Agente Comercial

Transcripción

Agente Comercial
La g aceta
“Sin Agente Comercial no hay Comercio ”
EDITA LA
del
FUNDACIÓN DE LOS
AGENTES COMERCIALES
Agente Comercial
Fundación de
los Agentes
Comerciales
C/ Goya, 55
Madrid-28001
902 36 69 56
Fax: 91 577 03 70
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E- mail:
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Publicación al servicio de los Agentes Comerciales Colegiados
Número 41 - Diciembre 2005
S UMARIO
AÑO IX - Tirada: 50.000 ejemplares
I I J O R N A DA P R O F E S I O N A L
«EL AGENTE COMERCIAL:
FORMACIÓN Y PREVISIÓN»
ARTÍCULOS
3. Asamblea General.
4. Hacia un Estatuto del
Trabajador Autónomo.
5. Marketing, Uvas y Deseos.
6 y 7 II Jornadas Profesionales.
9. Mejoras en el Servicio de
Correo Electrónico.
13. Planes de Pensiones.
15. Normas de Elección para
Vicepresidente del Consejo.
S ERVICIOS
8. Servicio Fiscal:
Comentarios al Nuevo
Reglamento General de
Recaudación.
10 y 11. Mercado del Agente.
12. Servicio Jurídico: El
Proyecto de una Ley de
Sociedades Profesionales.
Circulares.
14 y 15. Actos Colegiales
VISÍTANOS EN:
www.cgac-cedac.org
El pasado día 25 de noviembre de 2005 tuvo lugar, una Jornada Técnica bajo la rúbrica "El Agente Comercial: Previsión y Formación", en
la Sala María Zambrano del Círculo de Bellas Artes, sito en el Calle Alcalá nº 42, de Madrid.
La Jornada fue inaugurada por los señores:
Ilmo. Sr. D. José María Sanchidrián Fernández, Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales de la
Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ilmo. Sr. D. Juan José Barrera Cerezal, Director General de Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.
Sra. Dña. Teresa Maroto Villanueva, Subdirectora General Adjunta de Gestión de Formación Ocupacional.
Ilmo. Sr. D. José Moltó Calatayud, Presidente del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España.
(Más información en páginas 6 y 7).
ASAMBLEA
GENERAL
NOVIEMBRE 2005
El pasado día veinticinco de noviembre de 2005, tuvo lugar en el
Sala Maria Zambrano del Círculo de Bellas Artes, sito en la Calle
Alcalá número 42, de (28014) Madrid, la Asamblea General del
Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España,
convocada al efecto por carta remitida a los miembros de la misma,
el pasado día 8 de noviembre de 2005, bajo la Presidencia de D.
JOSE MOLTÓ CALATAYUD.
En la misma se aprobaron los Reglamentos de Régimen Interior del
Consejo General y el modelo de Estatuto particular de los Colegios.
Igualmente se aprobaron los presupuestos para el ejercicio 2006.
(Más información en la página 3).
La Gaceta dels
O RR
I AILA L
E DEIDTI TO
2
El pasado mes de febrero se publicó en el Boletín
Oficial del Estado, nuestro nuevo Estatuto General
en el que se establecen las bases, directrices y
orientaciones que deben guiar nuestras actuaciones
en beneficio de la colegiación y nuestra profesión.
Hemos continuado avanzando en este sentido, y así
en la última Asamblea General que tuvo lugar el
pasado mes de noviembre se aprobó el modelo de
Reglamentación interna de Colegios y los
Reglamentos de Régimen Interior de este Consejos
General. Cumpliéndose los plazos fijados en
nuestro actual Estatuto General.
Aprovecho para informarte que desde este Consejo
General estamos llevando a cabo algunas
actuaciones relacionadas con los aspectos fiscal y
jurídico de nuestra profesión. Así, hemos
mantenido una reunión con D. Fernando Magro
Fernández y D. Emilio Garrido Polo, Director y
Vocal Asesor, respectivamente, del Departamento
Avanzando en
nuestra profesión
de Asuntos Institucionales del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno en la que se puso de
relieve la situación en que se encuentra nuestra
profesión y los cambios que serían necesarios en
Agente Comercial
Número 41 - Diciembre 2005
materia fiscal, laboral y mercantil. Cambios
necesarios por la evolución de nuestra sociedad.
Quiero animaros a que sigáis el camino que hemos
emprendido de dar a conocer nuestra profesión y
nuestros Colegios a la sociedad en que
desarrollamos nuestra actividad.
Igualmente llegadas estas entrañables fiestas
navideñas deseo haceros llegar mi deseo de
felicidad y desearos todo lo mejor para el nuevo
año que vamos a empezar.
JOSÉ MOLTÓ CALATAYUD
Presidente del Consejo General
del Colegio de Agentes Comerciales de España
LA FUNDACIÓN INFORMA...
A este oficio hay que ponerle mucho corazón y sorpresa
Es muy habitual que el Agente Comercial tenga que
tomar decisiones rápidas y cambiar de rumbo en su
agenda, si se toma su profesión con gran dedicación
y valentía, esto debe ser una práctica habitual.
Sonríete recordando aquel momento, han pasado los
años y ahí estamos, luchando por el pedido en mayor
o menor medida, con más o menos dificultades, pero
ahí estamos.
¿Te acuerdas del primer pedido?. Cómo ha cambiado
el cuento, hoy si el cliente te amenaza con cambiar
de proveedor automáticamente echas mano de las
herramientas que tienes a tu alcance, que son muchas
y aún diría más, son muchísimas.
Herramientas que tenemos pero que puede que no
utilicemos y solamente nos quejamos y decimos
"qué mal está la venta, los Agentes Comerciales ya
no somos necesarios, ya nos quieren quitar del
medio y hacerlo directamente desde la empresa".
Pues no señor, no es así y sin Agente Comercial no
hay comercio. Hay que utilizar las herramientas que
tenemos y poner a cada uno en su sitio, buscar el
mejor modo de posicionarnos en el mercado y de
seguir siendo los líderes que siempre hemos soñado
y hemos deseado.
El Agente Comercial nació como una pieza
fundamental para representar a la empresa allá
donde ella no puede llegar y para poner al alcance
del comerciante los productos que desconoce de su
existencia, por eso es imprescindible su presencia y
su trabajo.
Te ruego divulgues esto estimado compañero y allá
donde te encuentres transmitas estos sentimientos,
para que cuantos estén buscando una profesión
donde ubicarse, encuentren en ésta tu profesión el
cobijo y la seguridad necesaria para que la profesión
de Agente Comercial tenga toda su confianza y entre
todos dignifiquemos y hagamos grande nuestra
profesión.
También los que reniegan de la profesión, que sepan
que si un día se iniciaron en ella. No fue por
casualidad, pues posiblemente sin ella no serían hoy
lo que son.
Es por ello que pido respeto y comprensión para
quienes desde el trabajo bien hecho sufren y padecen
diariamente los desprecios de los que quieren
eliminarlos de su organigrama y que sepan que sin
Agente Comercial no hay comercio.
Cuando al empresario o al comerciante le falta
iniciativa para lograr sus objetivos. Ahí estamos
nosotros con nuestra asistencia, trabajo y
colaboración.
Sin duda el mundo comercial ha mejorado mucho,
sería para echarse las manos a la cabeza pensar en
retroceder unos años. Nosotros mismos vamos
perfeccionando el sistema que es un camino
inacabable de perfección, aunque la primera fase y la
más dura estén superadas.
Acuérdate que la negociación no es que uno gane y
otro pierda, sino que consiste en un encuentro de
ideas para que ambas partes obtengan su beneficio.
En el Agente Comercial se encuentra el pilar
fundamental para sostener la economía y su puesta al
día es fundamental, hay que beber de la fuente de la
formación diariamente y aprovechar todos los
conocimientos que podamos adquirir.
Te deseo un feliz año 2006
PATRONATO DE LA
FUNDACIÓN DE LOS AGENTES COMERCIALES
Presidente
D. José Moltó Calatayud
Vicepresidente
D. Jesús Fernando Silva Portela (Galicia)
Secretario
José A. Blanco de Lara
Tesorero
Armando Escribano Molina
Patronos
Manuel Diánez Morán (Andalucía), Miguel Pardo Rey (Aragón),
Antonio Montero Vázquez (Asturias),
Roberto Soler Gomila (Baleares),
Pascual Vicente Morales (Canarias)
José María Martínez Pi (Castilla-La Mancha)
Josep Rifá Sais (Cataluña), Saturnino Jiménez Díaz (Extremadura),
Juan José Lopez Sorrosal (La Rioja),
José Javier Fonseca Pérez de Azpeitia (Navarra)
Luis Larrumbide Moreno (País Vasco),
Antonio Soriano Aznar (Valencia)
Raúl Elvira de la Morena (Consejo General)
Con la colaboración del
C ONSEJO G ENERAL DE LOS
C OLEGIOS DE A GENTES C OMERCIALES
Presidente
D. José Moltó Calatayud
Vicepresidente
Jesús Fernando Silva Portela
Tesorero
Armando Escribano Molina
Contador
Raúl Elvira de la Morena
Vocales
Antonio Arroyo Escribano (Andalucía), Miguel A. Romeo Hernández
(Aragón), Emilio Fernández Corral (Asturias), Ramón Esteve
Burgaya (Baleares), Oscar Castro Mojica (Canarias), Darío
Iribarnegaray Jado (Cantabria), Jesús Requena Rodríguez (CastillaLa Mancha), Luis Parra Soulouzán (Castilla-León), José Antonio
Monllaó Viña (Cataluña), Julián Martín Olías (Extremadura), Juan
José López Sorrosal (La Rioja), Francisco Javier Codero Suárez
(Madrid), Juan Pedro López Olivares (Murcia), Pablo Elso Torralba
(Navarra), José Alberto Melero Pérez (País Vasco), José Joaquín
Gozalbo Oliver (Valencia), José Francisco Ríos Claro (Ceuta),
Ricardo E. Jaramillo de Contreras León (Melilla)
Diseño y Maquetación: [email protected]
Fotomecánica: CAÑIZARES A.G.
Impresión: CAÑIZARES A.G.
