“La esencia del presente articulado se aparta de su basamento
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“La esencia del presente articulado se aparta de su basamento
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. “La esencia del presente articulado se aparta de su basamento coercitivo para ser la aspiración y el ideal máximo de superación y desarrollo, que otorga a quienes le cumplen a través de su obediencia, certidumbre y claridad”. Ingeniero Artemio Gómez Cruz Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. MENSAJE El Municipio, es el nivel de gobierno definido por nuestra Carta Magna como la célula políticoadministrativa del Estado, que tiene la función de atender las demandas cotidianas de la población para la cual se constituyó. Para poder lograr los fines del Municipio, éste debe constituirse en una organización gubernamental que permita ejecutar los actos tendientes al cabal cumplimiento de sus metas, supeditados siempre al Ayuntamiento, reconocido como la autoridad máxima del Municipio. El Ayuntamiento, es el cuerpo de representación popular, en el que se conjuga la participación de distintos miembros, y que toma las decisiones de manera colegiada para la ejecución de las políticas, planes y programas municipales. El Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal (ROAPM) tiene por objeto regular la integración y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, quien será la encargada de ejecutar las funciones que le competen en el ámbito de sus respectivas competencias. . Este reglamento pretende ser un instrumento para el diseño integral y estructural de la Administración Municipal, cuya finalidad es establecer procesos sencillos para que los miembros de la Estructura Administrativa se desenvuelvan de manera eficiente y tomen decisiones dentro de un marco de reglas claras que les permita revestir en su acción planeación y no improvisación. El Municipio, a través de su función reglamentaria hace efectiva su autonomía para darse una estructura de gobierno y concretar las reglas y procesos bajo los cuales se relacionarán los actores integrantes de la Administración Pública Municipal. En la elaboración del presente Reglamento, se tuvieron como criterios la flexibilidad y adaptabilidad, la agilidad y simplificación así como la justificación jurídica con la finalidad de que el Reglamento fuera sencillo y claro, de fácil manejo y adaptable a las necesidades del quehacer cotidiano de la Administración Pública Municipal. Es así, que el presente Reglamento como conjunto de normas jurídicas que regulan el actuar al interior del Ayuntamiento de las Dependencias y Servidores Públicos adscritos al mismo ,se traduce en el medio democrático que da orden y certidumbre a la Administración Municipal; se sabe que un Municipio ordenado es necesario para promover y garantizar que: - - Los Servidores Públicos al encontrar un conjunto de reglas mínimas de actuación se conduzcan con transparencia y obediencia de la ley. Los ciudadanos encuentren certidumbre y claridad de saber que un reglamento regula las funciones del gobierno y que éste es a su vez un mecanismo de efectivo control del actuar de la Administración Municipal. Las acciones y políticas del gobierno municipal son sujetas de un proceso de rendición de cuentas. Aunado a lo anterior, otro de los propósitos del presente Reglamento es contribuir al proceso de Modernización de la Administración Municipal, el cual obliga a la misma al cumplimiento, del Estado de Derecho y a realizar sus acciones, operaciones y tareas bajo los estándares de la eficacia y eficiencia administrativa. Ingeniero Artemio Gómez Cruz Presidente Municipal Constitucional Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. ÍNDICE TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap. I Disposiciones Generales (artículo-8) Cap. II De la Integración de la Administración Pública Centralizada y Auxiliar Municipal (artículos 9-80) TITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Cap. I De la Secretaria del Ayuntamiento (artículos 24-39) Cap. II De la Tesorería Municipal (artículos 40-46) Cap. III De la Contraloría Municipal (artículo 47) Cap. IV De la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología (artículos 48-51) Cap. V De la Dirección de Planeación y Fomento Económico (artículos 52-59) Cap. VI De la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad (artículo 60) Cap. VII De la Dirección de Servicios Públicos (artículo 61) Cap. VIII De la Dirección de Desarrollo Social (artículo 62) Cap. IX De la Dirección de Gobernación (artículos 63-66) Cap. X De la Dirección de Administración (artículos 67-70) Cap. XI De la Dirección de Desarrollo Agropecuario (artículo 71) Cap. XII De la Dirección de Educación y Cultura (artículos 72-73) TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUXILIAR Cap. I De la Secretaria Técnica (artículo 74) Cap. II De la Secretaria Particular (artículos 75-76) Cap. III De la Coordinación de Comunicación Política y Social (artículos 77-78) Cap. IV De la Coordinación de Logística (artículos 79-80) Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA Cap. I De los Organismos Auxiliares (artículos 81-87) Cap. II.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Almoloya de Alquisiras. (artículos 88-89) Cap. III.- La Unidad de Protección Civil (artículo 90) Cap. IV.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículos 91-93) Cap. V.- La oficialía Mediadora y Conciliadora (artículo 94) Cap. VI.- Coordinación de Derechos Humanos Municipal (artículo 95) TÍTULO QUINTO DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS Y CONCILIADORAS (artículos 96-101) TÍTULO SEXTO COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS (artículos 102-106) TRANSITORIOS Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública centralizada, y descentralizada del Municipio de Almoloya de Alquisiras, México. Su observancia y aplicación es interna al H. Ayuntamiento y en esté ámbito su competencia es de orden pública. ARTÍCULO 2.- La administración pública del municipio la ejercerán el H. Ayuntamiento Constitucional y el Presidente Municipal Constitucional. ARTÍCULO 3.- El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Almoloya de Alquisiras, como asamblea deliberante, tendrá autoridad y competencia en los asuntos que se sometan a su consideración y la ejecución de éstos corresponderá única y exclusivamente al Presidente Municipal Constitucional. En ningún caso el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, podrá desempeñar las funciones del Presidente Municipal, así como tampoco éste por sí solo podrá asumir las atribuciones que correspondan exclusivamente al Ayuntamiento. ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento, para dar cabal cumplimiento de sus funciones públicas, podrá auxiliarse de: I.- El Consejo Municipal de Protección Civil; II.-La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal; III.- La Comisión de Evaluación y Reconocimiento del Servicio Público Municipal; Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. IV.- El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación; V.- La Comisión Municipal de Población; VI.- La Comisión para la Regulación del Uso del Suelo, y VII.- La Comisión de Seguridad Pública. Estos organismos se integrarán y se organizarán como lo indican las disposiciones federales y estatales correspondientes. ARTÍCULO 5.- El Presidente Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Ayuntamiento y es el titular de la Administración Pública Municipal, con las atribuciones y obligaciones que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como las demás disposiciones jurídicas vigentes en el municipio. ARTÍCULO 6.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias y organismos que establecen la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento, el Presupuesto de Egresos del Municipio y las demás disposiciones aplicables al caso. ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal, con acuerdo del Cabildo, podrá crear las dependencias administrativas necesarias para la operación de sus programas. ARTÍCULO 8.- El Presidente Municipal contará, además, con las unidades necesarias para administrar los programas relacionados con los aspectos de Comunicación Social, de Vialidad y Tránsito y de Contraloría Municipal, así como aquellos que se consideren prioritarios para el desarrollo municipal. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y AUXILIAR MUNICIPAL ARTÍCULO 9.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la administración pública municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las siguientes dependencias: I.II.III.IV.V.- Secretaría del H. Ayuntamiento Tesorería Municipal Contraloría Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Dirección de Planeación y Fomento Económico VI.- Dirección de Seguridad Pública y Vialidad VII.- Dirección de Servicios Públicos VIII.- Dirección de Desarrollo Social IX.- Dirección de Gobernación X.- Dirección de Administración XI Dirección de Desarrollo Agropecuario XII Dirección de Educación y Cultura; y las siguientes Unidades Auxiliares: a).- Secretaría Técnica de la Presidencia b).- Secretaría Particular c).- Coordinación de Comunicación Política y Social d).- Coordinación de Logística ARTÍCULO 10.- El nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal y de los Directores Generales, lo otorgará el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien podrá removerlos libremente. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal podrá remover, por causa justificada, a los servidores públicos municipales cuya remoción no esté determinada en algún otro ordenamiento legal. ARTÍCULO 12.- Para ser titular de las dependencias de la Administración Pública Municipal se requiere: I.-Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- No tener antecedentes penales por delito de carácter intencional; III.- No estar inhabilitado para ocupar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México; IV.- Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; V.- El Secretario, el Tesorero, el Director de Obras Públicas y Ecología, el Contralor y el Secretario Técnico deberán reunir, además, los requisitos que establece la Ley Orgánica Municipal para ocupar dichos cargos. ARTÍCULO 13.- Los acuerdos y las resoluciones de los servidores de la Administración Pública Municipal pueden ser ratificados, modificados o revocados por el Presidente Municipal o por acuerdo de Cabildo, cuando no estén motivados y fundados conforme a Derecho o cuando vayan contra el interés público. ARTÍCULO 14.- El Presidente Municipal resolverá cualquier duda sobre la competencia de las dependencias a que se refiere este Reglamento. ARTÍCULO 15.- El Presidente Municipal emitirá las circulares, acuerdos y otras disposiciones de orden interno tendientes a regular el funcionamiento de las dependencias a que se refiere este Reglamento; asimismo, autorizará la expedición de los manuales administrativos. ARTÍCULO 16.- Los titulares de las dependencias a que se refiere este Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. Reglamento no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan sean expresamente autorizados por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 17.- Los titulares de las dependencias municipales están facultados para formular proyectos de legislación municipal, reglamentos interiores y adicionar cuando así sea conveniente los manuales administrativos correspondientes a su área, mismos que serán remitidos a la Dirección de Planeación, a la Contraloría y a Comisión de Revisión y Actualización de Reglamentación Municipal a cargo de la Regiduría que ostente tal comisión del Ayuntamiento, para el trámite correspondiente. ARTÍCULO 18.- Los titulares de las dependencias municipales deberán vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes federales, estatales y municipales; así como los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento. ARTÍCULO 19.- Los servidores públicos municipales, al tomar posesión de su cargo, deberán rendir formalmente la Protesta de Ley y levantar un inventario sobre los bienes que reciban bajo su custodia, remitiéndolo a la Dirección de Administración la cual informara de ello a la Contraloría Municipal para su debido control. ARTÍCULO 20.- Los titulares de las dependencias municipales pueden delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquéllas que la Ley Orgánica Municipal, el Bando de Policía y Buen Gobierno u otros ordenamientos dispongan que deban ser ejercidas por ellos. ARTÍCULO 21.- Los titulares de las dependencias municipales deberán rendir mensualmente al Presidente Municipal un informe detallado de las actividades desarrolladas en el área de su competencia. ARTÍCULO 22.- Los titulares de las dependencias municipales deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. prioridades y restricciones que establezca el Plan de Desarrollo Municipal y en las directivas que apruebe y expida el Ayuntamiento. ARTÍCULO 23.- Los titulares de las dependencias municipales están obligados a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 24.- La Secretaría del H. Ayuntamiento está a cargo de un Secretario a quien le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el despacho de los siguientes asuntos: I.- Suscribir, junto con el Presidente Municipal, los nombramientos y licencias de los servidores públicos acordados por el Ayuntamiento; II.- Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerde el Ayuntamiento; III.- Intervenir en los contratos y convenios que celebren el Ayuntamiento o las autoridades municipales; IV.- Intervenir en la conciliación de las controversias menores que se susciten entre los particulares, exhortándolos a guardar el orden y a respetarse mutuamente; V.- Calificar, en el ámbito de su competencia, las infracciones a los ordenamientos de carácter municipal, en términos de lo dispuesto por el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno; VI.