Convenio PCM-024-2012 - Hospital Escuela Universitario

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Convenio PCM-024-2012 - Hospital Escuela Universitario
ÍH'«Í(iJlA
La Gaceta
REPÚBLICA DK HONDURAS - TECUCIGALPA, M- I). C. n \w .in.in nn mn
Presidencia de la
República
foEJUCbTIVO NÚMERO PCM-024-2M2^
AtilLI(ll)> V i.LV
No. 32,871
de los servicios públicosdeasistenciasanitaria, con excepción de
los de la seguridad social y, la coordinación, normalización,
orientación, supervisión técnicadélosservicios públicosyprivados
de salud.
i
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
MINISTROS
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente dela
Repúblicaentreotras atribuciones, dirigirla política general del
Estado, representarlo, administrar la hacienda pública ydictar
medidasextraordinarias en materiaeconómicayfinanciera cuando
así lo requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Queel Presidcntede la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada- y descentralizada, la
Administración General del Hstado yporende dirigir la política
económica yfinanciera del mismo, pudiendo actuar por sí oen
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Queel HOSPITAL-ESCUELA fue
en su proceso defundación un proyecto cuyas bases ydirectrices
ensuplanificación,ejecución yadministración, fueron concebidas
yestablecidas exclusivamentemediante unCONVENIO suscrito
el nueve (9) de agosto demil novecientos sesenta yocho (1968)
por ARTURO QUESADA eii su condición de Rector y
Representante Legal dela Universidad Nacional Autónoma de
Honduras y, ANTONIO PERAZA CASACA ensucondición
de Secretario de Estado en el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social de Honduras y, por virtud exclusiva de este
convenio, con vigenciaoriginal dequince{15) añosprorrogables,
fue ala Universidad NacionalAutónoma de Honduras ala que se
le asignaba laAdministraciónyFuncionamiento del HOSPITALESCUELA quenació ycoaserva su naturalezadeser un Hospital
Universitario como un centro dedocencia enlarama de lasalud
CONSIDERANDO: Queesdeber constitucional del Estado
llenando asu vez una finalidad asistencial en la salud del pueblo
velar por la salud del pueblo hondureno. Que la salud es
hondureno y, no fue sino hasta el trece (13) deoctubre de mil
considerada como un estado de bienestar integral, biológico,
psicológico, social yecológico, es un derecho de toda persona y
corresponde al Estado su protección, recuperación y
novecientos setenta y siete (1977) queexclusivamente mediante
unamodificación delConvenio relacionado, ftie laSecretaría de
Estado en los Despachos de Salud Pública yAsistencia Social, la
rehabilitación.
que en este convenioasumiríaen adelantela administración del
CONSIDERANDO: Que la protección, fomento,
HOSPITAL-ESCUELA, modificación que suscribieron
JORGE ARTURO REINA en su condición de Rector y
prevención, preservación, restitución y rehabilitación de lasalud
Representante Legal de laUniversidad Nacional Autónoma de
delapoblación son prioridades fundamentales del Gobierno de
Honduras y,ENRIQUE ACL'ILAR PAZen su condición de
laRepública.
Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y
Asistencia Social, siendo locontenido eneste considerando todo
CONSIDERANDO: Quede conformidad a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley General dela Administración Pública,
corresponde alaSecretaría deEstado enel Despacho deSalud,
lo que documcntalmente existe en relación a la génesis del
HOSPITAL-ESCUELA.
entre otras, la competencia fundamental concerniente a la
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dela República ha
formulación, coordinación, ejecución yevaluacióndelaspolíticas
relacionadas con la protección, fomento, prevención,
suscrito unCONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE
preservación, restitución yrehabilitaciónde lasaluddelapoblación
y, deconformidad a lo establecido en los literales b) y c)del
Artículo 67 del Reglamentode Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde alaSecretaría
de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación
ÓRGANOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA
LA ASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN, ADMINIS
TRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITALESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) tal y como se
suscribió enel año mil novecientos sesenta yocho (1968), dado
A,
SecciónA Acuerdos y Levt!
