Agente Comercial
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Agente Comercial
La g aceta “Sin Agente Comercial no hay Comercio ” EDITA LA del FUNDACIÓN DE LOS AGENTES COMERCIALES Agente Comercial Fundación de los Agentes Comerciales C/ Goya, 55 Madrid-28001 902 36 69 56 Fax: 91 577 03 70 http//www.cgac.es E- mail: [email protected] [email protected] Publicación al servicio de los Agentes Comerciales Colegiados Número 41 - Diciembre 2005 S UMARIO AÑO IX - Tirada: 50.000 ejemplares I I J O R N A DA P R O F E S I O N A L «EL AGENTE COMERCIAL: FORMACIÓN Y PREVISIÓN» ARTÍCULOS 3. Asamblea General. 4. Hacia un Estatuto del Trabajador Autónomo. 5. Marketing, Uvas y Deseos. 6 y 7 II Jornadas Profesionales. 9. Mejoras en el Servicio de Correo Electrónico. 13. Planes de Pensiones. 15. Normas de Elección para Vicepresidente del Consejo. S ERVICIOS 8. Servicio Fiscal: Comentarios al Nuevo Reglamento General de Recaudación. 10 y 11. Mercado del Agente. 12. Servicio Jurídico: El Proyecto de una Ley de Sociedades Profesionales. Circulares. 14 y 15. Actos Colegiales VISÍTANOS EN: www.cgac-cedac.org El pasado día 25 de noviembre de 2005 tuvo lugar, una Jornada Técnica bajo la rúbrica "El Agente Comercial: Previsión y Formación", en la Sala María Zambrano del Círculo de Bellas Artes, sito en el Calle Alcalá nº 42, de Madrid. La Jornada fue inaugurada por los señores: Ilmo. Sr. D. José María Sanchidrián Fernández, Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ilmo. Sr. D. Juan José Barrera Cerezal, Director General de Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. Sra. Dña. Teresa Maroto Villanueva, Subdirectora General Adjunta de Gestión de Formación Ocupacional. Ilmo. Sr. D. José Moltó Calatayud, Presidente del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España. (Más información en páginas 6 y 7). ASAMBLEA GENERAL NOVIEMBRE 2005 El pasado día veinticinco de noviembre de 2005, tuvo lugar en el Sala Maria Zambrano del Círculo de Bellas Artes, sito en la Calle Alcalá número 42, de (28014) Madrid, la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, convocada al efecto por carta remitida a los miembros de la misma, el pasado día 8 de noviembre de 2005, bajo la Presidencia de D. JOSE MOLTÓ CALATAYUD. En la misma se aprobaron los Reglamentos de Régimen Interior del Consejo General y el modelo de Estatuto particular de los Colegios. Igualmente se aprobaron los presupuestos para el ejercicio 2006. (Más información en la página 3). La Gaceta dels O RR I AILA L E DEIDTI TO 2 El pasado mes de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado, nuestro nuevo Estatuto General en el que se establecen las bases, directrices y orientaciones que deben guiar nuestras actuaciones en beneficio de la colegiación y nuestra profesión. Hemos continuado avanzando en este sentido, y así en la última Asamblea General que tuvo lugar el pasado mes de noviembre se aprobó el modelo de Reglamentación interna de Colegios y los Reglamentos de Régimen Interior de este Consejos General. Cumpliéndose los plazos fijados en nuestro actual Estatuto General. Aprovecho para informarte que desde este Consejo General estamos llevando a cabo algunas actuaciones relacionadas con los aspectos fiscal y jurídico de nuestra profesión. Así, hemos mantenido una reunión con D. Fernando Magro Fernández y D. Emilio Garrido Polo, Director y Vocal Asesor, respectivamente, del Departamento Avanzando en nuestra profesión de Asuntos Institucionales del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en la que se puso de relieve la situación en que se encuentra nuestra profesión y los cambios que serían necesarios en Agente Comercial Número 41 - Diciembre 2005 materia fiscal, laboral y mercantil. Cambios necesarios por la evolución de nuestra sociedad. Quiero animaros a que sigáis el camino que hemos emprendido de dar a conocer nuestra profesión y nuestros Colegios a la sociedad en que desarrollamos nuestra actividad. Igualmente llegadas estas entrañables fiestas navideñas deseo haceros llegar mi deseo de felicidad y desearos todo lo mejor para el nuevo año que vamos a empezar. JOSÉ MOLTÓ CALATAYUD Presidente del Consejo General del Colegio de Agentes Comerciales de España LA FUNDACIÓN INFORMA... A este oficio hay que ponerle mucho corazón y sorpresa Es muy habitual que el Agente Comercial tenga que tomar decisiones rápidas y cambiar de rumbo en su agenda, si se toma su profesión con gran dedicación y valentía, esto debe ser una práctica habitual. Sonríete recordando aquel momento, han pasado los años y ahí estamos, luchando por el pedido en mayor o menor medida, con más o menos dificultades, pero ahí estamos. ¿Te acuerdas del primer pedido?. Cómo ha cambiado el cuento, hoy si el cliente te amenaza con cambiar de proveedor automáticamente echas mano de las herramientas que tienes a tu alcance, que son muchas y aún diría más, son muchísimas. Herramientas que tenemos pero que puede que no utilicemos y solamente nos quejamos y decimos "qué mal está la venta, los Agentes Comerciales ya no somos necesarios, ya nos quieren quitar del medio y hacerlo directamente desde la empresa". Pues no señor, no es así y sin Agente Comercial no hay comercio. Hay que utilizar las herramientas que tenemos y poner a cada uno en su sitio, buscar el mejor modo de posicionarnos en el mercado y de seguir siendo los líderes que siempre hemos soñado y hemos deseado. El Agente Comercial nació como una pieza fundamental para representar a la empresa allá donde ella no puede llegar y para poner al alcance del comerciante los productos que desconoce de su existencia, por eso es imprescindible su presencia y su trabajo. Te ruego divulgues esto estimado compañero y allá donde te encuentres transmitas estos sentimientos, para que cuantos estén buscando una profesión donde ubicarse, encuentren en ésta tu profesión el cobijo y la seguridad necesaria para que la profesión de Agente Comercial tenga toda su confianza y entre todos dignifiquemos y hagamos grande nuestra profesión. También los que reniegan de la profesión, que sepan que si un día se iniciaron en ella. No fue por casualidad, pues posiblemente sin ella no serían hoy lo que son. Es por ello que pido respeto y comprensión para quienes desde el trabajo bien hecho sufren y padecen diariamente los desprecios de los que quieren eliminarlos de su organigrama y que sepan que sin Agente Comercial no hay comercio. Cuando al empresario o al comerciante le falta iniciativa para lograr sus objetivos. Ahí estamos nosotros con nuestra asistencia, trabajo y colaboración. Sin duda el mundo comercial ha mejorado mucho, sería para echarse las manos a la cabeza pensar en retroceder unos años. Nosotros mismos vamos perfeccionando el sistema que es un camino inacabable de perfección, aunque la primera fase y la más dura estén superadas. Acuérdate que la negociación no es que uno gane y otro pierda, sino que consiste en un encuentro de ideas para que ambas partes obtengan su beneficio. En el Agente Comercial se encuentra el pilar fundamental para sostener la economía y su puesta al día es fundamental, hay que beber de la fuente de la formación diariamente y aprovechar todos los conocimientos que podamos adquirir. Te deseo un feliz año 2006 PATRONATO DE LA FUNDACIÓN DE LOS AGENTES COMERCIALES Presidente D. José Moltó Calatayud Vicepresidente D. Jesús Fernando Silva Portela (Galicia) Secretario José A. Blanco de Lara Tesorero Armando Escribano Molina Patronos Manuel Diánez Morán (Andalucía), Miguel Pardo Rey (Aragón), Antonio Montero Vázquez (Asturias), Roberto Soler Gomila (Baleares), Pascual Vicente Morales (Canarias) José María Martínez Pi (Castilla-La Mancha) Josep Rifá Sais (Cataluña), Saturnino Jiménez Díaz (Extremadura), Juan José Lopez Sorrosal (La Rioja), José Javier Fonseca Pérez de Azpeitia (Navarra) Luis Larrumbide Moreno (País Vasco), Antonio Soriano Aznar (Valencia) Raúl Elvira de la Morena (Consejo General) Con la colaboración del C ONSEJO G ENERAL DE LOS C OLEGIOS DE A GENTES C OMERCIALES Presidente D. José Moltó Calatayud Vicepresidente Jesús Fernando Silva Portela Tesorero Armando Escribano Molina Contador Raúl Elvira de la Morena Vocales Antonio Arroyo Escribano (Andalucía), Miguel A. Romeo Hernández (Aragón), Emilio Fernández Corral (Asturias), Ramón Esteve Burgaya (Baleares), Oscar Castro Mojica (Canarias), Darío Iribarnegaray Jado (Cantabria), Jesús Requena Rodríguez (CastillaLa Mancha), Luis Parra Soulouzán (Castilla-León), José Antonio Monllaó Viña (Cataluña), Julián Martín Olías (Extremadura), Juan José López Sorrosal (La Rioja), Francisco Javier Codero Suárez (Madrid), Juan Pedro López Olivares (Murcia), Pablo Elso Torralba (Navarra), José Alberto Melero Pérez (País Vasco), José Joaquín Gozalbo Oliver (Valencia), José Francisco Ríos Claro (Ceuta), Ricardo E. Jaramillo de Contreras León (Melilla) Diseño y Maquetación: [email protected] Fotomecánica: CAÑIZARES A.G. Impresión: CAÑIZARES A.G. Depósito Legal: TO 992-1996 Publicidad, Redacción: Ignacio Manzano Martín Vicepresidente de la Fundación de los Agentes Comerciales FUNDACIÓN DE LOS AGENTES COMERCIALES C/ Goya 55, 28001 Madrid Tel. 902 366 956 - Fax 91 577 03 70 La Gaceta del Agente Comercial 3 Número 41 - Diciembre 2005 ASAMBLEA GENERAL El pasado día veinticinco de noviembre de 2005, tuvo lugar en el Sala Maria Zambrano del Círculo de Bellas Artes, sito en la Calle Alcalá número 42, de (28014) Madrid, la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, convocada al efecto por carta remitida a los miembros de la misma, el pasado día 8 de noviembre de 2005, bajo la Presidencia de D. JOSE MOLTÓ CALATAYUD. Tomó la palabra el Sr. Presidente dando la bienvenida a todos los asistentes, pasando a continuación al estudio y debate de los puntos que constituían el orden del día. En primer lugar se aprobó el acta de la reunión anterior celebrada en Madrid el 17 de junio de 2005. A continuación se abrió el debate sobre la modificación reglamentos de régimen interior y el estudio y aprobación de las normas electorales del Consejo General. Con relación a la normativa electoral el debate se produjo en relación a la documentación que debían presentar los candidatos a cargos en la colegiación, la mayoría de los presentes se mostraban favorables a exigir un mayor rigor en relación con