Tercer informe trimestral de 2006 - Comisión Defensora Ciudadana

Transcripción

Tercer informe trimestral de 2006 - Comisión Defensora Ciudadana
GOBIERNO DE CHILE
COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
VIGÉSIMO INFORME DE LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PAR
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA COMISION EN EL TERCER TRIMESTRE DE
2006.
Santiago, octubre de 2006.
Por los derechos que todos tenemos
1
ASI PIENSAN Y NOS ESCRIBEN LOS CIUDADANOS……………
Fecha del Caso
Ocurrente
Organismo Involucrado
Detalle
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Estado
Abogado
Ingreso
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:
:
07/08/2006
Otros
¿Será oportuno que mi marido que fue preso político pueda apelar a la ley Valech. Ya que hasta ahora
no pudo hacerlo público, debido al sufrimiento en ese período padeció? Estuve leyendo la página y
dice que se está aprobando una nueva fecha para hacer estas declaraciones. Desde ya le agradece su
atención
Asignado al abogado
07/08/2006
Fecha del Caso
Ocurrente
Organismo Involucrado
Detalle
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Estado
Abogado
Ingreso
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Fecha del Caso
Ocurrente
Organismo Involucrado
Detalle
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Estado :
Abogado :
Ingreso :
08/08/2006
Otros
TUVE UN CORTE DE LINEA TELEFONICA POR UN ATRASO NO OBJETO ESE PUNTO¡
PERO CANCELADA EL DIA 03/08/06 MI RECLAMO ES DE LA FECHA 04/08/06 AUN NO
DE DAN EL SERVICIO LA LINEA SIGUE CORTADA Y SOLO SE LIMITAN ADECIR QUE
PRONTO ESTRA EL SERVICIO LISTO¡ PERO ELLOS COBRAN POR LOS DIAS QUE LA
LINEA ESTA FUNCIONADO PERO QUE SERA DE ESTOS DIAS QUE ME TIEN SIN
SERVICIO? IAGUAL HARAN EL COBRO TELEFONICA CHILE ES UNA PESIMA
EMPRESA DE SERVICIOS
Por asignar abogado
08/08/2006
04/07/2006
Ministerio de Educación
Mi hija estudia en el la Escuela especial de Lenguaje "Francisco Coloane" de Quintero y hoy 04 de
julio 06 la Escuela tubo que cerrar sus puertas a los 40 alumnos que estudian ahí por motivos que "
les cortaron la luz y el agua" y además los profesores se encuentran con sus sueldos "impagos" la
escuela es subvencionada y la persona que esta a cargo no ha efectuado ningún pago ¿que hacemos
con nuestros hijos que necesitan educación especial? , ¿Donde están las platas? , ¿Que tipo de
educación le estamos dando a nuestros hijos? necesitamos ayuda de Ud. para solucionar este gran
problema. gracias
04/07/2006
2
ASI PIENSAN Y NOS ESCRIBEN LOS CIUDADANOS………………
Fecha del Caso
Ocurrente
Organismo Involucrado
Detalle
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Estado
Abogado
Ingreso
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Fecha del Caso
Ocurrente
Organismo Involucrado
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Estado
Abogado
Ingreso
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Fecha del Caso
Ocurrente
Organismo Involucrado
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Estado
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12/08/2006
Otros
Soy discapacitada y permítanme mi indignación, por la falta de consideración a nuestros problemas:1º
Todavía no cumplen con el 100 % de acceso a los lugares publicos desde que se implanto la ley ¿Quien
fiscaliza esto? 2º El metro tiene acceso para algunas estaciones y las otras líneas 1 y 2 ? 3º Cuando se va
estudiar la forma de hacer mas fácil el derecho que tenemos a voto, por que personas que están fuera de
chile lo pueden hacer y tienen todas las facilidades y nosotros? podríamos hacerlo a través de internet
por ejemplo? y así suma y sigue y quizás no terminaría nunca , favor mas consideración somos personas
igual que cualquiera.
Por asignar abogado
12/08/2006
24/08/2006
Otros
Hola, quisiera preguntar donde puedo saber por el criterio utilizado para rechazar el crédito universitario
con aval del estado, ya que por no contar con un aval, tuve que congelar en mi ultimo año de estudio y
no se si podré retomar por las mismas razones económicas. Agradecida
Por asignar abogado
24/08/2006
25/08/2006
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Buenos días, busco amparo. El año 2003, se realizó un curso de capacitación para ocupar la franquicia
tributaria, cumpliendo con las normativas legales (de la época) con SII, Sence, Otic, Otec, Banco Del
Desarrollo. Hasta la fecha no puedo inscribir el curso para hacer efectiva la franquicia, parece el cuento
del tío, he tocado todas las puertas, sin resultados, sólo me llama el banco del desarrollo para que cancele
la deuda va ya cerca de $700.000. Siempre he sido una persona que he vivido llena de privaciones, pero
sin deudas. y ahora estoy frente a un sistema (Goliat) sola luchando, confié en ustedes en los organismos
que me protegían; Sence, SII, Otic etc.me dan la espalda y me dejan con esta deuda que escapa a mi
realidad, me falta la pura corona para ser la Reina de las huevonas. Estoy tan cansada ya llevo mas de
dos años de perseverancia siguiendo todos los pasos. Han realizado varias fiscalizaciones y no
encuentran falta, pero SII rechaza las fiscalizaciones del Sence. No me puedo convencer. No tengo como
pagar dicha deuda ¿que puedo hacer?.Mi error fue confiar, a mis años pasando estas rabias, hasta cuando
este calvario !auxilio!
Asignado al abogado
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ASI PIENSAN Y NOS ESCRIBEN LOS CIUDADANOS……………
Fecha del Caso :
Ocurrente
Organismo Involucrado
Detalle
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26/08/2006
Estado
Abogado
Ingreso
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Fecha del Caso
Ocurrente
Organismo Involucrado
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Estado
Abogado
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Fecha del Caso
Ocurrente
Organismo Involucrado
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Estado
Abogado
Ingreso
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Otros
Adjunto Informe de Problema Previsional en trámite desde el año 2002, sin obtener solución.
Sólo tramitación, gasto de dinero y burocracia...Por Favor suplico me ayuden y den un corte
definitivo a ésta problemática que me aqueja. Gracias
Por asignar abogado
26/08/2006
26/08/2006
Otros
En la ciudad de Tocopilla. La oficina de Impuestos Internos, tiene por meses suspendida la
devolución de IVA a comerciantes locales. Obvio a los que le corresponde devolución. La razón, la
jefa de oficina que está haciendo revisión, se enfermó primero, luego perdió libros y ahora
prolongó su licencia médica nuevamente. Tengo un tío de edad comerciante en este problema desde
Mayo que los tramitan. He intentado reclamar y FÍJENSE QUE ME ENCONTRÉ CON LA
NOVEDAD QUE NO TIENEN PÁGINA DE RECLAMOS. OSEA, SON PERFECTOS O SON
INMUNES A LOS RECLAMOS. Lo considero INSÖLITO.
Por asignar abogado
26/08/2006
26/08/2006
Otros
Hace ya mas de dos años que estoy apelando para que se me pague una licencia que fue rechazada
arbitrariamente. Incluso he enviado carta al presidente lagos en su oportunidad y a la presidenta
Bachelet ahora, sin obtener resultados positivos pues ninguno de ellos dio solución enviando
nuevamente los antecedentes a la superintendencia de seguridad social entidad que no ha
respondido en ninguna de ambas ocasiones. ¿Que debo hacer para lograr hacer valer mis derechos?
Yo guardo todos los antecedentes del caso pues espero algún día lograr mi objetivo. Cabe señalar
que después de esa licencia impaga quedé sin empleo debido a lo mismo y recién empecé a trabajar
hace un mes. El daño que me han ocasionado es muy grande y creo que no dejaré mi objetivo sin
lograr respuestas positivas.
Por asignar abogado
26/08/2006
4
INDICE
TITULO
CONTENIDO
INFORME
INFORME DE LA COMISION.
6
ANEXO I
DATOS ESTADISTICOS.
17
ANEXO II
VISITAS A SERVICIOS PUBLICOS.
35
ANEXO III
ACTA DE SESION DE LA COMISION.
46
ANEXO IV
INFORME DE COBERTURA EN LOS MEDIOS DE PRENSA DE
LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION.
REGISTRO DE RECLAMOS.
50
SECTOR INTERIOR.
62
SECTOR HACIENDA.
100
SECTOR ECONOMIA.
114
SECTOR SALUD.
122
SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
165
SECTOR VIVIENDA Y URBANISMO.
236
SECTOR INFRAESTRUCTURA.
248
SECTOR JUSTICIA.
267
SECTOR EDUCACIÓN.
296
SECTOR DEFENSA.
308
SECTOR MINERÍA.
323
SECTOR AGRICULTURA.
326
SECTOR RELACIONES EXTERIORES.
328
SECTOR GOBIERNO Y PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
332
OTROS.
340
ANEXO V
PAGINA
5
61
I. INTRODUCCIÓN
El informe que trimestralmente se remite a la Presidenta de la República no tiene pretensiones de
competir con índices de reclamos o rankings que puedan elaborar consultoras u otras entidades.
Nuestra mirada apunta a resolver los problemas que tienen las personas con la Administración una
vez que ésta agota su queja en el servicio respectivo, pero buscando precisar cuáles son las causas
de las situaciones que se reiteran como prácticas o nudos de gestión, y que vulneran legítimos
derechos de los ciudadanos.
Los reclamos que las personas remiten a la Comisión Defensora Ciudadana pasan por un primer
examen de admisibilidad, de acuerdo a las normas que definen nuestra competencia, esto es, el
Decreto Supremo Nº 65 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario
Oficial de 26 de julio de 2001 y su Reglamento Interno. Aquellas situaciones que son calificadas
como inadmisibles, son igualmente objeto de orientaciones al ciudadano y, a veces, de gestiones
oficiosas con el objeto de buscar una solución al problema.
Hacemos presente, asimismo, que el presente informe reporta el estado de las gestiones al 30 de
septiembre de 2006, por lo que respuestas a nuestros requerimientos que se recepcionaron con
posterioridad a esa fecha, no fueron consideradas, toda vez que los plazos que estimamos son
suficientes para una atención oportuna a los ciudadanos que solicitan nuestra intervención después
de haber agotado las vías del reclamo.
El trabajo que a continuación exponemos esperamos que sea un fiel reflejo de la actividad
desarrollada durante el tercer trimestre de este año para apoyar a las personas en el ejercicio de sus
derechos y, también, pueden constituirse en un insumo útil para la gestión de los servicios públicos.
II. GESTIÓN DE LA COMISIÓN EN RELACIÓN A LAS PRESENTACIONES
CIUDADANAS RECIBIDAS Y PROCESADAS ENTRE EL 1º DE JULIO Y EL 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2006.
•
El total de presentaciones ciudadanas procesadas por la Comisión durante el segundo
trimestre de 2006 ascendió a 498, cifra que supera en un 22% al volumen de
requerimientos recibidos y tramitados durante el segundo trimestre del año en curso.
•
El número de presentaciones antes indicado corresponde sólo a aquellas que han sido
objeto de una tramitación formal, con apertura de expediente para cada caso. En
consecuencia, dicha cifra no considera una cantidad variable de presentaciones,
principalmente consultas que se atienden y resuelven de inmediato, cuyo número
promedio es de cinco a seis por día.
•
Los sectores de la Administración en cuya esfera de actividad recayó el mayor número
de reclamos admisibles son los siguientes:
¾ El primer lugar, correspondió a los organismos del Sector Trabajo y Previsión
Social, que en su conjunto abarcaron el 28.6% de las quejas admitidas a
trámite.
6
¾ El segundo lugar, lo ocuparon los organismos y servicios del Sector Salud,
que en conjunto concitaron el 17.3% del total de quejas admisibles.
¾ El tercer lugar lo concitaron los organismos y servicios del Sector Interior
con un 12.2 % del total de los reclamos declarados admisibles.
¾ El cuarto lugar se ubicaron los reclamos admisibles relativos al Sector
Justicia con un 10.7%.
•
Frente a estos reclamos declarados admisibles, el equipo profesional de la Comisión
desarrolla una labor mediadora con los servicios y organismos públicos involucrados
utilizando diversos medios según lo amerite la situación planteada. En algunos casos,
no ha bastado la mediación por lo que se ha debido requerir a los servicios públicos.
•
Sin perjuicio de lo anterior, el alcance de la solución lograda a una situación planteada
por los ciudadanos es particular para el caso que nos ocupa, subsistiendo la gran
mayoría de las veces: i) incumplimiento de los servicios públicos a los plazos y
principios establecidos para dar respuesta de acuerdo a los términos de la Ley 19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, ii) situaciones estructurales, iii)
insuficiencias normativas y, iv) de gestión o de una administración lejana a las
necesidades de los ciudadanos. Vinculando esto último a los sectores sobre los cuales
recayó el mayor número de quejas, son recurrentes las siguientes situaciones
reclamadas:
‐
Sector Interior: reclamos por falta de información y retardo en las respuestas a
solicitudes de calificación como exonerado político al Programa de
Reconocimiento al Exonerado Político, reclamos por falta de reparación a víctimas
fallecidas calificadas por la Comisión Valech, quejas por no calificación para
pensiones asistenciales o falta de respuesta a solicitudes de pensiones de gracia,
entre otras.
‐
Sector Trabajo y Previsión Social: fue una temática frecuente y objeto de reclamos
las inconformidades con los cálculos de pensiones, la demora en los pagos de
beneficios a los calificados por las diversas leyes reparatorias en materia de
derechos humanos, el rechazo de licencias médicas por parte del organismo
fiscalizador, entre otras.
‐
Sector Salud: demoras y burocracia en las COMPINES, vulneración a los
derechos de los pacientes por parte de funcionarios de establecimientos
hospitalarios, necesidad de obtener horas para hospitalizaciones, entre otras.
‐
Sector Justicia: reclamos por falta de un acceso real a la asesoría jurídica que
represente los derechos de las personas en tribunales, quejándose por la lentitud y
la inoperancia del trabajo que ejecutan los postulantes que realizan su práctica en
las Corporaciones de Asistencia Judicial.
7
•
Del conjunto de 498 presentaciones, 304 revistieron el carácter de quejas o
reclamos (61% del total). Por su parte, las consultas a la Comisión constituyeron el
35.7 % y las sugerencias el 3.2 % del total de presentaciones.
•
El porcentaje de quejas declaradas inadmisibles asciende a un 35.5%. En cifras
concretas, 108 de los 304 reclamos fueron declarados inadmisibles antes de comenzar su
tramitación, por carecer de plausibilidad o referirse a asuntos ajenos a la competencia de
la Comisión. Ahora bien, no obstante la inadmisibilidad de esas quejas, aplicando el
principio de inexcusabilidad consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo,,
fueron trasladadas a los organismos habilitados para conocer de su contenido y, en
cualquier caso, se brindó al ocurrente la orientación correspondiente en relación con la
inquietud expresada por él. Incluso más, muchos de estos reclamos declarados
inadmisibles dieron origen a una serie de acciones de mediación a fin de no dejar en la
desprotección al reclamante.
•
Del total de 196 reclamos admisibles recibidos en el trimestre, 122 concluyeron su
tramitación en el mismo período, siendo acogidos 75, rechazados 37, abandonados 5 y
desistidos 5. Entre tanto, 60 reclamos permanecen pendientes al 30 de septiembre
por falta de respuesta de parte de la autoridad que fue requerida por la Comisión.
Lo anterior se puede apreciar en detalle en el Cuadro Nº 6 del Anexo I.
•
De las cifras anteriores se colige que del total de reclamos admisibles concluidos, un
61.4 % fueron acogidos y resueltos y un 30.3% fueron rechazados. La diferencia de
8.2%, corresponde a aquellos casos que, habiendo sido sometidos a tramitación,
fueron desistidos y/o abandonados por los ocurrentes.
•
La información estadística sobre las presentaciones recibidas y procesadas incluye el
desglose de las mismas según su vía de ingreso a la Comisión: al respecto, cabe destacar
el incremento de presentaciones que personalmente han ingresado en nuestras oficinas
los ocurrentes en comparación al trimestre anterior, ya que en el trimestre que nos ocupa
ascendieron a un 32 % del total de las presentaciones contra un 24 % del segundo
trimestre.
•
En cuanto al género de los ocurrentes, a las mujeres correspondió un 47% de las
presentaciones recibidas y un 53% a los hombres.
•
Ahora bien, si la clasificación por sectores de la Administración se efectúa sobre la base
del total de presentaciones recibidas (498), incluyendo todo tipo de reclamos (admisibles
e inadmisibles) más consultas y sugerencias, el primer lugar correspondería al rubro que
hemos denominado “Otros” (que engloba las presentaciones referidas a entes no
sometidos a la observación de la Comisión, tales como instituciones autónomas del
sector público y empresas privadas, así como las alusivas a asuntos de competencia de
los tribunales de justicia), que en esta oportunidad absorbió el 29.9% del total de ocursos
formalizados en el trimestre. El segundo lugar lo ocuparía el Sector Trabajo y Previsión
Social, con un 19.6%; luego, el Sector Interior y el Sector Salud, ambos con un 10.8 % ;
seguidos por el Sector Justicia con un 7% del total de los ocursos. El detalle de esta
8
clasificación realizada sobre el total de presentaciones formuladas, puede encontrarse en
el Cuadro Nº 11 del Anexo I.
•
Por lo que se refiere a los derechos ciudadanos que los ocurrentes invocaron con mayor
frecuencia en sustento de sus presentaciones a la Comisión, durante el segundo trimestre
de 2006, éstos fueron, en orden decreciente:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Derecho a obtener prestaciones de seguridad social:
Derecho una atención oportuna y de calidad:
Derecho a recibir respuesta en tiempo prudente:
Derecho a obtener reparación del Estado:
Derecho a la corrección de errores u omisiones:
Derecho a obtener prestaciones de salud:
21%
15%
12%
11%
7%
5%
Para disponer de una información más completa sobre el desglose de los derechos
invocados, véase el Cuadro Nº 7 del Anexo I.
III. ACTIVIDADES DESPLEGADAS EN EL PERÍODO.
A continuación se destacan las principales actividades desplegadas por la presidenta de la
Comisión y los profesionales que en ella trabajan, las que se realizaron sin perjuicio del
procesamiento permanente de las quejas ciudadanas:
1. Reunión con representantes del Consejo de Desarrollo Social de las islas Huichas, de la
Undécima Región, quienes solicitaron nuestra intervención frente al Ministerio de
Educación a raíz de la situación de la escuela municipalizada que permaneció tomada por
los apoderados a raíz de abusos sexuales de que fueron víctimas varios alumnos, y respecto
del cual se encuentra imputado el director de la Escuela.
2. Envío a parlamentarios de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
de la Cámara de Diputados de una propuesta de moción para modificar la Ley 19.962 sobre
eliminación de antecedentes prontuariales, a fin de incorporar en ese beneficio a las
personas calificadas por la Comisión Valech y que fueron condenadas por tribunales
ordinarios. Cabe recordar que ese cuerpo legal sólo benefició a un reducido número de
personas: los condenados por fiscalías militares (básicamente en los primeros años de
dictadura), ya que la inmensa mayoría de ellos fueron sentenciados por tribunales
ordinarios. Muchas causas, a pesar de haberse iniciado en Fiscalías Militares, pasaron a
Ministros de Corte, quienes pronunciaron las sentencias condenatorias en ellas. Actualmente
el proyecto se encuentra en el Senado.
3. Asistencia del secretario ejecutivo a inauguración de la sede de la Red Ciudadana del BíoBío en Concepción. Asimismo expuso en un seminario sobre el Defensor del Ciudadano y
esta Comisión, con participación de dirigentes de sociales y autoridades regionales.
9
4. Exposición del abogado de la Comisión, Sr. Mauricio Castillo, en el Seminario sobre la Ley
de Procedimiento Administrativo y Acceso a la Información Pública a los funcionarios de
las OIRS del MOP (Oficinas de Información Reclamos y Sugerencias).
5. Reunión de la presidenta y del secretario ejecutivo de la Comisión con el equipo profesional
del Depto. de Apoyo al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos a fin de mejorar la
coordinación en el envío de reclamos a ese organismo.
6. Reunión de la presidenta de la Comisión con el señor Ernesto Benado, presidente de la
Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, en la cual se analizó el rol de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en su relación con los clientes de los
bancos.
7. La presidenta de la Comisión dirigió una misiva al Defensor del Pueblo de Argentina, señor
Eduardo Mondino, planteándole la preocupación que ha significado para la población
chilena el anuncio de la autoridad argentina de establecer un precio diferenciado para el
expendio de combustible a vehículos con patente de otros países, ya que vemos en esta
decisión un acto de discriminación para con los extranjeros que transitan por dicho país. La
misiva fue respondida por el Defensor del Pueblo de Argentina, publicándose ambas cartas
en la página web de la Comisión.
8. Reunión de la presidenta de la Comisión y del secretario ejecutivo con el Superintendente de
Bancos, Sr. Gustavo Arriagada y sus asesores, a fin de conocer los mecanismos
implementados para la asistencia al cliente bancario y acordar algunos mecanismos de
coordinación para la derivación de reclamos.
9. Reunión de la presidenta de la Comisión con el presidente de la Asociación Nacional de
Usuarios de la Seguridad Social, ANADEUS, y con el presidente de la Confederación de
Trabajadores Metalúrgicos, a fin de acordar mecanismos que permitan resolver con los
servicios del sector de seguridad social situaciones de trabajadores cuyas licencias médicas
son rechazadas y desconocen las instancias de reconsideración así como revisar la
aplicación de la normativa sobre trabajaos pesados para el cálculo de las pensiones.
10. Visitas de los abogados del equipo profesional de la Comisión a las cinco Subcomisiones de
la COMPIN Metropolitana a fin de conocer en terreno el funcionamiento de las mismas, sus
debilidades, fortalezas y percepción de los usuarios y de los funcionarios en relación a los
tiempos de respuesta y calidad de las mismas. Se visitó, durante cuatro días, la
Subcomisiones Médicas Sur, Sur-Oriente,-Centro, Norte y Occidente. Se elaborará un
informe para ser entregado a las autoridades respectivas.
11. Asistencia de la presidenta de la Comisión a la reunión anual de la Casa del Pueblo de
Talca, realizada en la Municipalidad de esa ciudad, junto a un senador de la circunscripción,
a un representante del Capítulo Chileno del Ombudsman y del Alcalde, actividad a la cual
asistieron organizaciones sociales y derechos humanos que intervinieron y expusieron sus
problemas con la Administración del Estado.
10
12. Participación como expositora de la presidenta de la Comisión en la Jornada Nacional de
Participación Social y Trato al Usuario del Ministerio de Salud con los directores de
servicios, funcionarios de OIRS, entre otros, en el cual la Comisión planteó la Salud como
derecho humano y los estándares de las Cartas de Derechos de los Usuarios.
13. Intervención del secretario ejecutivo de la Comisión en el coloquio “Migración y
Desarrollo: Experiencia de la UE y América Latina” organizado por el Centro
Latinoamericano de Relaciones con Europa y la Fundación Friedrich Ebert, en el que se
expuso la experiencia de trabajo con los migrantes.
14. Participación del secretario ejecutivo y de un abogado del equipo de apoyo en un Encuentro
con los Defensores Comunales de Rancagua, Maipú, Lo Espejo y Lampa, en que se
intercambió información y se acordaron diversas iniciativas.
15. Elaboración de minuta solicitada por la Ministra de Mideplan, Sra. Clarisa Hardy, sobre la
Defensoría del Ciudadano y su relación con una eventual Defensoria Social o de la Infancia,
con el objeto de clarificar y promover el fortalecimiento de una sola institución defensorial
que tutele los derechos de la personas, sin disgregar por sectores o territorios un mecanismo
de carácter nacional.
16. Reunión con la Agrupación de Familiares de ex Presos Políticos Fallecidos, quienes
expusieron que se han entrevistado con diversos personeros de Gobierno y no se sienten
escuchados en relación a su reivindicación de que se otorgue pensión a las aproximadamente
3.000 viudas de personas calificadas por la Comisión Valech, pero que fallecieron antes de
hacer efectivo el derecho contemplado en la Ley 19.992. Agregan que, si bien se incorporó
una moción parlamentaria en el debate de la creación del Instituto de Derechos Humanos,
ésta no fue acogida por el Ejecutivo.
17. Visita de dos abogados del equipo de la Comisión al Hospital San Borja Arriarán a fin de
conocer en terreno el sistema de atención de usuarios y los procedimientos de queja y
respuesta.
18. Sesión extraordinaria de la Comisión en la cual se invitó a participar a directivos de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al la directora del Programa de
Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, y en la cual se aclararon
aspectos relacionados con la atención de reclamos ciudadanos y políticas que esos
organismos desarrollan en estas materias.
19. Elaboración de términos de referencia para la licitación de pública destinada a contratar una
consultoría para la Sistematización y Evaluación de las Cartas de Derechos de los Usuarios
de los servicios públicos con mayor demanda ciudadana. La consultoría de adjudicó a la
Corporación Participa.
20. Reunión del equipo directivo de la Comisión con el Superintendente de Seguridad Social, su
jefe de gabinete y el fiscal de ese organismo, a fin de analizar la situación de los reclamos
11
motivados por los rechazos de las licencias médicas y afinar criterios de coordinación con
esa entidad fiscalizadora.
21. Reunión con directivos de ProAcceso, encabezados por el abogado Juan Pablo Olmedo, en
la perspectiva de intercambiar ideas y programar un ejercicio de buenas prácticas en materia
de acceso a información pública con algunos servicios públicos que puedan comprometerse
con ciertos estándares básicos en esta materia.
22. Reunión con el subdirector de la Biblioteca del Congreso, a fin de conocer los avances de
esa entidad en materias de acceso a información pública por parte de los ciudadanos y
explorar algunas alianzas para realizar junto a otras organizaciones de la sociedad civil y
organismos públicos la posibilidad de generar una Red de Buenas Prácticas de los Servicios
Públicos.
23. Reunión con el Coordinador Institucional de Eurosocial Justicia, programa de apoyo de la
Unión Europea que junto a la Federación Iberoamericana del Ombubsman, respondieron
nuestra solicitud de apoyo para la realización de un evento el próximo año que permita
ambientar el debate legislativo para la creación del Defensor del Ciudadano en Chile, con la
asistencia de Defensores del Pueblo de Europa y de Latinoamérica. La reunión tuvo por
objeto afinar criterios para la presentación de un proyecto a los organismos de cooperación.
24. Se recibió en audiencia a la Agrupación de Ex Menores Víctimas de Prisión Política y
Tortura quienes manifestaron su preocupación por las políticas de reparación en materia de
derechos humanos del actual Gobierno.
25. Realización de diversas actividades relacionadas con la preparación el Segundo encuentro
de Defensores Comunales, organizado por los Municipios de Maipú, Lo Espejo, Lampa y
Rancagua; la Asociación Chilena de Municipalidades y la Comisión Defensora Ciudadana
que se llevará a cabo en Maipú, el 9 de noviembre próximo.
III.- SITUACIONES PROBLEMÁTICAS RELEVANTES.
Durante el tercer trimestre hemos estimado pertinente relevar algunas situaciones que
requieren de una especial preocupación de la autoridad gubernativa en atención a que vulneran
derechos de las personas, por lo que deben adoptarse aquellas medidas de política pública o de
mejoramiento o rediseño de la gestión, e incluso, impulsar medidas de carácter legislativas que
erradiquen o corrijan estas prácticas.
En tal condición se encuentran los siguientes problemas, detectados con ocasión de las
presentaciones tramitadas durante el tercer trimestre del año en curso:
12
1. Vulneración de los derechos de los pacientes y de sus familiares.
Se han constatado diversas situaciones en hospitales y consultorios de salud que dan cuenta de
mal trato de palabra, denegación de información a pacientes y familiares, derivaciones
improcedentes de un centro de salud a otro, entre otras, que menoscaban el legítimo derecho que
tienen los usuarios y sus familias a ser tratados como sujetos con derechos.
A modo de ilustrar lo expuesto se pueden consultar diversos casos en el Anexo V, Sector Salud,
folios 1094, 978, 1007, 926,986, y 1040 entre otros. En el Congreso se encuentra en tramitación
la Ley de Derechos y Deberes de las Personas en Salud lo que, sin duda, constituirá un avance
sustancial en estas materias que permitirá la exigibilidad de estas garantías, aplicando un
enfoque de derechos humanos, transformando a los usuarios de “personas con necesidades que
deben ser asistidas” a “sujetos con derechos a demandar a otros determinadas prestaciones y
conductas”.
Esperamos que el legislador pronto sancione este importante cuerpo legal que permitirá superar
muchas situaciones y prácticas que atentan contra la dignidad de las personas. Sin perjuicio de
lo anterior, consideramos que deben generarse procesos culturales al interior de estas
organizaciones que permitan cambiar la óptica del trabajo con los usuarios, por lo que
sugerimos a la autoridad que se desarrollen procesos interactivos con la comunidad que
permitan avanzar en relaciones de respeto mutuo y mecanismos de solución de controversias.
2. Creciente demanda por obtener reparación por parte del Estado a situaciones de
violación de derechos humanos durante la dictadura militar.
Un 11 % de las presentaciones que ciudadanos han reclamado a la Comisión dicen relación con
diversas situaciones que se arrastran por años y que las personas que las esgrimen no han
obtenido respuesta y certezas que les permitan terminar esta larga espera. Es el caso de aquellas
personas que han solicitado la calificación de exonerados políticos y, que eventualmente, no
reúnen los requisitos para obtener tal calificación, pero llevan años intentado obtener una
respuesta. Los trámites que debe realizar el INP, posterior a la calificación por el Programa de
Reconocimiento al Exonerado Político, tienen un atraso actual de más o menos 10.000 personas,
rezago que, según se estima, iría aumentado atendido que el Programa procesa unas 1000
solicitudes mensuales, pero el INP sólo lo hace en unos 600 casos, generándose una diferencia
mensual de unos 400 casos, que incrementa el atraso acumulado.
Otra demanda creciente constatada por la Comisión es la expectativa de las personas de declarar
en alguna instancia a fin de obtener la calificación como víctima de prisión política y tortura, ya
que no lo hicieron en su oportunidad por diversas razones, o bien, lo hicieron, pero no
adjuntaron todos los antecedentes, respecto de lo cual, existe escasa y confusa información en
las organizaciones de derechos humanos. Se agrega a lo anterior la demanda de las cónyuges o
parejas de víctimas calificadas por la Comisión de Prisión Política y Tortura pero que
fallecieron y no alcanzaron a hacer efectivos los beneficios reparatorios, consagrados en la Ley
Nº 19.992.
Estas y otras situaciones requieren de parte de la autoridad que informe cuáles son las
situaciones que serán objeto de reparación, si es que la habrá, impulsando el compromiso
programático del Gobierno de la Presidenta de la República de establecer un Plan Nacional de
Derechos Humanos. En esta materia nos parece pertinente sugerir a la autoridad del sector
desplegar algunas acciones en materias de reparación, considerando este concepto en su
acepción más amplia, incorporando la cultura, la educación, la relación de nuestro país con los
13
chilenos en el exterior, entre otras. Para una mejor ilustración, estos reclamos pueden ser
revisados en el Anexo V, Sector Interior.
3. Ineficiencia y burocracia de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región
Metropolitana y la mayoría de sus seis Subcomisiones.
Esta afirmación, que pudiese parecer demasiado categórica, se ha constatado tanto por el
número y la entidad de los reclamos procesados por la Comisión, como por las visitas
efectuadas durante este trimestre a las Subcomisiones de la COMPIN de la Región
Metropolitana en las que se conversó con usuarios y con funcionarios de estos organismos. Un
informe completo al respecto se puede revisar en el Anexo II de este informe. Sin perjuicio de
lo anterior, nos parece de la máxima importancia que la autoridad del sector dé una señal clara
para la mejoría de las COMPIN en una racionalización de sus funciones, de sus recursos y de
tener la mirada desde los usuarios. La sigla COMPIN es parte del lenguaje cotidiano de las
personas con discapacidad, de los enfermos con licencias médicas rechazadas, de los que
invocan enfermedades profesionales, etc., y es un obstáculo que deben necesariamente
enfrentar, con un gran desgaste psicológico, por las demoras, y físico, por las esperas y
dificultades de acceso.
4. Excesiva dilación en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de
extranjeros por parte del Departamento de Extranjería.
Se observó por la Comisión la existencia de reclamos de ciudadanos extranjeros en contra del
Departamento de Extranjería que dicen relación con la excesiva dilación en la tramitación de sus
solicitudes de permanencia definitiva, aun cuando habían presentado todos los antecedentes
requeridos por el organismo público. Un caso ilustrativo es el de un ciudadano ucraniano (Ver
Anexo V, Sector Interior, folio 809) que formalizó su solicitud, en el mes de abril de 2005, ante
la Gobernación Provincial de Valdivia, imputándosele, en un primer momento, una conducta
omisiva en la comunicación de su traslado de domicilio, lo que fue desvirtuado por el propio
ocurrente, lo que motivó la prosecución de su expediente, siendo acogida su pretensión en el
mes de septiembre de 2006, es decir 17 meses después. En este caso, la Comisión exhorta a
revisar los plazos de tramitación para las solicitudes de permanencia definitiva contemplados
por el Departamento de Extranjería ya que, sin perjuicio de su buena disposición para procesar
los reclamos conducidos por este organismo, es necesario que su tramitación se enmarque
dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 19.880.
5. Dificultades para obtener un fluido y eficaz acceso a la asesoría judicial gratuita. Diversas
situaciones conocidas por la Comisión en el trimestre en informe dicen relación con dificultades
que encuentran los ciudadanos para obtener un fluido y eficaz acceso a la asesoría jurídica,
especialmente judicial, lo que importa una vulneración del derecho de acceso a la justicia.
En casos conocidos por la Comisión correspondientes a las Corporaciones de Asistencia
Judicial de la Región Metropolitana, de Valparaíso y del Bío Bío, por quejas de ciudadanos de
Copiapó, San Felipe, Quinta Normal, Pudahuel, Peñalolén, La Pintana, Recoleta y Osorno,
respectivamente, se percibe un cierto desamparo y frustración de los ciudadanos por la
incapacidad del sistema de asesoría jurídica gratuita del Estado para absorber, de modo
adecuado y eficiente, las crecientes demandas de la población imposibilitada de contratar un
abogado.
14
Especialmente delicada es la falta de rigor técnico en la litigación, derivado del hecho que los
juicios son llevados por egresados de Derecho que realizan su práctica profesional sujetos, en
muchos casos, a una supervisión escasa o superficial, lo que genera la percepción de los
usuarios que no se les brinda una adecuada atención a sus defensas, provocando resultados
adversos o enormes demoras en la tramitación judicial lo que se asocia frecuentemente a su
calidad de pobres que los obliga a recurrir, sin otra opción material, a las instituciones
reclamadas.
Debe tenerse presente que las quejas por trato inadecuado, falta de oportunidad o rechazo en la
atención, errores serios y retrasos inexcusables en la tramitación de los juicios, entre otros, se
reiteran durante todos los trimestres, habiéndose ya formulado comentarios en informes
trimestrales anteriores.
Pareciera indispensable, sobre el particular, que la autoridad del área aborde con los usuarios,
con los servicios públicos y sus funcionarios, y con los demás operadores jurídicos, un amplio
debate que dé cuenta de las carencias actuales del sistema en la perspectiva de la
profesionalización de la asesoría jurídica gratuita, de modo tal que se cautele el derecho
constitucional de acceso a la justicia como materialización del principio, del mismo rango, de la
igualdad ante la ley.
Para una mejor ilustración, estos reclamos pueden ser revisados en el Anexo V, folios 1190,
948, 1092, 1181, 1110, 1231, 1257, Sector Justicia, a modo ejemplar.
IV. ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE MERECEN SER DESTACADOS POR LA
AGILIDAD, RAZONABILIDAD Y OPORTUNIDAD EN RESPONDER NUESTROS
REQUERIMIENTOS.
a)
b)
c)
Subsecretaría de Redes del Ministerio de Salud.
Subsecretaría de Telecomunicaciones, Departamento de Atención al Usuario.
Carabineros de Chile.
V. ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE TARDAN EN SUS RESPUESTAS, O QUE
SIMPLEMENTE NO RESPONDIERON NUESTROS REQUERIMIENTOS EN EL
TRIEMESTRE.
Al respecto, cabe hacer presente que la Comisión estima pertinente aplicar como criterio en esta
materia los principios y plazos contemplados en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos, que regula los derechos de los ciudadanos frente al Estado,
resultando en consecuencia como renuentes en responder nuestros requerimientos.
a)
b)
c)
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
Instituto de Normalización Provisional.
15
VI. ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE MANTIENEN RESPUESTAS PENDIENTES
DESDE TRIMESTRES ANTERIORES A NUESTROS REQUERIMIENTOS DE
INFORMACIÓN O SITUACIONES SIN RESOLVER POR MAS DE 45 DIAS.
En la situación anotada se encuentran, con contestaciones pendientes desde el primer y
segundo trimestre de 2006, los siguientes organismos y servicios:
a) Con dos situaciones sin responder: el Fondo Nacional de Salud.
b) Con un oficio sin responder: el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
c) Con un oficio sin responder: la Superintendencia de Seguridad Social.
16
ANEXO I
DATOS ESTADISTICOS
17
CUADRO N º1
TOTAL DE CASOS RECEPCIONADOS
(Comparación entre el segundo trimestre de 2006 y el tercer
trimestre de 2006)
TIPO DE CASOS
RECEPCIONADOS
SUGERENCIAS
RECLAMOS
CONSULTAS
TOTALES
CASOS
TERCER
TRIMESTRE
2006
CASOS
SEGUNDO
TRIMESTRE
2006
P ORCENTAJES DE
INCREMENTO
RESPECTO AL
SEGUNDO TRIMESTRE
2006
-31%
23
16
264
304
121
178
47.1%
408
498
22%
15.1%
* Las cifras que consigna el presente cuadro sólo incluyen las presentaciones
formuladas por escrito; por consiguiente, el número total de inquietudes
ciudadanas tramitadas es sensiblemente mayor a lo indicado, especialmente
tratándose de consultas evacuadas por vía telefónica o ante comparecencia
personal del interesado que no queda registrada por escrito, las que en
promedio llegan a 6 al día, esto es, 120 atenciones mensuales.
18
CUADRO N° 2
RECLAMOS RECIBIDOS EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2006
TOTAL RECLAMOS: 304
RECLAMOS ADMISIBLES
Casos en trámite: 74
Pendiente
Pendiente
respuesta servicio antecedentes del
reclamado
reclamante
60
196
Casos concluidos: 122
Acogidos
14
Rechazado Abando- Desistinados
dos
75
RECLAMOS INADMISIBLES
37
5
5
108
* La calificación de los reclamos en la categoría de inadmisibles responde en todos los casos a un
estudio previo de la presentación, que incluye eventuales consultas y procesamiento de la información
aportada, al cabo de lo cual se concluye que el caso escapa a la competencia de esta Comisión. En estos
casos y en virtud del principio de inexcusabilidad consagrado en la Ley Nº 19.880 se orienta al
ciudadano y se deriva a la entidad competente sin perjuicio de realizar, cuando sea pertinente, alguna
acción oficiosa a fin de promover una solución al problema que afecta a la persona.
19
CUADRO N° 3
Organismos y Servicios que mantienen respuestas pendientes a requerimientos
de esta Comisión desde trimestres anteriores.
SERVICIO U ORGANISMO
NUMERO
DE CASOS
Fondo Nacional de Salud
FONASA
2
Caso Nº 763 Segundo trimestre
2006
Caso Nº 341 Primer trimestre
2006
Superintendencia de
Seguridad Social
1
Caso Nº 773 Segundo trimestre
2006
Programa de
Reconocimiento al
Exonerado Político
1
Caso Nº 548 Segundo trimestre
2006
Comisión Nacional del
Medio Ambiente CONAMA
1
Caso Nº 612 Segundo trimestre
2006
Corporación de Asistencia
Judicial del Bío Bío
1
Caso Nº 678 Segundo trimestre
2006
20
TRIMESTRE DESDE QUE LA
RESPUESTA O PROBLEMA ESTA
PENDIENTE
CUADRO Nº 4
SITUACIONES EN QUE SE ENCUENTRAN LOS RECLAMOS ADMISIBLES
PROCESADOS EN EL TRIMESTRE, CLASIFICADOS POR SECTORES Y
ORGANISMOS.
SECTOR INTERIOR
Programa de
Reconocim. al
Exonerado
Político
Ministerio del
Interior
Depto. de
Migración y
Extranjería
Intendencia
Región
Metropolitana
Intendencia de la
Región del BíoBío
Total
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
15
2
4
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO1
5
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
1
6
0
1
1
1
0
0
0
0
0
0
2
3
0
0
3
1
0
0
1
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
24
3
7
6
7
0
1
SECTOR HACIENDA
Serv. de
Impuestos
Internos
Super. de
Valores y
Seguros
Tesorería
General de la
República
Total
1
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
3
0
4
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO
1
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
1
1
1
1
1
1
2
0
0
2
9
1
2
4
0
2
La columna amarilla indica las situaciones que mantiene pendiente de respuesta el servicio.
21
ABANDONADO
0
0
0
0
0
0
0
0
SECTOR ECONOMIA
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
Super. de Elec.
y Combustibles
3
0
SERNAC
3
1
6
1
Total
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO2
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
3
0
0
0
0
1
0
1
0
0
4
0
1
0
0
SECTOR DEFENSA
Carabineros
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
9
0
Ejército de Chile
1
ACOGIDO
3
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
4
1
0
0
0
0
2
0
0
2
1
0
1
0
0
0
0
12
0
2
5
4
1
0
Subsecretaría de
Marina
Total
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO
SECTOR AGRICULTURA
2
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
SAG
1
0
0
1
0
0
0
CONAF
1
0
1
0
0
0
0
Total
2
0
1
1
0
0
0
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
La columna amarilla indica las situaciones que mantiene pendiente de respuesta el servicio.
22
ABANDONADO
SECTOR RELACIONES EXTERIORES
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Dirección para la
Comunidad
Chilena en el
Extranjero.
Total
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
1
0
1
0
2
0
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO
1
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
0
0
0
0
1
0
0
0
0
2
0
0
0
0
SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Superintendencia
de Seg. Social
INP
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
15
1
32
2
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO3
4
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
6
4
0
0
10
11
17
1
1
0
1
1
1
0
0
1
0
0
0
Superintendencia
de AFP
3
Inspección del
Trabajo de
Santiago Norte
1
0
0
SENCE
1
0
0
0
1
0
0
Dirección del
Trabajo
1
0
1
0
0
0
0
Inspección del
Trabajo de
Osorno
1
0
0
1
0
0
0
DIPRECA
2
1
0
0
1
0
0
4
16
20
14
1
1
Total
3
56
La columna amarilla indica las situaciones que mantiene pendiente de respuesta el servicio.
23
SECTOR EDUCACION
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
Ministerio de
Educación
5
0
JUNAEB
2
0
1
Secret. Regional
Ministerial de
Educación de
Valparaíso
Consejo
Nacional del
Libro y la
Lectura
Total
1
9
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO4
2
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
2
0
0
1
1
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
3
4
1
0
1
SECTOR GOBIERNO Y PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
4
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
CONAMA
1
1
0
0
Ministerio
Secretaría
General de
Gobierno
1
0
0
1
Total
2
1
0
1
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
0
0
0
0
0
0
0
0
0
La columna amarilla indica las situaciones que mantiene pendiente de respuesta el servicio.
24
ABANDONADO
SECTOR SALUD
Superintendencia
de Salud
Servicio de
Salud
Metropolitano
Oriente
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
6
1
1
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO5
3
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
1
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
Hospital El Pino
1
COMPIN Quinta
Región
Servicio de
Salud de Osorno
1
FONASA
2
1
0
1
0
0
0
3
0
0
2
1
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
COMPIN
Región
Metropolitana
Servicio de
Salud de
Valparaíso y San
Antonio
Ministerio de
Salud
COMPIN de la
Región de
Coquimbo
Hospital San
Vicente de
Tagua Tagua
Hospital San
José
5
1
1
1
1
2
Hospital del
Salvador
3
Hospital Padre
Hurtado
1
Hospital de
Coquimbo
1
Hospital de
Quilpue
1
0
1
0
1
0
0
0
0
1
2
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
La columna amarilla indica las situaciones que mantiene pendiente de respuesta el servicio.
25
Hospital Sótero
del Río
1
Hospital de
Concepción
1
Hospital Base de
Curicó
1
Hospital Luis C.
Mackenna
1
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
1
0
0
1
0
0
0
Instituto
Traumatológico
1
0
0
0
1
0
0
Total
34
2
9
16
6
1
0
Hospital de
Castro
Hospital de La
Serena
SECTOR VIVIENDA
Ministerio de
Bienes
Nacionales
SERVIU
Metropolitano
Ministerio de
Vivienda y
Urbanismo
Programa Chile
Barrio
Seremi de
Bienes
Nacionales de
Tarapacá
Total
6
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
2
0
2
0
0
0
0
2
0
0
2
0
0
0
1
0
1
0
0
0
0
0
1
1
0
0
2
0
1
0
0
1
0
0
0
8
0
3
4
1
0
0
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO6
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
La columna amarilla indica las situaciones que mantiene pendiente de respuesta el servicio.
26
ABANDONADO
SECTOR INFRAESTRUCTURA
Direc. de Obras
Hidráulicas
Ministerio de
Transportes y
Telecomunic.
Superintenden.
Serv.Sanitarios
SUBTEL
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
1
0
3
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO
1
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
0
0
0
0
2
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
3
0
0
3
0
0
0
Ministerio de
Obras Públicas
0
0
0
0
1
1
0
Dirección Nac.
de Vialidad
0
0
1
0
0
1
0
10
0
3
4
1
1
1
Total
SECTOR JUSTICIA
Ministerio de
Justicia
Serv. de Registro
Civil e
Identificación
Corp. de Asist.
Judic Bío Bío
Corp. de Asist.
Judicial RM
Gendarmería
Corp. Asist.
Judicial
Valparaíso
Servicio Médico
Legal
Total
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
2
0
9
1
1
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO
0
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
2
0
0
0
1
6
0
1
0
0
0
1
0
0
0
5
0
4
1
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
2
0
2
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
0
21
2
8
10
0
1
0
27
SECTOR OTROS
Indeterminado
Total
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
1
0
1
0
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO7
0
0
ACOGIDO
RECHAZADO DESISTIDO
ABANDONADO
0
0
0
1
0
0
0
1
TOTAL GENERAL
TOTAL
7
TOTAL
RECLAMOS
ADMISIBLES
PENDIENTE DE
ANTECEDENTES
DEL
RECLAMANTE
196
14
PENDIENTE
RESPUESTA
DEL
SERVICIO
60
ACOGIDO
75
RECHAZADO DESISTIDO
37
5
La columna amarilla indica las situaciones que mantiene pendiente de respuesta el servicio.
28
ABANDONADO
5
CUADRO Nº 5
SITUACION EN QUE SE ENCUENTRAN LOS RECLAMOS ADMISIBLES
PROCESADOS EN EL TRIMESTRE.
PORCENTAJE DE RECLAMOS CONCLUIDOS Y EN TRÁMITE
DEL TOTAL DE RECLAMOS ADMISIBLES.
En trámite
37%
Concluidos
62%
PORCENTAJE DE CASOS ACOGIDOS DEL TOTAL DE
RECLAMOS ADMISIBLES.
Reclamos
rechazados
30%
Reclamos
desistidos
4%
Reclamos
acogidos
62%
Reclamos
abandonados
4%
29
Cuadro Nº6 Derechos invocados por los ciudadanos en sus presentaciones a la Comisión en el tercer trimestre de 2006.
Derecho de acceso a la justicia
4%
Derecho a la educación
Derecho a denunciar falta Derecho a la de celo fiscalizador
razonabilidad de la 4%
decisión administrativa
2%
Derecho a denunciar situaciones de injusticia
4%
2%
Derecho a impugnar posibles abusos de poder
Derecho a la corrección 4%
de errores u omisiones
7%
Derecho a la información Derecho a la no por parte de la autoridad
discriminación
4%
1%
Derecho a recibir respuesta en tiempo Derecho de petición
prudente
4%
12%
Derecho a obtener Derecho a una atención oportuna y de calidad
15%
Derecho a prestaciones de seguridad social
Derecho a obtener prestaciones de salud
reparación del Estado
5%
11%
21%
30
CUADRO Nº 7
Clasificación de las presentaciones recibidas en la Comisión en el tercer trimestre de 2006 según género del o la ciudadana.
Mujeres
42%
Hombres
58%
- 31 -
CUADRO Nº 8
Clasificación por vías de ingreso de las presentaciones a la Comisión en el
tercer trimestre de 2006
ACTUACIÓN DE OFICIO
1 %
WEB 32 %
CARTA
6%
CORREO ELECTRÓNICO
21 %
FAX
2 %
PRESENCIAL 32 %
TELÉFONO 6 %
- 32 -
CUADRO Nº 9
Sectores que fuero objeto de presentaciones ciudadanas en el tercer de 2006.
2
AGRICULTURA
3
RELACIONES EXTERIORES
11
VIVIENDA Y URBANISMO
98
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
54
SALUD
9
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
35
JUSTICIA
54
INTERIOR
23
INFRAESTRUCTURA
18
HACIENDA
3
GOBIERNO
EDUCACION
12
ECONOMIA
9
15
DEFENSA
149
OTROS
0
20
40
- 33 -
60
80
100
120
140
160
CUADRO Nº 10 Clasificación de las presentaciones recibidas atendiendo a la región de residencia del o la ocurrente en el tercer trimestre de 2006. NO SEÑALA
30
METROPOLITANA 258
55
VALPARAISO
21
TARAPACA
LOS LAGOS
30
DEL MAULE
LIBER. GRAL.BERNARDO OʹHIGGINS
10
23
BIO‐BIO
26
ARAUCANIA
8
MAGALLANES
3
AYSEN
1
CHILENOS EN EL EXTERIOR
10
9
COQUIMBO
3
ATACAMA
11
ANTOFAGASTA
0
50
100
- 34 -
150
200
250
300
ANEXO II
VISITAS A SERVICIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS.
- 35 -
Informe sobre visitas a las Subcomisiones de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana.
Visitas y reuniones sostenidas en el mes de agosto de 2006.
Abogados: Liliana Latorre y Mauricio Castillo.
I. Introducción.
En el marco del mandato de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos
de las Personas en orden a velar por los derechos de las personas y reportar a la Presidenta de la
República aquellas situaciones que puedan generar vulneración de derechos de los ciudadanos
frente a la Administración y considerando el número y entidad de las quejas procesadas por la
Comisión en relación a las COMPINES, se resolvió visitar las seis Subcomisiones de la COMPIN
Metropolitana, a fin de conocer en terreno la situación en que estos organismos desarrollan sus
funciones.
II. Metodología. Presencia in situ para observar la atención a público, formulación de
consultas a funcionarios, entrevistas a usuarios, y reunión con los presidentes de las
Subcomisiones respectivas.
III. Antecedentes.
1. En la Región Metropolitana existen seis subcomisiones; Norte, Centro, Sur, Occidente,
Oriente y Sur oriente.
Cada una de ellas hasta el año 2004, perteneció a su respectivo Servicio de Salud,
permitiéndoles una gran autonomía y disparidad. A contar del año 2005, fueron traspasadas
a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la que durante el
primer año junto a los Servicios de Salud implementó el proceso de traspaso.
2. Las Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez cumplen múltiples funciones, entre
ellas:
- Autorización, modificación o rechazo de licencias médicas por enfermedad o accidente
común (no del trabajo), maternales y por enfermedad grave de hijo menor de un año, de los
trabajadores afiliados a FONASA.
- Autorización, modificación o rechazo de licencias médicas por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de los trabajadores no adheridos a mutualidades y empleadores.
- Pronunciarse sobre la irrecuperabilidad de los trabajadores con licencias por enfermedad.
- 36 -
3.
Declarar la invalidez de los trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional INP.
Declarar la invalidez por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo
con la Ley 16.744.
Resolver sobre los reclamos presentados por los afiliados a Isapres.
Declarar la invalidez para efectos de obtener pensiones asistenciales DL. 869 y Ley 18.600.
Certificar la discapacidad de acuerdo a la Ley 19.824.
Cada una de las seis subcomisiones dependen del presidente de la COMPIN Metropolitana,
éste, a su vez, depende de la Coordinación Nacional de las COMPINES la que, a su vez,
depende de la Seremi de Salud.
IV. Aspectos evaluados.
Observaciones en cuanto a infraestructura.
1. Tomando como base que hasta hace dos años cada una de las actuales subcomisiones
funcionaba autónomamente, se constata una asimetría notoria en materia de infraestructura
entre cada una de ellas. Podríamos señalar que los polos más opuestos son la subcomisión
Sur y la Sur Oriente, siendo la primera la más confortable y la segunda la más inhóspita,
tanto para los usuarios como para los funcionarios que trabajan allí.
2. Otro aspecto relevante es deficiencia en la accesibilidad de estos servicios para las
personas con discapacidad, sobre todo considerando que son ellas las que solicita la
calificación de la invalidez, de los accidentes del trabajo y de la discapacidad. De las seis
Subcomisiones hay dos que no cumplen con estos estándares, la Sur Oriente y la Oriente.
Observaciones respecto de la dotación de recursos humanos e insumos.
1. Un aspecto muy relevante y que, a nuestro juicio, es grave, se refiere a la permanente
situación de déficit en que funcionan las Subcomisiones de la Región Metropolitana, lo que
se refleja tanto en la dotación del personal como en la provisión de insumos. En cuanto a la
dotación de personal, en todas las visitas se relató que se requieren a lo menos cuatro o
cinco médicos, además de personal administrativo. Existe un estudio realizado por uno de
los directivos del sector que indica que la dotación requerida en la Región Metropolitana es
de 17 médicos y 54 administrativos.
2. En cuanto a la provisión de insumos, ésta es inferior a lo que requieren estas unidades para
funcionar. Al respecto, los presidentes con quienes nos entrevistamos relataron que antes no
- 37 -
existían estos inconvenientes y que comenzaron desde su traspaso a la Seremi de Salud. Por
ejemplo, para solicitar papel higiénico, se les explicó que tenían que esperar que subieran el
requerimiento al portal Chile Compra, lo cual permite concluir que la unidad de
adquisiciones desconoce los convenios marcos o no existe ninguna planificación en esta
materia.
3. Otro punto que llama la atención es que estas unidades, que atienden una gran cantidad de
población, sólo cuentan, cada una de ellas, con un vehículo durante media jornada a la
semana. El vehículo es una herramienta fundamental de trabajo, ya que su uso permite la
realización de peritajes y fiscalizaciones, las que son parte de sus funciones habituales y
que, por falta de medios, no pueden desarrollarlas.
V. Algunas conclusiones preliminares:
De acuerdo a lo observado en las visitas y lo declarado por usuarios y funcionarios, las
Subcomisiones de la Región Metropolitana, son servicios públicos precarios y mal equipados, lo
cual incide en:
1. Cumplimiento de los plazos legales. Lo anterior se traduce en retardo de: visación de
licencias, resolución de las apelaciones, notificación a las Isapres de las reconsideraciones,
pago de licencias de Fonasa y de las Cajas de Compensación.
2. Falta de acuciosidad en las autorizaciones de licencia y en peritajes. El volumen de ingresos
diarios de licencias médicas excede la capacidad mínima que un profesional es capaz de
visar diariamente, lo cual conlleva a un mero control de forma de la licencia. Se estima que
para tener un rendimiento de 120 licencias diarias por médico, éste no debiera demorar más
de tres minutos en cada una.
3. Especial preocupación genera lo expuesto en relación a la calidad de atención a los usuarios,
es decir, desde la mirada de los ciudadanos detectamos que existe una actitud de resignación
frente a la pésima calidad del servicio. Por ello, consideramos de vital importancia relevar a
las COMPINES como un de los puntos olvidados en la reforma de la salud.
4. El manejo de las quejas de los usuarios se realiza a través del libro de reclamos, el cual sin
duda tiene un efecto disuasivo en el afectado, por lo que es difícil pesquisar cuántos son. Sin
- 38 -
embargo, los presidentes de estas Subcomisiones explicaron que la mayor tasa se produce
por el retardo en las resoluciones y en el pago. En cambio, respecto a la escasez de personal
o la deficitaria infraestructura nadie reclama, salvo los funcionarios, que en la medida que
pueden, sortean las difíciles condiciones en que se desempeñan.
5. Otro aspecto que llama la atención es la distribución de las cinco Cajas de Compensación en
las Subcomisiones. El cuadro es así:
Subcomisión Norte
Subcomisión Centro
Subcomisión Occidente
Subcomisión Oriente
Subcomisión Sur Oriente
Subcomisión Sur
CCAF 18 de septiembre
CCAF Los Andes
CCAF La Araucana
CCAF Los Héroes
CCAF Gabriela Mistral
No se asignó CCAF
Esta distribución no aparece como equitativa y lógica, porque el reparto genera
desigualdades de cargas de trabajo, situación que ameritaría una intervención de la autoridad
del sector.
6.
Sobre el proceso de traspaso de las COMPINES: uno de los problemas que inciden en la
realidad de las Subcomisiones es el traspaso a la Seremi de Salud lo que, a juicio de los
observadores, puede merecer una reflexión especial, ya que se constató en esta visita a
terreno la falta de planificación del proceso, de acuerdo a los testimonios contestes de los
presidentes de las Subcomisiones.
Las autoridades de la SEREMI de Salud de la época (2004), informaron a los funcionarios
de estas Subcomisiones, que el traspaso se realizaría bajo el concepto de “espejo”, es decir,
en equivalentes condiciones a las que se tenían antes de dicho proceso, lo que no ha sido
así, constatando como los funcionarios han debido contener todos los tropiezos e
inconvenientes de este nuevo sistema.
Esto ha significado que los funcionarios de estas Subcomisiones perciban que son tratados
como “traspasados”, etiqueta que genera en ellos un sentimiento de pérdida de credibilidad
en sus jefes como, asimismo, una ausencia de sentido de pertenencia.
7.
Si el sistema ya tiene muchas falencias para brindar una atención oportuna y de calidad a los
ciudadanos por la falta de una adecuada de dotación y medios para trabajar, se sugiere que
las autoridades debieran evaluar una racionalización tanto en las funciones asignadas como
en la provisión de recursos que permita mejorar la gestión de estas unidades y de las
- 39 -
condiciones de trabajo de los funcionarios que en ella laboran, lo que permitiría mejores
parámetros de atención, cumplimiento de los plazos de resolución y de pago de las licencias
médicas, tema sensible para toda la ciudadanía usuaria del sistema de salud en su totalidad.
8.
Las COMPINES son hoy día parte del entorno inmediato de muchos ciudadanos por las
múltiples funciones que cumplen y la percepción que ellos tienen, sin tener un instrumento
que acredite esta afirmación, y sólo con las visitas efectuadas, no es buena; son sinónimo de
burocracia, tramitación, falta de acuciosidad, mala atención, entre otras, por lo cual es más
que recomendable poner énfasis en mejorar las falencias anotadas.
Nota: Se remitió a la Ministra de Salud un informe detallado con las visitas a cada una de las
Subcomisiones de la Región Metropolitana.
- 40 -
VISITA AL HOSPITAL SAN BORJA ARRIARAN
Visita efectuada en septiembre de 2006.
Abogadas: Pamela Callejas y Mariluz Rojas.
Objetivo.
I.
Evaluar la atención al usuario prestada por los servicios que integran el Complejo de Salud San
Borja Arriarán, conociendo la conformación, funciones y procedimientos utilizados por el
Servicio de Atención a los Usuarios y establecer una coordinación para los efectos del
procesamiento y derivación correcta de los reclamos y sugerencias que esta Comisión recibe por
parte de los usuarios del Hospital.
II.
Metodología.
Presencia in situ de la atención prestada al usuario en algunos de los servicios clínicos,
entrevistando a algunos usuarios sobre tiempos de espera, estado de satisfacción por la atención
etc. Entrevista con la Jefa del Servicio de Atención al Usuario para conocer el funcionamiento
de la OIRS y de las diferentes actividades que se realizan relativas a la atención al usuario y a
la medición de sus niveles de satisfacción.
III.
Antecedentes.
El Complejo Hospitalario San Borja Arriarán, atiende a las personas de las comunas de Maipú,
Cerrillos, Estación Central y Santiago, exceptuando a quienes están domiciliadas en las áreas
aledañas al Hospital San Juan de Dios (demanda que es atendida por ese establecimiento) y
prestan aproximadamente 170.000 atenciones por semestre para lo cual cuenta con 2.100
funcionarios. Las atenciones se brindan a través del Centro de Diagnóstico y Tratamiento que
otorga 1.000 diarias, en promedio, lo que corresponde al 67% de las prestaciones; del Servicio
de Urgencia, que brinda sólo atención infantil, con un 20% de las prestaciones; del Servicio de
Maternidad y Urgencia Ginecológica, con 3,98%; de hospitalización cerrada, que recibe a los
pacientes estabilizados en la Posta Central y los demás procedimientos que requieren de ella,
con 8,91% de las prestaciones y 560 camas activas; de 11 consultorios dependientes del
Complejo distribuidas en el área de atención. No existe atención de urgencia de adultos, la que
brinda la Posta Central.
Cabe hacer presente que el proceso de renovación urbana del centro Santiago ha significado un
progresivo incremento de la demanda asistencial a la que, además, ha contribuido el aumento de
la población migrante que se concentra en la zona, especialmente proveniente del Perú, entre
- 41 -
quienes existen muchos indocumentados a quienes sólo se puede prestar atención de urgencia ya
que carecen de Rut y de previsión. El problema se estaba resolviendo a través del Servicio de
Impuestos Internos, con el mecanismo de realizar el trámite de inicio de actividades lo que les
permitía obtener rol único tributario: Sin embargo, recientemente el SII les ha informado que no
continuará realizando este tipo de procedimiento.
Señala la Jefa entrevistada que los consulados de los países de origen de estos inmigrantes, a los
que se ha recurrido para obtener colaboración en casos de gravedad, no intervienen en favor de
sus nacionales. Un ejemplo es el caso de la mujer embarazada que inscribe a su hijo, y si el niño
tiene necesidad de un tratamiento, no es posible obtenerlo porque éste no existe, no tiene Rut.
IV.
1.
2.
3.
Aspectos evaluados:
Infraestructura del complejo San Borja Arriarán: En los servicios del hospital San
Borja se aprecia accesos adecuados para el ingreso de personas con discapacidad.
Señalética del hospital: Aún cuando se visualiza señalética es difícil ubicar las oficinas
y centros de atención especialmente por la estructura que presenta el edificio.
Consultados los guardias de la sala de acceso del CDT respecto a un aviso que dice
“Discapacitados y Adultos Mayores atención preferencial en vigilancia”, informaron
que no sabían de que se trataba y que la atención era sólo por número. Posteriormente, el
Servicio de Atención al Usuario se explicó que las personas individualizadas en el aviso
podían acercarse a los guardias y solicitar atención preferencial.
Servicio de atención al usuario: Existe una Oficina de Informaciones Reclamos y
Sugerencias, que
depende del director del establecimiento y se relaciona
funcionalmente con él a través del Departamento de Calidad. Cumple las siguientes
funciones: Informar, orientar y asistir al usuario, principalmente en lo que dice relación
con los plazos, documentos y formalidades requeridos para acceder a las diversas
prestaciones; ingresar diariamente los pacientes a la base de datos computacional y
registrar los movimientos: traslados, altas y fallecidos; recibir y estudiar los reclamos y
sugerencias de los usuarios para mejorar el funcionamiento del complejo de salud y
remitir los antecedentes del caso a la Dirección para la correspondiente respuesta;
realizar encuestas y mediciones sobre el nivel de satisfacción de los usuarios, tanto sobre
la calidad de la atención recibida, como de sus expectativas; coordinarse con los
servicios y reparticiones que realicen acciones similares o complementarias; promover la
participación de la comunidad organizada y no organizada en las acciones de salud,
promoción, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos; participar en
comités de apoyo a la gestión en calidad; preparar informes a requerimiento de los
usuarios, de los tribunales de justicia, de FONASA, de la Superintendencia de Salud u
- 42 -
4.
5.
6.
otras entidades de salud públicas o privadas; capacitar y supervisar el proceso de
evaluación y sistematización de la información; gestión de anual de proyectos para el
mejoramiento de la calidad de atención no médica que el hospital otorga a sus
usuarios.El Servicio de Atención al Usuario se estructura en tres unidades: 1) De
Gestión de Atención al Usuario y en la OIRS, encargada de las solicitudes de trámites,
informes de ficha clínicas, certificados médicos, así como de atender y gestionar los
reclamos, consultas, sugerencias y felicitaciones; 2) De Gestión Comunitaria, que
atiende y coordina a grupos de autoayuda, voluntariado, asociaciones gremiales de
trabajadores del servicio; y, 3) De Salud del Trabajador.
Personal del Servicio de Atención al Usuario y sus funciones: Cuenta con 14
funcionarios, apreciándose que el personal es suficiente y adecuado para atender las
tareas asignadas y con un fuerte compromiso, lo que les ha permitido diseñar e
implementar programas innovadores, tanto para la comunidad como hacia los
funcionarios del complejo hospitalario. El servicio cuenta con tres oficinas emplazadas
en distintas áreas del hospital, que no se ubican en sectores visibles y carecen de acceso
expedito para los pacientes y usuarios que no conocen el edificio. La OIRS propiamente
tal está exclusivamente destinada para la atención de los usuarios; tampoco se encuentra
en un sector visible, aun cuando se encuentra implementada adecuadamente.
Procedimiento de reclamos: Existe una oficina especial para recibir los reclamos en la
cual se atiende al interesado quien en primer término debe llenar una Ficha de Solicitud
Ciudadana. En dicho recinto atienden tres ejecutivas. El procedimiento es el siguiente:
Las consultas, reclamos y sugerencias que remite el Ministerio de Salud u otros servicios
u organismos, ingresan por correo electrónico. Recibido el reclamo, se envía un memo
con copia del reclamo al jefe del servicio requerido, quienes tienen cinco días para
contestar. Obtenida la respuesta se redacta oficio al interesado, el que se envía firmado
por el director del hospital. El proceso se realiza generalmente en un plazo de 8 días.
La funcionarias de atención directa al público, consultadas sobre las materias más
reclamadas, señalaron que éstas se refieren a los tiempos de espera para la atención,
principalmente las de especialidades, estado de aseo de baños y escaleras,
problemas de señalética y otros. Lo anterior es ratificado por las abogadas de la
Comisión, quienes conversaron con usuarios de diferentes servicios, los que
manifestaron que la calidad de la atención es buena, (madres de niños atendidos la
califican como muy buena) y que los problemas se refieren más a los tiempos de espera
y al estado de higiene de los baños.
Material de difusión: Existen paneles con informativos de los diferentes servicios que
componen el Complejo, actividades de difusión, prevención en salud y autocuidado,
pero material de difusión como tal casi no existe.
- 43 -
En varios lugares de buena visibilidad del recinto se encuentran exhibidas la
Declaración de Derechos y Deberes de los Usuarios y Usuarias que consignan, entre
otros, los siguientes: Recibir atención sin discriminación; conocer al personal que lo
atiende; recibir información y orientación sobre funcionamiento y servicios del
establecimiento donde se atiende; formular reclamos, sugerencias y felicitaciones
recibiendo respuesta escrita de los mismos; recibir atención de emergencia durante las
24 horas del día, en cualquier servicio de urgencia público; acceso a la información y
resguardo de la confidencialidad de la ficha clínica; decidir libremente si acepta
someterse como paciente a actividades de docencia e investigación científica; recibir
información cabal sobre los riesgos y beneficios de procedimientos, diagnósticos y
tratamientos que se le indique para decidir respecto de las alternativas propuestas; recibir
indicaciones claras y por escrito sobre medicamentos; informarse sobre los
procedimientos de consulta y reclamos habilitados.
V. Actividades destacadas.
Encuestas de satisfacción de usuarios: el Servicio de Atención al Usuario, además de efectuar
mediciones cuantitativas, ha realizado evaluaciones cualitativas para determinar el nivel de
satisfacción de pacientes y usuarios que se atienden en el Complejo Hospitalario, indagando sobre
las razones de satisfacción e insatisfacción, determinando los aspectos valorados en una atención y
evaluando la atención en aspectos claves tales como, tiempo de espera, amabilidad del profesional,
explicación sobre la enfermedad y condiciones de infraestructura destinada a la atención de
pacientes y usuarios.
La evaluación efectuada, en el primer semestre de 2005, arroja un promedio ponderado de un 71
% de pacientes satisfechos con la calidad de la atención cuyas razones positivas dicen relación
especialmente con confianza en el médico y equipo, buen trato y explicación de parte del
médico de su problema de salud, poca espera y que se le permitió estar acompañado con un
familiar, especialmente de un hijo en su hospitalización.
Los aspectos negativos que se registraron, en orden descendente, se refieren especialmente a que la
asignación de horas es muy distante una de otra en el Centro de Diagnóstico, y ausencia de
integrante de equipo de salud en horario de visitas, y de médicos para atención de consultas
en el mismo horario; y, finalmente, los tiempos de espera en servicios de apoyo: imaginología,
toma de muestras y farmacia. En el año en curso se efectuó la sexta medición de satisfacción de
los pacientes y usuarios.
Promoción de la organización de los funcionarios descendientes de pueblos originarios: Del
conjunto de funcionarios del complejo hospitalario, 200 de ellos son descendientes de pueblos
- 44 -
originarios. La unidad ha tenido una preocupación especial en desarrollar actividades tendientes a la
autovaloración, dado que estos funcionarios no hacían presente su origen; el trabajo permitió
constituir una organización, la que, finalmente, se ha formalizado y que sería la primera de su
género en el área de la salud. Para tal actividad se ha contado con apoyo de la CONADI.
Capacitación en salud mapuche organizado por el equipo del Programa de Salud y Pueblos
Originarios de esa entidad hospitalaria. Es el primer hospital en Chile que contó con un machi, el
que concurre una vez a la semana al establecimiento hospitalario atendiendo a pacientes,
funcionarios e, incluso profesionales de la salud.
OBSERVACIÓN GENERAL: De lo expuesto y considerando especialmente lo conocido en
terreno y las entrevistas efectuadas se puede concluir que en este Centro hospitalario existe una
gran dedicación y esfuerzo en el mejoramiento de la atención de pacientes y usuarios, además de
un despliegue de actividades encaminadas a conocer las inquietudes de éstos en aras de ir
corrigiendo aquellos aspectos que no satisfacen en un 100% a los pacientes y usuarios.
- 45 -
ANEXO III
ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION.
- 46 -
GOBIERNO DE CHILE
COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Acta de la sesión extraordinaria realizada el 5 de septiembre de 2006.
Se inició la sesión a las 16.15 horas. A esta reunión asistieron los comisionados señores Solange
Berstein, Olga Morris, María Alejandra Sepúlveda, Jeanette Soto, Patsilí Toledo, Manuel Valdés; y
la presidenta de la Comisión, Marta de la Fuente. Excusaron su asistencia los señores Francisco
Estévez y José Roa.
La sesión extraordinaria se realizó de acuerdo con lo acordado en la segunda sesión ordinaria, esto
es la invitación a los directivos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y del
Programa de Reconocimiento al Exonerado Político a fin de que expusieran sobre su relación con
los usuarios, dificultades, avances y desafíos.
En representación del señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, don
Gustavo Arriagada, la Comisión recibió al señor Alex Villalobos, jefe de la Dirección de
Asistencia al Cliente Bancario y a la señora Deborah Jusid, jefa de la Dirección Jurídica.
La exposición se centró en explicar el quehacer de la SBIF en relación con los clientes
bancarios, partiendo de la base que la relación entre el cliente con el banco es de Derecho Privado,
señalándose que los esfuerzos dirigidos en esa dirección corresponden principalmente a la
preocupación por la estabilidad del sistema financiero y a los fines públicos de la entidad
fiscalizadora, más que por imperativo legal, atendido que la Ley de Bancos de 1997 no establece la
relación de la SBIF y los clientes bancarios, sino que se ha avanzado en la dirección de implementar
el cumplimiento de los 25 Principios de Basilea que, entre otros, establecen la necesidad de
desarrollar buenas prácticas entre regulador y regulados. Así, los sujetos a quienes la SBIF dirige su
actividad administrativa son los supervisados, esto es, los bancos y no los clientes de éstos, sin
perjuicio de que, conociendo reclamos, la entidad fiscalizadora intervenga e, incluso, imponga
sanciones.
En el proceso de calificación de los bancos la SBIF introdujo el concepto de “atención a los
usuarios”, creando un ítem específico que puede redundar en una mala calificación a los entes
regulados, con los serios efectos en la imagen del banco, asunto especialmente sensible en el ámbito
internacional. Así, cada banco debe mantener un proceso interno de atención al cliente, como parte
del proceso de gestión, en que se deben establecer mecanismos de reclamo cumpliendo con ciertos
estándares que supervisa la SBIF, y que mira especialmente hacia el riesgo reputacional, factor
valorado a nivel de los estándares internacionales.
Asimismo, se explicó que la supervisión que realiza la SBIF no es de índole formal, sino de
mérito, por lo que, además de los aspectos legales, debe revisar el modo de llevar a cabo el negocio
por parte de los bancos.
Se informó que la SBIF está en proceso de avanzar, asimismo, en la máxima transparencia
posible del sistema, a pesar de las serias restricciones que la ley le impone al Superintendente quien,
por razón de su cargo, tiene acceso a información muy delicada del sistema financiero y respecto de
- 47 -
la cual tiene obligación de guardar reserva, ya que la ley establece incluso tipos penales para
garantizar el manejo de esta información. Con los mismos fines, se ha trabajado para entregar mejor
información a los usuarios, creándose la página web “Banca Fácil” y realizándose diversas
publicaciones.
Se informó, por último, del funcionamiento de la Dirección de Asistencia al Cliente
Bancario de la SBIF, cuyo objetivo es atender y orientar a los clientes del sistema financiero, en
caso de presentar algún tipo de problema con las instituciones que están bajo su supervisión.
Posteriormente, se intercambiaron diversas opiniones acerca de los reclamos ciudadanos en
relación con los bancos concordándose que, en el futuro, la Comisión trasladará directamente las
quejas que se reciban respecto de los bancos a la SBIF, a través de la Dirección de Asistencia al
Cliente Bancario.
En particular, don Manuel Valdés da cuenta del envío de dos cartas, y de las respuestas
recibidas, dirigidas al “Defensor del Cliente Bancario” y al Gerente de Calidad del banco BBVA,
respectivamente, referidas a casos planteados por ciudadanos a la Comisión, cuyas copias se
distribuyen a los comisionados
II La Comisión recibió a la señora Marta Joignant, jefa del Programa de Reconocimiento al
Exonerados Políticos y a su asesor, don Héctor Cereceda.
Se informó que el número total de solicitudes que invocan las tres leyes sobre exoneraciones
políticas es de 258.767 personas, de las cuales, al 30 de agosto de 2006, han calificado como
exonerados políticos 111.158 postulantes. Con todo, debe tenerse presente que las personas
calificadas se encuentran en diferentes etapas en el proceso de recibir beneficios, ya que algunas se
encuentran percibiéndolos y otras están en proceso de cálculo del beneficio en el INP. Asimismo,
debe tenerse presente que los beneficios pueden consistir en una pensión no contributiva o
solamente abono de tiempo.
El proceso de calificación aún mantiene a poco más de cien mil personas sin que se haya
emitido pronunciamiento acerca de su solicitud, estimándose que, a fines del año 2006, tal cifra
debiese bajar a unos 77.000 casos pendientes. En el año 2007 se pretende dejar un remanente de 20
a 25.000 casos sin analizar para finalizar el 2008 con el cometido del Programa. Asimismo
informan que han comenzado a informar a través de cartas a quienes definitivamente no califican
en como exonerados políticos, respondiendo con ello a la consulta que se le hiciera en la sesión de
que muchos de los reclamos de los ciudadanos apuntan a tener una respuesta a su solicitud pero no
continuar esperando o generándose expectativas de algo incierto. Por otra parte se estima que el
porcentaje de calificados para la tercera ley no sobrepasará el 30% de las presentaciones, es decir
aproximadamente alrededor de 40 a 45.000 personas, de las cuales ya se ha calificado a 23.910.
De los escollos principales que existen en el proceso serían las dificultades para acreditar la
relación laboral, especialmente en el caso de las empresas privadas intervenidas y de trabajadores
agrícolas. Este último grupo es el de mayor dificultad, estimándose en alrededor de 20.000 las
solicitudes que podrían rechazarse, precisándose, al efecto, la búsqueda de una solución que
importaría una decisión de índole política. Otro aspecto problemático estriba en
los
cuestionamientos realizados por la Contraloría General de la República a los certificados de
relación laboral extendidos por dirigentes sindicales.
Se dio cuenta, asimismo, que los trámites que debe realizar el INP, posterior a la calificación
por el Programa, tienen un atraso actual de más o menos 10.000 personas, rezago que, según se
- 48 -
estima, iría aumentado atendido que el Programa procesa unas 1000 solicitudes mensuales el INP
sólo lo hace en unos 600 casos, generándose una diferencia mensual de unos 400 casos, que
incrementa el atraso acumulado. A continuación se inserta un cuadro general de los procesos de
solicitudes, calificaciones, y rechazos en relación a las tres leyes de Exonerados al 31 de agosto de
2006.
Analizadas
Personas
Solicitudes Analizadas Analizadas Pendientes por Personas
Pendientes*
sin
Ingresadas Calificadas Rechazadas documentación Analizadas
sin análisis
análisis
incompleta
Leyes
Ley
19.234
43.302
38.175
2.309
2.818
43.302
0
2.818
Ley
19.582
60.147
49.073
6.247
4.827
60.147
0
4.827
Ley
19.881
155.318
23.910*
32.719
81.021
137.650
17.668
98.689
Totales
258.767
111.158
41.275
88.666
241.099
17.668
106.334
*De este universo de 23.910 calificados, 9.481 están en proceso de cálculo de beneficio en el Instituto de
Normalización Previsional (INP), para posteriormente dictar la Resolución del Programa de Reconocimiento
al Exonerado Político, que otorga los beneficios previsionales de abono de tiempo por gracia (imposiciones)
o pensión de tipo no contributivo.
Se informó, por último, que se estima que el nuevo bono establecido en beneficio de algunos
exonerados (que no pertenecían a la Administración Pública) podría beneficiar a unas 7.600
personas.
Posteriormente, se intercambiaron diversas opiniones acerca de los reclamos de exonerados
políticos, existiendo consenso en que el atraso en este tema constituye un asunto de la máxima
entidad que se prolonga por tiempos completamente insoportables para los solicitantes quienes, en
su inmensa mayoría, son personas de avanzada edad.
Por último, se concordó en mejorar el mecanismo de comunicación con el Programa, a través
de correo electrónico
Se levantó la sesión a las 18.15 horas.
Hugo Villar
Secretario Ejecutivo.
- 49 -
ANEXO IV
INFORME DE COBERTURA EN LOS MEDIOS DE PRENSA DE
LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION.
- 50 -
- 51 -
- 52 -
- 53 -
- 54 -
- 55 -
- 56 -
TELETRECE. 24708/2006
- 57 -
- 58 -
- 59 -
- 60 -
ANEXO V
REGISTRO DE QUEJAS RECIBIDAS EN LA COMISIÓN ENTRE
EL 1º DE JULIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
- 61 -
REGISTRO DE QUEJAS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS RECIBIDAS EN
LA COMISIÓN ENTRE EL 1º DE JULIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE
2006.
SECTOR INTERIOR
Número de Folio Internet: 814 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: H.G.V.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que el año 2003 presentó su solicitud de
reconocimiento como exonerado político y que, en el año 2005, se le pidió que hiciera un nuevo
relato, presentando nuevos antecedentes probatorios el 28 de junio de este año, por lo que solicita la
intermediación de la Comisión para obtener respuesta a su petición.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió mail al servicio, reseñando los antecedentes presentados para el ocurrente,
con la finalidad de obtener respuesta fundada a su presentación. En fecha posterior, la Comisión
envió un listado con todos los ocurrentes que se han acercado a este organismo, para que el Servicio
entregue la información de todos ellos. Dentro de la nómina se encontraba el ocurrente, quien aún
está en etapa de calificación.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 805 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: N.A.M.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente solicita nuestra intervención para obtener una pensión de
gracia. Relata que fue calificada como exonerada política, pero no tuvo derecho a pensión ya que
tenía muy pocas cotizaciones previsionales. Atendido su aporte a la vida política, a la recuperación
de la democracia y a una serie de iniciativas culturales y cívicas, solicitó al Presidente Lagos y a la
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Presidenta Bachelet, que se le otorgue una pensión de gracia y, de esa manera, se pueda compensar
su aporte y permitirle gozar de un ingreso mínimo para vivir.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo telefónicamente a la ocurrente explicándole la naturaleza discrecional y
graciosa de las pensiones de gracia. Sin embargo, atendido que dentro de la documentación enviada
existe una carta del 27 de marzo de 2006, en la que se le señala por parte del Departamento de
Pensiones de Gracia del Ministerio del Interior, que existen muchas peticiones como la de ella y
que, una vez que la Comisión Especial que estudia estos casos revise sus antecedentes, se tomará
una resolución que le será comunicada directamente a ella. Se ofició al Departamento de Pensiones
de Gracia del Ministerio de Interior, solicitándole un pronunciamiento respecto del caso de la
ocurrente.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1281 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: W.I.M.
Fecha: 14/09/2006.
Relación de los hechos: Consultante señala que su hermano fue preso político y torturado. Desea
saber si está incluido en la nómina de personas reconocidas como víctimas de prisión política y
tortura, y qué puede hacer para que perciba los beneficios correlativos.
Acciones: - Se le solicita se comunique a fin de responder su consulta. En conversación telefónica
con el hermano del ocurrente, residente hace 31 años en EE.UU., y actualmente en New Orleans,
Louisiana, se pudo establecer que no había hecho la solicitud de concesión de beneficios al INP, por
lo que se le sugirió que la hiciera directamente en el consulado más cercano (Houston, Texas). Sin
perjuicio de lo anterior, se contactó a su hermano residente en Chile, quien acudirá al INP a retirar
la solicitud respectiva, la que le remitirá por correo a EE.UU., de modo que, una vez llenada y
suscrita por el beneficiario, se pueda ingresar directamente al INP.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Número de Folio Internet: 950 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: A.D.V.
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: Consultante expone que fue torturado en el año 1973 cuando se
desempeñaba como barredor de calles en la Municipalidad de Santiago y necesita saber cómo
obtener beneficios.
Acciones: - Respecto de la consulta que nos formulara se le informó al requirente que,
lamentablemente, la Comisión Valech terminó sus funciones, de acuerdo con el mandato que le fue
conferido por la ley que la creó. El criterio que se usó fue el de recoger declaraciones de las
víctimas, tanto en Chile como en el extranjero pero, una vez concluido ese período, cesó en su
quehacer de calificación de víctimas de prisión política y tortura. En opinión de esta Comisión
Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas hubiese sido preferible
ampliar el plazo para la recepción de los testimonios. Actualmente se tramita un proyecto de ley que
crea el Instituto de de Derechos Humanos que contempla en su articulado transitorio un período de
un año para calificar casos de prisión y tortura para aquellas personas que no declararon o que no
calificaron por falta de antecedentes.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 933 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: A.O.E.
Fecha: 23/07/2006.
Relación de los hechos: Consulta por la situación de su padre que fue calificado por la Comisión
Valech, pero el testimonio ante esa Comisión lo dio su madre ya que él había fallecido por lo que
no fue beneficiaria de la pensión.
Acciones: - Se le informó del acuerdo de la Cámara de Diputados en el sentido de hacer
transmisible el beneficio a estas viudas cuyo universo supera las 2.800 personas que aparecen
registradas en el Informe sobre Prisión Política y Tortura. Hasta la fecha no ha existido una señal
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que permita pensar que se entreguen esos beneficios, a pesar de las múltiples gestiones de la
Agrupación de Familiares de Presos Políticos Fallecidos.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 917 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: P.C.P.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: Requiere saber desde cuándo se podrá impetrar los derechos de reparación
por ser víctima de prisión política y tortura y qué antecedentes requiere para tal efecto.
Acciones: - Se contestó a la interesada que aún se encuentra en trámite el proyecto de ley que crea
el Instituto de Derechos Humanos y que establece en su artículo 3 transitorio la apertura de un plazo
de un año para que declaren quienes no lo hicieron ante la Comisión Valech o bien, quienes no
pudieron acreditar su condición de víctimas por carecer de antecedentes.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 971 (Consulta).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: J.C.A.A.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: El consultante declara que fue preso político y determinó no prestar su
testimonio a la Comisión de Prisión Política y Tortura, lo que ahora sí está dispuesto a realizar; por
ello es su interés saber si la referida Comisión continúa funcionando.
Acciones: Se le informó que la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura dejó de funcionar
en el año 2004, luego de entregar el informe pertinente que consignó el nombre de las personas
calificadas, así como las propuestas de medidas de reparación. Luego, se le comunicó que se
encuentra en trámite el proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos en cuyo artículo
3º transitorio se contempla la apertura del plazo, por un año a contar de la publicación de la ley,
para que quienes fueron víctimas de prisión política y/o tortura puedan presentar sus testimonios. Se
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espera la pronta aprobación del mencionado proyecto que se encuentra en su segundo trámite
constitucional.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 964 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: E.A.V.
Fecha: 27/07/2006.
Relación de los hechos: Manifiesta su decepción en relación a la Comisión Valech, que no ha
sabido reconocer en su totalidad el sufrimiento de su familia. Su cónyuge fue víctima junto a ella y
sus hijos. El fue reconocido por la Comisión Valech, pero lamentablemente no alcanzó a impetrar
los beneficios, falleciendo el 13 de mayo del 2004 por un paro respiratorio. Ha tratado desde
entonces que se le pague a ella la reparación económica.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le acusó recibo a la ocurrente de su reclamo y se le informó la legitimidad que ella
tiene para hacerlo, comunicándosele que el caso de su marido es idéntico al de 3.155 personas que
calificaron como víctimas de prisión política y tortura y que, por haber fallecido, no recibieron
pensión sus cónyuges o convivientes. Esta Comisión planteó en diversas ocasiones la necesidad de
hacer transmisibles los beneficios en estos casos a las autoridades del gobierno anterior. Sin
generarle expectativas, se le informó que la Agrupación de Viudas y Familiares de Fallecidos ha
realizado diversas gestiones con las autoridades y con parlamentarios. En estos momentos se
discute en la Cámara de Diputados una moción parlamentaria que solicita se otorguen beneficios a
los familiares de los calificados por la Comisión Valech que hubiesen fallecido. Pero aún no hay
nada claro, mientras no se dicte la ley.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1210 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: A.R.M.
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Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente señala que fue exonerado del Servicio de Impuestos Internos en
el año 1981. Presentó la respectiva solicitud al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político
para obtener su calificación de tal, pero recibió una carta en que dicho Programa le pide que haga
un relato acerca de las circunstancias políticas que, en su opinión, fundarían su exoneración y que
acompañe tres declaraciones juradas que acrediten tal aseveración.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - En entrevista con el ocurrente se estableció que, según expresamente manifiesta, su
exoneración no se debió a causales de índole política, sino que al reencasillamiento que hizo el
Servicio de Impuestos Internos de su personal, pudiendo concluirse que el Programa de
Reconocimiento al Exonerado Político opera de modo adecuado al pedirle que acredite su calidad
de exonerado por causales políticas.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 816 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: C.A.L
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: El consultante manifiesta que fue víctima de prisión política y tortura, pero
mientras funcionó la comisión creada para recibir las declaraciones de los afectados, él estuvo
internado en el Hospital de Coquimbo, situación que le impidió concurrir a prestar su testimonio
dentro de los plazos fijados para ello, siendo su interés conocer cómo puede corregir la situación.
Acciones: - Se le informó al interesado, quien acudió hace dos años a esta Comisión por el mismo
asunto, que su presentación fue extemporánea, ya que la Comisión de Prisión Política y Tortura
carecía de atribuciones para recibir testimonios fuera del plazo fijado y que, además, dicha entidad
cesó en sus funciones luego de concluir la misión para la que fue creada. Luego, se le hizo presente
que se encuentra en trámite el proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos el que
contempla la reapertura del plazo, por un año a contar de la publicación de la ley, para que las
víctimas de prisión política y/o tortura que no lo hicieron anteriormente, puedan prestar sus
testimonios.
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Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1203 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: P.T.G.
Fecha: 02/09/2006.
