Patricia Reyes
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Patricia Reyes
FORMACIÓN DE JURISTAS EN UN MUNDO DIGITAL PATRICIA REYES OLMEDO Profesora Derecho y Tecnologías de la Universidad de Valparaíso Blanco 1781 Valparaíso – Chile Fono móvil: +5693233222 [email protected] Abogada Universidad de Chile MBA Universidad de Valparaíso DEA en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso Secretaria General de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) Vicepresidenta del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías. 1 RESUMEN El contexto de la Sociedad Red y el Gobierno de la Información imperante en nuestro Estado Constitucional, configura una nueva cultura jurídica que evidencia una relación permanente y necesaria a desarrollar y/o profundizar entre el Derecho, las Tecnologías y la Información, que como tal, debe ser reconocida, comprendida y adoptada por los profesionales del derecho. Este cambio tiene influencia de mucha transcendencia en el modo de trabajar de estos profesionales, y en consecuencia también debe impactar su formación legal. Sin embargo, actualmente hay poca compatibilidad entre la educación formal tradicional y las necesidades modernas. El artículo describe las competencias requeridas por los nuevos ”juristas digitales”. Para tal efecto, analiza y propone que el derecho a la información, la protección de datos personales, la gestión de información jurídica, la comunicación jurídica, así como el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones, son tópicos indispensables de ser incluidos y/o enfatizados en la enseñanza del derecho en nuestras aulas jurídicas, considerando los grandes desafíos y oportunidades que enfrentan, en estos ámbitos, los juristas de nuestros tiempos. PALABRAS CLAVES Derecho Informático, Informática Jurídica, Derecho de la Información, Protección de Datos Personales, Sociedad Red, Gobierno de la Información, Gestión de Información Jurídica, Enseñanza del Derecho, Juristas Digitales. KEYWORDS Information Law, Right of Information, Data Protection, Network Society, Information Government, Legal Education, Information Management, Digital Lawyer. 2 INTRODUCCIÓN Es evidente hoy en día que nuestra sociedad cambió. La nueva realidad, global y totalizadora, ha producido una trasformación significativa de las estructuras sociales, económicas, culturales y por supuesto del poder. Una verdadera revolución y cambio de paradigma, en términos de Thomas Khun (2005). Si nos detenemos a analizar el fenómeno y sin dejar de desmerecer el espectacular proceso evolutivo de las tecnologías de información y comunicación, se trata de mucho más que de la aparición, uso y desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas, lo que ha ocurrido es que un gran cambio social determinado por este nuevo entorno. Efectivamente, vivimos y trabajamos casi completamente en un entorno digital y es un hecho que los ciudadanos dependemos en gran medida del uso diario de redes de información y los servicios e información que se ponen a disposición en esas redes. Lo anterior nos permite señalar que esta infraestructura de información configura hoy en día nuestra sociedad y por ello utilizamos el término Sociedad Red. Del mismo modo, como la información constituye el núcleo de la acción gubernamental hemos acuñado el término Gobierno de la Información para referirnos a la actividad de éste en este nuevo entorno. Es bajo esta estructura de Sociedad Red y Gobierno de la Información, que el Estado Constitucional de Derecho debe garantizar los derechos que se derivan de las garantías fundamentales del hombre. De este modo, a mi juicio y siguiendo las investigaciones del profesor finlandés Athi Saarenpää (2012), en este nuevo entorno, configura también una nueva cultura jurídica que debe ser interiorizada por los profesionales del derecho para lograr alcanzar el bienestar social deseado en un Estado Constitucional de Derecho en nuestra sociedad. 3 SOCIEDAD RED Y GOBIERNO DE LA INFORMACIÓN Sociedad Red Tal como hemos señalado anteriormente, vivimos y trabajamos en un entorno digital en el que hacemos amplio uso de redes de información (Reyes, 2011 p. 194). Las redes constituyen la nueva infraestructura de la información y es evidente que tienen gran impacto en lo que hacemos hoy en día. La constatación anterior indica que resulta adecuado y necesario usar el término “Sociedad Red”, acuñado en 1991 por el holandés Jan Van Dijk en su libro De Netwerkmaatschappij para definir a una forma de sociedad que se organiza en redes, porque tal como señalara posteriormente Manuel Castells (2001) en su trilogía “La era de la información”, son estas redes sociales las que están configurando hoy en día de forma principal la organización y las estructuras más importantes de la sociedad moderna en todos los niveles, individual, organizacional y social. Caracterizan esta sociedad los siguientes elementos: 1. La lógica de red como estructura básica, en que todos y cada uno de los miembros de la sociedad tiene posibilidad de acceder a ella y por cierto ser red también (nodos en realidad). Esto produce una relación transversal que trasladó la relación de uno a uno y de uno a muchos, por la de todos a todos. 