Resolución #2015050122
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Resolución #2015050122
Medellin 2015/06i04 15:04 15 Rad: 2015050122 Medellín todos por lo vido TERMINALES DE TtrANSPORTE DE MEOELLIN S.A Resolución Por medio de la cual se adopta el manual operativo para Terminales de Transporte de Medellín s.a. El Gerente general de la sociedad Terminales de Transportes de Medellín S A., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la ley 336 de 1996, el decreto 2762 del20 de diciembre de 2001, y conforme a los decretos Nos. 171 y 1 76 del 5 de febrero de 2001 . Considera ndo: Que Terminales de Transporte de Medellín S.A. es una sociedad de economia m¡xta '10" de con personeria juridica, constituida por escritura pública No. 1693 de la Notaria Medellin del 13 julio de 1977 , con capital estatal superior al 90o/o, del orden municipal que presta un servicio público en materia de transporte Que Terminales de Transporte de Medellin S.A., como termlnal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, eStá obligada a proporcionar a los usuarios del transporte intermunicipal, interdepartamental e ¡nternacional instalaciones fisicas en condictones de comodidad y seguridad, permitiendo la operación de las llegadas y salidas de vehiculos, contribuyendo al ordenam¡ento territorial. Que las Terminales de Transporte de Medellín S.A. mediante oficio MT 2100-2019793 del Ministerio de Transporte fueron homologados para la prestación de los servicios correspond ientes. Que ef decreto 27 62 de 2001, aulo¡iza a las Terminales de Transporte para adoptar el Manual Operativo en el cual se establezcan las relaciones que habrán de regir entre la sociedad Terminal y sus usuarios internos y externos, asi comO las correspondientes sanciones. Que mediante resolución número 107 del 23 de junio de 2008, resolución N' 187 del 20 de mayo de 2009; resoluc¡ón N" 224 del 23 de julio de 2010; y resolución N' 262 del 30 de junio de 2o11: se adoptó el Manual operativo de Terminales de Transporte de Medellin s.A., en cumplimiento de lo consagrado en el decreto 27 62 de 200'1 , el cual contempla los derechos, deberes y sanc¡ones para los diferentes usuarios de los servicios que se prestan por parte de la empresa conforme a su objeto social. r;,;,j\.. ¡iEil*',lffi? **i ffiG wwwterminalesmedellin.com CareÉ üC ferm¡nal del tlorte PBX:444 80 20 N' 78 - 580 Local 265N FAX 260 1 0 25 ¡nformacion@term¡nalesmedell¡n.c0m { :flffi:x:'*",,, m colombia ds ed8fn Medellin - Abatdía Medellín todos por lo vido Que actualmente la dinámica del objeto social y de la función pública desempeñada por Terminales de Transporte de Medellin hace necesario actualizar todo el conten¡do de dicho manual dentro del marco legal y constitucional. Que el artículo 18 del decreto 2762 de 2001, señala que en el procedimiento para garantizar el derecho de defensa y la eficacia del debido proceso, en la aplicación de las sanciones contempladas al interior del mencionado decreto, se tendrá en cuenta el procedimrento previsto en los articulos 50 y 51 de la ley 336 de 1996 o normas posterrores que la modifiquen o sustituyan, además que por remisión normat¡va las infracciones a las normas de transporte deben asimilarse a las ¡nfracc¡ones consagradas en el Manual Operativo de las terminales de transporte Que respecto al procedimiento que debe aplicarse a las infracciones del manual operativo, el articulo 51 de la ley 336 de 1996 establece que presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso se adoptará la decislón mediante acto administrativo motivado, y que ésta actuación se someterá a las reglas sobre via gubernativa señaladas en el código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Admin¡strativo. Que el articulo 52 de la ley 336 de 1996, establece que las sanciones y multas ¡mpuestas a las empresas de transporte o sus dependientes podrán ser recaudas medrante proceso ejecutivo coactivo, al que se refiere el cÓdigo de procedimiento civil y el código de procedimiento administrativo, conforme al procedimiento que se adecúe. Que el articulo 19 del decreto 2762 de 2001, señala que a las empresas de transporte terrestre de pasajeros, usuarias de los Terminales de Transporte, que incumplan con las obligacrones o incurran en las prohibiciones previstas en dicho decreto y en el manual operativo de cada terminal, les serán aplicadas las sanciones de amonestac¡Ón escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios minimos legales mensuales vigentes. Que también dispone el artículo 19 del decreto 2762 de 2001: los parámetros que deben considerarse para la graduacrón de la sanción; el sujeto sobre quien recae la competencia para sancionar; y el ámbito espacial de la comisión de la falta objeto de la sancron. Que de conformidad con el concepto del Ministerio de Transporte con radicado MT No 20121340389581 del 31 de julio de 2012, el decfeto 2762 de 2001 contempla únicamente sanciones contra las empresas de transporte al tenor literal del artículo 19 ya señalado, razón por la cual, los manuales operativos deberán contemplar sanciones en este Sent¡do y no en contra de los conductores, toda vez que el decreto nO tiene ,iü\ t:til*91'#'%-? *$i GP'CER 131941 ffi# www.termrnalesmedellin.com ferminaldel l'lorte PBX:444 80 20 C€rera 64C U' 78 - 580 Local 265 FAl: 260 1 0 25 informacion@teÍn¡nalesmedellin.com :ffii:illl'*",,, Colombia Medellin - ffi[ Abaldía de Medeln Medellín fodos por ¡o vidq abrerta esta posibilidad. Que el Ministerio de Transporte emitió la resolución 315 del 2013 "por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones". Que se hace necesario modifrcar el Manual Operativo con el objeto de permitir a la sociedad Terminales de Transporte de Medellin cumplir con los lineam¡entos legales establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que establece el debido proceso de las actuaciones judiciales y administrativas Que en mérito de lo expuesto el Gerente general de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A Res uelve: Art¡culo 1. Adoptar el s¡guiente Manual Operativo para Terminales de Transporte de Medellin, norte y sur, el cual regirá para la operación de los vehiculos automotores de las empresas de transporte intermunicipal, interdepartamental e internacional que ingresen o salgan de la ciudad de Medellín. Capítulo I Normas Generales Articulo 2. Objetivo del reglamento. El presente reglamento tendrá como objetivo ser una guia para el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones de las empresas de tiansporte público intermunicipal e interdepartamental, los conductores de las m¡smas, ios usuarios pasajeros y demás personas que de una u otra forma interactúan con las zonas destinadas a la operación de las Terminales de Transporte de Medellin S.A en el uso y operación de sus instalaciones- Artículo 3. Todas las personas que laboren o presten sus servicios dentro de las instalaciones de las Terminales de Transporte de Medellín, tendrán una adecuada conducta social, particularmente en lo referente al buen trato que se debe dar a los pasajeros, tfansportadores y demás usuarios. lgualmente, darán un uso adecuado a las ¡nstalaciones y a la dotación que las componen. Articulo 4. El presente manual eS concordante con las estipulaciones consagradas por: La ley 105 de 1993, la ley 336 de 1996, el decreto 2762del 20 de diciembre de 2001, ¡:til"g['ñ,A? -j\r **i ¡r, ffiG wwwteminalesmedell¡n.com Terminal dell'¡orte PBX:444 80 20 Canera 64C N' 78 - 580 Local msN FAX: 2m 1 0 25 inlornacion@tem¡na¡esmedellin.com ;il,,f,*üfi,T-" :,:,.,H"".*" Medellín fodos por lo vido los decretos 171 y 176 del 5 de febrero de 2001, resoluc¡ón 315 del 6 de febrero de 2013 ley 99 de 1994, el concepto del Ministerio de Transporte MT N' 20121340389581, la ley 1609 de 2002, decreto 1079 de 2015 y las demás normas que modifiquen, adicionen o reglamenten las antes mencionadas Capitulo ll Obligaciones de Terminales de Transporte de Medellín S'A y de las empresas tra nsportadoras. Articulo 5. Obligaciones de Terminales de Transporte de Medellín s.A. con los transportadores y pasajeros: como terminal homologada la entidad cumple con las condiciones necesarias para prestar un servicio con equidad, oportunidad, calidad y seguridad, asumiendo las siguientes obligaciones: 1. ofrecer una Terminal segura y en buen estado de aseo mediante el serv¡c¡o de seguridad y aseo mediante contfatos formalizados, agregando valor al producto áráas reguladas pa-¿ el transporte intermunicipal, interdepartamental e internacional. Adicionalmente para mejorar la seguridad se cuenta con el servicio de la Policia Nacional. 