Untitled - Universidad Politécnica Territorial de Lara Andrés Eloy
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1 2 El 7 de junio del año 2007, el Comandante Presidente, Hugo Chávez Frías, anunció en un acto al país la creación de la Comisión Presidencial para el Poder Popular Estudiantil, a partir de ese momento fue una tarea primordial para el equipo la construcción de una herramienta que permitiera la transferencia del poder a las bases de la comunidad universitaria. Las discusiones muestran como resultados tangibles la aprobación popular de la Ley Orgánica de Educación en 2009; en el año 2010 se generó un borrador que resumía la propuesta para una ley que regulara los Consejos Estudiantiles del Poder Popular, producto del debate en las instituciones de educación universitaria; en el año 2011 se realizó el 1er Congreso Bicentenario de Estudiantes Bolivarianos, congregando a más de 2.500 estudiantes pertenecientes a las misiones educativas; universidades autónomas, experimentales y politécnicas territoriales; institutos y colegios universitarios del país, naciendo así la propuesta final de la Ley de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular, entregada al Presidente de la República el 21 de noviembre de 2011, donde se expresa que el modelo tradicional tiene una estructura vertical, promueve el individualismo, fortalece la hegemonía global, carece de acciones orientadas a la territorialidad y tiene debilidades ideológicas; en cambio, el modelo en función de los consejos estudiantiles posee una estructura horizontal, fortalece la participación protagónica, combate el desarraigo cultural, potencia la articulación con el entorno y fortalece la praxis y la dialéctica revolucionaria. Conscientes que para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país y fortalecer el Estado democrático y social de derecho y justicia, resulta indispensable la formación integral, colectiva, de calidad y permanente, de hombres y mujeres, con un enfoque humanístico-social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que contribuyan al desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación, hoy las y los estudiantes comprometidos con la transformación universitaria y con el desarrollo de la patria, fieles al legado del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez, entregamos a la universidad y al país el Reglamento del Poder Popular Estudiantil de la Universidad Politécnica territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”. 3 REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICATERRITORIAL DE LARA “ANDRES ELOY BLANCO” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara “Andrés Eloy Blanco”; y su relación con los órganos de dirección, control y gestión de la Universidad, y demás organizaciones que hacen vida en el seno de la comunidad universitaria Uptaebista, así como los organismos e instituciones del poder público, constituido o constituyente, y organismos privados, para la formulación, ejecución, control y evaluación de los proyectos por ellos definidos a partir del diagnóstico participativo; generando nuevos modelos de gestión, formación, generación y socialización de conocimientos estrechamente vinculados a nuestras comunidades; garantizando la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social, y la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, y profundizar el proceso de formación integral y permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social y éticamente con el desarrollo del país. Ámbito de Aplicación Artículo 2. El presente reglamento regirá la participación de las y los estudiantes que estén inscritos en la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”; en todos los aspectos de su formación académica, deportiva, cultural y política, en los espacios que lo involucren como miembro de la comunidad universitaria Uptaebista. 4 Del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 3. El Consejo Estudiantil del Poder Popular, en el marco constitucional de la democracia participativa, protagónica y popular, es la instancia de participación, articulación e integración que incorpora por igual y sin exclusión ni distinciones a todos los miembros de la comunidad estudiantil con el resto de la comunidad universitaria, organizaciones y el Estado, permitiéndoles desarrollar una gestión estudiantil participativa y transparente al servicio de la comunidad universitaria, promoviendo el protagonismo popular en la vida universitaria y la presencia activa de la universidad en las comunidades, abordando los problemas éticos, culturales, sociales, políticos, socio-productivos y ambientales en el ámbito universitario y su área de influencia, con perspectiva nacional y de integración social. Principios Artículo 4. La organización, funcionamiento y acción del Consejo Estudiantil del Poder Popular se rige conforme a los siguientes principios: solidaridad, honestidad, cooperación, corresponsabilidad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social, democracia, revocabilidad, alternabilidad, transparencia, participación protagónica, pertinencia social, antiimperialismo, universalidad de pensamientos, igualdad de género, libertad de culto, diversidad étnica, funcional y sexual, el respeto absoluto a la vida y al trabajo creador, productivo y transformador, así como en todos aquellos otros principios recogidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Definiciones Artículo 5. A los efectos de este reglamento se entiende por: Comunidad Estudiantil: Todas aquellas personas inscritas e inscritos en la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”. Ámbito Geográfico de la Comunidad Estudiantil: Es el territorio en el que hacen vida las y los estudiantes inscritos en la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”. Asamblea Estudiantil: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Estudiantil. Comités de Trabajo del Consejo Estudiantil: Colectivo o grupo de estudiantes organizadas y organizados para ejercer funciones relativas al motivo que los 5 convoca para atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de la comunidad estudiantil. Los Comités de Trabajo articularán y promoverán la participación e integración de las organizaciones y grupos estudiantiles, y demás estudiantes de la comunidad. El número y contenido de los comités de trabajo dependerá de las decisiones de la asamblea estudiantil basada en la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad estudiantil. Áreas de Trabajo: Son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. Las áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajo. Organizaciones Estudiantiles: Organizaciones que existen o pueden existir en la comunidad estudiantil que agrupen a un conjunto de estudiantes en base a objetivos e intereses comunes, tales como: organizaciones ecologistas, grupos culturales, grupos de deporte, organizaciones de mujeres, asociaciones civiles o cooperativas, entre otras. Vocera o Vocero de las Diversas Instancias del Consejo Estudiantil: Es aquella o aquel estudiante debidamente electo mediante voto secreto, directo y universal responsable de activar y coordinar el funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular instrumentando las decisiones tomadas en asambleas estudiantiles, asumiendo el compromiso de coadyuvar en la construcción y fortalecimiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular y de nuestra Alma Mater. Vocera o vocero de Sección: Es la o el estudiante electa o electo en asamblea estudiantil de cada sección, responsable de elevar los acuerdos sancionados en los espacios de discusión ante las instancias correspondientes. Es un activador y enlace comunicacional de la voluntad de los estudiantes para cumplir con los acuerdos de la asamblea de sección, es sistematizador de las políticas estudiantiles: económicas, sociales, deportivas, culturales, académicas, ambientales, de salud, científicas, tecnológicas, territoriales e internacionales cuyo compromiso esta con los intereses de la sección, siempre que respondan a los principios que rigen este reglamento. Vocera o vocero de Programa Nacional de Formación (PNF): Es la o el estudiante electa o electo en asamblea estudiantil, entre las voceras o voceros de sección de su respectivo PNF, responsable de mantener enlace permanente entre las voceras o voceros de sección de su PNF que hace vida en el Consejo Estudiantil del Poder Popular para gestionar, articular, coordinar y ejecutar lo acordado en asamblea estudiantil. 6 CAPITULO II CONSTITUCION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR SECCION PRIMERA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA ESTUDIANTIL Equipo Promotor Artículo 6. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de estudiantes que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar a la comunidad estudiantil de la conformación, integración, organización, objetivos y funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea conformado el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Funciones del Equipo Promotor Artículo 7. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones: 1. Difundir entre la comunidad estudiantil el alcance, objeto y fines del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 2. Organizar y realizar el levantamiento de información de todas las formas de organización estudiantil existentes en el ámbito geográfico de la comunidad estudiantil. 3. Solicitar ante las autoridades competentes el registro de estudiantes inscritos a fin de elaborar el respectivo registro electoral de la comunidad estudiantil. 4. Recabar la información de la historia organizativa de la comunidad estudiantil. 