I-POC-SA-SA-01-12

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I-POC-SA-SA-01-12
INSTRUCCIÓN: I-POC-SA-SA-01-12
GUÍA ESPECÍFICA DE INSPECCIÓN DE
ACTIVIDADES RECREATIVAS
Fecha: 01/06/14
Edición: 0
Pág. 1 de 9
ÍNDICE:
1.
OBJETO/ALCANCE
Establecer y unificar los criterios y requisitos en la inspección de Sanidad Ambiental de
las Acampadas Juveniles y Granjas Escuelas II.
2.
DESCRIPCIÓN
2.1. Consideraciones generales
2.2. Requisitos aplicables a la inspección de acampadas juveniles
2.2.1 Datos singulares
2.2.2 Requisitos estructurales e higiénicos
2.3 Requisitos aplicables a la inspección de granjas escuela II
2.3.1 Datos singulares
2.3.2 Requisitos estructurales e higiénicos
3.
ANEXOS
3.1. Documentación adjunta
3.2. Protocolos
3.2.1. Protocolos de Datos Singulares
3.2.2. Protocolos de Inspección de Riesgos de Actividades
3.3. Modelo de Informe Sanitario
3.4. Documento coordinación con la Dirección General de Juventud y Deportes
Nº Edición
0
Fecha
Puntos Modificados
01/06/14
Los contenidos de esta guía estaban incluidos en la Instrucción I-POC-SA-SA-01-05,
Guía Específica de Inspección de Aguas Recreativas. Incluye nuevo protocolo de
inspección, procedimiento de emisión de Informe Sanitario y de coordinación con la
Dirección General de Juventud y Deportes.
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ACTIVIDADES RECREATIVAS
1.
Fecha: 01/06/14
Edición: 0
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OBJETO/ALCANCE
Establecer y unificar los criterios y requisitos en la inspección de Sanidad Ambiental en
los establecimientos con instalaciones, equipos, sistemas, productos y compartimentos
ambientales que puedan generar riesgos o representar un peligro por ACTIVIDADES
RECREATIVAS.
2.
DESCRIPCIÓN
2.1.
CONSIDERACIONES GENERALES
Los requisitos generales aplicables a establecimientos, instalaciones y compartimentos de
riesgo ambiental se describen en la Instrucción I-POC-SA-SA-01-01– Guía General de
Apoyo a la Inspección de Sanidad Ambiental.
La documentación de apoyo está disponible en Intranet.
REQUISITOS
JUVENILES
2.2.
APLICABLES
A
LA
INSPECCIÓN
ACAMPADAS
Las acampadas temporales e itinerantes, dirigidas a la infancia y juventud, organizadas
para las que la mitad de los participantes más uno estén entre los siete y treinta años,
están sometidas al Decreto 7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento sobre regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la
Comunidad de Madrid, donde se entiende por:
•
“ACAMPADA TEMPORAL los campamentos, campos de trabajo, colonias o cualquier
otra actividad de naturaleza similar en la que participen un mínimo de 15
personas o 4 tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada, con una
duración de siete o más días, a tres meses”.
•
“ACAMPADA ITINERANTE aquella que realiza asentamientos en cada lugar de una
duración mínima de 1 noche y máxima de 6 y en la que participen un mínimo de
15 personas o 3 tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada, con una
duración de la acampada entre siete y veinte días”.
Toda solicitud de autorización de acampada en la Comunidad de Madrid debe ir
acompañada de informe sanitario del farmacéutico de distrito1, donde se acredite que el
lugar de acampada reúne las condiciones higiénico-sanitarias indicadas en el Capítulo V
del citado Decreto 7/1993 (MODELO ANEXO)
1
Competencias asociadas a las funciones de la DG de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, teniendo en
cuenta la derogación del Decreto 83/89, de 27 de Julio de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
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2.2.1. DATOS SINGULARES
Deberá cumplimentarse un protocolo por instalación, en el que se recogen las siguientes
informaciones:
-
Fecha apertura:
Fecha cierre:
Licencia municipal:
Capacidad máxima de usuarios:
Nº de camas:
Tiene comercio minorista:
Tiene piscina:
Tiene abastecimiento de agua propio:
Tiene comedor colectivo:
Tiene depósito intermedio:
Las preguntas anteriores
instalaciones mencionadas.
