“La esencia del presente articulado se aparta de su basamento

Transcripción

“La esencia del presente articulado se aparta de su basamento
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
“La esencia del presente articulado se aparta de su basamento coercitivo
para ser la aspiración y el ideal máximo de superación y desarrollo, que
otorga a quienes le cumplen a través de su obediencia, certidumbre y
claridad”.
Ingeniero Artemio Gómez Cruz
Presidente Municipal Constitucional
del Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
MENSAJE
El Municipio, es el nivel de gobierno definido por nuestra Carta Magna como la célula políticoadministrativa del Estado, que tiene la función de atender las demandas cotidianas de la población para
la cual se constituyó. Para poder lograr los fines del Municipio, éste debe constituirse en una
organización gubernamental que permita ejecutar los actos tendientes al cabal cumplimiento de sus
metas, supeditados siempre al Ayuntamiento, reconocido como la autoridad máxima del Municipio.
El Ayuntamiento, es el cuerpo de representación popular, en el que se conjuga la participación de
distintos miembros, y que toma las decisiones de manera colegiada para la ejecución de las políticas,
planes y programas municipales.
El Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal (ROAPM) tiene por objeto regular la
integración y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, quien será la encargada de
ejecutar las funciones que le competen en el ámbito de sus respectivas competencias.
.
Este reglamento pretende ser un instrumento para el diseño integral y estructural de la Administración
Municipal, cuya finalidad es establecer procesos sencillos para que los miembros de la Estructura
Administrativa se desenvuelvan de manera eficiente y tomen decisiones dentro de un marco de reglas
claras que les permita revestir en su acción planeación y no improvisación.
El Municipio, a través de su función reglamentaria hace efectiva su autonomía para darse una estructura
de gobierno y concretar las reglas y procesos bajo los cuales se relacionarán los actores integrantes de
la Administración Pública Municipal.
En la elaboración del presente Reglamento, se tuvieron como criterios la flexibilidad y adaptabilidad,
la agilidad y simplificación así como la justificación jurídica con la finalidad de que el Reglamento
fuera sencillo y claro, de fácil manejo y adaptable a las necesidades del quehacer cotidiano de la
Administración Pública Municipal.
Es así, que el presente Reglamento como conjunto de normas jurídicas que regulan el actuar al interior
del Ayuntamiento de las Dependencias y Servidores Públicos adscritos al mismo ,se traduce en el medio
democrático que da orden y certidumbre a la Administración Municipal; se sabe que un Municipio
ordenado es necesario para promover y garantizar que:
-
-
Los Servidores Públicos al encontrar un conjunto de reglas mínimas de actuación se conduzcan
con transparencia y obediencia de la ley.
Los ciudadanos encuentren certidumbre y claridad de saber que un reglamento regula las
funciones del gobierno y que éste es a su vez un mecanismo de efectivo control del actuar de la
Administración Municipal.
Las acciones y políticas del gobierno municipal son sujetas de un proceso de rendición de
cuentas.
Aunado a lo anterior, otro de los propósitos del presente Reglamento es contribuir al proceso de
Modernización de la Administración Municipal, el cual obliga a la misma al cumplimiento, del Estado de
Derecho y a realizar sus acciones, operaciones y tareas bajo los estándares de la eficacia y eficiencia
administrativa.
Ingeniero Artemio Gómez Cruz
Presidente Municipal Constitucional
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
ÍNDICE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cap. I Disposiciones Generales (artículo-8)
Cap. II De la Integración de la Administración Pública Centralizada y
Auxiliar Municipal (artículos 9-80)
TITULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Cap. I De la Secretaria del Ayuntamiento (artículos 24-39)
Cap. II De la Tesorería Municipal (artículos 40-46)
Cap. III De la Contraloría Municipal (artículo 47)
Cap. IV De la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Ecología (artículos 48-51)
Cap. V De la Dirección de Planeación y Fomento Económico
(artículos 52-59)
Cap. VI De la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad
(artículo 60)
Cap. VII De la Dirección de Servicios Públicos (artículo 61)
Cap. VIII De la Dirección de Desarrollo Social (artículo 62)
Cap. IX De la Dirección de Gobernación (artículos 63-66)
Cap. X
De la Dirección de Administración (artículos 67-70)
Cap. XI
De la Dirección de Desarrollo Agropecuario (artículo 71)
Cap. XII De la Dirección de Educación y Cultura (artículos 72-73)
TÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUXILIAR
Cap. I De la Secretaria Técnica (artículo 74)
Cap. II De la Secretaria Particular (artículos 75-76)
Cap. III De la Coordinación de Comunicación Política y Social
(artículos 77-78)
Cap. IV De la Coordinación de Logística (artículos 79-80)
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA
Cap. I De los Organismos Auxiliares (artículos 81-87)
Cap. II.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Almoloya de Alquisiras. (artículos 88-89)
Cap. III.- La Unidad de Protección Civil (artículo 90)
Cap. IV.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(artículos 91-93)
Cap. V.- La oficialía Mediadora y Conciliadora (artículo 94)
Cap. VI.- Coordinación de Derechos Humanos Municipal (artículo 95)
TÍTULO QUINTO
DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS Y CONCILIADORAS
(artículos 96-101)
TÍTULO SEXTO
COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
(artículos 102-106)
TRANSITORIOS
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento de la Administración Pública centralizada,
y descentralizada del Municipio de Almoloya de Alquisiras, México. Su
observancia y aplicación es interna al H. Ayuntamiento y en esté ámbito
su competencia es de orden pública.
ARTÍCULO 2.- La administración pública del municipio la ejercerán el H.
Ayuntamiento Constitucional y el Presidente Municipal Constitucional.
ARTÍCULO 3.- El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, como asamblea deliberante, tendrá autoridad y
competencia en los asuntos que se sometan a su consideración y la
ejecución de éstos corresponderá única y exclusivamente al Presidente
Municipal Constitucional.
En ningún caso el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, podrá
desempeñar las funciones del Presidente Municipal, así como tampoco éste
por sí solo podrá asumir las atribuciones que correspondan
exclusivamente al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento, para dar cabal cumplimiento de sus
funciones públicas, podrá auxiliarse de:
I.- El Consejo Municipal de Protección Civil;
II.-La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;
III.- La Comisión de Evaluación y Reconocimiento del Servicio
Público Municipal;
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IV.- El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación;
V.- La Comisión Municipal de Población;
VI.- La Comisión para la Regulación del Uso del Suelo, y
VII.- La Comisión de Seguridad Pública.
Estos organismos se integrarán y se organizarán como lo indican las
disposiciones federales y estatales correspondientes.
ARTÍCULO 5.- El Presidente Municipal es la máxima autoridad ejecutiva
del Ayuntamiento y es el titular de la Administración Pública Municipal,
con las atribuciones y obligaciones que señala la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, así como las demás disposiciones jurídicas vigentes en el
municipio.
ARTÍCULO 6.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el
Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias y organismos que
establecen la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento, el
Presupuesto de Egresos del Municipio y las demás disposiciones aplicables
al caso.
ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal, con acuerdo del Cabildo, podrá
crear las dependencias administrativas necesarias para la operación de
sus programas.
ARTÍCULO 8.- El Presidente Municipal contará, además, con las unidades
necesarias para administrar los programas relacionados con los aspectos
de Comunicación Social, de Vialidad y Tránsito y de Contraloría Municipal,
así como aquellos que se consideren prioritarios para el desarrollo
municipal.
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CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA Y AUXILIAR MUNICIPAL
ARTÍCULO 9.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de
la administración pública municipal, el Presidente Municipal se auxiliará
de las siguientes dependencias:
I.II.III.IV.V.-
Secretaría del H. Ayuntamiento
Tesorería Municipal
Contraloría
Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología
Dirección de Planeación y Fomento Económico
VI.- Dirección de Seguridad Pública y Vialidad
VII.- Dirección de Servicios Públicos
VIII.- Dirección de Desarrollo Social
IX.- Dirección de Gobernación
X.- Dirección de Administración
XI
Dirección de Desarrollo Agropecuario
XII Dirección de Educación y Cultura; y las siguientes Unidades
Auxiliares:
a).- Secretaría Técnica de la Presidencia
b).- Secretaría Particular
c).- Coordinación de Comunicación Política y Social
d).- Coordinación de Logística
ARTÍCULO 10.- El nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del
Tesorero Municipal y
de los Directores Generales, lo otorgará el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien podrá
removerlos libremente.
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ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal podrá remover, por causa
justificada, a los servidores públicos municipales cuya remoción no esté
determinada en algún otro ordenamiento legal.
ARTÍCULO 12.- Para ser titular de las dependencias de la Administración
Pública Municipal se requiere:
I.-Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II.- No tener antecedentes penales por delito de carácter intencional;
III.- No estar inhabilitado para ocupar algún empleo, cargo o comisión en
el servicio público en los términos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de México;
IV.- Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo;
V.- El Secretario, el Tesorero, el Director de Obras Públicas y Ecología, el
Contralor y el Secretario Técnico deberán reunir, además, los requisitos
que establece la Ley Orgánica Municipal para ocupar dichos cargos.
ARTÍCULO 13.- Los acuerdos y las resoluciones de los servidores de la
Administración Pública Municipal pueden ser ratificados, modificados o
revocados por el Presidente Municipal o por acuerdo de Cabildo, cuando
no estén motivados y fundados conforme a Derecho o cuando vayan contra
el interés público.
ARTÍCULO 14.- El Presidente Municipal resolverá cualquier duda sobre la
competencia de las dependencias a que se refiere este Reglamento.
ARTÍCULO 15.- El Presidente Municipal emitirá las circulares, acuerdos y
otras disposiciones de orden interno tendientes a regular el
funcionamiento de las dependencias a que se refiere este Reglamento;
asimismo, autorizará la expedición de los manuales administrativos.
ARTÍCULO 16.- Los titulares de las dependencias a que se refiere este
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
Reglamento no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o
comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que por estar
directamente relacionados con las funciones que les correspondan sean
expresamente autorizados por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 17.- Los titulares de las dependencias municipales están
facultados para formular proyectos de legislación municipal, reglamentos
interiores y adicionar cuando así sea conveniente los manuales
administrativos correspondientes a su área, mismos que serán remitidos a
la Dirección de Planeación, a la Contraloría y a Comisión de Revisión y
Actualización de Reglamentación Municipal a cargo de la Regiduría que
ostente tal comisión del Ayuntamiento, para el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Los titulares de las dependencias municipales deberán
vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes
federales, estatales y municipales; así como los planes, programas y todas
aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 19.- Los servidores públicos municipales, al tomar posesión de
su cargo, deberán rendir formalmente la Protesta de Ley y levantar un
inventario sobre los bienes que reciban bajo su custodia, remitiéndolo a la
Dirección de Administración la cual informara de ello a la Contraloría
Municipal para su debido control.
ARTÍCULO 20.- Los titulares de las dependencias municipales pueden
delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquéllas
que la Ley Orgánica Municipal, el Bando de Policía y Buen Gobierno u
otros ordenamientos dispongan que deban ser ejercidas por ellos.
ARTÍCULO 21.- Los titulares de las dependencias municipales deberán
rendir mensualmente al Presidente Municipal un informe detallado de las
actividades desarrolladas en el área de su competencia.