5. Convocar la primera Asamblea Estudiantil, en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de su conformación. De la primera Asamblea Estudiantil Artículo 8. El equipo promotor deberá convocar, previa notificación a la máxima autoridad de la institución, la Primera Asamblea Estudiantil dentro de los sesenta (60) días de su conformación. Para lo cual deberá contar con la participación 7 mínima del diez por ciento (10%) de las y los estudiantes regulares e inscritos registrados como miembros de la comunidad estudiantil. Esta asamblea se constituirá para elegir el Equipo Electoral Provisional, someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar el Consejo Estudiantil del Poder Popular, dar a conocer las instancias que lo constituyen y los momentos y procesos electorales para su conformación y constitución. Del Equipo Electoral Provisional Artículo 9. El Equipo Electoral Provisional, conformado por cinco estudiantes y sus respectivos suplentes electas y electos en la Primera Asamblea Estudiantil, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Estudiantil del Poder Popular y cesará en sus funciones al momento de su constitución definitiva. Quienes integren el Equipo Electoral Provisional no podrán postularse a las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Funciones del Equipo Electoral Provisional Artículo 10. El Equipo Electoral Provisional tendrá entre sus funciones: 1. Elaborar, cumplir y hacer cumplir el proyecto y cronograma electoral que regirá el proceso electoral del Primer Consejo Estudiantil del Poder Popular. 2. Disponer del apoyo, asesoría y asistencia técnica del Poder Electoral. 3. Hacer del conocimiento de la comunidad estudiantil todo lo relativo a la elección de voceras, voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 4. Elaborar y custodiar el material electoral. 5. Coordinar el proceso de votación. 6. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados. 7. Proclamar y juramentar a los que resulten electas y electos. 8. Informar los resultados a la comunidad estudiantil. 9. Coordinar el proceso de conformación del Comité Ejecutivo del primer Consejo Estudiantil del Poder Popular dentro en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir de la constitución de la Asamblea Estudiantil Constituyente. 8 De la convocatoria a la Asamblea Estudiantil Constituyente Artículo 11. El Equipo Electoral Provisional es la instancia encargada de convocar a la Asamblea Estudiantil Constituyente, previa notificación a la máxima autoridad de la institución, en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la constitución de la Primera Asamblea Estudiantil. Asamblea Estudiantil Constituyente Artículo 12. La Asamblea Estudiantil Constituyente es la asamblea de estudiantes en la cual se eligen por primera vez las voceras y voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del 30 por ciento mínimo de la comunidad estudiantil en primera convocatoria y del 20 por ciento mínimo en segunda convocatoria. A partir de esta asamblea se considerará formalmente constituido el Consejo Estudiantil del Poder Popular. SECCION SEGUNDA DE LA ELECCION Postulación y elección Artículo 13. Las y los estudiantes tendrán derecho a participar y postular voceras o voceros a las diferentes instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular, de acuerdo a los requisitos establecidos en este reglamento. El sistema electoral será mixto. A excepción de las voceras o voceros de Sección y voceras o voceros de Programa Nacional de Formación (PNF), cuya elección será uninominal, la elección de las voceras o voceros de las demás instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular podrá también efectuarse por plancha o lista electoral. Quienes se postulen solo podrán hacerlo para una instancia del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Duración y reelección Artículo 14. A excepción de las voceras y voceros de Sección y de Programa de Formación, quienes durarán un (01) año en sus funciones, las voceras y voceros 9 que conformarán la Unidad de Gestión Financiera, la Unidad de Contraloría Social, la Comisión Electoral Permanente, las Vocerías al Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo, las Vocerías por Áreas de Trabajo y los Comités de Trabajo, durarán dos (02) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección, pudiendo ser reelectas o reelectos. SECCION TERCERA DE LAS VOCERAS Y VOCEROS Carácter voluntario Artículo 15. El ejercicio de las funciones de las voceras y voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad estudiantil. Deberes Artículo 16. Son deberes de las voceras y voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular 1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 2. Respetar y defender los derechos humanos. 3. Comprometerse con el pueblo venezolano, el desarrollo integral del territorio y los valores de igualdad, justicia, libertad, solidaridad, cooperación, en la lucha por la erradicación de todas las formas de opresión, explotación, dominación y discriminación. 4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos, culturales y patrimoniales, así como los bienes de la Nación. 5. Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y la paz. 6. Promover y defender el sistema democrático participativo y protagónico. 7. Promover positivamente la imagen del Consejo Estudiantil del Poder Popular, de la universidad y de la Misión Alma Mater. 8. Respetar y hacer respetar los derechos de las y los estudiantes y de la 10 comunidad universitaria en general. 9. Rechazar actos de discriminación étnica, religiosa, política o de cualquier otra índole. 10. Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la ética y la moral, tanto en el plano individual como colectivo. 11. Promover la contraloría social a todos los niveles e instancias de la universidad. 12. Proteger y promover los derechos, sin descuidar sus deberes como estudiante universitario. 13. Presentar el informe de gestión y rendición de cuentas semestralmente y/o cuando le sea requerido por la Asamblea o Consejo Estudiantil del Poder Popular, o por cualquier otro órgano o ente del poder público que le haya otorgado recursos. 14. Acatar las normativas y demás reglamentos establecidos por la comunidad universitaria. 15. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Requisitos Artículo 17. Para postularse o ser postulado como vocera o vocero de cualquiera de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular se debe poseer las siguientes cualidades y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser estudiante regular e inscrito en la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”. 2. Ser mayor de 15 años, excepto para la Unidad de Gestión Financiera y Unidad de Contraloría Social para lo cual requieren ser mayores de 18 años. 3. Contar con un promedio mínimo de 12 puntos, y de igual forma con un mínimo de cinco (05) unidades curriculares inscritas. 4. Estar exento de sanciones por parte de los órganos administrativos o académicos de la universidad. 5. No tener, para el momento de su postulación, más de un año de atraso en el curso de su carrera. 6. Estar inscritos en el registro electoral de la comunidad estudiantil. 11 7. De reconocida solvencia moral establecida en los valores y principios proclamados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente aquellos concernientes al proceso de transformación del Sistema Educativo Universitario. 8. Defender y promover el sistema democrático, protagónico y participativo. Parágrafo Único: Para ser vocera o vocero de un Programa de Formación, se requiere ser vocera o vocero de sección, indiferentemente del trayecto que este cursando. SECCION CUARTA DE LA NOTIFICACION DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR Acta Constitutiva del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 18. El acta constitutiva del Consejo Estudiantil del Poder Popular contendrá: 1. Nombre del consejo estudiantil y ámbito geográfico. 2. Fecha, lugar y hora de la Asamblea Constitutiva Estudiantil conforme a la convocatoria realizada. 3. Resultados del proceso de elección de las voceras o voceros de las diferentes instancias que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular, identificando a cada una de las voceras o voceros y sus respectivos suplentes con nombres y apellidos, cedula de identidad y número de teléfono. Notificación de la Constitución del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 19. El Consejo Estudiantil del Poder Popular quedará formalmente constituido una vez juramentado por la Comisión Electoral, comprometiéndose a notificar a las autoridades universitarias y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), consignando copia fiel del Acta Constitutiva del Consejo Estudiantil del Poder Popular y del Acta de Totalización de los resultados electorales. 12 CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR SECCION PRIMERA DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR Conformación del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 20. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Estudiantil del Poder Popular estará conformado por: 1. La Asamblea Estudiantil. 2. Las voceras o voceros electos para cada uno de los Programas Nacionales de Formación. 3. Las voceras o voceros electos para cada uno de los Comités de Trabajo definidos en asamblea de estudiantes de acuerdo a la realidad y necesidades de la comunidad estudiantil. 4. Las voceras o voceros de cogobierno (Consejo Directivo Universitario, Consejo Curricular, Consejo Académico y Consejo Social Territorial). 5. Las voceras o voceros electos para la Unidad de Gestión Financiera. 6. Las voceras o voceros electos para la Unidad de Contraloría Social, y 7. Las voceras o voceros electos para la Comisión Electoral Permanente. 8. Las voceras o voceros electos para el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Parágrafo Único: El Consejo Estudiantil del Poder Popular estará representado por un Comité Ejecutivo como máxima instancia ejecutiva, con el fin de articular y gestionar con las autoridades universitarias y demás entes, públicos o privados. Funciones del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 21. Son atribuciones del Consejo Estudiantil del Poder Popular: 1. Atender y dar respuestas a las peticiones, sugerencias o planteamientos de 13 los estudiantes, siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en este reglamento y demás leyes. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos socios productivos, ambientales, sociales, culturales, entre otros que se determinen como necesarios de acuerdo al diagnóstico participativo. 