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Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Boletín Oficial " 2014 - Año Homenaje a la Democracia Argentina. ¡Nunca mas!" DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE POSADAS AÑO XXX Nº 649:PARTE XVII: Pág.3201al 3400.- POSADAS-MISIONES DEPARTAMENTO EJECUTIVO INTENDENTE: Ing. ORLANDO RAMON FRANCO SECRETARIO DE GOBIERNO: Dr. JOSÉ RAUL MOGLIA SECRETARIA DE HACIENDA: C.P.N. LAURA BEATRIZ BLODEK SECRETARIA DE CALIDAD DE VIDA: Dra. LILIAN CATALINA TARTAGLINO SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA Y TERRITORIAL: Arq. JULIO E. BERTONI SECRETARIO DE PROMOCION DEL DESARROLLO: Ing. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS: Sr. MANUEL SANCHEZ SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS: Ing. MARCELO SURRACCO SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO: Dr. JOSE MARÍA ARRÚA SECRETARIO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE: Sr. MAXIMILIANO ÁLVAREZ SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA:Prof. GRACIELA M. KRUJOVSKI UNIDAD DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN: Sra. MIRTA N. AMARILLA DE BENITEZ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE: Dra. MAGDALENA SOLARI VICEPRESIDENTE 1°: Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN VICEPRESIDENTE 2°: Lic. LAURA GRISEL DUARTE CONCEJALES Sra. CLAUDINA DEGLISE Dra. MAGDALENA SOLARI Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN Lic. LAURA GRISEL DUARTE Dr. CHRISTIAN ARIEL HUMADA Sr. PABLO MARTÍN VELÁZQUEZ Dr. ROLANDO ROBERTO RUBLESKI Lic. SANTIAGO ALBERTO ENRIQUEZ Magíster JULIO ANTONIO VIVERO Dr. MARTÍN ALFREDO ARJOL Dr. ARIEL FERNANDO PIANESI Sr. DANIEL RAMÓN AMARILLA Sr. CONRADO GABRIEL NIELSEN Sr. ADOLFO ALEJANDRO VELÁZQUEZ DEFENSOR DEL PUEBLO: C.P.N MARCELO JAVIER VAIRO SECRETARIO DEL H.C.D.: Dr. GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ARANDA PROSECRETARIA LEGISLATIVA: Dra. SILVIA SUÁREZ DIRECTORA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y PRENSA: Lic. MARIA CARLA CHINI DEPARTAMENTO BOLETIN OFICIAL: Sra. MIRTA SEUTIN CABRERA Las publicaciones de este Boletín deben ser tenidas 3201en cuenta por auténticas y no necesitan ratificación Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas BOLETIN OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POSADAS ========= NÚMERO: 649 FECHA DE PUBLICACIÓN: 30 de Junio de 2014.AÑO: XXX INDICE DE CONTENIDO PARTE XVII ( Continuación Tributaria XVII Ordenanza Nº 15-----------------------------------------------------------3203 Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII----------------------------------------------------3265 3202 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= PERSONAL DE MATADEROS ARTÍCULO 188.- El personal de mataderos debe someterse trimestralmente a revisión médica, en dependencias de la Secretaría de Calidad de Vida, la que ratifica el cumplimiento de tal requisito en la libreta de sanidad de cada uno. Las altas o bajas de este personal deben ser comunicadas dentro de las veinticuatro (24) horas de producidas. M ATAN ZA ARTÍCULO 189.- Declarase de servicio público municipal la matanza de animales destinados al consumo de la población, efectuada en mataderos oficiales o particulares debidamente autorizados dentro del municipio. TÍTULO XIX DERECHOS DE CEMENTERIOS HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 190.- Por el arrendamiento, concesión o permiso de uso de terrenos; por inhumaciones; ocupación de nichos, fosas urnas, bóvedas y/o sepulcros en general; apertura y cierre de nichos, exhumación y reducción de cadáveres; colocación de lápidas, placas, plaquetas, monumentos y demás actividades referidas a los cementerios, se paga conforme a las alícuotas o importes fijos y mínimos que establece la ordenanza tributaria anual, en virtud de los servicios de vigilancia, limpieza, desinfección o inspección, exhumación, y reducción de restos y otros similares que se presten en los cementerios. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ARTÍCULO 191.- Son contribuyentes: a) los concesionarios, arrendatarios o responsables de uso de los terrenos y/o sepulcros en general; b) las personas que soliciten los demás servicios indicados en el Artículo 190. Son responsables: 1) las personas que construyan, fabriquen y/o coloquen placas, plaquetas y/o monumentos; 2) las empresas de servicios fúnebres; 3) las sociedades o asociaciones arrendatarias o responsables. 3203 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= SOLICITUD ARTÍCULO 192.- Los interesados en arrendar lotes destinados a la construcción de panteones, mausoleos, monumentos, etcétera, deben solicitar los mismos por escrito y con el sellado correspondiente, indicando número de lote, ubicación y término de arrendamiento. PLAZO PARA CONSTRUIR ARTÍCULO 193.- Los arrendatarios están obligados a presentar los planos respectivos y a edificar dentro de los dos (2) años de la fecha de vigencia del pertinente contrato, vencido el cual, quedan rescindidas ambas documentaciones perdiendo todo derecho de reclamo alguno. TRANSFERENCIAS ARTÍCULO 194.- Por la transferencia de terrenos para construir panteones, monumentos, etc., estén éstos ya construidos, parcialmente terminados o sin edificación, se debe abonar el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para el terreno por la ordenanza tributaria. Se considera transferencia a toda modificación a la concesión original, ya sea que se refiera a la totalidad o parte del terreno, panteón, mausoleo, monumento, etcétera. Las transferencias no modifican el tiempo del arrendamiento original. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 195.- El arrendamiento y la renovación de nichos se rigen por las siguientes normas: a) el arrendamiento y las renovaciones se otorga por el término que fije la ordenanza tributaria en vigencia, la que establece además los derechos que corresponde abonar; b) la Municipalidad no se responsabiliza por la conservación, limpieza, pérdidas de floreros, deterioros o roturas de lápidas de los nichos, panteones, mausoleos o monumentos; c) el arrendamiento de nichos rige mientras se mantengan en él, el cadáver o restos, dentro del período para el cual y para quien o quienes fue arrendado; Si por cualquier causa se desocupa antes de su vencimiento, pasa de inmediato a poder de la Municipalidad sin derecho a reclamo alguno. Cuando no se hubiese ocupado, o se desocupare dentro del año de arrendamiento, se devuelve el cincuenta por ciento (50%) del importe; d) los arrendamientos que deseen renovarse debe ser gestionado y abonar el derecho correspondiente antes de la fecha de su vencimiento, so pena de satisfacer los recargos que establezca la ordenanza tributaria en vigencia; 3204 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= e) vencido el plazo de arrendamiento de nichos, éstos deben ser desocupados dentro del término de sesenta (60) días. Vencido dicho plazo y no habiéndose producido la desocupación, los restos son sepultados en la fosa común; f) al efectuarse la desocupación de nichos, el arrendatario debe retirar la lápida o placa dentro del término de diez (10) días posteriores a esa fecha. Vencido dicho plazo, la misma pasa a poder de la Municipalidad sin que los arrendatarios tengan derecho a reclamo alguno; g) los arrendamientos de nichos grandes se conceden para inhumar o depositar cadáveres de personas adultas, pudiéndose además colocar cajones chicos o restos, dentro de lo que permita su capacidad. NICHOS PROVISORIOS ARTÍCULO 196.- En caso de que la Municipalidad no dispusiera de nichos en la categoría o filas solicitadas, el cadáver es depositado provisoriamente en otro nicho que se encuentre disponible, debiéndose abonar o reintegrar la diferencia que pudiera resultar cuando se traslade a su ubicación definitiva, por el lapso de su arrendamiento. ARRENDAMIENTO – SEPULTURAS ARTÍCULO 197.- Las sepulturas destinadas a inhumaciones bajo tierra son concedidas, con opción a renovación por el término que fije la ordenanza tributaria en vigencia u otras especiales. Vencido dicho término, los restos que ellas contengan deben ser retirados dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, vencido el cual los retira la Municipalidad sepultándolos en la fosa común. VENCIMIENTO DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 198.- Vencido el plazo de la concesión y cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 197, los cuadros arrendados y los construidos en los mismos, pasan a poder de la Municipalidad, sin que sus arrendatarios tengan derecho a reclamo alguno. TUMBAS: REGLAMENTO PARA CONSTRUIR ARTÍCULO 199.- En los cuadros de tierra destinados a tumbas, éstas son construidas de acuerdo a normas vigentes y en las que solo se permite la colocación de una cruz de hasta 50 centímetros de altura, medida desde el punto máximo de la tumba. EXENCIONES ARTÍCULO 200.- Quedan exceptuados del pago de la tasa establecida en el presente título: 3205 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) las personas pobres, que así lo acrediten con el certificado pertinente, siempre que sus restos sean sepultados bajo tierra; b) los restos de los agentes estabilizados en actividad, jubilados o pensionados de la administración municipal; c) el personal municipal estabilizado en actividad, abona solamente un cincuenta por ciento (50%) de los derechos y tasas que fije la ordenanza tributaria, cuando deban sepultar los restos del cónyuge, ascendientes o descendientes directos en primer grado a su cargo; d) están exentos los jubilados y pensionados que acrediten que la pasividad que perciben es su única fuente de ingresos y que la misma no supere en más de un ciento cincuenta por ciento (150%), el monto mensual de las pensiones o jubilaciones mínimas y móviles vigentes del pago de los derechos del cementerio, cuando deban sepultar los restos del cónyuge, ascendientes o descendientes directos en primer grado, a cargo a partir del año fiscal 1.989. TÍTULO XX DERECHOS E IMPUESTOS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 201.- La publicidad y propaganda que se realice dentro del ejido municipal por medios publicitarios permanentes, transitorios, ocasionales o circunstanciales, sean fijos o móviles, en la vía pública o visible desde ella, con acceso al público o en lugares de dominio privado, en el interior de locales o con destino a ser observados, oídos o leídos desde sitios sometidos a la jurisdicción municipal, está sujeta al pago de los tributos determinados en la ordenanza tributaria o especial en la forma y condiciones por ellas establecidas y a las demás disposiciones municipales complementarias en materia de publicidad y propaganda. El derecho se devenga desde el momento mismo de la colocación del anuncio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren y/o del retiro del mismo. BASE IMPONIBLE La base imponible está dada por los metros cuadrados o fracción de superficie de la publicidad o propaganda, su tipo, características, coeficiente y toda otra unidad de medida, parámetro o patrón que establece la ordenanza tributaria o especial. El contribuyente al momento de iniciar el trámite debe presentar copia de los croquis con las respectivas medidas para el caso de letreros, carteles y similares; y de las facturas de compras, con detalle de la cantidad, descripción y precio unitario y total, para el caso de afiches, volantes y similares. La reglamentación determina la forma de identificar al contribuyente y/o permiso en cada aviso. La publicidad o propaganda no contemplada por este título, paga por aquella que más se asemeje a sus características. 3206 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 202.- El derecho es anual y el periodo fiscal es el año calendario, devengándose el mismo el primero (1) de enero de cada año y es abonado en cuotas trimestrales, fijando el Organismo Fiscal el vencimiento de cada cuota. Los contribuyentes registrados en el año anterior responden por el derecho correspondiente al siguiente, siempre que hasta el último día hábil de aquél no hubieran comunicado por escrito y efectivizado el retiro de la publicidad. En los casos de cese del hecho imponible, el monto de la obligación anual se reduce en forma proporcional a los trimestres enteros faltantes para finalizar el año calendario, siempre que se trate de publicidades o propagandas declaradas conforme lo establece la reglamentación. El pago correspondiente se efectúa por adelantado junto con la solicitud de instalación de los distintos anuncios publicitarios; siendo la acreditación del pago mencionado requisito indispensable para la concesión del permiso. Su falta de cumplimiento importa para la solicitud de permisos su caducidad y archivo. Cuando la solicitud de instalación se efectué con posterioridad al día primero (1) de enero de cada año, se abona en forma proporcional a los trimestres restantes para finalizar. El Organismo Fiscal queda facultado a intervenir de oficio cuando por cualquier circunstancia detecte incumplimiento en esta materia, así como a realizar altas de oficio cuando detecte anuncios publicitarios pendientes de empadronamiento. CARÁCTER PRECARIO ARTÍCULO 203.- Todo permiso que se conceda para la exhibición de publicidad, o todo otro medio de propaganda son de carácter precario, pudiendo ser revocado en cualquier momento, con causa justificada, aunque el interesado hubiera abonado el derecho correspondiente, reintegrándole en este caso la parte proporcional de lo percibido. REQUISITO PARA PODER EFECTUAR PUBLICIDAD ARTÍCULO 204.- Previo a la realización de cualquier tipo de publicidad o propaganda, debe solicitarse el correspondiente permiso ante la Dirección General de Rentas, salvo disposiciones especiales, reparticiones que exigen el cumplimiento de los recaudos legales estipulados para cada caso. VISACIÓN ARTÍCULO 205.- Todo tipo de publicidad o propaganda, antes de ser puesto en circulación, colocado en la vía pública o en el interior de locales, debe ser visado por la dependencia que el Departamento Ejecutivo determine. 3207 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= TEXTOS CON ERRORES ARTÍCULO 206.- Cualquier texto de publicidad o propaganda que contengan errores de ortografía o redacción, debe ser retirado o borrado, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para hacer cumplir de inmediato esta disposición y si fuera necesario, borrar o retirar el texto observado a costa del anunciante. TIPOLOGÍA ARTÍCULO 207.- La publicidad y propaganda se clasifica: a) según el contenido, la ubicación y la permanencia; 1) anuncio: toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, en espacios privados y/o interior de locales, realizados o no con fines comerciales; 2) aviso: anuncio publicitario colocado en un sitio y/o local donde no se desarrolla el comercio, industria y/o profesión y/o no se expenden los productos o no se prestan los servicios publicitados; 3) letrero: anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la actividad, comercio, industria y/ o profesión y que publicita exclusivamente la misma; 4) ocasional: letrero que corresponde a una actividad circunstancial: remate, venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, y eventos temporales; 5) combinado: anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria y/o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a productos y servicios que expenden o presten en dicho local; b) según el tipo de emplazamiento del soporte: 1) frontal: paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del frente del edificio; 2) saliente: perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio; 3) medianera: sobre muro divisorio de predio; 4) sobre techo: sobre techos, azoteas o terrazas de inmuebles; 5) en el interior de predios: sobre el terreno natural o el solado de la parcela; 6) sobre vallas: sobre cerramientos de obras o predios; c) según sus características: 1) afiches: anuncio impreso en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se utilice a tales efectos y tenga por finalidad ser fijado en cartelera; 2) iluminado: anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas exprofeso delante, atrás, arriba, abajo, a uno o ambos costados del mismo; 3) luminoso: anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una lámina translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria; 3208 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 4) animado: anuncio que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes y/o por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros; 5) móvil: anuncio fijado en transporte público de pasajeros: colectivos, micros, automóviles de alquiler con taxímetro o transportes privados de empresas de servicios; 6) estructura representativa: anuncio que posee o no cualquiera de las formas geométricas comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras; 7) electrónico: anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes e imágenes; 8) mixto: anuncio que reúne más de una de las características enunciadas; 9) simple: anuncio que no reúne ni adiciona ninguna de las características señaladas en los incisos precedentes; d) según su soporte: 1) cartelera porta afiche: elemento destinado exclusivamente a la fijación de afiches; 2) estructura portante publicitaria: soporte de sostén de anuncios; 3) columna: soporte vertical de gran altura constituida por un tubo de acero que sostiene avisos publicitarios, de característica aislada (sin arrimar a los muros), y en interior de predios; 4) toldo: cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible; 5) medianera: muro divisorio de predio; 6) telón publicitario: elemento de tela o material similar colocado en forma vertical al frente de un predio, cubriendo la fachada o parte de ella, y fijado la fachada, a andamios o estructuras similares; 7) marquesina: cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de apoyo sobre la acera; 8) publicidad en mesas, sillas, heladeras, hamacas, sombrillas, y similares. La publicidad y propaganda con dos caras pagan como si tuviera una sola, salvo el caso en que los textos fueran diferentes o anunciaran distintos productos y/o firmas, caso en el cual pagan en forma independiente. CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO 208.- Para la colocación de publicidad y propaganda debe solicitarse permiso de acuerdo a lo especificado en el Artículo 203, acompañando por triplicado y, en escala de 1:20, el croquis con las dimensiones y características exactas de los avisos a los efectos del pago de los derechos respectivos. SUPERFICIE ÚTIL ARTÍCULO 209.- Se considera superficie útil de toda publicidad, el marco, revestimiento, fondo o todo otro aditamento que se coloque. 3209 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= RETIRO O SUSTITUCIÓN DE AVISOS ARTÍCULO 210.- Toda publicidad y propaganda, con la sola excepción de los provisorios, deben ser objeto de comunicación por nota y con el sellado correspondiente, a los efectos de darle de baja del registro y proceder al cobro de los derechos que adeudare. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. SOLIDARIDAD ARTÍCULO 211.- Se consideran contribuyentes y responsables del presente tributo a las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes beneficiarios de los actos publicitarios o propagandísticos establecidos en el presente título, sean: comerciantes, industriales, empresa y/o agente de publicidad y todo aquel a quien la propaganda beneficie directa o indirectamente Son responsables en forma solidaria con los anteriores, por el pago del impuesto, el propietario del bien inmueble o mueble donde el anuncio se exhiba o publicite. Además son responsables solidarios los agentes, empresas publicitarias o instaladores del anuncio. Ninguno de ellos puede excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad. En caso de que en una misma publicidad, aviso o propaganda beneficie a uno o más sujetos todos son solidariamente responsables por el pago total de los derechos que surja del mismo. Las normas que anteceden son aplicables también a los titulares de permisos o concesiones que otorgue la Municipalidad relativo a cualquier género de publicidad. SUPERFICIE ARTÍCULO 212.- A los efectos de la determinación de la superficie, cuando una publicidad o propaganda constituya una superficie regular o cerrada, se forma una poligonal uniendo los puntos más distantes. Cuando se trate de superficies inferiores a un metro cuadrado esta es la unidad de medida, y cuando se exceda la fracción medio metro cuadrado se toma como un entero. PAGO DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 213.- Por la publicidad o propaganda, cualquiera sea el estado en que se encuentre, mientras no se retire, se debe abonar los derechos correspondientes en los plazos y formas que determine la ordenanza tributaria. 3210 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= RETIRO DE AVISOS ARTÍCULO 214.- Por clausura o traslado de comercio debe procederse al retiro de la publicidad o propaganda existente, bajo pena de una multa que fija la ordenanza tributaria. Los propietarios de los inmuebles referidos están obligados a hacer cumplir esta disposición, so pena de que pasados los diez (10) días posteriores a la clausura o traslado, se les considere solidarios de la penalidad y obligados al pago de los derechos y/o multas que se aplicaren. EXENCIONES ARTÍCULO 215.- Están exentos del pago de los derechos que legisla el presente título: 1) los avisos de locación o venta de inmuebles colocados en los mismos, mientras no contengan expresiones que signifiquen una propaganda comercial; 2) los letreros colocados en las farmacias para anunciar exclusivamente servicios y farmacias de turno; 3) las chapas de profesionales que no superen los 900 centímetros cuadrados (cm2); 4) las publicidades o propagandas electorales realizadas dentro de los plazos fijados por las respectivas leyes electorales siempre que no contengan inscripciones comerciales. PROHIBICIONES ARTÍCULO 216.- Queda terminantemente prohibido: a) colocar en la vía pública carteles o avisos cuyas dimensiones, formas o material, constituyan un peligro a juicio del Departamento Ejecutivo, tanto para la seguridad como para la salud pública; b) la propaganda que por sus ilustraciones o textos a juicio del Departamento Ejecutivo, afecten la moral y buenas costumbres; c) la colocación de avisos o carteles, cualesquiera sea su naturaleza, en plazas, jardines o paseos públicos; árboles; postes de alumbrado o telefónicos; d) colocar o fijar carteles en los frentes de casas particulares sin el correspondiente permiso del propietario, debidamente constatado; e) colocar carteles o avisos construidos en telas o con materiales que resultaren antiestéticos, salvo los provisorios confeccionados en tela; f) la propaganda callejera en base a ruido, gritos o voces; g) el uso de alquitrán, sustancias y/o tintas similares, por sus efectos, en los letreros de propaganda; h) letreros o avisos en base a material inflamable; 3211 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= i) el emplazamiento de estructuras fijas o móviles destinadas a sostener carteles publicitarios de cualquier naturaleza, sean cual fueren sus características, diseño arquitectónico o modalidad de emplazamiento, en terrenos lindantes con la Avenida Costanera de la Ciudad de Posadas. PENALIDADES ARTÍCULO 217.- La trasgresión a las prohibiciones establecidas en el Artículo 216, son sancionadas con una multa que fija la ordenanza tributaria, duplicándose la misma por cada reincidencia. Se considera reincidencia a las infracciones cometidas con posterioridad a la verificación realizada y dentro del período mensual FALSA DECLARACIÓN ARTÍCULO 218.- Toda publicidad o propaganda realizada sin permiso es sancionada con una multa de hasta diez (10) veces el tributo que corresponda por la misma. Igual sanción corresponde para los casos de publicidades o propagandas que no coincidan con las especificaciones y características declaradas. ACTAS. PRESUNCIÓN ARTÍCULO 219.- Las actas realizadas por los funcionarios o personal afectado a las tareas de verificación gozan de presunción de legitimidad salvo prueba en contrario. La detección de avisos y publicidad no declarada hace presumir salvo prueba en contrario, que la misma ha sido colocada como mínimo dos años antes de su detección. Se presume salvo prueba en contrario que la publicidad y propaganda beneficia, al fabricante del producto o proveedor del servicio, a su distribuidor, y al titular del comercio, empresa o similar en donde está colocado, o al propietario, usufructuario o poseedor del inmueble en donde está colocado. RETIRO POR FALTA DE PAGO ARTÍCULO 220.- El Organismo Fiscal queda facultado para incautar y retirar toda clase de anuncios y elementos de publicidad, cuando no se hubieren abonado los derechos respectivos, sin perjuicio del cobro de los mismos más los recargos y multas que puedan corresponder. El trabajo de retiro se hace por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas, con cargo y bajo la responsabilidad de los infractores. 3212 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= INCUMPLIMIENTO DE LA VISACIÓN ARTÍCULO 221.- El incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 205, obliga al pago de los derechos hasta tanto el nuevo empadronamiento general note la falta de los letreros o avisos retirados. TÍTULO XXI DERECHO DE ESPECTACULOS PUBLICOS IMPONIBLE ARTÍCULO 222.- Por la realización de funciones teatrales, circense, reuniones danzantes, y demás espectáculos artísticos, sociales, recreativos, deportivos, y cualquier otro de naturaleza similar, los contribuyentes y/o responsables abonan el tributo que se establece en el presente título de este código fiscal y ordenanza tributaria (Ordenanza XVII - Nº 15; Anexo I y II). SOLICITUD DE PERMISO ARTÍCULO 223.- El permiso para realizar espectáculos públicos debe solicitarse por escrito y con el sellado correspondiente con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha fijada para su realización. La solicitud debe expresar clase, horario y lugar de realización del espectáculo, acompañando además los talonarios de entradas que se emplean para el cobro del acceso al público, clasificados por categorías y/o sexos, numerados correlativamente y con notables diferencias de colores entre cada uno, con el objeto de su control, habilitación y sellado como así también para la verificación del pago de los derechos que corresponda aplicar de acuerdo a lo establecido por la ordenanza tributaria en vigencia u ordenanzas especiales. Cuando los espectáculos no se efectúen en locales propios, los peticionantes deben adjuntar la correspondiente autorización del propietario o responsable del local donde se realizan los mismos. SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO ARTÍCULO 224.- En caso de suspensión del espectáculo por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, el pago de la autorización es acreditado para otra oportunidad. 3213 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= DERECHO POR RECAUDACIÓN ARTÍCULO 225.- Los empresarios u organizadores de espectáculos circenses, artísticos, revisteriles, deportivos, sociales, recreativos, reuniones danzantes o cualquiera otra diversión que se realice y/o patrocine y donde se cobre entrada, pagan el gravamen que establece la ordenanza tributaria en vigencia u otras especiales. DEFINICIÓN DE FUNCIÓN ARTÍCULO 226.- Se entiende por función el espectáculo que repita, total o parcialmente el programa, aún en varias secciones diarias. A los cinematógrafos que exhiban películas en continuado, se les consideran tantas funciones como programas se repitan en la proyección diaria. PRECIO REAL DE LAS ENTRADAS ARTÍCULO 227.- Cuando no se cobre, se disminuya y/o se trate de disimular el precio real de las entradas, adicionando sobrecargas de cualquier tipo, como pueden ser: mesas, consumición mínima, tickets, etc., dichos importes se suman a la entrada o constituyen la misma, resultando la base imponible para calcular los derechos que establece la ordenanza tributaria. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL DERECHO ARTÍCULO 228.- Son contribuyentes y responsables las personas de existencia visible o ideal que realicen, organicen o patrocinen las actividades gravadas. SOLIDARIDAD DE PATROCINANTES Y PROPIETARIOS ARTÍCULO 229.- Son solidariamente responsables con los anteriores, los patrocinantes y propietarios de locales o lugares donde se realicen las actividades gravadas. 3214 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= RESPONSABILIDAD DE LA RECAUDACIÓN ARTÍCULO 230.- Las personas de existencia visible o ideal mencionadas en los Artículos 228 y 229 son los responsables de la recaudación de los derechos que fije la ordenanza tributaria vigente, los que deben rendir ante el funcionario autorizado inmediatamente de finalizada la recaudación, o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes en la dependencia municipal específica. CONTROL Y/O PERCEPCIÓN DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 231.- Tienen libre acceso a los espectáculos públicos, a los efectos de controlar y/o percibir los derechos establecidos, los funcionarios y/o empleados municipales debidamente autorizados, por lo cual los responsables deben facilitar todos los medios que sean necesarios para la realización de las tareas de verificación. El no hacerlo implica una resistencia pasiva al control y es considerada como defraudación fiscal, la que es tratada como tal de acuerdo al régimen vigente. EXENCIONES ARTÍCULO 232.- Están exentos del pago de los derechos a los espectáculos públicos: a) las funciones teatrales, no considerándose como tales los teatros de revistas comunes, frívolos, comedias musicales, etc., sino aquellas que estén destinadas al fomento de los teatros de tipo vocacional a cuyo mensaje signifique llevar implícito una elevación de la cultura moralizadora de la convivencia humana, y siempre que no se haga de su ejercicio una actividad continuada que pudiera significar perseguir fines de lucro; b) los empresarios o responsables de circos, o parques de diversiones que ofrezcan gratuitamente una función o la utilización de sus instalaciones por un tiempo de uso no menor de cuatro (4) horas, a escolares o niños en general, en días hábiles siempre que no sean feriados o vísperas, y exclusivamente en los días en que se ofrezca la función o utilización de las instalaciones; c) las cooperadoras de escuelas gratuitas o comisiones vecinales reconocidas por la Municipalidad que realicen espectáculos cuyos beneficios sean volcados en obras comunitarias o de la institución que los realice; d) las empresas cinematográficas en la función familiar de lunes a jueves en días hábiles, y los domingos que ofrezcan una función gratuita en horario de matinée; e) todos los espectáculos deportivos programados y realizados entre instituciones con asiento y domicilio real y legal dentro de la provincia; f) las calesitas que no contengan otros juegos adicionales. 3215 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= MULTAS POR INFRACCIÓN ARTÍCULO 233.- En los casos de incumplimiento de cualquier disposición legislada en este título, los responsables son pasibles de un recargo igual al ciento por ciento (100%) del derecho que pudiera corresponderle, sin perjuicio de abonar en el mismo acto los importes adeudados, y no pudiendo realizar ningún tipo de actividad y/o espectáculo, hasta tanto no hayan regularizado su situación. TÍTULO XXII OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 234.- Por la ocupación o utilización del subsuelo, superficie, o espacio aéreo del dominio público municipal se pagan los derechos que establece la ordenanza tributaria vigente u otras especiales. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ARTÍCULO 235.- Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios o usuarios de espacios del dominio público municipal. SOLIDARIDAD DE LOS PROPIETARIOS ARTÍCULO 236.- Son solidariamente responsables con los anteriores los propietarios de bienes sujetos a concesión o permiso. BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 237.- La base imponible para liquidar la contribución está constituida por cada metro lineal o cuadrado utilizado u ocupado, u otra unidad de medida que establecen las ordenanzas vigentes. PAGO ARTÍCULO 238.- El pago de la contribución se efectúa en la forma que establece la ordenanza vigente 3216 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= TÍTULO XXIII OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CAPÍTULO I VENDEDORES AMBULANTES DEFINICIÓN ARTÍCULO 239.- Se entiende por vendedores ambulantes, a todos aquellos que se dediquen a la venta de mercaderías y ofrezcan las mismas en la vía, locales y/o sitios públicos. AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 240.- El ejercicio de la actividad de vendedor ambulante está sujeto a la previa autorización municipal y al pago de los derechos que correspondan. REPARTIDORES ARTÍCULO 241.- Los repartidores de casas establecidas deben acreditar tal situación, de lo contrario son considerados como vendedores ambulantes. EMBARGABILIDAD ARTÍCULO 242.- Las mercaderías que lleven consigo los vendedores ambulantes responden por las tasas que estén gravadas, pudiendo ser embargadas, decomisadas y/o vendidas para el pago de aquellas y de las multas en que hubieren incurrido sus dueños. RETENCIÓN DE MERCADERÍAS ARTÍCULO 243.- Las mercaderías expuestas y/o ofrecidas en venta en la vía pública, en cualquier tipo de contenedores y/o envases, cuyo propietario o responsable no hubiere abonado los derechos correspondientes o registrare multas pendientes de pago o se hiciere pasible de multas por infringir las disposiciones vigentes, son retenidas hasta que el infractor efectivice el pago de lo adeudado. 3217 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= LIBRETA SANITARIA ARTÍCULO 244.- Los vendedores ambulantes de artículos alimenticios deben contar con el carnet sanitario y uniforme pertinente. DECOMISO ARTÍCULO 245.- Las mercaderías de todo tipo que se encuentre ineptas para el consumo son decomisadas, aplicándose a los responsables las sanciones que correspondan de acuerdo a lo determinado en el Artículo 76. PROHIBICIÓN ARTÍCULO 246.- Queda prohibida la venta ambulante de productos alimenticios en cualquier tipo de vehículo con parada fija comprobada o en zona no permitidas por las legislaciones vigentes. EXENCIONES ARTÍCULO 247.- Están exentas del pago de los derechos de ocupación de la vía pública, que establece la ordenanza tributaria: 1) las personas sexagenarias, inválidas con una incapacidad superior al cincuenta por ciento (50%) y reconocidas por autoridad sanitaria oficial, o no videntes, y que tengan esta actividad como único medio de vida; 2) los vendedores aborígenes de productos manufacturados y artesanales de origen regional. CAPÍTULO II MESAS Y SILLAS, Y OCUPACION DE VIA PÚBLICA PERMISO. REQUISITOS. AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 248.- El Departamento Ejecutivo puede conceder permiso para colocar mesas y sillas, y/u ocupar la vía pública con fines comerciales o particulares, estableciéndose como requisito previo, la obligatoriedad de solicitar por nota y con el sellado respectivo, la pertinente autorización. 3218 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CADUCIDAD ARTÍCULO 249.- El permiso concedido caduca al término de cada año o en el plazo que fije el permiso, pudiendo ser renovado mediante la presentación de una nueva solicitud. OBLIGACIÓN DE LOS RESPONSABLES ARTÍCULO 250.- Los titulares deben exhibir en lugar visible, en perfecto estado de conservación y de fácil acceso para los funcionarios encargados de su fiscalización, el certificado de permiso municipal para uso de la acera o espacio público y la documentación que acredite el pago de los derechos correspondientes. EXIGENCIAS MÍNIMAS ARTÍCULO 251.- Los permisos para colocación de mesas y sillas, y exhibición de productos son otorgados únicamente en las veredas cuyo ancho no sea inferior a tres (3) metros. REGISTRO DE INFRACTORES ARTÍCULO 252.- La Municipalidad habilita un Registro de Infractores donde se asientan las sanciones aplicadas a cada permisionario. ILUMINACIÓN Y LIMPIEZA ARTÍCULO 253.- El sector destinado a las mesas debe contar con iluminación clara y es obligatorio efectuar la limpieza de las aceras tantas veces como sea necesario a fin de mantener la higiene de la vía pública. También se cuida de que las mesas y sillas se conserven pintadas, en buen estado, aseadas y en condiciones de ser usadas inmediatamente, debiendo ser retiradas al término de las actividades. MEDIDAS, UBICACIÓN Y COLOCACIÓN ARTÍCULO 254.- El número de mesas a colocarse, y/o productos a exhibirse debe ser proporcional a las dimensiones de las aceras y los espacios libres, ajustándose en cuanto a medidas, ubicación y colocación a los siguientes requerimientos: a) el tamaño de las mesas no puede exceder de 0,75 metros, por 0,50 metros, si fueran rectangulares, ni de 0,60 metros de diámetro las circulares; 3219 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= b) las de forma rectangular deben ubicarse de manera que su eje mayor sea paralelo al cordón de la vereda; c) las mesas y sillas, y/o productos deben ser colocados en una sola fila y en ningún caso pueden ocupar más de la mitad del ancho de la acera, a efectos de no entorpecer el desplazamiento peatonal. SILLAS ARTÍCULO 255.- En todos los casos las sillas deben ser de uso individual. PROHIBICIONES ARTÍCULO 256.- Los permisos que se acuerden imponen las siguientes prohibiciones: a) colocar las mesas y/o productos o mercaderías de manera distinta a la determinada en este capítulo; b) colocar las mesas y las sillas en las aceras contiguas a los locales autorizados, salvo que para ello los interesados cuenten con autorización escrita del propietario, locatario y/o responsable de dicha acera; c) colocar mesas y sillas en lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros, debiendo dejarse un espacio libre de cinco (5) metros a ambos lados del poste indicador o del lugar establecido para la detención de los aludidos vehículos así como también en las partes no embaldosado de las aceras (canteros); d) colocar mesas y sillas a menos de cinco (5) metros de los límites exteriores de locales de espectáculos públicos, bancos, sedes de consulados extranjeros, institutos de enseñanza, templos de cualquier culto, velatorios y/o kioscos emplazados en la vía pública. Cuando se trate de sentidos encontrados de circulación, las prohibiciones se extienden a los espacios de las aceras correspondientes a la prolongación imaginaria de la línea municipal de esquinas hasta su cruce con el cordón de la acera. COLOCACIÓN SIN PERMISO ARTÍCULO 257.- La ocupación de la vía pública sin el correspondiente permiso, da lugar a la aplicación de una multa que es graduada de dos (2) a diez (10) veces del tributo que corresponda. Cuando se ocupe la vía pública en violación a las prohibiciones del Artículo 256, corresponde una multa graduada de pesos quinientos ($ 500) a pesos quince mil ($15.000), a la vez que la intimación a los responsables al inmediato retiro de los elementos que la ocupen, procediéndose en caso de incumplimiento a su secuestro y remisión al depósito municipal, del que sólo pueden ser rescatadas previo pago de una multa. 3220 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= TÍTULO XXIV CIRCULACION DE RIFAS HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 258.- Sin perjuicio a los tributos que a las rifas correspondiera según la legislación provincial, para poder circular dentro del ejido municipal, deben abonar una tasa que establece la ordenanza tributaria, sobre el valor de los billetes a venderse, la que debe ser satisfecha previo el permiso de circulación. EXCENCIONES ARTÍCULO 259.- Están exentos de la tasa, rifas y los bonos emitidos por sociedades científicas, vecinales de fomento, cooperadoras, de entidades deportivas de la Provincia de Misiones, con personería jurídica, y las que tengan por finalidad exclusiva la inversión total del producido en actos de beneficencia, siempre que en la organización o evento no intervenga organización comercial y comparta los beneficios. Las instituciones referidas deben solicitar la exención de la tasa al Departamento Ejecutivo, con constancia expresa del destino de los fondos que se recauden. La Dirección General de Rentas del Departamento Ejecutivo Municipal fiscaliza la inversión de los fondos de acuerdo con la declaración formalizada en la referida solicitud. RESPONSABLES ARTÍCULO 260.- Son responsables del pago del tributo y están obligados a asegurar su percepción en la forma y condiciones establecidas en el presente artículo, los vendedores, distribuidores, introductores y/o representantes de las rifas y bonos. Los responsables a que se refiere el párrafo anterior deben inscribirse en un registro especial que al efecto lleva la Dirección General de Rentas del Departamento Ejecutivo Municipal, tanto si las rifas y/o bonos se jueguen en una sola vez y/o períodos sucesivos. Los inscriptos deben estampar al dorso de las rifas y/o bonos, un sello en que conste su nombre o el de la entidad correspondiente y el número de inscripción. SECUESTRO DE RIFAS Y/O BONOS ARTÍCULO 261.- Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, la Dirección General de Rentas del Departamento Ejecutivo Municipal procede al secuestro de las rifas y/o bonos que no hubieren abonado la tasa o carezcan del sello previsto en el Artículo 260 pudiendo solicitar a tal fin la colaboración policial. 3221 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Si resultare premiado un billete secuestrado, el valor del producido del premio es imputado al pago de la tasa y sus accesorios. Efectuado el sorteo, los responsables de esta tasa deben publicar en órganos periodísticos locales por dos días consecutivos, los números que hubieren resultado premiados. TÍTULO XXV DERECHOS DE OFICINAS Y TASAS VARIAS ACTUACIONES ARTÍCULO 262.- Salvo disposiciones en contrario, todas las actuaciones que se promuevan ante la Municipalidad deben realizarse por escrito y con el sellado que establece la ordenanza tributaria en vigencia. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ARTÍCULO 263.- Son contribuyentes los peticionantes de la actividad administrativa mencionada en el Artículo 262. Son solidariamente responsables con los anteriores los beneficiarios y/o destinatarios de dicha actividad y los profesionales intervinientes en los trámites y gestiones que se realicen ante la administración municipal. EXENCIONES ARTÍCULO 264.- Exceptuase del pago del sellado que establece la ordenanza tributaria en vigencia, las actuaciones que promuevan los agentes municipales en servicio, como así también las que inicien los entes centralizados o descentralizados del estado provincial o comunal de la provincia. TRABAJOS CON CARGO AL FRENTISTA ARTÍCULO 265.- Previa intimación y con costo al frentista, la Municipalidad dispone la limpieza de predios, tengan o no tapial, cuando el estado de los mismos por la proliferación de yuyos, malezas, escombros, etcétera, signifiquen un atentado a la higiene y salud pública, o no condigan con el aspecto urbanístico de la ciudad. 3222 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= LOCALES MUNICIPALES ARTÍCULO 266.- Todos los permisos para ocupar locales de propiedad municipal con fines comerciales, se formalizan por medio de contratos en los que se debe establecer el plazo de vencimiento. El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar o transferir los contratos suscriptos. El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer el monto del arrendamiento de dichos locales, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia locativa. OTROS GRAVÁMENES MONTOS DE LOS DERECHOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 267.- La ordenanza tributaria en vigencia determina los montos que por derechos, tasas y contribuciones deben abonarse por los conceptos legislados por este código u ordenanzas especiales, como así también puede establecer otros que no se hallen contemplados en el mismo. Autorizase al Departamento Ejecutivo para recuperar los costos que ocasionen los servicios que presten los distintos organismos municipales a requerimiento de los interesados. TÍTULO XXVI DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR ARTÍCULO 268.- Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte y antenas de telefonía celular, se abonan los derechos a que se refiere este título. ARTÍCULO 269.- Los derechos se abonan por cada antena y estructura de soporte que se consideren como unidad acorde a lo que determine el área técnica correspondiente. ARTÍCULO 270.- El pago de los derechos por la factibilidad de localización y permiso de instalación, deben efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso. ARTÍCULO 271.- Son responsables de estos derechos y están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y permiso de instalación. 3223 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSIÓN Y TELE Y RADIOCOMUNICACIONES ARTÍCULO 272.- Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según ordenanza regulatoria de dichos permisos, se abona la tasa regulada en el presente título. ARTÍCULO 273.- La tasa se abona por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido en la ordenanza impositiva anual. ARTÍCULO 274.- El pago de la tasa por inspección se hace efectivo en el tiempo y forma que establece la ordenanza impositiva anual, o en su defecto determine la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 275.- Son responsables de esta tasa y están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte. 3224 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 - Anexo II) ANEXO II ORDENANZA TRIBUTARIA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- Establécese que las secretarías de la municipalidad administran, planifican, ejecutan y supervisan los distintos servicios que dan origen a los tributos, siendo la Secretaría de Hacienda, la encargada de la percepción de la totalidad de los mismos. ARTÍCULO 2.- Salvo lo previsto para casos especiales contemplados en esta ordenanza, los tributos municipales se pagan en función a la cantidad de unidades tributarias que se fijan en cada caso y para cada tributo establecido en el Código Fiscal de la Municipalidad de Posadas establecido en la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I. ARTÍCULO 3.