ARTÍCULO 22.- Los titulares de las dependencias municipales deberán
conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas,
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
prioridades y restricciones que establezca el Plan de Desarrollo Municipal y
en las directivas que apruebe y expida el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 23.- Los titulares de las dependencias municipales están
obligados a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la
información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 24.- La Secretaría del H. Ayuntamiento está a cargo de un
Secretario a quien le corresponde, además de las atribuciones que
expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,
el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Suscribir, junto con el Presidente Municipal, los nombramientos y
licencias de los servidores públicos acordados por el Ayuntamiento;
II.- Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerde el
Ayuntamiento;
III.- Intervenir en los contratos y convenios que celebren el Ayuntamiento o
las autoridades municipales;
IV.- Intervenir en la conciliación de las controversias menores que se
susciten entre los particulares, exhortándolos a guardar el orden y a
respetarse mutuamente;
V.- Calificar, en el ámbito de su competencia, las infracciones a los
ordenamientos de carácter municipal, en términos de lo dispuesto por el
Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno;
VI.- Cuidar que las Oficialías del Registro Civil cumplan con oportunidad y
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eficiencia las funciones que tienen encomendadas;
VII.- Vigilar que las resoluciones que dicten las autoridades municipales
estén acordes con las políticas del Ayuntamiento;
VIII.- Vigilar la puntual publicación de las disposiciones jurídicas que
afecten a terceros;
IX.- Intervenir y apoyar en la elaboración del proyecto del Bando Municipal
de Policía y Buen Gobierno, los nuevos reglamentos y las disposiciones de
carácter general;
X.- Coadyuvar con las dependencias de la Administración Pública
Municipal centralizada y descentralizada en relación con los asuntos de
carácter laboral, penal, civil y administrativo y todos aquellos en que
tengan interés; asimismo, orientar jurídicamente a las autoridades
auxiliares municipales;
XI.- Coordinar con la Dirección de Planeación y Fomento Económico la
elaboración y proponer al Cabildo para su aprobación el Plan Municipal de
Desarrollo, así como realizar su evaluación anual;
XII.- Fomentar la participación ciudadana en todos los aspectos de
beneficio social y coadyuvar con las autoridades en la consecución de los
planes y programas municipales;
XIII.- Participar de manera coordinada en los programas y planes de
desarrollo municipal implantados por las delegaciones y subdelegaciones
municipales;
XIV.- Coordinar los programas y acciones que los delegados y
subdelegados pretendan realizar en beneficio de la colectividad;
XV.- Elaborar, revisar y tener actualizado un censo de población del
municipio;
XVI.- Conocer y supervisar el manejo de los fondos económicos que hagan
delegados y subdelegados en el ejercicio de sus funciones;
XVII.- Atender los asuntos que les sean planteados por los delegados y
subdelegados municipales, remitiéndolos ante el titular de la dependencia
competente, y darles el seguimiento correspondiente;
XVIII.- Vigilar que las delegaciones y subdelegaciones rindan un informe a
la Presidencia Municipal cada seis meses de manera ordinaria,
independientemente de aquéllos que tengan el carácter de extraordinario;
XIX.- Elaborar, con la intervención del Síndico y Contralor, el inventario
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general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, de los
destinados a un servicio público, los de uso común y los propios;
XX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 25.- La Secretaría del Ayuntamiento, para el cumplimiento de
sus atribuciones, se auxiliará del Jurídico del Ayuntamiento, de la
Coordinación General de Participación ciudadana, de la oficina de enlace
con las Delegaciones y Subdelegaciones, de la Unidad de la Crónica
Municipal, de la Unidad del Deporte, de la Unidad de enlace con el ISEM y
casas de salud municipales, de la Junta de Reclutamiento, de la Unidad de
Notificación y verificación, de la Oficialía de partes y del Registro Civil.
DEL JURIDICO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 26.- El Jurídico o Unidad Jurídica del Municipio, tiene como
propósito apoyar al municipio en todos aquellos actos de orden legal,
defendiendo sus intereses, para lo cual cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.- Asesorar y apoyar jurídicamente al Ayuntamiento y a las direcciones
que lo soliciten;
II.- Intervenir en auxilio del Sindico Procurador en los juicios en que el
Ayuntamiento o sus autoridades sean parte, y apoyarlos en el desarrollo
de sus labores;
III.- Llevar a cabo los trámites necesarios ante las dependencias y
entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal en representación
del Ayuntamiento o de sus dependencias, cuando así se le requiera y
faculte;
IV.- Intervenir en los contratos y convenios que celebre el Ayuntamiento o
las autoridades municipales, cuando se lo soliciten;
V.- Asistir a la Comisión de Revisión y Actualización de Reglamentación
Municipal, cuando esta así lo requiera;
VI.- Intervenir en la conciliación de las controversias menores que se
susciten entre los particulares, exhortándolos a guardar el orden y a
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respetarse mutuamente;
VII.- Calificar por instrucciones de la Secretaria del Ayuntamiento, en el
ámbito de su competencia, las infracciones a los ordenamientos de
carácter municipal en términos de lo dispuesto por el Bando Municipal de
Policía y Buen Gobierno;
VIII.- Desahogar las consultas que los miembros del Cabildo, las
autoridades municipales y la ciudadanía le formulen por escrito, siempre y
cuando se trate de asuntos relativos al Ayuntamiento;
IX.- Asistir al Secretario del Ayuntamiento para vigilar que las resoluciones
que dicten las autoridades municipales estén acordes con las políticas del
Ayuntamiento;
X.- Asistir al Secretario del Ayuntamiento para vigilar la puntual
publicación de las disposiciones jurídicas que afecten a terceros;
XI.- Intervenir y apoyar en la elaboración del proyecto de Bando Municipal
de Policía y Buen Gobierno, los nuevos reglamentos y las disposiciones de
carácter general a la Secretaria del Ayuntamiento y a la Dirección de
Planeación y Fomento Económico, cuando así lo soliciten;
XII.- Asesorar a las dependencias de la administración pública municipal,
en relación con los asuntos de carácter laboral, penal, civil y
administrativo y todos aquéllos en que tengan interés, así como orientar
jurídicamente a las autoridades auxiliares municipales;
XIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 27.- La Coordinación General de Participación Ciudadana
tiene como objetivo fomentar la participación de la población en todos los
aspectos de beneficio social y coadyuvar con las autoridades en la
consecución de los planes y programas municipales; para ello cuenta con
las siguientes atribuciones:
I.- Participar de manera coordinada en los programas y planes de
desarrollo municipal, así como informar a la Secretaria del Ayuntamiento
el avance y desarrollo de los mismos;
II.- Promover la participación de la población en la formulación y ejecución
del Plan de Desarrollo Municipal;
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III.-Mantener constante comunicación con la ciudadanía a fin de poder
atender las necesidades y los problemas en materia de desarrollo urbano
municipal;
IV.- Colaborar, participar y proponer nuevas obras de beneficio común, así
como promover la participación de la población beneficiada en el
mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;
V.- Mantener actualizada una relación de habitantes por manzanas y
comunidades;
VI.- Mantener informada a la Secretaría del Ayuntamiento sobre los
proyectos a realizar, el avance de las obras públicas y lo relacionado con
las aportaciones económicas de la población;
VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 28.- La Unidad de Participación Ciudadana, para su mejor
funcionamiento, se coordinara con la Dirección de Planeación y Fomento
Económico en lo que respecta al control y seguimiento de las directivas
municipales en materia de Participación Ciudadana y Desarrollo de los
Planes Federales, Estatales y Municipales en dicha materia.
DE LA OFICINA DE ENLACE CON LAS DELEGACIONES Y
SUBDELEGACIONES
ARTÍCULO 29.- La oficina de enlace con las Delegaciones y
Subdelegaciones será atendida por el Coordinador de la Secretaria del
Ayuntamiento y será el encargado de apoyar a estas autoridades auxiliares
dentro de sus respectivas jurisdicciones, y para ello cuenta con las
siguientes atribuciones:
I.- Coordinar los programas y acciones que los delegados y subdelegados
pretendan realizar en beneficio de la colectividad;
II.- Elaborar, revisar y mantener actualizado un censo de población de las
delegaciones y subdelegaciones del municipio;
III.-Informar al Secretario del Ayuntamiento de los problemas detectados
en las delegaciones y subdelegaciones del municipio y, además, proponer
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soluciones a los mismos;
IV.- Conocer el manejo de los fondos económicos que hagan los delegados
y subdelegados en el ejercicio de sus funciones, e informar de ello al
Secretario del Ayuntamiento;
V.- Coadyuvar en el mantenimiento del orden, la tranquilidad y la
seguridad de los vecinos de las delegaciones y subdelegaciones, para
garantizar la paz pública en el municipio;
VI.- Atender los asuntos que le sean planteados por los delegados y
subdelegados municipales, remitiéndolos ante los titulares
dependencia competente, y darles el seguimiento correspondiente;
de
la
VII.- Vigilar que los delegados y subdelegados rindan un informe a la
Presidencia Municipal cada seis meses de manera ordinaria;
independientemente de aquéllos que tengan el carácter de extraordinario;
VIII.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Delegaciones y
Subdelegaciones del Municipio de Almoloya de Alquisiras y las demás leyes
en el ámbito de su competencia;
IX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 30.- La Oficina de enlace con las Delegaciones y
Subdelegaciones, para su mejor funcionamiento, se orientara de las
Directivas emitidas por el Plan de Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 31.- La Oficina de enlace, convocará a los Delegados y
Subdelegados Municipales en los casos siguientes:
I.- Cuando lo disponga el Ayuntamiento;
II.- Cuando el Presidente Municipal lo determine;
III.- Cuando existan asuntos de carácter urgente que así lo ameriten;
IV.- En todo caso se reunirán cuando menos una vez al mes.
DE LA UNIDAD DE LA CRÓNICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 32.- La Unidad de la Crónica Municipal tiene como objeto
difundir el relato de la vida y desarrollo del Municipio de Almoloya de
Alquisiras, a través de la publicación de su monografía, publicación de
artículos e impartición de conferencias referentes a aspectos históricos,
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sociales, políticos y culturales de la comunidad.
DE LA UNIDAD DEL DEPORTE
ARTÍCULO 33.- La Unidad del deporte estará depositada en una persona
de reconocida trayectoria en este rubro, y será el encargado de crear,
difundir, transmitir y mantener una cultura por el deporte entre los
habitantes del municipio; siempre bajo la mística “mente sana en cuerpo
sano” y apegado al decálogo del protocolo de Kioto referente a la materia.
De igual forma será el encargado de cumplir los objetivos y estrategias
planteadas en esta materia por el Plan de Desarrollo Municipal.
DE LA UNIDAD DE ENLACE CON EL ISEM Y CASAS DE SALUD
MUNICIPALES
ARTÍCULO 34.- Esta unidad será la encargada de mantener un estrecho
vinculo y puente de comunicación con el hospital estatal del ISEM en el
Municipio, además de gestionar en todo por el bien de la salud de los
Almoloyences pugnara por la realización de campañas permanentes y
temporales a favor de la Salud Pública por lo que mantendrá estrecha
coordinación con el Sistema DIF municipal y con la Regiduría que ostente
la comisión de Salud. De igual forma buscara cumplir con los objetivos del
Plan de Desarrollo Municipal en esta materia y vigilara la oportuna
atención médica por Doctores que brinden atención medica humanitaria y
de calidad los siete días de la semana los trescientos sesenta y cinco días
del año en las casas de salud existentes en el municipio. De igual forma y
en coordinación con la Unidad de Protección Civil Municipal estará atenta
al control de plagas, faunas nocivas y pandemias o epidemias que laceren
o pongan en riesgo la salud de las personas, aunado a que en materia de
salud estará atenta a lo que dispone el Atlas de Riesgos Municipal.
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DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO
ARTÍCULO 35.- El titular de la Junta Municipal de Reclutamiento tiene
como objetivo planear, organizar y controlar, en coordinación con la XXII
Zona Militar, las actividades tendientes al reclutamiento de jóvenes
mexicanos mayores de 18 años, para que presten el Servicio Militar
Nacional; para ello cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar que los jóvenes en edad de hacerlo realicen el Servicio Militar
Nacional, cuidando que se les convoque con toda oportunidad;
II.- Realizar inscripciones anuales de los individuos que soliciten su
ingreso al Servicio Militar Nacional;
III.- Efectuar el sorteo de selección correspondiente en coordinación con la
XXII Zona Militar;
IV.- Expedir la precartilla a los ciudadanos que se hayan inscrito para
ingresar al Servicio Militar Nacional;
V.- Previo el cumplimiento del Servicio Militar, expedir las cartillas ya
liberadas;
VI.- Cumplir y hacer cumplir la Ley del Servicio Militar Nacional, vigilando
lo concerniente a la legalidad de la obligación;
VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
DE LA UNIDAD DE NOTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN,
ARTÍCULO 36.- El cuerpo de notificadores y verificadores son encargados
de apoyar al Secretario del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus
atribuciones legales particularmente las enunciadas por el artículo 91 de
la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México y sus informes
los realizaran bajo protesta de decir verdad y bajo razón de dicho en el
formato de cedula que para cada una de las diligencias a que sean
comisionados por el titular del área; cualquier falsedad en sus informes o
declaraciones causara la inhabilitación del cargo y serán turnados a la
Contraloría Municipal quien conducirá el asunto bajo el estricto criterio
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
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que marca la Ley de Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios.
