Pag. 34 Legal LIBERTAD DE INTIMIDAD Y DERECHO A LA SALUD

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Pag. 34 Legal LIBERTAD DE INTIMIDAD Y DERECHO A LA SALUD
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LIBERTAD DE INTIMIDAD Y DERECHO A LA SALUD. EL RESPETO AL PLAN DE VIDA DE
LAS PERSONAS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. (A PROPÓSITO DE LA TRANSFUSIÓN
DE SANGRE Y LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA).
RESPECT FOR LIFE PLAN OF PERSONS IN THE NATIONAL CONSTITUTION. (Speaking of
blood transfusion and compulsory vaccination)
Christian Alberto Cao y Viviana Rosalía Albertus
“La Editorial : Este artículo fué publicado en la revista Jurisprudencia Argentina, fasciculo 5, 2012 - III, página
20-25, Editorial Abeledo Perrot. Y de acuerdo con los autores se ha decidido incluír en éste númeo debido a
la importancia que para la práctica médica diaria representa. Se ha respetado el formato de las citas bibliográficas y la identidad de las personas en cuestión”
“The Publisher: This article was published in Argentina Case, issue 5, 2012 - III, page 20-25, Editorial Abeledo
Perrot. And in concordance with the authors it was decided to include it in this issue due to the importance
that represents on daily medical practice. It has been respected the format of citations and the identity of the
persons concerned”
Introducción. El Caso en Cuestión
La protección constitucional de la intimidad de
las personas repercute en numerosos ámbitos de la vida
cotidiana. Algunos de ellos forman parte de la esfera interna del mismo sujeto activo del derecho. Otros, en cambio,
impactan en los derechos de terceros.
Esta colisión de valores jurídicos demanda soluciones que muchas veces tocan fibras sensibles de la opinión pública. En esta inteligencia, la vigencia y supremacía
de los preceptos constitucionales deben primar por sobre
las pasiones dogmáticas. Justamente, los hechos del caso
que analizamos exponen un claro ejemplo de conflicto de
intereses jurídicos acompañados por posiciones ideológicas disímiles.
Pablo A.O fue víctima de un hecho de inseguridad mientras se dirigía a su trabajo. En ese episodio recibió un impacto de bala y como consecuencia de ello perdió
masa encefálica quedando en estado de coma. Ingresó a
la clínica con un hematoma intraparenquimatoso y lesión
inguinal secundario, en estado crítico y pronóstico reservado. En atención a su delicado estado de salud, los médicos
que lo asistían destacaron la necesidad de efectuarle una
transfusión de sangre.
El padre del paciente se presentó a la justicia peticionando que se le realice la transfusión necesaria de glóbulos rojos de manera compulsiva. Sin embargo y habida
cuenta que el paciente no se encontraba en condiciones de
expresarse por sí mismo, su cónyuge se opuso al planteo
invocando su profesión al culto “Testigos de Jehová” y que
por tal motivo no acepta las transfusiones de sangre. Tal
decisión fue libremente manifestada (en ese momento, Pablo A. O. era mayor de edad) y plasmada en un instrumento
público.
En la primera instancia el juez interviniente hizo
lugar a la medida precautoria de realización de la transfusión de sangre. El pronunciamiento fue luego revocado por
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Contra ese resolutorio, el padre del progenitor
interpuso recurso extraordinario federal, provocando el entendimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
que seguidamente analizaremos en detalle.
1) Los valores constitucionales comprometidos en la
cuestión y su razonable ponderación.
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Introduction Leading case.
The constitutional protection of individual privacy
have implications in many areas of daily life.Some of them
are part of the inner sphere of the same subject active in
rights. Others, however, have an impact on others rights .
This collision of legal values often demand solutions which are delicate for public opinion.With this understanding, the term and the constitutional supremacy must
prevail over the dogmatic passions. Precisely, the facts of
the case under consideration presents a clear example of
conflict of legal interests together with different ideological
positions.
Paul A.O. was the victim of an act of insecurity
while heading to work.In that episode he received a gunshot wound and as a result he lost brain matter remaining
in a comatose state. He was admitted at the clinic with an
intraparenchymal hematoma and a secondary groin injury,
in a critical condition and poor prognosis. In view of his poor
health condition, the attending doctors highlighted the need
for blood transfusion.
The patient's father reported to Justice a petition
to make the necessary red cell transfusion compulsively.
However, and given that the patient was not able to speak
for himself, his wife opposed to it arguing their worship as
"Jehovah's Witnesses" and that for that reason they couldn't
accept blood transfusions. This decision was freely expressed (at the time, Paul was an adult) and signed in a public
instrument.