se
contestarán
afirmativamente
cuando
existan
las
2.2.2. REQUISITOS ESTRUCTURALES E HIGIÉNICOS
1. Agua de consumo humano apta: mientras dure la acampada, donde se adaptará a
lo exigido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios de la calidad del agua de consumo humano, se tendrá en cuenta si este agua
procede de una zona de abastecimiento ya tratada o bien se trata de un abastecimiento
propio.
-
-
-
En caso de establecimientos conectados directamente a la red CYII y/o con
infraestructuras intermedias, se comprobará la existencia de documentos que
demuestren esta circunstancia, como por ejemplo facturas de suministro.
Para los establecimientos no conectados al CYII o con infraestructuras intermedias, se
procederá al censado en SAHAWEB de la actividad y cumplimentación del protocolo
correspondiente (abastecimientos privados, depósitos…etc.).
En caso de existir fuentes, están conectadas a la red de distribución general o no
estando conectadas, se dispone de análisis periódicos que garantizan su potabilidad.
Las fuentes no potables están debidamente señalizadas, evitándose su consumo por
los usuarios.
2. Eliminación de excretas y aguas residuales: Contarán con sistemas de
saneamiento de recogida de excretas y evacuación de aguas residuales. Se evitará la
contaminación de aguas de ríos, arroyos, pozos o fuentes.
En caso de no existir este sistema de saneamiento, se construirá letrinas a más de 100
metros de ríos, arroyos, pozos o fuentes. Una vez concluida la acampada se rellenarán
con tierra.
No podrá utilizarse jabón, detergentes y otros productos de aseo personal dentro de los
cauces fluviales.
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3. Eliminación de basuras: se realizará en recipientes de fácil limpieza y provistos de
tapa, en los que se depositará la basura en bolsas de plástico.
La recogida de dichos recipientes será diaria, transportando la basura por medios
adecuados a contenedores, para su recogida por los servicios del Ayuntamiento en cuyo
término municipal se ubique la acampada.
4. Existe Responsable Sanitario: Las acampadas a las que asistan cincuenta o más
participantes, dispondrán de un Responsable Sanitario que deberá ser médico, ATS o
Diplomado en Enfermería.
En las acampadas de menos de cincuenta personas, las funciones del Responsable
sanitario las asumirá el Responsable de la Acampada.
5. Existe botiquín de primeros auxilios: cuya responsabilidad será del Responsable
Sanitario o Responsable de la Acampada, en función de los asistentes.
2.3 REQUISITOS APLICABLES A LA INSPECCIÓN DE GRANJAS ESCUELA
II
Las condiciones sanitarias de las granja-escuela en la Comunidad de Madrid se
regulan a través del Decreto 162/2002 donde se define como granja-escuela, “el
establecimiento educativo que alberga animales domésticos, con o sin la presencia de
otras especies animales no domésticas, dedicado a la enseñanza práctica, especialmente
destinada a niños y jóvenes, de tareas agrícolas y ganaderas tradicionales, procurando el
conocimiento y respeto del medio rural y natural. También tendrán esta consideración los
centros análogos destinados a terapia de colectivos especiales (disminuidos psíquicos,
toxicómanos, etc.)”.
2.3.1. DATOS SINGULARES
Deberá cumplimentarse un protocolo por instalación, en el que se recogen las siguientes
informaciones:
-
Fecha apertura:
Fecha cierre:
Licencia municipal:
Capacidad máxima de usuarios:
Nº de camas:
Tiene comercio minorista:
Tiene piscina:
Tiene abastecimiento de agua propio:
Tiene comedor colectivo:
Tiene depósito intermedio:
2.3.2. REQUISITOS ESTRUCTURALES E HIGIÉNICOS
Agua de consumo apta: Se adaptará a lo exigido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de
febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano,
y se tendrá en cuenta si éste agua procede de una zona de abastecimiento ya tratada o
bien se trata de un abastecimiento propio.