2. El acceso universal como signo distintivo. Las redes y sus contenidos nos pertenecen a todos, o deben hacerlo, todos podemos ser parte de ellas. 3. La globalidad. Es un espacio de flujos que supera el espacio físico y temporal, rompiendo por tanto las barreras culturales e institucionales de aquéllos. En este sentido, todos los nodos son importantes, a veces unos más que otros, pero todos se necesitan. 4 Gobierno de la Información Como hemos señalado, el cambio social también ha generado transformaciones en las relaciones de poder y por tanto en el entramado del Estado, pues es éste el que organiza a las fuerzas sociales y culturales que ejercen autoridad en la sociedad. Desde la perspectiva de la política, “la libre circulación de información, es indiscutible que ha generado una importante descentralización del poder, tanto estatal como internacional” (Cremades, 2007, p. 16 y 17). Sobre este particular Sayegh, Fernández y Zavarce (2010) señalan que las actuales tendencias globalizadoras están provocando significativas transformaciones en las relaciones internacionales; pero, también tienen un cierto impacto sobre las interacciones que se dan dentro de un Estado-Nación, en lo económico, político, social y cultural. En nuestro concepto, y relacionado con esto, todas las decisiones gubernamentales se sostienen, o deberían hacerlo al menos, sobre información y por tanto es dable pensar que el gobierno dedica mucho tiempo a adquirirla, procesarla, almacenarla y difundirla. En este contexto, y para conceptualizar el nuevo orden y relación entre información y gobierno, se sugiere el uso del término “gobierno de la información”. Este concepto que fue introducido por Víctor Mayer-Schönberger y David Lazer (2007), y según explica Ahti Saarenpää (2011), refiere a una nueva forma de gobierno centrada en los derechos fundamentales del hombre y que está inextricablemente ligado a los sistemas de información, los repositorios y las redes de información. 5 En este tipo de gobierno, la información no es meramente material en bruto, ni es sólo un factor de producción, se hacen relevantes los flujos de información (dentro del sector público, entre el sector público y los ciudadanos, y entre los propios ciudadanos) para entender la eficiencia, la movilización política y la responsabilidad democrática. Así entendido, el gobierno de la información es un lugar o forma a través de la cual se realizan los derechos del individuo en un Estado Constitucional. Caracterizan este tipo de gobierno los siguientes elementos: 1. Su dependencia de la información. No se concibe hoy en día un gobierno sin repositorios, sistemas y las propias redes de información y comunicación. 2. La relevancia de los procesos y flujos de información. Se debe reconocer que las redes digitales pueden cambiar el tipo, cantidad y formatos de la información del gobierno que es accesible a los ciudadanos. 3. El dinamismo, por cuanto se trata de una manera de gobernar de forma orgánica y flexible, y tiene por finalidad liderar la solución de las necesidades sociales en un entorno cambiante. HACIA LA FORMACIÓN DE “JURISTAS DIGITALES” En el contexto social analizado, la relación entre el Derecho, las Tecnologías y la Información tiene profundas consecuencias jurídicas y por tanto las repercusiones de la formación de los profesionales del derecho en estas materias son esenciales. No es posible seguir formando juristas bajo las visiones, miradas y relaciones con que se hizo históricamente. Los abogados, y los operadores jurídicos en general, requieren de la información y de las tecnologías, y al mismo tiempo deben trabajar con y sobre ellas. 