la documentación actualmente exigida. Acordándose que a todos los candidatos se les exigiría la documentación exigida hasta el momento actual, siendo necesario siempre aportar la última declaración del IRPF, más un informe de la vida laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. A continuación se entró en el estudio y debate de los reglamentos de régimen interior de los distintos órganos del Consejo General: Por lo que se refiere a la Asamblea General, las cuestiones debatidas fueron la delegación del voto, la morosidad y la ponderación del voto. el que haya sido proclamado candidato. Por lo que se refiere a la delegación del voto los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo podrán hacerse representar en la Asamblea por otro miembro de esa Junta de Gobierno y los Presidentes de Colegios o Consejos Autonómicos podrán delegar su representación en cualquier miembro de su Junta de Gobierno. Colegios, siguiendo el mandato que se En relación a la morosidad, se acordó que los Colegios solo tendrán derecho a participar en la Asamblea si regularizan sus saldos con el Consejo General con una antelación de 15 días. observar el alto grado de cumplimiento del Acto seguido se estudió y se aprobó el modelo de Estatuto particular para los recoge en la Disposición Adicional Única de los Estatutos Generales. Intervino a continuación el Sr. Contador dando a conocer la situación del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio 2005, cerrado al 31 de octubre, en el que se puede mismo. Así mismo informa del contenido de las distintas partidas que componen el proyecto de presupuestos de ingresos y En relación con la ponderación del voto, cada cargo tendrá un voto en la Asamblea. gastos para el ejercicio 2006, así como los A continuación se centró el debate en la Junta de Gobierno, donde el problema se centraba si el representante de una autonomía tenía todos los votos correspondientes a los colegiados de la misma, o solamente tenía los votos de los colegios que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General. Acordándose que los miembros de la Junta de Gobierno solamente tendrá los votos de los Colegios que estén al corriente de sus obligaciones. elaboración. Por lo que se refiere a la Comisión Permanente, solamente se hizo referencia a la cuestión de la regulación del autovoto para cargos en este órgano, manifestándose la Asamblea que los miembros de la Junta de Gobierno no podrán participar en la elección de un cargo de la Comisión Permanente para relativas datos en que se ha basado para su A continuación se informó de las acciones que tiene previsto realizar el Consejo General para el ejercicio 2006, entre las que cabe citar el intentar conseguir la modificación Ley Contrato de Agencia, el Prontuario del Agente Comercial, la Gaceta Jurídica (Tenemos previsto llevar a cabo, en distintas publicaciones de ámbito jurídico, inserciones la normativa aplicable a las relaciones jurídicas que nacen de la agencia comercial. Para un mejor conocimiento de las peculiaridades de nuestra profesión en el mundo jurídico), así como alcanzar nuevos acuerdos y a favor de nuestro colectivo. La Gaceta dels Agente Comercial 4 Número 41 - Diciembre 2005 HACIA UN ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Juan José Barrera Cerezal, Director General de Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo E l pa s a d o d í a 1 7 d e octubre de 2005, fue entregado al Ministro d e Tr a b a j o y A s u n t o s Sociales, el Informe de la Comisión de Expertos, designada por el propio M i n i s t e r i o , pa r a l a elaboración de un E s ta t u t o d e l Tr a b a j a d o r A u t ó n o m o . Juan José Barrera Cerezal, Lorenzo J. Amor Acedo, Presidente de ATA, Sebastián Reyna Fernández, Secretario General UPTA Además de los miembros de la Comisión de Expertos, asistieron al acto representantes de los agentes sociales y de las organizaciones de autónomos. contradicción con las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas existentes, sino que se hacen compatibles con ellas. El informe cumple el doble encargo que recibió la Comisión: por un lado, efectuar un diagnóstico y evaluación de la situación económica del trabajo autónomo en España y, por otro, analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores autónomos. * Se establece un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos. En él sobresale el derecho a la igualdad y no discriminación, la aplicación a la relación de autónomos de los restos de los derechos fundamentales y el derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar. Además contiene, una propuesta de Estatuto de Trabajador Autónomo, que servirá de base para la elaboración por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tras su análisis y debate con las organizaciones y agentes sociales, del Proyecto de Ley que va a permitir regular, por primera vez en España, el trabajo autónomo. * Se regulan con precisión las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario. Los contenidos más relevantes del Informe, en cuanto al estudio de la situación socio económica de los trabajadores autónomos son: * Se protege al menor de 16 años para que, durante el curso escolar, no desempeñe de forma continuada trabajo autónomo. - Pluralidad de las figuras de trabajo autónomo: desde profesionales individuales sin asalariados, pequeños empresarios con trabajadores a su cargo, hasta los llamados trabajadores autónomos dependientes (son independientes desde el punto de vista jurídico, pero dependen económicamente de su empleador). * Se establecen reglas que aseguren la percepción económica por parte del trabajador autónomo. - El trabajo autónomo deja de concentrarse en el sector agrícola y pasa a hacerlo en sector de la construcción y los servicios. - En el ámbito de la UE, España está entre los cuatro primeros países con mayor índice de autoempleo en todos los sectores de actividad. - El número de trabajadores autónomos en España ronda los 3 millones, la mayor parte de ellos son empresarios o autónomos sin asalariados a su cargo. - Suele concentrarse en edades entre los 40 y 49 años, salvo en las mujeres, en que se concentra en franjas de edad más bajas. Ello supone que las mujeres jóvenes están empezando a optar por ser trabajadoras autónomas (y se instalan fundamentalmente en el sector servicios). - Hay ya un importante número de trabajadores extranjeros por cuenta propia: en el segundo trimestre de 2005, son 223.000 los que tienen nacionalidad extranjera o doble nacionalidad. - Las medias de horas semanales de los autónomos rebasan las de los trabajadores asalariados (6 horas más), fundamentalmente en el sector del transporte (8 horas más) y la hostelería (12 horas más). - La media de formación de los trabajadores autónomos es menor que la de los trabajadores asalariados, pero empieza a variar el dato hacia una formación más alta en mujeres y jóvenes. - El trabajo autónomo suele realizarse de forma estable (con una media de más de 3 años en la actividad). La segunda parte del Informe perfila el régimen jurídico de aplicación al trabajador autónomo. Las conclusiones más relevantes son las siguientes: * Definición de las diferentes figuras de trabajador autónomo, especialmente la del trabajador autónomo dependiente. Las definiciones que se hacen no entran en * Se regulan reglas específicas de protección para el trabajador autónomo dependiente. En particular: los pactos colectivos priman sobre su contrato individual; se establecen reglas que limitan su jornada y aseguran un mínimo de vacaciones; se establece la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada, debiendo el empresario abonar una indemnización en caso de que así no sea; y se opta por medios extrajudiciales de solución de sus conflictos (mediación y arbitraje), asignando la competencia judicial al orden social para los litigios de los trabajadores autónomos dependientes. * Se reconoce un catálogo de derechos colectivos: derecho de asociación, derecho a la firma de pactos colectivos (cuya eficacia jurídica y personal vendrá definida por ellos), derecho de autotutela colectiva de los trabajadores autónomos. Además, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. * Se opta por la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores. * En materia de Seguridad Social, los expertos recomiendan la aplicación de medidas tendentes a que el Régimen Espacial de Trabajadores autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. En concreto proponen: se regule el trabajo del autónomo a tiempo parcial; que los emprendedores gocen de exenciones de la obligación de cotizar durante los dos primeros años de su actividad y siempre que sus rentas sean inferiores al SMI; se proteja la maternidad y el riesgo durante el embarazo de la trabajadora autónoma; se regule la jubilación anticipada y se propicie la creación de un Fondo de Garantía de Cese de Actividad. * Finalmente, se entienden convenientes medidas de fomento del empleo autónomo, de formación de los trabajadores autónomos y de apoyo a las iniciativas económicas de este tipo de trabajadores (en línea con las que ya hoy existen). En el caso de estar interesados en acceder al texto íntegro del referido Informe, así como a la Propuesta de texto articulado del Estatuto del Trabajador Autónomo, podéis hacerlo a través de internet en la página web: http://www.mtas.es/Empleo/economia-soc/. La Gaceta del Agente Comercial 5 Número 41 - Diciembre 2005 MARKETING, UVAS Y DESEOS Todos nosotros hemos leído gran cantidad de historias y leyendas de americanos que además de ciudadanos ejemplares eran auténticos "gurús" de la economía y el Marketing. Endiosados creadores de grandes fortunas a consecuencia de ideas únicas. A la vista está, que nuestra forma de ser es muy diferente. Unas veces encumbramos personajillos sin mérito y otras acabamos olvidando a personajes cuyo ingenio son dignos de homenajear, por lo menos una vez al año. Y hablando de genialidades os comento una que creo que merece un verdadero reconocimiento público a la originalidad comercial. Los creadores: unos expertos en Marketing (sin saberlo) y unos ejemplares de mentalidad aguda e ingeniosa de la "España cañí" de la época. La historia es la siguiente: "Resulta que durante el año 1909, hubo una excepcional