DE LA OFICIALÍA DE PARTES
ARTÍCULO 37.- Es la instancia encargada de recepcionar la
correspondencia directa del Ayuntamiento así como es la encargada de
brindar orientación a sus usuarios en el ámbito administrativo que le
soliciten canalizando a sus usuarios al área de gestión correspondiente. De
igual forma es quien entrega al Secretario del Ayuntamiento diariamente
en dos ocasiones la correspondencia para el Ayuntamiento así como será
la encargada de entregar la correspondencia que el Ayuntamiento emita.
Dara a su vez seguimiento al sistema de control de la gestión en dirección
señalada por el usuario o bien por estrados.
DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 38.- El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio
público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos
al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le
encomienden que tutela el Gobierno estatal. En el Registro Civil se
inscriben
los
nacimientos,
la filiación,
el nombre y apellido de
las personas, los fallecimientos reales o presuntos y los matrimonios.
Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas,
la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.
ARTÍCULO 39.- El secretario del Ayuntamiento por instrucciones del
titular del ejecutivo municipal será el encargado de dar cumplimiento a los
acuerdos que emanen del cabildo en materia de planes y programas de
regularización concernientes a los atributos de la personalidad, para lo
cual mantendrá una estrecha relación con este órgano de testimonio.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
CAPÍTULO II
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 40.- Al titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento
corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, vigilar el cumplimiento de la
legislación fiscal municipal, así como el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Emitir las medidas técnico-administrativas necesarias para la mejor
organización, funcionamiento y evaluación de las actividades propias de la
Tesorería;
II.- Formular la política financiera y crediticia del municipio;
III.- Proponer al Ayuntamiento los presupuestos de ingresos y egresos;
informar de su ejercicio y sugerir las modificaciones, en caso necesario;
IV.- Emitir los criterios y políticas para la ampliación de los ordenamientos
fiscales municipales y resolver las controversias que se susciten en la
interpretación y aplicación de los mismos;
V.- Coordinar la orientación técnica a los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el calendario de aplicación de
las disposiciones tributarias y de los procedimientos para su debida
observancia;
VI.- Proporcionar la asesoría en materia de interpretación y aplicación de
las leyes tributarias que le sea solicitada por el Ayuntamiento;
VII.- Vigilar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
para recuperar los créditos fiscales;
VIII.- Emitir las políticas que en materia de ejercicio presupuestal sean de
observancia por las dependencias municipales;
IX.- Proponer las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestales;
X.- Opinar respecto de las solicitudes de ampliación del monto del gasto
operativo de las dependencias y organismos auxiliares;
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
XI.- Vigilar que la cuenta pública y los informes mensuales del
Ayuntamiento y de los organismos auxiliares se lleven a cabo de manera
oportuna y con apego a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica
del órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XII.- Coadyuvar con el Síndico Municipal en los juicios de carácter fiscal
que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la Hacienda
Pública Municipal;
XIII.- Coadyuvar con el Síndico Municipal en la tramitación y resolución de
los recursos administrativos de carácter fiscal que interpongan los
contribuyentes;
XIV.- Administrar y mantener actualizada la base catastral del municipio;
XV.- Fiscalizar el manejo de recursos económicos que realizan los
delegados y subdelegados;
XVI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTICULO 41.- El trámite y resolución de los asuntos competencia de la
Tesorería Municipal corresponden al Tesorero, quien para la mejor
organización del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a
servidores públicos subalternos, sin perder la posibilidad de su ejercicio
directo.
ARTICULO 42.- La Tesorería Municipal, para el cumplimiento de sus
atribuciones, se auxiliará de las Unidades de Ingresos, de Egresos, y de
Contaduría, así como de la Unidad de Normatividad y Asistencia al
Contribuyente, y la de Catastro.
DE LA UNIDAD DE INGRESOS
ARTICULO 43.- El titular de la Unidad de Ingresos tiene por objetivo
planear, organizar, dirigir y evaluar las acciones relacionadas con la
captación de los recursos financieros tendientes a satisfacer los
requerimientos de los programas contenidos en el Plan de Desarrollo
Municipal, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones:
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
I.-Proponer el programa general de recaudación de ingresos tributarios y
crediticios;
II.- Fijar y evaluar las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal por
oficina receptora;
III.- Proponer el proyecto de presupuesto anual de ingresos;
IV.- Diseñar y aprobar las formas oficiales de declaraciones a que estén
obligados los contribuyentes de gravámenes municipales;
V.- Ofrecer los servicios de orientación técnica a los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el calendario de aplicación de
las disposiciones tributarias y de los procedimientos, para su debida
observancia;
VI.- Proponer, para su aprobación, las políticas y programas aplicables en
el municipio para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes;
VII.- Informar de la presunta comisión de delitos fiscales y de cualquier
otra índole, de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones,
así como de las infracciones administrativas cometidas por servidores
públicos de la Tesorería;
VIII.- Determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases para su
liquidación, fijarlas en cantidad líquida, cobrarlas e imponer las sanciones
administrativas que procedan por infracciones fiscales;
IX.- Vigilar el manejo de formas valoradas;
X.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,
verificaciones y demás actos de comprobación de obligaciones fiscales que
establezca la legislación;
XI.- Establecer los sistemas y procedimientos internos a que debe
ajustarse la revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales;
XII.- Elaborar y ejecutar el programa de fiscalización y evaluar sus
resultados;
XIII.- Calificar y mantener la vigencia de las garantías del interés fiscal
otorgadas con motivo de la interposición de recursos;
XIV.- Ejercer las garantías del interés fiscal que hubieran dado a favor del
Ayuntamiento;
XV.- Todas las demás que le confieren otros ordenamientos.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
DE LA UNIDAD DE CONTADURÍA
ARTÍCULO 44.- El titular de la Unidad de Contaduría tiene como objetivo
registrar y controlar las operaciones financieras, presupuestales y
contables del Ayuntamiento, y para ello cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.- Registrar y controlar las operaciones financieras, presupuestales y
contables que emanen de las dependencias del H. Ayuntamiento;
II.- Recopilar, analizar y consolidar información financiera generada por
las dependencias y organismos auxiliares para la presentación de los
informes financieros mensuales y la cuenta pública anual;
III.-Elaborarlos informes mensuales y la cuenta pública del Ayuntamiento
con apego a los lineamientos establecidos por el OSFEM;
IV.- Atender hasta solventar los pliegos de observaciones y
responsabilidades que finque el Órgano Superior de Fiscalización;
V.- Proponer la cancelación de cuentas incobrables;
VI.- Cumplir con las obligaciones fiscales a que está sujeto el
Ayuntamiento y vigilar que los organismos auxiliares atiendan, en tiempo y
forma, las obligaciones tributarias de su competencia;
VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
DE LA UNIDAD DE CUENTA PÚBLICA
AL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 45.- El titular de la Unidad de Cuenta pública y Asistencia al
Contribuyente tiene como objetivo planear, organizar y coordinar las
acciones relativas a la adecuada aplicación de la normatividad en la
Tesorería Municipal; asimismo, asesorar en el ámbito de su competencia a
los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y llevar la
Cuenta Pública, y para ello cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Organizar y operar eficientemente el sistema de normatividad
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
hacendaría;
II.- Detectar, a través del análisis, las necesidades que en materia de
normatividad requiera la Tesorería Municipal, a fin de proponer proyectos
de ley, reglamentos y disposiciones fiscales-administrativas;
III.- Enviar a la Sindicatura, con el Vo. Bo. del Tesorero Municipal, los
asuntos interpuestos ante el Ayuntamiento y en contra de la Tesorería
Municipal por los contribuyentes; dándoles asimismo seguimiento hasta
su conclusión;
IV.- Brindar permanentemente asesoría en materia fiscal al área operativa
de la Tesorería Municipal;
V.- Calificar, con la autorización del Tesorero Municipal, las garantías
otorgadas por concepto de suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución, dando seguimiento y depurando las otorgadas ante la Tesorería
Municipal;
VI.- Apoyar al Tesorero Municipal en la preparación de acuerdos
relacionados con asuntos pendientes emitidos por el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo;
VII.- Otorgar asesoría y apoyo a los contribuyentes en el cumplimiento de
sus obligaciones; asimismo, brindar respuesta a los ciudadanos que
manifiesten alguna inconformidad en la aplicación de la normatividad en
materia fiscal.
VIII.- Vigilar que la cuenta pública y los informes mensuales del
Ayuntamiento y de los organismos auxiliares se lleven a cabo de manera
oportuna y con apego a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica
del órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
IX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
DE LA UNIDAD DE CATASTRO
ARTÍCULO 46.- El titular de la Unidad de Catastro tiene como objetivo
proponer medidas para la mejor administración de los bienes inmuebles
propiedad del municipio, para lo cual cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.- Registrar y controlar los bienes de propiedad municipal;
II.- Realizar las investigaciones de bienes inmuebles de propiedad
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
municipal o particular, para la expedición de certificaciones de
inafectabilidad de bienes del dominio público municipal;
III.- Coadyuvar en la elaboración del inventario de bienes inmuebles
propiedad del municipio, expresando en el mismo todas las características
de identificación;
IV.- Integrar y actualizar el inventario de la propiedad raíz en el municipio;
V.- Ejecutar los trabajos técnicos para actualizar las características de la
propiedad raíz;
VI.- Actualizar el padrón catastral como resultado de los movimientos de
traslado de dominio de la propiedad raíz;
VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
CAPÍTULO III
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 47.- El titular de la Contraloría Municipal tiene como objetivo,
controlar y vigilar el debido cumplimiento de las erogaciones
presupuéstales, así como la implantación de normas y controles para el
adecuado aprovechamiento de los recursos, la salvaguarda de los bienes y
llevar un seguimiento detallado del patrimonio del Ayuntamiento; para ello
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Planear, ejecutar y coordinar el sistema de Control y Evaluación de la
Administración Municipal, que permita detectar las posibles desviaciones
de los programas y proponer medidas preventivas y correctivas, así como
informar a las autoridades superiores sobre el avance y problemas
detectados en la evaluación de los programas;
II.- Coordinar la formulación de los planes y programas operativos anuales
de las dependencias de la administración pública municipal;
III.- Revisar y aprobar las normas y criterios que regulen el funcionamiento
de los instrumentos, sistemas y procedimientos de control de la
administración municipal y crear un sistema de información para el
control y seguimiento adecuado en el uso y destino de los recursos
materiales, financieros y humanos;
IV.- Vigilar la aplicación de las normas jurídicas y administrativas en la
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
ejecución de sistemas y procedimientos operacionales y administrativos;
V.- Verificar la eficiencia de las medidas de Simplificación Administrativa;
VI.- Evaluar los programas operativos anuales, e informar al Presidente
Municipal de los resultados;
VII.- Integrar y mantener actualizada la información de la estadística
básica municipal;
VIII.- Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y su
congruencia con el presupuesto de egresos;
IX.- Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y
fiscalización, así como asesorar y apoyar a las dependencias para su
correcta aplicación;
X.- Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y
organismos auxiliares que integran la administración pública municipal,
de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno
municipal;
XI.- Realizar por sí o a solicitud de parte, auditorias y evaluaciones a las
dependencias y organismos del Ayuntamiento con el fin de promover la
eficiencia y transparencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento
de las metas y objetivos contenidos en sus programas;
XII.- Fiscalizar que los recursos estatales y federales se apliquen de
conformidad con los acuerdos y convenios respectivos, ejercidos por las
dependencias y organismos de la administración municipal;
XIII.- Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las
obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas por el gobierno
municipal, solicitándoles la información relacionada con las operaciones
que realicen y fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso
procedan;
XIV.- Opinar previamente a su expedición, sobre las normas de
contabilidad y de control en materia de programación y presupuestación
financiera que elabore la Tesorería Municipal, así como las normas que en
materia de contratación de deuda formule la misma;
XV.- Normar y controlar las actividades de los auditores externos de los
organismos auxiliares y proponer al Presidente Municipal la designación
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
de Comisarios de los órganos de gobierno de los mismos;
XVI.- Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México para el establecimiento de los mecanismos que permitan a ambas
instancias, mejorar el cumplimiento de sus respectivas funciones;
XVII.- Informar permanentemente al Presidente Municipal del resultado de
las auditorias y evaluaciones practicadas a las dependencias y organismos
de la administración municipal;
XVIII.- Atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias que presenten
los particulares con motivo del incumplimiento de acuerdos, convenios y
contratos, que celebren las dependencias u organismos de la
administración municipal, así como de la falta de diligencia de los
servidores públicos en la prestación de servicios o trámites, en el
desempeño de sus funciones;
XIX.- Vigilar el cumplimiento de los estándares de calidad de las obras
públicas y las especificaciones técnicas establecidas de los materiales
utilizados, así como intervenir en la entrega-recepción de las obras
públicas municipales;
XX.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los
servidores públicos que puedan ser causa de Responsabilidad
Administrativa y, en su caso, canalizarlas al Presidente Municipal
Constitucional para su resolución, en los términos de los artículos 53, 55 y
56 de la Ley de Responsabilidades;
XXI.- Intervenir, para efectos de verificación, en las actas de entregarecepción de las Unidades Administrativas de las dependencias y
Organismos Auxiliares de la administración municipal.
