Resolución #2015050122

Transcripción

Resolución #2015050122
Medellin 2015/06i04 15:04 15
Rad: 2015050122
Medellín
todos por lo vido
TERMINALES DE TtrANSPORTE DE MEOELLIN S.A
Resolución
Por medio de la cual se adopta el manual operativo para Terminales de
Transporte de Medellín s.a.
El Gerente general de la sociedad Terminales de Transportes de Medellín S A., en uso
de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la ley 336 de
1996, el decreto 2762 del20 de diciembre de 2001, y conforme a los decretos Nos. 171
y 1 76 del 5 de febrero de 2001 .
Considera ndo:
Que Terminales de Transporte de Medellín S.A. es una sociedad de economia m¡xta
'10" de
con personeria juridica, constituida por escritura pública No. 1693 de la Notaria
Medellin del 13 julio de 1977 , con capital estatal superior al 90o/o, del orden municipal
que presta un servicio público en materia de transporte
Que Terminales de Transporte de Medellin S.A., como termlnal de transporte terrestre
automotor de pasajeros por carretera, eStá obligada a proporcionar a los usuarios del
transporte intermunicipal, interdepartamental e ¡nternacional instalaciones fisicas en
condictones de comodidad y seguridad, permitiendo la operación de las llegadas y
salidas de vehiculos, contribuyendo al ordenam¡ento territorial.
Que las Terminales de Transporte de Medellín S.A. mediante oficio MT 2100-2019793
del Ministerio de Transporte fueron homologados para la prestación de los servicios
correspond ientes.
Que ef decreto 27 62 de 2001, aulo¡iza a las Terminales de Transporte para adoptar el
Manual Operativo en el cual se establezcan las relaciones que habrán de regir entre la
sociedad Terminal y sus usuarios internos y externos, asi comO las correspondientes
sanciones.
Que mediante resolución número 107 del 23 de junio de 2008, resolución N' 187 del 20
de mayo de 2009; resoluc¡ón N" 224 del 23 de julio de 2010; y resolución N' 262 del 30
de junio de 2o11: se adoptó el Manual operativo de Terminales de Transporte de
Medellin s.A., en cumplimiento de lo consagrado en el decreto 27 62 de 200'1 , el cual
contempla los derechos, deberes y sanc¡ones para los diferentes usuarios de los
servicios que se prestan por parte de la empresa conforme a su objeto social.
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Medellin -
Abatdía
Medellín
todos por lo vido
Que actualmente la dinámica del objeto social y de la función pública desempeñada por
Terminales de Transporte de Medellin hace necesario actualizar todo el conten¡do de
dicho manual dentro del marco legal y constitucional.
Que el artículo 18 del decreto 2762 de 2001, señala que en el procedimiento para
garantizar el derecho de defensa y la eficacia del debido proceso, en la aplicación de
las sanciones contempladas al interior del mencionado decreto, se tendrá en cuenta el
procedimrento previsto en los articulos 50 y 51 de la ley 336 de 1996 o normas
posterrores que la modifiquen o sustituyan, además que por remisión normat¡va las
infracciones a las normas de transporte deben asimilarse a las ¡nfracc¡ones
consagradas en el Manual Operativo de las terminales de transporte
Que respecto al procedimiento que debe aplicarse
a las infracciones del manual
operativo, el articulo 51 de la ley 336 de 1996 establece que presentados los descargos
y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso se adoptará la decislón mediante
acto administrativo motivado, y que ésta actuación se someterá a las reglas sobre via
gubernativa señaladas en el código de procedimiento administrativo y de lo
Contencioso Admin¡strativo.
Que el articulo 52 de la ley 336 de 1996, establece que las sanciones y multas
¡mpuestas a las empresas de transporte o sus dependientes podrán ser recaudas
medrante proceso ejecutivo coactivo, al que se refiere el cÓdigo de procedimiento civil y
el código de procedimiento administrativo, conforme al procedimiento que se adecúe.
Que el articulo 19 del decreto 2762 de 2001, señala que a las empresas de transporte
terrestre de pasajeros, usuarias de los Terminales de Transporte, que incumplan con
las obligacrones o incurran en las prohibiciones previstas en dicho decreto y en el
manual operativo de cada terminal, les serán aplicadas las sanciones de amonestac¡Ón
escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios minimos legales mensuales vigentes.
Que también dispone el artículo 19 del decreto 2762 de 2001: los parámetros que
deben considerarse para la graduacrón de la sanción; el sujeto sobre quien recae la
competencia para sancionar; y el ámbito espacial de la comisión de la falta objeto de la
sancron.
Que de conformidad con el concepto del Ministerio de Transporte con radicado MT No
20121340389581 del 31 de julio de 2012, el decfeto 2762 de 2001 contempla
únicamente sanciones contra las empresas de transporte al tenor literal del artículo 19
ya señalado, razón por la cual, los manuales operativos deberán contemplar sanciones
en este Sent¡do y no en contra de los conductores, toda vez que el decreto nO tiene
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Colombia
Medellin -
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Abaldía de Medeln
Medellín
fodos por ¡o vidq
abrerta esta posibilidad.
Que el Ministerio de Transporte emitió la resolución 315 del 2013 "por la cual se
adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre
automotor y se dictan otras disposiciones".
Que se hace necesario modifrcar el Manual Operativo con el objeto de permitir a la
sociedad Terminales de Transporte de Medellin cumplir con los lineam¡entos legales
establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que establece el
debido proceso de las actuaciones judiciales y administrativas
Que en mérito de lo expuesto el Gerente general de la Sociedad Terminales de
Transporte de Medellín S.A
Res uelve:
Art¡culo 1. Adoptar el s¡guiente Manual Operativo para Terminales de Transporte de
Medellin, norte y sur, el cual regirá para la operación de los vehiculos automotores de
las empresas de transporte intermunicipal, interdepartamental e internacional que
ingresen o salgan de la ciudad de Medellín.
Capítulo
I
Normas Generales
Articulo 2. Objetivo del reglamento. El presente reglamento tendrá como objetivo ser
una guia para el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones de las empresas
de tiansporte público intermunicipal e interdepartamental, los conductores de las
m¡smas, ios usuarios pasajeros y demás personas que de una u otra forma interactúan
con las zonas destinadas a la operación de las Terminales de Transporte de Medellin
S.A en el uso y operación de sus instalaciones-
Artículo 3. Todas las personas que laboren o presten sus servicios dentro de las
instalaciones de las Terminales de Transporte de Medellín, tendrán una adecuada
conducta social, particularmente en lo referente al buen trato que se debe dar a los
pasajeros, tfansportadores y demás usuarios. lgualmente, darán un uso adecuado a
las ¡nstalaciones y a la dotación que las componen.
Articulo 4. El presente manual eS concordante con las estipulaciones consagradas por:
La ley 105 de 1993, la ley 336 de 1996, el decreto 2762del 20 de diciembre de 2001,
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los decretos 171 y 176 del 5 de febrero de 2001, resoluc¡ón 315 del 6 de febrero de
2013 ley 99 de 1994, el concepto del Ministerio de Transporte MT N' 20121340389581,
la ley 1609 de 2002, decreto 1079 de 2015 y las demás normas que modifiquen,
adicionen o reglamenten las antes mencionadas
Capitulo ll
Obligaciones de Terminales de Transporte de Medellín S'A y de las empresas
tra nsportadoras.
