Autorización Sic - Super Inter Supermercados

Transcripción

Autorización Sic - Super Inter Supermercados
Información importante
para proveedores
17 de septiembre de 2014
Almacenes Éxito S.A. (Grupo Éxito) y Comercializadora Giraldo y Gómez & Cía S.A. (Super Inter) se complacen en informar a sus
proveedores que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), según la Resolución Nº 54416 de 2014, decidió no objetar la
integración entre Grupo Éxito y Super Inter, lo que nos permite fortalecer la participación en el mercado de descuento en dos zonas
de gran importancia para el país, como lo son el Valle del Cauca y el Eje Cafetero, empleando las mejores prácticas de ambas
compañías para beneficio de los consumidores.
De la misma forma, para garantizar la libre competencia y los derechos de proveedores y consumidores, Grupo Éxito y Super Inter
garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la resolución de no objeción de la SIC, y en particular de los siguientes
compromisos con los proveedores:
Relaciones comerciales con proveedores y acceso al mercado
En desarrollo de las relaciones comerciales con sus proveedores de productos pertenecientes a las categorías de frescos y PGC,
Grupo Éxito y Super Inter deberán:
Eliminar o abstenerse de pactar con sus proveedores cláusulas de exclusividad o de establecer requisitos en virtud de los cuales
los proveedores se obliguen a dar trato exclusivo, salvo en lo referente a negociaciones de productos importados directamente
por Grupo Éxito y Super Inter.
Eliminar o abstenerse de pactar las cláusulas o requisitos en virtud de los cuales los proveedores se obliguen a dar prelación o
trato preferente a Grupo Éxito y Super Inter, respecto de sus competidores, así como abstenerse de aplicar requisitos, sanciones
o consecuencias adversas para el proveedor por no dar prelación o trato preferente.
Eliminar o abstenerse de pactar cláusulas de exclusividad en los contratos de tecnología.
Eliminar o abstenerse de pactar cláusulas de exclusividad en los contratos de maquila.
Eliminar o abstenerse de solicitar, sugerir o imponer a sus proveedores los precios, términos de negociación o descuentos a los
cuales deben vender a los competidores de Grupo Éxito y Super Inter.
Eliminar o abstenerse de pactar condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que pongan a un proveedor en
situación desventajosa frente a otro proveedor de condiciones análogas.
Eliminar o abstenerse de aplicar, pactar, solicitar, sugerir o imponer cláusulas, requisitos, sanciones o consecuencias adversas
para el proveedor relacionadas con la obligación de suministrar o aportar información sobre términos de negociación, precios,
descuentos, promociones o condiciones comerciales que los proveedores ofrezcan o tengan establecidas con los competidores
de Grupo Éxito y Super Inter.
Eliminar o abstenerse de pactar, aplicar, solicitar, sugerir o imponer cláusulas o requisitos sanciones o consecuencias adversas
para el proveedor relacionados con la obligación de supeditar las condiciones de las negociaciones comerciales, tales como
precios, descuentos, productos, espacios asignados, cantidades, frecuencias de pedido y demás relacionados, a las
condiciones establecidas por el proveedor con los competidores de Grupo Éxito y Super Inter o porque los competidores de las
mismas ofrecen los productos del proveedor a un precio distinto.
Eliminar o abstenerse de pactar, aplicar, solicitar, sugerir o imponer cláusulas o requisitos sanciones o consecuencias adversas
para el proveedor relacionados con la obligación de condicionar la aceptación del incremento de precios al hecho que el mismo
se aplique en forma previa a los competidores de Grupo Éxito y Super Inter.
Los proveedores de Super Inter de artículos nacionales o importados que a la fecha de ejecución de la operación cuenten con
productos codificados con Super Inter pero no lo están con Grupo Éxito, no serán descodificados como consecuencia de la
transacción. Tampoco serán descodificados por el simple hecho de ofrecer sus productos únicamente dentro del área de
influencia de Cali, Pereira, Armenia, y demás municipios donde se llevará a cabo la operación, y no a nivel nacional. Lo anterior
no impedirá que Grupo Éxito descodifique a los proveedores Super Inter por otras causas objetivas y comprobables, de
conformidad con las condiciones que tradicionalmente aplica a sus proveedores.
Los proveedores de Super Inter deberán ser codificados como proveedores de Grupo Éxito dentro de los quince (15) días
siguientes a la ejecutoria de la presente resolución sin asumir costo alguno por este motivo.
Grupo Éxito se compromete a establecer un trato no discriminatorio en las relaciones comerciales con los proveedores
actualmente vinculados con Super Inter.
Agradecemos a los proveedores su apoyo en todo este proceso de integración.
El texto de esta comunicación está disponible en: www.grupoexito.com.co y www.superinter.com.co

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