2. Realizar control en la operación con el apoyo de las autoridades de transporte y tránsito municipal para ejercer control en la operación de las terminales, en el uso de las instalaciones para la llegada, la permanencia y la salida de los vehiculos de transporte público intermunicipal, interdepartamental e internacional deb¡damente autor¡zadas por el Ministerio de Transportes 3. Mantener la señalización de las zonas operativa, según la definición y destinación de áreas y los servicios que se presenten, la cual se debe ajustar a las normas que regulen la materia. policivas y guardas de seguridad para que no se presente la práctica del pregoneo en los servicios de transporte público. Las empresas transportadoras son responsables de evitar los pregoneros de los serv¡cros para las rutas que prestan, siendo apoyados por los servidofes pertenecientes a Terminales de Transporte de Medellín s.A., quienes realizan rondas permanentes para ev¡tar este tipo de prácticas, dentro de las instalaciones de las Terminales. 4. coordinar con las autoridades r:til"gffiB-? ffi* wwwterminalesmedellin.com Carera 64C t/' Tominal del l¡orte PBX:444 80 20 78 - 580 Local 265i,¿ H;: 260 1 0 25 ¡nfoÍnacion@tern¡nalesmedellin.com it,iljffiil;--::;.,H*A Medellín todos por lo vido 5. Realizar el control de cumplimiento de requ¡s¡tos a las empresas transportadora para lo cual debe, disponer de un grupo de servidores que laboran durante las 24 horas del día, ejerciendo control sobre los requisitos que deben cumplir las empresas transportadoras de acuerdo al presente manual y en especial verificando que cumplan sus deberes y que no incurran en las prohibiciones establecidas en las normas legales vigentes y en el presente reglamento. 6. Plan de emergencia y evacuación en los casos de emergencia o asonada, todo el personal de Terminales de Transporte de Medellin S.A., se pondrá a disposición de la "brigada de emergencia'' que se tenga establecido en el "plan de emergencia y evacuación", que coordinan las copropiedades. Artículo 6. Obligaciones de Terminales de Transporte de Medellín S.A. con las empresas de transporte público ¡ntermunic¡pal, interdepartamenta I e ¡nternac¡onal: A través de contratos de arrendamiento suscritos entre Terminales de Transporte de Medellin S.A. y las diferentes empresas transportadoras legalmente constituidas y autorizadas por el Ministerio de Transporte, se fijan las obligaciones de las oartes. estableciéndose para Terminales de Transporte de Medellín S.A. las sigu¡entes: 1 Definir y Asignar las Areas Operat¡vas de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad fisica, la distribución y asignación de sus áreas operativas. 2. Designar de manera autónoma las plataformas de ascenso y descenso de pasajeros, áreas operatrvas, taquillas, puertas de despachos a las diferentes empresas, de acuerdo con la cantidad de despachos reales y en las rutas autor¡zadas por el Ministerio de Transporte. Esta asignación puede ser modificada en horarios y temporadas especiales, por los servidores autorizados por Terminales de Transporte de Medellin S.A., quienes serán los encargados de reas¡gnar las plataformas de acuerdo con las necesidades del momento. 3 Autorizar a las empresas de transporte público intermunicipal, interdepartamental e internacional para operar en los terminales norte y sur de la ciudad de Medellin. 4 Perm¡t¡r la llegada, ingreso, permanencia y salida, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o reg¡stradas ante el Ministerio de Transporte. Para el despacho de vehículos desde los patios operativos, las empresas transportadoras deben disponer al menos de una taquilla, ublcada al interior de las terminales donde se exp¡dan los tiquetes. r:iil*9[K?R r."t;\ iS] ffim wl¡/w.terminalesmedellin.com C¿rera &C Term¡naldel Norte PBX:444 80 20 I'l' 78 - 580 Local 265¡¿ F¡ü: 260 I 0 25 inlormac¡on@terminalesmedell¡n.com ;:hlj;üil¿i:;--:;:;m""S Medellín todos por lo vido Permitir la identificación comercial de cada empresa transportadora y destinar los espacios necesarios para la señalización de cada área, respetando los logos y distintivos que hacen parte de la identificación comercial de cada empresa, de acuerdo a las cajas de luz existentes y sus especificaciones las cuales no se pueden variar sin autorización del área de comunicaciones de Terminales Medellín. o. Expedir el comprobante de pago de la respectiva tasa de uso oportunamente, previa presentación de la tarjeta de operación y planilla de viaje y teniendo en cuenta la clase de vehiculo a despachar, el tipo de servicio, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido. 7 . Ooear las Terminales de Transporte de conformidad con los criterios establecidos por el decreto 2762 de 2001 y normas que lo complementen, adic¡ones o sust¡tuyan B. Prestar los servicios propios de las Terminales relacionadas con la act¡vidad y transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad seguridad 9. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin. a las autoridades de transporte y transito el desempeño de sus funciones al interior de las instalaciones, respecto al control de la operación y en general de la 10. Permitir actividad transportadora. Articulo 7. Instalaciones y áreas disponibles por parte de Terminales de Transporte de Medellín S.A. Las Terminales de Transporte de Medellin tendrán disponible para las empresas transportadoras las siguientes lnstalac¡ones: 1. Areas operat¡vas. Comprenden las zonas necesarias para la operación, circulación, parqueo, tránsito de pasajeros y servicio de encomiendas. Su utilización es de uso restringido y controlado de acuerdo con las disposrciones del presente Manual Operativo y son las siguientesi Son áreas operativas de propiedad de Terminales Medellin para el parque automotor de las empresas de transporte público intermunicipal, uso del interdepartamental e internacional en condiciones pactadas, las cuales de clasifican en: a) Plataformas: - Plataforma de .."4:;\\ü ¡:iil"g['#'?-? i t "":;:,*, t ascenso: corresponde ffi# al área asignada a las empresas wwwterminalesmedellin.com Terminal del CaÍera üC N" 78 ' llorte PBX:444 80 20 580 Local 265N F¡ü: 260 1 0 25 informacion@term¡nalesmedellin.com ffi,fijtff:'":*:H*$ Medellín fodos por lo vido - transportadoras, para el estacionamiento de los vehículos que salen de viaje y el ascenso de pasajeros. Plataforma de descenso: corresponde al área destinada al estacionamiento provisional de vehículos de servicio público de transporte que llegan de viaje, para permitir el descenso de los pasajeros. - Plataforma de encomiendas: es el área destinada exclusivamente al estacionamiento de vehiculos para el cargue y descargue de encom¡endas de operaciones: área compuesta por los parqueaderos de reserva y las plataformas de ascenso. b) Patios c)' Parqueaderos de reserva: es el área destinada al parqueo provisional de los vehiculos de transporte público intermunicipal, interdepartamental e internacional que se encuentran próximos a salir de viaje desde las Terminales. para la expedic¡ón y venta de la tasa de uso de conformidad con las tarifas fijadas por el Ministerio de Transporte las cuales se encuentran ubicadas en las Terminales Norte y Sur. d)' Taquilla de recaudo. es el espacio destinado e) - Casetas de control: Las cuales se dividen en: Caseta inqreso de vehiculos: espacio destinado para registrar y controlar el ingreso de vehículos a las plataformas de ascenso y parqueaderos ooerac¡onales. z caseta salida de vehículos: espacio destinado para controlar la salida de , caseta lleqada de vehículos: espacio destinado para controlar y registrar la Ítegada de vehículos intermunicipales, interdepartamentales e internacionales, vehículos, que provienen de los patios operat¡vos. para el descenso de pasa¡eros. 2. Áreas auxiliares son las áreas destinadas para facilitar la operación de viaje, dando comodidad y seguridad tanto al pasajero como a las empresas de transporte y son las siguientes: a) Taquillas: Las cuales se dividen en: ,.