Articulo 5. Obligaciones de Terminales de Transporte de Medellín s.A. con los
transportadores y pasajeros: como terminal homologada la entidad cumple con las
condiciones necesarias para prestar un servicio con equidad, oportunidad, calidad y
seguridad, asumiendo las siguientes obligaciones:
1.
ofrecer una Terminal segura y en buen estado de aseo mediante el serv¡c¡o de
seguridad y aseo mediante contfatos formalizados, agregando valor al producto
áráas reguladas pa-¿ el transporte intermunicipal, interdepartamental e
internacional. Adicionalmente para mejorar la seguridad se cuenta con el servicio de
la Policia Nacional.
2.
Realizar control en la operación con el apoyo de las autoridades de transporte y
tránsito municipal para ejercer control en la operación de las terminales, en el uso de
las instalaciones para la llegada, la permanencia y la salida de los vehiculos de
transporte público intermunicipal, interdepartamental e internacional deb¡damente
autor¡zadas por el Ministerio de Transportes
3.
Mantener la señalización de las zonas operativa, según la definición y destinación
de áreas y los servicios que se presenten, la cual se debe ajustar a las normas que
regulen la materia.
policivas y guardas de seguridad para que no se
presente la práctica del pregoneo en los servicios de transporte público. Las
empresas transportadoras son responsables de evitar los pregoneros de los
serv¡cros para las rutas que prestan, siendo apoyados por los servidofes
pertenecientes a Terminales de Transporte de Medellín s.A., quienes realizan
rondas permanentes para ev¡tar este tipo de prácticas, dentro de las instalaciones
de las Terminales.
4. coordinar con las autoridades
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Medellín
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5.
Realizar el control de cumplimiento de requ¡s¡tos a las empresas transportadora
para lo cual debe, disponer de un grupo de servidores que laboran durante las 24
horas del día, ejerciendo control sobre los requisitos que deben cumplir las
empresas transportadoras de acuerdo al presente manual y en especial verificando
que cumplan sus deberes y que no incurran en las prohibiciones establecidas en las
normas legales vigentes y en el presente reglamento.
6.
Plan de emergencia y evacuación en los casos de emergencia o asonada, todo el
personal de Terminales de Transporte de Medellin S.A., se pondrá a disposición de
la "brigada de emergencia'' que se tenga establecido en el "plan de emergencia y
evacuación", que coordinan las copropiedades.
Artículo 6. Obligaciones de Terminales de Transporte de Medellín S.A. con las
empresas
de transporte público ¡ntermunic¡pal, interdepartamenta I
e
¡nternac¡onal: A través de contratos de arrendamiento suscritos entre Terminales de
Transporte de Medellin S.A. y las diferentes empresas transportadoras legalmente
constituidas y autorizadas por el Ministerio de Transporte, se fijan las obligaciones de
las oartes. estableciéndose para Terminales de Transporte de Medellín S.A. las
sigu¡entes:
1
Definir y Asignar las Areas Operat¡vas de conformidad con las necesidades del
servicio y la disponibilidad fisica, la distribución y asignación de sus áreas
operativas.
2.
Designar de manera autónoma las plataformas de ascenso y descenso de
pasajeros, áreas operatrvas, taquillas, puertas de despachos a las diferentes
empresas, de acuerdo con la cantidad de despachos reales y en las rutas
autor¡zadas por el Ministerio de Transporte. Esta asignación puede ser modificada
en horarios y temporadas especiales, por los servidores autorizados por Terminales
de Transporte de Medellin S.A., quienes serán los encargados de reas¡gnar las
plataformas de acuerdo con las necesidades del momento.
3
Autorizar a las empresas de transporte público intermunicipal, interdepartamental e
internacional para operar en los terminales norte y sur de la ciudad de Medellin.
4
Perm¡t¡r la llegada, ingreso, permanencia y salida, únicamente a las empresas de
transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o reg¡stradas ante el
Ministerio de Transporte. Para el despacho de vehículos desde los patios
operativos, las empresas transportadoras deben disponer al menos de una taquilla,
ublcada al interior de las terminales donde se exp¡dan los tiquetes.
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Permitir la identificación comercial de cada empresa transportadora y destinar los
espacios necesarios para la señalización de cada área, respetando los logos y
distintivos que hacen parte de la identificación comercial de cada empresa, de
acuerdo a las cajas de luz existentes y sus especificaciones las cuales no se pueden
variar sin autorización del área de comunicaciones de Terminales Medellín.
o. Expedir el comprobante de pago de la respectiva tasa de uso oportunamente, previa
presentación de la tarjeta de operación y planilla de viaje y teniendo en cuenta la
clase de vehiculo a despachar, el tipo de servicio, la longitud de la ruta y el número
de terminales en el recorrido.
7
.
Ooear las Terminales de Transporte de conformidad con los criterios establecidos
por el decreto 2762 de 2001 y normas que lo complementen, adic¡ones o sust¡tuyan
B. Prestar los servicios propios de las Terminales relacionadas con la
act¡vidad
y
transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad seguridad
9.
Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones
vigentes o las que se expidan para tal fin.
a las autoridades de transporte y transito el desempeño de sus funciones al
interior de las instalaciones, respecto al control de la operación y en general de la
10. Permitir
actividad transportadora.
Articulo 7. Instalaciones y áreas disponibles por parte de Terminales de
Transporte de Medellín S.A. Las Terminales de Transporte de Medellin tendrán
disponible para las empresas transportadoras las siguientes lnstalac¡ones:
1. Areas operat¡vas.
Comprenden las zonas necesarias para la operación, circulación, parqueo, tránsito de
pasajeros y servicio de encomiendas. Su utilización es de uso restringido y controlado
de acuerdo con las disposrciones del presente Manual Operativo y son las siguientesi
Son áreas operativas de propiedad de Terminales Medellin para el
parque
automotor de las empresas de transporte público intermunicipal,
uso del
interdepartamental e internacional en condiciones pactadas, las cuales de
clasifican en:
a) Plataformas:
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Plataforma
de
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ascenso: corresponde
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transportadoras, para el estacionamiento de los vehículos que salen de viaje y el
ascenso de pasajeros.
Plataforma de descenso: corresponde al área destinada al estacionamiento
provisional de vehículos de servicio público de transporte que llegan de viaje,
para permitir el descenso de los pasajeros.
-
Plataforma
de
encomiendas:
es el área destinada
exclusivamente al
estacionamiento de vehiculos para el cargue y descargue de encom¡endas
de operaciones: área compuesta por los parqueaderos de reserva y las
plataformas de ascenso.
b) Patios
c)'
Parqueaderos de reserva: es el área destinada al parqueo provisional de los
vehiculos de transporte público intermunicipal, interdepartamental e internacional
que se encuentran próximos a salir de viaje desde las Terminales.
para la expedic¡ón y venta de la
tasa de uso de conformidad con las tarifas fijadas por el Ministerio de Transporte
las cuales se encuentran ubicadas en las Terminales Norte y Sur.
d)' Taquilla de recaudo. es el espacio destinado
e)
-
Casetas de control: Las cuales se dividen en:
Caseta inqreso de vehiculos: espacio destinado para registrar y controlar el
ingreso de vehículos a las plataformas de ascenso y parqueaderos
ooerac¡onales.
z
caseta salida de vehículos: espacio destinado para controlar la salida de
,
caseta lleqada de vehículos: espacio destinado para controlar y registrar la
Ítegada de vehículos intermunicipales, interdepartamentales e internacionales,
vehículos, que provienen de los patios operat¡vos.
para el descenso de pasa¡eros.
2. Áreas auxiliares
son las áreas destinadas para facilitar la operación de viaje, dando comodidad
y
seguridad tanto al pasajero como a las empresas de transporte y son las siguientes:
a) Taquillas:
Las cuales se dividen en:
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Taquilla de encomiendas: áreas destinadas a servicios complementar¡os para el
envío y recibo de paquetes.