cosecha de uvas, creando gran incertidumbre entre los cosecheros. ¿Qué hacer con el excedente de uvas? Pues bien, entre los cosecheros de aquella época existían algunos que sin saber que eran grandes expertos en marketing, idearon la siguiente promoción comercial: Crear la costumbre de tomar doce uvas, al son de las doce campanadas que dan comienzo al nuevo año 1910. El rito que para la ocasión se inventa, dice que al tragar cada uva se debe de realizar un deseo. Doce deseos para los doce futuros meses." Esta forma de relanzamiento de producto, fue tomada por algunos como de idea absurda y extravagante que no iba a servir de nada. Casi cien años después, este fin de año como en todas las noches de fin de año, la gran mayoría de nosotros tomará las doce uvas e improvisaremos doce deseos. Muchos coincidiremos en gran parte de ellos, pero si te es complicado improvisar debes de ir pensándolos para no desperdiciar la oportunidad. Los deseos que no sean cumplidos podrán renovarse anualmente, hasta que se cumplan. Es decir, todos serán cumplidos. No importa lo supersticioso que seas, es solo cuestión de saber esperar y rebosar optimismo. Por mi parte, este fin de año, la primera de mis doce uvas la dedicare a compartir mis siguientes once deseos con todos vosotros. Luis Larrumbide Moreno La Gaceta dels Agente Comercial 6 Número 41 - Diciembre 2005 II JORNADAS PROFESIONALES "EL AGENTE COMERCIAL : PREVISIÓN Y FORMACIÓN" El pasado día 25 de noviembre de 2005 tuvo lugar, una Jornada Técnica bajo la rúbrica "El Agente Comercial: Previsión y Formación", en la Sala María Zambrano del Círculo de Bellas Artes, sito en el Calle Alcalá nº 42, de Madrid. La Jornada fue inaugurada por los señores: Ilmo. Sr. D. José María Sanchidrián Fernández, Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ilmo. Sr. D. Juan José Barrera Cerezal, Director General de Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. Sra. Dña. Teresa Maroto Villanueva, Subdirectora General Adjunta de Gestión de Formación Ocupacional. Procediéndose a continuación al desarrollo de las siguientes Ponencias: Primera Ponencia: AUTÓNOMO. HACIA UN ESTATUTO DEL TRABAJADOR Intervinieron como ponentes: Dª María José Madrid Sánchez, Jefe de Servicio de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social. Dª María de la O Domínguez Álvarez y D. Carlos Corcuera Bajos, Actuarios de Empresas y Colectivos del Grupo Banco Popular. Responsables del Plan de Pensiones Colectivo Agentes Comerciales. En la misma se informó sobre la situación del Agente Comercial ante el sistema español de la Seguridad Social: Régimen General de la Seguridad Social. Régimen Especial de Representantes de Comercio. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Haciéndose especial referencia a la evolución que han tenido en los distintos regímenes y muy especialmente el de Régimen de autónomos. Se estudió la posibilidad de cooperar la administración de la Seguridad Social y los Colegios de Agentes Comerciales. En lo que se refiere a la previsión privada, los Actuarios del Plan de Pensiones Agentes Comerciales, informaron sobre la situación actual de los Planes de Pensiones, su normativa legal y las situaciones especiales de rescate. Actuó como moderadora Dª María Jesús Cantera Torres, Asesora Fiscal del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España. Intervinieron como ponentes: Tercera Ponencia: LA FORMACIÓN DEL AGENTE COMERCIAL. D. Lorenzo J. Amor Acedo, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA). D. Sebastián Reyna Fernández, Secretario General de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). D. Juan José Barrera Cerezal, Director General de Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. En el transcurso de la misma se informó de los Proyectos realizados para la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, del cual se informa en las páginas 6 y 7 de esta Gaceta, así como del Informe que un Comité de Expertos realizó sobre la situación del trabajo autónomo en España, sobre su situación jurídica y fiscal. De igual manera se analizó las posibles reformas que el Estatuto del Trabajador Autónomo puede provocar en la normativa laboral española y en los sistemas de la Seguridad Social. Fue moderador de la misma D. Francisco Aparicio Valls, Letrado Asesor del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España. Segunda Ponencia: LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO. Intervinieron como ponentes: D. José Llorente, Responsable de Comunicación de la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal. D. Juan Bonet Tomás, Jefe del Área de Formación Ocupacional de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal. D. Manuel Cabrera Padilla, Jefe de Servicio de la Subdirección General de Formación Profesional. Ministerio de Educación y Cultura. Dª Carmen Martorell Pallá, Directora del Departamento Personalidad, Evaluación y Tratamiento de la Facultad de Psicología de la Universidad de Valencia. Dª Gloria Montilla Roa, Directora de Formación Subvencionada de Grupo Centro de Estudios ADAMS. D. Manuel Pereira Moure, Director del Equipo Editorial del Centro de Estudios ADAMS. La Gaceta del Agente Comercial 7 Número 41 - Diciembre 2005 A lo largo de la Ponencia se expuso la situación de la formación continua en la empresa y la formación continua de los trabajadores autónomos, informando sobre la actual normativa vigente en materia de formación continua y las soluciones de futuro con la entrada en vigor de la nueva normativa que fue publicada en el B.O.E. y que entró en vigor en el mes de agosto del año 2004. Como resultado de todo lo anterior, a continuación les detallamos las Conclusiones de la Jornada: Por lo que se refiere a la Formación Ocupacional se informó sobre la actual tendencia existente de modificar el Catálogo de Certificados de Profesionalidad y adaptar el Certificado de Profesionalidad de Agente Comercial a la situación social de hoy en día. · Se hace necesario la existencia de unas normas que rijan la negociación colectiva de los profesionales autónomos. Por lo que se refiere a la Formación Profesional reglada se resaltó la importancia que tiene en el momento actual la figura del Agente Comercial, así como la posible creación de un Título de Grado Medio en las enseñanzas de formación profesional con esa denominación. En lo relativo a la situación de los estudios postgrado de Agencia Comercial, se analizó la importancia de dotar de conocimientos mercantiles y prácticas de venta a aquellos titulados universitarios que proceden de carreras universitarias que nada tienen que ver con el comercio, pero que sin embargo son requeridos para llevar a cabo labores de Agente Comercial en determinados sectores de venta. Por ejemplo, el caso de titulados en carreras técnicas para ejercer labores de venta en obra civil, así como el caso de titulados en Ciencias de la Salud, para llevar a cabo representaciones de productos farmacéuticos. Por último, se efectuó un análisis sobre la situación de la enseñanza subvencionada para trabajadores en España, y se definió los campos de actuación en esta formación se pueden llevar a cabo. Actuó como moderador D. José A. Blanco de Lara. Secretario General del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España. Al comienzo de la Jornada se hizo entrega de un CD que contiene la siguiente documentación: - Informe de la Comisión de Expertos y Propuesta de texto articulado del Estatuto del Trabajador Autónomo. - Normas de cotización Trabajadores Autónomos. - Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones - Certificado de Profesionalidad de Agente Comercial. - Contratos Programa para la formación de Trabajadores Autónomos. - Ley de Cualificaciones y de la Formación Profesional. - Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) - Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE). Todos los temas tratados fueron de especial relevancia para el colectivo de los Agentes Comerciales, sirviendo de punto de reflexión para tener un mayor conocimiento de la situación de los Agentes Comerciales en materias de ámbito laboral, de previsión social y de formación, tanto ocupacional como continua. · Es necesaria una reforma de IRPF para adecuar las aportaciones de los profesionales a la hacienda pública. · Es preciso que los trabajadores autónomos se puedan resolver sus conflictos jurídicos con las empresas en el ámbito social, fuera el ámbito mercantil al que están sometidos en la actualidad. · Es necesario que se limiten los bienes del trabajador afectos a la profesión, de los bienes privativos familiares a efectos de aplicación de la normativa mercantil (embargos por razones profesionales). · Es necesario que el Gobierno reconozca y regule el denominado "combustible profesional" y su aplicación al colectivo de agentes comerciales. · Dentro de los Trabajadores Autónomos, los Agentes Comerciales son un colectivo de especial importancia por el carácter plurisectorial de su actividad, extendiéndose a todos los ámbitos de la actividad económica. · Las perspectivas de futuro en el RETA se orientan: - a posibilitar la contratación de familiares del autónomo en el trabajo, - a crear una cobertura por desempleo y - a proteger por los accidentes "in itinere" - a facilitar el acceso del trabajador a su Administración de la Seguridad Social mediante la implantación de sistemas de asistencia telefónica e internet donde podrán darse de alta, baja, y realizar las modificaciones que sean necesarias en cada momento en su régimen de afiliación. · Hay una evidente diferencia en contra del trabajador autónomo, situándose la pensión media de jubilación en menos del 58% del que la que corresponde al trabajador por cuenta ajena. En tanto esto siga así, el trabajador autónomo debiera prever complementar su sistema de protección mediante los seguros privados. · De cara al futuro, sería deseable que no se realizaran reducciones del límite fiscal en los planes de pensiones. · Es necesario que los Contratos Programas para la formación de trabajadores autónomos puedan ser subscritos por Colegios Profesionales. · Se hace necesario adaptar los contenidos del certificado de profesionalidad de Agente Comercial a la realidad actual. · Atendiendo a la necesidad social es necesario la creación de un Titulo