»
La Gacela
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCKÍALPA, M. 1). C, 13 DE JULIO DEL 2012
No. 32,871
que es un establecimiento que presta servicios de salud pero que
TRACIÓN y
es en propiedadun establecimientoen el que los estudiantesde
ESCUELAA LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓ
carreras talescomo medicina, odontología, farmacia, enlermeria,
NOMA DE HONDURAS fUNAHl.-
I I \ ( |<>\AMIENTO IH'I
ilOSlMTU-
nutrición, dietética, tecnología médica y otras relacionadas con el
sectorsalud,encuentran facilidades adecuadas parasu formación
Nosotros, ARTURO BENDAÑA PINEL, SecretariodeEstado
académica,desarrollándose por tanto actividades administrativas,
en el Despacho de Salud, nombrado medianteAcuerdo Ejecutivo
docentes y de funcionamiento, por ello su adecuada y todavía
Número 08-2010, publicado en fecha 12 de mayo de 2010 en
denominación de HOSPITAL-ESCUELA, que recoge y
"La Gacela", Diario Oficial de la República, en adelante
representa su verdadera naturaleza, concebido pues en el seno
identificado como "LA SECRETARÍA"; JULIETA
de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
GONZALINA CASTELLANOS RUIZ, Rectora y
HONDURAS (UNAH), debiendoen consecuencia,asignar su
Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de
administración y funcionamiento a la UNIVERSIDAD
Honduras (UNAH), nombrada mediante Acuerdo JDU-UNAH-
NACIONALAUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) para
013-2009 del 24 de abril de 2009, en adelante identificada como
que alcancesu modernizacióny se conviertaen definitiva en el
"LA UNIVERSIDAD"; y, PORFIRIO LOBO SOSA,
establecimiento deatención desaludmodelo quesirvade ejemplo
Presidente Constitucional de laRepública, encondición deTestigo
a reproducirpara los demás establecimientos de salud del país,
de Honor:
motivación principal delconvenio y delpresente Decreto Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidentede la
POR TANTO;
República entre otras atribuciones, dirigir la política general del
Estado,representarlo,administrar la hacienda públicay dictar
En aplicación de los Artículos 245 numerales 1,2, 11 de la
medidas extraordinariasenmateria económica y financiera cuando
Constitución de la República; 2,5,6, numeral 2 del Articulo 10,
así lo requiera el interés nacional.
11,116,117y 119de la Ley General de laAdministración Pública;
literales b) y c) delArtículo 67 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia delPoder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Queel Presidentede laRepública tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
•
Administración Pública centralizada y descentralizada, la
DECRETA:
Administración General delEstado yporendedirigir la política
económica y financiera delmismo, pudiendo actuar porsí o en
ARTÍCULO 1.-Aprobar en todas su partes el CONVENIO
Consejo de Ministros.
INTERINSTITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPARALAASIGNACIÓN
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL-ESCUELA A LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH), suscrito entre la Secretaria de Estado
en el Despacho de Salud y la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH) y, suscrito a vez por el Señor Presidente de
CONSIDERANDO: Que es deber constitucional del Estado
velar por la salud del pueblo hondureno. Que la salud es
considerada como un estado de bienestar integral, biológico,
psicológico, social y ecológico,es un derechode todapersonay
corresponde al Estado su protección, recuperación y
rehabilitación. Que la salud es considerada como un estado de
bienestarintegral, biológico, psicológico, social y ecológico.
la República en condición de Testigo de Honor, que literalmente
establece:
;
•
CONSIDERANDO: Que la protección, fomento,
ÓRGANOS DE LAADMlMSTfrACtQNPWUCA PARA
prevención,preservación, restitución y rehabilitación de lasalud
de la poblaciónson prioridades fundamentales del Gobierno de
LA ASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN. ADMINIS
la República.
"CONVENIO
r-
•
•
INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
SeccjónA Acuerdos} Leyes
La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TECUCIGALPA, M. D. C, 13 DE JULIO DEL 2012
No. 32.871
CONSIDERANDO: Quede conformidad a lo establecido
Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de
en elArtículo 29 de la Ley General de laAdministración Pública,
Honduras y, ANTONIO PERAZACASACA ensucondición
corresponde a laSecretaría de Estado enel Despacho deSalud,
de Secretario de Estado en el Ministerio de Salud Pública y
entre otras, la competencia fundamental concerniente a la
Asistencia Social de Honduras y,por virtud exclusiva de este
formulación, coordinación, ejecución yevaluacióndelas políticas
relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restituciónyrehabilitación dela salud dela población
y, de conformidad a lo establecido en los literales b) yc) del
Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Universitario como un centro dedocencia enlarama de lasalud
Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde ala Secretaría
llenando asu vez una finalidad asistencia! en la salud del pueblo
deEstado en el Despacho deSalud, adicionalmente, la prestación
delos servicios públicosdeasistencia sanitaria, con excepciónde
los de la seguridad social y, la coordinación, normalización,
orientación,supervisión técnica delos serviciospúblicos yprivados
de salud.