Taquilla de venta de ttquetes v despacho de vehículos: área destinada a la venta
exclusiva de tiquetes y al despacho de vehículos, de las empresas
transportadoras debidamente autorizadas. Estas son de propiedad exclusiva de
Terminales de Transporte de Medellin S.A., entregadas en arrendam¡ento a las
empresas de transporte público intermunicipal, ¡nterdepartamental e
¡nternacional, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos de
arrendamiento y deben acatar el presente manual operativo.
b) Servicios de información: son áreas diseñadas para ofrecer al
público
información directa v ráoida.
3. Aéreas
para serv¡c¡os conexos
a) Salas
de espera: Las cuales se dividen en:
,'
De ascenso: áreas destinadas para los usuarios del servicio de transporte público
intermunicipal, interdepartamental e internacional, antes de ingresar a las salas
de abordaje.
-
De abordaie: áreas destinadas para los usuarios del servicio de transporte público
intermunicipal
e
e
¡nterdepartamental
internacional, mlentras esperan
la
autorización oara abordar los vehiculos.
-
De lleqada. Son áreas destinadas para los usuarlos que esperan la llegada de
pasajeros provenientes de otros municipios o regiones del pais.
b) Salas de descanso. Son áreas de servicios conexos utilizadas para el descanso
y esparcimiento exclusivamente del personal que tengan una relación contractual
con las emoresas tra nsportadoras.
4.
Son aquellas que prestan servrcros complementarios a los servicios principales de la
Terminal. Dentro de éstas se encuentran las oficinas administrativas de la Terminal,
oficinas de alcoholimetria, consultorios médicos para conductores, zonas de ascenso y
descenso de servicio de transporte público urbano, oficina de Policía de Tránsito y
Transporte, capilla, puestos de Policía, consultorio de primeros auxilios, servicios
oúblicos sanitarios. Estas áreas están debidamente señal¡zadas.
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Articulo 8. Restricciones en el uso de áreas por tipo. Se establecen las siguientes
restricc¡ones en el uso de las diferentes áreas operat¡vas de las Terminales de
TransDorte de Medellín
1.
:
a los vehiculos de serv¡cto
público de transporte intermunicipal,
interdepartamental e ¡nternacional, el ingreso con pasajeros a los patios operativos y
plataformas de ascenso, (caseta 1 en la Terminal Norte y caseta 4 en la Terminal
Está prohibido
Sur) con excepción de vehículos que se encuentren en tránsito o transbordo.
2
Está prohibido el ingreso de vehiculos particulares y/o ajenos a la operación por las
casetas de control, con excepción de los autorizados por Terminales de Transporte
de Medellin S.A.
Está prohibida la circulación de personas particulares y/o ajenas a la operación por
los patios operativos y por las casetas de control, con excepción de los autorizados
por Terminales de Transporte de Medellín S.A.
Articulo 9. Procedimientos de la operación a seguir por parte de las empresas
transportadoras al interior de las Terminales de Transporte. Las empresas
transportadoras deberán seguir los siguientes procedimientos para el ejercicio de sus
actividades al interior de las Terminales de Transporte
1. Ingreso de vehiculos: al ingreso de los vehiculos a los patios operativos, el
personal de terminales verifica que se encuentre habilitado por el Ministerio de
Transporte en la base de datos, conforme a la información previamente sumin¡strada
por la empresa transportadora, y/o que se trate de los vehiculos autorizados por la
administración de Terminales de Transporte de Medellín.
1.1
.
Vehiculos de transporte de pasajeros:
a)
Les corresoonde a los conductores acatar la orden de detenctón oue realice el
funcionario de la Terminal mediante las talanqueras v señales de tránsito que se
encuentra en los respectivos puestos de control.
D)
El personal del puesto de control debe registrar en el sistema la placa del vehiculo,
con esto se verifica que este se encuentre habilitado en la base de datos conforme
a la información previamente sum¡nistrada por la empresa transportadora, el
Ministerio de Transporte y/o la administración de Terminales Medellín.
Parágrafo: En
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caso que el vehículo no se encuentre registrado en la base de
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Medellín
todos por lo vido
datos, el personal debe verificar que se encuentre autorizado por el Ministerio de
Transportes para prestar el servicio en las empresas previamente habilitadas y
posteriormente se debe guiar al conductor para que registre los datos de la tarjeta
de operación en las taquillas de recaudo. De no estar autorizado en algunas de las
empresas o por la administración no se debe permitir el ingreso del vehículo a los
patios operat¡vos y plataformas de descenso.
c) Se permite en el interior de los vehiculos el ingreso a los patios
ún¡camente del conductor
identificados.
1.2.
v
un auxiliar, los cuales deben estar
operativos
debidamente
Vehiculos autorizados por Terminales: Solo se perm¡te el ingreso a los vehiculos
que se encuentren en el listado enviado por la administración de Terminales, o
aouellos oue sean autorizados directamente por el sistema de comun¡cación
¡nterna.
2. Compra de la tasa de uso:
esta se realizará en las taquillas de recaudos med¡ante
el siguiente proced¡m¡ento:
a\
Para adquirir la tasa de uso el vehiculo debe estar
al interior de los patios
operallvos.
b)
El conductor deberá presentar la correspondiente tarjeta de operación la cual debe
ser original y vigente del vehículo y la planilla de viaje o lo que haga sus veces, con
el respectivo registro del proceso de alistamiento del vehículo.
c)
El conductor debe cancelar el valor que corresponda por tasa de uso, alcoholimetría
y/o publicidad si a ello hubiere lugar, posteriormente solicitar el comprobante de
pago.
d) Antes de retirarse de la taquilla el conductor debe verificar y comprobar los
datos
y
sobrante.
la
totalidad
del
dinero
reclamar
en
impresos en la tasa de uso expedida
e)
Con la factura expedida se procede a realizar la prueba de alcohollmetrÍa, la cual se
verificara en las casetas de salida la cual debe contener su respectivo sello.
f)
La tasa de uso se expedirá únicamente 60 minutos antes de salir de viaje y después
de su expedición tendrá un tiempo máximo de 60 minutos para ser utilizada, de lo
contrar¡o expirará y se deberá adquirir una nueva tasa.
g)
En caso de que Terminales utilice dispositivos electrónicos para el pago de la tasa
de uso, se deberá aplicar el procedimiento respectivo indicado por la entidad.
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Parágrafo 1: En caso que la prueba de alcoholimetria resulte positiva para un
conouclor, se informará inmediatamente a las autoridades de tránsito, y se debe
reemplazar el conductor quien también realizará nuevamente la prueba de
alcoho metría.
Parágrafo 2: Cuando mediante un mecanismo idóneo de verificación Terminales de
Transporte de Medellin S.A. tenga elementos probatorios para inferir una
inconsistencia entre la tasa de uso y la ruta final de destino, no se autorizará la salida
del vehículo hasta tanto el conductor adquiera una nueva tasa de uso para el dest¡no
real, perdiendo el valor de la tasa alterada, sin que se adquiera derecho a devolución
alguna de dinero. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones legalmente
establecidas en el presente manual.
3. Salida
para viaje: los vehículos se deben reportar en la caseta de salida, donde se
entrega la información y documentos que le sean exigidos como obligatorios para el
correspondiente viaje; una vez verificada la misma se autoriza la salida del vehiculo.
Se entiende como documentos obligatorios los sigu¡entes:
a)
Tarjeta de operac¡ón.
b)
Tasa de uso.
c)
Prueba de alcoholimetría.
