ACCESO A JUSTICIA: DOCTRINA, FUNDAMENTOS Y TOMA DE

Transcripción

ACCESO A JUSTICIA: DOCTRINA, FUNDAMENTOS Y TOMA DE
ACCESO A JUSTICIA:
DOCTRINA, FUNDAMENTOS Y TOMA DE
POSICION
Las políticas de acceso a la Justicia en la Argentina
Las políticas de acceso a la Justicia, en nuestro país, estuvieron
signadas por estas “oleadas” y en las últimas dos décadas, se llevaron a cabo
varios proyectos simultáneos en torno al acceso a la justicia; en su mayoría, se
volcaron a la promoción de los métodos alternativos de solución de conflictos
como así también a la descentralización de las bocas de entrada. Las primeras
experiencias que buscaron superar el marco normativo estuvieron focalizadas
en los centros de asesoramiento y patrocinio gratuito; así como en la
descentralización de las instituciones jurídicas, ya sea por la creación de
nuevos juzgados – las políticas tradicionales – como por la creación de Casas
de Justicia y sistemas multipuertas – nuevas modalidades de descentralización
y desconcentración judicial.
En primer término, los centros de asistencia jurídica y patrocinios
gratuitos emergieron con el objetivo de garantizar un asesoramiento gratuito a
personas de bajos recursos; esta experiencia emerge como una política desde
el mismo Estado, sancionando leyes para la introducción de mecanismos de
asesoramiento gratuito; los cuales son retomados por las Universidades
públicas y los Colegios de Abogados.
Luego se avanzó con “tribunales de múltiples puertas” sistemas que
sirven como instrumento para la canalización de las demandas al interior del
Poder Judicial y las llamadas “Casas de Justicia”, centros de asistencia jurídica
y social gratuita para la comunidad. Sus objetivos eran el de informar y orientar
a las personas acerca de los derechos y cómo canalizarlos institucionalmente
para hacerlos valer; a su vez, preveían métodos alternativos para la solución de
conflictos.
Asimismo, la Corte Suprema ha impulsado en los últimos años, la
creación y extensión hacia las provincias, de la Oficina de Violencia Doméstica
– instalada en la zona aledaña del Palacio de Justicia pero replicada en otras
jurisdicciones -. Estas oficinas, aún cuando remitan a una temática específica,
tienen la particularidad de flexibilizar los horarios de atención al público, de
manera de no estar restringido a la demanda, ya que, en estos casos, la
inmediatez es clave. Hasta la fecha, se está brindando una respuesta
adecuada y es una de las experiencias más exitosas en esta materia que haya
llevado adelante el Poder Judicial en los últimos tiempos. No obstante, es
conveniente aclarar que la temática es bien específica y habría que estudiar si
no debiera ser oportuno profundizar estas acciones hacia otras demandas
concretas.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se están
implementando las Unidades de Orientación al Habitante, desde el Ministerio
Público Fiscal, con la participación del Ministerio Público de la Defensa y el
Consejo de la Magistratura de la Ciudad. Se trata de la creación de oficinas
encargadas de tomar denuncias de los vecinos para causas penales (sólo
algunas materias correccionales), contravencionales y de faltas, para luego ser
tramitadas por las fiscalías del fuero Penal, Contravencional y de Faltas. Allí
mismo, se encuentran mediadores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad,
los cuales interceden en los conflictos vecinales para dar una respuesta
anticipada y previa a la tramitación en sede judicial. También se brinda un
servicio de orientación general para todos aquellas consultas o reclamos que
no sean competencia de la justicia de la ciudad o no correspondan al poder
judicial.
Una modalidad novedosa, que constituye un canal abierto a la
elaboración de diagnóstico de acceso a la Justicia, es el diseñado por CIPPEC
– Centro de Implementación de Políticas Públicas-, en la localidad de Moreno;
que tiene como objetivo identificar las necesidades jurídicas insatisfechas.
Por último, en Mendoza, se encuentra una experiencia del denominado
“movimiento extensionista”, promovida por una ONG llamada Favim focalizado
en la educación jurídica, difusión de los derechos y en las acciones de interés
público (Cox, 1999). Una tarea similar ha desarrollado la Facultad de Derecho
de la UNLZ propiciando la creación de Centros de Extensionismo Jurídico , con
la finalidad de " alfabetizar jurídicamente " a los ciudadanos legos.
En esta línea, se elaboraron Guías de Acceso a la Justicia y Catastros
de Colaborares de la Justicia con Sectores Pobres. Se trata, pues, de la
selección y formación de líderes comunitarios a los que se capacita en
derechos y en las herramientas necesarias para la solución de conflictos,
extendiendo su formación a la comunidad en que viven; así, se busca
solucionar una de las falencias presentes no sólo en la justicia formal sino,
también, en aquellos métodos alternativos de resolución de conflictos como es
el problema de la desinformación; el escaso acceso a los mecanismos
establecidos implica ampliar el sistema de asistencia legal, incorporando
mejores sistemas de información y orientación en el primer momento de todo
conflicto, es decir, en la etapa de la consulta.
En síntesis, la problemática del acceso a la justicia fue adquiriendo, tras
un largo proceso histórico, cierto lugar en las agendas de reforma judicial. En
sus inicios, se trataba de uno de los aspectos a tratar y se lo enfocaba desde el
punto de vista de la accesibilidad a profesionales expertos; para, luego,
profundizarse y poner en cuestión tanto los mecanismos formales de resolución
de conflictos.
Actualmente, la noción de acceso a la justicia puede sintetizarse en
cuatro cuestiones centrales: el acceso propiamente dicho, esto es, cómo llegar
al sistema judicial con un abogado; en la disponibilidad de un buen servicio de
Justicia, esto supone obtener una decisión judicial en tiempo prudencial y justa;
en sostener el proceso, lo que remite a la posibilidad de mantenerse a lo largo
del pleito y no verse obligados a abandonarlo por cuestiones ajenas a la
voluntad de algunas de las partes; y en el conocimiento de los derechos, en
definitiva, el ser capaz de reconocer los derechos y tomar conciencia de cómo
hacerlos valer (Birgin & Kohen, 2006). Ya dejó de tratarse de una temática solo
relacionada con los tribunales y los abogados para abrirse en múltiples
modalidades y en formas alternativas de resolver la justicia. El acceso es, no
solo a los mecanismos tradicionales, sino también a otras maneras para
encontrar una respuesta adecuada y justa.
Para iniciar a profundizar conceptualmente en esta noción, se
comenzará por aquellos instrumentos reconocidos internacionales que tratan el
tema del acceso a la Justicia, tales como la Declaración de Cancún, las Reglas
de Brasilia y la Declaración de los Derechos de las personas en los Estados
Iberoamericanos. Básicamente, los tres documentos más destacados
redactados por la Cumbre Judicial Iberoamericana, es decir, el organismo que
nuclea a los Presidentes de Cortes de los países iberoamericanos. En ese
apartado, se presentará un análisis de estos documentos y qué implicancias
prácticas derivan de sus postulados teóricos.
En un primer momento, la Cumbre Judicial sólo focalizaba en declaraciones
cuyas temáticas giraban en torno a la situación concreta de la magistratura
(temas como la independencia judicial, la ética pública, etc., eran los que
ocupaban la prioridad). Luego, se introduce la temática del acceso a la Justicia
en la VI Cumbre, donde, a través del documento titulado “Carta de Derechos de
las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano”, que, en su
Declaración expresa que se entiende que “Es el derecho fundamental que tiene
toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de
prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener
la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e
imparcial”. De esta formulación se fundamenta el documento posterior, las 100
Reglas de Brasilia.
La importancia de la investigación en torno al acceso a la justicia.
No obstante la preocupación por este tema, no hay muchas
investigaciones empíricas que den cuenta de cuáles son las barreras que
impiden el acceso efectivo a la Justicia, con algunas contadas excepciones
que, poco a poco, se están extendiendo. Por lo pronto, en términos generales,
la literatura que trata el tema suele hacer referencia, como la única
investigación comparativa, al Proyecto de Florencia, encarado por Cappelletti y
Garth, por los años 70. Esto ya muestra la escasa productividad empírica en la
temática.
Otros enfoques empíricos, como el de Santos Boaventura en Portugal y
España, utilizaron diversas disciplinas sociales, desde la sociología hasta la
antropología y las ciencias políticas. Con un enfoque muy etnográfico,
reconoce tres tipos de obstáculos en el acceso a la Justicia: barreras de tipo
económico, sociales y culturales. En cuanto a los primeros no se trata
solamente de que muchos de los procesos son costosos sino que, también, el
llegar a los tribunales suele ser un costo en el que los sectores populares
deben incurrir para poder litigar. Pero, además de estas barreras, suele ser un
problema más grave aún las barreras sociales y culturales.
En 2007 la Organización de los Estados Americanos (OEA) elaboró un
Informe de Acceso a la Justicia en Iberoamérica titulado “El acceso a la Justicia
como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de
los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos”. En
este informe se analizaron las acciones que los Estados vienen realizando para
remover obstáculos económicos y garantizar el acceso a los tribunales para
reclamar por estos derechos, las garantías del debido proceso en los
procedimientos tanto administrativos como judiciales que sirvan para esos
reclamos, y para garantizar la tutela judicial efectiva de derechos sociales,
individuales y colectivos. En síntesis, como conclusión, este organismo
identifica algunos problemas, aún reconociendo ciertos avances en materia
jurisprudencial, en la tutela de estos derechos, tales como procedimientos
burocráticos y poco sencillos – siguen las pautas de los procedimientos
ordinarios -; todavía no se encuentran mecanismos adecuados para el
tratamiento de los derechos colectivos (acción de clase); así como también ha
detectado demoras en la ejecución de las sentencias, es decir, pocos Estados
han implementado mecanismos adecuados para la efectiva ejecución de las
sentencias en esta materia (Fernández Arévalos, y otros, 2007).
En nuestro país, a fines de los ‘90 y principios del 2000, se produjeron
dos investigaciones tituladas de manera semejantes pero que, por otro lado,
con objetos de estudios diferentes abordaron una de las consecuencias de la
inaccesibilidad a la justicia de los sectores populares. Ambas se titularon
“Usuarios del sistema de Justicia”. Una de ellas, desde la perspectiva de
quienes presentaban demandas en los juzgados y, por tanto, a partir de un
análisis de expedientes judiciales se estudiaron quienes utilizaban la Justicia
(Fores, 2000); la otra, por el contrario, a partir de quienes se acercaban a
determinados organismos que brindan patrocinio gratuito en la Ciudad de
Buenos Aires, se entrevistó para identificar cuáles fueron los problemas que
atravesaron para acceder a un abogado (Defensa del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires, 2000).
Las conclusiones de ambas fueron que la Justicia no está recibiendo a
los usuarios de bajos recursos sino que, por el contrario, por diversas causas
tienden a expulsarlos – no solo porque los casos de menor cuantía no recurren
ante el Poder Judicial, sino también porque los Centros de Patrocinios
Gratuitos, al no estar coordinados dejan de lado algunos de sus usuarios, como
se verá más adelante , y solo los asisten en caso de que sean convocados
como partes denunciadas. Si bien esta investigación tiene ya más de diez
años, es factible que todavía hoy la situación se le parezca a ella. Es cierto
que, en este período, se ha recorrido mucho camino, aparecieron nuevos
organismos y los mismos Centros tomaron conciencia de estas problemáticas,
por lo que lo aquí planteado es una hipótesis de trabajo para desarrollar nuevas
investigaciones.
Las más recientes experiencias de investigación estuvieron relacionadas
con la indagación de las “necesidades jurídicas insatisfechas”, es decir,
identificar de qué manera las personas no acceden porque no logran
comprender ni conceptualizar sus necesidades o situaciones en términos de
vulneración de derechos.

Documentos relacionados