49 3. La protección jurídica de los animales 3. A proteção jurídica

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49 3. La protección jurídica de los animales 3. A proteção jurídica
 Jorge Reinaldo Vanossi 3. La protección jurídica de los animales DOI: http://dx.doi.org/10.17793/rjc.v2i4.681
3. La protección jurídica de los animales 3. A proteção jurídica dos animais 3. The animals legal protection 1
Jorge Reinaldo Vanossi Resumen: El artículo versa sobre un asunto muy importante en nuestros días, el tratamiento otorgado a los animales. Tal es su importancia que la ONU y la UNESCO establecieron, en el año 1977, una Declaración Universal sobre sus derechos y cada vez más juristas e intelectuales dedican interés al tema. La manera dispensada a los animales en general y a las mascotas es ofensiva y requiere, más allá de una legislación específica, una cultura de compresión. Palabras clave: Derechos. Animales. Legislación. Abstract: The article deals with a very important issue nowadays, the treatment given to the animals. Such is its importance that the United Nations and UNESCO established, in 1977, a Universal Declaration on the rights and increasing interest lawyers and intellectuals devoted to the topic. How dispensed to animals in general and pets is offensive and requires, beyond specific legislation, a culture of compression. Keywords: Rights. Animals. Legislation. “Los animales nos hablan del fondo” (Umberto SabaI). 1
Abogado con Diploma de Honor (1960) en la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de 3 universidades nacionales (Buenos Aires, La Plata y del Litoral) con Tesis “Sobresaliente”. En la UBA su tesis recibió el “Premio Facultad”, galardón que se adjudica a una sola tesis por año. Doctor “Honoris Causa” de la Universidad Católica de Salta. Diploma de Honor” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tel Aviv; “Profesor Distinguido” de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Miembro de 4 Academias Nacionales de Buenos Aires y 2 Academias Reales de España. Pertenece a las análogas de Chile, Brasil, Ecuador y Colombia. Cuatro veces Diputado en el Parlamento argentino (1983 a 1993 y 2003 a 2007). Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina en el año 2002 y Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2002. E-­‐mail: [email protected] Rua Silvério Manoel da Silva, 160 – Bairro Colinas – Cep.: 94940-243 | Cachoeirinha – RS | Tel/Fax. (51) 33961000 | Site: http://www.cesuca.edu.br
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Jorge Reinaldo Vanossi 3. La protección jurídica de los animales I. Uno de los actos que enaltecen y diferencian a la especie humana es la compasión ante el sufrimiento de quienes son sus semejantes y también ante el de quienes no lo son pero tienen en su naturaleza igual capacidad de temor, dolor y angustia. La necesidad impone a los animales una lógica que no incluye la moral entre ellos, pero que, a pesar de eso, de ningún modo los obliga a soportar las innecesarias crueldades de nuestra condición humana. El maltrato a los animales es un acto punible y vergonzoso y las leyes deben contribuir a su protección. Sin compartir la mayoría de sus otras ideas (la doctrina del superhombre, el vitalismo metafísico, el antirracionalismo, etc.) el filósofo Friedrich Nietzsche (1844-­‐1900) afirmaba que se podía estudiar la génesis de la moral a partir del modo o la manera que el hombre trata a los animales (“Humano, demasiado humano II”). En 1975 el australiano Peter Singer publicó la obra titulada “Liberación Animal”, convirtiéndose en iniciador de un movimiento “por los derechos de los animales”; caso curioso por cuanto este filósofo nunca había tenido una mascota, pero creía que no se trataba de una mera empatía sino de una cuestión de ética en relación con la justicia del trato a los animales. Singer no vacilaba en reprochar de “mientras la gente piense en los animales como meros medios de producir alimentos, es poco probable que tengamos una forma satisfactoria de tratarlos” (confr., reportaje en la Revista “Ñ” (“Clarín”) del 16/VIII/2014, que remató sosteniendo “…que es esencial que nos planteemos las consecuencias de nuestras acciones: si van a beneficiar a todos, seres humanos y seres no humanos, pues me preocupa mucho la situación de los animales”). La “Declaración Universal de los Derechos del Animal” aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU, consagra los derechos de los animales y las obligaciones que competen a los seres humanos, individual e institucionalmente en la relación con ellos. En este sentido, sostenemos que de igual manera que las desigualdades entre los seres humanos no facultan para esclavizar a otros individuos para la consecución de sus fines (económicos, culturales, científicos, etc.), lo mismo ocurre en el vínculo con los animales no racionales, careciendo de justificación moral la desconsideración al sufrimiento y la consumación de actos que impliquen la muerte innecesaria por maltratos o cuestiones irrazonables2. Por esta consideración y convencido de la trascendental importancia que toda sociedad civilizada debe otorgar a este tema, propuse en su momento un proyecto de ley, habiendo tomado como base del mismo, al proyecto de ley sobre “Normas básicas sobre 2