de Agente Comercial en la Formación Profesional dentro de la familia Comercio y Marketing. · Es más necesario prestigiar a la profesión a través de la formación. El Consejo General del Colegio de Agentes Comerciales de España les desea una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo La Gaceta dels Agente Comercial 8 Número 41 - Diciembre 2005 COMENTARIOS AL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION. REAL DECRETO 939/2005 El pasado 2 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En este Reglamento se regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos. Este es el tercer Reglamento que se publica en desarrollo de la Ley General Tributaria, y sigue al Reglamento que regula el régimen sancionador tributario y al Reglamento de revisión en vía administrativa. Por lo tanto, para completar el desarrollo de la Ley General Tributaria sólo falta el Reglamento que regule los aspectos comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos y los específicos de los procedimientos de gestión e inspección no concretados en la norma legal. En general, el nuevo Reglamento se aplica a las actuaciones que se realicen a partir del 1 de junio de 2006 correspondientes a procedimientos que no hayan finalizado en esa fecha, siempre que se iniciasen a partir de 1 de julio de 2004. El objetivo del nuevo reglamento es a su vez, triple: 1. Conseguir un texto que contenga los cambios introducidos en el ámbito de la recaudación en la nueva LGT. 2. Omitir los preceptos que han sido incluidos en el texto legal. 3. Regular las cuestiones necesarias para llevar a cabo una adecuada gestión recaudatoria de los recursos e ingresos de naturaleza pública, adaptándola a las nuevas tecnologías. Régimen Transitorio Aplazamientos y fraccionamientos: La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se inadmitirá en los siguientes supuestos: · Cuando la deuda derive de una autoliquidación que no se presenta simultáneamente a la solicitud o no se haya presentado antes. · Cuando la autoliquidación se haya presentado después de iniciado un procedimiento de comprobación o investigación suspendido por haber incurrido presuntamente en delito fiscal. · Cuando la solicitud sea similar a otra denegada anteriormente y se presenta con intención dilatoria. Al contenido de la solicitud se añade la obligación de que incluya una orden de domiciliación bancaria cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria para los aplazamientos. Garantías: la formalización tiene un plazo de 2 meses. En caso de que se ofrezca otra garantía diferente del aval bancario o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se exige justificación documental (no informe) de que no se pueden aportar esas garantías privilegiadas. Respecto a los informes de valoración de bienes ofrecidos en garantía, se deben realizar por empresas o profesionales independientes especializados. Si se solicita la dispensa total de garantías habrá que aportar: declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes, justificación documental de que no se puede obtener aval bancario o similar, balance y cuenta de resultados de los 3 últimos ejercicios y plan de viabilidad que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento. Medidas cautelares que puede adoptar la Administración: Como excepción, las actuaciones de enajenación de bienes seguirán la anterior normativa cuando el acuerdo de enajenación en subasta, la autorización para enajenar por concurso o el inicio del trámite de adjudicación directa se hayan producido antes del 1 de junio de 2006. · De oficio: cuando existan indicios racionales de que si no se toman no se cobrará o será difícil que se haga. También el incumplimiento de los acuerdos de aplazamientos o fraccionamientos dictados antes de la citada fecha de 1 de junio de 2006 tendrá las consecuencias previstas en la anterior normativa. · A instancia del interesado, en sustitución de las garantías necesarias, cuando prestar éstas resulte especialmente gravoso, si tiene solicitadas devoluciones tributarias o es titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo. El coste de adopción de estas medidas correrá por cuenta del deudor. Cuando se notifiquen los acuerdos de denegación de aplazamientos, fraccionamientos o compensaciones dictados antes de la entrada en vigor del Reglamento, y solicitados en período voluntario, los acuerdos incluirán los plazos de pago y cálculo de intereses de demora de la normativa antigua. Se regulan con detalle los efectos de la falta de subsanación de los requisitos de las garantías o de no atender el requerimiento, la denegación del aplazamiento, etc. Principales aspectos regulados Este Reglamento tiene una sistemática muy diferente al anterior texto legal. Esto es consecuencia, ante todo, de que la Ley incorporó muchas normas que antes tenían rango reglamentario. Como ocurre en los últimos Reglamentos publicados, el texto reglamentario no vuelve a repetir los preceptos legales. Subyace en la norma la idea del aplazamiento como una regularización integral de la situación del obligado tributario y rompe con la fragmentación en deudas individuales. Compensación Se regulan diferentes tipos de compensación: Ámbito de aplicación · a instancia del obligado al pago Desde el punto de vista material, su ámbito de aplicación más amplio que el contenido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, puesto que no se circunscribe al cobro de las deudas y sanciones tributarias, sino también al de los demás recursos de naturaleza pública, tal y como ocurría con el reglamento hasta ahora vigente. · de oficio en deudas de entidades públicas y de deudas de otros acreedores a la Hacienda Pública. Desde un punto de vista subjetivo, el Reglamento General de Recaudación no afecta sólo al ámbito del Estado, sino que también se aplicará por otras Administraciones tributarias en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En general la competencia recaudatoria se otorga a los diferentes entes en período voluntario y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en período ejecutivo. La recaudación de las Comunidades Autónomas y sus organismos autónomos y de las Entidades Locales y los suyos se llevará a cabo directamente de acuerdo con sus competencias, y sólo se llevará a cabo por otros entes cuando se haya formalizado convenio para ello o por la AEAT cuando se acuerde por suscripción de convenio. En general, en el Reglamento no se atribuyen competencias a órganos concretos, dejando a la Administración esa labor de asignación. Formas de pago de la deuda tributaria Se regula de forma exhaustiva el pago en efectivo, recopilando la dispersa normativa que al respecto se había dictado. Para que el pago se pueda realizar por medio de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, será preciso que una norma tributaria lo autorice expresamente. A la vez, se flexibiliza el pago por domiciliación bancaria, previendo que, en determinadas ocasiones, se pueda domiciliar el pago en cuentas de terceros, trayendo a colación en este supuesto la colaboración social en la gestión tributaria. Respecto al pago mediante efectos timbrados se revisa el listado y se prevé que se puedan aprobar otros por el Ministerio. Para el Pago en especie se regulan detalladamente los datos de la solicitud y los documentos que la deben acompañar y se especifica que la presentación de la solicitud en periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo (no el devengo de intereses de demora) pero en periodo ejecutivo, podrá presentarse la solicitud de pago en especie hasta que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados o que garantizan la deuda, sin que tenga, necesariamente, efectos suspensivos. Los efectos de la solicitud que no reúne los preceptivos requisitos o que tenga defectos que no se subsanen, se regulan prolijamente según se hubiera presentado en período voluntario o en el ejecutivo. El plazo de notificación de la resolución se fija en 6 meses. Se describen las actuaciones que deben realizar los órganos de recaudación en el supuesto de tributos incompatibles, una vez determinado qué tributo es el procedente, en las que se pone el acento en la protección de la persona o entidad que pueda verse perjudicada por la doble liquidación administrativa, a la vez que se regula el cauce de coordinación entre las Administraciones públicas implicadas. Los efectos de no atender requerimientos de subsanación y de la denegación de la compensación se regulan en paralelo a lo establecido para aplazamientos. Garantías de la deuda La principal novedad es que el ejercicio del derecho de afección requiere que, previamente, se declare la responsabilidad subsidiaria del adquirente del bien afecto. Procedimiento de apremio En el nuevo Reglamento se deja clara la diferencia entre periodo ejecutivo (periodo de cobro) y procedimiento de apremio, siendo este último el procedimiento seguido por la Administración para cobrar en aquel periodo. Para la suspensión del procedimiento, la norma remite a la regulación de recursos y reclamaciones económico-administrativas, a la vez que se elimina el concepto "paralización". Como excepción, se regulan expresamente las suspensiones que no están relacionadas con la impugnación como tercerías, error de hecho, etc. Asimismo se regulan los datos que ha de contener la notificación de la providencia de apremio. Embargo Se especifican los sujetos a los que se han de notificar los embargos. Cuando se embarguen participaciones en una sociedad limitada, la diligencia de embargo se comunicará al órgano de administración para que anote y adjudique las participaciones. Cuando la Administración pretenda embargar saldos de cuentas abiertas en entidades de crédito, se matiza que, identificando una sola de las cuentas a nombre del deudor, en esa entidad, podrá realizar el embargo de todas con las que cuente en la misma. Se especifica que la entidad depositaria debe ejercitar el embargo en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado tributario pueda recurrir. Cuando se embargan créditos, si el crédito conlleva la realización de pagos sucesivos, no será necesario reiterar el embargo para que el pagador ingrese los importes hasta completar la cantidad adeudada. Se especifica que la presentación de los