In first instance the judge made use of a precautionary meassure for conducting the blood transfusion.The
ruling was later overturned by the National Chamber of Civil
Appeals.
Against that decisional, the father interposed a
extraordinary federal appeal, causing the understanding of
the Supreme Court of Justice of the Nation, which will be
discuss in detail below.
1) The constitutional values involved in the issue and
its reasonable weight.
The case in matter presents a relation between
different legal interests which are closely linked and that
conclude in their collision.
Some of these rights have supreme legislative
hierarchy.They are: a) right to health (and therefore to life
El caso bajo análisis plantea una conexión de diferentes bienes jurídicos que se encuentran íntimamente
vinculados y que concluyen en su colisión.
Algunos de esos derechos poseen jerarquía normativa suprema. Ellos son: a) derecho a la salud (y consecuentemente a la vida y/o a la calidad de vida); b) libertad
de pensamiento (y de religión) y; c) derecho a la autonomía
personal o autodeterminación (y al plan de vida).
En un plano jerárquico normativo inferior, la ley
26.529, modificada por su similar la ley 26.742 dispone, en
su parte pertinente lo siguiente:
En primer lugar el artículo 2º de la norma establece “Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales
de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier
efector de que se trate, los siguientes:
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el
derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas
con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y
a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial
tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar
y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana
y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus
datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas
en la Ley Nº 25.326;
e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene
derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de
causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.”
En segundo lugar, el artículo 11 de la misma
norma prevé “Directivas anticipadas. Toda persona capaz
mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre
su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones
relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas
por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar
prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse
por escrito ante escribano público o juzgados de primera
instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos
(2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo
momento por quien la manifestó.” (el subrayado es agregado).
Del plexo normativo citado se extrae que todo paciente médico tiene -en el marco del ejercicio del derecho a
la salud y la intimidad- la posibilidad de aceptar o rechazar
un determinado tratamiento médico.
Esto incluye, y adentrándonos en el análisis de la
sentencia judicial bajo examen, el derecho de seleccionar
una forma alternativa de tratamiento, inclusive cuando ellos
“parezcan irracionales o imprudentes”1 .
La norma jurídica infraconstitucional resguarda
los valores, principios y derechos fundamentales antes expuestos en tanto que los articula y expande en aras de resguardar las conductas autorreferenciales, siempre y cuando esas conductas no violenten lo dispuesto en el mismo
and / or quality of life), b) freedom of thought (and religion)
and c) the right to personal autonomy or self-determination
(and the life plan).
On a less hierarchical regulatory regulatory level,
the law 26.529, as amended by its similar law 26.742 provides in relevant part:
First Article 2 of the rule states "Patient Rights.
Rights constitute essential in the relationship between
patient and health professionals, or the health insurance
agents, and any effector concerned, the following:
b) Treatment with dignity and respect.The patient
has the right to the health system agents involved, to receive a decent treatment, with respect to their personal and
moral convictions, mainly those related to their socio-cultural conditions, gender, modesty and privacy, whatever this
condition, and is extended to the relatives or companions;
c) Privacy.Any health activity - care aimed at obtaining, sorting, use, manage, store and transmit information
and clinical documentation of the patient should observe the
strict respect for human dignity and autonomy, and the shelter of privacy because of the same and confidentiality of
sensitive data, without prejudice to the provisions contained
in Law No. 25,326;
e) Freedom of choice.The patient has the right
to accept or reject certain therapies or medical or biological procedures, with or without cause, as well as to subsequently revoke its manifestation of the will. "
Second, Article 11 of the same law provides
"advance directives.Any capable adult can have advance
health directives, allowing him to accept or refuse certain
medical treatment, preventive or palliative, and decisions
concerning their health. Policies must be accepted by the
attending physician, except those involving euthanasia,
which do not exists.
The will statement should be made before a notary public or district courts, for which we require the presence of two (2) witnesses.This declaration may be revoked at
any time by the person said. "(Emphasis added).
From the cited regulatory plexus it is extracted
that every patient has -in context to their own health- the
opportunity to ccept or reject a particular treatment.
This includes, and entering into the analysis of
the judgment under review, the right to select an alternative
form of treatment, even when they "seem irrational or reckless" 1.
The legal norm protects the values, principles and
essential rights set out above while articulated and expanded in order to protect self-referential behavior, provided
that such conduct does not break the provisions of Article
19 of the same Constitution.
