ññpLAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE OAXACA

Transcripción

ññpLAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE OAXACA
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE
LA CIUDAD DE OAXACA
ESTUDIO INTRODUCTORIO Y DOCUMENTOS
Oscar Cruz Barney
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
SEMINARIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS DEL DISCURSO FORENSE
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OAXACA
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE
LA CIUDAD DE OAXACA
ESTUDIO INTRODUCTORIO Y DOCUMENTOS
Oscar Cruz Barney
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Universidad Nacional Autónoma de México
Archivo Histórico Municipal de la Ciudad de Oaxaca
“Manuel R. Palacios”
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
SEMINARIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS DEL DISCURSO FORENSE
México, 2014
ÍNDICE
Presentación ……………………………………………………………
I. Introducción. La Península Ibérica y la implantación del modelo
municipal en las Indias …………………………………………………
4
7
II. Los Cabildos de indios ………………………………………………......
8
III. Los Cabildos de españoles ………………………………………………
9
III.1 Las autoridades capitulares …………………………………….
IV. Las ordenanzas municipales ……………………………………………
10
16
V. El municipio en el México independiente y las Ordenanzas
municipales de la Ciudad de Oaxaca …………………………………...
19
VI. Las Ordenanzas municipales en el siglo XIX ……………………….....
24
VII. Las Ordenanzas municipales en el siglo XX …………………………...
32
VIII. Las Ordenanzas municipales en el siglo XXI ……………………….....
58
IX. Bibliografía ………………………………………………………………
99
Al lector
Hemos agrupado aquí, en orden cronológico, las ordenanzas municipales de la Ciudad de
Oaxaca, que se encuentran en el Archivo Histórico Municipal “Lic. Manuel R. Palacios”,
para rescatar de “las aguas del olvido” la memoria civil oaxaqueña.
La importancia de estos documentos radica en que estas intervenciones públicas
implican y sustentan políticamente el cambio de la sociedad. En ellas, se reitera y se rompe
el discurso de la ciudad. Los cabildos, gestados en la España medieval, estaban encargados
de elaborar las ordenanzas municipales que regulaban la vida en sociedad. En este espacio,
los vecinos debatían sobre problemas comunes y tomaban decisiones y soluciones
compartidas.
Los testimonios que ahora reunimos hacen uso de la palabra en la práctica jurídica y
expresan, con su propia voz, las acciones de una época, la manera de ver el mundo de sus
ciudadanos y las normas sistémicas que regulaban la vida en comunidad. En estas páginas
se manifiesta el discurso del conflicto público. Son la cultura ritual de una sociedad en una
época y espacio determinados. En el discurso de estos documentos no solamente se dicen
cosas, aquí suceden, ocurren cosas.
Conscientes de este testimonio, Nora Olivia Sedeño, directora del Archivo, y la Dra.
Margarita Palacios Sierra, coordinadora del Seminario universitario de Estudios del
discurso forense (UNAM), han promovido la difusión de este foro público para que
lectores, investigadores y curiosos puedan dialogar con estos documentos.
El Dr. Oscar Cruz Barney, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, abre el diálogo con un estudio cuidadoso sobre estas Ordenanzas, cuyo análisis
destaca importancia, facilita consulta y proyecta nuevas posibilidades para investigaciones
futuras.
Agradecemos a los investigadores que, en diferentes periodos participaron en la
recuperación de los materiales; al Dr. Cruz Barney, el estudio introductorio que,
generosamente, abre esta publicación; al Ing. Aristóteles F. Núñez de la Universidad de la
Mixteca, el diseño y la impresión de los documentos en discos compactos; a la Universidad
Nacional Autónoma de México (Secretaría de Desarrollo Institucional), la publicación de
este volumen; a la Mtra. Alejandra Chavarría, la revisión de esta edición y a la Lic. Miriam
Yuridia Sevilla, el diseño de la portada. Todos ellos, conscientes de la importancia de la
deliberación en el foro público, apoyaron, con entusiasmo, el rescate de los documentos que
hoy visualizamos y exponemos.
Margarita Palacios
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE OAXACA.
ESTUDIO INTRODUCTORIO
Dr. Oscar Cruz Barney 1
La base más sólida de la democracia, el más
robusto fundamento de la libertad de los pueblos, la
expresión más clara y definida de la soberanía, se
encuentra en la Municipalidad.
José María del Castillo Velasco, Apuntamientos para el estudio del derecho
constitucional mexicano, México, 1871.
SUMARIO: I. Introducción. La Península Ibérica y la implantación del modelo
municipal en las Indias; II. Los Cabildos de indios; III. Los Cabildos de españoles; III.1
Las autoridades capitulares; IV. Las ordenanzas municipales; V. El municipio en el
México independiente y las Ordenanzas municipales de la Ciudad de Oaxaca; VI. Las
Ordenanzas municipales en el siglo XIX; VII. Las Ordenanzas municipales en el siglo XX;
VIII. Las Ordenanzas municipales en el siglo XXI.
1
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
I. Introducción. La Península Ibérica y la implantación del modelo municipal
en las Indias
El gobierno municipal en España arrancó a la par del proceso de reconquista y
repoblación. Los pobladores fueron adquiriendo, en virtud de los privilegios y fueros, el
dominio de la comarca en que habitaban, haciéndose gradualmente de funciones y
autonomía. El modelo municipal hispano aparece ya definido en el siglo XII, constituyendo
un tercer estado, que con el tiempo se vería minado por el poder real mediante figuras como
el corregidor. 2 El mismo mecanismo se utilizó en Indias para limitar la autonomía local. 3
En Indias, la conquista propició el resurgimiento, al menos en un inicio, del
municipio. La corporación que regía y administraba los concejos en las ciudades, villas o
lugares recibía el nombre de cabildo, 4 diferenciándose entre el cabildo indígena y el cabildo
de los españoles. 5 Los cabildos crearon ordenanzas, bandos y normas para el uso de bienes
comunales, ejercían control sobre las actividades gremiales, boticas, higiene pública, aguas
domésticas, mercados, administración de algunos impuestos, otorgamiento de solares,
controlaban la policía local y la milicia, reglamentaban las fiestas y todo lo relacionado con
la vida diaria de la comunidad. 6 La Corona por sí o mediante sus representantes se
reservaba el derecho a confirmar y reformar los acuerdos municipales de mayor
trascendencia, como requisito para su validez, 7 aunque los virreyes no se limitaron a
2
Miguel Molina Martínez, El municipio en América. Aproximación a su desarrollo histórico, Unión
Iberoamericana de Municipalistas, Adhara, Granada, 1996, pp. 32-33.
3
Alfonso García Gallo, “Alcaldes Mayores y Corregidores en Indias”, en Estudios de historia del derecho
indiano, III Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Instituto Nacional de
Estudios Jurídicos, Madrid, 1972, p. 727.
4
Por cabildo, el Diccionario de Autoridades entiende el “Ayuntamiento o Congregación de per∫onas
Ecleliá∫ticas o ∫eglares, que con∫tituyen y forman cuerpo de comunidad...”, t. 1, sub voce “Cabildo”.
5
José Miranda, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas, Primera parte (1521-1820), Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1978, p. 128.
6
Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios municipales indianos hasta las reformas gaditanas”, en
Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, coord. Beatriz Bernal, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, unam, México, 1988, t. II, p. 685. Miguel Molina Martínez, El municipio.... p. 37.
7
Vasco de Puga, Provisiones Cedulas Instrucciones para el gobierno de la Nueva España, en Casa de Pedro
Ocharte, M.D.LXIII, ed. facsimilar, Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid, 1945 (colección de Incunables
Americanos), fol. 207. Se citará como Provisiones.
confirmar y a reformar las resoluciones importantes, sino también las de menor
trascendencia. 8
II. Los Cabildos de indios
Como media para lograr la evangelización se crearon las reducciones o lugares,
donde se invitó a los indios que no tenían residencia estable a fijarla. 9 En un inicio, se
consideró la conveniencia de conservar a los caciques, a los que se les reconocían derechos
hereditarios. Durante el gobierno del virrey Antonio de Mendoza fueron nombrados
gobernadores y alcaldes ordinarios para los pueblos indígenas y para mediados del siglo
XVI ya existían cabildos en muchas de esas poblaciones. En la Real Cédula del 9 de
octubre de 1549, dada para el Perú, se establecía que debían ser nombrados en los pueblos
de indios, y mediante elección de los vecinos, alcaldes, regidores, alguaciles y otros
oficiales, práctica que ya era seguida en ese entonces en la Nueva España. 10
La Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias de 1680 establecía que en los
pueblos de menos de 80 indios y más de 40 debían existir un alcalde y un regidor. En los de
más de 80, dos alcaldes y dos regidores; y en los pueblos mayores, dos alcaldes y cuatro
regidores, electos del mismo modo que en los pueblos de españoles. 11 Sin embargo, afirma
Miranda, en la Nueva España esta disposición no parece haber sido aplicada. Para finales
del siglo XVI, la mayor parte de los pueblos indígenas tenían organizados ya sus cabildos,
con un número de alcaldes y regidores diferente del establecido en la Recopilación. En
cuanto a su elección, no se siguió la forma española, sino mecanismos diversos basados en
las costumbres indígenas. La elección en general se llevaba a cabo ya sea mediante la
8
José Miranda, Las ideas, p. 131.
Constantino Bayle, Los cabildos seculares en la América Española, Sapientia, Madrid, 1952, pp. 363-364.
10
José Miranda, Las ideas..., p. 132. La Cédula dirigida a la Audiencia de los Reyes que manda que
aviendolo platicado con los Prelados de las dichas provincias, ordenen lo que vieren que mas conviene ∫iobre
que ∫e pongan alcaldes de los naturales, puede consultarse en Encinas, Diego de, Cedulario indiano, ed.
facsimilar de la única de 1596, Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid, 1945, t. IV, fol. 274. Se citará como
Encinas.
11
Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, Viuda de Ibarra, 1791, 3 tomos, lib. VI, tít. III,
ley 15. Se citará como Rec. Ind.
9
elección restringida, donde el derecho de voto se reconocía únicamente a un cierto grupo de
nobles, principales o gobernantes, ancianos, macehuales, etc., o bien mediante una elección
abierta, en la que se concedía el derecho de voto a todos los vecinos. 12 Además, estas
elecciones se realizaban en presencia del cura o misionero, y debían ser confirmadas por el
gobernador, corregidor o alcalde mayor del distrito. 13 Los cargos concejiles en estos
cabildos no eran vendibles. 14
III. Los Cabildos de españoles
Los cabildos de españoles en la Nueva España estaban integrados de manera
prácticamente idéntica a la de los peninsulares. 15 Se conformaban, en principio, por las dos
ramas de la gestión pública, propia de los consejos: el regimiento o administración con a)
los regidores y la justicia, con b) los alcaldes ordinarios, electos anualmente por la
comunidad, de ahí que se les llamaba alcaldes cadañeros con jurisdicción civil y criminal.16
A estos hay que añadir c) el procurador general, que asistía a las juntas con voz, pero sin
voto. En el caso de capitales solía conformarse por 12 regidores, dos fieles ejecutores, dos
jurados o alcaldes de barrio, dos jueces ejecutores, un mayordomo, un escribano del cabildo
y un corredor de lonja. 17 En cuanto a su regulación, las Ordenanzas hechas para los
descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones, del 13 de julio de 1573, 18 ofrecen
algunas disposiciones relativas a los miembros del consejo.
En la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias de 1680 se establecen
algunas de las disposiciones de la ordenanza de 1573. 19 En el siglo XVIII, destaca el
12
Constantino Bayle, Los cabildos seculares..., p. 371.
José Miranda, Las ideas..., p. 133.
14
Constantino Bayle, Los cabildos seculares..., p. 370.
15
Miguel Molina Martínez, El municipio..., p. 53.
16
Francisco de Icaza Dufour, Plus Ultra. La Monarquía católica en Indias 1492-1898, México, Porrúa,
Escuela Libre de Derecho, 2008, p. 294.
17
Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios...”, p. 710.
18
Puede consultarse en Francisco de Solano, Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria
colonial (1497-1820), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM México, 1984, p. 218, art. 43.
19
Rec. Ind. lib. IV, tít. VII, ley 4.
13
Reglamento para el gobierno de la provincia de Californias, aprobado por S. M. en Real
Orden de 24 de Octubre de 1781, elaborado por Felipe de Neve. 20
III.1 Las autoridades capitulares
a) Los regidores. A ellos les correspondía el regimiento y la administración de la
ciudad. 21 Para poder ser regidor era necesario gozar de buena reputación, saber leer,
escribir y dedicarse a una actividad no considerada como oficio vil. 22 En cuanto a sus
funciones, los regidores desempeñaron cada vez más las tareas que le correspondían al
pleno del cabildo, básicamente por la venta que hacia la Corona de los cargos capitularios.
Se distinguen así los siguientes regidores: 23
1. El alférez mayor, empleo honorífico que desempeñaba tareas fundamentalmente
de carácter ceremonial, situados, en cuanto a su prestigio, por debajo de los alcaldes
ordinarios. Le correspondía custodiar y portar el pendón real en los actos públicos a los que
asistía el cabildo en pleno, todos los gastos corrían por cuenta de este regidor. 24
2. El alguacil mayor, quien era el responsable de mantener el orden público, hacer
las aprehensiones, los rondines, las inspecciones y la persecución de los juegos prohibidos.
Podía designar al alcalde o carcelero y a los alguaciles menores como asistentes. Era
nombrado, en las capitales de reino o provincia, por el gobernador y, en las cabeceras de los
distritos, por el alcalde mayor o corregidor. Incluso llegó a ser designado por los alcaldes
ordinarios.
3. El depositario general, encargado de recibir por orden de los tribunales valores
en depósitos para su administración o inversión. Por ello, recibía 2.5% de los ingresos
20
Véase el Reglamento para el gobierno de la provincia de Californias, aprobado por S. M. en Real Orden
de 24 de Octubre de 1781, por Felipe de Zúñiga y Ontiveros, México, 1784, publicado en Felipe de Neve,
Reglamento para el gobierno de la provincia de California, 1781, edición y estudio introductorio de Salvador
Bernabéu Albert, ediciones Doce Calles, Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, Madrid, 1994, pp. 71112. Véase Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios...”, p. 688.
21
Miguel Molina Martínez, El municipio..., p. 58.
22
Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios...”, p. 695. Clarence H. Haring, El imperio español en
América, México, trad. de Adriana Sandoval, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Alianza Editorial,
1990, p. 215.
23
Adoptamos la clasificación de Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios...”, pp. 689-692.
24
Miguel Molina Martínez, El municipio..., pp. 62 63.
obtenidos. El oficio desapareció en 1779, al establecerse que los depósitos monetarios
debían entregarse a las casas de moneda y los no monetarios a depositarios designados por
la justicia. 25
4. El fiel ejecutor, conocido también como almotacen, 26 encargado de mantener el
abasto de productos y el control de precios en los alimentos populares, exceptuando la
carne, cuyo precio lo determinaba el pleno del cabildo. Estaba encargado igualmente de los
pesos y medidas, y podía nombrar asistentes.
5. El alcalde provincial de la Santa Hermandad, encargado de mantener el orden
en las zonas rurales.
6. El defensor y juez de menores, el cual no necesariamente existía en todos los
cabildos.
7. Los regidores honorarios, sin voto, pero con voz, como media del poder central
para influir en los municipios.
8. Finalmente, a algún regidor podía encomendársele que junto con uno de los
alcaldes ordinarios y con el escribano del cabildo integrase la Junta de los tenedores de
Bienes de Difuntos, o bien, que junto con otro regidor y un alcalde ordinario integrara la
Junta de los Jueces de Policía, responsable de las obras públicas y aseo de las calles.
En cuanto a la designación de los regidores, los cabildos estaban limitados en su
autonomía, ya que en ciertos casos, los regidores eran nombrados por el rey. Las
autoridades reales intervenían en sus elecciones y deliberaciones, y las resoluciones más
importantes debían someterse a la aprobación del virrey.
La facultad de nombrar regidores fue atribuida a la Corona desde el inicio mismo
de la población de los territorios conquistados. Sin embargo, se permitía a los cabildos
elegir a los regidores mientras la Corona no hiciera las designaciones. Los cabildos ya
establecidos se opusieron a que el nombramiento de regidores lo hiciera la Corona, y
solicitaron que los regimientos en la Nueva España fueran de duración anual, para que
25
26
Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios...”, p. 690.
Constantino Bayle, Los cabildos seculares..., p. 207.
todos los vecinos gozaran de ellos. Esta petición no fue otorgada por el rey, y éste fue
haciendo paulatinamente el nombramiento de los regidores que correspondían a cada lugar,
doce en las ciudades principales y seis en las villas y pueblos.
Con el tiempo, en las ciudades todos los regimientos estarían cubiertos por
individuos designados por el monarca, no así en los pueblos, en los que los cabildos
nombraban por elección cada año a los regidores que el monarca no había designado aún.
Cuando se presentaba la vacante de algún regidor nombrado por el rey, el virrey elegía o
designaba uno interino, con lo que se llegó a distinguir entre regidores perpetuos,
nombrados por el rey, y los regidores interinos o suplentes, electos cada año.
En las deliberaciones y elecciones de los cabildos participaban delegados
designados por los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores y, en el caso de la ciudad
de México, el gobernador llegó a presidir las sesiones del cabildo. Esta práctica cesó con el
primer virrey, ya que éste nombraba a un oidor que asistía a las sesiones de cabildo con voz
y voto. 27
A esto debemos añadir la venta del oficio de regidor, mediante subasta pública y
de por vida, así como la cooptación, con la limitante de no poder votar por un pariente
cercano. 28
b) Los alcaldes ordinarios. Estos funcionarios pertenecían al cabildo, pero no al
regimiento. Representaban la cabeza del cabildo. 29 En número de dos, de primero y
segundo voto, estaban encargados de la administración de justicia, que veremos al tratar de
la justicia ordinaria. Había diversos mecanismos para designarlos. En un inicio lo fueron
por elección popular o bien por los regidores. También los adelantados podían nombrarlos,
dependiendo de sus capitulaciones particulares. Más tarde, el sistema para elegirlos
consistía en que los vecinos proponían a dos candidatos, el regimiento a otros dos, y el
gobernador, alcalde mayor, corregidor o sus lugartenientes, a un quinto candidato. Los
27
José Miranda, Las ideas..., p. 129.
Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios...”, p. 695.
29
Miguel Molina Martínez, El municipio, p. 55.
28
nombres de los posibles alcaldes se depositaban en un cántaro y se llamaba a un muchacho
cualquiera para que sacara los nombres de los dos nuevos alcaldes ordinarios. Finalmente,
se optó por que el alférez real propusiera una lista de candidatos al gobernador, quien,
después de aprobarla o modificarla, la entregaba a los regidores para que éstos hicieran la
elección. 30 No podían ser reelectos hasta que hubieran transcurrido dos años después de
haber terminado su primer periodo. 31
En cuanto a los requisitos para ser alcalde ordinario, se requería que estuvieran
arraigados en el lugar donde ejercieran sus funciones, sin poder tener encomiendas o
repartimientos de indios fuera de su asentamiento. Ocasionalmente, se exigía que uno de
los alcaldes ordinarios fuera peninsular y el otro criollo. Cabe destacar que el oficio no fue
vendible.
c) El procurador general. El regimiento lo elegía, con derecho de voz y no de
voto. No era un cargo oficial 32 y representaba tradicionalmente, en España, al municipio
ante las Cortes. En la Nueva España también tuvo la misma función, al menos en un inicio.
Con el tiempo y la pérdida de la autonomía municipal ante el poder central, pasó a ser un
representante de la comunidad en el ayuntamiento 33 para la defensa de intereses políticos,
económicos o jurídicos. Estaba encargado de la defensa de los pobres, controlar la
repartición de tierras y vigilar que los demás miembros del cabildo cumplieran con sus
tareas.
A los regidores, alcaldes ordinarios y procuradores generales, debemos añadir los
síndicos personeros y los diputados del común, ambos de la época de Carlos III.
En los municipios existían diversos funcionarios que no formaban parte
propiamente del cabildo, pero que desempeñaban importantes funciones. Se pueden dividir
en dos grandes grupos: altos funcionarios y subordinados. 34
30
Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios”, p. 704.
Constantino Bayle, Los cabildos seculares, p. 113.
32
Ibidem, p. 226.
33
Miguel Molina Martínez, El municipio, p. 60.
34
Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios”, p. 706.
31
Dentro de los altos funcionarios se encuentran:
* El abogado asesor. Podía ocupar un asiento como huésped del cabildo para
expresar su opinión sobre los asuntos que le eran consultados.
* El escribano del cabildo. Sin voz ni voto, asistía a las sesiones capitulares como
fedatario, y llevaba el libro de actas o acuerdos. Registraba las disposiciones recibidas de
las autoridades superiores, la correspondencia con otras autoridades, el registro de censos y
los depósitos hechos al depositario general. Debía requerir a los miembros del cabildo que
no asistían a las sesiones y tomar el voto de los regidores enfermos en su domicilio. Era
electo por los alcaldes y regidores, y ratificado por el gobernador. Fue un oficio vendible
desde 1559. Se trataba, en fin, de un cargo de carácter técnico y que estaba sujeto al juicio
de residencia. 35
* El capellán del cabildo. Encargado de celebrar las misas oficiales para el
cabildo.
* El médico del ayuntamiento. Atendía en forma gratuita a los capitulares y sus
familias, así como a los pobres de solemnidad. Recibía un sueldo anual.
* El administrador de la alhóndiga. Responsable de los cereales de la comunidad,
depositados en la alhóndiga. Podía almacenar cereales para particulares y venderlos por su
encargo.
* El administrador de la Casa de Matanza. Nombrado por el cabildo para la
administración del rastro cuando no estaba dada en asiento.
* El recaudador de plazas. Cobraba los derechos correspondientes por las plazas
en el mercado.
* Los alcaldes o regidores de barrio y los alcaldes pedáneos de las parroquias.
Con funciones de justicia y vigilancia sobre los vecinos.
35
Miguel Molina Martínez, El municipio..., p. 65. Véase también Jorge Luján Muñoz, Los escribanos en las
Indias Occidentales, Instituto de Estudios y Documentos Históricos, UNAM, México, 1982.
* Los jueces de gremios. Vigilaban la limpieza de las elecciones de funcionarios
gremiales, los exámenes de los artesanos y conocían de los pleitos intergremiales y dentro
de los mismos gremios.
* Los alcaldes de la Mesta. Jueces y administradores de los ganaderos, con
facultades para nombrar a sus alguaciles.
* El mayordomo. Actuaba como contador o tesorero municipal, y era nombrado
por el cabildo.
* El aderife. Actuaba como mediador oficial, y era nombrado por el cabildo.
* El corredor de lonja. Actuaba como fedatario e intermediario en las
transacciones mercantiles, y era nombrado por el cabildo. 36
Los funcionarios subordinados eran:
* El pregonero. Encargado de dar publicidad a las disposiciones dictadas por el
cabildo.
* El portero del cabildo. Debía citar a los capitulares a las sesiones extraordinarias
del cabildo y desempeñar las funciones propias de su cargo.
* Los maceros. Empleados sólo en ciudades importantes. Por privilegio especial,
estaban encargados de marchar al frente de los capitulares en las fiestas públicas, llevando
consigo las insignias municipales.
* El atambor. Avisaba, en los puertos, la llegada de los navíos con toques de
tambor.
* El verdugo. Cargo remunerado que en ocasiones se combinaba con el de
pregonero. 37
36
37
Guillermo Floris Margadant, “Los funcionarios...”, pp. 707-708.
Ibidem, p. 709.
IV. Las ordenanzas municipales
Una de las actividades más importantes de los cabildos fue la elaboración de
ordenanzas municipales, mediante las cuales se pretendía encauzar la vida comunitaria. En
cuanto a su temática, las ordenanzas municipales abarcaban el régimen municipal, las
funciones de oficios concejiles, la distribución de tierras y solares, urbanismo, ornato de las
ciudades, medidas sanitarias, ejidos, ganado, aranceles, abasto, precios, pesos y medidas,
mercados y mercancías, orden público, protección al indio y otros. 38
Con las reformas borbónicas, durante el siglo XVIII, se instauró el sistema de
intendencias en la Nueva España. En ese momento, la autoridad capitular estaba ya
deteriorada y sin la fuerza anterior, a causa de su escasa representación popular y carencia
de recursos financieros para su operación.
Los intendentes intervinieron en los gobiernos locales con la intención de
reforzarlos reorientando sus elecciones y encauzando sus actividades en una línea
congruente con el nuevo espíritu reformista. Esto trajo consigo una mejora financiera para
los municipios. La Ordenanza de Intendentes amplió la vigencia del mandato de los
alcaldes ordinarios de uno a dos años, aunque esta reforma hubo de retirarse en 1799 por
las protestas capitulares. También se incrementó el número de regidores honorarios de
designación real, lo que provocó una inmediata reacción en contra por parte de los cabildos.
Afirma Molina Martínez que los intendentes devolvieron al cabildo su prestigio y
restauraron sus capacidades. 39
Finalmente, existían los llamados cabildos abiertos, consistentes en la reunión de
los vecinos de un municipio para debatir los problemas comunes y adoptar las medidas
38
Miguel Molina Martínez, El municipio..., pp. 76-77. En el mismo sentido, Pedro Pérez Herrero, “El México
borbónico: “un éxito fracasado?”, en Interpretaciones del siglo XVIII mexicano, El impacto de las reformas
borbónicas, coord. Josefina Zoraida Vázquez, Nueva Imagen, México, 1992, p. 141.
39
Ibidem, pp. 110-111.
tendientes a su resolución. 40 Su origen es el consejo abierto de la España medieval que
existía desde el siglo x y con él se fundaron en Indias pueblos, villas y ciudades. 41
Sin embargo, cabe destacar que no toda reunión del pueblo era considerada
cabildo abierto, éste se constituía para deliberar, aquélla para escuchar algo de importancia
común. 42
Señala Francisco de Icaza que la costumbre constituyó la principal fuente de
formación de las Ordenanzas municipales indianas. Pocas instituciones vigentes en México
pueden presumir, como los municipios, de una existencia pluricentenaria con pocos
cambios en su integración y funcionamiento. 43
La Constitución de Cádiz de 181244 reguló a la institución estableciendo que se
debía poner ayuntamiento en los pueblos que no lo tuvieren y en que conviniere que
hubiera, no pudiendo dejar de existir en los que por sí o con su comarca llegasen a mil
almas, y también se les señalaría término correspondiente. Las leyes determinarían el
número de individuos de cada clase de que habrían de componer los ayuntamientos de los
pueblos con respecto a su vecindario.
Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarían por elección en los
pueblos, cesando los regidores y demás que sirvieren oficios perpetuos en los
ayuntamientos, cualquiera que fuere su título y denominación. Todos los años en el mes de
diciembre se debían reunir los ciudadanos de cada pueblo para elegir determinado número
de electores, a pluralidad de votos con proporción a su vecindario, que residieren en el
mismo pueblo y estuvieren en ejercicio de los derechos de ciudadano.
Los electores debían nombrar en el mismo mes al alcalde o alcaldes, regidores, y
procurador o procuradores síndicos, para que entraren a ejercer sus cargos el primero de
enero del siguiente año.
40
Constantino Bayle, Los cabildos seculares..., p. 433.
Miguel Molina Martínez, El municipio..., pp. 78-80.
42
Constantino Bayle, Los cabildos seculares..., p. 451.
43
Francisco de Icaza Dufour, op. cit., p. 282.
44
Arts. 310-323. Véase el texto en Miguel Carbonell, Cruz Barney, Oscar y Pérez, Karla, Constituciones
históricas de México, 2ª ed., Porrúa, 2004.
41
Para ser alcalde, regidor o procurador síndico, además de ser ciudadano en el
ejercicio de sus derechos, se requería ser mayor de veinticinco años, con cinco a lo menos
de vecindad y residencia en el pueblo. No podrá ser alcalde, regidor ni procurador síndico,
ningún empleado público nombrado por el Rey, que estuviere en ejercicio. Esta regla no se
aplicaba a los que servían en las milicias nacionales. 45
Se estableció que todos los empleos municipales se consideraban una carga
concejil, de la que nadie podía excusarse sin causa legal. En todo ayuntamiento habría un
secretario electo por éste a pluralidad absoluta de votos y dotado de los fondos del común
Correspondía a los ayuntamientos:
Primero: La política de salubridad y comodidad.
Segundo: Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las
personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.
Tercero: La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios
conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo
responsabilidad de los que le nombran.
Cuarto: Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirlas a
la tesorería respectiva.
Quinto: Cuidar de todas las escuelas de primeras letras y de los demás
establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común
Sexto: Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás
establecimientos de beneficencia, bajo las reglas aplicables.
Séptimo: Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes
y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad,
utilidad y ornato.
45
Sobre las milicias en la Nueva España véase Cruz Barney, Oscar,
Octavo: Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las Cortes
para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará con su
informe.
Noveno: Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y
circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso.
V. El municipio en el México independiente y las Ordenanzas municipales de
la Ciudad de Oaxaca
Con la Constitución de Cádiz de 1812, el territorio español 46 comprendía, en la
América septentrional, y en lo que corresponde a lo que ahora fue México al consumarse la
independencia, la Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala,
provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente y todas las islas adyacentes
en el mar Pacífico y en el Atlántico.
Conforme al Artículo 11, se haría una división más conveniente del territorio
español por una ley constitucional.
El texto constitucional de Apatzingan de 1814, si bien no tuvo vigencia,
trataba al referirse a la forma de gobierno, de las provincias que comprende la América
mexicana en su Título II, Capítulo I.
En el México independiente, tras la caída del Primer Imperio Mexicano de D.
Agustín de Iturbide, se presentó la disyuntiva entre centralismo y federalismo, que con el
tiempo derivó en la oposición entre conservadores y liberales, respectivamente. Entre 1822
y 1824, los constituyentes estaban divididos entre centralistas y federalistas, mas no en
liberales y conservadores, posturas que se fijaron en los años posteriores. Durante el Nuevo
Congreso Constituyente de 1823-1824, el líder de los diputados que sostenían la opción
federal fue Miguel Ramos Arizpe, padre del federalismo, quien había sido diputado en las
46
Artículo 10.
Cortes de Cádiz, y tenía una vasta experiencia parlamentaria; fungió como presidente de la
Comisión de Constitución. Del lado de los diputados que preferían el centralismo, fray
Servando Teresa de Mier se encontraba a la cabeza. 47
La primera opción que se tomó fue la del federalismo por acuerdo del 21 de mayo
de 1823, en donde en el Primer Congreso se decidió que la nación mexicana adoptaría en su
gobierno la forma de república representativa, popular, federal. Esto se dio tanto por la
influencia constitucional estadounidense como por los elementos federales de la
Constitución de Cádiz, si bien se actuó en contra de la tradicional organización de corte
centralista que había imperado en México desde antes de la llegada de los españoles. Así,
los vaivenes entre federalismo y centralismo constituirán una constante en la historia
constitucional mexicana de los años posteriores a la primera constitución federal. Sólo
hasta 1867, con el triunfo de la República, el federalismo se consolidó en México. 48
El movimiento revolucionario de 1910 enarboló la libertad municipal como una de
sus causas. 49 El Plan del Partido Liberal Mexicano planteaba el tema en sus artículos 45 y
46. El artículo 115 de la Constitución de 1917 habla del municipio libre como la base de la
organización político-social del país.
En el caso de Oaxaca, el Estado ha tenido tres textos constitucionales según señala
Gustavo Pérez Jiménez: la del 10 de enero de 1825 50, la del 15 de septiembre de 1857 51 y la
de 15 de abril de 1922.
47
Teresa de Mier tuvo importantes intervenciones en el momento de decidir el Congreso cuáles serían los
colores y diseño de la bandera nacional. Véase Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), introducción y
notas de José Barragán Barragán, UNAM, México, 1981, t. V, correspondiente al facsimilar del t. IV del
Diario de las sesiones del Congreso Constituyente de México, en la oficina de Valdés, México, 1823, p. 262263
48
Soberanes Fernández, José Luis, Historia del derecho mexicano, 3a. ed., Porrúa, México, 1995, p. 121.
49
Rosa María de la Torre Torres, “Configuración y reconfiguración del municipio en México”, en Mayte
Salvador Crespo, et al, (Coords.), Estudios municipales. Una visión desde México y España, Morelia,
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, 2008, pp. 26-27.
50
Véase Constitución Política del Estado Libre de Oajaca, en Colección de Constituciones de los Estados
Unidos Mexicanos, México, Imprenta de Galván, á cargo de Mariano Arévalo, 1828, tomo II.
51
Véase Constitución del Estado de Oaxaca, decretada por el Congreso Constituyente en 15 de setiembre de
1857, en Colección que comprende la Constitución General de la República con sus adiciones, reformas y
leyes orgánicas expedidas hasta el 30 de junio de 1884 y las Constituciones Especiales de cada uno de los
Estados de la Federación, México, Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1884, tomo 2.
La Constitución de 1825 dividió el territorio del Estado en Departamentos,
Partidos y Pueblos. Al frente de cada departamento se encontraba un gobernador cuyas
obligaciones se establecieron en el artículo 158 constitucional. Los pueblos cuya población
llegase a tres mil almas con su comarca tendrían ayuntamientos compuestos por alcaldes,
regidores y síndicos.
En los pueblos en que no tuviere lugar el establecimiento de
ayuntamientos habría una municipalidad que se llamaría con el nombre conocido de
república teniendo cuando menos un alcalde y un regidor. Correspondían a los
ayuntamientos conforme a la Constitución de 1825 formar sus propias Ordenanzas
Municipales y las demás tareas designadas en el artículo 162 constitucional.
En la Constitución estatal de 1857, se estableció en el artículo 65 que el territorio
del Estado se divide en distritos y municipios. En cada distrito habría un jefe político y en
cada municipio un ayuntamiento. Cada ayuntamiento sería elegido directamente por los
vecinos del municipio, compuesto por un número de miembros que no podía bajar de cinco
y se renovaría anualmente por la mitad. Una ley determinaría su organización.
Los ayuntamientos tenían las siguientes facultades y obligaciones conforme al
artículo 68 constitucional:
I. Ejecutar las leyes y las órdenes que reciban del Gobierno
II. Acordar toda obra de utilidad pública local y los arbitrios o fondos necesarios.
III. Cobrar los impuestos municipales que acuerde, invirtiéndolos en el objeto a que
sean destinados.
IV. Administrar los bienes comunales y las casas de beneficencia y de instrucción
primaria.
V. Cuidar de la policía en todos sus ramos, dictando los reglamentos convenientes.
VI. Cuidar de la tranquilidad, del orden y buenas costumbres.
VII. Cuidar de los otros objetos de administración general y local que les designen las
leyes, sin tomar parte jamás en los asuntos políticos.
Se aclaraba en la Constitución de 1857 que los ayuntamientos ejercerían sus
facultades sin infringir la Constitución y las leyes y sin atacar las propiedades de terceros.
Los arbitrios que acordaren los ayuntamientos debían ser generales y proporcionados, no
pudiendo decretar, y aquí el origen de las prohibiciones a los ayuntamientos, peajes,
alcabalas, o cualquier otro impuesto indirecto que grave el comercio.
Los artículos 92 a 119 de la Constitución de 1922 regulan el tema del gobierno
interno del Estado, incluyendo los municipios y ayuntamientos en el Estado.
Actualmente, el artículo establece que el Estado de Oaxaca para su régimen
interior, se divide en Municipios libres que están agrupados en distritos rentísticos y
judiciales. Conforme a la Constitución, los Municipios tienen personalidad jurídica propia y
constituyen un nivel de gobierno, gobernado cada Municipio por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y
Síndicos que la ley determine.
Los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal. La competencia que la Constitución otorga al gobierno
municipal se debe ejercer por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
Los Municipios tienen conforme al texto constitucional a su cargo las funciones y
servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales.
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.
h) Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución General
de la República, policía preventiva municipal y tránsito; así como protección
civil.
i) Los demás que la Legislatura Local determine según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los Municipios; así como su capacidad
administrativa y financiera.
VI. Las Ordenanzas municipales en el siglo XIX
Señalaba José María del Castillo Velasco, en 1871, que la base más sólida de la
democracia, el más robusto fundamento de la libertad de los pueblos, la expresión más clara
y definida de la soberanía, se encuentra en la Municipalidad. 52 Consideraba que la acción
del poder municipal era sin duda más antigua que la de cualquier otro de los poderes
públicos.
Juan M. Vázquez divide, en 1879, a los municipios en urbanos y rurales, cuyas
funciones comunes son el cuidado y conservación de los lugares de dominio público, la
recaudación y distribución de las rentas y contribuciones, la seguridad de las calles,
mercados, plazas y caminos vecinales, la corrección de las faltas de policía y de los ataques
52
José María del Castillo Velasco, Apuntamientos para el estudio del derecho constitucional mexicano,
México, Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1871, pág. 263.
directos a la moral, el aseo, las precauciones consiguientes a una epidemia y todo lo que
corresponde a la higiene en sus diversos ramos. 53
El 17 de diciembre de 1867, los capitulares del H. Ayuntamiento de la Ciudad de
Oaxaca, aprovechando la calma y serenidad que trajo el triunfo de la República sobre el
Segundo Imperio, aprovecharon la oportunidad para redactar las Ordenanzas municipales
de la capital del estado, cumpliendo así con el artículo 17 de la Ley Orgánica para el
gobierno y la administración interior del Estado que establecía el 1 de agosto de 1858 como
fecha límite para llevar a cabo tal tarea y que había sido imposible cumplir debido a la
Guerra de Reforma y al posterior establecimiento del Segundo Imperio Mexicano.
Firman las ordenanzas R. Castillo, presidente; Gregorio Colmenares, regidor primero
suplente. F. Candiani, regidor segundo; Manuel Esperon, regidor tercero; Perfecto Nieto,
regidor cuarto; José M. Robles, regidor quinto; José M. Sánchez, regidor suplente sexto; P.
Arpide, regidor séptimo; Antonio García, regidor octavo; P. García, regidor noveno ;
Demetrio Sodi, regidor décimo; Luciano Bonavides, regidor undécimo; Manuel M. Peña,
regidor decimotercero ; José Isaac Cañas, síndico y Victoriano Martínez, secretario.
El texto se titula Ordenanzas municipales para el gobierno interior del ayuntamiento
de Oaxaca y administración de los diversos ramos que están a su cargo. Se trata de un
texto dividido en 203 artículos y un Transitorio.
Conforme a las Ordenanzas de 1867 el Ayuntamiento de la capital se compondría de
un Presidente, un Secretario, trece Regidores, un tesorero, un Síndico procurador general e
igual número de suplentes, nombrados todos con arreglo a la Constitución y leyes vigentes
en el estado, es decir a la Constitución estatal sancionada el 15 de septiembre de 1857.
Las sesiones capitulares podían ser ordinarias y públicas, dos veces a la semana, en
los días y horas que se acuerden, y debiendo la sesión durar dos horas cuando menos.
Para que el Ayuntamiento cumpliera con las obligaciones legales vigentes,
desempeñase las atribuciones que las mismas le designaban, y llevase el despacho de los
53
Juan M. Vázquez, Curso de derecho público, México, Tipografía Literaria de F. Mata, 1879, pág. 184.
negocios, todos los años, debía nombrar a los individuos que debían desempeñar las
Comisiones ordinarias, que eran:
1ª. Del Tesorero.
2º Del Comisionado del ramo de alumbrado y resguardo de serenos.
3ª. Del Obrero mayor, mayordomo y cañero.
4º. De los Jueces de plaza.
5ª. Del Protector de cárceles.
6ª. Del Juez de Pósito y alhóndiga.
7ª. De los revisores de cuentas.
8ª. Del revisor de lápidas, obrería especial del panteón y comisario de fiestas.
9ª. De los jueces de teatro.
10ª. De los fieles ejecutores.
11ª. De los Jueces de policía y bagajes.
12ª. Del comisario de Alameda, ornato público y coches de sitio.
13ª. De los visitadores de boticas, hospitales y comisión de salubridad.
14ª. De la junta de fomento y comercio.
15ª. De la junta municipal, y
16ª del tribunal de vagos.
Las elecciones de los anteriores funcionarios se debían hacer por medio de cédulas
firmadas por cada capitular y en escrutinio público, quedando nombrados los que reúnan la
mitad y uno más de sufragios de los capitulares presentes. El encargo duraba todo el año; y
no podían ser removidos, sino por causa legalmente justificada, ni se les exonerará sino por
renuncia fundada en excusa admisible, según derecho.
En el caso de la denominada Junta Municipal, integrada por el presidente, el tesorero,
síndico y secretario del ayuntamiento. Sus atribuciones eran:
1ª.- Celebrar todos los contratos que el ayuntamiento acuerde y bajo las bases que
éste dispusiere, firmando las escrituras respectivas.
2ª.- Promover la imposición, reducción o aumento de contribuciones municipales.
3ª.- Celebrar las igualas que por estos impuestos hayan de verificarse, previo acuerdo
del cuerpo municipal, así como sobre los ya celebrados que estimare perjudiciales,
indicando las medidas que creyera legales y convenientes para remediar el mal.
4ª.- Dictaminar sobre los contratos que se propongan al cuerpo municipal, así como
los ya celebrados que estimare perjudiciales, indicando las medidas que creyere legales y
convenientes para remediar el mal.
5ª.- Visitar los establecimientos que del ayuntamiento dependan, para ver si en ellos
se observan el orden y reglamentos.
6ª.- Representar al ayuntamiento en todos aquellos actos que tocan a toda la
corporación y que por el número de sus individuos no sea posible concurra íntegra;
acordándolo precisamente ésta.
7ª.- Formar la comisión especial del hospicio, cuando se establezca, bajo los auspicios
del reglamento que se expida.
8ª.- Visitar la tesorería municipal cuando lo creyere conveniente o fuere excitado por
el ayuntamiento, dando cuenta a la corporación del resultado de sus visitas, y si las
ordenanzas y reglamentos respectivos se observan en la oficina visitada, proponiendo los
medios que juzgue adecuados para enmendar las faltas que advierta. El tesorero municipal,
que es miembro de la junta, quedará necesariamente excluido de voz y voto, cuando se
tratare de hacer una visita a su oficina.
Cabe destacar que cuando los funcionarios municipales no eran eficaces en el
despacho o desempeño de sus funciones, ya sea no concurriendo con puntualidad a las
sesiones, ya faltando en ellas o bien no despachando los expedientes, proyectos, etc., en los
términos de la propia ordenanza, o que se les fijaren, podían ser multados hasta en diez
pesos en cada caso, cuya pena toca imponer al presidente con apelación al ayuntamiento.
El ayuntamiento en corporación, de ninguna manera se mezclará en asuntos políticos,
pues su misión es ajena a esas vicisitudes; y solo debe limitarse al bien procomunal del
municipio que administra.
De las ordenanzas se imprimieron quinientos ejemplares.
A las ordenanzas de 1867 le siguieron las elaboradas el 24 de enero de 1890 por el
Cabildo de la Ciudad y firmadas por Francisco Barriga, Presidente; Carlos Sodi, Regidor
1º suplente; Juan Antonio del Valle, Regidor 3º- Francisco González y Cosio, Regidor 5ºAlejandro Vásquez, Regidor 7º suplente; Constancio Peña Idiáquez, Regidor 8º; Gustavo
Stein, Regidor 9º; Laureano Ojeda, Regidor 10º; Francisco Gómez Trapaga, Regidor 11º;
Luis Pardo Salas, Regidor 12º,- Federico Zorrilla Tejada, Regidor 13º; Manuel Téllez y Sil,
Regidor 14º; Ramón Castillo, Regidor 15º.suplente; Eliseo Juan Granja, Regidor 16º;
Gabino Márquez, Regidor 17º; Gilberto Torres, Síndico procurador y Manuel Gastañaga,
secretario.
Fueron aprobadas por el Gobierno del Estado el 15 de marzo siguiente. Se trata de
las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez 54, en 274 artículos y cuatro
transitorios, mismas que fueron impresas en la imprenta del Estado en Palacio a cargo de
Ignacio Candiani, en 1890.
Siendo todavía Francisco Barriga el Presidente del Ayuntamiento constitucional de la
Ciudad de Oaxaca de Juárez, y conforme al artículo 47 de la ley de 27 de noviembre de
1889, acordó en cabildo de 24 de enero aprobar las citadas ordenanzas.
El Ayuntamiento de Oaxaca se compondría de un Presidente, un Secretario, diez y
siete Regidores (frente a los trece de las Ordenanzas de 1867), un tesorero y un síndico
54
Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez acordadas en cabildo de 24 de enero de 1890,y
aprobadas por el Gobierno del Estado en acuerdo de 15de marzo del mismo año, Oaxaca, imprenta del Estado
en Palacio a cargo de Ignacio Candiani, 1890
procurador, e igual número de suplentes, nombrados con arreglo a la Constitución del
estado 55, a la Ley Orgánica de Gobierno y a las leyes electorales vigentes.
Le correspondía al Ayuntamiento tener su policía local y pagarla de sus fondos.
El Presidente del Ayuntamiento tenía, conforme a las Ordenanzas, el derecho y el
deber de presidir todas las sesiones, llevar el orden en ellas y dar los trámites de reglamento
a los asuntos que hayan de tratarse con voz y voto en todas las deliberaciones, debiendo
excusarse de presidir la sesión en que se tratare asunto propio o de parientes suyos,
consanguíneos o afines, hasta el segundo grado inclusive.
Las atribuciones del Presidente eran:
I. Las que le concedía la Ley Orgánica de Gobierno y administración interior
del Estado.
II. Abrir y cerrar las sesiones a la hora reglamentaria, y prorrogarlas por el
tiempo necesario, a juicio de la Corporación.
III. Cuidar del buen orden en las discusiones e impedir que los Concejales se
excedan con palabras injuriosas.
IV. Conceder la palabra a los Concejales que la soliciten hasta por dos veces a
cada uno en el mismo negocio y en el orden en que la pidieren.
V. Los miembros de la Comisión, cuyo dictamen se discuta, y el Síndico pueden
hacer uso de ella tantas veces cuantas lo estimen conveniente.
VI. Firmar las actas y rubricar las minutas de las de las sesiones que presida.
VII. Autorizar los acuerdos.
VIII. Nombrar Comisiones accidentales para los casos no previstos en las
Ordenanzas.
55
Reformada el 29 de septiembre de 1869, 14 de diciembre de 1870 y 2 de octubre de 1879.
IX. Cuidar del cumplimiento de los acuerdos y determinaciones municipales y de
las leyes en general.
X. Inspeccionar cuando lo estime conveniente, la Tesorería, acompañándose en
tal caso con los demás miembros de la Comisión Administrativa, de que luego
se hará mención.
XI. Cuidar de que las comisiones cumplan con sus respectivos deberes, é [sic]
informes en los que diversos negocios que estuvieren en giro, dentro del
término que las Ordenanzas señalan
XII. Presidir la Corporación en todas las asistencias oficiales.
XIII. Proponer ternas para el nombramiento de empleados del Ayuntamiento,
excepto en los casos en que conforme álas [sic] ordenanzas deba hacerlo
alguna de las comisiones.
XIV. En cuestiones de suma urgencia dictar las medidas indispensables, recabando
después la aprobación del Ayuntamiento.
XV. Cuidar de que la Secretaría dé curso a los negocios y cumpla los acuerdos
municipales.
XVI. Promover todo lo conveniente al progreso de la Corporación y al buen
desempeño de su cometido.
XVII. Imponer multas, con arreglo al artículo 7º de la ley del Ayuntamiento, a los
Concejales que hayan faltado á [sic] sus deberes, previa audiencia del
interesado. En caso de inconformidad de éste, se sujetará el asunto al cuerpo
Municipal.
XVIII. Asistir diariamente, y por el tiempo que fuere necesario, al despacho y firma
de los asuntos que hubiere en la Secretaría.
XIX. Citar á [sic] sesión extraordinaria o secreta cuando por negocio grave ó [sic]
urgente sea requerido para ello, por escrito, por alguno de los Concejales.
XX. Todas las demás que las leyes, reglamentos particulares de la Corporación y
acuerdos municipales le concedieren, cuando los últimos no estuvieren en
contradicción con las Ordenanzas.
Para el buen desempeño de las tareas del Ayuntamiento, se debían nombrar las
siguientes comisiones, que durarán un año en ejercicio:
I. Comisión Administrativa
II. Idem de Obrería mayor
III. Comisión del ramo de Alumbrado
IV. Comisión Protectora de cárceles
V. Comisión de Mercados
VI. Comisión de Alhóndiga y Pósito
VII. Comisión de Aguas
VIII. Comisión de Canteras
IX. Comisión de Fiel Contraste
X. Comisión de Policía
XI. Comisión de paseos y jardines, ornato público y coches
XII. Comisión Inspectora de boticas y hospitales
XIII. Comisión de bebidas y comestibles
XIV. Comisión de Rastro
XV. Comisión inspectora de construcciones y rótulos
XVI. Comisión Revisora de lápidas y obras de panteones
XVII. Comisión de Glosa
XVIII. Comisión de secciones de la Ciudad y Registro civil
XIX. Comisión de Casas de beneficencia y asilo y Juntas de caridad
XX. Comisión de Sanidad y ramo de prostitución
XXI. Comisión de Diversiones públicas
XXII. Comisión de Fomento é Industria
XXIII. Comisión de Instrucción Pública
XXIV. Comisión de Caminos y Carreteras
XXV. Comisión de Casas de empeño y compra-venta
Las sesiones del Ayuntamiento se dividían en públicas y secretas, ordinarias y
extraordinarias.
Las sesiones ordinarias debían celebrarse cuando menos dos veces a la semana, en el
día y a la hora que cada año acordare la Corporación, en la primera del mes de enero. Las
extraordinarias se celebrarían cuando lo acordare el Presidente o cuando lo solicitase por
escrito un concejal, fundando en motivo urgente y grave, calificado por el Presidente.
Las sesiones eran secretas únicamente en los siguientes casos:
I.
Cuando así lo acordare la Corporación.
II.
Cuando se presentase alguna acusación contra un capitular, empleado o
dependiente.
III.
Cuando las motivare comunicación de la autoridad, que traiga la nota de
reservada.
IV.
En caso de asuntos puramente económicos del Cuerpo, que no afecten los
intereses públicos.
V.
Cuando el síndico informare en asunto contencioso.
VI.
Los negocios se dividían en tres clases:
a) Negocios oficiales, emanados de cualquiera autoridad;
b) Proposiciones de los Concejales, y
c) Solicitudes de particulares.
Por su naturaleza se dividían también en ordinarios, urgentes, y de violenta
resolución, según calificación hecha por la Mesa al darse cuenta, entendiéndose que cuando
ninguna haya, se entendería como ordinario el negocio.
Cabe destacar que las decisiones del Ayuntamiento, en los asuntos que resuelva,
tenían la fuerza de acuerdos municipales y sólo podían derogarse por las siguientes causas:
I. Que según la ley resulte perjuicio de tercero.
II. Que haya proposición escrita y firmada por tres Concejales, la que se sujetará [sic]
los trámites prevenidos por esta Ordenanzas.
III. Los votos de las dos terceras partes de los Capitulares presentes.
El Artículo Transitorio Primero estableció que la Corporación debía discutir y
aprobar en un término de tres meses los proyectos de reglamentos particulares de cada
Comisión y los demás a que hubiere lugar.
VII. Las Ordenanzas municipales en el siglo XX
Habrían de pasar 36 años para que la Ciudad contara con nuevas Ordenanzas
Municipales. El 31 de enero de 1926 se expidió un nuevo ordenamiento, mismo que fue
aprobado el 30 de abril siguiente. Se trata de las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de
Oaxaca de Juárez impresas en los Talleres Tipográficos de “La Esfera” en ese mismo
año. 56
Se trata de un texto de 304 artículos y cuatro transitorios que derogó las anteriores de
1890. Firmado por Fidel Álvarez, José Guillermo Toro, Gilberto Melgar, Arturo Breton,
Antonio L. Acevedo, Mauro Martínez, José Ramírez Martínez, Efrén González y el
Secretario Municipal Cutberto Flores.
Las Ordenanzas, primeras del régimen post revolucionario, establecen que el
Ayuntamiento Libre de la Ciudad de Oaxaca de Juárez es una Institución propiamente
Administrativa y ajena a todo asunto político, que tiene por objeto la Administración y el
Desarrollo de los intereses comunales, la conservación de la seguridad, moralidad y
bienestar de los habitantes de la misma dentro de la colectividad, y el progreso y
embellecimiento de la Municipalidad y de las Agencias a ella anexas.
La Municipalidad de Oaxaca de Juárez comprendía los nueve cuarteles en que se
encontraba dividida, las ex-municipalidades de Xochimilco, Jalatlaco y ex – Agencia de la
Trinidad de las Huertas y las Agencias Municipales de San Martín Mexicapam, San Juan
Chapultepec, Hacienda de la Noria, Hacienda de Candiani, Hacienda de la Sangre de Cristo
y Hacienda de Cinco Señores.
El Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca de Juárez se compondría de un Presidente
Municipal, uno o dos Síndicos Procuradores y el número de Regidores que indique la Ley
correspondiente.
56
Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez expedidas el 31 de enero de 1926 y aprobadas
el 30 de abril del mismo año, Oaxaca, Talleres Tipográficos de “La Esfera”, 1926.
El Ayuntamiento contaría con un Cuerpo de Policía local que estará a las inmediatas
órdenes del Presidente Municipal y que se encargaría de la vigilancia y cumplimiento de
todas las órdenes, acuerdos y reglamentos que emanasen así de la Presidencia, como de la
Corporación Edilicia.
Se establece como obligación del Ayuntamiento contribuir, en la esfera de sus
posibilidades, al sostenimiento de la enseñanza primaria elemental de la Capital y Agencias
Municipales anexas; y en consecuencia, en su mismo Presupuesto de Egresos debía
considerar la partida o partidas que fueren conducentes a dicho objeto.
Conforme con los artículos 103 y 104 de la Constitución del Estado, el Ayuntamiento
desempeñaría dos clases de funciones: las del Municipio y las de inspección, concernientes
al cumplimiento de las disposiciones que dicte.
La Corporación Municipal tendría dos períodos legislativos: El primero durante el
mes de enero de cada año, destinado a expedir, reformar o modificar sus Ordenanzas,
mismas que debían contener todas las disposiciones que requieran su régimen, gobierno y
administración. El segundo período, en el mes de agosto de cada año, se destinaría a
formular y votar el Presupuesto de Egresos, que debía regir durante el año inmediato
siguiente y a formular la iniciativa para impuestos especiales que elevaría ante la
Legislatura del Estado, cuando la Ley General de Ingresos Municipales no comprenda
algunos ramos peculiares del Municipio que debieren pagar impuestos.
El Presidente Municipal es considerado en las Ordenanzas el jefe de la administración
interior del Ayuntamiento, el ejecutor de las disposiciones emanadas del mismo y el
conducto legal entre la Corporación y las demás autoridades y particulares. Las facultades
que corresponden al Presidente como Ejecutivo Municipal y sus atribuciones eran:
I. Asistir diariamente a la calificación de los presos correccionales, imponiendo
los castigos administrativos que fueren procedentes y haciendo la
consignación a las autoridades competentes, de los hechos delictuosos que
ameriten la instrucción de algún proceso para la imposición de las penas
respectivas.
II. Asistir diariamente al despacho y firma de los asuntos tramitados por la
Secretaría, por el tiempo que fuere necesario, cuidando de que sus acuerdos y
los de la Corporación sean eficaz y prontamente cumplidos.
III. Abrir y cerrar las sesiones a la hora reglamentaria, y prorrogarlas por el
tiempo necesario, según las disposiciones especiales del caso, a juicio de la
Corporación o de la misma Presidencia Municipal.
IV. Conceder hasta por dos veces la palabra a los miembros del Ayuntamiento
que la soliciten y cuidar del buen orden en las sesiones, impidiendo que en las
discusiones respectivas los Munícipes se excedan de los límites que la
decencia prescribe. Los Comisionados, en los asuntos de su incumbencia, y el
Síndico, harán uso de la palabra, tantas cuantas veces fueren necesarias.
V. Cuidar que en todas las oficinas dependientes del Ayuntamiento se mantengan
el orden y decoro debidos, a fin de que el público no resienta el menor
perjuicio en el despacho en el servicio de la Administración.
VI. Recabar de las Comisiones todos los dictámenes que sean necesarios para la
resolución de los negocios de la competencia del Ayuntamiento.
VII. Firmar las actas inmediatamente después de aprobadas y rubricar las minutas
de las que correspondan a las sesiones que presida.
VIII. Autorizar así los acuerdos económicos que la misma Presidencia Municipal
dicte, como los que expida la Corporación Edilicia.
IX. Llevar la firma en la correspondencia oficial que se dirija a las autoridades de
la Federación o de los Estados, en los términos de los artículos 96 y 109,
fracción IV de la Constitución Local.
X. Nombrar comisiones especiales para casos no previstos en las ordenanzas,
dando cuenta a la Corporación previamente, o después de nombrada, en caso
de urgencia.
XI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones Municipales y las
leyes generales de la Federación y del Estado, en los casos de su competencia,
y las resoluciones dictadas por los Alcaldes.
XII. Inspeccionar, en unión de los demás miembros de la Comisión de Hacienda,
cuando menos una vez al mes, la Tesorería Municipal y siempre que lo
estimare conveniente o que alguno de los miembros de la Corporación lo
solicitare.
XIII. Cuidar de que las Comisiones cumplan con sus respectivos deberes e
informen en los diversos negocios que estuvieren en giro dentro del término
que las ordenanzas señalan, excitándolas y aun apremiándolas en caso de
demora.
XIV. Presidir la Corporación en todas las asistencias oficiales.
XV. En caso de suma urgencia dictar las medidas indispensables, recabando
después la aprobación del Ayuntamiento.
XVI. Proponer ternas para el nombramiento de empleados del Ayuntamiento en los
casos en que las ordenanzas no designen para este efecto alguna otra persona
o comisión.
XVII. Procurar que la Secretaría dé curso a los negocios y cumpla con los acuerdos
Municipales, cuidando de que su ejecución sea expedida a fin de que no se
demore el despacho de los negocios.
XVIII. Imponer multas disciplinarias a los miembros de la Corporación por falta de
concurrencia exacta a las sesiones y asistencias oficiales, así como también
por la falta de cumplimiento a los preceptos de las ordenanzas; pero en todo
caso el multado gozará del derecho de ser oído en justicia; y en caso de
inconformidad, podrá ocurrir al Cabildo a cuya consideración se sujetará la
resolución del caso.
XIX. Imponer multas igualmente disciplinarias a los empleados que falten al
cumplimiento de sus deberes; pero si la falta fuere grave dará cuenta a la
Corporación para que ésta determine lo procedente. Los mismos gozarán del
derecho de ser oídos en justicia en los términos del inciso anterior.
XX. Citar a sesiones extraordinarias o secretas cuando por negocio grave o urgente
lo estime así conveniente o algún concejal lo solicite.
XXI. Promover todo lo que convenga a la conservación a aumento de los intereses
comunales, al progreso de la Corporación y al buen desempeño de su
cometido.
XXII. Todas las demás que las leyes le confieran así como las que emanen de los
reglamentos, disposiciones y acuerdos municipales, siempre que estos últimos
no estuvieren en contradicción con aquellas.
El Ayuntamiento en la primera sesión que celebrase, nombraría las siguientes
comisiones para el buen desempeño de su cometido:
I. Hacienda 57
II. Gobernación 58
III. Dependencias Municipales
IV. Higiene y Salubridad Pública 59
57
Teniendo a su cargo los siguientes ramos:
I
Administración.
II
Presupuestos.
III
Regulación de impuestos.
IV
Glosa.
V
Inspección de Dependencias
58
Teniendo a su cargo los siguientes ramos:
I
Cárceles
II
Policía
III
Tráfico
IV
Jardines
V
Diversiones
59
Teniendo a su cargo los siguientes ramos:
V. Fomento, Industria y Acción Social 60
VI. Instrucción Pública y Beneficencia 61
VII. Estadística y Archivo 62
La primera de las comisiones se compondría de tres miembros; de dos, la segunda,
tercera y cuarta; y de uno, la quinta, sexta y séptima.
El Ayuntamiento debía tener para su servicio los siguientes empleados:
I. Un Secretario.
II. Un Tesorero.
III. Un Médico de Sanidad.
IV. Un Administrador de Mercados.
I
Aguas.
II
Boticas y Hospitales.
III
Bebidas y Comestibles.
IV
Servicio de Sanidad.
V
Prostitución.
60
Teniendo a su cargo los siguientes ramos:
I Obras Materiales.
II Construcción, Rótulos y Lápidas.
III Fomento y Protección a la Industria.
IV Trabajo y Previsión Social.
V
Caminos y Carreteras.
61
Teniendo a su cargo los siguientes ramos:
I Escuelas Primarias Elementales.
II Moral y Cultura Física.
III Beneficencia, Asilo y Juntas de Caridad.
IV Montepíos.
V Cajas de Ahorro.
62
Teniendo a su cargo los siguientes ramos:
I Formación de la Estadística Municipal.
II Empadronamiento y Secciones de la Ciudad.
III Registro civil.
IV Organización de los Archivos Municipales.
V Formación de Museos y Bibliotecas.
V. Un Administrador del Rastro.
VI. Un Administrador de Panteones.
VII. Un Sobrestante de Obras Municipales.
VIII. Una Directora del Hospicio de la Vega.
IX. Un jefe de Tráfico.
X. Un comandante de la Policía Municipal.
XI. Un Alcaide de las Cárceles.
XII. XII Un jefe del Archivo Municipal.
XIII. Dos o más Jueces Menores.
XIV. Seis Agentes Municipales o de Policía.
XV. Los demás empleados subalternos que para el buen servicio acuerde la
Corporación.
Las sesiones del Ayuntamiento, por su carácter, se dividían en solemnes, públicas y
secretas; por su naturaleza, en ordinarias y extraordinarias; por el tiempo de su duración, en
temporales y permanentes; y por el asunto en que en ellas se trate, en legislativas y
administrativas. Debía haber, el día primero de enero de cada año, una sesión solemne, en
la que tomarían posesión los miembros entrantes del Ayuntamiento.
Las siguientes Ordenanzas municipales de Oaxaca serán ya de la época de la
postguerra, promulgadas el 20 de noviembre de 1947, entrando en vigor el 1 de enero de
1948. Tituladas Ordenanzas de la Municipalidad de Oaxaca, publicadas el 26 de abril de
1948, en el periódico oficial, tomo XXX, suplemento al número 17.
Se trata de un
ordenamiento dividido en 303 artículos y cuatro transitorios, firmado por los integrantes del
cabildo señores Alejandro Pérez Castro, Presidente de la H. Junta de Administración Civil
de la Municipalidad; Lic. Heliodoro Díaz Quintas; Lic. Esteban Silva y Escobar; Prof.
Manuel Zárate Aquino; Luis Palacios; Carlos Spíndola; Dr. José Antonio Vargas; Antonio
Herrera Altamirano; Gabino Aspiroz Juárez; Ing. Fidencio Hernández; Ing. Enrique M.
Orihuela y El Secretario De La H. Junta De Administración Civil, Roberto Unda Ruiz.
Define al municipio de Oaxaca como “una de las Instituciones Libres creadas por las
Constituciones Federal y Local, como base para la organización política y administrativa
del Estado”, cuyo objeto es el cumplimiento y observancia de las leyes dentro de su esfera
de acción, la administración, el desarrollo y mejoramiento de los intereses comunales y la
conservación de la seguridad, moralidad y bienestar de sus habitantes.
El Municipio Libre de Oaxaca, comprendía la Ciudad de Oaxaca de Juárez y las
Agencias de San Felipe del Agua, San Luis Beltrán, Candiani, Cinco Señores, San Juan
Chapultepec, Donají, Jalatlaco, San Martín Mexicapam, La Noria, La Trinidad de las
Huertas, Pueblo Nuevo, Viguera, Xochimilco y Panzacola. Comprenderá, además, los
diversos núcleos de población que existan dentro de su jurisdicción y las Agencias que
llegaran a crearse posteriormente dentro de la misma.
La Ciudad de Oaxaca de Juárez y las Agencias que integraban la Municipalidad, para
sus fines políticos y administrativos, se dividirían en demarcaciones, secciones y manzanas.
Define también al Ayuntamiento de Oaxaca como “una asamblea formada por
elección popular directa” compuesta por un número variable de Concejales en razón del
censo del Municipio. Se aclara que los Concejales podían ser hombres o mujeres, debiendo
ser de nacionalidad mexicana, vecinos de la Ciudad de Oaxaca, mayores de 21 años al
tiempo de la elección y satisfacer los requisitos que para el desempeño de este cargo
señalaban la Constitución Política Local y la Ley Orgánica respectiva, y no tener ninguna
de las prohibiciones que señalaban las Leyes.
El Presidente Municipal era el Jefe de la Administración del Ayuntamiento, el
ejecutor de las disposiciones emanadas del mismo y el conducto legal entre la Corporación
y las demás Autoridades. Sus atribuciones eran las siguientes:
I. Asistir diariamente a la calificación de los presos correccionales, imponiendo
los castigos administrativos que fueren procedentes o consignándolos a las
autoridades competentes, cuando se trate de hechos delictuosos.
II. Asistir diariamente al Despacho de la Presidencia por el tiempo que fuere
necesario, y cuidar de que sus acuerdos y los de la Corporación, sean eficaz y
prontamente cumplidos.
III. Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias y las asambleas o juntas de
carácter oficial.
IV. Conceder la palabra en las sesiones a los miembros del Ayuntamiento, en los
términos que fijen las Ordenanzas del buen orden en aquellas.
V. Cuidar que en todas las Oficinas dependientes del Ayuntamiento se mantenga
el orden debido.
VI. Exigir de las comisiones que dentro de breve término rindan los dictámenes
en los asuntos que se les hubiere turnado y excitarlos para que formulen las
iniciativas que tiendan al más amplio desarrollo de las labores municipales.
VII. Firmar las actas inmediatamente que fueren aprobadas, al calce de las mismas,
y rubricar las demás hojas que contengan.
VIII. Dictar por escrito, autorizándolos con su firma, los acuerdos económicos que
sean de sus facultades, dando en todo caso cuenta con ellos a la Corporación
en la sesión próxima.
IX. Firmar la correspondencia oficial que se dirija a las autoridades de la
Federación o de los Estados, en los términos de los artículos 96 y 109,
fracción IV de la Constitución Local.
X. Nombrar comisiones especiales para casos no previstos en las ordenanzas,
dando cuenta a la Corporación.
XI. Promulgar
oportunamente
las
leyes,
decretos,
circulares
y
demás
disposiciones que le comunique el Ejecutivo del Estado o la Legislatura
Local, así como las Ordenanzas Municipales, los Reglamentos y todas las
disposiciones que lo requieran.
XII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos o determinaciones municipales y las
leyes de la Federación y del Estado, en los casos de su competencia, y las
resoluciones dictadas por los Alcaldes.
XIII. Inspeccionar, en unión de los demás miembros de la Comisión de Hacienda,
cuando menos una vez al mes, la Tesorería Municipal y siempre que lo
estimare conveniente o que alguno de los miembros de la Corporación lo
solicitare.
XIV. Cuidar de que las comisiones cumplan con sus respectivos deberes e informen
en los diversos negocios que estuvieren en giro dentro del término que las
Ordenanzas señalan, excitándolas y aún apremiándolas en caso de demora.
XV. Presidir la Corporación en todas las asistencias oficiales.
XVI. En caso de suma urgencia, dictar las medidas indispensables, recabando
después la aprobación del Ayuntamiento.
XVII. Proponer ternas para la designación de los empleados de confianza y nombrar
a los de base por acuerdo económico, dando cuenta al Cabildo. En casos
urgentes, dentro del personal de confianza, también pueden ser nombrados por
el Presidente provisionalmente, dando cuenta a la Corporación.
XVIII. Procurar que la Secretaría dé curso a los negocios y cumpla con los acuerdos
municipales, cuidando de que su ejecución sea expedita, a fin de evitar
demoras.
XIX. Imponer multas disciplinarias a los miembros de la Corporación, por falta de
concurrencia exacta a las sesiones y asistencias oficiales, así como también
por falta de cumplimiento a los preceptos de las ordenanzas; pero en todo caso
el multado gozará del derecho de ser oído en justicia; y en caso de
inconformidad, podrá ocurrir al Cabildo, a cuya consideración se sujetará la
resolución del caso.
XX. Imponer las correcciones disciplinarias a los empleados que falten al
cumplimiento de sus deberes, en los términos de las ordenanzas; pero si la
falta fuere grave, dar cuenta a la Corporación para que ésta acuerde lo
procedente. Los empleados gozarán del derecho de ser oídos en justicia en los
términos del inciso anterior.
XXI. Citar a sesiones extraordinarias o secretas cuando por negocio grave o urgente
lo estime así conveniente o algún Concejal lo solicite.
XXII. Promover todo lo que convenga a la conservación o aumento de los intereses
comunales, al progreso de la Corporación y al buen desempeño de su
cometido.
XXIII. Conceder licencia económica a los miembros del Ayuntamiento para faltar a
sus labores hasta por tres días, con causa justificada.
XXIV. Dar trámite correspondiente a todos los asuntos municipales.
XXV. Todas las demás que las leyes le confieran, así como las que emanen de los
Reglamentos, disposiciones y acuerdos municipales, siempre que estos
últimos no estuvieren en contradicción con aquellos.
XXVI. Rendir informe de su gestión administrativa en la primera sesión del nuevo
Ayuntamiento.
Cabe destacar que se establece una lista de prohibiciones a la figura del Presidente
Municipal al señalarse expresamente que no podía:
I. Recaudar personalmente los impuestos municipales ni recibirlos en depósito.
II. Intervenir en los informes y dictámenes de las Comisiones, ni presidir sus trabajos,
excepción hecha de aquellas de que forme parte; pero tendrá siempre el derecho de
inspeccionarlas cuando lo estime oportuno.
III. Intervenir en las funciones de los Alcaldes, ni dictar providencia alguna que retarde
o impida tales funciones.
IV. Salir del territorio de la Municipalidad por más de tres días, sin licencia previa del
Ayuntamiento.
V. Disponer, en ningún caso y bajo ningún pretexto de las rentas municipales, sin
acuerdo previo de la Corporación.
VI. Disponer, sin las formalidades legales y fuera de los casos que la ley permita, de los
bienes pertenecientes al Municipio.
VII. El Ayuntamiento, en su sesión de instalación, debía nombrar las siguientes
comisiones:
i. Hacienda 63
ii. Gobernación 64
iii. Dependencias Municipales 65
iv. Higiene y Salud Pública 66
63
Teniendo a su cargo los siguientes ramos:
I.- Administración y Fiscalización.
II.- Presupuestos.
III.- Estimación de Impuestos.
IV.- Glosa.
V.- Inspección de Dependencias.
64
Tenía a su cargo los siguientes Ramos:
I.- Cárceles.
II.- Policía.
III.- Tránsito.
IV.- Jardines.
V.- Diversiones.
65
, Tenía a su cargo los siguientes Ramos:
I.- Mercados Públicos.
II.- Rastros.
III.- Panteones.
IV.- Juzgados Menores
V.- Agencias anexas.
66
, Tenía a su cargo los siguientes ramos:
I.- Aguas.
II.- Boticas y Hospitales.
III.- Bebidas y Comestibles.
v. Fomento, Industria y Acción Social 67
vi. Educación Pública y Beneficencia 68
vii. Estadística, Archivo y Publicidad 69
La primera de las comisiones se compondría de tres miembros, de dos la segunda y
tercera, y de uno la cuarta, quinta, sexta y séptima.
El Ayuntamiento tendría para su servicio los siguientes empleados:
I. Un Secretario
II. Un Oficial Mayor
III. Un Tesorero
IV. Un Administrador de Mercados
V. Un Administrador del Rastro
VI. Un Administrador de Panteones
VII. Un Sobrestante de Obras Municipales
IV.- Servicio de Sanidad.
V.- Prostitución.
67
Tenía su cargo los siguientes Ramos:
I.- Obras Materiales, Construcción y Rótulos.
II.- Fomento y Protección a la Industria.
III.- Trabajo y Previsión Social.
IV.- Caminos, Carreteras y Forestación.
68
Tenía a su cargo los siguientes Ramos:
I.- Educación Preescolar y primaria.
II.- Beneficencia.
III.- Montepíos.
IV.- Cajas de Ahorro.
69
Tenía a su cargo los siguientes Ramos:
I.- Formación de la Estadística Municipal.
II.- Empadronamiento y Secciones de la Ciudad.
III.- Registro Civil.
IV.- Organización de los Archivos Municipales.
V.- Formación de Museos y Bibliotecas.
VI.- Publicidad.
VIII. Un Comandante de la Guardia Municipal
IX. Un Alcaide de las Cárceles
X. Los Agentes Municipales y de Policía necesarios
XI. Los demás empleados que para el buen servicio acordare la Corporación
Cabe señalar que para poder ser empleado del Ayuntamiento se requería ser
mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; no ser miembro en
funciones de la Corporación, ser de moralidad y aptitud reconocidas y no haber sido
condenado por delito que mereciera pena corporal.
Las sesiones del Ayuntamiento se dividían:
I. En Solemnes, Públicas y Secretas.
II. En Ordinarias y Extraordinarias.
III. En Temporales y Permanentes; y
IV. En Legislativas y Administrativas.
Las ordenanzas establecían una formula de promulgación que era la siguiente:
“................................................................................................................
, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca, a sus habitantes,
hace saber:
Que el H. Cabildo se sirvió aprobar lo siguiente:
.............................................................................................................
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 303 de estas
Ordenanzas y para su debida publicación y observancia, promulgo el
anterior Ordenamiento en el Palacio Municipal de la propia Ciudad de
Oaxaca de Juárez, a los veinte días del mes de noviembre del año de
mil novecientos cuarenta y siete.”
El 31 de enero de 1974 se publicaron en el Periódico Oficial “Extra”, TOMO LVI,
correspondiente al 3 de Octubre de 1974, las siguientes Ordenanzas Municipales, seguidas,
en 1985, por las Ordenanzas de la Municipalidad de Oaxaca de Juárez, publicadas el 30 de
marzo de ese año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, número 13, Tomo LXVII. Se hizo una edición bajo el título de Nuevas Ordenanzas
Municipales, Oaxaca, Edición del H. Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez,
Oax., Dirección Jurídica y de Gobierno, 1985.
Las nuevas y particularmente extensas Ordenanzas integradas por 404 artículos y 9
transitorios fueron expedidas por el cabildo municipal integrado por Jorge Fernando
Iturribarria Bolaños, Presidente Municipal Constitucional, el Síndico 1º Municipal, Lic.
Carlos Moreno López; el Síndico 2º Municipal, C. Alfonso Calvo Cuevas; el Regidor de
Hacienda, C.P. Juan Suárez Tenorio; el Regidor de Rastros, C. Roberto García Bolaños; el
Regidor de Mercados, Profr. Manglio González Herrera; el Regidor de Sanidad, Notario
Público Luis Castañeda Melgoza; el Regidor de Limpia y Transportes, C. Carlos
Hampshire Franco; el Regidor de Desarrollo Urbano, C. Apolinar Victoria García; el
Regidor de Agencias y Colonias, C. Habacuc Zárate Vásquez; el Regidor de Panteones, C.
Javier López Luna; el Regidor de Jardines y Espectáculos, C. Lic. Paz Aguilar García; El
Regidor de Desarrollo Económico, Lic. Perla Woorlich de García; El Regidor de Tenencia
de la Tierra, C. Enrique Hernández Vargas; el Regidor de Educación y Beneficencia, C.
Víctor Javier Arias Cruz y el Secretario Municipal, Lic. Enrique Guzmán Silva.
Las Ordenanzas destacan que el Municipio Libre es la base de la división territorial y
de la organización política y administrativa del Estado de Oaxaca, investido de
personalidad jurídica propia en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Lo define como una entidad de carácter público con patrimonio propio, autónomo en
su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
Conforme a la Ley de División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el
Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, comprendía la Ciudad Oaxaca de
Juárez como Cabecera, las Agencias Municipales de Donají, Pueblo Nuevo, San Felipe del
Agua, San Juan Chapultepec y Viguera, y las Agencias de Policía de Candiani, Cinco
Señores, Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya, Panzacola, San Luis Beltrán y San Martín
Mexicapam de Cárdenas.
El Municipio de Oaxaca de Juárez, para fines administrativos y electorales, se dividía
en Secciones y Manzanas.
El Artículo 10 de las Ordenanzas señala los siguientes derechos y obligaciones para
los vecinos del municipio de Oaxaca de Juárez:
I.- DERECHOS.
A. Asociación para tratar asuntos políticos del Estado.
B. Preferencia en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos,
cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones
municipales.
C. Votar y ser votado para los puestos municipales de elección popular.
D. Participar en los Concejos de Colaboración Municipal.
II.- OBLIGACIONES.
A. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las
leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de la mismas;
B. Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes
respectivas;
C. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
D. Enviar a sus hijos o tutelados a las escuelas públicas o privadas incorporadas,
para obtener la educación primaria obligatoria;
E. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes federales,
estatales o municipales.
F. Votar en las elecciones en el Distrito que les corresponde;
G. Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren
nombrados;
H. Las demás que determine esta Ley, sus Reglamentos, los bandos municipales
y las que dicten las autoridades legalmente constituidas.
Las Ordenanzas definen al Ayuntamiento como el órgano de Gobierno Municipal
a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de
los intereses de su comunidad. Se trata de una asamblea electa por el voto popular y
directo de los ciudadanos del Municipio, sin ejercicio de jurisdicción.
El Ayuntamiento se renovaría cada tres años y se integraba en la siguiente forma:
I. Un Presidente Municipal que representará al Ayuntamiento en el orden
político y lo dirigirá en lo administrativo y será quien esté en primer lugar en
la lista de Concejales registrada ante la Comisión Estatal Electoral.
II. Dos Síndicos porque el Municipio es mayor de 20,000 habitantes. Los
Síndicos Municipales tendrán la representación jurídica del Ayuntamiento.
III. Doce Regidores que junto con el Presidente Municipal y los Síndicos sumarán
quince Concejales.
IV. Los Concejales o integrantes del Ayuntamiento durarán en su cargo tres años.
V. Tomarán posesión el día 15 de Septiembre y no podrán ser reelectos para el
período inmediato.
Se aclara que los cargos municipales son incompatibles con cualquier otro de la
Federación o del Estado, excepto los docentes.
Las sesiones del Ayuntamiento serían públicas, salvo que existiera motivo que
justificase que fueren privadas; las causas serían calificadas por el Ayuntamiento.
Podrían también ser solemnes cuando el caso lo requiera y se celebrarán en la Sala de
Cabildos o en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto.
Se establecen como facultades y obligaciones del Ayuntamiento:
I. Expedir y publicar su Reglamento Interior y en general, los Reglamentos que
requiera el Municipio para la organización y funcionamiento de los servicios e
instituciones públicos municipales.
II. Intervenir ante toda clase de Autoridades Civiles o Militares cuando por
disposiciones de tipo administrativo, se afecten intereses municipales.
III. Dividir o modificar la demarcación existente del territorio municipal para
efectos administrativos.
IV. Otorgar con la aprobación de la Legislatura y a través del Ejecutivo, a los
centros de población, del Municipio la categoría y la denominación política
que les corresponda, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca.
V. Contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales en los
términos de la Ley Orgánica Municipal vigente y sus Reglamentos.
VI. Designar a los representantes Municipales en los Concejos de Colaboración
Municipal.
VII. Fomentar las actividades deportivas.
VIII. Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
IX. Nombrar al Secretario y al Tesorero y demás funcionarios del Ayuntamiento,
a propuesta del Presidente Municipal y removerlos por causa justificada.
X. Formular y remitir al Congreso Local, para su aprobación el primer día hábil
del mes de julio de cada año, su Presupuesto de Ingresos y aprobar el proyecto
de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, remitiendo ésta en la
fecha antes señalada, al Congreso Local para su revisión.
XI. Administrar libremente su Hacienda y los bienes destinados a los servicios
públicos municipales.
XII. Aprobar el presupuesto anual de Egresos, con base en sus ingresos
disponibles.
XIII. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley.
XIV. Acrecentar los bienes patrimoniales así como los valores sociales y culturales
en el Municipio.
XV. Auxiliar a las Autoridades Sanitarias en la aplicación de las disposiciones
relativas.
XVI. Celebrar convenios de colaboración en materia de obras y servicios
municipales con otros Municipios de la Entidad, con el Estado o Particulares.
XVII. Proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para la creación y
sostenimiento de los servicios públicos municipales.
XVIII. Promover y auxiliar al cumplimiento y ejecución de los Planes Nacionales y
Estatal de Desarrollo Urbano.
XIX. Participar en el ámbito de su competencia, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales de la materia, y en coordinación con la Federación y el
Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los Centros Urbanos
involucrados en procesos de conurbación.
XX. Formular, aprobar y administrar la zonificación y el Plan de Desarrollo
Urbano Municipal, en los términos de las Leyes Federales y Estatales
relativas.
XXI. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y zonas
ecológicas, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales en términos de las Leyes Federales y Estatales
relativas e instrumentar programas de reforestación.
XXII. Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales de la materia, en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana.
XXIII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas a que se refieren la
fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
XXIV. Publicar el Plan de Desarrollo Urbano y las declaratorias de provisiones, usos,
reservas y destinos de áreas y predios.
XXV. Someter a consulta pública el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
XXVI. Celebrar convenios con las autoridades estatales para la ejecución y operación
de obras, la prestación de servicios públicos, o la asunción de atribuciones que
correspondan a aquellas.
XXVII. Contratar empréstitos con aprobación de la Legislatura.
XXVIII. Autorizar transferencias de Partidas Presupuestales.
XXIX. Vigilar que el Tesorero y demás manejadores de valores municipales
caucionen su manejo.
XXX. Crear las dependencias necesarias para el despacho de los negocios de orden
administrativo y la atención de los servicios públicos.
XXXI. Crear y reglamentar el funcionamiento de las Juntas de vecinos dentro del
Municipio.
XXXII. Celebrar convenios para la seguridad social de sus trabajadores con
instituciones de la materia, Federales o Estatales.
XXXIII. Prevenir y combatir, en auxilio de las Autoridades competentes el
alcoholismo, la prostitución, la afición a las drogas y toda actividad que
implique una conducta antisocial.
XXXIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de cultos y
consejos de tutela.
XXXV. Designar a los miembros de las Comisiones de Planificación y Desarrollo.
XXXVI. Aceptar herencias, legados y donaciones que hagan al Municipio.
XXXVII. Fomentar las actividades económicas en el Municipio.
XXXVIII. Conceder licencias y permisos.
XXXIX. Reglamentar los espectáculos públicos y vigilar que se desarrollen conforme a
las normas establecidas.
XL. Formular la Estadística Municipal.
XLI. Auxiliar en sus funciones a las Autoridades Federales y Estatales cuando así
lo soliciten.
XLII. Cuidar el embellecimiento de la Ciudad, monumentos arqueológicos y de los
lugares de atracción turística.
XLIII. Establecer y regular el funcionamiento de asilos, albergues, casa de cuna,
guarderías infantiles, escuelas, y consejos tutelares y proveer lo conducente
para su sostenimiento.
XLIV. Designar ante el Poder Judicial Estatal, a los Jueces Menores.
XLV. Crear tribunales contenciosos Municipales.
XLVI. Rendir por conducto de su Presidente a la población, un informe anual
detallado sobre el estado que guarden los negocios Municipales.
XLVII. Conceder licencias a sus miembros hasta por treinta días.
XLVIII. Municipalizar en su caso, si las circunstancias lo permiten, mediante el
procedimiento respectivo, los servicios públicos municipales cuando estén a
cargo de particulares.
XLIX. Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos.
Es interesante el señalamiento nuevamente de prohibiciones al Ayuntamiento, al
señalarse que el Ayuntamiento no podrá:
I. Evitar la entrada o salida de mercancías o productos de cualquier clase, salvo
que se trate de artículos de primera necesidad que no basten para cubrir las de
la localidad, pero en este caso, solicitarán de la Legislatura o de la Diputación
Permanente la autorización necesaria, precisando el tiempo que ha de durar la
prohibición.
II. Gravar la entrada o el tránsito de las mercancías por el territorio del
Municipio.
III. Imponer contribuciones que no estén especificadas en la Ley General de
Ingresos Municipales o decretadas especialmente por la Legislatura.
IV. Comunicarse directamente, ni por conducto del Presidente Municipal, con
cualquiera autoridad Federal o de fuera del territorio del Estado, si no es por
conducto del Ejecutivo del mismo, en todos aquellos asuntos que son de la
competencia de los Poderes del Estado.
V. Arrendar los bienes raíces que les pertenezcan sin previa autorización de la
Legislatura del Estado, mediante la expedición del Decreto respectivo, cuando
el plazo de vigencia de esos contratos de arrendamiento, excedan del término
del ejercicio legal de las autoridades que celebren los citados contratos.
VI. Enajenar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del Municipio, sin
sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos.
VII. Cobrar los impuestos municipales mediante igualas.
VIII. Retener o invertir para fines distintos la cooperación que en numerario o en
especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad
pública.
Para estudiar, examinar y resolver los problemas Municipales y vigilar que se
ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, así como la prestación de
servicios públicos a cargo del mismo, se establecen 19 comisiones principales que son:
I. Comisión de Hacienda Municipal 70
II. Comisión de Jardines y Espectáculos 71
III. Comisión de Mercados Públicos
IV. Comisión de Rastros
V. Comisión de Panteones
VI. Comisión de Sanidad
VII. Comisión de Limpia y Transportes
VIII. Comisión de Educación Pública, Beneficencia y Acción Social 72
IX. Comisión de Agencias Municipales y Colonias
X. Comisión de Gobernación y Reglamentos
XI. Comisión de Seguridad, Tránsito y Transportes
XII. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
XIII. Comisión de Obras Públicas
XIV. Comisión de Instrucción Pública, Recreación y Espectáculos.
70
Tenía a su cargo los siguientes ramos:
I.- Administración, Fiscalización y Auditoría;
II.- Presupuestos y Controles;
III.- Estimación de Impuestos;
IV.- Glosa
V.- Vigilancia y control de las Dependencias Municipales.
71
Tenía a su cargo los siguientes Ramos:
I.- Jardines, y
II.- Espectáculos.
72
Tenía a su cargo los siguientes Ramos:
I.- Educación Preescolar;
II.- Educación Primaria para adultos;
III.- Rehabilitación social para invidentes;
IV.- Asistencia a los ancianos;
V.- Campaña permanente contra la mendicidad;
VI.- Biblioteca Municipal;
VII.- Educación y orientación familiar para las señoritas y madres de familia;
VIII.- Observatorio Municipal;
XV. Comisión de Comercio y Restaurantes
XVI. Comisión de Bienes Municipales
XVII. Comisión de Desarrollo Económico
XVIII. Comisión de Desarrollo Urbano
XIX. Comisión de Tenencia de la Tierra
Las Ordenanzas consideraban como autoridades auxiliares Municipales a las
siguientes:
I. Los Agentes Municipales
II. Agentes de Policía
III. Los Delegados
En cuanto a las Sesiones del Ayuntamiento, estas podían ser:
I. Solemnes,
II. Ordinarias,
III. Extraordinarias y
IV. Secretas.
El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, tendría a su cargo los siguientes servicios
públicos:
a).- Agua Potable y Alcantarillado
b).- Alumbrado Público
c).- Limpia
d).- Mercados y centrales de abasto
e).- Panteones
f).- Rastro
h).- Seguridad pública y tránsito
i).- Los demás que la Legislatura Local determinase según las condiciones
territoriales y socioeconómicas del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como su capacidad
administrativa y financiera.
El Título Décimo de las Ordenanzas establece el procedimiento jurídico municipal
y el Título Undécimo trata de los de los recursos administrativos.
VIII. Las Ordenanzas municipales en el siglo XXI
Las primeras Ordenanzas Municipales del siglo XXI se expidieron siendo Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez Gabino Cué Monteagudo.
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, en Sesiones Ordinarias de
Cabildo de fechas doce de agosto y siete de octubre del año 2003, se sirvió aprobar y
expedir nuevas Ordenanzas de la Municipalidad de Oaxaca de Juárez. Fungía el Lic.
Carlos Aldeco Reyes, como Secretario Municipal. Las Ordenanzas se integran por 262
artículos y 5 transitorios.
Se señala que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado. Se considera que el Municipio Libre es
un nivel de gobierno, investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio
propios, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda;
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la legislación aplicable determine.
Se establece que el Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, dividido para
fines administrativos y electorales, en agencias, colonias, barrios, fraccionamientos y
unidades habitacionales, comprendía la Ciudad de Oaxaca de Juárez como Cabecera
Municipal; las Agencias Municipales de Donají, Pueblo Nuevo, San Felipe del Agua, San
Juan Chapultepec y Viguera; y las Agencias de Policía de Candiani, Cinco Señores,
Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya, Santa Rosa Panzacola, San Luis Beltrán y San
Martín Mexicapam de Cárdenas.
Se establecieron como derechos de los ciudadanos del municipio:
I. Preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de comisiones o
cargos de carácter municipal;
II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;
III. Presentar ante las autoridades municipales proyectos para reglamentos o
normas de carácter municipal;
IV. Participar en las actividades de colaboración municipal.
Como obligaciones:
I. Respetar y obedecer las leyes y los mandatos de las autoridades legalmente
constituidas; así como cumplir los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
emanadas del Ayuntamiento;
II. Contribuir para los gastos públicos del municipio de manera proporcional y
equitativa, en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas;
III. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales y
municipales.
IV. Inscribirse, los varones a los dieciocho años, en la junta municipal de
reclutamiento, con el fin de cumplir con el Servicio Militar Nacional;
V. Respetar los símbolos patrios;
VI. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
VII. Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelas públicas o privadas incorporadas,
para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, que conforman la
educación básica obligatoria;
VIII. Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren
nombrados.
Al Ayuntamiento se le define como el órgano de Gobierno Municipal a través del
cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de
su comunidad. Se trata de una asamblea electa por el voto popular y directo de los
ciudadanos del Municipio, integrada por:
I. Un Presidente Municipal, que será quien ocupe el primer lugar de la lista de
Concejales en los términos de la Ley Electoral vigente;
II. Dos Síndicos, ya que el Municipio de Oaxaca de Juárez tiene más de veinte mil
habitantes;
III. Diecinueve Regidores que junto con el Presidente Municipal y los Síndicos
sumarán veintidós Concejales;
IV. Los Concejales o integrantes del Ayuntamiento durarán en su cargo tres años.
Las sesiones de cabildo podían ser:
I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo cuando menos una
vez a la semana para atender los asuntos de la administración municipal.
II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sea necesario para
resolver situaciones de urgencia, y solo se tratará el asunto para la que fue
convocada; y
III. Solemnes: Aquellas que se revisten de un ceremonial especial.
Las atribuciones del Ayuntamiento eran las siguientes:
I. Aprobar y reformar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida
la Legislatura del Estado, las Ordenanzas, bandos de policía y buen gobierno,
así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
II. Proponer ante la Legislatura Local, iniciativa de leyes o decretos en materia
municipal;
III. Organizar el territorio municipal para efectos administrativos;
IV. Declarar la categoría administrativa y denominación política que les
corresponda a las localidades conforme a la Ley Municipal del Estado de
Oaxaca.
V. Celebrar los convenios conciliatorios que resuelvan los conflictos de límites
con otros municipios.
VI. Celebrar los convenios conciliatorios que resuelvan los conflictos políticos
que surjan con otros municipios o con los Poderes del Estado;
VII. Someter oportunamente a revisión y aprobación del Congreso Local, el
proyecto de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año
fiscal siguiente, mismo que contendrá las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;
VIII. Proponer al Congreso Local, las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria;
IX. Aprobar e integrar dentro de la primera quincena del segundo periodo de
sesiones ordinarias del Congreso Local, la cuenta pública anual del ejercicio
anterior y remitirla en el mismo plazo a la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, para su revisión y fiscalización, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 113 fracción II de la Constitución Local;
X. Vigilar que se envíen mensualmente a la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, los estados financieros que comprenden: la balanza de
comprobación, el estado de flujo de efectivo, el balance general y el estado de
resultados, así como los documentos justificativos y comprobatorios del
ingreso, del gasto público y del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos
que corresponda a la fecha;
XI. Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior dentro del término de sesenta
días contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento en
funciones y remitirla a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del
Estado;
XII. Incorporar en el proyecto de ley de ingresos municipales, descuentos sobre el
cobro de derechos a favor de los pensionados, jubilados y pensionistas, que
tienen su domicilio físico en el ámbito de jurisdicción del municipio;
XIII. Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos, que deberá ser elaborado con base
en los ingresos disponibles;
XIV. Celebrar convenios con el Estado, para que éste asuma las funciones
relacionadas con la administración de contribuciones municipales o para que
el Ayuntamiento asuma las de carácter estatal;
XV. Realizar las funciones que importen el ejercicio de los servicios públicos
municipales;
XVI. Dotar al municipio de los servicios públicos que determine la ley;
XVII. Formular programas de financiamiento de los servicios públicos municipales,
para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;
XVIII. Crear organismos municipales descentralizados que se formen para una más
eficaz prestación y operación de los servicios públicos de su competencia;
XIX. Establecer estrategias de supervisión de obras y servicios;
XX. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar
mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos
municipales;
XXI. Convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de
servicios públicos con el Estado, con otros municipios de la entidad o con
particulares;
XXII. Contratar créditos destinados a obras de beneficio general con la aprobación
de las dos terceras partes del Ayuntamiento, cumpliendo con los lineamientos
establecidos en las disposiciones aplicables y en la Ley de Deuda Pública
Estatal y Municipal;
XXIII. Vigilar que las obras públicas autorizadas, se realicen en su patrimonio y en
función de las necesidades de los habitantes del municipio;
XXIV. Resolver en los términos convenientes para la comunidad, los casos de
concesión de servicios públicos de su competencia, con excepción de
seguridad pública, policía preventiva municipal, tránsito municipal y
protección civil municipal;
XXV. Celebrar convenios de coordinación o asociación con otros Ayuntamientos de
la Entidad o con el Estado, para que con sujeción a la ley, se brinde un mejor
ejercicio de sus funciones o una más eficaz prestación de los servicios
públicos municipales. Cuando el convenio se celebre con municipios de otras
entidades federativas, se deberá contar con la aprobación de las Legislaturas
respectivas.
XXVI. Celebrar, cuando a su juicio sea necesario, convenios con el Ejecutivo del
Estado, a efecto de que éste de manera directa o a través del o los organismos
correspondientes, se haga cargo en forma temporal de la prestación de los
servicios públicos que correspondan al municipio o del mejor ejercicio de las
funciones del mismo, o bien, en su caso, se presten o ejerzan los mismos de
manera coordinada entre el Estado y el propio Municipio.
XXVII. Solicitar, cuando no exista el convenio correspondiente y con la aprobación de
las dos terceras partes de sus integrantes, que la Legislatura Local disponga
que el Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal, por
encontrase el municipio imposibilitado para ejercerla o prestarlo;
XXVIII. Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de
utilidad pública;
XXIX. Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales;
XXX. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato, los bienes del
municipio en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado,
la Ley de Hacienda Municipal y la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca;
XXXI. Aprobar con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, los casos en
que se afecte el patrimonio inmobiliario municipal;
XXXII. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, así
como formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los
programas de obras correspondientes;
XXXIII. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y
ecológicas, así como en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones
privadas; planificar y regular las localidades conurbadas con apego a la ley
federal de la materia;
XXXIV. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público
de pasajeros cuando aquellos afecten el ámbito municipal;
XXXV. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
XXXVI. Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo
urbano municipal;
XXXVII. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en
el municipio;
XXXVIII. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero
del artículo 27 de la Constitución General de la República, expedir los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
XXXIX. Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares en las agencias
municipales y de policía, respetando en su caso, las tradiciones, usos,
costumbres y prácticas democráticas de las propias localidades;
XL. Aprobar el nombramiento o remoción del secretario, tesorero, contralor y
demás funcionarios de primer nivel previa terna propuesta por el presidente
municipal y sin perjuicio de la propuesta que haga el concejal que así lo
desee;
XLI. Crear y suprimir las unidades administrativas o empleos que estime necesarios
para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y
para la eficaz prestación de los servicios públicos;
XLII. Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria,
en los trabajos colectivos de beneficio común que permitan una mayor
cooperación entre autoridades y habitantes del municipio.
XLIII. En los casos de urgencia, desastres naturales o de inejecución de los
programas establecidos, se podrá autorizar a los concejales se hagan cargo de
funciones específicas;
XLIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de
cultos;
XLV. Designar por mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, a los alcaldes y
sus respectivos suplentes;
XLVI. A propuesta del presidente municipal, designar a los concejales que deberán
presidir las comisiones que se establezcan en los términos de la presente ley;
XLVII. Conceder licencias a sus integrantes en los términos de esta ley;
XLVIII. Suspender hasta por treinta días a los concejales, por violaciones a la Ley
Municipal del Estado de Oaxaca, al Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Oaxaca de Juárez y a las Ordenanzas, que no tengan sanción debidamente
especificadas o por incumplimiento a su cargo;
XLIX. Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensión y revocación del
mandato de sus miembros por causa grave de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Municipal del Estado de Oaxaca y al Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Oaxaca de Juárez;
L. Rendir a la ciudadanía por conducto del presidente municipal, un informe
anual detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el
avance de los programas, las obras en proceso y concluidas y en general el
estado que guardan los asuntos municipales;
LI. Proponer la creación de los Consejos de Seguridad y Protección Civil
Municipal, para garantizar la seguridad de la población en caso de
emergencias;
LII. Proponer la organización y preservación de los archivos históricos
municipales;
LIII. Nombrar al cronista municipal o al Consejo de Cronistas, como fedatarios del
acontecer local, que preserve y fomente la identidad de los pobladores con el
municipio y el estado, que difunda las tradiciones y costumbres de las
comunidades y supervise el archivo de los documentos históricos
municipales;
LIV. Constituir y actualizar el registro de la población municipal.
LV. Establecer un sistema de estímulos y reconocimientos al mérito de los
servidores públicos municipales y de los ciudadanos que conlleve a la
eficiencia y modernización de la administración municipal, en la realización
de sus actividades y en la ejecución de obras y servicios municipales;
LVI. Fomentar las actividades culturales y las recreativas de sano esparcimiento,
además de fortalecer los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el
respeto y aprecio a los símbolos patrios;
LVII. Desempeñar las funciones de registro civil cuando en su jurisdicción no exista
éste, en auxilio de la autoridad respectiva;
LVIII. Aceptar herencias y legados a favor del municipio.
LIX. LIX.- Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de
interés general;
LX. Elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes, el
catálogo del patrimonio histórico y cultural del municipio, vigilando su
preservación y coadyuvando a determinar cuáles construcciones y edificios no
podrán modificarse;
LXI. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del síndico respectivo
cuando sea necesario;
LXII. Conservar y acrecentar los bienes del municipio y llevar el registro en el que
se señalen los bienes de dominio público y el dominio privado del municipio
y los de la administración pública paramunicipal;
LXIII. Crear órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente
subordinados al presidente municipal y tendrán facultades especificas para
resolver sobre la materia que le corresponda y;
LXIV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.
Sus prohibiciones:
I. Arrendar o dar en posesión los bienes del municipio, cuando no den
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y
cuando el plazo de la vigencia exceda el periodo de la gestión del
Ayuntamiento;
II. Gravar la entrada o el tránsito de las mercancías o personas, por el territorio
del municipio;
III. Imponer contribuciones que no estén especificadas en la Ley de Ingresos
Municipales o decretadas especialmente por las Legislaturas;
IV. Retener o invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario o en
especie otorguen los particulares para la realización de obras de utilidad
pública;
V. Tratar fuera del territorio del Estado, asuntos municipales que competen a los
Poderes del Estado, si no es por conducto del Ejecutivo del mismo;
VI. Suspender o revocar por sí mismos, el mandato a ninguno de sus miembros;
Se establecen como Comisiones Permanentes las siguientes:
I. Comisión de Hacienda y Bienes Municipales;
II. Comisión de Comercio, Mercados y Abasto;
III. Comisión de Agencias y Concertación Social;
IV. Comisión de Vinos y Licores;
V. Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
VI. Comisión de Seguridad, Vialidad, Transporte y Protección Civil;
VII. Comisión de Grupos Vulnerables;
VIII. Comisión de Turismo y Desarrollo Económico;
IX. Comisión de Contraloría;
X. Comisión de Ecología;
XI. Comisión de Tenencia de la Tierra;
XII. Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural;
XIII. Comisión de Servicios Municipales;
XIV. Comisión de Municipios Conurbados;
XV. Comisión de Educación, Cultura y Deportes;
XVI. Comisión de Gobernación y Reglamentos;
XVII. Comisión de Beneficencia y Desarrollo Social;
XVIII. Comisión de Equidad y Género;
XIX. Comisión de Derechos Humanos;
XX. Comisión de Colonias; y
XXI. Comisión de Salud Pública.
Se consideraban autoridades municipales auxiliares:
I. Los agentes municipales; y
II. Los agentes de policía.
Correspondía al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, la prestación, explotación,
administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerando las
Ordenanzas enunciativamente y no limitativamente los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas
residuales.
II. Alumbrado Público.
III. Mercados y centrales de abasto.
IV. Asistencia social en el ámbito de su competencia.
V. Panteones.
VI. Rastro.
VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento.
VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución General
de la República; policía preventiva municipal; tránsito municipal y protección
civil municipal.
IX. Auxiliar al Registro Civil;
X. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de
interés social;
XI. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos;
y
XII. Los demás que acuerde el Ayuntamiento o la Legislatura Local, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución General de la República, la
particular del Estado y las leyes aplicables.
Cabe destacar que en el Articulo Segundo Transitorio se estableció que hasta en tanto
el Ayuntamiento no autorizase sus propios reglamentos en materia de obras, adquisiciones
y responsabilidades de los servidores públicos, se observarían las propias que haya
expedido el Estado con anterioridad a las Ordenanzas, sin perjuicio de los acuerdos que, en
cada caso particular, haya tomado el Ayuntamiento.
Nuevas Ordenanzas se expidieron en 2005 bajo la presidencia municipal de Jesús
Ángel Díaz Ortega, aprobadas por el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez,
Oaxaca, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha nueve de marzo de ese año, bajo el título
de Ordenanzas de la Municipalidad de Oaxaca de Juárez. Las nuevas Ordenanzas se
integraban por 238 artículos y seis transitorios.
Se establece que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado. Se le concibe como un nivel de gobierno,
investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su
régimen interior y con libre administración de su hacienda; gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el
número de Regidores y Síndicos que las leyes aplicables señalen.
El Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, comprendía la Ciudad de
Oaxaca de Juárez como Cabecera Municipal; las Agencias Municipales de Donají, Pueblo
Nuevo, San Felipe del Agua, San Juan Chapultepec y Trinidad de Viguera; y las Agencias
de Policía de Candiani, Cinco Señores, Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya, Santa Rosa
Panzacola, San Luis Beltrán y San Martín Mexicapam de Cárdenas. La división del
Municipio de Oaxaca de Juárez, para fines administrativos y electorales se mantiene en
agencias, colonias, barrios, fraccionamientos y unidades habitacionales.
Se establecen como derechos de los ciudadanos del Municipio:
I. Preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de comisiones o
cargos de carácter municipal;
II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;
III. Presentar ante las autoridades municipales proyectos para reglamentos o
normas de carácter municipal; y
IV. Participar en las actividades de colaboración municipal.
Como obligaciones:
I. Respetar y obedecer las Leyes y los mandatos de las autoridades legalmente
constituidas; así como cumplir las Ordenanzas, los bandos de policía y buen
gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general emanadas del Ayuntamiento;
II. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y
equitativa, en la forma y términos que dispongan las Leyes respectivas;
III. Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes Federales, Estatales y
Municipales.
IV. Inscribirse, los varones a los dieciocho años, en la Junta Municipal de
Reclutamiento, con el fin de cumplir con el Servicio Militar Nacional;
V. Respetar los símbolos patrios;
VI. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
VII. Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelas públicas o privadas incorporadas,
para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, que conforman la
educación básica obligatoria; y
VIII. Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren
nombrados.
Se define al Ayuntamiento como el órgano de Gobierno Municipal a través del cual el
pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de su
comunidad. Es una asamblea electa por el voto popular y directo de los ciudadanos del
Municipio.
El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, se integraría por: I.- Un Presidente Municipal;
II.- Dos Síndicos, justificados por el hecho de que el Municipio de Oaxaca de Juárez tenía
más de veinte mil habitantes; y III.- Diecinueve Regidores que junto con el Presidente
Municipal y los Síndicos sumarían veintidós concejales.
Las sesiones de Cabildo podían ser:
I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo cuando menos una
vez a la semana para atender los asuntos de la administración municipal;
II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sea necesario para
resolver situaciones de urgencia y sólo se tratará el asunto para la que fue
convocada; y
III. Solemnes: Aquellas que se revisten de un ceremonial especial.
Se contemplan como atribuciones del Ayuntamiento:
I. Aprobar y reformar, de acuerdo con las Leyes que en materia municipal
expida la Legislatura del Estado, las Ordenanzas, bandos de policía y buen
gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal;
II. Proponer ante la Legislatura Local, iniciativa de Leyes o decretos en materia
municipal;
III. Organizar el territorio municipal para efectos administrativos;
IV. Declarar la categoría administrativa y denominación política que les
corresponda a las localidades conforme a la Ley Municipal del Estado de
Oaxaca;
V. Celebrar los convenios conciliatorios que resuelvan los conflictos de límites
con otros Municipios;
VI. Celebrar los convenios conciliatorios que resuelvan los conflictos políticos
que surjan con otros Municipios o con los Poderes del Estado;
VII. Someter oportunamente a revisión y aprobación del Congreso Local, el
proyecto de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año
fiscal siguiente, mismo que contendrá las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;
VIII. Proponer al Congreso Local, las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria;
IX. Aprobar e integrar dentro de la primera quincena del segundo periodo de
sesiones ordinarias del Congreso Local, la cuenta pública anual del ejercicio
anterior y remitirla en el mismo plazo a la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, para su revisión y fiscalización, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 113 fracción II de la Constitución Local;
X. Vigilar que se envíen mensualmente a la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, los estados financieros que comprenden: la balanza de
comprobación, el estado de flujo de efectivo, el balance general y el estado de
resultados, así como los documentos justificativos y comprobatorios del
ingreso, del gasto público y del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos
que corresponda a la fecha;
XI. Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior dentro del término de sesenta
días contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento en
funciones y remitirla a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del
Estado;
XII. Incorporar en el proyecto de Ley de Ingresos Municipales, descuentos sobre el
cobro de derechos a favor de los pensionados, jubilados y pensionistas, que
tienen su domicilio físico en el ámbito de jurisdicción del Municipio;
XIII. Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos, que deberá ser elaborado con base
en los ingresos disponibles;
XIV. Celebrar convenios con el Estado, para que éste asuma las funciones
relacionadas con la administración de contribuciones municipales o para que
el Ayuntamiento asuma las de carácter estatal;
XV. Realizar las funciones que importen el ejercicio de los servicios públicos
municipales;
XVI. Dotar al Municipio de los servicios públicos que determine la Ley;
XVII. Formular programas de financiamiento de los servicios públicos municipales,
para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;
XVIII. Crear organismos municipales descentralizados que se formen para una más
eficaz prestación y operación de los servicios públicos de su competencia;
XIX. Establecer estrategias de supervisión de obras y servicios;
XX. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar
mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos
municipales;
XXI. Convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de
servicios públicos con el Estado, con otros Municipios de la entidad o con
particulares;
XXII. Contratar créditos destinados a obras de beneficio general con la aprobación
de las dos terceras partes del Ayuntamiento, cumpliendo con los lineamientos
establecidos en las disposiciones aplicables y en la Ley de Deuda Pública
Estatal y Municipal;
XXIII. Vigilar que las obras públicas autorizadas, se realicen en su patrimonio y en
función de las necesidades de los habitantes del Municipio;
XXIV. Resolver en los términos convenientes para la comunidad, los casos de
concesión de servicios públicos de su competencia, con excepción de
seguridad pública, policía preventiva municipal, tránsito municipal y
protección civil municipal;
XXV. Celebrar convenios de coordinación o asociación con otros Ayuntamientos de
la Entidad o con el Estado, para que con sujeción a la Ley, se brinde un mejor
ejercicio de sus funciones o una más eficaz prestación de los servicios
públicos municipales. Cuando el convenio se celebre con Municipios de otras
entidades federativas, se deberá contar con la aprobación de las Legislaturas
respectivas.
XXVI. Celebrar, cuando a su juicio sea necesario, convenios con el Ejecutivo del
Estado, a efecto de que éste de manera directa o a través del o los organismos
correspondientes, se haga cargo en forma temporal de la prestación de los
servicios públicos que correspondan al Municipio o del mejor ejercicio de las
funciones del mismo, o bien, en su caso, se presten o ejerzan los mismos de
manera coordinada entre el Estado y el propio Municipio;
XXVII. Solicitar, cuando no exista el convenio correspondiente y con la aprobación de
las dos terceras partes de sus integrantes, que la Legislatura Local disponga
que el Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal, por
encontrarse el Municipio imposibilitado para ejercerla o prestarlo;
XXVIII. Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de
utilidad pública;
XXIX. Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales;
XXX. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato, los bienes del
Municipio en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado,
la Ley de Hacienda Municipal y la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca;
XXXI. Aprobar con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, los casos en
que se afecte el patrimonio inmobiliario municipal;
XXXII. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, así
como formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los
programas de obras correspondientes;
XXXIII. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y
ecológicas, así como en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones
privadas; planificar y regular las localidades conurbadas con apego a la Ley
federal de la materia;
XXXIV. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público
de pasajeros cuando aquellos afecten el ámbito municipal;
XXXV. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
XXXVI. Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo
urbano municipal;
XXXVII. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en
el Municipio;
XXXVIII. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero
del artículo 27 de la Constitución General de la República, expedir los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
XXXIX. Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares en las agencias
municipales y de policía, respetando en su caso, las tradiciones, usos,
costumbres y prácticas democráticas de las propias localidades;
XL. Aprobar el nombramiento o remoción del Secretario Municipal, del Tesorero
Municipal, del Contralor Municipal y demás funcionarios de primer nivel,
previa terna propuesta por el Presidente Municipal y sin perjuicio de la
propuesta que haga el concejal que así lo desee;
XLI. Crear y suprimir las unidades administrativas o empleos que estime necesarios
para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y
para la eficaz prestación de los servicios públicos;
XLII. Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria,
en los trabajos colectivos de beneficio común que permitan una mayor
cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio;
XLIII. En los casos de urgencia, desastres naturales o de inejecución de los
programas establecidos, se podrá autorizar a los concejales se hagan cargo de
funciones específicas;
XLIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de
cultos;
XLV. XLV.- Designar por mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, a los
alcaldes y sus respectivos suplentes;
XLVI. A propuesta del Presidente Municipal, designar a los concejales que deberán
presidir las Comisiones que se establezcan en los términos de la presente Ley;
XLVII. Conceder licencias a sus integrantes en los términos de esta Ley;
XLVIII. Suspender hasta por treinta días a los concejales, por violaciones a la Ley
Municipal del Estado de Oaxaca, al Reglamento Interno del Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez y a las Ordenanzas, que no
tengan sanción debidamente especificadas o por incumplimiento a su cargo;
XLIX. Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensión y revocación del
mandato de sus miembros por causa grave de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Municipal del Estado de Oaxaca y al Reglamento Interno del Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez;
L. Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe
anual detallado sobre el estado financiero de la Hacienda Pública Municipal,
el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas y en general el
estado que guardan los asuntos municipales;
LI. Proponer la creación de los Consejos de Seguridad y Protección Civil
Municipal, para garantizar la seguridad de la población en caso de
emergencias;
LII. Proponer la organización y preservación de los archivos históricos
municipales;
LIII. Nombrar al cronista municipal o al Consejo de Cronistas, como fedatarios del
acontecer local, que preserve y fomente la identidad de los pobladores con el
Municipio y el Estado, que difunda las tradiciones y costumbres de las
comunidades y supervise el archivo de los documentos históricos
municipales;
LIV. Constituir y actualizar el registro de la población municipal;
LV. Establecer un sistema de estímulos y reconocimientos al mérito de los
servidores públicos municipales y de los ciudadanos que conlleve a la
eficiencia y modernización de la administración municipal, en la realización
de sus actividades y en la ejecución de obras y servicios municipales;
LVI. Fomentar las actividades culturales y las recreativas de sano esparcimiento,
además de fortalecer los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el
respeto y aprecio a los símbolos patrios;
LVII. Desempeñar las funciones de Registro Civil cuando en su jurisdicción no
exista éste, en auxilio de la autoridad respectiva;
LVIII. Aceptar herencias y legados a favor del Municipio;
LIX. Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de
interés general;
LX. Elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes, el
catálogo del patrimonio histórico y cultural del Municipio, vigilando su
preservación y coadyuvando a determinar cuales construcciones y edificios no
podrán modificarse;
LXI. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del Síndico en turno
cuando sea necesario;
LXII. Conservar y acrecentar los bienes del Municipio y llevar el registro en el que
se señalen los bienes de dominio público y el dominio privado del Municipio
y los de la administración pública paramunicipal;
LXIII. Crear órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente
subordinados al Presidente Municipal y tendrán facultades especificas para
resolver sobre la materia que le corresponda y;
LXIV. Las demás que le señalen las Leyes y reglamentos municipales.
Las prohibiciones eran:
I. Arrendar o dar en posesión los bienes del Municipio, cuando no den
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y
cuando el plazo de la vigencia exceda el periodo de la gestión del
Ayuntamiento;
II. Gravar la entrada o el tránsito de las mercancías o personas, por el territorio
del Municipio;
III. Imponer contribuciones que no estén especificadas en la Ley de Ingresos
Municipales o decretadas especialmente por las Legislaturas;
IV. Retener o invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario o en
especie otorguen los particulares para la realización de obras de utilidad
pública;
V. Tratar fuera del territorio del Estado, asuntos municipales que competen a los
Poderes del Estado, si no es por conducto del Ejecutivo del mismo; ni
VI. Suspender o revocar por sí mismos, el mandato a ninguno de sus miembros.
Las Comisiones Permanentes eran las siguientes:
I.- Comisión de Hacienda y Bienes Municipales;
II.- Comisión de Mercados y Abasto;
III.- Comisión de Agencias y Colonias;
IV.- Comisión de Vinos y Licores;
V.- Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Tenencia de la Tierra;
VI.- Comisión de Seguridad, Vialidad, Transporte y Protección Civil;
VII.- Comisión de Grupos Vulnerables y Beneficencia Social;
VIII- Comisión de Turismo y Desarrollo Económico;
IX.- Comisión de Contraloría;
X.- Comisión de Municipios Conurbados;
XI.- Comisión del Centro Histórico;
XII.- Comisión de Limpia, Transporte y Servicios Municipales;
XIII.- Comisión de Educación, Cultura y Deportes;
XIV.- Comisión de Gobernación y Reglamentos;
XV.- Comisión de Equidad y Género;
XVI.- Comisión de Derechos Humanos;
XVII.- Comisión de Salud Pública;
XVIII.- Comisión de Industria y Comercio;
XIX.- Comisión de Jardines y Panteones;
XX.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente; y
XXI.- Comisión de Espectáculos.
El Ayuntamiento tenía a su cargo la prestación, explotación, administración y
conservación de los servicios públicos municipales, considerando los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
II. Alumbrado Público;
III. Mercados y centrales de abasto;
IV. Asistencia social en el ámbito de su competencia;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;
VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución General
de la República; Policía Preventiva Municipal; Tránsito Municipal y
Protección Civil Municipal;
IX. Auxiliar al Registro Civil;
X. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de
interés social;
XI. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos;
y
XII. Los demás que acuerde el Ayuntamiento o la Legislatura Local, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución General de la República, la
particular del Estado y las Leyes aplicables.
Se estableció que los ciudadanos del Municipio por su actividad profesional o
conocimientos técnicos en alguna materia, podrían participar directamente en las
dependencias u organismos municipales a través de Comisiones o Consejos Ciudadanos,
siempre y cuando fueren convocados conforme a la Ley, reglamento o acuerdo de creación
del organismo. En los Consejos de Seguridad, Comités Vecinales o para la realización de
obras de autogestión, podría participar la ciudadanía en general conforme a la normatividad
correspondiente.
Los organismos de participación ciudadana, se regirían en lo particular por los
reglamentos que al efecto apruebe el Ayuntamiento, con base en las disposiciones
contempladas en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y las propias Ordenanzas.
Se mantiene el texto de un Artículo Segundo Transitorio en el sentido de que hasta en
tanto el Ayuntamiento no autorizase sus propios reglamentos en materia de obras y
adquisiciones de bienes y servicios, se observarían las propias que haya expedido el Estado
con anterioridad a las Ordenanzas, sin perjuicio de los acuerdos que en cada caso particular
haya tomado el Ayuntamiento.
Las vigentes Ordenanzas se expidieron por José Antonio Hernández Fraguas,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, siendo
Secretario Municipal Miguel Ángel Carballido Díaz. Fueron aprobadas y expedidas por el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez en acuerdo de Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de junio del año dos mil ocho en la Sala de Cabildo
“Porfirio Díaz Mori”. Se titulan Ordenanzas del Municipio de Oaxaca de Juárez, divididas
en 260 artículos y cuatro transitorios.
Establecen de inicio el objeto de las Ordenanzas al señalar que son de orden público
y tienen por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de
gobierno, la organización y funcionamiento de la administración pública municipal e
identificar a sus autoridades y su ámbito de competencia con estricto apego a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Sus
disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal.
Señalan que el Municipio Libre de Oaxaca de Juárez, es un nivel de Gobierno,
investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su
régimen interior y con libre administración de su hacienda; gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el
número de Síndicos y Regidores que determine la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca
y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca. No
existiendo autoridad intermedia entre el municipio y el Gobierno del Estado.
Se establece que el Municipio de Oaxaca de Juárez, está conformado por la Cabecera
Municipal, las Agencias Municipales de Donají, Pueblo Nuevo, San Felipe del Agua, San
Juan Chapultepec, Trinidad de Viguera, Santa Rosa Panzacola y San Martín Mexicapam de
Cárdenas, las Agencias de Policía de Candiani, Cinco Señores, Dolores, Guadalupe
Victoria, Montoya y San Luis Beltrán, que se integran por colonias, barrios,
fraccionamientos y unidades habitacionales; así como las reservas ecológicas que se
encuentren dentro de su demarcación territorial. Se señala que el H. Cabildo previa consulta
a la población de la comunidad de que se trate, podrá crear nuevos centros de población con
la categoría política que les corresponda, modificando las circunscripciones territoriales de
las agencias, colonias y barrios. Igualmente podrá modificar con base en el número de
habitantes y servicios públicos existentes, la categoría política de los centros de población
existentes.
Se confirma que en el Municipio de Oaxaca de Juárez, todo individuo es igual ante la
Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad,
raza, sexo, religión, idiosincrasia, preferencia política o cualquier otra circunstancia de
carácter personal o social. Las relaciones entre autoridades municipales, servidores públicos
y población del Municipio, se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona y el
acatamiento a la Ley.
Como derechos de los ciudadanos avecindados en el Municipio se establecen:
I.
Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;
II.
Presentar ante las autoridades municipales por si o a través de los integrantes
del H. Ayuntamiento proyectos de reglamentos o de normas de carácter
municipal, así como modificaciones a los mismos;
III.
Participar en las actividades de colaboración municipal.
IV.
Tener preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de empleo,
cargo o comisión de carácter municipal;
V.
Recibir información de los órganos municipales mediante petición por escrito
en la forma y términos que determine la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Oaxaca y el Reglamento de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Como obligaciones:
I.
Respetar, obedecer y cumplir las Ordenanzas, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia General emanadas del H.
Ayuntamiento;
II.
Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y
equitativa, en la forma y términos que dispongan las Leyes respectivas;
III.
Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes Federales, Estatales y
Municipales.
IV.
Inscribirse los varones a los dieciocho años en la Junta Municipal de
Reclutamiento, con el fin de cumplir con el Servicio Militar Nacional;
V.
Respetar los símbolos patrios;
VI.
Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
VII.
Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelas públicas o privadas incorporadas,
para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, que conforman la
educación básica obligatoria;
VIII.
Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren
insaculados y nombrados;
IX.
Auxiliar a las autoridades en la conservación de la salud individual y
colectiva, así como colaborar con las autoridades en el saneamiento del
Municipio;
X.
Utilizar el suelo de acuerdo con las normas establecidas en los Planes de
Desarrollo Urbano;
XI.
Promover entre los vecinos la conservación y el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio;
XII.
Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su
conservación y mejoramiento; y
XIII.
Las demás que les impongan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
las leyes federales, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por
México, la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y las estatales relativas,
las ordenanzas, así como los reglamentos en materia municipal.
Se define al Ayuntamiento con el órgano de Gobierno Municipal a través del cual, el
pueblo en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de su
comunidad. Al Cabildo como un cuerpo colegiado deliberativo conformado por los
concejales del H. Ayuntamiento reunidos en sesión, que conforman una asamblea electa por
el voto popular y directo de los ciudadanos del Municipio, que se integra por el Presidente,
dos Síndicos y diecinueve regidores en los términos que señala la Constitución Política del
Estado de Oaxaca y la Ley Electoral vigente.
El H. Cabildo de Oaxaca de Juárez, que se debe renovar cada tres años, se integrar de
la siguiente forma:
I. Un Presidente Municipal;
II. Dos Síndicos en virtud de que el Municipio de Oaxaca de Juárez tiene más de veinte
mil habitantes; y
III. Diecinueve Regidores que junto con el Presidente Municipal y los Síndicos sumarán
veintidós concejales.
Las Sesiones de Cabildo deben ser públicas, salvo que exista motivo que justifique
que éstas sean privadas. Podrán ser también solemnes cuando el caso lo requiera. Las
Sesiones del Ayuntamiento se denominarán Sesiones de Cabildo y se llevarán a cabo en la
Sala de Cabildo o en el recinto previamente declarado como oficial para tal objeto.
Las Sesiones de Cabildo podrán ser:
I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo cuando menos una vez a
la semana para atender los asuntos de la administración municipal;
II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sea necesario para resolver
situaciones de urgencia y sólo se tratará el asunto para la que fue convocada; y
III. Solemnes: Aquellas que se revisten de un ceremonial especial, previo acuerdo de
cabildo y sólo se tratará el asunto para la que fue convocada.