- Establécese que a los fines tributarios el valor de cada unidad tributaria (UT) equivale a la suma de pesos diez con sesenta y cinco centavos ($ 10,65); quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la vigencia de lo preceptuado en el presente artículo, de acuerdo a la oportunidad, mérito y conveniencia, y cuando las condiciones económicas, de mercado y los costos de los servicios así lo aconsejen. ARTÍCULO 4.- Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para adecuar el valor de la unidad tributaria fijado en el Artículo 3 cuando las condiciones económicas, de mercado y los costos de los servicios así lo aconsejen, en función a la evolución de precios de los insumos que componen la matriz de prestación de servicios públicos. CONVENIOS DE PAGOS ARTÍCULO 5.- Los convenios de pagos a que se refiere el Artículo 58 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, se ajustan a las siguientes condiciones: 1) los tributos que se paguen por medio de convenios tienen una actualización mensual hasta el mes de marzo de 1991, permaneciendo a partir de esa fecha invariable, más el interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldo en concepto de financiación. El Departamento Ejecutivo queda facultado para modificar la tasa cuando las condiciones económicas y de mercado lo aconsejen, considerando la variación de costos de los insumos; 2) el anticipo o la entrega inicial al momento de formalización del convenio es equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda al momento de la consolidación; 3225 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3) las cuotas del convenio no canceladas a su vencimiento tienen un recargo en concepto de interés punitorio del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo; 4) la actualización a que se refiere el apartado primero del presente artículo se practica conforme al coeficiente de variación que experimente el Índice de Precios Mayorista Nivel General, proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); 5) para cada tributo, el Organismo Fiscal (Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal) reglamenta lo relacionado con el número de cuotas mínimas y máximas, tasa de interés, anticipos, gastos administrativos y sistema de amortización de la deuda. HABILITACIONES Y PERMISOS ARTÍCULO 6.- Por cada habilitación y permisos previstos en el Artículo 59 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, se deben abonar los siguientes derechos fijos: A. Habilitación o permiso no previsto en otra parte (incluye actividades sin local y locales de hasta 20 M2) B. Locales B.1. Desde 21 M2 hasta 50 M2 B.2. Desde 50 M2 hasta 110 M2 B.3. Desde 110 M2 hasta 300 M2 B.4. Desde 301 M2 hasta 750 M2 B.5. Desde 751M2 en adelante, el valor fijado en el apartado B.4, y por cada 100M2 adicionales U.T. 3,00 5,00 7,00 12,00 24,00 4,00 ARTÍCULO 7.- Fíjase para las multas previstas en el Artículo 75 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, los topes mínimo y máximo, en dos (2) UF a tres mil (3000) UF respectivamente, para las infracciones previstas en el mismo. ARTÍCULO 8.- Establécese que todas las sanciones previstas en el Código Fiscal Municipal, Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código fiscal Municipal) son impuestas por el organismo fiscal. CAPÍTULO II DERECHO DE INSPECCIÓN, REGISTRO Y SERVICIO DE CONTRALOR ALÍCUOTAS Y MÍNIMOS ARTÍCULO 9.- Fíjanse las siguientes alícuotas y anticipos mínimos mensuales, para las actividades gravadas por el derecho de inspección, registro y servicio de contralor, Título XIV de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 3226 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ACTIVIDADES Comercios en general Comercios en general con facturación bruta en el ejercicio anterior que supere la suma de pesos dos millones Industrias APARTADOS ESPECIALES Rubros Grupo A A.1 Bancos A.2. Otras entidades financieras y casas de Cambio. A.3. Cooperativas de Crédito A.4. Servicios de Crédito y Préstamo A.5. Servicios de Tarjetas de Crédito Rubros Grupo B B.1. Compañías Aseguradoras B.2. Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión B.3. Aseguradoras de Riesgo de Trabajo Rubros Grupo C C.1. Empresas de Telefonía fija - excluidos telecentros y similaresC.2.Empresas de Telefonía Celular C.3.Empresas prestadoras de servicios satelitales (incluye todo tipo de servicios -por ej. Televisión-) C.4.Empresas prestadores de servicio de Internet C.5. Empresas prestadoras de servicio de Televisión por cable. Rubros Grupo D D.1. Casinos (Públicos, Privados y online) D.2. Sala de Bingo u otros juegos de azar ALÍCUOTAS (tanto por mil) 8,00 10,00 5,00 37,00 37,00 8,00 37,00 20,00 1.000 1.000 - 12,00 12,00 12,00 30,00 30,00 40,00 360 360 320 30,00 30,00 37,00 37,00 D.3. Salas de juego electrónicos, juegos de pc, y similares Rubros Grupo E E.1. Empresas de Aerotransporte E.2. Empresas de transporte de pasajeros de Media y larga Distancia. 30,00 E.3. Empresas de transporte de cargas E.4. Empresas Constructoras Rubros Grupo F F.1. Empresas de Servicios de Seguridad y vigilancia 10,00 8,00 F.2. Empresas de Servicios de Limpieza F.3. Empresas de Servicios de Salud (incluye sanatorios, medicina prepaga, obras sociales, etc.) F.4. Empresas prestatarias de servicios de agua y cloacas Rubros Grupo G G.1. Venta al por mayor de Bebidas alcohólicas 10,00 8,00 G.2. Venta al por mayor de Cigarrillos y Tabacos G.3. Venta de vehículos, -cuando el valor de venta de la unidad exceda pesos: Ochenta Mil ($ 80.000,00)G.4. Ventas de Motocicletas -cuando el valor de venta de la unidad exceda pesos: diez mil ($ 10.000,00)G.5. Venta de unidades habitacionales nuevas cuando el valor exceda pesos ciento cincuenta mil ($150.000)G.6. Ventas de embarcaciones y motos de agua G.7. Ventas de artículos joyería, relojes, y similares 16,00 12,00 8,00 8,00 10,00 3227 MÍNIMOS U.T. 8,00 16,00 12,00 12,00 12,00 12,00 1.000 1.000 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas R u bro s ========= G rup o H H .1. R e st a ura n te s 8 ,00 H .2. B a re s, C a fé s, pu bs y si m il a re s. 8 ,00 H .3. D i sc o te c a s y ot ros l oc a l e s b a il a bl e s 1 6,0 0 R u bro s G rup o I I.1 . A c ti vi da d e s d e i nt erm e d ia c i ón , n o co nt e m pl a d a s e n lo s ru bro s 1 6,0 0 10 p re c ed e n te s , e i nc l ui da s e n e l A rt íc u lo 1 29 in c is o 1 , d e l C ó di go F is c a l M u ni c ip a l (O rde n a nz a X V II – N º 1 5 A ne x o I). R u bro s G rup o J V e nt a s e n e s ta b le c i m ie n to s c o m e rc ia l e s c on m á s d e do s m il (20 0 0) m 2 1 2,0 0 d e e xp os ic i ón y ve n ta d e pro du c to s tra d ic i on a le s o no . H ip e rm e rc a do s. C a d e na s de S up e rme rc ad o . Cuando el contribuyente posea dos o más locales habilitados para el desarrollo de sus actividades gravadas, el mínimo establecido en este artículo, está referido a cada uno de dichos locales. Cuando un mismo contribuyente realice dos o más actividades, debe pagar la suma de los mínimos que corresponda a cada actividad. Salvo para los casos en que se prevea un mínimo especial, el valor mínimo a ingresar será determinado de la siguiente forma: Mínimo U.T. 1. Actividades sin local y locales de hasta 20 M2 3,40 2. Locales 2.1. Desde 21 M2 hasta 50 M2 6,60 2.2. Desde 51 M2 hasta 100 M2 9,00 2.3. Desde 100 M2 hasta 150 M2 12,00 2.4. Desde 151 M2 hasta 500 M2 20,00 2.5. Desde 501 M2 en adelante 30,00 Los contribuyentes que no hayan dado cumplimiento a los deberes formales de inscripción o reempadronamiento abonan el mínimo previsto en el punto 2.5. ARTÍCULO 10.- Fijase para las actividades que se detallan a continuación, las que sin perjuicio del mínimo que les corresponda tributar, abonan el derecho fijo mensual, según el siguiente detalle: A rt íc u lo 1 2 9 in c is o 4 ) , "p or m e t r os c u a d ra d o s de su pe rf ic i e " P ro p ie t a rio s d e s a lo n e s d e f ie s ta s , d e m o s tra c i o n e s, e xp o s ic i o n e s, o s im i la re s . L o s d e p ó s it o s d e m e r c a d e r í a s u t il iz a d o s p ara a lm a c e n a r m e r c a d er í a s e n tr á n si to p a r a se r d is tri bu id o s e n su t o t a li da d fu e r a d e l E j id o M u ni c ip a l p a g a rá n L a s p l a y a s d e e st a c io n a m i e nt o P o r M 2 U . T. 0, 2 0 ,2 4 0, 1 M e rc a do M od e lo Y M e r c a d o D e V il la U r qu iz a P or M 2 U . T. L o s lo c a le s d e l M e rc a d o d e V il la U r q u iz a , a b o n a rá n m e n s u a l m e n t e p o r M e tr o s c u a d ra d o s o c u p a d o . E l d e r ec h o in c lu y e lo s se r v ic i o s d e : il u m in a c ió n . 3228 0 ,5 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= E l c os to d e l serv ic i o de pro visi ón de ag ua s erá s op ort a do e n p a rte s i gu a le s en tre l a C o mu n a y l os a rre n dat a rio s de c a da lo c a l. El c i n cu e n ta po r c i e nto (50 %) a ca rgo de l os a rre n da t a rio s, u su a rio s d el se rv ic i o, s e d iv id irá po r e l n úm e ro d e p ue s to s arre n dad os e n ca da pe rí od o m e n su a l. A rtí cul o 12 9 i nc i so 5 ) "P or v e hí c ul os " P or c a d a u ni da d U. T. Lo s pro pi e ta ri os d e ha s ta do s (2 ) a u to m óv il e s h a bi li tad os p ara la 3, 2 p re st a ci ó n d e s ervic i o s d e : ta x ím e t ros , t a xi fl et y re mise s . Tra n sp o rte s e sco la re s C a t eg oría A (1 a 1 0 a s ie n to s) 3, 2 C a t eg oría B (11 a 2 0 a s ie n to s) 3, 6 C a t eg oría C (más d e 2 0 a s ie n to s) 4, 2 Art íc u lo 1 29 i nci so 6) "P o r h a bi ta c io n e s" P o r c a da ha b it a c ió n U .T . 1 2 Lo s m ote le s , a l be rg ue s p or h ora s , c a s as a mu ebl a da s INDUSTRIAS. CONCEPTO ARTÍCULO 11.- Se consideran productores industriales radicados en el ejido municipal, a quienes obtengan frutos o materias primas naturales, los transforma, elabora, fracciona o manufactura, y cuenten con el correspondiente certificado de radicación industrial previsto en la legislación provincial vigente. EXENCIÓN Y REDUCCIÓN ARTÍCULO 12.- Las industrias que instalen sus establecimientos dedicados a la explotación de actividades productivas o a la producción en el ejido municipal e inicien efectivamente las operaciones, gozarán de una exención en el pago del derecho por el término de dos (2) años. Vencido dicho término y durante los tres (3) años inmediatos siguientes abonarán la alícuota fijada, reducida en un cuarenta por ciento (40%), es decir: tres por mil (3o/oo). El Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la liberalidad establecida en el párrafo anterior. ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS ARTÍCULO 13.- Quedan incluidas bajo el rubro comercio todas las actividades que no se encuentren expresamente comprendidas en los apartados especiales. El Departamento Ejecutivo queda facultado para incluir actividades dentro de los apartados 3229 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= especiales, según la naturaleza de la actividad o cuando razones de justicia y equidad en la distribución de la carga tributaria así lo aconsejen, sean o no similares o asimilables a las enumeradas CAPÍTULO III TASA GENERAL DE INMUEBLES CATEGORÍAS. IMPORTES ARTÍCULO 14.- Establécese la tasa general de inmuebles y el derecho de catastro, padrón y estadística, la que es abonada por los contribuyentes sean propietarios o responsables conforme a los siguientes importes y categorías CATEGORÍA UT Derecho, Catastro, Padrón y Estadística 1 88,80 10 % 2 60,00 10 % 3 33,60 10 % 4 19,20 10 % 5 12,00 10 % ARTÍCULO 15.- Fijase por el término de cinco años (5) desde la fecha de adjudicación, la categoría 5 del Artículo 14, para los contribuyentes relocalizados por la Entidad Binacional Yacyretá. ARTÍCULO 16.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer la clasificación de las Partidas Inmobiliarias en las categorías establecidas en el Artículo 14. Cuando un contribuyente considere que no se encuentra comprendido en alguna de las categorías, deben solicitar y fundar su recategorización, por escrito ante el Organismo Fiscal. A los fines tributarios, se consideran inmuebles, todo bien raíz registrado e individualizado por su nomenclatura catastral. Quedan comprendidos en lo establecido precedentemente, las unidades funcionales y las viviendas - complejos habitacionales - construidas y adjudicadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus reparticiones o entes centralizados, descentralizados o autárquicos. UNIDADES FUNCIONALES ARTÍCULO 17.- A los fines tributarios, se consideran unidades funcionales a los inmuebles incluidos en el segundo párrafo del Artículo 138 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, y pagan la tasa general de inmuebles, según el destino declarado en planos de construcción aprobados o constatados por la secretaría competente de la municipalidad, de la siguiente forma: 1) el ciento por ciento (100 %) de la categoría asignada en el Artículo 14 de la presente, por cada unidad funcional con destino a vivienda; 3230 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 2) el ciento por ciento (100 %) de la categoría asignada en el artículo grandes superficies construidas. ARTÍCULO 18.- Los inmuebles que se destinen a actividades comerciales, industriales o de servicios, que cuenten con certificación final o parcial de obra y tengan una superficie construida superior a 499 m2, abonan un adicional calculado sobre la tasa general de inmuebles según los siguientes porcentajes: 1º Tramo de 500 M 2 a 999 M2 20 % 2º Tramo de 1000 M2 a 2999 M2 50 % 3º Tramo de 3000 M2 a 6999 M2 100 % 4º Tramo de 7000 M2 en adelante 150 % INMUEBLES BALDÍOS. RECARGOS ARTÍCULO 19.- Fijase para los inmuebles baldíos, los recargos que en cada caso y categoría a continuación se indican: Recargo CATEGORÍA 1 200% CATEGORÍA 2 150% CATEGORÍA 3 100% CATEGORÍA 4 75% CATEGORÍA 5 50% CATEGORÍA 6 0% Los contribuyentes pueden plantear ante el Organismo Fiscal la eximición de pago del recargo por baldío, siempre que existan causas que lo justifiquen y se hallen encuadradas en el Artículo 135 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. Los inmuebles comprendidos en el presente artículo ubicados en zonas urbanas, sufrirán un recargo adicional según la escala siguiente que se acumulará al recargo establecido en el primer párrafo y será de aplicación hasta tanto se produzca el fraccionamiento correspondiente: Desde Hasta Recargo 1º Tramo 1 M2 9999 M2 0% 2º Tramo 10000 M2 49999 M2 50% 3º Tramo 50000 M2 o más M2 100% VENCIMIENTOS. FORMAS DE PAGO ARTÍCULO 20.- La tasa general de inmuebles y el derecho de catastro, padrón y estadística se abona en doce (12) cuotas mensuales cuyos vencimientos fija el Departamento Ejecutivo. 3231 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= El Departamento Ejecutivo, fija el vencimiento del pago anual para aquellos contribuyentes que opten por pagar la tasa en un único pago. En tales casos el Departamento Ejecutivo puede otorgar una bonificación especial por pronto pago de hasta un veinte por ciento (20%) del importe anual. INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL O PERSONAS JURÍDICAS VENCIMIENTOS ARTÍCULO 21.- La tasa general de inmuebles que corresponda a inmuebles propiedad de: la Nación o sus reparticiones -Fuerzas Armadas y de Seguridad, etc., entidades bancarias -públicas o privadas-, y de sociedades con participación estatal mayoritaria, pueden tener un único vencimiento que fija el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo, también puede fijar un único vencimiento para los inmuebles pertenecientes a las demás personas jurídicas -sociedades, cooperativas, asociaciones-, otras entidades con o sin personería jurídica, uniones transitorias de empresas, asociaciones de colaboración empresaria, patrimonios de afectación y a los destinados a un fin determinado. LIBRE DEUDA ARTÍCULO 22.- Fijase el siguiente valor expresado en unidades tributarias, que se abona por la prestación del servicio que a continuación se indica: U.T. 1) por cada emisión de certificado de libre deuda se abona un derecho de…........................3 2) por cada certificación de fotocopia de recibo extraviado: SIN CARGO...........................0 3) por cada emisión de Estado de Deuda domiciliada: SIN CARGO.....................................0 4) por cada certificación de pagos no comprendidos en los incisos 1) a 3): SIN CARGO……………………………………………………………………….............…......0 CAPÍTULO IV DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES PARA INMUEBLES ARTÍCULO 23.- Por los derechos y servicios establecidos en el Título XVI del Código Fiscal Municipal vigente, se establecen los importes fijos -en unidades tributarias- y porcentajes a aplicar sobre el importe de la tasación que apruebe la Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de Posadas, teniendo en cuenta las áreas de construcción, el destino y tipo de construcción, que a continuación se indican: 1) obras nuevas: 3232 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) por cada proyecto de construcción de obras nuevas y/o ampliación y/o reformas se abona el cero cincuenta por ciento (0,50%) del monto de la obra; b) por cada proyecto de instalación y/o armazón destinado a sostener avisos o letreros se abona el cuatro por ciento (4,00%) del valor presupuestado; 2) obras existentes sin permiso de construcción y/o terminación: a) presentación voluntaria: por cada obra existente sin permiso, en construcción, que encuadre en el Código de Edificación vigente y que se denuncie espontáneamente se abona el uno por ciento (1,00 %) del monto de la obra; b) por cada obra existente sin permiso, concluida, que se declare espontáneamente y que encuadre en el Código de Edificación vigente se abona el dos por ciento (2,00%) del monto de la obra; 3) obras nuevas no ajustadas a la reglamentación: a) por cada obra en construcción, detectada por los inspectores de la Dirección General de Obras Privadas y que no encuadre en el Código de Edificación vigente, se abona el cuatro por ciento (4,00 %) del monto de la obra; b) por cada obra existente sin permiso, concluida, detectada por los inspectores de la Dirección General de Obras Privadas, que no encuadre en el Código de Edificación vigente, se abona el seis por ciento (6,00%) del monto de la obra; c) por presentación voluntaria o espontánea de obras existentes, sin permiso, en construcción o terminadas que no se ajusten a la reglamentación vigente, se paga un tres por ciento (3,00%) del monto de la obra o costo de construcción que se estime o establezca; d) por presentación voluntaria o espontánea de obras existentes sin permiso, concluidas, que no se ajusten a la reglamentación vigente, se abona un cinco por ciento (5,00%) del monto de la obra o costo de construcción que se estime o establezca; 4) inspecciones ordinarias de obras y otros servicios: U.T. a) inspecciones por inicio de obra.......................................................................................... 2 b) inspecciones por armadura y hormigonado.......................................................................... 2 c) inspecciones para final, parcial o definitivo de obra............................................................. c.1. viviendas particulares y edificaciones de hasta tres plantas u otras.…….....................……..3,6 c.2. edificaciones de más de tres pisos y hasta nueve pisos………………......................……….4,5 c.3. edificaciones de más de nueve pisos………………………………....................................5,60 d) reinspecciones especiales de obras............................................................................. d.1. viviendas particulares y edificaciones de hasta tres plantas u otras.............................……...4 d.2. edificaciones de más de tres pisos y hasta nueve pisos……………............................……...5 d.3. edificaciones de más de nueve pisos………..............................……………….…………6,20 e) inspección de ascensores de obra civil................................................................................4 f) inspección de conjuntos habitacionales 3233 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= f.1. hasta 100 unidades habitacionales..................................................................................24 f.2. más de 100 unidades habitacionales...............................................................................48 5) por reinspección para habilitación de locales de riesgo o por solicitud especial por cada reinspección.........................................................................................................4 las Secretarías de Planificación Estratégica y Territorial y de Hacienda, establecerán por resolución conjunta los tipos de locales considerados de riesgo. 6) por autorización de ocupación de la vía pública a partir de la mitad de la vereda, por M2 y por mes,…………….…………..........………….......4 AVANCE SOBRE LÍNEA MUNICIPAL ARTÍCULO 24.- Por avanzar sobre la línea municipal, se establecen los siguientes valores sobre la tasación aprobada por la Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial al momento del pago. a) cuerpos cerrados...............................9% del monto de la Obra; b) balcones..........................................6% del monto de la Obra; c) marquesinas y/o aleros....................4% del monto de la Obra. INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS ARTÍCULO 25.- Fíjanse las siguientes unidades tributarias en concepto de contribución especial por la inspección de instalaciones eléctricas, electromecánicas: 1 Por cada instalación de surtidores de combustibles cualquiera sea su destino o tipo 32 2 Por cada artefacto fijo o semifijo, sin motor excepto los destinados a iluminación 1,2 3 Por cada motor cualquiera fuera su fuente de alimentación, tipo o destino. 0,8 4 Letreros iluminados 1,2 PROVISORIA PARA INSTALACIÓN DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ MONOFÁSICA ARTÍCULO 26.- Fíjase las siguientes unidades tributarias que debe abonarse por cada provisoria otorgada por un período de sesenta (60) días corridos para conectar servicio de provisión de energía: U.T. 1) conexión de energía eléctrica nueva o adicional.................................................... 4 2) fuerza motriz monofásica o trifásica adicional..................................................... 4 3234 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= INSPECCIONES VARIAS ARTÍCULO 27.- Fijase las siguientes unidades tributarias que debe abonarse por los servicios que se detalla a continuación: Por cada inspección de instalaciones eléctricas solicitada: U.T. a) residencial......................................................................................................... 3,2 b) comercial o industrial......................................................................................... 4,8 Más: -boca monofásica..................................................................................................................0,2 -boca trifásica.......................................................................................................................0,2 -tablero general.....................................................................................................................0,2 -tablero seccional..................................................................................................................0,2 -pilar reglamentario..............................................................................................................0,2 -instalación subterránea por metro........................................................................................0,2 SERVICIOS RELACIONADOS A CATASTRO ARTÍCULO 28.- Por los servicios que se prestan con relación a catastro se abonan las siguientes tasas, cuyos valores quedan expresados en unidades tributarias: 1) por la visación de planos de mensura simple:........................................................... U.T. por cada parcela mensurada se abona el equivalente a........................................................1,2 más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra sin edificaciones o mejoras; 2) por la visación de planos de mensura de unificación o anexión parcelaria y oportuna inscripción en los registros municipales: por cada parcela inicial se abona el equivalente a...............................................................1,2 más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra sin edificaciones o mejoras; 3) por la visación de planos de mensura con fraccionamiento simple o con remodelación vial y su oportuna inscripción en los registros municipales: por cada parcela resultante se abona el equivalente a...........................................................1,2 más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra sin edificaciones o mejoras; 4) por la visación de planos de mensura con unificación y fraccionamiento de cualquier tipo y su oportuna inscripción en los registros municipales: a) por cada parcela se abona el equivalente a..................................................................... 1,2 3235 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra sin mejoras; además: por cada parcela resultante se abona el equivalente a....................................................................... 1,2 5) por la visación de planos de mensura con división en propiedad horizontal (Leyes nacionales Nros. 13512 y 19724) y su oportuna inscripción en los registros municipales: por cada unidad funcional o complementaria se abona el equivalente a............................... 1,2 más el cinco por mil (5o/oo), de la última valuación fiscal de la totalidad de la parcela mensurada incluyendo modificación y mejora. Cuando se trate de planos modificatorios de otros aprobados con anterioridad se abona por cada unidad funcional o complementaria nueva o modificada, el equivalente a............................................................................................................................................1,2 más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de esas unidades, no percibiendo ningún derecho por las unidades que no presenten modificaciones en sus usos, dimensiones o superficies; 6) por la visación de planos de mensura con fraccionamiento para ampliación o modificación de población existentes, para creación de nuevos centros de población de huertas, granjas, quintas suburbanas: a) por instrucciones especiales se abona ……………………………..….................................…. 1,2 b) por cada parcela resultante del fraccionamiento se abona el equivalente a............................ 0,2 más cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra, sin incluir las modificaciones o mejoras. c) por autorización de propaganda por cada parcela o unidad funcional, resultante el equivalente a.......................................................................................................................................0,2 7) por fijación de nivel de vereda por cada frente se abonará el equivalente a.............................................................................................................................................24 8) por replanteo y fijación de línea Municipal de frente se abonará por cada frente de parcela replanteado el equivalente a..................................................................................................24 9) por cada acta de línea municipal de frente se abona el equivalente a......................................2 10) por cada Certificación de distancia se abona el equivalente a..............................................6 por cada mil metros o fracción de km medido; 11) por cada certificado libre deuda, por parcela: sin cargo.....................................................0 12) por cada certificación de nomenclatura catastral de calles u otros que no requieran inspección topográfica se abona el equivalente a.....................................................................................1,2 OBRAS SIN PLANO DE MENSURA. MULTAS ARTÍCULO 29.- Los montos que resulten de la aplicación de los Incisos: 3), 4), 5) y 6) del Artículo 28, según corresponda, son recargados con el doscientos por ciento (200%), cuando se tratare de lotes, parcelas, fracciones de terrenos o unidades funcionales vendidas, prometidas en ventas, reservadas o adjudicadas a título gratuito u oneroso 3236 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= sin previo plano de mensura, con fraccionamiento o subdivisión en propiedad horizontal, registrado por la Dirección General de Catastro de la Provincia. ARTÍCULO 30.- Los derechos de construcción e instalaciones complementarias se abonarán íntegramente luego del visado y previo al retiro de la documentación. REFERIDOS A PAVIMENTOS ARTÍCULO 31.- De acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA XVIII – Nº 39 (Antes Ordenanza Nº 75/94), se establece que el monto a depositar por metro cuadrado de excavación en alzada pavimentada es de treinta y dos (32) unidades tributarias (UT). El momento de pago será reglamentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. REDUCCIONES ARTÍCULO 32.- Graduase en cincuenta por ciento (50%) la proporción de la reducción a la cual se refiere el Artículo 151 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. CAPÍTULO V DERECHOS SOBRE RODADOS CONCEPTOS ARTÍCULO 33.- Fíjanse los siguientes valores en unidades tributarias, que se deben pagar: U.T. a) por cada certificado de libre gravamen, por cambio de uso de categoría de motor y/o chasis, transferencia de dominio y/o cambio de radicación, se abona un derecho de............................ 4 b) por cada certificado no comprendido en el Inciso a) se abona un derecho de ....................... 2 c) por cada duplicado de recibo se abona............................................................................... 1 CAPÍTULO VI TASAS DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL DESECHOS, RESIDUOS Y EFLUENTES CONTAMINANTES, PELIGROSOS Y/O PATOLÓGICOS GENERADORES 3237 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 34.- Los generadores de desechos, residuos y efluentes contaminantes, peligrosos para la salud animal o vegetal, o patológicos en forma real o potencial, conforme la caracterización que otorga la legislación nacional y provincial en las leyes 24051 y 3664 y sus modificatorias, respectivamente, deben inscribirse en el registro respectivo. La falta de inscripción se sanciona con multa por infracción a los deberes formales, equivalente a Cien (100) unidades tributarias (U.T.). ARTÍCULO 35.- Por las inspecciones de limpieza, recolección, manipulación, traslado, tratamiento y, en su caso, disposición final de los desechos y/o residuos mencionados en el Artículo 34, se deben abonar seis (6) unidades tributarias. GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS ARTÍCULO 36.- Los generadores de residuos o desechos no peligrosos, en cantidades que exceda a la de los vecinos sin actividad comercial o de otros rubros, están alcanzados con un tributo diferenciado por la prestación de los servicios especiales de recolección, traslado, tratamiento y disposición final. Estos contribuyentes deben abonar al menos el doble del valor fijado como tasa general de inmuebles para un vecino sin actividad comercial o de otros rubros. Se consideran generadores de grandes cantidades de desechos o residuos a: a) hoteles; b) restaurantes; c) mercados, supermercados e hipermercados; d) galerías, centros comerciales y/o shoppings y similares; e) institutos, clínicas, sanatorios, hospitales y similares. El Departamento Ejecutivo puede incorporar otros rubros alcanzados por esta disposición de acuerdo con las características y modalidades de la actividad explotada. REGISTRO DE INTRODUCTORES, ABASTECEDORES Y MATARIFES ARTÍCULO 37.- Todos los introductores de carnes y productos alimenticios en general, deben abonar los siguientes valores expresados en unidades tributarias, en concepto de inscripción o renovación de registro de introductores: U.T. 1) inscripción………………………………………………….…………………........................ 75 2) renovación anual........................................................................................................ 37,50 3238 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= DERECHO DE REINSPECCIÓN BROMATOLÓGICA ARTÍCULO 38.- Por los servicios prestados en concepto de Reinspección Bromatológica, los contribuyentes y responsables definidos en la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, abonan los siguientes importes expresados en unidades tributarias. FRIGORÍFICOS Los responsables de frigoríficos abonan en concepto de Reinspección Sanitaria........... U.T. 1) por cada res vacuna......................................................................................................0,090 2) por cada res porcina u ovina y otras especies cárnicas reinspeccionada...............................0,090 3) por las menudencias, correspondientes a cada res inspeccionada de los puntos 1) y 2)…………………………………………………………………………………….…………...0,750 4) por cada ave faenada inspeccionada...............................................................................0,025 INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ARTÍCULO 39.- Por la inspección bromatológica de productos alimenticios frescos, enfriados y/o congelados, que sean introducidos a la Ciudad de Posadas por contribuyentes inscriptos en el Padrón de Comercio Municipal, con inspección de origen, deben abonar el equivalente en unidades tributarias que corresponda, según lo siguiente: U.T. 1) por cada 100 kg. de carne vacuna, ovina, porcina y otras especies cárnicas.........................1,00 2) por cada 10 Kg. de menudencias y/o tocino....................................................................0,12 3) por cada 10 kg. de chacinados, embutidos o fiambres......................................................0,20 4) por cada 10 kg. de pescados o mariscos (frescos o congelados).........................................0,20 5) por cada 20 Kg. de aves en pie o faenados frescos o congelados destinados…....................0,20 6) por cada 100 kg. de subproductos lácteos, excepto leche en polvo.....................................1,60 7) por cada 100 litros de leche líquida...............................................................................0,60 8) por cada 30 docenas de huevos.....................................................................................0,20 9) por cada 100 kg de grasa bovina o porcina....................................................................0,20 10) por cada 1.000 Kg. de frutas y/o verduras introducidos en el Municipio, por mayoristas, con excepción de los destinados a Ferias Francas.................................................................... 2,40 11) por otras inspecciones no previstas…….................................................................... 2,40 3239 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= INTRODUCTORES DE CARNES Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL NO INSCRIPTOS EN EL PADRÓN DE COMERCIO ARTÍCULO 40.- Los contribuyentes no inscriptos en el padrón de comercio de la Municipalidad de Posadas y provenientes de otras provincias o municipios, que introduzcan los productos alimenticios frescos, enfriados o congelados descriptos en el Artículo 39, deben abonar además de la tasa por reinspección bromatológica un canon adicional del cien por ciento (100 %). HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS E INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 41.- Por habilitación de vehículos que prestan los servicios en el ejido Municipal enumerados en este artículo se abonan anualmente los siguientes valores expresados en unidades tributarias: 1) vehículos de transportes de sustancias alimenticias incluidas bebidas alcohólicas o no, se abona, anualmente el equivalente a: U.T. a) camionetas ……………………………………................................................…… 12 b) camión mediano…………………………………………..……….…........................ 14 c) chasis………………………………………………………...……….......................... 16 d) remolque o equipo …………………………………..……………..........................… 16 2) camiones y camionetas destinados al transporte de gas licuado, oxígeno, etc., en garrafas y/o cilindros pagan el equivalente a cinco (5) unidades tributarias el m2 de la carrocería de carga; 3) camiones destinados al desagote atmosférico abonan el equivalente a cinco (5) unidades tributarias el m3 de capacidad del tanque; 4) camiones que transportan residuos producidos por demoliciones, desmonte de suelo, etc. denominados, volquetes y volcadores, tributan el equivalente a cinco (5) unidades tributarias el m3; 5) camiones transportistas de equipos de fumigación y trasporte de agrotóxicos tributan el equivalente a cinco (5) unidades tributarias el m2; 6) Por habilitación de vehículos tanques, destinados al transporte de agua potable, se abona el equivalente a cinco (5) unidades tributarias el m3 de la capacidad del tanque. ARTÍCULO 42.- Los productos alimenticios elaborados, semielaborados y aquellos que se utilizan en la elaboración de los mismos, y que en un primer análisis se detecten que no se ajusten al Código Alimentario Argentino, a partir del segundo análisis (inclusive) a llevarse a cabo en el laboratorio Municipal, los responsables del establecimiento abonan una tasa (sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según leyes u ordenanza vigentes) de acuerdo a las prácticas especificadas de la tabla del Artículo 44. Para todos los análisis de muestras de diferentes alimentos, se abona una tasa resultante de la suma de los valores correspondientes a las determinaciones analíticas que se realicen con cada muestra. Las determinaciones responden a 3240 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= las necesidades analíticas que demanden las verificaciones del cumplimiento con las normativas vigentes o las que provengan de situaciones particulares solicitadas por terceros (contribuyentes, organismos oficiales o privados, etc.). ARTÍCULO 43.- Por los servicios de análisis, prestados por la Dirección de Laboratorio de Bromatología Municipal, los responsables del establecimiento abonan las tasas de análisis que resultan de las determinaciones analíticas realizadas en cada caso particular, según la tabla del Artículo 44. ARTÍCULO 44.- Fijase los valores de las determinaciones analíticas, de la siguiente forma: De te rm i nac ió n Ana lí ti ca U .T A cei te vo lát il 5 A cid ez 2 Alt eració n d e al im e n to s cárn ico s 2 An ál is is m acros cóp ico s: id en ti fic aci ón de com po nen t es 4 An ál is is m icr osc ó pi cos : i d e nt ific ac ió n d e com p on ente s 5 A zú c ares p or m ét od os vo lu m étri cos 5 C en iza s 4 C loro R e si du a l 2 C on du ct im e trías 3 C on t rol de pas te u riz aci ón 5 C rom a tog rafía e n capa fina bidim e ns ion al 7 C rom a tog rafía e n capa fina m ono d im e n si on al 12 C rom a tog rafía e n C ol um n a 20 C rom a tog rafía e n fa se gaseo sa 30 C rom a tog rafía lí qu id a (H PLC ) 20 C rom a tog rafía p or H PTL C 20 C u antita tiva s p or es pe ct rofot om e tría 9 D e m and a B io qu ím i ca d e Ox íg e no 12 D e m and a Qu ím i ca d e Ox ígen o 4 D e ns it om e tría s 2 D e te rm i na ci ón d e a ni on es y c at io nes (m ét odo s i n strum e nta le s - kids) 6 D e te rm i na ci ón d e nitró ge n o t ot al (m éto do de Kj eld ha l) 6 E le ct rofor esis 6 E ns a yos d e ce s ió n 5 E xtrac to s se cos 3 F ibra b ruta 6 F ibra d ie ta ria 6 G lu c osa C om e rc ial 2 G rasas 5 H um ec ta bili da d en lech e en po lv o 3 Ide n t ific ació n d e ed ul cora n te s 6 Ide n t ific ació n d e gé rm e ne s 6 Ide n t ific ació n s e rol óg ic a de gérm ene s 9 Ín dic e de ace it e y gras a s 5 Ins ta nt aneidad e n le ch e en po lv o 3 Inv esti ga ción de c ol este rol 4 M é tod o d e d estila ció n d ire cta 3 M é tod o d e d estila ció n p or arrastre 4 M é tod o d e s ec ado e n estufa de ai re o vac ío 5 3241 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Método de teñido para identificació n de color Métodos enzimáticos cuantitativos Oxígen o Consumido Polarimétricas Poten ciome trícas 3 6 5 5 2 Ran cidez Recuento de microorganismos en placa y/o número más probable (NMP ) 2 5 Recuento de mohos Separación por tamizado con evaluación 2 6 Sólidos disueltos Sólidos en suspensión Otras determinacio nes analíticas En los casos que cor responda se d eberá agregar a las determinacione s preceden temente citadas, el costo d e los pasos p reparativos de la muestra previa al análisis, q ue deb an realizarse para cada método en particu lar. 2 2 4 4 LUCHA ANTIRRABICA CONCEPTOS ARTÍCULO 45.- Por medio de la dependencia específica de lucha antirrábica se pagan los siguientes valores expresados en unidades tributarias: U.T. 1) por inspección de criaderos o pensiones de perros u otros animales domésticos, se tributa por año..................................................................................................................... 10 2) por habilitación de locales de exposición de perros u otros animales domésticos por cada cinco días de duración............................................................................................................ 4 3) por observación o inspección de perros u otros animales domésticos en el lazareto Municipal por día y por animal......................................................................................... 0,60 4) por observación o inspección a domicilio de otros animales mordedores, por cada observación y/o animal......................................................................................................... 1,20 5) por retiro de animal a solicitud del dueño para su sacrificio.................................................. 2 6) por vacunación a domicilio de canes u otros animales domésticos a solicitud del dueño y por animal............................................................................................................................... 2 7) por inspección de canes u otros animales domésticos a solicitud del dueño, para descartar la posibilidad de enfermedad de la rabia..................................................................................... 2 8) por inspección veterinaria, examen clínico y certificación sanitaria................................................ 2 En los casos en que se produzcan endemias o epidemias el Departamento Ejecutivo, podrá eximir total o parcialmente del pago de los valores precedentes. 3242 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= DERECHO DE MEDICINA LIBRETA DE SANIDAD. CONCEPTOS E IMPORTES ARTÍCULO 46.- Por la prestación de los siguientes servicios se paga anualmente el valor equivalente en unidades tributaria que en cada caso se indican: 1) carnet sanitario: ………………………………...................…………….…..……………….. U.T. a) mínimo ………..……………………………...................................................………...…. 4 b) máximo …………….…………................................................…………….……………. 10 La reglamentación establece los requisitos y valores del carnet sanitario; 2) las personas mayores de 55 años, discapacitados y jubilados que acrediten el cobro del haber mínimo abonan el cincuenta por ciento 50% de la tasa del Inciso a); 3) renovaciones: cincuenta por ciento (50%) del Inciso a); 4) duplicaciones: diez por ciento (10%) del Inciso a); 5) multas: por carnet sanitario vencido cien por ciento (100%) del valor del carnet otorgado; 6) otros análisis no incluidos en los incisos anteriores........................................................... 0,40 ARTÍCULO 47.- Por el servicio de medición y cesión de certificaciones por emisiones sonoras se paga: U.T. 1) certificado de homologación acústica - por cada medición - ……………........………..….. 12 2) certificado de aptitud acústica edilicia - por cada medición - ………………………........... 24 CAPÍTULO VII DERECHOS DE CEMENTERIO ARTÍCULO 48.- Por la prestación de los siguientes servicios se paga el equivalente en unidades tributarias que en cada caso indican: U.T. 1) inhumaciones: por derecho de inhumación, se realice este acto en sepultura, nichos, urnas o panteones……….. 1 2) arrendamiento y renovación: por derecho de arrendamiento en el Cementerio Municipal, o por su renovación, se pagan los siguientes valores: arrendamientos por cinco años (5) y renovación automática a criterio de la Municipalidad. a) sepultura grande: un total anual de...................................................................................8,4 b) sepultura chica: un total anual de....................................................................................... 4 3243 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Arrendamiento por quince años (15) y renovación automática a criterio de la Municipalidad. c) nicho grande: un total anual de........................................................................................ 12 d) nicho urna: un total anual de......................................................................................... 4,8 e) lotes vacantes de 2x3 metros mínimo cada uno para construir panteones, piletas etc. hasta noventa y nueve (99) años abonan por cada m2 y por única vez .................................... 1,65 f) lotes que posean construcciones, provenientes de expropiaciones abonan el m2…………...... 1,65 más la valuación económica por lo construido que determine la Secretaría de Planeamiento Urbano para cada caso. Para los casos en que el derecho de arrendamiento deba ser liquidado por primera vez iniciado el ejercicio, el arrendamiento se practica en forma proporcional al tiempo faltante hasta el 31 de Diciembre del año de liquidación, siendo que dicha proporcionalidad debe ser tomada por mes completo; 3) servicios varios: los servicios que se presten, o permisos que se acuerden, se cobran de acuerdo con la siguiente escala: a) traslados internos desde panteón a nicho y urna y a la inversa............................................... 2 (Siempre que no impliquen actos de reducción de restos); b) traslados internos desde panteón, nicho y urnas a tierra y que implique apertura de fosa, por cada caso (sin reducción de restos).............................................................................................. 4 c) traslados internos desde tierra a nicho, urna y panteón (incluye exhumación)……………...... 6 d) por reducción de restos provenientes de nichos y panteón................................................. 10 e) por permiso de traslado a otros cementerios desde tierra................................................... 16 f) por permiso de traslado a otros cementerios desde panteón, nicho y urna (sin reducción) …………………………………………………………………………………………..……....….. 