CONTRATO DE - Autoridad Portuaria de Valencia

Transcripción

CONTRATO DE - Autoridad Portuaria de Valencia
CONTRATO
DE
«SOCIEDAD»
CON
PORTEL, Servicios Telemáticos S.A.
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE
INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDI
Contrato Nº ........
Entre «SOCIEDAD», con CIF: «NIF» y con domicilio en C/ «DIRECCION»,
«CODIGO_POSTAL», «CIUDAD», representada por D. «persona_contrato»,
en calidad de ........, facultado para la celebración de este Contrato, en lo
sucesivo Cliente.
Y PORTEL Servicios Telemáticos S. A., en lo sucesivo PORTEL, con
domicilio en C/Playa de Riazor 22, 28042-Madrid, representada por D.
Jorge Torrent Genís en calidad de Director General apoderado según consta
en escritura de poder otorgada en Madrid por el notario D. Ignacio Gil
Antuñano Vizcaíno, en fecha 2 de Diciembre de 2010.
Los contratantes se reconocen recíprocamente, en el carácter de que
intervienen, plena capacidad jurídica para contratar, y en el caso de
representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder
con el que actúa no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para
obligar a sus representados en virtud de este contrato, y a tal objeto exponen:
I.- PORTEL es titular del Servicio de Intercambio Electrónico de
Documentos, en adelante EDI, consistente en un sistema de
transmisión de intercambio de documentos comerciales entre sus
usuarios previamente acordado entre ellos, que usará técnicas de
transmisión electrónica desde el domicilio de los usuarios hasta o
desde el Centro de Compensación de PORTEL donde residen, además
PORTEL dispone de una serie de servicios que figuran en el Anexo I
de este contrato.
II.- PORTEL es una entidad dedicada a la prestación de servicios en
el área de la informática y las telecomunicaciones, desempeñando el
papel de CENTRO SERVIDOR y PRESTADOR DE SERVICIOS
INFORMÁTICOS en el “Sistema de Facturación Telemática
Portuaria”, desarrollado conforme a lo establecido en la Orden de 22
de Marzo de 1996 y del cual es PROMOTOR el Ente Público
PUERTOS DEL ESTADO, estando en posesión de las instalaciones
adecuadas para desarrollar las tareas encomendadas a un Centro
Servidor, así como de las autorizaciones administrativas necesarias
para ello.
III.- El Cliente está interesado en la utilización del Servicio EDI de
PORTEL, mediante la contratación de buzones, con las condiciones
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técnicas y operativas señaladas en las Especificaciones
correspondientes establecidas por PORTEL, y en los servicios que se
especifican en el Anexo I, con las condiciones económicas que figuran
en el Anexo II, formando parte ambos Anexos de este contrato. Más
concretamente, el cliente está interesado en operar en el sistema de
facturación telemática anteriormente referido, para llevar a cabo la
emisión/recepción telemática de las facturas derivadas de los
servicios prestados/recibidos a/de las distintas empresas con las que
mantiene relaciones comerciales.
IV.- Con el fin de regular sus relaciones derivadas de lo indicado en
los dos apartados anteriores, PORTEL y el Cliente, otorgan el
presente contrato con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
1) Objeto del Contrato
En virtud de este contrato PORTEL se compromete a prestar al Cliente el
Servicio EDI para el intercambio electrónico de documentos comerciales
predefinidos, cuyas características y propiedades se describen en la cláusula
4 de este contrato y los servicios señalados en el Anexo I de este contrato.
El Cliente manifiesta que cuenta con el hardware, software y equipo
necesario para la conexión al Centro de Compensación de PORTEL.
2) Titularidad de la Información y Responsabilidades de PORTEL
La información albergada en forma de mensajes o textos en los buzones del
Servicio EDI, pertenecen a todos los efectos al Cliente, quien será el único
responsable ante terceros del contenido de dicha información.
PORTEL no ejercerá ningún control sobre el contenido de la información
albergada en el Centro de Compensación, pero se reserva el derecho de
impedir el acceso al mismo de determinado tipo de información, por razón de
seguridad u orden público.
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PORTEL no será responsable del deterioro, pérdida o destrucción de toda o
parte de la información albergada en el Centro de Compensación por
cualquier causa ajena a la voluntad o a la actuación de PORTEL.
En caso de producirse deficiencias o interrupciones durante un periodo
superior a 24 horas consecutivas, el Cliente podrá solicitar a PORTEL el
descuento proporcional en los recibos siguientes de los días en que el Servicio
no haya estado en funcionamiento conforme a las condiciones técnicas y
operativas establecidas. En cualquier otro caso PORTEL indemnizará al
Cliente por los daños directos sufridos, previa peritación de los mismos por
los organismos adecuados al efecto, no superando la cuantía de esta
indemnización la cantidad satisfecha por el Cliente a PORTEL durante el
último periodo anual de contrato por el concepto de Servicio de Centro de
Compensación.
La limitación de responsabilidad que se determina en el párrafo anterior
será aplicable a cualquier caso en que PORTEL deba indemnizar al Cliente.