Precisely, the Supreme Court's Office collects
these guidelines stating that "it would not be constitutionally
justified a court to authorize an adult subject to a medical
treatment against their will, when the individual's decision
had been given to full discernment and not directly affect the
rights of others "2.
However, the ruling addresses in detail 3 the exceptions in which this statement could yield and that constitutional support:
a) First, it places the no-offense to the general
order or public moral;
b) Second, it highlights the no offense on others
rights.
It must be remembered that self-referential beha-
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artículo 19 de la Constitución nacional.
Justamente, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación recoge estos lineamientos exponiendo que “no resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un
tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la
decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros”2 .
Ahora bien, el pronunciamiento judicial se ocupa
detalladamente3 en fundar las excepciones en las cuales
esta afirmación podría ceder y que también encuentran
apoyatura constitucional:
a) En primer lugar ubica la no ofensa al orden y a
la moral pública;
b) En segundo lugar destaca la no ofensa de los
derechos ajenos.
Es de recordar que las conductas autorreferenciales encuentran un límite constitucional en la disposición
establecida en el mencionado artículo 19 de la norma suprema, al consagrar los principios de reserva e intimidad
siempre que “de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero”.
Frente a la presencia de alguna de estas circunstancias, “la libertad de una persona adulta de tomar las
decisiones fundamentales que le conciernen a ella directamente puede ser válidamente limitada en aquellos casos en
que exista algún interés público relevante en juego”4 .
Desde la teoría general –sin perjuicio del análisis
de cada caso particular-, ¿en qué circunstancia resulta válida tal limitación a esas conductas?
La validez de la restricción del derecho debe ser
calificada como válidamente constitucional siempre que
sea la única forma de tutelar el interés (derecho) en conflicto o en colisión, en un marco de ponderación razonable de
ambos valores fundamentales5 .
Caso contrario, es decir, de eventualmente no
observar dicha proporcionalidad (ejemplo, por exceso de
la limitación del derecho) o inclusive de no existir realmente
un valor supremo en colisión (ejemplo, restricción del derecho bajo argumentos genéricos, vacíos, o aparentes), tal
cercenamiento sería tachable por inconstitucional o inconvencional, según el caso.
2) Derecho a la salud, ¿deber de curarse? y autodeterminación.
Dejaremos de lado la exploración de las cuestiones probatorias que se desprenden del caso y las asumiremos por ciertas (por ejemplo, la validez formal del
documento firmado por Pablo A. O. ante notario público manifestando su voluntad –sin vicio alguno- de su negativa a
ser trasfundido, y el mantenimiento de dicha manifestación
hasta el momento de la interposición del planteo judicial6)
para centrarnos en el dilema sustancial que allí se exterioriza.
En un primer lugar, es posible formular los siguientes interrogantes: ¿existe un deber constitucional de
curarse? ¿o el bien jurídico tutelado comprende sólo a la
salud como un derecho? ¿cómo repercute el derecho a la
autodeterminación o a la elección del propio plan de vida en
relación a la opción por un determinado tratamiento médico?
Veamos primeramente a la salud como un derecho fundamental.
Frente a la ausencia de una norma constitucional
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viors find a constitutional limit on the stablished provision
set out in Article 19 of the supreme law, to uphold the principles of reservation and intimacy provided that "by no means
they don't offend public order or morality, nor injure a third
party ".
Before the presence of any of these circumstances, "the freedom of an adult to take key decisions that directly concern it may be rightly limited in cases where there
is a relevant public interest at stake" 4.
From the general theory, without prejudice from
the analysis of each case particularly: under what circumstances such limitation is valid for these behaviors?
The validity of the restriction of the right must be
regarded as valid constitutional as long as it constitutes the
only way to protect the interest (right) in conflict or collision,
within a reasonable weighting of both fundamental values5.
Otherwise, it is possibly not observe such proportionality (for example by excess of the limitation on the right)
or even absence of a supreme value in collision (example,
restricting the right under generic arguments, empty, or
apparent) such curtailment would be cross out by unconstitutional or unconventional, as appropriate.
2) The right to health, duty to heal? and self-determination.
We will leave aside the exploration of the evidentiary issues that emerge from the case and assume for certain (for example, the formal validity of the document signed
by Pablo AO before a public authority stating his will -without
any flaw- its refusal to be transfused, and maintaining such
a demonstration to date of the filing of judicial wont) to focus
on the substantial dilemma that there is externalized.
