Patricia Reyes

Transcripción

Patricia Reyes
FORMACIÓN DE JURISTAS EN UN MUNDO DIGITAL
PATRICIA REYES OLMEDO
Profesora Derecho y Tecnologías de la Universidad de Valparaíso
Blanco 1781 Valparaíso – Chile
Fono móvil: +5693233222
[email protected]
Abogada Universidad de Chile
MBA Universidad de Valparaíso
DEA en Ciencias de la Información por la Universidad
Complutense de Madrid
Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Valparaíso
Secretaria General de la Federación Iberoamericana de
Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI)
Vicepresidenta del Instituto Chileno de Derecho y
Tecnologías.
1
RESUMEN
El contexto de la Sociedad Red y el Gobierno de la Información imperante en
nuestro Estado Constitucional, configura una nueva cultura jurídica que evidencia
una relación permanente
y necesaria a desarrollar y/o profundizar entre el
Derecho, las Tecnologías y la Información, que como tal, debe ser reconocida,
comprendida y adoptada por los profesionales del derecho.
Este cambio tiene influencia de mucha transcendencia en el modo de trabajar de
estos profesionales, y en consecuencia también debe impactar su formación legal.
Sin embargo, actualmente hay poca compatibilidad entre la educación formal
tradicional y las necesidades modernas.
El artículo describe las competencias requeridas por los nuevos ”juristas digitales”.
Para tal efecto, analiza y propone que el derecho a la información, la protección de
datos personales, la gestión de información jurídica, la comunicación jurídica, así
como el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones, son
tópicos indispensables de ser incluidos y/o enfatizados en la enseñanza del
derecho en nuestras aulas jurídicas, considerando los grandes desafíos y
oportunidades que enfrentan, en estos ámbitos, los juristas de nuestros tiempos.
PALABRAS CLAVES
Derecho Informático, Informática Jurídica, Derecho de la Información, Protección
de Datos Personales, Sociedad Red, Gobierno de la Información, Gestión de
Información Jurídica, Enseñanza del Derecho, Juristas Digitales.
KEYWORDS
Information Law, Right of Information, Data Protection, Network Society,
Information Government, Legal Education, Information Management, Digital
Lawyer.
2
INTRODUCCIÓN
Es evidente hoy en día que nuestra sociedad cambió. La nueva realidad, global y
totalizadora, ha producido una trasformación significativa de las estructuras
sociales, económicas, culturales y por supuesto del poder.
Una verdadera
revolución y cambio de paradigma, en términos de Thomas Khun (2005).
Si nos detenemos a analizar el fenómeno y sin dejar de desmerecer el
espectacular proceso evolutivo de las tecnologías de información y comunicación,
se trata de mucho más que de la aparición, uso y desarrollo de nuevas
herramientas tecnológicas, lo que ha ocurrido es que un gran cambio social
determinado por este nuevo entorno.
Efectivamente, vivimos y trabajamos casi completamente en un entorno digital y
es un hecho que los ciudadanos dependemos en gran medida del uso diario de
redes de información y los servicios e información que se ponen a disposición en
esas redes.
Lo anterior nos permite señalar que esta infraestructura de información configura
hoy en día nuestra sociedad y por ello utilizamos el término Sociedad Red.
Del mismo modo, como la información constituye el núcleo de la acción
gubernamental hemos acuñado el término Gobierno de la Información para
referirnos a la actividad de éste en este nuevo entorno.
Es bajo esta estructura de Sociedad Red y Gobierno de la Información, que el
Estado Constitucional de Derecho debe garantizar los derechos que se derivan de
las garantías fundamentales del hombre.
De este modo, a mi juicio y siguiendo las investigaciones del profesor finlandés
Athi Saarenpää (2012), en este nuevo entorno, configura también una nueva
cultura jurídica que debe ser interiorizada por los profesionales del derecho para
lograr alcanzar el bienestar social deseado en un Estado Constitucional de
Derecho en nuestra sociedad.
3
SOCIEDAD RED Y GOBIERNO DE LA INFORMACIÓN
Sociedad Red
Tal como hemos señalado anteriormente, vivimos y trabajamos en un entorno
digital en el que hacemos amplio uso de redes de información (Reyes, 2011 p.
