1. ¿Qué es una PÓLIZA? - Notaria D550 – Sistema de gestión de

Transcripción

1. ¿Qué es una PÓLIZA? - Notaria D550 – Sistema de gestión de
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Qué es una PÓLIZA?
Es el documento notarial que tiene como finalidad
recoger o plasmar todos los actos y contratos de
carácter mercantil y financiero que son propios del
tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus
intervinientes.
El ejemplo clásico es “el préstamo o crédito que
una entidad bancaria concede a un particular o una
empresa”.
Quedan excluidos de su intervención en póliza
(por ser esta insuficiente) todos aquellos actos y
contratos, que a pesar de reunir todos los requisitos
anteriores, tengan un objeto inmobiliario (ej. préstamo
hipotecario), así como aquellos otros en los que la ley
requiera otra forma documental.
2. ¿Por qué es NECESARIA la
intervención del notario en este
tipo de actos?
3. ¿En qué consiste la
SEGURIDAD JURÍDICA que
debe proporcionar el notario?
El notario es un profesional del derecho altamente
cualificado y a la vez funcionario público. Su misión
principal como servidor público es garantizar al
ciudadano (sea un particular o sea una empresa) la
seguridad jurídica y la imparcialidad necesaria
en todos aquellos actos y contratos que por
su contenido carácter económico tienen gran
trascendencia o repercusión en el día a día de las
personas y de las empresas.
El notario asegura a través de su intervención la
legitimidad de las firmas (es decir que las partes
contratantes han firmado en su presencia) y la
legitimación de los firmantes (es decir que las partes
contratantes tienen la capacidad y el poder suficiente
para firmar y vincularse contractualmente).
El control notarial que se realiza en una póliza
presupone básicamente:
1) velar que la validez y el cumplimiento de los
contratos no se deje al arbitrio de una de las partes
contratantes y;
2) que se respete la legislación vigente en defensa
de los consumidores y usuarios y cualesquiera otras
disposiciones para la protección de aquellos.
El notario como funcionario público tiene la misión
de informar y asesorar a las partes del contenido
del documento evitando con ello la desinformación,
engaños o abusos por parte de cualquiera de los
intervinientes en el contrato. Para ello el notario lleva a
cabo las siguientes actuaciones en nombre del Estado:
a) Identifica de forma rigurosa a todas las personas
que firman el contrato.
b) Examina la capacidad legal y la capacidad natural
de las personas que firman el contrato.
c) Vela por el contenido íntegro del documento y que
el mismo se ajusta rigurosamente a la ley.
d) Informa, explica y resuelve todas aquellas dudas que
puedan surgir sobre el contenido del contrato antes de
la firma, en especial, sobre todas aquellas cláusulas de
repercusión económica para el interesado.
e) Custodia y preserva de forma confidencial el
documento original firmado por las partes.
PREGUNTAS FRECUENTES
4. ¿Qué sucede si una de las
partes contratantes INCUMPLE
el contenido del documento
formalizado en póliza ante
Notario?
Uno de los aspectos más importantes de la
intervención notarial tiene lugar cuando se produce
el incumplimiento del contrato. Conforme a lo
establecido en el artículo 517.2.5 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el testimonio
expedido por el notario con carácter ejecutivo del
original de la póliza debidamente conservada por el
mismo inicia directamente el proceso de ejecución,
sin necesidad de pasar por la fase declarativa en un
juzgado.
En palabras más llanas, si una de las dos partes
incumple el contrato, basta que la parte contratante
cumplidora de sus obligaciones solicite al notario
una copia del documento original que conserva en su
poder. Con dicha copia la parte interesada perjudicada
puede ir directamente al Juzgado a demandar a la otra
parte por el incumplimiento del contrato, saltándose la
fase previa, declarativa o probatoria que exige siempre
cualquier pleito o conflicto judicial. Lo que garantiza
y supone para cualquiera de las partes contratantes
un ahorro sustancial de tiempo y dinero si se diera el
supuesto de incumplimiento.
5. ¿Cómo se trata de garantizar
la IMPARCIALIDAD del notario?
6. ¿El notario puede COBRAR lo
que quiera por su intervención?
La elección del notario corresponderá a quien esté
obligado al pago de los aranceles u honorarios
notariales. Es decir, en el caso concreto de las pólizas,
la elección siempre corresponde a la parte prestataria/
acreditada/deudora. Así se desprende del artículo 126
del Reglamento Notarial que consagra “el derecho a
la libre elección de Notario”.
Los aranceles (u honorarios) notariales son los
establecidos en el Decreto de 15 de Diciembre de 1950
sobre Aranceles de los Agentes de Cambio y Bolsa y
Corredores de Comercio. El arancel de los Corredores