+.:\ü r:ril*gffiBR i*i .":;:,*, ffi# ,"ffiffiujiÍ:",Jiilfltisu Caner¿ 64C N' 78 - 580 Local265N FAX 260 l0 25 [email protected] | ::1*.;!:Tlj,oo,o I Medellín - Colomb|a 0,, ffi *$ Alcaldia de Ml Medellín lodos por lo vido - Taquilla de encomiendas: áreas destinadas a servicios complementar¡os para el envío y recibo de paquetes. Taquilla de venta de ttquetes v despacho de vehículos: área destinada a la venta exclusiva de tiquetes y al despacho de vehículos, de las empresas transportadoras debidamente autorizadas. Estas son de propiedad exclusiva de Terminales de Transporte de Medellin S.A., entregadas en arrendam¡ento a las empresas de transporte público intermunicipal, ¡nterdepartamental e ¡nternacional, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos de arrendamiento y deben acatar el presente manual operativo. b) Servicios de información: son áreas diseñadas para ofrecer al público información directa v ráoida. 3. Aéreas para serv¡c¡os conexos a) Salas de espera: Las cuales se dividen en: ,' De ascenso: áreas destinadas para los usuarios del servicio de transporte público intermunicipal, interdepartamental e internacional, antes de ingresar a las salas de abordaje. - De abordaie: áreas destinadas para los usuarios del servicio de transporte público intermunicipal e e ¡nterdepartamental internacional, mlentras esperan la autorización oara abordar los vehiculos. - De lleqada. Son áreas destinadas para los usuarlos que esperan la llegada de pasajeros provenientes de otros municipios o regiones del pais. b) Salas de descanso. Son áreas de servicios conexos utilizadas para el descanso y esparcimiento exclusivamente del personal que tengan una relación contractual con las emoresas tra nsportadoras. 4. Son aquellas que prestan servrcros complementarios a los servicios principales de la Terminal. Dentro de éstas se encuentran las oficinas administrativas de la Terminal, oficinas de alcoholimetria, consultorios médicos para conductores, zonas de ascenso y descenso de servicio de transporte público urbano, oficina de Policía de Tránsito y Transporte, capilla, puestos de Policía, consultorio de primeros auxilios, servicios oúblicos sanitarios. Estas áreas están debidamente señal¡zadas. -P' l:ril"9'ffi,?-? t )tt * cP cER j 1319¡t1 ffi# w¡w'terminalesmedellin.com Canera 64C tl' Terminal del l{orte PBX:444 80 20 78 - sPO Local 2651t FAX: 260 1 0 25 inlormacion@teÍn¡nalesmedellin.com :flffffxll**",, ffi üli¿iii.: cói*¡L lrau¡a *l o-efiról¿e¡rrn Medellín lodos por lo vido Articulo 8. Restricciones en el uso de áreas por tipo. Se establecen las siguientes restricc¡ones en el uso de las diferentes áreas operat¡vas de las Terminales de TransDorte de Medellín 1. : a los vehiculos de serv¡cto público de transporte intermunicipal, interdepartamental e ¡nternacional, el ingreso con pasajeros a los patios operativos y plataformas de ascenso, (caseta 1 en la Terminal Norte y caseta 4 en la Terminal Está prohibido Sur) con excepción de vehículos que se encuentren en tránsito o transbordo. 2 Está prohibido el ingreso de vehiculos particulares y/o ajenos a la operación por las casetas de control, con excepción de los autorizados por Terminales de Transporte de Medellin S.A. Está prohibida la circulación de personas particulares y/o ajenas a la operación por los patios operativos y por las casetas de control, con excepción de los autorizados por Terminales de Transporte de Medellín S.A. Articulo 9. Procedimientos de la operación a seguir por parte de las empresas transportadoras al interior de las Terminales de Transporte. Las empresas transportadoras deberán seguir los siguientes procedimientos para el ejercicio de sus actividades al interior de las Terminales de Transporte 1. Ingreso de vehiculos: al ingreso de los vehiculos a los patios operativos, el personal de terminales verifica que se encuentre habilitado por el Ministerio de Transporte en la base de datos, conforme a la información previamente sumin¡strada por la empresa transportadora, y/o que se trate de los vehiculos autorizados por la administración de Terminales de Transporte de Medellín. 1.1 . Vehiculos de transporte de pasajeros: a) Les corresoonde a los conductores acatar la orden de detenctón oue realice el funcionario de la Terminal mediante las talanqueras v señales de tránsito que se encuentra en los respectivos puestos de control. D) El personal del puesto de control debe registrar en el sistema la placa del vehiculo, con esto se verifica que este se encuentre habilitado en la base de datos conforme a la información previamente sum¡nistrada por la empresa transportadora, el Ministerio de Transporte y/o la administración de Terminales Medellín. Parágrafo: En ¡iiil"g['#,a? el J:tü\ ts j CP CER r 319¡11 caso que el vehículo no se encuentre registrado en la base de ffie *'ff wwwterminalesmedellin.com Carrera 64C ll' Terminal del Norle PBXI444 80 20 78 - 580 Local 265N Flü:260 10 25 [email protected] fi:$,:niü:#ff ;.*ffi"-m,$ Medellín todos por lo vido datos, el personal debe verificar que se encuentre autorizado por el Ministerio de Transportes para prestar el servicio en las empresas previamente habilitadas y posteriormente se debe guiar al conductor para que registre los datos de la tarjeta de operación en las taquillas de recaudo. De no estar autorizado en algunas de las empresas o por la administración no se debe permitir el ingreso del vehículo a los patios operat¡vos y plataformas de descenso. c) Se permite en el interior de los vehiculos el ingreso a los patios ún¡camente del conductor identificados. 1.2. v un auxiliar, los cuales deben estar operativos debidamente Vehiculos autorizados por Terminales: Solo se perm¡te el ingreso a los vehiculos que se encuentren en el listado enviado por la administración de Terminales, o aouellos oue sean autorizados directamente por el sistema de comun¡cación ¡nterna. 2. Compra de la tasa de uso: esta se realizará en las taquillas de recaudos med¡ante el siguiente proced¡m¡ento: a\ Para adquirir la tasa de uso el vehiculo debe estar al interior de los patios operallvos. b) El conductor deberá presentar la correspondiente tarjeta de operación la cual debe ser original y vigente del vehículo y la planilla de viaje o lo que haga sus veces, con el respectivo registro del proceso de alistamiento del vehículo. c) El conductor debe cancelar el valor que corresponda por tasa de uso, alcoholimetría y/o publicidad si a ello hubiere lugar, posteriormente solicitar el comprobante de pago. d) Antes de retirarse de la taquilla el conductor debe verificar y comprobar los datos y sobrante. la totalidad del dinero reclamar en impresos en la tasa de uso expedida e) Con la factura expedida se procede a realizar la prueba de alcohollmetrÍa, la cual se verificara en las casetas de salida la cual debe contener su respectivo sello. f) La tasa de uso se expedirá únicamente 60 minutos antes de salir de viaje y después de su expedición tendrá un tiempo máximo de 60 minutos para ser utilizada, de lo contrar¡o expirará y se deberá adquirir una nueva tasa. g) En caso de que Terminales utilice dispositivos electrónicos para el pago de la tasa de uso, se deberá aplicar el procedimiento respectivo indicado por la entidad. t:ril"g'ffiB-? ..""¿;\ GP-CER 13i941 m \d [6] | | a:-r:::t i* ffi j -----_ ."n*. *,,.,u'r#,liilüsi ffi1lttr,1 I ;il,j,;ü#Jf-"n":*ffi"r$ Medellín todos por lo vidq Parágrafo 1: En caso que la prueba de alcoholimetria resulte positiva para un conouclor, se informará inmediatamente a las autoridades de tránsito, y se debe reemplazar el conductor quien también realizará nuevamente la prueba de alcoho metría. Parágrafo 2: Cuando mediante un mecanismo idóneo de verificación Terminales de Transporte de Medellin S.A. tenga elementos probatorios para inferir una inconsistencia entre la tasa de uso y la ruta final de destino, no se autorizará la salida del vehículo hasta tanto el conductor adquiera una nueva tasa de uso para el dest¡no real, perdiendo el valor de la tasa alterada, sin que se adquiera derecho a devolución alguna de dinero. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones legalmente establecidas en el presente manual. 3. Salida para viaje: los vehículos se deben reportar en la caseta de salida, donde se entrega la información y documentos que le sean exigidos como obligatorios para el correspondiente viaje; una vez verificada la misma se autoriza la salida del vehiculo. Se entiende como documentos obligatorios los sigu¡entes: a) Tarjeta de operac¡ón. b) Tasa de uso. c) Prueba de alcoholimetría. Adicronalmente los funcionarios de Terminales podrán solicitar: a) Tiquetes de los pasajeros. b) Planilla de viaje. Cuando el vehículo hubiese ingresado de reporte, al momento de su salida se verificará el tiempo de permanencia en patios y en caso de haber superado el tiempo autor¡zado en el Manual Operativo deberá responder ante el procedimiento sanc¡onator¡o del que trata el oresente manual. 4. Ingreso de vehiculos a plataformas de descenso: al llegar de viaje, el conductor de la empresa transportadora debe realizar el siguiente procedimiento: a) Acatar la orden de detención que realice el funcionario de la Terminal mediante -} 'r lGm LXJ \d t^^--_. ry las I a-f '.ffifililliÍf''$ilili'';f,T HI:2601025 Carera 64C N' 78 - 580 Local 2651¡ ;ilii{üfiJ;*'::":,ff"r,"$ talanqueras y/o señales de tránsito que se encuentra en el puesto de control. b) Informar la hora de salida de la ruta y origen. c) Respetar la señalización y demarcación ex¡stente en la vía, corredores y zonas verdes haciendo buen uso de ellas. d) Estacionar de manera adecuada el vehículo respetando las señales de tránsito, de tal forma que no se obstaculice el recorrido de otros vehículos y se garant¡ce la seguridad de los pasajeros al realizar el desembarque de equ¡pajes. equipajes o elementos personales abandonados, en caso de que se encuentren algún elemento se deberá hacer entrega al personal de Terminales Medellin S.A. e) Verificar que en el interior del vehículo no se encuentren f) Solo se permite la permanencia de vehículos por un tiempo máximo de 20 minutos para el descenso de pasajeros, acto seguido se deberá evacuar la plataforma completamente. g) En la plataforma de descenso no se perm¡te disponer inadecuadamente residuos sólidos ni liquidos de n¡ngún t¡po. Parágrafo: durante el descenso de los pasajeros en la plataforma de llegada, el conductor no podrá abandonar el vehiculo, ni permanecer en la plataforma de llegada una vez hayan terminado de descender todos los pasajeros. Gapitulo lll. Empresas transportadoras derechos, deberes y prohibiciones Articulo 10. Sujetos mediatizadores de las empresas de trasporte. Las empresas de transporte a través de sus empleados, taquilleros, conductores, operar¡os, colaboradores, propietarios de vehiculos o a través de los empleados, operarios, colaboradores, conductores de las empresas con las que tengan convento de colaboración o cualquier otro tipo de relación de la que se deriven actividades propias del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, tendrán los srguientes derechos, deberes y prohibicrones. Articulo 11. Uso exclusivo de las instalaciones de las Terminales de Transportes, Norte y Sur de Medellin- obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre ¡:til*9i'^ffi-? i$ GP-CER 1319¡1 ffi* www.terminalesmedellin.com Cafer¿ üC i¡' Term¡naldel l{orte PBX:444 80 20 78 - 580 Local H¡: 260 1 0 25 265 informac¡on@term¡nalesmedell¡n.com Medellín . Colombia Alcaldía de Medellín lodos por lo vido automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o reg¡stradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista una terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehiculos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas ex¡stan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estas term¡nales de tránsito serán de uso obl¡gator¡o cuando en el acto adm¡n¡strativo que autorice éste servicio asi se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a las terminales de transporte, a la deflntctón del sitio de llegada y despacho o a las terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo. Lo anterior de conformidad con el articulo 6 del decreto 27 62 de 2001 Artículo 12. Derechos: las empresas transportadoras debidamente autor¡zadas o pasajeros, prestar las Terminales al utilizar el servicio de transporte de habilitadas para de Transoorte tendrán derecho a: 1. 2 Disponer de las áreas requeridas para llegar, ingresar, permanecer ciudad, de acuerdo con lo pactado y salir de la en condiciones de equidad, seguridad, por y Medellín. Terminales comodidad, limitaciones de tiempo horario establecidos Ingresar el personal y equipos necesarios para el buen funcionamiento de las empresas, previamente autorizados por Terminales Medellín. 3. A que se les expida el respectivo comprobante de pago de la tasa de uso cuando cumpla con los requisitos legales. 4. Disfrutar de los programas sociales Transporte d¡spongan. y actividades lúdicas que las Terminales de información completa, suficiente y veaz por parte de los Servidores Públicos de las Terminales de Transporte. Interponer quejas, reclamos y sugerencias y que los mismos le sean resueltos dentro de los términos legales. Tener acceso en condiciones de equidad a los servicios conexos y complementarios oue ofrece Terminales dentro de las condiciones de uso establecidas. 5. Ser atendrdo y recibir 6. 7. Artículo 13. Deberes: son deberes de las empresas transportadoras usuarlas de Terminales de Transoorte los s¡ou¡entes: i 'r ffi* wwwterminalesmedell¡n.com Carrera &C Terminal dell{orte PBX:444 80 20 N'78 - 580 toc¿|265N FAX:260 10 25 [email protected] códlgl!:y!0u0031ác Nit.890.919.29r -1 Medellín - Colomb¡a Medellín todos por lo vido 1 2 3. 4 5. 6 e integralmente la tasa de uso legalmente establecida en la del 21 de febrero del 2001, y demás normas que la reglamenten, resolución 002222 adicionen o modifiquen. AcaIar el Manual Operativo, las circulares y demás actos administrativos que Terminales Medellin expida, el reglamento de propiedad horizontal de las Terminales Norte y Sur y las normas del Código Nacional de Policía. Cancelar oportuna Reportar y actualizar la información correspond¡ente a la empresa transportadora' parque automotor y personal que labora en ella. Responsabilizarse económicamente por los daños causados en las Terminales por el personal de su empresa o quien haga sus veces. Dar trámite a las quejas canalizadas por Terminales Medellín, relacionadas con sus empleados y/o prestación del servicio e informar de las medidas tomadas. Ingresar a las plataformas de encomiendas solo con la finalidad de cargar y descargar encomiendas, respetando el tiempo autorlzado por Terminales de Transporte de Medellin. Destinar la taquilla asignada por contrato, única y exclusivamente para la venta de tiquetes y despacho de los vehiculos de pasajeros al servicio de la empresa que representa. Los tiquetes de viaje deben estar acordes a las exigencias técnicas solicitadas por Terminales Medellin. 8. Frlar en la taquilla en lugar visible al público, las especificaciones del servicio de transporte, tipos de vehiculo, dest¡nos, tarifas, horarios y demás condiciones que se fijen por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y/o Terminales Medellín. 9. Cuando sea necesario, asignar personal para el traslado de pasajeros de las salas de espera a las plataformas de salida, donde solamente podrán ¡ngresar con el respectivo tiquete y en la hora previamente. establecida de salida del vehiculo l0.Verificar que todos los pasajeros al momento de abordar el vehiculo cuenten con el 7. respect¡vo t¡quete. 11. Carnetizar el personal que presta sus servicios a la empresa transportadora en cualquiera de sus áreas, el cual debe ser portado en un lugar visible, con el fin facllitar la prestación del servicio de seguridad. 1Z.Ga¡antizar que el conductor que salga de viaje se realice la respectiva prueba de alcoholimetria y en el caso de que el recorrido supere las 8 horas debe llevar un segundo conductor que deberá realizarse igualmente la prueba. 13. No obstaculizar las funciones que prestan otras empresas tra nsportadoras, el personal de vigilancia, el personal de aseo y las autoridades competentes. l:ril*$['K,?R 'j''ft t.t.4 GP-CER 1319¡1 ffiG wwwtermina¡esmedellin.com Teminaldel Norte PBX 444 80 20 Carera 64C ' 78 - 580 Local265tl Frü:26010 25 inf [email protected] Medellín todos por lo vido taquillas sin previa autorización de Terminales Medellín. 