Depósito Legal: TO 992-1996
Publicidad, Redacción:
Ignacio Manzano Martín
Vicepresidente de la Fundación
de los Agentes Comerciales
FUNDACIÓN DE LOS AGENTES COMERCIALES
C/ Goya 55, 28001 Madrid
Tel. 902 366 956 - Fax 91 577 03 70
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Número 41 - Diciembre 2005
ASAMBLEA GENERAL
El pasado día veinticinco de noviembre de
2005, tuvo lugar en el Sala Maria Zambrano
del Círculo de Bellas Artes, sito en la Calle
Alcalá número 42, de (28014) Madrid, la
Asamblea General del Consejo General de
Colegios de Agentes Comerciales de España,
convocada al efecto por carta remitida a los
miembros de la misma, el pasado día 8 de
noviembre de 2005, bajo la Presidencia de
D. JOSE MOLTÓ CALATAYUD.
Tomó la palabra el Sr. Presidente dando la
bienvenida a todos los asistentes, pasando a
continuación al estudio y debate de los puntos
que constituían el orden del día.
En primer lugar se aprobó el acta de la
reunión anterior celebrada en Madrid el 17 de
junio de 2005.
A continuación se abrió el debate sobre la
modificación reglamentos de régimen interior
y el estudio y aprobación de las normas
electorales del Consejo General.
Con relación a la normativa electoral el
debate se produjo en relación a la
documentación que debían presentar los
candidatos a cargos en la colegiación, la
mayoría de los presentes se mostraban
favorables a exigir un mayor rigor en relación
con la documentación actualmente exigida.
Acordándose que a todos los candidatos se
les exigiría la documentación exigida hasta el
momento actual, siendo necesario siempre
aportar la última declaración del IRPF, más un
informe de la vida laboral, emitido por la
Tesorería de la Seguridad Social.
A continuación se entró en el estudio y debate
de los reglamentos de régimen interior de los
distintos órganos del Consejo General:
Por lo que se refiere a la Asamblea General,
las cuestiones debatidas fueron la delegación
del voto, la morosidad y la ponderación del
voto.
el que haya sido proclamado candidato.
Por lo que se refiere a la delegación del voto
los miembros de la Junta de Gobierno del
Consejo podrán hacerse representar en la
Asamblea por otro miembro de esa Junta de
Gobierno y los Presidentes de Colegios o
Consejos Autonómicos podrán delegar su
representación en cualquier miembro de su
Junta de Gobierno.
Colegios, siguiendo el mandato que se
En relación a la morosidad, se acordó que los
Colegios solo tendrán derecho a participar en
la Asamblea si regularizan sus saldos con el
Consejo General con una antelación de 15
días.
observar el alto grado de cumplimiento del
Acto seguido se estudió y se aprobó el
modelo de Estatuto particular para los
recoge en la Disposición Adicional Única de
los Estatutos Generales.
Intervino a continuación el Sr. Contador
dando a conocer la situación del estado de
ejecución del presupuesto del ejercicio 2005,
cerrado al 31 de octubre, en el que se puede
mismo. Así mismo informa del contenido de
las distintas partidas que componen el
proyecto de presupuestos de ingresos y
En relación con la ponderación del voto, cada
cargo tendrá un voto en la Asamblea.
gastos para el ejercicio 2006, así como los
A continuación se centró el debate en la Junta
de Gobierno, donde el problema se centraba
si el representante de una autonomía tenía
todos los votos correspondientes a los
colegiados de la misma, o solamente tenía los
votos de los colegios que se encuentren al
corriente de sus obligaciones con el Consejo
General. Acordándose que los miembros de
la Junta de Gobierno solamente tendrá los
votos de los Colegios que estén al corriente
de sus obligaciones.
elaboración.
Por lo que se refiere a la Comisión
Permanente, solamente se hizo referencia a
la cuestión de la regulación del autovoto para
cargos en este órgano, manifestándose la
Asamblea que los miembros de la Junta de
Gobierno no podrán participar en la elección
de un cargo de la Comisión Permanente para
relativas
datos en que se ha basado para su
A continuación se informó de las acciones
que tiene previsto realizar el Consejo General
para el ejercicio 2006, entre las que cabe citar
el intentar conseguir la modificación Ley
Contrato de Agencia, el Prontuario del Agente
Comercial, la Gaceta Jurídica (Tenemos
previsto
llevar
a
cabo,
en
distintas
publicaciones de ámbito jurídico, inserciones
la
normativa
aplicable
a
las
relaciones jurídicas que nacen de la agencia
comercial. Para un mejor conocimiento de las
peculiaridades de nuestra profesión en el
mundo jurídico), así como alcanzar nuevos
acuerdos y a favor de nuestro colectivo.
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Número 41 - Diciembre 2005
HACIA UN ESTATUTO
DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Juan José Barrera Cerezal, Director General
de Economía Social del Trabajo Autónomo
y del Fondo Social Europeo
E l pa s a d o d í a 1 7 d e
octubre de 2005, fue
entregado al Ministro
d e Tr a b a j o y A s u n t o s
Sociales, el Informe de
la Comisión de
Expertos, designada
por el propio
M i n i s t e r i o , pa r a l a
elaboración de un
E s ta t u t o d e l
Tr a b a j a d o r A u t ó n o m o .
Juan José Barrera Cerezal, Lorenzo J. Amor Acedo, Presidente de ATA,
Sebastián Reyna Fernández, Secretario General UPTA
Además de los miembros de la Comisión de Expertos, asistieron al acto representantes
de los agentes sociales y de las organizaciones de autónomos.
contradicción con las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas
existentes, sino que se hacen compatibles con ellas.
El informe cumple el doble encargo que recibió la Comisión: por un lado, efectuar un
diagnóstico y evaluación de la situación económica del trabajo autónomo en España y, por
otro, analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores autónomos.
* Se establece un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos. En él
sobresale el derecho a la igualdad y no discriminación, la aplicación a la relación de
autónomos de los restos de los derechos fundamentales y el derecho a la conciliación de
la vida profesional y familiar.
Además contiene, una propuesta de Estatuto de Trabajador Autónomo, que servirá de
base para la elaboración por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tras su análisis
y debate con las organizaciones y agentes sociales, del Proyecto de Ley que va a permitir
regular, por primera vez en España, el trabajo autónomo.
* Se regulan con precisión las reglas de prevención de riesgos laborales,
fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de otro empresario
o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario.
Los contenidos más relevantes del Informe, en cuanto al estudio de la situación socio
económica de los trabajadores autónomos son:
* Se protege al menor de 16 años para que, durante el curso escolar, no desempeñe de
forma continuada trabajo autónomo.
- Pluralidad de las figuras de trabajo autónomo: desde profesionales individuales sin
asalariados, pequeños empresarios con trabajadores a su cargo, hasta los llamados
trabajadores autónomos dependientes (son independientes desde el punto de vista
jurídico, pero dependen económicamente de su empleador).
* Se establecen reglas que aseguren la percepción económica por parte del trabajador
autónomo.
- El trabajo autónomo deja de concentrarse en el sector agrícola y pasa a hacerlo en
sector de la construcción y los servicios.
- En el ámbito de la UE, España está entre los cuatro primeros países con mayor índice
de autoempleo en todos los sectores de actividad.
- El número de trabajadores autónomos en España ronda los 3 millones, la mayor parte
de ellos son empresarios o autónomos sin asalariados a su cargo.
- Suele concentrarse en edades entre los 40 y 49 años, salvo en las mujeres, en que se
concentra en franjas de edad más bajas. Ello supone que las mujeres jóvenes están
empezando a optar por ser trabajadoras autónomas (y se instalan fundamentalmente en
el sector servicios).
- Hay ya un importante número de trabajadores extranjeros por cuenta propia: en el
segundo trimestre de 2005, son 223.000 los que tienen nacionalidad extranjera o doble
nacionalidad.
- Las medias de horas semanales de los autónomos rebasan las de los trabajadores
asalariados (6 horas más), fundamentalmente en el sector del transporte (8 horas más) y
la hostelería (12 horas más).
- La media de formación de los trabajadores autónomos es menor que la de los
trabajadores asalariados, pero empieza a variar el dato hacia una formación más alta en
mujeres y jóvenes.
- El trabajo autónomo suele realizarse de forma estable (con una media de más de 3 años
en la actividad).
La segunda parte del Informe perfila el régimen jurídico de aplicación al trabajador
autónomo. Las conclusiones más relevantes son las siguientes:
* Definición de las diferentes figuras de trabajador autónomo, especialmente la del
trabajador autónomo dependiente. Las definiciones que se hacen no entran en
* Se regulan reglas específicas de protección para el trabajador autónomo dependiente.
En particular: los pactos colectivos priman sobre su contrato individual; se establecen
reglas que limitan su jornada y aseguran un mínimo de vacaciones; se establece la
necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada, debiendo el empresario
abonar una indemnización en caso de que así no sea; y se opta por medios extrajudiciales
de solución de sus conflictos (mediación y arbitraje), asignando la competencia judicial al
orden social para los litigios de los trabajadores autónomos dependientes.
* Se reconoce un catálogo de derechos colectivos: derecho de asociación, derecho a la
firma de pactos colectivos (cuya eficacia jurídica y personal vendrá definida por ellos),
derecho de autotutela colectiva de los trabajadores autónomos. Además, se establecen
las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de
autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de
expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
* Se opta por la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se
residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores.
* En materia de Seguridad Social, los expertos recomiendan la aplicación de medidas
tendentes a que el Régimen Espacial de Trabajadores autónomos converja con el
Régimen General de la Seguridad Social. En concreto proponen: se regule el trabajo del
autónomo a tiempo parcial; que los emprendedores gocen de exenciones de la obligación
de cotizar durante los dos primeros años de su actividad y siempre que sus rentas sean
inferiores al SMI; se proteja la maternidad y el riesgo durante el embarazo de la
trabajadora autónoma; se regule la jubilación anticipada y se propicie la creación de un
Fondo de Garantía de Cese de Actividad.
* Finalmente, se entienden convenientes medidas de fomento del empleo autónomo, de
formación de los trabajadores autónomos y de apoyo a las iniciativas económicas de este
tipo de trabajadores (en línea con las que ya hoy existen).
En el caso de estar interesados en acceder al texto íntegro del referido Informe, así como
a la Propuesta de texto articulado del Estatuto del Trabajador Autónomo, podéis hacerlo a
través de internet en la página web: http://www.mtas.es/Empleo/economia-soc/.