In the first place, it is possible to formulate the
following questions: Is there a constitutional duty to heal?Or
the legally protected comprises only health as a right? How
does the right to self determination impact or the choice of own life plan in relation to the choice of a particular
treatment?
Let's look first at health as a fundamental right.
In the absence of a constitutional provision categorically worded it and from different interpretations, it is
conceived as an implied right (Article 33) 7, as a right to selfdetermination (Article 19) 8, as consequence of consumer's
right (Article 42) 9 and even as legally related to the right to
a healthy environment (Article 41) 10.
In this vein, the individual health of persons11
(physical and mental) is positioned as a basic need legally
protected by means of a collection of values 12.
From the external dimension of law, international
instruments of supreme hierarchy (Article 75, subsection 22
second paragraph) recognize the right to health in numerous clauses.Among them are the International Covenant
on Economic, Social and Cultural Rights (Articles 10 and
12) and the Convention on the Rights of the Child (Articles
3 and 24).
The constitutionalization of these human rights
documents enrich and extend the legal basis of the recognition and protection of the legal health, both in its individual
dimension (the right of a person to protect / or regain their
health care) and its plural face (right belonging to the same
content about health).
Once clarified the basis of the right to health, we
turn to the negative side of such recognition, understood as
a constitutional duty to heal.Specifically this would refer to
redactada de forma categórica que lo recepte y desde distintas interpretaciones, se lo ha concebido como un derecho
implícito (artículo 33)7 , como un derecho a la autodeterminación de la conciencia (artículo 19)8 , como consecuencia
del derecho de consumo (artículo 42)9 e incluso como bien
jurídico relacionado al derecho a un ambiente sano (artículo
41)10.
En este orden de ideas, la salud individual de
las personas11 (física y psíquica) se posiciona como una
necesidad básica protegida jurídicamente por la vía de los
valores12 y recogida en un encuentre positivo.
Desde la dimensión externa del derecho, los instrumentos internacionales de jerarquía suprema (artículo
75 inciso 22 segundo párrafo) reconocen el derecho a la
salud en numerosas cláusulas. Entre ellas se destacan el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (artículos 10 y 12) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3 y 24).
La constitucionalización de estos documentos de
derechos humanos enriquecen y amplían el fundamento
jurídico del reconocimiento y la protección del bien jurídico salud, tanto en su dimensión individual (derecho de una
persona a proteger/cuidar o recuperar su salud) como en
su faz plural (derecho colectivo a esos mismos contenidos
respecto a la salud).
Clarificado el fundamento del derecho a la salud,
pasamos a la faz negativa de tal reconocimiento, entendido
como el deber constitucional de curarse. Concretamente
esto referiría a la eventual imposición de una obligación de
cuidar la propia salud que, adelantamos, en nuestra opinión
no se encuentra presente en el caso argentino. Explicamos.
Desde el plano teórico rechazamos la existencia
de una carga jurídica de este tenor impuesta por el Estado
ya que ello no concilia con el modelo de Estado constitucional de derecho. Esto en especial relación con lo dispuesto
por el citado artículo 19 de la Constitución nacional, que
resguarda:
a) la intimidad;
b) la privacidad;
c) el plan personal de vida;
d) la objeción de conciencia;
e) y todos los valores que tutelan las conductas
autorreferentes.
Esta oposición al compulsivo cuidado de la salud se extiende –incluso- para los casos en que, frente a
una intervención médica, el rechazo a su tratamiento no
encuentre expresión de causa. Así se encuentra clarificado
y normado por el artículo 2 inciso “e” de la ley 26.529.
A todo esto agregamos que la voluntad manifestada –y su respeto- también debe ser mantenida incólume
en los casos que sí exista causa expresada por el interesado, pero carezca de razonabilidad o lógica argumentativa
(por ejemplo: una eventual manifestación de un paciente
que afirme “en uso de mi consentimiento informado rechazo determinado tratamiento médico porque quiero vivir”).
Sin embargo, sostenemos que en estos casos
debe extremarse la confirmación que la manifestación de la
voluntad se ha dado en el marco de un libre discernimiento
e intención para que la ausencia de todo vicio sea indubitada. Los elementos probatorios del caso clarificarán esa
exteriorización.
En otro orden de ideas, se debe mencionar que
la imposición de conductas por parte del Estado se encuentra presente en muchos ordenamientos constitucionales
the possible imposition of a duty to care for one's health,
we advance that in our opion is not present in the Argentine
case. We explain.