IV. Se señalan como atribuciones del H. Cabildo:
V. Aprobar y reformar, de acuerdo con las Leyes que en materia municipal expida la
Legislatura del Estado, las Ordenanzas Municipales, Bando de Policía y Gobierno,
así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
VI. Proponer ante la Legislatura Local, iniciativa de Leyes o decretos en materia
municipal;
VII. Organizar el territorio municipal para efectos administrativos;
VIII. Declarar la categoría administrativa y denominación política que les corresponda a
las localidades conforme a la Ley Municipal del Estado de Oaxaca;
IX. Celebrar los convenios conciliatorios que resuelvan los conflictos de límites con
otros Municipios;
X. Celebrar los convenios conciliatorios que resuelvan los conflictos políticos que
surjan con otros Municipios o con los Poderes del Estado;
XI. Someter oportunamente a revisión y aprobación del Congreso Local, el proyecto de
Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente, mismo
que contendrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones
de mejoras;
XII. Proponer al Congreso Local, las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria;
XIII. Aprobar e integrar dentro de la primera quincena del segundo periodo de Sesiones
Ordinarias del Congreso Local, la cuenta pública anual del ejercicio anterior y
remitirla en el mismo plazo a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del
Estado, para su revisión y fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 113 fracción II de la Constitución Local;
XIV. Vigilar que se envíen mensualmente a la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, los estados financieros que comprenden: la balanza de
comprobación, el estado de flujo de efectivo, el balance general y el estado de
resultados, así como los documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, del
gasto público y del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos que corresponda a
la fecha;
XV. Glosar las cuentas del H. Ayuntamiento anterior dentro del término de sesenta días
contados a partir de la fecha de instalación del H. Ayuntamiento en funciones y
remitirla a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado;
XVI. Incorporar en el proyecto de Ley de Ingresos Municipales, descuentos sobre el
cobro de derechos a favor de los pensionados, jubilados y pensionistas, que tienen
su domicilio físico en el ámbito de jurisdicción del Municipio;
XVII. Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos, que deberá ser elaborado con base en los
ingresos disponibles;
XVIII. Celebrar convenios con el Estado, para que éste asuma las funciones relacionadas
con la administración de contribuciones municipales o para que el H. Ayuntamiento
asuma las de carácter estatal;
XIX. Realizar las funciones que importen el ejercicio de los servicios públicos
municipales;
XX. Dotar al Municipio de los servicios públicos que determine la Ley;
XXI. Formular programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para
ampliar su cobertura y mejorar su prestación;
XXII. Crear organismos municipales descentralizados para una más eficaz prestación y
operación de los servicios públicos de su competencia;
XXIII. Establecer estrategias de supervisión de obras y servicios;
XXIV. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a
la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;
XXV. Convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos con el Estado, con otros Municipios de la entidad o con particulares;
XXVI. Contratar créditos destinados a obras de beneficio general con la aprobación de las
dos terceras partes del H. Cabildo, cumpliendo con los lineamientos establecidos en
las disposiciones aplicables y en la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal;
XXVII. Vigilar que las obras públicas autorizadas, se realicen en su patrimonio y en función
de las necesidades de los habitantes del Municipio;
XXVIII. Resolver en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesión de
servicios públicos de su competencia, con excepción de seguridad pública, policía
preventiva municipal, tránsito municipal y protección civil municipal;
XXIX. Celebrar convenios de coordinación o asociación con otros H. Ayuntamientos de la
Entidad o con el Estado, para que con sujeción a la Ley, se brinde un mejor ejercicio
de sus funciones o una más eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
Cuando el convenio se celebre con Municipios de otras entidades federativas, se
deberá contar con la aprobación de las Legislaturas respectivas.
XXX. Celebrar, cuando a su juicio sea necesario, convenios con el Ejecutivo del Estado, a
efecto de que éste de manera directa o a través del o los organismos
correspondientes, se haga cargo en forma temporal de la prestación de los servicios
públicos que correspondan al Municipio o del mejor ejercicio de las funciones del
mismo, o bien, en su caso, se presten o ejerzan los mismos de manera coordinada
entre el Estado y el propio Municipio;
XXXI. Solicitar, cuando no exista el convenio correspondiente y con la aprobación de las
dos terceras partes de sus integrantes, que la Legislatura Local disponga que el
Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal, por encontrase el
Municipio imposibilitado para ejercerla o prestarlo;
XXXII. Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de utilidad
pública;
XXXIII. Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales;
XXXIV. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato, los bienes del Municipio en
los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley de Hacienda
Municipal, la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y el Reglamento de los
Bienes Patrimoniales Municipales;
XXXV. Aprobar con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, los casos en que se
afecte el patrimonio inmobiliario municipal;
XXXVI. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia, así como formular,
aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras
correspondientes;
XXXVII. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas,
así como en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la
materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción
territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar
licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular las
localidades conurbadas con apego a la Ley federal de la materia;
XXXVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten el ámbito territorial;
XXXIX. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
XL. Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano
municipal;
XLI. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en el
Municipio;
XLII. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de la Constitución General de la República, expedir los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren necesarios;
XLIII. Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares en las agencias municipales y de
policía, respetando en su caso, las tradiciones, usos, costumbres y prácticas
democráticas de las propias localidades;
XLIV. Aprobar el nombramiento o remoción del Secretario Municipal, del Tesorero
Municipal, del Contralor Municipal y demás funcionarios de primer nivel, previa
terna propuesta por el Presidente Municipal y sin perjuicio de la propuesta que haga
el concejal que así lo desee;
XLV. Crear y suprimir las unidades administrativas o empleos que estime necesarios para
el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
prestación de los servicios públicos;
XLVI. Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria, en los
trabajos colectivos de beneficio común que permitan una mayor cooperación entre
autoridades y habitantes del Municipio;
XLVII. En los casos de urgencia o desastres naturales, se podrá facultar a los concejales se
hagan cargo de funciones específicas;
XLVIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de cultos;
XLIX. Designar por mayoría de los integrantes del H. Cabildo, al Juez Municipal y sus
suplentes;
L. A propuesta del Presidente Municipal, designar a los concejales que deberán
presidir las Comisiones que se establezcan en los términos de la presente Ley;
LI. Conceder licencias a sus integrantes en los términos de esta Ley;
LII. Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensión y revocación del mandato de
sus miembros por causa grave de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Municipal para el
Estado de Oaxaca y al Reglamento Interno del H. Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Oaxaca de Juárez;
LIII. Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual
detallado sobre el estado financiero de la Hacienda Pública Municipal, el avance de
los programas, las obras en proceso y concluidas y en general el estado que guardan
los asuntos municipales;
LIV. Proponer la creación de los Consejos de Seguridad y Protección Civil Municipal,
para garantizar la seguridad de la población en caso de emergencias;
LV. Proponer la organización y preservación de los archivos históricos municipales;
LVI. Nombrar al cronista municipal o al Consejo de Cronistas, como fedatarios del
acontecer local, que preserve y fomente la identidad de los pobladores con el
Municipio y el Estado, que difunda las tradiciones y costumbres de las comunidades
y supervise el archivo de los documentos históricos municipales;
LVII. Constituir y actualizar el registro de la población municipal;
LVIII. Establecer un sistema de estímulos y reconocimientos al mérito de los servidores
públicos municipales y de los ciudadanos que conlleve a la eficiencia y
modernización de la administración municipal, en la realización de sus actividades y
en la ejecución de obras y servicios municipales;
LIX. Fomentar las actividades culturales y las recreativas de sano esparcimiento, además
de fortalecer los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y
aprecio a los símbolos patrios;
LX. Aceptar herencias y legados a favor del Municipio;
LXI. Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de interés
general; Elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes, el
catálogo del patrimonio histórico y cultural del Municipio, vigilando su
preservación y coadyuvando a determinar cuáles construcciones y edificios no
podrán modificarse;
LXII. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del Síndico en turno cuando
sea necesario;
LXIII. Conservar y acrecentar los bienes del Municipio y llevar el registro en el que se
señalen los bienes de dominio público y el dominio privado del Municipio y los de
la administración pública paramunicipal;
LXIV. Crear órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente
subordinados al Presidente Municipal y tendrán facultades especificas para resolver
sobre la materia que le corresponda y;
LXV. Crear Consejos de Participación Ciudadana para consulta y enlace con la población
del Municipio.
LXVI. Las demás que le señalen las Leyes y reglamentos municipales.
Se prohíbe al Cabildo:
I. Arrendar o dar en posesión los bienes del Municipio, cuando no den cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y cuando el plazo de la
vigencia exceda el periodo de la gestión del H. Ayuntamiento;
II. Gravar la entrada o el tránsito de las mercancías o personas, por el territorio del
Municipio;
III. Imponer contribuciones que no estén especificadas en la Ley de Ingresos
Municipales o decretadas especialmente por la Legislatura;
IV. Retener o invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario o en especie
otorguen los particulares para la realización de obras de utilidad pública; y
V. Suspender o revocar por sí mismos, el mandato a ninguno de sus miembros.
VI. Se define a las Comisiones como órganos de consulta no operativos, responsables
de estudiar, examinar y proponer al H. Cabildo las normas tendientes a mejorar la
administración pública municipal y, en su caso, resolver los asuntos de su
competencia; así como vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del H.
Cabildo y la prestación de servicios públicos a cargo del mismo.
Las comisiones pueden ser permanentes o especiales y podrán actuar y dictaminar en
forma individual o de manera conjunta, cuando existan asuntos que involucren a dos o más
de ellas.
Las Comisiones Especiales son aquellas que crea el Cabildo mediante disposición
normativa de observancia general, para atender transitoriamente asuntos de interés público.
Las Comisiones Permanentes que se contemplan en la Ordenanza son:
I. Comisión de Hacienda y Bienes Municipales;
II. Comisión de Mercados y Abasto;
III. Comisión de Agencias y Colonias;
IV. Comisión de Vinos y Licores;
V. Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Tenencia de la Tierra;
VI. Comisión de Seguridad, Vialidad, Transporte y Protección Civil;
VII. Comisión de Grupos Vulnerables y Beneficencia Social;
VIII. Comisión de Turismo y Desarrollo Económico;
IX. Comisión de Contraloría;
X. Comisión de Municipios Conurbados;
XI. Comisión del Centro Histórico;
XII. Comisión de Limpia, Transporte y Servicios Municipales;
XIII. Comisión de Educación, Cultura y Deportes;
XIV. Comisión de Gobernación y Reglamentos;
XV. Comisión de Equidad y Género;
XVI. Comisión de Derechos Humanos;
XVII. Comisión de Salud Pública;
XVIII. Comisión de Industria y Comercio;
XIX. Comisión de Servicios Municipales (Jardines y Panteones);
XX. Comisión de Ecología y Medio Ambiente; y
XXI. Comisión de Espectáculos.
Toca al H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez la prestación,
explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales
siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
II. Alumbrado Público;
III. Mercados y centrales de abasto;
IV. Asistencia social en el ámbito de su competencia;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;
VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución General de la
República; Policía Preventiva Municipal; Tránsito Municipal y Protección Civil
Municipal;
IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés
social;
X. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos; y
XI. Los demás que acuerde el H. Cabildo o la Legislatura Local, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución General de la República, la particular del Estado y las
Leyes aplicables.
Para la organización y administración de los servicios públicos en el Municipio, se
podrán nombrar de acuerdo a sus propias atribuciones legales, tanto por el Presidente
Municipal, como por el H. Cabildo, los funcionarios y empleados municipales necesarios
para el cumplimiento de los fines como institución del Municipio Libre, de conformidad y
en concordancia a lo establecido por las Ordenanzas y el Presupuesto de Egresos que se
formule anualmente. Son Funcionarios Municipales, los coordinadores de las distintas
dependencias administrativas, los directores generales, los directores de área, los jefes de
departamento, los jefes de unidad y demás personal que desempeñe funciones de dirección
y administración dentro de la administración pública municipal.
Para el despacho de los negocios de orden administrativo y la atención de los
servicios públicos del Municipio, el H. Ayuntamiento deberá organizar su Administración
Pública Municipal, creando, conforme a la ordenanza, diversas dependencias de acuerdo
con el Presupuesto de Egresos que esté vigente.
Cabe señalar que las Ordenanzas son reformables en cualquier momento por el H.
Cabildo cuando así lo considere necesario. En aquello no previsto en las Ordenanzas, se
estará a lo dispuesto por la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y los acuerdos de
Cabildo respectivos.
XI. Bibliografía
Arévalo, Mariano. 1828. Constitución Política del Estado Libre de Oajaca, Tomo II, en
Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos, México: Imprenta de
Galván.
Barragán José (Intr. y notas). 1981. Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), Tomo
V, correspondiente al facsimilar del Tomo IV del Diario de las sesiones del Congreso
Constituyente de México, México: UNAM.
Bayle, Constantino. 1952. Los cabildos seculares en la América Española, Madrid:
Sapientia.
Bernabéu, Salvador (Ed.). 1994. Reglamento para el gobierno de la provincia de
California, 1781, Madrid: Doce Calles, Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur.
Carbonell, Miguel, Oscar Cruz, y Karla Pérez. 2004. Constituciones históricas de México,
(2ª ed.), México: Porrúa.
Castillo, José María del. 1871. Apuntamientos para el estudio del derecho constitucional
mexicano, México: Imprenta del Gobierno, en Palacio.
Consejo de Indias. 1791. Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, Tomo I-III
Madrid: Viuda de d. J. Ibarra.
Constitución del Estado de Oaxaca, decretada por el Congreso Constituyente en 15 de
setiembre de 1857, en Colección que comprende la Constitución General de la República
con sus adiciones, reformas y leyes orgánicas expedidas hasta el 30 de junio de 1884 y las
Constituciones Especiales de cada uno de los Estados de la Federación. 1884. Tomo II.
México: Imprenta del Gobierno, en Palacio.
Encinas, Diego de. 1945. Cedulario indiano, (ed. Facsimilar de la única de 1596), Tomo
IV, Fol. 274, Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica.
Floris, Guillermo. 1988. “Los funcionarios municipales indianos hasta las reformas
gaditanas”, en Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, Tomo II, B.
Bernal (Coord.), México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
García, Alfonso. 1972. “Alcaldes Mayores y Corregidores en Indias”, en Estudios de
historia del derecho indiano, III Congreso del Instituto Internacional de Historia del
Derecho Indiano, Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos.
Haring, Clarence. 1990. El imperio español en América,Adriana Sandoval (Trad.), México:
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Alianza Editorial.
Icaza, Francisco de. 2008. Plus Ultra. La Monarquía católica en Indias 1492-1898,
México: Porrúa, Escuela Libre de Derecho.
Luján, Jorge. 1982. Los escribanos en las Indias Occidentales, México: Instituto de
Estudios y Documentos Históricos, UNAM.
Miranda, José. 1978. Las ideas y las instituciones políticas mexicanas, Primera parte
(1521-1820), México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Molina Miguel. 1996. El municipio en América. Aproximación a su desarrollo histórico,
Granada: Unión Iberoamericana de Municipalistas, Adhara.
Neve Felipe. 1784. Reglamento para el gobierno de la provincia de Californias, aprobado
por S. M. en Real Orden de 24 de Octubre de 1781, Felipe de Zuñiga y Ontivero (Ed.),
México.
Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez acordadas en cabildo de 24 de
enero de 1890, y aprobadas por el Gobierno del Estado en acuerdo de 15de marzo del
mismo año, Oaxaca: Imprenta del Estado en Palacio, a cargo de Ignacio Candiani.
Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez expedidas el 31 de enero de
1926 y aprobadas el 30 de abril del mismo año. 1926. Oaxaca: Talleres Tipográficos de
“La Esfera”.
Pérez, Pedro. 1992. “El México borbónico: “¿un éxito fracasado?”, en Interpretaciones del
siglo XVIII mexicano, El impacto de las reformas borbónicas, J. Vázquez (Coord.),
México: Nueva Imagen.
Puga Vasco de. 1945. Provisiones Cedulas Instrucciones para el gobierno de la Nueva
España, (Ed. Facsimilar), Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid.
Real Academia Española .1729.Diccionario de Autoridades, Tomo II. Madrid.
Soberanes, José Luis. 1995. Historia del derecho mexicano, (3a. ed.), México: Porrúa.
Solano, Francisco de. 1984. Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria
colonial (1497-1820), México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Torre, Rosa María de la. 2008. “Configuración y reconfiguración del municipio en
México”, Estudios municipales. Una visión desde México y España, M. Salvador et al,
(Coords.), Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Centro de
Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Vázquez, Juan M. 1879. Curso de derecho público, México: Tipografía Literaria de F.
Mata.
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA CAPITAL DEL ESTADO
DE OAXACA.
EL AYUNTAMIENTO DE Oaxaca que funcionó en 1867, á sus comitentes
Oaxaca que funcionó en 1867, á sus comitentes.
CONCIUDADANOS:
Un precepto de ley orgánica para el gobierno y administración interior del Estado (Art. 17),
había señalado un término á los ayuntamientos y municipalidades, para que formaran sus
ordenanzas.
El término que espirara el 1º de Agosto de 1858, ha pasado, y hasta nueve años después
ven la luz esas ordenanzas, por tanto tiempo esperadas.
No atribuyáis, sin embargo, á incuria de los cuerpos municipales que durante esos nueve
años han funcionado, tan considerable retraso. Época ha sido esa de prueba y de desgracia
para la Nación toda. La guerra civil provocada por la facción retrógrada, de funestísima
memoria, no cesa de arder en nuestro país; y cuando se creía que estaba á punto de
concluir; nuevo elemento vino á darle pábulo é incremento desusado. La bandera de la
Francia llegó á cobijar bajo su sombra, los destrozados restos de la facción parricida.
En medio del tumulto de las armas, no era posible dedicarse á una obra que exigía tranquila
y madura deliberación. El paciente y heroico pueblo mexicano ocupaba todos sus instantes
en hacer frente á sus enemigos y en prodigar esos magnánimos esfuerzos que son la
admiración de los contemporáneos, y que contemplará absorta posteridad.
A nosotros los capitulares de 1867 cupo en suerte estar funcionando cuando la derrota de
los enemigos de la patria ha venido á darnos días de calma y de serenidad. Aprovechamos
diligentes esa primera oportunidad, y hoy ofrecemos á nuestros conciudadanos las
Ordenanzas del más importante de los municipios del estado.
Lejos de nosotros la necia presunción de creer, que nuestra obra sea perfecta. Muchos
defectos podrán señalarse, hijos más bien de nuestra insuficiencia, que de falta de buena
voluntad; porque no hemos omitido medio que estuviera á nuestro alcance, no nos hemos
ahorrado esfuerzos ni fatigas para llegar á conseguir el acierto. Si no lo hemos alcanzado,
derecho creemos tener para que se nos trate con indulgencia. Los ayuntamientos que nos
sucedieren, más ilustrados que nosotros, y con los abundantes datos que ministrará la
experiencia, enmendarán los yerros, reformarán lo que merezca reformarse y llegarán al fin
á conseguir que en nuestras ordenanzas se encuentre esa perfección relativa, la única á que
las obras humanas pueden aspirar.
Tales como ellas son, las ofrecemos á nuestros comitentes, en prueba del interés que hemos
tomado por nuestro municipio y de nuestro empeño para llenar, hasta el punto que nos ha
sido dable, la honrosa misión que se nos ha confiado.
Justo nos parece, antes de concluir esta exposición, tributar un elogio á nuestra particular
Constitución de 1857. Ella, la primera, ha sentado las bases del poder municipal; y la
independencia y dignidad de éste se encuentran, por decirlo así, en germen, en sus
prudentes prescripciones.
Esperemos que nuestras venideras legislaturas sabrán desarrollar ese germen,
comprendiendo que todo buen gobierno descansa en una buena administración municipal; y
para lograrla, es indispensable remover las trabas y obstáculos que impiden á los
Ayuntamientos el libre ejercicio de sus atribuciones, librándolas de una tutela tan poco
honrosa para ellos, como onerosa y molesta á la autoridad que la ejerce.
Oaxaca, Diciembre 17 de 1867.- R. Castillo, Presidente.- Gregorio Colmenares, Regidor 2º
suplente.- Manuel Esperón, Regidor 3ª.- Perfecto Nieto, Regidor 4º.- José M. Robles, 5º
Regidor propietario.- José M. Sánchez, 6º regidor, suplente.- P. Arpide, regidor 7º.Antonio García, 8º regidor.- P. García, regidor 9º.- Demetrio Sodi, regidor 10º.- Luciano
Bonavides, propietario 11º.- Manuel M. Pena, Regidor 13º.- José Isaac Cañas, Síndico.Victoriano Martínez, Secretario.
ORDENANZAS municipales para el gobierno interior del ayuntamiento de Oaxaca y
administración de los diversos ramos que están a su cargo.
SECCIÓN PRIMERA.
DE LA INSTALACIÓN DEL CUERPO MUNICIPAL.
Artículo 1º.- El Ayuntamiento de esta Capital, se compondrá de un Presidente, trece
Regidores, un Síndico procurador general é igual número de suplentes, nombrados todos
con arreglo á la Constitución y leyes vigentes.
Art. 2º.- El Ayuntamiento tendrá un Secretario que será nombrado á mayoría de votos por
los individuos de la Corporación: se dotará de los fondos municipales y no podrá ser
removido sin causa legalmente justificada, según las leyes.
Art. 3º.- El Secretario será reemplazado en sus ausencias y enfermedades por un sustituto
que nombrará la municipalidad, llegado el caso, en los mismos términos que el propietario,
y con el sueldo que la Corporación tenga á bien determinar; advirtiendo que ninguno de
estos nombramientos podrá recaer en individuos del Ayuntamiento, la cual prohibición se
hace extensiva á todos los demás empleos que deba proveer la Municipalidad.
Art. 4º.- Todos los años el día primero de Enero, en que deben tomar posesión los
nuevamente nombrados, se reunirá el Ayuntamiento saliente en sesión plena.
Art.- 5º.- Abierta la sesión, los tres Regidores más antiguos el Síndico y el Secretario,
formaran una Comisión que pasará á la antesala á recibir a los ciudadanos del Municipio
entrante, y los conducirán al salón principal, dándoles asiento en la derecha.
Art. 6º.- Reunidas las dos Municipalidades y puestos sus individuos en pié, el Secretario
recibirá a los nuevos, por el orden de sus nombramientos, la protesta de ley.
Art. 7º.- Después de este acto, una Comisión especial, compuesta de individuos de la
Municipalidad entrante en los mismos términos que la anterior, acompañará a los salientes
hasta la puerta de calle del local que ocuparen las oficinas del Ayuntamiento.
Art. 8º.- Luego que se haya incorporado la Comisión de cumplimiento, el Presidente, en
alta voz, hará esta declaración: “Queda renovado constitucionalmente el Ayuntamiento de
Oaxaca, hoy 1º de Enero de..” y en seguida se procederá al nombramiento de Comisiones.
Art. 9º.- Cuando algún Capitular tenga que hacer la protesta en otro día que no sea el
designado, ya porque no pudo concurrir entonces, ó ya por haber sido nombrado después,
lo verificará en la primera sesión ordinaria á que concurra.
Art.10º.- Las vacantes que resulten por dimisión que se admita legalmente, se cubrirán con
los individuos que más votos obtuvieren en la elección y que no quedaron funcionando.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PRESIDENCIA
Art. 11.- El Presidente del Ayuntamiento tendrá voz y voto en todo caso, y á él corresponde
llevar el orden en las sesiones.
Art. 12.- En defecto del Presidente, presidirá el Regidor decano, y sucesivamente á falta de
éste, el más antiguo de los presentes.
Art. 13.- Son atribuciones del Presidente, además de las designadas por la ley Orgánica
para el gobierno y administración interior del Estado:
1ª - Abrir y cerrar las sesiones á la hora de reglamento, sin perjuicio de aumentar el tiempo
en casos que determinare la Corporación.
2ª - Cuidar el buen orden entre los concurrentes, haciendo que guarden compostura,
silencio y decoro.
3ª - Conceder la palabra por el mismo orden que lo pidan los Capitulares.
4ª - Hacer volver al orden, bien por sí, ó cuando alguno de los Capitulares lo reclame, al
que de éstos faltare de alguna manera.
5ª - Firmar las actas de las sesiones que presida: Los acuerdos que en ella se den en el ramo
administrativo y la correspondencia que de ello resulte.
6ª - Esta se dirigirá directamente á todas las autoridades superiores é inferiores, supuesto
que el Ayuntamiento es un poder en la sociedad.
7ª - Nombrar las comisiones especiales que para casos extraordinarios sean necesarias, y el
nombramiento que haga será renunciable, con solo justa causa, que calificará el Presidente.
8ª - Proveer trámites á todos los asuntos con que se dé cuenta.
9ª - Cuidar de que el Secretario lo verifique observando el orden designado en el
Reglamento particular de la Secretaría.
Art. 14. Cuanto dispusiere el Presidente con arreglo á las leyes y Ordenanzas municipales,
será obedecido; pudiendo hacer salir del salón de sesiones al Capitular que falte al orden,
cuya separación no durará más tiempo que el de la discusión del negocio en que se cometió
la falta; pero esta se usará con economía y en casos muy necesarios.
Art. 15. Si el Presidente tomare la palabra, lo verificara como todos los Capitulares,
sentado; pero debe pedirla en alta voz; y no la usará sino cuando le toque en riguroso turno.
Art. 16.- Cuando el Presidente no haya concurrido á la sesión, un cuarto de hora después de
la señalada, el que deba presidir en su defecto abrirá la sesión pero si hubiere precedido
aviso oficial, ó recado para que se le espere, se detendrá la sesión media hora, contada
desde la del reglamento; y si pasada, aun no se presenta, abrirá la sesión el capitular mas
antiguo de los presentes.
Art. 17. Si estando en sesión llegare el Presidente todos los Capitulares se pondrán en pié
hasta que tome su asiento, que le cederá el que estuviere haciendo sus veces.
Art. 18. En caso de que el que preside infrinja alguna prevención de estas Ordenanzas, ó de
cualquiera Reglamento, podrá llamarlo al orden cualquier Capitular, sujetando á discusión,
la falta; y votándose en seguida con exclusión del Presidente reconvenido, se practicará lo
que se acuerde. En caso de que varios Capitulares se compliquen en la falta deben separarse
durante la sesión, y presidirá el más antiguo de los hábiles, si también el Presidente se
hubiere complicado, siendo secretas las sesiones en estos casos. Si los Capitulares que
quedaren hábiles, no formaren el número requerido, para que haya Cabildo, el Presidente
levantará la sesión y citará para el día inmediato útil, á fin de que con los ausentes haya
número para tratar del negocio.
Art. 19. El Presidente citará á sesión extraordinaria cuando haya á su juicio negocio grave ó
urgente de que tratar, y no podrá dejar de hacerlo cuando lo pida oficialmente alguno de los
Capitulares.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS SESIONES.
Art. 20.- Habrá sesiones ordinarias y públicas, dos veces á la semana, en los días y horas
que se acuerden, y debiendo la sesión durar dos horas cuando menos.
Si algún día los señalados fuere feriado, se verificará al siguiente: por manera que jamás
deje de haber el número designado de sesiones.
Art. 21. La sesión se levantará:
1º.- Por no haber asunto de que tratar.
2º -Por haber dado la hora de reglamento.
Art. 22. Si á juicio de la mayoría de la Corporación, por solicitud de alguno de los
Capitulares, hubiere algún asunto importante de que tratar, la sesión durará el tiempo
necesario hasta su resolución.
Art. 23. Las sesiones extraordinarias se verificarán en cualquier día á la hora que cite el
Presidente, y solo podrá tratarse del negocio que indique el billete, y solo podrá tratarse del
negocio que indique el billete citatorio. Cuando el negocio sea secreto, se expresará que lo
es en dicho billete, no revelándose el asunto mismo, y abierta la sesión, el Presidente
expondrá á los Capitulares presentes el negocio de que se vaya á tratar, sin que la
Corporación pueda ocuparse de otro asunto.
Art. 24. También es materia de sesiones secretas la naturaleza de los asuntos que se han de
tratar si exige reserva, á juicio de la Corporación, y además:
1º. Siempre que se haga alguna acusación contra los capitulares, empleados y dependientes
de la Corporación.
2º. Cuando las Comunicaciones del Gobierno ú otra autoridad, se dirijan al Ayuntamiento
con la nota de reservadas.
3º. Cuando se hayan de tratar asuntos puramente económicos, en que no haya interés
público.
4º. Cuando el Síndico informe de algún negocio contencioso, y se tema la evaporación del
plan y pruebas.
Art. 25. Las sesiones secretas, sean de la clase que fueren, comenzarán siempre por
discutirse su naturaleza; es decir, si el asunto merece secreto; y después se preguntará
nominalmente si es de rigorosa reserva, para que por el resultado, siga la sesión pública ó
secreta.
La discusión relativa á si la sesión debe ó no ser secreta, será en todo caso reservada.
Art. 26. Cada sesión pública extraordinaria dará principio por discutir la necesidad de ella y
suficientemente discutida, y habiéndose votado nominalmente podrá continuarlo ó no,
según se califique la necesidad de aquel acto.
Art. 27. Todos los Concejales asistirán á las sesiones, y los presentes desde el principio
hasta el fin de ella tomarán el asiento que les acomode.
Art. 28. El individuo del Ayuntamiento que por motivo grave no pueda asistir á la sesión, lo
avisará de oficio á la Secretaría, para que dé cuenta. Cuando alguno no pueda, por causa
justa continuar en la sesión, lo avisará de palabra al que preside, á fin de que le dé licencia
para retirarse; y de todas estas novedades, así como de las causas que las motiven, se hará
mención en la acta respectiva.
Art. 29.- El ciudadano Presidente podrá conceder licencia por ocho días, dando cuenta á la
Corporación, al capitular que lo solicite. Pasando de ese tiempo, deberá pedirse á la
Corporación, quien la otorgará, ó negará á mayoría absoluta de votos: en ambos casos por
motivos graves suficientemente justificados. Nunca serán simultáneas las licencias de más
de dos municipales.
Art. 30. Siempre que hubiere causa gravísima, se podrá repetir la licencia á los capitulares.
Art. 31. Luego que el Presidente otorgue alguna licencia, dará cuenta al Ayuntamiento, y el
Secretario al mismo tiempo, avisará haber recogido todos los expedientes y documentos
que estuvieren en poder del capitular que obtuvo licencia, de que no podrá hacer uso, si no
entrega; y lo mismo se practicará cuando fuere la Corporación quien otorgue la licencia.
Art. 32. Al separarse con licencia un capitular, el Presidente llamará al suplente, quien se
encargará de las comisiones que aquel tenía. En caso de no presentarse éste oportunamente,
nombrará el Ayuntamiento comisiones especiales, entre los individuos de su seno, mientras
no se presentare el suplente; y en caso de que la Comisión sea de manejo de caudales, la
Corporación nombrará en todo caso, de su seno, al individuo que deba encargarse de ella.
Art. 33, Para que haya sesión, es necesaria la concurrencia de la mitad y uno más de la
totalidad de individuos del Ayuntamiento.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS PROYECTOS Y TRÁMITES QUE DEBEN DARSE
Á LOS NEGOCIOS.
Art. 34. Las proposiciones que deberán ser siempre por escrito y firmadas, solicitudes y
cuentas que se presentaren, pasarán á la Comisión respectiva, y si fueren de aquellas que no
tengan Comisión, se nombrará una específica, con la calificación correspondiente.
Art. 35. Las calificaciones serán: negocio ordinario, urgente, ó del momento. Si el negocio
fuere ordinario, se presentará con dictamen en la tercera sesión cuando más; si fuere
urgente en la inmediata siguiente; y si del momento, en el acto se separará la Comisión para
dictaminar, continuando la sesión entre tanto se da cuenta y si fuere imposible el pronto
despacho, se prorrogará la misma sesión en calidad de extraordinaria por el tiempo
necesario o se citará para otra hora en el mismo día.
Art. 36.- Los dictámenes que emitan todas las Comisiones, ya sean ordinarias ó especiales,
se pasarán al Ministerio Síndico, y en su defecto al que lo desempeñe, para que en vista de
todos los antecedentes, pida lo conveniente. Si el negocio fuere del momento, lo devolverá
el Síndico con el pedimento en la misma sesión, sino estuviere de acuerdo con el dictamen
de la Comisión, pudiendo si se hallare conforme con esta, asociarse á ella para evitar el
traslado. Si fuere urgente el negocio, deberá pedir en la inmediata sesión, y si fuere
ordinario en la tercera inmediata cuando más, pudiendo en los negocios de prolijo trabajo
que demanden largo tiempo tomarse el término prudente que le limitará la corporación en
caso de abusos.
Art. 37. Las proposiciones que hagan los Capitulares deberán estar firmadas por su autor, y
se sujetarán á primera y segunda lectura, para que puedan pasarse á la Comisión, votándose
nominalmente su admisión, y luego la calificación que merezcan, para que después se les
den los trámites que quedan referidos.
Art. 38. Si en la votación que se haga para admitir alguna proposición, la mayoría estuviere
por la negativa, se tendrá por desechada, y no volverá á presentarse en el mismo año, sino
firmada por cinco Capitulares.
Art. 39. Por regla general, todo pedimento Síndico recaído á los dictámenes que hubieren
abierto las Comisiones, estará sujeto á primera y segunda lectura, que se verificará en las
inmediatas sesiones continúas, leyéndose en ambas, y en todo negocio, el pedimento, el
dictamen de la comisión y pieza en que se promovió el negocio.
Art. 40.- En la primera lectura, el autor de la proposición, dictamen ó pedimento, podrá usar
de la palabra para exponer los fundamentos en que se apoya.
Art. 41. En las discusiones y debates, solo podrán hacer uso de la palabra los capitulares
tres veces, exceptuándose de esta regla general los individuos de las comisiones cuyo
dictamen se discute, y el Síndico que pidió, quienes lo verificarán cuantas veces fuere
preciso.
Art. 42. En los casos de obvia resolución podrá el Ayuntamiento, á pedimento de alguno de
sus miembros, dispensar los trámites, y en consecuencia, resolver sin guardar el órden
establecido en estas ordenanzas; ó se estrecharán los intervalos de las lecturas, pudiéndose
dar la primera al principio y la segunda al fin de la sesión.
Art. 43. Ninguna proposición podrá ponerse á discusión sin previo dictamen de Comisión y
pedimento Síndico. Sólo podrán dispensarse esos particulares requisitos en los casos del
artículo anterior, ó si de la calificación que se haga por las circunstancias del negocio,
resulte ser éste de tal naturaleza que demande pronta resolución; pero de tal naturaleza que
demande pronta resolución; pero entonces se observará lo dispuesto para los negocios que
se declaren del momento.
Art. 44. Cuando el pedimento del Ministerio Síndico no fuere conforme con el dictamen de
la comisión, volverá á esta por segunda vez el negocio para que en vista de la oposición,
exponga lo que le parezca.
Art. 45. Si la Comisión aceptare la oposición del Síndico, el Ayuntamiento resolverá lo que
estime justo; más si insistiere aquella en su dictamen, pasará al síndico por segunda vez el
negocio.
Art. 46. Presentado el segundo pedimento del Síndico, el Ayuntamiento en vista de todo
dará la resolución que juzgue oportuna, y no podrá salvar su voto ningún Capitular, pero sí
motivarlo.
Art. 47. Los acuerdos que el Ayuntamiento apruebe, ejerciendo sus facultades
constitucionales, no podrán ser derogados, ni reformados, sino por motivos que
manifiestamente demuestren ser equívocos los fundamentos y perjudiciales las
providencias.
Art. 48. Para derogar un acuerdo se procederá del modo siguiente:
1º.- Hará proposición un individuo del Ayuntamiento sobre reforma ó derogación,
manifestando los fundamentos en que se apoya para creer lo acordado perjudicial ó ilegal.
2º.- Admitida la proposición correrá los trámites que quedan prescritos en estas
Ordenanzas, según la calificación que se haga.
Art. 49.- Si el Ayuntamiento resuelve derogar ó reformar el acuerdo en cuestión constará
así en la acta del día en que se verifique, expresando la fecha del que se revoque, reforme, ó
enmiende, y términos en que se haya hecho la modificación.
Art. 50.- Para la derogación ó reforma de acuerdos, se necesita el voto de las dos terceras
partes de los concejales que concurran á la sesión en que se trate de dicha derogación ó
reforma.
SECCIÓN QUINTA
DEL MINISTERIO SÍNDICO.
Art. 51.- En los negocios judiciales que girare el Síndico, tiene el deber de dar cuenta á la
Corporación, por lo que hace á sus progresos y estado, en la última sesión de cada semana.
Art. 52.- En caso de que el Síndico no pueda conocer en un negocio grave, la Corporación
ocupará á un abogado, acordando la cantidad que deba pagarle por su trabajo.
Art. 53.- Son motivos de excusa:
1º Ser pariente del cuarto grado civil, de persona que tenga interés en el negocio.
2º La amistad íntima ó la enemistad capital.
3º Haber patrocinado en el mismo negocio al contrario de la Corporación.
4º Tener interés personal en el mismo negocio contra el Ayuntamiento.
Art. 54.- Es personalmente responsable el Síndico de las faltas que cometa, como abogado
ó personero del Ayuntamiento, en los términos que disponen las leyes comunes.
Art. 55.- El Síndico no cobrará honorario por ningún negocio en que intervenga,
representando al Cuerpo Municipal ó como abogado suyo, y en caso de salir de la Ciudad y
permanecer por varios días fuera, se le ministrarán los viáticos que designa el arancel del
Estado, últimamente vigente.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS COMISIONES.
Art. 56.- Para que el Ayuntamiento cumpla con las obligaciones que le imponen las leyes
vigentes, desempeñe las atribuciones que las mismas le designan, y expedite el despacho de
los negocios, todos los años en el día designado en el art. 8º de la sección 1ª., nombrará los
individuos que deban desempeñar las Comisiones ordinarias, que son las siguientes: 1ª. Del
Tesorero. 2º Del Comisionado del ramo de alumbrado y resguardo de serenos. 3ª. Del
Obrero mayor, mayordomo y cañero. 4º. De los Jueces de plaza. 5ª. Del Protector de
cárceles. 6ª. Del Juez de Pósito y alhóndiga. 7ª. De los revisores de cuentas. 8ª. Del revisor
de lápidas, obrería especial del panteón y comisario de fiestas. 9ª. De los Jueces de teatro.
10ª. De los fieles ejecutores. 11ª. De los Jueces de policía y bagajes. 12ª. Del comisario de
alameda, ornato público y coches de sitio. 13ª. De los visitadores de boticas, hospitales y
Comisión de salubridad. 14ª. De la Junta de Fomento y Comerció. 15ª. De la Junta
Municipal, y 16ª del tribunal de vagos.
Art. 57.- Las elecciones de los individuos que desempeñen las Comisiones referidas se
harán por medio de cédulas firmadas por cada capitular y en escrutinio público, quedando
nombrados los que reúnan la mitad y uno más de sufragios de los capitulares presentes.
Durarán los comisionados en su encargo todo el año; y no podrán ser removidos, sino por
causa legalmente justificada, ni se les exonerará sino por renuncia fundada en excusa
admisible, según derecho.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL TESORERO.
Art. 58.- El Tesorero podrá ser del seno de la Corporación ó de fuera de ella; pero en
ningún caso tendrá derecho para percibir más de $360 anuales para gastos de escritorio, sin
otro emolumento ni honorario.
Art. 59.- Son responsables los capitulares que por una mala elección comprometan los
fondos municipales, en caso de quiebra del nombrado. Respecto á los demás comisionados
que administren y recauden fondos de la Corporación, los capitulares que los nombren,
reportarán la responsabilidad que según las leyes vigentes les corresponda.
Art. 60.- Son obligaciones del Tesorero:
1ª Administrar todos los caudales que produzcan los propios y arbitrios.
2ª Recibir de la Aduana, el día primero de todos los meses, el producto de las recaudaciones
municipales, que se hayan cobrado en el mes anterior.
3ª Exigir del Recaudador, que estará á sus inmediatas órdenes, el entero del alumbrado
mayor y menor; y al fin de cada mes, un estado general de todos los productos habidos, con
especificación de cada ramo, sin omitir ninguno.
4ª Cobrar las cuotas del arrendamiento de la plaza del mercado, réditos de capitales, ventas
de mercedes de agua, y en fin, todos los ramos que forman el erario municipal, en el mismo
día precisamente en que se cumplan los términos señalados para los pagos, en las
respectivas escrituras, contratos y acuerdos.
Art. 61.- Si alguna persona no pagare con la puntualidad debida, el Tesorero hará uso de las
facultades económico-coactivas que corresponden á los empleados de hacienda, dando
cuenta al Ayuntamiento para que el Síndico, como procurador suyo, intervenga en el juicio
que pueda sobrevenir.
Art. 62.- El Ayuntamiento formará precisamente cada año, en los meses de Noviembre y
Diciembre, el Presupuesto de los gastos que deben erogarse en el año siguiente. La omisión
en el cumplimiento de este deber se castigará con una multa que pagarán personalmente los
Regidores. Del presupuesto se sacarán dos copias, que sin perjuicio de ejecutarlo, se
pasarán al Gobierno para que remita una á la Contaduría Mayor de Glosa, conservándose la
otra en la sección respectiva de la Secretaría del Despacho.
Art. 63.- Ningún gasto podrá hacerse que no esté comprendido en el Presupuesto, bajo la
responsabilidad pecuniaria del Tesorero. Cuando la necesidad exija una erogación
extraordinaria, podrá acordarse por dos tercios de votos de los regidores que estén en
Cabildo, dándose el aviso respectivo al Gobierno del Estado.
Art. 64.- Será justificante de la exhibición extraordinaria, para el libro de caja, la
comunicación oficial que con motivo se dirija al Tesorero.
Art. 65.- El Presidente del Ayuntamiento hará corte de caja al Tesorero respecto del mes
anterior, el día primero del siguiente. De dicha operación se formarán dos estados
cuádruplos; uno de primera operación y otro de segunda, de cuyos ejemplares, tres de cada
corte se remitirán á la Superioridad, por conducto de la Secretaría de este Municipio, y los
restantes quedarán para el archivo de la Corporación. La remisión de los cortes de caja la
hará el Tesorero, á más tardar, el día cinco del mes siguiente al que correspondan los cortes
dichos.
Art. 66.- El Tesorero rendirá sus cuentas, á más tardar el día 15 de Enero del año siguiente
á aquel en que haya desempeñado su encargo.
Art. 67.- Durante el mismo mes, y cuando más hasta el día último, presentará el Tesorero
una noticia general, respecto de todo el año anterior, en los términos más claros y sencillos,
así de las cantidades que se hayan quedado á deber, con explicación de los deudores y
ramos á que corresponden las deudas, como de lo que los fondos municipales adeuden;
informando, por último, sobre los motivos que intervinieron, para que hubieran dejado de
percibirse á su tiempo las sumas que se queden adeudando al Municipio. Serán cuatro
ejemplares los de esa noticia: uno para la Secretaría del Ayuntamiento, otro que se agregará
á las cuentas del Tesorero saliente, otro que se dará al entrante y el último al Síndico.
Art. 68.- Todos los años en el mes de Diciembre, formará el Tesorero cinco libros en
blanco, requisitados legalmente, firmadas la primera y última fojas y rubricadas todas las
demás, por el Presidente, para que en ellos se lleve la cuenta del erario municipal. Dichos
libros los entregará el Tesorero saliente al entrante, el día en que éste último comience á
ejercer su encargo.
Art. 69.- El primero de dichos libros se denominará: “Cargo general de caudales”, y en él se
asentarán todas las partidas de las cantidades que ingresen en la Tesorería, expresando el
mes y día en que se reciban, ramo á que corresponden, nombre del individuo que entere y
todas las demás explicaciones convenientes.
Art. 70.- El segundo se titulará: “Común de cargo”, y en él se abrirá una cuenta particular á
cada ramo de los que forman el Erario Municipal, poniéndose en ellas correlativas todas las
partidas de las cantidades que se entreguen por ellos, y consten asentadas en el libro general
de caudales.
Art. 71.- El tercero se denominará “Data general de caudales”, y en él se asentarán con la
mayor claridad, todos los pagos que se hagan por el Tesorero, expresándose si son de
sueldo de empleados, á qué mes y año corresponden, y si de gastos extraordinarios, el
acuerdo que los autoricen.
Art. 72.- En el cuarto que se titulará “Común de data”, se abrirá una cuenta particular á
cada empleado, poniéndose correlativamente todas las partidas de lo que percibieren por
sueldos. Igualmente se abrirá una cuenta particular de lo que se ministre al Juez de
alumbrado, Obrero mayor, para arrendamientos de fincas, limpieza y gastos
extraordinarios, cuyas partidas han de constar anotadas en el libro de Data general de
caudales.
Art. 73.- El quinto libro será un volumen proporcionado, para que en el se copien los otros
cuatro referidos, y quede en el archivo de la Tesorería municipal.
Art. 74.- Los libros originales que quedan prevenidos los acompañará el Tesorero, así como
los otros documentos también originales que con ellos tengan relación, á la cuenta general
que debe producir en el mes de Enero.
Art. 75.- Los libros expresados servirán precisamente para todo el año á que sean
destinados; aunque en el intermedio haya alguna variación del Tesorero, porque en estos
casos se cortará la cuenta para solo el efecto de los cortes de caja que se harán, y con los
cuales deberá recibir el nuevo Tesorero; pero practicada esta operación, continuará la
cuenta en los mismos libros hasta fin de Diciembre, en que se cerrarán, sin que por motivo
alguno pueda hacerse asiento en ellos después del día último de ese mes.
Art. 76.- En los casos que ocurran de variarse en el intermedio de un año la persona que
sirva la Tesorería, hará el cesante entrega de los libros de cuentas y archivo, con inventario
autorizado por el Presidente y Síndico, explicándose en él todo con la mayor claridad, para
que quede cubierta la responsabilidad del que acaba; y el inventario será firmado por el que
recibe y los demás que deben intervenir. De tal inventario se dará un ejemplar á cada uno
de los que deban firmarlo, y pasará otro al Ayuntamiento.
Art. 77.- Cada año, el Tesorero al concluir su misión, hará entrega al sucesor por inventario
formal, autorizado en los términos del artículo anterior, de los libros, órdenes y acuerdos
pertenecientes á la Tesorería municipal, de que se harán cinco ejemplares para distribuirlos
como queda referido.
Art. 78.- El Tesorero tendrá la oficina de preferencia en el local del Ayuntamiento, y solo
con permiso de éste podrá trasladarla á su casa; y en uno y otro caso tiene obligación de
abrir el despacho dos horas por lo menos, todos los días, para arreglar sus cuentas y hacer
los pagos y cobros que ocurran.
Art. 79.- Los gastos de libros para cuenta, papel sellado de recibos que expida, etc., se
erogarán de los fondos del Ayuntamiento, y éste los admitirá en data.
Art. 80.- El Tesorero desempeñará la Comisión de hacienda, y llevará un libro común en
que copiará los oficios, por medio de los cuales se le comuniquen los acuerdos del
Ayuntamiento, en virtud de que con los originales ha de comprobar las partidas respectivas,
como se dispuso ya.
SECCIÓN OCTAVA.
DEL COMISIONADO DEL RAMO DE ALUMBRADO Y
RESGUARDO DE SERENOS.
Art. 81.- El que resulte nombrado para Comisionado del ramo de alumbrado, recibirá de su
antecesor, por inventario formal, los faroles de toda clase, medidas, escalera y demás útiles
del alumbrado, las armas de fuego y blancas, vestuario, etc., que tengan los serenos.
Art. 82.- De ese inventario se formarán cinco ejemplares autorizados como los del
Tesorero, que se repartirán entre el que entregue, el que recibe, el Presidente, el Síndico y el
Ayuntamiento.
Art. 83.- Luego que la Secretaría reciba el tanto del inventario que toca al Ayuntamiento, lo
confrontará con el del año anterior, y á más tardar dentro de ocho días informará por escrito
á la Corporación sobre las faltas ó aumento que resulten de la confronta, á fin de que se
acuerde lo conveniente.
Art. 84.- La entrega del ramo se verificará, á más tardar, el día 2 de Enero, y la exhibición
de documentos, cuando más en la segunda sesión.
Art. 85.- Son obligaciones del comisionado del ramo de alumbrado y su resguardo:
1ª.- Recibir de la Tesorería municipal las cantidades que se detallen mensualmente para
ambos objetos.
2ª.- Guardar en su casa ó en la que tenga á bien, bajo su responsabilidad, la manteca ó
aceite y mechas, ministrando para proveer las candilejas de los faroles, según las horas que
hayan de alumbrar, las cantidades respectivas.
3ª.- Llevar cuenta y razón de las cantidades que se gasten cada mes en el alumbrado, y
sueldos que venzan los individuos del resguardo municipal.
4ª.- Presentar esa cuenta con sus respectivos comprobantes al Ayuntamiento, á más tardar
en la segunda sesión del siguiente mes, ó antes, si se separa de la Corporación por
enfermedad, licencia ó renuncia.
5ª.- Llevar a los individuos del resguardo municipal una cuenta particular de los haberes
que venzan y de las sumas que reciban en abono de ellos, de la que tendrá cada individuo
un tanto, y al fin de cada mes les hará la liquidación ó ajuste correspondiente ó antes de
separarse del resguardo por cualquiera motivo. Las cuentas citadas las entregará á la
Secretaría del Ayuntamiento, luego que termine su comisión, y el ajuste ó liquidación ocho
días después en que concluye el mes á que corresponde.
6ª.- Proponer al Ayuntamiento con el respectivo informe de conducta, aptitud y méritos en
los casos de vacante, tres personas para cada una de las plazas de comandantes y sargentos,
á fin de que nombre la Corporación por mayoría absoluta de votos, al que tuviere á bien.
7ª.- Celar por el cumplimiento y buen desempeño de las obligaciones que se impongan á los
individuos del resguardo en su reglamento particular. Dar parte al Ayuntamiento de las
faltas de los comandantes y subalternos, para su castigo y destitución. Corregir á los
individuos del resguardo las faltas ligeras en que incurran, imponiendo penas
correccionales conforme al reglamento del ramo.
8ª.- Nombrar a los guardas libremente.
9ª.-..Dar parte al Ayuntamiento de cada nombramiento que haga, para que se expida al
interesado su despacho, que será firmado por el Presidente y Secretario de la Corporación.
10ª.- Hacer con acuerdo de la Junta municipal, los contratos para el abasto de aceite ó
manteca, y elevarlos al Ayuntamiento para su aprobación.
11ª.- Cuidar de que diariamente le den parte por escrito los comandantes, de las novedades
ocurridas en el ramo de alumbrado y su resguardo, parte que trascribirá á la Secretaría del
Ayuntamiento, para que se dé cuenta en sesión.
12ª.- Cuidar de que los guardas no enajenen ninguna de las prendas del vestuario que se les
ministre, y de cuya construcción se encargará el Comisionado, quien pasará los Miércoles y
Sábados de todas las semanas revista de aseo, armas y ropa.
13ª.- Reconocerá, por los menos una vez á la semana, todos los faroles, con el objeto de ver
si están en buen estado.
Art. 86.- El Comisionado del ramo de alumbrado pasará á las seis de la tarde de todos los
días lista a los individuos del resguardo, á quienes en casos particulares podrá conceder
licencia para separarse del servicio por ocho días, y no más; y si excediere de ese término
se dará con acuerdo del Ayuntamiento. Si fuere por enfermedad plenamente justificada, se
abonará al enfermo durante un mes su sueldo; más si se solicitare para ocuparse en asuntos
propios, nada disfrutará el que la obtuviere, y en caso se abonará el haber al individuo que
se nombre para sustituirlo.
Art. 87.- El mismo Comisionado determinará en las quejas que se pongan contra los
individuos del reglamento, si fueren relativas a lo económico del servicio, y si no,
manifestará al quejoso que ocurra al Juez competente, haciendo la consignación en caso de
crimen ó delito.
Art. 88.- Para el mejor servicio del ramo de alumbrado y su resguardo, el Ayuntamiento
acordará el reglamento que deba regir.
Art. 89.- El resguardo de serenos estará sujeto al Ayuntamiento, y las órdenes que reciba de
él, le serán comunicadas por conducto del Presidente y Comisionado. Dicho resguardo tiene
la obligación de obedecer las órdenes que reciba directamente de las autoridades, cuando se
trate de asegurar algún delincuente ó de prestar auxilio al que lo necesite.
SECCIÓN NOVENA.
DEL OBRERO MAYOR, MAYORDOMO Y CAÑERO.
Art. 90.- Luego que haya nuevo Obrero mayor, y previo aviso al Ayuntamiento, le
entregará el Capitular saliente por inventario formal, todos los documentos que forman su
archivo particular, los útiles pertenecientes a la Obrería y los materiales existentes. De este
documento se harán cinco ejemplares; para el Presidente, para el que recibe, para que el que
entrega, para el archivo del Ayuntamiento y para el Síndico.
Art. 91.- El Obrero saliente dará al entrante una noticia circunstanciada y por escrito de las
obras que hayan quedado pendientes, y el estado que guarden, de cuya noticia firmada por
ambos, se darán copias a las personas de que habla el artículo anterior.
Art. 92.- Los acuerdos del Ayuntamiento que se comuniquen al Obrero mayor ingresarán al
archivo de este, que entregará con inventario a su sucesor.
Art. 93.- El Obrero mayor correrá con todas las obras públicas, de cualquiera clase que
sean, de la pertenencia del Ayuntamiento, con excepción de la Obrería especial del panteón.
Art. 94.- Son obligaciones del Obrero mayor:
1ª.- Contratar por sí, todos los materiales que necesite para las obras del Ayuntamiento,
recogiendo de los vendedores de aquellos los recibos correspondientes para justificar sus
cuentas.
2ª.- Rendir cada mes cuanta documentada de las cantidades que haya percibido y
distribuido en las obras, y la referida cuenta expresada por medio de notas la existencia que
resulte de materiales y sus clases.
3ª.- Presentar al fin de año al Ayuntamiento, una noticia en términos muy claros de las
obras que se hayan hecho, estado que guardan y costo que cada una de ellas haya tenido,
todo con arreglo á los formularios que así para esta oficina como para las otras, se manden
observar.
4ª.- Visitar, una vez por lo menos al mes, el acueducto ó atarjea con el objeto de que se le
hagan las composturas necesarias, y se conserve con entera limpieza.
5ª.- Hacer que se limpien las cajas de agua precisamente cada tres meses, la media naranja
cada cuatro meses y dar parte a la autoridad política en cada visita de atarjea, de la
destrucción de árboles, quemazones y roces que se hagan de la toma a los veneros, que se
dicten las providencias oportunas y se castigue a los autores de esos hechos.
6ª.- Promover a todo trance el plantío de la arboleda conveniente y su conservación, desde
la toma a los veneros de agua, prefiriendo los fresnos y sauces en ambas márgenes de la
corriente.
7ª.- Cuidar que las fuentes públicas y particulares de que se surte el vecindario, se limpien
cada semana, y de que tengan el agua suficiente.
8ª.- Vigilar que por ningún motivo las personas que disfruten mercedes de agua gocen
mayor cantidad que la que se les haya concedido, á cuyo efecto en cada punto distribuidos
pondrán cuadros metálicos con un círculo en el centro que tendrá el diámetro de ordenanza,
según la cantidad de agua que deba pasar.
9ª.- A las personas que tomen mayor cantidad de la que corresponde á merced que hayan
comprado y á las que hurten el agua en la atarjea, las multará hasta en veinte pesos, sin
perjuicio de que los consigne al Juez de turno, para que se les castigue el abuso, y lo avisará
oficialmente al Síndico para que pida la indemnización por los daños y perjuicios que
hayan sufrido los acueductos, por el exceso de agua que se hubieren hurtado y por la
privación que sufriere el público.
10ª.- Cuidar de que el Mayordomo de obras y cañero, que le estarán inmediatamente
subordinados, cumplan con exactitud las obligaciones que se les imponen en estas
ordenanzas y reglamento respectivo.
11ª.- Todas las llaves de las cajas y demás repartos del agua, estarán en su poder para que
personalmente sea responsable del servicio público y particular, y la fiare al Mayordomo, ó
cañero, será siempre bajo su responsabilidad.
12ª.- Cuando vacare algunas de las plazas de Mayordomo ó cañero, propondrá al
Ayuntamiento tres individuos para cada una de ellas á fin de que nombre a pluralidad de
votos el que tenga á bien, haciendo, en su terna mérito de las cualidades y servicios de los
presupuestos.
13ª.- Dar parte al Ayuntamiento de las faltas graves del Mayordomo y cañero para que en
su viste determine la suspensión o destitución, sin perjuicio de consignarlos al Juez
respectivo en caso de haber criminalidad en las faltas.
Art. 95.- El Obrero mayor podrá hacer por sí sin que preceda acuerdo del Ayuntamiento y
de la suma asignada á su ramo en el presupuesto, los gastos que sean necesarios para las
obras de la Corporación, llevando por separado cuenta de cada una, siempre que la obra no
exceda de cincuenta pesos de costo; y si pasare de esa suma, lo avisará al Ayuntamiento,
para que acuerde el gasto, si lo creyere necesario.
Art. 96.- Para emprender cualquiera obra que exceda de cincuenta pesos, el obrero ó
cualquiera capitular, lo propondrá al ayuntamiento, para que previo el presupuesto
respectivo, determine si debe ó no emprenderse.
Art. 97.- Si el Obrero mayor no observare lo dispuesto respecto de obras; con su peculio,
será responsable de los gastos que se eroguen en ellas.
Art. 98.- Son obligaciones del Mayordomo:
1ª.- Cumplir las órdenes que le comunique el obrero mayor, relativas a su encargo.
2ª.- Cuidar de que los albañiles que se ocupen en todas las obras, trabajen asiduamente
como corresponde, durante las horas de costumbre y avisar al obrero mayor cuando falte
alguno de ellos.
3ª.- Recibir los materiales que compre el Obrero mayor y asentar al calce de los
documentos que den los vendedores, su firma, anteponiendo la frase: “Me fueron
entregados”.
4ª.- Intervenir en la compra de materiales, para dar noticia sobre precios corrientes y asentar
su visto bueno en las nóminas de las rayas de los albañiles y demás trabajadores, a fin de
que el Obrero mayor pueda con ese requisito satisfacer el importe de ellas.
5ª.- Visitar cada semana el acueducto y veneros en los días que le señale el Obrero mayor
que serán distintos de los que a este toque, y dará parte por escrito a su jefe del resultado de
esa visita.
6ª.- Los días designados para la limpieza pública recorrerá las calles para ver si aquella se
ha hecho como corresponde, y si notare alguna falta, dará parte al Jefe de policía respectivo
para que la remedie.
7ª.- Avisar al Obrero mayor luego que las cañerías de la ciudad estén rotas, para que
disponga su compostura.
8ª.- Cuidar de que el cañero cumpla con sus deberes.
9ª.- Cuidar de que los trastos, materiales y demás útiles, pertenecientes a la Obrería mayor
se conserven en lugar seguro, para que no se extravíen, y que no se presten a nadie, y si
alguna autoridad los solicita, dará cuenta al Obrero mayor y este al Ayuntamiento.
Art. 99.- Las obligaciones del cañero son:
1ª.- Tener un conocimiento exacto de todos los acueductos, de las ventosas y cajas
repartidoras para notar y dar parte a su inmediato superior de los inconvenientes y faltas
que se noten.
2ª.- Trabajar en todas las obras del Ayuntamiento, como superior de los demás operarios.
3ª.- Cuidar de que en la atarjea no haya basura ni cuerpos extraños, que descomponiendo el
agua perjudiquen a la salud; y al efecto, visitará en los días que disponga el Obrero Mayor,
que serán por lo menos dos en cada semana, dicho acueducto, desde la toma hasta la caja
del Carmen.
4ª.- Obedecerá las ordenes que le comuniquen tanto al Obrero Mayor, como el mayordomo.
Art. 100.- La dotación de este y del cañero será que acuerde el Ayuntamiento, según las
circunstancias; y ambos dirigirán el agua por las noches a los lugares que designe el Obrero
Mayor para el desahogo de comunes.
Art. 101.- Ni uno ni otro de los referidos empleados podrán cobrar la cantidad alguna por la
dirección del agua, y la infracción de este artículo se castigará como soborno, según las
leyes.
Art. 102.- El Obrero especial del panteón y cualquier otro también especial que la
corporación, para lo sucesivo tenga a bien nombrar, tendrá en su ramo las mismas
facultades, obligaciones y responsabilidades que el Obrero Mayor en el suyo, y tendrá
también, siempre que la corporación lo juzgue necesario, un individuo con el nombre de
sobrestante que desempeñe las funciones que respectivamente al Obrero Mayor ejerce el
Mayordomo de propios.
SECCIÓN DECIMA.
DE LOS JUECES DE PLAZA.
Art. 103.- Los Jueces de Plaza serán dos, y cuando vacare algún puesto de ellos
inmediatamente se repondrá en los términos de ordenanza.
Art. 104.- Son obligaciones de estos Jueces:
1ª.- Concurrir a la plaza principal los días de tianguis, desde las nueve de la mañana hasta
las tres de la tarde, y en los otros comunes, una hora cuando menos, procurando variarlas.
2ª.- Vigilar que se conserve el orden y que las balanzas, pesos y medidas que se lleven a los
mercados, estén arreglados y contrastados; y a los infractores, sin perjuicio de la multa que
podrá ser hasta de doce pesos, los consignará al juez por el hurto, si lo hubiere.
3ª.- Cuidar de que en los mercados referidos se observen los bandos de policía y buen
gobierno.
4ª.- Cuidar de que toda clase de comestibles que estén pasados o de cualquiera manera
descompuestos, se recojan y destruyan, a fin de que con ellos no se perjudique la pública
salubridad, pudiendo aplicar una multa a los infractores, desde uno hasta doce pesos; y en
caso de que sea necesario en alguna vez comprobar la descompostura de víveres, podrá
nombrar perito o peritos.
5ª.- Impedir que haya juegos en las plazas y especialmente los prohibidos por las leyes.
6ª.- Cuidar de que en las plazas haya todo el aseo posible, lo que será del cargo del
arrendatario, cuando lo haya, y que por parte de éste no se cometan abusos en el cobro de
sombras, ni extorsiones de otra clase, para lo que los jueces tendrán copia autorizada por la
Secretaría del Ayuntamiento de la escritura de arrendamiento.
7ª.- Oirán las quejas que se pongan contra el arrendatario, sus cobradores y sirvientes y las
remediarán en el acto si fueren de aquellas que solo merezcan una ligera corrección, o pena
pecuniaria; más si pertenecen a la clase de delitos, prevendrán al quejoso ocurra al Juez
competente, sin perjuicio de la consignación y de asegurar al culpado.
8ª.- También oirán las quejas que el arrendatario, sus cobradores y sirvientes pongan contra
las personas que concurran a las plazas, y si ellas fueren sobre faltas leves las remediarán
económicamente, y si no, consignarán el negocio al Juez respectivo.
9ª.- No permitirán que bestia alguna de carga, ni carruaje, entre a los ángulos de la plaza,
especialmente a los días de tianguis.
Art. 105.- Si alguna persona alterare el orden en la plaza, llevare pesos y medidas inexactas,
se ocupare de juegos prohibidos, o infringiere los bandos de policía, los jueces de plaza
impondrán a los contraventores las multas señaladas por estas ordenanzas, leyes, bandos y
reglamentos respectivos: y en caso de no estar fijada de esa manera la pena pecuniaria,
podrán imponer desde un peso hasta doce, según la calidad del caso y sus circunstancias,
mientras la falta no tome el carácter de criminal; pues entonces, a más de la multa
consignarán al acusado a la autoridad respectiva, para las ulteriores penas. Estas multas y
todas las que se impongan por el Cuerpo Municipal ó sus miembros, ingresarán a la
Tesorería del Ayuntamiento.
Art. 106.- Los pesos y medidas que después de reconocidos resulten inexactos, serán
recogidas por los Jueces de Plaza, quienes las mandarán arreglar á costa del dueño si fueren
susceptibles de reformas; y de lo contrario, las inutilizarán, excepto en aquellos casos en
que el negocio se vuelva contencioso, pues entonces, depositándose la multa dentro del
tercer día, ocurrirá el quejoso al Juez competente.
Art. 107.- Los Jueces de Plaza tendrán un libro en que copiaran los bandos de policía,
acuerdos de su ramo, y llevarán noticias de las personas multadas y multas que impongan,
sin olvidar la fecha; y ese libro pasará a los sucesores el día 1º de Enero, firmándolo el
entrante y saliente con las notas de “entregue” y “recibí”.
Art. 108.- Los mismos Jueces a fin de cada mes formarán una relación de las multas que
hayan impuesto, y de la cual harán tres copias, una para el Ayuntamiento, otra para el
Síndico y otra que se fijará en paraje público, quedando el original en su poder, visado por
el Presidente, para que de él se haga cotejo en casos de duda, con los demás, y el cargo de
la Tesorería.
Art. 109.- Los Jueces referidos podrán imponer arresto a cualquiera que falte a los deberes
de buen ciudadano en los lugares de su jurisdicción, y lo pondrán inmediatamente a
disposición del Juez competente, para que obre conforme a derecho.
Art. 110. Para que los referidos Jueces hagan cumplir sus determinaciones, el resguardo de
serenos y la fuerza de policía les prestarán los auxilios que pidan.
Art. 111.- Los Jueces de Plaza se turnarán por meses, comenzando en Enero el que primero
fuere nombrado, en caso de enfermedad, previo aviso al Presidente, lo sustituirá el siguiente
pero en cada turno es exclusiva la jurisdicción del que sirve en él.
SECCIÓN UNDÉCIMA.
DEL PROTECTOR DE CÁRCELES.
Art. 112.- Esta comisión se compondrá de un solo individuo.
Art. 113.- Son obligaciones del Protector de Cárceles:
1ª.- Visitar las cárceles, por lo menos una vez cada semana, con el objeto de ver si en ellas
hay la limpieza y aseo correspondientes, e informarse de los presos que no tengan recursos
para subsistir, a fin de que se les proporcionen los necesarios en los términos que se
indicarán.
2ª.- Luego que llegue a su noticia que algún preso está imposibilitado para trabajar, ó que
carece de alimentos por algún otro motivo, lo averiguará pronta y verbalmente, y si
resultare cierto, le expedirá una boleta para que se le considere en el reparto de alimentos
que se ministran diariamente.
3ª.- Cuidar de que se inviertan debidamente los fondos que se destinen al auxilio de los
encarcelados pobres.
4ª.- Cuidará asimismo de informarse de las donaciones que se hagan, y que por las leyes
vigentes fueren permitidas a favor de los presos insolventes, y se pondrá de acuerdo con los
donatarios, o quienes los representaren, para que la voluntad de éstos sea debidamente
cumplida.
5ª.- Dará parte al Ayuntamiento de cuanto ocurra respecto a los fondos referidos, para que
tome las providencias que convengan, o los recabe de quien corresponda, si no estuviere en
sus facultades determinar.
6ª.- Intervendrá en las distribuciones de los socorros que se ministran por la Hacienda
Pública a los reos rematados a obras públicas en esta Capital, y hará observar las
obligaciones que imponen los reglamentos existentes y los que se sancionaren en lo de
adelante.
7ª.- Cuidará de que en el interior de las cárceles no se introduzcan licores, armas, animales,
y principalmente que no haya juegos prohibidos.
8ª.- Tomará cuantas providencias juzgue oportunas para que los presos se ocupen de algún
oficio o industria útil, tanto para que no estén ociosos, cuanto para que se proporcionen lo
necesario para subsistir; y el protector que mejores frutos alcance de este afán, será el más
recomendable a los ojos de sus conciudadanos.
9ª.- Dará su visto bueno en la cuenta de gastos interiores de las cárceles, sin cuyo requisito,
el Tesorero Municipal no podrá hacer el pago.
10ª.- Cuidará de que el alcaide y sus ayudantes cumplan con las obligaciones de su empleo
y reglamentos, dando cuenta a quien corresponde de las faltas que no pueda corregir.
11ª.- Oirá las quejas que se pongan por los presos entre sí y contra el alcaide y sus
ayudantes, siendo relativas a la policía interior y negocios económicos de las cárceles; más
si fueren de otra naturaleza, las trasmitirán por oficio a la autoridad a quien corresponde
conocer de ellas.
12ª.- Concurrirá a las visitas generales en los días que designen las leyes.
Art. 114.- El Protector de cárceles es el Jefe inmediato del alcaide y ayudantes, y en
consecuencia le estarán estos subordinados, en todo lo relativo al gobierno interior
económico de cárceles.
Art. 115.- El Protector informará a la Corporación de los individuos que soliciten las plazas
de alcaide y ayudantes, y en vista de dicho informe el Cuerpo Municipal nombrará al que
creyere más á propósito.
Art. 116.- El mismo día que concluya su comisión el Protector pasará al que le suceda, por
inventario formal, todos los documentos y noticias que haya en su oficina, así como los
útiles de cárcel: y de ese documento, se formarán ejemplares para el que entrega, el que
recibe, el Ayuntamiento, Presidente y Síndico.
Art. 117.- A fin de todos los meses pasará al Ayuntamiento y a la Secretaría de la Corte de
Justicia, un estado en que conste la alta y baja de presos, con especificación de las
autoridades que las hayan mandado causar y delitos, haciendo notar los presos que quedan
para el siguiente mes.
Art. 118.- Propondrá el Ayuntamiento cuando crea conducente al beneficio de los
encarcelados, y procurará el alivio de éstos por sí y por medio de la Corporación.
Art. 119.- Entre tanto se establece la Casa de detención, procurará que estén separados los
presos retenidos, de los rematados y de los formalmente presos; y fijará mucho su conato
con criminales endurecidos.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA.
DEL JUEZ DEL PÓSITO Y ALHÓNDIGA.
Art. 120.- Esta comisión se compondrá de un solo Regidor. El que resulte nombrado para
ella, recibirá de su antecesor al siguiente día de su nombramiento, previo inventario, los
papeles, caudales y semillas pertenecientes al ramo, dando de dicho inventario copia
firmada al que entrega y sacará otros dos ejemplares para el Ayuntamiento, de los que uno
será para el archivo, y otro para dar cuenta al superior: sacará además otro para el Tesorero,
otro para el Síndico y otro para el Presidente.
Art. 121.- Son obligaciones del Juez de pósito y alhóndiga:
1ª.- Administrar todos los caudales y semillas de la perteneciente de ese benéfico
Establecimiento.
2ª.- Presentar al Ayuntamiento precisamente en los ocho primeros días del mes de Enero
después del año que dura su encargo, sus libros y cuentas documentadas, ó antes si por
enfermedad, renuncia, licencia u otro motivo se separa de la Corporación.
3ª.- Acopiar, previo acuerdo del Ayuntamiento y en tiempo oportuno, semillas de primera
necesidad.
4ª.- Sujetarse para dicho acopio a las disposiciones que sobre el particular diere la
Corporación, cuyas instrucciones deberán comunicársele de oficio precisamente, bajo pena
de nulidad, si lo contrario se hiciere.
5ª.- Cuidar de que las semillas que se compren para el pósito, se depositen
indispensablemente en el local que señale el Ayuntamiento, bajo la responsabilidad del fiel
de alhóndiga.
6ª.- Disponer la venta de dichas semillas cuando las circunstancias lo exijan, y que será a
precios que no perjudiquen los fondos de Pósito, ni a los consumidores, para cuyo beneficio
se hace la institución. Caso de que no se puedan conciliar estas dos circunstancias solo el
Ayuntamiento podrá resolver, previo informe del Juez de Pósito.
7ª.- Promover en el seno del Ayuntamiento todo cuanto conduzca al aumento y prosperidad
de los fondos del pósito y al reintegro de las cantidades que se adeudan a los mismos
fondos.
8ª.- Concurrir una vez en la semana, y precisamente todos los días de mercado, a la
alhóndiga a informarse del precio que tengan las semillas y si este fuere exorbitante, o
hubiere escasez, dará parte al Ayuntamiento, para su inteligencia y ulteriores disposiciones,
indicando la causa que motivare el hecho de que da parte, si de ella tuviere conocimiento.
Art. 122. El Juez de Pósito puede repartir dinero para compra de maíz, fríjol y demás
semillas de primera necesidad; pero el que reciba, le dará fiador liso, llano y abonado, que
suscriba la obligación, que será siempre por escrito y otorgada ante el Síndico y Presidente
de la Corporación, renunciando todo beneficio y con especialidad el orden y excusión.
Art. 123.- Los labradores pobres á quienes únicamente se repartirá dinero, entregarán las
semillas á más tardar dentro de seis meses, contados desde el día en que lo reciban.
Art. 124.- El Juez del Pósito será responsable personalmente de las cantidades que dé sin
las seguridades y condiciones expresadas.
Art. 125.- Tendrá dicho Juez las facultades económico-coactivas que las leyes señalan a los
empleados de hacienda para el cobro de lo que se deba al fondo del pósito, dando cuenta
cuando las ejerza, al Ayuntamiento, para que intervenga el Síndico si necesario fuere.
Art. 126.- Los labradores que obtengan dinero del fondo del Pósito, al otorgar su
obligación y fianza, ellos y los fiadores renunciarán su fuero de domicilio, sujetándose a los
Jueces y Alcaldes de la capital, y si no lo expresaren, siempre se entenderá ser esta una
condición tácita por solo el hecho de recibir dinero del Pósito.
Art. 127.- Como el objeto del Pósito es no solo habilitar a los labradores pobres, sino evitar
la carestía y precio excesivo de granos, las existencias del Pósito nunca serán objeto de
especulación sino más bien un medio de sostener un precio moderado que no puedan alterar
los monopolistas.
Art. 128.- Los labradores pobres para obtener dinero del Pósito, presentarán una relación
bajo protesta, del terreno que van a sembrar, los beneficios que le hayan hecho, sus
linderos, ubicación y capacidad, así como la planta que van a cultivar, y el cálculo de lo que
costará, pues no deben recibir más numerario que el necesario para ese objeto.
Art. 129.- El Juez del Pósito llevará tres libros; uno de cargo y data general, otro de data
por separado, con expresión en cada partida del causante, motivos y fecha; y el último, de
cargo también por separado, en los mismos términos. Los tres libros estarán rubricados en
todas sus fojas por el Presidente, el Síndico y el Juez de Pósito saliente, y además,
certificadas la primera y última fojas; y el día 2 de Enero lo recibirá el Juez entrante.
Art. 130. Debe llevar además el Juez de pósito una relación anual en cuaderno común de
los deudores, para que con presencia de ella, al concluir su comisión, dé cuatro ejemplares
de una noticia circunstanciada de aquellos, su vecindad, deuda, fiadores y motivos por qué
se les pasaron los plazos; cuyos ejemplares serán para el Juez entrante, para el
Ayuntamiento, para el Presidente y para el Síndico.
Art. 131.- El fondo del Pósito se guardará en una caja con tres llaves distintas en la
cerradura, y los granos en hoja con la misma seguridad; y esas llaves se repartirán entre el
Presidente, el Juez y el Síndico; y con las mismas precauciones se guardarán los libros,
debiéndose asentar las partida ante la Comisión. La caja permanecerá en el lugar que
designe el Ayuntamiento, y para trasladarla se necesita de previo acuerdo de la
Corporación.
Art. 132.- Ninguna cantidad se extraerá sin la intervención de las personas que forman la
junta, y eso precediendo el asiento en los libros respectivos.
Art. 133.- El Juez del Pósito lo es de alhóndigas, y en cuanto a policía interior observará y
hará cumplir el reglamento respectivo, procurando estorbar por todos los medios legales el
tráfico de los monopolistas y regatones.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA.
DE LOS REVISORES DE CUENTAS.
Art. 134.- Esta Comisión se formará de dos capitulares y el Secretario del Ayuntamiento.
Art. 135.- Son obligaciones de esta misma Comisión:
1ª.- Revisar todas las cuentas que se presenten al Ayuntamiento.
2ª.- Practicar esa operación con la escrupulosidad y detenimiento que corresponde.
3ª.- Hacer a las cuentas y sus comprobantes las observaciones convenientes, para que
contestadas por los responsables, dictamine sobre lo principal de aquellas.
4ª.- Presentar sus trabajos dentro del término que le señale la Corporación para cada
expediente, y que será proporcionado al volumen e importancia de la cuenta.
5ª.- Presentarse cada dos meses a la Administración General de Alcabalas, y previo permiso
del Administrador, revisar la cuenta del recaudador del ramo de alumbrado, con presencia
de cuadernos y boletas de los guardas encargados de las garitas de esta Ciudad.
Art. 136.- Para la revisión de cuentas se sujetará la comisión al método y reglas que observa
la Contaduría mayor de glosa.
Art. 137.- Si la Comisión hiciere algunas observaciones a las cuentas que se le pasen, las
formará en pliego separado para dar cuenta al Ayuntamiento, a fin de que lo dirija este al
responsable, quien deberá contestar dentro de ocho días, contados desde aquel en que lo
reciba.
Art. 138.- Luego que devuelva el responsable el pliego de observaciones, volverá a la
Comisión, para que en vista de su respuesta, dictamine lo que convenga.
Art. 139.- Los dictámenes que emita la Comisión, terminarán con artículos, a fin de que se
facilite la aprobación, reforma o enmienda de lo que en aquellos se pidiere.
Art. 140.- Cuando los individuos de la Comisión citada no estuvieren conformes entre sí, el
disidente extenderá su voto particular para que en vista de él y con presencia del pedimento
del Ministerio Síndico, determine el Ayuntamiento lo que le pareciere.
Art. 141.- La comisión revisora cuidará de que los gastos que consten en las cuentas sean
conformes a los presupuestos respectivos, de los que le pasará una copia la Secretaría en el
mes de Enero, así como de los acuerdos posteriores que sobre aumento o disminución de
dichos gastos expida el Ayuntamiento.
Art. 142.- Si por omisión, descuido o impericia, la comisión no revisare las cuentas con
arreglo a lo dispuesto en estas Ordenanzas y demás disposiciones legales, los individuos de
ella serán responsables al Ayuntamiento de los perjuicios que sufran sus fondos.
Art. 143.- La Comisión citada llevará un libro de borradores de dictámenes, pliegos de
observaciones y oficios que entregará luego que concluya su encargo, al Secretario del
Ayuntamiento para que lo archive.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA.
DEL REVISOR DE LÁPIDAS Y COMISARIO DE FIESTAS.
Art. 144.- Para desempeñar esta Comisión se nombrará entre los miembros de la
Corporación al que se repute tener los conocimientos indispensables.
Art. 145.- Son sus obligaciones:
1ª.- Revisar todas las lápidas que se hayan de poner en los sepulcros del Panteón.
2ª.- No permitir que en ellas se cometan faltas gramaticales que enmendará, ni que haya en
los mismos conceptos disparates que den idea poco aventajada de la cultura del país.
3ª.- Prohibir, en cuanto a las ideas solamente, aquellas que afecten á la moral pública.
4ª.- Mandar borrar o enmendar, por conducto de los jueces de policía, los rotulones que en
los talleres y demás establecimientos públicos contengan las faltas que se deben evitar en el
Panteón.
5ª.- Redactar la minuta de los convites impresos que haga el Ayuntamiento.
Art. 146.- Este Comisionado presidirá la Comisión que con el Síndico y otros dos
municipales que nombre el Presidente para cada caso, formará la de convites que deba
hacer el Ayuntamiento.
Art. 147.- Son casos de convite del Ayuntamiento:
1º.- El entierro de los ciudadanos Gobernadores del Estado, Presidente, Regidores, Síndico
y Secretario del Ayuntamiento.
2º.- El de las esposas de los mismos.
3º.- El de las festividades públicas en que se celebran los actos de la Independencia
Nacional.
Art. 148.- Esta Comisión correrá con los gastos que se eroguen en las funciones públicas de
los fondos municipales, á excepción de los de ornato que está a cargo de la comisión
respectiva, como después se dirá.
Art. 149.- Los Comisarios solo podrán hacer los gastos de costumbre, o los que acuerde el
Ayuntamiento y producirán cuentas documentadas, como todo el que maneja intereses
ajenos.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA.
DE LOS JUECES DE TEATRO.
Art. 150.- El Juez de teatro que será uno, concurrirá a las funciones públicas que haya en
los de esta ciudad, o en cualquiera otro local que se habilite para ese efecto, media hora
antes de que comiencen aquellas, y permanecerá en él hasta que se retire la concurrencia.
Art. 151.- El mismo Juez cuidará de que se cumpla en las funciones teatrales con el
Reglamento que esté vigente, y para hacerse obedecer estará a sus inmediatas órdenes la
fuerza armada que se designe al efecto.
Art. 153.- Si a la vez hubiere dos o más diversiones públicas a unas mismas horas o en
distintos lugares, el Ayuntamiento nombrará Capitulares que las presidan, y en los casos
muy ejecutivos en que no haya tiempo para ocurrir a la Corporación, hará el nombramiento
oficialmente el Presidente.
Art. 154.- El Capitular nombrado para presidir las funciones de toros, maromas, equitación,
bailes de paga, títeres, etc. cuidará de que los empresarios cumplan con los reglamentos que
se den para ellas.
Art. 155.- Las faltas que cometan los concurrentes en las diversiones públicas, podrá el
Juez corregirlas, haciendo salir del lugar a la persona que las cometa, o multándola hasta en
cincuenta pesos: más si dichas faltas fueren graves, o de aquellas que envuelven
criminalidad, consignará al delincuente al Juez respectivo, para que sea Juzgado conforme a
derecho, sin distinción de personas, pues en faltas de policía son desconocidas las
preeminencias, y todo el mundo se nivela.
Art. 156.- El Capitular designado para presidir cualquiera de las funciones relacionadas,
cuidará de que los empresarios tengan el permiso respectivo de la autoridad política, y que
esté satisfecha la contribución impuesta a cada una de ellas, porque cualquiera omisión que
hubiere, será de la exclusiva y personal responsabilidad del particular que no la reclame.
Art. 157.- Prevendrá a los empresarios que de su cuenta ponga las personas necesarias
encargadas de cuidar que en los locales donde se verifiquen las funciones referidas, no haya
ni entren perros ni otros animales, pudiendo imponer al empresario que no cumpliere con
esta obligación, una multa de uno a cinco pesos.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA.
DE LOS FIELES EJECUTORES.
Art. 158.- Para el desempeño de esta Comisión se nombrarán dos individuos que asociados
con el Síndico y Secretario harán cada tres meses, por lo menos, el reconocimiento de pesos
y medidas, comparándolas con los tipos y modelos de la Municipalidad.
Art. 159.- La marca que se debe poner á los pesos y medidas, será la cifra del
Ayuntamiento y al pié de ella su cuantía ó peso.
Art. 160.- En la Secretaría del Ayuntamiento se conservarán con cuidado los tipos y
modelos de los pesos y medidas: allí mismo deben estar las marcas; y cuando de pusiere
alguna, será en presencia de los miembros todos de la Comisión y del Secretario, quien
llevará un libro para sentar la razón de los pesos y medidas que se señalaren, con expresión
de la fecha, dueños y derechos que se cobren, cuyos productos serán enterrados a fin de
mes en la Tesorería Municipal.
Art. 161.- Si en el reconocimiento de pesos y medidas encontrare la Comisión algunas que
aunque tengan el tamaño o peso no estén marcadas, impondrá al infractor una multa que ni
baje de su peso ni exceda de cinco, y además los mandará marcar y cobrar el derecho
señalado.
Art. 162.- Si los tamaños o peso de los que encontraren, fueren menores o mayores que los
tipos y modelos después de inutilizar y recoger esos pesos o medidas adulteradas, multará a
los que los tuvieren en cinco pesos por la primera vez, doce por la segunda y en veinticinco
por la tercera, sin perjuicio de la consignación en todos los casos, para que el Juez
respectivo imponga las penas del hurto, debiendo especificar la Comisión al hacer la
consignación, si es la primera falta, o si hay reincidencia.
Art. 163.- En los días de tianguis se situará en la casa de la Alhóndiga un Capitular de los
individuos de la Comisión para proveer de pesos y medias suficientes a los que carezcan de
ellos, y el alquiler por todo el día será de medio real por cada pieza. El producto será
entregado por la Comisión citada, adjuntando una relación bajo protesta, a la Tesorería
Municipal.
Art. 164.- En caso de venta de pesos y medidas, el Ayuntamiento los dará en su valor
intrínseco, con solo el aumento del derecho de marcas; y al efecto hará un número
suficiente de pesos y medidas que se entregarán a la Comisión con noticia de su valor, que
enterará en la misma Tesorería, según se vayan vendiendo.
Art. 165.- En los pesos y medidas de metal, las marcas se estamparan de golpe, y en las de
madera a fuego.
Art. 166.- Las multas que se impongan por los individuos de Fiel contraste, los mismo que
todas las demás que procedan del Ayuntamiento, ingresarán en la Tesorería del mismo,
quien erogará de sus fondos los gastos de tipos y modelos y demás que sean necesarios para
marcar los pesos y medidas.
Art. 167.- Además de las prevenidas, son obligaciones de la Comisión del Fiel contraste,
las siguientes:
1ª.- Visitar cada cuatro meses los almacenes, tiendas y demás lugares en que se vendan
harinas; y si las encontrare de cualquiera manera descompuestas e inseguras, pasadas o
corrompidas, las mandará inutilizar, y al dueño o comisionista de ellos aplicará una multa
hasta de cincuenta pesos, sin perjuicio de consignarlo al Juez competente.
2ª.- También visitará a todos los lugares en que se haga pan, y prohibirá el uso de harinas
pasadas o corrompidas, castigando al infractor con una multa desde cinco hasta veinticinco
pesos , sin perjuicio de mandar inutilizar el pan y hacer la consignación al Juez, por el
perjuicio público que hubiere resultado con el pan consumido y que había salido ya del
establecimiento.
3ª.- Visitará con frecuencia a los vendedores de pan en las plazas y tiendas, para que si
entrare este efecto descompuesto, ya sea en la harina o en la manteca aplique una multa que
no exceda de quince pesos a los vendedores de segunda mano, sin perjuicio también de
inutilizar el pan y perseguir a los vendedores de primera y aun a los almacenistas de harina
hasta averiguar el origen del mal que se haya notado.
Art. 168.- De los reconocimientos de pesos y medidas, almacenes de harinas, panaderías,
tiendas y demás lugares en que se venda pan, se levantarán las actas respectivas, que se
asentarán en un libro que se tendrá en la Secretaría del Ayuntamiento.
SECCIÓN DÉCIMA SEPTIMA.
DE LOS JUECES DE POLICÍA Y BAGAJES.
Art. 169.- Habrá cuatro Jueces de policía, uno para cada cuartel.
Art. 170.- La jurisdicción de cada uno se limita a su respectivo cuartel.
Art. 171.- Los alcaldes y demás agentes de policía estarán a las inmediatas órdenes del Juez
de cuyo cuartel son, sin perjuicio del auxilio que deben prestar a todas las autoridades.
Art. 172.- Son obligaciones de los Jueces de policía:
1ª.- Vigilar por la buena conducta y fiel desempeño de las obligaciones de la policía.
2ª.- Promover la remoción de los que no sean dignos de un cargo de tanta confianza, cuya
facultad es del Ayuntamiento.
3ª.- Cuidar de que los niños concurran a las escuelas y talleres.
4ª.- Perseguir sin descanso los juegos prohibidos, e impedir que los permitidos se
verifiquen en los lugares públicos, donde puedan tomar parte los jóvenes, o se moleste al
público.
5ª.- Cuidar de que los mendigos, mientras no haya hospicio, sean los verdaderamente
impedidos y consignar los sanos a la autoridad competente, para que les de el destino
correspondiente.
6ª.- Prohibir que las calles públicas estén embarazadas con palos, montones de tierra,
piedras, etc., que corran los que pasen a caballo, que los domésticos monten cabalgaduras
en pelo, y que ni unos ni otros transiten sobre las banquetas.
7ª.- Cuidar de que los carruajes y bestias de carga no ocupen las banquetas, y que ningún
animal coma pasturas en las calles.
8ª.- Cuidar de que el aseo público se haga con puntualidad en los términos de los
reglamentos de policía.
9ª.- Harán que los aguadores mantengan limpias las fuentes públicas de donde se proveen,
cuidando que nadie dé el curso que no sea el permitido a las aguas que corren por las calles.
10ª.- Con eficacia cuidará de que de los licores se haga el uso debido en los
establecimientos donde se vendan, es decir, que permitiéndolos para el gasto y la necesidad,
nadie puede abusar en público hasta la embriaguez; por cuyo exceso debe mandar a los que
lo cometen a los lugares de reclusión, dedicándose a este objeto los días festivos
especialmente.
11ª.- Si en los días de trabajo encontrare en las tiendas, esquinas y demás lugares públicos,
hombres en tertulia, sin más objeto que distraerse, los remitirá a los talleres; y si lo resisten
o notare que solamente tienen los concurrentes el objeto de pasar las horas en la ociosidad,
los remitirá detenidos para los efectos de las leyes sobre vagos.
12ª.- Cuidar de que los demandantes recauden, conforme a las leyes vigentes. O que en lo
sucesivo se dieren.
13ª.- Cuidar eficazmente de que en las casas que se edifiquen o en que de cualquiera
manera se alteren los techos, los desagües se pongan al interior de aquellas y a la vez se
componga la banqueta al estilo moderno, a costa del propietario de la finca.
14ª.- De que se repongan los embanquetados y empedrados, ocurriendo a quien
corresponde, y que todos los años, en los meses de Enero y Febrero, se aseé el exterior de
las fincas.
15ª.- Hacer que los que ocupan las casas tengan siempre limpios los caños que salen de ella
y aseada la parte de la calle correspondiente, y que los primeros estén cubiertos.
16ª.- Vigilar los edificios que amenazan ruina; y previo informe de un perito, prevendrá al
dueño demuela dentro de tercero día, la parte que pueda perjudicar, y de no verificarlo éste,
dará cuenta al Ayuntamiento para que el Síndico promueva el interdicto del caso.
17ª.- Cuidar de que en las casas de su cuartel, por donde pasen cañerías o atarjeas, no se
hurten el agua ni se descubra la corriente.
18ª.- Hará que los dueños de fábricas de aguardiente, carnicerías, tintorerías, almidonerías,
coheterías y todo establecimiento que cause fetidez, dé humo ó esté propenso a incendios,
se trasladen a seis cuadras, cuando menos, distantes del centro de la ciudad, que se calcula
ser el punto donde se dividen los cuatro cuarteles.
Tampoco se consentirá se sitúen puercos vivos más que en las orillas de la Ciudad. Las
prescripciones de esta fracción comenzarán a tener lugar, respecto a los establecimientos
existentes, tres meses después de la publicación de estas Ordenanzas; y desde luego
tratándose de los que nuevamente se proyectaren.
19ª.- Hacer que le de parte la policía, y darle él a quien corresponda, de las personas
desconocidas que se abriguen en sus respectivas demarcaciones.
Art. 173.- Las obligaciones demarcadas a los Jueces de que se trata esta sección, son
comunes a los Alcaldes y demás agentes de policía, y cada uno de ellos hará que las
cumplan.
Art. 174.-Los jueces de policía podrán imponer por las faltas que no tienen pena señalada
en estas ordenanzas, multas hasta de veinticinco pesos, según las proporciones de
contraventor; pero los alcaldes no podrán hacerlas efectivas, sino dando cuenta
inmediatamente al juez del cuartel respectivo para su aprobación, sin perjuicio en casos
graves, de consignar a los tribunales a quien se sospechase culpado.
Art. 175.- Los Jueces de policía llevarán un cuaderno común en que hagan constar una
noticia circunstanciada de las personas, fechas, faltas y multas que hayan aplicado, para que
en el mes de Diciembre fijen en su Cuartel y en la puerta de la Municipalidad un estado de
multas de todo el año, con las circunstancias referidas, incluyendo allí las impuestas por los
Alcaldes.
Art.176.- Los Jueces de Cuartel se turnarán por el orden numérico de sus cuarteles para
proporcionar al Gobierno los bagajes contratados que se les pidan para las marchas de la
fuerza armada; y los dueños de mulas que sin razón se resistan, pueden ser multados hasta
en cincuenta pesos, sin perjuicio de obligarlos a hacer el servicio.
Art. 177.- El que esté de turno ocurrirá en los casos del artículo anterior al Corredor de
multas, o a los dueños de estas, solicitando fletes por sus justos precios, con la garantía del
Gobierno; y será muy activo en este particular, procurando así que ni las tropas carezcan de
ese recurso, ni haya necesidad de embargos ni de violencias perjudiciales.
SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA.
DEL COMISIONADO DE ALAMEDA, ORNATO PÚBLICO
Y COCHES DE SITIO.
Art. 178.- Esta Comisión será desempeñada por un solo individuo del Ayuntamiento, y
serán sus obligaciones:
1ª.- Cuidar de la conservación y aseo de las Alamedas, promoviendo toda clase de mejora.
2ª.- Promover el planteo de árboles y flores, con el orden y gusto que le parezcan
convenientes.
3ª.- Cuidar de que en las Alamedas, especialmente en la del centro, no se cometan abusos
que desacrediten el lugar para lo que se servirá de la policía y resguardo de serenos en los
días comunes y festivos.
4ª.- Hará que la concurrencia guarde la compostura y decoro que corresponden.
5ª.- Multará a los infractores hasta en diez pesos, si la falta fuere leve, y si grave, los
consignará al Juez respectivo, pudiendo en uno y otro caso detener a los faltistas y
contraventores.
6ª.- Será el Jefe en las festividades públicas de la Comisión de ornato que deberá
desempeñar con esmero.
7ª.- Los gastos que para ornato en las festividades mencionadas erogue el Ayuntamiento,
serán por su conducto y de la inversión producirá cuenta documentada.
8ª.- Hará observar el Reglamento de coches de providencia, sin permitir que varíen del
lugar designado o que se les designe.
9ª.- Dará cuenta al Ayuntamiento de todas las reformas que demanden gastos para la
hermosura y conservación de Alamedas.
10ª.- Concurrir siempre que el público se reúna a en las alamedas, para cuidar del orden y
hacer observar las prevenciones de estas Ordenanzas.
SECCIÓN DÉCIMA NOVENA.
DE LOS VISITADORES DE BOTICAS Y HOSPITALES Y
COMISIÓN DE SALUBRIDAD.
Art. 179.- Dos individuos de la Municipalidad, que deberán ser médicos precisamente si los
hubiere, y a falta de estos, farmacéuticos, desempeñarán esta Comisión. En caso de no
haber facultativos en el Ayuntamiento, se nombrarán las dos personas que se creyeren más
aptas, y estas para desempeñar su encargo, en lo que tuviere de facultativo, se asociarán con
un médico o farmacéutico, que la corporación para cada caso especial nombrará.
Art. 180.- Son sus obligaciones:
1ª.- Visitar cada cuatro meses indispensablemente todas las boticas que existen en la
Capital, sin perjuicio de hacer otras visitas extraordinarias cuando se tuviere alguna queja o
se crea conveniente, siendo las visitas ordinarias simultáneas en lo posible.
2ª.- Hará que en las boticas se observe el orden más a propósito para que no se confundan
unas drogas con otras y por la equivocación en el despacho se causen males al público.
3ª.- Cuidar de que esos Establecimientos estén servidos por personas inteligentes; y en caso
de no tener este requisito, pedirá al Ayuntamiento que se clausuren.
4ª.- Cuidar de que las sustancias medicinales sean puras y de buena clase, mandando tirar
las que estén pasadas o adulteradas.
5ª.- Cuidar de que los mancebos poco inteligentes no despachen por sí sino medicinas
comunes, y las recetadas a presencia del encargado del Establecimiento, a quien se suponen
los conocimientos necesarios; recordando a este que los descuidos de sus dependientes lo
hacen también responsable.
6ª.- Hará que en las boticas haya los útiles necesarios para todas las preparaciones, a fin de
que no se hagan suplementos de almireces, retortas, etc., en que por la oxidación o casual
residuo de otra sustancia, pueda alterarse la medicina.
7ª.- No permitir que en los Establecimientos comunes de comercio, se vendan drogas y
sustancias medicinales, por cuyo uso inconsiderado pueden causarse envenenamientos y
otros males.
8ª.- También impedirá que los farmacéuticos despachen medicinas de jerarquía, si no es
con receta firmada por persona que ejerza la medicina.
9ª.- Hará que no surtan ni despachen botiquines, sino es a personas facultativas o cuya
aptitud y honradez les conste; siendo de la responsabilidad de los farmacéuticos el mal uso
que por ineptitud se hiciere de las sustancias medicinales.
10ª.- Obligar a los farmacéuticos a llevar un libro donde hagan constar los botiquines que
despachen; las sustancias de que se compongan, las personas a quienes se vendan y el punto
a que vayan destinados.
11ª.- Siempre que llegare a su noticia algún caso de muerte violenta, dará parte al Juez en
turno para que proceda a practicar la averiguación que corresponda, asegurando, si fuere
posible, a los que aparezcan delincuentes.
12ª.- Visitará también los hospitales, dando cuenta a la autoridad de quien dependa, de las
faltas que notare, para que se observen los Reglamentos respectivos, y de las mejoras que
en su concepto puedan llevarse a cabo, pudiendo dictar aquellas providencias del momento
que no admitan demora y que sean del ramo de policía, dando aviso al Ayuntamiento para
que acuerde lo conveniente.
13ª.- Apercibirá y suspenderá a los empleados de los hospitales que directamente
dependieren del Cuerpo Municipal, y dará cuenta de sus providencias al Ayuntamiento;
respecto de los empleados de aquellos hospitales que no dependan de la Municipalidad,
dará aviso de sus faltas a la autoridad de quien dependieren y también al Cuerpo Municipal;
pudiendo consignarlos al Juez competente cuando se trate de un verdadero delito.
14ª.- Podrá multar en veinticinco pesos a los infractores de las prescripciones anteriores,
que no tengan pena señalada15ª.- La comisión solicitará del Cuerpo Municipal que excite en los casos necesarios al
Consejo Superior de salubridad para las visitas que éste deba hacer, asociándose a ella.
16ª.- Conservará y propagará el pus vacuno.
17ª.- Se asociará con el Síndico y el Consejo Superior de salubridad en todo lo relativo a
ésta.
SECCIÓN VIGÉSIMA.
DE LA JUNTA DE COMERCIO Y FOMENTO.
Art. 181.- Para el desempeño de esta comisión, se nombrará un Municipal, que será el
Presidente de la Junta, formada además del Juez del pósito y Alhóndigas y el Síndico.
Art. 182.- Son atribuciones de dicha Junta:
1ª.- Reunirse una vez cada semana en el día que acuerde la mayoría de la junta y a la hora
que señale, para tratar de los negocios de su incumbencia.
2ª.- Promover los adelantos del comercio, vigilando sobre la propiedad, e indicará al
Ayuntamiento las medidas y providencias oportunas para que las proponga a las
autoridades constitucionales.
3ª.- Promover los adelantos de la industria mercantil y fabril.
4ª.- Formar la balanza mercantil del lugar, y auxiliar al Gobierno con sus luces y
conocimientos, cuando le pida noticias sobre puntos de comercio e industria.
5ª.- Exponer al Gobierno las ventajas e inconvenientes que resulten de la imposición,
aumento o reducción de contribuciones, por cualquiera causa, a los objetos de comercio y
fabricación.
6ª.- Hacer los repartimientos del subsidio industrial que debe hacerse de los fondos de la
caja de ahorros, cuando se establezca, y repartir entre los particulares los subsidios y
préstamos extraordinarios que se impusieren a los vecinos de la Capital, cuando el
Gobierno no tenga inconveniente en que desempeñe ese trabajo.
7ª.- La junta de comercio, cuando lo juzgue conveniente, podrá solicitar del ayuntamiento,
que este invite a los comerciantes e industriales de la capital, para que asistan a la junta y la
auxilien en sus luces; proponiendo quienes sean éstos; y tendrán voz y voto en las
deliberaciones de la Junta referida: no pudiendo rehusarse en ningún caso a prestar ese
patriótico servicio.
SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA.
DE LA JUNTA MUNICIPAL.
Art. 183.- Esta comisión se formará del Presidente, el Tesorero, Síndico y Secretario del
Ayuntamiento.
Art. 184.- Son sus atribuciones:
1ª.- Celebrar todos los contratos que el Ayuntamiento acuerde y bajo las bases que éste
dispusiere, firmando las escrituras respectivas.
2ª.- Promover la imposición, reducción ó aumento de contribuciones municipales.
3ª.- Celebrar las igualas que por estos impuestos hayan de verificarse, previo acuerdo del
Cuerpo Municipal, así como sobre los ya celebrados que estimare perjudiciales, indicando
las medidas que creyera legales y convenientes para remediar el mal.
4ª.- Dictaminar sobre los contratos que se propongan al Cuerpo Municipal, así como los ya
celebrados que estimare perjudiciales, indicando las medidas que creyere legales y
convenientes para remediar el mal.
5ª.- Visitar los Establecimientos que de este Ayuntamiento dependan, para ver si en ellos se
observan el orden y reglamentos.
6ª.- Representar al Ayuntamiento en todos aquellos actos que tocan á toda la Corporación y
que por el número de sus individuos no sea posible concurra íntegra; acordándolo
precisamente ésta.
7ª.- Formar la Comisión especial del hospicio, cuando se establezca, bajo los auspicios del
reglamento que se expida.
8ª.- Visitar la Tesorería Municipal cuando lo creyere conveniente o fuere excitado por el
Ayuntamiento, dando cuenta a la Corporación del resultado de sus visitas, y si estas
Ordenanzas y Reglamentos respectivos se observan en la oficina visitada, proponiendo los
medios que juzgue adecuados para enmendar las faltas que advierta. El Tesorero Municipal,
que es miembro de la Junta, quedará necesariamente excluido de voz y voto, cuando se
tratare de hacer una visita a su Oficina.
SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA.
DEL TRIBUNAL DE VAGOS.
Art. 185.-Esta Comisión será desempeñada por dos regidores que se asociarán al Jefe
Político, en los términos de la ley.
SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA.
SECRETARÍA Y EMPLEADOS DE ELLA.
Art. 186.- El Secretario es Jefe de la Secretaría, y para obtener ese nombramiento es preciso
ser natural o vecino del Estado, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haber
cumplido veinticinco años de edad, tener capacidad para la oficina y conducta morigerada.
Art. 187.- Asistirá a la oficina desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde, en las
horas de sesión y en las de trabajos extraordinarios.
Art. 188.- El portero y mozo de aseo del Ayuntamiento, estarán subordinados al Secretario,
quien para el nombramiento de éstos, informará sobre la aptitud de los individuos que
pretendan estas plazas, cuando la Corporación haga su elección.
Art. 189.- Ni el Secretario ni los otros empleados de su oficina, podrán ser removidos sino
por causa justificada ante la Junta Municipal, la que formará el expediente respectivo y dará
con el cuenta al Ayuntamiento, para que éste resuelva sobre la remoción. Los empleados
referidos podrán obtener jubilaciones en los términos de Reglamento y disfrutarán del
sueldo o pensión que asigne el Ayuntamiento, según las circunstancias del Erario
municipal.
Art. 190.- Son obligaciones del Secretario, además de las expresadas ya:
1ª.- Estar presente con el Ayuntamiento en todos los actos en que éste reúna, y formar las
minutas de las comunicaciones, conforme a los acuerdos y resoluciones de la Corporación,
firmándolo todo con el Presidente, así como la correspondencia oficial.
2ª.- Llevará cuatro libros: uno para las actas de sesiones ordinarias y públicas, otro para las
secretas, otro para las extraordinarias y el cuarto para conocimientos de los expedientes que
deban salir de la Oficina, cuyas notas firmadas por los que reciben, se tacharán cuando se
devuelvan, poniendo al margen noticia de la fecha de la devolución.
3ª.- Dar noticia en sesión de los expedientes y negocios que contra Ordenanza no hayan
devuelto las Comisiones y Síndico.
4ª.- Llevar con el día una noticia extractada en cuaderno común de los trabajos del
Ayuntamiento, Comisiones y Síndico, para que al fin de cada trimestre se forme un estado
general que se remitirá al Gobierno, para su publicación en el Periódico Oficial.
5ª.- Hacer constar escrupulosamente cuanto ocurra en la sesión, y cuidar bajo su
responsabilidad, de que ningún negocio quede sin despachar por descuido de los empleados
de la Secretaría.
6ª.- Formar los archivos de asuntos del Ayuntamiento y el de leyes y decretos, órdenes e
impuestos municipales, custodiándolo todo bajo su responsabilidad.
7ª.- Expedir con acuerdo del Ayuntamiento, las certificaciones de todo lo que conste como
Secretario, y de los documentos y expedientes que haya en su oficina, cuando se le pidan,
autorizando las copias que la Corporación deba dar de cualquier documento.
8ª.- Formar todos los expedientes de negocios que ocurran, sin confiar a nadie los secretos;
y concurrirá con todas las Comisiones, cuando éstas hayan de levantar actas, para que las
autorice.
9ª.- Constantemente conservará en la Secretaría, en un lugar visible, un estado, o noticia de
los contratos del Ayuntamiento, con expresión de las fechas en que comenzaron y deben
concluir, y de las personas que se obligaron o en cuyo favor se obligó la Corporación.
10ª.- Arreglar el padrón general todos los años, y por ningún motivo permitir la extracción
de documentos de los archivos.
11ª.- Tener inventario de los muebles y útiles del Ayuntamiento, que estarán bajo su
inmediata responsabilidad.
Art. 191.- Son obligaciones del escribiente o escribientes particulares de la Secretaría:
1ª.- Asistir a la oficina todas las veces que lo verifique el secretario, poniendo en limpio las
actas de las sesiones, correspondencia oficial y todo lo demás que ocurra.
2ª.- Llevar un libro en que tome razón de los despachos que se expidan a los empleados,
dependientes del Ayuntamiento, Alcaldes, Tenientes y Auxiliares de Policía.
3ª.- Guardar y hacer que se guarde el más riguroso secreto en los asuntos que lo demanden.
Art. 192.- Debe eliminarse el Secretario del conocimiento de todos los negocios en que se
afecte su interés personal, y en los casos detallados para el Síndico, ya sea voluntariamente
o por determinación del Ayuntamiento.
SECCIÓN VIGÉSIMA CUARTA.
DEL AYUNTAMIENTO, LOS MUNICIPALES Y SUS
PRERROGATIVAS.
Art. 193.- Cuando los Municipales no sean eficaces en el despacho o desempeño de sus
funciones, ya sea no concurriendo con puntualidad a las sesiones, ya faltando en ellas. O en
fin, no despachando los expedientes, proyectos, etc., en los términos de Ordenanza, o que
se les fijen, pueden ser multados hasta en diez pesos en cada caso, cuya pena toca imponer
al Presidente con apelación al Ayuntamiento.
Art. 194.- Este levantará la corrección al faltista, solamente en caso de una disculpa
fundada; pero cuando los Municipales no puedan ocurrir a Cabildo, lo avisarán de palabra o
de oficio antes de la hora de sesión. Respecto del Presidente, determinará el Ayuntamiento
en sus faltas.
Art. 195.- El Ayuntamiento en Corporación, de ninguna manera se mezclará en asuntos
políticos, pues su misión es ajena a esas vicisitudes; y solo debe limitarse al bien
procomunal del Municipio que administra.
Art. 196.- Todos y cada uno de los Concejales y Secretario tienen obligación de fijar su
atención en los asuntos Municipales, debiendo en caso de omisión de los respectivos
comisionados excitarse recíprocamente en sesión y fuera de ella.
Art. 197.- Los Municipales y Secretario no podrán ser presos por ningún motivo sino en la
sala capitular; y si la autoridad que ordena la prisión necesitare de muchas garantías,
cuando más podrá mandar allí la fuerza que ha de custodiar al acusado.
Art. 198.- En caso de que fallezca algún Municipal o el Secretario, sus padres, esposas e
hijos, durante el encargo de aquellos, el Ayuntamiento les mandará dar nicho en el Panteón,
el carro fúnebre y demás auxilios que dependan de la Corporación, gratis.
Art. 199.- En el caso del artículo anterior, si alguno de los entierros referidos fuere
solemne, convidará a su costa el ayuntamiento, y será el primero que figure en el convite o
papeleta y después los deudos y amigos del finado.
Art. 200.- A los entierros mencionados asistirá el Ayuntamiento como Corporación.
Art. 201.- El Ayuntamiento no tiene obligación de ocurrir a otras asistencias que no sean
las expresamente prevenidas en estas Ordenanzas, a las que invitará el Superior Gobierno
del Estado, o a las que acuerde previamente la Corporación.
Art. 202.- Los concejales que se encuentren en los casos previstos para la excusa del
Síndico, se eliminarán como éste; y por regla general las Comisiones determinarán por sí en
los casos económicos y en los detallados ya; y en los graves extraordinarios darán cuenta
previamente al Ayuntamiento.
SECCIÓN VIGÉSIMA QUINTA.
DISPOSICIÓN EN GENERAL PARA LOS EMPLEADOS.
Art. 203.- Los empleados todos del Municipio que disfruten sueldo, tendrán derecho a
percibirlo durante un mes, aunque no desempeñen sus funciones, con tal que sea por
enfermedad grave justificada en debida forma.
TRANSITORIO.
Art. 204.- Aprobadas que sean estas Ordenanzas por el Superior Gobierno del Estado, se
publicarán por bando y comenzarán a regir desde ese momento: además, se imprimirán en
cuaderno apropiado, quinientos ejemplares, que se conservarán en la Secretaría, dándose un
ejemplar a cada miembro del Ayuntamiento, así de los actuales como de los que en lo
sucesivo entraren a desempeñar el cargo, siendo obligación del Secretario llevar cuenta y
razón documentada de los ejemplares que se ponen a su cuidado, y presentará esa cuenta al
fin de cada año al Cuerpo Municipal.- R. Castillo, Presidente.- Gregorio Colmenares,
Regidor Primero suplente. F. Candiani, Regidor segundo.- Manuel Esperon, Regidor
tercero.- Perfecto Nieto, Regidor cuarto.- José M. Robles, Regidor quinto.- José M.
Sánchez, Regidor suplente sexto.- P. Arpide, Regidor séptimo .- Antonio García, Regidor
octavo.- P. García, Regidor noveno .- Demetrio Sodi, Regidor décimo.- Luciano
Bonavides, Regidor undécimo.- Manuel M. Peña, Regidor decimotercero .- José Isaac
Cañas, Síndico.- Victoriano Martínez, Secretario.
Ordenanzas Municipales
DE LA
Ciudad de Oaxaca de Juárez,
ACORDADAS
EN CABILDO DE 24 DE ENERO DE 1890,
Y APROBADAS
Por el Gobierno del Estado en Acuerdo de 15
de Marzo del mismo año.
OAXACA
IMPRENTA DEL ESTADO EN PALACIO
A CARGO DE IGNACIO CANDIANI
1890
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
SECRETARÍA.
SECCIÓN DE RELACIONES Y GOBERNACIÓN.
Al acusar á vd. Recibo de la copia de las Ordenanzas municipales que acompaña á su oficio
de 5 del actual, le manifiesto, por acuerdo superior, que por cuanto dichas Ordenanzas han
sido modificadas de conformidad con el acuerdo de 12 del mismo mes, el Gobierno las
aprueba en todas sus partes y manda sean publicadas en su órgano oficial.
Libertad y Constitución. Oaxaca de Juárez, Marzo 15 de 1890.
Manuel Martínez Gracida,
OFICIAL MAYOR.
Al Presidente municipal.- Presente.
FRANCISCO BARRIGA, Presidente del Ayuntamiento constitucional de la Ciudad de
Oaxaca de Juárez, á sus habitantes, hace saber:
Que el mismo Ayuntamiento, en uso de la facultad que le concede el artículo 47 de la ley
de 27 de Noviembre de 1889, ha tenido á bien acordar, en cabildo de 24 de Enero aprobar
las siguientes
ORDENANZAS MUNICIPALES
DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ.
CAPITULO I
DE LA CORPORACIÓN.
Artículo 1º. El Ayuntamiento de Oaxaca se compondrá de un Presidente, diez y siete
Regidores y un síndico procurador, é igual número de suplentes, nombrados con arreglo á
la Constitución del estado, Ley orgánica de Gobierno y leyes electorales vigentes.
Art. 2º. El Ayuntamiento tendrá un Secretario y un Tesorero nombrados por las dos terceras
partes de votos de los miembros presentes de la Corporación, equitativamente remunerados,
y que no podrán ser removidos sin causa legal justificada.
Art. 3º. El Secretario será reemplazado, en sus faltas accidentales, por el concejal menos
antiguo, computándose la antigüedad según lo dispuesto en el artículo 9º de la ley orgánica
de Gobierno; en las temporales ó absolutas, miéntras se procede á nuevo nombramiento, lo
será por un sustituto designado por la Corporación, sin que en ningún caso pueda recaer
dicho nombramiento en el Presidente, el Síndico ó alguno de los Regidores en ejercicio.
Art. 4º. Las faltas temporales del Tesorero serán cubiertas por la persona que él proponga,
bajo su responsabilidad, siempre que sea aceptada por la Corporación. En caso contrario,
ésta nombrará á quien lo sustituya, sujetándose en todo á lo que previene el art. 2º.
Art. 5º. El Tesorero esta obligado á caucionar su manejo conforme á las leyes y á
satisfacción del Cuerpo Municipal, por la cantidad de tres mil pesos, sin cuyo requisito no
podrá entrar al desempeño de sus funciones.
Art. 6º. Además del Secretario y Tesorero, el Ayuntamiento nombrará, conforme al artículo
2º, todos los demás empleados que crea necesarios para llenar su cometido, y les asignará
en su presupuesto anual los emolumentos que deban percibir.
Art. 7º. El Ayuntamiento debe tener su policía local y pagarla de sus fondos.
Art. 8º. El Ayuntamiento se renovará anualmente por mitad, miéntras así lo determine la
Constitución , debiendo salir los más antiguos, y ocupar los restantes los números de los
salientes, de modo que siempre se conserve el orden numérico de los Concejales, y que los
últimamente electos lleven los números más altos.
Art. 9º. El 1º de Enero de cada año, habrá una sesión solemne á las doce del día, en que
tomarán posesión los entrantes, con las formalidades que se expresan en los artículos
siguientes.
Art. 10º. Abierta la sesión, se discutirá el acta de la anterior, absteniéndose de tratar ningún
otro asunto, bajo la más estrecha responsabilidad del Presidente y Concejales, y se
nombrará una Comisión, compuesta de tres Regidores, el Síndico y el Secretario, para
recibir á los nuevamente electos y conducirlos al Salón de Cabildos, dándoles asiento á la
derecha.
Art. 11. Reunidos los Concejales entrantes y salientes, puestos todos en pié, el Presidente
saliente y el Secretario, tomarán al nuevo Presidente la protesta de ley, de guardar y hacer
guardar la Constitución general con sus adiciones, reformas y leyes reglamentarias, la
particular del Estado, y las Ordenanzas y reglamentos municipales. En seguida, el nuevo
Presidente tomará individualmente a cada uno de los nuevos miembros de la Corporación la
misma protesta. Sin este requisito, no se entrará á formar parte del Ayuntamiento. Si el
Presidente fuere reelecto, le tomará la protesta el regidor que deba sustituirlo, conforme al
artículo 23 de estas Ordenanzas.
Art. 12. Después el Presidente saliente leerá una memoria sobre los trabajos llevados á cabo
en el último año, indicando las mejoras realizadas y las necesidades que en su concepto
sean de más urgente remedio, para que las tenga presente la nueva Corporación.
Art. 13. Concluido este acto, se nombrará una Comisión compuesta de tres Regidores de
lo más antiguos, el Síndico entrante y el Secretario, para que conduzcan hasta la puerta
exterior á los salientes.
Art. 14. Inmediatamente después de separados éstos, el Presidente hará la declaración, en
alta voz, de estar instalado el nuevo Ayuntamiento, en los términos siguientes: “Queda
legalmente instalado el Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca, hoy día 1º de Enero
de ----“ .
Art. 15. Hecha la declaración anterior, se procederá exclusivamente al nombramiento de las
Comisiones de que se hablará después.
Art. 16. Los Capitulares que por cualquier motivo no hicieren el día 1º de Enero la protesta,
la harán en la primera sesión ordinaria á que concurran, en los mismos términos que indica
el artículo 11 de estas Ordenanzas.
Art. 17. Las vacantes de concejales se cubrirán por los suplentes respectivos y á falta de
éstos por las personas que hubieren obtenido mayor número de votos en la última elección.
Art. 18. El Ayuntamiento de Oaxaca tiene por objeto principal de su instituto, velar por los
intereses comunales, por las buenas costumbres y moralidad de sus vecinos, procurando la
mejora, progreso y embellecimiento de la ciudad.
Art. 19. Igualmente tiene el Ayuntamiento á su cargo, la higiene y salubridad públicas,
pudiendo dictar las medidas que juzgare oportunas para su mayor desarrollo, conforme á las
atribuciones que le confieren las leyes vigentes.
Art. 20.Para el buen éxito de los fines indicados, podrá tener las oficinas bastantes á llenar
su cometido y establecer impuestos con el carácter de arbitrios municipales, previa la
aprobación de la Superioridad.
CAPITULO II
Sección 1ª.
DEL PRESIDENTE.
Art. 21. El Presidente del Ayuntamiento tiene el derecho y el deber de presidir todas las
sesiones , llevar el orden en ellas y dar los trámites de reglamento á los asuntos que hayan
de tratarse.
Art. 22. Tiene voz y voto en todas las deliberaciones.
Art. 23. En sus faltas accidentales presidirá el Regidor que la Corporación designe por
elección.
Art. 24. El Presidente, ó quien hiciere sus veces, deberá excusarse de presidir la sesión en
que se tratare asunto propio ó de parientes suyos, consanguíneos ó afines, hasta el segundo
grado inclusive.
Art. 25. Son atribuciones del Presidente:
I. Las que le concede la ley orgánica de Gobierno y administración interior del Estado.
II. Abrir y cerrar las sesiones á la hora reglamentaria, y prorrogarlas por el tiempo
necesario, á juicio de la Corporación.
III. Cuidar del buen orden en las discusiones é impedir que los Concejales se excedan con
palabras injuriosas.
IV.- Conceder la palabra á los Concejales que la soliciten hasta por dos veces á cada uno en
el mismo negocio y en el orden en que la pidieren.
Los miembros de la Comisión cuyo dictamen se discuta y el Síndico, pueden hacer uso de
ella tantas veces cuantas lo estimen conveniente.
V.- Firmar las actas y rubricar las minutas de las de las sesiones que presida.
VI.- Autorizar los acuerdos.
VII.- Nombrar Comisiones accidentales para los casos no previstos en las presentes
Ordenanzas.
VIII.- Cuidar del cumplimiento de los acuerdos y determinaciones municipales y de las
leyes en general.
IX.- Inspeccionar cuando lo estime conveniente, la Tesorería., acompañándose en tal caso
con los demás miembros de la Comisión Administrativa, de que luego se hará mención.
X.- Cuidar de que las comisiones cumplan con sus respectivos deberes, é informes en los
que diversos negocios que estuvieren en giro, dentro del término que las Ordenanzas
señalan
XI.- Presidir la Corporación en todas las asistencias oficiales.
XII.- Proponer ternas para el nombramiento de empleados del Ayuntamiento, excepto en
los casos en que conforme á estas Ordenanzas deba hacerlo alguna de las comisiones.
XIII. En cuestiones de suma urgencia dictar las medidas indispensables, recabando después
la aprobación del Ayuntamiento.
XIV.- Cuidar de que la Secretaría dé curso á los negocios y cumpla los acuerdos
municipales.
XV.- Promover todo lo conveniente al progreso de la Corporación y al buen desempeño de
su cometido.
XVI. Imponer multas, con arreglo al artículo 7º de la ley del Ayuntamiento, á los
Concejales que hayan faltado á sus deberes, previa audiencia del interesado. En caso de
inconformidad de éste, se sujetará el asunto al cuerpo Municipal.
XVII. Asistir diariamente, y por el tiempo que fuere necesario, al despacho y firma de los
asuntos que hubiere en la Secretaría.
XVIII. Citar á sesión extraordinaria ó secreta cuando por negocio grave ó urgente sea
requerido para ello, por escrito, por alguno de los Concejales.
XIX. Todas las demás que las leyes, reglamentos particulares de la Corporación y acuerdos
municipales le concedieren, cuando los últimos no estuvieren en contradicción con las
presentes Ordenanzas.
Art. 26. El Presidente no intervendrá en los informes y dictámenes de las Comisiones, ni las
presidirá en sus trabajos, no conservando más derecho respecto de ellas que el de
inspección, cuando lo estimare oportuno.
Art. 27. Las disposiciones que dé, conforme á las leyes y presentes Ordenanzas, serán
acatadas y respetadas por el Cuerpo Municipal y sus dependencias, y obedecidas por los
habitantes de la Municipalidad.
Art. 28. Podrá mandar que salga del Salón el Concejal que falte al orden, por el tiempo que
dure la discusión del negocio que motivó la falta.
Art. 29.- El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar la palabra tantas veces
cuantas lo estimare conveniente; más si quisiere entrar en la discusión de los negocios; más
si quisiere entrar la discusión de los negocios la pedirá y usará de ella cuando lo toque en
turno.
Art. 30. cuando el Presidente no llegara á la sesión á la hora reglamentaria, se procederá á
abrirla bajo la presidencia del que se elija, conforme al artículo 23.
Art. 31. Si llegare después de comenzada la sesión, se le recibirá en pié, cediéndole la
presidencia el Regidor que la desempeñare.
Art. 32. Cualquiera falta ó infracción de estas Ordenanzas ó de los reglamentos particulares
cometida por el Presidente, puede ser denunciada al cabildo por cualquiera de los
Capitulares, en cuyo caso se sujetará á votación la falta, y se resolverá lo conveniente en
ausencia del acusado, pero previa audiencia de él.
Sección 2ª.
DE LOS CONCEJALES.
Art. 33. Son atribuciones y deberes de los Concejales:
I. Velar por el progreso y buen nombre de la Corporación, denunciando las infracciones de
ley, o proponiendo al Ayuntamiento las mejoras que en su concepto deban implantarse.
II. Cumplir con las comisiones que se les encomienden con arreglo á estas Ordenanzas, y
con las accidentales que se les señalen.
III. Cuidar del buen orden, aseo y moralidad de la población, para lo que contaran con el
auxilio de la policía de la Ciudad.
IV.- Tener voz y voto en todos los negocios que se traten en la Corporación. En ningún
caso quedan exceptuados de la obligación de votar, si no es por impedimento legal de los
marcados para el Síndico en la fracción IV del artículo 35 de estas Ordenanzas.
V.- Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, aún cuando no sean citados
para ellas.
VI.- Excitar en Cabildo á las comisiones para que formulen dictámenes en los negocios
pendientes.
VII.- No ser preso por ningún motivo en la cárcel pública, sino en la Sala de Cabildos,
siendo allí custodiados, si fuere necesario. Esta prerrogativa subsistirá hasta el momento en
que se les decrete auto de prisión formal por el Juez competente.
VIII.- Abstenerse de intervenir en los asuntos políticos, con el carácter de Munícipes, pues
solo deben ocuparse en los intereses locales.
IX.- Asistir á las ceremonias oficiales en las festividades nacionales, á aquellas para las que
invite el Gobierno y á las que acuerde la Corporación.
X.- Asistir igualmente á los entierros de concejales que fallecieren durante el ejercicio de
su encargo.
XI.- Estar exentos del servicio de Guardia Nacional durante su ejercicio, excepto en el caso
de guerra extranjera.
XII.- Solicitar del Presidente se cite á sesión extraordinaria ó secreta por negocio grave ó
urgente, sin que este funcionario pueda rehusarse, cuando por escrito se hiciere la solicitud.
XIII. Tomar del archivo todos los apuntes y notas que necesitaren, así como pedir noticia
de las cuentas de la Tesorería, por conducto del Presidente; pero sin poder visitar
oficialmente las oficinas, sin previa orden escrita del mismo funcionario.
XIV.- Exigir de los empleados el respeto y consideración que merece su elevado carácter,
dando cuenta al Presidente de las faltas que notaren, para que sean corregidas.
XV.- No ser removidos sin causa justificada de las comisiones que se les encomienden.
Art. 34. Las prerrogativas comprendidas en el artículo anterior, corresponden también al
Presidente, en la parte que le es aplicable.
Sección 3ª.
DEL SÍNDICO.
Art. 35. Tocan al Síndico municipal los siguientes derechos y obligaciones:
I. Todas las comprendidas en el artículo 33 de estas Ordenanzas.
II. Representar á la Corporación en todos los negocios administrativos y judiciales que haya
fuera de su seno.
III. Dar cuenta de esos mismos negocios á la misma por lo menos una vez por semana.
IV. Excusarse de intervenir en esos mismos negocios por las causales siguientes: 1ª.,
Amistad íntima ó enemistad capital con la parte contraria, siempre que pueda justificarse
con hechos palpitantes y en los términos señalados por el Código de procedimientos
Civiles; 2ª., haber sido patrono, abogado ó apoderado del contrario en ese mismo negocio;
3ª., parentesco con el colitigante, hasta el cuarto grado civil inclusive; 4ª., interés directo en
el negocio contra el Ayuntamiento, y 5ª., haber externado en autos su opinión contra los
intereses del mismo. Estas causales son también bastantes para abstenerse de votar tanto el
Síndico como el Presidente y Concejales.
V.- Ser responsable directamente con sus bienes, con arreglo á las leyes vigentes, de las
faltas que cometa como abogado, en el desempeño de sus funciones.
VI.- Presentar dictamen y pedimento en todos los asuntos de la Corporación.
VII.- Llevar la voz fiscal en las acusaciones que se hagan por acuerdo del Ayuntamiento,
así como en todos los asuntos municipales.
VIII.- Intervenir en los cortes de caja de la Tesorería que deberán formarse cada mes.
IX.- Cumplir las comisiones que el Presidente le encomiende, cuando no sean de carácter
permanente.
X.- Presentar una noticia trimestral de los negocios recibidos y despachados.
Art. 36. El Síndico no cobrará honorarios por los negocios que siga con tal carácter,
cualquiera que sea su naturaleza; pero si tuviese que salir de la ciudad, se le asignarán por
dietas cuatro pesos diarios, abonándosele también los gastos de viaje.
Art. 37. En los negocios judiciales, el Síndico elegirá la dirección que debe darles,
comunicándola á la Corporación, y en los administrativos obrará precisamente de acuerdo
con el Presidente.
Art. 38. Cuando un negocio judicial exija absoluta reserva, el Síndico lo manifestará así al
Presidente, y éste, apreciando sus razones, lo librará de la obligación de dar cuenta en
Cabildo por un término que en ningún caso podrá exceder de cuarenta días.
CAPITULO III
Sección 1ª.
DE LAS COMISIONES.
Art. 39. El ayuntamiento, para el buen desempeño de su cometido, nombrará las siguientes
comisiones, que durarán un año en ejercicio y comenzarán á funcionar el día 2 de Enero:
I. Comisión Administrativa.
II. Idem de Obrería mayor.
III. Comisión del ramo de Alumbrado.
IV. Idem Protectora de cárceles.
V. Idem de Mercados.
VI. Idem de Alhóndiga y Pósito.
VII. Idem de Aguas.
VIII Idem de Canteras.
IX. Idem de Fiel Contraste.
X. Idem de Policía.
XI. Idem de paseos y jardines, ornato público y coches.
XII. Idem Inspectora de boticas y hospitales.
XIII. Idem idem de bebidas y comestibles.
XIV. Idem de Rastro.
XV. Idem inspectora de construcciones y rótulos.
XVI. Idem Revisora de lápidas y obras de panteones.
XVII. Idem de Glosa.
XVIII. Idem de secciones de la Ciudad y Registro civil.
XIX. Idem de Casas de beneficencia y asilo y Juntas de caridad.
XX. Idem de Sanidad y ramo de prostitución.
XXI. Idem de Diversiones públicas.
XXII.- Idem de Fomento é Industria.
XXIII.- Idem de Instrucción Pública.
XXIV.- Idem de Caminos y Carreteras
XXV.- Idem de Casas de empeño y compra-venta.
Art. 40. La elección de los individuos que formen estas comisiones, se hará por escrutinio
secreto y á mayoría absoluta de votos. La renuncia del cargo solo se admitirá por los votos
de las tres cuartas partes de los miembros presentes en el Cabildo.
Art. 41. Los comisionados tienen el deber y el derecho de solicitar el auxilio de las
autoridades políticas para el cumplimiento de su encargo.
Art. 42. Son responsables civil y criminalmente de las faltas ó abusos que cometieren en el
desempeño de sus funciones, pudiendo ser denunciados por el ofendido, ó con la acción
popular, ante el Ayuntamiento.
Art. 43. En estos casos el Cabildo nombrará una comisión compuesta de dos Regidores y el
Síndico, para que practique las averiguaciones respectivas y emita su opinión.
Art. 44. Oída esta, el Ayuntamiento resolverá, mandando sobreseer cuando no hubiere
mérito, ó consignando al Juez competente en caso contrario.
Art. 45. Las comisiones tienen el deber de dictaminar en los asuntos del ramo que les estén
encomendados.
Art. 46. En caso de discordancia en los dictámenes, el disidente tiene derecho de formular
voto particular y agregarlo al expediente, para que la Corporación tenga presente al
resolver.
Art. 47 Todas las multas impuestas por las comisiones, de acuerdo con las presentes
Ordenanzas, ingresarán á la Tesorería municipal.
Art. 48. Son obligaciones generales de las Comisiones:
I. Cumplir los deberes que estas Ordenanzas y las leyes vigentes les impongan.
II. Desempeñar fiel y eficazmente su cometido.
III. Despachar en el menor tiempo posible los pendientes que en trámite se les remitan.
IV. Promover todo lo que tienda al mejor servicio de su ramo.
V. Dar á la Corporación noticia mensual de las obras llevadas á cabo y de las emprendidas.
VI. Recibir por inventario los útiles necesarios para el desempeño de su encargo y cuidarlos
bajo su responsabilidad.
VII. Formar los presupuestos para las diversas obras y sujetarlos en Cabildo á su
aprobación.
VIII. Cumplir estrictamente los reglamentos que á las mismas comisiones se refieran.
IX. Formar al fin de su período, una noticia general de los trabajos concluidos en cada una.
Con esta noticia se dará cuenta precisamente en la penúltima sesión del año.
Sección 2ª.
DE LA COMISION ADMINISTRATIVA.
Art. 49. Esta Comisión se formará del Presidente municipal, el Síndico, un Concejal y el
Tesorero y Secretario del ayuntamiento, en clase de adjuntos.
Art. 50. Son sus obligaciones:
I. Celebrar los contratos que acuerde el Ayuntamiento, bajo las bases que se le comuniquen,
firmando las escrituras respectivas.
II. Promover la imposición, reducción ó aumento de los arbitrios municipales.
III. Dictaminar sobre los contratos que se propongan á la Corporación, así como sobre los
celebrados que estime perjudiciales, indicando los medios de remediar el mal.
IV. Visitar las oficinas y establecimientos que del Ayuntamiento dependan, con asistencia
de la Comisión del ramo, y observar si en ellos se cumplen los reglamentos municipales,
dando cuenta en Cabildo con el resultado de la visita.
V. Representar al Ayuntamiento en todos aquellos actos que tocan á la Corporación, á los
cuales no pueda ésta concurrir íntegra.
VI. Visitar especialmente la Tesorería cuando lo estime conveniente, y mandar practicar
cortes de caja extraordinarios cuando lo juzgue oportuno.
VII. Velar porque los libros estén legalmente arreglados y llevados con orden.
VIII. Intervenir en la entrega de la Tesorería cuando por cualquier causa se hiciere.
IX. Proponer las reformas convenientes á estas Ordenanzas, sin perjuicio del derecho que
todos los munícipes tienen de hacerlo.
X. Denunciar los abusos que supieren se cometen por los Regidores, comisionados y
empleados del Ayuntamiento.
Art. 51. Esta Comisión tendrá cuando menos una sesión al mes, para tratar los asuntos
pendientes, sin perjuicio de las extraordinarias que necesite.
Sección 3ª.
DE LA COMISION DE OBRERÍA MAYOR.
Art. 52. Esta Comisión estará formada de un solo individuo y sus obligaciones y
atribuciones son las siguientes:
I. Convocar á subasta pública para que se hagan las contratas de compra de todos los
materiales que se necesiten en este ramo.
II. Rendir cada mes noticia de los materiales y objetos de construcción invertidos en las
obras y de los existentes.
III. Presentar cada tres meses una noticia de las obras llevadas á cabo y de las emprendidas,
haciendo constar su costo, y demás circunstancias de interés, según los formularios que
prescriba su reglamento.
IV. Cuidar de que el Sobrestante mayor cumpla las obligaciones que le prescriben estas
Ordenanzas y el mismo reglamento de la Obrería mayor.
V.- Proponer ternas para el nombramiento de sobrestante, cuando por cualquiera causa
vacare este empleo.
VI.- Denunciar ante el Ayuntamiento las faltas cometidas por este empleado ó consignarlo
al Juez, cuando hubiere comisión de algún delito.
VII.- Dirigir todas las obras materiales del Ayuntamiento y vigilar porque los trabajadores
cumplan con su obligación.
VIII. Acordar las reparaciones urgentes en los edificios pertenecientes á la Corporación,
cuando esas obras no excedan en su costo de cincuenta pesos, dando cuenta en Cabildo y
pidiendo la aprobación de las que de este precio pasaren.
IX. Visar las cuentas y papeletas de pagos de trabajadores, que forme el Sobrestante, sin
cuyo requisito no serán cubiertas por la Tesorería.
X. Suspender los trabajos de una obra cualquiera, dando cuenta en la primera sesión
próxima con los motivos que haya tenido.
XI.- Hacer una memoria general de los trabajos llevados á cabo en el año, presentándola en
la penúltima sesión del mes de Diciembre.
XII.- Formar el reglamento de su oficina ó iniciar las reformas que estimare necesarias,
sujetándolas á la aprobación del Cuerpo municipal.
XIII. Visitar, cuando menos cada dos días los trabajos comprendidos.
XIV. Castigar disciplinariamente al sobrestante con amonestaciones ó suspensión de uno á
tres días, sin goce de sueldo.
XV. Promover con causa justificada la remoción de ese empleado.
XVI. Conceder al mismo licencia hasta por tres días con ó sin goce de sueldo.
XVII. Formar y conservar, bajo su responsabilidad el archivo de la Obrería mayor,
haciendo con las comunicaciones y acuerdos legajos en orden cronológico ú otro que fije el
reglamento del ramo.
XVIII. Llevar un libro de minutas de oficios que dirija á la Corporación.
XIX. Formar los presupuestos de las nuevas obras, sujetándolos á la aprobación municipal.
XX. Formar y llevar inventario del archivo.
XXI. Cuidar, bajo su responsabilidad, los útiles que haya para el trabajo de las diversas
obras.
Art. 53. Cuando las circunstancias lo exijan, el Ayuntamiento podrá nombrar un Concejal,
con el carácter de auxiliar de esta Comisión.
Art. 54. Cada año en los primeros ocho días del mes de Enero, el Obrero mayor saliente
hará entrega al entrante, por inventario, del archivo, libros de correspondencia y útiles que
estuvieren á su cargo.
Art. 55. Del inventario se harán cuatro ejemplares: uno para la Comisión saliente, uno para
la entrante, uno para la Tesorería y el último para el archivo.
Art. 56. Luego que la Tesorería reciba el inventario de que se trata, hará sus observaciones,
y confrontado con el del año anterior, lo remitirá á la Secretaría para el mismo objeto,
dándose cuenta con el expediente al Síndico, para que emita su opinión.
Art. 57. Si el Síndico encontrare alguna infracción de estas Ordenanzas ó del reglamento
del ramo, formulará su pedimento ante el Cabildo, para que éste resuelva lo conveniente.
Art. 58. El comisionado es responsable con sus bienes de los fondos que malverse ó gaste
inútilmente, por su morosidad, abandonó ó desobediencia á los acuerdos municipales.
Sección 4ª.
DE LA COMISION DEL RAMO DE ALUMBRADO.
Art. 59. Esta comisión se formará de un solo individuo y sus obligaciones y facultades son
las siguientes:
I. Recibir y conservar bajo su responsabilidad los útiles y efectos que se empleen en el
alumbrado, ministrando lo necesario para éste.
II. Proponer por terna y con informe de su conducta á los individuos del cuerpo de
Encendedores, que estime deben ascender á cabos ó sargentos, para que la Corporación
elija.
III. Cuidar de que sus subordinados cumplan sus respectivas obligaciones, dando cuenta en
Cabildo ó al Presidente de las faltas que los jefes del Cuerpo de Encendedores cometieren,
para que sean castigados conforme á reglamento.
IV. Castigar disciplinariamente á los individuos de ese Cuerpo, con la limitación anterior,
en las faltas que cometan.
V.- Aceptar para su altar y dar de baja á los encendedores, de acuerdo con el reglamento
respectivo.
VI. Dar aviso de ese movimiento á la Corporación para que se expidan los despachos
debidos.
VII. Convocar á subasta pública para que hagan las contratas para la compra de aceite,
petróleo y útiles del alumbrado y construcción de vestuario para el Cuerpo de
encendedores.
VIII. Exigir y recibir diariamente del Comandante del Cuerpo de Encendedores el parte de
lo ocurrido la víspera y dar cuenta en sesión, cuando éste contuviere alguna novedad.
IX. Pasar semanariamente revista de aseo, armas, ropa y utensilios á los encendedores,
cuidando de que todo lo conserven en buen estado.
X. Conceder licencia á los mismos encendedores para faltas á sus tareas hasta por tres días,
con ó sin goce de sueldo.
XI. Formar un reglamento del ramo ó indicar las reformas que estimare necesarias al que
estuviere vigente, sujetándolas á la aprobación del Cabildo.
XII. Intervenir en todos los asuntos que el alumbrado público se refieran y vigilar á los
empleados del ramo.
XIII. Pedir con causa justificada la remoción del Comandante, sargentos y cabos de
encendedores.
XIV. Resolver las quejas que se presenten contra los individuos del Cuerpo de
Encendedores, consignándolos al juez competente en caso de comisión de algún delito.
Art. 60. Cada año en los primeros ocho días de Enero, el comisionado saliente hará entrega
al entrante, por medio de inventario, del archivo, útiles y existencias del ramo; de ese
inventario se sacarán cuatro copias para darles la inversión y trámites de que hablan los
artículos 55, 56 y 57.
Sección 5ª.
DE LA COMISION PROTECTORA DE CÁRCELES.
Art. 61. Esta Comisión se compondrá de un sol individuo y tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Visitar las cárceles cuando menos una vez por semana, con el objeto de asegurarse que
guardan el estado de higiene y aseo necesarios.
II. Informarse de los presos insolventes que haya, para ordenar se les ministren alimentos
como se dirá después.
III. Proporcionar iguales auxilios á los presos impedidos de trabajar por causa justa y por el
tiempo que dure la imposibilidad.
IV. Expedir boletas á los presos indicados en las fracciones anteriores para que sean
considerados en el reparto de alimentos.
V. Cuidar de que se inviertan debidamente los fondos municipales destinados á la
manutención de encarcelados.
VI. Vigilar por que las donaciones que se hagan á los presos sean de las permitidas por la
ley, y cuando sean generales, que se distribuyan equitativamente, conforme con la voluntad
de los donantes.
VII. Visar la cuenta de fondos invertidos en la manutención de presos y autorizar los cobros
que, para ese objeto, se hagan á la Tesorería.
VIII. Intervenir en los donativos que por la Hacienda pública se hagan á los presos y hacer
observar las prevenciones del reglamento vigente.
IX. Cuidar de que se dé cuenta cada mes al Cuerpo municipal de la inversión de fondos.
X. Convocar á subasta pública para que se hagan las contratas de compra de comestibles
para los presos, y vigilar la calidad y cantidad de los alimentos que se les suministren.
XI. Oír las quejas que tengan del Alcaide y empleados de las Cárceles los mismos presos, y
resolver prudentemente. En casos graves dará cuenta á la Corporación y al Jefe político.
XII. Oír y procurar se lleven á cabo las reformas justas que lo indique el Alcaide de las
cárceles.
XIII. Presidir las juntas de vigilancia, mientras así lo disponga el Código penal.
XIV. Dictar las providencias conducentes á evitar que se introduzcan en las cárceles
licores, armas ú objetos prohibidos por el reglamento.
XV. Formar dicho reglamento ó proponer las reformas que en el vigente estimare
necesarias, sujetándolas á la aprobación del Ayuntamiento.
XVI. Hacer cumplir las disposiciones de los jueces.
XVII. Concurrir á las visitas generales de cárceles, en los días señalados por la ley.
Art. 62. El Protector de Cárceles es el Jefe inmediato del alcaide y ayudantes, estando estos
últimos subordinados á el, en lo relativo al gobierno económico de la prisión.
Art. 63. El mismo Protector de Cárceles propondrá por terna á los individuos que puedan
desempeñar los empleos de la prisión, con informe de su conducta.
Art. 64. Igualmente informará cada mes de la observada por esos empleados, indicando las
faltas que notare en el servicio.
Art. 65. Propondrá lo conducente al alivio de los reclusos, y dictará las medidas oportunas á
este efecto, siempre que no pugnen con las leyes y reglamentos ó con las disposiciones
judiciales.
Art. 66. Mientras no se construya la penitenciaría, cuidará en cuanto sea posible, que no se
confundan en un mismo departamento los simples detenidos con los presos ó reos
rematados, lo mismo que las personas de diferente sexo.
Art. 67. Al fin de cada mes presentará al Ayuntamiento, Gobierno del Estado y Corte de
Justicia, una noticia general de la alta y baja de los presos, con especificación de delitos,
causas de la prisión y rematados o en instrucción.
Art. 68. Cuidará de que los sentenciados concurran á las escuelas de la prisión, pudiendo
compelerlos en caso de resistencia.
Art. 69. El Protector saliente el dos de Enero de cada año, hará entrega por inventario, al
entrante, de los documentos, libros, noticias y útiles de su oficina. De estos inventarios se
harán cuatro copias para los efectos de los artículos 55, 56 y 57.
Sección 6ª
DE LA COMISIÓN DE MERCADOS.
Art. 70. Los Jueces de plaza serán dos, y sus atribuciones las siguientes:
I. Concurrir á los mercados los días de feria el tiempo que estimaren necesario para el
buen desempeño de su cometido.
II. Concurrir cuando menos una hora en los demás días.
III. Vigilar porque estén arreglados á la ley las balanzas, pesos y medidas que se usen en los
mercados, imponiendo á los infractores multas de uno a cinco pesos, y recogiendo los
objetos que dén lugar á la aplicación de la pena.
IV. Cuidar de que se observen en los mercados los bandos y reglamentos de Policía.
V. Impedir la venta de comestibles descompuestos ó adulterados, pudiendo recogerlos ó
destruirlos.
VI. En el caso anterior nombrará peritos para que digan la calidad de los comestibles,
cuando por parte del interesado hubiera inconformidad con las determinaciones del Juez de
Plaza . Estos peritos serán remunerados por la Corporación, y de lo que decidan no habrá
recurso alguno en el orden municipal.
VII. Vigilar por que no se venda carne sin la marca de la Casa de Rastro, cuando haya.
VIII. Impedir que haya juegos ó escándalos en las plazas.
IX. Cuidar del aseo de las mismas, ordenándolo así al administrador o arrendatario.
X. Cuidar de que estos individuos no cometan abusos en los cobros correspondientes.
XI. Oír las quejas que se pongan contra el Administrador ó arrendatario, resolviéndolas en
justicia. En el caso de que esas quejas se refieran á actos que entrañen en sí un delito, harán
desde la consignación al juez competente.
XII. Oír las quejas de los arrendatarios, cobradores ó empleados contra individuos que
estuvieren en la plaza, castigando á los culpables, si cabe en sus facultades, ó
consignándolos á los tribunales competentes.
XIII. Imponer multas desde uno hasta diez pesos por infracción de los bandos de policía ó a
cuerdos municipales sobre mercados.
XIV. Llevar un libro en que se anoten los acuerdos referentes al ramo.
XV. Llevar noticia, por orden de fechas, de las personas multadas y monto de las multas, y
hacer relación mensual de éstas para conocimiento de la Corporación y justificación de
cuentas de la Tesorería.
Art. 71. Los Jueces de Plaza contarán con el auxilio de la policía para el desempeño de su
encargo.
Art. 72. El día 2 de Enero de cada año los Jueces de Plaza salientes harán entrega por
inventario á los entrantes, de los libros que se mencionan en las fracciones XIV y XV del
art. 70, anotándose con las palabras “Entregué” y “Recibí” y firmas de los interesados,
dando parte á la Corporación.
Art. 73. Los Jueces de Plaza se turnarán por semanas, comenzando el primer nombrado, sin
que pueda cambiarse el turno sino por justa causa, de acuerdo con el Presidente ó
autorización del Capítulo.
Art. 74. No pueden desempeñar el cargo de Juez de Plaza los que tengan establecido
comercio alguno en los límites de los mercados, siendo motivo de responsabilidad la
infracción de este artículo.
Art. 75. Estos funcionarios tendrán especial cuidado en impedir que recorran los mercados,
mendigos, comisionados de establecimientos de beneficencia, de asociaciones religiosas ó
de cualquier carácter, solicitando auxilio de los vendedores ó transeúntes; pudiendo hacer
salir á los que tal hicieren, excepto á los primeros, cuando estén autorizados por la Jefatura
política para implorar la caridad pública. En caso de reincidencia, los infractores serán
consignados á la misma Jefatura para que les imponga la pena correspondiente. En el de
infracción de las leyes constitucionales por estos hechos, harán también la consignación
respectiva.
Sección 7ª
DE LA COMISIÓN DE LA ALHÓNDIGA Y PÓSITO.
Art. 76. Esta Comisión estará compuesta de un solo individuo, y tiene por principal objeto
ocuparse de procurar los medios más adecuados al Fomento de la agricultura, favoreciendo
á los labradores en corta escala, y evitando el monopolio de granos de primera necesidad, y
su excesivo precio, en caso de carestía, de acuerdo con el artículo siguiente.
Art. 77. para este objeto y cuando el Ayuntamiento tenga fondos bastantes, se formará en la
Tesorería un depósito destinado exclusivamente á la compra de granos en los casos antes
citados.
Art. 78. Este fondo se empleará también en socorrer á los labradores pobres de la
Municipalidad, bajo los requisitos siguientes: 1º., justificación de honradez y buena
conducta probada por los medios legales; 2º., no haber sufrido ninguna condena por delito
que merezca pena corporal; 3º, fianza á satisfacción de la Comisión Administrativa; 4º.,
plazo para el pago que no exceda de seis meses.
Art. 79. Esta Comisión tendrá á su cargo las semillas que acopie en su caso la Corporación,
y el cuidado de ellas será de su responsabilidad.
Art. 80. Son facultades y obligaciones de esta Comisión:
I. Presentar al Ayuntamiento en los primeros ocho días de Enero, noticia de las semillas
que existan en su poder anotando su calidad y cantidad.
II. Hacer acopio de semillas por las causas antes citadas, y cuando el Ayuntamiento lo
acuerde, convocando á subasta pública para las contratas respectivas.
III. Visar los recibos de los vendedores para que sean cubiertos por la Tesorería.
IV. Llevar á cabo la venta de esas semillas con acuerdo del Ayuntamiento, de tal manera
que no se perjudiquen los intereses municipales, y para beneficio del público, hacerla á un
precio menor del corriente.
V. Consultar en Cabildo cuando sea necesario hacer la venta, á precio menor del de costo.
VI. Proponer todo lo conducente al aumento y creación de los fondos del Pósito.
VII. Concurrir al mercado de semillas, cuando menos dos veces al mes, á informarse del
precio que alcancen, dando cuenta á la Corporación con el resultado de sus investigaciones,
y expresando los motivos que causen el alza excesiva cuando la hubiere.
VIII. Formar el Reglamento del Pósito ó iniciar las reformas que estimare necesarias en el
vigente, y sujetarlas á la aprobación del cabildo.
Art. 81. La Comisión de Pósito es responsable de las recomendaciones que haga para
anticipos, si los favorecidos resultaren insolventes.
Art. 82. Esta Comisión que es también de Alhóndiga se sujetará para sus procedimientos al
reglamento del ramo.
Art. 83. La Comisión saliente hará entrega á la entrante por medio de inventario,
incluyendo en él los libros. Comunicaciones y útiles. De este inventario se formarán cuatro
ejemplares para los efectos de los artículos 55, 56 y 57 de estas Ordenanzas.
Sección 8ª
DE LA COMISIÓN DE AGUAS.
Art. 84. Esta Comisión estará compuesta de un solo individuo y tiene las facultades
siguientes:
I. Visitar por lo menos una vez al mes el acueducto o acueductos existentes, con el
objeto de que se les hagan las reparaciones necesarias y se conserven con limpieza.
II. Ordenar y cuidar se lleve a cabo cada dos meses la limpia de las cajas de agua surtidoras
de la ciudad, y cada tres la de los filtros de los acueductos.
III. Promover la plantación de arboleda á lo largo de los mismos.
IV. Cuidar de que aquellos se conserven cubiertos.
V. Vigilar que las fuentes públicas se limpien cada semana.
VI. Impedir que los que disfrutan mercedes de agua tomen más cantidad de la que
legítimamente les corresponde.
VII. Intervenir en el arreglo de nuevas cañerías, poniendo las medidas de ley, según la
merced concedida y cuidar de que los tubos tengan las dimensiones convenientes.
VIII. Castigar con multa hasta de veinte pesos á los que se hurten el agua, y consignarlos al
Juez, avisando á la Corporación para que se les exijan las indemnizaciones respectivas.
IX. Conservar bajo su responsabilidad las llaves de las cajas de agua y alcantarillas.
X. Proponer á la Corporación, con informe de su conducta, la persona que deba sustituir al
guarda de cañerías, cuando vacare este puesto.
XI. Conceder á este empleado, licencia hasta por tres días, con ó sin goce de sueldo.
XII. Castigar disciplinariamente á dicho empleado con suspensión hasta de tres días sin
goce de sueldo, y en casos graves, dar cuenta al Ayuntamiento ó consignarlo al Juez.
XIII. Cuidar de que todas las concesiones de agua económica tengan llaves de su clase en
los surtidores de sus depósitos, y procurar se pongan también en las fuentes públicas.
XIV. Velar por el cumplimiento de los acuerdos municipales del ramo.
XV. Formar el plano de las cañerías de la ciudad.
XVI. Presentar á la Corporación una noticia mensual de sus trabajos.
XVII. Visitar las alcantarillas de la ciudad para asegurarse de su buen estado.
XVIII. Acordar las composturas necesarias, dando cuenta á la Corporación para la
aprobación del gasto.
XIX. Visitar las casas de los mercedados, cuando menos dos veces al año, para cerciorarse
de que se cumplen las prescripciones municipales. Puede repetirse extraordinariamente esta
visita cuando supiere que se comete alguna infracción.
XX. Consultar la reparación de las cañerías existentes, cuando á su juicio fuere necesario, ó
la formación de ellas, así como la construcción de alcantarillas y fuentes nuevas.
XXI. Visar las cuentas de los gastos erogados para su pago.
XXII. Formar el reglamento del ramo, ó proponer á la Corporación las reformas que en su
concepto deben hacerse al que exista.
XXIII. Formar también el reglamento de aguadores, ó proponer, asimismo las reformas que
crea deben hacerse al que estuviere vigente.
Art. 85. El guarda-cañerías estará subordinado inmediatamente á esta Comisión.
Art. 86. El comisionado llevará su archivo particular de acuerdos y oficios, y un copiador
de minutas, que entregará al nuevamente nombrado, así como los útiles del ramo,
haciéndolo por inventario, del que se sacarán cuatro copias para los efectos de los artículos
55, 56 y 57.
Art. 87 Cuando haya escasez de agua, el comisionado ordenará que, hecho el servicio
público, se distribuya equitativamente la que hubiere entre los mercedados.
Sección 9ª
DE LA COMISIÓN DE CANTERAS.
Art. 88. Esta Comisión, compuesta de un solo individuo, tiene las siguientes atribuciones:
I. Cuidar del buen servicio de los barreteros.
II. Expedir los permisos respectivos para la introducción de piedra, previos el pago de los
derechos correspondientes.
III. Impedir la introducción clandestina de piedra, para lo que tendrá el auxilio de la policía,
y podrá imponer multas hasta de veinte pesos ó consignar al Juez á los infractores.
IV. Imponer multas á los barreteros por su falta de cumplimiento á las prescripciones
reglamentarias, cuyas multas pueden ser de uno á diez pesos.
V. Formar una noticia mensual de la piedra extraída y su tamaño, así como la estadística
anual de aquella, presentándola en la penúltima sesión del mes de Diciembre.
VI. Vigilar por el cumplimiento de las contratas que acuerde la Corporación.
VII. Tener abierta su oficina, cuando menos una hora diaria, para el despacho de los
asuntos pendientes.
VIII. Formar el reglamento del ramo, o proponer á la Corporación las reformas que á su
juicio deban hacerse al que estuviere vigente.
IX. Formar también el reglamento de los barreteros, ó indicar las reformas necesarias al que
rija.
Art. 89 El Cantero Mayor estará sujeto á esta Comisión, y respecto de él se seguirán las
reglas establecidas para el sobrestante y guarda-cañerías en las secciones respectivas,
teniendo el Comisionado de Canteras los mismos derechos y deberes que el Obrero Mayor
y Comisionado de Aguas, en su caso.
Art. 90. Dicho comisionado llevará su archivo particular de acuerdos y oficios , un copiador
de minutas, un libro talonario de permisos, todo lo que entregará por inventario cada año al
nuevo nombrado.
Sección 10ª
DE LA COMISIÓN DE FIEL CONTRASTE
Art. 91. Esta Comisión estará compuesta de dos individuos, del Síndico y el Secretario, en
su calidad de tal.
Art. 92. Son sus atribuciones:
I. Hacer por lo menos cada tres meses el reconocimiento de pesas y medidas, para
asegurarse de que están arregladas á la ley.
II. Cuidar de que los pesos y medidas, para asegurarse de que están arregladas á la ley.
III. En los días de mercado proporcionar al Comisionado de Alhóndiga pesos y medidas
para los que no tuvieren, y ver la clase de los existentes.
IV. Tener á su cargo los tipos de pesos y medidas y las marcas correspondientes, y proveer
á la Tesorería periódicamente de los pesos y medidas legales suficientes, para que los
ponga al expendio público.
V. Formar su reglamento ó proponer las reformas á sus juicios necesarios al que estuviere
en vigor.
Art. 93. De las visitas practicadas se levantará acta, haciendo constar cuanto en ellas
sucediere, y se remitirá al Ayuntamiento para los efectos á que haya lugar.
Art. 94. Par la marca de los pesos y medidas, se usará el fuego en los de madera y el
procedimiento de golpe en los de metal, no debiendo en ningún caso marcarse con tinta,
pintura ú otro medio que se destruya fácilmente.
Art. 95. En la Secretaría del Ayuntamiento se conservarán los tipos y marcas en cajas
cerrada con dos llaves distintas, que estarán en poder de los miembros de la Comisión.
Art. 96. Para marcar nuevos tipos, se reunirá la Comisión con la Administrativa y un libro
destinado á este efecto, se levantará una acta, haciendo constar el número de pesas y
medidas marcadas y su cuantía, firmándola todos los miembros presentes.
Art. 97. Si en las visitas ó reconocimientos encontrare la comisión pesos ó medidas no
marcados, pero con las condiciones de ley, las mandará marcar, cobrando al infractor el
triple del derecho de marca.
Art. 98. Cuando los pesos ó medidas no estuvieren arreglados á la ley, se hará constar así en
una acta, recogiéndolos y depositándolos en la Secretaría del Ayuntamiento. Estos pesos y
medidas serán repuestos con las condiciones legales y á costa del infractor, al que se le
impondrá una multa de cinco á veinte pesos, sin perjuicio de consignarlo al juez
competente. En caso de inconformidad del interesado, se consignará el asunto á la
Corporación previo depósito en la Tesorería del importe de la multa.
Art. 99 Las actas á que se refieren arts. 93 y 98, se levantarán en un libro destinado á ese
efecto, que deberá estar en la Secretaría del Ayuntamiento. Bajo la vigilancia y
responsabilidad del Secretario.
Sección 11ª
DE LA COMISIÓN DE POLICÍA
Art. 100. Esta Comisión estará compuesta de cuatro individuos, uno para cada cuartel
municipal, limitándose la jurisdicción de cada cual á su demarcación.
Art. 101. Los agentes de policía prestarán su auxilio á los comisionados, para el ejercicio de
sus funciones.
Art. 102. Dichas funciones son las siguientes:
I. Vigilar por el cumplimiento de los bandos de policía.
II. Cuidar de que los niños concurran á las escuelas y no se detengan en las calles.
III. Cuidar de que los que solicitan la caridad pública lo hagan sólo cuando tengan
autorización de la Jefatura política.
IV. Evitar que las calles y lugares públicos estén embarazados con escombros, montones de
tierra ó piedra, vendimias ó cualquiera cosa que entorpezca el libre tránsito, excepto en los
casos de licencia del Ayuntamiento.
V. Cuidar de que el aseo público se haga con la puntualidad debida y conforme con los
reglamentos de policía.
VI. Cuidar de que se conserven limpias las fuentes públicas, y de que las aguas corrientes
no se desvíen de la dirección que les corresponde para el desagüe de la Ciudad.
VII. Impedir que haya demandantes que recauden cantidades para cualquier objeto.
VIII. Cuidar de que en los meses de noviembre y Diciembre de cada año se pinte el exterior
de las casas.
IX. Dar aviso de las calles cuyo embanquetado ó adoquinado se encuentre en malas
condiciones.
X. Hacer que los caños de desagüe de las casas se conserven limpios y cubiertos, y que en
el interior de las mismas no se formen focos de infección de ninguna clase. De estas
infracciones darán providencias oportunas.
XI. Revisar los edificios de su demarcación, y en caso de que alguno de ellos amenace
ruina, dar cuenta en –cabildo para que se dicten las medidas convenientes.
XII. Cuidar de que en las casas de su jurisdicción, por donde pasen atarjeas ó cañerías, no
se hurten el agua ó se descubra la corriente, y en su caso, dar aviso á la Comisión de Aguas.
XIII. Cuidar de que las fábricas de aguardiente, almidonerías, coheterías y fábricas de
pólvora ó cualquiera otras, expuestas á explosión, solo se establezcan en los suburbios
menos habitados de la ciudad. Las prescripciones de esta fracción comenzarán a tener
efecto á los tres meses de que estén en vigor estas Ordenanzas para las existentes, y desde
luego para las que se establecieren.
XIV. Impedir la existencia de cerdos en el interior de la ciudad.
XV. Cuidar de que la limpia de letrinas no se haga sin la respectiva licencia del
Ayuntamiento, conforme al reglamento respectivo.
Art. 103. Los comisionados de policía podrán nombrar los alcaldes de barrio ó sección que
crean bastantes para ayudarlos en el desempeño de sus funciones, determinando uno para
cada sección en que se divide la ciudad, y dándoseles las obligaciones y facultades que les
concede el reglamento del ramo.
Art. 104. Los Jueces de Policía pueden imponer multas desde uno hasta diez pesos, en los
casos de infracciones no penadas por estas Ordenanzas, y en caso de comisión de delitos,
consignarlos á los tribunales, dando cuenta en uno y otro caso á la Corporación.
Art. 105. Los comisionados llevarán un libro en que hagan constar la noticia de las
personas multadas, importe de las multas y motivo de la pena.
Art. 106. Remitirán noticia al Ayuntamiento en los primeros ocho días del mes, de todo lo
notable acaecido en su demarcación.
Art. 107. Los mismos pueden expedir certificados de buena conducta á quienes lo soliciten
y merezcan de entre los vecinos de su demarcación.
Art. 108. Formarán el reglamento de su ramo ó indicarán las reformas que á su juicio
deben hacerse al que esté vigente.
Sección 12ª
DE LA COMISIÓN DE PASEOS Y JARDINES, ORNATO PÚBLICO Y COCHES.
Art. 109. Esta Comisión se formará de dos individuos, y sus atribuciones son:
I. Cuidar de la conservación, aseo y mejoramiento de los paseos públicos, jardines y
alamedas.
II. Procurar la plantación de flores y árboles en los mismos.
III. Cuidar de que en ellos no se cometan actos que desacrediten el lugar, para lo que
tendrán el auxilio de la policía.
IV. Evitar los desórdenes, escándalos y faltas de compostura en ellas.
V. Dirigir el ornato en las festividades del Ayuntamiento.
VI. Producir la cuenta de los gastos que origine su cargo.
VII. Formar ó proponer las reformas que deban hacerse al reglamento de coches, sin
permitir que los de sitio varíen del lugar que se les designe, sin previo acuerdo municipal.
VIII. Concurrir á los paseos públicos para cumplir sus obligaciones, siempre que por
cualquier causa haya en ellos diversiones ó concurrencia extraordinaria.
IX. Formar los reglamentos de sus ramos, ó proponer las reformas que á su juicio deban
hacerse á los existentes.
Art. 110. Los comisionados se turnarán en el servicio por meses, comenzando en Enero al
primer nombrado, y resolverán de común acuerdo las dificultades de su encargo, para lo
que deberán reunirse una vez por semana, remitiendo á la Corporación noticia de lo que
resolvieren.
Sección 13ª
DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE BOTICAS Y HOSPITALES.
Art. 111. Esta Comisión se compondrá de dos miembros, asociados con los médicos de
sanidad del Ayuntamiento.
Art. 112. Son sus atribuciones:
I. Visitar una vez al mes las boticas y droguerías de la ciudad, sin perjuicio de las visitas
extraordinarias que por queja ú otra causa estimare oportunas.
II. Ordenar que en esos establecimientos se observe un orden bastante á no confundirlo ó
mezclar unas substancias con otras.
III. Vigilar porque esos establecimientos tengan un profesor responsable, cuyo nombre
estará a la vista del público, pidiendo su clausura en caso contrario.
IV. Evitar que se usen substancias inútiles ó adulteradas. Consignando á los médicos para
su análisis las que se juzguen sospechosas. Los interesados están obligados á obedecer la
orden, pudiendo representar ante el Ayuntamiento, en caso de inconformidad.
V. Hacer llevar en las boticas un libro copiador de las recetas que se despachen, con su
número de orden, el que rubricarán en cada una de sus fojas escritas el día de la visita.
VI. Velar porque en las oficinas de farmacia haya el surtido de retortas, almireces, etc., para
el buen servicio.
VII. No permitir la venta de substancias nocivas ó venenosas sin receta de médico, excepto
cuando el comprador justifique con certificado del Juez de Policía de su demarcación, que
necesita esa substancia por razón de su oficio.
VIII. Llevar un libro de actas de visitas á las boticas y droguerías, anotando lo que en ellas
acaeciere.
X. Visitar los hospitales, dando cuenta á la autoridad ó personas de quien dependan, de las
faltas que notaren, pudiendo dictar aquellas providencias que juzguen de urgente necesidad,
comunicándolas al Ayuntamiento.
XI. Informarse de los reglamentos de los mismos hospitales para dar cuenta en Cabildo si
notaren alguna infracción de las leyes vigentes y reglamentos municipales.
XII. Apercibir y suspender á los empleados de los hospitales que pertenezcan directamente
á la Corporación y consignarlos, en su caso, al Juez, dando cuenta de sus procedimientos.
XIII.. Informar mensualmente del resultado de las visitas practicadas, indicando las faltas
notadas y las reformas que hubiere ordenado.
XIV. Multar á los infractores de estas disposiciones en la cantidad de cinco á veinte pesos
cuando no tengan pena señalada en estas Ordenanzas.
XV. Conservar y vigilar la propagación de la linfa vacunal.
Art. 113. Las prevenciones relativas á hospitales son extensivas á los establecimientos de
esta clase dependientes del Gobierno, si no es en consulta con la Superioridad.
Art. 114. Esta Comisión formará el reglamento respectivo, ó propondrá las reformas que en
su concepto deban hacérsele al vigente.
Art. 115 Rendirá un estado anual sobre estadística farmacéutica, incluyendo todos los datos
que á su juicio estimare oportunos, para lo que podrá solicitarlos de los jefes de estos
establecimientos, con informe de la situación que guarda ese ramo. Esta memoria será
presentada en la penúltima sesión del mes de Diciembre.
Art. 116. El libro de actas de visitas se entregará, previo recibo por la Comisión saliente á la
entrante, y durante el año estará en poder del segundo miembro de la Comisión, quien en
las visitas funcionará de secretario.
Sección 14ª
DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE BEBIDAS Y COMESTIBLES.
Art. 117. Esta Comisión, compuesta de dos individuos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Visitar una vez al mes los establecimientos donde se expendan licores y bebidas
alcohólicas, asegurándose de que no están adulteradas ó mezcladas con substancias nocivas
á la salud.
II. Suspender la venta de las que estén en ese caso, depositándolas en lugar seguro mientras
acuerda lo conveniente la Corporación, á quien se dará cuenta.
III. Prohibir la venta de las vedadas por la ley ó reglamentos municipales, consignando á
los infractores al Juez , y dando cuenta al Ayuntamiento.
IV. Visitar mensualmente los expendios de harina, féculas ó cualquiera substancia
alimenticia, para asegurarse de que no están descompuestas ó mezcladas en fraude ó
perjuicio de los compradores, y si se consideran nocivas á la salud, se destruirán ó
inutilizarán inmediatamente, y si no se aplicarán á los establecimientos de beneficencia.
V. Visitar las panaderías, dulcerías y demás establecimientos de confituras, para cerciorarse
de que no se usan substancias descompuestas ó materias colorantes nocivas, prohibiendo la
venta, ó haciendo la consignación respectiva al tribunal competente.
VI. Solicitar de los interesados las noticias bastantes para formar la estadística del ramo.
VII. Rendir informe mensual de lo acaecido en las visitas, para lo que se levantará acta en
el libro formado con ese fin.
VIII. Proponer las mejoras que crean prudentes, ó indicar los males para su remedio.
IX. Formar un estado anual de las visitas practicadas y sus resultados, dando cuenta con él
en la penúltima sesión del mes de Diciembre.
X. Cuidar de que se cumplan las prescripciones del reglamento del ramo.
XI. Formar éste ó proponer en Cabildo las reformas necesarias al vigente.
Art. 118. La Comisión saliente entregará, previo recibo, á la entrante el libro de actas antes
dicho.
Art. 119. Los comisionados se turnarán por meses en el desempeño de sus funciones,
comenzando en Enero el primer nombrado, sin que se altere el turno sino por causa
justificada.
Art. 120. Nunca formará parte de esta Comisión el Concejal que tuviere establecimiento de
los que deban visitarse, y se excusará de visitar los de personas comprendidas en los casos
de la fracción IV del artículo 35, sustituyéndolo entonces el otro comisionado.
Art. 121. Para las visitas de que hablan los artículos anteriores se asociarán los
comisionados, también por turno, á uno de los médicos de sanidad de la Corporación, para
oír el juicio pericial cuando se necesite.
Art. 122. Los visitadores de esos establecimientos contarán con el auxilio de la policía para
hacer cumplir sus órdenes y determinaciones.
Art. 123. Podrán imponer multas desde uno hasta veinte pesos á los infractores de estas
disposiciones.
Art.124. Las noticias de los infractores de estas disposiciones se publicarán mensualmente
en los periódicos de la localidad.
Sección 15ª
DE LA COMISIÓN DEL RASTRO.
Art. 125. Esta Comisión estará compuesta de un solo Regidor, y tendrá las obligaciones
siguientes:
I. Visitar una vez por semana la Casa de Rastro, y cuidar de que en ella se observen las
prevenciones reglamentarias.
II. Solventar las dificultades que se presenten de acuerdo con el encargado del
establecimiento.
III. Velar por el buen servicio de la Casa y la atención y compostura por parte de los
empleados para el público.
IV. Exigir la limpieza y aseo necesarios en dicha Casa para impedir causas de infección.
V. Formar con los datos que el encargado le suministre, noticias mensuales de los trabajos
habidos y número de reses matadas, conforme todo con los modelos que acuerde la
Corporación.
VI. Velar por la conservación y mejora del edificio, dando cuenta del deterioro que hubiere.
VII. Prestar su auxilio al encargado de la casa para el cobro de los impuestos de Rastro, y
para evitar el contrabando, requiriendo el auxilio de la policía cuando fuere necesario.
VIII. Formar el reglamento del ramo ó iniciar las reformas que en su concepto, deban
hacerse al que estuviere vigente.
IX. Imponer las multas que marque el reglamento del ramo en los casos de infracción de
sus prevenciones.
X. Promover todo lo que tienda al progreso y mejora del mismo establecimiento.
Art. 126. Las dificultades que surjan en el arreglo de todos estos asuntos se subsanarán con
consulta de la Corporación, y en vista de los contratos y disposiciones del Ayuntamiento.
Sección 16ª.
DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE CONSTRUCCIONES Y RÓTULOS.
Art. 127. Esta Comisión estará compuesta de un solo individuo, y son sus atribuciones:
I. Cuidar de que los rótulos que se pongan en las tiendas y establecimientos de todo
género no contengan faltas de ortografía ó conceptos disparatados y ridículos.
II. Mandar que el dueño del establecimiento borre los que se encuentren en este caso, y
si no lo verificare, disponerlo por cuenta de éste.
III. Cuidar de que las nuevas construcciones, si son de tejado, no tengan el declive de los
techos hacia la vía pública.
IV. Conceder licencias escritas á los dueños de obras en construcción para que ocupen
las calles con escombros y andamios, previo pago en la Tesorería de la contribución
municipal respectiva.
V. Velar por que las fachadas de los nuevos edificios que se levanten, ó de los existentes
que se compongan, no tengan en el piso bajo ventanas á más de cincuenta centímetros
de altura sobre el nivel de la calle, y un vuelo que pueda obstruir ó entorpecer el paso
por las banquetas.
VI. Tener cuidado igualmente de que las mismas fachadas no embaracen la vía pública.
VII. Revisar los planos que para su aprobación deberán presentar los constructores, de
acuerdo con el reglamento respectivo.
VIII. Dar cuenta al Ayuntamiento de las solicitudes que hubiere de conceder para
nuevas construcciones ó reformas de las existentes, acompañando los planos que hubiere
recibido para su aprobación.
IX. Formar el reglamento del ramo ó proponer las reformas que necesite el vigente.
X. Informarse de los edificios que amenacen ruina en su parte exterior, dando cuenta al
cuerpo Municipal para que éste ordene su reparación, ó mande promover el interdicto
respectivo.
XI. Formar anualmente la estadística del ramo, y dar cuenta con ella en la penúltima
sesión del mes de Diciembre.
XII. Dedicar una hora diaria á las labores de su comisión y despacho de los asuntos que
tuviere pendientes.
XIII. Dar noticia á la Corporación de las infracciones á estas disposiciones y al
reglamento respectivo para su condigno castigo.
XIV. Cuidar de que no se construyan nuevos techos de tejamanil ó de palma.
Art. 128. El Comisionado del ramo tiene la obligación de dar cuenta mensual de sus
trabajos y de las obras que se hubieren iniciado, así como de las concluidas en ese
período.
Sección 17ª.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE LÁPIDAS Y OBRAS DE PANTEONES.
Art. 129. Esta Comisión estará compuesta de un solo individuo, y tiene las siguientes
atribuciones:
I. Revisar las lápidas que hayan de ponerse en los sepulcros de los panteones.
II. No consentir que en ellas se incurra en faltas gramaticales, ni en conceptos
disparatados que dén mala idea de la cultura de la ciudad, impidiendo también que las
ideas contengan algo contra la moral pública ó las instituciones políticas y sociales.
III. Desempeñar la obrería especial del Panteón, sujetándose en todos sus
procedimientos á lo prevenido para la Comisión de Obrería mayor, y á lo que mande el
reglamento especial del ramo.
IV. Cuidar de que se cumplan las leyes y disposiciones gubernativas sobre inhumaciones
y exhumaciones.
V. No consentir inhumaciones gratis sino en las casos que estas Ordenanzas y los
reglamentos que de ellas emanen asó lo dispongan.
VI. Dar cuenta mensual de la mortalidad de la población, según los modelos que acuerde
el Ayuntamiento.
VII. Formar el reglamento del ramo ó iniciar las reformas del que estuviere vigente.
Sección 18ª.
DE LA COMISIÓN DE GLOSA.
Art. 130. Esta Comisión estará compuesta de dos Capitulares, el Síndico y el Secretario
del Ayuntamiento con su carácter de tal; son sus obligaciones:
I. Revisar las cuentas que se presenten al Ayuntamiento con toda escrupulosidad y
cuidado.
II. Hacer á los responsables, por escrito, las observaciones que las cuentas motiven, y oír
sus declaraciones para dictaminar en vista de ellas.
III. Presentar sus trabajos dentro del término que señale la Corporación, y que en ningún
caso excederá de dos meses para cada expediente.
IV. Glosar en el mes de Enero las cuentas del año anterior, rindiendo dictamen al
Cuerpo municipal ántes de que sean remitidas al Gobierno del Estado.
V. Ocurrir una vez al mes á la Recaudación de Portazgo, y con autorización del Jefe de
la oficina, revisar las cuentas del recaudador del ramo de alumbrado, dando cuenta en
Cabildo de lo que notare en la visita.
Art. 131. Para su cometido se atenderá la Comisión á las reglas que observa la
Contaduría mayor de Glosa.
Art. 132. Hechas las observaciones á las cuentas, se enviarán en pliego separado al
Ayuntamiento para que se le hagan saber al interesado, quien rendirá sus descargos en el
término de ocho días contados desde que las reciba.
Art. 133. Devueltas las observaciones con sus respectivos descargos, volverá el
expediente íntegro á la Comisión para que dictamine lo conveniente.
Art. 134. Es de la responsabilidad pecuniaria de esta Comisión no hacer observación en
contra, ó dejar pasar cualquier gasto que no esté incluido en el presupuesto, así como
aquellos que no lleven el comprobante respectivo, á cuyo efecto deberán recibir de la
Secretaría, en el mes de Enero, una copia de dicho presupuesto.
Art. 135. La Comisión llevará un libro de borradores de dictámenes, minutas de oficios,
etc., que entregará para que se archive en la Secretaría, cuando concluya el desempeño
de su cometido.
Sección 19ª.
DE LA COMISIÓN DE SECCIONES DE LA CIUDAD Y
REGISTRO CIVIL.
Art. 136. Para el servicio de esta Comisión, el Ayuntamiento dividirá la ciudad de la
manera, siguiente: 1ª., en diez y seis secciones, comprendiendo cada una la cuarta parte de
los actuales cuarteles, y 2ª., las secciones en tantas manzana como cada una tenga.
Art. 137. Cada año en los primeros ocho días del mes de Enero, el Ayuntamiento nombrará,
á propuesta del Comisionado, los diez y seis jefes de sección, procurando siempre que el
designado habite en aquella para que fue nombrado.
Art. 138. Éstos á su vez propondrán comisionados de manzana al encargado de esta
Comisión, á las personas que estimaren convenientes.
Art. 139. Esta Comisión, compuesta de un solo individuo, tiene las siguientes atribuciones:
I. Cuidar de que los jefes de sección y manzana, cumplan con las prescripciones y deberes
que les encomienda la ley de 27 de Noviembre de 1889.
II. Establecer y llevar un registro general de padrones, para cuidar de que las inscripciones
en el Registro Civil se lleven á cabo.
III. Establecer un registro, para llevar nota de los niños de la ciudad que, según la ley,
deben concurrir á las escuelas oficiales. En caso de infracción de las leyes que se refieren al
registro civil é instrucción pública, darán cuenta á la autoridad competente para que la
corrija y dicte las medidas oportunas.
IV. Cuidar del buen orden y seguridad de los vecinos de la ciudad, dando cuenta al
Ayuntamiento o a la Jefatura política, de cualquiera alteración que notare.
V. Formar el padrón general de la Municipalidad, con los datos que le suministren los jefes
de sección, facilitando todas las noticias estadísticas que le pidan las autoridades.
VI. Poner gratuitamente el visto bueno á los certificados de insolvencia, que expidan los
jefes de sección para inhumaciones gratis, sin cuyo requisito no se concederá esta gracia.
VII. Expedir oficio al Comisionado de panteones, para que en los casos de la fracción
anterior, dé orden de que se verifiquen las inhumaciones gratis. En estos casos, dará al
Ayuntamiento cuenta de sus actos para que sean aprobados justificando sus procedimientos,
pues es de su sola responsabilidad la infracción de las disposiciones anteriores.
VIII. Formar el reglamento de los jefes de sección ó iniciar las reformas que, á su juicio,
deban hacérsele.
IX. Decidir los asuntos que le consulten los jefes de sección.
X. Pedir la remoción de éstos, cuando no cumplan con sus obligaciones.
XI. Velar por el reparto de boletas cuando haya elecciones, siendo bajo su responsabilidad
el empadronamiento que se haga y el reparto de las mismas boletas.
XII. Dar cuenta mensual de los trabajos llevados á cabo y estado de su oficina.
XIII. Formar cada año un estado general de los sucesos notables acaecidos y de los trabajos
de su comisión, presentándolo á la Corporación en la penúltima sesión del mes de
diciembre.
XIV. Cumplir las obligaciones que directamente le imponga el reglamento respectivo que
formará pudiendo si ya lo hubiere, iniciar las reformas que estimare necesarias.
Art. 140. La entrega de todos los documentos y libros pertenecientes á esta Comisión, se
hará cada año por inventario, en la forma prevenida para las otras Comisiones.
Art. 141. El Comisionado deberá abrir su oficina, cuando menos una hora diaria para
despachar los asuntos pendientes.
Art. 142. El Comisionado visitará las diversas secciones una vez al mes, levantando una
acta de la visita en el libro respectivo y anotando en ella lo que encontrare de notable,
dando cuenta á la Corporación de su resultado.
Sección 20ª.
DE LA COMISIÓN DE CASAS DE BENEFICENCIA Y
ASILO Y JUNTAS DE CARIDAD.
Art. 143. Esta Comisión estará compuesta del Presidente, el Síndico, un Regidor y dos
vecinos de la población, que nombrará anualmente el Ayuntamiento.
Art. 144. Toca á esta Junta:
I. Promover todo lo relativo al ramo de beneficencia pública en la Municipalidad.
II. Procurar la creación de nuevos establecimientos y mejoras de los existentes.
III. Organizar en caso de guerra, peste ú otra calamidad pública, los servicios necesarios, y
ejercer su influencia y protección á favor de las personas necesitadas.
IV. Formar la Comisión de Hospicio, Casa de Maternidad ó cualquiera establecimiento del
ramo.
V. Formar el reglamento de esas casas ó proponer las reformas que deban hacérsele, y
hacer cumplir sus determinaciones y preceptos.
Art. 145. La Junta de Caridad celebrará sus sesiones cuando el Presidente lo juzgue
oportuno.
Sección 21ª.
DE LA COMISIÓN DE SANIDAD Y RAMO
DE PROSTITUCIÓN.
Art. 146. Esta Comisión estará compuesta de dos miembros, que se turnarán por meses,
comenzando á funcionar el primero nombrado.
Art. 147. Son sus atribuciones:
I. Promover ante el Ayuntamiento todo lo relativo á la salubridad pública, procurando
destruír los pantanos y demás focos de infección que existan en el territorio de la
Municipalidad.
II. Vigilar porque se cumplan los reglamentos que hubiere vigentes sobre prostitución.
III. Resolver las dificultades que se presenten á los médicos en el cumplimiento de su
encargo, en lo que respecta á dicho ramo.
IV. Impedir que se cometan abusos en el cumplimiento de las citadas prevenciones.
V. Oír a las quejosas y resolver en justicia.
VI. Celebrar sesión mensual con los médicos municipales para tratar y resolver los
asuntos pendientes.
VII. Formar la estadística de los ramos que son á su cargo, y dar cuenta con ella en la
penúltima sesión del mes de Diciembre.
Art. 148. El primero nombrado será el Presidente de esta Comisión, que trabajará
siempre asociada con los médicos del ayuntamiento.
Art. 149. El Comisionado en turno es el jefe inmediato de los médicos de la
Corporación, y que su conducto se comunicarán éstos con la misma.
Sección 22ª.
DE LA COMISIÓN DE DIVERSIONES PÚBLICAS.
Art. 150. Esta Comisión compuesta de dos individuos, se repartirá el trabajo
equitativamente, teniendo obligación de concurrir á todos los lugares de la ciudad donde
hubiere alguna diversión pública de paga, media hora antes de la señalada para el
principio de aquella.
Art. 151. El Comisionado cuidará de que se cuidará de que se cumplan los reglamentos
del ramo.
Art. 152. Cuando hubiere más de dos diversiones públicas en el mismo día y á la misma
hora, avisarán al Presidente para que nombre uno o varios comisionados auxiliares, que
les ayuden en el desempeño de su encargo.
Art. 153. La Comisión cuidará de que se cumplan estrictamente los programas, pudiendo
imponer multa de cinco á cincuenta pesos á los empresarios, en caso de infracción de
esta prevención, ó aplicar el monto bruto de la entrada á la beneficencia pública, cuando
de una manera patente se hubiere engañado al público.
Art. 154. Puede dispensar en parte el cumplimiento de dicho programa cuando hubiere
motivo suficiente, legalmente justificado ante la Comisión.
Art. 155 El primer Comisionado expedirá las licencias respectivas, con aprobación de la
Jefatura política, y previo pago del impuesto municipal.
Art. 156. La infracción de las anteriores disposiciones es motivo de responsabilidad para
los Comisionados, pudiendo ser penada por el Presidente o Cabildo, conforme á las
facultades que les conceden estas Ordenanzas.
Art. 157. Cuidarán de que los empresarios tengan el número de empleados bastantes
para el buen servicio del local, impidiendo la entrada á perros ú otros animales.
Art. 158. Solicitarán con anticipación de la Inspección general de Policía la fuerza
armada necesaria para el resguardo y conservación del orden.
Art. 159. Cualquiera infracción que noten contra los reglamentos municipales cometida
por la concurrencia, la comunicarán al jefe de la policía, para que con su auxilio se
imponga la pena correspondiente.
Art. 160 La Comisión conserva en todo caso el derecho de hacer salir del local á las
personas cuya presencia sea perjudicial, cuando reincidieren, después de cometida una
infracción y haber amonestados por su falta.
Art. 161. El Comisionado que sin causa justificada no concurra, en cumplimiento de su
obligación será castigado disciplinariamente con una multa de cinco pesos, probada que
sea su falta. De esta pena no se podrá ocurrir al Cabildo para su revocación.
Art. 162. La Comisión formará el reglamento del ramo, ó iniciará las reformas que
deban hacerse al vigente.
Sección 23ª.
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO É INDUSTRIA
Art. 163. Para el desempeño de esta Comisión se nombrará un municipal que la presida,
siendo vocales el Síndico y el Comisionado de Alhóndiga y Pósito.
Art. 164. Son sus atribuciones:
I. Reunirse una vez por semana, en el día y á la hora que se acuerde previamente, para tratar
los negocios del ramo.
II. Promover el adelanto del comercio, indicando las medidas oportunas para que sean
propuestas á las autoridades superiores.
III. Promover la enseñanza de todos los ramos anexos á las industrias mercantil, fabril y
manufacturera.
IV. Rendir las noticias que el Gobierno pida sobre industria y comercio, formando al efecto
la estadística del ramo.
V. Exponer á las autoridades respectivas la conveniencia é inconveniencia de los impuestos
referentes á esos mismos ramos.
VI. Procurar la fundación de bancos de ahorro y préstamo para artesanos y pobres.
VII. Vigilar dichos bancos cuando se establezcan.
VIII. Procurar la implantación de nuevas industrias y el fomento de las existentes.
IX. Consultar á la Cámara de Comercio para que ilustre á la Corporación en sus trabajos
sobre el ramo.
Art. 165. Esta Comisión levantará acta de sus sesiones, dando cuenta de ellas á la
Corporación.
Art. 166. Para el efecto llevará un libro que estará en poder del Comisionado de Alhóndiga
y Pósito, que funcionará como Secretario.
Art. 167. Este libro será rubricado por el Presidente en todas sus fojas, y se devolverá al
Ayuntamiento en la penúltima sesión ordinaria del mes de Diciembre.
Sección 24ª.
DE LA COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
Art. 168. Son atribuciones de esta comisión, que se compondrá de dos individuos, las
siguientes:
I. Visitar mensualmente los establecimientos del ramo, sostenidos por el Ayuntamiento.
II. Proponer á la Corporación todas las mejoras que en ellos estimen convenientes, con
acuerdo de la Dirección de Instrucción pública, cuando de la enseñanza se tratare.
III. Velar porque los respectivos empleados cumplan con sus obligaciones.
IV. Presidir los exámenes escolares.
V. Fomentar el establecimiento de nuevas escuelas, particularmente nocturnas para adultos.
VI. Rendir noticia mensual, y cada año general, del estado de las escuelas, número de
alumnos, materias de enseñanza y adelantos obtenidos.
VII. Procurar el cumplimiento de las leyes sobre instrucción primaria.
VIII. Rubricar los libros de matrícula de los establecimientos, y formar las actas de las
visitas que practiquen.
Art. 169. Por lo que toca á sistema de enseñanza, libros de texto, métodos y programas, la
Comisión se sujetará á lo dispuesto por las leyes y acuerdos de la Dirección de Instrucción
pública.
Art. 170. Los Comisionados se turnarán por meses en el desempeño de sus funciones,
comenzando en Enero el primero nombrado. El turno no podrá cambiarse sino por causa
grave justificada. Á juicio del Presidente.
Art. 171. La Comisión formará el reglamento del ramo, ó propondrá las reformas que deban
hacerse al que estuviere vigente.
Sección 25ª.
DE LA COMISIÓN DE CAMINOS Y CARRETERAS.
Art. 172.- Esta Comisión estará compuesta de un solo individuo, y tendrá los derechos y
obligaciones siguientes:
I. Cuidar de la conservación de las carreteras y caminos vecinales en los límites de la
Municipalidad.
II. Promover la formación de otros nuevos, proponiendo al efecto lo que creyere
conveniente.
III. Formar y presentar los planos y presupuestos para la apertura de aquellos.
IV. Entender en todos los asuntos del ramo y presidir las juntas ó sociedades que con ese
fin se instalen, cuando no asista á ellas el Presidente municipal.
Art. 173. Debe formar el reglamento del ramo ó iniciar reformas en el que rija.
Sección 26ª.
DE LA COMISIÓN DE CASAS DE EMPEÑO Y COMPRA
VENTA.
Art. 174. Esta Comisión, compuesta de dos individuos, tendrá las obligaciones siguientes:
I. Visitar mensualmente las casas antedichas para asegurarse de que se cumplen las
prevenciones del reglamento vigente sobre patentes, tarjetas de prendas, expedición de
boletas y demás prescripciones.
II. Denunciar al Ayuntamiento las que no tengan la licencia respectiva.
III. Cuidar de que los préstamos se hagan en dinero y no en efectos por valor convencional.
IV. Cuidar de que no se haga venta de prendas empeñadas, antes de cumplirse el plazo que
marquen las condiciones de la casa.
V. Cuidar de que los avalúos de prendas en remate se hagan conforme al reglamento.
VI. Cuidar de que en los remates no se defrauden los intereses de los dueños de prendas y
que los mismos remates sean en subasta pública.
VII. Velar porque el excedente de la responsabilidad del adeudo sea entregado al dueño de
la prenda vendida.
VIII. Formar el reglamento del ramo ó proponer las reformas convenientes al vigente.
Art. 175. De las visitas practicadas o infracciones que notare, dará cuenta á la Corporación
en la semana siguiente á la en que aquellas se practiquen.
Art. 176. Es incompatible con el desempeño de esta Comisión tener casa de empeño ó de
cualquier género, donde se practiquen operaciones semejantes, ó hacerlas en lo
confidencial.
CAPITULO IV.
Sección 1ª.
DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO.
Art. 177. El Ayuntamiento tendrá para su servicio los siguientes empleados: un Secretario,
un escribiente de la Secretaría, un Tesorero, tenedor de libros y recaudador de impuestos
municipales, un escribiente de la Tesorería, dos médicos de la Junta de Sanidad, un
Comandante de Encendedores, el número de éstos bastante al buen servicio del alumbrado
público, un sobrestante de la Obrería mayor, un Cantero mayor, y los demás que para el
buen servicio acuerde la Corporación.
Art. 178. El Secretario, el Tesorero y sus subordinados estarán directamente sometidos al
Ayuntamiento por conducto del Presidente, su inmediato Jefe. Los otros empleados se
entenderán con los comisionados del ramo y por su conducto recibirán órdenes.
Art. 179. Los empleados serán nombrados á pluralidad de votos y en escrutinio secreto,
según terna propuesta por el Presidente ó la Comisión respectiva.
Art. 180. No podrán ser removidos sin justa causa probada y á petición de su Jefe inmediato
ó de los Concejales. Se exceptúan de esta disposición aquellos empleados para los que
dispongan otra cosa las presentes Ordenanzas.
Art. 181. Todos los empleados son responsables de las faltas que cometan en el desempeño
de sus funciones, pudiendo ser castigados los faltistas disciplinariamente, á juicio de la
Corporación ó del Comisionado en su caso, consignándolos á los tribunales cuando el
hecho penado entrañe la comisión de un delito.
Sección 2ª.
DEL SECRETARIO.
Art. 182. El Secretario es el jefe inmediato de su oficina, y para ejercer ese empleo se
necesita ser mayor de veinticinco años y ciudadano mexicano.
Art. 183. Son atribuciones de este empleado:
I. Asistir á la oficina diariamente de las ocho de la mañana á las tres de la tarde, á las
sesiones del Ayuntamiento y el tiempo bastante cuando fuere necesario por trabajos
extraordinarios.
II. Estar presente en todos los casos en que la Corporación se reúna, así como en las
Comisiones de que forma parte.
III. Autorizar los acuerdos del Cabildo ó del Presidente.
IV. Formar las minutas de actas y comunicaciones.
V. Redactar las mismas actas y firmarlas con el Presidente después de aprobadas.
VI. Llevar tres libros, que serán: uno de actas de sesiones secretas, uno de públicas
ordinarias y extraordinarias y otro de registro de expedientes que salgan de la oficina, todos
rubricados en sus fojas y firmados en la primera y última por el Presidente.
VII. Dar cuenta en las sesiones con todo lo pendiente, y avisar de los asuntos en que hayan
de dictaminar los miembros de alguna Comisión.
VIII. Llevar noticia diaria de los trabajos de la Corporación, Comisiones, Síndico y de su
oficina, y presentar estado general de estos trabajos cada tres meses para su publicación.
IX. Hacer constar en el acta, bajo su más estrecha responsabilidad, cuanto ocurra en las
sesiones, cuidando de que ningún negocio ó acuerdo quede sin ser comunicado á quienes
corresponda.
X. Formar el archivo del Municipio y su inventario respectivo y conservarlos bajo su
vigilancia.
XI. Expedir las certificaciones que el Ayuntamiento acuerde, recogiendo la firma del
Presidente.
XII. Dar cuenta diaria al Presidente de los negocios de su competencia y cumplir los
acuerdos que éste dictare.
XIII. Formar y conservar un registro de contratos celebrados por el Ayuntamiento, con
expresión de personas, materia del contrato, día en que comenzó y día en que deba concluir.
XIV. Formar todos los años el padrón general de la Municipalidad, de acuerdo con la
Comisión respectiva.
XV. No permitir la extracción de documentos del archivo.
XVI. Recibir y conservar por inventario, los muebles y útiles de la Secretaría y demás que
estén á su cargo.
XVII. Distribuir mensualmente los gastos menores de la oficina y justificar su inversión.
XVIII. Todas las demás que le impongan estas Ordenanzas y el reglamento de la oficina.
Art. 184. El Secretario llevará un libro de tomas de razón de despachos expedidos á
empleados del Ayuntamiento, y uno de actas de protesta, dando aviso de los primeros y
remitiendo copias de las segundas á la Tesorería.
Art. 185. El Secretario puede inhibirse de autorizar como tal un negocio, cuando se
encuentra en los casos de la fracción IV del artículo 35 de estas Ordenanzas,
reemplazándolo en ese solo caso al Capitular menos antiguo.
Sección 3ª.
DE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA.
Art. 186. Los empleados de esta oficina tendrán las obligaciones que les marque en
reglamento respectivo, y su inmediato jefe es el Secretario.
Sección 4ª.
DEL TESORERO
Art. 187. El Tesorero nunca será del seno de la Corporación y tendrá el sueldo que ésta
determine en su presupuesto anual.
Art. 188. Todos los fondos del Municipio estarán en una sola oficina, sin que por ningún
motivo se formen tesorerías especiales.
Art. 189. El Tesorero caucionará previamente su manejo por la cantidad de tres mil pesos,
sin cuyo requisito no entrará á desempeñar sus funciones.
Art. 190. En los casos de suma urgencia el Cabildo acordará lo conveniente, decidiendo si
el nombrado puede desempeñar el empleo sin la respectiva caución, asumiendo el Cuerpo
Municipal la responsabilidad pecuniaria que pudiera resultar.
Art. 191. La fianza se otorgará conforme con las leyes vigentes.
Art. 192. Cuando el Tesorero nuevamente nombrado quisiere depositar en efectivo el
importe de su fianza, podrá hacerlo así, mandándose en calidad de depósito á la Tesorería
general del Estado.
Art. 193. Las anteriores disposiciones y el pago en caso de quiebra, no libran al Tesorero de
la responsabilidad criminal que pudiera contraer por malversación de fondos, pues solo se
refieren á la parte civil de sus responsabilidades.
Art. 194. El cargo de Tesorero es de duración indefinida y no puede ser removido este
empleado sin causal justificada.
Art. 195. Son obligaciones del Tesorero:
I. Administrar los fondos municipales.
II. Recibir el día 1º de cada mes, de la Recaudación de Portazgo, el producto de lo
recaudado en el mes anterior, que corresponda á los fondos municipales.
III. Exigir el entero del producto del impuesto de alumbrado por el mes anterior, y un
estado de los productos habidos, con especificación de cada ramo sin omitir ninguno.
IV. Cobrar todos los productos municipales de los distintos ramos, extendiendo los recibos
correspondientes y autorizándolos con su firma y con el sello de la oficina.
V. Formar el proyecto de presupuesto del Ayuntamiento en el mes de Octubre de cada año,
y por el conducto respectivo presentarlo á la Corporación.
VI. Llevar por partida doble los libros de la Tesorería.
VII. Cuidar de que en ellos no se hagan tachaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras ó
enmiendas, que serán siempre de su responsabilidad.
VIII. Cumplir con las prevenciones de la ley del timbre, leyes del estado y acuerdos y
disposiciones municipales.
Art. 196. El Tesorero tendrá la facultad económico-coactiva que corresponde á los
empleados de Hacienda y podrá usarla contra los deudores morosos dando cuenta á la
Corporación para que intervenga el Síndico en el juicio que pudiera sobrevenir.
Art. 197. No podrá hacer ningún gasto que no estuviere en el presupuesto, siendo esta
infracción motivo de responsabilidad pecuniaria. Las erogaciones extraordinarias las
justificará con el oficio de la Secretaría en que se le comunique el acuerdo respectivo.
Art. 198. El tesorero hará corte de caja ordinario cada mes, en presencia de la
administración administrativa, y á más tardar el día 2, de todas las operaciones practicadas
en la oficina. De este corte de caja se formarán dos estados cuádruplos, uno de primera y
otro de segunda operación, de cuyos ejemplares tres serán remitidos á la Superioridad y el
cuarto será para el archivo de la Corporación. La remisión deberá hacerse á más tardar el
día 3 de cada mes.
Art. 199. La infracción del artículo anterior es motivo de responsabilidad para la Comisión
Administrativa y de destitución para el Tesorero.
Art. 200. Cada año formará una balanza general de las operaciones de todo el ejercicio
fiscal, la presentará cuando más tarde el día 15 de Enero con el número de ejemplares y
formalidades, y para el objeto indicado en el artículo 108.
Art. 201. Hará igualmente en el mes de Diciembre, en los días del 20 al 30, una noticia
general de todo el año, de las cantidades adeudadas al ayuntamiento, ramos á que
pertenecen y nombres de los deudores, informando también de las causas porque han
dejado de hacerse efectivos los cobros. Esta noticia, después de pasar á dictamen de la
Comisión Administrativa, y contestadas las observaciones que se le hicieren, se entregará á
la Secretaría para que saque tres copias, una para la Tesorería, una para las cuentas de la
misma, que deben glosarse, y otra para el Síndico entrante, archivándose el original.
Art. 202. Cada año, el día 1º de Enero, el Tesorero abrirá los libros arreglados á la ley,
firmadas la primera y última fojas por el Presidente y rubricadas las intermedias por el
Síndico para llevar en ellos las cuentas del erario municipal.
Art. 203. El primero de estos libros llevará el nombre de “Libro de Caja”, y en él se
anotarán todas las cantidades que ingresen al tesoro, así como todas las cajas que se
paguen, con expresión de mes y día, ramo á que pertenezcan, nombre del contribuyente ó
naturaleza del gasto, y demás circunstancias que definan con claridad las condiciones del
asiento.
Art. 204. El segundo se llamará “Libro Diario” y en él deberán hacerse los asientos,
especificando con toda claridad la nomenclatura de la cuenta deudora y acreedora que los
motive, siguiendo el sistema común á la clase de contabilidad que está prevenida.
Art. 205. El tercero se llamará “Libro Mayor”, y en él se abrirá á cada ramo de los que
consignen el presupuesto y el Plan de Arbitrios y se pasarán todas las partidas que consten
en el libro de que habla el artículo anterior.
Art. 206. Llevará igualmente un libro auxiliar, que se llamará “Copiador de acuerdos”, y en
él se insertaran íntegros los que diere la Corporación sobre gastos extraordinarios, con la
anotación respectiva de las fechas en que fueren cumplidos.
Art. 207. Podrá llevar también los otros libros auxiliares que juzgue útiles ó necesarios para
el mejor desempeño de su cometido.
Art. 208. Los libros principales con los documentos comprobantes se remitirán con la
cuenta general, y por conducto de la Secretaría del cuerpo Municipal, en los primeros
quince días del mes de Enero para su glosa y aprobación.
Art. 209. Los libros servirán todo el año para que sean destinados, aunque en el transcurso
de él haya cambio en el personal de la oficina por balanzas de entrada y salida, y se hará
corte de caja para la entrega. El nuevo Tesorero continuará usándolos hasta el fin de
Diciembre en que se cerrarán definitivamente.
Art. 210. Para cerrar en el mes de Diciembre los libros principales, la Comisión
Administrativa intervendrá en el corte de caja que debe practicarse el día 31 de dicho mes,
haciendo la certificación de haberse concluido las operaciones del año y cesado el uso de
aquellos libros.
Art. 211. En los casos de cambio de personal de la Tesorería, la entrega al nuevo Tesorero
se hará por inventario autorizado por la Comisión Administrativa, cuyo inventario lo
firmarán los miembros de dicha Comisión, el empleado que entrega y el que recibe. Se
sacarán tres copias, una para el Tesorero saliente, otra para el entrante y la tercera para el
archivo de la Corporación.
Art. 212. El Tesorero tendrá la oficina de su cargo precisamente en el Palacio Municipal, y
por ningún concepto podrá llevarla á otra parte. En caso de que estime no estar seguros los
fondos que bajo su responsabilidad tiene, lo manifestará así el Ayuntamiento para que este
dicte las medidas convenientes para garantizarlos, o le conceda permiso de hacer su
depósito en lugar seguro, á satisfacción del mismo Cuerpo Municipal.
Art. 213. Los gastos de papel, libros etc., son de cuenta del Ayuntamiento, y para ello se
señalará una partida en el presupuesto, cuya inversión debe justificar el Tesorero.
Art. 214. Las horas de trabajo de la oficina serán señaladas por el reglamento interior de la
misma.
Sección 5ª.
DE LOS EMPLEADOS DE LA TESORERÍA.
Art. 215. Estos empleados estarán directamente á las órdenes del Tesorero, quien es su jefe
inmediato.
Art. 216. Tienen obligación de obedecer las órdenes del Tesorero y cumplir los deberes que
el reglamento de la oficina les imponga; pero en ningún caso manejarán los fondos
municipales que están bajo la exclusiva responsabilidad del Tesorero.
Sección 6ª.
DE LOS MÉDICOS DE SANIDAD
Art. 217. Los médicos de sanidad del Ayuntamiento serán dos, y tendrán las obligaciones
siguientes:
I.- Asistir á su oficina cuando menos dos horas diarias para el despacho de los negocios
pendientes.
II. Consultar por conducto del Comisionado respectivo los asuntos que les envíe la
Corporación relativos á su ramo.
III. Propagar la linfa vacunal.
IV. Practicar las visitas que les previenen estas Ordenanzas.
V. Llenar los deberes que les impone el reglamento de casas públicas.
VI. En caso de epidemia, prestar sus auxilios profesionales á la población.
VII. Prestar los primeros auxilios á los enfermos de la cárcel, mientras sean transportados al
Hospital.
VIII. Llenar las demás atribuciones que los reglamentos de la Corporación les encarguen, y
cumplir las comisiones que ésta les encomiende.
Art. 218. Estos empleados serán siempre profesores titulados, y se entenderán con la
Corporación por medio de la Comisión de Sanidad á cuyas ordenes inmediatas están.
Sección 7ª.
DEL COMANDANTE DE ENCENDEDORES.
Art. 219. El Comandante de Encendedores estará sujeto al Comisionado del ramo, y son sus
deberes:
I. Obedecer las órdenes que de él reciba, y cumplir con el reglamento respectivo.
II. Dar parte diario al Comisionado de las novedades que hubiere.
III. Cuidar de que los encendedores se presenten á pasar lista diariamente á las seis de la
tarde.
IV. Distribuir el servicio de los mismos encendedores.
V. Distribuir todos los días, á las diez de la mañana, las substancias necesarias para el
alumbrado.
VI.- Nombrar el número necesario de encendedores que cada día deban dar guardia en el
Palacio Municipal.
VII. Asegurarse por sí mismo de que el servicio del alumbrado se hace debidamente,
recorriendo al efecto las calles de la ciudad, cuando menos dos veces por semana.
VIII. Cuidar de que los mismos encendedores conserven en buen estado su uniforme y los
útiles de su servicio.
IX. Llevar el detalle del mismo y tener bajo su responsabilidad el depósito de objetos que á
el pertenezcan.
XI. Recibir diariamente los haberes del Cuerpo previa papeleta visada por el Comisionado.
Sección 8ª.
DEL SOBRESTANTE MAYOR.
Art. 220. El sobrestante estará bajo las inmediatas órdenes de la Comisión de Obrería, y
tiene las siguientes obligaciones:
I. Cumplir las órdenes relativas á su encargo, que reciba de la Comisión.
II. Cuidar que los trabajadores cumplan con sus deberes, dando aviso cuando note alguna
falta.
III. Guardar bajo si responsabilidad los materiales de construcción.
IV. Poner en los recibos de los vendedores de materiales la nota de “Me fueron
entregados”.
V. Formar cada semana las listas de trabajadores para su pago respectivo, anotando los días
que cada uno haya trabajado.
VI. Visitar todas las obras de su cargo, y en especial las que se le indique la Obrería mayor.
VII. Conservar bajo su responsabilidad todos los útiles que pertenezcan á la Obrería.
VIII. Cumplir todos los demás deberes que le imponga el reglamento respectivo.
Sección 9ª.
DEL ENCARGADO DE CAÑERÍAS.
Art. 221. Toca á este empleado:
I. Obedecer las órdenes de la Comisión de Aguas.
II. Conocer exactamente los acueductos, cajas repartidoras y cañerías, para dar parte á su
superior de los inconvenientes que notare.
III. Cuidar de que en los acueductos no haya nada que altere las buenas cualidades del agua
ó dificulte su corriente; á este efecto visitará cuando menos una vez por semana los mismos
acueductos desde su principio, hasta las cajas de la ciudad, dando parte de lo que notare en
su visita.
IV. Denunciar ante el Comisionado las infracciones ó hurtos de agua que sepa se cometen.
V. Llenar las obligaciones que le señale el reglamento del ramo.
Art. 222. Este empleado no podrá cobrar cantidad alguna por la dirección que dé á las aguas
sobrantes ó á cualquiera otras, castigándose como soborno la infracción de este artículo.
Art. 223. El guarda-cañerías visitará cada semana las alcantarillas de la ciudad, para
asegurarse del estado que guardan.
Sección 10ª.
DEL CANTERO MAYOR.
Art. 224. El Cantero mayor estará sujeto al Comisionado de Canteras y tendrá los siguientes
deberes:
I. Cumplir las órdenes que se le comuniquen relativas á su ramo.
II. Cumplir el reglamento respectivo.
III. Cuidar del buen orden en el trabajo y servicio de los barreteros.
IV. Dar parte al Comisionado de las faltas de aquellos.
V. Evitar el contrabando y denunciar aquel de que tuviere conocimiento.
VI. Llevar cuenta de lo trabajado semanariamente por cada barretero y entregarla al
Comisionado.
VII. Vigilar porque los barreteros cumplan con el reglamento del ramo.
CAPITULO V.
DE LAS SESIONES.
Art. 225 Las sesiones del Ayuntamiento se dividirán en públicas y secretas, ordinarias y
extraordinarias.
Art. 226.Las sesiones ordinarias serán cuando menos dos á la semana, en el día y á la hora
que cada año acuerde la Corporación en la primera del mes de Enero.
Art. 227. Si algún día de los señalados fuere feriado, se transferirá la sesión para el
inmediato siguiente, de modo que nunca deje de haber dos sesiones en la semana.
Art. 228. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo acuerde el Presidente ó
cuando lo solicite por escrito un concejal, fundando en motivo urgente y grave, calificado
por el Presidente.
Art. 229. En las sesiones extraordinarias sólo se podrá tratar del asunto que las haya
motivado y que deberá indicarse en el citatorio que para celebrarlas se circule.
Art. 230. Las sesiones ordinarias comenzarán con la lectura del acta de la anterior y su
discusión y aprobación.
Art. 231. En seguida la Secretaría dará cuenta con los documentos que tuviere en cartera, á
los que se dará el trámite respectivo. Cuando algún concejal no estuviere conforme con lo
acordado por la Mesa, reclamará ante el Cabildo y éste confirmará o revocará el acuerdo.
Art. 232. Después de despachados todos los negocios, se concederá la palabra al que la
solicite para proponer ó dar cuenta de lo que tuviere pendiente.
Art. 233. La sesión se levantará: primero, por no haber negocio de que tratar; segundo, por
haber dado la hora de Reglamento.
Art. 234. Si á juicio de la Corporación ó pedido por algún Capitular se acordare prorrogar la
sesión por más del tiempo reglamentario, durará ésta cuanto se necesite para terminar el
asunto que motive dicha prórroga.
Art. 235. Las sesiones extraordinarias comenzarán por calificarse en Cabildo la causal que
las motive. En seguida se dará cuenta con el mismo negocio y concluido éste se levantará
acta que debe quedar discutida y aprobada en la misma sesión.
Art. 236. Las sesiones serán secretas únicamente en los siguientes casos:
I. Cuando así lo acuerde la Corporación.
II. Cuando se presente alguna acusación contra un capitular, empleado ó dependiente.
III. Cuando las motive comunicación de la autoridad, que traiga la nota de reservada.
IV. En caso de asuntos puramente económicos del Cuerpo, que no afecten los intereses
públicos.
V. cuando el síndico informe en asunto contencioso.
Art. 237. Las sesiones secretas comenzarán por discusión y aprobación de la anterior si la
hubiere. Después se calificará por el Cuerpo la necesidad de la sesión secreta y declarada
ésta, se dará cuenta únicamente con el ó los negocios que la motiven, sin ocuparse de otro
asunto.
Art. 238. Cualquier Concejal puede pedir, durante el tiempo en que se concede la palabra,
conforme el artículo 232, el que se pase á sesión secreta, no pudiéndose negar esta
solicitud, pero quedando obligado el solicitante á justificar la causal de ella.
Art. 239. También puede pedirse por escrito y con el carácter de extraordinaria, ante el
Presidente, fundando la petición. En este caso el citatorio respectivo sólo hará constar la
naturaleza de la sesión, sin indicar la causa de ella.
Art. 240. Los Concejales ocuparán durante las sesiones el lugar que mejor les acomode, sin
distinción ninguna; pero el Presidente siempre estará en la silla de la presidencia.
Art. 241. Cuando algún Concejal no pueda concurrir á una sesión por motivo justificado, lo
avisará al Cuerpo por conducto de la Secretaría, para que no se le anote en el acta como
faltista. Igualmente podrá retirarse de la sesión, también con causar y con permiso del
Presidente.
Art. 242. El Secretario hará constar en el acta á los que faltaron ó se separaron, anotando la
causa respectiva.
Art. 243. El Presidente podrá conceder licencia á los Concejales hasta por ocho días y por
causa grave; pasado este tiempo se solicitará del Cuerpo Municipal.
Art. 244. De las licencias que otorgue el Presidente dará parte al Ayuntamiento, y de ellas
así como de las que conceda la Corporación, tomará nota la Secretaría para que, concluido
el tiempo por el cual se concedieron, cumpla con lo mandado en el artículo 242.
Art. 245. El Capitular que obtenga licencia por más de ocho días, deberá entregar todos los
expedientes que estén en su poder y demás objetos pertenecientes á la Corporación, y
mientras no haga entrega, no se entiende gozando de su licencia, y continúa obligado á
cumplir todos los deberes de su encargo y comisiones que tenga.
Art. 246. La Corporación, en caso de licencia por más de ocho días, podrá llamar al
suplente, quien quedará en las comisiones y encargos del propietario.
Art. 247. Las sesiones sólo podrán verificarse con la asistencia de la mitad y uno más de los
Concejales, sin incluir al Presidente y Síndico.
CAPITULO VI.
DE LOS NEGOCIOS.
Art. 248. Los negocios se dividirán en tres clases, á saber: negocios oficiales, emanados de
cualquiera autoridad; proposiciones de los Concejales, y solicitudes de particulares.
Art. 249. Se dividirán también por su naturaleza, en ordinarios, urgentes, y de violenta
resolución. La calificación se hará por la Mesa al darse cuenta, entendiéndose que cuando
ninguna haya, se entenderá como ordinario el negocio.
Art. 250. De los trámites de que habla el artículo anterior puede reclamar cualquier
Concejal, y su subsistencia ó insubsistencia será decidida por el Cabildo. Para estos casos
se usará de la palabra una sola vez.
Art. 251. Después de dada cuenta en sesión de algún negocio ordinario, se preguntará si se
admite, y admitido que sea, se mandará pasar á la Comisión respectiva para oír su
dictamen.
Art. 252. Este se presentará cuando más tarde en la tercera sesión siguiente; pero en los
casos muy difíciles el ayuntamiento podrá ampliar el término hasta por quince días. Á
solicitud del Comisionado.
Art. 253. Leído el dictamen de la Comisión se mandará pasar al Síndico para que haga su
pedimento, y éste tendrá el deber de hacerlo cuando más tarde á la cuarta sesión de aquella
en que se le envía. El Síndico tendrá también la franquicia de que habla el artículo anterior.
Art. 254. Si el pedimento del Síndico estuviere de acuerdo con el dictamen de la Comisión,
previa lectura de ambos, se pondrá á discusión la proposición final, votándose concluida
que sea ésta, ó desde luego si no la hubiere.
Art. 255. Si el pedimento fuere en sentido contrario, volverá el expediente á la Comisión
para que haga sus observaciones, teniendo obligación de presentarlas en la sesión siguiente.
Art. 256. Hechas y leídas éstas, se pondrá á discusión el negocio, procediéndose como
marca el artículo 254, sea cual fuere el sentido de las mismas observaciones.
Art. 257. Cuando el asunto fuere sumamente grave, por acuerdo de la Corporación podrá
suspenderse la discusión en un Cabildo; pudiendo acordarse lo mismo cuando el Síndico y
la Comisión disientan en su pedimento.
Art. 258. Los negocios urgentes se sujetarán á los trámites anteriores, con la diferencia de
que la Comisión y el Síndico rendirán su informe y pedimento en la sesión inmediata á
aquella en que se dé cuenta, sin que la haya prórroga alguna ni se pueda suspender la
discusión.
Art. 259. En los negocios de violenta resolución las Comisiones y Síndico dictaminarán en
la misma sesión en que se presente, prorrogándose ésta por el tiempo necesario; pero si el
Síndico se opusiere á la premura de la resolución con fundado motivo, tendrá derecho de
rendir su dictamen hasta la sesión siguiente. Para que se verifique lo anterior, es preciso que
el Síndico pida en contra de la Comisión dictaminadora.
Art. 260. Las proposiciones que los Concejales hagan deberán ser por escrito y firmadas
por sus autores, siguiendo con ellas los trámites antes indicados.
Art. 261. En ningún caso podrán los autores de una proposición dictaminar como
comisionados en el expediente relativo, nombrándose en ese caso una Comisión especial.
No es aplicable al Síndico dispuesto en este artículo, por llevar la voz fiscal del
Ayuntamiento.
Art. 262. Las proposiciones de los Concejales pueden ser desechadas desde luego, y las que
así lo fueren no podrán ser presentadas, sino tres meses después y apoyadas por tres
miembros de la Corporación.
Art. 263. Las solicitudes de particulares y asuntos emanados de la autoridad nunca se
desecharán de plano, debiendo seguir todos sus trámites.
Art. 264. No podrán declararse de violenta resolución los asuntos que provengan de la
autoridad y los ocursos de particulares; pero sí podrán serlo, á juicio de la Corporación, las
proposiciones de sus miembros, haciéndose tal declaración á pedimento de alguno de los
presentes.
Art. 265. En caso de inconformidad entre los pedimentos de la Comisión y el Síndico, y
hechas por aquella las observaciones de que habla el artículo 255, el síndico, antes de
comenzar la discusión, podrá retirar su pedimento para reformarlo. Esta concesión no podrá
negarse y se pasará el expediente al solicitante para que pida en la próxima sesión.
Art. 266. Las decisiones del Ayuntamiento, en los asuntos que resuelva, tendrán la fuerza
de acuerdos municipales y sólo podrán derogarse por las siguientes causas:
I. Que según la ley resulte perjuicio de tercero.
II. Que haya proposición escrita y firmada por tres Concejales, la que se sujetará á los
trámites prevenidos por esta Ordenanzas.
III. Los votos de las dos terceras partes de los Capitulares presentes.
Art. 267. Derogado el acuerdo, se comunicará á quien corresponda y se anotará en el libro
respectivo.
Art. 268. Declarado que no ha lugar á la derogación, no podrá presentarse proposición en
ese sentido, durante el año en que se haga la declaración.
CAPITULO VII
PREVENCIONES GENERALES.
Art. 269. El Ayuntamiento puede conceder licencia hasta por un mes para separarse de su
encargo, á los Regidores y á los empleados, con ó sin goce de sueldo.
Art. 270. Las Ordenanzas sólo serán reformadas por los votos de las tres cuartas partes de
los Concejales presentes, previos los trámites señalados para la derogación de un acuerdo
municipal, y la aprobación del Gobierno del Estado.
Art. 271. El Presidente, Regidores y Síndico nunca recibirán estipendio ó recompensa
alguna por sus servicios, á excepción de lo previsto para el último en el artículo 36.
Art. 272. No subsisten las Ordenanzas expedidas en 17 de Diciembre de 1867, quedando en
consecuencia sin efecto las disposiciones que contienen.
Art. 273. En caso de impedimento del Síndico, la Corporación llamará al suplente, y á falta
de éste, nombrará de su seno ó de fuera de él á quien deba sustituirlo; pero sólo para el
negocio en que estuviere impedido el propietario, acordando en ese caso la remuneración
debida.
Art. 274. El Ayuntamiento contará, con el auxilio de la policía del Estado para hacer
cumplir sus disposiciones.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
Primero. La Corporación discutirá y aprobará en el término de tres meses, á contar desde la
fecha en que se rijan estas Ordenanzas, los proyectos de reglamentos particulares de cada
Comisión y los demás á que haya lugar.
Segundo. Estas Ordenanzas comenzarán á regir el día de Abril del presente año, previa
ratificación del Gobierno del estado.
Tercero. De ellas se imprimirán el número de ejemplares que acuerde la Corporación, para
conservarlos en la Secretaría, distribuirlos entre los Concejales y empleados del
Ayuntamiento y remitirlos á quien corresponda.
Cuarto. Las mismas Ordenanzas serán firmadas después de aprobadas, y antes de su
publicación, por todos los Concejales en ejercicio, en la fecha en que sean devueltas por el
Gobierno del Estado.
Oaxaca de Juárez, Marzo 15 de 1890.- Francisco Barriga, Presidente.- Carlos Sodi,
Regidor 1º suplente.- Juan Antonio del Valle, Regidor 3º- Francisco González y Cosio,
Regidor 5º- Alejandro Vásquez, Regidor 7º suplente.- Constancio Peña Idiáquez, Regidor
8º.- Gustavo Stein, Regidor 9º.- Laureano Ojeda, Regidor 10º.- Francisco Gómez Trapaga,
Regidor 11º.- Luis Pardo Salas, Regidor 12º,- Federico Zorrilla Tejada, Regidor 13º.Manuel Téllez y Sil, Regidor 14º.- Ramón Castillo, Regidor 15º.suplente.- Eliseo Juan
Granja, Regidor 16º.- Gabino Márquez, Regidor 17º.- Gilberto Torres, Síndico procurador.
Manuel Gastañaga,
secretario.
ORDENANZAS MUNICIPALES
DE LA CIUDAD DE
OAXACA DE JUÁREZ
EXPEDIDAS EL 31 DE ENERO DE 1926 Y APRO
BADAS EL 30 DE ABRIL DEL MISMO AÑO. - -
TALLERES TIPOGRÁFICOS DE
“LA ESFERA”. OAXACA.
1 9 2 6.
ORDENANZAS MUNICIPALES
DE LA CIUDAD DE
OAXACA DE JUÁREZ.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
CAPITULO I.
Artículo 1º - El Ayuntamiento Libre de la Ciudad de Oaxaca de Juárez es una Institución
propiamente Administrativa y ajena a todo asunto político, que tiene por objeto la
Administración y desarrollo de los intereses comunales, la conservación de la seguridad,
moralidad y bienestar de los habitantes de la misma dentro de la colectividad y el progreso
y embellecimiento de la Municipalidad y de las Agencias a ella anexas.
Articulo 2º - La Municipalidad de Oaxaca de Juárez comprende los nueve cuarteles en que
se encuentra dividida, las ex-municipalidades de Xochimilco, Jalatlaco y ex – Agencia de la
Trinidad de las Huertas y las Agencias Municipales de San Martín Mexicapam, San Juan
Chapultepec, Hacienda de la Noria, Hacienda de Candiani, Hacienda de la Sangre de Cristo
y Hacienda de Cinco Señores.
La anterior división subsistirá entre tanto el Congreso del Estado acuerda su modificación.
Artículo 3º - El Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca de Juárez se compondrá de un
Presidente Municipal, uno o dos Síndicos Procuradores y el número de Regidores que
indique la Ley correspondiente, sin que en ningún caso sea por el número total de sus
miembros, que durarán dos años en el ejercicio de sus encargos, renovándose cada año por
mitad y no pudiendo ser reelectos para el periodo inmediato. Habrá, además, un número
de suplentes igual al de los miembros propietarios; y unos y otros serán elegidos de acuerdo
con las Leyes Electorales en vigor.
Artículo 4º - Para el desempeño de su cometido, la Corporación Municipal nombrará los
empleados que establezcan estas Ordenanzas y los demás que estime necesarios pare el
mejor desempeño de los servicios públicos, considerándolos en partidas de sus
presupuestos y asignándoles los emolumentos equitativos que deben percibir.
Ningún empleado ni miembro del ayuntamiento podrá entrar al ejercicio de sus funciones
sin haber prestado la protesta respectiva, que se otorgará ante los funcionarios y con los
requisitos que las leyes determinan.
Artículo 5º - El Ayuntamiento contará con un Cuerpo de Policía local que estará a las
inmediatas ordenes del Presidente Municipal y que se encargará de la vigilancia y
cumplimiento de todas las ordenes, acuerdos y reglamentos que emanen así de la
Presidencia, como de la Corporación Edilicia. Los haberes de este Cuerpo de Policía serán
también considerados en el Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 6º - Es obligación del Ayuntamiento contribuir, en la esfera de su posibilidad, para
el sostenimiento de la enseñanza primaria elemental de esta Capital y Agencias
Municipales anexas; y en consecuencia, en su mismo Presupuesto de Egresos considerará la
partida o partidas que fueren conducentes a dicho objeto.
Artículo 7º - De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 103 y 104 de la
Constitución Particular del Estado, el Ayuntamiento desempeñará dos clases de funciones
del Municipio; y las de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones que
dicte.
Artículo 8º - La Corporación Municipal tendrá dos períodos legislativos: - El primero se
efectuará durante el mes de enero de cada año y estará destinado a expedir, reformar o
modificar sus Ordenanzas, que deberán contener todas las disposiciones que requieran su
régimen, gobierno y administración. El segundo período se efectuará en el mes de agosto
de cada año y se destinará a formular y votar el Presupuesto de Egresos, que deberá regir
durante el año inmediato siguiente y a formular la iniciativa para impuestos especiales que
elevará ante la Legislatura del Estado, cuando la Ley General de Ingresos Municipales no
comprenda algunos ramos peculiares del Municipio que deban pagar impuesto.
Artículo 9º - Para el mejor éxito de los fines que tiende a llenar la Corporación Municipal,
entre los que figuran de manera especial la higiene, y salubridad públicas, podrá establecer
las oficinas que sean necesarias para cumplir su cometido y obtener del Congreso del
Estado la fijación de los impuestos o arbitrios que sean suficientes para atender las
necesidades que los servicios públicos reclamen.
CAPITULO I I.
DEL PRESIDENTE.
Artículo 10º - El Presidente Municipal es el jefe de la administración interior del
Ayuntamiento, el ejecutor de las disposiciones emanadas del mismo y el conducto legal
entre la Corporación y las demás autoridades y particulares. Las facultades que
corresponden al Presidente como Ejecutivo Municipal, podrán ser delegadas en los casos
que se determinen expresamente en estas Ordenanzas.
Artículo 11º - El Presidente tiene el deber de presidir todas las sesiones, cuidar del orden de
ellas y dar los trámites de reglamento a los asuntos que hayan de tratarse; y promulgar los
bandos de Policía y Ordenanzas Municipales.
Artículo 12º - El mismo funcionario tiene voz y voto en todas las deliberaciones; en el
ejercicio de sus funciones podrá tomar la palabra tantas veces cuantas lo estimare
conveniente; pero si quiere tomar parte en la discusión de proposiciones que hubieran sido
sujetadas a ella, se inscribirá y usará de la palabra cuando le corresponda en turno.
Artículo13º - En sus faltas accidentales, la sesión será presidida por el Regidor que la
Corporación designe por elección.
Artículo 14º - El Presidente, o quien hiciere sus veces, deberá excusarse de presidir la
sesión en que se tratare de asunto propio o de parientes suyos, consanguíneos o afines,
hasta el segundo grado inclusive, teniéndose en cuenta, además, las disposiciones de los
artículos 31 y 33 de estas Ordenanzas.
Artículo 15º - Son atribuciones del Presidente Municipal:
I – Asistir diariamente a la calificación de los presos correccionales, imponiendo los
castigos administrativos que fueren procedentes y haciendo la consignación a las
autoridades competentes, de los hechos delictuosos que ameriten la instrucción de algún
proceso para la imposición de las penas respectivas.
II – Asistir diariamente al despacho y firma de los asuntos tramitados por la Secretaría, por
el tiempo que fuere necesario, cuidando de que sus acuerdos y los de la Corporación sean
eficaz y prontamente cumplidos.
III – Abrir y cerrar las sesiones a la hora reglamentaria, y prorrogarlas por el tiempo
necesario, según las disposiciones especiales del caso, a juicio de la Corporación o de la
misma Presidencia Municipal.
IV – Conceder hasta por dos veces la palabra a los miembros del Ayuntamiento que la
soliciten y cuidar del buen orden en las sesiones, impidiendo que en las discusiones
respectivas los Munícipes se excedan de los límites que la decencia prescribe. Los
Comisionados, en los asuntos de su incumbencia, y el Síndico, harán uso de la palabra,
tantas cuantas veces fueren necesarias.
V – Cuidar que en todas las oficinas dependientes del Ayuntamiento se mantengan el orden
y decoro debidos, a fin de que el público no resienta el menor perjuicio en el despacho en el
servicio de la Administración.
VI – Recabar de las Comisiones todos los dictámenes que sean necesarios para la
resolución de los negocios de la competencia del Ayuntamiento.
VII – Firmar las actas inmediatamente después de aprobadas y rubricar las minutas de las
que correspondan a las sesiones que presida.
VIII – Autorizar así los acuerdos económicos que la misma Presidencia Municipal dicte,
como los que expida la Corporación Edilicia.
IX – Llevar la firma en la correspondencia oficial que se dirija a las autoridades de la
Federación o de los Estados, en los términos de los artículos 96 y 109 fracción IV de la
Constitución Local.
X – Nombrar comisiones especiales para casos no previstos en estas Ordenanzas, dando
cuenta a la Corporación previamente, o después de nombrada, en caso de urgencia.
XI – Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones Municipales y las leyes
generales de la Federación y del Estado, en los casos de su competencia, y las resoluciones
dictadas por los Alcaldes.
XII – Inspeccionar, en unión de los demás miembros de la Comisión de Hacienda, cuando
menos una vez al mes, la Tesorería Municipal y siempre que lo estimare conveniente o que
alguno de los miembros de la Corporación lo solicitare.
XIII – Cuidar de que las Comisiones cumplan con sus respectivos deberes e informen en
los diversos negocios que estuvieren en giro dentro del término que las ordenanzas señalan,
excitándolas y aun apremiándolas en caso de demora.
XIV – Presidir la Corporación en todas las asistencias oficiales.
XV – En caso de suma urgencia dictar las medidas indispensables, recabando después la
aprobación del Ayuntamiento.
XVI – Proponer ternas para el nombramiento de empleados del Ayuntamiento en los casos
en que estas Ordenanzas no designen para este efecto alguna otra persona o comisión.
XVII – Procurar que la Secretaría dé curso a los negocios y cumpla con los acuerdos
Municipales, cuidando de que su ejecución sea expedida a fin de que no se demore el
despacho de los negocios.
XVIII – Imponer multas disciplinarias a los miembros de la Corporación por falta de
concurrencia exacta a las sesiones y asistencias oficiales, así como también por la falta de
cumplimiento a los preceptos de estas Ordenanzas; pero en todo caso el multado gozará del
derecho de ser oído en justicia; y en caso de inconformidad, podrá ocurrir al Cabildo a cuya
consideración se sujetará la resolución del caso.
XIX – Imponer multas igualmente disciplinarias a los empleados que falten al
cumplimiento de sus deberes; pero si la falta fuere grave dará cuenta a la Corporación para
que ésta determine lo procedente. Los mismos gozarán del derecho de ser oídos en justicia
en los términos del inciso anterior.
XX – Citar a sesiones extraordinarias o secretas cuando por negocio grave o urgente lo
estime así conveniente o algún concejal lo solicite.
XXI – Promover todo lo que convenga a la conservación a aumento de los intereses
comunales, al progreso de la Corporación y al buen desempeño de su cometido.
XXII - Todas las demás que las leyes le confieran así como las que emanen de los
reglamentos, disposiciones y acuerdos municipales, siempre que estos últimos no
estuvieren en contradicción con aquellas.
Artículo 16º - El Presidente no intervendrá en los informes y dictámenes de las comisiones,
ni las presidirá en su trabajos; pero tendrá siempre el derecho de inspeccionarlas cuando lo
estime oportuno.
Artículo 17º - Las disposiciones que dé conforme a las leyes y a estas Ordenanzas, serán
respetadas y cumplidas por el Cuerpo Municipal y sus dependencias y obedecidas por los
habitantes de la Municipalidad y de las agencias anexas.
Artículo 18º - Se a pesar de la observancia de la prescripción contenida en la fracción IV
del artículo 15, algún Concejal faltare al orden de las sesiones, el Presidente tendrá derecho
de hacerlo salir de la sesión por el tiempo que dure la discusión del negocio que motivó la
falta.
Artículo 19º - Cuando el Presidente no llegare a la hora fijada para la celebración de las
sesiones reglamentarias, se procederá a abrirles bajo la presidencia del Regidor que elija la
Corporación.
Artículo 20º - Cualquiera falta o infracción de estas Ordenanzas o de los reglamentos
particulares cometida por el Presidente, puede ser denunciada al Cabildo por cualquiera de
los concejales, en cuyo caso de instruirá la averiguación sumaria respectiva con
intervención del acusado y se resolverá lo que fuere concerniente en justicia; más si se
tratare de delitos comunes y faltas oficiales cometidas en el ejercicio de su encargo, se
procederá en los términos que prescribe el artículo 147 de la Constitución Particular del
Estado.
CAPITULO III
DE LOS CONCEJALES.
Artículo 21 – Son atribuciones y deberes de los Concejales:
I – Velar por el progreso y buen nombre de la Corporación, dando cuenta a la misma o al
Presidente Municipal, de todas las infracciones que advirtiere a estas Ordenanzas y de los
reglamentos y acuerdos municipales, proponiendo todas las mejoras que a su juicio deban
implantarse y los medios adecuados para impedir en lo sucesivo dichas infracciones.
II – Iniciar ante la Corporación las reformas que en su concepto convenga introducir en
estas Ordenanzas o en los reglamentos municipales, dentro del período legislativo que
marca la Constitución.
III – Presentar los proyectos de acuerdo y disposiciones de observancia general que a su
juicio deba tomar la Corporación. Todo proyecto, disposición o dictamen presentado por
los Concejales deberá concluir con proposiciones concretas y numeradas que faciliten su
discusión.
IV – Cumplir bien y fielmente, en los términos establecidos por estas Ordenanzas, las
comisiones que se les encomienden, ya sea que les competa con arreglo a derecho, o las
que, por no estar previstas, se les encomienden accidentalmente.
V – Cuidar del buen orden, aseo y moralidad de la población, para lo que contarán con el
auxilio de la Policía de la Ciudad.
VI – Asistir diariamente al local que tengan designado las Comisiones en el Palacio
Municipal, para despachar los asuntos pendientes, por el tiempo que fuere necesario y a la
hora en que así lo determinen la Corporación, o el Presidente; o lo exija el buen servicio
público.
VII – Tener voz y voto en todos los negocios que se traten en la Corporación y que sean de
su competencia. En ningún caso quedan exceptuados de la obligación de votar, salvo que
se trate de algún impedimento legal de los marcados en estas Ordenanzas.
VIII – Asistir con estricta puntualidad a todas las sesiones ordinarias que, conforme al
reglamento, tengan hora fija, aun cuando no sean citados para ellas; y las extraordinarias y
secretas de que tengan noticia, mediante la circular que al efecto deba girarse con la debida
anticipación. La falta de asistencia a unas y otras será penada con un día de haber que hará
efectivo la Tesorería Municipal.
IX – Las faltas de asistencia sólo serán dispensadas por causa de enfermedad, por
ocupaciones propias de las comisiones que desempeñen o por no recibir oportunamente el
citatorio, tratándose de las sesiones extraordinarias o secretas.
X – El tiempo máximo de espera concedido a los Concejales para la reunión del quórum
será el de treinta minutos, estimándose infractores de esta disposición a quienes se
presenten después del tiempo fijado, o no concurran a las sesiones, para los efectos de la
fracción VIII de este mismo artículo.
XI – Excitar por conducto del Presidente o del Cabildo a las Comisiones para que formulen
el dictamen de los negocios pendientes que se hayan demorado por esta causa.
XII – Abstenerse de intervenir con el carácter del munícipe, en los asuntos políticos y
religiosos.
XIII – Asistir a las ceremonias oficiales en las Festividades nacionales, a aquellas para las
que invite el Gobierno y sean citados legalmente y a las que acuerde la Corporación, así
como a los demás actos que dicte el patriotismo o la cortesía para los demás Concejales o
Autoridades.
XIV – Asistir igualmente a los funerales de concejales que fallecieren durante el ejercicio
de su encargo.
XV – Abstenerse de ejecutar actos que impliquen el ejercicio de jurisdicción o de dictar
órdenes en asuntos que no estén previstos en estas Ordenanzas.
XVI – Las demás que les encomienden las leyes y que sean compatibles con la
Constitución General, con la Particular del Estado y con las presentes Ordenanzas.
Artículo 22º - Son derechos y prerrogativas comunes a todos los Concejales, incluso del
Presidente y el Síndico.
I – No se presos preventivamente por ningún motivo en la Cárcel Pública, sino en la Sala de
Cabildos, debiendo entenderse que esta prerrogativa sólo subsistirá hasta el momento en
que sea dictado auto de formal prisión por el Juez competente, debiendo quedar desde ese
momento a la disposición del funcionario que los juzgue.
II – Estar exentos del servicio militar de guardia nacional durante su ejercicio, salvo el caso
de guerra extranjera.
III – Solicitar del Presidente se cite a sesión extraordinaria o secreta por negocio grave
urgente, sin que este funcionario pueda rehusarse a librar la convocatoria respectiva cuando
la solicitud hubiere sido hecha por escrito.
IV – Tomar de los archivos se la Secretaría y demás oficinas municipales todos los apuntes
y notas que necesitaren, o pedir noticia de las cuentas de la Tesorería, por conducto del
Presidente, cuando fuere necesario para el desempeño de las Comisiones que tuvieren
encomendadas.
V – Exigir de los empleados el respeto y consideración que en su carácter merece, dando
cuenta al Cabildo de las faltas que notaren para que sean corregidas.
VI – No ser removidos sin causa justificada de las comisiones que se les encomendaren.
CAPITULO IV
DEL SÍNDICO.
Artículo 23º - El Síndico Municipal desempeñará tres clases de funciones:
I – Las de Procurador de la Corporación y del Presidente Municipal.
II – La de Fiscal de la misma Corporación, para llevar la voz en todas las acusaciones que
se hagan por acuerdo del Ayuntamiento y en todos los asuntos Municipales.
III – La de Consejero jurídico de la misma Corporación y del Presidente Municipal.
Artículo 24º - Como Procurador, el Síndico tiene las siguientes atribuciones:
I – Representar a la Corporación o a la Autoridad del Presidente Municipal en todos los
negocios administrativos y judiciales que se promuevan fuera del seno de aquella, con el
carácter de mandatario jurídico.
II – Dar cuenta a la Corporación del curso que sigan esos mismos negocios, por lo menos,
una vez a la semana.
III – Responder directamente con sus bienes y con arreglo a las leves vigentes, por las faltas
que cometa como abogado o poderdante en el desempeño de sus funciones.
IV – Las demás que las leyes civiles establezcan para los mandatarios de su categoría.
Artículo 25º - Como Fiscal, desempeñará las siguientes funciones:
I – Pedir en todos los asuntos de esta clase cuya resolución corresponda a la Corporación.
II – Constituirse parte acusadora, en nombre del Ayuntamiento o del Presidente, ante los
Tribunales y demás Autoridades, así del Estado como de la Federación, cuando legalmente
se acuerde, y continuar esta clase de procesos o negocios por todos sus trámites e
instancias.
III – Intervenir en los Cortes de Caja que debe presentar la Tesorería cada mes.
IV – Intervenir, asociado con algún miembro de la Comisión de Hacienda y
Administración, cuando se trate de entregas de oficinas u otra clase de operaciones en que
haya manejo de fondos o de intereses Municipales.
Artículo 26º - Como Consejero de la Corporación, tendrá las siguientes atribuciones:
I – Dictaminar por escrito en las consultas que se le hagan sobre puntos de derecho,
haciendo una relación de los negocios sometidos a su consideración: y concluyendo con
proposiciones completas, que fundará en la ley aplicable al caso o en su interpretación
jurídica.
II – Presentar dictamen escrito o pedimento, en su caso, en los términos de la fracción
anterior en todos los expedientes y demás asuntos que se ventilen ante la Corporación.
III – Contestar, durante los Cabildos, las interpelaciones que sobre puntos de derecho le
hagan los Regidores.
IV – Asistir diariamente a la Presidencia Municipal a horas de oficina y por el tiempo que
fuere necesario, para las atenciones del servicio.
Artículo 27º - En los negocios judiciales, el Síndico elegirá libremente la dirección que
deba darle, comunicando a la Corporación el Proyecto respectivo; en los administrativos,
obrará precisamente de acuerdo con la Corporación o con el Presidente.
Artículo 28º - Cuando un negocio judicial, por su naturaleza, exija la absoluta reserva, el
Síndico lo manifestará así al Presidente; y éste, apreciando sus razones, lo eximirá de la
obligación de dar cuenta en Cabildo, pudiendo hacerlo, en su caso, en sesión secreta.
Artículo 29º - Cuando en el seno de la Corporación hubiere dos Síndicos y uno de ellos
fuere lego, será obligatorio para el Síndico letrado consultar al que no lo es, en todos los
asuntos en que aquel, por su oficio debiera tener intervención.
Artículo 30º - Cuando ninguno de los Síndicos, si fueren dos, sea abogado, la Corporación
podrá requerir los auxilios del profesionista que mayor confianza le merezca de aquellos
que se encuentren en pleno ejercicio de la profesión, siempre que no sea empleado público
y que se sujete, al prestar sus servicios, a las responsabilidades que estas Ordenanzas
imponen al Síndico Municipal.
Artículo 31º - El Síndico se excusará de intervenir en los asuntos de la competencia del
Ayuntamiento por las causas siguientes:
I – Por amistad íntima o enemistad capital con los promoventes o con la parte contraria,
siempre que puedan justificarse tales circunstancias en los términos que señalan los
Códigos de Procedimientos Civiles y Penales del Estado.
II – Por ser patrono, abogado o apoderado del promovente o parte contraria, en el mismo
asunto que se ventile ante la autoridad Municipal.
III – Por parentesco con el interesado o parte contraria, hasta el cuarto grado civil inclusive.
IV – Por tener interés directo en el negocio en pro del promovente y en contra de los
intereses del Municipio.
Artículo 33º - Las causales de excusa a que se refiere el artículo 31, serán comunes a los
Concejales, al Presidente y al Síndico de la Corporación; y serán bastantes para abstenerse
de votar en el asunto en que concurran.
T I T U L O S E G U N D O.
CAPITULO I.
DE LAS COMISIONES EN GENERAL.
Artículo 34º - El Ayuntamiento, en la primera sesión que celebre, nombrará las siguientes
comisiones para el buen desempeño de su cometido, las cuales empezarán a funcionar
desde esa fecha, y durarán en su cargo hasta el 31 de Diciembre:
I Hacienda.
II Gobernación.
III Dependencias Municipales.
IV Higiene y Salubridad Pública.
V Fomento, Industria y Acción Social.
VI Instrucción Pública y Beneficencia.
VII Estadística y Archivo.
Artículo 35º - La primera de las expresadas comisiones se compondrá de tres miembros; de
dos, la segunda, tercera y cuarta; y de uno, la quinta, sexta y séptima.
Artículo 36º - La elección de los Concejales que deban integrar estas comisiones se hará
por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos. La renuncia del cargo sólo se admitirá
por los votos de las tres cuartas partes de los miembros presentes en el Cabildo, siempre
que dicha renuncia fueren declarada legal.
Artículo 37º - Los miembros de comisión en ejercicio tienen el deber y el derecho de
solicitar el auxilio de las demás autoridades facultadas para impartirlo, a efecto de que
puedan cumplir debidamente con sus respectivos encargos.
Artículo 38º -Las comisiones, una vez nombradas, distribuirán entre sus miembros
componentes, los trabajos que deban desempeñar, de los diferentes ramos comprendidos en
cada Comisión; sin que en ningún caso puedan admitirse turnos; pues todos los miembros
que las integren tendrán la misma obligación de prestar sus servicios durante todo el año de
sus funciones; pero cuando el servicio lo demande, podrán variar de ocupación dentro de
los ramos pertenecientes a la misma Comisión.
C A P I T U L O II.
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Artículo 39º - Esta Comisión, que se compondrá del Presidente Municipal, el Síndico y un
Concejal, tendrá a su cargo los siguientes ramos:
I
Administración.
II
Presupuestos.
III
Regulación de impuestos.
IV
Glosa.
V
Inspección de Dependencias
Artículo 40º - El ramo de Administración comprenderá:
A.- La formación y firma de todos los contratos que acuerde el Ayuntamiento, al tenor de
las bases que se hubieren estipulado, autorizando las minutas y escrituras que fueran
procedentes.
B.- Dictaminar sobre los contratos que se propongan a la Corporación así como sobre los
celebrados que se estimen perjudiciales, proponiendo los medios de remediar el mal.
C.- Visitar mensualmente la Tesorería Municipal, y, por lo menos dos veces al año, las
demás Dependencias del Ayuntamiento que administren fondos.
D.- Mandar practicar cortes de caja y arqueos extraordinarios, cuando tenga presunciones
de desfalco o irregularidades en el servicio, siempre con intervención de la Comisión
especial a que corresponda la Dependencia Municipal respectiva.
E.- Denunciar a la Corporación las irregularidades o delitos que notare. Comunicándole los
datos constitutivos de los hechos, materia de la denuncia, los medios de comprobarla y las
demás condiciones o circunstancias concurrentes en cada caso, para efectuar las
consignaciones debidas si se tratare de la comisión de algún delito.
F.- Velar porque los empleados municipales, con manejo de fondos, no entren al
desempeño de sus labores, sin haber otorgado previamente la fianza o garantía que estas
Ordenanzas determinen.
G.- Vigilar porque los libros de la contabilidad estén legalmente arreglados y llevados en
orden.
H.- Resolver las consultas que se le hagan con motivo de la administración de los intereses
municipales, por parte de los administradores directos de los mismos; corrigiendo los vicios
que notare en la tramitación
de los negocios del ramo, y proponer las reformas
pertinentes.
I.- Promover todo lo que fuere conducente a la mejora en la administración de los bienes
municipales para conseguir el aumento y producción de los mismos.
J.- Cuidar de que no se haga ningún gasto que no estuviere previsto en el respectivo
Presupuesto de Egresos y visar los recibos, nóminas y planillas que presentaren para su
pago, cerciorándose de que las inversiones hechas han sido destinadas a su objeto sin
dispendio para el Tesoro Municipal.
K.- Impedir en lo absoluto que se haga algún gasto o pago de aquellos que prohíbe el
artículo 161 de la Constitución Particular del Estado.
L.- Proponer que en la ejecución de obras, alimentación de reclusos y cualquier otro
servicio de naturaleza semejante, de preferencia se adjudiquen en subasta pública y
mediante la celebración de los contratos respectivos.
M.- Llevar un registro en que consten las fechas en que vencen los réditos y cuentas que
tenga que cobrar el Ayuntamiento y los que a su vez deba pagar, informando
oportunamente a la Corporación.
N.- Proponer los medios más eficaces para obtener la efectividad en los cobros y la
facilidad en los pagos.
Artículo 41º - El ramo de Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Recopilar en el mes de julio de cada año, todos los datos que tienen obligación de
presentar la Tesorería, Comisiones y Dependencias para la formación de los Presupuestos.
B.- Formular con esos datos, precisamente en el mes de agosto de cada año, el proyecto de
Presupuesto de Ingresos y Egresos que deberán regir el año venidero al de su ejercicio, a fin
de que el primero sea remitido, en el mismo mes de agosto, al Congreso Local para su
aprobación; y votado el segundo, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución
Particular del Estado.
C.- Presentar dicho proyecto a la Corporación, a más tardar el día 15 del citado mes de
agosto. Si ya hubiere sido formulada por el Congreso la Ley General de Ingresos
Municipales, el proyecto respectivo sólo comprenderá los impuestos especiales que por
cualquiera causa deban pagar nuevos enteros.
D.- Velar por la buena marcha hacendaria de la Corporación, promoviendo la imposición,
reducción o aumento de Arbitrios Municipales, según lo exijan las necesidades del servicio,
sujetándose en todo caso esas modificaciones a la aprobación del Congreso.
Artículo 42º - El ramo de regulación de impuestos comprenderá las atribuciones siguientes:
A.- Fijar dentro de los límites señalados por el Presupuesto de Ingresos, la cuota que debe
causar cada contribuyente, de una manera equitativa y de acuerdo con el capital que gira,
ubicación de su establecimiento, gastos que hace, importancia de sus transacciones y
ganancias que obtiene.
B.- Dictaminar en las quejas o reclamaciones que presenten los causantes, en caso de
inconformidad con las multas que se les apliquen, por infracciones a las disposiciones
fiscales.
C.- Comunicar dichas calificaciones, por conducto del Presidente, a la Tesorería Municipal,
después de firmadas por los tres miembros de la Comisión, para su cumplimiento y efectos.
D.- Llevar nota de las reclamaciones que se hagan, con el objeto de informar
posteriormente acerca de la conveniencia de reducir o de aumentar los impuestos a
determinados ramos.
E.- Dirigir la inspección de Hacienda, dando a los inspectores las instrucciones particulares
que necesiten en casos determinados, y proponer al Presidente Municipal las medidas que
deban dictarse a la policía, a efecto de hacer más efectiva la inspección y menos posible los
fraudes y ocultaciones al Fisco Municipal.