convenio, con vigencia original dequince(15) años prorrogables,
fue ala Universidad Nacional Autónomade Honduras alaquese
leasignaba la Administración yFuncionamiento del HOSPITAL-
ESCUELA que nació yconservasunaturaleza de ser un Hospital
hondureno y,no fue. sino hasta el trece (13) de octubre demil
novecientos setenta y siete (1977) queexclusivamente mediante
unamodificación delConvenio relacionado, fue laSecretaria de
Estado en los Despachos de Salud l*ública yAsistencia Social, la
que en este convenio asumiría en adelántela administración del
HOSPITAL-ESCUELA, modificación que suscribieron
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-013-2012dc fecha 23 dcAbrilde20I2, publicado
JORGE ARTURO REINA en su condición de Rector y
Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras y, ENRIQUEAGUILARPAZen su condición de
en"LaGaceta" Diario Oficial de laRepública el24deAbril de
2012 sedecretó Estado de Emergencia a nivel nacional enel
Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y
sistema desalud público nacional ymedianteelcual concretamente
Asistencia Social, siendo locontenido enesteconsiderando todo
seautorizó ala Secretaría deEstado en el Despacho deSalud
para adoptarlasmedidas, acciones yprovidenciasnecesariaspara
garantizarlaprestación inmediatadelosservicios desalud pública
ala población y, asu vez, seinstruyó la búsqueda de una solución
inmediata ala actual problemática yrealizaruna revisión integral
del sistema desalud pública y, en consecuencia ycumplimiento
estricto deloespecíficamente instruido enelrelacionado Decreto
Ejecutivo, deben aprobarse oportunamente las medidas
conducentes ala mejora inmediata delservicio deatención de la
salud del pueblo hondureno, iniciando pero no limitándose a los
mismos, principalmente en losestablecimientosdesalud demayor
cobertura nacional, dado principalmente que semantiene yestá
vigentela situacióndeemergenciaen el campo de la salud pública
que ha sido decretada.
lo que documentalmente existe en relación a la génesis del
HOSPITAL-ESCUELA.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
decidido suscribir el presente CONVENIO INTERINS
TITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINIS
TRACIÓN PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONA
MIENTO DEL HOSPITAL-ESCUELA A LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH) tal y comose suscribió en el añomil
novecientossesenta yocho (1968),dado que esun establecimiento
que presta servicios de salud pero que es en propiedad un
establecimientoen el que los estudiantesde carrerastalescomo
CONSIDERANDO: Que el HOSPITAL-ESCUELA fue
medicina, odontología, farmacia, enfermería, nutrición, dietética,
tecnología médica y otras relacionadas con el sector salud,
ensuproceso de fundación un proyecto cuyas basesy directrices
ensuplanificación, ejecución yadministración, fueron concebidas
encuentran facilidades adecuadas para su formación académica,
y establecidasexclusivamentemedianteun CONVENIO suscrito
defuncionamiento, porello suadecuada ytodavía denominación
de HOSPITAL-ESCUELA, que recoge y representa su
verdadera naturaleza, concebido pues en el seno de la
elnueve (9) deagosto de mil novecientos sesenta yocho (1968)
por ARTURO QUESADA en su condición de Rector y
desarrollándosepor tanto actividades administrativas, docentes y
A.
Sección A
La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS . 1KGUCK.AI.PA. M. I). C. 13 DE JULIO DEL 2012
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH), debiendo en consecuencia, asignar su
administración y funcionamiento a la UNIVERSIDAD
NACIONALALTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) para
quealcance sumodernización yse convierta endefinitiva enel
establecimiento de atención de salud modelo quesirvadeejemplo
areproducir para los demás establecimientos desalud del país,
motivación principal del presente convenio.
