PROYECTO DE ACUERDO No. 02

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PROYECTO DE ACUERDO No. 02
ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBASOSA
Secretaria de Hacienda
NIT: 891855361-6
PROCESO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
PROYECTOS
PROYECTO DE ACUERDO No. 02
(Enero de 2015)
Por el cual se establecen condiciones especiales para el pago de
impuestos, tasas y contribuciones municipales
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBASOSA
En ejercicio de sus facultades Constitucionales definidas en el artículo 313-4, y
legales establecidas en el artículo 32-6 de la Ley 136 de 1994, modificada por el
artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1739 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que le asiste al Concejo la facultad de reformar o eliminar tributos, contribuciones,
impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley, y que dada la morosidad en el
pago de lo contribuyentes para con la entidad territorial, conforme a lo señalado
por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política.
A su vez, la Carta establece la autonomía de las entidades territoriales para la
gestión de sus intereses, acorde con el artículo 297 superior, el cual se armoniza
con el artículo 294 de la misma obra, al advertir que la ley, no podrá conceder
exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad
de las entidades públicas.
Que el legislador al expedir la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, otorgó a las
entidades territoriales en el artículo 57 parágrafo 7, facultades para aplicar
condiciones especiales para el pago de sus impuestos.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
“Trabajo con unidad social”
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ARTICULO PRIMERO. Créese condiciones especiales para el pago de impuestos,
tasas y contribuciones del Municipio de Tibasosa, atendiendo lo establecido por el
artículo 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO. El beneficio de condición especial de pago tiene como
único beneficiario el deudor moroso de la administración, en las obligaciones
correspondientes de manera exclusiva a los periodos gravables o años 2012 y
anteriores.
ARTÍCULO TERCERO. La opción de pago creada por este Acuerdo, debe darse
exclusivamente bajo las siguientes condiciones:
1. Si el deudor paga de contado la totalidad de la obligación principal a más
tardar el 31 de mayo de 2015, los intereses y sanciones actualizadas se
reducirán en un ochenta por ciento (80%).
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de
mayo y hasta el 23 de octubre de 2015, los intereses y sanciones
actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
Cuando se trate de un acto administrativo municipal mediante el cual se impone
una sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago
aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o
anteriores, siempre y cuando que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción
actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el
cincuenta por ciento restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y
hasta el 23 de octubre de 2015, la sanción actualizada se reducirá en un
treinta por ciento (30%) debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la
misma.
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ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción
y publicación.
Proyecto de Acuerdo presentado por:
CARLOS ARTURO TRIANA VEGA
Alcalde Municipal
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACUERDO No. 02 de 2015
Por el cual se establecen condiciones especiales para el pago de
impuestos, tasas y contribuciones municipales
Tibasosa, enero de 2015
Respetados miembros del Concejo Municipal:
El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo,
tiene como propósito esencial adecuar la normativa sustantiva tributaria municipal,
atendiendo lo consignado en el artículo 57 de la Ley 1607 de 2012, que faculta a
las entidades territoriales para aplicar condiciones especiales para pago de
impuestos de acuerdo con su competencia.
Que acorde con los principios de eficiencia y eficacia y, ante posibles riesgos
opere la prescripción, junto con las implicaciones económicas en el costo para el
cobro de los tributos a cargo del Municipio, resulta de importancia trascendental
brindar escenarios que permitan a los sujetos pasivos con obligación tributaria,
únicamente respecto de los causados a favor de la entidad territorial y respecto
de quienes se encuentren en mora en sus obligaciones en el año 2012 y
anteriores al mismo, una reducción en los intereses de mora y sanciones
actualizadas.
Bajo el principio de legalidad tributaria, el Congreso de la República ha establecido
la posibilidad de generar estímulos para el pago de morosos que de otra forma, las
Corporaciones se encuentran imposibilitados de aprobar autónomamente. Si bien
la ley ha denominado condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y
contribuciones, la norma constituye en la praxis una condonación. La condonación
hace referencia a obligaciones tributarias perfeccionadas y plenamente exigibles
(Sentencia C-528 de Octubre 10 de 1996 y Concepto 043460, DAF, Minhacienda.