El texto definitivo de la Declaración Universal de
los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y por las
Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre
los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de
septiembre de 1977. La declaración proclamada el
15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las
Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a
ellas, fue aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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Jorge Reinaldo Vanossi 3. La protección jurídica de los animales explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales”, que el gobierno español presentara ante las Cortes Generales del Reino de España en el año 2007; país éste en el que desde el 2013 rige el Real Decreto 53 relativo a la protección de los animales destinados a experimentos científicos o en el ámbito de la docencia. II. No se trata de legislar taxativamente las actividades deportivas de caza y pesca, ya que las mismas son consideradas (Art. 1, inc. c) en el frondoso cuerpo normativo desarrollado en aquellas provincias en las que se realizan dichas actividades. No obstante hacemos especial hincapié en denostar esas prácticas deportivas que suelen no tener en cuenta el derecho, de algunas especies en estado salvaje, a vivir y morir de acuerdo a los equilibrios impuestos por las leyes de la naturaleza. Lo dicho no es óbice para que no se combatan adecuadamente y en la proporción justa, ciertas plagas animales que puedan afectar, con su proliferación, la economía y la estabilidad ecológica de la región en que prosperan. Hecha esta salvedad, insistimos en que no hay práctica deportiva que justifique los sufrimientos que se infringen a animales, a veces, mal heridos; ni el espectáculo sangriento que significa abatir piezas indefensas con armas modernas y a distancia segura de las mismas. La caza realizada para el consumo de poblaciones rurales o alejadas de los centros de abastecimiento no merecen comentarios ni restricciones siempre que se realicen teniendo especial cuidado de preservar la permanencia de las especies cazadas a las que no se le deben provocar sufrimientos innecesarios en el momento de cazarlas. Nuestra objeción se focaliza exclusivamente en el placer, por lo general furtivo, que ciertas Rua Silvério Manoel da Silva, 160 – Bairro Colinas – Cep.: 94940-243
personas manifiestan al quitarles la vida a animales, cuya existencia, no presupone riesgos ni peligros de ninguna clase. Es inadmisible – a mi entender y mi sensibilidad, como tantos otros humanos que compartimos valores y creencias -­‐ la práctica “deportiva” de la riña de gallos, que a pesar de estar prohibida legalmente (Ley 14.346) y no obstante la crueldad con que se manifiesta su celebración, en algunas provincias se exterioriza la convalidación con un financiamiento de alrededor de trescientos mil pesos (Tucumán). Un comentario aparte merece el sacrificio de animales en ritos religiosos que exigen la ofrenda de víctimas propiciatorias. Sin menospreciar de ninguna manera dichas creencias, la práctica de las mismas, matando o mutilando animales en dichas ceremonias, debería estar totalmente prohibida constituyendo la misma una falta muy grave. No llega a percibirse, salvo en cultos muy primitivos, de cualquier forma respetables, ¿por qué la creencia en tales deidades deben ser suficiente justificación para segar la vida de animales indefensos? Como todas las formas de pensamiento humano, las religiones han ido desarrollándose y abandonando la necesidad del derramamiento de sangre para agradar a sus dioses. Son pocos hoy, por lo menos en nuestro país, los cultos que utilizan este tipo de ritual. Es entonces éste, el momento propicio para normativizar en sentido excluyente todo acto de violencia o tortura sobre animales con fines religiosos. III. Otro aspecto no cubierto exhaustivamente, aunque considerado en determinadas circunstancias (Art. 2, inc. 2), es el que atañe a los animales domésticos 51