F.- Pedir al Presidente Municipal a la Tesorería, en los casos de su competencia, la
efectividad de los cobros y multas que se hubieren impuesto, conociendo, en su caso, de la
modificación o reducción de ellas.
G.- Informar en caso de reclamaciones, o adquirir los informes que fueren convenientes por
medio del Visitador de hacienda o Agentes Fiscales, en cuanto a las circunstancias
especiales de los interesados .
Artículo 43º.- El ramo de glosa tendrá las siguientes funciones:
A.- Glosar preventivamente las cuentas de la Tesorería Municipal correspondientes al año
anterior, durante los dos primeros meses de su funcionamiento, a fin de remitirlas a la
Contaduría Mayor de Glosa, a más tardar, el 15 de marzo de cada año.
B.- Visar, por conducto del Regidor que forme parte de esta Comisión, los recibos y
planillas que deba pagar la Tesorería Municipal, después de autorizados debidamente por la
Presidencia.
C.- Resolver las consultas que le haga la Corporación sobre puntos técnicos de contabilidad
y administración fiscal.
Artículo 44.- El ramo de inspección de Dependencias Municipales tendrá a su cargo las
siguientes atribuciones:
A.- Velar porque los edificios ocupados por las Dependencias Municipales se encuentren
en las condiciones de seguridad y aseo que demandan los servicios públicos que en ellas se
desempeñen.
B.- Promover todo lo concerniente a la reparación y acondicionamiento de dichos edificios,
procurando su mejor adaptación para llenar los fines a que se encuentran dedicados.
C.- Dictar las medidas que fueran necesarias para que los servicios públicos de todas las
dependencias municipales pueden ser eficazmente desempeñados.
D.- Gestionar de la Corporación Municipal la reposición del mobiliario de las oficinas
públicas, o la adquisición del nuevo que fuere necesario.
E.- Cuidar de que todos los muebles y útiles o accesorios correspondientes a cada oficina se
encuentren debidamente inventariados y que un ejemplar de dichos inventarios sea remitido
al Ayuntamiento para su conservación en el archivo.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN.
Artículo 45º.- Esta Comisión, que se compondrá de dos miembros, tendrá a su cargo los
siguientes ramos:
I
Cárceles
II
Policía
III
Tráfico
IV
Jardines
V
Diversiones
Artículo 46º - El ramo de cárceles tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Visitar las Cárceles cuando menos dos veces por semana, con el objeto de asegurarse
que guardan el estado y aseo necesarios.
B.- Asegurar la manutención de presos insolventes.
C.- Cuidar de que las donaciones que se hagan a los presos se distribuyan entre ellos
equitativamente, y en todo caso, de acuerdo con la voluntad de los donantes.
D.- Cuidar del exacto cumplimiento de los contratos relativos a la alimentación de los
presos, si ésta se llevare a término por virtud del remate respectivo.
E.- Oír las quejas de los presos que se refieran al gobierno interior del establecimiento,
dando cuenta a la Corporación o a las autoridades que corresponda, siempre que el caso lo
amerite.
F.- Vigilar porque se cumplan con estricto apego a las leyes, las sentencias ejecutoriadas,
autos de prisión formal y demás resoluciones dictadas por los Tribunales y Jueces así de la
Federación como del Estado, dando cuenta de las infracciones que observen.
G.- Integrar las Juntas de Vigilancia de Cárceles en los términos que dispongan las leyes.
H.- Concurrir a las visitas generales de Cárceles en los días señalados por la ley y proponer
las medidas oportunas para mejorar la condición de los reclusos y lograr su concurrencia a
las escuelas especialmente establecidas.
I.- Procurar que los presos sean debidamente clasificados, a fin de que sufran sus condenas
en los lugares determinados por la ley, haciendo que los menores no puedan mezclarse en
ningún caso con los componentes de la prisión común.
J.- Fomentar la creación, establecido y subsistencia de los oficios o artes propios para que
los reclusos dediquen a ellos sus actividades, mejorando su condición social.
K.- Procurar que no se infrinjan las garantías constitucionales relativas a la libertad
personal de los reclusos y a su excarcelación, proporcionándoles los medios de defensa que
las leyes autorizan y cuidar de que las órdenes de libertad que expidan las autoridades sean
cumplidas inmediatamente.
Artículo 47º.- El ramo de policía comprenderá las siguientes atribuciones:
A.- Vigilar que los bandos de policía sean debidamente cumplidos.
B.- Informar acerca de las aptitudes del personal de la Policía.
C.- Practicar visitas mensuales en las oficinas y dependencias del cuerpo de Policía.
D.- Dar el visto bueno a los documentos que formen las hojas de servicio del personal de la
Policía.
E.- Informar mensualmente acerca de la organización y disciplina del personal y proponer
las mejoras que estime necesarias.
F.- Cuidar que los que solicitan la caridad pública lo hagan sólo cuando tengan autorización
de la Presidencia Municipal.
G.- Evitar que los escolares, preparatorianos y demás estudiantes en general formen
corrillos y de cualquiera manera alteren el orden durante las horas lectivas.
H.- Perseguir por medio de la policía a todos los vagos, a fin de conseguir que se ocupen de
algún trabajo lucrativo, consignándolos, en su caso, a la disposición del Procurador General
de Justicia por ser la vagancia delito que las leyes penales castigan.
I.- Cuidar de que el aseo público de las calles y plazas se haga con la puntualidad debida y
dentro de las horas que marca el reglamento del ramo.
J.- Vigilar que se aseen y pinten los frentes y costados de las casas de la ciudad.
K.- Dar aviso a quien corresponda de las malas condiciones en que puedan encontrarse los
embanquetados o adoquinados, para que se proceda a su reparación.
L.- Prohibir que se levanten losas y piedras de las que forman los embanquetados o
adoquinados y que se formen represas en los caños.
LI.- Hacer que las fábricas de alcoholes. Coheterías, fábricas de pólvora y cualesquiera
otras, expuestas a explosión, sólo puedan establecerse en los suburbios de la ciudad, salvo
de que a juicio de la Corporación Municipal y previo el dictamen pericial correspondiente,
pudieran establecerse bajo condiciones manifiestas de seguridad y sin peligro para los
vecinos y transeúntes.
Artículo 48º.- El ramo de tráfico tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Vigilar el exacto cumplimiento del reglamento respectivo.
B.- Denunciar el mal estado de los vehículos.
C.- Proponer las disposiciones transitorias de observancia general que ameriten la
conservación de las calles y vías vecinales de comunicación.
D.- Proponer los sistemas de rutas y señales que vaya requiriendo el tráfico de la ciudad.
E.- Informar de las aptitudes de los Agentes e Inspectores de Tráfico y visar sus hojas de
servicio.
F.- Presidir los exámenes de admisión de los chauffeures cuando estos soliciten su ingreso
al servicio, o cuando fuere necesario la demostración de sus aptitudes.
G.- Cuidar de que por ningún motivo los chauffeures impriman a los vehículos una
velocidad mayor de la permitida por el reglamento; que siempre tomen su derecha para
evitar choques o colisiones y que usen de los aparatos de alarma consiguientes.
H.- Practicar las visitas mensuales reglamentarias separando de la circulación todo vehículo
que no llene las condiciones de eficiencia, seguridad y limpieza debidas.
I.- Evitar que el número de pasajeros en cada vehículo sea mayor del que razonable y
cómodamente pueda contener y cuidar de la observancia de las demás prescripciones
reglamentarias, a fin de impedir los accidentes del tráfico, prohibiendo la circulación de
camiones y autos no igualados.
Artículo 49º.- El ramo de jardines tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Cuidar de la conservación, aseo y mejoramiento de los paseos públicos, jardines,
alamedas y calzadas.
B.- Procurar la plantación de flores, arbustos y árboles, haciendo efectivos su conservación
y cultivo.
C.- Procurar que los jardines puedan responder con propiedad al nombre que llevan, a cuyo
efecto fomentarán la plantación de la mejor flora posible, haciendo que las plantaciones en
general presenten un aspecto agradable.
D.- Cuidar de que en las jarras y macetones que adornan los paseos públicos, se cultiven
plantas que guarden perfecta relación con los recipientes que las contengan.
E.- Cuidar de que las podas de árboles, el sembrado de plantas, la reproducción por semillas
o por estacados se hagan en las épocas más convenientes, a efecto de conseguir que los
jardines, paseos públicos, alamedas y calzadas se conserven siempre con vigor y lozanía.
F.- Procurar que las bancas existentes entre los jardines sean reparadas y aseadas
oportunamente.
G.- Cuidar de que en los jardines y paseos públicos el regado de las plantas se haga sin
causar molestias a los transeúntes ni ocasionar fangos o baches.
H.- Cuidar de que en los paseos y jardines exista el alumbrado necesario y que en ellos no
se cometan actos que desacrediten el lugar, para lo que contarán con los auxilios de la
policía.
I.- Evitar los desórdenes, escándalos y falta de compostura en ellos.
J.- En los casos de concurrencia extraordinaria los paseos y jardines, ordenar que los
transeúntes toman su derecha, a efecto de conseguir el orden de dichas reuniones.
K.- Dirigir el ornato en las festividades que estuvieses a cargo del Ayuntamiento y dictar
las medidas más prudentes para obtener el orden y comodidad de los concurrentes.
Artículo 50º.- El ramo de diversiones tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Cuidar de que se cumplan estrictamente los programas de las diversiones públicas a que
concurran, los que previamente habrán de registrarse en la Secretaría del Ayuntamiento; y
que no se infrinjan los reglamentos y bandos de policía en el interior de los
establecimientos en donde las diversiones tuvieren lugar, a cuyo intento, la comisión del
ramo se presentará media hora antes de la señalada para el principio de la función.
B.- Cerciorarse de que la diversión de que se trata ha sido autorizada con la licencia
correspondiente del Presidente Municipal, previo el pago de los impuestos que debe causar.
C.- Dispensar el cumplimiento de una parte de los programas o la alteración en su orden,
cuando hubiere motivo de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo recibir dicha justificación
provisionalmente, para que después sea visada por el Presidente Municipal.
D.- En caso de suspensión total del programa, prevenir a la empresa la obligación que tiene
de hacerlo saber al público, y la de devolver a éste las entradas íntegras que hubiere
percibido, imponiendo la corrección necesaria, para el caso de que hubiere falta imputable a
la misma empresa.
E.- Si la suspensión parcial es imputable a la empresa, a juicio de la comisión, ésta
impondrá el correctivo que proceda y ordenará la devolución que fuere justa, dando cuenta
a la Presidencia en este caso y en el de que trata el inciso anterior para los efectos
consiguientes.
F.- Cuidar del orden y moralidad en los espectáculos, corrigiendo disciplinariamente
cualquiera infracción que advierta, o mandando suspender la función en caso necesario,
dando cuenta a la Presidencia Municipal, o haciendo la consignación del caso a las
autoridades competentes, si se tratare de la comisión de algún delito.
G.- Ordenar la suspensión del acto igualmente, cuando así lo exija el reglamento
correspondiente, o alguna disposición legal en vigor.
H.- Vigilar por el buen servicio en lo que se refiere a la recepción del público y a sus
comodidades dentro del local así como al decoro personal de la empresa, cuidando de que
no se arrojen de las galerías insalivaciones, animales u objetos de otra naturaleza.
I.- Tener a su cargo la policía que deba resguardar el local destinado a las diversiones,
previniendo a las personas que falten a la moralidad o a las buenas costumbres, su salida
del edificio, y procediendo a su consignación en caso necesario.
J.- Cuidar de que lo empresarios tengan el número de empleados bastantes para el buen
servicio del local, impidiendo la entrada al foro de personas extrañas a dicha empresa.
K.- En casos de siniestros, de huelgas o paros, cuando por cualquier circunstancia se tema
alguna alteración en el orden, la comisión dictará desde luego las medidas que estime de
mayor urgencia para remediar el mal, sin perjuicio de solicitar de la Presidencia Municipal
que se acuerden y ejecuten las demás que fueren pertinentes y que el caso demandare.
CAPITULO IV
De la Comisión de Dependencias Municipales.
Artículo 51º - Esta Comisión, que se compondrá de dos miembros, tendrá a su cargo los
siguientes ramos:
I
Mercados Públicos
II
Rastro de Ciudad
III
Panteones Municipales
IV
Juzgados Menores
V
Agencias Anexas
Artículo 52º - El ramo de mercados públicos tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Cuidar del aseo y conservación de los mercados públicos establecidos en la ciudad, así
como de los que en lo sucesivo se establecieren y los que llegaren a fundarse en las
Agencias anexas.
B.- Concurrir a los mercados el sábado de cada semana y los demás días de feria por el
tiempo necesario, para la vigilancia y buen desempeño de su cometido.
C.- Visitar diariamente uno o algunos de los expresados mercados públicos con el propósito
de cuidar de que los cobradores e Inspectores cumplan fielmente con las obligaciones de su
encargo.
D.- Cuidar de que las casetas y puestos en general no sean ocupados sino previo el pago de
los impuestos correspondientes y que los arrendatarios de las primeras cumplan con los
contratos respectivos.
E.- vigilar que las transacciones que se celebren tengan el sello de la justicia, impidiendo
que se defrauden los intereses de las mercancías que fueren materia de dichas
transacciones.
F.- Cuidar de que en los mercados se observen los bandos y reglamentos de policía.
G.- Impedir que se pongan a la venta mercancías o comestibles descompuestos o
adulterados, pudiendo recogerlos y hacer su consignación a la Comisión de Higiene y
Salubridad Pública para los efectos consiguientes.
H.- Impedir la venta de carnes que carezcan de la marca del Rastro.
I.- Impedir que haya juegos o escándalos en las plazas y cuidar de que entre los ocupantes
de puestos y los locatarios de las casetas se susciten rencillas de cualquier clase.
J.- Alinear los puestos públicos en los mercados a efecto de que entre unos y otros existan
las medidas necesarias que tiendan al libre paso de los transeúntes.
K.- Cuidar de que no se aglomeren basuras u objetos que puedan obstruir el paso o
presentar mal aspecto el conjunto.
L.- Ordenar, por conducto del administrador, los cambios de los cobradores e inspectores
cuando dicho cambio fuere necesario, para el mejor desempeño de sus funciones.
Ll.- Vigilar porque los propios cobradores e inspectores no cometan ningún abuso en sus
empleos y que no entren al ejercicio de sus funciones sin haber otorgado la fianza
correspondiente.
M.- Oír las quejas que se propongan contra el administrador, arrendatarios, cobradores e
inspectores, dictando las medidas que estimen prudentes para evitar cualquiera contienda;
pero si las quejas extrañaren el denuncio de algún delito que pudiera perseguirse de oficio,
harán la consignación respectiva la Ciudadano Agente del Ministerio Público, dando cuenta
a la Presidencia Municipal.
N.- Oír las quejas de las demás personas concurrentes a los mercados, que se propusieren
contra los empleados a que se refiere el inciso anterior, resolviendo en justicia lo que fuere
pertinente.
O.- Cuidar de que en la administración de mercados se cumplan estrictamente los
reglamentos del ramo y las demás disposiciones que emanaren de la Presidencia municipal
o de la Corporación.
P.- Cuidar de que las concentraciones de fondos se hagan con perfecta regularidad en la
caja de la Tesorería Municipal, evitando todo motivo de fraude al Erario Municipal.
Artículo 53º - El ramo de rastro de ciudad tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Visitar con la mayor frecuencia posible el establecimiento de rastro a efecto de
cerciorarse que se cumplan en él las disposiciones reglamentarias y demás económicas que
dictare bien la Corporación o bien la Presidencia Municipal.
B.- Cuidar de que tanto el administrador, como el veterinario y demás empleados se
encuentran presentes a las horas reglamentarias, para que los servicios públicos no sufran
ninguna interrupción.
C.- Impedir que los matarifes se presenten a sus trabajos en estado de ebriedad, con el
propósito de evitar toda la alteración del orden en el recinto.
D.- Solucionar cualquiera dificultad momentánea que se presentare a su consideración,
dando cuenta en caso contrario, a la Presidencia Municipal o a la Corporación para que
resuelvan lo conveniente.
E.- Exigir de los propios matarifes la mayor limpieza en si persona, vestidos y operaciones
propias de su oficio, haciendo que después de practicadas éstas, se aseen y laven los pisos
respectivos.
F.- Cuidar de que antes de proceder a la matanza se compruebe debidamente la propiedad y
posesión de los animales que hayan de sacrificar.
G.- Ordenar que los animales destinados al sacrificio transiten únicamente por las afueras
de la ciudad, impidiendo su paso por las principales arterias de la misma.
H.- Velar por que en ningún caso salga del rastro ninguna carne sin que haya sido
previamente inspeccionada y sellada.
I.- Cuidar del estricto cumplimiento de las resoluciones, vulgarmente llamadas sentencias,
que dicte el veterinario.
J.- procurar que las carnes beneficiadas sean trasladadas a sus destinos por medio de algún
camión ad-hoc que reúna todas las condiciones de higiene que fueren necesarias.
K.- Impedir que las personas dedicadas a la matanza permanezcan y transiten la ciudad con
sus ropas sucias.
L.- Cuidar de que los expendios de carnes en el mercado se conserven en el mayor estado
de limpieza posible y que el despacho se haga con estricta sujeción a las reglas que la
higiene previene.
Ll.- Recabar el auxilio necesario de la policía cuando éste fuere preciso para evitar
infracciones y descubrir las existentes.
M.- Perseguir la matanza clandestina con el auxilio de la policía, dando cuenta a la
Presidencia Municipal de los casos que descubriere para la imposición del castigo
correspondiente.
N.- Promover todo lo que fuere conducente al progreso y mejora del servicio en el
establecimiento.
Artículo 54º.- El ramo de panteones municipales tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Vigilar porque los edificios destinados a los panteones municipales se encuentren en
buen estado de seguridad, cultura y limpieza.
B.- Proponer las mejoras que deban llevarse a cabo para su reparación y conservación y
evitar el crecimiento de hierbas o pastos en el interior de los panteones.
C.- Procurar el alineamiento de los sepulcros a fin de que su aspecto sea ordenado y
decente.
D.- Cuidar de que los mausoleos guarden las distancias exigidas para el reglamento,
impidiendo toda invasión a otros sepulcros o a calzadas o callejas.
E.- Cuidar de que las inscripciones monumentales sean hechas con arreglo a la gramática y
a la estética.
F.- Fomentar el cultivo de árboles, arbustos y flora en los panteones.
G.- Cuidar de que los sitios destinados a panteones en las agencias Municipales se
encuentren debidamente bardeados.
H.- Impedir que se verifiquen inhumaciones gratis, salvo los casos determinados
especialmente por el reglamento, o cuando la Corporación Municipal lo acuerde.
I.- Hacer que los reglamentos del ramo sean estrictamente cumplidos así en los panteones
de esta Municipalidad como en los de las agencias anexas.
J.- Vigilar por que en los panteones se cumplan debidamente las leyes y disposiciones
gubernativas sobre inhumaciones y exhumaciones.
Artículo 55º.- El ramo de juzgados menores comprenderá las siguientes atribuciones:
A.- Cuidar de que los encargados de administrar la justicia menor en la Capital cumplan
debidamente con las funciones que tienen encomendadas.
B.- Vigilar por que las horas de despacho sean las que la ley tiene establecidas para estos
servicios públicos.
C.- Dar parte a la Corporación para que acuerde lo conveniente en los casos en que por
excusa o recusación, sea necesario llamar al suplente respectivo.
D.- Proponer las mejoras que estime conveniente, para que el local ocupado por cada
juzgado reúna las condiciones de seguridad y limpieza necesarias.
E.- Promover igualmente la adquisición del mobiliario indispensable para el despacho y
buen servicio públicos.
F.- Recabar los datos que la Corporación necesitare de los juzgados menores de esta ciudad.
G.- Vigilar por que los Secretarios, Ejecutores y Testigos de asistencia presten a la
Tesorería Municipal los servicios que de ellos se exijan en los casos de embargos por razón
de la aplicación de la facultad económico-coactiva.
Artículo 56º.- El ramo de agencias anexas tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Cuidar que los agentes municipales y agentes de policía cumplan debidamente con las
funciones que la ley les tiene encomendadas.
B.- Exigir que los citados empleados concurran diariamente a sus oficinas por el tiempo
necesario para el despacho público.
C.- Promover la regularización de los servicios públicos en las agencias municipales, a fin
de que puedan formarse los Presupuestos de Ingresos correspondientes.
D.- fomentar la creación de las escuelas necesarias de acuerdo con las necesidades
escolares de la localidad.
E.- Fomentar la creación de mercados públicos.
F.- Procurar que las agencias municipales cuenten con los edificios propios para las
atenciones públicas.
G.- proponer todo lo que fuere conveniente para el mejoramiento y progreso de las agencias
municipales.
CAPITULO V
De la Comisión de Higiene y Seguridad Pública
Artículo 57º.- Esta Comisión, que se compondrá de dos miembros, tendrá a su cargo los
siguientes ramos:
I Aguas.
II Boticas y Hospitales.
III Bebidas y Comestibles.
IV Servicio de Sanidad.
V Prostitución.
Artículo 58º.- El ramo de aguas tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Vigilar el exacto cumplimiento de los contratos de aguas que tenga celebrados el
Ayuntamiento con los pueblos comarcanos.
B.- Visitar con la mayor frecuencia posible los acueductos existentes, con el objeto de que
se hagan todas las reparaciones necesarias y se conserven con limpieza.
C.- Promover que las atarjeas conductoras de las aguas sean cubiertas en su totalidad, a fin
de impedir que se contaminen o consuman.
D.- Ordenar y cuidar de que se lleve a cabo cada dos meses la limpieza de las cajas de agua
surtidoras de la Ciudad y cada tres la de los filtros de los acueductos.
E.- Promover la plantación de árboles a lo largo de los acueductos y vigilar por su
conservación.
F.- Cuidar de que las fuentes públicas, así de la Ciudad como de las agencias municipales,
se conserven siempre limpias, a cuyo efecto se ordenará su aseo cuando menos una vez por
semana.
G.- Cuidad de que las cajas distribuidoras colocadas en las alcantarillas tengan sistema de
medida necesario para que los mercedados no utilicen mayor cantidad de aquella por cuyo
servicio paguen.
H.- Cuidar de que las alcantarillas se conserven en perfecto estado de construcción y evitar
que haya derrames hacía la vía pública.
I.- Si las alcantarillas se encuentran empotradas en algún muro de propiedad particular,
cuidarán de que el lugar ocupado por la alcantarilla se encuentre revestido de cemento a fin
de impermeabilizar el suelo y sus paredes, para evitar perjuicios a la propiedad ajena.
J.- Hacer que todas las alcantarillas se encuentren cerradas, así como igualmente las cajas
de agua, conservando las llaves bajo su responsabilidad.
K.- Intervenir en la instalación de nuevas cañerías, fijando las medidas de ley, según la
merced concedida, y cuidar de que los tubos conductores tengan las medidas convenientes.
L.- Denunciar cualquier despojo de aguas, dando cuenta a la Corporación, para que ésta
determine lo conveniente o haga la consignación que proceda, si el caso lo amerita.
Ll.- Cuidar de que todas las concesiones de agua económica tengan llave de su clase en los
surtidores de sus depósitos, y procurar se pongan también en las fuentes públicas.
M.- Formar el plano de las cañerías de la Ciudad, anotando en él de manera especial, la
ubicación de las respectivas alcantarillas.
N.- Visitar las casas de los mercedados, cuando lo estime necesario, para cerciorarse de que
se cumplen las prescripciones municipales.
Ñ.- Consultar la reparación de las cañerías existentes cuando a su juicio fuere necesario, o
la formación de ellas, así como la construcción de alcantarillas, cajas y fuentes nuevas.
O.- En casos de escasez de agua, ordenar que, hecho el servicio público, se distribuya
equitativamente el agua restante entre los mercedados.
P.- Cuidar de que en las fuentes públicas no se introduzcan objetos que pudieran ensuciar o
contaminar las aguas, dictando para este objeto las medidas que estimare conducentes.
Q.- Promover todo lo relativo al buen servicio de aguas y a su completa higienización,
procurando la adaptación a sistemas más modernos de distribución.
Artículo 59º.- El ramo de boticas y hospitales tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Visitar mensualmente las boticas, droguerías y demás establecimientos que se expendan
medicinas, para cerciorarse de que éstas no han sido adulteradas en perjuicio de los
intereses del público.
B.- Cuidar de que en estos establecimientos se observen un orden riguroso de clasificación
en las substancias a efecto de que en ningún caso puedan mezclarse o confundirse.
C.- Hacer que los establecimientos de este género tengan a su frente un profesor
responsable que constituya una garantía para el público.
D.- Impedir la sustitución de una substancia por otras con fraude para el público, en cuyo
caso podrán ordenar el examen pericial de las substancias sospechosas, dando cuenta a la
Corporación con el resultado.
E.- Impedir que se burlen la ingenuidad o ignorancia del pueblo y especialmente de la clase
indígena, con la venta de productos inútiles o simplemente inofensivos como eficientes de
salud, riquezas o hechos irrealizables.
F.- Hacer llevar en las boticas y farmacias un libro copiador de las recetas que se
despachen, con su número de orden, libro que rubricarán los comisionados para su mayor
identidad.
G.- Velar por que en las farmacias hayan todos los implementos necesarios para la
fabricación de las drogas.
H.- Impedir la venta de substancias nocivas o venenosas, así como las drogas heroicas, sin
sujeción a las prescripciones de la ley relativa, y en todo caso con receta de médico.
I.- Cuidar de que en los hospitales existentes en la municipalidad se cumplan estrictamente
las disposiciones municipales que tiendan a la conservación de la higiene y salubridad
públicas.
J.- Dar cuenta a quien corresponda de las faltas que observare en lo que concierne a la
pureza de las medicinas que en ellos se empleen.
K.- Cuidar de que los edificios ocupados por los hospitales se encuentran en el mayor
estado de limpieza posible a efecto de que su ubicación no constituya un peligro para la
salubridad pública.
L.- Procurar que tanto en las cárceles, como en las comisarías de policía se establezcan
hospitales preventivos convenientemente dotados para atender cualquier servicio urgente.
Ll.- Reclamar los auxilios del profesorado, médico o de la Cruz Roja establecida en la
Ciudad en los casos en que lo estime necesario.
Artículo 60º .- El ramo de bebidas y comestibles tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Practicar visitas con la mayor frecuencia posible a todos los establecimientos en que se
hagan ventas de bebidas o comestibles; a los baños, burdeles, cantinas, hoteles, rastro,
mercados y en general, a todo centro, obraje o fábrica en que se condimenten cualesquiera
clase de bebidas o comestibles, a efecto de asegurarse de si los productos que se fabrican,
venden o distribuyen, son de buena calidad y no perjudiciales a la salubridad pública.
B.- Hacer constar las infracciones que descubran, recogiendo muestras de las substancias
adulteradas o falsificadas que sean motivo de la infracción, para sujetarlas al examen
técnico que merezcan.
C.- Suspender la venta de bebidas y comestibles de mala calidad o perjudiciales a la salud,
dando cuenta a la Presidencia Municipal, para el correctivo de la falta; más si el hecho
constituyere alguno de los delitos a que se refiere el Título Séptimo, Capítulo único, del
Código Penal del estado, procederá a hacer la consignación respectiva al Ciudadano
Procurador General de Justicia, para los efectos consiguientes.
D.- Prohibir la venta de toda substancia vedada por la ley o por los reglamentos
administrativos, consignando a los infractores en los términos del inciso anterior.
E.- Decomisar, en todo caso, e inutilizar toda bebida o comestible falsificado o adulterado
que contenga substancias nocivas, siempre que no puedan ser utilizadas sin peligro en otro
destino. En caso contrario se aplicarán, a los establecimientos de beneficencia, de
conformidad con lo que dispone el artículo 843 del Código Penal.
F.- Cuidar de que las personas dedicadas a cocinar, para la preparación de alimentos en los
mercados, lo hagan en departamentos abrigados en lo posible de la intemperie y sobre
braceros o mesas, procurando su conservación con la mayor limpieza.
G.-Prohibir que en la fabricación de aguas gaseosas, cervezas y algunas otras bebidas se
usen aguas que no estén debidamente filtradas, o colorantes que puedan ser nocivos a la
salud.
H.- Cuidar de que la harina, maíz, féculas, o cualquiera otra substancia alimenticia en
descomposición, no pueda ser empleada en la fabricación de pan, tortillas o cualquier otro
producto que de ellos pudiera obtenerse.
I.- Vigilar los molinos de nixtamal, panaderías, dulcerías y demás establecimientos de
confituras para cerciorarse de que las máquinas y demás utensilios, así como los hornos y
demás locales ocupados, guarden el aseo e higiene debidos.
J.- Procurar que los vendedores de artículos que pudieran contaminarse con el polvo e
insectos los expendan en vitrinas de fácil traslación.
K.- Dictar todas las demás medidas que fueren necesarias o tiendan a la conservación de
salubridad pública en general.
Artículo 61º.- El servicio de sanidad tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Resolver todas las consultas que sobre el particular le haga la Corporación o el
Presidente Municipal.
B.- Dictaminar en todos los expedientes que pasen a su estudio y que tengan relación con la
higiene de la población o de las agencias municipales.
C.- Practicar o recabar los ensayos químicos o bacteriológicos de las substancias o
mercancías en cuya distribución o uso deba intervenir el Ayuntamiento.
D.- Formar parte del Consejo Local de Salubridad de la Ciudad en los términos que lo
disponga el Reglamento respectivo.
E.- Procurar la destrucción de los pantanos y demás focos de infección que existan en la
municipalidad o agencias anexas.
F.- Evitar que las calles y lugares públicos estén embarazados con pastos, escombros,
montones de tierra o piedra, vendimias o cualquier cosa que entorpezcan el libre tránsito y
que pueda ser contrario a la higiene pública.
G.- Cuidar de que el aseo de las calles, avenidas y plazas se haga con la debida puntualidad
y de acuerdo con los reglamentos del ramo, haciendo que después del aseo se haga el
correspondiente regado que se repetirá cuantas veces fuere necesario.
H.- Ordenar el corte de pasto, la limpieza de los caños, que atraviesan algunas calles y los
particulares en que desaguan las casas de la Ciudad.
I.- Ordenar que en el interior de las casas no se formen focos de infección y que los
excusados de las mismas se conserven en las condiciones de higiene y aseo necesarios.
J.- Procurar que las servidumbres de desagüe que aun existen de unas casas a otras se
encuentren al corriente, haciendo que los dueños de los predios dominantes hagan el
desasolve debido y construyan las rejillas que fueren indispensables.
K.- Vigilar por que las basuras que provengan tanto del interior de las casas, como de las
calles y plazas, sean recogidas e incineradas oportunamente, evitando en todo caso que
permanezcan amontonadas en las calles.
L.- Promover la construcción de hornos crematorios e impedir que se formen basureros o
muladares lo mismo dentro de la Ciudad que en sus contornos.
Ll.- Cuidar de la desinfección de las casas en que hubiese estado algún enfermo de mal
contagioso.
M.- Enseñar y propagar en la municipalidad y sus agencias las prácticas rudimentarias de
higiene, empleando para ello el sistema que estime más pertinente.
N.- Velar por que se cumpla el servicio obligatorio de la vacuna contra la viruela, cuidando
de la conservación de la linfa.
Ñ.- En casos de epidemia, dictar las medidas necesarias para impedir la propagación de las
enfermedades epidémico-contagiosas.
Artículo 62º.- El ramo de prostitución tendrá las siguientes atribuciones.
A.- Dictaminar en toda solicitud de establecimiento de casa de asignación, emitiendo su
juicio acerca de la conveniencia o inconveniencia de ella, de conformidad con las
prescripciones del reglamento respectivo.
B.- Prohibir la existencia en la municipalidad o en sus agencias de casas de clandestinaje,
conocidas con el nombre de “Casas de citas” en las que se burlen las disposiciones del
reglamento del ramo.
C.- Cuidar de que los burdeles ocupen siempre una casa entera, la cual deberá ubicarse,
forzosamente, en alguna de las dos últimas manzanas de la Ciudad, por cada viento, a
excepción de las calles de Independencia y Progreso, pudiendo establecerse zonas de
tolerancia.
D.- Cuidar de que en ningún caso los burdeles puedan establecerse a menos distancia que la
de tres cuadras por cada viento de los establecimientos de instrucción. De beneficencia,
templos de cualquier culto y paseos públicos.
E.- Intervenir en la clasificación que deba hacerse de las mujeres públicas así de
comunidad, como aisladas.
F.- Vigilar por que tanto las mujeres públicas de comunidad, como las aisladas. Se
inscriban en la Secretaría Municipal, satisfaciendo las prescripciones reglamentarias.
G.- Ordenar que concurran a la inspección médica en las horas y días marcadas por el
reglamento.
H.- Impedir que transiten por las calles más de dos mujeres reunidas o acompañadas de
algún hombre.
I.- Exigir que se vistan y se porten con la decencia que la moral requiere.
J.- Prohibir que en las casas de asignación existan algunas señales que tiendan a su
identificación.
K.- Hacer que las ventanas y balcones permanezcan siempre cubiertas por vidrios opacos
que no permitan la vista al interior de las habitaciones.
L.- Impedir también que las mujeres públicas permanezcan en la puerta de la calle, en las
ventanas y balcones de las casas que ocuparen.
Ll.- Impedir que en los burdeles presten servicios como domésticos personas menores de
quince años de edad.
M.- Evitar la concurrencia de las mujeres públicas a los paseos o jardines, y, especialmente,
cuando por razón de celebrarse alguna fiesta, hubiese una concurrencia extraordinaria.
N.- Cuidar de que las mujeres enfermas sean remitidas al Hospital General para su
curación.
Ñ.- Prohibir que las casas de asignación sean frecuentadas por menores de edad.
O.- Vigilar por que en las casas de referencia no existan juegos de suerte y azar, impidiendo
toda clase de escándalos.
P.- Proponer a la Corporación todas las medidas que, a su juicio, sean conducentes para
evitar el clandestinaje, sin menoscabo de la reputación; y respetando, en todo caso, las
garantías que la Constitución General y la Particular del Estado otorgan.
Q.- Sugerir todos los recursos que su experiencia o las condiciones del medio les dicten,
para conseguir que la tolerancia del mal necesario de la prostitución, sea atenuado, ante los
ojos de la sociedad.
CAPITULO VI.
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, INDUSTRIA Y ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 63º.- Esta Comisión, que se compondrá de un solo miembro, tendrá a su cargo los
siguientes ramos:
I Obras Materiales.
II Construcción, Rótulos y Lápidas.
III Fomento y Protección a la Industria.
IV Trabajo y Previsión Social.
V Caminos y Carreteras.
Artículo 64º.- El ramo de obras materiales tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Ejercer estricta vigilancia en todas las obras públicas del Ayuntamiento, proponiendo
oportunamente las mejoras que deban hacerse y las medidas que deban tomarse para
proveer a su conservación.
B.- Promover la construcción de nuevas obras para los servicios ya existentes, o para los
demás no establecidos que dicten las necesidades públicas.
C.- Presentar dictamen en todas las iniciativas que se discutan sobre las obras materiales,
haciéndolo acompañar del plano o croquis correspondiente y de un presupuesto que se
sujetará a la aprobación del Cabildo.
D.- Vigilar con la mayor frecuencia las obras que estén haciendo, a efecto de que se sigan
todas las indicaciones previstas y se ajusten a los planos, croquis y presupuestos aprobados,
cuidando en todo caso de que los materiales que se empleen sean de la mejor calidad.
E.- Practicar con la mayor frecuencia posible visitas a todas las obras municipales, para
cerciorarse del estado que guardan y proponer todo lo que tienda a su mejora y
conservación.
Artículo 65º.- El ramo de construcción, rótulos y lápidas comprenderá las siguientes
atribuciones:
A.- Iniciar los proyectos de obras o mejoras más eficaces para atender los servicios
públicos por los procedimientos más modernos.
B.- Dictaminar en cuanto a las condiciones que deban figurar en las convocatorias que
conforme a la ley se hagan para el remate de dichas obras y construcciones.
C.- Promover que los contratos de compra de todos los materiales que se necesiten en este
ramo, se hagan mediante convocatorias; y, a ser posible, en subasta pública.
D.- Vigilar por el cumplimiento estricto de las condiciones aprobadas en los contratos, a las
que deberán sujetarse las empresas contratistas.
E.- Promover la caducidad de los contratos relativos cuando ésta pueda ser decretada
administrativamente, o denunciarla por escrito a la Corporación para que ésta proceda
como el caso lo demande.
F.- Pedir a la Corporación Municipal la incautación de los servicios públicos prestados por
empresas particulares, cuando éstas se nieguen, sin causa justificada, a continuarlo.
G.- Visar los planos y examinar las condiciones manifestadas por los particulares y según
las cuales se deban efectuar sus obras o instalar sus maquinarias, concretándose a obtener la
mayor seguridad pública.
H.- Indicar a la Presidencia Municipal las obras cuya construcción presente algunos
inconvenientes, para los efectos de que esta conceda o niegue las licencias que soliciten.
I.- Denunciar a la presidencia Municipal toda construcción que no se sujete a las
disposiciones legales en vigor para los efectos a que hubiere lugar.
J.- Denunciar toda obra peligrosa para que la Corporación dicte las medidas de su resorte,
proponiendo las que a su juicio fueren necesarias, de conformidad con el artículo 1233 del
Código de Procedimientos Civiles.
K.- Cuando descubran alguna obra peligrosa o alguna maquinaria o almacén que no llenen
los requisitos de ley o los aconseje la prudencia, dará cuenta al Presidente Municipal, para
que dicte las medidas que fueren oportunas; y si el peligro fuere inminente, tomará desde
luego las medidas urgentes que el caso requiera para evitar todo peligro, dando cuenta a la
Presidencia dentro de las 24 horas siguientes.
L.- Cuidar de que los rótulos e inscripciones que existieren en la municipalidad y agencias
anexas, tengan la ortografía y estética necesarias.
Ll.- Cuidar de que las lápidas, mausoleos, pedestales y en general toda la obra de carácter
público sea construida sobre bases firmes, a fin de evitar su hundimiento o su simple
desnivel.
Artículo 66º.- El ramo de fomento y protección a la industria tendrá las siguientes
atribuciones:
A.- Promover por los medios más adecuados el fomento de la agricultura en la
municipalidad y agencias anexas, a fin de favorecer a los labradores en pequeño y evitar el
monopolio de granos de primera necesidad.
B.- Fomentar igualmente la Horticultura, Floricultura, Apicultura , etc. estimulando a los
propietarios mediante concursos que se celebrarán en los meses de abril o mayo de cada
año, de acuerdo con el reglamento respectivo.
C.- promover el adelanto del comercio, indicando las medidas oportunas para que sean
propuestas a las autoridades superiores.
D.- Procurar la difusión de la enseñanza de todos los ramos anexos a las industrias
mercantil, fabril y manufacturera.
E.- Promover la fundación de pequeñas sociedades cooperativas, que tengan por objeto
allegar materia prima a los trabajadores que carezcan de ella.
F.- Buscar mercado a aquellos productos de industrias provincianas que no tuvieren fácil
consumo en la municipalidad.
G.- Rendir al Gobierno, por conducto del Presidente Municipal, todas las noticias sobre
industrias y comercio que se le pidieren, formando al efecto estadística del ramo.
H.- Exponer a las autoridades respectivas la conveniencia o inconveniencia de los
impuestos referentes a esos mismos ramos.
I.- Procurar la fundación de pequeños Bancos de ahorro y préstamo para artesanos pobres.
J.- Procurar la implantación de nuevas industrias y el fomento de las ya existentes.
K.- Solicitar de la Cámara de Comercio los informes que fueren necesarios para ilustración
de la Corporación en sus trabajos sobre el mismo ramo.
Artículo 67º.- El ramo de trabajo y previsión social tendrá las atribuciones siguientes:
A.- Proponer el tipo de salario mínimo y la participación en las utilidades a que se refiere la
fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en cuyas funciones
la comisión de este ramo se subordinará a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
B.- Rendir los informes que le pidan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y demás
autoridades con motivo de los ramos que se le encomiendan.
C.- Tramitar e informar las quejas que no correspondan al conocimiento de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje.
D.- Cooperar a la formación del registro público del patrimonio de familia.
E.- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales sobre trabajo y
especialmente: la duración de la jornada máxima diurna y nocturna, la higiene en las
labores de los trabajadores, la prohibición respecto al trabajo de los menores de doce años,
el descanso dominical, el cumplimiento de las franquicias que corresponden a las mujeres
en cinta, la instalación de escuelas, enfermerías y demás servicios sanitarios en las fábricas
y haciendas y el buen funcionamiento de los mercados en los centros obreros.
F.- Organizar y seguir, con regularidad, el registro de la oferta y la demanda del trabajo.
G.- Intervenir en la celebración de los contratos a que se refiere la fracción XXVI del
artículo 123 de la Constitución General de la República.
H.- Exigir que en esos contratos no se estipulen jornadas inhumanas ni salarios que no sean
remuneradores.
I.- Que el plazo para la percepción del jornal no sea mayor que el de una semana.
J.-Exigir que en esos contratos los pagos de salarios o jornales no se efectúen en lugares de
recreo, fondas, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, ni los pagos se hagan en artículos de
consumo de tiendas de raya.
K.- Prohibir que el salario o jornal pueda ser detenido en concepto de multa, ni para el pago
de indemnizaciones a que los operarios pudieran ser obligados.
L.- Cuidar de que en esos mismos contratos no existan renuncias de parte de los obreros a
las indemnizaciones a que según la ley tuvieren derecho.
Ll.- Organizar conferencias sobre previsión social a todas las clases populares y con
especialidad a los niños de las escuelas.
M.- Promover la fundación de museos y exportaciones comerciales e industriales en la
municipalidad, los cuales dependerán directamente del Ayuntamiento, y ejercer la
vigilancia de los mismos.
N.- Fomentar el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez de la vida, de
cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y las demás de idénticos fines a que se
refiere la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Ñ.- Fomentar igualmente la construcción de casas baratas e higiénicas destinadas a ser
adquiridas en propiedad por los trabajadores, en plazos determinados, a que se contrae la
fracción XXX del citado artículo 123 de la Constitución General de la República.
Artículo 68º.- El ramo de caminos y carreteras tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Cuidar de la conservación de los caminos y carreteras vecinales dentro de los límites de
la Municipalidad y de sus agencias anexas.
B.- Promover la formación de otros nuevos con el objeto de procurar las cómodas y
violentas comunicaciones.
C.- Formar y presentar los planos y presupuestos debidos para la apertura de los mismos
caminos y carreteras.
D.- Organizar y presidir las juntas y sociedades vecinales que fueren necesarias para la
apertura, reparación y cuidado de dichos caminos y carreteras.
E.- Promover la plantación de árboles y la forestación de todos los lugares cuyas
condiciones lo permitan, y especialmente en las zonas declaradas protectoras de la Ciudad.
F.- Impedir la tala de árboles en los montes vecinales y la de los que existieren en los
caminos y carreteras.
CAPITULO VII.
DE LA COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BENEFICENCIA
Artículo 69º.- Esta Comisión, que se compondrá de un solo miembro, tendrá a su cargo los
siguientes ramos:
I Escuelas Primarias Elementales.
II Moral y Cultura Física.
III Beneficencia, Asilo y Juntas de Caridad.
IV Montepíos.
V Cajas de Ahorro.
Artículo 70º.- El ramo de escuelas primarias elementales tendrá las siguientes atribuciones:
A.- formar durante el mes de noviembre de cada año y de conformidad con el artículo 80 de
la ley de 21 de marzo de 1926; un padrón de los niños y niñas de 6 a 14 años de edad,
inclusive que estén obligados a recibir la enseñanza escolar dentro de la jurisdicción de esta
Municipalidad y de las agencias anexas.
B.- Cuidar de que este padrón se hagan constar el nombre del padre, tutor o encargado del
niño, el de éste, su sexo, edad, domicilio y lugar donde deba recibir la instrucción primaria.
C.- Cuidar de que en los primeros ocho días del mes de enero de cada año, los padrones
referidos sean revisados y corregidos a fin de que, dentro de la primera quincena del mismo
mes, sea remitida una copia al Gobierno del Estado, quedando otra que se conservará en el
archivo municipal.
D.- Cuidar de que en dichos padrones se hagan las anotaciones a que se refieren los
artículos 21 y 31 de la mencionada ley.
E.- Vigilar por que los niños en edad escolar y sin ningún impedimento de los que la ley
indica, que no reciban la enseñanza en el hogar, ni en la escuela, sean matriculados de
oficio en alguna de las escuelas municipales o del Gobierno.
F.- Impedir que niños en edad escolar, se dediquen a trabajos lucrativos sin haber concluido
la Instrucción Primaria Elemental.
G.- Hacer que la Policía recoja a los niños que, sin el permiso respectivo, anden por las
calles a las horas de clase, y los presenten a las escuelas en donde estén inscritos, o, previo
aviso a sus padres tutores o encargados los matricule en algún plantel oficial, si no lo
estuvieren.
H.- Llevar lista de los alumnos matriculados en las Escuelas de la localidad.
I.- Proporcionar a los maestros los medios de comunicarse con los padres, tutores o
encargados de los niños y niñas para los asuntos del régimen interior de las Escuelas.
J.- Cuidar de que se conserven los locales escolares de la municipalidad y agencias
conforme a las reglas de la higiene y a las prescripciones de la Ley de Instrucción Primaria.
K.- Visitar con la mayor frecuencia posible los establecimientos escolares y especialmente
los sostenidos por el Ayuntamiento.
L.- Proponer a la Corporación todas las mejoras que en ellos estimen convenientes con
acuerdo de la dirección respectiva del ramo.
Ll.- Velar por que los empleados del ramo de instrucción y especialmente de las escuelas
primarias elementales cumplan con las obligaciones que la propia ley les impone.
M.- Presidir los exámenes escolares así como los reconocimientos que según la ley deban
practicarse.
N.- Fomentar el establecimiento de nuevas escuelas, así dentro de la municipalidad, como
en las agencias anexas.
Ñ.- Intervenir en la formación de los Consejos Escolares y producir a la Corporación y al
Gobierno las noticias que fueren necesarias.
O.- Cuidar del exacto cumplimiento de las leyes sobre Instrucción Primaria y dictar las
medidas que fueren de su resorte y que tiendan al ensanchamiento y mejoramiento de la
Instrucción popular.
Articulo 71º.- El ramo de moral y cultura física comprenderá las atribuciones siguientes:
A.- Cuidar de que los escolares, al abandonar sus tareas diarias, no se dediquen al juego en
las calles, para lo que contarán con el auxilio de la policía.
B.- Ordenar que antes de entrar a sus labores, o después de salir de ellas, no permanezcan
en las afueras del establecimiento provocando escándalos con gritos o riñas callejeras.
C.- Disolver cualquier grupo de escolares rijosos que encontrare, ordenándoles el reingreso
a sus hogares o a la escuela.
D.- Prohibir que, aislados o agrupados, causen molestias al público y especialmente a los
ancianos desvalidos.
E.- Fomentar el establecimiento de juegos deportivos, en donde la niñez, y en general, todas
las clases populares, puedan distraerse cultamente y desarrollar sus energías orgánicas.
F.- Cuidar de que en los lugares consagrados al deporte se guarden la compostura y
maneras que la decencia aconsejan.
G.- Procurar que los deportes relacionados sean provistos de los implementos necesarios,
cuidando en todo caso de su conservación.
H.- Fomentar las excursiones escolares que tiendan a afirmar los conocimientos que reciben
y a mejorar las condiciones de los alumnos que deban llevarlas a cabo.
Artículo 72º.- El ramo de beneficencia . asilo y juntas de caridad, comprenderá las
siguientes atribuciones:
A.- Organizar el servicio de los establecimientos de beneficencia dependientes del
Ayuntamiento, a efecto de que sean destinados exclusivamente a los fines con que fueron
instituidos.
B.- Proponer la mejora de dichos establecimientos así en su parte moral como la física,
cuando las necesidades lo demanden.
C.- Evitar en lo posible la mendicidad, promoviendo el establecimiento de junta de
beneficencia y la organización de asilos en que los ancianos e impedidos puedan contar con
los medios de vida necesarios.
D.- Promover festivales de beneficencia, a fin de arbitrarse recursos suficientes para
alimentar y vestir a quienes no cuenten con más elementos que el auxilio de la caridad
pública y vigilar estrictamente su inversión.
E.- Hacer que en el Hospicio de la Vega se cumplan exactamente las preinscripciones
reglamentarias.
F.- Cuidar de que los empleados del citado establecimiento cumplan debidamente con sus
deberes.
G.- Procurar que los asilados en el citado Hospicio sean educados de manera intelectual,
moral y física.
H.- Cuidar de que los ancianos asilados en el indicado establecimiento tengan alguna
ocupación compatible con su edad y estado de salud.
I.- Cuidar de que al concluir su instrucción los asilados, sean dedicados a trabajos honestos
y útiles que les deparen un modo eficiente de vivir.
J.- Cuidar de que los intereses o rentas destinados al Hospicio de la Vega y demás
convenientemente y aplicados al objeto de su institución.
K.-Visitar con frecuencia el Hospicio de la Vega y demás instituciones de beneficencia que
dependieren del Ayuntamiento, para cerciorarse de que la educación que en ellos se imparte
está en consonancia con las leyes de la materia.
L.- Cuidar de que la alimentación de los asilados sea sana y en la proporción que las
necesidades exijan.
Ll.- Corregir las faltas que adviertan; y, en caso de gravedad, de dichas faltas, dar cuenta a
la Corporación para que determine lo que convenga.
M.- Proponer todo lo que fuere conveniente para el mejoramiento de los servicios públicos
de este ramo.
Artículo 73º.- El ramo de montepíos tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Organizar el establecimiento de casas de esta naturaleza que tiendan a evitar la
desmedida usura con que adquiere recursos la clase menesterosa.
B.- Recurrir con dicho objeto a los particulares capitalistas, para la formación de sociedades
cooperativas que puedan allegar los fondos necesarios para la constitución de los
montepíos.
C.- Reglamentar el funcionamiento de dichas casas, haciendo que las utilidades, aunque
exiguas para los asociados, puedan redundar en el beneficio del proletariado.
D.- Intervenir en la administración de los establecimientos relacionados a fin de conseguir
honradez absoluta en el manejo de capitales.
E.- Denunciar al Ayuntamiento cualquiera infracción que se cometiere, para que la
Corporación acuerde lo que estime prudente.
F.- Procurar que las casas de que se trata reúnan todos los requisitos necesarios para la
perfecta conservación de los objetos que garanticen los préstamos.
G.- Hacer que los mutuatarios queden perfectamente garantizados de los objetos que
depositaren mediante los documentos respectivos.
H.- Conseguir que el tipo que se fije para la realización de las operaciones de mutuo sea el
menor posible, tomando en consideración los gastos que se eroguen.
I.- Cuidar de que se lleven los libros de contabilidad que prescriben las leyes.
J.- Ordenar que no pueda llevarse a término ningún remate sin que hubieren transcurrido
los plazos señalados por el reglamento respectivo.
K.- Vigilar por que los excedentes que se obtengan de las ventas en almoneda, después de
deducidos los intereses y gastos, sean entregados a sus legítimos dueños.
L.- Intervenir en todos los avalúos y remates que se practiquen para cerciorarse de que se
cumplen estrictamente las disposiciones reglamentarias.
Ll.- Cuidar de que las cantidades mutuadas lo sean forzosamente en efectivo, sin que en
ningún caso puedan admitirse vales o cualquiera otra forma de valores representativos.
M.- Promover el aseguramiento de los montepíos que se establezcan, contra incendios, en
compañías solventes y honorables.
N.- proponer a la Corporación todas las reformas que a su juicio fueren necesarias para
lograr el buen funcionamiento de estas instituciones y obtener por este medio, el mayor
beneficio posible para la clase menesterosa.
Artículo 74º.- El ramo de cajas de ahorro tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Fomentar el ahorro entre todas las clases trabajadoras así de la municipalidad, como de
sus agencias.
B.- Estimular entre ellas la idea del ahorro, bien sea por medio de conferencias, o bien por
medio de folletos en que se sen todas las explicaciones necesarias y se pongan de
manifiesto las ventajas del ahorro.
C.- Establecer pequeños Bancos o cajas de ahorro en que los trabajadores puedan depositar
sus excedentes y beneficiarse con los intereses que se obtengan.
D.- Organizar el establecimiento y funcionamiento de los expresados bancos o cajas de
ahorro, cuidando de la absoluta honradez de sus juntas directivas.
E.- Vigilar por que las inversiones que se den a las sumas depositadas sean las de mayor y
más segura producción en beneficio de los interesados.
F.- Prohibir que se lleve a efecto cualquiera operación de resultados dudosos.
G.- Conseguir que, de preferencia, las operaciones que se hagan tengan por garantía los
bienes raíces totalmente libres o, derechos reales impuestos sobre los mismos y exigir que
se lleve la correspondiente contabilidad mercantil.
H.- Exigir los balances periódicos que deban practicarse y vigilar por que la aplicación de
las utilidades sea efectiva y de conformidad con los deseos de los depositantes.
I.- Prohibir que el pago de esas utilidades se haga en moneda o papel moneda que no tenga
circulación en el Estado o que si la tuviese fuere con algún demérito.
J.- En casos en que fuere necesaria la liquidación de estas instituciones, intervenir, con el
carácter de liquidador, en unión de los demás miembros que deban practicarla.
K.- Cuidar de que dicha liquidación se lleve a término dentro del menor plazo posible y con
entera sujeción a las disposiciones de las leyes mercantiles.
L.- Exigir que, hecha la liquidación, se cubran estrictamente todas las deudas del pasivo y a
los obreros o trabajadores depositantes sus respectivas aportaciones.
Ll.- Sugerir a la Corporación todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento de
estas instituciones y vigilar porque las disposiciones que se dicten en relación con ellas
sean, debidamente cumplidas.
CAPITULO VIII.
DE LA COMISIÓN DE ESTADÍSTICA Y ARCHIVO
Artículo 75º.- Esta comisión, que se compondrá de un solo miembro, tendrá a su cargo
los siguientes ramos:
I Formación de la Estadística Municipal.
II Empadronamiento y Secciones de la Ciudad.
III Registro civil.
IV Organización de los Archivos Municipales.
V Formación de Museos y Bibliotecas.
Artículo 76º.- El ramo de estadística municipal comprenderá las siguientes atribuciones:
A.- Recabar de todas las oficinas dependientes del Ayuntamiento los datos que fueren
necesarios para la formación de la estadística municipal..
B.- Recopilar cuidadosamente los datos referidos formulando los resúmenes que fueren
necesarios.
C.- Obtener de las demás autoridades y oficinas públicas del Estado las noticias e informes
que fueren conducentes a la formación de la Estadística Municipal.
D.- Solicitar por conducto de la Presidencia Municipal y ésta por el Gobierno del Estado,
las noticias e informes procedentes de las oficinas y autoridades federales para la fundación
de la expresada Estadística.
E.- Solicitar a la Tesorería del Ayuntamiento todos los informes que se relacionen con los
impuestos y sus causantes, con expresión de los cambios de residencia de los mismos y
monto de sus contribuciones.
F.- Formular las concentraciones debidas para lograr el perfecto conocimiento del
movimiento de la Administración Municipal en todos sus ramos.
G.- Emitir su juicio a la Corporación acerca de la conveniencia o inconveniencia de la
modificación en los servicios públicos del Municipio.
H.- Poner en conocimiento del Presidente Municipal o del Cabildo en su caso, las medidas
que a su juicio puedan dictarse para la mejor organización y funcionamiento de los trabajos
encomendados a esta Comisión.
I.- Recabar por conducto del propio Presidente Municipal, del Comercio, Banca, Industria,
Agricultura, y en general de todas las fuerzas vivas del Estado, los datos que sean
necesarios para el cumplimiento de la Estadística local.
Artículo 77º.- El ramo de empadronamiento y secciones de la Ciudad tendrá las siguientes
atribuciones:
A.- Vigilar porque la Ciudad y las agencias municipales que a este Ayuntamiento
corresponden sean divididas en secciones numeradas de manera progresiva, que facilite el
buen cumplimiento de las leyes electorales.
B.- Cuidar de que a su vez las secciones sean divididas en las correspondientes manzanas,
de conformidad con los cuarteles en que actualmente se encuentra dividida la
Municipalidad.
C.- Hacer que en los primeros ocho días del mes de enero de cada año, el Ayuntamiento
haga la designación de los Jefes de sección, cuidando de que la persona nombrada habite
precisamente en el lugar para el que fue designado.
D.- Presidir las juntas que los Jefes de sección deban celebrar durante el mes de febrero
siguiente, para designar a su vez a los jefes de manzana.
E.- Cuidar de que los Jefes de sección y de manzana cumplan estrictamente con las
disposiciones que sobre el particular dicten las leyes municipales.
F.- Recabar de los concejos de listas, de los municipales y de los electorales los padrones
que deberán servir para las elecciones de los poderes federales.
G.- Vigilar, de acuerdo con dichos concejos, por que se anoten en los padrones las altas y
bajas que concurrieren durante la anualidad.
H.- Proponer la formación de nuevos padrones cuando estos fueren necesarios a causa de
algún aumento o disminución notables en los habitantes de la Ciudad.
I.- Cuidar de que en los períodos electorales, así de los poderes locales como federales, el
reparto de las boletas se haga con entera regularidad.
J.- Proponer, cuando la conveniencia pública lo exija, o cuando las leyes electorales lo
ordenen, el cambio en la ubicación de las casillas electorales.
K.- Cuidar de que la nomenclatura de la Ciudad, así como la de sus agencias, se conserven
siempre en buen estado.
L.- Promover la colocación de placas en los lugares en que no existan, o la reposición de las
existentes cuando fuere necesario.
Ll.- Sugerir a la Corporación todos los medios que tiendan a lograr el mayor orden en el
empadronamiento de los habitantes y la conservación de las divisiones y subdivisiones
establecidas con dicho objeto.
Artículo 78º.- El ramo del Registro Civil tendrá las siguientes atribuciones:
A.- Procurar que todos los habitantes de la Municipalidad y de sus agencias se inscriban en
el padrón correspondiente y que su estado civil sea anotado en el registro público
respectivo.
B.- Revisar las noticias mensuales que debe producir la oficina del Registro Civil, a fin de
hacer las correcciones necesarias en lo que concierne a las altas y bajas ocurridas durante el
periodo comprendido por dichas noticias.
C.- Cuidar de que los nacimientos que ocurran en la Municipalidad y sus agencias, sean
anotados debidamente en el Registro de la Localidad.
D.- Cuidar de que no se lleve a efecto ninguna inhumación sin que sea expedida por el Juez
del Estado Civil la boleta correspondiente.
E.- Formar la estadística relativa a nacimientos, defunciones, matrimonios y demás actos
del Estado civil.
F.- Solicitar del Registro civil los datos que fueren necesarios para la organización de la
Estadística Municipal en relación con los actos del Estado civil.
G.- Sugerir a la Corporación las medidas que tiendan al exacto cumplimiento de las leyes
civiles, por parte de los habitantes de la Municipalidad y agencias anexas.
H.- Denunciar a la misma Corporación Municipal las faltas que advirtieren en el
cumplimiento de dichas leyes para que ésta resuelva lo conveniente.
Artículo 79º.- El ramo de archivos municipales comprenderá las siguientes atribuciones:
A.- Organizar el archivo de la Corporación Municipal que deberá comprender el general de
las demás dependencias municipales.
B.- Hacer que todos los expedientes que constituyen dicho archivo se encuentren
debidamente clasificados mediante el sistema cronológico.
C.- Procurar que en cada ramo se comprendan únicamente los expedientes de igual
naturaleza.
D.- Gestionar que los grupos ya clasificados de expedientes se empasten por anualidades
completas.
E.- Formar los índices alfabéticos que fueren necesarios para el mejor registro y
movilización de expedientes.
F.- Proponer los medios que a su juicio sean necesarios o simplemente convenientes para
la mejor organización de los archivos municipales.
G.- Recabar de todas las oficinas municipales que estén en la obligación de conservar su
archivo, el duplicado de los índices alfabéticos que deban llevar.
H.- Vigilar la conservación y orden de los archivos municipales dictando todas las
providencias que tiendan a conseguir dicho objeto.
Artículo 80º.- El ramo de museos y bibliotecas comprenderá las siguientes atribuciones:
A.- Fomentar la creación de museos y bibliotecas populares.
B.- Recabar de los demás municipios del Estado por conducto del Gobierno del mismo, los
ejemplares que puedan contribuir a la formación de los museos y bibliotecas que se
organicen.
C.- Hacer que los industriales del Estado remitan algún ejemplar de sus producciones a fin
de que éstas sean conocidas de propios y extraños.
D.- Organizar ferias en las que se exhiban, aunque en pequeño, todas las industrias del
Estado.
E.- Adquirir por los medios posibles los libros que estuviesen más al alcance de las clases
populares, a fin de habituarlas a la cultura intelectual.
F.- Cuidar de que los museos y bibliotecas populares se conserven en lugares
acondicionados y seguros con fácil acceso para el público.
G.- Proponer a la Corporación Municipal todas las medidas que tiendan a la creación,
conservación y progreso de los museos y bibliotecas populares.
CAPITULO IX.
Disposiciones Generales a Todas las Comisiones.
Artículo 81º.- Cada Comisión, durante el mes de diciembre de cada año, tendrá la
obligación de formular el reglamento o reglamentos de sus respectivos ramos, si no
estuvieren reglamentados; y en caso contrario, deberá proponer las reformas que a su juicio
sean pertinentes, a fin de que los reglamentos o sus reformas puedan ser discutidos durante
el mes de enero del año próximo.
Artículo 82º.- Las mismas comisiones gozarán del derecho de proponer las ternas
necesarias para la provisión de los empleados de sus respectivos ramos, cuidando de que
dichas ternas estén formadas por las personas más aptas y capaces para el desempeño de las
funciones que habrá de encomendárseles. Igual proposición de ternas harán en el caso de la
falta temporal de los empleados referidos.
Artículo 83º.- Durante los ocho primeros días de los meses de febrero a noviembre rendirán
un informe detallado de las labores desarrolladas en sus respectivas comisiones durante el
mes inmediato anterior; y en la primera quincena de diciembre producirán un informe
general que habrá de utilizarlo la Presidencia Municipal para rendir a su vez el informe
anual.
Artículo 84º.- Deberán formular los presupuestos que correspondan al ramo o ramos que
tengan encargados, si no lo estuvieren; en caso contrario, propondrán las reformas que
fueren remitiéndolas a la Corporación durante el mes de julio, para los efectos del inciso
(A) del artículo 41 de estas Ordenanzas.
Artículo 85º.- Deberán producir igualmente todas las noticias o datos estadísticos que se les
pidan bien sea por la Corporación, bien por las mismas comisiones, o bien por las
autoridades locales o federales.
Artículo 86º.- Llevarán los libros de registros que fueren necesarios para anotar el
movimiento de empleados, hojas de servicios de éstos, de ingreso y egreso de expedientes y
de dictámenes o informes. Cada uno de estos libros tendrá la forma mejor acondicionada
para el objeto al que se destina.
Artículo 87º.- Vigilará cuidadosamente por que la conducta de los empleados sea correcta,
extrañando, en caso necesario, las faltas que advierta, y dando cuenta a la Corporación en
casos graves para que ésta resuelva lo conveniente, anotando en la hoja de servicios, con
audiencia del mismo empleado, las faltas o actos meritorios que tuviere.
Artículo 88º.- Las propias comisiones tendrán el derecho de solicitar la promoción a
mejores empleos de aquellos servidores que, por su aptitud, honradez y eficiencia, se hagan
acreedores a la expresada distinción.
Artículo 89º.- Tendrán la obligación de visar las nóminas y planillas de los empleados y
demás trabajadores de sus respectivos ramos, sin perjuicio del visto bueno que la comisión
de Hacienda deba dar.
Artículo 90º.- Tienen igualmente el derecho de imponer las multas que los reglamentos
fijen, sin que sus límites puedan exceder de los marcados por las Constituciones Local y
Federal.
Artículo 91º.- Podrán conceder las licencias económicas que los reglamentos señalen,
dando cuenta a la Corporación Municipal y haciendo la anotación que corresponda en el
libro de registro relativo.
Artículo 92º.- Deberán dictaminar en todos los asuntos que fueren de su incumbencia,
cuidando de que dichos dictámenes sean producidos en un término no mayor de tres días y
procurando que sus juicios concluyan con proposiciones concretas y numeradas, a fin de
que puedan sujetarse fácilmente a la discusión.
Artículo 93º.- Deberán excusarse de intervenir en todos aquellos asuntos en que tengan
alguno de los impedimentos que para ese efecto señalan las presentes Ordenanzas.
Artículo 94º.- Los dictámenes o resoluciones producidos por las Comisiones que se
compongan de tres o más miembros, se tomarán a mayoría de votos; pero la minoría tendrá
el derecho de hacer constar su voto particular en el expediente.
Artículo 95º.- Las competencias que se susciten entre las comisiones serán decididas por el
Presidente Municipal, en vista de los datos que arrojen los expedientes; y en caso de
inconformidad, será la corporación la que dicte la resolución final.
Artículo 96º.- Si de conformidad con las leyes de Ayuntamiento y electorales que en lo
futuro deban expedirse, variare el número de los Regidores que deban integrar la
Corporación Municipal, en el sentido de aumentar dicho número, las respectivas
comisiones podrán ser reforzadas con otros miembros, en cuyo caso se distribuirán
convencionalmente y de manera económica el trabajo que deban emprender.
TITULO TERCERO
CAPITULO I.
De los Empleados del Ayuntamiento.
Artículo 97º.- El Ayuntamiento tendrá para su servicio los siguientes empleados:
I Un Secretario.
II Un Tesorero.
III Un Médico de Sanidad.
IV Un Administrador de Mercados.
V Un Administrador del Rastro.
VI Un Administrador de Panteones.
VII Un Sobrestante de Obras Municipales.
VIII Una Directora del Hospicio de la Vega.
IX Un jefe de Tráfico.
X. Un comandante de la Policía Municipal.
XI. Un Alcaide de las Cárceles.
XII Un jefe del Archivo Municipal.
XIII. Dos o más Jueces Menores.
XIV. Seis Agentes Municipales o de Policía.
XV. Los demás empleados subalternos que para el buen servicio acuerde la Corporación.
Artículo 98º.- Para ser empleado del Ayuntamiento se requiere: ser Ciudadano Mexicano
en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con residencia inmediata anterior en esta Ciudad
de no menos de tres años; no ser miembro en funciones de la Corporación, ser de moralidad
y aptitud reconocidas y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.
Artículo 99º.- Los empleados municipales serán nombrados a pluralidad de votos y en
escrutinio secreto por la Corporación Edilicia a proposición en terna del Presidente
Municipal y comisión respectiva.
Artículo 100º.- No podrán ser removidos de su empleo, sin justa causa probada, y a petición
de su Jefe inmediato, que lo es el Presidente Municipal, o de los Concejales que integran las
comisiones respectivas; más, para llevar a cabo la remoción del empleado, será necesario
instruir la correspondiente averiguación sumaria, en la que figurarán como partes; el
Síndico Municipal, el miembro de la Comisión que corresponda y el empleado acusado;
debiendo tenerse presente su hoja de servicios.
Artículo 101º.- Los demás empleados subalternos podrán ser removidos de sus puestos
cuando el buen servicio lo demande, o cuando sea necesaria dicha remoción, a virtud de los
informes comprobados del mal manejo o de ineptitud, producidos por sus jefes o por los
miembros de las respectivas comisiones.
Artículo 102º.- Los empleados municipales podrán disfrutar de las licencias que estas
Ordenanzas y los reglamentos les conceden con sujeción a las leyes generales sobre
licencias.
Artículo 103º.- Los empleados municipales tendrán las obligaciones que les señalen los
reglamentos particulares de las oficinas en que presten sus servicios, las cuales deberán
cumplir estrictamente, sin perjuicio de observar las demás prevenciones generales
contenidas en estas Ordenanzas.
Artículo 104º.- Los servidores o empleados del Ayuntamiento que por su largo tiempo de
servicios, por su aptitud y por su buen comportamiento en el desempeño de las funciones
que se les hubieren encomendado, merecieren el favor de la Corporación, podrán ser
pensionados cuando por inutilidad contraída en el servicio no pudieren continuar en las
labores de su empleo.
Artículo 105º.- Todos los empleados son responsables de las faltas que cometan en el
desempeño de sus funciones, pudiendo ser castigados los faltistas disciplinariamente a
juicio de la Corporación o de la Comisión en su caso, consignándolos al C. Procurador
General de Justicia cuando el hecho penado entrañe la comisión de algún delito.
CAPITULO II.
DEL SECRETARIO.
Artículo 106º.- El Secretario es el Jefe inmediato de su oficina; y para ejercer ese empleo se
necesitará, además de los requisitos que exige el artículo 98 de estas Ordenanzas, ser mayor
de 25 años de edad.
Artículo 107º.- Son atribuciones del Secretario:
I.- Asistir diariamente con el Presidente Municipal a la calificación de los presos
correccionales para los efectos de la fracción I del artículo 15 de estas Ordenanzas.
II.- Asistir diariamente a la oficina por todo el tiempo que fuere necesario para despacho de
los asuntos encomendados a la Secretaría.
III.- Permanecer igualmente las noches de sesión por todo el tiempo que éstas duren para
dar fé de sus actos.
IV.- Estar presente en todos los casos en que la Corporación se reúna con el propósito de
proceder al levantamiento de las actas respectivas.
V.- Autorizar así los acuerdos del Cabildo como los económicos que dictare la Presidencia
Municipal.
VI.- Redactar las minutas de las actas, comunicaciones y acuerdos de la Corporación y de
la Presidencia Municipal.
VII.- Autorizar con su firma esas mismas actas, comunicaciones y acuerdos de la
Corporación y de la Presidencia después de que hayan sido aprobados.
VIII.- Llevar los libros de gobierno de la oficina que fueren necesarios, entre los cuales se
comprenderán precisamente: uno, para sesiones solemnes; otro, para extraordinarias; otro,
de sesiones ordinarias; otro, de contratos; otro, para actas de protestas; otro, para
movimiento de expedientes; otro, relativo a las hojas de servicios de los empleados; los de
registro de templos y encargados, a que se refiere el artículo 130 de la Constitución General
y los demás que determine la Corporación, el Presidente Municipal o que exija el buen
servicio de la oficina. Todos los libros de que se trata deberán ser rubricados por la
Presidencia Municipal en sus fojas, autorizándose con su firma la primera y última de ellas.
IX.- Dar cuenta en las sesiones con todo lo pendiente y avisar de los asuntos que hayan de
dictaminar los miembros de alguna comisión.
X.- Dar cuenta a la Presidencia Municipal con toda la correspondencia oficial y con todos
los memoriales o instancias escritas que reciba, dentro del perentorio término de 24 horas
para que se acuerde el trámite respectivo.
XI.- Llevar noticia diaria de los trabajos de la Corporación, comisiones, Síndico y de su
oficina y presentar estado general de esos trabajos, cada tres meses, para su publicación.
XII.- Anotar marginalmente el día y hora en que se le presenten los memoriales o escritos
de los particulares y las gestiones igualmente escritas de los Regidores, expidiendo
certificación de dicha presentación a los interesados, si la solicitaren.
XIII.- Hacer constar en las actas, bajo su más estrecha responsabilidad, cuanto ocurra en las
sesiones, cuidando de que ningún negocio o acuerdo quede sin ser comunicado a quienes
corresponda.
XIV.- Acordar con el Presidente Municipal, a la hora reglamentaria que éste señale, todos
los asuntos económicos relacionados con la Administración Municipal.
XV.- Allegar al Presidente Municipal o Corporación, todos los datos y noticias que tuviere
en relación con los asuntos que se ventilen, sugiriendo las ideas que su experiencia y el
conocimiento de los negocios de su oficina le dicten.
XVI.- Cuidar de que todos los asuntos , así oficiales, como particulares, sean acordados a la
mayor brevedad, cuidando de que los acuerdos o resoluciones que se dicten sean
comunicados a las autoridades e interesados, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro
horas.
XVII.- Cuidar de que cada negocio forme un expediente que se llevará en perfecto orden de
tramitación, en consonancia cronológica con las peticiones y acuerdos o resoluciones que
les recaiga, no pudiendo archivarse ningún expediente, sino hasta después de haberse
concluido por todos sus tramites e instancias.
XVIII.- Si fueren varias las peticiones relacionadas con un mismo asunto, no se formará un
expediente por cada una de ellas, sino que se acumularán al mismo, a fin de tener en todo
tiempo los antecedentes del negocio que se ventila.
XIX.- Dar cuenta inmediata a la Presidencia Municipal de todo asunto urgente que se
presentare, con el propósito de que desde luego sea acordada la tramitación o resolución
que deba dictarse.
XX.- Dar cuenta al Síndico Municipal de toda promoción de amparo que se intente contra
el Presidente, la Corporación o alguna de las comisiones en ejercicio, para que los informes
previo y con justificación, sean rendidos dentro de los términos que la ley establece,
cuidando de anotar las fechas en que se celebren las audiencias respectivas,
comunicándolas al Síndico para los efectos consiguientes.
XXI.- Expedir todas las certificaciones que el Ayuntamiento acuerde o que los particulares
soliciten, cuidando, en su caso, de que se cubran los impuestos generales establecidos por la
ley del Timbre y por el artículo 136 de la Ley de Hacienda del Estado.
XXII.- Formar y mantener siempre en orden el archivo particular de la Secretaría y formar
y conservar bajo su responsabilidad los inventarios de muebles y útiles de su propia oficina.
XXIII.- Sancionar con su firma la correspondencia pública y particular que suscribiere el
Presidente Municipal.
XXIV.- Organizar el trabajo diario de la Secretaría de acuerdo con el Reglamento particular
de la propia oficina.
XXV.- Vigilar por que los gastos de oficio sean debidamente aplicados a su objeto,
justificando mensualmente su inversión.
XXVI.- Llevar la dirección del Boletín Municipal, cuidando de que en él solo se inserten
las actas, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones de carácter general emanadas del
Ayuntamiento, prescindiendo en lo absoluto de toda inserción de carácter político o
religioso.
XXVII.- Las demás que emanen de la Presidencia Municipal, de la Corporación o de las
comisiones en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 108º.- El Secretario Municipal, deberá inhibirse del conocimiento de los negocios
en todos los casos y por las mismas razones que atañen al Síndico Procurador.
Artículo 109º.- Las faltas del Secretario que no excedan de un mes serán cubiertas por el
Oficial primero de la Secretaría o por el empleado que designe la Corporación.
Durante las sesiones, la misma Corporación nombrará, para substituirlo, al Regidor menos
antiguo, o bien designará a la persona en quien deba recaer la substitución de entre los
empleados de la Secretaría.
CAPITULO III.
De los Empleados de la Secretaría.
Artículo 110º.- La Secretaría Municipal funcionará con el siguiente cuerpo de empleados
cuyas funciones se detallarán en el reglamento respectivo:
I.- Un Oficial Mayor.
II.- Un escribiente de primera.
III.- Dos escribientes de segunda.
IV.- Un Taquimecanógrafo.
V. Un jefe del Archivo Municipal.
VI.- Un Conserje y Almacenista.
VII.- Un jefe de Ordenanzas y tres mozos de aseo y oficios.
CAPITULO IV.
DEL TESORERO MUNICIPAL.
Artículo 111º.- El Tesorero Municipal es el Jefe inmediato de su oficina; tendrá a su cargo
la Recaudación de las contribuciones municipales y nunca será del seno de la Corporación;
necesitando para ejercer su empleo, además de los requisitos que exige el artículo 98 de
estas Ordenanzas, ser mayor de treinta años de edad.
Artículo 112º.- Todos los fondos del Municipio estarán en una sola oficina, sin que por
ningún motivo puedan formarse tesorerías especiales, a cuyo efecto, las demás oficinas
exactoras están obligadas a hacer la concentración periódica de los fondos que recauden.
Artículo 113º.- El Tesorero Municipal caucionará previamente su manejo por la cantidad de
$3,000.00, sin cuyo requisito no podrá entrar a ejercer sus funciones; dicha fianza se
otorgará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, dándose preferencia a las
prestadas por las Compañías que ofrezcan mayores seguridades a la guarda de los intereses
municipales.
Artículo 114º.- En los casos de suma urgencia, el Cabildo acordará lo conveniente,
decidiendo si el nombrado puede desempeñar el empleo por tiempo determinado, sin la
respectiva caución; pero en tal caso el Cuerpo Municipal asumirá directamente la
responsabilidad pecuniaria por ese tiempo, sin perjuicio de la general que le corresponde,
de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Particular del Estado.
Artículo 115º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores, y el pago en caso de desfalco, no
libran al Tesorero de la responsabilidad criminal que pudiera contraer por malversación de
fondos, pues la fianza sólo tiende a asegurar la parte civil de su responsabilidad.
Artículo 116º.- Son atribuciones del Tesorero Municipal:
I.- Recaudar y administrar todos los fondos municipales.
II.- Exigir que todas las oficinas, con manejo de fondos hagan las concentraciones que les
corresponden, diariamente, con la salvedad de los días feriados, en cuyo caso las
concentraciones se harán en las primeras horas de oficina del día inmediato siguiente.
III.- Vigilar que se cobren todos los impuestos que fijen los respectivos Arbitrios
Municipales.
IV.- Cuidar de que al causante moroso se le haga efectivo el cobro de sus impuestos
mediante el empleo de la facultad económico coactiva.
V.- Exigir que todos los deudores de censos provenientes de los remates efectuados en los
lotes de la Colonia Díaz Ordaz; se encuentren al corriente en sus pagos, para lo cual tendrá
igualmente el derecho de usar de la facultad económico-coactiva.
VI.- Ordenar al Visitador de Hacienda o Inspectores Fiscales la práctica de las visitas de
todos los establecimientos afectos al pago de impuestos, con el propósito de cerciorarse de
que las cuotas fijadas como base para el pago de los mismos, satisfacen las condiciones que
para el caso señala el inciso “A” del artículo 42 de estas Ordenanzas.
VII.- Exigir que los propios empleados fiscales practiquen visitas de inspección a todos
aquellos establecimientos que estén obligados al pago de impuestos, a fin de conseguir que
no se defrauden los intereses municipales.
VIII.- Autorizar con su firma y el sello de la oficina, todos los recibos y comprobantes de
pago que sean de su incumbencia.
IX.- Llevar la contabilidad mercantil que para el caso prescriben las leyes y demás
disposiciones del Timbre, adoptando el sistema que, en su concepto, fuere el más
acondicionado dentro de las prescripciones de la ley, para el buen manejo de los caudales
municipales.
X.- Sujetarse en la aplicación de la facultad económico-coactiva a las determinaciones que
señala la ley del ramo en el Estado.
XI.- Organizar en el mes de julio de cada año, con los datos a que se refiere el inciso “A”
del artículo 41 de estas Ordenanzas, los Presupuestos de Ingresos y Egresos, para los
efectos del inciso “B” del mencionado artículo 41.
XII.- Hacer a la Presidencia Municipal o a la Corporación todas las observaciones que, a su
juicio, estime pertinentes, cuando, en su concepto, no sean legales o estén en desacuerdo
con las disposiciones municipales vigentes, las órdenes que le sean giradas.
XIII.- Solicitar de la Presidencia Municipal o de la Corporación, la revocación o
modificación de aquellas disposiciones que, en alguna forma, puedan afectar el buen
servicio de la oficina.
XIV.- Intervenir en la formación y firma de todos los contratos que acuerde el
Ayuntamiento, de conformidad con la prevención contenida en el inciso “A” del artículo 40
de estas mismas Ordenanzas.
XV.- Cuidar de que en los libros de la contabilidad no se hagan tachaduras,
entrerrenglonaduras, raspaduras o enmiendas y sujetar estrictamente sus procedimientos a
las prevenciones de la Ley General del Timbre, leyes del Estado y acuerdos y disposiciones
municipales en vigor.
Artículo 117º.- De conformidad con la prevención contenida en el artículo 160 de la
Constitución Particular del Estado, el Tesorero Municipal no podrá hacer ningún pago que
no estuviere comprendido en el Presupuesto, determinado por la ley o acordado por la
Presidencia o por la Corporación; pero en el primero de estos dos últimos casos, el
Presidente Municipal recabará la autorización del Ayuntamiento; y tanto en este caso, como
en el de que la Corporación acuerde el gasto, la Tesorería recabará la orden escrita
correspondiente, sin cuyo requisito no podrá efectuarse pago alguno.
Artículo 118º.- El Tesorero hará un corte de Caja ordinario cada mes en presencia de los
miembros de la Comisión de Hacienda, comprendiendo todas las operaciones practicadas
por la oficina durante el mes anterior. De este corte de caja se formarán dos estados
séxtuplos, uno de primera y otro de segunda operación. De estos ejemplares, cuatro serán
remitidos a la superioridad y los dos últimos se conservarán en el archivo de la Tesorería.
La remisión de que habla este artículo se hará a más tardar el día 5 de cada mes.
Artículo 119º.- Cada año formará una balanza general de comprobación de las operaciones
de todo el ejercicio fiscal, la que presentará, a más tardar, el día 15 de enero siguiente, con
el número de ejemplares y formalidades necesarias para los efectos del artículo anterior.
Artículo 120º.- Hará igualmente, en los días comprendidos del 20 al 30 de diciembre, una
noticia general de todo el año, en que se consigue el nombre de todos los deudores del
Ayuntamiento, con expresión de las cantidades que adeuden, ramos a que pertenece y
causas por las que se han dejado de hacer efectivos los cobros. Esta noticia, después de
pasar a dictamen de la Comisión de Hacienda, y contestadas las observaciones que se le
hicieren, se entregará a la Secretaría para que saque tres copias: una, para la Tesorería; otra,
para las cuentas de la misma que deban glosarse; y otra, para el Síndico Municipal,
archivándose la original.
Artículo 121º.- El día primero de enero de cada año, el Tesorero Municipal abrirá los libros
de la contabilidad que deban llevarse arreglados a la ley, debiendo autorizarse, en su
primera y última fojas, por el Presidente y rubricarse las intermedias por el Síndico de la
Corporación. Dichos libros tienen por objeto llevar en ellos las cuentas del Erario
Municipal.
Artículo 122º.- El primero de estos libros llevará el nombre de “Libro de Caja”, y en él se
anotarán todas las cantidades que ingresen al Tesoro, así como todas las que se paguen, con
expresión de año, mes, día, ramo a que pertenezcan, nombre del contribuyente o naturaleza
del gasto, y demás circunstancias que definan con claridad las condiciones del asiento.
Artículo 123º.- El segundo se llamará “Libro Diario”, y en el deberán hacerse los asientos,
especificando con toda claridad la nomenclatura de la cuenta deudora y acreedora que los
motive, siguiendo el sistema común a la clase de contabilidad que esté prevenida.
Artículo 124º.- El tercero se llamará “Libro Mayor”, y en él se abrirá cuenta a cada ramo de
los que consignen el Presupuesto y Plan de Arbitrios, y se pasarán todas las partidas que
consten en el libro de que habla el artículo anterior.
Artículo 125º.- Llevará igualmente un libro auxiliar que se llamará “Copiador de Acuerdos”
y en él se insertarán íntegros los que diere la Corporación sobre gastos extraordinarios, con
la anotación respectiva de las fechas en que fueren cumplidos.
Artículo 126º.- Podrá llevar también los otros libros auxiliares que juzgue útiles o
necesarios para el mejor desempeño de su cometido.
Artículo 127º.- Los libros principales con los documentos y comprobantes se remitirán con
la cuenta general, y por conducto de la Secretaría del Cuerpo Municipal, a la Comisión de
Hacienda, en los primeros 15 días del mes de enero, para los efectos del inciso “A” del
artículo 43 de estas Ordenanzas.
Artículo 128º.- Los libros servirán todo el año para que no sean destinados a su objeto,
aunque en el transcurso de él haya cambio en el personal de la oficina; pues en este caso,
sólo se cerrarán y abrirán por balanzas de entrada y salida y hará corte de caja para la
entrega; más el nuevo Tesorero continuará usándolos hasta el fin de diciembre, en que se
cerrarán definitivamente.
Artículo 129º.- Para cerrar en el mes de diciembre los libros principales, la Comisión de
Hacienda intervendrá en el corte de caja que debe practicarse el día 31 de dicho mes,
haciendo la certificación de haberse cumplido las operaciones del año y cesado el uso de
los libros mencionados.
Artículo 130º.- En los casos de cambio de personal de la Tesorería, la entrega al nuevo
Tesorero se hará por inventario autorizado por la Comisión de Hacienda, el cual firmarán
los Miembros de dicha Comisión, así como el Tesorero que entrega y el que recibe. Se
sacarán tres copias: una, para el Tesorero saliente; otra, para el entrante; y la tercera para el
archivo de la Corporación.
Artículo 131º.- El Tesorero tendrá la oficina de su cargo precisamente en el Palacio
Municipal, y por ningún concepto podrá llevarla a otra parte. En caso de que estime no
estar seguros los fondos que bajo su responsabilidad tiene, lo manifestará así al
Ayuntamiento para que éste dicte las medidas convenientes para garantizarlos o le conceda
la debida autorización para hacer su depósito en algún Banco u otro lugar seguro, a
satisfacción del mismo Cuerpo Municipal.
Artículo 132º.- El régimen interior de la oficina se sujetará a las prescripciones del
Reglamento General de la Tesorería ; y para su mejor organización, se dividirá en dos
secciones, cada una de las cuales tendrá su Reglamento económico en el que se deslindarán
las atribuciones de los empleados de cada ramo.
CAPITULO V.
De los Empleados de la Tesorería.
Artículo 133º.- La Tesorería Municipal, para su mejor funcionamiento, dividirá sus labores
en las dos secciones siguientes:
I.- Sección de Contabilidad y Glosa.
II.- Sección de Recaudación.
Artículo 134º.- La Sección de Contabilidad y Glosa funcionará con el siguiente personal de
empleados:
I. Un Contador Sub-Jefe de la Tesorería y Director de la contabilidad.
II. Un Tenedor de Libros.
III. Un Oficial de Glosa.
IV. Un Oficial de Contabilidad.
V. Un Escribiente.
Artículo 135º.- La Sección de Recaudación tendrá la siguiente planta de empleados:
I.- Un Recaudador.
II.- Un Oficial
III.- Dos Escribientes.
IV.- Un Inspector de Agentes Fiscales.
V.- Dos Agentes Fiscales
VI.- Un Escribiente Ejecutor.
VII.- Un Escribiente Depositario.
VIII.- Un mozo de aseo y oficios.
Artículo 136º.- Las funciones de los empleados de la Tesorería Municipal se determinarán
en los reglamentos interiores a que se refiere el artículo 132 de estas Ordenanzas.
CAPITULO VI.
Del Médico de Sanidad
Artículo 137º.- El Médico de Sanidad del Ayuntamiento deberá ser profesionista titulado
en medicina y tendrá las obligaciones siguientes:
I.- Formar parte del Concejo Local de Salubridad que constará de dos secciones:
Una técnica, formada por tres facultativos titulados, de los cuales, uno, representará al
Gobierno Federal; otro, al del Estado; y el otro, los intereses del Municipio; y la otra
ejecutora, que constará de los Inspectores de Salubridad que fueren necesarios y del número
de correccionales o mozos que sean destinados al objeto.
II.- Asistir diariamente a su oficina por espacio no menor de dos horas para el despacho de
los negocios pendiente.
III.- Dictaminar en todos los asuntos que le consulte la Corporación, el Presidente
Municipal, o los Concejales con motivo de su servicio.
IV.- Propagar la vacuna y cuidar de la conservación de la linfa.
V.- Practicar las visitas que le prevengan estas Ordenanzas o las que ordenare la
Corporación Municipal.
VI.- Auxiliar en sus funciones a la Comisión de Sanidad en los casos a que se refiere el
artículo 61 de las mismas Ordenanzas en relación con los 58, 59 y 60.
VII.- Llenar los deberes que le impone el Reglamento de Prostitución.
VIII.- Prestar a los enfermos y lesionados que recojan las Comisarías de Policías, así como
a los de las Cárceles y Hospicio de la Vega, los primeros auxilios mientras puedan ser
transportados al Hospital General.
IX.- Expedir los correspondientes certificados de defunción tratándose de personas
insolventes, cerciorándose previamente de la causa del mal que ocasionó la muerte.
X.- Hacer la consignación del caso a las Autoridades Penales cuando del examen que se
practique resulte que la causa de la muerte fue originada por algún hecho delictuoso.
XI.- Cumplir con las demás atribuciones que se le fijen estas Ordenanzas y el reglamento
del Concejo Local de Salubridad.
CAPITULO VII.
Del Administrador de Mercados.
Artículo 138º.- El Administrador de los Mercados Públicos, que tendrá las funciones de
recaudador, el jefe del servicio de mercados; y para entrar a ejercer su empleo, además de
los requisitos que exige el artículo 98 de estas Ordenanzas, deberá caucionar su manejo por
la cantidad de un mil pesos a satisfacción de la Corporación Municipal.
Artículo 139º.- Son obligaciones del Administrador de Mercados las siguientes:
I.- Tener a su cargo los mercados de la Ciudad así como los que en lo sucesivo se
establecieren ya en la misma Ciudad, o ya en las agencias municipales anexas.
II.- Permanecer en su oficina durante las horas de trabajo y por las noches hasta que el
velador en turno le rinda el parte respectivo de inspección.
III.- Vigilar por que los mercados se abran y se cierren a las horas reglamentarias y que el
servicio nocturno se haga con regularidad para lo que hará diariamente el nombramiento y
distribución debidos.
IV.- Visitar con frecuencia los lugares en que los cobros se efectúen para cerciorarse de que
los empleados del ramo cumplen exactamente con sus deberes.
V.- Producir semanariamente a la Comisión de Dependencias Municipales un informe de
los productos recaudados.
VI.- Recoger de la Tesorería Municipal los libros talonarios y boletos de inodoros
debidamente sellados, liquidando diariamente la cuenta de los recaudados; haciendo la
concentración del producto a la Tesorería en la misma clase de moneda que haya recibido.
VII.- Entregar diariamente a los cobradores los boletos necesarios para el pago del
impuesto, recabando la constancia necesaria que firmará el respectivo cobrador,
expresándose en ella la fecha, número de boletos, su clase, color, valor y número de orden,
a fin de que, al liquidar la cuenta del día anterior, puedan hacerse las correspondientes
confrontas.
VIII.- En los casos urgentes, dictar las medidas oportunas que tiendan al buen servicio y
prevenir cualquier dificultad, dando cuenta a la Comisión del Ramo.
IX.- Llevar un libro de caja, otro de ingresos y venta de boletos y los demás auxiliares que
fueren necesarios para el buen gobierno de la oficina.
X.- Informar mensualmente a la Comisión del Ramo de los productos obtenidos durante el
mes y de las novedades que hubieren ocurrido.
XI.- Impedir la venta de artículos adulterados o en descomposición, dando cuenta a quien
corresponda para los efectos consiguientes.
XII.-Conservar en su poder el inventario de los útiles y muebles que a cada mercado
correspondan, haciendo las anotaciones motivadas por cualquier cambio que en ellos
hubiere.
XIII.- Inventariar y conservar bajo su responsabilidad todos los objetos de utilidad que
fueren abandonados en los mercados; si se tratare de mercancías que fueren susceptibles de
descomposición, proceder a su avalúo mediante dos peritos designados de entre los
expendedores del propio ramo, procediendo a su remate, pagando con su producto, de
preferencia, los impuestos que de adeudaren y consignando el excedente a la Tesorería
Municipal a disposición de la persona o personas que tuvieren derecho a reclamarlo.
XIV.- Cuidar del constante aseo en los mercados, dictando todas las medidas que tiendan a
la conservación de la higiene.
XV.- Cumplir con todos los acuerdos, resoluciones u órdenes que reciba así de la
Corporación, como de la Presidencia Municipal y de la Comisión respectiva.
CAPITULO VIII.
De los Empleados del Servicio de Mercados.
Artículo 140º.- Los mercados públicos, además del Administrador recaudador contarán
para su servicio con el siguiente personal de empleados:
I.- Un Escribiente.
II.- Dos Inspectores.
III.- Ocho Cobradores.
IV.- Tres Cobradores del impuesto de vehículos no igualados.
V.- Cuatro Porteros, uno para cada uno de los mercados Benito Juárez Maza, Industria,
Democracia y Sánchez Pascuas.
VI.- Ocho veladores y mozos de aseo.
Artículo 141º.- Las funciones de los empleados a que se refiere el artículo anterior se
determinarán en el reglamento correspondiente.
CAPITULO IX.
Del Administrador del Rastro.
Artículo 142º.- El Administrador del Rastro, que tendrá las funciones de recaudador del
impuesto respectivo, es el jefe de dicho servicio; y para entrar al ejercicio de su empleo,
además de los requisitos que exige el artículo 98 de estas Ordenanzas, deberá caucionar su
manejo por la cantidad de $200.00 cs. A satisfacción de la Corporación Municipal.
Artículo 143º.- Son obligaciones del Administrador del Rastro las siguientes:
I.- Asistir diariamente a su oficina a las horas reglamentarias y permanecer en ella hasta la
terminación de las diferentes labores que deban ejecutarse.
II.- Recaudar de los introductores de ganados de carnes, después de inspeccionadas, los
impuestos debidos y el de piso que deba causarse.
III.- Hacer diariamente en la Tesorería Municipal la concentración de los fondos que
hubiere recaudado el día anterior, cuidando de especificar en el corte de caja la naturaleza
de cada producto.
IV.- Llevar un libro diario y otro de registro de animales sacrificados asentándose en el
primero el nombre del instructor, número de cabezas de ganado o peso de carne y cantidad
que causa por derechos; y en el segundo, el número de cabezas sacrificadas o peso de
carnes, anotando con la debida separación el que sirva para el gasto público y el que deba
ser cremado.
V.- Exigir que antes de proceder a cualquier sacrificio, los introductores acrediten por los
medios legales la propiedad y posesión de los animales introducidos.
VI.- Exigir igualmente que los propios introductores presenten las constancias del pago que
hubiesen hecho a las oficinas federales o del Estado.
VII.- Cuidar de que hecha la inspección de carnes sean convenientemente marcadas en la
forma y términos que establece el reglamento respectivo.
VIII.- Presenciar los reconocimientos que practique el veterinario y ordenar el
cumplimiento de las determinaciones vulgarmente conocidas con el nombre de sentencias.
IX.- Impedir la extracción de animales y carnes enfermos.
X.- Prohibir que penetren al establecimiento personas en estado de ebriedad y que, extrañas
al mismo, permanezcan en él fuera de las horas de trabajo, impidiendo también toda clase
de juegos o desorden entre los concurrentes y entre éstos y los empleados del rastro, dando
cuenta a la Comisión o a la Presidencia Municipal para la corrección de las faltas que
advirtiere.
XI.- No permitir la extracción de animales sanos que no hayan sido sacrificados ni de carne
que carezca de la marca que acredite su sanidad, sin el pago de los derechos de tarifa.
XII.- Expedir el pase libre de los animales enfermos siempre que los introductores soliciten
que la curación se haga en lugar diferente.
XIII.- Permitir la entrada de los ganados a las horas marcadas por el reglamento, cuidando
de que ocupen los sitios indicados en el mismo.
XIV.- Vigilar por que no se cometa ninguna infracción al reglamento del Rastro; y caso de
haberla, hacer consignación de los infractores a la Presidencia Municipal para la imposición
de las multas respectivas, exigiendo de ellos la justificación del pago.
XV.- Expedir el recibo correspondiente por los derechos de matanza, piso o introducción de
carne, haciendo las anotaciones debidas en los talones de donde los recibos deban
desprenderse.
XVI.- Conservar bajo su cuidado y responsabilidad la marca con que deban ser selladas las
carnes, proponiendo al Ayuntamiento las seguridades que a su juicio deban emplearse, para
impedir la falsificación por los introductores.
XVII.- Producir las noticias mensuales relativas a la entrada total del ganado, número de
cabezas sacrificadas para el abasto público, número de las cremadas, salida de las mismas y
cantidades que por derecho hayan causado.
XVIII.- Expedir la patente de sanidad a las carnes que, inspeccionadas y marcadas deban
salir al expendio.
XIX.- Proponer a la comisión del ramo el cambio de turno de los porteros del rastro,
cuando las necesidades así lo exijan.
XX.- No permitir la matanza de animales flacos.
XXI.- Cuidar del orden, higiene y aseo del rastro, vigilando que este se haga antes de
principiadas las labores y después de concluidas, debiendo comprender ese aseo el lavado
de pisos.
XXII.- Cumplir estrictamente con todas las demás disposiciones reglamentarias, e impartir
a los empleados del establecimiento la ayuda o el auxilio que requieran para el ejercicio de
sus atribuciones.
CAPITULO X.
De los Empleados del Rastro.
Artículo 144º.- La oficina del rastro contará para su servicio con la siguiente planta de
empleados, además del administrador:
I.- Un profesionista médico o veterinario titulado.
II.- Un escribiente de la administración.
III.- Un portero de entradas.
IV.- Un portero de salidas.
V.- Un vigilante con funciones de agente de bebidas y comestibles.
VI.- Un sellador de carnes y mozo de aseo.
VII.- Tres mozos de aseo y oficios.
Artículo 145º.- Las atribuciones de los empleados a que se refiere el artículo anterior
determinadas en el reglamento respectivo.
CAPITULO XI.
Del Administrador de Panteones.
Artículo 146º.- El Administrador de Panteones, que tendrá igualmente las funciones de
recaudador; en su caso, del impuesto respectivo, es el jefe del expresado servicio; y para
principiar su trabajo, además de los requisitos que exige el artículo 98 de estas Ordenanzas,
deberá caucionar su manejo por la cantidad de $150.00. cs. A satisfacción de la
Corporación Municipal.
Artículo 147º.- Son obligaciones del Administrador de Panteones las siguientes:
I.- Cuidar de la apertura y cierre de los panteones a las horas que el reglamento prescribe,
permaneciendo durante este tiempo en su oficina.
II.- Observar las leyes vigentes relativas a panteones, las reglamentarias que emanen del
Ayuntamiento y los preceptos relativos del Código Civil.
III.- Cuidar de la seguridad, limpieza y adorno de los panteones.
IV.- Señalar a los empleados de labores diarias que deban ejecutar, distribuyendo entre
ellos el trabajo y fijando las horas que a él deban dedicarse.
V.- Presenciar toda inhumación, a fin de cerciorarse de que el cadáver encerrado en el ataúd
pertenece a una persona real, entregando a los interesados inmediatamente después la
constancia que acredite dicha inhumación y en la cual se expresarán el nombre que llevó el
cadáver, la fecha de su entierro, el panteón, el número del cuadro de la línea y de la fosa, de
conformidad con el modelo inserto en el reglamento respectivo.
VI.- Vigilar por que la inhumación de los cadáveres no se verifique sino después de
veinticuatro horas de ocurrido el fallecimiento, salvo el cado de que deba hacerse con
urgencia por tratarse de enfermedad infecciosa, contagiosa o infecto-contagiosa.
VII.- Cuidar de que tanto las inhumaciones como las exhumaciones no se verifiquen sino
mediante la orden expedida por el Juez del Registro Civil, o de la autoridad judicial, o
Presidente Municipal en su caso.
VIII.- Hacer que tanto las inhumaciones como las exhumaciones se verifiquen dentro de las
horas fijadas por el reglamento.
IX.- Vigilar por que constantemente se encuentren abiertas, en cada uno de los cuadros, el
número suficiente de fosas para las atenciones del servicio público.
X.- Cuidar de que inmediatamente después de verificada una inhumación, se fije el asta que
lleva adherida la placa en que consten así el número que corresponda a la fosa ocupada,
como las iniciales del cadáver ocupante.
XI.- No permitir la extracción de ningún objeto perteneciente a las lápidas o monumentos,
sino con permiso escrito de la Presidencia Municipal o de la Comisión respectiva.
XII.- Prohibir la inscripción de epitafios que no hayan sido revisados por la Comisión del
ramo y aprobados por ella con su visto bueno.
XIII.- Cuidar del alineamiento de los sepulcros y de la conservación de las lápidas y
mausoleos, impidiendo que en la construcción de estos se ocupe mayor lugar del que les
corresponde.
XIV.- Impedir que los empleados y operarios de los panteones se ocupen en trabajos
particulares a las horas de servicio.
XV.- Dar cuenta al comisionado del ramo con las faltas que advierta para la imposición del
castigo correspondiente.
XVI.- Prohibir la entrada a los panteones a personas que se encuentren en estado de
ebriedad y el ingreso de animales a dichas dependencias municipales.
XVII.- Llevar todos los libros de gobierno y formar y remitir toda la documentación
prevenida en el reglamento de panteones.
XVIII.- Cumplir estrictamente con todas las disposiciones que emanen de la Corporación
del Presidente Municipal, de la comisión del ramo, del reglamento y de estas Ordenanzas.
CAPITULO XII.
De los Empleados de los Panteones.
Artículo 148º.- Para el buen servicio de los panteones municipales habrá el siguiente
personal de empleados, además del administrador:
I.- Un conserje con el carácter de escribiente ayudante del administrador.
II.- Un conserje para el panteón número tres.
III.- Un portero para el panteón número dos.
IV.- Ocho mozos sepultureros.
V.- Un velador de los panteones municipales.
Artículo 149º.- Las funciones de estos empleados, así como las de los que en lo sucesivo
deban crearse para los panteones de las agencias municipales, se determinarán en el
reglamento respectivo.
CAPITULO XIII.
Del Sobrestante de Obras Públicas.
Artículo 150º.- El Sobrestante de obras municipales, que será por lo menos maestro de
obras o perito en albañilería, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Acatar todas las órdenes que emanen de la Comisión de Fomento, cuidando de que sean
eficaz y prontamente cumplidas.
II.- Formar todos los planos y croquis que se le encomendaren para la construcción o
reparación de las obras municipales.
III.- Formular el presupuesto de costo de las obras que deban llevarse a cabo, sujetándolo a
la aprobación de la Corporación por conducto de la Comisión del ramo.
IV.- Intervenir en la compra y reparación de la herramienta destinada a la obrería.
V.- Intervenir igualmente en la compra de materiales de construcción, cuidando de que la
calidad de dichos materiales sea la mejor y su precio el más barato posible en el mercado.
VI.- Visitar diariamente las obras en construcción vigilando por que su ejecución se sujete
estrictamente a los planos o croquis que hubieren sido aprobados.
VII.- Vigilar por que las construcciones o reparaciones a su cuidado tengan toda la
seguridad que fuere necesaria.
VIII.- Tener bajo su mando a todos los operarios que se utilicen en la construcción o
reparación de las obras municipales.
IX.- Cuidar de que dichos operarios entren a sus labores y salgan de ellas a las horas
previamente determinadas.
X.- Distribuir entre los mismos operarios las labores a que deban dedicarse, así como
entregar y recoger, bajo su responsabilidad, la herramienta destinada al trabajo diario.
XI.- Formar el inventario de la herramienta a su cuidado, anotando en él todas las
modificaciones que ocurrieren, con intervención del comisionado del ramo.
XII.- Llevar nota detallada del número de operarios dedicados a cada obra, con expresión
de los nombres de los trabajadores, labores por ellos desempeñadas, días que trabajaron y
jornales devengados.
XIII.- Llevar igualmente nota detallada de los materiales comprados, con expresión del
precio de costo, cantidades empleadas en la obra y monto de las existencias en almacén.
XIV.- Rendir informe semanario a la Comisión del ramo de cada una de las obras en que
interviniere.
XV.- Cumplir con todas las órdenes que reciba así de la Corporación, como del Presidente
y de la Comisión respectiva, en relación con las funciones que tiene encomendadas y
sujetarse, en todo, al reglamento vigente y a las disposiciones de estas Ordenanzas.
CAPITULO XIV.
De la Directora del Hospicio de la Vega.
Artículo 151º.- La Directora del Hospicio de la Vega, será la administradora del
establecimiento y el jefe económico de la casa, siendo sus obligaciones las siguientes:
I.- Residir en el establecimiento.
II.- Llevar un libro de los acuerdos municipales relativos al Hospicio.
III.- Recoger diariamente de la Tesorería Municipal las cantidades asignadas para el gasto
en el Presupuesto, entregando a dicha oficina el recibo correspondiente que visará la
Comisión del ramo.
IV.- Llevar, en libro apropiado, la cuenta del gasto diario, comprobando las partidas con
recibos en forma.
V.- Conservar, bajo su responsabilidad, los muebles y útiles de la casa, llevando una noticia
de alta y baja de objetos, formando el inventario respectivo.
VI.- Inventariar todas las piezas pertenecientes al departamento de guardarropa, llevando
estricta cuenta de su movimiento.
VII.- Arreglar y conservar en archivo apropiado toda la documentación perteneciente a la
oficina de su cargo.
VIII.- Presentar mensualmente al Ayuntamiento un registro de muebles, útiles y ropa,
especificando su estado de conservación y las necesidades que haya que remediar. Este
registro será visado por la Comisión del ramo.
IX.- Presentar mensualmente al Ayuntamiento un estado del movimiento del personal de la
casa, con expresión del número de asilados, empleados, etc., indicando los movimientos
que hubieren ocurrido.
X.- Rendir mensualmente su cuenta de las cantidades recibidas y su inversión, la cual debe
presentar el día último del mes a que corresponda.
XI.- Ordenar al portero dé los toques de campana que indiquen el servicio a las horas
precisamente fijadas en el reglamento.
XII.- Llevar un registro de admisión y salida de asilados, anotando las causales que
hubieren motivado una u otra, o las autoridades que la hubieren ordenado.
XIII.- Observar y hacer que se observe estrictamente la distribución de tiempo fijado por el
reglamento para las labores diarias.
XIV.- Vigilar personalmente la confección de los alimentos, viendo que las substancias que
entren en su composición sean sanas y de la mejor clase posible de las que hay en el
mercado.
XV.- Presidir personalmente las comidas enseñando a los asilados como deben comportarse
en la mesa, corrigiendo en el acto cualquier falta de educación que observaré.
XVI.- Hacer que durante el tiempo destinado a las comidas se dé lectura a algún capítulo de
obras morales que previamente aprobará la Comisión del ramo.
XVII.- Asistir a la lectura de moral que debe tener lugar todas las noches después del
refectorio, enseñando y explicando a los asilados las reglas generales de urbanidad.
XVIII.- Exigir que todos los asilados y empleados se encuentren debidamente vacunados.
XIX.- En caso de enfermedad, dar parte desde luego al regidor del ramo para que determine
lo conveniente, prestando al enfermo los servicios que fueren urgentes, entre tanto se
dispone por el Ayuntamiento lo que proceda.
XX.- Vigilar por que todos los empleados cumplan estrictamente con los deberes que les
están encomendados.
XXI.- Cuidar de que en el estacionamiento se guarden el orden y composturas debidos,
haciendo por que los asilados estén aseados , usen de palabras y modales decentes y
comedidos, y que fuera de las horas de recreo, no se consagren al ocio, sino que se
dediquen a ocupaciones instructivas .
XXII.- Cuidar de que los niños y niñas en edad escolar concurran puntualmente bien a la
escuela que la comisión designe.
XXIII.- Impedir toda la alteración del orden en el establecimiento, dando cuenta inmediata
de las faltas que observe el Comisionado del ramo para que acuerde lo conveniente,
dictando, entre tanto, las medidas que fueren de más urgencia para remediar el mal.
XXIV.- Proponer por conducto de la Comisión del ramo todas las medidas que su
experiencia le dicte, para la mejor organización y régimen de los asilados.
CAPITULO XV.
De los Empleados del Hospicio de la Vega.
Artículo 152º.- El cuerpo de los empleados del Hospicio de la Vega, además de la directora,
se compondrá de las personas siguientes:
I.- Un celador ayudante, encargado del departamento de niños y ancianos.
II.- Una celadora ayudante del departamento de lactancia, niñas y ancianas.
III.- Un portero.
IV.- Una cocinera.
V.- Una lavandera.
VI.- Una molendera.
VII.- Un jardinero.
VIII.- Las nodrizas que exija el servicio.
Artículo 153º.- Las atribuciones de los empleados a que se refiere el artículo anterior serán
determinadas en el reglamento respectivo.
CAPITULO XVI.
Del Jefe de Tráfico.
Artículo 154º.- El Jefe de tráfico tendrá a su cargo la inspección y vigilancia del cuerpo de
agentes de tráfico y sus atribuciones serán las siguientes:
I.- Vigilar constantemente los puestos ocupados por los agentes de tráfico y sus
atribuciones serán las siguientes:
II.- Dar cuenta a la Comisión del ramo de las faltas que advirtiere para su inmediata
corrección.
III.- Hacer que los agentes de tráfico no abandonen los puestos que les hayan sido
encomendados, sino por causa de fuerza mayor y por el tiempo absolutamente
indispensable.
IV.- Consignar a la autoridad municipal a los infractores de las disposiciones
reglamentarias.
V.- Retirar del servicio y consignar a la Presidencia Municipal, los vehículos que transiten
sin placa o aquellos otros que no llevaren las luces reglamentarias durante el servicio
nocturno.
VI.- Intervenir como perito, cuando tenga los conocimientos necesarios, en los exámenes
de admisión de los chaufferes, cuando estos soliciten su ingreso al servicio, o cuando fuere
necesario la demostración de sus aptitudes.
VII.- Cuidar de que los conductores de vehículos y las bestias de carga tomen
invariablemente su derecha en las calles o calzadas.
VIII.- Cuidar de que los conductores de vehículos no les impriman mayor velocidad de la
permitida por el reglamento.
IX.- Impedir que los vehículos se estacionen en las calles o calzadas por mayor tiempo del
que fuere necesario para dejar o recibir carga.
X.- Vigilar por que los conductores de vehículos vayan provistos de los aparatos de alarma
necesarios para impedir colisiones.
XI.- Prohibir que los mismos conductores de vehículos efectúen movimientos de retroceso,
salvo en los casos de necesidad imprescindible.
XII.- Evitar preferencias en el paso de vehículos, salvo que éstas estuvieren expresamente
determinadas en el reglamento respectivo.
XIII.- Cuidar de que al detenerse los vehículos o reducir su velocidad, se hagan las señales
reglamentarias para marcar el libre paso.
XIV.- Impedir que en los sitios se formen corrillos de chaufferes y que se viertan por ellos
palabras obscenas con afrenta de la moral pública.
XV.- Hacer que los agentes de tráfico cumplan debidamente con todas las prescripciones
del reglamento respectivo.
XVI.- Vigilar por la exacta observancia de todas las leyes y reglamentos en materia de
tráfico.
Artículo 155º.- El reglamento de tráfico determinará el número y atribuciones de los
agentes del mismo ramo, pudiendo ampliarse el cuerpo de los que forman, de acuerdo con
las necesidades del servicio.
CAPITULO XVII.
Del Comandante de Policía Municipal.
Artículo 156º.- El Comandante de policía, será el Jefe de la policía local municipal; estará a
las inmediatas órdenes del Presidente Municipal; y sus atribuciones serán las siguientes:
I.- Vigilar por el exacto cumplimiento de todas las órdenes, acuerdos y reglamentos que
emanen así de la Presidencia, como de la Corporación Edilicia.
II.- Hacer que la policía a su mando, cumpla y ejecute las órdenes que reciba de la
Presidencia Municipal.
III.- Presentarse diariamente a la Presidencia Municipal para rendir parte de las novedades
habidas y para recibir las órdenes del día.
IV. Nombrar diariamente los servicios de vigilancia, guardia, imaginaria y los demás
necesarios del cuerpo de policía.
V. Llevar nota detallada de las filiaciones y hojas de servicio de los miembros de policía.
VI.- Dar cuenta de las faltas que cometan los miembros de la policía y clases, para que la
Presidencia Municipal acuerde los arrestos que procedan.
VII.- Conceder, de acuerdo con la Presidencia Municipal, las licencias que se soliciten
cuando exista una causa suficiente que las motive.
VIII.- Vigilar porque el cuerpo de policía y clases cumplan debidamente con todos los
servicios, para los que hayan sido nombrados.
IX. Intervenir en todos los actos de la policía municipal; en casos urgentes, prestar su
auxilio personal para guardar el orden.
X. Hacer propuestas a la Presidencia Municipal, para las altas y bajas de los miembros de la
policía, de conformidad con los requisitos que prescriba el reglamento respectivo.
XI. Ordenar la revista del cuerpo dentro de los primeros cinco días de cada mes,
presentando las listas correspondientes para su revisión.
XII. Firmar toda la documentación relativa a las órdenes de pago y gastos que se erogaren
en el sostenimiento del cuerpo de policía.
XIII. Instruir al cuerpo de policía a su mando en todas las obligaciones que les incumbe.
XIV. Abstenerse en lo absoluto de prestar su apoyo a determinado grupo o bando político,
con perjuicio de la tranquilidad pública.
XV. Hacer que la policía a su mando guarde así a la Presidencia Municipal, como a los
miembros componentes de la Corporación Edilicia, los respetos que se merecen.
XVI. Acatar y hacer que se acaten fielmente por el cuerpo de policía todas las disposiciones
que emanen del reglamento respectivo.
Artículo 157º .- El número de los miembros que formen la policía municipal, sus
divisiones, clases y atribuciones generales serán determinadas en el reglamento del ramo.
CAPITULO XVIII.
Del Alcaide de las Cárceles.
Artículo 158º .- El Alcaide será el Jefe de las cárceles y tendrá a su cargo el estricto cuidado
de las prisiones y la eficaz vigilancia de los reclusos, así como la inmediata inspección en
su manutención, limpieza y trabajos a que se dediquen, siendo sus atribuciones las
siguientes:
I.- Asegurar, bajo su responsabilidad, a los delincuentes o simples detenidos que le sean
consignados por las autoridades administrativas o judiciales, mediante la orden escrita
correspondiente.
II.- Hacer la clasificación de los reclusos en detenidos, comunes, rematados y menores, a
fin de que cada uno de ellos ocupe el departamento que el reglamento señala.
III.- Hacer conservar el orden y disciplina que debe imperar en los reclusos.
IV.- Cuidar de que la alimentación sea proporcionada y sana para cada recluso.
V.- Inspeccionar la limpieza que se haga en los alojamientos de las prisiones.
VI.- Presentar diariamente a la Presidencia Municipal y Comisión de Hacienda una lista de
los presos, para que sea autorizado el pago de la alimentación necesaria, visada por la
Comisión del ramo por la Comisión del ramo.
VII.- Llevar un libro especial de registro general de presos por cada autoridad, en el que se
anotarán la fecha y hora de entrada, causa de la detención, autoridad remitente, término de
la estancia, fecha y hora de salida, ya sea por revocación del auto de prisión formal,
desvanecimiento de méritos o cumplimiento de sentencia, así como fecha y hora en que se
hubiere decretado el auto de prisión formal.
VIII.- Llevar un registro dactiloscópico con retrato de cada recluso, especificando
generales, serán anotados únicamente los reos rematados.
IX.- Tener a su cargo el archivo de la alcaidía, cuidando de que la documentación relativa a
los reclusos sea organizada en orden alfabético a fin de facilitar cualquier inquisición.
X.- Cuidar de que los simples detenidos pasen de departamento de detención al de
comunes, luego que les haya sido decretado el auto de prisión formal; y de éste, al de
rematados, en su caso.
XI.- Impedir de manera absoluta toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a
hacer que los reclusos declaren en su contra.
XII.- Prohibir todo rigor o mal tratamiento en la detención o en las prisiones, impidiendo
toda gabela o contribución en ellas y cualquiera otra molestia injustificada.
XIII.- Impedir que cualquiera persona pueda permanecer en detención por un término
mayor de setenta y dos horas, sin que se le hubiere decretado auto motivado de prisión. Si
dos horas antes de concluir el término respectivo el alcaide no recibiere copia autorizada
del auto de formal prisión o prisión preventiva o el aviso de la autoridad administrativa
respecto de la corrección impuesta, deberá llamar la atención de quien corresponda sobre
ese particular; y si al concluir el término no recibe la constancia mencionada, pondrá en
libertad al detenido.
XIV.- Vigilar por que las cárceles se abran y cierren a las horas reglamentarias, haciendo el
encierro y salida de los presos a sus respectivos departamentos a la hora que determina el
reglamento, previo el correspondiente llamado de lista.
XV.- Cuidar de que los reclusos gocen del locutorio que el reglamento les concede y que
las demás horas las destinen a los servicios y ocupaciones que el mismo le permite,
impidiendo, en todo caso, la ociosidad.
XVI.-Cuidar del aseo personal de los presos y de su corrección en todos sus actos; y muy
especialmente en las visitas y reparto de alimentos.
XVII.- Impedir que se introduzcan a las prisiones licores y armas de cualquier clase.
XVIII.- Tener bajo su vigilancia las herramientas que se destinaren a los trabajos de los
presos, cuidando de que sólo se empleen en el objeto a que se destinan.
XIX.- Impedir en el interior de las cárceles la embriaguez, así como toda clase de juegos de
suerte y de azar.
XX.- Impedir que entre los reclusos se estipulen contratos de agio, así como cualquiera
explotación inmoral, a pretexto de obtener su libertad.
XXI.- Impedir que los presos abandonen la prisión sin la orden de la autoridad
correspondiente.
XXII.- Prohibir de manera absoluta que los presos se comuniquen con la guardia o con
cualquiera otra persona por las azoteas de la prisión.
XXIII.- Hacer que los presos enfermos sean atendidos desde luego en el Hospital
preventivo de las prisiones, dando cuenta a la Comisión del ramo, cuando el mal fuere
grave o contagioso, para que determine lo conveniente.
XXIV.- Cumplir estrictamente con las sentencias y demás resoluciones que fueren
comunicadas así por las autoridades del Estado, como por las de la Federación.
XXV.- Hacer que todos los presos guarden a los funcionarios, empleados, presidente y
bastonero, el respeto y consideraciones debidas, a fin de que por ningún motivo se altere el
orden que debe reinar en las prisiones.
XXVI.- Corregir disciplinariamente, y de acuerdo con el reglamento, las faltas que los
presos cometieren, dando cuenta a la Comisión del ramo; más si se tratare de la ejecución
de algún delito, hará desde luego la consignación del caso a la autoridad competente.
XXVII.- Llevar, además de los libros de registro a que se refieren las fracciones VII y VIII
de este mismo artículo, otros libros que se destinarán a la anotación, así de las faltas, como
las acciones meritorias de los reos, para los efectos del artículo 99 del Código Penal, en
relación con el artículo 615 del Código de Procedimientos Penales.
XXVIII.- Cumplir y hacer cumplir todas las demás disposiciones reglamentarias en vigor.
Artículo 159º.- El número de empleados subalternos de las cárceles y sus atribuciones se
fijarán en el reglamento correspondiente.
CAPITULO XIX.
Del Jefe del Archivo Municipal.
Artículo 160º.- El Jefe del archivo municipal tendrá a su cargo el archivo general del
Ayuntamiento, que cuidará bajo su responsabilidad, siendo sus atribuciones las siguientes:
I.- Recibir y entregar la oficina con riguroso inventario, que visará la Comisión respectiva.
II.- Permanecer en la oficina durante las horas de labores destinadas a los demás servicios
públicos.
III.- Coleccionar por el sistema cronológico todas las leyes, así federales como locales, y
todos los acuerdos y resoluciones de carácter administrativo que emanen del ayuntamiento,
o que tengan relación con él.
IV.- Exigir, por conducto de la Comisión del ramo, que todas las demás dependencias
municipales remitan al archivo el duplicado de los inventarios de sus archivos particulares.
V.- Cuidar de que no se extraiga ningún libro, documento u objeto perteneciente al archivo,
sino a virtud de la orden escrita de la Presidencia Municipal, recabando en todo caso el
comprobante debido de la entrega.
VI.- Poner a la disposición de la Presidencia Municipal, Síndico o Regidores, todos los
datos o expedientes que se relacionen con el archivo del Municipio.
VII.- Cuidar de que todos los expedientes que se formen en ocasión del procedimiento
administrativo empleado por el Ayuntamiento, sean debidamente clasificados por ramos, a
fin de facilitar su movilización.
VIII.- Cuidar de que no se forme un expediente por cada una de las gestiones de
particulares, cuando fueren varias las presentadas por un mismo asunto; sino que se
acumulen a un mismo expediente, de manera cronológica, para que en todo tiempo se
puedan tener a la vista los antecedentes del asunto que se ventila.
IX.- No proceder al archivo de expedientes sino cuando estuvieren definitivamente
concluidos.
X.- Solicitar por conducto de la Comisión del ramo, que los grupos de expedientes
concluidos y clasificados se empasten por anualidades completas.
XI.- Llevar los índices alfabéticos necesarios para el fácil movimiento de los expedientes
relativos al archivo.
XII.- Llevar los libros de gobierno que fueren necesarios para el mejor orden de la oficina,
haciendo constar en ellos el número progresivo, el del expediente, la naturaleza del asunto
ventilado, el nombre del promovente, la fecha de la iniciación, y la del ingreso al archivo
por conclusión.
XIII.- Cuidar de que todos los expedientes, libros, documentos y objetos pertenecientes al
archivo se encuentren ocupando siempre el lugar que se les haya fijado en el inventario
respectivo, vigilando por que dicho orden no sufra ninguna alteración.
XIV.- Proponer a la Corporación, por conducto de la Comisión del ramo, el mejor sistema
de clasificación, y acatar las órdenes que por conducto de la misma recibiere, relativas a la
substitución de la actual clasificación por otra más moderna.
XV.- Cumplir con todas las disposiciones que emanen de las presentes Ordenanzas y del
reglamento del archivo Municipal.
CAPITULO XX.
De los Jefes Menores o Alcaldes.
Artículo 161º.- La Administración de la Justicia Menor en esta municipalidad y sus
agencias anexas, estará a cargo de dos jueces menores o alcaldes que serán designados en la
forma y términos que prescriben los artículos 98 y 117 de la Constitución Particular del
Estado.
Artículo 162º.- Para ser juez menor o alcalde será necesario ser ciudadano mexicano, en el
ejercicio de sus derechos, vecino de este Municipio del Centro, tener un modo honesto de
vivir y contar con la edad de veinticinco años.
Artículo 163º.- Los alcaldes o jueces menores tendrán las atribuciones que les confieren las
leyes Civiles y Penales del Estado, sujetándose en el ejercicio de sus funciones y
propiamente jurídicas, a las disposiciones de los jueces de la Capital y del Tribunal
Superior de Justicia del Estado.