194).
Las redes constituyen la nueva infraestructura de la información y es evidente que
tienen gran impacto en lo que hacemos hoy en día.
La constatación anterior indica que resulta adecuado y necesario usar el término
“Sociedad Red”, acuñado en 1991 por el holandés Jan Van Dijk en su libro De
Netwerkmaatschappij para definir a una forma de sociedad que se organiza en
redes, porque tal como señalara posteriormente Manuel Castells (2001) en su
trilogía “La era de la información”, son estas redes sociales las que están
configurando hoy en día de forma principal la organización y las estructuras más
importantes de la sociedad moderna en todos los niveles,
individual,
organizacional y social.
Caracterizan esta sociedad los siguientes elementos:
1. La lógica de red como estructura básica, en que todos y cada uno de los
miembros de la sociedad tiene posibilidad de acceder a ella y por cierto ser red
también (nodos en realidad).
Esto produce una relación transversal que
trasladó la relación de uno a uno y de uno a muchos, por la de todos a todos.
2. El acceso universal como signo distintivo. Las redes y sus contenidos nos
pertenecen a todos, o deben hacerlo, todos podemos ser parte de ellas.
3. La globalidad. Es un espacio de flujos que supera el espacio físico y temporal,
rompiendo por tanto las barreras culturales e institucionales de aquéllos. En
este sentido, todos los nodos son importantes, a veces unos más que otros,
pero todos se necesitan.
4
Gobierno de la Información
Como hemos señalado, el cambio social también ha generado transformaciones
en las relaciones de poder y por tanto en el entramado del Estado, pues es éste el
que organiza a las fuerzas sociales y culturales que ejercen autoridad en la
sociedad.
Desde la perspectiva de la política, “la libre circulación de información, es
indiscutible que ha generado una importante descentralización del poder, tanto
estatal como internacional” (Cremades, 2007, p. 16 y 17).
Sobre este particular Sayegh, Fernández y Zavarce (2010) señalan que las
actuales
tendencias
globalizadoras
están
provocando
significativas
transformaciones en las relaciones internacionales; pero, también tienen un cierto
impacto sobre las interacciones que se dan dentro de un Estado-Nación, en lo
económico, político, social y cultural.
En
nuestro
concepto,
y
relacionado
con
esto,
todas
las
decisiones
gubernamentales se sostienen, o deberían hacerlo al menos, sobre información y
por tanto es dable pensar que el gobierno dedica mucho tiempo a adquirirla,
procesarla, almacenarla y difundirla.
En este contexto, y para conceptualizar el nuevo orden y relación entre
información y gobierno, se sugiere el uso del término “gobierno de la información”.
Este concepto que fue introducido por Víctor Mayer-Schönberger y David Lazer
(2007), y según explica Ahti Saarenpää (2011), refiere a una nueva forma de
gobierno centrada en los derechos fundamentales del hombre y que está
inextricablemente ligado a los sistemas de información, los repositorios y las redes
de información.
5
En este tipo de gobierno, la información no es meramente material en bruto, ni es
sólo un factor de producción, se hacen relevantes los flujos de información (dentro
del sector público, entre el sector público y los ciudadanos, y entre los propios
ciudadanos)
para
entender
la
eficiencia,
la
movilización
política
y
la
responsabilidad democrática.
Así entendido, el gobierno de la información es un lugar o forma a través de la cual
se realizan los derechos del individuo en un Estado Constitucional.
Caracterizan este tipo de gobierno los siguientes elementos:
1. Su dependencia de la información. No se concibe hoy en día un gobierno sin
repositorios, sistemas y las propias redes de información y comunicación.
2. La relevancia de los procesos y flujos de información. Se debe reconocer que
las redes digitales pueden cambiar el tipo, cantidad y formatos de la
información del gobierno que es accesible a los ciudadanos.
3. El dinamismo, por cuanto se trata de una manera de gobernar de forma
orgánica y flexible, y tiene por finalidad liderar la solución de las necesidades
sociales en un entorno cambiante.
HACIA LA FORMACIÓN DE “JURISTAS DIGITALES”
En el contexto social analizado, la relación entre el Derecho, las Tecnologías y la
Información tiene profundas consecuencias jurídicas y por tanto las repercusiones
de la formación de los profesionales del derecho en estas materias son
esenciales.
