AUTOSEGURO en Contingencia común y Accidente de trabajo

Transcripción

AUTOSEGURO en Contingencia común y Accidente de trabajo
AUTOSEGURO en Contingencia común y Accidente
de trabajo
El Autoseguro como forma de colaboración voluntaria de las empresas con la Seguridad Social, consiste en la
asunción por parte de las empresas, de las obligaciones de la Seguridad Social en materia de prestaciones
económicas y/o sanitarias por Incapacidad temporal (originada por contingencia común o accidente de
trabajo/enfermedad profesional) a cambio de la exención del pago de la cuota a la Seguridad Social, que
corresponda.
Empresa autoaseguradora
Prestación económica
Prestación sanitaria
Contingencia común
A cargo de la empresa
Sistema nacional de salud
Accidente de trabajo
A cargo de la empresa
A cargo de la empresa
La empresa puede colaborar en la contingencia común y/o en accidentes de trabajo.
En el primer caso la colaboración se limita a la prestación económica por incapacidad temporal debiendo
asumir el 60% de la base reguladora desde el día 16 hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en
adelante.
En el caso de accidente de trabajo la colaboración es doble:
•
•
Prestación económica al trabajador en incapacidad temporal debiendo asumir el 75 % de la base
reguladora desde el mismo momento del accidente.
Asistencia sanitaria a cargo de la empresa en centros propios o concertados
Contingencia común
I.N.S.S.
Autoseguro
Días 16 a 20
60% B.R.
INSS
40% B.R.
Empresa
60% B.R.
Empresa
Cta Autoseguro
Día 21 en adelante
75% B.R.
INSS
25% B.R.
Empresa
75% B.R.
Empresa
Cta Autoseguro
40% B.R.
Resultados
positivos
Cta Autoseguro
25%
B.R.Resultados
positivos
Cta Autoseguro
B.R.: Base reguladora
Accidente de trabajo
Desde el día 1
Mutuas
75% B.R. Mutua
25% B.R.
Empresa
Autoseguro
25% B.R.
75% B.R.
Resultados
Empresa
positivos
Cta Autoseguro
Cta Autoseguro
En uno u otro caso, para la prestación económica la empresa cuenta con la ventaja de gestionar, por cuenta
del Instituto Nacional de la seguridad Social, un presupuesto importante y le permite, además aplicar los
resultados positivos a complementar la base reguladora hasta el 100%, de manera que puede ahorrar el 40%
los días 16 al 20 y el 25% del día 21 en adelante que asume la cuenta del autoseguro en el caso de que, por
Convenio Colectivo, tenga la obligación de mejorar la prestación de la Seguridad Social.
En lo que respecta a asistencia sanitaria por accidente la empresa debe administrar la cuenta imputando a ella
todos los costes de instalaciones, recursos humanos, material sanitario, medicamentos, ambulancias,
botiquines y costes derivados de centros concertados.
En materia de imputación de costes es la casuística y la experiencia la que facilita los criterios necesarios para
realizar una imputación de costes adecuada, logrando con ello la optimización del resultado del Autoseguro.
En Aon Consulting contamos con una sólida experiencia que nos permite asesorar sobre los criterios que
logran el mejor resultado en la cuenta del Autoseguro y en la eficiencia de los procedimientos. Todo ello lo
logramos a través de la realización de los siguientes trabajos:
Consulting
ACCIDENTE DE
TRABAJO
CONTINGENCIA
COMUN
Your Needs
Adecuación a la Normativa
Auditoría de procesos
Control económico
Imputación de costes
Aplicación de los excedentes
Áreas de mejora
Adecuación a la Normativa
Manual de funcionamiento
Aon
Aon
Manual de funcionamiento
A
U
T
O
S
Client
E
G
U
R
O
Auditoría de procesos
Control económico
Imputación de costes
Aplicación de los excedentes
Áreas de mejora
Más Información
Si desea más información acerca de las ventajas que puede aportar Aon Consulting, contacte con nuestros expertos.
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Aon Gil y Carvajal Consulting, S.A.
Inscrita Rº. Mercantil de Madrid al Tomo 3.920, Folio 195, hoja nº M-65.700, N.I.F. A78/293453
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El presente documento no supone ni asesoramiento legal ni opinión jurídica.

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