Artículo 164º.- En el régimen económico, los mismos alcaldes o jueces menores tendrán las
siguientes atribuciones:
I.- Concurrir diariamente al despacho de su oficina por todo el tiempo que fuere necesario
para la pronta administración de justicia.
II.- Permanecer al frente de los Juzgados, en casos extraordinarios, por todo el tiempo que
la ley conceda para actuar en materia civil o penal.
III.- Cuidar de que la justicia sea administrada con toda pureza y honradez, evitando que los
empleados subalternos hagan cobros a los litigantes, que no estuviesen autorizados por la
ley; impedir todo cohecho o soborno en la administración de justicia, consignando al
responsable o responsables a la disposición de las autoridades.
IV.- Hacer que en el cumplimiento de sus funciones se les guarden por los litigantes los
respetos y consideraciones que se merecen.
V.- Prohibir que de cualquiera manera se altere el orden y compostura que los litigantes
están obligados a guardar en el interior de los juzgados.
VI.- Expeditar la administración de justicia, proveyendo las gestiones de los interesados
con toda oportunidad y dentro de los términos que marcan las leyes procesales.
VII.- Cuidar de que sus resoluciones sean eficazmente cumplidas una vez ejecutoriadas.
VIII.- Exigir que los secretarios o ejecutores se sujeten estrictamente a las disposiciones de
la ley en el cumplimiento de los embargos, lanzamientos y demás ejecuciones que debieran
llevarse a cabo, cuidando de que en esa ejecución no se infieran molestias a los
contendientes, sino las que fueren necesarias y permitidas por la ley.
IX.- Cuidar estrictamente del cumplimiento de las leyes en general y prestar los servicios
que de ellos se demanden en la ejecución de las leyes administrativas de la municipalidad.
Artículo 165º.- Por cada juez menor o alcalde propietario habrá dos suplentes que llevarán
su respectivo número de orden en los términos que expresa el artículo 116 de la
Constitución Particular del Estado.
Artículo 166º.- En lo que respeta a nombramientos de secretarios, testigos de asistencia,
designación de depositarios y visitas mensuales, se estarán a lo dispuesto en la Ley del 21
de febrero de 1887 y a las modificaciones que en lo futuro sufra la expresada disposición.
CAPITULO XXI.
De los Agentes Municipales o de Policía.
Artículo 167º.- Para ser Agente Municipal o de Policía se requiere: ser ciudadano
mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, vecino del lugar en que debe ejercer
sus funciones y saber leer y escribir.
Artículo 168º.- El nombramiento de los agentes municipales y de policía, mientras no
disponga otra cosa la Ley Electoral del Estado, será hecho por el Ayuntamiento dentro de
los tres días siguientes al que éste tome posesión, designándose un agente municipal para
los poblados que tuvieren doscientos o más habitantes y un agente de policía para aquellos
otros que tuvieren doscientos o más habitantes y un agente de policía para aquellos otros
que tuvieren menor número.
Artículo 169º.- Los agentes municipales y de policía tienen las siguientes atribuciones:
I.- Cuidar del cumplimiento de las leyes, en sus respectivas agencias, vigilando por que en
ningún caso se altere el orden público.
II.- Administrar los bienes comunales que existieren dentro de su jurisdicción.
III.- Cuidar de la policía en todos sus ramos.
IV.- Fomentar y promover la fundación de escuelas de instrucción pública y cuidar de que
los padres de familia cumplan con el precepto de la enseñanza obligatoria.
V.- Cuidar y promover la conservación, mejora, apertura y construcción de casas
municipales, caminos, puentes, cementerios, mercados y cárceles.
VI.- Procurar el alineamiento de las calles de la población, cuidar de la higiene y salubridad
públicas y cooperar a la formación del censo inscribiendo a los ciudadanos en el registro
público del lugar.
VII.- Representar a la agencia municipal y de policía, en todos los casos que se refieren al
régimen interior de la misma agencia.
VIII.- Formar y remitir al Ayuntamiento, dentro del período señalado por las Ordenanzas
Municipales, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la agencia municipal o de policía,
entretanto el Congreso del Estado expide la ley General sobre Ingresos; pues expedida ésta,
se delimitarán a la formación del Presupuesto de Egresos, sujetándose a lo que la ley
dispone en el ramo de ingresos.
IX.- Hacer la glosa de sus cuentas y remitirla al Ayuntamiento dentro del período que las
citadas Ordenanzas fijan para dicho objeto.
X.- Hacer oportunamente la concentración de los fondos recaudados en la Tesorería
Municipal, a fin de que ésta pueda a su vez cubrir las erogaciones que demandare el
Presupuesto de Egresos.
XI.- Expedir los comprobantes de pago por todas las cantidades que recibiere en calidad de
arbitrios.
XII.- Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales, los reglamentos que de las
mismas se deriven y las demás órdenes que emanen así del Presidente, como de la
Corporación Municipal.
TITULO CUARTO.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS SESIONES.
Artículo 170º.- Las sesiones del Ayuntamiento, por su carácter, se dividen en solemnes,
públicas y secretas; por su naturaleza, en ordinarias y extraordinarias; por el tiempo de su
duración, en temporales y permanentes; y por el asunto en que en ellas se trate, en
legislativas y administrativas.
Artículo 171º.- Las sesiones solemnes siempre serán de carácter público y se celebrarán el
día primero de enero de cada año, al tomar posesión el nuevo Ayuntamiento; y en aquellos
otros casos en que la Corporación las acuerde, en honor de algún hecho o de alguna
persona.
Artículo 172º.- Por regla general, las sesiones del Ayuntamiento tendrán el carácter de
públicas, tratándose en ellas los asuntos generales de legislación y administración. Las
sesiones secretas sólo tendrán verificativo en los casos siguientes:
I.- En las acusaciones formuladas en contra del Presidente, del Síndico, de los Concejales, y
de los demás empleados de la Administración Municipal, salvo que el acusado renuncie
este derecho.
II.- En los asuntos motivados por documentos o instancias oficiales que tengan la nota de
reservados u otra semejante.
III.- Cuando el Síndico o Síndicos deban informar en materia contenciosa; y
IV.- Cuando la Corporación, por voto de las dos terceras partes de sus miembros
componentes, las solicite.
Artículo 173º.- Las sesiones ordinarias tendrán verificativo, por lo menos, dos veces por
semana; y se efectuarán el día y hora que acuerde la Corporación, al principio de su
ejercicio anual, pudiéndose variar el horario correspondiente, cuando así lo exijan las
necesidades del servicio por el voto de las dos terceras partes de los concejales presentes.
Artículo 174º.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerde el
Presidente Municipal o lo promueva por escrito cualquier Concejal. Si el asunto debe
tratarse en sesión extraordinaria no podrá tratarse otro asunto que no haya sido inscrito en
el citatorio que deba librarse.
Artículo 175º.- Las sesiones legislativas tendrán por objeto discutir y aprobar las
Ordenanzas, Reglamentos que de las mismas se deriven y de los Presupuestos de Ingresos y
Egresos del Municipio. Las administrativas tendrán por objeto discutir, resolver; y, en su
caso, confirmar, revocar o modificar los acuerdos económicos de la Presidencia, los
dictámenes del Síndico o de las comisiones y tramitar los asuntos oficiales y de
particulares, así como acordar los asuntos generales que atañan a la Corporación.
Artículo 176º.- Las sesiones temporales tendrán como máximo de duración el término de
dos horas; y las permanentes deberán durar todo el tiempo que fuere necesario para la
resolución del asunto o asuntos que las motivaren.
Artículo 177º.- Cuando el término señalado para la duración de las sesiones temporales no
fuere bastante para concluir todos los asuntos pendientes en cartera, podrán prolongarse por
todo el tiempo que fuere necesario, sin necesidad de acuerdo expreso.
Artículo 178º.- Si alguno de los Concejales reclamare la conclusión de la sesión, por haber
pasado la hora reglamentaria, se sujetará la propuesta a la consideración de la Asamblea, la
que decidirá a mayoría de votos, si debe prorrogarse la sesión o darse por concluida;
fijándose en el primer caso el tiempo de la prórroga. Presentada una moción de suspensión,
no se admitirá otra en el curso de la misma sesión.
Artículo 179º.- Si por algún motivo no pudiera efectuarse la sesión el día reglamentario, se
transferirá ésta para el primer hábil siguiente, a efecto de cumplir la prevención de que haya
dos sesiones semanarias, cuando menos. Tanto en este caso como en el de la celebración de
las sesiones ordinarias de reglamento, no será necesario el libramiento de ningún citatorio
para los concejales por tener éstos la obligación de concurrir sin la previa citación.
Artículo 180º.- Durante las sesiones los Concejales ocuparán el lugar que mejor les
acomode, de entre los señalados a la Corporación, sin ninguna distinción; pero el Presidente
siempre ocupará el sitial del centro, debiendo instalarse a su derecha e izquierda,
respectivamente, los Síndicos primero y segundo, si los hubiere.
Artículo 181º.- Cualquiera que sea el carácter o naturaleza de la sesión que se celebre, los
concejales deberán permanecer en los lugares que hubieren ocupado, sin que por ningún
motivo les sea permitido abandonar el salón, salvo el caso de urgente necesidad, en que,
para hacerlo, solicitará la respectiva licencia del Presidente. El Concejal o concejales que
abandonaren el salón con el deliberado propósito de desintegrar el quórum y obtener por
ese medio la suspensión de la sesión, serán multados con una decena de haber, que hará
efectivo la Tesorería Municipal.
Artículo 182º.- Durante el término concedido para tratar en las sesiones ordinarias los
asuntos generales de la Corporación, los miembros de ella pueden solicitar que se pase a
sesión secreta, cuando mediare alguna de las circunstancias a que se contrae el artículo 172
de estas Ordenanzas; pudiéndose hacer igual solicitud por escrito ante el Presidente
Municipal; pero en uno y otro caso, los peticionarios quedan obligados a justificar la causa
que motivó su solicitud.
Artículo 183º.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 105 de la Constitución
Particular del Estado, las sesiones se celebraran con la concurrencia de la mitad más uno
del número total de los miembros que compongan la Corporación; y los asuntos que en ella
se traten serán resueltos por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 184º.- Si a la hora citada para la celebración de la sesión no hubiere quórum, se
esperará la llegada de los ausentes hasta por media hora; pasada la cual, sin que se hubiere
completado, se tomará nota de los faltistas, por la Secretaría, para los efectos de la fracción
X del artículo 21 de estas Ordenanzas, comunicándose la falta a la Tesorería Municipal
para sus efectos y aplazándose la sesión para el día hábil siguiente:
CAPITULO SEGUNDO.
Del Orden en las Sesiones.
Artículo 185º.- El día primero de enero de cada año habrá una sesión solemne, en la que
tomarán posesión los miembros entrantes del Ayuntamiento con las formalidades y
requisitos que previenen las fracciones siguientes:
I.- Constituido el Ayuntamiento que fungió durante el año anterior con el quórum
necesario, se abrirá la sesión dándose lectura y discutiéndose el acta de la anterior; y
aprobada ésta y sin que pueda tratarse ningún otro asunto, bajo la más estrecha
responsabilidad del presidente y concejales, se nombrará una comisión compuesta de tres
Regidores, el Síndico y el Síndico y el Secretario, para recibir a los nuevamente electos y
conducirlos al Salón de Cabildos, dándoles asiento a la derecha de la Presidencia.
II.- Reunidos los Concejales entrantes y salientes y puestos todos de pié, el Presidente
saliente cederá la Presidencia al Concejal de mayor edad, entre todos los que deban formar
parte de la nueva Corporación, previa declaratoria que de dicha mayor edad deberá hacer la
Secretaría, en vista de la confesión particular que de su edad haga cada concejal.
III.- Acto seguido y en acatamiento de la prescripción del artículo 98 de la Constitución
Particular del Estado, se procederá a elegir a mayoría de votos, un Presidente Municipal y
uno o dos síndicos procuradores que deberán fungir durante el año de su elección.
IV.- Una vez elegidos el Presidente y el Síndico o Síndicos procuradores, se les asignará el
número de orden que les corresponda en el sorteo respectivo, conociéndose a los demás
miembros del ayuntamiento con el nombre de Regidores y conservando el expresado
número de orden por todo el tiempo que duren en sus funciones.
V.- Puestos todos los concurrentes de pie, el Presidente electo rendirá la protesta de ley en
los términos del artículo 163 de la Constitución Particular del Estado y la tomará enseguida,
por conducto de la Secretaría a los Síndicos y demás Regidores que deban funcionar,
debiendo ocupar los concejales inmediatamente después de la protesta, los lugares que les
correspondan.
VI.- Acto continuo el Presidente saliente leerá un informe o memoria de los trabajos
desarrollados durante el ejercicio de sus funciones, indicando las mejoras realizadas y las
necesidades que en su concepto sean de más urgente remedio para que las tenga presentes
la nueva Corporación.
Este informe será entregado a la Secretaría para su publicación y archivo.
VII.- Concluido este acto, si los miembros salientes pretendieren ausentarse del salón, se
nombrará una comisión compuesta de tres Regidores, el Síndico y el Secretario, para que
los acompañen en su salida hasta el exterior.
VIII.- Vuelta la comisión, en su caso, el Presidente Municipal, en alta voz, hará la
declaración de quedar instalado el nuevo Ayuntamiento en los términos siguientes:
“Hoy, día primero de enero de (el año que corresponda) queda legalmente instalado el
nuevo Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez”.
IX.- Hecha la anterior declaración, el Ayuntamiento procederá a hacer exclusivamente el
nombramiento de comisiones, alcaldes y agentes municipales o de policía.
La designación se hará por votación en escrutinio secreto, mediante terna propuesta para
alcaldes y agentes y previo conocimiento de los antecedentes del candidato.
X.- Concluida la designación de comisiones, alcaldes y agentes municipales y de policía, el
Ayuntamiento acordará los días y horas en que deban celebrarse sus sesiones ordinarias de
reglamento; y hecho, se levantará la sesión dándose por concluido el acto.
Artículo 186º.- En la instalación de las juntas de Administración Civil, se observará la
prescripción del artículo anterior, en lo posible, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 187º.- Los concejales que por causa justificada no hubieren podido otorgar la
protesta de ley el día primero de enero, lo harán en la primera sesión ordinaria a que
concurran, en los términos expuestos en estas Ordenanzas.
Artículo 188º.- Las vacantes de concejales se cubrirán por los suplentes respectivos; y a
falta de éstos, conforme lo determine la Ley Orgánica de Ayuntamientos.
Artículo 189º.- Las demás sesiones solemnes que deban efectuarse principiarán por la
lectura y aprobación del acta de la sesión en que fueron acordadas, continuándose con la
exposición de hechos que las motivaron, con el desarrollo del programa previamente
acordado y concluyendo con el levantamiento del acta respectiva.
Artículo 190.- Las sesiones ordinarias se sujetarán al siguiente orden:
I.- Lectura y discusión del acta de la sesión anterior.
II.- Lectura del Corte de Caja producido por la Tesorería Municipal.
III.- Lectura y discusión de los acuerdos económicos dictados por la Presidencia Municipal
en el transcurso de una sesión a otra.
IV.- Dictámenes emitidos por el Ministerio Síndico. Su lectura y discusión.
V.- Dictámenes emitidos por las diferentes Comisiones. Su lectura y discusión.
VI.- Lectura de la correspondencia oficial en el orden de su recibo y trámite que deba
dársele.
VII.- Lectura de las gestiones de particulares y trámites que deban dárseles.
VIII.- Proposiciones escritas que presenten los miembros de la Corporación. Su admisión y
tramitación.
IX.- Asuntos generales que atañan a la Corporación.
Artículo 191º.- Las sesiones extraordinarias, las secretas, las permanentes y las legislativas,
principiarán igualmente por la lectura del acta de la sesión anterior; y después de discutida
y aprobada, se procederá a tratar única y exclusivamente del asunto que las motivó, sin que
sea lícito extenderse a otros asuntos que no hubieren sido previstos en el citatorio
respectivo.
Artículo 192º.- Las sesiones de que trata el artículo anterior sólo podrán llevarse a término
mediante la justificación de la causal que las motive; y su duración se concretará al tiempo
necesario para la resolución de dicho asunto. En lo que toca a las legislativas, bastará la
expresión de su objeto, y podrán prolongarse por todo el término que la ley concede a la
Corporación, en calidad de períodos legislativos.
Artículo 193º.- El orden establecido en el artículo 190, para la celebración de las sesiones
ordinarias, no podrá alterarse; de tal suerte que, para pasar a otro asunto, será indispensable
haber concluido con el precedente. El trámite en cada negocio será dictado por la
Presidencia Municipal; y si no fuere reclamado, quedará en firme.
Artículo 194.- Los concejales podrán reclamar el trámite a medida que sea dictado; pero al
hacerlo, propondrán el que a su juicio deba darse, en cuyo caso se interrogará al Cabildo
acerca de la subsistencia o insubsistencia del trámite propuesto por el Presidente; y en caso
de desecharse éste, se sujetará el nuevamente propuesto a discusión, aprobándose por
mayoría de votos el que en definitiva deba subsistir.
Artículo 195.- Concluidos todos los negocios de que deba conocer la Corporación
Municipal en las sesiones ordinarias, se procederá a tratar, como lo indica la fracción IX del
artículo 190, los asuntos a tratar, como lo indica la fracción IX del artículo 190, los asuntos
generales que atañan a la Corporación, pudiendo en este período hacerse las proposiciones
que se crean pertinentes, o dar cuenta de los negocios que de alguna manera afecten al
Ayuntamiento, dándose desde luego el trámite que proceda, salvo que la propia
Corporación acuerde que las proposiciones deban presentarse por escrito.
Artículo 196º.- Todas las sesiones se levantarán por falta de quórum, por haberse concluido
los asuntos en cartera, o por haber transcurrido el tiempo que estas Ordenanzas fijan, salvo
el caso de que la misma Corporación acuerde su prolongación.
Artículo 197º.- Las sesiones podrán suspenderse cuando así lo acuerde el Cabildo, en
conmemoración de algún hecho o de alguna persona; pero la expresada suspensión sólo
podrá pedirse y decretarse después de iniciada la sesión con la lectura del acta anterior y de
discutida y aprobada.
Artículo 198º.- En el caso de suspensión de la sesión, presentada, discutida y aprobada la
moción suspensiva, se procederá a cerrar la sesión levantándose el acta correspondiente.
CAPITULO TERCERO.
De las Discusiones.
Artículo 199º.- El Presidente Municipal, o quien haga sus veces, tiene a su cargo la policía
de la audiencia; y para este efecto puede requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 200º.- Al abrirse la discusión de algún asunto, se mostrará a los capitulares un
libro de registro en el que se anotarán separadamente los oradores del pro y del contra,
haciéndose dichas anotaciones en orden numerado, a fin de que la Presidencia pueda
conceder la palabra a un orador del pro y a otro del contra, en la forma expresada en la
inscripción.
Artículo 201º.- Antes de iniciada la discusión, cada uno de los señores regidores podrá usar
de la palabra para solicitar del autor de la proposición o proposiciones a discusión, las
aclaraciones que juzgue pertinentes. El Secretario tendrá voz informativa en las
discusiones.
Artículo 202º.- Contestadas las interpelaciones a que se refiere el artículo anterior, la
Presidencia Municipal concederá la palabra a un orador del pro y a otro del contra, en el
mismo orden de su inscripción. Este orden no podrá alterarse ni interrumpirse, sino
únicamente en aquellos casos en que, desviada la discusión, exista alguna solicitud o
moción del orden para restablecer el perdido o encarrilar el debate.
Artículo 203º.- Agotado el registro, la Presidencia Municipal preguntará a la Asamblea si el
asunto se halla suficientemente discutido; y en caso afirmativo, se procederá a la votación
en la forma y términos que se establecen en el capítulo siguiente. En caso negativo, podrá
concederse nuevamente el uso de la palabra así a los oradores del pro, como del contra, en
el mismo orden que queda expresado; y agotado el registro y teniéndose por
suficientemente discutido el asunto, sin necesidad de declaración formal, se procederá a la
votación.
Artículo 204º.- Si al iniciarse la discusión de algún negocio, ningún orador se hubiese
inscrito en el libro de registro, se estimará innecesaria toda discusión y desde luego el
asunto deberá sujetarse a votación.
Artículo 205º.- Ningún Concejal podrá hacer uso de la palabra más de dos veces en el
mismo asunto, a excepción del Síndico o Síndicos y del miembro o miembros de la
Comisión Dictaminadora, quienes podrán hacer uso de ella tantas veces fuese necesario,
extendiéndose igual prerrogativa al Concejal autor de la proposición a discusión. En lo que
respecta al Presidente, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de estas Ordenanzas.
Artículo 206º.- La Presidencia Municipal, de manera discrecional, podrá conceder el uso de
la palabra tantas cuantas veces se necesite para mociones de orden, para interpelaciones o
para aclaraciones.
Artículo 207º.- Durante el tiempo en que un orador se encuentre en el uso de la palabra, no
podrá ser interrumpido sino por una moción de orden hecha a la Presidencia Municipal; en
cuyo caso, será necesario que el peticionario o promovente exprese claramente el precepto
legal infringido que amerite su moción.
Artículo 208.- El Presidente Municipal cuidará, bajo su más estrecha responsabilidad, de
que por ningún motivo se falte en las discusiones al orden, decencia y moralidad que en
ellas debe reinar, quedando facultado para llamar la atención a quien pretenda alterarlo y
aún para suspenderlo en el uso de la palabra, si así fuere necesario; pudiendo también, de
conformidad con el artículo 18 de estas Ordenanzas, hacerlo salir del salón, mediante el
auxilio de la fuerza, por todo el tiempo que dure la discusión del negocio que motivó la
falta.
Artículo 209º.- Igual facultad tiene la Presidencia Municipal para despedir del Salón de
Cabildos al público que concurriere a las sesiones, siempre que fuere éste autor del
desorden y que, advertido prudentemente de que no debe intervenir en forma alguna en las
discusiones, ni hacer demostraciones de ningún género a favor o en contra de algún orador,
insista en no guardar el silencio que debe y la compostura que la urbanidad y las buenas
maneras imponen.
Artículo 210º.- Queda absolutamente prohibido, así a los miembros de la Corporación,
como al público que concurra a las sesiones portar armas de cualquiera naturaleza, siendo
la infracción de esta disposición castigada por la Presidencia Municipal con la pérdida del
arma y la multa que a juicio de la misma estimare procedente, dentro de las prescripciones
de la ley.
CAPITULO CUARTO.
De las Votaciones.
Artículo 211º.- Las votaciones serán de tres clases:
I.- Económicas.
II.- Nominales.
III.- Por escrutinio secreto.
Artículo 212º.- En las votaciones económicas, el Secretario propondrá a la Asamblea el
caso de que se trata, concretándolo con toda precisión y numerando las proposiciones a
debate; y la Presidencia Municipal interrogará a los capitulares sobre si votan por la
afirmativa, levantaran la mano derecha; y la Secretaría en vista del resultado, hará la
declaración que corresponda, la cual podrá reclamarse.
Artículo 213º.- Las votaciones nominales se harán en la forma siguiente:
Cada Concejal contestará a la pregunta de la Secretaría diciendo en voz alta su apellido y
agregando la expresión “Sí” o “No”.
Al final, votarán los Síndicos por su orden inverso y el Presidente Municipal. El Secretario
irá anotando, con la debida separación, los nombres de los que aprobaron y de los que
reprobaron; hará desde luego la regulación o cómputo de los votos emitidos y comunicará
el resultado a la Presidencia, leyendo los nombres de los votantes de la afirmativa y de la
negativa, a fin de que la misma Presidencia haga la debida publicación.
Artículo 214º.- Las votaciones por escrutinio secreto se harán por cédulas que previamente
entregará la Secretaría a los Concejales; éstos asentarán en ellas el sentido de sus votos,
devolviéndolas dobladas por mitad al Secretario, quien las recogerá de cada Concejal en
una ánfora. La Secretaría dará cuenta a la Presidencia con el número de votos recogidos;
ésta contará el número de cédulas y siendo igual al del número de votantes, leerá su
contenido en voz alta, a fin de que la Secretaría haga el cómputo debido, comunicándolo a
la Presidencia, para que ésta proceda a hacer la respectiva publicación, quedando las
cédulas a la vista de los votantes.
Artículo 215º.- Para que un asunto se considere aprobado, es necesaria la votación
afirmativa de la mitad más uno de los Regidores concurrentes a la sesión; y en los casos de
empate, la Presidencia Municipal gozará del voto de calidad.
Artículo 216º.- Queda prohibida la práctica de abstenerse de votar y emitir cédulas en
blanco; pues, salvo los casos de excusa que estas ordenanzas señalan, todos los miembros
de la Corporación tienen el estricto deber de emitir su voto. Los concejales que, a pesar de
lo dispuesto en este artículo, se abstuvieran de votar o emitieren cédulas en blanco, serán
considerados como faltistas a la sesión en que esto ocurra y penados como lo mandan estas
mismas Ordenanzas.
Artículo 217º.- Si el punto a discusión constare de una sola proposición, la votación recaerá
sobre dicho punto; pero si las proposiciones fueren varias, entonces se sujetarán a la
aprobación general, y, obtenida ésta, se sujetará casa proposición a la votación particular.
Artículo 218º.- Por regla general, las votaciones serán de carácter económico, reservándose
las nominales para las votaciones que recaigan sobre proyectos de acuerdos o disposiciones
de observancia general; y las de escrutinio secreto, para la elección de empleados
municipales.
Artículo 219º.- Todos los miembros de la Corporación tienen derecho para solicitar el
cambio de la forma de votación, pidiendo que ésta sea económica, nominal o de escrutinio
secreto, siempre que funden su petición.
Artículo 220º.- Ninguna disposición o resolución del Ayuntamiento podrá tener el carácter
de legal, si en el momento de la votación no se recoge el número de sufragios necesarios
para formar quórum.
Artículo 221º.- En el salón de sesiones habrá los asientos necesarios para dar acceso
cómodamente al público, quedando a éste estrictamente prohibido fumar, hablar en voz alta
o hacer cualquiera demostración en pro o en contra de las discusiones o de los oradores que
las sustenten, pagándose cualquier desorden en la forma que determina el artículo 209 de
las Ordenanzas. Los representantes de la prensa ocuparán un lugar en la primera fila, la cual
se acondicionará a fin de que gocen de la mayor comodidad posible.
Artículo 222º.- Con el carácter de practicantes, pueden concurrir a las sesiones ordinarias
municipales los alumnos y alumnas de los planteles oficiales del Estado, que tengan la
obligación de presentar certificados de práctica, estando obligados a guardar, durante las
sesiones, toda corrección y composturas; y para expedirles el certificado mensual
respectivo, será condición indispensable la de presentar a la Presidencia Municipal, por lo
menos, una acta mensual tomada taquigráficamente y debidamente traducida.
Artículo 223º.- La policía concurrente a las sesiones ocupará los lugares que de antemano
les hayan sido designados, quedando a las inmediatas órdenes de la Presidencia Municipal.
CAPITULO QUINTO.
Del Procedimiento.
Artículo 224º.- Para la tramitación de los negocios de la incumbencia del Ayuntamiento,
los asuntos se dividirán en tres clases:
I.- Asuntos oficiales emanados de cualquier autoridad.
II.- Dictámenes y proposiciones de los Concejales.
III.- Gestiones o solicitudes de particulares.
Artículo 225º.- Por su naturaleza, los asuntos se dividirán en las siguientes clases:
I.- Ordinarios.
I.- Urgentes.
Artículo 226º.- La clasificación de que trata el artículo 224 será hecha por la Presidencia
Municipal , en el acuerdo diario a que se refiere la fracción II del artículo 15 de estas
Ordenanzas.
Artículo 227º.- La clasificación de que trata el artículo 225 se hará por la misma
Presidencia Municipal, al darse cuenta con los negocios en sesión: entendiéndose que
cuando no se haya hecho ninguna clasificación expresa, el negocio deberá seguir el curso
de los asuntos ordinarios.
Artículo 228º.- La clasificación hecha por la Presidencia, en el caso del artículo anterior,
podrá ser reclamada por cualquier Concejal; y su subsistencia o insubsistencia será decidida
por el Cabildo a mayoría de votos.
Artículo 229º.- Hecha la clasificación a que se refiere el mismo artículo 224, la Presidencia
Municipal se sujetará a la tramitación marcada en las siguientes fracciones:
I.- Si el asunto es oficial, se hará desde luego una subdivisión de los negocios en
Administrativos y Judiciales, dividiendo a su vez, éstos, en comunes y de amparo.
II.- En los asuntos administrativos, si sólo se trata de la solicitud de informes estadísticos, o
de cualquiera otra naturaleza análoga, acordará desde luego el acuse de recibo que proceda
y la expedición de los informes o datos pedidos.
III.- En los asuntos administrativos de distinta naturaleza, que deban ser tratados en sesión,
acordará dar cuenta al Cabildo para que éste determine lo conveniente, siempre que
no fuere necesario ningún informe previo; pues siéndolo, acordará remitirlo a la comisión
que corresponda, para que con el informe o dictamen de ésta pueda sujetarse al estudio de
la Corporación.
IV.- En los asuntos judiciales comunes, se acordará dar cuenta al Cabildo para que, previo
el estudio del Síndico, se ordene su tramitación y resolución.
V.- En los asuntos judiciales de amparo, desde luego se pasará al Síndico, para que
aconseje la forma y términos en que deben producirse los informes previo y con
justificación, así como las pruebas y alegaciones, en su caso.
VI.- En los asuntos relativos a dictámenes y proposiciones de los concejales, la Presidencia
Municipal se limitará a ordenar que se dé cuenta con ellos al Cabildo, para que se dicten
por éstos los trámites y resoluciones que fueren pertinentes.
VII.- En las gestiones y solicitudes de particulares, después de anotada por la Secretaría
marginalmente, la fecha y hora de la presentación, la Presidencia examinará si la solicitud o
memorial están concebidos en los términos que prescribe el artículo octavo de la
Constitución General de la República, y si se han llenado, además, los requisitos previos
que se exigen para el caso de condonación o reducción de multas y pago de impuestos.
VIII.-Si la gestión fuere irrespetuosa, se acordará su pase al Síndico, quien solicitará que no
se dé curso a la solicitud y la imposición de la multa que proceda a la consignación a la
autoridad competente, si el caso lo amerita.
IX.- Si la gestión fuere respetuosa; pero careciere de algún requisito previo, se fijará al
promovente un plazo no mayor de tres días para la satisfacción del requisito o requisitos
faltantes.
X.- Satisfechas las condiciones que fijan las fracciones VII, VIII y IX en su caso, la
Presidencia acordará el pase de la gestión a la Comisión respectiva para que produzca su
informe o dictamen; con el dará cuenta a la Corporación, más si a juicio de la misma
Presidencia, no fuere necesario el previo informe o dictamen de la Comisión, desde luego
acordará dar cuenta con el memorial al Cabildo para que éste acuerde lo procedente.
Artículo 230º.- En los casos de aplicación de multas por infracciones de particulares a estas
Ordenanzas y reglamentos que de las mismas se derivan, o en general, de cualquier otra
disposición legal, que amerite la imposición de alguna corrección, la Presidencia Municipal
y las comisiones, en los casos de su competencia, de acuerdo con sus facultades y con
entera sujeción a las prescripciones de las Leyes Municipales, dictarán o propondrán los
acuerdos económicos que procedan, cuidando de que, antes de la imposición de dicha
corrección, la infracción que la motive quede debida y suficientemente justificada.
Artículo 231º.- Dada cuenta a la Corporación con los negocios de su incumbencia, el
Presidente Municipal propondrá la clasificación de que trata el artículo 227; y para el caso
de que no se proponga ninguna, se considerará que el asunto es de naturaleza ordinario.
Artículo 232º.- Si el negocio de cuenta, se hubiese ya producido el dictamen o informe
respectivo por la Comisión a quien la Presidencia lo hubiere turnado, la Secretaría, al dar
cuenta con él, leerá tanto el oficio o memorial que motivó el asunto, como el informe o
dictamen de la Comisión, a fin de que el Cabildo pueda tener perfecto conocimiento de él.
Artículo 233º.- Cuando el Ministerio Síndico estuviere de acuerdo con el dictamen en todas
sus partes, desde luego la Presidencia lo sujetará a la discusión del Cabildo; y éste, lo
aprobará, modificará o reprobará, en votación económica.
Artículo 234º.- El caso de que el Ministerio Síndico no estuviere conforme con el dictamen
emitido por la Comisión del ramo, hará desde luego las observaciones que
procedan para obtener su reformas, en cuyo caso, el asunto de sujetará a la discusión del
Cabildo, con las reformas propuestas, para los efectos del artículo anterior.
Artículo 235º.- Si a juicio del Ministerio Síndico no fuere posible emitir desde luego su
parecer, por que el caso ameritare mayor estudio, o la justificación de algunos hechos,
pedirá que se le corra el traslado necesario para promover lo que proceda; quedando
obligado a devolver el expediente, con su respectivo pedimento, en la sesión próxima, salvo
el caso de que el negocio fuere arduo o de difícil resolución, pues entonces gozará del
término de dos sesiones para presentarlo.
Artículo 236º.- Cuando al darse cuenta por la Secretaría con algún asunto, no se hubiese
emitido previamente el dictamen; de la Comisión del ramo, la Presidencia Municipal
propondrá el trámite de turnar el asunto a la comisión o comisiones unidad que fueren
necesarias, para que emitan su dictamen, el que están obligadas a presentar en la próxima
sesión, si el asunto fuere de fácil resolución; pues en caso contrario, gozarán del derecho de
presentar su dictamen después de dos sesiones.
Artículo 237º.- Dada cuenta a la Corporación con el dictamen o dictámenes producidos por
las respectivas comisiones, se procederá en la forma que expresan los artículos 233, 234 y
235.
Artículo 238º.- Si del dictamen emitido por la Comisión o del pedimento Síndico surgiere
la necesidad de comprobar la existencia de algunos hechos, que fueren de notoria influencia
en la resolución del asunto que se ventila, tanto la Comisión, como el Ministerio Síndico,
podrán solicitar la práctica de las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos
a que este mismo artículo se refiere; procediéndose en igual forma cuando la expresada
comprobación de hechos hubiere sido pedida por los particulares en su instancia primitiva.
Artículo 239º.- Practicadas las diligencias de que habla el artículo anterior, para lo que se
gozará de un término que no podrá exceder de ocho días hábiles, el expediente volverá
mediante acuerdo económico de la Presidencia, por su orden, a la Comisión y al Ministerio
Síndico, para que emitan el nuevo dictamen y pedimento que estimaren pertinentes, en vista
del resultado obtenido de los hechos comprobados.
Artículo 240º.- Devuelto el expediente por la Comisión y Síndico, respectivamente, dentro
de los términos que para este objeto fijan los artículos 235 y 236, se sujetará a discusión el
último dictamen o pedimento Síndico, dándose previa lectura por la Secretaría a las
comprobaciones aducidas, al dictamen de la Comisión y al pedimento Síndico, para que la
Corporación, normando su criterio, pueda resolver en justicia lo que estime procedente.
Artículo 241º.- Cuando el asunto fuere sumamente grave, por acuerdo de la Corporación,
podrá suspenderse su discusión en una sesión para continuarla en las siguientes; pudiendo
acordarse lo mismo, cuando el Síndico y la Comisión disientan en su último pedimento y
dictamen.
Artículo 242º.- Los negocios urgentes se sujetarán a los trámites anteriores, con la
diferencia de que, no pudiéndose conceder ningún término para comprobación de hechos,
sólo se aceptarán pruebas pre constituidas, debiendo rendir la Comisión y el Síndico su
dictamen y pedimento en la misma sesión en que se dé cuenta con el asunto, a cuyo efecto,
ésta se prorrogará por todo el tiempo que fuere necesario; pero si el Síndico se opusiere a la
premura de la resolución por entrañar el asunto alguna cuestión jurídica de difícil solución,
gozará del derecho de rendir su dictamen hasta la siguiente sesión.
Artículo 243º.- En las acusaciones presentadas contra los empleados municipales, que no
fueren de los comprendidos en el artículo 145 de la Constitución Particular del Estado, el
procedimiento se sujetará a la siguiente tramitación:
I.- Presentada la acusación y dada cuenta en la sesión secreta, el Cabildo acordará su pase al
Ministerio Síndico, para que formule pedimento.
II.- El Ministerio Síndico, si la acusación no procediere de la Presidencia Municipal o de
alguna de las comisiones en ejercicio, decretará la ratificación y hecha ésta, pedirá que se
instruya la averiguación sumaria correspondiente.
III.- Si la acusación procediere de la Presidencia Municipal o de alguna de las comisiones
en ejercicio, no será necesario la ratificación de que trata la fracción anterior, pudiendo
procederse a la averiguación, sin necesidad de ninguna otra formalidad.
IV.- Instruida la expresada averiguación, se dará conocimiento de ella y de la acusación
que la motivó al empleado acusado, para que presente sus descargos, concediéndole, para
dicho objeto, un término que no excederá de tres días hábiles.
V.- Rendidas las justificaciones que al acusado importe, o sin ellas, si ninguna hubiere
producido, se glosará al expediente la hoja de servicios del empleado acusado; y, en
acuerdo económico de la Presidencia, se mandará pasar dicho expediente nuevamente al
Síndico, para que formule pedimento.
VI.- Producido el pedimento Síndico, se dará cuenta a la Corporación para que, en sesión
secreta lo que a su juicio fuera procedente.
Artículo 244º.- En las acusaciones formuladas contra los miembros del Ayuntamiento o
alcaldes, si se tratare de la comisión de algún delito del orden común, o de la violación de
las Leyes Federales y del Estado, no gozando en este caso los funcionarios municipales de
ningún fuero, la Corporación procederá a hacer la debida consignación al Ciudadano
Procurador General de Justicia, para los efectos del artículo 146 de la Constitución Local,
pudiendo el acusado acogerse a la franquicia que estas Ordenanzas le conceden para no ser
detenido sino en el Salón de Cabildos, hasta el momento en que el Juez que conozca de la
causa decrete formal auto de prisión.
Artículo 245º.- En las acusaciones formuladas contra los miembros del Ayuntamiento y
alcaldes, por infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos exclusivos del Municipio, a que
se refiere el artículo 147 de la misma Constitución Particular del Estado, el procedimiento
se sujetará a la tramitación siguiente:
I.-Constituido el Ayuntamiento en jurado de acusación y en sesión secreta, se dará cuenta
con la acusación formulada y se mandara pasar desde luego al Ministerio Síndico, si no
fuere el acusado, o, en caso contrario, al que deba sustituirlo, para que formule pedimento.
II.- El Ministerio Síndico promoverá la apertura de la averiguación sumaria respectiva,
concluida la cual, se dará conocimiento de ella y de la acusación al miembro o alcalde, para
que presente sus descargos, concediéndole para dicho objeto, un término que no excederá
de tres días hábiles.
III.- Rendidas las justificaciones del caso, o sin ellas, si el acusado no hubiere hecho uso de
ese derecho, por acuerdo económico de la Presidencia, se turnará el expediente al
Ministerio Síndico para que formule pedimento.
IV.- Devuelto el expediente, con su respectivo pedimento, se dará cuenta al Cabildo en
sesión secreta; y, erigido éste en jurado de acusación, resolverá a mayoría absoluta de votos
del número total de sus miembros, si el acusado es o no responsable.
V.- Si la resolución fuere negativa, se mandará archivar el expediente; más si fuere
afirmativa, el miembro o alcalde quedará separado de su cargo; y en la propia resolución se
ordenará que sea puesto a la disposición del Ciudadano Procurador General de Justicia en el
Salón de Cabildos.
Artículo 246º.- El Síndico y los Concejales gozarán del derecho de retirar sus pedimentos y
dictámenes cuando de la discusión a que hubieren sido sujetados, adquieren algunos datos
cuya consecuencia fuere la variación de su criterio. En caso, retirado el pedimento o
dictamen, están obligados a presentarlos en la sesión siguiente, con las modificaciones que
estimaren de justicia.
Artículo 247º.- Salvo el caso establecido en estas Ordenanzas para que los concejales
puedan formular proposiciones verbales, las que presenten deberán ser por escrito y
firmadas por sus autores, siguiéndose con ellas los trámites previstos en los artículos
anteriores. Las acusaciones presentadas contra funcionarios o empleados municipales en
ningún caso podrán ser verbales.
Artículo 248º.- A excepción del Síndico que lleva la voz fiscal del Ayuntamiento, en
ningún caso podrán los autores de una proposición o acusación, dictaminar como
comisionados en el expediente respectivo, nombrándose con tal motivo una comisión
especial.
Artículo 249º.- Salvo el caso previsto en la fracción VIII del artículo 229 de estas
Ordenanzas, jamás podrán desecharse de plano los asuntos emanados de alguna autoridad,
las proposiciones de los concejales, ni las solicitudes de particulares, debiendo seguir todos
sus trámites, quedando, en consecuencia, abolida la práctica de interrogar a la Asamblea, al
darse cuenta con algún asunto, si se admite la gestión.
Artículo 250º.- Contra los acuerdos económicos dictados por la Presidencia Municipal o
por las comisiones, en los casos de su competencia, los interesados que juzguen agraviados,
podrán ocurrir por escrito a la Corporación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en
que les fuere comunicado el acuerdo respectivo, solicitando su revisión.
Artículo 251º.- En el escrito en que se haga la promoción, el recurrente expresará; su
nombre y domicilio, la personalidad con que gestiona, la infracción que recurre, la pena que
le fue impuesta, los motivos de su inconformidad y los fundamentos legales que puedan
apoyar la revisión.
Artículo 252º.- Presentada en tiempo y forma la solicitud, la Presidencia Municipal dará
cuenta con ella al Cabildo, si no fuere necesaria la previa satisfacción de algún requisito, en
lo que concierne al aseguramiento de los intereses fiscales; si lo fuere, procederá la
instancia en la forma que prescriben los artículos 231 y siguientes de estas mismas
Ordenanzas.
Artículo 253º.- Contra las resoluciones que la Corporación dicte en revisión de los acuerdos
económicos a que se refiere el artículo 250, no cabe más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 254º.- De igual manera causan instancia y no admiten más recurso que el de
responsabilidad, las resoluciones que la Corporación Municipal dicte en los casos de los
artículos 243, 244 y 245.
Artículo 255º.- Contra las demás resoluciones que pronuncie la Corporación Municipal, en
los casos de su competencia, los interesados podrán solicitar la reconsideración de la
resolución con la cual se estimen agraviados, sujetándose a los términos y condiciones que
para la revisión establecen los artículos 250, 251 y 252. La resolución que en este caso se
dicte no admitirá más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 256º.- Los acuerdos tomados por el Ayuntamiento tendrán el carácter de Leyes
Municipales, serán de observancia general en toda la municipalidad y sus agencias y sólo
podrán modificarse o derogarse:
I.- Cuando según la Ley, resulte perjuicio a la misma Municipalidad, a sus agencias o a
tercera persona.
II.- Que la modificación o revocación sea solicitada por escrito, firmada por tres concejales,
sujetándose la promoción a los trámites que marcan estas Ordenanzas.
III.- Que la modificación o revocación sea aprobada por los votos de las dos terceras partes
de los capitulares presentes.
Artículo 257º.- Modificado o derogado el acuerdo, se comunicará a quien corresponda, se
anotará en el libro respectivo y se hará la publicación debida, en la forma acostumbrada.
Artículo 258º.- En cumplimiento de lo preceptuado por la fracción III del artículo 109 de
la Constitución Particular del Estado, toca a la Presidencia Municipal ejecutar todas las
disposiciones que expida el Ayuntamiento; y en consecuencia, cuidará bajo su más estrecha
responsabilidad del cumplimiento de todas las resoluciones, acuerdos y demás
disposiciones que emanen de la Corporación, librando al efecto, las órdenes que fueren
conducentes a dicha ejecución.
CAPITULO SEXTO.
DISPOSICIONES PENALES.
Artículo 259º.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Constitución
Particular del Estado, todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal, serán
responsables solidariamente de las irregularidades cometidas en el manejo de los fondos
municipales; quedando, en consecuencia, obligados a vigilar los actos relacionados con la
administración de dichos fondos. La falta de cumplimiento de este precepto hará que los
infractores sean considerados con la misma responsabilidad civil y penal que las leyes fijan
para el Tesorero Municipal.
Artículo 260º.- Los alcaldes o jueces menores, en el ejercicio de sus funciones serán
responsables de las faltas y delitos que cometieren, quedando sujetos a las prescripciones
que para el caso señalan los Códigos Civil y Penal y los de sus Procedimientos.
Artículo 261º.- Los miembros del Ayuntamiento y los alcaldes son responsables de los
delitos comunes y de los delitos y faltas que cometan durante su encargo.
Artículo 262º.- En los delitos del orden común y violación de Leyes Federales y del Estado,
los funcionarios municipales no gozarán de fuero alguno, pudiendo en consecuencia,
proceder contra ellos el Ministerio Público.
Artículo 263º.- De las infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos exclusivos del
Municipio, cometidas por los concejales y alcaldes conocerán: El Ayuntamiento como
jurado de acusación; y el Juez en turno del Ramo Penal, como juez de sentencia, y para el
sólo efecto de aplicar la pena que corresponda.
Artículo 264º.- La acción para exigir la responsabilidad por delitos oficiales, prescribirá en
el término de dos años, contados desde la conclusión del periodo constitucional del
responsable, si lo tuviere.
Artículo 265º.- En demandas del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para cualquier
funcionario municipal.
Artículo 266º.- Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no se
concederá al reo el indulto por gracia.
Artículo 267º.- Ningún empleado, ni miembro del Ayuntamiento podrá entrar al ejercicio
de sus funciones, sin haber prestado la protesta respectiva, que otorgará ante los
funcionarios y con los requisitos que las leyes determinan. La infracción de esta disposición
sujetará al infractor a las penas que para el caso señala el Código Penal, dejará de percibir
la remuneración que los presupuestos le designen y será responsable civilmente de la
nulidad que sus actos produzcan a tercera persona.
Artículo 268º.- La falta de cumplimiento de las prescripciones contenidas en estas
Ordenanzas y en los Reglamentos que de las mismas se deriven, que no tuviere pena
especialmente determinada, de parte del Presidente Municipal o de alguno de los miembros
del Ayuntamiento, será castigada con la suspensión de sus funciones por un término que no
baje de ocho días ni exceda de dos meses, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que le resultare.
Artículo 269º.- La falta de cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento,
de parte del Presidente Municipal, será castigada con la suspensión de sus funciones por un
término de uno a seis meses, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiere
incurrir.
Artículo 270º.- Toda alteración del orden en las sesiones, toda expresión injuriosa que en
ellas se vierta, o toda alusión personal que pueda ofender a uno o algunos de los miembros
de la Corporación, será castigada con la suspensión del uso de la palabra al concejal que
fuere el infractor; y si a pesar de dicha suspensión no se lograre restablecer el orden, el
infractor o infractores serán expulsados del Salón por la Presidencia Municipal, por todo el
tiempo que dure la discusión que la motivó. Quedan a salvo los derechos del injuriado para
hacerlos valer en la forma y término que las leyes determinen.
Artículo 271º.- La falta de orden en las sesiones ocasionadas por el público, o solamente
por uno o varios concurrentes, será penada con la expulsión del salón, para lo que la
Presidencia Municipal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública; pero si la falta
cometida fuere mayor o importare la comisión de algún delito, la misma Presidencia
Municipal, a pedimento del Síndico, hará la consignación que proceda.
Artículo 272º.- La falta de concurrencia de las comisiones o Síndico al Palacio Municipal,
para despachar los asuntos pendientes, a la hora y por el tiempo que fuere necesario, será
penada con un día de haber, si la falta se repitiere durante tres días consecutivos.
Artículo 273º.- La inasistencia a las sesiones de que trata la fracción VIII del artículo 21 de
estas Ordenanzas será penada con un día de haber.
Artículo 274º.- El miembro del Ayuntamiento que, con dicho carácter, interviniere en
asuntos políticos o religiosos, será penado con una multa de cinco a veinticinco pesos.
Artículo 275º.- La falta de concurrencia a las ceremonias oficiales o a los funerales de
concejales de que tratan las fracciones XIII y XIV del mismo artículo 21 de estas
Ordenanzas, se castigará con una multa que no excederá de cinco pesos.
Artículo 276.- Las comisiones que, teniendo el deber de formular el reglamento o
reglamentos de sus respectivos ramos, no lo hicieren dentro del término que señala el
artículo 81 de estas Ordenanzas, ni propusieren las reformas debidas, siendo éstas
necesarias, serán castigadas con la pena de diez pesos de multa, sin perjuicio de cumplir
con la indicada disposición.
Artículo 277º.- Las mismas comisiones que no produzcan, en el término que fija el artículo
83, el informe mensual de las labores que hubieren desarrollado durante el mes anterior, o
el anual que la Presidencia debe utilizar en su informe, serán penadas con veinte pesos de
multa.
Artículo 278º.- Cuando esas mismas comisiones no presenten los presupuestos ni las
reformas a que están obligadas por el artículo 84 de las Ordenanzas, o dejan de producir las
noticias o datos estadísticos que se le pidan, sufrirán la multa de diez pesos, sin perjuicio de
dar cumplimiento a los preceptos mencionados.
Artículo 279º.- El Síndico, comisionado, o comisionados que no presentaren su pedimento
o dictamen dentro del término que prescribe el artículo 92, serán penados con una multa de
diez pesos.
Artículo 280º.- el concejal o concejales que, intencionalmente, desintegren el quórum con
el objeto de obtener, por ese medio, la suspensión de la sesión, serán penados con una
decena de sus sueldos.
Artículo 281.- La inasistencia injustificada a la sesión solemne que deberá verificarse el
primero de enero, al tomar posesión el nuevo Ayuntamiento, será penada con una multa de
diez pesos, que hará efectiva el nuevo Presidente Municipal, así a los munícipes salientes
como a los entrantes faltistas.
Artículo 282º.- La falta de veracidad en la confesión que los munícipes deben hacer
respecto de su edad, en la primera sesión solemne que celebren, será penada con cinco
pesos de multa, sin perjuicio de la responsabilidad que hubieren contraído con la falsedad
cometida.
Artículo 283º.- El concejal que, sin motivos para solicitar ninguna moción de orden,
interpelación o aclaración, interrumpiere a algún orador en el momento de su peroración,
será castigado con la pena de cinco pesos de multa.
Artículo 284º.- Si la interrupción proviniese del público, se procederá en la forma y
términos establecidos en el artículo 271.
Artículo 285º.-La portación de armas, de que trata el artículo 210 de estas Ordenanzas, será
penada en lo que concierne a los munícipes, con la pérdida del arma y una multa que no
será menor de diez pesos; y en lo que toca al público, se penará también con la pérdida del
arma y con una multa no menor de cinco pesos, que hará efectiva la Presidencia Municipal,
sin perjuicio de la consignación del infractor a la autoridad competente, si el caso lo
ameritare.
Artículo 286º.- La abstención en el voto o la expedición de cédulas en blanco serán
castigadas con un día de sueldo.
Artículo 287º.- Las faltas que los empleados municipales cometan en el ejercicio de sus
funciones, se castigarán disciplinariamente:
I.- Con extrañamiento que se anotará en la hoja de servicios del empleado faltista.
II.- Con multas de uno a veinticinco pesos.
III.- Con la destitución del empleado infractor.
Artículo 288º.- Los delitos comunes u oficiales cometidos por los mismos empleados, en el
ejercicio de sus funciones, serán consignados a la Procuraduría General de Justicia del
Estado, para la imposición del castigo correspondiente.
Artículo 289º.- En los casos expresamente considerados en la ley, o en los reglamentos
particulares, se aplicarán las penas que en dichos reglamentos se señalan.
Artículo 290º.- Las infracciones de estas Ordenanzas darán lugar, en su caso, al ejercicio de
las siguientes acciones:
I.- La ejecutiva, que ejercitará el Presidente Municipal, cuando se trate de asuntos de su
competencia.
II.- La Municipal, que corresponderá a la Corporación Edilicia, de acuerdo con el artículo
147 de la Constitución Particular del Estado; y
III.- La que corresponde a la vindicta pública, en caso de la comisión de algún delito.
Artículo 291º.- El Presidente Municipal será competente para imponer correcciones
disciplinarias, en todos aquellos casos en que la infracción de estas Ordenanzas y de sus
Reglamentos no afecte directamente al servicio público o al buen nombre de la
Corporación; y entonces podrá aplicar, como penas, las multas que se especifican en la
parte penal de estas Ordenanzas, o las que señalan los reglamentos respectivos.
Artículo 292º.- Las faltas de naturaleza distinta a la especificada en el artículo anterior, se
consignarán a la Corporación Municipal para que, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 147 de la Constitución Particular del Estado, proceda en la forma y términos que se
establecen en el artículo 245 de estas mismas Ordenanzas.
Artículo 293º.- Las faltas que cometan los empleados municipales en el ejercicio de sus
funciones, si no importaren la comisión de un delito, serán castigadas disciplinariamente
por la Presidencia Municipal, en la forma que determina el artículo 287 de este capítulo.
Artículo 294º.- Los delitos comunes que se cometan por los empleados municipales,
durante su encargo; o los oficiales que perpetren en el ejercicio de sus funciones, serán
consignados, como se ordena en el artículo 288 de estas mismas Ordenanzas.
CAPITULO SÉPTIMO.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 295º.- Los miembros del Ayuntamiento, alcaldes y empleados municipales
recibirán una compensación por sus servicios, la cual será determinada en los presupuestos
respectivos. Esta compensación no es renunciable; y la ley que la aumente o disminuya, no
podrá tener efecto, para los miembros de la Corporación, durante el periodo en que éstos
ejerzan su encargo.
Artículo 296º.- Las licencias que se concedan a los funcionarios y empleados municipales
podrán ser económicas o temporales, de acuerdo con las disposiciones de leyes vigentes en
el Estado.
Artículo 297º.- Las licencias económicas, que en ningún caso podrán exceder de tres días,
se concederán por la Presidencia Municipal o por las respectivas comisiones, quedando
éstas obligadas a dar cuenta a la misma Presidencia, de la concesión.
Artículo 298º.- La misma Presidencia Municipal podrá conceder, económicamente, a los
miembros del Ayuntamiento, licencia por un término que no exceda de ocho días; y las que
se solicitaren por mayor tiempo, sólo podrán ser concedidas por la Corporación Municipal.
Artículo 299º.- Las licencias que se concedan, bien por la Presidencia, bien por los
comisionados, o bien por la Corporación, podrán ser con goce de sueldo o sin él; pero para
concederla con goce de sueldo, será necesaria la previa justificación de enfermedad que
imposibilite trabajar.
Artículo 300º.- Cuando el régimen municipal lo permita, sin perjuicio alguno para la
administración pública, podrá concederse a los buenos servidores del Ayuntamiento un
período de vacaciones para gozar de esta franquicia será necesario no haber solicitado
ninguna licencia con goce de sueldo durante este periodo, y conservar una hoja de servicios
honrosa.
Artículo 301º.- Ni el Presidente Municipal, ni los demás funcionarios del Ayuntamiento
podrán ser suspendidos o separados de sus funciones, sin que medie la acusación
correspondiente y sin que se hayan satisfecho las demás formalidades que para el caso
señalan los artículos 244 y 245 de estas Ordenanzas. El Síndico Municipal en ningún caso
podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 302º.- Satisfecha la obligación impuesta al Ayuntamiento por el artículo 104 de la
Constitución Particular del Estado, de formular en su primer período legislativo sus
Ordenanzas Municipales, dicho período legislativo sus Ordenanzas Municipales, dicho
período, en lo futuro, se destinará a la formación y reforma de los reglamentos respectivos,
entre tanto se acuerda la renovación o modificación de las presentes Ordenanzas.
Artículo 303º.- Estas mismas Ordenanzas podrán ser adicionadas o reformadas, cuando así
lo exijan las necesidades públicas que están llamadas a satisfacer; pero, para llevar a
término las adiciones o reformas, será necesario que lo acuerde la Corporación, por los
votos de las dos terceras partes de los concejales presentes, previos los trámites señalados
por el artículo 256 para la derogación de los acuerdos municipales y durante el primer
período legislativo concedido al Ayuntamiento por la Constitución Local.
Artículo 304º.-, para hacer cumplir sus determinaciones, contará, además de su Policía
Municipal propia, con la Policía del Estado.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
Artículo 1º.- Quedan erogadas las Ordenanzas Municipales de 15 de marzo de 1890 y
Reglamentos que de las mismas se derivan, en todo cuanto se opongan a las presentes.
Artículo 2º.- Estas mismas Ordenanzas, que serán firmadas por todos los concejales en
ejercicio, después de discutidas y aprobadas, entrarán en vigor desde el día de su
promulgación la cual se hará como lo determina la fracción II del artículo 109 de la
Constitución Particular del Estado.
Artículo 3º.- Al principiar a regir, se efectuarán los cambios que procedan en las
comisiones y personal de empleados, a fin de que aquellas y éstos se ajusten a la nueva
organización que se encuentra prevenida, para lo que se citará a sesión extraordinaria; y en
ella se protestará su exacta y fiel observancia. Los empleados harán igual protesta ante
quien corresponda.
Artículo 4º.- La Corporación Municipal acordará su impresión y fijará el número de los
ejemplares que deban editarse.
Oaxaca de Juárez, enero 31 de 1926.
FIDEL ALVAREZ
JOSÉ GUILLERMO TORO
ARTURO BRETON.
GILBERTO MELGAR
ANTONIO L. ACEVEDO.
JOSÉ RAMÍREZ MARTÍNEZ.
EFRÉN GONZALEZ.
MAURO MARTÍNEZ.
IGNACIO.
El Srio. Mpal.,
CUTBERTO FLORES
INDICE DE MATERIAS.
TITULO I
Pags.
Capítulo I.
Capítulo II.
Capítulo III.
Capítulo IV.
Disposiciones preliminares ....................................... 3.
Del Presidente ........................................................... 5.
De los Concejales ...................................................... 8.
Del Síndico ................................................................ 10.
T I T U L O II
Capítulo I..
Capítulo II.
Capítulo III.
Capítulo IV.
Capítulo V.
Capítulo VI.
Capítulo VIII.
Capítulo IX.
De las Comisiones en general .................................. 13.
De la Comisión de Hacienda .................................... 14.
De la Comisión de Gobernación ............................... 15.
De la Comisión de Dependencias Municipales.......... 22.
De la Comisión de Higiene y Salubridad Públicas..... 26.
De la Comisión de Fomento, Industria y Acción
Social...........................................................................32.
De la Comisión de Instrucción Pública y
Beneficencia................................................................ 37.
De la Comisión de Estadística y Archivo ................... 42.
Disposiciones generales a todas las Comisiones......... 46.
T I T U L O III
Capítulo I..
Capítulo II.
Capítulo III.
Capítulo IV.
Capítulo V.
Capítulo VI.
Capítulo VII.
Capítulo VIII.
Capítulo IX.
Capítulo X.
Capítulo XI.
Capítulo XII.
Capítulo XIII.
Capítulo XIV.
Capítulo XV.
Capítulo XVI.
Capítulo XVII.
De los empleados del Ayuntamiento........................... 48.
Del Secretario...............................................................49.
De los empleados de la Secretaría............................... 52.
Del Tesorero Municipal............................................... 57.
De los empleados de la Tesorería................................ 57.
Del Médico de Sanidad............................................... 57.
Del Administrador de Mercados................................. 58.
De los empleados del servicio de Mercados ............... 60.
Del Administrador del Rastro...................................... 60.
De los empleados del Rastro....................................... 62.
Del Administrador de Panteones................................. 63.
De los empleados de los Panteones ............................ 65.
Del Sobrestante de Obras Municipales..........................65.
De la Directora del Hospicio de la Vega.......................66.
De los empleados del Hospicio de la Vega...................68.
Del Jefe de Tráfico........................................................69.
Del Comandante de Policía Municipal..........................70.
Capítulo XVIII.
Del Alcaide de las Cárceles......................................... 71.
Capítulo VII.
Capítulo XIX.
Capítulo XX.
Capítulo XXI.
Del Jefe del Archivo Municipal...................................74.
De los Jueces Menores o Alcaldes...............................75.
De las Agencias Municipales o de Policía.................. 77.
T I T U L O IV.
Capítulo I..
De las sesiones............................................................ 79.
Capítulo II.
Del orden de las sesiones............................................81.
Capítulo III.
De as discusiones........................................................ 85.
Capítulo IV.
De las votaciones........l............................................... 87.
Capítulo V.
Del procedimiento....................................................... 89.
Capítulo VI.
Disposiciones penales................................................ 96.
Capítulo VII.
Disposiciones complementarias................................. 100.
TRANSITORIOS.........................................................................................102.
ORDENANZAS
DE LA
MUNICIPALIDAD de OAXACA
PROMULGADAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1947
PARA SU VIGENCIA
A PARTIR DEL 1/o. DE ENERO DE 1948
OAXACA DE JUÁREZ
PERIODICO OFICIAL
TOMO XXX SUPLEMENTO AL NÚMERO 17
26 DE ABRIL DE 1948
Ordenanzas de la
Municipalidad de Oaxaca
OAXACA DE JUÁREZ,
1948
ALEJANDRO PÉREZ CASTRO
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DE ESTA
MUNICIPALIDAD, A SUS HABITANTES, HACE SABER:
Que el Cabildo, en uso de sus facultades, ha tenido a bien aprobar las siguientes
ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE OAXACA.
TITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
CAPITULO PRIMERO
ARTÍCULO 1/o.- El municipio de Oaxaca es una de las Instituciones Libres creadas por las
Constituciones Federal y Local, como base para la organización política y administrativa
del Estado. Tiene por objeto el cumplimiento y observancia de las leyes dentro de su esfera
de acción, la administración, desarrollo y mejoramiento de los intereses comunales y la
conservación de la seguridad, moralidad y bienestar de sus habitantes.
ARTÍCULO 2/o.- El Municipio Libre de Oaxaca, comprende la Ciudad de Oaxaca de
Juárez y las Agencias de San Felipe del Agua, San Luis Beltrán, Candiani, Cinco Señores,
San Juan Chapultepec, Donají, Jalatlaco, San Martín Mexicapam, La Noria, La Trinidad de
las Huertas, Pueblo Nuevo, Viguera, Xochimilco y Panzacola. Comprenderá, además, los
diversos núcleos de población que existan dentro de su jurisdicción y las Agencias que
llegaran a crearse posteriormente dentro de la misma.
ARTÍCULO 3/o.- La Ciudad de Oaxaca de Juárez y las Agencias que integran la
Municipalidad, para sus fines políticos y administrativos, se dividirán en demarcaciones,
secciones y manzanas.
ARTÍCULO 4/o.- La Administración Municipal se hará por el Ayuntamiento, por el
Presidente, Agentes y alcaldes Municipales.
ARTÍCULO 5/o.- El Ayuntamiento de Oaxaca es una asamblea formada por elección
popular directa; se compondrá de un número variable d
e Concejales en razón del censo del Municipio. En la primera sesión de su ejercicio que
será presidida por el Concejal de mayor edad y que se verificará el primero de enero, se
elegirá a mayoría absoluta de votos un Presidente y dos Síndicos procuradores, que
durarán en sus funciones por el período para el que fue electo el Ayuntamiento. Los
Concejales restantes se denominaran Regidores.
ARTÍCULO 6/o.- Los Concejales que serán hombres o mujeres, deben ser de nacionalidad
mexicana, vecinos de la Ciudad de Oaxaca, mayores de 21 años al tiempo de la elección y
satisfacer los requisitos que para el desempeño de este cargo señalan la Constitución
Política Local y la Ley Orgánica respectiva, y no tener ninguna de las prohibiciones que
señalan las Leyes.
ARTÍCULO 7/o.- Los Concejales durarán en su encargo dos años, contados desde el día en
que comience el período para el que fueron designados. Nunca podrán ser reelectos.
Tampoco podrán ser ministros de ningún culto o secta religiosa, ni militares en servicio
activo.
ARTÍCULO 8/o.- No podrán integrar la misma Corporación, Concejales ligados entre sí
por vínculo matrimonial, ni parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y afines hasta el
segundo.
ARTÍCULO 9/o.- Forman el patrimonio del Ayuntamiento los bienes que está en posesión,
y los que en lo sucesivo adquiriere para los fines de su instituto. Igualmente las
Dependencias y bienes Municipales de las Agencias, dentro de su jurisdicción, y los bienes
comunales de las mismas. De estos bienes no se podrá disponer sino en la forma y términos
señalados por las Constituciones Federal y Local y por las Leyes respectivas.
ARTÍCULO 10.- La Hacienda Municipal, que se administrará libremente por el
Ayuntamiento de Oaxaca, se compondrá de los bienes propios de éste y del producto de las
contribuciones, derechos y aprovechamientos impuestos por la Ley General de Ingresos
Municipales o por las especiales que su caso se dicten, de acuerdo con la Constitución
Local. Igualmente comprenderá las participaciones que le corresponden por Impuestos
Federales del Estado.
ARTÍCULO 11.- Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el Presupuesto
Municipal o determinado por la Ley. Los Funcionarios Municipales recibirán por sus
servicios una compensación pecuniaria, que fijará el Presupuesto respectivo. Esta
compensación no es renunciable, ni podrá aumentarse ni disminuirse durante el período de
las funciones de los Concejales en ejercicio. Queda prohibida toda ministración de dinero,
todo emolumento o gratificación concedido a los referidos Funcionarios, ya sea por
concepto de gastos de representación, sobresueldos o cualquiera otro concepto,
considerándose el acto que la decrete como un fraude al Erario Municipal, de los que serán
responsables tanto las Autoridades que las ordenen, como aquellas que las reciban. Las
compensaciones pecuniarias, sólo lo serán por servicio de presente.
ARTÍCULO 12.- La construcción de un edificio para fines del instituto Municipal, así
como la ejecución de una obra extraordinaria para el mismo objeto, no podrá llevarse a
cabo, sin que por medio de la prensa se convoquen concursantes que presenten proyectos y
presupuestos, a fin de que la Corporación seleccione el que reúna mejores condiciones.
ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento de Oaxaca contará con un Cuerpo de Policía, que
funcionará con sujeción a las Constituciones Federal y del Estado y de acuerdo con las
presentes Ordenanzas.
ARTÍCULO 14.- Las obligaciones y restricciones para el funcionamiento del
Ayuntamiento de Oaxaca estarán reguladas por lo que dispongan las leyes respectivas, las
presentes Ordenanzas y los acuerdos Municipales.
ARTÍCULO 15.- De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 103 y 104 de
la Constitución Particular del Estado, el Ayuntamiento desempeñará dos clases de
funciones: las de legislación, para el régimen, gobierno y administración del Municipio y,
las de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones que dicte.
ARTÍCULO 16.- La Corporación Municipal tendrá dos períodos legislativos: El primero se
efectuará durante el mes de enero de cada año y estará destinado a expedir reformar o
modificar sus Ordenanzas, que deberán contener todas las disposiciones que requieran su
régimen, gobierno y administración. El segundo período se efectuará en el mes de agosto de
cada año y se destinará a formular y votar el Presupuesto de Egresos, que deberá regir
durante el año inmediato siguiente y a formular la iniciativa para impuestos especiales que
elevará ante la Legislatura del Estado, cuando la Ley General de Ingresos Municipales no
comprenda algunos ramos peculiares del Municipio que deban pagar impuesto.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO 17.- El Presidente Municipal es el Jefe de la Administración del
Ayuntamiento, el ejecutor de las disposiciones emanadas del mismo y el conducto legal
entre la Corporación y las demás Autoridades.
ARTÍCULO 18.- El mismo Funcionario tiene voz y voto en todas las deliberaciones; en el
ejercicio de sus funciones podrá tomar la palabra tantas y cuantas veces lo estimare
conveniente; pero si quisiese tomar parte en la discusión de proposiciones, se sujetará a los
trámites que para el caso señalan las presentes Ordenanzas.
ARTÍCULO 19.- En las faltas accidentales, temporales o absolutas, el Presidente Municipal
será suplido por el Concejal de número más alto en funciones, con exclusión de los
Síndicos. Se estimará falta accidental la que no exceda de tres días.
ARTÍCULO 20.- En las faltas temporales o absolutas, el Presidente, accidental a que se
refiere el artículo anterior, convocará inmediatamente al Cabildo para que se reúna dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la en que ocurra la falta, para nombrar Presidente
Substituto.
ARTÍCULO 21.- Cuando el Presidente no llegare a la hora fijada para la celebración de las
sesiones, se procederá a abrirlas bajo la Presidencia del Regidor que debe substituirlo en
sus faltas accidentales.
ARTÍCULO 22.- El Presidente o quien hiciere sus veces, deberá excusarse de presidir la
sesión en que se trate de asunto propio o de parientes suyos consanguíneos o afines hasta el
segundo grado inclusive, teniendo en cuenta, además, las disposiciones del artículo 24 de
estas Ordenanzas.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Presidente Municipal:
I.- Asistir diariamente a la calificación de los presos correccionales, imponiendo los
castigos administrativos que fueren procedentes, o consignándolos a las autoridades
competentes, cuando se trate de hechos delictuosos.
II.- Asistir diariamente al Despacho de la Presidencia por el tiempo que fuere necesario, y
cuidar de que sus acuerdos y los de la Corporación, sean eficaz y prontamente cumplidos.
III.- Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias y las asambleas o juntas de carácter
oficial.
IV.- Conceder la palabra en las sesiones a los miembros del Ayuntamiento, en los términos
que fijen estas Ordenanzas del buen orden en aquellas.
V.- Cuidar que en todas las Oficinas dependientes del Ayuntamiento se mantenga el orden
debido.
VI.- Exigir de las comisiones que dentro de breve término rindan los dictámenes en los
asuntos que se les hubiere turnado y excitarlos para que formulen las iniciativas que tiendan
al más amplio desarrollo de las labores municipales.
VII.- Firmar las actas inmediatamente que fueren aprobadas, al calce de las mismas, y
rubricar las demás hojas que contengan.
VIII.- Dictar por escrito, autorizándolos con su firma, los acuerdos económicos que sean de
sus facultades, dando en todo caso cuenta con ellos a la Corporación en la sesión próxima.
IX.- Firmar la correspondencia oficial que se dirija a las autoridades de la Federación o de
los Estados, en los términos de los artículos 96 y 109 fracción IV de la Constitución Local.X.- Nombrar comisiones especiales para casos no previstos en estas Ordenanzas, dando
cuenta a la Corporación.
XI.- Promulgar oportunamente las leyes, decretos, circulares y demás disposiciones que le
comunique el Ejecutivo del Estado o la Legislatura Local, así como las Ordenanzas
Municipales, los Reglamentos y todas las disposiciones que lo requieran.
XII.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos o determinaciones municipales y las leyes de la
Federación y del Estado, en los casos de su competencia, y las resoluciones dictadas por los
Alcaldes.
XIII.- Inspeccionar, en unión de los demás miembros de la Comisión de Hacienda, cuando
menos una vez al mes, la Tesorería Municipal y siempre que lo estimare conveniente o que
alguno de los miembros de la Corporación lo solicitare.
XIV.- Cuidar de que las comisiones cumplan con sus respectivos deberes e informen en los
diversos negocios que estuvieren en giro dentro del término que las Ordenanzas señalan,
excitándolas y aún apremiándolas en caso de demora.
XV.- Presidir la Corporación en todas las asistencias oficiales.
XVI.- En caso de suma urgencia, dictar las medidas indispensables, recabando después la
aprobación del Ayuntamiento.
XVII.- Proponer ternas para la designación de los empleados de confianza y nombrar a los
de base por acuerdo económico, dando cuenta al Cabildo. En casos urgentes, dentro del
personal de confianza, también pueden ser nombrados por el Presidente provisionalmente,
dando cuenta a la Corporación.
XVIII.- Procurar que la Secretaría dé curso a los negocios y cumpla con los acuerdos
municipales, cuidando de que su ejecución sea expedita, a fin de evitar demoras.
XIX.- Imponer multas disciplinarias a los miembros de la Corporación, por falta de
concurrencia exacta a las sesiones y asistencias oficiales, así como también por falta de
cumplimiento a los preceptos de estas Ordenanzas; pero en todo caso el multado gozará del
derecho de ser oído en justicia; y en caso de inconformidad, podrá ocurrir al Cabildo, a
cuya consideración se sujetará la resolución del caso.
XX.- Imponer las correcciones disciplinarias a los empleados que falten al cumplimiento de
sus deberes, en los términos de estas Ordenanzas; pero si la falta fuere grave, dar cuenta a
la Corporación para que ésta acuerde lo procedente. Los empleados gozarán del derecho de
ser oídos en justicia en los términos del inciso anterior.
XXI.- Citar a sesiones extraordinarias o secretas cuando por negocio grave o urgente lo
estime así conveniente o algún Concejal lo solicite.
XXII.- Promover todo lo que convenga a la conservación o aumento de los intereses
comunales, al progreso de la Corporación y al buen desempeño de su cometido.
XXIII.- Conceder licencia económica a los miembros del Ayuntamiento para faltar a sus
labores hasta por tres días, con causa justificada.
XXIV.- Dar trámite correspondiente a todos los asuntos municipales.
XXV.- Todas las demás que las leyes le confieran, así como las que emanen de los
Reglamentos, disposiciones y acuerdos municipales, siempre que estos últimos no
estuvieren en contradicción con aquellos.
XXVI.- Rendir informe de su gestión administrativa en la primera sesión del nuevo
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal no puede:
I.- Recaudar personalmente los impuestos municipales ni recibirlos en depósito.
II.- Intervenir en los informes y dictámenes de las Comisiones, ni presidir sus trabajos,
excepción hecha de aquellas de que forme parte; pero tendrá siempre el derecho de
inspeccionarlas cuando lo estime oportuno.
III.- Intervenir en las funciones de los Alcaldes, ni dictar providencia alguna que retarde o
impida tales funciones.
IV.- Salir del territorio de la Municipalidad por más de tres días, sin licencia previa del
Ayuntamiento.
V.- Disponer, en ningún caso y bajo ningún pretexto de las rentas municipales, sin acuerdo
previo de la Corporación.
VI.- Disponer, sin las formalidades legales y fuera de los casos que la ley permita, de los
bienes pertenecientes al Municipio.
CAPITULO TERCERO
DE LOS CONCEJALES.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones y deberes de los Concejales:
I.- Velar por el progreso y buen nombre de la Corporación dando cuenta a la misma o al
Presidente Municipal de todas las infracciones a que se refieren estas Ordenanzas o a los
Reglamentos y acuerdos municipales, proponiendo todas las mejoras que a su juicio deban
implantarse y los medios adecuados para impedir en lo sucesivo dichas infracciones.
II.- Iniciar, ante la Corporación, las reformas que en su concepto convenga introducir en
estas Ordenanzas o en los reglamentos Municipales, dentro del período legislativo que
marca la Constitución Local.
III.- Presentar los proyectos de acuerdo y disposiciones de observancia general que, a su
juicio, deba tomar la Corporación. Todo proyecto, disposición o dictamen presentado por
los Concejales, deberá concluir con proposiciones concretas numeradas que faciliten su
discusión.
IV.- Cumplir bien y fielmente, en los términos establecidos por estas Ordenanzas, las
comisiones que le competan o las que por no estar previstas se les confieran
accidentalmente.
V.- Cuidar del orden, aseo y moralidad de la población, para lo cual contarán con el auxilio
de la policía.
VI.- Asistir diariamente al local asignado a las Comisiones en el Palacio Municipal, para
despachar los asuntos pendientes, por el tiempo que fuere necesario.
VII.- Tener voz y voto en todos los negocios que se traten en la Corporación. En ningún
caso quedarán exceptuados de la obligación de votar, salvo que se trate de algún
impedimento legal o de los señalados en estas Ordenanzas.
VIII.- Asistir con estricta puntualidad a todas las sesiones ordinarias que tengan hora fija,
aún cuando no sean citados para ellas y a las extraordinarias y secretas para las que se les
cite. Las faltas de asistencia sólo serán dispensadas por causa justificada o por no recibir
oportunamente el citatorio, tratándose de sesiones extraordinarias o secretas.
IX.- Excitar, por conducto del Presidente o del Cabildo a las Comisiones para que
formulen dictamen en los negocios en que no lo hubieren hecho.
X.- Abstenerse de intervenir con el carácter de Munícipes en los asuntos políticos o
religiosos.
XI.- Asistir a las ceremonias oficiales aquellas para las que invite el Gobierno y a las que
acuerde la Corporación.
XII.- Abstenerse de ejecutar actos que impliquen el ejercicio de jurisdicción o de dictar
órdenes en asuntos que ni estén previstos en estas Ordenanzas.
XIII.- Las demás que les encomienden las leyes y que no contraríen la Constitución
General, la Particular del Estado, ni las presentes Ordenanzas.
ARTÍCULO 26.- Son derechos y prerrogativas comunes a todos los Concejales, incluso al
Presidente y Síndicos en su carácter de tales:
I.- No ser presos preventivamente en la Cárcel Pública, sino en la Sala de Cabildos,
debiendo entenderse que esta prerrogativa sólo subsistirá hasta el momento en que sea
dictado el auto de formal prisión por el Juez competente; pues desde ese momento quedarán
a disposición del funcionario que los juzgue.
II.- Solicitar del Presidente se cite a sesión extraordinaria o secreta por negocio grave o
urgente, sin que este Funcionario pueda rehusarse a librar la convocatoria. En todo caso la
solicitud debe hacerse por escrito, expresando el motivo.
III.- Tomar de los archivos y demás oficinas municipales todos los apuntes y notas que
necesitaren, o pedir noticias de la cuenta de la Tesorería, por conducto del Presidente,
cuando fuere necesario para el desempeño de las comisiones que tuvieren encomendadas.
IV.- Exigir de los empleados el respeto y consideración que en su carácter, merecen, dando
cuenta al Cabildo, de las faltas que notaren para que sean corregidas.
V.- No ser removidos sin causa justificada de las comisiones que se les encomendaren.
ARTÍCULO 27.- Las personas que hubieren sido designadas por el voto popular para
Concejales, de acuerdo con la Ley Electoral respectiva, deberán presentarse el día primero
de enero en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, a fin de otorgar la protesta de ley,
exhibiendo sus correspondientes credenciales.
CAPITULO CUARTO
DE LOS SINDICOS.
ARTÍCULO 28.- Los Síndicos Municipales desempeñarán por turno tres clases de
funciones:
I.- Las de Procuradores de la Corporación y del Presidente Municipal.
II.- Las de Consejeros Jurídicos de la misma Corporación y del Presidente.
III.- Las de Interventores en los asuntos fiscales de la Corporación,
Los turnos se establecen: Para el Síndico Primero, en los meses impares y, para el Síndico
Segundo, en los meses pares de cada año.
ARTÍCULO 29.- Como Procuradores, los Síndicos tienen las siguientes atribuciones:
I.- Representar a la Corporación o a la Autoridad del Presidente Municipal, en todos los
negocios administrativos y judiciales que se promuevan fuera del seno de aquélla, con el
carácter de Mandatarios Jurídicos.
II.- Dar cuenta a la Corporación del curso que sigan esos mismos negocios, por lo menos
una vez a la semana.
III.- Responder directamente con sus bienes y con arreglo a la ley, por las faltas que
cometan como Abogados o Poderdantes en el desempeño de sus funciones.
IV.- Las demás que las leyes establezcan para los Mandatarios a los Abogados.
ARTÍCULO 30.- Como consejeros de la Corporación, tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Dictaminar por escrito en las consultas que se les hagan o verbalmente en las sesiones,
sobre puntos de derecho, haciendo una relación de los negocios sometidos a su
consideración y concluyendo su pedimento con proposiciones concretas que
necesariamente fundarán en la ley aplicable al caso o en su interpretación jurídica.
II.- Presentar dictamen escrito, en su caso, en los términos de la fracción anterior en todos
los expedientes y demás asuntos que se ventilen ante la Corporación.
III.- Contestar, durante los Cabildos, las interpelaciones que sobre puntos de derecho se les
hagan.
IV.- Asistir diariamente a la Presidencia Municipal a horas de oficina y por el tiempo que
fuere necesario para las atenciones del servicio.
ARTÍCULO 31.- Como interventores en los asuntos fiscales, desempeñarán las siguientes
funciones:
I.- Pedir en todos los asuntos de esta clase, cuya resolución corresponda a la
Corporación.
II.- Intervenir en los cortes de caja que debe presentar la Tesorería cada mes.
III.- Intervenir, asociado con algún miembro de la Comisión de Hacienda, cuando se trate
de entregas de oficina y otra clase de operaciones en que haya manejo de fondos o de
intereses municipales.
IV.- En los negocios judiciales, el Síndico elegirá libremente la dirección que deba darles,
comunicando a la Corporación el proyecto respectivo. En los administrativos, obrará
precisamente de acuerdo con la Corporación o el Presidente.
ARTÍCULO 32.- Cuando un negocio judicial, por su naturaleza exija reserva, el Síndico lo
manifestará así al Presidente y éste, apreciando la gestión, hará que este informe se rinda en
sesión secreta.
ARTÍCULO 33.- Cuando en el seno de la Corporación, uno de los Síndicos fuere Lego y el
otro no, éste estará obligado a consultar el Letrado en todos los asuntos en que aquél, por
razón de su cargo, debiera tener intervención.
ARTÍCULO 34.- Cuando los Síndicos fueren Legos, la Corporación podrá requerir los
servicios del Profesionista que mayor confianza le merezca, dentro de aquellos que se
encuentren en pleno ejercicio de la profesión, siempre que no sean empleados públicos y
que al prestar el servicio se sujeten a las responsabilidades que se impongan a los Síndicos
Municipales.
ARTÍCULO 35.- Los Síndicos se excusarán de intervenir en los asuntos de la competencia
del Ayuntamiento por las causas siguientes:
I.- Por amistad íntima o enemistad manifiesta con los promoventes o con la parte contraria,
siempre que puedan justificarse tales circunstancias.
II.- Por ser patrono, abogado o apoderado del promovente o de la parte contraria en el
asunto que se ventile.
III.- Por parentesco con el interesado o con la parte contraria hasta el cuarto grado civil
inclusive.
IV.- Por tener interés directo en el negocio, a favor del promovente y en contra de los
intereses municipales.
V.- Por haber externado su opinión con conocimiento de causa y en contra de los intereses
municipales.
ARTÍCULO 36.- Los Síndicos en su carácter de Concejales, tendrán, además, las
atribuciones que para éstos señala el capítulo anterior.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS COMISIONES EN GENERAL.
ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento en su sesión de instalación, nombrará las comisiones
que a continuación se detallan, las que comenzarán a funcionar desde esa fecha y durarán
en su encargo por todo el tiempo de su gestión:
I.- HACIENDA.
II.- GOBERNACIÓN.
III.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
IV.- HIGIENE Y SALUD PÚBLICA.
V.- FOMENTO, INDUSTRIA Y ACCIÓN SOCIAL.
VI.- EDUCACIÓN PÚBLICA Y BENEFICENCIA.
VII.- ESTADÍSTICA, ARCHIVO Y PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 38.- La primera de las expresadas comisiones, se compondrá de tres
miembros, de dos la segunda y tercera y de uno la cuarta, quinta, sexta y séptima.
ARTÍCULO 39.- La elección de los Concejales que deben integrar esas comisiones, se hará
por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos. La renuncia de comisión, sólo se
admitirá por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Cabildo,
siempre que dicha renuncia fuere fundada y justificada.
ARTÍCULO 40.- Los miembros de comisión en ejercicio, tienen el deber y el derecho de
solicitar el auxilio de las Autoridades facultadas para impartirlo. Al efecto, el ciudadano
Presidente Municipal les expedirá credenciales que los identifiquen.
ARTÍCULO 41.- Las comisiones, una vez nombradas, distribuirán entre sus miembros
componentes los trabajos que deben desempeñar de los diferentes ramos comprendidos en
cada comisión, sin que, en ningún caso, puedan admitirse turnos; pues todos los miembros
que las integran tendrán la misma obligación de prestar sus servicios durante todo el
ejercicio de sus funciones; pero cuando el servicio lo demande, podrán variar de ocupación
dentro de los ramos pertenecientes a la misma comisión. En caso de que surja alguna
dificultad en el desempeño de la comisión, ésta será resuelta por el Presidente.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.
ARTÍCULO 42.- Esta comisión se compondrá del Presidente Municipal, el Síndico en
turno y un Regidor, y tendrá a su cargo los siguientes ramos:
I.- Administración y Fiscalización.
II.- Presupuestos.
III.- Estimación de Impuestos.
IV.- Glosa.
V.- Inspección de Dependencias.
ARTÍCULO 43.- El Ramo de Administración y Fiscalización comprenderá:
a).- La Formación y firma de todos los contratos que celebre el Ayuntamiento, de acuerdo
con las bases que se hubieren estipulado autorizando las minutas y escrituras que fueren
procedentes.
b).- Dictaminar sobre los contratos que se propongan a la Corporación, así como con los
celebrados que se estimen perjudiciales, proponiendo los medios para remediar el mal.
c).- Visitar mensualmente la Tesorería Municipal y por lo menos una vez en cada semestre
las demás dependencias del Ayuntamiento que administren fondos, levantando las actas
respectivas para dar cuenta a la Corporación.
d).- Mandar practicar cortes de caja y arqueos extraordinarios cuando lo estime conveniente
y siempre con intervención del comisionado que tenga a su cargo la dependencia municipal
de que se trate.
e).- Hacer del conocimiento de la Corporación las irregularidades o delitos que notare,
comunicándole los datos constitutivos de los hechos materia de la denuncia, los medios de
comprobarlo y las demás condiciones o circunstancias concurrentes en cada caso, para
efectuar las consignaciones debidas si se tratare de la comisión de algún delito.
f).- Velar porque los empleados municipales con manejo de fondos no entren al desempeño
de sus labores, sin haber otorgado la fianza o garantía que asegure su manejo.
g).- Vigilar que los libros de contabilidad sean llevados legalmente.
h).- Resolver las consultas que se le hagan con motivo de la administración de los intereses
municipales, por parte de los administradores directos de los mismos, corrigiendo los vicios
que notare en la tramitación de los negocios y proponer las reformas pertinentes.
i).- Promover todo lo que fuere conducente a la mejor administración de los bienes
municipales para conseguir el aumento y producción de los mismos.
j).- Cuidar de que no se haga ningún gasto que no estuviere previsto en el Presupuesto de
Egresos y visar por medio de su Regidor los recibos, nóminas y planillas que se presentaren
para su pago, después de autorizados debidamente por el Presidente, cerciorándose de que
las inversiones hechas han sido destinadas a su objeto.
k).- Impedir en lo absoluto que se haga algún gasto o pago de aquellos que prohíbe el
artículo 171 de la Constitución Local.
l).- Proponer que la ejecución de las obras se haga mediante subastas públicas y celebración
de los contratos respectivos, en los términos de las presentes Ordenanzas.
m).- Proponer los medios más eficaces para obtener la efectividad en los cobros y la
facilidad en los pagos.
ARTÍCULO 44.- En el Ramo de Presupuestos tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Recopilar en el mes de julio de cada año, todos los datos que tienen obligación de
presentar, la Tesorería, Comisiones y Dependencias Municipales para la formación de los
Presupuestos.
b).- Formular con estos datos, precisamente en el mes de agosto de cada año, los proyectos
de Presupuestos de Ingresos y Egresos que deberán regir en el año siguiente, a fin de que, el
primero, sea remitido en el mismo mes de agosto al Consejo Local para su aprobación; y,
votado el segundo, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Local.
c).- Presentar dichos proyectos a la Corporación, a más tardar el día 15 del citado mes de
agosto. El proyecto de Presupuesto de Ingresos comprenderá los fijados por la Ley General
de Ingresos Municipales y, además, los nuevos impuestos especiales que deban
establecerse.
d).- Velar por la buena marcha hacendaria de la Municipalidad, promoviendo la
imposición, reducción o aumento de Arbitrios Municipales, según lo exijan las necesidades
de la Administración, sometiendo en todo caso esas modificaciones a la aprobación de la
Legislatura Local.
ARTÍCULO 45.- En el Ramo de Estimación de Impuestos, comprenderá las atribuciones
siguientes:
a).- Fijar dentro de los límites señalados por el Plan de Ingresos Municipales, la cuota que
deba pagar cada causante, de una manera equitativa y de acuerdo con el capital que gire,
ubicación de su establecimiento, gastos que haga, importancia de sus transacciones y
ganancias que obtenga.
b).- Dictaminar en las quejas o reclamaciones que presenten los causantes, en caso de
inconformidad con las multas que se les apliquen por infracciones a las disposiciones
fiscales.
c).- Comunicar dichas calificaciones por conducto del Presidente o la Tesorería Municipal,
después de firmadas por los tres miembros de la Comisión, para su cumplimiento y demás
efectos.
d).- Dirigir la Inspección de Hacienda, dando a los Inspectores las instrucciones particulares
que necesiten en casos determinados y dictar las medidas que deban llevarse a cabo, a
efecto de hacer eficiente la inspección, evitando las fraudes y ocultaciones al Fisco
Municipal.
e).- Incitar a la Tesorería en los casos de su competencia para la mayor efectividad de los
cobros y multas que se hubieren impuesto y conocer, en su caso, de la modificación o
reducción de ellas.
f).- Informar en caso de reclamación o adquirir los informes que fueren convenientes, por
medio de sus Agentes Fiscales, en cuanto a las circunstancias especiales de los interesados.
ARTÍCULO 46.- En el Ramo de Glosa, tendrá las siguientes funciones:
a).- Glosar preventivamente las cuentas de la Tesorería Municipal correspondientes al año
anterior, durante los meses de enero y febrero, a fin de remitirlas a la Contaduría Mayor de
glosa, a más tardar el 15 de marzo siguiente.
b).- Resolver los problemas de orden técnico que se presenten en materia de Contabilidad y
Administración Fiscal.
ARTÍCULO 47.- En el ramo de Inspección de Dependencias Municipales tendrá a su cargo
las siguientes atribuciones:
a).- Velar porque los edificios ocupados por las Dependencias Municipales se encuentren
en las condiciones de seguridad y aseo que demanden los servicios públicos a que estén
destinados.
b).- Promover todo lo concerniente a la reparación y acondicionamiento de dichos edificios,
procurando su mejor adaptación para los fines a que se encuentren dedicados.
c).- Dictar las medidas que fueren necesarias para que los servicios públicos de todas las
dependencias municipales puedan ser eficazmente desempeñados.
d).- Gestionar de la Corporación Municipal la reparación del mobiliario de las oficinas
públicas, o la adquisición del nuevo que fuere necesario.
e) Cuidar de que todos los muebles, útiles y accesorios correspondientes a cada oficina se
encuentren debidamente inventariados y que un ejemplar de dichos inventarios sea remitido
a la Tesorería y al Archivo General Municipal.
CAPITULO TERCERO
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN.
ARTÍCULO 46.- Esta Comisión, que se compondrá de dos miembros, tendrá a su cargo los
siguientes Ramos:
I.- Cárceles.
II.- Policía.
III.- Tránsito.
IV.- Jardines.
V.- Diversiones.
ARTÍCULO 49.- En el Ramo de Cárceles, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Visitar las cárceles cuando menos dos veces por semana, con el objeto de asegurarse de
su estado y aseo.
b).- Vigilar la manutención de presos insolventes.
c).- Cuidar que las donaciones que se hagan a los presos se distribuyan entre ellos
equitativamente, y en todo caso de acuerdo con la voluntad de los donantes.
d).- Oír las quejas de los presos que se refieran al gobierno interior del Establecimiento,
dando cuenta a la Corporación o a las Autoridades que corresponda.
e).- Integrar la Junta de Vigilancia de Cárceles en los términos que dispongan las leyes.
f).- Cuidar de que dicha Junta de Vigilancia cumpla exactamente con sus obligaciones,
dando cuenta al Cabildo de las faltas que se cometieren.
g).- Cuidar porque la propia Junta lleve los libros y registros correspondientes.
h).- Fomentar la creación, establecimiento y existencia de talleres donde los reclusos se
dediquen al trabajo.
i).- Procurar que no se infrinjan las garantías constitucionales relativas a la libertad personal
de los reclusos y a su excarcelación. Proporcionarles los medios de defensa que las leyes
autoricen y vigilar porque las órdenes de libertad sean debidamente cumplidas.
j).- Procurar que la higiene y el trabajo sean la base fundamental de los establecimientos
penales.
ARTÍCULO 50.- En el Ramo de Policía, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Vigilar porque los Reglamentos y demás disposiciones de Policía sean debidamente
cumplidos.
b).- Informar acerca de las aptitudes del personal de la Policía.
c).- Practicar visitas mensuales a las Oficinas y Dependencias del Cuerpo de Policía.
d).- Dar el visto bueno, en su caso, a los documentos que formen las hojas de servicios del
personal de la Policía.
e).- Informar mensualmente acerca de la organización y disciplina del personal de Policía y
proponer las mejoras que estime necesarias.
f).- Perseguir la vagancia y evitar la mendicidad.
g).- Perseguir por medio de la policía a todos los malvivientes, consignándolos, en su caso,
a la Autoridad competente.
h).- Cuidar que el aseo de la población se haga con la puntualidad debida y dentro de las
horas de Reglamento. En las Agencias Municipales dictar todas las medidas necesarias para
su mejoramiento, higiene y aseo.
i).- Vigilar porque se aseen y pinten los frentes y costados de las casas de la Ciudad.
j).- Cuidar por la conservación del pavimento de la Ciudad, evitando la destrucción del
mismo, así como de la ejecución de toda la obra que pudiera perjudicarlo.
k).- Hacer que las fábricas que arrojen emanaciones molestas o contrarias a la salud o
produzcan detritus sólo se establezcan en los suburbios de la Ciudad y mediante los
requisitos que se les fijen por la Autoridad.
l).- Hacer que las fábricas de pólvora, coheterías o depósitos de materias explosivas o
inflamables, sólo se establezcan en las afueras de la población.
ARTÍCULO 51.- En el Ramo de Tránsito, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Vigilar el exacto cumplimiento del Reglamento y demás disposiciones relativas.
b).- Renunciar el mal estado de los vehículos.
c).- Proponer las disposiciones transitorias de observancia general que ameriten la
conservación de las calles y vías vecinales de comunicación.
d).- Proponer la autorización para el establecimiento de líneas, sistemas de rutas y señales
que vaya demandando el tránsito de la Ciudad.
e).- Dictar las medidas para que los conductores de vehículos destinados al público reúnan
en los momentos de ejercer sus funciones, todas las condiciones físicas necesarias para la
seguridad del pasaje.
f).- Prohibir que por ningún motivo los conductores impriman a sus vehículos una
velocidad mayor de la permitida e impedir el estacionamiento en lugares que no estén
destinados a ello.
g).- Prohibir la circulación de todo vehículo que no llene las condiciones de eficiencia,
seguridad y limpieza debidas.
h).- Prohibir que en el centro de la Ciudad y calles principales transiten vehículos de carga
con peso de más de cinco toneladas.
i).- Evitar que el número de pasajeros en cada vehículo sea mayor del razonable y del que
cómodamente pueda contener, cuidando de la observancia de las demás prevenciones
reglamentarias del tránsito.
ARTÍCULO 52.- En el Ramo de Jardines tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Cuidar de la conservación, aseo y mejoramiento de los Paseos Públicos, Jardines,
alamedas y Calzadas.
b).- Procurar la plantación de árboles, arbustos y flores y dictar las medidas para la buena
conservación de los existentes.
c).- Cuidar de que la poda de árboles, el sembrado de plantas, la reproducción de semillas o
por estacado se hagan en las épocas convenientes, a efecto de conseguir que los jardines,
paseos públicos, alamedas y calzadas, se conserven siempre con vigor y lozanía.
d).- Procurar el embellecimiento de los jardines.
e).- Cuidar de que en los jardines y paseos públicos el regado se haga sin causar molestias a
los transeúntes y vecinos, evitando los fangos y baches.
f).- Procurar que en los paseos y jardines exista el alumbrado necesario y que en ellos no se
cometan actos indebidos, para lo que se contará con el auxilio de la Policía.
g) Evitar los desórdenes y escándalos en ellos, así como la instalación de puestos que
desmerezcan su aspecto o ataquen la higiene y Salubridad Pública.
h).- Dirigir el ornato en las festividades que estuvieren a cargo del Ayuntamiento y dictar
medidas eficaces para obtener el orden y comodidad de los concurrentes.
ARTÍCULO 53.- En el Ramo de Diversiones tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Cuidar de que se cumplan estrictamente los programas de las Diversiones Públicas, los
que previamente habrán de registrarse en la Secretaría del Ayuntamiento, y que no se
infrinjan los Reglamentos de Policía y Salubridad en los lugares en que se efectúen
diversiones, para cuyo fin, la Comisión del Ramo o su Representante se presentarán quince
minutos antes de la hora señalada para el principio de la función.
b).- Cerciorarse de que la diversión de que se trate ha sido autorizada con la licencia
correspondiente del Presidente Municipal y que ha cubierto el impuesto que debe causar.
c).- Dispensar el cumplimiento de una parte de los programas o la alteración en su orden,
cuando hubiere motivo de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo recibir la justificación
provisionalmente para que después sea visada por el Presidente Municipal.
d).- En caso de suspensión total del programa, prevenir a la Empresa la obligación que tiene
de hacerlo saber al público, y la de devolver a éste las entradas íntegras que hubiese
percibido, proponiendo a la Corporación la corrección que proceda conforme al
Reglamento del Ramo, para el caso de que hubiere falta imputable a la misma Empresa.
e).- Tratándose de suspensión parcial imputable a la Empresa, a juicio de la Comisión,
ordenará la devolución inmediata y que fuere justa y propondrá a la Corporación el
correctivo que proceda.
f).- Cuidar del orden y moralidad en los espectáculos, corrigiendo disciplinariamente
cualquier infracción que advierta o mandando suspender la función en caso necesario. Dará
cuenta a la Presidencia Municipal o si se tratare de la comisión de algún delito, hará la
consignación que proceda.
g).- Ordenar la suspensión del acto, igualmente cuando así lo exija el Reglamento o alguna
disposición legal en vigor o el cumplimiento de un acuerdo municipal.
h).- Exigir de las Empresas buen servicio en lo que se refiere a la recepción del público y a
sus comodidades en los centros de espectáculos, así como que con intervención de la
Policía se impida que se arrojen basuras, objetos, escupitinas o cualquiera otra cosa que
cause molestia a los concurrentes.
i).- Prohibir que la venta de boletos exceda del cupo del local, suspendiendo en caso de
inobservancia de este precepto dicha venta. Propondrá además, a la Corporación el
correctivo que deba imponerse.
j).- Tener a sus órdenes al personal policíaco que deba resguardar los lugares destinados a
las diversiones, procurando que aquél se presente también quince minutos antes de que
principien los espectáculos y que se retire hasta la terminación de los mismos.
k).- Cuidar, por medio de la policía, que los espectadores no falten a la moral y a las buenas
costumbres, evitando silbidos, gritos o demostraciones que revelen incultura en los
asistentes y prohibir que entre éstos se fume y circulen vendedores ambulantes.
l).- Cuidar que las Empresas tengan el número de empleados que basten para el buen
servicio del local.
m).- En caso de siniestros, desórdenes o conflictos entre el personal de la Empresa, la
Comisión dictará desde luego las medidas que estime de mayor urgencia, sin perjuicio de
solicitar de la Presidencia Municipal que se acuerden y ejecuten todas las que fueren
pertinentes.
ARTÍCULO 54.- En todo lugar de espectáculos o diversiones, habrá un lugar preferente
destinado individualmente a la Comisión.
ARTÍCULO 55.- Cuando por cualquiera causa la Comisión no pueda asistir a un
espectáculo, designará dentro del personal del Ayuntamiento y de acuerdo con el
Presidente, personas que la substituya.
CAPITULO CUARTO
DE LA COMISIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 56.- Esta Comisión, que se compondrá de dos miembros, tendrá a su cargo los
siguientes Ramos:
I.- Mercados Públicos.
II.- Rastros.
III.- Panteones.
IV.- Juzgados Menores
V.- Agencias anexas.
ARTÍCULO 57.- En el Ramo de Mercados Públicos, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Cuidar del aseo y conservación de los Mercados Públicos existentes en la
Municipalidad, así como de los que en lo sucesivo se establecieren.
b).- Concurrir a los mercados por el tiempo necesario para la vigilancia de los mismo.
c).- Visitar diariamente uno o algunos de los expresados Mercados Públicos, con el
propósito de cuidar que los Inspectores y Cobradores cumplan fielmente con sus
obligaciones.
d).- Cuidar que las casetas y puestos en general no sean ocupadas, sino previo el pago de
los impuestos correspondientes y que los arrendatarios de las primeras cumplan con los
contratos respectivos.
e).- Vigilar que las transacciones que se celebren sean justas, impidiendo que se defrauden
los intereses de los contratantes.
f).- Cuidar que en los Mercados se observen los Reglamentos de Policía y Salubridad.
g).- Impedir que se pongan a la venta mercancías o comestibles descompuestos o
adulterados, ordenando, en su caso, sean decomisados y consignados a la autoridad
competente.
h).- Impedir la venta de carnes que carezcan de la marca del Rastro.
i).- Impedir que haya juegos o escándalos en los Mercados y cuidar que no susciten
rencillas, ni se emplee lenguaje que pugne con la decencia.
j).- Alinear los puestos en los Mercados, a efecto de que entre unos y otros existan las
medidas necesarias que permitan el libre paso de los transeúntes.
k).- Cuidar que no se hacinen basuras u objetos que puedan obstruir el paso o presentar mal
aspecto.
l).- Ordenar al Administrador el cambio de Inspectores y cobradores cuando fuere necesario
para el mejor servicio.
m).- Vigilar que los propios Inspectores y Cobradores no cometan ningún abuso en sus
empleos y que no entren al ejercicio de las funciones sin haber otorgado la fianza
correspondiente.
n).- Oír las quejas que se presenten contra el Administrador, Inspectores, Cobradores,
Locatarios y demás concurrentes, dictando las medidas que estime convenientes para evitar
cualquier contienda y resolviéndola en justicia; pero si las quejas entrañen el denuncio de
algún delito que deba perseguirse de oficio, hará la consignación respectiva al Ciudadano
Agente del Ministerio Público, dando cuenta a la Presidencia Municipal.
ñ).- Cuidar que en la Administración de Mercados se cumplan estrictamente los
Reglamentos del Ramo y las demás disposiciones que emanen de la Presidencia Municipal
o de la Corporación.
o).- Cuidar que las concentraciones de fondos se hagan con regularidad en la Caja de la
Tesorería Municipal, evitando todo motivo de fraude al Erario.
ARTÍCULO 58.- En el Ramo de Rastros tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Visitar con la mayor frecuencia los Rastros, a efecto de cerciorarse de que se cumplan
en ellos las disposiciones reglamentarias y demás económicas que dictare la Corporación o
la presidencia Municipal.
b).- Cuidar que tanto el Administrador, como el Veterinario y demás empleados se
encuentren presentes a las horas reglamentarias para que los servicios públicos no sufran
interrupción.
c).- Impedir que los matarifes se presenten a sus trabajos en estado de ebriedad.
d).- Solucionar cualquiera dificultad momentánea que se presentare a su consideración,
dando cuenta, si el caso lo amerita, a la Presidencia Municipal o a la Corporación, para que
la resuelvan.
e).- Exigir de los propios matarifes la mayor limpieza en su persona, vestidos y trabajos,
haciendo que después de practicados éstos, aseen y laven los pisos.
f).-Cuidar que antes de proceder a la matanza se compruebe debidamente la propiedad y
posesión de los animales que hayan de sacrificarse.
g).- Ordenar que los animales destinados al sacrificio transiten únicamente por las afueras
de la Ciudad, impidiendo su paso por las principales arterias de la misma.
h).- Vigilar que en ningún caso salga del Rastro ninguna carne, sin que haya sido
previamente inspeccionada y sellada.
i).- Cuidar el estricto cumplimiento de las resoluciones que dicte el Veterinario.
j).- Procurar que las carnes beneficiadas se trasladen a sus destinos en vehículos que reúnan
las condiciones de higiene necesarias.
k).- Impedir que las personas dedicadas a la matanza transiten por la Ciudad con sus ropas
de trabajo sucias.
l).- Cuidar que los expendios de carnes en los Mercados se conserven en el mayor estado de
limpieza y que el despacho se haga con estricta sujeción a las reglas de higiene.
m).- Reclamar el auxilio de la Policía cuando éste fuere preciso para evitar infracciones y
descubrir las existentes.
n).- Perseguir la matanza clandestina con el auxilio de la Policía, dando cuenta a la
Presidencia Municipal de los casos que descubriere, para la imposición del castigo
correspondiente.
ñ).- Promover todo lo que fuere conducente al progreso y mejora del servicio.
ARTICULO 59.- En el Ramo de Panteones Municipales, tendrá las siguientes
atribuciones:
a).- Vigilar que los edificios destinados a los Panteones Municipales, se encuentren en buen
estado de seguridad, cultura y limpieza.
b).- Proponer las mejoras que deban llevarse a cabo para su reparación y conservación.
c).- Procurar el alineamiento de los sepulcros, a fin de que su aspecto sea ordenado.
d).- Cuidar que los mausoleos guarden las distancias exigidas por el Reglamento,
impidiendo toda invasión a otros sepulcros y a las calzadas.
e).- Cuidar que las inscripciones de los monumentos sean hechas con arreglo a la Gramática
y a la cultura.
f).- Fomentar el cultivo de árboles, arbustos y flores en los panteones.
g).- Cuidar que los sitios destinados a panteones en las Agencias Municipales, se
encuentren debidamente bardados.
h).- Impedir que se hagan inhumaciones gratis, salvo los casos determinados especialmente
por el Reglamento o cuando la Corporación Municipal lo acuerde.
i).- Hacer que los Reglamentos del Ramo sean estrictamente cumplidos, tanto en los
panteones de esta Municipalidad, como en los de sus Agencias.
j).- Vigilar que en los panteones se cumplan debidamente las leyes y disposiciones
gubernativas sobre inhumaciones y exhumaciones.
k).- Vigilar que el Archivo de los panteones se lleve en orden y que los asientos de los
libros respectivos estén al día.
l).- Vigilar igualmente que estos libros se lleven dobles, para que, a su terminación, se
depositen los duplicados en el Archivo General Municipal.
m).- Procurar que se haga la planificación de los panteones.
ARTÍCULO 60.- En el Ramo de Juzgados Menores, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Cuidar que los encargados de administrar la justicia menor en la Municipalidad,
cumplan debidamente con las funciones que tienen encomendadas.
b).- Vigilar que las horas de despacho sean las que la ley tiene establecidas para estos
servicios públicos.
c).- Dar parte a la corporación para que acuerde lo conveniente en los casos en que por
excusa o recusación, sea necesario llamar al suplente respectivo.
d).- Proponer las mejoras que estime convenientes, para que el local ocupado por cada
Juzgado reúna las condiciones de seguridad y limpieza necesarias.
e).- Promover igualmente la adquisición del mobiliario indispensable para el despacho y
buen servicio público.
f).- Recabar los datos que la Corporación necesitare de los Juzgados Menores de esta
Municipalidad.
g).- Vigilar que los Secretarios, Ejecutores y Testigos de Asistencia, presten a la Tesorería
Municipal los servicios que de ellos se exijan en los casos de embargos, por razón de la
aplicación de la Ley de facultad Económico-Coactiva.
ARTÍCULO 61.- En el Ramo de Agencias Anexas, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Cuidar que los Agentes Municipales y de Policía cumplan debidamente con las
funciones que la ley les tiene encomendadas.
b).- Exigir que los citados empleados concurran diariamente a sus oficinas por el tiempo
necesario para el despacho público.
c).- Promover la regularización de los servicios públicos en las Agencias Municipales, a fin
de que puedan formarse los presupuestos de ingresos y egresos correspondientes.
d).- Fomentar la creación de las escuelas necesarias, de acuerdo con las necesidades
escolares de la localidad.
e).- Fomentar la creación de mercados públicos.
f).- Procurar que las Agencias Municipales cuenten con los edificios propios para las
atenciones públicas.
g).- Proponer todo lo que fuere conveniente para el mejoramiento y progreso de las
Agencias Municipales.
CAPITULO QUINTO
DE LA COMISIÓN DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICAS.
ARTÍCULO 62.- Esta Comisión, que se compondrá de un miembro, tendrá a su cargo los
siguientes ramos:
I.- Aguas.
II.- Boticas y Hospitales.
III.- Bebidas y Comestibles.
IV.- Servicio de Sanidad.
V.- Prostitución.
ARTÍCULO 63.- En el ramo aguas tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Vigilar el exacto cumplimiento de los contratos de aguas que tenga celebrados el
Ayuntamiento.
b).- Visitar con la mayor frecuencia los acueductos existentes, con el objeto de que se
hagan todas las reparaciones necesarias y se conserven con limpieza.
c).- Promover que los acueductos se conserven en buen estado, a fin de impedir que las
aguas se contaminen, se substraigan o sean dañadas.
d).- Intervenir en la instalación de los servicios de agua, y vigilar que éstos queden
técnicamente establecidos.
e).- Denunciar cualquier despojo de aguas, dando cuenta a la Corporación, para que ésta
determine lo conveniente o haga la consignación que proceda, si el caso lo amerita.
f).- Procurar la planificación de la Red de Distribución de Aguas y Saneamiento.
g).- Cuidar que no se contaminen las aguas de las fuentes públicas.
h).- Promover todo lo relativo al mejor servicio de Aguas y Saneamiento.
ARTÍCULO 64.- En el Ramo de Boticas y Hospitales, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Visitar periódicamente las Boticas y Droguerías para exigir buen servicio al público.
b).- Cuidar que en estos establecimientos se observe un orden riguroso de clasificación de
las substancias, a efecto de que, en ningún caso, puedan confundirse.
c).- Hacer que los establecimientos de este género estén bajo la responsabilidad de persona
competente.
d).- Vigilar que no se substituya un medicamento por otro en perjuicio del público,
proponiendo a la Corporación el correctivo que estime procedente y la consignación, en su
caso, una vez comprobada la infracción.
e).- Impedir que se burlen la ingenuidad o ignorancia del pueblo, especialmente de la clase
indígena, con la venta de productos inútiles.
f).- Hacer llevar en las Boticas y Farmacias un libro copiador de las recetas que se
despachen, con su número de orden; libro que rubricará la Comisión.
g).- Vigilar porque en las Boticas y Farmacias haya todos los implementos necesarios para
el escrupuloso despacho.
h).- Exigir que la venta de drogas heroicas se sujete estrictamente a la ley de la materia.
i).- Cuidar que en los Hospitales, Sanatorios, Clínicas y Centros de Higiene, existentes en la
Municipalidad, se cumplan estrictamente las disposiciones que tiendan a la conservación de
la higiene y salud públicas y dar cuenta a quien corresponda de las faltas que observare en
lo que concierne a la pureza de las medicinas que en ellos se empleen.
j).- Cuidar que los edificios ocupados por las instituciones a que se refiere el inciso anterior,
se encuentren en el mayor estado de limpieza posible, a efecto de que su ubicación no
constituya un peligro para la salud pública.
k).- procurar que tanto en las Cárceles como en los puestos de policía se establezcan
botiquines preventivos convenientemente dotados para atender cualquier servicio urgente.
l).- Reclamar los auxilios del personal médico o de la Cruz Roja establecida en esta Ciudad,
en los casos en que lo estime necesario.
m).- Vigilar que en todas las Boticas y Farmacias se establezca el servicio nocturno y
procurar que para este servicio nocturno existan las substancias de emergencia prevenidas
por los acuerdos de la Corporación.
ARTÍCULO 65.- En el Ramo de Bebidas y Comestibles tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Practicar visitas a todos los establecimientos en que se haga venta de bebidas y
comestibles, a efecto de investigar si los productos que se fabrican, venden o distribuyen
son de buena calidad y no perjudiciales a la salud pública.
b).- Hacer constar las infracciones que descubra, recogiendo muestras de las substancias
adulteradas o falsificadas que sean motivo de la infracción, para sujetarlas a examen
técnico.
c).- Suspender la venta de bebidas comestibles de mala calidad o perjudiciales a la salud,
dando cuenta a la Presidencia Municipal, para el correctivo de la falta; más si el hecho
constituyere alguno de los delitos calificados como tal por las leyes vigentes, procederá a
hacer la consignación al Ministerio Público.
d).- Prohibir la venta de toda substancia cuyo comercio este prohibido por la ley o por los
Reglamentos Administrativos, consignando a los infractores en los términos del inciso
anterior.
e).- Decomisar, en todo caso, e inutilizar toda bebida o comestible falsificado o adulterado.
f).- Cuidar que las personas dedicadas a la preparación y expendio de alimentos en el
Mercado, lo hagan en departamentos adecuados y observando la mayor limpieza, tanto en
sus locales como en su persona.
g).- Vigilar que en la fabricación de cerveza y otras bebidas no se usen aguas que no sean
potables, ni colorantes que puedan ser nocivos a la salud.
h).- Vigilar que en la preparación de alimentos no se empleen substancias en
descomposición.
i).- Visitar los molinos de nixtamal, panaderías, dulcerías y fábricas de confituras para
cerciorarse de que las máquinas y utensilios, así como los hornos y locales ocupados
guarden el aseo e higiene debidos.
j).- Procurar que los artículos que pudieran contaminarse con el polvo o insectos se
conserven en vitrinas.
k).- Dictar todas las demás medidas que fueren necesarias o tiendan a la conservación de la
salud pública.
ARTÍCULO 66.- En el Ramo de Sanidad tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Resolver todas las consultas que sobre el particular le haga la Corporación o el
Presidente Municipal.
b).- Practicar o recabar los ensayos químicos o bacteriológicos de las substancias o artículos
en cuya distribución o uso deba intervenir el Ayuntamiento.
c).- Promover la constitución de organismos que cuiden de la salubridad pública.
d).- Procurar la desecación de pantanos y desaparición de los demás focos de infección que
existan en la Municipalidad.
e).- Evitar que en las calles y lugares públicos haya pastos, escombros, montones de tierra o
piedras, vendimias o cualquier cosa que pueda ser contraria a la higiene.
f).- Cuidar que el aseo de las calles y lugares públicos se efectúe con la debida puntualidad
y de acuerdo con los reglamentos del ramo, vigilando que después de aquel se haga el
correspondiente regado.
g).- Ordenar la limpieza de los caños.
h).- Vigilar que en el interior de las casas no existan focos de infección y que en todas ellas
haya servicio sanitario.
i).- Procurar que las servidumbres de desagüe que existen de unas casas a otras, se
encuentren al corriente y que los dueños de los predios dominantes hagan el desazolve
debido y las obras necesarias.
j).- Vigilar, por lo que se refiere a las basuras, el estricto cumplimiento del Reglamento de
Policía.
k).- Impedir que se formen basureros o muladares dentro de la Ciudad y sus inmediaciones.
l).- cuidar de la desinfección de las casas en que hubiese estado algún enfermo de mal
contagioso.
m).- Enseñar y propagar en la Municipalidad prácticas de higiene.
n).- Vigilar que se lleven a efecto los servicios obligatorios de vacuna.
ñ).- Dictar las medidas necesarias para impedir la propagación de enfermedades epidémicocontagiosas.
o).- Propugnar por el establecimiento de baños y lavaderos públicos.
p).- Vigilar por que en los establecimientos de baños, peluquerías, refresquerías, cantinas,
restaurantes, etc., se observen estrictamente las disposiciones de higiene.
q).- Vigilar porque en todos los establecimientos que se expendan artículos de consumo, se
observen estrictamente los Reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 67.- En el Ramo de Prostitución, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Dictaminar en toda la solicitud de establecimiento de casas de asignación, emitiendo su
juicio de conformidad con las prescripciones del Reglamento respectivo.
b).- Prohibir la prostitución clandestina en toda la Municipalidad.
c).- Cuidar que los burdeles ocupen siempre una casa entera, la que se ubicará forzosamente
en alguna de las dos últimas manzanas de la Ciudad, por cada viento, a excepción de las
calles de Independencia y Avenida Juárez, donde no deberán establecerse.
d).- Propugnar por la existencia de una zona de tolerancia. Una vez establecida esta, no se
permitirá la abertura de burdeles en lugares distintos de dicha zona.
e).- Cuidar de que en ningún caso los burdeles puedan establecerse a menos distancia de la
de tres cuadras, por cada ciento, de los establecimientos de instrucción, de beneficencia,
templos de cualquier culto, cuarteles y paseos públicos.
f).- Intervenir en la clasificación que deba hacerse de mujeres públicas, así de comunidad
como aisladas.
g).- Vigilar que tanto las mujeres publicas de comunidad como las aisladas, se inscriban en
el Registro que lleva la Secretaría Municipal, llenando las prescripciones reglamentarias.
h).- Ordenar y hacer que concurran a la inspección médica, en las horas y días marcados
por el Reglamento.
i).- Impedir que transiten por las calles más de dos meretrices juntas o acompañadas de
algún hombre.
j).- Exigir que se vistan decorosamente y que en público se porten con la decencia que la
moral requiere.
k).- Prohibir que las casas de asignación tengan al exterior señales que las identifiquen.
l).- Hacer que las ventanas y balcones permanezcan siempre cubiertos por vidrios opacos
que no permitan la vista al interior.
m).- Impedir también que las mujeres públicas permanezcan en la puerta de calle, en las
ventanas y balcones de las casas que ocuparen.
n).- Impedir que en los burdeles presten servicios como domésticos personas menores de
edad y homo-sexuales.
ñ).- Evitar la concurrencia de mujeres públicas a los paseos y jardines.
o).- Cuidar que las mujeres enfermas sean remitidas a los establecimientos correspondientes
para su curación o sujetas a las medidas profilácticas que requiera su estado de salud.
p).- Prohibir que las casas de asignación sean frecuentadas por menores de edad y vigilar
que en ellas no existan juegos de azar.
CAPITULO SEXTO
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, INDUSTRIA Y ACCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 68.- Esta Comisión se compondrá de un solo miembro y tendrá su cargo los
siguientes Ramos:
I.- Obras Materiales, Construcción y Rótulos.
II.- Fomento y Protección a la Industria.
III.- Trabajo y Previsión Social.
IV.- Caminos, Carreteras y Forestación.
ARTÍCULO 69.- En el Ramo de Obras Materiales, Construcción y Rótulos, tendrá las
siguientes atribuciones:
a).- Ejercer estricta vigilancia en todas las obras públicas del Ayuntamiento, mediante
visitas que debe realizar con la mayor frecuencia, para cerciorarse del estado que guardan,
proponiendo oportunamente las mejoras que deban hacerse y las medidas necesarias para su
conservación.
b).- Promover la construcción de nuevas obras para los servicios existentes o para los
demás no establecidos que dicten las necesidades públicas y el embellecimiento de la
Ciudad.
c).- Presentar dictamen en todas las iniciativas que se discutan sobre obras materiales,
haciéndolo acompañar del plano o croquis correspondiente de un presupuesto que se
sujetará a la aprobación del Cabildo.
d).- Vigilar con la mayor frecuencia las obras que se estén haciendo a efecto de que se sigan
todas las indicaciones previstas y se ajusten a los planos, croquis y presupuestos aprobados,
cuidando, en todo caso, de que los materiales que se empleen sean de la mejor calidad.
e).- Exigir que en todas las obras a que se refiere el artículo 12 de estas Ordenanzas, se
expidan las convocatorias a que en el mismo artículo se alude, y procurar su exacta
observancia.
f).- Dictaminar en cuanto a las condiciones que deban figurar en las convocatorias que,
conforme a la Ley se hagan para el remate de dichas obras y construcciones.
g).- Promover que los contratos de compra de todos los materiales que se necesiten en este
Ramo se hagan mediante convocatorias y, a ser posible, en subasta pública.
h).- Vigilar por el estricto cumplimento de las condiciones aprobadas en los contratos, a las
que deberán sujetarse las partes obligadas.
i).- Promover la caducidad de los contratos relativos cuando esta pueda ser decretada
administrativamente o denunciarla por escrito a la Corporación para que esta proceda como
el caso lo demande.
j).- Pedir a la Corporación Municipal la incautación de los servicios públicos prestados por
empresas particulares, cuando estas se nieguen, sin causa justificada, a continuarlo.
k).- Visar los planos y examinar las condiciones manifestadas por los particulares para la
ejecución de nuevas obras, las que no podrán alterar las características de la arquitectura
típica oaxaqueña, ni realizarse en lugares ocupados por edificios con valor histórico.
l).- Denunciar a la Presidencia Municipal las obras cuya construcción presente
inconvenientes y las que no se sujeten a las disposiciones legales en vigor para la
designación de la licencia.
m).- Denunciar igualmente toda la obra peligrosa para que la Corporación dicte las medidas
del caso.
n).- Cuando descubra alguna estructura peligrosa que no llene los requisitos de ley o los que
aconseje la prudencia, dará cuenta al Presidente Municipal para que dicte las medidas que
fueren oportunas; y si el peligro fuere inminente, tomará inmediatamente las necesarias,
dando cuenta desde luego a la Presidencia.
ñ).- Cuidar que los rótulos e inscripciones que existieren o deban ponerse en la
Municipalidad, reúnan condiciones de estabilidad y estética.
o).- Promover el alineamiento de las calles de la Ciudad, el de las que deban abrirse y el
bardeamiento de los predios urbanos.
ARTÍCULO 70.- En el Ramo de Fomento y Protección a la Industria, tendrá las siguientes
atribuciones:
a).- Promover por los medios más adecuados el fomento de la agricultura en la
Municipalidad, a fin de favorecer a los labradores en pequeño y evitar el monopolio de
granos de primera necesidad.
b).- Fomentar igualmente la Horticultura. Floricultura, Apicultura, etc., estimulando a los
propietarios mediante concursos que se celebrarán en los meses de abril o mayo de cada
año, de acuerdo con el Reglamento respectivo.
c).- Promover el desarrollo del comercio, proponiendo medidas eficaces.
d).- Procurar la difusión de la enseñanza de todos los ramos conexos al industrial y
mercantil.
e).- Promover la fundación de sociedades cooperativas.
f).- Buscar mercado a los productos industriales, típicos o regionales.
g).- Rendir al Gobierno, por conducto del Presidente Municipal, todas las noticias sobre
industrias y comercios que se le pidieren, formando al efecto la estadística del Ramo.
h).- Exponer a las autoridades respectivas la conveniencia o inconveniencia de los
impuestos referentes a esos mismos Ramos.
i).- Procurar la fundación de pequeños Bancos de Ahorro y Préstamos.
j).- Procurar la implantación de nuevas industrias y el fomento de las ya existentes.