Acuerde-
No. 32,871
SEGUNDO: En virtud del presente convenio, "LA
SECRETARÍA" y"LAUNIVERSIDAD" reconocen lasalud
como un bien público, un derecho humano fundamental yuna
responsabilidad del Estado ycomo algunos de los principales
fines yobjetivos que debe alcanzar ysostener elHOSPITAL-
ESCUELA en adelanteypermanentemente, los siguientes:
i
a) Proporcionar una atención médica integral a través de la
docencia, asistenciaeinvestigación, vinculando la teoría yla
PORTANTO;
Haciendo uso de losArtículos 145,149,150,245 numerales 1y
2,246,247 de la Constitución de la República; 2,5,6,10,11,
28,29dela LeyGeneralde laAdministración Pública; literales b)
y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización,
FuncionamientoyCompetencia del PoderEjecutivo, convenimos
práctica;
b) Serun centro de referenciadel sistema nacional de salud yasu
vez centro formativo académico-científico del personal de
salud;
c) Brindar servicios óptimos de atención de salud integral ala
población hondurena, entendiéndose por esto lasfunciones
encelebrarcomo alefecto celebramos, elpresente CONVENIO
de prevención, promoción, protección, recuperación y
INTERINSTITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LA
rehabilitación de la salud, tanto al individuo como a la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LAASIGNACIÓN
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIO
comunidad; através deacciones deincluyan laasistencia,
NAMIENTO DEL HOSPITAL-ESCUELA A LA
docencia e investigación orientadoshaciala soluciónde los
problemas prioritarios de salud del país;
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
d)Promover la transformación dela enseñanza tradicional, afin
HONDURAS (UNAH), queseregirá por lassiguientes cláusulas
de convertirla en un proceso más coherente con la realidad
y estipulaciones:
convenio la asignación de la dirección, administración y
nacional, desechando elconcepto deuna práctica médica
discriminatoria y la enseñanza predominantemente
intrahospitalaria yurbana por una enseñanza que incluya la
que debe realizarse fuera del hospital para comprender todos
funcionamiento del HOSPITAL-ESCUELA A LA
los nivelesdelaatención médica integral;
PRIMERO: «LA SECRETARÍA" efectúa mediante este
UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA l)E
HONDURAS (UNAH), lo que implica en adelante el manejo,
la conducción, dirección, gerenciaylas decisiones académicas,
e) Contribuir de acuerdo con sus capacidades, al mejoramiento
yampliaciónde lacobertura deservicios que permita atender
aun mayor número de personas encondiciones satisfactorias,
administrativas y financieras; la administración de los bienes
comoparte integrante de unsistema nacional desalud, base
muebles e inmuebles, la administración del personal y la
fundamental delsistemadocenteasistencial, en donde los
administración del presupuesto íntegro del HOSPITAL-
elementos participantes en el proceso enseñanza aprendizaje
ESCUELA que sea aprobado anualmente mediante el
amplíeno reproduzcan o imiten sus funciones a nivel de otras
instituciones de saluddel país;
Presupuesto General deIngresos yEgresos dela República. Es
entendido para tpdos los efectos del presente convenio que el
HOSPITAL-ESCUELA lointegran elBloque Materno Infantil
y el BloqueMédicoQuirúrgico y,todaslasUnidades Prestadoras
deServicioadscritas administrativa y financieramente al mismo.
1) Lograr, además deuna adecuadaatención desalud integral a
la población, unaeducaciónsuperiorenmedicina,odontología,
farmacia, enfermería, nutrición,dietética, tecnologíamédica y
otras relacionadas conelsectorsalud, concalidadypertinencia;
A
SccciúnA Acuerdosy Leyes
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REPÚBLICA DE IIOMH RAS - I EG1K H'ALl'A, M. O. C, 13 l)E JULIO DEL 2012
g)Servir como centro de práctica enel proceso formativo delos
estudiantes de ciencias dela salud de acuerdo alos objetivos
anteriores;
h)Ser un centro donde "LA UNIVERSIDAD" pueda realizar
programas yprácticas deperfeccionamiento académico y
profesional en el campo dela salud, quedando expresamente
No. MOTí
COARTO: Una vezentre en vigencia legal el presente Convenio,
la conducción ylas decisiones académicas, administrativas y
financieras, relacionadascon el HOSPITAL-ESCUELA, pasan
aserejecutadas porla"LA UNIVERSIDAD"; asícomo también
establecido que el presente convenio no desconoce, no
se asigna la administración del personal presente yfuturo y, la
administración de los bienes muebles einmuebles pertenecientes
al HOSPITAL-ESCUELA pero, para esos efectos, los gastos
contradiceyno modifica elolos convenios que ha suscrito y
generales defuncionamiento ymantenimiento del HOSPITAL- -
suscriba "LA SECRETA RÍA"con otrauotras universidades
ESCUELA serán asumidos, cubiertos y serán siempre e
del pais;
includiblementcresponsabilidaddela "LASECRETARÍA", '
para lo cual anualmente yporintermediodelaSecretaríade Estado
i) Mejorar ymodernizar sus instalaciones físicas ycondiciones
tecnológicas e instrumentales;
j) Conservar su naturaleza de ser un Hospital Universitario y
público, como un centro dedocencia en el área de la salud y,
consecuentemente alcanzado la excelencia en la asistencia de
lasalud delpueblo hondureno, todo locual seráunarealidad
alcanzandosumodernización yconvirtiéndoseendefinitiva en
el establecimiento de atención desalud modelo que sirva de
ejemplo a reproducir paralosdemásestablecimientos de salud
del país, motivación yobjetivo principal del presente convenio;
k) Otras que correspondan asunaturaleza y funcionamiento.