From the theoretical point of view we reject the
existence of a legal burden imposed by the State as this
does not reconcile with the model of constitutional State.
Specially regarding the provisions of the Article 19 of the
Constitution, which protects:
a) intimacy;
b) privacy;
c) the personal plan of life;
d) conscientious objection;
e) all values and behaviors that protect self-referential.
This opposition to compulsory health care even
extends to cases where, before of a medical intervention,
the rejection of the treatment posses no cause expression.
So is clarified and regulated by Article 2, paragraph "e" of
the law 26,529.
To all this we add that the will expressed-and respect-also must be kept intact in cases that do exist cause
expressed by the individual, but lacks argumentative reasonableness or logic (example: a possible manifestation of
a patient who claims " in my use of informed consent given
medical treatment rejection because I want to live ").
However, we argue that in these cases must be
maximized the confirmation that the manifestation of the
will has been given in the framework of a free insight and
intention in orden to be sure of the absence of all vice.The
evidence of the case will clarify such externalization.
In another vein, it should be mentioned that the
imposition of conduct by the State is present in many contemporary constitutional orders.
In Argentina, for example, voting is compulsory
(Article 37).In Spain, the work is a right and also "a duty"
(Article 35 paragraph 1 of the Spanish Constitution of 1978).
And with regard to the case in matter, Article 44 of the Constitution of Uruguay from 1967 states that "All citizens have
a duty to care for their health, as well as assist themselves
in case of illness." For its part, Article 49 of the Constitution
of Colombia of 1991 provides that "Everyone has the duty
to ensure the comprehensive care of their health and that of
their community."
However, as we discussed earlier, the Argentine
legal system provides no compulsive behaviors in relation
to health care.Only this legally categorized as a fully operational and enforceable right to the state at any time, provided that the person wants to use this power.
However, it is possible to identify-and as we said,
the commented ruling does-certain limits to exercise or not
the right to health - and their care- that rely on constitutional
provisions.
3) The limits to self determined behaviors relating to
health in the State Constitution.
Autodeterminable behavior in relation to health, in
the case jurisprudential refuse a blood transfusion for a certain reason (or insist, even without saying so) - is justified on
the principle of reservation (Article 19 of the Constitution).
As Germán BC explained "If I do not take care of my health
and by doing this I do not hurt anyone, my detrimental conduct to my own health is a self-referential behavior that avoids interference by third parties" 13.
The contemporary constitutional rule of law allows
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contemporáneos.
En el caso argentino, por ejemplo, el sufragio es
de carácter obligatorio (artículo 37). En España, el trabajo
es un derecho y también “un deber” (artículo 35 inciso 1
de la Constitución española del año 1978). Y en lo relativo
al caso bajo análisis, el artículo 44 de la Constitución de
Uruguay del año 1967 establece que “Todos los habitantes
tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse
en caso de enfermedad”. Por su parte, el artículo 49 de
la Constitución de Colombia de 1991 establece, que “Toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su
salud y la de su comunidad”.
Sin embargo y como anteriormente expusimos, el
ordenamiento argentino no establece conductas compulsivas en relación al cuidado de la salud. Únicamente cataloga
este bien jurídico como un derecho plenamente operativo y
exigible ante el Estado en todo momento, siempre y cuando
el interesado quiera hacer uso de esa atribución.
Empero, es posible identificar –y como dijimos, la
sentencia que comentamos lo hace- ciertos límites a esta
opción de ejercer o no el derecho a la salud –y su cuidadoque se apoyan en preceptos constitucionales.
3) Los límites a las conductas autodeterminables en relación a la salud en el Estado constitucional.
La conducta autodeterminable en relación a la
salud –en el caso jurisprudencial, rechazar una transfusión
de sangre por determinado motivo (o, insistimos, aún sin
expresarlo)- se encuentra justificada en el principio de reserva (artículo 19 de la Constitución nacional). Como explica Germán B. C. “si yo no cuido mi salud y con ello no
daño a nadie, mi conducta perjudicial a mi propia salud es
una conducta autorreferente que evade la intromisión de
terceros”13 .
El Estado constitucional de derecho contemporáneo permite la libre determinación de las personas y no
puede imponerse como una autoridad de contralor de las
conductas humanas, por más que no sean aprobadas por
ciertas personas.
Ahora bien, esta libre determinación de conducta
en relación a la salud encuentra excepciones, y el pronunciamiento judicial se ocupa de mencionarlas14, a partir de
las cuales este derecho eventualmente podría llegar a ceder:
a) La primera de ellas es que la conducta no
ofenda al orden y a la moral pública;
b) La segunda de ellas es que esa misma conducta no ofenda de los derechos ajenos.