ARTÍCULO 71.- En el Ramo de Trabajo y Previsión Social, tendrá las siguientes
atribuciones:
a).- Proponer el tipo de salario mínimo y la participación en las utilidades a que se refiere la
fracción IV del artículo 123 de la Constitución General de la República, en cuyas funciones
la Comisión de este Ramo se coordinará con la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b).- Rendir los informes que le pidan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y demás
autoridades en materia de trabajo.
c).- Cooperar a la formación del registro público del Patrimonio Familiar.
d).- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales sobre trabajo y,
especialmente: la duración de la jornada máxima diurna y nocturna, la higiene en las
labores de los trabajadores, la prohibición respecto al trabajo de los menores de doce años,
el descanso dominical, el cumplimiento de las franquicias que corresponden a las mujeres
en cinta, la instalación de escuelas, enfermerías y demás servicios en las fábricas y
haciendas y el buen funcionamiento de los mercados en los centros obreros.
e).- Organizar Agencias de Colocaciones y Bolsas de Trabajo.
f).- Intervenir en la celebración de los contratos a que se refiere la fracción XXVI del
Artículo 123 de la Constitución General de la República.
Exigir que en esos contratos no se estipulen jornadas inhumanas, ni salarios que no sean
remuneradores.
h).- Que el plazo para la percepción del jornal no sea mayor que el de una semana.
i).- Exigir que en esos contratos los pagos de salarios o jornales, no se efectúen en lugares
de recreo, fondas, cafés, tabernas, cantinas o tiendas; ni que los propios pagos se hagan en
artículos de consumo ni en tiendas de raya.
j).- Prohibir que el salario y jornal pueda ser detenido en concepto de multa, ni para el pago
de indemnizaciones a que los operarios pudieran ser obligados.
k).- Cuidar que en esos mismos contratos no existan renuncias de parte de los obreros a las
indemnizaciones a que según la ley tuvieren derecho.
l).- Organizar conferencias sobre previsión social a todas las clases populares y con
especialidad a los niños de las escuelas.
m).- Promover la fundación de museos y exposiciones comerciales e industriales en la
Municipalidad, los cuales dependerán directamente del Ayuntamiento, y ejercer la
vigilancia de los mismos.
n).- Fomentar el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez de la vida, de
cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y las demás de idénticos fines a que se
refiere la fracción XXIX del Artículo 123 de la Constitución General de la República.
ñ).- Fomentar igualmente la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser
adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, a que se contrae la
fracción XXX del citado artículo 123 de la Constitución General de la República.
ARTÍCULO 72.- En el Ramo de Caminos, Carreteras y Forestación, tendrá las siguientes
atribuciones.
a).- Cuidar de la conservación de los caminos y carreteras vecinales, dentro de los límites
de la Municipalidad y de sus Agencias anexas.
b).- Promover la formación de otros nuevos con el objeto de procurar cómodas y violentas
comunicaciones.
c).- Formar y presentar planos y presupuestos, para la apertura de caminos y carreteras.
d).- Organizar y presidir las juntas y sociedades vecinales que fueren necesarias para la
apertura, reparación y cuidado de dichos caminos y carreteras.
e).- Promover la plantación de árboles y la forestación de todos los lugares cuyas
condiciones lo permitan y, especialmente en las zonas declaradas protectoras de la ciudad.
f).- Impedir la tala de árboles en los montes vecinales y la de los que existieren en los
caminos y carreteras, plazas y jardines.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y BENEFICENCIA.
ARTÍCULO 73.- Esta comisión se compondrá de un solo miembro y tendrá a su cargo los
siguientes Ramos:
I.- Educación Preescolar y primaria.
II.- Beneficencia.
III.- Montepíos.
IV.- Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 74.- En el Ramo de Educación Preescolar y Primaria, tendrá las siguientes
atribuciones:
a).- Formar durante el mes de Noviembre de cada año los padrones escolares dentro de la
Municipalidad.
b).- Cuidar de que en los primeros ocho días del mes de enero de cada año, los padrones
referidos sean revisados y corregidos a fin de que, dentro de la primera quincena del mismo
mes, sea remitida una copia al Gobierno del Estado, quedando otra que se conservará en el
Archivo Municipal.
c).- Vigilar que los niños en edad escolar y sin ningún impedimento de los que la Ley
indica, sean matriculados en alguna de las instituciones educativas y pedir a la Presidencia
Municipal que imponga la sanción correspondiente en caso de omisión.
d).- Impedir que niños en edad escolar, se dediquen a trabajos lucrativos sin haber
concluido la Instrucción Primaria.
e).- Hacer que la policía recoja a los niños que, sin el permiso respectivo, anden por las
calles a las horas de clases, y los presenten a las escuelas en donde estén inscritos o, previo
asilo a sus padres, tutores o encargados, los matricule en algún plantel oficial, si no lo
estuvieren.
f).- Llevar la estadística de los alumnos matriculados en las escuelas de la Municipalidad.
g).- Proporcionar a los maestros los medios de comunicarse con los padres, tutores o
encargados de los educandos para los asuntos del régimen interior de las escuelas.
h).- Cuidar de que se conserven los locales escolares de la Municipalidad, conforme a los
preceptos Higiénico-Pedagógicos y a las disposiciones legales.
i).- Visitar con la mayor frecuencia posible los establecimientos escolares.
j).- Proponer a la Corporación todas las mejoras que en ellos estime conveniente, de
acuerdo con la Dirección respectiva del ramo.
k).- Velar porque los empleados del Ramo de Educación y, especialmente de las escuelas
primarias, cumplan con las obligaciones que la propia Ley le impone.
l).- Asistir a los reconocimientos escolares.
m).- Fomentar el establecimiento de nuevas escuelas, en la Municipalidad.
n).- Intervenir en la formación de los Consejos Escolares y producir a la Corporación y al
Gobierno las noticias que fueren necesarias.
ñ).- Cuidar del exacto cumplimiento de las leyes sobre Educación Primaria y dictar las
medidas que fueren de su incumbencia y que tiendan al ensanchamiento y mejoramiento de
la educación popular.
o).- Dictar las medidas que sean necesarias, a efecto de impedir que los escolares al entrar o
al abandonar sus tareas, permanezcan en las afueras de los establecimientos o en las calles
adyacentes provocando escándalos y molestias al público.
p).- Fomentar el establecimiento de juegos deportivos, en donde la niñez y, en generan,
todas las clases populares, puedan distraerse y desarrollar sus energías.
q).- Cuidar de que en los lugares consagrados al deporte, se guarden la compostura y
maneras que la decencia aconseja.
r).- Procurar que los clubes deportivos sean previstos de los equipos necesarios, cuidando
en todo caso de la conservación de éstos.
s).- Fomentar excursiones escolares que tiendan a afirmar los conocimientos que reciba y a
mejorar las condiciones de los alumnos que deban llevarlas a cabo.
ARTÍCULO 75.- En el Ramo de Beneficencia tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Promover la fundación de establecimientos de beneficencia, dependientes del
Ayuntamiento y vigilar los de esta naturaleza para que llenen sus fines.
b).- Proponer todo lo que fuere conveniente para el mejoramiento de los servicios públicos
de este Ramo.
c).- Promover el establecimiento de juntas de beneficencia y la organización de asilos en
que los ancianos e impedidos puedan contar con los medios de vida necesarios.
d).- Promover festividades de beneficencia, a fin de arbitrarse recursos suficientes para
alimentar y vestir a quienes no cuenten con medios para ello, y vigilar estrictamente su
manejo.
e).- Cuidar que los intereses o rentas destinados a los establecimientos de beneficencia que
se crearen, sean aumentados convenientemente y aplicados al objeto de su instituto.
f).- Cuidar que la alimentación de los asilados sea sana y suficiente.
g).- Corregir las faltas que adviertan y, en casos de gravedad, dar cuenta a la Corporación
para que determine lo que convenga.
ARTÍCULO 76.- En el Ramo de Montepíos tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Organizar el establecimiento de casa de esta naturaleza que tienen a evitar la usura.
b).- Procurar la formación de sociedades que puedan allegarse fondos para la fundación de
Montepíos.
c).- Promover la reglamentación para el funcionamiento de dichas casas, teniendo siempre
el mayor bien social.
d).- Intervenir en la administración de los establecimientos de referencia para vigilar el
buen manejo de fondos.
e).- Denunciar al Ayuntamiento cualquiera infracción que se cometiere, para que la
Corporación acuerde lo que estime prudente.
f).- Procurar que las casas de que se trata reúnan todos los requisitos necesarios para la
perfecta conservación de las prendas.
g).- Hacer que los mutuarios queden perfectamente garantizados mediante los documentos
respectivos.
h).- Conseguir que el tipo que se fije para la realización de las operaciones de mutuo sea el
menor posible, tomando en consideración los gastos que se eroguen.
i).- Cuidar que se lleven los libros de contabilidad que prescriben las leyes.
j).- Evitar que se rematen las prendas sin que hubieren vencido los plazos fijados por el
Reglamento.
k).- Vigilar que los excedentes que se obtengan de las ventas en almoneda, después de
deducidos los intereses y gastos, sean entregados a sus legítimos dueños.
l).- Intervenir en los avalúos de remate y en estos últimos para cerciorarse de que se
cumplan estrictamente las disposiciones reglamentarias.
m).- Cuidar que las cantidades mutuadas lo sean forzosamente en efectivo, sin que en
ningún caso puedan admitirse vales o cualquiera otra forma de valores representativos.
n).- promover el aseguramiento contra incendios y accidentes.
ñ).- Proponer a la Corporación todas las reformas que a su juicio fueren necesarias para
lograr el buen funcionamiento de estas instituciones y obtener por ese medio, el mayor
beneficio posible para la clase menesterosa.
ARTÍCULO 77.- En el Ramo de Cajas de Ahorro, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Fomentar el ahorro entre los habitantes de la Municipalidad.
b).- Usar de todos los medios de divulgación y propaganda encaminados a señalar las
ventajas de constituir las Cajas de Ahorro.
c).- Establecer pequeños Bancos o Cajas de Ahorro en que los trabajadores puedan
depositar sus fondos y beneficiarse con los intereses que se obtengan.
d).- Organizar el establecimiento y funcionamiento de los expresados Bancos o Cajas de
Ahorro, cuidando de la honradez de sus Juntas Directivas.
e).- Vigilar que las inversiones que se den a las sumas depositadas sean las de mayor y más
segura producción, en beneficio de los interesados.
f).- Prohibir que se lleve a efecto cualquiera operación de resultados dudosos.
g).- Conseguir que, de preferencia, las operaciones que se hagan tengan por garantía bienes
raíces totalmente libres o derechos reales impuestos sobre los mismos y exigir que se lleve
la correspondiente contabilidad.
h).- Exigir los balances periódicos que deban practicarse y vigilar porque la aplicación de
las utilidades sea efectiva.
i).- En caso de que fuere necesaria la liquidación de estas instituciones, intervenir con el
carácter de liquidador, en unión de los demás miembros que deban practicarla.
j).- Cuidar que dicha liquidación se lleve a término dentro del menor plazo posible y con
entera sujeción a las leyes.
k).- Exigir que, hecha la liquidación, se cubran estrictamente todas las deudas del pasivo y a
los depositantes sus respectivas aportaciones.
l).- Sugerir a la Corporación todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento de
estas instituciones y vigilar porque las disposiciones que se dicten en relación con ellas,
sean debidamente cumplidas.
CAPITULO OCTAVO
DE LA COMISIÓN DE ESTADÍSTICA, ARCHIVO Y PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 78.- Esta Comisión, que se compondrá de un solo miembro, tendrá a su cargo
los siguientes Ramos:
I.- Formación de la Estadística Municipal.
II.- Empadronamiento y Secciones de la Ciudad.
III.- Registro Civil.
IV.- Organización de los Archivos Municipales.
V.- Formación de Museos y Bibliotecas.
VI.- Publicidad.
ARTÍCULO 79.En el Ramo de Estadística Municipal, tendrá las siguientes
atribuciones:
a).- Recabar de todas las Oficinas del Ayuntamiento los datos que fueren necesarios para la
formación de la Estadística Municipal.
b).- Recopilar cuidadosamente los datos referidos, formulando los regímenes que fueren
necesarios.
c).- Solicitar por conducto de la Presidencia Municipal y ésta por el del Gobierno del
Estado, las noticias e informes procedentes de las Oficinas y autoridades Federales, para la
formación de la expresada estadística.
d).- Solicitar de la Tesorería del Ayuntamiento todos los informes que se relacionen con los
impuestos y sus causantes, con expresión de los cambios de residencia de los mismos y
monto de sus contribuciones.
e).- Formular las concentraciones debidas para lograr el perfecto conocimiento del
movimiento de la Administración Municipal en todos sus Ramos.
f).- Emitir su juicio a la Corporación, acerca de la conveniencia o inconveniencia de la
modificación de los servicios públicos del Municipio.
g).- Poner en conocimiento del Presidente Municipal o del Cabildo, en su caso, las medidas
que a su juicio puedan dictarse para la mejor organización y funcionamiento de los trabajos
encomendados a esta Comisión.
h).- Recabar, por conducto del mismo Presidente Municipal, del Comercio, Banca,
Industria, Agricultura y, en general de todas las entidades productoras los datos que sean
necesarios para la formación de la Estadística Local.
i).- Coadyuvar en el levantamiento de los censos y estadísticas nacionales.
ARTÍCULO 80.- En el Ramo de Empadronamiento y Secciones de la Ciudad, tendrá las
siguientes atribuciones:
a).- Vigilar que la Ciudad y las Agencias Municipales que a este Ayuntamiento
corresponden, sean divididas en secciones numeradas progresivamente.
b).- Cuidar que a su vez las secciones sean divididas en manzana.
c).- Hacer que en los primero ocho días del mes de enero de cada año, el ayuntamiento haga
la designación de los Jefes de Sección, cuidando de que las personas nombradas habiten
precisamente en las Secciones para cuya jefatura fueron designados.
d).- Presidir las Juntas que los Jefes de Sección deban celebrar durante el mes de febrero
siguiente, para designar a su vez a los Jefes de Manzana.
e).- Cuidar que los Jefes de Sección y de Manzana cumplan estrictamente con las
disposiciones que sobre el particular contengan las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos
Municipales.
f).- Recabar todos los elementos necesarios para llenar las funciones electorales de
empadronamiento que se encomienden a los Municipios, tanto por lo que hace a las
elecciones federales como a las locales, de acuerdo con las leyes respectivas.
g).- Vigilar la elaboración de los padrones a que se refieren las leyes sobre alfabetización y
conscripción para el servicio militar.
h).- Proponer la formación de nuevos padrones cuando esto fuere necesario, a causa de
algún aumento o disminución notable de los habitantes de la Ciudad.
i).- proponer, cuando la conveniencia pública lo exija o cuando las leyes de la materia lo
ordenen, el cambio de ubicación de las casillas electorales.
j).- Cuidar que la nomenclatura de la Ciudad, así como las de sus Agencias, se conserven
siempre en buen estado.
k).- promover la colocación de placas en los lugares en que no existan, o la reparación de
las existentes cuando fuere necesario.
l).- Sugerir a la Corporación todos los medios que tiendan a lograr el mayor orden en el
empadronamiento de los habitantes y la conservación de las divisiones y subdivisiones
establecidas con dicho objeto.
ARTÍCULO 81.- En el Ramo de Registro Civil, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Procurar que todos los habitantes de la Municipalidad se inscriban en el padrón
correspondiente, expresando sus generales.
b).- Revisar las noticias mensuales que deben producir las oficinas del Registro civil, a fin
de hacer las correcciones durante el período comprendido por dichas noticias.
c).- Cuidar que los nacimientos y defunciones que ocurran en la Municipalidad, sean
anotados debidamente en el Registro Civil.
d).- Cuidar que no se lleve a efecto ninguna inhumación o exhumación sin que antes sea
expedida por el Oficial del Registro Civil, la boleta correspondiente.
e).- Formar la estadística relativa a nacimientos, defunciones, matrimonios y demás actos
del estado civil.
f).- Sugerir a la Corporación las medidas que tiendan al exacto cumplimiento de las leyes
civiles, por parte de los habitantes de la Municipalidad.
g).- Denunciar a la misma Corporación Municipal las faltas que advirtieren en el
cumplimiento de dichas leyes para que ésta resuelva lo conveniente.
ARTÍCULO 82.- En el Ramo de Archivos Municipales, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Organizar los archivos de la Corporación Municipal.
b).- Hacer que todos los expedientes se clasifiquen por sistemas modernos.
c).- Procurar que en cada Ramo se comprendan únicamente los expedientes de igual
naturaleza.
d).- Vigilar que los grupos ya clasificados de expedientes se encuadernen por anualidades
completas.
e).- Formar los índices alfabéticos que fueren necesarios para el mejor manejo.
f).- Recabar de todas las Oficinas Municipales que estén en la obligación de conservar su
archivo, el duplicado de los índices alfabéticos que deban llevar.
g).- Vigilar la conservación y orden de los archivos municipales, dictando todas las
providencias que tiendan a conseguir dicho objeto.
h).- No permitir ni autorizar la extracción o mutilación de expedientes de los archivos
municipales.
ARTÍCULO 83.- En el Ramo de Museos y Bibliotecas, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Fomentar la creación de Museos y Bibliotecas, tendrá las siguientes atribuciones:
b).- Procurar el constante enriquecimiento de estas instituciones con el mayor número
posible de ejemplares.
c).- Invitar a los industriales del Estado para que remitan muestras de sus productos, a fin
de que éstos sean conocidos.
d).- Cuidar que los Museos y Bibliotecas Populares se conserven en lugares
acondicionados, seguros y con fácil acceso para el público.
e).- Proponer a la Corporación Municipal todas las medidas que tiendan a la creación,
conservación y progreso de los museos y bibliotecas Populares.
ARTÍCULO 84.- En el Ramo de Publicidad, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Recabar de los expedientes de la Secretaría y del Archivo, los acuerdos, reglamentos y
disposiciones, para su compilación.
b).- Contestar, cuando lo ordene la Corporación, las alusiones que se hicieren a los actos
municipales y hacer las aclaraciones necesarias.
e).- Divulgar, por medio del Boletín Municipal y de la prensa local todos los datos que
fuesen necesarios para la mejor comprensión de la labor Municipal.
f).- Cuidar de la redacción y estilo en los programas, carteles, avisos y toda clase de
impresos municipales.
g).- Vigilar la impresión y distribución de las memorias que debe producir la Presidencia
Municipal.
h).- Vigilar que en el Archivo se recopilen todos los impresos y publicaciones, relativos a la
acción municipal.
CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES A TODAS LAS COMISIONES.
ARTÍCULO 85.- Cada Comisión, durante el mes de diciembre de cada año, tendrá la
obligación de formular el Reglamento o Reglamentos de sus respectivos Ramos., si no
estuvieren reglamentados y, en caso contrario, deberá proponer las reformas que a su juicio
sean pertinentes, a fin de que los reglamentos o sus reformas puedan ser discutidos durante
el mes de enero del año próximo.
ARTÍCULO 86.- Las mismas comisiones gozarán del derecho de proponer las ternas
necesarias para el nombramiento de los empleados de sus respectivos ramos, cuidando de
que dichas ternas estén formadas por las personas más aptas y capaces para el desempeño
de las funciones que habrá de encomendárseles. Igual proposición de ternas harán en el
caso de la falta temporal de los empleados referidos.
ARTÍCULO 87.- Durante los ocho primeros días de los meses de febrero a noviembre,
rendirán un informe detallado de las labores desarrolladas en sus respectivas comisiones
durante el mes inmediato anterior; y en la primera quincena de diciembre del último año de
su ejercicio, producirán un informe general que habrá de utilizarlo la Presidencia Municipal
para rendir a su vez el informe correspondiente.
ARTÍCULO 88.- Deberán formular los presupuestos que correspondan al ramo o ramos
que tengan encargados, si no lo estuvieren; en caso contrario, propondrán las reformas que
fueren necesarias, remitiéndolas a la Corporación durante el mes de julio, para los efectos
del inciso “A” del Artículo 44 de estas Ordenanzas.
ARTÍCULO 89.- Deberán producir igualmente todas las noticias o datos estadísticos que se
les pidan, bien sea por la Corporación, por las otras comisiones o por las autoridades
locales o federales.
ARTÍCULO 90.- Vigilará cuidadosamente que la conducta de los empleados sea correcta,
extrañando, en caso necesario, las faltas que advierta, dando cuenta a la Corporación.
ARTÍCULO 91.- Tendrán la obligación de visar las nóminas de los empleados y planillas
de los demás trabajadores de sus respectivos ramos, sin perjuicio del visto bueno de la
Comisión de Hacienda.
ARTÍCULO 92.- Deberán dictaminar en todos los asuntos que fueren de su incumbencia,
cuidando que dichos dictámenes sean producidos en un término no mayor de tres días y que
concluyan con proposiciones concretas y numeradas, a fin de que puedan sujetarse
fácilmente a discusión.
ARTÍCULO 93.- Deberán de excusarse de intervenir en todos aquellos asuntos en que
tengan algunos de los impedimentos que para ese efecto señalan las presentes Ordenanzas y
las leyes relativas.
ARTÍCULO 94.- Los dictámenes o resoluciones producidos por las comisiones que se
compongan de tres o más miembros, se tomarán a mayoría de votos; pero la minoría tendrá
el derecho de hacer constar su voto particular en el expediente.
ARTÍCULO 95.- Las competencias que se susciten entre las comisiones serán decididas
por el Presidente Municipal, en vista de los datos que arrojen los expedientes; y en caso de
inconformidad, será la Corporación la que dicte la resolución final.
ARTÍCULO 96.- Si de conformidad con las leyes de Ayuntamiento y electorales que en lo
futuro deban expedirse, variarse el número de los regidores que deban integrar la
Corporación Municipal, en el sentido de aumentar dicho número, las respectivas
comisiones podrán ser reforzadas con otros miembros, en cuyo caso, se distribuirá
convenientemente.
TITULO TERCERO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 97.- Para el desempeño de su cometido, la Corporación Municipal nombrará
los empleados que establezcan estas Ordenanzas y los demás que estime necesarios para el
mejor desempeño de los servicios públicos, considerándolos en partidas de sus
presupuestos y asignándoles los emolumentos equitativos que dan percibir. Ningún
empleado ni miembro del Ayuntamiento podrá entrar al ejercicio de sus funciones, sin
haber prestado la protesta respectiva, que se otorgará ante los funcionarios y con los
requisitos que las leyes determinan.
ARTÍCULO 98.- El Ayuntamiento tendrá para su servicio los siguientes empleados:
I.- Un Secretario.
II.- Un Oficial Mayor.
III.- Un Tesorero.
IV.- Un Administrador de Mercados.
V.- Un Administrador del Rastro.
VI.- Un Administrador de Panteones.
VII.- Un Sobrestante de Obras Municipales.
VIII.- Un Comandante de la Guardia Municipal.
IX.- Un Alcaide de las Cárceles.
X.- Los Agentes Municipales y de Policía necesarios.
XI.- Los demás empleados que para el buen servicio acuerde la Corporación.
ARTÍCULO 99.- Para ser empleado del Ayuntamiento se requiere ser mexicano en pleno
ejercicio de sus derechos civiles y políticos; no ser miembro en funciones de la
Corporación, ser de moralidad y aptitud reconocidas y no haber sido condenado por delito
que merezca pena corporal.
ARTÍCULO 100.- Los empleados Municipales serán nombrados por mayoría de votos y en
escrutinio secreto por la Corporación Edilicia, a proposición en terna del Presidente
Municipal o de la comisión respectiva.
ARTÍCULO 101.- No podrán ser removidos de su empleo durante el período del
Ayuntamiento que los designó para ese cargo, sin justa causa probada, y a petición de su
jefe inmediato, que lo es el Presidente Municipal, o de los Concejales que integran las
comisiones respectivas, los empleados a que se refiere el artículo 98; más, para llevar a
cabo la remoción del empleado, será necesario instruir la correspondiente averiguación
sumaria, en la que figurarán como partes: el Síndico Municipal, el miembro de la comisión
que corresponda y el empleado acusado, debiendo tenerse presente su hoja de servicios.
ARTÍCULO 102.- Los demás empleados podrán ser removidos de sus puestos cuando el
buen servicio lo demande., o cuando sea necesaria dicha remoción, a virtud de los informes
comprobados del mal manejo o de ineptitud, producidos por sus jefes o por los miembros
de las respectivas comisiones.
ARTÍCULO 103.- Los empleados Municipales podrán disfrutar de las licencias que estas
Ordenanzas y los Reglamentos les conceden, con sujeción a la Ley General sobre
Licencias.
ARTÍCULO 104.- Los empleados municipales tendrán las obligaciones que les señalan los
Reglamentos particulares de las oficinas en que presten sus servicios, las que deberán
cumplir estrictamente, sin perjuicio de observar las demás prevenciones generales
contenidas en estas Ordenanzas.
ARTÍCULO 105.- Los empleados del Ayuntamiento gozarán de los derechos que les
conceden el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley Federal del Trabajo, los que establezcan las leyes sobre el Servicio Civil y Seguro
social y los que les otorgan las presentes Ordenanzas.
ARTÍCULO 106.- Todos los empleados son responsables de las faltas que cometan en el
desempeño de sus funciones, pudiendo ser castigados los faltistas disciplinariamente, a
juicio de la Corporación o de la comisión, en su caso; consignándolos al Ministerio Público
cuando el hecho entrañe la comisión de algún delito; cuando se trate de exigir a los
empleados alguna prestación pecuniaria como consecuencia de sus responsabilidades,
aquellos quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley sobre Facultad EconómicoCoactiva.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA SECRETARIA.
ARTÍCULO 107.- La Secretaría Municipal actuará con el siguiente cuerpo de empleados y
con las funciones que se detallan:
I.- Un Oficial Mayor.
II.- Los empleados necesarios para el buen despacho de su negocios, cuyo número y
distribución fijará el Presupuesto respectivo.
III.- Un Jefe del Archivo Municipal.
IV.- Un Conserje Almacenista.
V.- Los mozos necesarios para llenar su cometido que también determine el Presupuesto.
ARTÍCULO 108.- El Secretario es el Jefe inmediato de su oficina y para ejercer ese empleo
se necesitará, además de los requisitos que exige el artículo 99 de estas Ordenanzas, ser
mayor de 25 años.
ARTÍCULO 109.- Son atribuciones del Secretario:
I.- Asistir diariamente con el Presidente Municipal a la calificación de los presos
correccionales, para los efectos de la Fracción I del Artículo 23 de estas Ordenanzas.
II.- Asistir diariamente a la Oficina por todo el tiempo que fuere necesario para el despacho
de los asuntos encomendados a la Secretaría.
III.- Permanecer igualmente en las sesiones por todo el tiempo que éstas duren para dar fe
de su desarrollo.
IV.- Estar presente en todos los casos en que la Corporación se reúna con el propósito de
proceder al levantamiento de las actas respectivas.
V.- Autorizar así los acuerdos del Cabildo como los económicos que dictare la Presidencia
Municipal.
VI.- Redactar las minutas de las actas, comunicaciones y acuerdos de la Corporación y de
la Presidencia Municipal.
VII.- Autorizar con su firma las actas, comunicaciones y acuerdos de la Corporación y de la
Presidencia, después que hayan sido aprobados.
VIII.- Llevar los libros de Gobierno de la oficina que fueren necesarios, entre los cuales se
comprenderán precisamente: uno, para sesiones solemnes; otro, para extraordinarias; otro,
de sesiones ordinarias; otro, de sesiones secretas, otro para registro de la correspondencia;
otro, para registro de contratos; otro, para actas de protesta; para movimiento de
expedientes; otro, relativo a las hojas de servicios de los empleados; los de registro de
templos y encargados, a que se refiere el artículo 130 de la Constitución General y los
demás que determina la Corporación, el Presidente Municipal o que exija el buen servicio
de la Oficina. Todos los libros de que se trata deberán ser rubricados por el Presidente
Municipal en sus fojas, autorizándose con su firma la primera y última de ellas.
IX.- Dar cuenta en las sesiones con todo lo pendiente e informar de los asuntos en que
hayan de dictaminar los miembros de alguna comisión.
X.- Dar cuenta a la Presidencia Municipal con toda la correspondencia oficial y con los
memoriales o instancias que reciba, dentro del perentorio término de veinticuatro horas,
para que se acuerde el trámite respectivo.
XI.- Llevar noticia diaria de los trabajos de la Corporación, comisiones, Síndico y de su
Oficina, presentando estado general de esos trabajos cada tres meses.
XII.- Anotar el día y hora en que se le presenten los memoriales o escritos de los
particulares y las gestiones igualmente escritas de los Regidores, haciendo la anotación
respectiva en el mismo documento y expidiendo constancia de dicha presentación a los
interesados, si la solicitaren.
XIII.- Hacer constar en las actas, bajo su más estrecha responsabilidad, cuanto ocurra en las
sesiones, cuidando de que ningún negocio o acuerdo quede sin ser comunicado a quienes
corresponda.
XIV.- Acordar con el Presidente Municipal, a la hora que este señale todos los asuntos
relacionados con la Administración Municipal.
XV.- Aportar al Presidente Municipal o a la Corporación todos los datos y noticias que
tuviere, en relación con los asuntos que se ventilen, sugiriendo las ideas que su experiencia
y el conocimiento de los negocios de su Oficina le dicten.
XVI.- Cuidar que todos los asuntos, así oficiales como particulares, sean acordados a la
mayor brevedad y que los acuerdos o resoluciones que se dicten sean comunicados a las
autoridades o interesados, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas.
XVII.- Cuidar que cada negocio forme un expediente que se llevará en perfecto orden de
tramitación.
XVIII.- Si fueren varias las peticiones relacionadas con un mismo asunto, no se formará un
expediente por cada una de ellas, sino que se acumularán al mismo, a fin de tener en todo
tiempo los antecedentes del negocio que se ventila.
XIX.- Dar cuenta inmediata a la Presidencia de todo asunto urgente que se presentare, con
el propósito de que desde luego sea acordada la tramitación o resolución que deba dictarse.
XX.- Dar cuenta al Síndico Municipal de toda promoción de amparo que se intentase contra
el Presidente, la Corporación o algunas de las Comisiones en ejercicio, para que los
informes previo y con justificación, sean rendidos dentro de los términos que la ley
establece, cuidando de anotar las fechas en que se celebren las audiencias respectivas,
comunicándolas al Síndico, para los efectos consiguientes.
XXI.- Expedir todas las certificaciones que el Ayuntamiento o el Presidente acuerden, o
que los particulares soliciten, cuidando, en su caso de que se cubran los impuestos
establecidos.
XXII.- Formar y mantener siempre en orden el archivo particular de la Secretaría y
formular y conservar, bajo su responsabilidad, los inventarios de muebles y útiles de su
propia Oficina.
XXIII.- Firmar toda la correspondencia oficial que suscribiere el Presidente Municipal.
XXIV.- Organizar el trabajo diario de la Secretaría, de acuerdo con el Reglamento
respectivo.
XXV.- Vigilar porque los gastos de oficios sean debidamente aplicados a su objeto,
justificando mensualmente su inversión.
XXVI.- Cuidar que en el Boletín Municipal, se inserten las actas, acuerdos, resoluciones y
demás disposiciones de carácter general, emanados del Ayuntamiento.
XXVII.- Las demás que emanen de la Presidencia Municipal, de la Corporación o de las
comisiones en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 110.- El Secretario Municipal deberá inhibirse del conocimiento de los
negocios en todos los casos y por las mismas razones que atañen al Síndico Procurador.
ARTÍCULO 111.- Las faltas del Secretario que no excedan de un mes, serán cubiertas por
el Oficial Mayor de la Secretaría o por el empleado que designe la Corporación.
ARTÍCULO 112.- La Tesorería Municipal, para su funcionamiento, dividirá sus labores en
las dos secciones siguientes:
I.- Sección de Contabilidad y Glosa.
II.- Sección de Recaudación.
ARTÍCULO 113.- La Sección de contabilidad y glosa funcionará con el siguiente personal
de empleados:
I.- Un Contador Sub-Jefe de la Tesorería y Director de la Contabilidad.
II.- Un Cajero.
III.- Un Oficial de Contabilidad.
IV.- Un sellador y Depositario de Boletos.
ARTÍCULO 114.- La Sección de Recaudación tendrá la siguiente planta de empleados:
I.- Un Recaudador.
II.- Un Notificador, Ejecutor y Depositario.
III.- Dos Escribientes.
IV.- Un Mozo de Aseo y de Oficios.
ARTÍCULO 115.- Estarán adscritos a la Tesorería los Inspectores necesarios para los
diversos ramos y dependencias municipales y que serán designados en el Presupuesto
respectivo o nombrados por la Corporación o la Presidencia Municipal, cuando fuere
necesario.
ARTÍCULO 116.- Las funciones de los empleados de la Tesorería Municipal se
determinarán en los reglamentos interiores a que se refiere el artículo 104 de estas
Ordenanzas.
ARTÍCULO 117.- El Tesorero Municipal es el Jefe de su oficina; tendrá a su cargo la
Recaudación de las contribuciones municipales y nunca será miembro de la Corporación;
necesitando para ejercer su empleo, además de los requisitos que exige el artículo 99 de
estas Ordenanzas, ser mayor de 30 años de edad.
ARTÍCULO 118.- Todos los fondos del Municipio estarán en una sola Oficina, sin que por
ningún motivo puedan formarse tesorerías en una sola Oficina, sin que por ningún motivo
puedan formarse tesorerías especiales, a cuyo efecto, las demás oficinas exactoras están
obligadas a hacer concentración diaria de los fondos que recauden.
ARTÍCULO 119.- El Tesorero Municipal caucionará previamente su manejo por la
cantidad de $10,000.00 DIEZ MIL PESOS, sin cuyo requisito no podrá entrar a ejercer sus
funciones. Dicha fianza se otorgará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 120.- Igualmente todos los empleados municipales que manejen fondos, no
podrán ejercer su encargo ni percibir los sueldos respectivos, sin haber otorgado la fianza
que les corresponda. El monto de esta fianza será fijado en todo caso por la Comisión de
Hacienda.
ARTÍCULO 121.- Las fianzas que otorguen el Tesorero Municipal y los empleados con
manejo de fondos, no serán canceladas sino hasta que se hayan definido sus
responsabilidades, hechas efectivas estas, en su caso, u otorgado el finiquito
correspondiente. La fianza del Tesorero deberá otorgarse en escritura pública; las de los
demás empleados, ante la Tesorería.
ARTÍCULO 122.- Lo dispuesto en los artículos anteriores, y el pago en caso de desfalco,
no librarán al Tesorero y a los demás empleados de la responsabilidad penal que pudieran
contraer por malversación de fondos, pues la fianza solo tiende a asegurar la parte civil de
su responsabilidad.
ARTÍCULO 123.- Son atribuciones del Tesorero Municipal:
I.- Recaudar y administrar todos los fondos municipales.
II.- Exigir que todas las oficinas, con manejo de fondos, hagan las concentraciones que les
corresponden, diariamente, con la salvedad de los días feriados, en cuyo caso las
concentraciones se harán en las primeras horas de oficina del día inmediato siguiente.
III.- Vigilar porque se cobren todos los impuestos que fije el Plan de Arbitrios Municipales.
IV.- Cuidar de que al causante moroso se le haga efectivo el cobro de sus impuestos
mediante el empleo de la facultad Económico-coactiva.
V.- Exigir que todos los deudores de censos provenientes de los remates efectuados en
bienes del Ayuntamiento, se encuentren al corriente en sus pagos, para lo cual tendrá
igualmente el derecho de usar de la facultad Económico-coactiva.
VI.- Ordenar a los Visitadores e Inspectores Fiscales la práctica de las visitas a todos los
establecimientos afectos al pago de impuestos, con el propósito de cerciorarse que las
cuotas fijadas como base para el pago de los mismos, se ajustan a las disposiciones
aplicables al caso.
VII.- Exigir que los propios empleados fiscales practique visitas de inspección a todos
aquellos establecimientos que estén obligados al pago de impuestos, a fin de conseguir que
no se defrauden los intereses municipales.
VIII.- Autorizar con su firma y el sello de la oficina todos los recibos y comprobantes de
pago que sean de su incumbencia.
IX.- Vigilar que se lleve la contabilidad que para el caso prescriban las leyes, adoptando el
sistema que, en su concepto, fuere más apropiado para el buen manejo de los caudales
municipales.
X.- Sujetarse a la aplicación de la facultad Económico- coactiva a las determinaciones de
la Ley de la materia.
XI.- Aportar en el mes de julio de cada año, los datos necesarios para la formación de los
presupuestos de Ingresos y Egresos.
XII.- Hacer a la Presidencia Municipal o a la Corporación, todas las observaciones que, a su
juicio, sean pertinentes, cuando en su concepto, no sean legales o estén en desacuerdo con
las disposiciones municipales vigentes, las órdenes que les sean giradas.
XIII.- Solicitar de la Presidencia Municipal o de la Corporación, la revocación o
modificación de aquellas disposiciones que, en alguna forma, puedan afectar el buen
servicio de la Oficina.
XIV.- Intervenir en la formación y firma de todos los contratos que celebre el
Ayuntamiento.
XV.- Cuidar que en los libros de la contabilidad nos se hagan tachaduras o enmiendas de
cualquier clase y sujetar estrictamente sus procedimientos a las prevenciones de la ley.
ARTÍCULO 124.- De conformidad con la prevención contenida en el Artículo 160 de la
Constitución Particular del Estado, el Tesorero Municipal, no podrá hacer ningún pago que
no estuviere comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley. En todo caso exigirá
la orden respectiva por escrito.
ARTÍCULO 125.- El Tesorero practicará un Corte de Caja de Primera Operación
diariamente.
ARTÍCULO 126.- El Tesorero hará, además, un Corte de Caja Ordinario cada mes en
presencia de los miembros de la Comisión de Hacienda, comprendiendo todas las
operaciones practicadas por la Oficina durante el mes anterior. De este Corte de Caja, se
formarán dos estados, uno de Primera y otro de Segunda Operación, con el número de
ejemplares necesarios. De estos ejemplares, serán remitidos los que correspondan a las
oficinas respectivas y los demás se conservarán en el Archivo de la Tesorería. La remisión
de que habla este artículo se hará a más tardar el día cinco de cada mes.
ARTÍCULO 127.- Cada año formará una balanza general de comprobación de las
operaciones de todo el ejercicio fiscal, la que presentará, a más tardar, el día quince de
enero siguiente, con el número de ejemplares y formalidades necesarias para los efectos del
artículo anterior.
ARTÍCULO 128.- Ordenará igualmente que en todos los días comprendidos del 20 al 30 de
diciembre, se forme una noticia general de todo el año, en que se consigne el nombre de
todos los deudores del Ayuntamiento, con expresión de las cantidades que adeuden, ramos
a que pertenezcan y causas por las que se hayan dejado de hacer efectivos los cobros. Esta
noticia, después de pasar a dictamen de la Comisión de Hacienda y contestadas las
observaciones que se le hicieren, se entregará a la Secretaría para que saque tres copias:
una, para la Tesorería; otra, para las cuentas de la misma que deban glosarse y, otra, para el
Síndico Municipal, archivándose la original.
ARTÍCULO 129.- El día primero de cada año, el Tesorero Municipal abrirá los libros de
contabilidad que deban llevarse arreglados a la ley, debiendo autorizarse en su primera y
última fojas por el Presidente y rubricarse las intermedias por el Síndico de la Corporación.
Dichos libros tienen por objeto llevar en ellos las cuentas del Erario Municipal.
ARTÍCULO 130.- El primero de estos libros se denominará “LIBRO DE INVENTARIOS
Y BLANCES” y en él se consignarán todos los bienes que forman el patrimonio municipal,
así como el estado que manifieste la situación económica.
ARTÍCULO 131.- El segundo se denominará “LIBRO DIARIO” y en él deberán hacerse
los asientos. Especificando con toda claridad la nomenclatura de la cuenta deudora y
acreedora que los motive, siguiendo el sistema común a la clase de contabilidad que esté
prevenida.
ARTÍCULO 132.- El tercero se llamará “LIBRO MAYOR” y en él se abrirá cuenta a cada
ramo de los que consignen el Presupuesto y el Plan de Arbitrios.
ARTÍCULO 133.- El cuarto de estos libros llevará el nombre de “LIBRO DE CAJA” t en
él se anotarán todas las cantidades que ingresen al Erario Municipal, así como todas las que
se paguen, con expresión del año, mes y día y año a que pertenezcan, de acuerdo con la
documentación respectiva..
ARTÍCULO 134.- Podrá llevar también los libros auxiliares que juzgue útiles o necesarios
para el mejor desempeño de su cometido.
ARTÍCULO 135.- Los libros principales, con los documentos y comprobantes, se remitirán
con la cuenta general, y por conducto de la Secretaría del Cuerpo Municipal, a la Comisión
de Hacienda, en los primeros quince días del mes de enero, para los efectos del inciso “A”
del Artículo 46 de estas Ordenanzas.
ARTÍCULO 136.- Los libros servirán todo el año para que sean destinados a su objeto,
aunque en el transcurso de él haya cambio en el personal de la oficina; pues en este caso,
sólo se cerrarán y abrirán por balances de entrada y salida y se hará corte de caja para la
entrega; más el nuevo Tesorero continuará usándolos hasta el fin de diciembre en que se
cerrarán definitivamente.
ARTÍCULO 137.- Para cerrar en el mes de diciembre los libros principales, la Comisión de
Hacienda intervendrá en el Corte de Caja que debe practicarse el día 31 de dicho mes,
haciendo la certificación de haberse terminado las operaciones del año y el uso de los libros
mencionados.
ARTÍCULO 138.- En los casos de cambio de personal de la Tesorería, la entrega al nuevo
Tesorero se hará por inventario autorizado por la Comisión de Hacienda, el cual firmarán
los miembros de dicha Comisión, así como el Tesorero que entrega y el que recibe. Se
sacarán tres copias: una, para el Tesorero saliente; otra, para el entrante, y la tercera, para el
archivo de la Corporación.
ARTÍCULO 139.- El Tesorero tendrá la Oficina de su cargo precisamente en el Palacio
Municipal, y por ningún concepto podrá llevarla a otra parte. En caso de que observe
inseguridad para los fondos que bajo su responsabilidad tiene, lo manifestará al
Ayuntamiento para que éste dicte las medidas convenientes, a fin de garantizarlos o para
que le conceda la debida autorización para hacer su depósito en la institución bancaria que
ofrezca mayor seguridad.
ARTÍCULO 140.- El régimen interior de la Tesorería, se sujetará estrictamente a su
Reglamento General y sus secciones, a su respectivo Reglamento Económico, en el que se
deslindarán las atribuciones de los empleados de cada Ramo.
CAPITULO CUARTO.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS.
ARTÍCULO 141.- Los mercados públicos contarán para su servicio con el siguiente
personal:
I.- Un Administrador con funciones de Recaudador.
II.- Un Escribiente.
III.- Los Inspectores, Cobradores, Porteros Veladores y Mozos que determinen el
Presupuesto y que sean necesarios para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 142.- El Administrador de Mercados Públicos, tendrá las funciones de
Recaudador, será el jefe de servicios de mercados y el inmediato superior de todo su
personal y para entrar a ejercer este empleo, además de los requisitos que exige el artículo
99 de estas Ordenanzas, deberá caucionar su manejo por la cantidad de $2,000.00 DOS
MIL PESOS, a satisfacción de la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 143.- Son obligaciones del Administrador de Mercados, las siguientes:
I.- Tener bajo su cuidado y dirección los mercados de la Ciudad, así como lo que en lo
sucesivo se establecieren dentro de la Municipalidad.
II.- Permanecer en su Oficina durante las horas de trabajo y por las noches hasta que el
Velador en turno le rinda el parte respectivo de inspección.
III.- Vigilar que los mercados se abran y se cierren a las horas reglamentarias y que el
servicio nocturno se haga con regularidad, para lo que hará diariamente la distribución de
su personal.
IV.- Visitar con frecuencia los lugares en los que se efectúen cobros para cerciorarse de que
los empleados del Ramo cumplan estrictamente con sus deberes.
V.- Producir, semanariamente, a la Comisión de Dependencias Municipales, un informe de
los productos recaudados.
VI.- Recoger de la Tesorería Municipal los libros talonarios y boletos de inodoros,
debidamente sellados, liquidando diariamente la cuenta de lo recaudado. Hará la
concentración del producto a la Tesorería en la misma clase de moneda que haya recibido.
VII.- Entregar diariamente a los cobradores de los boletos necesarios para el cobro del
impuesto, recabando la constancia necesaria que firmará el respectivo Cobrador, en la que
se expresará la fecha, número de boletos, su clase, color, valor y número de orden, a fin de
que, al liquidar la cuenta del día anterior, puedan hacerse las correspondientes confrontas.
VIII.- En los casos urgentes, dictar las medidas oportunas que tiendan al buen servicio y a
la prevención de cualquier dificultad, dando cuenta a la Comisión del Ramo.
IX.- Llevar un Libro de Caja, otro de Ingresos y Venta de Boletos y los demás Auxiliares
que fueren necesarios para la buena marcha de la Oficina.
X.- Informar, mensualmente, a la Comisión del Ramo, de los ingresos habidos y de las
novedades que hubieren ocurrido.
XI.- Impedir la venta de artículos adulterados o en descomposición, dando cuenta a quien
corresponda, para los efectos consiguientes.
XII.- Conservar en su poder el inventario de muebles y útiles que a cada mercado
corresponda, haciendo las anotaciones motivadas por cualquier cambio que en ellos
hubiere.
CAPITULO QUINTO.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RASTROS.
ARTÍCULO 145.- La Oficina de la Administración de los Rastros, contará para su
funcionamiento con la siguiente planta de empleados:
I.- Un Administrador con funciones de Recaudador.
II.- Un Médico o Veterinario Titulados.
III.- Un Escribiente.
IV.- Un Sellador de Carnes y Mozo de Aseo.
V.- El número de Inspectores y Mozos necesarios que determine el Presupuesto.
ARTÍCULO 146.- El Administrador del Rastro tendrá las funciones de:
XIII.- Intervenir y conservar, bajo su responsabilidad, todos los objetos de utilidad que
fueren abandonados en los mercados; si se tratare de mercancías que fueren susceptibles de
descomposición, proceder a su avalúo mediante seos peritos designados de entre los
expendedores del propio ramo, procediéndose a su remate, pagando con su producto, de
preferencia, los impuestos que se adeudaren y consignando el excedente a la Tesorería
Municipal, a disposición de la persona o personas que tuvieren derecho a reclamarlo.
XIV.- Cuidar del constante aseo en los mercados, dictando todas las medidas que tiendan a
la conservación de la higiene.
XV.- Cumplir con todos los acuerdos, resoluciones y órdenes que reciba, así de la
Corporación, como de la Presidencia Municipal y de la Comisión respectiva.
ARTÍCULO 144.- Los demás empleados a que se refiere este capítulo tendrán las funciones
y atribuciones que se determinen en el Reglamento correspondiente o acuerde la
Corporación.
Recaudador del impuesto respectivo, es el Jefe de dicho servicio y el inmediato de sus
empleados y para entrar al ejercicio de su empleo, además de los requisitos que exige el
artículo 99 de estas Ordenanzas, debe caucionar su manejo por la cantidad de $1,000.00
UN MIL PESOS, a satisfacción de la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 147.- Son obligaciones del Administrador del Rastro, las siguientes:
I.- Asistir diariamente a su Oficina a las horas reglamentarias y permanecer en ella hasta la
terminación de las diferentes labores que deban ejecutarse.
II.- Recaudar de los introductores de ganado o de carnes, después de inspeccionadas, los
impuestos debidos y el de piso que deba causarse.
III.- Hacer diariamente en la Tesorería Municipal la concentración de los fondos que
hubiere recaudado el día anterior, cuidando de especificar en el Corte de Caja la naturaleza
de cada producto.
IV.- Llevar un libro diario y otro de registro de animales sacrificados, asentándose en el
primero el nombre del introductor, número de cabezas del ganado o peso de carne y
cantidad que cause por derechos; y, en el segundo, el número de cabezas sacrificadas o
peso de carne, anotando con la debida separación el que sirva para el consumo público y el
que deba ser cremado.
V.- Exigir que antes de proceder o cualquier sacrificio, los introductores acrediten, por los
medios legales, la propiedad y posesión de los animales introducidos.
VI.- Exigir igualmente que los propios introductores presenten las constancias de pago que
hubieren hecho a las Oficinas Federales del Estado.
VII.- Cuidar de que hecha la inspección de carnes, sean convenientemente marcados en la
forma y términos que establece el Reglamento respectivo.
VIII.- Presentar los reconocimientos que practique el Veterinario y ordenar el cumplimiento
de las determinaciones que éste dicte en cada caso.
IX.- Prohibir que penetren al establecimiento personas en estado de ebriedad y que,
extrañas al mismo, permanezcan en él fuera de las horas de trabajo, impidiendo también
toda clase de juegos y desorden entre los concurrentes y entre éstos y los empleados del
Rastro, dando cuenta a la Comisión o a la Presidencia Municipal, para la corrección de las
faltas que advirtiere.
X.- No permitir la extracción de animales sanos que no hayan sido sacrificados, ni de carne
que carezca de la marca que acredite su sanidad, sin el pago de los derechos de Tarifa.
XI.- Expedir el paso libre de los animales enfermos, siempre que los introductores soliciten
que la curación se haga en lugar diferente, y cuando a juicio del Veterinario o Médico no
haya peligro para la salud pública, o cuando también exista disposición que prohíba la
salida de estos animales y ordene su sacrificio o destrucción.
XII.- Permitir la entrada de los ganados solamente a las horas marcadas por el Reglamento,
cuidando de que ocupen los sitios indicados en el mismo.
XIII.- Vigilar que no se cometa ninguna infracción al Reglamento de Rastros y en caso de
haberla, hacer consignación de los infractores a la Presidencia Municipal, para la
imposición de las multas respectivas, exigiendo de ellos la justificación del pago.
XIV.- Expedir el recibo correspondiente por derechos de matanza, piso o introducción de
carne, haciendo las anotaciones debidas en los talones de donde los recibos deban
desprenderse.
XV.- Conservar bajo su cuidado y responsabilidad las marcas con que deban ser selladas
las carnes, proponiendo al Ayuntamiento las seguridades que a su juicio deban emplearse,
para impedir la falsificación.
XVI.- Producir las noticias mensuales relativas a la entrada total de ganado, número de
cabezas sacrificadas para el abasto público, número de las cremadas, salida de las mismas y
cantidades que por derechos hayan causado.
XVII.- Expedir la patente de sanidad a las carnes que, inspeccionadas y marcadas, deban
salir al expendio.
XVIII.- Proponer a la Comisión del Ramo el cambio de turno de los porteros del Rastro,
cuando las necesidades así lo exijan.
XIX.- Cuidar del orden, higiene y aseo del rastro, vigilando que éste se haga antes de
principiadas las labores y después de concluidas, debiendo comprender ese aseo el lavado
de pisos.
XX.- Cumplir estrictamente con todas las demás disposiciones reglamentarias, e impartir a
los empleados del establecimiento la ayuda o el auxilio que requieran para el ejercicio de
sus atribuciones.
ARTÍCULO 148.- Las atribuciones de los empleados a que se refiere este Capítulo, serán
determinadas en el reglamento respectivo, o por disposiciones que acuerde la Corporación.
CAPITULO SEXTO.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PANTEONES.
ARTÍCULO 149.- Para el buen servicio de los Panteones Municipales, habrá el siguiente
personal de empleados:
I.- Un administrador de Panteones con el carácter de Recaudador.
II.- Un Escribiente, Ayudante del Administrador.
III.- Un Conserje para cada uno de los panteones que existan y los que lleguen a
establecerse.
IV.- El número de Porteros, Mozos, Veladores y Sepultureros que fueren necesarios y que
determinará el Presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 150.- El Administrador de Panteones que tendrá el carácter de recaudador, en
su caso, del impuesto respectivo, es el Jefe del expresado servicio y de su personal y para
principiar su trabajo, además de los requisitos que exige el artículo 99 de estas Ordenanzas,
deberá caucionar su manejo por la cantidad de $500.00 QUINIENTOS PESOS, a
satisfacción de la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 151.- Son obligaciones del Administrador de Panteones las siguientes:
I.- Cuidar de la apertura y cierre de los panteones a las horas que el Reglamento prescribe,
permaneciendo durante este tiempo en su oficina.
II.- Observar las leyes vigentes relativas a panteones, las reglamentarias que emanen del
Ayuntamiento y los preceptos relativos del Código Civil.
III.- Cuidar de la seguridad, limpieza y ornato de los panteones.
IV.- Señalar a los empleados las labores diarias que deban ejecutar, distribuyendo entre
ellos el trabajo y fijando las horas que a él deban dedicarse.
V.- Presenciar toda inhumación, cerciorarse de que el cadáver encerrado en el ataúd
perteneció a una persona real y entregar a los interesados, inmediatamente después, la
constancia que acredite dicha inhumación, y en la cual se expresarán: el nombre del
fallecido, la fecha de su entierro, el panteón, el número del cuadro, de la línea y de la fosa,
de conformidad con el modelo inserto en el Reglamento respectivo.
VI.- Vigilar que la inhumación de los cadáveres no se efectúe sino después de veinticuatro
horas de ocurrido el fallecimiento y, de ser posible, verificar éste salvo el caso de que deba
hacerse con urgencia por tratarse de enfermedad infecto-contagiosa.
VII.- Cuidar de que tanto las inhumaciones, como las exhumaciones no se lleven a cabo,
sino mediante la orden expedida por el Oficial del Registro Civil, por la Autoridad Judicial
o por el Presidente Municipal, en su caso.
VIII.- Hacer que tanto las inhumaciones, como las exhumaciones, se efectúen dentro de las
horas fijadas por el Reglamento.
IX.- Vigilar que constantemente se encuentren abiertas en cada uno de los cuadros, el
número suficiente de fosas para las atenciones del servicio público.
X.- Cuidar que inmediatamente después de efectuada una inhumación, se fije el asta que
lleva adherida la placa en que constan: el número que corresponda a la fosa ocupada, así
como las iniciales del cadáver ocupante.
XI.- No permitir la extracción de ningún objeto perteneciente a los sepulcros, sino con
permiso escrito de la Presidencia Municipal o de la Comisión respectiva.
XII.- Prohibir epitafios que no hayan sido revisados por la Comisión del Ramo y aprobados
por ella con su visto bueno.
XIII.- Cuidar del alineamiento de los sepulcros y de la conservación de las lápidas y
mausoleos, impidiendo que en la construcción de éstos se ocupe mayor lugar del que les
corresponde.
XIV.- Impedir que los empleados y operarios de los panteones se ocupen en trabajos
particulares a las horas de servicio.
XV.- Dar cuenta a la Comisión del Ramo con las faltas que se cometan, para su corrección.
XVI.- Prohibir la entrada a los panteones a personas que se encuentren en estado de
ebriedad y el acceso de animales.
XVII.- Llevar todos los libros de gobierno y formar y remitir toda la documentación
prevenida en el Reglamento.
XVIII.- Cumplir estrictamente con todas las disposiciones que emanen de estas
Ordenanzas, del Reglamento de Panteones, de la Corporación, del Presidente Municipal o
de la Comisión del Ramo.
ARTÍCULO 152.- Las funciones de los empleados enumerados en este Capítulo, así como
de los que en lo sucesivo deban crearse para los panteones de la Municipalidad, se
determinarán en el Reglamento respectivo.
CAPITULO SEPTIMO.
DEL SOBRESTANTE DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 153.- El Sobrestante de Obras Municipales que será por lo menos Maestro de
Obras o perito en albañilería, tendrá las siguientes atribuciones:
I..- Acatar todas las órdenes que emanen de la Comisión de Fomento, cuidando que sean
eficaz y prontamente cumplidas.
II.- Formar todos los planos y croquis que se le encomendaren para la construcción o
reparación de las obras municipales.
III.- Formular el presupuesto de costo de las obras que deban llevarse a cabo, sujetándolo a
la aprobación de la Corporación, por conducto de la Comisión del Ramo.
IV.- Intervenir igualmente en la compra de materiales de construcción, cuidando que la
calidad de dichos materiales sea la mejor y su precio el más barato posible en el mercado.
V.- Intervenir igualmente en la compra de materiales de construcción, cuidando que la
calidad de dichos materiales sea la mejor y su precio el más barato posible en el mercado.
VI.- Visitar diariamente las obras en construcción, vigilando por que su ejecución se sujete
estrictamente a los planos o croquis que hubieren sido aprobados.
VII.- Vigilar que las construcciones o reparaciones a su cuidado tengan toda la seguridad
que fuere necesaria.
VIII.- Tener bajo su mando a todos los operarios que se utilicen en la construcción o
reparación de las obras municipales.
IX.- Cuidar que dichos operarios entren a sus labores y salgan de ellas a las horas
previamente determinadas.
X.- Distribuir entre los mismos operarios las labores a que deban dedicarse, así como
entregar y recoger, bajo su responsabilidad, la herramienta destinada al trabajo diario.
XI.- Formar el inventario de la herramienta a su cuidado, anotando en él todas las
modificaciones que incurrieren, con intervención de la Comisión del Ramo.
XII.- Llevar nota detallada del número de operarios dedicados a cada obra, con expresión
de los nombres de los trabajadores, labores por ellos desempeñadas, días que trabajaron y
jornales devengados.
XIII.- Llevar igualmente nota detallada de los materiales comprados, con expresión del
precio de costo, cantidades empleadas en la obra y monto de las existencias en almacén.
XIV.- Rendir informe semanario a la Comisión del Ramo, de cada una de las obras en que
interviniere.
XV.- Cumplir todas las órdenes que reciba, de la Corporación, del Presidente o de la
Comisión respectiva, en relación con las funciones que tiene encomendadas y sujetarse, en
todo, al Reglamento vigente y a las disposiciones de estas Ordenanzas.
CAPITULO OCTAVO.
DEL CUERPO DE INSPECTORES.
ARTÍCULO 154.- El Ayuntamiento de Oaxaca, contará para hacer cumplir sus
determinaciones, con un Cuerpo de Inspectores que estará bajo las órdenes del Presidente y
bajo el mando de un jefe inmediato. El número y sueldo de este personal se fijará por el
Presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 155.- El Cuerpo de Inspectores tendrá también el carácter de Cuerpo Auxiliar
de Emergencia para prestar toda clase de auxilios que se requieran en la Municipalidad.
ARTÍCULO 156.- Sus atribuciones serán las siguientes:
I.- Vigilar el exacto cumplimiento de los acuerdos, reglamentos y disposiciones que
emanen de estas Ordenanzas, de la Corporación Municipal o de su Presidente.
II.- El Jefe de Inspectores hará que el personal a su cargo ejecute sus órdenes y las que
reciba de la Presidencia.
III.- Se presentará diariamente a la Presidencia para rendir informe de sus labores
desarrolladas el día anterior.
IV.- Vigilará el Cuerpo de Inspectores el orden y la tranquilidad públicas, auxiliando a los
particulares, y dando aviso a las Autoridades Civiles, Policíacas y Militares, de todos los
hechos inusitados y peligrosos, tales como terremotos, incendios y cualquier otra calamidad
que aflija a la población.
ARTÍCULO 157.- Los Inspectores Municipales, serán ajenos a toda actividad política en la
que su participación sea de interés personal y vigilarán la estricta observancia de las leyes,
cuando así lo determine la Corporación.
CAPITULO NOVENO.
DEL ALCAIDE DE LAS CÁRCELES
ARTÍCULO 158.- El Alcaide será el Jefe de las Cárceles y tendrá a su cargo el estricto
cuidado de las prisiones y la eficaz vigilancia de los reclusos, así como la inmediata
inspección en su manutención, limpieza y trabajo a que se dediquen, siendo sus
atribuciones las siguientes:
I.- Asegurar bajo su responsabilidad, a los delincuentes o simples detenidos que le sean
consignados por las autoridades, mediante la orden escrita.
II.- Hacer la clasificación de los reclusos, en detenidos, comunes y rematados a fin de que
cada uno de ellos ocupe el departamento que el Reglamento señala.
III.- Hacer conservar el orden y disciplina que debe imperar en los reclusos.
IV.- Cuidar de que la alimentación sea suficiente y sana para cada recluso.
V.- Inspeccionar la limpieza que se haga en los alojamientos de las prisiones.
VI.- Presentar diariamente a la Presidencia Municipal y Comisión de Hacienda una lista de
los presos, para que sea autorizado el pago de la alimentación necesaria, visada por la
comisión del Ramo.
VII.- Llevar un libro especial de registro general de presos por cada autoridad, en el que se
anotarán: la fecha y hora de entrada, causa de la detención, autoridad remitente, fecha y
hora en que se hubiere decretado el auto de formal prisión, términos de la sentencia y hora
de salida, ya sea por libertas caucional, revocación del auto de prisión formal,
desvanecimiento de méritos o cumplimiento de la sentencia y términos de ésta.
VIII.- Llevar un registro dactiloscópico con retrato de cada recluso, especificando
generales, señas particulares y la causa de la reclusión.
IX.- Tener a su cargo el archivo de la Alcaidía, cuidando de que la documentación relativa
a los reclusos, se lleve en orden alfabético, a fin de facilitar cualquier inquisición.
X.- Cuidar de que los simples detenidos pasen del departamento de detención al de
comunes, luego que les haya sido decreto el auto de prisión formal, y de éste, al de
rematados, en su caso.
XI.- Impedir de manera absoluta toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a
hacer que los reclusos declaren en su contra.
XII.- Prohibir todo rigor o mal tratamiento en la detención o en las prisiones, impidiendo
toda gabela o contribución en ellas y cualquiera otra molestia injustificada.
XIII.- Impedir que cualquiera persona pueda permanecer en detención por un término
mayor de setenta y dos horas, sin que se le hubiere decretado auto motivado de prisión. Si
dos horas antes de concluir el término respectivo el Alcaide no recibiere copia autorizada
del auto de formal prisión o prisión preventiva o el aviso de la autoridad administrativa,
respecto de la corrección impuesta, deberá llamar la atención de quien corresponda sobre
ese particular, y si al concluir el término no recibe la constancia mencionada, pondrá en
libertas al detenido.
XIV.- Vigilar que las Cárceles se abran y cierren a las horas reglamentarias, haciendo el
encierro y salida de los presos a sus respectivos departamentos a la hora que determine el
Reglamento, previo el correspondiente llamado de lista.
XV.- Cuidar que los reclusos gocen del locutorio que el Reglamento les concede y que las
demás horas las destinen a los trabajos u ocupaciones que el mismo les permita,
impidiendo, en todo caso, la ociosidad.
XVI.- Cuidar del aseo personal de los presos y de la corrección en sus actos y muy
especialmente en las visitas y reparto de alimentos.
XVII.- Impedir que se introduzcan a las prisiones licores, drogas, armas o instrumentos que
pudieran ser utilizados para evasión.
XVIII.- Tener bajo su vigilancia las herramientas de trabajo de los presos, cuidando de que
sólo se empleen en el objeto a que se destinan.
XIX.- Impedir en el interior de las cárceles la embriaguez, así como toda clase de juegos
de azar.
XX.- Impedir que entre los reclusos se estipulen contratos de agio, así como cualquiera
explotación inmoral, a pretexto de obtener su libertad.
XXI.- Impedir que los presos abandonen la prisión sin la orden de la autoridad
correspondiente.
XXII.- Prohibir de manera absoluta que los presos se comuniquen con la guardia o con
cualquiera otra persona por las azoteas de la prisión, así como que en el recinto
permanezcan o se introduzcan personas extrañas, salvo aquellas que deben ejercer alguna
función, con relación a los mismos reclusos.
XXIII.- Hacer que los presos enfermos sean atendidos desde luego en el Hospital
Preventivo de las prisiones, dando cuenta a la Comisión del Ramo.
XXIV.- Cumplir estrictamente con las sentencias y demás resoluciones que le fueren
comunicadas por las autoridades del Estado o Federales.
XXV.- Hacer Que todos los presos guarden a los Funcionarios, Empleados, Presidente y
Bastoneros, el respeto debido, a fin de que por ningún motivo se altere el orden que debe
reinar en las prisiones.
XXVI.- Corregir disciplinariamente y de acuerdo con el Reglamento, las faltas que los
presos cometieren, dando cuenta a la Comisión del Ramo; más si se tratare de la ejecución
de algún delito, hará desde luego la consignación del caso a la autoridad competente.
XXVII.- Llevar, además de los libros de registro a que se refieren las fracciones VII y VIII
de este mismo artículo, otros libros que se destinarán a la anotación, así de las faltas, como
de las acciones meritorias de los reos, para los efectos legales correspondientes.
XXVIII.- Cumplir y hacer cumplir todas las demás disposiciones reglamentarias en vigor.
ARTÍCULO 159.- El número de empleados subalternos de las Cárceles y sus atribuciones,
se fijarán en el Reglamento correspondiente y se considerarán en el Presupuesto.
CAPITULO DECIMO.
DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 160.- El Archivo General Municipal contará para su servicio con el siguiente
personal:
I.- Un jefe con los conocimientos técnicos necesarios.
II.- Los demás empleados necesarios que designe el Presupuesto.
ARTÍCULO 161.- El jefe a que se refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo el Archivo
General Municipal, que cuidará bajo su responsabilidad, siendo sus atribuciones las
siguientes:
I.- Recibir y entregar la Oficina por riguroso inventario, que visará la Comisión respectiva.
II.- Permanecer en la Oficina durante las horas de labores.
III.- Coleccionar y formar el índice por el sistema cronológico de todas las leyes, así
federales como locales y todos los acuerdos y resoluciones de carácter administrativo que
emanen del Ayuntamiento o que tengan relación con él.
IV.- Exigir a los jefes de las dependencias municipales que remitan al Archivo General el
duplicado de los inventarios de sus archivos parciales.
V.- Por ningún concepto permitir que sean extraídos libros, expedientes, documentos y
objetos pertenecientes al Archivo.
VI.- Poner a disposición de la Presidencia Municipal, Síndicos o Regidores, todos los datos
o expedientes que se relacionen con el Archivo a su cargo y proporcionarles las copias de
los documentos que ellos le solicitaren.
VII.- Cuidar que todos los expedientes sean debidamente clasificados, de acuerdo con el
sistema adoptado al efecto.
VIII.- Cuidar que no se forme un expediente para cada una de las gestiones de particulares,
cuando fueren varias las presentadas por un mismo asunto; sino que se acumulen a un solo
expediente, de manera cronológica; para que, en todo tiempo, se puedan tener a la vista los
antecedentes del asunto que se ventila.
IX.- Cuidar que los expedientes estén siempre cosidos.
X.- Llevar los índices necesarios para el fácil movimiento de los expedientes.
XI.- Llevar los libros de gobierno que fueren precisos para el mejor orden de la Oficina,
haciendo constar en ellos el número progresivo del expediente, la naturaleza del asunto
ventilado, el nombre del promovente y las fechas de iniciación y conclusión.
XII.- Cuidar que todos los expedientes, libros, documentos y objetos pertenecientes al
Archivo, se encuentren ocupando siempre el lugar que se les haya fijado en el inventario
respectivo, vigilando porque dicho orden no sufra alteración.
XIII.- Proponer a la Corporación, por conducto de la Comisión del Ramo, el mejor sistema
de clasificación, y acatar las órdenes que por conducto de la misma recibiere, relativas a la
substitución de la actual clasificación por otra más moderna.
XIV.- Cumplir con todas las disposiciones que emanen de las presentes Ordenanzas y del
Reglamento del Archivo General Municipal.
ARTÍCULO 162.- Cada cinco años, todas las Dependencias Municipales concentrarán sus
archivos parciales al General Municipal.
CAPITULO DECIMO PRIMERO.
DE LOS JUECES MENORES O ALCALDES.
ARTÍCULO 163.- La Administración de Justicia Menor en esta Municipalidad, estará a
cargo de dos Jueces Menores o Alcaldes que serán designados en la forma y términos que
prescriben los artículos 98 y 117 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 164.- Para ser Juez Menor o Alcalde, son necesarios los requisitos que señala
la Constitución Local y la Ley Orgánica respectiva.
ARTÍCULO 165.- En el régimen económico, los alcaldes o jueces menores tendrán las
siguientes atribuciones:
I.- Concurrir diariamente al despacho de su oficina por todo el tiempo que fuere necesario
para la pronta administración de justicia.
II.- Permanecer al frente de los juzgados, en casos extraordinarios, por todo el tiempo que
la ley fije para actuar en materia civil o penal.
III.- Cuidar de que la justicia sea administrada con toda honestidad, evitando que los
empleados subalternos hagan cobros a los litigantes, o exijan de éstos prestaciones que no
estuviesen autorizados por la ley; o impedir todo cohecho o soborno en la administración de
justicia, consignando al responsable o responsables, a las autoridades competentes.
IV.- Exigir que en el cumplimiento de sus funciones se les guarde por los litigantes el
respeto que merece su investidura.
V.- Prohibir que de cualquiera manera se altere el orden y compostura que los litigantes
están obligados a guardar en el interior de los Juzgados.
VI.- Expeditar la administración de justicia, proveyendo las gestiones de los interesados
con toda oportunidad y dentro de los términos que marquen las leyes procesales.
VII.- Cuidar que sus resoluciones sean eficazmente cumplidas una vez ejecutoriadas.
VIII.- Exigir que los secretarios o ejecutores se sujeten estrictamente a las disposiciones
que deban llevarse a cabo, cuidando que no se infieran a los contendientes, más molestias
que las necesarias y permitidas por la ley.
IX.-Cuidar estrictamente el cumplimiento de las leyes en general y prestar los servicios que
de ellos se demanden en la ejecución de los actos y en la aplicación de las disposiciones
administrativas de la Municipalidad.
ARTÍCULO 166.- Por cada Juez Menor o Alcalde Propietario habrá dos suplentes que
llevarán su respectivo número de orden, en los términos que expresa el artículo 166 de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 167.- En lo que respecta a nombramientos de secretarios, testigos de
asistencia, de designación de depositarios y visitas, se estará a lo que disponga la Ley
Orgánica sobre Administración de Justicia.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO.
DE LOS AGENTES MUNICIPALES Y DE POLICÍA.
ARTÍCULO 168.- Para ser Agente Municipal o de Policía, se requiere ser ciudadano
mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, vecino del lugar en que
deba ejercer sus funciones y saber leer y escribir.
ARTÍCULO 169.- El nombramiento de los Agentes Municipales y de Policía, mientras no
disponga otra cosa la Ley Orgánica de Ayuntamientos, será hecho por el Ayuntamiento
dentro de los tres días siguientes al en que éste tome posesión, designación un Agente
Municipal para los poblados que tuvieren doscientos o más habitantes y un Agente de
Policía para aquellos otros, que tuvieren menor número.
ARTÍCULO 170.- Los Agentes Municipales y de Policía tienen las siguientes atribuciones:
I.- Cuidar el cumplimiento de las leyes, en sus respectivas agencias, vigilando por que en
ningún caso se altere el orden público.
II.- Cuidar de la Policía en todos sus ramos.
III.- Fomentar y promover la fundación de escuelas de Educación Pública y cuidar que los
padres de familia cumplan con el precepto de la enseñanza obligatoria.
IV.- Cumplir las disposiciones sobre Alfabetización y Conscripción Militar.
V.- Cuidar y promover la construcción, conservación y mejora de casas municipales,
puentes, cementerios, mercados y cárceles, así como la apertura y conservación de caminos.
VI.- Procurar el alineamiento de las calles de la población, cuidar de la higiene y salubridad
públicas y cooperar a la formación del censo, inscribiendo a los ciudadanos en el registro
público del lugar.
VII.- Representar a la Autoridad Municipal, en todos los casos relativos al régimen interior
de la Agencia.
VIII.- Formar y remitir al Ayuntamiento, dentro del período señalado por estas Ordenanzas,
el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Agencia Municipal o de Policía, de acuerdo con
las leyes respectivas.
IX.- Hacer la glosa de sus cuentas y remitirla al Ayuntamiento dentro del período que las
citadas Ordenanzas fijan para dicho objeto.
X.- Hacer oportunamente la concentración de los fondos recaudados a la Tesorería
Municipal, a fin de que ésta pueda a su vez cubrir las erogaciones que demandare el
Presupuesto de Egresos.
XI.- Expedir los comprobantes de pago por todas las cantidades que recibiere en calidad de
arbitrios.
XII.- Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales, los Reglamentos que de las
mismas se deriven y las demás órdenes y acuerdos que emanen del Presidente, o de la
Corporación Municipal.
TITULO CUARTO
CAPITULO PRIMERO.
DE LAS SESIONES.
ARTÍCULO 171.- Las sesiones del Ayuntamiento se dividen:
I.- En Solemnes, Públicas y Secretas.
II.- En Ordinarias y Extraordinarias.
III.- En Temporales y Permanentes; y
IV.- En Legislativas y Administrativas.
ARTÍCULO 172.- Las Sesiones Solemnes siempre serán de carácter público y se
celebrarán para la toma de posesión de un nuevo Ayuntamiento; y, en aquellos otros casos
en que la Corporación lo acuerde.
ARTÍCULO 173.- Las Sesiones del Ayuntamiento tendrán el carácter de públicas,
tratándose en ellas asuntos generales de legislación y administración. Las Sesiones Secretas
sólo tendrán lugar en los casos siguientes:
I.- En las acusaciones formuladas en contra del Presidente, de los Síndicos, de los
Concejales y de los demás empleados de la Administración Municipal, salvo que el acusado
renuncie este derecho.
II.- En los asuntos motivados por documentos o instancias oficiales que tengan la nota de
reservados u otra semejante.
III.- Cuando los Síndicos deban informar en materia contenciosa, si así lo estimaren
necesario.
IV.- A petición de las dos terceras partes de los componentes de la Corporación, o por el
voto de las dos terceras partes de los presentes en Cabildo.
ARTÍCULO 174.- Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar por lo menos, dos veces en cada
semana; y se efectuarán los días y horas que acuerde la Corporación en su primera
asamblea, pudiéndose varias éstas cuando así lo exijan las necesidades del servicio y lo
acuerden las dos terceras partes de los Concejales presentes.
ARTÍCULO 175.- Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerde el
Presidente Municipal o lo promueva por escrito algún Concejal.
ARTÍCULO 176.- Las Sesiones Legislativas tendrá por objeto discutir y aprobar las
Ordenanzas, Reglamentos que de las mismas se deriven y los Presupuestos de Ingresos y
Egresos del Municipio.
ARTÍCULO 177.- Las Sesiones Administrativas tendrán por objeto discutir, resolver y, en
su caso, confirmar, revocar o modificar los acuerdos económicos de la Presidencia, los
dictámenes de los Síndicos o de las Comisiones y tramitar los asuntos oficiales y de
particulares, así como acordar los asuntos generales que atañan a la Corporación.
ARTÍCULO 178.- Las Sesiones Temporales tendrán como máximo de duración, el término
de dos horas; y las permanentes deberán durar todo el tiempo que fuere necesario para la
resolución del asunto que las motivaren.
ARTÍCULO 179.- Cuando el término señalado para la duración de las sesiones temporales
no fuere bastante para concluir todos los asuntos pendientes en cartera, podrán prolongarse
por el tiempo que fuere necesario, sin necesidad de acuerdo expreso.
ARTÍCULO 180.- Si alguno de los Concejales reclamara la conclusión de la sesión, por
haber pasado la hora reglamentaria, se sujetará la propuesta a la consideración de la
asamblea, la que decidirá a mayoría de votos si debe prolongarse la sesión o darse por
concluida; fijándose en el primer caso, el tiempo de la prórroga: Presentada una moción de
suspensión, no se admitirá otra en el curso de la misma sesión.
ARTÍCULO 181.- Si por algún motivo no pudiera efectuarse la sesión el día reglamentario,
se transferirá ésta para el primer hábil siguiente, a efecto de cumplir la prevención de que
haya dos sesiones semanarias, cuando menos.
Tanto en este caso, como en el de la celebración de las sesiones ordinarias de reglamentos
no será necesario el libramiento de ningún citatorio para los concejales, por tener éstos la
obligación de concurrir sin la previa citación.
ARTÍCULO 182.- Durante las sesiones los Concejales ocuparán el lugar que mejor les
acomode, de entre los señalados a la Corporación, sin ninguna distinción; pero el Presidente
siempre ocupará el sitial del centro, debiendo instalarse a su derecha e izquierda,
respectivamente, los Síndicos Primero y Segundo.
ARTÍCULO 183.- Cualquier que sea el carácter o naturaleza de la sesión que se celebre, los
Concejales deberán permanecer en los lugares que hubieren ocupado, sin que por ningún
motivo les sea permitido abandonar el Salón, salvo el caso de urgente necesidad, en que,
para hacerlo, solicitarán licencia del Presidente. El Concejal o Concejales que abandonaren
el Salón con el deliberado propósito de desintegrar el quórum y obtener por ese medio la
suspensión de la sesión, serán sancionados como lo previene el artículo 280 de estas
Ordenanzas.
ARTÍCULO 184.- Durante el término concedido para tratar en las sesiones ordinarias los
asuntos generales de la Corporación, los miembros de ella pueden solicitar que se pase a
sesión secreta, cuando mediare alguna de las circunstancias a que se contrae el artículo 173
de estas Ordenanzas; pudiéndose hacer igual solicitud por escrito el Presidente Municipal;
pero en uno y otro caso, los peticionarios quedan obligados a justificar la causa que motivó
su solicitud.
ARTÍCULO 185.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 105 de la
Constitución Política del Estado, las sesiones se celebrarán con la concurrencia de la mitad
más uno del número total de los miembros que compongan a la Corporación; y los asuntos
que en ella se traten serán resueltos por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo
los casos en que se requiera, de acuerdo con estas Ordenanzas, mayoría especial.
ARTÍCULO 186.- Si a la hora citada para la celebración de la sesión. No hubiere quórum
se esperará la legada de los ausentes hasta por media hora; pasada la cual, sin que hubiere
completado, se tomará nota de los faltistas por la Secretaría, para los efectos de la fracción I
del artículo 198 de estas Ordenanzas, comunicándose la falta a la Tesorería Municipal, para
sus efectos y aplazándose la sesión para el día hábil siguiente.
CAPITULO SEGUNDO
DEL ORDEN EN LAS SESIONES.
ARTÌCULO 187.- El día en que tome posesión un nuevo Ayuntamiento, habrá una sesión,
con las formalidades y requisito que previenen las fracciones siguientes:
I.- Constituido el Ayuntamiento que fungió durante el año anterior con el quórum
necesario, se abrirá la sesión, dándose lectura u discutiéndose en el acta de la anterior; y
aprobada ésta y sin que pueda tratarse ningún otro asunto, bajo la más estricta
responsabilidad del Presidente y Concejales, se nombrará una comisión compuesta de un
Regidor, el Síndico y el Secretario, para recibir a los nuevamente electos y conducirlos al
Salón de Cabildos, dándoles asiento a la derecha de la Presidencia.
II.- Reunidos los Concejales entrantes y salientes y puestos todos de pie, el Presidente
saliente cederá la Presidencia al Concejal de mayor edad entre todos los que deban formar
parte de la nueva Corporación, precia declaratoria que de dicha mayor edad deberá hacer la
Secretaría, en vista de la confesión particular que de su edad haga cada Concejal.
III.- Acto seguido y en acatamiento de la prescripción del artículo 98 de la Constitución
Política del Estado, se procederá a elegir, a mayoría e votos, un Presidente Municipal y dos
Síndicos Procuradores que deberán fungir durante el período de su elección.
IV.- Una vez elegidos el Presidente y los Síndicos Procuradores Primero y Segundo por
sorteo se determinará el número que corresponda a los demás Regidores, mismo que
conservarán durante todo el tiempo que duren en funciones.
V.- Puestos todos los concurrentes de pie, el Presidente nuevamente electo, rendirá la
protesta de ley en los términos del artículo 163 de la Constitución Política del Estado y la
tomará en seguida, por conducto de la Secretaría a los Síndicos y demás Regidores,
debiendo ocupar los Concejales inmediatamente después de la protesta, los lugares que les
correspondan.
VI.- Acto continuo, el Presidente saliente leerá un informe o memoria de los trabajos
desarrollados durante el ejercicio de sus funciones, indicando las mejoras realizadas y las
necesidades que, en su concepto, sean de más urgente solución para que las tenga presentes
la nueva Corporación. Este informe será entregado a la Secretaria para su publicación y
archivo.
VII.- Concluido este acto, si los miembros salientes pretendieran ausentarse del salón, se
nombrará una comisión compuesta de un Regidor, el Síndico y el Secretario, para que los
acompañen en su salida.
VIII.- Vuelta la comisión en su caso, el Presidente Municipal, en voz alta, hará la
declaración de quedar instalado el nuevo Ayuntamiento en los términos siguientes: “Hoy.
Día (aquí la fecha que corresponda), queda legalmente instalado el nuevo Ayuntamiento
Constitucional de Oaxaca”.
IX.- Hecha la anterior declaración, el Ayuntamiento procederá a hacer exclusivamente el
nombramiento de Comisiones, Alcaldes y Agentes Municipales y de Policía. La
designación se hará por votación en escrutinio secreto, mediante terna propuesta por
Alcaldes y Agentes y previo conocimientos de los antecedentes de los candidatos.
X.- Concluida la designación de comisiones, alcaldes y agentes municipales y de policía, el
Ayuntamiento acordará los días y horas en que deban celebrarse sus sesiones ordinarias.
XI.- En esa misma sesión, el nuevo Ayuntamiento hará la designación de un Secretario y
de un Tesorero, por mayoría de votos y en escrutinio secreto, o ratificará el nombramiento
de las personas que estuvieren desempeñando esos cargos, y hecho estos se levantará la
sesión, dándose por concluido el acto.
ARTÍCULO 188.- En la instalación de las Juntas de Administración Civil, se observarán
las prescripciones del artículo anterior, en lo posible de acuerdo con las circunstancias del
caso.
ARTÍCULO 189.- Los Concejales que por causa justificada no hubieren podido otorgar la
protesta de ley el día de la instalación del Ayuntamiento lo harán en la primera sesión
ordinaria a que concurran, en los términos expuestos en estas Ordenanzas.
ARTÍCULO 190.- Las vacantes de Concejales se cubrirán por suplentes respectivos y, a
falta de éstos conforme lo determine la Ley Orgánica de Ayuntamientos.
ARTÍCULO 191.- Las demás sesiones solemnes que deban efectuarse, principiarán por la
lectura y aprobación del acta de la sesión en que fueron acordadas, continuándose con la
exposición de hechos que las motivaron, con el desarrollo del programa previamente
acordado y concluyendo con el levantamiento del acta respectiva.
ARTÍCULO 192.- Las sesiones ordinarias se sujetarán al siguiente orden:
I.- Lectura y discusión del acta de la sesión anterior.
II.- Lectura del Corte de Caja producido por la Tesorería Municipal.
III.- Lectura y discusión de los acuerdos económicos dictados por la Presidencia Municipal
en el transcurso de una sesión a otra y noticias de las licencias concedidas.
IV.- Lectura de la correspondencia oficial en el orden de su recibo y trámite que deba
dársele.
V.- Dictámenes emitidos por el Ministerio Síndico. Su lectura y discusión.
VI.- Dictámenes emitidos por las diferentes Comisiones. Su lectura y discusión.
VII.- Lectura de las gestiones de particulares y trámites que deban dárseles.
VIII.- Proposiciones escritas que presenten los miembros de la Corporación. Su admisión y
tramitación.
IX.- Asuntos generales.
ARTÍCULO 193.- Las sesiones extraordinarias, las secretas, las permanentes y las
legislativas, principiaran igualmente por la lectura del acta de la sesión anterior; y después
de discutida y aprobada, se procederá a tratar única y exclusivamente el asunto que las
motivó.
ARTÍCULO 194.- En las sesiones secretas, a las que únicamente tendrán acceso los
miembros de la Corporación Municipal, fungirá como Secretario precisamente uno de los
Regidores, designado por la propia Corporación. Los acuerdos tomados en estas sesiones,
se comunicarán al Secretario Municipal para su tramitación.
ARTÍCULO 195.- El orden establecido en el artículo 192, para la celebración de las
sesiones ordinarias, no podrá alterarse; y no se pasará a otro asunto, sin haberse tramitado o
resuelto el anterior. El trámite en cada negocio será dictado por la Presidencia Municipal, y
si no fuere reclamado, quedará firme.
ARTÍCULO 196.- Los Concejales podrán reclamar el trámite, inmediatamente después de
dictado; pero al hacerlo, propondrán el que a su juicio deba darse, en cuyo caso se
interrogará al Cabildo acerca de la subsistencia o insubsistencia del trámite propuesto a
discusión, aprobándose por mayoría de votos el que en definitiva deba subsistir.
ARTÍCULO 197.- Concluidos todos los negocios de que deba conocer la Corporación
Municipal en las sesiones ordinarias, se procederá a tratar, como lo indica la fracción IX del
artículo 192, los asuntos generales, pudiendo en este periodo hacerse las proposiciones que
se crean pertinentes o dar cuenta de los negocios que de alguna manera afecten al
Ayuntamiento, dándose desde luego el trámite que proceda, salvo que la propia
Corporación acuerde que las proposiciones deban presentarse por escrito.
ARTÍCULO 198.- Todas las sesiones se levantarán:
I.- Por falta de quórum.
II.- Por haberse desahogado los asuntos en cartera; y
III.- Por haber transcurrido el tiempo que estas Ordenanzas fijan, salvo que la misma
Corporación acuerde prolongarlas.
ARTÍCULO 199.- Las sesiones podrán suspenderse, cuando asó lo acuerde el Cabildo.
ARTÍCULO 200.- En el Salón de Sesiones habrá los asientos necesarios para dar acceso
cómodamente al público, quedando a éste estrictamente prohibido fumar, hablar en voz alta
o hacer cualquiera demostración en pro o en contra de los oradores de las decisiones del
Cabildo, penándose cualquier desorden en la forma que determina el artículo 271 de estas
Ordenanzas. Los representantes de Prensa y Publicidad, ocuparán un lugar preferente y se3
les darán toda clase de facilidades para que cumplan con su misión.
ARTÍCULO 201.- Ni los miembros de la Corporación, ni el público concurrente a las
sesiones, podrán portar armas de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 202.- La guardia Municipal solamente concurrirá al Salón de Sesiones, cuando
lo acuerde la Corporación, quedando a las inmediatas órdenes de la Presidencia.
CAPITULO TERCERO
DEL LAS DISCUSIONES.
ARTÍCULO 203.- El Presidente Municipal o quien haga sus veces, tiene a su cargo la
policía de la audiencia; y para este efecto puede requerir el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 204.- Antes de iniciada la discusión, cada uno de los señores Regidores podrá
usar de la palabra para solicitar del autor de la proposición o proposiciones a discusión, las
aclaraciones que juzgue pertinentes. El Secretario tendrá voz informativa en las
discusiones, cuando sea requerido para ello.
ARTÍCULO 205.- Contestadas las interpelaciones a que se refiere el artículo anterior, la
Presidencia concederá la palabra a los Síndicos y Regidores que lo soliciten.
ARTÍCULO 206.- Agotada la discusión, la Presidencia preguntará a la asamblea se procede
a votación; en caso afirmativo, ésta se hará en la forma y términos que se establecen en el
capítulo siguiente. En caso negativo podrá concederse nuevamente el uso de la palabra a
quienes lo soliciten, hasta agotarse el asunto.
ARTÍCULO 207.- Si al iniciarse la discusión de algún negocio, ninguno de los Concejales
desea hacer uso de la palabra, se estimará innecesaria toda discusión y desde luego se
procederá a la votación del asunto.
ARTÍCULO 208.- ningún concejal podrá hacer uso de la palabra más de dos veces en el
mismo asunto, a excepción del Síndico o Síndicos y del miembro o miembros de la
Comisión Dictaminadora, quienes podrán hacer uso de ella tantas veces cuantas fuere
necesario, extendiéndose igual prerrogativa al Concejal autor de la proposición a discusión.
En lo que respecta al Presidente, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de estas
Ordenanzas.
ARTÍCULO 209.- La Presidencia Municipal, de manera discrecional podrá conceder el uso
de la palabra tantas cuantas veces se necesite para mociones de orden, para interpelaciones
o para aclaraciones.
ARTÍCULO 210.- Durante el tiempo en que un orador se encuentre en el uso de la palabra
no podrá ser interrumpido sino por una moción de orden hecha a la Presidencia. En todo
caso será necesario que el peticionario o promovente exprese claramente el motivo que
amerite su moción.
ARTÍCULO 211.- El Presidente Municipal cuidará. Bajo su estricta responsabilidad, que
por ningún motivo se falte en las discusiones al orden, decencia y moralidad que en ellas
deben observar, quedando facultado para llamar la atención a quien pretenda alterarlo y aún
para suspenderlo en el uso de la palabra, si así fuere necesario, podrá también hacerlo salir
del Salón, mediante el auxilio de la fuerza por todo el tiempo que dure la discusión del
asunto que motivó la falta.
ARTÍCULO 212.- Igual facultad tiene la Presidencia para desalojar del Salón de Cabildos
al público que concurriere a las sesiones, siempre que fuere éste el autor del desorden y
que, advertido prudentemente de que no debe intervenir en forma alguna en las discusiones,
ni hacer demostraciones de ningún género a favor o en contra de algún orador o de las
decisiones tomadas por el Cabildo, insista en no mantener el silencio que debe y la
compostura que la urbanidad y las buenas maneras imponen.
ARTÍCULO 213.- Queda absolutamente prohibido, así a los miembros de la Corporación,
como al público que concurra a las sesiones, la portación de armas, siendo la infracción de
esta disposición sancionada por la Presidencia con la pérdida del arma y la multa que
estimare procedente, dentro de las prescripciones de la ley.
CAPITULO CUARTO
DE LAS VOTACIONES.
ARTÍCULO 214.- Las votaciones serán de tres clases:
I.- Económicas
II.- Nominales
III.- Por escrutinio secreto.
ARTÍCULO 215.- En las votaciones económicas, el Secretario expondrá a la asamblea el
caso de que se trata, concretándolo con toda precisión y numerando las proposiciones a
debate; y la Presidencia Municipal interrogará a los capitulares sobre si votan por la
afirmativa o por la negativa. Los que estén por la afirmativa, levantarán la mano derecha; y
la Secretaría en vista del resultado, hará la declaración que corresponda, la cual podrá
reclamarse.
ARTÍCULO 216.- Las votaciones nominales se harán en las formas siguientes:
Cada Concejal contestará a la pregunta de la Secretaría, diciendo en voz alta su apellido y
agregando la expresión “Sí” o “No”. Al final, votarán los Síndicos por su orden inverso y el
Presidente Municipal. El Secretario irá anotando con la debida separación los nombres de
los que aprobaron y de los que reprobaron; hará desde luego la regulación o computo de los
votos emitidos y comunicará el resultado a la Presidencia, leyendo los nombres de los
votantes de la afirmativa y de la negativa, a fin de que la misma Presidencia haga la debida
declaración.
ARTÍCULO 217.- Las votaciones por escrutinio secreto se harán por cédulas que
previamente entregará la Secretaría a los Concejales; éstos asentarán en ellas el sentido de
sus votos, devolviéndolas dobladas por la mitad al Secretario, quien las recogerá de cada
Concejal en una ánfora. La Secretaría dará cuenta a la Presidencia con el número de votos
recogidos; ésta contará el número de cédulas y siendo igual al del número de votantes, leerá
su contenido en voz alta, a fin de que la Secretaría haga el cómputo debido, comunicándolo
a la Presidencia para que ésta proceda a hacer la respectiva declaración, quedando las
cédulas a la vista de los votantes.
ARTÍCULO 218.- Para que un asunto se considere aprobado, es necesaria la votación
afirmativa de la mitad más uno de los Regidores concurrentes a la sesión; y en los casos de
empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 219.- Queda prohibido abstenerse de votar y de emitir cédulas en blanco;
pues, salvo los casos de excusa que estas Ordenanzas señalan, todos los miembros de la
Corporación tienen el estricto deber de emitir su voto. Los Concejales que, a pesar de lo
dispuesto en este artículo, se abstuvieren de votar o emitieren cédulas en blanco, serán
considerados como faltistas a la sesión en que esto ocurra y penados como lo mandan estas
mismas Ordenanzas.
ARTÍCULO 220.- Si la proposición a discusión constare de un solo punto, la votación
recaerá sobre el mismo; pero si los puntos fueren varios, se sujetarán a la aprobación
general, y obtenida ésta, se someterá cada punto a votación particular.
ARTÍCULO 221.- Por regla general, las votaciones serán de carácter económico,
reservándose las nominales para las votaciones que recaigan sobre proyectos de acuerdos o
disposiciones de observancia general; y las de escrutinio secreto, para la elección de
empleados municipales, o cuando así lo acuerde la Corporación.
ARTÍCULO 222.- Todos los miembros de la Corporación tienen derecho para solicitar el
cambio de la forma de votación, pidiendo que ésta sea económica, nominal o de escrutinio
secreto, siempre que funden su petición.
ARTÍCULO 223.- Ninguna disposición o resolución del Ayuntamiento podrá tener el
carácter de legal, si en el momento de la votación no se recoge el número de sufragios
necesarios para formar quórum.
CAPITULO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 224.- Para la tramitación de los negocios de la incumbencia del Ayuntamiento, los
asuntos se dividirán en tres clases:
I.- Asuntos oficiales que se traten con cualquier autoridad.
II.- Dictámenes de Comisiones y proposiciones de los Concejales.
III.- Gestiones de particulares.
ARTÍCULO 225.- Por su naturaleza, los asuntos se dividirán en ordinarios y urgentes.
ARTÍCULO 226.- La clasificación de que se trata el artículo 224 será hecha por la
Presidencia, en acuerdo diario.
ARTÍCULO 227.- La clasificación de que trata el artículo 225, se hará por la misma
Presidencia al darse cuenta con los negocios en sesión; entendiéndose que cuando no se
haya hecho ninguna clasificación expresa, el negocio deberá seguir el curso de los asuntos
ordinarios.
ARTÍCULO 228.- La clasificación hecha por la Presidencia, en el caso del artículo anterior,
podrá ser reclamada por cualquier Concejal; y su subsistencia o insubsistencia será decidida
por el Cabildo, a mayoría de votos.
ARTÍCULO 229.- Hecha la clasificación a que se refiere el mismo artículo 224, la
Presidencia se sujetará a la tramitación que regulan las siguientes fracciones:
I.- Si el asunto es oficial, se hará desde luego una subdivisión de los negocios en
Administrativos y Judiciales.
II.- En los asuntos Administrativos, si sólo se trata de solicitud de informes, acordará desde
luego el acuse de recibo que proceda y la expedición de los informes o datos pedidos.
III.- Los asuntos administrativos que puedan ser resueltos por el Presidente, de acuerdo con
las facultades que le concedan estas Ordenanzas, deberán ser tramitados en el menor tiempo
posible.
IV.- En los asuntos administrativos, de distinta naturaleza, que deban ser tratados en sesión,
acordará dar cuenta al Cabildo para que éste determine lo conveniente, siempre que no
fuere necesario ningún informe previo; pues siéndolo, acordará remitirlo a la Comisión que
corresponda, para que con el informe o dictamen de ésta, puede sujetarse al estudio y
resolución del Cabildo.
V.- En los asuntos Judiciales, se acordará dar cuenta a la Corporación para que, previo
estudio del Síndico, se resuelva lo pertinente.
VI.- Si se trata de amparos, el Síndico desde luego aconsejará la forma y términos en que
deban producirse los informes previos y con justificación, a reserva de dar cuenta al
Cabildo.
VII.- En los asuntos relativos a dictámenes de Comisiones y proposiciones de los
Concejales, la Presidencia se limitará a ordenar que se dé cuenta con ellos al Cabildo, para
que se dicten por éste los trámites y resoluciones que fueren pertinentes.
VIII.- En las gestiones de particulares, después de anotadas por la Secretaría,
marginalmente, la fecha y hora de la presentación, la Presidencia acordará que se dé cuenta
con ella al Cabildo, salvo que tuviere que llenarse algún requisito previo, ya sea de fondo o
de forma, en cuyo caso señalará al solicitante un término no mayor de tres días para que lo
satisfaga.
IX.- En el Cabildo, la Presidencia dará el trámite respectivo y una vez satisfecha la
tramitación, se resolverá lo que proceda, comunicándolo inmediatamente al interesado.
ARTÍCULO 230.- En los casos de aplicación de multas por infracciones de particulares a
estas Ordenanzas y Reglamentos que de las mismas se deriven, o en general, de cualquiera
otra disposición legal, que amerite la imposición de un correctivo de esta naturaleza, la
Presidencia y las Comisiones, en los casos de su competencia, de acuerdo con sus
facultades y con entera sujeción a las disposiciones municipales aplicables al caso, dictarán
o propondrán los acuerdos que procedan, cuidando de que, antes de la imposición del
correctivo, la infracción que lo motive quede suficientemente justificada.
ARTÍCULO 231.- Dada cuenta a la Corporación con los negocios de su incumbencia, el
Presidente propondrá la clasificación de que trata el artículo 225; y para el caso de que no
se proponga ninguna, se considerará que el asunto es de naturaleza ordinaria.
ARTÍCULO 232.- Si el negocio de cuenta, se hubiese ya producido el dictamen o informe
respectivo por la Comisión a quien la Presidencia lo hubiere turnado, la Secretaría, al dar
cuenta con él, leerá tanto el oficio o memorial que motivó al asunto, como el informe o
dictamen de la Comisión, a fin, de que el Cabildo pueda tener perfecto conocimiento de él.
ARTÍCULO 233.- Cuando el Ministerio Síndico estuviere de acuerdo con el dictamen en
todas sus partes, desde luego la Presidencia lo sujetará a la discusión del Cabildo; y éste, los
aprobará, en votación económica.
ARTÍCULO 234.- En caso de que Ministerio Síndico no estuviere conforme con el
dictamen emitido por la Comisión del Ramo, hará desde luego las observaciones que
procedan para obtener sus reformas, en cuyo caso, el asunto se sujetará a la discusión del
Cabildo, con las reformas propuestas, para los efectos del artículo anterior.
ARTÍCULO 235.- Si a juicio del Ministerio Síndico no fuere posible emitir, desde luego su
parecer, porque el caso ameritare mayor estudio, o la justificación de algunos hechos,
pedirá que se le corra el traslado necesario para promover lo que proceda, quedando
obligado a devolver el expediente, con su respectivo pedimento, en la sesión próxima, salvo
el caso de que el negocio fuere arduo o de difícil resolución; pues entonces gozará del
término de dos sesiones para presentarlo.
ARTÍCULO 236.- Cuando al darse cuenta por la Secretaría con algún asunto, no se hubiese
emitido previamente el dictamen de la Comisión del Ramo, la Presidencia propondrá el
trámite de turnar el asunto a la Comisión o Comisiones unidas que fueren necesarias, o la
especial que nombre para que emita su dictamen, el que están obligadas a presentar en la
próxima sesión, si el asunto fuere de fácil resolución; pues en caso contrario, gozarán del
derecho de presentar su dictamen después de dos sesiones.
ARTÍCULO 237.- Dada cuenta a la Corporación con el dictamen o dictámenes producidos
por las respectivas Comisiones, se procederá en la forma, que expresan los artículos 233,
234 y 235.
ARTÍCULO 238.- Si el dictamen emitido por la Comisión o del pedimento Síndico,
surgiere la necesidad de comprobar la existencia de algunos hechos, que fueren de notoria
influencia en la resolución del asunto que se ventila, tanto aquélla como el Ministerio
Síndico, podrán solicitar la práctica de las diligencias necesarias para la comprobación de
los hechos a que este mismo artículo se refiere; procediéndose en igual forma cuando la
expresada comprobación de hechos sido pedida por los particulares en su instancia
primitiva.
ARTÍCULO 239.- Practicadas las diligencias de que habla el artículo anterior, para lo que
se gozará de un término que no podrá exceder de ocho días hábiles, el expediente volverá,
mediante acuerdo económico de la Presidencia, por su orden, a la Comisión y al Ministerio
Síndico, para que emitan el nuevo dictamen y pedimento que estimaren pertinente, en vista
del resultado obtenido de los hechos comprobados.
ARTÍCULO 240.- Devuelto el expediente por la Comisión y Síndico, respectivamente,
dentro de los términos que para este objeto fijan los artículos 235 y 236, se sujetará a
discusión el último dictamen o pedimento del Síndico, dándose previa lectura por la
Secretaría a las comprobaciones aducidas, al dictamen de la Comisión y al pedimento del
Síndico, dándose previa lectura por la Secretaría a las comprobaciones aducidas, al
dictamen de la Comisión y al pedimento del Síndico, para que la Corporación, normando su
criterio pueda resolver en justicia lo que estime procedente.
ARTÍCULO 241.- Cuando el asunto fuere sumamente grave, por acuerdo del Cabildo podrá
suspenderse su discusión en una sesión, para continuarla en la siguiente. Podrá acordarse lo
mismo cuando el Síndico y la Comisión disientan en su último pedimento y dictamen.
ARTÍCULO 242.- Los negocios urgentes se sujetarán los trámites anteriores, con la
diferencia de que, no pudiéndose conceder ningún término para comprobación de hechos,
sólo se aceptarán pruebas pre constituidas, debiendo rendir la Comisión y el Síndico su
dictamen y pedimento en la misma sesión en que se dé cuenta con el asunto, a cuyo efecto,
ésta se prorrogará por todo el tiempo que fuere necesario; pero si el Síndico se opusiere a la
premura de la resolución por extrañar el asunto alguna cuestión jurídica de difícil solución,
gozará del derecho de rendir su dictamen hasta la siguiente sesión.
ARTÍCULO 243.- En las acusaciones presentadas contra los empleados Municipales, que
no fueren de los comprendidos en el artículo 145 de la Constitución Política del Estado, el
procedimiento se sujetará a la siguiente tramitación.
I.- Presentada la acusación y dada en sesión secreta el Cabildo acordará sea turnada al
Ministerio Síndico para que formule pedimento.
II.- Si la acusación no procediere de la Presidencia Municipal o de alguna de las
Comisiones en ejercicio, el Ministerio Síndico decretará la ratificación; y hecha ésta,
mandará correr traslado con la copia de la acusación al acusado, emplazándolo para que
dentro del término de 48 horas la conteste y apercibiéndolo de que si no lo hace, se dará por
contestada dicha acusación en sentido afirmativo.
III.- Si la acusación procediere de la Presidencia Municipal o de alguna de las Comisiones
en ejercicio, no será necesaria la ratificación, debiendo procederse inmediatamente a correr
traslado en los términos a que se refiere la última parte de la fracción anterior.
IV.- En la sesión secreta a que se refiere la fracción I, se integrará una comisión especial
encargada de realizar la averiguación previa. Esta comisión estará integrada por tres
Regidores ajenos a la Comisión del Ramo de que se trate.
V.- La averiguación previa se realizará, dentro de las 72 horas siguientes al emplazamiento.
En ella actuarán: La Comisión Especial investigadora, el Ministerio Síndico y las partes
acusadora y acusada.
VI.- Concluida la averiguación previa, el Ministerio Síndico, dentro de las veinticuatro
horas siguientes, formulará conclusiones. Estas se darán a conocer al acusado para que,
también en el término de veinticuatro horas, formule por su parte las que correspondan, así
como su defensa.
VII.- Integrado el expediente con las conclusiones y defensa respectivas, el Cabildo en
sesión secreta, resolverá lo que proceda y, en su caso, impondrá la sanción correspondiente.
Contra la resolución del Cabildo no cabe más recurso que el de responsabilidad.
ARTÍCULO 244.- En las acusaciones formuladas contra los miembros del Ayuntamiento o
Alcaldes, si se tratare de la comisión de algún delito del orden común o de la violación de
las Leyes Federales y del Estado, no gozando en este caso los Funcionarios Municipales de
ningún fuero, la Corporación, procederá a hacer la debida consignación al ciudadano
Procurador General de Justicia, para los efectos del artículo 146 de la Constitución Política
Local, pudiendo el acusado acogerse a la franquicia que estas ordenanzas le conceden para
no ser arrestado ni detenido sino en el Salón de Cabildos, hasta el momento en que el Juez
que conozca de la causa decrete formal auto de prisión.
ARTÍCULO 245.- En las acusaciones formuladas contra los miembros del Ayuntamiento y
Alcaldes, por infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos exclusivos del Municipio, a que
se refiere el artículo 147 de la misma Constitución Política del Estado, el procedimiento se
sujetará a la tramitación siguiente:
I.- Constituido el Ayuntamiento en Jurado de Acusación y en sesión secreta, se dará cuenta
con la acusación formulada y se mandará pasar desde luego al Ministerio Síndico, si no
fuere él, el acusado, o, en caso contrario, el que deba substituirlo para que formule
pedimento.
II.- El Ministerio Síndico, promoverá la apertura de la averiguación sumaria respectiva,
concluida la cual, se dará conocimiento de ella y de la acusación al Miembro o alcalde
acusado, para que presente sus descargos, concediéndole para dicho objeto, un término que
no excederá de tres días hábiles.
III.- Rendidas las justificaciones del caso, o sin ellas, si el acusado no hubiere hecho uso de
ese derecho, por acuerdo económico de la Presidencia, se turnará el expediente al
Ministerio Síndico, para que formule pedimento.
IV.- Devuelto el expediente, con su respectivo pedimento, se dará cuenta al Cabildo en
sesión secreta; y, erigido éste en Jurado de Acusación, resolverá a mayoría absoluta de
votos del número total de sus miembros, si el acusado es o no responsable.
V.- Si la resolución fuere afirmativa, el acusado quedará separado de su cargo y puesto a
disposición del Juez de I/a. Instancia para la imposición de la pena. El Ministerio Público
intervendrá en el Jurado de Sentencia. Si la resolución fuere afirmativa, el acusado quedará
separado de su cargo y puesto a disposición del Juez de 1/a . Instancia para la imposición de
la pena. El Ministerio Público intervendrá en el Jurado de Sentencia. Si la resolución fuere
negativa, se mandará archivar el expediente.
ARTÍCULO 246.- El síndico y los Concejales gozarán del derecho de retirar sus
pedimentos y dictámenes, cuando de la discusión a que hubieren sido sujetados, adquirieren
algunos datos cuya consecuencia fuere la variación de su criterio. En tal caso, retirado el
pedimento o dictamen, están obligados a presentarlos en la sesión siguiente, con las
modificaciones que estimaren de justicia.
ARTÍCULO 247.- Salvo el caso establecido en estas Ordenanzas para que los Concejales
puedan formular proposiciones verbales, las que presenten deberán ser por escrito y
firmadas por sus autores, dándose a ellas los trámites previstos en los artículos anteriores.
Las acusaciones presentadas contra funcionarios e empleados Municipales, en ningún caso
podrán ser verbales.
ARTÍCULO 248.- A excepción de los Síndicos que llevan la voz fiscal del Ayuntamiento,
en ningún caso podrán los autores de una proposición o acusación, dictaminar como
comisionados en el expediente respectivo, nombrándose con tal motivo una comisión
especial.
ARTÍCULO 249.- Jamás podrán desecharse de plano los asuntos emanados de alguna
autoridad, las proposiciones de los Concejales y las solicitudes de particulares, debiendo
seguir todos sus trámites. Queda, en consecuencia, abolida la práctica de interrogar a la
asamblea, al darse cuenta con algún asunto, si se admite la gestión.
ARTÍCULO 250.- Contra los acuerdos dictados por la Presidencia Municipal o por las
Comisiones, en los casos de su competencia y contra las resoluciones del Cabildo, los
interesados que se juzguen agraviados, podrán ocurrir por escrito a la Corporación, dentro
de los tres días siguientes a la fecha en que les fuere comunicado el acuerdo respectivo,
solicitando su revisión. Transcurrido este término sin provocar la instancia, quedará firme
la resolución.
ARTÍCULO 251.- En el escrito en el que se haga la promoción, el recurrente expresará: su
nombre y domicilio, la personalidad con que gestiona, la infracción que recurre, la sanción
que le fue impuesta, los motivos de su inconformidad y los fundamentos legales que
puedan apoyar la revisión.
ARTÍCULO 252.- Presentada en tiempo y forma la solicitud, la Presidencia Municipal dará
cuenta con ella al Cabildo, si no fuere necesaria la previa satisfacción de algún requisito, en
lo que concierne al aseguramiento de los intereses fiscales; si lo fuere, procederá como lo
ordena la fracción VIII del artículo 229; y hecho, se tramitará la instancia en la forma que
prescriben los artículos 231 y siguientes de estas mismas Ordenanzas.
ARTÍCULO 253.- Contra las resoluciones que la Corporación dicte en revisión de los
acuerdos a que se refiere el artículo 250, no cabe más recurso que el de responsabilidad.
ARTÍCULO 254.- De igual manera causan instancia y no admiten más recurso que el de
responsabilidad, las resoluciones que la Corporación Municipal dicte en los casos de los
artículos 243, 244 y 245.
ARTÍCULO 255.- Contra las demás resoluciones que pronuncia la Corporación Municipal,
en los casos de su competencia, los interesados podrán solicitar la reconsideración de la
resolución con la cual se estimen agraviados, sujetándose a los términos y condiciones que
para la revisión establecen los artículos 250, 251 y 252. La resolución que en este caso se
dicte no admitirá más recurso que el de responsabilidad.
ARTÍCULO 256.- Los acuerdos tomados por el Ayuntamiento tendrán el carácter de
Ordenamientos Municipales, serán de observancia general en toda la Municipalidad y sólo
podrán modificarse o derogarse cuando se satisfagan los tres requisitos siguientes:
I.- Que según la ley, resulte perjuicio a la misma Municipalidad o a tercera persona.
II.- Que la modificación o revocación sea solicitada por escrito firmada por tres o más
Concejales, sujetándose la promoción a los trámites que marcan estas Ordenanzas.
III.- Que la modificación o revocación sea aprobada por los votos de las dos terceras partes
de los capitulares presentes.
ARTÍCULO 257.- Modificado o derogado el Ordenamiento, se comunicará a quien
corresponda, se anotará en el libro respectivo y se hará la publicación debida, en la forma
prevista en las presentes Ordenanzas.
ARTÍCULO 258.- En cumplimiento de lo preceptuado por la fracción III del artículo 109
de la Constitución Política del Estado, corresponde a la Presidencia Municipal ejecutar
todas las disposiciones que expida el Ayuntamiento y, en consecuencia, cuidará bajo su
más estrecha responsabilidad, del cumplimiento de todas las resoluciones, acuerdos y
demás disposiciones que emanen de la Corporación, librando al efecto, las órdenes que
fueren conducentes a dicha ejecución.
CAPITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 259.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la
Constitución Política del Estado, todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero
Municipal, serán responsables solidariamente de las irregularidades cometidas en el manejo
de los fondos municipales; quedando, en consecuencia, obligados a vigilar los actos
relacionados con la administración de dichos fondos. La falta de cumplimiento de ese
precepto hará que los infractores sean considerados con la misma responsabilidad civil y
penal que las leyes fijan para el Tesorero Municipal.
ARTÍCULO 260.- Loa Alcaldes o Jueces Menores, en el ejercicio de sus funciones, serán
responsables de las faltas y delitos que cometieren, quedando sujetos a las prescripciones
que para el caso señalan los Códigos Civil y Penal y los de sus Procedimientos.
ARTÍCULO 261.- Los miembros del Ayuntamiento son responsables de los delitos
comunes y de los delitos y faltas que cometan durante su encargo.
ARTÍCULO 262.- En los delitos del orden común y violación de Leyes Federales y del
Estado, los Funcionarios Municipales no gozarán de fuero alguno, pudiendo, en
consecuencia, proceder contra ellos el Ministerio Público.
ARTÍCULO 263.- De las infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos exclusivos del
Municipio, cometidas por los Concejales y Alcaldes, conocerán: el Ayuntamiento, como
Jurado de Acusación; y el Juez en Turno del Ramo Penal, como Juez de Sentencia y para el
sólo efecto de aplicar la pena que corresponda.
ARTÍCULO 264.- La acción para exigir la responsabilidad por delitos oficiales prescribirá
en el término de dos años, contados desde la conclusión del período constitucional del
responsable, si lo tuviere.
ARTÍCULO 265.- En demanda del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para cualquier
funcionario municipal.
ARTÍCULO 266.- Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no se
concederá al acusado el indulto por gracia.
ARTÍCULO 267.- ningún empleado ni miembro del Ayuntamiento, podrá entrar al
ejercicio de sus funciones, sin haber prestado la protesta respectiva, que otorgará ante los
funcionarios y con los requisitos que las leyes determinan. La infracción de esta disposición
sujetará al infractor a las penas que para el caso señala el Código Penal, dejará de percibir
la remuneración que los presupuestos le asignen y será responsable civilmente de la nulidad
que sus actos produzcan.
ARTÍCULO 268.- Las faltas cometidas por el Presidente Municipal o por algunos de los
miembros del Ayuntamiento al cumplimiento de las prescripciones contenidas en estas
Ordenanzas y de los Reglamentos que de ellas emanen, que no tuvieren pena especialmente
determinada, serán castigadas con la suspensión de sus funciones por un termino no menor
de ocho días, ni mayor de 2 meses, sin perjuicio de la responsabilidad que le resulte.
ARTÍCULO 269.- La falta de cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Cabildo, de
parte del Presidente Municipal, será castigada con la suspensión de sus funciones por un
término de uno a seis meses, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiere
incurrir.
ARTÍCULO 270.- Toda alteración del orden en las sesiones, toda expresión injuriosa que
en ellas se vierta, o toda alusión personal que pueda ofender a uno o a algunos de los
miembros de la Corporación, será castigada con la suspensión del uso de la palabra al
Concejal que fuere el infractor; y si a pesar de dicha suspensión no se lograre restablecer el
orden, el infractor o infractores serán expulsados del Salón por el Presidente Municipal, por
todo el tiempo que dure la discusión que la motivó; quedando a salvo los derechos del
injuriado para hacerlos valer en la forma y términos que las leyes determinen.
ARTÍCULO 271.- Las faltas al orden en las sesiones, ocasionadas por el público, o
solamente por uno o varios concurrentes, serán corregidas con la expulsión de los
infractores del Salón, para lo que el Presidente Municipal podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública; pero si la falta cometida fuere mayor o importare la comisión de algún
delito, el mismo Presidente, a pedimento del Síndico, hará la consignación que proceda.
ARTÍCULO 272.- La falta de concurrencia de las Comisiones o Síndicos al Palacio
Municipal, para despachar los asuntos pendientes, a la hora y por el tiempo que fuere
necesario, será sancionada con un día de haber, siempre que la falta se repitiere durante tres
días consecutivos.
ARTÍCULO 273.- La inasistencia a las sesiones de que trata la fracción VIII del artículo 25
de estas Ordenanzas será sancionada con un día de haber.
ARTÍCULO 274.- El miembro del Ayuntamiento que, con dicho carácter, interviniere en
asuntos políticos o religiosos, será sancionado con una multa de cinco a veinticinco pesos.
ARTÍCULO 275.- La falta de concurrencia a los actos oficiales de que trate la fracción XI
del mismo artículo 25 de estas Ordenanzas, se castigará con multa de cinco a veinticinco
pesos.
ARTÍCULO 276.- Las Comisiones que, teniendo el deber de formular el Reglamento o
Reglamentos de sus respectivos Ramos, no lo hicieren dentro del término que señala el
artículo 85 de estas Ordenanzas, ni propusieren las reformas debidas, siendo éstas
necesarias, serán castigadas individualmente con la pena de diez pesos de multa, sin
perjuicio de cumplir con la indicada disposición.
ARTÍCULO 277.- Las mismas Comisiones que no produzcan, en el término que fija el
artículo 87, el informe mensual de las labores que hubieren desarrollado durante el mes
anterior, o el que la Presidencia debe utilizar en su informe, serán sancionadas con veinte
pesos de multa.
ARTÍCULO 278.- Cuando esas mismas Comisiones no presenten los Presupuestos ni las
reformas a que están obligadas por el artículo 88 de estas Ordenanzas, o dejen de producir
las noticias o datos estadísticos que se les pidan, sufrirán multa de diez pesos, sin perjuicio
de dar cumplimiento a los preceptos mencionados.
ARTÍCULO 279.- Los Síndicos o las Comisiones que no presentaren su pedimento o
dictamen dentro del término que prescribe el artículo 92, serán sancionados con multa de
diez pesos.
ARTÍCULO 280.- El Concejal o Concejales que, intencionalmente desintegren el quórum
con el objeto de obtener por ese medio, la suspensión de la sesión, serán sancionados por el
Presidente con diez días de sus dietas.
ARTÍCULO 281.- La inasistencia injustificada a la sesión solemne que deberá celebrarse al
tomar posesión un nuevo Ayuntamiento, será sancionada con multa de cincuenta pesos, que
hará efectiva el nuevo Presidente Municipal, así a los munícipes salientes como a los
entrantes faltistas, en su caso.
ARTÍCULO 282.- El Concejal que, sin motivos para solicitar ninguna moción de orden,
interpelación o aclaración interrumpiere a algún orador en el momento de su peroración,
será castigado con cinco pesos de multa.
ARTÍCULO 284.- Si la interrupción proviniese del público, se procederá en la forma y
términos establecidos en el artículo 271.
ARTÍCULO 285.- La portación de armas, de que trate el artículo 213 de estas Ordenanzas,
será sancionada, en lo que concierne a los Munícipes, con la pérdida del arma y una multa
que no será menor de diez pesos; y por lo que toca al público, se sancionará también con la
pérdida del arma y con una multa no menor de cinco pesos, que hará efectiva la Presidencia
Municipal, sin perjuicio de la consignación del infractor a la autoridad competente, si el
caso lo ameritare.
ARTÍCULO 286.- La abstención en el voto o la expedición de cédulas en blanco, serán
castigadas con un día de sueldo.
ARTÍCULO 287.- Las faltas que los empleados municipales cometan en el ejercicio de sus
funciones, se castigarán disciplinariamente:
I.- Con un extrañamiento que se anotará en la hoja de servicios del empleado faltista.
II.- Con multa de uno a veinticinco pesos.
III.- Con la destitución del empleado infractor.
ARTÍCULO 288.- Los delitos comunes u oficiales, cometidos por los mismos empleados,
en el ejercicio de sus funciones, serán consignados a la Procuraduría General de Justicia,
para los efectos a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 289.- En los casos expresamente considerados en la ley, o en los Reglamentos
particulares, se aplicarán las sanciones que en los mismos se señalen.
ARTÍCULO 290.- Las infracciones a estas Ordenanzas darán lugar, en su caso al ejercicio
de las siguientes acciones:
I.- La ejecutiva, que ejercitará el Presidente Municipal, cuando se trate de asuntos de su
competencia.
II.- La municipal, que corresponderá a la Corporación Edilicia, de acuerdo con el artículo
147 de la Constitución Política del Estado; y
III.- La que corresponde al Ministerio Público, en caso de la comisión de algún delito.
ARTÍCULO 291.- El Presidente Municipal será competente para imponer correcciones
disciplinarias, en todos aquellos casos en que la infracción a estas Ordenanzas y a sus
Reglamentos no afecte directamente al servicio público o al buen nombre de la
Corporación; y entonces podrá aplicar, como pena, las multas que se especifican en la parte
penal de estas Ordenanzas, o las que señalen los Reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 292.- Las faltas de naturaleza distinta a la especificada en el artículo anterior,
se consignarán a la Corporación Municipal para que, de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 147 de la Constitución Política del Estado, proceda en la forma y términos que se
establecen en el artículo 245 de estas Ordenanzas.
ARTÍCULO 293.- Las faltas que cometan los empleados Municipales en el ejercicio de sus
funciones, si no importaren la comisión de un delito, serán castigadas disciplinariamente
por el Presidente Municipal, en la forma que determina el artículo 287 de este Capítulo.
ARTÍCULO 294.- Los delitos comunes que se cometan por los empleados municipales,
durante su encargo, o los oficiales que perpetren en el ejercicio de sus funciones, serán
consignados como se ordena en el artículo 288 de estas mismas Ordenanzas.
CAPITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 295.- Los miembros del Ayuntamiento, alcaldes y empleados municipales,
recibirán una compensación por sus servicios, la cual será determinada en los presupuestos
respectivos.- Esta compensación no es renunciable; y la ley que la aumente o disminuye, no
podrá tener efecto, para los miembros de la Corporación, durante el período que estos
ejerzan su encargo.
ARTÍCULO 296.- Las licencias que se concedan a los funcionarios y empleados
municipales podrán ser económicos o temporales, de acuerdo con las disposiciones de las
leyes vigentes en el Estado.
ARTÍCULO 297.- Las licencias económicas a los empleados, que en ningún caso podrán
exceder de tres días, se concederán por la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 298.- La misma Presidencia Municipal podrá conceder, económicamente, a
los miembros del Ayuntamiento, licencia por un término que no exceda de ocho días; y las
que se solicitaren por mayor tiempo, sólo podrán ser concedidas por la Corporación
Municipal.
ARTÍCULO 299.- Las licencias económicas serán siempre con goce de sueldo. Las
temporales que se concedan, bien por la Presidencia, o bien por la Corporación, podrán ser
con o sin goce de él; pero para otorgarlas con sueldo será necesaria justa causa a juicio del
Cabildo.
ARTÍCULO 300.- Ni el Presidente Municipal, ni los demás funcionarios del Ayuntamiento
podrán ser suspendidos o separados de sus funciones, sin que medie la acusación
correspondiente y sin que se hayan satisfecho las demás formalidades que para el caso
señalan los artículos 244 y 245 de estas Ordenanzas. Los Síndicos Municipales, en el
ejercicio de sus funciones, en ningún caso podrán sustituir al Presidente.
ARTÍCULO 301.- Satisfecha la obligación impuesta al Ayuntamiento por el artículo 104 de
la Constitución Política del Estado, de formular en su primer período legislativo sus
Ordenanzas Municipales, dicho período, en lo futuro, se destinará a la formación y reforma
de los Reglamentos respectivos, entre tanto se acuerde la renovación o modificación de las
presentes Ordenanzas.
ARTÍCULO 302.- Estas mismas Ordenanzas podrán ser adicionadas o reformadas, cuando
así lo exijan las necesidades públicas que están llamadas a satisfacer; pero, para llevar a
término las adiciones os reformas, será necesario que lo acuerde la Corporación, por los
votos de las dos terceras partes de los Concejales presentes, previos los trámites señalados
por el artículo 256 para la derogación de los acuerdos municipales y durante el primer
período legislativo concedido al Ayuntamiento por la Constitución Política Local.
ARTÍCULO 303.- Las disposiciones, acuerdos y ordenamientos municipales que afecten a
los intereses generales, se considerarán promulgados por el hecho de su fijación en lugares
públicos de la Municipalidad o por su publicación en el Boletín Municipal. En los casos de
promulgación o fijación en lugares públicos, la Secretaría hará constar en el expediente
respectivo la fecha en que aquéllas se hagan.