mandamientos de embargo de bienes al Registro de la Propiedad podrá realizarse por medios telemáticos o por fax. Se prevé que los bienes embargados pueden dejarse en depósito en los locales del deudor y esto como una medida normal y no extraordinaria, sin que pueda oponerse a esta decisión el obligado. Enajenación de los bienes embargados: se mantiene el tipo inicial de la subasta en el importe de la valoración, se elimina el límite temporal para el examen de los bienes que se subastarán y se abre la posibilidad de que el depósito del 20 % se reduzca al 10 %. Asimismo se amplía, de 5 a 15 días, el plazo para pagar la diferencia entre el remate y el depósito. Formas de enajenación: Se introducen una serie de novedades con el objeto de agilizar el procedimiento, adaptarlo a las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas y mejorar la concurrencia en la venta de los bienes embargados. En las subastas, se prevé la posibilidad de efectuar pujas en sobre cerrado, de forma automática, personales y de forma telemática, estableciendo las reglas de preferencia entre ellas. También se prevé que la Administración realice acuerdos con entidades dedicadas a la mediación en el mercado inmobiliario. Tercerías: se regulan detalladamente los pasos de su tramitación, admisión a trámite, inadmisión calificación, notificación de la resolución, etc. Procedimiento frente a responsables y sucesores Se regulan las certificaciones que deben solicitarse a la Administración con objeto de limitar la responsabilidad solidaria (arts. 42.1.c y 175.2 LGT) de las personas que van a adquirir explotaciones económicas. Estas certificaciones contendrán la identificación del obligado tributario titular de la explotación y la relación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la actividad con indicación de su cuantía. La solicitud de la certificación debe ser anterior a la adquisición de la explotación, y únicamente tendrá efectos para las deudas que liquida la Administración a la que se solicita. Certificaciones a instancia de contratistas o subcontratistas El Reglamento en su art. 126 se refiere al certificado expedido a instancia de contratistas y subcontratistas, como medio de exoneración del supuesto de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.9 LGT. Su contenido completa la Resolución de la Dirección General de Tributos 2/2004. Por un lado se intenta aclarar el presupuesto que configura la responsabilidad subsidiaria: la contrata o subcontrata de "la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal". Así se consideran incluidos en dicha actividad económica principal "todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva". También se concreta qué se entiende por que el solicitante "se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias": alta en IAE para no exentos o Censo de Empresarios y Profesionales en otro caso; haber presentado IRPF, IS o IRNR; autoliquidaciones y resumen anual de pagos a cuenta; autoliquidaciones, resumen anual y, en su caso, declaraciones recapitulativas del IVA; declaraciones exigidas por obligación de suministro de información, no mantener con el Estado deudas o sanciones y no tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de un delito fiscal. Las autoliquidaciones a las que se refiere, son aquellas que debiesen de haber sido presentadas en los doce meses anteriores a la solicitud de certificado. El certificado o su denegación deberá quedar a disposición del interesado, como regla general, en el plazo de tres días y excepcionalmente, en el plazo de un mes cuando la solicitud se presente conjuntamente con la declaración de IRPF o IS y por vía telemática. Cualquier otro medio de presentación conllevará que el plazo se amplíe hasta 6 meses. Asimismo se regula el efecto para a los responsables de que una liquidación sea firme. Procedimiento de recaudación frente a sucesores Se detallan las actuaciones que deben realizarse al sucesor para extinguir la deuda en función del momento en el que se hubiera producido el fallecimiento de la persona física o la extinción de la personalidad o la disolución de le entidad o persona jurídica. Procedimientos concursales Se regula la transferencia de documentos e información entre los órganos recaudadores y los judiciales y al contrario, y se prevé la posibilidad de alcanzar acuerdos por deudas que recauda la Administración pero de las que no es titular. Delito contra la Hacienda Pública Se regula también la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública: la deuda derivada de la responsabilidad civil se acumulará al procedimiento de apremio que, en su caso, se siga contra el deudor, sin que dicho importe se pueda incrementar en los recargos del período ejecutivo. Además, los órganos de recaudación deben comunicar al juez los ingresos que se van realizando y cualquier incidencia que se produzca. La Gaceta del Agente Comercial 9 Número 41 - Diciembre 2005 MEJORAS EN EL SERVICIO DE CORREO ELECTRÓNICO Después de los cambios sustanciales realizados en nuestro Servicio de Correo Electrónico, hay dos puntos en los que sin duda, hemos realizado un especial hincapié. Estos puntos son, la Rapidez y Seguridad del mismo. Rapidez Nuestro actual servicio cuenta con un caudal, 12 veces superior al que disponíamos en el mes de Septiembre, con lo cual el acceso y descarga de email es más rápido y fiable. Seguridad Hemos incorporado un sistema de antivirus que se actualiza automáticamente cada hora y que previene, detecta y elimina los emails con ficheros adjuntos que contienen virus. También envía un mensaje de advertencia al usuario infectado, notificándole que está intentando enviar un mensaje que contiene virus, y que por favor, verifique y desinfecte su ordenador. A continuación le aparecerá la siguiente pantalla, similar a la Imagen 1, pidiéndole su Nombre de usuario y Contraseña. mensajes no deseados, mensajes demasiado grandes para su conexión, además de poder utilizarlo desde cualquier punto del mundo sin ninguna configuración previa, simplemente tecleando en el navegador http://www.cgac.es/correo y sus claves correspondientes. Con el uso continuado, podrá comprobar todas las ventajas que este servicio le ofrece. También debemos aclararle que puede seguir utilizando su cliente de correo electrónico favorito, pero complementándolo con el uso del Webmail, Vd. ve y decide que mensajes, quiere o no descargarse. En Nombre de Usuario teclee su dirección de correo electrónico, sin @cgac.es, ejemplo, sí su dirección de correo electrónico es [email protected], ponga simplemente usuario, y en contraseña la contraseña que en su día le facilitamos Una vez dentro de su Webmail, habilite la carpeta spam de la siguiente manera. Pinche en Opciones à Antispam à Carpeta Spam. Le aparecerá una pantalla igual a la Imagen 2, seleccione la opción Usar carpeta spam y haga click en Guardar Cambios Aparte de todas estas mejoras, Vd. puede crear sus propias reglas para filtrar aún más sus mensajes, de la siguiente manera. Pinche en Opciones à Reglas de Cliente à Agregar. Le aparecerá una pantalla igual a la imagen 3, desde aquí Vd. podrá establecer las reglas que Vd. crea oportuno, por ejemplo, puede vetar a un usuario molesto, agregar secuencias de caracteres no deseados en cualquiera de los campos que componen un email, etc.. Con los mensajes que cumplan el filtro, Vd. podrá moverlos a las bandejas de Entrada, Borrador, Enviado, Papelera, Spam o simplemente borrar el mensaje. Además hemos incorporado un novedoso sistema de antispam. Este sistema tiene varios niveles o filtros que el email recibido en el servidor tendrá que pasar. Estos niveles oscilan desde la simple marcación por el servidor del email recibido, catalogándolo como spam, hasta el rechazo automático del email por parte del servidor, sin intervención alguna del usuario. Hay varios puntos que queremos resaltar, primero por que han causado duda entre nuestros usuarios y segundo por que sabiendo utilizarlas correctamente, Vd. puede eliminar todos los mensajes basura. Primero es fundamental el uso de su Webmail, por lo que le invitamos a que lo utilice y que siga los siguientes consejos, para su correcta utilización. Antes de utilizar su cliente de correo electrónico (Outlook Express, Outlook, Netscape, Eudora, etc.), como norma utilice siempre nuestro Webmail , abriendo su navegador y tecleando http://www.cgac.es/correo. Con el ejemplo que hemos realizado, cada vez que [email protected], nos envíe un mensaje, el servidor directamente lo eliminaría. [email protected], que me notifica que no podrá atenderme por cuestiones de viaje, es decir con el texto que previamente he creado en la Imagen 5. Otra de las opciones que tienen cierta utilidad, es activar la opción autoresponder. En la Imagen 8 vemos como el [email protected], ha recibido mi mensaje perfectamente. Habilitando esta opción, los mensajes nos llegan exactamente igual, pero al remitente le llega un mensaje de advertencia, que Vd. previamente tiene que crear. En el ejemplo de la Imagen 5, simplemente notificaremos al remitente que por cuestiones de viaje no podremos atenderle hasta el día 3 de diciembre, y establecemos un periodo desde el día 30 de noviembre (2005/11/30) al 3 de diciembre (2005/12/03). Simplemente con borrar el evento y guardar cambios, volveremos a la situación original. Con todas estas mejoras realizadas en nuestro servicio, creemos sin duda, que ofrecemos un servicio de calidad, que supera con creces muchos servicios de correo electrónico de pago. En la Imagen 6 he creado un mensaje para [email protected]. Este servicio desde su nacimiento, esta orientado al uso profesional del correo electrónico, por lo que, así cómo desde este Consejo, no ponemos límite, ni de capacidad de buzón, ni de envío diario (salvo un máximo, que creemos lógico, de 5 Mb por correo), le rogamos que Vd. haga un buen uso del mismo, es decir: · No dejar mensajes almacenado en el Servidor, por un tiempo superior a 30 días. · Envío de spam De esta manera todos los mensajes marcados por el servidor como Posible Spam, pasarán directamente a esta carpeta. Al habilitar esta opción siempre deberá comprobar, mediante su Webmail, que en esta carpeta no haya por error, algún email que le pueda interesar. Sí es así simplemente márquelo, y en el listbox Mover Mensajes marcados, seleccione la opción Bandeja Entrada y haga click en Si. También le aconsejamos que diariamente o en periodos no superiores a una semana, vacíe la carpeta Spam, para que no se acumulen sus mensajes en el servidor. Sí Vd. ha seguido todos estos pasos, aparte de todas las opciones inherentes al sistema, podrá utilizar su Webmail para eliminar · Protección de su Pc, contra virus. Una vez creado el filtro, pinchamos en Añadir filtro, y nos aparecerá una pantalla igual a la Imagen 4, en la que Vd. deberá Habilitar Reglas para los Procesos. · Envío masivo. Automáticamente como vemos en la imagen 7, recibo un mensaje de En caso de un uso inadecuado y reiterado, por parte de alguno de nuestros usuarios, y con el único fin de que el Servicio siga dando las prestaciones que ahora mismo da, y no pague todo el conjunto de nuestros usuarios, por una minoría. El Consejo se reserva el derecho de anular, vetar o eliminar la cuenta o cuentas que estén causando este perjuicio. Sí tienen cualquier duda o consulta, póngase en contacto con nosotros en el Tfno: 902 366 956 o en la dirección de email [email protected] 10 D EL A GENTE M ERCADO As Cuatro, s.a. 