Código Polar

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Código Polar
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11570, MÉXICO D.F.
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Derecho empresarial, contratos, comercio internacional, propiedad intelectual,
energía, derecho aeronáutico, terrestre, marítimo, derecho administrativo, derecho
ambiental, franquicias, inmobiliario, inversión extranjera, derecho migratorio,
transacciones comerciales.
DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL
CÓDIGO POLAR
El comercio es global. Y también sus vías de comunicación.
La globalización masiva que experimenta el comercio ha demandado el desarrollo de nuevas
vías terrestres, la continua actualización de las aerovías y la facilitación de nuevas rutas
marítimas.
El último aspecto –rutas marítimas- es el objeto del presente “Bufete Lan/Análisis”. Y más
específicamente, la regulación jurídica transnacional de las vías marítimas polares.
En la medida en que el hielo ártico se adelgaza como efecto, entre otros factores, del
calentamiento global, el comercio vía marítima se
incrementa tanto en aguas del Ártico como de la
Antártica. Pero no sólo el relativo a productos sino
también el del turismo habiéndose incrementado las
travesías de cruceros con una presencia relevante
de turistas latinoamericanos.
Pero este fenómeno no sólo tiene incidencia en el
comercio internacional sino también en la esfera
geopolítica.
El dominio sobre el Ártico es materia de
enfrentamiento entre varias naciones, sobre todo por la vasta disponibilidad de recursos
energéticos y pesqueros.
Estados Unidos, Canadá, Rusia, Noruega y otros países europeos implementan medidas para
controlar tan sustanciosos espacios del globo terráqueo, aunque finalmente las diferencias
inter-naciones deberán conciliarse a través del Derecho Internacional Público a fin de evitar
potenciales casus belli.
La navegación en aguas polares es difícil.
El desarrollo de canales para la navegación requiere de buques especializados conocidos
como “rompehielos”.
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Rusia, entre otros países, los ha construido activamente, consciente de la relevancia
estratégica de estas zonas. Recientemente el Presidente Putin declaró que el Ártico podría ser
más importante que el Canal de Suez en volúmenes de comercio. Estados Unidos –en menor
medida- también ha desarrollado estos buques siendo operados por la Guardia Costera (The
Guardian, “Weatherwatch: “Trade Traffic in Arctic Waterways is Increasing”. Enero 2012).
La ruta ártica principal es el Pasaje del Noroeste (The Northwest Passage) que conecta a los
océanos del Pacifico norte a través del Océano Ártico, a lo largo de la costa norte de América
del Norte y por vías marítimas del Archipiélago Ártico Canadiense.
La protección ambiental de estas zonas es de capital importancia. Baste recordar el traumático
accidente del Exxon Valdez que derramó 10.8 millones de galones de crudo en Alaska cuyos
perniciosos efectos se manifiestan hasta la fecha (para un análisis sobre este accidente y el
incremento de similares incidentes por el tráfico marítimo creciente en los polos, ver “NBC
News, ‘Who´s Driving that Tanker? New Polar Code for Sailing Emerges’. Agosto 2014).
Pero no sólo ha sido el Exxon Valdez. Se han multiplicado los accidentes que han puesto en
entredicho la integridad de tan sacrosantos espacios de la geografía mundial. Cabe mencionar
el caso del crucero turístico “Explorer” que se hundió con turistas de diversas nacionalidades
en la Antártica, con indeseables efectos por la contaminación de combustible marítimo y otros
desechos. Al respecto, recomendamos un sugerente artículo publicado en la revista “Nature”,
‘Polar Code Protects Ships and Species in Icy Waters’.
Noviembre 2014”.
El Código Polar –cuya denominación formal es “Código
Internacional para los Buques que Operan en Aguas
Polares”– tiene como objetivo el regular todo un espectro
de puntos relacionados con la navegación en las aguas
que rodean los polos: proyecto, construcción y equipo de
buques; cuestiones operativas y de formación, búsqueda
y salvamento, y protección de las regiones polares y de
sus ecosistemas.
El Código Polar es auspiciado por la Organización Marítima Internacional (de la que México es
parte) que es la agencia marítima de la Organización de las Naciones Unidas.
En realidad, el Código Polar no es un documento único, sino una serie de enmiendas a
convenciones marítimas ya existentes como el Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual ya ha sido analizado en un previo “Bufete
Lan/Análisis”, y las enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
Buques enmendada por el Protocolo de 1978 y el Protocolo de 1997 (Convenio de MARPOL).
La iniciación de la vigencia del Código Polar –a través de las convenciones mencionadas– es
enero de 2017 para los buques nuevos construidos después de esa fecha. Los construidos
antes de enero de 2017 tendrán que cumplir las condiciones impuestas antes del primer
reconocimiento intermedio o antes de la renovación de autorizaciones. El proyecto de Código
Polar incluye medidas obligatorias que comprenden la parte de seguridad (parte I-A) y la de
prevención de la contaminación (parte II-A), además de disposiciones de carácter
recomendatorio (Organización Marítima Internacional, “Transporte Marítimo en Aguas Polares”.
2015).
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Por último, cabe mencionar la ingente necesidad de que reflexionemos en la fundamental pero
sensible dialéctica “protección ambiental-evolución de la humanidad”.
El futuro de las especies humana, animal y vegetal está en entredicho por el continuado
deterioro de nuestro entorno. El cambio está principalmente en manos de las naciones, la
industria y de los grandes agentes económicos.
Pero todos podemos contribuir en los pequeños detalles que conforman nuestras cotidianas
existencias.
(**Se prohíbe su uso o reproducción total o parcial sin autorización expresa de Bufete Lan)
Nota: la información anterior no es ni implica consejo legal de Bufete Lan ni de ninguno de sus miembros sobre
el tema citado. Es tan sólo información de carácter general que deberá ser corroborada.
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