tabla excel aut.htm
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GASTO DEDUCIBLE IRPF IVA GASTOS RELACIONADOS CON LA PARTE DE LA VIVIENDA GASTOS ASOCIADOS A LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE DESTINADA AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (IBI, AMORTIZACIONES, TASA, BASURA) Deducibles en proporcion a la parte de vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad Deducibles gradualmente en función del grado en el que el inmueble vaya a ser utilizado en el desarrollo de la actividad profesional GASTOS SUMINISTROS (AGUA, LUZ, CALEFACCIÓN, TELÉFONO) Deducibles sólo si la vivienda se destina en exclusiva al ejercicio de la actividad. No obstante, hay sentencias en las que se admite su deducibilidad en proporción a metros cuadrados, dias laborables y horas en que se ejerce la actividad Deducibles sólo si se afectan directa y exclusivamente a la actividad profesional,es decir, si se contratan independientemente los suministros correspondientes a la vivienda y a la parte en la que se desarrolle la actividad profesional (ej: dos contadores de electricidad) GASTOS DERIVADOS DE SU ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO No son deducibles salvo que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad (ej. panadero que utiliza la furgoneta para el reparto de pan) Deducibles en función del grado de afectación.Se presume afectación del 50% en los vehículos turismo. Dicho porcentaje puede ser corregido si el contribuyente cuenta con medios de prueba que justifiquen una mayor afectación GASTOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO GASTOS DERIVADOS DE SU UTILIZACIÓN (COMBUSTIBLE, PEAJE, APARCAMIENTO, ETC.) Deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la Deducibles en la medida en que el vehículo se actividad profesional. Aunque el porcentaje de afectación del utilice de forma exclusiva en la actividad (ejemplo vehículo sea del 50% cabe la posibilidad de deducir el 100% del del panadero) gasto por suministro si se prueba que se ha utilizado al 100% en la actividad COMIDA, VIAJES, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN Deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad y cumplan el resto de requisitos. No admisión de gastos excesivos y desmesurados Deducibles sólo si se dispone de factura original. No son deducibles los gastos por comidas efectuadas con proveedores y clientes ROPA/VESTIMENTA DE TRABAJO Deducibles si tiene el carácter de específica para la actividad desarrollada (ej: batas farmaceuticas) Deducibles sólo prendas laborales (uniformes) CURSOS DE FORMACIÓN/MÁSTER Deducibles siempre que guarden relación con la obtención de ingresos y sean exigibles por el ejercicio de la actividad Deducibles si se afecta directa y exclusivamente a la actividad profesional (generalmente están exentos) MATERIAL OFICINA, ORDENADOR, LIBROS, ETC. Deducibles si vienen exigidos por la actividad y se cumplen los demás requisitos (justificación, contabilización etc.) Deducibles sólo si se afectan directa y exclusivamente a la actividad profesional y no se utiliza simultánemamente para satisfacer necesidades privadas ASUNCIÓN DE SANCIONES Y RECARGOS IMPUESTOS A CLIENTES Deducibles siempre que se trate de pagos asumidos en virtud de la responsabilidad contractual con clientes No aplica CUOTAS DE COLEGIOS PROFESIONALES Deducibles siempre que sean necesarias para el desarrollo de la actividad No aplica