prudencia, exigencia del juzgador

Transcripción

prudencia, exigencia del juzgador
Prudencia, exigencia del juzgador
Dra. María del Carmen Platas Pacheco
Octubre de 2007
PRUDENCIA, EXIGENCIA DEL JUZGADOR
Los que piensan que la suya es la única virtud tienden al
exceso, desconociendo que, así como una nariz que se
desvía de la forma recta, la más hermosa, hacia lo aguileño o
lo chato, sin embargo aún puede ser bella y graciosa a la
vista, pero si esta desviación se acentúa hacia la exageración,
primero perderá la proporción de esa parte, y al final hará que
ya ni parezca nariz a causa del exceso o defecto de las dos
cosas contrarias.
Aristóteles, La política, l. V
A primera vista, tratar acerca de la prudencia en materia judicial
podría parecer un simple llamado a la mesura y a la precaución en la
forma del razonamiento para la toma de decisiones. Sin embargo, como
se tratará en este escrito, la prudencia es un elemento imprescindible
para la correcta actuación ética del hombre en cuanto ser racional y, por
lo tanto, también para el correcto desempeño de las acciones propias de
las funciones judiciales en lo que a su parte ética concierne. La
prudencia ha sido considerada de tal relevancia en la reflexión del
discurso ético, que diversos juristas y filósofos de todos los tiempos la
han considerado como el tema por excelencia en materia ética, al grado
de concederle el aprecio de la “sabiduría práctica” 1, ya que es una virtud
que ayuda a integrar todas las acciones del hombre, tal como lo confirma
Rhonheimer en el siguiente párrafo: “la verdadera virtud de la prudencia
tiende a aquellos objetivos que poseen relevancia para la vida como un
todo, como vida humana. Es la „sabiduría en las cosas humanas‟, y por
cosas humanas nos referimos a las que conciernen al fin general de la
vida humana, a un fin que consiste en dirigir todas las tendencias con
arreglo a la razón”2. Así, la prudencia es conocida como sabiduría
práctica por ser la virtud principal, condición de todas las otras virtudes
que conducen al bien del hombre.
1
Respecto a la traducción correcta del término griego phrónesis como sabiduría práctica Gómez
Robledo comenta: “un traductor tan avisado como Ross [..] pudiendo haber empleado el vocablo
correspondiente en su lengua (prudence) a la prudentia latina, ha preferido usar un término
compuesto: practical wisdom, para traducir la phrónesis aristotélica”. GÓMEZ ROBLEDO, Antonio,
Ensayo sobre las virtudes intelectuales, México, FCE, 1996, p. 189.
2
RHONHEIMER, Martin, La perspectiva de la moral, Madrid, Rialp, 2000, p. 240.
1
Prudencia, exigencia del juzgador
Dra. María del Carmen Platas Pacheco
Octubre de 2007
Las reflexiones que se ofrecen en este escrito, han sido formuladas
con el fin de esclarecer los límites y alcances de la prudencia para el
ejercicio de la práctica judicial; esperando que sean de utilidad para las
mujeres y los hombres que han de resolver en materia de justicia, las
demandas del justiciable, teniendo como objetivo principal la realización
de la justicia. Para llevar a cabo este objetivo, dividiremos el desarrollo
del presente trabajo en dos apartados. El primero consiste en llevar a
cabo un acercamiento y reflexión en torno a la prudencia en general
como virtud inspiradora del orden social, es decir, la prudencia como una
virtud esencial para la vida de todos los hombres; el segundo en ofrecer
algunas reflexiones prácticas sobre la importancia de esta virtud para la
eficacia en el desempeño judicial.
Abordar con seriedad y fruto los apartados que nos hemos
propuesto, exige la consideración de cuatro cuestiones fundamentales, a
saber: 1) explicaremos la prudencia como una de las virtudes cardinales
que pertenece al entendimiento, con el fin de desentrañar su esencia e
importancia general; 2) examinaremos cómo influye la prudencia en los
actos del hombre y sus repercusiones en el ámbito judicial; 3) haremos
una exposición esquemática de las partes constitutivas de la prudencia
y, por último, 4) hablaremos sobre la astucia como un vicio de la
verdadera prudencia en el ámbito judicial que hunde sus raíces en las
disposiciones y actitudes personales.
1. La prudencia como virtud cardinal del entendimiento
Los estudiosos del tema coinciden en considerar a la prudencia
como virtud cardinal, es decir, como una de las cuatro virtudes
fundamentales, junto con la templanza, la fortaleza y la justicia; esto
supone que necesariamente, la valoración de los actos humanos en
cuanto hábitos que le construyen y plenifican, debe ser considerada
desde esta perspectiva tetrapartita.
Uno de los conceptos centrales en el estudio de la ética es el de la
virtud, precisamente porque la vida buena se construye con la repetición
de actos virtuosos; la virtud se da con la práctica, con la reiteración de
2
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actos buenos, de manera que logra formarse un hábito admirable; esto
supone que se ha tenido que trabajar para ello de manera constante. En
resumen, por virtud entendemos la correcta disposición del hombre a
actuar en vistas al bien que lo construye.