LAS PROMULGACIONES SE HARÁN EN LA FORMA SIGUIENTE:
................................................................................, Presidente Municipal del Ayuntamiento
de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:
Que el H. Cabildo se sirvió aprobar lo siguiente:
...............................................................
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 303 de estas Ordenanzas y para su debida
publicación y observancia, promulgo el anterior Ordenamiento en el Palacio Municipal de
la propia Ciudad de Oaxaca de Juárez, a los veinte días del mes de noviembre del año de
mil novecientos cuarenta y siete.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- Estas Ordenanzas serán protestadas solemnemente el veinte de
noviembre próximo y entrarán en vigor el día primero de enero de mil novecientos cuarenta
y ocho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas las Ordenanzas de treinta y uno de enero de
mil novecientos veintiseis u los Reglamentos, Acuerdos y disposiciones anteriores, en todo
lo que se opongan a las presentes Ordenanzas.
ARTÍCULO TERCERO.- El día en que principien a regir estas Ordenanzas, las Comisiones
y personal de empleados deberán quedar organizados, de conformidad con lo que se
previene en las mismas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las presentes Ordenanzas serán firmadas por todos los Concejales
e impresas para su mayor circulación.
OAXACA DE JUÁREZ, A 20 DE NOVIEMBRE DE 1947.
....................................................
ALEJANDRO PÉREZ CASTRO.
.............................................................
..............................................................
LIC. HELIODORO DIAZ QUINTAS.
LIC. ESTEBAN SILVA Y ESCOBAR.
..................................................................
...................................................................
PROF. MANUEL ZÁRATE AQUINO
LUIS PALACIOS
.............................................................
CARLOS SPINDOLA.
..............................................................
DR. JOSÉ ANTONIO VARGAS
..........................................................
............................................................
ANTONIO HERRERA ALTAMIRANO
GABINO ASPIROZ JUÁREZ
.............................................................
ING. FIDENCIO HERNÁNDEZ.
..................................................................
ING. ENRIQUE M. ORIHUELA
El Secretario de la H. Junta de
Administración Civil,
......................................................................
ROBERTO UNDA RUIZ.
NUEVAS
ORDENANZAS
MUNICIPALES
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX.
1984 – 1986
EDICIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO
Dirección Jurídica y de Gobierno
ORDENANZAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE
OAXACA DE JUÁREZ
( Reproducción exacta de lo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, número 13, Tomo LXVII, correspondiente al 30 de marzo de
1985 ).
EDICIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO
OAXACA DE JUÁREZ, OAX.
DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GOBIERNO
1985
JORGE FERNANDO ITURRIBARRIA
BOLAÑOS, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a
sus habitantes hace saber:
Que el Cabildo, en uso de las facultades, ha tenido a bien expedir las siguientes:
ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE OAXACA DE JUÁREZ.
TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OAXACA DE
JUÁREZ.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
ARTÍCULO 1º. – Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 104 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Artículo 39, fracciones I y XXIII y 110 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; el H. Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Oaxaca de Juárez, expide las presentes Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO 2º.- El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado de Oaxaca, investido de personalidad jurídica propia en
los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3º.- El Municipio Libre es una entidad de carácter público con patrimonio
propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Las Autoridades Municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre
su territorio, población, así como en su organización política y administrativa.
ARTÍCULO 5º.- De acuerdo con la Ley de División Territorial del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, el Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, comprende la
Ciudad Oaxaca de Juárez como Cabecera, las Agencias Municipales de Donají, Pueblo
Nuevo, San Felipe del Agua, San Juan Chapultepec y Viguera, y las Agencias de Policía
de Candiani, Cinco Señores, Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya, Panzacola, San Luis
Beltrán y San Martín Mexicapam de Cárdenas.
ARTÍCULO 6º.- El Municipio de Oaxaca de Juárez, para fines administrativos y
electorales, se dividirá en Secciones y Manzanas.
CAPÍTULO II
DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 7º.- Son habitantes del Municipio de Oaxaca de Juárez las personas que
redicen habitual y transitoriamente dentro de su territorio.
ARTÍCULO 8º.- La vecindad de este Municipio se adquiere por:
I.- Tener seis meses cuando menos con domicilio establecido dentro del Municipio y con
residencia efectiva por ese lapso.
II.- Manifestación expresa, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante la
autoridad municipal del deseo de adquirir la vecindad, anotándose en el Registro
Municipal, previo comprobante de haber renunciado a su anterior vecindad y comunicando
a su anterior vecindad y comunicado su nuevo domicilio.
ARTÍCULO 9º.- La vecindad en este Municipio se pierde por:
I.- Por determinación de la Ley.
II.- Manifestación expresa de residir en otro lugar; y
III.- Ausencia por más de seis meses del territorio Municipal.
La vecindad de este Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro
lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de
carácter oficial.
ARTÍCULO 10.- Los vecinos del Municipio tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
I.- DERECHOS.
A).- Asociación para tratar asuntos políticos del Estado.
B).- Preferencia en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos,
cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.
C).- Votar y ser votado para los puestos municipales de elección popular.
D).- Participar en los Concejos de Colaboración Municipal.
II.- OBLIGACIONES.
A).- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes,
reglamentos y disposiciones emanadas de la mismas.
B).- Contribuir para los gastos públicos del Municipio con forme a las leyes respectivas;
C).- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
D).- Enviar a sus hijos o tutoreados a las escuelas públicas o privadas incorporadas, para
obtener la educación primaria obligatoria;
E).- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes federales,
estatales o municipales.
F).- Votar en las elecciones en el Distrito que les corresponde;
G).- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados;
H).- Las demás que determine esta Ley, sus Reglamentos, los bandos municipales y las
que dicten las autoridades legalmente constituidas.
ARTÍCULO 11.- Además de los derechos y obligaciones señalados en el artículo anterior,
los habitantes del Municipio tendrán los que marquen las leyes.
CAPÍTULO III
DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 12.- La administración interior del Municipio de Oaxaca de Juárez, se hará
por su Ayuntamiento.
El Presidente Municipal dirigirá las deliberaciones y será el ejecutor de los acuerdos.
ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno Municipal a través del cual el
pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de su
comunidad.
ARTÍCULO 14.- El Ayuntamiento es una asamblea electa por el voto popular y directo de
los ciudadanos de este Municipio. Se integrará en los términos que señala la Constitución
Política del Estado de Oaxaca y la Ley Electoral que esté vigente.
ARTÍCULO 15.- El Ayuntamiento, como Cuerpo Colectivo, no tendrá ejercicio de
jurisdicción ni facultades de autoridad directa; en el mismo caso están los Regidores.
Todas las disposiciones del Ayuntamiento serán ejecutadas por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 16.- Los Poderes del Estado son los únicos superiores jerárquicos de los
cuerpos Municipales sobre los que ejercen las facultades de organización y regulación de
funcionamiento, sin coartar ni limitar las libertades que les conceden la Constitución
General de la República y la Particular del Estado.
TITULO SEGUNDO.
DEL REGIMEN ORGÁNICO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, se renovará cada tres años y se
integrará en la siguiente forma:
I.- Un Presidente Municipal que representará al Ayuntamiento en el orden político y lo
dirigirá en lo administrativo y será quien esté en primer lugar en la lista de Concejales
registrada ante la Comisión Estatal Electoral.
II.- Dos Síndicos porque el Municipio es mayor de 20,000 habitantes. Los Síndicos
Municipales tendrán la representación jurídica del Ayuntamiento.
III.- Serán doce Regidores que junto con el Presidente Municipal y los Síndicos sumarán
quince Concejales.
En la integración del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez se respetará el principio de
representación proporcional.
IV.- Los Concejales o integrantes del Ayuntamiento durarán en su cargo tres años.
Tomarán posesión el día 15 de Septiembre y no podrán ser reelectos para el período
inmediato.
Los cargos municipales son incompatibles con cualquier otro de la Federación o
del Estado, excepto los docentes.
ARTÍCULO 19.- Para ser Concejal del Ayuntamiento se requiere:
I.- Ser ciudadano del Estado de Oaxaca, en ejercicio de sus derechos y haber cumplido
18 años de edad.
II.- Ser vecino del Municipio donde se hace la elección o tener una residencia mínima
de un año anterior del día de la elección.
III.- Tener un modo honesto de vivir.
IV.- Por cada miembro del Ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un
suplente.
ARTÍCULO 20.- No pueden ser electos miembros del Ayuntamiento: Los militares en
servicio activo ni los individuos de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de la
Federación, a menos que se separen del servicio activo los primeros, o de sus cargos los
segundos, noventa días antes de la elección.
CAPÍTULO II
INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 21.- El Ayuntamiento electo se instalará solemne y públicamente el día 15 de
Septiembre del año de su elección. Sus miembros protestarán en los términos del Artículo
163 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 22.- Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento entrante no se presente al
acto de protesta, sin acreditar justa causa para ello, el Presidente o el resto de los Concejales
presentes cualquiera de ellos exhortarán con carácter urgente a los miembros propietarios
electos para que se presenten en un término de tres días como máximo pero si éstos no lo
hicieren así, se llamará a los suplentes, los que definitivamente substituirán a los
propietarios.
ARTÍCULO 23.- Si tomadas las medidas que se mencionan en el artículo anterior, el
Ayuntamiento entrante no se integrase el día de la toma de posesión con la mayoría de sus
miembros, cualquiera de los Concejales presentes por los medios posibles dará cuenta
inmediata al ejecutivo del Estado, para que éste, en un plazo perentorio de 5 días instale el
Ayuntamiento y de no ser posible, la Legislatura Local a propuesta del Ejecutivo del
Estado, designará a los miembros faltantes para integrar el nuevo Ayuntamiento y de
estimarlo necesario, podrá designar un Consejo Municipal, para que se encargue
provisionalmente de la administración del Municipio, entre tanto el Gobernador del Estado
girará las medidas conducentes para guardar la tranquilidad y el orden.
Para el caso de que a la instalación del Ayuntamiento no se presentare ninguno de los
Concejales electos propietarios o suplentes, el Agente del Ministerio Público se hará cargo
de conservar el orden y la tranquilidad en el Municipio; y dará cuenta inmediata al
Ejecutivo del Estado para lo efectos del párrafo anterior.
ARTÍCULO 24.- Hecha la declaración anterior, el Presidente dará lectura al programa de
trabajo presentado por el nuevo Ayuntamiento que deberá desarrollar durante el periodo de
su gestión y en acuerdo del Cabildo, se designará al Secretario y Tesorero del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 25.- Los Ayuntamientos no podrán instalarse sin la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 26.- Los Concejales que por elección directa o indirecta o por nombramiento o
designación de alguna autoridad, desempeñan las funciones propias de sus cargos, no
podrán ser electos para el período inmediato, salvo que tenga el carácter de suplentes y que
no hayan estado en ejercicio.
ARTÍCULO 27.- El Ayuntamiento podrá auxiliarse por el Consejo de Colaboración
Municipal y por las Comisiones de Planificación y Desarrollo Urbano Municipal.
ARTÍCULO 28.- El Ayuntamiento residirá en la Ciudad de Oaxaca de Juárez y solamente
con aprobación del Congreso Estatal podrá cambiarse esa Cabecera Municipal a otro lugar
comprendido dentro de los límites territoriales del mismo.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 29.- Para resolver los asuntos de su competencia el Ayuntamiento sesionará
cuando menos una vez a la semana y cuantas veces sea necesario en problemas de urgente
resolución o a petición de la mayoría de sus miembros.
Puede asimismo declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo
requiera.
ARTÍCULO 30.- Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, salvo que exista motivo
que justifique que éstas sean privadas; las causas serán calificadas por el Ayuntamiento.
Podrán también ser solemnes cuando el caso lo requiera y se celebrarán en la Sala de
Cabildos o en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto.
ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento deberá funcionar con la asistencia de la mayoría de sus
integrantes, los cuales tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de
votos.
Presidirá las sesiones el Presidente Municipal; quien siempre tendrá voto de calidad; en su
caso, el voto de calidad lo tendrá quien lo substituya.
ARTÍCULO 32.- Las sesiones del Ayuntamiento constarán en un Libro de Actas, en el cual
se asentarán los extractos de los asuntos tratados y el resultado de la votación.
Cuando se trate de normas o disposiciones de observancia general o de Reglamentos, éstos
constarán íntegramente en el Libro de Actas, debiendo firmar en ambos casos, los
miembros del Ayuntamiento que hubieren estado presentes.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 33.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:
I.- Expedir y publicar su Reglamento Interior y en general, los Reglamentos que requiera
el Municipio para la organización y funcionamiento de los servicios e instituciones públicos
municipales.
II.- Intervenir ante toda clase de Autoridades Civiles o Militares cuando por disposiciones
de tipo administrativo, se afecten intereses municipales.
III.- Dividir o modificar la demarcación existente del territorio municipal para efectos
administrativos.
IV.- Otorgar con la aprobación de la Legislatura y a través del Ejecutivo, a los centros de
población, del Municipio la categoría y la denominación política que les corresponda,
conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
V.- Contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales en los términos de la
Ley Orgánica Municipal vigente y sus Reglamentos.
VI.- Designar a los representantes Municipales en los Concejos de Colaboración Municipal.
VII.- Fomentar las actividades deportivas.
VIII.- Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
IX.- Nombrar al Secretario y al Tesorero y demás funcionarios del Ayuntamiento, a
propuesta del Presidente Municipal y removerlos por causa justificada.
X.- Formular y remitir al Congreso Local, para su aprobación el primer día hábil del mes de
julio de cada año, su Presupuesto de Ingresos y aprobar el proyecto de cuenta pública que le
presente el Tesorero Municipal, remitiendo ésta en la fecha antes señalada, al Congreso
Local para su revisión.
XI.- Administrar libremente su Hacienda y los bienes destinados a los servicios públicos
municipales.
XII.- Aprobar el presupuesto anual de Egresos, con base en sus ingresos disponibles.
XIII.- Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley.
XIV.- Acrecentar los bienes patrimoniales así como los valores sociales y culturales en el
Municipio.
XV.- Auxiliar a las Autoridades Sanitarias en la aplicación de las disposiciones relativas.
XVI.- Celebrar convenios de colaboración en materia de obras y servicios municipales con
otros Municipios de la Entidad, con el Estado o Particulares.
XVII.- Proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para la creación y
sostenimiento de los servicios públicos municipales.
XVIII.- Promover y auxiliar al cumplimiento y ejecución de los Planes Nacionales y Estatal
de Desarrollo Urbano.
XIX.- Participar en el ámbito de su competencia, en los términos de las Leyes Federales y
Estatales de la materia, y en coordinación con la Federación y el Estado, en la planeación y
regulación del desarrollo de los Centros Urbanos involucrados en procesos de conurbación.
XX.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y el Plan de Desarrollo Urbano
Municipal, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas.
XXI.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y zonas
ecológicas, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales en términos de las Leyes Federales y Estatales relativas e instrumentar
programas de reforestación.
XXII.- Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales de la materia, en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana.
XXIII.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas a que se refieren la
fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXIV.- Publicar el Plan de Desarrollo Urbano y las declaratorias de provisiones, usos,
reservas y destinos de áreas y predios.
XXV.- Someter a consulta pública el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
XXVI.- Celebrar convenios con las autoridades estatales para la ejecución y operación de
obras, la prestación de servicios públicos, o la asunción de atribuciones que correspondan a
aquellas.
XXVII.- Contratar empréstitos con aprobación de la Legislatura.
XXVIII.- Autorizar transferencias de Partidas Presupuestales.
XXIX.- Vigilar que el Tesorero y demás manejadores de valores municipales caucionen su
manejo.
XXX .- Crear las dependencias necesarias para el despacho de los negocios de orden
administrativo y la atención de los servicios públicos.
XXXI .- Crear y reglamentar el funcionamiento de las Juntas de vecinos dentro del
Municipio.
XXXII .- Celebrar convenios para la seguridad social de sus trabajadores con instituciones
de la materia, Federales o Estatales.
XXXIII .- Prevenir y combatir, en auxilio de las Autoridades competentes el alcoholismo,
la prostitución, la afición a las drogas y toda actividad que implique una conducta
antisocial.
XXXIV .- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de cultos y
consejos de tutela.
XXXV .- Designar a los miembros de las Comisiones de Planificación y Desarrollo.
XXXVI .- Aceptar herencias, legados y donaciones que hagan al Municipio.
XXXVII .- Fomentar las actividades económicas en el Municipio.
XXXVIII .- Conceder licencias y permisos.
XXXIX .- Reglamentar los espectáculos públicos y vigilar que se desarrollen conforme a
las normas establecidas.
XL .- Formular la Estadística Municipal.
XLI .- Auxiliar en sus funciones a las Autoridades Federales y Estatales cuando así lo
soliciten.
XLII .- Cuidar el embellecimiento de la Ciudad, monumentos arqueológicos y de los
lugares de atracción turística.
XLIII .- Establecer y regular el funcionamiento de asilos, albergues, casa de cuna,
guarderías infantiles, escuelas, consejos tutelares y proveer lo conducente para su
sostenimiento.
XLIV.- Designar ante el Poder Judicial Estatal, a los Jueces Menores.
XLV.- Crear tribunales contenciosos Municipales.
XLVI.- Rendir por conducto de su Presidente a la población, un informe anual detallado
sobre el estado que guarden los negocios Municipales.
XLVII.- Conceder licencias a sus miembros hasta por treinta días.
XLVIII.- Municipalizar en su caso, si las circunstancias lo permiten, mediante el
procedimiento respectivo, los servicios públicos municipales cuando estén a cargo de
particulares.
XLIX.- Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento no podrá:
I.- Evitar la entrada o salida de mercancías o productos de cualquier clase, salvo que se trate
de artículos de primera necesidad que no basten para cubrir las de la localidad, pero en este
caso, solicitarán de la Legislatura o de la Diputación Permanente la autorización necesaria,
precisando el tiempo que ha de durar la prohibición.
II.- Gravar la entrada o el tránsito de las mercancías por el territorio del Municipio.
III.- Imponer contribuciones que no estén especificadas en la Ley General de Ingresos
Municipales o decretadas especialmente por la Legislatura.
IV.- Comunicarse directamente, ni por conducto del Presidente Municipal, con cualquiera
autoridad Federal o de fuera del territorio del Estado, si no es por conducto del Ejecutivo
del mismo, en todos aquellos asuntos que son de la competencia de los Poderes del Estado.
V.- Arrendar los bienes raíces que les pertenezcan sin previa autorización de la Legislatura
del Estado, mediante la expedición del Decreto respectivo, cuando el plazo de vigencia de
esos contratos de arrendamiento, excedan del término del ejercicio legal de las autoridades
que celebren los citados contratos.
VI.- Enajenar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del Municipio, sin sujetarse a
las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos.
VII.- Cobrar los impuestos municipales mediante igualas.
VIII.- Retener o invertir para fines distintos la cooperación que en numerario o en especie
presten los particulares para la realización de obras de utilidad pública.
TITULO TERCERO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DE LOS CONCEJALES O REGIDORES.
CAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA.
ARTÍCULO 35.- El Presidente Municipal es el Concejal ejecutor de las determinaciones
del Ayuntamiento e incurrirá en responsabilidad cuando no cumpla con los acuerdos
aprobados por los Concejales.
ARTÍCULO 36.- El presidente Municipal, puede bajo su responsabilidad dictar medidas y
toda clase de acuerdos, cuando se trate de casos urgentes que no admitan demora o en los
que, por circunstancias especiales deba intervenir desde luego; pero está obligado a dar
cuenta al Cabildo, en la sesión más próxima del asunto en el que haya intervenido, de los
acuerdos que hubiere dictado y del resultado de ellos, a fin de que el propio Cabildo,
resuelva en definitiva, si se ratifican los acuerdos o medidas de que se trate.
ARTÍCULO 37.- No se permite al Presidente Municipal que centralice en su persona la
administración Municipal; pero tendrá facultades para, en los casos de infracciones
debidamente probadas, acordar las multas correspondientes que deban pagar los infractores,
acordar la clausura de establecimientos o negociaciones, o acordar cualquier otra clase de
sanciones de las permitidas por las Leyes o Reglamentos quedando sujeto a las
obligaciones que le impone el artículo anterior.
ARTÍCULO 38.- Son atribuciones del Presidente Municipal: en los términos del artículo
109 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, las siguientes:
I.- Presidir las sesiones del Ayuntamiento.
II.- Promulgar el Bando de Policía u Ordenanza Municipal.
III.- Ejecutar dentro del Municipio las Leyes Federales y del Estado y todas las
disposiciones que expida este Ayuntamiento.
IV.- Ser órgano de comunicación del Ayuntamiento que preside con los demás
Ayuntamientos del Estado y con el Gobierno del mismo.
V.- Ejecutar con arreglo a las Leyes las resoluciones dictadas por los Alcaldes.
ARTÍCULO 39.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal en los términos
del artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal, las siguientes:
I.- Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los Reglamentos, las resoluciones del Ayuntamiento y
las Ordenanzas Municipales;
II.- Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz y voto para tomar
parte en las discusiones, y voto de calidad en caso de empate;
III.- Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario y Tesorero.
IV.- Ordenar la publicación de Reglamentos y demás disposiciones de observancia general
y las concernientes al Municipio;
V.- Vigilar que las dependencias administrativas municipales se integren y funcionen en
forma legal;
VI.- Vigilar el funcionamiento de las Comisiones Municipales y de los Concejos de
Colaboración que en su caso se integren dentro de la jurisdicción del Municipio;
VII.- Designar a la persona que deba substituirlo en las sesiones del Ayuntamiento;
VIII.- Nombrar y remover a empleados y funcionarios cuya designación no sea privativa
del Ayuntamiento;
IX.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos Municipales y la
aplicación de los Reglamentos y Bandos municipales correspondientes;
X.- Dar cumplimiento en la esfera de su competencia a los planes nacional y estatal de
desarrollo urbano;
XI.- Someter a nombre del Ayuntamiento al Ejecutivo Estatal, la aprobación del Plan
Municipal de Desarrollo y declaratoria de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y
predios;
XII.- Dirigir y supervisar el cumplimiento del Plan Municipal Desarrollo Urbano;
XIII.- Vigilar la recaudación en todas sus ramas, los fondos de la hacienda pública
municipal, cuidando que la inversión de los fondos municipales se haga en estricto apego al
presupuesto y a las leyes correspondientes;
XIV.- Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el
aprovechamiento de las vías públicas con aprobación del Cabildo, las que de concederse,
tendrá siempre el carácter de temporales y revocables y nunca serán gratuitas;
XV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Artículo 130 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y Leyes Reglamentarias, con aprobación del
Cabildo;
XVI.- Solicitar autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de
quince días;
XVII.- Rendir a la población Municipal en sesión solemne que se verificará el día 12 de
Septiembre de cada año, un informe pormenorizado de su gestión administrativa;
XVIII.- Vigilar la conducta oficial de los empleados del Municipio, corregir oportunamente
las fallas que observe y hacer del conocimiento de la Autoridad correspondiente las que a
su juicio puedan constituir la comisión de un delito;
XIX.- Conceder y expedir licencias para el funcionamiento de comercios, espectáculos,
bailes y diversiones públicas en general y de establecimientos que expendan bebidas
alcohólicas los que se sujetarán a lo dispuesto en el Código Sanitario, con aprobación del
Cabildo.
XX.- Prestar a la Autoridades Administrativas Judiciales el auxilio que soliciten para el
cumplimiento de sus atribuciones;
XXI.- Autorizar los libros que se relacionen con la Administración Municipal, firmando y
sellando la primera y última hoja;
XXII.- Informar mensualmente a la población de los ingresos y egresos de la hacienda
municipal;
XXIII.- Las demás que le señalen las Leyes Federales, Estatales y los Reglamentos
Municipales.
ARTÍCULO 40.- Además en Presidente Municipal debe:
I.- Asistir diariamente a su oficina para atender las audiencias del público;
II.- Resolver los asuntos de la Administración Municipal que le expongan los particulares y
dictar las medidas que convengan en cada caso;
III.- Acordar, en los días y horas que señale, con los Concejales, para la atención de los
servicios públicos en los distintos ramos de la Administración;
IV.- Vigilar el funcionamiento de las Dependencias Municipales, para que el despacho en
ellas sea pronto y proveer a las necesidades de las mismas Dependencias;
V.- Prestar la debida atención a las quejas de los Jefes de dichas Dependencias para
corregir cualquier irregularidad;
VI.- Visitar con la mayor frecuencia los mercados, panteones, rastro y las oficinas
dependientes del Ayuntamiento, a fin de acordar las medidas convenientes para el mejor
servicio;
VII.- Acordar cambios de personal del Ayuntamiento, expedir nombramientos y acordar
ceses de empleados, todo con causa justificada.
VIII.- Nombrar las comisiones que se necesiten para el servicio y exigirles el cumplimiento
de su cometido.
IX.- Presidir las sesiones del Ayuntamiento.
X.- Citar a Sesiones Extraordinarias o Secretas, cuando haya motivo justificado para ello;
XI.- Imponer los correctivos que convengan, a los empleados y jefes de oficinas, para las
faltas de cualquier naturaleza en que incurran;
XII.- Promulgar las Leyes, Decretos y demás disposiciones que le ordenen el Gobernador
del Estado o la H. Legislatura del mismo;
XIII.- Promulgar las Ordenanzas Municipales en la forma que éstas lo determinen;
XIV.- Hacer inspecciones a la Tesorería Municipal, cuantas veces lo estime necesario;
XV.- Conceder licencias económicas que no excedan de tres días, con goce de sueldo, a su
juicio;
XVI.- Cumplir con los acuerdos aprobados por el Cabildo en cualquiera de sus sesiones;
XVII.- Promover todo lo que convenga en defensa de los intereses que pertenecen al
Ayuntamiento;
XVIII.- Rendir un informe anual de la Administración Municipal;
SECCIÓN SEGUNDA.
PROHIBICIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL.
ARTÍCULO 41.- El Presidente Municipal no podrá:
I.- Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que están destinados;
II.- Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u
otras disposiciones legales;
III.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad de bienes muebles o inmuebles o en
cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los de carácter
penal;
IV.- Ausentarse del Municipio sin licencia del Ayuntamiento excepto en aquellos casos de
urgencia justificada;
V.- Cobrar personalmente o por interpósita persona multa o arbitrio alguno, o consentir o
autorizar que oficina municipal distinta de la Tesorería conserve o tenga fondos
municipales;
VI.- Utilizar bienes propiedad del Ayuntamiento así como disponer de los empleados o
policía municipales para asuntos particulares;
VII.- Residir durante su gestión fuera del territorio municipal;
VIII.- Patrocinar a personas en asuntos que se relacionen con el Gobierno Municipal;
IX.- En los casos de infracciones a los reglamentos de policía imponer arresto mayor de
treinta y seis horas o multa que excede de la señalada en la Ley de Ingresos. En los casos de
permuta de la multa por el arresto, éste no podrá exceder de treinta y seis horas. Los
jornaleros u obreros no podrán ser castigados con multa mayor a la del importe de su jornal
correspondiente a un día; tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del
equivalente a un día de su ingreso;
X.- Intervenir en la resolución de los asuntos en que fuere parte o en los que, por cualquier
motivo, tuviere interés personal.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SÍNDICOS.
ARTÍCULO 42.- Los Síndicos forman parte integrante del Cabildo Municipal.
ARTÍCULO 43.- Los Síndicos Municipales tendrán la representación Jurídica del
Ayuntamiento de la municipalidad de Oaxaca de Juárez.
ARTÍCULO 44.- Los Síndicos Procuradores tendrán el carácter de mandatarios del
Ayuntamiento y desempeñarán las funciones que este les encomiende y que les asigne las
Leyes.
ARTÍCULO 45.- El Síndico tendrá las siguientes facultares y obligaciones:
I.- Procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;
II.- La representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y en la
gestión de los negocios de la hacienda municipal;
III.- La vigilancia de la aplicación del presupuesto;
IV.- Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería;
V.- Vigilar que con oportunidad se presente al Congreso Local la cuenta pública;
VI.- Legalizar la propiedad de los bienes municipales o intervenir en la formulación y
actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, procurando
que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;
VII.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto;
VIII.- Presidir aquellas comisiones, para las cuales son previamente designados;
IX.- Asociarse a las comisiones, cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten a
todo el Municipio;
X.- Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería Municipal; y
XI.- Las demás que le conceda o le imponga la Ley, Reglamento o el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 46.- El Síndico no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o
hacer cesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el
Ayuntamiento o la H. Legislatura en su caso.
ARTÍCULO 47.- Los Síndicos Municipales desempeñarán las siguientes funciones:
I.- Las de interventores en los asuntos que interesen al Fisco Municipal;
II.- Los Síndicos se turnarán en sus funciones; el Síndico Primero las desempeñará en los
meses impares, y el Síndico Segundo en los meses pares.
Además los Síndicos están obligados a desempeñar todas las comisiones de cualquiera
naturaleza que les encomiende el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 48.- Como Procuradores, los Síndicos tienen las siguientes obligaciones:
I.- Representar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal, como Mandatarios en todos los
asuntos administrativos o judiciales que deban ventilarse ante otras autoridades;
II.- Atender con el debido esmero a dichos asuntos, haciendo valer los medios legales que
procedan para el éxito de sus gestiones, y dar cuenta del resultado de sus intervenciones con
la debida oportunidad;
III.-Cumplir con todas las obligaciones que la Ley impone a los mandatarios jurídicos, bajo
su más estricta responsabilidad;
IV.- Guardar la reserva debida en todos los negocios en que intervengan. Los Síndicos no
tienen superioridad jerárquica respecto a los demás Concejales.
ARTÍCULO 49.- Como Consejeros Jurídicos tienen las obligaciones siguientes:
I.- Dictaminar sobre todas las consultas jurídicas que se les haga por escrito o verbalmente;
Pero si el asunto requiere de estudio por su naturaleza, dispondrán del tiempo que sea
absolutamente necesario a fin de que, a la mayor brevedad, dictamine lo que corresponda;
II.- Resolver las cuestiones de derecho que se les proponga en las sesiones con la salvedad
a que se refiere la fracción anterior;
III.- Atender diariamente y con la oportunidad debida, todos los negocios de la
Administración Municipal en materia jurídica, siendo responsables de las omisiones o
irregularidades en que incurran, y cuya responsabilidad si se trata de un hecho delictuoso,
se tramitará en los términos señalados en la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 50.- Como Interventores los Síndicos tendrán las siguientes funciones:
I.- Hacer todas las promociones que procedan en los asuntos fiscales para que resuelva el
Ayuntamiento.
II.- Intervenir en los cortes de caja que el Tesorero Municipal presentará mensualmente, en
lo conducente;
III.- Intervenir, con otro miembro de la Comisión de Hacienda, en la entrega de oficinas
con manejo de fondos o en cualquier acto en que se trate de intereses municipales.
ARTÍCULO 51.- Los Síndicos como los demás Concejales, están obligados a acatar todos
los acuerdos y órdenes emanados del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 52.- En caso especiales, el Ayuntamiento puede solicitar los servicios de un
perito en Derecho, a fin de que auxilie en sus funciones a los Síndicos.
ARTÍCULO 53.- Los Síndicos como Concejales, tendrán además las atribuciones y deberes
señalados en el artículo 51 en los que sea aplicable a sus funciones.
ARTÍCULO 54.- Los Síndicos se excusarán de intervenir en los asuntos en los que tengan
interés personal o cuando en el asunto de trate de familiares suyos.
ARTÍCULO 55.- El Presidente Municipal asumirá la representación Jurídica del
Ayuntamiento, en los litigios en que éste fuera parte en los siguientes casos:
A).- Cuando los Síndicos estén impedidos física o legalmente para ello o se nieguen a
asumirla;
B).- En este último caso, se obtendrá la autorización previa del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES.
ARTÍCULO 56.- Son facultades y obligaciones de los Regidores las siguientes:
I.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento participando en las discusiones
con voz y voto;
II.- Desempeñar las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento informando a éste sus
resultados;
III.- Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los
servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada.
IV.- Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento,
informando periódicamente de sus gestiones;
V.- Suplir en sus faltas temporales al Presidente Municipal, en el orden de preferencia que
éste determine;
VI.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por el
Presidente Municipal; y
VII.- Las demás que les otorgue la Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 57.- También son atribuciones y deberes de los Concejales:
I.- Cumplir con todos los deberes que estén a su cargo en las comisiones que desempeñen;
II.- Dar cuenta a la Presidencia Municipal, de las infracciones que se cometan en sus
respectivos ramos;
III.- Proponer las reformas o medidas que convengan para mejorar los servicios públicos;
IV.- Hacer las proposiciones que convengan en sus respectivos ramos en bien del servicio,
cuyas proposiciones pueden ser escritas o verbales. En este último caso, la Secretaría
tomará nota, literalmente, de la proposición para consignaría en el acta que levante, y el
Concejal fijará concretamente los puntos de su proposición para el debate;
V.- En igual forma lo hará si la proposición la presenta por escrito;
VI.- Cumplir con todas las comisiones que se les confiera por el Ayuntamiento o el
Presidente Municipal;
VII.- Acordar con el Presidente Municipal, en los días y horas que él señale, para resolver
cuanto importe a cada ramo de la Administración;
VIII.- En las sesiones, los Concejales tendrán voz y voto. Podrán hacer uso de la palabra
cuantas veces lo soliciten, y la Presidencia respetará este derecho para no hacer nugatoria la
libertad de expresión;
IX.- Los Concejales tienen obligación de votar para la decisión de los asuntos a debate, y
únicamente de abstendrán de ejercer este derecho cuando tengan interés personal en el
asunto, para lo cual harán la exposición correspondiente. El cabildo calificará la excusa del
Concejal para votar; pero se el Concejal no vota sin motivo justificado, el propio Cabildo le
impondrá como sanción la multa que corresponde;
X.- En general, poner la mayor atención, trabajo y esfuerzo constante para dar el mejor
servicio público.
ARTÍCULO 58.- Los Concejales no gozarán en ningún caso de fuero, y por tanto son
responsables personalmente de las faltas o delitos que cometan.
ARTÍCULO 59.- Los Concejales pueden ser removidos de sus comisiones por acuerdo del
Ayuntamiento, cuando lo requiera el servicio.
ARTÍCULO 60.- En cuanto a responsabilidad de los Funcionarios Municipales se estará a
lo que sobre el particular establece la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 61.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas Municipales y vigilar
que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, así como la prestación de
servicios públicos a cargo del mismo, se designará comisiones entre sus miembros.
ARTÍCULO 62.- En la primera sesión del año de gestión del Ayuntamiento entrante se
nombrarán aquéllas comisiones que se consideren necesarias para el adecuado
funcionamiento de sus servicios, siendo las principales:
I.- Comisión de HACIEDA MUNICIPAL
II.- Comisión de JARDINES Y ESPECTACULOS
III.- Comisión de MERCADOS PÚBLICOS
IV.- Comisión de RASTROS
V.- Comisión de PANTEONES
VI.- Comisión de SANIDAD
VII.- Comisión de LIMPIA Y TRANSPORTES
VIII.- Comisión de EDUCACIÓN PÚBLICA, BENEFICENCIA Y ACCIÓN
SOCIAL.
IX.- Comisión de AGENCIAS MUNICIPALES Y COLONIAS
X.- Comisión de GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS
XI.- Comisión de SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTES
XII.- Comisión de SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
XIII.- Comisión de OBRAS PÚBLICAS
XIV.- Comisión de INSTRUCCIÓN PÚBLICA, RECREACIÓN Y
ESPECTÁCULOS.
XV.- Comisión de COMERCIO Y RESTAURANTES
XVI.- Comisión de BIENES MUNICIPALES
XVII.- Comisión de DESARROLLO ECONÓMICO
XVIII.- Comisión de DESARROLLO URBANO
XIX.- Comisión de TENENCIA DE LA TIERRA.
ARTÍCULO 63.- Las Comisiones tendrán una duración de un año y podrán crearse otras
comisiones, atendiendo a las materias que tengan relación con la vida Municipal.
ARTÍCULO 64.- Para el cumplimiento de las actividades municipales, el Presidente
Municipal podrá en cualquier tiempo, auxiliarse de los demás integrantes del
Ayuntamiento, formando Comisiones Permanentes y Transitorias.
ARTÍCULO 65.- Las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y podrán ser
modificadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 66.- Los Concejales designados para dichas comisiones están obligados a
aceptar el cargo y a desempeñarlo con honestidad y esmero en bien del servicio público.
ARTÍCULO 67.- Las excusas para el desempeño de una Comisión, con causa justificada,
las calificará el Ayuntamiento para resolver lo que proceda.
ARTÍCULO 68.- Las Comisiones para el mejor desempeño de su cometido, están
facultadas para que, en casos necesarios soliciten el auxilio de la fuerza pública y de las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 69.- Las Comisiones que se integren por más de un Concejal, desempeñarán
los trabajos inherentes a ellas de común acuerdo. En caso de conflicto entre sus miembros,
el Ayuntamiento resolverá lo que proceda.
ARTÍCULO 70.- Las Comisiones formularán el respectivo Reglamento de los Ramos que
estén a su cargo. Si ya existieren reglamentos, harán las reformas que convengan para
mejorar los servicios públicos, y sus proyectos los pondrán a la consideración del
Ayuntamiento en el mes de enero de cada año, para su discusión y aprobación en su caso.
ARTÍCULO 71.- Las Comisiones informarán mensualmente, por escrito de los trabajos y
actividades desarrollados durante el mes anterior, así como de todo cuanto convenga y sea
de absoluta necesidad para mejorar los servicios. Dicho informes los rendirán en la primera
sesión ordinaria del mes siguiente al que corresponda el informe.
ARTÍCULO 72.- Las propias Comisiones, con base en las necesidades del servicio, pueden
presentar las reformas que convengan a los Presupuestos respecto al ramo que estén a su
cargo para que la Comisión de Hacienda haga el estudio correspondiente.
ARTÍCULO 73.- Las Comisiones dictaminarán en sus respectivos ramos sobre los asuntos
que les encargue la Corporación, cuidando de fundar sus dictámenes, con los que darán
cuenta al Ayuntamiento a la mayor brevedad. Igualmente, rendirán todos los informes que
se les pida.
ARTÍCULO 74.- Se excusarán, los miembros de las Comisiones, de intervenir en la
resolución de algún asunto de su ramo cuando tengan interés personal en el negocio de que
se trate. Dichas excusas las calificará el Ayuntamiento y si proceden, la Corporación
comisionará a los Concejales que deban de sustituirse.
ARTÍCULO 75.- Los dictámenes y resoluciones de las Comisiones serán válidos si los
aprueba la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 76.- Los conflictos que surjan entre las Comisiones se resolverán por el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 77.- Las faltas y omisiones en que incurran las Comisiones si no se trata de
delitos, serán sancionados por el Ayuntamiento con las multas que procedan.
COMISIONES PARA LOS CONCEJALES O REGIDORES
DEL AYUNTAMIENTO:
SECCIÓN PRIMERA.
COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL:
ARTÍCULO 78.- Esta Comisión se compondrá del Presidente Municipal, el Síndico en
turno y el Regidor de Hacienda y tendrá a su cargo los siguientes ramos:
I.- Administración, Fiscalización y Auditoría;
II.- Presupuestos y Controles;
III.- Estimación de Impuestos;
IV.- Glosa
V.- Vigilancia y control de las Dependencias Municipales.
ARTÍCULO 79.- El ramo se administración, fiscalización y Auditoría comprenderá:
a).- La formulación y firma de todos los contratos que celebre el Ayuntamiento, de acuerdo
con las bases que se hubieren estipulado, autorizado las minutas y escrituras que fueren
procedentes.
b).- Dictaminar sobre los contratos que se propongan a la Corporación, así como con los
celebrados que se estimen perjudiciales, proponiendo los medios para remediar el mal.
c).- Visitar mensualmente la Tesorería Municipal, y, por lo menos una vez en cada
semestre, las demás Dependencias del Ayuntamiento que administren fondos, levantado las
actas respectivas para dar cuenta a la Corporación.
d).- Mandar practicar cortes de caja y arqueos extraordinarios cuando lo estime
conveniente, y siempre con intervención del comisionado que tenga a su cargo la
Dependencia Municipal de que se trate.
e).- Hacer del conocimiento de la Corporación , las irregularidades o delitos que notare,
comunicándoles los datos constitutivos de los hechos materia de la denuncia, los medios de
comprobarlo y las demás condiciones o circunstancias concurrentes en cada caso, para
efectuar las consignaciones debidas si se tratare de la comisión de algún delito.
f).- Velar por que los empleados municipales con manejo de fondos, no tomen posesión de
su cargo sin hacer otorgado la fianza o garantías que asegure su manejo.
g).- Vigilar que los libros de contabilidad sean llevados legalmente dentro de los principios
de contabilidad generalmente aceptados y con las formalidades de ley.
h).- Resolver las consultas que se le hagan con motivo de la administración de los intereses
municipales, por parte de los administradores directos de los mismos corrigiendo los vicios
que notare en la tramitación de los negocios y proponiendo las reformas pertinentes.
i).- Promover todo lo que fuere conducente a la mejor administración de los bienes
municipales para conseguir el aumento y producción de los mismos.
j).- Cuidar de que no se haga ningún gasto que no estuviere previsto en el Presupuesto de
Egresos y visar, por medio de su Regidor, los recibos, nóminas, planillas y facturas que se
presentaren para su pago, después de autorizados debidamente por el Presidente y el
funcionario responsable a que corresponda el egreso, cerciorándose de que las inversiones
hechas han sido destinadas a su objeto.
k).- Impedir en lo absoluto que haga alguna erogación de aquellas que prohíbe el artículo
161 de la Constitución local.
l).- Proponer que la ejecución de las obras se hagan mediante concurso y celebración de los
contratos respectivos, en los términos de las presentes Ordenanzas.
m).- Proponer los medios más eficaces para obtener la efectividad en los cobros y la
facilidad en los pagos.
ARTÍCULO 80.- En el ramo de Presupuesto y Controles, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Recopilar, en el mes de julio de cada año todos los datos que tienen obligación de
presentar la Tesorería, Comisiones y Dependencias Municipales, para la formación de los
Presupuestos.
b).- Formular con estos datos, precisamente en el mes de Agosto de cada año, los proyectos
de Presupuesto de Ingresos y Egresos que deberán regir en el año siguiente, a fin de que, el
primero sea remitido en el mismo mes de Agosto a la Legislatura local para su aprobación;
y, votado el segundo, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución local.
c).- Presentar dichos proyectos a la Corporación, a más tardar el día 15 del citado mes de
Agosto. El proyecto de Presupuesto de Ingresos comprenderá los fijados por la Ley General
de Ingresos Municipales y, además, los nuevos impuestos especiales que se deban
establecer.
d).- Velar por la buena marcha hacendaría de la Municipalidad, promoviendo la
imposición, reducción o aumento de Arbitrios Municipales según lo exijan las necesidades
de la Administración sometiendo, en todo caso, esas modificaciones a la aprobación del
Cabildo que dará cuenta a la Legislatura local.
e).- Vigilar que dentro de la contabilidad oficial se lleven auxiliares que controlen el
movimiento de partidas.
ARTÍCULO 81.- El Ramo de estimación de Impuestos, comprenderá las atribuciones
siguientes:
a).- Podrá, con anuencia del Ayuntamiento, celebrar convenios con los causantes para
otorgarles facilidades en el pago de los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos
municipales.
b).- Comunicar dichas calificaciones, por conducto del Presidente, a la Tesorería
Municipal, después de firmadas por los tres miembros de la Comisión, para su
cumplimiento y demás efectos.
c).- Dirigir la inspección de hacienda, dando a los Inspectores las instrucciones particulares
que necesiten, y dictar las medidas que deban llevarse a cabo, a efecto de hacer eficiente la
inspección, evitando los fraudes y ocultaciones al Fisco Municipal.
d).- Incitar a la Tesorería, en los casos de su competencia, para la mayor efectividad de los
cobros y multas que se hubieren impuesto y conocer, en su caso, de la modificación o
reducción de ellas con la intervención de la asamblea.
e).- Informar, en caso de reclamación, o recabar los informes que fueren convenientes, por
medio de sus agentes fiscales, en cuanto a las circunstancias especiales de los interesados.
f).- En su caso, celebrar convenios de coordinación para el cobro del impuesto con la
Federación o con el Gobierno del Estado, debiendo obtener en estos casos la autorización
del Honorable Cabildo.
ARTÍCULO 82.- En el Ramo de Glosa, tendrá las siguientes funciones:
a).- Glosar preventivamente las cuentas de la Tesorería Municipal correspondiente al año
anterior, durante los meses de enero y febrero, a fin de remitirlas a la Contaduría Mayor de
Glosa, a más tardar el 15 de marzo siguiente:
b).- Resolver los problemas de orden técnico que se presenten en materia contable o fiscal.
ARTÍCULO 83.- El Ramo de Inspección y Vigilancia de las Dependencias Municipales
tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a).- Cuidar de que todos los muebles, útiles y accesorios correspondientes a cada Oficina,
se encuentren debidamente inventariados y que un ejemplar de dichos inventarios sea
remitido a la Tesorería y al Archivo General Municipal; debiéndose llevar, asimismo, un
Libro de Inventarios debidamente autorizado por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 83.- Bis. Es obligación de esta Comisión formular anualmente su Presupuesto
de Egresos y entregarlo al H. Ayuntamiento en el mes de Julio. El incumplimiento de esta
obligación será sancionado.
SECCIÓN SEGUNDA
JARDINES Y ESPECTÁCULOS.
ARTÍCULO 84.- Esta Comisión se compondrá de un Concejal, que tendrá a su cargo los
siguientes Ramos:
I.- Jardines, y
II.- Espectáculos.
ARTÍCULO 85.- La Comisión de Jardines tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Cuidará de la conservación, aseo y mejoramiento de los paseos públicos, jardines,
alamedas y calzadas.
b).- Procurará la forestación y reforestación de la ciudad, calzadas, jardines y paseos
públicos.
c).- Sugerirá las medidas necesarias para la conservación y mejoramiento de los jardines
existentes.
d).- Cuidará que el sembrado de plantas y la reproducción de semillas o por estacado se
haga en la época conveniente en los jardines, calzadas o paseos públicos.
e).- Cuidará que la poda de árboles y arbustos se haga en la época conveniente.
f).- Cuidará que el regado de las plantas en los jardines, paseos públicos y calzadas se
haga en una forma continua, sin causar molestias a los vecinos y transeúntes, evitando los
fangos y los baches.
g).- Procurará que en los paseos públicos y jardines exista el alumbrado necesario y que en
ellos no se cometan actos indebidos.
h).- Evitará la instalación de puestos que desmerezcan el buen aspecto de los jardines,
solicitando a la Presidencia Municipal que no conceda licencias.
i).- De los desórdenes y escándalos en los paseos públicos, dará cuenta a la policía.
j).- Se coordinará con las Dependencias Oficiales, Locales y Federales, para las Campañas
de Forestación y Reforestación que se efectúen cada año.
ARTÍCULO 86.- La Comisión de Espectáculos tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Cuidará de que se cumplan estrictamente los programas de las diversiones públicas.
b).- Cuidará de que no se infrinjan los Reglamentos de Espectáculos Públicos en donde se
efectúen; para ellos, la Comisión deberá asistir quince minutos antes de empezar la función
o, en su defecto, nombrará a los Inspectores Municipales que deban asistir en su
representación, con facultades de levantar las actas correspondientes par su calificación. De
esto dará cuanta al Presidente Municipal.
c).- Deberá cerciorarse de que el espectáculo que se presente, cuente con el permiso
correspondiente del Presidente Municipal y de que se hayan cubierto sus impuestos
respectivos.
d).- Dispensará el cumplimiento de una parte de los programas o la alteración de su orden,
cuando hubiere motivo de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo recibir la justificación
provisionalmente para que después sea autorizada por el Presidente Municipal.
e).- En caso de suspensión total del programa, prevendrá a la empresa de la obligación que
tiene de hacerlo saber al público, y la de devolver a éste las entradas íntegras que hubiere
percibido, proponiendo a la Corporación la sanción que proceda, siempre que la falta sea
imputable a la Empresa.
f).-Tratándose de suspensión parcial imputable a la Empresa, la Comisión dará cuenta al
Presidente Municipal para que determine lo que proceda.
g).- Cuidará del orden y la moralidad de los espectáculos, corrigiendo cualquier infracción
que advierta. Dará cuenta de esto al Presidente Municipal, y si se tratare de la comisión de
algún delito, lo consignará a las autoridades respectivas.
h).- Exigirá a las empresas, que soliciten el auxilio de la Policía a la presentación de sus
espectáculos.
i).- Para el cumplimiento del inicio anterior, la Comisión se cerciorará de los trámites que
para el caso haga la empresa.
j).- Cuidará de que en cualquier espectáculo que se presente no haya sobrecupo. El
incumplimiento a esta disposición será sancionado.
k).- Se entienden por espectáculos: los cines, circos, carpas, funciones de box, lucha libre,
ferias, bailes, caravanas de artistas y todo aquello que signifique esparcimiento, mismos
que están sujetos a las anteriores disposiciones.
ARTÍCULO 87.- Las funciones de los empleados al servicio de estas Comisiones se
determinarán en los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 87.- Bis. Es obligación de esta Comisión, formular anualmente su Presupuesto
de Egresos y entregarlo al H. Ayuntamiento en el mes de Julio; el incumplimiento de esta
obligación será sancionada.
SECCIÓN TERCERA.
COMISIÓN DE MERCADOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 88.- La Comisión de Mercados tendrá las siguientes obligaciones:
a).- Vigilará que los mercados observen y cumplan los reglamentos generales e internos,
para el mejor funcionamiento de los mismos y de las disposiciones que emanen de la
Corporación y Presidencia Municipal.
b).- Intervendrá para que las necesidades de los mercados sean atendidas con la premura
que el caso requiera.
c).- Vigilará que los Administradores, Inspectores y Cobradores, otorguen la fianza
correspondiente.
d).- Dará cuenta al Presidente Municipal, sobre todo aquello que convenga al mejor
rendimiento de los servicios.
e).- Vigilará el buen funcionamiento de los mercados públicos existentes.
f).- Vigilará que los ingresos recaudados por cobro de la cuota asignada a los expendedores
y locatarios de los mercados sea concentrada diariamente a la Caja de la Tesorería
Municipal.
g).- Deberá efectuar reuniones con los administradores de los mercados, las veces que sea
necesario, con el propósito de tomar acuerdos para el buen funcionamiento de los mercados
y del personal de la Dependencia a su cargo.
h).- Deberá acordar con el Presidente Municipal, por lo menos una vez a la semana.
ARTÍCULO 89.- Son atribuciones de la Comisión de Mercados:
a).- Intervenir en los convenios que celebre el Honorable Ayuntamiento con los
expendedores y locatarios de los mercados.
b).- Proponer a la Presidencia Municipal, los reglamentos internos que rijan las actividades
de cada una de las Administraciones de los mercados.
c).- Concurrir y permanecer en los mercados, el tiempo necesario para conocer de cualquier
controversia que surja entre los locatarios y resolverla, en su caso.
d).- Vigilar que en el mantenimiento de los mercados, no se hagan gastos innecesarios.
e).- Visitar diariamente las Administraciones de cada uno de los mercados, con el propósito
de que el personal en general cumpla fielmente con sus obligaciones, y propondrá las
remociones del personal.
f).- Atender las quejas que se presenten en contra del personal, dando cuenta a la
Presidencia Municipal.
g).- Observará que dentro del horario que las exigencias del servicio lo requiera, los
empleados administrativos, de inspección de cobros, de limpieza y de recolección de basura
en los mercados, se ajusten a sus obligaciones.
h).- Vigilará y exigirá a los Administradores de los mercados, la observancia y
cumplimiento del Reglamento General de Mercados.
i).- Se encargará de la vigilancia y control de los siguientes mercados: “Lic. Benito Juárez
Maza”, “20 de Noviembre”, “Democracia”, “Sánchez Pascuas”, “Hidalgo”, “Industria”,
“Venustiano Carranza”, “IV Centenario”, “Linda vista” y “Cuauhtémoc”; así como de los
que en lo sucesivo se establecieren.
De las Administraciones de los Mercados.
ARTÍCULO 90.- Son funciones y obligaciones de los Administradores de los mercados
públicos:
I.- Funcionar como Jefe de los servicios del mercado y sector a su cargo de la Tesorería;
II.- Dirigir y cuidar del buen funcionamiento del mercado o mercados a su cargo;
III.- Informar diariamente a la Comisión del Ramo, por escrito, sobre las novedades que se
originen en los interiores y exteriores de los mercados, así como del sector ambulante
correspondiente, conforme a la zonificación de la ciudad;
IV.- Exigir que el personal a su cargo informe diariamente, por escrito, de las novedades
que ocurran en el desempeño del servicio encomendado;
V.- Permanecer en su oficina el tiempo necesario para atender los asuntos de su
competencia, debiéndose ajustar a los ordenamientos o disposiciones de la Dirección del
Ramo;
VI.- Cerciorarse de que el servicio de vigilancia nocturna del mercado o mercados a su
cargo, se desempeñe con eficacia y dentro del horario de trabajo asignado;
VII.- Observar que el funcionamiento de los mercados, se ajuste al Reglamento de Cierre y
Apertura de los mercados públicos de la ciudad;
VIII.- Visitar con frecuencia el mercado o zona en que se efectúen cobros, para cerciorarse
de que los empleados del Ramo cumplan estrictamente con sus obligaciones.
IX.- Informar por escrito al Ayuntamiento y a la Comisión del Ramo, sobre el movimiento
de ingresos recaudados, en forma diaria semanal, quincenal, mensual, semestral y
anualmente;
X.- Recibir de la Tesorería Municipal, los libros de ingresos y egresos talonarios y boletos
de distintas denominaciones, debidamente foliados y autorizados, quedando bajo su
responsabilidad estos manejos;
XI.- Proporcionar diariamente a los cobradores del Ramo, los boletos necesarios para el
cobro de la cuota del derecho de plaza por concepto de piso;
XII.- Bajo su responsabilidad, deberán concentrar el ingreso recaudado por cobro de la
cuota de arrendamiento de inmuebles de propiedad municipal y por el derecho de plaza, en
forma diaria (excepto sábados, domingos y días festivos), precisamente a la Caja de la
Tesorería Municipal;
XIII.- Renovar las tarjetas de control de pagos expedidas a favor de los expendedores y
locatarios de los mercados, durante los meses de enero, mayo y septiembre de cada año;
XIV.- Bajo su responsabilidad, controlará el libro de venta de boletos, de caja y los demás
auxiliares que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de las administraciones;
XV.- Promoverán ante la Dirección del Ramo, el escalafón del personal;
XVI.- Formulará el proyecto del reglamento interno que normalizará las actividades del
personal del mercado a su cargo, el primer mes de cada año, poniéndolo a la consideración
de la Dirección del Ramo;
XVII.- Solicitarán autorización de la Dirección del Ramo, para ampliación de la
zonificación de recaudación, de acuerdo con el plano de la ciudad, siempre y cuando las
necesidades de ampliación o disminución, sean necesarias;
XVIII.- Por ningún motivo trasladarán a otras Administraciones o Dependencias
Municipales, muebles o útiles de escritorio, sin la autorización de la Dirección del Ramo;
XIX.- Solamente autorizarán los traslados de muebles y útiles de escritorio cuando sea de
urgente necesidad hacerlo, levantando las actas respectivas de recibido y entregado,
firmando de visto bueno la Dirección del Ramo y dando cuenta de estos movimientos a la
Presidencia Municipal;
XX.- Harán del conocimiento de la Dirección del Ramo, las irregularidades del personal,
para que ésta dé cuenta al Presidente Municipal, para el acuerdo correspondiente.
XXI.- Girarán oportunamente, la relación del personal de limpieza de mercados, a su
Dirección, para la formación de la planilla correspondiente para efectos de percepción de
salarios.
XXII.- Dará cuenta a la Dirección del Ramo y a su Dirección, de todas sus intervenciones,
dentro de su competencia.
ARTÍCULO 91.- Los Administradores de Mercados tendrán las atribuciones siguientes:
a).- Actualizar los expedientes personales de locatarios y expendedores de los mercados
actuales y de nueva creación, así como de las casetas o puestos que se encuentren
establecidos dentro de su zona de control.
b).- Tener el inventario general de muebles e inmuebles y demás útiles de escritorio del
mercado a su cargo.
c).- Vigilar y exigir a los tenedores de los puestos, casetas o locales de los mercados, el
pago de la cuota de arrendamiento o del derecho de plaza, que el Honorable Ayuntamiento
les hubiere asignado.
d).- Vigilar que las casetas instaladas en la periferia de la ciudad, se encuentren abiertas al
público.
e).- Retirar de las calles, avenidas, calzadas, bulevares, callejones y demás arterias, todos
los puestos o casetas que se encuentren abandonados, debiendo concentrarlos a los
almacenes respectivos.
f).- Retirar puestos o casetas de la ciudad, cuando se encuentren en mal estado de
construcción, a fin de evitar que den mal aspecto a los mismos residentes y al turismo.
g).- Vigilar que los puestos y casetas construidas por el Ayuntamiento, en el interior o
exterior de los mercados, funcionen normalmente, evitando su abandono o traspaso que
perjudique el erario municipal.
h).- Vigilar que cuando se hagan cambios de giro comercial o de poseedor, sean por los
conductos debidos.
i).- Aplicar sellos de clausura preventiva a casetas o puestos del interior o exterior del
mercado o zona a su cargo, cuando el causante deje de pagar los derechos de plaza o la
cuota de arrendamiento del lugar ocupado, o cuando se encuentren abandonados.
ARTÍCULO 91.- En obligación de esta Comisión, formular anualmente su Presupuesto de
Egresos y entregarlo al H. Ayuntamiento en el mes de Julio.- El incumplimiento de esta
obligación será sancionado.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 92.- El retiro de los sellos de clausura preventiva de que se trate, solamente
estará facultada para hacerlo la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 93.- Los casos no previstos, serán puestos a consideración de la Presidencia
Municipal, para que determine las medidas necesarias que en cada caso procedan.
SECCIÓN CUARTA
COMISIÓN DE RASTROS.
ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 94.- Estará representada esta Comisión por los miembros que sean necesarios
para el buen funcionamiento del servicio, misma que tendrá las siguientes funciones:
a).- Asistir diariamente a los rastros, para atender las necesidades de los mismos.
b).- Dictar acuerdos y medidas pertinentes con base en el Reglamento para conservar el
orden y buen funcionamiento en beneficio del público.
c).- Vigilar que dentro de la zona urbana del Municipio no se establezcan baratillos,
establos, ni criaderos de cerdos.
d).- Vigilar que en los rastros se observen todas las inspecciones sanitarias en bien de la
salud pública.
e).- Vigilar que los animales que se sacrifiquen en los rastros sean transportados en
vehículos adecuados.
ARTÍCULO 95.- Los rastros proporcionarán servicio en el ramo de matanza de ganado
vacuno, porcino, ovicaprino, de aves de corral, así como de caballar y mular.
ARTÍCULO 96.- El Administrador del Rastro será el jefe de dicho servicio y el inmediato
de sus empleados.
ARTÍCULO 97.- Son obligaciones de los Administradores de los Rastros:
a).- Asistir diariamente a su oficina a las horas reglamentarias y permanecer en ella hasta la
terminación de las diferentes labores que deban efectuarse.
b).- Concentrar diariamente a la Tesorería Municipal, los fondos que se hubieren recaudado
el día anterior, cuidando de especificar en el corte de caja la naturaleza de cada producto.
c).- Llevar un libro diario de caja, una relación diaria de animales sacrificados en donde se
asentarán el nombre del introductor, la clase de ganado, número de comprobante de pago,
peso, detalle de los diferentes impuestos y derechos que se cobren, anotando con la debida
separación el que sirva para el consumo público y el que deba ser cremado, y un resumen
diario de la recaudación de los diferentes ingresos habidos.
d).- Exigir que, antes de proceder a cualquier sacrificio, los introductores acrediten por los
medios legales, la propiedad y posesión de los animales introducidos.
e).- Exigir, igualmente, que los propios introductores presenten la constancia del pago que
hubieren hecho a las Oficinas Federales o del Estado.
f).- Cuidar de que, hecha la inspección de carnes, sean convenientemente marcadas en la
forma y términos que establece el reglamento respectivo.
g).- Presenciar los reconocimientos que practique el veterinario y ordenar el cumplimiento
de las determinaciones que éste dicte en cada caso.
h).- Prohibir que penetren al establecimiento personas en estado de ebriedad o bajo la
influencia de alguna droga, y que extrañas al mismo permanezcan en él, fuera de las horas
de trabajo, impidiendo también toda clase de juegos y desorden entre los concurrentes, y
entre éstos, y los empleados del Rastro, dando cuenta a su Dirección o a la Presidencia
Municipal, para la corrección de las faltas que adviertan.
i).- Eximir del pago a los animales enfermos, siempre que los introductores soliciten que la
curación se haga en lugar diferente y cuando, a juicio del veterinario, no haya peligro para
la salud pública, o cuando, también exista disposición prohibitiva de la salida de los
animales y que ordene su sacrificio o destrucción.
j).- Permitir la entrada de los ganados y aves de corral solamente a las horas marcadas por
el Reglamento, cuidando de que ocupen los sitios indicados en el mismo.
k).- Vigilar que no se cometa infracción alguna al Reglamento de Rastros, y en caso de
haberla, hacer consignación de los infractores a la Presidencia Municipal, para la
imposición de las multas respectivas, exigiendo de ellos la justificación del pago.
l).- Expedir el recibo correspondiente por derechos de matanza, piso o introducción de
carne, haciendo las anotaciones debidas en los talones de donde los recibos deban
desprenderse.
m).- Conservar bajo su cuidado y responsabilidad las marcas con que deban ser selladas las
carnes, proponiendo a su Dirección las seguridades que a su juicio deban emplearse, para
impedir la falsificación.
n).- Remitir los estados mensuales relativos a la entrada total de ganado, número de cabezas
sacrificadas para el abasto público, número de las cremadas, salida de las mismas y
cantidades que por derechos hayan causado.
ñ).- Imprimir los sellos respectivos a las carnes que, inspeccionadas y marcadas, deban salir
al expendio.
o).- Proponer a su Dirección del Ramo el cambio de turno del personal del Rastro, cuando
las necesidades así lo exijan.
p).- Cuidar del orden, higiene y aseo del Rastro, vigilando que éste se haga antes de
principiadas las labores y después de concluidas, debiendo comprender ese aseo el lavado
de piso.
q).- Cumplir estrictamente con todas las demás disposiciones reglamentarias, e impartir a
los empleados del establecimiento la ayuda o el auxilio que requieran para el ejercicio de
sus obligaciones.
ARTÍCULO 98.- Los demás empleados a que se refiere este Capítulo tendrán las funciones
y obligaciones que se determinen en el Reglamento correspondiente o que acuerde la
Corporación.
ARTÍCULO 99.- Los casos no previstos serán puestos a consideración del Presidente
Municipal, quien determinará las medidas necesarias que en cada caso procedan.
ARTÍCULO 99.- Bis. Es obligación de esta Comisión, formular anualmente su Presupuesto
de Egresos y entregarlo al H. Ayuntamiento en el mes de Julio.- El incumplimiento de esta
obligación será sancionada.
SECCIÓN QUINTA.
COMISIÓN DE PANTEONES.
ARTÍCULO 100.- Los Panteones Municipales forman parte de los bienes que pertenecen
en propiedad al H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez y son los siguientes:
I.- Panteón número uno con su anexo, localizado en la 3ª calle del Refugio; Panteón
número dos con sus cuadros primero, segundo y tercero, localizado en la 3ª calle de
Refugio; Panteón número tres con sus cuadros primero y segundo, localizado en el Barrio
del Marquesado; Panteón número cuatro con sus cuadros primero y segundo, localizado en
el Barrio de Xochimilco, Panteón número cinco, con sus cuadros primero y segundo
localizado en la Agencia de San Juan Chapultepec; Panteón Jardín, ubicado en terreno
propiedad de este Municipio, localizado en la Agencia de San Luis Beltrán, con sus cuadros
A y B, cuadro para criptas y familiares y cuadro para niños.
II.- Los que por necesidades del Municipio crea el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 101.- Estos panteones estarán abiertos de las 6 a las 18 horas.
ARTÍCULO 102.- Teniendo en cuenta la importancia de estas dependencias municipales,
se cuidará de la salvaguarda de la salud pública y de proporcionar un servicio funcional y
eficiente, por lo que, con base en estos fines, la Dirección del Ramo que se compondrá de
los miembros que designe el Cabildo, tendrá las atribuciones siguientes:
a).- Vigilar que se cumplan las leyes que rigen en el Estado relativas a Panteones y las
reglamentarias que emanen del Ayuntamiento.
b).- Vigilar que los edificios destinados a los Panteones Municipales se encuentren en buen
estado se seguridad y limpieza.
c).- Proponer las mejoras que deban llevarse a cabo para su reparación y conservación.
d).- Vigilar que las lápidas y mausoleos guarden las distancias exigidas por el Reglamento
respectivo, evitando la invasión de otros sepulcros.
e).- Impedir la construcción de capillas y monumentos que no tengan las medidas
autorizadas por el Reglamento.
f).- Impedir la construcción de mausoleos o capillas en donde se encuentren personas
inhumadas y cuyo lugar no haya sido adquirido a perpetuidad.
g).- Vigilar que, para efectuar cualquiera clase de trabajo dentro de los Panteones, se hagan
por escrito las solicitudes correspondientes.
h).- Vigilar que los sitios destinados a Panteones en las Agencias Municipales se
encuentren bardeados.
i).- Vigilar que permanezcan abiertos los panteones en las horas señaladas.
j).- Vigilar que todos los empleados se encuentren presentes en su trabajo durante las horas
reglamentarias.
k).- Vigilar que el archivo de los panteones se lleve en perfecto orden y que todos los
asientos en los libros estén al día.
l).- Vigilar que todos los servicios de esta Dependencia en general, sean eficientes y
funcionales.
ll).- Tomar acuerdos con el Presidente Municipal para resolver asuntos no previstos.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PANTEONES.
ARTÍCULO 103.- Para los servicios de los Panteones habrá el siguiente personal de
empleados:
I.- Un administrador de Panteones, con el carácter de Recaudador; y
II.- El número de empleados, portero, mozos, veladores y sepultureros que fueren
necesarios para el buen funcionamiento del servicio y que se determinen en el presupuesto
respectivo.
ARTÍCULO 104.- El Administrador de Panteones tendrá el carácter de Recaudador de los
ingresos respectivos que determinan las Leyes Fiscales de la materia debiendo caucionar su
manejo a juicio de la Dirección de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 105.- Son obligaciones del Administrador de Panteones:
I.- Cuidar de la apertura y cierre de los panteones, debiendo permanecer durante las horas
hábiles de oficina que serán de las 9 a las 13 y de las 16 a las 18 horas;
II.- Señalar a los empleados las labores diarias que deban ejecutar, distribuyendo entre ellos
el trabajo, fijando las horas que a él deban dedicarse, y cuidar además, que se conserven
limpios los panteones;
III.- Cuidar que los empleados y trabajadores de los panteones no se ocupen en trabajos
particulares a las horas de servicio;
IV.- Presenciar toda inhumación, cerciorarse de que el cadáver encerrado en el ataúd
perteneció a una persona real y entregar a los interesados, inmediatamente después, la
constancia que acredite dicha inhumación, y en la cual se expresarán: el nombre del
fallecido, la fecha de su entierro, el panteón, el número de cuadro, de la línea y de la fosa;
V.- Cuidar de que la inhumación de los cadáveres no se efectúe sino después de
veinticuatro horas de ocurrido el fallecimiento, salvo el caso que deba hacerse con urgencia
por mandato de la autoridad competente;
VI.- No permitir el uso de una fosa que tenga perpetuidad si no llena los requisitos
siguientes:
Que el último cadáver en ese lugar tenga, por lo menos, siete años de inhumado o que tenga
bóveda;
VII.- Cuidar de que, inmediatamente después de efectuada una inhumación, se fije el asta
con las iniciales del cadáver ocupante;
VIII.- Cuidar de que constantemente se encuentre abierto, en cada uno de los cuadros, el
número suficiente de fosas para las atenciones del servicio público;
IX.- No permitir la extracción de objeto alguno perteneciente a los sepulcros, si no es con
permiso de escrito de la Presidencia Municipal o de la Comisión respectiva;
X.- Cuidar del alineamiento de la conservación de mausoleos y capillas, para que en la
construcción de mausoleos y capillas, para que en la construcción no se ocupe mayor lugar
y medida de los que correspondan;
XI.- Dar cuenta a la Comisión del Ramo, de los problemas que no esté a su alcance resolver
y de los asuntos que no sean de su competencia, así como de las faltas que se cometan, para
su solución o corrección;
XII.- Prohibir la entrada a personas particulares cuidadoras de sepulcros, sin un permiso
especial por escrito de la Presidencia o de la Comisión encargada de esta dependencia;
XIII.- Prohibir la entrada a los panteones, a personas que se encuentren en estado de
ebriedad o en estado inconveniente, así como el acceso de animales;
XIV.- Atender a la solicitud de todos los servicios que correspondan a esta dependencia,
previo el pago de los derechos correspondientes;
XV.- Cuidar de que tanto las inhumaciones como exhumaciones no se lleven a cabo si no
es mediante la orden expedida por el Oficial del Registro Civil, por la autoridad Judicial o
por el Presidente Municipal, en su caso;
XVI.- Enviar diariamente a la Tesorería, el dinero recabado.
XVII.- Tener al día todos los libros de Gobierno y formar y remitir oportunamente toda la
documentación prevenida en el Reglamento.
XVIII.- Hacer un reporte diario a la Comisión del Ramo, del movimiento en los Panteones.
ARTÍCULO 106.- Bis. Es obligación de esta Comisión, formular anualmente su
Presupuesto de Egresos y entregarlo al H. Ayuntamiento en el mes de Julio.- El
incumplimiento de esta obligación será sancionado.
SECCIÓN SEXTA
COMISIÓN DE SANIDAD.
ARTÍCULO 107.- La Comisión de Sanidad estará representada por un solo miembro.
ARTÍCULO 108.- La Comisión de sanidad tiene la obligación de: conocer la higiene,
vigilar y desarrollar el mejoramiento de los intereses que se relacionen, con la salud pública
comprendida dentro del área geográfica del Municipio de Oaxaca de Juárez, respetar y
ejecutar las observancias señaladas en el Ramo de Sanidad y velar por el buen
funcionamiento en la administración del mismo.
ARTÍCULO 109.- El jede de la Oficina de Sanidad debe sujetarse y dar cumplimiento a las
Ordenanzas y Reglamentos Municipales y a los acuerdos de la Corporación, los del
Presidente Municipal, así como a los de la Comisión de Sanidad, siempre que esta los
presente con autorización de la Corporación, o del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 110.- El Jefe de la Oficina de Sanidad y sus colaboradores tendrán las
siguientes facultades:
a).- Cuidar de las relaciones públicas y gubernamentales.
b).- Conocer todo lo relacionado con la higiene y salud pública dentro del perímetro
geográfico municipal de la Ciudad de Oaxaca de Juárez y sus Agencias.
c).- Planificar proyectos y reglamentos en las Ramas de Sanidad, con propósitos de
actualizar y mejorar las condiciones de higiene.
d).- Proponer estudios para combatir la toxicomanía, la prostitución clandestina y otros
vicios que pudiesen existir.
e).- Organizar conferencias que traten temas de carácter higiénico, principalmente
enfocados hacia la higiene sexual, procurando que a estas conferencias asistan meretrices
que se encuentren registradas en el padrón correspondiente.
f).- Crear un archivo especial de estadística médica y de cartografía; este último servirá
para ubicar todo establecimiento que tenga nexos con la Rama de Sanidad.
g).- La Oficina de Sanidad contará con un organismo especializado en el conocimiento de
cada una de las ramas de higiene pública: Los miembros que integren dicho organismo se
denominarán Inspectores de Higiene Pública.
ARTÍCULO 111.- Son obligaciones de los Inspectores de Higiene Pública:
a).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que el Jefe de la Oficina de Sanidad les
comunique, así como las Ordenanzas y sus Reglamentos Municipales.
b).- Practicar inspecciones de carácter sanitario a los establecimientos que estén
comprendidos o catalogados dentro de la Rama de Sanidad y bajo el control del Honorable
Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez.
c).- En toda inspección de índole sanitaria, el inspector deberá hacer una relación de lo
examinado, levantando el acta correspondiente en presencia del dueño o encargado del
establecimiento inspeccionado. En dicha acta se hará constar si el establecimiento posee
licencia para su funcionamiento, y si está cumpliendo con las leyes y Ordenanzas o
Reglamentos Municipales. El dueño o encargado del establecimiento inspeccionado puede
hacer alguna objeción, si hay lugar a ello, haciéndole constar en la misma acta. El inspector
tiene la obligación de, en ese mismo momento, entregar al dueño o encargado del
establecimiento una copia del acta debidamente firmada por ambas partes; y si el dueño o
encargado del establecimiento se negase a firmarla, se hará constar en la misma acta.
ARTÍCULO 112.- La oficina quedará bajo la vigilancia de la Comisión de Sanidad.
ARTÍCULO 112 Bis.- Es obligación de esta Comisión, formular anualmente su
Presupuesto de Egresos y entregarlo al H. Ayuntamiento en el mes de Julio.- El
incumplimiento de esta obligación será sancionado.
SECCIÓN SEPTIMA
COMISIÓN DE LIMPIA Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 113.- Esta Comisión estará integrada por un Concejal, que tendrá a su cargo
las atribuciones que se detallan.
ARTÍCULO 114.- Esta Comisión vigilará el Departamento de Limpia y Transporte, cuyas
atribuciones son las siguientes:
a).- Barrido de las calles y avenidas.
b).- Recolección de la basura proveniente de la vía pública, casas-habitación y de los
edificios en general.
c).- Transporte de la basura y desperdicios a los sitios que con anterioridad haya sido
destinados para tal efecto.
d).- Aprovechamiento de materiales industrializables, producto de la selección de la basura.
ARTÍCULO 115.- El Departamento de Limpia y Transportes estará integrado por el
personal que sea necesario para el funcionamiento de los servicios que deba prestar, mismo
que acatará el reglamento de la Dirección del Ramo.
ARTÍCULO 116.- El Jefe del Departamento tendrá como función primordial:
a).- Supervisar todos los servicios con el objeto de conservar hasta donde sea posible, la
limpieza de la ciudad.
b).- Estará facultado para que, haciendo uso de su criterio y basado en la experiencia
durante el tiempo que ha estado en funciones, pueda, por conducto del Inspector o
directamente, levantar actas o reportes por:
I.- Arrojar basura en la vía pública;
II.- Obstruir la vía pública con escombros o materiales para construcción;
III.- Fijar propaganda de cualquier tipo en las calles que forman el primer cuadro de la
ciudad, y, en general, todo lo que vaya contra el buen aspecto y decoro de la ciudad.
c).- Tendrá facultad para llevar a cabo las innovaciones y sistemas que crea más
conveniente para un constante mejoramiento en el servicio.
d).- Con el fin de que el servicio no sufra interrupciones agilizará de la mejor manera lo que
se refiere al mantenimiento de los vehículos adscritos a este Departamento.
e).- Resolverá lo mejor posible, los casos no previstos, dando cuenta a su Dirección.
ARTÍCULO 117.- El Jefe del Departamento de Limpia y el de Transporte atenderá las
quejas del público y dictará las medidas necesarias para que, con la diligencia que el caso
requiera, se resuelvan los problemas que sean expuestos, dando cuenta de ello a su
Dirección.
ARTÍCULO 118.- La recolección y transporte de la basura de la ciudad, incluyendo los
mercados públicos, se hará diariamente. Dicha recolección y transporte se hará una sola vez
al día, a partir de las 6 horas, sin perjuicio de servicios especiales.
ARTÍCULO 119.- La recolección de basura será efectuada con el personal y vehículos del
Departamento de Limpia y Transportes destinados a tal efecto y que serán distribuidos en la
población de manera que cubran la necesidad de la misma.
ARTÍCULO 120.- El transporte de las basuras se deberá hacer de preferencia en vehículos
construidos especialmente para ese objeto.
ARTÍCULO 121.- El Departamento de Limpia y Transporte propondrá a su Dirección para
su designación, Inspectores y Supervisores que vigilen el trabajo del personal y la tarea que
se encomiende a las unidades de recolección, los cuales tendrán la obligación de reportar de
inmediato al Jefe de este Departamento, todas las anomalías que se encuentren en el
servicio y personal adscrito a la zona de su cargo.
ARTÍCULO 122.- La recolección de la basura proveniente de los peatones se hará en
depósitos especiales que serán colocados convenientemente por la oficina de Limpia, los
cuales podrán ser subterráneos o exteriores y llenar los requisitos del reglamento
respectivo:
a).- Tratándose de depósitos exteriores, deberán reunir los requisitos que marque el
reglamento respectivo.
ARTÍCULO 123.- La acumulación final de las basuras se ubicará a una distancia
conveniente de la ciudad. Cuando dicho sitio sea localizado en las cercanías de la ciudad.
Cuando dicho sitio sea localizado en las cercanías y dentro de la zona urbana, será tratado a
base de relleno sanitario, efectuando este trabajo con la asesoría técnica de la Secretaría de
Salubridad y Asistencia.
ARTÍCULO 124.- Cuando, por razón de orden económico, las basuras sean aprovechadas
por cuenta de la Administración Pública o por Empresas particulares que obtengan las
concesiones relativas, se observarán las siguientes disposiciones:
a).- La basura no permanecerá en los lugares que señalen para su recolección o selección,
por un tiempo mayor del que sean necesario a juicio de la Autoridad Sanitaria local, con el
objeto de evitar la descomposición de la misma y los malos olores que pueda producir.
b).- Una vez separadas la parte utilizable de las basuras, la cual invariablemente se deberá
esterilizar a satisfacción, se someterá a cualquiera de los procedimientos, la que ya no sea
utilizada:
1.- Conversión en abono químico agrícola por medio de plantas masticadoras de basura.
2.- Incineración en hornos crematorios.
3.- Entierro a profundidad no menor de 50 centímetros del nivel del suelo.
ARTÍCULO 125.- La construcción de plantas de industrialización de basuras, masticadoras
y hornos de que trata el artículo anterior, se deberá hacer conforme a los planos y
procedimientos que prueben el Ayuntamiento y la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
ARTÍCULO 126.- Se podrán utilizar todas las materias minerales que se encuentren en la
basura.
ARTÍCULO 127.- El Departamento de Limpia y Transportes, para facilitar el mejor
desempeño de sus funciones dividirá la ciudad en zonas de recolección,
independientemente de los servicios especiales.
ARTÍCULO 128.- El Departamento de Limpia y Transportes tendrá bajo su
responsabilidad el control, distribución y dirección de todos los elementos humanos
destinados a la limpieza, tales como tripulantes de los carros, macheteros y barrenderos.
ARTÍCULO 129.- Para los servicios de limpia, barrido y recolección de basura, se adoptará
un distintivo especial general, aprobado por el Ayuntamiento y que será usado tanto para el
personal como para el equipo de trabajo.
Asimismo los empleados de limpia portarán credenciales expedidas por el Ayuntamiento,
en las que figuren su categoría, nombre y fotografía, con el fin de identificarse.
ARTÍCULO 130.- El personal al servicio de limpieza usará, durante las horas laborales, un
uniforme cuyo modelo será aprobado oportunamente por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 131.- Es obligación de los habitantes de la ciudad, barrer diariamente el frente
de la acera de sus casas habitación, establecimientos comerciales e industriales, por las
mañanas antes de las 9 horas, y deberán abstenerse, al transitar por la vía pública, de tirar
papeles y todo tipo de basuras.
ARTÍCULO 132.- Los moradores de casas y residencias particulares, aún cuando los
ocupen en calidad de inquilinos, tienen la obligación de cuidar que se barra diariamente el
tramo de banqueta que corresponda a la finca respectiva.
ARTÍCULO 133.- El personal de los vehículos recolectores de basura tienen el deber de
tratar al público con toda corrección y, además, anunciar el paso o llegada del carro
recolector, en forma tal que se enteren los vecinos y puedan hacer uso de este servicio.
ARTÍCULO 134.- Los locatarios de los mercados, así como los comerciantes establecidos
en las calles cercanas a los mismos, deberán ayudar a los empleados de la oficina de Limpia
y Transportes a conservar su limpieza, depositando en el lugar adecuado la basura y
desperdicios que provengan de sus puestos y comercios. Por ningún motivo deberán tirarlas
a las calles, en el interior de los mercados o en la vía pública.
ARTÍCULO 135.- Es obligación de las personas, propietarios de casas o departamentos,
restaurantes, hospitales, establecimientos industriales y comerciales, contar con los medios
necesarios para eliminar por su cuenta la basura que ellos mismos produzcan.
ARTÍCULO 136.- Cuando, por carencias propias o justificables, las casas de
departamentos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales e industriales no
dispongan de los medios necesarios para eliminar por su cuenta la basura que ellos
produzcan, solicitarán al Departamento de Limpia y Transportes que les proporcione el
servicio, debiendo cubrir la cuota correspondiente en relación con la cantidad de basura de
que se trate.
ARTÍCULO 137.- Los propietarios o encargados de expendios, de bodegas y de toda clase
de artículos cuya carga y descarga ensucie la vía pública, están obligados a efectuar el aseo
inmediato del lugar, una vez terminadas dichas maniobras.
ARTÍCULO 138.- Los conductores de vehículos destinados al transporte de materiales
como forrajes, carbón de leña, escombro y materiales para construcción, deberán de tener
cuidado de que no sean cargados arriba del límite de su capacidad, para evitar que la carga
pueda esparcirse en su recorrido.
ARTÍCULO 139.- Los propietarios de puestos comerciales establecidos en la vía pública,
ya sean fijos o semifijos, deberán de tener limpio el perímetro que ocupan, y las basuras
que produzcan ellos o sus clientes serán depositadas en los recipientes especiales que para
tal efecto poseerán.
ARTÍCULO 140.- Los propietarios o encargados de establecimientos comerciales que
tengan que lavar sus vitrinas o aparadores exteriores, podrán hacerlo únicamente entre las
21 y a las 9 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 141.- Los propietarios o encargados de establos, caballerizas o cualquier otro
local destinado al alojamiento de animales, están obligados a transportar por su cuenta y
diariamente, el estiércol producido por sus animales a los sitios señalados para ello,
tomando las debidas precauciones para que no se rieguen.
ARTÍCULO 142.- Los encargados de garajes o talleres para la reparación de
automóviles, talleres o carpintería, talleres de pintura y otros establecimientos similares,
efectuarán sus labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar
basura o desperdicios en la vía pública.
ARTÍCULO 143.- Los propietarios o encargados de expendios de carbón de leña,
están obligados a mantener en perfecto estado de aseo el frente de su local, así como
evitar la propagación de polvo y residuos.
ARTÍCULO 144.- Los propietarios de edificios en construcción y los encargados de
efectuar ésta, son responsables solidariamente de que se desparramen los materiales
para construcción y escombros en el fondo o frente de su construcción, procurando que
éstos no permanezcan en la vía pública por más de 24 horas, tiempo en que deberá ser
retirado, si no se obtiene licencia del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 145.- Los propietarios, encargados o inquilinos de casas con huertos o
jardines, están obligados a transportar y tirar por su cuenta las ramas y basura
procedentes de los mismos.
ARTÍCULO 146.- Los propietarios o encargados de grandes establecimientos
comerciales o industriales, están obligados a transportar por cuenta propia y tirar la
basura y desperdicios provenientes de sus establecimientos.
ARTÍCULO 147.- Los propietarios y encargados de expendios de gasolina, petróleo
y lubricantes en general, cuidarán de mantener aseado el pavimento de la vía pública
correspondiente al frente de sus establecimientos.
ARTÍCULO 148.- Los propietarios y encargados de camiones de pasajeros, de
carga y automóviles de alquiler, al efectuar el aseo del interior de los vehículos no
arrojarán la basura en la vía pública.
ARTÍCULO 149.- Los propietarios de fraccionamientos y colonias nuevas en
terrenos sin construcción, están obligados a vigilar y cooperar, cuidando del aseo de
calles y lotes. En caso de desobediencia por parte del fraccionador, la limpieza será
efectuada por la Autoridad Municipal, con cargo al mismo.
ARTÍCULO 150.- Los propietarios de predios baldíos localizados en zonas
urbanizadas tienen la obligación de bardear dichos lotes y vigilar que no se arrojen
basuras y desperdicios en los mismos, así como de denunciar ante el Departamento de
Limpieza a las personas que conviertan sus predios en basureros.
ARTÍCULO 151.- Queda absolutamente prohibido:
I.- El lavado de toda clase de vehículos y objetos en general, reparación y
fabricación de muebles, así como la ejecución de cualquier actividad similar en la vía
pública.
II.- Arrojar en la vía pública, basura de cualquier clase que sea:
III.- Hacer fogatas, poner hornillas o instalar cualquier genero de calefacción en la
vía pública, así como de medios para cocinar.
IV.- Arrojar aguas limpias o sucias en la vía pública, excepto cuando se trate de dar
cumplimiento a alguna obligación impuesta por el Honorable Ayuntamiento;
V.- Extraer de los botes recolectores instalados en la vía pública, los desperdicios
que hayan sido depositados en éstos.
ARTÍCULO 152.- Las quejas que se susciten con motivo del aseo público se
deberán presentar al Jefe del Departamento de Limpia y Transportes.
ARTÍCULO 153.- Las anteriores disposiciones, en caso de inobservancia serán
sancionadas de acuerdo con las disposiciones legales, y de estos se hará del
conocimiento del Presidente Municipal para la aplicación de las multas
correspondientes.
ARTÍCULO 153. Bis.- Es obligación de esta Comisión, formular anualmente su
Presupuesto de Egresos y entregarlo al H. Ayuntamiento en el mes de Julio.- El
incumplimiento de esta obligación será sancionado.
SECCIÓN OCTAVA.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA, BENEFICENCIA
Y ACCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 154.- Esta Comisión se compondrá de un solo miembro, y tendrá a su
cargo los siguientes Ramos:
I.- Educación Preescolar;
II.- Educación Primaria para adultos;
III.- Rehabilitación social para invidentes;
IV.- Asistencia a los ancianos;
V.- Campaña permanente contra la mendicidad;
VI.- Biblioteca Municipal;
VII.- Educación y orientación familiar para las señoritas y madres de familia;
VIII.- Observatorio Municipal;
ARTÍCULO 155.- El Ramo de Educación tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Vigilar el funcionamiento de los Centros Municipales de Educación Básica para
adultos, a los que asistirán personas que trabajan, mayores de quince años.
b).- El funcionamiento de los Centros Municipales de Educación básica para adultos
será de acuerdo al reglamento interno de dichos centros.
c).- Estos Centros funcionarán en los locales asignados para ello.
d).- Los Directores, al iniciar el año escolar reportarán a la Dirección del Ramo los
nombres y datos de cada Maestro que vaya a laborar en cada Centro, especificando el
nombramiento que le haya asignado, así como el de todo el demás personal.
e).- Los Directores tendrán la obligación de reportar la misma Dirección la
inscripción y los movimientos estadísticos, trimestralmente; la fecha a partir del
momento en que se inicien sus labores en unión de su personal, el día a partir del cual
gozan de las vacaciones marcadas en el Calendario Escolar vigente, así como el día en
que reanuden sus labores; también de las licencias que se autorice y del cambio de
Maestros, para elaborar oportunamente las nóminas municipales.
f).- De cumplir con lo anteriormente expuesto, se sancionará económicamente como
corresponda, al Director y al personal que labora en esos Centros.
g).- La Dependencia correspondiente de la Secretaría de Educación Pública tendrá a
su cargo la Dirección Técnica y Supervisión de los Centros.
h).- La Comisión velará por el buen funcionamiento de dichos Centros y por que sus
carencias se vean cubiertas.
ARTÍCULO 156.- La organización y funcionamiento de la Guardería “20 de
Noviembre”:
a).- La Guardería atenderá a los niños de tres a seis años, y se les enseñará de
acuerdo a los programas de los Jardines de Niños.b).- Se atenderá preferentemente a los
hijos de las personas que trabajan en los mercados. c).- El horario de clases será de las
9 de la mañana a las 2 de la tarde. d).- Funcionarán tres grupos, cada uno de ellos
atendido por una Educadora. e).- La Administradora tendrá bajo su responsabilidad el
buen funcionamiento, orden y trabajo del personal y alumnas de la Guardería.
f).- La Administración tendrá la obligación de reportar a la Dirección del Ramo, por
escrito, trimestralmente, el movimiento estadístico, y las faltas del personal así como
permisos que autorice.
g).- De no cumplir con lo anteriormente expuesto, se le sancionará económicamente
como corresponda.
h).- Para atender el aseo de la Guardería y ayudar en la vigilancia y cuidado de los
pequeños, se nombrará a una persona del sexo femenino.
i).- La Comisión velará por el buen funcionamiento de la Guardería y por que sus
carencias sean resueltas.
ARTÍCULO 157.-Rehabilitación social para invidentes:
a).- Para atender a esta labor social, funcionará el “Centro Municipal de
Rehabilitación para Invidentes”, al que podrán asistir los invidentes y débiles visuales
de cualquier edad.
b).- Se les enseñará a leer y escribir con el Sistema Braille, a desplazarse hacia
cualquier sitio con seguridad, a realizar operación aritmética; se procurará incorporar a
los jóvenes a la instrucción primaria, se les enseñará uno o dos oficios y algunas
actividades artísticas.
c).- El funcionamiento del Centro será de acuerdo a su Reglamento Interno.
d).- La rehabilitación será en forma individual.
e).- La Directora de dicho Centro reportará a la Dirección del Ramo el momento de
iniciación de sus labores, los permisos que autorice a su personal, la fecha de sus
vacaciones y la fecha de reanudación de labores, corte de caja, donativos y un informe
de sus actividades.
f).- De no cumplir con estas obligaciones, se le sancionará económicamente como
corresponda.
g).- La Directora del Centro informará de su trabajo y de la forma en que piensa
llevar a cabo la rehabilitación de cada uno de sus alumnos.
h).- La Trabajadora Social se encargará de sus estudios médicos y socioeconómicos
y del progreso de su rehabilitación.
j).- Cada año se deberá montar una exposición de los trabajos que los alumnos
realicen, para poder saber cuál es el adelanto de los casos de rehabilitación.
j).- La dirección técnica la proporcionará el Departamento de Rehabilitación de la
Secretaría de Salubridad y Asistencia y la Dirección de Enseñanzas Especiales.
ARTÍCULO 158.- Asistencia a los ancianos:
a).- Para ingresar al Asilo de Ancianos, la Trabajadora Social deberá hacer el
estudio correspondiente de la persona solicitante.
b).- Deberá informar del número de personas que pueda recibir el Asilo, de acuerdo
con el presupuesto con que cuente esa Institución.
c).- El Director del Ramo, después de ver el resultado del estudio ‘practicado por la
Trabajadora Social y de que esta misma le informe si el Asilo Municipal tiene
capacidad para otra persona más, decidirá si el sujeto del caso de estudio puede ingresar
al Asilo Municipal de Ancianos.
d).- La Comisión, en unión de la Trabajadora Social vigilará que la asistencia a los
ancianos sea la más adecuada, por que al anciano se le trate con respeto y por que se le
proporcione alimentación sana y nutritiva, y por que el lugar en donde se aloje sea
cómodo y limpio.
e).- La Administración será la responsable de la buena atención a los asilados y del
buen funcionamiento de la Institución.
f).- La Comisión velará por el perfecto funcionamiento de dicho Centro y por que
todas sus carencias se vean cubiertas.
ARTÍCULO 159.- Control permanente contra la mendicidad.
a).- Será responsabilidad de la Comisión, en unión de la Trabajadora Social, de la
Comisión de Sanidad y del Cuerpo de Inspectores Municipales, el cuidar de que no
pululen menesterosos en la ciudad.
b).- Los Inspectores Municipales levantarán a las personas que se dedican a la
mendicidad y las trasladarán a la Comisaría de Policía en tanto se les practica el estudio
socioeconómico por la Trabajadora Social y el estudio médico por el Médico
Municipal.
c).- Cuando el Médico y la Trabajadora Social rindan su informe, la Comisión de
Educación dictará la línea de conducta a seguir, decidiendo en caso de ameritar su
ingreso al Asilo o su retorno a su lugar de origen y ponerlo bajo la responsabilidad de
algún pariente más cercano.
ARTÍCULO 160.- Biblioteca Municipal:
a).- Esta Comisión, en colaboración con el Patronato fundador de la Biblioteca
Pública Municipal, deberá trabajar para incrementar su acervo.
b).- Esta Comisión vigilará que la persona encargada de la Biblioteca asista con
puntualidad y dé buen trato al público.
c).- Vigilará que por ningún motivo se cierre antes la hora o permanezca sin prestar
servicio ningún día, más aún en periodo de vacaciones escolares, que es cuando más
necesariamente debe de prestar servicio al público.
d).- De no cumplir con estas obligaciones se le sancionará como corresponda.
ARTÍCULO 161.-Educación y Orientación Familiar para las jóvenes y madres de
familia:
a).- Para atender esta labor social, funcionarán los Centros de Orientación Familiar
que sostiene este Municipio, de acuerdo a los Reglamentos respectivos.
b).- Con el desayuno que proporciona el D.I.F. se atenderá a las ocho de la mañana,
a los niños de escasos recursos que lo necesitan, previo el estudio que presente la
Trabajadora Social.
c).- La Comisión será la encargada de vigilar el buen funcionamiento de dichos
Centros y de resolver sus carencias.
d).- La dirección técnica la proporcionará la Dirección del D.I.F.
ARTÍCULO 162.- Todos los casos no previstos serán puestos a la consideración de
la Presidencia Municipal, a fin de que dicha Presidencia dicte las medidas necesarias
que en cada caso procedan.
ARTÍCULO 163.- La misma Comisión esta obligada a dar cuenta al Ayuntamiento
sobre todo aquello que convenga al mejor rendimiento de los servicios.
ARTÍCULO 164.- La Comisión informará mensualmente y cuantas veces sea
necesario al Ayuntamiento, acerca de los trabajos y logros en los servicios que están a
su cargo.
ARTÍCULO 165.- Acordará semanariamente con el Presidente, a la hora y día que
se le asigne.
ARTÍCULO 166.- Es obligación de esta Comisión, formular anualmente su
Presupuesto de Egresos, y entregarlo al H. Ayuntamiento en el mes de Julio.- El
incumplimiento de esta obligación será sancionado.
SECCIÓN NOVENA.
AGENCIAS MUNICIPALES Y COLONIAS.
ARTÍCULO 167.- La Comisión de Agencias y Colonias tendrá a su cargo las
siguientes obligaciones:
AGENCIAS:
a).- Vigilará que los Agentes Municipales y de policía cumplan con todo lo que les
fijen las Ordenanzas.
b).- Gestionará para estas Comunidades los servicios públicos más indispensables, tales
como agua potable, alumbrado público, construcción de escuelas, drenaje y alcantarillado,
caminos de acceso y construcción de mercados.
c).- Cuidará de que los servicios públicos que ya existen en las Agencias, sean ampliados.
d).- Revisará y tramitará los nombramientos de la Policía de las Agencias, de acuerdo con
las listas que en el mes de enero le presenten los Agentes.
e).- Dará asesoría a los Agentes Municipales y de Policía en todo aquello que sea necesario.
COLONIAS:
a).- Gestionará, para las colonias, los servicios públicos que se mencionan en el inciso b)
del artículo 167 de estas Ordenanzas.
b).- Vigilará que los servicios de transporte urbano a las colonias sea eficiente, y donde no
existieren los gestionará.
c).- Con la autorización del Ayuntamiento, ordenará los levantamientos topográficos de las
colonias que en lo sucesivo se formen.
d).- En coordinación con la Comisión de Nomenclatura y el acuerdo de Cabildo, impondrá
nombre a las colonias que se mencionan en el inciso anterior, así como a las calles de las
mismas.
e).- Gestionará y vigilará que las calles de las Colonias de nueva formación tengan las
medidas que exige la Ley de Desarrollo Urbano, y que sean alineadas.
f).- Dará a los habitantes de las Colonias los auxilios que sena necesarios.
ARTÍCULO 167.- Bis.- Es obligación de esta Comisión, formular anualmente su
Presupuesto de Egresos y entregarlo al H. Ayuntamiento en el mes de Julio.- El
incumplimiento de esa obligación será sancionado.
- “A” –
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ARTÍCULO 167 “A”.- Esta Comisión se compondrá de un solo miembro y tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a).- Recomendar las medidas necesarias para aumentar la producción de bienes y servicios
para incrementar el desarrollo económico de la población.
b).- Dar prioridad a la producción de nuestros recursos naturales más abundantes como los
turísticos, mineros, forestales, pesqueros y agrícolas e industriales.
c).- Promover la industria bajo nuevos esquemas que se complementen con los estímulos y
ayudas del Gobierno del Estado y de la Federación.
d).- Integrar físicamente al Estado de Oaxaca mediante la red de comunicaciones que sirven
de apoyo a los programas de abastecimiento de artículos básicos.
e).- Inducir y motivar al sector privado para que incremente sus actividades de inversión, a
través de programas de extensión industrial, en apoyo de estudios y proyectos de asistencia
tecnológica.
f).- Todas las demás que le señalen las leyes, reglamentos o acuerdos emanados de este H.
Ayuntamiento.
g).- La Comisión deberá formular anualmente en el mes de julio su Presupuesto
correspondiente. El incumplimiento a esta disposición será sancionado.
-
“B” –
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO.
ARTÍCULO 167 “B”.- Esta Comisión se compondrá de un solo miembro y tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a).- Se recomendarán y vigilarán las acciones que en materia de desarrollo urbano se
ejecuten en el Municipio de Oaxaca, conforme a la Ley de Construcciones y Sistemas de
Desarrollo.
b).- Se evitará el crecimiento urbano hacia áreas o predios de reserva o con aptitudes
agropecuarias o industriales.
c).- Se declararán reservas urbanas para el crecimiento de los centros de población.
d).- Todas las demás atribuciones y obligaciones que les señalen las leyes, reglamentos y
acuerdos emanados de este H. Ayuntamiento.
e).- Presentará anualmente en el mes de Julio su presupuesto correspondiente para su
estudio y aprobación.
El incumplimiento a esta disposición será sancionado.
- “C” –
COMISIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA.
ARTÍCULO 167 “C”.- Esta Comisión se compondrá de un solo miembro y tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a).- Recomendará todas aquellas medidas necesarias para evitar la irregularidad en la
tenencia de la tierra.b).- Procurará que desaparezcan los fraccionamientos clandestinos. c).Coadyuvará a la persecución de los traficantes de terrenos. d).- Promoverá los
Asentamientos Humanos conforme a la Ley de la materia. e).-Proporcionará asesoramiento
para dar seguridad jurídica y de morada. f).- Colaborará en los proyectos de la Vivienda
Popular, conforme a la ley de la materia. g).- Todas las demás que le señalen las leyes,
reglamentos y acuerdos emanados de este H. Ayuntamiento.
h).- La Comisión deberá formular anualmente, en el mes de Julio su Presupuesto
correspondiente.
El incumplimiento a esta disposición será sancionado.
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 168.- Las Autoridades Auxiliares Municipales actuarán en sus respectivas
jurisdicciones como representantes de los Ayuntamientos y por consiguiente, tendrán las
atribuciones que sean necesarias para mantener en términos de esta Ley, el orden, la
tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar donde actúan, conformes lo determine
la presente Ley.
ARTÍCULO 169.- Para los efectos de esta Ley son autoridades auxiliares Municipales:
I.- Los Agentes Municipales
II.- Agentes de Policía.
III.- Los Delegados.
ARTÍCULO 170.- Los Agentes Municipales y de Policía durarán en su encargo 3 años,
pudiendo ser removidos por los Ayuntamientos en cualquier tiempo por causa justificada
llamándose a los suplentes; si éstos no se presentaren se designa a los substitutos en los
términos de esta Ley.
ARTÍCULO 171.- Por cada Agente Municipal o de Policía habrá un suplente.
ARTÍCULO 172.- El procedimiento para la designación de Agentes será el siguiente:
I.- Dentro de los quince días siguientes al de toma de posesión de los Ayuntamientos, se
elegirá a los Agentes, previa convocatoria del Cabildo;
II.- Será nombrado Agente, el que obtenga mayor número de votos y suplente el que le
siga en votación; y
III.- Entrarán en funciones al día siguiente de la elección.
ARTÍCULO 173.- Los Delegados Municipales serán designados libremente y removidos
por el Presidente Municipal y funcionarán únicamente en las Cabeceras Municipales.
ARTÍCULO 174.- Son facultades y obligaciones de los Agentes Municipales y de Policía
las siguientes:
I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales dentro de la esfera de su
competencia;
II.- Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en su circunscripción territorial.
III.- Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados en cu cargo;
IV.- Vigilar el orden público:
V.-
Actuar como oficial del Registro Civil en su caso;
VI.- Fungir como Agentes del Ministerio Público en los casos en que su circunscripción
territorial no exista éste o como coadyuvante de éstas funciones en caso de que existan;
VII.- Promover el establecimiento de servicios públicos;
VIII.- Inscribir a los ciudadanos en el padrón Municipal;
IX.- Actuar como conciliador en los conflictos que se les presente:
X.Auxiliar a las Autoridades Federales del Estado y del Municipio en el desempeño
de sus atribuciones;
XI.- Colaborar en la campaña de alfabetización.
XII.- Procurar por todo aquello que tienda a realizar el bienestar de la comunidad; y
XIII.- Las demás que les señalen las Leyes, Reglamentos, o acuerdos emanados del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 175.- Los Agentes Municipales y de Policía son auxiliares en sus respectivas
Agencias, de la administración en los servicios municipales que tiene a su cargo el
Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, y por tanto están obligados a cumplir las
órdenes que les comunique el propio Ayuntamiento o el Presidente Municipal, y durarán en
su cargo el período del Ayuntamiento que los hubiere designado.
ARTÍCULO 176.- Dichos Agentes desempeñarán sus funciones con estricto apego a la Ley
y respetarán las garantías individuales que protege la Constitución General de la República.
ARTÍCULO 177.- Quedan facultados, los propios Agentes, para hacer al Ayuntamiento o
al Presidente Municipal, todas las consultas que convengan para la atención de los servicios
públicos y en todos los casos que lo juzguen conveniente o cuando se trate de mantener el
orden y tranquilidad pública. Dichas consultas se resolverán inmediatamente y se les
comunicarán las instrucciones a que deban sujetarse.
ARTÍCULO 178.- Los Agentes tendrán, además, las siguientes obligaciones:
I.- Cuidarán que no se altere el orden público.
II.- De que tanto ellos como la Policía a sus órdenes, sujeten sus actos a las Leyes y no
cometan abuso alguno;
III.- Cumplir con las órdenes que les comuniquen el Ayuntamiento o el Presidente
Municipal;
IV.- Velar por el mejoramiento de sus agencias en todos sus aspectos;
V.- Guardar a los habitantes de sus Agencias, el respeto y atenciones que se merecen;
VI.- Conservar en buen estado todos sus caminos y vías de comunicación.
VII.- Vigilar que todas las tierras laborables se trabajen.
VIII.- Procurar, por todos los medios legales, el incremento de tierras para la agricultura;
IX.Procurar nuevos sistemas de cultivo de las tierras para aumentar la producción y
procurar que los nuevos cultivos den los mejores rendimientos;
X.Informar al Ayuntamiento, de todos los trabajos que llevan a cabo y de los nuevos
que se propongan realizar para que el Ayuntamiento les comunique lo mejor que convenga
y en su caso, se ocurra a las autoridades competentes para obtener los mejores éxitos.
XI.- Atender el ramo de educación pública;
XII.- Fomentar el deporte;
XIII.- Auxiliar, en general al Ayuntamiento en todo lo concerniente al progreso y
desarrollo de su Agencia Municipal o de Policía.
XIV.- Cuidar y promover la construcción, conservación y mejora de puentes, mercados,
panteones y cárceles.
XV.- Procurar el alineamiento de las calles y arreglar su nomenclatura;
XVI.- Cumplir con sus obligaciones relativas a la formación de censos de población;
XVII.- Remitir con la oportunidad debida al Ayuntamiento, sus Presupuestos de Egresos e
Ingresos.
XVIII.- Hacer la glosa de sus cuentas y remitirla al Ayuntamiento;
XIX.- Hacer oportunamente la concentración de los fondos recaudados, a la
Tesorería Municipal.
TÍTULO CUARTO.
DEL CABILDO MUNICIPAL.
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES.
ARTÍCULO 179.- Las Sesiones del Ayuntamiento son:
I.- Solemnes;
II.- Ordinarias;
III.- Extraordinarias
IV.- Secretas.
ARTÍCULO 180.- Las sesiones solemnes serán públicas, y se celebrarán cuando haya
cambio de Ayuntamiento y en los casos en que, por la importancia de su objeto, lo acuerde
la Corporación.
ARTÍCULO 181.- Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, también serán
públicas. Las primeras se verificarán a la hora y por el número de veces que acuerde el
Cabildo. Las segundas tendrán lugar cuando de manera especial se cite a los Concejales
para ellas.
ARTÍCULO 182.- En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos generales de los
servicios administrativos, y las extraordinarias tendrán lugar cuando lo reclame la atención
urgente de dichos servicios y en cualquier otro caso en que lo acuerden la Corporación o el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 183.- Las sesiones ordinarias y las extraordinarias se celebrarán sin limitación
de tiempo de su duración; pero podrán suspenderse cuando la mayoría de los Concejales
presentes así lo acuerden a solicitud de cualquiera de ellos, para continuarlas después; las
ordinarias, en el día y hora que corresponda a la próxima sesión; y las extraordinarias, para
el día y hora que se señalen, a la mayor brevedad.
ARTÍCULO 184.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando una sesión
ordinaria no se lleve a cabo a la hora y día señalados, podrá verificarse al siguiente día hábil
y a la misma hora, si fuere necesario. Respecto a las sesiones extraordinarias, si alguna no
se verifica el día señalado, el Presidente Municipal citará nuevamente a los Concejales para
nuevo día y hora. Lo mismo se observará tratándose de sesiones secretas.
ARTÍCULO 185.- Las sesiones secretas tienen por objeto tratar los asuntos que, a juicio del
Presidente Municipal o de la Corporación, tienen el carácter de reservados y que en ellos se
interesen la Administración Municipal y la mejor atención a cualquier servicio público, y se
citará previamente a los Concejales.
ARTÍCULO 186.- Todas las cuestiones que la Corporación trate respecto a cualquier clase
de sesiones, se resolverá por la mayoría de los Concejales presentes.
ARTÍCULO 187.- Los Concejales tienen la obligación de asistir puntualmente a las
sesiones antes mencionadas. Por cada falta de asistencia sin causa justificada en que
incurran los Concejales, se les descontará un día de sus dietas, para lo cual el Presidente
librará la orden respectiva al Tesorero Municipal.
ARTÍCULO 188.- Ningún Concejal abandonará el salón cuando se celebre alguna sesión, y
el que infrinja esta disposición será sancionado con el importe de tres días de dietas,
procediéndose como se dispone en el segundo párrafo del artículo anterior.
Sólo cuando se trate de un caso urgente, el Presidente Municipal queda autorizado para
permitir a un Concejal que se separe de la sesión.
ARTÍCULO 189.- Las sesiones de que se habla en los artículos anteriores, serán presididas
por el Presidente Municipal, y en las faltas accidentales de éste, por el que lo substituya de
acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 190.- Para que pueda celebrarse cualquier sesión se necesita la concurrencia
de la mitad más uno del total de los Concejales.
ARTÍCULO 191.- Si a la hora señalada para una sesión no hay la mayoría de que habla el
artículo anterior, los Concejales que están presentes esperarán media hora, y pasado este
término, si no concurren la mayoría, quedan en libertad de retirarse; teniéndose presente, en
el caso, lo que sobre el particular de dispone en el Artículo 187 de estas Ordenanzas.
CAPITULO II
DEL ORDEN DE LAS SESIONES.
ARTÍCULO 192.- El día en que deba de tomar posesión el Ayuntamiento de este
Municipio, se celebrará una sesión solemne que principiará a la hora que se señale y la que
se sujetará al siguiente orden:
I.- Con asistencia de los Concejales del Ayuntamiento saliente, se abrirá la sesión. Se dará
lectura al acta de la última sesión, para su aprobación en su caso, para que introduzca al
Salón de Sesiones a los Concejales electos;
II.- Acto continuo, el Presidente saliente cederá la Presidencia de la sesión al Concejal
electo como nuevo Presidente Municipal;
III.- Hecho lo anterior y con las solemnidades debidas, el nuevo Presidente Municipal
otorgará la protesta de ley en los términos del artículo 163 de la Constitución Política del
Estado y pasará en seguida a ocupar su puesto, para continuarse la sesión, e inmediatamente
el propio Presidente tomará la protesta de Ley a los Síndicos y Regidores, quienes
concluido este acto, ocuparán los lugares que les correspondan en el Salón de Cabildo;
IV.- En seguida la Presidencia Municipal designará nueva comisión para que, si los
Concejales salientes pretenden ausentarse del Salón, los acompañen en su retirada.
V.De vuelta esta Comisión, el Presidente Municipal hará la declaratoria de quedar
instalado legalmente el nuevo Ayuntamiento, en los términos siguientes: “Hoy, día
................. declaro solemnemente haber quedado instalado legalmente el Honorable
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez, que funcionará desde
esta fecha hasta el día ........................................”
VI.- Por último se citará a una sesión extraordinaria para el día hábil más próximo a esta
sesión, a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, para tratar todos los demás asuntos que
hubieren quedado pendientes, así como hacer las nuevas designaciones que correspondan
en la total integración Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 193.- En todos los demás casos no comprendidos en el artículo anterior, se
estará a lo que sobre el particular se dispone en el Capítulo Tercero, Sección Cuarta de la
Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica Municipal y en las demás leyes que
sean aplicables y que no se opongan a la propia Constitución.
ARTÍCULO 194.- ningún Concejal, funcionario o empleado municipal, podrá desempeñar
su cargo si no ha otorgado la protesta de Ley.
ARTÍCULO 195.- Las demás sesiones solemnes que deban efectuarse, se sujetarán
estrictamente al programa respectivo y al objeto único para el cual se hayan organizado.
ARTÍCULO 196.- En las sesiones ordinarias se observará el orden siguiente:
I.- Lista de asistencia y apertura de la sesión, sí hay quórum;
II.-
Lectura del acta de la sesión anterior;
III.- Observaciones que, en su caso hagan los Concejales para su aprobación;
IV.- Lectura de los acuerdos económicos del Presidente Municipal y discusión de ellos, en
su caso, para su aprobación por el Cabildo;
V.- Lectura de la correspondencia oficial y trámite que procede, dictado por la Presidencia
o el Cabildo, cuando esto sea necesario;
VI.-
Lectura de dictámenes de los Síndicos y de las Comisiones;
VII.- Discusión de dichos dictámenes para su aprobación;
VIII.- Lectura de gestiones de particulares, discusión de ellas por el Cabildo, para su
resolución, o para turnarlas a la Comisión que corresponda a efecto de que presente su
dictamen en la siguiente sesión ordinaria;
IX.- Lectura y discusión de las proposiciones que presenten los Concejales;
X.-
Discusión de asuntos que hubieren quedado pendientes de resolución;
XI.- Asuntos Generales.
XII.- Clausura de la sesión.
ARTÍCULO 197.- En las sesiones extraordinarias y secretas no se tratarán más asuntos que
los que las hayan motivado.
ARTÍCULO 198.- En toda clase de sesiones, el Presidente Municipal dictará los trámites
que correspondan para el despacho de los diversos asuntos, sin contravenir las
disposiciones relativas de estas Ordenanzas, y si dichos trámites no fueren objetados por los
Concejales, quedarán firmes.
ARTÍCULO 199.- Cuando sea objetado algún trámite de la Presidencia, se discutirá dicho
trámite y las objeciones hechas al mismo, para que el Cabildo resuelva en definitiva, por
mayoría de votos, lo que proceda.
ARTÍCULO 200.- Si alguna sesión no pudiere continuarse porque los Concejales
desintegraren el quórum, dicho acta de indisciplina se tratará en la sesión siguiente para
sancionar a los responsables como corresponda.
ARTÍCULO 201.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas: pero las
personas que concurran a presenciarlas, guardarán la debida compostura y se abstendrán de
todo acto de desorden, quedando prohibida la portación de armas en el Salón de Sesiones.
El Presidente Municipal queda facultado para retirar del Salón de Sesiones a las personas
que infrinjan las anteriores disposiciones para lo cual tiene derecho de solicitar el auxilio de
la fuerza pública.
CAPITULO III
DEL ORDEN DE LAS DISCUSIONES.
ARTÍCULO 202.- Todos los asuntos de la Administración Municipal que se pongan a la
consideración del Ayuntamiento para su resolución, deberán ser discutidos previamente por
los Concejales en la sesión que corresponda, si el caso así lo amerita.
ARTÍCULO 203.- La Secretaría tiene obligación de dar cuenta al Cabildo con dichos
asuntos, con la debida oportunidad, para lo cual, previamente en los días de acuerdo con el
Presidente le informará de los asuntos que tenga en su poder a fin de que el propio
Presidente le ordene en qué clase de sesión deban tratarse.
ARTÍCULO 204.- Dada cuenta al Cabildo con los asuntos de que se ha hecho mención para
lo que el Secretario leerá los escritos o documentos relativos, el Presidente Municipal
pondrá a discusión los propios asuntos.
ARTÍCULO 205.- Los Concejales tienen derecho de intervenir en las discusiones, sin
alterar el orden de la sesión.
ARTÍCULO 206.- Los Concejales gozarán del derecho de expresar libremente sus
opiniones, sin más limitaciones que las que se expresan en el artículo 6º de la Constitución
General de la República.
ARTÍCULO 207.- La persona que presida una sesión no puede limitar a los Concejales el
derecho de hablar cuantas veces lo pidan y por todo el tiempo que necesiten para exponer
sus ideas.
ARTÍCULO 208.- Es causa de responsabilidad por parte del Presidente Municipal, la
violación del artículo que antecede.
ARTÍCULO 209.- Si discutido el asunto, nadie desea hacer uso de la palabra, se someterá a
votación, la que, según sea la importancia y naturaleza del negocio, o por su trascendencia
especial, a juicio de la Presidencia, se hará en forma económica, nominal, o por escrutinio
secreto decidiéndose el caso por mayoría de los Concejales presentes.
CAPITULO IV
DE LAS VOTACIONES.
ARTÍCULO 210.- Las votaciones serán:
I.- Económicas;
II.- Nominales;
III.- Por escrutinio secreto.
ARTÍCULO 211.- Cuando se trate de votaciones económicas, la Presidencia así lo dirá al
Cabildo, y los Concejales votarán en voz alta y levantando la mano para conocerse el
resultado.
ARTÍCULO 212.- En las votaciones nominales, cada Concejal dirá en voz alta su nombre y
apellido y el sentido en el cual vota: si es por la afirmativa o por la negativa.
ARTÍCULO 213.- La Secretaría hará el cómputo de votos, informando en el acto a la
Presidencia, y ésta hará la declaración del resultado.
ARTÍCULO 214.- Las votaciones por escrutinio secreto se harán por medio de cédulas que
el Secretario Municipal repartirá entre los Concejales, en el momento de la sesión.
ARTÍCULO 215.- Cada Concejal escribirá en su cédula, concretamente el sentido en el
cual vota respecto al caso preciso de que se trate. El Secretario Municipal procederá, a
continuación, a recoger todas las cédulas y hará el escrutinio cuyo resultado lo comunicará
al Presidente Municipal para que éste haga la declaración del caso.
Queda terminantemente prohibido a los Concejales, abstenerse de votar.
ARTÍCULO 216.- Para la observancia del párrafo último del artículo anterior cada
Concejal firmará, además, su cédula y hecha la declaración del resultado de la votación, el
Secretario Municipal destruirá en seguida todas las cédulas en presencia de los Miembros
del Cabildo, como garantía de la votación secreta.
ARTÍCULO 217.- El Concejal que se abstenga de votar incurrirá en la sanción que apruebe
el Cabildo.
ARTÍCULO 218.- Estas votaciones se resolverán por la mayoría de los Concejales que
concurran a la sesión.
ARTÍCULO 219.- Cuando el asunto a discusión y votación conste de varios puntos o
proposiciones la votación se hará parcialmente sobre cada uno de ellos.
ARTÍCULO 220.- Es facultad de la Presidencia determinar la forma de votación de los
asuntos puestos a discusión, según lo requiere la naturaleza o importancia de ellos. Pero si
el Cabildo no objeta la forma de votación quedará firme aquélla. En caso contrario, es
decir, si hay objeción a la forma propuesta por la Presidencia, la votación se recibirá en
forma nominal y por mayoría de los Concejales presentes.
TÍTULO CUARTO BIS.
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO.
FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y DEPENDENCIAS
MUNICIPALES.
CAPÍTULO I
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
ARTÍCULO 221.- El H. Ayuntamiento contará con los Funcionarios y Empleados y
Trabajadores que se requieran en las distintas Dependencias Municipales para el
desempeño de los servicios públicos.
ARTÍCULO 222.- Para ser empleado del Ayuntamiento, se requiere ser de buena conducta,
tener la capacidad suficiente para el empleo de que se trate, y no estar sujeto a proceso.
ARTÍCULO 223.- Todos los servidores municipales están obligados a cooperar con el
mayor empeño, capacidad, disciplina y honestidad, para el cumplimiento de las labores que
estén a su cargo, bajo su más estricta responsabilidad y guardarán la discreción debida en el
desempeño de las funciones o actividades de su empleo.
ARTÍCULO 224.- En todo caso y para garantía de los derechos de los empleados y
trabajadores municipales y el cumplimiento de sus obligaciones, se estará a las
prevenciones del contrato de trabajo, reglamento9 interior de trabajo y los acuerdos,
convenios, etc., que estuvieren vigentes.
CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 225.- Para el despacho de los asuntos municipales, el Honorable
Ayuntamiento designará un Secretario, cuyas atribuciones serán:
I.- Asistir a las sesiones para dar los informes que se le pidan, levantar las actas y
autorizarlas después de que haya firmado el Presidente Municipal;
II.- Autorizar con su firma las disposiciones de observancia general que expida el
Presidente Municipal;
III.- Todas las que confieren las respectivas leyes reglamentarias.
ARTÍCULO 226.- El H. Ayuntamiento para el despacho de los asuntos de carácter
administrativo a auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, se tendrá una Oficina o
Secretaría, la cual estará a cargo de una persona denominada Secretario, que será nombrado
por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 227.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere:
I.Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;
II.No haber sido sentenciado en proceso penal, por delito intencional.
III.- Tener un modo honesto de vivir.
ARTÍCULO 228.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
I.Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediata de la oficina y el archivo del
Ayuntamiento;
II.Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta diaria con todos los asuntos al
Presidente, para acordar el trámite;
III.- Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo;
IV.- Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y
levantar las actas al terminar cada una de ellas;
V.Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerde el
Ayuntamiento;
VI.- Autorizar en su firma las actas y documentos emanados del Ayuntamiento;
VII.- Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio;
VIII.- Todos los reglamentos y disposiciones emanados del Ayuntamiento deberán ser
refrendados con la firma del secretario, y
IX.- Las demás que le señalen las Leyes o Reglamentos.
ARTÍCULO 229.- La Secretaría Municipal funcionará con el personal que señala el
Presupuesto.
ARTÍCULO 230.- El Secretario es el Jefe de la Oficina, y para ejercer este cargo se sujetará
a lo que establecen las Ordenanzas Municipales en vigor.
ARTÍCULO 231.- Son obligaciones del Secretario Municipal:
I.Asistir diariamente a la Oficina durante todo el tiempo que fuere necesario para el
despacho de los asuntos encomendados a la Secretaría.
II.Permanecer, igualmente, en las Sesiones de Cabildo, por todo el tiempo que éstas
duren, para dar fe de su desarrollo;
III .- Estar presente en todos los casos en que la Corporación se reúna, con el propósito
de proceder al levantamiento de las actas respectivas;
IV.- Redactar las actas, comunicaciones y acuerdos de la Corporación y de la Presidencia
Municipal.
V.Dar fe, con su firma, de las actas, comunicaciones, y acuerdos de la Corporación y
de la Presidencia después de que hayan sido aprobados;
VI.- Acordar con el C. Presidente Municipal toda la correspondencia oficial;
VII.- Anotar el día y hora en que se presenten los memoriales y escritos de los particulares,
sellando la copia de la minuta respectiva, que se entregará a los interesados;
VIII.- Hará constar en las actas, bajo su más estricta responsabilidad, cuanto ocurra en las
sesiones, cuidando de que ningún negocio o acuerdo quede sin comunicación a quien o a
quienes corresponda;
IX.- Acordar con el Presidente Municipal, a la hora que éste señale, todos los asuntos
relacionados con la Administración Municipal;
X.- Aportar al Presidente Municipal, o a las Comisiones, todos los datos o noticias que
tuviere, en relación con los asuntos que se ventilen;
XI.- Cuidar de que todos los asuntos oficiales sean acordados a la mayor brevedad y de que
los acuerdos o resoluciones que se dicten sean comunicados a las autoridades o interesados,
dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas;
XII.- Cuidar de que de cada negocio se forme un expediente, que se llevará en perfecto
orden de tramitación.
XIII.- Dar cuenta inmediata a la Presidencia Municipal, de todo asunto urgente que se
presentare;
XIV.- Dar cuenta al Síndico Municipal en turno, de toda la promoción de amparos que se
presente contra el Presidente, la Corporación o alguna de las Comisiones en ejercicio, para
que los informes previo y justificado sean rendidos dentro de los términos que establece la
Ley, cuidando de anotar las fechas en que se celebren las audiencias respectivas y de
comunicarlas al Síndico, para los efectos consiguientes;
XV.- Expedir todas las certificaciones que el Ayuntamiento o el Presidente acuerden,
cuidando que se cubran los derechos;
XVI.- Formar y mantener siempre en orden el archivo de la Secretaría;
XVII.- Firmar toda la correspondencia oficial que suscriba el Presidente Municipal;
XVIII.- Organizar el trabajo diario de la Secretaría, de acuerdo con el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 232.- El Secretario Municipal deberá inhibirse del conocimiento de los
negocios en todos los casos en que tenga interés personal.
ARTÍCULO 233.- Las faltas del Secretario que no excedan de un mes serán cubiertas por
quien designe la Corporación.