3. Realizar y fomentar el trabajo voluntario dentro de las instalaciones de la universidad, según las necesidades y características que existan en el particular. 4. Incorporar por igual y sin distinción a todos los miembros de la asamblea estudiantil. 5. Promover la participación en todas y todos los estudiantes en los diversos ámbitos y escalas de acción, motivando al colectivo de estudiantes para que se involucren en el proceso de vinculación con la comunidad. 6. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas. 7. Fomentar, coadyuvar y contribuir activamente al desarrollo endógeno integral y sustentable en su área de influencia territorial tal como lo postula el encargo social de la universidad. Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 22. El Comité Ejecutivo, es la instancia de articulación, representación y ejecución del Consejo Estudiantil del Poder Popular conformado por: una (01) Vocera o Vocero Ejecutivo, por una (01) Secretaria o Secretario y por tantas Voceras o Voceros por Área como lo defina la Asamblea Estudiantil. Los mismos serán electos del seno de las voceras y voceros que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular y durarán dos (02) años en sus funciones a partir de su elección de manera directa y secreta en Asamblea de Voceras y Voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular, pudiendo ser reelectos o revocados. Parágrafo Primero: El Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular no tendrá poder decisorio sobre aquellos asuntos en que no se haya pronunciado la asamblea, limitándose su discrecionalidad a la idoneidad en la forma de ejecutar los acuerdos de la misma, y siempre en los términos por ella establecidos. Parágrafo Segundo: Por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular podrá prestar consentimiento y tomar decisiones sin consulta previa, siempre y cuando por su naturaleza no constituyan hechos cuya consumación sea irreversible. Para el ejercicio de esta facultad deberán estar de 14 acuerdo el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y así hacerlo constar por escrito. En cualquier caso deberán someter su actuación a ratificación de la asamblea en su próxima sesión. Funciones del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 23. El Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular como expresión de articulación, tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar y llevar a cabo todos los acuerdos tomados en asambleas y cuantas tareas éstas le encomiende. 2. Representar al Consejo Estudiantil del Poder Popular allí donde éste se apersonase o el ejercicio de sus funciones lo requiera. 3. Articular con organizaciones, instituciones públicas o privadas, u entes nacionales o internacionales. Parágrafo Único: Todas las acciones a ser realizadas por este ente ejecutivo deben realizarse de manera consensuada entre todos sus miembros. Vocería Ejecutiva del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 24. La Vocera o Vocero Ejecutivo del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular es la vocera o vocero electa o electo para coordinar el funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular y la instrumentación de las decisiones de la Asamblea Estudiantil ante los organismos, instituciones o entes públicos y privados, internos o externos a la UPTAEB, y como tal será incluido en el Protocolo de la Universidad. Funciones de la Vocería Ejecutiva del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 25. Las funciones de la Vocería Ejecutiva del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular son las siguientes: 1. Coordinar, impulsar y sistematizar la labor del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 2. Coordinar, en conjunto con la secretaria o secretario, la adecuada elaboración, presentación y ejecución del programa de actividades del 15 Consejo Estudiantil del Poder Popular. 3. Servir como interlocutor del Consejo Estudiantil del Poder Popular ante los organismos, instituciones o entes públicos y privados, internos o externos a la UPTAEB. 4. Convocar, presidir, moderar y dirigir los debates que se den en las reuniones del Consejo Estudiantil del Poder Popular, estableciendo el Orden del Día, así como regular las intervenciones en el seno de las mismas con sujeción al presente reglamento y, en su caso, a las normas de funcionamiento interno que se aprueben, procurando a sus miembros la información que sea posible sobre los puntos a tratar. 5. Suscribir y dar el visto bueno a las actas y cuantos documentos expida el Consejo Estudiantil del Poder Popular. 6. Ordenar conjuntamente con la Vocera o Vocero de la Unidad de Gestión Financiera y la Secretaria o Secretario las liberaciones presupuestarias que correspondan. 7. Presentar a las asambleas la ejecución de gastos de cada ejercicio económico. 8. Todas cuantas le sean expresamente otorgadas en este reglamento. 9. Velar por el cumplimiento del presente reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que al respecto reciba de las asambleas. Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 26. La Secretaria del Consejo Estudiantil del Poder Popular es la instancia que ejerce la organización y registro de las actividades desarrolladas en el ámbito del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Funciones de la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 27. Son funciones de la Secretaria o Secretario del Consejo Estudiantil del Poder Popular: 1. Levantar y suscribir, clasificar y ordenar las actas de las sesiones de las asambleas, reuniones o eventos del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 2. Responsabilizarse de la custodia, ordenación y uso de los archivos, libros, 16 sellos y registros del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 3. Coordinar, en conjunto con la Vocera o Vocero Ejecutivo, la adecuada elaboración, presentación y ejecución del programa de actividades del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 4. Verificar las acreditaciones y asistencia de los miembros a las sesiones de las asambleas, reuniones o eventos del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Vocerías por Área del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 28. Las Vocerías por Área de trabajo que conforman el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular son ámbitos de gestión, basados en la formación integral, colectiva, de calidad, permanente, y el reconocimiento de la necesaria interacción con las comunidades aledañas, que se constituyen, en el seno del Consejo Estudiantil del Poder Popular, con el fin de fortalecer las particularidades y potencialidades de diversos comités de trabajo que poseen características. Atendiendo las realidades y necesidades tradicionales de la comunidad estudiantil, se han definido áreas de trabajo tales como: 1. Área de Trabajo de Desarrollo Integral, 2. Área de Trabajo de Inclusión, y 3. Área de Trabajo de Vida y Paz. Parágrafo Único: Dada las posibilidades de conformar otros comités de trabajo de acuerdo a los diagnósticos y necesidades que se generen desde la base estudiantil, y expuesto en Asamblea Estudiantil, será necesario crear nuevos comités de trabajo e integrarlos al Área de Trabajo relacionada o afín. En caso de que la naturaleza del comité no permita integrarlo a ninguna de las Áreas de Trabajo existentes, será necesaria crear una nueva Área de Trabajo que vaya en consonancia con el objetivo que se plantea el Comité de Trabajo. Conformación de las Vocerías por Área del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 29. Las Vocerías por Área de Trabajo estarán conformadas por una vocera o vocero principal con su respectivo suplente, encargado de coordinar los espacios de accionar colectivo que se distinguen por tener las características 17 propias de los comités de trabajo que la conforman, electas o electos por medio del voto directo, secreto y universal, pudiendo ser reelectas o reelectos. Constitución del Área de Trabajo de Desarrollo Integral del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 30. El Área de Trabajo de Desarrollo Integral del Consejo Estudiantil del Poder Popular estará integrada por los comités de trabajo que promuevan y mejoren los beneficios, proyectos, y propuestas en pro del desarrollo estudiantil, permitiendo elevar su calidad de vida universitaria. Pudiendo estar conformada por comités de trabajo tales como: 1. Comité de Trabajo de Usuarias y Usuarios de los Servicios Estudiantiles, 2. Comité de Trabajo de Seguridad Integral, 3. Comité de Trabajo de Logística y Movilización, 4. Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos Socio-productivos, 5. y otros propuestos y aprobados por la Asamblea Estudiantil. Constitución del Área de Trabajo de Inclusión del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 31. El Área de Trabajo de Inclusión del Consejo Estudiantil del Poder Popular estará integrada por los comités de trabajo que estén orientados a beneficiar a todas las personas independientemente de sus características, sin etiquetar ni excluir, que busquen crear un mundo más equitativo y respetuoso frente a las diferencias, que ayude a proporcionar un acceso equitativo, haciendo ajustes permanentes para permitir la participación de todas y todos, valorando el aporte de cada persona a la sociedad. Pudiendo estar conformada por comités de trabajo tales como: 1. Comité de Trabajo de Inclusión y Equiparación de Oportunidades para Estudiantes con Discapacidad, 2. Comité de Trabajo de Culto y Religión, 3. Comité de Trabajo de Pueblos Originarios, 4. Comité de Trabajo para la Protección de los Derechos y la Igualdad de Género, 5. Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambios, 18 6. y otros propuestos y aprobados en Asamblea Estudiantil. Constitución del Área de Trabajo de Vida y Paz del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 32. El Área de Trabajo de Vida y Paz del Consejo Estudiantil del Poder Popular estará integrada por los comités de trabajo que generen políticas orientadas a la preservación de la vida, como valor supremo de todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria. Pudiendo estar conformada por comités de trabajo tales como: 1. Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y Recreación, 2. Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión, 3. Comité de Trabajo de Ecología y Hábitat, 4. y otros propuestos y aprobados por la Asamblea Estudiantil. Funciones de las Vocerías por Área del Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular Artículo 33. Son atribuciones de las Voceras o Voceros por Áreas de Trabajo: 1. Ejercer la representación de los comités de trabajo que conforman su área ante cualquier organismo, institución o ente público y privado, interno o externo a la UPTAEB, sin el menoscabo del enlace directo que pueda tener cada uno de los Comités de Trabajo con los entes correspondientes. 2. Promover la conformación, consolidación y sustentabilidad de Comités de Trabajo con el objeto de atender, promover, dar a conocer y desarrollar las realidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad estudiantil. 3. Diseñar, coordinar y ejecutar los planes de formación integral de los estudiantes de la UPTAEB, en todos aquellos aspectos no académicos que contribuyan con la formación del profesional integral que demanda la sociedad y el país, tomando en cuenta áreas del conocimiento científico y popular, que apuntalen el crecimiento político, cultural y artístico de la comunidad estudiantil. 4. Vincular al Consejo Estudiantil del Poder Popular con las organizaciones y problemáticas de las comunidades aledañas. 5. Afianzar la integración de los Comités de Trabajo. 19 6. Reunirse de manera periódica con las voceras y voceros de los diversos comités de trabajo que las conforman para de manera colectiva deliberar, definir y aprobar posturas, propuestas, planes, normas y proyectos a elevar ante el Consejo Estudiantil del Poder Popular. Asamblea Estudiantil Artículo 34. La Asamblea Estudiantil es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder estudiantil, la participación y el protagonismo popular. Sus decisiones son de carácter vinculante y deben ser acatadas por toda la comunidad estudiantil e implementadas por el Consejo Estudiantil del Poder Popular en el marco de este reglamento. Convocatoria a la Asamblea Estudiantil Artículo 35. Las Asambleas Estudiantiles, sean por Sección, Programa Nacional de Formación, por Área de Trabajo o Generales, podrán ser ordinarias o extraordinarias en función de la oportunidad en que se celebren y el orden del día. Las Asambleas Ordinarias, para el ejercicio de sus funciones regulares, serán convocadas, como mínimo, dos (02) veces al año. La primera de ellas durante la semana quinta (05) del primer semestre del año, según calendario académico, donde se presentará el informe de gestión del año inmediatamente anterior. La segunda de ellas durante la semana catorce (14) del segundo semestre del año, según calendario académico, donde se discutirá y aprobará el plan de trabajo del Consejo Estudiantil del Poder Popular a desarrollar durante el año siguiente. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier época del calendario académico para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que por su cualidad comprometan el normal desarrollo de las actividades universitarias y no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea Ordinaria. En ellas no podrán tratarse asuntos diferentes de aquellos para los cuales fue convocada la comunidad estudiantil. Parágrafo Primero: Las asambleas pueden ser convocadas por la vocera o vocero de alguna de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular o a solicitud formal de al menos el diez por ciento (10%) de la comunidad estudiantil. Parágrafo Segundo: Toda convocatoria a asamblea debe especificar: instancia que la convoca, lugar, fecha, hora y puntos a tratar y ser realizada como mínimo, con cinco (05) días de anticipación para las asambleas ordinarias y veinticuatro (24) horas de anticipación para las asambleas extraordinarias. De no haber 20 quórum, se convocará a una segunda asamblea dentro de las próximas 48 horas. Si en esta convocatoria no se alcanza el quórum requerido se hará una tercera y última convocatoria dentro de las próximas 24 horas. Parágrafo Tercero: La Asamblea Estudiantil será presidida por la vocera o vocero ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Parágrafo Cuarto: Si durante el desarrollo de una asamblea, se presentará para la consideración de la misma un punto que no está previsto en la agenda, este debe ser propuesto con el apoyo de un mínimo del diez por ciento (10%) de los estudiantes presentes, y ser aprobado por la mayoría simple de los asistentes. Una vez cumplido estos requisitos, la directora o director de debate indicará a la secretaria o secretario de actas que agregue el mismo a la agenda de la asamblea. Parágrafo Quinto: Los puntos, acuerdos, conclusiones, declaraciones o decisiones que se tomen en asamblea, así como su desarrollo y las opiniones, quejas, propuestas, soluciones o problemáticas que sean planteadas por las y los estudiantes deben ser escritos en el libro de actas de asamblea, de forma que sintetice y recoja con la mayor fidelidad posible las ideas de quienes las expresaron. En todos los casos las decisiones serán tomadas por mayoría simple. Constitución de la Asamblea Estudiantil Artículo 36. La Asamblea Estudiantil estará conformada por toda aquella o aquel estudiante regular inscrito en la UPTAEB conforme a las disposiciones del presente reglamento. Decisiones de la Asamblea Estudiantil Artículo 37. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de las y los asistentes a la asamblea de estudiantes, siempre que la misma cuente con un quorum mínimo del veinte (20%) por ciento de la población estudiantil en primera y segunda convocatoria y con la población estudiantil presente en tercera y última convocatoria. Parágrafo Único: Será la Comisión Electoral Permanente la responsable de verificar que se cumpla con las normativas aquí establecidas y de coordinar el proceso de deliberación. Funciones de la Asamblea de Estudiantes 21 Artículo 38. La Asamblea de Estudiantes tiene las siguientes funciones: 1. Deliberar, definir y aprobar posturas, propuestas, planes, normas y proyectos que incentiven la integración activa de los jóvenes, el poder popular y las instituciones del estado en la búsqueda de dar respuestas concretas a las problemáticas y necesidades estudiantiles. 2. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 3. Aprobar la creación de comités de trabajo, áreas de trabajo y otras formas de organización estudiantil, con carácter permanente o temporal. 4. Aprobar los proyectos a ser propuestos ante el Consejo Estudiantil del Poder Popular y demás entes e instancias del poder público o instituciones privadas. 5. Elegir y revocar las voceras y voceros de las diversas instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular a través de un proceso de elección popular, conforme a lo que establezca el presente reglamento. 6. Evaluar la gestión de cada una de las instancias que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular. 7. Supervisar y evaluar el trabajo de las voceras o voceros ante el Consejo Estudiantil del Poder Popular y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria. 8. Revocar a las voceras y voceros que no eleven la voz de las decisiones tomadas por el colectivo o incumplan con las funciones establecidas en el presente reglamento. 9. Aprobar el Plan de Trabajo del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 10. Las demás establecidas en el presente reglamento. Vocerías de los Programas Nacionales de Formación Artículo 39. La Vocería del Programa Nacional de Formación es la instancia del Consejo Estudiantil del Poder Popular encargada de activar, promover, articular y hacerle seguimiento a los intereses, requerimientos, expectativas y propuestas de las y los estudiantes que hacen vida en cada uno de los Programas de Formación y de llevar la representación estudiantil ante el Consejo de Programa de Formación correspondiente. 22 Constitución de las Vocerías de los Programas Nacionales de Formación Artículo 40. Cada Programa de Formación tendrá presencia en el Consejo Estudiantil del Poder Popular a través de una vocera o vocero principal y su respectivo suplente, quien durará un año en sus funciones a partir de su elección. Las voceras o voceros del Programa de Formación asumirán, discutirán y establecerán mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamientos definidos en asamblea estudiantil de sección, tales como: necesidades académicas en general, planes de estudios, horarios, apertura de nuevos programas, inscripciones, control de estudio, entre otras. Parágrafo Primero: Será la Comisión Electoral Permanente la responsable de verificar que se cumpla con las normativas aquí establecidas y de coordinar el proceso de elección. Parágrafo Segundo: Las Carreras Tradicionales serán tratadas, para efecto de este reglamento, como un Programa de Formación. Elección de las Vocerías de los Programas Nacionales de Formación Artículo 41. Las voceras o voceros de los Programas de Formación ante el Consejo Estudiantil del Poder Popular, serán electas o electos de entre todas las voceras o voceros de sección de su programa de manera directa y secreta en Asamblea Estudiantil. En cada programa de formación estarán habilitados para votar las y los estudiantes inscritas o inscritos en el respectivo Programa de Formación. Parágrafo Único: En caso de igualdad de sufragios en dos (2) o más candidatas o candidatos, se realizará una segunda votación considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Funciones de la Vocería de Programa de Formación Artículo 42. Las atribuciones de las Vocerías de los Programas Nacionales de Formación son: 1. Fungir como instancia de vocería de los estudiantes de la UPTAEB. 2. Asumir, discutir y establecer mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de la base de la comunidad estudiantil como resultado de su interacción en el ámbito universitario y el entorno social que rodea la universidad. 