ED SEAL - Edvisors

Transcripción

ED SEAL - Edvisors
SOLICITUD GENERAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE COBRO
Programa federal de préstamos educativos William D. Ford Federal Direct Loan Program
GFB
Oficina de Administración
y Presupuesto
N.° 1845-0011
Formulario aprobado
Exp. Fecha 7/31/2015
ADVERTENCIA: Toda persona que, a sabiendas, haga una declaración falsa o falso testimonio en este formulario o en cualquier documento adjunto
estará sujeta a penalizaciones que pueden incluir multas, encarcelamiento o ambos según lo establecido por el Código Penal de los Estados Unidos y Tít.
20, Art. 1097 del Código de los Estados Unidos.
SECCIÓN 1: IDENTIFICACIÓN DEL PRESTATARIO
Ingrese o corrija la siguiente información.
Si alguno de sus datos ha cambiado, marque esta casilla.
Nº de Seguro Social
Nombre
Dirección
Ciudad, estado, código postal
Teléfono principal (
)
Teléfono alternativo (
)
Dirección de correo electrónico (opcional)
SECCIÓN 2: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE COBRO
Antes de completar este formulario, léalo con cuidado por completo, incluidas las instrucciones y la información adicional de las Secciones 3, 4 y 5.
 Estoy dispuesto a hacer mis pagos vigentes del Direct Loan Program pero no puedo debido a dificultades temporales. Solicito esta suspensión temporal de cobro porque estoy
sufriendo dificultades temporales relacionadas con una de las siguientes situaciones (marcar una):
Dificultades económicas.
Cambio de empleo.
Situación médica.
Otra (explicar):
 Si se aprueba esta solicitud de suspensión temporal de cobro, quisiera (marcar uno):
detener temporalmente los pagos; o
hacer temporalmente pagos menores de $ _____________ por mes.
 Si se aprueba esta solicitud de suspensión temporal de cobro, solicitaré al Departamento de Educación de los EE. UU. que me conceda indulgencia de morosidad de mis
préstamos desde (MM-DD-AAAA)
|____| |____|-|____| |____|-|____| |____| |____| |____| hasta (MM-DD-AAAA) |____| |____|-|____| |____|-|____| |____| |____| |____| por un período que no sea superior a los 12
meses.
SECCIÓN 3: ENTENDIMIENTOS Y CERTIFICACIONES DE PRESTATARIO/CODEUDOR
 Entiendo que se aplican los siguientes términos y condiciones a esta solicitud de suspensión temporal de cobro:
(1)
El Departamento de Educación de los EE. UU. no aceptará esta solicitud de suspensión temporal de cobro a menos que el presente formulario esté completo y se
proporcione la documentación probatoria necesaria.
(2)
El Departamento de Educación de los EE. UU. puede otorgarme una suspensión temporal de cobro de mis préstamos por un máximo de 60 días, de ser necesario, para
recolectar y procesar la documentación relacionada esta solicitud. El Departamento de Educación de los EE. UU. no capitalizará los intereses que se devenguen durante
dicha suspensión temporal de cobro.
(3)
Si existen pagos atrasados no cubiertos por esta suspensión temporal de cobro, el Departamento de Educación de los EE. UU. puede concederme una suspensión
temporal de cobro adicional para mis préstamos para resolver todos los pagos vencidos cuando se procese mi solicitud, y todos los intereses impagos pueden capitalizarse.
(4)
Si, al finalizar la suspensión temporal de cobro sigo atravesando dificultades, puedo solicitar una renovación de dicha suspensión.
(5)
Seguiré recibiendo facturas por el monto de pago actual, las cuales debo pagar hasta que la entidad que administra los préstamos me notifique que se ha aceptado mi
solicitud de suspensión temporal de cobro.
(6)
Durante el período de suspensión temporal de cobro, no tengo la obligación de hacer pagos del capital del préstamo y los intereses, pero se cobrarán intereses sobre todos
mis préstamos.