15. Facilitar y garantizar que los conductores cuenten con los documentos requeridos para presentar en los puntos de control. 16. lmpartir directrices al personal adscrito a la empresa sobre el adecuado uso de las áreas operativas y zonas comunes de Terminales. 17. Velar porque al usuario se le preste un servicio eficiente y eficaz de acuerdo a la legislación vigente. 1 B. As¡stir a las reuniones y capacitaciones programadas por Terminales Medellin. 14. No reformar las Informar oportunamente al técnico operativo de Terminales de Transporte de Medellin en caso de presentarse alguna novedad con antelación a la hora salida de la Terminal, con el fin gestionar las autorizaciones necesartas. 20. Previo a la salida de viaje, garantizar que los vehiculos cuenten con los documentos vigentes y las condrciones mecánicas aptas para realizar el viaje 21. En casos de emergencia, acatar las instrucciones impartidas por los servldores de Terminales Medellin y/o de las respectivas empresas. 22.V elar por la seguridad de los elementos y objetos de valor existentes al interior de los vehículos y de las taquillas de las empresas. 23. Los demás deberes establecidos en el decreto 2762 de 2001, en las normas que lo modifiquen, adiciones o complementen y en el Código Nacional de Tránsito. 19. Articulo 14. Prohibiciones: se prohíbe a las empresas transportadoras de pasa¡eros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. La salida de los vehículos de los terminates sin cancelar la tasa de uso respectiva o adquirir tasa de uso que no corresponda a la ruta real de dest¡no. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el manual operat¡vo oara caoa area. Expedir tiquetes por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa o por fuera de los diferentes medlos autorizados, así como vender tiquetes para destinos que no estén hab¡litados por el Mlnisterio de Transporte. Emplear, permitir, patrocinar, tolerar o practicar sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia, para promover la venta de tiquetes. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehiculos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin. Permitir la permanencia de sus empleados al frente de las taquillas, en el área de t"¿;\ l:iil"9'-K?-? i*= GP-CER 13191 ffi* wwwterm¡nalesmedellin.com Term¡nal del l,lorte PBx:444 80 20 78 - 58O Local 2651¡ FA* 260 I 0 25 Calaú 64C tl' [email protected] :riffi::Tl:**$., ü:ioiiiñ: ói,l¡L ,ffi,ü ab€rdh;-siráelín Medellín todos por lo vido venta de tiquetes y salas de espera, con el propósito de evitar que coarten al 7. usuario la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia Permitir el ingreso al vehículo de personas sin tiquete de viaje 8 Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social. Realizar reparaciones mecánicas, mantenimiento y/o aseo a los vehiculos en las áreas operativas de terminales. Unicamente se podrán autor¡zar reparac¡ones en caso de fuerza mayor y previa autorización por parte del Subgerente Técnico y Operativo, específicamente para los vehiculos con caja automática los cuales no oueden ser remolcados. 10. No permitir a los servidores de Terminales Medellin y a las autoridades de tránsito y transporte, la verificación de los documentos esenciales para viaje, tales como tasa de uso y su correspondencia con el destino final de la planilla de viaje debidamente diligenciada; adicionalmente la verificación de tiquetes de los pasaieros. 9. 11. Ubicar en las áreas operativas, publicidad o propaganda con excepción de la señalización que permite la identificación de la empresa transportadora 12. Uttliza( altavoces, megáfonos, micrófonos y amplificadores o s¡m¡lares, para la venta de t¡ouetes. l3.Almacenar o transportar materiales inflamables, explosivos, tÓxicos, corrosivos sustancias estupefacientes y armas o cualquier objeto que ponga en riesgo la integridad de los pasajeros. 14.E| ¡ngreso de personas a las salas de abordaje y patios operativos, que no estén debidamente carnetizadas por la empresa de transporte para la entrega o recibo de encom iendas. tránsito de personas a travéS de las puertas destinadas para la recepción de encomiendas de cada taquilla. 16. Obstaculizar e impedir el ejercicio propio de las funciones de los servidores de Terminales, vigilancia privada y aseo, asi como el control que deban ejercer las autoridades correspondientes. y guardas de 1 7. Agredir de palabra o hecho a los serv¡dores de Terminales Medellín vigilancia, así como también obstaculizar el ejercicio propio de sus funciones. 18. Fomentar el ingreso o salida de personal por lugares diferentes a las puertas deflnidas para las salas de abordaje y demás zonas operativas. 19. Utilizar las luces altas al interior de las instalaciones de las Terminales de Transoorte. 2O.Uülizar pitos, bocinas o s¡milares dentro de las áreas operativas de Terminales Medellin. 15. Permitir el {'*i ffi* www.terminalesmedellin.com Teminal del Norte Canera &C l,l' 78 PBX: 444 80 20 580 Local265tl Ffü:260 10 25 lil,.:,iiilljJ;*tl';,'.ffi"*. Medellín todos por lo vido 21. Transoortar animales domésticos sin tener en cuenta las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad de conformidad con la normatividad vigente aplicable a la mater¡a. 22. Transportar pasajeros por fuera de la carroceria del vehículo y en el interior por fuera de los asientos, excediendo su capacidad máxima de transporte de acuerdo al Decreto 171 de 2001 , o aquel que lo adicione, modifique o sust¡tuya. 23. Evacuar los residuos de los sistemas sanitarios instalados en los vehículos, en s¡t¡os diferentes a las cámaras excretoras o permitir que se realicen derrame en los patios ooeratrvos. 24.Arrqar residuos sólidos (basura) en sitios diferentes a los recipientes destinados para tal fin. 25.Dejar llantas usadas en los patios operat¡vos. 26. Modjficar o realiza¡ cualquier conducta de falsedad material o ideológica sobre la tasa de uso, tarjeta de operación, planilla de viaje o cualquier documento solicitado por Terminales Medellir,. 27. Negarse a suministrar la información requerida por los serv¡dores de Terminales Medellin o sum¡n¡strarla de forma errada. 28. No acatar la señalización de las áreas operativas y las vias de circulación interna de Terminales Medellin. 29. Adelantar vehiculos en movimiento o exceder el limite de velocidad máxima permitida de 20 Kilómetros por hora, dentro de las vías internas de Terminales. 30 Realizar necesidades fisiológicas en sitios diferentes a los baños públicos. 3l.Abandonar el vehiculo mientras descienden los pasajeros en la plataforma de llegada, o permanecer en la plataforma una vez hayan descendido todos los pasaJeros. 32. Causar daños a las barreras, cámaras operativas y de seguridad o a la salida o ¡nfraestructufa de Terminales tales como los puestos de control de ingreso, llegada de vehiculos entre otros. 33.De'iare|vehicu|oenzonasdemarcadascomoprohibidoestacionar. pasa¡eros y 34.permanecer o pafquear en la plataforma de ascenso o descenso de plataforma; patios operatrvos cuando esié ubicado otro vehiculo en dicha oostaculizando el normal flujo de salida. 35. Permanecer en las zonas operativas más-. del , tiempo estipulado por Terminales Medellin de acuerdo a las siguientes especlllcaclones: .:t'l\.,." rDs"9t.-Á,z-? ilbi GP-CÉR 1319¡li ffi# wwwterminalesmedellin.com Term¡nal del Norte PBX:444 80 20 CaÍera 64C N'78 580 Local 265N HX:26010 25 inf [email protected] :lHi::Tl:'*'$,'1ffi Colombia Medellín - }Q Alcaldía de Medollin ftNf Medellín fodos por lo vido Tiempo máx¡mo autorizado Term¡nal norte Zona Pat¡os operativos Vehiculos Term¡nal sur 16 horas antes de sal¡r de Veh ¡culos que estén de 15 m¡nutos Plataformas de ascenso Veh¡culos que estén programados para vlale Plataforma de llegada Vehiculos que llegan de v¡aJe 30 minutos 30 mrnutos 20 minutos (srempfe y cuan00 esle desembarcando 20 minutos (srempre y cuanoo esle desembarcando Parágrafo 1- En épocas de alta temporada o en casos excepcionales que requ¡era la modificación de tiempos de permanencia, la decisión estará sujeta al análisis y autorización de la subgerencia técnica operativa durante el tiempo que se estime conventente. Parágrafo 2- El tiempo de permanencia máximo autorizado en este numeral aplica solo para los vehículos próximos a salir de viaje. 