Concretamente, una actitud de libre autodeterminación que rechaza una intervención médica encuentra
un límite a su manifestación en el caso que trascienda la
esfera de la privacidad y a su vez afecte un derecho ajeno.
Nótese que -a nuestro entender- se requiere de ambos supuestos a tenor de una interpretación razonablemente ponderada. Esto es:
1) La trascendencia de la esfera de la privacidad
y, a la vez;
2) La afectación del derecho ajeno.
La trascendencia de la esfera de la privacidad
apunta a que la conducta autorreferente salga y se manifieste externamente del fuero íntimo de la persona. Por
ejemplo y siguiendo en el andarivel de la protección de
la salud, la conducta se expresa en momento en el cual,
previa reflexión, el sujeto materializa el efectivo rechazo al
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self-determination of people and can not be imposed as a
controlling authority of human behavior, even if they are not
approved by certain people.
Now, there are exceptions to this self-determination of behavior in relation to health, and the judicial ruling
is in charge of naming them14, from which this right may
eventually yield:
a) The first is that the behavior does not offend
public order or morality;
b) The second one is that the same behavior
does not offend the rights of others.
Specifically, an attitude of self-determination that
rejects medical intervention is a limit to its manifestation in
the case that transcends the sphere of privacy and in turn
affect others right.
Note that, in our opinion, is required under both cases a
reasonable interpretation weighted. This is:
1) The importance of the area of privacy and, at
the same time;
2) Involvement of the rights of others.
The significance of the area of privacy suggests
that self-referential behavior must be manifested externally
out of privacy sphere of the people.For example, following
the vein of the protection of health, behavior is expressed in
time which, upon reflection, the effective rejection materializes the refusal to a particular medical treatment or surgery.
But as we said, to kick off state intervention in
the behavior-analysis and eventual removal-is also required that the manifestation of behavior affecting the rights of
others, whether individual or collective concretely.
It is clear that casuistry is the ruling that will solve
whether allow or restrict the conduct alleged to be a selfreferential, based on the "law of weight", or what is the
same, assessing the extent permitted or non-satisfaction of
involvement of one of the principles / rights depend on the
degree of importance of the other satisfaction 15.
4) self-referential behaviors on health and infringement
of rights. The case of the refusal of vaccination.
An interesting example to address the issue in a
comparative way is the case of refusal to the application
of a mandatory vaccination, just resolved by the Supreme
Court's Office of eleven days later pronouncement discussed.
In the sentence "NN or U, V. s. / protection and
care of people, "dated June 12, 2012 the same court ruled on the failure of drug medical treatment in which similar
rights were alleged to self-referential life plan above developed, this time was the case of a child.Here the judge decided the issue in an opposite direction. Let see ...
In exercise of parental rights, a child's parents
refused to comply with certain aspects of the vaccination
plan established by law 22,909 (General arrangements for
vaccinations against preventable diseases by this medium).
What risks or dissatisfactions to rights would genereate such self-referential conduct?
The answer to this question is done by the court
claiming that "the decision adopted by the appellants by designing their family project affects the rights of others, while
threatening the health of the entire community and compromises the effectiveness of the system of official vaccinations
and therefore can not be regarded as a private from Article
19 aforementioned"16.
That is because the vaccination and its benefits
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4) Conductas autorreferenciales sobre la salud y afectación de derechos. El caso de la negativa a la vacunación.
Un ejemplo interesante para abordar la temática
en forma comparada es el caso de la negativa a la aplicación de una vacunación obligatoria, justamente resuelto por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación once días más
tarde del pronunciamiento que comentamos.
En la sentencia “N.N. o U., V. s./ protección y
guarda de personas”, de fecha 12 de junio de 2012 el mismo
tribunal resolvió sobre el incumplimiento de un tratamiento
médico farmacológico en el cual se alegaban similares derechos al plan de vida autorreferencial arriba desarrollado,
esta vez en el caso de un niño. Aquí el juzgador resolvió la
cuestión en un sentido contrario. Veamos.
En uso de su patria potestad, los padres de un
niño se negaban a cumplir con determinados aspectos del
plan de vacunación establecidos por la ley 22.909 (Régimen general para las vacunaciones contra las enfermedades prevenibles por ese medio).
¿Qué riesgos o insatisfacciones a derechos generaría dicha conducta pretensa autorreferencial?