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Apdo. 339 - 20080 San Sebastián (Gipuzkoa) TEL: 943.33.50.29 / FAX: 943.33.52.15 [email protected] Empresa del sector de la MADERA PRECISA: Vendedor con experiencia en el campo de la madera y derivados. Para las zonas de Alava, La Rioja. Interesados contactar: MADERAS LASA Y LECUMBERRI, S.A. Apdo. 339 - 20080 San Sebastián (Gipuzkoa) TEL: 943.33.50.29 / FAX: 943.33.52.15 [email protected] Empresa española de importación de productos alimenticios belgas de alta calidad busca AGENTES COMERCIALES PARA TODA ESPAÑA para comercializar bombones, galletas y turrones, reconocidos a nivel mundial. Posibilidad de negociar exclusividad en cada zona Contacto: Nydia Sutto Tel. 952 897408 (11 a 13 hrs.) [email protected] Importador exclusivo en España de la prestigiosa firma de biocosmetica Dr. Spiller Internacional, presente en 48 países del mundo y con un gran crecimiento gracias a su extensa gama de productos de estética profesional, tratamientos y masajes. 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La sociedad tiene una experiencia veintenal en la fabricación de instalaciones para: - La congelación de cualquier tipo de alimento; - El fermento, la cocción y la refrigeración del pan y de otros productos farináceos; - La pasterización y la protección bacteriológica de las comidas. Tel.: +39 0331 534433 E-Mail: [email protected] www.pugnale.com PUGNALE S.r.l. Fertiberia, empresa de reconocido prestigio con reciente gama de productos, solicita: AGENTES COMERCIALES Representamos un gran grupo de 28 fábricas chinas, que fabrican productos de cocina y baño. Tenemos buenos precios y alta calidad. Queremos contactar con agentes comerciales de toda España para vender nuestros productos. Tel: 627 009 307 (María) email: sanitariosdecalidad.com www.sanitariosdecalidad.com VITALITEC IBÉRICA SL precisa: REPRESENTANTES AUTÓNOMOS para nuestra línea de productos de cirugía digestiva. Ofrecemos altas comisiones, exclusividad en zona y apoyo técnico. 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En cuanto a la forma social, las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias De cara a los agentes comerciales, puede resultar interesante tener en cuenta las previsiones en marcha, ya que la Ley en estudio previstas en las leyes, si bien deberán cumplir los requisitos de esta Ley, siendo uno de los principales, la obligatoria inscripción en será de aplicación para todas las sociedades que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional, (es decir, la el Registro de Sociedades Profesionales. puesta en común de medios y la realización de gastos para la obtención ingresos en común), entendiendo por "actividad profesional" Respecto al funcionamiento de la sociedad, y para salvaguardar que quien realmente dirija la sociedad sean los profesionales, se aquélla para cuyo desempeño se requiere: prevé que los 3/4 del patrimonio o el capital, y de los derechos de voto, en su caso, deberán corresponder necesariamente a los socios - titulación universitaria, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación profesionales. universitaria No cabe transmisión de la condición de socio ni "inter vivos" ni "mortis causa" sin acuerdo de los demás socios. - inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. En caso de transmisiones forzosas, la participación del socio profesional se sustituye por el pago de la cuota de - Excepcionalmente, se aplicará a la Auditoría de Cuentas. liquidación. Asesor Jurídico del Consejo Se entenderá, en todo caso, que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando le sean atribuidos a Para el desempeño de la actividad, la sociedad únicamente podrá ejercer la actividad profesional constitutiva de la sociedad los derechos y obligaciones inherentes a la prestación de servicios profesionales, como titular de la su objeto social a través de personas específicamente habilitadas para el ejercicio de dicha actividad. Los derechos relación jurídica establecida con el cliente. y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, con las especialidades siguientes. Decimos anteriormente será de aplicación en el sentido de que las sociedades que cumplan los supuestos que hemos mencionado, También se regulará específicamente el régimen de responsabilidad del profesional actuante y de la propia sociedad tanto por la no tendrán la opción de considerarse o no sociedades profesionales, sino que lo serán irremediablemente. actividad en nombre de la sociedad, como por las deudas sociales que tengan su origen en el desarrollo de la actividad profesional. El concepto de "sociedad profesional" no debe confundirse con el de "sociedades de profesionales", cuya finalidad es simplemente En el caso de que existan profesionales no socios que presten servicios retribuidos por cuenta ajena, la relación con ellos se la de proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión, aunque si en la relación con considerará relación laboral de carácter especial, regulada por el artículo 2.1, i) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el cliente fuera utilizada la razón social quedarían sujetas al mismo régimen de responsabilidad. reglamentariamente deberán regularán las condiciones del régimen. Francisco Aparicio Valls Circulares CIRCULAR Nº 2288: .- NUESTROS PRESI- "LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA ESTATALES DE AYUDA AL COMERCIO CIRCULAR Nº 2331: MODIFICACIÓN DENTES EN LA PRENSA.- Colegio de Ciudad Real 2004" - PRIMERA PARTE - ANEXO DEL CIRCULAR Nº 2317: INFORME SOBRE LA DE LOS REGLAMENTOS DE LA SEGURIDAD CIRCULAR Nº 2345: NUESTROS CIRCULAR Nº 2289: NH HOTELES 2005 CAPÍTULO 4 - Principales ratios de la empresa DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.- SOCIAL PARA FACILITAR LA GESTIÓN Y EL PRESIDENTES EN LA PRENSA.- Colegio de Cádiz CIRCULAR Nº 2290: INFORMACIÓN minorista no especializada SEGUNDA PARTE. CAPITULO 11: LINEAS DE EJERCICIO DE DERECHOS. R.D. 1041/2005 CIRCULAR Nº 2346: CALENDARIO AUTÓNOMOS CIRCULAR Nº 2305: INFORME SOBRE "LA AYUDA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CIRCULAR Nº 2332: APERTURA DEL LABORAL PARA EL AÑO 2006 CIRCULAR Nº 2291: INFORME SOBRE "LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" - CIRCULAR Nº 2318: INFORME SOBRE LA PROCESO ELECTORAL PARA RENOVACION DE CIRCULAR Nº 2347: CALENDARIO DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" - PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 5 - Precios y márge- DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.- LOS PLENOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, LABORAL PARA EL AÑO 2006.- Continuación INTRODUCCIÓN - nes en el canal de distribución PARTE TERCERA. CAPITULO 12: NORMATIVA INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y DE SU CIRCULAR Nº 2348: FRAUDES POR CIRCULAR Nº 2292: I ENCUENTRO CIRCULAR Nº 2306: INFORME SOBRE "LA EUROPEA CONSEJO GENERAL INTERNET (PHISHING) Y SUS EMPRESA-PROFESIONALES COMERCIALES - DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" - PRI- CIRCULAR Nº 2319: CORTE EN EL CIRCULAR Nº 2333: NUESTROS RECOMENDACIONES CONCLUSIONES- MERA PARTE - CAPÍTULO 6 - Análisis por formatos y sub- SERVICIO DE CORREO ELECTRONICO PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE CIRCULAR Nº 2349: CAMBIOS CIRCULAR Nº 2293: ARTÍCULO SOBRE LA sectores CIRCULAR Nº 2320: REANUDACION DEL CIUDAD REAL REALIZADOS EN EL SERVICIO DE CORREO LEY DE CONTRATO DE AGENCIA - LA GACETA DE CIRCULAR Nº 2307: HORARIO MES DE SERVICIO DE CORREO ELECTRONICO CIRCULAR Nº 2334: PRÓRROGA DEL III ELECTRÓNICO LOS NEGOCIOS- AGOSTO CIRCULAR Nº 2321: INFORME SOBRE LA ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CIRCULAR Nº 2350: RESUMEN DE CIRCULAR Nº 2294: RESUMEN DE CIR- CIRCULAR Nº 2308: ESTADO DEL PRE- DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.- CONTINUA EN EL SECTOR DEL COMERCIO CIRCULARES MES DE OCTUBRE/2005 CULARES MES DE JUNIO/05 SUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS A PARTE TERCERA. CAPITULO 13: LEGISLACION CIRCULAR Nº 2335: NUEVO PLAN CIRCULAR Nº 2351: NUESTROS CIRCULAR Nº 2295: CIRCULARES.- ENVIO 30/06/2005 ESTATAL NACIONAL DE DOMINIOS PRESIDENTES EN LA PRENSA.- Colegio de La CD 2º TRIMESTRE/2005 CIRCULAR Nº 2309: INFORME SOBRE LA CIRCULAR Nº 2322: INFORME SOBRE LA CIRCULAR Nº 2336: RESUMEN DE Rioja CIRCULAR Nº 2296: INFORME SOBRE "LA DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.- CIRCULARES MES DE SEPTIEMBRE/2005 CIRCULAR Nº 2352: II JORNADA SOBRE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" - 2004. PRIMERA PARTE. CAPITULO 7. LA PARTE TERCERA. CAPITULO 14: LEGISLACION CIRCULAR Nº 2337: CIRCULARES.- ENVIO "EL AGENTE COMERCIAL: PREVISIÓN Y PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 1.- El marco econó- DISTRIBUCION COMERCIAL EN EL MARCO AUTONOMICA CD 3ER. TRIMESTRE 2005 FORMACIÓN" mico de la distribución comercial EUROPEO CIRCULAR Nº 2323: PRESENTACION DEL CIRCULAR Nº 2338: CURSO CIRCULAR Nº 2353: EXENCIÓN CIRCULAR Nº 2297: INFORME SOBRE "LA CIRCULAR Nº 2310: RESUMEN CIRCULARES INFORME SOBRE LA DISTRIBUCION COMERCIAL UNIVERSITARIO EXPERTO EN AGENCIA TEMPORAL CUOTAS DE INGRESO DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" - MES DE JULIO/2005 EN ESPAÑA 2004 COMERCIAL. Colegio de Alicante CIRCULAR Nº 2354: INFORME ASESORIA PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 2.