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Agente Comercial
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Número 41 - Diciembre 2005
MARKETING, UVAS
Y DESEOS
Todos nosotros hemos leído gran cantidad de
historias y leyendas de americanos que
además de ciudadanos ejemplares eran
auténticos "gurús" de la economía y el
Marketing. Endiosados creadores de grandes
fortunas a consecuencia de ideas únicas. A la
vista está, que nuestra forma de ser es muy
diferente.
Unas
veces
encumbramos
personajillos sin mérito y otras acabamos
olvidando a personajes cuyo ingenio son
dignos de homenajear, por lo menos una vez al
año.
Y hablando de genialidades os comento una
que creo que merece un verdadero
reconocimiento público a la originalidad
comercial. Los creadores: unos expertos en
Marketing (sin saberlo) y unos ejemplares de
mentalidad aguda e ingeniosa de la "España
cañí" de la época. La historia es la siguiente:
"Resulta que durante el año 1909, hubo una
excepcional cosecha de uvas, creando gran
incertidumbre entre los cosecheros.
¿Qué hacer con el excedente de uvas? Pues
bien, entre los cosecheros de aquella época
existían algunos que sin saber que eran
grandes expertos en marketing, idearon la
siguiente promoción comercial:
Crear la costumbre de tomar doce uvas, al son
de las doce campanadas que dan comienzo al
nuevo año 1910. El rito que para la ocasión se
inventa, dice que al tragar cada uva se debe de
realizar un deseo. Doce deseos para los doce
futuros meses."
Esta forma de relanzamiento de producto, fue
tomada por algunos como de idea absurda y
extravagante que no iba a servir de nada.
Casi cien años después, este fin de año como
en todas las noches de fin de año, la gran
mayoría de nosotros tomará las doce uvas e
improvisaremos doce deseos. Muchos
coincidiremos en gran parte de ellos, pero si te
es complicado improvisar debes de ir
pensándolos para no desperdiciar la
oportunidad.
Los deseos que no sean cumplidos podrán
renovarse anualmente, hasta que se cumplan.
Es decir, todos serán cumplidos. No importa lo
supersticioso que seas, es solo cuestión de
saber esperar y rebosar optimismo.
Por mi parte, este fin de año, la primera de mis
doce uvas la dedicare a compartir mis
siguientes once deseos con todos vosotros.
Luis Larrumbide Moreno
La Gaceta dels
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II JORNADAS PROFESIONALES
"EL AGENTE COMERCIAL : PREVISIÓN Y FORMACIÓN"
El pasado día 25 de noviembre de 2005 tuvo lugar, una Jornada Técnica bajo
la rúbrica "El Agente Comercial: Previsión y Formación", en la Sala María
Zambrano del Círculo de Bellas Artes, sito en el Calle Alcalá nº 42, de Madrid.
La Jornada fue inaugurada por los señores:
Ilmo. Sr. D. José María Sanchidrián Fernández, Subdirector General de
Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales de la Dirección
General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ilmo. Sr. D. Juan José Barrera Cerezal, Director General de Economía Social
del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.
Sra. Dña. Teresa Maroto Villanueva, Subdirectora General Adjunta de
Gestión de Formación Ocupacional.
Procediéndose a continuación al desarrollo de las siguientes Ponencias:
Primera Ponencia:
AUTÓNOMO.
HACIA
UN
ESTATUTO
DEL
TRABAJADOR
Intervinieron como ponentes:
Dª María José Madrid Sánchez, Jefe de Servicio de la Subdirección General
de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la Dirección
General de la Tesorería de la Seguridad Social.
Dª María de la O Domínguez Álvarez y
D. Carlos Corcuera Bajos, Actuarios de Empresas y Colectivos del Grupo
Banco Popular. Responsables del Plan de Pensiones Colectivo Agentes
Comerciales.
En la misma se informó sobre la situación del Agente Comercial ante el sistema
español de la Seguridad Social:
Régimen General de la Seguridad Social.
Régimen Especial de Representantes de Comercio.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Haciéndose especial referencia a la evolución que han tenido en los distintos
regímenes y muy especialmente el de Régimen de autónomos. Se estudió la
posibilidad de cooperar la administración de la Seguridad Social y los Colegios
de Agentes Comerciales.
En lo que se refiere a la previsión privada, los Actuarios del Plan de Pensiones
Agentes Comerciales, informaron sobre la situación actual de los Planes de
Pensiones, su normativa legal y las situaciones especiales de rescate.
Actuó como moderadora Dª María Jesús Cantera Torres, Asesora Fiscal del
Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España.
Intervinieron como ponentes:
Tercera Ponencia: LA FORMACIÓN DEL AGENTE COMERCIAL.
D. Lorenzo J. Amor Acedo, Presidente de la Federación Nacional de
Trabajadores Autónomos (ATA).
D. Sebastián Reyna Fernández, Secretario General de la Unión de
Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
D. Juan José Barrera Cerezal, Director General de Economía Social del
Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.
En el transcurso de la misma se informó de los Proyectos realizados para la
entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, del cual se informa en
las páginas 6 y 7 de esta Gaceta, así como del Informe que un Comité de
Expertos realizó sobre la situación del trabajo autónomo en España, sobre su
situación jurídica y fiscal. De igual manera se analizó las posibles reformas que
el Estatuto del Trabajador Autónomo puede provocar en la normativa laboral
española y en los sistemas de la Seguridad Social. Fue moderador de la misma
D. Francisco Aparicio Valls, Letrado Asesor del Consejo General de Colegios
de Agentes Comerciales de España.
Segunda Ponencia: LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
Intervinieron como ponentes:
D. José Llorente, Responsable de Comunicación de la Subdirección General
de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal.
D. Juan Bonet Tomás, Jefe del Área de Formación Ocupacional de la
Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio
Público de Empleo Estatal.
D. Manuel Cabrera Padilla, Jefe de Servicio de la Subdirección General de
Formación Profesional. Ministerio de Educación y Cultura.
Dª Carmen Martorell Pallá, Directora del Departamento Personalidad,
Evaluación y Tratamiento de la Facultad de Psicología de la Universidad de
Valencia.
Dª Gloria Montilla Roa, Directora de Formación Subvencionada de Grupo
Centro de Estudios ADAMS.
D. Manuel Pereira Moure, Director del Equipo Editorial del Centro de Estudios ADAMS.
La Gaceta del
Agente Comercial
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Número 41 - Diciembre 2005
A lo largo de la Ponencia se expuso la situación de la formación continua en la
empresa y la formación continua de los trabajadores autónomos, informando
sobre la actual normativa vigente en materia de formación continua y las
soluciones de futuro con la entrada en vigor de la nueva normativa que fue
publicada en el B.O.E. y que entró en vigor en el mes de agosto del año 2004.
Como resultado de todo lo anterior, a continuación les detallamos las
Conclusiones de la Jornada:
Por lo que se refiere a la Formación Ocupacional se informó sobre la actual
tendencia existente de modificar el Catálogo de Certificados de
Profesionalidad y adaptar el Certificado de Profesionalidad de Agente
Comercial a la situación social de hoy en día.
· Se hace necesario la existencia de unas normas que rijan la negociación
colectiva de los profesionales autónomos.
Por lo que se refiere a la Formación Profesional reglada se resaltó la
importancia que tiene en el momento actual la figura del Agente Comercial, así
como la posible creación de un Título de Grado Medio en las enseñanzas de
formación profesional con esa denominación.
En lo relativo a la situación de los estudios postgrado de Agencia Comercial,
se analizó la importancia de dotar de conocimientos mercantiles y prácticas de
venta a aquellos titulados universitarios que proceden de carreras
universitarias que nada tienen que ver con el comercio, pero que sin embargo
son requeridos para llevar a cabo labores de Agente Comercial en
determinados sectores de venta. Por ejemplo, el caso de titulados en carreras
técnicas para ejercer labores de venta en obra civil, así como el caso de
titulados en Ciencias de la Salud, para llevar a cabo representaciones de
productos farmacéuticos.
Por último, se efectuó un análisis sobre la situación de la enseñanza
subvencionada para trabajadores en España, y se definió los campos de
actuación en esta formación se pueden llevar a cabo.
Actuó como moderador D. José A. Blanco de Lara. Secretario General del
Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España.
Al comienzo de la Jornada se hizo entrega de un CD que contiene la
siguiente documentación:
- Informe de la Comisión de Expertos y Propuesta de texto articulado del
Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Normas de cotización Trabajadores Autónomos.
- Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
- Certificado de Profesionalidad de Agente Comercial.
- Contratos Programa para la formación de Trabajadores Autónomos.
- Ley de Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE)
- Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE).
Todos los temas tratados fueron de especial relevancia para el colectivo de los
Agentes Comerciales, sirviendo de punto de reflexión para tener un mayor
conocimiento de la situación de los Agentes Comerciales en materias de
ámbito laboral, de previsión social y de formación, tanto ocupacional como
continua.
· Es necesaria una reforma de IRPF para adecuar las aportaciones de los
profesionales a la hacienda pública.
· Es preciso que los trabajadores autónomos se puedan resolver sus conflictos
jurídicos con las empresas en el ámbito social, fuera el ámbito mercantil al que
están sometidos en la actualidad.
· Es necesario que se limiten los bienes del trabajador afectos a la profesión,
de los bienes privativos familiares a efectos de aplicación de la normativa
mercantil (embargos por razones profesionales).
· Es necesario que el Gobierno reconozca y regule el denominado
"combustible profesional" y su aplicación al colectivo de agentes comerciales.
· Dentro de los Trabajadores Autónomos, los Agentes Comerciales son un
colectivo de especial importancia por el carácter plurisectorial de su actividad,
extendiéndose a todos los ámbitos de la actividad económica.
· Las perspectivas de futuro en el RETA se orientan:
- a posibilitar la contratación de familiares del autónomo en el trabajo,
- a crear una cobertura por desempleo y
- a proteger por los accidentes "in itinere"
- a facilitar el acceso del trabajador a su Administración de la Seguridad
Social mediante la implantación de sistemas de asistencia telefónica e
internet donde podrán darse de alta, baja, y realizar las modificaciones que
sean necesarias en cada momento en su régimen de afiliación.