La respuesta a este interrogante la acerca el tribunal al afirmar que “la decisión adoptada por los recurrentes al diseñar su proyecto familiar afecta los derechos de
terceros, en tanto pone en riesgo la salud de toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunaciones oficial, por lo que no puede considerarse como una de
las acciones privadas del artículo 19 antes referido”16.
Ello por cuanto la vacunación y sus beneficios no
alcanzan sólo al individuo que se sirve de ella en función
de su derecho a la salud, sino que además incide directamente en la salud pública “siendo uno de sus objetivos
primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la
población17”
La Corte ahonda además en el concepto “interés
superior del niño” y lo sopesa frente a los eventuales intereses de los adultos (en este caso los progenitores) destacando la importancia de definir el asunto en el sentido que
resulte de mayor beneficio para los niños y “optar por la
mejor alternativa posible con el fin de asegurar al menor un
presente cierto y contenedor que disminuya daños futuros
irreversibles en lo que respecta a su salud”18.
Este asunto ¿encuentra alguna diferencia con el
caso “A. Nievas”?
En “A.Nievas” su decisión de plan de vida o autorreferencial de no someterse a la transfusión de sangre
para mejorar su estado de salud afecta principal y exclusivamente al sujeto que ha tomado esa decisión19.
do not reach the individual only uses it in terms of their right
to health, but also has a direct impact on public health "as
one of its primary objectives to reduce and / or eliminate
infections in the población17 "
The Court also delves into the concept of "child's
best interests" and weighs it against any interest of the
adults (in this case the parents) highlighting the importance
of defining the issue in the sense that it is more beneficial
for the child and "choose the best alternative to securing
the child one certain present and container that decreases
future irreversible damage to his health" 18.
This issue, is it different from the case "A. Nievas "?
In "A.Nievas Case" his decision to self-referential
life plan of not to submit to blood transfusion to improve his
health status affects primarily or exclusively to the subject
that has made that decisión19.
By contrast, in "NN or U., V." the decision of the
parents of the child, not only exposing the child to the risk of
suffering from preventable diseases (affecting the interests
of the child), but also affecting the public health generating
potential risk.
Therefore, this issue is reconciled with the provisions of Article 19 of the Constitution regarding the involvement of collective rights and interests and thus constitutes
a limit to self-referential behaviors.The paradox posed by
the pronouncement is categorical "Precisely, the sum of all
vaccines (people) is what prevents serious diseases that
could shrink if everyone mimic the attitude of the actors" 20.
In conclusion, we are faced with two similar factual situations, but with different consequences.
Both cases involve patients who refuse medical
treatment (jab and external substance supply injected).
In one of them, his refusal will not affect the rights
of others, so that the Constitution guarantees its self-referential behavior in prevalence of religious conviction.
In the other, his refusal endangers public health
(besides affecting the interests of the child).So the possible
damage (and benefits) that would lead to compulsory vaccination prevail over the conviction of parents.
And the two solutions are in the 59 words that has
an excellent legal work: Article 19 of the Constitution.
Legal
sometimiento a un determinado tratamiento médico o a una
intervención quirúrgica.
Pero como dijimos, para dar inicio a la intervención del Estado en el análisis de esa conducta –y su
eventual cercenamiento- se requiere además que dicha
manifestación de conducta afecte derechos ajenos, sean
individuales o colectivos de manera concreta.
Resulta claro que la casuística será la que resuelva sobre el permiso o la restricción de la conducta que se
alega como autorreferencial, en base a la “ley de ponderación”, o lo que es lo mismo, evaluando que la medida
permitida de no satisfacción o de afectación de uno de los
principios/derechos dependa del grado de importancia de la
satisfacción del otro15.
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Legal
En cambio, en “N.N. o U.,V.” la decisión de los
padres del niño, además de exponerlo al riesgo de contraer
enfermedades prevenibles (afectando el interés superior
del niño), también afecta a la salud pública generando un
riesgo potencial.
Por lo tanto, tal cuestión se concilia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución nacional en
cuanto a la afectación de derechos e intereses colectivos
y constituye entonces un límite a las conductas autorreferenciales. La paradoja que plantea el pronunciamiento es
categórica “Justamente, la sumatoria de vacunas en todas
ellas (personas) es la que previene las graves enfermedades que podrían contraerse si todos imitaran la actitud de
los actores”20.
En conclusión, estamos frente a dos situaciones
fácticas similares, pero con consecuencias diferentes.
En los dos casos se trata de pacientes que rechazan un tratamiento médico (punzado y suministro de
sustancia extracorpórea).