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En caso de establecimientos conectados directamente a la red CYII y/o con
infraestructuras intermedias, se comprobará la existencia de documentos que
demuestren esta circunstancia, como por ejemplo facturas de suministro.
Para los establecimientos no conectados al CYII o con infraestructuras intermedias, se
procederá al censado en SAHAWEB de la actividad y cumplimentación del protocolo
correspondiente (abastecimientos privados, depósitos…etc.).
En caso de existir fuentes, están conectadas a la red de distribución general o no estando
conectadas, se dispone de análisis periódicos que garantizan su potabilidad. Las fuentes
no potables están debidamente señalizadas, evitándose su consumo por los usuarios.
Gestión adecuada de aguas residuales y residuos sólidos: Se comprobará la
existencia de recipientes para recogida de residuos sólidos con capacidad suficiente,
material adecuado, de fácil limpieza y desinfección y con tapa. Dispondrán de bolsas de
plástico biodegradable.
La recogida de los recipientes se realizará preferentemente de forma diaria. En ausencia
de servicio de recogida municipal, dispondrán de medios adecuados de transporte para el
vertido.
En caso de vertidos al medio de aguas residuales se aplicará el correspondiente
tratamiento previo de acuerdo a su autorización.
Ubicación y diseño de la instalación adecuados: Estará ubicada en zona salubre
(zona que no tenga cerca de las instalaciones ningún foco susceptible de dar lugar a
contaminación tales como vertederos, aguas residuales, industrias peligrosas, entre
otros) y no peligrosa para la integridad de los usuarios.
Los servicios higiénicos dispondrán de suelos impermeables y fácilmente lavables y
paredes revestidas de azulejos u otro material fácilmente lavable hasta una altura
mínima de 1,8 metros. La distribución será adecuada para facilitar su uso y dispondrán
de iluminación y ventilación adecuadas. Se mantendrán en adecuadas condiciones de
limpieza y dotados de jabón, toallas y papel higiénico.
Control vectorial correcto: Los tratamientos de desinfección, desinsectación o
desratización son realizados por empresa inscrita en el Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Biocidas usando biocidas debidamente homologados.
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3.
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ANEXOS
3.1. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
3.2. PROTOCOLOS
3.2.1. PROTOCOLOS DE DATOS SINGULARES
PROTOCOLO DE DATOS SINGULARES DE ACAMPADAS JUVENILES Y GRANJAS ESCUELA
II
3.2.2. PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN DE RIESGOS DE ACTIVIDADES
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DE RIESGOS DE ACAMPADAS JUVENILES
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DE RIESGOS DE GRANJAS ESCUELA II
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3.3. MODELO DE INFORME SANITARIO A EMITIR PARA LAS ACAMPADAS
JUVENILES
En _____________ a __ de ____________ de 2014
INFORME SANITARIO PARA LA ACAMPADA JUVENIL ____________ UBICADA EN EL MUNICIPIO DE
_______________________ (MADRID)
Girada visita de inspección por los técnicos farmacéuticos del Servicio de Salud Pública del Área ____ en fecha
__________ a las instalaciones de ________________________________________________ ubicadas en la
calle _______________________ municipio ____________________ (Madrid), con motivo de la emisión de
informe sanitario según lo exigido en el Decreto 7/1993, de 28 de enero sobre regulación de las Acampadas
Juveniles en el territorio de la Comunidad de Madrid:
Se emite informe favorable
Se informa que se detectan las siguientes deficiencias
Por tanto se emite informe desfavorable.
Fdo.: T.S.S.P. Farmacia
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3.4. DOCUMENTO DE COORDINACION CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE
JUVENTUD Y DEPORTES

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