· Hay una evidente diferencia en contra del trabajador autónomo, situándose la
pensión media de jubilación en menos del 58% del que la que corresponde al
trabajador por cuenta ajena. En tanto esto siga así, el trabajador autónomo
debiera prever complementar su sistema de protección mediante los seguros
privados.
· De cara al futuro, sería deseable que no se realizaran reducciones del límite
fiscal en los planes de pensiones.
· Es necesario que los Contratos Programas para la formación de trabajadores
autónomos puedan ser subscritos por Colegios Profesionales.
· Se hace necesario adaptar los contenidos del certificado de profesionalidad
de Agente Comercial a la realidad actual.
· Atendiendo a la necesidad social es necesario la creación de un Titulo de
Agente Comercial en la Formación Profesional dentro de la familia Comercio y
Marketing.
· Es más necesario prestigiar a la profesión a través de la formación.
El Consejo General
del Colegio de Agentes
Comerciales de España
les desea una Feliz Navidad
y un Próspero Año Nuevo
La Gaceta dels
Agente Comercial
8
Número 41 - Diciembre 2005
COMENTARIOS AL NUEVO REGLAMENTO GENERAL
DE RECAUDACION. REAL DECRETO 939/2005
El pasado 2 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
En este Reglamento se regula la gestión recaudatoria de los recursos de
naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos.
Este es el tercer Reglamento que se publica en desarrollo de la Ley General
Tributaria, y sigue al Reglamento que regula el régimen sancionador tributario y al Reglamento de revisión en vía administrativa.
Por lo tanto, para completar el desarrollo de la Ley General Tributaria sólo
falta el Reglamento que regule los aspectos comunes a los procedimientos
de aplicación de los tributos y los específicos de los procedimientos de gestión e inspección no concretados en la norma legal.
En general, el nuevo Reglamento se aplica a las actuaciones que se realicen a partir del 1 de junio de 2006 correspondientes a procedimientos que
no hayan finalizado en esa fecha, siempre que se iniciasen a partir de 1 de
julio de 2004.
El objetivo del nuevo reglamento es a su vez, triple:
1. Conseguir un texto que contenga los cambios introducidos en el ámbito
de la recaudación en la nueva LGT.
2. Omitir los preceptos que han sido incluidos en el texto legal.
3. Regular las cuestiones necesarias para llevar a cabo una adecuada gestión recaudatoria de los recursos e ingresos de naturaleza pública, adaptándola a las nuevas tecnologías.
Régimen Transitorio
Aplazamientos y fraccionamientos:
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se inadmitirá en los
siguientes supuestos:
· Cuando la deuda derive de una autoliquidación que no se presenta simultáneamente a la solicitud o no se haya presentado antes.
· Cuando la autoliquidación se haya presentado después de iniciado un procedimiento de comprobación o investigación suspendido por haber incurrido
presuntamente en delito fiscal.
· Cuando la solicitud sea similar a otra denegada anteriormente y se presenta con intención dilatoria.
Al contenido de la solicitud se añade la obligación de que incluya una orden
de domiciliación bancaria cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria para los aplazamientos.
Garantías: la formalización tiene un plazo de 2 meses.
En caso de que se ofrezca otra garantía diferente del aval bancario o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se exige justificación documental (no informe) de que no se pueden aportar esas garantías privilegiadas. Respecto a los informes de valoración de bienes ofrecidos
en garantía, se deben realizar por empresas o profesionales independientes
especializados.
Si se solicita la dispensa total de garantías habrá que aportar: declaración
responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes, justificación documental de que no se puede obtener aval bancario o similar,
balance y cuenta de resultados de los 3 últimos ejercicios y plan de viabilidad que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento.
Medidas cautelares que puede adoptar la Administración:
Como excepción, las actuaciones de enajenación de bienes seguirán la
anterior normativa cuando el acuerdo de enajenación en subasta, la autorización para enajenar por concurso o el inicio del trámite de adjudicación
directa se hayan producido antes del 1 de junio de 2006.
· De oficio: cuando existan indicios racionales de que si no se toman no se
cobrará o será difícil que se haga.
También el incumplimiento de los acuerdos de aplazamientos o fraccionamientos dictados antes de la citada fecha de 1 de junio de 2006 tendrá las
consecuencias previstas en la anterior normativa.
· A instancia del interesado, en sustitución de las garantías necesarias,
cuando prestar éstas resulte especialmente gravoso, si tiene solicitadas
devoluciones tributarias o es titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo. El coste de adopción de estas medidas correrá por cuenta del deudor.
Cuando se notifiquen los acuerdos de denegación de aplazamientos, fraccionamientos o compensaciones dictados antes de la entrada en vigor del
Reglamento, y solicitados en período voluntario, los acuerdos incluirán los
plazos de pago y cálculo de intereses de demora de la normativa antigua.
Se regulan con detalle los efectos de la falta de subsanación de los requisitos de las garantías o de no atender el requerimiento, la denegación del
aplazamiento, etc.
Principales aspectos regulados
Este Reglamento tiene una sistemática muy diferente al anterior texto legal.
Esto es consecuencia, ante todo, de que la Ley incorporó muchas normas
que antes tenían rango reglamentario. Como ocurre en los últimos
Reglamentos publicados, el texto reglamentario no vuelve a repetir los preceptos legales.
Subyace en la norma la idea del aplazamiento como una regularización integral de la situación del obligado tributario y rompe con la fragmentación en
deudas individuales.
Compensación
Se regulan diferentes tipos de compensación:
Ámbito de aplicación
· a instancia del obligado al pago
Desde el punto de vista material, su ámbito de aplicación más amplio que el
contenido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, puesto que no se circunscribe al cobro de las deudas y sanciones tributarias, sino
también al de los demás recursos de naturaleza pública, tal y como ocurría
con el reglamento hasta ahora vigente.
· de oficio en deudas de entidades públicas y de deudas de otros acreedores a la Hacienda Pública.
Desde un punto de vista subjetivo, el Reglamento General de Recaudación
no afecta sólo al ámbito del Estado, sino que también se aplicará por otras
Administraciones tributarias en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la
Ley 58/2003, General Tributaria. En general la competencia recaudatoria se
otorga a los diferentes entes en período voluntario y a la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria en período ejecutivo.
La recaudación de las Comunidades Autónomas y sus organismos autónomos y de las Entidades Locales y los suyos se llevará a cabo directamente
de acuerdo con sus competencias, y sólo se llevará a cabo por otros entes
cuando se haya formalizado convenio para ello o por la AEAT cuando se
acuerde por suscripción de convenio.
En general, en el Reglamento no se atribuyen competencias a órganos concretos, dejando a la Administración esa labor de asignación.
Formas de pago de la deuda tributaria
Se regula de forma exhaustiva el pago en efectivo, recopilando la dispersa
normativa que al respecto se había dictado. Para que el pago se pueda realizar por medio de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, será preciso que una norma tributaria lo autorice expresamente. A la vez, se flexibiliza el pago por domiciliación bancaria, previendo que, en determinadas ocasiones, se pueda domiciliar el pago en cuentas
de terceros, trayendo a colación en este supuesto la colaboración social en
la gestión tributaria.
Respecto al pago mediante efectos timbrados se revisa el listado y se prevé
que se puedan aprobar otros por el Ministerio.
Para el Pago en especie se regulan detalladamente los datos de la solicitud
y los documentos que la deben acompañar y se especifica que la presentación de la solicitud en periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo (no el devengo de intereses de demora) pero en periodo ejecutivo,
podrá presentarse la solicitud de pago en especie hasta que se notifique al
obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados o que garantizan la deuda, sin que tenga, necesariamente, efectos suspensivos. Los
efectos de la solicitud que no reúne los preceptivos requisitos o que tenga
defectos que no se subsanen, se regulan prolijamente según se hubiera presentado en período voluntario o en el ejecutivo. El plazo de notificación de
la resolución se fija en 6 meses.
Se describen las actuaciones que deben realizar los órganos de recaudación en el supuesto de tributos incompatibles, una vez determinado qué tributo es el procedente, en las que se pone el acento en la protección de la
persona o entidad que pueda verse perjudicada por la doble liquidación
administrativa, a la vez que se regula el cauce de coordinación entre las
Administraciones públicas implicadas.
Los efectos de no atender requerimientos de subsanación y de la denegación de la compensación se regulan en paralelo a lo establecido para aplazamientos.
Garantías de la deuda
La principal novedad es que el ejercicio del derecho de afección requiere
que, previamente, se declare la responsabilidad subsidiaria del adquirente
del bien afecto.
Procedimiento de apremio
En el nuevo Reglamento se deja clara la diferencia entre periodo ejecutivo
(periodo de cobro) y procedimiento de apremio, siendo este último el procedimiento seguido por la Administración para cobrar en aquel periodo.
Para la suspensión del procedimiento, la norma remite a la regulación de
recursos y reclamaciones económico-administrativas, a la vez que se elimina el concepto "paralización". Como excepción, se regulan expresamente
las suspensiones que no están relacionadas con la impugnación como tercerías, error de hecho, etc.
Asimismo se regulan los datos que ha de contener la notificación de la providencia de apremio.
Embargo
Se especifican los sujetos a los que se han de notificar los embargos.
Cuando se embarguen participaciones en una sociedad limitada, la diligencia de embargo se comunicará al órgano de administración para que anote
y adjudique las participaciones.
Cuando la Administración pretenda embargar saldos de cuentas abiertas en
entidades de crédito, se matiza que, identificando una sola de las cuentas a
nombre del deudor, en esa entidad, podrá realizar el embargo de todas con
las que cuente en la misma. Se especifica que la entidad depositaria debe
ejercitar el embargo en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado tributario pueda recurrir.
Cuando se embargan créditos, si el crédito conlleva la realización de pagos
sucesivos, no será necesario reiterar el embargo para que el pagador ingrese los importes hasta completar la cantidad adeudada.
Se especifica que la presentación de los mandamientos de embargo de
bienes al Registro de la Propiedad podrá realizarse por medios telemáticos
o por fax.
Se prevé que los bienes embargados pueden dejarse en depósito en los
locales del deudor y esto como una medida normal y no extraordinaria, sin
que pueda oponerse a esta decisión el obligado.