No es posible seguir formando juristas bajo las visiones, miradas y relaciones con
que se hizo históricamente. Los abogados, y los operadores jurídicos en general,
requieren de la información y de las tecnologías, y al mismo tiempo deben trabajar
con y sobre ellas.
6
Como hemos visto, los cambios de un entorno en permanente dinamismo exigen
nuevas competencias.
Deben en consecuencia adquirir habilidades informáticas para reconocer las
fuentes de información, su valor y profundidad, pero más específicamente deben
comprender que la información en su conjunto se ha convertido en una
infraestructura básica y por tanto es una cuestión jurídica fundamental, como
ocurre por ejemplo con la información personal.
Es claro que esta nueva mirada debe entender que un Estado de Derecho exige
que los sistemas de información funcionen sin problemas. No son meras
plataformas técnicas de administración de contenidos, para tal efecto los
profesionales del derecho deben “aprehender” y comprender su funcionamiento,
como de otro modo podrán enfrentar casos como los de distribución de música en
línea, acoso cibernético o estafas en línea.
En este sentido, puedo sostener que hay varios ámbitos que deben forman parte
de las competencias a adquirir o desarrollar por los juristas de hoy, a los que
denominaré siguiendo a Ethan Kastsh’s “juristas digitales” (Saarenpää, 2015).
No obstante que como señalo son varias las competencias a desarrollar, atendida
su ausencia o su débil enfrentamiento en la educación formal tradicional actual,
destacaré entre ellos el conocimiento y comprensión de: el derecho a la
información, la protección de datos personales, la gestión de información y la
comunicación jurídica, aunados todos ellos al uso intensivo de las tecnologías de
información y comunicaciones.
A continuación me referiré sucintamente a algunas de las cuestiones
fundamentales que deben ser no sólo conocidas, sino comprendidas en toda su
complejidad, en cada uno de estos ámbitos.
7
1. Derecho a la Información
La información, definida como el conjunto de datos que disminuyen la
incertidumbre en los individuos y les producen bienestar humano, social y
económico, es hoy para la sociedad un modo de articular y compenetrar a sus
integrantes como miembros de la colectividad, pues posibilita la comunicación y
facilita la toma de decisiones.
En términos de Sánchez de Diego (2008) “la información es la clave del desarrollo,
del progreso y, en definitiva del éxito” (p. 30 y 31).
La información también representa, por sí misma, la esencia de un derecho
fundamental y un factor determinante del desarrollo del individuo y la sociedad.
Es en definitiva una infraestructura básica de nuestra sociedad.
Comparto al respecto lo expresado en la Declaración de la UNESCO (1978), que
reconoce que la información es un componente fundamental de la democracia y
constituye un derecho del hombre, de carácter primordial en la medida en que el
derecho a la información valoriza y permite el ejercicio de todos los demás
derechos, cuando señala en su artículo 1°: “El fortalecimiento de la paz y de la
comprensión internacional, la promoción de los derechos humanos, la lucha contra
el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra exigen una circulación libre y una
difusión más amplia y equilibrada de la información”.
De esta forma podemos decir que el derecho a la información es considerado
como algo indispensable para el ejercicio que los ciudadanos tienen a la
participación en las tareas públicas, y se encuadra como una verdadera facultad
jurídica.
En este sentido, el derecho a ser informado es público, por cuanto exige la
intervención del Estado, y es un derecho subjetivo, por cuanto supone un poder
jurídico, susceptible de ser institucionalizado y regulado por el ordenamiento
8
jurídico para la satisfacción de fines o intereses de carácter social, basados en la
naturaleza misma de la persona humana y en la organización de la sociedad.
(Escobar de la Serna, 1997, p. 59)
Así también se establece en el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), por el que se reconoce que “todo” hombre tiene
derecho a la información, y en que según Soria (1994), se perfilan con nitidez las
tres facultades centrales que lo componen (p. 50 y 51).
Relacionado o dependiente1 de este derecho a la información se encuentra
también el derecho de acceso a la información pública que puede definirse como
la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de
informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen
gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas
que establezca la ley en una sociedad democrática (Villanueva, 2002).
