PACTO SOCIAL Los suscritos: MARÍA PRUEBA TERCERA, mujer

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PACTO SOCIAL Los suscritos: MARÍA PRUEBA TERCERA, mujer
PACTO SOCIAL
Los suscritos: MARÍA PRUEBA TERCERA, mujer, panameña, mayor de edad, soltera,
abogada, portadora de la cédula de identidad personal número XXXXXXXX y LUIS
DEMOSTRACIÓN SEGUNDO, varón, panameño, mayor de edad, soltero, abogado,
portador de la cédula de identidad personal número XXXXXXXX, ambos con domicilio en
la oficina 307 del piso 3 del Edificio Imperio, localizado en Calle 78, Corregimiento de
Miramar, de común acuerdo declaramos que constituimos una sociedad anónima de
conformidad con la Ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927), de acuerdo
con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El nombre de la sociedad es: SOCIEDAD DE INVERSIÓN EJEMPLO
S.A.
SEGUNDA: El objetivo principal de la sociedad será el operar como una sociedad de
inversión, como dicho término viene definido al amparo del Decreto Ley 1 de 1999. Para
los efectos de llevar a cabo este objetivo, la sociedad podrá realizar todos los actos y ejercer
todas las facultades permitidas por la Ley, que sean necesarias, propias, aconsejables o
convenientes.
TERCERA: El domicilio de la sociedad estará en la ciudad de Panamá, República de
Panamá.
CUARTA: La Junta Directiva podrá ordenar la apertura de oficinas o agencias en cualquier
lugar, ya sea dentro o fuera de la República de Panamá. La Junta Directiva podrá autorizar
el registro de la sociedad ante entes reguladores extranjeros para la emisión y venta pública
de sus acciones fuera del territorio nacional.
QUINTA: El término de duración de la sociedad es perpetuo de conformidad al presente
Pacto Social y a la ley.
SEXTA: El monto del capital es XXXXXX (XXXXXX) acciones nominativas, divididas
de la siguiente manera:
XXXXXXXX (XXXXX) acciones comunes de la Clase A con derecho a voz y a voto, con
valor nominal de XXXXX (US$.XXXX) por acción. La Junta Directiva podrá redimir estas
acciones a su discreción.
XXXXXXXX (XXXXX) acciones comunes Clase B sin derecho a voz ni voto, sin valor
nominal. La Junta Directiva podrá redimir estas acciones a su discreción.
Se declara que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las
acciones con valor nominal, más el valor que la sociedad reciba por la emisión de las
acciones sin valor nominal y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital
social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta Directiva.
Las acciones será NOMINATIVAS. La Junta de Accionistas podrá aumentar el capital
social, variar la cantidad y valor nominal de las acciones y reformar los derechos y demás
ESTE DOCUMENTO CONTIENE PARTES
DEL PACTO SOCIAL.
disposiciones relacionadas con el capital social o con las acciones de la sociedad. Todas las
acciones de una misma clase son iguales entre sí, confieren los mismos derechos y están
sujetas a las mismas obligaciones y restricciones.
La Junta Directiva cada vez que lo juzgue conveniente, autorizará la emisión de acciones de
la sociedad y dispondrá la colocación de las mismas.
Las acciones de la Clase B no tendrán derecho a voto, salvo lo expuesto en el artículo
VIGÉSIMO TERCERO de este Pacto Social. El derecho a voto le corresponderá
exclusivamente a las acciones de la Clase A, a razón de (1) voto por cada acción.