Relación de los hechos: Expresa que postuló en agosto del 2003 a la tercera ley de exonerados
políticos. El informe del SAG ya fue recibido en las oficinas del Programa de Reconocimiento al
Exonerado, hace más de dos meses, y no tiene respuesta alguna. Dice sentirse discriminado porque
él es una persona humilde y de poca educación y prestaba servicios en los asentamientos.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al interesado acusando recibo de su presentación. Se envió
correo electrónico al coordinador del Programa solicitando la agilización de la calificación de
exonerado e información sobre el actual estado de trámite.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 821 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: G.S.C.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: Consulta si es posible aún acogerse a la pensión de reparación de la Ley
N° 19.992 y, si fuera así, inquiere dónde habría que dirigirse para los trámites.
Acciones: - Se le informó a este ciudadano que si no fue calificado por la Comisión de Prisión
Política y Tortura, no puede acceder a ninguna reparación por esta causal. Distinto es la situación de
quien esté calificado y no haya hecho sus trámites ante el INP o el consulado en su caso. Al
respecto, se le solicitó que precise su situación.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Número de Folio Internet: 1020 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: M.O.M.
Fecha: 10/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, exonerado político, señala que se enteró por la prensa que la
Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reparación a cierto tipo de exonerados políticos que
comprende un período que va desde el 11 de septiembre de 1975 hasta el 29 de septiembre de 1975,
señalando que le parece una situación de extrema injusticia que por pertenecer al grupo de exfuncionarios de la Administración Pública y haber sido preso político y torturado, en la actualidad
se le "castigue" por sus antiguos compañeros, privándolo de beneficios que deberían otorgárseles a
él y a todos los que sufrieron las penurias, rigores y torturas de la dictadura militar.
Acciones: - La Comisión remitió mail al consultante, remitiéndole el mensaje del proyecto de ley
aprobado en la Cámara de Diputados y explicándole que efectivamente este bono extraordinario se
concederá por una sola vez a los ex-trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del
Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre
de 1975 (fecha de conversión de la moneda nacional de escudo a peso) a quienes se le concedió
pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley 19.324,
como también a los beneficiarios e pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no
contributivas descritas, añadiendo que este proyecto es fruto de un Acta de Acuerdo suscrito con el
presidente del Comando de Exonerados de Chile, el 8 de marzo de 2006, y que satisface las
peticiones sostenidas por este comando y reemplaza " cualquiera otra estipulación, pacto o
compromiso otorgados o contraídos con anterioridad, referidas a estas materias.”.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1019 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: J.H.Z.
Fecha: 09/08/2006.
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Relación de los hechos: Comparece, en representación de su abuelo que fue torturado, una señora
de Antofagasta pidiendo que se le informe si, en definitiva, su abuelo recibirá o no alguna
indemnización del Estado. No tiene claro si fue o no calificado y si tiene derecho a algún beneficio.
Acciones: - Se le informó directamente al interesado y a otro nieto que, efectivamente, fue
calificado como víctima de prisión política, instruyéndosele acerca de los trámites a realizar en el
INP para el pago de las prestaciones que le corresponden.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1073 (Consulta).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: L.M.G.
Fecha: 17/08/2006.
Relación de los hechos: Consultante desea que se le informe qué puede hacer para obtener
beneficios como exonerado político.
Acciones: - Se le informó al consultante que, lamentablemente, la posibilidad de solicitar la
calificación como exonerado político terminó en el mes de junio de 2004, por lo que no se reciben
por el organismo competente más solicitudes en tal sentido.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1006 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: J.N.A.
Fecha: 04/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente expone que ingresó a trabajar en 1973 y fue despedido en el año
1975 de su trabajo en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. La documentación que
exhibe indica que la terminación del contrato fue por "renuncia no voluntaria" aún cuando señala no
saber la razón. Requerido sobre el particular reconoce que no hubo razones políticas que
intervinieran en su despido. Reclama por qué a otros compañeros se le consideró como exonerados
por razones políticas y él no. Añade que tampoco hizo ninguna presentación al Programa de
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Reconocimiento al Exonerado Políticos. Adicionalmente, formula una serie de consultas sobre
asuntos particulares vinculados con herencias.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le informó al ocurrente que, de acuerdo con lo que él expone, no procede que se le
otorgasen beneficios de exonerado político, además que no hizo, en su oportunidad, ninguna
presentación en tal sentido. Asimismo, se le respondió las dudas sobre sucesión intestada, posesión
efectiva de una herencia y régimen de inscripción de los inmuebles.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1060 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: M.A.L.M.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: La consultante es reconocida como exonerada política, ex funcionaria del
Poder Judicial, con l6 años de servicio y viviendo ya 26 años en el Brasil, quien se enteró, por el
diario La Nación, que la Cámara de Diputados había aprobado un bono extraordinario para los
exonerados políticos. Requiere conocer el texto del proyecto para saber si sería beneficiaria ella o
su cónyuge.
Acciones: - Se le contestó a la interesada sobre los alcances del proyecto de ley que se debate en el
Congreso y se le envió el texto actual del proyecto aprobado en primer trámite constitucional.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1012 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: M.C.V.T.
Fecha: 07/08/2006.
Relación de los hechos: Consultante desea saber si es oportuno que su marido, que fue preso
político, pueda acceder a los beneficios de la Ley Valech. Añade que hasta ahora no pudo hacer
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pública tal circunstancia, debido al sufrimiento en ese período padeció, manifestando que tiene
conocimiento que existirían iniciativas para la reapertura de la Comisión que recibió declaraciones.
Acciones: - Se le informó a la consultante que la Comisión de Prisión Política y Tortura cesó su
recolección de testimonios y calificación de víctimas, sin perjuicio de que en la actual discusión
parlamentaria, en el marco del debate del proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos
Humanos, se ha propuesto la reapertura de una instancia para que declaren las personas afectadas.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 998 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: S.Z.C.
Fecha: 03/08/2006.
Relación de los hechos: Requiere información sobre el trámite de su solicitud de pensión de gracia
que habría ingresado en mayo al Ministerio del Interior.
Acciones: - Se llamó a la Unidad de Pensiones de Gracia del Ministerio del Interior donde se
informó que se recibieron los antecedentes de la consultante y que, por la fecha de recepción de
ellos, la resolución al respecto será emitida probablemente en el próximo año, debido a las múltiples
solicitudes que se encuentran pendientes, agregándose que la documentación de la interesada está
completa. Se llamó a la interesada y se le comunicó la respuesta obtenida.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1300 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: C.A.B.
Fecha: 20/09/2006.
Relación de los hechos: Consulta sobre su situación previsional, señalando que es exonerado
político y considera que no se calculó bien su pensión, toda vez que no se habría considerado su
grado 4 y se lo jubiló con grado 17, en el año 1973. Además consulta por el estado de tramitación
de la ley que concede un bono especial a los exonerados y cree tener derecho a ese beneficio.
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Acciones: - Telefónicamente se le informó que si ya la Contraloría General de la República se ha
pronunciado sobre su situación provisional, esta Comisión no puede entrar a conocer esa materia.
Se le envió, asimismo, el proyecto de ley que se tramita en el Senado para el pago de un bono a los
exonerados explicándosele los alcances del proyecto y a quien beneficia, manifestándosele que, de
acuerdo con lo señala en su presentación, no sería beneficiario.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 932 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: J.T.L.
Fecha: 23/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone: "SE PAGARA ESTA MOCION POR LA LEY
19992"
Acciones: - Se le envió carta certificada al ocurrente acusándole recibo e indicándole el teléfono,
fax, dirección y correo electrónico de la Comisión para que se ponga en contacto con nosotros y
explicite su consulta. Atendido que el ocurrente no envió antecedentes para complementar su
consulta, se declaró abandonado el caso.
Estado actual del asunto: Consulta abandonada.
Número de Folio Internet: 840 (Reclamo).
Institución involucrada: Intendencia de la Región Metropolitana
Ocurrente: J.L.V.
Fecha: 05/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante expresa que solicitó acceder a una pensión asistencial hace
más de tres años, pero la asistente social de la Municipalidad de San Bernardo no acogió su
solicitud señalándole que no tendría derecho a este beneficio. Ha insistido reiteradamente en su
petición y, finalmente, se le indicó que tal beneficio era asignado por la Intendencia respectiva,
siendo el trámite muy demoroso. Requiere saber si tal información es efectiva.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Se llamó por teléfono al Departamento Social de la Intendencia de la Región
Metropolitana y la asistente social encargada señaló que no figuraba en los registros la solicitud del
señor Villarroel; no obstante ello y atendido lo antiguo de la petición del interesado, realizaría las
indagaciones del caso ante la Municipalidad de San Bernardo. Desde el Departamento Social de la
Intendencia se nos comunicó que la pensión solicitada por el ocurrente fue autorizada y podrá
requerir su pago a contar del mes de julio. Esta información fue comunicada al interesado.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1285 (Reclamo).
Institución involucrada: Intendencia de la Región del Bío Bío.
Ocurrente: W.R.G.
Fecha: 14/09/2006.
Relación de los hechos: Expresa el ocurrente que, en su condición de funcionario de la
Municipalidad de Quilleco, en la provincia de Bío Bío, consideró necesario intervenir con la
comunidad en la solución de sus problemas más allá del ámbito laboral, por ello decidió apoyar a la
comunidad en el ámbito cultural aportando sus capacidades profesionales a la organización cultural
“Conjunto Folclórico Antu-Kuyen”. Elaboró un proyecto para ser presentado a los recursos que
asignan un 2% del presupuesto regional para iniciativas culturales del gobierno regional, añadiendo
que, terminado el proceso de postulación, con fecha 31 de agosto apareció publicado en el diario La
Tribuna de la ciudad de Los Angeles la aprobación de $4.000.000 para financiamiento del proyecto,
información que tuvo como fuente un comunicado de prensa del Consejo de Gobierno Regional que
dio a conocer una nómina de proyectos financiados para la provincia de Bío Bío, apareciendo en
segundo lugar el proyecto "La Cultura, un camino local para las próximas generaciones",
presentado por el conjunto al que apoya. Al requerir más información de fechas y antecedentes para
proceder a la implementación de todas las actividades señaladas en el proyecto, se enteró que el
proyecto no aparecía financiado por el gobierno regional , sin dar hasta el momento respuesta
coherente sobre las razones, apareciendo en la pagina web del GORE Bío Bío, la aprobación de un
proyecto presentado por la Universidad de Concepción, sede Los Angeles, en el lugar en que el
comunicado de prensa del mes de agosto ocupaba el proyecto que él apoya. Estima que este hecho
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atenta contra el principio de transparencia y respeto a la dignidad de las personas que debe observar
cualquier institución pública en un estado democrático.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - El reclamo fue recibido, previamente por teléfono, oportunidad en que se le informó al
ocurrente que su queja se acogería a trámite realizándose las gestiones que el caso amerita, las que
se le informarían oportunamente pero que, previo a ello, se informó de la necesidad de contar con
documentación que respaldara su queja. Al respecto manifestó que la pondría a disposición de la
Comisión a la brevedad.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1310 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: T.L.T.
Fecha: 25/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente señala que estuvo detenida, a partir del 18 de septiembre de
1973, en una comisaría de Coronel; los dos o tres días posteriores fue llevada al Fuerte Borgoño y
ese mismo día en la tarde, en idéntica calidad, la trasladaron al Estadio Regional de Concepción.
Consulta si puede esta vez entregar estos antecedentes.
Acciones: - Respecto de la consulta que nos formulara le informo que, lamentablemente, la
Comisión Valech terminó sus funciones, de acuerdo con el mandato que le fue conferido por la ley
que la creó. El criterio que se usó fue el de recoger declaraciones de las víctimas, tanto en Chile
como en el extranjero pero, una vez concluido ese período, cesó en su quehacer de calificación de
víctimas de prisión política y tortura. En opinión de esta Comisión Asesora Presidencial para la
Protección de los Derechos de las Personas hubiese sido preferible ampliar el plazo para la
recepción de los testimonios. Actualmente existe una moción parlamentaria (que se está discutiendo
en el Congreso en el marco del debate del proyecto de ley que crea el Instituto de de Derechos
Humanos) que plantea que se reabra dicha instancia, por un año, para escuchar nuevos testimonios.
De prosperar tal iniciativa, podría existir la posibilidad que se reciba su declaración y,
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eventualmente, que se le califique como víctima de prisión política y tortura. En el mismo sentido
se han manifestado diversos parlamentarios. .
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1072 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: E.A.J.
Fecha: 17/08/2006.
Relación de los hechos: El consultante expresa que a los 15 años fue sometido a prisión política y
tortura pero no se presentó a declarar a la Comisión correspondiente y requiere se le indique cómo
es posible prestar ahora su testimonio.
Acciones: - Se le informó al interesado que la Comisión de Prisión Política y Tortura cesó en su
funcionamiento a fines de 2004, luego de que evacuó el informe pertinente. También se le
comunicó que se encuentra en trámite el proyecto de le que crea el Instituto de Derechos Humanos
al que se le otorga las facultades , por un año a contar de la publicación del cuerpo legal, para
recibir los testimonio de las víctimas de prisión política y tortura, que no declararon con
anterioridad. .
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1185 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: S.P.M.
Fecha: 31/08/2006.
Relación de los hechos: El consultante refiere que su padre, quien falleció en 1996, fue víctima de
prisión política y tortura. Su madre realizó gestiones ante Comisión de Prisión Política y Tortura
pero él desconoce los resultados de la misma, pues la señora falleció el año 2005 sin tener la
información del caso.
Acciones: - Se indagó en la nómina de las personas calificadas como víctimas de prisión política y
tortura constatando que el padre del interesado figuraba en ella. Asimismo, se le informó que la ley
que estableció diversos beneficios para estas personas no consideró a los familiares de las víctimas
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que fallecieron antes de la publicación del informe emitido por la Comisión de Prisión Política y
Tortura, pero que se presentó al Congreso Nacional una iniciativa para corregir esta situación que
tiene bastantes posibilidades de ser aprobada. También se le sugirió ponerse en contacto con la
Agrupación de Familiares de Ex-Presos Políticos brindándole los datos necesarios.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 862 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: J.T.B.
Fecha: 11/07/2006.
Relación de los hechos: Solicita saber si su padre aparece en la lista de los torturados y
encarcelados del gobierno militar.
Acciones: - Se le envió por carta la respuesta a su consulta, en la cual se le informa que su padre no
aparece registrado en la lista de calificados por la Comisión de Prisión Política y Tortura.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1081 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: M.M.M.
Fecha: 21/08/2006.
Relación de los hechos: Expresa el ocurrente que, el 28 de agosto de 2003, presentó todos los
documentos al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político para ser calificado como tal y
obtener los beneficios correspondientes a exonerado político y, a la fecha, no ha tenido respuesta
alguna sobre los avances de la gestión.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Mediante correo electrónico se requirió al Programa de Reconocimiento al Exonerado
Político que emitiera un informe sobre el estado de avance de la gestión requerida por el interesado.
Desde el Programa se informó que la presentación del ocurrente fue analizada el pasado 31 de
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agosto, resolviéndose en la oportunidad que el interesado debe remitir un nuevo relato en el que se
expliciten los motivos políticos de su exoneración desde la Municipalidad de Rengo adjuntando,
además, declaraciones de tres testigos que avalen su relato. Se le informó a la hija del ocurrente la
información obtenida.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1247 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: R.D.S.
Fecha: 08/09/2006.
Relación de los hechos: Consultante señala que estuvo preso 32 días en el Estadio Chile, desde el
día 12 de septiembre de 1973, siendo víctima de torturas por lo que necesita saber cómo el Estado
puede reparar el daño recibido.
Acciones: - Se examinó con el ocurrente su situación previsional, atendido que tiene la calidad de
exonerado político y recibe una pensión por ese concepto. Asimismo, se le explicó que la Comisión
de Prisión Política y Tortura cesó en el conocimiento de casos por lo que actualmente no es posible
que se reciba su testimonio.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 864 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: M.G.S.
Fecha: 11/07/2006.
Relación de los hechos: Expone que fue torturada y violada por elementos de la represión del
gobierno militar durante los años 1977, 1978 en Chile. No especifica su consulta.
Acciones: - Se le informó telefónicamente que la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura
ya no está en funciones y revisado el listado de calificados, ella no figura en los registros. También
se le comunicó que se encuentra en trámite el proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos
Humanos al que se le otorga las facultades, por un año a contar de la publicación del cuerpo legal,
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para recibir los testimonio de las víctimas de prisión política y tortura, que no declararon con
anterioridad.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 841 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: G.R.E.
Fecha: 06/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante sostiene que hace 3 años presentó su solicitud para optar al
beneficio como exonerado político, después de dos solicitudes de reenvío de antecedentes, los
cuales, a su juicio, había entregado correctamente la primera vez, (los últimos antecedentes los
envió en febrero de 2006). Aún no tiene respuesta. Agrega que lo exoneraron en el año 1976 de la
empresa SAESA, dependiente de ENDESA en Osorno.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del Programa con esta Comisión solicitando
información sobre el caso de exoneración del año 1976, quien respondió que el ocurrente debe
presentar un certificado de militancia del partido al que había adherido y tres nuevas declaraciones
que avalen que salió el 30 de noviembre de 1975, según cese de la empresa, y no en marzo de 1976.
Se envió correo electrónico al reclamante informando el rechazo de su caso y la petición de
documentos. Se recibió un correo de la cónyuge del interesado que reclama nuevamente, señalando
que hace tres años que están enviando documentos al Programa y siguen faltando. Agrega que el 23
de agosto concurrieron otra vez al Instituto de Normalización Previsional y le dieron un nuevo
certificado que dice exactamente lo mismo que el anterior, esto es, período de cotizaciones en
Sociedad Austral Eléctrica S.A. desde el 1 de abril al 31 de marzo de 1976, que es la fecha que
indican las declaraciones. Se informó al interesado que aún no hay respuesta del Programa.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1166 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: J.C.N.
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Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: Consultante señala que está reconocido como víctima en el informe de la
Comisión Valech y pregunta si esta Comisión interviene en la entrega de los fondos incautados en
el Banco Riggs.
Acciones: - Consultado el listado, efectivamente el ocurrente aparece consignado en el mismo. Sin
embargo, de su presentación no es posible establecer qué es lo que requiere de la Comisión, por lo
que se le dejó recado, atendido que no ha sido posible comunicarse con él, pidiéndole que
esclarezca su solicitud. Se le informó al consultante que la Comisión no está relacionada con la
Fundación Salvador Allende, entidad que ha empezado a distribuir fondos derivados de la
incautación de depósitos de Pinochet en el banco Riggs. Adicionalmente, se le entregó información
acerca de ese proceso.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 913 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: M.O.R.
Fecha: 19/07/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente relata detalladamente las circunstancias de su detención durante
la dictadura, ocurrida en Talcahuano, agregando que fue víctima de tortura.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - En entrevista telefónica con el ocurrente se estableció que sabía perfectamente que la
Comisión de Prisión Política y Tortura cesó en sus labores por término del mandato legal y que se
encontraba al tanto, asimismo, del estado de avance de opiniones e iniciativas de parlamentarios
tendientes a recoger nuevos testimonios, añadiendo que el único objeto de su presentación era el de
dejar testimonio de su interés en que se reabra un período para la calificación de víctimas de prisión
política y tortura..
Número de Folio Internet: 1226 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
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Ocurrente: E.P.H.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, exonerado de CORFO, en el año 1981, expresa su profunda
inconformidad por que el Programa de Reconocimiento al Exonerado, después de tres años de haber
recibido su solicitud y documentos exigidos, le informa que debe llevar un nuevo relato, con los
antecedentes políticos que motivaron su exoneración, certificado de militancia política y las tres
declaraciones juradas notariales de testigos que avalen los aspectos políticos de su despido. Señala
que tiene 76 años, que padece de una sordera grave y que no tiene ninguna posibilidad de reunir
nuevamente los antecedentes debido a su estado de salud, lejanía con las personas que declararon,
de las cuales no sabe si existen aún y porque francamente está agotado de pedir limosna. Finalmente
expresa de una manera muy sentida que más que nada quiere dejar constancia del atropello a su
dignidad y derechos como persona.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del Programa de Reconocimiento al
Exonerado haciendo presente el desaliento del ocurrente y su incapacidad de obtener nuevos
antecedentes.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1237 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: L.C.P.
Fecha: 07/09/2006.
Relación de los hechos: Consulta si existe la posibilidad de recuperar la documentación entregada
a la Comisión Valech. Señala que no calificó como víctima de prisión política y tortura ya que
entregó los antecedentes fuera de plazo. Además consulta por el estado del trámite legislativo del
proyecto que ampliará el plazo para la calificación de presos y torturados víctimas de la dictadura.
Acciones: - Se le informó al interesado que en el articulo 3º transitorio del proyecto de ley que crea
el Instituto de Derechos Humanos, se establece un plazo de un año para declarar ante los consejeros
de ese nuevo instituto. El proyecto de ley se encuentra en su segunda fase de tramitación en el
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Senado y se espera que pronto pueda salir. Se le envió una copia del proyecto. En relación a los
documentos que entregó fuera de plazo a la ex Comisión Valech, esos archivos se encuentran en el
Ministerio del Interior, y no se devuelven. En todo caso, al reabrirse una nueva instancia lo más
lógico es que se podrán solicitar los traspasos de documentación. .
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1161 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: B.R.A.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: Señala que en el año 1973 estuvo detenido y fue torturado, sin embargo no
pudo acceder a la reparación de la Comisión Valech por problemas de salud. Tiene un 70% de
discapacidad, padece de diabetes, glicemia alta y no tiene posibilidades de trabajar por su
discapacidad. Agrega que el abogado Nelson Caucoto envió sus antecedentes al Ministerio del
Interior para la obtención de una pensión de gracia en marzo del año pasado y requiere que la
Comisión interceda para agilizar el trámite. Reclama por no obtener una respuesta a su petición.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se sostuvo una entrevista con la asistente social encargada de la Oficina de Pensiones
de Gracia del Ministerio del Interior, a quien se hizo presente la urgente necesidad del beneficio que
tiene el ocurrente. La aludida funcionaria nos informó que analizará la documentación para
confirmar la situación de desmedro que sufre el ocurrente y ver la posibilidad de incorporarlo a la
comisión que decide el otorgamiento. Agrega que actualmente se están analizando antecedentes de
los requerimientos del año 2003. Se recibió llamado de la encargada de pensiones de gracia
informando que en el transcurso de los próximos días, en forma extraordinaria, se someterá el caso
a la comisión teniendo en consideración la incapacidad que tiene el ocurrente de realizar algún tipo
de trabajo.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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Número de Folio Internet: 1307 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: V.B.A.
Fecha: 21/09/2006.
Relación de los hechos: Consultante expone que tiene dos hermanos que son beneficiarios de la
Comisión Valech, de quienes se hizo cargo durante los cuatro años en que estuvieron detenidos.
Agrega que fue dirigenta de la Agrupación de Familiares de Presos Políticos de Valparaíso,
trabajando en la Comisión de Derechos Humanos de Valparaíso y dirigenta del Partido Comunista.
Es beneficiaria del Programa Prais. No declaró ante la Comisión de Prisión Política y Tortura,
consultando si aún es tiempo de hacerlo.
Acciones: - Se le informó a la consultante que, lamentablemente, la Comisión Valech terminó sus
funciones, de acuerdo con el mandato que le fue conferido por la ley que la creó. El criterio que se
usó fue el de recoger declaraciones de las víctimas, tanto en Chile como en el extranjero pero, una
vez concluido ese período, cesó en su quehacer de calificación de víctimas de prisión política y
tortura. En opinión de esta Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las
Personas hubiese sido preferible ampliar el plazo para la recepción de los testimonios. Se le informó
a la interesada que en el artículo 3º transitorio del proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos
Humanos, se establece un plazo de un año para declarar ante los consejeros de ese nuevo instituto.
El proyecto de ley se encuentra en su segunda fase de tramitación en el Senado y se espera que
pronto pueda salir. Con todo, se le hizo presente que el reconocimiento de víctima de prisión
política sólo abarcó a quienes, personal y directamente, sufrieron tales circunstancias.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 887 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: L.K.K.
Fecha: 13/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa que necesita saber el estado del trámite de calificación de
exonerado político. Señala que no ha recibido información y hace años que presentó la
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documentación. Hace presente su inconformidad por que no existe ninguna página web donde
pueda saber el estado de trámite de su solicitud de pensión no contributiva.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del Programa solicitando información. Se
recibió respuesta en que se señala que el ocurrente deberá presentar nuevos testimonios y
certificación de su calidad de funcionario de Socoagro. Agrega que, en diciembre de 2005, se le
envió una carta al ocurrente informando lo anterior, lo que se le comunicó al reclamante.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1014 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: J.C.R.
Fecha: 08/08/2006.
Relación de los hechos: Consulta en relación a las víctimas de prisión política y tortura., indicando
que no entregó su testimonio a las Comisiones Rettig ni Valech por motivos netamente personales.
Pero a través del formulario de Codepu para personas que no declararon ante las comisiones antes
mencionadas, entregó su testimonio y los respectivos documentos que respaldaban su versión de los
hechos que le ocurrieron y apareció en los listados de la página del diario “El Clarín” de la
Fundación Presidente Allende de España. Su pregunta es si el Estado de Chile reconocerá
nuevamente a los más de 4000 nuevos casos de tortura o ya se cerró la Comisión Nacional de
Prisión Política y Tortura.
Acciones: - Se le llamó por teléfono pero no fue posible ubicarlo. Se le envió correo electrónico
informándosele que las personas beneficiadas por la Fundación Salvador Allende serán notificadas
para el pago de un bono por una sola vez, tal como lo comunicamos en nuestra página web.
Respecto a qué hará el Estado con las personas que no declararon en la Comisión de Prisión Política
y Tortura o Comisión Valech, se le informó que se discute en la actualidad en el Congreso un
proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos, y en su artículo 3º transitorio, se
contempla la posibilidad de abrir un nuevo período de acreditación para los presos y torturados por
un plazo de un año. Lo que no queda claro en el proyecto es sí las personas que califiquen recibirán
algún beneficio económico o de pensión. Se le adjuntó dicho proyecto de ley.
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Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1070 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: J.M.A.
Fecha: 17/08/2006.
Relación de los hechos: Consulta por su madre que no puede hacerse acreedora del beneficio que
le correspondió a su padre fallecido hace dos años, y que fue reconocido por la Comisión Valech.
Señala textualmente "pienso que por lógica y derecho, si mi padre no pudo gozar de ese beneficio,
mi madre tendría que hacerlo; el sufrimiento que vivió mi padre también lo vivió mi madre y sus
hijos, la violación al trabajo, a los estudios, a la dignidad de la familia. Todo ese sufrimiento no se
olvida es por eso que les consulto para poder hacer algo al respecto".
Acciones: - Se le informó al consultante que de acuerdo a nuestras informaciones son 3.155 casos
del total de personas calificadas por la Comisión Valech, las que han fallecido sin que sus cónyuges
o convivientes puedan recibir una pensión lo que constituye, sin duda, una situación muy injusta,
informándosele que la Comisión planteó en diversas ocasiones la necesidad de hacer transmisibles
los beneficios en estos casos a las autoridades del gobierno anterior. Se le señaló, además, que se ha
conformado una Agrupación de Viudas y Familiares de Fallecidos, la que ha realizado diversas
gestiones con las autoridades y con parlamentarios. En estos momentos se discute en la Cámara de
Diputados una moción parlamentaria que solicita se otorguen beneficios a los familiares de los
calificados por la Comisión Valech que hubiesen fallecido. Pero aún no hay nada claro, mientras no
se dicte la ley, se trata sólo de debate.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 943 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: S.A.
Fecha: 24/07/2006.
Relación de los hechos: Precisa que se le informe cuál es la institución o lugar donde puede
recurrir para tener antecedentes de situaciones o informes en relación a torturados y presos
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políticos. Su padre se encuentra con la pensión correspondiente a esta calificación, pero no está
enterado de los beneficios.
Acciones: - Se le llamó por teléfono y se le envió correo electrónico a fin de que nos entregue
mayores antecedentes para brindarle una mejor respuesta. Conversamos con la hija del ex
prisionero político quien relató que su padre nunca recibió un ejemplar del Informe Valech.
Además, comentó que nunca le llegó nada del INP y, si no es por que ella gestionó personalmente,
él no habría recibido sus beneficios. Se le contactó con la Agrupación de Ex Presos Políticos a fin
de vincular a su padre con esa organización. Se le envió un ejemplar del Informe de la Comisión
Nacional de Prisión Política y Tortura, lo que agradeció.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1239 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: L.D.M.
Fecha: 07/09/2006.
Relación de los hechos: Se dirige a la Comisión esta señora, de 74 años, quien expone que hace
aproximadamente tres años solicitó al Ministerio del Interior, Departamento de Pensiones de
Gracia, se le otorgara una pensión en atención a su precarias condiciones de salud (glaucoma), no
tener ningún ingreso que le permita asumir su vejez y su enfermedad y, a la fecha, no ha recibido
una respuesta al respecto.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió un oficio al Departamento referido a fin de solicitar respuesta a la solicitud de
la reclamante.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1212 (Reclamo).
Institución involucrada: Departamento de Extranjería y Migración.
Ocurrente: J.C.P.
Fecha: 04/09/2006.
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Relación de los hechos: El ocurrente señala que debía recibir una carta con la copia de la
resolución sobre solicitud de permanencia definitiva de su cónyuge, de nacionalidad colombiana, la
que nunca llegó a destino, al parecer, por un error en la dirección. Añade que ha intentado
comunicarse con los responsables del envío, pero que nadie le da ninguna respuesta, por lo que
solicita la intermediación de la Comisión para obtener una solución a la situación planteada.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió correo electrónico al ocurrente para solicitarle que envíe mayores
antecedentes que permitan orientarlo en su presentación, ya que no señala en qué fecha su cónyuge
presentó la solicitud de permanencia definitiva. Una vez recibidos mayores antecedentes, se remitió
mail al Departamento de Extranjería para que se dé respuesta fundada y oportuna al ocurrente y se
esclarezca la situación de su cónyuge. El Servicio señaló que la solicitud de permanencia definitiva
de la cónyuge del ocurrente fue acogida a tramitación en el mes de marzo, enviándosele al
domicilio registrado la información requerida para continuar dicho proceso, indicando que en caso
de no haberla recibido, puede acercarse a la Gobernación Provincial de Valparaíso, lugar en dónde
se le entregarán los documentos mencionados.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1112 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: L.P.J.
Fecha: 24/08/2006.
Relación de los hechos: El abogado jefe del Consultorio de Derechos Humanos de la Corporación
de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitó a esta Comisión realizar las gestiones
necesarias para agilizar los trámites referidos a determinar la situación en que se encuentra la
solicitud de exonerado político del señor Pizarro; sin embargo, no se explicitaron otros antecedentes
personales del interesado ni, tampoco, se indicó cuál es la entidad reclamada, esto es, el Programa
de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior o, bien, el Instituto de
Normalización Previsional.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Se requirió al Consultorio de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia
Judicial de la Región Metropolitana que acompañara los datos necesarios para la completa
individualización del interesado y esclareciera, además, cual es el servicio reclamado. En la
oportunidad se requirió, también, que se acompañara una ficha del interesado de los casos que a
futuro se deriven a la Comisión.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente en este caso el Consultorio de
Derechos Humanos que debe entregarnos mayor información.
Número de Folio Internet: 1025 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: C.R.S.
Fecha: 10/08/2006.
Relación de los hechos: Señala que actualmente es beneficiario de la ley 19.992 (Valech) y su
deseo inicial, al dar testimonio en esa Comisión, tenía tres propósitos: reinsertarse completamente
en la sociedad, que hubiera justicia en cuanto a la tortura y una reparación económica digna. Agrega
textualmente: “Cuando me refiero a una reinserción en la sociedad, me estoy refiriendo a que
muchos de los ex presos políticos todavía mantienen problemas con sus papeles de antecedentes, lo
que no les permite poder trabajar por ser discriminados por sus antecedentes”. Agrega que muchos
ex presos políticos quedaron con daños físicos y psíquicos que debieran haber sido indemnizados
por los causantes de tales violaciones de derechos humanos. La actual pensión que reciben resulta
insuficiente en relación a las expectativas de reparación que tenían los ex presos políticos.
Acciones: -. Se le informó al ocurrente que en relación a las anotaciones prontuariales de los ex
presos políticos, existen diversas normas que posibilitan su eliminación, referidas a las personas que
fueron condenadas durante la dictadura. Esas normas permiten la eliminación automática de quienes
fueron condenados por tribunales militares. Existe un vacío para quienes (y que son la
mayoría) fueron condenados por tribunales ordinarios. A raíz de lo anterior esta Comisión solicitó a
diversos parlamentarios que instaran por la modificación de la Ley 19.962 para permitir la
eliminación, proyecto de ley que se encuentra en trámite en el Parlamento. El proyecto de ley
(Boletín "4348-17) se denomina “Incluye en la ley Nº 19.962, sobre eliminación de ciertas
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anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios” fue ya aprobado por la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara.
En relación al monto de la pensión que perciben los beneficiarios de la Ley Valech, se le informó
que fue fijado por ley y corresponde a una situación general que no es posible modificar, a menos
que exista una nueva ley propiciada por el Ejecutivo. Respecto a las indemnizaciones se le explicó
que para ello se requiere recurrir a los tribunales de justicia para que, a través de una sentencia
judicial, se ordene el pago de tal compensación. Se conversó telefónicamente con el consultante y
se le envió correo electrónico.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1115 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: M.V.R.
Fecha: 25/08/2006.
Relación de los hechos: Consulta por la situación de su padre quien fue calificado por la Comisión
Nacional de Prisión Política y Tortura, indicando que ella fue apresada junto con él, por lo que
necesita saber si existe algún beneficio para los hijos y dónde podría recurrir para mayor
información.
Acciones: - Se intentó establecer comunicación con la interesada telefónicamente, pero no fue
posible. Se le envió correo electrónico para solicitarle que aclarase la consulta. Sin perjuicio de lo
anterior, se le explicó quiénes son los beneficiarios y qué tipo de beneficios contempla la ley.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1286 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: S.A.
Fecha: 14/09/2006
Relación de los hechos: Consulta si hay novedades en relación a los beneficios educacionales que
concede la Ley 19.992, sobre Prisión Política y Tortura, a las víctimas, en el sentido que sean
traspasables a sus hijos.
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Acciones: - Respecto a su consulta se le informó que no hay novedades, aunque hubo una moción
aprobada por la Cámara de Diputados para que se incorporara al proyecto de Ley que crea el
Instituto de Derechos Humanos, la que no prosperó o no fue incorporada al proyecto. Lo que sí se
incorporó al debate es la apertura de un nuevo plazo de un año para que declaren las personas que
fueron víctimas y no declararon en su oportunidad ante la Comisión Valech. En todo caso la ley aún
no termina su tramitación en el Senado.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1315 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: L.Z.G.
Fecha: 26/09/2006.
Relación de los hechos: Expone que a la fecha del golpe era militar y fue dado de baja pues se le
habría caído un cuadro de Pinochet en el regimiento donde trabajaba. Señala que fue interrogado
por la DINA. Su situación fue expuesta en una solicitud al INP en Talca para la calificación como
exonerado político. Necesita saber si su solicitud llegó al Programa y qué respuesta tendría.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se conversó telefónicamente con el consultante a fin de requerir mayores detalles de su
situación, pues la carta que nos envió es algo ilegible. Luego se le envió la solicitud de información
a la directora del Programa vía correo electrónico.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1178 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: Z.I.D.
Fecha: 30/08/2006.
Relación de los hechos: Su hermano, residente en París, aparece en la lista de calificados por la
Comisión Valech indicando que no tenía noticia de esa situación, ya que en el Consulado nunca le
informaron y tampoco le llegó ninguna notificación. Requiere saber qué pasos dar.
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Acciones: Se le informó a la consultante que, efectivamente, su hermano está registrado en la
nómina de calificados y debe acercarse al consulado chileno en París para suscribir la solicitud
dirigida al INP y así obtener el pago de la pensión.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 809 (Reclamo).
Institución involucrada: Departamento de Extranjería y Migración.
Ocurrente: M.D.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, ciudadano ucraniano, señala que reside en Chile desde hace
cinco años y que, en el mes de abril de 2005, presentó su solicitud de permanencia definitiva en el
Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del
Interior, sin recibir ninguna respuesta, aún cuando se ha entrevistado con las diversas jefaturas de la
entidad, por lo que solicita la intermediación de la Comisión para lograr un pronunciamiento
definitivo a su solicitud.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el Servicio, en donde se informó que
hubo una demora en el traslado de los antecedentes del recurrente desde Valdivia, pero que en la
actualidad, su solicitud se encontraba en estado de finalización. Se remitió mail al servicio
involucrado, remitiéndole los antecedentes de la presentación e informándole que en la última visita
del ocurrente a sus oficinas, ni siquiera se le informó el estado de su presentación. El Servicio
remitió mail comunicando la efectividad de la presentación del ocurrente en abril de 2005 en la
Gobernación Provincial de Valdivia, petición que fue recibida por el Departamento de Extranjería
en agosto de ese año, solicitando dicho órgano, en ese mismo instante, los antecedentes fundantes
de la petición. El servicio añade en su respuesta, que esa remisión de información no se realizó sino
hasta el mes de enero de 2006, explicando la Gobernación de dicha ciudad que el ocurrente se había
trasladado a la ciudad de Santiago, hecho del que no dio aviso a la repartición, con lo que se habría
configurado una de las causales de rechazo contempladas en el Reglamento de Extranjería. Esta
situación fue obviada, debido a que el recurrente había informado de esto a la gobernación
valdiviana, por lo que al recibir las probanzas pertinentes en el mes de marzo, el Departamento de
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Extranjería procedió a continuar con la tramitación de la permanencia definitiva del ciudadano
ucraniano, la que actualmente se encuentra esperando el pronunciamiento final de la autoridad,
estimándose dicho término en uno o dos meses más.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
COMENTARIO: In casu, la Comisión estima que no se puede imputar al reclamante haber
incurrido en alguna conducta que se aparte de los parámetros establecidos en la legislación de
extranjería, ya que tal como lo señaló el servicio, éste había dado oportuno aviso a la Gobernación
Provincial de Valdivia y, además de ello, al haberse recibido los antecedentes en el Departamento
de Extranjería, en el mes de marzo de este año, computando los dos meses estimados para la
resolución final, el tiempo aproximado de espera es de seis meses, a los que cabría agregar el
lapso transcurrido desde abril del año 2005, configurándose un plazo de aproximadamente
dieciséis meses para la decisión final de la autoridad en este procedimiento. Ante este cuadro
fáctico, la Comisión exhorta respetuosamente a revisar los plazos contemplados en dicho
departamento para las solicitudes de permanencia definitiva, con la finalidad de que su tramitación
se enmarque dentro de los términos establecidos en la Ley 19.880. La Comisión se comunicó
telefónicamente con el Servicio, el que informó que el permiso de permanencia definitiva fue
concedido el treinta y uno de agosto y que se estaba confeccionando el decreto respectivo, por lo
que el ocurrente debía concurrir a dicha oficina la segunda semana de septiembre con la finalidad
de retirarlo, lo que le fue informado personalmente.
Número de Folio Internet: 1065 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: M.R.F.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, viuda, señala que su marido fallecido sufrió torturas y que
había postulado a los beneficios concedidos para aquellas personas que calificaran como
exonerados políticos, pero que lamentablemente falleció en marzo de este año sin conocer si se le
otorgaron, razón por la que pide la intermediación de la Comisión para poder tener la certeza de
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esta situación y, en caso de existir una respuesta afirmativa, se le informe si ella tiene derecho a los
beneficios que se le hubieren reconocido a su cónyuge.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión remitió mail al servicio involucrado, para que se indague el estado de la
presentación del marido de la ocurrente y se le pueda dar una respuesta certera a la ocurrente. El
Servicio remitió mail a esta Comisión informando que el caso del marido de la ocurrente había sido
calificado en 1994, realizando varias apelaciones que lo llevaron a obtener la pensión en el año
2000, teniendo derecho la cónyuge sobreviviente a recibir la pensión de viudez correspondiente, por
lo que debe consultar en la oficina del Instituto de Normalización Previsional más cercana a su
domicilio. En cuanto a la postulación que se había realizado en virtud de los parámetros
establecidos en la Ley Valech, ésta fue rechazada.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 819 (Reclamo).
Institución involucrada: Departamento de Extranjería y Migración.
Ocurrente: J.R.W.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, ciudadano estadounidense, señala que solicitó su visa de
residencia definitiva en octubre de 2005 y que, a pesar de las innumerables ocasiones en que ha
concurrido al Departamento de Extranjería, sólo recibe respuestas teóricamente positivas, (le
señalan que no tendrá problemas) pero, en la práctica, no se formaliza la entrega de la
documentación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió mail al servicio involucrado, explicando la situación del ocurrente a fin de
tener respuesta fundada y oportuna a su presentación. El servicio remitió mail, en donde señala que
la petición del ocurrente se encuentra en su último trámite para la resolución de la autoridad
facultada para otorgar o rechazar la solicitud de permanencia definitiva, la que se estima se dictaría
en el mes de julio.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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Número de Folio Internet: 984 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: P.R.T.
Fecha: 01/08/2006.
Relación de los hechos: Expresa que en el año 1973 fue expulsado de la Universidad de Chile
donde se desempeñaba como docente, señalando que hace dos años que presentó su solicitud de
reconocimiento al Programa y, hasta la fecha, no ha obtenido ninguna respuesta.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del Programa exponiendo la situación del
reclamante y solicitando información respecto al trámite de reconocimiento. La respuesta informa
que al reclamante “se le remitió carta en diciembre solicitándole el (documento de) cese de la
Universidad de Chile y hasta el momento no ha presentado dicho documento que es lo único que le
falta". Concurrió el reclamante y tomó conocimiento de la respuesta remitida rápidamente ( 24
horas) por el Programa. Sin embargo, se negó a recibir copia de la comunicación. Se le sugirió que
acuda a la Contraloría General y solicite, en la oficina de Teatinos 56, primer piso, un certificado de
prestación de servicios o, en su defecto, que acredite a través de testigos el hecho de su expulsión.
El reclamante, enfurecido, agredió verbalmente, en tono amenazante, a la abogada a cargo de su
caso, señalando que ella y los que trabajaban en esta oficina eran una tropa de sinvergüenzas,
incapaces de solucionar nada y que iba a tener que solicitar a Pinochet una certificación de que fue
expulsado de la Universidad de Chile. En virtud de lo acontecido, el Secretario Ejecutivo de la
Comisión le llamó la atención al reclamante por los términos y la forma insolente y agresiva de
dirigirse a la profesional, solicitándole que abandonara la oficina, hecho ante el cual se negó,
intentando agredirlo y resistiéndose a abandonar la oficina. Posteriormente, cuando ya había salido,
mediante la fuerza empujó violentamente la puerta, que se encontraba ya cerrada, protagonizando
un nuevo incidente.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1292 (Consulta).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
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Ocurrente: R.V.O.
Fecha: 15/09/2006.
Relación de los hechos: El consultante señala que es exonerado político proveniente del sector
agrícola, pero que, a la fecha, no ha podido obtener ningún beneficio, por lo que solicita la
intermediación de la Comisión para obtener claridad respecto de su situación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió mail al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político trasladando la
relación de los hechos presentados por el ocurrente, con la finalidad de que se determine el estado
de su solicitud. Dicho Programa informó que en el año 2000 se le concedió la calidad de exonerado
político al ocurrente y que, en el 2001, el INP le determinó como beneficio un abono de tiempo por
gracia de dieciséis meses, que pasan a integrar su fondo provisional, por lo que el reclamante debe
dirigirse al organismo previsional mencionado.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 963 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político
Ocurrente: R.G.
Fecha: 27/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente de 79 años, residente en Ancud, señala que fue exonerado de
su trabajo durante el régimen militar por sus ideas contrarias a la dictadura. Agrega que era obrero
de planta en la Municipalidad de Ancud. Señala que como trabajador siempre fue bien calificado y,
además, era dirigente sindical comprometido con la defensa de los derechos laborales de sus
compañeros de trabajo. Junto a otros doce trabajadores municipales fue exonerad, en virtud de un
decreto municipal, de fecha 31 de diciembre de 1981, firmado por el alcalde. Manifiesta que está
gestionando su reconocimiento y beneficios legales como exonerado político desde el 29 de agosto
del 2003, fecha en que ingresó su solicitud al INP, en Ancud. Sin embargo, se lamenta que hasta el
día de hoy, pese a su avanzada edad y a padecer enfermedades propias de la vejez y comunes a
todos los exonerados, aún no recibe ninguna respuesta. Solicita la intercesión de la Comisión y
agrega textualmente: "Lo único que pido, entonces, es que atiendan este reclamo y alguien de esta
Comisión Defensora Ciudadana me ayude a recibir algo de los derechos laborales que me robaron
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durante la dictadura, porque estoy cerca de mi último viaje y en el cementerio no me sirven tales
beneficios, salvo tal vez para mi esposa, mis hijos, nietos y bisnietos que sufren por igual las
consecuencias de mi exoneración".
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le envió correo electrónico a dos funcionarios del Programa involucrado, solicitando
respuesta a la situación planteada por el ocurrente. Se reiteró la petición, mediante un correo
electrónico. El Programa informó que el ocurrente debe hacer un nuevo relato, acreditar filiación
política, sindical, agregar un documento de cese de funciones, etc. Es decir, todo lo que ya había
ingresado en su momento. Llamamos por teléfono al ocurrente, quien, además de su avanzada edad,
es absolutamente sordo y a través de un hijo le informamos todo lo que requería acreditar para
continuar con la tramitación. No podía entender cómo se extraviaron todos los documentos que con
tanto esfuerzo logró juntar y remitir al Programa, mostró gran desesperanza.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 922 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: M.V.T.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: Señala que su marido fue preso político y torturado en el régimen militar
quiere saber dónde dirigirse para poder optar a la calificación, toda vez que no se presentó a
declarar en la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura. Agrega que su marido requiere de
asistencia médica también, ya que se trata de una persona que está muy dañada, como
consecuencias de las torturas.
Acciones: - Respecto de la consulta que se formulara se le informó a la requirente que, la Comisión
Valech terminó sus funciones, de acuerdo con el mandato que le fue conferido por la ley que la
creó. Sin perjuicio de lo anterior, se le informó que encuentra en trámite en el Congreso un proyecto
de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos, el que considera en su artículo 3º transitorio la
apertura de un plazo de un año con el objeto que declaren las víctimas de prisión política y tortura
que no lo hicieron en la Comisión anterior.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Número de Folio Internet: 1038 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: J.G.M.
Fecha: 12/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente expone que desde hace 5 años aproximadamente que está, junto
con otros ex compañeros de trabajo, en trámite para la obtención de un bono que les corresponde
por ser despedidos sin derecho a indemnización mientras eran obreros de una empresa constructora
durante el régimen militar. Añade que a varios compañeros se les ha pagado, pero también varios
no han sabido nada. Añade que está cansado de viajar y gastar pasajes por 5 años, todos los meses a
la ciudad de Osorno, donde se reúnen con sus compañeros que sufrieron tanto como muchos
obreros de este país.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se estableció comunicación con la nieta del ocurrente pidiéndole información y datos
para ubicar directamente al reclamante. En entrevista con el hijo del ocurrente, quien es de
avanzada edad y tiene serios problemas de audición, se acordó que recogería nueva información con
los trabajadores en Osorno y revisaría la documentación que su padre pudiese tener, a fin de
precisar los antecedentes. Transcurrido más de un mes y medio sin que se reciba respuesta del
ocurrente, se da por abandonada la presentación.
Estado actual del asunto: Abandonado.
Número de Folio Internet: 1133 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: R.U.M.
Fecha: 27/08/2006.
Relación de los hechos: Señala que ha tomado conocimiento de que existiría una nueva posibilidad
de obtener una reparación como víctima de prisión política y tortura y consulta los trámites que
debe realizar para tal efecto.
Acciones: - Se le informó que encuentra en trámite en el Congreso el proyecto de ley que crea el
Instituto de Derechos Humanos, el que considera en su artículo 3º transitorio, la apertura de un
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plazo de un año con el objeto que declaren las víctimas de prisión política y tortura que no lo
hicieron en la Comisión anterior.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1158 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio del Interior.
Ocurrente: J.G.A.
Fecha: 29/08/2006
Relación de los hechos: Consultante señala que fue detenido el 4 de octubre de 1973 y enviado al
Estadio de Concepción donde fue torturado. Pregunta si habrá alguna posibilidad de lograr
reparación.
Acciones: - Se sostuvo entrevista con el consultante y se le informó que en estos momentos no es
posible acceder a los beneficios de la Ley de Reparación a las víctimas de prisión y tortura que no
declararon en su oportunidad. Se le informó que en la actualidad se tramita un proyecto de ley que
creará el Instituto de Derechos Humanos, y en un artículo transitorio de ese proyecto se contempla
un plazo de un año para que puedan declarar quienes no lo hicieron en la Comisión Valech.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 969 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ocurrente: M.V.C.
Fecha: 30/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa que, en el mes de junio del año pasado, consultó al Programa de
Reconocimiento al Exonerado Político encargado de revisar los casos de exonerados políticos, por
el estado en que se encontraba el caso de una persona que identifica. En dicha ocasión se le habría
respondido que llamara nuevamente en dos meses más, dado que se estaban revisando los casos de
1976 y el solicitado era de 1988. Así, ha pasado el tiempo y hasta la fecha no ha sabido nada.
Acciones: - Se acusó recibo y se solicitó telefónicamente más antecedentes sobre el peticionario,
quien según informó el ocurrente, se encontraría fuera del país. Se envió correo al coordinador del
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Programa adjuntando el reclamo y solicitando información sobre el estado de trámite. Se recibió
correo electrónico del ocurrente señalando que no mandaba los antecedentes del exonerado ya que
no buscaba privilegios especiales. No obstante ello y una vez explicada la función de la Comisión
en entrevista telefónica, proporcionó la identificación completa del interesado. Se envió correo
electrónico al Coordinador del Programa consultando sobre el estado de trámite de calificación,
quien respondió señalando que la exoneración fue en el año 19 88, y el Programa se encuentra
analizando los casos de exonerados de 1980, sugiriendo consultar mas adelante, lo que se comunicó
al interesado.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
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SECTOR HACIENDA
Número de Folio Internet: 937 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Valores y Seguros.
Ocurrente: F.O.
Fecha: 23/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que desde hace varios meses ha intentado hacer
efectivo el seguro contra accidentes de tránsito que contrató con la empresa "Consorcio Nacional de
Seguros" y que, por esta situación, ha reclamado ante la Superintendencia de Valores y Seguros, sin
que el organismo fiscalizador haya dado ninguna respuesta a sus presentaciones, las que fueron
efectuadas bajo un número que consigna, además de un oficio SERNAC le remitió el día 4 de abril.
Ante este cuadro, indica que tiene la esperanza de que alguna autoridad lea su reclamo y solicite al
organismo fiscalizador que dé una respuesta fundada y oportuna a su queja, cumpliendo los plazos
que la Ley de Procedimiento Administrativo fija a los servicios públicos.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al Servicio involucrado, informándole el reclamo del ocurrente y la
circunstancia de que han transcurrido cuatro meses desde la presentación que efectuó, sin recibir
ninguna respuesta. La Comisión reiteró oficio a la Superintendencia, atendido el tiempo
transcurrido sin haber respuesta a la presentación del ocurrente. La Superintendencia de Valores y
Seguros remitió copia de la respuesta enviada al ocurrente, en la que señala que la Compañía de
Seguros le informó que, atendido que la reparación que hizo en forma particular, le reembolsaría
todos los gastos contra la entrega de la factura correspondiente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1063 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Impuestos Internos.
Ocurrente: A.P.L.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, dueña de un cincuenta por ciento de derechos hereditarios en
un sitio eriazo en la comuna de El Tabo, que tenía un avalúo fiscal de aproximadamente nueve
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millones de pesos, señala que éste subió a ciento treinta y siete millones, razón por la que realizó el
respectivo reclamo y reconsideración en marzo de este año, sin obtener respuesta del servicio hasta
la fecha, razón por la que solicita la intermediación de la Comisión para obtener una respuesta
fundada a su presentación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió mail al servicio involucrado con la finalidad de que se le dé una respuesta
fundada a la ocurrente, teniendo en cuenta el lapso transcurrido desde la presentación de su
solicitud. La Comisión reiteró mediante un mail al servicio, debido a que éste había informado que
los tasadores concurrirían a la propiedad en la última semana de agosto.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1008 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Impuestos Internos.
Ocurrente: R.D.T.
Fecha: 04/08/2006.
Relación de los hechos: Reclamante señala que en el año 2005 solicitó la venta de información
relevante sobre la construcción en 30 comunas de la Región Metropolitana y, de acuerdo a una
resolución exenta del SII, se le autorizó y fijó el precio respectivo, lo que le permitió completar la
primera etapa de una investigación para conocer el estado de las instalaciones eléctricas en los
edificios con más de 18 años de antigüedad, estudio relevante para la seguridad de las personas, que
estaba realizando en el marco de una campaña de prevención de accidentes eléctricos. Manifiesta
que lo llenó de satisfacción el hecho de que todo quedara resuelto en no más de 90 días, mostrando
así la eficiencia de las reparticiones del Estado. En esas circunstancias, con fecha 21 de marzo del
año en curso, bajo los mismos argumentos y amparado en la misma Resolución 32, solicitó al actual
director del SII, don Ricardo Escobar, la venta del mismo tipo de información, esta vez de algunas
comunas de la 8a Región. En vista de que, a pesar de sus constantes consultas al Dpto. de Estudios
para saber de la decisión del director, sin recibir ninguna respuesta, remitió una segunda carta, con
fecha 9 de julio, dirigida al director Escobar, insistiendo en su solicitud del 21 de marzo, con casi
120 días sin ninguna respuesta. Solicitó, además, en esa oportunidad una reunión con el director,
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respondiéndosele que solamente se otorgaban por escrito (sic). Se le permitió hacerlo vía correo
electrónico, lo que hizo el 14 de julio de 2006, sin que obtuviera ni siquiera la confirmación de
recepción, por lo que lo obligó a reiterarlo con fecha 18 de julio. Solicita la intercesión de la
Comisión para obtener la obtención de información pública para poder continuar con el estudio y no
dejar este enorme trabajo truncado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo, manifestándosele al ocurrente que se oficiaría al SII. Se remitió oficio
al SII, solicitando un pronunciamiento acerca de la queja del ocurrente. Se le informó al reclamante
de la respuesta del SII, que indica el precio de la información pedida, por lo que, con ello, se pone
término a la intervención de la Comisión en el asunto que nos planteara.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1086 (Consulta).
Institución involucrada: Tesorería General de la República.
Ocurrente: W.B.R.
Fecha: 21/08/2006.
Relación de los hechos: El consultante refiere que fue declarado exonerado político, pero no tuvo
derecho a pensión no contributiva pues no alcanzó a completar los 15 años de imposiciones que la
legislación del ramo establece para ello. Luego, trató de cobrar el desahucio a que tenía derecho
pero se le respondió que se le había pagado en el año 1975, lo que según él no es efectivo. Ante tal
respuesta, reclamó a la Tesorería General de la República y, posteriormente, a la Contraloría
General de la República. Desde ambas entidades se le informó que el beneficio reclamado ya lo
había cobrado, lo que consta en un documento que se le adjuntó a la respuesta.
Acciones: - En entrevista personal se le informó al ocurrente que se realizarían las indagaciones del
caso. Se le informó al interesado que la Comisión debe abstenerse de intervenir respecto de
situaciones en que ya lo ha hecho la Contraloría General de la República, como es el caso, más aun
considerando que el organismo contralor registra un documento en que consta que tal desahucio le
fue pagado.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Número de Folio Internet: 822 (Consulta).
Institución involucrada: Servicio de Impuestos Internos.
Ocurrente: M.M.B.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: Consultante pregunta si es legal que el SII haya embargado su vehículo y,
luego, retenido el cheque de devolución de impuestos, todo ello antes de dictarse la sentencia de un
juicio que tiene pendiente ante la Corte de Apelaciones, donde está esperando desde el año 2003,
con una larga lista de espera. Consulta si todavía no hay fallo, el que lo puede declarar culpable o
inocente, por qué el SII presupone su culpabilidad a priori, y toma esas medidas en su contra,
señalando que si ello no es claramente ilegal, está en los límites de la legalidad. Inquiere, por
último, si puede un organismo fiscal actuar de esa manera abusiva y antidemocrática contra un
ciudadano de hoja de vida intachable, además contribuyente que paga regularmente sus impuestos.
Acciones: - Se le informó al consultante que la Comisión se ocupa de reclamos de los ciudadanos
referidos a la Administración del Estado, por lo que su presentación, referida a la actuación del SII
en un asunto judicial, debe declararse inadmisible, atendido que se relaciona con temas que deben
ser conocidos y resueltos por otro poder del Estado, en este caso, el Poder Judicial. Con todo, se le
hizo presente que, tal como le puede informar con detalle el abogado que lo defiende en el proceso,
el SII tiene facultades para impetrar medidas cautelares reales en el proceso (como embargos o
retenciones), sin perjuicio de los recursos judiciales que se puedan interponer en contra de las
mismas.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1323 (Consulta).
Institución involucrada: Tesorería General de la República.
Ocurrente: N.G.M.
Fecha: 27/09/2006.
Relación de los hechos: Señala el consultante que junto a su cónyuge tuvieron un almacén durante
dos años (1993-94) y se pidió el término de giro a fines de 1994. Añade que, en junio de 1995,
recibieron con gran sorpresa un cobro de deuda fiscal morosa que ascendía a 3.549.978. Sostiene
que, a raíz de esa deuda, firmaron un convenio el cual no pudieron cumplir a cabalidad, no obstante,
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según indica pagaron alrededor de $2.000.000. Al concurrir en agosto al servicio firmaron otro
convenio con condonación del 80% de intereses, comprometiéndose a pagar aproximadamente
$1.500.000. Considera que el monto a pagar es desproporcionado y estima que no se les
consideraron los pagos del primer convenio.
Acciones: - Analizados los antecedentes se le explicó al interesado que aparece evidente que los
pagos que efectuó están rebajados de la deuda original, debido a que el nuevo convenio se hizo por
la mitad de la dicha deuda, con un 80% de condonación de intereses. Se llamó a la Tesorería
General de la República, sucursal de Maipú, donde se sugirió que si el interesado mantenía sus
dudas acudiera a esa oficina y se le explicaría detalladamente los cálculos que determinaron el
monto final de la deuda, lo que se informó a la hija del ocurrente al no ubicar al mismo.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 972 (Consulta).
Institución involucrada: Tesorería General de la República.
Ocurrente: I.R.C.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: Expone que Tesorería lo amenaza con rematar el inmueble en que recibe
por deudas de impuestos. Indica que recibe una pensión por invalidez total definitiva y que, los años
2000 y 2001, siguió trabajando, pero no hizo la respectiva declaración para la liquidación y pago
del impuesto global complementario, por lo que hoy se encuentra con deuda y consignado como
moroso en DICOM.
Acciones: - Se le informó al consultante acerca de las posibilidades de ocurrir ante la Tesorería
General de la República, a fin de solicitar la repactación de su deuda tributaria. Asimismo, se le
orientó respecto de la naturaleza y modalidades de los juicios ejecutivos cuyo título se funda en el
no pago de impuestos. El ocurrente agradeció la información y señaló que actuaría a través de su
abogado.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Número de Folio Internet: 954 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Valores y Seguros.
Ocurrente: K.Z.A.
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: A través del gabinete del Subsecretario del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, se recibió la solicitud de un ciudadano que expone que se desempeña como
bombero y, durante el año 2004, sufrió un accidente en el desempeño de estas labores. Indica que
los bomberos tienen derecho al pago de sus licencias médicas a través de la Superintendencia de
Valores y Seguros. Su reclamo se debe a que esa entidad fiscalizadora le tiene retenidas las
licencias a contar del mes de diciembre de 2005. Solicita nuestra intervención para los efectos de
obtener el pago de las licencias retenidas.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo telefónicamente, informándole a la cónyuge del ocurrente la recepción
de su solicitud. Asimismo, se le indicó que es necesario acompañar algunos antecedentes pues
durante este proceso además se ha presentado la solicitud de invalidez, por lo tanto, se requiere
cotejar la fecha de inicio de la declaración de la invalidez con la de las licencias médicas impagas.
Recibidos los antecedentes pertinentes se ofició a la Superintendencia de Valores y Seguros
solicitándole que se pronuncie sobre la solicitud de pago de las licencias médicas retenidas,
enfatizándose que las razones esgrimidas para la retención de la licencias médicas ya fueron
aclaradas por el reclamante, por lo que se solicitó que se proceda a resolver derechamente el pago
de los subsidios de incapacidad laboral. La Superintendencia de Valores y Seguros emitió respuesta
dirigida al ocurrente con copia a la Comisión en que se indicó que no es posible efectuarle los pagos
de los beneficios otorgados por D.L. N° 1757, mientras no aclare cúal fue realmente el accidente
ocurrido el 25 de julio de 2004. Además agrega que, para los efectos de resolver esta situación, se
requiere que acompañe la constancia que se indica en el certificado de Carabineros y se le insiste
que los informes médicos deben referirse exclusivamente al accidente que certifica Carabineros y
no a eventos no cubiertos.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
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Número de Folio Internet: 1132 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Impuestos Internos.
Ocurrente: J.A.
Fecha: 26/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expresa que en la ciudad de Tocopilla la oficina del Servicio
de Impuestos Internos ha tenido durante meses suspendida la devolución de IVA a los comerciantes
locales a quienes les corresponde y la razón sería que la jefa de ésta, primero estuvo con licencia
médica, después perdió los libros y, luego, estuvo nuevamente con licencia médica. Hace presente
que tiene un tío de edad, dedicado al comercio y que desde mayo pasado no recibe la devolución del
IVA. Agrega que intentó reclamar de tal situación y no pudo hacerlo porque no hay página de
reclamos.
Admisibilidad: Admisible
Acciones: - Mediante correo electrónico se requirió al servicio reclamado disponer las indagaciones
para verificar la veracidad de los hechos reclamados y, si procediera, arbitrar las medidas que
permitan corregir las deficiencias del servicio. En respuesta al reclamo, el SII señala que la
devolución de IVA no se ha interrumpido por la ausencia de la jefa de la Unidad de Tocopilla ya
que este tipo de situaciones están previstas y se toman las acciones pertinentes para garantizar un
normal desempeño en del servicio. De otra parte, es necesario que quien formula la denuncia
proporcione más antecedentes, ya que de la jefatura de la unidad reclamada señala que toda
devolución de IVA debe ser acompañada por formulario de solicitud de devolución y, a la fecha, la
oficina sólo registra una solicitud pendiente de devolución y ésta fue presentada sólo el 20-09-2006,
no correspondiendo, por lo tanto, a una pendiente desde el mes de mayo. En cuanto al supuesto
extravío de libros, tal denuncia debe ser avalada con la presentación de la respectiva acta de
recepción de documentos, debidamente firmada por el funcionario receptor y la persona que los
presenta, ya que los libros no son recibidos sin mediar tal acta. Luego, mientras la jefa de la unidad
estuvo ausente se contó con el apoyo de diversos funcionarios provenientes de la Dirección
Regional de Antofagasta, lo que se puede verificar con las bitácoras del personal. Finalmente, y de
acuerdo al artículo 35 del Código Tributario, no se puede entregar información a un tercero, en este
caso al sobrino del contribuyente, salvo que esté debidamente autorizado por éste. El denunciante
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no proporciona el RUT del contribuyente afectado, por lo tanto, no se puede estudiar su caso. La
respuesta recibida se comunicó por correo electrónico al reclamante.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1223 (Sugerencia).
Institución involucrada: Ministerio de Hacienda.
Ocurrente: E.S.F.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: Un ciudadano, haciendo uso del legítimo derecho de petición y de criticar
políticas públicas que no se comparten, expone en su condición de pensionado, dos sugerencias en
el contexto de la reforma provisional. A saber: 1. Mejorar la situación contributiva de los impuestos
territoriales de los pensionados que perciben menos de $ 200.000, en orden de eximirlos del pago
de esos impuestos o recibir bonos con objeto de palear el impacto económico de enterar y pagar las
referidas cargas fiscales. 2. Racionalizar el pago de pensiones excesivas de quienes, estando en la
misma situación social, reciben más de una pensión, no teniendo- alguno de ellos- más de cincuenta
años de edad, cuyo valor real excede con largueza el doble de lo recibido por el común de los
pensionados.
Acciones: - Se envió oficio al Ministro de Hacienda trasladando la sugerencia de este ciudadano y
solicitándole le acuse recibo.
Estado actual del asunto: Sugerencia trasladada.
Número de Folio Internet: 929 (Consulta).
Institución involucrada: Servicio de Impuestos Internos.
Ocurrente: B.G.
Fecha: 21/07/2006.
Relación de los hechos: La consultante refiere que, en junio de 2006, el Servicio de Impuestos
Internos le notificó que se cursaría la eliminación del cobro del impuesto territorial del inmueble en
que habita su familia, dado que el terreno estaba compuesto por dos retazos fusionados que
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generaba dos cobros, y que, además, el SII debía devolverle lo pagado en exceso. Ha concurrido a
las oficinas de Maipú del servicio reclamado donde se le comunicó que el día 15 de agosto se
concluiría el trámite, por ello consulta sobre la conveniencia de efectuar un reclamo a la Dirección
Nacional del SII.
Acciones: - Se le sugirió efectuara el reclamo sólo si, transcurrido la fecha indicada por el servicio,
éste no cursaba la devolución solicitada, caso en que la Comisión podía interceder en el asunto.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1157 (Reclamo).
Institución involucrada: Tesorería General de la República.
Ocurrente: E.S.Z.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que la Tesorería General de la República ha demorado
la entrega de su cheque de devolución del impuesto a la renta, el que fue cursado el veinticinco de
mayo de este año, por lo que solicita la intermediación de la Comisión para obtener se curse la
entrega de dicho documento.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió mail a la Tesorería a fin de que se dé respuesta fundada y oportuna a la
ocurrente. El Servicio contestó señalando que el cheque de devolución fue pagado a la ocurrente el
seis de septiembre, lo que se le informó a la ocurrente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1151 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Ocurrente: R.S.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: La consultante manifiesta que en una oportunidad giró $20.000, como
avance en efectivo, desde una tarjeta de crédito administrada por el Banco CrediChile. En el estado
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de cuenta se registra que ella giró $120.000, lo que no era posible pues su cupo era inferior a esa
cifra y sólo estaba disponible lo que efectivamente giró. Dedujo el reclamo correspondiente y se
comprobaron sus dichos pero nada más pudo hacer pues se le extravió el comprobante que
comprobaría la cantidad que giró. Esperó que la situación ser regularizara, pero meses más tarde le
notificaron que estaba atrasada en sus pagos y debió renegociar la deuda, con lo que ésta se duplicó.
No obstante ello no se le ha entregado un estado de cuenta ni talonario para el pago. En razón de lo
expuesto, consulta si le debe enviar tales documentos pues, al momento de repactar la deuda, no se
le entregó ningún documento.
Acciones: - Se le informó a la interesada que sus inquietudes debía formularlas al Defensor del
Cliente Bancario o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para lo cual se le
entregaron los datos que le permitieran contactarse con tales entidades.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1222 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Ocurrente: E.M.B.
Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama en contra del Banco BBVA, sucursal Prat 810,
Valparaíso, por trato abusivo, para que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras le
aclare si los siguientes hechos se ajustan a la normativa legal vigente. Relata que su hermano,
residente en Suecia, le remitió desde su cuenta bancaria del Föreningssparbanken-Södertälje, a su
cuenta bancaria del BBVA, una remesa de 3.355 coronas suecas para atender un asunto familiar
urgente. Su hermano le explicó que, de acuerdo a lo informado por el banco sueco, se trataba de una
transferencia electrónica Swift con Código BIC y estaría a disposición en un par de horas. Luego de
tres días sin que se registrara la transferencia, constató que el depósito tampoco se había realizado.
Al consultar que pasaba con el depósito que se había prometido hacerlo el día anterior y reprocharle
que llevaba más de 48 horas en poder del banco, se le respondió que desde Suecia, según el
departamento de comercio exterior del banco BBVA, había instrucciones de entregarlo el viernes 1°
de Septiembre de 2006. Desea que se le aclare: a) Si existe una normativa que regule estas
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transacciones internacionales de cuenta a cuenta entre privados, ya que, de ser un comportamiento
generalizado como el que le afectó, es un abuso que debe reportar enormes utilidades al ser
retenidas varios días por el banco, considerando el enorme volumen y los montos de las operaciones
que se realizan diariamente. b) Si existe una regulación en cuanto a las comisiones a cobrar por
recibir estas transferencias del exterior para ser depositadas en cuentas bancarias en Chile. c) Si es
posible exigir que los bancos entreguen copia-comprobante de operaciones como estas, que sean de
calidad nítida y legible, pues las que se entregan son imposible leerlas, menos fotocopiarlas.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - A pesar de que el tema escapa a la competencia de la Comisión por tratarse de un
conflicto con una empresa bancaria, se ofició al Director de Asistencia al Cliente Bancario de la
Superintendencia de Bancos para su conocimiento y resolución.
Número de Folio Internet: 856 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Valores y Seguros.
Ocurrente: L.A.E.
Fecha: 09/07/2006
Relación de los hechos: El ocurrente expone que el 13 de febrero de 2004, contrató con una
empresa de seguros, una póliza de seguro para su vehículo motorizado. Puntualiza que el día 17 de
junio de 2006 sufrió un accidente en Melipilla con un automóvil conducido por un chofer ebrio que
se dio a la fuga, siendo posteriormente detenido por carabineros. Señala que han transcurridos 22
días desde que ocurrió el sinistro y aún el seguro no ha dado la orden para la reparación de su
vehículo, señalando que falta el parte de carabineros y la citación a la fiscalía local de Melipilla.
Solicita gestionar la agilización agilizar del trámite del pago del seguro y, a la vez, denunciar esta
demora, ya que es primera vez que tiene un siniestro y considera excesiva la tardanza por la
investigación judicial.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le indicó al ocurrente que la Superintendencia de Valores y Seguros es el servicio
cuya misión es fiscalizar el cumplimiento de las pólizas de seguros contratadas. Se le indica al
ocurrente, teléfono y dirección de dicho servicio a fin que presente allí el reclamo con todos los
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antecedentes documentales que respalden su presentación. En el caso que no obtenga respuesta
oportuna y fundada de ese organismo puede recurrir a la Comisión.
Número de Folio Internet: 1275 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Valores y Seguros.
Ocurrente: G.S.M.
Fecha: 13/09/2006.
Relación de los hechos: El reclamante relata que pertenece hace más de 10 años al Cuerpo de
Bomberos de Calama y que, el 2 de diciembre del 2004, se accidentó en acto de servicio mientras
acudía a un llamado. Con motivo del volcamiento del carro bomba sufrió una fractura expuesta de
húmero derecho y fue operado cuatro veces, permaneciendo con licencia médica durante 14 meses.
Agrega que no ha podido acceder al seguro de accidentes de bomberos y que sólo gracias a que
trabaja logró cursar sus licencias médicas. Finalmente, expresa que el seguro bomberil hasta la
fecha le ha pagado solamente 3 meses. Para el cobro de dicho seguro ha requerido la evaluación de
la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez de Antofagasta que se encuentra a 200
kilómetros de su domicilio, lo que se realizó en abril de este año y, hasta esta fecha, no había sido
enviada a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico a la COMPIN de Antofagasta solicitando información al
respecto y adjuntando copia de la ficha de ingreso del caso. Se recibió copia de oficio de la
Presidenta de la COMPIN de Antofagasta, dirigido a la Superintendencia de Valores y Seguros, en
el que se informa que esa Comisión determinó una incapacidad permanente del reclamante del 15%.
Se llamó al Intendente de Seguros para conocer el estado de tramitación del seguro del reclamante.
Se sostuvo una entrevista telefónica con el jefe de la Unidad de Bomberos de la Superintendencia
de Valores y Seguros, quien solicitó el envío de la presentación del señor Sandoval y de los
antecedentes que remitió la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez. Se envió correo
electrónico al Jefe de Seguros de Bomberos adjuntando la documentación en poder de la Comisión
y solicitando un pronunciamiento.-Se llamó para confirmar la recepción de los documentos y el jefe
aludido señaló que nos hará llegar la respuesta a la brevedad.
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Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1334 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Valores y Seguros.
Ocurrente: A.A.
Fecha: 29/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expresa que presentó hace unos meses un reclamo a la
Superintendencia de Valores y Seguros en contra de la compañía de seguros de vida Consorcio
Nacional de Seguros S.A. recibiendo, de parte de la entidad fiscalizadora una respuesta, a su juicio,
insatisfactoria. El caso es que la compañía aseguradora rechazó pagarle la indemnización
correspondiente a la cobertura por accidente mayor, en conformidad con lo estipulado en la póliza
de seguros correspondiente, argumentando que el asegurado incumplió las obligaciones derivadas
del contrato, resolución que motivó su reclamo a la entidad fiscalizadora. Luego, la
Superintendencia reclamada emitió un pronunciamiento mediante el cual se le respondió al
ocurrente confirmando lo resuelto por la aseguradora, sin siquiera requerir un informe a ésta sobre
los hechos referidos al reclamo. En razón de lo expuesto, solicita a la Comisión que se disponga el
pago de la indemnización, se sancione a la compañía de seguros por no dar oportuno cumplimiento
a las obligaciones que le impone el contrato de seguro y, finalmente, se instruya a la
Superintendencia de Valores y Seguros en orden a que investigue y fiscalice debidamente las
actuaciones de la empresa de seguros.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se notificó al interesado que la Comisión Defensora Ciudadana tomó conocimiento de
su reclamo y se acogerá a trámite, solicitándosele que acompañe los antecedentes fundantes de su
petición.
Estado actual del asunto: Pendiente antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1044 (Reclamo).
Institución involucrada: Tesorería General de la República.
Ocurrente: L.A.B.
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Fecha: 14/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, residente en Osorno y perteneciente a la etnia mapuche,
señala que con fecha 14 de julio presentó ante la Tesorería General de la República una solicitud de
condonación de intereses y facilidades de pago para evitar el remate de la casa en que habita junto a
su grupo familiar, pero que al dirigirse a la oficina provincial de dicha repartición, se le comunicó
que el trámite mencionado seguía su curso normal, por lo que solicita la intermediación de la
Comisión para que el servicio le dé una respuesta fundada a su petición y, en la medida de lo
posible, se paralice el remate de su inmueble.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con la División de Cobranza y Quiebras de
la Tesorería General de la República, informándose que, con fecha siete de agosto se remitió un
oficio a la Tesorería Provincial y al ocurrente, en que se indica que éste puede solicitar una
condonación de hasta un ochenta por ciento y facilidades de pago y que, inclusive, si acredita
fehacientemente encontrarse en una situación de precariedad social, se le podrá eventualmente
otorgar una condonación total, información que se le transmitió al reclamante a través de un correo
electrónico.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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SECTOR ECONOMIA
Número de Folio Internet: 928 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Ocurrente: A.B.R.
Fecha: 21/07/2006
Relación de los hechos: El ocurrente expone su malestar por la forma de responderle a una
presentación realizada por él, ante el Servicio Nacional del Consumidor de la Región del Bío Bío.
Indica que compró un artículo, que no le sirvió, ya que era más pequeño de lo que necesitaba,
intentó recuperar el dinero, pero el comerciante se negó. Acudió al SERNAC en busca de
orientación, allí se le indicó que debía acudir al Juzgado de Policía Local. Además se le explicó que
la solicitud de devolución del dinero, se debe fundar en la mala calidad del producto, entonces, al
no ser esa la causa, es el Juzgado de Policía Local el competente para conocer de otras infracciones
a la Ley del consumidor. A pesar de estas explicaciones el ocurrente no está satisfecho con la
respuesta recibida y considera que el servicio no actuó conforme a su misión de velar por la
protección de sus derechos.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le acusó recibo vía correo electrónico del reclamo presentado. Una vez recibida
respuesta del ocurrente respecto de los antecedentes de su reclamo, se le llamó por teléfono para
saber más detalles acerca de su presentación. Al respecto el ocurrente planteó su disconformidad
con el contacto telefónico pues lo consideró muy informal. Se le solicitó que puntualizara su
reclamo, porque respecto de la solicitud de anulación de una compra existen distintas causales que
la permiten. Pero al explicárselo, tampoco estuvo de acuerdo con la respuesta, ya que consideró que
esas aclaraciones son de competencia del SERNAC y no de la Comisión. Planteó su malestar
también, por que considera que los abogados de la Comisión deben enterarse de los detalles de su
reclamo a través de las consultas al SERNAC y no llamándolo por teléfono. Al respecto se le
explicó que se trata de un procedimiento que permite mayor entendimiento con la persona afectada
y no tiene como finalidad eludir el respaldo escrito, por ello se le envió copia por correo electrónico
de la gestión hecha ante el SERNAC. Por último se envió correo electrónico al jefe de gabinete del
Director Nacional del SERNAC, informándole del reclamo recibido por la Comisión. Se recibió
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copia de la respuesta enviada por la Dirección Nacional del SERNAC al ocurrente, en la que se le
indica que el cambio del producto o la devolución del dinero, debe fundarse en el artículo 20 de la
Ley del Consumidor, en que se detallan los casos en ésta procede. En la especie, la situación
ocurrida se debió a una mala elección de consumidor, lo cual no es imputable al proveedor. Por lo
tanto, al reclamante sólo le queda impetrar una acción en el Juzgado de Policía Local, debiendo
acreditar una infracción a la Ley del Consumidor.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1288 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Ocurrente: R.S.T.
Fecha: 14/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expresa que, el día 14 de julio de 2005, presentó una
denuncia en la SEC en contra de la empresa eléctrica Chilquinta S.A. por cobros abusivos e
injustificados. El día 20 de octubre de 2005, le respondió la SEC y constató que le cobraban una
suma de dinero por bajo factor de potencia, que según dicha entidad fiscalizadora no correspondería
pagar. Este monto se descontó del total de la supuesta deuda que ascendía a $7.582.466. Su mayor
preocupación ahora es que la SEC no se ha querido pronunciar respecto de la diferencia y ha
dilatado por meses la resolución que la libere de esta millonaria deuda que injustamente, según
señala, se le está cobrando. Solicita la intercesión de la Comisión para conocer la revisión que
realizó el Dpto. de Ingeniería Eléctrica de la USACH del medidor de su inmueble ubicado en San
Antonio, de propiedad de la empresa por el cual paga arriendo. Cabe señalar que la propiedad se
encuentra sin suministro de energía, por lo tanto, no ha podido arrendarlo, causándole esto un serio
problema económico ya que es la única fuente de ingreso familiar. Agrega, además, que la atención
que ha recibido de parte de las personas que contestan el teléfono no se condice con lo prometido
por la Presidenta en cuanto a la participación de los ciudadanos y el respeto a éstos.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió por correo electrónico a la Superintendencia la inconformidad de esta
ciudadana, solicitándoles un pronunciamiento sobre las cuestiones que ella plantea. Como no se
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obtuvo respuesta nos pusimos en contacto con la Secretaria General de la Superintendencia a fin de
requerirle que se pronuncie sobre el reclamo.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1109 (Consulta).
Institución involucrada: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Ocurrente: F.O.M.
Fecha: 24/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que compró una lavadora y secadora marca FENSA
modelo computer 8400. Agrega que, hace quince días aproximadamente, la maquina empezó ha
provocar cortes de luz en la casa, por lo que llamó al servicio técnico autorizado de FENSA. Días
después se le devolvió el artefacto, pero mantenía la falla. Solicita información acerca de los pasos
a seguir para hacer uso de las garantías a que tiene derecho por ser un producto nuevo.
Acciones: - Se le indicó que debe acercarse al Servicio Nacional del Consumidor para que se le
oriente acerca del modo de exigir el cumplimiento de las garantías a que tiene derecho.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1195 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Ocurrente: N.S.E.
Fecha: 01/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama en contra del SERNAC, indicando que, con fecha 2 de
enero del año en curso, presentó un reclamo en la oficina de San Felipe, sin que hasta la fecha tenga
respuesta, no obstante varias presentaciones que ha realizado, por teléfono, vía correo electrónico
y/o por correspondencia certificada. Añade que el 17 de julio remitió una carta, manifestando su
malestar al Sr. José Roa Ramírez, director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor. En su
oficio de respuesta se le instruyó que ocurra ante el director Regional del SERNAC de Valparaíso,
trámite que efectuó, sin recibir aún respuesta.
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Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió correo electrónico al SERNAC, reenviando el reclamo del ocurrente y
solicitando se le dé respuesta. Posteriormente, se reiteró dicha petición remitiendo un nuevo correo
electrónico.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1330 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Ocurrente: L.V.G.
Fecha: 28/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expresa que concurrió al Servicio Nacional del Consumidor a
formular un reclamo en contra de una empresa de colchones, pero señala haber sido atendido de
manera inadecuada y poco deferente por una funcionaria de la Dirección Regional Metropolitana de
la entidad reclamada; previo haber esperado una largo rato expuso el motivo de su reclamo y al
señalar que él era gerente de una empresa, la funcionaria le habría expresado que si él tenía medios
económicos no correspondía que el SERNAC conociera del caso y contratara una abogado para que
interpusiera las acciones del caso. Ante tal actitud, se dirigió a la Dirección Nacional, solicitando
una audiencia con su director, la funcionaria que aquí lo atendió se comunicó con la Dirección de la
Región Metropolitana, expresándole que lo recibiría su director; sin embargo, al llegar al recinto le
señalaron que sólo sería atendido por la encargado de la unidad de atención a usuarios, causando la
molestia del usuario.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - El ocurrente señaló que adjuntará copia de los documentos que respaldan su reclamo.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1058 (Consulta).
Institución involucrada: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Ocurrente: R.D.C.
Fecha: 15/08/2006.
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Relación de los hechos: El ocurrente expone que adquirió en una tienda de vestuario una parka de
un especial modelo. Luego de dos meses de uso, la prenda presentó un desgaste del material, por lo
cual acudió a la tienda y, tras un largo trámite, se aceptó enviarla a la sucursal de garantía,
entregándole un respaldo de la entrega del producto. Luego, llamó al número que le fue indicado
para preguntar por la prenda y se le indicó que el desgaste no estaba considerado dentro de la
garantía debido a que no era una falla en la calidad del producto. Esta respuesta, a juicio del
ocurrente es impropia, considerando el valor del producto (150.000 pesos) y el uso moderado que
tuvo.
Acciones: - Se le indicó al ocurrente que las competencias para resolver su reclamo se encuentran
radicadas en el SERNAC. Con todo, se le informó que el artículo 20 de la Ley del Consumidor
establece que, sin perjuicio de la indemnización, el consumidor podrá optar entre la reparación
gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada cuando
cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas,
elementos, sustancias, ingredientes, estructura calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea
enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese
señalado en su publicidad. Este hecho amerita el ejercicio de la garantía legal señalada, por la que
podría optar por una mediación. Finalmente, está la opción de realizar una demanda en el Juzgado
de Policía Local el cual es competente para los efectos de interponer una demanda por infracción a
la Ley del Consumidor.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1108 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Ocurrente: M.G.M.
Fecha: 24/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, por intermedio del diputado Dittborn, manifiesta su
inquietud por saber si las revisiones acerca de las instalaciones residenciales de gas que se efectúan
en los departamentos de la zona oriente de Santiago se ajustan a los mismos parámetros que se
ocupan en los barrios periféricos ya que, según ella, la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles exigiría normas con un criterio comercial y no de servicio. Añade que, en la
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comunidad en la que reside, hace dos años se logró el sello verde, pero que en la segunda revisión
obligatoria han aparecido nuevas exigencias sobre los trabajos anteriores realizados por la empresa
autorizada por la Superintendencia, cobrándose precios que, según su parecer, son excesivos. Por
las razones expuestas, solicita la intermediación de la Comisión para hacer llegar sus inquietudes al
organismo correspondiente y obtener una respuesta fundada.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al servicio involucrado transmitiendo las inquietudes de la ocurrente y
manifestando que una respuesta fundada puede servir para aclarar suficientemente las dudas de la
ciudadanía respecto a este tópico.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1329 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).
Ocurrente: Se reserva identidad.
Fecha: 28/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone su reclamo en contra de una funcionaria del Servicio
Nacional de Pesca, la que según ella, la ha amenazado, ofendido y maltratado públicamente y
también a través de correo electrónicos. Explica que esta persona, es la actual pareja de su ex
marido, con el que actualmente tiene un juicio de divorcio. Relata que en una oportunidad, fue
víctima de maltrato físico de parte de esta mujer, lo que provocó la intervención de carabineros, los
que según ella se habrían abstenido de actuar, producto de que esta persona les exhibió su
credencial de funcionario de gobierno. Este hecho la motivó a interponer el reclamo en la Zona
Cinco de Carabineros, el que actualmente se etapa de investigación. Además, agrega que llevó los
antecedentes a la Fiscalía de Viña del Mar, la que señaló que este caso no era investigable
penalmente por tratarse de un asunto particular, luego, reclamó ante el Fiscal Regional quien
mantuvo el mismo criterio. Solicita nuestra intervención para denunciar y sancionar el actuar de esa
funcionaria pública.
Admisibilidad: Inadmisible.
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Acciones: - Se le explicó a la ocurrente que su caso es inadmisible por tratarse de asunto que
exceden nuestras competencias. Los asuntos relevantes en este caso son: La denuncia contra
Carabineros, quienes se habrían abstenido de actuar en virtud de la condición de funcionario
público de uno de los involucrados, al respecto, existe un procedimiento investigatorio en curso.
Respecto de las amenazas, la fiscalía también se pronunció, considerando que los hechos no
revisten delito. Por último, el supuesto actuar de la funcionaria pública que hostiga a la ocurrente,
ya fue conocido por su superior jerárquico, quien estimó que se trataba de un problema ubicado en
el ámbito de la esfera personal de la funcionaria. Se le explicó a la reclamante que la Comisión
interviene respecto del incumplimiento de las prestaciones que un servicio público le entrega a los
ciudadanos. Por lo tanto, el asunto que a ella le aflige está en el ámbito personal y no comprende las
competencias de la Comisión. Esta explicación le fue entregada por una abogada del equipo, sin
embargo, la ocurrente solicitó, entrevistarse con el Secretario Ejecutivo, quien le reiteró, luego de
un nuevo examen de los antecedentes que el caso excede las competencias de la Comisión.
Número de Folio Internet: 1034 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Ocurrente: A.D.M.
Fecha: 11/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente refiere que, con fecha 7 de julio del 2005, fue presentado un
reclamo a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por defectos en la instalación de la
red eléctrica en un condominio de la comuna de Ñuñoa. Con fecha 31 de agosto 2005 la SEC acusó
recibo y constató la denuncia. El 20 de marzo de 2006, la SEC da por terminado el reclamo sin que
la empresa constructora arreglara el total de las deficiencias y el inspector deja pendiente
reparaciones. El 8 de mayo se envió nuevamente una carta a la SEC reiterando el reclamo primitivo
ya que aún subsisten anomalías que no han sido reparadas. En razón de lo expuesto el ocurrente
solicita la intervención de la Comisión para que la SEC responda a los requerimientos formulados
antes de que expire el plazo de la garantía legal que establece la Ordenanza General de
Construcciones.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Se notificó al ocurrente del ingreso de su reclamo, oportunidad en que se le requirió
adjuntar copia de la documentación que pudiera obrar en su poder relacionada con éste. Se remitió
el caso, a través de correo electrónico, a la encargada de la unidad de atención de usuarios de la
SEC. Posteriormente, se formalizó el reclamo a través de un oficio en el que se solicitó respetar el
derecho a respuesta oportuna y cabal que tiene el ciudadano en relación con la presentación que
dirigió a esa entidad el pasado mes de mayo.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
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SECTOR SALUD
Número de Folio Internet: 798 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Salud de Valparaíso – San Antonio.
Ocurrente: M.Z.C.
Fecha: 02/07/2006.
Relación de los hechos: La reclamante expone que tuvo que practicarse un electrocardiograma en
el Consultorio de El Quisco. Puntualiza que su sistema de salud es FONASA y que tuvo que pagar
$ 3.000 pesos por el examen, lo que puede acreditar con copia de la boleta de pago. Considera que
no debió habérsele cobrado ya que es adulto mayor y, de acuerdo a lo que sabe, la Presidenta de la
República señaló que la salud para los adultos mayores es gratis.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al Fondo Nacional de Salud para solicitar orientación
respecto del reclamo presentado. Se ofició al Servicio de Salud de Valparaíso - San Antonio,
informándole el reclamo recibido. La directora de ese servicio, informó que se acusó recibo del
reclamo enviado, que consideró plenamente justificado, y que ha ordenando al Consultorio de El
Quisco solucionar a la brevedad esta situación.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 803 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: R.R.P.
Fecha: 03/07/2006
Relación de los hechos: El ocurrente expone que se encuentra pendiente el pronunciamiento de la
Superintendencia de Salud, respecto de reclamo que presentó contra su ISAPRE, por negarle la
cobertura de una cirugía en su rodilla, argumentándosele que es una preexistencia no declarada.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició a la Superintendencia de Salud, informándole que está pendiente un
pronunciamiento respecto de la cobertura de salud para la cirugía del ocurrente. La
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Superintendencia de Salud, informó que la reclamación presentada en contra de la Isapre Colmena
Golden Cross ya fue resuelta a través de un juicio arbitral. En el fallo se estableció que el ocurrente
omitió un antecedente médico preexistente al momento de suscribir el contrato de salud. La
resolución fue notificada a ambas partes. El ocurrente presentó un recurso de reposición y otro de
apelación, los que fueron rechazados, por no haberse aportados nuevos antecedentes que
permitieran reconsiderar lo resuelto.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1069 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: O.B.R.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que luego de varios reclamos presentados a la
Superintendencia de Salud, ha recibido una respuesta insatisfactoria. Señala que su Isapre no ha
entregado los antecedentes correspondientes al caso, lo que según él, pudo demostrar ante la
superintendencia, pero, así todo ésta no procedió a sancionar a esa institución de salud. Consulta
cómo puede obtener que se proceda a corregir la irregularidad que ha cometido la Isapre y cómo
obtener que se la sancione.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició a la Superintendencia de Salud, informándole que el reclamo presentado se
refiere al hecho que la Isapre procedió a desafiliar unilateralmente al reclamante debido que
mantenía impagas sus cotizaciones, lo que se debió al rechazo de sus licencias médicas, las que,
luego, fueron autorizadas por orden de la Superintendencia de Seguridad Social. Producto de la
desafiliación, el ocurrente, durante un período, no pudo gozar de los beneficios a que tenía derecho,
por ello interpuso el debido reclamo a la Superintendencia de Salud, la que sólo ordenó la
regularización de su afiliación, sin embargo, el reclamante expresa su deseo que la Isapre Vida Tres
sea sancionada y solicita a esa superintendencia, que explicite si cuenta con esas competencias, qué
naturaleza tienen y en qué caso se ejercen.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
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Número de Folio Internet: 1233 (Reclamo).
Institución involucrada: Compin Región Metropolitana.
Ocurrente: N.C.M.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: Solicita la agilización de la declaración de invalidez de su hermano quien
se encuentra hospitalizado en el Hospital Sótero del Río. Señala que los antecedentes se encuentran
en la COMPIN correspondiente desde mayo pasado. Su hermano tiene hora a una psicóloga para el
18 de octubre y no podrá concurrir por que no puede caminar, debido a la gravedad de su
enfermedad. Los médicos que lo atienden informan que la enfermedad que padece no es
recuperable y el médico de la COMPIN afirmaría que es recuperable.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se sostuvo entrevista con la ocurrente y se solicitó antecedentes del trámite de que
estaría haciendo ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente. Se llamó a la
ocurrente solicitando copia de certificado médico y otros antecedentes que avalen la gravedad de su
hermano. Se envió correo electrónico al Coordinador Nacional de las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez informando sobre el caso y solicitando un pronunciamiento sobre el real
estado médico de dicho paciente. Asimismo, se hizo presente que la actitud de la secretaria del jefe
de la Subcomisión Sur Oriente al contestar que el paciente "no se está muriendo y debe concurrir a
la hora con la psicóloga", denota el incumplimiento de la ley 19.880, art.17, que determina los
derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Se recibió respuesta de la
autoridad aludida en la que informó que realizarán las gestiones pertinentes para dar solución a lo
planteado por la Comisión, dentro de los marcos normativos vigentes. Se recibió respuesta del
doctor Enrique Sepúlveda, presidente de la Subcomisión Sur Oriente, en la que comunica que el
reclamante tiene un tramite de jubilación vigente en esa Subcomisión, que se encontraba pendiente,
por la necesidad de una evaluación psicométrica, que se realizaría en la Subcomisión Sur, para
precisar posible secuelas de un accidente vascular antiguo del paciente. Agrega que tenía hora para
el 18 de octubre, pero el paciente presentó un cuadro neurológico denominado Síndrome de
Guillain- Barre que ocasiona parálisis de las extremidades, pudiendo comprometer la musculatura
respiratoria, dicha patología es generalmente recuperable "ad integrum" en un plazo de 3 a 6 meses.
Este hecho agrega una nueva patología potenciablemente curable, por lo que deberán ser evaluadas
posibles secuelas, que como todo cuadro neurológico debe realizarse al año de iniciada la
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enfermedad. Por otra parte, añade, que respecto de la evaluación psicométrica solicitada, ya no será
necesaria, pues durante la hospitalización se comprobó que el paciente no presenta secuelas
neurológicas del accidente vascular anterior. Se comunicó la respuesta a la interesada quien
manifestó su gran inconformidad porque no tiene medios para mantener a su hermano. Se
proporciona copia de la documentación y se sugiere que acuda a la Municipalidad que corresponde
a su domicilio para ver la posibilidad de obtener pensión asistencial.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1040 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto Traumatológico.
Ocurrente: S.C.C.
Fecha: 12/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que su madre sufrió una caída, provocándole una
fractura de cadera para lo que fue llevada al Hospital de Peñaflor, de ahí fue trasladada al Instituto
Traumatológico. Según la ocurrente, en este último establecimiento, su madre estuvo una tarde
completa sin atención médica. Señala que está internada, pero aún no les explican claramente el
diagnóstico y posterior tratamiento al que deberá ser sometida la paciente.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al Director del Instituto Traumatológico, informándole del
reclamo recibido por la vulneración del derecho a la información, respecto del estado de salud de la
paciente. Mediante correo electrónico la encargada de Gestión de Reclamos del Instituto
Traumatológico informó que en relación al reclamo recibido respecto de la falta de información
sobre el estado de salud de la paciente, fue resuelto exitosamente a través de una entrevista con los
familiares de la paciente, en la que se les explicó los pasos a seguir en su tratamiento. Además
indicó que, con fecha 17 de agosto, fue intervenida quirúrgicamente por la fractura de cadera. Se le
consultó a la reclamante si la respuesta recibida a su juicio fue suficiente, respondiendo
afirmativamente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
- 125 -
Número de Folio Internet: 1267 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital San José.
Ocurrente: J.P.L.
Fecha: 13/09/2006
Relación de los hechos: El ocurrente expone que hace dos años fue transplantado de corazón en el
Hospital San José. Los remedios que utiliza para mantenerse en un buen estado se los entrega la
farmacia del CDT del mencionado hospital. Sin estos inmunosupresores, existe un peligro
importante de que su condición de salud se vea afectada gravemente. Expone que producto del paro
de los funcionarios de la salud no ha podido retirar dichos medicamentos.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - En conversación con el ocurrente, informó que el día lunes fue resuelta la entrega de
los medicamentos en la farmacia del CDT del Hospital San José, gracias a la intervención de la jefa
de farmacia.
Estado actual del asunto: Desistido.
Número de Folio Internet: 1047 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: A.V.L.
Fecha: 14/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que la Isapre ING no le cubre el traslado desde la
ciudad de Calama a Antofagasta para el implante de un marcapasos que se realizó y que estaría
cubierto dentro de las garantías explicitas de salud AUGE.
Acciones: - Se le informó al ocurrente a través del teléfono que debe agotar la instancia
administrativa interponiendo un reclamo ante la Superintendencia de Salud. Debe acompañar la
carta de la Isapre al reclamo, ya que constituye la prueba del rechazo al pago del traslado desde
Calama a Antofagasta ya que, según la Isapre ING, no está cubierto expresamente en las garantías
de salud. Por último, se le indicó que la oficina de atención mas cercana está ubicada en Coquimbo
N° 888 oficina N° 402 Antofagasta, fono 264017.
- 126 -
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1015 (Sugerencia).
Institución involucrada: Ministerio de Salud.
Ocurrente: C.L.L.
Fecha: 09/08/2006.
Relación de los hechos: Señala el ocurrente que tiene la impresión que para el Ministerio de Salud,
todo el voluntariado que trabaja en los diferentes hospitales del país no existe, por cuanto no figura
en http://www.minsal.cl , salvo la Cruz Roja, que es una organización internacional. Agrega que, si
bien es cierto, que el voluntariado está compuesto por personas que intentan poner al servicio del
prójimo desvalido su energía, su tiempo, la riqueza de su experiencia e interioridad, no es menos
cierto que el voluntariado que emprende el reto de la solidaridad, tarde o temprano, se encuentra en
situaciones que lo ponen a prueba, Muchos, que han idealizado su servicio, frente a la primera
dificultad se desaniman y se retiran. La perseverancia requiere coraje, disciplina y buen humor. El
coraje: para superar cualquier dificultad pasajera. La disciplina: para mantener la fidelidad al propio
empeño. El buen humor: para saber redimensionar y relativizar. Cuidemos el espíritu del
voluntariado, por que como seres humanos necesitan un mínimo reconocimiento a su labor, por los
responsables de la salud pública y no sean otra víctima del "dios mercado" donde prima sólo el
lucro, la eficiencia y la eficacia.
Acciones: - Se envió correo electrónico al interesado acusando recibo y comunicando que su
presentación sería derivada al Ministerio de Salud. Se envió mail al Jefe de OIRS del Ministerio de
Salud solicitando su tramitación correspondiente como sugerencia y brindar una respuesta al
interesado con copia a la Comisión.
Número de Folio Internet: 1123 (Reclamo).
Institución involucrada: COMPIN Cuarta Región.
Ocurrente: R.C.J.
Fecha: 25/08/2006.
- 127 -
Relación de los hechos: La ocurrente reclama en contra de la COMPIN de La Serena, por el
rechazo de una de sus licencias médicas y por el retardo en resolver otras tres que se encuentran
pendientes. Agrega, además, que el servicio de atención a los usuarios es muy deficiente. Solicita
que se regularice esta institución por que, a su juicio, estas funcionan caótica y deficientemente.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le acusó recibo a la ocurrente y se le solicitó mayores antecedentes para procesar el
reclamo. Se le indicó que las licencias médicas rechazadas por reposo injustificado, para ser
apeladas ante la Superintendencia de Seguridad Social, requieren de un informe médico que avale la
necesidad de reposo. Se envió mail a la coordinadora de las COMPINES, para los efectos de
solicitar la agilización de las licencias médicas pendientes. Se envió correo electrónico al presidente
de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo, indicándole la necesidad que se
proceda a resolver las licencias médicas presentadas por la ocurrente.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1028 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Salud de Osorno.
Ocurrente: V.Y.C.
Fecha: 11/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente reclama en contra del PRAIS-OSORNO, a cargo del doctor
Pedro Frits, de quien habría recibido una tramitación indebida perdiendo horas de trabajo. Agrega
que sufre de un severo estrés laboral y que, además, habría sido tratado groseramente por el director
del Centro de Salud Mental, situación que ha agravado su estado de salud. Finalmente sostiene que,
debido a la mala atención que ha recibido, ha perdido su trabajo. Requiere apoyo en la tramitación
de una invalidez temporal que le permita acceder a una pensión.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al Servicio de Salud de Osorno trasladándole el reclamo, con copia al
ocurrente y al Subsecretario de Redes Asistenciales.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
- 128 -
Número de Folio Internet: 986 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital del Salvador.
Ocurrente: D.C.L.
Fecha: 01/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente interpone un reclamo por falta de una atención oportuna y de
calidad en contra del jefe de traumatología del Hospital del Salvador, el médico Ramiro Caneo,
quien debía operarle del hombro derecho, ya que padece el corte de su tendón, provocándole la falta
de funcionalidad de su brazo. El fundamento del reclamo es por la suspensión de la operación por
razones de fuerza mayor, y hasta la fecha no se le ha indicado cuándo se va a realizar. La ocurrente
agrega que lo más grave, a su juicio, es que el médico le indicó que, para prepararse para la
operación, debía suspender su tratamiento para la hipertensión. Sin embargo, al suspenderse la
intervención quirúrgica no le indicó qué hacer respecto del tratamiento suspendido, por lo que teme
sufrir un accidente vascular.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con copia al Director
del Hospital del Salvador, informándoles del reclamo recibido y solicitándoles que se le indique a la
ocurrente lo que corresponda sobre su tratamiento para la hipertensión así como sobre la cirugía
requerida. La dirección del Hospital del Salvador informó que ,dadas las urgencias y otras
prioridades que se han tenido en el Servicio de Traumatología, lamenta no haber cumplido su
intención de operar precozmente a la ocurrente, por lo tanto, señaló que debe iniciar el tratamiento
para la hipertensión. Además, se informó que la operación fue programada para el miércoles 10 de
agosto. Agradece la retroalimentación para mejorar la gestión hospitalaria. Se envió copia de la
respuesta a la ocurrente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1319 (Consulta).
Institución involucrada: Hospitales.
Ocurrente: F.C.
Fecha: 26/09/2006.
- 129 -
Relación de los hechos: El ocurrente desea saber cómo obtener autorización para poder visitar a la
hija de un amigo suyo que está hospitalizada, ya que ha tenido dificultades para hacerlo, por
intervención de algunos funcionarios de ese recinto.
Acciones: - A través de un correo electrónico se le explicó al consultante que, tratándose de una
menor, es lógico que para poder visitarlo se requiera de autorización de los padres, ya que los
hospitales son responsables de los cuidados y de la atención de los menores internados. Además, se
le sugirió que consulte qué tipo de autorización necesita para poder visitar a la paciente.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 796 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.
Ocurrente: R.I.E.
Fecha: 02/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que participó en un concurso para la selección de
personal titular en el Servicio de Salud de San Antonio, Valparaíso. Puntualiza que dentro de los
requisitos había una prueba de conocimientos, la que según ella se realizó en total desorden, ya que
se les permitió a los participantes que compartieran la información que se les solicitaba, a pesar de
la presencia del jefe de recursos humanos, cuya misión era resguardar la transparencia del concurso.
Por estas irregularidades, la ocurrente decidió no contestar la prueba ya que, a su juicio, todo era
falso. Indica que, a pesar de todo lo ocurrido, la prueba igualmente fue calificada y se utilizó como
parte del puntaje del concurso. Relata que estos hechos los denunció verbalmente, lo que le habría
traído mayores problemas dentro de su servicio. Consulta si es posible investigar el método con que
se realizó la corrección de las pruebas a pesar de no haber sido respondidas con honradez.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Al acusar recibo a la reclamante, nos informó que la Contraloría Regional de
Valparaíso dejó sin efecto el concurso debido a las irregularidades ocurridas durante su tramitación.
- 130 -
Número de Folio Internet: 1259 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital de Talca.
Ocurrente: S.C.P.
Fecha: 12/09/2006
Relación de los hechos: El ocurrente señala que, en el mes de junio de 2005, suscribió un convenio
de servicio de fotocopias con el Hospital de Talca, en virtud de una licitación que se había
adjudicado en el portal Chile Compras, estableciéndose unos flujos de facturación que han sido
menores al presupuestado, por lo que solicita apoyo legal de la Comisión para enfrentar su caso.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente para informarle que su
queja es inadmisible, sin perjuicio de lo cual se le orientó en el sentido de que si los parámetros
fijados en las bases establecían flujos máximos y mínimos, éstos son ajustados a legalidad, ya que
tales bases son el marco dentro del cual se encuadran las relaciones entre los proveedores y la
Administración.
Número de Folio Internet: 867 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: F.L.V.
Fecha: 11/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente envía copia de una solicitud de pronunciamiento al
Superintendente de Salud; en dicha presentación le expone que su madre ingresó de urgencia a la
unidad de tratamiento intensivo de la Clínica Isamédica, dejando un cheque en garantía, el cual no
esta en condiciones de cubrir. Debido a problemas con la Isapre Colmena Golden Cross, no ha
podido dar curso al programa respectivo por el cual se procedería al pago de la cuenta de la clínica.
Relata que recibió una carta de parte de la Isapre Colmena Golden Cross en la que niegan la
cobertura catastrófica insistiendo que se atendió fuera de la red, sin que se consideren las
circunstancias en que ocurrieron los hechos. Solicita un pronunciamiento de parte de la
Superintendencia de Salud, respecto de la cobertura que debiera recibir de su Isapre, del no cobro
del cheque en garantía y de la posible aplicación del plan Auge.
- 131 -
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le acusó recibo a la reclamante a través de un telefonograma. El reclamo ingresado
es una copia de una presentación dirigida con fecha 10 de julio al Superintendente de Salud, por lo
que se considera como inadmisible atendido que la ciudadana activó la instancia administrativa.
Número de Folio Internet: 1314 (Sugerencia).
Institución involucrada: Ministerio de Salud.
Ocurrente: J.M.G.
Fecha: 26/09/2006
Relación de los hechos: Ocurrente, médico psiquiatra, manifiesta su preocupación por la situación
de pacientes psiquiátricos y formula una legítima crítica a las políticas públicas al respecto. Señala
que, con frecuencia, las Comisiones Médicas, tanto regionales como la Central, de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, rechazan jubilaciones de enfermos
psiquiátricos con el argumento, que estima descabellado, de que el paciente todavía se encuentra en
control con el psiquiatra, como si se tratara de un operado al que todavía no le cicatriza la herida.
Añade que un amputado de brazo, pianista, es obvio que termina su tratamiento al cicatrizar su
herida y se jubila. Pero un paciente depresivo crónico o caracterópata, se jubila, precisamente,
porque su padecer no se cura. Y, por lo tanto, se supone que necesita seguir en control con el
psiquiatra. Paralelamente, en las Compines o en las Isapres, no se autoriza los pagos de las licencias
extendidas como "no recuperable", argumentando que el paciente está jubilado, o por que es
irrecuperable. Todo ello redunda en severos daños yatrogénicos (producidos por médicos o por
instancias médicas), a personas de suyo susceptibles lo que, a su vez, importa serios gravámenes
económicos, pues sin subsidios ni la jubilación (que demora meses), los pacientes no pueden pagar
sus atenciones profesionales. Agrega que el psiquiatra decente termina con una larga lista de
pacientes "neo indigentes" que se atienden por los puros aplausos, dañándose, de rebote, al médico.
Tal situación, según comenta, es contraria a los derechos de las personas, concluyendo que en Chile
todavía no se alcanza el grado de cultura para reconocer las enfermedades psiquiátricas como de
una complexión categorial absolutamente diferente a las otras enfermedades. Finaliza afirmando
que no es lo mismo enfermar del cuerpo opaco que de la biografía.
- 132 -
Acciones: - Se remitió oficio a la Sra. Ministra de Salud trasladando las consideraciones expuestas
como una sugerencia.
Número de Folio Internet: 1246 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital Padre Hurtado.
Ocurrente: A.S.E.
Fecha: 08/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente interpone un reclamo en contra de un médico vascular del
Hospital Padre Hurtado con quien, en reiteradas ocasiones ha tenido discusiones, por distintas
circunstancias, lo cual le perjudica, por que es el único profesional de dicha especialidad. Estima
que esta mala relación con dicho profesional ha impedido que sea intervenida quirúrgicamente,
constituyendo éste el único tratamiento posible para su mejoría. Agrega que, desde hace tres años,
tiene una orden de realizarse una cirugía, sin embargo, aún no le han dado fecha, argumentándole
que se debe a la escasez de recursos del hospital.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente, informándole del reclamo
interpuesto sugiriendo a ese servicio que, en caso que el hospital no cuente con los medios para
intervenir a la ocurrente, se estudie la alternativa de derivarle a otro centro de salud que cuente con
esta especialidad.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1177 (Consulta).
Institución involucrada: Compin Región Metropolitana.
Ocurrente: C.B.A.
Fecha: 30/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que su Isapre le rechazó las licencias médicas
otorgadas por los propios médicos de esa institución. Desea saber dónde puede apelarlas, así como
también donde interponer un reclamo contra la Isapre Consalud.
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Acciones: - Se le indicó que tiene 15 días para apelar el rechazo de su licencia médica en la
Subcomisión Sur, ubicada en Santa Rosa, en el recinto del Hospital Barros Luco. Además, se le
explicó que, si desea interponer un reclamo contra su Isapre, debe acudir a la Superintendencia de
Salud y se le sugiere visitar su página web.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1326 (Reclamo).
Institución involucrada: Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Ocurrente: L.E.
Fecha: 28/09/2006.
Relación de los hechos: El caso fue derivado desde la Dirección Regional del Servicio Nacional
del Consumidor de la Región de Los Lagos. La ocurrente interpone un reclamo en contra del
Hospital Base de Puerto Montt por que, a pesar de tener un pre diagnóstico de cáncer, no fue
ingresada a las garantías Auge. Expone que su pre diagnóstico le fue entregado en septiembre de
2005 en el Consultorio de Puerto Varas. Luego, al llegar a la especialista del mencionado hospital,
posterior a la primera atención, se ratificó la necesidad de practicarse exámenes para descartar el
cáncer, pero tampoco se la ingresó al protocolo Auge, por lo que tuvo que pagar ella los exámenes.
Felizmente, su diagnóstico definitivo estableció que está sana, sin embargo, considera que su caso
debe ser revisado, ya que no sólo debió pagar, en forma particular, las atenciones y exámenes, sino
que también en todo el proceso hubo una demora de 9 meses, lo cual se habría evitado si hubiera
sido ingresado a las garantías Auge.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le acusó recibo telefónico del reclamo interpuesto en relación con la falta de
cobertura AUGE. Asimismo, se le solicitó adjuntar antecedentes para complementar su reclamo.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1126 (Reclamo).
Institución involucrada: COMPINES
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Ocurrente: M.M.T.
Fecha: 26/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que hace dos años está apelando, para que se le pague
una licencia médica que fue rechazada arbitrariamente. Expone que envió carta al ex presidente
Lagos y también a la presidenta Bachelet sin que, a la fecha, haya obtenido resultados positivos,
pues ninguno de ellos solucionó su caso. Agrega que después de esa licencia impaga, quedó sin
empleo debido a lo mismo. Relata que el daño que se le ha ocasionado ha sido muy grande y cree
que no dejará de buscar respuestas para obtener el pago de estas licencias. La ocurrente se pregunta:
¿Qué debe hacer para lograr hacer valer sus derechos? Agrega que ella guarda todos los
antecedentes de su caso, pues espera lograr su objetivo.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le acusó recibo y se le solicitan antecedentes. Revisados los mismos, se declaró
inadmisible el caso debido a que existen pronunciamientos de la COMPIN y de la Superintendencia
de Seguridad Social, los que fundamentan el rechazo a las reconsideraciones presentadas.
Número de Folio Internet: 1324 (Reclamo).
Institución involucrada: Fondo Nacional de Salud (FONASA)
Ocurrente: A.A.F.
Fecha: 28/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente reclama en relación a los plazos de cumplimiento del AUGE.
Ella reclamó previamente en FONASA el 25.09.06. Indica que debe ser intervenida para la
colocación de un marcapasos autorizado por el doctor Carlos Reyes, jefe de cardiología del Hospital
Salvador. Fue derivada al Hospital del Tórax donde están todos los antecedentes solicitados desde
el 25.08.06. El plazo del Auge para esta patología es de 30 días. En el Hospital del Tórax se informa
que no se puede realizar la operación mientras subsista la huelga y que tienen otras personas
esperando con más atraso y que, por lo tanto, es necesario esperar.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Enviamos correo electrónico a FONASA solicitando un pronunciamiento al respecto.
FONASA nos informó que efectivamente el reclamo ingresó al sistema y se derivó a la instancia
técnica correspondiente para su gestión y resolución. Agrega que están analizando todos los
- 135 -
antecedentes del caso y actuarán en concordancia con lo dispuesto por ley, resolviendo la situación
de la paciente y de acuerdo a los mecanismos de derivación a un segundo prestador si es necesario.
Agrega que es de conocimiento público la continuación del paro que pone en potencial riesgo los
plazos establecidos en las garantías y están implementando todas las acciones necesarias para
asegurar que se cumplan, de hecho ya se habían derivado 355 pacientes al sistema privado,
principalmente en las regiones V, VIII y Metropolitana. Posteriormente, nos llamó la hija de la
ocurrente agradeciendo la gestión y señalando que acababan de llamarla del Hospital del Tórax para
que se hospitalice ese mismos día a las 14:00 hrs. y la operarán al día siguiente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 926 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital de La Serena.
Ocurrente: E.R.R.
Fecha: 20/07/2006
Relación de los hechos: El hijo de la reclamante, niño de 10 años, del Valle de Elqui, hijos de
modestos temporeros, con una infección cercana al ojo, quien fue llevado al Hospital de La Serena.
Ahí lo operaron y lo enviaron a la casa. El problema continuó y se lo volvió a intervenir,
manteniéndosele 10 días boca abajo, pero empeoró Los médicos le señalaron a los padres, según
indica, que no tienen nada más que hacer y que viajen a Santiago. En la capital, concurrieron al H.
Calvo Mackenna, dónde no fue atendido y se les dijo que lo lleven al H. del Salvador, ahí tampoco
lo atendieron y le dicen que vuelva al Calvo Mackenna, dónde se le rechazó nuevamente. Están
viviendo de allegados, esperando reunir plata para una consulta particular.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Por la urgencia del caso nos comunicamos con la secretaria del Subsecretario de Redes
del Ministerio de Salud, quien desplegó todas las acciones que culminaron con la decisión del
director del Hospital Calvo Mackenna, Dr. Osvaldo Artaza, de hacerse cargo de la situación de este
niño enfermo, sin dejar de mencionar que le parece extraño que del Hospital de La Serena no
hubiesen enviado una interconsulta. El mismo directivo se comunicó con la madre del menor y
dándole la hora con el oftalmólogo.
- 136 -
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1011 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: F.F.
Fecha: 07/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que tiene un plan de salud familiar en una Isapre hace
cuatro años. Al momento de contratarlo, sus cargas familiares tenían un factor de riesgo muy alto,
sin embargo, con los años estos factores han disminuido, lo que se ha traducido en la reducción
significativa del valor del plan de salud. Esto produjo que actualmente el valor de su plan sea
inferior al 7% de su remuneración, generando así excedentes los cuales ingresan a la cuenta
respectiva. Durante este año, su Isapre le envió una carta de adecuación en la que se le indicaba que,
por estar pagando menos del 7% de su remuneración, debe ajustar su plan al 7%. Pero el nuevo plan
propuesto es más caro que el anterior, además tiene una cobertura menor al que tiene actualmente.
Puntualiza que su dilema es que si paga más para ajustarse al 7% de su remuneración, tendrá una
cobertura menor que la que tiene hasta hoy y, además, no generará los excedentes. En cambio, si
idealmente mantuviese su plan actual, pagaría menos, generaría excedentes y, lo más importante,
dichos excedentes le han permitido pagar hasta los medicamentos que se le han recetado. Considera
que está afectado por una situación injusta que la ley permite, ya que lo obliga a pagar el 7% de su
sueldo, para contratar un plan con menos cobertura que el anterior.
Acciones: - Se le envió un correo electrónico al ocurrente acusándosele recibo de la consulta,
preguntándosele si ha hecho alguna gestión ante la Superintendencia de Salud y, en caso de ser
efectivo, qué respuesta se le ha dado. Se ofició a la Superintendencia de Salud, solicitándole el
pronunciamiento pertinente. Esa superintendencia informó que, analizados los antecedentes de la
solicitud, concluyó que ésta debe someterse a la tramitación establecida en la circular IF N° 4. Para
ello se ha instruido a la Isapre para que, en un plazo de 15 días hábiles, responda de manera
completa, precisa y clara lo planteado por el ocurrente. Una vez evacuada la respuesta, el
consultante podrá solicitar la revisión lo resuelto.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Comentario: Este caso destaca ya que el problema que plantea expone una crítica a las políticas
públicas de salud. El ocurrente tiene una remuneración tope imponible, su 7% que financia las
cotizaciones de salud, excede lo que vale actualmente su plan. Como consecuencia de lo anterior,
solicitó que se le otorgaran mayores beneficios, sin embargo, la Isapre sólo se limitó a ajustarle su
plan al valor correspondiente al 7%, sin ofrecerle mayores beneficios, ya que según ésta, el plan
que actualmente tiene es el mejor que ofrece esa institución de salud provisional.".
Número de Folio Internet: 1213 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Ocurrente: A.O.B.
Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que, en junio de este año, fue derivada al Instituto de
Neurocirugía desde el Consultorio
Rosita Renard, con un diagnóstico de probable
cervicomaquialgia bilateral, discopatía, espondilosis columna cervical, parestesias y pérdida
progresiva de fuerza bilateral. En julio, asistió al mencionado instituto a una hora con el Dr. Tahá
que, lamentablemente no se concretó, debido a la actitud prepotente del médico. Por esta razón, ese
mismo día solicitó una nueva fecha de atención y dejó estampado un reclamo por la situación
vivida. El reclamo le fue respondido por el coordinador médico del Instituto, quien le expresó sus
disculpas. Posteriormente, acudió nuevamente al Instituto de Neurocirugía para ser atendida, en
aquella oportunidad tampoco fue atendida por que su médico ya se había retirado. Sin embargo,
luego de insistir, fue atendida por otro médico, quien la examinó y le ordenó hacerse dos exámenes,
uno en el mismo instituto y otro en Hospital Salvador. Fue así como solicitó fecha para el examen
en el Hospital del Salvador, pero allí se le informó que el Instituto de Neurocirugía posee
infraestructura para realizar el examen, por lo tanto, no admiten interconsultas procedentes del
Instituto. Frente a esa respuesta, insistió en el instituto y le explicaron que efectivamente poseen el
equipamiento, pero carecen de un profesional que pueda operarlo y que el hospital debía atenderla.
En síntesis, la ocurrente no puede practicarse el examen requerido porque ambos establecimientos
de salud, se culpan mutuamente de la responsabilidad de practicarlo.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Se llamó por teléfono a la ocurrente, acusándole recibo de su presentación ante esta
Comisión. Se ofició al director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, superior jerárquico del
Hospital del Salvador y del Instituto de Neurocirugía, solicitándole que ponga término a esta pugna
entre ambos establecimientos de salud y que determine, en definitiva, cuál debe practicar el examen
a la ocurrente. Se recibió copia de respuesta emitida de parte del director del Instituto de
Neurocirugía, en la que informó que ese instituto no tiene profesional para practicar dicho examen,
y que no hay cargo que permita reemplazar al profesional que lo hacía, debido a que el número de
estos exámenes que se solicitan es muy escaso, agregando, además, que el equipo le pertenece a la
Universidad de Chile. Finalmente concluye que, dados los antecedentes, la no realización del
examen de parte del Hospital del Salvador no es asunto de su responsabilidad.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1093 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: A.L.U.
Fecha: 23/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que está afiliado a la Isapre Consalud la que, según él,
mantiene un programa de salud sin costo para la tercera edad, el que tiene como requisito estar
afiliado a la Isapre, por lo menos, 10 años. Expone que él cumple con ambos requisitos, pero aún
así, la Isapre se negó a otorgarle los beneficios. Producto de la negativa, acudió a la
Superintendencia de Salud, sin embargo, cree que la Comisión podría ayudarle a gestionar de mejor
manera su reclamo ya que, por experiencias anteriores, considera que esa superintendencia no tiene
un compromiso con la salud de las personas. Adjunta documentos en un correo electrónico.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - El ocurrente acudió personalmente a la Comisión para traer los respaldos de su
reclamo. Dentro de la documentación recibida está un recurso de reposición que el ocurrente
presentó a la Superintendencia de Salud recientemente, el cual aún no ha sido respondido. En
consideración a este antecedente se declaró inadmisible el caso por haber activado la instancia
- 139 -
administrativa y no resulta pertinente nuestra intervención. Sin embargo, si ocurriera una tardanza
excesiva en la respuesta, se podría intervenir invocando el derecho a una respuesta oportuna.
Número de Folio Internet: 1221 (Reclamo).
Institución involucrada: Compin Región Metropolitana
Ocurrente: G.P.S.
Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente relata la situación que le afecta desde el día 21 de enero del
presente año cuando se lesionó la rodilla derecha, lesión que le significó 2 meses de yeso. El
médico tratante le extendió 4 licencias médicas por 10, 20, 20 y 15 días, respectivamente. La Isapre
Banmédica, a la que encuentra afiliado, redujo sus dos últimas licencias. Recurrió a la Subcomisión
Médica Sur Oriente de la Región Metropolitana concurriendo personalmente; posteriormente al no
tener noticias llamó por teléfono y se le solicitó que fuera nuevamente a fin de llenar el formulario
por que no figuraba en los registros. En razón de su estado físico, lo remitió por correo certificado.
Pasado el tiempo sin respuesta, concurrió personalmente y se le señaló que no habían recibido la
carta, razón por la cual expidió una nueva carta, esta vez a nombre suyo. Termina su presentación
este ciudadano señalando que, hasta la fecha, no tiene respuesta.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le envió correo electrónico al presidente de la Subcomisión Médica, con copia al
Coordinador Nacional de las Compines. Se le manifestó que lo relatado es coherente con lo que esta
Comisión ha constatado en sus visitas a todas las Subcomisiones en el Región Metropolitana, en las
cuales, tanto funcionarios como usuarios, deben trabajar con sistemas de gestión e infraestructura
que no están acordes a las necesidades. Se agregó que, al respecto, se evacuará un informe
descriptivo de las visitas dirigido a las autoridades del ramo. Sin perjuicio de lo anterior, se le
solicitó, tenga a bien recabar los antecedentes del reclamante, con el objeto de otorgarle las certezas
que exige: si su apelación ingresó, si se resolvió y, si es así, en qué términos. No ha sido posible
ubicar al reclamante, pues no dejó teléfono y es necesario conocer otros antecedentes. El directivo
referido nos contestó señalando que nunca se registró apelación alguna del ocurrente en esa
Subcomisión. Se envió oficio al director de la Subcomisión, adjuntando todos los antecedentes
- 140 -
proporcionados por el reclamante que darían cuenta de la efectividad de sus apelaciones ante esa
entidad. La Subcomisión informó que, en atención a los antecedentes aportados, se ingresará la
apelación.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1007 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital de Coquimbo.
Ocurrente: V.L.T.
Fecha: 04/08/2006.
Relación de los hechos: Concurre la cónyuge del señor V.L.T., refiriendo que éste sufrió un
accidente vascular, a principios del mes de julio, siendo internado en el Hospital de Coquimbo. El
paciente quedó con graves secuelas, sólo hace dos días le había sido retirado el ventilador mecánico
y no está consciente. El caso es que desde el hospital señalado se le comunicó a la familia que
darían de alta al paciente, lo que la cónyuge considera inapropiado, pues estima que el paciente no
está en condiciones médicas para soportar un traslado y, menos aún, para ser atendido en la casa.
Por estas mismas circunstancias, ella y sus hijos, menores de edad, no están capacitados para
cuidarlo, situación que se agrava por que ella trabaja en Santiago y la familia vive en Coquimbo.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se estableció contacto telefónico con la dirección del Hospital de Coquimbo, siendo
derivada al servicio de Neurocirugía y atendidos por la enfermera jefe de la unidad, doña Luisa
Reyes Durán, quien informó que el paciente será dado de alta, pero de ese servicio hacia otro, en
que se le realizarán los tratamientos necesarios para su rehabilitación. El paciente, efectivamente,
presenta graves secuelas y su condición no le permite ser derivado al domicilio, de lo que se deduce
que su familia no habría entendido cabalmente la información que se le proporcionó en su
oportunidad. La funcionaria consultada hizo presente que, para trasladar al domicilio a un paciente
con la patología como la que afecta al cónyuge de la ocurrente, previamente personal del hospital
debe verificar las condiciones sanitarias y de infraestructura del domicilio y prestarle la debida
capacitación a la familia para hacerse cargo de los cuidados que debe proporcionar al enfermo. De
inmediato se le comunicó la información brindada por el hospital.
- 141 -
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 978 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital San José.
Ocurrente: M.V.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: Acude a esta Comisión para manifestar su inconformidad con la atención
que se le habría brindado a su padre en el Hospital San José quien se encuentra hospitalizado por
una grave afección pulmonar. Señala la reclamante que la atención médica recibida por su
progenitor ha sido excelente, no obstante la noche del sábado 29, con motivo de que el enfermo que
se encontraba a su lado, sufría una hemorragia y pedía ayuda, él reiteradamente llamó a la
enfermería y se sacó la mascarilla para gritar, situación que posteriormente le significó que una
auxiliar lo dejara amarrado a la cama, impidiéndole con ello obtener los servicios de la auxiliar
cuando la necesitaba.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se llamó al director del Hospital y cómo en ese momento no se encontraba en su
oficina, se le envió correo electrónico exponiendo el caso y solicitando se disponga las medidas
necesarias para evitar que se produzcan las situaciones planteadas. Se recibió información de parte
de la reclamante, quien manifestó que había recibido explicaciones de la situación ocurrida a su
padre y que, posteriormente éste se mantuvo varias semanas internado en ese recinto hospitalario
recibiendo una muy buena atención.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1094 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital de Quilpué.
Ocurrente: T.L.A.
Fecha: 23/08/2006.
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Relación de los hechos: La ocurrente expone que su cónyuge fue derivado, con fecha 16 de agosto
de 2006, al hospital de Quilpué. Antes de eso, se le realizaba diariamente curaciones en sus piernas
ya que es diabético, por lo que requiere tratamiento permanente en las heridas que tiene. Las
curaciones eran realizadas en el consultorio Aviador Acevedo de El Belloto. Debido al progresivo
deterioro y putrefacción de sus heridas fue derivado al hospital, sin embargo, la ocurrente expone
que allí se le suspendieron las curaciones, provocándole un progresivo agravamiento de las
infecciones. Al consultarle por la suspensión de las curaciones, un enfermero le dijo que: "para que
quería que lo curaran si igual iban a tener que amputarlo". La ocurrente expone que han sido muy
maltratados, ya que los médicos no le han entregado información clara acerca del tratamiento a
seguir, tampoco le han explicado por qué le suspendieron el tratamiento de la hipertensión, a pesar
de haberle comprado el remedio y agrega que, incluso, por un descuido de un auxiliar paramédico,
lo habrían quemado en la zona del pubis. Solicita nuestra intervención, a fin de reclamar por el trato
indigno con el paciente y para que le expliquen claramente el estado de salud de su marido.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al director del Hospital de Quilpué informándole la
urgencia de resolver la situación expuesta por la reclamante. Se recibió copia de la respuesta
emitida por el director del Hospital de Quilpué a la ocurrente en la que se expresa sus sinceras
excusas por la mala atención recibida por su cónyuge. Es importante destacar que también se
informó que desde hace dos años este hospital está trabajando en temas de calidad, entre los que se
cuenta el trato entre los pacientes y los funcionarios, para lo cual han dispuesto múltiples talleres a
fin de otorgar una atención de calidad. Asimismo, reconoce que situaciones como las planteadas en
este reclamo obligan a redoblar los esfuerzos para proporcionar un trato digno a los pacientes.
Finalmente se expone que la jefa de atención de pacientes se entrevistó con la ocurrente y su hija,
oportunidad en la que se les explicó el cuadro de salud del paciente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1242 (Consulta).
Institución involucrada: Hospitales.
Ocurrente: J.C.C.
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Fecha: 07/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente solicita información acerca del procedimiento de mediación
del Consejo de Defensa del Estado, relativo a negligencias médicas en hospitales públicos. Además
solicita información respecto de la denuncia presentada en Fiscalía sobre el mismo tema.
Acciones: - En relación con el procedimiento de mediación realizado por el Consejo de Defensa del
Estado, se le entregó la dirección de la Procuraduría de la Segunda Región, para que haga allí las
consultas pertinentes. Con todo se le manifestó que los hechos que relata podrían constituir una
negligencia médica la que debe ser acreditada judicialmente. Además se le informó acerca de la
indemnización civil que podría obtener y la función que cumple la mediación del Consejo de
Defensa del Estado.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 892 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: M.A.P.
Fecha: 14/07/2006.
Relación de los hechos: La reclamante expone que su empleador envió, en noviembre de 2004, un
oficio a la Superintendencia de Salud reclamando por el incumplimiento de parte de la Isapre
Colmena Golden Cross de un convenio colectivo de salud, lo que se manifiesta en el cobro ilegal de
cotizaciones, aduciendo el encarecimiento de los planes de salud. Dicho reclamo aún se encuentra
pendiente en esa superintendencia, por lo tanto, solicita instar a ese servicio para que tome una
determinación en atención al tiempo transcurrido.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició a la Superintendencia de Salud, solicitándole agilizar el pronunciamiento
solicitado por el empleador de la ocurrente, en relación al aumento del valor del plan colectivo de
salud. La Superintendencia de Salud informó que efectivamente se recibió una presentación de
parte del jefe de la sección de remuneraciones del SAG (empleador de la ocurrente) relativa al alza
de los precios de los planes de salud contratados por algunos funcionarios afiliados a la Isapre
Colmena. Al respecto, la entidad fiscalizadora solicitó el respectivo informe a la Isapre, la que
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explicó las razones del alza, las que se fundan en el hecho que los funcionarios afiliados habrían
sobrepasado en el máximo pactado de siniestralidad. Como consecuencia de lo anterior se dio por
terminado el contrato grupal, conforme a la normativa vigente, se procedió a ofrecer planes
individuales ajustados a la cotización legal, para lo que la Isapre diseñó en conjunto con el servicio
de bienestar del SAG nuevos planes con un costo del 7% más 0.15 UF. Sin embargo, esa modalidad
de precio no estaba autorizada por disposición de la Ley N° 18.933, vigente en esa época, la que
estableció sólo puede pactarse la cotización de salud en porcentajes o en pesos o en UF, pero no se
admitían combinaciones. A su vez, se indicó que la Ley N° 19650, faculta para combinar la
cotización de salud con un adicional en pesos o en UF, pero sólo para los efectos de incorporar la
cobertura adicional para enfermedades catastróficas. Por lo tanto, los planes individuales de los
funcionarios del SAG, sólo pueden tener un cobro equivalente a su 7%. Se indicó que cualquier
cobro adicional al 7% pagado a la Isapre, entre los meses de septiembre a diciembre de 2004, debe
ser devuelto. Se agregó, finalmente, que la reclamación de la ocurrente será tramitada por la vía
administrativa.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 951 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital Sótero del Río.
Ocurrente: A.P.M.
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: Refiere el ocurrente que, en el mes de diciembre de 2004, en el consultorio
de atención primaria de la comuna de la Florida, se le diagnosticó un problema traumatológico en
un pie lo que le dificulta la marcha por el dolor que le provoca la malformación y fue derivado, a
través de una interconsulta, al Hospital Sótero del Río para que le practicaran una cirugía, pero
hasta la fecha la intervención no se le ha practicado. Presentó un reclamo a FONASA por este
hecho, institución que no le ha respondido. Se dirigió entonces a la Superintendencia de Salud,
entidad que requirió informe a FONASA y al director del Hospital, peticiones que tampoco han
sido respondidas. Finalmente, señala que en el mes de marzo último una asistente social del hospital
se comunicó con él señalándole que en el recinto no se practicaban las cirugías que él requería
debiendo costearla con sus propios recursos en un establecimiento de salud privado; luego, en abril,
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la misma profesional se comunicó con él expresándole que si se realizaban tales cirugías, pero que
no había disponibilidad de pabellón.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se estableció contacto telefónico con la OIRS del Hospital Sótero del Río, oportunidad
en que se nos señaló que todo paciente debe ser evaluado por un traumatólogo del hospital para
confirmar la necesidad de la operación y el grado de urgencia, lo que en el caso del reclamante no
ha ocurrido. El ocurrente efectivamente presentó la interconsulta al hospital en el año 2004, pero
luego la retiró siendo incorporado nuevamente en abril en el registro de horas de traumatología.
Realizarán las gestiones que permitan obtener prontamente una hora médica para evaluarlo
informándonos de los resultados de la gestión. Se dirigió un oficio a la directora del Hospital
Sótero del Río solicitándole un pronunciamiento en relación con la excesiva tardanza para evaluar
médicamente al paciente y asignarle un turno para cirugía. Luego, mediante correo electrónico se
remitió el mismo documento a la Unidad de Atención al Usuario del MINSAL. La entidad
reclamada informó que se le asignó al ocurrente una hora médica para el día 7 de agosto, a las 09:00
horas, en el CDT del Hospital Sótero del Río, siendo ello comunicado al paciente por la OIRS del
hospital reclamado.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 846 (Reclamo).
Institución involucrada: COMPIN Región Metropolitana.
Ocurrente: M.M.
Fecha: 06/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa el reclamante que presentó una licencia, el día 23 de mayo
pasado, a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Norte de la Región Metropolitana y,
hasta la fecha, no se le ha informado cuándo será pagado el subsidio médico. Estima que, además
de ser mala la atención médica en el país, tampoco hay respeto en los servicios públicos hacia los
afiliados al sistema de salud que imponen mensualmente. Agrega que los funcionarios públicos
atienden en forma descomedida y no se preocupan de los requerimientos de los usuarios, sin
considerar que están siendo pagados por los mismos ciudadanos. Finalmente, expresa que para él es
urgente contar con el subsidio médico, pues le permitirá mantener a su familia y no comprende que
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se demore un mes y 13 días en cursarse el pago, que es el tiempo que lleva pendiente su
presentación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo de la presentación y , de inmediato, se requirió al ocurrente que
complementara sus antecedentes indicando, al menos, nombre completo, cédula de identidad,
domicilio, y entidad de salud a la que se encuentra afiliado y número de la licencia médica. El
ocurrente procedió a complementar sus antecedentes, lo que permitió dar traslado del reclamo al
coordinador de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitándole un
pronunciamiento al respecto. Dicho funcionario informó que se dio curso al pago del subsidio
médico al ocurrente. Luego se llamó al ocurrente quien confirmó haber recibido el subsidio médico.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1120 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital San Vicente de Tagua Tagua.
Ocurrente: C.F.C.
Fecha: 25/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que fue víctima de una grave negligencia médica en
el Hospital de San Vicente de Tagua Tagua. Expone que, desde el año 2002, comenzó a sufrir una
serie de síntomas que le impedían desempeñarse como alumno regular, sufría de vómitos,
sudoración y jaquecas. Estos síntomas iban día a día aumentando en la intensidad del dolor y en la
frecuencia con que estos ocurrían. Debido a su alta frecuencia, acudió muchísimas veces al Servicio
de Urgencia del mencionado hospital, allí fue atendido por neurólogos, psiquiatras y psicólogos
que, finalmente, diagnosticaron que su problema eran conductuales y de adaptación al medio, es
decir, que todo esos dolores los teatralizaba para no ir al colegio. Sin embargo, el año 2004, fue
atendido de urgencia en el Instituto Neurológico Dr. Asenjo, detectándosele un tumor "Schwanoma
extenso de base de cráneo". Producto de esto fue operado en una intervención que fue calificada
como de "gran cirugía", la que duró 32 horas, que le provocó la pérdida de parte de su cráneo y de
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su ojo derecho, por lo que actualmente está en proceso de obtener una prótesis para recuperar la
forma de su cabeza.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió oficio al Jefe de Auditoría Interna del Ministerio de Salud con copia al
Subsecretario de Redes Asistenciales. Se adjuntó al oficio toda la información aportada por el
reclamante, la que consta de informes médicos, un informe psicológico y unas fotografías. Se
recibió oficio del Subsecretario de Redes Asistenciales, informando que, con la finalidad de
clarificar la denuncia formulada y por especial encargo de la Ministra de Salud, se solicitó a la
directora del Servicio de Salud de la Región del Libertador B. O´Higgins, se dispusiera la
realización de una auditoría médica del caso e informara su resultado a esa Subsecretaría.
Asimismo, se enviaron los antecedentes a la Unidad de Mediación de Consejo de Defensa del
Estado.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Comentario: Se destaca en este caso la rapidez de las decisiones adoptadas por el Subsecretario de
Redes Asistenciales, situación que se observó en este trimestre respecto de otras situaciones
sometidas a su conocimiento por la Comisión.
Número de Folio Internet: 1124 (Sugerencia).
Institución involucrada: Hospital Regional de Copiapó.
Ocurrente: M.V.C.
Fecha: 26/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que en las licencias médicas son recibidas en el
Hospital de Copiapó en una oficina que tiene un horario para que los empleadores las entreguen.
Sin embargo, éste no se respeta, por falta de funcionarios. Agrega que el período de espera para que
se reciban los documentos es aproximadamente de noventa minutos por que, en ese mismo horario,
la funcionaria administrativa a cargo de esta función está en sesión con el médico contralor. Sugiere
que, para agilizar los trámites, la Oficina de Partes del Hospital podría recibir estas licencias. En su
calidad de empleadora le ha correspondido hacer estas esperas inútiles sólo para entregar las
licencias médicas de quienes son sus empleados.
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Acciones: - Se le acusó recibo a la ocurrente, además, se le solicitó algunos antecedentes
complementarios para poder recabar la mayor información posible. También se le informó que en el
informe trimestral elaborado por la Comisión, se informará acerca de las conclusiones obtenidas
luego de haber concurrido a las seis Subcomisiones Médicas de Medicina Preventiva e Invalidez de
la Región Metropolitana que dan cuenta de las graves deficiencias de funcionamiento que les afecta
y que perfectamente es asimilable a la realidad nacional. .
Número de Folio Internet: 834 (Consulta).
Institución involucrada: Hospital Arriarán San Borja.
Ocurrente: G.I.S.
Fecha: 05/07/2006
Relación de los hechos: Señala el consultante que necesita informarse del por qué, si ha sido
operado 5 veces de un ojo en el Hospital Arriarán San Borja, en el transcurso de 4 años, no han
logrado dejarlo bien. Le preocupa ya que la última vez fue con anestesia general. El próximo martes
se le practicaría la sexta operación al lagrimal y requiere mayores explicaciones. Solicita
orientación.
Acciones: - Consultado el interesado si planteó su problema a la OIRS de hospital señaló
desconocer dicha oficina. En forma inmediata y ante la presencia del interesado, se sostuvo
entrevista telefónica con la Jefa de Atención de Usuarios del hospital aludido, quien citó al
consultante para sostener una reunión a la que lo citó el mismo día con ella y con la enfermera de
oftalmología. Se le señaló, además, al interesado que si después de la entrevista aún mantenía
aprensiones se comunicara nuevamente con la Comisión.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1220 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: V.C.V.
Fecha: 04/09/2006.
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Relación de los hechos: Solicita reconsideración sobre la aplicabilidad de la Ley de Urgencia.
Expone que es afiliado de Fonasa y que, durante septiembre de 2005, sufrió una insuficiencia
respiratoria acompañada de obstrucción intestinal abdominal aguda e hipertensión arterial. Por su
estado de gravedad, fue trasladado por una ambulancia de la empresa HELP a la Clínica Santa
María, ya que, según se le manifestó, ésta era el establecimiento más cercano a su domicilio. Allí
fue atendido de urgencia, los médicos que lo recibieron le indicaron que su estado era crítico y que
mientras no se estabilizara no podían intervenirlo quirúrgicamente. Luego de 10 días hospitalizado,
fue dado de alta con una deuda aproximada de siete millones de pesos. El ocurrente solicitó un
pronunciamiento a FONASA, la que sólo cubrió ochocientos mil pesos aproximadamente, por ello
es que acudió a la Comisión a fin de solicitar nuestra mediación ante la Superintendencia de Salud,
para que se pronuncie acerca de la aplicabilidad de la Ley de Urgencia.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició a la Superintendencia de Salud para que esta emita un pronunciamiento
respecto de la aplicación de la cobertura de Ley de Urgencia.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1189 (Sugerencia).
Institución involucrada: Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Ocurrente: J.M.G.
Fecha: 31/08/2006.
Relación de los hechos: Sostiene el reclamante que en 39 años de psiquiatra, funcionario,
académico y libre practicante de la profesión, ha notado un progresivo deterioro hasta límites
obscenos en el ámbito de la supervisión de licencias. Las Compines del Estado que, al comienzo, se
vieron como ayuda ante la iniquidad de las Isapres, molestan igual con argumentos planteados por
personas que no cuentan con el rango académico y técnico para enmendarles la plana a médicos de
prestigio. Y, sobre todo, sabotean los tratamientos de los enfermos psiquiátricos, mayoritariamente
modestos que, al no pagárseles sus licencias, no pueden pagar sus programas de FONASA e
ingresan a un torbellino de tormento y desamparo. Hay mal trato desde algunos médicos hasta el
sujeto que entiende en las ventanillas. La pésima cobertura de psiquiatría impide hospitalizar
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depresivos graves que corren riesgo de suicidio, por lo que esas muertes eventuales serían
consecuencia de una acción del Estado, que no ha sabido llevar una política de salud a la altura de
los tiempos, especialmente para psiquiatría. En este momento, además, se da la ridícula realidad de
que cuando un paciente quiere cambiarse de psiquiatra, FONASA no le permite acceder a las
especies de primera consulta para el nuevo psiquiatra. Añade que hace un año que viene
reclamando a FONASA, sin lograr nada, obteniendo hasta mentiras de que el problema ya no existe
o insinuaciones, que estima ridículas, como de que los pacientes con el problema fueran a FONASA
a hablar con alguien, como si la gente estuviera en condiciones para algo semejante.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le solicitó al ocurrente que precise si formalizó un reclamo ante FONASA y, en tal
caso, que nos proporcione copia del mismo. Se trasladó la presentación al director de FONASA
pidiéndole que se le dé una respuesta al ocurrente.
Número de Folio Internet: 1002 (Consulta).
Institución involucrada: Hospital de Hanga Roa.
Ocurrente: E.A.
Fecha: 04/08/2006.
Relación de los hechos: La consultante refiere el caso de una paciente del Hospital de Hanga Roa
quien solicitó su apoyo y orientación, la que, a su vez, ella requiere de la Comisión. Señala que, en
el mes de abril de 2005, la señora M.C.C. fue diagnosticada por un especialista urólogo del
continente que integraba un operativo de la Fuerza Aérea de Chile que padecía de una enfermedad
al riñón y que debía trasladarse en un plazo máximo de 6 meses al Hospital Van Buren, para lo cual
se le extendió una interconsulta, situación que el especialista informó debidamente a la directora del
recinto hospitalario pascuense. La paciente solicitó reiteradamente que se cursara su traslado siendo
siempre pospuesto: En noviembre de 2005, la directora del Hospital, señora Yasna Fernández, se
comprometió con la paciente y con el acalde, a través de un programa radial, en derivarla al
continente la semana siguiente, compromiso que no se respetó. Finalmente, fue ingresada en mayo
de 2006 al Hospital Base, cuyos especialistas resolvieron extirparle el riñón, indicándole que, de
haber acudido oportunamente, el órgano se habría salvado.
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Acciones: - Se le informó a la interesada que la afectada debe dirigirse a la Unidad de Mediación
del Consejo de Defensa del Estado, entidad a las que pueden acudir las personas que estimen haber
sufrido un perjuicio con ocasión de recibir prestaciones de salud en un establecimiento médico de la
red pública. Esta unidad, a través de un proceso de mediación no confrontacional definido por la
Ley 19.966, promoverá la comunicación directa entre la persona que reclama (y/o su representante)
y la persona que representa al establecimiento de salud pública donde ocurrieron los hechos, para
que, con la ayuda del mediador puedan llegar a una solución del conflicto. En la oportunidad
también se le informó de las vías a través de las cuales se puede requerir atención la referida unidad.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1331 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: V.E.B.
Fecha: 28/09/2006.
Relación de los hechos: Expone la reclamante que, con fecha 10 de septiembre, recibió en su
domicilio particular una carta de la Isapre Ferrosalud, a la que se encuentra afiliada, notificándola
del cambio de plan de salud; tras analizarla, la aceptó, pero determinó que no renunciaría a los
excedentes de salud. La funcionaria que la atendió en la oficina de Quillota le señaló que, entonces,
no podía realizar las adecuaciones porque tenía instrucciones de hacerle renunciar a los excedentes,
lo que fue confirmado por otro funcionario de Santiago. La ocurrente hizo presente a la Isapre que
la legislación que regula la materia disponía que las Isapres no podían obligar a la renuncia de los
excedentes y, además, que todas estas entidades ofrecían beneficios adicionales por la renuncia de
los excedentes. Al acudir a formular un reclamo a la Superintendencia de Salud, en Viña del Mar, el
señor Francisco Segura, que la atendió le señaló que la Isapre tenía facultades para hacerle
renunciar a los excedentes agregando que él podía esta equivocado, explicación para ella
insatisfactoria, pues, de una parte, a su entender la ley no ha sido modificada en este punto y de
otra, el funcionario deber estar suficientemente capacitado para responder debidamente a las
consultas que les formulan los ciudadanos. Finalmente agrega que durante años ha estado en la
Isapre reclamada, que sus rentas son, en gran parte en base a comisiones, y hay meses en que sus
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ingresos son más escasos. La razón de defender sus excedentes es que el plan que le ofrecen ya no
es en base al 7 %, sino que en base a pesos y con mucho menos beneficios y, si bien, igual lo
aceptó, le parece arbitrario que, además, se queden con sus excedentes que, cuando los genere, le
permitirán palear un poco la baja del plan.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se notificó a la ocurrente que la Comisión Defensora Ciudadana tomó conocimiento de
su reclamo, oportunidad en que también se le requirió el contrato de salud con la Isapre y los
documentos que estime pertinente acompañar para respaldar su reclamo.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1147 (Consulta).
Institución involucrada: Hospital de La Serena.
Ocurrente: L.P.
Fecha: 28/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que su sobrino F.A.P. ha estado y está actualmente
hospitalizado en el Hospital de La Serena, debido a que padece anemia aplástica. El ocurrente desea
consultar si es posible que la red de hospitales públicos analice su caso a fin de ser trasladado a un
centro con más especialistas que permitan revertir el actual diagnóstico de gravedad que tiene. La
consulta surge a partir de una situación ocurrida en mayo de 2006, en la que el hospital de La
Serena solicitó al Hospital del Salvador la derivación del paciente a fin de iniciar ahí el tratamiento
con timoglobulina En respuesta a esa solicitud, el 23 de mayo de 2006, el Hospital del Salvador
acogió la derivación, sin embargo, posteriormente el Hospital de La Serena decidió no trasladarlo e
iniciar allí el tratamiento, el cual no ha dado los resultados esperados. El ocurrente expone que su
sobrino requiere mejores condiciones de tratamiento y de aislamiento.
Admisibilidad: Admisible
Acciones: - Se envió oficio al Servicio de Salud Coquimbo para los efectos de resolver la consulta
acerca de la posibilidad de traslado del sobrino del ocurrente a un centro especializado.
Estado actual del asunto: Consulta por responder.
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Número de Folio Internet: 1122 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital de Concepción.
Ocurrente: H.M.O.
Fecha: 25/08/2006
Relación de los hechos: El ocurrente señala que, en febrero de este año, presentó una solicitud para
internar a su hijo en el Servicio de Psiquiatría del Hospital de Concepción, la que fue autorizada por
la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Añade que, en todo este tiempo, no ha podido conocer
el nombre de los médicos tratantes para obtener información sobre su estado de salud, razón por la
que solicita la intermediación de la Comisión para obtener una respuesta a su petición, ya que en la
secretaría de Psiquiatría, su petición no es recibida.
Admisibilidad: Admisible
Acciones: - Se ofició al Servicio de Salud del Bío-Bío, exponiendo la queja del ocurrente con la
finalidad de que se le dé respuesta fundada a su presentación. El servicio acusó recibo del oficio
enviado por esta Comisión, señalando que instruirá una investigación para dar respuesta a la
solicitud presentada. Posteriormente remitió un oficio en el que informa que se realizó una
investigación interna en la que se corroboró, de acuerdo a los antecedentes documentales que
constan en la misma, que no era efectiva la afirmación de que el ocurrente no sabía el nombre del
médico tratante de su hijo, puesto que en ellos figura el nombre del médico tratante. Además, se
indica que existe una extensa carpeta con las presentaciones efectuadas por el requirente, en la que
se contienen las respuestas del hospital a las peticiones, razón por la que estima fundadamente que
las aseveraciones realizadas por el ocurrente no se ajustan a la realidad.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1121 (Reclamo).
Institución involucrada: COMPIN Quinta Región.
Ocurrente: A.S.S.
Fecha: 25/08/2006
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Relación de los hechos: La ocurrente expone que está embarazada hace 7 meses y medio. Su
reclamo es por que no le han pagado las licencias médicas presentadas desde mayo de 2006.
Expone que ha estado con reposo durante todo su embarazo, debido a síntomas de parto prematuro.
Agrega que desde la COMPIN se la ha citado tres veces, indicándole que sus licencias se
encuentran autorizadas, pero que aún no han sido enviadas a la Caja de Compensación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le acusó recibo por correo electrónico y se le solicitó antecedentes. Se envió correo
electrónico al coordinador Nacional de COMPINES a fin de obtener la agilización del pago de las
licencias médicas de la ocurrente, quien, posteriormente, informó que se regularizaron los pagos de
sus licencias médicas pendientes.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1095 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: R.L.P.
Fecha: 23/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente solicita nuestra mediación para los efectos de obtener la
cobertura total de la deuda que mantiene con una clínica particular, tras el accidente automovilístico
que sufrió su hijo. Expone que su hijo ingresó en estado crítico al Hospital del Salvador, el que no
habría prestado las debidas atenciones de urgencia, producto de la falta de equipos y de
especialistas. Por esta razón y avalado por el propio médico del Servicio de Urgencia, decidió
trasladarlo a la Clínica Santa Maria. Agrega que él es beneficiario de FONASA y que la deuda con
este establecimiento particular es de aproximadamente 15 millones de pesos, monto que no tiene
como financiar, ya que los pocos recursos que tiene, los destina a la rehabilitación de su hijo, el cual
quedó con graves secuelas de salud. Indica que interpuso un reclamo a FONASA, la que decidió
cubrir sólo una parte de la deuda.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo del reclamo recibido y se le solicitó respaldos documentales de las
gestiones hechas ante el Hospital del Salvador y FONASA.. Se ofició a la Superintendencia de
- 155 -
Salud, solicitándole la revisión de los antecedentes del caso, con el objeto que se pronuncie sobre la
aplicabilidad de la Ley de Urgencia lo que, en términos prácticos, importaría cubrir el total de la
deuda que el ocurrente mantiene con la clínica. La Superintendencia de Salud informó que someterá
el caso al procedimiento de establecido en la Circular IF N°4, lo que significa pedirle un
pronunciamiento a la aseguradora. Asimismo, esa entidad fiscalizadora sugirió enviar los
antecedentes a la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado, lo cual fue comunicado
al interesado, además de enviarle los antecedentes a dicha unidad. Posteriormente, se informó al
órgano fiscalizador que ya existe la resolución de FONASA, por lo que no es necesario volver a
pedirle que se pronuncie. Con el objeto que esa superintendencia proceda a resolver el caso, se
envió las respuestas de FONASA, con lo que tendrá todos los antecedentes a la vista para proceder
a emitir un pronunciamiento definitivo.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 829 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital del Salvador.
Ocurrente: S.J.E.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: Señala la ocurrente, funcionaria de salud, que ha recibido una muy mala y
lenta atención en el Hospital del Salvador, situación que le ha significado que a la fecha de este
reclamo se encuentre en espera de transplante de hígado. Agrega que todo ello a nivel de familia le
ha ocasionado problemas irreparables tales como que su yerno no la deja acercarse a sus nietos, por
temor a un contagio de hepatitis C.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió oficio al director del Hospital requerido solicitando ordenar una investigación
de los hechos denunciados y haciendo presente el interés de esta Comisión por el respeto y
observancia del derecho de la salud, que adquiere la categoría de derecho fundamental cuando la
desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su vida. Se recibió copia de la carta del
Director del Hospital dirigida a la interesada en la que informa que, terminada la investigación que
ordenó instruir, se concluyó que la paciente se encuentra en buenas condiciones asintomáticas, y
- 156 -
que de acuerdo a exámenes definitivos, practicados el 10 de julio, ella no es portadora y que está
siendo atendida por razones de prioridad como funcionaria de salud, en la Oficina de Transplante,
pero que no se encuentra en espera de transplante hepático. Finalmente, esa autoridad expresa que
todo el período se ha estado en permanente contacto con la paciente quien, en ningún momento, ha
hecho mención a su molestia.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 823 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital Base de Curicó.
Ocurrente: V.C.Z.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que padece una grave enfermedad de artrosis de
cadera, por la que ya perdió una pierna, y que, en el año 2003 se dirigió al Hospital Base de Curicó
para consultar la posibilidad de una intervención quirúrgica a través del plan Auge, siendo atendida
por un traumatólogo, que le pidió la suma de seis millones de pesos para darle una interconsulta.
Ante esta situación, intentó contactarse con el director de la época, pero fue derivada con el
subdirector, quien le señaló que no estaba para "escuchar sus chismes". Actualmente, ha concurrido
al centro hospitalario de Santiago, San Borja Arriarán, en donde se encuentra en lista de espera para
operarse, pero ha querido dejar constancia de su historia, debido a que se ha enterado de que el
profesional que la atendió sigue trabajando en el hospital de Curicó y para dejar testimonio de la
dificultad para ejercer un derecho humano fundamental como es el acceso a las prestaciones de
salud.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al Hospital Base de Curicó para relatar los antecedentes aportados por la
ocurrente con la finalidad de que se realice una investigación y se dé respuesta a la legítima queja
ciudadana. Posteriormente, el hospital respondió a la Comisión informando que el asunto planteado
se encuentra en etapa de investigación sumaria, cuyos resultados se informarán de acuerdo a los
plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley N° 19.880. La Subsecretaría de Redes Asistenciales,
- 157 -
asimismo, ofició al departamento de Auditoría con la finalidad que se ordene la investigación del
caso y se hagan llegar los resultados de éste a la Comisión y a la reclamante.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1202 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital Luis Calvo Mackenna.
Ocurrente: M.F.A.
Fecha: 02/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone su malestar y desesperanza ante la imposibilidad de
acceder a la ficha clínica de su hija, quien falleció el 20 de marzo de 2005, a los cuatro meses de
edad en el hospital Luis Calvo Mackenna. En reiteradas oportunidades ha manifestado su interés en
conocer los antecedentes que originaron el deceso de su hija, pero sólo ha obtenido algunas
fotocopias que dan cuenta de su hospitalización, desde el 25 de noviembre de 2004 al 26 de enero
de 2006.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió una nota al director del Hospital Calvo Mackenna, en términos del derecho
que le asiste a esta madre en tener acceso a toda la información que rola en la ficha clínica de su
hija. A mayor abundamiento, el proyecto de ley sobre Derechos y Deberes del Paciente,
actualmente en el Senado, establece en su artículo art. 11.: “A todo paciente le pertenece toda la
información que se obtenga de él con motivo de la aplicación de terapias de cualquier naturaleza.
Este derecho incluye: 1. El derecho de propiedad sobre la ficha o expediente médico.” El Dr.
Osvaldo Artaza, director del Hospital Calvo Mackenna, informó que dispondrá todo lo necesario
para que la ocurrente acceda a la información completa de la ficha clínica de su hija. La reclamante
nos manifestó, posteriormente, que a la fecha aún no se le entrega la información solicitada, pese a
que se le ha pedido datos de su hija. Se procedió a oficiar al Servicio de Salud, con copia a
Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Telefónicamente nos informó el Dr.
Artaza que ha preparado un informe completo sobre la situación clínica vivida por la hija de la
ocurrente y que está a su disposición. Al preguntársele por qué no se le da copia de la ficha, explica
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que la normativa actual establece que tales documentos son de propiedad institucional y no de los
pacientes.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 807 (Sugerencia).
Institución involucrada: Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Ocurrente: X.B.C.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone su preocupación por la falta de recursos humanos y
de infraestructura para afrontar la nueva cobertura del AUGE. Expone que ella es paciente
psiquiátrica y va a comenzar a ser atendida en el Hospital Base de Puerto Montt, el cual no cuenta
con los especialistas necesarios para afrontar el gran número de pacientes que requerirán atención.
Adjunta un reportaje del periódico Diario de Llanquihue, que se titula "Faltan médicos para la
depresión".
Acciones: - Se acusó recibo por teléfono a la ocurrente, oportunidad en la que señaló que, si bien ya
tiene una hora asignada para su primera atención siquiátrica a través del sistema AUGE, no es
menos cierto que el Hospital Base de Puerto Montt sólo cuenta con un profesional. Se ofició al
Fondo Nacional de Salud, informándole de la sugerencia presentada por la ocurrente, referente a la
falta de especialistas para cubrir la depresión en el AUGE. Posteriormente, la ocurrente se
comunicó con la Comisión agradeciendo el oficio enviado, asimismo, informó que ha tenido una
tratamiento regular y satisfactorio para tratar su depresión.
Número de Folio Internet: 1119 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital El Pino.
Ocurrente: M.P.V.
Fecha: 25/08/2006
Relación de los hechos: El ocurrente expone que su hermano estuvo hospitalizado en el Hospital El
Pino, desde el 27 de junio hasta el 24 de julio de 2006, sin que a la fecha exista claridad del
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diagnóstico de las enfermedades que padecía y que fueron la causa de su hospitalización. Indica que
su hermano continúa con licencia médica, con absoluto desconocimiento de su diagnóstico. Lo
único que saben es que tiene una cardiopatía. Señala que, con fecha 9 de agosto del 2006,
solicitaron por escrito al director del Hospital El Pino, que les indicara el tratamiento, pronóstico,
costos estimados de la enfermedad que aqueja a su hermano, además de establecer si es patología
AUGE. De esta carta nunca obtuvieron ninguna respuesta.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo de la presentación hecha ante esta Comisión. Se ofició al Servicio de
Salud Metropolitano Sur, con copia al Subsecretario de Redes Asistenciales y al director del
Hospital y al ocurrente. Se recibió copia de la respuesta enviada por el director del Hospital El Pino
a la directora del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en que informa que la jefa del Servicio de
Medicina, Sra. Herrera, informó oportunamente del diagnóstico al paciente. Como el reclamo
presentado a esta Comisión fue realizado por el hermano del paciente, se informa que se le citó para
el jueves 28 de agosto de 2006, al paciente y a su familia, a una reunión con el director del hospital.
Posteriormente llamó el ocurrente, e informó que la reunión fue muy satisfactoria, ya que se les
clarificó todas sus dudas respecto de la enfermedad de su hermano.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1249 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de Salud.
Ocurrente: V.V.V.
Fecha: 09/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que padece de una altísima miopía y por el uso de
lentes de contactos se le produjo un grave daño corneal, lo que la obligó a implantarse un lente
intraocular, cuyo costo de cirugía es aproximadamente $ 1.700.000 por ojo, la que se llevó a cabo
en la Fundación Oftalmológica Los Andes. Agrega que la operaron bajo el código 1202065-01,
correspondiente a implante secundario de lente intraocular, pero ahora se niegan a cubrir honorarios
médicos y pabellón por que, según la Isapre, no está codificada para un diagnostico de miopía alta.
Agrega que tuvo que pedir un crédito que la tiene realmente complicada económicamente ya que
- 160 -
gana solo $ 470.000. Agrega que necesita de ayuda urgente para ella y para los próximos pacientes
que estarán como en las mismas condiciones.
Acciones: - Se envió correo electrónico a la encargada de atención de usuarios de la
Superintendencia de Salud. Nos informaron que, respecto de la situación que se describe, existe un
Oficio Circular Beneficios IF/N°52 del 12 de julio de 2006, que instruye otorgar cobertura al lente
intraocular. Se sugirió que reclame directamente a la Isapre, adjuntando el referido oficio y luego, si
transcurren 15 días sin respuesta o respuesta desfavorable, apele a ese organismo contralor a través
de la página web.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 958 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Salud.
Ocurrente: I.C.G.
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente reclama pues se le informó que no tendría derechos a los
beneficios de la tarjeta PRAIS, a pesar de que es hija de un exonerado político y detenido político
en dos oportunidades. Su hermana la obtuvo el año pasado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico a la jefa de gabinete de la Ministra de Salud, a fin de que se
pronuncie sobre las políticas restrictivas en esta materia. Se reiteró la consulta sobre el caso a la jefa
de la OIRS del Ministerio de Salud. Se informó, desde el Ministerio de Salud, que se realizó
gestiones con el Servicio de Salud del Maule por lo que la ocurrente debe dirigirse a conversar con
la funcionaria que fue contactada para que resuelva su situación.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 845 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital del Salvador.
Ocurrente: R.C.B.
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Fecha: 06/07/2006
Relación de los hechos: La ocurrente tiene una displasia severa con artrosis en la cadera derecha
desde su nacimiento, que se ha agravado desde hace dos años, que la ha llevado a un cuadro de
depresión y a consultar en el Hospital del Salvador, dónde fue atendida por el director de
Traumatología de dicho recinto, quien le señaló que la dejaría en lista de espera para la operación y
le indicó el tipo de prótesis que debía conseguir en el Fondo Nacional de la Discapacidad, por lo
que se dirigió a esa repartición, indicándosele que debía dirigirse a una oficina ubicada en
Providencia para cotizar una prótesis, ya que la institución sólo da una cobertura de un millón de
pesos. Añade que, en la COMPIN se le indicó que el 20 de julio se le entregarían el formulario para
tramitar la entrega de su credencial de discapacidad y recién ahí debería volver a las dependencias
del FONADIS para gestionar la operación, por lo que solicita la intermediación de la Comisión para
lograr su registro definitivo en esa institución.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió mail al Fondo Nacional de Discapacidad para solicitar la aclaración de la
información que proporciona la ocurrente en el sentido de que se le habría indicado una fecha tardía
para retirar el formulario de evaluación. FONADIS remitió mail en donde señala que la ocurrente
no se encuentra en el sistema en línea del Registro de Discapacidad, por lo que debe dirigirse
directamente ante la COMPIN de su domicilio, para que este organismo remita los antecedentes
para su inscripción. Además se indicó que el servicio financia hasta el 100% de ayuda técnica a las
persona que están en condiciones de extrema pobreza y de un millón de pesos a las personas pobres,
por lo que si el costo es más alto, éste debe ser financiado por la institución que postula al
requirente. La Comisión se comunicó con la oficina de atención de usuarios del hospital, donde se
informó que se averiguaría la situación de la ocurrente para dar respuesta a la solicitud. La oficina
de atención de usuarios del Hospital del Salvador indicó que la ocurrente recién fue diagnosticada
el 21 de julio y que, en la actualidad, se encuentran 63 personas en una situación similar a la de ella
y que, si reúne los requisitos para estar incorporada al Registro de Discapacitados, podrá ser
operada el año 2007.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
COMENTARIO: Si bien es cierto que la situación de la ocurrente para intentar una operación no
puede pasar a llevar a otras personas que se encuentren en semejante condición, debe quedar
reflejado en este informe el difícil acceso a prestaciones de salud que tiene un número importante
- 162 -
de personas con discapacidad, escenario que debe ser relevado para que las autoridades de salud
puedan implementar alguna política publica que desentrabe el nudo gordiano que se ha
manifestado en este caso y que refleja una realidad que atañe a un gran número de personas.
Número de Folio Internet: 947 (Reclamo).
Institución involucrada: Hospital de Castro.
Ocurrente: V.A.T.
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que a su hijo de ocho años se le realizaron una serie de
exámenes ordenados por el servicio de pediatría del Hospital de Castro, debido a un pequeño
abultamiento en una de sus tetillas, lo que podía ser indiciario de algún tumor cerebral. Dichos
exámenes fueron efectuados por el Laboratorio Hormonolab y en ellos, el nivel de la prolactina
arrojaba niveles que se elevaban por sobre los niveles de referencia, lo que hacía sospechar la
presencia de una enfermedad cerebral, aún cuando el médico tratante no encontraba ninguna
anormalidad al revisar al menor, razón por la que se pidió a un laboratorio de la ciudad de Puerto
Montt que repitiera los exámenes, arrojando resultados con niveles de absoluta normalidad,
situación que lo llevó a pedir que éstos se volvieran a efectuar en el laboratorio original y en otro de
la ciudad de Santiago, develando la más palmaria contradicción entre ambos; el primero, con los
resultados originales por sobre el nivel de referencia; y el segundo, con los indicadores en la media
normal. El cuadro fáctico descrito precedentemente, le ha traído una serie de complicaciones
nerviosas y el desembolso de muchos recursos pecuniarios, por lo que solicita la intermediación de
la Comisión para pedir una investigación de los hechos acaecidos, incluyendo la información de los
resultados de una demanda que habría presentado en agosto de 2003.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente, explicándole las
limitaciones de ésta respecto a la posibilidad de entablar una eventual acción indemnizatoria en
contra del laboratorio denunciado. Se ofició al Hospital de Castro, al Servicio de Salud de
Llanchipal y a la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, para informarles de las anomalías en
el funcionamiento de un laboratorio que trabajaba con la institución hospitalaria, denunciadas por el
reclamante, con la finalidad de que se investiguen los hechos en sede administrativa y se determine
si existieron faltas susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente. Además de ello, la Comisión
- 163 -
se comunicó telefónicamente con el consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de Castro,
dónde se informó que los antecedentes del caso se derivaron a la sede de dicha institución en la
Región Metropolitana, sede Providencia, en consideración al domicilio del eventual demandado en
una acción civil indemnizatoria. La Comisión ofició a la Corporación de Asistencia Judicial de la
Región Metropolitana para que informe si se presentó acción civil indemnizatoria y el estado
procesal de ésta, en caso de que se hubiere interpuesto.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
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SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Número de Folio Internet: 1308 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: G.S.G.
Fecha: 22/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, pensionado de EMPART, señala que actualmente tiene un
ofrecimiento de trabajo y necesita saber si le resultaría de conveniencia continuar cotizando en el
INP o debería irse a una AFP.
Acciones: - Efectuadas las consultas en el INP se responde al consultante que como él percibe una
pensión de la Ex Caja Empart, no es posible que prosiga con cotizaciones en el INP, por cuanto la
ley determina incompatibilidad de ambas. Para continuar cotizando en la misma caja tendría que
renunciar a la pensión. Se sugiere que las nuevas cotizaciones las haga en una AFP la que, después
de cinco años, podrá otorgarle otra pensión.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 903 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: M.M.D.
Fecha: 19/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone su malestar por que, a pesar de haber obtenido un
dictamen de invalidez de parte de la Comisión Médica de la Primera Región, que estableció que la
pérdida de su capacidad de trabajo corresponde a un 75%; aún no goza de su pensión debido a que
la compañía de seguros apeló al dictamen, el que se encuentra pendiente, con la consiguiente
demora en el goce de su pensión. Sumado a lo anterior, la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez le rechazó las últimas seis licencias médicas, a pesar de estar en trámite declaración de
invalidez.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Se ofició a la Superintendencia de Seguridad Social indicándole que las licencias
médicas del reclamante han sido rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de
Iquique, a pesar que su declaración de invalidez aún esta pendiente debido a la apelación de la
Compañía Aseguradora ING Seguros de Vida S.A. De acuerdo con la jurisprudencia administrativa
de la Superintendencia de Seguridad Social y la de Administradora de Fondos de Pensiones, se
estableció que las licencias médicas deben pagarse estando pendiente la declaración de invalidez y
hasta que quede ejecutoriada. Con este criterio se pretendió corregir la situación de que las
COMPINES se vieran obligadas a continuar pagando los subsidios de incapacidad laboral, durante
las reiteradas apelaciones de los trabajadores a quienes no se les calificaba de inválidos. En la
especie, fue la aseguradora la que apeló al dictamen que declaró la perdida del 75% de la capacidad
laboral del ocurrente, por lo que, de acuerdo con este criterio, debiera continuar pagándosele las
licencias hasta que no resuelva en definitiva la apelación de la aseguradora.. Se recibió oficio de la
Superintendencia de Seguridad Social informando que las licencias medicas rechazadas por la
COMPIN Iquique, fueron autorizadas en virtud de que el reposo autorizado se justifica
médicamente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1082 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: L.S.G.
Fecha: 21/08/2006
Relación de los hechos: Consultante requiere información acerca de una licencia médica que le
fue rechazada y solicita orientación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le explicó al consultante el mecanismo de reclamo (FONASA y COMPIN), así
como la opción de apelar, por último, ante la Superintendencia de Seguridad Social, manifestándole
la necesidad de agregar antecedentes médicos para fundar su petición..
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Número de Folio Internet: 1266 (Consulta).
Institución involucrada: Subsecretaría de Previsión Social.
Ocurrente: R.R.
Fecha: 12/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente solicita información respecto al 7% de salud que le restan a la
pensión de viudez de su madre. A su juicio, el descuento de la cotización de salud es insólito.
Acciones: - Se le explicó al ocurrente, mediante un correo electrónico, que de acuerdo con la ley
todas las personas que perciben un sueldo o pensión se les hace el descuento correspondiente para
financiar la cobertura de salud.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 901 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: O.V.T.
Fecha: 18/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente envía copia de presentación realizada ante la
Superintendencia de Seguridad Social relativa a la reconsideración de su licencia médica rechazada
por la Comisión de Medicina Preventiva de la Primera Región.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le acusó recibo al reclamante vía telefónica y se le explicó que, atendido que el
documento está dirigido directamente al Superintendente de Seguridad Social y que lo recibido en
la Comisión es una copia, se estima que el caso es inadmisible ya que el ciudadano activó la
instancia administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, si trascurre un plazo excesivo sin respuesta se
le indica que la Comisión puede intervenir.
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Número de Folio Internet: 895 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: L.L.S.
Fecha: 15/07/2006.
Relación de los hechos: La consultante expone que es beneficiaria de una pensión asistencial y
solicita saber por qué no se le otorgó el bono de 18.000 pesos prometido para el mes de julio.
Acciones: - Se le informó telefónicamente a la consultante que el bono de 18.000 pesos
corresponde a las personas registradas en el sistema de Chile Solidario, a los beneficiarios de
subsidio de cesantía y a los trabajadores del sector público y privado con una remuneración inferior
a 180.000 y que causen asignación familiar. En el caso de los beneficiarios de pensiones
asistenciales, éstas fueron reajustadas en un 10 por ciento en el mes de mayo.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 865 (Sugerencia).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: L.M.F.
Fecha: 11/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone su disconformidad con el equipamiento de los
Centros de Pago del INP administrados por el Banco BBVA y sugiere que la autoridad intervenga
para mejorar la atención.
Acciones: - Se le envió correo electrónico a la compareciente acusándole recibo de su sugerencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se le informó de la fiscalización que previamente realizó la Comisión
respecto de estos mismos establecimientos y que fue informada, en su oportunidad, al director del
Instituto de Normalización Previsional.
Número de Folio Internet: 1135 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: M.V.V.
Fecha: 27/08/2006.
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Relación de los hechos: Consulta por la resolución y pago de su pensión no contributiva. Adjunta
carta dirigida a una supuesta funcionaria del Instituto de Normalización Previsional de cuya lectura
no es posible determinar concretamente su situación y lo que solicita.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico a la reclamante solicitando aclaración de su presentación y
de la carta que habría enviado a una persona del INP supuestamente funcionaria. Se llamó al
coordinador del INP con la Comisión quien señaló desconocer a la presunta funcionaria y ante la
situación confusa que explica la interesada, sugirió que ésta se contactara directamente con él.. Se
recibió llamado de la consultante quien, en definitiva, no cumple con los requisitos para obtener
pensión ya que sólo completa 6 años. Se conversó con el coordinador del INP, quien atendió
telefónicamente a la consultante, determinando que ella no tiene derecho a pensión alguna y, a
sugerencia suya, hará llegar sus antecedentes para ver la factibilidad de otorgarle una pensión de
régimen especial. Se recibió llamado de la consultante agradeciendo las gestiones y la posibilidad
de sostener la entrevista telefónica con el coordinador del INP, quien la llamó.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1017 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: H.C.P.
Fecha: 09/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que fue trabajador de Televisión Nacional, entre los
años 1970 y 1975, siendo exonerado en dicho año. Añade que, en las primeras leyes que
concedieron beneficios, tiene conciencia de que no alcanzaba a reunir el lapso de quince años de
imposiciones, pero que con la consideración de los tiempos hasta el año 1990, sí reúne los
requisitos para optar a una pensión no contributiva, beneficio por el que optó formalmente, por lo
que solicita la intermediación de la Comisión para averiguar el resultado de su gestión.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión ofició al servicio involucrado, haciendo presente que esta misma
presentación fue derivada por la Dirección Sociocultural de la Presidencia en el mes de mayo, con
- 169 -
la finalidad de evitar duplicidad de respuesta.. El servicio remitió a la Comisión copia de la
respuesta que se dirigió a la Dirección Sociocultural de la Presidencia y al ocurrente, y del dictamen
emanado de la Contraloría General de la República. En esta se indica que "el interesado no tuvo
derecho a la pensión no contributiva, por cuanto de un mínimo de quince años de imposiciones sólo
alcanzó a reunir ocho años, nueve meses y veintiún días de afiliación, incluido el abono del artículo
6°”.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1010 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: M.C.
Fecha: 07/08/2006.
Relación de los hechos: Consultante señala que trabajó tres años en SERCOTEC, siendo despedida
después de estar presa por espacio de siete meses al comienzo de la dictadura. Fue calificada como
exonerada política y recibe una pensión de poco más de $ 100.000 mensuales. Agrega que no supo
de la existencia de la Comisión de Prisión Política y Tortura. Consulta por la posibilidad de que se
le aumente el monto de su pensión.
Acciones: - Se le informó a la consultante que, de acuerdo con lo que ella expone, no pareciera que
pueda incrementarse su pensión, dado que sólo tiene un total de no más de 6 años de cotizaciones
previsionales, sin perjuicio de su derecho de acudir al INP para obtener un recálculo. Asimismo, se
le manifestó que la Comisión de Prisión Política y Tortura cesó su recolección de testimonios y
calificación de víctimas, sin perjuicio de que en la actual discusión parlamentaria, en el marco del
debate del proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos, se ha propuesto la reapertura
de un período para tomara declaraciones.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 966 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: S.M.B.
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Fecha: 27/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, residente en Södertälje, Suecia, reconocido como víctima por
la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, recurre a la Comisión solicitando
información sobre el depósito del bono reparatorio establecido en la Ley 19.992, cuyo derecho está
reconocido.
Acciones: - Se llamó al instituto aludido que informó que, el día 5 de julio, fueron enviados los
dineros del bono reparatorio. Se ratificó la información en el Banco del Estado, entidad a través de
la cual se hizo el despacho. Se envió correo electrónico al interesado solicitando la confirmación de
la recepción, quien respondió confirmando que efectivamente el depósito en su banco se hizo en la
fecha indicada.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1255 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: F.M.B.
Fecha: 11/09/2006.
Relación de los hechos: El reclamante señala que es exonerado político, jubilado por invalidez y
está calificado por la Comisión Nacional e Prisión Política y Tortura. Agrega que ingresó la
solicitud para los beneficios de la Ley 19.992 en diciembre de 2004 y no ha tenido repuesta.
Requiere saber sobre el bono que le correspondería por tener la doble calificación de exonerado y
víctima de prisión.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se trasladó la presentación al INP para solicitar se informe acerca del estado de la
tramitación de la solicitud de beneficios de la ley 19.992. Se reiteró la petición de información al
INP. De ese instituto se informó que el caso del ocurrente está en cálculo de su pensión de
invalidez. Se les recordó que el ocurrente, además, está calificado por la Comisión Nacional de
Prisión Política y Tortura, por lo que debería ejercer su derecho a opción entre su pensión como
exonerado y la de la Ley 19.992. Un hijo del ocurrente nos informó que su padre está hospitalizado
- 171 -
y muy enfermo, situación que le hacemos presente al INP a fin de acelerar los beneficios
reparatorios.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 942 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: J.S.U.
Fecha: 24/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
de la Región de Magallanes le rechazó dos licencias médicas. Una, es del mes de febrero y la otra,
del mes de junio del presenta año. En ninguna se le practicó la verificación de su estado de salud a
través de exámenes médicos.
Acciones: - Se le acusó recibo de la consulta y se le solicitó mayores antecedentes para darle la
orientación requerida.. Se le orientó a través de una llamada telefónica respecto de que las
apelaciones a la COMPIN tiene un plazo tope de 15 días hábiles, transcurrido este no puede
solicitar que la reconsideración. Con todo, si la COMPIN ratifica el rechazo debe dirigir una
presentación a la Superintendencia de Seguridad Social, la que debiera ir acompañada de un
informe de su médico tratante.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 908 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: P.M.L.
Fecha: 19/07/2006.
Relación de los hechos: El Programa de Reconocimiento al Exonerado Político la calificó como
exonerada mediante resolución del 10 de abril de 2001. No obstante ello, el INP le informó que no
reunía el requisito para obtener pensión no contributiva, al no registrar afiliación de 15 años
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mínimos que exige la ley, atendido que sólo alcanzó a reunir 13 años, 6 meses y 9 días. Es su
interés saber cómo puede acceder a la pensión no contributiva.
Acciones: - Luego de revisar la documentación acompañada por la interesada, se constató que su
exoneración fue declarada en el año 2001, mismo año en que se analizaron sus antecedentes
previsionales para los efectos del cálculo de una pensión, por ello no tuvo ocasión de conocer el
sistema de pago por subrogación de las imposiciones faltantes. Por lo tanto, se le brindó toda la
información que le permitiera solicitar tal autorización al INP, indicándole que, de presentarse
inconvenientes en la tramitación de su solicitud, acudiera a la Comisión.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 935 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: B.A.O.
Fecha: 23/07/2006.
Relación de los hechos: La consultante desea saber el estado en que se encuentra su proceso de
reliquidación de pensión. Se le informó en el INP que, desde el 20 de mayo, el trámite se
encontraba en la Sección Cálculos, desde donde se derivó al Depto. Legal, y requiere información
sobre el estado actual del trámite.
Acciones: - Se remitió correo electrónico al INP, solicitándole remita la información requerida por
la ocurrente. INP respondió la consulta adjuntando un informe de la unidad de Apoyo Legal de la
División Concesión de Beneficios, respecto de la situación de la interesada y del estado de trámite
de su expediente previsional que indica que se le otorgó una pensión no contributiva, en marzo de
1997. Sin embargo, nunca se le pagó la franquicia, por cuanto se determinó prontamente que estaba
afiliada a una A.F.P., con bono de reconocimiento del tipo "Alternativa 1°", liquidado en diciembre
de 1985 y consumido en una pensión de vejez otorgada a través de la A.F.P. Santa María, por lo que
corresponde en este caso reliquidar la pensión de régimen previsional normal que actualmente
percibe, por antigüedad de la ex Canaempu, con el abono de tiempo de 54 meses que se le concedió
por Decreto N° 917, de 15/09/98, del Ministerio del Interior. Ello, por que manifestó la interesada
su voluntad en ese sentido, según presentación que realizó al INP en junio de 2005, optando por
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este mecanismo en vez de que se le emitiera un bono de reconocimiento complementario destinado
a incrementar la pensión obtenida a través de A.F.P, posibilidad que estableciera la Contraloría
General de la República, en un dictamen del año 2004. Por último, se informó que, con fecha de la
respuesta, se envió el expediente a la Oficina de Cálculo y Pago, a fin de que se proceda dejar sin
efecto el decreto anterior, de 1997, que concedió la pensión no contributiva a la solicitante y, al
mismo tiempo, se reliquide la pensión de régimen ex Canaempu de que es titular la interesada, con
el indicado abono de tiempo de 54 meses. La ocurrente, informada de la respuesta del INP,
agradece la gestión indicando que estuvo casi 10 años intentando realizar la gestión.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1117 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: H.B.V.
Fecha: 25/08/2006.
Relación de los hechos: El reclamante expresa que desde el 9 de mayo pasado se encuentran sus
antecedentes en la SUSESO, para emitir un pronunciamiento sobre su situación previsional, en
especial en lo relacionado a un pronunciamiento del Instituto de Normalización Previsional relativo
a la no consideración del período de conscripción militar para efectos jubilatorios. Solicita la
intercesión de la Comisión para la agilización de dicho trámite.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió corro electrónico al ocurrente acusando recibo y solicitando antecedente sobre
el oficio de Contraloría que recibió. Se recibió los antecedentes y se envió correo electrónico al
coordinador de la SUSESO con la Comisión solicitando la agilización del pronunciamiento de esa
entidad. Se recibió respuesta de la Superintendencia de Seguridad Social en la que se señala que no
toda persona que cumple el servicio militar obligatorio mantiene dicha afiliación y las cotizaciones
pasan a ser carga del Estado. En el caso del ocurrente, que no mantenía afiliación alguna a la fecha
de inicio de la conscripción militar, carece de la protección previsional y, a lo más, puede obtener el
reconocimiento de los servicios respectivos en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 11.133. Se
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envió la respuesta recibida al interesado debido a que, en entrevista telefónica, señaló que no había
recibido respuesta alguna.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 860 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: I.S.S.
Fecha: 10/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que en el último tiempo ha sufrido múltiples
enfermedades, entre las que se incluyen cardiopatías hipertensivas y hernias discales, razón por la
que debe operarse. Debido a lo reseñado, ha presentado varias licencias médicas debidamente
respaldadas por exámenes y certificados médicos, que han sido rechazadas tanto por la COMPIN
competente, como por la Superintendencia de Seguridad Social, lo que le ha generado una realidad
económica muy complicada, por lo que solicita la intermediación de la Comisión para intentar
revertir la decisión de los organismos citados.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al servicio involucrado, reseñando la presentación del ocurrente, con la
finalidad de que se acceda a nuevas diligencias de evaluación médica en conformidad a los nuevos
antecedentes que dice poseer el reclamante. El servicio ofició a la Comisión, señalando que
rechazaba la petición del ocurrente, pero sin pronunciarse sobre la necesidad de que se le realizara
una evaluación médica para descartar definitivamente las patologías que el reclamante plantea.
Después de comunicarse telefónicamente con la Superintendencia, se le informó personalmente al
ocurrente que su presentación había sido rechazada debido a que no había presentado nuevos
antecedentes que respaldaran su petición. Sin perjuicio de ello, se le orientó sobre la posibilidad de
presentar un recurso extraordinario de revisión, aportando los antecedentes médicos que justificaran
la interposición de dicho recurso.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
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Número de Folio Internet: 1289 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: B.R.C.
Fecha: 14/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que en agosto de 2003, la Contraloría General de la
República emitió un dictamen en que instruía al Instituto de Normalización Previsional para
proceder a la reliquidación de su jubilación, trámite que concluyó en junio de 2005 con, a su juicio,
errores de procedimiento y de cálculo, ya que para ella la pensión inicial debería reajustarse en
treinta y dos mil pesos y sólo se hizo en siete mil. Añade que presentó una serie de documentos para
sustentar su posición y solicita la intermediación de la Comisión para agilizar las respuestas
pendientes en la Contraloría General de la República y en la Superintendencia de Seguridad Social.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con la ocurrente, solicitándole que enviara
el resultado de las dos últimas presentaciones efectuadas ante la Contraloría General de la
República y la Superintendencia de Seguridad Social, advirtiéndole que, de acuerdo al último
dictamen de la Superintendencia, el reclamo podría significar empeorar la situación de la
reclamante, dado que ahí se señala que no debería haberse efectuado el pago por subrogación.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 868 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: L.B.B.
Fecha: 11/07/2006.
Relación de los hechos: El señor Burgos solicita la intercesión de esta Comisión ante el Instituto de
Normalizacion Previsional, para que se agilicen y se finiquiten los trámites para obtener el aumento
de su pensión de exonerado político. Señala que en el cálculo del citado derecho a reparación no se
habrían considerado asignaciones que menciona.
Admisibilidad: Admisible
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del INP solicitando las respuestas
pendientes a los oficios de la Contraloría General y haciendo presente que, de no obtenerla a la
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brevedad, se realizaran gestiones ante el organismo contralor. El coordinador del INP con la
Comisión informó que la Contraloría General de la República emitió un dictamen sobre la
presentación del ocurrente en el que concluye que su pensión no contributiva se ajusta a la
normativa que regula la materia. Se comunicó al reclamante la respuesta del instituto rechazando su
reclamo quien informó que la había recibido y que había interpuesto una nueva presentación a la
Contraloría solicitando acogerse a la renta presunta de acuerdo a la ley N° 19.582.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1168 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de A.F.P.
Ocurrente: J.P.C.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone en, en presentación de 140 páginas, graves denuncias
de irregularidades ocurridas en la tramitación de su invalidez ante la Comisión Médica Regional de
Tarapacá. Las denuncias versan sobre los siguientes temas: 1.-La muerte de una persona por falta de
un diagnóstico adecuado. 2.-Malas prácticas de los médicos que integran las Comisiones Médicas y
las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. 3.- Malas prácticas del laboratorio que afectan
los resultados de los peritajes médicos ordenados de la Comisión Médica.
Admisibilidad: Inadmisible
Acciones: - El caso fue declarado inadmisible lo cual le fue explicado al ocurrente, la razón de esto
es que las denuncias planteadas ya fueron conocidas y resueltas por la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones. Sobre el tema del fallecimiento de una persona por mal
diagnóstico se le explicó que este asunto importa la intervención del Ministerio Público. Por último,
se ofició a la SEREMI de Salud de Tarapacá, informándole la disparidad de resultados en los
exámenes médicos obtenidos en dos centros radiológicos de la Primera Región.
Número de Folio Internet: 1297 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
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Ocurrente: F.F.R.
Fecha: 20/09/2006Relación de los hechos: Expresa que vive en Canadá y estando de paso en Chile en abril pasado
estuvo en el INP para completar los trámites requeridos en la Ley 19.992. Posteriormente se le
habría comunicado que su solicitud ya había sido aprobada y que el bono sería pronto depositado en
su cuenta de ahorros del Banco del Estado. Finalmente expresa que, esperando en vano hasta el día
12 de septiembre alguna respuesta del INP, decidió enviar correos electrónicos con un recordatorio,
pero los mismos tampoco han sido contestados. Solicita comprobar si dichos dineros ya han sido
tramitados y depositados en su cuenta.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió mail al coordinador del INP con la Comisión solicitando información sobre el
estado de trámite del bono del reclamante. Se recibió respuesta informando que el monto
correspondiente al bono de reparación de la Ley Valech fue abonado en la cuenta del ocurrente, que
reside en Canadá, por el Banco del Estado. Se envió correo electrónico al interesado informando el
resultado de las indagaciones.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1096 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de A.F.P.
Ocurrente: H.A.P.
Fecha: 23/08/2006.
Relación de los hechos: El reclamante señala que percibe una jubilación por vejez a través de la
AFP PROVIDA, cuyo monto fue enteramente pagado y el Estado está concurriendo al pago de una
jubilación asistencial. Paralelamente, él habría tramitado una pensión como exonerado político
luego de ser reconocido como tal, pero en el mes de agosto del presente año, la AFP le habría
informado que el bono de reconocimiento que le correspondería, equivalente a $ 5.758.151, no se lo
van a entregar directamente a él, sino que, con cargo a ese dinero le pagarán las sucesivas
pensiones, lo que resulta inadmisible por que ese bono de reconocimiento formaba parte de su
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jubilación cuyos fondos ya se habrían extinguido y las pensiones que en adelante recibirá serán en
calidad de exonerado.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó al ocurrente, a través de correo electrónico, que debe agotar las instancias
de reclamo ante las entidades correspondientes, para el caso, la Superintendencia de AFP, por lo
que, en virtud del principio de inexcusabilidad regulado en la Ley N°19.880, se procedería a dar
traslado del reclamo a la referida entidad fiscalizadora, lo que esta Comisión puede realizar sólo una
vez que complemente sus antecedentes personales y proceda a esclarecer su presentación.
Número de Folio Internet: 1283 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: E.C.O.
Fecha: 14/09/2006
Relación de los hechos: El ocurrente reclama por que la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez de Iquique rechazó el pago de sus licencias médicas. La causal de rechazo corresponde a
reposo prolongado. Agrega que este último año ha estado en tratamiento psicológico y psiquiátrico,
lo que acredita con el certificado su médico tratante.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició a la Superintendencia de Seguridad Social solicitando la reconsideración de
las licencias médicas, atendidas las patologías acreditadas por el ocurrente a través del certificado
de su médico tratante. La Superintendencia de Seguridad Social informó que el ocurrente ya había
activado la instancia administrativa presentado la respectiva apelación de sus licencias médicas.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1327 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: M.G..J.
Fecha: 28/09/2006.
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Relación de los hechos: El ocurrente expone que en el Instituto de Normalización Previsional
aparece con una deuda previsional, la que no reconoce pues se trata de trabajadores que nunca ha
contratado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le solicitó al ocurrente mayores antecedentes para respaldar su presentación.
Estado actual del asunto: Pendiente antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1155 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: V.C.Z.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que apeló ante la Superintendencia de Seguridad
Social por una licencia médica rechazada por este organismo. Han transcurrido casi tres meses y
aún no se resuelve su presentación, indicándose le que el caso está para la revisión médica. Agrega
que, anteriormente, también se le había rechazado una licencia y que presentó una apelación, que
demoró un mes. Expone que ambos documentos tienen el mismo diagnóstico, “estado depresivo e
insomnio a causa de estrés laboral” Solicita que intercedamos para una respuesta oportuna, ya que
las explicaciones que ha recibido son incomprensibles para ella.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social que atendido el tiempo
transcurrido sin respuesta, se proceda a agilizar la resolución. Se le envió a la ocurrente copia de la
resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, por la que acoge la licencia médica
rechazada por la Subcomisión Metropolitana Centro.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1159 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: F.R.P.
Fecha: 29/08/2006.
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Relación de los hechos: El ocurrente refiere que, en el mes de marzo último, solicitó a la
Superintendencia de Seguridad Social disponer el cumplimiento de lo que la misma entidad había,
previamente, ordenado en cuanto a que la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción le
pagara las pensiones de invalidez que le adeuda desde hace 10 años, entidad que, a la fecha, no ha
emitido el pronunciamiento requerido por el ocurrente.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - A través de un correo electrónico se expuso el caso al jefe de la Unidad de Atención al
Usuario de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitándole disponer la agilización de la
respuesta. Luego, expuso el caso por oficio requiriéndole a la entidad fiscalizadora emitir un
pronunciamiento en relación con la vulneración del derecho a respuesta que detenta el ocurrente. Se
informó al reclamante de las gestiones realizadas. El jefe del Centro Integrado de Atención a
Usuarios de la Superintendencia de Seguridad Social envió, por correo electrónico, copia del
dictamen de la entidad mediante el cual ratifica lo resuelto con anterioridad, en cuanto a que la
Mutual reclamada debía pagar las pensiones adeudadas, decisión que ésta aún no había acatado
porque se encontraba pendiente la resolución sobre la reconsideración de la medida, misma que fue
fallada en el documento que se nos ha remitido. El ocurrente fue debidamente notificado de lo
resuelto.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 808 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: C.P.J.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente indica que nuevamente se le rechazó licencias médicas. La
patología que sufre es de tipo psiquiátrica y que ha sido declarado irrecuperable para los efectos de
otras apelaciones de licencias médicas que fueron anteriormente rechazadas y apeladas.
Lamentablemente, a pesar de tener este diagnóstico de irrecuperabilidad dictaminado por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Primera Región, no se le ha reconocido su
condición de inválido en la Comisión Médica Central de la Superintendencia de AFP.
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Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - .Se envió oficio a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, solicitándoles, en el caso de la primera, la
reconsideración de las licencias médicas y, en el caso de la segunda, la reconsideración del
dictamen de invalidez. La Superintendencia de AFP informó la recepción del oficio. Indicó que la
situación planteada respecto a la reconsideración del dictamen de invalidez fue derivada a la Unidad
de Comisiones Médicas. Asimismo, informó que, analizando el proceso de evaluación y
calificación de invalidez del ocurrente, se concluyó que las Comisiones Médicas han actuado
ajustadas a las normas legales y reglamentarias pronunciando resoluciones fundadas en las pericias
médicas que han solicitado al efecto, las cuales difieren de otras aportadas por el solicitante y que,
en definitiva, significa rechazar la declaración de invalidez. Asimismo, la Superintendencia de
Seguridad Social, ratifica lo obrado por la COMPIN de Iquique, en el sentido de rechazar las
licencias médicas, por cuanto la patología que afecta al ocurrente no es susceptible de revertir con
reposo.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1125 (Consulta).
Institución involucrada: Inspección del Trabajo de Osorno.
Ocurrente: L.S.M.
Fecha: 26/08/2006.
Relación de los hechos: Consultante señala que, el 25 de agosto de 2005, interpuso un reclamo en
contra su empleador, por no pago de 24 horas extraordinarias, ante la Inspección del Trabajo de
Osorno, la que realizó una fiscalización constatando la efectividad de su denuncia, aplicando una
multa, que fue apelada por el empleador. Añade que no sabe qué hacer ya que no tiene esperanzas
que la Inspección resuelva su problema, añadiendo que consultó ante el consultorio de Osorno de la
Corporación de Asistencia judicial, recibiendo una respuesta vaga e insatisfactoria.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: -. En entrevista telefónica con el ocurrente se le informó acerca de los plazos de
prescripción de la acción y de caducidad respecto del cobro de las horas extraordinarias que se le
adeudan, sugiriéndosele que se acerque a la Corporación de Asistencia Judicial de Osorno y pida
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que se le patrocine en un juicio de cobro de horas extraordinarias el que, aparentemente, podría ser
tramitado en el procedimiento de menor cuantía laboral.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 952 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: E.S.F.
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: Mediante derivación del consultorio de Derechos Humanos de la
Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, se solicita la intervención en favor
de un ciudadano, quien requiere la carpeta de los antecedentes previsionales y laborales para los
efectos de realizar las presentaciones pertinentes a la Coordinadora Nacional de Exonerados
Políticos y que, a la fecha, no ha podido obtener, por lo que se solicita la intercesión de esta
Comisión.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al Instituto de Normalización Previsional solicitándole los
antecedentes previsionales y laborales del ocurrente. El servicio informó que, a través de un oficio,
envió todos los antecedentes previsionales del solicitante al consultorio requirente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1111 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: R.M.M.
Fecha: 24/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente refiere que, en marzo del presente año, su hermano dirigió un
reclamo a la Superintendencia de Seguridad Social en contra de la Mutual de Seguridad de la
Cámara Chilena de la Construcción, solicitándole un pronunciamiento pues, luego de sufrir un
accidente que estima de carácter laboral, la referida entidad consideró que este hecho no revestía el
carácter de tal, instándole a abandonar el establecimiento debiendo, además, pagar el tratamiento
- 183 -
médico a su costa. El caso es que, a la fecha, la referida entidad fiscalizadora aún no emite el
dictamen requerido.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Mediante correo electrónico se expuso la queja al abogado encargado de atención al
usuario de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitándole agilizar la respuesta al reclamo
que presentó el ocurrente a esa entidad el 20 de mazo último. Luego, desde el Centro Integrado de
Atención al Usuario, se informó que la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción sólo el
pasado 18-8-06 dio respuesta a la petición de información que se le formuló con el propósito de
adjuntar los antecedentes necesarios para evacuar el dictamen requerido, por lo que el caso se
encuentra en etapa final de estudio y la resolución se emitirá la próxima semana. Mediante correo
electrónico el jefe del Centro Integrado de Atención a Usuarios de la Superintendencia de
Seguridad Social, remitió copia del dictamen por el cual la entidad se pronunció favorablemente al
requerimiento formulado, otorgándole la calificación de laboral al accidente que sufrió su hermano.
Se informó al ocurrente que la Superintendencia de Seguridad Social brindó respuesta a su reclamo
y que ésta fue positiva para sus intereses.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 806 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: O.C.P.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que requiere la intervención de la Comisión para
solicitar la reconsideración de sus licencias médicas a la Superintendencia de Seguridad Social.
Señala que no comprende como la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Iquique le
rechaza sus licencias médicas otorgadas por su médico psiquiatra del Cosam de Iquique.
Paralelamente, solicitó su declaración de invalidez, pero en dicho dictamen no le fue considerada su
afección cardiaca ni la depresión que actualmente padece.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Se acusó recibo de la presentación realizada por el ocurrente ante la Comisión., quien
aprovechó de puntualizar que se desempeñaba como tripulante y que, desde hace un año, padece
una depresión mayor que no le ha permitido retomar sus labores habituales. Además indica que se
está tratando con varios profesionales en el Centro de Salud Mental Familiar de su comuna. Se
ofició a la Superintendencia de Seguridad Social, indicándosele que el ocurrente se encuentra en
tratamiento con un psiquiatra y un psicólogo, quien le ha permitido tener avances significativos en
su depresión. Se acompañan los respectivos certificados médicos que indican la recuperabilidad del
ocurrente. Se informó y se envió copia al ocurrente que sus licencias médicas fueron autorizadas
por la Superintendencia de Seguridad Social.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1174 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: A.CH.G.
Fecha: 30/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que el año 1999 se pensionó por invalidez parcial
bajo el régimen de la Ley N° 16.744. Posteriormente, el año 2006, obtuvo su pensión no
contributiva. Del monto asignado en esa oportunidad se aplicaron descuentos por concepto de la
pensión recibida por la Ley N° 16.744. Debido a esta situación, que no le ha sido aclarada por el
INP a pesar de haberlo solicitado, concurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, la que le
solicitó un informe al Instituto de Normalización Provisional, el que aún no ha sido evacuado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió oficio al Instituto de Normalización Previsional, solicitándole la agilización de
respuesta a la Superintendencia de Seguridad Social, para los efectos que ésta se pueda pronunciar
sobre la solicitud presentada por el ocurrente.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 962 (Consulta).
Institución involucrada: Subsecretaría de Previsión Social.
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Ocurrente: C.P.M.
Fecha: 27/07/2006.
Relación de los hechos: La consultante desea saber si tiene derecho al bono de 18.000 pesos,
anunciado por la Presidenta de la República.
Acciones: - Se le indicó a la consultante, a través de un correo electrónico, que los beneficiarios del
bono de 18.000 pesos son aquellas personas que están inscritas en el sistema de Chile Solidario a
marzo de 2006 y a los beneficiarios de subsidio de cesantía o trabajadores del sector público y
privado que tengan una remuneración inferior a 180.000 pesos y que perciban el beneficio de
asignación familiar.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 957 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: H.N.V.
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, exonerado político, señala que lleva siete años y cinco meses
tramitando su pensión no contributiva en el Instituto de Normalización Previsional y que, después
de un largo peregrinar ante los distintos órganos de la Administración, ha obtenido recientemente
un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que instruye al organismo previsional a
aceptar el pago de imposiciones por subrogación, por lo que solicita a la Comisión su
intermediación ante el servicio correspondiente, para que cumpla lo que se ha indicado por la
Superintendencia y para que realice el cálculo de la pensión no contributiva, considerando como
base el sueldo equivalente al grado que tenía al momento de ser exonerado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al servicio involucrado, informándoles de los nuevos antecedentes aportados
por el ocurrente y, especialmente, del dictamen emanado de la Superintendencia de Seguridad
Social en que se ordena reconocer la posibilidad del pago por subrogación.. La Comisión reiteró
oficio al servicio reclamado con la finalidad de que se le dé respuesta fundada al reclamante. La
Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente para comunicarle que el INP informó que
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su Unidad de Apoyo Legal de la División Concesión de Beneficios dispuso que se emita la
resolución exenta de aceptación de pago de imposiciones con subrogación y dar curso a la solicitud
de pensión no contributiva del ocurrente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1201 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: G.N.F.
Fecha: 02/09/2006.
Relación de los hechos: La reclamante expone que, por las excesivas exigencias de su trabajo, hace
más de una año se le declaró un estrés que le provocó arritmia cardiaca y cervicobraquialgia severa.
Se le prescribió reposo médico y las licencias le fueron rechazadas por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de Viña del Mar, cuyos funcionarios, además, le habrían brindado un trato
inadecuado lo que, a su vez, le causó depresión Tal trato la llevó a presentar reclamos a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud, al Servicio de Salud, a la Fiscalía, a la Presidencia de la
Republica y a la Contraloría General, sin lograr resultados. Su grupo familiar está compuesto por
cinco personas que dependen de ella y, al no tener subsidio médico por incapacidad y carecer de
ingresos económicos, sus hijos debieron abandonar sus estudios. Por las continuas licencias
médicas, la empleadora le advirtió que será despedida, recibiendo amenazas de causarle daño en lo
que estarían coludidas personal de la empresa y de la COMPIN, de lo que dejó constancia en
Carabineros. Ante tales hechos se ha acercado a la empresa empleadora, Help, para llegar a un
acuerdo, pero ésta no ha aceptado. Señala que apeló del rechazo de las licencias médicas a la
Superintendencia de Seguridad Social, pero fue confirmada la decisión de la COMPIN y por ello
requiere la intervención de la Comisión.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo de la presentación dirigida a la Comisión, oportunidad en que se le
requirió adjuntar, al menos, las respuestas que le brindó la Superintendencia de Seguridad Social a
las apelaciones por el rechazo de las licencias médicas que le fueron otorgadas. Luego se constató
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que su correo electrónico no responde; nos comunicamos a teléfono celular dejando un recado en su
buzón de voz. Se envió telefonograma solicitándole comunicarse con la Comisión.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1209 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: G.M.P.
Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: La consultante expone que hasta 1973 trabajó como empleada de casa
particular y, posteriormente, se dedicó a su hogar. Prontamente estará en edad de jubilar por lo que
ha ido completando las lagunas previsionales que registra, pero requiere saber si también tiene
derecho a una indemnización cuando jubile pues una familiar ha recibido este beneficio.
Acciones: - Se le respondió a la interesada que, en principio no le correspondería el pago de
indemnización por años de servicio, por tratarse de una imponente independiente, pero no es
posible brindarle otra información sin antecedentes que permitan conocer mayores detalles del caso.
No obstante ello, se le sugirió dirigirse al INP para efectuar las consultas del caso portando todos
los antecedentes que de que disponga.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 827 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Ocurrente: J.R.H.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, presidente del Círculo de Funcionarios de Gendarmería de
Chile, señala que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no ha respetado la
interpretación y jurisprudencia administrativa emanada en los dictámenes que la Contraloría
General de la República ha dictado en relación a la situación previsional de sus asociados
exonerados políticos, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la
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Ley 19.234 y en el Decreto Supremo Nº 1, de 20 de enero de 2000, por lo que solicita la
intermediación de la Comisión para lograr que la entidad reclamada de cumplimento a lo
dictaminado por el ente contralor.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente, explicándole las
limitaciones de este organismo respecto a su caso, y señalándole que debe dirigirse a la Contraloría
General de la República, para que ésta, en uso de sus facultades legales, requiera al servicio
reclamado, el cumplimiento de sus dictámenes en relación a la petición presentada.. Se ofició a la
Dirección Previsional de Carabineros, señalándole los antecedentes de la presentación y los
dictámenes de la Contraloría General de la República, con la finalidad de que se resuelva de
acuerdo a los parámetros establecidos por el ente contralor. Con fecha posterior, el servicio
respondió a través de oficio, señalando que no concuerda con la aseveración planteada por el
Círculo de Funcionarios en retiro de Gendarmería de Chile, en el sentido que DIPRECA se pone al
margen de la Constitución y las leyes al desconocer la legislación que rige a los exonerados
políticos, por cuanto se ha caracterizado por dar cabal cumplimiento a la Ley de Exonerados
Políticos y a todos los dictámenes, sin excepción sobre la materia, emanados desde la Contraloría
General de la República, sin perjuicio de que en este caso, en uso de sus facultades legales,
solicitarán al ente contralor, una ampliación del dictamen en cuestión.
Número de Folio Internet: 1200 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: C.J.N.
Fecha: 02/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que su hijo de un año y tres meses ha tenido, desde
que nació, un constante cuadro de reflujo, por lo que presentó licencias médicas, recibiendo en su
domicilio en el mes de marzo de este año, las notificaciones en dónde se le rechazan cuatro
licencias presentadas, razón por la que apeló a dichas resoluciones, recibiendo actualmente una
respuesta negativa de ellas, pero sin indicársele ninguna vía administrativa de reconsideración y sin
tener ninguna noticia de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a lo cual, solicita a la
Comisión orientarla en los pasos a seguir respecto a la situación planteada.
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Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión remitió mail a la ocurrente solicitándole que informara si presentó la
apelación a la Superintendencia de Seguridad Social. La Comisión remitió mail a la ocurrente para
señalarle que si la Superintendencia ya ha emitido una resolución rechazando las licencias médicas,
sólo cabe en sede administrativa presentar una reconsideración ante dicho organismo, acompañando
nuevos antecedentes que permitan desvirtuar la anterior decisión.
Número de Folio Internet: 1152 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: L.H.H.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: Solicita la intercesión de esta Comisión ante el Instituto de Normalización
Previsional para que se reevalúe el cálculo de su pensión, en consideración a que le han surgido
dudas respecto al monto que percibe desde hace cinco años aproximadamente. Expresa además que
es exonerado político de la Empresa de Molino y Fideos Luchetti, concepto por el cual se le pagó
una suma inferior a lo que le correspondía de acuerdo al cargo que desempeñaba.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se sostuvo entrevista con el ocurrente y se le explicó que, si tiene dudas respecto al
cálculo de su pensión, debe concurrir en primer término al Instituto de Normalización Previsional y
en el caso que este servicio emita un pronunciamiento que no le resulte convincente solicitar la
reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social. Además se le comunicó que existe
en trámite legislativo un proyecto de ley para otorgar un bono a los pensionados exonerados
políticos de empresas del Estado al que probablemente tendrá acceso.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1026 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: E.G.H.
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Fecha: 11/08/2006.
Relación de los hechos: Solicita la intervención de la Comisión para agilizar trámites ante el INP
con el propósito de obtener el aumento de su pensión no contributiva como exonerada política
debido a que no se le habría considerado la renta de Jefe de Sección Asignación Familiar, cargo al
que tuvo que renunciar por motivos políticos.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La reclamante presentó su caso, días antes de acudir a esta Comisión, a la Contraloría
General. Se remitió oficio a la Contraloría General dando traslado a la presentación de la ocurrente,
debido a que su caso está siendo reevaluado en esa entidad desde el 2 de agosto presente.
Número de Folio Internet: 873 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Ocurrente: N.C.B.
Fecha: 12/07/2006
Relación de los hechos: El reclamante, funcionario en situación de retiro de la Policía de
Investigaciones de Chile, expresa que ingresó a la policía civil en mayo de 1971, como aspirante a
Ayudante Policial, y se retiró después de 30 años de servicio. Agrega que, al cumplir 30 años de
servicio teniendo el cargo de prefecto, de acuerdo al D.F.L.1 de Carabineros de Chile, le
correspondía el Grado 1 del Escalafón de las FF.AA. y de Orden, pero al retirarse se le dio Grado 3,
puesto que se le aplicaron la Ley No.19.586. Finalmente, expresa que se dictó una a ley para
perjudicar a los funcionarios y considera que debiera aplicarse a los nuevos, y no a él, que entró con
otro régimen. Esta situación le ha causado daños y perjuicios a los ex funcionarios.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - No obstante la inadmisibilidad, se planteó la situación a la División de Toma Razón de
la Contraloría General. Se recibió respuesta de la entidad contralora en la que se señala que la
situación del ocurrente está absolutamente clara y guarda plena concordancia con las normas
aplicables a su respecto a la fecha de su retiro, D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, aprobatorio del Estatuto del Personal de la Policía de
Investigaciones de Chile, complementado en los aspectos remuneratorios por el D.F.L. N° 2, de
1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile). Asimismo, señaló
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la entidad contralora que, si bien el interesado, al momento de su retiro, tenía el grado jerárquico de
prefecto, grado 5° económico, por sus años válidos para el retiro (30), le correspondía disfrutar, por
el sistema de los sueldos de grado superior del D.F.L. (INT) N° 2/68, del grado económico 3, que es
el que efectivamente se le concedió. Se informó al reclamante entregándole copia de lo dictaminado
por la Contraloría General.
Número de Folio Internet: 1296 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: A.O.A.
Fecha: 19/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente desea averiguar el nombre del jefe de la oficina que tiene que
ver con la pensión Valech en el Instituto de Normalización Previsional.
Acciones: - La Comisión remitió mail a la ocurrente informándole que el Instituto de
Normalización Previsional tiene una política de roles institucionales asignados en cuanto a las
responsabilidades asignadas en los procesos de concesión de beneficios, ya que han implementado
un sistema concatenado de procesos que van engarzándose para producir el acto administrativo final
y que la División de Concesión de Beneficios se encuentra ubicada en calle Santo Domingo 1285,
Santiago.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 936 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: E.O.G.
Fecha: 23/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante es exonerado político y, además, calificado como víctima de
prisión política y tortura. No obstante el tiempo transcurrido desde que fuera publicada la nómina
donde aparece registrado como tal y las reiteradas presentaciones efectuadas a la entidad reclamada,
a la fecha no ha podido ejercer el derecho a opción entre ambos beneficios. La oficina del INP de la
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ciudad de Quillota, que le corresponde de acuerdo con su domicilio, ha efectuado múltiples
diligencias con el nivel central del INP, sin lograr que se agilicen las gestiones para obtener los
beneficios que le corresponderían de acuerdo con la Ley N° 19.992. Agrega que conversó con el
fiscal de la entidad reclamada quien le señaló que tenía derecho a los beneficios, pero no nunca le
han dado una respuesta formal sobre el estado de la gestión.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se recepcionó el relato referido al reclamo y los antecedentes en los que lo sustenta.
Mediante oficio se requirió al INP emitir un pronunciamiento en relación con la falta de respuesta a
las presentaciones que el ocurrente le ha dirigido a esa entidad, instándole a agilizar los trámites
para obtener los beneficios que le corresponden. El INP informó que, con fecha 27 de julio último,
el ocurrente firmó la carta opción entre los beneficios a que tiene derecho, prefiriendo la pensión no
contributiva que ya percibe, el bono que corresponde en estos casos fue enviado a la Contraloría
General de la República para tomar razón, lo que permitirá luego la elaboración del pagaré.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1071 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: R.M.R.
Fecha: 17/08/2006.
Relación de los hechos: El cónyuge de la interesada falleció el 28 de mayo de 2006 y, a esa fecha,
recibía una pensión de régimen a través de EMPART y otros beneficios, pero ella no tiene claro si
estos últimos derivaban de la calidad de exonerado que tenía su cónyuge o, bien, de la de víctima de
prisión política y tortura. La consultante señala que en la pensión de viudez que está recibiendo no
está incorporada la pensión de exonerado del cónyuge y en el INP se le informó que no tenía
derecho a ella, sin más explicaciones.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se estableció contacto telefónico con el INP, entidad que realizó las indagaciones en
sus bases de datos, estableciendo que el cónyuge de la ocurrente percibía una pensión de régimen la
que, en el año 1998, fue reliquidada una vez que fue calificado como exonerado político. Por ello
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ahora la viuda percibe la pensión de viudez que corresponde al 50% de lo que percibía el causante.
De otra parte, se estableció que el cónyuge de la ocurrente fue calificado como víctima de prisión
política y tortura pero desde el INP se nos señaló que no recibió beneficios de ningún tipo por este
concepto. Se le transmitió a la ocurrente la información obtenida, indicándole que debe requerir
formalmente al INP los beneficios que le correspondían a su cónyuge, redactándosele la
presentación para estos efectos.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1030 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: L.B.B.
Fecha: 11/08/2006.
Relación de los hechos: El consultante, pensionado, residente en Osorno solicita orientación por
que Instituto de Normalización Previsional no le habría considerado, para el cálculo de beneficios,
los reajustes de 1972 y 1973. Solicita que se le aplique la renta presunta del reglamento 39, Ley
19.582 art. 28, en la pensión no contributiva que se le concedió. Agrega que hizo una presentación
con esta misma fecha a la Contraloría. Requiere orientación para agotar su trámite ya que viajó
especialmente para realizar esta gestión.
Acciones: - Se colaboró en la redacción de presentación de revisión de su pensión no contributiva a
la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Seguridad Social.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1051 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: F.A.C.
Fecha: 14/08/2006.
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Relación de los hechos: La ocurrente, imponente del INP y residente en Rancagua, señala que
cotizó durante casi 5 años en dicho instituto. Reclama por la respuesta negativa que se le dio en
dicho servicio público al solicitar que se le devolvieran las cotizaciones previsionales que realizó.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió carta a la ocurrente haciéndole presente que se intentó contactarla en varias
ocasiones en el teléfono que consignó, sin que nadie conteste. Respecto del reclamo que formuló se
le informó que efectivamente la información que se le entregó en el INP es correcta. Los cotizantes
del antiguo sistema provisional no son dueños de sus fondos, ya que el sistema estaba concebido de
manera solidaria, por lo que todas las imposiciones iban a un fondo común, situación que es
diferente en el actual sistema de AFP. Se le ofreció, asimismo, que nos contacte a fin de informarle
de otras opciones que pudiesen existir para su caso.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 875 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: C.B.D.
Fecha: 12/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante expresa su profunda inconformidad por la excesiva demora
del Instituto de Normalización Previsional en la tramitación de su pensión no contributiva.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del Instituto de Normalización Previsional
con la Comisión. Se sostuvo una entrevista con el reclamante quien reiteró que necesita agilizar su
trámite de pensión no contributiva cuya documentación había sido objetada y subsanada y está en el
Instituto de Normalización Previsional. Finalmente, señala que él está desahuciado, debido a una
grave enfermedad, hecho que lo tiene muy angustiado debido a que percibe una pensión como
jubilado ferroviario que no le es suficiente para sus gastos mínimos. Se recibió respuesta del
coordinador del INP con la Comisión quien informó que el interesado presentó su solicitud de los
beneficios de la Ley 19.881 en agosto de 2003 e ingresó al I.N.P. con la calificación de exonerado
en febrero d 2006. Se solicitó a través de la guía de antecedentes la cartola de la A.F.P. desde el
inicio de la afiliación a marzo de 1990 hasta febrero 2006, y el certificado de valer militar. En
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marzo de 2006 se recibió la documentación señalada, no obstante se devolvió a la sucursal por venir
la información incompleta. En junio de 2006, se recibió nuevamente la documentación indicada
adjuntándose al expediente. En la actualidad su carpeta se encuentra en Cuentas Individuales para
investigar el historial previsional (desde el 14 de agosto de 2006). Finalmente expresa que, una vez
que llegue de Cuentas se derivará a Cálculo de esa entidad para determinar el beneficio a que
pudiere acceder. Se comunicó al interesado quien manifestó su profunda inconformidad por que él
dice conocer todos los trámites que ha hecho el instituto y que su petición expresa a la comisión fue
para obtener la agilización de su trámite.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 863 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: R.G.T.
Fecha: 11/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que su padre falleció hace 7 años de un ataque al
miocardio. Ella, junto con sus hermanos, autorizaron a su madre para cobrar el dinero del mes en
que falleció. Según la ocurrente, se le habría informado que había un seguro, pero al presentar los
documentos al INP, se les habría indicado que no les correspondía.
Acciones: - Se le dejó recado en su trabajo y se le envió un correo electrónico en el que se le
solicitan mayores antecedentes para formular la consulta debida al Instituto de Normalización
Previsional. Se requiere nombre y Rut del padre, estado civil al momento de fallecer, edad de los
hijos, caja en la que cotizaba, establecer si al fallecer era activo o jubilado, etc. Se declara
abandonado el caso, ya que la ocurrente no acompañó los antecedentes solicitados para hacer la
presentación ante el Instituto de Normalización Previsional.
Estado actual del asunto: Consulta abandonada.
Número de Folio Internet: 1250 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: M.E.C.
Fecha: 11/09/2006.
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Relación de los hechos: Ocurrente señala que fue imponente del INP, pero después se cambió al
sistema de AFP. No obstante, hubo cotizaciones previsionales que se siguieron depositando en el
INP por lo que su AFP pidió, en el año 2004, que se remitieran esos fondos, lo que no ha sucedido
aún. Añade que hizo una presentación formal al INP, en junio de 2006, sin que se le haya
respondido todavía.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Ocurrente proporcionará copia de la presentación hecha al INP. Se remitió oficio al
INP, mediante el cual se solicitó se resuelva derechamente la petición de la reclamante de traspaso
de fondos en rezago, desde ese servicio hacia la AFP Santa María, según detalla en su presentación,
la que se adjuntó. Asimismo, se hizo presente que la Comisión se ocupa de velar por el
cumplimiento del deber cívico de respuesta por parte de las autoridades administrativas,
exhortándolas a contestar las presentaciones ciudadanas que se les dirijan, dentro de plazos
razonables y en términos comprensibles, por lo que se pidió se dé una respuesta adecuada y
oportuna a la presentación realizada por la ocurrente emitiendo el pronunciamiento que proceda.
Atendida la inexplicable demora para contestarle, se reiteró la necesidad de cumplir con los plazos
establecidos en el artículo 24 de la Ley Nº 19.880.
El INP informó, transcurridos dos semanas de haberse recibido el oficio remitido por la Comisión,
que se había ya traspasado los fondos de rezago a la AFP respectiva. La ocurrente manifestó su gran
alegría por la solución recibida, habida cuenta que llevaba más de dos años esperando que se
realizara este simple trámite administrativo.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 949 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: E.P.T.
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que se desempeñó como ingeniero de la Marina
Mercante de Chile y se pensionó en la Caja de Previsión de la Marina Mercante de Chile. Relata
que jubiló el año 1968, con 30 años de servicio, obteniendo la pensión tope de esa época
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equivalente a Eª 2.230,92. Dicho monto en la actualidad corresponde a una pensión de $290.697.
Puntualiza que, según la información que obtuvo, la actual pensión tope es de 60 U.F., o sea,
$1.080.000. En su opinión, ha sido perjudicado por que percibe un monto muy inferior a las
actuales pensiones tope de la ex Capremer. Con estos antecedentes solicitó al Instituto de
Normalización Previsional y a la Superintendencia de Seguridad Social la evaluación de su caso, sin
embargo, le fueron rechazadas ambas presentaciones, fundadas en que han transcurrido más de tres
años desde que jubiló y, además, porque su actual pensión está de acuerdo con las normas que rigen
la conversión de escudos a pesos y las que regulan los reajustes periódicos de las pensiones. Sin
embargo, explicita que lo que pide no es eso, sino que es la restitución de la pensión tope, ya que en
su época tuvo los mismos requisitos que los imponentes que jubilan actualmente.
Admisibilidad: Inadmisible
Acciones: - Mediante una carta certificada se le indicó al ocurrente que su solicitud es inadmisible
fundado en: 1.- La Comisión no constituye instancia de reconsideración frente al rechazo de la
presentaciones hechas ante el Instituto de Normalización Previsional y de la Superintendencia de
Seguridad Social. 2.- Los organismos especialistas en materias previsionales se pronunciaron al
respecto, cumpliendo con la obligación, que la respuesta sea fundada y comprensible. Se le indica al
ocurrente que aún tiene la instancia de jurisdicción laboral para impetrar una acción declaratoria al
respecto.
Número de Folio Internet: 897 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP)
Ocurrente: L.O.S.
Fecha: 17/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante expresa que la Contraloría General dictaminó, en febrero de
2006, que procede que el Instituto de Normalización Previsional reliquide su pensión no
contributiva en la forma que expresa la Resolución N°1348, de 25 de enero de 2006. No obstante,
hasta la fecha, no ha logrado que ese organismo realice las gestiones correspondientes para corregir
los errores que se habían cometido.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Se llamó al INP y se envió correo electrónico exponiendo su caso y solicitando
información sobre el estado de trámite de la reliquidación. Se llamó a la Jefa de la Oficina de
Exonerados del INP quien manifestó que ese instituto informó que el ocurrente debe acudir a la
oficina ubicada en Independencia, a ejercer su derecho a opción en virtud de la Resolución N°
1348, de enero de 2006, del Ministerio del Interior que resuelve su petición de revisión de pensión
de exonerado ordenando reliquidar su pensión. Se llamó a la Oficina de Exonerados del INP, la que
informó que el 17 de agosto se había recibido la opción del reclamante y que se estiman tres meses
más de trámite de la resolución de reliquidación, debido a que ésta debe ir al Ministerio del Interior
y a la Contraloría.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1088 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: S.I.B.
Fecha: 22/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente señala que fue calificado como exonerado político, siendo
traspasados sus antecedentes al INP con fecha 30 de agosto de 2005. Añade que en su solicitud
reclamó todos los beneficios a que posiblemente tenga derecho y que, no obstante que casi se
cumplirá un año de tramitación, aún no ha obtenido noticias acerca del avance que experimenta su
expediente.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió correo electrónico al INP, pidiendo se informe acerca del estado de avance
de la solicitud del ocurrente. La Oficina de Exonerados Políticos del INP informó del estado de
trámite del expediente provisional, estableciéndose que se solicitó los beneficios de la Ley N°
19.881, en septiembre de 2003. La calificación de exonerado fue en agosto de 2005. Se solicitó a la
Universidad de Chile la asimilación a marzo de 1990, documento que se recibió en febrero de 2006,
desde donde se envió a Cuentas Individuales para investigar el historial provisional, en marzo de
2006. Posteriormente, ingresó al trámite de cálculo para determinar beneficios (junio 2006). Sin
embargo, fue devuelto a Cuentas nuevamente para investigar las imposiciones por cargos separados
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(julio 2006). El 17.08.2006, se devolvió a la Oficina de Cálculo para determinar el beneficio a que
pudiere acceder.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1033 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: H.S.C.
Fecha: 11/08/2006.
Relación de los hechos: Una concejal de la comuna de Queilén refiere que un ciudadano que
identifica fue calificado como exonerado político hace más de un año, mismo tiempo que lleva el
trámite del cálculo de la pensión que le correspondería y requiere la intervención de la Comisión
para que se agilice la gestión pues el interesado requiere los recursos para someterse a una
intervención quirúrgica.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Mediante correo electrónico se requirió a la coordinación del Programa de Exonerados
del INP informar sobre el estado del trámite del interesado. Se reenvió el correo anterior al
prosecretario general del INP inquiriéndole agilizar una respuesta. El Instituto de Normalización
Provisional informó que el trámite se encuentra actualmente en la Unidad de Decretos de ese
Instituto para emitir la resolución que le concede la pensión solicitada, instrumento que,
posteriormente, y luego de firmarse por la autoridad competente del Ministerio del Interior, debe
enviarse a trámite de toma de razón a la Contraloría General de la República. Una vez de regreso,
tomada razón, se procederá a la liquidación y pago correspondiente, comunicándosele al interesado.
De inmediato se puso la información en conocimiento de la asistente social de la Municipalidad de
Queilén para que, a su vez, lo informe al interesado.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1291 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
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Ocurrente: J.A.P.
Fecha: 15/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente desea saber como puede completar períodos no cotizados
durante los años 1976, 1977 y 1978, ya que está a 8 años de jubilar y desea que su pensión sea más
alta.
Acciones: - Se le explicó al consultante que si en esos períodos no trabajó, no puede completarlos.
Sin embargo, se le sugirió que si desea aumentar su fondo previsional puede hacerlo a través de los
APV, herramienta que le permite cotizar como si tuviera una renta mayor y de esa manera suplir las
lagunas anteriores.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1218 (Consulta).
Institución involucrada: Subsecretaría de Previsión Social.
Ocurrente: L.A.M.
Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente solicita información acerca de la pensión anticipada y
también de las opciones frente al rechazo de su pensión de invalidez.
Acciones: - Se le explicó al ocurrente que para obtener pensión de vejez anticipada debe solicitar en
su AFP que se le calcule si, con lo acumulado en su cuenta de capitalización individual, le alcanza
para ese beneficio. Además, se le explicó que puede pedir nuevamente la invalidez, pero si ya fue
rechazada, debe acompañar nuevos antecedentes médicos.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1097 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: L.C.P.
Fecha: 23/08/2006.
- 201 -
Relación de los hechos: Señala que el INP se habría equivocado en el cálculo de jubilación y no
habría considerado cotizaciones que en una empresa se le hizo como independiente. Agrega que
además tenía otras cotizaciones, efectuadas entre los años 1968 a 1972 que no habrían sido
consideradas, inclusive sobrándole 50 semanas. Añade finalmente que la Superintendencia de
Seguridad Social también habría dictaminado en su contra argumentando lo mismo que el INP.
Consulta sobre alguna instancia donde se pueda reevaluar su caso.
Acciones: - Analizados los antecedentes se sugirió al interesado que solicite una reevaluación de su
situación a la Contraloría General de la República, sin perjuicio que, si exhibe un antecedente que
dice tener, que sería contradictorio a lo informado por el Instituto aludido, podría traerlo a la
Comisión para ayudarlo a presentar una solicitud de reconsideración a la Superintendencia de
Seguridad Social.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 848 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: N.L.G.
Fecha: 06/07/2006.
Relación de los hechos: El cónyuge de la ocurrente falleció el 15 de noviembre de 2004, tras ser
calificado como víctima de prisión política y tortura por la Comisión que se creó para tales efectos.
El caso es que, a la fecha, no ha recibido la pensión que le correspondería y, luego de dirigirse al
INP de Puente Alto para consultar por ello, recibió una respuesta inadecuada y un trato poco
deferente.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le informó a la interesada que los beneficios establecidos por la Ley N° 19.992, no
son heredables y, por ello, la cónyuge sobreviviente y los herederos carecen de derechos para exigir
su pago. Se le hizo saber que recientemente se presentó un proyecto de acuerdo en la Cámara por
los parlamentarios para modificar tal situación y permitir que los cónyuges sobrevivientes pudieran
acceder a dicha reparación.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
- 202 -
Número de Folio Internet: 859 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: J.P.B.
Fecha: 10/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que el 3 de enero de 2005 comenzó a prestar labores
como gerente de administración y finanzas en la empresa de su hijo. Hasta el año 1978 fue cotizante
de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante. Durante este año ha estado tramitando ante el
Instituto de Normalización Previsional la autorización para continuar cotizando en esa caja lo que,
en principio le fue negado, sin embargo, luego de un informe de la Inspección del Trabajo, que al
parecer es favorable a su situación provisional, presentó una reconsideración la que aún no ha sido
resuelta por ese instituto.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo del reclamo presentado por el ocurrente y se le solicitó que envíe vía
fax o correo electrónico la reconsideración presentada ante el Instituto de Normalización
Previsional, respecto de la negativa a permitirle continuar cotizándose en la ex Caja de la Marina
Mercante. Se dirigió un correo electrónico al Instituto de Normalización Previsional solicitando se
dé respuesta a la reconsideración presentada. El Instituto de Normalización Previsional informó que
la Dirección Regional de Valparaiso no ha podido resolver la solicitud de reconsideración
presentada debido a que la Inspección del Trabajo de Puerto Montt no ha evacuado informe de la
situación laboral del ocurrente Se envió correo electrónico al jefe Provincial de la Inspección del
Trabajo de Puerto Montt solicitándole que lleve a efecto dicha fiscalización y la agilización del
informe que servirá de base para la respuesta que el Instituto de Normalización Previsional
elaborará respecto de la reconsideración referida. Con fecha 28 de julio la Inspección del Trabajo
respectiva envió informe al Departamento Legal del INP de Valparaíso. La abogado jefe del
Subdepartamento legal del INP Valparaíso informó que se emitió un informe jurídico con fecha 7
de agosto de 2006, en virtud del que se rechazó la solicitud, ya que no se tiene por acreditada la
relación laboral. Señala que una vez despachada la notificación respectiva se enviará los
documentos fundantes del pronunciamiento. Esta información le fue enviada al ocurrente a través
de un correo electrónico.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
- 203 -
Número de Folio Internet: 1193 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: G.B.V.
Fecha: 01/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que requiere la intermediación de la Comisión para
agilizar sus trámites para la obtención de pensión no contributiva, ya que cumplió la edad requerida
el 23 de diciembre del año pasado, sin obtener su jubilación hasta la fecha, indicando que todos sus
documentos se encuentran en el INP.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió mail a la ocurrente solicitándole que enviara la fecha en que realizó su
petición para poder intermediar en mejor forma ante el servicio. Luego, se remitió mail al servicio
señalando que la ocurrente había presentado su solicitud en el mes de junio de 2005, por lo que se
solicitó se le dé una respuesta fundada y oportuna a su reclamo. El INP remitió mail informando
que, en la actualidad, el expediente se encuentra en Oficina Decreto para elaborar la resolución que
concede la pensión no contributiva, toda vez que ya fue notificada la División Bono de
Reconocimiento, para mantener en custodia el documento bono y que posteriormente, la resolución
"va a la firma" de las autoridades del Ministerio del Interior, derivándose a continuación el
expediente a la Contraloría General de la República, para la toma de razón de la resolución que
concede la pensión no contributiva.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1186 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: B.A.A.
Fecha: 31/08/2006.
- 204 -
Relación de los hechos: La ocurrente refiere que, en octubre de 2005, fue calificada como
exonerada política y en el mes de noviembre fueron enviados sus antecedentes al Instituto de
Normalización Previsional para el cálculo de su pensión, trámite que solicita agilizar.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - A través de correo electrónico se expuso el caso al INP, solicitándole emitir un
pronunciamiento en relación con la excesiva dilación en emitir el acto administrativo final, según la
ocurrente. Se remitió oficio al INP refiriendo lo expresado por la ocurrente y solicitándole la
agilización de las gestiones destinada a obtener la pensión.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 934 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: J.T.C.
Fecha: 23/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa el reclamante que ya hace varios años inició los trámites para ser
calificado como exonerado político y, hasta la fecha, desconoce el estado de las gestiones pues
nunca ha recibido información al respecto.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se llamó por teléfono para notificarle que la Comisión recibió su reclamo y para
indagar más antecedentes respecto del trámite reclamado pues no hay claridad sobre si aún no ha
sido calificado como exonerado o si lo que no ha recibido es la pensión como tal. Mediante correo
electrónico y mientras se obtienen otros antecedentes del ocurrente, se solicitó al Prosecretario
General del INP disponer las indagaciones del caso, adjuntando el número de cédula de identidad
para estos efectos. El Instituto de Normalización provisional informó que se resolvió rechazar la
pensión no contributiva, atendido que el interesado carece de la afiliación mínima requerida de 15
años, logrando sólo 13 años y un mes. Se le otorgó abono de tiempo, lo cual se utilizó para generar
bono de reconocimiento adicional. Luego, el interesado solicitó pago de imposiciones por
subrogación el que fue rechazado pues el informe de fiscalización emitido por la Inspección del
Trabajo de Los Andes fue negativo, en consideración a que los testigos no dieron razón de sus
- 205 -
dichos referidos a establecer la relación laboral existente entre el interesado y el empleador. El
expediente se encuentra en el archivo y, a la fecha, no existe una apelación al respecto o recepción
de documentos que hagan variar la situación actual. Lo anterior fue informado al ocurrente.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1328 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Ocurrente: B.T.S.
Fecha: 28/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, a través de su sobrino, interpone un reclamo por el excesivo
retardo en el pago de su montepío. Solicita nuestra mediación para los efectos de obtener la
agilización.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le indica al sobrino de la ocurrente que se requiere nombre completo y Rut del
causante y de la viuda.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1260 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: A.S.S.
Fecha: 12/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente nos adjunta una serie de resoluciones de la Contraloría
General de la República, en la cual ese organismo contralor solicita se emita por el INP un informe
fundado respecto de una petición realizada a ese Instituto por el referido ciudadano. La primera
solicitud de la Contraloría General de la República es de septiembre de 2005 y la última de agosto
recién pasado.
Admisibilidad: Inadmisible.
- 206 -
Acciones: - En atención al principio de inexcusabilidad consagrado en la Ley de Bases de los
Procedimientos Administrativos, se trasladó la situación al director del INP, ya que no nos
corresponde intervenir en un asunto que es de conocimiento de la Contraloría General de la
República.
Número de Folio Internet: 1227 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: P.S.M.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que desea saber si la Comisión puede orientarle con
los rechazos de sus licencias médicas por parte de su Isapre, de la COMPIN y de la
Superintendencia de Seguridad Social.
Acciones: - Se le indicó a la ocurrente las competencias de esta Comisión, explicitándole que en
caso que tenga nuevos antecedentes médicos que presentar se podría presentar una reconsideración
al rechazo de sus licencias médicas.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1184 (Consulta).
Institución involucrada: Superintendencia de A.F.P.
Ocurrente: P.E.L.
Fecha: 31/08/2006.
Relación de los hechos: Consulta por su derecho a garantía estatal, ya que se le agotó el fondo en
su cuenta de capitalización previsional.
Acciones: - Se le indicó que para tener derecho a la garantía estatal sobre una pensión de vejez,
además de la edad, el afiliado debe registrar un total de 20 años de cotizaciones efectivas y no
recibir ingresos ni rentas cuya suma sea igual o superior al monto de la pensión mínima vigente a la
fecha en que solicita el beneficio.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
- 207 -
Número de Folio Internet: 843 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: J.J.R.
Fecha: 06/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, ex funcionario del Banco del Estado, expresa que obtuvo su
pensión de jubilación en el año 1975, cuando desempeñaba el cargo de Agente de la Sucursal de
San Gregorio, con un sueldo que ascendía a E°729.300, más E°243.100 de asignación de jefatura.
Agrega que siempre tuvo la certeza de que en el monto calculado no se consideraron los 30 años de
servicios trabajados y su cargo de jefatura y así lo habría hecho presente en varias oportunidades
que acudió a las oficinas del Instituto de Normalización Previsional donde le habrían informado
verbalmente, en el mismo momento de ser atendido, que no habría errores de cálculo. Finalmente,
señala que habría situaciones similares a la suya de otros agentes de ese mismo banco quienes
percibirían, por concepto de pensión, montos bastante mas elevados que el suyo. Solicita un
reestudio de su caso.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del INP solicitando una reevaluación del
cálculo de la pensión. Se recibió respuesta del INP en el sentido de que atendida la fecha de
concesión del beneficio, de acuerdo a las normas generales sobre prescripción dispuestas en el
Código Civil, se encuentra prescrito el derecho a solicitar la revisión del beneficio concedido en el
año 1975.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1182 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: L.K.K.
Fecha: 31/08/2006.
Relación de los hechos: Sostiene que, el 14 de julio, envió al INP una consulta con respecto a su
jubilación y unas imposiciones (4 años 10 meses) que el INP no consideró para calcular su pensión.
Solicita la intercesión de Comisión debido a que cuando efectuaba trámites para calificar como
- 208 -
exonerado y se le pidió un certificado histórico de ese instituto, apareció el certificado que omitía
ese período trabajado. Finalmente, expresa que el INP respondió que hubo un error en el cálculo,
pero sólo existen 2 años para apelar y él está jubilado hace 7. Señala textualmente: “encuentro muy
grave que a una persona se le quite el 25% de todas sus imposiciones y después no se pueda hacer
nada para recuperarlas. Soy una persona de 73 años, no tengo el tiempo ni la salud para poder ir a
consultar 20 veces al INP ni estar haciendo carta de solicitudes, además el error lo cometieron
ellos”.
Acciones: - Se respondió al consultante que efectuadas las indagaciones ante el INP se nos informó
que si no fueron considerados los 4 años 10 meses y ya han transcurridos 7 años desde que la
pensión fue determinada, la acción de reclamación está prescrita. No obstante ello, en el caso del
reclamante, que tramita su calificación de exonerado el problema se solucionará por cuanto la Ley
de Exonerados permite incluir en el cálculo de su derecho el período omitido.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1100 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: A.T.S.
Fecha: 23/08/2006
Relación de los hechos: Señala la reclamante que se le ha diagnosticado un estado depresivo
mayor, conjuntamente con una artritis reumatoide activa y además con severa disfunción familiar.
Agrega que reiteradamente se la habrían rechazado licencias médicas y se enteró de ello en la Caja
de Compensación de Los Andes, donde se le indicó que apelara a la Superintendencia de Seguridad
Social. Solicita a la Comisión interceder ante este organismo para agilización del trámite de
apelación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se sugirió a la ocurrente que acuda en primer término a la COMPIN Central para
conocer cuál fue el informe que allí se emitió frente al rechazo que habría formulado la Caja de
Compensación de Los Andes. Se envió correo electrónico al coordinador de la SUSESO
exponiendo el caso y solicitando su agilización. Se recibió correo electrónico de la SUSESO en el
- 209 -
que informó que esa entidad resolvió a favor de la interesada autorizando sus cuatro licencias
médicas reclamadas, lo que se le comunicó a la reclamante.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1116 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Ocurrente: L.S.C.
Fecha: 25/08/2006.
Relación de los hechos: Expresa que, en el año 2003, realizó un curso de capacitación para ocupar
la franquicia tributaria, cumpliendo con las normativas legales (de la época) con SII, SENCE, Otic,
Otec, Banco del Desarrollo y, hasta la fecha, no ha logrado inscribir el curso para hacer efectiva la
franquicia. Agrega que sólo la llama el Banco del Desarrollo para que pague la deuda de cerca de
$700.000. Finalmente expresa que siempre ha sido una persona que ha vivido llena de privaciones,
pero sin deudas y ahora está frente a un sistema luchando por confiar en los organismos que la
protegían; SENCE, SII, Otic etc. que ahora le dan la espalda y la dejan con esta deuda que escapa a
su realidad.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico acusando recibo y requiriendo información sobre la OTEC
involucrada. Se envió correo electrónico al SENCE explicando la situación y solicitando un
pronunciamiento al respecto. Se reiteró mediante correo electrónico solicitud de pronunciamiento
del SENCE. Se recibió respuesta del servicio requerido vía correo electrónico, mediante el cual se
informa que, recabados los antecedentes respecto a la queja formulada por la ocurrente, se puede
informar que, respecto al OTEC involucrado ya no se puede ejercer fiscalización alguna, toda vez
que éste se encuentra revocado del Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación,
desde el año 2004. Por está razón se sugiere que la reclamante ocurra a los tribunales ordinarios de
justicia, con el objeto de acreditar que fue víctima de una estafa por parte de los administradores del
organismo técnico. De este modo, mediante el ejercicio de la acción legal pertinente, puede solicitar
que se suspenda el juicio de cobro –que seguramente opera en su contra en estos momentos- hasta
que se demuestre que fue víctima de un engaño. De todos modos, el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo sólo posee facultades para multar a los organismos que supervigila y no
- 210 -
podría intervenir en la devolución del dinero a la ocurrente. En estos casos, es necesaria la
asistencia legal de un abogado y en el evento de que la ocurrente no tuviera los medios para
contratar a uno, puede dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda. Se indica,
además, que la legislación que se aplicaba en la época descrita por la ocurrente ha sido modificada
–precisamente para evitar los problemas descritos por la ciudadana- por lo que el funcionamiento de
la franquicia tributaria de SENCE es distinto en la actualidad. Se remitió la respuesta del SENCE a
la reclamante.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1304 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de A.F.P.
Ocurrente: C.V.M.
Fecha: 21/09/2006
Relación de los hechos: El año 2003, en julioj contrajo una enfermedad de las llamadas
autoinmunes; el diagnóstico fue Glomerulonefritis rápidamente progresiva (GNRP), crecéntica, con
anticuerpos antimembrana basal de los glomerulos. Estuvo alrededor de un año sin diálisis (casi
todo el año 2004), ya que mantuvo niveles de creatinina en el límite, aún así siguió con una vida
normal pero con cuidados. Ese mismo año 2004 se embarazó y su hijo nació el día 21 de octubre
del año 2004. Tuvo que empezar nuevamente con diálisis hasta que se intervino quirúrgicamente
trasplantándose el riñón que generosamente le donó su hermano. Hoy su funcionalidad renal está
normal y plenamente incorporada al trabajo. Se la citó desde la Superintendencia de AFP,
informándole que debe ir a una evaluación médica, dado que la Isapre ING pidió una pensión de
invalidez por su situación. Hizo el tramite en la Superintendencia, sólo le midieron la presión, y la
auscultaron, no solicitaron ningún informe medico ni exámenes. La médico que la atendió, Dra
Wols, igualmente le hizo notar que no tendría derecho a pensión, aunque la Superintendencia de
AFP y su Comisión Médica dictaminaran que estaba inválida. La razón no se la dijo claramente. El
dictamen le establece un 50% de invalidez. Tiene un plazo para apelar. Su médico tratante está
dispuesto a hacer un informe medico completo informando que su estado de salud actual es de una
personal normal. Estima que con esto la Isapre ING quiere sacarla de su nómina de clientes, no
quiere pagar licencias por cualquier evento de insuficiencia renal crónica ni trasplante.
- 211 -
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se conversó telefónicamente con la reclamante y nos envió vía mail antecedentes
necesarios para solicitar un pronunciamiento a las superintendencias de Salud y de AFP. Se ofició a
la Superintendencia de AFP y se envía correo electrónico a la Superintendencia de Salud
solicitándoles un pronunciamiento sobre la situación expuesta por la ocurrente. Se le informó a ella
de la gestión, sin perjuicio de hacerle presente que igual se debe interponer, dentro de plazo, una
apelación al dictamen de la Comisión Médica Central. El organismo fiscalizador acusó recibo e
informó que se solicitó un informe a la Unidad de Comisiones Médicas.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1128 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: A.N.P.
Fecha: 26/08/2006.
Relación de los hechos: Después de hacer una larga reseña de su situación previsional la ocurrente
manifiesta su inconformidad con el INP que desconoce imposiciones de octubre y noviembre de
1981, integradas en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sucursal Temuco. Acompaña
comprobantes de las dos entidades cotizantes de esos dos meses.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico a la reclamante acusando recibo y solicitando precisar su
reclamo. Se envió correo electrónico al coordinador del INP solicitando un pronunciamiento sobre
el problema que aqueja a la reclamante.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 815 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: P.P.M.
Fecha: 03/07/2006.
- 212 -
Relación de los hechos: El ocurrente reclama en contra de la COMPIN por el rechazo de 8
licencias médicas, de 15 días cada una. Indica que es portador de V.I.H, enfermedad que, a su vez,
le causó una fuerte depresión. Solicitó un peritaje médico a la COMPIN, lo que fue rechazado, sin
explicaciones, decisión que fue ratificada, posteriormente, por la SUSESO. Añade que, dado que
durante 4 meses no tuvo ingresos, debió suspender su tratamiento psiquiátrico y reintegrarse al
trabajo. Sin embargo, al poco tiempo la empresa cerró y tampoco se le ha pagado su finiquito.
Señala, además, que los médicos le solicitaban que se pensionara, pero, contradictoriamente, la
COMPIN rechazaba sus licencias. Pide la intercesión de la Comisión a fin que los servicios
involucrados respondan por el daño que se le ha provocado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Le fue comunicado al ocurrente que su caso se acogerá a trámite. En comunicación
telefónica se le expuso el caso al jefe de la Unidad de Atención al Usuario de la Superintendencia
de Seguridad Social quien manifestó que es posible revisar la situación del ocurrente en
consideración a sus argumentos. Luego, se le requirió al interesado acompañar nuevos antecedentes
médicos para que el caso fuera nuevamente evaluado, lo que hizo y luego, mediante oficio, se
solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social proceder a la revisión, a su evaluación médica y
la posterior reconsideración de los antecedentes en orden a pagarle las licencias médicas rechazadas
durante el año 2004.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 836 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: J.A.V.
Fecha: 05/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa el reclamante que desde noviembre de 2005 se encuentran en el
Archivo del Instituto de Normalización Previsional sus antecedentes para obtener pensión de
exonerado sin que se le hubiera comunicado nada. Agrega que reclamó en mayo pasado y no habría
recibido respuesta alguna.
Admisibilidad: Admisible.
- 213 -
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del INP solicitando agilizar el caso del
reclamante. Se recibió respuesta del coordinador del INP con esta Comisión informando que el
reclamante solicitó los beneficios de la Ley 19.881. Agrega que ingresó al Instituto aludido
calificado como exonerado, en noviembre de 2005, y que se solicitó al ex empleador (Empresa de
Ferrocarriles del Estado) su hoja de servicios, documento necesario para configurar el historial
previsional. Finalmente señala que hasta la fecha no se ha recibido respuesta aún cuando ese
organismo reiteró la solicitud del documento. Se envió carta al ocurrente comunicando la falta de
certificación de los años trabajados en Ferrocarriles del Estado y, además, se llamó al representante
del interesado debido a que éste no tiene teléfono. Se sostuvo entrevista telefónica con el
representante del ocurrente comunicándole que, hasta esta fecha, la Empresa de Ferrocarriles del
Estado no ha emitido el certificado de los años de imposiciones del señor Andrade que fue
solicitado por el Instituto de Normalización Previsional en su oportunidad. Se insiste con el
interesado a través de un dirigente de la coordinadora Regional de Exonerados de Valparaíso que el
ocurrente deberá presentar el certificado de los servicios prestados en la Empresa de Ferrocarriles.
Se llamó a la Jefatura de Recursos Humanos de la Empresa de Ferrocarriles insistiendo en la
necesidad de contar con el certificado requerido por el INP quienes manifestaron el atochamiento
de solicitudes que tienen, no obstante informó que esperan emitir la certificación correspondiente en
los próximos diez días.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1165 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Ocurrente: J.C.G.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente fue funcionario de Gendarmería de Chile y exonerado
político, siendo declarado como tal el 30 de junio de 1995. El caso es que en el cálculo de la
pensión que percibe se omitió incorporar los "quinquenios" a que habrían tenían derecho tales
funcionarios. En razón de ello reclamó a DIPRECA, pero esta entidad le habría expresado que no le
- 214 -
corresponde emitir un pronunciamiento, sino que a la Contraloría General de la República,
estimando el ocurrente que es DIPRECA la que debería dictaminar sobre el caso.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Tras analizar los antecedentes que aporta y constatar que la Contraloría General de la
República se pronunció sobre el asunto de su interés señalando, que en razón de diversas
disposiciones legales citadas en el informe, el ocurrente no tiene derecho a "quinquenios", se le
informó que la Comisión debía abstenerse de ingerir en la situación expuesta, por cuanto ésta ya
había sido objeto de pronunciamiento por el órgano de control y ante tales situaciones no tiene
atribuciones para intervenir.
Número de Folio Internet: 941 (Consulta).
Institución involucrada: Subsecretaría de Previsión Social.
Ocurrente: G.P.S.
Fecha: 24/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente desea saber si le corresponde el bono de 18.000 pesos que
dio a conocer la Presidenta.
Acciones: - Se le indicó a la consultante que el bono de 18.000 pesos corresponde a aquellas
personas registradas en el sistema de Chile Solidario y a los beneficiarios de subsidio de cesantía o
trabajadores del sector público y privado con una remuneración inferior a 180.000 y que perciban
asignación familiar. Por lo tanto, si ella está bajo un régimen de contrato de trabajo, o a contrata o
de planta en el sector activo, debiera corresponderle el pago a través de su empleador.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 993 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de A.F.P.
Ocurrente: E.Ch.C.
Fecha: 02/08/2006.
- 215 -
Relación de los hechos: El ocurrente expone que ha solicitado su declaración de invalidez ante la
Comisión Médica Regional de Iquique, la que se la rechazó fundado en que la pérdida de su
capacidad de trabajo corresponde a un 34%. Sin embargo, el ocurrente aduce que no se ha tenido
una visión integral respecto de las enfermedades que padece. Agrega que padece cinco
enfermedades y, a pesar de haberlas acreditado con los respectivos informes médicos, la Comisión
Médica Regional de Iquique ha omitido pronunciarse respecto de estas.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo por teléfono al ocurrente. El ocurrente informa que enviará copia de
recurso de reposición presentado ante la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de
AFP, en contra de la resolución por la que le rechazó la invalidez. Se ofició a la Superintendencia
de AFP solicitándole que emita un pronunciamiento en el que explicite las razones médicas y
legales utilizadas en la evaluación y calificación de invalidez de esta persona. Además, se solicitó
explicar las razones para omitir ciertas enfermedades acreditadas por el ocurrente con los
respectivos informes médicos. Esta solicitud se funda en el derecho a una respuesta fundada e
inteligible. La Superintendencia de AFP acusó recibo de oficio enviado e informó que analizará y
responderá lo solicitado por el ocurrente. La Superintendencia de AFP envió copia a la Comisión
del oficio dirigido al ocurrente, en el que detalla pormenorizadamente las razones del rechazo a su
calificación de invalidez, fundado en que las enfermedades que afectan al paciente no son de
aquellas que provocan la "pérdida permanente de la capacidad de trabajo" .
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1261 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Ocurrente: A.B.V.
Fecha: 12/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que solicitó a la Dirección de Previsión de
Carabineros, que reevaluara el tipo de invalidez que lo afecta. Para este fin, fue citado por la
Comisión Médica Central de Carabineros, la que lo sometió a distintos exámenes. Uno de los
médicos de la institución determinó que padece una artrosis en su brazo izquierdo, la que requiere
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una inmediata operación. Sin embargo, a pesar de la necesidad de tratamiento quirúrgico, aún no le
dan hora para ser intervenido y recuperar la movilidad en su brazo.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le acusa recibo y se le solicitan antecedentes. Con los antecedentes aportados por el
ocurrente, se requiere a la Dirección de Previsión de Carabineros la que informa lo siguiente: El
ocurrente obtuvo su declaración de invalidez producto de un accidente en actos de servicio, el tipo
de invalidez que lo afecta es de primera clase. Debido a que este tipo de invalidez tiene una
cobertura menor a la que tendría si fuera de segunda o de tercera clase, el Sr. B. solicitó una
reevaluación a la Comisión Médica Central de Carabineros la que resolvió rechazarle la petición,
manteniendo su tipo de invalidez. Además, el médico evaluador, indicó la necesidad de tratamiento
quirúrgico, pero, por el tipo de invalidez que tiene el Sr. B. le corresponde financiar el 75% de la
operación, razón por la que este decidió no tramitar la interconsulta de intervención quirúrgica. Por
lo tanto, la única manera de disminuir el financiamiento que le correspondería en una eventual
intervención quirúrgica, sería a través de la modificación del tipo de invalidez que lo afecta, asunto
que fue recientemente resuelto por la Comisión Médica Central de Carabineros.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1271 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: R.P.P.
Fecha: 13/09/2006.
Relación de los hechos: Señala que ha pasado años reuniendo los antecedentes que le ha solicitado
el INP para completar los 15 años que exige la Ley de Exonerados y hasta la fecha no ha logrado
solucionar su problema. Agrega que se le ha comunicado que le faltan cuatro meses de
imposiciones, situación que se contradice con lo señalado en su hoja de vida del exonerado que
adjunta.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del INP con la Comisión exponiendo la
situación y adjuntado reclamo y antecedentes para su evaluación.
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Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1240 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: M.B.R.
Fecha: 07/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente reclama contra la resolución de la Superintendencia de
Seguridad Social que rechazó la apelación presentada en contra lo resuelto por la Subcomisión
Santiago Centro de la COMPIN de la Región Metropolitana, en orden a no pagar sus licencias
médicas por enfermedad de su hija de seis meses, la que padece de "Reflujo Gastroesofágico". La
primera licencia que se le extendió fue rechazada en esa Subcomisión, pero luego de un examen se
resolvió favorablemente. La segunda, por 30 días, fue rechazada en todas las instancias en atención
a que no correspondía a una enfermedad grave en niño menor de un año, considerado la edad de la
lactante y la evolución de la afección.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le indicó a la ocurrente que su reclamo es inadmisible debido a que el
pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Seguridad Social agota la instancia
administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que hubiera nuevos antecedentes médicos,
podría intentarse un recurso extraordinario de revisión, pero la resolución de la SUSESO es muy
reciente.
Número de Folio Internet: 1064 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: J.S.P.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que, desde diciembre de 2005, está a la espera del
pago del bono de reparación de la Ley N° 19.992. Indica que está gozando de la pensión Valech
pero que no entiende la razón de la tardanza excesiva en el pago de los tres millones. Opina que la
falta de cumplimiento oportuno en la entrega de los beneficios para aquellas personas que fueron
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torturadas o prisioneros políticos, habla muy mal de nuestro gobierno, por la nula sensibilidad que
manifiesta.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico a la Secretaria General del Instituto de Normalización
Previsional, informándole del retardo en el pago del bono de tres millones de pesos establecidos en
la Ley N° 19.992, en favor del ocurrente y solicita su agilización.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1333 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: E.M.B.
Fecha: 29/09/2006.
Relación de los hechos: Consultante manifiesta que percibe una pensión de viudez de la Ex
CANAEMPU. Indica que es viuda de un exonerado y que, en su momento, pagó imposiciones de
abogado, desde el año 1976 a 1994, fecha de fallecimiento de su marido, cuyos comprobantes tiene.
Consulta si tiene derecho a algún beneficio que no haya hecho efectivo.
Acciones: - En el último día del trimestre se remitió la consulta de la interesada al INP,
solicitándole se le dé una respuesta a sus dudas. El INP solicitó que la ocurrente precise los datos de
su cónyuge y el pago de cotizaciones como abogado. La interesada se comprometió a entregar la
información requerida a la brevedad.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1163 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: A.A.T.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: La consultante es jubilada percibiendo la pensión correspondiente;
atendido a que ésta es muy baja consulta sobre la posibilidad de que sea reliquidada considerando
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para ello una eventual pensión de viudez pues su cónyuge fue calificado como exonerado político.
Agrega que él no tuvo derecho a pensión pues carecía de imposiciones.
Acciones: -. Se entrevistó a la interesada y se analizaron los antecedentes que portaba
concluyéndose que, atendido que su cónyuge no fue beneficiario de pensión, ella tampoco califica
para ser beneficiaria de pensión de viudez.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 907 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: I.O.S.
Fecha: 19/07/2006.
Relación de los hechos: Concurren pensionados del Banco del Estado de Chile, representados por
la ocurrente, planteando su inconformidad por la falta de información en relación al destinos de los
aportes que durante su vida activa y actualmente, como pensionados, continúan haciendo al fondo
solidario que paga las cuotas mortuorias. En efecto, relatan que de acuerdo al Estatuto y
Reglamento de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile,
los trabajadores debían realizar un aporte para obtener el beneficio de la cuota mortuoria, que se
reajustaba todos los años. Hoy día, esa cuota se congeló, sin embargo ellos siguen cotizando con
reajustes periódicos. Ignoran si el Banco del Estado continuó haciendo aportes a ese Fondo.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se sostuvo una reunión con el representante de la Asociación de Jubilados de la
CAPRBECH con el propósito de dilucidar si los fondos correspondientes a la cuota mortuoria
estaban incluidos en el Fondo de Solidaridad de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los
Empleados del Banco del Estado que en estos momentos ascendería a $1.588.906.376, de cuya
inversión se consultó al Director del INP a través de oficio enviado el 20 de junio pasado. Se nos
informó que el fondo reclamado por una de las ocurrentes es diferente al de Solidaridad aludido. Se
envió oficio al director del INP solicitando un pronunciamiento sobre la materia. Se reiteró la
solicitud de respuesta.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
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Número de Folio Internet: 874 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: C.B.G.
Fecha: 12/07/2006
Relación de los hechos: El ocurrente señala que es pensionado por la Caja Previsional de la Marina
Mercante y que en esa condición realizó sus cotizaciones previsionales hasta el momento en que el
gobierno militar las hizo desaparecer. En este sentido, indica que el sistema de seguridad social
chileno le ha birlado dos años por concepto de cotizaciones, ya que el Instituto de Normalización
Previsional, se limita a informar que su cuenta del Servicio de Seguro Social se encuentra "sin
valores". Además de ello, añade que se ha obviado otros tres años por concepto de " abono por
trabajos pesados", debido a que el Servicio extravió los antecedentes que había remitido en 1981, lo
que significó que en 1997, al recuperarse la documentación perdida, el órgano previsional informó
que la solicitud de abono no era aplicable a su caso por haber cumplido la edad jubilatoria, lo que
implicaría trasladarle la demora en ubicar sus papeles para resolver. Finalmente, termina
denunciando que el instituto previsional no ha cumplido lo dictaminado por un tribunal de la
República en cuanto a pagarle diecinueve días del mes de noviembre de 1998, generado por un
juicio que siguió en contra de su ex-empleador y en el que terminó pagando por subrogación las
cotizaciones que se le adeudaban.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al Servicio involucrado dando cuenta del reclamo presentado por el ocurrente,
con la finalidad de que se dé respuesta fundada y oportuna a la legítima queja ciudadana. El
Servicio remitió copia de la respuesta entregada al ocurrente, en la que informa latamente sobre su
situación previsional haciéndose cargo de cada uno de los tópicos planteados, señalando que la
Fiscalía del Instituto de Normalización Previsional ha instruido dar curso a la reliquidación de la
pensión de vejez del reclamante, beneficio que se procederá a materializar por el Subdepartamento
de Operaciones de la Dirección Regional de la V Región.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
COMENTARIO: La respuesta del Servicio, con la debida fundamentación y latitud en la
explicación, es una saludable muestra del comportamiento que puede esperarse de los servicios
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públicos de nuestra Administración, aún cuando los agentes de las distintas reparticiones puedan
sentir que las presentaciones de los ocurrentes han sido redactadas de manera poco deferente para
aquellos que laboran en estas reparticiones. La reflexión que puede merecer este caso, es que
cuando se otorga este tipo de respuesta a los ciudadanos, que contiene una explicación clara y
fundada, se eliminan barreras de desconfianza y frustración entre los actores intervinientes y se
instala un clima de mejor relación y confianza en el funcionamiento de las instituciones de la
Administración del Estado.
Número de Folio Internet: 1164 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de A.F.P.
Ocurrente: C.S.M.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, discapacitado por un accidente vascular, señala que en 1993
obtuvo una pensión de vejez anticipada por intermedio de la Compañía de Seguros Metlife y que
hace un mes fue notificado por la misma compañía y por la AFP Santa María que tenía derecho a un
bono de cincuenta millones aproximadamente correspondientes a los trabajos que había
desempeñado en Sporting y CAPREDENA, informándole esta última institución que dicho bono
fue emitido por un período de once coma cinco años, situación que varió a diecisiete coma treinta y
siete años después de un reclamo. Añade que el cotizó otros ocho años en la Caja de Empleados
Particulares, los que no fueron considerados en el bono aludido, indicando Metlife que su
cotización la realizaba por una cuenta de capitalización individual. Finaliza su presentación,
indicando que recuerda que en el año 1993 retiró cinco millones y que necesita saber si todos los
acontecimientos descritos se ajustan a legalidad para lograr plena tranquilidad y certeza de su
situación previsional.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió oficio a la Superintendencia de AFP para trasladarle la consulta del
ocurrente, solicitando se le dé plena certeza jurídica y previsional, situación que le fue comunicada
al consultante. La Superintendencia remitió copia del informe que la AFP Provida remitió al
ocurrente, señalando que la había revisado y que no tenía objeciones respecto a ella. En ese
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documento se informa que en el año 1993 el reclamante suscribió ante notario público un convenio
de transacción del bono de reconocimiento, autorizando a la AFP para transarlo en la Bolsa de
Valores, operación que sucedió y por la que se le pagó la suma de $ 5.303.577 como excedente de
libre disposición y se le traspasó a la Compañía de Seguros del ocurrente la suma de $ 6.900.882,
indicando que al venderse el bono en la Bolsa de Valores, se pierde el derecho sobre él, ya que se
vende precisamente para financiar la pensión.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 893 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: K.C.P.
Fecha: 14/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que se encuentra en una situación económica muy
delicada debido a que no le han pagado las licencias médicas desde abril de este año. Relata que
trabaja hace 4 años y medio en una pequeña maestranza y que su mutual de seguridad es el I.N.P.
Además, junto con su marido, tiene un plan matrimonial en la Isapre Consalud, la que asciende
mensualmente a $150.000, que incluye a sus 2 hijos estudiantes universitarios de 21 y 19 años.
Hace un tiempo atrás comenzó a sufrir cuadros alérgicos al níquel y al cobalto. El día 19.04.06 se le
recibió declaración de enfermedad profesional en la Comisión de Medicina Preventiva del
domicilio de su empleador. Luego, fue evaluada en el Hospital de la U. de Chile, derivada por el
I.N.P. Sector Activo Ley Nº 16.744 (Enfermedad Profesional). Actualmente sus antecedentes se
encuentran en la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que no le han pagado sus licencias
médicas desde el 1.04.06, lo que ha implicado dejar los diferentes tratamientos requeridos. Plantea
los siguientes problemas: 1) Sí su empleador paga puntualmente al I.N.P. el seguro de la Ley N°
16.744, ¿Por qué el trámite es tan burocrático? 2) ¿Por qué en el Hospital de la U. de Chile, la
dermatóloga que la evaluó, recibió instrucciones del abogado de dicha institución para que no le
emitieran la licencia médica tipo 6? 3) ¿Si su mutual hubiese sido la ACHS o HTS, estaría
pensionada por enfermedad profesional? Puntualiza que la enfermedad que sufre denominada
“dermatitis sistémica al níquel”, según lo que le han explicado los dermatólogos, podría ser una
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enfermedad profesional, pero debe esperar el dictamen de invalidez profesional, pero reclama que
¿hasta cuándo debo esperar?. Lo que más le urge actualmente, es que se resuelvan los rechazos a
sus licencias médicas.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo a través de un correo electrónico a la ocurrente quien se comunicó con
la Comisión informando que concurrirá personalmente a traer la documentación de respaldo. Se
envió oficio a la Superintendencia solicitándole un pronunciamiento respecto de las licencias
médicas rechazadas. Asimismo, se le solicitó resolver el origen de su enfermedad, para los efectos
de determinar qué tipo de cobertura es la que le corresponde, si la de enfermedad profesional o
común. Se recibió copia del oficio por el que la Superintendencia de Seguridad Social, rechaza las
licencias médicas de la ocurrente fundado en que el reposo prescrito no se encuentra justificado.
Asimismo, se informó que por ORD. N° 44069 esa Superintendencia se pronunció respecto del
origen de la enfermedad de la ocurrente, la que de acuerdo al fallo es laboral, por existir una
relación directa entre el trabajo en que desempeña y la sintomatología que presenta.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1153 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: C.S.H.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, ex funcionario de Carabineros de Chile y exonerado político
solicita la intercesión de esta Comisión para obtener una reconsideración del cálculo de su pensión
no contributiva, por gracia, por cuanto habría sido calculada de acuerdo al grado 17, y no grado 11,
que es el que detentaba al momento de su exoneración.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Analizados los antecedentes que aporta el ocurrente se le informó que su queja es
inadmisible en virtud de que la Contraloría General se pronunció sobre su caso y actualmente se
encuentra en trámite una solicitud de reconsideración. Se llamó a la oficina de Atención de
Usuarios de la Contraloría donde se nos informó que la solicitud de reconsideración del ocurrente se
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encontraba en estudio en el Comité 4 de la División de Toma Razón y Registro. Se recibió
respuesta de Contraloría General en la que expresa que su reconsideración no ha sido acogida por
considerar bien calculada la pensión. Se orientó al ocurrente señalándosele que, ante su profunda
inconformidad con la respuesta de la entidad contralora y su convencimiento de que ésta se
equivocó, se le sugiere que interponga un recurso de protección.
Número de Folio Internet: 1052 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: J.C.B.
Fecha: 14/08/2006.
Relación de los hechos: Señala que fue despedido de ENACAR en el año 1982. Previamente,
desde el año 1980, se le aplicaron rebajas en su remuneración lo que redundó que, una vez que fue
calificado como exonerado político, la pensión que recibe sea menor a la que debiese
corresponderle. Agrega que ENACAR no ha entregado la información que precisa. En enero de
2005, reclamó a la Contraloría General de la República, la que acogió el criterio que ENACAR no
tiene, materialmente, la información que requiere. Señala que el director regional del INP del Bío
Bío se comprometió a darle una solución.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Requerido el ocurrente, señala que remitirá copia de la comunicación que le entregó el
INP, en la que se comprometería dicho servicio a solucionar su caso. En definitiva, el ocurrente no
proporcionó la documentación requerida, por lo que se declaró abandonada la presentación.
Estado actual del asunto: Abandonado.
Número de Folio Internet: 1107 (Consulta).
Institución involucrada: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Ocurrente: P.V.G.
Fecha: 24/08/2006.
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Relación de los hechos: La ocurrente, montepiada por ser hija soltera de un ex funcionario
fallecido de las Fuerzas Armadas (CAPREDENA) señala que de su pensión le están descontando,
desde hace algunos meses, por un préstamo de consumo, alrededor $21.000, no obstante este mes le
descontaron $61.005 y, al solicitar información a la Oficina de CAPREDENA, no se le supo
explicar dicho aumento en sus descuentos. Solicita orientación.
Acciones: - Se llamó a la Oficina de Administración y Finanzas de la Caja de Defensa Nacional y
nos sugirieron que llamáramos a la Confederación de las Fuerzas Armadas ubicadas en Nataniel
Cox N° 265. Nos comunicamos con la entidad aludida donde nos informaron que el descuento se
trata de un préstamo que la consultante había conseguido en el BBVA y la Confederación citada le
había hecho el descuento de la primera cuota. Se comunicó el resultado de la gestión a la interesada.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 918 (Consulta).
Institución involucrada: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Ocurrente: S.S.I.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa su inconformidad con la Caja de Previsión aludida quien, a su
entender, se ha quedado con los intereses y reajustes de un depósito que habría hecho en el año
1996, los que proyectados, de acuerdo a un informe emitido por CorpBanca, ascenderían sobre el
millón de pesos. Todo ello porque dicho documento señalaba que en un trimestre la UF inicial le
habría generado $47.000 de reajuste e interés.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al Jefe del Departamento de Procesos Internos de
CORPBANCA a quien telefónicamente se le había hecho presente las limitaciones de esta
Comisión. Se solicitó nos explicara de qué intereses se trataba el documento emitido por esa entidad
bancaria, del cual se envió copia. Se recibió carta de respuesta de la entidad financiera en la que
queda de manifiesto que los intereses acumulados no correspondían sólo a la UF sino también al
monto del depósito de $ 9.600.000 del préstamo que habría hecho CAPREDENA a la interesada
para la compra de una vivienda. Dicho crédito no fue utilizado por la señora Salgado por el
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vencimiento del plazo. Se citó a la interesada para hacer entrega de la carta de respuesta de la
entidad bancaria, quien manifestó su disconformidad con la respuesta.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 852 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: G.T.C.
Fecha: 07/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que, el 15 de mayo de este año, concurrió a la oficina
central del Instituto de Normalización Previsional a solicitar que se le extendiera un certificado de
imposiciones, pero la funcionaria que atendía la ventanilla, le indicó que el número de su cédula de
identidad correspondía en el sistema a otra persona, por lo que no podía darle ninguna información
y que debía dirigirse con otro número a otra ventanilla para plantear el problema. En ese nuevo
sector, una funcionaria le indicó que para revisar la base de datos, debía traer y exhibir un
certificado de nacimiento, situación que pudo cumplir, debido a que casualmente lo portaba en su
cartera, por lo que la funcionaria le entregó un documento firmado para que concurriera el 15 de
junio. En atención a que lo sucedido le parecía un perfecto cuento de Kafka, intentó conversar con
alguna jefatura, accediendo a una jefa de trato amable y que, al menos, se preocupó de tratar de
indagar por su situación, aunque finalmente le comunicó que debería volver en el plazo de treinta
días. Convencida de haber obtenido certeza en los plazos de respuesta, se presentó en dicho servicio
en la fecha indicada, para comprobar con desesperanza que el "muro" del funcionario de turno de la
ventanilla de entrega de certificados, le indicaba que debía sacar un nuevo número para el otro
mesón, razón por la que intentó conversar con una funcionaria con rol de jefatura, pero después de
esperar unos treinta minutos, se encontró con una respuesta brutal y humillante, ya que le indicó
que no debía interrumpirla y que debía devolverse al módulo de entrega de números, pasando
casualmente la anterior jefa con la que había conversado el mes anterior, explicándole lo sucedido y
verificando en el sistema, que en este lapso transcurrido no se había hecho ninguna gestión para
rectificar el error que se contenía en la base de datos, lo que finalmente la llevó al llanto que ha
precedido la solicitud de intervención de esta Comisión, en el sentido de reclamar al INP por la falta
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de eficiencia y eficacia en resolver el problema y por el trato poco deferente de los funcionarios
hacia su persona, finalizando su petición con una reflexión sobre el modo en que algunos agentes de
los servicios públicos violentan permanentemente los derechos ciudadanos.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con la ocurrente para acusar recibo de su
presentación y ofició al Servicio involucrado señalando los derechos y principios vulnerados de la
Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, N° 19.880. El Servicio remitió a esta Comisión,
copia de carta enviada a la ocurrente, en la que se le da excusas por el trato recibido, se le adjunta el
certificado de imposiciones y se le exponen las medidas adoptadas por la jefatura del local para
evitar que situaciones como la expuesta, se repitan en el futuro. Además de esto, la propia ocurrente
envió una carta a esta Comisión manifestando lo siguiente, a saber: " Vuestra eficaz intercesión ha
sido una grata sorpresa para mí y mi familia, violentados por tantos años de atropellos sin sentido,
al arbitrio de funcionarios sin rostro y con funciones desconocidas. Tengo fe en que vuestros
esfuerzos hagan escuela y todos los ciudadanos podamos vivir con la confianza y cercanía que nos
merecemos".
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
COMENTARIO: La actitud del Instituto de Normalización Previsional debe ser destacada por esta
Comisión en el sentido de resaltar su celeridad en reconocer el error cometido y dar respuesta a la
ciudadana como una manera de enfrentar las quejas de ésta, construyendo una relación de respeto
con las personas que deben relacionarse con los servicios públicos de las Administraciones
centralizadas y descentralizadas.
Número de Folio Internet: 898 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: R.A.V.
Fecha: 17/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que recibe una pensión no contributiva como
exonerado político que le fue otorgada en agosto de 2005 por un monto de $ 111.000, optando por
ésta en desmedro de la pensión por invalidez que recibía desde el año 2003, y que ascendía a la
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suma de $ 74.000. La situación por la que consulta se contiene en el informe que el Instituto de
Normalización Previsional emitió respecto a su caso en enero de 2006 y en el que se indica que
podría acceder a una pensión de régimen, considerando las cotizaciones posteriores al 10 de marzo
de 1990 y al hecho de que se encuentran en trámite de cobranza judicial las cotizaciones adeudadas
por su ex empleador. Ante este cuadro, el consultante requiere saber si puede pagar por subrogación
el total de la deuda previsional reajustada señalada y, si al hacerlo, se le puede condonar los
intereses generados por ella.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al Servicio involucrado a fin de que se dé una respuesta fundada al ocurrente
en cuanto a las condiciones en que puede efectuarse el pago por subrogación que le permita acceder
a una pensión de régimen. El Instituto de Normalización Previsional remitió oficio a esta Comisión
informando que la aplicación de las instituciones del pago con subrogación o pago por terceros al
entero de cotizaciones previsionales ha sido reconocida ampliamente por la Superintendencia de
Seguridad Social y que en cuanto a la condonación de intereses penales y multas devengadas, en el
caso del ocurrente, éste podría pedir la condonación de ellos, invocando precisamente su situación o
calidad de tercero que paga una deuda ajena, señalando finalmente que al estar vigente el
procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales de su ex-empleador, convendría al
reclamante esperar el resultado del procedimiento judicial, antes de evaluar la posibilidad de
efectuar el pago de las cotizaciones de su propio cargo.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
COMENTARIO: La Comisión estima importante reflexionar en torno a la situación de profunda
injusticia que se da respecto a los ciudadan@s chilenos que tienen que pagar en virtud de esta
ficción legal de la subrogación, las imposiciones y las multas e intereses penales generados por el
incumplimiento de sus empleadores con el objetivo de acceder a una pensión de régimen. A esto,
debe agregarse, la situación de las empresas licitadas que se dedican a la cobranza previsional y la
escasa información que le proporcionan a los afectados cuando éstos requieren la información de
los juicios.
Número de Folio Internet: 927 (Reclamo).
Institución involucrada: Inspección del Trabajo de Santiago Norte.
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Ocurrente: J.M.B.
Fecha: 20/07/2006
Relación de los hechos: El ocurrente, socio de una empresa gráfica, señala que hace unos diez días
se percató que en la Inspección del Trabajo de Santiago, zona Norte figuraba un reclamo en contra
de su empresa, el que fue ingresado erróneamente por funcionarios de dicho servicio, ya éste iba
dirigido a una empresa metalúrgica, cuyo Rut es muy parecido al de su entidad, lo que le ha
provocado un gran trastorno en sus actividades comerciales diarias, principalmente en el portal
Chile Compras. Debido a lo reseñado, solicita la intermediación de la Comisión ante el servicio
involucrado, ya que aún cuando se ha dirigido a dicho organismo, no ha obtenido ninguna respuesta
satisfactoria.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al servicio involucrado, con la finalidad de que se dé respuesta al ocurrente y
se corrija el error de digitación en que se ha incurrido. El servicio se comunicó telefónicamente con
la Comisión, señalando que habían dado las explicaciones al ocurrente y solucionado el error de
digitación que originó la presentación., lo que fue confirmado por el reclamante, quien señaló que
efectivamente el servicio le dio las disculpas correspondientes y arregló el error de digitación
causante del problema, manifestando su agradecimiento por la labor mediadora de la Comisión y la
celeridad en el tiempo de respuesta.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1282 (Consulta).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: O.M.T.
Fecha: 14/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, residente de la Sexta Región, expresa que se encuentra
aquejada por serios problemas de salud y que no ha logrado obtener una jubilación ya que sus
cotizaciones no habrían sido ubicadas en el Instituto de Normalización Previsional. Agrega que
trabajó en distintas empresas, que identifica, entre los años 1966 a 1973, en Concepción y después
en Santiago, todas las que cotizaban en la Caja de Empleados Particulares. Consulta a la Comisión
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respecto del apoyo que se le podría brindar, manifestando su disposición de viajar a Santiago con
los antecedentes que ha reunido.
Acciones: - Se le sugirió a la consultante que acuda a la Municipalidad de Rancagua y exponga su
situación a la Defensora Comunal con el objeto de evaluar los antecedentes que tiene en su poder y,
si procede, asesorarla en la presentación de su documentación en las oficinas del INP en esa ciudad.
Además se le sugirió que plantee la posibilidad de obtener una pensión asistencial, en consideración
a sus múltiples problemas de salud.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 981 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: S.A.P.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante es funcionario activo de Gendarmería de Chile, servicio al
que ingresó en calidad de personal a contrata clase E, el 1° de diciembre de 1976, según Resolución
de Justicia 30 de noviembre de 1976, laborando ininterrumpidamente en la institución, en la que
hoy detentan el cargo de Gendarme Mayor Grado Nº 9 de la E.U.S. y es imponente del I.N.P.
Atendido que cumple con los requisitos para acogerse a jubilación, inició las gestiones para acopiar
la documentación necesaria, siendo informado por el INP que registra lagunas previsionales entre el
31 de diciembre de 1982 y el 30 de abril de 1988, situación que difiere de lo expresado por el jefe
de la Sección de Remuneraciones de Gendarmería de Chile, entidad que certificó que sus
cotizaciones fueron debidamente enteradas; por ende, mientras ésta no se dilucide no puede iniciar
formalmente los trámites de su jubilación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se solicitó al ocurrente esclarecer el reclamo en el sentido de que nos informe si es
cotizante del INP o de DIPRECA, que es la Caja en la que les corresponde cotizar a los
funcionarios de Gendarmería. Se recibe copia de certificados y documentos en que consta que,
efectivamente, está afiliado al INP, entidad que no registraría algunos de sus años de imposiciones.
Luego de que el interesado complementó su presentación con diversos documentos que dan cuenta
- 231 -
de que efectivamente es cotizante del INP, se solicitó a ese instituto un pronunciamiento en relación
con las cotizaciones previsionales que no estarían registradas.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 970 (Reclamo).
Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).
Ocurrente: M.C.
Fecha: 30/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante, residente en Suecia, expresa que obtuvo el reconocimiento
como víctima de prisión política y tortura. No obstante, agrega que en ese país, que tiene convenio
con Chile, inició su trámite de jubilación y se consultó a Chile si tenía algún derecho de jubilación,
recibiendo como respuesta del INP que se le otorgará una jubilación de invalidez. Requiere saber si
le afecta la pensión Valech. Agrega que en Suecia le van a rebajar la pensión por lo que recibe en
Chile y desconoce si ello se debe a la pensión de reparación. Finalmente informa que si es así
renunciaría a la pensión Valech.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se solicitó al reclamante que aclare algunos aspectos de su presentación sin perjuicio de
remitir su presentación al coordinador del INP. Se recibió correo del reclamante informando que
recibió una respuesta satisfactoria del INP motivo por el cual desiste de su presentación.
Estado actual del asunto: Desistido.
Número de Folio Internet: 920 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: E.V.A.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: La reclamante refiere que desde el mes de septiembre de 2005 se le
prescribió reposo médico por la depresión mayor que le fue diagnosticada y de otras dolencias
derivadas de ésta. El caso es que los tres primeros subsidios le fueron pagados pero las restantes
- 232 -
catorce licencias médicas le fueron rechazadas por la Sub Comisión Médica Santiago Centro,
dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. El 15 de
febrero último presentó una apelación a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de nueve
de las licencias rechazadas sin tener respuesta hasta el momento. El especialista tratante ha
continuado prescribiéndole reposo médico y tratamiento el que no ha podido cumplir a cabalidad
por la carencia de ingresos que le permitan solventarlo.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se puso el caso en conocimiento de la Unidad de Atención al Usuario de la
Superintendencia de Seguridad para que realicen las indagaciones del caso. Se envió oficio a la
Superintendencia de Seguridad Social requiriendo evaluar la decisión de confirmar el rechazo de las
licencias médicas y solicitando que se le practique una evaluación médica por especialistas de la
misma entidad. Asimismo, se envió oficio a FONASA requiriendo que se evalúe la incorporación
de la ocurrente al Plan Auge, lo que ella no ha podido lograr pues el mismo servicio desconoce
cómo opera el sistema. FONASA informó que se conversó con la jefatura y los funcionarios de la
sucursal en la que la ocurrente requirió su incorporación al AUGE para que situaciones similares no
vuelvan a acontecer. Luego, describe el procedimiento para acceder al tratamiento a través de esta
modalidad.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1262 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social.
Ocurrente: H.R.S.
Fecha: 12/09/2006.
Relación de los hechos: El reclamante manifiesta que se le prescribió reposo médico tras
diagnosticarle lumbago ciático crónico. La Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Metropolitana Central acogió cuatro licencias, rechazándole las dos últimas por considerar excesivo
el reposo prescrito, decisión que fue ratificada por la Superintendencia de Seguridad Social, entidad
ante la cual el ocurrente solicita a la Comisión interceder en resguardo de su derecho a acceder a los
- 233 -
subsidios médicos rechazados, pues de lo contrario, no le es posible solventar el tratamiento que le
permitirá su recuperación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - A través de oficio fue expuesto el caso a la Superintendencia de Seguridad Social,
solicitándole evaluar nuevamente la situación por cuanto existen nuevos antecedentes que,
eventualmente, pueden contribuir a modificar lo resuelto previamente, requiriendo emitir un
pronunciamiento al respecto.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1238 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección del Trabajo.
Ocurrente: S.L.R.
Fecha: 07/09/2006.
Relación de los hechos: Expresa la reclamante que, con fecha 16 de agosto del presente año,
solicitó un pronunciamiento a la Dirección Nacional del Trabajo por un problema laboral que
mantiene con su empleadora, la Corporación Municipal de Calama. El 7 de septiembre se comunicó
por teléfono con el funcionario Juan Gatica para conocer el estado de su presentación quien le
respondió que no tenía idea de cuando será respondida su consulta agregan do que "… puede ser
dos, tres años o mejor déjelo en cinco ". Al señalarle ella que aun cuando está en conocimiento de
que se requirieron antecedentes a la Dirección Provincial del Trabajo de Calama, requería una
pronta respuesta, le expresó que “se estaba poniendo el parche ante la herida “. Luego la ocurrente
le hizo presente que será finiquitada y que desea saber si se ajusta su traslado de un Departamento
de Educación, en el que se encuentra contratada bajo las normas laborales comunes, a un
consultorio en donde sólo puede funcionar personal contratado en conformidad con las normas del
Estatuto Administrativo, él referido funcionario le habría señalado que hiciera lo que quisiera. Al
respecto, la ocurrente se pregunta si ella, que es profesional, recibe el trato señalado, qué tipo de
atención se brinda a los trabajadores no calificados.
Admisibilidad: Admisible.
- 234 -
Acciones: - Se le notificó a la ocurrente de la recepción de su reclamo, señalándole que se
realizarán las gestiones que el caso amerite. Mediante correo electrónico se puso en conocimiento
del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo el reclamo formulado por la ocurrente,
solicitándole a la entidad indagar sobre los hechos a que se refiere la queja, emitir un
pronunciamiento e informar de ello a la Comisión.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 985 (Reclamo).
Institución involucrada: Inspección del Trabajo de Osorno.
Ocurrente: H.D.Q.
Fecha: 01/08/2006.
Relación de los hechos: Solicita la intercesión de la Comisión ante la Inspección del Trabajo para
agilizar documentación necesaria para obtener una pensión no contributiva. Señala que en 1999 fue
calificado por el Ministerio del Interior y sus antecedentes pasaron al INP, donde se le informó que
para tener derecho a la pensión no contributiva debía tener 20 años mínimo de afiliación y que
reunía 19 años 10 meses 7 días, es decir, le falta un mes 23 días para lo cual tenía que hacer una
subrogación por el período antes mencionado. Sostiene que inmediatamente reunió los antecedentes
para la subrogación la cual ha sido rechazada tres veces. Finalmente señala que presentó una nueva
solicitud de subrogación, y concurrirán sus testigos próximamente ante la Inspección del Trabajo de
Osorno, para lo cual solicita se agilice dicho trámite y se realice en los términos correspondientes
para que sea aprobada por el INP.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: -Se llamó a la Inspección del Trabajo de Osorno y se envió correo electrónico
adjuntando la ficha del caso y solicitando su agilización. El Inspector de Osorno respondió en forma
inmediata señalando que efectivamente, se tomó nueva declaración a testigos del interesado, siendo
esta vez las declaraciones de alta coherencia y credibilidad por lo que el informe es positivo para los
intereses del ocurrente y será despachado con esta misma fecha. Se envió copia del correo recibido
al interesado.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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SECTOR VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Folio Internet: 1187 (Sugerencia).
Institución involucrada: Ministerio de Bienes Nacionales
Ocurrente: E.S.F.
Fecha: 31/08/2006.
Relación de los hechos: El abogado Nelson Caucoto, jefe del Consultorio de Derechos Humanos
de la Corporación de Asistencia Judicial de Región Metropolitana, en representación del ocurrente
y de otras 74 personas, solicita a la Comisión instar al Ministerio de Bienes Nacionales a presentar
un proyecto para modificar la Ley N°19.568, sobre Bienes Confiscados a los Partidos Políticos,
Personas Naturales y Organizaciones Sindicales, en el sentido que se otorgue un nuevo plazo para
que, quienes fueron privados de sus bienes, puedan presentar solicitudes de restitución o
indemnización sin la exigencia de decreto de confiscación.
Acciones: - Analizada la sugerencia se dio traslado de ella al Ministerio de Bienes Nacionales, en
conformidad con lo requerido por el peticionario.
Número de Folio Internet: 878 (Reclamo).
Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Primera
Región.
Ocurrente: M.J.M.
Fecha: 13/07/2006.
Relación de los hechos: Expone el ocurrente que, desde los inicios de los años 1960, vive en casa
de unas tías, quienes se hicieron cargo de su persona por ser huérfano, una de ellas lo reconoció
como hijo adoptivo. En el año 1973 fue detenido y llevado al Regimiento Telecomunicaciones y,
luego, fue trasladado a la Cárcel de Pisagua, en calidad de preso político, donde fue sometido a
Consejo de Guerra y condenado a relegación de 5 años en Pichilemu. Posteriormente, y cumplida la
condena, regresó a su hogar, donde continuó viviendo con sus tías, las cuales fueron falleciendo
gradualmente, dada su avanzada edad, entre los años 1982 y 1986. Como ellas eran ancianas, él se
hizo responsable, de su cuidado, alimentación y de cubrir los gastos de la casa, es decir, luz, agua,
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contribuciones, entre otros. Fue calificado por el Ministerio del Interior como Exonerado Político, y
además reconocido por la Comisión Prisión y Tortura en el Informe VALECH. Además, y dado los
beneficios que otorga la ley para los ex prisioneros políticos ingresó a estudiar a la Universidad
Bolivariana. El 12 de septiembre del año 2005, se acogió, en la Secretaría Regional Ministerial de
Bienes Nacionales de la Primera Región, su solicitud para regularizar la propiedad en que vive. Sin
embargo, con fecha 13 de junio del presente año, se presentó a consultar por su trámite, donde se le
informó que su solicitud ha sido objetada. Por lo anterior, solicita la intercesión de la Comisión y
lograr una solución a este problema, donde existe inconcordancia entre las respuestas otorgadas por
la SEREMI del año pasado y las nuevas autoridades regionales de esta fecha.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo telefónicamente al ocurrente quien nos relata su historia y a quien le
solicitamos nos remita información adicional vía fax con el objeto de enviar los antecedentes a la
autoridad respectiva. Luego de recibir la documentación remitida por el ocurrente, y diversas
gestiones realizadas tanto a nivel del Ministerio de Bienes Nacionales como de la Secretaría
Regional Ministerial de la Primera Región, se concluyó que cuando el ocurrente ingresó el año
pasado su solicitud, el inmueble a sanear tenía un avalúo exento y ahora con el reajuste de los
avalúos fijados quedaría en el límite de los contemplado en el D.L. 2.695. Sin perjuicio de lo
anterior, se nos informó que realizarían todos los estudios pertinentes a fin de acoger a tramitación
la solicitud de saneamiento del ocurrente, considerando especialmente la historia de víctima de
violaciones a los derechos humanos.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1141 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ocurrente: L.B.S.
Fecha: 28/08/2006.
Relación de los hechos: A través de una extensa presentación, el reclamante requiere que la
Comisión evalúe los hechos que refiere y, eventualmente, realice alguna gestión de apoyo. La
situación relatada es la siguiente: Señala que es propietario de un inmueble de 21 hectáreas en la
- 237 -
comuna de Cartagena, el que se encontraría correctamente inscrito en los registros del Conservador
de Bienes Raíces de San Antonio y con las cotizaciones al día. En abril de 1995 dirigió una
presentación al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones manifestando su preocupación
pues en el lugar se habían emplazado antenas de telefonía celular; presentación de la que nunca
recibió una resta. El mismo año escribió al SII manifestando su inconformidad por que el rol de
avalúo del inmueble había desaparecido de los registros del conservador de Bienes Raíces de San
Antonio y del SII, tras lo cual SII le asignó un nuevo rol al predio. En enero de 1998, en entrevista
sostenida con el arquitecto Rodrigo Villamandos, director de Obras de la Municipalidad de
Cartagena, tomó conocimiento de que el inmueble de su propiedad estaba considerado para
emplazar un proyecto habitacional del SERVIU, entidad que había adquirido a terceros
desconocidos para el ocurrente, el señor Maximiliano Grez Reyes y otros. Por tal razón se
entrevistó con un funcionario del SERVIU de San Antonio, don Federico Gortaire, señalándole que
la adquisición efectuada por el SERVIU era irregular siendo necesario investigar los títulos en que
se basaban dicha compra, gestión a la que el funcionario señalado se habría comprometido; sin
embargo, nunca recibió una respuesta. En el mismo período, el ocurrente pudo conocer los planos
del sector que obraban en poder de la Dirección de Obras Municipales en el cual se incluía
arbitrariamente su propiedad, el que sirvió de referencia para la venta de su propiedad por terceros
desconocidos al SERVIU y a la empresa CIDCOM. En abril de 1998, dirigió una presentación al
Ministro de Vivienda y Urbanismo manifestando su preocupación por los hechos referido y evitar
que continuara con el desarrollo del programa de viviendas sociales en el terreno. En septiembre del
mismo año, recibió una respuesta del referido Ministerio expresando que “el Director Regional del
mencionado servicio (SERVIU) manifestó que dicho terreno fue comprado previo reconocimiento
ocular del delegado provincial y sobre la base estudios de tasación y estudios de título...”. A fines
de 2000, remitió una nueva presentación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por los mismos
hechos, la que le fue respondida en 2001 y, a su entender, contiene una serie de inexactitudes Dado
lo insatisfactorio de la respuestas recibidas, en diciembre de 2001, presentó en el Juzgado Civil de
San Antonio una demanda para que sus derechos sobre el inmueble fuera reconocido. En marzo de
año 2003, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, Jaime Ravinet, inauguró la Villa Cartago de
Cartagena, conjunto habitacional que finalmente se construyó sobre el inmueble de su propiedad,
sin su autorización y teniendo en sobre éste un titulo justo y vigente. A través de las presentaciones
y reuniones sostenidas con diferentes autoridades trató de que el Estado reconociera que él es el
- 238 -
legítimo propietario del inmueble, petición que, según estima, fue ignorada quedando de manifiesto
una peligrosa indiferencia respecto a los derechos de propiedad de los particulares. En razón de la
situación expresada, refiere que interpuso acciones legales para que “se confirmara que los títulos
que tengo inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio por más de medio siglo
sean reconocido como válidos por el Estado”, pero como no cuenta con recursos económicos para
contratar a un abogado y el Estado sí los tiene, estima que se encuentra en una desventaja, siendo
probable que su petición para que se “reconozca su derecho y se le adjudique la propiedad”, será
ignorada. Atendido lo señalado, requiere que la Comisión sugiera al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo : • Disponer que se instruya un sumario en el SERVIU de San Antonio para establecer
responsables y que se confirme inequívocamente que el predio era de su propiedad, así como se
detecten otras negligencias similares que llevaron a la entidad a adquirir un terreno ajeno. • Que se
esclarezca la situación a los moradores de la Villa Cartago quienes han sido “arrastrados por el
SERVIU a su situación de irregularidad….”.• Renunciar a la búsqueda ilegal del dominio de su
propiedad y reconocer que Constitución de Chile le otorga el derecho de dominio sobre ésta al tener
titulos justos y válidos. • Ordenar al SERVIU que inicie acciones civiles o penales en contra de las
personas que, de mala fe, actuaron coludidamente para vender fraudulentamente su predio al
Estado. • Que es intrínsicamente injusto despojar a los ciudadanos de sus legítimos bienes usando
los recursos que deberían ser usados para promover el crecimiento del capital social. • Iniciar las
acciones para rectificar sus políticas evitando el malgasto de recursos estatales encubriendo
negligencias de sus recursos humanos y, a la vez, contribuir a la justa solución de este problema que
ha comprometido sus bienes personales.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se notificó al ocurrente de la recepción de su reclamo por parte de la Comisión,
indicándole que se requiere evaluar con detención si corresponde acogerla a trámite o no, lo que le
será informado oportunamente. Se respondió, por escrito, al ocurrente que la Comisión se encuentra
impedida de acoger a trámite su reclamo atendido que el asunto expuesto corresponde al ámbito de
competencia de los tribunales de justicia, en quienes reside exclusivamente la competencia para
determinar quién es el legítimo titular del dominio, si es que existieron acciones de índole penal, las
responsabilidades civiles y penales que pudieran existir y, para el caso que se determine su legítimo
derecho, cómo éste será restablecido. El Reglamento Interno de la Comisión, en su artículo 10,
señala que debe abstenerse de intervenir en materia cuyo conocimiento está entregado, por ley, al
- 239 -
conocimiento y decisión de los tribunales de justicia o de entidades autónomas de la Administración
del Estado.
Número de Folio Internet: 1032 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa Chile Barrio.
Ocurrente: J.V.S.
Fecha: 11/08/2006
Relación de los hechos: Expone la difícil situación que lo afecta, esta vez relacionada desde el
ámbito laboral, con fuertes implicancias por su condición de ex preso político, lo que se traduce,
según su percepción y opinión, en un atropello a sus derechos fundamentales. Esta situación tiene
su origen al ser comunicado por parte de señor Secretario Técnico Regional del Programa Chile
Barrio de la Décima Región, del fin de sus funciones en el ya mencionado Programa, con fecha 16
de julio del año en curso, las razones son muchas, mas ninguna de ellas dadas por un mal
desempeño laboral o mala evaluación. Esta situación es sabida por el actual Director Nacional de
Chile Barrio Sr. Rene Morales Morales. Por trabajar en Chile Barrio bajo el sistema de honorarios,
en la fecha que fue comunicado del fin de su trabajo (16.07.06) y no tener el respectivo convenio
firmado, el Sr. Secretario Técnico Regional desconoce el mes que trabajó regularmente, aduciendo
que, por tener antecedentes penales derivados de la Ley 18.314, no autoriza el correspondiente
pago, ya que el no “puede trabajar en la Administración Publica”, al insistir en el pago de sus
honorarios del mes de julio, el señor Secretario Técnico Regional, le señaló “que no insistiera, ya
que no se pagarían el mes de julio y, si insistía corre la gran posibilidad de que el Gobierno
Regional se querelle en su contra, por faltar a la verdad, ya que yo no había dicho que era un
terrorista ”. Adjunta documentos emanados de la autoridad antes señalada en los cuales se señala su
calidad de funcionario a la fecha 31 de julio, lo cual quiere que se respete, porque trabajó ese mes y,
principalmente se respeten sus derechos. El fue calificado por la Comisión Valech como víctima de
tortura, agrega que "jamás he sido un terrorista, sólo combatí a la dictadura".
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Nos comunicamos con el director nacional del Programa Chile Barrio. De acuerdo a lo
conversado, se le envió los antecedentes que dan cuenta de la situación que afecta al ocurrente,
- 240 -
persona calificada como víctima de tortura y prisión política, y que tiene antecedentes prontuariales
que le fueron enrostrados por diversos funcionarios de esa institución, tal como se acredita en los
documentos anexos. Al respecto, la Comisión lo ha estado asesorando para eliminar sus
antecedentes, cuestión que logramos con una parte de ellos, y respecto del resto esperamos la pronta
promulgación de la ley que eliminará los antecedentes provenientes de los tribunales ordinarios y
que afectan a las víctimas calificadas por la Comisión Valech. (Proyecto de ley Boletín "434817"denominado “Incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones
prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios”, el que ya se aprobó en la Comisión de
Derechos Humanos de la Cámara). Este ciudadano se encuentra estudiando en la Universidad
Austral y expresa que no le han pagado sus honorarios del mes de julio. Si bien desde el punto de
vista jurídico y teniendo a la vista el dictamen de la Contraloría General de la República la
Administración se encuentra impedida de estas contrataciones, también es posible afirmar que
situaciones como las descritas podrían ser objeto de una acción judicial por la discriminación de que
está siendo objeto este ciudadano. Le señalamos que las autoridades regionales debieran revisar esta
situación y dar cumplimiento a lo convenido con el ocurrente, quien más temprano que tarde,
estará en el ejercicio pleno de sus derechos. Finalmente, nos informó que se resolverá a la brevedad
la situación de no pago del mes de julio del ocurrente. Posteriormente, se comunicó con nosotros el
ocurrente quien informó que el director nacional del Programa le ha manifestado las disculpas del
caso, y se encargará del pago del mes adeudado, así como estudiará las posibilidades de reinserción
laboral del ocurrente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 872 (Reclamo).
Institución involucrada: Programa Chile Barrio.
Ocurrente: P.R.R.
Fecha: 12/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante, dirigente vecinal del sector Nerquihue de la comuna de
Lolol, plantea lo que estima como una situación discriminatoria, así como otros problemas
derivados de la ejecución de un programa de construcción de viviendas con la intervención de Chile
- 241 -
Barrio y Serviu de la región. Se otorgó un subsidio para la construcción de 105 viviendas. En el
50% de los casos se construyó caseta sanitaria baño y/o cocina, fosa y agua. El otro 50% de las
viviendas, se encuentra en las siguientes situaciones: a) Con baño y/o cocina y con alcantarillado
que no requirió de subsidio. b) Con o sin baño y/o cocina integrados, sin alcantarillado y sin
posibilidad de que se construya. Los casos correspondientes a la letra b) son 20 aproximadamente y
a estos se refiere el ocurrente como discriminados, por cuanto carecen de una solución sanitaria.
Agrega que se han reunido con autoridades comunales, regionales y nacionales, tanto del programa
Chile Barrio, como de otras entidades, pero no han tenido una solución. Para resolver el asunto
propone iniciar un proyecto de autoconstrucción aportando los materiales Estima que el Estado
incumplió en este caso por errores en la planificación y otros factores, redundando en un desmedro
de las familias afectadas. No obstante lo señalado, considera que esta situación obedece aun caso
puntual pues, en general, los programas han sido una gran aporte para las persona de escasos
recursos.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se notificó al ocurrente por correo electrónico de la recepción de su presentación.
Luego de analizado el extenso reclamo se han realizado múltiples intentos para comunicarse con él
con el propósito de que esclarezca algunos aspectos de su presentación. Como ello no ha sido
posible, se le envió por correo electrónico una propuesta del oficio que se enviará al MINVU sobre
el caso para él que coteje si nuestra apreciación corresponde a lo planteado por él. El ocurrente
visitó la Comisión, oportunidad en que aportó mayores antecedentes contribuyendo a esclarecer la
naturaleza de su reclamo, se dio traslado de éste por correo electrónico a la Unidad de
Comunicación y Difusión del MINVU, solicitándole un pronunciamiento sobre los hechos
referidos. El Programa Chile Barrio emitió un pronunciamiento rechazando las apreciaciones del
ocurrente expresando que el proyecto para dotar de soluciones sanitarias al sector de Nerquihue se
realizó dando cumplimiento a parámetros técnicos y jurídicos; en los casos en que no fue posible
otorgar las mejoras sanitarias, ello se debió a que las familias no estaban calificadas como de
extrema pobreza, de acuerdo con la ponderación de la encuesta CAS, requisito indispensable para
ser beneficiario del programa, o que llegaron al lugar después que se realizaron los estudios
diagnósticos, o que no vivían en el área o, bien, que no eran propietarias de lo inmuebles que
habitan . Se le remitió al ocurrente copia de la respuesta brindada por el programa Chile Barrio.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
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Número de Folio Internet: 1150 (Reclamo).
Institución involucrada: SERVIU Región Metropolitana.
Ocurrente: A.D.S.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, actuando debidamente representada por otra persona.,
requiere que se agilice las gestiones destinadas a obtener el título definitivo de la vivienda que
adquirió a través del sistema de subsidio habitacional en la comuna de Maipú hace seis años.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Desde la Unidad de Comunicaciones y Difusión del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo se nos informó que la señora beneficiaria es asignataria de una vivienda en la Población
Carlos V y está considerada en el Programa de Saneamiento de Poblaciones para el presente año. El
atraso en el otorgamiento de la escritura de compraventa se debió a que faltaba la recepción
definitiva de la población, situación que, a su vez, se debió a que la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles no ha aprobado las instalaciones de gas, las que fueron modificadas
por algunos asignatarios que efectuaron ampliaciones en las cocinas. Por otra parte, existían planos
de loteo con errores, los que el Departamento de Estudios de la Subdirección de Vivienda y
Equipamiento debió corregir y serán ingresados a la Dirección de Obras Municipales el día 5 de
septiembre, para su aprobación. Se estima que los títulos se entregarán en noviembre próximo, pues
los antecedentes necesarios para redactar las escrituras estarán completos a fines de septiembre y se
requieren los trámites notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, los que
tardan aproximadamente dos meses. Se informó a la ocurrente de la respuesta brindada por la
entidad reclamada.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1241 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Bienes Nacionales.
Ocurrente: J.P.O.
Fecha: 07/09/2006
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Relación de los hechos: El ocurrente interpone un reclamo por falta de respuesta oportuna en
contra del Ministerio de Bienes Nacionales. A este ministerio se le presentó, con fecha 29 de mayo,
un requerimiento destinado a obtener la invalidación de las autorizaciones otorgadas por el
SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Aysén para la realización de estudios de mediciones
en predios fiscales adyacentes a los ríos Baker y Pascua.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió oficio al Ministerio de Bienes Nacionales solicitando de cumplimiento al
derecho de respuesta a la presentación realizada con fecha 29 de junio por la organización
medioambiental ECOSISTEMAS, la que solicita la invalidación de algunas autorizaciones
otorgadas por el Seremi de esa cartera de la Región de Aysën a Endesa para realizar estudios en
terrenos fiscales.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1284 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ocurrente: J.A.
Fecha: 14/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente refiere que su hija adquirió un inmueble hace años, en la
localidad de Quintay y, además de la vivienda principal, hace tres años edificó una cabaña sin
solicitar los permisos correspondientes a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Casablanca.
Recientemente, ha sido notificada por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda de la Región
de Valparaíso que debe proceder a la demolición de la edificación, lo que ella considera irregular.
Sin embargo, luego de analizada la documentación que adjunta se pudo establecer que un vecino
efectuó una denuncia a la Contraloría Regional de Valparaíso en contra del referido Secretario
Regional Ministerial, por falta de fiscalización, en razón de lo cual esta autoridad requirió los
antecedentes al director de Obras Municipales constatando la falta de las autorizaciones del caso.
De otra parte, la ocurrente hace presente que el vecino colindante que formuló la denuncia estaría
coludido con el Seremi de Vivienda para presionar por la demolición de la cabaña; además, esta
persona ha realizado acciones como correr los cercos o quemar la vegetación de su casa.
- 244 -
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó a la interesada que la autoridad reclamada cuenta con las facultades
legales para actuar como lo hizo, las que están establecidas en la Ley de Urbanismo y Construcción.
Asimismo, se le informó que corresponde a los tribunales de justicia conocer los problemas que se
ha suscitado con su vecino.
Número de Folio Internet: 912 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Bienes Nacionales.
Ocurrente: G.T.A.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante manifiesta que hace 14 años ingresó al Ministerio de Bienes
Nacionales, a través de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos, una solicitud
de compra de terreno en la localidad de Hornopirén. El caso es que siempre se le indicó que era
factible acceder a la compra cumpliendo ciertos requisitos y que cada vez que presentaba los
antecedentes solicitados le exigían otros nuevos hasta que, tras múltiples reclamos ante la falta de
una respuesta clara y razonable, el pasado 20 de junio el nuevo secretario regional ministerial de
Los Lagos le informó que no cabía su solicitud por cuanto no cumplía con "los requisitos mínimos",
haciendo presente que estas condiciones son otras distintas, establecidas en fecha reciente, y
determinadas 14 años después que formulara su requerimiento.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se llamó por teléfono para notificar al ocurrente que la Comisión recibió su reclamo,
derivado por el Gabinete del Minsegpres, siendo atendidos por una familiar quien comunicó que el
ocurrente se encontraba en el extranjero. Se remitió oficio al Ministerio de Bienes Nacionales
requiriendo emitir un pronunciamiento en relación con la respuesta al ocurrente que no cumple con
los requisitos de ser razonable y oportuna.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
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Número de Folio Internet: 1148 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ocurrente: J.G.A.
Fecha: 28/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que se encuentran muy desesperados pues la casa que
habita con su familia, ubicada en la comuna de Recoleta, calle Orleans N° 14, costado del
Cementerio Católico, se encuentra prácticamente aislada. En efecto, en mayo de este año, el gerente
del Cementerio Católico les informó de un proyecto de remodelación de ese recinto que incluía la
construcción de un crematorio, estacionamientos y áreas verdes, y su casa se encuentra en el medio
de ese proyecto. Para llevar adelante esto comenzaron con la demolición de las casas (que son de
propiedad del cementerio, con excepción de la del ocurrente) que existen en la calle Orleans.
Consultó en la Municipalidad y se enteró de que aún no tenían los permisos necesarios para efectuar
la demolición, por lo que solicitó la concurrencia de un inspector al lugar quien cursó una
infracción, y se detuvo la demolición por espacio de unos 8 días. Hizo una denuncia en Carabineros
y está a la espera de una citación al Juzgado. Agrega que ha reclamado en numerosas entidades. La
empresa inmobiliaria insistió en que se les hiciera una oferta de venta de la casa, a pesar de no tiene
intención de venderla ya que lleva 20 años viviendo allí, tiene un pequeño negocio de su hijo a
media cuadra, el colegio de su hija a una cuadra, a unos pasos del Metro, Estación Cementerios, su
trabajo está a 15 minutos, etc. La Dirección de Obras de la Municipalidad ha retirado el apoyo que
les brindó en un principio, diciendo que no pueden hacer más y que esta todo en regla. Utilizan la
calle Orleans para dejar los escombros que están resultando de la construcción de crematorio. Lo
extraño es que la construcción del crematorio se realiza a 3 metros de viviendas que están habitadas.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió un correo electrónico al SEREMI de Vivienda de la Región Metropolitana
para solicitar antecedentes. Se le reitera en dos oportunidades a esta autoridad la petición de
información sin obtener respuesta. Asimismo, el ocurrente se compromete a enviar más
información y antecedentes, lo que a la fecha del cierre del informe no ha ocurrido.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
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Número de Folio Internet: 983 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicios de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región
Metropolitana.
Ocurrente: A.T.C.
Fecha: 01/08/2006
Relación de los hechos: Expresa la reclamante que enviudó hace diez años y que con su marido,
casados en el régimen de sociedad conyugal, habían comprado, a través del sistema de subsidio
habitacional SERVIU, un departamento en la Población El Volcán San José 3 de Puente Alto.
Agrega que llevó todos los antecedentes al SERVIU para el trámite de su título de dominio, el 6 de
junio de 2005 y se le habría dicho que, en 60 días, acudiera a retirar el documento, y al hacerlo, en
septiembre, se le habría manifestado que había problemas con los habitantes de la población
aludida, quienes tenían que esperar la regularización de la totalidad de los propietarios (alrededor de
1000). Desde esa fecha, la reclamante espera el título aludido y se enteró recientemente, al acudir a
la oficina de títulos, que la escritura estaba guardada en una carpeta. Expresa que ahora se le habría
informado que su situación va a estar resuelta en dos o tres meses más. Finalmente, señala que ha
tenido una atención negligente y agresiva de parte de la jefatura aludida y que se ha visto
absolutamente perjudicada por tener desocupado su inmueble hace más de un año, en espera de
venderlo, y éste fue objeto de robos de puertas, ventanas, enchufes e instalación eléctrica.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico a la coordinadora del MINVU informando el caso y
solicitando se disponga las gestiones necesarias para la solución del caso que afecta a la reclamante.
Se comunicó a la ocurrente que se recibió respuesta de la Jefa de Unidad de Difusión e Información
al Usuario del MINVU y que debe pasar a retirar su escritura el próximo martes 8 de agosto a la
OIRS del Serviu. Se recibió llamado de la interesada quien manifiesta su agradecimiento por la
gestión realizada y expone que, en el servicio requerido, se le habría expresado sus disculpas
señalando que debido a cambios de funcionarios sus antecedentes se habrían traspapelados.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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SECTOR INFRAESTRUCTURA
Número de Folio Internet: 890 (Reclamo).
Institución involucrada: Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Ocurrente: D.C.A.
Fecha: 13/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente denuncia una supuesta estafa a través de un juego
denominado "HABBO" al cual se accede a través de internet. Explica que se desempeña como
técnico en computación y que, unos días atrás, una persona le consultó por unos cobros extraños en
su cuenta telefónica (VTR) los cuales decían "acceso internet premium", dichos cobros llegaban
hasta los 30 mil pesos mensuales. La persona afectada tiene contratado el "triple pack" y su
computador no tiene modem, por tanto, el acceso a internet vía teléfono esta descartado. Como
usuario "común" esta persona pensó que era algún cobro por acceso a páginas "especiales"
(pornografía, juegos, etc), teoría que se hizo más factible cuando, al preguntar en VTR, se le dijo
que justamente era eso, le explicaron que la causa de esos cobros podría ser el acceso a páginas para
adultos. Señala que el acceso a estas páginas no debiera verse reflejado en una cuenta telefónica,
pues generalmente se paga con tarjetas de crédito. Posteriormente, se enteró que en el trabajo de
esta persona también llegaron cobros por la línea telefónica, en el que se establece como causa
"acceso internet premium", pero en esa oficina hay conexión vía ADSL por Terra y el computador
tampoco tiene MODEM. Ante eso, se le explicó que era acceso a páginas para adultos. Con todos
estos antecedentes, consideró que era importante investigar el problema, por lo que decidió llamar a
VTR y pedir explicaciones por los cobros. Logró averiguar que en la boleta telefónica, el cobro dice
"acceso internet premium" y un número de teléfono 154XXXXXXX, lo cual aparecía ser de la
empresa "mi carrier". Además buscó información en internet y descubrió que muchas personas
tienen ese cobro, y reclamaban por lo mismo. Revisando la información se dio cuenta que todo al
parecer está relacionado con un juego llamado "HABBO HOTEL". Para ello, se cercioró si alguien
en esa casa lo había jugado, lo que fue confirmado por el dueño de casa y ahí comenzó, según él a
clarificarse el conflicto. ¿Qué es Habbo Hotel? según lo que averiguo el consultante, la descripción
se puede encontrar en la misma página del juego: (Sacado de http://www.habbohotel.es) “Habbo
Hotel es un hotel virtual donde puedes relajarte y encontrar nuevos amigos" Según el ocurrente, lo
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que sucede es que dicho juego o “mundo virtual” requiere dinero virtual para hacer diversas cosas,
este dinero “virtual” o “habbo créditos” se adquiere de diversas formas: como comprando tarjetas,
con cargo a tarjetas de crédito, mandando mensajes de texto desde celulares y también mediante
llamadas telefónicas a un número telefónico el cual en Chile es el: 154600343480, el cual tiene un
costo por llamada de 480 pesos por minuto. El ocurrente acusa que aquí existe una estafa. El
problema principal es la falta de información para los padres, pues el cobro aparece en la cuenta
telefónica como "internet premium", y no permite saber de qué es realmente el cobro, y por si fuera
poco, los proveedores de internet y las empresas de telefonía no tienen información clara de a qué
corresponde realmente el cobro. El ocurrente quiere informar a otras personas sobre esto, y a las
empresas de telefonía e internet a fin de que indiquen correctamente los cobros.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se trasladó el reclamo a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y al SERNAC,
solicitándoles que orienten al reclamante en relación con la situación descrita, consistente en, al
menos, tres problemas: Una página web que informa de ciertos servicios como gratuitos, pero son
cobrados a través de la cuenta telefónica. Luego la empresa VTR informa que esos cobros son por
páginas especiales como las pornográficas, situación que no es efectiva y que podría darse para
malos entendidos y por último, la falta de información que otorga el carrier 155.
Número de Folio Internet: 844 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección General de Obras Públicas.
Ocurrente: C.P.S.
Fecha: 06/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante manifiesta su molestia ante la poca preocupación por los
usuarios en que incurriría la empresa concesionaria Autopista Central ante la respuesta que le
brindó un funcionario de la Unidad de Atención al Clientes tras formular un reclamo, ya que
conduciendo su automóvil por la vía concesionada General Velásquez, se encontró con un objeto en
la ruta, el que trató de esquivar, pero no pudo, pasando sobre éste con las ruedas izquierdas de su
vehículo provocando que éstas se reventaran, dañándose también las llantas. Personal de la empresa
concurrió al lugar, sacaron fotografías de los daños causados y del material que estaba obstruyendo
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la carretera. Otros vehículos dos vehículos se vieron involucrados en los hechos sufriendo iguales
daños. Al representar el problema a la concesionaria se le contestó que éste se originó porque un
vehículo de transporte llevaba su carga mal estibada, pero por estimaciones del usuario el objeto
correspondería a una pieza de un vehículo y, a su entender, es responsabilidad de la empresa
concesionaria mantener la ruta despejada para un tránsito seguro por lo que le requirió la reparación
de los daños causados a su vehículo, lo que no es aceptado por la Autopista Central.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se informó al ocurrente que la Comisión carece de atribuciones para ingerir ante
entidades privadas, en resguardo de los intereses de los ciudadanos, en conformidad con la
normativa que la regula, por lo que el caso que expone no puede ser acogido a trámite. No obstante
ello, se le hizo saber que la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas cuenta con
una Unidad especializada en atender las inquietudes y reclamos ciudadanos referidos a las obras
concesionadas, a la que se derivaría su reclamo. A través del correspondiente oficio se dio traslado
de la presentación al Ministerio referido y se envió por correo electrónico al interesado.
Número de Folio Internet: 1293 (Reclamo).
Institución involucrada: Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Ocurrente: M.D.R.
Fecha: 15/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que contrató el servicio de roaming para Francia con
Movistar y nunca funcionó, envió innumerables mails, que nunca le contestaron y nunca se
contactaron, tuvo que pagar en el hotel una alta cuenta de teléfono por la no falta de servicio del
roaming, que le era extremadamente necesario. De vuelta en Chile y luego de muchos llamados, se
le ofreció un descuento de dos mil pesos por cuatro meses, lo que es estima una burla, señalando
que lo único que desea es terminar el contrato y no se le permite.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo del reclamo y la ocurrente acompañó los reclamos enviados a la
empresa sin obtener respuesta. Se despachó correo electrónico al Atención del Usuario de la
SUBTEL para solicitar que indague los antecedentes del reclamo. Nos responden antes de las 24
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horas que se intentará obtener una solución informal expedita y, si no tienen éxito, contactarán a la
usuaria para que formalice el reclamo. La SUBTEL realizó una muy buena labor de mediación con
la empresa Movistar y se logró un acuerdo consistente en un descuento en el cargo fijo de $5.000,
durante 6 meses y el cambio de equipo, por uno de similares características, con mejor recepción de
señal.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1078 (Reclamo).
Institución involucrada: Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Ocurrente: S.S.V.
Fecha: 18/08/2006.
Relación de los hechos: Señala la ocurrente que, en enero de este año, la Empresa Aguas Andinas
empezó trabajos de excavación, en Puente Alto, en la Villa Los Silos. Expone que se encuentra con
reposo laboral por una depresión mayor y un accidente vascular, pero no ha logrado guardarlo
debido a los trabajos que la empresa aludida está realizando en el sector y que, además, producto de
ellos, se habría originado una filtración en su domicilio y los artefactos eléctricos no funcionan.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico acusando recibo de la presentación y se solicitó un número
de teléfono para conversar con la reclamante y obtener algunas precisiones. La interesada comunicó
que, días antes de enviar su reclamo a la Comisión, lo envió al gerente de la Empresa Aguas
Andinas y que el Subgerente de esa entidad acudió personalmente a su casa y dejó sin efecto el
cobro de $70.000, del cobro de agua y, además, constató los desperfectos de sus artefactos. Solicita
esperar unos días antes de enviarnos su desistimiento. Se recibió llamado de la ocurrente quien dice
que efectivamente Aguas Andinas la ha indemnizado, descontándole la suma indicada
anteriormente, pero que los artículos que se echaron a perder se los valoran en $20.000, monto que
ella considera muy bajo. Se informó a la ocurrente que si los pagos que ha hecho la Empresa Aguas
Andinas son insuficientes es necesario que acuda a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o, en
su defecto denuncie los hechos al Juzgado de Policía Local.
Estado actual del asunto: Desistido.
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Número de Folio Internet: 900 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Ocurrente: C.P.Z.
Fecha: 18/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que varias máquinas de transportes de pasajeros
(cuyas patentes consigna) trabajan ilegalmente en el recorrido Santiago – Peñaflor correspondientes
a las empresas BUPESA Y TRAPESAN. Le consta que estas sólo tienen autorización
interprovincial hacia la costa y sur:
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se acusó recibo al ciudadano a través del correo electrónico y se trasladó la denuncia a
la Subsecretaría de Transportes. La razón de haber declarado inadmisible el caso es que el
ciudadano no ha agotado la instancia administrativa. En ese sentido se consideró que primero debe
ser conocida esta denuncia por el órgano competente para realizar la fiscalización debida.
Número de Folio Internet: 1225 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección de Obras Hidráulicas.
Ocurrente: Agupación Ribereños Sector Sur Río Cachapoal.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, en representación de una agrupación de propietarios
ribereños del sector sur del río Cachapoal, reclama por la falta de respuesta del MOP y, en especial,
de la Dirección de Obras Hidráulicas, a diversas presentaciones que han hecho solicitando la
intervención de dicho servicio para que se cumpla con una resolución del MOP, del año 1990, que
ordena destruir dos defensas ilegales construidas en la ribera norte del río que ha causado, con las
crecidas del río, la rotura de dos pozos de agua potable de la localidad de Larmahue, anegamiento
de casas y escuelas y destrucción de sembradíos y caminos. Añade que la causa de ello es la
alteración de la caja del río por la construcción, por los dueños de 4 fundos de la ribera norte, de
defensas y espigones, ganándole tierras al río y empujándolo en contra de su ribera. Dichas defensas
se habrían construido, en su mayor parte, con dineros fiscales. Agrega que han hecho
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presentaciones al Intendente regional; a los sucesivos SEREMI de Obras Públicas; al director de la
DOH regional y al Director Nacional de Obras Fluviales. Solicita una respuesta y que se instale, a
lo menos, una mesa de trabajo que los incorpore, junto con los propietarios de la ribera norte, y
presidida por el MOP.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Ocurrente se comprometió a entregar copia de las cartas y presentaciones realizadas. Se
remitió oficio al director de Obras Hidráulicas, solicitando una respuesta al reclamo de los
ocurrentes. Una semana después, dicho funcionario acusó recibo y manifestó que se estaban
reuniendo los antecedentes para entregar una respuesta en propiedad, la que sería remitida
aproximadamente quince días después.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1230 (Sugerencia).
Institución involucrada: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Ocurrente: L.R.D.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente sugiere que se coordine con el Servicio Nacional del
Consumidor una campaña de educación de los derechos y deberes de los usuarios de transporte
público y que, paralelamente, el Ministerio de Transportes realice la difusión de los recorridos y
frecuencias de los buses y taxis colectivos a nivel nacional a través de un portal de internet
habilitado al efecto, con links a todas las municipalidades del país, lo que para él significaría una
mejora ostensible a la información de los ciudadanos usuarios del sistema de transporte público en
el país.
Acciones: - La Comisión remitió un oficio al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
trasladando la sugerencia del ocurrente, para que se le dé respuesta, atendido el espíritu de
participación y colaboración demostrado por el ciudadano al formular sus sugerencias.
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Número de Folio Internet: 1305 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Ocurrente: M.G.R.
Fecha: 21/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, empleada en una empresa de transportes en la comuna de
Estación Central, señala que diariamente regresa a su hogar a través de la "Flota Talagante", siendo
testigo del trato indigno que los choferes de esa línea dan a los estudiantes, situación que ha sido
denunciada en reportajes de televisión, por lo que solicita que las autoridades fiscalicen en mayor
medida a estas empresas de locomoción colectiva.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con la ocurrente para acusar recibo de su
presentación, añadiendo que el terminal dónde suceden los hechos relatados es el llamado "San
Borja". Se remitió oficio al Ministerio de Transporte dando a conocer los hechos denunciados por la
ocurrente con la finalidad de que se le dé respuesta fundada y se ejerzan las acciones de
fiscalización que correspondan.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 820 (Reclamo).
Institución involucrada: Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Ocurrente: C.S.C.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: Señala que vive en un sector nuevo de Puente Alto, denominado
Portezuelo de Tobalaba, de la constructora ENACO, en el que hace 6 meses que el servicio
telefónico (Telefónica) se corta, por lo general, una vez cada 2 semanas y por, al menos, 48 horas.
Señala que ha reclamado a la Telefónica sin lograr resultado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo y se solicitó antecedentes. Se sostuvo entrevista telefónica con el
reclamante quien manifestó que tenía varios números de reclamos presentados a la Telefónica que
enviará en el día de hoy para que nosotros presentemos su queja en la SUBTEL. Se reiteró solicitud
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de antecedentes los que nos fueron remitidos y se envió correo electrónico al Jefe de Atención de
Usuarios de la SUBTEL pidiendo realizar las gestiones necesarias para resolver el problema que
expuso el reclamante. El ocurrente nos comunicó que Telefónica Chile procedió a descontar los días
que estuvo sin teléfono y posteriormente no ha tenido cortes.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1009 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio de Obras Públicas.
Ocurrente: J.I.A.
Fecha: 05/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que el día 10 de marzo utilizó el pórtico N° 10
Recoleta de la concesionaria autopista Vespucio Norte. La concesionaria le informó al ocurrente
que emitió una boleta, la que ya fue notificada en la dirección que registra la inscripción del
vehículo, sin embargo, ésta nunca ha llegado y desconoce el monto adeudado. Desde marzo de
2006, no se le ha notificado la deuda y tampoco se le ha querido dar facilidades para poder pagar lo
adeudado. Indica que se le llamó el día 3 de agosto 2006, diciéndole que no ha pagado su pase
diario. Agrega que sólo después de 50 días que pasó por el pórtico, se le avisó que debe pagar una
multa. En ese momento llamó a la empresa, y allí se le indicó que debe esperar una citación del
Juzgado de Policía Local. Puntualiza que está de acuerdo con pagar pero no se lo han permitido, por
ello cree que la empresa está esperando a que pague la indemnización por un monto descabellado.
Indica que a pesar de sus datos aparecen en la guía telefónica y internet, la boleta de cobro aún no le
llega, lo que le permitiría pagar.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le acusó recibo telefónicamente y se le explicó los pasos a seguir, derivándolo a la
unidad del MOP a cargo de fiscalización de las obras concesionadas. Atendido que el ocurrente no
ha solicitado la intervención de la División de Explotación de Obras Concesionadas, unidad
fiscalizadora de las autopistas concesionadas, se derivó el caso a través de un correo electrónico.
Posteriormente, se recibió correo electrónico de parte de la unidad del MOP encargada de la
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fiscalización de la explotación de obras concesionadas en la que se resolvió el reclamo,
informándole al ocurrente el valor de la factura por el uso de la vía concesionada sin TAC.
Número de Folio Internet: 1013 (Consulta).
Institución involucrada: Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Ocurrente: E.C.D.
Fecha: 08/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que el suministro telefónico le fue cortado por no
pago. Luego, regularizó su deuda, pagando el día 03/08/06, pero habiendo transcurrido una semana
aún no tiene el servicio telefónico. Se le ha indicado que pronto estará el servicio listo, pero cree
que se seguirá cobrando por aquellos días en que la línea no ha estado funcionando.
Acciones: - Se le solicitó al ocurrente que informe el número afectado para poder trasladar el
reclamo a la SUBTEL. El ocurrente agradeció, a través de un correo electrónico, la atención
recibida por la Comisión, sin embargo, expone que ya le fue regularizado el suministro telefónico
por lo que decidió desistirse del reclamo.
Estado actual del asunto: Desistido.
Número de Folio Internet: 1035 (Reclamo).
Institución involucrada: Empresa Metro S.A.
Ocurrente: N.C.C.
Fecha: 12/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, persona discapacitada, señala su indignación por el no
cumplimiento de la ley que estableció la obligación de accesibilidad para los discapacitados a los
lugares públicos y porque la empresa Metro de Santiago no cuenta con acceso para dichas personas
en las líneas uno y dos, razón por la que reclama una mayor intervención a nivel de políticas
públicas de la Administración para superar estas situaciones y lograr también que se le den
facilidades a la hora de ejercer sus derechos políticos a través de un sistema que contemple la
votación informática.
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Admisibilidad: Inadmisible, en atención a que el Metro es una empresa autónoma del Estado, pero
se despliegan acciones atendiendo al principio de inexcusabilidad y a los derechos involucrados.
Acciones: - La Comisión ofició al Metro de Santiago trasladando la inquietud ciudadana de la
ocurrente, señalando la importancia de reflexionar sobre la necesidad de que una empresa tan
importante en la conectividad de los chilenos habilite accesos a los discapacitados en sus primeras y
tradicionales líneas, teniendo en cuenta además que las nuevas estaciones cuentan con la adecuada
infraestructura para dichas personas. Además de ello, se remitió oficio al Fondo Nacional de la
Discapacidad con la finalidad de compartir los avances y limitaciones que ellos pueden detectar en
la implementación de las normas de la legislación nacional que propenden a la integración de las
personas discapacitadas. La Empresa Metro de Santiago remitió oficio a la Comisión en el que
señala que para resolver las carencias históricas de accesibilidad a las personas con discapacidad, se
encuentra analizando planes de acción de tipo operacional que faciliten, en el corto plazo, el acceso
de discapacitados a estas líneas, los que pondrán de inmediato en conocimiento del público, una vez
que hayan sido aprobados e implementados y que simultáneamente a ello, seguirá estudiando la
viabilidad de soluciones estructurales en un horizonte de mediano y largo plazo. Además de esto, la
Comisión remitió oficio a Mideplan poniendo en conocimiento de esta cartera ministerial los
tópicos y aristas desarrollados en este caso.
Número de Folio Internet: 1140 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Obras Públicas.
Ocurrente: F.H.T.
Fecha: 28/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama en contra del MOP por no haberse responsabilizado del
pago de prestaciones de índole laboral derivadas de la terminación del contrato de trabajo, a
consecuencia del cese de las obras de una empresa constructora que había obtenido, en una
licitación, un contrato para la reparación de caminos rurales en la comuna de San Clemente, Región
del Maule. El cese de las labores se produjo en octubre del año 2000. Añade que han intentado
diversas acciones judiciales, sin resultados.
Admisibilidad: Inadmisible.
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Acciones: - Se le informó al ocurrente que, lamentablemente, la Comisión carece de atribuciones
para intervenir en el asunto que nos planteara ya que el mismo se ubica en la esfera judicial, ámbito
que excede el desempeño de los servicios de la Administración Central del Estado respecto de los
cuales puede ingerir la Comisión, tratándose de competencias del conocimiento y resolución
exclusivas del Poder Judicial. Por otra parte, respecto de la obligación que pudiese tener el
Ministerio de Obras Públicas para responder, de modo subsidiario, al incumplimiento de
obligaciones laborales y provisionales en que incurrió la empresa Santa María del Campo Limitada,
se le manifestó que ellas sólo pueden exigirse en virtud de una sentencia judicial que así lo declare,
lo que no sucede en este caso.
Número de Folio Internet: 911 (Reclamo).
Institución involucrada: Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Ocurrente: C.E.B.
Fecha: 19/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa su inconformidad con la Compañía de Telecomunicaciones de
Chile S.A. pues, desde el 2 de julio que, es decir, hace 17 días que está sin servicio y sin ninguna
posibilidad de acceder a internet. Agrega que al comienzo fue algo que afectó a varios vecinos del
sector, pero luego de 4, 5 días el servicio les fue repuesto a ellos, mientras que en su casa hasta el
día de hoy se encuentra sin línea. Finalmente expresa que han reclamado varias veces al 104, al 105
y al 107 prometiéndoles que en 24, 48 o 72 horas van a reponer el servicio. También se le ha dicho
que se va a enviar a un técnico, no siendo así.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se llamó a la oficina de atención al Usuario de la SUBTEL explicando la situación de
la ocurrente y se remitió fax con la presentación a petición del Jefe de la Unidad. Se recibió
respuesta de la SUBTEL informando que el reclamo fue tramitado según lo señalado en el
Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos, el que establece el traslado mediante
oficio dirigido a la empresa reclamada, con copia al denunciante. Agrega que en este caso la
SUBTEL notificó a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. con fecha 21 de julio del
2006, mediante oficio N° 37653 y que ésta debe dar respuesta en un plazo único e improrrogable de
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15 días contados desde que recibió el reclamo. Se recibió llamado de la ocurrente quien manifestó
que recibió comunicación de la SUBTEL señalando que la Telefónica le descontó los días que no
había otorgado servicio y que actualmente se encuentra recibiendo el servicio en forma normal.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1105 (Reclamo).
Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Transportes de Valparaíso.
Ocurrente: J.M.B.
Fecha: 23/08/2006
Relación de los hechos: Ocurrente, presidente de la ACODECIU, Asociación Coordinadora de
Derechos y Deberes Ciudadanos V Región, manifiesta una serie de argumentaciones, invocando
profusa normativa, indicando representar al pequeño empresario del transporte de la Quinta Región
quienes estarían, según expresa, desesperados por los ilícitos que se están cometiendo por el señor
SEREMI de Transportes. Posteriormente, requerido el interesado, se pudo establecer que el reclamo
tenía que ver con la caducidad de la concesión de una autorización de transporte.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Respecto de la presentación, se le pidió que nos dijera cuáles son los hechos que se le
reprochan al SEREMI. Se remitió una carta al representante de los empresarios del transportes,
cuya presentación había sido enviada a través del compareciente, en que se le reiteró lo ya
expresado a éste, en su oportunidad, en el sentido que el incumplimiento o trasgresión de normas
constitucionales y legales, especialmente si se trata de hechos que revisten caracteres de delito es
asunto de competencia exclusiva de los tribunales de justicia, por lo que la Comisión está
absolutamente impedida de intervenir en relación con ellos. Por otra parte, los hechos en los que
funda su queja, a nombre de los empresarios del transporte, corresponden a facultades
discrecionales del Ministerio de Transportes, por lo que no pueden ser materia de intervención de la
Comisión, precisamente por que son ejecutadas por la autoridad competente operando, en principio,
dentro de la órbita legal de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a recurrir a los tribunales de
justicia para que éstos, actuando en la esfera de sus atribuciones ratifiquen o revoquen lo actuado
por la autoridad.
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Número de Folio Internet: 1061 (Reclamo).
Institución involucrada: Subsecretaría de Transportes.
Ocurrente: J.D.V.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente, residente en Coquimbo, reclama en contra de un chofer de la
empresa "TUR BUS", que identifica, quien en La Ligua habría subido a una mujer al bus, con la
que se sentó en los asientos traseros y con la cual se pusieron a "intimar" (sin precisar que significa
tal acción). Añade que tal conducta importa una falta de respeto hacia los pasajeros, agregando que
le reclamó recibiendo como respuesta que hiciera lo que quisiera. Se pregunta qué control tiene la
empresa respecto de sus empleados, comentando que "con razón tienen tantos accidentes ya que en
su tiempo de descanso pololean".
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó a la reclamante que la Comisión tiene como misión velar por la defensa y
promoción de los derechos e intereses de las personas ante acciones u omisiones de los organismos
públicos, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos frente a la prestación
de estos servicios, por lo que su presentación, referida a la eventual comisión de conductas
impropias por un funcionario de una empresa privada, debe declararse inadmisible atendido que se
refiere a temas que exceden nuestras atribuciones. Con todo, se le manifestó que puede plantear su
reclamación, además de a la propia empresa (www.turbus.com en el link de contactos), por Internet
ante la Subsecretaría de Transportes, la que recibe las denuncias por la calidad de servicio y, por
teléfono, en el FonoAcción (desde red fija: 143 y desde celulares o regiones: (02) 236 22 22). Por
último, se le señaló que si no recibe una respuesta desde esa entidad estatal, puede contactarnos a
fin que la Comisión inste por que se le otorgue la misma.
Número de Folio Internet: 1101 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección Nacional de Vialidad.
Ocurrente: E.C.
Fecha: 23/08/2006.
- 260 -
Relación de los hechos: El ocurrente., quien vive en la comuna de Ñiquén, expresa que, antes de
los temporales del mes de julio, se desplomó el puente que cruza el estero Cachapoal, el que
conecta varios sectores rurales con San Gregorio, encontrándose numerosas familias afectadas. Sólo
tras reiterados reclamos de los vecinos se instaló una pasarela peatonal, pero no pueden transitar
vehículos lo que no permite el acceso a los colegios, consultorios y demás servicios. Si bien existe
una vía alternativa de conectividad, ésta representa una distancia muy superior e indirecta lo que
entorpece e encarece excesivamente el transporte para personas que, en su mayoría son de escasos
recursos. Agrega que ha requerido a las autoridades municipales, a la Dirección Provincial de
Vialidad y a la Intendencia resolver el problema, instalando una estructura provisoria pero sólo le
ha respondido Vialidad informándole que no hay recursos para ello, situación que, a su entender, no
es coherente con la calificación de zona de emergencia que se decretó para la región lo que conlleva
la disposición de fondos especiales para reparación de los daños.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - En entrevista telefónica se le informó al ocurrente que se realizarían las gestiones con
las entidades involucradas. Se estableció comunicación con la Dirección de Vialidad de la Provincia
de Ñuble oportunidad en que el Jefe de la Unidad de Puentes de la referida repartición expresó que
la obra estaba bajo su dependencia. Tras señalar el motivo del llamado informó que en la provincia
existían varios puentes que colapsaron y que éstos serían reconstruidos utilizando como criterio de
priorización el aislamiento de las comunidades afectadas. En el caso en comento, la comunidad
contaba con otras vías de comunicación y, por lo tanto, la construcción de este puente no estaba en
primera prioridad, pero sí estaba programado para iniciarse en los próximos meses, luego de que
concluyera el proceso de licitación que estaba en curso. Finalmente, el mencionado jefe expresó que
las juntas vecinales de los sectores afectados fueron oportuna y convenientemente informadas del
programa de ejecución de las obras.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1050 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Ocurrente: Centro de Acción Social Las Palmeras.
- 261 -
Fecha: 14/08/2006
Relación de los hechos: Concurrieron a las oficinas de esta Comisión dos dirigentes de la
organización comunitaria de Quinta Normal denominada Centro de Acción Social Las Palmeras.
Expresan que representan a unas 1.200 familias que se han organizado a través de una
Coordinadora en Defensa Ciudadana, CONOEXPRO, ya que se han sentido pasados a llevar por la
autoridad por falta de información y falta de consideración en la implementación del Proyecto
“Mejoramiento Anillo Intermedio”. Luego de una extensa conversación, ellos están concientes que
la expropiación y el Transantiago, son políticas que no se van a transar por el Ejecutivo. Pero ellos
requieren ser escuchados. Necesitan seguridades para las familias que se quedarán: empresas
constructoras que contaminen, polvo, ruido, garantías frente a inundaciones, muros de contención,
pasadas de los peatones durante las construcciones, entre otras, en fin consideran todas las
experiencias de otros sectores donde los pobladores fueron los últimos en ser escuchados. Están
estructurando una mesa de trabajo con la Municipalidad y Serviu, pero desean hablar con el
Ministro de Transportes.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Nos comunicamos con el gabinete del Ministro y le enviamos correo electrónico a fin
de mediar y solicitar una audiencia para que los pobladores sean recibidos. Pese a que el Ministerio
involucrado no nos respondió, nos manifestaron los dirigentes de la organización que el Ministro, a
través de una carta, les informó del ensanche del proyecto mejoramiento anillo intermedio, el cual
tendrá un perfil de 34 metros quedando descartado los 40 m. iniciales del proyecto. Asimismo les
informaron que las expropiaciones y todas las acciones pertinentes, han quedado suspendidas hasta
no rehacer la ingeniería pertinente. Sólo a fines del primer semestre del 2007 tendrán claridad de
que se va a ejecutar en el sector.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 910 (Sugerencia).
Institución involucrada: Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Ocurrente: O.F.
Fecha: 19/07/2006.
- 262 -
Relación de los hechos: El interesado manifiesta que, por lo menos un par de veces cada día recibe
llamados telefónicos con grabaciones de personajes de la televisión invitándolo a participar en
concursos, lo que le causa molestia a él y su familia pues muchas veces tales llamados ocurren en la
noche. Sugiere que la autoridad del ramo intervenga ante tales situaciones.
Acciones: - Luego de atender al relato formulado se le indicó al compareciente que la Comisión
registraría su presentación y se cursaría su inquietud a las entidades correspondientes.
Número de Folio Internet: 1031 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Obras Públicas.
Ocurrente: S.G.M.
Fecha: 11/08/2006
Relación de los hechos: El reclamante refiere que vive en un condominio ubicado al costado de
ruta 60 CH que se entregó en concesión y durante el proceso de construcción de ésta habrían sido
clausuradas las vías de evacuación de aguas lluvias y se dejará sólo una acequia para tales fines.
Señala que los vecinos se han dirigido al director de Obras de la Municipalidad de La Calera pero
no han logrado su apoyo y han conversado también con el inspector fiscal de la obra , no logrando
los apoyos necesarios para que se efectúen las obras de ingeniería que permitan evacuar
correctamente las aguas lluvias. Agrega que, con el mismo fin, han dirigido presentaciones también
al alcalde y al gobernador provincial, adjuntando planos y fotos del área en que se están ejecutando
los trabajos para probar sus dichos, pero no han recibido respuestas.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se estableció contacto telefónico con el ocurrente para acusar recibo de su
presentación, oportunidad en que él mismo ofreció adjuntar fotos del lugar y copia de los
documentos mediante los cuales los vecinos le han solicitado a las autoridades de la comuna, de la
región y del Ministerio de Obras Públicas evaluar soluciones técnicas para la correcta evacuación
de las aguas lluvias del área en que se emplaza el condominio. Transcurrido más de quinde cías
hábiles, el ocurrente no adjunta la documentación que tendría en su poder y que sustentarían
debidamente su reclamo en contra de la Unidad de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
Estado actual del asunto: Abandonado.
- 263 -
Número de Folio Internet: 842 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Obras Públicas.
Ocurrente: S.U.M.
Fecha: 06/07/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama por la falta de respuesta de diversas autoridades a sus
denuncias en contra de "dos intendentes, un SEREMI de OO.PP., un director regional de Vialidad,
un Contralor Regional, dos inspectores fiscales, todos con asiento en Coyhaique (quienes se habrían
concertado) ilegalmente el año 2003 para cometer y/o conocer sin denunciar, una cantidad de
ilícitos y fraudes de variado orden ...", añadiendo que una funcionaria de la Presidencia de la
República le habría respondido que no se le contestaría "por encontrarse el tema en instancia
judicial".
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió correo electrónico al ocurrente, de acuerdo con lo solicitado por él en
conversación telefónica, en que se le reitera, por escrito, lo expuesto en el sentido que la Comisión
tiene como misión velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante
acciones u omisiones de los organismos públicos, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades
de los ciudadanos frente a la prestación de estos servicios, por lo que su presentación, referida a la
eventual comisión de ilícitos por funcionarios públicos, debe declararse inadmisible atendido que se
refiere a temas que deben ser conocidos y resueltos por otro poder del Estado, en este caso, el Poder
Judicial. Asimismo, se le hizo presente que la Comisión no tiene facultades para intervenir en
asuntos que hayan sido encomendados al conocimiento y decisión de los entes de administración
autónoma, como la Contraloría General de la República. Con todo, se le reiteró lo expuesto en el
sentido que puede plantear su reclamación, además a los tribunales de justicia y a la Contraloría
General de la República (donde, de acuerdo con los antecedentes que proporciona, se encontrarían
radicadas las denuncias formuladas), al Consejo de Auditoría Interna del Gobierno.
Número de Folio Internet: 975 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Ocurrente: P.D.B.
- 264 -
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: Desde el año 2003 el reclamante ha dirigido reclamos al Departamento de
Fiscalización del Ministerio de Transportes sin que se hayan adoptado decisiones con miras a
resolver el problema que a continuación refiere: vive en un sector rural de la comuna de Olmué, el
caso es que él y los vecinos, todos del sector entre Limache y Colina, tienen permanentemente
dificultades con el transporte público, sobre todos en las zonas intermedias del trayecto de la ruta
que una ambas localidades por la cuesta La Dormida. Este servicio lo provee una sola empresa que
actúa arbitrariamente con los pasajeros al no exhibir al público las tarifas lo que permite que el
valor del pasaje lo cobre el auxiliar de cada bus discrecionalmente, sin distinción de tramos.
También existen otras anomalías, por ejemplo, los buses transitan con pasajeros de pie, cobrándoles
el total del valor del pasaje y sin entregarle comprobante, hay alzas desmedidas en el valor del
pasaje ya que recientemente lo reajustaron en un 70% de lo que se cobraba anteriormente y muchas
veces se niegan a transportar a los escolares. El ocurrente es secretario de la Junta de Vecinos de la
localidad de La Ramayana y por ello sabe que el problema es extendido en la zona señalada.
Agrega que el Ministerio de Transportes se ha remitido a aplicar sanciones al recorrido pero no
aborda el problema de fondo. El ocurrente refiere que ya intentó conversaciones directas con
Pullman Bus y con Fenabus pero no fructificaron.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - En entrevista personal se acogió el relato formulado por el ocurrente así como los
documentos en que sustentó su reclamo. A través de oficio se requirió al Subsecretario de
Transportes arbitrar las medidas conducentes para fiscalizar debidamente las deficiencias en el
transporte público denunciadas por el ocurrente. Luego, mediante correo electrónico, se solicitó
agilizar una respuesta.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1104 (Reclamo).
Institución involucrada: Correos de Chile.
Ocurrente: L.E.M.
Fecha: 23/08/2006
- 265 -
Relación de los hechos: El ocurrente señala que, el 14 de agosto de 2006, envió en la sucursal
Plaza de Armas de Correos de Chile, una carta certificada destinada a la ciudad de Iquique, pagando
la tarifa fijada para que ésta llegara a su destino en tres días, lo que no aconteció, ya que la
destinataria lo llamó telefónicamente para avisarle que la oficina de Iquique le indicó que la carta
había sido reexpedida. Ante los hechos descritos, se presentó a conversar con el jefe de la sucursal
de Santiago, quien lo derivó a un número de reclamos, en dónde se le manifestó que tendría una
respuesta en un lapso de cuarenta y ocho horas. Como eso no ha acontecido, denuncia este hecho y
solicita la intermediación de la Comisión para lograr una respuesta fundada a su problema.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión ofició a la Empresa Correos de Chile, trasladando la legítima queja
ciudadana con la finalidad de que se le dé una respuesta fundada al ocurrente. La Empresa de
Correos de Chile remitió copia de la carta enviada al ocurrente, en la que se señala que
efectivamente hubo un error y que la entrega se concretó el 25 de agosto, por lo que han notificado
a las áreas involucradas para que extremen las acciones tendientes a cumplir sus compromisos con
los clientes, añadiendo que efectuarán el reembolso del dinero correspondiente al franqueo.
- 266 -
SECTOR JUSTICIA
Número de Folio Internet: 1076 (Consulta).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: L.C.
Fecha: 18/08/2006.
Relación de los hechos: La interesada expone que fue demandada por el Banco de Chile debido a
que tiene pendiente el pago de dos dividendos. Agrega que ya fue a pagarlos a una empresa de
cobranza, pero que allí además les están cobrando las costas judiciales. Indica que a pesar de haber
pagado, en el tribunal sigue el juicio. Solicita orientación para obtener la asistencia de un abogado.
Acciones: - Se le deriva a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio, ya que de acuerdo
a lo expuesto por la OIRS de la CAJ, primero debe realizársele la evaluación socioeconómica.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1075 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: H.L.P.
Fecha: 18/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama en contra de la directora de la Corporación de
Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, señalando que se le involucró en un sumario,
sumamente injusto, producto del cual se le está despidiendo. Señala que su intención no es volver a
la institución para volver a ser maltratado y perseguido, sino que llegar un acuerdo en el pago de sus
indemnizaciones por años de servicio.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó al reclamante que su presentación debe declararse inadmisible ya que la
competencia de la Comisión excluye reclamos como el suyo, atendido que el mismo no se refiere a
las relaciones entre un organismo público y sus usuarios, sino que a asuntos vinculados con la
situación funcionaria de un servidor público, temática que se encuentra expresamente excluida de
las mencionadas atribuciones.
- 267 -
Número de Folio Internet: 879 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: M.R.M.
Fecha: 13/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante manifiesta que el año 2005 inició los trámites para obtener
la posesión efectiva de la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela ocurrido en
1970. Sin embargo dicho trámite se encuentra paralizado pues el mismo servicio le ha requerido el
certificado de nacimiento y de matrimonio de la señora lo que no ha podido obtener atendido que
ella nació en el año 1903 y, por lo antiguo de la inscripción carecen de rol único nacional y tampoco
los datos de las actas correspondientes han sido ingresadas a la base de datos nacional. El mismo
Servicio le otorgó un número de rol único para los efectos de tramitar la posesión efectiva pero el
sistema computacional no lo reconoce. A instancias de la oficina de San Bernardo del Servicio de
Registro Civil e Identificación se entrevistó con el jefe de la División Jurídica quien le habría
expresado que el problema no era de su competencia.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se atendió presencialmente al ocurrente, recibiendo su relato y su documentación. A
través de correo electrónico, se remitió el caso al coordinador del Servicio de Registro Civil e
Identificación con esta Comisión, adjuntando en la oportunidad copia del reclamo y de las
respuestas formales del SRCeI en que sustenta su reclamo y solicitando impartir las instrucciones
para que se resuelva el modo en que podrán ser extendidos los certificados que, a su vez, permitan
continuar con la tramitación de las posesiones efectivas. Desde la Dirección Nacional el Servicio de
Registro Civil e Identificación se informó a esta Comisión que el 21 de julio, el jefe de la Unidad
Jurídica Regional, abogado Rodrigo Mendoza, se comunicó telefónicamente con el solicitante y le
explicó el motivo de la suspensión del trámite de la posesión efectiva. Además, se le informó el
problema que tiene la partida de defunción de su abuela, comprometiéndose el abogado a estudiar la
situación para ver si se pueden subsanar los defectos a través de procedimientos internos o, bien, se
necesita la presentación de la correspondiente rectificación administrativa de la partida de
defunción administrativa.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
- 268 -
Número de Folio Internet: 1190 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: J.H.C.
Fecha: 31/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, actuando en representación de su tía, presenta un reclamo en
contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, entidad que la
patrocina, a través del consultorio de Quinta Normal, en una solicitud de declaración de muerte
presunta que precisa para obtener ciertos beneficios de índole provisional, gestión requerida por el
INP. Informa que su tía, en diciembre de 2002, acudió a la oficina citada, asignándosele el abogado
o postulante don Rodrigo Videla, quien trasladó la gestión a las pocas semanas a la Srta. Gloria
Vergara, habiendo sido asignada sucesivamente su causa a diferentes postulantes, el último de los
cuales es don Guillermo Leighton. La causa está caratulada como “Araya Castilla, Juan Nolberto”,
Rol 35-2003, seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago. Fue ingresada el 30 de enero de 2003.
El 26 de enero de 2005 se dictó la sentencia, acogiendo la solicitud. Sin embargo, no se culminó
con la gestión por lo que el tribunal, el 11 de noviembre de ese mismo año, ordenó el archivo del
expediente. Luego, a petición de la parte, el 15 de mayo de 2006 ordenó el desarchivo, lo que
todavía no se materializa. El ocurrente entiende que la demora de más de 3 años y medio es
completamente incomprensible, no habiéndose, a la fecha, obtenido aún lo requerido.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo, solicitándole que se comunique con la Comisión para establecer si el
objeto de su queja es un consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial, y precisar la gestión
judicial que no avanza. Se remitió oficio a la directora de la CAJ, solicitándole su intervención a fin
de que se finalice la gestión encomendada.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 956 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: G.B.S.
- 269 -
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: Señala la ocurrente que intentó obtener un certificado de matrimonio en el
Servicio de Registro Civil vía internet, cancelando vía SERVIPAG con su cuenta BCI, pero le salió
un mensaje que no podía acceder a este pago ya que tenía que tener una segunda clave, para mayor
seguridad. Sin embargo, al ver su cartola se da cuenta que le descontaron igual el dinero. El
certificado nunca le llegó a su correo electrónico, obviamente por que fue rechazado, pero igual le
hicieron el cargo.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió mail al Servicio de Registro Civil solicitando información acerca de este
reclamo, en el entendido que el problema más que de ese servicio es del medio de pago para obtener
el certificado solicitado por esta usuaria. Nos informó la ocurrente y el servicio involucrado que el
problema fue resuelto y se le envió vía correo electrónico el certificado que ella estaba solicitando.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 835 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Justicia.
Ocurrente: Complejo Penitenciarios Arica. Internos Bolivianos
Fecha: 05/07/2006
Relación de los hechos: Treinta y cinco ciudadanos bolivianos, internos del Complejo
Penitenciario de Arica, condenados (sentencia ejecutoriada) han solicitado a esta Comisión
información sobre el estado de sus solicitudes de repatriación a su país para el cumplimiento de su
condena, de acuerdo al Convenio de Estrasburgo, suscrito por Bolivia en el año 2004. En general, la
inconformidad de estas personas privadas de libertad se refiere a la falta de información del estado
de trámite de sus solicitudes.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se sostuvo una reunión con la abogada de la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada en esa entidad de los trámites relativos al convenio
de Estrasburgo, a quien se planteó la situación de los ocurrentes. Se entregó el listado de quienes
acudieron a la Comisión para que se nos informe el estado de trámite. Se envió un correo
- 270 -
electrónico al Jefe de División de Defensa Social del Ministerio de Justicia solicitando información
sobre el estado de trámite de las solicitudes del año 2005. Se llamó a la abogada de Relaciones
Exteriores quien se ausentó por comisión al extranjero durante un mes. No fue posible ubicar a su
reemplazante. Posteriormente es posible conversar con la profesional referida quien expresó que se
interiorizará respecto al estado de los casos y nos informará. Se reiteró mediante correo electrónico
solicitud de información. Se trabajó con la abogada encargada de los casos de repatriación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y se obtuvo estado de trámite de cada uno de las solicitudes de
los internos, las que, en su mayoría, se encuentran en Bolivia en espera de un pronunciamiento de la
Cancillería. De ese país. Se recibió respuesta del Ministerio de Justicia en la que se indica, caso a
caso, el estado de trámite de cada solicitud la que, en forma inmediata, se hizo llegar al Comandante
Jefe del Complejo Penitenciario de Arica para la notificación a cada uno de los reclusos del estado
de su trámite aludido.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1294 (Consulta).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: M.P.F.
Fecha: 15/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que renovó su cédula de identidad el 14 de septiembre
de 2006, percatándose que el espacio reservado para las profesiones venía en blanco, por lo que
consultó en las oficinas del servicio, informándosele que esto era así y que sólo se registraban las
profesiones universitarias. Además de ello, señala que no se le preguntó si deseaba ser donante y
que simplemente estamparon en el documento su negativa, razón por la que requiere saber la
información fidedigna respecto a los dos tópicos planteados.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión remitió mail a la ocurrente señalándole que, respecto a las profesiones,
efectivamente las únicas que se registran actualmente en el sistema de identificación chileno son las
universitarias y en cuanto a las donaciones de órganos, el sistema implementado a partir de la Ley
19.451, de 1996, establece que los funcionarios del servicio deben preguntar a los ciudadanos si
- 271 -
desean ser donantes y, en caso afirmativo, hacerles llenar un formulario en que registren todos sus
datos.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 919 (Consulta).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: Y.V.G.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: Señala la consultante que su marido, en el año 1981, fue privado de
libertad durante cuatro meses por supuestos actos de espionaje. Agrega que él falleció y requiere
saber como eliminar esa información en el certificado de antecedentes.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se sugirió a la consultante que acuda al Servicio de Registro Civil e Identificación a
solicitar el certificado correspondiente en atención a que al fallecer una persona se extingue la
responsabilidad penal.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1106 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Justicia.
Ocurrente: A.G.G.
Fecha: 24/08/2006.
Relación de los hechos: Ciudadano argentino condenado a siete años de reclusión por infracción a
la Ley N° 19.366, interno del Complejo Penitenciario de Acha-Arica, solicita la intercesión de esta
Comisión ante el Ministerio de Justicia para que se le informe el estado de trámite de su petición de
traslado a su país, en virtud de lo dispuesto en el convenio de Estrasburgo cuyo traslado fue firmado
por ambos países.
Admisibilidad: Admisible.
- 272 -
Acciones: - Se envió correo electrónico al Jefe del Departamento de Defensa Social del Ministerio
de Justicia, solicitando información respecto al trámite y adjuntando presentación del señor García
y ficha del caso. Se recibió respuesta del Ministerio de Justicia informando que, en febrero de 2006,
se inició el trámite de su solicitud de traslado a su país de origen, Argentina. Posteriormente se
envió a la Cancillería quien lo remitió al gobierno argentino. Ese país habría solicitado, el reenvío
del cómputo de la pena y, en agosto pasado, se remitió nuevamente dicha información, según lo
informado por el Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. A la fecha se está a la espera de la
resolución del Gobierno argentino. Se envió la información obtenida al Comandante Jefe del
Complejo Penitenciario de Arica quien notificó personalmente al interno.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1171 (Reclamo).
Institución involucrada: Gendarmería de Chile.
Ocurrente: W.M.S.
Fecha: 30/08/2006.
Relación de los hechos: Se recibió desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia
presentación de un ex oficial de Gendarmería quien solicita se instruya a la institución reclamada a
fin que ésta modifique, acogiendo un recurso de reconsideración, una resolución, de julio de 2006,
que rechaza una petición del ocurrente para que se dicte una resolución rectificatoria relacionada
con la determinación de su fecha de ingreso a Gendarmería, lo que incide en la aplicación de los
quinquenios y los beneficios previsionales correlativos que ello importa.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Analizados los antecedentes que proporcionó el ocurrente, se le hizo presente que la
petición del fondo de su reclamación ha sido analizada por Gendarmería de Chile, por la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile y por la Contraloría General de la República, entes dotados de
facultades para pronunciarse acerca de su solicitud. El rechazo de todos ellos de su petición inhibe
la posibilidad de requerirles un nuevo pronunciamiento desde la Comisión y, menos aún, de instar
por que un recurso sea acogido. Por otras parte, el recurso de reconsideración interpuesto ante el
Director Nacional de Gendarmería por el reclamante, de 21 de julio de 2006, está pendiente y no
- 273 -
procedería que, desde esta Comisión Asesora Presidencial, se instruyese al organismo requerido,
atendido que su resolución es materia que debe ser decidida por el mismo, actuando en el ejercicio
de las atribuciones que le señala la ley. Asimismo, se le hizo presente que la Comisión no tiene
facultades para intervenir en asuntos que hayan sido encomendados al conocimiento y decisión de
los entes de administración autónoma, como la Contraloría General de la República, todo lo anterior
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión Asesora
Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, en relación el decreto supremo N°
65, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión, del 11 de mayo de
2001. Con todo y más allá de la jurisprudencia que se habría sentado sobre la materia, se le
manifestó al ocurrente que puede plantear su reclamación a los tribunales de justicia, única instancia
que, en nuestro concepto, podría modificar lo ya resuelto.
Número de Folio Internet: 1021 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: C.R.A.
Fecha: 10/08/2006.
Relación de los hechos: Refiere la ocurrente que hace tres meses inició las gestiones para obtener
la posesión efectiva de los bienes de sus ascendientes, trámite que se ha visto impedida de continuar
pues el Servicio de Registro Civil de Identificación no le proporciona el certificado de nacimiento
de su bisabuela, que identifica, documento requerido por el mismo servicio. El caso es que existen
registros del matrimonio y del fallecimiento de la dicha señora, de lo que se deriva que debiera
existir la correspondiente inscripción de nacimiento, pues los datos debieron verificarse de alguna
manera. Expresa la reclamante que ha viajado a revisar los registros de las oficinas de Arauco y
Lautaro y el que mantiene el Arzobispado de Santiago, con el consiguiente desembolso de recursos,
y sin resultados positivos. Hace presente la ocurrente que toda esta gestión la está realizando con el
propósito último de poder regularizar el dominio del inmueble en que vive, del que se notificó su
expropiación. Luego, manifiesta su inconformidad porque se promulgó una ley especialmente para
facilitar el trámite de la posesión efectiva y evitar con ello las irregularidades en el dominio de
inmuebles, que el trámite sería mucho más barato pues, entre otras cosas , se contaba con la
- 274 -
información de los causantes en las bases de datos, pero ello no es así. Estima la ocurrente que el
Servicio de Registro Civil e Identificación ha incumplido sus funciones y no se hace cargo de los
errores en que ha incurrido en el pasado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Luego de acusar recibo a la ocurrente se requirió, por correo electrónico al SRCeI
arbitrar las medidas necesarias para resolver el problema formulado. Transcurridos más de 20 días
hábiles, sin obtener respuesta, se reiteró tal requerimiento. El Servicio reclamado informó que se
trata de una situación en extremo compleja, realizándose un acucioso estudio interno constatándose
que no sólo existen diferencias de nombre entre la inscripción de matrimonio de la abuela de la
ocurrente y la de defunción, sino que también en las edades registradas en una y otra que permitan
aseverar que se trata de una misma persona; en una se registra un nombre y en otra , otro,
inscripciones cuyos datos deben ser chequeados con su referente cual es la inscripción de
nacimiento, que en principio no se habría cursado ante el Registro Civil, ya que de acuerdo a la
edad declarada en el matrimonio y en la defunción, éste habría ocurrido con anterioridad a 1878. Se
efectuó una búsqueda en las oficinas de Lautaro, Cautín, Curacauntín y Temuco comprendiendo 30
años y no hay constancia de la inscripción. Considerando que los nacimientos antes del Registro
Civil se practicaban en las respectivas parroquias, se recomendó a la usuaria hacer una búsqueda
por esa vía, pero sin resultados. En el marco de la legislación vigente y para rectificar
administrativamente las mencionadas partidas estableciendo el nombre y la fecha de nacimiento de
la referida persona, como asimismo consignar su número de RUN, es necesario que la interesada
acompañe un certificado de bautismo de ésta. Si lo anterior no fuese posible, sólo puede solicitarse
a través de los tribunales de justicia las rectificaciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley Nº 4808, sobre Registro Civil. Finalmente se señala que, el día 13 de
septiembre, se atendió a la ocurrente explicándole en detalle cada una de estas situaciones y
proponiendo como plazo máximo de búsqueda el viernes 14 de septiembre y , de no obtener
resultados, se coordinará con la jefa del Departamento de Derecho Civil de la Corporación de
Asistencia Judicial para tramitar la rectificación por vía judicial , teniendo como fundamento de
dicho accionar un oficio de la Dirección Nacional SRCeI. Se informó a la ocurrente de la respuesta
brindada por el SRCeI.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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Número de Folio Internet: 948 (Consulta).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: K.G.T.
Fecha: 24/07/2006.
Relación de los hechos: Consultante, profesora de filosofía que es objeto de un juicio de desafuero
maternal, consulta acerca de su situación jurídica. Señala que fue contratada para reemplazar a una
profesora que estaba haciendo uso de su prenatal. El contrato duraba hasta el post natal. Llegada esa
época, y no habiéndose reincorporada la reemplazada, siguió durante tres meses más prestando sus
labores hasta que, encontrándose embarazada a su vez, debió pedir licencia médica y, luego,
empezó a gozar de su prenatal. A los dos meses fue demandada de desafuero por su empleador,
contando con la asesoría de la Corporación de Asistencia Judicial de Pudahuel, lugar donde, según
expone, el postulante a cargo de la causa no domina el tema, por lo que nos plantea una serie de
interrogantes.
Acciones: - Se le orientó a la consultante acerca de la naturaleza del juicio ordinario laboral de
desafuero, con explicación de las diferentes interpretaciones jurisprudenciales respecto de la
procedencia del fuero maternal en el caso de contrato de trabajo de reemplazo, a plazo fijo o por
faena, así como de las expectativas acerca del resultado del juicio. Asimismo, se le sugirió que
retornase a sus labores, en cuanto la salud de su hijo se lo permitiese, haciéndosele presente que si
su empleador no la admitía o no le asignaba labores, presentase una reclamación ante la Inspección
del Trabajo a fin que dicha entidad ordenase la inmediata reincorporación.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 940 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Justicia.
Ocurrente: A.B.C.
Fecha: 24/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente reclama pues hace dos semanas que está requiriendo el pago
de sus honorarios periciales al Departamento Administrativo del Ministerio de Justicia. Expresa que
- 276 -
ha llamado por teléfono, mandado correos, reclamos y se le responde que aún no se sabe cuando
saldrá la resolución. Agrega que el Consejo de Defensa del Estado despachó el informe favorable el
día 13 de junio y se le confirmó que llego al Ministerio de Justicia el día 16 de junio, es decir, ha
transcurrido más de un mes para redactar una resolución cuyo formato es igual a otras anteriores.
Manifiesta que no tiene trabajo estable desde el 1° de enero de 2006 y expresa textualmente "eso no
les importa a los sres. burócratas, quienes además hacen caso omiso a la orientación dada por la Sra.
Presidente M. Bachelet en su programa y planes de buenas prácticas públicas".
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Sin perjuicio que el tema escapa a nuestra competencia se envió correo electrónico al
gabinete del Ministro trasladando el reclamo. Al día siguiente se nos avisó del Ministerio que el
documento correspondiente, ya fue firmado por la Subsecretaria y se encuentra en la oficina de
partes donde será numerado. Se le informó al reclamante.
Número de Folio Internet: 1229 (Sugerencia).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: K.C.C.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, técnico jurídico, señala su inquietud acerca de la razón que
impide a las personas tituladas en centros de formación técnica hacer figurar sus oficios en las
cédulas de identidad, ya que el sistema sólo permite el registro de profesiones universitarias.
Acciones: - La Comisión recepcionó la sugerencia de la ocurrente y la trasladó al Servicio de
Registro Civil, como una forma de reflexionar sobre la posibilidad de contemplar en el futuro la
implementación de un sistema que registre en las cédulas de identidad las profesiones técnicas.
Número de Folio Internet: 982 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: P.M.M.
Fecha: 01/08/2006.
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Relación de los hechos: En septiembre de 2005, solicitó el RUN de su madre, nacida el 2 de junio
de 1906, pero en la libreta de matrimonio aparece con otro nombre. Señala que ha realizado
diversas gestiones ante el Registro Civil, sin resultados, ya que ahora se le exige que lleve la partida
de nacimiento para otorgarle el RUN, documento que no tiene y el Registro Civil tampoco. Solicita
a esta Comisión interceder para que se le solucione el problema.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del SRCEI adjuntando reclamo y
antecedentes proporcionados por el interesado y solicitando un pronunciamiento respecto a la
solución que podría obtenerse. Se recibió respuesta del servicio en la que nos informó que se hizo
una exhaustiva búsqueda de la inscripción de nacimiento de la persona consultada, sin encontrar la
inscripción de nacimiento. El funcionario que responde hace una extensa explicación de las
inscripciones de la familia y concluye que, al no poderse acreditar fehacientemente por ese servicio
que las inscripciones corresponden a la madre del ocurrente, se sugiere que el interesado acuda a
conversar con él para lo cual se agenda una reunión. Agregó que este problema se ha producido en
varias oportunidades y que será resuelto por el servicio durante el mes de octubre, situación que se
le indicó al reclamante quien señaló que el servicio le brindó una excelente atención y que, después
de un año de trámites, considera que ahora sí será resuelto su problema.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 811 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: P.S.V.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: Refiere la ocurrente que es funcionaria de la Secretaría Regional
Ministerial de Gobierno y tiene a su cargo la coordinación regional de la Red de OIRS. En el
ejercicio de sus funciones tomó conocimiento de una situación de discriminación El caso es que con
fecha 20 de junio del año en curso, el señor M.J. de Mozambique contrajo matrimonio con una
chilena, en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Linares; posteriormente, con fecha 23
de junio, acudió nuevamente al Servicio antes mencionado, para solicitar se le extendiera una
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cédula de identidad, oportunidad en que la funcionaria Miriam González lo atendió en forma
despectiva, diciéndole que por el hecho de haber contraído matrimonio con una chilena no gozaba
de los mismos derechos de un ciudadano nacido en Chile. La ocurrente señala que la Ley 19.880
que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de
la Administración del Estado, dispone que las personas deben ser tratadas con respeto y deferencia,
sin hacer distingos por el origen. Expone que, como funcionario encargado de una OIRS., es su
obligación denunciar estos hechos que rebajan el actuar de los servidores públicos, por lo que
solicita a la Comisión realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las medidas
administrativas que procedieren. Además requiere que se le indique el procedimiento a seguir en
casos similares.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le hizo presente a la ocurrente que el propio afectado ratificara su queja e indicara, a
lo menos, su domicilio y teléfono, así se sustenta con mayor propiedad el reclamo y se le brinda
herramientas al SRCeI para que actúe de manera adecuada, considerando también que es un
servicio que tiene una preocupación por mejorar la calidad de la atención a sus usuarios. Días más
tarde la funcionaria contesta agradeciendo la información y la gestión realizada. No obstante que la
reclamante no brindó los antecedentes del afectado, se dio traslado de su presentación a la
Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1312 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: R.C.M.
Fecha: 26/09/2006.
Relación de los hechos: Refiere el señor C. que el viernes 22 de septiembre recién pasado,
acompañó a su padre a realizar la venta de un vehículo dirigiéndose con el comprador a las 11:00
a.m al Registro Civil de San Joaquín para realizar la transacción. Al requerir atención, la
funcionaria Jaqueline Morales se negó a prestarla debido a que, según ella, sólo atendían el trámite
de declaración consensual dentro del horario de funcionamiento de los bancos, haciéndole presente
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el ocurrente que los bancos atienden hasta las 14:00 hrs. Luego, la referida funcionaria siguió
haciendo otras cosas y tras representárselo, le respondió que una determinación tomada por
reglamento interno le impedía realizar el trámite a esa hora; al serle requerido éste, la señora
Morales le contestó que no la molestara pues tenía cosas mas importantes que hacer. Al solicitarle
identificarse para estampar un reclamo formal contra ella ante la Dirección del Servicio, le expresó
que esa medida se tomó porque los usuarios no vuelven a finalizar los trámites después de cancelar
el impuesto a la transferencia., explicación que él estima irracional. Finalmente solicitó hablar con
el jefe de la oficina, pero no lo atendieron. El libro de sugerencias y reclamos tampoco estaba
disponible. Ante tales hechos debieron trasladarse al Registro Civil de San Miguel, donde fueron
atendidos en forma expedita y habrían tomado conocimiento aquí que en la oficina de San Joaquín
se niegan sistemáticamente a realizar algunas diligencias después de las 11 a.m., como por ejemplo
las posesiones efectivas.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Mediante correo electrónico se expuso el caso a la Dirección Nacional del servicio
reclamado solicitándole un pronunciamiento sobre los hechos expuestos. Desde el Servicio de
Registro Civil e Identificación se informó a la Comisión que se requirió a su Dirección
Metropolitana, de la que depende la oficina en la que ocurrieron los hechos reclamados, realizar las
indagaciones del caso e informar sobre ello a fin de brindar una respuesta al ocurrente. El asesor de
la Dirección Nacional del Registro Civil respondió que el director Regional Metropolitano del
servicio requirió al Oficial Civil a cargo de la Oficina de San Joaquín un completo informe de lo
ocurrido a fin de evitar la réplica de situaciones similares, que no están acorde a las normas y
procedimientos de atención al usuario implementadas por la institución. Finalmente, reitera las
excusas por la situación acontecida y señala que el Director Regional ya citado, en el marco del
Estatuto Administrativo dispuso una amonestación verbal a la funcionaria protagonista del hecho.
Todo lo anterior se le informó al ocurrente quien quedó satisfecho por las medidas adoptadas.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1023 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Justicia.
Ocurrente: S.O.C.
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Fecha: 10/08/2006.
Relación de los hechos: El reclamante solicita el beneficio del indulto presidencial toda vez que
fue condenado por tráfico de estupefacientes por el 33° Juzgado del Crimen de Santiago La pena, en
primera instancia fue de 3 años de privación de libertad, remitida, pero la Corte de Apelaciones
revocó ese fallo y la elevó a 7 años, sin beneficios. Su abogado interpuso un recurso de casación
pero la resolución le fue adversa. Mientras se encontraba en libertad provisional expresa que logró
reinsertarse laboralmente y dejar su adicción a las drogas, por lo que solicita a la Presidenta de la
República se le conceda el referido indulto.
Admisibilidad: Inadmisible
Acciones: - Teniendo en consideración que el ámbito de competencia de la Comisión excluye
reclamos como el de la especie, ya que no se refiere a las relaciones entre un organismo público y
sus usuarios, sino que a asuntos vinculados con peticiones de indultos, que corresponde a una
facultad privativa de la Presidenta de la República, y que es tramitada a través de la División
Judicial del Ministerio de Justicia. Por aplicación del principio de inexcusabilidad, se trasladó la
presentación a la señora Subsecretaria de Justicia, apelando a la necesidad de respuesta a la legítima
inquietud de un ciudadano.
Número de Folio Internet: 1268 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio Médico Legal.
Ocurrente: I.F.R.
Fecha: 13/09/2006
Relación de los hechos: La ocurrente señala que en el mes de junio tuvo un accidente de tránsito
que la dejó con un traumatismo encéfalocraneano y un esguince cervical, siendo tratada en el
Hospital Barros Luco, dónde se le indicó que debía guardar reposo absoluto durante un mes. Añade
que presentó la denuncia correspondiente en el Juzgado de Policía Local de La Cisterna, entidad
que la envió al Servicio Médico Legal para constatar lesiones el día 5 de julio de 2006 y, a la fecha
de su presentación, aún no ha llegado el informe que dicho servicio debía remitir al juzgado.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Se remitió oficio al Servicio reclamado para que se le dé una respuesta fundada a la
ocurrente y se envíe el informe al juzgado correspondiente.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1092 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: S.U.U.
Fecha: 22/08/2006.
Relación de los hechos: Reclamante señala que su madre tiene una orden de desalojo del lugar en
donde han vivido por 30 años. Con el dueño del terreno no se ha llegado a ningún acuerdo, y habría
una demanda judicial.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - En entrevista telefónica con la ocurrente no se pudo establecer los hechos, atendida la
confusión sobre los mismos, no teniendo claro si hay juicio ni si la madre tuvo una audiencia ante
los tribunales o en el municipio. Se fijó una reunión con ella y su madre para examinar la
documentación y proporcionarle la orientación que corresponda. Posteriormente se estableció que
su reclamo apuntaba hacia la falta de asesoría judicial ya que, según expresó, se le había negado el
patrocinio en el consultorio de Peñalolén de la Corporación de Asistencia Judicial. Se contactó la
OIRS de la CAJ Metropolitana, concordándose en que sería recibida por un abogado del consultorio
de Peñalolén, a fin que se le proporcione defensa judicial, cuyo único objetivo será obtener un plazo
para abandonar la vivienda. Debe tenerse presente que, investigados los antecedentes del juicio, la
demanda se presentó en mayo de 2006 y en agosto, es decir, 3 meses después, ya existe sentencia
ejecutoriada que acogió la demanda de comodato precario, ordenando la restitución en el plazo de
10 días. Como es evidente, la intervención oportuna en el juicio hubiese permitido, al menos, un
plazo mucho mayor para el desalojo.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
- 282 -
Número de Folio Internet: 1181 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Valparaíso.
Ocurrente: F.D.V.
Fecha: 31/08/2006
Relación de los hechos: Solicita interceder ante la Corporación de Asistencia Judicial de
Valparaíso para agilizar cese de pensión de alimentos decretada en favor de un hijo, quien ya tiene
28 años y, tanto él como su cónyuge, sufren de graves enfermedades. Agrega que su caso se tramita
en el Consultorio de Copiapó.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se llamó al Consultorio y se consultó por el estado de tramitación de los antecedentes
del ocurrente. No se encontraba la abogada a cargo. Se envió oficio a la abogada jefe del
Consultorio de Asistencia Judicial de Copiapó con copia al Subdirector de la Corporación de
Asistencia Judicial de Valparaíso solicitando agilizar el trámite solicitado ante el Juzgado de
Menores. Se tomó conocimiento que el ocurrente habría sido citado para el 7 de noviembre a una
primera audiencia en el Juzgado. Se llamó al Subdirector de la Corporación y no fue ubicado.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1224 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: J.T.U.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: Reclama en contra de la asistente social del Consultorio de Macul de la
Corporación de Asistencia Judicial quien llevó a efecto una audiencia de regulación de alimentos, al
cual él tenía entendido iba a concurrir sólo su ex cónyuge. Agrega que a él le sorprendió la
presencia de su hija y de su hijastro, quien lo agredió físicamente. Finalmente sostiene que sufre de
hipertensión y que en esta oportunidad tuvo una seria descompensación.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: -Se sostuvo entrevista telefónica con la abogada encargada de la OIRS de la Corporación
de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana quien sugirió que el reclamante acudiera a su
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oficina.-Se envió correo electrónico adjuntando el reclamoo y solicitando se nos informe sobre su
resultado. Se consultó sobre el estado de trámite del reclamo a la jefa de la OIRS quien informa que
se encuentra en trámite y nos comunicará el resultado.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1110 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: C.C.H.
Fecha: 24/08/2006.
Relación de los hechos: La reclamante adquirió, en el año 2002, un inmueble a un particular, pero
con subsidio habitacional; para acceder a este beneficio se incorporó a un comité de allegados el
que, a su vez, contaba con la asesoría de una entidad mediadora autorizada por el SERVIU. El caso
es que en el contrato de compraventa se estipuló que el vendedor se obligaba a entregar la vivienda
sin ocupantes y con los gastos se servicios públicos cancelados, lo que en definitiva no ocurrió aun
cuando él recibió el precio de la vivienda. Los ocupantes del inmueble eran arrendatarios del
antiguo propietario. Al no poder tomar posesión del inmueble ocurrente requirió la asesoría de la
Corporación de Asistencia Judicial de La Pintana, pero realizada tal gestión hace un año y medio, a
la fecha, no ha habido avance alguno con el objetivo de lograr el desalojo de los ocupantes del
inmueble, lapso en el cual le han cambiado varias veces de postulante, no le han dado copia de las
gestiones realizadas ni tampoco le habrían brindado información cabal sobre éstas. Presentó un
reclamo al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, pero esta entidad le
informó que la responsabilidad de la institución se extinguía una vez que el inmueble se inscribía en
el Conservador de Bienes Raíces, como es el caso. La ocurrente es una persona de escasos recursos
quien sólo tiene educación básica, lo que no le permitió dimensionar los alcances del contrato que
firmó, lo que ella estima era función del SERVIU. No sólo no solucionó su problema habitacional
sino que, además, se le generaron nuevos inconvenientes que para ella son muy difíciles de
resolver.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Mediante oficio se requirió a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región
Metropolitana disponer que se arbitraran las medidas necesarias para la agilización del
procedimiento judicial en el que el consultorio de la comuna de La Pintana está patrocinando a la
ocurrente. También se dirigió un oficio al SERVIU Metropolitano solicitando evaluar el caso
expuesto y considerar posibles soluciones pues, en definitiva, la interesada no sólo no puedo
acceder a materialmente a la vivienda, sino que además, se le generaron problemas adicionales.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
COMENTARIO: El SERVIU ha establecido como un eje de gestión la calidad y participación, lo
que se expresa en “Un SERVIU centrado en la atención de calidad al cliente-ciudadano”, lo que
no se aprecia en el caso descrito. El programa al que postuló la ocurrente establece, entre otros
requisitos, que “el promedio del puntaje CAS del grupo debe ser inferior o igual al puntaje
promedio nacional o regional que limite a la línea de pobreza”, es decir , está dirigido a los
sectores de más escasos recursos, a los ciudadanos más vulnerables de la sociedad quienes, por
tanto, requieren de mayores apoyos, acciones más afinadas en los programas que para ellos se
crean para evitar que ocurran situaciones similares a la relatada en que una ciudadana de escasos
recursos, quien carece de la instrucción suficiente para dimensionar los alcances de la situación,
se ve afectada por la aplicación deficiente de una programa y que los responsables en su ejecución
sí se encontraban en posición de preveer. En el caso en comento no sólo no se contribuyó a
facilitar el acceso a la vivienda de una familia, derecho que finalmente se vulnera, sino que,
además, se generaron problemas adicionales, como lo es el tener que iniciar acciones legales para
obtener la restitución de la propiedad y el cabal cumplimiento del contrato de venta, debiendo
acudir a la Corporación de Asistencia Judicial por la falta de medios para pagar la asesoría de un
profesional, circunstancia que no le facilita el acceso a la justicia por la excesiva cantidad de casos
que gestiones dicha entidad.
Número de Folio Internet: 1325 (Reclamo).
Institución involucrada: Gendarmería de Chile.
Ocurrente: J.M.C.
Fecha: 28/09/2006.
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Relación de los hechos: La ocurrente señala que su hermano, interno del penal Colina I, ha sido
objeto de hostigamiento y presión psicológica por parte de los funcionarios de Gendarmería de
dicho recinto penitenciario y se le ha calificado deficientemente en las listas de evaluación, lo que
incide en los beneficios carcelarios a los que puede optar, aún cuando indica que obtuvo en el año
2003 el beneficio contemplado en la Ley N° 19.856.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión ha intentado comunicarse telefónicamente con la ocurrente para que
proporcione más antecedentes sobre su hermano, pero no ha sido posible, ya que nadie contesta a
los llamados realizados.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1172 (Consulta).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: V.N.A.
Fecha: 30/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que fue despedido de su trabajo el 10 de agosto, luego
de los comparendos ante la Inspección del Trabajo, fue derivado a la Corporación de Asistencia
Judicial, la que lo citó para el 10 de septiembre a firmar la demanda, consulta si ese plazo es
normal. Además, desea conocer los pasos del juicio laboral y las competencias del tribunal para
sancionar a su empleador por despido injustificado. Señala que sus ex compañeros de trabajo sufren
de los incumplimientos de su empleador y, con fecha 15 de agosto, hicieron una denuncia ante la
Inspección para solicitar la respectiva fiscalización, la que aún no se ha efectuado.
Acciones: - En relación con el plazo para interponer la demanda se le indica que desde que una
persona es despedida existe un plazo de caducidad de 60 días, el que se aumenta por el período en
que se comparece ante la Inspección del Trabajo con un tope de 30 días más. Además se le indican
los plazos y etapas del juicio laboral, los que son de responsabilidad del abogado de la Corporación
de Asistencia Judicial que lleva su caso. Finalmente, se le explicó que si transcurrido un plazo
razonable la Inspección del Trabajo no efectúa la fiscalización solicitada por sus ex compañeros de
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trabajo, ellos podrían acudir a la Comisión, para solicitar nuestra mediación a fin que se de
cumplimiento a lo solicitado.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 871 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: J.V.S.
Fecha: 12/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que solicitó en el Registro Civil la eliminación de sus
antecedentes, ya que fue condenado el año 1986, por Ley de Control de Armas y por la Ley
Antiterrorista. Calificó como víctima de prisión política y tortura. El Servicio de Registro Civil,
oficina de Valdivia, luego de un mes, le indicó que no era factible, sin embargo, no se le explicó
qué requisito le faltaba para poder acceder a la eliminación de antecedentes.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Luego de conversar telefónicamente se le solicitó nos remita vía fax su certificado de
antecedentes. Nos explica que teme por su trabajo, pues es funcionario público de Chile Barrio y
por esta razón pueden dejarle sin efecto su contrato. Requerida la información con el coordinador
en el servicio involucrado nos informó las diversas gestiones que se realizaron en el servicio.
Efectuado el análisis correspondiente del caso, el servicio procedió a eliminar una causa en virtud
de la Ley 19.962, otra que persiste por no estar contemplada en la ley anterior, pero cuenta con
beneficio de omisión en todo tipo de certificados y, otra, en que sólo se registra el auto de
procesamiento. Respecto de esta última causa, es necesario adjuntar copia de la sentencia ya sea de
sobreseimiento, absolutoria o condenatoria y, según corresponda, acompañar certificación que la o
las penas se encuentran cumplidas. Con todo, puede dirigirse a cualquier oficina del servicio que
esté en línea y solicitar respecto de estas causas respuesta oficial indicando el número del oficio que
se le señaló al interesado, además de proporcionársele la información que precisa para solucionar su
problema.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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Número de Folio Internet: 1231 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Bío-Bío.
Ocurrente: M.P.S.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente relata que, en octubre de 2005, inició un juicio laboral
obteniendo sentencia favorable en junio último, proceso que ha llevado la Corporación de
Asistencia Judicial de Osorno. Señala la ocurrente que, en un inicio, el juicio fue tramitado por un
abogado, pero posteriormente fue derivado a dos postulantes quienes, según sus palabras, sacaron
el juicio adelante por la constante persecución para que realizaran su trabajo lo menos mal posible,
pues el proceso se dilató excesivamente por negligencia e ignorancia, tanto de ellos como de los
funcionarios de la entidad agregando que, constantemente, se le ha mentido diciendo que los
tramites están listos cuando en el tribunal jamás se han realizado. El día 24 de agosto la Dirección
Provincial de Educación depositó los fondos en la cuenta del tribunal para pagar lo demandado por
la ocurrente, gestión que fue debidamente certificada y, desde esa fecha, se ha solicitado al abogado
responsable que presente el escrito solicitando el giro del documento, lo que no ha sido posible aun
cuando un asistente jurídico afirmó que el documento se envió al tribunal, no obstante que en éste
no consta. Hace presente que el Tercer Juzgado de Osorno ha actuado con toda celeridad y
diligencia en el proceso. Por lo tanto, toda la tardanza se debe a los poco competentes funcionarios
de la CAJ. Finalmente, expresa que procederá a entregar estos los antecedentes a la prensa para
hacer pública la negligencia de las instituciones estatales en perjuicio de personas que tienen juicios
por años, abusando porque se trata a la gente sin el más mínimo respeto.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se notificó a la ocurrente que esta Comisión tomó conocimiento de la presentación que
le dirigió exponiendo su queja por las deficiencias en el servicio que ha recibido por parte de la
Corporación de Asistencia Judicial. Se expuso el reclamo a la abogada jefe de la Oficina de Osorno
de la Corporación de Asistencia Judicial. Luego, informó a la Comisión que se la reclamante recibió
el pago de lo adeudado tras girarle el tribunal el cheque correspondiente, concluyendo
satisfactoriamente el juicio. Se estableció contacto con la ocurrente quien manifestó que, tras la
intervención diligente de la abogada jefe del consultorio de Osorno, se agilizaron los trámites
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finales del juicio que le permitieron obtener el pago de lo adeudado por la demandada,
manifestando su agradecimiento a la profesional.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1024 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Justicia.
Ocurrente: M.D.R.
Fecha: 10/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, profesora de Estado de Historia y Geografía y mediadora
familiar, señala que en octubre del año pasado postuló al proceso de licitación pública de servicios
de mediación convocada por el Ministerio de Justicia, resultando seleccionada y adjudicada en el
mes de diciembre, razón por la que firmó el contrato respectivo entregando las respectivas boletas
de garantía de seriedad de la oferta. Añade que comenzó a arreglar su oficina para atender los casos
que habrían de llegar derivados de los juzgados de familia, recibiendo en el mes de febrero de este
año una carta certificada del Ministerio de Justicia en que se le notificaba que el proceso de
licitación estaba sendo revisada por la interposición de un recurso jerárquico por parte de una
participante, debido a que su oferta no habría sido bien evaluada, motivo por el cual le indicaban
que hiciera sus descargos, lo que realizó en el término señalado. En el mes de mayo recibió la
notificación de la resolución del recurso, en que se falla a favor de la recurrente, situación que la
motivó a contactarse con la división encargada de la mediación familiar en el Ministerio de Justicia,
en dónde un funcionario abogado y la Seremi de la VIII Región le explicaron que el problema se
había suscitado en la etapa de evaluación de las propuestas, señalándole que no había nada más que
hacer e invitándola a participar en un nuevo proceso de licitación. Ante la situación descrita, la
reclamante reflexiona sobre el daño que se le ha causado al hacerla firmar un contrato no obstante
que estaba pendiente la resolución del recurso administrativo que se había interpuesto.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió mail a la ocurrente, señalándole que la interposición de un recurso jerárquico
efectivamente puede ocasionar la revisión de un proceso de licitación, no obstante lo cual, se
remitirá su caso al Ministerio de Justicia para que se le de una respuesta fundada sobre todas las
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aristas que rodearon su caso. Posteriormente, se envió el oficio al servicio a fin de que se le otorgue
dicha respuesta que aclare definitivamente las complejidades acaecidas en este caso con una
detallada explicación de los procesos que se siguieron ante las diferentes instancias administrativas.
Número de Folio Internet: 1337 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: M.R.M.
Fecha: 30/09/2006
Relación de los hechos: El ocurrente señala que ha realizado dos presentaciones al Ministerio de
Justicia, una en julio y otra en septiembre, referidas a una situación de discriminación que habría
sufrido de parte de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin tener ninguna
respuesta hasta la fecha.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le acusó recibo de su reclamo y se le solicitó algunos antecedentes para analizar la
situación que expone.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1257 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Valparaíso.
Ocurrente: J.M.A.
Fecha: 12/09/2006.
Relación de los hechos: El reclamante refiere que solicitó al consultorio de la Corporación de
Asistencia Judicial de San Felipe que asumiera su representación en juicio a fin de que el tribunal
correspondiente ordene la cesación de la pensión de alimentos que aún le continúa pagando a su
hija, quien tiene 29 años a la fecha y hace ya tiempo que obtiene ingresos por sí misma. El abogado
que lo atendió le indicó que debía concurrir él mismo al tribunal y realizar las gestiones del caso,
hecho lo indicado el proceso no ha fructificado.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - A través del correspondiente oficio se le requirió a la subdirectora de la Corporación de
Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso evaluar el caso expuesto disponiendo lo necesario
para que se garantice su acceso a la justicia.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 909 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: J.S.A.
Fecha: 19/07/2006.
Relación de los hechos: La reclamante sería propietaria de derechos hereditarios que recaen sobre
el inmueble ubicado en calle Coronel del Canto, de la comuna de Recoleta los que adquirió, según
consta en la escritura pública respectiva otorgada en 1986, la que fue inscrita en el Conservador de
Bienes Raíces de Santiago en el mismo año; sin embargo, tras fallecer la vendedora, el cónyuge
sobreviviente, con quien ésta contrajo matrimonio con posterioridad a la transferencia señalada
anteriormente, obtuvo la posesión efectiva de sus bienes, incluyéndose entre éstos los derechos
hereditarios que ya se habían enajenado a la señora Santibáñez, gestión realizada a través del
consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de Recoleta en el año 1994. Ante la
circunstancia de que el inmueble antes individualizado tendría una doble inscripción, requirió al
mismo Consultorio realizar las gestiones destinadas a regularizar la situación registral del inmueble;
al respecto, ella estima que el trámite se dilatado innecesariamente, se ha actuado en su perjuicio y ,
además, no ha recibido un trato digno por parte de la jefa.
Admisibilidad: Admisible
Acciones: - Se atendió el relato de la ocurrente, se analizó la documentación acompañada
determinando que el asunto debe ser sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, sin
perjuicio de que la segunda inscripción del inmueble se materializó en virtud de gestiones
realizadas por la misma Corporación de Asistencia Judicial. Se llamó a la encargada de atención al
usuario del referido servicio quien recibirá a la interesada el día 24 de julio. Posteriormente, se
remite oficio solicitándole emitir un pronunciamiento sobre lo reclamado y arbitrar las medidas que
puedan corresponder para esclarecer los derechos que las partes tengan en el inmueble. Desde la
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Dirección de la Corporación de la Región Metropolitana, se nos informó que fueron requeridos los
antecedentes del caso y se citó a la ocurrente para acordar un curso de acción.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 968 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Ocurrente: J.R.O.
Fecha: 28/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente relata que el año 1973 fue dado por muerto, lo que consta en
el certificado de defunción, Circunscripción Independencia, del año 1973, cuya fecha de defunción
es el 3 de octubre de 1973 a las 5:30 AM, lugar de defunción Santiago y causa de la defunción
Herida de Bala Craneana. Evidentemente, él no está muerto, sino que a un cadáver le encontraron
su cédula, dándole su nombre, además reconoce que él extravió dos cédulas. Esta situación le ha
acarreado las siguientes dificultades: 1.- El Registro Civil, si bien lo peritó y le dio una nueva
cédula de identidad, le informó que la inscripción de defunción fue ordenada por el Segundo
Juzgado Militar de Santiago, por lo que resulta imprescindible que concurra a dicho tribunal con el
objeto que se resuelva en definitiva la correcta identidad de la persona fallecida y en el evento de no
poder establecerse la identidad, debe rectificarse la inscripción de defunción en el sentido que el
difunto es un NN y, para ello, requiere un abogado, puesto que de acuerdo con lo que relata cada
vez que va al tribunal nadie le da una respuesta. 2.- Su familia hizo la posesión efectiva de los
bienes quedados al fallecimiento de su madre y obviamente no heredó él, sino que sus hijos, por que
la defunción aún esta vigente. 3.- No ha podido obtener la calidad de exonerado político, tal como
sus compañeros que se desempeñaban en la ex Corvi.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Si bien el caso debe resolverse en sede jurisdiccional se derivó al Consultorio de
Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, adjuntándole toda la
documentación pertinente, con lo que se busca obtener la rectificación del certificado de defunción
referido en el sentido que corresponde a un NN y que don J.M.R., no ha fallecido.
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Número de Folio Internet: 1049 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ocurrente: H.S.O.
Fecha: 14/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, quien es parte de la nómina de calificados como víctimas de
prisión política y tortura, fue condenado por un Juzgado del Crimen de Rancagua en 1971 a raíz de
un enfrentamiento con militantes del movimiento Patria y Libertad. Permaneció cumpliendo
condena hasta 1978, momento en el cual es extrañado a Noruega donde permaneció hasta el año
2003. Relata que, a partir de esa fecha, ha intentado reinsertarse en el país con malos resultados
pues para obtener un trabajo estable le solicitan su certificado de antecedentes en el cual le aparece
la condena. Ha solicitado a muchas personas apoyo para estos efectos pero sin resultados. La carta
del ocurrente fue dirigida a la Presidenta de la República, siendo recepcionada el 20 de abril por la
oficina de gestión del gabinete. De allí se la envió el 24 de julio por la Jefa del área social de la
Presidencia al Subsecretario del Interior. Este, a su vez, se la derivó al jefe Jurídico de esa cartera
quien nos entregó la carta el 9 de agosto.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo telefónicamente al ocurrente y se le solicitó otros antecedentes. Se
envió correo electrónico al asesor de la Dirección del servicio involucrado planteándole la situación
de esta persona y consultando sobre la normativa aplicable a este caso. Se le informó, a través de un
oficio y vía correo electrónico, que no es posible aplicar a su caso la normativa de eliminación de
antecedentes contemplada en la Ley 19.962 relativa a las personas condenadas por tribunales
militares y tampoco el D.L. de Amnistía de 1978. Para buscar otra fórmula que permita resolver su
situación es necesario tener la sentencia pues no consta en los registros respectivos. Al tener
solamente el auto de procesamiento registrado, no se pueden aplicar causales de eliminación ni de
omisión de antecedentes. En el evento de no existir ésta, por destrucción o pérdida del expediente, u
otra causal, este hecho deberá señalarse expresamente por el tribunal, señalando el motivo por el
cual no es factible certificar su situación procesal. Además de lo anterior, se requiere un certificado
de cumplimiento de condena. Ya que fue extrañado, se requiere tener acreditado que se cumplió el
tiempo de dicho extrañamiento. Lo anterior, si el tribunal no puede certificarlo, podrá probarse con
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un certificado de Policía Internacional, en el que consten los años que estuvo fuera del país. Una
vez que obtenga los antecedentes referidos se le solicita se comunique con nosotros a fin de, que en
conjunto con el Servicio de Registro Civil, se evalúen las alternativas para resolver el problema que
lo afecta. El ocurrente siente que todo lo que se le informa ya lo sabe pero no estima que sea su
obligación hacer todos esos trámites pues es parte de la reparación que debe realizar el Estado.
Estado actual del asunto: Desistido.
Número de Folio Internet: 1175 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Justicia.
Ocurrente: V.A.P.
Fecha: 30/08/2006
Relación de los hechos: La ocurrente denuncia a un alto funcionario gubernamental de la Región
del Maule por inducir a suplantación de paternidad. Señala que el año pasado, con la última
modificación a la ley de filiación demandó al papá de su hija, de 9 años, por reconocimiento
paternidad. Agrega que la denuncia en el juzgado cumplió con los trámites establecidos, no sin
inconvenientes, en el sentido de que debió hablar en varias ocasiones con el Director de
Investigaciones, para que lograran citar al padre de su hija, ya que él maneja redes de influencia que
le costó mucho derribar. Señala que fue citado en las 3 oportunidades que establece la ley sin que él
apareciera en ninguna de esas oportunidades. Concurrió al Registro Civil y solicitó un certificado
por nombre y rut y su hija no apareció en los registros. Agrega textualmente " inmediatamente supe
que el padre de mi hija había hecho algo para evitar su reconocimiento, entonces busqué la
inscripción de su nacimiento y me di cuenta que un señor al cual no conocía había reconocido a mi
hija. Al continuar con mi investigación descubrí que entre citación y citación al padre de mi hija,
durante el año 2005, más específicamente el día 19 de julio, había aparecido este “señor” en una
notaría y había reconocido a mi hija como suya". Señala que la investigación arrojó, además, que el
señor que reconoció a su hija sería un delincuente que ha estado preso varias veces y que tiene un
nutrido prontuario por robos y delitos similares. Con el apoyo de su abogado se realizó la respectiva
denuncia ante la Fiscalía respectiva. Ella solicita que se realice el examen de ADN al padre
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biológico y se reestablezca el nombre de su hija, ya que ella es quién más ha sufrido con esta
situación.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le envió un correo electrónico a la ocurrente señalando las limitaciones de la
Comisión en relación a las materias planteadas pero que, sin perjuicio de ello, se trasladaría a
algunas autoridades. Se dio traslado del reclamo de la ocurrente al Ministro del Interior, al Ministro
de Justicia y al Director de General de la Policía de Investigaciones de Chile, para su conocimiento
y fines pertinentes, ya que de acuerdo al decreto supremo que creó esta Comisión no tenemos
competencia de conocer el caso, más aún cuando la situación se encuentra radicada en sede judicial.
A los cinco días nos informó la ocurrente que se desiste del reclamo ya que factores emocionales y
nuevos antecedentes la habrían modificado su posición. Se le llamó por teléfono y ratifica lo
anterior.
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SECTOR EDUCACION
Número de Folio Internet: 1113 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Educación.
Ocurrente: M.P.M.
Fecha: 24/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente consulta por el criterio utilizado para rechazar el crédito
universitario con aval del Estado, ya que por no contar con un aval, tuvo que congelar en su último
año de estudio y no sabe si podrá retomar por las mismas razones económicas.
Acciones: - Se acusó recibo pidiéndole que proporcione más antecedentes de su presentación. Se
remitió oficio al jefe de la División de Estudios Superiores del Ministerio de Educación, pidiendo se
responda la consulta de la solicitante.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 855 (Reclamo).
Institución involucrada: Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Ocurrente: E.L.
Fecha: 08/07/2006
Relación de los hechos: El ocurrente denuncia que el Consejo del Libro y la Lectura ha premiado
dos veces un mismo proyecto y ha permitido que se utilice información del sitio electrónico de la
organización de escritores de la que es representante, vulnerando las bases del concurso y atentando
al derecho de propiedad, ya que se ha utilizado unos treinta y tres enlaces de trabajos de sus
escritores.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió mail al ocurrente, acusando recibo de su presentación y señalando que se
enviará un oficio a la institución involucrada para obtener respuesta fundada que dé cuenta de la
razonabilidad de la decisión administrativa. Se ofició al servicio involucrado informando de la
duplicidad de premios que denuncia el ocurrente, con la finalidad de dar respuesta fundada y
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oportuna a la legítima queja ciudadana. El Servicio remitió oficio a la Comisión rechazando el
reclamo presentado por el ocurrente, señalando que no existe prohibición legal alguna que impida la
selección y adjudicación de recursos a proyectos repostulados al fondo, siendo prerrogativa del
Consejo Nacional del Libro y la Lectura apoyar la continuidad de iniciativas evaluadas
satisfactoriamente en convocatorias pasadas o bien derechamente financiar segundas etapas de
proyectos de manera de asegurar que la ejecución de los mismos sea sustentable y cumpla con los
objetivos planteados.. La Comisión remitió carta al ocurrente para comunicarle que su reclamo
había sido rechazado por el servicio involucrado, pero ella fue devuelta por no encontrase a nadie
en el domicilio registrado, razón por la que se le envió mail con la copia íntegra del contenido de la
respuesta.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 967 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Educación.
Ocurrente: J.N.C.
Fecha: 27/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su inconformidad por que ni el Rector de la
Universidad del Bío Bío, ni la División de Educación Superior del Ministerio de Educación han
acogido su reclamo. Se siente perjudicado ya que la universidad le retiene título por una deuda de
arancel en que le cobran sobre 5 veces el capital original y respecto de la que ha intentado efectuar
abonos por una cantidad menor que la que le fija el establecimiento, lo que él estima oneroso y muy
alejado de sus medios económicos. Hace presente que él no desconoce la deuda, pero requiere de
facilidades para pagar que se ajusten a sus posibilidades económicas, lo que llevó a efectuar
presentaciones a las entidades reclamadas en el siguiente tenor: Que se acepte recibir como pago
por capital e intereses un total de M$350, condonándole el resto de los intereses. Que se le entregue
el título profesional pues cumplió con los requisitos académicos para su obtención y sin el título no
le es posible acceder a un trabajo mejor remunerado.
Admisibilidad: Inadmisible.
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Acciones: - Mediante correo electrónico le se le notificó al ocurrente de la recepción de su
presentación. Se llamó por teléfono a la División de Educación Superior del Ministerio de
Educación refiriendo lo relatado por el ocurrente, oportunidad en que se nos solicitó que el
ocurrente adjuntara otros antecedentes pues no encontraban su presentación, lo que le fue requerido
al interesado. Tras recibir y analizar los antecedentes solicitados se consultó la situación a la
División de Educación Superior del Ministerio de Educación, desde la que se nos informó que
carece de atribuciones para intervenir pues las universidades son entes autónomos. Sin embargo,
realizan gestiones de mediación con las entidades de educación superior en situaciones similares.
Considerando lo expresado se le dio traslado de la queja.
Número de Folio Internet: 1149 (Reclamo).
Institución involucrada: Junta Nacional de Auxilio Escolar Y Becas (JUNAEB).
Ocurrente: M.G.O.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente, estudiante de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso,
reclama contra de la JUNAEB. Señala que este año los alumnos que obtuvieron un buen puntaje en
la PSU, más una situación económica deficitaria (que en muchos casos no es así) tuvieron derecho a
la beca de alimentación, que consiste en cheques Sodexo. Indica que ingresó a la universidad el año
pasado y también tiene la beca Gómez Millas, buen puntaje y una situación económica deficitaria
que cuenta con antecedentes como muerte reciente de su padre, una madre viuda con una pensión
de gracia y una hermana en memoria de tesis. Acudió a preguntar a la JUNAEB si podría
otorgársele alguna ayuda ya que cumple con los requisitos, señalando que encuentra sumamente
injusto que, por haber un año de diferencia no se analice las situaciones socioeconómicas para
otorgar el beneficio, sin importar la generación; encuentra injusto que deba quedarse con esa simple
explicación de "que es imposible". Quisiera saber como apelar y no quedarse con esta simple
opinión que recibió, exigiendo igualdad de oportunidades. Pide que se le conteste, ya que envió un
correo electrónico a la JUNAEB y nunca obtuvo respuesta.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - Se acusó recibo de la presentación, solicitándosele copia del reclamo que hizo a la
JUNAEB, el que no proporcionó en definitiva. Se remitió oficio al director Nacional de la JUNAEB
pidiéndole que se le otorgue una respuesta a la reclamante.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 1217 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Educación.
Ocurrente: V.C.R.
Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: El reclamante, estudiante de Derecho de la Universidad de Valparaíso,
señala que vive en la comuna de San Joaquín en Santiago, razón por la que realiza viajes todos los
días entre ambas ciudades, porque le resulta mas económico viajar que residir allá. Si bien tiene
pase escolar de la V Región, este no le sirve en la Región Metropolitana porque son documentos
distintos así como la entidad que los otorga. A la hora de solicitar dicho documento le señalan que
el pase solo sirve para la región en la cual se encuentra la institución. Sostiene que ha solicitado en
reiteradas oportunidades una respuesta formal al tema para que le señalen el por qué no puede
acceder a dicho beneficio, con el objetivo de presentar acciones legales ya que esta situación lo
afecta desde hace dos años. Sólo se le ha entregado una respuesta verbal de muy mala forma, y
retrasan la entrega de información ante solicitudes formales (la ultima presentada el 20/07/06
personalmente ante la oficinal del MINEDUC en la Región Metropolitana), sin que se le entregare
respuesta alguna.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al encargado de Mineduc 600 y a una asesora del gabinete
de la Ministra de Educación a fin de solicitar una respuesta formal a la inquietud planteada. El jefe
de Mineduc 600, en menos de 48 horas, informó que existe un mecanismo que permite al alumno
obtener el pase escolar que se entrega en la Región Metropolitana, en el entendido que parte del
trayecto a su lugar de estudios lo hace en ésta. El alumno debe postular en la página
www.pases.mineduc.cl, entregar los documentos que acreditan su situación socioeconómica
(ingreso per-cápita inferior a $450.000) en la sede de Santiago de la Universidad, además debe
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presentarse en las fechas programadas a tomarse la fotografía. El pago debe realizarlo directamente
en la institución ($2.600.-).
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 825 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Educación.
Ocurrente: R.C.V.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente refiere que su hija estudia en la escuela subvencionada
especial de lenguaje "Francisco Coloane" de Quintero y el día 4 de julio el establecimiento tuvo que
cerrar sus puertas a los 40 alumnos que estudian ahí porque se les cortó el suministro de agua
potable y electricidad por no pago. Agrega que los profesores se encuentran con sus sueldos
impagos.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se llamó por teléfono a la Dirección Provincial de Educación de Valparaíso,
sosteniendo una entrevista con el jefe de la Unidad de Subvenciones quien informó que estaban al
tanto del problema y un inspector designado para el efecto estaba en esos momentos visitando el
establecimiento; con los antecedentes que constatara y con los que ya obran en poder de las
autoridades, se reunirán nuevamente con la sostenedora para determinar si es posible que el
establecimiento continúe sus actividades o, por el contrario, se proceda al cierre y los educandos
reubicados. Se le informó al ocurrente de lo señalado por la referida Dirección Provincial. Se
estableció comunicación telefónica con la jefe de gabinete del Seremi de Educación de la Región de
Valparaíso quien señaló que la reunión entre las autoridades y la sostenedora del establecimiento
para determinar la continuidad de las funciones del establecimiento se realizará el 10 de julio a las
15 horas. Atendido de que aún la Secretaría Regional no tiene claridad sobre la solución que se
brindará a los educandos de la escuela “Francisco Coloane” y que no se ha respondido a la
Comisión en relación con las inquietudes de los apoderados, se envió oficio a la Secretaría Regional
Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso solicitando informar de las medidas para
garantizar la calidad y continuidad de la educación de los menores matriculados allí. Luego se
- 300 -
estableció contacto con el gabinete del Intendente para requerirle arbitrar prontamente las medidas
tendientes a resolver la situación. La Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso
resolvió la continuidad del funcionamiento de la escuela hasta fines de año en un recinto que
dispuso la Municipalidad de Quintero para estos efectos, el que
cuenta con excelente
infraestructura para atender a los menores. Las clases se restablecieron a partir del 1º de agosto para
los 40 niños. Consultado el apoderado reclamante refirió la efectividad de lo señalado.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1272 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio de Educación.
Ocurrente: B.B.M.
Fecha: 13/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que su hijo cursa 1° medio en el colegio particular
William Lealpatrick. La dueña de este establecimiento les avisó que la matrícula para el año 2007
estaría cancelada, aduciendo una mala relación entre el establecimiento y los apoderados. Ella cree
que esta situación ocurrió, porque ella y su marido se negaron a pagar por un curso de nivelación de
inglés, ya que estimaron que no correspondía pagar por un curso en el mismo colegio, teniendo en
cuenta, además, que su hijo asiste al Instituto Chileno Norteamericano. Puntualiza que desea
reclamar por lo injusto de la situación. Agrega que presentó el reclamo en la Seremi Metropolitana
de Educación.
Acciones: - Se le explicó a la ocurrente, que respecto de la cancelación de matrícula por parte de un
colegio privado, esta Comisión no tiene facultades de intervenir. Al respecto se le explicó que lo
que podríamos hacer, ya lo hizo ella, informando de este asunto a la SEREMI Metropolitana de
Educación, sin embargo, se le indicó que, en general, no tiene competencias para anular la decisión
tomada por la dueña del colegio. Se le explicó que el Ministerio de Educación, tiene facultades
técnicas en relación con la malla curricular de los colegios privados, pero ninguna en cuanto a la
materia reclamada. Las alternativas son dirigirse al SERNAC ya que tiene algunas competencias en
materia de contratos educacionales y en último término, demandar invocando los perjuicios sufridos
por su hijo, ya que no podrá concluir los estudios en el mismo establecimiento.
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Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1197 (Reclamo).
Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso.
Ocurrente: R.C.V.
Fecha: 01/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente reclama en relación a la situación del colegio de lenguaje
llamado Francisco Coloane, de Quintero, donde la sostenedora no había efectuado el pago de luz y
agua y el arriendo del terreno del colegio además del no pago de los sueldos de los profesores.
Agrega que, al 1º Septiembre de 2006, no se habían pagado los sueldos a los profesores (5 meses de
atraso) por lo que manifiesta que el como apoderado no puede exigirle a los profesores una buena
educación y seguridad de mi hija.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al gabinete del Intendente de Valparaíso. Del gabinete del
Intendente Regional de Valparaíso, se informó que se han realizado las gestiones necesarias para
regularizar la situación, a través de la Seremi de Educación. Señalan que la referida escuela dejó de
funcionar el 31.07.06 por decisión del sostenedor. El Seremi negoció y obtuvo que la
Municipalidad de Quintero se hiciera cargo de los alumnos que se habían quedado sin escuela, para
lo cual habilitó un local especialmente acondicionado al efecto y contrató a los profesores de la
escuela Francisco Coloane, que así lo aceptaron, con lo cual no perdieron su fuente de trabajo.
Respecto a las remuneraciones impagas de los profesores, en la Secretaría Regional Ministerial de
Educación se encuentran retenidas subvenciones por la suma de $ 2.239.672 que posibilitarán pagar
parte de ellas, lo mismo que las imposiciones. Para efectos de obtener el pago, los profesores
deberán iniciar un juicio laboral en contra del sostenedor y pedir una medida precautoria sobre la
subvención retenida. Los sueldos correspondientes al mes de agosto y sucesivos deberán ser
pagados por el nuevo sostenedor (I.M.Quintero), una vez que la Seremi de Educación, a través de
un decreto, nombre oficialmente al Municipio como el nuevo sostenedor. La tramitación del decreto
se encuentra actualmente el departamento jurídico de la Seremi de Educación, y agilizarán su
tramitación para regularizar a la brevedad la situación del profesorado.
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Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 828 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Educación.
Ocurrente: Estudiantes UTEM.
Fecha: 04/07/2006
Relación de los hechos: Señalan los reclamantes que, hasta la semana anterior, eran estudiantes de
la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) y, que a la fecha, se encuentran muy afectados
por que los que le ofreció la Universidad aludida no es lo que efectivamente están recibiendo. En
efecto, señalan que se matricularon el 23 de marzo pasado en una carrera de formación de
profesores de enseñanza básica, licenciados en educación, mención tecnología y medio ambiente en
la UTEM. Agregan que les ofrecieron con 4 años obtener sus títulos profesionales para regularizar
su situación y continuar trabajando en escuelas, enseñar y presentarse al 2008 cuando serán los
cambios más importantes en el área de la Educación en Chile. No obstante ello, dicen que han sido
informado que la Universidad que la carrera en la que han invertido tiempo y dinero no esta
acreditada ante el CNAP y sólo habrán tomado conocimiento de ello por que una egresada que
trabaja en una institución pública solicitó el bono de asignación profesional con este titulo
profesional universitario y no se le reconoció su derecho, haciendo presente que su título reviste un
carácter de técnico de nivel superior. Expresan que la malla curricular que promovió por internet en
su página web no es la que imparte la Universidad citada, debido a que ellos publicitan 3.200 horas
e impartirían 1.650, además que no cuentan con infraestructura habilitada, como salas con
computadoras, laboratorios y todo lo necesario para que una carrera universitaria pudiera ser
considerada como tal.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - -Se sostuvo entrevista telefónica con la oficina de atención al usuario del SERNAC en
se manifestó que había otro reclamo respecto a la materia y se sugirió que se presentaran los
reclamantes a esas oficinas por cuanto intentarían una mediación, debiendo formularse los reclamos
por separado cada ocurrente. Se comunicó a los interesados la respuesta del SERNAC y concurrirán
a esa entidad. Se hizo presente que en el caso que no logren solucionar el problema se comunique
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con esta Comisión para intentar otras vías de acuerdos. Señalaron los afectados que, después de
efectuar trámites ante el SERNAC, se les respondió que efectivamente la carrera que estaría
impartiendo la entidad universitaria no da derecho al bono profesional y que ese servicio no estaría
en condiciones de interceder en busca de alguna solución. Se envió oficio a la Ministra de
Educación, con copia a la Jefa de la División de Estudios Superiores, haciendo presente el problema
que afecta a este grupo de estudiantes y solicitando un pronunciamiento al respecto. Se envió oficio
a la Ministra de Educación con copia a la Jefa de la División de Estudios Superiores del mismo
ministerio solicitando un pronunciamiento y una búsqueda de solución al problema que aqueja a
varios estudiantes.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 992 (Consulta).
Institución involucrada: Establecimiento educacional de Arica.
Ocurrente: P.G.A.
Fecha: 01/08/2006
Relación de los hechos: Consultante expone que, en el liceo A-1 municipalizado de Arica, el
subdirector acostumbra a imponerse corporalmente y verbalmente frente a los alumnos y a sus
madres (con los padres no). Añade que ha tenido tres altercados con él y en el último ya se
extralimitó, amenazando a su hijo de echarlo del liceo. Quiere saber cómo denunciar esto ante la
justicia.
Acciones: - Se intentó establecer comunicación con la interesada, dejándosele recado con su hijo
para que se comunique por teléfono con la Comisión. Se reiteró a la ocurrente la petición de que se
comunique con la Comisión, manifestándosele que, de no recibir respuesta y atendido el plazo de
15 días establecido para recibir antecedentes, se archivará su presentación. Se llamó nuevamente a
la ocurrente, sin que se comunicase con la Comisión, por lo que se decidió dar por abandonada la
presentación.
Días después conversamos con la ocurrente quien nos entregó antecedentes, señalando que ha
reclamado de esta situación a la Corporación Municipal y no le han respondido. En estos
momentos, manifiesta que no desea formalizar un reclamo, pues se enteró que el funcionario
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aludido del establecimiento educacional sufrió la pérdida de un hijo, por lo que considera pertinente
no formalizar el reclamo en estos momentos.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 924 (Reclamo).
Institución involucrada: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
Ocurrente: R.N.L.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que se le otorgó la beca indígena, después de haber
apelado al rechazo inicial. Señala que, en principio, al publicar los resultados, al parecer no la
encontraron digna de merecer la beca, pero cuando solicitó la revisión de su caso y se dieron cuenta
que ella cumplía con los requisitos, fue beneficiada. Indica que, a su juicio, hay que contar una
tragedia para ser considerada. Puntualiza que todavía no le llegan los dineros de la beca y los
necesita para poder matricularse en el segundo semestre en su universidad. Además le sirve para
ayudar a sus padres que viven en el sur y con el último temporal se vieron afectados. Señala no
saber quée hacer por que nadie le ha dado una respuesta clara, le habrían dicho que el 5 de julio
estarían los dineros en el banco, pero fue el día 20 de julio, y no estaban disponibles.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: -Se llamó por teléfono a la JUNAEB y de respaldo se envió correo electrónico
solicitando se informe la causa del retardo en el pago de la beca indígena a la reclamante. Se le
indicó a la reclamante por correo electrónico que fue seleccionada el día 28 de junio y que el pago
de su beca estará disponible a contar del 4 de agosto, fecha en la que se pagará los meses de abril,
mayo y junio. Adicionalmente, se le entregó el número de teléfono de funcionario de la JUNAEB a
cargo de los pagos.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1211 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Educación.
Ocurrente: E.C.S.
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Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente, dueña de un Centro de Formación Técnica, reclama en contra
del cierre del mismo, impidiéndole la matrícula de las carreras de Comercio Exterior y
Contabilidad.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Ocurrente se comprometió a traer la documentación atingente a su presentación.
Reiterada la petición a la reclamante a fin que entregase la información requerida, se declaró
abandonada su presentación atendido que, en definitiva, no la proporcionó.
Estado actual del asunto: Abandonado.
Número de Folio Internet: 1215 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Educación.
Ocurrente: E.M.A.
Fecha: 04/09/2006
Relación de los hechos: El ocurrente señala que, en al año 2002, su padre y su socia de una
sociedad educacional, que identifica, fueron expulsados del inmueble dónde funcionaba el liceo que
ellos habían fundado, por el propietario de dicho bien raíz, quien ha cobrado estos cuatro años la
subvención como sostenedor del colegio, no obstante la presentación que ellos hicieron ese año ante
la Secretaría Ministerial de Educación y que había sido resuelta, en un primer momento, con una
resolución favorable a la sociedad de su padre. Añade que, esa resolución fue anulada, pero que en
todos estos años se desarrolló un juicio en sede criminal que terminó en enero de este año con una
sentencia favorable a la sociedad educacional, razón por la cual el abogado de la sociedad se dirigió
a la Seremi Metropolitana de Educación a presentar estos nuevos antecedentes y a solicitar
nuevamente la calidad de sostenedores a los socios de la entidad, solicitud de la que no tienen
ningún tipo de respuesta. Actualmente, también presentó este relato ante la jefatura de asesoría de
gestión de la presidencia, dónde se le acusó recibo de la presentación y se le indicó que se pediría
respuesta fundada al Ministerio de Educación, sin tener noticias hasta la fecha de esta presentación.
Admisibilidad: Admisible.
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Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente para solicitarle que
acompañara los documentos que han sustentado sus presentaciones anteriores ante las autoridades
del Ministerio de Educación. Luego, se remitió oficio al Ministerio de Educación a fin de que se le
dé respuesta fundada al ocurrente.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
- 307 -
SECTOR DEFENSA
Número de Folio Internet: 880 (Consulta).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: G.S.L.
Fecha: 13/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que se encontraba esperando a una persona cerca
de la embajada de Israel, siendo requerido por un guardia de dicha residencia diplomática para que
le informara de su presencia en dicho lugar, a lo que se negó, razón por la que intervino el
funcionario policial que resguarda la embajada, solicitándole su identificación y transmitiendo sus
datos por radio. Ante esta situación, señala sentirse vejado y consulta acerca de la posibilidad de
que el funcionario de carabineros haya actuado ilegalmente, vulnerándose alguno de sus derechos
constitucionales.
Acciones: - Se remitió mail al ocurrente señalándole que Carabineros de Chile está facultado en las
normas sobre control de identidad, contenidas en el Código Procesal Penal, para solicitar
identificación a las personas, por lo que en su caso no se ha vulnerado algún derecho constitucional,
teniendo en cuenta además, que, de acuerdo a su relato, no se produjo detención ni ejercicio de
violencia por parte del funcionario que le requirió su identificación.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1191 (Reclamo).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: A.M.D.
Fecha: 31/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente presenta un reclamo por la actuación de un funcionario policial
de la dotación de la Trigésima Sexta Comisaría de La Florida. El reclamante, comerciante ciego de
la vía pública, casado con una persona también ciega, denuncia la persecución y conducta abusiva
de un funcionario de Carabineros, que identifica con su nombre y número de placa, quien, según
expone, ejerce en su contra un hostigamiento indebido, coartando su derecho constitucional a
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ejercer una actividad comercial lícita. Relata que el día miércoles 29 de agosto de 2006, siendo las
12.35 horas, se apersonó en el lugar el carabinero mencionado, cursándole, una vez más, una
infracción ya que, según él, no permitiría la libre circulación peatonal. Sostiene que, a su respecto,
el policía tiene una campaña de hostigamiento, e incluso hace risa de su condición de ciego, ya que
primero lo hostilizó, poniendo en duda su condición de ciego y, luego, argumentando que
obstaculizaría el tránsito peatonal, ha continuado pasándole partes, los que debe pagar, ya que en
los Juzgados de Policía Local casi no hacen justicia y sólo cobran. Señala que cuenta con permiso
municipal de La Florida, instalado frente al N° 7304 de Avda.Vicuña Mackenna Poniente, frente a
la Farmacia Salco Brand, por más de 16 años. Añade que en el entorno de la calle Serafín Zamora
hay restaurantes y fuentes de soda que sacan sus mesas a la calzada, que probablemente molesten el
tránsito de peatones, pero pueden hacerlo ya que cuentan con permiso para ello, agregando que,
detrás del lugar donde él se instala, hay un bandejón que los automovilistas ocupan como
estacionamiento, no obstante haber una señalética que así lo prohíbe. Sin embargo, el funcionario
policial al respecto nada dice ni hace. Añade que tiempo atrás fue a la 36a. Comisaría y habló con el
Mayor de Carabineros que mandaba dicha unidad, logrando no ser más molestado, pero como dicho
oficial fue trasladado, se reanudó la persecución.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo de la presentación. Para poner en conocimiento del alto mando de
Carabineros de la situación de persecución que denuncia, se le consultó si puede identificar al
funcionario policial al que alude. El hermano del reclamante proporciona mayores antecedentes de
la denuncia. Se remitió oficio al prefecto de la Zona Cordillera de Santiago de Carabineros de
Chile, con los antecedentes del caso pidiendo que se investigue el reclamo..
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 944 (Consulta).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: A.F.G.
Fecha: 24/07/2006.
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Relación de los hechos: La ocurrente consulta como iniciar la búsqueda de un familiar del cual no
tienen noticias hace tres años. Cuenta con suficientes datos, nombre completo, último domicilio y
además que percibe una pensión en el INP.
Acciones: - Hechas las consultas en Carabineros de Chile, se le indicó a la ocurrente por vía
telefónica que para iniciar el procedimiento de búsqueda de personas extraviadas, debe primero
hacer la denuncia de presunta desgracia. Por lo tanto, debe acercarse a la comisaría de su domicilio
e iniciar el mencionado procedimiento.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1144 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Defensa.
Ocurrente: H.G.G.
Fecha: 28/08/2006.
Relación de los hechos: Expresa que en la Comandancia en Jefe de Guarnición del Ejército de
Chile de la Región Metropolitana se utiliza la práctica de exigir firma de documentos de inspección
en blanco por parte de la Sección Inspecciones, Autoridad Fiscalizadora N°28. Agrega que por
primera vez el día 24 de agosto se cumplió con el procedimiento establecido en oficio
MDN.SSG.Departamento II/2 N° 1705/407/int en el cual no reflejaría la verdad, existe saldo de
sustancia adquirida en forma autorizada y los funcionarios no lo acreditan así desde hace tres años,
situación que refleja un grave incumplimiento de deberes de funcionarios que no le permiten ejercer
a futuro su derecho de propiedad respecto a explosivos y productos químicos de su pertenencia (que
adquirió cumpliendo las normas exigidas).
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se sostuvo entrevista con el ocurrente y se informó que una vez evaluados los
antecedentes presentados se oficiará al Subsecretario de Guerra. Se envió oficio al Subsecretario de
Guerra dando traslado de la presentación y antecedentes que la sustentan para su conocimiento y
fines pertinentes.
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Número de Folio Internet: 824 (Reclamo).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: A.A.I.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que es tío de dos adolescentes menores edad que viven
con su hermana (madre de ellas) en la ciudad de Constitución y que viajaron fugadas a la capital a
la casa de su hijo, que le avisó de la presencia de sus sobrinas, por lo que éstas se alojaron en su
hogar. Las menores tenían intención de conocer al padre biológico de la mayor de ellas, resaltando
que nunca habían tenido contacto anterior con éste. Lo que motiva su molestia, es el hecho de que
el padre de la mayor de sus sobrinas se presentó en su domicilio con carabineros de la 46 Comisaría
de Santiago, en su ausencia y sólo con la presencia de su padre anciano y postrado, llevándose a las
dos menores, en circunstancia de que sólo una de ellas es hija del progenitor y que, cuando intentó
hacer el reclamo por el procedimiento utilizado, los funcionarios policiales no lo dejaron realizarlo
ni conversar con el oficial de mayor rango, por lo que solicita la intermediación de la Comisión para
obtener una respuesta clara y oportuna de la institución.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició a la Prefectura Zona Cordillera de Carabineros de Chile para requerir
respuesta fundada y oportuna a la queja ciudadana presentada.. La Comisión se comunicó con el
ocurrente, quien informó que la jefatura de Carabineros de la 46° Comisaría se entrevistó
personalmente con él, indicándole que se iniciaría una investigación. Carabineros de Chile remitió
oficio en el que indica que se realizó una investigación sumaria en la que se estableció que no
existía responsabilidad administrativa de los funcionarios de la 46° Comisaría de Macul, ya que el
procedimiento se ajustó a las normas legales y reglamentarias vigentes. La Comisión comunicó
personalmente al ocurrente la respuesta de Carabineros de Chile, manifestando que estaba
agradecido de la gestión y que, al menos, había tenido respuesta a su presentación.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
- 311 -
Número de Folio Internet: 1042 (Reclamo).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: I.M.S.
Fecha: 13/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, residente en Vallenar, señala que su hermano fue detenido y
agredido por catorce funcionarios de Carabineros sin que existan motivos que justifiquen tal
actuación, por lo que solicita la intermediación de la Comisión para obtener una respuesta fundada
de la institución y para que se investigue los sucesos que rodearon la detención de su hermano.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: La Comisión solicitó antecedentes para intermediar en el asunto planteado, pero hasta la
fecha, el ocurrente no ha remitido ningún tipo de información adicional. Se reiteró mail al ocurrente
solicitándole antecedentes que permitan intermediar con la información necesaria para esclarecer
los hechos denunciados. El ocurrente remitió mail a la Comisión señalando su agradecimiento por
la preocupación hacia su caso, pero indicando que ya había puesto los antecedentes del mismo en
conocimiento de la Fiscalía de su región.
Estado actual del asunto: Desistido.
Número de Folio Internet: 1251 (Reclamo).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: S.M.M.
Fecha: 11/09/2006
Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta su preocupación por la falta de respuesta a una
solicitud de audiencia dirigida al Mayor Fernando Petit, del gabinete el General Director de
Carabineros. El tema de fondo planteado por ella dice relación con el fallecimiento de su hijo en un
accidente de tránsito en el año 2001 y respecto del cual se lleva a cabo una investigación en sede
judicial.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se ofició al jefe de gabinete del General Director de Carabineros señalándole que la
Comisión no puede intervenir en el tema de fondo planteado por la ocurrente, toda vez que escapa a
- 312 -
su competencia de acuerdo al decreto que la creó, pero sí nos hacemos cargo de exhortar a las
autoridades para que brinden oportuna respuesta a los ciudadanos que se dirigen a ellas. La
ocurrente nos llama por teléfono pues fue recibida en audiencia y eso fue un gran avance para sus
gestiones, agradece nuestra mediación.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1290 (Reclamo).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: J.B.Z.
Fecha: 14/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente, suboficial en retiro de la Fuerza Aérea, reclama por la falta de
respuesta a la denuncia que hizo por la actuación de personal de la 25ª. Comisaría de Maipú.
Manifiesta que, por un problema matrimonial, se separó de su cónyuge quien, a pesar de estar
casados con separación total de bienes, sacó los bienes que guarnecían el hogar común. Al
momento de ocurrir los hechos, llamó a Carabineros para que se le pidiera a su cónyuge que
exhibiera un salvoconducto por la mudanza, ya que se llevaba cama, refrigerador, televisores,
secadora de ropa y varios. Este hecho ocurrió el día 9 de agosto de 2006, en Américo Vespucio con
Hugo Bravo de Maipú. El llamado se realizó a las 21 horas. Dos funcionarios policiales de la
Comisaría de Pudahuel se presentaron alrededor de las 23.15 horas, quienes solicitaron la
exhibición del salvoconducto y de las boletas que acreditaran que los bienes eran de propiedad de
su cónyuge. Añade que los carabineros no correspondían al sector, por lo que fueron trasladados a
la 25a. Comisaría de Maipú. En dicha unidad habría intervenido su cuñada, quien mantenía
relaciones personales con un funcionario policial, recibiendo el ocurrente un trato vejatorio por
personal policial. Requerido el reclamante, informó que posteriormente se entrevistó con un
funcionario de la Prefectura correspondiente, quien ordenó se realizara una investigación pero,
transcurrido más de un mes y medio, aún no tiene información de lo resuelto, a pesar que se le
señaló que se le informaría.
Admisibilidad: Admisible.
- 313 -
Acciones: - En entrevista telefónica con el ocurrente se acordó que remitiría una presentación
escrita precisando el modo en que reclamó a Carabineros y las entrevistas que ha sostenido. Se
remitió oficio al Prefecto de la Zona Santiago Occidente de Carabineros de Chile, instándolo a darle
una respuesta al reclamante. Carabineros de Chile, informó, con copia que entregó directamente al
reclamante, atendido que se había cambiado de domicilio sin informar de ello, que, realizada la
investigación de rigor, se estableció la inexistencia de irregularidades en el procedimiento llevado
cabo.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1138 (Consulta).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: E.F.C.
Fecha: 27/08/2006
Relación de los hechos: El consultante desea saber cuáles son los mecanismos y órganos de control
a los que está sujeto Carabineros de Chile y la ordenanza que regula el decomiso de la artesanía de
comerciantes ambulantes en la comuna de Santiago.
Acciones: - La Comisión remitió mail al ocurrente, señalándole que en caso de que considere que
sus derechos han sido vulnerados por funcionarios de Carabineros, debe interponer la denuncia ante
la jefatura de la institución para que ésta pueda tomar conocimiento del hecho y ordenar las
correspondientes investigaciones sumarias, sin perjuicio de que siempre se podrán interponer las
acciones judiciales correspondientes ante los tribunales de justicia. Además de lo indicado, se le
informó de la existencia de la Ordenanza Municipal de Santiago número 59, cuerpo reglamentario
en el que está regulado el comiso de especies de comerciantes que no cuenten con permisos
municipales para desarrollar su actividad.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1053 (Reclamo).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: L.U.P.
- 314 -
Fecha: 14/08/2006.
Relación de los hechos: La reclamante manifiesta su molestia ante lo que califica como ineficacia
por parte de Carabineros de Chile, pues el día lunes 14 de agosto, a las 22 horas efectuó una
llamada a Carabineros a través del fono 133, pues 5 sujetos intentaban golpear y amenazaban con
armas a otros individuos, fuera de su residencia, incidente que no tuvo consecuencias gracias a que
habrían intervenido los vecinos, pero Carabineros no llegó al lugar. Al parecer, se trataba de un
conflicto entre narcotraficantes de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Estima la ocurrente que la
conducta de la policía se puede interpretar también como una actuación discriminatoria de la
institución, pues cree que en otras comunas este tipo de irregularidades no ocurre.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - A través de correo electrónico se comunicó a la ocurrente que la Comisión tomó
conocimiento de su presentación y procederá a trasladarla a la Inspectoría de Carabineros para su
conocimiento y los fines que procedan. Se dio traslado de la presentación a la Inspectoría General
de Carabineros de Chile, solicitándole investigar la eventual falta de servicio en que habría
incurrido la institución policial. La Prefectura de Carabineros de Santiago Sur respondió que se
dispuso que el mando de la 11° Comisaría de Lo Espejo investigara lo referido por la ocurrente,
pudiendo concluir que el día de los hechos, por vía radial, se instruyó que el encargado del plan
cuadrante se constituyera en el sitio del suceso cumpliéndose con la instrucción a las 22.05 horas y
permaneciendo en el lugar un tiempo prudente durante el cual no se ubicó a sospechosos, no se
constataron agresiones en la vía pública, ni se presentó denunciante alguno. Luego, la reclamante
acudió a la tenencia "Carlos Valdovinos", oportunidad en que el oficial encargado le demostró las
acciones desplegadas por Carabineros tras su llamado al 133, ante lo cual ella firmó un Acta de
Desistimiento, que Carabineros adjunta a su informe. Mediante carta se remitió a la interesada copia
de la respuesta antes referida.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 1080 (Reclamo).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: L.A.V.
Fecha: 20/08/2006.
- 315 -
Relación de los hechos: Expresa el ocurrente, que a raíz de un hecho delictual ocurrido en la
madrugada del día domingo 20 de agosto, en el sector correspondiente al cuadrante de la Tenencia
La Florida de Talca, cuyos teléfonos indica, lo despertaron los ruidos de unas personas que se
encontraban agrediendo a otra, en un sector de áreas verdes a algunos metros de su casa, por lo que
llamó al número celular correspondiente al cuadrante, ante lo cual le informaron que enviarían una
unidad; agrega que unos 15 minutos después, llamó nuevamente al otro número celular y le
contestó el mismo oficial dando la misma respuesta. El hecho es que al menos unos 20 o 30 minutos
después de de la segunda llamada habría pasado una patrulla por una avenida distante unos 10
metros del lugar donde se encontraban las personas aparentemente en estado de ebriedad, no se
detuvieron ni se acercaron, pudiendo estar alguna persona mal herida. Es por esto y recordando que
uno de los objetivos del plan cuadrante es “Dinamizar la gestión operativa para dar respuesta
oportuna y eficaz a los requerimientos de la comunidad”, que desea informar esto a quien pueda
remitir interceder por los ciudadanos.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se llamó al Comandante coordinador con esta Comisión con quien se sostuvo una
entrevista telefónica. Solicitó el envío de de la presentación del ocurrente. Se envió mediante correo
electrónico el reclamo aludido. Se comunicó al ocurrente la recepción de su reclamo y el envío que
se hará a Carabineros de Chile con esta Comisión. Se recibió correo electrónico del Comandante
aludido informando que se dispuso la investigación correspondiente al tenor de la denuncia,
estableciéndose a través de los antecedentes allegados a la misma, la veracidad de los hechos
denunciados por el reclamante verificándose la existencia de responsabilidad administrativa del
personal que participó en el procedimiento cuestionado, razón por la cual el oficial investigador ha
propuesto la adopción de las medidas disciplinarias pertinentes en contra de dicho personal,
situación que se encuentra en etapa de notificación mediante los actos administrativos
institucionales internos, totalidad de antecedentes que serán incorporados a la referida pieza
investigativa, la que, por esta razón, aún no se encuentra totalmente afinada. Se comunicó al
reclamante la diligente atención de su caso de parte de Carabineros de Chile.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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Número de Folio Internet: 1264 (Reclamo).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Contratistas SINTRAC-CND
Fecha: 12/09/2006.
Relación de los hechos: La directiva de un Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores,
reclama por la actuación de funcionarios policiales de la dotación de la Primera Comisaría de Arica.
Los ocurrentes detallan una serie de acciones de las que habría sido víctima el secretario nacional
de dicha entidad sindical, entre las que destacan golpes, insultos, amenazas, detención arbitraria o
ilegal, entre otras, ocurridas en las dependencias de la unidad policial señalada, el día 5 de
septiembre de 2006.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se remitió un oficio al prefecto de Arica de Carabineros solicitándole disponga las
averiguaciones correspondientes ordenando se instruya la investigación interna que corresponda.
El prefecto de Carabineros de Arica, en una detallada respuesta, señala "que no se determinaron
responsabilidades administrativas por parte de ningún miembro de la institución, independiente de
las responsabilidades que puedan o no determinar los respectivos tribunales conocedores de este
hecho, quienes en definitiva resolverán sobre los supuestos responsables de las agresiones sufridas
por el reclamante. No obstante, fue reconvenido con un "Llamado de Atención", un sargento de
Carabineros (que identifica)... quien fuera encargado de la confección del documento en cuestión y
posteriormente reparó (enmendó) con corrector líquido, por su poca acuciosidad y profesionalismo
en la confección de éste, lo que en ningún caso justifica la inesperada reacción…” (del reclamante).
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.
Número de Folio Internet: 953 (Reclamo).
Institución involucrada: Carabineros de Chile.
Ocurrente: Y.O.
Fecha: 25/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que tiene vecinos que emiten ruidos molestos
constantemente y que maltratan a sus hijos menores, por lo que ha solicitado reiteradamente a
Carabineros de la Tenencia de Rosario que intervengan sin lograr su objetivo. Además de ello,
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indica que ha acudido a la ODP de Rengo, para denunciar el caso de los menores, pero tampoco ha
tenido resultados en su gestión, razón por la que solicita la intermediación de la Comisión en las
materias planteadas en su reclamo.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con la ocurrente para acusar recibo de su
presentación, informándole las atribuciones legales que posee, en virtud de las cuales se oficiará a la
prefectura de Carabineros de la sexta región para que requiera a la Tenencia de Rosario información
fidedigna sobre los procedimientos que han efectuado respecto a las denuncias de la reclamante.. Se
ofició a la Prefectura de Carabineros de la Zona de Cachapoal, exponiendo los antecedentes de la
presentación de la ocurrente, con la finalidad de que se dé respuesta a la legítima queja ciudadana.
Además de ello, se ofició a la Municipalidad de Rengo con la finalidad de poner en conocimiento
de las autoridades edilicias, la denuncia presentada en la Oficina de Protección al Menor,
dependiente de dicha institución para que arbitren las medidas correspondientes si hubiere mérito
suficiente. Se remitió mail a la ocurrente transcribiéndole la respuesta de Carabineros de Chile, en
la que se señala que se realizaron las investigaciones pertinentes, no pudiendo acreditar la veracidad
de la denuncia, sin perjuicio de lo cual se dieron instrucciones precisas a la jefatura de la comisaría
de Rengo para hacer un seguimiento que detecte en forma oportuna los ilícitos o contravenciones a
la normativa legal vigente. Carabineros de Chile remitió oficio a esta Comisión informando que se
realizaron investigaciones que determinaron, al entrevistar a varios vecinos del lugar, "la no
existencia de dicha situación" y que no se pudo establecer la veracidad de la denuncia respecto al
maltrato de los menores, sin perjuicio de lo cual, se instruyó a la jefatura de la Comisaría de Rengo
para que hiciera un seguimiento a la situación, para detectar en forma oportuna ilícitos o
contravenciones a la normativa legal vigente.. Finalmente, la ocurrente remitió mail a la Comisión,
señalando que había recibido la respuesta de Carabineros y que actualmente la conducta de los
vecinos había variado sustancialmente y que se nota una mayor preocupación en las rondas de los
funcionarios policiales.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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Número de Folio Internet: 1216 (Reclamo).
Institución involucrada: Ejército de Chile.
Ocurrente: H.M.T.
Fecha: 04/09/2006
Relación de los hechos: Ocurrente, padre del joven H.M.V., expone que su hijo realizó el servicio
militar en el Regimiento "TOPARER", de Calama, durante el período 2005 - 2006, siendo
licenciado en mayo de este año. Reclama que ha trascurrido más de tres meses y no se le ha pagado
su licenciamiento, señalando que a los conscriptos se les retiene parte de su sueldo hasta cuando
sean licenciados. Añade que ha conversado con un numeroso grupo de padres y a ninguno de los
ex-conscriptos se le ha pagado, agregando que de Puente Alto deben ser por lo menos entre 300 a
400 jóvenes, además de otras regiones, que hicieron el servicio militar en ese regimiento sin obtener
respuesta alguna. Más aún, la tarjeta bancaria con que se les se pagaba ya venció. Reflexiona en el
sentido que si se suma la cantidad de jóvenes con una retención de alrededor de $ 100.000
aproximadamente, cada uno, se obtiene una suma bastante elevada. Añade que son jóvenes que se
les paga $ 15.000 mensuales. Denuncia, asimismo, que a su hijo se le obligó a cooperar en la
compra de 3 impresoras para la unidad con $ 5.000. Agrega que envió su reclamo a un correo del
Ministerio de Defensa sin recibir respuesta aún.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le solicitó antecedentes al ocurrente. Se remitió oficio al Ejército ya al señor
Subsecretario de Guerra, instándolos a dar una respuesta a la queja del ocurrente. Ejército informó
que al término del período de conscripción cada soldado conscripto acumuló un total de $ 53.548,
cantidad que les fue depositada en las respectivas cuentas vistas del Banco del Estado. No se detalla
la razón del atraso en el depósito de los montos que expresados, habida cuenta que éste se realizó,
según informó el ocurrente, días después de remitido el oficio desde la Comisión, y
aproximadamente 4 meses después de licenciados los jóvenes. Asimismo, informa que los
descuentos que se realizan son por concepto de "ahorro" ($ 3.595) y "Bienestar Social para
Soldados Conscriptos" ($ 4.793), por lo que el líquido mensual que se obtiene es de $ 15.579.
Asimismo, se indica que sólo existirían 17 jóvenes en situación de no haber recibido el pago, por
haber sido cerradas sus cuentas, por decisión del banco. Por último, respecto de la denuncia de
haberle sido descontado un monto de $ 5.000 al joven M. para la compra de una impresora para el
- 319 -
regimiento, se informó que el tema es actualmente objeto de una investigación interna, cuyo
resultado se comunicará en su oportunidad.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
COMENTARIO: Debe destacarse la rápida respuesta del Ejército, que acoge la reclamación y,
además, ordena la realización de una investigación respecto de una eventual anomalía respecto de
un descuento.
Número de Folio Internet: 1243 (Reclamo).
Institución involucrada: Ejército de Chile.
Ocurrente: M.M.Q.
Fecha: 08/09/2006
Relación de los hechos: Ocurrente señala que realizó su servicio militar en el Regimiento
"TOPATER" de Calama, entre los meses de abril de 2005 a mayo de 2006. Indica que en la
remuneración que recibía mensualmente se le descontaba una suma variable de $ 3.000 a $ 5.000.
Al momento de su licenciamiento se les hizo firmar, a él y a los demás conscriptos que terminaban
su período de conscripción, un documento que hacía las veces de finiquito, indicándosele que en el
mes siguiente se le depositaría un monto de aproximadamente $ 83.000 en la cuenta vista que se les
abrió, en su oportunidad, en el Banco del Estado. Sin embargo, hasta la fecha no ha percibido tal
suma, recibiendo sólo un aviso de la entidad bancaria informándosele que se le harían cargos por
mantención.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo y se solicitó antecedentes, los que el ocurrente se comprometió a
entregar a la brevedad. Se remitió oficios al Subsecretario de Guerra y al Director de Personal del
Ejército de Chile, solicitándole una respuesta a las quejas de los ocurrentes. Ejército informó que al
término del período de conscripción cada soldado conscripto acumuló un total de $ 53.548, cantidad
que les fue depositada en las respectivas cuentas vistas del Banco del Estado. No se detalla la razón
del atraso en el depósito de los montos, lo que se llevó cabo aproximadamente 4 meses después de
licenciados los jóvenes. Asimismo, informa que los descuentos que se realizan son por concepto de
ahorro" ($ 3.595) y "Bienestar Social para Soldados Conscriptos" ($ 4.793), por lo que el líquido
- 320 -
mensual que se obtiene es de $ 15.579. Además, se indicó que sólo existirían 17 jóvenes en
situación de no haber recibido el pago, por haber sido cerradas sus cuentas, por decisión del banco.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 896 (Reclamo).
Institución involucrada: Subsecretaría de Marina.
Ocurrente: A.A.A.
Fecha: 17/07/2006.
Relación de los hechos: Señala el ocurrente que se desempeñó durante 28 años en una entidad
dependiente de la Armada de Chile y, por haber denunciada malas prácticas de un superior quien se
habría apropiado de fondo públicos, hoy se le niega el derecho a pensión, sufriendo además un gran
daño moral, psicológico, económico y médico, pues su salud se ha visto gravemente quebrantada.
Refiere el ocurrente que, tras 28 años de imposiciones en la Caja de Previsión de la defensa
Nacional, CAPREDENA, no tiene derecho a pensión, sin embargo, existen muchos funcionarios
con tan sólo 20 años gozan de ese beneficio quienes fueron contratados bajo el mismo régimen
laboral que él, el regulado e el D.L. Nª551. En CAPREDENA se le habría señalado que cuenta con
todos los derechos y en su oportunidad el Jefe de Gabinete del Subsecretario de Marina, le solicitó
un certificado de tiempo servido para efectuar el trámite pertinente. Este certificado fue enviado el
día 9 de Marzo de 2004 y no ha tenido respuesta de la gestión realizada. Además, refiere que el
oficial de la Armada a quien denunció forma parte actualmente del alto mando de la institución
armada razón por la cual nunca se investigaron los hechos que él denunció.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: Se acusó recibo al ocurrente indicándole que, en razón de las disposiciones que la rigen,
la Comisión sólo podía conocer e ingerir ante la Subsecretaría de Marina en lo que dice relación con
su situación previsional. Nos respondió que agradecía la respuesta y que estaba conforme con
nuestra apreciación. Luego, se envió a la referida Subsecretaría el reclamo formulado por el
ocurrente solicitándole evaluar sus antecedentes con miras a otorgarle una pensión y, para el caso
de no ser ello posible, informarle clara y cabalmente las razones que impedirían otorgársela.
Atendido que la Subsecretaría reclamada no ha brindado respuesta se formalizó la reiteración
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Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
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SECTOR MINERIA
Número de Folio Internet: 1027 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación Nacional del Cobre (CODELCO).
Ocurrente: J.G.G.
Fecha: 11/08/2006.
Relación de los hechos: Señala el ocurrente que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
por resolución determinó un trauma acústico laboral de un 14,9%, determinando una incapacidad de
un 15%. Agrega que la Empresa Codelco Chile, División El Teniente, no se ha pronunciado
respecto a los derechos de indemnización que le corresponderían por tratarse de una enfermedad
profesional.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Sin perjuicio de la inadmisibilidad se sostuvo una entrevista telefónica con el Jefe (S)
del Departamento de Relaciones Laborales de la Empresa CODELCO, División El Teniente quien
prestamente solicitó se enviara la presentación del ocurrente informando que nos respondería a la
brevedad. El funcionario señalado informó que, por tratarse de un ex trabajador que se desempeñó
laboralmente hasta el 12 de mayo de de 2003 y que cumplió 65 años de edad el 7 de septiembre del
2004, no procede el pago de la indemnización. Agrega que ello se basa en reiterada jurisprudencia
que la Superintendencia de Seguridad Social ha aplicado en estos casos, por tratarse de un
diagnóstico de enfermedad profesional encontrándose ya pensionado por vejez y sin desempeño
laboral desde la fecha indicada. Finalmente, sugirió esa jefatura que el reclamante, para su mayor
comprensión y seguridad, puede recurrir a la Superintendencia aludida para que dictamine sobre su
caso, lo que se informó al ocurrente.
Número de Folio Internet: 1103 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación Nacional del Cobre (CODELCO).
Ocurrente: J.C.H.
Fecha: 23/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, por intermedio del diputado de su circunscripción, señala que
trabajó durante veintinueve años en la División Chuquicamata de Codelco Chile, retirándose
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voluntariamente en 1976 sin que se le hayan pagado su indemnización por años de servicio. Añade
que recibió una pensión por invalidez, con la que tampoco quedó conforme, por lo que solicita la
intermediación de la Comisión para aclarar la situación.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión remitió telefonograma al ocurrente, para solicitarle mayores antecedentes
respecto a su caso y dilucidar en definitiva cuál es su petición.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1236 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación Nacional del Cobre (CODELCO).
Ocurrente: R.A.V.
Fecha: 07/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente señala que, siendo supervisor de la División El Teniente de
CODELCO Chile, fue exonerado a petición del entonces subgerente de Servicios. Indica que su
pecado fue el haber comprado "basura industrial" lo que, según indica, efectivamente hizo, pero
según todos los procedimientos establecidos. Se le imputó que sería un negocio relacionado con sus
actividades al interior de la División, lo que se contrapone con lo descrito en su contrato de trabajo.
Añade que la misma persona que lo echó, después habría tenido negocios millonarios con
CODELCO. Solicita de la Comisión un comentario al respecto y la reposición de las pérdidas
ocasionadas.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se informó al reclamante que su presentación debe declararse inadmisible ya que la
competencia de la Comisión excluye reclamos como el suyo, atendido que el mismo no se refiere a
las relaciones entre un organismo público y sus usuarios, sino que a asuntos vinculados con la
situación funcionaria de un trabajador de una empresa estatal, temática que se encuentra
expresamente excluida de las mencionadas atribuciones. En efecto, las empresas del Estado,
entidades autónomas, no son parte de la Administración Central del Estado, que es el ámbito de
competencia respecto del cual actúa esta Comisión. Asimismo, el asunto de fondo que plantea es
materia de conocimiento exclusivo de los tribunales de justicia, por lo que su reclamación excede
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las posibilidades de la Comisión de intervenir. Luego, su requerimiento de que la Comisión realice
algún comentario sobre su caso no puede ser acogido. Menos aún puede pronunciarse acerca de la
reposición de las pérdidas que habría sufrido. El ocurrente posteriormente se comunicó
agradeciendo la atención prestada y la información proporcionada.
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SECTOR AGRICULTURA
Número de Folio Internet: 1232 (Reclamo).
Institución involucrada: Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Ocurrente: P.M.M.
Fecha: 05/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, profesor de la ciudad de Ancud, señala que ha solicitado en
dos oportunidades apoyo, a la Corporación Nacional Forestal a nivel nacional, para la labor
educativa en el liceo agrícola en que trabaja, obteniendo siempre como respuesta que se comunique
con la oficina regional de la institución, la que ha señalado un contacto que nunca ha existido.
Añade que, si la señora Presidenta de la República contesta amablemente por intermedio de su jefa
de gabinete las cartas que se le envían, no puede entender que los servicios públicos de la
Administración centralizada no hagan lo mismo, razón por la que solicita la intermediación de la
Comisión para lograr una respuesta fundada a su petición.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - La Comisión remitió oficio al servicio reclamado, con copia a las direcciones
regionales y provinciales respectivas, para que se le dé respuesta fundada y oportuna al ocurrente.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Número de Folio Internet: 965 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Ocurrente: L.G.C.
Fecha: 27/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa el reclamante que la una factura de fecha 14 de junio, aún no le
ha sido pagada por el SAG, que solicitó el servicio de arriendo de un laboratorio de computación
mediante Chile Compra. Agrega que ha recurrido a distintas instancias, Modernizacion.cl,
Chilecompra.cl, presidencia.cl, lugares en que se le dice que "se le enviará una respuesta o que será
contactado", sin embargo, a la fecha, nada ha sucedido. Finalmente agrega que, además, envió un
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correo electrónico al SAG, ministros de Hacienda, Agricultura, y al Director de Chilecompra,
denunciando el hecho, y no se han dado la molestia de leer el correo (lo envió con confirmación de
lectura). Pregunta qué pasó con la promesa del gobierno en su medida 23, que las facturas de los
microempresarios serían pagadas a 30 días. Aclara que no está criticando a las instituciones de
gobierno, sino a las personas que están a cargo de dirigirlas, por cuanto no se toman ni siquiera la
molestia de responder.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se llamó al interesado acusando recibo de su presentación y solicitando información
sobre dónde se efectuó la prestación que le adeuda el SAG y con qué oficina se contrató. El
reclamante informó que la Oficina Central del SAG es la deudora. Se llamó al Jefe de la División de
Administración y Finanzas del Ministerio de Agricultura quien, inmediatamente, requirió el envío
del reclamo para gestionar a la brevedad el pago de la deuda. Se recibió respuesta de dicho
funcionario informando que el cheque del reclamante se encontraba a su disposición en el
subdepartamento de Finanzas del SAG y expresando las excusas de ese servicio por los problemas
que hubiera ocasionado la demora en el pago, lo que también se comunicó al ocurrente.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
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SECTOR RELACIONES EXTERIORES
Número de Folio Internet: 870 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ocurrente: M.R.B.
Fecha: 11/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que, luego de tomar conocimiento en enero de
2004 de la muerte de su hermano, don V.R.B. ocurrida en noviembre de 2003 en la ciudad de San
Francisco, Estados Unidos, inició las gestiones para que se repatriara su cuerpo y, a la vez, fuera
extendido el certificado de defunción correspondiente. En mayo de 2004, logró obtener las cenizas
de su hermano pero, no obstante haber seguido y acabado los cursos burocráticos normales tanto
ante la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores como al consulado de
Chile en San Francisco, no ha logrado obtener el certificado de defunción, lo que ella atribuye a
rotación de personal en el referido consulado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: -. A la vez que se acusó recibo a la ocurrente por teléfono se le solicitó que explicitara
detalles de su reclamo pues no brindó los datos de su hermano ni el servicio reclamado. En la
oportunidad, nos informó que el problema se ha suscitado con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y, específicamente, con el consulado chileno en la ciudad de San Francisco. Señaló que
se ha dirigido a reiteradas oportunidades a la referida Secretaría de Estado donde le muestran fax y
otras comunicaciones sostenidas con dicho consulado pero éste siempre señala que le otorguen más
tiempo para resolver el asunto, dilación que se debería a los cambios de personal en ese servicio.
Añadió la ocurrente que remitirá copia de algunos documentos que sirven de antecedente para
fundamentar su reclamo. Mediante oficio le fue requerido al director de la Dirección General
Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores disponer la agilización del trámite requerido por
la ocurrente, emitiendo un pronunciamiento al respecto. Atendido que el servicio reclamado no ha
emitido un pronunciamiento dentro del plazo establecido para ello en la Ley N°19.880, se remitió
un oficio insistiendo en ello.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
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Número de Folio Internet: 850 (Reclamo).
Institución involucrada: Dirección para la Comunidad Chilena en el Extranjero.
Ocurrente: M.R.T.
Fecha: 07/07/2006.
Relación de los hechos: Expone que hace un año atrás mandó una solicitud al INP para que
consideraran sus problemas de salud con el propósito de solicitar pensión no contributiva de
invalidez (Fibromialgia y de pérdida de la audición de su oído izquierdo) bajo la Ley de Exonerados
Políticos. Los documentos fueron enviados a través del Cónsul Honorario de Chile en Winnipeg.
Adjunta copia de la carta enviada. Dado que no recibió ninguna respuesta a lo enviado a través del
Consulado chileno, envió otra carta a la Directora del INP. En la misiva señala que los documentos
y el oficio enviados a través del Cónsul Honorario de Chile en Winnipeg simplemente no han
llegado a su destino, por lo menos hasta esta fecha. Mandó los documentos y la respectiva solicitud
el 22 de junio de ese año. Todos los documentos fueron debidamente legalizados por el cónsul,
según actuación consular 149 / 2005. El cónsul remitió todos los documentos a través de un oficio,
a través de valija diplomática, el 5 de julio de 2005 a la Dirección para la Comunidad Chilena en el
Extranjero.
Señala textualmente que piensa “que más de un año sin recibir absolutamente ninguna información
es inaceptable sobre todo cuando el Supremo Gobierno está tratado de terminar con la burocracia y
proveer servicios en forma oportuna a los ciudadanos. La dirección, número de teléfono y el correo
electrónico permanecen siendo los mismos de un año atrás".
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al Director Nacional del INP con el objeto de trasladar este
reclamo. Insistimos con el INP y se informó que se estaría desarchivando el expediente. Asimismo,
se envió correo electrónico al subdirector de la DICOEX trasladando la molestia de este ciudadano
pues envió todos sus antecedentes, por valija diplomática el 5 de julio de 2005 a esa Dirección, los
que nunca llegaron a su destino, esto es, al INP. Solicitamos se investigue esta situación. La
Dirección para la Comunidad Chilena en el Extranjero informó que por Of. Púb. Nº 00972 de
DICOEX, fecha 30 de enero de 2006, y previa coordinación con los funcionarios encargados, se
envió el oficio Nº13/2005 del Consulado Honorario de Chile en Winnipeg al Programa de
Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior para su debida tramitación. Dicha
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comunicación contenía la solicitud y certificados médicos en inglés y español donde se solicitaba
una pensión no contributiva de invalidez. Agrega que se contactó al Programa de Exonerados para
consultar sobre el caso recibiendo como respuesta que la documentación debería haberse enviado al
INP. Por su parte, el INP, luego de revisar las bases de datos, informó que al ocurrente se le otorgó
el 2001 un beneficio de abono de tiempo y que, respecto de la nueva solicitud, no se registra su
recepción de la misma y de los certificados médicos. Se envió un nuevo mail al INP para saber el
estado de la tramitación de esta solicitud y, específicamente, si llegaron los antecedentes de la
Cancillería al INP, informándose que no han recepcionado nada.
Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.
Comentario: Este caso de alguna manera ilustra que los chilenos en el exterior tienen obstáculos
para relacionarse con los servicios públicos en nuestro país, ya sea porque los consulados no son
muy proactivos, o bien, porque lo que se envía a través de los conductos regulares no siempre
asegura que llegue en forma oportuna e íntegra a su destino. En el caso que nos ocupa, estamos
hablando de una carta enviada el 5 de julio de 2005 que llegó o fue despachada por la Dirección
para la Comunidad Chilena en el Extranjero recién el 30 de de enero de 2006 al Ministerio del
Interior (tampoco ese era el destino de la carta sino el INP.)
Número de Folio Internet: 1156 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ocurrente: F.M.V.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: Manifiesta el ocurrente su desesperanza frente a una situación que califica
de injusta, a raíz de una sentencia del Tercer Juzgado Laboral de Santiago que resolvió en su favor
una demanda en contra de su ex empleadora, la Embajada de la República Arabe Siria, pero que no
puede hacer efectiva en atención a lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas. En efecto, en causa rol 1836-2005 del Tercer Juzgado Laboral de Santiago se falló a
favor en de este ciudadano, quien se desempeñaba en la embajada ya referida en calidad de
trabajador de casa particular y que no se le integraron las cotizaciones provisionales, lo que junto a
otras consideraciones configuró la nulidad del despido, sin perjuicio de su falta de justificación, por
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lo que se condenó a la demandada al pago de una indemnización. No ha sido posible en ese proceso
dar cumplimiento a la sentencia toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo presente
que, si bien la práctica internacional que se ha desarrollado en los últimos años en materia de
inmunidad de jurisdicción, no acoge la protección en relación al incumplimiento de normas
laborales del Estado receptor, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es categórica en
relación a la inviolabilidad de los locales de una misión diplomática.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se envió un correo electrónico a la Dirección del Trabajo para recabar mayores
antecedentes. Intentamos comunicarnos telefónicamente con el ocurrente pero no fu posible
ubicarlo, le enviamos mail para que nos llame. La Dirección del Trabajo nos envió antecedentes
relativos a instrucciones de la Cancillería en el sentido que, sin perjuicio de la inmunidad
diplomática, las representaciones consulares y embajadas deben velar por el respeto a las normas
laborales del país de origen, cuestión contemplada en la Convención de Viena. Con los
antecedentes recepcionados se ofició al Subsecretario de Relaciones Exteriores, trasladándole la
situación de este trabajador. Se le expresó que no ha sido posible en este proceso dar cumplimiento
a la sentencia que reconoce el derecho del trabajo, pero que, atendida la limitación señalada, no
puede materialmente ejecutarse por la inviolabilidad del recinto físico de la embajada, lo que
impide embargar y retirar bienes. En este escenario se torna prácticamente inviable la protección de
los derechos de este trabajador y convierte en letra muerta la obligación de los agentes diplomáticos
y consulares de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor en materia laboral (artículos 31
y 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares). Se le hace presente que la Comisión
no tiene competencia para conocer de asuntos que se encuentran en sede judicial, de acuerdo al
Decreto Supremo Nº 65 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que la creó, pero nos ha
parecido pertinente trasladar esta situación a esa Subsecretaría a fin de solicitarle se gestione en
forma oficiosa una solución con el objeto de resguardar los legítimos derechos de este trabajador. El
oficio se dirige con copia al Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
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SECTOR GOBIERNO Y PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Número de Folio Internet: 838 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Ocurrente: I.V.H.
Fecha: 05/07/2006.
Relación de los hechos: La reclamante refiere que, desde el año 2003, ha prestado funciones en la
División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pero el
pasado mes de abril se le notificó que se pondría término a su relación laboral a contar del 30 de
junio de 2006. El caso es que, en el lapso entre la notificación del cese de funciones y el término
efectivo de éstas, quedó embarazada, situación que hizo presente a sus superiores solicitándoles que
se le respetara el fuero maternal. La petición no fue acogida por que el contrato no estipula el
derecho a la protección de la maternidad. Agrega la interesada que solicitó audiencia con el jefe de
esa División en varias ocasiones para solicitarle la reconsideración de la medida siendo recibida,
finalmente, por su jefe de gabinete quien le habría manifestado que la solicitud no era acogida al
estimarse que ella habría quedado embarazada para evitar el despido. Al respecto, la ocurrente
estima que existiría un trato discriminatorio ya que, anteriormente, en situaciones similares a la
suya ese Ministerio habría optado por perseverar en el contrato de la funcionaria embarazada
protegiendo, con ello, un bien superior como lo es el de la vida del que está por nacer.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se informó a la ocurrente que, no obstante derivar la situación expuesta de un vínculo
de carácter funcionario, se acogería a tramitación su reclamo en virtud de la naturaleza del derecho
vulnerado. Primero, se representó el caso por teléfono al jefe de gabinete del Jefe de la División de
Organizaciones Sociales, haciendo presente la necesidad de evaluar el caso a la luz de las
disposiciones contenidas en el instructivo de la Presidenta de la República que dispone la
implementación del Código de Buenas Practicas Laborales en las Entidades de la Administración
Pública, de reciente aprobación. Las autoridades de dicha repartición manifestaron su disposición a
analizar nuevamente el caso requiriendo una presentación formal al respecto. Luego, se envió un
oficio solicitando un pronunciamiento sobre la materia. La ocurrente se comunicó con la Comisión
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informando que fue reincorporada a sus funciones y agradeciendo las gestiones realizadas en
defensa de sus derechos.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido.
Número de Folio Internet: 1254 (Sugerencia).
Institución involucrada: División de Organizaciones Sociales (DOS).
Ocurrente: G.P.M.
Fecha: 11/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente desea exponer sus sugerencias en torno a los siguientes
temas: 1.- Los horarios de la Administración Publica debieran ser ininterrumpidos. 2.- Que la
información sea estandarizada a nivel de las Oficinas de Información Reclamos y Sugerencias
(OIRS) de todo organismo público. 3.- Cualquier OIRS debiera ser capaz de responder cualquier
consulta y, en caso contrario, derivar adecuadamente. 4.- La información publicada en las páginas
web, o en las guías públicas, debiera estar actualizada. 5.- Los servicios públicos debieran
estandarizar su papelería en letra tamaño 12. 6.- Se debería estandarizar los archivos públicos para
que cualquiera pueda acceder a ellos en forma ordenada. 7.- Actualizar la información de los
integrantes de los ministerios. 8.- Las bibliotecas de los servicios públicos debieran ser accesible a
cualquier persona.
Acciones: - Se le acusó recibo de sus sugerencias. Como el ciudadano expresó que tiene muchas
más sugerencias que proponer, se le solicitó que éstas sean enviadas por escrito para ser trasladadas
a la División de Organizaciones Sociales de la Segegob, que coordina el funcionamiento de las
Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias.
Número de Folio Internet: 1139 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Ocurrente: Se reserva identidad.
Fecha: 28/08/2006.
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Relación de los hechos: Ocurrente señala que trabajó por más de 15 años en la Secretaría General
de Gobierno, a honorarios, siendo informado que se le había puesto término a su contrato, a
consecuencias de un sumario, muy irregular, por acusaciones infundadas de otra funcionaria del
mismo ministerio.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Del análisis de los antecedentes que proporcionó el ocurrente se pudo establecer que la
Comisión carece absolutamente de facultades para ingerir en el caso, tanto por que solicitó el
pronunciamiento de la Contraloría General de la República, como por que la situación se relaciona
con su calidad de funcionario que presta servicios en la Administración del Estado, ambos motivos
para declarar que no existen atribuciones parea intervenir en el asunto, a lo que debe agregarse que
la terminación de los servicios es consecuencia de la resolución de un sumario administrativo.
Número de Folio Internet: 945 (Consulta).
Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana.
Ocurrente: D.C.
Fecha: 24/07/2006.
Relación de los hechos: Consultante manifiesta que, pese a diversos intentos, no ha podido obtener
el documento sobre los estándares de las cartas ciudadanas. Agrega "¿podrán solucionar esa
situación para poder bajarlo?".
Acciones: - Se le informó que efectivamente hubo un problema con el servidor del sistema
computacional, el que ya se arregló: Sin perjuicio de lo anterior, se le adjuntó el texto del
documento sobre Cartas de Derechos de los Usuarios.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 905 (Consulta).
Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana.
Ocurrente: M.R.T.
Fecha: 19/07/2006.
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Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su indignación por encontrar en la red de internet
una página de la Comisión Defensora con información antigua y que no corresponde a la realidad.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente, quien agradeció el
contacto y señaló que la página a la que ingresó no correspondía a la de este organismo, sino que
era una a la que accedió a través del buscador google y que, por esa razón, aparecía una
información referente a el ex ministro de la Secretaría General de la Presidencia, señor
Huenchumilla, por lo que estima que su inquietud ciudadana está suficientemente aclarada.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 899 (Sugerencia).
Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana.
Ocurrente: J.L.B.
Fecha: 18/07/2006.
Relación de los hechos: Sugiere que se actualice el link “Pregunta Chileno”, ya que no funciona.
Acciones: - Se agradeció la sugerencia y se informó del problema a la Secretaría General de
Gobierno, de la cual depende ese portal web. En ese organismo se informó que ese sitio ya no
existe. En atención a lo expuesto, el portal de la Comisión incorporó en su reemplazo un link del
Foro Ciudadano.
Comentario: De las consultas y sugerencias en relación a la página web de la Comisión Defensora
Ciudadana nos hacemos cargo como una falencia y una debilidad que tenemos, asunto que
esperamos mejorar el próximo año.
Número de Folio Internet: 923 (Consulta).
Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana.
Ocurrente: A.M.B.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: Consultante desea que se le informe acerca de la creación de la institución
del Defensor Ciudadano. Señala que sabe que está dentro del programa de la Presidenta Bachelet,
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pero pregunta cuál es el plazo que se ha propuesto para su instauración: asimismo, inquiere respecto
del avance, en el Congreso, de la reforma constitucional, así como si existen otros requisitos para
establecer dicha institución. También solicita que le recomienden algún otro lugar, si existe, dónder
encontrar mayor información (actualizada) del proyecto y su avance (además de los sitios web de la
Comisión Defensora Ciudadana y del Congreso Nacional).
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le informó a la consultante que el Programa de la Presidenta Bachelet en el capítulo
de “Reforma del Estado” señala que “durante el primer año de gobierno, deberá operar plenamente
la institución del Defensor del Ciudadano”. En el acápite “Protección y Promoción de los Derechos
Fundamentales” se señala, asimismo, “Impulsaremos la creación del Defensor del Ciudadano…”,
aquí sin expresarse plazo. El proyecto de reforma constitucional está ingresado, desde diciembre de
2003, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, sin
urgencia, y sin iniciarse su tramitación. La instauración del Defensor del Ciudadano en Chile
técnicamente podría ser, si se estimase coherente con una disminución de las atribuciones previstas
en el proyecto de reforma constitucional, también materia sólo de una ley, pero no se ha elegido ese
camino, sino el de una reforma constitucional más acorde con darle carácter de institución
autónoma. Se le sugirió la página web del Capítulo Chileno del Ombudsman (www.ombudsman.cl).
Además, la página web de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (www.portalfio.org)
contiene bastante información que le puede ser útil.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1298 (Consulta).
Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana.
Ocurrente: A.Z.N.
Fecha: 20/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente requiere que se le informe la dirección de la oficina de esta
Comisión más cercana a Los Andes o San Felipe con el propósito de presentar una consulta escrita
sobre una situación que afecta a algunos pobladores de las referidas, representados por su junta de
vecinos.
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Acciones: - Se le informó a la interesada que la Comisión Defensora Ciudadana sólo funciona en
sus dependencias ubicadas en Santiago. También se le hizo saber que las consultas o reclamos
pueden ser formulados por teléfono, por correo electrónico, por fax o por correo ordinario,
entregándole la dirección y teléfono.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1169 (Consulta).
Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana.
Ocurrente: M.B.C.
Fecha: 29/08/2006
Relación de los hechos: Consultante desea que se le informe acerca del quehacer de la Comisión y,
especialmente, si este órgano tiene representación en regiones.
Acciones: - En entrevista telefónica se le explicó, en líneas gruesas, el quehacer de la Comisión,
indicándosele que, a pesar de no tener oficinas instaladas en regiones, se atienden presentaciones de
todo el país y del extranjero, a través de teléfono, correo, correo electrónico y mediante la página
web.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1137 (Consulta).
Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana.
Ocurrente: D.H.I.
Fecha: 27/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que tiene la inquietud de averiguar de qué forma la
Comisión defiende los derechos de los ciudadanos, si no puede intervenir en los casos en que están
involucrados los tribunales de justicia o la Contraloría General de la República.
Acciones: - La Comisión remitió mail al ocurrente explicándole sus funciones establecidas en el
Decreto 65, en cuanto a que ellas apuntan a mediar con los servicios públicos dependientes de la
Administración Central del Estado y
que no interviene en asuntos cuyo conocimiento está
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reservado a los Tribunales de Justicia y a la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de
ello, se le informó de la existencia del proyecto de Defensor Ciudadano en el Congreso Nacional,
que de concretarse, implicaría un significativo avance en la consolidación de una institución que
vele por la defensa de los derechos ciudadanos con la debida autonomía.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 891 (Reclamo).
Institución involucrada: Presidencia de la República.
Ocurrente: J.C.G.
Fecha: 14/07/2006.
Relación de los hechos: El caso es derivado a través del gabinete del Ministerio Secretaria General
de la Presidencia. El reclamo es planteado por un exonerado político del Ministerio de Vivienda,
que solicita a la Presidenta de la República que en virtud de sus facultades legales lo "rejubile" con
el sueldo, grado y beneficios de la actual escala de remuneraciones, ya que su actual pensión no
contributiva es muy baja, considerándolo una burla para él. Puntualiza que lo menos que pueden
hacer por él es aumentarle la pensión, ya que fue víctima de daños físicos, morales y psicológicos y
nadie se ha hecho responsable por éstos. Expone que se considera tratado como un ciudadano de
cuarta categoría ya que, a pesar de haber escrito innumerables veces a los Ministerios de Justicia,
Vivienda e Interior, ninguno le ha dado respuesta.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le acusó recibo telefónicamente y se le explicó que su caso es inadmisible. Se le
envió carta al ocurrente, donde se le explican las razones de inadmisibilidad del caso, las que ya le
fueron expuestas telefónicamente. En síntesis estas son: El monto de la actual pensión no
contributiva que percibe se fijó de acuerdo a los procedimientos de cálculo que la Ley de
Exonerados Políticos establece, por lo tanto, no es posible acceder a un aumento por la mera
intervención de un decreto presidencial. También se le explicó que la facultad para aumentar el
monto de las pensiones es materia de ley, es decir, sólo puede aprobarse a través de este
instrumento, y, además, su propuesta es facultad exclusiva del Presidente de la República. Una vez
hecha la propuesta al Parlamento, es éste, en definitiva, el que aprueba o no la modificación del
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monto de las pensiones. Finalmente, se le agregó que esperamos que la carta explicativa enviada, dé
por cumplido su derecho a respuesta.
Número de Folio Internet: 1336 (Reclamo).
Institución involucrada: Comisión Nacional del Medioambiente (CONAMA)
Ocurrente: M.M.C.
Fecha: 29/09/2006
Relación de los hechos: Es interés de la reclamante denunciar los daños a la salud que provoca la
planta de celulosa “Nueva Aldea”, ubicada en la Región del Bío Bío, la que genera, además, fuertes
olores que son percibidos por toda la población. Manifiesta luego su inconformidad por que la
CONAMA autorizó su construcción, generando desconfianza en sus actuaciones y, por lo tanto,
requiere información en relación con las alternativas que los ciudadanos tienen para defender sus
derechos, en especial, el de vivir en una medio ambiente libre de contaminación, el que
precisamente debe ser protegido por el Estado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusó recibo del reclamo y se le solicitó algunos antecedentes a fin de analizar la
situación expuesta por ella. Se llamó por teléfono a la ocurrente quien manifestó que es integrante
de la Junta de Vecinos "Boca Itata", cuyos socios estiman que serán afectados por los químicos que
se verterán al río, pues éstos contaminarán las aguas que, a su vez a, alimentan las napas
subterráneas de las que se abastece la población. Agrega que han recibido un informe médico de
Ñuble en el que se consigna que el daño para la salud de la población por los residuos químicos será
muy grave, lo contrario de lo que ha afirmado la CONAMA. En razón de ello, informa que una
vecina del sector interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Chillán. La
reclamante remitirá copia del referido informe y de otros antecedentes.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del ocurrente.
- 339 -
SECTOR OTROS
Número de Folio Internet: 1079 (Consulta).
Institución involucrada: Municipalidades
Ocurrente: P.A.O.
Fecha: 18/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente desea información y orientación acerca de la naturaleza de
los contratos de honorarios en las municipalidades de los derechos del contratista y acerca del
término unilateral del contrato por orden del alcalde.
Acciones: - Se le indicó a la consultante que el contrato a honorarios es aquel por el que se
contratan servicios profesionales y que no constituye relación laboral. En estos contratos se debe
acreditar las experticias técnicas a través de títulos u otros medios que certifiquen la experiencia en
un rubro determinado, además son para funciones específicas o no habituales, por lo tanto, mediante
ellos no puede suplirse funciones permanentes de la Municipalidad. Asimismo, las personas
contratadas bajo este régimen no tienen responsabilidad administrativa ni pueden constituir
inspección técnica. Por su naturaleza no tienen indemnizaciones legales al término de su cometido.
Si bien cuentan con un plazo de vigencia para desempeñar su objetivo, si se pacta la cláusula de
término anticipado por la sola voluntad unilateral de una de las partes, eso permite que el alcalde
pueda hacerlo cuando lo estime conveniente. En este tipo de contratos priman los principios
contractuales de igualdad entre las partes y autonomía contractual.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1062 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: M.P.J.
Fecha: 16/08/2006
Relación de los hechos: La interesada manifiesta lo siguiente: " envié los documentos de mis hijos
para el subsidio en el mes de febrero y hasta la fecha no me ha llegado."
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Acciones: - Se intentó acusar recibo del reclamo y solicitarle a la interesada que especifique ante
qué entidad presentó los antecedentes y cuál tipo de subsidio solicitó, dejándole recado en el
teléfono que indicó, el que ha sido atendido por un menor. Puesto que no ha indicado domicilio no
ha sido posible solicitarle mayores antecedentes.
Estado actual del asunto: Consulta abandonada.
Número de Folio Internet: 818 (Reclamo).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: E.M.T.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente apela a la Contraloría General de la República respecto a la
resolución emanada de la División de Concesión de Beneficios del Instituto de Normalización
Previsional, que rechazó la solicitud de revisión de la pensión de vejez solicitando, en definitiva,
que el ente contralor derive los antecedentes del caso a la Superintendencia de Seguridad Social.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió carta al ocurrente para comunicarle que su reclamo no puede ser atendido
por la Comisión, ya que se ha interpuesto un recurso ante la Contraloría General de la República.
Número de Folio Internet: 1301 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: H.M.C.
Fecha: 21/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente señala que remató, en una subasta judicial realizada ante el 22°
Juzgado Civil de Santiago, un inmueble adquirido por la empresa Eurolatina. Añade que el
inmueble se encuentra inscrito a su nombre, aunque no ha podido tomar posesión material del bien
raíz, ya que el anterior dueño sigue viviendo ahí y que las presentaciones que ha hecho, a través de
su abogado, ante el tribunal pidiendo el desalojo, no han prosperado.
Admisibilidad: Inadmisible.
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Acciones: - Sin perjuicio de explicársele al reclamante que su queja no puede ser acogida en la
Comisión ya que la misma incide en un asunto de conocimiento exclusivo del Poder Judicial, se le
orientó acerca de las posibilidades judiciales que podría tener, entre ellas, hacer una presentación al
Ministro Visitador del tribunal o ante el Pleno de la Corte de Apelaciones, e incluso, interponer una
queja disciplinaria respecto de la actuación de la titular del juzgado, haciéndole presente, con todo,
que tales opciones debía discutirlas con el abogado que lo patrocina en la causa.
Número de Folio Internet: 987 (Consulta).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: Se reserva identidad.
Fecha: 01/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente desea saber como podría obtener una fiscalización de parte
de la Contraloría Regional del Maule, respecto de la jornada laboral que cumplen los docentes en el
colegio en el que ella se desempeña.
Acciones: - Se le responde mediante correo electrónico a la ocurrente que la ubicación de la
Contraloría Regional de Talca es Uno Norte Nº 948 el horario de atención de Lunes a Viernes de
09:00 a 13:00 hrs. Fono- Fax: 227272, E-mail: [email protected] Asimismo se le ratificó que la
Contraloría tiene competencia para fiscalizar el cumplimiento de la jornada laboral de los
profesores regidos por el estatuto docente.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1235 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: L.V.
Fecha: 06/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su disconformidad con el servicio que está
brindando la empresa VTR; aduce que las velocidades asignadas a la conexión a internet que
presenta no son las verdaderas y presentan diversas fallas. La empresa señalaría que los problemas
detectados radican en el computador del usuario. El servicio baja considerablemente la velocidad,
- 342 -
se desconecta sin razón y, en algunas ocasiones, se trata de desconexiones de varias horas. En razón
de ello solicita a la Comisión ejercer las acciones de fiscalización pertinentes.
Admisibilidad: Inadmisible
Acciones: - Primero se acusó recibo de la presentación, luego, se le respondió que su presentación
era inadmisible, pues la Comisión tiene como misión velar por la defensa y promoción de los
derechos e intereses de las personas ante acciones u omisiones de los organismos que conforman la
Administración Central del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades de los
ciudadanos frente a las prestaciones que deben efectuar estos servicios., por lo que de carece de
facultades para intervenir ante entidades privadas. No obstante lo expresado, se le hizo presente que
las deficiencias detectadas en los servicios prestados dicen relación, de una parte, con materias de
consumo, cuyo conocimiento y fiscalización están entregadas, por ley, al SERNAC y, de otra, con
prestaciones de carácter técnico, las que corresponde fiscalizar a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pudiendo deducir su
reclamo ante ambas entidades , tanto a través de sus correspondientes sitios en internet, por teléfono
( www.sernac.cl y www.subtel.cl, respectivamente), o de modo presencial.
Estado actual del asunto: Inadmisible.
Número de Folio Internet: 1066 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: Se reserva identidad.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, enfermo de VIH, señala que en mayo de este año le escribió
una carta a la División Social de la Presidencia, solicitando su intermediación para obtener la
condonación de los dividendos de su casa, sobre el mérito de sus precarias condiciones económicas
y de salud, ya que ha sido declarado con un 75% de invalidez, por lo que consulta a la Comisión a
fin de agilizar una respuesta a su petición y, eventualmente, conseguir una reprogramación de su
deuda.
Acciones: - Se llamó en reiteradas ocasiones al teléfono que dejó el ocurrente, con la finalidad de
solicitarle los antecedentes que ofreció acompañar a su presentación, pero nadie contesta a estos
- 343 -
llamados. La Comisión se contactó personalmente con el ocurrente, debido a que no contestaba las
llamadas, informando éste que respecto a la deuda hipotecaria, ésta fue contraída con el Banco del
Estado y no con Serviu, y que la jefatura del área social de la Dirección Sociocultural de la
Presidencia, le contestó formalmente su petición, indicándole que sus antecedentes fueron remitidos
al departamento de deudores hipotecarios de la entidad bancaria para que le brindara una respuesta
concreta a la petición.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 797 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: E.Ch.A.
Fecha: 02/07/2006.
Relación de los hechos: Consultante indica que contrató un abogado para llevar adelante un juicio
de alimentos, indicando que se han decretado los alimentos provisorios y el arresto del demandado,
sin obtener resultados.
Acciones: - Junto con explicarle a la consultante que la Comisión no interviene en asuntos de
índole judicial, se le orientó acerca de las opciones judiciales que tiene para la prosecución del
juicio, sugiriéndole que precise con su abogado si mantiene vigente el patrocinio, atendido que no
tiene claro si aún la representa en el proceso.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 826 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: L.C.C.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, madre de dos personas imputadas de la comisión de diversos
ilícitos y privadas de libertad actualmente, reclama por la involucración que se habría hecho de
- 344 -
ellos por parte de terceros, quienes se habrían coludido con carabineros con este fin, encontrándose
en curso actualmente el proceso judicial.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le explicó a la ocurrente que, atendido que su queja se refiere a asuntos de
naturaleza judicial que se encuentran actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia, la
Comisión carece de atribuciones para intervenir, por lo que su reclamo se declaró inadmisible, sin
perjuicio de lo cual se le orientó respecto de la necesidad de contactarse con el abogado designado
en el juicio como defensor de los imputados, a fin de suministrarle la información de que se dispone
para que dicho profesional la evalúe de acuerdo con el proceso judicial..
Estado actual del asunto: Inadmisible.
Número de Folio Internet: 1067 (Consulta).
Institución involucrada: Indeterminado.
Ocurrente: A.M.R.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente solicita información sobre: 1.- Cómo obtener el pago de una
pensión de alimentos en favor de su hijo de 14 años, quien no ha sido reconocido por su padre. 2.Si existe algún fondo de salud para medicamentos, ya que su hijo es asmático y requiere un
inhalador en forma permanente, que tiene un valor aproximado de 65.000 pesos. 3.- Consulta
también por la derivación para denunciar las amenazas que ha recibido del padre de su hijo.
Acciones: - Se le indicó a la ocurrente que para obtener el pago de una pensión de alimentos en
favor de su hijo requiere primero realizar una demanda por reconocimiento de paternidad en contra
del padre del menor, además se le informó que, en caso de no tener recursos, puede acercarse a la
Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio. En relación con las amenazas, esta materia
podría ser objeto de una denuncia en la fiscalía respectiva. Y respecto del fondo de salud, se le
indicó que existe el fondo ORASMI que administra la intendencia regional y que otorga hasta
200.000 para medicamentos o prótesis; se postula en su municipio o a través del Servicio de Salud
respectivo.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
- 345 -
Número de Folio Internet: 1068 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: R.H.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que fue despedido por el Banco del Desarrollo,
aplicándosele la causal de necesidades de la empresa. A pesar que no le adeudan dineros por ningún
concepto, el despido encubre un acto de discriminación por su opción sexual. Agrega que firmó el
finiquito y renunció a cualquier acción contra el Banco.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Debido a que esta materia está fuera del alcance la competencia se consultó a la
Fundación Pro Bono acerca de la posibilidad de intentar alguna acción. Se nos respondió
manifestando que no era posible judicializar este caso por la dificultad de acreditar los hechos.
Número de Folio Internet: 881 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Cerrillos.
Ocurrente: A.V.F.
Fecha: 13/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente refiere que su madre, de 57 años, solicitó acceder a una
pensión asistencial por carecer de previsión. La Municipalidad de Cerrillos le informó en días
pasados que no cumplía con los requisitos para acceder al beneficio por cuanto la encuesta CAS
arrojaba ingresos familiares superiores al punto de corte y, al no calificar como familia en situación
de extrema pobreza, no podía acceder al beneficio solicitado. La ocurrente señala que no se
consideró que su madre padece de retinopatía degenerativa, encontrándose incorporada al Registro
Nacional de Discapacidad y que sólo subsisten con su sueldo, que es muy bajo.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Luego de que la interesada relató su reclamo, se llamó por teléfono al Departamento
Social de la Intendencia de la Región Metropolitana para establecer si la solicitud de la madre de la
ocurrente estaba siendo procesada. Sus antecedentes no estaban registrados y, por ello, la
- 346 -
profesional encargada se comprometió a consultar por el caso al Departamento Social de la
Municipalidad de Cerrillos. En la oportunidad se nos informó que las Intendencias carecen de
facultades para revisar los resultados de la encuesta CAS, siendo ésta una función de exclusiva
responsabilidad de los municipios que la aplican y la procesan. No obstante que la queja es
inadmisible se realizó las indagaciones del caso que permitieron establecer que el resultado de la
encuesta CAS aplicada al grupo familiar arrojó un puntaje de 665 puntos, muy superior a los 550
que permiten acceder a los beneficios asistenciales y, además, arrojó un ingreso per cápita familiar
superior a $66.000, también superior a la media de $45.000 de las familias más cercanas a la línea
de pobreza. Se le informó a la interesada sugiriéndole presentar nuevamente su solicitud a fin de
año cuando esté en vigencia el nuevo instrumento de medición socioeconómica.
Número de Folio Internet: 980 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: M.R.M.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: Consultante solicita se le informe de qué organismo dependen y fiscalizan
a los Conservadores de Bienes Raíces y notarios, la normativa aplicable y los valores de aranceles
vigentes.
Acciones: Se le informó al consultante que la normativa legal aplicable, entre otras, son las
disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, Título XI, “Los Auxiliares de la Administración
de Justicia”, especialmente los párrafos N° 7, “Los Notarios”, artículo 399 a 445; y Párrafo N° 8,
“Los Conservadores”, artículos 446 a 452. La conducta ministerial de notarios y conservadores se
halla bajo la vigilancia de la respectiva Corte de Apelaciones, de acuerdo con el artículo 539 del
mismo cuerpo legal. Asimismo, el artículo 553, establece que las Cortes de Apelaciones designan a
uno de sus ministros integrantes como “ministros visitadores” de notarios y conservadores. La
nómina de los ministros visitadores de notarios y conservadores se encuentra disponible en cada
Corte de Apelaciones, ante quien puede dirigirse cualquier reclamo o denuncia. Lo anterior es sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que dichos auxiliares de la administración de justicia
incurran, para lo que se siguen las reglas generales en materia criminal. Los aranceles y notarios y
conservadores se encuentran regulados, respectivamente, por los decretos 587 y 588, del Ministerio
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de Justicia, publicados en el Diario Oficial el día 3 de diciembre de 1998, que se le envían mediante
correo electrónico.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 861 (Reclamo).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: M.P.T.
Fecha: 10/07/2006
Relación de los hechos: El ocurrente señala que ha solicitado al Instituto de Normalización
Previsional que haga una operación de recálculo de su pensión no contributiva y que ha pedido a la
Contraloría General de la República que se aplique el silencio administrativo positivo contemplado
en la Ley N° 19.980 en esta situación, añadiendo que presentó una acción de protección en la Corte
de Apelaciones respectiva sobre esta materia, la que fue rechazada, razón por lo que estima que se
ha generado un cuadro de injusticia en torno a sus reclamaciones.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió carta al ocurrente para comunicarle, que en virtud de las facultades legales
de esta Comisión, ella se encuentra inhibida de intervenir en asuntos en que esté conociendo la
Contraloría General de la República.
Número de Folio Internet: 1263 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Iquique.
Ocurrente: R.C.C.
Fecha: 12/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que ha solicitado en diversas oportunidades al
Municipio de Iquique que se asigne a una calle o pasaje e Iquique, el nombre y apellidos de quien
fuera, en vida, su padre.
Admisibilidad: Inadmisible.
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Acciones: - Se le envió una carta al ocurrente informándole las limitaciones de competencia que
tiene la Comisión para abordar el asunto que nos somete, señalándole que esa facultad recae en el
Consejo Económico y Social Comunal, entidad que debe pronunciarse al respecto, previo
requerimiento del alcalde. Asimismo, se le envió un ejemplar del resumen ejecutivo del último
informe elaborado por la Comisión, tal como lo solicitó.
Número de Folio Internet: 832 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Estación Central.
Ocurrente: R.M.A.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama en contra del municipio de Estación Central por lo que
estima grave problema que vive como vecino, desde el minuto que, a raíz de las obras de la
Autopista Central, se instaló un paradero de microbuses frente de su casa ubicada en Alameda entre
Coronel Godoy y Toro Mazote. Añade que, habiéndose terminado las obras que se desarrollaban en
la vereda del Supermercado Líder, nadie ha sido capaz de corregir la instalación mencionada, ya
que la afluencia de público y los delitos cometidos diariamente, ha bajado ostensiblemente la
calidad de vida de los vecinos y, ni la municipalidad, que tiene las facultades legales de
coordinación del tránsito, ni la concesionaria han dado soluciones. Concluye exponiendo que todos
los residentes de la cuadra están siendo objeto de vulneraciones de derechos de propiedad tan
flagrantes que cabría, de hecho, que el Estado de manera preventiva repare este tremendo daño.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Mediante intercambio de correos electrónicos, se le expuso al reclamante que la
Comisión actúa una vez agotada la instancia de reclamación ante el servicio público respectivo, en
este caso ante la Coordinación General de Concesiones, en el caso de que no le respondan o la
respuesta sea insatisfactoria. Ocurrente señala su intención de interponer un recurso de protección.
Número de Folio Internet: 1318 (Consulta).
Institución involucrada: Defensoría Penal Pública.
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Ocurrente: F.I.S.
Fecha: 26/09/2006.
Relación de los hechos: La consultante señala que asistió a una audiencia en el Tribunal de Familia
de San Fernando para solicitar el nombramiento de un curador para su hijo y fue acompañada por
un abogado de la Defensoría Pública, que no solicitó, y que le cobró la suma de $57.750 por
concepto de honorarios, por lo que consulta si ese cobro se ajusta a legalidad y, en caso contrario,
dónde puede reclamar por la situación expuesta.
Acciones: - La Comisión intentó comunicarse telefónicamente con la ocurrente, pero como nadie
respondió a los numerosos llamados que se efectuaron, se le remitió un mail informándole que la
Defensoría Penal Pública tiene fijados unos aranceles de pago respecto de aquellas personas que
pueden cofinanciar la labor de defensa, teniendo la posibilidad de apelar de la fijación tarifaria ante
el Defensor Regional respectivo o ante el mismo juez en dónde se vio la causa.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 853 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: C.P.
Fecha: 07/07/2006.
Relación de los hechos: La consultante expresa que tiene una hija de 12 años que padece fibrosis
quística, enfermedad de la que está siendo tratada en el Hospital Roberto del Río. Siendo el padre
de la menor funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, tiene cobertura de salud a través del Hospital
institucional y del respectivo Servicio de Bienestar. Con tales antecedentes, la interesada consulta
sobre la necesidad, posibilidad y beneficios de requerir la declaración de discapacidad y posterior
inscripción en el registro respectivo. De otra parte, refiere que en relación a otra hija demandó y
obtuvo por sentencia judicial una pensión de alimentos pero ésta no ha sido reajustada y las
necesidades de la menor han aumentado. Al respecto, es su interés saber si es posible exigir este
aumento.
Acciones: - Se le informó a la ocurrente que era pertinente inscribir a la menor en el Registro de
Discapacidad pues con tal inscripción puede postular a beneficios especiales, además es
- 350 -
conveniente para efectos legales pues sirve como antecedente para requerir la interdicción en caso
de que sea necesario. Con respecto a la pensión de alimentos, se le indicó que puede dirigirse
directamente al tribunal y solicitar el reajuste de la pensión demostrando, con antecedentes, el
aumento de los gastos de la menor, siendo más conveniente acudir representada por un abogado por
lo cual se le sugirió requerir asistencia legal en la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, en
atención a que el padre de las menores es patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1253 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: T.T.A.
Fecha: 11/09/2006.
Relación de los hechos: Consultante indica que fue atendida el año pasado por la Comisión, a
propósito de la expulsión de su hija de un establecimiento educacional, manifestando su
agradecimiento por la solución que se obtuvo. En esta ocasión, consulta cómo manejar nuevos
conflictos de su hija con condiscípulos, profesores y autoridades del colegio en que ahora estudia.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se intercambiaron opiniones con la ocurrente, concluyéndose que la ocurrente se
esforzará por ayudar a que la menor mejore su manera de relacionarse con sus compañeros,
profesores del establecimiento y sus autoridades, sin perjuicio de no permitir hechos que puedan
constituir abusos o lesionen su dignidad de personas, los que, según se coincide, no habrían llegado
ocurrir.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 854 (Reclamo).
Institución involucrada: Indeterminado.
Ocurrente: M.S.T.
Fecha: 08/07/2006.
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Relación de los hechos: El ocurrente expone que obtuvo su pasaporte o cédula de identidad en la
embajada el día 10 de enero de 2006. Luego le habría llamado el cónsul para decirle que tendría que
viajar de nuevo a Tokio, debido a que sus huellas digitales quedaron mal registradas. Puntualiza
que, hasta el día de hoy, no hay respuesta de sus papeles lo que le crea problemas para viajar a
cualquier otro país.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se le solicitó al ocurrente mediante un correo electrónico que explicite su reclamo. Se
le indicó que es necesario saber qué documento es el que está pendiente, cuál es el servicio
involucrado y cuál es su nacionalidad y domicilio. Atendido que el ocurrente no envió los
antecedentes para procesar su reclamo, se declaró abandonado el caso.
Estado actual del asunto: Abandonado.
Número de Folio Internet: 877 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: C.M.A.
Fecha: 12/07/2006.
Relación de los hechos: El consultante señala que el departamento entregado con el respectivo
título de dominio por el Servicio de Vivienda y Urbanismo a su cónyuge, fue descerrajado y
ocupado por un individuo, quien habría señalado que lo hacía con la anuencia de la Municipalidad
de Quilicura, consultando la manera legal para recuperar su bien raíz.
Acciones: - La Comisión se comunicó con el ocurrente para señalarle que, sin perjuicio de la
denuncia que ha presentado en el Servicio de Vivienda y Urbanismo, es conveniente que haga la
denuncia ante el Ministerio Público, para que el sistema procesal penal opere en el caso planteado.
Posteriormente, el ocurrente remitió mail a la Comisión agradeciendo la deferencia en la respuesta y
señalando que había recuperado la propiedad.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
- 352 -
Número de Folio Internet: 1083 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: A.B.A.
Fecha: 21/08/2006.
Relación de los hechos: Empresaria de Chiloé consulta acerca de las opciones que tiene para
defenderse en un juicio criminal incoado en su contra, a propósito de la denuncia de un abogado,
pareja de una jueza que habría sido sancionada y trasladada a consecuencia de las denuncias de la
consultante.
Acciones: - Se examinó con la consultante la situación que la afecta, sugiriéndole diversas
iniciativas, todas las cuales, según se le recomendó, debe abordarlas de conjunto con el abogado
que la patrocina, planteándole directamente sus aprensiones.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1173 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: G.C.M.
Fecha: 30/08/2006.
Relación de los hechos: Desea se le proporcione orientación sobre sus derechos como arrendataria
en cuanto al desahucio de contrato. Señala que ha sido una arrendataria cumplidora en sus pagos de
renta. Fue notificada de una carta de desahucio, que no respeta el tiempo a que tiene derecho, por
llevar tres años arrendando una propiedad.
Acciones: - Se le indicó que el desahucio es una de las maneras de poner término al contrato de
arrendamiento, sin perjuicio que, en su calidad de arrendataria, tiene derecho a un plazo fijado por
la ley para restituir la propiedad. Respecto de la carta certificada enviada por el administrador, que
le otorgó un mes para dejar la propiedad, ésta no es suficiente para echarla y, menos, para
amenazarla con los carabineros, lo que sólo sería posible dentro de un juicio de término de contrato
de arrendamiento, en el que no cumpliera el plazo fijado por la sentencia para abandonar la
propiedad, y que además exista una resolución que ordene el lanzamiento con fuerza pública.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
- 353 -
Número de Folio Internet: 1087 (Reclamo).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: L.M.M.
Fecha: 21/08/2006.
Relación de los hechos: Expresa que el 17 de noviembre del 2005, presentó en el Instituto de
Normalización Previsional la solicitud de pensión no contributiva por invalidez, invocando la Ley
de Exonerados y que su expediente se encuentra en la Contraloría, para toma de razón, hace más de
45 días, tiempo que inicialmente se le había dicho era el promedio de demora en esta instancia.
Agrega que se encuentra enferma y sin ingresos estables desde octubre del año pasado. Es posible
que le rematen su casa y debe operarse y no tiene esperanzas de que le paguen.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - No obstante la inadmisibilidad, se envió correo electrónico a la Oficina de Atención de
Usuarios (ATUS) de la Contraloría General solicitando la agilización del caso siempre que ello no
vulnere los derechos de otras personas, haciendo presente la enfermedad de la ocurrente y el posible
remate de su casa.. Se recibió respuesta en que se informó que se tomó razón del decreto que
determina la pensión no contributiva. Se comunicó a la ocurrente.
Número de Folio Internet: 988 (Consulta).
Institución involucrada: Municipalidad de Macul.
Ocurrente: J.M.C.
Fecha: 01/08/2006.
Relación de los hechos: El interesado desea consultar sobre las herramientas legales para reclamar
sobre actos que considera arbitrarios de la Municipalidad de Macul y del Juzgado de Policía Local
de esa comuna.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el consultante para requerir mayores
antecedentes que permitieran responder su consulta, señalando éste que el punto de conflicto
versaba sobre unos permisos de edificación que no se le han concedido y la aplicación de las
respectivas multas por parte del Juzgado de Policía Local de su comuna. Se remitió mail al
consultante para responderle que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de
- 354 -
Municipalidades N° 18.695, a las Direcciones de Obras Municipales les corresponde dar aprobación
a los proyectos de obras de urbanización y construcción y otorgar los permisos de edificación de
dichas obras. Cuando las obras se ejecutan sin dichos permisos, estas direcciones cuentan con
inspectores municipales que eventualmente podrán cursar las infracciones correspondientes y
denunciar a los juzgados de policía local, para que éstos impongan las multas respectivas. Ahora
bien, respecto a la actuación que puede realizar frente a la corporación edilicia, ésta se circunscribe
al hecho de intentar regularizar la construcción para obtener el permiso de edificación, sin que
pueda advertirse a primera vista una actuación arbitraria o ilegal en el actuar de la municipalidad.
Respecto a las multas impuestas por el Juzgado de Policía Local, la vía que parece más pertinente
es pedir la rebaja de la multa o condonación de ella, acompañando algún escrito de su vecino en que
manifieste su voluntad de aceptación de dichas obras.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1198 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: C.G.P.
Fecha: 01/09/2006.
Relación de los hechos: Consultante realiza diversas preguntas relacionadas con su situación
laboral, señalando que se desempeña en un local de comida rápida, trabajando sólo de viernes a
domingo, sin contrato de trabajo.
Acciones: - Junto con sugerirle que se acerque personalmente a la Inspección del Trabajo, o que
consulte en la respectiva página web, se le orientó en el sentido que, atendido que trabaja hace más
de 3 años en la precaria situación que importa no haberse escriturado su contrato de trabajo, puede
instar para que se escriture, pudiendo interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo de modo
de obtener, así, que se le reconozcan los derechos laborales y previsionales que establece la ley y
reclamar, en consecuencia, el pago de horas extraordinarias, feriado, cotizaciones previsionales u
otras prestaciones de índole laboral.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Número de Folio Internet: 921 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Peumo.
Ocurrente: E.M.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante manifiesta que es usuario permanente de la carretera que
une la Región de Valparaíso con la del Libertador Bernardo O´Higgins, constatando que el puente
Peumo carece de iluminación en la parte que se encontraría bajo la administración de la
Municipalidad del mismo nombre, lo que no ocurre con el área que se encuentra en la comuna de
San Vicente. Ha reclamado a la Municipalidad de Peumo y a otras entidades regionales, sin que se
resuelva la deficiencia o, al menos, se le indique a qué entidad corresponde resolverlo.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le manifestó que esta Comisión carece de facultades para intervenir en materias
correspondiente a la esfera de atribuciones de entidades que conforman la Administración
Autónoma del Estado, como lo son las municipalidades, no obstante lo cual se daría traslado de su
reclamo. Se sostuvo una entrevista telefónica con el Director de Obras de la Municipalidad de
Peumo, señor Fernando Márquez, quien señaló que, efectivamente, la parte del puente cuya
administración corresponde a la municipalidad reclamada carece de iluminación la que ha
presentado proyectos con el propósito de subsanar el problema, que finalmente no han sido
aprobados, pues el costo de consumo y mantención que cobra la empresa eléctrica de la zona es
demasiado elevado, no siendo posible solventarlo con el presupuesto municipal. Se están evaluando
otras alternativas de financiamiento con el Gobierno Regional.
Número de Folio Internet: 876 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Recoleta.
Ocurrente: J.P.L.
Fecha: 12/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa el reclamante que, el 6 de octubre de 2003, presentó un reclamo
formal ante la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidades de Recoleta. En esta
presentación expuso graves irregularidades existentes en obras efectuadas por uno de sus vecinos en
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un muro medianero común al que se han adosado viviendas de material ligero que se arriendan,
sector que carece de elementos que prevengan o mitiguen los daños que puedan causar un incendio.
Hasta la fecha no obtiene respuesta alguna del director de Obras Municipales. Envió un correo
electrónico al alcalde insistiendo por una respuesta, sin resultados. Estima el interesado que existe
un claro abandono de deberes propios de parte de un funcionario público como el director de Obras
de la municipalidad citada.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se notificó al ocurrente de la recepción de su reclamo informándole que la Comisión
Defensora Ciudadana carece de facultades para intervenir ante entidades autónomas de la
Administración del Estado, como los son las Municipalidades, por así disponerlo la normativa que
la regula. No obstante ello, se le informó que se realizarían gestiones oficiosas ante la
Municipalidad de Recoleta. También se le informó que tiene la facultad de interponer ante el
Juzgado de Policía Local correspondiente las acciones judiciales que la legislación de urbanismo y
construcción establece para reclamar de casos como el relatado. Sin perjuicio de lo señalado se dio
traslado formal del reclamo a la Municipalidad de Recoleta, solicitándole oficiosamente, brindar la
debida respuesta. Luego, la Municipalidad comunicó formalmente a la Comisión que la Dirección
de Obras Municipales requirió al vecino responsable de las obras irregulares para que proceda a
realizar las construcciones que resguarden el inmueble del ocurrente y que, además, se efectuó la
denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local de Recoleta. Se le informó al reclamante de
los resultados de la gestión.
Número de Folio Internet: 1099 (Sugerencia).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.P.P.
Fecha: 23/08/2006.
Relación de los hechos: Señala el ocurrente, de la comuna de Recoleta, profesor jubilado, que el
Estado tiene dos grandes deudas económicas con él y con todos los que se encontraban en su
situación. Ellas son: El incumplimiento de la Ley N° 3.628, de febrero de 1981, y el no pago de
reajuste de las pensiones de jubilados correspondiente al 15% del año 1982, cuyos dineros el Estado
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se los habría prestado a los bancos para evitar la quiebra del sistema y que ahora ya estarían
devueltos y el Estado no se los ha entregado a sus dueños, los jubilados. Respecto a la Ley 3.628
expresa que ha sido privado de los reajustes que en él se expresan y que se iban a pagar en forma
parcialidades: un 10% a partir de enero de 1981, un 15% a contar de enero de 1982, un 25% desde
enero de 1983 y un 50% a partir de enero de 1984. Finalmente, solicita a la Presidenta de esta
Comisión solicite a quien corresponda se haga justicia y se restablezca el derecho vulnerado por el
Estado pagando lo que se adeuda.
Acciones: - Se llamó al ocurrente acusando recibo de su presentación y solicitando antecedentes
sobre algún reclamo que hubiera hecho en su oportunidad ante algún organismo, quien manifestó
que nunca ha reclamado ante ninguna autoridad y que necesita hacer presente a la autoridad
máxima del país (Presidenta de la República) la deuda que existe con los jubilados, la que debería
pagar ahora que existen saldos muy favorables en las arcas fiscales. Se informó al ocurrente que la
Comisión incorporará su sugerencia en el próximo informe que remita a la Presidencia, por tratarse
de una materia que implica una definición de políticas públicas.
Número de Folio Internet: 801 (Reclamo).
Institución involucrada: Universidad de Antofagasta.
Ocurrente: F.T.B.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que el año 2003 ingresó a la carrera de medicina en la
Universidad de Antofagasta, solicitando el crédito universitario, que le fue otorgado con una
cobertura de 90%, pero que, en junio de ese mismo año, sufrió una crisis hipertensiva con riesgo
vital, que lo imposibilitó para proseguir su carrera en dicha casa de estudios. Ante esta situación,
sus padres acordaron con el director de la carrera un procedimiento de retiro parcial por ese año,
para posibilitar su reincorporación sólo hasta el año 2004 y, en caso de no activar ese proceso, el
retiro se convertiría en total. Debido a los elevados costos y a los cuidados de su enfermedad, no
pudo regresar a la ciudad nortina a continuar sus estudios, por lo que, en el año 2005, ingresó a la
carrera de Bachillerato en Ciencias en la Pontificia Universidad Católica de Chile, en donde se le ha
otorgado un beneficio de cobertura de 85%, pero en la actualidad ha recibido una carta de la
Universidad de Antofagasta para el pago de la cuota anual de 2006, lo que claramente no puede
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hacer, por su calidad de estudiante enfermo y por que, a su precaria condición, se ha sumado la
enfermedad de su padre, circunstancias que hacen prácticamente imposible cumplir con ese
compromiso financiero.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió mail al ocurrente, indicándole las limitaciones legales de esta Comisión para
intervenir en asuntos referidos a las universidades, sin perjuicio de lo cual, se le orientó respecto a
las herramientas legales necesarias para intentar revertir el cobro de la universidad. Además de ello,
se remitió oficio a la Universidad de Antofagasta para trasladarle la legítima queja del ocurrente.
Número de Folio Internet: 1320 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: P.G.B.
Fecha: 27/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente mediante una extensa presentación refiere un conjunto de
hechos de que fue víctima durante el régimen militar , entre ellos haber sido víctima de prisión
política, los que motivaron su despido de varias instituciones redundando en un grave perjuicio
laboral por el cual requiere ser indemnizado Agrega que no ha podido acceder a una pensión porque
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no lo reconoce como ex funcionario del Ejército y la
falta de recursos no le permite acceder a un tratamiento médico para curar la depresión que padece.
Finalmente, añade que la Comisión de Prisión Política y Tortura no acogió su testimonio como
víctima y por ello no pudo acceder a las reparaciones.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - En entrevista telefónica sostenida con el ocurrente se le informó que sólo los tribunales
de justicia pueden establecer la existencia de perjuicios, sus responsables y determinar las
indemnizaciones correspondientes, por ello la Comisión Defensora Ciudadana se encuentra
impedida de acoger a trámite tal presentación, más aún cuando también hubo un pronunciamiento
de la Contraloría General de la República, situación que también impide a la Comisión Defensora
Ciudadana conocer de ella, por así disponerlo el Reglamento Interno de la Comisión Defensora
Ciudadana en su artículo 10. Luego, se dio respuesta por escrito a su reclamo.
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Número de Folio Internet: 995 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Familia.
Ocurrente: J.P.M.
Fecha: 03/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama en contra del tribunal de familia de Rengo que no
acogido una petición de que se regule derecho de visitas, o de establecer una relación directa y
regular, con su hija menor. Detalla un conjunto de situaciones que lo llevan a concluir que es
víctima de un abuso judicial orquestado por la madre, señalando que no tiene defensa.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se estableció comunicación con la pareja del ocurrente, pidiéndole que éste se
comunique con la Comisión. Asimismo, se le dejó el mismo recado en la contestadora de su celular.
Se le informó al ocurrente que la Comisión se ocupa de reclamos de los ciudadanos referidos a la
Administración del Estado, por lo que lo referido a asuntos judiciales no es inadmisible para
nosotros, atendido que se relaciona con temas que deben ser conocidos y resueltos por otro poder
del Estado, en este caso, el Poder Judicial. Con todo, se le manifestó que podríamos intentar
ayudarlo a fin de que la Corporación de Asistencia Judicial lo patrocine en la causa que tiene, pero
no podemos intervenir en el juicio, para lo que se precisaría conversar con él, personalmente o por
teléfono, reiterándose lo ya expresado.
Número de Folio Internet: 1280 (Consulta).
Institución involucrada: Empresa Telefónica.
Ocurrente: Y.G.R.
Fecha: 13/09/2006.
Relación de los hechos: La interesada señala que desea reclamar en contra de la empresa
Telefónica por un plan de banda ancha que contrató por un determinado valor, que tenía un
descuento de un 25% los primeros cuatro meses, situación que se habría respetado sólo durante los
primeros tres meses. Añade que, en el cuarto mes, no se le habría respetado el descuento de la
promoción ofertada y que se le está cobrando muy por encima del precio establecido.
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Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con la ocurrente, explicándole que debe
presentar su reclamo directamente ante la empresa a través de los formularios que ésta debe tener en
sus oficinas, teniendo la obligación de responderle en el plazo de veinte días hábiles y que, en el
caso de que la respuesta sea insatisfactoria, debe dirigirse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones
o a las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en
el caso de pertenecer a una región, para que este organismo resuelva en el plazo de treinta y ocho
días hábiles, debiendo notificar por escrito la resolución correspondiente.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 849 (Reclamo).
Institución involucrada: Empresa Telefónica.
Ocurrente: J.H.C.
Fecha: 06/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante desea reclamar en contra de la empresa Telefónica, debido a
que no tiene asistencia por más de diez días y no se le ha cambiado el módem para la instalación del
sistema router en su banda ancha.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió mail al ocurrente, explicándole que en un primer momento, debe presentar
su reclamo a la propia empresa, para luego dirigirse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, si es
que no ha habido respuesta satisfactoria.
Número de Folio Internet: 977 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de La Cisterna.
Ocurrente: E.F.F.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: El reclamante, derivado desde la guardia del Palacio de La Moneda, donde
concurrió a solicitar ayuda, refiere que se encuentra cesante desde hace tres meses, cuando fue
despedido de la empresa de locomoción colectiva en la que trabajaba como chofer, como
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consecuencia de los ajustes del Transantiago. Luego de ello, le robaron todos sus documentos de
identificación y por su situación de cesantía carece de recursos para solicitarlos nuevamente. La
falta de documentación, a su vez, le impide postular a otros trabajos y/o a beneficios sociales.
Agrega que la Municipalidad de La Cisterna, no le brindó la ayuda social que le solicitó para
obtener su documentación.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Tras recibir el relato del ocurrente, se le informó que sólo a través de las entidades
municipales puede acceder a programas de beneficios sociales o de ayuda social y que sus
peticiones excedían las facultades de esta Comisión. Sin perjuicio de lo señalado se efectuó
indagaciones ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, entidad que nos señaló que carecía
de un sistema para entregar documentos con privilegio de pobreza. Luego se estableció contacto
con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral de La Cisterna, desde donde se nos hizo
presente que a los programas sociales se accedía sólo con informe favorable de Dideco y, en
consecuencia, se derivó al interesado a la Dideco de la Municipalidad de La Cisterna con tal
propósito.
Número de Folio Internet: 990 (Reclamo).
Institución involucrada: Universidad de Playa Ancha.
Ocurrente: A.M.M.
Fecha: 01/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que las autoridades superiores de la Universidad de
Playa Ancha no han realizado o actualizado su declaración de intereses y patrimonio, lo que para
ella implica una grave situación de irregularidad, habida cuenta de la proximidad de elecciones en
esa casa de estudio. Añade que ha denunciado otras anomalías presupuestaras y administrativas ante
la Contraloría Regional, en dónde se le ha indicado que en fecha próxima se emitirán los
dictámenes referidos a la materia por ella denunciada.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con la ocurrente, informándole de las
limitaciones legales para actuar en ámbitos en donde ya se han efectuado las denuncias ante la
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Contraloría General de la República, sin perjuicio de orientarla respecto a los tópicos de la
legislación que estableció la obligación de declaración de intereses y patrimonio de las autoridades
superiores de la Administración del Estado.
Número de Folio Internet: 812 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: V.S.V.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: La consultante señala que su marido habría sido formalizado por el
Ministerio Público por el delito de robo con intimidación, por lo que consulta sobre los caminos a
seguir para su defensa judicial.
Acciones: - Se respondió a la consultante que, efectivamente, su marido ha sido formalizado por la
Fiscalía del Ministerio Público de la zona sur, por el delito de robo con intimidación y que su
defensa judicial ha sido asumida por la Defensoría Penal Pública, que ha actuado en las audiencias
correspondientes, presentando todos las probanzas atingentes que permitan acreditar eventualmente
su inocencia o la aplicación de una pena menor.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 904 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: C.S.G.
Fecha: 19/07/2006.
Relación de los hechos: Expone que hace un año, mientras se encontraba trabajando para una
empresa de manufacturas, se amputó algunos dedos de su mano, motivo por el cual se ha resuelto
por el Hospital Instituto de Seguridad del Trabajo un grado de incapacidad de un 27.5%, por lo que
consulta por el tipo de indemnización que puede obtener. Además de ello, indica que al volver a
desempeñar funciones en su empresa, ha sufrido un permanente acoso laboral, además de denunciar
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que su empleador le hizo un préstamo que se descontó de su planilla de remuneración en forma
íntegra, ocasionándole un severo problema presupuestario.
Acciones: - Se informó al consultante que los accidentes y enfermedades profesionales están
regulados por la Ley N° 16.744, que establece en su artículo 34, que se considerará inválido parcial
a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente,
igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Si la disminución es igual o superior a un 15% e
inferior a un 40% (que es su caso) la víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo
monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre
dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva. Esta indemnización se pagará
de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a treinta veces el
subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30 de la ley (que establece la prestación
por incapacidad temporal) a opción del interesado. En el evento de que hubiera optado por el pago
en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una
sola vez. En cuanto al acoso laboral y la situación del crédito en su empresa, esas son materias que
debe denunciar ante la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 833 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: M.Z.V.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: Consultante señala que quiere averiguar dónde entablar una denuncia
cuando sus derechos han sido vulnerados incluso por la Corte de Apelaciones de Santiago
conociendo un recurso de protección.
Acciones: - Se informó al consultante que la Comisión se ocupa de reclamos de los ciudadanos
referidos a la Administración del Estado, por lo que lo relacionado con asuntos judiciales no es
inadmisible para nosotros, atendido que aluden a temas que deben ser conocidos y resueltos por
otro poder del Estado, en este caso, el Poder Judicial. Con todo, se le expuso que si plantea el caso
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concreto se podría orientarlo, en el evento que exista alguna acción ante una instancia
administrativa que pueda ejercerse.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 930 (Reclamo).
Institución involucrada: Aerolíneas Iberia.
Ocurrente: M.T.N.
Fecha: 22/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que su madre viajó de vacaciones a Chile en un vuelo
internacional de aerolíneas Iberia, sufriendo en su arribo a Chile la desagradable sorpresa de
encontrarse con que uno de sus bolsos no llegó y que el resto de su equipaje se encontraba abierto,
percatándose de que en ellos faltaban varias de sus pertenencias, razón por la que reclamó ante los
funcionarios de esa compañía, los que le dieron un teléfono de contacto con un funcionario de
mayor jerarquía, quien supuestamente la llamaría para solucionar el problema, lo que no ha
sucedido. Ante el relato de lo sucedido, el ocurrente manifiesta su molestia y solicita la
intermediación de la Comisión para lograr una respuesta fundada al problema sucedido.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente, explicándole las
limitaciones legales de ella respecto al caso planteado y orientándole respecto a la posibilidad de
entablar acciones judiciales con la asesoría del SERNAC.
Número de Folio Internet: 1045 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: B.B.C.
Fecha: 14/08/2006.
Relación de los hechos: Consultante desea que se le asesore acerca de un conflicto con un vecino.
Señala que vive en un departamento que no recibe bien la señal de televisión por lo que instaló una
antena semiparabólica que invadía, por error de la persona que la puso, levemente el espacio de otro
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residente, quien se la sacó. Añade que hizo un reclamo a Carabineros sin tener respuesta hasta el
momento. Adicionalmente, realiza diversas consultas acerca de la situación previsional de su hijo.
Acciones: - Se le asesoró acerca del conflicto vecinal, sugiriéndole que no invada el espacio ajeno
y, en el evento que desee reclamar, que formule la denuncia al Juzgado de Policía Local de
Quilicura, instancia idónea para abordar este tipo de contiendas. Asimismo, se evacuaron sus
consultas respecto de asuntos previsionales.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1274 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: S.O.G.
Fecha: 13/09/2006.
Relación de los hechos: El consultante señala que compró un insecticida en un supermercado que
contenía parafina azul y resultó ser un kerosene, de acuerdo a dos análisis que tiene en su poder, por
lo que ha realizado diversas gestiones ante SERNAC y el Instituto de Salud Pública. Sobre el mérito
de lo reseñado, manifiesta que desea consultar si requiere contratar a un abogado para demandar a
la empresa por publicidad engañosa.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión remitió mail al Servicio Nacional del Consumidor para remitirle la
presentación del ocurrente, haciendo presente la omisión en su relato de datos importantes, como
son la fecha en que se acercó al servicio y si mantiene en su poder la boleta del producto, situación
que también se le informó al consultante.
Número de Folio Internet: 1265 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: F.F.G.
Fecha: 12/09/2006.
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Relación de los hechos: Ocurrente señala que su padre es exonerado político, recibe su pensión de
acuerdo a la ley, haciendo uso del beneficio PRAIS, pero no sabe si ambos beneficios son los
únicos, o existen beneficios en educación u otras áreas.
Acciones: - Se le informó al consultante que efectivamente no hay otras prestaciones que pueda
recibir su padre, en calidad de exonerado político.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1192 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Colina.
Ocurrente: P.A.
Fecha: 01/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente relata que desde hace largos años su familia ha tratando de
regularizar el dominio del inmueble en que vive. Señala que primero su madre realizó las gestiones
y tras fallecer ha continuado ella y sus hermanos quienes han estado desde siempre en posesión del
inmueble. Agrega que han presentado más de 50 carpetas con todos los documentos a diversas
entidades como el Ministerio de Bienes Nacionales y la Municipalidad de Colina, sin lograr
resultados. Luego de establecer contacto con la ocurrente para obtener mayores detalles y copia de
los documentos de respaldo para su reclamo, señaló que carece de cualquier antecedente pues los
entregó a la Municipalidad de Colina, donde realizarían las gestiones del caso ante el Ministerio de
Bienes Nacionales.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se notificó a la ocurrente que su reclamo fue recepcionado en la Comisión,
solicitándole en la oportunidad que especificara mayores antecedentes respecto de los hechos a que
se refiere su presentación. Se llamó por teléfono a la ocurrente para inquirirle mayores detalles
respecto del reclamo formulado y, recibida la información, se le solicitó adjuntar los antecedentes
relacionados con las gestiones que ha realizado su familia para lograr la regularización de la casa en
que han vivido durante más de 30 años. Al respecto, nos refirió que éstos no se encuentran en su
poder ya que los entregó a la Unidad de Vivienda de la Municipalidad de Colina. Se envió oficio a
la Municipalidad de Colina dando traslado de la presentación formulada.
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Número de Folio Internet: 1176 (Consulta).
Institución involucrada: Municipalidad de Puente Alto.
Ocurrente: M.P.C.
Fecha: 30/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que a fines de enero del 2006 le fue caducado su
permiso precario para comercializar en un bien nacional de uso público. Esta caducidad le ha traído
problemas ya que no se le ha autorizado vender en otro lugar. Relata que actualmente están siendo
asesorada en una mesa de diálogo con el Alcalde de Puente Alto para los efectos de buscar
alternativas a esta situación. Desea ser orientada respecto de las facultades del alcalde para caducar
los permisos precarios.
Acciones: - Se le indicó a la ocurrente que los permisos precarios para comercio en bienes
nacionales de uso público, son una autorización discrecional que otorga el municipio, según los
criterios fijados por el alcalde. No existe ilegalidad en el ejercicio de esa facultad, por ello pueden
ser entregados o caducados, sin que la suspensión del permiso irrogue la privación de un derecho
adquirido para el comerciante. Además se le explicó que en su caso lo que ocurrió fue que el
permiso no fue renovado, es decir, se le permitió el comercio dentro del plazo de otorgamiento y
por una decisión del alcalde no fue renovado, por lo tanto, se le respetó mientras estuvo vigente.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1022 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.S.
Fecha: 10/08/2006.
Relación de los hechos: La consultante expone que quiere saber cuales son los trámites que debe
hacer para demandar al Instituto de Inglés CIESAI, el cual se cambió de dirección sin avisarles a
sus estudiantes y sin cumplir con el curso completo que ofreció.
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Acciones: - Se le indicó a la consultante que existe la opción de llevar el caso al SERNAC,
dependiendo del tiempo que hubiere transcurrido desde el incumplimiento del contrato. Otra opción
sería hacer una demanda por incumplimiento de contrato, al respecto la ocurrente informó que llevó
su caso a la Corporación de Asistencia Judicial de Pudahuel, para que presentare la respectiva
demanda. Finalmente, se le indicó que ella ya realizó el trámite necesario para demandar al
respectivo instituto, quedando en manos de la Corporación mencionada la ejecución de la demanda.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1131 (Sugerencia).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.B.
Fecha: 26/08/2006.
Relación de los hechos: Sugiere la factibilidad de que parte de los fondos provisionales que se
descuentan mensualmente a los trabajadores y que son administrados por las AFP puedan ser
pasados en forma de préstamos, de igual forma como lo hacen los bancos, financieras o
cooperativas, pues representa una real oportunidad para cada uno de los chilenos que hoy se
encuentra sobre endeudados.
Acciones: - Se acusó recibo de la presentación de su sugerencia, comunicándole que ésta se
incorporará al próximo informe trimestral que se enviará a la Presidenta de la República.
Número de Folio Internet: 1130 (Consulta).
Institución involucrada: Municipalidades.
Ocurrente: R.Y.B.
Fecha: 26/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente consulta sobre las vías legales que pueden emplearse en el
caso de que las municipalidades evadan las solicitudes o peticiones de las organizaciones
comunitarias o emitan respuestas meramente protocolares.
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Acciones: - La Comisión remitió correo electrónico al consultante señalándole que el ente
fiscalizador de las municipalidades es la Contraloría General de la República, cuyos dictámenes son
vinculantes y obligatorios para las corporaciones edilicias, por lo que es una vía idónea para
reclamar decisiones de autoridades comunales. Sin perjuicio de ello, también se le explicó que
siempre existirá la vía judicial a través de la interposición del recurso de protección, cuando los
particulares sientan que alguna resolución administrativa tenga el carácter de arbitraria e ilegal y
eventualmente pueda estar vulnerando un derecho constitucional. Además de esto, se le informó de
la posibilidad de interponer un reclamo de ilegalidad, contemplado en la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, que establece el derecho de cualquier particular de reclamar en
contra de las resoluciones u omisiones de del alcalde o sus funcionarios, que se estimen ilegales,
cuando éstas afecten al interés general de la comuna en un plazo de treinta días.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1252 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Calama.
Ocurrente: Z.R.H.
Fecha: 11/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que tiene tres hijos profesionales que prestaban
servicios a instituciones relacionadas con la Municipalidad de Calama y que, debido a que una de
ellos, trabajadora social que laboraba en la Corporación Municipal de Desarrollo Social, denunció
irregularidades en la entrega de credenciales de salud de indigencia a personas que no tenían tal
calidad, sufrieron persecuciones y presiones laborales que terminaron con la destitución de todos,
por lo que denuncia el hecho y solicita que éstos sean investigados por las autoridades pertinentes.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión remitió mail a la ocurrente para explicarle que la situación de sus tres
hijos implica situaciones diversas y organismos distintos ante los cuales presentar los reclamos y
denuncias pertinentes. En este sentido, el hijo profesor de un liceo municipal y la hija funcionaria
de un consultorio deben efectuar sus denuncias ante la Contraloría Regional, debido a los regímenes
estatutarios a los que estaban adscritos; y la hija que trabajaba para la Corporación, debía efectuar
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su denuncia ante la Dirección del Trabajo, haciendo presente que cualquier situación de acoso
laboral debe ser investigado por los organismos fiscalizadores correspondientes.
Número de Folio Internet: 1302 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: D.F.
Fecha: 21/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente, residente en Santiago, señala que trabaja en Rancagua y que
debe viajar constantemente a dicha ciudad pagando tarifas diferentes en las distintas líneas de buses
que ocupa, por lo que manifiesta su inquietud en el sentido de que existiera una unificación de
tarifas, tal como sucede en la locomoción dentro de las ciudades.
Acciones: - La Comisión remitió mail a la ocurrente señalándole que en materia de tarifas de los
buses interurbanos no existe una política de unificación tarifaria como en el caso de la locomoción
colectiva.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1162 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: J.U.M.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su molestia por la situación que acaba de vivir su
mujer (que está embarazada) y que se encontraba en compañía de su hija de cinco años cuando
llegó a su hogar una receptora judicial acompañada con carabineros para retirar algunas de sus
pertenencias. Esto habría sido porque, según la receptora, su cónyuge no había pagado unas costas
por $70.000 por una demanda que tuvo hace un par de años, por una deuda de tipo laboral con la
quedó después de haber cerrado un negocio en el que no le fue bien. Sostiene que ella pagó la deuda
íntegramente, pero en ningún momento se le habría dicho que debía pagar las costas.
Admisibilidad: Inadmisible.
- 371 -
Acciones: - Se le envió un correo electrónico al reclamante en que se le manifestó que nos parece
lamentable lo sucedido a su familia y el impacto que le puede haber causado a la su hija el retiro de
las especies embargadas. Pero, al respecto, se le aclaró que lo acontecido corresponde a un accionar
de otro poder del Estado, el Poder Judicial y no al Ejecutivo. El embargo y retiro de la especies
corresponde a una orden judicial donde sólo cabe alegar en los tribunales, pedir la restitución de los
bienes con el pago de las costas o bien impugnar, dentro de plazo, las que le están cobrando. Se le
informó que estas materias no corresponden a la competencia de esta Comisión, pues atendemos los
reclamos en contra de los servicios públicos que dependen de la Administración Central del Estado.
Número de Folio Internet: 939 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: E.G.A.
Fecha: 24/07/2006.
Relación de los hechos: La consultante señala que su padre pagó setenta mil pesos a un taller para
que le pintaran el auto, el que le fue devuelto sin haberse realizado el trabajo, sin devolución del
dinero pagado y sin boleta que acredite la relación contratada, por lo que pide asesoría para el caso
planteado.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión intentó comunicarse telefónicamente con la ocurrente, pero nadie
respondió a los llamados efectuados, por lo que se le remitió un mail, informándole que la materia
planteada no es de competencia de este órgano. No obstante ello, se le orientó respecto a la
posibilidad de denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Pocal y de la existencia de la Oficina
de Información al Consumidor, ubicada dentro del Defensor Comunal de Lo Espejo, para que
solicitara apoyo en la redacción del escrito de denuncia. .
Número de Folio Internet: 961 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: M.V.A.
- 372 -
Fecha: 26/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente desea saber si en el divorcio existe la posibilidad de
establecer una cantidad mínima de pensión de alimentos para los hijos.
Acciones: - Se informó mediante un correo electrónico a la ocurrente que el divorcio es una materia
regulada por la nueva Ley de Matrimonio Civil, y que debe ser conocido y resuelto por el juez de
familia. En el juicio de divorcio se puede solicitar que se resuelvan las otras materias vinculadas a
la familia, es decir, la pensión de alimentos, la regulación del régimen comunicacional o lo que
antiguamente se denominaba el régimen de visitas y determinar cual de los padres va a quedar a
cargo del cuidado de la niña, niño o adolescente. Respecto del monto mínimo para una pensión de
alimentos este corresponde al 40% de un ingreso mínimo mensual para el caso que exista un solo
hijo en esa familia y este monto baja a mayor número de hijos. Sin perjuicio de lo anterior el monto
que se establezca en definitiva será fijado por el juez, de acuerdo a la prueba rendida durante el
juicio.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 973 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: C.T.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente refiere que en el año 2004 su hijo fue detenido por
Carabineros de Chile imputado como cómplice de parricidio y, a la fecha, como autor de homicidio,
proceso penal que se sustancia en el tribunal de Peñaflor. Tiene asesoría de abogado pero estima
que el proceso no avanza. Señala, además, que cada vez que ha concurrido al tribunal a efectuar
consultas sobre el proceso, no ha recibido un trato adecuado y digno de parte de los actuarios a
cargo del proceso. Solicita a la Comisión intervenir ante los tribunales para agilizar el proceso y
requerir nuevas diligencias, pues estima que el caso no ha sido bien tramitado y los resultados de las
diligencias practicadas le merecen dudas.
Admisibilidad: Inadmisible.
- 373 -
Acciones: - Se le informó al ocurrente que por disposición de las normas que regulan la Comisión
no es posible ingerir en materias cuyo conocimiento y decisión están entregadas exclusivamente a
los tribunales de justicia. Se le sugirió que solicitara una audiencia con el Ministro Visitador del
Tribunal, se le indicó su nombre, sus funciones y cómo podía acceder a él.
Número de Folio Internet: 1154 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Diego de Almagro.
Ocurrente: E.E.D.
Fecha: 29/08/2006
Relación de los hechos: La ocurrente, contratada por administración directa de la Municipalidad de
Diego de Almagro, actualmente con permiso prenatal, solicita la intercesión de esta Comisión por el
problema de acoso laboral que aquejaría a su marido. Expresa la ocurrente que por el hecho de
hacer valer sus derechos de embarazada (licencias médicas y posteriormente prenatal) ante la
Inspección del Trabajo asesorada por la Corporación de Asistencia Judicial de Copiapó quienes
presentaron un recurso de protección, su marido, funcionario de planta, chofer e inspector de
tránsito está siendo discriminado. Agrega que como chofer no puede desempeñarse porque no le
pasan los vehículos y como inspector tampoco lo dejan ejercer.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se sostuvo entrevista con la reclamante y se informó sobre la inadmisibilidad de su
caso por tratarse de materias del ámbito funcionario y municipal. No obstante lo cual se llamó a la
Contraloría Regional de Copiapó y se conversó con el asesor jurídico quien expresó que la
información entregada por la ocurrente contiene una serie de apreciaciones que no comparte. En
primer término, expresó que la ocurrente presentó un reclamo por el rechazo de sus presuntos
derechos al ente contralor, el que fue rechazado al comprobarse que se trataba de una funcionaria de
hecho. Por otra parte, también le fue rechazado un recurso de protección y, finalmente, goza de los
beneficios funcionarios de embarazada gracias a la buena disposición del alcalde. Respecto al
marido de la ocurrente expresa que la asignación de funciones que se le habría hecho, materia de su
reclamo, no es imperativa por cuanto no existen escalafón de chofer. El cónyuge de la ocurrente
sería un auxiliar al que, en algún momento, se le habría asignado otras funciones por necesidades
- 374 -
del servicio. Finalmente expresa que la ocurrente, si así lo considera, debe presentar su reclamo a la
autoridad alcaldicia y que, si su respuesta no le resulta satisfactoria, acuda a esa Contraloría
Regional. Se comunicó a la ocurrente.
Número de Folio Internet: 1005 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: K.B.R.
Fecha: 04/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente consulta sobre la situación que tiene con su cónyuge, de
quien se ha separado de hecho hace un mes, y de la audiencia que se llevó a cabo en el tribunal de
familia de Castro, en la que se discutieron temas de violencia intrafamiliar, pensión de alimentos y
régimen comunicacional, consultando si estos tópicos pueden ser tratados en un eventual juicio de
divorcio.
Acciones: - La Comisión señaló a la ocurrente que actualmente se ha modificado la legislación en
materia de familia y matrimonio, existiendo la posibilidad de que los cónyuges puedan disolver el
vínculo matrimonial y debatir en las audiencias respectivas los temas referentes a las
compensaciones económicas entre ellos y el régimen comunicacional con los hijos, manifestando la
consultante su agradecimiento por la buena disposición en atenderla y responder a sus inquietudes
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 960 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: S.M.C.
Fecha: 26/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que emigró a España después de haberse producido la
quiebra de una pequeña empresa constructora de la cual era socio, presentándosele actualmente el
grave problema de que no puede renovar su permiso de trabajo y residencia en dicho país, debido a
que el consulado chileno no le renueva el pasaporte. Añade que la causa judicial que se inició por la
- 375 -
quiebra concluyó en primera instancia que ésta no era fraudulenta, pero que se encuentra en la etapa
procesal de apelación desde hace más de un año.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió mail al ocurrente, señalándole que la materia de su presentación debe
presentarla ante el Defensor del Pueblo español, sin perjuicio de lo cual se averiguará el estado
procesal de su causa en Chile. En este sentido, se estableció comunicación telefónica con la
secretaria del abogado patrocinante indicado por el recurrente, quien informó que la causa todavía
se encontraba en la Corte de Apelaciones, indicando que se consultara a fines del mes de septiembre
el estado procesal de ella.
Número de Folio Internet: 1056 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: F.A.Z.
Fecha: 15/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente solicita asesoría para demandar al Estado de Chile por omisión
de deberes y por daño permanente a toda su familia, un daño eterno que nunca termina, ocasionado
por el Estado. Indica que es hijo de un ejecutado político. Consulta a quién recurrir con su demanda
y cómo hacerlo.
Acciones: - Se intentó establecer comunicación telefónica con el ocurrente, dejándole recado en su
casa para que se comunique con la Comisión.. Se logró contactar al consultante quien señala que
desea demandar al Estado por el asesinato de su padre por en la "Caravana de la Muerte". De la
entrevista se pudo establecer que el ocurrente se lamenta de que los procesos judiciales no han
resultado en hacer justicia. Se intercambiaron opiniones sobre el particular, explicándosele lo que
significa una demanda civil en contra del Estado. Junto con agradecer que se le haya llamado por
teléfono, el consultante señala que contactará a la Agrupación de Familiares de Ejecutados
Políticos.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
- 376 -
Número de Folio Internet: 1074 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: A.B.R.
Fecha: 18/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su inconformidad por el cobro desmedido del
tratamiento de aguas servidas, cuyo precio casi alcanza al precio de agua potable y no se ha
considerado que la planta no estuvo operando por un tiempo. Agrega datos de consumo que no son
claros.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó que la Comisión Defensora Ciudadana se encuentra impedida de acoger a
trámite su presentación por carecer de facultades de ingerir respecto de acciones que emanan de
entidades privadas pero que se daría traslado de su queja a la Superintendencia de Servicios
Sanitarios en la que se radican las facultades para fiscalizar a la empresas sanitarias, siempre que
indicara cuál es la empresa reclamada y esclareciera algunos aspectos de su presentación.
Número de Folio Internet: 1160 (Reclamo).
Institución involucrada: Empresa Telefónica.
Ocurrente: M.L.J.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta su malestar ante el inadecuado servicio de
Telefónica Chile, pues desde el 11 de julio ha solicitado el cambio del aparato telefónico sin que su
solicitud sea acogida. La compañía le ha explicado que su solicitud fue mal ingresada y, luego, que
no hay equipos disponibles. Finalmente adquirió un equipo, pero los técnicos no han acudido a
efectuar la instalación.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se informó a la interesada que la Comisión carece de atribuciones para intervenir en
defensa de los consumidores ante entidades particulares, como es el caso. Por ello se le sugiere
presentar su reclamo ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de acuerdo con el procedimiento
de reclamos establecido en el decreto que regula la materia.
- 377 -
Número de Folio Internet: 979 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.R.R.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que es deudor de Ex-Asociación Nacional de Ahorro y
Préstamo, cuyas carteras crediticias fueron licitadas y adquiridas por el Banco del Estado,
institución que actualmente ha implementado un Acuerdo, signado con el número 485, a través del
cual paralizaría los remates de las casas de los deudores a cambio de que estos repacten los montos
adeudados lo que, según él, implica una carga excesiva y desproporcionada a la deuda contraída
originalmente.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con la cónyuge del ocurrente, quien señaló
que el problema se origina cuando el Banco del Estado adquiere esta cartera crediticia y les indica a
los deudores de crédito hipotecario, que se les repactaría la deuda, lo que a su juicio significa
cobrarles más de tres veces el valor de la casa. La Comisión remitió mail a la institución bancaria
dando traslado de la queja ciudadana planteada. Posteriormente, el ocurrente concurrió a estas
dependencias para informar que estaba coordinando a una agrupación de personas con este tipo de
problemas y que se habían contactado con parlamentarios de distintos sectores políticos para
propiciar algún tipo de legislación que favorezca sus pretensiones.
Número de Folio Internet: 882 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: T.V.R.
Fecha: 13/07/2006.
Relación de los hechos: Consultante, dueña de un taxi colectivo, se queja de que ha perdido varios
juicios por choques, y que el último juicio lleva ya cinco años, sin resultados positivos ya que no
puede cobrar, a pesar que se multó al infractor, por no haber presentado la demanda civil
oportunamente en el marco del proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local.
- 378 -
Acciones: - Se examinó detalladamente la situación procesal del juicio que expone la consultante,
orientándola acerca de las posibilidades que podrían existir para intentar una demanda civil.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 997 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: L.B-B.
Fecha: 03/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente indica que durante siete años se desempeñó como secretaria de
un diputado en San Javier, Región del Maule, siendo despedida de un día para y otro y sin que se le
pagara ni cotizaciones previsionales ni indemnización por el término de la relación laboral. Añade
que presentó una demanda ante el tribunal de San Javier, la que fue rechazada. Asimismo, la Corte
de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de Apelación, agregando que, según le expresó su
abogado, la causa debiera remitirse a la Corte Suprema para que ésta se pronuncie sobre un recurso
de casación interpuesto. Consulta acerca de la procedencia del recurso de casación, las posibilidades
que sea acogido y si la Comisión puede intervenir en el evento que su recurso no prospere.
Acciones: - Se le informó a la consultante acerca de la naturaleza del recurso de casación en el
fondo y de la forma, manifestándosele la imposibilidad de opinar acerca de las posibilidades que
sea acogido. Asimismo, se le señaló que la Comisión no puede intervenir en asuntos que se ventilen
en los tribunales.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1003 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Puente Alto.
Ocurrente: M.J.M.E.
Fecha: 04/08/2006.
Relación de los hechos: Señala la ocurrente que está solicitando su traslado de su patente de
bebidas alcohólicas y el Municipio de Puente Alto no le ha aceptado su solicitud, aún cuando
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cumple con todos lo requisitos de la Ley de Alcoholes y se encuentra trabajando desde enero del
2005.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - No obstante la inadmisibilidad, se llamó al jefe de gabinete de la Municipalidad quien
manifestó que, nuevamente, el Concejo había rechazado la patente en la ubicación que ella solicita
que queda ubicada cercana a la parroquia y a un colegio. Agrega que hará llegar a la Comisión una
copia de la respuesta que ellos han enviado a la Contraloría General, entidad que ha dictaminado
que el concejo, en su calidad de órgano resolutivo y fiscalizador, al pronunciarse acerca del traslado
de una patente de alcoholes cuenta con la facultad de rechazar la propuesta del alcalde si, como
consecuencia de los votos emitidos, y en atención a la ponderación de las exigencias legales
pertinentes, no se forma el quórum necesario para autorizar la propuesta alcaldicia, puesto que es la
opinión de la mayoría legal requerida la que determina su pronunciamiento. Se comunicó respuesta
a la interesada. Se recibió carta de respuesta que la Municipalidad de Puente Alto envió al Contralor
General de la República.
Número de Folio Internet: 1091 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: M.A.S.
Fecha: 22/08/2006
Relación de los hechos: Consultante señala que su hermana, quien vive con su madre, está
amenazada de muerte por un neonazi que vive en la casa de al lado. Ambas están muy asustadas.
Llamaron a Carabineros y les dijeron que las llamarán de la fiscalía. Consulta qué pueden hacer ya
que, según entiende, la fiscalía demora un mes en atender.
Acciones: - En entrevista telefónica con la ocurrente se le orientó respecto de la formalización de la
denuncia por las amenazas ante la unidad policial más cercana, atendido que no tenía claridad
acerca de si los funcionarios policiales habían registrado su denuncia, si era una simple constancia,
o si sólo habían orientado a su hermana. Asimismo, se le informó acerca de las posibilidades de
acudir directamente a la fiscalía y de presentar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local
respectivo.
- 380 -
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1000 (Consulta).
Institución involucrada: Universidades
Ocurrente: M.T.S.
Fecha: 04/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que cursa estudios de educación parvularia en virtud
de un programa para trabajadores y que, al concurrir a dar sus exámenes en el mes de julio, se le
comunicó que había reprobado por no tener el requisito mínimo de asistencia contemplado en la
malla curricular de la carrera, por lo que solicita orientación para continuar sus estudios.
Acciones: - La Comisión intentó comunicarse telefónicamente con la ocurrente, pero no fue posible
dado que el número registrado figura como no existente, razón por la que se le remitió un mail
explicándole que en situaciones como la planteada, debe revisarse los estatutos de la entidad
universitaria, de manera tal que si las exigencias curriculares están establecidas reglamentariamente
no existiría un acto arbitrario del cual reclamar, como si lo habría en caso de que no existieran
disposiciones normativas en tal sentido y que pudieren ameritar la interposición de una acción de
protección.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1219 (Consulta).
Institución involucrada: Otros
Ocurrente: M.M.V.
Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que fue notificada de su despido el 5 de diciembre de
2005. La causal que invocó su empleador fue "necesidades de la empresa"; en dicha notificación,
además, se le informaba el monto de las sumas a que tiene derecho por concepto de años de servicio
e indemnización sustitutiva del aviso previo. Luego de ser notificada, ella se cayó en el trabajo y fue
llevada a la Mutual. Posteriormente, ella ha continuado presentando licencias médicas las que son
- 381 -
rechazadas por el Fondo Nacional de Salud, invocando como causal "trabajador finiquitado". Ella
señala que no ha firmado ningún finiquito y, por ello, quiere que se le paguen sus cotizaciones
provisionales, lo que le permitirían acceder al tratamiento de salud.
Acciones: - Se le indicó a la consultante que ella está desvinculada de su empresa al estar notificada
del despido y que tiene derecho al pago de los montos adeudados por concepto de indemnización
sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio. Finalmente, si quisiera interponer
una demanda por despido injustificado se le indica que ha transcurrido el plazo de caducidad para
controvertir la justificación de la causal invocada, sin perjuicio de demandar el pago de los montos
adeudados que fueron reconocidos en la carta de despido.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1245 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: E.S.
Fecha: 08/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que su familia se encuentra sin gas en su departamento
hace seis semanas, debido a un informe emanado de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, en el que se señala que los gases que se generan quedan retenidos en los ductos sin
evacuarse, pero que la constructora del edificio, Inmobiliaria Paz Froimovich, no ha realizado los
arreglos que ordena la Superintendencia.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con la ocurrente para explicarle que, en su
caso, cabe la aplicación del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción que
establece distintos plazos de prescripción para hacer efectiva la responsabilidad de las inmobiliarias
constructoras, señalándose que el plazo es de diez años en el caso de fallas estructurales que tengan
incidencia con los soportes del edificio, y de cinco años en el caso de instalaciones.
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Número de Folio Internet: 851 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: D.V.J.
Fecha: 07/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que desde hace un mes se encuentra sin línea
telefónica, situación que está en conocimiento de la empresa reclamada, y que intentó interponer un
reclamo ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones el día tres de julio, pero no fue atendido, ya
que ese día existió un problema de inundación, razón por la que desea saber si deberá pagar por un
servicio ineficiente e inoportuno que sólo le ha causado problemas.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente, explicándole el
procedimiento que debía seguir, presentando el reclamo, ante la misma empresa para después
dirigirse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo cual se le indicó que su
presentación sería puesta en conocimiento de dicho organismo a fin de que se le de una respuesta
fundada a su petición, lo que se materializó el mismo día de esta comunicación.
Número de Folio Internet: 1057 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: C.G.V.
Fecha: 15/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que sus vecinos generan permanentemente ruidos
molestos que hacen muy difícil para él y su cónyuge vivir en tranquilidad y armonía, razón por la
que intentó acercarse a ellos, pero sin lograr ningún resultado, razón por la que consulta sobre las
vías legales para reclamar de este problema.
Acciones: - La Comisión remitió mail al ocurrente explicándosele que, de acuerdo a sus
atribuciones legales, no tiene competencia respecto a los conflictos que se susciten entre
particulares, sin perjuicio de lo cual, se le orientó en el sentido de que su problema corresponde a
- 383 -
una disensión vecinal que tiene ser resuelta por el Juzgado de Policía Local de su comuna, para lo
que debe acudir a éste, interponiendo la denuncia respectiva..
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1018 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.G.F.
Fecha: 09/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que hay goteras desde el piso de arriba de su vecino,
arrendatario del inmueble, y no ha tenido respuesta del propietario, aún cuando ha conversado con
éste, por lo que consulta qué instrumentos legales tiene para reclamar por el problema planteado.
Acciones: -.Se remitió mail al consultante señalándole que el procedimiento que debe seguir, en
caso de no llegar a un acuerdo prejudicial con su vecino, es denunciar el hecho ante los inspectores
municipales de la Dirección de Obras y ante el Juzgado de Policía Local de su comuna, para que se
constate la infracción y se ordene las medidas reparatorias que correspondan.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 996 (Consulta).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: J.F.P.
Fecha: 03/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, profesor residente en la localidad de Quirihue, consulta por
la respuesta que le ha dado la Contraloría General de la República de la VIII Región, la que señaló
que la Ley de Procedimiento Administrativo no puede ser aplicada en materias reguladas por la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades, debido a que debe primar el principio de especialidad
en el caso planteado, lo que lleva al consultante a reflexionar sobre la pertinencia de lo dictaminado
por el órgano contralor regional en el sentido de que la Ley de Procedimiento Administrativo es una
ley supletoria, dictada "como un cuerpo normativo que incorporó derechos que el ciudadano tiene
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frente a la los organismos públicos, señalando plazos y principios que deben cumplirse en todo acto
administrativo, situación que no se cumpliría cuando una autoridad ignora una solicitud, no
responde y el ciudadano queda en la más completa indefensión, al no conocer el resultado de su
trámite, y menos aún sin saber que hacer, en consecuencia que la ley mandata al servidor público
para que oriente al solicitante a conocer sus derechos, identificar a las autoridades, acceder a los
actos administrativos, derecho a ser tratado con respeto, derecho a formular alegaciones y derecho
de obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos, actuaciones o
solicitudes que se proponga a realizar".
Acciones: La Comisión remitió mail y carta al ocurrente, señalando una opinión jurídica en el
sentido de que la Ley de Procedimiento Administrativo es una ley supletoria, lo que implica que sus
principios y normas son aplicables en todos aquellos procedimientos que tiene la administración, se
encuentren o no reguladas legalmente, y en el caso de las municipalidades, éstas se incluyen
expresamente en el artículo segundo dentro de los órganos de la Administración a los que se le
aplican sus disposiciones, contemplando la figura del silencio administrativo, por lo que se le indica
que puede recurrir a la Contraloría General de la República para intentar revertir la decisión del ente
contralor regional.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1059 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: R.D.F.
Fecha: 16/08/2006.
Relación de los hechos: Expresa la consultante que el martes 8 de agosto se le entregó en su
domicilio un artículo que compró a través de internet en la tienda DIN, siendo recibido por una
familiar. Transcurridos 15 minutos desde la entrega, volvió el mismo mensajero solicitando la
devolución del producto por que era otro código y otro color, el que fue entregado pero el repartidor
nunca regresó. La consultante interpuso un reclamo en la tienda pero fue rechazado. Luego solicitó
que le mostraran a la persona que efectuó la entrega pero no le respondieron. Requiere se le informe
- 385 -
dónde puede reclamar de tal situación pues estima que el establecimiento comercial protege a los
trabajadores que cometen este tipo de actuaciones.
Acciones: - Se le informó a la interesada que el asunto expuesto se encuentra fuera de la esfera de
atribuciones asignadas a la Comisión Defensora Ciudadana siendo éste propio del Servicio
Nacional del Consumidor al que se le sugirió acudir personalmente o a través de su sitio en internet.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1001 (Consulta).
Institución involucrada: Otros
Ocurrente: V.S.B.
Fecha: 04/08/2006.
Relación de los hechos: Señala la consultante, que una corredora de propiedades de Valparaíso,
que individualiza, no le ha entregado un contrato de arriendo firmado el 30 de junio de 2006, y
tampoco le ha pagado deudas del inmueble teniendo retenida la garantía del arrendatario anterior.
Agrega que ella canceló 6 meses de arriendo anticipado, comisión y notaría. Se pregunta por qué
cobran comisión, si no es responsable de su administración y hace oídos sordos a sus peticiones.
Acciones: - Se informó a la ocurrente que esta Comisión no tiene facultades para intervenir en el
caso que la aqueja, explicando cual es la misión. Sin perjuicio de ello se llamó a la corredora de
propiedades, quien no se encontraba en ese momento, y se sostuvo una entrevista telefónica con la
secretaria quien dijo conocer perfectamente el problema que se ha producido por responsabilidad
del arrendatario que trabaja con turnos de noche y no ha concurrido a finiquitar deudas y garantía.
Señaló que inmediatamente se comunicarán con él y con la ocurrente. A solicitud de la corredora se
envió correo electrónico adjuntado el reclamo. Se informó a la ocurrente haciendo presente la falta
de competencia de esta Comisión para intervenir en las situaciones de conflicto entre particulares.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1303 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
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Ocurrente: C.A.R.
Fecha: 21/09/2006.
Relación de los hechos: Consultante, residente en Arica, expone que, en el año 2004, un médico
(que identifica) le ofreció la posibilidad de realizar un procedimiento quirúrgico para no tener más
hijos, el que supuestamente se habría realizado junto con una cesárea en la que nació su hijo. No
obstante ello, a los tres meses se enteró que nuevamente estaba embarazada. Añade que al nacer su
nueva hija en el año 2005, su médico tratante en el Hospital Naval de Viña del Mar, le informó que
jamás le habrían realizado tal procedimiento de esterilización. Añade que, asesorada por abogados,
hizo un reclamo ante el Ministerio de Salud y no llegó a acuerdo en el procedimiento de mediación,
ya que el médico niega haber realizado el procedimiento, aunque ella alega tener un certificado de
la clínica Los Carrera, de Quilpué, donde se realizó la intervención, que dice que se le efectuó una
cesárea con salpingo-ligadura por el médico aludido.
Acciones: - Se le informó a la consultante que no se visualiza ninguna otra vía para canalizar su
reclamo que no sea la judicial. En efecto, el único camino que le corresponde es el de intentar un
juicio ante los tribunales, lo que puede ser en el marco de un procedimiento penal sobre negligencia
médica (en tal caso, debería acudir a la fiscalía para que se evalúe esa opción) o, en un
procedimiento civil, demandar indemnización de perjuicios; en esta alternativa puede acudir a la
Corporación de Asistencia Judicial para que este servicio evalúe, además de la pertinencia de iniciar
el juicio, si cumple con los requisitos socioeconómicos para ser gratuitamente patrocinada.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1029 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.C.P.
Fecha: 11/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su disconformidad con la empresa de telefonía
móvil Movistar, por cobros indebidos del servicio de celular.
Admisibilidad: Inadmisible.
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Acciones: - Se le informó al ocurrente que su reclamo necesariamente debe ser presentado a la
empresa reclamada o, en su defecto, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, puesto que para este
tipo de casos existe un procedimiento reglado con plazos e instancias definidas, donde la Comisión
puede intervenir sólo cuando la SUBTEL ha excedido los plazos que fija la reglamentación
pertinente para emitir un pronunciamiento.
Número de Folio Internet: 1306 (Sugerencia).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: D.C.
Fecha: 21/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que, en la ciudad de Rancagua, se le hizo una encuesta
sobre preferencias de destinos turísticos y que, posteriormente, recibió un llamado en que se le
señalaba que había ganado una estadía y debía concurrir a una dirección determinada llevando sus
tarjetas de crédito como condición para cobrar su premio. Debido a lo sospechoso del sorteo, buscó
en páginas de internet aspectos que se relacionaran con el asunto, descubriendo una carta publicada
en el diario La Segunda, en que una lectora denunciaba una situación parecida en la que los
encuestadores utilizaban el nombre de SERNATUR para realizar estas operaciones, razón por la
que realiza esta presentación como una sugerencia que alerte a las autoridades correspondientes del
uso del nombre de la institución con fines que rozan la legalidad y que pueden encubrir situaciones
constitutivas de eventuales fraudes para con la ciudadanía.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente, quien agradeció la
recepción a su sugerencia y manifestó que la realizaba para prevenir de este tipo de actividades que
rozan los límites de la legalidad. La Comisión ofició al Servicio Nacional del Turismo trasladando
la sugerencia del ocurrente con la finalidad de que las autoridades correspondientes tuvieran
conocimiento de la situación planteada.
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Número de Folio Internet: 1214 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: M.M.B
Fecha: 04/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expresa en cartas enviadas a diversos organismos públicos
que, en el mes de marzo de 1990, un bus de propiedad suya y de su madre sufrió un atentado
incendiario, que habría sido perpetrado por funcionarios de Carabineros de Chile y que, a raíz de
ese siniestro, se produjo una situación de considerable irregularidad que involucró al jefe de
gabinete de la Presidencia correspondiente al período comprendido entre los años 1994 y 2000, por
la situación de la eventual indemnización que se habría generado por los acontecimientos acaecidos
en el año noventa, además de la aparente inacción en que habría incurrido la Corporación de
Asistencia Judicial respecto al caso planteado.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión remitió carta al ocurrente señalándole que una vez revisados los
antecedentes documentales presentados, se estableció que respecto a las acciones judiciales
derivadas del hecho denunciado, la jefatura del Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio
de Justicia le había remitido una carta en la que se señaló : “ que se habría iniciado un proceso
judicial por indemnización de perjuicios extra contractuales ante el 2° Juzgado Civil de Santiago en
el año 1995, que habría culminado con la declaración de abandono del procedimiento en el mes de
julio de 1997.” Sin perjuicio de ello, esta Comisión se comunicó con el Consultorio de Derechos
Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, informándose que actualmente existe un
proceso criminal por los sucesos denunciados, el que está a la espera de ser visto por la Corte de
Apelaciones de Santiago, para pronunciarse sobre una apelación presentada al sobreseimiento
temporal decretado por el Juzgado del Crimen de primera instancia. Sobre el asunto que se refiere al
jefe de gabinete de la Presidencia de la época que corresponde al año 1990 y 2000, es una situación
enojosa y lamentable que involucra a esta persona, por lo que sin pronunciarse sobre los hechos
denunciados en ese sentido, ellos pertenecen al ámbito de conflictos entre privados, los que deben
ser denunciados ante los tribunales de justicia. La Comisión remitió carta final al ocurrente,
señalándole que su presentación era inadmisible, ya que respecto a la situación judicial existe una
causa patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, y en lo referente a su problema con el
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indicado funcionario, ésta era una disputa entre privados, que excede de la competencia de este
organismo.
Número de Folio Internet: 1046 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia
Ocurrente: R.G.C.
Fecha: 14/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente señala que fue querellado por Banco Santander por apropiación
indebida, contando con la defensa de un conocido abogado penalista. Fue procesado y privado de
libertad por 17 meses; se cerró el sumario y aún no se dicta auto acusatorio. Alega tráfico de
influencias, denegación de justicia y corrupción en el juicio. Solicita intervención para intermediar
ante el Poder Judicial.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó al ocurrente que su petición no es admisible, atendido que su petición
excede las atribuciones de la Comisión, ya que este órgano no puede intervenir en asuntos que sean
conocidos por los tribunales de justicia desechándose, asimismo, su solicitud de buscar mecanismos
de intermediación con autoridades judiciales. Adicionalmente, se intercambió opiniones acerca de
las posibilidades que la ley le confiere a los ciudadanos para ejercer acciones y recursos de índole
jurisdiccional, opciones que debe discutir con el abogado que lo representa en el juicio.
Número de Folio Internet: 1194 (Reclamo).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: E.N.N.
Fecha: 01/09/2006.
Relación de los hechos: Cónyuge de la ocurrente, comparece solicitando ayuda respecto de un
dictamen que espera de la Contraloría General de la República, relacionado con el pago de
indemnizaciones que se le adeudan derivadas del cese de sus labores como funcionaria del Hospital
Félix Bulnes de Santiago. Añade que desde marzo de 2006 que se le ha prometido en reiteradas
- 390 -
ocasiones que se resolvería la situación, lo que no ha ocurrido, manifestando su molestia y
cansancio por la demora y falta de consideración al serio estado de salud de la solicitante.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó al cónyuge de la ocurrente que, requerida la información a la Contraloría
General de la República, en calidad de gestión oficiosa, se estableció que la resolución se dictó el
día 6 de septiembre de 2006, lo que fue confirmado por el
ocurrente, quien había recibido
recientemente notificación por correo en el mismo sentido.
Número de Folio Internet: 1228 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: A.D.Q.
Fecha: 05/09/2006
Relación de los hechos: Expresa que representa a una persona analfabeta que tiene un terreno que
contaba con una servidumbre de paso hacia el pueblo. Agrega que hace unos meses dos personas a
quienes califica como “de dinero”, habrían comprado los terrenos aledaños sin respetar la
servidumbre de su representado. Consulta qué debe hacer para recuperar su derecho.
Acciones: - Se informa al ocurrente, quien no porta títulos del predio ni antecedente alguno, que si
el presunto derecho a servidumbre de su representado está siendo vulnerado deberá ejercer las
acciones judiciales ante el juez de competencia civil para que dirima la situación. Sin perjuicio de
ello, se le sugirió al consultante que concurra, con los antecedentes, a conversar con los abogados
del Consultorio de Rengo de la Corporación de Asistencia Judicial, proporcionándole la dirección y
el nombre del abogado jefe.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1114 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: S.C.S.
Fecha: 25/08/2006.
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Relación de los hechos: El consultante señala que le fue notificado a su domicilio un parte por que
su vehículo transitó por una vía exclusiva para transporte público y, al respecto, consulta cómo se
puede demostrar tal infracción y cómo puede defenderse de ésta. En conversación que se sostuvo
con el interesado, informó que fue citado a una audiencia por el Juzgado de Policía Local de la
comuna de Estación Central por una infracción en que habría incurrido al transitar por una vía
exclusiva para locomoción colectiva, lo que estima injusto, pues vive en el sector en que habría
ocurrido la infracción y para llegar hasta allí, debe cruzar por estas vías. En razón de ello, la
infracción sería injustificada solicitando orientación para enfrentar debidamente la audiencia.
Acciones: - A través de correo electrónico se le solicitó al interesado llamar a la Comisión a fin de
que precise algunos antecedentes que permitan brindarle la orientación requerida. Se le respondió
que, en la audiencia a la que fue citado, debe acompañar las pruebas necesarias para su defensa que
le permitan desvirtuar lo expresado por el funcionario que cursó la infracción, quien tiene la calidad
de ministro de fe para estos efectos y solicite ser recibido por el juez o por el secretario del tribunal
para expresar lo que estime necesario en su defensa.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1256 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: R.F.R.
Fecha: 12/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que en 1998 solicitó un préstamo para que fuera
ocupado por unas tías suyas, las que no pagaron las cuotas correspondientes, razón por la que en la
actualidad el Banco del Estado le ha negado la posibilidad de acceder a un crédito hipotecario, por
lo que consulta sobre la legalidad del comportamiento de la entidad bancaria en orden a rechazarle
el acceso a financiamiento para adquirir una casa, debido a los antecedentes que tiene en el sistema
bancario.
Acciones: - La Comisión remitió mail al ocurrente señalándole que en el caso planteado, él figura
en el sistema bancario como deudor de un préstamo y que, por ende, la entidad bancaria puede
analizar sus antecedentes y denegar la posibilidad de acceder a un crédito hipotecario.
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Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1269 (Reclamo).
Institución involucrada: Universidad de Chile.
Ocurrente: P.G.Y.
Fecha: 13/09/2006.
Relación de los hechos: Expresa ser deudora del crédito fiscal acogiéndose a los beneficios
establecidos en la Ley Nª 19.287, que le permite pagar, anualmente, el 5% de sus ingresos. El caso
es que en septiembre de 2005 recibió un aviso cobranza judicial por un arancel que supuestamente
debería a la Universidad de Chile. Consultó a esa entidad y una funcionaria, que identifica, le
informó que no habría firmado un pagaré en el año 1995, pero que no cuenta con el documento
original, que no se firmó, ya que éstos fueron eliminados después de un tiempo. En octubre de
2005, envió una carta al Director de Finanzas de la universidad solicitándole que se incluyera el
monto del arancel que adeudaría al total de la deuda para pagarla bajo la modalidad pactada con la
casa de estudios, oportunidad en que, además, requirió la condonación de los intereses por mora.
Tal presentación nunca fue respondida a pesar de que ingresó a través de la mesa de ayuda de la
página www.arancelcredito.uchile.cl, registrada con un número que consigna, presentación que fue
asignada a la funcionaria antes aludida. La reclamante estima irregular que la universidad le cobre
una deuda y no exhiba el pagaré original en que ésta constaría, como tampoco le parece razonable
pagar intereses por un error que no es de su responsabilidad. No obstante ello, señala que se
encuentra llana a pagar si es que se le demuestra la existencia de tal deuda.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó a la interesada que esta Comisión no tienen facultades para intervenir en
asuntos propios de entidades de la administración autónoma del Estado, como lo es la Universidad
de Chile pero que, no obstante ello, se daría traslado del reclamo y sus antecedentes a la entidad
reclamada. Se envió oficio a la Universidad de Chile exponiendo el reclamo de la interesada y
solicitándole, en carácter de gestión oficiosa, evaluar su requerimiento y brindarle una respuesta.
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Número de Folio Internet: 1179 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Puerto Montt.
Ocurrente: J.M.C.
Fecha: 30/08/2006
Relación de los hechos: El ocurrente señala que ha enviado cartas a la Municipalidad de Puerto
Montt, debido a que ésta retiró una garita de espera de locomoción colectiva para colocarla en otro
sector de la ciudad, lo que ha dejado a los usuarios de la tercera edad del sector esperando
locomoción a la intemperie, lo que considera un atropello a sus derechos, que se ve agravado por el
hecho de que no se le da respuesta fundada a las peticiones que ha remitido a la corporación
edilicia.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió oficio a la Municipalidad de Puerto Montt para trasladar la legítima
inquietud ciudadana con la finalidad de que se le entregue una respuesta fundada.
Número de Folio Internet: 894 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.M.
Fecha: 14/07/2006.
Relación de los hechos: Señala que en la Población Punta Angamos de Antofagasta existe una
cancha que fue arreglada y remodelada por la Municipalidad más un aporte de todos los vecinos.
Hoy la Junta de Vecinos cobra absolutamente a todas las personas que quieran ocuparla (sean de la
población o no). Lo irónico es que ahora los niños van a otro sector a jugar, a un polideportivo
donde no cobran. La mayoría de los vecinos no ocupa la cancha por este motivo y sólo pasa
ocupada por gente que no pertenece a este sector.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico al consultante acusando recibo de la presentación y se le
informó sobre las limitaciones de la Comisión, sugiriéndole que acuda a la Contraloría Regional de
- 394 -
Antofagasta. Se llamó nuevamente al municipio dando cuenta de la situación planteada por el
ocurrente. El funcionario encargado solicitó el envío del reclamo mediante correo electrónico. Se
envió correo electrónico al Alcalde de Antofagasta dando traslado del reclamo.
Número de Folio Internet: 1098 (Reclamo).
Institución involucrada: Municipalidad de Quinta Normal.
Ocurrente: N.M.M.
Fecha: 23/08/2006.
Relación de los hechos: Manifiesta que hace dos años su marido falleció a consecuencia de una
accidente en la vía pública originado en trabajos que estaba realizando la Municipalidad de Quinta
Normal y que no se encontraban debidamente señalizados. Interpuso una demanda, en juicio
sumario de indemnización de perjuicios, obteniendo sentencia a su favor la que se encontraría
ejecutoriada, sin embargo, la municipalidad no ha dado curso al pago a que fue condenada.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó a la ocurrente que la Comisión Defensora Ciudadana, en conformidad
con la normativa que la creó, que estableció su ámbito de competencia y que regula sus actuaciones,
no cuenta con las facultades para ingerir en materias que son de competencia de entidades
autónomas, como lo son las municipalidades, ni tampoco para intervenir en asuntos cuyo
conocimiento y resolución corresponde a los tribunales de justicia, como lo es la situación expuesta.
Sin embargo, se estableció contacto con el abogado Mario Gutiérrez, de la dirección Jurídica de la
Municipalidad de Quinta Normal y se le expuso el caso, solicitándole, en carácter de gestión
oficiosa, brindarle una respuesta a la interesada Accedió a la petición formulada y recibiría a la
ocurrente el miércoles 30 de agosto. A requerimiento del citado profesional, se envió copia por fax
de los documentos adjuntados por la ocurrente. La gestión realizada fue comunicada, de manera
inmediata, a la ocurrente.
Número de Folio Internet: 1136 (Consulta).
Institución involucrada: Municipalidad de Santiago.
Ocurrente: D.H.I.
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Fecha: 27/08/2006.
Relación de los hechos: El consultante señala que fue elegido por votación popular para un cargo
en la Unión Comunal de Adultos Mayores de la comuna de Santiago, acto eleccionario que está
siendo actualmente impugnado por el departamento comunitario del municipio. Añade que esta
impugnación se estaría realizando sin tener las atribuciones establecidas en la Ley 19.418 y
abusando de este grupo etareo de la tercera edad, por lo que solicita orientación para encontrar las
herramientas legales que le permitan defenderse de esta situación.
Acciones: - Se remitió mail al consultante explicándole que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley N°
19.418 de Juntas de Vecinos, las reclamaciones respecto a este tipo de elecciones sólo las puede
hacer un vecino afiliado a la organización, sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo
octavo para los secretarios municipales (atribución legal de objetar la constitución de la
organización comunitaria).
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1270 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: L.V.R.
Fecha: 13/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que desea saber si tenemos competencias para: 1.Agilizar su juicio de divorcio en el Juzgado de Familia. 2.- Obtener ayuda social de parte de la
Municipalidad de Puente Alto. 3.- Obtener que el Ministerio de Bienes Nacionales le arriende un
inmueble fiscal. Al respecto exhibe una carta de respuesta del mencionado servicio en la que le
explica que no tiene disponibilidad de inmuebles fiscales para esos efectos, además lo deriva al
Serviu. 4.- Consulta por una derivación a una clínica de asistencia jurídica para los efectos de
demandar por Ley del Consumidor al supermercado Montserrat.
Acciones: - En relación con el juicio de divorcio, la Comisión no tiene facultades para solicitar la
agilización de su juicio; en general, cualquier presentación que requiera debe hacerla a través de su
abogado. Respecto de la solicitud de ayuda social de parte de la municipalidad, ésta tiene
procedimientos propios establecidos, según los estándares fijados por Mideplan. Respecto de la
- 396 -
necesidad de solución habitacional, el mecanismo idóneo es a través del Serviu. Finalmente, el
conflicto con el supermercado es un asunto entre privados, por lo que se le indican las competencias
del SERNAC y del Juzgado de Policía Local.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1167 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: M.M.
Fecha: 29/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que hace siete años atrás, su cónyuge y su pequeño
hijo de once meses, fueron tomados como rehenes en el auto de la familia por un delincuente que
huía de la cárcel de Valparaíso, produciéndose un tiroteo con funcionarios de carabineros, que
redujeron al delincuente, pero que también hirieron a su hijo, quien debió ser hospitalizado, con el
consiguiente daño físico y psicológico para toda la familia. Añade que, después de todo el tiempo
transcurrido, nunca se le ha indemnizado los perjuicios ocasionados y que aún cuando le escribió
una carta al General Director de Carabineros, la institución le respondió que ese tema era
exclusivamente materia judicial.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión se comunicó telefónicamente con el ocurrente solicitándole que informara
si había tenido asesoría jurídica en su caso, a lo que respondió que existió un juicio en contra de
carabineros en donde fue patrocinado por un abogado particular que le informó que la causa se
había perdido.
Número de Folio Internet: 1196 (Consulta).
Institución involucrada: Municipalidad de Santiago.
Ocurrente: D.G.C.
Fecha: 01/09/2006.
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Relación de los hechos: Ocurrente señala que sufrió una caída cerca de domicilio ubicado en la
comuna de Santiago, con diversos daños corporales y pide que se le patrocine en juicio contra el
municipio.
Acciones: - Junto con explicarle a la ocurrente que la Comisión no puede intervenir en asuntos de
competencia municipal, ni en temas de conocimiento de los tribunales de justicia, se le orientó
acerca de los mecanismos para ejercer acciones en este ámbito.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1145 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.T.L.
Fecha: 28/08/2006.
Relación de los hechos: Expresa el ocurrente que trabajaba hasta el año 1973 en Gasco y como se
desempeñaba como dirigente sindical, fue despedido. Requiere saber qué trámites debe realizar para
obtener los beneficios de exonerado.
Acciones: Se sostuvo entrevista con el consultante informándole sobre las leyes que se emitieron al
respecto y el término de plazo para acceder a la pensión no contributiva. Además se sugirió que, de
acuerdo a la situación previsional que dice tener, acuda a los módulos de atención del Instituto de
Normalización Previsional para conocer los términos en que podría jubilar.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1335 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.A.V.
Fecha: 29/09/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente expone que compró un terreno para formar su pequeña
empresa. La compra la hizo a través de un banco, el que redactó mal su escritura y hoy está pagando
los dividendos por la mitad de un terreno que no le sirve. Expone que lleva dos años con abogados,
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pero lo que más lamenta es que la institución bancaria no se ha hecho responsable del error. Expone
su malestar por que siente que las empresas grandes tienen todo el poder para acallar estas
irregularidades con artimañas judiciales, en cambio los chilenos que intentan tener una vida digna,
no pueden hacerlo.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se acusó recibo del reclamo. Sin perjuicio de la inadmisibilidad, se le solicitó mayores
antecedentes a fin de darle una orientación.
Número de Folio Internet: 1170 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: G.Q.F.
Fecha: 30/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente consulta qué es el "bono de tres millones".
Acciones: - La Comisión intentó comunicarse telefónicamente con el ocurrente para solicitarle más
antecedentes que permitan responder su consulta, pero la línea permanecía ocupada constantemente,
por lo que se le remitió un mail para pedirle que aclarara su consulta. Dado que el consultante no
aclaró su pregunta, se le contestó intentando aproximarse a un sentido lógico que fuera en dirección
al derecho que tienen aquellas personas que, habiendo sido calificadas como exoneradas políticas,
además fueron calificadas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, situación en la
cual deben optar por una de las dos pensiones a que tienen beneficio, obteniendo un bono, por una
sola vez, de tres millones de pesos.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1208 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: M.C.M.
Fecha: 04/09/2006.
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Relación de los hechos: Refiere que trabajó por más de diez años en el Banco del Estado hasta que,
en 1958, habría sido despedido injustamente sin pagarle diversos beneficios que le correspondían.
Señala que ha reclamado varias veces a su ex empleador y a otras entidades sin obtener respuesta a
su inquietud.
Acciones: - Se le respondió al interesado que, de una parte la Comisión carece de atribuciones para
intervenir ante entidades autónomas como lo es el Banco del Estado y, luego, se le explicó que, con
probabilidad, el plazo para invocar el cumplimiento de los beneficios laborales que reclama, estaba
prescrito.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 866 (Consulta).
Institución involucrada: Ministerio Público.
Ocurrente: L.U.G.
Fecha: 11/07/2006.
Relación de los hechos: La consultante solicita orientación respecto a cómo hacer una denuncia en
contra de un concejal de Alto Hospicio que habría abusado de su nieta. Expone que denunció a
través del Centro de Atención de Víctimas de Iquique, pero se le indicó que, al no haber pruebas, es
muy difícil acreditar la existencia del delito.
Acciones: - A través del correo electrónico se orientó a la consultante. Se le explicó las
competencias del Ministerio Público y de la importancia de acreditar la existencia del delito.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1084 (Reclamo).
Institución involucrada: Universidades.
Ocurrente: J.A.M.
Fecha: 21/08/2006.
Relación de los hechos: Refiere el ocurrente que es deudor de crédito fiscal universitario y, durante
el año 2002, se acogió a la ley que permitió repactar la deuda, efectuando la gestión por internet
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recibiendo un formulario de la última universidad en que estudió, a la que le correspondía hacerse
cargo del cobro y a la que ya ha pagado una cuota. Durante el año 2004 se le retuvo la devolución
de impuestos pues existía una deuda de un crédito anterior, con otra universidad, que no fue
considerado por el sistema al momento de realizar las gestiones de repactación. Lo mismo ocurrió
este año y ni siquiera ha recibido un certificado en que conste el pago de la deuda. Ha reclamado a
la empresa de cobranzas Orsan, al Ministerio de Educación, a la Tesorería General de la República,
a la Universidad de Atacama, a la Universidad. Católica de Valparaíso, pero ninguna entidad le ha
brindado una solución a este problema. Agrega, finalmente, que quiere pagar el crédito, pero en las
condiciones que se le imponen, no puede hacerlo.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - A pesar de la inadmisibilidad por tratarse de entidades autónomas nos comunicamos
con el ocurrente. En entrevista telefónica se le requirió esclarecer algunos aspectos de su
presentación y, luego, se le pidió que adjuntara los antecedentes de la repactación del crédito fiscal
y los relativos a la retención de sus impuestos. Transcurridas dos semanas sin recibir los
antecedentes solicitados, se le envió un correo electrónico solicitándolos, haciéndole presente que,
de no recibirlos en los próximos cinco días se declararía abandonado el caso.
Número de Folio Internet: 839 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: I.G.P.
Fecha: 05/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa la interesada que, hace dos años y medio, arrienda un
departamento en Santiago para sus hijos mayores quienes estudian en la universidad. Recientemente
ha sido demandada por la renta atrasada de correspondientes a un mes y por dos meses de gastos
comunes, recibiendo la notificación de manos del conserje del edificio, con fecha posterior a la
citación a comparendo. El dueño del inmueble acudió al departamento con el propósito de que se
procediera al embargo, acompañado de un carabinero y una persona que se identificó como receptor
judicial, pero el guardia de turno no les autorizó el ingreso por que la resolución se presentó en una
copia simple.
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Acciones: - Se le informó a la interesada que el asunto que expone deriva de una contrato entre
particulares y, por lo tanto, las partes deben dar cumplimiento a lo que hayan acordado y, para el
caso que ello no ocurra, deben someter el asunto a conocimiento y decisión de los tribunales de
justicia. Luego se le explicó que la Comisión no cuenta con facultades para intervenir en asuntos en
que no se aprecia una vulneración de derechos por parte de las entidades que conforman la
Administración Central del Estado, tal como se aprecia en el caso que expone. Además, se le
sugirió que solicitara apoyo legal en la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna en que se
encuentra emplazado el inmueble arrendado.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 994 (Reclamo).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: L.A.R.
Fecha: 03/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que las autoridades superiores de la Universidad de
Playa Ancha no han realizado o actualizado su declaración de intereses y patrimonio, lo que para
ella implica una grave situación de irregularidad, habida cuenta de la proximidad de elecciones en
esa casa de estudio. Añade que ha denunciado otras anomalías presupuestaras y administrativas ante
la Contraloría Regional, dónde se le ha indicado que, en fecha próxima, se emitirán los dictámenes
referidos a la materia por ella denunciada.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión remitió mail a la ocurrente, señalando que la limitación de competencia
que tiene en sus atribuciones legales para conocer de asuntos sometidos a la decisión de la
Contraloría General de la República.
Número de Folio Internet: 830 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: E.B.
Fecha: 04/07/2006.
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Relación de los hechos: La consultante expresa que 400 locales de La Reina se encuentran sin
operar debido a que el hecho de no aprobarse el plano regulador de esa comuna significó el
congelamiento de sus patentes de alcoholes. Agrega que, desde el 11 de abril de 2006, se encuentra
en Contraloría General un oficio, en el que se consulta a la entidad como normalizar el problema.
Solicita a la Comisión la posibilidad de interceder ante el organismo para obtener un
pronunciamiento a la brevedad.
Acciones: - Se contestó a la interesada que la Comisión no cuenta con facultades para interferir en
materias que corresponden a la entidad autónoma de fiscalización. Sin perjuicio de ello se indagó
sobre el estado de trámite del oficio en cuestión: A través de la Oficina de Atención al Usuario nos
informamos que el dictamen fue emitido y se constató la recepción de parte del municipio.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1183 (Consulta).
Institución involucrada: Municipalidad de Calama.
Ocurrente: S.L.R.
Fecha: 31/08/2006.
Relación de los hechos: Expone que es asistente social y se desempeña en la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Calama, y ha sido hostigada y perseguida, por no acceder a
inscribirse en el partido político de turno que posee la Corporación o el alcalde de turno. Consulta si
es obligación inscribirse en un partido político, estando en democracia, para conservar su trabajo.
Agrega textualmente "¿es posible tener que aguantar la persecución por denunciar o no acceder a
las solicitudes de mis jefaturas para entregar erróneamente beneficios estatales?
Acciones: - Se le respondió la inquietud a esta ciudadana. Se le expuso que, sin perjuicio de no
corresponder a la competencia de la Comisión, no es legal ni legítimo este tipo de presiones y puede
acudir a la Inspección del Trabajo y pedir un pronunciamiento al respecto.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
- 403 -
Número de Folio Internet: 1118 (Reclamo).
Institución involucrada: Defensoría Penal Pública.
Ocurrente: S.S.M.
Fecha: 25/08/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que, en el mes de diciembre de 2005, tuvo una disputa
con un vecino, quien realizó una instalación en su reja, por lo que presentó una denuncia en la
Comisaría de Collipulli, pero cuando los funcionarios estaban en su casa, la otra persona entabló
una denuncia por daños en su contra, presentando testigos y fotografías como medios de prueba. Al
momento de ratificar su denuncia, el fiscal a cargo del caso, le señaló que habían pruebas en su
contra y que se le formalizarían cargos, cuestión de la que no supo nada hasta el último fin de
semana, en que fue notificada de una audiencia para el mes de septiembre de este año,
designándosele una abogada de la Defensoría Penal Pública. Esta profesional la citó y le señaló que
la otra parte tenía una cantidad importante de antecedentes probatorios, por lo que pediría una
suspensión del juicio, lo que para ella no es respuesta suficiente, ya que estima que no está
desarrollando de manera adecuada su labor profesional de defensa letrada de sus pretensiones.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió mail a la ocurrente señalándole las limitaciones legales de la Comisión
respecto a asuntos que estén siendo conocidos por los tribunales de justicia. Sin perjuicio de ello, se
le explicó la labor que desarrolla la Defensoría Penal Pública para dar cumplimiento al mandato
constitucional que señala que toda persona tiene derecho a defensa jurídica. Además, se le indicó
que si tiene reparos en contra de la labor técnica de su abogada defensora, debe representarlo ante la
superioridad jerárquica de la Defensoría, teniendo presente que en un juicio de estas características
es imprescindible contar con probanzas que acrediten los dichos de los litigantes.
Número de Folio Internet: 1234 (Reclamo).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: J.M.V.
Fecha: 06/09/2006.
- 404 -
Relación de los hechos: El ocurrente, calificado como exonerado político, solicitó al INP en el año
2001 la asimilación de cargo y grado a que en la época de su exoneración ostentaba, esto es Oficial
Primero del Juzgado de Letras de Maullín. El INP no acogió tal petición, razón por la cual presentó
una apelación ante el INP para que fuera resuelta por la Contraloría General de la República,
gestión de la cual nunca tuvo información. Solicita la intercesión de esta Comisión a fin de conocer
el estado de la apelación señalada.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó al ocurrente que las apelaciones o solicitudes de recálculo de pensiones
deben ser presentadas directamente a la Contraloría General de la República, ya que, si bien el
procedimiento seguido por él, esto es, apelar ante el INP para que fuera conocida por la entidad
contralora es legal, la experiencia indica que es más expedito que lo realice directamente, razón por
la cual se le sugirió que insista con toda la documentación ante la Contraloría General de la
República. Esa gestión que realice será menos demorosa que una intermediación nuestra para que se
haga el seguimiento de una presentación que ya data de hace muchos años.
Número de Folio Internet: 1248 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: G.F.G.
Fecha: 08/09/2006.
Relación de los hechos: Consultante desea que se le informe si efectivamente tendría que
abandonar la casa en que vive, en calidad de cuidador, en los últimos 24 años y, en tal caso, cuánto
tiempo tendría para desocupar el inmueble.
Acciones: - En entrevista telefónica con el consultante se pudo establecer que tiene la calidad de
demandado en un juicio de comodato precario, seguido en su contra ante el Quinto Juzgado Civil de
Santiago, habiéndose realizado ya la audiencia de contestación, a la que compareció asistido por un
procurador, contando con el patrocinio de un abogado. En consecuencia, al estar dotado de asesoría
profesional se le ofrece una somera explicación de la naturaleza del juicio, sugiriéndosele que se
entreviste con su abogado para inquirir mayores precisiones.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
- 405 -
Número de Folio Internet: 976 (Reclamo).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: N.V.Q.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente solicita que se remita su reclamo a la Contraloría General de la
República atendido que la presentación que realizó ante la Contraloría Regional fue rechazada. El
asunto de fondo dice relación con la interpretación que el Municipio de Lota, el Departamento de
Educación Municipal y la Contraloría Regional han hecho de la Ley 19.933, negándole los
beneficios a los que, en su concepto tendría derecho, de acuerdo con el artículo 4° transitorio de
dicho cuerpo legal.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se remitió oficio a la Contraloría General de la República, atendido que el ámbito de
competencia de la Comisión excluye reclamos como el de la especie, ya que no se refiere a las
relaciones entre un organismo público y sus usuarios, sino que a asuntos relacionados con la órbita
de competencia de ese órgano contralor, por lo que se trasladó la presentación, en virtud del
principio de inexcusabilidad, apelando a la necesidad de respuesta a la legítima inquietud de un
ciudadano.
Número de Folio Internet: 1127 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: M.B.V.
Fecha: 26/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente expone que hace dos años que padece una artitris psoriásica,
la que le ha impedido desempeñarse laboralmente; por ello consulta sobre la opción de jubilación
anticipada o pensión de invalidez. Agrega que, además, necesita divorciarse, ya que lleva 27 años
separado de hecho.
Acciones: - Se le indicó al ocurrente que lo primero que tiene que hacer es acercarse a su AFP, para
que ésta determine si cumple con los requisitos para la jubilación anticipada. En relación con la
pensión de invalidez, debe saber que por el hecho de llevar cuatro años cesante pierde el derecho al
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aporte de la Compañía de Seguros, sin embargo, si la pide la AFP le paga hasta agotar su fondo,
salvo que se den los requisitos para la garantía estatal. Finalmente, sobre el divorcio, se le orientó
donde acudir para obtener asistencia jurídica gratuita, entregándole la dirección de la CAJ de
Recoleta.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1048 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: J.G.A.
Fecha: 14/08/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente señala que trabaja de chofer para una empresa y ha tenido la
mala fortuna de recibir dos partes de Carabineros, en dudosas circunstancias. En la primera ocasión
fue por no respetar un disco Pare, que no existía, ya que era un "Ceda el Paso". En el tribunal le
rebajaron el valor del parte, pero igualmente lo consignaron en su hoja de vida del conductor. En el
segundo caso, al llegar a la esquina en que hay un disco Pare, se detuvo y cruzó un peatón y luego
viró, siendo detenido por una patrulla que estaba haciendo control y que le indicaron que no había
respetado el signo Pare. Protestan por que su palabra no vale nada, en contra de la de los
funcionarios policiales, lo que le puede costar que le quiten su licencia de conducir y, por ende, su
fuente de trabajo. Pide que se le ayude, ya que se siente indefenso ante esta injusticia.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - En entrevista con el ocurrente, se le manifestó la imposibilidad de ayudarlo en el asunto
que plantea, atendido que la Comisión carece de facultades para intervenir en temas relacionados
con la competencia de un Juzgado de Policía Local.
Número de Folio Internet: 1207 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: B.P.H.
Fecha: 02/09/2006.
- 407 -
Relación de los hechos: Consultante señala que, en septiembre de de 1973, se encontraba
trabajando como auxiliar de enfermería de una clínica privada, asignada al cuidado de pacientes
domiciliarios, en particular, del gerente de comercio exterior de la CORFO de la época, por lo que
no pudo seguir trabajando en ese lugar, volviendo a desempeñarse en la clínica, donde no se le
renovó su contrato. Consulta si puede invocar algún beneficio de reparación.
Acciones: - Se intentó comunicarse por teléfono con la consultante, sin resultados, por lo que se le
envió un correo electrónico haciéndosele presente que, lamentablemente, no existe ningún
mecanismo de reparación al que, a la fecha, pueda recurrir, dado que la exoneración no es por
causales políticas directas, ni tampoco se trata de servicios públicos. Asimismo, el plazo para pedir
la calificación como exonerado político se venció hace tres años.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1309 (Reclamo).
Institución involucrada: Banco del Estado de Chile.
Ocurrente: L.C.S.
Fecha: 22/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama en contra del Banco del Estado por la aplicación del
convenio suscrito entre Chile y Alemania, mediante el cual se entregaron créditos a exiliados que
habían residido en ese país. Añade una serie de consideraciones relacionadas con sus deudas con
otras entidades bancarias y pleitos judiciales conexos.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - En relación a su presentación, se le informó al ocurrente que los temas que plantea
exceden las atribuciones de la Comisión por lo que no es posible intervenir en relación con ellos. En
efecto, tales asuntos, que se encuentran sometidos al conocimiento judicial corresponden al
conocimiento exclusivo de los tribunales, ámbito en que no opera la Comisión, cuya esfera de
trabajo la constituye los servicios dependientes de la Administración Central del Estado, por lo que
tampoco le corresponde intervenir en asuntos vinculados con deudas con entidades financieras, no
obstante lo cual se le informó al reclamante que puede recurrir directamente a la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, a través de la Oficina de Información y Consulta de esa
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entidad, ubicada en Bandera 92, comuna de Santiago. Su horario de atención personal es de lunes a
viernes de 9 a 14 horas, y también puede enviar una presentación mediante una carta dirigida a don
Alex Villalobos, Jefe de la Dirección de Atención al Cliente Bancario. Con todo y sin perjuicio que
la situación expuesta excede las atribuciones, por lo que se declara inadmisible, y con el afán de que
pueda obtener una respuesta, se le informó que se trasladó su queja al Banco del Estado, entidad
que analizará los antecedentes.
Número de Folio Internet: 1206 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: A.Z.F.
Fecha: 02/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama en contra de un Centro de Diálisis de Viña del Mar,
específicamente en contra de un médico internista y nefrólogo, señalando que en varias ocasiones
ha acudido a la consulta y el profesional no estaba, habiéndose retirado antes. Añade que no se
explica cómo se puede jugar con la salud de las personas.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se acusó recibo y se le solicitó comunicarse con la Comisión para evacuar su consulta.
Se le informó a la reclamante que la competencia de la Comisión excluye reclamos como el suyo,
atendido que el mismo no se refiere a las relaciones entre un organismo público y sus usuarios, sino
que a asuntos entre particulares, se trata de una relación de consumo, por lo que podría hacer una
reclamación ante el SERNAC. Con todo, se le reiteró nuestra disposición para responder cualquier
consulta suya sobre el particular.
Número de Folio Internet: 813 (Consulta).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: P.A.G.
Fecha: 03/07/2006.
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Relación de los hechos: La consultante señala que su marido ha sido condenado por la Corte de
Apelaciones de San Miguel por el delito de robo con intimidación, por lo requiere saber qué pasos
debe seguir para su defensa.
Acciones: - Se le informó a la consultante, que dado el tiempo transcurrido desde la notificación del
cúmplase de la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ya no proceden
recursos judiciales que interponer, sin perjuicio de los beneficios carcelarios a los que su cónyuge
puede aspirar, dentro del régimen penitenciario al que deberá ingresar.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1102 (Consulta).
Institución involucrada: Empresa Telefónica.
Ocurrente: S.I.M.
Fecha: 23/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que con fecha 10 de julio, solicitó a la empresa
Telefónica, el traslado de los servicios de telefonía, internet y televisión satelital, el que comenzó a
realizarse al nuevo domicilio el día 10 de agosto, pero sin concretarse hasta el día del reclamo.
Añade que la compañía le ha desconectado el servicio y que le está cobrando los meses de julio y
agosto, aunque esos meses correspondían a la época en que estaba produciéndose el mencionado
cambio.
Acciones: - La Comisión remitió mail al ocurrente explicándole que no tiene competencia sobre los
reclamos que se presentan en contra de empresas privadas prestadoras de servicios. Sin perjuicio de
ello, se le indicó que debe dirigir su reclamo a la propia empresa y, en caso de no tener respuesta o
que ella sea insatisfactoria, remitir esos antecedentes a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para
que en uso de sus atribuciones legales, intervenga y de respuesta al caso planteado.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1321 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
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Ocurrente: H.D.P.
Fecha: 27/09/2006
Relación de los hechos: El consultante requiere saber cuál es la ley en que se establecen los plazos
que tienen los organismos públicos para responder las solicitudes de los ciudadanos.
Acciones: - La Comisión remitió mail al ocurrente señalándole los plazos establecidos en la Ley N°
19.880 de Procedimiento Administrativo, informándole detalladamente de éstos de la forma que se
expresa, a saber: Recepción: Desde el momento en que se reciba una solicitud, el funcionario debe
hacerlo llegar a la oficina que corresponda dentro de 24 horas siguientes a su recepción.
Providencias de mero trámite: Deben dictarse dentro del plazo de 48 horas contados desde la
recepción de la solicitud, documento o expediente. Informes: Dictámenes u otras actuaciones
similares, deben evacuarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la petición de la diligencia.
Decisión definitiva: Deben expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a
petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Ampliación
de los plazos: La Administración, salvo disposición en contrario, puede conceder, de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de
los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de terceros.
Duración máxima: Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá
exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1273 (Reclamo).
Institución involucrada: Universidad de Santiago de Chile.
Ocurrente: K.H.O.
Fecha: 13/09/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente, joven de 18 años, quien por haber residido y estudiado en el
extranjero, ingresó a la Universidad de Santiago, vía admisión especial sin rendir la PSU,
incorporándose a la carrera de Ingeniería en Biotecnología durante el presente año. Asimismo, el
estudiante postuló al sistema de crédito universitario regulado por la Ley Nº 20.027 que establece
normas para el financiamiento de estudios de educación superior y, efectivamente, su solicitud fue
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acogida, sin considerar ni él ni la universidad, que ese crédito sólo se otorga a quienes han rendido
la PSU y, en caso contrario, sólo habilita para cursar estudios en Centros de Formación Técnica e
Institutos Profesionales. El estudiante cursó sus estudios el primer semestre, incluso pagó las cuotas
de la mensualidad que no eran cubiertas por el crédito, tal como se acredita con fotocopias que
adjunta. Sí manifiesta que en varias asignaturas no se le registró como alumno, no le otorgó
credencial de la universidad, no se le asignó clave para el uso de intranet, entre otras situaciones que
no se explicaba hasta el momento que comenzó el proceso de asignación de bancos para la
aplicación del crédito y se le comunicó formalmente que no es adjudicatario del mismo, en razón de
no haber rendido la PSU. El problema que expone este joven es que recién se le informó de la
situación por parte del Ministerio de Educación, pero la universidad nunca le manifestó lo contrario,
tanto es así que pagaba el diferencial del crédito. Ha recorrido diversos bancos solicitando otro tipo
de créditos para continuar cursando sus estudios, pero siempre le exigen un aval y en Chile se
encuentra viviendo sin familiares.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se envió correo electrónico a Mineduc 600 y al gabinete de la Ministra de Educación.
Se conversó telefónicamente con la Vicerrectora de Asuntos Académicos de la Universidad y se le
remitió un oficio señalándole que la situación descrita escapa a la competencia de la Comisión, ya
que sólo podemos conocer las inconformidades de los ciudadanos con los servicios públicos que
dependen de la Administración Central del Estado, por lo que entidades de carácter autónomo como
lo son las universidades, están fuera del ámbito de las competencias que señaló el decreto supremo
Nº 65 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001. Sin perjuicio de lo anterior, nos
pareció pertinente dar traslado de esta situación a esa casa de estudios en calidad de gestión oficiosa
pues, sin duda, amerita indagar cuál fue la causa que originó la situación que afecta hoy a este
joven, quien al parecer se vio envuelto en una cadena de errores.
Número de Folio Internet: 1089 (Consulta).
Institución involucrada: Empresa Telefónica.
Ocurrente: X.R.S.
Fecha: 22/08/2006
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Relación de los hechos: La reclamante señala que el 20 de julio de 2006 contrató un servicio de
telefonía, televisión por cable e Internet, a la empresa Telefónica, indicándole la vendedora que el
tiempo de habilitación del servicio sería de diez días hábiles, lo que no aconteció y, por el contrario,
se le indicó, una vez vencido ese plazo, que debía esperar treinta días más para la instalación, la que
se verificaría con la llamada previa de un técnico. Esta comunicación se verificó el 18 de agosto,
acordándose que la visita se realizaría el 21 de agosto, situación que no se concretó, debiendo
esperar, ella y su cónyuge, todo el día, con la consiguiente pérdida de tiempo y sin ninguna
explicación de la compañía.
Acciones: - Se remitió mail a la ocurrente, señalándole las limitaciones de competencia de la
Comisión respecto al caso planteado, si perjuicio de lo cual, se la orientó en el sentido de que debe
interponer el reclamo ante la propia compañía y luego, en el caso de tener respuesta insatisfactoria
dentro del plazo de veinte días hábiles, dirigirse ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones con
copia de dicho reclamo, para que resuelva en uso de sus atribuciones legales.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1016 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: I.S.C.
Fecha: 09/08/2006.
Relación de los hechos: En el año 2004 y luego de trabajar durante 14 meses para la empresa
forestal "Patagonia", en Chiloé, los representantes de la empresa lo despidieron argumentando que
la industria se encontraba en quiebra. Tras la notificación verbal de despido se sucedieron diversas
irregularidades: no se le extendió el finiquito, no le pagaron las indemnizaciones correspondientes,
ni las vacaciones. Presentó la denuncia a la Inspección del Trabajo respectiva, pero el ex-empleador
no se presentó a la audiencia de conciliación. Ingresada la demanda laboral, el tribunal declaró
prescrita la acción.
Acciones: - Se le explicó al interesado que el asunto que él formuló concierne a los tribunales de
justicia los que ya se pronunciaron sobre éste
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
- 413 -
Número de Folio Internet: 1316 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: D.P.P.
Fecha: 26/09/2006
Relación de los hechos: Consulta cuánto demora la notificación para iniciar la mediación.
Acciones: - Se llamó por teléfono a la interesada con el propósito de que precisara mayores detalles
en relación con su consulta para orientarla debidamente, sin embargo, el teléfono que proporcionó
correspondía a otra persona. Se formuló la misma solicitud a través de correo electrónico. Se le
respondió a la interesada que no es posible brindar una respuesta a la consulta formulada pues no
aporta los antecedentes suficientes para brindarle una orientación. Asimismo se le hizo presente que
si la mediación a que se refiere se decretó dentro de un procedimiento seguido ante un juzgado de
familia, tampoco es posible indicarle cuáles son los plazos exactos para notificar de la designación
de un mediador, pues ello dependerá de la etapa del proceso en que éste se nombra y de como se
llevarán a efecto las notificaciones, según lo haya determinado el juez o acordado las partes,
antecedentes que tampoco se conocen.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1077 (Consulta).
Institución involucrada: Municipalidad de Estación Central.
Ocurrente: R.Z.V.
Fecha: 18/08/2006
Relación de los hechos: La ocurrente señala que representa a un grupo de vecinos que residen
cerca de la sede de una organización comunitaria que cuenta con el respectivo permiso de
ocupación municipal y que es arrendada por su presidente para realizar fiestas comerciales los días
viernes, sábados y domingos, ocasionando ruidos insoportables para todos los vecinos, además de
problemas relacionados con consumo de alcohol y drogas. Añade que se han dirigido a la
Municipalidad de Estación Central, pero que en ella le han cerrado las puertas, indicándoles que sus
denuncias deben ser cursadas a Carabineros, lo que han realizado permanentemente, pero sin
obtener el resultado de terminar con dichas fiestas. Indica, además, que el presidente de esa
- 414 -
organización comunitaria se jacta de haber sido funcionario de carabineros y de tener muchos
contactos dentro de la corporación edilicia, razón por la que manifiesta la impotencia de sus pares
frente a una situación que califican de notoriamente injusta y vulneradora de su derecho al sosiego
nocturno y al descanso.
Acciones: - La Comisión remitió mail a la ocurrente, informándole que respecto a la situación
planteada puede dirigirse ante la autoridad sanitaria, es decir, al Secretario Regional Ministerial de
Salud, para que éste, en uso de sus facultades legales, pueda medir los decibeles emitidos en las
fiestas que denuncia y, sin perjuicio de ello, intentar la vía de la acción de protección ante la Corte
de Apelaciones respectiva, denunciando la vulneración de su derecho a la integridad física y
psíquica. Con todo, se ofició a la Municipalidad de Estación Central, trasladándole la legítima queja
ciudadana con la finalidad de que se le dé respuesta a ella.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1287 (Consulta).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: M.S.F.
Fecha: 14/09/2006.
Relación de los hechos: Señala el consultante que trabajó en la Dirección Regional de Turismo
hasta el 12 de septiembre de 1973. Fue reconocido como exonerado político, pero la Contraloría
General de la República le ha rechazado en dos oportunidades la solicitud de pago de su pensión no
contributiva.
Acciones: - Se le informó al consultante que, sin otros antecedentes que nos puedan orientar y si la
Contraloría ya ha negado el derecho a la pensión no contributiva en dos oportunidades, sólo restaría
la instancia judicial. En contra de un dictamen de esa entidad sólo queda ir a tribunales.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1134 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
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Ocurrente: Se reserva identidad.
Fecha: 27/08/2006
Relación de los hechos: Ocurrente expone que en el año 2002 fue demandado por reconocimiento
de paternidad de un menor de 8 años, que no conocía hasta ese momento. Realiza una detallada
descripción de las circunstancias del conflicto y del modo en que se ha desenvuelto el proceso
judicial, expresando lo injusto que es, en su concepto, que se haya establecido judicialmente la
paternidad y se le obligue a pagar una pensión alimenticia.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó al ocurrente que su queja debe ser declarada inadmisible ya que la
Comisión carece de atribuciones para intervenir en asuntos judiciales, informándole acerca de los
recursos judiciales que puede interponer.
Número de Folio Internet: 1338 (Reclamo).
Institución involucrada: Tribunales de Justicia.
Ocurrente: M.O.
Fecha: 30/09/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente reclama en contra de lo que estima abuso que estarían
cometiendo los emigrantes de nacionalidad peruana quienes, según señala, se posesionan de
viviendas y que, al momento de arrendarlas, declaran que la usarán sólo tres personas, pero después
llenan de gente los inmuebles, alegando que se trata de parientes, lo que no es efectivo.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se intentó contactar por teléfono a la ocurrente, pero el número consignado en la
presentación corresponde a una empresa inmobiliaria y a una compañía de seguros, por lo que se le
remitió, vía correo electrónico, una respuesta que señala que su presentación debe declararse
inadmisible ya que la competencia de la Comisión excluye reclamos como el suyo, atendido que el
mismo no se refiere a las relaciones entre un organismo público y sus usuarios, sino que a asuntos
vinculados con la ejecución e interpretación de contratos entre particulares, temática que se
encuentra expresamente excluida de las mencionadas atribuciones. En efecto, el asunto de fondo
que plantea es materia de conocimiento exclusivo de los tribunales de justicia, concretamente
- 416 -
acerca de las limitaciones que el arrendador puede establecer en el contrato respecto del
subarrendamiento u otras cláusulas, por lo que su reclamación excede las posibilidades de la
Comisión de intervenir.
Número de Folio Internet: 1129 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: F.V.L.
Fecha: 26/08/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que fue elegido dirigente sindical el año 1993 en la
Celulosa de Valdivia en la empresa "Sigdo Koppers" la que lo habría perseguido laboralmente sin
respetar su fuero sindical, lo que lo llevó a un cuadro de depresión constante que motivó la
presentación de las correspondientes licencias médicas. Al regresar a trabajar, se le notificó de su
despido, lo que ha motivado una larga lucha judicial para que se respeten sus derechos laborales.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - La Comisión remitió mail al ocurrente para acusar recibo de su presentación y para
solicitarle si podía remitir antecedentes de un eventual juicio laboral que hubiera seguido la
empresa en contra de él. La Comisión remitió nuevamente un mail al ocurrente con la finalidad de
que pudiera aportar antecedentes relacionados con el juicio seguido en su contra y las
presentaciones que hubiere efectuado ante los organismos fiscalizadores. La Comisión, luego de
revisar los antecedentes de la causa laboral del ocurrente, le informó que ella había sido fallada en
primera instancia en forma desfavorable a sus pretensiones, pero que su abogada había apelado en
tiempo y forma y el estado procesal de la misma no ha concluido, pues falta el trámite de vista de la
causa por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, indicándosele también que, debido a que el
asunto está siendo conocido por los tribunales de justicia, la Comisión no tiene atribuciones legales
para intervenir.
Número de Folio Internet: 1299 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.M.M.
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Fecha: 20/09/2006.
Relación de los hechos: Consulta sobre la situación de los funcionarios públicos que son
destituidos y los procedimientos para la rehabilitación.
Acciones: - Se le informó telefónicamente al consultante sobre las sanciones de destitución de los
funcionarios públicos de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de la Administración del Estado
y del procedimiento de rehabilitación, transcurridos cinco años desde la vigencia de la medida de
destitución y que se encuentra regulada en el Decreto Supremo 661, de 25 de mayo de 1995, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1317 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: D.C.D.
Fecha: 26/09/2006
Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su inconformidad con los resultados de una
licitación efectuada por la Intendencia de la Región de Coquimbo a través del portal Chilecompra.
El objeto de la licitación era la construcción de un parque en La Serena y el ocurrente, a través de
su empresa, ofertó $18 millones; la otra empresa participante $ 24 millones. La ponderación del
precio era de un 50 %, por lo tanto, su empresa tenía ya un 50% a su favor y con el resto de las
exigencias cumplía ampliamente. El Gobierno Regional de la Región de Coquimbo asignó el
contrato a la otra empresa y es su interés saber cuál fue el procedimiento para la asignación, pues no
le parece transparente, solicitando que la Comisión investigue el caso.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se le informó al ocurrente y a su madre, encargada de gestión de la empresa que
participó en el proceso de licitación reclamado, que el asunto de su interés es de competencia
exclusiva del Tribunal de Contratación Pública, en conformidad con lo preceptuado en la Ley N°
19.886, órgano ante el que debe interponer una demanda, dentro de 10 días hábiles desde que tomó
conocimiento del hecho supuestamente irregular o desde que éste fue publicado. Asimismo, se le
- 418 -
adjuntó por correo electrónico un texto con los principales aspectos de este procedimiento de
reclamo.
Número de Folio Internet: 906 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: M.R.T.
Fecha: 19/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala que durante la campaña electoral correspondientes a
las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2005, el muro de su propiedad fue rayado sin su
autorización con propaganda política a favor de los candidatos Lavín, Chadwick y Bauer, por
brigadistas pertenecientes a la Unión Demócrata Independiente, lo que originó que hiciera las
denuncias pertinentes en Carabineros y el Juzgado de Policía Local de Doñihue pero, hasta el
momento, no ha recibido ni siquiera una disculpa, aún cuando se reunió con el diputado elegido en
la circunscripción, señor Bauer. Lo reseñado precedentemente lo ha llevado a ocupar este espacio,
para solicitar que la Comisión medie con las autoridades de dicha colectividad política para lograr
al menos una explicación acerca de lo sucedido.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se acusó recibo de la presentación del ocurrente, explicándole que, sin perjuicio de que
la Comisión no tiene atribuciones legales para intervenir en asuntos que están sometidos al
conocimiento de los tribunales de justicia, de todas formas se oficiaría a la directiva de esa
colectividad política, para solicitarle que dé respuesta a la legítima queja ciudadana.. Se ofició al
presidente del Partido UDI y al diputado de la circunscripción para informarles de la queja
ciudadana y señalarles que en un caso muy parecido acaecido en la comuna de Lo Espejo, dicho
partido dio respuesta y solución al ciudadano que había sufrido los rayados políticos en su
propiedad, sin prestar su autorización. Posteriormente, el Presidente de esta colectividad política
remitió un oficio, limitándose a adjuntar la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de
Doñihue, en la que se indica que el denunciante no aportó ningún medio de prueba que permitiera
tener por establecida la veracidad de su denuncia y la participación en los hechos de los
denunciados.
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COMENTARIO: Sin perjuicio de haberse contestado formalmente el traslado de la inquietud
ciudadana, pareciera importante que todas las colectividades políticas reflexionaran sobre la
importancia de mantener una buena relación con la ciudadanía, sobre todo a la hora de las
campañas en época de elección ya que, sin perjuicio de que el recurrente no haya podido probar su
denuncia en el tribunal respectivo, ello no debiera ser óbice para que se le entregara una breve
explicación sobre el rayado que debió sufrir en su domicilio en esa campaña.
Número de Folio Internet: 1311 (Consulta).
Institución involucrada: Otros
Ocurrente: C.R.A.
Fecha: 25/09/2006
Relación de los hechos: Expresa la interesada que se encuentra cesante desde mayo de este año y,
por ello, solicitó la cobertura del seguro de cesantía que contrató con la multitienda Falabella.
Señala que ha presentado todos los documentos que se le ha solicitado pero sólo ha logrado que
abonaran en su cuenta una cuota de las seis cubiertas por el seguro. Luego de 5 meses en que ha
ido, en reiteradas ocasiones, a entregar los documentos que respaldan su situación, la empresa le
entregó un documento llamado "Declaración de siniestro de cesantía” y, en respuesta a un reclamo
que dirigió a la empresa para que agilizar el pago, se le señaló que la declaración jurada presentada
por ella no indica el motivo por el que no esta recibiendo el subsidio de cesantía de la Caja de
Compensación, ya que si la empresa en donde estaba contratada tenía el convenio con alguna, la
asegurada tiene derecho a cobrarlo. Consulta qué entidad fiscaliza este tipo de situaciones y recibe
los reclamos.
Acciones: - Se le informó a la interesada que el asunto por el cual consulta corresponde al ámbito
de competencias de la Superintendencia de Valores y Seguros, cuya función principal es la
fiscalización superior de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de
seguros en Chile, supervisando que las personas e instituciones que intervienen en esta actividad
cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de
estos mercados. El caso se expuso al jefe de la Unidad de Atención al Asegurado de dicha entidad,
quien solicitó que la asegurada adjuntara copia de la documentación de respaldo que obrara en su
poder.
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Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1322 (Reclamo).
Institución involucrada: Banco del Estado de Chile.
Ocurrente: N.Z.M.
Fecha: 27/09/2006.
Relación de los hechos: Señala que gestionó un préstamo CORFO para su hija y una cuenta
corriente con su debida línea de crédito. Posteriormente, se atrasó en pagar por motivos de cesantía
y el banco la ha demandado, embargándole los bienes. Agrega que se dirigió con la citación a
conversar con el abogado y la atendió una secretaria quien le informó que tenía que repactar la
deuda; sin embargo al conversar su problema en el banco le dijeron que, como no tenía antigüedad
laboral (menos de 6 meses), no tenía posibilidad de repactación.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Se conversó el caso con la Unidad de Atención al Cliente del Banco quienes sugirieron
que la interesada se dirigiera personalmente a esa oficina. Se recibió llamado de la interesada
informando que su problema fue solucionado acordando una modalidad de pago que puede asumir.
Número de Folio Internet: 1085 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: M.M.T.
Fecha: 21/08/2006
Relación de los hechos: Sostiene que presentó sus papeles hace tres años y hasta la fecha no ha
recibido respuesta. Agrega que los documentos que envió fueron, antecedentes de exonerado del
Departamento de Educación Municipal de Temuco en 1985 y, posteriormente, por sus antecedentes
políticos habría sido nuevamente exonerado en plena democracia, en 1997, esta vez, del
departamento de Educación Municipal de Talcahuano.
Acciones: - Se envió correo electrónico al ocurrente acusando recibo de su presentación y
solicitando antecedentes de su exoneración. Se llamó al ocurrente y no fue posible comunicarse. Se
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logró ubicar al reclamante con quien se sostuvo una entrevista telefónica. Señala que mandó, a
través de la Intendencia, los antecedentes que una Comisión pidió pero que no sabe dónde fueron
remitidos. Agrega que buscará la información necesaria para ubicar su caso. Se explicó al ocurrente
que el Programa de Reconocimiento al Exonerado se encuentra analizando en esta fecha, según lo
informado recientemente, los casos de exoneración del año 1980.
Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes del consultante.
Número de Folio Internet: 858 (Consulta).
Institución involucrada: Otros
Ocurrente: M.C.T.
Fecha: 09/07/2006
Relación de los hechos: La ocurrente expone que el día sábado 8 de julio de 2006, ella y su marido
concurrieron a la estación de servicios Copec, de Avenida Santa María N° 5621, para hacer un
trámite en las oficinas de Costanera Norte que funciona en ese establecimiento. Puntualiza que
tropezó con un perfil de acero ubicado en un acceso peatonal, el cual no se encontraba señalizado.
Producto de la caída, sufrió la fractura de dos dedos de su mano izquierda (anular y medio), además
de una contusión en la rodilla derecha, según consta en el diagnóstico del servicio de urgencia de la
clínica Indisa. Agrega que en el servicentro nadie se acercó a ayudarla, sólo el encargado del local
ofreció disculpas, y posteriormente instaló una señalética de advertencia según se puede ver en unas
fotos tomadas el día domingo siguiente.
Acciones: - Se orientó a la consultante respecto de las acciones a seguir para obtener una reparación
referida a las lesiones sufridas producto del accidente ocurrido en el servicentro.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 1332 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: H.R.T.
Fecha: 29/09/2006
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Relación de los hechos: La ocurrente requiere orientación para solucionar un cobro de agua
efectuado por la Empresa Aguas Nuevo Sur, por supuesto uso de un inmueble ubicado en Benigna
Orrego, sector sur de Cauquenes. Señala que las facturaciones oscilan entre $600 y llegan hasta
$6.000 y $20.000, en circunstancias que la propiedad está deshabitada alrededor de cinco años.
Acciones: - Se solicitó al ocurrente que acompañara copia de los comprobantes de pago. No
obstante que la reclamante no ha concurrido a reclamar formalmente a la empresa, se sostuvo una
entrevista telefónica con la supervisora del Maule de la Empresa Aguas Nuevo Sur quien, después
de conocer el reclamo, sugirió el envío de antecedentes comprometiéndose a enviar un inspector el
próximo lunes 2 de octubre.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 869 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: C.S.V.
Fecha: 11/07/2006.
Relación de los hechos: La consultante requiere que se le informe cuál es la entidad competente
para conocer de las irregularidades en que estaría incurriendo la Inmobiliaria Sol Naciente, que
construyó edificios en la calle Bellavista de Reñaca, con una cantidad de pisos que excederían los
permitidos por el plano regulador comunal.
Acciones: - Se estableció contacto telefónico con la hija de la ocurrente a quien se le acusó recibo
de la consulta, solicitándole que la interesada establezca contacto con la Comisión para brindarle
orientación. Se le informó a la ocurrente que podía dirigir su reclamo al Secretario Regional
Ministerial de Vivienda de Valparaíso, quien detenta facultades de fiscalización técnica respecto de
las acciones de los directores de Obras de las municipalidades, pudiendo también dirigir su
denuncia a la Contraloría Regional.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Número de Folio Internet: 1295 (Consulta).
Institución involucrada: Otros
Ocurrente: C.M.C.
Fecha: 16/09/2006.
Relación de los hechos: El consultante, estudiante de la Universidad Católica de Temuco, expresa
que un alto porcentaje del alumnado de la mencionada universidad padece algún tipo de patología
mental, las que el área de salud atiende con mucha eficacia tratando de paliar, en la medida de lo
posible, las dificultades que los estudiantes experimentan para insertarse a la vida universitaria. Sin
embargo, en una carrera del área de las ciencias sociales, un grupo de profesores se esmera por
eliminar o impedir el ingreso de estudiantes con algún grado de patología mental, pues se les
considera alejados al perfil que pretenden imponer. La cuestión es si los académicos tienen las
atribuciones para decidir quien puede o no estudiar y si poseen la autoridad para discriminar a
alumnos que muchas veces sortean grandes dificultades para educarse. A lo anterior se agregan
casos de discriminación política y académica. Ante lo expresado el interesado requiere que se le
oriente respecto de cuáles son los conductos regulares para proteger a los estudiantes.
Acciones: - Se le sugirió al interesado primero, considerar recursos que pudieran estar
contemplados en el reglamento interno de la Universidad para impetrar medidas de protección ante
las autoridades superiores del centro de estudios superiores. Luego, en el caso que no se
contemplaran tales medidas, que éstas fueran insuficientes o que no fueran acogidas por las
autoridades del plantel, se le señaló que la vía adecuada para proteger a los estudiantes de hechos
eventualmente discriminatorios es recurriendo a los tribunales de justicia a través de las acciones
judiciales que correspondan.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 902 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: K.M.R.
Fecha: 19/07/2006.
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Relación de los hechos: Expresa la ocurrente que, con fecha 5 de junio del año en curso, su papá
tomó conocimiento que, en su contra, se había iniciado un juicio hipotecario por el no pago de los
dividendos por el Banco del Desarrollo y comenzó la renegociación de la deuda para evitar que un
remate. El banco haciendo caso omiso a eso y estando ellos en conversaciones para renegociar la
deuda, nunca le informó que la renegociación sería inútil y que la única forma de pagarse sería por
medio del remate.
Acciones: - Se llamó a la ocurrente y se le informó sobre las limitaciones de esta Comisión y la
falta de competencia para conocer materias radicadas en el ámbito judicial. Se le sugirió que su
padre contrate los servicios de un abogado y que, en el caso de que no cuente con los medios
económicos para ello, debería recurrir a los consultorios jurídicos de las universidades que se le
informaron o a la Corporación de Asistencia Judicial, en el caso de que no logren llegar a un
acuerdo con el Banco.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 831 (Consulta).
Institución involucrada: Banco del Estado de Chile
Ocurrente: E.S.U.
Fecha: 04/07/2006.
Relación de los hechos: Consulta la interesada si la Comisión puede intervenir agilizando un
trámite de préstamo hipotecario que el comprador de su casa realiza en un banco. Agrega que el
adquirente de su bien raíz le informó que, en un plazo cercano a los dos meses, estaría en
condiciones de pagar y ya ha transcurrido el tiempo.
Acciones: - Se sostuvo entrevista con un funcionario de la Fiscalía de la entidad bancaria quien nos
informó que la escritura de compraventa ingresó al Conservador de Bienes Raíces donde no
demorará más allá de unos 15 días. Se comunicó a la interesada la información obtenida
oficiosamente.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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Número de Folio Internet: 837 (Reclamo).
Institución involucrada: Contraloría General de la República.
Ocurrente: Z.A.C.
Fecha: 05/07/2006.
Relación de los hechos: Solicita la intercesión de esta Comisión ante la entidad contralora para que
reconozca su derecho a contar con dos quinquenios penitenciarios que tenía antes del 11 de
septiembre de 1073, para la reliquidación de su pensión no contributiva, por ser exonerado político.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Sin perjuicio de la inadmisibilidad, se llamó a la Contraloría General, que informó que
el caso del ocurrente se encuentra en estudio en el Comité 4 de la División de Toma Razón y
Registro. Posteriormente, la entidad contralora informó que el 29 de agosto emitió un dictamen en
que determina que, considerando que el señor A.C. no acompaña antecedentes que difieran de los
antecedentes tenidos a la vista al emitir el dictamen cuya reconsideración se solicita , no cabe, sino
concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría optar
incorporando sus respectivos quinquenios penitenciarios, no resulta más favorable a sus intereses
que la que actualmente percibe, resultando forzoso desestimar la presentación del reclamante. Se
comunicó al interesado quien ya había recibido el dictamen.
Número de Folio Internet: 802 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: S.G.T.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: La ocurrente señala que, con fecha 30 de mayo último, la empresa
Grunfeld procedió al cobro de un cheque por $800.000 que había entregado en garantía. Luego, el
día 2 de julio, la misma empresa cobró un segundo cheque en garantía por $3.450.000, el que es
cargado a la línea de crédito. Efectuó el reclamo pertinente a la jefa de ventas del local de esta
empresa, ubicado en la comuna de Huechuraba y no se le brindó solución alguna al problema y,
hasta la fecha, no se le reembolsan los intereses la línea de crédito.
Admisibilidad: Inadmisible.
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Acciones: - Mediante correo electrónico se le informó a la reclamante que la Comisión se encuentra
impedida de acoger su presentación a trámite atendido que el asunto expresado dice relación con un
vínculo de carácter privado entre ella y la empresa reclamada, excediendo el ámbito de competencia
asignado por la normativa que la creó.
Número de Folio Internet: 925 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: J.M.
Fecha: 20/07/2006.
Relación de los hechos: Ocurrente se queja del bajo sueldo de su marido, profesor de música,
agregando que su suegro hizo grandes esfuerzos para pagarle su carrera universitaria. Añade que los
profesionales más mal pagados en Chile son los profesores de música y de artes y que siempre se
escuchan rumores de que se va a suprimir del currículo la música, lo que le parece inconcebible.
Acciones: - Respecto de su presentación se le informó a la ocurrente que se ha intentado establecer
comunicación telefónica, sin resultado, pidiéndosele que llame ella o envíe, por mail, un número al
que se la pueda llamar. Se le reiteró lo solicitado en el correo que se le remitió con anterioridad,
haciéndosele presente que, de no recibir respuesta y atendido el plazo de 15 días establecido para
recibir antecedentes, se archivará su presentación. En definitiva, la reclamante no proporcionó la
información requerida, por lo que se declaró abandonada la presentación.
Estado actual del asunto: Consulta abandonada.
Número de Folio Internet: 974 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: G.N.C.
Fecha: 31/07/2006.
Relación de los hechos: Expresa que tuvo que retirarse de la Universidad Cardenal Raúl Silva
Henríquez por denunciar a un jefe de carrera por amparar tráfico de drogas. Agrega que hay un
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testigo que trabaja en la Comisión Nacional del Medio Ambiente que sabe que lo que dice es
verdad. Finalmente sostiene que perdió 5 años de universidad y requiere orientación.
Acciones: - Se comunicó al ocurrente que, si cuenta con antecedentes fehacientes que acrediten los
hechos por él denunciados, acuda a las oficinas de la Comisión para recibir orientación. Se recibió
correo electrónico del interesado expresando que su caso es grave, ya que el rector de la casa de
estudios se enteró de lo sucedido y se habría hecho el desentendido. Agrega que este académico está
en la Comisión de de Educación lo que le parece grave. Por otra parte, señala que también estaría
involucrado un sacerdote que ahora es vicario de una congregación religiosa. Finalmente, sostiene
que todo lo que ha señalado puede ser avalado por un profesor que trabaja en la Conama, pero antes
dice que necesita que se le consiga una audiencia con la Presidenta Bachelet, ya se le habrían
falsificado notas que se pueden comprobar y que le hicieron perder 5 años de universidad. Añade
que está siendo asesorado por el abogado Caucoto ante la Fiscalía y otras autoridades. Se le solicitó
mayores antecedentes académicos para oficiar al MINEDUC y solicitar la revisión de su situación
académica, no obstante el ocurrente expresó que, hace algunos días, el abogado Caucoto envió un
oficio a la Ministra de Educación. Se le informó al ocurrente que la Comisión no interviene en el
manejo de las audiencias de la Presidenta de la República. Por otra parte, en lo relativo a la presunta
falsificación de sus notas se le sugirió que acuda a la División de Estudios Superiores del
MINEDUC . Finalmente, se le hizo presente al ocurrente que, de acuerdo a los pocos antecedentes
que ha proporcionado, el asunto que le preocupa podría ser materia de una denuncia ante el
Ministerio Público.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 938 (Reclamo).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: H.O.H.
Fecha: 24/07/2006.
Relación de los hechos: El ocurrente señala, que pidió un crédito universitario CORFO, en el
Banco del Desarrollo para financiar los estudios de arquitectura de su hijo desde el año 2001 al
2004, y que éste decidió cambiarse a una nueva carrera en el año 2006, por lo que solicitó a dicha
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entidad bancaria, continuar con dicho crédito, obteniendo una rotunda negativa, señalándosele que
debía repostular a otro crédito con un aval, ya que su situación crediticia no ameritaba el
otorgamiento de dicho crédito, razón por la que actualmente continúa pagando la cuota del primer
préstamo y debe intentar acceder a otro, lo que a su juicio, implica un grave detrimento en la
posibilidad de continuar con sus estudios a todos los estudiantes que se encuentran en una situación
parecida. Añade, que ha enviado cartas a CORFO, alMinisterio de Educación y a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin que nadie le pueda explicar quién
fiscaliza o regula las relaciones que los bancos establecen con los particulares en este sistema de
crédito universitario que ocupa el aval de la Corporación de Fomento del Estado.
Admisibilidad: Inadmisible.
Acciones: - Sin perjuicio de la inadmisibilidad, toda vez que en el reclamo se involucran empresas
y entidades autónomas, se remitió mail a CORFO, informándole de la presentación del ocurrente, y
solicitándole que aclare las condiciones de accesibilidad al sistema de crédito CORFO, con la
finalidad de dar una información fidedigna al reclamante. Además de ello, se remitió mail a la
Defensoría del Cliente Bancario, con la finalidad de que puedan analizar el caso y dar una respuesta
fundada al ocurrente. Finalmente, se ofició también a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, con el objeto de que se pueda explicar de forma general los alcances y modalidades de
este tipo de créditos, de manera de orientar en forma certera a todos los ciudadanos que pretendan
acceder a esta modalidad de financiamiento de la educación superior.
Número de Folio Internet: 810 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: S.F.M.
Fecha: 03/07/2006.
Relación de los hechos: Refiere la consultante que gestionó una posesión efectiva el año 1991
pero, por ignorancia, nunca la inscribió en el Conservador de Bienes Raíces y por tal omisión
perderá la posesión del inmueble que habita heredado de su padres. Refiere que ha acudido a
diversas entidades en busca de ayuda como el Ministerio de Bienes Nacionales y el Conservador de
Bienes Raíces. También contrató la asesoría de un abogado pero no ha logrado resolver el
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problema. Agrega que le dirigió una carta a la ex Primera Dama pero su gabinete le rechazó la
ayuda pedida.
Acciones: - Se le respondió que la situación que plantea compete exclusivamente al ámbito de los
tribunales de justicia y debe deducir las acciones judiciales pertinentes que le permitan conservar la
posesión del inmueble, pues no existe otro mecanismo para ello. Luego se le explicó que el asunto
referido no compete a ninguna entidad de la Administración del Estado pues carecen de
atribuciones para intervenir en asuntos que competen a los tribunales de justicia por así disponerlo
la legislación vigente. Se le sugirió requerir asistencia legal a la Corporación de Asistencia Judicial
de la comuna en que vive o, bien, a la clínica jurídica de cualquiera de las Facultades de Derecho
que hay en Santiago Finalmente, se le informó que la Comisión tampoco puede intervenir en asunto
de carácter judicial.
Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
Número de Folio Internet: 847 (Consulta).
Institución involucrada: Otros.
Ocurrente: U.D.F
Fecha: 06/07/2006
Relación de los hechos: Hace 6 años la interesada mantiene una deuda en el Banco Credichile que,
por motivos particulares no ha podido pagar y tampoco ha llegado a acuerdo sobre convenios de
pago, por que los intereses son muy altos. Desde hace 5 años, el sueldo le es depositado a través del
sistema de chequera electrónica en el Banco Credichile y, este mes, el banco le descontó de su
cuenta, parte de la deuda de una tarjeta de crédito, informándosele que se continuaría haciéndolo ya
que tenían la facultad para ello. La cuenta a la vista del sueldo tiene solo esa función, no hay línea
de crédito ni tarjetas adicionales a ésta. Consulta qué entidad le puede brindar información
fidedigna sobre el asunto.
Acciones: - Se acusó recibo por correo electrónico, solicitándole comunicarse con esta Comisión
para brindarle la orientación requerida. Luego de realizar las gestiones del caso ante la Defensoría
del Cliente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, se le indicó a la ocurrente que la
referida entidad atendería su presentación.
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Estado actual del asunto: Consulta evacuada.
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