- Cuidar que las Oficialías del Registro Civil cumplan con oportunidad y Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. eficiencia las funciones que tienen encomendadas; VII.- Vigilar que las resoluciones que dicten las autoridades municipales estén acordes con las políticas del Ayuntamiento; VIII.- Vigilar la puntual publicación de las disposiciones jurídicas que afecten a terceros; IX.- Intervenir y apoyar en la elaboración del proyecto del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, los nuevos reglamentos y las disposiciones de carácter general; X.- Coadyuvar con las dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada en relación con los asuntos de carácter laboral, penal, civil y administrativo y todos aquellos en que tengan interés; asimismo, orientar jurídicamente a las autoridades auxiliares municipales; XI.- Coordinar con la Dirección de Planeación y Fomento Económico la elaboración y proponer al Cabildo para su aprobación el Plan Municipal de Desarrollo, así como realizar su evaluación anual; XII.- Fomentar la participación ciudadana en todos los aspectos de beneficio social y coadyuvar con las autoridades en la consecución de los planes y programas municipales; XIII.- Participar de manera coordinada en los programas y planes de desarrollo municipal implantados por las delegaciones y subdelegaciones municipales; XIV.- Coordinar los programas y acciones que los delegados y subdelegados pretendan realizar en beneficio de la colectividad; XV.- Elaborar, revisar y tener actualizado un censo de población del municipio; XVI.- Conocer y supervisar el manejo de los fondos económicos que hagan delegados y subdelegados en el ejercicio de sus funciones; XVII.- Atender los asuntos que les sean planteados por los delegados y subdelegados municipales, remitiéndolos ante el titular de la dependencia competente, y darles el seguimiento correspondiente; XVIII.- Vigilar que las delegaciones y subdelegaciones rindan un informe a la Presidencia Municipal cada seis meses de manera ordinaria, independientemente de aquéllos que tengan el carácter de extraordinario; XIX.- Elaborar, con la intervención del Síndico y Contralor, el inventario Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, de los destinados a un servicio público, los de uso común y los propios; XX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. ARTÍCULO 25.- La Secretaría del Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará del Jurídico del Ayuntamiento, de la Coordinación General de Participación ciudadana, de la oficina de enlace con las Delegaciones y Subdelegaciones, de la Unidad de la Crónica Municipal, de la Unidad del Deporte, de la Unidad de enlace con el ISEM y casas de salud municipales, de la Junta de Reclutamiento, de la Unidad de Notificación y verificación, de la Oficialía de partes y del Registro Civil. DEL JURIDICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 26.- El Jurídico o Unidad Jurídica del Municipio, tiene como propósito apoyar al municipio en todos aquellos actos de orden legal, defendiendo sus intereses, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Asesorar y apoyar jurídicamente al Ayuntamiento y a las direcciones que lo soliciten; II.- Intervenir en auxilio del Sindico Procurador en los juicios en que el Ayuntamiento o sus autoridades sean parte, y apoyarlos en el desarrollo de sus labores; III.- Llevar a cabo los trámites necesarios ante las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal en representación del Ayuntamiento o de sus dependencias, cuando así se le requiera y faculte; IV.- Intervenir en los contratos y convenios que celebre el Ayuntamiento o las autoridades municipales, cuando se lo soliciten; V.- Asistir a la Comisión de Revisión y Actualización de Reglamentación Municipal, cuando esta así lo requiera; VI.- Intervenir en la conciliación de las controversias menores que se susciten entre los particulares, exhortándolos a guardar el orden y a Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. respetarse mutuamente; VII.- Calificar por instrucciones de la Secretaria del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, las infracciones a los ordenamientos de carácter municipal en términos de lo dispuesto por el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno; VIII.- Desahogar las consultas que los miembros del Cabildo, las autoridades municipales y la ciudadanía le formulen por escrito, siempre y cuando se trate de asuntos relativos al Ayuntamiento; IX.- Asistir al Secretario del Ayuntamiento para vigilar que las resoluciones que dicten las autoridades municipales estén acordes con las políticas del Ayuntamiento; X.- Asistir al Secretario del Ayuntamiento para vigilar la puntual publicación de las disposiciones jurídicas que afecten a terceros; XI.- Intervenir y apoyar en la elaboración del proyecto de Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, los nuevos reglamentos y las disposiciones de carácter general a la Secretaria del Ayuntamiento y a la Dirección de Planeación y Fomento Económico, cuando así lo soliciten; XII.- Asesorar a las dependencias de la administración pública municipal, en relación con los asuntos de carácter laboral, penal, civil y administrativo y todos aquéllos en que tengan interés, así como orientar jurídicamente a las autoridades auxiliares municipales; XIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 27.- La Coordinación General de Participación Ciudadana tiene como objetivo fomentar la participación de la población en todos los aspectos de beneficio social y coadyuvar con las autoridades en la consecución de los planes y programas municipales; para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Participar de manera coordinada en los programas y planes de desarrollo municipal, así como informar a la Secretaria del Ayuntamiento el avance y desarrollo de los mismos; II.- Promover la participación de la población en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal; Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. III.-Mantener constante comunicación con la ciudadanía a fin de poder atender las necesidades y los problemas en materia de desarrollo urbano municipal; IV.- Colaborar, participar y proponer nuevas obras de beneficio común, así como promover la participación de la población beneficiada en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales; V.- Mantener actualizada una relación de habitantes por manzanas y comunidades; VI.- Mantener informada a la Secretaría del Ayuntamiento sobre los proyectos a realizar, el avance de las obras públicas y lo relacionado con las aportaciones económicas de la población; VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. ARTÍCULO 28.- La Unidad de Participación Ciudadana, para su mejor funcionamiento, se coordinara con la Dirección de Planeación y Fomento Económico en lo que respecta al control y seguimiento de las directivas municipales en materia de Participación Ciudadana y Desarrollo de los Planes Federales, Estatales y Municipales en dicha materia. DE LA OFICINA DE ENLACE CON LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES ARTÍCULO 29.- La oficina de enlace con las Delegaciones y Subdelegaciones será atendida por el Coordinador de la Secretaria del Ayuntamiento y será el encargado de apoyar a estas autoridades auxiliares dentro de sus respectivas jurisdicciones, y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Coordinar los programas y acciones que los delegados y subdelegados pretendan realizar en beneficio de la colectividad; II.- Elaborar, revisar y mantener actualizado un censo de población de las delegaciones y subdelegaciones del municipio; III.-Informar al Secretario del Ayuntamiento de los problemas detectados en las delegaciones y subdelegaciones del municipio y, además, proponer Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. soluciones a los mismos; IV.- Conocer el manejo de los fondos económicos que hagan los delegados y subdelegados en el ejercicio de sus funciones, e informar de ello al Secretario del Ayuntamiento; V.- Coadyuvar en el mantenimiento del orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos de las delegaciones y subdelegaciones, para garantizar la paz pública en el municipio; VI.- Atender los asuntos que le sean planteados por los delegados y subdelegados municipales, remitiéndolos ante los titulares dependencia competente, y darles el seguimiento correspondiente; de la VII.- Vigilar que los delegados y subdelegados rindan un informe a la Presidencia Municipal cada seis meses de manera ordinaria; independientemente de aquéllos que tengan el carácter de extraordinario; VIII.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Delegaciones y Subdelegaciones del Municipio de Almoloya de Alquisiras y las demás leyes en el ámbito de su competencia; IX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. ARTÍCULO 30.- La Oficina de enlace con las Delegaciones y Subdelegaciones, para su mejor funcionamiento, se orientara de las Directivas emitidas por el Plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 31.- La Oficina de enlace, convocará a los Delegados y Subdelegados Municipales en los casos siguientes: I.- Cuando lo disponga el Ayuntamiento; II.- Cuando el Presidente Municipal lo determine; III.- Cuando existan asuntos de carácter urgente que así lo ameriten; IV.- En todo caso se reunirán cuando menos una vez al mes. DE LA UNIDAD DE LA CRÓNICA MUNICIPAL ARTÍCULO 32.- La Unidad de la Crónica Municipal tiene como objeto difundir el relato de la vida y desarrollo del Municipio de Almoloya de Alquisiras, a través de la publicación de su monografía, publicación de artículos e impartición de conferencias referentes a aspectos históricos, Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. sociales, políticos y culturales de la comunidad. DE LA UNIDAD DEL DEPORTE ARTÍCULO 33.- La Unidad del deporte estará depositada en una persona de reconocida trayectoria en este rubro, y será el encargado de crear, difundir, transmitir y mantener una cultura por el deporte entre los habitantes del municipio; siempre bajo la mística “mente sana en cuerpo sano” y apegado al decálogo del protocolo de Kioto referente a la materia. De igual forma será el encargado de cumplir los objetivos y estrategias planteadas en esta materia por el Plan de Desarrollo Municipal. DE LA UNIDAD DE ENLACE CON EL ISEM Y CASAS DE SALUD MUNICIPALES ARTÍCULO 34.- Esta unidad será la encargada de mantener un estrecho vinculo y puente de comunicación con el hospital estatal del ISEM en el Municipio, además de gestionar en todo por el bien de la salud de los Almoloyences pugnara por la realización de campañas permanentes y temporales a favor de la Salud Pública por lo que mantendrá estrecha coordinación con el Sistema DIF municipal y con la Regiduría que ostente la comisión de Salud. De igual forma buscara cumplir con los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal en esta materia y vigilara la oportuna atención médica por Doctores que brinden atención medica humanitaria y de calidad los siete días de la semana los trescientos sesenta y cinco días del año en las casas de salud existentes en el municipio. De igual forma y en coordinación con la Unidad de Protección Civil Municipal estará atenta al control de plagas, faunas nocivas y pandemias o epidemias que laceren o pongan en riesgo la salud de las personas, aunado a que en materia de salud estará atenta a lo que dispone el Atlas de Riesgos Municipal. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO ARTÍCULO 35.- El titular de la Junta Municipal de Reclutamiento tiene como objetivo planear, organizar y controlar, en coordinación con la XXII Zona Militar, las actividades tendientes al reclutamiento de jóvenes mexicanos mayores de 18 años, para que presten el Servicio Militar Nacional; para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Vigilar que los jóvenes en edad de hacerlo realicen el Servicio Militar Nacional, cuidando que se les convoque con toda oportunidad; II.- Realizar inscripciones anuales de los individuos que soliciten su ingreso al Servicio Militar Nacional; III.- Efectuar el sorteo de selección correspondiente en coordinación con la XXII Zona Militar; IV.- Expedir la precartilla a los ciudadanos que se hayan inscrito para ingresar al Servicio Militar Nacional; V.- Previo el cumplimiento del Servicio Militar, expedir las cartillas ya liberadas; VI.- Cumplir y hacer cumplir la Ley del Servicio Militar Nacional, vigilando lo concerniente a la legalidad de la obligación; VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. DE LA UNIDAD DE NOTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN, ARTÍCULO 36.- El cuerpo de notificadores y verificadores son encargados de apoyar al Secretario del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus atribuciones legales particularmente las enunciadas por el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México y sus informes los realizaran bajo protesta de decir verdad y bajo razón de dicho en el formato de cedula que para cada una de las diligencias a que sean comisionados por el titular del área; cualquier falsedad en sus informes o declaraciones causara la inhabilitación del cargo y serán turnados a la Contraloría Municipal quien conducirá el asunto bajo el estricto criterio Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. que marca la Ley de Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. DE LA OFICIALÍA DE PARTES ARTÍCULO 37.- Es la instancia encargada de recepcionar la correspondencia directa del Ayuntamiento así como es la encargada de brindar orientación a sus usuarios en el ámbito administrativo que le soliciten canalizando a sus usuarios al área de gestión correspondiente. De igual forma es quien entrega al Secretario del Ayuntamiento diariamente en dos ocasiones la correspondencia para el Ayuntamiento así como será la encargada de entregar la correspondencia que el Ayuntamiento emita. Dara a su vez seguimiento al sistema de control de la gestión en dirección señalada por el usuario o bien por estrados. DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 38.