TERCERQ: El presente convenio tendrá una duración inicialde
quince (15) años, pudiendo ser prorrogados, acordando las partes
queel mismo puedeserrevisado ymodificado encualquiertiempo
mediante acuerdo entreambas partes, oficializandolamodificación
por medio deun ADDENDUM. Las partes establecen a suvez
queparalaexclusiva vigencia yejecución del presente convenio,
acuerdan que el presente Convenio sea aprobado mediante
Decreto Ejecutivo emitido porel Presidente delaRepública en
Consejo de Ministros porsermateria desuexclusiva competencia
y, enconsideraciónexclusivaqueelpresente conveniotrasciende
el actual período de Gobierno dela República, puede requerirse
que el mismo sea sometido aaprobacióndel Soberano Congreso
Nacional, lo cual será determinado en propiedad por ambas
partes conjuntamente,haciendo consideraciónprincipalmente para
ese efecto que no setrata deun contrato yque ambas partes son
órganos de la Administración Pública, de todo lo cual se
en el Despacho de Finanzas y, empleando para ese efecto el
procedimiento y método legal y administrativamente procedente
ymásexpedito, se harán a favor de"LA UNÍ VERSI DAD"las
.transferenciaspresupuestarias del presupuesto anual asignado al
HOSPITAL-ESCUELA. Latransferencia hechaa favor de"LA
UNIVERSIDAD" para estos efectos, debe incluirel incremento
que por ajuste anual de sueldos y salarios se les realice a los
empleados yfuncionarios del HOSPITAL-ESCUELA y los
ajustes anuales necesarios para fi nanciar elaumento enloscostos
operativos y de mantenimiento. "LA UNIVERSIDAD"
ejecutarádicho presupuesto en el marco de laLey, incluyendo ía
compra de medicamentos, insumos, equipos y materiales. De
requerirse para atender las prioridades del desarrollo del
IIOSPITAL-ESCUELA, el presupuesto será ampliado por LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS sin afectar el 6% del presupuesto que '
constitueionalmente lecorresponde a"LA UNIVERSIDAD".
Es entendido que las transferencias presupuestarias del
presupuesto anual asignado al HOSPITAL-ESCUELA es
independiente de la asignación constitucional que corresponde a
"LA UNIVERSIDAD", debiendo lamisma liquidaranualmente
este presupuesto transferido de conformidad a la legislación
nacional yprocedimientos administrativos aplicables, dado que
esun presupuesto adicional con finalidad especial el que leserá
transferido, de conformidad al presente Convenio. En
consecuencia, ambos presupuestos semanejarán separadamente
por "LA UNIVERSIDAD".
desprenderá un estudio minucioso para determinarsirequiere o
QUINTO: "LASECRETARÍA" y la "LAUNIVERSIDAD"
convienen expresamenteque para una más adecuada, eficientey
noaprobación legislativa, haciendo inclusive lasconsultas oficiales
transparente administración del presupuesto asignado al
que sean necesarias.
HOSPITAL-ESCUELA y que sea trasferido, "LA
•
La Gaceta
Sección A Acuerdos yLeyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TECíUCIGALPA, M, I). C, 13 l)E JULIO DEL 201?
UNIVERSIDAD" suscribirá yempleara un FIDEICOMISO
para ese efecto.
SEXTO: "LASECRETARÍA" y la"LAUNIVERSIDAD"
puedengestionaryobtenerconjuntaoseparadamente,donaciones
y contribuciones nacionales o extranjeras en apoyo al
mejoramiento yfuncionamiento del HOSPITAL-ESCUELA,
debiendo registrareincorporartodo recurso económico obtenido
al presupuesto formal de mantenimiento yfuncionamiento que
corresponde exclusivamenteal HOSPITAL-ESCÜELAy que
será administrado por la "LA UNIVERSIDAD" pormedio de
No. 32,871
estos requisitos tanto en idoneidad personal comoprofesional y
académica.