36. Las demás prohibiciones establecidas en la legislación nacional para la operaclon de los Terminales de Transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Capitulo lV Derechos de los conductores de los vehiculos de las empresas de transporte público intermunicipal e interdepartamental Artículo 15. Derechos: los conductores de vehículos asociados o de propiedad de las empresas transportadoras, al utilizar los Terminales de Transporte tendrán derecho a: 1. Permanecer exclusivamente en los patios operativos y salas de conductores de las Terminales Norte y Sur 2. Disfrutar de los programas sociales y actividades lúdicas ofrecidas por Term¡nales de Transoorte. 3. Ser atendido y recibir ¡:iil8ffits-? "."r,."]\t, f *i GP-CER 1319¿11 información completa, suficiente ffi# y veraz por parte de '¡wwterminatesmedell¡n.com Cár€re üC Terminal rl¿l N' 78 - 580 tocal l{orte 265tt PBX| 144 80 20 Frür 260 I 0 25 inturmac¡on@terminalesmedell¡n.com los lodos por lo vido 4. Servrdores de Termrnales Medellin. Interponer quejas, reclamos y sugerencias dentro de los términos leqales. y que los mismos le sean resueltos Capítulo V Derechos, deberes y prohibiciones de los usuarios pasajeros de las terminales norte y sur Articulo 16. Derechos: los usuarios pasajeros tendrán derecho a: 1. Viajar en vehículos adscritos a empresas de transporte público intermunicipal, interdepartamental e internacional, debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, con el cumplimiento de requisitos para operar. 2. Disponer de salas de espera, salas de ascenso y salas de descenso. 3. Ser atendido y recibir información completa, suficiente servidores públicos de las Terminales de Transporte. 4. Interponer quejas, reclamos dentro de los términos leqales. Articulo 17. y sugerencias y veraz por parte de los y que los mismos le sean resueltos Deberes: son deberes de los usuarios oasaieros de Terminales de Transporte los s¡gu¡entes: 1. Adquirir el tiquete de viaje en las taquillas de las empresas transportadoras e ingresar a la plataforma de ascenso de pasajeros una vez la empresa transportadora haya dado la orden de abordar el vehiculo. 2 Transitar únicamente por las áreas destinadas para los usuarios pasajeros. ? Respetar y acatar las instrucciones impartidas por el personal de vigilancia y por los servidores de Terminales Medellín S.A. Informar ante las autoridades competentes cualqu¡er actividad anormal o ilícita que detecte antes, durante y después del viaje. r:til"glK?-? iSi ffi# GP CER 1319a1 wwlv.term¡nalesmedellin.com Terminal del l,lorte PBX:444 80 20 Cárera 64C N' 78 - 58O Local 2651i FAX 260 1 0 25 anformac¡on@term¡nalesmedell¡n.com ;il,i;ü¿ri,T*o#.ff*"$ Medellín todos por lo vido Articulo 18. Prohibiciones: se prohíbe a los usuarios pasajeros: 1. Transportar materiales inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos sustancias que ponga en riesgo la integridad de los estupefacientes y armas o cualquier objeto pasajeros. 2. Transportar animales domésticos sin tener en cuenta las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad de acurdo con la normatividad vigente y aplicable a la materia. 3. No darle el uso adecuado de Medellin. 4. Hacer uso de las instalaciones de Terminales Medellin en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas y en general de cualquier sustancia que afecte la caoacidad mental del individuo. a las instalaciones fisicas de Terminales de Transporte 5. Practicar actividades de pregoneo, revoleo y playeo, revender o servir de intermediario en la compra y venta de pasajes. 6. Distribuir folletos, pegar panfletos, solicitar firmas de peticiones y recolectar dineros, srn previa autorización de la administración de Terminales de Transporte de Medellin. 7 Arrojar residuos en cualquier zona de las instalaciones de Terminales Medellin. 8. Correr y/o obstaculizar la circulación en las salas de espera, plataforma de ascenso y descenso de pasajeros. I Obstaculizar el funcionamiento de los equipos instalados, del los ascensores o ¡mped¡r el cierre de puertas. 10. Ejercer o promover las ventas ambulantes en las salas de espera o plataformas de ascenso descenso sin orevia autorización de la administración de Terminales de Transoorte de Medellin. 11. Usar zonas operativas para estacionar vehiculos o transitar en ellas sin el permiso de la administración de Terminales Medellin. |;Dil"9lKB,? ffi tct i*i H W*..",n. o'rffiüiffi'#,#H:{ 1ffi.";rfl:'***'ff N ..fr,")\ GP,CER r 319a1 sc 3¿J9r I Medell¡n - Colombia Atcatdía de Medo ih Medellín fodos por lo vido Capitulo Vl. Sanciones a las empresas transportadoras Para todos los efectos derivados del presente manual y en cumplimiento de lo establecido por el articulo 16 del decreto 2762 de 2001 , se dará aplicación al concepto de empresa establecida en el Código de Comercio. El personal de la empresa de transporte, para efectos del presente manual, se considera que actúa en nombre y por disposición de la mrsma. Artículo 19. Infracciones sancionables L Utilizar las áreas operativas por tiempo mayor a lo establecldo en el Manual Ooerativo. z. Salir de viaje de la Terminal sin cancelar la tasa de uso. ? Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el Manual Operativo para cada área. 4. Expender t¡quetes, por fuera de las taquillas asignadas para cada empresa o por medios tecnológicos o físicos no autorizados para tal fin. 5. Emplear. permitir patrocinar. tolerar o practicar slstemas o mecanismos que coarten en el usuario la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia. 6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal f¡n. 7. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social que ¡nterrumpa u obstaculice la operación de la Terminal y el acceso de los demás usuarios a los servicios ofrecidos por la misma 8. Realizar en las áreas operativas de Terminales el manten¡miento, aseo o reoaraciones mecánicas a los vehículos. 9. No realizar el pare en los puestos de control determinados por Terminales Medellín. cumplir la práctica de la prueba de alcoholemia y/o prueba médica establecidas en el decreto 2762 de 2001 . 10. No 11. Estac¡onar el vehÍculo en sitios diferentes ._i,.,j\.r*, ¡:iil"9['ñ'%-? q $i GP-C€R 1319¡ 1 ffie a los autorizados. wlrwtermlnalesmedell¡n.com Terminaldel llorte PBX:444 80 20 C€rer.6,{C t¡'78 - 580 Local265N HX2601025 informacion@tern¡nalesmedellin.com :iHi:x:'''t,f'ff Medellín - Colomb¡a $' Abáldía de Mede ín at Medellín todos por lo vido 12. Bloquear las calzadas de las áreas operativas, carriles o bahías donde se encuentren parqueados otros vehículos. l3.Agredir de palabra o hecho a los servidores de Terminales Medellin, guardas de vigilancia y personal de aseo, así como obstaculizar el ejercicio prop¡o de sus funciones. 14. Solicitar la expedición de una tasa de uso, para un destino diferente a su destino final. 15. Ingresar personas a las taquillas, por las puertas destinadas para el recibo de encom¡endas. 16. El incumplimiento de los deberes y obligaciones, o por incurrir en las prohibiciones previstas en el presente manual. Articulo 20. Graduación de las faltas: las faltas al presente Manual serán: 1 . a) Faltas leves Utilizar las áreas operativas por tiempo mayor a lo establecido en el Manual Ooerativo. b) Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el Manual Operativo para cada área. c) Permit¡r el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin. d) Realizar en las áreas operativas de las Terminales mantenimiento, aseo, o arreglos mecánicos a los vehículos. e) Estacionar el vehiculo en sitios diferentes a los autorizados. f) Ingresar por las puertas de encomiendas de las taquillas personas tales como: pasajeros, ayudantes o conductores. g) Las demás que no estén claslficadas como graves o grav¡s¡mas y que constrtuyan violación a los deberes, obligaciones y prohibiciones estipuladas en el presente Manual Ooerativo. r--=-- \ .rr,.":\r\"_ r:ril"91'K,ts-? t tqt $t S ffi W **"*,,..,,':ffiffi1ff :ddtr;l $'' :11fffi:3;l'*f#,ffi Colomb¡a Medellin - Alcaldía de Medellín Medellín fodos por lo v¡do 2. Faltas graves: a) Expender tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas para cada empresa medios tecnológicos o fisicos no autorizados para tal fin D) c) o por Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden, obstaculice la operación de la Terminal y el acceso de los demás usuarios a los servicios ofrecidos por la misma No detenerse en los puestos de control determinados por Terminal de Transporte de Medellin. d) Bloquear las calzadas o carriles de otros vehículos. Agredir de palabra o hecho a los servidores de Terminales Medellín, guardas de vigilancia y personal de aseo, así como también obstaculizar el ejercicio propio de sus funciones. Solicitar la expedición de una tasa de uso, para un destino diferente a su destino final. 