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muertes puedan ser suplantadas por otros métodos de experimentación tanto o más exactos que los sustituidos. Asimismo se deberían eliminar aquellas prácticas docentes que hacen de la vivisección un recurso pedagógico. Atendiendo a los abundantes y modernos recursos existentes a muy bajo costo (soft educativos, videos, internet, etc.), es deseable que no se utilicen en colegios primarios o secundarios animales vivos o muertos para ilustrar las clases de ciencias biológicas. En última instancia es mi convicción que la presencia humana sobre el planeta sea lo menos cruenta posible para los seres vivos que nos circundan. Los animales han ayudado al hombre a encumbrarse en la escala biológica pero, aun así, tienen los mismos derechos de que sus vidas transcurran en digno equilibrio con la naturaleza que sustenta a todos. ¿Cuántos animales han salvado las vidas de personas perdidas en la senda, o congeladas por el frío, o adormecidas por emanaciones tóxicas u otras vicisitudes? Es imperioso –utilizando este vocablo en sus acepciones de necesario, urgente e ineludible-­‐ que en el seno de la familia y en los establecimientos educativos se inculquen reglas de conducta y de “urbanidad” (de atención y buen modo, más comedimiento y buena disposición) dirigidas a orientar el comportamiento de los niños, jóvenes y adolescentes, para direccionar el trato debido a los animales domésticos en primer término (por su cercanía) y a las especies que no ofrezcan peligro hacia las personas. Lecciones de ejemplaridad que eviten atrocidades como la que da cuenta la “carta de lectores” de Susana Jung publicada en “La Nación” el 18 de marzo 52
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Art. 121: “Las provincias conservan todo el poder
no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal, y el que expresamente se hayan reservado
por pactos especiales al tiempo de su
incorporación”.
Art. 125: “Las provincias pueden celebrar tratados
parciales para fines de administración de justicia, de
intereses económicos y trabajos de utilidad común,
con conocimiento del Congreso Federal; y
promover su industria, la inmigración, la
construcción de ferrocarriles y canales navegables,
la colonización de tierras de propiedad provincial,
la introducción y establecimiento de nuevas
industrias, la importación de capitales extranjeros y
la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de
estos fines, y con sus recursos propios.
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden
conservar organismos de seguridad social para los
empleados públicos y los profesionales; y promover
el progreso económico, el desarrollo humano, la
generación de empleo, la educación, la ciencia, el
conocimiento y la cultura”.
4
Viene a mi recuerdo de niñez el camión-jaula de
la “Sociedad Protectora de Animales 'La
Sarmiento'”, a la que mi abuela paterna brindaba su
apoyo con el aporte de algunos “dinerillos”. Ella
me inculcó el amor hacia los animales; de lo que
siempre recordaré con gratitud. Al elaborar el
proyecto legislativo de mi autoría (no considerado
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Jorge Reinaldo Vanossi 3. La protección jurídica de los animales higienizarlos y curar su salud, los albergaban hasta ponerlos en manos de personas o familias que los incorporaban a su entorno o hábitat (lugar de condiciones apropiadas para vivir – RAE). VI. La experiencia demuestra que el animal “salvado” merced a su adopción por quienes lo incorporan a la vida familiar hogareña, son agradecidos para siempre: de una u otra manera, así lo testimonian con sus “amos”, ofreciéndoles un cariño conmovedor. Y en muchos casos, contribuyen a resguardarlos o salvarlos ante un riesgo o un peligro inminente. Cómo será de cierto, que hasta algunos teólogos (holandeses) han conjeturado ex-­‐
cátedra el interrogante acerca de la posesión de un “almita” por parte de las mascotas…. Autores y poetas se han ocupado y preocupado por las afinidades que conectan la vida humana con la vida animal; y así Elsa Morante (“La Storia”) habla de una “presciencia” (conocimiento de las cosas futuras) de su propia suerte, que “es una imagen indeleble del destino común, parcial pero fundamental, que nos liga a estos primos nuestros, y no sólo porque como dice el Eclesiastés: “¿Quién sabe si el aliento de vida del hombre asciende hacia arriba y el aliento de vida del animal desciende bajo tierra?”. A los animales se les reivindican cada vez más derechos y sus sufrimientos son tenidos en cuenta cada día más, incluso hasta el fanatismo: parte de esos sufrimientos son inevitables para nuestra supervivencia, hasta hoy), formulé invitaciones a las entidades
privadas que estaban registradas en carácter de
“protectoras” de los animales: eran cerca de diez;
pero sólo una concurrió a la reunión, aunque no
remitió a posteriori comentarios ni observaciones o
correcciones (sic).