En uno de ellos, su negativa no afecta derechos
de terceros, por lo que la Constitución avala su conducta
autorreferencial en cuanto prevalencia de su convicción religiosa.
En el otro, su negativa pone en peligro la salud
pública (además de afectar el interés superior del niño). Así
los eventuales perjuicios (y los beneficios) que acarrearían
la vacunación compulsiva prevalecen por sobre la convicción de los padres.
Y las dos soluciones se encuentran en las 59 palabras que posee una obra jurídica de excelencia: el artículo 19 de la Constitución nacional.
Bibliografía:
1) Considerando nº 16
2) Considerando nº 19.
3) Considerandos nros. 18 a 20
4) Considerando nº 18.
5) Alexy, Robert; Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997.
6) Considerandos nros. 10, 11 y especialmente 12.
7)Bidart Campos, Germán; Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Editorial Ediar, Buenos Aires 2006, tomo I-B, Págs. 288 y ss.
8) Ponzeti de Balbín, Indalia c./ Editorial Atlántida S.A. (Voto del Juez Petracchi) 11 de diciembre de 1984.
9) Cardozo, Isabel c./ Galeno Argentina S.A. (Voto de los Jueces Petracchi y Maqueda y disidencia de los Jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni), entre otros.
10) Valls, Claudia; “Medio ambiente y salud”, en Derecho a la salud y servicios de salud en el orden internacional y regional, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2007, Págs. 287 y ss.; Cao, Christian; “Constitución y energías renovables”, Revista La Ley, Sup. Act. 27/03/2012, Pág. 1.
11) Martínez Hernández, Eduardo y otros; Tratado de derecho a la protección de la salud, Servicio de publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid,
2004, Págs. 73 y ss.
12) Añón Roig, María; Necesidades y derechos, Un ensayo de fundamentación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994, Pág. 278.
13) Bidart Campos, Germán; Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Editorial Ediar, Buenos Aires 2006, tomo I-B, Págs. 291.
14) Considerandos nº 18 a 20
15) Alexy, Robert; Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, Pág. 161.
16) N.N. o U., V. s/ protección y guarda de personas, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 12 de junio de 2012, considerando nº. 19.
17) N.N. o U., V. s/ protección y guarda de personas, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 12 de junio de 2012, considerando nº. 19.
18) N.N. o U., V. s/ protección y guarda de personas, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 12 de junio de 2012, considerando nº. 22.
19) Ampliar en: “Bahamondez, Marcelo” (LL 1993-D-125). En 1993 la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo la oportunidad de intervenir en un caso similar, pero al momento de considerar la
cuestión constató que el paciente había obtenido el alta médica. Así, en un pronunciamiento dividido, la mayoría de los jueces consideraron que no correspondía dictar un pronunciamiento ante
la inexistencia de agravio (no subsistía una cuestión litigiosa que requería una sentencia). Sin embargo, del precedente se resalta el respeto a la persona como valor fundamental, reconociendo el
señorío sobre su vida y su propio cuerpo, invocando el artículo 19 de la Constitución nacional (Jueces Fayt y Barra); la libertad religiosa, que incluye la posibilidad de ejercer la llamada “objeción
de conciencia” y la prevalencia de la dignidad humana frente al perjuicio que posiblemente cause la referida ausencia de transfusión sanguínea (Jueces Cavagna Martínez y Boggiano) y el respeto
por la autonomía individual, la privacidad y la esfera íntima de la persona, la cual sólo puede ser excepcionalmente limitada por algún interés público relevante, reivindicando la tarea de la Corte
como garante supremo de los derechos humanos (Jueces Petracchi y Belluscio). A partir del caso “Bahamondez”, la jurisprudencia se inclina por respetar la decisión del paciente a no transfundirse,
en las condiciones arriba mencionadas. Sin embargo, es menester aclarar que no ocurre lo mismo en el caso de los niños o niñas. En caso de oposición de sus padres a que se practiquen en
sus hijos transfusiones sanguíneas, se debe recurrir a la justicia. Esto debido a que el derecho a la libertad de cultos debe ceder ante el derecho a la vida y a la salud de aquellos, teniendo en
cuenta que el ejercicio de la patria potestad no debe ser ejercido de forma abusivo y que no pudiendo tener plena capacidad decisoria por sí mismos, los niños deben ser protegidos por el Estado.
20) N.N. o U., V. s/ protección y guarda de personas”, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 12 de junio de 2012, considerando nº. 22. El agregado entre paréntesis nos
pertenece.
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