Tamaños de centrales hidroeléctricas. Tipo de centrales
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Tamaños de centrales hidroeléctricas. Tipo de centrales
Editor Centro del Agua para la Agricultura. Autores : Dr. Gabriel Merino Coria y Julio Movillo Mattassi. En un escenario donde la energía escasea y está más cara que nunca, y la disponibilidad de agua está en entredichos por los vaivenes del cambio climático, los regantes impulsan proyectos de centrales hidroeléctricas que no sólo dan una solución sustentable aportando con energías renovables no convencionales (ERNC) al sistema interconectado central, o fortalecer la eficiencia en el uso de agua disponible para riego. Los proyectos les permiten, además, obtener un segundo ingreso por la extracción de energía desde sus aguas. Tipo de centrales hidroeléctrica. Las centrales hidroeléctricas, y dentro de ellas las mini y micro centrales hidroeléctricas, están muy condicio-nadas por las peculiaridades y características que presente el lugar donde vayan a ser ubicadas. (IDAE, 2006) Según el emplazamiento de la central hidroeléctrica se realiza la siguiente clasificación general: - Centrales de pasada: Captan una parte del caudal del río, lo trasladan hacia la central y una vez utilizado, se devuelve al río. Una central de pasada tiene los siguientes componentes fundamentales: • Sistema de captación de aguas: que se compone de una bocatoma o compuerta que capta el agua de su fuente (cauce natural, canal o embalse) y la mayoría de las veces incluye un sistema de rejillas, un desripiador y un desarenador para eliminar arena, ripio y otros elementos extraños que pueden desgastar, dañar e incluso detener la turbina o partes claves de éstas. • Canal de aducción: que lleva el agua desde el sis-tema de captación hasta el punto en que se dejará caer el agua, desde la altura lograda, por una tubería en presión hasta las turbinas instaladas en la sala de máquinas. • Casa de máquinas: en ésta se encuentran los mecanismos que generan la energía eléctrica, los elementos de medición y control y las instalaciones para despachar la energía. • Líneas de transmisión: para entregar la energía producida, ya sea a un cliente en particular o un sistema de distribución. • Canal de devolución: para devolver el agua generada a su cauce original o a donde corresponda de acuerdo a lo que señalan los derechos de agua y las necesidades de riego. Fuente: CNR Tamaños de centrales hidroeléctricas. Una central hidroeléctrica requiere de un caudal que pase de una cota más alta a una más baja. Un volumen de agua, al pasar de una cota superior a una inferior “pierde”’ energía potencial. La energía potencial es el producto de la masa del agua por la diferencia de altura. Esta energía potencial es la que se transforma en energía mecánica primero, al pasar por la turbina y en energía eléctrica, después, al aplicarse la energía mecánica a un generador eléctrico. Debido al principio de Conservación de la energía, la energía producida por el generador debe ser igual a la energía potencial que pierde el agua en su caída menos la fracción que se consume en roces y desprendimiento de calor en la tubería de caída, la turbina y el generador eléctrico. Esta fracción es pequeña y no debe superar el 5 % de la energía generada. La relación entre la Energía eléctrica producida y la energía potencial perdida por el agua se denomina “rendimiento” de la planta y tiene valores del orden del 95 \%.(CNR, 2008). No existe un criterio único de clasificación de pequeñas centrales hidroeléctricas, en función de su capacidad. Sin embargo, según la definición de la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo se pueden clasificar de la siguiente forma: - Nano o Pico centrales: Corresponde a centrales cuya potencia de generación es inferior a 1 kW. Son fundamentalmente usadas para suministro familiar y aplicaciones mecánicas. - Centrales de pie de presa: Se sitúan debajo de los embalses destinados a usos hidroeléctricos o otros usos, aprovechando el desnivel creado por la propia presa. Esquema de una central hidroeléctrica a pie de prensa - Micro centrales: Corresponden a las centrales cuya potencia de generación está entre 1 kW y 100 kW. Su uso principal en el mundo ha sido abastecer redes eléc-tricas comunales en sectores aislados. - Mini centrales: Son las que poseen una capacidad de generación entre los 100 kW y los 1.000 kW. Estas se han usado en el mundo para abastecer varias comunidades cercanas como también para la conexión a la red de energía nacional. (Saldías y Ulloa 2008) Y bajo la legislación eléctrica chilena, aquellas cuya capacidad instalada sea inferior a 20 MW son consideradas energías renovables convencionales. Autor: Gabriel Merino Coria. Fuente: Funcionamiento de la central hidroeléctrica TIPS PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA, POR PARTE DE LOS REGANTES. I.