de Comercio se respetó y quedo integrado en el arancel
notarial al producirse la fusión entre ambos cuerpos.
En la mayoría de las ocasiones, los particulares o
las empresas, no conocen o no tienen un notario de
confianza al que dirigirse. En estos casos, suele ser la
propia entidad bancaria o financiera la que propone
un notario para formalizar la póliza. Para esa elección
habitualmente la oficina bancaria elige al notario más
próximo, o al notario que mejor servicio le presta en el
día a día profesional.
La imparcialidad del notario se garantiza,
independientemente de quien lo elija, porque debe
ser indiferente el notario elegido, ya que todos los
notarios deben llevar a cabo la misma función y
deben cobrar los mismos honorarios (fijados por ley).
La diferencia entre los notarios debe radicar
exclusivamente en la forma y en la calidad de
prestar dicho servicio público, tanto al consumidor
(particular o empresa) como a las propias entidades
bancarias.
Los notarios están obligados a respetar
escrupulosamente el arancel aprobado por ley en
el ejercicio de sus funciones. Quedando igualmente
amparadas por dicha ley las reducciones (o
descuentos) arancelarias permitidas.
PREGUNTAS FRECUENTES
7. ¿Qué DOCUMENTACIÓN se
requiere para firmar una póliza?
a) Por parte de la entidad financiera: el representante
de la misma ha de aportar al notario su documento de
identidad y la copia autorizada del poder que le faculta
para actuar en nombre de la entidad acreedora.
b) Por parte del prestatario y/o deudor:
- Si se trata de un particular, tan sólo ha de
identificarse por medio de su documento de identidad.
Si el titular no comparece y lo hace un representante en
su nombre, será necesario aportar la copia autorizada
de la escritura de poder otorgada a su favor en el
momento de la firma.
- De tratarse de una compañía mercantil,
comparecerá en nombre de la misma su representante
orgánico (administrador) o bien su representante
voluntario (apoderado). Sera necesario acreditar dicha
representación aportando la escritura de constitución
de la compañía de la cual resulte el nombramiento
de administrador, o bien, si se trata de un apoderado,
copia autorizada de la escritura de poder otorgada.
En ambos casos, será obligatorio presentar copia
autorizada del acta de manifestaciones de titularidad
real obligatoria en el cumplimiento de lo establecido
por la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención
de blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
8. ¿Pueden firmar POR
SEPARADO la póliza las partes
intervinientes?
Por último destacar que la póliza mercantil no requiere
la unidad de acto. Eso significa o quiere decir que
las partes contratantes pueden firmar en
momentos diferentes, incluso, pueden firmar en
notarías diferentes el mismo documento (lo que
se conoce como intervención parcial) mediante el
sistema de póliza desdoblada. Pero siempre deberán
firmar ambas partes en presencia de un Notario, quien
lee y explica su contenido y aclara las dudas de los
intervinientes.
El sistema de póliza desdoblada al exigir la
intervención de dos notarios diferentes impone mayor
coste económico.
Para evitar ese sobrecoste notarial por la intervención
de dos notarios sobre un mismo documento, la
DGRN (Dirección General de Registro y Notariado)
ha establecido que quien debe cobrar los honorarios
notariales por su intervención sea el notario que
recoge la firma del cliente (es decir, del particular o
empresa).
El notario que interviene la firma del Banco debe
limitarse a cobrar el mínimo exigido por la ley para los
documentos sin cuantía (30,05€).
9. ¿Por qué elegir la notaría
Diagonal 550?
Porque respetando todos y cada uno de los diferentes
principios que se desprenden de las preguntas
anteriores, la notaría D550 ofrece un sistema que
permite tanto al cliente como al Banco tener un
seguimiento e información simultánea del estado de
la póliza en todas sus fases desde el inicio hasta el final
del proceso de la misma.
Poner en marcha ese sistema requiere una única
actuación para la oficina bancaria: cuando el cliente no
elige el notario directamente, la oficina sólo tiene que
mandar la póliza por correo electrónico a la siguiente
dirección: [email protected] Poniendo en
copia en el mismo correo al cliente que debe acudir a
la notaría a firmar.
Con esa sencilla actuación por parte de la oficina, la
misma se desentiende de toda la labor administrativa
posterior que se genera una vez se ha aprobado la
financiación para su cliente. La notaría se encarga
de informar al cliente, de pedirle la documentación
necesaria y explicarle el porqué de ello, de facilitarle el
horario de firma y entregarle en el acto vía electrónica
la documentación firmada. Informando al propio
Banco de todas las actuaciones que se van llevando a
cabo a tiempo real sin demoras.

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