tabla excel aut.htm

Transcripción

tabla excel aut.htm
GASTO DEDUCIBLE
IRPF
IVA
GASTOS RELACIONADOS CON LA PARTE DE LA VIVIENDA GASTOS ASOCIADOS A LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE
DESTINADA AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
(IBI, AMORTIZACIONES, TASA, BASURA)
Deducibles en proporcion a la parte de vivienda
afectada y a su porcentaje de titularidad
Deducibles gradualmente en función del grado en el que el
inmueble vaya a ser utilizado en el desarrollo de la actividad
profesional
GASTOS SUMINISTROS (AGUA, LUZ, CALEFACCIÓN,
TELÉFONO)
Deducibles sólo si la vivienda se destina en
exclusiva al ejercicio de la actividad. No obstante,
hay sentencias en las que se admite su
deducibilidad en proporción a metros cuadrados,
dias laborables y horas en que se ejerce la
actividad
Deducibles sólo si se afectan directa y exclusivamente a la
actividad profesional,es decir, si se contratan
independientemente los suministros correspondientes a la
vivienda y a la parte en la que se desarrolle la actividad
profesional (ej: dos contadores de electricidad)
GASTOS DERIVADOS DE SU ADQUISICIÓN O
ARRENDAMIENTO
No son deducibles salvo que el vehículo se utilice
de forma exclusiva en la actividad (ej. panadero
que utiliza la furgoneta para el reparto de pan)
Deducibles en función del grado de afectación.Se presume
afectación del 50% en los vehículos turismo. Dicho porcentaje
puede ser corregido si el contribuyente cuenta con medios de
prueba que justifiquen una mayor afectación
GASTOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE
VEHÍCULO
GASTOS DERIVADOS DE SU UTILIZACIÓN
(COMBUSTIBLE, PEAJE, APARCAMIENTO, ETC.)
Deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la
Deducibles en la medida en que el vehículo se
actividad profesional. Aunque el porcentaje de afectación del
utilice de forma exclusiva en la actividad (ejemplo vehículo sea del 50% cabe la posibilidad de deducir el 100% del
del panadero)
gasto por suministro si se prueba que se ha utilizado al 100% en
la actividad
COMIDA, VIAJES, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Deducibles cuando vengan exigidos por el
desarrollo de la actividad y cumplan el resto de
requisitos. No admisión de gastos excesivos y
desmesurados
Deducibles sólo si se dispone de factura original. No son
deducibles los gastos por comidas efectuadas con proveedores y
clientes
ROPA/VESTIMENTA DE TRABAJO
Deducibles si tiene el carácter de específica para
la actividad desarrollada (ej: batas farmaceuticas)
Deducibles sólo prendas laborales (uniformes)
CURSOS DE FORMACIÓN/MÁSTER
Deducibles siempre que guarden relación con la
obtención de ingresos y sean exigibles por el
ejercicio de la actividad
Deducibles si se afecta directa y exclusivamente a la actividad
profesional (generalmente están exentos)
MATERIAL OFICINA, ORDENADOR, LIBROS, ETC.
Deducibles si vienen exigidos por la actividad y se
cumplen los demás requisitos (justificación,
contabilización etc.)
Deducibles sólo si se afectan directa y exclusivamente a la
actividad profesional y no se utiliza simultánemamente para
satisfacer necesidades privadas
ASUNCIÓN DE SANCIONES Y RECARGOS IMPUESTOS A
CLIENTES
Deducibles siempre que se trate de pagos
asumidos en virtud de la responsabilidad
contractual con clientes
No aplica
CUOTAS DE COLEGIOS PROFESIONALES
Deducibles siempre que sean necesarias para el
desarrollo de la actividad
No aplica

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