ARTÍCULO 234.- Tramitarán previo con el Presidente Municipal, los asuntos relacionados
con el registro Nacional de Extranjeros, prórrogas de estancia en el país, expedición de
cartas de turistas, expedición de permisos, refrendos, etc.
CAPÍTULO III
DEL TESORERO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 235.- La recaudación de las contribuciones municipales estará a cargo de un
Tesorero Municipal nombrado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 236.- Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán
responsables solidariamente de las irregularidades cometidas en el manejo de los fondos
municipales; en consecuencia, todos están obligados a vigilar los actos relacionados con la
administración de dichos fondos.
ARTÍCULO 237.- Las cuentas de un Ayuntamiento serán glosadas preventivamente por el
que lo substituya, en el año siguiente, durante los dos primeros meses de su
funcionamiento; esta glosa preventiva se remitirá a la Contaduría Mayor de Glosa a más
tardar el 15 de Marzo de cada año.
ARTÍCULO 238.- Todos los vecinos de un Municipio tienen acción de denunciar y acusar
ante el Ayuntamiento respectivo, la malversación de fondos y cualesquiera otros hechos
que importen menoscabo de la Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 239.- En este Ayuntamiento para la recaudación de los ingresos municipales,
se contará con el Tesorero que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal.
Los tesoreros y empleados que manejan fondos o valores, serán obligados a caucionar su
manejo en la forma y términos previstos por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 240.- Son facultades y obligaciones de los Tesoreros:
I.Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan
al Municipio de conformidad con la Ley de Ingresos Municipales, así como las
participaciones que por Ley o Convenio le correspondan al Municipio en el rendimiento de
impuestos federales y estatales;
II.Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones fiscales;
III.- Llevar al corriente el Padrón Fiscal Municipal, y practicar revisiones y auditorias a
causante;
IV.- Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos materiales;
V.Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las Leyes y Reglamentos
vigentes;
VI.- Ejercer el Presupuesto de Egresos y efectuar los pagos invariablemente en forma
mancomunada con el Presidente Municipal y el Regidor de Hacienda de acuerdo con los
presupuestos aprobados;
VII.- Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del
mismo;
VIII.- Pagar la nómina al personal que labora en el Municipio;
IX.- Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el Presupuesto de Ingresos y
Egresos;
X.Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
ARTÍCULO 241.- Serán responsables los Tesoreros de las erogaciones que efectúen y que
no estén comprendidas en los presupuestos del año o los que no haya autorizado el
Ayuntamiento.
TÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 242.-El H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, con el concurso del Gobierno
del Estado de Oaxaca cuando así fuere necesario y lo determinen las Leyes, tendrá a su
cargo los siguientes servicios públicos:
a).- Agua Potable y Alcantarillado.
b).- Alumbrado Público.
c).- Limpia.
d).- Mercados y centrales de abasto.
e).- Panteones.
f).- Rastro.
h).- Seguridad pública y tránsito.
i).- Los demás que la Legislatura Local determine según las condiciones territoriales y
socioeconómicas del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como su capacidad administrativa
y financiera.
ARTÍCULO 243.- El Municipio de Oaxaca de Juárez organizará y reglamentará la
administración, funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos
Municipales.
ARTÍCULO 244.- La prestación de los servicios públicos Municipales que deba realizar el
Ayuntamiento: podrá concesionarla, sin que se afecte la organización municipal, a personas
físicas o morales, prefiriendo en igualdad de circunstancias a los vecinos del propio
Municipio.
No serán objeto de concesión los servicios de seguridad pública, de agua potable, de
alcantarillado, de alumbrado, de tránsito y de rastro.
ARTÍCULO 245.- Cuando los servicios públicos sean prestados por el Ayuntamiento serán
administrados con la vigilancia del Presidente o por los órganos municipales respectivos, en
la forma que determine esta Ley, o sus Reglamentos o el propio Ayuntamiento.
Cuando el Ayuntamiento decida aplicar un sistema mixto de prestación y de un servicio
público, tendrá su cargo la organización y dirección correspondiente, conforme a las
disposiciones del propio Ayuntamiento. A la declaratoria respectiva deberá adherirse el
concurrente.
ARTÍCULO 246.- Cuando los servicios públicos sean concesionados a particulares, se
sujetarán a las disposiciones de esta Ley, a las contenidas en la concesión y a las que
determine el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 247.- Esta prohibida la explotación de los servicios públicos municipales a:
I.Miembros del Ayuntamiento;
II.-
Funcionarios y Empleados públicos;
III.- Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grados; los
colaterales hasta el cuarto grado y los parientes por afinidad, y
IV.- A empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las
personas a que se refieren las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 248.- Son nulas de pleno derecho las concesiones otorgadas en contra versión
a lo dispuesto en el artículo anterior y causa de responsabilidad oficial de quien lo autorice.
CAPÍTULO II
DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 249.- Para el despacho de los negocios de orden administrativo y la atención
de los servicios públicos del Municipio se crearán las siguientes Dependencias de acuerdo
con el Presupuesto de Egresos que esté vigente y cuyos titulares acordarán directamente
con el Presidente Municipal.
I.Dirección de Hacienda o Tesorería Municipal;
IA.-
Dirección General de Administración Municipal; u Oficialía Mayor;
II.-
Dirección General de Programación y Presupuesto;
III.-
Dirección General de Contraloría;
IV.-
Dirección General de Desarrollo Urbano; Obras Públicas y Ecología;
V.-
Dirección General de Servicios Municipales; y
VI.-
Las demás que el Ayuntamiento designe.
ARTÍCULO 250.- Para apoyar técnica y operativamente a la Presidencia Municipal, se
crean las siguientes Dependencias de acuerdo con el Presupuesto de Egresos que esté
vigente.
I.Comisión de Planificación y Desarrollo Municipal;
II.-
Comisión Interna de Administración Pública Municipal;
III.-
Consejo de Colaboración Municipal;
IV.-
Dirección Jurídica y de Gobierno;
V.-
Secretaría Particular;
VI.-
Unidad de Información y Relaciones Públicas;
VII.- Consejo Consultivo de la Ciudad de Oaxaca, y
VIII.- Las demás que el Ayuntamiento estime necesario.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL U OFICIALÍA MAYOR.
ARTÍCULO 251.- Corresponde a la Dirección de Administración, el despacho de los
siguientes asuntos:
I.Formular y conducir la política de Recursos Humanos y materiales del
Ayuntamiento;
II.Formular los anteproyectos del Presupuesto de Egresos en el renglón de Gasto
Corriente, en coordinación con las demás Dependencias Municipales;
III.- Autorizar el ejercicio del Gasto Corriente, de acuerdo con lo previsto por el
Presupuesto de Egresos;
IV.- Proporcionar asesorías y normar a las Dependencias Municipales en el trámite y
control del presupuesto de Gasto Corriente;
V.Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatuarias que rijan
las relaciones entre el Municipio y los servidores públicos;
VI.- Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal al servicio del
Ayuntamiento;
VII.- Tramitar y registrar los nombramientos, promociones de los funcionarios y
trabajadores del Ayuntamiento, salvo los casos en que la Ley disponga otro medio;
VIII.- Proveer a las Dependencias Municipales, de los recursos humanos y materiales,
hasta el límite de sus partidas presupuestales, que les sean necesarios para el desarrollo de
sus funciones.
IX.- Adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Administración
Pública Municipal;
X.Levantar y tener al corriente el inventario de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Municipio;
XI.- Asegurar el correcto aprovechamiento y la conservación del Patrimonio del
Municipio;
XII.- Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales, talleres y unidades de
servicio, propiedad del Ayuntamiento;
XIII.- Organizar, controlar y dirigir la intendencia del Ayuntamiento;
XIV.- Organizar y administrar la Oficialía de Partes.
XV.- Sancionar e imponer las correcciones disciplinarias en los casos previstos en las
Leyes respectivas y en los Reglamentos Interiores del Trabajo;
XVI.- Resolver los conflictos que se presenten entre el personal y las Dependencias
Municipales cuando no sean competencia de otras Autoridades.
XVII.- Las demás que les sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 252.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección General de
Administración, contará con las siguientes Dependencias conforme al Presupuesto de
Egresos en vigor:
I.Dirección de Recursos Humanos;
II..-
Dirección de Recursos Materiales;
III.-
Dirección de Servicios Generales;
IV.-
Unidad Administrativa, y
V.-
Las demás que el Ayuntamiento determine.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 253.- A la Dirección General de Programación y Presupuesto corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.Coordinar la elaboración del Plan Municipal de desarrollo, en el marco del Plan
Estatal de Desarrollo, a fin de someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación del
Ayuntamiento;
II.Programar la Inversión Pública Municipal en función del Plan Municipal de
Desarrollo.
III.- Presupuestar y autorizar los programas y proyectos tanto de la Inversión Pública
Municipal, como los comprendidos en los Convenios suscritos con el Gobierno del Estado
y con los particulares;
IV.- Supervisar y controlar presupuestalmente los Programas y Proyectos a que se refiere
el inciso anterior;
V.Elaborar los lineamientos metodológicos para la planeación, programación y
presupuestación que permiten instrumentar las políticas objetivos y estrategias definidas en
el Plan Municipal de Desarrollo, articulándolas con las acciones del Gobierno del Estado;
VI.- Recopilar y procesar la información económica y social del Municipio y de los
lugares aledaños;
VII.- Coordinarse con la Dirección General de Hacienda Municipal para la elaboración del
proyecto del Presupuesto de Egresos del Municipio;
VIII.- Autorizar el ejercicio del Presupuesto de Egresos en los que se refiere a conceptos y
disponibilidades;
IX.- Autorizar los traspasos de partidas cuando sean procedentes;
X.-
Llevar el control del Presupuesto de Egresos; y
XI.-
Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 254.- La Dirección General de Programación y Presupuesto contarán para el
desempeño de sus funciones con las siguientes Dependencias conforme al presupuesto de
egresos vigente:
I.Dirección de Planeación y Programación Presupuestal;
II.-
Dirección de Control Presupuestal;
III.-
Unidad de Informática, y
IV.-
Las demás que el Ayuntamiento determine.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA.
ARTÍCULO 255.- A la Dirección General de la Contraloría, corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I.Diseñar, integrar e implementar un sistema de Control y de evacuación que optimice
la eficiencia de la Administración Pública Municipal.
II.Revisar oportunamente la actuación Administrativa Financiera y operacional de las
Dependencias Municipales;
III.- Practicar las auditorias operacionales, contables administrativas y de supervisión
física, con el fin de dar a conocer sus resultados al Ayuntamiento y a los titulares de cada
dependencia, así como a los Síndicos para los fines de fincar las responsabilidades que
procedan;
IV.- Captar a través de la unidad de quejas y sugerencias, aquellas que presente al
público usuario;
V.Establecer los canales de comunicación necesaria de los organismos públicos,
instituciones y personas que intervengan en la Inversión y Gasto Público, para supervisar el
avance físico y financiero de los programas de inversión así como de los proyectos en
proceso;
VI.- Aprobar los términos en los que están elaborados los convenios, contratos, bases de
concursos, anuales, sistemas, procedimientos y demás documentos que se relacionen con
las actividades y obras determinadas por el Ayuntamiento;
VII.- Verificar que las Dependencias Municipales actúen fundamentándose en las
facultades, atribuciones y responsabilidades que les asigne esta Ley, el Manual de
Organización y demás documentos normativos de su actuación.
VIII.- Autorizar las Estimaciones de Obra que sean presentadas por los Órganos Públicos,
Instituciones y Contratistas de Obra que intervengan en la ejecución de las Obras y/o
Proyectos específicos de Inversión Pública Municipal, a fin de comprobar que los
conceptos que se pagan a través de las estimaciones, sean aplicadas en las obras
programadas conforme a las condiciones estipuladas;
IX.- Evaluar las erogaciones que realizan las Dependencias con cargo a sus Presupuestos
y proceder en consecuencia;
X.Supervisar que los Contratistas, Proveedores y Prestadores de servicios cumplan en
tiempo y forma con lo establecido en los contratos celebrados entre estos y las
Dependencias Municipales;
XI.- Vigilar que los concursos convocados para seleccionar a los contratistas
Proveedores y Prestadores de Servicios, se realicen dentro de un procedimiento de
legalidad y con estricto apego a las necesidades y requerimiento del Municipio.
XII.- Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 256.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General de la
Contraloría, contará con las Dependencias siguientes, conforme al presupuesto de egresos
vigente.
I.Dirección de Auditoria Interna;
II.-
Dirección de Supervisión y Control;
III.-
Unidad de Organización y Métodos; y
V.-
Las demás que el Ayuntamiento determine.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO,
OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA.
ARTÍCULO 257.- A la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Ecología, corresponde al despacho de los siguientes asuntos:
I.Diseñar e implementar la política de Desarrollo Urbano y Ecología, siguiendo las
directrices que le marque el Ayuntamiento;
II.Planear, programar y presupuestar las Obras Públicas Municipales, siguiendo los
lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo;
III.- Coordinar la ejecución de los Programas de Obra que se lleven a cabo por
convenios celebrados entre el Municipio y la Federación, al Estado y los particulares;
IV.- Controlar las obras y construcciones municipales, estableciendo programas de
supervisión y evaluación de las mismas;
V.Autorizar las estimaciones resultantes de la obra contratada, previa la supervisión y
verificación física;
VI.- Proponer al Ayuntamiento la delimitación de las zonas de reserva Territoriales y
Ecológicas;
VII.- Asesorar a los Municipios conurbados para que las obras que estos realicen sean
congruentes en el Plan Municipal de Desarrollo;
VIII.- Autorizar las licencias de construcción;
IX.-
Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 258.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Ecología , contará con las Dependencias siguientes, conforme al
Presupuesto de Egresos vigente:
I.Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología;
II.-
Dirección de Obras Públicas Municipales;
III.-
Dirección de Administración de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
IV.-
Las demás que el Ayuntamiento determine.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 259.- A la Dirección General de Servicios Municipales, corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.Coordinar y controlar las actividades de los Administradores de: Mercados,
Panteones y Rastro, marcándoles los lineamientos que estos deben seguir para el buen
funcionamiento de los mismos;
II.Cuidar que los Administradores de las Dependencias de la Fracción anterior ,
concentren diariamente a la caja de la Dirección General Municipal los ingresos recaudados
en sus respectivas Dependencias;
III.Elaborar los reglamentos o actualizar los existentes de Mercados, Panteones y
Rastro, sometiéndolos a la aprobación del Ayuntamiento y cuidar de su estricta
observancia;
IV.- Cuidar que los Administradores de esas Dependencias lleven los Expedientes
personales de cada uno de los usuarios;
V.Procurar el adecuado mantenimiento de los servicios públicos de alumbrado
público, bacheo, transportes y edificios y equipos Municipales;
VI.- Planear, coordinar y ejecutar los trabajos para dotar al Municipio de un buen
sistema de limpia y recolección de basura;
VII.- Establecer los procedimientos necesarios para crear, remodelar, mantener los
jardines y parques públicos del Municipio:
VIII.- Coordinarse con la Dirección de Hacienda y Contraloría Municipales para la
supervisión de lo Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio;
IX.-
Proyectar y programar actividades tendientes al fomento del Deporte y Cultura;
X.Atender en la medida de las posibilidades, las necesidades de las Escuelas,
Guarderías, Bibliotecas y Observatorio Municipales para que estos presten el mejor servicio
al público usuario;
XI.- Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 260.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección General e Servicios
Municipales conforme al Presupuesto de Egresos vigente:
I.Dirección de Administración de Servicios;
II.-
Dirección de Operación de Servicios;
III.-
Dirección de Educación y Servicios Sociales;
IV.-
Las demás que el Ayuntamiento determine.
CAPÍTULO VIII
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 261.- La Comisión de Planificación y Desarrollo Municipal, es un organismo
colegiado presidido por el Presidente Municipal e integrado por todos los funcionarios que
designe el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. El Secretario General de la
Comisión será el Director General de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología.
ARTÍCULO 262.- A la Comisión de Planificación y Desarrollo Municipal corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.Promover y coadyuvar, con la participación de los diversos sectores del Municipio,
en la elaboración y permanente actualización del Plan Municipal de Desarrollo, buscando
su congruencia con el Plan Estatal y el Plan Nacional de Desarrollo;
II.Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y la
cooperación de los sectores social y privado, para la instrumentación a Nivel Municipal, del
Plan Nacional de Desarrollo;
III.- Coordinar el control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo para adecuarlo a
las previsiones del Plan Estatal de Desarrollo, así como coadyuvar al oportuno
cumplimiento de sus objetivos y metas;
IV.- Formular y proponer al Ejecutivo Estatal, Programas de Inversión, Gasto y
Financiamiento para el Municipio, a fin de que sean tomadas en cuenta al definir sus
propios programas y los que se incluyan en el Convenio Único de Desarrollo.
V.Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los
sectores social y privado que actúen a nivel Municipal, tendientes a orientar sus esfuerzos
al logro de objetivos del desarrollo del Municipio.
VI.- Proponer a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal medidas de carácter jurídico,
administrativo y financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y la
consecución de los objetivos de la Comisión.
VII.- Acordar el establecimiento de subcomités sectoriales y especiales así como de
grupos de trabajo, los que actuarán de acuerdo a lo que ésta determine;
VIII.- Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN INERNA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 263.- La Comisión Interna de Administración Pública Municipal, es un cuerpo
colegiado, presidido por el Presidente Municipal e integrado por todos los Directores
Generales y los Funcionarios que determine el Presidente Municipal. El Secretario Técnico
de la Comisión será el Director General de Administración Municipal.
ARTÍCULO 264.- A la Comisión Interna de Administración Pública Municipal
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.Analizar y evaluar los objetivos de la Dependencias Municipales;
II.Decidir sobre los proyectos de informe administrativo en el Municipio, proponerlos
al Ayuntamiento para su aprobación y establecer los mecanismos necesarios para llevarlos
a cabo;
III.- Evaluar los resultados de este reglamento con el fin de corregir posibles
desviaciones de sus objetivos;
IV.- Proponer las medidas más eficaces para coordinar la marcha de la Administración
Pública Municipal;
V.Captar y analizar las demandas y proposiciones que para mejorar la Administración
Pública Municipal, efectúen los ciudadanos del Municipio;
VI.- Plantear y promover en su caso, las reformas necesarias a la estructura formal,
orgánica y de los sistemas y procedimientos que se crean convenientes, para mejorar la
Administración Pública Municipal;
VII.- Las demás que el Presidente Municipal le encomiende.
CAPÍTULO X
DEL CONCEJO DE COLABORACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 265.- Al Consejo de Colaboración compete:
I.Promover y organizar la cooperación de los particulares, con respecto a obras,
servicios urbanísticos del Municipio;
II.-
Estudiar, proyectar y realizar obras y servicios urbanísticos, por cooperación.
III.-
Proveer la financiación de las obras y servicios que se pretendan ejecutar;
IV.- Administrar la ejecución de las obras y servicios por cooperación hasta su total
solución;
V.-
Exigir responsabilidades;
VI.-
Las demás que las Leyes, Reglamentos y el Ayuntamiento le señalen.
CAPÍTULO XI
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 266.- A la Dirección Jurídica y de Gobierno le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.Emitir opinión fundada en Derecho en todos los asuntos que someta a su
consideración al Presidente Municipal.
II.-
Formular los proyectos de Ley Reglamentos Municipales que se le encomienden;
III.Revisar la Legislación Municipal y proponer al Presidente Municipal las reformas,
modificaciones y adiciones que considere necesarias;
IV.-
Coadyuvar en los asuntos jurídicos de los Síndicos cuando sea requerido por éstos;
V.-
Organizar y tener a su cargo la Biblioteca de Jurisprudencia;
VI.-
Llevar su propio archivo; y
VII.- Las demás que el Ayuntamiento determine.
CAPÍTULO XII
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR.
ARTÍCULO 267.- A la Secretaría Particular le compete:
I.Coordinar la Audiencia Pública del Presidente Municipal.
II.Canalizar a las Dependencias Municipales, los asuntos que a ella competen y que
llegan a la presidencia;
III.- Aportar al Presidente Municipal los datos y documentos necesarios para la solución de
los asuntos que los requieran;
IV.- Organizar y dar a conocer diariamente al Presidente Municipal la agenda de los
asuntos que deba resolver;
V.Las demás que le señale el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 268.- Para el trámite de los asuntos que corresponden directamente al
Presidente Municipal, se contará con:
I.- Un Secretario Particular y
II.- Los Secretarios Auxiliares que determine.
CAPÍTULO XIII
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y
RELACIONES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 269.- A la Unidad de Información y Relaciones Públicas corresponden el
despacho de los siguientes asuntos:
I.Planear, diseñar e implementar las campañas de información y difusión aprobadas
por el Ayuntamiento;
II.- Proveer a los medios de comunicación colectivo, la información oficial que emita el
Ayuntamiento;
III.-
Atender las relaciones que le asigne el Presidente Municipal;
IV.- Efectuar el análisis de opinión pública y evaluar la imagen del Ayuntamiento, dando
cuenta de ello al Presidente Municipal;
V.Atender a los visitantes distinguidos, tanto nacionales como extranjeros que el
Presidente Municipal le encomiende;
VI.- Establecer relaciones sociales con los funcionarios federales, estatales y los propios
municipales, tanto del Estado como de otras Entidades Federativas, así como con los
órganos que emplean medios masivos de comunicación que le encomiende l Presidente
Municipal dándole cuenta con el resultado.
VII.- Las demás que le señale el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
CAPÍTULO XIII – “A”
DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 270.- El Ayuntamiento contará con un cuerpo de Inspectores encargados de la
vigilancia y cumplimiento de las disposiciones municipales, en todos sus ramos.
ARTÍCULO 271.- Dicho cuerpo dependerá directamente de la Presidencia Municipal y
actuará bajo las órdenes de un Jefe de Inspectores.
ARTÍCULO 272.- El número de Inspectores quedará sujeto a las plazas que señale el
Presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 273.- El referido cuerpo de Inspectores tendrá también el carácter de cuerpo
auxiliar en los casos de emergencia que reclamen atención inmediata.
ARTÍCULO 274.- Serán obligaciones de los Inspectores las siguientes:
a).Vigilar el exacto cumplimiento de los acuerdos, reglamentos y disposiciones que
emanen de estas Ordenanzas, de la Corporación Municipal o de su Presidente.
b).Intervenir en las actas que se levanten por las infracciones municipales en que
incurran los particulares.
c).Vigilar el orden y la tranquilidad públicos auxiliando a los particulares y dar cuenta,
en su caso a las Autoridades competentes.
d).Los Inspectores, por acuerdo del Cabildo podrían ser comisionados en los diferentes
ramos, municipales en bien del servicio público.
e).Los Inspectores no invadirán las funciones de otros inspectores que desempeñen
cargos en otros ramos municipales.
ARTÍCULO 275.- El Jefe de Inspectores tendrá las siguientes obligaciones:
a).- Distribuirá al personal en las áreas del servicio.
b).- Determinará las comisiones a desempeñar por los Inspectores, dirigiendo y
supervisando las operaciones.
c).- Se presentará diariamente a la Presidencia para recibir órdenes y rendir informe de las
labores desarrolladas el día anterior, con el resumen de los informes rendidos por cada
Inspector.
d).- El Jefe de Inspectores, así como sus subalternos, acreditará su carácter con la
credencial respectiva, que extenderá anualmente el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 276.- Los Inspectores, en el cumplimiento de sus comisiones cuando el caso lo
amerite, tienen facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 277.- Para el cumplimiento de sus obligaciones se sujetarán, dichos
inspectores, a las órdenes del Presidente Municipal o, en su caso, de su jefe inmediato.
DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN.
ARTÍCULO 278.- En los casos de infracción, el cuerpo de Inspectores, al tener
conocimiento de ellas, procederá por conducto de los miembros que designe el Jefe del
Departamento, a verificar los hechos constitutivos de la infracción de que se trate,
levantando el acta correspondiente, con intervención del infractor, o de la persona que lo
represente; y en cuya acta se hará constar en qué consiste la infracción, así como las
pruebas relativas para tal comprobación, haciéndose constar igualmente, en la propia acta,
lo que sobre el particular exponga el infractor o la persona que lo represente y cuanto a sus
intereses convenga.
ARTÍCULO 279.- En el caso de que uno o varios Inspectores tengan conocimiento
directamente de un caso de infracción que sancionen las Ordenanzas Municipales,
procederán inmediatamente en los mismos términos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 280.- Dichos Inspectores, al levantar las actas de infracción deberán observar
la mayor cortesía y cordura con el infractor, con el fin de evitar fricciones entre la autoridad
y los particulares.
Las actas de infracción estarán debidamente fundadas, citando expresamente la disposición
o disposiciones violadas o infringidas en la legislación aplicable.
ARTÍCULO 281.- De las actas que levanten los Inspectores en caso de infracción, darán
cuenta directamente a su Jefe, a más tardar al siguiente día en que se levanten dichas actas,
estando así mismo obligados a presentar a su superior todas las pruebas relacionadas con la
infracción de que se trate, a fin de que el Presidente Municipal imponga la sanción
correspondiente.
CAPÍTULO XIII – “B”
JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO.
ARTÍCULO 282.- La Junta Municipal de Reclutamiento, perteneciente al Municipio de
Oaxaca de Juárez, Oax., estará integrada por:
El Presidente Municipal.
El Secretario Municipal.
El Oficial de la Junta de Reclutamiento.
ARTÍCULO 283.- Tendrá las siguientes funciones:
I.- Expedición de Cartillas del Servicio Militar Nacional a todos los mexicanos en edad
militar, de acuerdo con el artículo 11º. de la Ley del Servicio Militar Nacional Obligatorio;
II.- Elaboración de Padrones que se encuentran impresos y son remitidos a esta Oficina por
la Secretaría de la Defensa Nacional;
III.- Expedición de Constancias de Inscripción a toda persona que así lo solicite
(certificaciones);
IV.- Expedición de autorizaciones para que puedan contraer matrimonio civil, a los jóvenes
en edades militares o anteriores, que por circunstancias especiales no ha podido cumplir
con su servicio;
V.- Expedición de certificaciones a jóvenes aspirantes a ingresar a Colegios Militares
(autorización de los que ejercen la patria potestad o tutores);
VI.- Certificación de fotostáticas de Cartillas a las personas interesadas;
VII.- Transcripción y envío de oficios a los Municipios, cuando así lo ordenes la Oficina de
Reclutamiento de Zona;
VIII.- Llevar en correcto orden el libro de registro de todos los jóvenes del Servicio Militar
Nacional y de los que contraen matrimonio, mismo que debe ser autorizado cada fin de año
por el Ciudadano Presidente Municipal, El Secretario Municipal y el Oficial de la Junta;
IX.- Formulación de Balances de Cartillas del Servicio Militar Nacional, al agotarse cada
remesa que durante el año envía la Oficina de Reclutamiento de la Zona Militar;
X.- Formulación de listas finales del Sorteo en donde se incluye a todos los jóvenes del
Servicio Militar Nacional registrados durante el período de inscripciones (comprendido del
primero de marzo al treinta y uno de julio, y ampliación cuando así lo ordene la Secretaría
de la Defensa Nacional), artículo 5º de la Ley del Servicio Militar Nacional;
XI.- Publicación de las Convocatorias para el Sorteo y la preparación del mismo;
XII.- Acta de sorteo;
XIII.- Formulación de listas por separado del resultado del Sorteo, es decir, de los jóvenes
conscriptos con Bola Blanca Activo, Bola Blanca 20% y Bola Negra disponibilidad;
XIV.- Ordenar y encuadernar las hoja de notas de cada conscripto, durante el año, para
formar los libros en orden alfabético, así como clasificar y archivar todos los documentos
inherentes a esta oficina por anualidades;
XV.- En general todas las atribuciones y deberes que marca la Ley del Servicio Militar
Nacional en su título 1º capítulo XIX.
ARTÍCULO 284.- El Jefe de la Oficina de Reclutamiento distribuirá entre el personal a su
cargo, las funciones que a cada uno corresponda, para el mejor funcionamiento del servicio
público a que está destinado.
ARTÍCULO 285.- El personal de la Junta de Reclutamiento, será el que señale el
Presupuesto de Egresos.
CAPÍTULO XIII – “C”
DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 286.- El Archivo General Municipal contará para su servicio con el siguiente
personal:
I.II.-
Un jefe con los conocimientos técnicos necesarios;
Los demás empleados necesarios que designe el Presupuesto.
ARTÍCULO 287.- El jefe a que se refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo el Archivo
General Municipal, que cuidará bajo su responsabilidad, siendo sus atribuciones las
siguientes:
I.Recibir y entregar la Oficina por riguroso inventario, que visará la Comisión
respectiva;
II.Permanecer en la Oficina durante las horas de labores;
III.- Coleccionar y formar el índice por el sistema cronológico de todas las leyes, así
federales como locales y todos los acuerdos y resoluciones de carácter administrativo que
emanen del Ayuntamiento o que tengan relación con él;
IV.- Exigir a los jefes de las Dependencias el duplicados de los inventarios de sus
archivos parciales;
V.Por ningún concepto permitirá que sean extraídos libros, expediente, documentos y
objetos pertenecientes al Archivo;
VI.- Poner a disposición de la Presidencia Municipal, Síndicos o Regidores todos los datos
o expedientes que se relacionen con el Archivo a su cargo y proporcionarles las copias de
los documentos que ellos le solicitaren;
VII.- Cuidar que todos los expedientes sean debidamente clasificados, de acuerdo con el
sistema adoptado al efecto;
VIII.- Cuidar de que no se forme un expediente para cada una de las gestiones de
particulares, cuando fueren varias las presentadas por un mismo asunto, sino que se
acumulen a un solo expediente, de manera cronológica para que en todo tiempo se pueda
tener a la vista los antecedentes del asunto que se ventila.
IX.- Cuidar de que los expedientes estén siempre cosidos;
X.Llevar los índices necesarios para el fácil movimiento de los expedientes;
XI.- Llevar los libros de gobierno que fueren precisos para el mejor orden de la Oficina,
haciendo constar en ellos el número progresivo del expediente, la naturaleza, el asunto
ventilado, el nombre del promovente y las fechas de iniciación y conclusión.
XII.- Cuidar de que todos los expedientes, libros, documentos y objetos pertenecientes al
Archivo, se encuentren ocupando siempre el lugar que se les haya fijado en el inventario
respectivo, vigilando que dicho orden no sufra alteración;
XIII.- Proponer a la Corporación, por conducto de la Comisión del Ramo, el mejor sistema
de clasificación, y acatar las órdenes a la substitución de la actual clasificación por otra más
moderna;
XIV.- Cumplir con todas las disposiciones que emanen de las presentes Ordenanzas y del
Archivo General Municipal.
ARTÍCULO 288.- Cada cinco años, todas las Dependencias Municipales concentrarán sus
archivos parciales al General Municipal.
CAPÍTULO XIV
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
DE COLABORACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 289.- Son organismos auxiliares de los Ayuntamientos las comisiones de
Planificación y Desarrollo y los Concejos de Colaboración Municipal, los que podrán
integrar para coadyuvar en la solución de los problemas municipales y prestar la asesoría
que se les solicite.
ARTÍCULO 290.- Las comisiones de Planificación y Desarrollo tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
I.Presentar proposiciones al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas
municipales, y formular recomendaciones al Ayuntamiento para mejorar la administración
municipal o la prestación de los servicios públicos.
II.Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con los extremos
contenidos en la fracción anterior;
III.- Comparecer ante el Cabildo cuando éste lo requiera o cuando fuere conveniente, y
IV.- Proponer, previo estudio, a las Autoridades Municipales la creación de nuevos
servicios o mejoramiento de los existentes.
ARTÍCULO 291.- Los Ayuntamientos procurarán que en la integración de las comisiones
de Planificación y Desarrollo, queden incluidas personas pertenecientes a los sectores de
más representatividad en la colectividad o que tengan la mayor calificación técnica en cada
especialidad, cuidando en todo caso, que estén formadas por profesionales, técnicos y
representantes de las agrupaciones civiles existentes en el Municipio.
ARTÍCULO 292.- Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres miembros y podrán
tener tantos como se juzgue conveniente para mayor eficacia.
ARTÍCULO 293.- Los integrantes de las Comisiones de Planificación y Desarrollo serán
designados por el Presidente Municipal y el ejercicio de su cargo honorífico durará el
periodo del Ayuntamiento respectivo.
ARTÍCULO 294.- Los Concejos de Colaboración Municipal funcionarán y se organizarán
en la forma prevista por los Reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 295.- Los Concejos de Colaboración Municipal podrán coadyuvar en el
cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados: promover la
participación y colaboración de los habitantes y vecinos del Municipio en todos los
aspectos de beneficio social, y presentar proposiciones al Ayuntamiento para fijar las bases
de los planes y programas municipales o modificaciones en su caso.
ARTÍCULO 296.- Los Concejos de Colaboración Municipal tendrán la obligación de
informar mensualmente al Ayuntamiento sobre:
I.Los proyectos que pretendan realizar;
II.El estado de las obras en proceso;
III.- Las obras realizadas, y
IV.- El estado de cuenta que guarda la recolección de aportaciones económicas de la
comunidad.
ARTÍCULO 297.- Cuando uno o más de los miembros de los Concejos no cumplan con sus
obligaciones, el Ayuntamiento podrá sustituir a sus representantes.
TÍTULO SEXTO.
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES,
DE LOS CONTRATOS DE OBRA Y DE LA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.
A).- DE LOS CONTRATOS:
ARTÍCULO 298.- “A” La celebración de los contratos de administración de obras, así
como de prestación de servicios públicos, se sujetarán a concurso de acuerdo con las bases
aprobadas por la Legislatura del Estado, a menos que ésta autorice hacerlo en otra forma.
ARTÍCULO 299.- “A” Los Ayuntamientos estarán preferentemente obligados a adquirir
los inmuebles que circunden a los centros de población de su municipio, a efecto de
integrar un área de reserva urbana destinada a satisfacer las necesidades de expansión y
desarrollo de éstos. Lo anterior es sin perjuicio de solicitar la expropiación de los mismos
para cuyo efecto serán considerados como de utilidad pública.
ARTÍCULO 300.- “A” Para el caso previsto en el artículo que antecede, el Ejecutivo del
Estado ordenará la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
un extracto de la solicitud antes de enviarla a la Legislatura.
B.- DE LAS CONCESIONES.
ARTÍCULO 301.- El otorgamiento de las concesiones municipales corresponde a este
Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado y se sujetará a las siguientes
bases:
I.La determinación del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo
el servicio, la que deberá hacerse del dominio público;
II.Que el interesado en obtenerla formule la solicitud respectiva cubriendo los gastos
que demanden los estudios correspondientes;
III.- Determinación del régimen a que deberán estar sometidas las concesiones, así como
la forma de vigilancia en la prestación del servicio;
IV.- Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y
regularidad del servicio;
V.Determinación de las condiciones y forma en que deberán otorgarse las garantías,
para responder de la prestación del servicio en los términos de la concesión y de esta Ley, y
VI.- Establecer el procedimiento, para los asuntos que importen reclamación o afectación
de los derechos y obligaciones que genere la concesión o el servicio público.
ARTÍCULO 302.- La cancelación de concesiones de servicios públicos Municipales
procederá:
I.Cuando se constate que el servicio se presta en una forma distinta a la
concesionada;
II.Cuando no se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión;
III.- Cuando no se preste el servicio concesionado en forma regular, a menos que se trate
de caso fortuito o de causa mayor:
IV.- Cuando se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en
buen estado o cuando éstos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la
prestación normal del servicio;
V.Cuando no se acaten las normas fijadas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 303.- El Ayuntamiento podrá decretar administrativamente y en cualquier
tiempo, la cancelación de la concesión, en los casos señalados por el artículo anterior.
ARTÍCULO 304.- La declaratoria correspondiente se iniciará previa práctica de los
estudios y dictámenes de la procedencia o improcedencia de la medida, y en su caso la
forma en que deba realizarse.
Deberá oírse los concesionarios, salvo que sean de urgente realización por la naturaleza del
servicio que se concesionó.
ARTÍCULO 305.- Las concesiones caducan:
I.Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la
concesión;
II.Por la conclusión del termino de su vigencia, y
III.- Porque el concesionario no otorgue las garantías que se le fijen.
ARTÍCULO 306.- Para decretar la caducidad, igualmente se oirá previamente al interesado,
salvo que la causa del artículo que antecede, en la que por el simple transcurso del tiempo,
opera de pleno derecho.
ARTÍCULO 307.- A petición formulada por los concesionarios, antes de la expiración del
plazo de la concesión podrá prorrogarse ésta, previa autorización de la Legislatura, hasta
por un término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del
servicio; que las instalaciones y equipo hubieren sido renovados para satisfacerla durante el
tiempo de la prórroga; se haya prestado el servicio por el concesionario en forma eficiente y
que el Ayuntamiento está imposibilitado para prestarlo o lo considere conveniente.
ARTÍCULO 308.- En los casos en que se decrete la cancelación o caducidad de las
concesiones, los bienes con que se preste el servicio revertirán a favor del Municipio, con
excepción de aquellos propiedad del concesionario que por su naturaleza no estén
incorporados de manera directa al propio servicio, en cuyo caso si se estima que son
necesarios para este fin, se expropiarán en términos de Ley.
C).- DE LA MUNICIPALIZACIÓN.
ARTÍCULO 309.- El Municipio como titular de los servicios públicos que sean de su
competencia, podrá municipalizar cuando estén en poder de particulares ya sea
prestándolos directamente o participando conjuntamente con éstos.
ARTÍCULO 310.- Podrán ser municipalizados los servicios públicos en los casos
siguientes:
A).- Cuando sea irregular o deficiente su prestación, y
B).- Cuando su participación por los particulares cause perjuicios graves a la colectividad.
ARTÍCULO 311.- El procedimiento de municipalización se llevará a cabo mediante
iniciativa del propio Ayuntamiento, o a solicitud de la mayoría de los usuarios o de las
organizaciones del Municipio.
ARTÍCULO 312.- Previamente a la declaratoria de municipalización, se practicarán los
estudios respectivos y se formulará el dictamen correspondiente el que versará sobre la
procedencia o improcedencia de la media y en su caso la forma en que deba realizarse.
ARTÍCULO 313.- El Municipio de Oaxaca de Juárez en los términos de las leyes federales
y estatales relativas estará facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial,
intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar las licencias y
permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de
reservas ecológicas.
Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo Tercero del Artículo 27
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos expedirá los Reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren necesarios.
TÍTULO SÉPTIMO.
DE LA HACIENDA PÚIBLICA MUNICIPAL.
CAPÍTULO I.
LOS INGRESOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 314.- El Municipio de Oaxaca de Juárez estará investido de personalidad
jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley.
ARTÍCULO 315.- El Municipio administrará libremente su Hacienda, la cual se formará de
los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que la Legislatura establezca a su favor y en todo caso:
a).- Percibirá las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el
Estado sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora así como las que, tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
El Municipio podrá celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b).- Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación al Municipio con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determine por la Legislatura del
Estado.
c).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las Leyes federales no limitarán la facultad del Estado para establecer las contribuciones a
que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas.
Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas
contribuciones a favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o
privadas.
Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios
estarán exentos de dichas contribuciones.
Los bienes raíces pertenecientes al Ayuntamiento, no podrán ser enajenados o gravados en
forma alguna sin la previa autorización de la Legislatura, mediante la expedición del
decreto respectivo.
El Ayuntamiento no podrá celebrar empréstitos sino para la ejecución de obras que estén
destinadas a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos.
ARTÍCULO 316.- La Hacienda Municipal está compuesta por:
I.Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
II.Los productos de sus bienes muebles e inmuebles y los aprovechamientos.
III.- Los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y todas las contribuciones derivadas
de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como de las que
tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
En todo caso las oficinas de Catastro serán administradas por el Gobierno del
Estado;
IV.- Los derechos derivados de la prestación de los servicios públicos;
V.Los productos derivados de la explotación de los recursos naturales propiedad de la
federación que se encuentren en los territorios de los Municipios, en los términos y
proporciones que se le asigne en las Leyes o convenios relativos;
VI.- Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y estatales, o
por vía de convenio, en los impuestos y demás gravámenes de la Federación y de los
Estados, que serán enteradas a los Municipios por conducto del Gobierno del Estado;
VII.- Las utilidades de las empresas paramunicipales que se crearen dentro de los ámbitos
de competencia de los Ayuntamientos;
VIII.- Las tasas adicionales que en su caso fijen por el Congreso de la Unión y por las
Legislaturas de los Estados sobre impuestos federales y estatales;
IX.- Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como las donaciones, herencias y
legados que recibiere.
Los impuestos y contribuciones municipales no estarán sujetos a exenciones o
subsidios a favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o derivadas.
CAPÍTULO II
DE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA
MUNICIPAL.
ARTÍCULO 317.- La inspección de la Hacienda Pública Municipal compete al
Ayuntamiento por conducto del Presidente o Síndico y Regidor de Hacienda; en todo caso
la Legislatura del Estado está facultada para practicar auditorías a la Hacienda Municipal
cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 318.- La Inspección a que se refiere el artículo anterior se contraerá a lo
siguiente:
I.Examinar si la contabilidad se lleva en forma legal y al corriente.;
II.Averiguar si se defraudan los intereses del erario municipal y por qué causa no se
recauda lo que corresponde; confrontando en la Tesorería al efecto las partidas de entrada
con los recibos que haya expedido a los causantes y cotejándolos con los comprobantes
formulados al efecto por la Presidencia Municipal;
III.- Conocer el monto de los rezagos y los motivos por los cuales no se hicieron
oportunamente los cobros; exigiendo que se hagan desde luego por los medios de apremio
que marca la Ley;
IV.Investigar si tanto el Tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y
atienden al público con la debida diligencia; y
V.Examinar si se han cometido irregularidades en perjuicio del fisco municipal o
contribuyentes, por el Tesorero o empleados de la oficina.
ARTÍCULO 319.- La Legislatura del Estado aprobará las leyes de ingresos del
Ayuntamiento y revisará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán
aprovechados por el Ayuntamiento con base en sus ingresos disponibles.
ARTÍCULO 320.- Se concede acción popular para denunciar ante el Ayuntamiento, el
Ejecutivo del Estado o la Legislatura Local, la ,malversación de fondos municipales y
cualquier otro hecho que se estime en contra del erario municipal.
TÍTULO OCTAVO.
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL.
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 321.- Instalado el Ayuntamiento en los términos que previene el artículo 98 de
la Constitución Política del Estado procederá a elegir a los Alcaldes o Jueces Menores
Municipales propietarios y suplentes los cuales durarán un año en su encargo y tendrán los
mismos requisitos que se exigen para ser miembro de un Ayuntamiento, excepto la edad,
que será la de veinticinco años. Una ley determinará el número de Alcaldes que debe haber
en este Municipio.
ARTÍCULO 322.- Los Alcaldes o Jueces Menores Municipales aplicarán las leyes civiles,
penales y de procedimientos que para todo el estado expida la Legislatura.
ARTÍCULO 323.- Los Alcaldes o Jueces Menores Municipales se considerarán como
auxiliares de los Jueces y Tribunales del Estado, y desempeñarán las funciones que unos y
otros les encomienden, lo mismo en materia civil que en materia penal y dentro de la
competencia que les señalen las leyes de organización de los Tribunales.
ARTÍCULO 324.- Los Jueces Menores Municipales o Alcaldes estarán subordinados al
Poder Judicial del Estado, con la competencia, jurisdicción y obligaciones que les señalen
las leyes y Reglamentos.
ARTÍCULO 325.- Los Jueces menores Municipales o Alcaldes serán nombrados por el
Tribunal Superior de Justicia a propuesta en terna de este Ayuntamiento y deberán reunir
los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder
TÍTULO NOVENO.
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 326.- La seguridad pública en este Municipio se proporcionará a través de la
Policía Preventiva, Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito y Cuerpo de
Bomberos.
Las normas de su administración y vigilancia se consignarán en las leyes de Seguridad
Pública y Tránsito del Estado.
ARTÍCULO 327.- En este Municipio de Oaxaca de Juárez, por ser la capital del Estado, el
Gobernador de la Entidad ejercerá el mando inmediato de los Cuerpos de Policía, Dirección
de Seguridad y Tránsito del Estado.
TÍTULO DECIMO.
DEL PROCEDIMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL.
CAPÍTULO I
DE LAS RESOLUCIONES, INCONFORMIDADES Y
SANCIONES:
ARTÍCULO 328.- Los asuntos que por razón de las materias debe conocer el Ayuntamiento
pueden ser:
I.- Oficiales;
II.- De gestiones de particulares.
Y por razón de su carácter administrativo pueden ser:
I.- Ordinarios;
II.- Urgentes.
ARTÍCULO 329.- Las anteriores clasificaciones quedan a cargo del Presidente Municipal
en su acuerdo diario con el Secretario, y para que, en su caso, dicte las medidas o
resoluciones que procedan, las que se pondrán en su oportunidad a la consideración del
Cabildo para su aprobación, sí procede.
ARTÍCULO 330.- Con los asuntos en los que nada haya resuelto el Presidente Municipal
en su acuerdo diario, ordenará al Secretario que dé cuenta con ellos al Cabildo en la sesión
ordinaria próxima, para su discusión y resolución. Pero si el caso lo amerita, el propio
Presidente citará a sesión extraordinaria para el día y hora que se señale a fin de que en ella
se traten los asuntos pendientes que, a su juicio, requieran especial atención.
ARTÍCULO 331.- En cualquier caso, el Cabildo puede acordar que los asuntos pendientes
de resolución se turnen a las Comisiones respectivas, a fin de que hagan el estudio de
dichos asuntos y rindan su dictamen en la sesión próxima, cuyo dictamen será discutido por
los Concejales para resolverse en definitiva lo que proceda.
CAPÍTULO II
SANCIONES E INCONFORMIDADES DE
PARTICULARES Y SU REVISIÓN.
ARTÍCULO 332.- Tratándose de gestiones de particulares, el Presidente Municipal y el
Cabildo las prestarán especial atención y si se juzga indispensable que los interesados
satisfagan previamente algún requisito así se les comunicará a la mayor brevedad a fin de
que, satisfecho ese requisito, se resuelva el caso en definitiva y se les dé a conocer la
resolución.
ARTÍCULO 333.- El Presidente Municipal y el Ayuntamiento tienen facultades para
imponer a los particulares, correctivos, consistentes en clausuras, multas, cancelación de
licencias y cualquier otra clase de sanciones permitidas, por infracciones a estas
Ordenanzas o, en general, de cualquier otra disposición legal para salvaguardar al Fisco
Municipal, al interés o bien público, a la moral y al orden y seguridad que deben observarse
en la Municipalidad y para garantizar el buen funcionamiento de la Administración que está
a cargo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 334.- Las infracciones a las normas contenidas en los bandos, en los
reglamentos y demás disposiciones municipales se sancionarán con:
I.- Amonestación;
II.- Multa hasta de 10 veces el salario mínimo general vigente, o a la pena máxima que
permita la Ley en vigor, pero si el infractor es jornalero, obrero o trabajador no podrá ser
sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de
su ingreso;
III.- Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;
IV.- Clausura;
V.- Arresto hasta de 36 horas;
VI.- A los concesionarios de los servicios públicos Municipales;
A).- Multa hasta por $50,000.00
B).- Cancelación de la concesión, y
VII.- Cubrir el erario municipal los daños y perjuicios que se hayan causado,
independientemente de las demás sanciones que procedan.
ARTÍCULO 335.- Los particulares que se juzguen afectados por las sanciones a que se
refiere el artículo anterior, tienen derecho a ser oídos en defensa ocurriendo por escrito a la
Corporación Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se les haya
comunicado la sanción impuesta alegando cuanto convenga a sus intereses para que se
revise el procedimiento.
ARTÍCULO 336.- Transcurridos los tres días señalados sin hacerse la gestión de que se
trata, quedará firme el procedimiento seguido, así como el acuerdo que haya impuesto la
sanción para los demás fines legales que procedan.
ARTÍCULO 337.- Presentado en tiempo el escrito de inconformidad con el cual se hace
valer la revisión, se dará cuenta al Cabildo, el que designará una Comisión de tres
Concejales, uno con el carácter de presidente y los otros dos como vocales, a la que se
turnarán el escrito de referencia y la demás documentación que tenga relación con la
infracción y la sanción impuesta, a fin de que dicha Comisión practique la averiguación
respectiva para el esclarecimiento de la verdad y pueda determinarse si se ha cometido o
no, la infracción por el quejoso.
ARTÍCULO 338.- De la comisión a que se refiere el artículo anterior no podrá formar parte
el Concejal del Ramo relativo a la infracción.
ARTÍCULO 339.- La Comisión iniciará la averiguación llamando al particular inconforme
para que ratifique su escrito y se le tome su declaración acerca de los hechos, haciéndosele
saber que dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que declare, deberá de
presentar sus pruebas.
ARTÍCULO 340.- La propia Comisión, en la fecha en que declare el quejoso lo hará saber
al Síndico en turno, como Mandatario del Ayuntamiento, para que dentro del mismo
término de seis días presente las pruebas que convengan a su representación.
ARTÍCULO 341.- La Comisión, dentro del citado término de seis días, practicará por su
cuenta las diligencias que estime pertinentes al caso, de todo lo cual levantará las actas
correspondientes que firmarán los miembros de la propia Comisión.
ARTÍCULO 342.- Concluido el término de los seis días y recibidas las pruebas de que se
ha hecho mención, la comisión formulará su dictamen con el cual dará cuenta a la mayor
brevedad al Cabildo, para que éste discuta el dictamen teniendo a su vista la averiguación
practicada y las pruebas ofrecidas, y en votación nominal resolverá en definitiva lo que
proceda, confirmando, modificando o revocando la sanción impuesta, la cual dará a
conocer al interesado por escrito y recabándose del mismo el recibo correspondiente, de la
entrega que se le haga del oficio respectivo. Este oficio será firmado, en representación del
Ayuntamiento por el Presidente Municipal y su Secretario.
ARTÍCULO 343.- Cuando se trate de casos urgentes que requieran pronta resolución, se
seguirá el procedimiento de que tratan el artículo 337 y siguientes con la salvedad de que
los términos a que se refieren los artículo relativos se reducirán a tres días.
CAPÍTULO III
SANCIONES A CONCEJALES Y ALCALDES.
ARTÍCULO 344.- En las acusaciones por escrito en contra de los Concejales del
Ayuntamiento y alcaldes, por infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y demás
disposiciones Municipales, se observará lo que dispone el artículo 147 de la Constitución
Política del Estado y se procederá en la forma siguiente:
I.Presentada la acusación por escrito, el Ayuntamiento, en sesión secreta se
constituirá en jurado de acusación, procediendo desde luego a la ratificación del escrito de
acusación;
II.Practicará a la mayor brevedad, la averiguación de los hechos recibiendo las pruebas
que ofrezca el denunciante;
III.- Hecho lo anterior, se recibirá su declaración al acusado a quien se le hará saber la
acusación, las diligencias practicadas y pruebas que hubieren recibido, y se recibirán
también las pruebas que ofrezca el inculpado;
IV.- En seguida se pasará la averiguación al síndico en turno para que en su carácter de
Asesor Jurídico, formule conclusiones dentro de tres días;
V.Dichas conclusiones se darán a conocer al acusado para que las conteste dentro de
otros tres días;
VI.- Y el Ayuntamiento, con vista del resultado de la averiguación y de las pruebas
recibidas resolverá por mayoría absoluta del total de sus miembros, si el acusado es, o no,
responsable.
En el primer caso, dicho acusado quedará separado de su cargo y desde luego será puesto a
disposición del Ministerio Publico para el ejercicio de la acción penal.
En el segundo caso se archivará el expediente y el funcionario acusado continuará en su
cargo.
En contra de la resolución definitiva del Ayuntamiento, no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO 345.- Cuando se trate de la comisión de cualquiera otra clase de delitos
imputables a los Concejales o Alcaldes Municipales, éstos funcionarios no gozarán de fuero
y por tanto quedarán sujetos al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público.
ARTÍCULO 346.- El Presidente Municipal sancionará a los Concejales y Comisiones con
las multas que, a su juicio, procedan, por las demás faltas en que incurran los propios
Concejales y comisiones en el cumplimiento de sus obligaciones y de las determinaciones
dictadas por el propio Presidente Municipal.
ARTÍCULO 347.- Las faltas en que incurra el Presidente Municipal serán juzgadas por el
Ayuntamiento, el que, en su caso, impondrá cualquiera de las sanciones aplicables a los
Concejales.
CAPÍTULO IV
SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 348.- Los funcionarios y empleados municipales que falten al cumplimiento
de los deberes de su empleo, o incurran en cualquiera otra clase de faltas, serán sancionados
por el Presidente Municipal, según sea la gravedad de las faltas, con:
I.- Extrañamiento o amonestación que se anotará en el expediente del faltista;
II.- Multa de uno a tres días de salarios;
III.- Destitución del empleo.
ARTÍCULO 349.- En los casos en los que las faltas estén expresamente consideradas en la
Ley o en Reglamentos especiales, se aplicarán las sanciones que en ellas se señalen.
ARTÍCULO 350.- En todo caso, se oirá en defensa al funcionario o empleado faltista con
intervención del Síndico Municipal en turno, previamente a la aplicación de la sanción de
que se trate.
ARTÍCULO 351.- Por las infracciones cometidas a la Ley Orgánica Municipal y
Reglamentos Municipales, los Funcionarios y Empleados serán juzgados en los términos de
la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos del Estado, de los
Municipios y Organismos Públicos Descentralizados.
CAPÍTULO V
REVOCACIÓN DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS
GENERALES.
ARTÍCULO 352.- Los acuerdos del Ayuntamiento que tengan el carácter de generales,
relativos a la Administración Municipal, tendrán la categoría de Ordenamientos
Municipales, serán obligatorios en el Municipio; su falta de observancia se sancionará
como proceda, y únicamente se derogarán o modificarán en los casos siguientes:
I.Cuando resulte perjuicio a la Municipalidad;
II.Cuando sean infundados;
III.- Que la derogación o modificación sea votada por la mayoría de los Concejales que
integran la Corporación.
Aprobada la derogación o modificación, se publicará en la forma que previenen las
Ordenanzas.
CAPÍTULO VI
PRESCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 353.- La acción para exigir la responsabilidad por delitos oficiales, prescribirá
en el término de dos años, contados desde la conclusión del período constitucional del
responsable, si lo tuviere.
TÍTULO UNDECIMO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 353 BIS.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por el
Ayuntamiento o por cualesquiera de sus integrantes, podrán recurrirlas por escrito que
presentarán ante el Presidente Municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de la notificación de la resolución impugnada, salvo que el acto que la motivó se
encuentre regido por otra Ley, caso en el cual se estará a lo dispuesto por la misma.
ARTÍCULO 354.- Las resoluciones dictadas por el Presidente Municipal serán recurribles
ante el Ayuntamiento cuando concurran las siguientes circunstancias:
A).- Falta de competencia para dictar la resolución impugnada;
B)
Incumplimiento de las formalidades que legalmente debe revestir el acto recurrido;
e
C).- Inexacta aplicación de la disposición en que se funden la orden o acuerdo
impugnado.
ARTÍCULO 355.- Cuando el recurso no se interponga en nombre propio, deberá
acreditarse la personalidad de quien lo promueve.
ARTÍCULO 356.- En el recurso administrativo, podrán ofrecerse toda clase de pruebas,
excepto la confesional, siempre que tenga relación con los hechos que constituyan la
motivación de la resolución recurrida. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las
pruebas y acompañarse los documentos que se tengan.
ARTÍCULO 357.- Si se ofrecieren pruebas que ameriten desahogo, se concederá al
interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días hábiles, para tal efecto.
ARTÍCULO 358.- La Autoridad que conozca del recurso dictará la resolución que proceda
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la recepción de las pruebas; o si se
ofrecieren pruebas que ameriten desahogo, a la fecha en que se haya efectuado éste.
ARTÍCULO 359.- El recurso se tendrá por no interpuesto:
I.Cuando se presente fuera del término concedido por el artículo (353 BIS.) de esta
Ley;
II.- Cuando no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad de quien la
suscriba; y
III.- Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del término
para interponerlo.
La autoridad que conozca del recurso prevendrá al recurrente para que firme la
documentación en caso de haberlo hecho.
ARTÍCULO 360.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución
impugnada.
TÍTULO DUODÉCIMO
DE LAS LICENCIAS Y FALTAS TEMPORALES
DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 361.- Los cargos de elección popular son irrenunciables, salvo las licencias
justificadas que calificará el propio Ayuntamiento.
ARTÍCULO 362.- Los funcionarios municipales necesitan licencias del Ayuntamiento para
separarse de sus funciones.
Las faltas de los funcionarios municipales podrán ser temporales o definitivas, siendo las
primeras, aquéllas que no excedan de quince días.
ARTÍCULO 363.- Las faltas temporales del Presidente Municipal serán suplidas por el
Regidor designado por aquél; las definitivas por el suplente respectivo.
Las de los Regidores no se suplirán cuando no excedan de ocho días y mientras haya el
número suficiente de miembros que marca la Ley; cuando no haya ese número, o excediere
del plazo indicado, se llamará al suplente respectivo.
En la misma forma será suplido el Síndico Municipal.
ARTÍCULO 364.- Las faltas temporales de las Autoridades Auxiliares Municipales
(Agente Municipal, Agente de Policía o Delegado) serán suplidas por su respectivo
suplente o, en su caso, por la persona que designe el Ayuntamiento.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO DE LOS
FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DE LA
SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DEL
AYUNTAMIENTO.
CAPÍTULO I.
REVOCACIÓN DEL MANDATO A LOS INTEGRANTES
DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 365.- El mandato otorgado a alguno de los miembros del Ayuntamiento, sólo
podrá ser revocado por la Legislatura del Estado con el acuerdo de las dos terceras partes
de sus miembros, cuando se compruebe que actúa en contra de los intereses de la
comunidad municipal.
CAPÍTULO II
SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 366.- La Legislatura del Estado será la única Autoridad competente para
declarar la desaparición del Ayuntamiento, cuando la mayoría de sus integrantes:
a).- Renuncien a sus cargos o abandonen el ejercicio de sus funciones.
b).- Estén imposibilitados física y legalmente para el ejercicio de sus funciones inherentes a
su cargo.
c).- Estén imposibilitados materialmente para el ejercicio de estas funciones con motivo de
situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos que afecten la vida del
Municipio, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; y
d).- Cuando a juicio de la Legislatura, sea indispensable la desaparición del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 367.- Al iniciarse el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, la
Legislatura del Estado podrá decretar la suspensión del mismo.
ARTÍCULO 368.- La petición para que la Legislatura conozca de las causas a que se
refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por el Ejecutivo del Estado, por
Legisladores locales o por vecinos del Municipio.
Recibida la petición, si la Legislatura la estima procedente, citará al Ayuntamiento a una
audiencia que se celebrará ante la Comisión correspondiente, dentro de los cinco días
naturales a partir de la cita, en la que éste, por conducto del Presidente Municipal, o la
representación que al efecto designe, con la comparecencia de su defensor o de sus
defensores, podrá rendir las pruebas que estime conducentes y alegar lo que a sus intereses
convenga.
Para el pronunciamiento de la resolución, la Legislatura se allegará los elementos de prueba
que estime necesarios; esta resolución se producirá dentro de los ocho días siguientes al
recibo de la petición.
En todo caso, para que ésta resolución sea válida, se requerirá el acuerdo de las dos terceras
partes de los integrantes de la Legislatura Local.
ARTÍCULO 369.- En los recesos de la Legislatura Local, la Comisión Permanente la
convocará a sesiones extraordinarias a fin de que reúna dentro de los tres días siguientes,
para conocer de la petición a que se refiere el Artículo anterior.
El acuerdo para convocar a sesiones extraordinarias deberá ser aprobado por el voto de las
dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 370.- Si la Legislatura declara que ha desaparecido el Ayuntamiento,
procederá a designar e instalar de inmediato, entre los vecinos del Municipio, a un Concejo
Municipal con el mismo número de integrantes que los que esta Ley señala para el
Ayuntamiento.
Los Concejos Municipales tendrán las mismas atribuciones que ésta confiere a los
Ayuntamientos.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS MUNICIPALES.
CAPÍTULO I.
RESPONABILIDADES DE MIEMBROS DEL
AYUNTAMIENTO Y ALCALDES.
ARTÍCULO 371.- Los miembros del Ayuntamiento y los Alcaldes, son responsables de los
delitos comunes y de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo.
ARTÍCULO 372.- En los delitos del orden común y violación de Leyes Federales y del
Estado, los funcionarios municipales no gozarán de fuero alguno, pudiendo en
consecuencia proceder contra ellos el Ministerio Público.
ARTÍCULO 373.- De las infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos exclusivos del
Municipio, cometidas por los Concejales y alcaldes, conocerán; el Ayuntamiento como
jurado de acusación; y el Juez competente, como Juez de Sentencia y para el solo efecto de
aplicar la pena que corresponda. El Jurado de acusación resolverá a mayoría absoluta de
votos del número total de sus miembros, si el acusado es o no responsable; en el primer
caso, quedará separado de su cargo y puesto a disposición del Juez competente. El
Ministerio Público intervendrá en el Jurado de Sentencia.
CAPÍTULO II.
RESPONABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 374.- Son aplicables a los funcionarios municipales las disposiciones de los
artículos 142, 143 y 144 de la Constitución Política del estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 375.- Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no se
concederá al reo el indulto por gracia.
ARTÍCULO 376.- En demandas del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para cualquier
funcionario.
ARTÍCULO 377.- Nunca podrán desempeñarse a la vez por un solo individuo dos o más
empleos o cargos públicos del Estado y de los Municipios, por los que disfrute sueldo,
honorarios, gratificación o cualquier otra ministración de dinero, con excepción de los
relativos a los ramos de Educación y Beneficencia Pública.
ARTÍCULO 378.- Todos los funcionarios y empleados públicos de este Municipio
recibirán por sus servicios una compensación pecuniaria determinada por la Ley respectiva;
esta compensación no es renunciable y la Ley que la aumenta o disminuye no podrá surtir
efecto para el Gobernador y diputados y para los funcionarios municipales, durante el
periodo en que estos ejerzan su cargo.
Toda ministración de dinero, todo emolumento o gratificación concedida a los referidos
funcionarios, ya sea por concepto de gastos de representación sobresueldo o cualquier otro,
se considerará como fraude al Estado, y las leyes o autoridades impondrán las penas
correspondientes, así a quien las autorice como a quien las reciba.
ARTÍCULO 379.- Los funcionarios y empleados del Ayuntamiento son responsables de los
delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo.
ARTÍCULO 380.- En ningún caso los funcionarios y empleados municipales gozarán de
fuero pudiendo en consecuencia proceder en su contra la Autoridad Judicial respectiva.
ARTÍCULO 381.- Por las infracciones cometidas a esta Ley y Reglamentos Municipales,
los funcionarios y Empleados serán juzgados en los términos de la Ley de
responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos Descentralizados.
ARTÍCULO 382.- Los funcionarios y empleados Municipales, para tomar posesión de sus
cargos, otorgarán previamente la protesta de Ley en los términos que señala el artículo 163
de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 383.- Las faltas cometidas por cualquier Concejal en el cumplimiento de estas
Ordenanzas que no tuvieren pena especialmente señalada, serán castigadas por el
Ayuntamiento con suspensión de sus funciones por un término que no sea menor de tres
días ni mayor de treinta días.
ARTÍCULO 384.- Toda alteración del orden en una sesión por algún Concejal, así como las
faltas de respeto en que incurra, se sancionarán por el Ayuntamiento con multa de un día de
dietas como mínimo y cuatro días como máximo.
ARTÍCULO 385.- El Presidente Municipal sancionará a los Concejales y Comisiones con
las multas que a su juicio procedan por las demás faltas en que incurran los propios
Concejales y Comisiones en el cumplimiento de sus obligaciones y de las determinaciones
dictadas por el propio Presidente Municipal.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 386.- El Municipio de Oaxaca de Juárez, estará investido de personalidad
jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley.
ARTÍCULO 387.- El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, poseerá facultades para expedir,
de acuerdo con las bases normativas que deberá establecer la Legislatura del Estado, los
Bandos de Policía y Buen Gobierno, y los Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción.
Los Reglamentos serán promulgados por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 388.- El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, tendrá dos períodos legislativos:
el primero de efectuará durante el mes de Enero de cada año y estará destinado a expedir
las Ordenanzas Municipales que deberán contener todas las disposiciones que requieran el
régimen, el gobierno y la administración del Municipio.
ARTÍCULO 389.- La reglamentación orgánica de la Administración Pública Municipal,
deberá contener las normas de observancia general que requiera el régimen, gobierno y
administración municipal.
ARTÍCULO 390.- Los Reglamentos emanados del Ayuntamiento podrán modificarse en
cualquier tiempo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de su aprobación, expedición
y promulgación.
ARTÍCULO 391.- Se prohíbe a las Comisiones y Concejales imponer cualesquiera clase de
sanciones por las infracciones que se cometan.
ARTÍCULO 392.- Para determinarse el monto de las multas que no esté señalado en estas
Ordenanzas, se tendrá en cuenta las circunstancias de que se habla en el artículo 155
reformado de la Ley Reglamentaria de la Ley General de Ingresos Municipales.
ARTÍCULO 393.- Los asuntos de mero trámite serán resueltos por el Presidente Municipal,
por cuyo motivo los acuerdos y medidas que dicte no requieren, para su validez y
cumplimiento, de la aprobación del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 394.- Cuando el Ayuntamiento revoque algún acuerdo o medida del
Presidente Municipal, las cosas volverán al estado que tenía antes y las sanciones que
hubiere impuesto el Presidente Municipal quedarán sin efecto.
ARTÍCULO 395.-Los Síndicos Municipales en ningún caso sustituirán al Presidente
Municipal.
ARTÍCULO 396.- Los Síndicos en los casos en que intervengan para que emitan opinión lo
harán únicamente como Asesores Jurídicos a fin de que la Corporación Municipal norme su
criterio legal.
ARTÍCULO 397.- Los Miembros del Ayuntamiento, alcaldes y demás servidores
Municipales recibirán por sus servicios los sueldos que se determinen en los Presupuestos
respectivos.
La Ley que aumente o disminuya dichos sueldos, no regirá para los Concejales del
Ayuntamiento en el período de su ejercicio.
ARTÍCULO 398.- Todo funcionario o empleado público, sin excepción alguna y antes de
tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal conforme, el artículo 163 de la
Constitución Política del Estado de Oaxaca.
Los demás funcionarios y empleados rendirán la protesta ante quien corresponda en la
siguiente forma: La autoridad que reciba la protesta dirá: “¿Protestáis guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la particular del Estado,
las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del
cargo de ..................... que el Estado os ha conferido?” – El interrogado contestará: “Sí
protesto”. Acto continuo, la misma autoridad que tome la protesta dirá: “Si no lo hiciéreis
así, que la Nación y el Estado os lo demanden”.
ARTÍCULO 399.- Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá comisionarse a
un empleado a cualquiera otra oficina municipal.
ARTÍCULO 400.- El cambio de funcionarios del Ayuntamiento, al término del período
respectivo, no lesionará de ninguna manera los derechos de los empleados municipales.
ARTÍCULO 401.- En todo lo que no esté previsto en estas Ordenanzas, el Ayuntamiento,
Presidente Municipal, Concejales y los demás funcionarios municipales tendrán las
atribuciones y obligaciones que para ellos se especifican en la Ley Orgánica Municipal, en
todo aquello que no se oponga la Constitución particular del Estado.
ARTÍCULO 402.- En los demás casos no comprendidos o previstos en estas Ordenanzas, el
Ayuntamiento tiene facultades para tomar los acuerdos que procedan con estricto apego a la
Ley, para salvaguardar el interés público y en bien de la Administración Municipal y de los
intereses que pertenecen al propio Ayuntamiento.
ARTÍCULO 403.- Estas Ordenanzas podrán ser adicionadas o reformadas, cuando así lo
requieran las necesidades públicas.
Dichas adiciones y reformas, sólo podrá hacerlas el Ayuntamiento y para ello se requiere el
voto de la mayoría, de todos los Concejales.
ARTÍCULO 404.- Las disposiciones, acuerdos y ordenamientos municipales que afecten a
los intereses generales, se consideran promulgados por el hecho de su publicación en los
lugares públicos de la Municipalidad.
El Secretario Municipal hará constar en el expediente respectivo la fecha de la publicación.
Las promulgaciones se harán en la forma siguiente “N. N..........................Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes hace saber:
Que el Cabildo se sirvió aprobar lo siguiente:
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
..........
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 404 de estas Ordenanzas y para su debida
publicación y observancia, se promulga el anterior Ordenamiento en el Palacio Municipal
de la Ciudad de Oaxaca de Juárez y en lugares públicos de esta Municipalidad a los
....................... días del mes de ............................ de .........................
El Presidente Municipal.................................................................................................
El Secretario Municipal .................................................................................................
“........................ Rúbricas.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abrogan las Ordenanzas Municipales de 31 de Enero de 1974,
publicadas en el Periódico Oficial “Extra”, TOMO LVI correspondiente al 3 de Octubre de
1974, así como todas las disposiciones y Reglamentos que se opongan a las presentes
Ordenanzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Oaxaca de
Juárez, en los términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos podrán convenir la asunción del ejercicio de determinadas funciones, la
ejecución y operación de Obras y la prestación de Servicios Públicos cuando el desarrollo
económico y social de este Municipio lo haga necesario.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno del Estado de Oaxaca estará facultado para celebrar
esos Convenios con el Municipio de Oaxaca de Juárez a efecto de que éste asuma la
prestación de los servicios y la atención de las funciones a los que se refiere el Artículo
anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- Para la discusión y probación de las presentes Ordenanzas, el
Secretario Municipal leerá cada artículo de las mismas, en número progresivo.
ARTÍCULO QUINTO.- Para que se considere aprobado cada artículo, se requiere de el
voto de la mayoría absoluta de todos los Concejales. La votación en este caso, será
nominal.
ARTÍCULO SEXTO.- La discusión y aprobación de estas Ordenanzas se llevará a cabo en
sesiones extraordinarias a las que citará el Presidente Municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Aprobadas que sean las presentes Ordenanzas, serán protestadas
solemnemente por los Concejales en la sesión que para tal efecto cite el Presidente
Municipal, y en ella serán firmadas las propias Ordenanzas por todos los miembros del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las Ordenanzas ya aprobadas, se publicarán en el Periódico
Oficial del Estado y entrarán en vigor el mismo día de su publicación.
ARTÍCULO NOVENO.- Se ordenará asimismo la impresión de estas Ordenanzas para el
conocimiento general de las mismas.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 31 de Enero de 1985.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.
DR. JORGE FERNANDO ITURRIBARRÍA BOLAÑOS.
EL SÍNDICO 1º MUNICIPAL,
LIC. CARLOS MORENO LÓPEZ.
EL SÍNDICO 2º MUNICIPAL,
C. ALFONSO CALVO CUEVAS.
EL REGIDOR DE HACIENDA,
C.P. JUAN SUÁREZ TENORIO.
EL REGIDOR DE RASTROS
C. ROBERTO GARCÍA BOLAÑOS.
EL REGIDOR DE MERCADOS,
PROFR. MANGLIO GONZÁLEZ HERRERA.
EL REGIDOR DE SANIDAD,
NOT. PUB. LUIS CASTAÑEDA MELGOZA.
EL REGIDOR DE LIMPIA Y TRANSPORTES,
C. CARLOS HAMPSHIRE FRANCO.
EL REGIDOR DE DESARROLLO URBANO,
C. APOLINAR VICTORIA GARCÍA.
EL REGIDOR DE AGENCIAS Y COLONIAS,
C. HABACUC ZÁRATE VÁSQUEZ.
EL REGIDOR DE PANTEONES,
C. JAVIER LÓPEZ LUNA.
EL REGIDOR DE JARDINES Y ESPECTÁCULOS,
C. LIC. PAZ AGUILAR GARCÍA.
EL REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO,
LIC. PERLA WOORLICH DE GARCÍA.
EL REGIDOR DE TENENCIA DE LA TIERRA,
C. ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS.
EL REGIDOR DE EDUCACIÓN Y BENEFICENCIA,
C. VÍCTOR JAVIER ARÍAS CRUZ.
EL SECRETARIO MUNICIPAL,
LIC. ENRIQUE GUZMÁN SILVA.
ORDENANZAS
MUNICIPALES
INDICE GENERAL
TÍTULO PRIMERO:
DEL MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL.
Capítulo I
DISPOSICIONES PRELIMINARES ...................................................................... 3
Capítulo II
DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO ................................................................ 4
Capítulo III
DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL................................................. 6
TÍTULO SEGUNDO:
DEL RÉGIMEN ORGÁNICO MUNICIPAL.
Capítulo I
INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO............................................................. 7
Capítulo II
INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ............................................................. 8
Capítulo III
FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO ................................................... 10
Capítulo IV
ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO .......................................................... 11
Capítulo V
PROHIBICIONES DEL AYUNTAMIENTO ........................................................ . 14
TITULO TERCERO:
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LOS CONCEJALES O REGIDORES DEL H.
AYUNTAMIENTO
Capítulo I
Sección Primera
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ............................................................. 15
Sección Segunda
PROHIBICIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL .................................... 20
Capítulo II
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SÍNDICOS ...................... . 21
Capítulo III
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES .................... 24
Capítulo IV
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES
COMISIONES PARA LOS CONCEJALES O REGIDORES
Sección Primera
COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL ............................................... 29
Sección Segunda
COMISIÓN DE JARDINES Y ESPECTÁCULOS .................................... 32
Sección Tercera
COMISION DE MERCADOS PÚBLICOS ................................................ 35
Sección Cuarta
COMISIÓN DE RASTROS ........................................................................ 40
Sección Quinta
COMISIÓN DE PANTEONES .................................................................. 43
Sección Sexta
COMISIÓN DE SANIDAD ........................................................................ 47
Sección Séptima
COMISIÓN DE LIMPIA Y TRANSPORTE .............................................. 49
Sección Octava
COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
BENEFICENCIA Y ACCIÓN SOCIAL ....................................................... 56
Sección Novena
AGENCIAS MUNICIPALES Y COLONIAS ............................................... 61
Sección Décima
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO ......................................... 62
Sección Décimo Primera
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO ................................................. 63
Sección Décimo Segunda
COMISIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA .............................................. 64
Capítulo V
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
MUNICIPALES .............................................................................................. 67
TÍTULO CUARTO:
DEL CABILDO MUNICIPAL.
Capítulo I
DE LAS SESIONES ....................................................................................... 68
Capítulo II
DEL ORDEN EN LAS SESIONES ............................................................... 70
Capítulo III
DE LAS DISCUSIONES ............................................................................... 73
Capítulo IV
DE LAS VOTACIONES ............................................................................... 74
TÍTULO CUARTO BIS:
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO,
FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y
DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Capítulo I
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS......................................................... 76
Capítulo II
DEL SECRETARIO MUNICIPAL ............................................................... 76
Capítulo III
DEL TESORERO MUNICIPAL................................................................... 80
TÍTULO QUINTO:
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Capítulo I
GENERALIDADES ....................................................................................... 81
Capítulo II
DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES .............................................. 83
Capítulo III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL U OFICIALIA MAYOR ............ .................................. 84
Capítulo IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO................................................................................ 86
Capítulo V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA .............................. 87
Capítulo VI
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA........................................................ 89
Capítulo VII
DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES ........................................... 90
Capítulo VIII
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
MUNICIPAL................................................................................................... 91
Capítulo IX
DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL ...... ......................................................................... 92
Capítulo X
DEL CONCEJO DE COLABORACIÓN MUNICIPAL ............................... 93
Capítulo XI
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GOBERNACIÓN........................... 94
Capítulo XII
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR........................................................... 94
Capítulo XIII
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y
RELACIONES PÚBLICAS..............................................................................95
TÍTULO QUINTO “BIS”
Capítulo XIII “A”
DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES..................................... 96
I.- Actas de infracción.
Capítulo XIII “B”
JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO ........................................... 98
Capítulo XIII “C”
DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL................... .................................. 100
Capítulo XIV
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE
COLABORACIÓN MUNICIPAL..................................................................... 101
TÍTULO SEXTO:
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES, E LOS CONTRATOS DE
OBRA Y DE LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES
a).- DE LOS CONTRATOS .......................................................................... 103
b).- DE LAS CONCESIONES ...................................................................... 104
c).- DE LA MUNICIPALIZACIÓN.............................................................. 106
TÍTULO SÉPTIMO:
DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Capítulo I
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES........................................................... 107
Capítulo II
DE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.................109
TÍTULO OCTAVO:
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL
Capítulo Único...................................................................................................110
TÍTULO NOVENO:
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Capítulo Único...................................................................................................111
TÍTULO DÉCIMO:
DEL PROCEDIMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
Capítulo I
DE LAS RESOLUCIONES, INCONFORMIDADES Y SANCIONES......... 112
Capítulo II
SANCIONES E INCONFORMIDADES DE PARTICULARES Y SU
REVISIÓN.........................................................................................................113
Capítulo III
SANCIONES A CONCEJALES Y ALCALDES............................................115
Capítulo IV
SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ..........................117
Capítulo V
REVOCACIÓN DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS
GENERALES ...................................................................................................118
Capítulo VI
PRESCRIPCIÓN................................................................................................118
TÍTULO UNDÉCIMO:
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo Único ...................................................................................................118
TÍTULO DUODÉCIMO:
DE LAS LICENCIAS Y FALTAS TEMPORALES DE LOS
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Capítulo Único...................................................................................................120
TÍTULO DÉCIMO TERCERO:
DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO DE LOS FUNCIONARIOS
MUNICIPALES Y DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DEL
AYUNTAMIENTO
Capítulo I
REVOCACIÓN DEL MANDATO A LOS INTEGRANTES
DEL AYUNTAMIENTO.................................................................................. 121
Capítulo II
SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DEL AYUNTAMIENTO....................... 121
TÍTULO DÉCIMO CUARTO:
RESPONSABILIDADE DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
MUNICIPALES
Capítulo I
RESPONSABILIDADES DE MIEMBROS
DEL AYUNTAMIENTO Y ALCALDES........................................................ 123
Capítulo II
RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS MUNICIPALES....................................................................... 123
TÍTULO DÉCIMO QUINTO :
DISPOSICIONES GENERALES..................................................................... 125
Capítulo II
TRANSITORIOS.............................................................................................. 129
Se terminó la impresión de las “NUEVAS ORDENANZAS MUNICIPALES”, el 12 de
Septiembre de 1985, en edición de 5,000 ejemplares, en los Talleres Gráficos del Gobierno
del Estado, por acuerdo del C. Presidente Municipal Constitucional, Dr. Jorge Fernando
Iturribarría Bolaños; cuyo Anteproyecto de Ley fue elaborado por el C. Dr. Gustavo Pérez
Jiménez, Doctor en Derecho UNAM, Director Jurídico y de Gobierno Municipal.
MUNICIPIO DE OAXACA
DE JUAREZ, OAX.
LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en uso
de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 113 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Artículo 46 fracción I, 215 y
Tercero Transitorio de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y en Sesiones
Ordinarias de Cabildo de fechas doce de agosto y siete de octubre del año dos mil tres, se
sirvió aprobar y expedir las siguientes:
ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE OAXACA DE JUÁREZ
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 113 fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Artículo 46
fracción I, 215 y Tercero Transitorio de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca;
el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez, expide las
presentes “Ordenanzas de la Municipalidad de Oaxaca de Juárez”.
ARTÍCULO 2.- El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado.
ARTÍCULO 3.- El Municipio Libre es un nivel de gobierno, investido de
personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen
interior y con libre administración de su hacienda; gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de
Regidores y Síndicos que la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y el Código
de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales determinen, o los
ordenamientos que en su caso los llegaren a suplir.
La representación política y administrativa del municipio fuera del territorio del
Estado, corresponde al titular del Poder Ejecutivo como representante de toda la
entidad, salvo en los casos expresamente previstos en la Constitución Federal, la
Particular del Estado, en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y demás
leyes aplicables.
ARTÍCULO 4.- Entre el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y el Poder Ejecutivo
del Estado no habrá autoridad intermedia alguna. Para la ejecución y gestión de
obras de interés general dentro del territorio del municipio, no programadas en el
Plan Estatal de Desarrollo, se celebrarán los convenios de coordinación entre
ambos, en los términos dispuestos por la Constitución Federal, la Particular del
Estado, la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y demás las leyes aplicables.
ARTÍCULO 5.- Sin menoscabo de la libertad que sancionan la Constitución
General de la República y la Particular del Estado, el Municipio de Oaxaca de
Juárez, podrá coordinarse y asociarse con otros municipios o con el Estado para
la más eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las
funciones que le correspondan.
CAPÍTULO II
DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 6.- El Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, comprende
la Ciudad de Oaxaca de Juárez como Cabecera Municipal; las Agencias
Municipales de Donají, Pueblo Nuevo, San Felipe del Agua, San Juan
Chapultepec y Viguera; y las Agencias de Policía de Candiani, Cinco Señores,
Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya, Santa Rosa Panzacola, San Luis Beltrán y
San Martín Mexicapam de Cárdenas.
ARTÍCULO 7.- El Municipio de Oaxaca de Juárez, para fines administrativos y
electorales, se dividirá en agencias, colonias, barrios, fraccionamientos y unidades
habitacionales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 8.- Se consideran habitantes del Municipio de Oaxaca de Juárez las
personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio.
ARTÍCULO 9.- Los habitantes del municipio se clasifican en: originarios, vecinos,
ciudadanos y visitantes.
I.- Son originarios del municipio, quienes hayan nacido dentro de los limites territoriales
del mismo.
II.- Se consideran vecinos del municipio:
a) Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia fija dentro de su territorio.
b) Quienes tengan menos de seis meses de residencia, pero que expresen ante las
autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a
cualquier otra.
III.- Son ciudadanos del municipio los hombres y mujeres que sean originarios, quienes
sean hijos de padre o madre originarios del municipio o vecinos con residencia de más de
seis meses en el mismo, mayores de 18 años y que tengan modo honesto de vivir.
IV.- Son visitantes del municipio quienes de una manera accidental o transitoria se
encuentren dentro de la circunscripción territorial del mismo.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 10.- Son derechos de los ciudadanos del municipio:
I.- Preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de comisiones o
cargos de carácter municipal;
II.- Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;
III.- Presentar ante las autoridades municipales proyectos para reglamentos o
normas de carácter municipal;
IV.- Participar en las actividades de colaboración municipal.
ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los ciudadanos del municipio:
I.- Respetar y obedecer las leyes y los mandatos de las autoridades legalmente
constituidas; así como cumplir los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
emanadas del Ayuntamiento;
II.- Contribuir para los gastos públicos del municipio de manera proporcional y
equitativa, en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas;
III.- Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales y
municipales.
IV.- Inscribirse, los varones a los dieciocho años, en la junta municipal de
reclutamiento, con el fin de cumplir con el Servicio Militar Nacional;
V.- Respetar los símbolos patrios;
VI.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
VII.- Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelas públicas o privadas
incorporadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, que
conforman la educación básica obligatoria;
VIII.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren
nombrados.
TÍTULO TERCERO
DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE
JUÁREZ
CAPÍTULO I
DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 12.- La competencia que la Constitución General de la República y la
Particular del Estado otorgan al Gobierno Municipal, se ejercerá de manera
exclusiva por el Ayuntamiento.
El Presidente Municipal dirigirá las deliberaciones y será el ejecutor de los
acuerdos del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno Municipal a través del
cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los
intereses de su comunidad.
ARTÍCULO 14.- El Ayuntamiento es una asamblea electa por el voto popular y
directo de los ciudadanos de este Municipio. Se integrará en los términos que
señala la Constitución Política del Estado de Oaxaca y la Ley Electoral que esté
vigente.
ARTÍCULO 15.- Todas las disposiciones del Ayuntamiento serán ejecutadas por el
Presidente Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, se renovará cada tres
años y se integrará en la siguiente forma:
I.- Un Presidente Municipal, que será quien ocupe el primer lugar de la lista de
Concejales en los términos de la Ley Electoral vigente;
II.- Dos Síndicos, ya que el Municipio de Oaxaca de Juárez tiene más de veinte mil
habitantes;
III.- Diecinueve Regidores que junto con el Presidente Municipal y los Síndicos
sumarán veintidós Concejales;
IV.- Los Concejales o integrantes del Ayuntamiento durarán en su cargo tres años.
Tomarán posesión el día 1 de enero siguiente a la fecha en que se haya llevado a
cabo la elección correspondiente y no podrán ser reelectos para el período
inmediato.
ARTÍCULO 17.- Los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del
Ayuntamiento, serán obligatorios y solo podrán ser renunciables o excusables por
causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento con sujeción a la Ley
Municipal para el Estado de Oaxaca. De todos los casos conocerá la Legislatura
del Estado, haciendo la declaratoria correspondiente y proveerá lo necesario para
cubrir la vacante, si después de llamado el suplente, éste no acudiere.
La remuneración de los concejales, se fijará al formular el presupuesto de egresos
del municipio, lo que no podrá variarse dentro del año de su ejercicio, atendiendo
los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal.
Los concejales estarán impedidos para aceptar otro empleo o cargo público por el
que perciban remuneración alguna, a excepción de los docentes.
ARTÍCULO 18.- Para ser miembro del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez se
requiere:
I.- Ser ciudadano del municipio de Oaxaca de Juárez, en ejercicio de sus derechos
políticos.
II.- Saber leer y escribir.
III.- Ser vecino del Municipio de Oaxaca de Juárez, por un período no menor de un
año inmediato anterior del día de la elección.
IV.- No pertenecer a las fuerzas armadas permanentes federales, a las fuerzas de
seguridad pública estatales o a la seguridad pública municipal.
V.- No ser servidor público municipal, del estado o de la federación.
VI.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto religioso.
VII.- No haber sido sentenciado por delitos intencionales.
VIII.- Tener un modo honesto de vivir.
IX.- Satisfacer los requisitos de elegibilidad establecidos en el Código de
Instituciones políticas y Procedimientos Electorales.
Las personas que se encuentren en los supuestos que señalan las fracciones IV y
V, podrán serlo siempre y cuando se separen del servicio activo o de sus cargos,
con ciento veinte días de anticipación a la fecha de la elección.
CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 19.- El Ayuntamiento electo se instalará solemne y públicamente el día
1 de enero siguiente al año de su elección, conforme a lo establecido en la
Constitución Política del Estado y en la ley electoral vigente.
Para la instalación del Ayuntamiento, las autoridades que hayan terminado su
gestión, convocarán a una sesión solemne a la que invitarán a la comunidad en
general, en la que el Presidente Municipal entrante rendirá protesta y enseguida
protestará a los integrantes del Ayuntamiento entrante.
ARTÍCULO 20.- Una vez terminada la ceremonia de toma de protesta de los
concejales entrantes, éstos recibirán de quien fungió como el presidente
municipal, ante la presencia de los que fueron síndicos municipales, la
administración municipal, firmándose el acta correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Todos los funcionarios municipales dentro de los sesenta días
siguientes a su toma de posesión, deberán formular su declaración de situación
patrimonial ante el Congreso del Estado a través de la Contaduría Mayor de
Hacienda. La omisión de esta obligación se sujetará a lo dispuesto en el
Reglamento de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Municipio de
Oaxaca de Juárez.
ARTÍCULO 22.- Cuando el presidente municipal saliente no acuda a la instalación
del nuevo Ayuntamiento, a la entrega recepción de la administración municipal o a
ninguno de los actos, se realizarán estos ante un representante del Gobierno del
Estado, a solicitud del Ayuntamiento entrante.
ARTÍCULO 23.- El Ayuntamiento podrá instalarse válidamente con la mayoría de
sus miembros.
El Ayuntamiento instalado, sin la totalidad de los miembros propietarios electos,
procederá de inmediato a notificar por conducto del Presidente Municipal, a los
ausentes para que asuman el cargo en un plazo no mayor de cinco días hábiles, si
no se presentan transcurrido este plazo, serán llamados los suplentes, quienes
entrarán en ejercicio definitivo.
Si tampoco se presentaran los suplentes que correspondan, se dará aviso al
Congreso del Estado, para que éste designe dentro de los suplentes electos
restantes al o a los que deban ocupar el o los cargos vacantes.
Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal presentará, en acuerdo del
Cabildo, el plan de trabajo que deberá desarrollar durante el período de gestión,
de conformidad con lo establecido en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 24.- En la primera sesión ordinaria del Cabildo, se designará al
Secretario y Tesorero del Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 25.- El Ayuntamiento residirá en el Municipio de Oaxaca de Juárez.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 26.- El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, como órgano deliberante
resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia y solo podrá funcionar
con la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
Las sesiones serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que éstas sean
privadas. Podrán ser también solemnes cuando el caso lo requiera.
Las sesiones del Ayuntamiento se denominarán sesiones de cabildo y se llevarán
a cabo en la Sala de Cabildo o en el recinto previamente declarado como oficial
para tal objeto.
ARTÍCULO 27.- El Ayuntamiento tendrá sesiones de cabildo cuando menos una
vez por semana y cuantas veces sea necesario en problemas de urgente
resolución a petición de la mayoría de sus miembros y podrá declararse en sesión
permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.
ARTÍCULO 28.- Las sesiones de cabildo podrán ser:
I.- Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo cuando menos una
vez a la semana para atender los asuntos de la administración municipal.
II.- Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sea necesario para
resolver situaciones de urgencia y solo se tratará el asunto para la que fue
convocada; y
III.- Solemnes: Aquellas que se revisten de un ceremonial especial.
ARTÍCULO 29.- Los acuerdos de sesión de cabildo se tomarán por mayoría simple
o calificada de sus integrantes, según la naturaleza del caso. El Ayuntamiento no
podrán revocar sus acuerdos, salvo en aquellos casos en que se hayan dictado en
contravención de la Ley o del interés público.
ARTÍCULO 30.- Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los
concejales presentes en las sesiones de cabildo, para dictar las siguientes
resoluciones:
I.- Adquirir bienes inmuebles a título oneroso.
II.- Establecer gravámenes sobre bienes que formen parte del patrimonio
municipal.
III.- Aprobar la concesión de bienes y servicios públicos municipales a los
particulares;
IV.- Celebrar contratos de fideicomisos públicos;
V.- Cuando se trate de actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al
periodo de ejercicio del Ayuntamiento; y
VI.- Los demás casos que señale la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, el
Reglamento Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de
Juárez y en su caso, otras leyes.
ARTÍCULO 31.- Las sesiones de cabildo serán presididas por el presidente
municipal o por quien lo sustituya y con la asistencia del secretario municipal,
quien tendrá voz informativa pero no voto, levantándose las actas
correspondientes en las que se deberán asentar los acuerdos, asuntos tratados y
el resultado de la votación, pudiendo auxiliarse para tal fin de sistemas técnicos
como grabaciones y filmaciones; las actas deberán ser firmadas por el Presidente
Municipal y Secretario Municipal.
Cuando se aprueben normas de observancia general, éstas constarán
íntegramente en las actas, debiendo firmar los miembros del Ayuntamiento que
hayan estado presentes y para el caso de negativa de firmar el acta, el secretario
municipal asentará la certificación correspondiente.
Las actas deberán glosarse por mes y años, debiendo ser foliadas y rubricadas al
finalizar cada año por el secretario municipal quien en la última foja hará una
anotación en la que se señale el número de páginas que lo componen y la fecha
de inicio y de clausura de los trabajos anuales.
ARTÍCULO 32.- Para que las sesiones sean válidas, se requiere que el secretario
municipal cite por escrito o en otra forma indubitable a todos los miembros del
Ayuntamiento, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos
urgentes y que se constituya el quórum con la mitad mas uno de los integrantes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes en la sesión,
teniendo el presidente municipal voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 33.- Cada sesión de cabildo se iniciará con el pase de lista,
declaratoria del quórum, lectura y aprobación del orden del día. El orden de día
contendrá por lo menos lectura y en su caso, aprobación del acta anterior y el
informe de los acuerdos tomados.
ARTÍCULO 34.- En el curso del primer mes de cada año, el Ayuntamiento debe
remitir al archivo del estado, un ejemplar del libro de actas de las sesiones del
Ayuntamiento correspondiente al año anterior.
ARTÍCULO 35.- Previo acuerdo de sus miembros, a las sesiones del cabildo
deberán comparecer servidores públicos municipales, cuando se trate de asuntos
relacionados con sus atribuciones o responsabilidades.
ARTÍCULO 36.- Las demás disposiciones relativas al funcionamiento interno del
Ayuntamiento, erigido en Cabildo; así como la existencia y funcionamiento de sus
Comisiones, será regulada por el Reglamento Interno del Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Para todo lo no previsto sobre el funcionamiento del Ayuntamiento, se estará a los
acuerdos del propio Ayuntamiento.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 37.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.- Aprobar y reformar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida
la Legislatura del Estado, las Ordenanzas, bandos de policía y buen gobierno, así
como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
II.- Proponer ante la Legislatura Local, iniciativa de leyes o decretos en materia
municipal;
III.- Organizar el territorio municipal para efectos administrativos;
IV.- Declarar la categoría administrativa y denominación política que les
corresponda a las localidades conforme a la Ley Municipal del Estado de Oaxaca.
V.- Celebrar los convenios conciliatorios que resuelvan los conflictos de límites con
otros municipios.
VI.- Celebrar los convenios conciliatorios que resuelvan los conflictos políticos que
surjan con otros municipios o con los Poderes del Estado;
VII.- Someter oportunamente a revisión y aprobación del Congreso Local, el
proyecto de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
siguiente, mismo que contendrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos y contribuciones de mejoras;
VIII.- Proponer al Congreso Local, las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria;
IX.- Aprobar e integrar dentro de la primera quincena del segundo periodo de
sesiones ordinarias del Congreso Local, la cuenta pública anual del ejercicio
anterior y remitirla en el mismo plazo a la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, para su revisión y fiscalización, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 113 fracción II de la Constitución Local;
X.- Vigilar que se envíen mensualmente a la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, los estados financieros que comprenden: la balanza de
comprobación, el estado de flujo de efectivo, el balance general y el estado de
resultados, así como los documentos justificativos y comprobatorios del ingreso,
del gasto público y del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos que
corresponda a la fecha;
XI.- Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior dentro del término de sesenta
días contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento en funciones y
remitirla a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado;
XII.- Incorporar en el proyecto de ley de ingresos municipales, descuentos sobre el
cobro de derechos a favor de los pensionados, jubilados y pensionistas, que
tienen su domicilio físico en el ámbito de jurisdicción del municipio;
XIII.- Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos, que deberá ser elaborado con
base en los ingresos disponibles;
XIV.- Celebrar convenios con el Estado, para que éste asuma las funciones
relacionadas con la administración de contribuciones municipales o para que el
Ayuntamiento asuma las de carácter estatal;
XV.- Realizar las funciones que importen el ejercicio de los servicios públicos
municipales;
XVI.- Dotar al municipio de los servicios públicos que determine la ley;
XVII.- Formular programas de financiamiento de los servicios públicos
municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;
XVIII.- Crear organismos municipales descentralizados que se formen para una
más eficaz prestación y operación de los servicios públicos de su competencia;
XIX.- Establecer estrategias de supervisión de obras y servicios;
XX.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar
mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos
municipales;
XXI.- Convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de
servicios públicos con el Estado, con otros municipios de la entidad o con
particulares;
XXII.- Contratar créditos destinados a obras de beneficio general con la
aprobación de las dos terceras partes del Ayuntamiento, cumpliendo con los
lineamientos establecidos en las disposiciones aplicables y en la Ley de Deuda
Pública Estatal y Municipal;
XXIII.- Vigilar que las obras públicas autorizadas, se realicen en su patrimonio y en
función de las necesidades de los habitantes del municipio;
XXIV.- Resolver en los términos convenientes para la comunidad, los casos de
concesión de servicios públicos de su competencia, con excepción de seguridad
pública, policía preventiva municipal, tránsito municipal y protección civil municipal;
XXV.- Celebrar convenios de coordinación o asociación con otros Ayuntamientos
de la Entidad o con el Estado, para que con sujeción a la ley, se brinde un mejor
ejercicio de sus funciones o una más eficaz prestación de los servicios públicos
municipales. Cuando el convenio se celebre con municipios de otras entidades
federativas, se deberá contar con la aprobación de las Legislaturas respectivas.
XXVI.- Celebrar, cuando a su juicio sea necesario, convenios con el Ejecutivo del
Estado, a efecto de que éste de manera directa o a través del o los organismos
correspondientes, se haga cargo en forma temporal de la prestación de los
servicios públicos que correspondan al municipio o del mejor ejercicio de las
funciones del mismo, o bien, en su caso, se presten o ejerzan los mismos de
manera coordinada entre el Estado y el propio Municipio.
XXVII.- Solicitar, cuando no exista el convenio correspondiente y con la
aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, que la Legislatura Local
disponga que el Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal, por
encontrase el municipio imposibilitado para ejercerla o prestarlo;
XXVIII.- Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de
utilidad pública;
XXIX.- Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales;
XXX.- Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato, los bienes del
municipio en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, la
Ley de Hacienda Municipal y la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca;
XXXI.- Aprobar con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, los casos
en que se afecte el patrimonio inmobiliario municipal;
XXXII.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, así como
formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de
obras correspondientes;
XXXIII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y
ecológicas, así como en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en
su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra
urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y
regular las localidades conurbadas con apego a la ley federal de la materia;
XXXIV.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte
público de pasajeros cuando aquellos afecten el ámbito municipal;
XXXV.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas
federales;
XXXVI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo
urbano municipal;
XXXVII.- Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y
estatales en el municipio;
XXXVIII.- En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo
tercero del artículo 27 de la Constitución General de la República, expedir los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
XXXIX.- Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares en las agencias
municipales y de policía, respetando en su caso, las tradiciones, usos, costumbres
y prácticas democráticas de las propias localidades;
XL.- Aprobar el nombramiento o remoción del secretario, tesorero, contralor y
demás funcionarios de primer nivel previa terna propuesta por el presidente
municipal y sin perjuicio de la propuesta que haga el concejal que así lo desee;
XLI.- Crear y suprimir las unidades administrativas o empleos que estime
necesarios para el adecuado funcionamiento de la administración pública
municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos;
XLII.- Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria,
en los trabajos colectivos de beneficio común que permitan una mayor
cooperación entre autoridades y habitantes del municipio.
XLIII.- En los casos de urgencia, desastres naturales o de inejecución de los
programas establecidos, se podrá autorizar a los concejales se hagan cargo de
funciones específicas;
XLIV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de
cultos;
XLV.- Designar por mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, a los alcaldes y
sus respectivos suplentes;
XLVI.- A propuesta del presidente municipal, designar a los concejales que
deberán presidir las comisiones que se establezcan en los términos de la presente
ley;
XLVII.- Conceder licencias a sus integrantes en los términos de esta ley;
XLVIII.- Suspender hasta por treinta días a los concejales, por violaciones a la Ley
Municipal del Estado de Oaxaca, al Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Oaxaca de Juárez y a las presentes Ordenanzas, que no tengan sanción
debidamente especificadas o por incumplimiento a su cargo;
XLIX.- Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensión y revocación del
mandato de sus miembros por causa grave de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Municipal del Estado de Oaxaca y al Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Oaxaca de Juárez;
L.- Rendir a la ciudadanía por conducto del presidente municipal, un informe anual
detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de
los programas, las obras en proceso y concluidas y en general el estado que
guardan los asuntos municipales;
LI.- Proponer la creación de los Consejos de Seguridad y Protección Civil
Municipal, para garantizar la seguridad de la población en caso de emergencias;
LII.- Proponer la organización y preservación de los archivos históricos
municipales;
LIII.- Nombrar al cronista municipal o al Consejo de Cronistas, como fedatarios del
acontecer local, que preserve y fomente la identidad de los pobladores con el
municipio y el estado, que difunda las tradiciones y costumbres de las
comunidades y supervise el archivo de los documentos históricos municipales;
LIV.- Constituir y actualizar el registro de la población municipal.
LV.- Establecer un sistema de estímulos y reconocimientos al mérito de los
servidores públicos municipales y de los ciudadanos que conlleve a la eficiencia y
modernización de la administración municipal, en la realización de sus actividades
y en la ejecución de obras y servicios municipales;
LVI.- Fomentar las actividades culturales y las recreativas de sano esparcimiento,
además de fortalecer los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el
respeto y aprecio a los símbolos patrios;
LVII.- Desempeñar las funciones de registro civil cuando en su jurisdicción no
exista éste, en auxilio de la autoridad respectiva;
LVIII.- Aceptar herencias y legados a favor del municipio.
LIX.- Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de
interés general;
LX.- Elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes, el
catálogo del patrimonio histórico y cultural del municipio, vigilando su preservación
y coadyuvando a determinar cuales construcciones y edificios no podrán
modificarse;
LXI.- Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del síndico respectivo
cuando sea necesario;
LXII.- Conservar y acrecentar los bienes del municipio y llevar el registro en el que
se señalen los bienes de dominio público y el dominio privado del municipio y los
de la administración pública paramunicipal;
LXIII.- Crear órganos administrativos desconcentrados que estarán
jerárquicamente subordinados al presidente municipal y tendrán facultades
especificas para resolver sobre la materia que le corresponda y;
LXIV.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 38.- El Ayuntamiento no podrá:
I.- Arrendar o dar en posesión los bienes del municipio, cuando no den
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y
cuando el plazo de la vigencia exceda el periodo de la gestión del Ayuntamiento;
II.- Gravar la entrada o el tránsito de las mercancías o personas, por el territorio
del municipio;
III.- Imponer contribuciones que no estén especificadas en la Ley de Ingresos
Municipales o decretadas especialmente por las Legislaturas;
IV.- Retener o invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario o en
especie otorguen los particulares para la realización de obras de utilidad pública;
V.- Tratar fuera del territorio del Estado, asuntos municipales que competen a los
Poderes del Estado, si no es por conducto del Ejecutivo del mismo;
VI.- Suspender o revocar por sí mismos, el mandato a ninguno de sus miembros;
CAPÍTULO VII
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 39.- El presidente municipal es el representante político y responsable directo
de la administración publica municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las
disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir en el municipio la Ley Municipal que expida el H.
Congreso del Estado, las presentes Ordenanzas, las leyes, reglamentos y demás
disposiciones de orden municipal, estatal y federal y conducir las relaciones del
Ayuntamiento con los poderes del Estado y con otros Ayuntamientos de la entidad;
II.- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades
administrativas de la administración publica municipal, que se creen por acuerdo del
Ayuntamiento;
III.- Convocar, presidir y dirigir con voz y voto de calidad, las sesiones del Ayuntamiento y
ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo;
IV.- Promulgar y publicar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas
del Ayuntamiento que deberán regir en el municipio y disponer la aplicación de las
sanciones que correspondan;
V.- Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios, cuando los síndicos
estén ausentes o impedidos legalmente para ello;
VI.- Informar a la población en representación del Ayuntamiento, en sesión publica y
solemne que debe celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de
cada año, sobre el estado financiero de la hacienda publica municipal, el avance de los
programas, las obras en proceso y concluidas y en general del estado que guarda la
administración municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;
VII.- Vigilar la recaudación en todos los ramos de la administración municipal, en rigor a lo
dispuesto en la ley de ingresos, inspeccionar los fondos de la hacienda publica municipal,
supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto apego al
presupuesto de egresos y las leyes correspondientes y en su caso, autorizar los estados
financieros del municipio;
VIII.- Proponer al Ayuntamiento las comisiones en las que deben integrarse los síndicos y
regidores municipales y presidir él mismo, las que se le asignen;
IX.- Proponer a consideración del Ayuntamiento mediante terna para su aprobación, los
nombramientos de Secretario, Tesorero, Contralor y demás funcionarios de primer nivel
municipales, sin perjuicio de las propuestas que hagan los concejales;
X.- Ejecutar, administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los planes
de desarrollo urbano, la zonificación, la creación de reservas territoriales, el otorgamiento
de licencias y permisos para construcción, así como los mecanismos que se requieran para
la adecuada conducción del desarrollo urbano;
XI.- Elaborar el plan municipal de desarrollo dentro de los primeros seis meses de su
administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos
al Ayuntamiento para su aprobación;
XII.- Promover y vigilar la organización e integración de los Consejos de Participación
Ciudadana en los programas de desarrollo municipal.
XIII.- Celebrar actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos
administrativos y atención de los servicios públicos municipales, en los términos de la Ley
Municipal para el Estado de Oaxaca y las presentes Ordenanzas;
XIV.- Informar durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento del estado de la
administración municipal y del avance de sus programas;
XV.- Promover la formación de los consejos de colaboración municipal en apoyo a las
actividades de planeación y educación, presidiendo sus reuniones de trabajo;
XVI.- Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal;
XVII.- Aprobar la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de comercio, espectáculos, bailes y diversiones publicas en general, previo
acuerdo de las comisiones respectivas. Tratándose de establecimientos que expendan
bebidas alcohólicas y del comercio en vía pública, deberán obtener los interesados
previamente la autorización del cabildo y ajustarse a lo dispuesto en el Código Sanitario
del Estado;
XVIII.- Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos
para el aprovechamiento de las vías públicas, con aprobación del cabildo, las que
de concederse, tendrán siempre el carácter de temporales y revocables y nunca
serán gratuitas;
XIX.- Proponer al Ayuntamiento al concejal que ha de sustituirlo en sus ausencias no
mayores de quince días o en las sesiones ordinarias que le encomiende;
XX.- Autorizar los libros que se relacionen con la administración municipal, firmando y
sellando la primera y ultima hoja;
XXI.- Crear en el primer año de su gestión administrativa, un organismo que se denominara
Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y en las agencias
municipales se le denominara Subcomité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia;
XXII.- Autorizar los documentos de compra-venta de ganado y de los permisos para
degüello;
XXIII.- Visitar periódicamente las agencias municipales y de policía y todos los
demás centros de población que conformen el territorio municipal, proponiendo en
su caso, adoptar las medidas que conduzcan a una eficaz prestación de los
servicios públicos y un mejor ejercicio de las funciones que le corresponda;
XXIV.- Tener bajo su mando la policía preventiva municipal, en los términos del
reglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución General
de la República, la Particular del Estado, la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, las
presentes Ordenanzas; y
XXV.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos municipales y los acuerdos del
Ayuntamiento;
ARTÍCULO 40.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se
auxiliara de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como de los órganos
administrativos que conforme a estas Ordenanzas se establezcan.
ARTÍCULO 41.- Para el trámite de los asuntos que le competen al Presidente
Municipal, éste contará con una Secretaría Particular, que tendrá a su cargo el
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Coordinar la audiencia pública del Presidente Municipal.
II.- Canalizar a las dependencias municipales, los asuntos que a ellas competan y
lleguen a la Presidencia.
III.- Aportar al Presidente Municipal, los datos y documentos necesarios para la
solución de los asuntos que los requieran.
IV.- Organizar y dar a conocer diariamente al Presidente Municipal, la agenda de
los asuntos que deba resolver.
V.- Las demás que le señale el Presidente Municipal.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 42.- El presidente municipal no podrá:
I.- Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;
II.- Imponer contribución o sanción alguna que no este señalada en la ley de Ingresos u
otras disposiciones legales;
III.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles, inmuebles o
en cualquier otro asunto de carácter civil, decretar sanciones o penas en los de carácter
penal;
IV.- Ausentarse del municipio sin licencia del Ayuntamiento, excepto en aquellos casos
justificados;
V.- Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno; y consentir o
autorizar que, oficina municipal distinta a la tesorería, conserve o tenga fondos
municipales;
VI.- Utilizar bienes propiedad del Ayuntamiento, así como disponer de los empleados y
policía municipal para asuntos particulares;
VII.- Residir durante su gestión fuera del territorio municipal ; y
VIII.- En los casos de infracciones a los reglamentos y disposiciones legales,
imponer arrestos que excedan de treinta y seis horas o multa que exceda de lo
señalado en la Ley de Ingresos Municipales.
CAPÍTULO IX
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SÍNDICOS
ARTÍCULO 43.- Los síndicos serán representantes jurídicos del municipio y responsables
de vigilar la debida administración del erario publico y patrimonio municipal, con las
siguientes atribuciones:
I.- Procurar, defender y promover los intereses municipales, representar jurídicamente al
municipio en los litigios en que éste fuere parte y en la gestión de los negocios de la
hacienda publica municipal;
II.- Vigilar la aplicación estricta del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de
caja o estados financieros de la tesorería municipal;
III.- Hacer que oportunamente se remitan a la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Legislatura Local, las cuentas de la Tesorería Municipal;
IV.- Practicar a falta de agente del ministerio publico, las primeras diligencias de
averiguación previa, remitiéndolas al ministerio publico que le corresponda;
V.- Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento;
VI.- Formar parte de la Comisión de Hacienda y aquellas otras que le hayan sido
asignadas;
VII.- Proponer la formulación, expedición, modificaciones o reformas a los reglamentos
municipales y demás disposiciones administrativas;
VIII.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido y haciendo
que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características
de identificación, así como el destino de los mismos;
IX.- Regularizar la propiedad de los bienes municipales, e inscribirlos en el Registro
Publico de la Propiedad;
X.- Admitir y resolver los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el
titulo décimo de las presentes Ordenanzas;
XI.- Revisar y en su caso, autorizar los estados financieros y toda la documentación que
integra la cuenta publica municipal;
XII.- Las demás que le señalen las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 44.- El sindico no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o
hacer cesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el
Ayuntamiento con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
CAPÍTULO X
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO 45.- Los regidores son los representantes de la comunidad en el Ayuntamiento
con la misión de participar en los eventos del municipio y proponer el desarrollo municipal,
con las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el
cumplimiento de sus acuerdos;
II.- Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por
la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca;
III.- Desempeñar las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento e informar con la
periodicidad que señale sobre las gestiones realizadas;
IV.- Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes ramos de la administración municipal;
V.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reformas a los reglamentos
municipales y demás disposiciones administrativas;
VI.- Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule al
Ayuntamiento;
VII.- Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Ayuntamiento;
VIII.- Estar informado de la cuenta publica y patrimonio municipal; así como de la
situación general del Ayuntamiento;
IX.- Procurar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en caso de omisión
por parte del Presidente o Síndicos Municipales;
X.- Las demás que se señalen en la ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del
Ayuntamiento;
ARTÍCULO 46.- Los regidores tendrán facultades de inspección y vigilancia en las
materias a su cargo. Solo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo
colegiado en las sesiones del Ayuntamiento.
La denominación de cada regiduría corresponderá a la materia que tenga a su cargo, la cual
se designara en la primera sesión ordinaria de cabildo y solo podrá cambiarse de titular por
renuncia o por causa que deberá calificarse por acuerdo de las dos terceras partes de los
integrantes del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento establecerá las denominaciones o materias de las regidurías en
las Ordenanzas municipales, de conformidad con sus atribuciones constitucionales
y legales.
CAPÍTULO XI
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 47.- Las comisiones son órganos de consulta no operativos y son
responsables de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento las normas
tendientes a mejorar la administración pública municipal y en su caso, resolver los
asuntos de su competencia; así como vigilar que se ejecuten las disposiciones y
acuerdos del Ayuntamiento y la prestación de servicios públicos a cargo del mismo.
ARTÍCULO 48.- Las Comisiones podrán ser permanentes o especiales y actuarán y
dictaminarán en forma individual o conjunta.
ARTÍCULO 49.- En la primera sesión del año de gestión del Ayuntamiento entrante,
se nombrarán las Comisiones Permanentes que se consideren necesarias para el
adecuado funcionamiento de los servicios municipales, siendo las siguientes:
I.- Comisión de Hacienda y Bienes Municipales;
II.- Comisión de Comercio, Mercados y Abasto;
III.- Comisión de Agencias y Concertación Social;
IV.- Comisión de Vinos y Licores;
V.- Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
VI.- Comisión de Seguridad, Vialidad, Transporte y Protección Civil;
VII.- Comisión de Grupos Vulnerables;
VIII- Comisión de Turismo y Desarrollo Económico;
IX.- Comisión de Contraloría;
X.- Comisión de Ecología;
XI.- Comisión de Tenencia de la Tierra;
XII.- Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural;
XIII.- Comisión de Servicios Municipales;
XIV.- Comisión de Municipios Conurbados;
XV.- Comisión de Educación, Cultura y Deportes;
XVI.- Comisión de Gobernación y Reglamentos;
XVII.- Comisión de Beneficencia y Desarrollo Social;
XVIII.- Comisión de Equidad y Género;
XIX.- Comisión de Derechos Humanos;
XX.- Comisión de Colonias; y
XXI.- Comisión de Salud Pública.
ARTÍCULO 50.- Las Comisiones Permanentes tendrán una duración de un año,
pudiéndose renovar para el año siguiente; podrán crearse otras comisiones,
atendiendo a las materias que tengan relación con la vida Municipal.
ARTÍCULO 51.- Son Comisiones Especiales aquellas que cree el Cabildo mediante
disposición normativa de observancia general, para atender transitoriamente asuntos de
interés público.
ARTÍCULO 52.- Las Comisiones en sus respectivos ramos, propondrán al Cabildo
los proyectos de solución a los problemas de su conocimiento, mediante el dictamen
de los asuntos que les sean turnados, cuidando siempre de fundar y motivar los
mismos, con los que darán cuenta al Ayuntamiento a la mayor brevedad.
Los dictámenes y resoluciones de las Comisiones serán válidos si los aprueba la
mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 53.- Los regidores ejercerán atribuciones en materia de análisis, supervisión,
vigilancia y propuesta de los problemas del Municipio y sus soluciones, a través de las
Comisiones.
ARTÍCULO 54.- En la sesión ordinaria, el Ayuntamiento designará a los integrantes de las
Comisiones y el regidor que deba presidir cada una de ellas, a propuesta del Presidente
Municipal.
La Comisión de Hacienda se integrará exclusivamente con el Presidente Municipal,
el Síndico en Turno y el Regidor de Hacienda.
ARTÍCULO 55.- Los Concejales designados para las comisiones, están obligados a
aceptar el cargo y a desempeñarlo con honestidad y esmero en bien del servicio
público.
Las excusas para el desempeño de una Comisión con causa justificada, las calificará
el Ayuntamiento para resolver lo que proceda.
ARTÍCULO 56.- Las Comisiones se integrarán con tres o más regidores, que actuarán en
forma colegiada.
El Presidente Municipal podrá participar en todas las Comisiones que considere
necesario y el Síndico en turno se adherirá a cualquiera de ellas cuando los asuntos
que se traten involucren los intereses patrimoniales del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 57.- Son funciones del Presidente de Comisión:
I.- Presidir las sesiones de Comisión;
II.- Convocar a los miembros de la Comisión para celebrar sesiones;
III.- Determinar el orden en que deben ser atendidos los asuntos en Comisiones, mediante
la autorización del Orden del Día;
IV.- Emitir voto de calidad en caso de empate;
V.- Elaborar los dictámenes respectivos; y
VI.- En general, aquellas que resulten necesarias para garantizar el debido funcionamiento
de la Comisión.
ARTÍCULO 58.- Los integrantes de las Comisiones se excusarán de intervenir en la
resolución de algún asunto de su ramo, cuando tengan interés personal en el
negocio de que se trate. Dichas excusas las calificará el Ayuntamiento y si proceden,
el Ayuntamiento comisionará a los Concejales que deban de sustituírse.
ARTÍCULO 59.- A solicitud de la Comisión, comparecerán ante la misma los funcionarios
de la administración municipal y en su caso, invitar a los ciudadanos interesados en el
asunto de que se trate, a fin de brindar orientación y hacer las aclaraciones que les sean
solicitadas.
ARTÍCULO 60.- En ejercicio de sus funciones, las Comisiones actuarán con plena
autoridad para requerir por escrito a los funcionarios y empleados municipales, la
información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento.
Los funcionarios y empleados de la administración municipal, estarán obligados a
rendir a las Comisiones la información que les soliciten y tengan en su poder en
razón de su competencia; igualmente, deberán comparecer ante las Comisiones
cuando sean citados por su Presidente, con el objeto de brindar orientación y
asesoría respecto de los asuntos que sean del conocimiento de la Comisión
interesada.
ARTÍCULO 61.- Las Comisiones para el mejor desempeño de su cometido, están
facultadas para que, en casos necesarios, soliciten el auxilio de la fuerza pública y de
las autoridades competentes.
ARTÍCULO 62.- Los conflictos que surjan entre las Comisiones se resolverán por el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 63.- Las Comisiones informarán bimestralmente por escrito de los trabajos y
actividades desarrollados durante el mes anterior, así como de todo cuanto convenga y sea
de absoluta necesidad para mejorar los servicios. Dichos informes deberán presentarse ante
la Secretaría Municipal.
ARTÍCULO 64.- Las propias Comisiones, con base en las necesidades del servicio,
pueden presentar las reformas que convengan a los Presupuestos respecto al ramo
que estén a su cargo, para que la Comisión de Hacienda haga el estudio
correspondiente.
ARTÍCULO 65.- Las Comisiones podrán actuar y dictaminar en forma conjunta respecto
de los asuntos que competan a dos o más de ellas.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y BIENES MUNICIPALES
ARTÍCULO 66.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Bienes Municipales proponer
al Cabildo los mecanismos, instrumentos y acuerdos que resulten
necesarios para optimizar el ingreso municipal y eficientar el gasto público en relación con
el funcionamiento y operación de la administración pública municipal.
Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Revisar mensualmente los informes de la Tesorería Municipal respecto del estado
de origen y aplicación de recursos;
II.- Mandar practicar cortes de caja y arqueos extraordinarios cuando lo estime
conveniente y siempre con intervención del comisionado que tenga a su cargo la
Dependencia Municipal de que se trate;
III.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento, las irregularidades o delitos que
notare, comunicándole los datos constitutivos de los hechos que los generaron;
IV.- Velar que los empleados municipales con manejo de fondos, no tomen posesión
de su cargo sin haber otorgado la fianza o garantías que asegure su manejo;
V.- Vigilar que los libros de contabilidad sean llevados legalmente dentro de los
principios de contabilidad generalmente aceptados y con las formalidades de Ley;
VI.- Resolver las consultas que se le hagan con motivo de la administración de los
intereses municipales, por parte de los administradores directos de los mismos
corrigiendo los vicios que notare en la tramitación de los negocios y proponiendo
las reformas pertinentes;
VII.- Vigilar que no se haga ningún gasto que no estuviere previsto en el
Presupuestos de Egresos y visar, por medio del Regidor de Hacienda, los recibos,
nóminas, planillas y facturas que se presentaren para su pago, después de ser
autorizados debidamente por el Presidente y el funcionario responsable a que
corresponda el egreso;
VIII.- Proponer los medios más eficaces para obtener la efectividad de los cobros y
la facilidad en los pagos;
IX.- Recopilar en el mes de julio de cada año, todos los datos que tienen
obligación de presentar la Tesorería, Comisiones y Dependencias Municipales,
para la formación de los Presupuestos.
X.- Dictaminar el proyecto de Ley de Ingresos que deberán regir en el año
siguiente, a fin de que sea remitido a la Legislatura Local para su aprobación;
XI.- Dictaminar el proyecto del Presupuesto de Egresos que deberá aprobar el
Ayuntamiento en base a la Ley de Ingresos;
XII.- Velar por la buena marcha hacendaria de la Municipalidad, promoviendo la
imposición, reducción o aumento de Arbitrios Municipales según lo exijan las
necesidades de la Administración, en términos de la Ley de Ingresos aprobada;
XIII.- Proponer al Ayuntamiento, la celebración de convenios con los causantes
para otorgar facilidades en el pago de los impuestos, derechos, productos o
aprovechamientos municipales;
XIV.- Dirigir la inspección de la hacienda municipal, dando a los inspectores las
instrucciones particulares que necesiten y dictar las medidas que deban llevarse a
cabo, a efecto de hacer eficiente la inspección, evitando los fraudes y ocultaciones
al Fisco Municipal;
XV.- Proponer al Ayuntamiento, los convenios de coordinación para el cobro del
impuesto con la Federación o con el Gobierno del Estado;
XVI.- Glosar preventivamente las cuentas de la Tesorería Municipal
correspondiente al año anterior, durante los meses de enero y febrero, a fin de
remitirlas a la Contaduría Mayor de Hacienda, a más tardar el 15 de marzo
siguiente;
XVII.- Resolver los problemas de orden técnico que se presenten en materia
contable o fiscal;
XVIII.- Vigilar que todos los muebles, útiles y accesorios correspondientes a cada
dependencia municipal, se encuentren inventariados y que un ejemplar de dichos
inventarios se encuentre debidamente autorizado por el Presidente Municipal;
XIX.- Proponer al Cabildo el destino y uso de los bienes muebles e inmuebles municipales:
y
XX.- Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y
aquellos que el Cabildo le encomiende.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, MERCADOS Y ABASTO
ARTÍCULO 67.- Corresponde a la Comisión de Comercio, Mercados y Abasto, proponer al
Cabildo los mecanismos, instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para eficientar
los programas en materia de comercio, mercados y abasto que implemente el Gobierno
Municipal.
Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proponer las medidas regulatorias a las actividades comerciales que se llevan a
cabo en el municipio;
II.- Vigilar que en los mercados del municipio, se observen y cumplan los
reglamentos generales e internos, para el mejor funcionamiento de los mismos;
III.- Proponer al Ayuntamiento, los mecanismos, instrumentos y acuerdos que
resulten necesarios para garantizar el mayor del servicio de mercados;
IV.- Vigilar que los ingresos recaudados por cobro de la cuota asignada a los
expendedores y locatarios de los mercados sea concentrada diariamente a la Caja
de la Tesorería Municipal;
V.- Celebrar reuniones con los administradores de los mercados, con el propósito
de tomar acuerdos para el buen funcionamiento de los mercados y del personal
adscrito a ellos;
VI.- Proponer al Ayuntamiento los reglamentos internos que rijan las actividades
de cada una de las Administraciones de los mercados;
VII.- Vigilar que las areas operativas observen y cumplan los reglamentos
generales e internos que regulan el comercio en vía pública;
VIII.- Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de permisos para
comerciar en vía pública;
IX.- Intervenir en los acuerdos que celebre el Honorable Ayuntamiento con los
expendedores y locatarios de los mercados; así como con los comerciantes
autorizados en vía pública;
X.- Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Cabildo le encomiende.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN DE AGENCIAS Y CONCERTACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 68.- Corresponde a la Comisión de Agencias y Concertación Social ,
proponer al Cabildo los mecanismos, instrumentos y acuerdos que resulten
necesarios para eficientar los programas que en lo general, implemente el
Gobierno Municipal en las distintas agencias municipales y de policía;
Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Vigilar que los Agentes Municipales y de Policía cumplan la normatividad que
regula la actividad pública en el municipio;
II.- Gestionar para las agencias municipales y de policía, los servicios públicos
más indispensables, tales como agua 

Documentos relacionados