Enajenación de los bienes embargados: se mantiene el tipo inicial de la
subasta en el importe de la valoración, se elimina el límite temporal para el
examen de los bienes que se subastarán y se abre la posibilidad de que el
depósito del 20 % se reduzca al 10 %. Asimismo se amplía, de 5 a 15 días,
el plazo para pagar la diferencia entre el remate y el depósito.
Formas de enajenación: Se introducen una serie de novedades con el objeto de agilizar el procedimiento, adaptarlo a las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas y mejorar la concurrencia en la venta de los
bienes embargados. En las subastas, se prevé la posibilidad de efectuar
pujas en sobre cerrado, de forma automática, personales y de forma telemática, estableciendo las reglas de preferencia entre ellas.
También se prevé que la Administración realice acuerdos con entidades
dedicadas a la mediación en el mercado inmobiliario.
Tercerías: se regulan detalladamente los pasos de su tramitación, admisión
a trámite, inadmisión calificación, notificación de la resolución, etc.
Procedimiento frente a responsables y sucesores
Se regulan las certificaciones que deben solicitarse a la Administración con
objeto de limitar la responsabilidad solidaria (arts. 42.1.c y 175.2 LGT) de las
personas que van a adquirir explotaciones económicas.
Estas certificaciones contendrán la identificación del obligado tributario titular de la explotación y la relación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la actividad con indicación
de su cuantía.
La solicitud de la certificación debe ser anterior a la adquisición de la explotación, y únicamente tendrá efectos para las deudas que liquida la
Administración a la que se solicita.
Certificaciones a instancia de contratistas o subcontratistas
El Reglamento en su art. 126 se refiere al certificado expedido a instancia
de contratistas y subcontratistas, como medio de exoneración del supuesto
de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.9 LGT. Su contenido completa la
Resolución de la Dirección General de Tributos 2/2004.
Por un lado se intenta aclarar el presupuesto que configura la responsabilidad subsidiaria: la contrata o subcontrata de "la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal". Así
se consideran incluidos en dicha actividad económica principal "todas las
obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o
subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad
productiva".
También se concreta qué se entiende por que el solicitante "se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias": alta en IAE para no exentos o
Censo de Empresarios y Profesionales en otro caso; haber presentado
IRPF, IS o IRNR; autoliquidaciones y resumen anual de pagos a cuenta;
autoliquidaciones, resumen anual y, en su caso, declaraciones recapitulativas del IVA; declaraciones exigidas por obligación de suministro de información, no mantener con el Estado deudas o sanciones y no tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de un delito fiscal.
Las autoliquidaciones a las que se refiere, son aquellas que debiesen de
haber sido presentadas en los doce meses anteriores a la solicitud de certificado.
El certificado o su denegación deberá quedar a disposición del interesado,
como regla general, en el plazo de tres días y excepcionalmente, en el plazo
de un mes cuando la solicitud se presente conjuntamente con la declaración
de IRPF o IS y por vía telemática. Cualquier otro medio de presentación conllevará que el plazo se amplíe hasta 6 meses.
Asimismo se regula el efecto para a los responsables de que una liquidación
sea firme.
Procedimiento de recaudación frente a sucesores
Se detallan las actuaciones que deben realizarse al sucesor para extinguir
la deuda en función del momento en el que se hubiera producido el fallecimiento de la persona física o la extinción de la personalidad o la disolución
de le entidad o persona jurídica.
Procedimientos concursales
Se regula la transferencia de documentos e información entre los órganos
recaudadores y los judiciales y al contrario, y se prevé la posibilidad de
alcanzar acuerdos por deudas que recauda la Administración pero de las
que no es titular.
Delito contra la Hacienda Pública
Se regula también la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la
Hacienda Pública: la deuda derivada de la responsabilidad civil se acumulará al procedimiento de apremio que, en su caso, se siga contra el deudor,
sin que dicho importe se pueda incrementar en los recargos del período ejecutivo. Además, los órganos de recaudación deben comunicar al juez los
ingresos que se van realizando y cualquier incidencia que se produzca.
La Gaceta del
Agente Comercial
9
Número 41 - Diciembre 2005
MEJORAS EN EL SERVICIO
DE CORREO ELECTRÓNICO
Después de los cambios sustanciales realizados en nuestro Servicio de Correo
Electrónico, hay dos puntos en los que sin duda, hemos realizado un especial
hincapié. Estos puntos son, la Rapidez y Seguridad del mismo.
Rapidez
Nuestro actual servicio cuenta con un caudal, 12 veces superior al que disponíamos
en el mes de Septiembre, con lo cual el acceso y descarga de email es más rápido
y fiable.
Seguridad
Hemos incorporado un sistema de antivirus que se actualiza automáticamente cada
hora y que previene, detecta y elimina los emails con ficheros adjuntos que
contienen virus.
También envía un mensaje de advertencia al usuario infectado, notificándole que
está intentando enviar un mensaje que contiene virus, y que por favor, verifique y
desinfecte su ordenador.
A continuación le aparecerá la siguiente
pantalla, similar a la Imagen 1, pidiéndole su
Nombre de usuario y Contraseña.
mensajes no deseados, mensajes demasiado
grandes para su conexión, además de poder
utilizarlo desde cualquier punto del mundo sin
ninguna configuración previa, simplemente
tecleando
en
el
navegador
http://www.cgac.es/correo y sus claves
correspondientes. Con el uso continuado,
podrá comprobar todas las ventajas que este
servicio le ofrece.
También debemos aclararle que puede seguir
utilizando su cliente de correo electrónico
favorito, pero complementándolo con el uso
del Webmail, Vd. ve y decide que mensajes,
quiere o no descargarse.
En Nombre de Usuario teclee su dirección de
correo electrónico, sin @cgac.es, ejemplo, sí
su dirección de correo electrónico es
[email protected],
ponga
simplemente
usuario, y en contraseña la contraseña que
en su día le facilitamos
Una vez dentro de su Webmail, habilite la
carpeta spam de la siguiente manera.
Pinche en Opciones à Antispam à Carpeta
Spam. Le aparecerá una pantalla igual a la
Imagen 2, seleccione la opción Usar carpeta
spam y haga click en Guardar Cambios
Aparte de todas estas mejoras, Vd. puede
crear sus propias reglas para filtrar aún más
sus mensajes, de la siguiente manera.
Pinche en Opciones à Reglas de Cliente à
Agregar. Le aparecerá una pantalla igual a la
imagen 3, desde aquí Vd. podrá establecer
las reglas que Vd. crea oportuno, por
ejemplo, puede vetar a un usuario molesto,
agregar secuencias de caracteres no
deseados en cualquiera de los campos que
componen un email, etc.. Con los mensajes
que cumplan el filtro, Vd. podrá moverlos a
las bandejas de Entrada, Borrador, Enviado,
Papelera, Spam o simplemente borrar el
mensaje.
Además hemos incorporado un novedoso sistema de antispam.
Este sistema tiene varios niveles o filtros que el email recibido en el servidor tendrá
que pasar. Estos niveles oscilan desde la simple marcación por el servidor del email
recibido, catalogándolo como spam, hasta el rechazo automático del email por parte
del servidor, sin intervención alguna del usuario.
Hay varios puntos que queremos resaltar, primero por que han causado duda entre
nuestros usuarios y segundo por que sabiendo utilizarlas correctamente, Vd. puede
eliminar todos los mensajes basura.
Primero es fundamental el uso de su Webmail, por lo que le invitamos a que lo
utilice y que siga los siguientes consejos, para su correcta utilización.
Antes de utilizar su cliente de correo electrónico (Outlook Express, Outlook,
Netscape, Eudora, etc.), como norma utilice siempre nuestro Webmail , abriendo su
navegador y tecleando http://www.cgac.es/correo.
Con el ejemplo que hemos realizado, cada
vez que [email protected], nos envíe un
mensaje, el servidor directamente lo
eliminaría.
[email protected], que me notifica que
no podrá atenderme por cuestiones de viaje,
es decir con el texto que previamente he
creado en la Imagen 5.
Otra de las opciones que tienen cierta
utilidad, es activar la opción autoresponder.
En la Imagen 8 vemos como el
[email protected], ha recibido mi
mensaje perfectamente.
Habilitando esta opción, los mensajes nos
llegan exactamente igual, pero al remitente le
llega un mensaje de advertencia, que Vd.
previamente tiene que crear.
En el ejemplo de la Imagen 5, simplemente
notificaremos al remitente que por cuestiones
de viaje no podremos atenderle hasta el día 3
de diciembre, y establecemos un periodo
desde el día 30 de noviembre (2005/11/30) al
3 de diciembre (2005/12/03).
Simplemente con borrar el evento y guardar
cambios, volveremos a la situación original.
Con todas estas mejoras realizadas en
nuestro servicio, creemos sin duda, que
ofrecemos un servicio de calidad, que supera
con creces muchos servicios de correo
electrónico de pago.
En la Imagen 6 he creado un mensaje para
[email protected].
Este servicio desde su nacimiento, esta
orientado al uso profesional del correo
electrónico, por lo que, así cómo desde este
Consejo, no ponemos límite, ni de capacidad
de buzón, ni de envío diario (salvo un
máximo, que creemos lógico, de 5 Mb por
correo), le rogamos que Vd. haga un buen
uso del mismo, es decir:
· No dejar mensajes almacenado en el
Servidor, por un tiempo superior a 30 días.
· Envío de spam
De esta manera todos los mensajes
marcados por el servidor como Posible Spam,
pasarán directamente a esta carpeta.
Al habilitar esta opción siempre deberá
comprobar, mediante su Webmail, que en
esta carpeta no haya por error, algún email
que le pueda interesar. Sí es así simplemente
márquelo, y en el listbox Mover Mensajes
marcados, seleccione la opción Bandeja
Entrada y haga click en Si.
También le aconsejamos que diariamente o
en periodos no superiores a una semana,
vacíe la carpeta Spam, para que no se
acumulen sus mensajes en el servidor.
Sí Vd. ha seguido todos estos pasos, aparte
de todas las opciones inherentes al sistema,
podrá utilizar su Webmail para eliminar
· Protección de su Pc, contra virus.
Una vez creado el filtro, pinchamos en Añadir
filtro, y nos aparecerá una pantalla igual a la
Imagen 4, en la que Vd. deberá Habilitar
Reglas para los Procesos.
· Envío masivo.