XXII.- Establecer medidas y mecanismos de modernización administrativa,
tendientes a lograr la eficacia en la vigilancia, fiscalización y control del
gasto público municipal;
XXIII.- Coordinarse con la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado, en términos de los convenios respectivos vigentes, para el mejor
cumplimiento de la responsabilidad asignada;
XXIV.- Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y
verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México;
XXV.- Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XXVI.- Participar en la elaboración y actualización del inventario general
de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresara
las características de identificación y destino de los mismos;
XXVII.- Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la
obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios;
XXVIII.- Iniciar, resolver y fincar responsabilidades por incumplimiento a
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios, en el ámbito de su competencia;
XXIX.- Constituir y brindar asesoría a los Comités Ciudadanos de Control
y Vigilancia de las obras o acciones que realiza el municipio;
XXX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO
URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA
ARTÍCULO 48.- El titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas y Ecología tiene por objetivo planear y orientar el desarrollo de los
asentamientos humanos en el territorio del Municipio de Almoloya de
Alquisiras, ejecutar las Obras Públicas que el Comité de Obra Pública del
Municipio determine por administración directa, o bien supervisar la
debida ejecución de los proyectos técnicos de las obras que se ejecuten
mediante Contrato de Obra Pública, elaborar los proyectos que en materia
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas le sean encomendados por el
Ayuntamiento o bien cuando así lo requiera el desarrollo de sus funciones;
así como preservar el equilibrio ecológico y establecer medidas de
protección al ambiente en el municipio; para ello cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.- Promover y vigilar el desarrollo de las diversas comunidades y centros
de población del municipio, mediante una adecuada zonificación y
planeación basadas en la identificación de la problemática sobre el
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
desarrollo urbano y la vivienda en el municipio;
II.- Fomentar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución,
evaluación y modificación de los planes de desarrollo urbano;
III.- Otorgar las licencias de construcción, uso específico del suelo,
constancias de alineamiento, número oficial o su regularización, ocupación
de la vía pública; así como de demolición y excavación, en los términos de
las leyes y reglamentos correspondientes;
IV.- Otorgar las licencias de usos del suelo, de fraccionamiento, fusión,
subdivisión, relotificación y apertura de calles conforme a los planes de
desarrollo urbano correspondientes;
V.- Proponer la constitución de reservas territoriales para el desarrollo
urbano, la vivienda y ecológicas en el territorio municipal;
VI.- Elaborar y ejecutar acuerdos de demolición y clausuras, así como
infraccionar a las personas que infrinjan alguna norma contemplada en la
legislación aplicable en materia de desarrollo urbano
VII.- Identificar, declarar y conservar, en términos de las disposiciones
legales respectivas, las zonas, sitios, y edificaciones que constituyen un
testimonio valioso de la historia y de la cultura del municipio;
VIII.- Proponer las adecuaciones y proyectos de reglamentos y
disposiciones en materia de desarrollo urbano;
IX.- Planear, organizar, dirigir y controlar, conforme a las normas jurídicas
vigentes y a los planes de desarrollo urbano correspondientes, todas
aquellas obras que sean de beneficio social en las comunidades del
municipio;
X.- Proyectar las obras públicas que realice el Ayuntamiento, incluyendo la
conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y
jardines, la construcción de redes de agua potable, desde su captación,
conducción, operación y vigilancia;
XI.- Programar adecuadamente la construcción y mantenimiento de
avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades que contribuyan a
optimizar la comunicación entre las poblaciones del municipio;
XII.- Establecer e instrumentar programas, en coordinación con las
autoridades estatales competentes, para construir y mantener en perfectas
condiciones de operación el sistema vial del municipio;
XIII.- Expedir la convocatoria, organizar y celebrar los concursos de obras,
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
previo acuerdo del Comité de Obras Públicas facultado por el Cabildo, a
fin de seleccionar al contratista más conveniente a los intereses del
municipio, ajustándose a la legislación aplicable;
XIV.- Vigilar la construcción de las obras por contrato y por
Administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas autorizados
por el Ayuntamiento y cuidar que las obras cumplan con los requisitos de
seguridad y observen las normas de construcción establecidas;
XV- Cumplir con las disposiciones que le competan de acuerdo a lo que
establece la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México;
XVI.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 49.- La Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Ecología para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las
Coordinaciones de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Obras Públicas.
DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
ARTÍCULO 50.- Es responsabilidad del titular de la Coordinación de
Desarrollo Urbano y Ecología la planeación, regulación y control del
crecimiento urbano y suburbano del municipio, así como es el encargado
de formular y aplicar las normas y lineamientos tendientes a preservar el
equilibrio ecológico y a proteger el ambiente en el municipio. Para ello
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar, operar y evaluar los planes de desarrollo urbano municipales,
de centros de población y parciales o regionales, así como las
correspondientes zonificaciones de usos del suelo;
II.- Participar en forma concurrente y coordinada con el gobierno estatal en
la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Regionales
Metropolitanos, los de Centros de Población Estratégicos de su territorio y
los parciales, así como en su evaluación y modificación, en su caso;
III.-Autorizar las licencias de construcción, constancias de alineamiento y
número oficial, constancias de regulación, así como la ocupación temporal
de la vía pública, además de demoliciones y excavaciones;
IV.- Expedir la Licencia de Uso Específico del Suelo, previa opinión
favorable de la Dirección de Gobierno Municipal, a aquellas negociaciones
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
cuyo funcionamiento pueda afectar la paz, la tranquilidad, el orden y la
moral pública;
V.- Emitir la licencia de uso del suelo, de fraccionamiento, fusión,
subdivisión, relotificación, lotificaciones, condominales y de conjuntos, así
como de apertura de calles, conforme a los planes de desarrollo urbano
correspondientes;
VI.- Informar y orientar a los particulares interesados, respecto a los
trámites que sobre licencias, autorizaciones y permisos le compete otorgar,
a efectos de facilitar su gestión;
VII.- Proponer la constitución de reservas territoriales y ecológicas en el
municipio;
VIII.- Elaborar y poner a consideración de la Presidencia Municipal los
proyectos de los acuerdos de coordinación necesarios para la ejecución de
los planes y programas de desarrollo urbano, con el Gobierno del Estado o
con otros Ayuntamientos, que deban realizarse en el ámbito de los
respectivos municipios, así como convenios de concertación con los
sectores social y privado;
IX.- Promover e impulsar la participación de la colectividad en la
elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los planes de
desarrollo urbano aplicables;
X.- Vigilar en sus respectivas jurisdicciones la observancia de los planes de
desarrollo
urbano,
las
declaratorias
y
las
normas
básicas
correspondientes; así como la consecuente utilización del suelo;
XI.- Elaborar y supervisar la ejecución de obras por cooperación, así como
la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y
equipamiento urbano;
XII.- Impulsar, mediante el sistema de cooperación, la construcción y
mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano;
XIII.- Inspeccionar, suspender y clausurar las construcciones que no
cumplan con los ordenamientos legales vigentes, para lograr el control del
desarrollo urbano del municipio;
XIV.- Identificar, declarar y conservar, en términos de las disposiciones
legales respectivas, las zonas, sitios y edificaciones que constituyan un
testimonio valioso de la historia y de la cultura del municipio;
XV.- Proponer las adecuaciones a disposiciones jurídicas requeridas para
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
regular el desarrollo urbano del municipio;
XVI.- Definir las políticas municipales en materia de preservación ecológica
y protección al ambiente, considerando las políticas establecidas por la
federación y el Estado;
XVII.- Realizar las acciones tendientes a prevenir y disminuir la
contaminación del ambiente, de manera directa o mediante la
coordinación con las dependencias federales, estatales y de otros
municipios, y la realización de convenios con organismos sociales y
privados;
XVIII.- Conformar un programa de educación ambiental para generar una
cultura ecológica y difundir las acciones que apoyen la disminución de la
contaminación del ambiente;
XIX.- Formular el programa de ordenamiento ambiental del municipio y las
normas para regular el uso y ocupación del suelo;
XX.- Diseñar y aplicar políticas y acciones para la prevención, regulación y
control de la explotación de los mantos acuíferos, así como para la
descarga de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado y a
los cuerpos de agua dentro del territorio municipal;
XXI.- Promover la creación y funcionamiento de comités municipales de
protección al ambiente, con la participación ciudadana;
XXII.- Instrumentar programas y acciones de conservación, protección y
restauración de la calidad de los suelos;
XXIII.- Reglamentar la recolección, manejo y disposición final de los
desechos sólidos no peligrosos, generados por comercios, servicios,
industrias y casas habitación;
XXIV.- Programar la realización de visitas de inspección tanto a personas
físicas como morales que tengan fuentes emisoras de contaminantes;
XXV.- Cumplir con las disposiciones que le competan de acuerdo a lo que
establece la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México;
XXVI.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos
DE LA COORDINACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 51.- El titular de la Coordinación de Obras Públicas tiene
como objetivo planear, organizar, dirigir y controlar bajo el marco de las
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
normas jurídicas vigentes y de los planes de desarrollo urbano
correspondientes, todas aquellas obras que sean de beneficio social en las
comunidades del municipio; para ello cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.- Coordinar los proyectos de obras, así como intervenir en la autorización
de construcciones de las mismas, para la prestación de un servicio
público;
II.- Realizar la programación y ejecución de las obras que, por orden
expresa del Ayuntamiento, requieran prioridad;
III.- Proyectar las obras públicas que realice el municipio, incluyendo la
conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y
jardines;
IV.- Construir y ejecutar todas aquellas obras que aumenten y mantengan
la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa
respectivo;
V.- Determinar y cuantificar los materiales necesarios para programas de
construcción y mantenimiento de obras del municipio;
VI.- Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción
y mantenimiento de obras del municipio;
VII.- Cuidar que las obras cumplan con los requisitos de seguridad y
observen las normas de construcción establecidas;
VIII.- Programar adecuadamente la construcción y mantenimiento de
avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades que contribuyan a
optimizar la comunicación entre las poblaciones del municipio;
IX.- Dotar de calles, banquetas y guarniciones a los asentamientos
humanos ubicados en las zonas rurales y urbanas del municipio;
X.- Establecer e instrumentar programas, en coordinación con las
autoridades estatales competentes, para construir y mantener en perfectas
condiciones el sistema vial del municipio;
XI.- Expedir la convocatoria, así como organizar y celebrar los concursos
de obras, previo acuerdo del Comité de Obras Públicas facultado por
Cabildo, a fin de seleccionar contratista más conveniente a los intereses
del municipio, ajustándose específicamente a la legislación aplicable;
XII.- Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración
que hayan sido adjudicadas a los contratistas autorizados por el
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
Ayuntamiento
XIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y FOMENTO ECONOMICO
ARTÍCULO 52.- El titular de la Dirección de Planeación y Fomento
Económico tiene como objetivo establecer lineamientos para la planeación
y programación de las acciones de las dependencias que conforman la
Administración Pública Municipal; así como integrar el Plan de Desarrollo
Municipal y los Programas Operativos Anuales evaluando su ejecución
periódicamente; emitir las políticas, normas y lineamientos en materia de
control y modernización de la gestión administrativa, captar el sentir de la
ciudadanía con respecto al funcionamiento del Ayuntamiento en el
municipio; elaborar y actualizar constantemente los manuales y sistemas
administrativos existentes, adecuándolos a las necesidades de la
institución; otorgar la capacitación y el adiestramiento necesarios al
personal. Y realizar las gestiones oportunas para atraer inversiones
económicas que fomenten la actividad productiva del Municipio para lo
cual cuenta con las siguientes atribuciones:.
