obligaciones de los trabajadores autónomos

Transcripción

obligaciones de los trabajadores autónomos
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
MARCO DE REFERENCIAS LEGALES
LEY 31/1995 de 8 de noviembre,
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
(LPRL) LEY 50/1998,
50/1998 de 30 de diciembre; Ley
54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre.
R.D. 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las
obras de construcción (R.D. 604/2006, de 19 de mayo)
RECOMENDACIÓN 2003/134/CE, Recomendación de la Unión Europea, de 18 de febrero, relativa a la mejora de
protección de salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos
R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del
O
Orden
S
Social
( SOS)
(LISOS)
R.D. 171/2004, de 30 de enero, de desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia
de coordinación de actividades empresariales
Ley 32/2006,
32/2006 de 18 de octubre,
octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LSC)
R.D. 1.109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción
Ley 20/2007,
20/2007 de 11 de julio , del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA)
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Ó
Art 5 Deberes Profesionales
Art.
b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan
suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter
colectivo derivadas del lugar de
prestación de servicios.
Art 8 Prevención de Riesgos Laborales
Art.
1.
2.
3.
4.
Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la
prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la
prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por parte de los trabajadores
autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Las
as Administraciones
d
st ac o es Públicas
úb cas co
competentes
pete tes p
promoverán
o o eá u
una
a formación
o ac ó e
en p
prevención
e e c ó espec
específica
ca y adaptada
a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y
trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad
profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para
las que presten servicios, serán de
aplicación para todos ellos los deberes de cooperación,
información e instrucción previstos en los
apartados
t d 1 y 2 del
d l artículo
tí l 24 de
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l Ley
L
31/1995 de
31/1995,
d 8 de
d noviembre,
i b
d Prevención
de
P
ió de
d Riesgos
Ri
Laborales.
Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo,
deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Art. 8 Prevención de Riesgos Laborales
5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos,
productos,
materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero
no realicen esa actividad en el centro de trabajo de
tal empresa, ésta asumirá las obligaciones
consignadas en el último párrafo del
artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos
Laborales.
6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los
apartados 3 a 5
del presente artículo,
artículo asumirán las obligaciones indemnizatorias
de los daños y perjuicios
ocasionados, siempre y cuando haya relación causal
directa entre tales incumplimientos y los
perjuicios y daños causados. La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que
recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el
trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias
profesionales.
7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el
lugar
de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e
inminente para su
vida o salud.
8. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de
las
obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con
asalariados a su
cargo en su condición de empresarios.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
EL
TRABAJADOR
AUTÓNOMO,
CUANDO
DESARROLLE SU ACTIVIDAD EN UN CENTRO DE
TRABAJO EN EL QUE EXISTEN TRABAJADORES
DE OTRA/S EMPRESA/S DEBERÁ CUMPLIR CON
ÉSTA/S LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES,, EN CUANTO AL
DESARROLLO
COOPERACIÓN
Ó
INSTRUCCIÓN.
DE
Y
LOS
DE
DEBERES
INFORMACIÓN
Ó
DE
E
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
EL DEBER
CUANDO
DE COOPERACIÓN DETERMINA QUE
EN
UN
MISMO
CENTRO
DESARROLLEN
TRABAJADORES
EMPRESAS,
ÉSTAS
DE
DE
DOS
DEBERÁN
TRABAJO
O
MÁS
INFORMARSE
RECÍPROCAMENTE SOBRE LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE
LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLEN Y QUE PUEDAN
AFECTAR
A
EMPRESAS
TRABAJO,
PUEDAN
LOS
TRABAJADORES
CONCURRENTES
EN
PARTICULAR
VERSE
EN
DE
DICHO
SOBRE
AGRAVADOS
O
LAS
OTRAS
CENTRO
DE
AQUELLOS
QUE
MODIFICADOS
POR
CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA CONCURRENCIA DE
ACTIVIDADES.
ACTIVIDADES
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
OBLIGACIONES CONCRETAS: CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS
EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO
DEBER DE COOPERACIÓN
Afecta y obliga a las empresas y a los trabajadores autónomos que coincidan en el lugar
de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos
Información recíproca sobre los riesgos que pueden afectar a los trabajadores de otras empresas
empresas, en
particular lo que puedan verse agravados o modificados precisamente por esa concurrencia
Antes de iniciar las actividades, cuando se produzcan cambios relevantes, cuando se produzca una
situación de emergencia
P escrito,
Por
it cuando
d los
l riesgos
i
sean graves o muy graves
Una vez recibida, debería tenerse en cuenta en cada evaluación de riesgos y planificación de la actividad
preventiva
Comunicar a los demás empresarios concurrentes los accidentes de trabajo ocurridos como
consecuencia de dicha concurrencia
Comunicar de inmediato cualquier situación de emergencia que afecte o pudiera afectar a los trabajadores
de las empresas concurrentes
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
EL DEBER DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIÓN,
POR PARTE DEL EMPRESARIO TITULAR DEL
CENTRO DE TRABAJO,
TRABAJO SE REFERIRÁ A LOS
RIESGOS PROPIOS DE DICHO CENTRO QUE
AFECTEN
A
LAS
ACTIVIDADES
TRABAJADORES
DE
LOS
CONCURRENTES,
ASÍ
COMO
DE
LOS
EMPRESARIOS
LAS
MEDIDAS
PREVENTIVAS Y LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
SI EN ALGÚN MOMENTO DECIDE CONTRATAR A