Por otra parte, dentro de todas las virtudes, existen unas de ellas
denominadas “cardinales”: “el término “cardinal” procede del latín cardo,
quicio, punto principal o de giro. Las virtudes cardinales son por tanto
aquellas virtudes que son a las demás lo que el quicio a la puerta: de
ellas “cuelgan” las demás virtudes, que a la vez descansan y se mueven
en las primeras”3. En esta referencia etimológica, Rhonheimer nos
recuerda la importancia de las virtudes cardinales como excelencias
básicas de las cuales derivan todas las virtudes secundarias 4; aunque,
por otra parte, también existe otro sentido de “virtud cardinal”, que
consiste en tomar a cada una de las virtudes como especificaciones de
una única excelencia propia del hombre, es decir, de “la excelencia
humana racional”. Así, puede decirse que: “[…] la prudencia es la virtud
del acto imperativo de la razón que determina la acción; la justicia es la
virtud que regula las acciones realizadas entre iguales; la templanza es
la virtud que modera el apetito del placer en el goce de los sentidos, etc.;
la fortaleza se refiere al ánimo fuerte para acometer o resistir ante los
embates de la vida”5. Así, con esta breve introducción en torno de las
virtudes cardinales en general, podemos comprender la relevancia que
supone la prudencia como una de las cuatro virtudes principales del ser
humano.
Sin embargo, para poder desentrañar la esencia de la prudencia,
que es el tema que nos concierne en vistas a su aplicación jurídica;
debemos hacer referencia a la división clásica de las virtudes como:
virtudes éticas o morales y virtudes intelectuales, Aristóteles dice:
“existen, pues, dos clases de virtud, la dianoética y la ética. La dianoética
se origina y crece principalmente por la enseñanza, y por ello requiere
3
Ibidem, p. 230.
Según Gómez Robledo, esta clasificación de las virtudes cardinales fue propuesta por San
Ambrosio, inspirándose en Cicerón: “Y por demás está decir que esta tradición persevera, sin
modificación alguna, por lo menos hasta la elaboración de la Suma Teológica.” Ibidem, p. 190.
5
Ibidem, p. 231.
3
4
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experiencia y tiempo; la ética, en cambio, procede de la costumbre,
como lo indica el nombre que varía ligeramente del de “costumbre” 6. Así,
pues, la virtud de la prudencia consiste esencialmente en una virtud
intelectual, tal como nos recuerda Rodríguez Luño: “las virtudes
humanas pueden ser intelectuales o morales. Las virtudes intelectuales
inhieren y perfeccionan a la razón especulativa o práctica. Las morales
perfeccionan a la voluntad y a las tendencias sensibles” 7. De manera que
tratándose de las virtudes cardinales, la justicia perfecciona la voluntad,
la templanza el apetito sensible, la fortaleza el apetito irascible y, la
prudencia es propiamente virtud del entendimiento en materia práctica,
es decir, en todo lo que concierne a las acciones humanas 8.
La prudencia suele definirse como “la recta razón en el obrar”9, es
decir, su función consiste en determinar los mejores medios en vistas a
conseguir un fin bueno, válido, lícito o legal. Esto, en otras palabras,
significa que no basta conocer o querer un fin que es bueno o lícito,
cuando logramos conseguirlo, no siempre lo hacemos conforme a
medios que son válidos o, inclusive, en ocasiones no se logra el
cometido; se falla en la búsqueda debido a que no se consideraron todos
los elementos necesarios para llevarlo a cabo. Precisamente, porque no
siempre resulta fácil elegir los mejores medios, es necesario cultivar la
virtud de la prudencia. Por esta razón, es posible decir, que la prudencia
favorece el ejercicio de las otras virtudes, porque las ayuda a conseguir
los medios adecuados para que ellas se lleven a cabo, por eso Tomás
de Aquino dice que: “ahora bien, incumbe a la prudencia determinar de
qué manera y con qué medios debe el hombre alcanzar con sus actos el
medio racional. En efecto, aunque el fin de la virtud moral es alcanzar el
justo medio, éste solamente se logra mediante la recta disposición de los
medios”10. De esta manera, la prudencia se considera madre y
moderadora de todas las demás virtudes, es decir, para el caso que aquí
6
ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, Madrid, Gredos, 1998, Bk. 1103ª15-20.
RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel, Ética General, 2°ed. Pamplona, Eunsa, 1993, p. 264.
8
En efecto, Aristóteles localiza la prudencia dentro de las virtudes intelectuales: “Establezcamos que
las disposiciones por las cuales el alma posee la verdad cuando afirma o niega algo son cinco, a
saber, el arte, la ciencia, la prudencia, la sabiduría y el intelecto;[…]”. ARISTÓTELES. É. N. Bk.
1139b15-17.
9
AQUINO, Tomás de, Suma Teológica,. II-II, q. 47, a. 8, Madrid, BAC, 1995.
10
Ibidem, q. 47, a. 7.
4
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nos ocupa, el juez sólo podrá alcanzar la justicia en el contenido de sus
sentencias, en la medida en que previamente sea prudente, esto supone
una disposición del entendimiento para discernir en cada caso qué es lo
debido como exigencia de justicia y disponer los medios para concretarla.