I.- Definir los lineamientos para la formulación del Plan de Desarrollo
Municipal, tomando como base el diagnóstico sobre la problemática y las
condiciones económicas y sociales del municipio;
II.-Solicitar e integrar las aportaciones de las dependencias y organismos
municipales al Plan de Desarrollo Municipal;
III.- Organizar los trabajos para la realización de foros de consulta popular
que permitan captar los planteamientos y demandas de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad;
IV.- Establecer lineamientos para que las dependencias y organismos
municipales formulen sus programas operativos anuales con base a los
objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal;
V.- Integrar los Programas Operativos Anuales de la Administración
Municipal;
VI.- Diseñar y operar el Sistema de Evaluación de Programas y Acciones de
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
la Administración Municipal, estableciendo los procedimientos para tal
efecto;
VII.- Solicitar trimestralmente a las dependencias y organismos reportes de
evaluación de avances de metas y de obras e integrarlos para la
elaboración de informes;
VIII.- Proponer la redefinición de metas o alcances de las acciones y
proyectos con base en los resultados de la evaluación;
IX.- Organizar los trabajos para la integración de Informes Anuales de
Gobierno del Presidente Municipal, formulando el texto y sus anexos con
las aportaciones de las dependencias y organismos;
X.- Diseñar el Sistema de Estadística Municipal, operándolo de manera
coordinada con las diversas dependencias municipales, a fin de contar con
la información adecuada para la toma de decisiones;
XI.- Realizar informes, documentos especiales y todo aquel trabajo que
requiera integración y análisis de información y estadística;
e informáticos del municipio
XII.- Diseñar, implantar y mantener el Sistema Integral de Informática
Municipal; (SIIM)
XIII.- Actualizar constantemente los manuales y sistemas administrativos
existentes, adecuándolos a las necesidades de la institución;
XIV.- Planear y controlar el funcionamiento del Sistema de Orientación e
Información al Público
XV.- Dirigir el modulo de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XVI.- Dirigir el sistema IMEVIS, (Instituto Mexiquense de la Vivienda
Social), enfocado a la obtención de información necesaria para la
inmatriculación administrativa
XVII.- Dirigir la Unidad de Informática Municipal y de Control de la
Gestión
XVIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 53.- La Dirección de Planeación y Fomento Económico para el
cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de la Unidad de
Informática Municipal, de la Unidad de Calidad y Control Administrativo,
de la Unidad de Fomento Económico, de la Unidad de Seguimiento y
evaluación de Planes, de la Coordinación de IMEVIS y de la Unidad de
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
Programas y Proyectos.
DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 54.- El titular de la Unidad de Informática Municipal tiene
como objeto organizar, y controlar el funcionamiento de los sistemas de
cómputo dentro del Ayuntamiento. Así como elaborar los sistemas
automatizados que requieran las dependencias de la administración
municipal, para ello cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar, implantar y mantener el Sistema Integral de Informática
Municipal;
II.- Elaborar e instrumentar sistemas automatizados que coadyuven a una
mejor administración municipal;
III.- Planear e inspeccionar los requerimientos de servicios en materia de
cómputo de las dependencias del Ayuntamiento;
IV.- Coordinar y supervisar la utilización de los recursos de procesamiento
electrónico de datos instalados en las dependencias municipales, con el
objeto de promover los planes y programas de actualización
V.- Organizar, coordinar y supervisar la impartición de cursos de
capacitación y/o actualización en materia de cómputo, en coordinación
con el área de recursos humanos;
VI.- Supervisar la adquisición de equipo y soporte de cómputo, a través de
la aprobación de contratos realizados para tal objetivo;
VII.- Programar la utilización eficiente del equipo de cómputo;
VIII.- Custodiar los archivos, salvaguardando la confidencialidad de la
información;
IX.- Diseñar los sistemas requeridos en la administración municipal;
X.-Vigilar que se proporcione con oportunidad el mantenimiento preventivo
y correctivo al equipo de cómputo;
XI.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
DE LA UNIDAD DE CALIDAD Y CONTROL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 55.- El titular de la Unidad de Calidad y Control
Administrativo tiene como objetivo planear, organizar y controlar los
proyectos de mejoramiento administrativo encaminados a adecuar
permanentemente la organización y lograr la utilización eficiente de los
recursos municipales, así como operar el sistema de quejas y sugerencias
y sistema de información y orientación municipal, ambos en el marco de la
administración municipal, asimismo construir los indicadores de
desempeño que permitan hacer lecturas periódicas del estado que guarda
la Administración Pública Municipal; para ello cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.- Elaborar el Manual General de Organización del Ayuntamiento, los
manuales de organización y procedimientos por área, los sistemas de
información y demás documentos en materia de organización que se
consideren de importancia;
II.- Actualizar constantemente los manuales y sistemas administrativos
existentes, adecuándolos a las necesidades de la institución;
III.- Elaborar los estudios administrativos tendientes a elevar la eficacia y
eficiencia de las actividades, de acuerdo con las necesidades de la
institución;
IV.- Coordinar la asesoría a las diferentes dependencias del Ayuntamiento,
en la interpretación y aplicación de las técnicas e instrumentos
administrativos;
V.- Planear y controlar el funcionamiento del Sistema de Orientación e
Información al Público;
VI.- Diseñar y operar permanentemente un sistema que permita canalizar
las sugerencias y quejas del usuario, con relación al servicio que
proporcionan las dependencias municipales, así como verificar la solución
de los problemas;
VII.-
Establecer
y
difundir,
conjuntamente
con
las
instancias
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
correspondientes, las políticas y lineamientos a seguir en materia de
organización, operación y control de la documentación generada por las
dependencias municipales, sea ésta de carácter de trámite, convencional,
bibliográfica, hemerográfica, histórica o de concentración;
VIII.- Construir un sistema de Control de la Gestión que mediante
indicadores de desempeño basados en el análisis de datos permitan medir
el desempeño de la acción cotidiana de la Administración Pública
Municipal.
IX.- Difundir y promover el acervo bibliohemerográfico con que cuenta el
Archivo Histórico del municipio, para efectos de consulta, intercambio o
donación;
X.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
DE LA UNIDAD DE FOMENTO ECONÓMICO
ARTÍCULO 56.- El titular de la Unidad de Fomento Económico tiene como
objetivo planear, organizar, ejecutar y controlar los proyectos tendientes a
buscar el beneficio económico del municipio, coordinando acciones con la
sociedad productiva de esta municipalidad para lograr que el municipio
prospere teniendo más y mejores empleos y oportunidades de acceso a los
distintos mercados de producción, para ello cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.- Promover el desarrollo económico del municipio.
II.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado que
apoyen a la formulación y ejecución de programas de desarrollo económico
del municipio.
III.- Asesorar al Ayuntamiento cuando así lo requieran en la elaboración,
ejecución y evaluación de programas de carácter económico.
IV.- Gestionar ante la banca comercial y de desarrollo, créditos de apoyo a
los pequeños y medianos empresarios del Municipio.
V.- Pugnar por la realización de ferias comerciales y artesanales en donde
los productores del Municipio oferten sus servicios y reciban asesoría
sobre sus productos y el mercado donde se ofertan los mismos por
instituciones Financieras, de Desarrollo y Gubernamentales.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
VI.- Elaborar un censo real de los giros comerciales ubicados en el
Municipio con la finalidad de contar con un padrón de los diversos giros
comerciales ubicados en el municipio y poder así clasificarlo y buscar
apoyos orientados al desarrollo de los mismos.
VII.- Elaborar estudios tendientes a mostrar la situación económica que
prevalece en los habitantes del Municipio.
VIII. El desarrollo social y el desarrollo económico deben ser entendidos
como partes de un mismo proceso, por lo que las bases de datos referentes
a los padrones de datos con que cuente una y otra Dependencia pueden
ser utilizadas indistintamente por una y otra Dependencia para el
cumplimiento de sus fines.
IX.- Gestionar la celebración de acuerdos y convenios de concertación con
los sectores social y privado.
X.- Promover que las acciones que realice el municipio en materia de
fomento económico sean congruentes con el Plan de Desarrollo Municipal.
DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES
ARTÍCULO 57.- Esta unidad tiene como función dar cuenta del
seguimiento a través del sistema de evaluación del Plan de Desarrollo
Municipal de sus avances y retrasos si los hubiere de conformidad con los
indicadores de desempeño que el mismo precitado Plan establece. De igual
forma coadyuvara con la Coordinación de Desarrollo Urbano en la buena
instrumentación y seguimiento del Plan de Desarrollo Urbano Municipal y
estará atenta a su vinculación de estos con los Planes de Desarrollo en el
ámbito Federal y Estatal
DE LA COORDINACIÓN DE IMEVIS
ARTÍCULO 58.- Esta Coordinación buscara beneficiar a los habitantes del
municipio que en su haber patrimonial no cuentan con algún documento
jurídico que les acredite como propietarios del mismo, realizando para ello
en coordinación con Desarrollo Social, DIF y Gobernación un censo y
convocatoria pública permanente para otorgar a los poseedores un título
de propiedad que otorgue certeza jurídica a su patrimonio.
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.
ARTÍCULO 59.- Esta unidad es la encargada de atender las directrices del
Plan de Desarrollo Municipal en materia de desarrollo de programas y
proyectos lo que adminicula su función con la presupuestación y
programación, bajo la mística de actuación de “generar circunstancias
para tener proyectos de desarrollo y no tener proyectos de desarrollo en
búsqueda de circunstancias que permitan su consolidación.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD
ARTÍCULO 60.- El titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad,
a quien se le denominará Comandante, tiene como objetivo preservar la
integridad y patrimonio de los habitantes y transeúntes del municipio; y
para ello cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar la seguridad en el municipio;
II.-Proteger los derechos, propiedades y posesiones de las personas dentro
del municipio;
III.- Poner a disposición de las autoridades respectivas a las personas que
infrinjan las leyes o disposiciones reglamentarias del fuero común federal;
IV.- Poner a disposición de los juzgados conciliadores y calificadores a las
personas que infrinjan disposiciones de carácter administrativo,
contempladas en el Bando o algún otro ordenamiento municipal, sujetos a
calificación;
V.- Participar en los dispositivos de seguridad ordenados por el Ejecutivo
del Estado;
VI.- Asegurar a aquellas personas sorprendidas en flagrante delito y
ponerlas inmediatamente a disposición de la autoridad competente para
que se resuelva su situación jurídica;
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
VII.- Elaborar programas de prevención de la delincuencia y participar en
coordinación con otros municipios;
VIII.- Fomentar entre la comunidad del municipio la civilidad y el respeto
de los distintivos patrios, para lo cual realizara al menos una vez por
semana honores al lábaro patrio y será el encargado de la banda de guerra
municipal.
IX.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 61.- El titular de la Dirección de Servicios Públicos tiene como
objetivo dotar, coordinar y supervisar la adecuada, oportuna y eficaz
prestación de los servicios públicos que tenga encomendados el
Ayuntamiento, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar los servicios de limpia, alumbrado público, parques, jardines,
panteones, mercados, tianguis y rastros dentro del municipio, y propiciar
el mejoramiento y ampliación de la cobertura de los mismos;
II.- Realizar y proponer estudios para la creación o ampliación y
modernización de los servicios públicos municipales;
III.- Proporcionar mantenimiento en coordinación con la Dirección de
Administración a las instalaciones y equipos necesarios para la prestación
de los servicios públicos municipales, desarrollando acciones de carácter
preventivo y correctivo, así como coordinar la supervisión de las redes e
instalaciones;
IV.- Supervisar permanentemente las redes e instalaciones de alumbrado
público, así como su mantenimiento y buen estado, y apoyar las acciones
necesarias para dotar de alumbrado público a las poblaciones rurales del
municipio;
V.- Recolectar los desechos sólidos que se generen en el municipio,
promover su reutilización y disposición final de manera adecuada;
VI.- Mantener en condiciones higiénicas las vialidades y lugares de
dominio público del municipio, así como controlar la aparición de focos de
acumulación de basura que provoquen la contaminación del ambiente;
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
VII.- Programar la creación, mantenimiento y protección de parques y
jardines dentro del municipio:
VIII.- Coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento y
protección de panteones del municipio;
IX.- Coordinar las actividades de las delegaciones municipales en lo
referente a la construcción y mantenimiento de parques, jardines y
panteones;
X.- Promover la organización y participación ciudadana en los trabajos y
obras colectivas que contribuyan a mejorar los servicios públicos
municipales;
XI.- Efectuar convenios con instituciones federales, estatales y particulares
para la instrumentación de programas para hacer frente a contingencias;
XII.- Proponer al Ayuntamiento por conducto de la Secretaria del
Ayuntamiento la concesión de servicios públicos municipales cuando así
se considere conveniente y vigilar, en su caso, que las empresas
concesionarias cumplan con la adecuada prestación del servicio;
XIII.- Coordinar acciones con las instancias federales y estatales, conforme
a lo establecido por otros ordenamientos;
XIV.- Elaborar y supervisar programas para la ejecución de proyectos por
cooperación, construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y
equipamiento urbano, e intervenir en la autorización de construcciones de
obras para la prestación de servicios públicos;
XV.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 62.- El titular de la Dirección de Desarrollo Social tiene como
objetivo mejorar el nivel y calidad de vida de la población municipal, a
través del desarrollo de obras y acciones tendientes a mejorar la cobertura
de los servicios públicos, educación, salud, calidad de la vivienda, más y
mejores ingresos y más y mejores empleos; para lo cual cuenta con las
siguientes atribuciones:
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
I.- Realizar las acciones, operaciones y tareas necesarias para promover el
desarrollo social del Municipio.
