Untitled - Universidad Politécnica Territorial de Lara Andrés Eloy

Transcripción

Untitled - Universidad Politécnica Territorial de Lara Andrés Eloy
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El 7 de junio del año 2007, el Comandante Presidente, Hugo Chávez Frías,
anunció en un acto al país la creación de la Comisión Presidencial para el Poder
Popular Estudiantil, a partir de ese momento fue una tarea primordial para el
equipo la construcción de una herramienta que permitiera la transferencia del
poder a las bases de la comunidad universitaria. Las discusiones muestran como
resultados tangibles la aprobación popular de la Ley Orgánica de Educación en
2009; en el año 2010 se generó un borrador que resumía la propuesta para una
ley que regulara los Consejos Estudiantiles del Poder Popular, producto del debate
en las instituciones de educación universitaria; en el año 2011 se realizó el 1er
Congreso Bicentenario de Estudiantes Bolivarianos, congregando a más de 2.500
estudiantes pertenecientes a las misiones educativas; universidades autónomas,
experimentales y politécnicas territoriales; institutos y colegios universitarios del
país, naciendo así la propuesta final de la Ley de los Consejos Estudiantiles del
Poder Popular, entregada al Presidente de la República el 21 de noviembre de
2011, donde se expresa que el modelo tradicional tiene una estructura vertical,
promueve el individualismo, fortalece la hegemonía global, carece de acciones
orientadas a la territorialidad y tiene debilidades ideológicas; en cambio, el modelo
en función de los consejos estudiantiles posee una estructura horizontal, fortalece
la participación protagónica, combate el desarraigo cultural, potencia la
articulación con el entorno y fortalece la praxis y la dialéctica revolucionaria.
Conscientes que para profundizar el proceso de independencia y soberanía
de nuestro país y fortalecer el Estado democrático y social de derecho y justicia,
resulta indispensable la formación integral, colectiva, de calidad y permanente, de
hombres y mujeres, con un enfoque humanístico-social, teniendo como objetivo
estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y
la innovación como procesos que contribuyan al desarrollo soberano, humano,
integral y sustentable de la Nación, hoy las y los estudiantes comprometidos con la
transformación universitaria y con el desarrollo de la patria, fieles al legado del
Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez, entregamos a
la universidad y al país el Reglamento del Poder Popular Estudiantil de la
Universidad Politécnica territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”.
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REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR DE LA
UNIVERSIDAD POLITECNICATERRITORIAL DE LARA
“ANDRES ELOY BLANCO”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto crear, desarrollar y regular la
conformación, integración, organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil
del Poder Popular de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara “Andrés
Eloy Blanco”; y su relación con los órganos de dirección, control y gestión de la
Universidad, y demás organizaciones que hacen vida en el seno de la comunidad
universitaria Uptaebista, así como los organismos e instituciones del poder público,
constituido o constituyente, y organismos privados, para la formulación, ejecución,
control y evaluación de los proyectos por ellos definidos a partir del diagnóstico
participativo; generando nuevos modelos de gestión, formación, generación y
socialización de conocimientos estrechamente vinculados a nuestras
comunidades; garantizando la participación de todas y todos en la generación,
transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la
educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con
la inclusión y la transformación social, y la creación, difusión, socialización,
producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como
estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, y profundizar el
proceso de formación integral y permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos,
reflexivos, sensibles y comprometidos, social y éticamente con el desarrollo del
país.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. El presente reglamento regirá la participación de las y los estudiantes
que estén inscritos en la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy
Blanco”; en todos los aspectos de su formación académica, deportiva, cultural y
política, en los espacios que lo involucren como miembro de la comunidad
universitaria Uptaebista.
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Del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 3. El Consejo Estudiantil del Poder Popular, en el marco constitucional de
la democracia participativa, protagónica y popular, es la instancia de participación,
articulación e integración que incorpora por igual y sin exclusión ni distinciones a
todos los miembros de la comunidad estudiantil con el resto de la comunidad
universitaria, organizaciones y el Estado, permitiéndoles desarrollar una gestión
estudiantil participativa y transparente al servicio de la comunidad universitaria,
promoviendo el protagonismo popular en la vida universitaria y la presencia activa
de la universidad en las comunidades, abordando los problemas éticos, culturales,
sociales, políticos, socio-productivos y ambientales en el ámbito universitario y su
área de influencia, con perspectiva nacional y de integración social.
Principios
Artículo 4. La organización, funcionamiento y acción del Consejo Estudiantil del
Poder Popular se rige conforme a los siguientes principios: solidaridad,
honestidad, cooperación, corresponsabilidad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social,
democracia, revocabilidad, alternabilidad, transparencia, participación protagónica,
pertinencia social, antiimperialismo, universalidad de pensamientos, igualdad de
género, libertad de culto, diversidad étnica, funcional y sexual, el respeto absoluto
a la vida y al trabajo creador, productivo y transformador, así como en todos
aquellos otros principios recogidos en el preámbulo de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de este reglamento se entiende por:
Comunidad Estudiantil: Todas aquellas personas inscritas e inscritos en la
Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”.
Ámbito Geográfico de la Comunidad Estudiantil: Es el territorio en el que
hacen vida las y los estudiantes inscritos en la Universidad Politécnica Territorial
de Lara “Andrés Eloy Blanco”.
Asamblea Estudiantil: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la
participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el Consejo Estudiantil.
Comités de Trabajo del Consejo Estudiantil: Colectivo o grupo de estudiantes
organizadas y organizados para ejercer funciones relativas al motivo que los
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convoca para atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las
aspiraciones y potencialidades de la comunidad estudiantil. Los Comités de
Trabajo articularán y promoverán la participación e integración de las
organizaciones y grupos estudiantiles, y demás estudiantes de la comunidad. El
número y contenido de los comités de trabajo dependerá de las decisiones de la
asamblea estudiantil basada en la realidad, las prácticas tradicionales, las
necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad estudiantil.
Áreas de Trabajo: Son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las
particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad.
Las áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajo.
Organizaciones Estudiantiles: Organizaciones que existen o pueden existir en la
comunidad estudiantil que agrupen a un conjunto de estudiantes en base a
objetivos e intereses comunes, tales como: organizaciones ecologistas, grupos
culturales, grupos de deporte, organizaciones de mujeres, asociaciones civiles o
cooperativas, entre otras.
Vocera o Vocero de las Diversas Instancias del Consejo Estudiantil: Es
aquella o aquel estudiante debidamente electo mediante voto secreto, directo y
universal responsable de activar y coordinar el funcionamiento del Consejo
Estudiantil del Poder Popular instrumentando las decisiones tomadas en
asambleas estudiantiles, asumiendo el compromiso de coadyuvar en la
construcción y fortalecimiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular y de
nuestra Alma Mater.
Vocera o vocero de Sección: Es la o el estudiante electa o electo en asamblea
estudiantil de cada sección, responsable de elevar los acuerdos sancionados en
los espacios de discusión ante las instancias correspondientes. Es un activador y
enlace comunicacional de la voluntad de los estudiantes para cumplir con los
acuerdos de la asamblea de sección, es sistematizador de las políticas
estudiantiles: económicas, sociales, deportivas, culturales, académicas,
ambientales, de salud, científicas, tecnológicas, territoriales e internacionales cuyo
compromiso esta con los intereses de la sección, siempre que respondan a los
principios que rigen este reglamento.
Vocera o vocero de Programa Nacional de Formación (PNF): Es la o el
estudiante electa o electo en asamblea estudiantil, entre las voceras o voceros de
sección de su respectivo PNF, responsable de mantener enlace permanente entre
las voceras o voceros de sección de su PNF que hace vida en el Consejo
Estudiantil del Poder Popular para gestionar, articular, coordinar y ejecutar lo
acordado en asamblea estudiantil.
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CAPITULO II
CONSTITUCION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR
SECCION PRIMERA
DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA ESTUDIANTIL
Equipo Promotor
Artículo 6. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de
estudiantes que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar a la
comunidad estudiantil de la conformación, integración, organización, objetivos y
funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular. El equipo promotor
cesará en sus funciones una vez que sea conformado el Comité Ejecutivo del
Consejo Estudiantil del Poder Popular.
Funciones del Equipo Promotor
Artículo 7. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1. Difundir entre la comunidad estudiantil el alcance, objeto y fines del Consejo
Estudiantil del Poder Popular.
2. Organizar y realizar el levantamiento de información de todas las formas de
organización estudiantil existentes en el ámbito geográfico de la comunidad
estudiantil.
3. Solicitar ante las autoridades competentes el registro de estudiantes
inscritos a fin de elaborar el respectivo registro electoral de la comunidad
estudiantil.
4. Recabar la información de la historia organizativa de la comunidad
estudiantil.
5. Convocar la primera Asamblea Estudiantil, en un lapso no mayor de
sesenta (60) días a partir de su conformación.
De la primera Asamblea Estudiantil
Artículo 8. El equipo promotor deberá convocar, previa notificación a la máxima
autoridad de la institución, la Primera Asamblea Estudiantil dentro de los sesenta
(60) días de su conformación. Para lo cual deberá contar con la participación
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mínima del diez por ciento (10%) de las y los estudiantes regulares e inscritos
registrados como miembros de la comunidad estudiantil.