Automáticamente como vemos en la imagen
7,
recibo
un
mensaje
de
En caso de un uso inadecuado y reiterado,
por parte de alguno de nuestros usuarios, y
con el único fin de que el Servicio siga dando
las prestaciones que ahora mismo da, y no
pague todo el conjunto de nuestros usuarios,
por una minoría. El Consejo se reserva el
derecho de anular, vetar o eliminar la cuenta
o cuentas que estén causando este perjuicio.
Sí tienen cualquier duda o consulta, póngase
en contacto con nosotros en el Tfno: 902 366
956 o en la dirección de email
[email protected]
10
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Agente Comercial
Número 41 - Diciembre 2005
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Agente Comercial
12
Número 41 - Diciembre 2005
S e r v i c i o
J u r í d i c o
El Proyecto de una Ley
de Sociedades Profesionales
El Ministerio de Justicia está decidido a impulsar una Ley de Sociedades Profesionales que previsiblemente se tramitará el próximo
El objeto de la sociedad profesional debe ser exclusivamente la actividad profesional, pero se admitirán las sociedades
año, de manera que se crea un régimen peculiar, hasta ahora inexistente, que garantice tanto a los clientes o usuarios de los servicios
multidisciplinares, siempre que se trate de actividades no incompatibles.
profesionales prestados de forma colectiva, como a los profesionales encuadrados en éstas una adecuada protección.
En cuanto a la forma social, las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias
De cara a los agentes comerciales, puede resultar interesante tener en cuenta las previsiones en marcha, ya que la Ley en estudio
previstas en las leyes, si bien deberán cumplir los requisitos de esta Ley, siendo uno de los principales, la obligatoria inscripción en
será de aplicación para todas las sociedades que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional, (es decir, la
el Registro de Sociedades Profesionales.
puesta en común de medios y la realización de gastos para la obtención ingresos en común), entendiendo por "actividad profesional"
Respecto al funcionamiento de la sociedad, y para salvaguardar que quien realmente dirija la sociedad sean los profesionales, se
aquélla para cuyo desempeño se requiere:
prevé que los 3/4 del patrimonio o el capital, y de los derechos de voto, en su caso, deberán corresponder necesariamente a los socios
- titulación universitaria, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación
profesionales.
universitaria
No cabe transmisión de la condición de socio ni "inter vivos" ni "mortis causa" sin acuerdo de los demás socios.
- inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
En caso de transmisiones forzosas, la participación del socio profesional se sustituye por el pago de la cuota de
- Excepcionalmente, se aplicará a la Auditoría de Cuentas.
liquidación.
Asesor Jurídico del Consejo
Se entenderá, en todo caso, que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando le sean atribuidos a
Para el desempeño de la actividad, la sociedad únicamente podrá ejercer la actividad profesional constitutiva de
la sociedad los derechos y obligaciones inherentes a la prestación de servicios profesionales, como titular de la
su objeto social a través de personas específicamente habilitadas para el ejercicio de dicha actividad. Los derechos
relación jurídica establecida con el cliente.
y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, con las especialidades siguientes.
Decimos anteriormente será de aplicación en el sentido de que las sociedades que cumplan los supuestos que hemos mencionado,
También se regulará específicamente el régimen de responsabilidad del profesional actuante y de la propia sociedad tanto por la
no tendrán la opción de considerarse o no sociedades profesionales, sino que lo serán irremediablemente.
actividad en nombre de la sociedad, como por las deudas sociales que tengan su origen en el desarrollo de la actividad profesional.
El concepto de "sociedad profesional" no debe confundirse con el de "sociedades de profesionales", cuya finalidad es simplemente
En el caso de que existan profesionales no socios que presten servicios retribuidos por cuenta ajena, la relación con ellos se
la de proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión, aunque si en la relación con
considerará relación laboral de carácter especial, regulada por el artículo 2.1, i) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que
el cliente fuera utilizada la razón social quedarían sujetas al mismo régimen de responsabilidad.
reglamentariamente deberán regularán las condiciones del régimen.
Francisco
Aparicio Valls
Circulares
CIRCULAR Nº 2288: .- NUESTROS PRESI-
"LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA
ESTATALES DE AYUDA AL COMERCIO
CIRCULAR Nº 2331: MODIFICACIÓN
DENTES EN LA PRENSA.- Colegio de Ciudad Real
2004" - PRIMERA PARTE - ANEXO DEL
CIRCULAR Nº 2317: INFORME SOBRE LA
DE LOS REGLAMENTOS DE LA SEGURIDAD
CIRCULAR Nº 2345: NUESTROS
CIRCULAR Nº 2289: NH HOTELES 2005
CAPÍTULO 4 - Principales ratios de la empresa
DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.-
SOCIAL PARA FACILITAR LA GESTIÓN Y EL
PRESIDENTES EN LA PRENSA.- Colegio de Cádiz
CIRCULAR Nº 2290: INFORMACIÓN
minorista no especializada
SEGUNDA PARTE. CAPITULO 11: LINEAS DE
EJERCICIO DE DERECHOS. R.D. 1041/2005
CIRCULAR Nº 2346: CALENDARIO
AUTÓNOMOS
CIRCULAR Nº 2305: INFORME SOBRE "LA
AYUDA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
CIRCULAR Nº 2332: APERTURA DEL
LABORAL PARA EL AÑO 2006
CIRCULAR Nº 2291: INFORME SOBRE "LA
DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" -
CIRCULAR Nº 2318: INFORME SOBRE LA
PROCESO ELECTORAL PARA RENOVACION DE
CIRCULAR Nº 2347: CALENDARIO
DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" -
PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 5 - Precios y márge-
DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.-
LOS PLENOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO,
LABORAL PARA EL AÑO 2006.- Continuación
INTRODUCCIÓN -
nes en el canal de distribución
PARTE TERCERA. CAPITULO 12: NORMATIVA
INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y DE SU
CIRCULAR Nº 2348: FRAUDES POR
CIRCULAR Nº 2292: I ENCUENTRO
CIRCULAR Nº 2306: INFORME SOBRE "LA
EUROPEA
CONSEJO GENERAL
INTERNET (PHISHING) Y SUS
EMPRESA-PROFESIONALES COMERCIALES -
DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" - PRI-
CIRCULAR Nº 2319: CORTE EN EL
CIRCULAR Nº 2333: NUESTROS
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES-
MERA PARTE - CAPÍTULO 6 - Análisis por formatos y sub-
SERVICIO DE CORREO ELECTRONICO
PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE
CIRCULAR Nº 2349: CAMBIOS
CIRCULAR Nº 2293: ARTÍCULO SOBRE LA
sectores
CIRCULAR Nº 2320: REANUDACION DEL
CIUDAD REAL
REALIZADOS EN EL SERVICIO DE CORREO
LEY DE CONTRATO DE AGENCIA - LA GACETA DE
CIRCULAR Nº 2307: HORARIO MES DE
SERVICIO DE CORREO ELECTRONICO
CIRCULAR Nº 2334: PRÓRROGA DEL III
ELECTRÓNICO
LOS NEGOCIOS-
AGOSTO
CIRCULAR Nº 2321: INFORME SOBRE LA
ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN
CIRCULAR Nº 2350: RESUMEN DE
CIRCULAR Nº 2294: RESUMEN DE CIR-
CIRCULAR Nº 2308: ESTADO DEL PRE-
DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.-
CONTINUA EN EL SECTOR DEL COMERCIO
CIRCULARES MES DE OCTUBRE/2005
CULARES MES DE JUNIO/05
SUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS A
PARTE TERCERA. CAPITULO 13: LEGISLACION
CIRCULAR Nº 2335: NUEVO PLAN
CIRCULAR Nº 2351: NUESTROS
CIRCULAR Nº 2295: CIRCULARES.- ENVIO
30/06/2005
ESTATAL
NACIONAL DE DOMINIOS
PRESIDENTES EN LA PRENSA.- Colegio de La
CD 2º TRIMESTRE/2005
CIRCULAR Nº 2309: INFORME SOBRE LA
CIRCULAR Nº 2322: INFORME SOBRE LA
CIRCULAR Nº 2336: RESUMEN DE
Rioja
CIRCULAR Nº 2296: INFORME SOBRE "LA
DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA
DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.-
CIRCULARES MES DE SEPTIEMBRE/2005
CIRCULAR Nº 2352: II JORNADA SOBRE
DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" -
2004. PRIMERA PARTE. CAPITULO 7. LA
PARTE TERCERA. CAPITULO 14: LEGISLACION
CIRCULAR Nº 2337: CIRCULARES.- ENVIO
"EL AGENTE COMERCIAL: PREVISIÓN Y
PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 1.- El marco econó-
DISTRIBUCION COMERCIAL EN EL MARCO
AUTONOMICA
CD 3ER. TRIMESTRE 2005
FORMACIÓN"
mico de la distribución comercial
EUROPEO
CIRCULAR Nº 2323: PRESENTACION DEL
CIRCULAR Nº 2338: CURSO
CIRCULAR Nº 2353: EXENCIÓN
CIRCULAR Nº 2297: INFORME SOBRE "LA
CIRCULAR Nº 2310: RESUMEN CIRCULARES
INFORME SOBRE LA DISTRIBUCION COMERCIAL
UNIVERSITARIO EXPERTO EN AGENCIA
TEMPORAL CUOTAS DE INGRESO
DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" -
MES DE JULIO/2005
EN ESPAÑA 2004
COMERCIAL. Colegio de Alicante
CIRCULAR Nº 2354: INFORME ASESORIA
PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 2.- Estructura del
CIRCULAR Nº 2311: INFORME SOBRE LA
CIRCULAR Nº 2324: RESUMEN
CIRCULAR Nº 2339: DIRECTIVA
FISCAL. COMENTARIOS AL NUEVO
sector de la distribución comercial
DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.