Adicronalmente los funcionarios de Terminales podrán solicitar:
a) Tiquetes de los pasajeros.
b) Planilla de viaje.
Cuando el vehículo hubiese ingresado de reporte, al momento de su salida se verificará
el tiempo de permanencia en patios y en caso de haber superado el tiempo autor¡zado
en el Manual Operativo deberá responder ante el procedimiento sanc¡onator¡o del que
trata el oresente manual.
4.
Ingreso de vehiculos a plataformas de descenso: al llegar de viaje, el conductor
de la empresa transportadora debe realizar el siguiente procedimiento:
a) Acatar la orden de detención que realice el funcionario de la Terminal mediante
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talanqueras y/o señales de tránsito que se encuentra en el puesto de control.
b)
Informar la hora de salida de la ruta y origen.
c)
Respetar la señalización y demarcación ex¡stente en la vía, corredores y zonas
verdes haciendo buen uso de ellas.
d)
Estacionar de manera adecuada el vehículo respetando las señales de tránsito, de
tal forma que no se obstaculice el recorrido de otros vehículos y se garant¡ce la
seguridad de los pasajeros al realizar el desembarque de equ¡pajes.
equipajes o elementos
personales abandonados, en caso de que se encuentren algún elemento se deberá
hacer entrega al personal de Terminales Medellin S.A.
e) Verificar que en el interior del vehículo no se encuentren
f)
Solo se permite la permanencia de vehículos por un tiempo máximo de 20 minutos
para el descenso de pasajeros, acto seguido se deberá evacuar la plataforma
completamente.
g) En la plataforma de descenso no se perm¡te disponer
inadecuadamente residuos
sólidos ni liquidos de n¡ngún t¡po.
Parágrafo: durante el descenso de los pasajeros en la plataforma de llegada, el
conductor no podrá abandonar el vehiculo, ni permanecer en la plataforma de llegada
una vez hayan terminado de descender todos los pasajeros.
Gapitulo lll.
Empresas transportadoras
derechos, deberes y prohibiciones
Articulo 10. Sujetos mediatizadores de las empresas de trasporte. Las empresas
de transporte a través de sus empleados, taquilleros, conductores, operar¡os,
colaboradores, propietarios de vehiculos o a través de los empleados, operarios,
colaboradores, conductores de las empresas con las que tengan convento de
colaboración o cualquier otro tipo de relación de la que se deriven actividades propias
del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, tendrán los
srguientes derechos, deberes y prohibicrones.
Articulo 11. Uso exclusivo de las instalaciones de las Terminales de Transportes,
Norte y Sur de Medellin- obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre
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GP-CER 1319¡1
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www.terminalesmedellin.com
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Term¡naldel l{orte PBX:444 80 20
78 - 580 Local
H¡: 260 1 0 25
265
informac¡on@term¡nalesmedell¡n.com
Medellín . Colombia
Alcaldía de
Medellín
lodos por lo vido
automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o reg¡stradas rutas en
cuyos municipios de origen o destino exista una terminal de transporte autorizado por el
Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o
llegada de sus vehiculos.
Cuando en las rutas autorizadas o registradas ex¡stan terminales de tránsito, estos
deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios
diferentes al básico estas term¡nales de tránsito serán de uso obl¡gator¡o cuando en el
acto adm¡n¡strativo que autorice éste servicio asi se determine.
Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo
relacionado con el ingreso a las terminales de transporte, a la deflntctón del sitio de
llegada y despacho o a las terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas
de transporte masivo. Lo anterior de conformidad con el articulo 6 del decreto 27 62 de
2001
Artículo 12. Derechos: las empresas transportadoras debidamente autor¡zadas
o
pasajeros,
prestar
las
Terminales
al utilizar
el servicio de transporte de
habilitadas para
de Transoorte tendrán derecho a:
1.
2
Disponer de las áreas requeridas para llegar, ingresar, permanecer
ciudad, de acuerdo con
lo
pactado
y salir de
la
en condiciones de equidad,
seguridad,
por
y
Medellín.
Terminales
comodidad, limitaciones de tiempo horario establecidos
Ingresar el personal y equipos necesarios para el buen funcionamiento de las
empresas, previamente autorizados por Terminales Medellín.
3. A que se les expida el respectivo comprobante de pago de la tasa de uso
cuando
cumpla con los requisitos legales.
4.
Disfrutar de los programas sociales
Transporte d¡spongan.
y actividades lúdicas que las Terminales
de
información completa, suficiente y veaz por parte de los
Servidores Públicos de las Terminales de Transporte.
Interponer quejas, reclamos y sugerencias y que los mismos le sean resueltos
dentro de los términos legales.
Tener acceso en condiciones de equidad a los servicios conexos y complementarios
oue ofrece Terminales dentro de las condiciones de uso establecidas.
5. Ser atendrdo y recibir
6.
7.
Artículo 13. Deberes: son deberes de las empresas transportadoras usuarlas de
Terminales de Transoorte los s¡ou¡entes:
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wwwterminalesmedell¡n.com
Carrera
&C
Terminal dell{orte PBX:444 80 20
N'78 - 580 toc¿|265N FAX:260 10 25
[email protected]
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Nit.890.919.29r -1
Medellín - Colomb¡a
Medellín
todos por lo vido
1
2
3.
4
5.
6
e integralmente la tasa de uso legalmente establecida en la
del
21 de febrero del 2001, y demás normas que la reglamenten,
resolución 002222
adicionen o modifiquen.
AcaIar el Manual Operativo, las circulares y demás actos administrativos que
Terminales Medellin expida, el reglamento de propiedad horizontal de las
Terminales Norte y Sur y las normas del Código Nacional de Policía.
Cancelar oportuna
Reportar y actualizar la información correspond¡ente a la empresa transportadora'
parque automotor y personal que labora en ella.
Responsabilizarse económicamente por los daños causados en las Terminales por
el personal de su empresa o quien haga sus veces.
Dar trámite a las quejas canalizadas por Terminales Medellín, relacionadas con sus
empleados y/o prestación del servicio e informar de las medidas tomadas.
Ingresar a las plataformas de encomiendas solo con la finalidad de cargar y
descargar encomiendas, respetando el tiempo autorlzado por Terminales de
Transporte de Medellin.
Destinar la taquilla asignada por contrato, única y exclusivamente para la venta de
tiquetes y despacho de los vehiculos de pasajeros al servicio de la empresa que
representa. Los tiquetes de viaje deben estar acordes a las exigencias técnicas
solicitadas por Terminales Medellin.
8. Frlar en la taquilla en lugar visible al público, las especificaciones del servicio de
transporte, tipos de vehiculo, dest¡nos, tarifas, horarios y demás condiciones que se
fijen por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte
y/o Terminales Medellín.
9. Cuando sea necesario, asignar personal para el traslado de pasajeros de las salas
de espera a las plataformas de salida, donde solamente podrán ¡ngresar con el
respectivo tiquete y en la hora previamente. establecida de salida del vehiculo
l0.Verificar que todos los pasajeros al momento de abordar el vehiculo cuenten con el
7.
respect¡vo t¡quete.
11.
Carnetizar el personal que presta sus servicios a la empresa transportadora en
cualquiera de sus áreas, el cual debe ser portado en un lugar visible, con el fin
facllitar la prestación del servicio de seguridad.
1Z.Ga¡antizar que el conductor que salga de viaje se realice la respectiva prueba de
alcoholimetria y en el caso de que el recorrido supere las 8 horas debe llevar un
segundo conductor que deberá realizarse igualmente la prueba.
13. No obstaculizar las funciones que prestan otras empresas tra nsportadoras, el
personal de vigilancia, el personal de aseo y las autoridades competentes.