Esta asamblea se constituirá para elegir el Equipo Electoral Provisional, someter a
consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar el Consejo
Estudiantil del Poder Popular, dar a conocer las instancias que lo constituyen y los
momentos y procesos electorales para su conformación y constitución.
Del Equipo Electoral Provisional
Artículo 9. El Equipo Electoral Provisional, conformado por cinco estudiantes y sus
respectivos suplentes electas y electos en la Primera Asamblea Estudiantil, deberá
regir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Estudiantil del Poder
Popular y cesará en sus funciones al momento de su constitución definitiva.
Quienes integren el Equipo Electoral Provisional no podrán postularse a las
instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
Funciones del Equipo Electoral Provisional
Artículo 10. El Equipo Electoral Provisional tendrá entre sus funciones:
1. Elaborar, cumplir y hacer cumplir el proyecto y cronograma electoral que
regirá el proceso electoral del Primer Consejo Estudiantil del Poder Popular.
2. Disponer del apoyo, asesoría y asistencia técnica del Poder Electoral.
3. Hacer del conocimiento de la comunidad estudiantil todo lo relativo a la
elección de voceras, voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
4. Elaborar y custodiar el material electoral.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
7. Proclamar y juramentar a los que resulten electas y electos.
8. Informar los resultados a la comunidad estudiantil.
9. Coordinar el proceso de conformación del Comité Ejecutivo del primer
Consejo Estudiantil del Poder Popular dentro en un lapso no mayor de
quince (15) días contados a partir de la constitución de la Asamblea
Estudiantil Constituyente.
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De la convocatoria a la Asamblea Estudiantil Constituyente
Artículo 11. El Equipo Electoral Provisional es la instancia encargada de convocar
a la Asamblea Estudiantil Constituyente, previa notificación a la máxima autoridad
de la institución, en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de
la constitución de la Primera Asamblea Estudiantil.
Asamblea Estudiantil Constituyente
Artículo 12. La Asamblea Estudiantil Constituyente es la asamblea de estudiantes
en la cual se eligen por primera vez las voceras y voceros del Consejo Estudiantil
del Poder Popular. Se considerará válidamente conformada con la participación
efectiva del 30 por ciento mínimo de la comunidad estudiantil en primera
convocatoria y del 20 por ciento mínimo en segunda convocatoria.
A partir de esta asamblea se considerará formalmente constituido el Consejo
Estudiantil del Poder Popular.
SECCION SEGUNDA
DE LA ELECCION
Postulación y elección
Artículo 13. Las y los estudiantes tendrán derecho a participar y postular voceras o
voceros a las diferentes instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular, de
acuerdo a los requisitos establecidos en este reglamento.
El sistema electoral será mixto. A excepción de las voceras o voceros de Sección
y voceras o voceros de Programa Nacional de Formación (PNF), cuya elección
será uninominal, la elección de las voceras o voceros de las demás instancias del
Consejo Estudiantil del Poder Popular podrá también efectuarse por plancha o
lista electoral.
Quienes se postulen solo podrán hacerlo para una instancia del Consejo
Estudiantil del Poder Popular.
Duración y reelección
Artículo 14. A excepción de las voceras y voceros de Sección y de Programa de
Formación, quienes durarán un (01) año en sus funciones, las voceras y voceros
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que conformarán la Unidad de Gestión Financiera, la Unidad de Contraloría Social,
la Comisión Electoral Permanente, las Vocerías al Consejo Directivo, el Comité
Ejecutivo, las Vocerías por Áreas de Trabajo y los Comités de Trabajo, durarán
dos (02) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección,
pudiendo ser reelectas o reelectos.
SECCION TERCERA
DE LAS VOCERAS Y VOCEROS
Carácter voluntario
Artículo 15. El ejercicio de las funciones de las voceras y voceros del Consejo
Estudiantil del Poder Popular tendrá carácter voluntario y se desarrollará con
espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad estudiantil.
Deberes
Artículo 16. Son deberes de las voceras y voceros del Consejo Estudiantil del
Poder Popular
1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
2. Respetar y defender los derechos humanos.
3. Comprometerse con el pueblo venezolano, el desarrollo integral del
territorio y los valores de igualdad, justicia, libertad, solidaridad,
cooperación, en la lucha por la erradicación de todas las formas de
opresión, explotación, dominación y discriminación.
4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos, culturales y
patrimoniales, así como los bienes de la Nación.
5. Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como
fundamento de la libertad, la justicia y la paz.
6. Promover y defender el sistema democrático participativo y protagónico.
7. Promover positivamente la imagen del Consejo Estudiantil del Poder
Popular, de la universidad y de la Misión Alma Mater.
8. Respetar y hacer respetar los derechos de las y los estudiantes y de la
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comunidad universitaria en general.
9. Rechazar actos de discriminación étnica, religiosa, política o de cualquier
otra índole.
10. Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la ética y la
moral, tanto en el plano individual como colectivo.
11. Promover la contraloría social a todos los niveles e instancias de la
universidad.
12. Proteger y promover los derechos, sin descuidar sus deberes como
estudiante universitario.
13. Presentar el informe de gestión y rendición de cuentas semestralmente y/o
cuando le sea requerido por la Asamblea o Consejo Estudiantil del Poder
Popular, o por cualquier otro órgano o ente del poder público que le haya
otorgado recursos.
14. Acatar las normativas y demás reglamentos establecidos por la comunidad
universitaria.
15. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Requisitos
Artículo 17. Para postularse o ser postulado como vocera o vocero de cualquiera
de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular se debe poseer las
siguientes cualidades y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser estudiante regular e inscrito en la Universidad Politécnica Territorial de
Lara “Andrés Eloy Blanco”.
2. Ser mayor de 15 años, excepto para la Unidad de Gestión Financiera y
Unidad de Contraloría Social para lo cual requieren ser mayores de 18
años.
3. Contar con un promedio mínimo de 12 puntos, y de igual forma con un
mínimo de cinco (05) unidades curriculares inscritas.
4. Estar exento de sanciones por parte de los órganos administrativos o
académicos de la universidad.
5. No tener, para el momento de su postulación, más de un año de atraso en
el curso de su carrera.
6. Estar inscritos en el registro electoral de la comunidad estudiantil.
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7. De reconocida solvencia moral establecida en los valores y principios
proclamados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
particularmente aquellos concernientes al proceso de transformación del
Sistema Educativo Universitario.
8. Defender y promover el sistema democrático, protagónico y participativo.
Parágrafo Único: Para ser vocera o vocero de un Programa de Formación, se
requiere ser vocera o vocero de sección, indiferentemente del trayecto que este
cursando.
SECCION CUARTA
DE LA NOTIFICACION DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
DEL PODER POPULAR
Acta Constitutiva del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 18. El acta constitutiva del Consejo Estudiantil del Poder Popular
contendrá:
1. Nombre del consejo estudiantil y ámbito geográfico.
2. Fecha, lugar y hora de la Asamblea Constitutiva Estudiantil conforme a la
convocatoria realizada.
3. Resultados del proceso de elección de las voceras o voceros de las
diferentes instancias que conforman el Consejo Estudiantil del Poder
Popular, identificando a cada una de las voceras o voceros y sus
respectivos suplentes con nombres y apellidos, cedula de identidad y
número de teléfono.
Notificación de la Constitución del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 19. El Consejo Estudiantil del Poder Popular quedará formalmente
constituido una vez juramentado por la Comisión Electoral, comprometiéndose a
notificar a las autoridades universitarias y al Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria (MPPEU), consignando copia fiel del Acta Constitutiva del
Consejo Estudiantil del Poder Popular y del Acta de Totalización de los resultados
electorales.
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CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR
SECCION PRIMERA
DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR
Conformación del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 20. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Estudiantil del Poder
Popular estará conformado por:
1. La Asamblea Estudiantil.
2. Las voceras o voceros electos para cada uno de los Programas Nacionales
de Formación.
3. Las voceras o voceros electos para cada uno de los Comités de Trabajo
definidos en asamblea de estudiantes de acuerdo a la realidad y
necesidades de la comunidad estudiantil.
4. Las voceras o voceros de cogobierno (Consejo Directivo Universitario,
Consejo Curricular, Consejo Académico y Consejo Social Territorial).
5. Las voceras o voceros electos para la Unidad de Gestión Financiera.
6. Las voceras o voceros electos para la Unidad de Contraloría Social, y
7. Las voceras o voceros electos para la Comisión Electoral Permanente.
8. Las voceras o voceros electos para el Comité Ejecutivo del Consejo
Estudiantil del Poder Popular
Parágrafo Único: El Consejo Estudiantil del Poder Popular estará representado por
un Comité Ejecutivo como máxima instancia ejecutiva, con el fin de articular y
gestionar con las autoridades universitarias y demás entes, públicos o privados.
Funciones del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 21. Son atribuciones del Consejo Estudiantil del Poder Popular:
1. Atender y dar respuestas a las peticiones, sugerencias o planteamientos de
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los estudiantes, siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en
este reglamento y demás leyes.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos socios productivos, ambientales,
sociales, culturales, entre otros que se determinen como necesarios de
acuerdo al diagnóstico participativo.
3. Realizar y fomentar el trabajo voluntario dentro de las instalaciones de la
universidad, según las necesidades y características que existan en el
particular.
4. Incorporar por igual y sin distinción a todos los miembros de la asamblea
estudiantil.