CIRCULARES MES DE AGOSTO/2005
2005/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
CIRCULAR Nº 2298: INFORME SOBRE "LA
SEGUNDA PARTE.- CAPITULO 8: LINEAS DE
CIRCULAR Nº 2325: NUESTROS
RELATIVA A LAS PRACTICAS COMERCIALES
REAL DECRETO 939/2005
DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" -
APOYO AL COMERCIO
PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE
DESLEALES
CIRCULAR Nº 2355: CURSOS GRATUITOS
PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 3.- El empleo en el
CIRCULAR Nº 2312: REUNION DEL
VALENCIA
CIRCULAR Nº 2340: INFORME ASESORIA
PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
sector de la distribución comercial
CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIA
CIRCULAR Nº 2326: MODIFICACIÓN DE
FISCAL - Normas para la presentación de diversos
CIRCULAR Nº 2356: CURSOS GRATUITOS
CIRCULAR Nº 2299: NUESTROS PRESI-
SOCIAL
LOS REGLAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
modelos de declaración resumen anual
PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS -GRUPO
DENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE MÁLAGA
CIRCULAR Nº 2313: INFORME SOBRE LA
PARA FACILITAR LA GESTIÓN Y EL EJERCICIO DE
CIRCULAR Nº 2341: ESTADO
AVANZO-
CIRCULAR Nº 2300: NUESTROS PRESI-
DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.-
DERECHOS
PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS A 31-08-
CIRCULAR Nº 2357: NUESTROS
DENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE
SEGUNDA PARTE. CAPITULO 9: PLAN DE
CIRCULAR Nº 2327: NUESTROS
2005
PRESIDENTES EN LA PRENSA.- Colegio de
MÁLAGA
MEJORA DE LA CALIDAD EN EL COMERCIO
PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE
CIRCULAR Nº 2342: NUESTROS
Valencia
CIRCULAR Nº 2301: INFORME SOBRE "LA
CIRCULAR Nº 2314: NUESTROS
GIJÓN
PRESIDENTES EN LA PRENSA - Colegio de Oviedo
CIRCULAR Nº 2358: NUESTROS
DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" -
PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE
CIRCULAR Nº 2328: CARTA DEL
CIRCULAR Nº 2343: REAL DECRETO
PRESIDENTES EN LA PRENSA. - Colegio de
PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 4.- Evolución de la
MALAGA
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
1163/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE
Alicante
actividad comercial
CIRCULAR Nº 2315: FALLECIMIENTO DEL
CIRCULAR Nº 2329: NUESTROS
SE REGULA EL DISTINTIVO PÚBLICO DE
CIRCULAR Nº 2359: SUBVENCIONES
CIRCULAR Nº 2302: RÉGIMEN ESPECIAL
PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE
PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE
CONFIANZA DE COMERCIO ELECTRÓNICO
PARA EL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD EN
DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
AGENTES COMERCIALES DE PONTEVEDRA
BURGOS
CIRCULAR Nº 2344: INFORME DE LA
EL COMERCIO 2005-2008
CIRCULAR Nº 2303: CORTE EN LOS
CIRCULAR Nº 2316: INFORME SOBRE LA
CIRCULAR Nº 2330: NUEVA ESTRUCTURA
COMISIÓN DE EXPERTOS, PARA LA
CIRCULAR Nº 2360: II JORNADA SOBRE
SERVICIOS DE CORREO ELECTRONICO
DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.-
DEL OBSERVATORIO DE LA PEQUEÑA Y
ELABORACIÓN DEL ESTATUTO DEL
"EL AGENTE COMERCIAL: PREVISION Y
CIRCULAR Nº 2304: INFORME SOBRE
SEGUNDA PARTE. CAPITULO 10: OTRAS LINEAS
MEDIANA EMPRESA
TRABAJADOR AUTÓNOMO
FORMACION".
La Gaceta del
Agente Comercial
13
Número 41 - Diciembre 2005
PLANES DE PENSIONES PARA
AGENTES COMERCIALES DE ESPAÑA
¿Por qué es importante contratar un plan de pensiones?
un capital que complemente la pensión pública de jubilación.
En España las pensiones de la Seguridad Social se rigen por el "sistema de
reparto" que parte del principio de solidaridad entre generaciones. Es decir, las
cuotas que pagamos a la Seguridad Social los trabajadores actuales sirven
para financiar las pensiones de los que ya están jubilados.
No obstante, el plan de pensiones se puede recuperar por jubilación del
partícipe, incapacidad laboral o fallecimiento del mismo. Una vez producida
cualquiera de estas tres contingencias, el partícipe (o sus beneficiarios en
caso de fallecimiento) podrán decidir si desean recibir su dinero de una sola
vez, disponer de una renta periódica o una fórmula mixta que combine un pago
en forma de capital y una renta.
Del mismo modo, las aportaciones que cada trabajador realiza a la Seguridad
Social durante toda su vida laboral no tienen como finalidad garantizar su
propia pensión de jubilación, sino que serán los futuros trabajadores con sus
aportaciones los que financien nuestras pensiones.
En este sentido, el progresivo envejecimiento de la población española
producido por el crecimiento de la esperanza de vida y el notable descenso de
la natalidad, hace que el número de pensionistas aumente más rápidamente
que la población activa, situación que se estima se agudice en los próximos
años y que podría llegar a poner en dificultades la sostenibilidad del actual
Sistema Público de Pensiones.
A la vista de esta situación, resulta evidente que si queremos mantener
nuestro actual nivel de vida cuando llegue la jubilación debemos contar con un
sistema privado de pensiones que complemente nuestra futura pensión
pública.
Un Plan de Pensiones exclusivo para los Agentes Comerciales
¿Existen otras ventajas adicionales si contrato este Plan o
traspaso el que ya tengo en otra entidad?
El gran atractivo fiscal de este producto hace que los últimos meses del año
sean una época muy propicia para la contratación de los planes de pensiones
y para la realización de aportaciones. Por ello, desde el 24 de octubre y hasta
el próximo 31 de diciembre, el Grupo Banco Popular ofrece a todos los
nuevos clientes que contraten este exclusivo Plan con cuota periódica y,
además, realicen una aportación extraordinaria mínima de 150 euros, un juego
de vino compuesto por un decantador y dos copas. Y los clientes que realicen
aportaciones extraordinarias o traspasen un plan de otra entidad a la nuestra
a partir de 1.500 euros, en ambos casos, se llevarán un fantástico regalo.
En cualquier sucursal del Grupo Banco Popular le ofrecerán toda la
información que desee sobre este exclusivo Plan de Pensiones.
Conscientes de la importancia de este asunto, el Ilustre Consejo General de
los Colegios de Agentes Comerciales de España firmó un acuerdo de
colaboración con Europensiones, S.A., entidad gestora de fondos de
pensiones del Grupo Banco Popular. Fruto de este acuerdo se constituyó el
Plan de Pensiones Agentes Comerciales de España, un plan exclusivo para
los Agentes Comerciales que ofrece importantes ventajas: comisiones
inferiores a las de otros planes individuales con similares características de
inversión y control directo sobre el funcionamiento del Plan por parte de
representantes de nuestro colectivo.
Plan de Pensiones
Agentes Comerciales de España
Un Plan exclusivo
para los Agentes
Comerciales
*Entidad Gestora: Europensiones, S.A., E.G.F.P. ; Entidad Depositaria: Banco
Popular Español, S.A.; Entidad Promotora: Ilustre Consejo General de los
Colegios de Agentes Comerciales de España.
El Ilustre Consejo General de
los Colegios de Agentes Comerciales
¿Qué ventajas ofrecen los planes de pensiones en la
Declaración de la Renta?
Hoy en día, los planes de pensiones cuentan con la mejor fiscalidad de
cuantos productos de ahorro existen en el mercado, ya que las aportaciones
realizadas al plan se reducen directamente de la base imponible del IRPF con
los siguientes límites máximos de aportación y reducción en función de la
edad del partícipe: hasta 52 años el límite de aportación es de 8.000 euros
anuales. A partir de esta edad, dicho límite aumenta, a razón de 1.250 euros
al año, hasta llegar a 24.250 euros anuales para partícipes de 65 años o
más(1).
Además de las aportaciones que realice a su propio plan de pensiones,
también podrá reducir de su base imponible del IRPF las aportaciones
realizadas al plan de pensiones del que sea partícipe su cónyuge (con el límite
máximo de 2.000 euros) en el caso de que éste no tenga rentas a incluir en la
parte general de la base imponible o éstas sean inferiores a 8.000 euros
anuales(1).
de España promovió la constitución
de este exclusivo Plan de Pensiones,
que está diseñado especialmente para
nuestro colectivo y que le permitirá
constituir un ahorro para la jubilación
al tiempo que se beneficia de
importantes ventajas:
Menores comisiones que otros planes individuales con similares características de inversión
Control directo sobre el funcionamiento del Plan por parte de representantes del colectivo
Aportaciones totalmente flexibles
Atractiva fiscalidad, ya que las aportaciones realizadas al Plan se reducen directamente de
la base imponible del IRPF, de acuerdo con la Legislación Fiscal vigente a diciembre de 2005.
Además, del 24/10/05 al 31/12/05,
si contrata este exclusivo Plan de Pensiones con cuota periódica y,
además, realiza una aportación extraordinaria mínima de 150 euros,
podrá conseguir un elegante juego de vino compuesto por
un decantador y dos copas.
Y si ya es partícipe de este Plan, podrá conseguir un magnífico regalo realizando una aportación extraordinaria
o un traspaso de otra entidad a la nuestra por un importe mínimo de 1.500 euros, en ambos casos.
(1) Según Legislación Fiscal vigente a octubre de 2005. Los límites de
reducción indicados son para el conjunto de aportaciones a planes de
pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión
asegurados.
¿Cuándo podré cobrar mi plan de pensiones?
El objetivo del plan de pensiones es ir ahorrando poco a poco para constituir
CENTRO de PLANCHADO
PROFESIONAL de TAURUS
BATERÍA de COCINA
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MICROCADENA con MP3
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Para contratar este exclusivo Plan puede acudir a cualquier sucursal
del Grupo Banco Popular. Si desea más información llame
al teléfono 902 10 17 10.
Promoción válida del 24/10/05 al 31/12/05 o hasta agotar existencia. En cualquier caso, sólo se entregará un regalo por partícipe.
Entidad Promotora: Ilustre Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales de España. Entidad Depositaria: Banco Popular Español, S.A. Entidad Gestora:
Europensiones, S.A., E.G.F.P. El Plan de Pensiones Agentes Comerciales de España está integrado en el Fondo de Pensiones Europopular Colectivo.