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GP-CER 1319¡1
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wwwtermina¡esmedellin.com
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Carera 64C
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78 - 580 Local265tl Frü:26010 25
inf [email protected]
Medellín
todos por lo vido
taquillas sin previa autorización de Terminales Medellín.
15. Facilitar y garantizar que los conductores cuenten con los documentos requeridos
para presentar en los puntos de control.
16. lmpartir directrices al personal adscrito a la empresa sobre el adecuado uso de las
áreas operativas y zonas comunes de Terminales.
17. Velar porque al usuario se le preste un servicio eficiente y eficaz de acuerdo a la
legislación vigente.
1 B. As¡stir a las reuniones y capacitaciones programadas por Terminales Medellin.
14. No reformar las
Informar oportunamente al técnico operativo de Terminales de Transporte de
Medellin en caso de presentarse alguna novedad con antelación a la hora salida de
la Terminal, con el fin gestionar las autorizaciones necesartas.
20. Previo a la salida de viaje, garantizar que los vehiculos cuenten con los documentos
vigentes y las condrciones mecánicas aptas para realizar el viaje
21. En casos de emergencia, acatar las instrucciones impartidas por los servldores de
Terminales Medellin y/o de las respectivas empresas.
22.V elar por la seguridad de los elementos y objetos de valor existentes al interior de
los vehículos y de las taquillas de las empresas.
23. Los demás deberes establecidos en el decreto 2762 de 2001, en las normas que lo
modifiquen, adiciones o complementen y en el Código Nacional de Tránsito.
19.
Articulo 14. Prohibiciones: se prohíbe a las empresas transportadoras de pasa¡eros:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
La salida de los vehículos de los terminates sin cancelar la tasa de uso respectiva o
adquirir tasa de uso que no corresponda a la ruta real de dest¡no.
Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el manual operat¡vo
oara caoa area.
Expedir tiquetes por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa o por fuera de
los diferentes medlos autorizados, así como vender tiquetes para destinos que no
estén hab¡litados por el Mlnisterio de Transporte.
Emplear, permitir, patrocinar, tolerar o practicar sistemas o mecanismos que coarten
al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia,
para promover la venta de tiquetes.
Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehiculos en sitios diferentes
a las plataformas destinadas para tal fin.
Permitir la permanencia de sus empleados al frente de las taquillas, en el área de
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wwwterm¡nalesmedellin.com
Term¡nal del l,lorte PBx:444 80 20
78 - 58O Local 2651¡ FA* 260 I 0 25
Calaú 64C tl'
[email protected]
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Medellín
todos por lo vido
venta de tiquetes
y salas de espera, con el propósito de evitar que coarten al
7.
usuario la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia
Permitir el ingreso al vehículo de personas sin tiquete de viaje
8
Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social.
Realizar reparaciones mecánicas, mantenimiento y/o aseo a los vehiculos en las
áreas operativas de terminales. Unicamente se podrán autor¡zar reparac¡ones en
caso de fuerza mayor y previa autorización por parte del Subgerente Técnico y
Operativo, específicamente para los vehiculos con caja automática los cuales no
oueden ser remolcados.
10. No permitir a los servidores de Terminales Medellin y a las autoridades de tránsito y
transporte, la verificación de los documentos esenciales para viaje, tales como tasa
de uso y su correspondencia con el destino final de la planilla de viaje debidamente
diligenciada; adicionalmente la verificación de tiquetes de los pasaieros.
9.
11.
Ubicar
en las áreas operativas, publicidad o propaganda con excepción de
la
señalización que permite la identificación de la empresa transportadora
12. Uttliza( altavoces, megáfonos, micrófonos y amplificadores o s¡m¡lares, para la venta
de t¡ouetes.
l3.Almacenar o transportar materiales inflamables, explosivos, tÓxicos, corrosivos
sustancias estupefacientes y armas o cualquier objeto que ponga en riesgo la
integridad de los pasajeros.
14.E| ¡ngreso de personas a las salas de abordaje y patios operativos, que no estén
debidamente carnetizadas por la empresa de transporte para la entrega o recibo de
encom iendas.
tránsito de personas a travéS de las puertas destinadas para la recepción
de encomiendas de cada taquilla.
16. Obstaculizar e impedir el ejercicio propio de las funciones de los servidores de
Terminales, vigilancia privada y aseo, asi como el control que deban ejercer las
autoridades correspondientes.
y guardas de
1 7. Agredir de palabra o hecho a los serv¡dores de Terminales Medellín
vigilancia, así como también obstaculizar el ejercicio propio de sus funciones.
18. Fomentar el ingreso o salida de personal por lugares diferentes a las puertas
deflnidas para las salas de abordaje y demás zonas operativas.
19. Utilizar las luces altas al interior de las instalaciones de las Terminales de
Transoorte.
2O.Uülizar pitos, bocinas o s¡milares dentro de las áreas operativas de Terminales
Medellin.
15. Permitir el
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www.terminalesmedellin.com
Teminal del Norte
Canera
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PBX:
444 80 20
580 Local265tl Ffü:260 10 25
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Medellín
todos por lo vido
21. Transoortar animales domésticos sin tener en cuenta las condiciones de salubridad,
seguridad, comodidad y tranquilidad de conformidad con la normatividad vigente
aplicable a la mater¡a.
22. Transportar pasajeros por fuera de la carroceria del vehículo y en el interior por
fuera de los asientos, excediendo su capacidad máxima de transporte de acuerdo al
Decreto 171 de 2001 , o aquel que lo adicione, modifique o sust¡tuya.
23. Evacuar los residuos de los sistemas sanitarios instalados en los vehículos, en s¡t¡os
diferentes a las cámaras excretoras o permitir que se realicen derrame en los patios
ooeratrvos.
24.Arrqar residuos sólidos (basura) en sitios diferentes a los recipientes destinados
para tal fin.
25.Dejar llantas usadas en los patios operat¡vos.
26. Modjficar o realiza¡ cualquier conducta de falsedad material o ideológica sobre la
tasa de uso, tarjeta de operación, planilla de viaje o cualquier documento solicitado
por Terminales Medellir,.
27. Negarse a suministrar la información requerida por los serv¡dores de Terminales
Medellin o sum¡n¡strarla de forma errada.
28. No acatar la señalización de las áreas operativas y las vias de circulación interna de
Terminales Medellin.
29. Adelantar vehiculos en movimiento o exceder el limite de velocidad máxima
permitida de 20 Kilómetros por hora, dentro de las vías internas de Terminales.
30 Realizar necesidades fisiológicas en sitios diferentes a los baños públicos.
3l.Abandonar el vehiculo mientras descienden los pasajeros en la plataforma de
llegada, o permanecer en la plataforma una vez hayan descendido todos los
pasaJeros.
32.
Causar daños
a las barreras,
cámaras operativas
y de seguridad o a
la
salida o
¡nfraestructufa de Terminales tales como los puestos de control de ingreso,
llegada de vehiculos entre otros.
33.De'iare|vehicu|oenzonasdemarcadascomoprohibidoestacionar.
pasa¡eros y
34.permanecer o pafquear en la plataforma de ascenso o descenso de plataforma;
patios operatrvos cuando esié ubicado otro vehiculo en dicha
oostaculizando el normal flujo de salida.