pero buscamos al menos mitigarlos o limitarlos de algún modo”. VII. Hasta se ha llegado al extremo de calificar o descalificar a los animales domésticos –desde el punto de vista de su comportamiento-­‐ por la mera impresión que pueda causar una foto que muestre su aspecto externo. Lúcidamente advierte Pau S. Coderch (catedrático de derecho civil de la Universitat Pompeu Fabra, de Barcelona) que de generalizarse esas prevenciones o prejuicios, habría que prohibir la publicación en portada de fotografías de perros: ello así, para su protección (sic). Vale la pena extraer el núcleo de su pensamiento al respecto. Dice: “Desde luego, el poder de unos pocos de popularizar algo siempre acaba por generar una cascada de problemas legales. Primero, no todo el mundo sabe que los perros pastores exigen que se les haga trabajar, ni que manejar un malinois belga (pastor belga) exige tener más carácter que el perro mismo. Estas enseñanzas no suelen prodigarse en las escuelas y, en todo caso, la cuarta parte de nuestro país nunca ha tenido suerte en ellas. No todo el mundo, pues, es consciente de que no se debe comprar compulsivamente un perro después de haber visto una fotografía suya y maravillosa. “Entonces llegan los reguladores, quienes caen inexorables sobre perros y amos, sin distinguir entre educados y asilvestrados. Algunos alcaldes reaccionan ante las disfunciones culturales con regulaciones tremendas, que obligan a atar los amos a sus perros, que promueven la castración sistemática de los animales domésticos o que tantean ya su erradicación futura de nuestras aceras, cada año más muertas. Rua Silvério Manoel da Silva, 160 – Bairro Colinas – Cep.: 94940-243 | Cachoeirinha – RS | Tel/Fax. (51) 33961000 | Site: http://www.cesuca.edu.br
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Jorge Reinaldo Vanossi 3. La protección jurídica de los animales “Muchas de estas disposiciones son asfixiantes porque igualan por abajo, como si todo el mundo fuera memo (tonto, simple, mentecato – DRAE) o porque reaccionan con prohibiciones y multas indiscriminadas ante la ladra de electores que identifican el campo con el polvo, a los animales con un peligro y a la vida misma con un foco de contagio. Pagan justos por pecadores”. VIII. Por su parte, para el ensayista italiano Claudio Magris, en un artículo titulado “La oscura sabiduría de los seres irracionales” (ADN-­‐Cultura, 30/V/2014) sostiene que hay grandes relatos que incursionan en el mundo animal, aunque añade: “Pero el mundo animal, y sobre todo la psiquis animal, siguen siendo un misterio insondable. Para burlar ese misterio, se ha recurrido con frecuencia a la fábula humanizante, donde el animal aparece como símbolo universal de las virtudes, vicios y comportamientos del ser humano”. Como paradigma, queda en pie las Fábulas de Esopo (Siglo VI a.C.) autor griego cuyos textos fueron el primer libro de lectura en sus escuelas. Por todo ello, es muy encomiable comprender la angustia ante la agonía del animal querido. Recuerdo haber leído los “Diez ruegos de un perro a su amigo” (en una colaboración de Luis Werner) donde a la décima súplica del camino le atribuía este pedimento: “Cuando me tenga que ir de este mundo no digas `esto no lo puedo ver´ o `que pase cuando yo no esté´, porque todo, hasta el último adiós, es más fácil para mí si tú estás conmigo” (sic). Rossanda-­‐ hay un estupor insostenible”; y añade: “Estupor doble: el del animal que probablemente no se da cuenta de su fin y el del hombre que lo vislumbra en los ojos del animal, y se aterra. Se aterra por no entender y se aterra ante a vaga intuición de que si entendiera plenamente, se aterraría aún más”. Como colofón, vale también la prevención del citado autor de obras como “Danubio” y “Microcosmos”, cuando nos advierte con sabiduría y fuera de toda sensiblería que: “No se trata de sobrevalorar la inteligencia de los animales y menos aún de humanizarlos con sensiblerías edulcoradas, sino de apreciar esa imagen de mundo que a su modo contienen, o sea un modo para nosotros desconocido: una imagen de lo real y por lo tanto, lo real mismo”. Este novelista, que confiesa a sus lectores cuán grande hubiera sido su placer de tener en su casa frente al mar (¡mi obsesión o “asignatura pendiente”!) una foca que se comportase como un perro, nadando y pescando libremente en el agua para luego jugar en la playa o entrar en la casa (sic), concluye sentenciando esta dura verdad, que comparto: “Cada vez se sabe más sobre la inteligencia de los animales, sobre sus hábitos, sus comportamientos, sobre su sistema nervioso, pero es imposible saber cómo ven el mundo y por lo tanto, saber quiénes son, cosa que por otra parte es difícil para cada individuo, no sólo frente a otros individuos sino también frente a sí mismo”. Es una experiencia frecuente, dolorosa para algunos o insensible para los indiferentes, pero bien recuerda el ya citado Claudio Magris que: “En los ojos del animal moribundo –escribe Rossana Rua Silvério Manoel da Silva, 160 – Bairro Colinas – Cep.: 94940-243