Entendida la relevancia de estas garantías fundamentales que duda cabe que
ellas deberían incorporarse en la formación de los profesionales del derecho, no
sólo en lo que refiere a los contenidos normativos, sino especialmente en lo
referido a su aplicación práctica tanto a nivel nacional como internacional. Me
refiero específicamente a las decisiones de cortes internacionales y órganos
garantes que han resuelto estas cuestiones fundamentales.
1
En doctrina se debate sobre la independencia de ambos conceptos:
Mientras para algunos, el derecho de acceso a la información pública es, en suma, uno de los
derechos subsidiarios del derecho a la información en sentido amplio o también puede definirse
como el derecho a la información en sentido estricto, siguiendo la línea de la Suprema Corte de
Justicia de México. De acuerdo con esta posición, el derecho de acceso a la información, hace
parte del derecho a la información, pues la facultad de buscar y recibir información que aquél
garantiza, se encuentran dentro de las principales prerrogativas entregadas por el derecho a la
información.
Para otros autores, como Luque Rázuri, ambos derechos son independientes, el derecho a la
información nace del individuo en cuanto tal y es anterior a la aparición del Estado y que existe
perfectamente en la sola interrelación de individuos. El derecho de acceso supone por el contrario
la existencia previa de un ámbito que tiene su concreción en el Estado o más exactamente en
todas las entidades que expresan un interés público y que son la otra parte de la relación.
9
2. Protección de Datos Personales
Existe hoy un consenso generalizado que hay derechos fundamentales y no
fundamentales que se ven afectados por el tratamiento de los datos personales,
sin embargo, aún no existe consenso respecto de cuál es el derecho fundamental
que lo ampara.
En sus inicios, y siguiendo la corriente norteamericana, la privacidad fue la
garantía invocada para su protección, no obstante, a los ojos europeos, ésta no
resultó una vía efectiva y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea5, se dio un viraje crucial al concebir la protección de datos personales
como un derecho fundamental, autónomo e independiente del derecho a la vida
privada.
Anteriormente, ya en 1983, el Tribunal Constitucional Alemán se pronuncia
respecto de la Ley del Censo, y configura la “autodeterminación informativa” como
un derecho autónomo, y más tarde el Tribunal Constitucional Español, en 1990,
hiciera lo propio, bajo la denominación de “libertad informática” se ha ido
configurando las bases de este nuevo derecho autónomo.
Esta autonomía tiene diversas consecuencias, entre ellas destaco las siguientes:
en primer lugar, aunque los dos derechos en cuestión pueden verse involucrados
en una misma situación, no toda lesión del derecho a la intimidad implica una
afectación al derecho de protección de los datos personales, ni viceversa. En
algunas circunstancias, por ejemplo, una infracción del derecho de protección de
datos también puede afectar otros derechos y libertades de la persona diferentes a
la privacidad como, entre otros, la salud, el honor, el trabajo. En segundo lugar, la
protección de datos personales se amplía a cualquier naturaleza de información
sobre la persona (íntima, privada, sensible, semiprivada y pública), lo cual implica
que toda clase de dato personal debe ser tratado debidamente.
10
Así establecido, el derecho, se sienta sobre tres bases concretas:
a) El reconocimiento de que las personas a que se refieren o conciernen los datos
personales son sus únicos “titulares” y por ende la imposibilidad de que los
terceros que los recogen y en general realizan operaciones de tratamiento,
adquieran el dominio de estos datos. Del desarrollo de este eje dependerá el
régimen de responsabilidad que se defina en un Estado determinado.
b) La convicción de que todo dato personal es relevante y por tanto ha de
protegerse respecto de su tratamiento por terceros, distintos de su titular. Esto
sin perjuicio de reconocerse que existen datos más sensibles que otros. El
desarrollo de este aspecto conlleva la configuración legal del derecho a tratar
datos de terceros y el encasillamiento de cada tipo de dato personal en cada
una de las categorías que se definan.
c) La consecuencia de las anteriores: los titulares deben, en todo momento,
poder controlar el uso que los terceros hacen de los datos personales que le
conciernen. Sobre esta base se desarrollan los distintos derechos que se
reconocen al titular de datos personales, usualmente conocidos como
derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
En la actualidad este nuevo derecho, comienza a ser reconocido en las cartas
fundamentales, en los aspectos antes señalados, haciendo especial énfasis en la
necesidad de proteger al titular de los datos contra la actuación abusiva de los
terceros que por distintas razones, acceden a sus datos personales.