Como la prudencia se caracteriza por su incidencia práctica, debe
considerarse también como virtud de la voluntad, por esta razón, Tomás
de Aquino, comenta respecto a una cita de Aristóteles: “de ahí que el
Filósofo añada allí mismo que la prudencia no está simplemente en el
entendimiento, como el arte; conlleva, como hemos dicho, la aplicación a
la obra, y esto incumbe a la voluntad”11. Así hemos de afirmar que la
prudencia es primero una virtud del entendimiento y después de la
voluntad; es necesario hacer esta mención para evitar entender la
prudencia como un asunto exclusivamente teórico y, en consecuencia,
como objeto de estudio de profunda reflexión filosófica que poco o nada
tiene que ver con la práctica jurídica, en ocasiones apremiante cuando
de la función jurisdiccional se trata.
La prudencia es virtud del entendimiento porque los actos del ser
humano, en tanto que racional, deben estar precedidos de conocimiento,
es decir, el hombre no es un ser sometido al instinto sin más, como es el
caso de los animales, el hombre cuando actúa, lo hace desde cierto
conocimiento, a veces deficiente, pero en cualquier caso sus acciones, lo
mismo que sus omisiones, le son imputables. De ahí resulta que la
prudencia siendo virtud del entendimiento, sea la superior de entre todas
las virtudes prácticas: “¿qué significa, pues, la supremacía de la
prudencia? Quiere decir solamente que la realización del bien exige un
conocimiento de la verdad. […] Quien ignora cómo son y están
verdaderamente las cosas no puede obrar bien, pues el bien es lo que
está conforme a la realidad”.”12 Con este primer supuesto ya podemos
afirmar que la distancia que separa al acto prudente del imprudente es el
conocimiento suficiente. Pero, ¿de qué conocimiento estamos hablando?
Para responder esta pregunta podemos recurrir a lo que dice Tomás de
Aquino: “las acciones, a su vez, se dan en los singulares, y por lo mismo
11
12
Ibidem, q. 47, a.1, ad 3.
PIEPER, Josef, La prudencia, Madrid, Rialp, 1957, p. 23.
5
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es necesario que el prudente conozca no solamente los principios
universales de la razón, sino también los objetos particulares sobre los
cuales se va a desarrollar la acción” 13. De manera que para valorar
cualquier acción humana hemos de referirla a su bien, en consecuencia,
es preciso que converjan dos conocimientos: 1) el conocimiento de la
bondad del acto, es decir, las excelencias o virtudes humanas, que son
el equivalente a los principios universales a los que el Aquinate se refiere
y, 2) el conocimiento de las acciones concretas que se van a realizar,
incluyendo las circunstancias en que la acción se realiza, es decir, el
tiempo, el lugar, las personas, los motivos, las intenciones, etc.
De esta manera, advertimos desde ahora, la importancia de la
prudencia en los actos del juzgador. Así pues, en la disposición de las
acciones propias de la función judicial, las decisiones conforme a justicia
deben suponer dos tipos de conocimiento, a saber: a) el conocimiento de
la ciencia aplicable al caso concreto, es decir, no sólo el conocimiento de
las leyes, sino también de los principios éticos que llevan a una
deliberación justa, y b) el conocimiento del caso concreto al cual se
aplicarán las leyes y principios éticos universales14, de la convergencia de
ambas exigencias depende superar el frecuente y falso dilema que
pretende que basta con conformar la decisión judicial con los supuestos
legales aplicables al caso o por el contrario que lo determinante para
valorar la justicia de una decisión es si atiende o no a las exigencias éticas
que le son aplicables, ambos extremos tensan y confunden el
razonamiento, haciendo evidente la necesidad de cultivar la virtud de la
prudencia.
En consecuencia, es preciso retomar que la prudencia en un
segundo momento es virtud de la voluntad, esto supone que para actuar
de manera prudente, no basta con poseer el conocimiento suficiente en
13
AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 47, a. 3.
“Estas normas, universales en la medida en que expresan principios primeros, como el que debe
respetarse la vida ajena, o simplemente generales cuando expresan principios derivados, como el de
que no debe hacerse un uso abusivo de las armas, determinan la conducta humana a través de la
prudencia; es por su intermedio que el influjo de la causalidad formal extrínseca se ejerce sobre un
obrar singular concreto; de donde se sigue que la mediación de la prudencia es absolutamente
necesaria para la actuación de la normatividad en el orden de la praxis.”MASSINI, Carlos I, La
prudencia jurídica, Buenos Aires, Abeledo- Perrot, 1983, p.37
6
14
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relación con la naturaleza del acto que se va a realizar, es necesario,
además, que el sea acto orientado a la construcción del bien del
hombre15, por eso, Gómez Robledo afirma que: “la prudencia es, con
otras palabras, el verdadero punto de confluencia existencial entre el
logos y el ethos del hombre. Su objeto es el bien humano sin restricción
alguna, como objeto de la inteligencia no menos que de la voluntad”16.
Así, pues, la aplicación de la prudencia a nuestros actos, parece,
además, que no sólo beneficia a la persona que actúa, sino también a la
sociedad en su conjunto; de manera que el hombre prudente cada vez
que actúa lo hace conociendo no sólo la ciencia que es aplicable al caso
concreto, sino la trascendencia de la acción que realiza, y cómo ésta se
inscribe o no en la construcción del bien personal y social.
Esta implicación de la voluntad como elemento esencial en el acto
prudente, nos ayudará a analizar con más detalle el momento del acto
humano en el que se aplica la virtud de la prudencia, lo cual nos dará pie
a pensar de qué manera se aplica a la acción judicial.