DÉCIMO: Una vez instalada la Junta Directiva yde Gestión del
HOSPITAL-ESCUELA, la misma deberá preparar yproponer
en un plazo no mayor asesenta (60) dias a la Rectoría para su
aprobación, la planificación que deberá contener todas las
propuestas, medidas, la programación, calendarización y
presupuestación necesariasparalatrastbrmación,reestructuración,
mejora de la calidad y modernización del HOSPITALESCUELA.
un FIDEICOMISO.
S&TIMQ: «LA UNIVERSIDAD» se comprometeaaportar
PÉCIMQ PRIMERO: En caso de que la planificación
dentro de su propio y exclusivo presupuesto, las cantidades
necesanasparael pagode losservicios médicosdocentesydemás
.personal designado para tal efecto docente yacubrir aquellos
aprobada contenga requerimientos de reformas legales y/o
reglamentarias, la Presidencia delaRepública asolicitud de la
conceptos que hasta lafecha de suscripción de este convenio ha
venido cubriendo desuspropios recursos.
Rectoría de "LA UNIVERSIDAD" procederá apromover c
impulsar(reformas legales) oaaprobar(reformasreglamentarias)
las mismasdentrodelos plazosque seanestablecidosoprevistos
y, si la planificación quesea aprobada contienerequerimientosde
QCTAVO: Para la dirección, administración, funcionamiento,
reestructuración yhasta remoción de personal que ala fecha de
entrada en vigencia del presente convenio labora en el
desarrollo, reestructuración yreforma, "LA UNTVERSIDAD"
definiráen los próximosseis mesescontados apartirde la vigencia
HOSPITAL-ESCUELA, "LA SECRETARÍA" y la
legal del presente Convenio, la estructura organizativa definitiva
Presidencia de lu República, deberán habilitar los recursos
con la que contará el HOSPITAL-ESCUELA, incluidos sus
económicos para honrar las obligaciones legales yeconómicas
derivadas ya que haya lugar en derecho y, asu vez emitir los
actos administrativos que correspondan yaejecutar todos los
procedimientos administrativos ylegales necesarios, cubriendo a
suvez todos los aspectos económicos quecorrespondan aéstas
acciones que serán asumidas y ejecutadas por "LA
SECRETARÍA" yla Presidencia de la República.
manuales deorganizacióny funcionamiento, además del manual
de puestos, teniendo como base los resultados de una auditoría
de puestos yuna auditoría financiera efectuadas por una empresa
extema en un plazo no mayorde tres (3) meses contados apartir
delavigencia legal del presente Convenio. Los costos deestas
auditoríaspodrán sercubiertosdel mismopresupuesto asignado
al HOSPITAL-ESCUELA ovía ampliación presupuestaria o
financiamiento que ejecute para esos efectos la Secretaría de
DÉCIMO SKCUNno. «LA SECRETARÍA" y "LA
Estadoen elDespachode Finanzas.
UNIVERSIDAD" convienen que laposible restructuración y
NOVENO: No obstanteysinperjuicio de loestablecido en la
hasta la remoción de personal que actualmente labora en el
HOSPITAL-ESCUELAdeberá estarsustentadaydocumentada
cláusula anterior, al entrar en vigencia el presenteConvenio, "LA
UNTVERSIDAD" através de la Rectoría, nombrará ypondrá
en funcionamiento efectivo una JuntaDirectiva yde Gestión del
HOSPITAL-ESCUELA, como principal órgano directivo del
mismo, que será integrado por personas con los méritos,
cualidades yaptitudes suficientes para ese efecto, cumpliendo
en principio como lo establecen los Artículos 53 y54 de la Ley
del Servicio Civil para todos los efectoslegales correspondientes;
entre ellos, en evaluaciones de desempeño, reducciones de
servicios o personal por razones de orden presupuestario o
reducciones de servicios opersonal paraobteneruna más eficaz
yeconómicaorganizaciónadministrativa, uotras causales queen
A.
,
I
.1 ."
La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEULCIGALPA, M. D. C, 13 DE JULIO DEL 2012
derecho correspondan según el caso concreto y, siguiendo para
esos efectos con los procedimientos legales establecidos.
No, 32.871
UNIVERSIDAD" por intermedio de suRectoría y, enlos casos
que proceda, por elGobierno de laRepública por medio de "LA
SECRETARÍA".