5. Promover la participación en todas y todos los estudiantes en los diversos
ámbitos y escalas de acción, motivando al colectivo de estudiantes para
que se involucren en el proceso de vinculación con la comunidad.
6. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas.
7. Fomentar, coadyuvar y contribuir activamente al desarrollo endógeno
integral y sustentable en su área de influencia territorial tal como lo postula
el encargo social de la universidad.
Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 22. El Comité Ejecutivo, es la instancia de articulación, representación y
ejecución del Consejo Estudiantil del Poder Popular conformado por: una (01)
Vocera o Vocero Ejecutivo, por una (01) Secretaria o Secretario y por tantas
Voceras o Voceros por Área como lo defina la Asamblea Estudiantil. Los mismos
serán electos del seno de las voceras y voceros que conforman el Consejo
Estudiantil del Poder Popular y durarán dos (02) años en sus funciones a partir de
su elección de manera directa y secreta en Asamblea de Voceras y Voceros del
Consejo Estudiantil del Poder Popular, pudiendo ser reelectos o revocados.
Parágrafo Primero: El Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular
no tendrá poder decisorio sobre aquellos asuntos en que no se haya pronunciado
la asamblea, limitándose su discrecionalidad a la idoneidad en la forma de ejecutar
los acuerdos de la misma, y siempre en los términos por ella establecidos.
Parágrafo Segundo: Por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo del Consejo
Estudiantil del Poder Popular podrá prestar consentimiento y tomar decisiones sin
consulta previa, siempre y cuando por su naturaleza no constituyan hechos cuya
consumación sea irreversible. Para el ejercicio de esta facultad deberán estar de
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acuerdo el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y así hacerlo constar
por escrito. En cualquier caso deberán someter su actuación a ratificación de la
asamblea en su próxima sesión.
Funciones del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 23. El Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular como
expresión de articulación, tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar y llevar a cabo todos los acuerdos tomados en asambleas y
cuantas tareas éstas le encomiende.
2. Representar al Consejo Estudiantil del Poder Popular allí donde éste se
apersonase o el ejercicio de sus funciones lo requiera.
3. Articular con organizaciones, instituciones públicas o privadas, u entes
nacionales o internacionales.
Parágrafo Único: Todas las acciones a ser realizadas por este ente ejecutivo
deben realizarse de manera consensuada entre todos sus miembros.
Vocería Ejecutiva del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder
Popular
Artículo 24. La Vocera o Vocero Ejecutivo del Comité Ejecutivo del Consejo
Estudiantil del Poder Popular es la vocera o vocero electa o electo para coordinar
el funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular y la instrumentación
de las decisiones de la Asamblea Estudiantil ante los organismos, instituciones o
entes públicos y privados, internos o externos a la UPTAEB, y como tal será
incluido en el Protocolo de la Universidad.
Funciones de la Vocería Ejecutiva del Comité Ejecutivo del Consejo
Estudiantil del Poder Popular
Artículo 25. Las funciones de la Vocería Ejecutiva del Comité Ejecutivo del
Consejo Estudiantil del Poder Popular son las siguientes:
1. Coordinar, impulsar y sistematizar la labor del Consejo Estudiantil del Poder
Popular.
2. Coordinar, en conjunto con la secretaria o secretario, la adecuada
elaboración, presentación y ejecución del programa de actividades del
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Consejo Estudiantil del Poder Popular.
3. Servir como interlocutor del Consejo Estudiantil del Poder Popular ante los
organismos, instituciones o entes públicos y privados, internos o externos a
la UPTAEB.
4. Convocar, presidir, moderar y dirigir los debates que se den en las
reuniones del Consejo Estudiantil del Poder Popular, estableciendo el
Orden del Día, así como regular las intervenciones en el seno de las
mismas con sujeción al presente reglamento y, en su caso, a las normas de
funcionamiento interno que se aprueben, procurando a sus miembros la
información que sea posible sobre los puntos a tratar.
5. Suscribir y dar el visto bueno a las actas y cuantos documentos expida el
Consejo Estudiantil del Poder Popular.
6. Ordenar conjuntamente con la Vocera o Vocero de la Unidad de Gestión
Financiera y la Secretaria o Secretario las liberaciones presupuestarias que
correspondan.
7. Presentar a las asambleas la ejecución de gastos de cada ejercicio
económico.
8. Todas cuantas le sean expresamente otorgadas en este reglamento.
9. Velar por el cumplimiento del presente reglamento, sin perjuicio de las
instrucciones que al respecto reciba de las asambleas.
Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 26. La Secretaria del Consejo Estudiantil del Poder Popular es la instancia
que ejerce la organización y registro de las actividades desarrolladas en el ámbito
del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
Funciones de la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del
Poder Popular
Artículo 27. Son funciones de la Secretaria o Secretario del Consejo Estudiantil del
Poder Popular:
1. Levantar y suscribir, clasificar y ordenar las actas de las sesiones de las
asambleas, reuniones o eventos del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
2. Responsabilizarse de la custodia, ordenación y uso de los archivos, libros,
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sellos y registros del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
3. Coordinar, en conjunto con la Vocera o Vocero Ejecutivo, la adecuada
elaboración, presentación y ejecución del programa de actividades del
Consejo Estudiantil del Poder Popular.
4. Verificar las acreditaciones y asistencia de los miembros a las sesiones de
las asambleas, reuniones o eventos del Consejo Estudiantil del Poder
Popular.
Vocerías por Área del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder
Popular
Artículo 28. Las Vocerías por Área de trabajo que conforman el Comité Ejecutivo
del Consejo Estudiantil del Poder Popular son ámbitos de gestión, basados en la
formación integral, colectiva, de calidad, permanente, y el reconocimiento de la
necesaria interacción con las comunidades aledañas, que se constituyen, en el
seno del Consejo Estudiantil del Poder Popular, con el fin de fortalecer las
particularidades y potencialidades de diversos comités de trabajo que poseen
características.
Atendiendo las realidades y necesidades tradicionales de la comunidad estudiantil,
se han definido áreas de trabajo tales como:
1. Área de Trabajo de Desarrollo Integral,
2. Área de Trabajo de Inclusión, y
3. Área de Trabajo de Vida y Paz.
Parágrafo Único: Dada las posibilidades de conformar otros comités de trabajo de
acuerdo a los diagnósticos y necesidades que se generen desde la base
estudiantil, y expuesto en Asamblea Estudiantil, será necesario crear nuevos
comités de trabajo e integrarlos al Área de Trabajo relacionada o afín. En caso de
que la naturaleza del comité no permita integrarlo a ninguna de las Áreas de
Trabajo existentes, será necesaria crear una nueva Área de Trabajo que vaya en
consonancia con el objetivo que se plantea el Comité de Trabajo.
Conformación de las Vocerías por Área del Comité Ejecutivo del Consejo
Estudiantil del Poder Popular
Artículo 29. Las Vocerías por Área de Trabajo estarán conformadas por una
vocera o vocero principal con su respectivo suplente, encargado de coordinar los
espacios de accionar colectivo que se distinguen por tener las características
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propias de los comités de trabajo que la conforman, electas o electos por medio
del voto directo, secreto y universal, pudiendo ser reelectas o reelectos.
Constitución del Área de Trabajo de Desarrollo Integral del Comité Ejecutivo
del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 30. El Área de Trabajo de Desarrollo Integral del Consejo Estudiantil del
Poder Popular estará integrada por los comités de trabajo que promuevan y
mejoren los beneficios, proyectos, y propuestas en pro del desarrollo estudiantil,
permitiendo elevar su calidad de vida universitaria. Pudiendo estar conformada por
comités de trabajo tales como:
1. Comité de Trabajo de Usuarias y Usuarios de los Servicios Estudiantiles,
2. Comité de Trabajo de Seguridad Integral,
3. Comité de Trabajo de Logística y Movilización,
4. Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos Socio-productivos,
5. y otros propuestos y aprobados por la Asamblea Estudiantil.
Constitución del Área de Trabajo de Inclusión del Comité Ejecutivo del
Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 31. El Área de Trabajo de Inclusión del Consejo Estudiantil del Poder
Popular estará integrada por los comités de trabajo que estén orientados a
beneficiar a todas las personas independientemente de sus características, sin
etiquetar ni excluir, que busquen crear un mundo más equitativo y respetuoso
frente a las diferencias, que ayude a proporcionar un acceso equitativo, haciendo
ajustes permanentes para permitir la participación de todas y todos, valorando el
aporte de cada persona a la sociedad. Pudiendo estar conformada por comités de
trabajo tales como:
1. Comité de Trabajo de Inclusión y Equiparación de Oportunidades para
Estudiantes con Discapacidad,
2. Comité de Trabajo de Culto y Religión,
3. Comité de Trabajo de Pueblos Originarios,
4. Comité de Trabajo para la Protección de los Derechos y la Igualdad de
Género,
5. Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambios,
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6. y otros propuestos y aprobados en Asamblea Estudiantil.
Constitución del Área de Trabajo de Vida y Paz del Comité Ejecutivo del
Consejo Estudiantil del Poder Popular
Artículo 32. El Área de Trabajo de Vida y Paz del Consejo Estudiantil del Poder
Popular estará integrada por los comités de trabajo que generen políticas
orientadas a la preservación de la vida, como valor supremo de todas y todos los
integrantes de la comunidad universitaria. Pudiendo estar conformada por comités
de trabajo tales como:
1. Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y Recreación,
2. Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión,
3. Comité de Trabajo de Ecología y Hábitat,
4. y otros propuestos y aprobados por la Asamblea Estudiantil.
Funciones de las Vocerías por Área del Comité Ejecutivo del Consejo
Estudiantil del Poder Popular
Artículo 33. Son atribuciones de las Voceras o Voceros por Áreas de Trabajo:
1. Ejercer la representación de los comités de trabajo que conforman su área
ante cualquier organismo, institución o ente público y privado, interno o
externo a la UPTAEB, sin el menoscabo del enlace directo que pueda tener
cada uno de los Comités de Trabajo con los entes correspondientes.
2. Promover la conformación, consolidación y sustentabilidad de Comités de
Trabajo con el objeto de atender, promover, dar a conocer y desarrollar las
realidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad estudiantil.
3. Diseñar, coordinar y ejecutar los planes de formación integral de los
estudiantes de la UPTAEB, en todos aquellos aspectos no académicos que
contribuyan con la formación del profesional integral que demanda la
sociedad y el país, tomando en cuenta áreas del conocimiento científico y
popular, que apuntalen el crecimiento político, cultural y artístico de la
comunidad estudiantil.
4. Vincular al Consejo Estudiantil del Poder Popular con las organizaciones y
problemáticas de las comunidades aledañas.
5. Afianzar la integración de los Comités de Trabajo.
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6. Reunirse de manera periódica con las voceras y voceros de los diversos
comités de trabajo que las conforman para de manera colectiva deliberar,
definir y aprobar posturas, propuestas, planes, normas y proyectos a elevar
ante el Consejo Estudiantil del Poder Popular.
Asamblea Estudiantil
Artículo 34. La Asamblea Estudiantil es la máxima instancia de deliberación y
decisión para el ejercicio del poder estudiantil, la participación y el protagonismo
popular. Sus decisiones son de carácter vinculante y deben ser acatadas por toda
la comunidad estudiantil e implementadas por el Consejo Estudiantil del Poder
Popular en el marco de este reglamento.
Convocatoria a la Asamblea Estudiantil
Artículo 35. Las Asambleas Estudiantiles, sean por Sección, Programa Nacional
de Formación, por Área de Trabajo o Generales, podrán ser ordinarias o
extraordinarias en función de la oportunidad en que se celebren y el orden del día.
Las Asambleas Ordinarias, para el ejercicio de sus funciones regulares, serán
convocadas, como mínimo, dos (02) veces al año. La primera de ellas durante la
semana quinta (05) del primer semestre del año, según calendario académico,
donde se presentará el informe de gestión del año inmediatamente anterior. La
segunda de ellas durante la semana catorce (14) del segundo semestre del año,
según calendario académico, donde se discutirá y aprobará el plan de trabajo del
Consejo Estudiantil del Poder Popular a desarrollar durante el año siguiente.
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier época del
calendario académico para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que por su
cualidad comprometan el normal desarrollo de las actividades universitarias y no
permitan esperar a ser considerados en la Asamblea Ordinaria. En ellas no podrán
tratarse asuntos diferentes de aquellos para los cuales fue convocada la
comunidad estudiantil.
Parágrafo Primero: Las asambleas pueden ser convocadas por la vocera o vocero
de alguna de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular o a solicitud
formal de al menos el diez por ciento (10%) de la comunidad estudiantil.
Parágrafo Segundo: Toda convocatoria a asamblea debe especificar: instancia
que la convoca, lugar, fecha, hora y puntos a tratar y ser realizada como mínimo,
con cinco (05) días de anticipación para las asambleas ordinarias y veinticuatro
(24) horas de anticipación para las asambleas extraordinarias. De no haber
20
quórum, se convocará a una segunda asamblea dentro de las próximas 48 horas.
Si en esta convocatoria no se alcanza el quórum requerido se hará una tercera y
última convocatoria dentro de las próximas 24 horas.
Parágrafo Tercero: La Asamblea Estudiantil será presidida por la vocera o vocero
ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
Parágrafo Cuarto: Si durante el desarrollo de una asamblea, se presentará para la
consideración de la misma un punto que no está previsto en la agenda, este debe
ser propuesto con el apoyo de un mínimo del diez por ciento (10%) de los
estudiantes presentes, y ser aprobado por la mayoría simple de los asistentes.
Una vez cumplido estos requisitos, la directora o director de debate indicará a la
secretaria o secretario de actas que agregue el mismo a la agenda de la
asamblea.
Parágrafo Quinto: Los puntos, acuerdos, conclusiones, declaraciones o decisiones
que se tomen en asamblea, así como su desarrollo y las opiniones, quejas,
propuestas, soluciones o problemáticas que sean planteadas por las y los
estudiantes deben ser escritos en el libro de actas de asamblea, de forma que
sintetice y recoja con la mayor fidelidad posible las ideas de quienes las
expresaron. En todos los casos las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
Constitución de la Asamblea Estudiantil
Artículo 36. La Asamblea Estudiantil estará conformada por toda aquella o aquel
estudiante regular inscrito en la UPTAEB conforme a las disposiciones del
presente reglamento.
Decisiones de la Asamblea Estudiantil
Artículo 37. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de las y los
asistentes a la asamblea de estudiantes, siempre que la misma cuente con un
quorum mínimo del veinte (20%) por ciento de la población estudiantil en primera y
segunda convocatoria y con la población estudiantil presente en tercera y última
convocatoria.
Parágrafo Único: Será la Comisión Electoral Permanente la responsable de
verificar que se cumpla con las normativas aquí establecidas y de coordinar el
proceso de deliberación.
Funciones de la Asamblea de Estudiantes
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Artículo 38. La Asamblea de Estudiantes tiene las siguientes funciones:
1. Deliberar, definir y aprobar posturas, propuestas, planes, normas y
proyectos que incentiven la integración activa de los jóvenes, el poder
popular y las instituciones del estado en la búsqueda de dar respuestas
concretas a las problemáticas y necesidades estudiantiles.
2. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del
Consejo Estudiantil del Poder Popular.
3. Aprobar la creación de comités de trabajo, áreas de trabajo y otras formas
de organización estudiantil, con carácter permanente o temporal.
4. Aprobar los proyectos a ser propuestos ante el Consejo Estudiantil del
Poder Popular y demás entes e instancias del poder público o instituciones
privadas.
5. Elegir y revocar las voceras y voceros de las diversas instancias del
Consejo Estudiantil del Poder Popular a través de un proceso de elección
popular, conforme a lo que establezca el presente reglamento.
6. Evaluar la gestión de cada una de las instancias que conforman el Consejo
Estudiantil del Poder Popular.
7. Supervisar y evaluar el trabajo de las voceras o voceros ante el Consejo
Estudiantil del Poder Popular y decidir si existe mérito o no para iniciar una
solicitud de revocatoria.
8. Revocar a las voceras y voceros que no eleven la voz de las decisiones
tomadas por el colectivo o incumplan con las funciones establecidas en el
presente reglamento.
9. Aprobar el Plan de Trabajo del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
10. Las demás establecidas en el presente reglamento.
Vocerías de los Programas Nacionales de Formación
Artículo 39. La Vocería del Programa Nacional de Formación es la instancia del
Consejo Estudiantil del Poder Popular encargada de activar, promover, articular y
hacerle seguimiento a los intereses, requerimientos, expectativas y propuestas de
las y los estudiantes que hacen vida en cada uno de los Programas de Formación
y de llevar la representación estudiantil ante el Consejo de Programa de
Formación correspondiente.
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Constitución de las Vocerías de los Programas Nacionales de Formación
Artículo 40. Cada Programa de Formación tendrá presencia en el Consejo
Estudiantil del Poder Popular a través de una vocera o vocero principal y su
respectivo suplente, quien durará un año en sus funciones a partir de su elección.
Las voceras o voceros del Programa de Formación asumirán, discutirán y
establecerán mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda
necesidad y planteamientos definidos en asamblea estudiantil de sección, tales
como: necesidades académicas en general, planes de estudios, horarios, apertura
de nuevos programas, inscripciones, control de estudio, entre otras.
Parágrafo Primero: Será la Comisión Electoral Permanente la responsable de
verificar que se cumpla con las normativas aquí establecidas y de coordinar el
proceso de elección.
Parágrafo Segundo: Las Carreras Tradicionales serán tratadas, para efecto de
este reglamento, como un Programa de Formación.
Elección de las Vocerías de los Programas Nacionales de Formación
Artículo 41. Las voceras o voceros de los Programas de Formación ante el
Consejo Estudiantil del Poder Popular, serán electas o electos de entre todas las
voceras o voceros de sección de su programa de manera directa y secreta en
Asamblea Estudiantil. En cada programa de formación estarán habilitados para
votar las y los estudiantes inscritas o inscritos en el respectivo Programa de
Formación.
Parágrafo Único: En caso de igualdad de sufragios en dos (2) o más candidatas o
candidatos, se realizará una segunda votación considerando sólo a los postulados
protagonistas del empate.
Funciones de la Vocería de Programa de Formación
Artículo 42. Las atribuciones de las Vocerías de los Programas Nacionales de
Formación son:
1. Fungir como instancia de vocería de los estudiantes de la UPTAEB.
2. Asumir, discutir y establecer mecanismos de acción, planificación, gestión y
seguimiento de toda necesidad y planteamiento de la base de la comunidad
estudiantil como resultado de su interacción en el ámbito universitario y el
entorno social que rodea la universidad.