2. La prudencia en los actos del juzgador
Después de analizar la prudencia como virtud, es preciso ahora
analizar más concretamente de qué manera incide en los actos humanos
y, aún más, en los actos del juzgador17. Para poder describir cómo actúa
la prudencia, es necesario mencionar las tres fases por las cuales
atraviesa: a) deliberación o consejo, b) juicio, y c) imperio o decisión18.
La deliberación consiste en indagar, es decir, en tomar en cuenta todos
15
En realidad, este razonamiento puede aplicarse a cualquier virtud, pues no basta con conocerla,
sino lo más importante en llevarla a cabo, tal como lo dice Javier Saldaña: “Ejercitar los valores: “Este
es el punto más importante en la adquisición de las virtudes ya que, independientemente del contexto
o del conocimiento, el sujeto debe esforzarse por practicar la virtud, por encima de todo.”SALDAÑA,
Javier, Apuntes de principios éticos de la función judicial, México, Instituto de la Judicatura Federal,
2006, p.45.
16
GÓMEZ ROBLEDO, Antonio…, op. cit., p.200.
17
Coincidimos con Massini en que la principal expresión de la “prudencia judicial” es la “prudencia
jurídica”: “[…] si bien es cierto que no puede reducirse la prudencia jurídica a la que se refiere a la
aplicación judicial de las normas de derecho y que existe una prudencia legislativa en materia jurídica
y una prudencia de los particulares, resulta evidente que en su modo judicial es donde se pueden
apreciar más claramente las notas y particularidades de la prudencia jurídica”. MASSINI, Carlos I...,
op. cit., p.47.
18
Cfr: AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 47, a. 8.
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los elementos del acto; se refiere a una valoración de los fines buscados
y de los medios que se elegirán para llevar a cabo la acción 19. El juicio
consiste en afirmar o negar algo respecto del caso considerado; en
palabras de Rhonheimer: “este juicio de la razón práctica es del tipo “p
es bueno”, “aquí y ahora hay que hacer p”: desencadena directamente la
acción”20. Y el imperio consiste en llevar a cabo el acto mediante los
medios adecuados. Por esta razón, el imperio puede considerarse como
el acto principal en el que actúa la prudencia: “este acto consiste en
aplicar a la operación el resultado de la búsqueda y del juicio. Y dado
que este acto entra más de lleno en la finalidad de la razón práctica, se
sigue de ello que es el acto principal de la misma, y, por consiguiente, lo
es también de la prudencia.”21
De esta manera, este esquema del acto humano en sí mismo nos
puede ayudar a comprender mejor, cómo puede llevarse a cabo la
acción judicial de forma prudente, es decir, de qué modo incide la
prudencia en la “decisión” o “dictamen” del juez. Así, en el primer paso
de la acción judicial bajo la aplicación de la prudencia, es decir, en la
deliberación, el juzgador indaga el caso, lo analiza, lo confronta con las
leyes y averigua los medios conducentes al bien o fin buscado, que es la
justicia22. Respecto a este momento, Massini hace hincapié en la
importancia de la experiencia, e incluso, en el intercambio de opiniones
con otros: “al dicho clásico de que “cuatro ojos ven más que dos”, hay
que agregar la evidencia de que cada uno de quienes deliberan en
conjunto puede aportar al debate una perspectiva distinta, una nueva
observación, la consideración de un aspecto olvidado por los demás.”23
19
Por eso, Rodríguez Duplá tiene razón al asemejar esta operación deliberativa con la denominada
“premeditación”; pero aclara que también forma parte de la acción, pues “Que la cualidad de la
deliberación es factor determinante de la bondad moral de la acción, es opinión comúnmente
aceptada. La responsabilidad por las acciones es directamente proporcional al grado de lucidez con el
que se llevan a cabo”. RODRÍGUEZ DUPLÁ, Leonardo, Ética, Madrid, 2001, p. 38.
20
RHONHEIMER, Martin..., op. cit., p. 241.
21
AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 47, a. 8.
22
“La virtud de la justicia es el perfeccionamiento de la voluntad en lo que respecta a la tendencia al
“bien para los demás”. Es la voluntad determinada y constante de dar “a cada uno lo suyo”, lo que le
corresponde, y ello, en los diferentes campos de las relaciones interhumanas, los cuales constituyen
las diferentes partes de la justicia en calidad de virtudes específicas: justicia conmutativa, justicia
distributiva y justicia legal”. RHONHEIMER, Martin…, op. cit., p. 246-247.
23
MASSINI, Carlos I…, op. cit., p. 59.
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En la segunda fase del acto prudencial, al que llamamos juicio, el
juez valora y, sobre todo, determina cuál es el medio idóneo, es decir, la
norma ética y judicial adecuada al caso concreto. En palabras de
Massini: “en este momento de lo que se trata es de pasar „de los
principios a las consecuencias, de las causas a sus efectos, de las ideas
más generales a las menos generales‟; en otros términos, se trata de
componer la solución del caso jurídico a partir de los principios, causas y
directrices establecidos a través del análisis deliberativo” 24.