Dada la relevancia de esta materia, nuestra educación legal debe comprender
estos contenidos, pues dentro de las competencias que se exigen al jurista está la
de comprender e incluso diseñar un marco de protección adecuada para el
ejercicio de este derecho permanentemente desafiado por las innovaciones
tecnológicas, como por ejemplo la indezación de los buscadores de internet o la
propia web semántica que, tal como aparece diseñada, obstruyen el derecho al
olvido digital.
11
3. Gestión de Información
Para enfrentar los desafíos que presenta la concreción de un efectivo derecho a la
información en un Estado Constitucional que garantice al mismo tiempo la
protección de la información personal, la Sociedad Red exige rediseñar los
medios, soportes, flujos y resultados de su proceso informativo.
Tradicionalmente, almacenar, producir, publicar y recuperar información ha sido
visto como un problema técnico y ha tenido muy poco interés para los
investigadores del derecho.
En general, la información en el desenvolvimiento de la vida jurídica se considera
algo dado. Sin embargo, si consideramos ésta como una infraestructura básica,
resulta clara la necesidad de involucrar a nuestros juristas en su tratamiento.
Al respecto, algunos de los siguientes aspectos y conceptos, a lo menos, deben
ser considerados a incluir en la formación de competencias de los “juristas
digitales”:
1. Apertura de la Información
Las altas exigencias actuales de transparencia han puesto de relieve la necesidad
de acceder a información.
Sin embargo, la práctica ha denotado que no basta con que la información esté
disponible, sino que ella debe cumplir con ciertos requisitos para satisfacer las
expectativas informacionales, no sólo de los expertos, sino también de los
ciudadanos.
Bajo esta exigencia cada vez más amplia, hace ya algunos años surge un
movimiento que intenta crear conciencia e incentivar la apertura de datos (open
data), compeliendo a los responsables de la información a implementar un acceso
12
a la misma que cumpla con ciertos estándares que permitan que los datos puedan
además ser usados, reusados y redistribuidos por cualquiera que acceda a ellos.
Para que esto último ocurra, este conocimiento debe satisfacer los siguientes
requisitos cuando se distribuye:
a) Licencia abierta. Las condiciones legales bajo las cuales está disponible la
información permitan su uso, redistribución, modificación, compilación o
propagación con cualquier propósito.
b) Acceso. Significa que la información debe estar disponible como un todo y
sólo se permite un coste razonable de reproducción, preferiblemente
descargable de manera gratuita a través de Internet.
c) Formato abierto. Debe proporcionarse de manera que no haya obstáculos
tecnológicos innecesarios para el uso de la información. Concretamente, los
datos deben poder ser leídos automáticamente, estar disponibles en un
formato con especificaciones disponibles pública, libre y gratuitamente.
En consonancia y como derivación de este concepto de datos abiertos (open data)
aparece el de datos gubernamentales abiertos (open gov data), que entiende que
tratándose de información pública ésta debe ser abierta, ya que es la que cumple
con las mejores de condiciones para su uso, reuso y redistribución, pues los
resultados de estos procesos generan alto valor público2.
2. Seguridad de la Información
Es claro que hoy en día en el ámbito de la información nos encontramos con
numerosos riesgos tecnológicos y legales.
En nuestra Sociedad Red, ya no
vivimos en un mundo de equipos ni conexiones fijas, tenemos información en la
2
Moore (2008) refiere a él como “la experiencia que un ciudadano tiene con una institución pública
o sus representantes que considera valiosa en el sentido de aprender, fortalecer su identidad,
ahorrar tiempo o dinero y finalmente sentirse gratificado”.
13
nube, las relaciones transfronterizas y la vigilancia telemática son parte de nuestro
diario vivir. Es correcto por tanto decir que los riesgos son más variados y difíciles
de identificar.
Bajo este escenario, es preciso recordar la importancia de un aspecto de la
relación entre el derecho, las tecnologías y la información denominado seguridad
de la información, que pasa a convertirse, en un factor crucial o componente
esencial para la protección de los derechos de los individuos en un Estado de
Derecho.
Si consideramos un sistema de información que registra datos de los ciudadanos,
como la mayoría de los que detentan los gobiernos y/o empresas de nuestros
países, es esencial la planificación técnica jurídica integral de protección de esa
información.
3. Web Semántica
En 2001, la W3C3 lanzó el ambicioso y prometedor proyecto de la Web
Semántica4 (del inglés semantic web) que refiere a la "Web de los datos" y que
tiene como objetivo último permitir a las computadoras hacer el trabajo más fácil y
útil y desarrollar sistemas que puedan apoyar la confianza en las interacciones de
la red. En otras palabras, que las personas accedan en un lugar de la red a la
información que encuentran en las bases de datos.
3
El World Wide Web Consortium (W3C) es una comunidad internacional reunida en torno a
desarrollar los estándares de la Web. Esta comunidad liderada por el inventor de la Web Tim
Berners-Lee y su CEO Jeffrey Jaffe, se ha fijado como misión guiar la Web hacia su máximo
potencial y para ello desarrollar protocolos y pautas que aseguren el crecimiento a largo plazo de la
Web.
4
Es necesario precisar que el creador de la Web Tim Berners-Lee intentó desde el principio incluir
información semántica en su creación, pero por distintas razones esto no fue posible sino hasta
esta fecha.
14
Como veremos, para hacer esta Web de Datos una realidad, es importante contar
con una enorme cantidad de datos disponibles en la Web en un formato estándar,
accesible y manejable por las herramientas de la Web Semántica.
Además, no sólo se necesita acceso a los datos, sino que éstos deben estar
relacionados de manera de crear una red de datos, en oposición a una mera
colección o conjunto de datos. Este conjunto de datos relacionados entre sí en la
Web es denominado como Linked Data y en la visión del W3C constituye la
esencia de la Web Semántica, que en concreto y en un análisis simple, se plantea
como un esquema para identificar y procesar automáticamente los datos que
contiene la información.
Bajo este contexto, desde el punto de vista de la gestión informacional que
analizamos, la Web Semántica debe entenderse como algo más que hacer
recuperable y navegable esta información de forma más eficaz y eficiente, objetivo
éste último al que no puede renunciar.
Esta gestión también debe comprender la tarea sistemática de organizar el
conocimiento de la realidad social y de las técnicas jurídicas que se utilizan para
estructurarla dentro de marcos políticos, tal y como aparecen de forma subyacente
en la propia legislación, de manera que este enorme conjunto de documentos
sean capaces de responder de forma cada vez más sencilla a preguntas cada vez
más inteligentes y sofisticadas.
Para el logro de sus objetivos la Web semántica se ha valido de las siguientes
tecnologías: el documento estructurado (XML) y la definición del esquema
documental (DTD, XML Schema); el nivel de relaciones entre metadatos (RDF) y
la definición de esquemas de metadatos (RDF Schema); y finalmente, la
modelización de dominios de conocimientos (OWL).
Es claro que ni la apertura, la seguridad de la información, ni la web semántica
ocupan un lugar destacado en la investigación y la enseñanza del derecho, sino
15
que quedan entregados a los profesionales de las tecnologías quienes
paradójicamente tienen en sus manos los derechos de miles de ciudadanos sin
siquiera conocer el contenido y alcance de los mismos.
Resulta perentorio entonces que nuestros operadores jurídicos se interioricen en
estos temas comprendiendo su complejidad e importancia para el efectivo respeto
de nuestras garantías fundamentales.
Los juristas deben entenderlo así y actuar para promover y cautelar la efectividad
de esta premisa haciéndose parte interesada de la gestión de esta información.
Sólo si hacemos que estas materias formen parte de la formación académica de
nuestros profesionales lograremos este objetivo.
4. Comunicación Jurídica
La comunicación es el enclave de muchas de las actividades humanas, y en la
práctica es lo que pone en contacto a los objetos con las personas y a las
personas entre sí, hablando científicamente, la interrelación se debe valorar en
términos de un sistema de comunicación.