23 3. Llevar ante el Consejo Estudiantil del Poder Popular los planteamientos que se recojan en las Asambleas de Secciones de su programa de formación, con el fin de gestionar, articular, coordinar y ejecutar lo allí plasmado. 4. Llevar la representación estudiantil ante el Consejo de Programa de Formación correspondiente. 5. Servir de enlace permanente entre las y los estudiantes de su programa de formación, sea de manera directa o a través de la Vocera o Vocero de sección del Programa de Formación, y el Consejo Estudiantil del Poder Popular a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para las y los estudiantes del respectivo programa. 6. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en el Consejo Estudiantil del Poder Popular. 7. Respetar y hacer respetar los derechos de las y los estudiantes del Programa de Formación y de la comunidad en general. 8. Promover y propiciar la constitución de comités de trabajo y la participación activa y organizada de las y los estudiantes de su programa de formación. 9. Participar activamente en el Consejo Estudiantil del Poder Popular. 10. Velar por el cumplimiento de las actividades de vinculación e integración socio-comunitarias previstas en los Programas de Formación. 11. Colaborar en lo concerniente a la realización de las inscripciones y nuevos ingresos. 12. Debatir los temas de interés al conjunto de la comunidad estudiantil y establecer acuerdos y planes de acción a seguir para materializar sus aspiraciones. 13. Supervisar y apoyar el trabajo de las Voceras o Voceros de Sección y de Turno ante las diferentes instancias, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para las que fueron electos. 14. Motivar a las y los compañeros de clases a participar y superar los problemas que puedan tener en el proceso de formación. 15. Promover la realización de talleres y foros que fortalezcan el proceso de formación integral. 16. Gestionar conjuntamente con los docentes y coordinadores del programa los controles del plan evaluativo y del contenido. 24 17. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a docentes y a los coordinadores de programa. 18. Intervenir y proponer la implementación de nuevos Programas de Formación según sea la necesidad de la sociedad, enmarcado en los planes de desarrollo de la nación. 19. Revisar el buen funcionamiento de los servicios que debe ofrecer la unidad de Control de Estudios. 20. Evaluar junto con el Coordinador Académico del departamento como ha sido el desempeño de los docentes, en especial las metodologías y estrategias utilizadas en la actividad docente. 21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Comités de Trabajo Artículo 43. Los Comités de Trabajo del Consejo Estudiantil del Poder Popular son los grupos de estudiantes organizadas y organizados para ejercer funciones específicas que atenderán las necesidades, aspiraciones y potencialidades de su respectiva comunidad estudiantil, articulando y promoviendo la participación en las distintas áreas de trabajo determinadas en Asamblea de Estudiantes. La cantidad y carácter de los comités de trabajo dependerán de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de la comunidad estudiantil. Conformación de los Comités de Trabajo Artículo 44. Cada comité de trabajo estará integrado por cinco (5) estudiantes electas o electos por medio del voto directo, secreto y universal. Las o los dos estudiantes más votados actuarán como vocera o vocero principal y suplente en el Consejo Estudiantil del Poder Popular. El total de voceras o voceros que harán vida en el Consejo Estudiantil del Poder Popular variará de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que existan o se conformen en la comunidad estudiantil, tales como: 1. Comité de Usuarios y usuarias de los servicios estudiantiles. 2. Comité de Formación Socio-Critica. 3. Comité de Seguridad y Defensa Integral. 25 4. Comité de Comunicaciones y Propaganda. 5. Comité de Deporte y Recreación. 6. Comité de Defensoría Estudiantil. 7. Comité para la inclusión y equiparación de oportunidades de estudiantes con discapacidad. 8. Los demás comités que la comunidad estudiantil estime necesario de acuerdo a sus necesidades y aspiraciones. Parágrafo Único: Los Comités de Usuarios y Usuarias de Servicios Estudiantiles; Defensoría Estudiantil e Inclusión y Equiparación de Oportunidades de Estudiantes con Discapacidad serán de obligatoria conformación. Funciones de los Comités de Trabajo Artículo 45. Los Comités de Trabajo del Consejo Estudiantil del Poder Popular, tendrán las siguientes funciones: 1. Acatar y ejecutar las decisiones de la Asamblea Estudiantil, garantizando con su actuación la calidad, eficiencia y racionalización de los recursos financieros y no financieros. 2. Vincular y articular con las expresiones organizativas del poder popular que hacen vida en el área de influencia del ámbito geográfico de la institución. 3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas presentes en la comunidad estudiantil. 4. Establecer mecanismos de comunicación permanente con la comunidad estudiantil. 5. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social. 6. Las demás funciones establecidas que sean aprobadas por la Asamblea Estudiantil. Parágrafo Único: Las funciones específicas de cada uno de los comités de trabajo serán desarrolladas en los estatutos de cada comité de trabajo. Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles. 26 Artículo 46. Los Comités de Usuarias y Usuarios de los Servicios Estudiantiles son los colectivos o grupos de estudiantes organizadas y organizados como instrumento de participación y protagonismo popular creados para articular todo lo concerniente a ayudantías, alimentación, transporte, servicios médicosodontológicos, FAMES, biblioteca, telemática y cualquier otro servicio estudiantil. Dichos comités tendrán la tarea de promover la organización del sector estudiantil beneficiado para evaluar colectivamente su condición, así como proponer y ejecutar proyectos para la mejora y socialización del acceso a dichos servicios. Conformación de los Comités de Usuarias y Usuarios de los Servicios Estudiantiles. Artículo 47. Para cada servicio estudiantil se conformará un comité de usuarias y usuarios integrado por cinco (5) estudiantes, preferiblemente de entre las y los estudiantes beneficiarios de cada servicio. Las o los dos estudiantes más votados, mediante voto directo, secreto y universal actuarán como vocera o vocero principal y suplente en el Consejo Estudiantil del Poder Popular. Vocerías de Cogobierno Artículo 48. Las vocerías de Cogobierno, como instancias de cogobierno donde hace vida activa la voz estudiantil, serán las siguientes: 1. Consejo Académico. 2. Consejo Curricular. 3. Consejo Social Territorial. 4. Consejo Directivo Universitario, y 5. Consejo de Programa de Formación. Conformación de las Vocerías de Cogobierno Artículo 49. En cada uno de las instancias que conforman el cogobierno hará vida activa una vocera o vocero principal estudiantil con su respectivo suplente quienes durarán dos años en sus funciones a partir de su elección de manera directa y secreta en Asamblea Estudiantil. Parágrafo Único: La representación de la vocería estudiantil ante el Consejo de Programa de Formación estará a cargo de la vocera o vocero electa o electo como 27 Vocera o Vocero de PNF y durarán un (01) año en sus funciones. Funciones de las Vocerías de Cogobierno Artículo 50. Las atribuciones de las vocerías de Cogobierno son: 1. Coordinar la labor de la vocería estudiantil bajo las directrices del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 2. Mantener puntualmente informado al Consejo Estudiantil del Poder Popular y la Asamblea de Estudiantes sobre el contenido de sus actuaciones. 3. Sentar posiciones ante las instancias de cogobierno a que se refieren, siempre y cuando no afecte, perjudique o colinde con los intereses de la comunidad estudiantil. Unidad de Gestión Financiera Artículo 51. La Unidad de Gestión Financiera es la instancia del Consejo Estudiantil del Poder Popular que funciona como un ente de ejecución, inversión, crédito, ahorro, intermediación financiera y administración de los recursos financieros y no financieros, así como de los fondos generados, asignados o captados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea Estudiantil. Estará integrada por cinco (05) voceras o voceros principales y sus respectivos suplentes electas y electos a través de un proceso de elección popular por medio del voto directo, secreto y universal y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos o revocados. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera Artículo 52. Son funciones de la Unidad de Gestión Financiera: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea Estudiantil en el área de su competencia. 2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados. 3. Activar y gestionar mecanismos para la consecución de recursos dirigidos al fortalecimiento y mejora de las condiciones de estudio y para el funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 4. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos del Consejo Estudiantil del 28 Poder Popular y del uso de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular. 5. Administrar los recursos financieros y no financieros del Consejo Estudiantil del Poder Popular con la consideración y aprobación de la Asamblea Estudiantil y el visto bueno del pleno del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 6. Proponer planes para el autofinanciamiento de la organización de estudiantes. 7. Coordinar los recursos para eventos que impliquen la movilización de los estudiantes. 8. Presentar semestralmente el informe de gestión y la rendición de cuentas púbicas o cuando le sea requerido por el Consejo Estudiantil del Poder Popular, la asamblea de estudiantes, o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos. 9. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Estudiantil del Poder Popular, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de las voceras y voceros de la Unidad de Gestión Financiera al inicio y cese de sus funciones. 