II.- Difundir ante la Sociedad toda, los programas sociales y económicos
que estén operando en el Municipio.
III.- Gestionar entre las Instancias Estatales y Federales la obtención de
beneficios sociales y económicos para el Municipio.
IV.- Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de otorgamiento de apoyos a
los Ciudadanos que sean prospectos beneficiarios de los programas
Sociales y Económicos.
V.- Vigilar oportunamente que los registros de beneficiarios de los diversos
programas sociales que se implementen en el Municipio se realicen de
manera adecuada y conforme a lo estipulado por la norma pertinente.
VI.- Elaborar periódicamente índices que muestren el grado de avance del
Municipio en materia social y económica en coordinación con la Dirección
de Planeación y Fomento Económico.
VII.- Presentar puntualmente ante las instancias gubernamentales que lo
requieran, la información que le sea requerida en áreas diversas como el
Servicio Municipal de Empleo, Programa Oportunidades, Programa a los
Adultos mayores, entre otros.
VIII.- Incentivar y promover la generación de autoempleo a través de la
capacitación técnica de la población.
IX.-Fomentar el desarrollo de actividades ecoturisticas en el Municipio
dándoles la difusión requerida.
X.- Incentivar la diversificación de las actividades productivas con la
finalidad de generar fuentes de empleo e incrementar los ingresos de la
población económicamente activa.
XI.- En Coordinación con la Dirección de Planeación y Fomento Económico
impulsar los programas de: Fomento Integral del Empleo, de Promoción
Industrial, de Fomento a la Minería, de Promoción Artesanal, de Fomento
Turístico y de Desarrollo Social.
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 63.- El titular de la Dirección de Gobernación es el encargado
de supervisar el respeto a las normas jurídicas que regulan la vida del
municipio, garantizando la protección y seguridad pública de sus
habitantes y transeúntes, para lo cual cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.- Conducir, por delegación expresa del Presidente Municipal, todos los
asuntos concernientes a la supervisión de las normas jurídicas del
municipio;
II.- Efectuar, a través del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, los
programas tendientes a preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad
social;
III.- Prevenir y combatir la delincuencia, la drogadicción, la prostitución, la
malvivencia y demás actos antisociales que vayan en contra de la moral y
las buenas costumbres;
IV.- Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a cultos religiosos,
registro de extranjeros, loterías y juegos permitidos, detonantes y
pirotecnias;
V.- Verificar y opinar sobre las solicitudes de Licencia de Uso Específico
del Suelo, en todos aquellos casos en que el funcionamiento de cualquier
negociación pueda transgredir la paz, la tranquilidad, el orden y la moral
pública. Sin su opinión favorable no se otorgará la licencia
correspondiente.
VI.- Coordinar y vigilar el adecuado cumplimiento de las leyes,
reglamentos, Bando Municipal, y demás disposiciones;
VII.- Ordenar y acordar el control, verificación e inspección de la actividad
comercial que realizan los particulares;
VIII.- Auxiliar a las autoridades federales y estatales en el desarrollo de los
procesos electorales;
IX.- Brindar servicios de protección a los habitantes, cuidar el orden
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público y realizar acciones de prevención de los delitos;
X.- Supervisar y ejecutar las acciones que le competen en materia de
mercados y rastro municipal;
XI.- Controlar la realización de eventos especiales, tales como bailes
públicos, presentaciones artísticas, lucha libre, box, entre otros;
XII.- Vigilar que en los lugares públicos se cuente con el mínimo de
medidas contra siniestros y desastres en coordinación con la Unidad de
Protección Civil;
XIII.- Elaborar de manera conjunta con la Unidad de Protección Civil
programas de acción en caso de desastres, terremotos o calamidades
públicas y participar en su realización, en coordinación con otros
municipios y Estados;
XIV.- Vigilar conjuntamente con la Secretaria del Ayuntamiento que los
jóvenes en edad de hacerlo realicen el Servicio Militar Nacional, cuidando
que se les convoque con toda oportunidad en el territorio municipal;
XV.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 64.- La Dirección de Gobernación, para el cumplimiento de
sus atribuciones, se auxiliará de las Unidades de Permisos y Licencias,
que cuenta con un responsable de Comercio formal e informal, un
responsable de verificación de Mercados, Tianguis, Panteones y lugares de
sacrificio de animales para el consumo humano asi como contara con un
cuerpo de notificadores e inspectores. De igual forma contara con la
Unidad de Concertación e Inspección que cuenta con un responsable de la
Unidad de Infraestructura Vial.
DE LA UNIDAD DE PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 65.- La Unidad de Permisos y Licencias es la encargada de
organizar y controlar administrativamente el comercio ambulante y la
realización de eventos especiales diversos, a través de la expedición de
licencias y permisos así como de controlar el establecimiento de comercios
y vigilar su funcionamiento a través de la inspección conforme a las
normas establecidas; para ello cuenta con las siguientes atribuciones:
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
I.- Controlar el establecimiento de vendedores ambulantes dentro del
municipio, mediante la actualización del padrón respectivo;
II.- Registrar las solicitudes de Licencias de Uso Específico del Suelo para
realizar actos de comercio;
III.- Controlar la realización de eventos especiales, tales como bailes
públicos, presentaciones artísticas, lucha libre, box, entre otros;
IV.- Regular el comercio dentro del municipio, mediante la actualización
del padrón respectivo;
V.- Coordinar y controlar la inspección a establecimientos comerciales,
conforme a las normas establecidas;
VI.- Verificar que las autorizaciones expedidas por la Oficina de Licencias,
referentes al establecimiento de comercios, cumplan con los
requerimientos correspondientes;
VII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN E
INSPECCIÓN
ARTÍCULO 66.- El titular de la Unidad de Concertación e Inspección es el
encargado de controlar el establecimiento de comercios y vigilar su
funcionamiento, a través de la inspección conforme a las normas
establecidas, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar y controlar la inspección a establecimientos comerciales,
conforme a las normas establecidas;
II.-Verificar que las autorizaciones expedidas por la Oficina de Licencias,
referentes al establecimiento de comercios, cumplan con los
requerimientos correspondientes;
III.- Regular el establecimiento de los vendedores ambulantes, cuidando
que se realice en los lugares convenidos;
IV.- Elaborar y ejecutarlos acuerdos de clausura, decomiso, recuperación
de derechos comerciales de forma provisional o definitiva para aquellos
comerciantes que infrinjan las disposiciones legales municipales
aplicables;
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
V.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
CAPÍTULO X
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 67.- El titular de la Dirección de Administración tiene como
objetivo organizar, dirigir y coordinar el desarrollo de los sistemas de
administración del personal, de recursos documentales, materiales, así
como la prestación de los servicios generales a las diversas áreas que lo
conforman, además de organizar y controlar los proyectos de mejoramiento
administrativo, captar las quejas y sugerencias respecto a la prestación de
servicios por parte de la administración municipal; para lo cual cuenta con
las siguientes atribuciones:
I.- Emitir las políticas, normas y lineamientos en materia de personal, de
recursos materiales, financieros y servicios generales de la administración
municipal;
II.- Organizar, coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección,
contratación, inducción y desarrollo de personal, adquisiciones, guarda y
distribución de bienes materiales y servicios generales;
III.- Llevar a cabo el mantenimiento y resguardo de los bienes muebles del
Ayuntamiento;
IV.- Establecer normas técnicas para la adecuada administración
documental de las diferentes dependencias que conforman el
Ayuntamiento respecto a producción, conservación, control y uso de los
documentos oficiales, así como vigilar su cumplimiento;
V.- Custodiar los archivos, salvaguardando la confidencialidad de la
información;
VI.- Establecer y mantener una coordinación permanente con las
dependencias correspondientes para el ágil y adecuado aprovisionamiento
de recursos de la Dirección;
VII.- Coordinar la elaboración del programa anual de adquisiciones de la
Dirección de Administración, con base en los lineamientos establecidos
para tal efecto y brindar el apoyo necesario a las delegaciones;
VIII.- Elaborar mecanismos de control para la selección, contratación,
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
inducción, rotación y promoción del personal al servicio del Ayuntamiento;
IX.- Analizar y vigilar las disposiciones en materia de trabajo, seguridad e
higiene laboral, así como la Ley y reglamentos vigentes en la institución
para establecer y mantener los derechos y obligaciones del personal;
X.- Registrar las altas, bajas, cambios, permisos y licencias por
incapacidad, entre otras, del personal, y su correcta aplicación en el
archivo de expedientes;
XI.- Elaborar y distribuir oportunamente la nómina para el pago al
personal que labora en el Ayuntamiento, apegándose al presupuesto
autorizado y a los movimientos establecidos;
XII.- Elaborar programas de capacitación y adiestramiento del personal,
conforme a las necesidades institucionales y a las propias del personal;
XIII.- Fortalecer las relaciones con las agrupaciones sindicales del
Ayuntamiento para acordar los asuntos laborales del personal;
XIV.- Dotar adecuada y oportunamente a las dependencias del
Ayuntamiento de los elementos necesarios para su operación y
proporcionar los servicios de correspondencia, conmutador, impresión,
fotocopiado, transporte, mantenimiento de edificios, vehículos e
intendencia;
XV.- Integrar y actualizar el catálogo general de proveedores para conocer
las oportunidades de calidad y precio de los recursos materiales;
XVI.- Vigilar el cumplimiento de las políticas generales establecidas para
llevar a cabo las compras y suministro de los artículos y materiales
solicitados;
XVII.- Difundir y promover el acervo bibliohemerográfico con que cuenta el
Archivo Histórico del Municipio, para efectos de consulta, intercambio o
donación;
XVIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 68.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección
General de Administración se auxiliará de las Unidades de Administración
de Personal, de Recursos Materiales que contara con la jefatura de
Compras y Almacén General, de Concursos y Contratos y de Servicios
Generales.