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA,
AJENA NACERÁ LA
OBLIGACIÓN DE:
-IMPLANTAR Y APLICAR EL PLAN DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES.
-REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS.
-PLANIFICAR LA ACCIÓN PREVENTIVA.
-ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS.
-CONTAR
CONTAR CON MEDIDAS DE EMERGENCIA.
EMERGENCIA
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
OBLIGACIONES CONCRETAS: CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE
VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO
2. DEBER DE ESTABLECER MEDIOS DE COORDINACIÓN
Los que se consideren precisos, según grado de peligrosidad de la actividad,
nº de trabajadores y duración
ó de la concurrencia.
- Intercambio
I t
bi d
de información
i f
ió y comunicación
i
ió
- Reuniones periódicas entre las empresas
- Reuniones conjuntas de los CSS o DP
- Impartición de instrucciones, procedimientos, protocolos de actuación
- Presencia de RRPP de las empresas concurrentes
- Designación
D i
ió de
d una o más
á personas
MEDIOS DE COORDINACIÓN (Art. 11)
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
OBLIGACIONES CONCRETAS: CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE
VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO
3.
DEBER DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIÓN
EMPRESA TITULAR: Deber de cooperación y establecimiento de medios de
coordinación, Deber de información, Deber de dar instrucciones
RESTO EMPRESAS CONCURRENTES Y NO TITULARES: La información recibida se
tendrá en cuenta en la evaluación de sus riesgos y en la planificación de la
actividad preventiva, Observancia de tales instrucciones, Comunicación a
sus trabajadores de la información e instrucciones recibidas del empresario
titular.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
OBLIGACIONES CONCRETAS: EMPRESARIO PRINCIPAL
Deber de acreditación Exigencia a contratistas y
subcontratistas, por escrito, de realización de evaluación de
riesgos, planificación actividad preventiva, información,
formación y vigilancia de la salud
Deber de Comprobación: Comprobación del establecimiento de las
medidas de coordinación necesarias entre contratistas y
subcontratistas del centro de trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
OBLIGACIONES CONCRETAS: EMPRESARIO TITULAR
INTERCAMBIAR INFORMACIÓN Y DAR INSTRUCCIONES
- Informar de sus riesgos a las empresas contratadas y trabajadores autónomos, así como de las
medidas de prevención adoptadas y de emergencia que puedan afectarles
-
Dar instrucciones a los empresarios concurrentes para la prevención de dichos riesgos
- Recibir la misma información de las empresas concurrentes en el centro e incorporarla a su evaluación
de riesgos y planificación preventiva
- Informarse recíprocamente de los accidentes de trabajo acaecidos en el centro de trabajo
- Tomar la iniciativa para que se establezcan medios de coordinación para la Prevención de Riesgos
Laborales
- Informar
I f
a sus propios
i
t b j d
trabajadores
d todo
de
t d lo
l anterior
t i
CUÁNDO
- Antes de iniciar los trabajos
- Si se producen cambios relevantes desde el punto de vista preventivo
- En situaciones de emergencia
CÓMO
- Por escrito, si los riesgos son graves o muy graves
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
OBLIGACIONES CONCRETAS: EMPRESARIO PRINCIPAL
A TODO LO ANTERIOR, SE LE AÑADE EL DEBER DE VIGILANCIA
Vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales por
parte de empresas contratistas o subcontratistas mediante las siguientes
actuaciones:
-
Exigir por escrito la evaluación de riesgos y la planificación preventiva
relativa a ese centro de trabajo de las empresas contratadas
-
Exigir por escrito la formación e información recibida por los trabajadores de
esas empresas que vayan a trabajar en ese centro
-
Comprobar que las empresas concurrentes han establecido los medios de
coordinación entre ellas
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
OBLIGACIONES CONCRETAS: EMPRESAS CONCURRENTES
INTERCAMBIAR LA INFORMACIÓN
-
Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos que puedan afectarles
-
Incorporar esta información a la propia evaluación de riesgos y planificación preventiva
-
Poner en conocimiento mutuo los accidentes de trabajo acaecidos en el centro de trabajo
- Establecer medios de coordinación para la Prevención de Riesgos Laborales: información. reuniones,
instrucciones designación de coordinador/es,
instrucciones,
coordinador/es recursos preventivos ...
- Informar a sus respectivos trabajadores de todo lo anterior
CUÁNDO
- Antes de iniciar los trabajos
- Si se producen cambios relevantes desde el punto de vista preventivo
- En situaciones de emergencia
CÓMO
- Por escrito, si los riesgos son graves o muy graves
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
OBLIGACIONES CONCRETAS: AUTÓNOMOS
a)
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el art. 10 del presente Real Decreto.
b)
Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto,
durante la ejecución de la obra.
obra
c)
Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el art. 29,
apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d)
Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales
establecidos en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier
medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
establecido
e)
Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo.
f)
Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de
mayo, sobre
b disposiciones
di
i i
mínimas
í i
d seguridad
de
id d y salud
l d relativas
l ti
a la
l utilización
tili
ió por los
l
t b j d
trabajadores
d
de
equipos de protección individual.
g)
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante
la ejecución de la obra o, en su caso de la dirección facultativa.
2.
Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
OBLIGACIONES CONCRETAS: AUTÓNOMO
LEY 32/2006,
32/2006 de 18 de octubre,
octubre reguladora de la subcontratación en el Sector
de la Construcción y R.D.
1.109/2007 de desarrollo
El trabajador
t b j d
autónomo
tó
no podrá
d á subcontratar
b
t t
l
los
t b j
trabajos
a él
encomendados, ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores
autónomos.

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