IX. También corresponde añadir que en la tierna aproximación a los animales, no excluyó Magris escribir con su cautivante pluma, un ensayo alrededor de la “reivindicación del cerdo” –de reciente 55
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Es el caso del “vegetalismo” entendido como
régimen alimenticio estrictamente vegetal y que
excluye todos los productos de animal, vivo o
muerto, llamándose “vegetalistas” a quienes
practican el vegetalismo (DRAE). En cuanto al
término “veganismo” proviene del inglés veganism;
“veganos” (del inglés vegan) que son los seguidores
de la abstinencia en el consumo de productos de
origen animal, pues rechazan la condición de
“mercancía” de los animales por ser éstos sujetos
sensibles. El término fue incorporado por el inglés
Donald Watson en 1944, al crear la “Vegan
Society” cuyo lema fue “que el ser humano debe
vivir sin explotar a los animales”.
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XI. Reflexiones finales Párrafos aparte merece el alcance de la expresión que remite o alude a los “derechos de los animales”, por parte de quienes sostienen que la naturaleza animal es un “sujeto de derecho”. Se atribuye a Pitágoras la primeridad en atribuir tales derechos por estar los animales dotados del mismo tipo de “alma” 56
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19 a. C.) y Ovidio (43-­‐17 a.C.), como así también en las ideas de Plutarco (46-­‐120 d.C.). No aparece la faz jurídica en cuanto a los animales, en Roma; y desde la visión de “los grandes iniciados” pueden encontrarse inspiraciones protectoras en el induismo y en el budismo (hospitales para curar animales enfermos). Más adelante, las “meditaciones de Descartes (1641) resultan adversas a la capacidad de los animales, pues a tenor de su criterio los sonidos externalizados por éstos no son una lengua sino meras respuestas automáticas a estímulos externos; lo cual fue contradicho en ese mismo año por una ley de Massachusetts de protección de los animales domésticos; y poco tiempo después, en 1654 se hizo lo propio en Inglaterra a instancias del puritanismo, más el apoyo de Cromwell. Hacia fines de ese siglo, en 1693, John Locke se manifiesta condenando la crueldad en el trato con los animales por sus consecuencias negativas sobre el carácter de los niños que luego vuelcan esa brutalidad con los humanos. Aún no se hablaba de “derechos de los animales”. Recién a partir de Jeremías Bentham –amigo de Rivadavia-­‐ el pensamiento se fue abriendo a la idea de la posesión de algunos “derechos fundamentales” por parte de los animales: el derecho a la vida, a su seguridad, a no sufrir torturas ni la esclavitud (que aún perduraba en esa época…). Estimaba el pensador inglés que los animales eran acreedores a esa protección por su capacidad de sentir la agonía y el sufrimiento, más allá de la capacidad para distinguir entre el bien y en mal. De allí al ulterior criterio de Peter Singer, el camino al “derecho a no sufrir” quedaba expedito: resultarían aplicables a los animales los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Declaración Universal del año 19486. En síntesis, no es pacífica la postura en torno a los “derechos” de los animales, que oscila entre los que aceptan sus enunciados aunque reconociendo la especificidad de lo propio de seres que no son humanos; y la posición de quienes rechazan tal asignación del carácter de “derechos” a lo que es en definitiva un deber de protección. Algunos autores señalan la contradicción entre el trato brindado a perros y gatos (mascotas) y la simultánea explotación de vacas y gallinas para su destino alimentario del hombre (v.gr., Gary Francione, Regan, Kaplan, etc.). La bibliografía es abundante al respecto; y en los tiempos recientes se ponen en tela de juicio las derivaciones legales que pueden ser resultantes de la tenencia en los veterinarios, la reparación por los daños que derivan de la muerte o heridas del animal, la aplicación concreta de las leyes que penalizan la crueldad, la discriminación; y otros supuestos más. A pesar de todas estas dudas e inquietudes que se multiplica a diario, ya nadie cuestiona que debe proscribirse el “sufrimiento” de los animales e imponerse el deber humano de atender a su cuidado; pero a la vez aparece el interrogante que genera el hecho de que mientras los seres 6
Art 3º Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Art 4º Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Art 5º Nadie estará sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art 6º Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
Jurídica.