- El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden que tutela el Gobierno estatal. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos y los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones. ARTÍCULO 39.- El secretario del Ayuntamiento por instrucciones del titular del ejecutivo municipal será el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos que emanen del cabildo en materia de planes y programas de regularización concernientes a los atributos de la personalidad, para lo cual mantendrá una estrecha relación con este órgano de testimonio. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. CAPÍTULO II DE LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 40.- Al titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, vigilar el cumplimiento de la legislación fiscal municipal, así como el despacho de los siguientes asuntos: I.- Emitir las medidas técnico-administrativas necesarias para la mejor organización, funcionamiento y evaluación de las actividades propias de la Tesorería; II.- Formular la política financiera y crediticia del municipio; III.- Proponer al Ayuntamiento los presupuestos de ingresos y egresos; informar de su ejercicio y sugerir las modificaciones, en caso necesario; IV.- Emitir los criterios y políticas para la ampliación de los ordenamientos fiscales municipales y resolver las controversias que se susciten en la interpretación y aplicación de los mismos; V.- Coordinar la orientación técnica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el calendario de aplicación de las disposiciones tributarias y de los procedimientos para su debida observancia; VI.- Proporcionar la asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias que le sea solicitada por el Ayuntamiento; VII.- Vigilar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para recuperar los créditos fiscales; VIII.- Emitir las políticas que en materia de ejercicio presupuestal sean de observancia por las dependencias municipales; IX.- Proponer las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales; X.- Opinar respecto de las solicitudes de ampliación del monto del gasto operativo de las dependencias y organismos auxiliares; Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. XI.- Vigilar que la cuenta pública y los informes mensuales del Ayuntamiento y de los organismos auxiliares se lleven a cabo de manera oportuna y con apego a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XII.- Coadyuvar con el Síndico Municipal en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal; XIII.- Coadyuvar con el Síndico Municipal en la tramitación y resolución de los recursos administrativos de carácter fiscal que interpongan los contribuyentes; XIV.- Administrar y mantener actualizada la base catastral del municipio; XV.- Fiscalizar el manejo de recursos económicos que realizan los delegados y subdelegados; XVI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos. ARTICULO 41.- El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Tesorería Municipal corresponden al Tesorero, quien para la mejor organización del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo. ARTICULO 42.- La Tesorería Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las Unidades de Ingresos, de Egresos, y de Contaduría, así como de la Unidad de Normatividad y Asistencia al Contribuyente, y la de Catastro. DE LA UNIDAD DE INGRESOS ARTICULO 43.- El titular de la Unidad de Ingresos tiene por objetivo planear, organizar, dirigir y evaluar las acciones relacionadas con la captación de los recursos financieros tendientes a satisfacer los requerimientos de los programas contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. I.-Proponer el programa general de recaudación de ingresos tributarios y crediticios; II.- Fijar y evaluar las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal por oficina receptora; III.- Proponer el proyecto de presupuesto anual de ingresos; IV.- Diseñar y aprobar las formas oficiales de declaraciones a que estén obligados los contribuyentes de gravámenes municipales; V.- Ofrecer los servicios de orientación técnica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el calendario de aplicación de las disposiciones tributarias y de los procedimientos, para su debida observancia; VI.- Proponer, para su aprobación, las políticas y programas aplicables en el municipio para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; VII.- Informar de la presunta comisión de delitos fiscales y de cualquier otra índole, de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, así como de las infracciones administrativas cometidas por servidores públicos de la Tesorería; VIII.- Determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases para su liquidación, fijarlas en cantidad líquida, cobrarlas e imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones fiscales; IX.- Vigilar el manejo de formas valoradas; X.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos de comprobación de obligaciones fiscales que establezca la legislación; XI.- Establecer los sistemas y procedimientos internos a que debe ajustarse la revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales; XII.- Elaborar y ejecutar el programa de fiscalización y evaluar sus resultados; XIII.- Calificar y mantener la vigencia de las garantías del interés fiscal otorgadas con motivo de la interposición de recursos; XIV.- Ejercer las garantías del interés fiscal que hubieran dado a favor del Ayuntamiento; XV.- Todas las demás que le confieren otros ordenamientos. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. DE LA UNIDAD DE CONTADURÍA ARTÍCULO 44.- El titular de la Unidad de Contaduría tiene como objetivo registrar y controlar las operaciones financieras, presupuestales y contables del Ayuntamiento, y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Registrar y controlar las operaciones financieras, presupuestales y contables que emanen de las dependencias del H. Ayuntamiento; II.- Recopilar, analizar y consolidar información financiera generada por las dependencias y organismos auxiliares para la presentación de los informes financieros mensuales y la cuenta pública anual; III.-Elaborarlos informes mensuales y la cuenta pública del Ayuntamiento con apego a los lineamientos establecidos por el OSFEM; IV.- Atender hasta solventar los pliegos de observaciones y responsabilidades que finque el Órgano Superior de Fiscalización; V.- Proponer la cancelación de cuentas incobrables; VI.- Cumplir con las obligaciones fiscales a que está sujeto el Ayuntamiento y vigilar que los organismos auxiliares atiendan, en tiempo y forma, las obligaciones tributarias de su competencia; VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. DE LA UNIDAD DE CUENTA PÚBLICA AL CONTRIBUYENTE ARTÍCULO 45.- El titular de la Unidad de Cuenta pública y Asistencia al Contribuyente tiene como objetivo planear, organizar y coordinar las acciones relativas a la adecuada aplicación de la normatividad en la Tesorería Municipal; asimismo, asesorar en el ámbito de su competencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y llevar la Cuenta Pública, y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Organizar y operar eficientemente el sistema de normatividad Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. hacendaría; II.- Detectar, a través del análisis, las necesidades que en materia de normatividad requiera la Tesorería Municipal, a fin de proponer proyectos de ley, reglamentos y disposiciones fiscales-administrativas; III.- Enviar a la Sindicatura, con el Vo. Bo. del Tesorero Municipal, los asuntos interpuestos ante el Ayuntamiento y en contra de la Tesorería Municipal por los contribuyentes; dándoles asimismo seguimiento hasta su conclusión; IV.- Brindar permanentemente asesoría en materia fiscal al área operativa de la Tesorería Municipal; V.- Calificar, con la autorización del Tesorero Municipal, las garantías otorgadas por concepto de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, dando seguimiento y depurando las otorgadas ante la Tesorería Municipal; VI.- Apoyar al Tesorero Municipal en la preparación de acuerdos relacionados con asuntos pendientes emitidos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; VII.- Otorgar asesoría y apoyo a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones; asimismo, brindar respuesta a los ciudadanos que manifiesten alguna inconformidad en la aplicación de la normatividad en materia fiscal. VIII.- Vigilar que la cuenta pública y los informes mensuales del Ayuntamiento y de los organismos auxiliares se lleven a cabo de manera oportuna y con apego a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; IX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. DE LA UNIDAD DE CATASTRO ARTÍCULO 46.- El titular de la Unidad de Catastro tiene como objetivo proponer medidas para la mejor administración de los bienes inmuebles propiedad del municipio, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Registrar y controlar los bienes de propiedad municipal; II.- Realizar las investigaciones de bienes inmuebles de propiedad Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. municipal o particular, para la expedición de certificaciones de inafectabilidad de bienes del dominio público municipal; III.- Coadyuvar en la elaboración del inventario de bienes inmuebles propiedad del municipio, expresando en el mismo todas las características de identificación; IV.- Integrar y actualizar el inventario de la propiedad raíz en el municipio; V.- Ejecutar los trabajos técnicos para actualizar las características de la propiedad raíz; VI.- Actualizar el padrón catastral como resultado de los movimientos de traslado de dominio de la propiedad raíz; VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. CAPÍTULO III DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 47.- El titular de la Contraloría Municipal tiene como objetivo, controlar y vigilar el debido cumplimiento de las erogaciones presupuéstales, así como la implantación de normas y controles para el adecuado aprovechamiento de los recursos, la salvaguarda de los bienes y llevar un seguimiento detallado del patrimonio del Ayuntamiento; para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Planear, ejecutar y coordinar el sistema de Control y Evaluación de la Administración Municipal, que permita detectar las posibles desviaciones de los programas y proponer medidas preventivas y correctivas, así como informar a las autoridades superiores sobre el avance y problemas detectados en la evaluación de los programas; II.- Coordinar la formulación de los planes y programas operativos anuales de las dependencias de la administración pública municipal; III.- Revisar y aprobar las normas y criterios que regulen el funcionamiento de los instrumentos, sistemas y procedimientos de control de la administración municipal y crear un sistema de información para el control y seguimiento adecuado en el uso y destino de los recursos materiales, financieros y humanos; IV.- Vigilar la aplicación de las normas jurídicas y administrativas en la Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. ejecución de sistemas y procedimientos operacionales y administrativos; V.- Verificar la eficiencia de las medidas de Simplificación Administrativa; VI.- Evaluar los programas operativos anuales, e informar al Presidente Municipal de los resultados; VII.- Integrar y mantener actualizada la información de la estadística básica municipal; VIII.- Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; IX.- Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a las dependencias para su correcta aplicación; X.- Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y organismos auxiliares que integran la administración pública municipal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno municipal; XI.- Realizar por sí o a solicitud de parte, auditorias y evaluaciones a las dependencias y organismos del Ayuntamiento con el fin de promover la eficiencia y transparencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en sus programas; XII.- Fiscalizar que los recursos estatales y federales se apliquen de conformidad con los acuerdos y convenios respectivos, ejercidos por las dependencias y organismos de la administración municipal; XIII.- Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas por el gobierno municipal, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen y fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan; XIV.- Opinar previamente a su expedición, sobre las normas de contabilidad y de control en materia de programación y presupuestación financiera que elabore la Tesorería Municipal, así como las normas que en materia de contratación de deuda formule la misma; XV.- Normar y controlar las actividades de los auditores externos de los organismos auxiliares y proponer al Presidente Municipal la designación Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. de Comisarios de los órganos de gobierno de los mismos; XVI.- Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para el establecimiento de los mecanismos que permitan a ambas instancias, mejorar el cumplimiento de sus respectivas funciones; XVII.- Informar permanentemente al Presidente Municipal del resultado de las auditorias y evaluaciones practicadas a las dependencias y organismos de la administración municipal; XVIII.- Atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias que presenten los particulares con motivo del incumplimiento de acuerdos, convenios y contratos, que celebren las dependencias u organismos de la administración municipal, así como de la falta de diligencia de los servidores públicos en la prestación de servicios o trámites, en el desempeño de sus funciones; XIX.