CONTRATO DE - Autoridad Portuaria de Valencia
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CONTRATO DE - Autoridad Portuaria de Valencia
CONTRATO DE «SOCIEDAD» CON PORTEL, Servicios Telemáticos S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTO CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDI Contrato Nº ........ Entre «SOCIEDAD», con CIF: «NIF» y con domicilio en C/ «DIRECCION», «CODIGO_POSTAL», «CIUDAD», representada por D. «persona_contrato», en calidad de ........, facultado para la celebración de este Contrato, en lo sucesivo Cliente. Y PORTEL Servicios Telemáticos S. A., en lo sucesivo PORTEL, con domicilio en C/Playa de Riazor 22, 28042-Madrid, representada por D. Jorge Torrent Genís en calidad de Director General apoderado según consta en escritura de poder otorgada en Madrid por el notario D. Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno, en fecha 2 de Diciembre de 2010. Los contratantes se reconocen recíprocamente, en el carácter de que intervienen, plena capacidad jurídica para contratar, y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este contrato, y a tal objeto exponen: I.- PORTEL es titular del Servicio de Intercambio Electrónico de Documentos, en adelante EDI, consistente en un sistema de transmisión de intercambio de documentos comerciales entre sus usuarios previamente acordado entre ellos, que usará técnicas de transmisión electrónica desde el domicilio de los usuarios hasta o desde el Centro de Compensación de PORTEL donde residen, además PORTEL dispone de una serie de servicios que figuran en el Anexo I de este contrato. II.- PORTEL es una entidad dedicada a la prestación de servicios en el área de la informática y las telecomunicaciones, desempeñando el papel de CENTRO SERVIDOR y PRESTADOR DE SERVICIOS INFORMÁTICOS en el “Sistema de Facturación Telemática Portuaria”, desarrollado conforme a lo establecido en la Orden de 22 de Marzo de 1996 y del cual es PROMOTOR el Ente Público PUERTOS DEL ESTADO, estando en posesión de las instalaciones adecuadas para desarrollar las tareas encomendadas a un Centro Servidor, así como de las autorizaciones administrativas necesarias para ello. III.- El Cliente está interesado en la utilización del Servicio EDI de PORTEL, mediante la contratación de buzones, con las condiciones 2 técnicas y operativas señaladas en las Especificaciones correspondientes establecidas por PORTEL, y en los servicios que se especifican en el Anexo I, con las condiciones económicas que figuran en el Anexo II, formando parte ambos Anexos de este contrato. Más concretamente, el cliente está interesado en operar en el sistema de facturación telemática anteriormente referido, para llevar a cabo la emisión/recepción telemática de las facturas derivadas de los servicios prestados/recibidos a/de las distintas empresas con las que mantiene relaciones comerciales. IV.- Con el fin de regular sus relaciones derivadas de lo indicado en los dos apartados anteriores, PORTEL y el Cliente, otorgan el presente contrato con sujeción a las siguientes CLAUSULAS 1) Objeto del Contrato En virtud de este contrato PORTEL se compromete a prestar al Cliente el Servicio EDI para el intercambio electrónico de documentos comerciales predefinidos, cuyas características y propiedades se describen en la cláusula 4 de este contrato y los servicios señalados en el Anexo I de este contrato. El Cliente manifiesta que cuenta con el hardware, software y equipo necesario para la conexión al Centro de Compensación de PORTEL. 2) Titularidad de la Información y Responsabilidades de PORTEL La información albergada en forma de mensajes o textos en los buzones del Servicio EDI, pertenecen a todos los efectos al Cliente, quien será el único responsable ante terceros del contenido de dicha información. PORTEL no ejercerá ningún control sobre el contenido de la información albergada en el Centro de Compensación, pero se reserva el derecho de impedir el acceso al mismo de determinado tipo de información, por razón de seguridad u orden público. 3 PORTEL no será responsable del deterioro, pérdida o destrucción de toda o parte de la información albergada en el Centro de Compensación por cualquier causa ajena a la voluntad o a la actuación de PORTEL. En caso de producirse deficiencias o interrupciones durante un periodo superior a 24 horas consecutivas, el Cliente podrá solicitar a PORTEL el descuento proporcional en los recibos siguientes de los días en que el Servicio no haya estado en funcionamiento conforme a las condiciones técnicas y operativas establecidas. En cualquier otro caso PORTEL indemnizará al Cliente por los daños directos sufridos, previa peritación de los mismos por los organismos adecuados al efecto, no superando la cuantía de esta indemnización la cantidad satisfecha por el Cliente a PORTEL durante el último periodo anual de contrato por el concepto de Servicio de Centro de Compensación. La limitación de responsabilidad que se determina en el párrafo anterior será aplicable a cualquier caso en que PORTEL deba indemnizar al Cliente. PORTEL reconoce expresamente el carácter confidencial de toda la información que reciba el Centro de Compensación de PORTEL, ya sea procedente del Cliente o con destino al mismo, por lo que PORTEL se compromete a no revelar a terceros el contenido de dicha información, la violación por parte de PORTEL del presente pacto de confidencialidad constituirá causa de resolución de este Contrato, sin perjuicio, en su caso, de las acciones e indemnizaciones que por tal incumplimiento el Cliente pudiera ejercitar y reclamar. 