23
3. Llevar ante el Consejo Estudiantil del Poder Popular los planteamientos que
se recojan en las Asambleas de Secciones de su programa de formación,
con el fin de gestionar, articular, coordinar y ejecutar lo allí plasmado.
4. Llevar la representación estudiantil ante el Consejo de Programa de
Formación correspondiente.
5. Servir de enlace permanente entre las y los estudiantes de su programa de
formación, sea de manera directa o a través de la Vocera o Vocero de
sección del Programa de Formación, y el Consejo Estudiantil del Poder
Popular a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, cualquier
tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para
las y los estudiantes del respectivo programa.
6. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en el
Consejo Estudiantil del Poder Popular.
7. Respetar y hacer respetar los derechos de las y los estudiantes del
Programa de Formación y de la comunidad en general.
8. Promover y propiciar la constitución de comités de trabajo y la participación
activa y organizada de las y los estudiantes de su programa de formación.
9. Participar activamente en el Consejo Estudiantil del Poder Popular.
10. Velar por el cumplimiento de las actividades de vinculación e integración
socio-comunitarias previstas en los Programas de Formación.
11. Colaborar en lo concerniente a la realización de las inscripciones y nuevos
ingresos.
12. Debatir los temas de interés al conjunto de la comunidad estudiantil y
establecer acuerdos y planes de acción a seguir para materializar sus
aspiraciones.
13. Supervisar y apoyar el trabajo de las Voceras o Voceros de Sección y de
Turno ante las diferentes instancias, siendo estos revocables de no cumplir
las actividades o tareas para las que fueron electos.
14. Motivar a las y los compañeros de clases a participar y superar los
problemas que puedan tener en el proceso de formación.
15. Promover la realización de talleres y foros que fortalezcan el proceso de
formación integral.
16. Gestionar conjuntamente con los docentes y coordinadores del programa
los controles del plan evaluativo y del contenido.
24
17. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas a docentes y a los coordinadores
de programa.
18. Intervenir y proponer la implementación de nuevos Programas de
Formación según sea la necesidad de la sociedad, enmarcado en los
planes de desarrollo de la nación.
19. Revisar el buen funcionamiento de los servicios que debe ofrecer la unidad
de Control de Estudios.
20. Evaluar junto con el Coordinador Académico del departamento como ha
sido el desempeño de los docentes, en especial las metodologías y
estrategias utilizadas en la actividad docente.
21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Comités de Trabajo
Artículo 43. Los Comités de Trabajo del Consejo Estudiantil del Poder Popular
son los grupos de estudiantes organizadas y organizados para ejercer funciones
específicas que atenderán las necesidades, aspiraciones y potencialidades de su
respectiva comunidad estudiantil, articulando y promoviendo la participación en las
distintas áreas de trabajo determinadas en Asamblea de Estudiantes. La cantidad
y carácter de los comités de trabajo dependerán de la realidad, las prácticas
tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de la comunidad
estudiantil.
Conformación de los Comités de Trabajo
Artículo 44. Cada comité de trabajo estará integrado por cinco (5) estudiantes
electas o electos por medio del voto directo, secreto y universal. Las o los dos
estudiantes más votados actuarán como vocera o vocero principal y suplente en el
Consejo Estudiantil del Poder Popular. El total de voceras o voceros que harán
vida en el Consejo Estudiantil del Poder Popular variará de acuerdo a la cantidad
de comités de trabajo que existan o se conformen en la comunidad estudiantil,
tales como:
1. Comité de Usuarios y usuarias de los servicios estudiantiles.
2. Comité de Formación Socio-Critica.
3. Comité de Seguridad y Defensa Integral.
25
4. Comité de Comunicaciones y Propaganda.
5. Comité de Deporte y Recreación.
6. Comité de Defensoría Estudiantil.
7. Comité para la inclusión y equiparación de oportunidades de estudiantes
con discapacidad.
8. Los demás comités que la comunidad estudiantil estime necesario de
acuerdo a sus necesidades y aspiraciones.
Parágrafo Único: Los Comités de Usuarios y Usuarias de Servicios Estudiantiles;
Defensoría Estudiantil e Inclusión y Equiparación de Oportunidades de
Estudiantes con Discapacidad serán de obligatoria conformación.
Funciones de los Comités de Trabajo
Artículo 45. Los Comités de Trabajo del Consejo Estudiantil del Poder Popular,
tendrán las siguientes funciones:
1. Acatar y ejecutar las decisiones de la Asamblea Estudiantil, garantizando
con su actuación la calidad, eficiencia y racionalización de los recursos
financieros y no financieros.
2. Vincular y articular con las expresiones organizativas del poder popular que
hacen vida en el área de influencia del ámbito geográfico de la institución.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas presentes en la
comunidad estudiantil.
4. Establecer mecanismos de comunicación permanente con la comunidad
estudiantil.
5. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos
de consulta en el marco del parlamentarismo social.
6. Las demás funciones establecidas que sean aprobadas por la Asamblea
Estudiantil.
Parágrafo Único: Las funciones específicas de cada uno de los comités de trabajo
serán desarrolladas en los estatutos de cada comité de trabajo.
Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles.
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Artículo 46. Los Comités de Usuarias y Usuarios de los Servicios Estudiantiles son
los colectivos o grupos de estudiantes organizadas y organizados como
instrumento de participación y protagonismo popular creados para articular todo lo
concerniente a ayudantías, alimentación, transporte, servicios médicosodontológicos, FAMES, biblioteca, telemática y cualquier otro servicio estudiantil.
Dichos comités tendrán la tarea de promover la organización del sector estudiantil
beneficiado para evaluar colectivamente su condición, así como proponer y
ejecutar proyectos para la mejora y socialización del acceso a dichos servicios.
Conformación de los Comités de Usuarias y Usuarios de los Servicios
Estudiantiles.
Artículo 47. Para cada servicio estudiantil se conformará un comité de usuarias y
usuarios integrado por cinco (5) estudiantes, preferiblemente de entre las y los
estudiantes beneficiarios de cada servicio. Las o los dos estudiantes más votados,
mediante voto directo, secreto y universal actuarán como vocera o vocero principal
y suplente en el Consejo Estudiantil del Poder Popular.
Vocerías de Cogobierno
Artículo 48. Las vocerías de Cogobierno, como instancias de cogobierno donde
hace vida activa la voz estudiantil, serán las siguientes:
1. Consejo Académico.
2. Consejo Curricular.
3. Consejo Social Territorial.
4. Consejo Directivo Universitario, y
5. Consejo de Programa de Formación.
Conformación de las Vocerías de Cogobierno
Artículo 49. En cada uno de las instancias que conforman el cogobierno hará vida
activa una vocera o vocero principal estudiantil con su respectivo suplente quienes
durarán dos años en sus funciones a partir de su elección de manera directa y
secreta en Asamblea Estudiantil.
Parágrafo Único: La representación de la vocería estudiantil ante el Consejo de
Programa de Formación estará a cargo de la vocera o vocero electa o electo como
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Vocera o Vocero de PNF y durarán un (01) año en sus funciones.
Funciones de las Vocerías de Cogobierno
Artículo 50. Las atribuciones de las vocerías de Cogobierno son:
1. Coordinar la labor de la vocería estudiantil bajo las directrices del Consejo
Estudiantil del Poder Popular.
2. Mantener puntualmente informado al Consejo Estudiantil del Poder Popular
y la Asamblea de Estudiantes sobre el contenido de sus actuaciones.
3. Sentar posiciones ante las instancias de cogobierno a que se refieren,
siempre y cuando no afecte, perjudique o colinde con los intereses de la
comunidad estudiantil.
Unidad de Gestión Financiera
Artículo 51. La Unidad de Gestión Financiera es la instancia del Consejo
Estudiantil del Poder Popular que funciona como un ente de ejecución, inversión,
crédito, ahorro, intermediación financiera y administración de los recursos
financieros y no financieros, así como de los fondos generados, asignados o
captados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular, de acuerdo a las
decisiones y aprobaciones de la Asamblea Estudiantil. Estará integrada por cinco
(05) voceras o voceros principales y sus respectivos suplentes electas y electos a
través de un proceso de elección popular por medio del voto directo, secreto y
universal y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos o revocados.
Funciones de la Unidad de Gestión Financiera
Artículo 52. Son funciones de la Unidad de Gestión Financiera:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea Estudiantil en el área de su
competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los
ingresos y egresos efectuados.
3. Activar y gestionar mecanismos para la consecución de recursos dirigidos al
fortalecimiento y mejora de las condiciones de estudio y para el
funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
4. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos del Consejo Estudiantil del
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Poder Popular y del uso de los recursos asignados, recibidos o generados
por el Consejo Estudiantil del Poder Popular.
5. Administrar los recursos financieros y no financieros del Consejo Estudiantil
del Poder Popular con la consideración y aprobación de la Asamblea
Estudiantil y el visto bueno del pleno del Consejo Estudiantil del Poder
Popular.
6. Proponer planes para el autofinanciamiento de la organización de
estudiantes.
7. Coordinar los recursos para eventos que impliquen la movilización de los
estudiantes.