14 g) traslado de ataúd para cambio de caja metálica...................................................................... 2 (no incluye operación de cambio, ello es a cargo de terceros); h) por exhumación (desde tierra exclusivamente)..................................................................... 2 i) por cada servicio fúnebre.................................................................................................... 4 (Incluye: carroza, vehículo porta corona y vehículos de duelo) j) por permiso de uso u ocupación de los locales para la venta de flores, instalados en la acera del cementerio «La Piedad», se abona en forma mensual................................................................. 4 4) construcciones privadas en el cementerio: a) por derecho de inscripción en el respectivo registro de construcciones de mausoleos, panteones, tumbas etc., y con permiso para desarrollar obras y/o refacciones por única vez y en la misma unidad, los contribuyentes abona por única vez................................................................................. 7,72 b) por renovación anual, los constructores privados inscriptos en el respectivo registro del cementerio, tributa anualmente............................................................................................................... 6 3244 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= c) por derecho de construcción exclusivamente en lotes y para construir panteones, mausoleos, nichos, etc. rige lo determinado al respecto por la Secretaria de Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de Posadas. Previo a la realización de una obra los contribuyentes que ejecuten la construcción deben acreditar libre deuda de tributos municipales; 5) mantenimiento y conservación por mantenimiento y conservación, exclusivamente a lotes y panteones: a) por cada lote de dos por tres (2x3) metros, total anual de……………………………………... 12 b) por cada lote adicional de dos por tres (2x3) metros, se agrega por mes…...…………...….… 0,20 CAPÍTULO VIII DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTÍCULO 49.- Se debe abonar en concepto de derecho de publicidad y propaganda los siguientes importes expresados en unidades tributarias: U.T. Todo tipo de publicidad realizada en la vía pública para promoción comercial: a) por día y adelantado (volantes, folletos, etc)...................................................................... 2 b) por año, por metro cuadrado o fracción: Ubicación Medianera Frontal Marquesina Alero- Toldo Salientes Estructura de Sosten s/ terrazaSaliente en torre Cartelera porta afiche muros de predios Simples Pintados Leyenda 16 UT 15 UT 20 UT 18 UT 20 UT 27 UT Iluminados 5 UT 7 UT Lugares donde se desarrollen espectáculos públicos Ocasionales Tipos Luminosos 18 UT 20 UT 30 UT 20 UT 30 UT 33 UT 18 UT 15 UT 20 UT 30 UT 36 UT 22 UT 36 UT 38 UT 23 UT 20 UT 35 UT 37 UT 43 UT 33 UT 43 UT 50 UT 30 UT Mobiliario Urbano 41 UT En Mesas, Sillas, Heladeras, Hamacas, Sombrilla, y similares 8 UT 3245 Animados Electrónicos 50 UT Mixtos 28 UT 35 UT 39 UT 28 UT 39 UT 62 UT 4 UT 1 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Transporte publico Taxis (Por unidad) Vehículos de transporte urbano de pasajeros (por unidad) Móviles 18 UT 33 UT 13 UT El pago se realiza en hasta doce cuotas conforme lo determine el Organismo Fiscal, pudiendo establecerse una bonificación por pago contado para aquellos contribuyentes que no fueren derecho de hasta el treinta por ciento. Los valores fijados son ajustados por el siguiente coeficiente: Coeficiente 1: publicidad y propaganda: a) ubicada en área comprendida al sur por la avenida Horacio Quiroga y su continuación avenida Bartolomé Mitre, al oeste avenida Corrientes y su continuación avenida Roca, al norte y este por el rio Paraná; b) En las avenidas: República Oriental del Uruguay, Luis Quaranta y Fernando Elías Llamosas. Coeficiente 0,7: en las restantes avenidas de la ciudad no comprendidas en el coeficiente anterior. Coeficiente 0,5: en el resto de la ciudad. El Departamento Ejecutivo podrá ajustar disminuir o elevar los coefientes fijados en este artículo, y fijar bonificaciones de hasta el setenta por ciento. CAPÍTULO IX DERECHO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 50.- En concepto de derecho de espectáculos públicos los responsables abonan los siguientes importes o su equivalente en unidades tributarias y en la misma boleta que corresponde al derecho de inspección, registro y servicio de contralor, con vencimiento el día veinte (20) de cada mes: U.T. 1. Espectáculos danzantes. Por cada reunión autorizada se paga: 1.1. confiterías bailables y similares; por cada m2 habilitado: 1.1.1. de lunes a jueves.......................................................................................................0,03 1.1.2. de viernes a domingo................................................................................................0,04 1.2. bailes: 1.2.1. organizados o patrocinados por entidades vecinales reconocidas por la Municipalidad, y cuyo producidos neto de costo, sea destinado al cumplimiento de sus fines; por cada baile: diez (10) veces el precio de la entrada de mayor valor. 1.2.2. otros espectáculos bailables no comprendidos en el inciso precedente por cada m2 habilitado.……………………...……......................................................…..……….…..0,04 1.3. mínimos. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando los importes resultantes no alcancen los mínimos que a continuación se establecen, se pagan los siguientes mínimos: 1.3.1. confiterías bailables y similares; 3246 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 1.3.1.1. de lunes a jueves.........................................................................................................5 1.3.1.2. de viernes a domingo................................................................................................10 1.3.2. bailes: 1.3.2.1. otros espectáculos bailables…….........................……..……………………………..…..10 2. espectáculos circenses: por cada función: 2.1. de lunes a Jueves: …..…………........................……..….……..…………….………….……4 2.2. de viernes a domingo………………....................……….…..……….……….....................14 3. festivales artísticos o coreográficos; recitales; conciertos; variedades; concursos de cantores; peñas y cualquier otro espectáculo musical análogo: 3.1. con capacidad habilitada de hasta doscientas (200) personas: diez (10) veces el precio de la entrada de mayor valor. 3.2. con capacidad habilitada de más de doscientas (201) y hasta quinientas (500) personas: quince (15) veces el precio de la entrada de mayor valor. 3.3. con capacidad habilitada de más de quinientas (501) personas y hasta un mil (1000) personas: treinta (30) veces el precio de la entrada de mayor valor. 3.4. con capacidad habilitada de más de un mil (1001) personas: sesenta (60) veces el precio de la entrada de mayor valor. 4. juegos de parques de diversiones y similares: UT por juego y por día............................................................................................................ 0,60 5. juegos mecánicos, electrónicos y/o electromecánicos: por unidad y por mes.............................................................................................................. 4 6. juegos de billar, pool y/o de destreza: por unidad y por mes................................................................................................................ 2 7. pista de Karting; por vehículo y por mes.............................................................................. 3 8. canchas de Bowling: por unidad y por mes........................................................................... 3 9. cines, teatros y similares: por entrada vendida………….................................................... 0,01 10. cabaret y similares: 10.1. de lunes a jueves:........................................................................................................... 4 10.2. de viernes a domingos................................................................................................... 8 11. cualquier otro tipo de espectáculos: por cada evento......................................................... 4,80 3247 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO X DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO Y SUBTERRÁNEO ARTÍCULO 51.- Los prestadores de los servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica: pública, privada y/ o mixta, que se mencionan a continuación, por la ocupación del espacio aéreo y/o superficie, y/o subterráneo, y uso para redes domiciliarias, deben abonar mensualmente el equivalente en unidades tributarias, de acuerdo con la información acreditada en formularios provistos por la Dirección General de Rentas, con carácter de Declaración Jurada y en la misma boleta que corresponda al derecho de inspección, registro y servicio de contralor, el día veinte (20) de cada mes: U.T. a) tributan por metro lineal de cables, conductores, fibras ópticas, caños u otro medio similar, y en forma mensual: 1) servicios de telefonía………………………………………............................…….………. 0,08 2) servicios de electricidad………………………….………......................……………..……. 0,08 3) servicios de agua potable…………………………………….….............……………………… 0,08 4) servicios cloacales……………………………….……...……….................................…….. 0,08 5) servicios de gas……………………………………………….........................………..…… 0,08 6) servicios de televisión por cable………………………………………........................……. 0,08 b) por servicios o instalaciones diversas no incluidas en el Inciso a), por metro lineal o por cualquier parámetro utilizado como conductor y en forma mensual, por metro.................................... 0,08 c) por cabinas telefónicas de empresas privadas ubicadas en la vía pública de la ciudad, para la prestación del servicio de telefonía por el sistema de tarjetas o monedas, sobre la base de una declaración jurada presentada por el contribuyente, por mes vencido y por cada cabina o aparato telefónico…………….......................................................................................................... 4 La Declaración Jurada presentada en el formulario habilitado a tal efecto con el sello de la Secretaria de Hacienda y firma, acredita el pago del tributo. El Departamento Ejecutivo puede establecer bonificaciones de hasta el cincuenta por ciento. Los contribuyentes comprendidos en el Inciso a) del presente pueden optar por pagar sobre la base del total de sus ingresos devengados en la ciudad de posadas. A tales efectos el Departamento Ejecutivo fija las alícuotas a aplicar para los distintos casos la que no puede exceder del doble de las fijadas en el artículo 9 de la presente. La opción prevista en el presente se podrá solicitar una vez cada cinco años, y debiendo acompañarse a la presentación de la opción constancia expedida por el organismo fiscal de Libre deuda firmes o en discusión administrativa en el relación a este tributo. El organismo fiscal puede conceder la opción cuando lo estime conveniente. 3248 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= La Dirección General de Rentas queda facultada, sin perjuicio de las atribuciones fijadas en la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, para verificar el fiel cumplimiento del tributo. CAPÍTULO XI DERECHO DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA VENDEDORES AMBULANTES ARTÍCULO 52.- A los efectos tributarios se consideran vendedores ambulantes a las personas que se dediquen a la venta de mercaderías u ofrezcan sus servicios en la vía pública. Los vendedores ambulantes debidamente autorizados, deben pagar el equivalente en unidades tributarias, mensualmente y por adelantado el presente derecho, en la misma boleta que corresponda al derecho de inspección, registro y servicio de contralor, con vencimiento el día veinte (20) de cada mes: U.T. 1) por mes y por adelantado ………….........................................................………..…. 4 TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS ARTÍCULO 53.- Los propietarios de vehículos de transporte urbano de pasajeros abonan, en concepto de derecho de ocupación de la vía pública, los siguientes importes, o su equivalente en unidades tributarias: a) las concesionarias de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Posadas, deben abonar el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del valor de los boletos únicos o cospeles mensualmente vendidos, mediante presentación de la pertinente declaración jurada. Quedan exentos del pago de dicho tributo los boletos escolares y abonos. Las tasas deben abonarse en el periodo comprendido entre los días uno (1) al diez (10) del mes siguiente al que corresponda el tributo determinado; b) las empresas de transporte urbano de pasajeros de Posadas a Encarnación abonan un importe igual a la prevista en el Inciso a), siguiendo el mismo procedimiento de liquidación. Además, deben constituir domicilio fiscal en la Ciudad de Posadas, dentro del plazo perentorio que fije el Departamento Ejecutivo. OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 54.- Por derecho de ocupación de vía pública, se abonan los siguientes importes en su equivalente en unidades tributarias: 3249 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= U.T. a) por cada contenedor bajo Declaración Jurada mensual de sus propietarios, por mes adelantado…………………………………………………………................................……..... 4 b) por cada local móvil con parada fija, destinado a la a la venta de comestibles, gaseosas, etc., previa autorización, por mes adelantado y por metro cuadrado........................................................... 1 c) por cada exhibición de premios que se realice en vía pública, debidamente autorizado abonan por día, por metro cuadrado y por adelantado.............................................................................. 2 d) por mesas, por cada mesa por mes………........................……...…………..………………… 3 e) por colocación de bancos largos individuales sin mesas y sillas individuales, abonan por mes adelantado y por metro cuadrado…………......................…………………………….…............... 2 Cuando los mismos sean colocados en la zona 1 por mes adelantado y por m2............................ 7 f) por la ocupación de espacios públicos con fines comerciales (stands, mesas de informes, exhibición de productos, etc.) por día por m2..........................………………………………………..…… 3 Los valores fijados en el presente son ajustados por los siguientes coeficientes: Coeficiente Zona 1: Coeficiente 4 para el área comprendida al sur por la avenida Horacio Quiroga y su continuación avenida Mitre, al oeste avenida Corrientes y su continuación avenida Roca, al norte y este por el Rio Paraná. Coeficiente Zona 2: Coeficiente 1. Resto de la ciudad. El Departamento Ejecutivo puede ajustar disminuir o elevar los coefientes fijados en este artículo, y fijar bonificaciones de hasta el setenta por ciento. CAPÍTULO XII DERECHOS DE RIFAS PAGOS ARTÍCULO 55.- Fijase en el diez por ciento (10%) de su valor escrito que se aplica sobre las rifas y bonos que circulen para venta en el ejido Municipal y estén comprendidos en el Artículo 257 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. El pago se efectúa previa emisión del permiso de circulación, sin cuyo requisito no será puesto para la venta. CAPÍTULO XIII DERECHOS DE OFICINAS Y TASAS VARIAS ACTUACIONES ANTE LA MUNICIPALIDAD ARTÍCULO 56.- Por las actuaciones que se promuevan en general ante la Municipalidad, se abonan los siguientes derechos expresados en unidades tributarias: 3250 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= U.T. 1) por iniciación de expedientes en general: sin cargo…................................................................... 0 2) por cada foja que se agrega al expediente a solicitud del interesado: sin cargo.............................. 0 3) por cada pedido de extracción de expediente archivado para la prosecución del trámite o segregación como antecedente......................................................................................................... 2 4) por cada copia o fotocopia autenticada de foja de expediente...................................................0,04 5) por solicitud de consideración y/o apelación de actos administrativos…....……...................…. 0,6 6) por solicitud de permiso no previsto expresamente.............................................................. 1 7) por duplicado de certificado de inspección, registro y servicio de contralor, certificado de libre deuda no vencido, recibos o constancias de pagos u otra documentación no establecida expresamente........................................................................................................................... 1 8) por solicitud de inspección técnica especial que correspondan a edificios en construcción formuladas por profesionales o particulares: sin cargo.............................................................. 0 9) por solicitud de permiso para instalación de circos, parques de diversiones o realización de espectáculos públicos............................................................................................................... 2 10) por la tramitación de aprobación de planos......................................................................... 3 11) por estampillado de correspondencias, remitidas a requerimiento de los usuarios, en general, por cada remisión: sin cargo......................................................................................................... 0 12) por préstamo de expedientes……...................................................................................... 1 Referidos a la construcción de obras privadas: 13) certificado de uso conforme de suelo....….............……................................................. 1,20 14) visación previa de planos............................................................................................... 3,60 15) visación de carpetas de obras.......................................................................................... 3,60 16) certificado final o parcial de obras................................................................................. 3,60 17) autorización de demolición de inmuebles......................................................................... 2 18) permiso provisorio de obras.......................................................................................... 3,60 19) autenticación de planos aprobados (por copias)............................................................... 2 20) certificación en general…................................................................................................. 2 21) visación previa de Planos, infraestructura vial e hidráulica, etcétera, (para conjunto habitacionales)........................................................................................................................ 6 22) visación documentación previa para instalación de ascensores......................................... 3,60 23) por planilla de habilitación de Local.................................................................................. 6 Referidos a Catastro 24) por cada autenticación de antecedentes catastrales o de planos de mensuras registrados por la municipalidad se abona el equivalente a................................................................................1,20 3251 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 25) por la venta de cada planos de zonificación de la normas de fraccionamientos del suelo se abona el equivalente a..........................................................................................................................2 26) solicitud de certificado de datos catastrales para construcción y timbrados...................... 0,80 Referidos al Departamento Archivos dependientes de la Secretaria de Obras Públicas 27) por consulta de cada legajo parcelario, timbrado..............................................................0,80 28) por venta de cada copia de planos de obras o de mensura se abona el costo de los materiales empleados, más un adicional de un cincuenta por ciento (50 %). Referidos a Planeamientos 29) por certificación de numeración domiciliaria oficial, timbrado…................................. 80 30) por certificado de uso conforme de suelo para habilitación, timbrado....................... 1,20 31) por informes técnicos varios….........................................................................................6 Referido a Pavimento, Por solicitud de: 32) apertura de calzada para la conexión de agua corriente, cloacas y obras de salubridad.......................................................................................................................... 1,20 33) por certificado de constancia de pagos de contribución de pavimentos......................0,40 34) modificación de cuentas de pavimentación por exceso confiscatorio.........................0,40 35) factibilidad….......……………………………..…………….............................………10 LICENCIAS DE CONDUCIR ARTÍCULO 57.- Para la obtención y/o renovación de la licencia de conducir se abonan los siguientes derechos, expresados en unidades tributarias: U.T. a) por la presentación de solicitud….................................................................................. 0,20 b) por examen psicofísico, teórico - práctico obligatorio...................................................... 2,40 c) licencia Clases: A a G: por un año................................................................................. por dos años.................................................................................................................... 16 32 por tres años....................................................................................................................... 45 por cuatro años................................................................................................................... 52 por cinco años.................................................................................................................... 60 d) por renovación fuera de término mayor a 15 días............................................................... 8 e) por cada clase no comprendida que se adiciona…............................................................... 3 f) por todo concepto, duplicado, triplicado u otros.................................................................. 6 g) mayor de 65 años: por un (1) año únicamente..................................................................... 12 3252 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Las personas mayores de 65 años que obtengan licencia para conducir por un año únicamente, a partir del siguiente año al solicitar la renovación, abonan el equivalente a…………... 2,40 fijada por derecho de examen psicofísico, teórico y práctico obligatorio. DERECHOS PARA PINTAR TAXIS Y TRANSPORTES ESCOLARES ARTÍCULO 58.- Para pintar un taxi, taxiflet o transporte escolar, se debe abonar en cada uno de los casos que a continuación se indican el equivalente a 2,60 unidades tributarias: 1) círculo con número de licencia; 2) en cartel acrílico; 3) leyenda de transporte escolar o taxiflet. SERVICIO ADICIONAL DE INSPECTORES ARTÍCULO 59.- Cuando por parte de instituciones y/o particulares se requiera servicios adicionales motivados por actividades de cualquier índole (deportivas, comerciales, etc.), se abona el equivalente en unidades tributarias: U.T. 1) por agente de tránsito y por una hora o fracción el equivalente a............................................2 2) por presentación adicional de una motocicleta y por una hora o fracción equivalente a............................................................................................................................................. 2 3) por servicio de grúa o hidroelevador por una hora o fracción el equivalente a…...................... 6 VERIFICACIÓN TÉCNICA A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO ARTÍCULO 60.- Por el servicio de verificación de vehículos de transporte público de pasajeros, se abona el equivalente en unidades tributarias que en cada caso se indican: U.T. a) taxis.................................................................................................................................. 10 b) remises............................................................................................................................. 13 c) microbús…....................................................................................................................... 15 d) ómnibus............................................................................................................................ 20 3253 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 61.- Fíjase en treinta centésimos (0,30) el valor de la unidad tributaria de la tarifa por cada hora o fracción de estacionamiento (sin prórroga) de vehículos particulares por el Sistema de Autocontrol, a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ordenanza. SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 62.- Por cada servicio especial que preste la Dirección General de Servicios Públicos, a requerimiento de los interesados y sujeto a confirmación, según disponibilidad, se abonan los siguientes valores en su equivalente en unidades tributarias: U.T. a) por cada metro cúbico o fracción de ramas, basuras y otros residuos retirados de la vía pública y trasladado hasta el vaciadero Municipal.................................................................................. 3 b) por cada tala rasa de árbol de mediano porte...................................................................... 10 c) por cada tala rasa de árbol gran porte............................................................................... 14 d) por cada extracción de árbol de mediano porte (de raíz)…………….…………….............…. 20 e) por cada extracción de árbol de gran porte (de raíz)…………………...………...................... 28 f) por cada poda de formación, mantenimiento o despeje………………………………….......…… 4 g) por cada poda en altura……………………………………………………….......................…. 4 h) por desmalezamiento y limpieza de baldíos por metro cuadrado………………………......… 0,02 i) por traslado de agua potable en tanques, por cada 500 litros como mínimo o fracción y por adelantado........................................................................................................................ 2,60 DERECHOS DE USO DEL ANFITEATRO, ALBERGUE Y PARQUE DE LA CIUDAD ARTÍCULO 63.- Fíjase las siguientes tasas cuyos valores o su equivalente en unidades tributarias deben abonarse por cada prestación o arrendamiento: U.T. 3254 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) por el arrendamiento del anfiteatro Manuel Antonio Ramírez se abona un tributo equivalente al cinco por ciento (5%), sobre la recaudación bruta que está a cargo de los organizadores o responsables de los espectáculos, no pudiendo en ningún caso ser inferior a: 1) utilizado con fines comerciales........................................................................................ 40 2) utilizado por instituciones de beneficencia o sin fines de lucro…….......................................20 b) por el albergue municipal, por cama y por persona, se cobra diariamente el equivalente a…………………………………………………....................…………..………………...… 2,40 c) por el ingreso al parque de la ciudad, se abona el ingreso por persona................................ 0,05 DERECHOS DE USO Y EXPLOTACIÓN DE TERMINAL DE OMNIBUS OCUPACIÓN DE TERMINAL DE ÓMNIBUS ARTÍCULO 64.- Por permiso de uso u ocupación de sitios, locales, playas de estacionamiento en terminal de ómnibus, deben abonar los siguientes derechos, en su equivalente en unidades tributarias: U.T. 1) permisos para uso de locales en la terminal de ómnibus deben abonarse mensualmente del día uno al cinco (01 al 05) de cada mes según el siguiente detalle: a) boleterías, resguardos de equipajes y/o despachos de encomiendas……………..…….…………16 b) bar, restaurante................................................................................................................. 80 c) copetín al paso.................................................................................................................. 20 d) artículos regionales.......................................................................................................... 20 e) venta de revistas............................................................................................................... 20 2) uso de plataforma de la terminal de ómnibus: para los servicios de media y larga distancia provincial e interprovincial, las empresas o prestatarios de transporte público de pasajeros abonan el cincuenta por ciento del costo de un boleto de cabecera a cabecera. Por pago en término podrá establecerse una bonificación de hasta el veinte por ciento del valor a abonar; 3) por estacionamiento de ómnibus y camiones en la playa municipal se abona por el uso de la misma el equivalente en Unidades Tributarias de los siguientes importes: a) por cada hora o fracción.................................................................................................0,40 b) por cada doce horas........................................................................................................... 3 c) por cada veinticuatro horas................................................................................................ 4 3255 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO XIV DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR ARTÍCULO 65.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, por cada estructura de soporte de antenas telefonía celular, se abona el siguiente monto: U.T. a) pedestal por terraza: __________________________________________________ 1000 b) en frentes y contrafrentes por edifico _____________________________________1000 c) estructura de soporte sobre edificio ______________________________________ 1430 d) estructura de soporte sobre terreno: ______________________________________ 2150 e) celdas de estaciones radioeléctricas, servicios de telefonía móvil (STM), de comunicaciones personales (PCS) y de radiocomunicaciones móvil celular (SRMC) ______________________________________________________________________ 143 TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSIÓN Y TELE Y RADIOCOMUNICACIONES ARTÍCULO 66.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, fijase a los efectos del pago de la tasa por inspección de estructura de soporte de antenas, de radiofrecuencia y telecomunicaciones, los siguientes montos mensuales: a) estructura soporte de antenas de telefonía celular o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión y/o difusión: U.T. pedestal por terraza ______________________________________________________215 en frentes y contrafrentes por edificio_______________________________________ 215 estructura de soporte sobre edificio_________________________________________ 215 estructura de soporte sobre terreno__________________________________________ 286 celdas de estaciones radioeléctricas, servicios de telefonía móvil (STM), de comunicaciones personales (PCS) y de radiocomunicaciones móvil celular (SRMC) ________________ 72 b) estructuras de antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM y TV): U.T. estructura de soporte sobre edificio__________________________________________ 215 3256 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= estructura de soporte sobre terreno__________________________________________ 286 c) estructuras de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones: U.T. estructura de soporte sobre edificio__________________________________________ 215 estructura de soporte sobre terreno__________________________________________ 286 ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11- Anexo III) ANEXO III HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTES Y ANTENAS ARTÍCULO 1.- Se regula en la Ciudad de Posadas, la instalación de antenas de radiofrecuencias, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, sean éstas emisoras, receptoras o transmisoras, y de todo tipo de estructuras de soporte de las mismas. Para la instalación de dichas antenas, se debe obtener el correspondiente permiso otorgado por el organismo municipal competente, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la presente ordenanza y en las normas reglamentarias que se dictan para su aplicación. ARTÍCULO 2.- Queda exceptuada de esta regulación la instalación de antenas de radioaficionados, antenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicación de defensa nacional, la seguridad pública y defensa civil. ARTÍCULO 3.- Todo permisionario de una antena, está obligado a su costo y cargo, a conservar y mantener la estructura de soporte y antena, y al desmantelamiento de la misma, cuando ésta deje de cumplir su función para la que fue instalada o se le revoque el permiso o hubiere vencido el plazo por el cual fue otorgado. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tiempo y forma, previa intimación por parte de la Municipalidad, autoriza a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que corresponden de acuerdo a lo normado en el código de contravenciones. 3257 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES ARTÍCULO 4.- Créase el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de Telefonía Celular y Telecomunicaciones, dependiente de la Dirección de Telefonía y Comunicaciones, en el cual debe inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pretenden brindar servicios de transmisión de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones en la Ciudad de Posadas. DE LA LOCALIZACIÓN ARTÍCULO 5.- Las antenas se pueden instalar sobre terraza, terreno natural y pared con las siguientes estructuras de soporte: 5.1) sobre terreno natural: monoposte autosoportado, mástil autosoportado y mástil arriostrado; 5.2) sobre terraza: un mástil autosoportado hasta nueve (9) metros de altura por terraza y pedestales hasta tres (3) metros de altura, considerándose para estos últimos la terraza como «una (1) unidad», en la cual pueden instalarse más de una estructura; 5.3) sobre pared: soporte sobre pared cuya saliente volumétrica máxima es de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) de altura por treinta y cinco centímetros (0,35 cm) de ancho y por treinta (0,30 cm) de profundidad. ARTÍCULO 6.- En los casos en los que la instalación se lleve a cabo sobre terreno natural, debe implementarse una barrera arbórea de mitigación de acuerdo a lo que determine la autoridad municipal competente. DE LOS REQUISITOS TÉCNICO CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD ARTÍCULO 7.- La estructura soporte de la antena debe tener un tratamiento arquitectónico integrado con el paisaje circundante, a fin de atenuar el impacto visual. ARTÍCULO 8.- Las estructuras soporte de antenas de altura mayor a tres (3) metros, colocados sobre edificios, debe asentarse a una distancia no menor de cuatro (4) metros desde el centro de la estructura a los ejes de la parcela (ejes medianeros y LM). ARTÍCULO 9.- En toda instalación de soporte y antena, deben existir los elementos indispensables de seguridad, a fin de evitar el acceso de público. Todas las instalaciones deben contar con señalización que informe de la existencia de la antena, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro de inaccesibilidad. 3258 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES ARTÍCULO 10.- La factibilidad de localización es otorgada por la Secretaría de Hacienda mediante la intervención del organismo creado al efecto. a) a los efectos de tramitar dicha factibilidad el interesado debe presentar: 1) datos personales o acreditación de la personería solicitante; 2) constancia de inscripción en el registro; 3) identificación catastral de la parcela en la que se lleva a cabo la instalación; 4) fotocopia autenticada del título de propiedad del predio; 5) fotocopia autenticada del contrato de locación del predio, o autorización del propietario del predio o del consorcio de propietarios en caso de propiedad horizontal; 6) nota de compromiso firmada por el propietario del predio o consorcio de propietarios y locatario o autorizando al uso del predio, donde se obliguen al retiro de las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas, cualquiera sea el motivo. b) planos técnicos acotados y en escala, firmados por profesional competente: 1) de implantación; 2) de planta cortes y vistas de la instalación; 3) de detalle; 4) de estructuras y cálculos de las mismas; 5) en caso que la instalación sea prevista utilizando basamentos reductores debe presentarse documentación técnica de la admisión de carga, generada por la instalación a emplazar sobre el edificio; 6) planos y planillas de cálculo de estructura con memoria técnica y con resistencia a vientos de 200 km/h realizados por un profesional competente; 7) fotomontaje con cuatro tomas explicativas de la mitigación del impacto visual por medio de la colocación. El profesional interviniente, es responsable por los daños que puede ocasionarse, por deficiencias de proyecto y/o cálculos presentados. c) el estudio de impacto ambiental, es requerido, evaluado y aprobado por la autoridad provincial competente en la materia. En caso de no solicitarse por dicho organismo, se procede a cumplimentar con dichos requerimientos a través del municipio previo al otorgamiento del permiso de instalación. ARTÍCULO 11.- Para el otorgamiento del permiso de instalación se debe presentar la siguiente documentación: a) factibilidad de localización otorgada por el municipio; b) certificado de aprobación de la estructura soporte de la antena y antena, emitido por la Fuerza Aérea Argentina y/o quien corresponde, específicamente con referencia a la altura de las instalaciones desde la cota 0, o sobre la edificación existente; 3259 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= c) certificación de los niveles de recepción y emisión con los que operan los equipos, indicando puntualmente potencia, frecuencia y ganancia de antena; d) final de obra de las instalaciones otorgado por la Dirección de Obras Privadas; e) certificado habilitante de funcionamiento otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones; f) para antenas de telefonía móvil, declaración jurada de altas de estaciones radioeléctricas de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones donde se especifique que dicha estación es integrada a la red autorizada por ese organismo, comprometiéndose a presentar copia de la autorización definitiva y el certificado expedido por la Fuerza Aérea Argentina; g) seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo, ante eventuales daños que puede ocasionar el dispositivo instalado; h) permiso de instalación y funcionamiento emitido por autoridad provincial competente. INSPECCIONES ARTÍCULO 12.- Una vez instalada la antena y en funcionamiento, el permisionario debe realizar un informe técnico sobre el estado de la estructura soporte y mediciones de campo semestrales, el cual debe ser presentado ante el Departamento Ejecutivo, en las que hace constar el mantenimiento de los niveles de RNI conforme a los estándares de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución 530/ 2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o norma que la reemplace y, siguiendo los estándares de medición establecidos por la normativa nacional (Resolución CNC N° 3690/04 y sus modificatorias). Con los datos obtenidos, los prestadores de servicios de radiocomunicaciones, deben confeccionar un mapa denominado mapa de radiación en el cual se representan los valores de densidad de potencia (mW/cm2) en todo el territorio del distrito, determinando los «lugares sensibles» y «puntos calientes» que requieran protección especial. El informe técnico, las mediciones y la conformación del mapa de radiación son certificadas por profesional competente designado por el Departamento Ejecutivo o en organismo técnico acreditado por la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones), siendo los costos de dichas tareas a exclusivo cargo del permisionario y deben ser puestas a disposición del público en la página web del municipio. La Municipalidad verifica la realización de los informes técnicos y mediciones que deben efectuarse en tiempo y forma y los resultados de los mismos, mediante las inspecciones pertinentes. Pudiendo utilizar para tal la información disponible de los organismos públicos nacionales (CNC, Comisión Nacional de Comunicaciones, SECOM, Secretaría de Comunicaciones) y provinciales, propietarios de antenas en el distrito, y la información suministrada por las empresas prestatarias de servicios de radio y telecomunicaciones. La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, como así también la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de instalación, faculta a la Municipalidad a la revocación del mismo. 3260 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= El Departamento Ejecutivo puede implementar un sistema de mediciones reales y continuas de la potencia real de las emisiones, y de los niveles de RNI que aseguren el cumplimiento de las normativas en materia de salud, pudiendo el municipio establecer la coordinación y/o el convenio necesario con los organismos nacionales de control. REVALIDACIÓN DEL PERMISO ARTÍCULO 13.- El permiso debe ser revalidado cada cinco (5) años. Para tal efecto debe presentarse revalidación de certificado de aptitud ambiental y urbanística, comprobante de pago de tasa de inspección de antena, comprobación en base a las mediciones establecidas en el Artículo 15 del cumplimiento de lo establecido en la Resolución CNC 3690/04. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 14.- El permiso otorgado para la instalación de antenas, es de carácter precario, quedando obligado el permisionario al retiro de las mismas, cuando lo determine el Departamento Ejecutivo por motivos fundados en razones de seguridad y/o salubridad. ARTÍCULO 15.- La factibilidad y/o permiso otorgado por la presente ordenanza, no exime al permisionario del cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposiciones de orden nacional o provincial existentes o a dictarse. ARTÍCULO 16.- Las personas físicas o jurídicas, permisionarias de servicios de radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, que utilizan estructuras y antenas reguladas por la presente ordenanza, son responsables tributarios, debiendo abonar a la Municipalidad de Posadas, a partir de la vigencia de la presente, el o los tributos que se establecen en el Código Fiscal Municipal. ARTÍCULO 17.- Queda prohibida la inclusión de cualquier tipo de publicidad en cualquiera de sus formas, en este tipo de instalaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 18.- Las personas físicas o jurídicas, que tengan instaladas en la Ciudad de Posadas, estructuras soporte y antena regulada en la presente ordenanza, sin la correspondiente autorización municipal, tienen un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios de Telefonía Celular y Radiocomunicaciones y para presentar la documentación técnico 3261 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= legal requerida, a los efectos de obtener la factibilidad de localización y el permiso de instalación pertinente para su funcionamiento. ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12) ARTÍCULO 1.- Las personas con discapacidad pueden acceder a los beneficios instituidos a su favor en esta ordenanza, únicamente presentando el certificado de discapacidad otorgado por autoridad competente provincial o nacional, conforme a las leyes vigentes. ARTÍCULO 2.- La persona con discapacidad tiene derecho a la exención automática y total en el pago de la tasa general de inmuebles de la vivienda en la que habita, acreditando lo siguiente: a) que la totalidad de los ingresos mensuales de su grupo familiar, propios y de su cónyuge, no superen en más de un ciento cincuenta por ciento (150%) el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de solicitar la exención; b) que posea una única propiedad inscripta a su nombre o de su cónyuge en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones, o tiene derechos sobre el inmueble que habita en virtud de un boleto de compraventa, cesión de derechos u otro título, a su nombre o de su cónyuge. ARTÍCULO 3.- Cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, para acceder a la exención establecida en el Artículo 2, los padres o tutores legales a cargo del menor y que conviven con él, deben acreditar los requisitos mencionados precedentemente. ARTÍCULO 4.- Establécese que la persona con discapacidad que tiene ingresos mensuales que no superan en más de un quince por ciento (15%) el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de solicitar el beneficio establecido en la presente, tiene derecho a la exención automática y total del pago de la tasa de cementerio correspondiente a nicho y sepultura de su cónyuge. Cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, la exención corresponde a los nichos o sepulturas de sus padres o tutores legales que han convivido con él al tiempo de su fallecimiento. De igual manera ante el fallecimiento de la persona con discapacidad queda exento del pago de los tributos correspondientes a su nicho o sepultura, el cónyuge supérstite, sus padres o tutores legales que han convivido con él al tiempo de su fallecimiento. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 3262 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA XVII – Nº 17 (Antes Ordenanza 3146/12) ARTÍCULO 1.- Téngase por reglamento del Inciso a) del Artículo 62 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 - Anexo II) Anexo II Ordenanza Tributaria, en la parte otros residuos, de acuerdo a la siguiente definición: Se considera como otros residuos aquellas mercaderías (alimentos) que se encuentran alterados, aquellos que por causas naturales de índole física, química y/o biológica o derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados y deficientes aisladas o combinadas, han sufrido deterioro en sus características organolépticas; en su composición intrínseca y/o en su valor nutritivo; o cuya fecha de expiración haya vencido. ARTÍCULO 2.- Son responsables de tales residuos alimentos alterados o vencidos y su destrucción o disposición final el que figura como titular del comercio. Determinando su retiro, compactación y traslado al vaciadero municipal. ARTÍCULO 3.