3) Precio del Servicio 3.1 Precio El precio del Servicio, objeto de este contrato que el Cliente se obliga a pagar a PORTEL, será el que resulte de la aplicación del cuadro de precios vigentes en cada momento. El cuadro de precios vigente en el momento de la firma del contrato es el que figura en el ANEXO II, que forma parte integrante del mismo, pudiendo ser revisable, anualmente. Cuantos tributos graven o puedan gravar en el futuro este contrato o la prestación del Servicio objeto del mismo, serán satisfechos por las partes con arreglo a la Ley. 3.2 Devengo del Precio 4 PORTEL facturará mensualmente al Cliente los Servicios utilizados, con aplicación del cuadro de precios vigente. La facturación se practicará en todo caso a nombre del Cliente titular del contrato. A efectos de facturación, el Cliente conoce y acepta que el sistema informático de PORTEL cuenta con un procedimiento automático de contabilización de los Servicios utilizados, aceptando expresamente dicho medio como prueba determinante de los mismos y, en consecuencia, del precio devengado en función del cuadro de precios en vigor, todo ello, sin perjuicio de la facultad del Cliente de probar lo contrario. PORTEL tendrá a disposición del Cliente la documentación facilitada por el sistema, relativa a la contabilización de los Servicios utilizados. 3.3 Pago del Precio El Cliente deberá realizar el pago a PORTEL de los Servicios facturados por ésta en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la factura correspondiente de cada periodo mensual. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Cliente señale a tal fin, o en su defecto mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a nombre de PORTEL. Si transcurren treinta días naturales desde la fecha de emisión de la factura sin que el Cliente realice el pago, PORTEL, sin perjuicio de cualquier otra acción que pueda ejercitar con arreglo a las leyes, y sin necesidad de previo requerimiento, podrá suspender, total o parcialmente, la prestación de los Servicios o resolver el contrato. En el caso de que opte por la resolución del contrato, PORTEL deberá comunicarlo por escrito al Cliente, entendiéndose extinguido aquél el mismo día en que se notifique al Cliente tal decisión. 3.4 Modificación del Cuadro de Precios Cualquier modificación del cuadro de precios que figura en el ANEXO II, del contrato, deberá ser comunicada por escrito al Cliente con una antelación mínima de treinta días a su entrada en vigor. La modificación se entenderá aceptada y, por tanto, aplicable al Cliente, siempre que éste no comunique a PORTEL, por escrito expresamente lo contrario dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que se comunicó la modificación del precio. 4) Documentos Intercambiados 5 Los documentos especificados deberán cumplir alguno de los estándares de sintaxis y formatos soportados por el Servicio EDI, y son los especificados en el ANEXO I. Cualquier variación de los documentos a intercambiar o de interlocutores en el Servicio con posterioridad a la firma del contrato, conllevará una nueva certificación del equipo de usuario de acuerdo con las condiciones económicas del ANEXO II. 5) Responsabilidades del Cliente El Cliente responderá ante PORTEL y ante terceros de cuantos daños y perjuicios se deriven de la manipulación incorrecta o no autorizada, ya sea por el propio Cliente o sus empleados y dependientes, que pueda provocar averías o deterioros en el Servicio o pérdida o destrucción de la información, incluso de la perteneciente a otros clientes. PORTEL solo identificará como cliente del presente contrato a la persona física o jurídica cuyos datos figuran en le encabezamiento del mismo, de tal forma que el Servicio de Transmisión Electrónica de Documentos solo podrá ser utilizada por dicho cliente, así pues, la utilización del mismo por entidades o personas diferentes sin la autorización pertinente de PORTEL, podrá dar lugar a la resolución del contrato con independencia de las actuaciones que PORTEL pueda ejecutar en orden a resarcirse de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado. 6) Duración del Contrato Este contrato entrará en vigor a partir del momento de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida. El Cliente podrá extinguir el contrato al finalizar cualquier mes natural, siempre que comunique a PORTEL, por escrito, expresamente su voluntad de no continuarlo con una antelación mínima de treinta días. El contrato se entenderá extinguido al finalizar el mes natural indicado por el Cliente, salvo que no hubiese transcurrido, en ese momento, los treinta días de preaviso, en cuyo caso se entenderá extinguido al finalizar el mes natural siguiente. Así mismo, PORTEL podrá extinguir el contrato al finalizar cualquier mes natural, con los mismos requisitos que se señalan en el párrafo anterior. 