(7)
Si solicité interrumpir por un tiempo mis pagos, recibiré una notificación de los intereses y podré pagar dichos intereses en cualquier momento. Si no pago los intereses que
se devenguen sobre mis préstamos, se capitalizarán al finalizar el período de suspensión temporal de cobro.
(8)
Si solicité la reducción temporal del monto de mis pagos, recibiré una notificación mensual sobre el monto de pago requerido hasta que finalice la suspensión temporal de
cobro y todos los intereses impagos que se devenguen durante el período se capitalizarán al finalizar el período de suspensión temporal de cobro.
 Certifico que:
(1)
La información que he proporcionado en este formulario es fiel y correcta.
(2)
Proporcionaré toda documentación adicional al Departamento de Educación de los EE. UU., según lo solicite, para sustentar la continuidad de mi estado de suspensión
temporal de cobro.
(3)
Notificaré de inmediato al Departamento de Educación de los EE. UU. cuando finalice la condición que hizo que reuniera los requisitos para recibir la suspensión temporal
de cobro.
(4)
Acepto reembolsar mis préstamos de acuerdo con las condiciones de mi pagaré, sin importar si se me otorga la suspensión temporal de cobro.
 Autorizo a la entidad a la cual envío esta solicitud (es decir, la institución educativa, la entidad crediticia, la agencia garante de préstamos, el Departamento de Educación de los
EE. UU. y sus respectivos representantes y contratistas) a comunicarse conmigo en referencia a mi solicitud o mis préstamos, que incluye el reembolso de mis préstamos, al
número que proporciono en este formulario o a cualquier número de teléfono celular futuro u otro dispositivo inalámbrico con el equipo de discado automático o mensajes de
texto o de voz artificial o pregrabados.
FIRMA DEL PRESTATARIO O CODEUDOR:
FECHA:
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SECCIÓN 4: INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD GENERAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE COBRO
Tipee el formulario o complete la versión impresa en letra de molde con tinta oscura. Ingrese las fechas en el formato mes-día-año (mm-dd-aaaa). Utilice solo números. Ejemplo:
enero 31 de 2012: 01-31-2012. Incluya el nombre y el número de la cuenta en cualquier documentación justificativa que deba enviar con este formulario. Si necesita ayuda para
completar este formulario, comuníquese con la entidad que administra sus préstamos.
Nota para los codeudores/coprestatarios: (1) si es codeudor de un Préstamo PLUS del Direct Loan Program, puede solicitar la suspensión temporal de cobro sólo cuando se le
solicite reembolsar el préstamo, debido a que el prestatario no está realizando los pagos; (2) si solicita una suspensión temporal de cobro sobre un Préstamo de Consolidación del
Direct Loan Program que solicitó junto con su cónyuge como coprestatario (prestatarios conjuntos), cada uno de ustedes debe completar una solicitud de suspensión temporal de
cobro por separado.
Envíe el formulario completado y cualquier documentación probatoria que haya sido
requerida a:
Si necesita ayuda para completar este formulario, comuníquese con:
SECCIÓN 5: DEFINICIONES

La capitalización es la suma de los intereses impagos al saldo de capital de su préstamo. El saldo de capital de un préstamo aumenta cuando se posponen las cuotas durante
los períodos de aplazamiento de pago o suspensión temporal de cobro y se capitalizan los intereses impagos. Como resultado, pueden devengarse más intereses en la
duración del préstamo, puede aumentar el monto de las cuotas mensuales o pueden requerirse más pagos. El siguiente cuadro proporciona cálculos aproximados para un
saldo de préstamo sin subsidio de $15,000 a una tasa de interés del 6.8%, para las cuotas mensuales adeudadas después de una suspensión temporal de cobro de 12 meses
que comenzó cuando se inició el período de pago del préstamo. Compara los efectos del pago de los intereses a medida que se devenguen con la capitalización de los
intereses al finalizar la suspensión temporal de cobro. El costo real de los intereses del préstamo dependerá del saldo de capital, la tasa de interés y la duración de la
suspensión temporal de cobro. El pago de intereses durante el período de suspensión temporal de cobro disminuye unos $12 el pago mensual y le ahorra unos $389 a lo largo
de la duración del préstamo, tal como se muestra en el siguiente cuadro.
