Boletín Oficial

Transcripción

Boletín Oficial
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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Boletín Oficial
" 2014 - Año Homenaje a la Democracia Argentina. ¡Nunca mas!"
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE POSADAS
AÑO XXX Nº 649:PARTE XVII: Pág.3201al 3400.- POSADAS-MISIONES
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
INTENDENTE: Ing. ORLANDO RAMON FRANCO
SECRETARIO DE GOBIERNO: Dr. JOSÉ RAUL MOGLIA
SECRETARIA DE HACIENDA: C.P.N. LAURA BEATRIZ BLODEK
SECRETARIA DE CALIDAD DE VIDA: Dra. LILIAN CATALINA TARTAGLINO
SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA Y TERRITORIAL: Arq. JULIO E. BERTONI
SECRETARIO DE PROMOCION DEL DESARROLLO: Ing. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI
SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS: Sr. MANUEL SANCHEZ
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS: Ing. MARCELO SURRACCO
SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO: Dr. JOSE MARÍA ARRÚA
SECRETARIO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE: