Descanso en jornada laboral

Transcripción

Descanso en jornada laboral
Descanso laboral entre jornada y jornada de trabajo:
Descanso diario:
Art 34.3 Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,
como mínimo, doce horas.
Todo ello del estatuto de los trabajadores. Esto se aplica a cualquier empresa,
salvo que sea de aplicación el Estatuto Marco, como es nuestro caso.
En este sentido, el artículo 51.2 del Estatuto marco también establece 12 horas
entre jornadas, ahora bien en cuanto al descanso semanal hay una diferencia
ya que habla de 24 horas semanales más las 12 de descanso diario – total
36h pero en el estatuto de los trabajadores son 36 + descanso diario total 48
horas.
Descanso semanal:
Art 37.1 Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido
que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la
mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso
semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días
ininterrumpidos.
Estatuto marco : Artículo 52 Descanso semanal
1. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido
con una duración media de 24 horas semanales, período que se incrementará
con el mínimo de descanso diario previsto en el artículo 51.2.
El trabajador tiene derecho a un descanso intersemanal de cómo
mínimo 36 horas ininterrumpidas si bien se pueden acumular en
períodos de 14 días. Además entre jornadas ordinarias de trabajo
han de mediar como mínimo 12 horas de descanso.

Documentos relacionados