8. Presentar semestralmente el informe de gestión y la rendición de cuentas
púbicas o cuando le sea requerido por el Consejo Estudiantil del Poder
Popular, la asamblea de estudiantes, o por cualquier otro órgano o ente del
Poder Público que le haya otorgado recursos.
9. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Estudiantil del
Poder Popular, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de
las voceras y voceros de la Unidad de Gestión Financiera al inicio y cese de
sus funciones.
10. Participar activamente en las asambleas.
11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Responsabilidades
Artículo 53. Las voceras o voceras de la Unidad de Gestión Financiera incurrirán
en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos,
hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Estudiantil
del Poder Popular, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que
regulen la materia.
Unidad de Contraloría Social
Artículo 54. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Estudiantil
del Poder Popular encargado de realizar la contraloría social y la fiscalización,
control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados
por el Consejo Estudiantil del Poder Popular, así como sobre los programas y
proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno
nacional, regional o municipal y por el cumplimiento por parte de los miembros del
29
Consejo Estudiantil del Poder Popular, del plan aprobado por la Asamblea
Estudiantil, y la observancia del cumplimiento de este reglamento. La misma
tendrá atribuciones de tribunal disciplinario para atender asuntos relacionados con
las faltas a que incurran los miembros del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
Estará integrada por cinco voceras o voceros principales con sus respectivos
suplentes electas y electos a través de un proceso de elección popular por medio
del voto directo, secreto y universal y durarán dos años en sus cargos, pudiendo
ser reelectos o revocados.
Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la
Asamblea Estudiantil y demás organizaciones estudiantiles, de conformidad con el
ordenamiento público.
Parágrafo Único: La Unidad de Contraloría Social presentará el reglamento
disciplinario y lo ante la asamblea estudiantil para su aprobación.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 55. Son funciones del órgano de control:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea Estudiantil que correspondan a sus
funciones.
2. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento
ordinario del Consejo Estudiantil del Poder Popular en su conjunto.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta,
planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos y
actividades aprobadas en asamblea estudiantil.
4. Rendir cuenta pública y presentar informes de sus actuaciones cuando les
sean solicitados por cualquiera de las instancias del Consejo Estudiantil del
Poder Popular o por la asamblea estudiantil.
5. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del proyecto
anual de gastos de los fondos del Consejo Estudiantil del Poder Popular y
del uso de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo
Estudiantil del Poder Popular.
6. Ejercer contraloría social a los servicios estudiantiles.
7. Cuidar de que exista la adecuada correspondencia entre la falta cometida
por una vocera o vocero del Consejo Estudiantil del Poder Popular y la
sanción correspondiente.
8. Velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas como respuesta a
30
una falta leve o grave.
9. Solicitar ante el consejo estudiantil la revocatoria de las voceras o voceros
que incumplan con lo establecido en el presente reglamento.
10. Participar activamente en las asambleas.
11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
SECCION SEGUNDA
DE LA COMISION ELECTORAL
Comisión Electoral Permanente
Artículo 56: La Comisión Electoral Permanente es la instancia del Consejo
Estudiantil del Poder Popular encargada de organizar y conducir de forma
permanente los procesos de elección, reelección o revocatoria de las voceras o
voceros de sección, de las voceras o voceros que conforman las distintas
instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular, y las consultas sobre
aspectos relevantes de la vida estudiantil, así como cualquier otro que decida la
Asamblea Estudiantil.
Estará integrada por cinco (05) miembros principales, con sus respectivos
suplentes, que serán electas o electos por mayoría simple de los estudiantes por
medio del voto directo, secreto y universal y durarán dos años en sus funciones a
partir de su elección, pudiendo ser reelectos o revocados.
Funciones de la Comisión Electoral Permanente
Artículo 57: La Comisión Electoral Permanente ejercerá las siguientes funciones:
1. Informar a la comunidad estudiantil todo lo relativo a la elección, reelección
o revocatoria de las voceras o voceros que hacen vida en las instancias del
Consejo Estudiantil del Poder Popular.
2. Realizar todo proceso consultivo, de elección o revocatoria que se lleve a
cabo en asamblea estudiantil mediante sufragio universal, directo y secreto,
incluyendo los procesos electorales para la elección de las voceras o
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voceros de las diversas instancias que conforman el Consejo Estudiantil del
Poder Popular.
3. Dirigir, supervisar y coordinar todos los actos relativos al desarrollo de los
procesos de elección, reelección y de revocatoria de las voceras y voceros
del Consejo Estudiantil del Poder Popular y de consulta ante cualquier
aspecto que defina la asamblea estudiantil.
4. Notificar a las autoridades de la UPTAEB el inicio y culminación y de los
procesos electorales.
5. Solicitar ante Control de Estudios la data de estudiantes regulares e
inscritos por Programa Nacional de Formación.
6. Verificar los requisitos exigidos a las postuladas o postulados en las
instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
7. Elaborar y publicar el cronograma electoral, dejando explicito con fechas y
lapsos: la convocatoria a elecciones, publicación del registro electoral
estudiantil,
impugnaciones
al
registro
electoral,
postulaciones,
impugnaciones a las postulaciones, postulaciones definitivas, capacitación
de miembros de mesa, certificación de testigos, campaña electoral, acto de
votación y de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación.
8. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de
votación.
9. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser votado, para
lo cual tomará las medidas para garantizar la efectiva participación de los
estudiantes con discapacidad.
10. Coordinar, ejecutar y supervisar cada uno de los procesos enunciados en el
cronograma electoral, como pasos necesarios para garantizar la
transparencia del proceso de elección, revocatoria o consulta.
11. Tipificar las faltas electorales y sus subsecuentes sanciones en el
reglamento electoral previsto para cada proceso de elección, revocatoria o
consulta.
12. Proclamar y juramentar en acto público y solemne a las que resulten electas
o electos como voceras o voceros del Consejo Estudiantil del Poder
Popular.
13. Informar los resultados de las consultas, elecciones o revocatorias
realizadas en la comunidad estudiantil.
14. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos de elección,
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revocatoria o consulta.
15. Realizar directorio de vocerías de las diversas instancias que conforman el
Consejo Estudiantil del Poder Popular, registrando: nombres y apellidos,
cédula de identidad, teléfonos, correo electrónico, programa de formación y
turno y hacérselo llegar a las autoridades de la UPTAEB, así como a las
voceras o voceros ante las instancias de cogobierno de la universidad.
16. Notificar y hacer entrega a las autoridades universitarias del acta
constitutiva del Consejo Estudiantil del Poder Popular y del directorio de
vocerías.
17. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales.
18. Hacer entrega del material custodiado y de los recursos disponibles a la
sucesiva Comisión Electoral Permanente una vez cesen sus funciones.
19. Notificar al Consejo Estudiantil del Poder Popular, con tres meses de
anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de
la preparación y ejecución del proceso de elección de los nuevos
integrantes de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular en
un lapso no mayor de noventa (90) días.
20. Coordinar en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral.
21. Las demás que establezca el presente reglamento.
Parágrafo Único: En caso de que un miembro de la Comisión Electoral
Permanente quiera postularse para la reelección o como candidata o candidato
para otra instancia del Consejo Estudiantil del Poder Popular, esta o este deben
renunciar a su cargo, quedando responsable de sus funciones un suplente.
CAPITULO IV
REVOCATORIA EN EL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR
Revocatoria
Artículo 58: A los efectos del presente reglamento, se entiende por revocatoria la
separación definitiva de las voceras o voceros del ejercicio de sus funciones por
estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en el presente
reglamento.
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Causales de revocatoria
Artículo 59: Las voceras o voceros de sección o de las instancias que conforman
el Consejo Estudiantil del Poder Popular podrán ser revocadas o revocados
siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
1. Actuar en forma contraria a las decisiones tomadas en Asamblea Estudiantil
o en el Consejo Estudiantil del Poder Popular.
2. Falta evidente a las funciones o deberes que le sean conferidas de
conformidad con el presente reglamento, salvo que la falta sea por caso
fortuito o de fuerza mayor.
3. Representar o negociar individualmente asuntos propios del Consejo
Estudiantil del Poder Popular que corresponda decidir a la Asamblea
Estudiantil.
4. No rendición de gestión y/o cuentas en el tiempo establecido para ello en el
presente reglamento o en el momento exigido por las partes interesadas.
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados,
generados o captados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular o
cualquier otro delito en la Ley contra la corrupción y el ordenamiento
jurídico penal.
6. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la
declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás
bienes electorales del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
Solicitud de revocatoria de voceras y voceros
Artículo 60: La iniciativa de solicitud para la revocatoria de las voceras o voceros
procede en los siguientes términos:
1. Por solicitud de un número no menor del veinte por ciento (20%) de la
población estudiantil, inscrita en el registro electoral estudiantil en la
correspondiente circunscripción, una vez transcurrida la mitad del período
para el cual fue electa o electo.
2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Estudiantil del
Poder Popular.
Parágrafo Primero: La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito
ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
34
Parágrafo Segundo: Durante el período para el cual fue elegida la vocera o vocero
no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Procedimiento
Artículo 61: Una vez formalizada por escrito la solicitud de revocatoria ante la
Unidad de Contraloría Social, esta preparará el informe respectivo en un lapso no
mayor de quince (15) días continuos, el cual presentará ante el Consejo Estudiantil
del Poder Popular para su consideración, garantizando el derecho a la defensa y
al debido proceso.
Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Consejo Estudiantil del
Poder Popular, mediante la Comisión Electoral Permanente, en un lapso no mayor
de quince (15) días continuos, lo planteará ante la Asamblea Estudiantil para la
toma de decisiones correspondientes.
Cuando igual o mayor número de electoras o electores que eligieron a la vocera o
vocero hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al
referendo un numero de electoras o electores igual o superior al veinticinco por
ciento (25%) de las electoras y electores inscritos, se considerará revocado su
mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento.
De ser aprobada la revocatoria, asumirá la o el suplente. En caso de falta absoluta
de voceras o voceros, la comisión electoral permanente organizará el proceso
para suplir la respectiva falta.
En caso de que la denuncia sea en contra de una vocera o vocero de la Unidad de
Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el
Consejo Estudiantil del Poder Popular.
No postulación
Artículo 62: Las voceras o voceros que hayan sido revocadas o revocados de sus
funciones, no podrán postularse a una nueva elección.
Perdida de la condición de vocera o vocero
Artículo 63: Se consideran causas de la pérdida de condición de vocera o vocero
las siguientes:
1. La dimisión o renuncia.
35
2. La revocatoria.
3. La pérdida de la condición de estudiante regular.
4. No contar con la nota promedio mínima requerida en el presente
reglamento.
5. Estar sujeto a sanciones por parte de los órganos administrativos o
académicos de la universidad.
6. Tener un retraso académico de más de un año.
7. Al hacerse efectivo cambio de turno o de PNF en el que fue electo como
vocera o vocero.
8. Defunción, incapacitación sobrevenida, o sentencia de inhabilitación.
Parágrafo Único: Dado el caso de que una vocera o vocero principal se gradúe o
pierda su condición de vocero, su suplente asumirá el cargo hasta el final del
término de sus funciones. De ser total la vacante, la comisión electoral
permanente convocará a nuevas elecciones en un período no mayor a treinta (30)
días.
CAPITULO V
GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO
ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR
SECCION PRIMERA
DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR
De los recursos
Artículo 64. El Consejo Estudiantil del Poder Popular recibirán los siguientes
recursos:
1. Los que sean transferidos por la República Bolivariana de Venezuela, los
estados y los municipios.
2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le
sean transferidos por el Estado.
3. Los generados por su actividad propia bajo criterios de sustentabilidad
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social y ambiental.
4. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en
el ordenamiento jurídico.
5. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Parágrafo Único: Los recursos aprobados y transferidos por los órganos o entes
del Poder Público para un determinado proyecto o actividad no podrán ser
utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que
sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgo los
recursos, para lo cual el Consejo Estudiantil del Poder Popular deberá motivar el
carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto,
acompañado de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de la
Asamblea Estudiantil.
Recursos financieros
Artículo 65. El Consejo Estudiantil del Poder Popular manejará recursos
financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o asignados,
orientados a desarrollar las políticas, programas y proyecto socio-productivos.
Recursos no financieros
Artículo 66. El Consejo Estudiantil del Poder Popular manejará recursos no
financieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son
necesarios para concretar la ejecución de las políticas, programas y proyectos
socio-productivos.
Ejecución de los recursos
Artículo 67. La ejecución de los recursos financieros y no financieros establecidos
en este reglamento, se orientará de acuerdo al desarrollo de las políticas, planes y
proyectos socio-productivos, estando administrados por el Consejo Estudiantil del
Poder Popular a través de la unidad de Gestión Financiera, siendo en todo caso
susceptible por la unidad de Contraloría Social y la Asamblea Estudiantil.
Parágrafo Único: Las voceras o voceros de la Unidad de Gestión Financiera
incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por
los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos financieros
del consejo estudiantil del poder popular, por lo cual serán sancionados conforme
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a las leyes que regulen la materia.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
De las Normas y Directrices
Artículo 68. El presente régimen disciplinario establece las normas y directrices
que regulan la disciplina en el desenvolvimiento y actuación de todas las voceras
y voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
Para los efectos de este reglamento, constituye una falta, todo comportamiento u
omisión de cumplimiento que implique trasgresión a los deberes, funciones y
conductas establecidas en este reglamento.
Los hechos sujetos a sanción serán investigados por la Unidad de Contraloría
Social; la o el vocero señalado y las otras partes implicadas serán escuchadas por
ella y, resultase culpable, le impondrán las sanciones correspondientes.
En el análisis de las pruebas, las argumentaciones y las decisiones, se procederá
de acuerdo a la lógica y al buen sentido.
Parágrafo Único: Las contravenciones relativas a exigencias académicas no
constituyen infracciones, a menos que sea comprobada la intención de cometer
fraude u otra falta similar.
Carácter de la Sanción
Artículo 69. Las voceras y voceros que infrinjan las normas disciplinarias serán
sancionados según la gravedad de la falta y de acuerdo con lo establecido en este
reglamento.
Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 70. La responsabilidad disciplinaria de las voceras o voceros solo podrá
hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de las sanciones
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establecidas en este reglamento, ofreciendo siempre el respeto por las garantías
inherentes al derecho a la defensa y al debido proceso.
Parágrafo Único: El desconocimiento de este reglamento no exime a la vocera o
vocero de responsabilidad por la infracción cometida.
Calificación de las faltas
Artículo 71. La calificación de los hechos en casos de faltas cometidas por las
voceras o voceros será de leves o graves.
Sujetos del Reglamento
Artículo 72. Todas las voceras o voceros de la Universidad Politécnica Territorial
“Andrés Eloy Blanco”, estarán sujetas a este reglamento, en todos los lugares,
dependencias y demás sitios que la Universidad ocupe o utilice, temporal o
definitivamente, o en cualquier ámbito donde se desarrollen actividades
académicas, administrativas, de servicio social, de proyección social, cultural,
deportiva o de servicios, y en las cuales el estudiante participe en su calidad de
tal.
Correspondencia
Artículo 73. La Unidad de Contraloría Social será el órgano disciplinario
competente encargado de cuidar de que exista la adecuada correspondencia entre
la falta cometida y la sanción correspondiente.
Faltas leves
Artículo 74. De conformidad con los hechos o situaciones ocurridas en las que
aparezcan inmiscuidas voceras o voceros del Consejo Estudiantil del Poder
Popular de la Universidad Politécnica Territorial “Andrés Eloy Blanca”, constituirán
faltas leves las siguientes acciones:
1. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la respectiva instancia.
2. La falta de diligencia en la presentación de las posiciones y propuestas del
colectivo del cual es vocera o vocero.
3. La falta de notificación oportuna en los casos en que no pueda cumplir en
determinado compromiso y exista la posibilidad de ser sustituido.
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4. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica, racial,
religiosa, de género o de cualquier otra índole.
5. Efectuar colectas con fines personales o comerciar productos en nombre
del Consejo Estudiantil del Poder Popular sin su aprobación.
6. Impedir el derecho a la libre asociación de los miembros de la comunidad
universitaria.
7. Dañar o perjudicar, por negligencia, los equipos de trabajo, la
infraestructura o cualquier bien de la Universidad o de cualquier persona u
organización, autorizada para desarrollar actividades en su recinto.
8. Descuidar su buen desempeño académico.
Faltas graves
Artículo 75. De conformidad con los hechos o situaciones ocurridas en las que
aparezcan inmiscuidas voceras o voceros del Consejo Estudiantil del Poder
Popular de la Universidad Politécnica Territorial “Andrés Eloy Blanca”, constituirán
faltas graves las siguientes acciones:
1. El desconocimiento de la voluntad y decisiones de los estudiantes por
intereses y ambiciones personales o partidistas.
2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de tres reuniones de las
instancias a las que pertenece.
3. Arrogarse atribuciones en nombre del Consejo Estudiantil del Poder Popular
que no hayan sido aprobadas en asamblea, reemplazando a sus
representantes o autorizadas o autorizados, ya sea de forma personal o a
través de cualquier medio de comunicación.
4. Disponer de los bienes institucionales para beneficio personal o fines ajenos
a la Universidad.
5. Alterar o falsificar documentos oficiales del Consejo Estudiantil del Poder
Popular o de la Universidad.
6. Proporcionar, de forma deliberada, documentos o información falsa o
incompleta para justificar actividades o trámites académicos y
administrativos.
7. La participación en acciones vandálicas o actos tipificados como delitos por
las leyes venezolanas vigentes dentro del territorio geográfico de la
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UPTAEB.
8. Dañar, destruir o modificar, sin la debida autorización, los bancos de datos,
los programas, las redes o cualquier registro electrónico o físico del
Consejo Estudiantil del Poder Popular o de la Universidad o de su personal.
9. Ser imputado, detenido o procesado por hechos constitutivos de delitos
comunes tanto de orden público como privado, cuando estos incidan en
detrimento de la imagen de la institución.
10. Promover o facilitar el ingreso a la Institución de personas ajenas, cuando
ello ocasione una alteración de la disciplina o normal Convivencia
Universitaria.
11. Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de los
miembros de la Comunidad Universitaria y personas ajenas a ella, dentro o
fuera del Recinto Universitario y cualquier otra conducta violenta que
produzca alteración de la normal Convivencia Universitaria.
12. Encubrimiento de actos delictivos o que violen la moral y la ética de las y los
estudiantes.
13. La agresión física, verbal, moral y/o psicológica a las autoridades, docentes,
personal administrativo y de servicio, compañeros de clase y demás
miembros de la comunidad universitaria.