7) Reglamentación 6 Sin perjuicio de la duración del presente contrato conforme a lo establecido en la cláusula anterior, las condiciones del mismo deberán adaptarse, en su caso, a lo establecido por la Administración. En lo no previsto por ésta y siempre que no esté en contradicción con lo establecido, regirán plenamente las condiciones de este contrato. 8) Fuero Jurisdiccional Las partes, con renuncia a su fuero jurisdiccional, si lo tuvieren, se someten a la competencia de los juzgados y tribunales de Valencia Capital, para resolver cuantas controversias se susciten en relación con la interpretación y cumplimiento de este contrato. Y, para que así conste y cumplir de buena fe, se firma el presente contrato, en ejemplar por duplicado y a sólo un efecto, en Valencia, a de de 200 . Por el Cliente: Fdo.: «persona_contrato» Por PORTEL: Fdo.: Jorge Torrent Genís 7 ANEXO I 1. CATÁLOGO DE SERVICIOS Los servicios que Portel suministra son, a modo de resumen, los siguientes: Envíos, de manifiestos de carga y descarga de cualquier puerto (mensaje IFCSUM). Envíos de mensajes CUSREP y CUSCAR a Aduanas. Envíos de Notificación de Mercancías Peligrosas, según Real Decreto 1253/1997 (Transposición de la Directiva Comunitaria HAZMAT). Servicio de “Cargo Tracking Facility”, mediante el cual un Agente de Aduanas puede conocer el grado de disponibilidad (para despacho) de cada B/L de un Manifiesto dado. DUA’s de Importación, Exportación y Tránsito, así como Recepción de Tránsitos y Cambios de Ubicación (mensajes CUSDEC). II.EE. Documentos de acompañamiento y declaraciones de producción (modelos 500/503) (mensaje CUSDEC I-E500). Solicitos de Inspección Para-aduanera (mensaje CUSDEC). Instrucciones de embarque, IFTMIN (transporte ferroviario y por carretera). Instrucciones de embarque, mensaje IFTMCS / V 2.0. Envío de BayPlans, según BAPLIE / V 1.5 ó V 2.0. Notificación de llegada de buques (MOVINS). Mensaje de solicitud de escala (IFTSAI ó BERMAN). Tratamientos especiales tales como: Confección automática del “Tránsito” de los manifiestos de descarga, a partir de mensajes BAPLIE y otros; confección automática de mensajes de mercancías peligrosas IFTDGN según normativa española, a partir de mensajes IFTDGN - PROTECT; etc. Servicio de traducción EDI desde el propio Centro de Servicios de Portel. Envío de TC1 y TC2 a la Tesorería General de la Seguridad Social (CENDAR). Servicio de mensajería INTRASTAT Factura Telemática. Facilidades y software de encriptación y certificación de claves. Además de las facilidades para el envío/recepción de mensajes EDI a través de Internet, se ofrecen otras relacionadas con este modo de transmisión, tales como: Enlaces automáticos, planificación desatendida de procesos, y otras de envío/recepción de mensajes 8 A N E X O II PRECIOS DEL SERVICIO EDI La tarificación del Servicio del Centro de Servicios EDI de PORTEL se hará por los siguientes conceptos, a los emisores de los mensajes: Mensajes Manifiestos Mensajes tipo BAPLIE /V1.5 Instrucciones embarque IFTMCS/V2.0 Solicitud de atraque Mensajes INTRASTAT DUA’s (Sin traducción) DUA’s (Con traducción) Solicitos Inspección Paraaduanera Facturas Telemáticas Notificación de Mercancías Peligrosas Volumen 0,9.- €./Manifiesto, (independientemente del nº de veces que se envíe cada manifiesto) 0,9.- €./mensaje 45,08.- € (Con derecho a transmisión de 250 Kc./mes) Los excesos se facturarán a: 0,9.- €./mensaje 0,12 €./Kc. 0,09 €./Kc. 0,06 €./Kc. Hasta 1.000 Kc. Hasta 3.000 Kc. Más de 3.000 Kc. 0,15.- €./Solicitud Buzón 3,61.- €./mes 0,02.-€./Kc – Tarifa plana 6,01 €./mes (con buzón) 0,15.- €./DUA como coste único 0,18.- €./DUA como coste único 0,15.- €./solicito Alta: (*) 0,60.- €./factura como coste único para el emisor. Sin coste para el receptor Sin coste por volumen Sin coste Por tanto los costes relacionados con el Centro de Servicios se desglosan en: Un cargo mensual que será variable, en función de: -. Número de manifiestos distintos enviados y/o DUAS y otros mensajes -. Volumen de caracteres transmitidos al mes, de manifiestos y otros mensajes similares, donde el exceso de tráfico de caracteres con respecto a la cantidad de 250 kc, se facturara según el tramo correspondiente. (*) Sin alta por acuerdo con la Autoridad Portuaria de Valencia 9