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Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 69.- El encargado de la Unidad de Administración de Personal
tiene como objetivo planear, organizar y controlar la contratación de
personal, estableciendo mecanismos para su óptimo desempeño,
asegurando su capacitación y adiestramiento; para lo cual cuenta con las
siguientes atribuciones:
I.- Elaborar mecanismos de control para la selección, contratación,
inducción, rotación y promoción del personal al servicio del Ayuntamiento;
II.- Analizar y vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de
trabajo, seguridad e higiene, así como la Ley y reglamentos vigentes en la
institución para establecer y mantener los derechos y obligaciones del
personal;
III.- Aplicar las disposiciones que establece el reglamento de personal del
Ayuntamiento y sancionar, en su caso, al personal que así lo amerite;
IV.- Registrar las altas, bajas, cambios, permisos y licencias por
incapacidad, entre otras, del personal, y su correcta aplicación en el
archivo de expedientes;
V.- Elaborar y distribuir oportunamente la nómina para el pago al personal
que labora en el Ayuntamiento, apegándose al presupuesto autorizado y a
los movimientos establecidos;
VI.- Elaborar programas de capacitación y adiestramiento del personal en
coordinación con la Dirección de Planeación, conforme a las necesidades
institucionales y a las del personal;
VII.- Fortalecer las relaciones con las agrupaciones sindicales del
Ayuntamiento para acordar los asuntos laborales del personal;
VIII.- Verificar el correcto cumplimiento de los lineamientos laborales
establecidos en los contratos colectivos de trabajo del personal
sindicalizado;
IX.- Proponer programas de incentivos y estímulos para el personal;
X.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
DE LA UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
ARTÍCULO 70.- El titular de la Unidad de Recursos Materiales tiene como
objetivo proporcionar adecuadamente los servicios de correspondencia,
conmutador, impresión, fotocopiado, transporte, mantenimiento de
edificios, de vehículos e intendencia a las dependencias del Ayuntamiento,
para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles
propiedad del Ayuntamiento;
II.-Supervisar el adecuado almacenamiento del mobiliario y equipo e
ingreso al Ayuntamiento, verificando que se estén llevando a cabo los
métodos más adecuados para la determinación de inventarios;
III.- Proporcionar y controlar adecuadamente los servicios de
correspondencia, conmutador, intendencia, imprenta, lubricantes y
mantenimiento de vehículos y, en general, de equipo y máquinas de
trabajo, así como los referentes a transporte y mantenimiento de edificios;
IV.- Proporcionar el apoyo logístico consistente en otorgar los insumos
necesarios a las áreas que integran el Ayuntamiento en la realización de
eventos especiales, giras de trabajo, ceremonias oficiales, etc.;
V.- Vigilar el funcionamiento y operación adecuada del Taller Mecánico
Municipal a fin de mantener en óptimas condiciones el parque vehicular
del Ayuntamiento;
VI.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
CAPÍTULO XI
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 71.-La Dirección de de Desarrollo Agropecuario es la
dependencia encargada de fomentar el desarrollo sustentable de las
actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de la fauna y pesqueras, y le
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
competen las siguientes atribuciones:
I.- Ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de la
actividad agropecuaria, de conformidad con los planes municipal, nacional
y estatal de desarrollo;
II.- Promover y ejecutar programas productivos y de financiamiento para el
desarrollo agropecuario en las comunidades rurales;
III.- Promover la suscripción de convenios de coordinación que tengan por
objeto la participación del municipio en la ejecución de acciones y
programas en materia de agricultura, ganadería, agua de uso agrícola,
acuacultura y pesca; así como ejercer las atribuciones que deriven de los
mismos;
IV.- Coordinar con los organismos competentes, la elaboración de los
estudios geohidrológicos que permitan corroborar los volúmenes de
extracción y recarga de los mantos acuíferos en el municipio;
V.- Fomentar la producción de alimentos, materias primas y productos
agroindustriales;
VI.- Llevar el control estadístico de las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, acuícolas y pesqueras en el municipio, en coordinación con las
autoridades competentes;
VII.- Promover una adecuada comercialización de la producción
agropecuaria del municipio, identificando canales de venta que propicien
un mejor precio en beneficio de los productores rurales;
VIII.- Promover el aumento de la producción y la productividad
agropecuaria, a fin de elevar el nivel de ingreso y la calidad de vida de la
población rural;
IX.- Fomentar entre los productores agrícolas y ganaderos, así como con
sus organizaciones y asociaciones gremiales, la utilización de nuevas
técnicas, sistemas y procedimientos que mejoren la productividad,
apoyando los programas de investigación y enseñanza agropecuaria, y
proponiendo la creación de escuelas, campos experimentales y centros de
enseñanza;
X.- Coordinarse con las Direcciones de Educación y de Desarrollo Social,
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
así como con las entidades competentes del Poder Ejecutivo del Estado y
con las instituciones de enseñanza e investigación media y superior que
cuenten con programas o proyectos en la materia, para el desempeño de
las atribuciones señaladas en las dos fracciones anteriores;
XI.- Promover, coordinar y controlar los programas tendientes a la
integración de actividades económicas en el medio rural que permitan la
generación de empleos eventuales y permanentes y el desarrollo de la
ocupación productiva, en coordinación con la Dirección de Planeación y
Fomento Económico;
XII.- Apoyar los programas de inversión agrícola y ganadera vigilando la
preservación de los recursos naturales y promoviendo el potencial
productivo de ése sector;
XIII.- Realizar en el ámbito de su competencia, campañas fitosanitarias y
zoosanitarias para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades
que ataquen a las especies vegetales y animales en el municipio;
XIV.- Promover la educación y la capacitación campesina a fin de
implementar tecnologías agrícolas al alcance de las comunidades rurales,
así como diversos oficios tendientes a la autosuficiencia de servicios en la
comunidad, coordinándose para tal efecto con la Dirección de Educación;
XV.- Organizar y promover congresos, seminarios y otros eventos en
materia agropecuaria, agua para uso agrícola, acuacultura, pesca y
desarrollo rural, así como la celebración de exposiciones y ferias
relacionadas con dichos sectores; y
XVI.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la
entidad o que le asigne legalmente el Presidente Municipal.
CAPÍTULO XII
DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ARTÍCULO 72.- El Director de Educación y Cultura tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Formular y proponer programas y acciones orientadas al mejoramiento
de la infraestructura educativa y equipamiento, gestionando las acciones
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
que sean necesarias con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
II. Determinar acciones complementarias en materia educativa a fin de
gestionar y coordinar apoyos para los educandos en todos sus niveles;
III. Proponer y coordinar programas enfocados
a la formación
complementaria de los educandos, en las escuelas públicas del Municipio;
IV. Promover programas que fortalezcan la participación e integración de la
comunidad educativa en beneficio de la población estudiantil; y
V. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le
encomiende el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 73.- Para la ejecución de sus atribuciones, la Dirección de
Educación y Cultura contará con las siguientes unidades administrativas,
el departamento de Apoyo a Instituciones Educativas, el departamento de
Becas y el departamento de Programas Extracurriculares a Escuelas
Oficiales.
TÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUXILIAR
CAPITULO I
DE LA SECRETARIA TÉCNICA
Artículo 74. Corresponde de manera directa al Secretario Técnico:
I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría Técnica.
II. Identificar y proponer asuntos para la agenda política y de gestión
gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público,
que deban ser considerados por el Presidente Municipal en sesiones de
Gabinete.
III. Solicitar datos e información a los integrantes del Gabinete, a fin de
conocer el avance de sus planes y programas.
IV. Informar al Presidente Municipal de la situación que guarda el
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
cumplimiento de los compromisos y acuerdos institucionales instruidos en
sesión de Gabinete.
V. Proponer al Presidente Municipal la realización de reuniones de
Gabinete, cuando los asuntos a tratar así lo ameriten.
VI. Promover la celebración de reuniones con dependencias y organismos
municipales para la atención de los acuerdos de Gabinete.
VII. Informar al Presidente Municipal sobre los resultados obtenidos en
programas de alto impacto social.
VIII. Suscribir por delegación del Presidente Municipal, acuerdos y
convenios con instituciones públicas y privadas que contribuyan al
cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica.
IX. Proponer al titular del Presidente Municipal estrategias y acciones para
atender asuntos de orden económico social y político del Municipio.
X. Proporcionar información al Presidente Municipal y a los miembros del
Gabinete que contribuya a la toma de decisiones sobre las políticas de
gobierno.
XI. Aprobar la organización de la Secretaría Técnica, así como sus
manuales administrativos, en coordinación con la Dirección de Planeación.
XII. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la
Secretaría Técnica, de acuerdo con los programas y prioridades de esta
unidad administrativa.
XIII. Establecer, en el ámbito de su competencia, lineamientos, criterios,
sistemas y procedimientos de carácter técnico que rijan el trabajo de la
Secretaría Técnica.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
ARTÍCULO 75.- La Secretaría Particular tiene como objetivo coordinar,
planear y organizar acciones y eventos de carácter educativo, cívico, social,
cultural y deportivo promoviendo la participación de los sectores de la
sociedad, así como coordinar las giras de trabajo del Presidente Municipal
y dar seguimiento a los acuerdos derivados de las mismas y de la
audiencia pública, para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones:
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
I.- Propiciar el desarrollo de actividades que promuevan la cultura y la
conciencia cívica de la población;
II.- Promover y supervisar la organización de eventos conmemorativos
señalados por el calendario cívico vigente, o bien, de los que se determinen
con carácter de especiales;
III.- Planear y coordinar la organización de las giras de trabajo y audiencia
pública del Presidente Municipal y vigilar el seguimiento de los
compromisos derivados de las mismas;
IV.- Promover y organizar la realización de eventos especiales, cívicos y
recreativos, en coordinación con instituciones y organismos públicos y con
otros municipios o Estados de la República;
V.- Promover y fomentar actividades culturales como espectáculos
teatrales, exposiciones artísticas y otras formas de expresión y difusión de
la cultura;
VI.- Identificar y apoyar a los valores artísticos, culturales y deportivos del
municipio;
VII.- Participar con las dependencias correspondientes en las actividades
encaminadas al establecimiento y operación de casas de cultura, museos y
demás instalaciones de tipo recreativo y cultural;
VIII.- Promover y coordinar acciones con instituciones del sector salud, con
la finalidad de contribuir a preservar la salud de la población del
municipio, especialmente de los grupos de menores ingresos.
IX.- Coordinar, organizar y promover acciones de apoyo para fomentar el
deporte entre la población del municipio.
X.- Todas las demás que le otorguen otros ordenamientos
ARTÍCULO 76.- La Secretaria Particular, para el cumplimiento de sus
atribuciones, se auxiliará de la Coordinación de Control de Gestión, del
departamento de Agenda, del Departamento de Eventos y Giras y del
departamento de Apoyo Técnico.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
ARTÍCULO 77.- El titular de la Coordinación de Comunicación Social
tiene por objetivo establecer un canal de comunicación permanente y
eficaz entre el Ayuntamiento y la comunidad del municipio, para lo cual
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Dictar la normatividad y las líneas de acción para organizar y
supervisar un sistema de comunicación entre el Ayuntamiento y la
ciudadanía;
II.-Informar a la ciudadanía de las diversas actividades que realizan el
Presidente Municipal, autoridades municipales y titulares de la
administración municipal;
III.- Organizar un sistema de comunicación entre las autoridades
municipales y los habitantes del municipio, con la finalidad de que sea un
instrumento receptor de las necesidades de la comunidad y fomento de la
participación ciudadana;
IV.- Organizar y sistematizar la información relativa a los actos,
ceremonias y conferencias en que participen las autoridades municipales;
V.- Preparar y ejecutar campañas de difusión de las acciones del gobierno
municipal;
VI.- Editar la Gaceta Municipal, publicación oficial del Ayuntamiento;
VII.- Vigilar la veracidad de la información que se transmita en diferentes
medios de comunicación sobre las actividades del Ayuntamiento;
VIII.- Prever y organizar el tipo, calidad y cantidad de trabajos que deben
ser editados para apoyar al mejoramiento del nivel socio-cultural de la
comunidad municipal;
IX.- Publicar y difundir las obras de autores locales, propuestas y
aprobadas por el consejo editorial;
X.- Establecerlos lineamientos que regulen las condiciones de publicación
y promoción de las obras editadas por el Ayuntamiento;
XI.- Formular, difundir y supervisar el cumplimiento del Manual de
Imagen Institucional en coordinación con la Dirección de Planeación y
Fomento Económico;
XII.- Revisar y aprobar, en su caso, los aspectos técnicos de las
impresiones y publicaciones que realice el Ayuntamiento;
XIII.- Todas las demás que le confieran otros ordenamientos.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
ARTÍCULO 78.- La Coordinación de Comunicación Social, para el
cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará del departamento de
Redacción, del departamento de Diseño, del departamento de Relaciones
Públicas y del Departamento de Relaciones Institucionales
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA
ARTÍCULO 79.- La Unidad de Logística tiene como objetivo coordinar,
planear y organizar acciones y eventos de carácter educativo, cívico, social,
cultural y deportivo promoviendo la participación de los sectores de la
sociedad, así como coordinar las giras de trabajo del Presidente Municipal
y demás áreas administrativas que requieran de apoyo logístico.
ARTÍCULO 80.- El titular de la Unidad de Logística cuenta con las
siguientes atribuciones:
I.- Planear y coordinar el desarrollo de actividades que promuevan la
cultura y la conciencia cívica de la población;
II.- Promover y supervisar la organización de eventos conmemorativos
señalados por el calendario cívico vigente, o bien, de los que se determinen
con carácter de especiales;
III.- Planear y coordinar la organización de las giras de trabajo y audiencia
pública del Presidente Municipal.