10. Participar activamente en las asambleas. 11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Responsabilidades Artículo 53. Las voceras o voceras de la Unidad de Gestión Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Estudiantil del Poder Popular, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia. Unidad de Contraloría Social Artículo 54. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Estudiantil del Poder Popular encargado de realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal y por el cumplimiento por parte de los miembros del 29 Consejo Estudiantil del Poder Popular, del plan aprobado por la Asamblea Estudiantil, y la observancia del cumplimiento de este reglamento. La misma tendrá atribuciones de tribunal disciplinario para atender asuntos relacionados con las faltas a que incurran los miembros del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Estará integrada por cinco voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes electas y electos a través de un proceso de elección popular por medio del voto directo, secreto y universal y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos o revocados. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea Estudiantil y demás organizaciones estudiantiles, de conformidad con el ordenamiento público. Parágrafo Único: La Unidad de Contraloría Social presentará el reglamento disciplinario y lo ante la asamblea estudiantil para su aprobación. Funciones de la Unidad de Contraloría Social Artículo 55. Son funciones del órgano de control: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea Estudiantil que correspondan a sus funciones. 2. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Estudiantil del Poder Popular en su conjunto. 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos y actividades aprobadas en asamblea estudiantil. 4. Rendir cuenta pública y presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por cualquiera de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular o por la asamblea estudiantil. 5. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo Estudiantil del Poder Popular y del uso de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular. 6. Ejercer contraloría social a los servicios estudiantiles. 7. Cuidar de que exista la adecuada correspondencia entre la falta cometida por una vocera o vocero del Consejo Estudiantil del Poder Popular y la sanción correspondiente. 8. Velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas como respuesta a 30 una falta leve o grave. 9. Solicitar ante el consejo estudiantil la revocatoria de las voceras o voceros que incumplan con lo establecido en el presente reglamento. 10. Participar activamente en las asambleas. 11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. SECCION SEGUNDA DE LA COMISION ELECTORAL Comisión Electoral Permanente Artículo 56: La Comisión Electoral Permanente es la instancia del Consejo Estudiantil del Poder Popular encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección, reelección o revocatoria de las voceras o voceros de sección, de las voceras o voceros que conforman las distintas instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular, y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida estudiantil, así como cualquier otro que decida la Asamblea Estudiantil. Estará integrada por cinco (05) miembros principales, con sus respectivos suplentes, que serán electas o electos por mayoría simple de los estudiantes por medio del voto directo, secreto y universal y durarán dos años en sus funciones a partir de su elección, pudiendo ser reelectos o revocados. Funciones de la Comisión Electoral Permanente Artículo 57: La Comisión Electoral Permanente ejercerá las siguientes funciones: 1. Informar a la comunidad estudiantil todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de las voceras o voceros que hacen vida en las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 2. Realizar todo proceso consultivo, de elección o revocatoria que se lleve a cabo en asamblea estudiantil mediante sufragio universal, directo y secreto, incluyendo los procesos electorales para la elección de las voceras o 31 voceros de las diversas instancias que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular. 3. Dirigir, supervisar y coordinar todos los actos relativos al desarrollo de los procesos de elección, reelección y de revocatoria de las voceras y voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular y de consulta ante cualquier aspecto que defina la asamblea estudiantil. 4. Notificar a las autoridades de la UPTAEB el inicio y culminación y de los procesos electorales. 5. Solicitar ante Control de Estudios la data de estudiantes regulares e inscritos por Programa Nacional de Formación. 6. Verificar los requisitos exigidos a las postuladas o postulados en las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 7. Elaborar y publicar el cronograma electoral, dejando explicito con fechas y lapsos: la convocatoria a elecciones, publicación del registro electoral estudiantil, impugnaciones al registro electoral, postulaciones, impugnaciones a las postulaciones, postulaciones definitivas, capacitación de miembros de mesa, certificación de testigos, campaña electoral, acto de votación y de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación. 8. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de votación. 9. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser votado, para lo cual tomará las medidas para garantizar la efectiva participación de los estudiantes con discapacidad. 10. Coordinar, ejecutar y supervisar cada uno de los procesos enunciados en el cronograma electoral, como pasos necesarios para garantizar la transparencia del proceso de elección, revocatoria o consulta. 11. Tipificar las faltas electorales y sus subsecuentes sanciones en el reglamento electoral previsto para cada proceso de elección, revocatoria o consulta. 12. Proclamar y juramentar en acto público y solemne a las que resulten electas o electos como voceras o voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 13. Informar los resultados de las consultas, elecciones o revocatorias realizadas en la comunidad estudiantil. 14. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos de elección, 32 revocatoria o consulta. 15. Realizar directorio de vocerías de las diversas instancias que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular, registrando: nombres y apellidos, cédula de identidad, teléfonos, correo electrónico, programa de formación y turno y hacérselo llegar a las autoridades de la UPTAEB, así como a las voceras o voceros ante las instancias de cogobierno de la universidad. 16. Notificar y hacer entrega a las autoridades universitarias del acta constitutiva del Consejo Estudiantil del Poder Popular y del directorio de vocerías. 17. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales. 18. Hacer entrega del material custodiado y de los recursos disponibles a la sucesiva Comisión Electoral Permanente una vez cesen sus funciones. 19. Notificar al Consejo Estudiantil del Poder Popular, con tres meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación y ejecución del proceso de elección de los nuevos integrantes de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular en un lapso no mayor de noventa (90) días. 20. Coordinar en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral. 21. Las demás que establezca el presente reglamento. Parágrafo Único: En caso de que un miembro de la Comisión Electoral Permanente quiera postularse para la reelección o como candidata o candidato para otra instancia del Consejo Estudiantil del Poder Popular, esta o este deben renunciar a su cargo, quedando responsable de sus funciones un suplente. CAPITULO IV REVOCATORIA EN EL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR Revocatoria Artículo 58: A los efectos del presente reglamento, se entiende por revocatoria la separación definitiva de las voceras o voceros del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en el presente reglamento. 33 Causales de revocatoria Artículo 59: Las voceras o voceros de sección o de las instancias que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular podrán ser revocadas o revocados siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes: 1. Actuar en forma contraria a las decisiones tomadas en Asamblea Estudiantil o en el Consejo Estudiantil del Poder Popular. 2. Falta evidente a las funciones o deberes que le sean conferidas de conformidad con el presente reglamento, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor. 3. Representar o negociar individualmente asuntos propios del Consejo Estudiantil del Poder Popular que corresponda decidir a la Asamblea Estudiantil. 4. No rendición de gestión y/o cuentas en el tiempo establecido para ello en el presente reglamento o en el momento exigido por las partes interesadas. 5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular o cualquier otro delito en la Ley contra la corrupción y el ordenamiento jurídico penal. 6. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones. 7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Solicitud de revocatoria de voceras y voceros Artículo 60: La iniciativa de solicitud para la revocatoria de las voceras o voceros procede en los siguientes términos: 1. Por solicitud de un número no menor del veinte por ciento (20%) de la población estudiantil, inscrita en el registro electoral estudiantil en la correspondiente circunscripción, una vez transcurrida la mitad del período para el cual fue electa o electo. 2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Parágrafo Primero: La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Estudiantil del Poder Popular. 