Tratamiento de intereses
Monto del
Intereses
Capital
Cuota
Cantidad de
acumulados durante la
capitalizados
préstamo
por
mensual
pagos
suspensión temporal de
reembolsar
durante 12 meses
cobro
Los intereses se pagan
$15,000.00
$0.00
$15,000.00
$172.62
120
Los intereses se capitalizan al final
$15,000.00
$1,022.09
$16,022.09
$184.38
120
de la suspensión temporal de cobro
*El monto total reembolsado incluye $1,022.09 de intereses pagados durante el período de suspensión temporal de cobro de 12 meses.




Monto total
reembolsado
Intereses
totales
pagados
$21,736.55*
$6,730.66
$22,125.94
$7,119.64
El coprestatario es una de las dos personas que son prestatarios conjuntos de un Préstamo de Consolidación del Direct Loan Program. Ambos tienen igual responsabilidad
por reembolsar el monto completo del préstamo.
El codeudor es una persona que promete pagar un Préstamo PLUS del Direct Loan Program si el prestatario no reembolsa el préstamo.
La suspensión temporal de cobro es el período durante el cual se le permite posponer por un tiempo la realización de pagos, se le otorga una extensión de tiempo para
realizar pagos o se le permite realizar por un tiempo pagos más reducidos que los programados con anterioridad. Durante una suspensión temporal de cobro se cobran
intereses de todos los tipos de préstamos del Direct Loan Program.
El programa federal de préstamos educativos William D. Ford Direct Loan Program incluye los Préstamos Federales Stafford/Ford (con subsidio) del Direct Loan
Program, los Préstamos Stafford o Ford sin subsidio del Direct Loan Program, los Préstamos Federales PLUS del Direct Loan Program y los Préstamos Federales de
Consolidación del Direct Loan Program.
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SECCIÓN 6: AVISOS IMPORTANTES
Aviso de Ley de Confidencialidad de la Información La Ley de Confidencialidad de la Información de 1974 (Tít. 5, Art. 552a, Código de los Estados Unidos) exige que se le
hagan los siguientes avisos:
Las autoridades para la recopilación de la información que se solicita a usted y sobre su persona lo hacen conforme a los Art. 451 y ss. de la Ley de Educación Superior de 1965,
con su enmienda (Tít. 20, Art. 1087a y ss. del Código de los Estados Unidos) y las autoridades para recolectar y utilizar su número de Seguro Social lo hacen conforme al
Art. 484(a)(4) de la Ley de Educación Superior (Tít. 20, Art. 1091(a)(4)) y Tít. 31, art. 7701(b), del Código de los Estados Unidos. La participación en el programa federal de
préstamos educativos William D. Ford Direct Loan Program y la entrega de su número de Seguro Social son voluntarios pero, para participar, debe proporcionarnos la información
solicitada, incluido su número de Seguro Social.
Los objetivos principales de la recopilación de la información de este formulario, incluido su número de Seguro Social, es verificar su identidad, determinar si cumple con los
requisitos para recibir un préstamo o un beneficio sobre un préstamo (como un aplazamiento de pago, una suspensión temporal de cobro, una condonación o una anulación de la
deuda del préstamo) del programa Direct Loan Program, permitir la administración de sus préstamos y, de ser necesario, ubicarlo y cobrar e informar sobre sus préstamos si entran
en morosidad o se incurre en incumplimiento de pago. También utilizamos su número de Seguro Social como identificador de la cuenta y para permitirle acceder a la información de
su cuenta en forma electrónica.