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La Gaceta dels
Agente Comercial
14
Número 41 - Diciembre 2005
Actos Colegiales
(celebrados)
COLEGIO DE GIJÓN:
En el mes de Agosto, se tuvo lugar la celebración del Día
del Agente Comercial en el marco de la XLIX Feria
Internacional de Muestras de Asturias (FIDMA). Entre
los actos organizados, tuvo lugar la entrega de la
Medalla de la Colegiación en su categoría de Oro, para
la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de
Gijón.
parte del Servicio Público de Empleo de Castilla La
Mancha (SEPECAM), como centro de Formación para el
desarrollo de la referida Escuela de Agentes
Comerciales.
El pasado día 11 de noviembre, en la Sede del Colegio,
tuvo lugar el acto de inauguración de la Escuela de
Agentes Comerciales, que será un centro de formación y
de generación de empleo.
Igualmente, el Colegio impuso la Medalla de Oro al
Agente comercial Carlos García Cipitria, como mejor
vendedor de textil.
Igualmente, cabe destacar que la Junta de Gobierno del
Colegio, presidido por D. Miguel A. Rivero, ha concedido
el Premio Mercurio del año 2005, al Presidente de la
Diputación
Provincial,
Nemesio
de
Lara,
en
agradecimiento a su apoyo general a la institución y a la
puesta en marcha de la Escuela de Agentes Comerciales.
Dentro de los actos previstos con motivo de la
celebración de la Festividad Patronal, el pasado día 3 del
actual, el Colegio de Ciudad Real celebró una fiesta
infantil y un concurso de pintura, destinada a todos los
hijos y nietos de Agentes Comerciales.
COLEGIO DE VALLADOLID:
El pasado mes de septiembre, el Colegio de Valladolid
organizó varios actos, con motivo de la celebración del
Día del Agente Comercial en el marco de la Feria
Internacional de Muestras de Valladolid.
Día del Agente Comercial en la Feria de Muestras de Asturias
COLEGIO DE ALICANTE:
El Colegio de Agentes Comerciales de Alicante, ha
convocado como en ediciones anteriores, el VIII
Concurso - Exposición de Pintura, "José Luis Cabezón".
El pasado día 28 de Noviembre, fue el fallo del Jurado.
COLEGIO DE ALCOY:
El pasado mes de Junio, el Colegio celebró el acto de
presentación del PROGRAMA CRM-GECONET, para
Agentes Comerciales, así como la presentación de la
página web del Colegio. Los actos tuvieron lugar en el
Salón de Actos de la Cámara de Comercio, Industria y
Navegación de Alcoy.
Entre los actos celebrados, tuvo lugar el desarrollo de
una Ponencia, que llevó por título "La Guardia Civil y el
Agente Comercial". Dicha Ponencia fue a cargo del
Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia
Civil de Valladolid, D. Francisco Javier Galache Antolin.
Finalizada la Ponencia, se hizo entrega de una placa del
nombramiento de colegiado de Honor a la Guardia Civil,
así como de la imposición de la insignia del Colegio.
El Teniente Coronel hizo entrega el Colegio de Valladolid,
de una placa de agradecimiento, que recibió el
Presidente, D. Luis Parra.
COLEGIO DE CIUDAD REAL:
Durante el pasado mes de Julio, el Colegio de Agentes
Comerciales de Ciudad Real, consiguió la acreditación de
"Establecimiento Accesible", por parte de la Consejería
de Bienestar Social, requisito indispensable para poder
arrancar con la Escuela de Agentes Comerciales, ubicada
en la sede del Colegio.
La Escuela de Agentes Comerciales que el Colegio ha
puesto en marcha, es un proyecto formativo pionero en
España que pretende cubrir la creciente demanda
laboral de agentes comerciales.
Posteriormente, el Colegio recibió su homologación por
DÍa del Agente Comercial en la Feria de Muestras de Valladolid
La Gaceta del
Agente Comercial
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Número 41 - Diciembre 2005
Actos Colegiales
(a celebrarse)
COLEGIO DE VALLADOLID:
El próximo día 17 de diciembre, el Colegio Oficial de
Agentes Comerciales de Valladolid, celebrará los
actos con motivo de la Patrona La Virgen de la
Esperanza. Entre los actos, se celebrará la tradicional
Misa en Honor de La Patrona, después de la misma,
tendrá lugar el homenaje de reconocimiento, gratitud
y cariño. Por la noche, en el marco de El Gran Casino
de Castilla y León, en Boecillo, se celebrará la
Tradicional Cena de Hermandad entre los Agentes
Comerciales de Valladolid y Provincia.
COLEGIO DE CIUDAD REAL:
El próximo día 16 de diciembre, se celebrará en el
Salón de Actos del Colegio, la Asamblea General
Ordinaria.
El día 17 de diciembre, tendrá lugar la Gran Cena de
Cala, con motivo de la celebración de la Festividad
Patronal, en el Hotel Doña Carlota de Ciudad Real,
emplazando a todos los Agentes Comerciales colegiados y a sus acompañantes.
ELECCIONES PARA EL CARGO DE VICEPRESIDENTE DE
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO GENERAL
En ejecución de lo establecido en el Punto III de las
Normas Electorales de este Consejo General, aprobadas
por la Asamblea General de esta Corporación,.
Celebrada en Madrid el pasado día 25 de noviembre de
2005, por la presente Circular se anuncia la convocatoria
de elecciones para el cargo de VICEPRESIDENTE DE
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO GENERAL.
La duración de este cargo será de cuatro años, si bien en
el caso de que el cargo sea ocupado por algún miembro
de la Junta de Gobierno, cesará en el cargo de
Vicepresidente al cesar como Vocal o representante de
su Comunidad Autónoma, o cuando fuera sustituido por
la propia Junta, de conformidad con lo establecido en el
Apartado III.5.2 de las Normas Electorales aprobadas por
la Asamblea General celebrada el pasado día 25 de
noviembre de 2005.
Los plazos de esta convocatoria así como la presentación
y condiciones de los candidatos, proclamación de los
mismos y acto electoral, se efectuarán ajustándose a lo
dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, los
Estatutos Generales de los Colegios de Agentes
Comerciales de España y de su Consejo General, y a las
Normas Electorales antes mencionadas.
1.- Podrán aspirar al cargo de Vicepresidente del
Consejo General, cualquiera de nuestros colegiados
que gozando de la condición de elector, cuente al menos
con un año de antigüedad en su respectivo Colegio y se
ajuste a las normas o condiciones legales de esta
convocatoria, siempre y cuando no se encuentre en
suspensión de derechos.
2.- El plazo para la presentación de candidaturas
comenzará el lunes 2 de enero de 2006, y terminará
improrrogablemente el lunes 23 de enero de 2006, a
las 13,00 horas, pudiendo hacerse en las propias
Oficinas del Consejo o por Correo certificado o
administrativo que deberá estar depositado en la Oficina
Postal correspondiente, al menos un día antes al de la
citada fecha de 23 de enero.
3.- La presentación de candidaturas se hará por carta
enviada al Presidente del Consejo General con la firma
del solicitante.
7.- No será prueba bastante el hecho de haber acreditado
anteriormente el ejercicio de la agencia comercial.
4.- A dicha solicitud el aspirante acompañará un informe
de vida laboral emitido en los últimos seis meses, o
documento equivalente. Igualmente se propondrán las
pruebas de que se valga el candidato para acreditar
documentalmente el ejercicio activo de la agencia
comercial. Las pruebas deberán aportarse junto con la
solicitud.
8.- El Secretario de la Comisión formará expediente con
todas las candidaturas presentadas, y durante este
período será público para cualquier elector que solicite su
examen o instrucción.
5.- La Comisión Permanente, órgano en el que se
abstendrán aquéllos en quienes concurra causa de
recusación administrativa, se constituirá en Junta
Electoral y determinará si las pruebas practicadas
acreditan suficientemente el ejercicio de la profesión.
Los miembros de la Comisión Permanente que
por concurrir en ellos causa de recusación administrativa
o por otra razón debieren abstenerse en el proceso
electoral, serán sustituidos por los restantes miembros de
la Junta de Gobierno del Consejo General, comenzando
por los más antiguos de la colegiación.
6.- Será prueba bastante a efectos de acreditar el
ejercicio de la agencia comercial la aportación de la
declaración autenticada del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas en la que figuren ingresos de la
profesión de agente comercial, y además, o bien las
cotizaciones a la Seguridad Social como agente
comercial, o bien certificación de la Agencia Tributaria
sobre su situación en el momento actual en el Censo de
Actividades Económicas como agente comercial. Uno,
por lo menos, de estos dos documentos que se aporten,
deberá justificar la antigüedad de al menos un año en el
ejercicio activo de la profesión, lo que puede hacerse
acreditando la fecha de alta en el IAE o en el Régimen
correspondiente de la Seguridad Social. Los ingresos
profesionales declarados como agente comercial en el
IRPF se presumen obtenidos en el ejercicio al que se
contraiga la declaración.
Estas pruebas sólo se tendrán por no bastantes frente a
otra documental pública de la que se deduzca o presuma
lo contrario.
9.- A la vista de las solicitudes recibidas para aspirar al
cargo de Vicepresidente de la Junta de Gobierno, la
Junta Electoral procederá a la proclamación de
candidatos, que tendrá lugar en acto público al que
podrán asistir todos los colegiados que lo deseen y que
se iniciará en Madrid, en las Oficinas del Consejo, a las
10,00 del lunes 6 de Febrero de 2006.
10.- El proceso de proclamación de candidatos
comenzará con la lectura de todas las candidaturas
presentadas, y se dará cuenta detallada de los
documentos que se hayan aportado.
11.- El Acta de proclamación de candidatos reflejará
sucintamente la forma en que cada uno de los solicitantes
ha acreditado el ejercicio activo de la agencia comercial,
tanto de los que sean proclamados, como de quienes no
lo fueren, acompañando copia autenticada por el
Secretario de cuantos documentos hayan sido aportados.
12.- La campaña electoral no podrá dar comienzo hasta
que se haya efectuado tal proclamación, finalizando a las
veinticuatro horas del día anterior a la fecha de la
elección. Los gastos de propaganda serán a cargo de
cada candidato.
13.- El acto de la elección se celebrará el viernes 3 de
Marzo de 2006, en el transcurso de la Junta de
Gobierno del Consejo General que se celebrará en
esa misma fecha, en el lugar y hora que
oportunamente se indicará.
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