3. Faltas grav¡s¡mas a) Salir de viaje de la Terminal sin cancelar la tasa de uso. b) Emplear, permitir, patrocinar, tolerar o practicar sistemas o mecanismos que coarten preferencia. al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su c) No cumplir con la practica de la prueba de establecidas en el decreto 27 62 de 2001 alcoholemia y/o prueba médica . Articulo 21. Tipos de sanciones. Las empresas de transporte terrestre de pasajeros, usuanas de las Terminales de Transporte que incumplan con las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en el decreto 2762 de 2001 y en el presente Manual Ooerativo. les serán aplicadas las sanciones de amonestación escrita o multas, siempre y cuando la falta se produzca al interior de la Terminal. será impuesta por la comisión de faltas leves cuando sean por primera y segunda vez, y consistirá en la exigencia a la empresa realizadas transportadora para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestac¡ón del servicio que haya generado su conducta. a) Amonestación escrita: b) Sanción pecuniaria: se impondrá a las faltas leves ocasionadas por tercera vez y por primera vez y siguientes. Las siguientes, a las graves y gravísimas ocasionadas 'i-\ ffi* wwwteminalesmedell¡n.com Terminal del I'lorte PBX:444 80 20 Carrela 64C N" 78 - 580 Local 265N Flü: 260 1 0 25 ¡nformacion@terminalesmedell¡n.c0m :iH;:xl:'*'t#,ffi fi C,olombia Medellín - Atcatdía de Medallín Medellín fodos por lo vido sancrones osc¡lan entre (1) (smmlv) y (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes Parágrafo: las sanciones serán impuestas por el Gerente General de Terminales de Transporte de Medellin, previo agotamiento del procedimiento establecido en el presente Manual. Para la determinación de la sanción, se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodean la misma y la inctdencia del hecho en la adecuada prestación del servicio público de transporte y la reincidencia en la conducta. Articulo 22. Sanciones pecuniarias. De conformidad con la clasificación las faltas estipuladas en el articulo 26 del presente Manual, las sanciones pecuniarias se tasaran 't. Faltas leves cometidas por tercera vez : un (1) smlmv 2. Faltas graves: tres (3) smlmv 3. Faltas gravisimas Cinco (5) smlmv Articulo 23. Pago regular de la sanción pecu niaria-interés por mora. Las multas impuestas como sanción deberán pagarse en la caja de Terminales Medellín o mediante depósito en la cuenta bancaria que se indique en la resolución a través de la cual se impone la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución o del acto que resuelva el recurso. La empresa de transporte que no cancele la sanción pecuniaria dentro del término estipulado en este artículo, pagará intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar para procurar el cobro. Artículo 24. Descuento de la sanción pecuniaria. Una vez remitido el informe de infracción a la empresa de transporte, si esta acepta la responsabilidad en la comisión de la falta por escrito, dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes al recibo del mismo obtendrá el 50% de descuento en el valor de la multa, el cual deberá cancelar dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la notificación de la resolución sancionatoria. En caso de no efectuar el pago dentro del término anteriormente estipulado, deberá cancelar la totalidad del valor de la sanción y aplicará lo dispuesto en el artículo 29 del presente manual operat¡vo. üZil"g'-Kh? ;fi\,0 iS.; GP-CER 1319,11 ffie *..,. :'''t,,Lffi fl *,,",,'"##Hif H#¡;:T I :flil'ff::l Medellín - Colombia [email protected] I Alcaldía de Medellín Medellín fodos por lo vido Capitulo Vll. Procedimiento para la imposición de sanciones y debido proceso En ejercicio de las facultades expresamente contenidas por el inciso 3 del articulo 19 del decreto 2762 del2001 y en garantia del debido proceso y derecho a la defensa, se aplicara en lo general, los términos del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y en lo especial las normas contenidas en el presente m anual. Artículo 25. Delegación para la instrucción. Se delega en el subgerente técnico y operativo la facultad para instruir el proceso investigativo en contra de las empresas transportadoras que incumplan con las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en el presente Manual Operativo y en el decreto 2762 de 2Q01 , o las normas que lo adicionen, modifiquen subroguen o complementen. Parágrafo 1: Con fundamento en la investigación adelantada por la subgerencia técnica y operativa, se deberá proyectar la resolución de fallo, que en todo caso deberá ser emitida por la Gerencia de Terminales Medellin, como lo ordena el inciso 3 del articulo '1 9 del decreto 2762 de 2001 Parágrafo 2: El Subgerente Técnico y Operativo tendrá a su disposición para los efectos de apoyo e instrucción a que se contrae la presente norma, un funcionario designado por Terminales de Transporte de Medellin S.A. Articulo 26. Informes de infracción El personal operativo de Terminales Medellin, que presencie la comisión de alguna de las infracc¡ones estipuladas en el presente manual, dejará constancia de los hechos en formato de informe de infracción, que deberá contener como minimo la siguiente información: . . Nombre de la emoresa de transoorte relacionada con el hecho. . o . . Lugar, fecha y hora de los hechos. Nombre e identificación de la (s) persona (s) que ejerce (n) la conducta infractora en nombre de la empresa. Placa y datos del vehículo (si aplica). Descripción detallada de los hechos: tiempo, modo, lugar. Código de la presunta infracción: de acuerdo al numeral asignado a cada una de las r:ril*9[.-ffi-? ffim sc 3419.1 www.term¡nalesmedellin.com Terminaldel l,lode P8x:444 80 20 Careú 64C N' 78 - 580 Local 2651,¿ F¡ü: 260 1 0 25 informac¡on@term¡nalesmedell¡n.com :iH,:::'l:'*'r#'ffi I\ Colombia Medellín - Alcaldía de Mede ín lodos por lo vido infracciones señaladas en el artículo 25. . . Datos del servidor de Terminales de Transporte de Medellin S.A. Firmas de los intervinientes. El ¡nforme original se llevará a un inventario que deberá conservar Termtnales de Transporte de Medellín S.A., la copia será remitida a la empresa de transporte. Si alguno de los intervinientes se negase a f¡rmar el informe, se dejara la constancia escrita en el mismo apoyado en dos testigos. Articulo 27. Remisión del informe de infracción. El servidor que realice el informe de infracción lo remitirá a más tardar el día siguiente a la subgerencia técnica y operativa, como ¡nstructor. Articulo 28. Apertura de la investigac¡ón. Una vez recibido el informe de infracción o la solicitud de la apertura de investigación, la subgerencia técnica y operativa hará la respectiva remisión a la empresa de transporte, para que dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes manifieste si acepta o no la responsabilidad por la presunta ¡nfracción. Articulo 29. Formulación de cargos: vencido el término anterior, sin que la empresa de transporte se haya manifestado o niegue la infracción que se le atribuye, Terminales Medellin emitirá una resolución motivada, la cual deberá contener: . Relación de los hechos materia de investigación. . Relación de las pruebas allegadas. o La identificación del presunto infractor y sus calidades . . . . especificas de ser conocidas, NlT, domicilio social y domicilio de la agencia u oficina para efecto de las notificaciones. Fundamentos jurídicos que sustentan la apertura y el desarrollo de la Invest¡gac¡ón y la (s) presunta (s) infracción(es) - cargos. Las sanciones conten¡das en la ley o el manual operativo para la (s) presunta(s) infracción (es). La indicación expresa de que cuenta con el término de diez (10) días hábiles para la presentación de los descargos y la solicitud de pruebas que considere oert¡nentes. Contra esta decisión no orocede recurso. Articulo 30. Periodo probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se l:til"gi.