6 Como hemos visto, los cambios de un entorno en permanente dinamismo exigen nuevas competencias. Deben en consecuencia adquirir habilidades informáticas para reconocer las fuentes de información, su valor y profundidad, pero más específicamente deben comprender que la información en su conjunto se ha convertido en una infraestructura básica y por tanto es una cuestión jurídica fundamental, como ocurre por ejemplo con la información personal. Es claro que esta nueva mirada debe entender que un Estado de Derecho exige que los sistemas de información funcionen sin problemas. No son meras plataformas técnicas de administración de contenidos, para tal efecto los profesionales del derecho deben “aprehender” y comprender su funcionamiento, como de otro modo podrán enfrentar casos como los de distribución de música en línea, acoso cibernético o estafas en línea. En este sentido, puedo sostener que hay varios ámbitos que deben forman parte de las competencias a adquirir o desarrollar por los juristas de hoy, a los que denominaré siguiendo a Ethan Kastsh’s “juristas digitales” (Saarenpää, 2015). No obstante que como señalo son varias las competencias a desarrollar, atendida su ausencia o su débil enfrentamiento en la educación formal tradicional actual, destacaré entre ellos el conocimiento y comprensión de: el derecho a la información, la protección de datos personales, la gestión de información y la comunicación jurídica, aunados todos ellos al uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones. A continuación me referiré sucintamente a algunas de las cuestiones fundamentales que deben ser no sólo conocidas, sino comprendidas en toda su complejidad, en cada uno de estos ámbitos. 7 1. Derecho a la Información La información, definida como el conjunto de datos que disminuyen la incertidumbre en los individuos y les producen bienestar humano, social y económico, es hoy para la sociedad un modo de articular y compenetrar a sus integrantes como miembros de la colectividad, pues posibilita la comunicación y facilita la toma de decisiones. En términos de Sánchez de Diego (2008) “la información es la clave del desarrollo, del progreso y, en definitiva del éxito” (p. 30 y 31). La información también representa, por sí misma, la esencia de un derecho fundamental y un factor determinante del desarrollo del individuo y la sociedad. Es en definitiva una infraestructura básica de nuestra sociedad. Comparto al respecto lo expresado en la Declaración de la UNESCO (1978), que reconoce que la información es un componente fundamental de la democracia y constituye un derecho del hombre, de carácter primordial en la medida en que el derecho a la información valoriza y permite el ejercicio de todos los demás derechos, cuando señala en su artículo 1°: “El fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, la promoción de los derechos humanos, la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra exigen una circulación libre y una difusión más amplia y equilibrada de la información”. De esta forma podemos decir que el derecho a la información es considerado como algo indispensable para el ejercicio que los ciudadanos tienen a la participación en las tareas públicas, y se encuadra como una verdadera facultad jurídica. En este sentido, el derecho a ser informado es público, por cuanto exige la intervención del Estado, y es un derecho subjetivo, por cuanto supone un poder jurídico, susceptible de ser institucionalizado y regulado por el ordenamiento 8 jurídico para la satisfacción de fines o intereses de carácter social, basados en la naturaleza misma de la persona humana y en la organización de la sociedad. (Escobar de la Serna, 1997, p. 59) Así también se establece en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), por el que se reconoce que “todo” hombre tiene derecho a la información, y en que según Soria (1994), se perfilan con nitidez las tres facultades centrales que lo componen (p. 50 y 51). Relacionado o dependiente1 de este derecho a la información se encuentra también el derecho de acceso a la información pública que puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática (Villanueva, 2002). Entendida la relevancia de estas garantías fundamentales que duda cabe que ellas deberían incorporarse en la formación de los profesionales del derecho, no sólo en lo que refiere a los contenidos normativos, sino especialmente en lo referido a su aplicación práctica tanto a nivel nacional como internacional. Me refiero específicamente a las decisiones de cortes internacionales y órganos garantes que han resuelto estas cuestiones fundamentales. 