- Cuando la destrucción de alimentos sólidos o líquidos envasados sea dispuesta en forma voluntaria o en virtud de sentencia emanada del Tribunal Municipal de Faltas y cuando el volumen de los mismos lo requiera, puede el responsable solicitar el servicio de recolección y transporte a la Dirección General de Servicios Públicos para que pueda ser trasladado, compactado y/o destruido. ARTÍCULO 4.- Por el servicio especial de compactado, traslado y disposición final al vaciadero municipal de los alimentos sólidos o líquidos, debe abonarse una tasa, en virtud del Artículo 62, Inciso a) de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 - Anexo II) Anexo II Ordenanza Tributaria, cuyo importe es determinado de acuerdo a los metros cúbicos que posee el camión multiplicado por tres (3) unidades tributarias. ARTÍCULO 5.- En todos los casos de destrucción de alimentos debe estar presente el inspector que labra el acta respectiva donde consta el traslado y destrucción de los mismos. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 3263 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3264 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= VIVIENDA, PLANIFICACION URBANANA Y OBRAS PÚBLICAS XVIII 3265 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3266 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA XVIII - Nº 1 (Antes Ordenanza 86/74) ARTÍCULO 1.- Para todas las nuevas construcciones que se realicen dentro de la zona urbanizada de la ciudad de Posadas, y toda vez que las mismas se proyecten sobre la línea municipal, deben preverse lugares correspondientes para la ubicación de ménsulas sostenes de líneas eléctricas para cinco conductores, que son provistas por la empresa concesionaria del servicio eléctrico, debe dicho lugar reunir las siguientes condiciones: a) debe pertenecer a una zona resistente de la construcción, capaz de soportar el peso y el tiro de los conductores; b) debe estar ubicado a una altura como mínimo a cinco metros y como máximo a nueve metros del nivel de la vereda; c) para la elección del lugar debe tenerse en cuenta que los conductores en trayecto no pasen por zonas que puedan ofrecer peligro de contacto de personas, carteles, etcétera. ARTÍCULO 2.- En los casos de proyectos de edificios, cuyas posibles necesidades de energía eléctrica puedan alcanzar a superar los cincuenta kilowatt (50 Kwh), la Municipalidad, antes de aprobar los planes de construcción correspondientes, por medio de su departamento específico conjuntamente con la empresa concesionaria de energía eléctrica, estudia si fuera necesario la previsión de un local, a nivel o subterráneo, para alojar una subestación transformadora de energía eléctrica con todos los integrantes de la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA XVIII - Nº 2 (Antes Ordenanza 91/75) ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de barrio 20 de Junio, a la Chacra 91, de nuestra Ciudad. ARTÍCULO 2.- Desígnase con el nombre de Emilio Gottschalk a la Calle 97 de esta Ciudad, en todo su recorrido de Norte a Sur desde la avenida Luis Quaranta hasta su finalización en las riberas del Paraná. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 3267 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA XVIII - Nº 3 (Antes Ordenanza 100/75) ARTÍCULO 1.- Denomínase con el nombre de José Manuel López, a la actual plazoleta del barrio General Lavalle y Almirante Brown de nuestra Ciudad. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA XVIII - Nº 4 (Antes Decreto - Ordenanza 487/76) DENOMINACIÓN DE AVENIDAS, OCHAVAS Y BOULEVARDS ARTÍCULO 1.- Restitúyese el nombre de avenida República Oriental del Uruguay a la arteria comprendida entre avenida Bartolomé Mitre y su empalme con la Ruta Nacional 12. ARTÍCULO 2.- Desígnase con el nombre de avenida Mario del Tránsito Cocomarola, a la que actualmente es continuación de avenida Lavalle, en el tramo comprendido desde avenida Quaranta hacia el Sur hasta su terminación. ARTÍCULO 3.- Desígnase con el nombre de Teodoro Mesa, El Torito del Chamamé, a la ochava en la intersección de las avenidas Santa Catalina y Almirante Brown (Chacra 62). ARTÍCULO 4.- Autorízase la colocación de una placa recordatoria en el lugar mencionado por el Artículo 3. ARTÍCULO 5.- Desígnase con el nombre de Ramón Rafael Rocha al boulevard de la avenida Tomás Guido (75) entre las avenidas Centenario (40) y Leandro N. Alem (34), de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 6.- Se rinde homenaje con la designación del Artículo 5 a Ramón Rafael Rocha, quién nació en la Provincia de Misiones en el año 1936, se inició en la música a la edad de 11 años, tocando la armónica, luego siguió con el acordeón, una persona amiga de la familia Rocha de la ciudad de Corrientes le enseñó algo muy importante el cual recuerda como una anécdota muy curiosa, Ramón quería aprender a tocar y para ello debía todas las mañanas, levantarse temprano y sin lavarse la cara, sacar una banqueta fuera de la casa y sentarse hacia donde salía el sol y tocar el acordeón. 3268 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= En sus inicios empezó a tocar en fiestas, pistas de bailes de toda la Provincia, luego en diferentes provincias y países limítrofes. Rocha en el año 1990 crea el conjunto Gato Moro, dicho nombre nace de la Agrupación Tradicionalista Esquer Zelaya de esta Ciudad el cual es integrante, dicho grupo tuvo gran suceso dentro y fuera de la Provincia. Todos los años es invitado de honor en la Fiesta de la Verdulera que se realiza en Oberá, fue nominado con el premio Arandú, en el año 1999 en el Festival del Litoral fue galardonado con el premio Revelación del Festival. A la edad de 66 años Don Rocha sigue tocando en numerosos escenarios dando de sí y difundiendo toda la Música Regional. ARTÍCULO 7.- Desígnase con el nombre de Facundo Quiroga a la Avenida 75, desde la avenida Quaranta (126 - Ruta Nacional 12) hasta la avenida Juan Agustín Maza (140), en la Sección 12 de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 8.- Desígnase con el nombre de avenida Alicia Moreau de Justo al tramo de la Ruta Provincial 213, con orientación Nordeste a Sudoeste, comprendido desde la avenida Quaranta (Ruta Nacional 12) hasta su intersección con el límite separativo de las Secciones Catastrales 12 y 13 y que linda al Este con la Sección 12 y al Oeste con la Sección 17, del municipio de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 9.- Desígnase con el nombre de Brigadier General José Matías Zapiola, a la Avenida 107, que nace en la avenida Justo José de Urquiza, entre las Chacras Números 185 y 187 y termina en la avenida Luis Quaranta, entre las Chacras Números 235 y 236 del ejido municipal. ARTÍCULO 10.- Desígnase con el nombre de Lucas Braulio Areco, a la Avenida 115, en la extensión comprendida entre riberas del Paraná y avenida Luis Quaranta, de este Municipio. ARTÍCULO 11.- Desígnase con el nombre de Monseñor de Andrea, la Avenida 123 que nace en Ruta 12 y finaliza en riberas del Paraná del ejido municipal de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 12.- Desígnase con el nombre de Valerio Ozuna a la Avenida 131, desde avenida Quaranta (126) al Norte, hasta la Calle 208 al Sur. ARTÍCULO 13.- Desígnase con el nombre de Arturo Jauretche a la actual Avenida 131, en la totalidad de su extensión, desde las riberas del Paraná hasta la Ruta Nacional 12 de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 14.- Desígnase con el nombre de Arquitecto Jorge Eduardo Vivanco a la Avenida 139 en la totalidad de su extensión, desde la avenida Quaranta al Sur hasta las riberas del Río Paraná al Norte. 3269 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 15.- Desígnase con el nombre de María Eva Duarte de Perón a la Avenida 147, en la totalidad de su extensión, desde la avenida Santa Cruz al Sur, hasta las riberas del Paraná al Norte. ARTÍCULO 16.- Desígnase con el nombre de Padre Adolfo Kolping a la Avenida 155 que linda al Norte con la avenida Justo José de Urquiza, al Sur con la avenida Almirante Brown, al Este con las Chacras Números 154, 153, 152, 151 y 202, y al Oeste con las Chacras Números 147, 148, 149, 150 y 201. ARTÍCULO 17.- Desígnase con el nombre de Julio José Piro a la Avenida 163 en la totalidad de su extensión desde la avenida Vicente López y Planes al Sur hasta la avenida Leandro N. Alem al Norte. ARTÍCULO 18.- Desígnase con el nombre de Padre Francisco Wessling al boulevard central existente en la avenida Leandro N. Alem, desde la avenida Corrientes hasta su intersección con la avenida Santa Catalina. ARTÍCULO 19.- Desígnase con el nombre de María De La Cruz Morinigo a la prolongación de la avenida Trincheras de San José, desde su intersección con la avenida López Torres hasta avenida Marconi. ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el nombre de avenida Comandante Andresito por el de la prolongación de la avenida Buchardo hacia el Oeste desde avenida Francisco de Haro hasta el límite del ejido municipal. ARTÍCULO 21.- Desígnase con el nombre de Ramón Ángel Domínguez a la avenida que se extiende de Este a Oeste, desde la Ruta Nacional 12 hasta la avenida Tránsito Cocomarola, separando en su trayecto las Chacras 2 y 10 de las Chacras 3 y 11, de la Sección 10 de esta Ciudad. ARTÍCULO 22.- Desígnase con el nombre de Jesús Nazareno a la Avenida 134 desde la avenida Alicia Moreau de Justo (83 - Ruta Provincial 213) hasta la avenida Tránsito Cocomarola (61) en la Sección 12 de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 23.- Desígnase con el nombre de 17 de Agosto a la avenida que se extiende de Este a Oeste, desde Ruta Nacional 12 hasta la avenida Tránsito Cocomarola, separando en su trayecto a las Chacras 6 y 14 de las Chacras 7 y 15, de la Sección 10 de esta Ciudad. ARTÍCULO 24.- Desígnase con el nombre de Juan Agustín Maza a la Avenida 140, desde la avenida Alicia Moreau de Justo (83 - Ruta Provincial 213) hasta la avenida Tránsito Cocomarola (61), en la Sección 12 de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 25.- Desígnase con el nombre de Constitución a la avenida que se extiende de Este a Oeste, desde la Ruta Nacional 12 hasta la avenida Tránsito Cocomarola, separando en su trayecto las Chacras 8 y 16 de las Chacras 17, 18 y 19, de la Sección 10 de esta Ciudad. 3270 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 26.- Desígnase con el nombre de Juan Martín de Pueyrredón a la Avenida 160, desde la avenida Alicia Moreau de Justo hasta la avenida Cocomarola. ARTÍCULO 27.- Desígnase con el nombre de Las Américas a la Avenida 166, desde la avenida Alicia Moreau de Justo hasta la avenida Cocomarola. ARTÍCULO 28.- Desígnase con el nombre de Rodolfo Muller, a la Avenida 186, en el tramo comprendido entre la Avenida 83 (Alicia Moreau de Justo - Ruta Provincial 213) y Avenida 131, correspondiente al municipio de Posadas. ARTÍCULO 29.- Desígnase con el nombre de Posadas a la Avenida 95 de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 30.- Desígnase con el nombre de Las Azaleas a la Avenida 156 de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 31.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA XVIII - Nº 5 (Antes Decreto - Ordenanza 707/77) ARTÍCULO 1.- Prohíbese en todo el ejido municipal de la ciudad de Posadas, la instalación de carpas que sirven de albergue a grupos nómades. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 3271 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA XVIII - Nº 6 (Antes Decreto - Ordenanza 778/78) ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de barrio Residencial General José Francisco de San Martín, a la unidad urbanística habitacional ubicada en avenida Centenario, entre las avenidas Lavalle y Santa Catalina, Chacra 45 de esta Ciudad. ARTÍCULO 2.- Modifíquese la designación Uruga-í de la Calle 65 y asignase el nombre de Carmelo Magri. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) ARTÍCULO 1.- Apruébase y pónese en vigencia el Código Urbano de la ciudad de Posadas, cuyo texto y documentación técnica forman parte integrante como Anexo Único de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) ANEXO ÚNICO INTRODUCCIÓN 1. Antecedentes: Los primeros lineamientos urbanísticos en la ciudad de Posadas fueron dados en el año 1957 por el grupo URBIS: En mayo de 1971 la Municipalidad encarga la elaboración de un «Plan de Desarrollo Urbano» para esta ciudad lo que dio por resultado el «Plan Posadas» que constituye el documento más importante en lo que respecta a lineamientos de desarrollo urbano. Dentro del mismo hay conceptos que merecen ser destacados. 3272 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= El objetivo principal del Plan Urbano ha sido dar a la ciudad existente una estructura fuerte que constituya su esqueleto. La ciudad se encuentra frente al Río Paraná y creció a su espalda: Es entonces voluntad de forma y diseño urbano desarrollarla paralela al mismo sobre todo en lo referido a viviendas rescatando para éstas ese paisaje ignorado. El Municipio por intermedio de la Dirección de Planeamiento, teniendo en cuenta los lineamientos del Plan Posadas y viendo que los proyectos a escala nacional e internacional afectarán directamente a la ciudad, estima el momento oportuno para plantear los lineamientos, a fin de que la misma se desarrolle en una forma ordenada, económica y previendo los problemas existentes y futuros. Debido a esto se ha encarado la realización e implantación de un Código Urbano para dotar una nueva estructura al ejido Municipal, ya que sí así no se procediera, aparecerían en pocos años obstáculos físicos insalvables traducidos en nueva y desproporcionadas construcciones localizadas sin orden ni limitaciones. Este conjunto de normas tiene por finalidad asegurar una mejor calidad de vida a la población. 2. Cuadro de situación: Los principales problemas que hoy se advierten en el desarrollo de la ciudad son: a) distintas zonas con densidad habitacional variable sin un ordenamiento lógico. Al no existir una zonificación concreta en cuanto a usos, hace que se superpongan distintas actividades y dificulta la individualización de distritos en función de su uso predominante especialmente en las áreas residenciales. La existencia permisiva de patios internos de pequeñas superficies que transforman los locales habitables en recintos carentes de iluminación, ventilación y vistas exteriores adecuadas. Al mismo tiempo la densa ocupación de cada parcela ha impedido mantener las superficies libres, para proveer a cada manzana de iluminación, ventilación, asolamiento y forestación necesaria; b) el loteo indiscriminado en zonas que no tienen las mínimas condiciones de infraestructura, así como también los lotes de medidas mínimas de diez varas - ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m)- de frente, propios de un parcelamiento colonial que se contraponen a los principios básicos del urbanismo. De esta manera se estimula por vía indirecta la edificación en parcelas inadecuadas; c) la ciudad presenta un marcado desequilibrio entre las zonas Norte y Sur Oeste, ya sea con respecto a la parte funcional, habitacional o infraestructural; d) la no existencia de un programa de tránsito planificado, hace que el flujo de automotores día a día se congestione y de por resultado lamentables accidentes, esto agravado por otro hecho que es el estacionamiento; e) la falta de infraestructura que tiene la Ciudad (pavimentación, agua, luz, cloaca) hace que se densifiquen zonas y otras queden relegadas; f) la falta de cuidado de aceras y la no existencia de niveles, da por resultado el uso inadecuado de las mismas; g) la lamentable pérdida día a día de la arborización de la ciudad, y la falta de un Parque que cumpla su función como tal, para el sano esparcimiento de la población. 3273 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3. Objetivos: Con la finalidad de subsanar los problemas planteados estas normas proveen medidas orientadas a mejorar sustancialmente las condiciones de habitabilidad de la población de Posadas, a través de medidas tomadas sobre su tejido urbano, distribución de los usos y calidad ambiental. Concordante con esta idea los objetivos a los que propende este Código son: a) orientar el desarrollo de la ciudad dentro de una clara estructura física que determine la distribución de la edificación regulando su densidad de acuerdo con el carácter y funciones de cada Distrito; b) garantizar los requerimientos ambientales vinculados con la iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, visuales y ángulos de visión del cielo en todos los espacios habitables; c) regular la intensidad del uso de las parcelas y determinar el área de superficies libres envolventes de los edificios, tendiendo a la mayor liberación del suelo urbano y a la construcción de edificios de perímetro libre; d) regular la forma de subdivisión de la tierra en parcelas óptimas, promoviendo específicamente el englobamiento de parcelas; e) proteger el carácter y la estabilidad en áreas de residencia, comercio, equipamiento e industria, prohibiendo usos y edificios incompatibles con el carácter de cada distrito y controlando ampliaciones, alteraciones o remodelaciones de edificios existentes cuyos usos y características no sean conforme con el carácter del distrito; f) promover la adopción de un sistema de tránsito ágil, caracterizando a las distintas calles de egresos o ingresos de la ciudad, a la vez la implantación de un sistema de transporte urbano organizado y eficiente; g) reactivar sectores postergados de la ciudad como son las partes Oeste y Norte mediante un plan basado en normas especiales y generales; h) atender a la estética urbana fijando líneas de edificación y estableciendo disposiciones específicas en distritos especiales; i) controlar el mantenimiento de la arborización, dictando normas en salvaguarda de la misma y fomentando la creación de plazas y parques. 4. Medios: Para el cumplimiento de los objetivos, las normas de planeamiento contienen disposiciones relativas a: 4.1. Zonificación: Para un mejor ordenamiento territorial se divide el ejido Municipal en: a) Áreas Rurales; b) Áreas Urbanas; c) Áreas Complementarias. El Área Rural comprende las tierras destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, mineral y otros. 3274 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= El Área Urbana comprende dos sub-áreas: La urbanizada y la semi-urbanizada. Las Áreas Complementarias comprenden las zonas circundantes o adyacentes al área urbana, relacionadas funcionalmente. Las Áreas Urbanas y Complementarias conforman el centro de población y son partes integrantes de una unidad territorial. En las distintas áreas se localizan zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características locales y son por ejemplo: residenciales, urbana y extraurbana, comercial y administrativa, de producción agropecuaria, ictícola, industrial y extractiva, de esparcimiento ocioso o activo, de reserva, ensanche, transporte, comunicaciones, energía, defensa, seguridad, recuperación y demás usos específicos. Área Urbana: es la destinada a los asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollan usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y la de producción compatibles. Subárea Urbanizada: el o los sectores comprendidos en el área urbana, continuos o discontinuos, donde existen servicios públicos y equipamiento comunitario como para garantizar un modo de vida pleno. El o los perímetros de esta subárea comprenden todos los sectores servidos como mínimo con o sin energía eléctrica, pavimento, agua corriente y cloacas. Subárea Semiurbanizada: el o los sectores intermedios o periféricos del área urbana, que constituyen de hecho una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del equipamiento necesario, pero que una vez completadas pasarán a constituirse en subáreas urbanizadas. A este efecto debe lograrse como prioridad el completamiento de: a) la infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario; b) la edificación de las parcelas. Áreas Complementarias: los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reservas para ensanche de las mismas o de sus partes constitutivas y a otros usos específicos. A los efectos de un mejor ordenamiento funcional las zonas son divididas en distritos y subdistritos y ellos son los siguientes: a) Distritos Residenciales: los destinados a asentamientos humanos intensivos y que permiten otros usos relacionados con la residencia permanente; b) Distritos Centrales: están reservados al equipamiento comercial, administrativo e institucional y se localizan en los puntos de máxima accesibilidad por medio del transporte público; c) Distrito de Equipamiento: están destinados a usos que por sus características o molestias pueden perjudicar el carácter de los distritos residenciales y centrales; d) Distritos Industriales: dentro de este distrito se encuentran las industrias no nocivas y que sirven de apoyo a los distritos restantes. Las industrias, nocivas o peligrosas deben establecerse obligatoriamente en zona industrial (Parque Industrial). 3275 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Parque Industrial es el sector de la zona industrial dotado de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos necesarios para el asentamiento de industrias agrupadas, debiendo estar circundado por cortinas forestales; e) distritos Portuarios: área afectada a la actividad portuaria, que requiere condiciones especiales para su desarrollo; f) urbanizaciones determinadas: corresponden a sectores que deben ser objeto de estudios especiales con el fin de crear o preservar áreas de características diferenciales, mediante regulaciones particularizadas; g) distritos de Arquitectura Especial: corresponden a sectores o áreas que por el carácter histórico tradicional o ambiental que ya poseen son pasibles de un ordenamiento especial mediante normas particularizadas. Tendientes a la preservación de este carácter; h) distritos de Renovación Urbana: corresponden a áreas en las que se ha establecido la necesidad de una reestructuración integral, sea por: 1) la obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos; 2) por afectación a obras trascendentes de interés público; y 3) por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos sociales, económicos o físicos; asumiendo la Municipalidad un papel decididamente activo en esta reestructuración; i) Distritos de Urbanización: corresponden a importantes fracciones de terreno aún no urbanizados o que están ocupados por instalaciones de posible remoción. Estos Distritos están destinados a desarrollo de urbanizaciones integrales que exigen un plan de conjunto previo, sobre la base de normas y destinos especiales; j) Distritos de Urbanizaciones y Parques: incluyen los espacios verdes destinados al paseo y a la recreación directa y habitual de la población por lo cual todo uso o actividad complementaria que en los mismos se establezca está sujeta a permisos y normas especiales dictadas por este Municipio. 4.2. Tejido Urbano: El tejido urbano requiere en estos momentos un ordenamiento debido a un futuro crecimiento de la ciudad, y teniendo en cuenta su magnitud, las normas que establece este Código son: a) la delimitación de una franja perimetral edificable en cada manzana cuya altura y profundidad esté determinada de manera de salvaguardar un espacio libre de manzana, así también la altura edificable sobre las calles; b) la reserva en las áreas residenciales de un centro libre de manzana sin edificación que debe ser tratado en forma parquizada. De esta forma se compensa la falta de espacios verdes en las manzanas; c) alentar la vinculación de los espacios urbanos, promoviendo su continuidad en beneficio de las condiciones ambientales. 4.3. Englobamiento de parcelas: 3276 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Se considera prever fuertes estímulos al englobamiento de parcelas, teniendo en cuenta que el loteo colonial de la ciudad no permite el desarrollo de buenos proyectos. Por Ejemplo: en una zona donde el FOT fuera de dos y se realiza un englobamiento de lotes dándole un frente más amplio el FOT sería de cinco (5). Con este procedimiento se logra, en zonas de total estado de obsolescencia, apurar un proceso de renovación indispensable. 4.4. Promoción de las zonas relegadas de la ciudad: Con miras a mejorar la distribución geográfica de la población, propender a una más racional utilización de los servicios públicos necesarios, estimulando concentración y radicación de población en los sectores de crecimiento. 4.5. Tratamiento integral del transporte: Entendiendo por transporte integral lo relacionado con: transporte automotor de larga distancia y suburbano, transporte automotor privado, transporte de carga en general. Con miras a solucionar este ítem se toma el tránsito a tres niveles: Regional, Provincial y Urbano. Se programarán los recaudos necesarios para la implementación de un plan, para solucionar el problema de transporte. SECCIÓN 1 GENERALIDADES 1.1. De las normas: 1.1.1. Alcances: Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras e instalaciones, la abertura y ensanche de las vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, paisajísticos y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la ciudad. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo. 1.1.2. Ámbito de vigencia: Las disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuera la afectación de sus bienes. 1.2. Definición de términos técnicos: 1.2.1. Significado: 3277 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Las palabras y expresiones de este Código tienen los siguientes significados: 1.2.1.1. Relativos al uso: - Ampliar: modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado. Modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente; - Reconstruir: edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación. - Reformar: modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva. - Transformar: modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso, o destino, sin ampliar; - Unidad de uso o unidad funcional: ámbito compuesto de uno o más locales que admiten un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, etcétera; - Uso: el uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, el edificio o estructura asentados en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido; - Uso complementario: el destino a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal; - Uso condicionado: el que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, etcétera, según cada distrito; - Uso no conforme: cualquier actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumplan con las mismas según el distrito en que está ubicado; - Uso no permitido: el que por sus características no es compatible con el carácter de un distrito; - Uso permitido: el que puede implantarse en un distrito según las prescripciones de estas normas; - Usos requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesarios de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito; - Garage: parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a guardar automotores o remolcados tanto para transporte de personas como de carga; - Garage privado: el destinado a cumplir con los requisitos para guarda y estacionamiento de vehículos previstos en este Código; - Garage comercial: el destinado a la guarda de vehículos ya sea por la división en cocheras. Conforme al régimen de la propiedad horizontal o mediante pago de un alquiler. - Guarda - coche: lugar anexo a residencia individual para la guarda de vehículos de uso exclusivo de los propietarios u ocupantes de aquella. Puede ser cubierto, semicubierto o descubierto; - Lugar para carga y descarga: espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que allí se desarrollen; - Módulo de estacionamiento: superficie necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil y su desplazamiento en el lugar destinado a ese uso, de tal modo que el ingreso desde el egreso hacia la vía pública se puede hacer con el vehículo marcha adelante, y sin movilizar otro vehículo; 3278 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= - Playa de estacionamiento: parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado, no mayor de veinticuatro horas (24 hs). Puede ser pública o privada; de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso; - Cota de la parcela: cota del «nivel del cordón» más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la línea municipal que corresponde al frente de la parcela; - Frente de parcela: línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcela con la vía o lugar público; - Línea divisoria lateral de la parcela: la que intercepta la línea municipal o la línea divisoria de fondo; - Línea divisoria de fondo de la parcela: la que corresponde al o los lados opuestos al que coincide con la línea municipal de la parcela; - Línea municipal: línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para la futura vía pública; - Línea municipal de edificación: la que limita el área edificable de la parcela en el frente de la misma. Dicha línea debe coincidir con la línea municipal. Salvo cuando se exigiera retiro obligatorio; - Línea municipal de esquina: línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos líneas municipales; - Parcela: superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente; - Nivel de cordón: cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela y referido al plano de comparación para la nivelación de la ciudad; - Parcela de esquina: la que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas; - Parcela intermedia: aquella que no es parcela de esquina; - Vía pública: autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o pase abierto al tránsito, declarado expresamente «Vía Pública» por la Municipalidad; - Altura de la fachada: medida vertical de la fachada principal tomada sobre la línea municipal o la línea municipal de edificación, a partir de la cota de la parcela; - Basamento: parte del edificio construido sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobre elevados y retirados del mismo edificio; - Centro libre de manzana: superficie no edificable a nivel del terreno, destinada a espacio libre verde y comprendida entre las líneas internas de basamento. - Edificio: cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase, y que está fija al suelo en forma permanente; - Edificios entre medianeras: el que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela; - Edificio de perímetro libre: aquel cuyos parámetros desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en estas normas; 3279 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= - Espacio libre de manzana: espacio aéreo del interior de la manzana limitado por lo planos verticales que pasan por las líneas de frente interno e interna de basamento; - Espacio urbano: espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la Ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminación y ventilación en los ambientes habitables; - Fachada principal: parámetro exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la línea municipal o con la línea municipal de edificación; - Factor de ocupación total (FOT): número que multiplicando por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable. En el cómputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicación del FOT no se incluye la superficie cubierta y semi-cubierta, destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamientos, ni de los locales destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: Instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, cloacales y pluviales, calefacción y refrigeración central, sala de máquinas de ascensores y montacargas y artefactos para compactación o depósito transitorio de residuos. Asimismo no se computa la superficie de la planta baja libre y sólo se tendrá en cuenta la mitad de la superficie de balcones y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares; - Factor de ocupación del suelo (FOS): Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos; Los factores de ocupación del suelo, tienen carácter de máximos sin constituir valores fijos. El área envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del o de los edificios no puede exceder el porcentaje de la superficie total del terreno establecida para el uso de mayor FOS; el resto es destinado a espacio libre con tratamiento paisajístico. Cuando se ubiquen distintas actividades en una misma planta de un edificio el FOS aplicable para la planta es el que corresponde a la actividad más restringida. Cuando las distintas actividades se ubiquen en plantas diferentes, el FOS de los niveles superiores no puede exceder el FOS establecido para el uso que se desarrolla en el nivel inmediato inferior; - Línea de frente interno: traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio libre de manzana; - Línea interna de basamento: traza del plano que limita la edificación del basamento con el centro libre de manzana; - Manzana: superficie de terreno delimitado por vía pública o vía férrea y/o registrado como tal por la Dirección de Catastro; - Patio apendicular del espacio urbano: patio generado por entrantes y retiros parciales de los cuerpos edificados abierto por un lado al espacio urbano; - Plano límite: plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio; - Planta libre: planta de un edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicación del espacio urbano; 3280 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= - Superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela; - Tejido urbano: relación entre volúmenes edificados y el espacio urbano; - Volumen edificable: volumen máximo que puede construirse en una parcela según las presentes normas; - Volúmenes edificados: volumen total construido en la parcela; - Volumen no conforme: el volumen edificado que no se ajuste a las prescripciones de este Código; - Ambiente urbano: conjunto del espacio aéreo urbano, las aguas superficiales entubadas o subterráneas, el suelo, el subsuelo y demás constituyentes del medio natural; - Compactador: dispositivo mecánico que puede reducir el volumen de la basura; - Contaminante: cualquier agente físico, químico o biológico capaz de producir contaminación ambiental; - Espacio aéreo urbano: la atmósfera, en interior y por fuera de los edificios y construcciones. En lo que se refiere a actividades que tengan su origen en el Municipio y sean capaces de contaminar el aire, el espacio aéreo urbano se entiende extendido hacia arriba hasta el borde de la exósfera, y horizontalmente hasta cualquier distancia del límite jurisdiccional del municipio; - Fuente de contaminación: instalación o elemento temporario o permanente, fijo o móvil que emita contaminantes al ambiente; - Incinerador: horno destinado al quemado de basura; - Residuos: materia sólida o líquida remanente de la limpieza o de cualquier otra actividad urbana. No incluye residuos gaseosos. 1.3. Disposiciones temporarias: 1.3.1. Limitación de validez del certificado de uso conforme: Los certificados de uso conforme cuya reanudación de trámites se solicite con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Código debe ser reajustados adecuándolos de un todo a las normas del mismo. 1.4. Publicación: 1.4.1. Modificaciones al Código: La Dirección General de Planeamiento Urbano emite y publica todas las modificaciones que creen conveniente previa autorización o aprobación por ordenanza Municipal. 1.4.2. Ordenamiento e incorporación de modificaciones: Queda autorizada la Dirección General de Planeamiento Urbano para ordenar el texto del presente Código e incorporar al mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando, debiendo mantener inalterable la continuidad de su articulado. 3281 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= SECCIÓN 2 NORMAS ADMINISTRATIVAS 2.1. Certificado de Uso Conforme: 2.1.1. Finalidad: Es obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ella, con destino a cualquiera de las actividades nominales en los cuadros de usos números 5.2.1. Dicho instrumento debe ser confeccionado y refrendado por un profesional Arquitecto o Ingeniero y/o Maestro Mayor de Obras inscripto en los Registros habilitados en la Dirección de Obras Privadas, en virtud de lo prescripto por la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación- en el Capítulo «De los Profesionales y Empresas» y formado por el usuario. La Dirección puede exigir, si lo juzga necesario, que el Profesional sea el de la especialidad inherente a la naturaleza de la solicitud de uso interpuesta. 2.1.2. Datos a consignar en el certificado de uso conforme: El Certificado es confeccionado de acuerdo al modelo del cuadro 2.1.1. y en el que se especifica: a) nombre y apellido del usuario; b) ubicación de la parcela; c) medidas y superficie de la parcela; d) superficie cubierta existente y proyectada; e) especificación de la actividad a desarrollar; f) todo otro dato que la Dirección de Obras Privadas considere necesario para la evaluación de uso que se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a ocupar; potencia instalada en kilovatios (KW), boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de productos que elabora o comercializa, etcétera. 3282 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= PLANILLA DE USO CONFORME 2.1.3. Obligatoriedad: 3283 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= El Certificado de Uso Conforme por duplicado debe ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación. 2.1.4. Vigencia: El Certificado de Uso Conforme pierde su validez sí dentro de seis (6) meses de su confección y refrendado por el Profesional autorizado, no es utilizado para los fines previstos en el Artículo 2.1.3. 2.1.5. Responsabilidad del Profesional: El Profesional firmante de un certificado de uso conforme, es único y total responsable de que el mismo se ajuste estrictamente a las prescripciones de este Código, haciéndose pasible por errores en su contenido, de la sanción específica dispuesta en «Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad», del Código de la Edificación. En virtud de esta disposición, la Dirección de Obras Privadas no da curso a los instrumentos de que se trata, que contengan enmiendas y/o raspaduras. 2.2. Normas particulares: 2.2.1. Parcelas mayores de cinco mil metros cuadrados (5000 m²): Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda de los cinco mil metros cuadrados (5000 m²) puede requerir el dictado de normas urbanísticas particulares para las mismas las que son elaboradas por la Dirección de Planeamiento Urbano de esta Municipalidad en consonancia con los objetivos de este Código. SECCIÓN 3 DEL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS 3.1. Disposiciones generales: 3.1.1. Todo trabajo de agrimensura, con o sin modificación del estado parcelario, es aceptado por la Municipalidad para ser agregado a otras actuaciones, previa intervención del Consejo Profesional Ley I - Nº 11 (Antes Decreto-Ley 627/72) o del ente que pudiera sustituirlo en materia de reglamentación de incumbencia y policía profesional. Igual exigencia rige para la documentación técnica complementaria. 3.1.2. El agrimensor actuante y los demás profesionales que suscriban documentos anexos a un trabajo de agrimensura, deben identificarse con todos los requisitos previstos para el uso de su matrícula profesional y el número de patente municipal en su caso. Los propietarios y terceras personas lo hacen por su nombre y apellido y documento de identidad. 3284 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3.1.3. El Profesional actuante debe ajustarse a las presentes normas, a las instrucciones especiales que se le impartan y a las demás disposiciones vigentes en la materia. En lo que hace al trámite son de aplicación las normas para el diligenciamiento administrativo en todo aquello no reglado expresamente en la presente. Los entes oficiales nacionales o provinciales deben ajustar las operaciones de agrimensura que realicen a las presentes normas. A petición de los mismos, la Municipalidad puede dictar un decreto de excepción fundado en razones técnicas que no contradigan el Plan Posadas y contemplen el interés general. 3.1.4. Cada caso no previsto en estas normas es resuelto por la Secretaría correspondiente, previa opinión de la Dirección General de Catastro. A tal efecto se aplican analógicamente: a) la reglamentación pertinente del ente catastral de la provincia; b) la Ley Nacional de Catastro número 20.440 y demás legislación nacional sobre la especialidad; c) las reglas generales de agrimensura legal argentina. 3.1.5. La Dirección General de Catastro es el órgano directamente responsable de la aplicación y control del cumplimiento de estas normas sin perjuicio de la intervención que según estas u otras disposiciones, quepa a otras Dependencias. 3.2. Clasificación de las operaciones de agrimensura: 3.2.1. Mensura: es aquella operación de agrimensura prescripta por la ley para constituir el estado parcelario. Compete a la Municipalidad la visación previa de las mismas, una vez realizado el Registro por la Dirección General de Catastro de la Provincia, la mensura es incorporada al Catastro Municipal a efectos de su conservación permanente y como acto previo a la modificación del estado parcelario o para someter una parcela al régimen legal de la propiedad horizontal. La Dirección General de Catastro comunica las altas, bajas y novedades a las dependencias pertinentes y exige la observancia a los propietarios profesionales y terceros legítimamente interesados que realizan gestiones relacionadas con inmuebles. 3.2.1.1. A los efectos de la visación previa del trabajo de agrimensura la Municipalidad supervisa: a) la designación del inmueble (según título y según Catastro); su titularidad e inscripción de dominio; b) la completa, explícita y actual confección del croquis de ubicación; c) la inserción en cuadro al efecto de los siguientes datos municipales: 1- distrito al que corresponde; 2- zonificación; 3- servicios públicos generales; 4- servicios públicos domiciliarios; 3285 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 5- planos de construcción vigentes; 6- avalúo fiscal vigente; 7- partida municipal; 8- padrón de comercio; 9- designación y número de la calle y numeración municipal frentista; d) la inserción en el cuerpo de plano de: 1- línea real materializada; límite legal; línea teórica municipal del frente de la parcela; línea municipal de edificación frentista y línea de edificación de basamento interno; 2- la calificación explícita de las líneas que definen y tipifican las calles y clases de pavimento; 3- planta de techos de los edificios con discriminación en cuadro al efecto de superficies cubiertas, semicubiertas indicando el número de plantas existentes; 4- acotación perimétrica de cada edificio y su vinculación al frente y costado de la parcela; en caso de parcela baldía, expresarlo; 5- la expresión del tipo de mojón utilizado; 6- acotación de las distancias a las dos esquinas próximas; 7- escala del plano que permita una clara interpretación del mismo; 8- balance de superficies; 9- deslindes existentes y replanteo del título, relacionándolos para determinar eventuales excedentes y/o déficit superficiales; e) la presentación de la siguiente documentación: ficha de catastro, acta de donación (sí correspondiese), constancia fehaciente de la intervención del consejo profesional, tres copias del plano a tramitar sin enmiendas y/o agregados o raspaduras, certificado catastral, toda otra documentación conexa; f) toda la documentación debe estar firmada por el profesional con aclaración mediante sello. Este modo certifica la firma del propietario inserta a la izquierda o arriba a todos los efectos del trámite. 3.2.1.2. Las mensuras de parcelas linderas de propiedad municipal son inspeccionadas en el terreno como condición necesaria para otorgar la visación del plano tramitado. 3.2.1.3. No se visan mensuras parciales. Sí al inmueble se le aplica más de un título se individualiza cada uno geométricamente y de igual forma se procede con cada excedente o faltante superficial cuya ubicación debe fundarse a tenor de agrimensura legal. 3.2.1.4. La visación previa otorgada por la Municipalidad no tiene otro efecto que la viabilización de los trámites administrativos municipales o provinciales que lo estipulan. Caduca toda visación a los seis meses de otorgada. Producido el caso debe solicitarse la actualización de la misma, la que se concede sólo sí no se alteró el estado 3286 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= parcelario. La sola modificación de la configuración económica interna del inmueble o de la urbanización sin circundante no es motivo de rechazo de la actualización, siempre que se practique la pertinente corrección del plano. 3.2.2. Unificación o anexión parcelaria: la unificación de parcelares, linderas del mismo titular del dominio, ubicadas dentro de una misma área de zonificación urbanística, es la transformación de dos o más parcelas en una. El plano informa separadamente del estado parcelario actual y de la unificación propuesta. Dicha unificación de parcelas, previamente mensuradas, se autoriza sólo en el caso de pertenecer a un mismo titular de propiedad aún cuando la parcela resultante no alcance los mínimos de formas y superficies fijadas en estas normas. No se autorizan unificación de parcelas bajo dominio con otras bajo simple posesión. Los terrenos ribereños adquiridos por accesión no se unifican a la parcela ribereña. La Municipalidad exige la unificación de parcelas linderas y de un mismo titular en todos los casos en que existan construcciones que se hallen ubicadas sobre sus límites comunes como condición necesaria para la presentación de todo tipo de plano. 3.2.2.1. A los efectos de la aprobación municipal del trabajo de agrimensura la Municipalidad supervisa el cumplimiento de todo lo establecido en el Punto 3.2.1.1. 3.2.2.2. Las actuaciones terminadas con la disposición del Director General de Catastro otorgando la visación definitiva en todos los casos aún en aquellos en que se producen donaciones. 3.2.2.3. Para conservación del catastro municipal debe recepcionar una copia simple registrada en la Dirección General de Catastro de la Provincia para su inscripción en los registros catastrales. 