RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. LA PAZ, VISTOS Y

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. LA PAZ, VISTOS Y
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No.
LA PAZ,
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por la señora ZONIA FATIMA CALDERON DELGADO, en
representación de la empresa EXPORTADORES BOLIVIANOS S.R.L., pidiendo autorización para
importar 3,60 (tres, sesenta) litros envasados en 60 frascos de 60 mililitros c/u de ACIDO
SULFURICO al 20% (PEN RHODIUM SUPERIOR), procedente de los Estados Unidos de
Norteamérica, de la firma proveedora JEWLTOOL AMERICA, INC., con destino a la utilización en el
proceso de elaboración de joyas.
Que, la firma impetrante, se encuentra registrada ante esta Dirección bajo la partida
No. 2000-01302-944, para operar con sustancias químicas controladas.
Que, procesada la solicitud y en vista de los antecedentes adjuntos e informes pertinentes, la
misma se halla habilitada para el manejo de sustancias químicas controladas dentro de sus
actividades específicas.
POR TANTO:
El señor Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, en uso de sus
específicas funciones y atribuciones conferidas por Ley.
RESUELVE:
Primero.- Autorizar a la empresa EXPORTADORES BOLIVIANOS S.R.L., la importación de
3,60 (tres, sesenta) litros envasados en 60 frascos de 60 mililitros c/u de ACIDO SULFURICO al
20% (PEN RHODIUM SUPERIOR), procedente de los Estados Unidos de Norteamérica, de la firma
proveedora JEWLTOOL AMERICA, INC., con destino a la utilización en el proceso de elaboración
de joyas.
Segundo.- La Sustancia Química Controlada autorizada por la presente Resolución, deberá
ser nacionalizada obligatoriamente en la ADUANA AEROPUERTO EL ALTO LA PAZ, debiendo
comunicarse a la Dirección General de Sustancias Controladas dentro las 24 horas siguientes de la
recepción del producto, la fecha, condición y cantidad parcial o total recibida.
Tercero.- La vigencia de esta Resolución es de 120 (ciento veinte) días, tiempo en el cual
la firma de referencia debe cumplir con el trámite de nacionalización para la extracción de la
sustancia del recinto aduanero. Conforme al Art. 42, deberá presentar descargos mensuales de su
utilización, bajo sanción prevista en el Art. 59, ambos de la Ley Nº 1008.
Cuarto.- La Dirección General de Sustancias Controladas, queda encargada de la ejecución
y cumplimiento de la presente Resolución.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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