1 En doctrina se debate sobre la independencia de ambos conceptos: Mientras para algunos, el derecho de acceso a la información pública es, en suma, uno de los derechos subsidiarios del derecho a la información en sentido amplio o también puede definirse como el derecho a la información en sentido estricto, siguiendo la línea de la Suprema Corte de Justicia de México. De acuerdo con esta posición, el derecho de acceso a la información, hace parte del derecho a la información, pues la facultad de buscar y recibir información que aquél garantiza, se encuentran dentro de las principales prerrogativas entregadas por el derecho a la información. Para otros autores, como Luque Rázuri, ambos derechos son independientes, el derecho a la información nace del individuo en cuanto tal y es anterior a la aparición del Estado y que existe perfectamente en la sola interrelación de individuos. El derecho de acceso supone por el contrario la existencia previa de un ámbito que tiene su concreción en el Estado o más exactamente en todas las entidades que expresan un interés público y que son la otra parte de la relación. 9 2. Protección de Datos Personales Existe hoy un consenso generalizado que hay derechos fundamentales y no fundamentales que se ven afectados por el tratamiento de los datos personales, sin embargo, aún no existe consenso respecto de cuál es el derecho fundamental que lo ampara. En sus inicios, y siguiendo la corriente norteamericana, la privacidad fue la garantía invocada para su protección, no obstante, a los ojos europeos, ésta no resultó una vía efectiva y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea5, se dio un viraje crucial al concebir la protección de datos personales como un derecho fundamental, autónomo e independiente del derecho a la vida privada. Anteriormente, ya en 1983, el Tribunal Constitucional Alemán se pronuncia respecto de la Ley del Censo, y configura la “autodeterminación informativa” como un derecho autónomo, y más tarde el Tribunal Constitucional Español, en 1990, hiciera lo propio, bajo la denominación de “libertad informática” se ha ido configurando las bases de este nuevo derecho autónomo. Esta autonomía tiene diversas consecuencias, entre ellas destaco las siguientes: en primer lugar, aunque los dos derechos en cuestión pueden verse involucrados en una misma situación, no toda lesión del derecho a la intimidad implica una afectación al derecho de protección de los datos personales, ni viceversa. En algunas circunstancias, por ejemplo, una infracción del derecho de protección de datos también puede afectar otros derechos y libertades de la persona diferentes a la privacidad como, entre otros, la salud, el honor, el trabajo. En segundo lugar, la protección de datos personales se amplía a cualquier naturaleza de información sobre la persona (íntima, privada, sensible, semiprivada y pública), lo cual implica que toda clase de dato personal debe ser tratado debidamente. 10 Así establecido, el derecho, se sienta sobre tres bases concretas: a) El reconocimiento de que las personas a que se refieren o conciernen los datos personales son sus únicos “titulares” y por ende la imposibilidad de que los terceros que los recogen y en general realizan operaciones de tratamiento, adquieran el dominio de estos datos. Del desarrollo de este eje dependerá el régimen de responsabilidad que se defina en un Estado determinado. b) La convicción de que todo dato personal es relevante y por tanto ha de protegerse respecto de su tratamiento por terceros, distintos de su titular. Esto sin perjuicio de reconocerse que existen datos más sensibles que otros. El desarrollo de este aspecto conlleva la configuración legal del derecho a tratar datos de terceros y el encasillamiento de cada tipo de dato personal en cada una de las categorías que se definan. c) La consecuencia de las anteriores: los titulares deben, en todo momento, poder controlar el uso que los terceros hacen de los datos personales que le conciernen. Sobre esta base se desarrollan los distintos derechos que se reconocen al titular de datos personales, usualmente conocidos como derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). En la actualidad este nuevo derecho, comienza a ser reconocido en las cartas fundamentales, en los aspectos antes señalados, haciendo especial énfasis en la necesidad de proteger al titular de los datos contra la actuación abusiva de los terceros que por distintas razones, acceden a sus datos personales. Dada la relevancia de esta materia, nuestra educación legal debe comprender estos contenidos, pues dentro de las competencias que se exigen al jurista está la de comprender e incluso diseñar un marco de protección adecuada para el ejercicio de este derecho permanentemente desafiado por las innovaciones tecnológicas, como por ejemplo la indezación de los buscadores de internet o la propia web semántica que, tal como aparece diseñada, obstruyen el derecho al olvido digital. 