- Estructura del CIRCULAR Nº 2311: INFORME SOBRE LA CIRCULAR Nº 2324: RESUMEN CIRCULAR Nº 2339: DIRECTIVA FISCAL. COMENTARIOS AL NUEVO sector de la distribución comercial DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004. CIRCULARES MES DE AGOSTO/2005 2005/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION. CIRCULAR Nº 2298: INFORME SOBRE "LA SEGUNDA PARTE.- CAPITULO 8: LINEAS DE CIRCULAR Nº 2325: NUESTROS RELATIVA A LAS PRACTICAS COMERCIALES REAL DECRETO 939/2005 DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" - APOYO AL COMERCIO PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE DESLEALES CIRCULAR Nº 2355: CURSOS GRATUITOS PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 3.- El empleo en el CIRCULAR Nº 2312: REUNION DEL VALENCIA CIRCULAR Nº 2340: INFORME ASESORIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS sector de la distribución comercial CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIA CIRCULAR Nº 2326: MODIFICACIÓN DE FISCAL - Normas para la presentación de diversos CIRCULAR Nº 2356: CURSOS GRATUITOS CIRCULAR Nº 2299: NUESTROS PRESI- SOCIAL LOS REGLAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL modelos de declaración resumen anual PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS -GRUPO DENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE MÁLAGA CIRCULAR Nº 2313: INFORME SOBRE LA PARA FACILITAR LA GESTIÓN Y EL EJERCICIO DE CIRCULAR Nº 2341: ESTADO AVANZO- CIRCULAR Nº 2300: NUESTROS PRESI- DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.- DERECHOS PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS A 31-08- CIRCULAR Nº 2357: NUESTROS DENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE SEGUNDA PARTE. CAPITULO 9: PLAN DE CIRCULAR Nº 2327: NUESTROS 2005 PRESIDENTES EN LA PRENSA.- Colegio de MÁLAGA MEJORA DE LA CALIDAD EN EL COMERCIO PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE CIRCULAR Nº 2342: NUESTROS Valencia CIRCULAR Nº 2301: INFORME SOBRE "LA CIRCULAR Nº 2314: NUESTROS GIJÓN PRESIDENTES EN LA PRENSA - Colegio de Oviedo CIRCULAR Nº 2358: NUESTROS DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA 2004" - PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE CIRCULAR Nº 2328: CARTA DEL CIRCULAR Nº 2343: REAL DECRETO PRESIDENTES EN LA PRENSA. - Colegio de PRIMERA PARTE - CAPÍTULO 4.- Evolución de la MALAGA PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL 1163/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE Alicante actividad comercial CIRCULAR Nº 2315: FALLECIMIENTO DEL CIRCULAR Nº 2329: NUESTROS SE REGULA EL DISTINTIVO PÚBLICO DE CIRCULAR Nº 2359: SUBVENCIONES CIRCULAR Nº 2302: RÉGIMEN ESPECIAL PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE CONFIANZA DE COMERCIO ELECTRÓNICO PARA EL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD EN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS AGENTES COMERCIALES DE PONTEVEDRA BURGOS CIRCULAR Nº 2344: INFORME DE LA EL COMERCIO 2005-2008 CIRCULAR Nº 2303: CORTE EN LOS CIRCULAR Nº 2316: INFORME SOBRE LA CIRCULAR Nº 2330: NUEVA ESTRUCTURA COMISIÓN DE EXPERTOS, PARA LA CIRCULAR Nº 2360: II JORNADA SOBRE SERVICIOS DE CORREO ELECTRONICO DISTRIBUCION COMERCIAL EN ESPAÑA 2004.- DEL OBSERVATORIO DE LA PEQUEÑA Y ELABORACIÓN DEL ESTATUTO DEL "EL AGENTE COMERCIAL: PREVISION Y CIRCULAR Nº 2304: INFORME SOBRE SEGUNDA PARTE. CAPITULO 10: OTRAS LINEAS MEDIANA EMPRESA TRABAJADOR AUTÓNOMO FORMACION". La Gaceta del Agente Comercial 13 Número 41 - Diciembre 2005 PLANES DE PENSIONES PARA AGENTES COMERCIALES DE ESPAÑA ¿Por qué es importante contratar un plan de pensiones? un capital que complemente la pensión pública de jubilación. En España las pensiones de la Seguridad Social se rigen por el "sistema de reparto" que parte del principio de solidaridad entre generaciones. Es decir, las cuotas que pagamos a la Seguridad Social los trabajadores actuales sirven para financiar las pensiones de los que ya están jubilados. No obstante, el plan de pensiones se puede recuperar por jubilación del partícipe, incapacidad laboral o fallecimiento del mismo. Una vez producida cualquiera de estas tres contingencias, el partícipe (o sus beneficiarios en caso de fallecimiento) podrán decidir si desean recibir su dinero de una sola vez, disponer de una renta periódica o una fórmula mixta que combine un pago en forma de capital y una renta. Del mismo modo, las aportaciones que cada trabajador realiza a la Seguridad Social durante toda su vida laboral no tienen como finalidad garantizar su propia pensión de jubilación, sino que serán los futuros trabajadores con sus aportaciones los que financien nuestras pensiones. En este sentido, el progresivo envejecimiento de la población española producido por el crecimiento de la esperanza de vida y el notable descenso de la natalidad, hace que el número de pensionistas aumente más rápidamente que la población activa, situación que se estima se agudice en los próximos años y que podría llegar a poner en dificultades la sostenibilidad del actual Sistema Público de Pensiones. A la vista de esta situación, resulta evidente que si queremos mantener nuestro actual nivel de vida cuando llegue la jubilación debemos contar con un sistema privado de pensiones que complemente nuestra futura pensión pública. Un Plan de Pensiones exclusivo para los Agentes Comerciales ¿Existen otras ventajas adicionales si contrato este Plan o traspaso el que ya tengo en otra entidad? El gran atractivo fiscal de este producto hace que los últimos meses del año sean una época muy propicia para la contratación de los planes de pensiones y para la realización de aportaciones. Por ello, desde el 24 de octubre y hasta el próximo 31 de diciembre, el Grupo Banco Popular ofrece a todos los nuevos clientes que contraten este exclusivo Plan con cuota periódica y, además, realicen una aportación extraordinaria mínima de 150 euros, un juego de vino compuesto por un decantador y dos copas. Y los clientes que realicen aportaciones extraordinarias o traspasen un plan de otra entidad a la nuestra a partir de 1.500 euros, en ambos casos, se llevarán un fantástico regalo. En cualquier sucursal del Grupo Banco Popular le ofrecerán toda la información que desee sobre este exclusivo Plan de Pensiones. Conscientes de la importancia de este asunto, el Ilustre Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales de España firmó un acuerdo de colaboración con Europensiones, S.A., entidad gestora de fondos de pensiones del Grupo Banco Popular. Fruto de este acuerdo se constituyó el Plan de Pensiones Agentes Comerciales de España, un plan exclusivo para los Agentes Comerciales que ofrece importantes ventajas: comisiones inferiores a las de otros planes individuales con similares características de inversión y control directo sobre el funcionamiento del Plan por parte de representantes de nuestro colectivo. Plan de Pensiones Agentes Comerciales de España Un Plan exclusivo para los Agentes Comerciales *Entidad Gestora: Europensiones, S.A., E.G.F.P. ; Entidad Depositaria: Banco Popular Español, S.A.; Entidad Promotora: Ilustre Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales de España. El Ilustre Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales ¿Qué ventajas ofrecen los planes de pensiones en la Declaración de la Renta? Hoy en día, los planes de pensiones cuentan con la mejor fiscalidad de cuantos productos de ahorro existen en el mercado, ya que las aportaciones realizadas al plan se reducen directamente de la base imponible del IRPF con los siguientes límites máximos de aportación y reducción en función de la edad del partícipe: hasta 52 años el límite de aportación es de 8.000 euros anuales. A partir de esta edad, dicho límite aumenta, a razón de 1.250 euros al año, hasta llegar a 24.250 euros anuales para partícipes de 65 años o más(1). Además de las aportaciones que realice a su propio plan de pensiones, también podrá reducir de su base imponible del IRPF las aportaciones realizadas al plan de pensiones del que sea partícipe su cónyuge (con el límite máximo de 2.000 euros) en el caso de que éste no tenga rentas a incluir en la parte general de la base imponible o éstas sean inferiores a 8.000 euros anuales(1). de España promovió la constitución de este exclusivo Plan de Pensiones, que está diseñado especialmente para nuestro colectivo y que le permitirá constituir un ahorro para la jubilación al tiempo que se beneficia de importantes ventajas: Menores comisiones que otros planes individuales con similares características de inversión Control directo sobre el funcionamiento del Plan por parte de representantes del colectivo Aportaciones totalmente flexibles Atractiva fiscalidad, ya que las aportaciones realizadas al Plan se reducen directamente de la base imponible del IRPF, de acuerdo con la Legislación Fiscal vigente a diciembre de 2005. Además, del 24/10/05 al 31/12/05, si contrata este exclusivo Plan de Pensiones con cuota periódica y, además, realiza una aportación extraordinaria mínima de 150 euros, podrá conseguir un elegante juego de vino compuesto por un decantador y dos copas. Y si ya es partícipe de este Plan, podrá conseguir un magnífico regalo realizando una aportación extraordinaria o un traspaso de otra entidad a la nuestra por un importe mínimo de 1.500 euros, en ambos casos. (1) Según Legislación Fiscal vigente a octubre de 2005. Los límites de reducción indicados son para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados. ¿Cuándo podré cobrar mi plan de pensiones? El objetivo del plan de pensiones es ir ahorrando poco a poco para constituir CENTRO de PLANCHADO PROFESIONAL de TAURUS BATERÍA de COCINA de FAGOR MICROCADENA con MP3 de SAMSUNG Para contratar este exclusivo Plan puede acudir a cualquier sucursal del Grupo Banco Popular. Si desea más información llame al teléfono 902 10 17 10. Promoción válida del 24/10/05 al 31/12/05 o hasta agotar existencia. En cualquier caso, sólo se entregará un regalo por partícipe. Entidad Promotora: Ilustre Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales de España. Entidad