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Jorge Reinaldo Vanossi 3. La protección jurídica de los animales humanos responden a un régimen de paralelismo entre “derechos” y los consiguientes “deberes”, en el caso de los animales tan sólo algunas especies introyectan el hábito del cumplimiento de los “deberes”. En mi opinión, el status legal de los animales es incuestionable: sin embargo, no existe igualación con el concepto de “derechos subjetivos” pertenecientes a las personas, con todos los elementos que componen esa noción fundamental; sino que se trata en el caso de los animales de la viabilidad que el Derecho puede imponer al Estado7, a la sociedad y a los responsables de su tenencia en cuanto al cumplimiento de obligaciones atinentes al debido cuidado en todos los órdenes (vida, alimentación, diversión, salud, etc., etc.). Asimismo creo que es más útil advertir esas peculiaridades, antes que entrar en la proliferación de originalidades terminológicas que abundan en las referencias bibliográficas, tales como la denominación de “derechos especiales”, “derechos extras”, “derechos de los semovientes”, y otras más imaginativas. Creo, finalmente, que la polémica se extenderá in eternum, entre disputas y opiniones, mientras prosiga el “deporte” de la caza de elefantes, la compraventa de los colmillos, la ferocidad de matar a los toros en las salvajes “corridas”, el matar palomas para condimentar comidas y 7
En registros consultados consta que el art. 20 de la
Ley Fundamental de Alemania (02/VIII/2001)
reconoce el derecho de los animales a la protección
como deber del Estado. Dicha norma expresa: “El
Estado, asumiendo igualmente su responsabilidad
respecto a las generaciones futuras, protege los
recursos naturales y a los animales por medio del
ejercicio del poder legislativo, en el cuadro del
orden constitucional y de los poderes ejecutivos y
judicial en las condiciones que establezcan la ley el
derecho”.
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otros horrores por el estilo ¿Veremos el fin?. La respuesta a este interrogante tan solo llegará a través del desenvolvimiento de una cultura que cree concientización de la piedad en el relacionamiento con el mundo animal: ese mundo muy complejo y variado, en cuya percepción por el ser humano debe entenderse como una conducta preceptiva el conocer y tratar en su manejo las diferencias que median en sus especies; pues si bien se define al “animal” como un ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso (DRAE), o sea un semoviente, una cosa es el “salvaje” y otra es la diferencia entre el “animal amansado” (el que mediante el esfuerzo del hombre ha cambiado su condición salvaje pero si la recobra puede ser objeto de apropiación) y otra cosa es el “animal doméstico” (el que pertenece a especies acostumbradas a la convivencia con el hombre y no es susceptible de apropiación); reservándose la calificación de “mascota” para el animal de compañía, que sirve de talismán y que trae buena suerte (conf. DRAE). En consecuencia, las normas que se dicten por el Estado (y que pueden surgir de un precepto constitucional, como el caso de Alemania) envuelven en su inspiración un “sentido” o significación cabal, que hace a su razón de ser: la finalidad tuitiva para la defensa y amparo de la vida animal, asegurando la salud y sobrevivencia de las especies que la componen. Cuando Max Weber remarca el concepto del “sentido” de las normas está apuntando a las intencionalidades de acción colectiva que se forman en una sociedad. Por desgracia, en algunas sociedades los preceptos disponen un comportamiento (por ejemplo, la piedad 58