35. Permanecer
en las zonas operativas
más-. del
,
tiempo estipulado por Terminales
Medellin de acuerdo a las siguientes especlllcaclones:
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GP-CÉR 1319¡li
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wwwterminalesmedellin.com
Term¡nal del Norte PBX:444 80 20
CaÍera 64C
N'78
580 Local 265N HX:26010 25
inf [email protected]
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Colombia
Medellín -
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Alcaldía de Medollin
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Medellín
fodos por lo vido
Tiempo máx¡mo autorizado
Term¡nal norte
Zona
Pat¡os operativos
Vehiculos
Term¡nal sur
16 horas
antes de sal¡r de
Veh ¡culos que estén de
15 m¡nutos
Plataformas de
ascenso
Veh¡culos que estén programados para vlale
Plataforma de
llegada
Vehiculos que llegan de
v¡aJe
30 minutos
30 mrnutos
20 minutos
(srempfe y
cuan00 esle
desembarcando
20 minutos
(srempre y
cuanoo esle
desembarcando
Parágrafo 1- En épocas de alta temporada o en casos excepcionales que requ¡era la
modificación de tiempos de permanencia, la decisión estará sujeta al análisis y
autorización de la subgerencia técnica operativa durante el tiempo que se estime
conventente.
Parágrafo 2- El tiempo de permanencia máximo autorizado en este numeral aplica solo
para los vehículos próximos a salir de viaje.
36. Las demás prohibiciones establecidas en la legislación nacional para la operaclon
de los Terminales de Transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Capitulo lV
Derechos de los conductores de los vehiculos de las empresas de transporte
público intermunicipal e interdepartamental
Artículo 15. Derechos: los conductores de vehículos asociados o de propiedad de las
empresas transportadoras, al utilizar los Terminales de Transporte tendrán derecho a:
1.
Permanecer exclusivamente en los patios operativos y salas de conductores de las
Terminales Norte y Sur
2.
Disfrutar de los programas sociales y actividades lúdicas ofrecidas por Term¡nales
de Transoorte.
3. Ser atendido y recibir
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GP-CER
1319¿11
información completa, suficiente
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y veraz por parte de
'¡wwterminatesmedell¡n.com
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Terminal rl¿l
N' 78 - 580 tocal
l{orte
265tt
PBX| 144 80 20
Frür 260 I 0 25
inturmac¡on@terminalesmedell¡n.com
los
lodos por lo vido
4.
Servrdores de Termrnales Medellin.
Interponer quejas, reclamos y sugerencias
dentro de los términos leqales.
y que los mismos le sean
resueltos
Capítulo V
Derechos, deberes y prohibiciones de los usuarios pasajeros de las terminales
norte y sur
Articulo 16. Derechos: los usuarios pasajeros tendrán derecho
a:
1. Viajar en vehículos adscritos a empresas de transporte público intermunicipal,
interdepartamental e internacional, debidamente autorizadas por el Ministerio de
Transporte, con el cumplimiento de requisitos para operar.
2.
Disponer de salas de espera, salas de ascenso y salas de descenso.
3. Ser atendido y recibir
información completa, suficiente
servidores públicos de las Terminales de Transporte.
4.
Interponer quejas, reclamos
dentro de los términos leqales.
Articulo
17.
y
sugerencias
y veraz por parte de
los
y que los mismos le sean resueltos
Deberes: son deberes de los usuarios oasaieros de Terminales de
Transporte los s¡gu¡entes:
1.
Adquirir el tiquete de viaje en las taquillas de las empresas transportadoras e
ingresar a la plataforma de ascenso de pasajeros una vez la empresa
transportadora haya dado la orden de abordar el vehiculo.
2
Transitar únicamente por las áreas destinadas para los usuarios pasajeros.
?
Respetar y acatar las instrucciones impartidas por el personal de vigilancia y por los
servidores de Terminales Medellín S.A.
Informar ante las autoridades competentes cualqu¡er actividad anormal o ilícita que
detecte antes, durante y después del viaje.
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wwlv.term¡nalesmedellin.com
Terminal del l,lorte PBX:444 80 20
Cárera 64C N' 78 - 58O Local 2651i FAX 260 1 0 25
anformac¡on@term¡nalesmedell¡n.com
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Medellín
todos por lo vido
Articulo 18. Prohibiciones: se prohíbe a los usuarios pasajeros:
1. Transportar materiales inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos
sustancias
que
ponga
en riesgo la integridad de los
estupefacientes y armas o cualquier objeto
pasajeros.
2.
Transportar animales domésticos sin tener en cuenta las condiciones de salubridad,
seguridad, comodidad y tranquilidad de acurdo con la normatividad vigente y
aplicable a la materia.
3.
No darle el uso adecuado
de Medellin.
4.
Hacer uso de las instalaciones de Terminales Medellin en estado de embriaguez o
bajo el efecto de sustancias psicoactivas y en general de cualquier sustancia que
afecte la caoacidad mental del individuo.
a
las instalaciones fisicas de Terminales de Transporte
5. Practicar actividades de pregoneo, revoleo y playeo, revender o servir
de
intermediario en la compra y venta de pasajes.
6.
Distribuir folletos, pegar panfletos, solicitar firmas de peticiones y recolectar dineros,
srn previa autorización de la administración de Terminales de Transporte de
Medellin.
7
Arrojar residuos en cualquier zona de las instalaciones de Terminales Medellin.
8.
Correr y/o obstaculizar la circulación en las salas de espera, plataforma de ascenso
y descenso de pasajeros.
I
Obstaculizar el funcionamiento de los equipos instalados, del los ascensores o
¡mped¡r el cierre de puertas.
10.
Ejercer o promover las ventas ambulantes en las salas de espera o plataformas de
ascenso descenso sin orevia autorización de la administración de Terminales de
Transoorte de Medellin.
11. Usar
zonas operativas para estacionar vehiculos o transitar en ellas sin el permiso
de la administración de Terminales Medellin.
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Medell¡n -
Colombia
Atcatdía de Medo ih
Medellín
fodos por lo vido
Capitulo Vl.
Sanciones a las empresas transportadoras
Para todos los efectos derivados del presente manual y en cumplimiento de lo
establecido por el articulo 16 del decreto 2762 de 2001 , se dará aplicación al concepto
de empresa establecida en el Código de Comercio. El personal de la empresa de
transporte, para efectos del presente manual, se considera que actúa en nombre y por
disposición de la mrsma.
Artículo 19. Infracciones sancionables
L
Utilizar las áreas operativas por tiempo mayor
a lo establecldo en el Manual
Ooerativo.
z. Salir de viaje de la Terminal sin cancelar la tasa de uso.
?
Realizar actividades diferentes
a las establecidas y definidas por el Manual
Operativo para cada área.
4.
Expender t¡quetes, por fuera de las taquillas asignadas para cada empresa o por
medios tecnológicos o físicos no autorizados para tal fin.
5.
Emplear. permitir patrocinar. tolerar o practicar slstemas o mecanismos que coarten
en el usuario la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia.
6.
Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes
a las plataformas destinadas para tal f¡n.
7.
Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social que
¡nterrumpa u obstaculice la operación de la Terminal y el acceso de los demás
usuarios a los servicios ofrecidos por la misma
8. Realizar en las áreas operativas de Terminales el
manten¡miento, aseo o
reoaraciones mecánicas a los vehículos.
9.
No realizar el pare en los puestos de control determinados por Terminales Medellín.
cumplir la práctica de la prueba de alcoholemia y/o prueba médica establecidas
en el decreto 2762 de 2001 .
10. No
11. Estac¡onar el vehÍculo en sitios diferentes
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a los autorizados.
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informacion@tern¡nalesmedellin.com
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Medellín -
Colomb¡a
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Medellín
todos por lo vido
12.
Bloquear las calzadas de las áreas operativas, carriles
o
bahías donde se
encuentren parqueados otros vehículos.
l3.Agredir de palabra o hecho a los servidores de Terminales Medellin, guardas de
vigilancia y personal de aseo, así como obstaculizar el ejercicio prop¡o de sus
funciones.