3.2.3. Fraccionamiento simple: El fraccionamiento simple es aquel que sobre la base de una mensura transforma una parcela bajo un solo dominio en varias parcelas sin que medien obras de urbanización y sin modificación de las líneas de frente actuales con relación a las resultantes. El plano debe informar separadamente del estado parcelario actual y del fraccionamiento propuesto. Las parcelas solo pueden fraccionarse bajo el régimen legal de carácter común cuando de tal proceso resulten todas las nuevas parcelas encuadradas dentro de los mínimos exigidos en el Punto 3.3. para cada zona y con las excepciones citadas en los Puntos 3.3.1. y 3.3.2. No pueden fraccionarse las parcelas calificadas legalmente de interés público, las afectadas por declaración administrativa de no innovar el estado parcelario, las que no está en condiciones jurídicas de libre disposición de inmueble. Sí los límites de las nuevas parcelas atraviesan edificios, aquellos deben delimitar unidades funcionales, salvo el caso de construcciones precarias. 3287 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3.2.3.1. A los efectos de la visación previa del trabajo de agrimensura, la Municipalidad debe supervisar todo lo establecido en el Punto 3.2.1.1. 3.2.3.2. La Dirección General de Catastro recibe en la mesa general de entradas la documentación precitada con los requisitos previstos en el Punto 3.2.1.1. y procede a: a) controlar el cumplimiento de estas normas y en particular verificar las operaciones que prueben la coincidencia de la línea teórica municipal con la frentista de títulos. A criterio de la Municipalidad pueden dictarse instrucciones especiales para el fraccionamiento; b) dictar disposiciones de visación previa; c) recibir de la Dirección General de Catastro de la Provincia una copia simple del plano registrado; d) utilizar la información del expediente a los fines de la conservación del catastro con la incidencia que éste se lo requiera en la Administración Municipal. 3.2.4. Fraccionamiento con remodelamiento vial: El fraccionamiento con remodelamiento vial es aquel sobre la base una mensura transforma una parcela bajo un solo dominio, en varias parcelas sin que medien obras de urbanización, pero con modificación de las líneas de frente actuales con relación a los resultantes, incluyendo ochavas. El plano debe informar separadamente del estado parcelario actual (incluyendo medidas totales de mensura) y del fraccionamiento propuesto. 3.2.4.1. A los efectos de la visación previa del trabajo de agrimensura, la Municipalidad supervisa todo lo establecido en el Punto 3.2.1.1. 3.2.4.2. Además de lo establecido en el punto anterior la Dirección de Catastro procede a realizar las inspecciones y controles que estime necesarios a los fines de la visación municipal del plano, recibir copias registradas por la Dirección General de Catastro de la Provincia y usar la información del expediente a los fines directos de la conservación del catastro con la incidencia que a éste se lo requiera en la administración municipal. 3.2.5. Fraccionamiento para ampliación o modificación de población existente: Es aquél que, sobre la base de la mensura que muestra el estado actual físico-jurídico-económico de una parcela, tiene por objeto extender la urbanización lindera existente mediante la formación de nuevas manzanas parceladas. Es de aplicación en las zonas Z1, Z2, Z3, Z4. 3.2.5.1. Debe presentarse toda la documentación establecida en el Punto 3.2.1.1. y se agrega: a) certificación por los entes pertinentes de la factibilidad de extender a su costa, o a costa del propietario, o en forma mixta, la red de servicios públicos domiciliarios (agua, luz, cloacas y servicios municipales). En los dos primeros casos se exige la presentación de los proyectos aprobados por autoridad competente, incluyendo proyectos de 3288 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= tendidos de línea, red de distribución, perforación, tanque y bomba, certificado de caudal (producción agua m³/ hora), análisis de agua potable, etcétera. El propietario puede implementar la instalación de un sistema de consorcio o cooperativa donde debe participar en la proporción de las parcelas no transferidas. En la constitución de estos entes, debe dejarse expresa constancia de la sustitución del propietario en los deberes y eventuales sanciones que surjan de este Código o de la legislación vigente en su oportunidad. Si no se dan todos los presupuestos anteriores, debe presentar compromisos formal ante la Municipalidad de dotar de agua potable a cada parcela del loteo mediante instalaciones para captación, potabilización y red de distribución domiciliaria a su exclusivo costo como condición resolutiva de la aprobación del loteo (ídem respecto a la luz domiciliaria); b) relevamiento planialtimétrico de la parcela vinculado a puntos fijos adoptados por la Municipalidad. Dicho relevamiento se complementa con un relevamiento mediante perfil longitudinal y perfiles transversales distanciados no más de cincuenta metros (50 m); c) proyectos de cordones cunetas y estudio de desagües hasta el cauce destinatario natural del escurrimiento de las aguas; d) proyecto vial completo incluyendo alumbrado público, pasantes de cunetas, obras de arte, veredas y arbolado de los mismos, justificando a satisfacción de la Municipalidad; e) proyecto de provisión domiciliaria de agua potable y luz eléctrica; f) justificación técnica de la ubicación de los espacios verdes y reserva fiscal. 3.2.5.2. La Municipalidad exige y hace constatar la construcción de las siguientes obras: a) apertura de calles, desagües pluviales y/u otras obras de arte necesarias; b) señalización de manzanas; c) amojonamiento de parcelas; d) tendido de la línea eléctrica hasta el lugar elegido para la perforación del pozo de agua o lo más próximo posible al centro geométrico del loteo, incluyendo la instalación de transformadores y/u otros elementos necesarios para ese servicio; e) perforación del pozo de agua potable que asegure el caudal mínimo necesario para abastecer a los futuros habitantes del loteo; f) construcción total de una vereda peatonal mínima de ochenta centímetros (0,80 m) de ancho que rodee cada manzana (solo en los casos donde hay cordón cuneta existente); g) tanque de agua; h) red domiciliaria de suministro de agua; i) tendido domiciliario de luz eléctrica; j) construcción total de cordones cunetas; k) arborización según proyecto aprobado y con especies típicas de la zona. 3289 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3.2.5.3. Los proyectos presentados son sometidos a visación previa municipal, seguidas de inspección y control geométrico en el terreno. A solicitud del propietario la Secretaría correspondiente dicta una resolución autorizando la propaganda promotora de venta de lotes, previa constatación del mínimo de obras necesarias -inciso a) al inciso k) inclusive, del Punto 3.2.5.2.-. Dicha resolución debe hacerse constar en la propaganda, so pena de suspensión inmediata de la misma y aplicación de una multa equivalente a la valuación fiscal última del inmueble fraccionado que se duplica frente a cada reiteración comprobada. 3.2.5.4. Previo al decreto autorizando la habilitación parcial del fraccionamiento a efectos de la concreción de las ventas de lotes, y a la ordenanza de aprobación de plano se constata: a) subsistencia de las obras previstas en el Punto 3.2.5.3.; b) la constitución de una garantía de ejecución del resto de las obras en forma y plazos fijos a satisfacción de la Municipalidad adoptando una de las siguientes alternativas o su combinación: 1- aval bancario o seguro de caución por el monto total de obras a ejecutar; 2- depósito de títulos públicos por el mismo monto; 3- afectación de otros bienes inmuebles por el monto total; 4- afectación parcial de la misma parcela fraccionada por el monto total. 3.2.5.5. La Municipalidad procede a la aprobación mediante ordenanza, previa inspección y control de cumplimiento de los requisitos urbanísticos y los correlativos resguardos. Por dicha ordenanza, se hace aceptación formal de las donaciones. La aprobación municipal es requisito indispensable para formalizar la venta de los lotes debiendo constar el documento pertinente, so pena de nulidad, el número de expediente y de la ordenanza o decreto aprobatorio. 3.2.5.6. Para el caso en que se opte por el inciso b), sub-inciso 4) del Punto 3.2.5.4. se deja constancia en el plano la afectación de no innovar a la fracción del inmueble otorgado en garantía, que persiste hasta la construcción total de las obras y siempre dentro de los plazos previstos. 3.2.6. Fraccionamiento para ampliación, modificación o creación de huertas, granjas o quintas suburbanas: Es aquel que tiene por objeto conformar el cinturón de abastecimiento alimentario para la población de Posadas a expensas de las chacras y lotes rurales. Es de aplicación en las zonas Z5, Z6 Y Z7. Según se tipifique en fraccionamiento simple o en fraccionamiento con remodelamiento vial, el proyecto se encuadra en las normas correspondientes. Cuando se tratare de crear una colonia, el proyecto de apertura de vías públicas es sometido a estudios municipales. 3290 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3.2.7. División en propiedad horizontal: Es aquella que tiene por objeto principal dividir el edificio y accesoriamente adjudicar el uso exclusivo de parte del suelo a las distintas construcciones quedando indivisa la totalidad de la parcela y siendo de dominio privado común las vías vehiculares y/o peatonales que pueden diseñarse. Se aplican en todas las zonas excepto las Z5, Z6 Y Z7. No se afectan a este régimen varias parcelas en conjunto de la previa aprobación del plano de unificación en la Dirección General de Catastro de la Provincia. Las afectaciones al Régimen Legal de la Propiedad Horizontal (Leyes Números 13512 y 19724) requieren de la Municipalidad: a) plano de mensura debidamente registrado en la Dirección General de Catastro de la Provincia en los casos en que se demuestre la existencia de un excedente de propiedad municipal o de la invasión a linderos. La mensura y registro de la parcela es simultánea a la gestión de la división de propiedad horizontal e inserta en el mismo plano en los casos normales, cumpliéndose todos los requisitos previstos para ella en estas normas. Entiéndese por casos normales aquellos en que no existen excedentes ni invasiones; b) aprobación municipal del plano del proyecto de la obra (pre-horizontalidad) y del plano conforme a obra (propiedad horizontal); c) visación previa del proyecto de subdivisión en propiedad horizontal, previa inspección catastral y edilicia cuando corresponda de la parcela que se afecta a este Régimen Legal siempre que no supere doce hectáreas (12 ha); d) visación municipal: la documentación y trámite son los previstos en estas normas para la mensura (Punto 3.2.1.) además de los anteriormente mencionados. En todos los caso es de aplicación ineludible el Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) Código de Edificación- y la reglamentación conexa. 3.2.8. Fraccionamientos simples especiales: Es posible fraccionar en función a este régimen, aquellas parcelas sobre la cual existen como mínimo dos viviendas unifamiliares con acceso independiente, con un ancho igual al de la fracción resultante y que se ubiquen en las zonas designadas, Z1, Z2, Z3, y Z4. Aquellas que se encuentren al Norte de la avenida Quaranta (126), son aprobadas directamente por la Dirección de Catastro Municipal y los que estén ubicados al Sur (dentro de las zonas señaladas), deben ser enviados al Honorable Concejo Deliberante para su análisis y eventual aprobación. Condiciones: Las fracciones resultantes deben cumplir los siguientes requisitos: Dimensiones: frente mínimo sobre vía pública seis con cincuenta metros (6,50 m). Superficie mínima igual a ciento diez metros cuadrados (110 m²). Relación de lados con la superficie mínima de 1:1 a: 1:3. 3291 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Con frente igual o mayor a ocho metros (8 m) la relación de lados puede ser de 1:1 a 1:5. Se admite una tolerancia máxima de un cinco por ciento (5%) de reducción en la superficie y un diez por ciento (10%) en el frente mínimo. De las viviendas: Solamente puede haber una unidad por fracción, y toda remodelación, refacción y/o ampliación son parte de las unidades existentes, las que deben garantizar el espacio destinado para cochera en cada fracción, todas las unidades deben ajustarse a lo establecido en el presente Código y en la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes DecretoOrdenanza 4/80) -Código de Edificación-, en aquellos puntos en los que esta norma no lo especifica. Indicadores urbanísticos de los fraccionamientos: FOS. máximo: sesenta y cinco por ciento (65%) FOS. máximo: 1,20. Estacionamiento: un (1) módulo. Usos: vivienda familiar o actividades compatible con la misma. Cuando se anexan y unifican fracciones, y las dimensiones resultantes se ajusten a las que le corresponde por zonificación general, los indicadores urbanísticos y los números de unidades funcionales son los que por distrito se establecen. Documentaciones: Deben presentar el plano de mensura con subdivisión propuesta, acompañado con una copia del plano de obra y final de obra visado y otorgado por la Dirección de Obras Privadas. En el plano de mensura debe inscribirse la leyenda que la subdivisión se realiza con las condiciones establecidas en la presente Código. Condición ésta que debe quedar manifiesta en forma expresa en el título de propiedad correspondiente. Tasas: Por la visación de los planos de mensura del fraccionamiento simple especial, se abona por cada unidad resultante, el doble a lo establecido en el Artículo 51, Inciso 4 de la Ordenanza XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo II) Anexo II, -Código Fiscal Municipal-, 0por cada parcela, más el dos por ciento (2%) de la valuación fiscal de la tierra. Dimensiones: Pueden ser autorizadas por la Comuna todas las propuestas que no encuadrándose estrictamente en los valores establecidos, posean una discrepancia mínima, siempre que las mismas mejoren el resultado, y no desvirtúen el espíritu del presente dispositivo. Máximo de lotes a crearse: No pueden generarse por medio de estas normas, más de cuatro lotes. Usos: 3292 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Ventilación: Para casos que no se encuadren específicamente en la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes DecretoOrdenanza 4/80) -Código de Edificación-, cada situación es analizada por la Dirección de Obras Privadas, quien dictamina en cada caso. Para casos con final de obra: En caso de contar con finales parciales de obra otorgados, dicha superficie debe constituir una unidad funcional. Medianera: Muro de treinta centímetros (0,30 m) Se considera medianero siempre y cuando no contenga una estructura dentro de sus treinta centímetros (0,30 m) de espesor, encaballada en el eje divisorio. En caso de contener estructura de soporte, deben ser claramente diferenciadas por el eje para cada lindero, trabajando por separado. Muro de quince centímetros (0,15 m) Se considera separativo siempre y cuando no contenga una estructura que soporte carga. Si posee estructura que soporte carga queda privativa de una de las parcelas propuestas y la otra debe prever una propia. Muro de veinte centímetros (0,20 m) Si es de ladrillos huecos y posee estructura que soporte cargas, queda privativo de una de las parcelas propuestas, y la otra parcela debe prever una propia. Si es de ladrillos huecos, se considera separativo, siempre y cuando no contenga estructura que soporte de cargas. Si es macizo y no contiene estructura se puede considerar medianero. Si es macizo y posee estructura, se considera separativo/privativo de una de las parcelas propuestas y las otras proveer una propia. Casos especiales de muros divisorios: En caso de viviendas existentes, con final de obra o certificación de obra terminada, cuyo muro divisorio propuesto, contenga o se presuma la existencia de estructura hormigón armado (Hº Aº), hierro, etcétera, incluido en su interior, ocupando transversalmente todo su espesor, ya sea puntualmente: (columnas, bases, etcétera) y/o longitudinalmente (vigas, losas, encadenados, plateas, etcétera), debe agregarse en el plano de mensura una leyenda donde se especifique claramente que la estructura de soporte queda en condominio entre los linderos, situación que es incorporada a los títulos de propiedad, como restricción al dominio. También se hace constatar que los propietarios se comprometan a no modificar ni demoler, total o parcialmente dicha estructura, sin comunicarle en forma fehaciente al titular del dominio lindero incluido en dicho plano de mensura, y asegurar la estabilidad de la otra estructural de la otra construcción a su costa, debiendo presentar la conformidad del lindero al expediente de construcción correspondiente situación que debe ponerse en conocimiento de la Dirección de Obras Privadas, a fin de dejar constancia dentro de las carpetas con los expedientes de obras respectivos. Tanto la estructura original como las futuras escrituras que se hagan referidas a estos inmuebles, transcribirán esta nota. 3293 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3.3. De la Zonificación: Se divide el ejido municipal en siete (7) zonas, siendo las dimensiones mínimas para el fraccionamiento de lotes, las que se detallan a continuación: Zona 1: frente ocho con sesenta y seis metros (8,66 m) -sin tolerancia- superficie ciento ochenta y siete con cuarenta y ocho metros cuadrados (187,48 m²) (sin tolerancia) comprende el polígono formado desde la intersección de la Avenida 83 y riberas del Paraná hacia el Este: Riberas del Paraná hasta Avenida 86. Avenida 86 hasta Avenida 51. Avenida 51 hasta Avenida 70. Avenida 70 hasta Avenida 67. Avenida 67 hasta Avenida 54. Avenida 54 hasta Avenida 83. Avenida 83 hasta cerrar con riberas del Paraná. Zona 2: frente nueve metros con veinte centímetros (9,20 m) -sin tolerancia- superficie doscientos veinte metros cuadrado (230 m²) -sin tolerancia- comprende el polígono formado desde la intersección de la Avenida 51 y Avenida 94 hacia el Oeste. Avenida 94 hasta Avenida 147. Avenida 147 hasta Avenida 78. Avenida 78 hasta Avenida 155. Desde Avenida 155 y Cota afectación de la Entidad Binacional Yacyretá (E.B.Y.) hasta Avenida 54 y 163. Avenida 163 hasta Avenida 40. Avenida 40 hasta Avenida 139. Avenida 139 hasta Avenida 48. Avenida 48 hasta Avenida 131. Avenida 131 hasta Avenida 26. Desde Avenida 26 hasta Avenida 91. Avenida 91 hasta Avenida 20. Avenida 20 hasta Avenida 83. Avenida 83 hasta Avenida 54. Avenida 54 hasta Avenida 67. Avenida 67 hasta Avenida 70. Avenida 70 hasta Avenida 51. Desde Avenida 51 hasta Avenida 94, cerrando el polígono. 3294 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Quedan exceptuados los lotes frentistas de las siguientes avenidas: Avenida 26 entre Avenidas 83 y 131. Avenida 34 entre Avenidas 83 y 131. Avenida 40 entre Avenidas 83 y 131. Avenida 48 entre Avenidas 83 y 163. Avenida 54 entre Avenidas 83 y 163. Avenida 78 entre Avenidas 83 y 147. Avenida 94 entre Avenidas 83 y 147. Avenida 83 entre Avenidas 26 y 94. Avenida 107 entre Avenidas 26 y 78. Avenida 131 entre Avenidas 83 y 78. Avenida 147 entre Avenidas 94 y 78. Zona 3: frente doce metros (12 m) -tolerancia diez por ciento (10 %)- superficie cuatrocientos treinta y dos (432 m²) -tolerancia veinte por ciento (20 %)-: a) comprende el polígono formado desde la intersección de las Avenidas 107 y 126 (Ruta Nacional Nº 12) hacia el Norte. Avenida 107 hasta Avenida 94. Avenida 94 hasta Avenida 51. Avenida 51 hasta Avenida 86. Avenida 86 hasta Ribera del Paraná. Riberas del Paraná hasta Arroyo Laguna. Arroyo Laguna hasta Ruta Nacional Nº 12. Ruta Nacional Nº 12 hasta Ruta Provincial Nº 105. Ruta Provincial Nº 105 hasta Arroyo Lapacho. Arroyo Lapacho hasta Arroyo Zaimán. Arroyo Zaimán hasta Avenida 198. Avenida 198 hasta calle 53. Calle 53 hasta Avenida 194. Avenida 194 hasta Ruta Nacional Nº 12. Ruta Nacional Nº 12 hasta calle 172. Calle 172 hasta Arroyo Zaimán. Arroyo Zaimán hasta Avenida 160. Avenida 160 hasta Avenida 83. Avenida 83 hasta Calle 172. 3295 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Calle 172 hasta Calle 79 a. Calle 79 a hasta Avenida 178. Límite Sur-Este y Nord-este Parcela 120 – Sección 17. Límite Sur-Este y Nord-este Parcela 119 – Sección 17 hasta Avenida 170. Avenida 170 hasta Avenida 123 a. Avenida 123 a hasta Avenida 154. Avenida 154 hasta el Límite Este Parcela 48, 47 y 38 Sección 17 hasta límite Norte. Parcela 38 – Sección 17 hasta Avenida 107. Avenida 107 hasta Avenida 126 cerrando el polígono; b) se incorporan además a la zona 3 los lotes frentistas a las siguientes avenidas: Avenida 26 entre Avenidas 83 y 131. Avenida 34 entre Avenidas 83 y 131. Avenida 40 entre Avenidas 83 y 131. Avenida 48 entre Avenidas 83 y 163. Avenida 54 entre Avenidas 83 y 163. Avenida 78 entre Avenidas 83 y 147. Avenida 78 entre Avenidas 147 y 155 (frente Norte). Avenida 94 entre Avenidas 83 y 147. Avenida 107 entre Avenidas 26 y 78. Avenida 147 entre Avenidas 94 y 78. Zona 4: frente veinte metros (20 m), superficie ochocientos metros cuadrado (800 m²) -tolerancia veinte por ciento (20 %)-. Lotes en esquina frente de dieciséis metros (16 m) superficie de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 m²) conformada por los siguientes polígonos: a) desde la intersección del Arroyo Mártires y Riberas del Paraná hacia el Oeste. Riberas del Paraná hasta Avenida 83. Avenida 83 hasta Avenida 20. Avenida 20 hasta Avenida 91. Avenida 91 hasta Avenida 26. Avenida 26 hasta Avenida 131. Avenida 131 hasta Avenida 48. Avenida 48 hasta Avenida 139. Avenida 139 hasta Avenida 40. Avenida 40 hasta Avenida 163. Avenida 163 hasta cota afectación EBY. 3296 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Cota afectación EBY hasta Avenida 78. Avenida 78 hasta Avenida 147. Avenida 147 hasta Avenida 94. Avenida 94 hasta Avenida 107. Avenida 107 hasta límite Sur Parcela 30 a. Sección 17 continuando por: Límite Oeste Parcela 30 a Sección 17. Límite Sur Parcela 88 – Sección 17. Parte límite Este Parcela 3 c –Sección 17. Límite Sur Manzana 169 – Sección 17 hasta el vértice Sud-Este Parcela- 1a Sección 17, Línea imaginaria hasta vértice Nord-Este. Parcela 102- Sección 17 hasta Calle 140. Calle 140 hasta Arroyo Mártires. Arroyo Mártires hasta Calle 140. Calle 140 hasta calle 183. Calle 183 hasta calle 134. Calle 134 hasta Ruta Nacional Nº 12, por ésta hasta: Límite Este Parcela 45-Seccion 25, Continuando por: Límite Sud-Este y Este Lote 109 – Sección 25. Límite Este del Lote 46 e Sección 25. Límite Norte Parcela 91 a, 91 b, 91 c, 89 y 90. Sección 25. Límite Oeste Parcela 108 h Sección 25 hasta Ruta Nacional Nº 12. Ruta Nacional Nº 12, Avenida 126 hasta Avenida 139. Avenida 139 hasta Avenida 118. Avenida 118 hasta Arroyo Mártires, y por éste hasta Riberas del Paraná, cerrando el polígono; b) polígono formado desde la intersección de las Avenidas 160 y 83 hacia el Este por: Avenida 160 hasta Arroyo Zaimán. Arroyo Zaimán hasta Avenida 186. Avenida 186 hasta Avenida 61. Avenida 61 hasta Avenida 178. Avenida 178 hasta Avenida 79 a. Avenida 79 a hasta Avenida 172. Avenida 172 hasta Avenida 83. 3297 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Avenida 83 hasta Avenida 160, cerrando el polígono; c) se incorporan además a la Zona 4 los lotes frentistas de las siguientes avenidas: Avenida 83 entre Avenidas 26 y 126. Avenida 126 entre Avenidas 83 y 107. Zona 5: superficie una hectárea (1 ha) -tolerancia veinte por ciento (20%)Relación máxima frente-fondo 1.5. Polígono formado desde la intersección del Arroyo Mártires y Avenida 186 hacia el Norte. Arroyo Mártires hasta calle 140. Calle 140 hasta Parcela 1 a- Sección 17. Prolongación imaginaria de la calle 140. Hasta el vértice Sud-Oeste de la Manzana 169. Sección 17 – continuando por límite Sur Manzana 169 – Sección 17 – Límite Sur – Parcela 3 c- Sección 17 – Parte del Límite Este Parcela 3 c- Sección 17 – Límite Sur –Parcela 88 – Sección 17 – Límite Oeste – Parcela 30 a –Sección 17 – Límite Sur – Parcela 30 a –Sección 17 – hasta Avenida 107. De Avenida 107 continuando por: Límite Sur Parcela 31- Sección 17 – Límite Este – Parcela 38, 47 y 48 – Sección 17 – Hasta Avenida 154. Avenida 154 hasta Avenida 123 a. Avenida 123 a hasta Avenida 170. Avenida 170 hasta calle 172 continuando por: Límite Sur-Este Parcela 119 – Sección 17 – Límite Nordeste Parcela 120 – Sección 17 – Límite Sudeste – Parcela 120 – Sección 17 – Avenida 178 hasta Avenida 61. Avenida 61 hasta Avenida 186. Avenida 186 hasta Arroyo Zaimán. Arroyo Zaimán hasta Avenida 172. Avenida 172 hasta Ruta Nacional Nº 12. Ruta Nacional Nº 12 hasta Avenida 194. Avenida 194 hasta Avenida 83. 3298 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Avenida 83 hasta Avenida 194. Avenida 194 hasta Avenida 131. Avenida 131 hasta Avenida 186. Avenida 186 hasta Arroyo Mártires. Zona 6: superficie seis hectáreas (6 ha) -tolerancia veinte por ciento (20 %)Relación máxima frente – fondo: 1.5. Desde Arroyo Mártires y Avenida 186 hacia el Este: Avenida 186 hasta Avenida 131. Avenida 131 hasta Avenida 194. Avenida 194 hasta Avenida 83. Avenida 83 hasta Avenida 194. Avenida 194 hasta Arroyo Zaimán. Arroyo Zaimán hasta un mil metros (1000 m) al Norte de la traza del futuro desvío de la Ruta Nacional Nº 12 –Sección 24 y 26. Línea imaginaria paralela a un mil metros (1000 m) al Norte de la traza del proyectado desvío de la Ruta Nacional Nº 12 Sección 24 y 26. Hasta la actual Ruta Nacional Nº 12. Ruta Nacional Nº 12 hasta Arroyo Itaembé. Arroyo Itaembé hasta Ribera del Paraná. Ribera del Paraná hasta Arroyo Mártires. Arroyo Mártires hasta Avenida 118. Avenida 118 hasta Avenida 139. Avenida 139 hasta Avenida 126. Avenida 126 hasta Ruta Nacional Nº 12 continuando por: Límite Oeste Parcela 108 h – Sección 25 – Límite Norte Parcela 91 a, 91 b, 91 c, 89 y 90. Sección 25. Límite Este del Lote 46 e – Sección 25Límite Sud-Este y Este del Lote 104 – Sección 25. Límite Este Parcela 45 – Sección 25. Ruta Nacional Nº 12 hasta calle 134. Calle 134 hasta calle 183. Calle 183 hasta calle 140. Calle 140 hasta Arroyo Mártires. 3299 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Arroyo Mártires hasta cerrar con Avenida 186. Zona 7: superficie veinticinco hectáreas (25 ha) -tolerancia veinte por ciento (20%)Relación máxima frente-fondo – 1.5. Desde Ruta Nacional Nº 12 y Arroyo Itaembé hacia el Nord-Este. Ruta Nacional Nº 12 hasta línea imaginaria paralela a un mil metros (1000 m) al Norte de la traza del futuro desvío de la Ruta Nacional Nº 12. Línea imaginaria paralela a un mil metros (1000 m) al Norte de la traza del futuro desvío. De la Ruta Nacional Nº 12 hasta Arroyo Zaimán. Arroyo Zaimán hasta el límite Nord-este de las Parcelas 31 a, 32 a, 32 z, 32 y, 35 z, 35, 36 y 37 de la Sección 24. Límite Nord-este de la Parcela 31 a, 32 a, 32 z, 32 y, 35 z, 35, 36 y 37 de la Sección 24 hasta límite Sudeste de la Parcela 37 – Sección 24. Límite Sudeste de la Parcela 37 – Sección 24 hasta el límite Sud-Este de las Parcelas 37, 36, 35, 35 z, 43, 41 y 33 z- Sección 24 límite Sudeste de las Parcelas 37 – 36 – 35 – 35z – 43 – 41 – y 33 z – Sección 24 hasta Arroyo Itaembé. Arroyo Itaembé hasta cerrar en Ruta Nacional Nº 12. Los lotes no rectangulares deben ser capaces de inscribir en rectángulo de lados iguales a los mínimos establecidos. Las tolerancias indicadas en el Punto 3. 3. no pueden ser aplicadas a más del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de lotes propuestos cuando el fraccionamiento origine más de cuatro (4) lotes. Cuando se donen ochavas a la Municipalidad, las superficies mínimas establecidas para los lotes en esquinas pueden ser disminuidas en tantos cuadrados como superficie de ochava corresponda en el lugar. 3.3.1. Las excepciones que pueden ser admitidas por la Dirección General de Catastro son: a) cuando se originen lotes dejando remanentes de inferior tamaño a lo establecido por estas normas que deben ser unificadas a una parcela lindera. Se deja constancia en el plano que dicha unificación se realiza previamente a la transferencia de dominio del resto de los lotes resultantes. b) cuando la parcela a fraccionar, ubicada en las zonas Z1, Z2 y Z3, posea doble frente sobre calles existentes, es decir, con salida a una calle por frente y a otra por el contra frente. Siempre que del fraccionamiento resulten más de dos lotes, y que cada uno de ellos conserve la dimensión del frente original no menor a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) y conforme a una superficie mínima igual a ciento cuarenta y nueve con noventa y nueve metros cuadrados (149,99 m²). Pueden fraccionarse en idénticas condiciones que a la anterior y en no más de tres (3) lotes, aquellas parcelas ubicadas en las zonas Z1, Z2 y Z3 y que posean frente sobre tres calles existentes. 3300 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= c) cuando dos o más inmuebles estén unificados como consecuencia de la destrucción de los mismos conste en las escrituraciones traslativas del dominio siempre que en los registros Municipales se hallen inscriptos como lotes anexos. El plano de división no debe proponer lotes de dimensiones inferiores a lo registrado en la comuna. d) cuando la finalidad del fraccionamiento sea lograr una distribución parcelaria sin aumentar un número original de los lotes unificados, conservando cada uno de los resultantes las superficies primitivas. Se admite una tolerancia de hasta veinte por ciento (20%), siempre que los nuevos lotes no resulten de dimensiones inferiores a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) de frente y ciento ochenta y siete metros con cuarenta y ocho centímetros (187,48 m) de superficie. no se admiten divisiones por el régimen de propiedad horizontal (Leyes números 13512 y 19724) en las zonas Z5 y Z6. 3.3.2. Como excepción al Punto 3.3.1. se admite el fraccionamiento de una parcela que exceda los mínimos establecidos en estas normas cuando se originen parcelas mínimas dejando un remanente de inferior tamaño que debe destinarse expresa y únicamente a ser unificado a una determinada parcela lindera. La parcela contigua al remanente originado por el mismo fraccionamiento y aquella a la que el remanente se unifica son afectadas por la Municipalidad a la situación de no innovar hasta el momento en que se concreten la transferencia de dominio y la operación agrimensural unificación que perfeccione el estado parcelario según lo proyectado. 3.3.3. Las áreas mínimas de los lotes en esquina que se indican en el Punto 3.3., pueden ser disminuidos en tantos metros cuadrados como superficie de ochava corresponde a ese lugar. 3.3.4. Se admite el fraccionamiento de una parcela con doble frente, es decir con salida a calle por el frente y por el contrafrente, cuando los lotes resultantes no posean dimensiones inferiores ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) de frente por diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 m) de fondo Superficie de ciento cuarenta y nueve con noventa y nueve metros cuadrados (149,99 m²)- V. 3.4. De las afectaciones al uso de las parcelas: 3.4.1. A los fines de estas normas, los agrimensores y demás profesionales que puedan intervenir en trabajos de fraccionamiento de tierras deben tener en cuenta los usos de las parcelas que se determinan en el cuadro de usos número 3.2. 3.4.2. Existe retiro de frente de edificación en las siguientes vías públicas: -avenida Cocomarola (59) cuatro (4) metros sobre ambos lados, exceptuándose el tramo comprendido entre avenida Quaranta (126) y Calle 210. 3301 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= -avenida Urquiza (26) cuatro (4) metros sobre ambos lados, exceptuándose el tramo comprendido entre las avenidas Corrientes (51) y San Martín (83). -Avenida Nº 131 - cuatro metros (4 m) sobre ambos lados; avenida Tierra del Fuego (126) cuatro metros (4 m) sobre ambos lados; -Avenidas Nº 990 y 1.008 de Villa Lanús cuatro metros (4 m) sobre ambos lados (actualmente Nº 180 y 198); -Avenida Nº 163 - cuatro metros (4 m) sobre ambos lados. 3.5. De las vías públicas: Véase Sección 6. 3.6. De los lugares públicos: A los fines de estas normas se califican lugares públicos las superficies destinadas a reserva fiscal y a espacio verde. Deben donarse a la Municipalidad, sin condicionamiento alguno al igual que las vías públicas, previamente a la aprobación de fraccionamiento. Su localización geográfica es producto del proyecto aprobado por la Municipalidad y su área no menor del seis por ciento (6 %) -cuatro por ciento (4 %) para espacio verde, dos por ciento (2 %) para reserva fiscal- de la parcela a fraccionar. Cuando el fraccionamiento se ubique en la Zona Z5, Z6 Y Z7 rigen los siguientes porcentajes de donación a la Municipalidad para reserva fiscal: Pa r a p a rc e la a f ra cc io n a r e nt r e: Seis h ec tár e as ( 6 h a) y d iez h ec t ár e as (1 0 h a ) = s e is p o r c ien to ( 6 % ); D ie z h e ct á re a s ( 1 0 h a ) y c in cu e nta he c t ár e as ( 5 0 ha ) = c ua tr o po r c ie nto ( 4 % ) ; Cin c u en ta h e ctá rea s ( 5 0 h a ) y c ien h ec tá rea s ( 10 0 h a) = d os p o r ci en to ( 2 % ) ; M a y or c ie n h ec tá re a s ( 10 0 h a) = u n po r c ie nto ( 1 % ) . 3.7. De la regularización de loteos: 3.7.1. El propietario de fraccionamiento con trámite administrativo terminado, que dentro de los plazos fijados en las situaciones pertinentes no haya cumplido con la total ejecución de las obras y trabajos de urbanización previstos y demás obligaciones inherentes, tienen un plazo de un (1) año, a partir de la intimación municipal, para terminada con aprobación municipal. A tal efecto debe constituir una garantía según lo establecido en el Punto 3.2.5.4. 3.7.2. Sí para el caso anterior se diere el agravante de la no terminación del trámite administrativo, debe terminar dicho trámite en el plazo legal más perentorio e iniciar las obras y trabajos pertinentes dentro del plazo establecido para las actuaciones, previa constitución de la garantía precitada. 3302 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3.7.3. Pueden aprobarse por excepción aquellos planos de fraccionamiento con parcelas de medidas mínimas a las establecidas en estas normas que cuenten con planos antecedentes municipales aprobados y siempre que se demuestre la existencia de una situación de hecho irreversible e incuestionable y a los efectos de lograr registración deficiente en el Catastro Provincial. 3.7.4. Los fraccionamientos clandestinos es decir, aquellos que no poseen planos de aprobación o visación municipal pueden regularizarse adoptando alguna de las siguientes alternativas: a) presentando planos de fraccionamiento según lo establecido en el Punto 3.2.5.; b) presentando plano de división en propiedad horizontal según lo establecido en Punto 3.2.7.; c) presentando plano de mensura particular simple para prescripción adquisitiva. SECCIÓN 4 NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO 4.1. Área descubierta entre volúmenes edificados: 4.1.1. Espacio urbano: A los efectos de este Código se denomina así al espacio aéreo abierto capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, soleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión de cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental. 4.1.1.1. Funciones del espacio urbano: Los locales definidos en el Punto 3.10. de la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación- como de primera, tercera y quinta clase solo pueden ventilar e iluminar al espacio urbano según especifica en el Parágrafo 4.1.1.2. salvo en los casos en que especifica lo contrario. 4.1.1.2. Conformación del especio urbano: Se considera como espacio urbano: a) el espacio de vía pública comprendido entre líneas municipales y el comprendido y el comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación; b) el espacio libre de manzana; c) el espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetros libres y las líneas divisorias entre parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública y con el espacio libre de manzana; d) el espacio entre paramentos verticales correspondientes a unos mismos o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela; e) los patios apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente enumerados. 3303 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Los espacios urbanos son considerados como tales a partir de la cota de la parcela, salvo en los casos especialmente previstos en cada distrito. El dimensionamiento de dichos espacios se reglamenta en esta sección y en particular según cada distrito. 4.1.1.3. Patios apendiculares del espacio urbano: Se consideran extensiones del espacio urbano, aquellos patios apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio. La abertura (a) de unión con el espacio urbano, debe ser igual o mayor que dos (2) veces la profundidad (p) del patio y no pueden ser inferior a cuatro metros (4 m). 4.1.2. Patios auxiliares: Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por dimensiones, no son aptas para conformar el espacio urbano. A tales patios pueden iluminar y ventilar los locales de las clases segunda y cuarta que se mencionan en el Punto 3.10. de la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación-. 4.1.2.1. Carácter y dimensiones de los patios Los lados y superficies de los patios auxiliares deben dimensionarse según la altura de los paramentos que rodean el área descubierta, de acuerdo con la siguiente relación: Siendo (h) la altura de los paramentos (d) la distancia que debe existir entre paramentos enfrentados, y que es constante en todo a la altura del patio. En caso de paramentos de diferente altura, el valor «h» es igual a la semi-suma de las alturas de ambos paramentos. La superficie mínima del patio es igual S= el lado mínimo obtenido según la relación Rp, puede reducirse hasta en un veinte por ciento (20 %) no pueden nunca ser menor de cuatro metros (4 m). 4.1.2.2. Extensiones apendiculares en los patios auxiliares: Se admiten extensiones apendiculares de los patios auxiliares para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales mencionados en el Punto 4.1.2. siempre que la distancia (d) desde el parámetro en cual se ubiquen los vanos que iluminen y ventilen por el patio hasta otro que lo enfrenta, cumpla con lo establecido en el Parágrafo 4.1.2.1. La abertura (c) de unión con el patio debe ser igual o mayor que dos (2) veces la profundidad (p) de estas extensiones. Las superficies apendiculares pueden computarse parta satisfacer la superficie mínima del patio auxiliar según se establece en el Parágrafo 4.1.2.1. 3304 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 4.1.3. Normas comunes a todas las áreas descubiertas: 4.1.3.1. Normas de medir las áreas descubiertas: Las dimensiones de las áreas descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de salientes mayor que diez centímetros (0,10 m). En caso de que el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de la distancia (d) se toma desde una paralela distante quince centímetros (0,15 m) del eje divisorio entre las parcelas. Cuando en un área descubierta se ubica una escalera, puede incorporarse a la superficie de la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de dos metros con veinte centímetros (2,20 m) sobre el solado del área descubierta. 4.1.3.2. Arranque de las áreas descubiertas: El arranque del espacio sobre un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela. El arranque de los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del primer local que recibe iluminación y ventilación del patio auxiliar considerado. La cota del plano de arranque se debe consignar en el proyecto. 4.1.3.3. Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas: Las áreas descubiertas en las parcelas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares no pueden cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas y corredizas. Solo se permiten los toldos plegables de tela o metálicos. 4.2. Edificios entre medianeras: 4.2.1. Condiciones generales: El tejido urbano resultante de la construcción de edificios entre medianeras está regulado por los paramentos que a continuación se enuncia: a) la relación entre altura y separación de la fachada principal con respecto al eje de calle; b) los planos límites, inclinados u horizontales que regulan las alturas máximas admisibles en función del ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados; c) la franja perimetral edificable correspondiente a la superficie de la manzana comprendida entre las líneas municipales y las líneas de frente interno, que puede ser ocupada con volúmenes construidos; d) la relación entre la altura y separación entre paramentos enfrentados dentro de la misma parcela; e) la línea de frente interno, construida por la proyección del plano vertical que separa la franja perimetral edificable del espacio libre de manzana; f) el basamento, que posibilita la ocupación parcial o total de la parcela según el carácter de los distritos y los usos permitidos; g) la línea interna de basamento, proyección de los planos que delimitan el centro libre de manzana. 3305 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 4.2.2. Relación entre la altura y separación de paramentos: Se debe cumplir con las siguientes disposiciones: a) la relación (R) entre la altura (h) del paramento de la fachada principal en cualquiera de sus puntos y la distancia (d) de su proyección real o virtual al eje de la calle, es: y su valor se establece en cada uno de los distritos; b) la relación (r) entre la altura (hŒ§) de un paramento y la distancia (dŒ§) a otro paramento que se le enfrente dentro de la misma parcela, en ningún caso puede ser mayor que . La distancia no puede ser menor que cuatro metros (4 m); c) cuando se trate de paramentos enfrentados del mismo edificio y de diferente altura, la altura (hŒ§) es igual a la semi-suma de las alturas de los paramentos; d) las líneas divisorias laterales entre parcelas se consideran como paramentos de altura igual a la de los paramentos que se enfrenten, debiendo cumplirse lo requerido en el Inciso b) de este artículo; e) cuando la línea divisoria de fondo de la parcela diste de la línea municipal, menos que la línea de frente interno o coincide con la misma, la primera se considera como paramento de altura igual al paramento que la enfrente, sí en este se abren vanos de iluminación y ventilación, debiendo cumplirse lo requerido en el Inciso b) de este artículo; f) cuando la línea divisoria de fondo de la parcela sobrepase la línea de frente interno en menos de tres metros (3 m), las construcciones deben retirarse por lo menos tres metros (3 m) de la línea divisoria de fondo, sí ha dicho espacio se abren en vanos de iluminación y ventilación; g) para todas las parcelas de una misma manzana, la altura máxima permitida (hŒ§Œ§) sobre la línea de frente interno, está dada por la relación , siendo (dŒ§Œ§) la distancia tomada sobre el menor de los ejes del espacio libre de manzana. Las relaciones arriba mencionadas se supeditan a las disposiciones que sobre la altura máxima se establezcan en este Código para los distritos particulares. 4.2.3. Línea de frente interno: Esta línea, proyección de planos que delimitan el espacio libre de manzana es semejante al polígono formado por las líneas municipales existentes opuestas. Las líneas de frente interno se fijan a una distancia equivalente a las 2/7 partes de las líneas municipales existentes opuestas en los edificios entre medianeras y a 2/5 partes en edificios de perímetros libres. Ningún parámetro, a partir de la altura máxima del basamento establecido para el distrito, puede sobrepasar la línea de frente interna, salvo balcones o cornisas como las permitidas para las fachadas principales de la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación-. Las construcciones bajo la cota de la parcela pueden llegar hasta la línea interna del basamento. 3306 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 4.2.4. Línea interna de basamento: El espacio libre de manzana no puede ser invadido hasta la línea interna de basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura está regulada según el distrito. Por encima de dicha altura, sólo pueden sobresalir barandas o parapetos traslúcidos hasta un mil doscientos metros (1200 m) de alto, la línea interna de basamento es un polígono semejante al de la manzana que lo contiene. La misma se obtiene trazando sendas paralelas a las líneas municipales a una distancia igual a 2/5 de las líneas municipales existentes opuestas. Salvo que las normas específica para cada distrito establezcan otra medida. El centro libre de manzana queda delimitado por la línea interna de basamento es destinado exclusivamente a espacio libre parquizado del cual no más del treinta por ciento (30 %) puede tener tratamiento diferente al terreno absorbente. Las cercas divisorias de parcelas dentro del centro libre de manzana no pueden sobrepasar una altura máxima de un metro con ochenta centímetros (1,80 m). 4.2.4.1. Factibilidad de compensación del espacio libre de manzana: Para aquellos casos especiales que presenten situaciones de hecho existentes; características particulares del uso del suelo; normas urbanísticas del ejido urbano especiales, características y división del suelo etcétera, la Dirección General de Planeamiento Urbano está facultada a considerar la factibilidad de otorgar la compensación del espacio libre de manzana, previo análisis del caso y siempre que cumplimente los siguientes requisitos: espacio mayor al afectado (mínimo dos (2) veces de la superficie a compensar); edificación en planta baja, con una altura promedio de tres metros (3 m) la superficie a compensar debe configurar un único espacio, que no resulte un sobrante o remanente del proyecto en cuestión, etcétera. 4.2.5. Plano límite: Por encima de los planos fijados por estas normas sólo pueden sobresalir antenas, pararrayos y conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes. Igualmente pueden sobresalir señales de balizamiento y similares cuando así lo requiera la autoridad competente. En caso de construcciones de edificios entre medianeras de altura limitada, por encima de estas alturas pueden sobresalir además de los elementos anteriormente mencionados, los tanques de distribución de agua y chimeneas sala de máquina de ascensores, caja de escaleras y parapetos de azotea. Todos esos elementos deben ser tratados con la misma forma arquitectónica y jerarquía. Todos los elementos sobresalientes mencionados anteriormente, con excepción de los parapetos de azotea, deben desarrollarse dentro de un volumen de perímetro libre hasta no más de tres metros (3 m) de altura máxima y alejados una distancia mínima de de dos (2 m) desde las líneas municipales (línea municipal o línea edificación) desde las líneas de frente interna y de las divisorias laterales de la parcela. 