Así visto, el derecho constituye un subsistema especializado compuesto por
fenómenos básicos comunicativos, pues su sentido es el de favorecer la
comunicación y coordinación de acciones entre individuos y grupos extraños entre
sí. De este modo, el derecho se sirve de la comunicación y él mismo es
comunicación. En efecto, la norma jurídica configura una serie de mensajes
comunicativos.
Al respecto, podría decir que desde antaño, facilitar el acceso al conocimiento
jurídico ha sido considerado un principio jurídico, así se recoge incluso en algunas
16
constituciones y casi siempre en las leyes de cada país. Sin embargo, en la
práctica esta es una cuestión no suficiente ni eficientemente implementada.
En efecto, a menudo se pasa por alto el hecho de que la información debe fluir en
el entorno digital de la Sociedad Red. Hay muchos factores que determinan la
forma en que en última instancia los ciudadanos recibirán la información jurídica
que necesitan en un momento dado. En consecuencia, resulta indispensable
analizar y trabajar con rigurosidad para llegar a una verdadera comunicación de la
información jurídica.
Del mismo modo se debe entender, para proporcionar las herramientas
adecuadas, que la información legal no es solamente ni fundamentalmente para
los abogados, aunque la teoría y práctica jurídica podría sugerir lo contrario. En
efecto, a menudo se cree o se quiere hacer creer, que las personas necesitan
siempre de la expertiz jurídica para lidiar con sus asuntos legales, obviamente
porque esto mantiene los mercados jurídicos en marcha y desarrollo.
Sin embargo, la información jurídica es para todos los actores de la sociedad,
especialmente para cualquier ciudadano. En términos de derechos individuales se
trata de información que rige nuestra conducta y es obligación conocerla para
ajustar nuestro actuar a la misma. Por tanto es más importante que la mayoría de
la información que recibimos.
Como consecuencia de la afirmación anterior, debe ser una preocupación latente
en todo Estado de Derecho dar a conocer la información jurídica.
Un país se construye en la ley. Nos pertenece a todos. Lo que necesitamos es una
concepción clara de la importancia de los recursos de información jurídica, la
forma en que deben desarrollarse y las restricciones que se aplican a su uso.
Es posible entonces hablar de los conocimientos jurídicos como un componente
importante de la cultura jurídica definida por Friedman (1969) y también del capital
17
social1 de una nación, como lo han hecho en sus publicaciones Virginia Wise y
Frederick Schauer (2008).
Otro aspecto a destacar es que la información jurídica aparece cada vez con
mayor frecuencia en las redes abiertas y eso nos presenta nuevas complejidades
cuando se trata de leerla y entenderla.
Tal como ocurre con la información
médica, es cada vez más frecuente el caso en que usuarios sin formación jurídica
acceden a los textos jurídicos disponibles en la red. Hay un nuevo foro o punto de
encuentro para la discusión de esta documentación, entre “legos”, que se
encuentran para leerla, entenderla y opinar sobre ella.
En este contexto, hasta la forma en esta información aparece en la pantalla se
convierte en un importante aspecto a considerar, que por supuesto quienes crean
la información jurídica están lejos de tener en cuenta, pues estos textos aún se
construye de forma lineal y con un lenguaje dedicado a lectores técnicos.
En este sentido resulta también fundamental el aspecto de la comunicación de la
información jurídica a los ciudadanos, pues bajo esta modalidad no resulta
suficiente que la legislación y las decisiones judiciales se pongan a disposición
como tal en las redes.
Los juristas digitales deben ser capaces de comunicar en lenguaje simple e
incluso utilizar y disponibilizar la información jurídica en formatos visuales acordes
con las demandas ciudadanas.
Para este efecto deben adquirir competencias en técnicas de comunicación,
diseño, redacción que potencialicen sus capacidades comunicativas.
18
A MODO DE CONCLUSIÓN
La irrupción de la Sociedad Red, constituye una revolución cultural, económica y
social sin precedentes que impacta a todos los hombres y a todas las actividades.
El Gobierno de la Información recoge los desafíos de una administración
inextricablemente ligada a los repositorios, sistemas y redes de información, pero
centrada esencialmente en los derechos fundamentales del hombre.