Por último, en el proceso de la prudencia judicial tenemos la acción
más importante y más propiamente prudencial, que es la decisión o
imperio. En ella el juez da cumplimiento de las acciones ya deliberadas y
juzgadas, de manera que pronuncia con imperio su sentencia. Imperar o
decidir es establecer un orden en los actos que deben realizarse,
intimando y manifestando lo que corresponde hacer u omitir, ésta es la
característica más significativa en la función jurisdiccional. Conviene
recordar, como enseña Justiniano25 que la palabra ley viene de elección,
y que el imperio del juez se debe ordenar al cumplimiento prudente de
los ordenamientos legales aplicables. Es de la experiencia de todo juez
que los obstáculos sólo pueden superarse con la concurrencia de la
decisión o imperio, que no juzga a distancia de una acción futura o
hipotética, dice lo que debe hacerse aquí y ahora, para la acción
presente, y lo expresa intimando, imponiéndose, como sólo pueden
decirse estas palabras imperativamente, como sentencia el juez.
De esta manera, articular prudencia y justicia en el ejercicio de la
función jurisdiccional, es el reto que la ética judicial tiene por delante. Por
estas razones, nada hay más lejos de esta visión que hunde sus raíces
en la Antigüedad, que la consideración de la “justicia” como un fin o
“ideal irrealizable” que está más allá de la realidad del aquí y ahora, tal
como Hans Kelsen la concibe: “en su auténtico sentido, diverso del de
Derecho, “Justicia” significa un valor absoluto. […] Pues la Justicia, que
24
Massini distingue que en la deliberación se lleva a cabo un proceso analítico (“de los efectos a las
causas, de los hechos a las leyes que los rigen”), mientras que en el juicio se lleva a cabo un proceso
sintético (de las leyes a los hechos). MASSINI, Carlos I…, op. cit., p. 78-79.
25
De Legibus, I, 6.
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ha de representarse como un orden superior, diverso y frente al Derecho
positivo, está en su validez absoluta más allá de toda experiencia, así
como la idea platónica más allá de la realidad, o como la cosa en sí
trascendente más allá de los fenómenos”26 Por el contrario, la “prudencia
judicial” a la que nos referimos, versa entonces sobre un hábito de un
sujeto concreto, que es el juez, y que persigue “dar a cada uno lo justo”
según lo muestran las circunstancias concretas del caso. De manera que
no busca simplemente conseguir una “idea” sino realizar “acciones
justas”27 que mediante el dictado de sentencias restablezcan el orden
societario dando a cada quien lo suyo, según su mérito o demérito.
Donde la función jurisdiccional alcanza su plenitud es en el juez
prudente, que ni se excede en la decisión, ni se queda corto en ella. En
cambio, el juez imprudente cae siempre o en un excedente de imperio o
en un déficit de voluntad. Y con exceso o con defecto, la existencia
humana será siempre irregular y deforme. O bien cae en la negligencia,
que es la carencia de decisión o resuelve de modo precipitado,
dejándose llevar por preocupaciones desmedidas, que le impiden
descubrir soluciones que no pueden encontrarse a fuerza de apresurar el
tiempo. En resumen, tal como menciona, Javier Saldaña, la prudencia se
desarrolla en la labor judicial de la forma siguiente: “en su trabajo
jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la
información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta
detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias
favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y
luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido” 28. El reto que ahora se
plantea a los juzgadores consiste en adquirir la virtud de la prudencia
para ejercer con justicia; iniciemos, entonces, por esclarecer los límites
entre la prudencia y la imprudencia.
26
KELSEN, Hans, La teoría pura del derecho, 2°ed. México, Editora Nacional, 1981, p. 39.
Carlos I. Massini, concibe también la prudencia sobre la base de una visión de “lo justo concreto”:
“[…] no puede hablarse propiamente de derecho, orden que lo es de conductas, no de normas
abstractas y generales; por esta razón, cuando se afirma que en un estado se realiza el derecho, se
hace referencia a que las conductas de sus habitantes son en su gran mayoría rectas, sin importar
que su sistema legal sea lógica o técnicamente perfecto.” MASSINI, Carlos I…, op. cit., p. 26.
28
SALDAÑA, Javier…, op. cit., p. 55.
10
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Ninguno de los actos que constituyen lo que todo el mundo
entiende por imprudencia son propios del funcionario al que damos la
categoría de juez, una imprudencia es un acto de precipitación, de
inconsideración, de inconstancia o de negligencia, estas cuatro faltas no
pueden asignarse a la persona que llamamos con propiedad juez.
Con frecuencia, dos riesgos o extremos impiden entender en
plenitud la virtud de la prudencia, éstos son:
a) El voluntarismo, que consiste en adecuar las acciones del juez y
del personal a su cargo a unos preceptos rígidos para evitarse
problemas, en consecuencia es proclive a un riguroso
cumplimiento de normas que hace intransigente e inflexible a quien
así actúa, sin tomar en cuenta los principios morales humanos que,
de hecho, son más amplios que los meramente legales. Esta
postura bien puede tacharse de “moralismo”, tal y como nos
explica Josef Pieper: “el moralismo dice: el bien es el deber,
porque es el deber. La doctrina de la prudencia, por el contrario,
dice: el bien es aquello que está conforme con la realidad”29. De
manera que en innumerables ocasiones, el juez se percatará que
la realidad excede la norma, por lo cual es necesario apelar al
“buen juicio”, es decir, a la prudencia.
b) El subjetivismo, el cual consiste en pretender que la buena
intención suple las carencias o deficiencias de los actos, éste
peligro se acentúa en la medida en que falta preparación
académica y actualización en la materia sobre la que versa el caso
concreto, de manera que ante la ausencia de conocimientos
atinentes y suficientes, se recurre a otros elementos subjetivos que
restan consistencia a las resoluciones. En materia de impartición
de justicia, no basta con “buenas intenciones”, sino que es preciso
ser eficaz, alcanzar el fin que es la justicia de cada caso,
considerar la ley bajo una correcta interpretación, debe correr a
cargo de una razón habituada a la sensatez.