11 3. Gestión de Información Para enfrentar los desafíos que presenta la concreción de un efectivo derecho a la información en un Estado Constitucional que garantice al mismo tiempo la protección de la información personal, la Sociedad Red exige rediseñar los medios, soportes, flujos y resultados de su proceso informativo. Tradicionalmente, almacenar, producir, publicar y recuperar información ha sido visto como un problema técnico y ha tenido muy poco interés para los investigadores del derecho. En general, la información en el desenvolvimiento de la vida jurídica se considera algo dado. Sin embargo, si consideramos ésta como una infraestructura básica, resulta clara la necesidad de involucrar a nuestros juristas en su tratamiento. Al respecto, algunos de los siguientes aspectos y conceptos, a lo menos, deben ser considerados a incluir en la formación de competencias de los “juristas digitales”: 1. Apertura de la Información Las altas exigencias actuales de transparencia han puesto de relieve la necesidad de acceder a información. Sin embargo, la práctica ha denotado que no basta con que la información esté disponible, sino que ella debe cumplir con ciertos requisitos para satisfacer las expectativas informacionales, no sólo de los expertos, sino también de los ciudadanos. Bajo esta exigencia cada vez más amplia, hace ya algunos años surge un movimiento que intenta crear conciencia e incentivar la apertura de datos (open data), compeliendo a los responsables de la información a implementar un acceso 12 a la misma que cumpla con ciertos estándares que permitan que los datos puedan además ser usados, reusados y redistribuidos por cualquiera que acceda a ellos. Para que esto último ocurra, este conocimiento debe satisfacer los siguientes requisitos cuando se distribuye: a) Licencia abierta. Las condiciones legales bajo las cuales está disponible la información permitan su uso, redistribución, modificación, compilación o propagación con cualquier propósito. b) Acceso. Significa que la información debe estar disponible como un todo y sólo se permite un coste razonable de reproducción, preferiblemente descargable de manera gratuita a través de Internet. c) Formato abierto. Debe proporcionarse de manera que no haya obstáculos tecnológicos innecesarios para el uso de la información. Concretamente, los datos deben poder ser leídos automáticamente, estar disponibles en un formato con especificaciones disponibles pública, libre y gratuitamente. En consonancia y como derivación de este concepto de datos abiertos (open data) aparece el de datos gubernamentales abiertos (open gov data), que entiende que tratándose de información pública ésta debe ser abierta, ya que es la que cumple con las mejores de condiciones para su uso, reuso y redistribución, pues los resultados de estos procesos generan alto valor público2. 2. Seguridad de la Información Es claro que hoy en día en el ámbito de la información nos encontramos con numerosos riesgos tecnológicos y legales. En nuestra Sociedad Red, ya no vivimos en un mundo de equipos ni conexiones fijas, tenemos información en la 2 Moore (2008) refiere a él como “la experiencia que un ciudadano tiene con una institución pública o sus representantes que considera valiosa en el sentido de aprender, fortalecer su identidad, ahorrar tiempo o dinero y finalmente sentirse gratificado”. 13 nube, las relaciones transfronterizas y la vigilancia telemática son parte de nuestro diario vivir. Es correcto por tanto decir que los riesgos son más variados y difíciles de identificar. Bajo este escenario, es preciso recordar la importancia de un aspecto de la relación entre el derecho, las tecnologías y la información denominado seguridad de la información, que pasa a convertirse, en un factor crucial o componente esencial para la protección de los derechos de los individuos en un Estado de Derecho. Si consideramos un sistema de información que registra datos de los ciudadanos, como la mayoría de los que detentan los gobiernos y/o empresas de nuestros países, es esencial la planificación técnica jurídica integral de protección de esa información. 3. Web Semántica En 2001, la W3C3 lanzó el ambicioso y prometedor proyecto de la Web Semántica4 (del inglés semantic web) que refiere a la "Web de los datos" y que tiene como objetivo último permitir a las computadoras hacer el trabajo más fácil y útil y desarrollar sistemas que puedan apoyar la confianza en las interacciones de la red. En otras palabras, que las personas accedan en un lugar de la red a la información que encuentran en las bases de datos. 3 El World Wide Web Consortium (W3C) es una comunidad internacional reunida en torno a desarrollar los estándares de la Web. Esta comunidad liderada por el inventor de la Web Tim Berners-Lee y su CEO Jeffrey Jaffe, se ha fijado como misión guiar la Web hacia su máximo potencial y para ello desarrollar protocolos y pautas que aseguren el crecimiento a largo plazo de la Web. 4 Es necesario precisar que el creador de la Web Tim Berners-Lee intentó desde el principio incluir información semántica en su creación, pero por distintas razones esto no fue posible sino hasta esta fecha. 