PORTEL reconoce expresamente el carácter confidencial de toda la
información que reciba el Centro de Compensación de PORTEL, ya sea
procedente del Cliente o con destino al mismo, por lo que PORTEL se
compromete a no revelar a terceros el contenido de dicha información, la
violación por parte de PORTEL del presente pacto de confidencialidad
constituirá causa de resolución de este Contrato, sin perjuicio, en su caso, de
las acciones e indemnizaciones que por tal incumplimiento el Cliente pudiera
ejercitar y reclamar.
3) Precio del Servicio
3.1
Precio
El precio del Servicio, objeto de este contrato que el Cliente se obliga a pagar
a PORTEL, será el que resulte de la aplicación del cuadro de precios vigentes
en cada momento. El cuadro de precios vigente en el momento de la firma del
contrato es el que figura en el ANEXO II, que forma parte integrante del
mismo, pudiendo ser revisable, anualmente.
Cuantos tributos graven o puedan gravar en el futuro este contrato o la
prestación del Servicio objeto del mismo, serán satisfechos por las partes con
arreglo a la Ley.
3.2
Devengo del Precio
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PORTEL facturará mensualmente al Cliente los Servicios utilizados, con
aplicación del cuadro de precios vigente. La facturación se practicará en todo
caso a nombre del Cliente titular del contrato.
A efectos de facturación, el Cliente conoce y acepta que el sistema informático
de PORTEL cuenta con un procedimiento automático de contabilización de
los Servicios utilizados, aceptando expresamente dicho medio como prueba
determinante de los mismos y, en consecuencia, del precio devengado en
función del cuadro de precios en vigor, todo ello, sin perjuicio de la facultad
del Cliente de probar lo contrario. PORTEL tendrá a disposición del Cliente
la documentación facilitada por el sistema, relativa a la contabilización de
los Servicios utilizados.
3.3
Pago del Precio
El Cliente deberá realizar el pago a PORTEL de los Servicios facturados por
ésta en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de
emisión de la factura correspondiente de cada periodo mensual. El pago se
realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Cliente señale
a tal fin, o en su defecto mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo a nombre de PORTEL.
Si transcurren treinta días naturales desde la fecha de emisión de la factura
sin que el Cliente realice el pago, PORTEL, sin perjuicio de cualquier otra
acción que pueda ejercitar con arreglo a las leyes, y sin necesidad de previo
requerimiento, podrá suspender, total o parcialmente, la prestación de los
Servicios o resolver el contrato. En el caso de que opte por la resolución del
contrato, PORTEL deberá comunicarlo por escrito al Cliente, entendiéndose
extinguido aquél el mismo día en que se notifique al Cliente tal decisión.
3.4
Modificación del Cuadro de Precios
Cualquier modificación del cuadro de precios que figura en el ANEXO II, del
contrato, deberá ser comunicada por escrito al Cliente con una antelación
mínima de treinta días a su entrada en vigor. La modificación se entenderá
aceptada y, por tanto, aplicable al Cliente, siempre que éste no comunique a
PORTEL, por escrito expresamente lo contrario dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en la que se comunicó la modificación del precio.
4) Documentos Intercambiados
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Los documentos especificados deberán cumplir alguno de los estándares de
sintaxis y formatos soportados por el Servicio EDI, y son los especificados en
el ANEXO I.
Cualquier variación de los documentos a intercambiar o de interlocutores en
el Servicio con posterioridad a la firma del contrato, conllevará una nueva
certificación del equipo de usuario de acuerdo con las condiciones
económicas del ANEXO II.
5) Responsabilidades del Cliente
El Cliente responderá ante PORTEL y ante terceros de cuantos daños y
perjuicios se deriven de la manipulación incorrecta o no autorizada, ya sea
por el propio Cliente o sus empleados y dependientes, que pueda provocar
averías o deterioros en el Servicio o pérdida o destrucción de la información,
incluso de la perteneciente a otros clientes.
PORTEL solo identificará como cliente del presente contrato a la persona
física o jurídica cuyos datos figuran en le encabezamiento del mismo, de tal
forma que el Servicio de Transmisión Electrónica de Documentos solo podrá
ser utilizada por dicho cliente, así pues, la utilización del mismo por
entidades o personas diferentes sin la autorización pertinente de PORTEL,
podrá dar lugar a la resolución del contrato con independencia de las
actuaciones que PORTEL pueda ejecutar en orden a resarcirse de los daños y
perjuicios que se le hubieran ocasionado.
6) Duración del Contrato
Este contrato entrará en vigor a partir del momento de su firma por ambas
partes y tendrá una duración indefinida.
El Cliente podrá extinguir el contrato al finalizar cualquier mes natural,
siempre que comunique a PORTEL, por escrito, expresamente su voluntad de
no continuarlo con una antelación mínima de treinta días. El contrato se
entenderá extinguido al finalizar el mes natural indicado por el Cliente,
salvo que no hubiese transcurrido, en ese momento, los treinta días de
preaviso, en cuyo caso se entenderá extinguido al finalizar el mes natural
siguiente.
Así mismo, PORTEL podrá extinguir el contrato al finalizar cualquier mes
natural, con los mismos requisitos que se señalan en el párrafo anterior.