29
PIEPER, Josef..., op. cit., p. 26.
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En consecuencia, toda injusticia es en sí misma una imprudencia,
un desorden que supone violencia. Entre los estudiosos clásicos de esta
virtud existe unanimidad en considerar que lo propio de la persona
prudente es juzgar y decidir rectamente, pero sólo podrá conseguirlo
aquél que con sinceridad se esfuerce por conocer la verdad y adecuar su
conducta a ella.
Las consecuencias de entender con profundidad estas distinciones
son enormes, es decir, la prudencia como virtud integral, como expresión
de la moral en plenitud, permite comprender la ineludible responsabilidad
que cada persona tiene en relación con sus actos, sin embargo, no se
trata aquí de ofrecer una versión de la prudencia a manera de un
formulario de restricciones y prohibiciones que garantice el
comportamiento “ético” de los servidores judiciales; la prudencia integral,
a la que aquí nos estamos refiriendo se opone a ese sucedáneo diluido,
que bien podríamos llamar prudencia legal, aquélla cuidadosa de las
formas, pero ajena al compromiso de vida humana en plenitud, una
especie de prudencia de ficción, que pone en las apariencias el valor
fundamental del hacer del juzgador.
3. Elementos constitutivos de la prudencia
Para terminar de comprender en profundidad, la prudencia, a
continuación mencionaremos esquemáticamente todos los elementos
que la integran30, la razón de ello reside en el hecho de identificar los
hábitos y disposiciones que debe cultivar en su persona y su labor
profesional el servidor judicial que con seriedad se proponga ser
prudente:
a) En el entendimiento:
1. Memoria: para atender en todo momento a la consideración de
los hechos pasados31, precisamente porque en materia jurídica
30
Cfr: AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 48 y q. 49.
Como señala Aristóteles, la prudencia tiene una estrecha relación con la experiencia de la vida:
“Una señal de lo que se ha dicho es que los jóvenes pueden ser geómetras y matemáticos, y sabios,
en tales campos, pero, en cambio, no parecen ser prudentes. La causa de ello es que la prudencia
12
31
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2.
3.
4.
5.
se resuelven siempre los nuevos casos a la luz de la experiencia
pretérita, es decir del precedente.
Inteligencia: para conocer adecuadamente los hechos
presentes32, esto supone comprometer el estudio concreto del
caso con todas sus particularidades, a fin de desentrañar el
sentido de la mejor decisión posible.
Docilidad: para saber pedir y escuchar el conocimiento
adquirido por la enseñanza y consejo de otros 33, más expertos,
precisamente por los años de ejercicio en la función judicial.
Sagacidad: para aplicar de manera expedita la pronta
conjeturación de los medios en orden a resolver con justicia.
Razón: para desarrollar la capacidad de examinar
cuidadosamente las consecuencias de la resolución que se va a
dictar, teniendo como intención, contribuir con ella a restablecer
el orden social que los conflictos sociales rompen.
b) En la voluntad:
1. Previsión: consiste en tomar las medidas y ordenar
adecuadamente las acciones y diligencias conducentes, a fin de
formular en tiempo la decisión.
2. Circunspección: consiste en tomar en cuenta las
circunstancias que pueden incidir en la valoración de la decisión
justa que se concreta en la sentencia.
3. Precaución: consiste en poner los medios para evitar, en la
medida de lo posible, los males que pueden causarse con una
decisión imprudente.
tiene también por objeto lo particular, que llega a ser familiar por la experiencia, y el joven no tiene
experiencia, pues la experiencia requiere mucho tiempo”. ARISTÓTELES, É. N. Bk. 1142ª 11-15.
32
A este respecto puede servir lo que dice Gracián: “Apelar a la revista es seguridad, y más donde no
es evidente la satisfacción. Tomar tiempo, o para conceder o par mejorarse: ofrécense nuevas
razones para confirmar y corroborar el dictamen. […] A quien pide aprisa, conceder tarde, que es treta
para desmentir la atención”. GRACIÁN, Baltasar, El arte de la prudencia, Núm. 132. p. 247.
33
A este respecto Baltasar Gracián dice: “Saberse ayudar. No hay mejor compañía en los grandes
aprietos que un buen corazón; y cuando flaqueare, se ha de suplir de las partes que le están cerca”.
Ibidem, Núm. 167, p. 260.
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Prudencia, exigencia del juzgador
Dra. María del Carmen Platas Pacheco
Octubre de 2007
Con estos ocho elementos comprendemos
prudencia encontramos, conocemos y elegimos la
ahora, en estas circunstancias concretas, constituye
verdaderamente eficaz para lograr el fin, que en el
justicia en cada sentencia que dicta.
que gracias a la
acción que aquí y
el medio adecuado,
caso del juez es la
4. La astucia, vicio contrario a la prudencia
Algunos autores han llegado a hablar de dos formas de actuación,
que consisten en dos extremos entre la prudencia, pero que están lejos
de conformarla. El primero es el temor a asumir las consecuencias de las
decisiones que se toman y por consiguiente el uso de tácticas dilatorias
que retardan y hacen inoportunas las resoluciones, el otro extremo es la
astucia34. Pero dejando de lado el vicio del temor excesivo a actuar, el
cual consideramos que es un vicio que impide la acción y no por ello es
menos terrible que la astucia, nos enfocaremos en formular algunas
reflexiones en torno a la astucia.