- DE LAS ORGANIZACIONES. 1.- La organización de usuarios respectiva, deberá estar organizada legalmente. El artículo 196 del Código de Aguas, establece que las comunidades se entenderán organizadas por su registro en la DGA. Lo anterior es indispensable para actuar en la vida jurídica, y ser contraparte legitima del in-versionista hidroeléctrico. 2.- La organización de usuarios respectiva, deberá actuar dentro de la legislación vigente, es decir, este tipo de personas jurídicas son sin fines de lucro. Esto implica que las organizaciones tienen un fin propio que es tomar aguas del canal matriz, repartirlas entre titulares de derechos, construir, explotar, etc., obras de captación, etc., y no efectuar retiro de utilidades para los regantes. Que no tengan fines de lucro no significa que no puedan generar utilidades, lo que implica es que no se pueden retirar y distribuir utilidades a los asociados. Por lo anterior se ha dado la figura en la cual la organización constituye una sociedad, que es la que participa de la sociedad generadora. 3.- La regulación del uso de la fuerza motriz del agua, a nivel legal y estatutario. El Código de Aguas en el artículo 241 N°8 entrega legalmente al directorio de la organización de usuarios, la atribución de: “vigilar las instalaciones de fuerza motriz u otras, y el correcto ejercicio de las servidumbres”. Sin perjuicio que esto tiene consagración legal, es conveniente y recomendable, según el modelo de negocios, que quede consagrado por los regantes, que dicha facultad sea ratificada por la asamblea en una junta convocada para tal efecto. 4.- El negocio eléctrico, su regulación y aprobación por las bases de la organización. A mayor abundamiento de lo antes indicado, si bien es cierto, el uso de la fuerza motriz es facultad del directorio, es del todo recomendable obtener y ratificar, la voluntad de los regantes, reunidos en junta para tal efecto, ya que en los hechos, se instalará en la cuenca un nuevo actor, que es el generador, el cual será participe de la vida diaria de los regantes, siendo importante la anuencia de estos últimos en asamblea, tanto respecto de la realización del negocio hidroeléctrico, como respecto del modelo de negocios. Los derechos de aguas, son el principal capital de los regantes en el negocio eléctrico, por ende, para poder “aportarlos” al modelo de negocios, estos derechos deben tener la facultad de poder actuar ante la DGA, sobre todo por los permisos y gestiones que serán necesarias efectuar para la materialización de la central, por ejemplo: unificación de canales, cambio de bocatomas, modificación de causes, etc. 2.- Derechos no consuntivos o consuntivos. El negocio de la generación requiere a lo menos un derecho de tipo no consuntivo, por ende si los regantes tienen derechos consuntivos ellos son también perfectamente utilizables. Lo esencial en el tipo de derechos, es que la mayor cantidad de derechos disponibles para generar, tengan condición de permanentes, un proyecto de generación basado mayoritariamente en derechos eventuales, prácticamente lo hace desestimable. Lo anterior por la continuidad de los caudales disponibles jurídicamente para aportar al negocio, y consecuentemente en la regularidad de la generación. 3.- Aprobación de la asamblea de la organización, para el uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, para generación. Esto se armoniza con lo ya indicado en el punto I DELAS ORGANIZACIONES. 4.- La protección del riego. Este punto es uno de los elementos cruciales del negocio entre los regantes y la generadora. Los regantes deben tener garantizados los caudales necesarios para la realización de su negocio principal que es la agricultura, por ende deben tomarse los resguardos necesarios en el modelo de negocio. II.- DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO. 1.- Derechos de aguas, inscritos a nombre de los regantes en el Conservador, y registrados en el Catastro. Esto es de fundamental relevancia, el artículo 122, inciso séptimo, del Código de Aguas, indica que los derechos de aprovechamiento de aguas, deberán inscribirse en el Catastro Público de la Dirección General de Aguas: “Sin perjuicio de lo señalado en este artículo y de lo establecido en el artículo 150 inciso segundo, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstos, deberán inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios”. Autor: Julio Movillo Mattassi III.