14 Como veremos, para hacer esta Web de Datos una realidad, es importante contar con una enorme cantidad de datos disponibles en la Web en un formato estándar, accesible y manejable por las herramientas de la Web Semántica. Además, no sólo se necesita acceso a los datos, sino que éstos deben estar relacionados de manera de crear una red de datos, en oposición a una mera colección o conjunto de datos. Este conjunto de datos relacionados entre sí en la Web es denominado como Linked Data y en la visión del W3C constituye la esencia de la Web Semántica, que en concreto y en un análisis simple, se plantea como un esquema para identificar y procesar automáticamente los datos que contiene la información. Bajo este contexto, desde el punto de vista de la gestión informacional que analizamos, la Web Semántica debe entenderse como algo más que hacer recuperable y navegable esta información de forma más eficaz y eficiente, objetivo éste último al que no puede renunciar. Esta gestión también debe comprender la tarea sistemática de organizar el conocimiento de la realidad social y de las técnicas jurídicas que se utilizan para estructurarla dentro de marcos políticos, tal y como aparecen de forma subyacente en la propia legislación, de manera que este enorme conjunto de documentos sean capaces de responder de forma cada vez más sencilla a preguntas cada vez más inteligentes y sofisticadas. Para el logro de sus objetivos la Web semántica se ha valido de las siguientes tecnologías: el documento estructurado (XML) y la definición del esquema documental (DTD, XML Schema); el nivel de relaciones entre metadatos (RDF) y la definición de esquemas de metadatos (RDF Schema); y finalmente, la modelización de dominios de conocimientos (OWL). Es claro que ni la apertura, la seguridad de la información, ni la web semántica ocupan un lugar destacado en la investigación y la enseñanza del derecho, sino 15 que quedan entregados a los profesionales de las tecnologías quienes paradójicamente tienen en sus manos los derechos de miles de ciudadanos sin siquiera conocer el contenido y alcance de los mismos. Resulta perentorio entonces que nuestros operadores jurídicos se interioricen en estos temas comprendiendo su complejidad e importancia para el efectivo respeto de nuestras garantías fundamentales. Los juristas deben entenderlo así y actuar para promover y cautelar la efectividad de esta premisa haciéndose parte interesada de la gestión de esta información. Sólo si hacemos que estas materias formen parte de la formación académica de nuestros profesionales lograremos este objetivo. 4. Comunicación Jurídica La comunicación es el enclave de muchas de las actividades humanas, y en la práctica es lo que pone en contacto a los objetos con las personas y a las personas entre sí, hablando científicamente, la interrelación se debe valorar en términos de un sistema de comunicación. Así visto, el derecho constituye un subsistema especializado compuesto por fenómenos básicos comunicativos, pues su sentido es el de favorecer la comunicación y coordinación de acciones entre individuos y grupos extraños entre sí. De este modo, el derecho se sirve de la comunicación y él mismo es comunicación. En efecto, la norma jurídica configura una serie de mensajes comunicativos. Al respecto, podría decir que desde antaño, facilitar el acceso al conocimiento jurídico ha sido considerado un principio jurídico, así se recoge incluso en algunas 16 constituciones y casi siempre en las leyes de cada país. Sin embargo, en la práctica esta es una cuestión no suficiente ni eficientemente implementada. En efecto, a menudo se pasa por alto el hecho de que la información debe fluir en el entorno digital de la Sociedad Red. Hay muchos factores que determinan la forma en que en última instancia los ciudadanos recibirán la información jurídica que necesitan en un momento dado. En consecuencia, resulta indispensable analizar y trabajar con rigurosidad para llegar a una verdadera comunicación de la información jurídica. Del mismo modo se debe entender, para proporcionar las herramientas adecuadas, que la información legal no es solamente ni fundamentalmente para los abogados, aunque la teoría y práctica jurídica podría sugerir lo contrario. En efecto, a menudo se cree o se quiere hacer creer, que las personas necesitan siempre de la expertiz jurídica para lidiar con sus asuntos legales, obviamente porque