iva deducible de comidas y gastos por desplazamientos
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iva deducible de comidas y gastos por desplazamientos
IVA DEDUCIBLE DE COMIDAS Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS El primer requisito indispensable para que cualquier cuota de IVA soportado sea deducible, es cumplir todas las formalidades del reglamento de facturación. En concreto, los documentos han de cumplir los siguientes requisitos: - Número Fecha de expedición Nombre y apellidos (en el caso de personas físicas) y/o la denominación social completa (en el caso de sociedades), tanto de quien la emite como de quien la recibe NIF del emisor de la factura NIF del destinatario Domicilio del emisor y del receptor Descripción de las operaciones El tipo o los diferentes tipos impositivos El importe del IVA expresamente desglosado. No se acepta como deducible ningún IVA que no esté avalado con un documento en el que falte alguno de los requisitos indicados. Así, en ningún caso podremos deducirnos el IVA de un tique o factura simplificada. Es imprescindible disponer de una factura en la que se reflejen todos los datos relacionados. Además, la ley del IVA prevé exclusiones y restricciones en cuanto el IVA a deducir en determinados bienes y servicios. Así relaciona una serie excepciones, en las que el IVA que genera dicha operación, no sería deducible. En concreto se trata de: - Alimentos, bebidas, tabaco y espectáculos Joyas, objetos elaborados con oro o platino Atenciones a clientes, asalariados y terceras personas. No se incluyen: o o - Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor Sistemas de fidelización de la clientela Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos sea deducible a efectos de IRPF o del IS. De todos modos, indica una serie de excepciones a la exclusión en la deducibilidad del IVA de estas operaciones. El IVA de las mismas sería deducible si se cumple alguno de los siguientes requisitos: - En el caso de que se trate de bienes: o o Que sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica Destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso directamente o mediante transformación, siempre que dicha entrega se realice a título oneroso. - En el caso de servicios: o Que sean servicios recibidos para ser prestados mediante contraprestación en operaciones sujetas al impuesto. Por tanto, en el caso de gastos de viaje, hostelería y restauración, es básico determinar en qué casos se trata de gastos deducibles en el IS o en el IRPF para poder determinar si el IVA soportado por dichos gastos, es o no deducible. IRPF Los contribuyentes que, por ser autónomos, tributan por los rendimientos de su actividad profesional o empresarial, según la ley del IRPF, tienen la siguiente limitación en lo referente a los gastos restauración y desplazamientos: “Sólo son deducibles los gastos de comida en poblaciones diferentes a las que deba desplazarse para realizar la actividad”. No se admiten los gastos realizadas en el municipio de residencia del trabajador ni en el municipio en el que la empresa realice su actividad. Además, según varias consultas emitidas por la DGT, en el caso en que no pueda justificarse la relación entre los gastos (de comidas y desplazamientos en este caso) y los ingresos, no serán considerados fiscalmente deducibles. Para determinar si son o no deducibles, también la DGT determina que aquellos gastos que sean excesivos o desmesurados con arreglo a los usos y costumbres, pueden considerarse no deducibles. Así, sólo será deducible el IVA soportado de los gastos de comidas y viajes que cumplan las condiciones indicadas, y que además estén avalados por una factura que cumpla TODAS las condiciones indicadas al inicio. La Administración los considera deducibles, sólo en el caso de que se refacturen estos gastos en las facturas emitidas. IMPUESTO DE SOCIEDADES En la normativa del Impuesto de Sociedades, se indica que son deducibles aquellos gastos que cumplen las siguientes condiciones: - Justificación: ha de existir documento o factura Contabilización Imputación Necesidad: los gastos tienen que estar relacionados con los ingresos de forma directa o indirecta. El cumplimiento de estos requisitos, no parece difícil en el caso de los gastos que estamos tratando, ahora bien, si pormenorizamos en ellos, se dificulta la justificación. Hay que tener en cuenta, que la ley del IS determina que no son deducibles las liberalidades. La normativa es muy ambigua a la hora de definirlas. En concreto, dice que se trata de “disposición gratuita de una cosa a favor de otro; el producto de una voluntad unilateral y carece de función retributiva; o la existencia de una entrega por la que no se obtiene contraprestación”. Particularidades: En el caso de los gastos por las comidas y desplazamientos, se analizan los posibles supuestos: - Atenciones a clientes: aunque se acepta como gasto en el IS, el IVA soportado no es deducible, ya que se trata de una de las exclusiones expresas de la Ley del IVA. - Atenciones a trabajadores: son deducibles como gasto aquellas atenciones a trabajadores que se consideren uso y costumbre. Al igual que el caso anterior, la deducibilidad del IVA está expresamente negada. - A favor de socios y administradores: se considera una liberalidad y por tanto no son deducibles como gasto en el IS y consecuentemente, el IVA soportado, tampoco lo es. Si tenemos en cuenta que hasta las nóminas que no estén establecidas en los estatutos de las sociedades, son consideradas una liberalidad, no hay dudas sobre el tratamiento que la Administración da a los gastos por comidas y desplazamientos. - Desplazamientos de trabajadores: en principio es uno de los pocos casos en los que, al menos teóricamente se acepta el gasto y, al no existir limitaciones al respecto, se aceptaría la deducibilidad del IVA, siempre y cuando se pueda justificar la realidad y la necesidad del desplazamiento que ha ocasionado el gasto. La Administración no acepta gastos correspondientes a fines de semana. Como se puede comprobar por todo lo expuesto anteriormente, la valoración sobre la deducibilidad o no de los gastos analizados (y por tanto de la valoración sobre si el IVA es o no deducible), es muy subjetiva, así que estamos siempre a expensas de la valoración que pueda hacer la Administración sobre los datos aportados. También es importante tener en cuenta, que somos nosotros quienes tenemos que demostrar que los gastos están vinculados a la actividad y que cumplen todos los requisitos. Así, cada tique y/o factura, hay que vincularlo al desplazamiento y el trabajo concreto con el que están relacionados. Tanto en el caso de inspecciones como en el caso de simples comprobaciones de datos, estos gastos son aceptados en muy pocas ocasiones. Hacienda sabe que cualquiera puede tener facturas personales de este tipo, y por tanto es muy reacia a aceptarlos como gasto deducible, y especialmente como IVA soportado afecto a la actividad. Además, las posibles actas que se deriven de una comprobación o inspección sobre este tema, son muy difíciles de recurrir. Atentamente, Antonio Gavin Presidente ASOCIACIÓN DE AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS – API 902 382 382 – C\ Bailén, 136-138 local 2 bis - 08037 BARCELONA www.api.info – [email protected]