14.
Solicitar la expedición de una tasa de uso, para un destino diferente a su destino
final.
15.
Ingresar personas
a las taquillas, por las puertas destinadas para el recibo
de
encom¡endas.
16.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones, o por incurrir en las prohibiciones
previstas en el presente manual.
Articulo 20. Graduación de las faltas: las faltas al presente Manual serán:
1
.
a)
Faltas leves
Utilizar las áreas operativas por tiempo mayor
a lo establecido en el Manual
Ooerativo.
b) Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el
Manual
Operativo para cada área.
c)
Permit¡r el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes
a las plataformas destinadas para tal fin.
d)
Realizar en las áreas operativas de las Terminales mantenimiento, aseo, o arreglos
mecánicos a los vehículos.
e)
Estacionar el vehiculo en sitios diferentes a los autorizados.
f)
Ingresar por las puertas de encomiendas de las taquillas personas tales como:
pasajeros, ayudantes o conductores.
g)
Las demás que no estén claslficadas como graves o grav¡s¡mas y que constrtuyan
violación a los deberes, obligaciones y prohibiciones estipuladas en el presente
Manual Ooerativo.
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Medellin -
Alcaldía de Medellín
Medellín
fodos por lo v¡do
2. Faltas graves:
a) Expender tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas para cada empresa
medios tecnológicos o fisicos no autorizados para tal fin
D)
c)
o por
Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden, obstaculice la operación de
la Terminal y el acceso de los demás usuarios a los servicios ofrecidos por la misma
No detenerse en los puestos de control determinados por Terminal de Transporte
de Medellin.
d) Bloquear las calzadas o carriles de otros vehículos.
Agredir de palabra o hecho a los servidores de Terminales Medellín, guardas de
vigilancia y personal de aseo, así como también obstaculizar el ejercicio propio de
sus funciones.
Solicitar la expedición de una tasa de uso, para un destino diferente a su destino
final.
3. Faltas grav¡s¡mas
a) Salir de viaje de la Terminal sin cancelar la tasa de uso.
b) Emplear, permitir, patrocinar, tolerar o practicar sistemas o mecanismos
que coarten
preferencia.
al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su
c) No cumplir con la practica de la prueba de
establecidas en el decreto 27 62 de 2001
alcoholemia y/o prueba médica
.
Articulo 21. Tipos de sanciones. Las empresas de transporte terrestre de pasajeros,
usuanas de las Terminales de Transporte que incumplan con las obligaciones o
incurran en las prohibiciones previstas en el decreto 2762 de 2001 y en el presente
Manual Ooerativo. les serán aplicadas las sanciones de amonestación escrita o multas,
siempre y cuando la falta se produzca al interior de la Terminal.
será impuesta por la comisión de faltas leves cuando sean
por
primera
y
segunda vez, y consistirá en la exigencia a la empresa
realizadas
transportadora para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la
prestac¡ón del servicio que haya generado su conducta.
a) Amonestación escrita:
b) Sanción pecuniaria: se impondrá a las faltas leves ocasionadas
por tercera vez y
por
primera
vez y siguientes. Las
siguientes, a las graves y gravísimas ocasionadas
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wwwteminalesmedell¡n.com
Terminal del I'lorte PBX:444 80 20
Carrela 64C N" 78 - 580 Local 265N Flü: 260 1 0 25
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C,olombia
Medellín -
Atcatdía de Medallín
Medellín
fodos por lo vido
sancrones osc¡lan entre (1)
(smmlv)
y (5) salarios
mínimos legales mensuales vigentes
Parágrafo: las sanciones serán impuestas por el Gerente General de Terminales de
Transporte de Medellin, previo agotamiento del procedimiento establecido en el
presente Manual. Para la determinación de la sanción, se tendrá en cuenta la gravedad
de la infracción, las circunstancias que rodean la misma y la inctdencia del hecho en la
adecuada prestación del servicio público de transporte y la reincidencia en la conducta.
Articulo 22. Sanciones pecuniarias. De conformidad con la clasificación las faltas
estipuladas en el articulo 26 del presente Manual, las sanciones pecuniarias se tasaran
't. Faltas leves cometidas por tercera vez : un (1) smlmv
2. Faltas graves: tres (3) smlmv
3.
Faltas gravisimas Cinco (5) smlmv
Articulo 23. Pago regular de la sanción pecu niaria-interés por mora. Las multas
impuestas como sanción deberán pagarse en la caja de Terminales Medellín o
mediante depósito en la cuenta bancaria que se indique en la resolución a través de la
cual se impone la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
notificación de dicha resolución o del acto que resuelva el recurso. La empresa de
transporte que no cancele la sanción pecuniaria dentro del término estipulado en este
artículo, pagará intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio
de las acciones a que haya lugar para procurar el cobro.
Artículo 24. Descuento de la sanción pecuniaria. Una vez remitido el informe de
infracción a la empresa de transporte, si esta acepta la responsabilidad en la comisión
de la falta por escrito, dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes al recibo del mismo
obtendrá el 50% de descuento en el valor de la multa, el cual deberá cancelar dentro
de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la notificación de la resolución sancionatoria.
En caso de no efectuar el pago dentro del término anteriormente estipulado, deberá
cancelar la totalidad del valor de la sanción y aplicará lo dispuesto en el artículo 29 del
presente manual operat¡vo.
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Alcaldía de Medellín
Medellín
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Capitulo Vll.
Procedimiento para la imposición de sanciones y debido proceso
En ejercicio de las facultades expresamente contenidas por el inciso 3 del articulo 19
del decreto 2762 del2001 y en garantia del debido proceso y derecho a la defensa, se
aplicara en lo general, los términos del código de procedimiento administrativo y de lo
contencioso administrativo y en lo especial las normas contenidas en el presente
m
anual.
Artículo 25. Delegación para la instrucción. Se delega en el subgerente técnico y
operativo la facultad para instruir el proceso investigativo en contra de las empresas
transportadoras que incumplan con las obligaciones o incurran en las prohibiciones
previstas en el presente Manual Operativo y en el decreto 2762 de 2Q01 , o las normas
que lo adicionen, modifiquen subroguen o complementen.
Parágrafo 1: Con fundamento en la investigación adelantada por la subgerencia técnica
y operativa, se deberá proyectar la resolución de fallo, que en todo caso deberá ser
emitida por la Gerencia de Terminales Medellin, como lo ordena el inciso 3 del articulo
'1
9 del decreto 2762 de 2001
Parágrafo 2: El Subgerente Técnico y Operativo tendrá a su disposición para los
efectos de apoyo e instrucción a que se contrae la presente norma, un funcionario
designado por Terminales de Transporte de Medellin S.A.
Articulo 26. Informes de infracción
El personal operativo de Terminales Medellin, que presencie la comisión de alguna de
las infracc¡ones estipuladas en el presente manual, dejará constancia de los hechos en
formato de informe de infracción, que deberá contener como minimo la siguiente
información:
.
.
Nombre de la emoresa de transoorte relacionada con el hecho.
.
o
.
.
Lugar, fecha y hora de los hechos.
Nombre e identificación de la (s) persona (s) que ejerce (n) la conducta infractora en
nombre de la empresa.
Placa y datos del vehículo (si aplica).
Descripción detallada de los hechos: tiempo, modo, lugar.
Código de la presunta infracción: de acuerdo al numeral asignado a cada una de las
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lodos por lo vido
infracciones señaladas en el artículo 25.
.
.
Datos del servidor de Terminales de Transporte de Medellin S.A.
Firmas de los intervinientes.
