1. Determinación de los sujetos pasivos

Transcripción

1. Determinación de los sujetos pasivos
S OLUCIÓN E JERCICIO N° 4
1. Determinación de los sujetos pasivos:
a) Contribuyente individual
Empresa unipersonal
b) SRL
c) Sociedad Colectiva
Cada uno de los socios
d) Sociedad de Capital e Industria
Cada uno de los socios
e) Sociedad de Hecho
Cada uno de los socios
f) Tutor o quien posea el usufructo de
los bienes
Empresa Unipersonal
SPT SPO
Norma Aplicable
X Art. 49 inc. b) - 50
X
Art. 49 inc. a) - 69
X
X inc. a) ap. 2
X
Art. 49 inciso b) - 50
X
X
Art. 49 inciso b) - 50
X
X
Art. 49 inciso b) - 50
X
X Art. 31-49 inc. b)
o
X
g) S.A.
h) Insano (a su nombre deberá
presentarse la DDJJ)
Empresa Unipersonal
X
X
X
X
i) Establecimiento Estable en el país
X
X
j) Sujeto empresa del 69 b)
X
X
ley 11.683 art. 5
inc. a) y art. 6° inc.
b)
Ley 11.683 art. 5°
inc. a) Art. 6° inc. b)
Art. 49 inc. b)
Ley 11.683 art. 5°
inc. a) Art. 6° inc. b)
Art. 49 inc. a) - 69 inc.
b)
Art. 49 inc. a) - 69 inc.
b)
2) Bienes gananciales:
a) Durante la vida conyugal rige la LIG. En este caso corresponde declarar el 50% de la
ganancia de los bienes gananciales a cada cónyuge. (Art. 29 inc b] - art. 30 inc a]). Si bien en el
código civil es tratado como un bien ganancial la L.I.G. se aparta en este caso y de acuerdo al
Art. 1271 y 1272 del C.C. si bien no cambia el concepto de ganancial a los efectos declarativos
deberán imputarse en la DJ de la esposa.
b) Luego de la muerte de uno de los cónyuges, por desaparecer la soc. conyugal rige el
Código Civil. En este caso el 50% lo declara el marido y el otro 50% la sucesión indivisa de la
esposa. [Dict. 8/85 (DATJ-DGI)].
c) El 50 % lo declara la esposa y el otro 50% la S.I. del marido. Ello merece este tratamiento
debido a que es un bien ganancial cuyo origen fué el trabajo de cada uno de los cónyuges. Si
en cambio el origen del bien hubiese sido producto del trabajo del marido exclusivamente luego
de su fallecimiento deberá ser imputado el 100% a la S.I. del marido, por cuanto esta pasara a
administrar tanto la parte de bienes gananciales del fallecido como la de la cónyuge . ( art. 34
LIG ).
3) Rentas de la sociedad conyugal:
- Honorarios
profesionales
- Alquiler cochera
- Establecimiento
Ganadero heredado
Renta de bien de
propio. - Expl.
comercial - Soc. entre
cónyuges (*)
Sr. Vitón: 40% s/
150.000
DDJJ Sr.
Vitón
144.200,00
15.000,00
93.000,00
DDJJ Sra.
Norma
Vitón
Aplicable
126.250,00 L. 29 inc. a)
L. 30
L. 29 inc. b)
L. 29 y 32
60.000,00
L. 50
Sra. Vitón: 60% s/
150.000
- Alquiler casa - Bien
ganacial adq. con
gcias. provenientes de
la act. profesional
- Renta de velero Bien ganancial
90.000,00 Dictamen (DAL)
52/01
80.000,00 L. 29 inc. c) - 30 inc
a)
50.000,00
L. 30 inc. a) La
solución considera
que la Gcia. surge
del bien y no de la
actividad de la
esposa (como entra
en la norma gral., lo
declara el marido)
(*) Según el Art. 27 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550), solo es posible realizar
una sociedad entre cónyuges siempre y cuando sea sociedad por acciones o S.R.L. De no ser
así, la sociedad deberá conformarse en el plazo de seis (6) meses o cualquiera de los esposos
deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo. Por su parte, el dictámen
de la DAL 52/2001 establece asimismo que el socio con la C.U.I.T. más antigua deberá
distribuir la utilidad al cierre del ejercicio y proceder a transformar la Sociedad de Hecho en
alguno de los tipos societarios admitidos para la sociedad entre cónyuges, o ceder la
participación de uno de ellos al otro socio.
ALTERNATIVA:
El único punto que varía su tratamiento es el del velero que deberá ser declarado por la
sra. Vitón
4) Rentas de la sociedad conyugal:
a) Declaración de la renta
Muerte del Causante
20/02/2013
El
La sucesión
Causante
indivisa
Declaratoria de herederos o válido
del testamento 25/06/2013
Herederos suman la gcia.
proporcional a las ppias.
Aprobación Cuenta
Particionaria 12/10/2013
Incorp. Patr. propio
—Hasta el 20/2/2013 inclusive: el causante. $ 150.000
—Desde el 21/2/2013 hasta el 25/6/2013 inclusive: la sucesión indivisa. $ 50.000
—Desde el 26/6/2013 hasta el 12/10/2013 inclusive: cada uno de los herederos en
proporción al haber hereditario.
—A partir del 13/10/2013 inclusive: cada uno de los herederos en función de las rentas que
obtengan de los bienes adjudicados.
b) Alternativa:
Se pueden incluir los $ 50.000 en la última Declaración Jurada del causante según la
opción establecida en el art. 36 de LIG.
Disposiciones legales: Art. 33 al 36 de la Ley y 52 a 54 del DR.
5) Rentas de menores de edad:
El sujeto pasivo del tributo y de la obligación tributaria es el menor de edad, por poseer el
usufructo. La D.J. a nombre del menor debe ser presentada y firmada por el padre. El padre es
el responsable por deuda ajena.
Ganancia gravada: alquileres por $ 120.000.
Disposiciones legales: Art. 31 de la Ley y art. 2 inc. c) del DR.

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