34 Parágrafo Segundo: Durante el período para el cual fue elegida la vocera o vocero no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. Procedimiento Artículo 61: Una vez formalizada por escrito la solicitud de revocatoria ante la Unidad de Contraloría Social, esta preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, el cual presentará ante el Consejo Estudiantil del Poder Popular para su consideración, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Consejo Estudiantil del Poder Popular, mediante la Comisión Electoral Permanente, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, lo planteará ante la Asamblea Estudiantil para la toma de decisiones correspondientes. Cuando igual o mayor número de electoras o electores que eligieron a la vocera o vocero hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un numero de electoras o electores igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de las electoras y electores inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. De ser aprobada la revocatoria, asumirá la o el suplente. En caso de falta absoluta de voceras o voceros, la comisión electoral permanente organizará el proceso para suplir la respectiva falta. En caso de que la denuncia sea en contra de una vocera o vocero de la Unidad de Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el Consejo Estudiantil del Poder Popular. No postulación Artículo 62: Las voceras o voceros que hayan sido revocadas o revocados de sus funciones, no podrán postularse a una nueva elección. Perdida de la condición de vocera o vocero Artículo 63: Se consideran causas de la pérdida de condición de vocera o vocero las siguientes: 1. La dimisión o renuncia. 35 2. La revocatoria. 3. La pérdida de la condición de estudiante regular. 4. No contar con la nota promedio mínima requerida en el presente reglamento. 5. Estar sujeto a sanciones por parte de los órganos administrativos o académicos de la universidad. 6. Tener un retraso académico de más de un año. 7. Al hacerse efectivo cambio de turno o de PNF en el que fue electo como vocera o vocero. 8. Defunción, incapacitación sobrevenida, o sentencia de inhabilitación. Parágrafo Único: Dado el caso de que una vocera o vocero principal se gradúe o pierda su condición de vocero, su suplente asumirá el cargo hasta el final del término de sus funciones. De ser total la vacante, la comisión electoral permanente convocará a nuevas elecciones en un período no mayor a treinta (30) días. CAPITULO V GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR SECCION PRIMERA DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL PODER POPULAR De los recursos Artículo 64. El Consejo Estudiantil del Poder Popular recibirán los siguientes recursos: 1. Los que sean transferidos por la República Bolivariana de Venezuela, los estados y los municipios. 2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado. 3. Los generados por su actividad propia bajo criterios de sustentabilidad 36 social y ambiental. 4. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 5. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo Único: Los recursos aprobados y transferidos por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto o actividad no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgo los recursos, para lo cual el Consejo Estudiantil del Poder Popular deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompañado de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de la Asamblea Estudiantil. Recursos financieros Artículo 65. El Consejo Estudiantil del Poder Popular manejará recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyecto socio-productivos. Recursos no financieros Artículo 66. El Consejo Estudiantil del Poder Popular manejará recursos no financieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, programas y proyectos socio-productivos. Ejecución de los recursos Artículo 67. La ejecución de los recursos financieros y no financieros establecidos en este reglamento, se orientará de acuerdo al desarrollo de las políticas, planes y proyectos socio-productivos, estando administrados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular a través de la unidad de Gestión Financiera, siendo en todo caso susceptible por la unidad de Contraloría Social y la Asamblea Estudiantil. Parágrafo Único: Las voceras o voceros de la Unidad de Gestión Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos financieros del consejo estudiantil del poder popular, por lo cual serán sancionados conforme 37 a las leyes que regulen la materia. CAPITULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO De las Normas y Directrices Artículo 68. El presente régimen disciplinario establece las normas y directrices que regulan la disciplina en el desenvolvimiento y actuación de todas las voceras y voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Para los efectos de este reglamento, constituye una falta, todo comportamiento u omisión de cumplimiento que implique trasgresión a los deberes, funciones y conductas establecidas en este reglamento. Los hechos sujetos a sanción serán investigados por la Unidad de Contraloría Social; la o el vocero señalado y las otras partes implicadas serán escuchadas por ella y, resultase culpable, le impondrán las sanciones correspondientes. En el análisis de las pruebas, las argumentaciones y las decisiones, se procederá de acuerdo a la lógica y al buen sentido. Parágrafo Único: Las contravenciones relativas a exigencias académicas no constituyen infracciones, a menos que sea comprobada la intención de cometer fraude u otra falta similar. Carácter de la Sanción Artículo 69. Las voceras y voceros que infrinjan las normas disciplinarias serán sancionados según la gravedad de la falta y de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Responsabilidad Disciplinaria Artículo 70. La responsabilidad disciplinaria de las voceras o voceros solo podrá hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de las sanciones 38 establecidas en este reglamento, ofreciendo siempre el respeto por las garantías inherentes al derecho a la defensa y al debido proceso. Parágrafo Único: El desconocimiento de este reglamento no exime a la vocera o vocero de responsabilidad por la infracción cometida. Calificación de las faltas Artículo 71. La calificación de los hechos en casos de faltas cometidas por las voceras o voceros será de leves o graves. Sujetos del Reglamento Artículo 72. Todas las voceras o voceros de la Universidad Politécnica Territorial “Andrés Eloy Blanco”, estarán sujetas a este reglamento, en todos los lugares, dependencias y demás sitios que la Universidad ocupe o utilice, temporal o definitivamente, o en cualquier ámbito donde se desarrollen actividades académicas, administrativas, de servicio social, de proyección social, cultural, deportiva o de servicios, y en las cuales el estudiante participe en su calidad de tal. Correspondencia Artículo 73. La Unidad de Contraloría Social será el órgano disciplinario competente encargado de cuidar de que exista la adecuada correspondencia entre la falta cometida y la sanción correspondiente. Faltas leves Artículo 74. De conformidad con los hechos o situaciones ocurridas en las que aparezcan inmiscuidas voceras o voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular de la Universidad Politécnica Territorial “Andrés Eloy Blanca”, constituirán faltas leves las siguientes acciones: 1. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la respectiva instancia. 2. La falta de diligencia en la presentación de las posiciones y propuestas del colectivo del cual es vocera o vocero. 3. La falta de notificación oportuna en los casos en que no pueda cumplir en determinado compromiso y exista la posibilidad de ser sustituido. 39 4. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica, racial, religiosa, de género o de cualquier otra índole. 5. Efectuar colectas con fines personales o comerciar productos en nombre del Consejo Estudiantil del Poder Popular sin su aprobación. 6. Impedir el derecho a la libre asociación de los miembros de la comunidad universitaria. 7. Dañar o perjudicar, por negligencia, los equipos de trabajo, la infraestructura o cualquier bien de la Universidad o de cualquier persona u organización, autorizada para desarrollar actividades en su recinto. 8. Descuidar su buen desempeño académico. Faltas graves Artículo 75. De conformidad con los hechos o situaciones ocurridas en las que aparezcan inmiscuidas voceras o voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular de la Universidad Politécnica Territorial “Andrés Eloy Blanca”, constituirán faltas graves las siguientes acciones: 1. El desconocimiento de la voluntad y decisiones de los estudiantes por intereses y ambiciones personales o partidistas. 2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de tres reuniones de las instancias a las que pertenece. 3. Arrogarse atribuciones en nombre del Consejo Estudiantil del Poder Popular que no hayan sido aprobadas en asamblea, reemplazando a sus representantes o autorizadas o autorizados, ya sea de forma personal o a través de cualquier medio de comunicación. 4. Disponer de los bienes institucionales para beneficio personal o fines ajenos a la Universidad. 5. Alterar o falsificar documentos oficiales del Consejo Estudiantil del Poder Popular o de la Universidad. 6. Proporcionar, de forma deliberada, documentos o información falsa o incompleta para justificar actividades o trámites académicos y administrativos. 7. La participación en acciones vandálicas o actos tipificados como delitos por las leyes venezolanas vigentes dentro del territorio geográfico de la 40 UPTAEB. 8. Dañar, destruir o modificar, sin la debida autorización, los bancos de datos, los programas, las redes o cualquier registro electrónico o físico del Consejo Estudiantil del Poder Popular o de la Universidad o de su personal. 9. Ser imputado, detenido o procesado por hechos constitutivos de delitos comunes tanto de orden público como privado, cuando estos incidan en detrimento de la imagen de la institución. 10. Promover o facilitar el ingreso a la Institución de personas ajenas, cuando ello ocasione una alteración de la disciplina o normal Convivencia Universitaria. 11. Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de los miembros de la Comunidad Universitaria y personas ajenas a ella, dentro o fuera del Recinto Universitario y cualquier otra conducta violenta que produzca alteración de la normal Convivencia Universitaria. 