Entre la astucia y la prudencia integral existe una similitud muy
estrecha, que permite poner a ésta el mismo nombre de aquélla y llamar
prudente al que sólo es astuto. Esta semejanza consiste en la habilidad
para prever los acontecimientos y preparar los medios adecuados para
obtener un fin que responde a intereses particulares, que la mayoría de
las veces no se identifica con la justicia del caso, sino más bien con
intereses particulares, cercanos a los caprichos personales; es decir,
aparentemente se persiguen fines lícitos con medios ilícitos o bien se
pretenden fines ilícitos con medios lícitos, o ilícitos. Al respecto comenta
el Aquinate: “Como ya hemos expuesto, lo propio de la astucia es elegir
medios no verdaderos, sino fingidos y aparentes, para lograr un fin, sea
bueno sea malo.”35 Por estas razones, es posible decir que la astucia, a
diferencia de la prudencia, es el culto a las apariencias que todo y a
34
Estamos de acuerdo con Massini en esta distinción, la cual también puede aplicarse al ámbito del
derecho: “En otras palabras, “prudente” no sería sino un sinónimo de temeroso, pacato o pusilánime,
acepciones que han casi imposible se considere a la prudencia como una virtud; antes bien, parecería
constituir un defecto moral, muy próximo a la cobardía o a la simple astucia”. MASSINI, Carlos I…, op.
cit., p. 31.
35
AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 55, a. 4.
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todos confunde, ya que pretende hacer pasar por bueno o lícito, algo
malo o ilícito; de manera que el astuto utiliza su habilidad para el mal,
como el prudente utiliza su habilidad para el bien.
El poder de los conceptos sobre la mente humana es prodigioso,
las metáforas juegan un papel significativo en la vida del hombre, de
manera que lo dramático del caso es que no siempre se distinga lo que
se dice en sentido propio, de lo que se dice en sentido metafórico. Y
entonces el hombre se hace víctima de sus propias metáforas y acaba
por vivir entre sombras, por ello nos advertía el clásico Lope de Vega:
“los vicios ponen a los ojos vendas y a las manos riendas”. Esto significa
que el vicio de la astucia hace de la simulación la venda que impide ver
las obras no honestas de las manos. Lo que se dice metafóricamente y
con sentido traslaticio no se puede entender sin conocer previamente lo
que se expresa con sentido propio. Sin embargo, con esto no nos
referimos a que el aspecto externo o apariencia externa no sea
importante, por el contrario, ésta tiene que ser reflejo de la virtud, como
dice Gracián: “hacer y hacer parecer. Las cosas no pasan por lo que
son, sino por lo que parecen. Valer y saberlo mostrar es valer dos veces.
Lo que no se ve es como si no fuese. No tiene su veneración la razón
misma donde no tiene cara de tal. […] Hay cosas que son muy otras de
lo que parecen: la buena exterioridad es la mejor recomendación de la
perfección interior”36. El símil sólo se descubre viendo el modelo
verdadero; la sombra, percibiendo el cuerpo real; la virtud fingida, que en
realidad es vicio de la astucia, conociendo la virtud real; la prudencia que
ilumina al juez virtuoso y la astucia que medra en la oscuridad de las
acciones corruptas. Y en efecto, cuando se busca un fin ilícito, casi
siempre se lleva a cabo mediante acciones con apariencias de verdad y
rectitud, como lo confirma Aquino: “Quienes piensan hacer algo mal se
ven obligados a elegir los medios para llevar a cabo su propósito, y lo
más frecuente es elegir medios engañosos, con los que lo consiguen con
más facilidad”.37 De manera que se eligen medios lícitos para la
realización de fines ilícitos, precisamente en la atinada elección de esos
medios queda de manifiesto la peligrosidad y eficacia de las acciones del
36
37
GRACIÁN, Baltasar..., op. cit., p. 247.
AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 55, a. 4.
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astuto, en que aparenta bien, aun cuando en realidad se trata de
acciones ilícitas precisamente porque aparentan lo que no son.
El falseamiento de la prudencia abre un espacio seguro y cómodo
para el astuto, en la medida que encamina sus esfuerzos a la adulación,
obteniendo beneficios que con frecuencia rebasan lo debido. De manera
que el astuto o falso prudente encamina sus acciones al servicio de una
ficción de justicia, que en el fondo consiste en la obtención de beneficios
particulares que a menudo rozan el límite de la licitud. De este modo, el
juez prudente puede perder su virtud y seguir beneficiándose de su
nombre, puede no haberlo sido en su vida y pasar por tal ante sus
semejantes, y no por mera equivocación de quienes le conocen y
aprecian, sino por algo efectivo en su conducta y que en las apariencias
le asemeja con el legítimo prudente. Es la falsa prudencia: la astucia, el
dolo, el fraude, la solicitud frívola. Triste momento para la cultura jurídica
actual, ajena a la consideración del estudio y cultivo de la prudencia para
el ejercicio de la función judicial, en el momento actual, el concepto de
prudencia se identifica, en ocasiones, preferentemente con la noción de
falsa prudencia, que es la astucia.