-ñB,? 'f'';\\ i*t GP-CER 131941 ffie wwwterminalesmedellin.com Teminal del llorte PSX|a.{a m 20 Carera 64C l¡'78'580 Local265N FAX:26010 25 inf ormacion@tgm¡nalesmedellin.com :liil'j::1;:'*'$*,ffi $ Colomb¡a Medellín - A|catdía de lrede ln Medellín lodos por lo vido deban practrcar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) otas. Articulo 31. Régimen probatorio. Sirven como prueba las declaractones de parte, juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los videos y cualquier otro medio que sea útil para la formación y el convencimiento del investigador. El funcionario ¡nstructor, rechazara de plano las pruebas manifiestamente impertinentes, improcedentes o inconducentes. Articulo 32. Resolución que pone fin a la investigación. Vencido el periodo probatorio el Gerente General de Terminales Medellin en ejercicio de sus facultades especiales conferidas por la ley y con fundamento en el proyecto presentado por el instructor, pondrá fin a la investigación administrativa, mediante resolución motivada que tiene el carácter de acto administrativo definitivo y deberá contener: 1. La ind ividualización de la persona natural ó juridica a sancionar. 2. 3. 4. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción. Las normas infringidas con los hechos probados. La decisión final de archivo o sanción y la correspond¡ente fundamentac¡ón. Parágrafo: si del trámite de la investigación se concluye la comisión de infracciones que deban ser investigadas y sancionadas por las autoridades de tránsito y transporte municipales, departamentales o nacionales, se ordenara en la misma resolución la compulsa de las copias para lo pertinente. Articulo 33. De los recursos. Contra la resolución que pone fin a la investigación administrativa, solo procede el recurso de reposición ante la Gerencia de Terminales de Transporte de Medellín S.A., por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) dias siguientes a ella o a la notificación por aviso al vencrmiento del término de publicación, según el caso. En cuanto a los requisitos y trámite del recurso, se observará lo dispuesto en el código de procedim¡ento administrativo y de lo Contencioso Adm¡n¡strat¡vo o las normas que lo adicionen, modifiquen subroguen o com olementen. Articulo 34. Ejecutoria de las resoluciones y sanciones. Para efectos de ejecución de las sanciones y multas impuestas conforme al procedimiento establecido en el presente Manual, se entiende que ésta se encuentran en f¡rme y son ejecutables, 'iDil.fil.-ñBR -"9:l'e'"'\ .it'-;t-! q q GP-C€R 13! 9.11 ffim www.terminalesmedellin.com Termináldel None PBX:444 80 20 C¡raÉ 64C N' 78 - 500 Local 265N FAX: 260 1 0 25 informacion@term¡nalesmedellin-com fiiliii{tifl ,T*oí"".ffi^**" fodos por lo vido cuando contra ellas no se interponga recurso alguno o cuando habiendo sido formulado estos han sido resueltos por la autoridad administrativa que la interpuso. Articulo 35. Regulación automática de las sanciones pecuniarias. Los montos y valores de las sanciones previstas en el manual operativo, se aumentaran automáticamente en las mismas fechas y proporción en que el gobierno nacional ordene reajuste en el valor del salario minimo legal mensual o determine valores absolutos de fijación. Articulo 36. Cobro coactivo de las sanciones pecuniarias: Con fundamento en lo preceptuado por la ley 1066 de 2006, en concordancia con el artículo 52 de la ley 336 de 1996, las multas, y demás sanciones pecuniarias impuestas a las empresas de transporte, podrán ser recaudadas mediante el proceso administrativo de cobro coact¡vo a que se refiere el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y conforme al procedimiento especialmente adoptado por la sociedad de Terminales de Transporte de Medellin, el cual será reglamentado a través de acto administrativo. Artículo 37. caducidad de la facultad sancionatoria y prescripción de la sanción. salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para ¡mponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pud¡ere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo oue impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatolo es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su deb¡da y oportuna interposición. si los recursos no se deciden en el término fijado en esta d¡spos¡c¡ón, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabiltdad patr¡monial y disciplinaria que tal abstencrón genere para el functonarro encargado de resolver. cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el dia siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto admin¡strativo prescribirá contados a part¡r de la fecha de la elecutoria. \IGILáDO SIPATR/fSPoe'T( {'ffi ffi# al cabo de cinco (5) wwwterminatesmedellin.com Terminatde¡Note pBX:444 80 20 C€rerá 64C N' 78 - 580 Loc¿t 265N ñA* 260 I 0 25 ¡[email protected] años ;il1i{it#,l:*'*ff*fl," Medellín lodos por lo vido Artículo 38. Causales de nulidad El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: L 2 3. 4. Cuando la infracción corresponda ser investigada y sancionada por otra autoridad. Cuando se omitan términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas. Cuando no se practique en legal forma la notificac¡ón al investigado o a su representante legal. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas sino se impugnan oportunamente por medio de los recursos que establece el manual ooerat¡vo. Articulo 39. Archivo definitivo. Procederán las causales de terminación de proceso, cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en el manual operativo como falta, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilldad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Parágrafo: Las causales de exclusión de responsabilidad son fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero y la culpa exclusiva de la víct¡ma. En consecuencia para que proceda el archivo definitivo de las diligencias, las causales deben ser previamente verificadas. Articulo 40. Notificaciones. Se efectuaran de conformidad con lo estioulado en Código el las de Procedimienio Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o normas que lo adicionen, modifiquen subroguen o complementen Capitulo Vlll Otras disposiciones, derogaciones y vigencia Articulo 41. Remisión normativa. Los aspectos no regulados en el presente manual se regirán por lo dispuesto en el decreto 27 62 de 2001, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, código general del proceso, y demás normatividad aolicable a la materia. Artículo 42. Vigencia y derogatoria. El presente manual rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad www.terminalesmedellin.com, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial: resolución N". i 07 del 23 vlcrL.áDo SI.PQTRáÚPoRT€ 'r*i ffi# www.term¡nalesmedellin.com tiorte PBx:444 s0 20 Carera 64C N' 78 - 580 local 265N Frü: 260 I 0 25 Terminat det inf [email protected] Código postal 05003tá Nit.890.919.29r -1 Medellín - Colombia #ffi/ Alcaldía de Medollín M$* Medellín lodos por lo vidq de junio de 2008, resolución N" 187 del 20 de mayo de 2009; resolución N' 224 del 23 de julio de 2010: y resolución N' 262 del 30 de junio de 2011. Dada en Medellín, a los tres (3) dias del mes de junio de 2015. Publíquese y cúmplase, Gómez 6,1 Edier de Jesús Ve Vsquez tOpez Laura Tatiana Perdomo Carvala]p -Q.-& Luis Felipe V¡ttanueva eatrno Revisó: Carlos_Mario Gómez Correa (fl6C Luisa Fernanda Márquez Ruizl)t Deisy Marloy Espinosa Vera-(D¡l Aprobó: ,ra&9i:É,?-? Carlos Alberto Molina Gómez -ffi cP.c€R 1319,11 ffi# wwwterninalesmedellin.com TeflninatdetNoñe uaÍem 64C No 78 - SB0 tocat 265 pBXi 4,t4 80 20 FAX:260 t025 [email protected]¡m ::'j*j:::19'*",,, ,ffi $ iii¡iir'';:üi1,iil rc"ua?r.r"#rr