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Doctrina tributaria y financiera territorial, Tomo 22: 365), respecto de las cuales ex
ante no se ha dispuesto por la ley ninguna circunstancia objetiva o subjetiva capaz
de reprimir su nacimiento. La condonación se decreta con posterioridad a la
causación del tributo. Ve reducida la carga tributaria y afecta la distribución del
esfuerzo tributario de modo que el Estado abdica recaudos para dar por finiquitado
un tributo ya causado por la entidad pública. Tal como lo reitera la misma Corte en
sentencia C-1115/2001 no le cabe al Estado la facultad de conceder exenciones o
tratamientos preferenciales. La exención supone la concesión de un beneficio fiscal
que impide el nacimiento de una obligación. Lo anterior no evita que
excepcionalmente el Congreso adopte medidas de este tipo, que contrarresten los
efectos evidentemente negativos al fisco, los deudores, o los sectores económicos
o productivos.
El municipio podría beneficiarse si adopta la medida mencionada. La cartera del
predial ha venido bajando gracias a la gestión de cobro presuasivo y coactivo que
ha adelantado constantemente la Secretaría de Hacienda. Ascendía en el 2012 a
$1635,5 millones de los cuales $594,3 millones corresponden a intereses del
municipio y $95,1 millones a intereses de la CAR. De estos, $449,9 millones
pueden potencialmente ser prescribibles.
Cartera morosa de impuesto predial a diciembre de 2012
PREDIAL
INTERESES PREDIAL
CORPOBOYACA
INTERESES CAR
TOTALES
2012
202.1
4.6
30
0.6
237.3
2007-2011
499.7
325
74.9
48.7
948.3
1990-2006
118.8
264.7
20.6
45.8
449.9
820.6
594.3
Fuente: tesorería municipal, 2012
125.5
95.1
1635.5
TOTALES
DESCUENTOS
1,5
0
Dos años después – a julio de 2014-, la cartera había bajado en 36,3%
equivalente hasta llegar a 1041,8 millones, siendo la mayoría intereses moratorios
($315,8 millones al municipio y $53,8 millones a la CAR).
Cartera morosa de impuesto predial a Julio de 2014
PREDIAL
2014
INTERESES PREDIAL
CORPOBOYACA
INTERESES CAR
OTROS
TOTALES
300,0
12,9
44,9
1,9
6,0
365,3
2009-2013
157,8
48,6
23,6
7,2
3,9
241,3
1990-2008
113,1
254,3
18,2
44,7
5,7
435,2
“Trabajo con unidad social”
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PROYECTOS
TOTALES
570,9
315,8
Fuente: tesorería municipal, 2014
86,7
53,8
15,6
1041,8
Puede observarse una tendencia al aumento de contribuyentes que no pagan el
impuesto predial. En el 2010 el 95,8% de los predios estaban a paz y salvo,
porcentaje que va cayendo paulatinamente hasta llegar a un 63,5% mostrándose
que los morosos se multiplicaron en los últimos 4 años.
Eficacia del recaudo del impuesto predial unificado
No de predios a paz y
salvo
total de predios
registrados
% eficacia de recaudo
2010
2011
2012
2013
2014
8666
8292
7979
7411
5980
9048
95,8
9170
90,4
9292
85,9
9336
79,4
9421
63,5
Se espera que el Acuerdo sirva para estimular el pago de morosos y de paso el
financiamiento de las inversiones prioritarias. Igualmente, dar aplicación a la
reducción de intereses, sin duda, permite que se mejore el escenario de la
morosidad de los sujetos pasivos.
De los Honorables Concejales,
Cordialmente,
CARLOS ARTURO TRIANA VEGA
Alcalde Municipal
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