12. Encubrimiento de actos delictivos o que violen la moral y la ética de las y los estudiantes. 13. La agresión física, verbal, moral y/o psicológica a las autoridades, docentes, personal administrativo y de servicio, compañeros de clase y demás miembros de la comunidad universitaria. 14. Tomar represalias contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, por razones académicas, políticas, religiosas o étnicas o de cualquier otra naturaleza. 15. Presionar bajo amenaza para votar por una determinada candidatura o interferir en el buen desarrollo de los procesos electorales universitarios. 16. La participación de miembros de la Comisión Electoral, provisional o permanente, en actividades proselitistas. 17. Ofrecer beneficios económicos o de cualquier tipo, a fin de obtener provecho personal, en cualquier acto o trámite, relacionado con la actividad universitaria. 18. El descuido de sus funciones y responsabilidades sin justificación alguna. 19. Recibir tres (03) amonestaciones escritas relativas a una misma infracción. Sanciones 41 Artículo 76. Las sanciones disciplinarias estarán en correspondencia con la gravedad y las circunstancias de la infracción cometida, serán clasificadas como sanciones a faltas leves y sanciones a faltas graves y las mismas serán establecidas por la Unidad de Contraloría Social quien fijará, cuando proceda, la sanción disciplinaria que deba imponerse, y razonarán en su resolución los motivos que justifican tal medida. Las sanciones son las siguientes: amonestación verbal, amonestación escrita, prestación de servicios comunitarios no remunerados por un periodo determinado y las demás establecidas en el presente reglamento. La Unidad de Contraloría Social velará por el cumplimiento de las sanciones impuestas como respuesta a una falta leve o grave. Sanciones a faltas leves Artículo 77. Las faltas leves serán tratadas mediante advertencias, y sancionadas según el caso que sea, con amonestaciones orales o escritas, prestación de un servicio comunitario no remunerado por un período determinado y suspensiones del derecho al voto hasta por dos sesiones (02) de deliberaciones, serán impuestas por la Unidad de Contraloría Social. Recibir dos (02) amonestaciones orales, dará origen a una (01) amonestación escrita. Tres (03) amonestaciones escritas relativas a una misma infracción, será estimado como la comisión de una falta grave. Sanciones a faltas graves Artículo 78. Las faltas graves serán tratadas mediante: 1. Inhabilitación para ser miembro de la Comisión Electoral. 2. Suspensión del derecho a voto por un (1) semestre en las deliberaciones. 3. Inhabilitación para ejercer como vocera o vocero del Consejo Estudiantil del Poder Popular por tiempo determinado. 4. Remoción de la vocería e impedimento para postularse a una nueva elección durante el período siguiente a la fecha de la remoción, equivalente a dos (02) años. Parágrafo Único: En caso de suspensión, temporal o permanente, asumirá la vocera o vocero suplente. 42 Extinción de la responsabilidad Artículo 79. La responsabilidad disciplinaria de las voceras o voceros se extinguirá por cumplimiento de la sanción. Procedimiento Artículo 80. El proceso disciplinario puede dar comienzo por conocimiento propio de las instancias competentes, por aviso de cualquier persona, o por denuncia escrita ante la Unidad de Contraloría Social. Para la aplicación de la sanción o sanciones correspondientes a las faltas graves, se procederá de la siguiente manera: La Unidad de Contraloría Social una vez conocida la comisión del hecho que amerite la aplicación de la sanción, coordinará de inmediato la apertura del correspondiente procedimiento. En el auto de apertura del procedimiento le corresponderá a la Unidad de Contraloría Social, acordar perentoriamente la constitución de una Comisión de Investigación presidida por ella, e integrada por un número impar de al menos cinco (05) miembros de las diversas instancias que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular. A tales efectos deberá la Unidad de Contraloría Social emitir las correspondientes notificaciones. Una vez constituida la Comisión de Investigación le corresponde a esta notificar a la vocera o vocero indiciado de la falta, por cualquier medio idóneo al efecto, a fin de que alegue lo que creyere conducente. El período para realizar estas actuaciones no podrá exceder los cinco (05) días hábiles. Vencido el lapso anterior, la Comisión de Investigación producirá un informe final dentro de los siguientes tres (03) días hábiles en la que fijarán el criterio sobre la calificación de la falta. Concluido el informe de la Comisión de Investigación, la Unidad de Contraloría Social, remitirá el expediente al Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular para que en sesión extraordinaria convocada a tales efectos, con vista al informe final de la Comisión de Investigación proceda a darle la calificación definitiva de la falta mediante Resolución motivada proferida a tales efectos. Deberá el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular notificar por el medio que fuere a la vocera o vocero la sanción determinada. 43 De los recursos Artículo 81. Las resoluciones que impongan sanciones leves o graves admitirán recurso de apelación ante la Comisión de Apelación del Consejo Estudiantil del Poder Popular. Este órgano estará integrado por un número impar de al menos (03) voceras o voceros de las instancias que conforman en Consejo Estudiantil del Poder Popular. Los miembros de la Comisión de Apelaciones serán designados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular en la primera sesión ordinaria de cada semestre académico. Parágrafo Único: Todo trámite producto de una documentación o información falsa será nulo. Recursos de Apelación Artículo 82. Contra la Resolución de la Unidad de Contraloría Social podrá interponerse recurso de apelación ante el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. La apelación deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular mediante escrito razonado en donde se señalen con claridad las razones y fundamentos de la pretensión, explicados en forma concisa. En caso de no interponerse el recurso de apelación, la decisión de primera instancia quedara firme y será ejecutada por la Unidad de Contraloría Social. Presentado temporáneamente el recurso de apelación, debe el Comité Ejecutivo del Consejo Estudiantil del Poder Popular, convocar inmediatamente a la Comisión de Apelaciones. La interposición del recurso de apelación suspende inmediatamente la ejecución de la sanción por la Unidad de Contraloría Social. El Consejo de Apelaciones decidirá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de recibido el recurso de apelación. Parágrafo Único: Contra la decisión de la Comisión de Apelaciones no habrá recurso alguno ya que con ella se agota la vía administrativa. 44 Situaciones imprevistas Artículo 83. Las situaciones no previstas en el presente reglamento y las dudas que puedan derivarse de la inteligencia de sus preceptos serán resueltas por el Consejo Estudiantil del Poder Popular. DISPOSICION DEROGATORIA Única: Queda derogado el reglamento del Centro de Estudiante “Alianza Universitaria” (ALU) sancionado, publicado, aprobado en 1999 y todas las demás disposiciones legales que colidan con el presente reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Las elecciones del primer Consejo Estudiantil del Poder Popular serán coordinadas por una Comisión Electoral Provisional, conformada por cinco (05) miembros principales y sus respectivos suplentes, electos en asamblea del seno de las voceras y voceros de sección. Segunda: A fin de adecuar la organización y funcionamiento del primer Consejo Estudiantil del Poder Electoral, su período durara tres años, pudiendo sus voceras o voceros ser reelectos para un próximo período de dos años, si cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera: Las direcciones, unidades, coordinaciones u entes administrativos y/o académicos de la universidad con responsabilidad en el área de servicios estudiantiles, deberán prever en sus planes operativos anuales y disponibilidad presupuestarias, los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular, de acuerdo a los planes elaborados. Segundo: El único período del Consejo Estudiantil del Poder Popular de tres (03) años, será el que le corresponda al primer consejo electo, en lo sucesivo el período del Consejo Estudiantil del Poder Popular será de dos años, tal como lo establece el presente reglamento. Tercero: En las elecciones sucesivas para el Consejo Estudiantil del Poder Popular, las candidatas o candidatos deben cumplir con todos los requisitos 45 exigidos en el artículo 17 del presente reglamento. Cuarto: Con la elección y constitución del Consejo Estudiantil del Poder Popular de la UPTAEB queda resuelto que la organización estudiantil conocida como “Centro de Estudiantes” deja de existir, de hecho y de derecho, quedando liberadas y liberados de sus actuales funciones los miembros del Centro de Estudiantes, anulado el sello del mismo, y sin efecto cualquier acción de representación del Centro de Estudiantes así como cualquier documento por ellos expedido. Quinto: El patrimonio inicial del Consejo Estudiantil del Poder Popular, estará conformado por el patrimonio actual del Centro de Estudiantes, entendiéndose como patrimonio, los recursos físicos, financieros, culturales, deportivos, tecnológicos o de cualquier otra índole. Es responsabilidad de la unidad con responsabilidad en la administración de bienes nacionales y de la consultoría jurídica de la universidad, junto con la Unidad de Contraloría Social del Consejo Estudiantil del Poder Popular, realizar los trámites administrativos o legales necesarios para el traspaso de dicho patrimonio y el cumplimiento de este artículo. Sexto: Se deberá participar a las autoridades administrativas y académicas de la UPTAEB y del ministerio con competencia en materia de educación universitaria, de la elección, proclamación y constitución del Consejo Estudiantil del Poder Popular y de sus miembros y del cese de las actividades del Centro de Estudiantes y de sus miembros. 46