El ¡nforme original se llevará a un inventario que deberá conservar Termtnales de
Transporte de Medellín S.A., la copia será remitida a la empresa de transporte.
Si alguno de los intervinientes se negase a f¡rmar el informe, se dejara la constancia
escrita en el mismo apoyado en dos testigos.
Articulo 27. Remisión del informe de infracción. El servidor que realice el informe de
infracción lo remitirá a más tardar el día siguiente a la subgerencia técnica y operativa,
como ¡nstructor.
Articulo 28. Apertura de la investigac¡ón. Una vez recibido el informe de infracción o
la solicitud de la apertura de investigación, la subgerencia técnica y operativa hará la
respectiva remisión a la empresa de transporte, para que dentro de los dos (2) dias
hábiles siguientes manifieste si acepta o no la responsabilidad por la presunta
¡nfracción.
Articulo 29. Formulación de cargos: vencido el término anterior, sin que la empresa
de transporte se haya manifestado o niegue la infracción que se le atribuye, Terminales
Medellin emitirá una resolución motivada, la cual deberá contener:
. Relación de los hechos materia de investigación.
. Relación de las pruebas allegadas.
o La identificación del presunto infractor y sus calidades
.
.
.
.
especificas de ser
conocidas, NlT, domicilio social y domicilio de la agencia u oficina para efecto de
las notificaciones.
Fundamentos jurídicos que sustentan la apertura y el desarrollo de la
Invest¡gac¡ón y la (s) presunta (s) infracción(es) - cargos.
Las sanciones conten¡das en la ley o el manual operativo para la (s) presunta(s)
infracción (es).
La indicación expresa de que cuenta con el término de diez (10) días hábiles
para la presentación de los descargos y la solicitud de pruebas que considere
oert¡nentes.
Contra esta decisión no orocede recurso.
Articulo 30. Periodo probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un
término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se
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Medellín
lodos por lo vido
deban practrcar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60)
otas.
Articulo 31. Régimen probatorio. Sirven como prueba las declaractones de parte,
juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los
documentos, los indicios, los videos y cualquier otro medio que sea útil para la
formación y el convencimiento del investigador. El funcionario ¡nstructor, rechazara de
plano las pruebas manifiestamente impertinentes, improcedentes o inconducentes.
Articulo 32. Resolución que pone fin
a la investigación.
Vencido el periodo
probatorio el Gerente General de Terminales Medellin en ejercicio de sus facultades
especiales conferidas por la ley y con fundamento en el proyecto presentado por el
instructor, pondrá fin a la investigación administrativa, mediante resolución motivada
que tiene el carácter de acto administrativo definitivo y deberá contener:
1.
La ind ividualización de la persona natural ó juridica a sancionar.
2.
3.
4.
El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
Las normas infringidas con los hechos probados.
La decisión final de archivo o sanción y la correspond¡ente fundamentac¡ón.
Parágrafo: si del trámite de la investigación se concluye la comisión de infracciones
que deban ser investigadas y sancionadas por las autoridades de tránsito y transporte
municipales, departamentales o nacionales, se ordenara en la misma resolución la
compulsa de las copias para lo pertinente.
Articulo 33. De los recursos. Contra la resolución que pone fin a la investigación
administrativa, solo procede el recurso de reposición ante la Gerencia de Terminales
de Transporte de Medellín S.A., por escrito en la diligencia de notificación personal
dentro de los diez (10) dias siguientes a ella o a la notificación por aviso al vencrmiento
del término de publicación, según el caso. En cuanto a los requisitos y trámite del
recurso, se observará lo dispuesto en el código de procedim¡ento administrativo y de lo
Contencioso Adm¡n¡strat¡vo o las normas que lo adicionen, modifiquen subroguen o
com olementen.
Articulo 34. Ejecutoria de las resoluciones y sanciones. Para efectos de ejecución
de las sanciones y multas impuestas conforme al procedimiento establecido en el
presente Manual, se entiende que ésta se encuentran en f¡rme y son ejecutables,
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fodos por lo vido
cuando contra ellas no se interponga recurso alguno o cuando habiendo sido formulado
estos han sido resueltos por la autoridad administrativa que la interpuso.
Articulo 35. Regulación automática de las sanciones pecuniarias. Los montos y
valores de las sanciones previstas en el manual operativo, se aumentaran
automáticamente en las mismas fechas y proporción en que el gobierno nacional
ordene reajuste en el valor del salario minimo legal mensual o determine valores
absolutos de fijación.
Articulo 36. Cobro coactivo de las sanciones pecuniarias: Con fundamento en
lo
preceptuado por la ley 1066 de 2006, en concordancia con el artículo 52 de la ley 336
de 1996, las multas, y demás sanciones pecuniarias impuestas a las empresas de
transporte, podrán ser recaudadas mediante el proceso administrativo de cobro
coact¡vo a que se refiere el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo y conforme al procedimiento especialmente adoptado por la sociedad de
Terminales de Transporte de Medellin, el cual será reglamentado a través de acto
administrativo.
Artículo 37. caducidad de la facultad sancionatoria y prescripción de la sanción.
salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para
¡mponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u
omisión que pud¡ere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo oue
impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatolo es
diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so
pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su
deb¡da y oportuna interposición. si los recursos no se deciden en el término fijado en
esta d¡spos¡c¡ón, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la
responsabiltdad patr¡monial y disciplinaria que tal abstencrón genere para el functonarro
encargado de resolver.
cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el
dia siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto admin¡strativo prescribirá
contados a part¡r de la fecha de la elecutoria.
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Medellín
lodos por lo vido
Artículo 38. Causales de nulidad
El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
L
2
3.
4.
Cuando la infracción corresponda ser investigada y sancionada por otra autoridad.
Cuando se omitan términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas.
Cuando no se practique en legal forma la notificac¡ón al investigado o a su
representante legal.
Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas sino se
impugnan oportunamente por medio de los recursos que establece el manual
ooerat¡vo.
Articulo 39. Archivo definitivo. Procederán las causales de terminación de proceso,
cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la
conducta no está prevista en el manual operativo como falta, que el investigado no la
cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilldad o que la actuación no
podía iniciarse o proseguirse.
Parágrafo: Las causales de exclusión de responsabilidad son fuerza mayor o caso
fortuito, hecho de un tercero y la culpa exclusiva de la víct¡ma. En consecuencia para
que proceda el archivo definitivo de las diligencias, las causales deben ser previamente
verificadas.
Articulo 40. Notificaciones. Se efectuaran de conformidad con lo estioulado en
Código
el
las
de Procedimienio Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o
normas que lo adicionen, modifiquen subroguen o complementen
Capitulo Vlll
Otras disposiciones, derogaciones y vigencia
Articulo 41. Remisión normativa. Los aspectos no regulados en el presente manual
se regirán por lo dispuesto en el decreto 27 62 de 2001, código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso administrativo, código general del proceso, y demás
normatividad aolicable a la materia.
Artículo 42. Vigencia y derogatoria. El presente manual rige a partir de la fecha de su
publicación en la página web de la entidad www.terminalesmedellin.com, y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial: resolución N". i 07 del 23
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Código postal
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Alcaldía de Medollín
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de junio de 2008, resolución N" 187 del 20 de mayo de 2009; resolución N' 224 del 23
de julio de 2010: y resolución N' 262 del 30 de junio de 2011.
Dada en Medellín, a los tres (3) dias del mes de junio de 2015.
Publíquese y cúmplase,
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Revisó:
Carlos_Mario Gómez
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Luisa Fernanda Márquez Ruizl)t
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Aprobó:
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Carlos Alberto Molina Gómez
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