Depositaria: Banco Popular Español, S.A. Entidad Gestora: Europensiones, S.A., E.G.F.P. El Plan de Pensiones Agentes Comerciales de España está integrado en el Fondo de Pensiones Europopular Colectivo. DVD PORTÁTIL 7” de DAEWOO TELEVISIÓN COMBO con DVD 15” de SAMSUNG La Gaceta dels Agente Comercial 14 Número 41 - Diciembre 2005 Actos Colegiales (celebrados) COLEGIO DE GIJÓN: En el mes de Agosto, se tuvo lugar la celebración del Día del Agente Comercial en el marco de la XLIX Feria Internacional de Muestras de Asturias (FIDMA). Entre los actos organizados, tuvo lugar la entrega de la Medalla de la Colegiación en su categoría de Oro, para la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón. parte del Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha (SEPECAM), como centro de Formación para el desarrollo de la referida Escuela de Agentes Comerciales. El pasado día 11 de noviembre, en la Sede del Colegio, tuvo lugar el acto de inauguración de la Escuela de Agentes Comerciales, que será un centro de formación y de generación de empleo. Igualmente, el Colegio impuso la Medalla de Oro al Agente comercial Carlos García Cipitria, como mejor vendedor de textil. Igualmente, cabe destacar que la Junta de Gobierno del Colegio, presidido por D. Miguel A. Rivero, ha concedido el Premio Mercurio del año 2005, al Presidente de la Diputación Provincial, Nemesio de Lara, en agradecimiento a su apoyo general a la institución y a la puesta en marcha de la Escuela de Agentes Comerciales. Dentro de los actos previstos con motivo de la celebración de la Festividad Patronal, el pasado día 3 del actual, el Colegio de Ciudad Real celebró una fiesta infantil y un concurso de pintura, destinada a todos los hijos y nietos de Agentes Comerciales. COLEGIO DE VALLADOLID: El pasado mes de septiembre, el Colegio de Valladolid organizó varios actos, con motivo de la celebración del Día del Agente Comercial en el marco de la Feria Internacional de Muestras de Valladolid. Día del Agente Comercial en la Feria de Muestras de Asturias COLEGIO DE ALICANTE: El Colegio de Agentes Comerciales de Alicante, ha convocado como en ediciones anteriores, el VIII Concurso - Exposición de Pintura, "José Luis Cabezón". El pasado día 28 de Noviembre, fue el fallo del Jurado. COLEGIO DE ALCOY: El pasado mes de Junio, el Colegio celebró el acto de presentación del PROGRAMA CRM-GECONET, para Agentes Comerciales, así como la presentación de la página web del Colegio. Los actos tuvieron lugar en el Salón de Actos de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Alcoy. Entre los actos celebrados, tuvo lugar el desarrollo de una Ponencia, que llevó por título "La Guardia Civil y el Agente Comercial". Dicha Ponencia fue a cargo del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid, D. Francisco Javier Galache Antolin. Finalizada la Ponencia, se hizo entrega de una placa del nombramiento de colegiado de Honor a la Guardia Civil, así como de la imposición de la insignia del Colegio. El Teniente Coronel hizo entrega el Colegio de Valladolid, de una placa de agradecimiento, que recibió el Presidente, D. Luis Parra. COLEGIO DE CIUDAD REAL: Durante el pasado mes de Julio, el Colegio de Agentes Comerciales de Ciudad Real, consiguió la acreditación de "Establecimiento Accesible", por parte de la Consejería de Bienestar Social, requisito indispensable para poder arrancar con la Escuela de Agentes Comerciales, ubicada en la sede del Colegio. La Escuela de Agentes Comerciales que el Colegio ha puesto en marcha, es un proyecto formativo pionero en España que pretende cubrir la creciente demanda laboral de agentes comerciales. Posteriormente, el Colegio recibió su homologación por DÍa del Agente Comercial en la Feria de Muestras de Valladolid La Gaceta del Agente Comercial 15 Número 41 - Diciembre 2005 Actos Colegiales (a celebrarse) COLEGIO DE VALLADOLID: El próximo día 17 de diciembre, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valladolid, celebrará los actos con motivo de la Patrona La Virgen de la Esperanza. Entre los actos, se celebrará la tradicional Misa en Honor de La Patrona, después de la misma, tendrá lugar el homenaje de reconocimiento, gratitud y cariño. Por la noche, en el marco de El Gran Casino de Castilla y León, en Boecillo, se celebrará la Tradicional Cena de Hermandad entre los Agentes Comerciales de Valladolid y Provincia. COLEGIO DE CIUDAD REAL: El próximo día 16 de diciembre, se celebrará en el Salón de Actos del Colegio, la Asamblea General Ordinaria. El día 17 de diciembre, tendrá lugar la Gran Cena de Cala, con motivo de la celebración de la Festividad Patronal, en el Hotel Doña Carlota de Ciudad Real, emplazando a todos los Agentes Comerciales colegiados y a sus acompañantes. ELECCIONES PARA EL CARGO DE VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO GENERAL En ejecución de lo establecido en el Punto III de las Normas Electorales de este Consejo General, aprobadas por la Asamblea General de esta Corporación,. Celebrada en Madrid el pasado día 25 de noviembre de 2005, por la presente Circular se anuncia la convocatoria de elecciones para el cargo de VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO GENERAL. La duración de este cargo será de cuatro años, si bien en el caso de que el cargo sea ocupado por algún miembro de la Junta de Gobierno, cesará en el cargo de Vicepresidente al cesar como Vocal o representante de su Comunidad Autónoma, o cuando fuera sustituido por la propia Junta, de conformidad con lo establecido en el Apartado III.5.2 de las Normas Electorales aprobadas por la Asamblea General celebrada el pasado día 25 de noviembre de 2005. Los plazos de esta convocatoria así como la presentación y condiciones de los candidatos, proclamación de los mismos y acto electoral, se efectuarán ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, y a las Normas Electorales antes mencionadas. 1.- Podrán aspirar al cargo de Vicepresidente del Consejo General, cualquiera de nuestros colegiados que gozando de la condición de elector, cuente al menos con un año de antigüedad en su respectivo Colegio y se ajuste a las normas o condiciones legales de esta convocatoria, siempre y cuando no se encuentre en suspensión de derechos. 2.- El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el lunes 2 de enero de 2006, y terminará improrrogablemente el lunes 23 de enero de 2006, a las 13,00 horas, pudiendo hacerse en las propias Oficinas del Consejo o por Correo certificado o administrativo que deberá estar depositado en la Oficina Postal correspondiente, al menos un día antes al de la citada fecha de 23 de enero. 3.- La presentación de candidaturas se hará por carta enviada al Presidente del Consejo General con la firma del solicitante. 7.- No será prueba bastante el hecho de haber acreditado anteriormente el ejercicio de la agencia comercial. 4.- A dicha solicitud el aspirante acompañará un informe de vida laboral emitido en los últimos seis meses, o documento equivalente. Igualmente se propondrán las pruebas de que se valga el candidato para acreditar documentalmente el ejercicio activo de la agencia comercial. Las pruebas deberán aportarse junto con la solicitud. 8.- El Secretario de la Comisión formará expediente con todas las candidaturas presentadas, y durante este período será público para cualquier elector que solicite su examen o instrucción. 5.- La Comisión Permanente, órgano en el que se abstendrán aquéllos en quienes concurra causa de recusación administrativa, se constituirá en Junta Electoral y determinará si las pruebas practicadas acreditan suficientemente el ejercicio de la profesión. Los miembros de la Comisión Permanente que por concurrir en ellos causa de recusación administrativa o por otra razón debieren abstenerse en el proceso electoral, serán sustituidos por los restantes miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General, comenzando por los más antiguos de la colegiación. 6.- Será prueba bastante a efectos de acreditar el ejercicio de la agencia comercial la aportación de la declaración autenticada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que figuren ingresos de la profesión de agente comercial, y además, o bien las cotizaciones a la Seguridad Social como agente comercial, o bien certificación de la Agencia Tributaria sobre su situación en el momento actual en el Censo de Actividades Económicas como agente comercial. Uno, por lo menos, de estos dos documentos que se aporten, deberá justificar la antigüedad de al menos un año en el ejercicio activo de la profesión, lo que puede hacerse acreditando la fecha de alta en el IAE o en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Los ingresos profesionales declarados como agente comercial en el IRPF se presumen obtenidos en el ejercicio al que se contraiga la declaración. Estas pruebas sólo se tendrán por no bastantes frente a otra documental pública de la que se deduzca o presuma lo contrario. 9.- A la vista de las solicitudes recibidas para aspirar al cargo de Vicepresidente de la Junta de Gobierno, la Junta Electoral procederá a la proclamación de candidatos, que tendrá lugar en acto público al que podrán asistir todos los colegiados que lo deseen y que se iniciará en Madrid, en las Oficinas del Consejo, a las 10,00 del lunes 6 de Febrero de 2006. 10.- El proceso de proclamación de candidatos comenzará con la lectura de todas las candidaturas presentadas, y se dará cuenta detallada de los documentos que se hayan aportado. 11.- El Acta de proclamación de candidatos reflejará sucintamente la forma en que cada uno de los solicitantes ha acreditado el ejercicio activo de la agencia comercial, tanto de los que sean proclamados, como de quienes no lo fueren, acompañando copia autenticada por el Secretario de cuantos documentos hayan sido aportados. 12.- La campaña electoral no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado tal proclamación, finalizando a las veinticuatro horas del día anterior a la fecha de la elección. Los gastos de propaganda serán a cargo de cada candidato. 13.- El acto de la elección se celebrará el viernes 3 de Marzo de 2006, en el transcurso de la Junta de Gobierno del Consejo General que se celebrará en esa misma fecha, en el lugar y hora que oportunamente se indicará. 41_OK.qxd 19/12/2005 12:15 PÆgina 16