esto mantiene los mercados jurídicos en marcha y desarrollo. Sin embargo, la información jurídica es para todos los actores de la sociedad, especialmente para cualquier ciudadano. En términos de derechos individuales se trata de información que rige nuestra conducta y es obligación conocerla para ajustar nuestro actuar a la misma. Por tanto es más importante que la mayoría de la información que recibimos. Como consecuencia de la afirmación anterior, debe ser una preocupación latente en todo Estado de Derecho dar a conocer la información jurídica. Un país se construye en la ley. Nos pertenece a todos. Lo que necesitamos es una concepción clara de la importancia de los recursos de información jurídica, la forma en que deben desarrollarse y las restricciones que se aplican a su uso. Es posible entonces hablar de los conocimientos jurídicos como un componente importante de la cultura jurídica definida por Friedman (1969) y también del capital 17 social1 de una nación, como lo han hecho en sus publicaciones Virginia Wise y Frederick Schauer (2008). Otro aspecto a destacar es que la información jurídica aparece cada vez con mayor frecuencia en las redes abiertas y eso nos presenta nuevas complejidades cuando se trata de leerla y entenderla. Tal como ocurre con la información médica, es cada vez más frecuente el caso en que usuarios sin formación jurídica acceden a los textos jurídicos disponibles en la red. Hay un nuevo foro o punto de encuentro para la discusión de esta documentación, entre “legos”, que se encuentran para leerla, entenderla y opinar sobre ella. En este contexto, hasta la forma en esta información aparece en la pantalla se convierte en un importante aspecto a considerar, que por supuesto quienes crean la información jurídica están lejos de tener en cuenta, pues estos textos aún se construye de forma lineal y con un lenguaje dedicado a lectores técnicos. En este sentido resulta también fundamental el aspecto de la comunicación de la información jurídica a los ciudadanos, pues bajo esta modalidad no resulta suficiente que la legislación y las decisiones judiciales se pongan a disposición como tal en las redes. Los juristas digitales deben ser capaces de comunicar en lenguaje simple e incluso utilizar y disponibilizar la información jurídica en formatos visuales acordes con las demandas ciudadanas. Para este efecto deben adquirir competencias en técnicas de comunicación, diseño, redacción que potencialicen sus capacidades comunicativas. 18 A MODO DE CONCLUSIÓN La irrupción de la Sociedad Red, constituye una revolución cultural, económica y social sin precedentes que impacta a todos los hombres y a todas las actividades. El Gobierno de la Información recoge los desafíos de una administración inextricablemente ligada a los repositorios, sistemas y redes de información, pero centrada esencialmente en los derechos fundamentales del hombre. Este nuevo entorno está generando una profunda transformación, que se proyecta al Derecho, y de este modo afecta profundamente la actividad tradicional de los profesionales del derecho. Las competencias exigidas hoy son distintas a las de ayer y se exige por tanto una revisión de los contenidos y modalidades tradicionales de enseñanza de la ciencia jurídica. Un aspecto fundamental a ser incluido y/o profundizado en la nueva enseñanza del derecho es la relación entre el derecho, las tecnologías y la información. En particular, resulta indispensable focalizar los esfuerzos de formación de los futuros juristas en lo referido, entre otros, especialmente al derecho a la información, la protección de datos, la gestión de información y la comunicación jurídica. Al respecto vale destacar la labor de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) que a través de sus Congresos Iberoamericanos ha incentivado el estudio de estas temáticas dentro del mundo jurídico y tecnológico; y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso de Chile, pionera en incluir el taller de Derecho y Tecnologías como ramo obligatorio en la malla curricular de la carrera de derecho para ser impartido en primer año de la misma5. 5 Ver malla curricular completa en sitio web de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso: http://www.derechouv.cl/paginas/carrera.html# 19 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CASTELLS, Manuel (2001). La era de la información. Vol.1: La sociedad red. 2a Ed. Alianza Editorial. Madrid. CREMADES, Javier (2007). Micropoder. La fuerza del ciudadano en la era digital. Espasa, Madrid. DIJK, J.A.G.M. Van (1997). De Netwerkmaatschappij, sociale aspecten van nieuwe media. 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