14. Tomar represalias contra cualquier miembro de la comunidad universitaria,
por razones académicas, políticas, religiosas o étnicas o de cualquier otra
naturaleza.
15. Presionar bajo amenaza para votar por una determinada candidatura o
interferir en el buen desarrollo de los procesos electorales universitarios.
16. La participación de miembros de la Comisión Electoral, provisional o
permanente, en actividades proselitistas.
17. Ofrecer beneficios económicos o de cualquier tipo, a fin de obtener
provecho personal, en cualquier acto o trámite, relacionado con la actividad
universitaria.
18. El descuido de sus funciones y responsabilidades sin justificación alguna.
19.
Recibir tres (03) amonestaciones escritas relativas a una misma infracción.
Sanciones
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Artículo 76. Las sanciones disciplinarias estarán en correspondencia con la
gravedad y las circunstancias de la infracción cometida, serán clasificadas como
sanciones a faltas leves y sanciones a faltas graves y las mismas serán
establecidas por la Unidad de Contraloría Social quien fijará, cuando proceda, la
sanción disciplinaria que deba imponerse, y razonarán en su resolución los
motivos que justifican tal medida.
Las sanciones son las siguientes: amonestación verbal, amonestación escrita,
prestación de servicios comunitarios no remunerados por un periodo determinado
y las demás establecidas en el presente reglamento.
La Unidad de Contraloría Social velará por el cumplimiento de las sanciones
impuestas como respuesta a una falta leve o grave.
Sanciones a faltas leves
Artículo 77. Las faltas leves serán tratadas mediante advertencias, y sancionadas
según el caso que sea, con amonestaciones orales o escritas, prestación de un
servicio comunitario no remunerado por un período determinado y suspensiones
del derecho al voto hasta por dos sesiones (02) de deliberaciones, serán
impuestas por la Unidad de Contraloría Social.
Recibir dos (02) amonestaciones orales, dará origen a una (01) amonestación
escrita. Tres (03) amonestaciones escritas relativas a una misma infracción, será
estimado como la comisión de una falta grave.
Sanciones a faltas graves
Artículo 78. Las faltas graves serán tratadas mediante:
1. Inhabilitación para ser miembro de la Comisión Electoral.
2. Suspensión del derecho a voto por un (1) semestre en las deliberaciones.
3. Inhabilitación para ejercer como vocera o vocero del Consejo Estudiantil del
Poder Popular por tiempo determinado.
4. Remoción de la vocería e impedimento para postularse a una nueva
elección durante el período siguiente a la fecha de la remoción, equivalente
a dos (02) años.
Parágrafo Único: En caso de suspensión, temporal o permanente, asumirá la
vocera o vocero suplente.
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Extinción de la responsabilidad
Artículo 79. La responsabilidad disciplinaria de las voceras o voceros se extinguirá
por cumplimiento de la sanción.
Procedimiento
Artículo 80. El proceso disciplinario puede dar comienzo por conocimiento propio
de las instancias competentes, por aviso de cualquier persona, o por denuncia
escrita ante la Unidad de Contraloría Social.
Para la aplicación de la sanción o sanciones correspondientes a las faltas graves,
se procederá de la siguiente manera:
La Unidad de Contraloría Social una vez conocida la comisión del hecho que
amerite la aplicación de la sanción, coordinará de inmediato la apertura del
correspondiente procedimiento.
En el auto de apertura del procedimiento le corresponderá a la Unidad de
Contraloría Social, acordar perentoriamente la constitución de una Comisión de
Investigación presidida por ella, e integrada por un número impar de al menos
cinco (05) miembros de las diversas instancias que conforman el Consejo
Estudiantil del Poder Popular. A tales efectos deberá la Unidad de Contraloría
Social emitir las correspondientes notificaciones.
Una vez constituida la Comisión de Investigación le corresponde a esta notificar a
la vocera o vocero indiciado de la falta, por cualquier medio idóneo al efecto, a fin
de que alegue lo que creyere conducente. El período para realizar estas
actuaciones no podrá exceder los cinco (05) días hábiles.
Vencido el lapso anterior, la Comisión de Investigación producirá un informe final
dentro de los siguientes tres (03) días hábiles en la que fijarán el criterio sobre la
calificación de la falta.
Concluido el informe de la Comisión de Investigación, la Unidad de Contraloría
Social, remitirá el expediente al Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder
Popular para que en sesión extraordinaria convocada a tales efectos, con vista al
informe final de la Comisión de Investigación proceda a darle la calificación
definitiva de la falta mediante Resolución motivada proferida a tales efectos.
Deberá el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular notificar por
el medio que fuere a la vocera o vocero la sanción determinada.
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De los recursos
Artículo 81. Las resoluciones que impongan sanciones leves o graves admitirán
recurso de apelación ante la Comisión de Apelación del Consejo Estudiantil del
Poder Popular. Este órgano estará integrado por un número impar de al menos
(03) voceras o voceros de las instancias que conforman en Consejo Estudiantil del
Poder Popular. Los miembros de la Comisión de Apelaciones serán designados
por el Consejo Estudiantil del Poder Popular en la primera sesión ordinaria de
cada semestre académico.
Parágrafo Único: Todo trámite producto de una documentación o información falsa
será nulo.
Recursos de Apelación
Artículo 82. Contra la Resolución de la Unidad de Contraloría Social podrá
interponerse recurso de apelación ante el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil
del Poder Popular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la
notificación de la decisión.
La apelación deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil
del Poder Popular mediante escrito razonado en donde se señalen con claridad
las razones y fundamentos de la pretensión, explicados en forma concisa.
En caso de no interponerse el recurso de apelación, la decisión de primera
instancia quedara firme y será ejecutada por la Unidad de Contraloría Social.
Presentado temporáneamente el recurso de apelación, debe el Comité Ejecutivo
del Consejo Estudiantil del Poder Popular, convocar inmediatamente a la Comisión
de Apelaciones.
La interposición del recurso de apelación suspende inmediatamente la ejecución
de la sanción por la Unidad de Contraloría Social.
El Consejo de Apelaciones decidirá dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes al de recibido el recurso de apelación.
Parágrafo Único: Contra la decisión de la Comisión de Apelaciones no habrá
recurso alguno ya que con ella se agota la vía administrativa.
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Situaciones imprevistas
Artículo 83. Las situaciones no previstas en el presente reglamento y las dudas
que puedan derivarse de la inteligencia de sus preceptos serán resueltas por el
Consejo Estudiantil del Poder Popular.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única: Queda derogado el reglamento del Centro de Estudiante “Alianza
Universitaria” (ALU) sancionado, publicado, aprobado en 1999 y todas las demás
disposiciones legales que colidan con el presente reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Las elecciones del primer Consejo Estudiantil del Poder Popular serán
coordinadas por una Comisión Electoral Provisional, conformada por cinco (05)
miembros principales y sus respectivos suplentes, electos en asamblea del seno
de las voceras y voceros de sección.
Segunda: A fin de adecuar la organización y funcionamiento del primer Consejo
Estudiantil del Poder Electoral, su período durara tres años, pudiendo sus voceras
o voceros ser reelectos para un próximo período de dos años, si cumplen con los
requisitos establecidos en este reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Las direcciones, unidades, coordinaciones u entes administrativos y/o
académicos de la universidad con responsabilidad en el área de servicios
estudiantiles, deberán prever en sus planes operativos anuales y disponibilidad
presupuestarias, los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo
Estudiantil del Poder Popular, de acuerdo a los planes elaborados.
Segundo: El único período del Consejo Estudiantil del Poder Popular de tres (03)
años, será el que le corresponda al primer consejo electo, en lo sucesivo el
período del Consejo Estudiantil del Poder Popular será de dos años, tal como lo
establece el presente reglamento.
Tercero: En las elecciones sucesivas para el Consejo Estudiantil del Poder
Popular, las candidatas o candidatos deben cumplir con todos los requisitos
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exigidos en el artículo 17 del presente reglamento.
Cuarto: Con la elección y constitución del Consejo Estudiantil del Poder Popular
de la UPTAEB queda resuelto que la organización estudiantil conocida como
“Centro de Estudiantes” deja de existir, de hecho y de derecho, quedando
liberadas y liberados de sus actuales funciones los miembros del Centro de
Estudiantes, anulado el sello del mismo, y sin efecto cualquier acción de
representación del Centro de Estudiantes así como cualquier documento por ellos
expedido.
Quinto: El patrimonio inicial del Consejo Estudiantil del Poder Popular, estará
conformado por el patrimonio actual del Centro de Estudiantes, entendiéndose
como patrimonio, los recursos físicos, financieros, culturales, deportivos,
tecnológicos o de cualquier otra índole. Es responsabilidad de la unidad con
responsabilidad en la administración de bienes nacionales y de la consultoría
jurídica de la universidad, junto con la Unidad de Contraloría Social del Consejo
Estudiantil del Poder Popular, realizar los trámites administrativos o legales
necesarios para el traspaso de dicho patrimonio y el cumplimiento de este artículo.
Sexto: Se deberá participar a las autoridades administrativas y académicas de la
UPTAEB y del ministerio con competencia en materia de educación universitaria,
de la elección, proclamación y constitución del Consejo Estudiantil del Poder
Popular y de sus miembros y del cese de las actividades del Centro de
Estudiantes y de sus miembros.
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