- DEL NEGOCIO HIDROELÉCTRICO. El modelo de negocios. Existen diferentes mode-los de negocios para aplicar entre los regantes y la generadora, y ellos varían, dependiendo de multiples factores, por ejemplo: si se instalará en un embalse o no, si el embalse es de propiedad fiscal o no, si se instalará en un cauce artificial o en uno natural, si esos canales son de propiedad fiscal o no; se puede mencionar para ilustrar un par de modelos de negocios: existe un modelo en el cual se constituye una sociedad generadora, en la cual participan como socios el inversionista y la organización de regantes, en la cual son socios los regantes tanto en las ganancias como en las perdidas; también se puede mencionar el arriendo de la fuerza motriz del agua, en el cual no se participa de las perdidas y se recibe un estipendio por parte de los regantes, ingreso el cual se puede calcular de diversas formas: ventas, ingresos, utilidades, etc. IV.- REGULACION SECTORIAL. Código de Aguas: Autorización de la Dirección General de Aguas para modificaciones en cauces. Artículo 171, en relación al artículo 41 del Código de Aguas, indica que toda Persona Natural o Persona Jurídica que deseare efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 (Proyecto, construcción, financiamiento de modificaciones, en causes naturales o artificiales, con motivo de construcción de obras públicas, urbanización, edificación y otras obras en general serán de responsabilidad y cargo de quién las ordena) presentarán los proyectos correspondientes a la DGA, para su aprobación previa, según las normas previstas en el artículo 130 y siguientes del Código de Aguas. - Autorización de la Dirección General de Aguas para la construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas, artículo 151 del Código de Aguas. Según las normas previstas en el artículo 130 y siguientes del Código de Aguas - Autorización de la Dirección General de Aguas para el traslado del ejercicio de los derechos, en caso de que se requiera, artículo 163 del Código de Aguas. Según las normas previstas en el artículo 130 y siguientes del Código de Aguas. - Todas las solicitudes antes indicadas presuponen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas, inciso 7, ya tratado en el punto II, 1, de esta minuta. Ley General de Servicios Eléctricos: La Concesión Eléctrica y las Servidumbres. Si bien la concesión no es obligatoria para la realización del negocio propiamente tal, se recomienda su constitución cuando existieren problemas para el otorgamiento de las servidumbres necesarias para el trazado de las líneas, esto ya que la Concesión Eléctrica prevé normas de mucha utilidad en este sentido (provisionales y definitivas), las que agilizan la constitución y estabilizan la razonabili-dad de los precios. Medios de Generación No Convencionales. El Decreto Supremo Nº 244 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprueba el Reglamento para Medios de Generación No Convencionales. Para el citado reglamento, en el caso de la energía hidráulica de cursos de agua, Medio de Generación No Convencional es aquel cuya energía potencial y cinética del agua obtenida por medio de centrales hidroeléctricas de potencia inferior a 20.000 kilowats. Eventualmente, se requerirá la construcción de una línea de transmisión con el fin de conectar la central hidroeléctrica con los sistemas interconectados existentes, cumpliéndose así el principio de la coordinación de los servicios eléctricos. El artículo 48, del Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Ge-neración establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, preceptúa que el interesado o propietario de un Pequeño Medio de Generación (PMG) deberá comunicar su interconexión a un sistema eléctrico con una anticipación mínima de seis meses Esta calificación establece una serie de beneficios para quienes cumplan esta condición. Ley General de Bases del Medio Ambiente: Calificación Ambiental. Deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente, conforme al artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: a) Las Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. b) Los proyecto relativos a acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas La normativa ambiental contenida en la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA, señala dos instrumentos para someterse al Sistema de Evaluación Ambiental, a saber, el estudio de impacto ambiental o la declaración de impacto ambiental, dependiendo del tipo de proyecto y de sus eventuales efectos en el medio ambiente. Plan de Manejo aprobado por CONAF. Cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. SEMINARIO MICRO Y MINI CENTRALES HIDROLÉCTRICAS EN CANALES DE RIEGO AGRÍCOLA Contactos: Centro del Agua para la Agricultura Administración www.centrodelagua.cl Tel: 072-713820 Cel: 09-92437441 Ruta 5 Sur Km 140 San Fernando – Chile Email: [email protected]