- Vigilar el cumplimiento de los estándares de calidad de las obras públicas y las especificaciones técnicas establecidas de los materiales utilizados, así como intervenir en la entrega-recepción de las obras públicas municipales; XX.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan ser causa de Responsabilidad Administrativa y, en su caso, canalizarlas al Presidente Municipal Constitucional para su resolución, en los términos de los artículos 53, 55 y 56 de la Ley de Responsabilidades; XXI.- Intervenir, para efectos de verificación, en las actas de entregarecepción de las Unidades Administrativas de las dependencias y Organismos Auxiliares de la administración municipal. XXII.- Establecer medidas y mecanismos de modernización administrativa, tendientes a lograr la eficacia en la vigilancia, fiscalización y control del gasto público municipal; XXIII.- Coordinarse con la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, en términos de los convenios respectivos vigentes, para el mejor cumplimiento de la responsabilidad asignada; XXIV.- Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XXV.- Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; XXVI.- Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresara las características de identificación y destino de los mismos; XXVII.- Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; XXVIII.- Iniciar, resolver y fincar responsabilidades por incumplimiento a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en el ámbito de su competencia; XXIX.- Constituir y brindar asesoría a los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia de las obras o acciones que realiza el municipio; XXX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA ARTÍCULO 48.- El titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología tiene por objetivo planear y orientar el desarrollo de los asentamientos humanos en el territorio del Municipio de Almoloya de Alquisiras, ejecutar las Obras Públicas que el Comité de Obra Pública del Municipio determine por administración directa, o bien supervisar la debida ejecución de los proyectos técnicos de las obras que se ejecuten mediante Contrato de Obra Pública, elaborar los proyectos que en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas le sean encomendados por el Ayuntamiento o bien cuando así lo requiera el desarrollo de sus funciones; así como preservar el equilibrio ecológico y establecer medidas de protección al ambiente en el municipio; para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Promover y vigilar el desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del municipio, mediante una adecuada zonificación y planeación basadas en la identificación de la problemática sobre el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. desarrollo urbano y la vivienda en el municipio; II.- Fomentar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los planes de desarrollo urbano; III.- Otorgar las licencias de construcción, uso específico del suelo, constancias de alineamiento, número oficial o su regularización, ocupación de la vía pública; así como de demolición y excavación, en los términos de las leyes y reglamentos correspondientes; IV.- Otorgar las licencias de usos del suelo, de fraccionamiento, fusión, subdivisión, relotificación y apertura de calles conforme a los planes de desarrollo urbano correspondientes; V.- Proponer la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y ecológicas en el territorio municipal; VI.- Elaborar y ejecutar acuerdos de demolición y clausuras, así como infraccionar a las personas que infrinjan alguna norma contemplada en la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano VII.- Identificar, declarar y conservar, en términos de las disposiciones legales respectivas, las zonas, sitios, y edificaciones que constituyen un testimonio valioso de la historia y de la cultura del municipio; VIII.- Proponer las adecuaciones y proyectos de reglamentos y disposiciones en materia de desarrollo urbano; IX.- Planear, organizar, dirigir y controlar, conforme a las normas jurídicas vigentes y a los planes de desarrollo urbano correspondientes, todas aquellas obras que sean de beneficio social en las comunidades del municipio; X.- Proyectar las obras públicas que realice el Ayuntamiento, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines, la construcción de redes de agua potable, desde su captación, conducción, operación y vigilancia; XI.- Programar adecuadamente la construcción y mantenimiento de avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades que contribuyan a optimizar la comunicación entre las poblaciones del municipio; XII.- Establecer e instrumentar programas, en coordinación con las autoridades estatales competentes, para construir y mantener en perfectas condiciones de operación el sistema vial del municipio; XIII.- Expedir la convocatoria, organizar y celebrar los concursos de obras, Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. previo acuerdo del Comité de Obras Públicas facultado por el Cabildo, a fin de seleccionar al contratista más conveniente a los intereses del municipio, ajustándose a la legislación aplicable; XIV.- Vigilar la construcción de las obras por contrato y por Administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas autorizados por el Ayuntamiento y cuidar que las obras cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción establecidas; XV- Cumplir con las disposiciones que le competan de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México; XVI.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. ARTÍCULO 49.- La Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las Coordinaciones de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Obras Públicas. DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ARTÍCULO 50.- Es responsabilidad del titular de la Coordinación de Desarrollo Urbano y Ecología la planeación, regulación y control del crecimiento urbano y suburbano del municipio, así como es el encargado de formular y aplicar las normas y lineamientos tendientes a preservar el equilibrio ecológico y a proteger el ambiente en el municipio. Para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Elaborar, operar y evaluar los planes de desarrollo urbano municipales, de centros de población y parciales o regionales, así como las correspondientes zonificaciones de usos del suelo; II.- Participar en forma concurrente y coordinada con el gobierno estatal en la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Regionales Metropolitanos, los de Centros de Población Estratégicos de su territorio y los parciales, así como en su evaluación y modificación, en su caso; III.-Autorizar las licencias de construcción, constancias de alineamiento y número oficial, constancias de regulación, así como la ocupación temporal de la vía pública, además de demoliciones y excavaciones; IV.- Expedir la Licencia de Uso Específico del Suelo, previa opinión favorable de la Dirección de Gobierno Municipal, a aquellas negociaciones Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. cuyo funcionamiento pueda afectar la paz, la tranquilidad, el orden y la moral pública; V.- Emitir la licencia de uso del suelo, de fraccionamiento, fusión, subdivisión, relotificación, lotificaciones, condominales y de conjuntos, así como de apertura de calles, conforme a los planes de desarrollo urbano correspondientes; VI.- Informar y orientar a los particulares interesados, respecto a los trámites que sobre licencias, autorizaciones y permisos le compete otorgar, a efectos de facilitar su gestión; VII.- Proponer la constitución de reservas territoriales y ecológicas en el municipio; VIII.- Elaborar y poner a consideración de la Presidencia Municipal los proyectos de los acuerdos de coordinación necesarios para la ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano, con el Gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos, que deban realizarse en el ámbito de los respectivos municipios, así como convenios de concertación con los sectores social y privado; IX.- Promover e impulsar la participación de la colectividad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los planes de desarrollo urbano aplicables; X.- Vigilar en sus respectivas jurisdicciones la observancia de los planes de desarrollo urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes; así como la consecuente utilización del suelo; XI.- Elaborar y supervisar la ejecución de obras por cooperación, así como la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano; XII.- Impulsar, mediante el sistema de cooperación, la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano; XIII.- Inspeccionar, suspender y clausurar las construcciones que no cumplan con los ordenamientos legales vigentes, para lograr el control del desarrollo urbano del municipio; XIV.- Identificar, declarar y conservar, en términos de las disposiciones legales respectivas, las zonas, sitios y edificaciones que constituyan un testimonio valioso de la historia y de la cultura del municipio; XV.- Proponer las adecuaciones a disposiciones jurídicas requeridas para Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. regular el desarrollo urbano del municipio; XVI.- Definir las políticas municipales en materia de preservación ecológica y protección al ambiente, considerando las políticas establecidas por la federación y el Estado; XVII.- Realizar las acciones tendientes a prevenir y disminuir la contaminación del ambiente, de manera directa o mediante la coordinación con las dependencias federales, estatales y de otros municipios, y la realización de convenios con organismos sociales y privados; XVIII.- Conformar un programa de educación ambiental para generar una cultura ecológica y difundir las acciones que apoyen la disminución de la contaminación del ambiente; XIX.- Formular el programa de ordenamiento ambiental del municipio y las normas para regular el uso y ocupación del suelo; XX.- Diseñar y aplicar políticas y acciones para la prevención, regulación y control de la explotación de los mantos acuíferos, así como para la descarga de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado y a los cuerpos de agua dentro del territorio municipal; XXI.- Promover la creación y funcionamiento de comités municipales de protección al ambiente, con la participación ciudadana; XXII.- Instrumentar programas y acciones de conservación, protección y restauración de la calidad de los suelos; XXIII.- Reglamentar la recolección, manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, generados por comercios, servicios, industrias y casas habitación; XXIV.- Programar la realización de visitas de inspección tanto a personas físicas como morales que tengan fuentes emisoras de contaminantes; XXV.- Cumplir con las disposiciones que le competan de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México; XXVI.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos DE LA COORDINACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 51.- El titular de la Coordinación de Obras Públicas tiene como objetivo planear, organizar, dirigir y controlar bajo el marco de las Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. normas jurídicas vigentes y de los planes de desarrollo urbano correspondientes, todas aquellas obras que sean de beneficio social en las comunidades del municipio; para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Coordinar los proyectos de obras, así como intervenir en la autorización de construcciones de las mismas, para la prestación de un servicio público; II.- Realizar la programación y ejecución de las obras que, por orden expresa del Ayuntamiento, requieran prioridad; III.- Proyectar las obras públicas que realice el municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines; IV.- Construir y ejecutar todas aquellas obras que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo; V.- Determinar y cuantificar los materiales necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras del municipio; VI.- Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras del municipio; VII.- Cuidar que las obras cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción establecidas; VIII.- Programar adecuadamente la construcción y mantenimiento de avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades que contribuyan a optimizar la comunicación entre las poblaciones del municipio; IX.- Dotar de calles, banquetas y guarniciones a los asentamientos humanos ubicados en las zonas rurales y urbanas del municipio; X.- Establecer e instrumentar programas, en coordinación con las autoridades estatales competentes, para construir y mantener en perfectas condiciones el sistema vial del municipio; XI.- Expedir la convocatoria, así como organizar y celebrar los concursos de obras, previo acuerdo del Comité de Obras Públicas facultado por Cabildo, a fin de seleccionar contratista más conveniente a los intereses del municipio, ajustándose específicamente a la legislación aplicable; XII.- Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas autorizados por el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. Ayuntamiento XIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y FOMENTO ECONOMICO ARTÍCULO 52.- El titular de la Dirección de Planeación y Fomento Económico tiene como objetivo establecer lineamientos para la planeación y programación de las acciones de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal; así como integrar el Plan de Desarrollo Municipal y los Programas Operativos Anuales evaluando su ejecución periódicamente; emitir las políticas, normas y lineamientos en materia de control y modernización de la gestión administrativa, captar el sentir de la ciudadanía con respecto al funcionamiento del Ayuntamiento en el municipio; elaborar y actualizar constantemente los manuales y sistemas administrativos existentes, adecuándolos a las necesidades de la institución; otorgar la capacitación y el adiestramiento necesarios al personal. Y realizar las gestiones oportunas para atraer inversiones económicas que fomenten la actividad productiva del Municipio para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones:. I.- Definir los lineamientos para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal, tomando como base el diagnóstico sobre la problemática y las condiciones económicas y sociales del municipio; II.-Solicitar e integrar las aportaciones de las dependencias y organismos municipales al Plan de Desarrollo Municipal; III.- Organizar los trabajos para la realización de foros de consulta popular que permitan captar los planteamientos y demandas de los diferentes sectores y grupos de la sociedad; IV.- Establecer lineamientos para que las dependencias y organismos municipales formulen sus programas operativos anuales con base a los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal; V.- Integrar los Programas Operativos Anuales de la Administración Municipal; VI.- Diseñar y operar el Sistema de Evaluación de Programas y Acciones de Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. la Administración Municipal, estableciendo los procedimientos para tal efecto; VII.- Solicitar trimestralmente a las dependencias y organismos reportes de evaluación de avances de metas y de obras e integrarlos para la elaboración de informes; VIII.- Proponer la redefinición de metas o alcances de las acciones y proyectos con base en los resultados de la evaluación; IX.- Organizar los trabajos para la integración de Informes Anuales de Gobierno del Presidente Municipal, formulando el texto y sus anexos con las aportaciones de las dependencias y organismos; X.- Diseñar el Sistema de Estadística Municipal, operándolo de manera coordinada con las diversas dependencias municipales, a fin de contar con la información adecuada para la toma de decisiones; XI.- Realizar informes, documentos especiales y todo aquel trabajo que requiera integración y análisis de información y estadística; e informáticos del municipio XII.- Diseñar, implantar y mantener el Sistema Integral de Informática Municipal; (SIIM) XIII.- Actualizar constantemente los manuales y sistemas administrativos existentes, adecuándolos a las necesidades de la institución; XIV.- Planear y controlar el funcionamiento del Sistema de Orientación e Información al Público XV.- Dirigir el modulo de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XVI.- Dirigir el sistema IMEVIS, (Instituto Mexiquense de la Vivienda Social), enfocado a la obtención de información necesaria para la inmatriculación administrativa XVII.- Dirigir la Unidad de Informática Municipal y de Control de la Gestión XVIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. ARTÍCULO 53.- La Dirección de Planeación y Fomento Económico para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de la Unidad de Informática Municipal, de la Unidad de Calidad y Control Administrativo, de la Unidad de Fomento Económico, de la Unidad de Seguimiento y evaluación de Planes, de la Coordinación de IMEVIS y de la Unidad de Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. Programas y Proyectos. DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA MUNICIPAL ARTÍCULO 54.- El titular de la Unidad de Informática Municipal tiene como objeto organizar, y controlar el funcionamiento de los sistemas de cómputo dentro del Ayuntamiento. Así como elaborar los sistemas automatizados que requieran las dependencias de la administración municipal, para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Diseñar, implantar y mantener el Sistema Integral de Informática Municipal; II.- Elaborar e instrumentar sistemas automatizados que coadyuven a una mejor administración municipal; III.- Planear e inspeccionar los requerimientos de servicios en materia de cómputo de las dependencias del Ayuntamiento; IV.- Coordinar y supervisar la utilización de los recursos de procesamiento electrónico de datos instalados en las dependencias municipales, con el objeto de promover los planes y programas de actualización V.- Organizar, coordinar y supervisar la impartición de cursos de capacitación y/o actualización en materia de cómputo, en coordinación con el área de recursos humanos; VI.- Supervisar la adquisición de equipo y soporte de cómputo, a través de la aprobación de contratos realizados para tal objetivo; VII.- Programar la utilización eficiente del equipo de cómputo; VIII.- Custodiar los archivos, salvaguardando la confidencialidad de la información; IX.- Diseñar los sistemas requeridos en la administración municipal; X.-Vigilar que se proporcione con oportunidad el mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo; XI.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. DE LA UNIDAD DE CALIDAD Y CONTROL ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 55.- El titular de la Unidad de Calidad y Control Administrativo tiene como objetivo planear, organizar y controlar los proyectos de mejoramiento administrativo encaminados a adecuar permanentemente la organización y lograr la utilización eficiente de los recursos municipales, así como operar el sistema de quejas y sugerencias y sistema de información y orientación municipal, ambos en el marco de la administración municipal, asimismo construir los indicadores de desempeño que permitan hacer lecturas periódicas del estado que guarda la Administración Pública Municipal; para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Elaborar el Manual General de Organización del Ayuntamiento, los manuales de organización y procedimientos por área, los sistemas de información y demás documentos en materia de organización que se consideren de importancia; II.- Actualizar constantemente los manuales y sistemas administrativos existentes, adecuándolos a las necesidades de la institución; III.- Elaborar los estudios administrativos tendientes a elevar la eficacia y eficiencia de las actividades, de acuerdo con las necesidades de la institución; IV.- Coordinar la asesoría a las diferentes dependencias del Ayuntamiento, en la interpretación y aplicación de las técnicas e instrumentos administrativos; V.- Planear y controlar el funcionamiento del Sistema de Orientación e Información al Público; VI.- Diseñar y operar permanentemente un sistema que permita canalizar las sugerencias y quejas del usuario, con relación al servicio que proporcionan las dependencias municipales, así como verificar la solución de los problemas; VII.- Establecer y difundir, conjuntamente con las instancias Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. correspondientes, las políticas y lineamientos a seguir en materia de organización, operación y control de la documentación generada por las dependencias municipales, sea ésta de carácter de trámite, convencional, bibliográfica, hemerográfica, histórica o de concentración; VIII.- Construir un sistema de Control de la Gestión que mediante indicadores de desempeño basados en el análisis de datos permitan medir el desempeño de la acción cotidiana de la Administración Pública Municipal. IX.- Difundir y promover el acervo bibliohemerográfico con que cuenta el Archivo Histórico del municipio, para efectos de consulta, intercambio o donación; X.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. DE LA UNIDAD DE FOMENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 56.- El titular de la Unidad de Fomento Económico tiene como objetivo planear, organizar, ejecutar y controlar los proyectos tendientes a buscar el beneficio económico del municipio, coordinando acciones con la sociedad productiva de esta municipalidad para lograr que el municipio prospere teniendo más y mejores empleos y oportunidades de acceso a los distintos mercados de producción, para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Promover el desarrollo económico del municipio. II.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado que apoyen a la formulación y ejecución de programas de desarrollo económico del municipio. III.- Asesorar al Ayuntamiento cuando así lo requieran en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de carácter económico. IV.- Gestionar ante la banca comercial y de desarrollo, créditos de apoyo a los pequeños y medianos empresarios del Municipio. V.- Pugnar por la realización de ferias comerciales y artesanales en donde los productores del Municipio oferten sus servicios y reciban asesoría sobre sus productos y el mercado donde se ofertan los mismos por instituciones Financieras, de Desarrollo y Gubernamentales. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. VI.- Elaborar un censo real de los giros comerciales ubicados en el Municipio con la finalidad de contar con un padrón de los diversos giros comerciales ubicados en el municipio y poder así clasificarlo y buscar apoyos orientados al desarrollo de los mismos. VII.- Elaborar estudios tendientes a mostrar la situación económica que prevalece en los habitantes del Municipio. VIII. El desarrollo social y el desarrollo económico deben ser entendidos como partes de un mismo proceso, por lo que las bases de datos referentes a los padrones de datos con que cuente una y otra Dependencia pueden ser utilizadas indistintamente por una y otra Dependencia para el cumplimiento de sus fines. IX.- Gestionar la celebración de acuerdos y convenios de concertación con los sectores social y privado. X.- Promover que las acciones que realice el municipio en materia de fomento económico sean congruentes con el Plan de Desarrollo Municipal. DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES ARTÍCULO 57.- Esta unidad tiene como función dar cuenta del seguimiento a través del sistema de evaluación del Plan de Desarrollo Municipal de sus avances y retrasos si los hubiere de conformidad con los indicadores de desempeño que el mismo precitado Plan establece. De igual forma coadyuvara con la Coordinación de Desarrollo Urbano en la buena instrumentación y seguimiento del Plan de Desarrollo Urbano Municipal y estará atenta a su vinculación de estos con los Planes de Desarrollo en el ámbito Federal y Estatal DE LA COORDINACIÓN DE IMEVIS ARTÍCULO 58.- Esta Coordinación buscara beneficiar a los habitantes del municipio que en su haber patrimonial no cuentan con algún documento jurídico que les acredite como propietarios del mismo, realizando para ello en coordinación con Desarrollo Social, DIF y Gobernación un censo y convocatoria pública permanente para otorgar a los poseedores un título de propiedad que otorgue certeza jurídica a su patrimonio. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. ARTÍCULO 59.- Esta unidad es la encargada de atender las directrices del Plan de Desarrollo Municipal en materia de desarrollo de programas y proyectos lo que adminicula su función con la presupuestación y programación, bajo la mística de actuación de “generar circunstancias para tener proyectos de desarrollo y no tener proyectos de desarrollo en búsqueda de circunstancias que permitan su consolidación. CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD ARTÍCULO 60.- El titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, a quien se le denominará Comandante, tiene como objetivo preservar la integridad y patrimonio de los habitantes y transeúntes del municipio; y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Vigilar la seguridad en el municipio; II.-Proteger los derechos, propiedades y posesiones de las personas dentro del municipio; III.- Poner a disposición de las autoridades respectivas a las personas que infrinjan las leyes o disposiciones reglamentarias del fuero común federal; IV.- Poner a disposición de los juzgados conciliadores y calificadores a las personas que infrinjan disposiciones de carácter administrativo, contempladas en el Bando o algún otro ordenamiento municipal, sujetos a calificación; V.- Participar en los dispositivos de seguridad ordenados por el Ejecutivo del Estado; VI.- Asegurar a aquellas personas sorprendidas en flagrante delito y ponerlas inmediatamente a disposición de la autoridad competente para que se resuelva su situación jurídica; Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. VII.- Elaborar programas de prevención de la delincuencia y participar en coordinación con otros municipios; VIII.- Fomentar entre la comunidad del municipio la civilidad y el respeto de los distintivos patrios, para lo cual realizara al menos una vez por semana honores al lábaro patrio y será el encargado de la banda de guerra municipal. IX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 61.- El titular de la Dirección de Servicios Públicos tiene como objetivo dotar, coordinar y supervisar la adecuada, oportuna y eficaz prestación de los servicios públicos que tenga encomendados el Ayuntamiento, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Coordinar los servicios de limpia, alumbrado público, parques, jardines, panteones, mercados, tianguis y rastros dentro del municipio, y propiciar el mejoramiento y ampliación de la cobertura de los mismos; II.- Realizar y proponer estudios para la creación o ampliación y modernización de los servicios públicos municipales; III.- Proporcionar mantenimiento en coordinación con la Dirección de Administración a las instalaciones y equipos necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales, desarrollando acciones de carácter preventivo y correctivo, así como coordinar la supervisión de las redes e instalaciones; IV.- Supervisar permanentemente las redes e instalaciones de alumbrado público, así como su mantenimiento y buen estado, y apoyar las acciones necesarias para dotar de alumbrado público a las poblaciones rurales del municipio; V.- Recolectar los desechos sólidos que se generen en el municipio, promover su reutilización y disposición final de manera adecuada; VI.- Mantener en condiciones higiénicas las vialidades y lugares de dominio público del municipio, así como controlar la aparición de focos de acumulación de basura que provoquen la contaminación del ambiente; Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. VII.- Programar la creación, mantenimiento y protección de parques y jardines dentro del municipio: VIII.- Coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento y protección de panteones del municipio; IX.- Coordinar las actividades de las delegaciones municipales en lo referente a la construcción y mantenimiento de parques, jardines y panteones; X.- Promover la organización y participación ciudadana en los trabajos y obras colectivas que contribuyan a mejorar los servicios públicos municipales; XI.- Efectuar convenios con instituciones federales, estatales y particulares para la instrumentación de programas para hacer frente a contingencias; XII.- Proponer al Ayuntamiento por conducto de la Secretaria del Ayuntamiento la concesión de servicios públicos municipales cuando así se considere conveniente y vigilar, en su caso, que las empresas concesionarias cumplan con la adecuada prestación del servicio; XIII.- Coordinar acciones con las instancias federales y estatales, conforme a lo establecido por otros ordenamientos; XIV.- Elaborar y supervisar programas para la ejecución de proyectos por cooperación, construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano, e intervenir en la autorización de construcciones de obras para la prestación de servicios públicos; XV.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 62.- El titular de la Dirección de Desarrollo Social tiene como objetivo mejorar el nivel y calidad de vida de la población municipal, a través del desarrollo de obras y acciones tendientes a mejorar la cobertura de los servicios públicos, educación, salud, calidad de la vivienda, más y mejores ingresos y más y mejores empleos; para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. I.- Realizar las acciones, operaciones y tareas necesarias para promover el desarrollo social del Municipio. II.- Difundir ante la Sociedad toda, los programas sociales y económicos que estén operando en el Municipio. III.- Gestionar entre las Instancias Estatales y Federales la obtención de beneficios sociales y económicos para el Municipio. IV.- Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de otorgamiento de apoyos a los Ciudadanos que sean prospectos beneficiarios de los programas Sociales y Económicos. V.- Vigilar oportunamente que los registros de beneficiarios de los diversos programas sociales que se implementen en el Municipio se realicen de manera adecuada y conforme a lo estipulado por la norma pertinente. VI.- Elaborar periódicamente índices que muestren el grado de avance del Municipio en materia social y económica en coordinación con la Dirección de Planeación y Fomento Económico. VII.- Presentar puntualmente ante las instancias gubernamentales que lo requieran, la información que le sea requerida en áreas diversas como el Servicio Municipal de Empleo, Programa Oportunidades, Programa a los Adultos mayores, entre otros. VIII.- Incentivar y promover la generación de autoempleo a través de la capacitación técnica de la población. IX.-Fomentar el desarrollo de actividades ecoturisticas en el Municipio dándoles la difusión requerida. X.- Incentivar la diversificación de las actividades productivas con la finalidad de generar fuentes de empleo e incrementar los ingresos de la población económicamente activa. XI.- En Coordinación con la Dirección de Planeación y Fomento Económico impulsar los programas de: Fomento Integral del Empleo, de Promoción Industrial, de Fomento a la Minería, de Promoción Artesanal, de Fomento Turístico y de Desarrollo Social. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN ARTÍCULO 63.- El titular de la Dirección de Gobernación es el encargado de supervisar el respeto a las normas jurídicas que regulan la vida del municipio, garantizando la protección y seguridad pública de sus habitantes y transeúntes, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Conducir, por delegación expresa del Presidente Municipal, todos los asuntos concernientes a la supervisión de las normas jurídicas del municipio; II.- Efectuar, a través del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, los programas tendientes a preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad social; III.- Prevenir y combatir la delincuencia, la drogadicción, la prostitución, la malvivencia y demás actos antisociales que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres; IV.- Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a cultos religiosos, registro de extranjeros, loterías y juegos permitidos, detonantes y pirotecnias; V.- Verificar y opinar sobre las solicitudes de Licencia de Uso Específico del Suelo, en todos aquellos casos en que el funcionamiento de cualquier negociación pueda transgredir la paz, la tranquilidad, el orden y la moral pública. Sin su opinión favorable no se otorgará la licencia correspondiente. VI.- Coordinar y vigilar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, Bando Municipal, y demás disposiciones; VII.- Ordenar y acordar el control, verificación e inspección de la actividad comercial que realizan los particulares; VIII.- Auxiliar a las autoridades federales y estatales en el desarrollo de los procesos electorales; IX.- Brindar servicios de protección a los habitantes, cuidar el orden Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. público y realizar acciones de prevención de los delitos; X.- Supervisar y ejecutar las acciones que le competen en materia de mercados y rastro municipal; XI.- Controlar la realización de eventos especiales, tales como bailes públicos, presentaciones artísticas, lucha libre, box, entre otros; XII.- Vigilar que en los lugares públicos se cuente con el mínimo de medidas contra siniestros y desastres en coordinación con la Unidad de Protección Civil; XIII.- Elaborar de manera conjunta con la Unidad de Protección Civil programas de acción en caso de desastres, terremotos o calamidades públicas y participar en su realización, en coordinación con otros municipios y Estados; XIV.- Vigilar conjuntamente con la Secretaria del Ayuntamiento que los jóvenes en edad de hacerlo realicen el Servicio Militar Nacional, cuidando que se les convoque con toda oportunidad en el territorio municipal; XV.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. ARTÍCULO 64.- La Dirección de Gobernación, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las Unidades de Permisos y Licencias, que cuenta con un responsable de Comercio formal e informal, un responsable de verificación de Mercados, Tianguis, Panteones y lugares de sacrificio de animales para el consumo humano asi como contara con un cuerpo de notificadores e inspectores. De igual forma contara con la Unidad de Concertación e Inspección que cuenta con un responsable de la Unidad de Infraestructura Vial. DE LA UNIDAD DE PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 65.- La Unidad de Permisos y Licencias es la encargada de organizar y controlar administrativamente el comercio ambulante y la realización de eventos especiales diversos, a través de la expedición de licencias y permisos así como de controlar el establecimiento de comercios y vigilar su funcionamiento a través de la inspección conforme a las normas establecidas; para ello cuenta con las siguientes atribuciones: Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. I.- Controlar el establecimiento de vendedores ambulantes dentro del municipio, mediante la actualización del padrón respectivo; II.- Registrar las solicitudes de Licencias de Uso Específico del Suelo para realizar actos de comercio; III.- Controlar la realización de eventos especiales, tales como bailes públicos, presentaciones artísticas, lucha libre, box, entre otros; IV.- Regular el comercio dentro del municipio, mediante la actualización del padrón respectivo; V.- Coordinar y controlar la inspección a establecimientos comerciales, conforme a las normas establecidas; VI.- Verificar que las autorizaciones expedidas por la Oficina de Licencias, referentes al establecimiento de comercios, cumplan con los requerimientos correspondientes; VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN E INSPECCIÓN ARTÍCULO 66.- El titular de la Unidad de Concertación e Inspección es el encargado de controlar el establecimiento de comercios y vigilar su funcionamiento, a través de la inspección conforme a las normas establecidas, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Coordinar y controlar la inspección a establecimientos comerciales, conforme a las normas establecidas; II.-Verificar que las autorizaciones expedidas por la Oficina de Licencias, referentes al establecimiento de comercios, cumplan con los requerimientos correspondientes; III.- Regular el establecimiento de los vendedores ambulantes, cuidando que se realice en los lugares convenidos; IV.- Elaborar y ejecutarlos acuerdos de clausura, decomiso, recuperación de derechos comerciales de forma provisional o definitiva para aquellos comerciantes que infrinjan las disposiciones legales municipales aplicables; Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. V.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 67.- El titular de la Dirección de Administración tiene como objetivo organizar, dirigir y coordinar el desarrollo de los sistemas de administración del personal, de recursos documentales, materiales, así como la prestación de los servicios generales a las diversas áreas que lo conforman, además de organizar y controlar los proyectos de mejoramiento administrativo, captar las quejas y sugerencias respecto a la prestación de servicios por parte de la administración municipal; para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Emitir las políticas, normas y lineamientos en materia de personal, de recursos materiales, financieros y servicios generales de la administración municipal; II.- Organizar, coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección, contratación, inducción y desarrollo de personal, adquisiciones, guarda y distribución de bienes materiales y servicios generales; III.- Llevar a cabo el mantenimiento y resguardo de los bienes muebles del Ayuntamiento; IV.- Establecer normas técnicas para la adecuada administración documental de las diferentes dependencias que conforman el Ayuntamiento respecto a producción, conservación, control y uso de los documentos oficiales, así como vigilar su cumplimiento; V.- Custodiar los archivos, salvaguardando la confidencialidad de la información; VI.- Establecer y mantener una coordinación permanente con las dependencias correspondientes para el ágil y adecuado aprovisionamiento de recursos de la Dirección; VII.- Coordinar la elaboración del programa anual de adquisiciones de la Dirección de Administración, con base en los lineamientos establecidos para tal efecto y brindar el apoyo necesario a las delegaciones; VIII.- Elaborar mecanismos de control para la selección, contratación, Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. inducción, rotación y promoción del personal al servicio del Ayuntamiento; IX.- Analizar y vigilar las disposiciones en materia de trabajo, seguridad e higiene laboral, así como la Ley y reglamentos vigentes en la institución para establecer y mantener los derechos y obligaciones del personal; X.- Registrar las altas, bajas, cambios, permisos y licencias por incapacidad, entre otras, del personal, y su correcta aplicación en el archivo de expedientes; XI.- Elaborar y distribuir oportunamente la nómina para el pago al personal que labora en el Ayuntamiento, apegándose al presupuesto autorizado y a los movimientos establecidos; XII.- Elaborar programas de capacitación y adiestramiento del personal, conforme a las necesidades institucionales y a las propias del personal; XIII.- Fortalecer las relaciones con las agrupaciones sindicales del Ayuntamiento para acordar los asuntos laborales del personal; XIV.- Dotar adecuada y oportunamente a las dependencias del Ayuntamiento de los elementos necesarios para su operación y proporcionar los servicios de correspondencia, conmutador, impresión, fotocopiado, transporte, mantenimiento de edificios, vehículos e intendencia; XV.- Integrar y actualizar el catálogo general de proveedores para conocer las oportunidades de calidad y precio de los recursos materiales; XVI.- Vigilar el cumplimiento de las políticas generales establecidas para llevar a cabo las compras y suministro de los artículos y materiales solicitados; XVII.- Difundir y promover el acervo bibliohemerográfico con que cuenta el Archivo Histórico del Municipio, para efectos de consulta, intercambio o donación; XVIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. ARTÍCULO 68.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Administración se auxiliará de las Unidades de Administración de Personal, de Recursos Materiales que contara con la jefatura de Compras y Almacén General, de Concursos y Contratos y de Servicios Generales. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 69.- El encargado de la Unidad de Administración de Personal tiene como objetivo planear, organizar y controlar la contratación de personal, estableciendo mecanismos para su óptimo desempeño, asegurando su capacitación y adiestramiento; para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Elaborar mecanismos de control para la selección, contratación, inducción, rotación y promoción del personal al servicio del Ayuntamiento; II.- Analizar y vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de trabajo, seguridad e higiene, así como la Ley y reglamentos vigentes en la institución para establecer y mantener los derechos y obligaciones del personal; III.- Aplicar las disposiciones que establece el reglamento de personal del Ayuntamiento y sancionar, en su caso, al personal que así lo amerite; IV.- Registrar las altas, bajas, cambios, permisos y licencias por incapacidad, entre otras, del personal, y su correcta aplicación en el archivo de expedientes; V.- Elaborar y distribuir oportunamente la nómina para el pago al personal que labora en el Ayuntamiento, apegándose al presupuesto autorizado y a los movimientos establecidos; VI.- Elaborar programas de capacitación y adiestramiento del personal en coordinación con la Dirección de Planeación, conforme a las necesidades institucionales y a las del personal; VII.- Fortalecer las relaciones con las agrupaciones sindicales del Ayuntamiento para acordar los asuntos laborales del personal; VIII.- Verificar el correcto cumplimiento de los lineamientos laborales establecidos en los contratos colectivos de trabajo del personal sindicalizado; IX.- Proponer programas de incentivos y estímulos para el personal; X.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. DE LA UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES ARTÍCULO 70.- El titular de la Unidad de Recursos Materiales tiene como objetivo proporcionar adecuadamente los servicios de correspondencia, conmutador, impresión, fotocopiado, transporte, mantenimiento de edificios, de vehículos e intendencia a las dependencias del Ayuntamiento, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles propiedad del Ayuntamiento; II.-Supervisar el adecuado almacenamiento del mobiliario y equipo e ingreso al Ayuntamiento, verificando que se estén llevando a cabo los métodos más adecuados para la determinación de inventarios; III.- Proporcionar y controlar adecuadamente los servicios de correspondencia, conmutador, intendencia, imprenta, lubricantes y mantenimiento de vehículos y, en general, de equipo y máquinas de trabajo, así como los referentes a transporte y mantenimiento de edificios; IV.- Proporcionar el apoyo logístico consistente en otorgar los insumos necesarios a las áreas que integran el Ayuntamiento en la realización de eventos especiales, giras de trabajo, ceremonias oficiales, etc.; V.- Vigilar el funcionamiento y operación adecuada del Taller Mecánico Municipal a fin de mantener en óptimas condiciones el parque vehicular del Ayuntamiento; VI.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. CAPÍTULO XI DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO ARTÍCULO 71.-La Dirección de de Desarrollo Agropecuario es la dependencia encargada de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de la fauna y pesqueras, y le Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. competen las siguientes atribuciones: I.- Ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de la actividad agropecuaria, de conformidad con los planes municipal, nacional y estatal de desarrollo; II.- Promover y ejecutar programas productivos y de financiamiento para el desarrollo agropecuario en las comunidades rurales; III.- Promover la suscripción de convenios de coordinación que tengan por objeto la participación del municipio en la ejecución de acciones y programas en materia de agricultura, ganadería, agua de uso agrícola, acuacultura y pesca; así como ejercer las atribuciones que deriven de los mismos; IV.- Coordinar con los organismos competentes, la elaboración de los estudios geohidrológicos que permitan corroborar los volúmenes de extracción y recarga de los mantos acuíferos en el municipio; V.- Fomentar la producción de alimentos, materias primas y productos agroindustriales; VI.- Llevar el control estadístico de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas y pesqueras en el municipio, en coordinación con las autoridades competentes; VII.- Promover una adecuada comercialización de la producción agropecuaria del municipio, identificando canales de venta que propicien un mejor precio en beneficio de los productores rurales; VIII.- Promover el aumento de la producción y la productividad agropecuaria, a fin de elevar el nivel de ingreso y la calidad de vida de la población rural; IX.- Fomentar entre los productores agrícolas y ganaderos, así como con sus organizaciones y asociaciones gremiales, la utilización de nuevas técnicas, sistemas y procedimientos que mejoren la productividad, apoyando los programas de investigación y enseñanza agropecuaria, y proponiendo la creación de escuelas, campos experimentales y centros de enseñanza; X.- Coordinarse con las Direcciones de Educación y de Desarrollo Social, Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. así como con las entidades competentes del Poder Ejecutivo del Estado y con las instituciones de enseñanza e investigación media y superior que cuenten con programas o proyectos en la materia, para el desempeño de las atribuciones señaladas en las dos fracciones anteriores; XI.- Promover, coordinar y controlar los programas tendientes a la integración de actividades económicas en el medio rural que permitan la generación de empleos eventuales y permanentes y el desarrollo de la ocupación productiva, en coordinación con la Dirección de Planeación y Fomento Económico; XII.- Apoyar los programas de inversión agrícola y ganadera vigilando la preservación de los recursos naturales y promoviendo el potencial productivo de ése sector; XIII.- Realizar en el ámbito de su competencia, campañas fitosanitarias y zoosanitarias para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que ataquen a las especies vegetales y animales en el municipio; XIV.- Promover la educación y la capacitación campesina a fin de implementar tecnologías agrícolas al alcance de las comunidades rurales, así como diversos oficios tendientes a la autosuficiencia de servicios en la comunidad, coordinándose para tal efecto con la Dirección de Educación; XV.- Organizar y promover congresos, seminarios y otros eventos en materia agropecuaria, agua para uso agrícola, acuacultura, pesca y desarrollo rural, así como la celebración de exposiciones y ferias relacionadas con dichos sectores; y XVI.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o que le asigne legalmente el Presidente Municipal. CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA ARTÍCULO 72.- El Director de Educación y Cultura tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular y proponer programas y acciones orientadas al mejoramiento de la infraestructura educativa y equipamiento, gestionando las acciones Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. que sean necesarias con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; II. Determinar acciones complementarias en materia educativa a fin de gestionar y coordinar apoyos para los educandos en todos sus niveles; III. Proponer y coordinar programas enfocados a la formación complementaria de los educandos, en las escuelas públicas del Municipio; IV. Promover programas que fortalezcan la participación e integración de la comunidad educativa en beneficio de la población estudiantil; y V. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomiende el Presidente Municipal. ARTÍCULO 73.- Para la ejecución de sus atribuciones, la Dirección de Educación y Cultura contará con las siguientes unidades administrativas, el departamento de Apoyo a Instituciones Educativas, el departamento de Becas y el departamento de Programas Extracurriculares a Escuelas Oficiales. TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUXILIAR CAPITULO I DE LA SECRETARIA TÉCNICA Artículo 74. Corresponde de manera directa al Secretario Técnico: I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría Técnica. II. Identificar y proponer asuntos para la agenda política y de gestión gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público, que deban ser considerados por el Presidente Municipal en sesiones de Gabinete. III. Solicitar datos e información a los integrantes del Gabinete, a fin de conocer el avance de sus planes y programas. IV. Informar al Presidente Municipal de la situación que guarda el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. cumplimiento de los compromisos y acuerdos institucionales instruidos en sesión de Gabinete. V. Proponer al Presidente Municipal la realización de reuniones de Gabinete, cuando los asuntos a tratar así lo ameriten. VI. Promover la celebración de reuniones con dependencias y organismos municipales para la atención de los acuerdos de Gabinete. VII. Informar al Presidente Municipal sobre los resultados obtenidos en programas de alto impacto social. VIII. Suscribir por delegación del Presidente Municipal, acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica. IX. Proponer al titular del Presidente Municipal estrategias y acciones para atender asuntos de orden económico social y político del Municipio. X. Proporcionar información al Presidente Municipal y a los miembros del Gabinete que contribuya a la toma de decisiones sobre las políticas de gobierno. XI. Aprobar la organización de la Secretaría Técnica, así como sus manuales administrativos, en coordinación con la Dirección de Planeación. XII. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría Técnica, de acuerdo con los programas y prioridades de esta unidad administrativa. XIII. Establecer, en el ámbito de su competencia, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que rijan el trabajo de la Secretaría Técnica. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA PARTICULAR ARTÍCULO 75.- La Secretaría Particular tiene como objetivo coordinar, planear y organizar acciones y eventos de carácter educativo, cívico, social, cultural y deportivo promoviendo la participación de los sectores de la sociedad, así como coordinar las giras de trabajo del Presidente Municipal y dar seguimiento a los acuerdos derivados de las mismas y de la audiencia pública, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. I.- Propiciar el desarrollo de actividades que promuevan la cultura y la conciencia cívica de la población; II.- Promover y supervisar la organización de eventos conmemorativos señalados por el calendario cívico vigente, o bien, de los que se determinen con carácter de especiales; III.- Planear y coordinar la organización de las giras de trabajo y audiencia pública del Presidente Municipal y vigilar el seguimiento de los compromisos derivados de las mismas; IV.- Promover y organizar la realización de eventos especiales, cívicos y recreativos, en coordinación con instituciones y organismos públicos y con otros municipios o Estados de la República; V.- Promover y fomentar actividades culturales como espectáculos teatrales, exposiciones artísticas y otras formas de expresión y difusión de la cultura; VI.- Identificar y apoyar a los valores artísticos, culturales y deportivos del municipio; VII.- Participar con las dependencias correspondientes en las actividades encaminadas al establecimiento y operación de casas de cultura, museos y demás instalaciones de tipo recreativo y cultural; VIII.- Promover y coordinar acciones con instituciones del sector salud, con la finalidad de contribuir a preservar la salud de la población del municipio, especialmente de los grupos de menores ingresos. IX.- Coordinar, organizar y promover acciones de apoyo para fomentar el deporte entre la población del municipio. X.- Todas las demás que le otorguen otros ordenamientos ARTÍCULO 76.- La Secretaria Particular, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de la Coordinación de Control de Gestión, del departamento de Agenda, del Departamento de Eventos y Giras y del departamento de Apoyo Técnico. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. ARTÍCULO 77.- El titular de la Coordinación de Comunicación Social tiene por objetivo establecer un canal de comunicación permanente y eficaz entre el Ayuntamiento y la comunidad del municipio, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Dictar la normatividad y las líneas de acción para organizar y supervisar un sistema de comunicación entre el Ayuntamiento y la ciudadanía; II.-Informar a la ciudadanía de las diversas actividades que realizan el Presidente Municipal, autoridades municipales y titulares de la administración municipal; III.- Organizar un sistema de comunicación entre las autoridades municipales y los habitantes del municipio, con la finalidad de que sea un instrumento receptor de las necesidades de la comunidad y fomento de la participación ciudadana; IV.- Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y conferencias en que participen las autoridades municipales; V.- Preparar y ejecutar campañas de difusión de las acciones del gobierno municipal; VI.- Editar la Gaceta Municipal, publicación oficial del Ayuntamiento; VII.- Vigilar la veracidad de la información que se transmita en diferentes medios de comunicación sobre las actividades del Ayuntamiento; VIII.- Prever y organizar el tipo, calidad y cantidad de trabajos que deben ser editados para apoyar al mejoramiento del nivel socio-cultural de la comunidad municipal; IX.- Publicar y difundir las obras de autores locales, propuestas y aprobadas por el consejo editorial; X.- Establecerlos lineamientos que regulen las condiciones de publicación y promoción de las obras editadas por el Ayuntamiento; XI.- Formular, difundir y supervisar el cumplimiento del Manual de Imagen Institucional en coordinación con la Dirección de Planeación y Fomento Económico; XII.- Revisar y aprobar, en su caso, los aspectos técnicos de las impresiones y publicaciones que realice el Ayuntamiento; XIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. ARTÍCULO 78.- La Coordinación de Comunicación Social, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará del departamento de Redacción, del departamento de Diseño, del departamento de Relaciones Públicas y del Departamento de Relaciones Institucionales CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA ARTÍCULO 79.- La Unidad de Logística tiene como objetivo coordinar, planear y organizar acciones y eventos de carácter educativo, cívico, social, cultural y deportivo promoviendo la participación de los sectores de la sociedad, así como coordinar las giras de trabajo del Presidente Municipal y demás áreas administrativas que requieran de apoyo logístico. ARTÍCULO 80.- El titular de la Unidad de Logística cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Planear y coordinar el desarrollo de actividades que promuevan la cultura y la conciencia cívica de la población; II.