El máximo exponente de la astucia como sucedáneo de la
prudencia es Maquiavelo, él recomienda a los servidores públicos
“aprender a saber no ser buenos”, sin embargo, es preciso no confundir
dos cosas que son muy distintas, a saber: una cosa es que todo
funcionario público, en este caso todo servidor judicial, deba ser
cauteloso y conocer las argucias de los abogados litigantes y de los
justiciables para prevenir sus emboscadas y no dejarse sorprender, y
otra que él mismo deba ser malo, y adquirir los defectos y los vicios
aprendiendo a saber no ser bueno. Lo primero es muy necesario al juez
y a los servidores judiciales en general, pero lo segundo es tan nocivo
que resulta absurdo hasta pensarlo. ¿Cómo proponer como norma de
vida a los funcionarios públicos que se desempeñan en la judicatura
adquirir los vicios que deben evitar?, por esta vía fácilmente se descubre
que la prudencia fingida, es redoblada malicia 38, y que la frecuencia de
38
“El principio “El fin justifica los medios” es la máxima del amoralismo: como tal, no cabe ni siquiera
discutirlo, y nadie que afirme que hace ética lo defendería; también todo autor utilitarista lo rechazará
con razón. Ninguna posición ética, tampoco la de Maquiavelo, es una posición amoralista en este
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casos donde se pone en entredicho la honorabilidad de los servidores
judiciales, en modo alguno desaliente o hace irrelevantes y carentes de
pertinencia estas reflexiones, muy por el contrario, cada acto de
imprudencia cometido con ocasión de la prestación de un servicio
público pone en evidencia la necesidad de generar las condiciones que
permitan conocer y reflexionar sobre las ventajas de identificar las
labores profesionales con la prudencia como estilo de vida.
De manera que para el ejercicio de la prudencia es necesario
desarrollar en la persona del juzgador un hábito o tendencia en contra de
lo injusto, de tal forma que en todos sus actos ha de quedar plasmado
este objetivo, especialmente en la reflexión pausada y serena de sus
resoluciones, que siempre son trascendentes, no sólo por el impacto en
la vida de personas concretas, sino porque con frecuencia inciden en el
rumbo del país.
El juez y el justiciable provienen de una sociedad que vive
momentos difíciles en todos los aspectos de la vida nacional, con
frecuencia el orden y el respeto a las instituciones y a los funcionarios
que se desempeñan en ellas, se ven amenazados porque la injusticia,
como consecuencia de la imprudencia, se hace presente como un
monstruo de mil formas que todo lo hiere y descompone. Ante este
estado de cosas, el juez prudente posee el hábito y la oportunidad de
erradicar la injusticia en los asuntos que sean de su competencia.
Tener el privilegio de servir a México en el Poder Judicial, es un
honor que compromete absolutamente la vida del servidor judicial; se
trata de una responsabilidad que ha de entenderse como un proyecto de
vida y no sólo como un medio para ganarse la vida, como una ocupación
más. El juez, al responder a la delicada responsabilidad que el Estado le
ha conferido, transforma su vida en cada sentencia que dicta, esto
significa que al juez lo juzga la ciudadanía y lo juzgará la historia, no por
sus buenas intenciones, sino por la capacidad de concretar en los
hechos las decisiones justas que en cada caso la prudencia aconseja.
sentido (aunque lo parezca). Al contrario, el principio utilitarista quiere fundamentar un determinado
tipo de moral, si bien hay razones para considerar falso este principio”. RHONHEIMER, Martin…, op.
cit., p. 382-383.
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Conclusiones
La delicada labor que realizan los juzgadores, conociendo los
casos concretos controvertidos, a la luz de las normas jurídicas
aplicables, con el fin de restablecer el orden como condición de la
justicia, dando a cada quien lo suyo, según su mérito o su demérito;
supone necesariamente cultivar la virtud de la prudencia como
condición de la justicia. En consecuencia, no es suficiente con el
esfuerzo de actualización en los repertorios legislativos que nos rigen,
porque más importante que ese conocimiento técnico, lo es la
formación personal, basada en la virtud de la prudencia; de manera
que el ideal del juzgador ha de ser la prudencia y no precisamente la
erudición, o conocimiento de múltiples códigos, ni tampoco la destreza
en el manejo de los mismos, este conocimiento es importante, pero no
suficiente.
La prudencia es una virtud de totalidad, ya que compromete a la
persona en todos sus actos y, en su construcción, se va avanzando o
retrocediendo a fuerza de vivir y de adquirir para bien o para mal, la
experiencia de las consecuencias y trascendencia de nuestras
acciones. Así, es posible decir que “nadie nace prudente” y, por lo
tanto, es necesario dedicar tiempo a conocerse a uno mismo y
profundizar en el conocimiento ético, para lograr por la vía del estudio
y la reflexión serena, los cambios y la adquisición de los hábitos,
disposiciones y actitudes para hacer de los servidores judiciales, tanto
profesionales competentes en la ciencia del Derecho, como prudentes
en la toma de decisiones que por naturaleza impactan
significativamente a la sociedad.
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