4.2.6. Perfil edificable: 3307 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= En todos los casos que no se fije un plano límite horizontal, y cualquiera sea el perfil edificado que se adopte, la altura máxima de edificación entre medianeras que se obtenga por retiro de fachada principal (Punto 4.2.2. Inciso a) no puede rebasar un plano horizontal que pase a seis metros (6 m) por encima de la altura máxima permisible para un parámetro sobre la línea edificación. 4.2.7. Altura de edificación en casos especiales: 4.2.7.1. Altura de edificios en esquina: En una esquina cuyas vías públicas autoricen distintas alturas de edificación la altura mayor (HM) en la parcela de esquina puede llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta la distancia b = 20,00 m. medida a partir de la intersección virtual de las dos línea edificación. Sí la distancia entre (b) y la línea divisoria de la parcela fura menor de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) la altura mayor puede extenderse hasta la línea divisoria. 4.2.7.2. Altura de edificación en parcela intermedia con frente a dos o más calles: Cuando una parcela intermedia tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura sobre cada frente es independientemente hasta la línea de frente interno respectivo. 4.2.7.3. Altura de edificación en parcelas con frente a calles con nueva línea municipal de edificación o sujeta a ensanches o rectificación: En las parcelas con frente a calles sujetas a nueva línea municipal de edificación o afectadas a ensanches o rectificación (d) a que se refiere el Punto 4.2.2 Inciso a) determinante del plano horizontal según el Punto 4.2.6. se mide desde el eje de calle la nueva línea municipal de edificación. 4.2.7.4. Construcción permitida sobre la altura máxima: Cuando la planta baja de un edificio se desarrolló como planta libre, las alturas resultantes de la aplicación de lo establecido en los Puntos 4.2.2. y 4.2.6. se miden a partir de un plano de referencia horizontal situado no más de tres metros con cincuenta (3,50 m) sobre la cota de la parcela. En este caso la planta libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la vía pública, admitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales en una proporción que no puede exceder la mitad del ancho de la parcela ni cerrar más de un veinte por ciento (20 %) de la superficie total de la planta libre, medida desde la línea edificación. hasta la línea de frente interno. La planta libre no es computada a los efectos del cálculo del FOT y no puede destinarse a otros usos que la circulación peatonal y guarda de vehículos. 4.3. Edificios de perímetro libre: 4.3.1. Generalidades: 3308 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este capítulo los edificios cuyos paramentos estén retirados de la línea divisoria de la parcela y no constituyen medianeras. Sólo pueden llegar hasta las líneas divisorias los basamentos que optativamente se construyan de acuerdo con las normas que para cada distrito se establecen. 4.3.2. Características de los edificios de perímetro libre: El tejido conformado por los edificios de perímetro libre es regulado por los mismos parámetros establecidos en el Punto 4.2.1. para el tejido entre medianeras. (Ver figura 4.3.2.). 4.3.3. Altura de un edificio de perímetro libre: La altura, medida desde la cota de la parcela, es determinada en forma concurrente por: a) la relación (R) entre la altura (h) del frente principal y la distancia (d) al eje de la vía pública y su valor se establece en cada uno de los distritos; b) la relación (r) entre la altura (hŒ§) de los paramentos laterales y la distancia (dŒ§) a los ejes divisorios laterales de la parcela: ; y su valor se establece en cada uno de los distritos; c) un plano límite determinado por la relación mayor o igual a 1 entre la altura (hŒ§Œ§) del edificio y la distancia (dŒ§Œ§) entre las líneas de frente interno opuestas entre sí. 4.3.4. Retiro de las construcciones: Los paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre deben guardar una separación mínima de seis metros (6 m) de los ejes divisorios laterales de la parcela. En el caso en que se construya basamento y el mismo esté retirado de las líneas divisorias laterales esta separación no es menor de tres metros (3 m). Cuando en el paramento lateral así retirado haya aberturas, la separación se rige por lo dispuesto en el Punto 4.2.2., Inciso b). 4.3.5. Salientes en las fachadas: Se permite las salientes autorizadas en la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación-. 4.3.6. Línea de frente interno: En el caso de edificios de perímetro libre, la línea de frente interno está determinada por un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las respectivas líneas edificación. a una distancia de veintinueve metros (29,00 m) de estas medidas en forma perpendicular a las líneas municipales. 3309 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Cuando la profundidad de la parcela sea menor que la distancia entre la línea de frente interno y la línea edificación., las construcciones deben guardar un retiro de fondo mínimo de seis metros (6 m). No rigen las presentes disposiciones para las manzanas en las cuales la semi-suma de sus lados opuestos resulte inferior a setenta y dos metros (72 m) o superficie inferior a cinco mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (5184 m²). En tales casos la Municipalidad dictará normas especiales para toda la manzana, ante la primera solicitud de permiso de obra presentado por un particular afectado. 4.3.7. Líneas interna de basamento: Se rigen por las mismas disposiciones que las establecidas en el Punto 4.2.4. para el tejido entre medianeras. No rigen las presentes disposiciones para las manzanas en las cuales la semi-suma de sus lados opuestos resulte inferior a setenta y dos metros (72 m) o superficie inferior a cinco mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (5184 m²). En tales casos la Municipalidad dictará normas especiales para toda la manzana, ante la primera solicitud de permiso de obra presentado por un particular afectado. 4.3.8. Mancomunidad de espacio aéreo de edificios de perímetro libre: En los Distritos C1 y C2 para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro libre o para alcanzar la separación mínima requerida, pueden construirse servidumbres reales entre parcelas colindantes, en cada una de las parcelas afectadas, pueden construirse servidumbres reales aunque éstas sean de un mismo propietario y perduren mientras subsistan los edificios de perímetro libre. Antes de concederse el permiso de la obra, las servidumbres deben estar formalizadas, mediante escritura pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble. La mancomunidad del espacio aéreo debe establecerse por sobre la altura máxima permitida en el distrito para el basamento, en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura . 4.3.9. Construcciones permitidas por sobre los planos límites: Por sobre la altura máxima determinada según los parámetros que se indican en el Punto 4.3.3., sólo pueden sobresalir antenas y pararrayos y conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes. Igualmente pueden sobresalir señales de balizamiento y similares cuando así lo requieran la autoridad aeronáutica competente; 4.3.10. Construcciones permitidas sobre la altura máxima: Cuando en los edificios de perímetro libre sin basamento se opta por la planta baja libre, la 3310 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= altura máxima determinada, se mide a partir de un plano de referencia horizontal de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) sobre la cota de la parcela, ni mayor que un diez por ciento (10 %) de la altura máxima del edificio. En este caso la planta libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la vía pública, permitiéndose solamente cerramientos necesarios para vestíbulo y circulaciones verticales en una proporción que no puede encerrar más de un veinte por ciento (20 %) de la superficie total de dicha planta libre. La misma no es computada a los efectos del cálculo del FOT y no puede destinarse a otros usos que no sean circulación peatonal. 4.4. De la línea municipal: 4.4.1. Alineación: Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública, debe seguir la línea municipal o la línea edificación, salvo las situaciones consignadas en el Punto 4.4.3. 4.4.2. Línea municipal de edificación: La que limita el área edificable de la parcela en el frente (o contrafrente) de la misma. Coincide con la línea municipal salvo cuando se exige retiro obligatorio. 4.4.3. Obras detrás de la línea municipal y de la línea edificación: 4.4.3.1. Edificios entre medianeras: Se permite edificar detrás de la línea municipal o de la línea edificación siempre que: a) la profundidad (p) del retiro en relación al ancho total (a) del frente sea menor o igual que ; b) el espacio correspondiente al retiro de frente sea parquizado. 4.4.3.2. Edificios de perímetro libre: a) los edificios de perímetro libre pueden retirarse detrás de la línea edificación sin limitaciones; b) los basamentos (en caso de edificios en altura) apoyando contra las paredes medianeras deben cumplir las condiciones establecidas en el Parágrafo 4.4.3.1. 4.4.3.3. Avance sobre la línea municipal o sobre la línea edificación con sótano bajo la acera: En ningún caso se permite trasponer la línea municipal o la línea edificación, o la línea de retiro obligatorio con construcciones bajo nivel de acera. 4.5. Limitación de altura en área aproximación aeropuerto: Este ítem es reglamentado por la Dirección General de Planeamiento. 3311 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= SECCIÓN 5 ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS 5.1. Nomenclatura y Delimitación de los Distritos 5.1.1. Nomenclaturas: Para un mejor estudio de la ciudad de Posadas, la misma se la divide en los siguientes tipos de distritos, para los cuales se define el carácter, se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y usos del suelo. Distritos Residenciales - R: Las zonas destinadas a la localización preferentemente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales o semiexclusivos usos complementarios con el residencial. R 1 a). Residencial exclusivo de densidad media - baja con alturas limitadas; R 1 b). Residencial exclusivo de densidad media, con restricciones; R 2). Residencial semi - exclusivo de densidad media; R 3). Residencial general de densidad media - alta; R 4). Residencial general de densidad alta. Distritos Centrales - C: Se denomina así a los agrupamientos de usos administrativos, financiero, comercial y servicios a distintos niveles, que definen rasgos diferenciales entre categorías de centro. Este tipo de funciones producen molestias que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales, por ello se admite el uso residencial pero con restricciones. C-1 Centro principal; C-2 Área central. Distrito de Equipamiento - E: Se denomina así aquellas áreas dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano, la faz regional, provincial. Se admiten en estos distritos usos complementarios que contribuyan a su mejor funcionamiento. E - 1 Equipamiento General; E - 2 Equipamiento local; E - 3 Equipamiento Especial. 3312 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Distrito Industrial - 1: Las zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufacturas y procesamiento de elementos que por sus características admiten ser localizadas en un área especial. Distrito Portuario - P: Área afectada a la actividad portuaria que requiere condiciones especiales para su desarrollo. Distrito Urbanización Determinada - U: Corresponden a los distritos que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y plástica urbana. Distrito de Arquitectura Especial - AE: Las áreas que por carácter histórico tradicional o ambiental que ya poseen ésta característica, son objeto de un ordenamiento especial mediante normas particularizadas con el fin de preservar dicho carácter. Distritos Costeros Determinación de Distritos Costeros: Los distritos de Renovación Urbana de la Costa (R.U), se modifican de acuerdo a la nueva definición y delimitación determinada en atlas de planchetas. La definición y delimitación de los distritos costeros quedan determinados en cuanto a su caracterización, actividad predominante, la descripción de usos y zonificación. Distrito avenida Costanera: Zonas destinadas a paseos públicos de gran valor paisajístico y visual definida por las siguientes tres componentes principales: Agua, avenida Costanera y Parque Costero. Con el uso predominante de cada sector volcado al lago Yacyretá. Distritos Acceso Sur: Zona destinada a la localización de infraestructura de acceso (vial y ferroviario) a la ciudad y al Puente Internacional con Paraguay, y a usos complementarios a escala urbana. Distritos Costeros - Natural Urbano: Zona destinada a la localización de actividades recreativas y residenciales de baja densidad y usos complementarios públicos y/o privados que preserven un 70% de las superficies y áreas verdes y las características topográficas naturales de la costa. 3313 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Distritos de Urbanización y Parque Urbano - U.P.: Zona destinada a espacios verdes y/o parquizados de uso público con equipamiento y usos determinados que no modifiquen el carácter del parque urbano con un 90% de área verde. Distritos de Renovación Urbanas - RU: Corresponden a áreas en los que existe la necesidad de una reestructuración integral: a) por obsolencia de algunos de sus sectores o elementos; b) por afectación de obras trascendentales de interés público; c) por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físicos y económicos social. Distritos de Urbanización - UF: Corresponde a fracciones de terrenos de propiedad pública de gran superficie, aún no urbanizados u ocupados por instalaciones y usos posibles de remodelación futura. Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan conjunto previo en base a normas y programas especiales. Distritos de Urbanización y Parques - UP: Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público. Aclaración: La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente. Cada zona esta designada en primer término por una letra mayúscula que expresa la característica dominante del distrito según los usos permitidos. Así por ejemplo C significa un distrito central. El número cardinal que se coloca a continuación expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito que está determinado fundamentalmente por los usos compatibles permitidos en el distrito o por la intensidad de los mismos. La última letra minúscula está destinada a señalar una condición particular del tejido urbano entre distritos que poseen las demás características similares. 5.1.2. Documentos gráficos: Los planos, gráficos y figuras que se mencionen en el texto del presente capítulo se consideran parte integrante del mismo. Las figuras tienen carácter ilustrativo, ejemplificativo. 3314 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 5.1.3. Ubicación de Distritos: La ubicación y deslindes de los distritos especificados, están indicados en el plano de delimitación de distritos, que en adelante se designan como Plano de Zonificación y por los planos particulares en caso de Urbanizaciones determinadas y distrito de Arquitectura especial. 5.1.4. Delimitación de Distritos: Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos al eje de la calle. Los deslindes que bordean una calle deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a dicha calle. 5.2. Normas generales sobre usos del suelo: 5.2.1. Usos del suelo: En todo el ejido de la ciudad, conforme a la división en distritos en el Punto 5.1.1, los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos y los factores de ocupación del suelo son los que resultan del cuadro USOS SEGÚN O R1 R1 a b R2 R3 R4 C1 C2 E1 E1 a B E2 E3 I1 I2 S DISTRITOS Máx Nº 5.2.1. % Administración Pública Correo Central ? ? 11 11 11 ? ? ? ? 60 34 ¦ 34 ¦ 34 y/o telegráfico Cuartel de 11 Bomberos Estafeta Postal Oficinas ? ? ? ? 11 11 5 ? ? ? ? 5 ? ? ? Descentralizadas (R. Civil, 3315 DESCA RG A CUADRO DE LOS ES TACIONAMIENTO F OBSERVA CIÓN DISTRITOS LUGAR PARA CARGA Y de usos número 5.2.1. Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= D.G.I., Teléfonos, etcétera) Oficina 5 4 ? ? ? ? 11 11 11 11 ? ¦ 34 ¦ 34 Pública, con acceso público Oficina Pública, con acceso público Penitenciaría Reformatorio Policía (Comisaría) 11 11 11 ? ? 6 11 11 ? ? 11 11 11 ? ? ? ? ? Sin depósito (exposición y venta) 4 5 ? ? ? 11 ¦ Con depósito (excepto productos 11 11 ? ? 11 11 ¦ 11 11 11 11 ¦ Policía (Departament o Central) Sucursal de Correos y /o Telégrafos 4 4 4 4 ? C ¦ 34 ¦ 34 ¦ I I Comercio Mayorista 9 II perecederos) Con depósito productos 3316 VII Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= perecederos) Comercio Minorista Antigüedades 11 11 11 11 ? ? ? ? ? ¦ 11 11 ? ? ? ? ? ¦ ? ? ? 11 ¦ ? ? ? 11 ¦ Artículos deporte, armeríay cuchillería, óptica, ortopedia, instrumentos precisión científicay musicales. Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones ( exposición y venta) Bazar, platería, cristalería, 11 2 3 4 ? ? artefactos de iluminacióny del hogar. 3317 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Casa de 11 11 ? 5 ? ? ? 11 ¦ 2 3 ? ? ? ? ? 11 ¦ 11 11 ? ? ? ? ? 11 11 ? ? ? ? ? 11 11 ? ? ? 11 ¦ 11 11 ? ? ? 11 ¦ 11 11 ? ? ? ? 11 ¦ 11 11 ? ? ? ? ? ¦ 11 ? ? ? ? ¦ 5 ? ? ? 11 ¦ III remate Cerrajería 11 11 Cuadros, marcos y espejos enmarcados Farmacia 11 11 Ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos, ¦ 11 ¦ 9 papeles pintados Pinturería, almacenes navales Florería y plantas de interior Joyería y 11 11 11 relojería Rodados, bicicletas, motocicletas 5 Galerías comerciales, grandes tiendas, autoservicios de productos no alimenticios 3318 VII Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= R1 a b R2 R3 R4 C1 C2 E1 E1 E2 A b E3 I1 I2 O S M Nº 5 .2 .1. áx % Maquinarias, herramientas ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ¦ y motores industriales y agrícolas (exp osición y venta) Fraccionamie nto gas (según reglamentos gas del Estado) De p osito Distr ibuidora Con plataforma Cerrado ? (3 tn) 3319 ? ? DESCARGA R1 LUG AR PARA CARGA Y SEGÚN DISTRITOS F OBSERVACIÓN CUADRO DE LOS USOS ESTACIONAMIENTOO DISTRITOS Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Venta Local exclus ivo ( hasta 2000 kg.) Venta Local ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? 11 11 ? ? ? ? 11 ? ? d es pensa o similar ( hasta 100 kg.) ¦ Maqu inas de ofic ina Materiales de construcción ClaseI (exposición y venta) 11 ¦ 9 I Materiales de construcción Clase II(c/ depósito sin materiales a granel) 11 11 11 ¦ 9 I Materiales de construcción ClaseIII (sin exclusiones) 11 11 ¦ I 11 11 11 C IV ? ¦ Mercados y ferias ? internadas Mercería, 11 11 11 11 11 11 11 3320 ? ? Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= botonería, fantasías Muebles en general 11 11 ? ? ? 11 ¦ ? ? ? ? ? 11 ¦ III productos de madera y mimbre, colchones y afines Papelería, 11 11 11 librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, discos y grabaciones, juguetes Perfumería, artículos de limpieza y tocador ¦ Productos alimenticios, bebidas y tabaco, excluido ferias, mercados, 2 2 4 ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ¦ supermercado sy autoservicio 11 ? 3321 ? 11 I Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Quioscos Santería, artículos de culto y rituales 4 ? ? ? ? ¦ Semillería, plantas, artículos y herramientas para el jardín 2 2 4 ? ? ? ? ? 11 ¦ Supermercado s, autoservicios 11 11 11 11 ? ? ? ? 11 C 11 V 11 11 11 80 11 V Supermercado total Substancias químicas, caucho y plástico Textiles, pieles, cueros, artículos personales y de hogar, afines, regalos Venta de 2 3 3 11 11 ? ? 11 5 ? ? ? ? 11 ? ? ? animales domésticos, específicos veterinarios, artículos de 3322 11 ¦ ¦ 11 ¦ 9 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= animales domésticos Vivero Vidrios y espejos Óptica y fotografía 11 11 11 11 ? ? ? ? 11 ¦ 11 11 ? ? ? ? ? ¦ 11 11 11 ? ? ? 11 C ? ? ? ? ? ? ? ¦ 11 11 11 11 Cultura, Culto y Esparcimiento Biblioteca Central Biblioteca 11 ? ? 3 local Caféconcert, boité, salón de baile, casa de fiestas Centro de exposiciones Cine, cineteatro, teatro, auditorio 11 11 11 11 11 ? ? ? 11 Cine - auto Circo rodante Club deportivo con 11 5 5 ? 11 11 ? 40 11 2 ¦ 11 11 11 11 11 11 ? ? 11 instalaciones al aire libre, campo de golf, 3323 34 34 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= etcétera Club social, 1 1 1 1 cultural y 1 1 1 1 ? ? ? C 9 dep ortivo F R 1 R 1 Nº 5.2.1. a b R 2 R 3 R 4 C 1 C 2 E 1 E 1 a B E 2 E 3 I1 I2 S M á x % 3 4 5 ? ? 3 3 4 5 ? ? 2 3 4 5 ? ? ? ? ¦ Corporacion es, cám aras y asociacion es profesi onale s Exposición y galería de arte Gimnasio, natatorio 1 1 1 1 ¦ ? Jardín, botánico, zooló gico, acuario Museo Clase I coleccio nes permanen te s 3324 ? ¦ ESTACIONAMIENTO O LOS USOS SEGÚ N DISTRITOS OBSERVACIÓN CUADRO DE LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA DISTRITOS Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= y temporales Museo Clase II condicionado por el inmueble Planetario Templo 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 C Tiro (club de) Depósitos Clase 1 12 60 Clase 2 12 12 12 60 Clase 3 12 12 12 80 Clase 4 12 12 12 12 12 80 Clase 5 12 12 12 12 12 80 Clase 6 12 12 12 12 12 12 ¦ Clase 7 12 12 12 12 12 12 ¦ Educación Campus Universitario Escuela o 11 11 11 11 11 Colegio, con internado 3325 11 11 30 11 11 40 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Escuela diferencial Guardería ? ? 3 3 3 Institutos técnicosAcademias ? ? ? Institutos de investigación sin 11 11 11 11 11 4 11 11 11 30 3 3 3 50 5 ? ? 60 11 11 11 11 50 11 11 11 50 laboratorio Institutos de investigación con laboratorio Pre-escolar ? ? ? ? ? 11 ? ? 11 50 Primaria ? ? ? 11 11 11 11 11 11 50 ? ? ? 11 11 Secundaria Universitariay Superior no universitaria 4 5 ? ? 11 11 11 50 11 50 Industria Clase 1 Clase 2 13 60 13 13 60 13 80 Clase 3 13 13 13 Clase 4 13 13 13 13 13 80 Clase 5 13 13 13 13 13 13 80 Clase 6 13 13 13 13 13 13 ¦ 3326 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 13 13 13 13 13 13 13 DISTRITOS F R1 R1 a b R2 R3 R4 C1 C2 E1 E1 a B E2 E3 I1 I2 S M áx Nº 5.2.1. ESTACIONAMIE NTO O OBSERVACIÓN CUADRO DE LOS USOS SEGÚN DISTRITOS ¦ % LUGAR P ARA CARGA Y DESCARGA Clase7 Infraestructura de Servicios Centrales y concentracione s telefónicas Depósito de Agua 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 Depósito de Gas (gasómetro) C 25 VII 11 C 34 VII 11 C 34 VII 30 20 ¦ 32 Residencia Asilo para ancianos (residencia) ? ? ? ? 11 11 ? ? ? Casa de ? ? ? ? 11 ? 11 ? ? Pensión 3327 ? Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Convento 11 Hogar infantil ? ? ? 11 ? 11 11 ? ? ? ? 11 11 ? 30 Vivienda Colectiva ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? 11 11 Vivienda Individual ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? 11 11 11 11 ? ? ? ¦ 19 C 25 ¦ 23 ¦ 23 ¦ 21 25 11 24 II Sanidad Casa de reposo y convalecencia I Centro de servicio Médico u Odontológico 11 Clínicas, Sanatorios, Institutos Privados 2 Dispensario ? 11 11 5 6 11 ? 11 ? 11 11 11 11 11 ? 11 ? ? ? ? ? ? ? ? 11 ? 11 Hospital 11 11 11 50 Hospital especializado ClaseI (con zona de 11 11 11 C repuls ión) 3328 11 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Hospital especializado Clase II(sin zona 11 11 11 ? ? 11 11 50 11 24 II 22 - de repulsión) Hospitales, Sanatorios, Clínicaspara enfermos mentales crónicos Prestación de primeros auxilios (consultorio externo) 11 11 ? ? ? ? ? Servicio, Centro o Clínica veterinaria ? ? 11 ? ¦ 11 Servicios Agencias comerciales, de empleo, turismo, etcétera Alimentación en general 11 11 11 ? ? ? ? ? ? ? 11 ? ? ? ? ? ? ? ? 11 3329 11 ¦ ? ¦ 26 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Bar café 11 11 Bancos y oficinas Crediticias y ? ? ? ? ? ? ? ? 11 11 11 ? ? ? 11 ? 11 ? ? ? 11 11 ? ? ? ? 11 ¦ ? financiera Banco Casa Central Bolsa de valores y de comercio Copias, reproduccion es, salvo imprenta 11 ¦ ¦ 11 ? ? 11 ¦ estudio y laboratorio fotográfico Estación de radio y/o televisión (planta transmisora) Estación de Servicio, Garage Comercial (300 coches/cuadr a) 11 11 11 11 ? ? ? 11 ? 11 11 11 11 11 11 ? ? ? ? 3330 ¦ 11 11 34 VII Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas DISTRITOS R1 R1 a b R2 R3 R4 C1 C2 E1 E1 a B E2 E3 I1 I2 S M áx Nº 5.2.1. ESTACION AMIENTO SEGÚN DISTRITOS O OBSERVACIÓN CUADRO DE LOS USOS F % Estudio de Radio y/o Televisión Estudios y consultorios de profesionales 11 11 11 11 11 ¦ ¦ ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? Fúnebres (oficina) 11 11 ? ? ? 11 ? Fúnebres c/ depósito y/o garage 11 11 11 11 11 ? ? ? Estudios, consultorios de profesionales anexo vivienda Hoteles y otros lugres de ? 3331 VII ¦ ¦ ? ? ? 34 LUGAR PARA CARGA Y DE SCARGA ========= ? ? VII ¦ ¦ 28 VII Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= alojamiento, salvo hotel por horas Hotel por 11 horas Laboratorios 11 ? ? 11 de análisis industriales Laboratorios de análisis no ? ? ? ? 11 ? 11 11 11 ? 11 ? ? ¦ ? ? ? 11 ? ? ? ? ? ? ? ? 11 11 11 11 1 ? ? ¦ 31 ? 11 ? 11 ¦ 31 ? ? ? ? 11 11 ? ? ? ? 11 11 ? ? ? ? 11 11 11 11 industriales Lavandería, tintorería (receptoría) Oficinas en general Personales directos en general Peluquería y 11 ¦ barbería Peluquería y otros servicios ¦ para animales domésticos Playa de 11 11 11 11 estacionamien to 3332 11 ¦ Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Prestaciones c/ algúnproceso industrial o 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 artesanal clase 3 Prestaciones c/ algúnproceso industrial o artesanal clase 4 Prestaciones c/ algúnproceso industrial o artesanal clase 5 Prestaciones c/ algúnproceso industrial o artesanal clase 6 Procesamiento dedatosy tabulación Velatorio 11 ? ? ? ? 11 ? 11 11 11 Transportes 3333 ¦ 90 VII Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Depósitode equipo ferroviario Depósitode mercadería entránsito C 11 11 ? ? ? 11 11 C Estación terminal de ómnibus y colectivos de 34 11 media distancia Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano Expresode carga liviana 11 11 11 11 11 11 11 9 Garage para camiones y material rodante públicoo privado Taller de ómnibus y 11 11 11 ? C 9 11 colectivos Terminal de ómnibus de ? 3334 11 ? 11 VII 9 VII Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Garage para ? ? 11 ? ? óm nibus y colectivo s REFERENCIAS TEXTO ORDENADO DEL CUADRO DE USOS NÚMERO 5.2.1. Ï% Permitida: 1. Con las restricciones del distrito para el uso residencial. 2. Superficie cubierta máxima: cien metros cuadrados (100 m²). 3. Superficie cubierta máxima: quinientos metros cuadrados (500 m²). 4. Superficie cubierta máxima: un mil quinientos metros cuadrados (1500 m²), Máximo desarrollo sobre línea municipal: treinta metros (30,00 m). 4. Máximo desarrollo sobre línea municipal: treinta metros (30,00 m). 5. Superficie cubierta máxima: dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m²). 6. Superficie cubierta máxima: cinco mil metros cuadrados (5000 m²). 7. Superficie de parcela máxima: diez mil metros cuadrados (10000 m²). 8. Superficie parcela máxima: cuarenta mil metros cuadrados (40000 m²). 9. Uso condicionado. Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios. 10. Máximo una unidad por parcela y sólo como uso complementario. 11. La Dirección General de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada. 12. Solamente los de las clases permitidas según cuadro 5.2.4. y 5.2.5. 13. Actividades Industriales Artesanales y de Servicios: deben cumplir con las restricciones establecidas en los Puntos 5.2.2. Y 5.2.3. Ver cuadro 5.2.2. y planilla 5.2.3. % El que resulte de las normas del tejido: C. En cada caso determinará la Dirección General de Planeamiento. 5.2.2. Clasificación de industrias y servicios según molestias: Las industrias y servicios se agrupan en cinco categorías denominadas: «grado de molestias», según las molestias que las mismas originan, conforme al listado que se detalla en el cuadros número 5.2.2., a) y b). 3335 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Cuadro número 5.2.2. Clasificación de actividades industriales según molestias: CódigoC I I U Conceptos Grado de Molestias a) 3. Industrias Manufactureras : 3.1. Productos alimenticios,bebidas ytabacos: 3.1.1./3.1.2. Fabricación deproductos alimenticios, excepto bebidas. 3.1.1.1. Matanza de ganado, preparación y conservación de carne. 1.1.1. Matanza de ganado, preparación y conservación de carne. 1.1.2. Elaboración de sopas y concentrados I . I 1.1.3. Elaboración de fiambres y embutidos y similares. I 1.1.4. Extracción y refinación degrasasanimales comestibles. I 1.1.5. Preparación de carne paraexportación. I 1.1.6. Faenay congelado de aves,conejos y caza menores. 1.2. Fabricación de productoslácteos. 1.2.1. Manteca, crema, queso, caseína, lechecondensada, leche en polvoy demás productos de lechería. I 1.2.2. Usinas pasteurizadoras de leche. II 1.2.3. Elaboración de helados. V 1.4. Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos. 1.4.1. Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos. I 1.5. Fabricación de aceites y grasas, vegetales yanimales. 1.5.1. Fabricación y refinación de aceites y grasas vegetales. I 1.5.2. Elaboración de harinade pescado, aceites animales y grasas animales no comestibles. I 1.6. Productos de Molinería. 1.6.1. Molienda de trigo. II 1.6.2. Molienda de legumbres y cereales (excepto trigo). III 1.6.3. Preparación de arroz (descascaración, pulido etcétera). 1.6.4. Molienda de yerba mate. II I 3.1.1.1.7. Fabricación de productos de panadería. 1.7.1. Elaboración de productos de ganadería excluido galletitas y 3336 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= bizcochos. IV 1.7.2. Elaboración de galletitas y bizcochos. II 1.7.3. Elaboración de pastasalimenticias frescas. V 1.7.4. Elaboración de pastas alimenticias secas. III 1.7.5. Elaboración de masas, pasteles, sándwiches y productos similares. V 1.8. Fábricas y refineríasde azúcar. 1.8.1. Elaboración de azúcar. I 1.8.2. Refinación de azúcar. II 1.8.3. Moldeado de azúcar. III 1.9.1. Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería. 1.9.1. Elaboración de cacao, chocolate y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turronesy frutas abrillantadas y confitadas. III 2.1. Elaboración de productos alimenticios diversos. 2.1.1. Elaboración de hielo, excepto hielo seco II 2.1.2. Elaboración de concentrados de café, té y mate. III 2.1.3. Tostados, torrado y molienda de café y especias. III 2.1.4. Preparación de hojas de té. I 2.1.5. Elaboración de hielo (con freón) excepto hielo seco. III 2.1.6. Elaboración de levadura de cereales y polvo de hornear. III 2.1.7. Elaboración de salsas y condimentos. III 2.1.8. Elaboración de vinagres. III 2.1.9. Productos dietéticos. IV 2.1.10. Refinación y molienda de sal, comestibles en establecimientos que no se dedican a la extracción. III 2.1.11. Alimentos concentrados, preparados y/o congelados (excepto pescado). II 2.1.99. Productos diversos alimenticios no clasificados en otra parte. II 2.2. Elaboración de alimentos preparados para animales. 2.2.1. Elaboración de alimentos preparados para animales y aves. II 3. Industrias de bebidas. 3.1. Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. 3.1.1. Destilación de alcohol etílico. I 3.1.2. Licores y demás bebidas alcohólicas. II 3.2. Industrias vinícolas. 3337 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3.2.1. Elaboración de vin os (b odegas). I 3.2.2. Elaboración de sidras. I 3.2.3. Elaboración de vin os (plantas embotelladoras). II 3.3. Bebidas malteadas y malta. 3.3.1. Bebidas malteadas y malta. I 3.4. Industrias de bebidas no alcoh ólicas y aguas gaseosas. 3.4.1. Bebidas sin alco hol y refrescos gasificados y no gasificados). III 3.4.2. Aguas gasificadas (sodas). IV 4. Industrias del Tabaco. 4.1.1. Preparación de hojas de tabaco. I 4.1.2. Elaboración de cigarrillos . II 4.1.3. Elaboración de otros productos de tabaco. III 5.2. Textiles, pre ndas de vestir e indu strias del cuero. 5.2.1. Fabricación de textiles. 1.1. Hilad o tejido y acabado de textiles . 1.1.1. Preparación de fibras de algo dón. I 1.1.2. Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón). II 1.1.3. Lavaderos de lana. I 1.1.4. Hilad o de fibras textiles. III 1.1.5. Blanqu eo teñido y apresto de textiles. II 1.1.6. Tejid os, tren zad os, tren citas, cordones y cintas, excepto tejidos elásticos . III 1.1.7. Puntillas, en cajes, broderie y artículos similares. III 1.1.8. Tejid os de seda natural artificial y fibra sin tética. III 1.1.9. Tejid os elásticos con o sin confección d e artículos terminados. III 1.1.10. Tejidos de lana, algodón y otras fibras, excepto tejidos de punto. II 1.1.11. Elaboración de pelos para sombreros. III 1.1.12. Fab ricación de estopas. II 1.1.13. Preparación de cerdas, incluso tejedurías. I 1.1.99. Fab ricación de productos de tej ed uría no clasificados en otra parte. II 1.2. Artículos confeccion ados de materiales textiles excepto prenda de vestir. V 3338 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 1.2.1. Confección deropacamay mantelería. V 1.2.2. Confección debolsas dearpilleraylienzos. III 1.2.3. Confección deartículos de lona ysucedáneos delona. IV 1.2.4. Confección defrazadas,mantas, cobertores, etcétera. IV 1.2.5. Talleres debordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. V 1.2.6. Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, acolchados y artículos afines. IV 1.2.7. Reparación de bolsas de arpillera ylienzos. II 1.2.8. Bobinados de hilo para coser, zurcir y bordar. IV 1.2.9. Otros artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas devestir). III 1.3. Fábricas de tejido de punto. 1.3.1. Fabricación demedias. III 1.3.2. Acabado de tejidos depunto. V 1.3.3. Fabricación detejidos y artículos depunto: de lana, algodón, sedas,fibras sintéticas ymezclas. IV 1.4. Fabricación detapices yalfombras. 1.4.1. Fabricación detapices y alfombras. II 1.5. Cordelería. 1.5.1. Fabrica de sogas, cabos, piola ypiolín. II 1.9. Fabricación detextiles no clasificados en otraparte. 1.9.1. Fabricación deartículos diversos no clasificados en otraparte. I 2.1. Fabricación deprendadevestirexcepto calzados. 2.1.1. Confección decamisas (excepto de trabajo). V 2.1.2. Confección deprendas devestir (excepto depiel, cuero, camisas e impermeables). V 2.1.3. Confección deprendas devestir depiel ydecuero. V 2.1.4. Confección deimpermeables ypilotos. V 2.1.5. Sombreros de pajapara hombres y mujer. IV 3.2.2.1.6. Fabricación decorbatas. V 2.1.7. Fajas, corsés, corpiños yartículos afines. V 2.1.8. Gorras ysombreros para hombres decualquier material (exceptofieltro). 3339 V Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 2.1.9. Sombreros de fieltro parahombres y formas de fieltro para sombreros parahombre y mujer. V 2.1.10. Sombreros para mujer confeccionados en fábricaso encasas de moda. V 2.1.11. Ligas, tiradores y cinturones. V 2.1.12. Confección de pañuelos. V 2.1.13. Guantes de cualquier material exceptocaucho y plástico, para hombres, mujer y niños. V 2.1.14. Ropaexterior e interior parahombre, mujer o niños y otros artículos de tela confeccionados porgrandes tiendas o almacenes. V 2.1.15. Ropaexterior parahombres y niños confeccionadas en establecimientos denominados roperías que también producen ropainterior, de cama, etcétera. V 2.1.16. Ropapara mujer o niñas para uso exterioro interior, confeccionada en establecimientos denominados tiendas y/o lencerías que producen ropa de cama. V 2.1.17. Ropaexterior parahombre o niño confeccionadaen sastrerías. V 2.1.18. Ropaexterior paramujer o niña, confeccionadaen casas de moda o talleres de modistas. V 2.1.9.9. Confección de accesorios paravestir, no clasificados en otra parte, uniformes y otras prendas especiales. V 3. Industrias del cuero y productos de cueroy sucedáneos de cuero y pieles, excepto el calzado y otras prendas de vestir. 3.1. Curtiduríasy talleres de acabado. 3.1.1. Saladeros y peladeros de cuero. I 3.1.2. Curtiembre. I 3.2. Industria dela presentación. 3.2.1. Preparación y teñido depieles. I 3.2.2. Confección de artículos de piel (excepto prendas devestir). V 3.3. Fabricación de productos de cuero y sucedáneos decuero excepto el calzado y otras prendas de vestir. 3.3.1. Fabricación de bolsas y valijas, arneses, sillas de montary baúles. 3.3.2. Fabricación de carteras para mujer. III IV 3.3.9. Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos decuero 3340 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= excepto calzado y prendas devestir. II 4. Fabricación de calzado excepto el decaucho vulcanizado o moldeado o de plástico. 4.1. Fabricación de calzado de cuero. III 4.2. Fabricación de calzado de tela. III 4.3. Hormas, en copias y avíos paracalzado. IV 4.4. Talleres de aperado, picado y otrostrabajos para la fabricación decalzados. III 3.3. Industrias de la madera y productos de la madera, incluidos muebles. 1. Industrias dela madera y productos de madera y decorcho, excepto muebles. 1.1. Aserraderos, talleres y acepilladura y otros talleres para trabajar la madera. 1.1.1. Aserradero y otros talleres para preparar la madera. I 1.1.2. Carpintería de obra de madera(puertas, ventanas, etcétera). III 1.1.3. Fabricación de viviendas prefabricadas principalmentedemadera. III 1.1.4. Maderas terciadas y aglomeradas. I 1.1.5. Parquet para pisos. III 1.1.6. Impregnación de madera. II 1.2. Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña. 1.2.1. Fabricación de envases de madera. III 1.2.2. Fabricación de envases de caño y artículos menudos demimbre y caña. IV 1.9. Fabricación de productos de madera y de corchos no clasificados en otra parte. 1.9.1. Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado. III 1.9.2. Fabricación de ataúdes, urnasy ornamentos funerarios de madera. III 1.9.3. Productos diversos demadera obtenidos por torneado y otras operaciones análogas. III 1.9.4. Modelos de madera parala fundición de metales. III 1.9.5. Varillaspara marcos y marcos para cuadros y espejos. III 1.9.9. Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte. II 2. Fabricación de muebles y accesorios, excepto los queson principalmente metálicos. 2.1.1. Fabricación de muebles de maderas para el hogar, mobiliario médico, y quirúrgicoy muebles para comercio y oficinas. III 2.1.2. Fabricación de colchones. III 3341 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 2.1.3. Instalaciones de madera paraindustrias, comercio y oficinas. III 2.1.4. Muebles de mimbrey caña. IV 3.4. Fabricación de papel y productos de papel, imprenta y editoriales. 1. Fabricación de papel y productos de papel. 1.1. Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón. 1.1.1. Fabricación de pastapara papel. I 1.1.2. Fabricación de papel, cartón y cartulina. 1.2. Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón. 1.2.1. Fabricación de envases de papel y cartón. IV 1.2.2. Fabricación de sobres y bolsas de papel y afines. IV 1.9. Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, no clasificados en otraparte. 1.9.1. Fabricación de artículos diversos depulpa, papel y cartón no clasificados en otra parte. II 2. Imprentas, editoriales e industrias conexas. 2.1. Impresión de diarios, periódicos y revistas. II 2.2. Imprenta y encuadernación. IV 3.4.2.3. Electrotipia y otros servicios relacionados con laimprenta. III 2.4. Cuadernos, bloques de notas, libros en blanco y artículos afines. III 3.5. Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón. de caucho y plásticos. 1. Fabricación de sustancias químicasindustriales. 1.1. Fabricación de sustancias químicas, industriales básicas, excepto abonos. 1.1.1. Destilacióny desnaturalización de alcoholes. I 1.1.2. Fabricación de gases comprimidos y licuados, excluidos gases derivados del petróleo y carbón. I 1.1.3. Fabricación de curtientes de todo tipo. 1.1.4. Ácidos, bases y sales. I 1.1.5. Productos pirotécnicos. I 1.1.9. Fabricación de sustancias químicas industriales básicas; noclasificadas en otra parte. I 1.2. Fabricación de abonos y plaguicidas. 1.2.1. Fabricación de abonos y plaguicidas, insecticidas y fungicidas. 1.3. Fabricación de resinassintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, 3342 I Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= excepto el vidrio. 1.3.1. Fabricación de plásticos y resinas sintéticas. 1.3.2. Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. I 2. Fabricación de otros productos químicos. 2.1. Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 2.1.1. Fabricación de pinturas, barnices y lacas, esmaltes y charoles. I 2.2. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos. 2.2.1. Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animalesy/o sus residuos. I 2.2.2. Medicamentos y productos farmacéuticos excluí dos los que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos. II 2.2.3. Medicamentos y productos farmacéuticos cuando se recibanlos componentes ya elaborados. 2.2.4. Medicamentos y productos farmacéuticos, fraccionamiento y envasado. IV 2.2.5. Específicos veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos. I 2.2.6. Específicos veterinarios excluídos los que emplean órganos frescos de animales y/o sus resi duos. II 2.2.7. Específicos veterinarios, cuando reciban los componentes ya elaborados. III 2.2.8. Específicos veterinarios fraccionamiento y envasado. IV 2.3. Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador. 2.3.1. Fabricación de jabones (excepto de tocador) y preparado de limpieza. I 2.3.2. Fabricación de jabones de tocador, cosméticos y otros productos de higiene y tocador. I 2.9. Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte. 2.9.1. Fabricación de tintas para imprenta. I 2.9.2. Fabricación de fósforos. I 2.9.3. Fabricación de explosivos y municiones. I 2.9.4. Fabricación de fluidos desinfectantes y desodorantes. I 2.9.5. Velas de estearina, parafina y demás sustancias similares. I 2.9.6. Ceras para lustrar. I 2.9.7. Material fotosensible, películas, placas, telas y papeles. 3343 I Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 2.9.8. Tintas para escribir. II 2.9.10. Aguas y demás preparados para blanquear ropa y telas. I 2.9.11. Preparaciones para limpiar y pulir metales, vidrios y piedras. II 2.9.99. Productos químicos diversos no clasificados en otra parte. I 3. Refinerías de petróleo. 3.1. Destilerías de petróleo. I 4. Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón. (Excepto refinería de petróleo). 4.1. Ela boración de productos diversos derivados del petróleo y del carbón. (Excepto refineríasdepetróleo). I 4.2. Planta para elaboración de hormigón asfáltico. I 5. Fabricación de productos de caucho. 5.1. Industrias de llantas y cámaras. 5.1.1. Fabricación de cámaras y cubiertas. I 5.1.2. Recauchutaje y vulcanización decubiertas. III 5.9. Fabricación de productos de caucho, no clasificados en otra parte. 5.9.1. Calzado de caucho con o sin otros materiales (manufacturado en fábricas de productos de caucho). I 5.9.2. Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte. III 3.5.6. Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte. 6.1. Artículos moldeados y laminados, de material plásticos. II 3.6. Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón. 1. Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana. 1.1.1. Artefactos sanitarios cerámicos. II 1.1.2. Placas y accesorios para revestimientos, artículos decorativos, vajillas y artículos para electricidad y otros usos cerámicos. II 1.1.3. Productos de barro. II 1.1.4. Taller de artesanía y decoración de cerámicas. IV 2. Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 2.1.1. Fabricación de vidrios y cristales y artículos devidrio con hornos de fusión. I 2.1.2. Fabricación de espejos: (incluye: pulido, biselado, tallado y 3344 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= grabado de vidrios y cristales) y vitraux. IV 2.1.3. Fabricación de artículos de vidrio o cristal sin horno de fusión. IV 9. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 9.1. Fabricación de productos de arcilla para construcción. 9.1.1. Fabricación de ladrillos comunes y polvo de de ladrillo. I 9.1.2. Fabricación de ladrillos de máquina, tejas, baldosas y caños. I 9.1.3. Fabricación de material refractario. I 9.2. Fabricación de cemento, cal y yeso. 9.2.1. Elaboración de cemento. I 9.2.2. Elaboración de cal. I 9.2.3. Elaboración de yeso. II 9.2.4. Molienda e hidratación de cal. II 9.9. Fabricación de productos minerales no metálicos no gasificados en otra parte. 9.9.1. Fabricación de artículos de cementos y fibro - cemento, chapas, caños, tanques, piletas y productos afines. II 9.9.2. Fabricación de mosaicos calcários y graníticos. III 9.9.3. Aserradero, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras. II 9.9.4. Triturado molido de minerales no metálicos. Mezclas preparados para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimiento. II 9.9.5. Molduras y demás artículos de yeso. IV 9.9.9. Hormigón preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra, yeso y demás minerales no metálicos, no clasificados en otra parte. II 3.7. Industrias Metálicas Básicas. 1. Industrias básicas de hierros y aceros. 1.1.1. Productos básicos de hierro y acero, piezas de fundición de hierro o acero y piezas de forja de hierro y acero. I 1.1.2. Alambre de hierro y acero, incluso alambre galvanizado. 1.1.3. Tubos y cañerías de hierro. I I 2. Industrias básicas de metales no ferrosos. 2.1.1. Productos básicos de la fusión de minerales de plomo, estaño, zinc 3345 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= y demás no ferrosos. I 2.1.2. Productos de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías de metales no ferrosos excluidos cobrey sus aleaciones. I 3.8. Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipo. 1. Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinarias y equipos. 1.1. Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículosgenerales de ferretería. 1.1.1. Herramientas de mano y para máquinas. II 1.1.2. Herrajes y guarniciones parapuertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles, valijas y demás usos. III 1.2. Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos. 1.2.1. Muebles metálicos para el hogar, mobiliariomédico y quirúrgico, muebles para comercio y oficinas, inclusoinstalaciones para industrias, comercio y oficina. III 1.2.2. Camas y sofás, camas metálicas y elásticos para las mismas. III 1.3.1. Fabricación de tanques, depósitos,tambores, cascos dehierro y recipientes paragases comprimidos. II 1.3.2. Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierro para la construcción. II 1.3.3. Fabricación de generadores de vapor y equipos conexos: economizadores, recalentadores, condensadores, y demás accesorios, incluso instalación y reparación de calderas y fabricación de sus repuestos y accesorios. II 1.3.4. Fabricación de productos de carpintería metálica, perfiles dechapas , marcos, puertas, ventanas, celosías, y demás artículosafines parala construcción. III 1.3.5. Corte, doblado, estampado y perforado demetales. III 3.8.19. Fabricación de productos metálicos no clasificados en otraparte, exceptuando maquinaria y equipo. 1.9.1. Fabricación de clavos y productos de bulonería. II 1.9.10. Taller de galvanoplastía, esmaltados, anodizado, cromado, niquelado, pulido, gruñido y operaciones similares. III 1.9.2. Fabricación de envases y hojalatay de chapa de hierroy demás productos dehojalata incluso la cromolitografíasobre metales. 3346 II Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 1.9.3. Fabricación de cocinas, calefones y calefactores (excluidos los eléctricos). III 1.9.4. Fabricación de tejidos y telas metálicas. III 1.9.5. Artefactos para iluminación de bronce y demás metales. III 1.9.6. Cajas, fuertes, cámaras de seguridad y afines. III 1.9.7. Productos de orfebrería. V 1.9.8. Artículos metálicos de menaje, incluso los enlozados. III 1.9.9. Talleres electromecánicos de reparaciones, acabado depiezas mecánicas, incluso la producción de las mismas(excluye talleres de automotores y sus repuestos); incluye talleres de mantenimiento, usinas, producción de vapor. Tratamiento de aguas, instaladas en grandesindustrias. III 1.9.99. Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte. II 2. Construcción de maquinarias, exceptuando la eléctrica. 2.1. Construcción de motores y turbinas. 2.1.1. Fabricación y armado de motores de combustión interna, y sus repuestos y accesorios. I 2.2. Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura. 2.2.1. Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura. II 2.2.2. Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura. II 2.3. Construcción de maquinaria paratrabajar los metales y la madera. 2.3.1. Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera. II 2.4. Construcción de maquinarias y equipos especiales para las industrias, exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y la madera. 2.4.1. Construcción y reparación de maquinariasy equipos especiales para las industriasincluso sus repuestos y accesorios, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera. II 2.5. Construcción de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad. 2.5.1. Construcción de máquinas y equipos de contabilidad, máquinas de escribir y cajas registradoras incluso sus repuestos y accesorios. II 2.5.2. Fabricación y reparación de básculas, balanzas, incluso sus repuestos y accesorios. II 2.5.3. Reparación de máquinas y equipos de contabilidad, cajas registradoras. 2.9. Construcción de maquinaria. 2.9.1. Ascensores y artefactos afines, incluso suinstalación y reparación y 3347 IV Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= fabricacióndesus repuestos yaccesorios. 2.9.2. Fabricaciónyarmadodeheladeras, lavarropas, acondicionadores de aireyafines, inclusosusrepuestos yaccesorios. 2.9.3. Fabricaciónde armas. 2.9.4. Fabricaciónde máquina de cosery cosery tejer familiares semi - industriales eindustriales, inclusosus repuestos yaccesorios. 2.9.5. Reparacióndemáquinas decoser ytejer industriales. 2.9.9. Construccióndemaquinarias yequipoexceptuandola maquinaria eléctricanoclasificados enotra parte. 3. Construccióndemaquinarias, aparatos, accesorios ysuministros eléctricos. 3.1. Construcciónde máquinas yaparatos industriales eléctricos. 3.1.1. Reparacióndemáquinas yaparatosindustriales eléctricos. 3.1.2. Reparacióndemáquinas yaparatosindustriales eléctricos. 3.2. Construcciónde equipos yaparatos deradio, detelevisióny de comunicación. 3.2.1. Válvulaselectrónicas ytubos catódicos. Fabricaciónyarmadodereceptores deradio,televisión,grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines. 3.2.2. Fabricaciónde equipos yaparatos decomunicación, sus repuestos yaccesorios. 3.2.3. Discos fonógrafos y cintas magnetofónicas. 3.2.4. Reparacióndeequipos yaparatos de comunicacióny sus repuestos yaccesorios. 3.3. Construcciónde aparatos y accesorios eléctricos de usodoméstico. II II II I IV V I I I II III II V 3.3.1. Construccióndeaparatosy accesorios eléctricos deusodoméstico, ocomercial ysus repuestos. 3.3.2. Reparacióndeaparatos yaccesorios eléctricos de usocomercial ysus repuestos. 3.4. Instalaciones electromecánicasy sus reparaciones. 3.4.1. Instalaciones electromecánicas ysus reparaciones. 3.8.8.3.1. Construccióny armadode aparatos y accesorios eléctricos deuso domésticoy comercial y sus repuestos. 3.9. Construcciones deaparatosy suministros eléctricos noclasificados en otraparte. 3.9.1. Fabricaciónde acumuladores eléctricos. 3348 V II III III Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3.9.2. Fabricación de lámparas ytubos eléctricos; incandescentes, fluorescente, ydegases. II 3.9.3. Fabricación de conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plásticos. II 3.9.9. Construcción aparatos ysuministros eléctricos, no clasificados en otraparte. II 4. Construcción de material de transporte. 4.1. Construcciones navales y reparación de barcos. 4.1.1. Astilleros ytalleres navales y astilleros de desmantelamiento. Fabricación yreparación de motores marinos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios. I 4.1.2. Talleres de reparaciones navales. III 4.2. Construcción de equipoferroviario. 4.2.1. Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotora yvagones de cualquier tipo. Repuestos para el material rodantey de tracción. 4.3. Fabricación de vehículos automóviles. I I 4.3.1. Fabricación yarmado deautomotores completos, automóviles, camiones, camionetas y demás vehículos análogos. I 4.3.2. Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores, excepto motores (no incluyelos producidos por los fabricantes de automotores en la mismaplanta). 4.3.3. Fabricación yarmado decarrocerías exclusivamente para automóviles, III camiones, camionetas, ómnibus, micro - ómnibus y demás vehículos análogos, incluso remolques y semirremolques completos. II 4.3.4. Rectificación de motores decombustión interna. 4.3.5. Fabricación yarmado detractores incluso sus repuestos y accesorios. 4.3.6. Reparación detractores. III I I 4.3.7. Reparación devehículosautomotores, camiones, camionetas, ómnibus, micro - ómnibus y demás vehículos análogos. 4.3.8. Reparación decarrocerías paravehículos automotores, camiones, camionetas, ómnibus, micro - ómnibus, y demás vehículos análogos. (I) En los locales dondesedesarrollan actividades de reparación, pueden, 3349 III Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= tambiéncomercializarselos accesorios yrepuestos utilizados enlaactividad principal. 4.4. Fabricacióndemotocicletas y bicicletas. 4.4.1. Fabricaciónyarmadodebicicletas, triciclos, inclusolafabricacióndesus III repuestos yaccesorios II 3.8.4.4.2. Fabricaciónyarmadodebicicletas,triciclos,inclusolafabricación desus repuestos yaccesorios. III 4.5. Fabricacióndeaeronaves. 4.5.1. Fabricaciónyreparaciónde aviones yplaneadores, y fabricacióny reparacióndemotores paraaeronaves, sus repuestos yaccesorios 4.5.2. Talleres de mantenimientodeaviones yplaneadores anexos a . I aeropuertos yaeródromos. II 4.9. Construcciónde material de transportenoclasificadoenotra parte. 4.9.1. Fabricaciónde vehículos y trineos detracciónanimal yvehículos de propulsióna mano. 4.9.2. Rodados sinmotor, paraniños e inválidos. III III 5. Fabricaciónde equipoprofesional ycientífico, instrumentode medida y de control, noclasificados enotra parte, yde aparatos fotográficos e instrumentos de óptica. 5.1. Fabricacióndeequipoprofesional ycientífico, instrumentodemedida y de control, noclasificados enotraparte. 5.1.1. Fabricaciónde instrumentos deprecisiónpara medir ycontrolardeuso científico, profesional, industrial y comercial ysus repuestos yaccesorios. IV 5.1.2. Reparacióndeequipoprofesional y científico, instrumentos de medida y decontrol (incluye tambiénusoindustrial ycomercial) ysus repuestos yaccesorios. 5.1.3. Instrumentos y otros artículos deusomédicoyquirúrgico. V IV 5.1.4. Mecánica dental. V 5.2. Fabricacióndeaparatos fotográficos einstrumentos deóptica. 5.2.1. Fabricaciónde instrumentos deóptica yartículos oftálmicos yfotográficos, talladode lentes. 5.2.2. Reparacióndeinstrumentos deópticay artículos oftálmicos. 5.3. Fabricaciónderelojes. 3350 IV V Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 5.3.1. Fabricación de relojes, incluso relojes de control parafábricas yoficinas y sus repuestos y accesorios. 3.9. Otras industrias manufactureras. 0.1. Fabricación de joyas y artículos anexos . 0.1.1. Fabricación de joyas, inclusoel labrado depiedras preciosasy semipreciosas. 0.2. Fabricación de instrumentos de música. 0.2.1. Fabricación de instrumentos musicales ysus repuestos y accesorios. 0.3. Fabricación de artículos de atletismo ydedeportes. 0.3.1. Fabricación de artículos de atletismo yde deportes. 0.9. Industriasmanufactureras diversas noclasificadas en otraparte. 0.9.1. Fabricación de lápices comunes y mecánicos, lapiceras estilográficos yesferográficas,incluso portaplumas. 0.9.2. Fabricación de escobas, plumeros, brochas, cepillos, pinceles y afines. 0.9.3. Fabricación yarmado deletrerosy anuncios de propaganda, luminosos o no. 0.9.4. Bolsas y valijasde cualquier material excepto cuero. 0.9.5. Estuches detoda clase. 0.9.6. Artículos de nácar, carey, hueso astay Corozo. 0.9.7. Fabricación de paraguas y bastones. 0.9.8. Juguetes quenoincluyen material plástico. 0.9.9. Adornos de fantasía yartículos afines. 0.9.99. Industrias manufactureras no clasificadas en otraparte. 0.0.10. Taller de pintura. 0.9.11. Fábricadesellos degoma, pipas, boquillas,encendedores, placas de identificación y pelucas. b) 4. Electricidad,gas yagua: 4.1. Electricidad,gas y vapor. 1.1. Luz y Fuerza eléctrica. 1.1. Energíaeléctrica,generación. Pese al puntaje se admite en el ejido dePosadas, restringida aáreas especiales. 1.2. Estaciones ySubestaciones de transformación de energía eléctrica. 2.1. Producción de gas en fábrica paraconsumodoméstico o industrial. 3351 IV V IV IV III IV IV III IV III III III V II VI V I IV I Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 2.2. Planta de fraccionamiento de gases licuados. Pese al puntaje se admite en el ejido de Posadas, restringida a áreas especiales. I 1.3. Suministro de vapor y agua caliente. 3.1. Planta generadora de vapor para calefacción y fuerza motriz. II 4.2. Obras hidráulicas y suministro de agua. 2.1. Abastecimiento de agua. 1.1. Planta potabilizadora de agua. II 2.2. Servicios sanitarios. 2.1. Planta de tratamiento e incineración de basura. Pese el puntaj ese admite en el ejido de Posadas, restringida a áreas especiales. I 4.2.2.2. Planta detratamiento y depuración deaguas servidas, pese al puntaje se admite en el ejido de Posadas, restringida a áreas especiales. I 9. Servicios Comunales, Sociales y Personales. 9.5. Servicios personales y de los hogares. 5.1. Servicios de reparación no clasificados en otra parte. 1.1. Reparación de calzados y otros artículos de cuero. 1.1.1. Reparación de calzados y otros artículos de cuero. V 1.2. Talleres de reparaciones eléctricas. 1.2.1. Reparación de receptores de radio y televisión, grabadores de sonidos, toca discos y aparatos afines. 1.2.2. V Reparación de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos eléctricos, acondicionadores de aire y afines. IV 1.2.3. Reparación de aparatos pequeños tales como: Planchas, tostadoras, afeitadoras, licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de cabello, etcétera. V 1.2.9. Reparación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte. IV 1.3. Reparación de automóviles y motocicletas. 1.3.1. Reparación de motocicletas y motonetas. IV 1.3.2. Reparación de automóviles, excepto reparación de carrocerías y rectificación de motores. IV 1.4. Reparación de relojes y joyas. 1.4.1. Reparación de relojes y joyas. V 1.9. Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte. 3352 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 1.9.1. Reparación de bic icletas y triciclos. V 1.9.2. Reparación de máquinas de escribir. V 1.9.3. Reparación de cámaras fotográficas y equi pos fotográficos. V 1.9.4. Reparación de instrumentos musicales. V 1.9.5. Reparación de cámaras y cubiertas (gomería). IV 1.9.6. Reparación de máquinas de coser y tejer familiares y semi - industriales. V 1.9.9. Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte (incluye arreglo de paraguas y bastones, tijeras, cuchillos, plumas estilográficas, juguetes). V 2. Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido. 2.1. Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza, y teñido. 2.1.1. Lavanderías mecánicas o manuales. Limpieza en seco, planchado y teñido de prendas de vestir, pieles, telas domésticas, alfombras. Si existe depósito o tanque de inflamables, no puede localizarse en el mismo predio donde haya uso residencial. V 2.1.2. Reparación, reforma y almacenamiento de ropa. Cobertores, frazadas, cortinas y otros textiles. V En los locales donde se desarrollen actividades de reparación, pueden también comercializ arse los accesorios y repuestos utilizados en la actividad principal. 5.2.3. Clasificación urbanística de industrias: Para la determinación de las clases de industrias y servicios mencionados en el cuadro número 5.2.2. a) y b) se aplica la clasificación urbanística de las industrias según se detalla en el cuadro número 5.2.3. 3353 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CUADRO Nº 5.2.3. CLASIFICACIÓN URBANÍSTICADELAS INDUSTRIAS EN EL EJIDODEPOSADAS Zonas Superficie cubierta m². Superficie de Parcela m². Máximo Desarrollo sobrela LM - - - - +15000 hasta agotar Hasta FOT hasta agotar FOT hasta agotar FOT hasta agotar FOT hasta agotar FOT hasta agotar FOT 15.000 +10000 Clase de Ind ustrias Restricciones R1 a R1 b R2 R3 R4 C1 C2 E1 a E1 b E2 E3 I1 I2 N.P.P. - - - - - - - - - - ? ? ? - 1 - - - - - - - - - - ? ? ? - 2 - - - - - - - ? ? ? ? ? ? - 1 2 - - - - - - - ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? 1 cuadra 3 - - - - - - - ? ? ? ? ? ? - 1 - - - - - - - ? ? ? ? ? ? - 2 - - - - - - - ? ? ? ? ? ? 1 cuadra 3 - - - - - - - ? ? ? ? ? ? 50,00 m 4 - - - - - - ? ? ? ? ? ? ? Hasta 10.000 Hasta 4.000 +15000 Hasta 15.000 Hasta 5.000 Hasta 1.000 3354 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= hasta agotar FOT Hasta 500 30,00m 5 - - - - - ? ? ? ? ? ? ? ? 1 - - - - - ? ? ? ? ? ? ? ? - 2 - - - - - ? ? ? ? ? ? ? ? +15000 V hasta Hasta agotar FOT 15.000 hasta agotar FOT Hasta 10.000 - 3 - - - - - ? ? ? ? ? ? ? ? hasta agotar FOT Hasta 5.000 1cuadra 4 - - - - - ? ? ? ? ? ? ? ? Hasta 1.000 50.000 5 - - - - - ? ? ? ? ? ? ? ? Hasta 500 30,00m. 6 - - - - ? ? ? ? ? ? ? ? ? Hasta 100 10,00m. 7 - - ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? hasta agotar FOT hasta agotar FOT hasta agotar FOT ? LaDirección General dePlaneamiento se expediráen cadacaso ? Permitido N.P.P. Np permitido en Posadas 5.2.4. Clasificación de depósitos según molestias: Los depósitos se agrupan en cinco categorías denominadas “grado de molestias” según las molestias que los mismos originan o pueden originar, conforme al listado del cuadro número 5.2.4. Cuadro N° 5.2.4 Clasificación de depósitos según las molestias: INDEC. Depósitos Grado de Molestias 1100 Minería. 1109 Combustibles sólidos. 1149 Minerales metálicos. I II 3355 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 1161 Petróleo y sus derivados. I 1200 Pesca y Caza. 1261 Pescado y mariscos. II 1262 Productos de la caza (eviscerados). II 1300 Agropecuaria. 1301 Alimentos para aves y ganados. III 1302 Aves, huevos y miel. III 1302 Aves vivas. I 1309 Cereales, oleaginosas, etcétera. III 1310 Cueros y pieles (sin tratamiento). I 1321 Frutas y hortalizas. III 1322 Frutos del país. III 1325 Ganado en pie. I 1345 Lana sucia y algodón en rama. I Pelo y cerda sin clasificar. I 1373 Sub - productos ganaderos y agrícolas. I 1377 Tabaco en hoja. III 1400 Forestales. 1413 Durmientes, estacas y postes. II 1449 Mimbre y paja. III 1469 Rollizos. II 1500 Alimentos y Bebidas. 1501 Aceites. III 1502 Azúcar. III 1509 Cafés, tés, yerbas y especias. III 1510 Carnes; frescas y congeladas. II 1511 Cervezas y bebidas sin alcohol. III 1512 Comestibles en general. III 1513 Chocolates y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar. 3356 III Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 1517 Embutidos, fiambre y otros preparados a base de carnes. 1521 Frutas, legumbre y cereales, secos y en conservas en diversas formas. 1529 Harinas y subproductos de la molienda del trigo. III III III 1549 Manteca, crema, l eche y productos similares. III 1549 Queso. III 1561 Productos de la industria fideera (pastas secas). IV 1562 Productos de la panificación. IV 1585 Vin os. III 1585 Bebidas alcohólicas. III 1600 Tabaco. 1609 Cigarrillos. IV 1610 Cigarros, cigarritos y tabaco picado. IV 1700 Textiles. 1721 Fibras textiles. III 1729 Hilados, hilos y lanas. IV 1777 Tejidos. IV 1800 Confecciones. 1801 Artículos para bebés. V 1805 Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etcétera). V 1809 Confecciones y tienda en general. V 1849 Mantelería y ropa de cama. V 1850 Medias y artícul os de punto. V 1851 Mercerías. V 1869 Roperías. V 1873 Sombrererías. V 1900 Maderas . 1945 Leña y carbón de leña. I 1977 Tablas, tablones, tirantes, etcétera. III 3357 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 2100 Papel y Cartón. 2117 Envases de papel y cartón. IV 2161 Papel y cartón. IV 2200 Artes Gráficas. 2217 Editoriales, sin imprenta. IV 2245 Librería y papelería. IV 2261 Papeles impresos para decorar. IV 2262 Papeles impresos para empaquetar. IV 2300 Productos Químicos, Pintura y Barnices. 2363 Pinturas y barnices. III 2362 Productos químicos diversos. I 2400 Productos Farmacéuticos, de Higiene y Tocador. 2413 Drogas, especialidades medicinales. III 2429 Herboristería. III 2461 Perfume y productos de higieney tocador. III 2500 Artículos de Caucho. 2501 Artículos de caucho para uso medicinal y el hogar. IV 2509 Calzado de caucho. IV 2510 Cámaras y cubiertas. III 2600 Cueros y Pieles Curtidos y sus Manufacturas. 2601 Almacenes de suelas. III 2608 Marroquinería IV 2609 Calzado de cuero. IV 2610 Cueros curtidos . III 2611 Cueros soldados, pickelados. I 2661 Pieles curtidas. IV 2677 Talabartería. III 3358 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 2700 Materiales para Construcción. 2701 Artículos, plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etcétera. IV 2745 Ladrillos, cemento, cal, arena, etcétera. III 2761 Piedras, mármol, etcétera. III 2762 Puertas, ventanas, armazones, etcétera. III 2685 Vid rios y cristales. III 2800 Artículos para el Hogar. 2801 Acolchados y otros artículos de tapicería. IV 2802 Alfombras. IV 2803 Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etcétera. IV 2804 Artículos de bazar y menaje. IV 2805 Artículos para limpieza. III 2813 Discos. IV 2849 Máquinas de coser. 2850 Muebles de hierro. V 2851 Muebles de madera y mimbre. IV 2900 Joyería, Relojería y Afines. 2921 Fantasías y bisutería. V 2937 Joyas y piedras preciosas. V 2961 Plantería y similares. V 2969 Relojes. V 3100 Metales, excluida maquinarias. 3101 Artefactos y artículos engeneral de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, zinc, estaño, níquel, etcétera). III 3102 Artículos de hierro y acero. IV 3129 Hierro y aceros en barra, perfiles, chapas, etcétera. III 3149 Metales no ferrosos en distintas formas. III 3200 Vehículos y Maquinaria (excluida las eléctricas). 3101 Automotores, sus repuestos y accesorios. III 3359 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3205 Bicicletas y sus repuestos y accesorios. V 3217 Equipos y accesorios para el transporte por agua. III 3218 Equipos y accesorios para el transporte ferroviario. III 3219 Equipos y accesoriosrurales (implementos agrícolasmecanizados). 3220 Equipos y aparatos científicos y deprecisión (medicina, ingeniería, etcétera). III V 3221 Equipos y maquinarias para la construcción. III 3249 Maquinarias, instalaciones mecánicas parausos en lasindustrias y sus repuestos y accesorios. III 3250 Máquinas y equipos para oficinas (maquinas de escribir, calcular, contabilidad, etcétera). IV 3277 Triciclos y otros vehículos apedal (excluidas bicicletas) sus repuestos y accesorios. V 3300 Maquinarias y Aparatos Eléctricos. 3301 Aparatos y materiales para radiofoníay sus repuestos y accesorios. IV 3302 Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes, etcétera). IV 3309 Cables y conductores de electricidad. III 3349 Motores eléctricosy sus repuestosy accesorios. III 3350 Máquinas y equipos (computar, escribir, calcular, contabilidad). IV 3400 Ramos Generales. 3401 Almacenes y proveedurías marítimas. III 3402 Almacenes y ramos generales. III 3900 Varios. 3901 Accesorios para farmacia, hospitales, etcétera. III 3902 Árboles y plantas. III 3903 Armería sin depósito y cartuchos, balas, etcétera. IV 3903 Armería con depósito y cartuchos, balas, etcétera. I 3904 Artículos musicales. IV 3905 Artículos para deportes. IV 3908 Útiles para comercio, industriasy profesional. IV 3909 Consignatarios en general. III 3911 Cuchillerías. V 3360 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3913 Desechos de hierro, acero y otros metales. II 3914 Desechos en general (excluido los dehierro, aceros y otros metales). I 3915 Diarios y revistas. III 3917 Envases en general. III 3921 Ferreteríaen general. IV 3922 Flores y semillas. IV 3937 Juguetería. IV 3947 Lubricantes aditivos, fluídos para sistemas hidráulicos y líquidosrefrigerantes. III 3957 Ópticas y fotografía. IV 3961 Plásticos. IV 3462 Productos veterinarios. III 3995 Zapatillería. IV 5.2.5. Clasificación urbanística de depósitos: Para la determinación de las clases de los depósitos mencionados en el cuadro número 5. 2. 4. se aplicará el cuadro de clasificación urbanística de los depósitos 5.2.5. 3361 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas I II III RESTRICCIONES Superfic Máximo Superficie ie de desarroll Cubierta Parcela o sobre metros2 metros2 la LM Hasta Agotar FOT Hasta Agotar FOT Hasta Agotar FOT - +10000 - Hasta 10000 1 Cuadra + 10.000 Hasta 10000 Hasta 5000 IV Hasta 10000 Hasta 5000 - ZONAS R1 a R 1 b R 2 R 3 R 4 C 1 C 2 E 1 a E 1 b E 2 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2 - - - - - - - - 1 - - - - - ? ? 2 - - - - - ? 3 - - - - - 1 - - - - 2 - - - 3 - - 4 - 5 - NP P 1 E 3 I 1 I 2 ? ? ? - ? ? ? - - ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? - - - - - - ? ? ? - - - - ? ? - ? ? ? - - - - - ? ? ? ? - - - - - - ? ? ? ? - - - - - - ? ? ? 1 Cuadra 1 Cuadra - +10000 Hasta Agotar FOT Hasta Agotar FOT Hasta 1.500 Hasta 1.000 Clase de Dep ósitos Grado de Molestia ========= 1 Cuadra 1 Cuadra 30,00 m. 30,00 m. 3362 ? ? Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= + 20.000 1 - - - - - - - - - - ? ? ? 2 - - - - - - - - - - ? ? ? 3 - - - - - 4 - - - - - - - 5 - - - - - - 6 - - - 7 - - - Hasta Agotar Hasta 1 FOT 20.000 Cuadra Agotar Hasta 1 FOT 10.000 Cuadra Hasta - Hasta V 2.500 Hasta 30 - 1.500 Hasta 30 - - 500 20 - Hasta 50 10 ? La Dirección General de Planeamiento se expedirá en cada caso ? Permitido NPP No Permitido en Posadas 5.2.6. Limitación de almacenaje: La cantidad máxima de materia por cada metro cuadrado de área de la parcela que es permitido almacenar en las distintas clases de industrias y depósitos, es la indicada en el cuadro de cantidades máximas admisibles en depósitos número 5.2.6. 3363 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Cuadro 5.2.6. cantidades máximasadmisibles en depósitos CLASE DE DEPÓSITOS 10L 2500 L 10L 2500L 15L 3000 L 20L 5000L II MISCIB LE EN AGUA 11L 500 L 4L 1000 L 20L 5000 L 20L 5000L 30L 6000 L 40L 10000L I NO MISCIB LE EN AGUA 1L 500 L 4L 1000 L 20L 5000 L 20L 5000L 30L 1200 0L 40L 10000L II MISCIB LE EN AGUA 2L 1000 L 8L 2000 L 40L 1000 0L 40L 10000 L 60L 2400 0L 80L 20000L EN CADA LOCAL ESPECIAL (1) 500 L EN CADA PARCELA POR m ² 2L EN CADA LOCAL ESPECIAL (1) 250 L EN CADA PARCELA POR m² Q5L EN CADA LOCAL ESPECIAL (1) I NO MISCIB LE EN AGUA MATERIA EN CADA PARCELA POR m² EN CADA LOCAL ESPECIAL (1) 1 EN CADA PARCELA POR m ² 2 EN CADA LOCAL ESPECIAL (1 ) 3 EN CADA PARCELA POR m² 4 EN CADA LOCAL ESPECIAL (1) 5 EN CADA PARCELA POR m² 6-7 2- PRIMERA CATEGORÍA 1- PRIMERA CATEGORÍA INFLAMABLES 3364 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= COMBUSTIBLES 1 0.1m MUY COMBUSTIBLE 3 2 0.5m POCO COMBUSTIBLE 3 REFRACTARIA 1m3 - 0.5m - - 3 2m3 - 2m3 - 2m3 - 3m3 - 4m3 - - 4m3 - 4m3 - 6m3 - 8m3 - SIN SIN SIN SIN LIM LIM LIM LIM ITA - ITA - ITA - ITA CIÓ CIÓ CIÓ CIÓ N N N N SIN - LIMI TAC - IÓN (1) La cantidad que resulte de la sumatoria de los volúmenes almacenados en los distintos locales existentes en un mismo predio no pueden superar el máximo que resulte de multiplicar la cantidad de litros por metros cuadrados por la superficie del terreno. Con el permiso de las autoridades competentes, y fundamentado debidamente la petición, puede obtenerse la ampliación de los límites antedichos. 5.2.7. Depósitos complementarios: Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades principales, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones: a) depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios. Los depósitos complementarios de comercio mayorista/minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el sesenta (60 %) de la superficie de dicha unidad, no son considerados como depósito a los afectados de la zonificación. Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no acceden la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según cuadro de usos número 5.2.1.; b) depósito complementario de comercio mayorista. Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el Inciso a) de este punto se ajustan, a los efectos de la zonificación, a los Puntos 5.2.5. y 5.2.6.; 3365 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= c) depósitos complementarios de industria. Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal, se rige a los efectos de la zonificación por las normas que regulen la actividad principal; d) fraccionamiento de materia, elementos o mercaderías. De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el cuadro 5.2.1., se lo clasifica según el grado de molestia correspondiente al depósito de la materia, elemento o mercadería que se fraccione, de acuerdo al cuadro número 5.2.4. Con dicho grado de molestia se procede a través del cuadro número 5.2.3. a la determinación de la clase de la industria. 5.2.8. Usos no consignados. Los usos no consignados en los cuadros y en los listados de los cuadros, deben ser expresamente autorizados. En tales casos, el interesado debe presentar una memoria detallada del uso que pretende implantar, para que la Municipalidad se pronuncie sobre la inclusión del uso en esta sección. 5.2.9. Depósito complementario de comercio mayorista: Los depósitos complementarios de comercio mayorista, se ajustan a los efectos de la zonificación, a los Puntos 5.2.5. y 5.2.6. 5.3. Disposiciones referentes a espacio para carga y descarga y estacionamiento de vehículos: 5.3.1. Requerimiento de espacio para carga y descarga: Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, debe contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que éstos tengan que realizar para salir marcha adelante y a la espera de los mismos. Esta superficie es independiente de la requerida en el cuadro de usos número 5.2.1., las siglas allí empleadas tienen el siguiente significado: Espacio para carga y descarga: I: espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de treinta metros cuadrados (30 m²); II: superficie mínima para carga y descarga de sesenta metros cuadrados (60 m²); III: superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de treinta metros cuadrados (30 m²) por cada camión que opere simultáneamente considerándose el número de espacios según la siguiente relación: 3366 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Número de espacios para Superficie cubierta total vehículos de carga 1 de 300 a 1.000 metros2 2 de 1.001 a 2.500 metros2 3 de 2.501 a 5.000 metros2 4 de 5.001 a 10.000 metros2 5 de 10.001 a 20.000 metros2 1 Por cada adicional de 20.000 metros2 o fracción. IV: veinte por ciento (20 %) de la superficie de la parcela destinada a dicho uso con un mínimo de sesenta metros cuadrados (60 m²); V: diez por ciento (10 %) de la superficie total construida, con superficie mínima para carga y descarga de treinta metros cuadrados (30 m²); VI: cinco por ciento (5 %) de la superficie total construida; con superficie mínima para carga y descarga de treinta metros cuadrados (30 m²); VII: deben solicitarse a la Municipalidad normas especiales en cada caso en particular. 5.3.2. Requerimiento de guarda y estacionamiento de vehículos: Para los usos que se determinan en el cuadro de usos número 5.2.1. se debe contar con la adecuada provisión de espacios de guarda y estacionamiento de vehículos de quienes habitan o trabajan en el lugar. Cada vehículo debe tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado. Para determinar la superficie de estacionamiento se considera un módulo de veinticinco metros cuadrados (25 m²) de superficie por cada vehículo, en el que se incluye la circulación de los mismos. Las exigencias para cada uso son las que se indican en el cuadro de usos número 5.2.1., las siglas allí empleadas tienen el siguiente significado: Guarda o estacionamiento de vehículos: 1. un (1) módulo cada ciento sesenta metros cuadrados (160 m²), de la superficie total construida; 2. a) sin auditorio: un (1) módulo cada doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m²) de la superficie total construida, con auditorio: Además de lo anterior se provee lo requerido en Inciso 2 b); b) un (1) módulo cada dieciocho (18) asientos del salón auditorio; 3. un (1) módulo cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de la superficie destinada a uso público; 4. con salón de lectura mayor de quinientos metros cuadrados (500 m²), diez por ciento (10 %) de la superficie de dicho salón; 3367 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 5. salón de seiscientos metros cuadrados (600 m²) o más, cincuenta por ciento (50 %) de la superficie de uso público; 6. un (1) módulo cada dieciocho (18) asientos referidos al espectáculo que admita mayor cantidad de asientos; 7. un (1) módulo cada setenta y cinco metros cuadrados (75 m²) de la superficie total construida; 8. salón de seiscientos metros cuadrados (600 m²) o más, veinticinco por ciento (25 %) de la superficie de uso público; 9. un (1) módulo cada doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m²) de la superficie total construida; 10. un (1) módulo por puesto; 11. a) con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público, igual o mayor de un mil metros cuadrados (1000 m²) dos (2) veces dicha superficie; b) con superficie menor de un mil metros cuadrados (1000 m²), una vez dicha superficie; 12. un (1) módulo cada doscientos metros cuadrados (200 m²) de la superficie total construida; 13. un (1) módulo cada cuatro (4) docentes o profesionales; 14. un (1) módulo cada cuatro (4) aulas; 15. un (1) módulo cada: aula, gabinete o taller; 16. dos (2) módulos cada: aula, gabinete o taller; 17. un (1) módulo cada ciento veinticinco metros cuadrados (125 m²) de la superficie total construida; 18. un (1) espacio de quince metros cuadrados (15 m²) como mínimo, con lado menor, o igual o mayor que dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m); 19 a) unidades de hasta sesenta metros cuadrados (60 m²) un (1) módulo cada tres (3) unidades; b) unidades de más de sesenta metros cuadrados (60 m²) a noventa metros cuadrados (90 m²), un (1) módulo cada dos (2) unidades; c) unidades de más de noventa metros cuadrados (90 m²), un (1) módulo por unidad; 20. cinco por ciento (5 %) de la superficie total construida; 21. cuatro (4) módulos; 22. dos (2) módulos; 23. a) con internación: un (1) módulo cada ocho (8) camas más un (1) modulo cada dos (2) profesionales; b) sin internación: cinco por ciento (5 %) de la superficie total construida; 24. un (1) módulo cada diez (10) camas más un (1) módulo por profesional; 25. cinco por ciento (5 %) de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de cuatro (4) módulos; 26. Salón de seiscientos metros cuadrados (600 m²), o más: veinte por ciento (20 %) de la superficie total construida; 27. sesenta por ciento (60 %) de la superficie cubierta y/o descubierta destinada a dicho uso; 28. un (1) módulo cada tres (3) habitaciones; 29. un (1) módulo cada cincuenta y seis cuadrados (56 m²), que excedan de los trescientos metros cuadrado (300 m²) de la superficie total construida; 3368 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 30. un (1) módulo cada cincuenta y seis metros cuadrados (56 m²) de la superficie total construida; con superficie mínima de estacionamiento de cincuenta metros cuadrados (50 m²); 31. un (1) módulo cada cincuenta y seis metros cuadrados (56 m²) de la superficie total construida; 32. un (1) módulo cada quince (15) camas más un (1) módulo para el encargado o dueño; 33. un (1) módulo para quince (15) espectadores; 34. deben solicitarse a la Municipalidad normas especiales, en cada caso particular. Disposiciones complementarias: Los requerimientos de cargas y descargas y estacionamientos, en el caso de las ampliaciones, solamente son exigibles respecto de la superficie de la obra nueva que se construya. Están exceptuados de cumplir con los requerimientos de estacionamientos permitidos en el cuadro de usos número 5.2.1., todos los usos que se desarrollen en parcelas de ancho inferior a diez metros (10 m). 5.4. Normas Específicas para cada distrito: 5.4.1. Distritos Residenciales – R: 5.4.1.1. Distrito - R 1 a: Carácter: zonas destinadas al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad media - baja y altura limitada; Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos; Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código; Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro 5.2.1; Tipología edilicia: se permiten edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre con alturas máximas limitadas. Disposiciones particulares: a) edificios entre medianeras. Para parcelas de medidas mínimas ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) superficie de ciento ochenta y siete con cincuenta metros cuadrados (187,50 m²). F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %) F.O.T. máximo = 1,2 Altura máxima = siete metros (7 m) 3369 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Retiro de frente = tres metros (3 m) de línea municipal; b) edificios de semi-perímetro libre. Para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m) y superficie mínima cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²) sobre línea municipal En áreas de uso residencial únicamente. F.O.S. máximo = cincuenta por ciento (50 %) FO.T. máximo = 1,2 Altura máxima = nueve metros (9 m). Retiro de frente = tres metros (3 m) sobre línea municipal a una de las medianeras = cuatro metros (4 m); c) edificios de perímetro libre. Para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²) sobre línea municipal. En áreas de uso residencial únicamente. F.O.S máximo = cuarenta por ciento (40 %) F.O.T. máximo = 1,4 Altura máxima = nueve metros (9 m). Retiro de frente = tres metros (3 m). Retiros de medianeras = cuatro metros (4 m). Estacionamiento: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad funcional de vivienda, por parcela mínima; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional (departamento). Disposiciones complementarias: a) para terrenos en esquina se requiere un retiro de frente verde de tres metros (3 m) y un metro (1 m) sobre la línea municipal. El propietario puede determinar las líneas municipales respecto de las cuales efectúa cada uno de los retiros; b) para los casos de terrenos de frente igual o menor a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m), y otros casos especiales, como ser: dimensiones, forma y terrenos escarpados, se permite la ocupación hasta un cincuenta por ciento (50 %) de la medida del frente de la parcela con construcciones; c) altura máxima se considera la que se debe contar desde la cota media de la parcela sobre la línea municipal permitiéndose para cada tipología edilicia la construcción de techos inclinados, donde la altura máxima no debe 3370 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= sobrepasar un plano límite de nueve metros (9 m), para edificios entre medianeras y de once metros (11 m), para edificios de perímetro libre y semi-perímetro libre; d) se exige el centro libre de manzana, las líneas de frente interno para edificios sobre medianeras, semiperímetro y perímetro libre como establece el Punto 4.2.3. 5.4.1.2. Distrito - R2 Carácter: zona destinada al uso residencial semi-exclusivo de densidad media baja con viviendas individuales y colectivas. Se permiten actividades y equipamiento comercial minorista complementario a la vivienda, en planta baja; Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos; Estructura parcelaria: de acuerdo a la zona con medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código; Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos número 5.2.1.; Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre, de alturas máximas limitadas. Disposiciones particulares: a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas frentistas a avenidas de más de veinticinco metros (25 m) de ancho para distritos R2 entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno del centro libre de manzana, hasta una altura máxima de siete metros (7 m) con un F.O.S de cien por ciento (100 %) salvo las normas de tejido urbano; b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie de ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²). F.O.S. máximo = noventa por ciento (90 %) F.O.T. máximo = 3,6 Altura máxima = trece metros (13 m) -4 pisos-; c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²). F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %) F.O.T. máximo = 4,5 Altura máxima = veinticuatro metros (24 m) -8 pisos-; d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²). F.O.S. máximo = cincuenta y cinco por ciento (55 %) 3371 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= F.O.T. máximo = 6,3 Altura máxima = treinta y siete metros (37 m) -12 pisos-. Retiros: a) para edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos parasoles, salientes, etcétera; b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera. Estacionamiento: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad funcional de vivienda, por parcela; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional o departamento; c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie cubierta; d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación y Gestión Urbana establece los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de módulos) para cada caso en particular. Pero en todos los casos se exige como mínimo (1) un módulo de estacionamiento. Disposiciones Complementarias a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los límites internos indicados en las normas del tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.). b) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de una altura mínima de cuatro metros (4 m) con espacio cerrado y solamente para hall de acceso, escalera, caja de ascensores y vivienda de encargado; c) la construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento permite la autorización de dos pisos más de una altura de seis metros (6 m). 5.4.1.3. Distrito - R3 Carácter: zonas destinadas al uso residencial general de densidad media, en los cuales se admiten usos compatibles con la vivienda. Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos. 3372 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Estructura parcelaria: de acuerdo zonas con medidas mínimas para fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código. Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos número 5.2.1. Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre de alturas máximas limitadas. Disposiciones particulares: a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas, Distritos R3, entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno hasta el centro libre de manzana hasta una altura máxima de siete metros (7 m) con un F.O.S del cien por ciento (100 %), salvo las normas del tejido urbano; b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²). F.O.S. máximo = ochenta por ciento (80 %) F.O.T. máximo = 6,4 Altura máxima = veinticinco metros (25 m) -8 pisos-; c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²). F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60%) F.O.T. máximo = 7,2 Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-; d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²). F.O.S. máximo = cincuenta por ciento (50%) F.O.T. máximo = 9 Altura máxima = cincuenta y cinco metros (55 m) -18 pisos-. Retiros: a) para edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro de cuatro metros (4 m), libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera; b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera. Estacionamiento: 3373 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad funcional de vivienda por parcela; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional o departamento; c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige (1) un módulo de estacionamiento como mínimo por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie; d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación y Gestión Urbana establece los requerimientos para cada estacionamiento mínimo (cantidad de módulos) para cada uso particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de estacionamiento. Disposiciones Complementarias: a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los límites internos indicados en las normas de tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.); b) se establecen normas especiales a efectos de estimular la remodelación y renovación urbana con la unificación de parcelas que superen dos veces el frente mínimo (ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) y la superficie mínima ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²); permitiendo la autorización para la construcción de dos (2) pisos más, con una altura de seis metros (6 m), para edificios entre medianeras y de cuatro (4) pisos más, con altura de doce metros (12 m) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre; c) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de altura mínima de cuatro metros (4 m) con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento permite la autorización de dos pisos más de una altura de seis metros (6 m). 5.4.1.4. Distrito - R4 Carácter: zonas destinadas al uso residencial general de densidad alta, en donde se permiten usos compatibles con la vivienda. Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos. Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas para fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código. Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos numero 5.2.1. Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre de alturas máximas limitadas. Disposiciones particulares: 3374 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas frentistas a calles y avenidas en el Distrito R4, entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente hasta el centro libre de manzana hasta una altura máxima de diez metros (10 m) con un F.O.S. del cien por ciento (100 %) salvo las normas de tejido urbano; b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²). F.O.S máximo = ochenta por ciento (80 %) F.O.T. máximo = 8 Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-; c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²). F.O.S máximo = sesenta y cinco por ciento (65%) F.O.T. máximo = 10. Altura máxima = cuarenta y nueve metros (49 m) -15 pisos-; d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²). F.O.S. máximo= cincuenta y cinco por ciento (55%) F.O.T. máximo = 11 Altura máxima = sesenta y un metros (61 m) -20 pisos-. Retiros: a) para edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera; b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera. Estacionamientos: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cocheras) por unidad funcional de viviendas por parcelas; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional o departamento; c) para hospedaje hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie; 3375 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación y Gestión Urbana establece los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de módulos) para cada uso en particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de estacionamiento. Disposiciones complementarias: a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los límites internos indicados en las normas de tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.); b) se establecen normas especiales a efectos de estimular la remodelación y renovación urbana con la unificación de parcelas que superen dos veces el frente mínimo -ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) -y la superficie mínima -ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²)-; permitiendo la autorización para la construcción de dos (2) pisos más, con una altura de seis metros (6 m), para edificios entre medianeras y de cuatro (4) pisos más, con altura de doce metros (12 m), para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre; c) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de altura mínima de cuatro metros (4 m), con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento permite la autorización de dos (2) pisos más de una altura de seis metros (6 m). 5.4.1.5. Distrito - R5 Carácter: zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas, de densidad media-baja y altura limitada. Se admiten los usos comerciales minoristas y compatibles con la actividad residencial. Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos. Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas para fraccionamientos del Punto 3.3 del presente Código. Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos número 5.2.1. Tipología edilicia: se permiten edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre con alturas máximas limitadas. Toda nueva construcción debe armonizar plásticamente con los linderos preexistentes a integrarse con las características arquitectónicas predominantes en la zona, sin que ella implique subordinación a un estilo determinado. Disposiciones particulares: a) edificios entre medianeras. Para parcelas de medidas mínimas ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cincuenta metros cuadrados (187,50 m2). 3376 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= FOS máximo: sesenta por ciento (60 %) FOT máximo: 1,2 Altura máxima: siete metros (7 m). Retiro de frente: no se exige retiros de frente; b) edificios de semi-perímetro libre. Para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m2) sobre la línea municipal. En áreas de uso residencial únicamente. FOS máximo: cincuenta por ciento (50 %) FOT máximo: 1,20 Altura máxima: nueve metros (9 m). Retiro de frente: tres metros (3 m) sobre línea municipal Retiro a una de las medianeras: cuatro metros (4 m); c) edificios de perímetro libre. Para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m2) sobre la línea municipal. En áreas de uso residencial únicamente. FOS máximo: cuarenta por ciento (40 %) FOT máximo: 2,25 Altura máxima frente: de doce metros (12 m) Retiro de frente: tres metros (3 m). Retiro a una de las medianeras: cuatro metros (4 m). Estacionamientos a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad funcional de viviendas por parcela mínima; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional o departamento; c) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m), la Dirección General de Planificación y Gestión Urbana estable los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de módulos) para cada uso en particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de estacionamiento. 3377 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Disposiciones generales a) para terrenos en esquina se requiere un retiro de frente verde de tres metros (3 m) y un metro (1 m) sobre la línea municipal, el propietario puede determinar las líneas municipales respecto de las cuales se efectúa cada uno de los retiros; b) para los casos de terrenos de frente igual o menor a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) y otros casos especiales, como ser: dimensiones, formas y terrenos escarpados, se permite la ocupación hasta un cincuenta por ciento (50 %) de la medida del frente de la parcela con construcciones; c) altura máxima se considera lo que se debe contar desde la cota media de la parcela sobre la línea municipal permitiéndose para cada tipología edilicia la construcción de techos inclinados, donde la altura máxima no debe superar un plano límite de nueve metros (9 m) para edificios entre medianeras y de doce metros (12 m) para edificios de perímetro libre y semi-perímetro libre; d) se exige el centro libre de manzana, las líneas de frente interno para edificios sobre medianeras, semiperímetro y perímetro libre como establece el Punto 4.2.3. 5.4.1.6. Distrito - R6 Carácter: zona destinada al uso residencial de densidad media de viviendas unifamiliares y colectivas. Se permiten actividades complementarias compatibles con la vivienda para equipamiento comercial minorista. Delimitación: según el grafico atlas complementario de planchetas de zonificación obrante en el anexo figuras y planos. Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código. Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos número 5.2.1. Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre de alturas máximas limitadas. Disposiciones particulares: a) basamento: pueden ocuparse las parcelas frentistas a avenidas de más de veinticinco metros (25 m) de ancho entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno del centro libre de manzana, hasta una altura máxima de siete metros (7 m), con un F.O.S del cien por ciento (100%), salvo normas de tejido urbano; b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²). F.O.S. máximo = noventa por ciento (90 %). F.O.T mínimo = 4,5 Altura máxima = dieciséis metros (16 m) -5 pisos-; 3378 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= c) edificios de semi-perímetro y libre: para parcelas de medidas mínimas de de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²). F.O.S. máximo = cincuenta y cinco por ciento (55 %). F.O.T mínimo = 5,5 Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-; d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²). F.O.S. máximo = cincuenta por ciento (50 %) F.O.T. máximo = 7,9 Altura máxima = cuarenta y seis metros (46 m) -15 pisos-. Retiros: a) para edificios de semi-perímetro libre, sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro de cuatro metros (4 m), libre de balcones, voladizos, parasoles salientes, etcétera; b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera. Estacionamiento: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad funcional de vivienda por parcela; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional o departamento; c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie; d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m). La Dirección General de Planificación y Gestión Urbana establece para cada caso los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de módulos) para cada uso en particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de estacionamiento. Disposiciones complementarias: a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los límites internos indicados en las normas de tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.); b) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de una altura mínima de cuatro metros (4 m), con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento permite la autorización de dos (2) pisos más de una altura de seis metros (6 m). 3379 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 5.4.1.7. Distrito R7 Carácter: zona destinada al uso residencial de densidad baja y media de viviendas unifamiliares y colectivas. Se permiten actividades complementarias compatibles con la vivienda para equipamiento comercial minorista. Delimitación: según grafico atlas complementario de planchetas de zonificación obrante en el anexo figuras y planos. Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas de medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código. Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro 5.2.1. Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre de alturas máximas limitadas. Disposiciones particulares: a) basamento: pueden ocuparse las parcelas frentistas a avenidas de más de veinticinco metros (25 m) de ancho entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno del centro libre de manzana, hasta una altura máxima de siete metros (7 m), con un F.O.S del cien por ciento (100 %), salvo normas de tejido urbano; b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²) F.O.S. máximo = noventa por ciento (90 %) F.O.T mínimo = 5,4 Altura máxima = diecinueve metros (19 m) -6 pisos-; c) edificios de semi-perímetro y libre: para parcelas de medidas mínimas de de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²); d) F.O.S. máximo = cincuenta y cinco por ciento (55 %) F.O.T. mínimo = 6,7 Altura máxima = treinta y siete (37,00 m) -12 pisos-; d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²). F.O.S. máximo = cincuenta por ciento (50 %) F.O.T. máximo = 9,45 Altura máxima = cincuenta y cinco metros (55 m) -18 pisos-. Retiros: a) para edificios de semi-perímetro libre, sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro de cuatro metros (4 m), libre de balcones, voladizos, parasoles salientes, etcétera; b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos (2) líneas medianeras, se exige un retiro de cuatro metros (4 m), libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera. 3380 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Estacionamiento: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad funcional de vivienda por parcela; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional o departamento; c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie; d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m), la Dirección General de Planificación y Gestión Urbana establece para cada caso los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de módulos) para cada uso en particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de estacionamiento. Disposiciones complementarias: a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los límites internos indicados en las normas de tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.). b) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de una altura mínima de cuatro metros (4 m), con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento permite la autorización de dos (2) pisos más de una altura de seis metros (6 m). 5.4.1.8. Distrito R8 –Club de CampoCarácter: club de campo o complejo recreativo residencial es un área territorial de extensión limitada y que reúne las siguientes características: a) que se localice en un área no urbana; b) que además del área destinada para la construcción de viviendas, una parte se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales y culturales en pleno contacto con la naturaleza, que a estas actividades principales se puede completar con un área de servicio comercial limitado de abastecimiento diario complementario del uso residencial; c) que el área de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierta en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento puede reemplazarse una actividad por otra, pero deben conservar su finalidad, no pueden subdividirse, ni enajenar dicha área en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos, en las secciones catastrales números 010, 011, 012, 013, 017, 021, 022, 023, y 025. 3381 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Estructura parcelaria: la parcela mínima para clubes de campo únicamente es aquella con superficie igual o mayor de novecientos metros cuadrados (900 m²) y medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta y cinco metros (45 m). Disposiciones particulares: los proyectos deben ajustarse a las siguientes normas urbanísticas y especificaciones básicas: a) la superficie total mínima del club, y el porcentaje mínimo del área común de esparcimiento con relación a la superficie total. SUPERFICIE TOTAL ÁREA COMÚN MIN. s/TOTAL DE MÍNIMA (Has.) SUP. CANTIDAD MAX. DE VIVIENDAS DEL CLUB (%) 20 40% 132 30 40% 198 40 40% 264 60 40% 396 El porcentaje del área común, incluye actividades comunitarias, comerciales y calles. Las unidades intermedias se obtienen por simple interpolación lineal; b) tipología edilicia: se permiten solamente edificios de perímetro libre. En área Residencial F.O.S máximo= treinta por ciento (30 %); F.O.T máximo= 0,6; Altura máxima= siete metros (7 m); Retiro de frente= cinco metros (5 m), sobre la línea teórica municipal; Retiro de medianera= cuatro metros (4 m); Retiro de medianera de fondo de lote= diez metros (10 m). En área común de esparcimiento F.O.S. máximo= veinte por ciento (20%); F.O.T. máximo= 0,4; Altura máxima= nueve metros (9 m); Retiro de frente= cinco metros (5 m), sobre la línea teórica municipal; 3382 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= c) área común de esparcimiento: Debe ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del club, y a la cantidad prevista de usuarios. De existir, puede computarse la superficie de los espejos de agua comprendidos dentro del título del predio. El área común debe estar rodeada de calles; d) red de circulación interna: Deben proyectarse de modo que se eliminen al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. El acceso principal debe proyectarse como un boulevard, hasta el área común de esparcimiento en un ancho mínimo de veinticinco metros (25 m). Las calles secundarias con salida de quince metros (15 m) y las calles terciarias sin salida de quince metros (15 m). Terminado en un CULDESAC de veinticuatro metros (24 m) de diámetro. La Dirección General de Planificación y Gestión Urbana establece los perfiles correspondientes en cada caso con el estudio de la trama vial propuesta; e) altura de edificación: Las construcciones de las viviendas pueden tener como máximo siete metros (7 m) y para los edificios del área común de esparcimiento pueden tener como máximo nueve metros (9 m). En caso de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no debe sobrepasar los límites establecidos en cada caso; f) condiciones naturales del predio: Al proyectar un club de campo deben respetarse los hechos naturales de valor paisajístico tales como: ríos, arroyos, lagunas, particularidades topografías, bosque natural, arboladas existentes implantadas, así como todo otro elemento de significación en los aspectos indicados; Servicio e infraestructura La creación del club de campo, está supeditada al cumplimiento básico de los siguientes requisitos: 1) contar con el certificado de uso conforme municipal, y posterior condiciones de prefactibilidad de infraestructura y servicios de los organismos competentes intervinientes; 2) el patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura y servicios esenciales, asegurando la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de acceso y circulación, parquizado, arbolado de toda el área y la materialización de las obras correspondientes al área común de esparcimiento con el equipamiento deportivo, social y cultural. Por intermedio de un convenio se deben establecer los derechos y obligaciones entre el patrocinador y la Municipalidad, el que es aprobado de conformidad con la presente ordenanza, por decreto del Departamento Ejecutivo, para autorizar la propaganda y comercialización de lotes del club de campo; 3383 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) agua: debe asegurarse el suministro para el consumo humano en cantidad y calidad necesaria a fin de satisfacer los requerimiento máximos previsibles, calculados en base a la población tope para el club y para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común. Se utiliza el suministro mediante perforaciones cuando: 1) la napa a utilizar no esté contaminada, constatada y certificada por autoridad o profesional competente; 2) los pozos de capitación se efectúen de acuerdo a las normas vigentes municipales y provinciales; 3) la densidad neta no supere ocho (8) unidades de viviendas por hectáreas. b) cloacas: se exige la construcción de un sistema tal que sus afluentes no resulten contaminantes al lugar; c) energía eléctrica: se exige proyecto y construcción de red de tendido eléctrico a exclusivas costas del condominio, para consumo de las viviendas, del área común de esparcimiento y del alumbrado público. Su factibilidad debe estar aprobada por autoridad competente; d) tratamiento de calles y acceso: se exige la pavimentación de acceso principal hasta el área común de esparcimiento, con una capacidad soporte de cinco mil kilogramos (5000 Kg) por eje. Las calles internas, secundarias y terciarias, se deben proyectar y construir con canalización de desagües pluviales y una capa de rodamiento, todas estas obras deben ser aprobadas por la Secretarías de Obras Públicas y Servicios Públicos de la Municipalidad. Cuando la Municipalidad lo requiera a través del estudio vial de la zona, se exige la donación de una franja perimetral de un ancho no inferior a quince metros (15 m) destinada a la vía pública; e) forestación: se debe parquizar y arborizar el área común de esparcimiento, el acceso principal, las calles internas y una franja perimetral en los bordes linderos del club de campo; f) eliminación de residuos: debe utilizarse un sistema propio o contratado de disposición y eliminación de residuos, que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de insectos y roedores, etcétera), dicho sistema debe contar con la aprobación municipal. Estacionamiento: a) para unidades funcionales de viviendas: se exige un módulo de estacionamiento como mínimo para cada vivienda; b) para área común de esparcimiento: se exige un (1) módulo de estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m²) de superficie construida. Observaciones: a) en todos los casos se garantiza que los organismos públicos en ejercicios de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control de los servicios comunes; b) la infraestructura de servicios así como el equipamiento comunitario, es siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los clubes de campo. 3384 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Trámites de aprobación: Aprobación de los planos de subdivisión. La convalidación técnica de un Club de Campo se hace en dos (2) etapas: 1) de prefactibilidad (aprobación técnica preliminar) Las presentaciones de las documentaciones se hacen ante la Dirección de General de Planificación y Gestión Urbana, quién analiza con las dependencias a su cargo la prefactibilidad del mismo. En esta etapa las documentaciones mínimas son las siguientes: a) solicitud de aprobación de la ubicación; b) anteproyecto urbanístico- memoria descriptiva; c) factibilidad de provisión de agua (calidad/cantidad) certificado por autoridad competente; d) factibilidad de provisión energía certificado por autoridad competente; e) fotocopia de dominio del inmueble, o compromiso de compra; f) sistema de subdivisión y dominio a adoptar; g) sistema de recolección de residuos a adoptar. Aprobación definitiva Para lo cual debe presentar ante la Dirección de General de Planificación y Gestión Urbana. a) proyecto urbanístico definitivo en el que debe constar: - balance de superficie; - densidad residencial; - número de viviendas familiares - plazo máximo de construcción; - equipamiento; - forestación. b) reglamento urbanístico: - indicadores urbanísticos; - de edificación; - los que deben encuadrarse a lo establecido en la presente ordenanza. c) aprobación técnica de todas las obras comunes a ejecutarse; d) cronograma de obras de urbanización; e) constitución de la entidad de administración (reglamento interno), inicio trámites para la obtención de personería jurídica. Debe quedar señalado en forma expresa que los servicios comunes son prestados por el condominio; f) certificado expedido por el registro de la propiedad que acredite el dominio del/los inmuebles afectados al proyecto; g) constitución de garantía por las obras de infraestructura a realizar -memoria técnica-; 3385 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= h) sistema y capacidad para realizar la recolección de residuos -memoria técnica- aprobada por la Municipalidad; 5.4.1.9. Conjunto Habitacional. Carácter: urbanización integral de la extensión limitada, destinada a la ejecución de viviendas individuales y de infraestructura propias de la urbanización, cesión de espacios verdes y reservas fiscales. Pueden ser emprendimientos oficiales o de organizaciones no gubernamentales, con carácter social y/o privado empresarial, y debe reunir las siguientes características: a) localización: debe ubicarse en un área urbana autorizada por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de General de Planificación y Gestión Urbana o el área competente que cumpla esas funciones de acuerdo al organigrama del Departamento Ejecutivo, si correspondiere por el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza; b) delimitaciones: la ubicación de los conjuntos habitacionales prioritariamente están definidos por: - Área «A» - Al Norte: avenida Urquiza - Al Sur: avenida Quaranta - Al Este: avenida López Torres - Al Oeste: Arroyo Mártires - Área «B» Excluyéndose la Sección 01: Se establece como área B o área de crecimiento urbano las Secciones 05, 06, 010, 012, 017 y 021, cuya prefactibilidad es otorgado y técnicamente justificado por el Departamento Ejecutivo, el que debe considerar fundamentalmente la disponibilidad del suelo y garantía real de los servicios, infraestructura y equipamiento urbano del área de emplazamiento. La implementación establecida en el área A es autorizada directamente por el Departamento Ejecutivo, en tanto que el área B debe ser girada al Honorable Concejo Deliberante para su autorización definitiva. Ante solicitudes de desdoblamiento de los conjuntos habitacionales, el Departamento Ejecutivo lo analiza técnicamente, para ello fundamentalmente debe considerar que las implantaciones tiendan a consolidar la trama urbana en el área A, densificando el sector para un mejor aprovechamiento de los servicios e infraestructura existente. El proyecto debe contar con la prefactibilidad por parte del Departamento Ejecutivo, a través del área competente y debe ser girado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación. Estructura parcelaria De acuerdo a la localización y tipología de las viviendas que conforman el conjunto, los lotes individuales deben ajustarse a las siguientes medidas mínimas: 3386 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Área “A” Área “B” Lotes Planta Baja Dúplex Planta Baja Dúplex Frente 9 ,2 5 metros 8,50 metros 11,00 metros 10 ,0 0 metros 180 metros cuadrados 280 23 0 mínimo Superficie 2 20,00 metros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados Relación frente fondo 1: 1,5 a 1: 2,5 Espacios verdes y reservas fiscales Los espacios verdes y reservas fiscales, deben ajustarse a las siguientes medidas y ubicarse en un solo lugar, y no pueden fraccionarse. Área “A” Hasta 25 viviendas 26 a 50 viviendas 50 a 100 viviendas Relación lados Reserva Fiscal Sup. Mín. 220 m² 300 m² 400 m² 1:1 a 1: 2 Espacio verde Sup. Mín. ---- 900 m² 1600 m² 1:1 a 1: 1,5 Hasta 25 viviendas 26 a 50 viviendas Área “B” 50 a 100 viviendas Reserva Fiscal 300 m² 400 m² 500 m² Espacio verde ------------- 1200 m² 200 m² Más de 100 viviendas 500 m² más Relación lados 1:1 a 1: 2,5 1:1 a 1: 1,5 Norma de tejido urbano y de edificación. Retiro de frente igual a tres metros (3 m); F.O.S.= - 0,60 F.O.T. =1,5 Estacionamiento: un (1) módulo por vivienda dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) por cinco metros (5 m) como mínimo. Las ampliaciones potenciales deben ajustarse a las presentes normas. 3387 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Los sistema constructivos deben ajustarse a la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) Código de Edificación-. Trama viales Previo a la presentación del proyecto del conjunto habitacional, debe contar con la factibilidad a través del área competente del Departamento Ejecutivo, no se admite media calzada. Cuando las calles de borde se comparten con el lote lindero al del conjunto, debe acompañarse el acta de donación correspondiente del respectivo propietario. Calles subterciarias Ancho total diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 m) Acera cuatro metros con dieciséis centímetros (4,16 m) Calzada nueve metros (9 m) Calles internas conectoras subterciarias Ancho total quince metros (15 m) Acera tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) Calzada ocho metros (8 m) Calles de servicios Ancho total quince metros (15 m) Acera tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) Calzada ocho metros (8 m) Radio de giro doce metros (12 m) Infraestructura y servicios Los conjuntos habitacionales están obligados a construir las infraestructuras y servicios mínimos que a continuación se detallan: a) calles: debe ejecutarse a la trama vial estructural, es decir el nexo con la avenida pavimentada más próxima, las calles de servicio, calles interconectoras subterciarias y calles subterciarias, con hormigón armado, asfalto, empedrado y/o articulado; b) la Municipalidad aprueba el plano de mensura correspondiente a la urbanización cuando se halle ejecutado el sesenta por ciento (60 %) de las obras correspondientes al conjunto habitacional (vivienda e infraestructura), y el cincuenta por ciento (50 %) de la infraestructura de nexo. 3388 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Cuando se trate de obras financiadas y contratadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (I.Pro.D.Ha.), la Municipalidad aprueba el plano de mensura, cuando se encuentren ejecutadas el veinte por ciento (20 %) de avance de las obras de vivienda, infraestructura vial e hidráulica y nexos. c) agua: conexión a red de todo el servicio proyectado. Debe estar garantizado el suministro para el consumo humano, en cantidad y en calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos previsibles. El sistema debe proyectarse en un todo de acuerdo a lo establecido por el organismo competente; d) colocación hidratante: (boca de servicios contra incendios) cada cien metros (100 m); desagües cloacales: deben ejecutarse la conexión a red o proyectarse la colocación a la red prevista por el órgano competente, en cuyo caso debe asegurarse la solución temporaria y dejarse prevista las conexiones individuales; f) energía eléctrica: debe realizarse el proyecto de construcción de red de tendido eléctrico, para consumo de viviendas y del alumbrado público. Los postes destinados como soporte del/los cableados se deben ubicar en la línea de arbolado de las aceras; g) construcción de veredas: se construyen en todas las calles internas y su perfil lo determina el área competente del Departamento Ejecutivo; h) arborización y parquización: h.1) debe ejecutarse el equipamiento, infraestructura, arborización y parquización de los sectores reservados a espacios verdes; h.2) debe ejecutarse el arbolado de las veredas de las viviendas. El cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia del dominio de los lotes a sus adquirentes y/o Municipio, en el caso de los espacios verdes, queda a cargo del propietario de la urbanización o subdivisión. Tanto el diseño de los espacios verdes como las características de los ejemplares arbóreos, en todos los casos, se ajustan a los criterios del Poder Ejecutivo; i) amojonamiento de parcelas: se realizan respetando las normas de la Dirección de Catastro; j) nomenclatura de calles y numeración de fincas: se colocan señalización vertical en calles y avenidas y los respectivos indicadores en las viviendas; k) recolección de residuos: limpieza de calles, mantenimiento, parquización y servicio de transporte público de pasajeros, deben contar con factibilidad municipal. A partir de la promulgación de la presente ordenanza, cuando el número de viviendas construidas por el organismo, a través de los conjuntos habitacionales supera el número de doscientos cincuenta (250), este (Organismo) debe ceder sin cargo a la Municipalidad un camión cero kilómetro (0 km) con caja compactadora de dieciséis toneladas (16 t). Trámites de aprobación Las presentaciones para su evaluación y convalidación técnica, si correspondiere de los conjuntos habitacionales, se hace ante el área competente del Departamento Ejecutivo en dos etapas, la que es responsable de tramitar las 3389 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= factibilidades correspondientes de servicios en infraestructuras que el conjunto habitacional requiera ante la organización pertinente. Primera etapa: prefactibilidad Documentación necesaria: - ubicación - solicitud de factibilidad; - anteproyecto de fraccionamiento; - anteproyecto conjunto; - solicitud de factibilidad de infraestructuras y servicios, acompañando prefactibilidad otorgada por los organismos competentes. Segunda etapa: aprobación La aprobación de toda la documentación, se ajusta a las disposiciones y procedimientos que al efecto determine la Secretarías de Obras Públicas y Servicios Públicos. La Municipalidad y los organismos responsables aprueban el proyecto, y verifican la ejecución de todos los componentes exigidos a la urbanización. De los condicionantes La Municipalidad aprueba el plano de mensura correspondiente a la urbanización, cuando se halle ejecutado el sesenta por ciento (60 %) de las obras correspondientes al conjunto habitacional (vivienda e infraestructura), y el cincuenta por ciento (50 %) de la infraestructura de nexo. Documentación necesaria: 1- aprobación de la ubicación; 2- proyecto del conjunto habitacional – memoria descriptiva del conjunto de las viviendas; 3- plano de mensura; 4- planos municipales correspondientes; 5- proyecto de tratamiento hídrico y cordones cunetas, en función al estudio de cuencas del área; 6- factibilidades de infraestructura y servicios otorgados por el área competente del Departamento Ejecutivo, con el aval de los órganos inherentes; 7- constitución de garantía de ejecución de las obras de infraestructura. La constitución de la garantía de las obras se hace en forma y plazos a satisfacción de la Municipalidad, adoptando una de las siguientes alternativas o su combinación: a) aval bancario o seguro de caución por el monto total de obras a ejecutar; b) depósitos de títulos públicos por el mismo monto; c) afectación de otros bienes inmuebles por el monto total; 3390 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= d) afectación parcial de la misma parcela fraccionada por el monto total; e) en caso de emprendimientos oficiales, la garantía es responsabilidad de la institución ejecutora. De las tasas inmobiliarias Durante la construcción de los conjuntos habitacionales el organismo ejecutor debe continuar abonando la Tasa General de Inmuebles de la/s parcela/s afectada/s al emprendimiento. A partir de la entrega - parcial o total - se abona por cada nueva parcela del fraccionamiento ejecutado tenga o no final de obra definitiva. 5.4.2. Distrito Centrales – C: 5.4.2.1. Distrito C1 Centro Principal Carácter: zona destinada a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala urbana regional, en el más alto nivel de diversidad y densidad. Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos. Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas de medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código. Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de usos 5.2.1. Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre de alturas máximas limitadas. Disposiciones Particulares: a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas en el distrito C1 entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno hasta el centro libre de manzana, con una altura máxima de diez metros (10 m), F.O.S. del cien por ciento (100 %) salvo normas de tejido urbano; b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²). F.O.S máximo = noventa por ciento (90 %). F.O.T. máximo = 8 Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-; c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis (36 m) y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²). F.O.S máximo = sesenta y cinco por ciento (65 %). F.O.T máximo = 11 Altura máxima = cinco metros (5 m) -18 pisos-; 3391 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²). F.O.S máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%) F.O.T. máximo = 12 Altura máxima = sesenta y siete metros (67 m) -22 pisos-. Retiros: a) para edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera; b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos (2) líneas medianeras, se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera. Estacionamiento: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por unidad funcional de vivienda por parcela; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por cada unidad funcional o departamento; c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie; d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación y Gestión Urbana establece para cada caso los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de módulos) para cada uso en particular. Pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de estacionamiento. Disposiciones Complementarias. a) en el Distrito C1 no se exige el centro libre de manzana, pero si la línea de frente interno para edificios entre medianeras, de semi-perímetro libre y perímetro libre como establece el Punto 4.2.3.; b) se establecen normas especiales a efectos de estimular la remodelación y renovación urbana con la unificación de parcelas que superen tres veces el frente mínimo - ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) - y la superficie mínima - ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²)-, permitiendo la autorización para la construcción de dos (2) pisos más, con una altura de seis metros (6 m) para edificios entre medianeras y de tres (3) pisos más, con una altura de nueve metros (9 m) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre; c) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de una altura mínima de cuatro metros (4 m) metros con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento permite la autorización de dos (2) pisos más de una altura de seis metros (6 m). 3392 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 5.4.2.2. Distrito C2 Área Central. Carácter: zona destinada a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala menor que el centro principal (C1) donde se permite viviendas sin restricciones. Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos. Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas de medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código. Usos: los que resulten de aplicar lo dispuesto en los cuadro de usos número 5.2.1. Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre. Disposiciones Particulares: a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas en el distrito C2 entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno hasta una altura máxima de diez metros (10 m) con un F.O.S de cien por ciento (100 %) salvo normas de tejido urbano. Edificios entre medianeras: para parcelas de frente mínimo de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²). F.O.S máximo = noventa por ciento (90 %) F.O.T máximo = 8 Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-; c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de frente mínimo de doce metros (12 m) y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²) con planta baja libre o basamento permitido. F.O.S máximo = sesenta y cinco por ciento (65%) F.O.T máximo = 11 Altura máxima = treinta y un metros (31 m)-10 pisos-; d) edificios de perímetro libre: para parcelas de frente mínimo de veinte metros (20 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²) para planta baja libre o con basamento permitido. F.O.S. máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%) F.O.T. máximo = 12 Altura máximo = cincuenta y cinco metros (55 m) -18 pisos-. Retiros: a) edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera; b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos (2) líneas medianeras, se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera. 3393 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Estacionamiento: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por unidad funcional de vivienda por parcela; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por cada unidad funcional o departamento; c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie; d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación y Gestión Urbana establece para cada caso los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de módulos) para cada uso en particular. Pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de estacionamiento. Disposiciones Complementarias. a) en el Distrito C2 no se exige el centro libre de manzana, las líneas de frente interno para edificios entre medianeras, de semi-perímetro libre y perímetro libre como establece el Punto 4.2.3.; b) se establecen normas especiales a efectos de estimular la remodelación y renovación urbana con la unificación de parcelas que superen tres (3) veces el frente mínimo - ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m)y la superficie mínima - ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²)-, permitiendo la autorización para la construcción de dos (2) pisos más, con una altura de seis metros (6 m) para edificios entre medianeras y de tres (3) pisos más, con una altura de nueve metros (9 m) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre; c) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de una altura mínima de cuatro metros (4 m) con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento permite la autorización de dos pisos más de una altura de seis metros (6 m). 5.4.3 Distrito de Equipamiento – E: 5.4.3.1. Distrito E1a. Carácter: zonas destinadas preferentemente a la localización de usos comerciales mayoristas y depósitos permitidos que sirven a todo comercio local y provincial, son zonas que por sus características crean molestias con las zonas residenciales y es por ello que se admiten viviendas y comercio diario con restricciones. Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos. Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas para fraccionamiento Punto 3.3. del presente Código. Usos: los que resulten de aplicar lo dispuesto en los cuadro de usos número 5.2.1. Tipología edilicia: se permiten basamento, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre. 3394 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Disposiciones Particulares: a) basamento: pueden ocuparse las parcelas en los distritos E1a entre las líneas medianeras y la línea municipal y la línea de frente interno hasta el centro libre de manzana, hasta una altura de diez metros (10 m); b) edificios entre medianeras: Para parcelas de medidas mínimas de nueve metros con veinte centímetros (9,20 m) por veinticinco metros (25 m) y superficie de doscientos treinta metros cuadrados (230 m²). F.O.S. máximo = ochenta por ciento (80 %) F.O.T. máximo = 4,8 Altura máxima permitida = diecinueve metros (19 m) -6 pisos-; c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²). F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %) F.O.T máximo = 6 Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-; d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²). F.O.S máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%) F.O.T. máximo = 11 Altura máxima = sesenta y un metros (61 m) -20 pisos-. Retiros: a) edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera; b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera; c) planta baja libre: para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre se permite la construcción de planta baja libre, de una altura mínima de cuatro metros (4 m) permitiéndose solamente como espacio cerrado, la escalera, caja de ascensores y hall de acceso. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada, permite la autorización para la construcción de un piso más de tres metros (3 m) de altura. Estacionamiento: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por unidad funcional de vivienda por parcela mínima; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por cada unidad funcional (departamento); 3395 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= c) requerimiento de espacio para carga y descarga: debe regirse por las disposiciones del Punto 5.3.1. del presente Código. 5.4.3.2. Distrito E1b Distrito de equipamiento comercial, en lo que respecta a las disposiciones particulares lo que queda redactado de la siguiente manera: Carácter: zona donde se localizan actividades que sirven con el mismo criterio que en el distrito E1a, pero con una menor intensidad y permitiendo viviendas sin restricciones. Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y planos. Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas para fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código. Usos: los que resulten de aplicar lo dispuesto en los cuadro de usos número 5.2.1. Tipología edilicia: se permiten basamento, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre. Disposiciones Particulares: a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas en los distritos E1b, entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno hasta el centro libre de manzana, hasta una altura de siete metros (7 m); b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) -ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²)- y nueve metros con veinte centímetros (9,20 m) por veinticinco metros (25 m) -doscientos treinta metros cuadrados (230 m²)-. F.O.S. máximo = ochenta por ciento (80 %). F.O.T. máximo = 4,8 Altura máxima = diecinueve metros (19 m) -6 pisos-; c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m) - cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²)-. F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %) F.O.T máximo = 6 Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-; d) edificios de perímetro libre: Para parcelas de medidas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²) F.O.S máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%). F.O.T. máximo = 8,1 3396 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Altura máxima = cuarenta y seis metros (46 m) -15 pisosRetiros: a) edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera; b) para edificios de perímetro libre: Sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera; e) planta baja de libre: Para edificios de semi-perímetro libre y de perímetro libre se permite la construcción de planta baja libre de una altura mínima de cuatro metros (4 m) permitiéndose solamente como espacio cerrado, la escalera, caja de ascensores y hall de acceso. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada, permite la autorización para la construcción de un (1) piso más de tres metros (3 m) de altura. Estacionamiento: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad funcional de vivienda por parcela mínima; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional (departamentos); c) requerimiento de espacio para carga y descarga: debe regirse por las disposiciones del Punto 5.3.1. del presente Código. 5.4.3.3. Distrito E 2 Carácter: zona destinada a la localización de comercios minoristas y servicios con usos compatibles con áreas residenciales próximas y que por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia con el uso residencial, para parcelas de medidas mínimas doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²). Delimitación: según planchetas de zonificación. Estructura parcelaria: de acuerdo a la zona con medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente Código. Usos: los que resulten de aplicar lo dispuesto en los cuadro de usos número 5.2.1. Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre. Disposiciones particulares: a) basamento: pueden ocuparse las parcelas en los distritos E2 a entre las líneas medianeras y la línea de frente interno hasta centro libre de manzana hasta una altura de diez metros (10 m); 3397 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cuarenta y ocho metros cuadrados (187,48 m²). F.O.S. máximo = ochenta por ciento (80 %) F.O.T. máximo = 4,8 Altura máxima = dieciocho metros (18 m) -6 pisos-; c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²). F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %). F.O.T máximo = 6 Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-. Retiros: sobre predio o basamento a una de las líneas medianeras = cuatro metros (4 m) a línea de balcones y/ o salientes para edificios perímetro libre. Sobre predio o basamento a línea de frente interno de centro de manzana lo que permiten las normas de tejido urbano de acuerdo a las medidas de los lotes de las manzanas; d) edificios de perímetro libre: Para parcelas de superficie mínimas de ochocientos metros cuadrados (800 m²) y frente mínimo de veinte metros (20 m). F.O.S máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%) F.O.T máximo = 8,6 Altura máxima = cuarenta y nueve metros (49 m) -16 pisos-; e) planta baja de libre: para edificios de semi-perímetro libre y de perímetro libre se permite la construcción de planta baja libre de una altura mínima de cuatro (4,00 m) permitiéndose solamente como espacio cerrado, la escalera, caja de ascensores y hall de acceso. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada, permite la autorización para la construcción de un piso más de tres metros (3 m) de altura. Retiros: sobre predio o basamento a líneas medianeras = cuatro metros (4 m), a líneas de balcones y/ o salientes para edificios de perímetro libre. Sobre predio o basamento a línea de frente interno de centro de manzana lo que permitan las normas de tejido urbano de acuerdo a las medidas de los lados de la manzana (Punto 4.2.3.). Estacionamiento: a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad funcional de vivienda por parcela mínima; b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional (departamentos); 3398 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= c) requerimiento de espacio para carga y descarga: debe regirse por las disposiciones del Punto 5.3.1. del presente Código. Observaciones: En el distrito de equipamiento E2a, sobre avenida de veinticinco metros con noventa y ocho centímetros (25,98 m) la demarcación del atlas de planchetas se refiere a las parcelas frentistas. 5.4.3.4. Distrito – E 3 – Equipamiento Especial: Carácter: zona de la localización de usos similares que por sus características requieren terrenos de gran superficie y normas particulares para cada actividad; Delimitación: según plano de zonificación. 5.4.4. Distrito Industrial – I: 5.4.4.1 Distrito Industrial I 1: Carácter: zonas destinadas a localización de las industrias permitidas dentro de la ciudad, que debido a sus grados de molestias son compatibles con la vivienda; Delimitación: según plano de zonificación; Subdivisión: deben cumplir con las condiciones generales de la Sección 3; Tejido Urbano: a) se permite la ocupación total de la parcela salvo las limitaciones del FOS establecidas en los cuadros de usos número 5.2.1. hasta una altura de doce metros (12 m). En casos de techos inclinados la semi-suma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no debe ser mayor que doce metros (12 m). Los volúmenes edificados que sobresalgan de esta altura, deben ajustarse a las siguientes relaciones: 2 4 Esta última relación (r) también se aplica respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela. En todos los casos la distancia (d‘) no puede ser menor que seis metros (6 m). Por encima de las pendientes establecidas sólo pueden sobresalir antenas y pararrayos; también pueden hacerlo conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes: gas del estado y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación. Igualmente pueden sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente. b) para los locales que requieran iluminación y ventilación natural, deben respetarse las condiciones establecidas en la Sección 4. c) FOT máximo = 2. d) FOS = el que resulta de la aplicación de las normas de tejido. 3399 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 3400