- Promover y supervisar la organización de eventos conmemorativos señalados por el calendario cívico vigente, o bien, de los que se determinen con carácter de especiales; III.- Planear y coordinar la organización de las giras de trabajo y audiencia pública del Presidente Municipal. IV.-Planear, coordinar y organizar la realización de eventos especiales, cívicos y recreativos, en coordinación con instituciones y organismos públicos y con otros municipios o Estados de la República. V.- Coordinar y organizar las acciones de apoyo que fomenten el deporte entre la población del municipio. VI.- Todas las demás que le otorguen otros ordenamientos Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CAPÍTULO 1 DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES ARTÍCULO 81.- El Ayuntamiento podrá participar en la integración del capital social de empresas de participación municipal, o bien, afectar el patrimonio para constituir fideicomisos en empresas públicas, con el fin de llevar a cabo programas y planes municipales, o bien satisfacer las necesidades sociales existentes en el municipio. ARTÍCULO 82.- Las empresas públicas municipales, los organismos descentralizados de carácter municipal, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos, se consideran organismos auxiliares del Ayuntamiento y forman parte de la administración pública municipal. ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento podrá, en todo tiempo, solicitar al Congreso local autorización para la creación de organismos descentralizados de carácter municipal. ARTÍCULO 84.- Los organismos auxiliares del Ayuntamiento serán constituidos, coordinados y vigilados a través de las dependencias asignadas por el Presidente Municipal, así como por el Síndico y Regidor del ramo, conforme al reglamento respectivo ARTÍCULO 85.- Los organismos auxiliares del Ayuntamiento gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios. ARTÍCULO 86.- Los titulares de los organismos auxiliares de carácter municipal serán designados en los términos de sus propias leyes o Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. estatutos o, en su defecto, por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 87.- Los organismos auxiliares descentralizados de la administración pública municipal se regirán por su propia ley o disposiciones que los crean, y son: I.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Almoloya de Alquisiras. II.- La Unidad de Protección Civil III.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública IV.- La Oficialía Mediadora y Conciliadora IV.- La Coordinación de Derechos Humanos Municipal CAPÍTULO I EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS. ARTÍCULO 88.- El sistema DIF de Almoloya de Alquisiras tiene como objetivo planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de las diferentes unidades administrativas del organismo, tendientes a dar cabal cumplimiento al objetivo institucional de procurar el bienestar familiar, con base en las políticas, normas, disposiciones generales y criterios de evaluación establecidos en coordinación con la Presidencia y aprobados por la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 89.- El sistema DIF de Almoloya de Alquisiras se otorgara su reglamento propio por lo que de manera enunciativa cuenta con las siguientes atribuciones o funciones: I.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Almoloya de Alquisiras, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Junta de Gobierno y la Presidencia. II.- Revisar y aprobar los programas de trabajo y presupuestos de las unidades administrativas del Sistema a efecto de integrar el Programa Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. General. III.- Acordar con los titulares de las unidades administrativas las actividades colectivas o individuales a realizar para el mejor funcionamiento del organismo. IV.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones dictados por la Junta de Gobierno. V.- Expedir los nombramientos de los servidores públicos del organismo que acuerde la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio VI.- Suscribir conjuntamente con el Director de Finanzas, Planeación y Administración los documentos de crédito a cargo del organismo, así como las órdenes de pago directo o bancario que acuerde la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. VII.- Celebrar y llevar a cabo la firma de contratos y actos jurídicos que se requieran para el logro de los objetivos del organismo. VIII.- Integrar y participar en los órganos que las disposiciones legales establezcan. IX.- Informar periódicamente a la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, sobre las actividades desarrolladas en las unidades administrativas del organismo y tomar acuerdo para la obtención de mejores resultados. X.- Vigilar, dentro de sus atribuciones, el cumplimiento de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios y de los reglamentos que de ella se deriven. XI.-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. CAPÍTULO II LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 90.- Compete a la Dirección de Protección Civil: I.- Coordinar con las autoridades Municipales, Estatales y Federales, así como con Organismos Civiles, los trabajos y acciones necesarios de prevención y atención de riesgos, siniestros o desastres en el municipio Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. para evitar su acaecimiento o, de presentarse, hasta que la situación vuelva a la normalidad o cesen sus efectos; II.- Realizar y actualizar los registros, archivos y controles, así como llevar la estadística de los hechos en los que intervengan para efectos preventivos e informativos; III.- Practicar visitas de inspección en áreas, establecimientos, edificios o locales públicos y privados para detectar y prevenir la existencia de riesgos para la seguridad y salud de la población, así como para cerciorarse de que se cumplan las medidas preventivas a que se tenga obligación en la materia; IV.- Intervenir instalaciones, proceder a la destrucción, inmovilización y aseguramiento de materiales, suspender temporalmente las actividades y en su caso, clausurar cuando así lo amerite, los establecimientos que presenten grave riesgo a la seguridad y salud de la población con motivo de contingencias y siniestros naturales o antropogénicos; V.- Aislar o evacuar áreas o zonas e implementar las demás medidas de seguridad pertinentes, cuando sea necesario combatir un riesgo que por su magnitud o naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la población; VI.- Implementar las medidas necesarias para prevenir siniestros; VII.- Poner a disposición de las autoridades competentes a las personas que infrinjan los reglamentos sobre seguridad civil, prevención y control de incendios, explosiones y demás siniestros; VIII.- Auxiliar al Ministerio Público así como a las autoridades judiciales y administrativas, en la determinación de las causas o factores de los IX.- Participar en la elaboración del Reglamento de Protección Civil y el Atlas de Riesgos del Municipio de Almoloya de Alquisiras en coordinación con la Dirección de Planeación y Fomento Económico; X.- Coadyuvar con las asociaciones civiles que requieran el apoyo de las Brigadas de Protección Civil; XI.- Coordinar y supervisar la ejecución de acciones de protección civil; XII.- Fomentar entre la comunidad del municipio la formación, desarrollo y consolidación de una cultura de protección civil; XIII.- Elaborar programas de prevención de desastres, para casos de emergencias o calamidades públicas, y participar en su realización en Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. coordinación con otras dependencias federales, estatales y municipales; CAPÍTULO III LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 91.- El titular de la Unidad de Información del Municipio de Almoloya de Alquisiras será el designado por el Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal. ARTÍCULO 92.- El titular de la Unidad de Información del Municipio deberá cumplir y hacer cumplir los lineamientos establecidos en su propio Reglamento y lo dispuesto en la Ley. ARTÍCULO 93.- El titular de la Unidad de Información del Municipio será el encargado de requerir a los Servidores Públicos Habilitados designados para tal efecto, la información necesaria para la integración y actualización de la información pública de oficio a que se refieren los artículos 12 y 15 de la Ley. Asimismo, dicho servidor público estará a cargo de los trabajos de actualización de dicha información en la página Web del municipio, así como en el impreso que se encuentre a disposición de los particulares en el módulo de acceso de la Unidad de Información. CAPÍTULO IV LA OFICIALÍA MEDIADORA Y CONCILIADORA ARTÍCULO 94.- Las Oficialías Mediadoras y Conciliadoras, son la instancia municipal que tiene como fin, conocer sobre la conciliación y en su caso del arbitraje cuando las partes lo consideran expresamente. Todo lo relacionado a sus atribuciones se encuentra en lo dispuesto por el presente cuerpo normativo en su Título Quinto. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. CAPÍTULO V LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS MUNICIPAL ARTÍCULO 95.- Con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, se crea la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, quien tiene por objeto conocer de manera directa las quejas acerca de las posibles violaciones a los Derechos Humanos. Todo lo relacionado a sus atribuciones se encuentra en lo dispuesto por el presente cuerpo normativo en su Título Sexto. TÍTULO QUINTO DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS Y CONCILIADORAS ARTÍCULO 96.- La actividad de las oficialías Mediadoras y Conciliadoras se regirá conforme a los alineamientos que prevea la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México y Reglamento Municipal de la materia. ARTÍCULO 97.- Son atribuciones del Oficial Conciliador y Calificador. I. Conciliar a los vecinos, de su adscripción, en los conflictos que nos sean constitutivos de delito ni la de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades. II. III. IV. Conocer, calificar e imponer las sanciones que procede por faltas o fracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, excepto aquellas de carácter fiscal. Apoyar a la autoridad municipal a mantener el orden público y en la verificación de daños que se causen a los bienes de propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda. Expedir órdenes de pago por conceptos de multas establecidas en términos de ley, y deberán enterarse a la tesorería municipal los ingresos derivados por este concepto. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. V. VI. VII. Expedir oportunamente la boleta de libertad. Llevar un libro donde se asiente todo lo actuado. Expedir a petición de parte, certificación de los hechos de las actuaciones que se realicen, previo pago de derechos. VIII. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas aseguradas por infracciones a ordenamientos municipales, y de aquellos que hayan cumplido con la sanción impuesta. IX. Las demás que le atribuyen los ordenamientos municipales aplicables. ARTÍCULO 98.- El Oficial para hacer cumplir sus determinaciones e imponer el orden y la disciplina dentro de la Oficialía, podrá hacer uso en forma indistinta de los siguientes medios de apremio. I. Amonestación o apercibimiento. II. Multa hasta el equivalente de 1 a 3 días de salario mínimo vigente en la región; en caso de reincidencia, el infractor pagará una multa de 5 días de salario mínimo. III. IV. V. VI. Auxilio de la fuerza pública. Presentación del infractor que desacato hasta tres comparecencias a petición de parte. Arresto hasta por 24 horas, a petición de parte. Si a pesar de la imposición de las medidas correctivas anteriores subsistiera la desobediencia, se hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. ARTÍCULO 99.- No puede el Oficial Conciliador y Calificador: I. Girar órdenes de aprensión. II. Imponer sanción alguna que no este expresamente señalada en el Bando Municipal y los reglamentos municipales. III. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal. IV. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. ARTÍCULO 100.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones que en este capítulo se previenen, el Ayuntamiento determinará la forma de organización y funcionamiento de la Oficialía Conciliadora y Calificadora del Municipio. ARTÍCULO 101.- Las faltas temporales del Oficial Conciliador y Calificador serán cubiertas por el servidor público que el Ayuntamiento designe, quien está habilitado para actuar a nombre del titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley. TÍTULO SEXTO COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 102.- La dignidad y el libre desarrollo de la persona, son derechos fundamentales de orden público que garantizan la paz social. ARTÍCULO 103.- Los derechos fundamentales del hombre, consignados en nuestra Carta Magna, serán garantizados de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia. ARTÍCULO 104.- El Ayuntamiento fomentará y promoverá, entre la población, una cultura y educación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. ARTÍCULO 105.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos, vigilará que los Derechos Humanos de los niños, personas con capacidades diferentes y de las personas de la tercera edad no sean violentados, y de la ciudadanía en general. ARTÍCULO 106.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos realizará las acciones establecidas por las leyes y reglamentos, y promoverá la cultura de los Derechos Humanos entre las autoridades y servidores públicos municipales, los vecinos y habitantes. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entra en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal. ARTICULO SEGUNDO. El presente Reglamento es de orden público y su observancia es de orden interno para el Ayuntamiento de Almoloya de Alquisiras, Estado de México.