SEPTIMO: Los tenedores de las acciones Clase A están obligados a que en el evento en
que deseen vender o de cualquier otro modo transferir la propiedad sobre sus acciones,
ofrecerla primeramente a los demás tenedores de las acciones Clase A y a la misma
sociedad, a través de una comunicación escrita dirigida a la Junta de accionistas de la
sociedad, mediante la cual se indique claramente y sin limitación el número de acciones a
ser transferidas, naturaleza del tal transferencia, retribución económica, propuesta y nombre
y dirección del prospectivo comprador. Dentro de un periodo de (10) días calendario, que
se computarán desde el día siguiente a que se recibió la notificación, la sociedad tendrá el
derecho de adquirir la totalidad de las acciones, no parte sino el total, ofrecidas. La
sociedad deberá efectuar la compra o adquisición de las acciones ofrecidas, incluyendo el
pago al accionista vendedor, dentro de un plazo no mayor de siete (7) días calendario
contados a partir de la fecha de entrega a tal accionista de carta de aceptación de compra de
las acciones. Transcurrido el plazo de diez (10) días calendario sin que la sociedad haya
manifestado por escrito su interés de adquirir las acciones, tendrán entonces los demás
tenedores de acciones Clase A el derecho de adquirir la totalidad de las acciones en
igualdad de términos y condiciones de la oferta recibida por el accionista vendedor. Si…
OCTAVO: La acción es el título representativo de las partes o fracciones en que está
dividido el capital.
NOVENO: Las acciones
serán representadas por medio de certificados que serán
extendidos en libros talonarios bajo numeración continua. Tales certificados serán firmados
por el Presidente o Vicepresidente, conjuntamente con el Secretario o el Tesorero.
DÉCIMO: Cada certificado de acciones debe contener los siguientes datos: (a)
información relativa a la inscripción de la sociedad en el Registro Público; (b) monto del …
DÉCIMO PRIMERO: La sociedad llevará un registro denominado Registro de Acciones.
En este registro, se anotarán los nombres de todas las personas que sean accionistas de la
compañía, por orden alfabético, con indicación del lugar de su domicilio, el número de
acciones que a cada uno corresponda, la fecha de adquisición y la constancia de que las
acciones están totalmente pagadas y liberadas; además, en este registro se anotarán los
traspasos de las acciones. Este registro podrá establecerse y admitirse de manera
electrónica.
VIGÉSIMO SEGUNDO: La Junta General de Accionistas, legalmente reunida constituye
el poder supremo de la sociedad, pero en ningún caso podrá por un voto de la mayoría,
privar a los accionistas de sus derechos adquiridos, ni imponerles un acuerdo que
contradiga la Ley, el Pacto Social o los Estatutos. La Junta General de Accionistas se
reunirá dentro o fuera de la República de Panamá.
VIGÉSIMO TERCERO: Sólo los tenedores de acciones comunes de la Clase A tendrán
derecho a concurrir a las reuniones de la Junta General de Accionistas y en ellas tendrá voz
y voto. Cada acción de la Clase A da derecho a un voto, a razón de un voto por acción, en
aquellas reuniones de accionistas donde los siguientes asuntos sean analizados: (i) cambios
de importancia en los objetivos o políticas de inversión; (ii) cambio de administrador de …
VIGÉSIMO CUARTO: Los tenedores de acciones podrán hacerse representar en las
reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta General de Accionista por mandatarios,
que no requieren ser accionistas, bastando para tal efecto con una mera autorización escrita
expedida por el accionista o por un apoderado suyo con bastante poder.
VIGÉSIMO QUINTO: Ningún accionista podrá designar más de un representante para
cada reunión. No podrá dividirse el voto correspondiente a las acciones de la Clase A que
posea cada tenedor de esta clase de acciones; sin embargo el representante de varios
tenedores de acciones de la Clase A podrá votar por cada uno de sus representados según
las instrucciones que haya recibido de ellos.
VIGÉSIMO SEXTO: Las reuniones de la Junta General de Accionistas, ya sean ordinarias
o extraordinarias, se llevarán a cabo en la República de panamá, salvo que la Junta
Directiva disponga que deban celebrarse en cualquier otro lugar.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: La Junta General de Accionistas celebrará una reunión ordinaria
todos los años, en la fecha y lugar que determinen las Estatutos o la Junta Directiva y a más
tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal. La Junta
General de Accionistas, reunida en sesión ordinaria, conocerá los siguientes asuntos …
Este documento ha sido preparado, revisado y refrendado por Castro & Navarro
Abogados, firma de abogados inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas
(Mercantil) a Ficha: 12345 y Documento: 654321.

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