1. Determinación de los sujetos pasivos
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1. Determinación de los sujetos pasivos
S OLUCIÓN E JERCICIO N° 4 1. Determinación de los sujetos pasivos: a) Contribuyente individual Empresa unipersonal b) SRL c) Sociedad Colectiva Cada uno de los socios d) Sociedad de Capital e Industria Cada uno de los socios e) Sociedad de Hecho Cada uno de los socios f) Tutor o quien posea el usufructo de los bienes Empresa Unipersonal SPT SPO Norma Aplicable X Art. 49 inc. b) - 50 X Art. 49 inc. a) - 69 X X inc. a) ap. 2 X Art. 49 inciso b) - 50 X X Art. 49 inciso b) - 50 X X Art. 49 inciso b) - 50 X X Art. 31-49 inc. b) o X g) S.A. h) Insano (a su nombre deberá presentarse la DDJJ) Empresa Unipersonal X X X X i) Establecimiento Estable en el país X X j) Sujeto empresa del 69 b) X X ley 11.683 art. 5 inc. a) y art. 6° inc. b) Ley 11.683 art. 5° inc. a) Art. 6° inc. b) Art. 49 inc. b) Ley 11.683 art. 5° inc. a) Art. 6° inc. b) Art. 49 inc. a) - 69 inc. b) Art. 49 inc. a) - 69 inc. b) 2) Bienes gananciales: a) Durante la vida conyugal rige la LIG. En este caso corresponde declarar el 50% de la ganancia de los bienes gananciales a cada cónyuge. (Art. 29 inc b] - art. 30 inc a]). Si bien en el código civil es tratado como un bien ganancial la L.I.G. se aparta en este caso y de acuerdo al Art. 1271 y 1272 del C.C. si bien no cambia el concepto de ganancial a los efectos declarativos deberán imputarse en la DJ de la esposa. b) Luego de la muerte de uno de los cónyuges, por desaparecer la soc. conyugal rige el Código Civil. En este caso el 50% lo declara el marido y el otro 50% la sucesión indivisa de la esposa. [Dict. 8/85 (DATJ-DGI)]. c) El 50 % lo declara la esposa y el otro 50% la S.I. del marido. Ello merece este tratamiento debido a que es un bien ganancial cuyo origen fué el trabajo de cada uno de los cónyuges. Si en cambio el origen del bien hubiese sido producto del trabajo del marido exclusivamente luego de su fallecimiento deberá ser imputado el 100% a la S.I. del marido, por cuanto esta pasara a administrar tanto la parte de bienes gananciales del fallecido como la de la cónyuge . ( art. 34 LIG ). 3) Rentas de la sociedad conyugal: - Honorarios profesionales - Alquiler cochera - Establecimiento Ganadero heredado Renta de bien de propio. - Expl. comercial - Soc. entre cónyuges (*) Sr. Vitón: 40% s/ 150.000 DDJJ Sr. Vitón 144.200,00 15.000,00 93.000,00 DDJJ Sra. Norma Vitón Aplicable 126.250,00 L. 29 inc. a) L. 30 L. 29 inc. b) L. 29 y 32 60.000,00 L. 50 Sra. Vitón: 60% s/ 150.000 - Alquiler casa - Bien ganacial adq. con gcias. provenientes de la act. profesional - Renta de velero Bien ganancial 90.000,00 Dictamen (DAL) 52/01 80.000,00 L. 29 inc. c) - 30 inc a) 50.000,00 L. 30 inc. a) La solución considera que la Gcia. surge del bien y no de la actividad de la esposa (como entra en la norma gral., lo declara el marido) (*) Según el Art. 27 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550), solo es posible realizar una sociedad entre cónyuges siempre y cuando sea sociedad por acciones o S.R.L. De no ser así, la sociedad deberá conformarse en el plazo de seis (6) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo. Por su parte, el dictámen de la DAL 52/2001 establece asimismo que el socio con la C.U.I.T. más antigua deberá distribuir la utilidad al cierre del ejercicio y proceder a transformar la Sociedad de Hecho en alguno de los tipos societarios admitidos para la sociedad entre cónyuges, o ceder la participación de uno de ellos al otro socio. ALTERNATIVA: El único punto que varía su tratamiento es el del velero que deberá ser declarado por la sra. Vitón 4) Rentas de la sociedad conyugal: a) Declaración de la renta Muerte del Causante 20/02/2013 El La sucesión Causante indivisa Declaratoria de herederos o válido del testamento 25/06/2013 Herederos suman la gcia. proporcional a las ppias. Aprobación Cuenta Particionaria 12/10/2013 Incorp. Patr. propio —Hasta el 20/2/2013 inclusive: el causante. $ 150.000 —Desde el 21/2/2013 hasta el 25/6/2013 inclusive: la sucesión indivisa. $ 50.000 —Desde el 26/6/2013 hasta el 12/10/2013 inclusive: cada uno de los herederos en proporción al haber hereditario. —A partir del 13/10/2013 inclusive: cada uno de los herederos en función de las rentas que obtengan de los bienes adjudicados. b) Alternativa: Se pueden incluir los $ 50.000 en la última Declaración Jurada del causante según la opción establecida en el art. 36 de LIG. Disposiciones legales: Art. 33 al 36 de la Ley y 52 a 54 del DR. 5) Rentas de menores de edad: El sujeto pasivo del tributo y de la obligación tributaria es el menor de edad, por poseer el usufructo. La D.J. a nombre del menor debe ser presentada y firmada por el padre. El padre es el responsable por deuda ajena. Ganancia gravada: alquileres por $ 120.000. Disposiciones legales: Art. 31 de la Ley y art. 2 inc. c) del DR.