7) Reglamentación
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Sin perjuicio de la duración del presente contrato conforme a lo establecido
en la cláusula anterior, las condiciones del mismo deberán adaptarse, en su
caso, a lo establecido por la Administración. En lo no previsto por ésta y
siempre que no esté en contradicción con lo establecido, regirán plenamente
las condiciones de este contrato.
8) Fuero Jurisdiccional
Las partes, con renuncia a su fuero jurisdiccional, si lo tuvieren, se someten
a la competencia de los juzgados y tribunales de Valencia Capital, para
resolver cuantas controversias se susciten en relación con la interpretación y
cumplimiento de este contrato.
Y, para que así conste y cumplir de buena fe, se firma el presente contrato, en
ejemplar por duplicado y a sólo un efecto, en Valencia, a
de
de
200 .
Por el Cliente:
Fdo.: «persona_contrato»
Por PORTEL:
Fdo.: Jorge Torrent Genís
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ANEXO I
1. CATÁLOGO DE SERVICIOS
Los servicios que Portel suministra son, a modo de resumen, los siguientes:
 Envíos, de manifiestos de carga y descarga de cualquier puerto (mensaje
IFCSUM).
 Envíos de mensajes CUSREP y CUSCAR a Aduanas.
 Envíos de Notificación de Mercancías Peligrosas, según Real Decreto 1253/1997
(Transposición de la Directiva Comunitaria HAZMAT).
 Servicio de “Cargo Tracking Facility”, mediante el cual un Agente de Aduanas
puede conocer el grado de disponibilidad (para despacho) de cada B/L de un
Manifiesto dado.
 DUA’s de Importación, Exportación y Tránsito, así como Recepción de
Tránsitos y Cambios de Ubicación (mensajes CUSDEC).
 II.EE. Documentos de acompañamiento y declaraciones de producción (modelos
500/503) (mensaje CUSDEC I-E500).
 Solicitos de Inspección Para-aduanera (mensaje CUSDEC).
 Instrucciones de embarque, IFTMIN (transporte ferroviario y por carretera).
 Instrucciones de embarque, mensaje IFTMCS / V 2.0.
 Envío de BayPlans, según BAPLIE / V 1.5 ó V 2.0.
 Notificación de llegada de buques (MOVINS).
 Mensaje de solicitud de escala (IFTSAI ó BERMAN).
 Tratamientos especiales tales como: Confección automática del “Tránsito” de los
manifiestos de descarga, a partir de mensajes BAPLIE y otros; confección
automática de mensajes de mercancías peligrosas IFTDGN según normativa
española, a partir de mensajes IFTDGN - PROTECT; etc.
 Servicio de traducción EDI desde el propio Centro de Servicios de Portel.
 Envío de TC1 y TC2 a la Tesorería General de la Seguridad Social (CENDAR).
 Servicio de mensajería INTRASTAT
 Factura Telemática.
 Facilidades y software de encriptación y certificación de claves.
Además de las facilidades para el envío/recepción de mensajes EDI a través de Internet,
se ofrecen otras relacionadas con este modo de transmisión, tales como: Enlaces
automáticos, planificación desatendida de procesos, y otras de envío/recepción de
mensajes
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A N E X O II
PRECIOS DEL SERVICIO EDI
La tarificación del Servicio del Centro de Servicios EDI de PORTEL se hará por los
siguientes conceptos, a los emisores de los mensajes:
Mensajes
Manifiestos
Mensajes tipo BAPLIE
/V1.5
Instrucciones embarque
IFTMCS/V2.0
Solicitud de atraque
Mensajes INTRASTAT
DUA’s (Sin traducción)
DUA’s (Con traducción)
Solicitos Inspección Paraaduanera
Facturas Telemáticas
Notificación de
Mercancías Peligrosas
Volumen
0,9.- €./Manifiesto,
(independientemente del nº
de veces que se envíe cada
manifiesto)
0,9.- €./mensaje
45,08.- € (Con derecho a transmisión de 250
Kc./mes)
Los excesos se facturarán a:
0,9.- €./mensaje
0,12 €./Kc.
0,09 €./Kc.
0,06 €./Kc.
Hasta 1.000 Kc.
Hasta 3.000 Kc.
Más de 3.000 Kc.
0,15.- €./Solicitud
Buzón 3,61.- €./mes
0,02.-€./Kc – Tarifa plana 6,01 €./mes (con buzón)
0,15.- €./DUA como coste
único
0,18.- €./DUA como coste
único
0,15.- €./solicito
Alta: (*)
0,60.- €./factura como coste
único para el emisor. Sin
coste para el receptor
Sin coste por volumen
Sin coste
Por tanto los costes relacionados con el Centro de Servicios se desglosan en:
Un cargo mensual que será variable, en función de:
-. Número de manifiestos distintos enviados y/o DUAS y otros mensajes
-. Volumen de caracteres transmitidos al mes, de manifiestos y otros
mensajes similares, donde el exceso de tráfico de caracteres con respecto a
la cantidad de 250 kc, se facturara según el tramo correspondiente.
(*) Sin alta por acuerdo con la Autoridad Portuaria de Valencia
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