DÉCIMO TERCERO: "LA SECRETARÍA" y "LA
UNIVERSIDAD" convienen queelpersonal quelabora enel
HOSPITAL-ESCUELA y el personal que en adelante sea
nombrado, envirtud de lavigencia del presente convenio, será
administrado para todos los efectos legales, enexclusivo beneficio
de los intereses públicos, porlaJunta Directiva y de Gestióndel
(Fy S) ARTURO BENDAÑAPINEL, Secretario de Estado
HOSPITAL-ESCUELA, garantizando en todo tiempo y
en el Despacho de Salud.- (Fy S) JULIETA GONZALINA
circunstancia su modernización, su permanente y adecuado
funcionamiento ysersujetodeplanes yprogramasdeeducación
CASTELLANOS RUIZ, Rectora y Representante Legal,
Universidad Nacional Autónoma deHonduras (UNAH).- (Fy
permanente.Todoel personalactualdel HOSPITAL-ESCUELA
S) PORFIRIO LOBO SOSA, PresidenteConstitucional de la
República, Testigode Honor".
y asímismo todo el personal queseacontratado o nombrado a
Enfe delocual, firmamos entriplicado elpresente convenio, en
laciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
diez (1 Ó) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
futuro, por virtud de ley, no ostentará elrégimen laboral que ostenta
"LA UNIVERSIDAD", respetándole en todo caso sus
derechos ya adquiridos a la fecha de entrada en vigencia del
presente convenio, dado que "LA UNIVERSIDAD" en virtud
del presente convenio sólo ejerce ftinciones para la dirección,
administración y funcionamiento del HOSPITAL-ESCUELA
ARTICULO 2.- En consecuencia legal, refórmese poradición
del presente convenio suscrito y aprobado, con nuevas'
excepciones al literal b) delAriíeulo 67del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, literal b)queen adelante deberá leerse así:
pero,en nombredel Poder Ejecutivo por mediode laSecretaria
deEstado en el Despacho deSalud, autoridad con quien han
"
tenido,tieneny continuaránteniendo larelaciónde servicioo la
sanitaria, con excepción de los de la Segundad Social, del
relación laboral según corresponda. Se estipula y garantiza
medianteelpresente convenio que los empleados y funcionarios
del HOSPITAL-ESCUELA recibirán el incremento que por
ajuste anual desueldos y salarios seles realice ysetransfiera a
"LA UNIVERSIDAD" deconformidad a lo estipulado en la
cláusula cuarta del presenteconvenio.
DÉCIMO CUARTO: "LA SECRETARÍA" y "LA
b) La prestación de losservicios públicos de asistencia
Hospital-Escuela cuya dirección, administración y
funcionamiento ha sido asignadoa la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras(UNAH) medianteconvenio suscrito
entrelaSecretaría de Estado enelDespacho deSalud yla
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), el
cual fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Señor
Presidenteen Consejode Ministrosy,cualquierotro u otros
UNIVERSIDAD" manifiestan ydejan expresamente prevista,
centros de atención de salud que mediante convenio se
convenida y acordada laposibilidad del traspaso institucional
excepcione, requiriendo entodocasoser aprobado mediante
permanente del HOSPITAL-ESCUELA a la "LA
Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en
UNIVERSIDAD" en cualquier fecha dentro del término de
Consejo de Ministros;
".
duración del presente convenio o una vez llegada la fecha de
expiración del mismo, siempreycuandoasí lo acordaren laspartes
ARTICULO 3.-El presente Decreto Ejecutivo esdeejecución
ysehayan alcanzado losresultados decumplimiento de todos los
inmediata y deberápublicarseen 'Xa Gaceta"Diario Oficial dela
objetivos señalados en el mismo.
República.
DÉCIMO QUINTO: Las partes convienen que todo lo no
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tcgucigalpa,
previstoen el presente convenio será resuelto a instancia de la
Municipio del Distrito Central, a los diez(10)díasdelmesde
juliodelañodosmil doce (2012).
Junta Directiva y Gestióndel HOSPITAL-ESCUELA y, "LA
Sección A Acuerdos y Leyt
La Gaceta'
REPÚBLICA DE HONDURAS - TLClif IGALPA, M. D. C, 13 DE JULIO DEL 2012
COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE.