Este nuevo entorno está generando una profunda transformación, que se proyecta
al Derecho, y de este modo afecta profundamente la actividad tradicional de los
profesionales del derecho. Las competencias exigidas hoy son distintas a las de
ayer y se exige por tanto una revisión de los contenidos y modalidades
tradicionales de enseñanza de la ciencia jurídica.
Un aspecto fundamental a ser incluido y/o profundizado en la nueva enseñanza del
derecho es la relación entre el derecho, las tecnologías y la información.
En
particular, resulta indispensable focalizar los esfuerzos de formación de los futuros
juristas en lo referido, entre otros, especialmente al derecho a la información, la
protección de datos, la gestión de información y la comunicación jurídica.
Al respecto vale destacar la labor de la Federación Iberoamericana de
Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) que a través de sus Congresos
Iberoamericanos ha incentivado el estudio de estas temáticas dentro del mundo
jurídico y tecnológico; y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso
de Chile, pionera en incluir el taller de Derecho y Tecnologías como ramo
obligatorio en la malla curricular de la carrera de derecho para ser impartido en
primer año de la misma5.
5
Ver malla curricular completa en sitio web de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Valparaíso: http://www.derechouv.cl/paginas/carrera.html#
19
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CASTELLS, Manuel (2001). La era de la información. Vol.1: La sociedad red. 2a
Ed. Alianza Editorial. Madrid.
CREMADES, Javier (2007). Micropoder. La fuerza del ciudadano en la era digital.
Espasa, Madrid.
DIJK, J.A.G.M. Van (1997). De Netwerkmaatschappij, sociale aspecten van
nieuwe media. Derde, herziene druk, Houten/Diegem, Bohn, Stafleu Van Loghum.
284 p.
ESCOBAR DE LA SERNA, Luis. (1997) Manual de Derecho de la Información.
Editorial Dykinson, Madrid. 688 p.
FRIEDMAN, Lawrence. Legal culture and social development. En L. Friedman y S.
Macaulay, Law and the behavioural sciences, Indianapolis, 1969
MAYER-SCHÖNBERGER, V y LAZER, D (ed.) (2007).
Governance and
Information Technology. From Electronic Government to Information Government.
MIT.
KHUN, Thomas (2005). La estructura de las revoluciones científicas. Editorial
Fondo de Cultura Económica de España.
MOORE, Mark (1998).
Gestión Estratégica y Creación de Valor en el Sector
Público. Paidós, Barcelona.
ONU (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [En línea]
http://www.un.org/es/documents/udhr/ [consultada enero 2015]
20
REYES, Patricia (2011). La Sociedad Red y el Gobierno de la Información. En
Ciudadanas 2020. El gobierno de la Información. Editorial LOM, Santiago de Chile.
SAARENPÄÄ, Ahti (2011). Legal Informatics today, some theoretical observations.
Santiago de Chile.
SAARENPÄÄ, Ahti (2012). Legal well -being and Legal Informatics- the View from
the University of Lapland. Finland.
SAARENPÄÄ, Ahti (2015). The Digital Lawyer. Finland.
SÁNCHEZ DE DIEGO, Manuel. (2008) Un Derecho Fundamental a Acceder a la
Información Pública. En: El Derecho de Acceso a la Información Pública,
SÁNCHEZ DE DIEGO (Coord.), C.E.R.S.A., Madrid. 302 p.
SAYEGH, S., FERNÁNDEZ, M., y ZAVARCE, C (2010). Gerencia de Estado en
Tiempos de Transformación. Caracas: Escuela Superior de Guerra del Ejército
Bolivariano.
SORIA, Carlos. (1994) El Derecho a la Información. Pamplona.
VILLANUEVA, Ernesto (2002). Derecho de acceso a la información y organización
ciudadana en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. [En
línea]:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/1/cnt/cnt6.htm
[Consultado febrero 2015].
WISE, V. and SCHAUER, F. (2008). Legal Information as Social Capital. 99 Law
Library Journal.
21
W3C World Wide Web Consortium (W3C). [En línea]
http://www.w3.org/Consortium/ [Consultada marzo 2015]
UNESCO (1978). Declaración sobre los Principios Fundamentales Relativos a la
Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la
Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a
la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra.
22

Documentos relacionados