La información de su archivo puede revelarse, según el caso o en virtud de un programa de cotejo electrónico de datos, a terceros, de acuerdo con lo autorizado para el uso normal
en los avisos de sistemas de registro de datos apropiados. El uso normal de esta información incluye, entre otras cosas, su
divulgación a entidades locales, estatales o
federales, a terceros particulares, como parientes, empleadores actuales o anteriores, socios comerciales y personales, agencias de información al consumidor, instituciones
financieras y educativas y agencias garantes de préstamos para verificar su identidad, determinar si cumple con los requisitos para recibir un préstamo o un beneficio sobre un
préstamo, permitir la administración o el cobro de sus préstamos, hacer cumplir las condiciones de sus préstamos, investigar posibles fraudes y verificar el cumplimiento de las
normas del programa federal de ayuda económica para estudiantes, o para ubicarlo si los pagos de su préstamo entran en morosidad o incurre en su incumplimiento. Para
proporcionar cálculos de índices de incumplimiento de pago, puede revelarse información a agencias garantes de préstamos, instituciones financieras y educativas u organismos
estatales. Para proporcionar información sobre antecedentes de ayuda económica, puede divulgarse información a instituciones educativas. Para ayudar a los administradores del
programa a hacer un seguimiento de los reembolsos y las cancelaciones, puede revelarse información a agencias garantes de préstamos, a instituciones financieras y educativas o a
organismos estatales o federales. Para proporcionar un método estandarizado para que las instituciones educativas envíen situaciones de matrícula de los estudiantes de manera
eficiente, puede revelarse información a agencias garantes de préstamos o a instituciones financieras y educativas. Para brindarle asesoramiento sobre el pago de sus préstamos,
puede revelarse información a agencias garantes de préstamos, instituciones financieras y educativas o agencias locales, estatales o federales.
En caso de litigio, podemos enviar los registros al Departamento de Justicia, un tribunal, una entidad jurídica, un abogado, una parte o un testigo si la revelación de información es
relevante y necesaria para el litigio. Si dicha información, sola o junto con otra información, indica una potencial violación de la ley, podemos enviarla a la autoridad correspondiente
para que se tomen medidas. Podemos enviar información a integrantes del Congreso si les pide que lo ayuden con cuestiones de ayuda federal para estudiantes. En circunstancias
que impliquen demandas, reclamos o medidas disciplinarias laborales, podemos dar a conocer registros relevantes para juzgar o investigar los problemas. Si así lo establece una
convención colectiva de trabajo, podemos revelar registros a una organización laboral reconocida en virtud del Tít. 5, Cap. 71 del Código de los Estados Unidos. Podemos revelar
información a nuestros contratistas a los fines de realizar cualquier función programática que requiera la revelación de los registros. Antes de llevar a cabo cualquiera de dichas
revelaciones, exigiremos al contratista que cumpla con la Ley de Confidencialidad de la Información. También puede revelarse información a investigadores calificados en virtud de
la Ley de Confidencialidad de la Información.
Aviso de Reducción de Trámites. Según la Ley de Reducción de Trámites de 1995, nadie tiene la obligación de responder a la recopilación de información a menos que muestre
un número de control actualmente válido de la Oficina de Administración y Presupuesto. Se estima que la carga de anotar datos en esta recopilación de información tiene un
promedio de 0.2 horas (12 minutos) por respuesta, incluido el tiempo para la revisión de instrucciones, la búsqueda de los recursos de datos existentes, la reunión y el mantenimiento
de datos que se necesitan y la finalización y revisión de la recopilación de información. Las personas están obligadas a responder a esta recopilación para obtener un beneficio de
conformidad con el Tít. 34, Art. 685.205, del Código Federal de Reglamentaciones de los Estados Unidos. Envíe comentarios sobre el cálculo aproximado de la carga o cualquier
otro aspecto de esta recopilación de información, incluidas sugerencias para la reducción de dicha carga, a: U.S. Department of Education, 400 Maryland Avenue, SW, Washington,
DC 20210-4537 o envíe un correo electrónico a: [email protected] y haga referencia al número de control de la Oficina de Administración y Presupuesto 1845-0031. Nota: No
envíe este formulario completado a esta dirección.
Si tiene preguntas sobre el estado de su envío individual de este formulario, comuníquese con la entidad que administra los préstamos (ver Sección 4).
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