No. 32,871
HÉCTOR GUILLERMO GUILLEN
-
SECRETARIO DEESTADO EN EL DESPACHO DE
PORFIRIO LOBO SOSA
FINANZAS
PRESIDENTE DE LAREPUBLICA
JOSÉ ADONIS LAVAIRE
LIDIA ESTELA CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
SECRETARIA DEESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY
INDUSTRIA Y COMERCIO
MIGUELANGELGAMEZ
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE
SECRETARIO DE ESTADOEN EL DESPACHO DE
OBRAS PUBLICAS,TRANSPORTE YVIVIENDA
EDUCACIÓN
CARLOS MONTES RODRÍGUEZ
ARTURO BENDAÑAPINEL
SECRETARIO DE ESTADOEN EL DESPACHÓDE
SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
SALUD
POMPEYO BONILLA REYES
SECRETARIO DE ESTADOEN ELDESPACHO DE
SEGURIDAD
JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURAYGANADERIA
MARIAANTON1ETA GUILLEN VASQUEZ
DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA
SECRÉTARIADEESTADO DELDESPACHO
PRESIDENCIAL
MIREYAAGÜERO TREJO
SECRETARIA DE ESTADOEN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES, POR LEY
RIGOBERTO CUELLAR CRUZ
SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOSNATURALESYAMBIENTE
JULIO CESAR RAUDALES
SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y
COOPERACIÓN EXTERNA
•
MARLON PASCUA CERRATO
SECRETARIO DE ESTADOEN ELDESPACHO DE
,,
, ,, PIENSA NACIONAL
¡
I '
TULIO MARIANO GONZALES
SECRETARIO DEESTADO ENLOS DESPACHOS DE
CULTURA, ARTESY DEPORTES
A. E l
Sección A
La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE(íl t IGALPA, M. D. C, 13 DE JULIO DEL 2012
NELLY KARIN A JEREZ
SECRÉTARIADEESTADOEN ELDESPACHO DE
TURISMO
Acuerdo
No. 32,871
Presidencia de la
República
^DECRETOÜL^UfTO^
•>
MARCO ANTONIO MIDENCE
EL PRESIDENTEDÉLA REPÚBLICAENCONSEJODE
MINISTROS
SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE
•
JUVENTUD
CONSIDERANDO: Que corresponde alPresidentcde la
República entre otras atribuciones, dirigir la políticageneral del
Estado, representarlo, administrar la hacienda pública ydictar
ANA A. PINEDA H.
medidas extraordinariasenmateriaeconómicay financiera cuando
así lo requiera el interés nacional.
SECRETARIA DEESTADO ENLOS DESPACHOS DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO: Queel Presidentedela Repúblicatiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada, la
LUIS GREEN MORALES
SECRETARIO DE ESTADOEN LOS DESPACHOS DE
Administración General del Estado yporende dirigir la política
•económica yfinanciera del mismo, pudiendo actuar por síoen
Consejo de Ministros.
PUEBLOSINDÍGENASYAFROHONDUREÑOS
CONSIDERANDO: Que esdeber constitucional delEstado
velar por la salud del pueblo hondureno. Que la salud es
considerada como un estado debienestar integral, biológico,
MIGUELEDGARDO MARTÍNEZ PINEDA
MINISTRO DIRECTORDEL FONDO HONDURENO DE
psicológico, social yecológico, es un derecho de toda persona y
corresponde al Estado su protección, recuperación y
rehabilitación.
INVERSIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO: Que la protección, fomento,
prevención, preservación, restitución yrehabilitación delasalud
de lapoblación sonprioridades fundamentales delGobierno de
laRepública.
MARIAANTONIETA BOTTO
MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTONACIONAL
DE LA MUJER
CONSIDERANDO: Quede conformidad a loestablecido
en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde alaSecretaría deEstado en el Despacho de Salud,
entre otras, la competencia fundamental concerniente a la
MARÍA ELENA ZEPEDA
MINISTRA DIRECTORA DELPROGRAMADE
ASIGNACIÓN FAMILIAR
fomiulación, coordinación, ejecución yevaluación de laspolíticas
relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restituciónyrehabilitación delasaludde lapoblación
y, de conformidad alo establecido en el literal b) reformado y,
literal c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización,
FuncionamientoyCompetenciadel Poder Ejecutivo, corresponde
alaSecretaria de Estadoenel Despacho de Salud, adicionalmentc,
laprestación delosserviciospúblicosdeasistenciasanitaria, con
excepción de los de la seguridad social y, la coordinación,
JOSÉ TRINIDAD SUAZO
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE
CONSERVACIÓN YDESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
t
normalización, orientación, supervisión técnica de losservicios
públicosy privadosde salud.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dela República ha
suscrito un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

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