IV.-Planear, coordinar y organizar la realización de eventos especiales,
cívicos y recreativos, en coordinación con instituciones y organismos
públicos y con otros municipios o Estados de la República.
V.- Coordinar y organizar las acciones de apoyo que fomenten el deporte
entre la población del municipio.
VI.- Todas las demás que le otorguen otros ordenamientos
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA
CAPÍTULO 1
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
ARTÍCULO 81.- El Ayuntamiento podrá participar en la integración del
capital social de empresas de participación municipal, o bien, afectar el
patrimonio para constituir fideicomisos en empresas públicas, con el fin de
llevar a cabo programas y planes municipales, o bien satisfacer las
necesidades sociales existentes en el municipio.
ARTÍCULO 82.- Las empresas públicas municipales, los organismos
descentralizados de carácter municipal, las empresas de participación
municipal mayoritaria y los fideicomisos, se consideran organismos
auxiliares del Ayuntamiento y forman parte de la administración pública
municipal.
ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento podrá, en todo tiempo, solicitar al
Congreso local autorización para la creación de organismos
descentralizados de carácter municipal.
ARTÍCULO 84.- Los organismos auxiliares del Ayuntamiento serán
constituidos, coordinados y vigilados a través de las dependencias
asignadas por el Presidente Municipal, así como por el Síndico y Regidor
del ramo, conforme al reglamento respectivo
ARTÍCULO 85.- Los organismos auxiliares del Ayuntamiento gozarán de
personalidad jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 86.- Los titulares de los organismos auxiliares de carácter
municipal serán designados en los términos de sus propias leyes o
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
estatutos o, en su defecto, por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 87.- Los organismos auxiliares descentralizados de la
administración pública municipal se regirán por su propia ley o
disposiciones que los crean, y son:
I.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Almoloya de Alquisiras.
II.- La Unidad de Protección Civil
III.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
IV.- La Oficialía Mediadora y Conciliadora
IV.- La Coordinación de Derechos Humanos Municipal
CAPÍTULO I
EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS.
ARTÍCULO 88.- El sistema DIF de Almoloya de Alquisiras tiene como
objetivo planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de las diferentes
unidades administrativas del organismo, tendientes a dar cabal
cumplimiento al objetivo institucional de procurar el bienestar familiar,
con base en las políticas, normas, disposiciones generales y criterios de
evaluación establecidos en coordinación con la Presidencia y aprobados
por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 89.- El sistema DIF de Almoloya de Alquisiras se otorgara su
reglamento propio por lo que de manera enunciativa cuenta con las
siguientes atribuciones o funciones:
I.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Almoloya de Alquisiras, de
conformidad con las instrucciones emitidas por la Junta de Gobierno y la
Presidencia.
II.- Revisar y aprobar los programas de trabajo y presupuestos de las
unidades administrativas del Sistema a efecto de integrar el Programa
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
General.
III.- Acordar con los titulares de las unidades administrativas las
actividades colectivas o individuales a realizar para el mejor
funcionamiento
del
organismo.
IV.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones dictados por la Junta de
Gobierno.
V.- Expedir los nombramientos de los servidores públicos del organismo
que acuerde la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia
del
municipio
VI.- Suscribir conjuntamente con el Director de Finanzas, Planeación y
Administración los documentos de crédito a cargo del organismo, así como
las órdenes de pago directo o bancario que acuerde la Presidencia del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
VII.- Celebrar y llevar a cabo la firma de contratos y actos jurídicos que se
requieran
para
el
logro
de
los
objetivos
del
organismo.
VIII.- Integrar y participar en los órganos que las disposiciones legales
establezcan.
IX.- Informar periódicamente a la Presidencia del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, sobre las
actividades desarrolladas en las unidades administrativas del organismo y
tomar
acuerdo
para
la
obtención
de
mejores
resultados.
X.- Vigilar, dentro de sus atribuciones, el cumplimiento de la Ley de
Asistencia Social del Estado de México y Municipios y de los reglamentos
que
de
ella
se
deriven.
XI.-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
CAPÍTULO II
LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 90.- Compete a la Dirección de Protección Civil:
I.- Coordinar con las autoridades Municipales, Estatales y Federales, así
como con Organismos Civiles, los trabajos y acciones necesarios de
prevención y atención de riesgos, siniestros o desastres en el municipio
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
para evitar su acaecimiento o, de presentarse, hasta que la situación
vuelva a la normalidad o cesen sus efectos;
II.- Realizar y actualizar los registros, archivos y controles, así como llevar
la estadística de los hechos en los que intervengan para efectos preventivos
e informativos;
III.- Practicar visitas de inspección en áreas, establecimientos, edificios o
locales públicos y privados para detectar y prevenir la existencia de riesgos
para la seguridad y salud de la población, así como para cerciorarse de
que se cumplan las medidas preventivas a que se tenga obligación en la
materia;
IV.- Intervenir instalaciones, proceder a la destrucción, inmovilización y
aseguramiento de materiales, suspender temporalmente las actividades y
en su caso, clausurar cuando así lo amerite, los establecimientos que
presenten grave riesgo a la seguridad y salud de la población con motivo
de contingencias y siniestros naturales o antropogénicos;
V.- Aislar o evacuar áreas o zonas e implementar las demás medidas de
seguridad pertinentes, cuando sea necesario combatir un riesgo que por
su magnitud o naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la
población;
VI.- Implementar las medidas necesarias para prevenir siniestros;
VII.- Poner a disposición de las autoridades competentes a las personas
que infrinjan los reglamentos sobre seguridad civil, prevención y control de
incendios, explosiones y demás siniestros;
VIII.- Auxiliar al Ministerio Público así como a las autoridades judiciales y
administrativas, en la determinación de las causas o factores de los
IX.- Participar en la elaboración del Reglamento de Protección Civil y el
Atlas de Riesgos del Municipio de Almoloya de Alquisiras en coordinación
con la Dirección de Planeación y Fomento Económico;
X.- Coadyuvar con las asociaciones civiles que requieran el apoyo de las
Brigadas de Protección Civil;
XI.- Coordinar y supervisar la ejecución de acciones de protección civil;
XII.- Fomentar entre la comunidad del municipio la formación, desarrollo y
consolidación de una cultura de protección civil;
XIII.- Elaborar programas de prevención de desastres, para casos de
emergencias o calamidades públicas, y participar en su realización en
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
coordinación con otras dependencias federales, estatales y municipales;
CAPÍTULO III
LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 91.- El titular de la Unidad de Información del Municipio de
Almoloya de Alquisiras será el designado por el Ayuntamiento, en Sesión
Ordinaria de Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 92.- El titular de la Unidad de Información del Municipio
deberá cumplir y hacer cumplir los lineamientos establecidos en su propio
Reglamento y lo dispuesto en la Ley.
ARTÍCULO 93.- El titular de la Unidad de Información del Municipio será
el encargado de requerir a los Servidores Públicos Habilitados designados
para tal efecto, la información necesaria para la integración y actualización
de la información pública de oficio a que se refieren los artículos 12 y 15
de la Ley. Asimismo, dicho servidor público estará a cargo de los trabajos
de actualización de dicha información en la página Web del municipio, así
como en el impreso que se encuentre a disposición de los particulares en el
módulo de acceso de la Unidad de Información.
CAPÍTULO IV
LA OFICIALÍA MEDIADORA Y CONCILIADORA
ARTÍCULO 94.- Las Oficialías Mediadoras y Conciliadoras, son la
instancia municipal que tiene como fin, conocer sobre la conciliación y en
su caso del arbitraje cuando las partes lo consideran expresamente. Todo
lo relacionado a sus atribuciones se encuentra en lo dispuesto por el
presente cuerpo normativo en su Título Quinto.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
CAPÍTULO V
LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS MUNICIPAL
ARTÍCULO 95.- Con el fin de garantizar la protección de los derechos
humanos y libertades fundamentales, se crea la Coordinación Municipal
de Derechos Humanos, quien tiene por objeto conocer de manera directa
las quejas acerca de las posibles violaciones a los Derechos Humanos.
Todo lo relacionado a sus atribuciones se encuentra en lo dispuesto por el
presente cuerpo normativo en su Título Sexto.
TÍTULO QUINTO
DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS Y CONCILIADORAS
ARTÍCULO 96.- La actividad de las oficialías Mediadoras y Conciliadoras
se regirá conforme a los alineamientos que prevea la Ley Orgánica
Municipal vigente en el Estado de México y Reglamento Municipal de la
materia.
ARTÍCULO 97.- Son atribuciones del Oficial Conciliador y Calificador.
I.
Conciliar a los vecinos, de su adscripción, en los conflictos que
nos sean constitutivos de delito ni la de la competencia de los
órganos judiciales o de otras autoridades.
II.
III.
IV.
Conocer, calificar e imponer las sanciones que procede por faltas
o fracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás
disposiciones de carácter general, excepto aquellas de carácter
fiscal.
Apoyar a la autoridad municipal a mantener el orden público y en
la verificación de daños que se causen a los bienes de propiedad
municipal, haciéndolo saber a quien corresponda.
Expedir órdenes de pago por conceptos de multas establecidas en
términos de ley, y deberán enterarse a la tesorería municipal los
ingresos derivados por este concepto.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
V.
VI.
VII.
Expedir oportunamente la boleta de libertad.
Llevar un libro donde se asiente todo lo actuado.
Expedir a petición de parte, certificación de los hechos de las
actuaciones que se realicen, previo pago de derechos.
VIII. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas aseguradas
por infracciones a ordenamientos municipales, y de aquellos que
hayan cumplido con la sanción impuesta.
IX.
Las demás que le atribuyen los ordenamientos municipales
aplicables.
ARTÍCULO 98.- El Oficial para hacer cumplir sus determinaciones e
imponer el orden y la disciplina dentro de la Oficialía, podrá hacer uso
en forma indistinta de los siguientes medios de apremio.
I.
Amonestación o apercibimiento.
II.
Multa hasta el equivalente de 1 a 3 días de salario mínimo
vigente en la región; en caso de reincidencia, el infractor pagará
una multa de 5 días de salario mínimo.
III.
IV.
V.
VI.
Auxilio de la fuerza pública.
Presentación
del
infractor
que
desacato
hasta
tres
comparecencias a petición de parte.
Arresto hasta por 24 horas, a petición de parte.
Si a pesar de la imposición de las medidas correctivas anteriores
subsistiera la desobediencia, se hará la denuncia correspondiente
ante el Ministerio Público.
ARTÍCULO 99.- No puede el Oficial Conciliador y Calificador:
I.
Girar órdenes de aprensión.
II.
Imponer sanción alguna que no este expresamente señalada en el
Bando Municipal y los reglamentos municipales.
III.
Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter
penal.
IV.
Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
ARTÍCULO 100.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones que
en este capítulo se previenen, el Ayuntamiento determinará la forma de
organización y funcionamiento de la Oficialía Conciliadora y
Calificadora del Municipio.
ARTÍCULO 101.- Las faltas temporales del Oficial Conciliador y
Calificador serán cubiertas por el servidor público que el Ayuntamiento
designe, quien está habilitado para actuar a nombre del titular, siempre
y cuando cumpla con los requisitos de Ley.
TÍTULO SEXTO
COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 102.- La dignidad y el libre desarrollo de la persona, son
derechos fundamentales de orden público que garantizan la paz social.
ARTÍCULO 103.- Los derechos fundamentales del hombre,
consignados en nuestra Carta Magna, serán garantizados de
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia.
ARTÍCULO 104.- El Ayuntamiento fomentará y promoverá, entre la
población, una cultura y educación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
ARTÍCULO 105.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos,
vigilará que los Derechos Humanos de los niños, personas con
capacidades diferentes y de las personas de la tercera edad no sean
violentados, y de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 106.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos
realizará las acciones establecidas por las leyes y reglamentos, y
promoverá la cultura de los Derechos Humanos entre las autoridades y
servidores públicos municipales, los vecinos y habitantes.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Almoloya de Alquisiras, Estado de México.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente Reglamento entra en vigor al siguiente día de su publicación
en la Gaceta Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.
El presente Reglamento es de orden público y su observancia es de orden interno
para el Ayuntamiento de Almoloya de Alquisiras, Estado de México.

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