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REVISTA JURÍDICA DO CESUCA-­‐ ISSN 2317-­‐ 9554 -­‐ v.2, n. 4, dez/2014 http://ojs.cesuca.edu.br/index.php/revistajuridica Jorge Reinaldo Vanossi 3. La protección jurídica de los animales con los animales) pero las actitudes de una parte de la población se orientan por la marrullería del cínico incumplimiento, ya sea por astucia tramposa o a su mala intención: hasta personajes dotados de blasones suelen incurrir en esas desviaciones (sic), desde las carreras de galgos –que terminan sus vidas en estado de invalidez, con penosos sufrimientos-­‐ nada más que para satisfacer las ansias de goce placentero de personas 8
paradójicamente inhumanas . También ha cobrado notoriedad el caso de chimpancés por los que se han interpuesto acciones de habeas corpus con el objeto de sacarlos de la sumisión de su encierro para que recuperen una vida libre, tal como dictaminan los “primatólogos” que se ocupan de “homínidos” que pertenece al orden de los “primates” superiores (los más cercanos al género humano) como los orangutanes, gorilas y bonobos. Están pendientes recursos judiciales en Córdoba, Río Negro, Santiago del Estero y Entre Ríos, más otro tanto en tribunales de New York con la misma finalidad de sacarlos de cautiverio para ser trasladados a sitios adecuados a su sensibilidad de “personas no humanas” cuyas vidas corren peligro9. En síntesis, estamos asistiendo al surgimiento de nuevas formas de protección que, siendo vehiculizadas por los humanos, se dirigen a la salvaguarda de seres no humanos que conviven en cercanía con las personas, asumiendo 8
La carta de lectores de Marcela García Bonini (en
“La Nación” del 06/IX/2014) señala amputaciones,
quebraduras, demodexia, etc.; y yo agregaría:
muchas veces sin que medie intervención
veterinaria alguna.
9
Véase nota de Loreley Gaffoglio en “La Nación”
del 07/IX/2014, con comentario de Daniel Sabsay,
quien sostiene que hoy por hoy “La única forma de
que un asunto relacionado al bienestar animal vaya
a juicio, ocurrirá cuando un hombre defienda su
interés personal, de proteger indirectamente a los
animales”.
éstas deberes de protección y respeto en tanto y en cuanto no peligre la vida humana. De las acepciones que incluye la voz ente, la primera referencia es a “lo que existe y puede existir”. La siguiente, remite a la idea de entidad: toda personalidad jurídica particularmente si se halla relacionada con el Estado; mientras que la tercera alude a “sujeto ridículo o extravagante”; y, por último, la expresión “ente de razón” es el que no tiene ser real y verdadero y solo existe en el entendimiento (confr. DRAE). De todas ellas, la primera puede considerarse inclusiva de los animales. En mi opinión, éstos se encuentran en relación con curaduría con las personas (seres humanos y el Estado) quienes deben atender a su cuidado y quedan sujetos a las sanciones penales previstas por el incumplimiento de tales obligaciones legales y morales. Bibliografia DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. Adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). MAGRIS, Claudio. La oscura sabiduría de los seres irracionales. ADN-­‐Cultura, 30/5/2014. MORANTE, Elsa. La historia. Madrid: Gadir, 2008. Rua Silvério Manoel da Silva, 160 – Bairro Colinas – Cep.: 94940-243 | Cachoeirinha – RS | Tel/Fax. (51) 33961000 | Site: http://www.cesuca.edu.br
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Jorge Reinaldo Vanossi 3. La protección jurídica de los animales PRON, Patricio. Perros. España: El País, 25/08/2014. SINGER, Peter. Liberación animal: el clásico definitivo del movimiento animalista. Barcelona: Taurus, 2011. (Artigo recebido em 14/11/2014 e aceito em 04/12/2014) Rua Silvério Manoel da Silva, 160 – Bairro Colinas – Cep.: 94940-243 | Cachoeirinha – RS | Tel/Fax. (51) 33961000 | Site: http://www.cesuca.edu.br
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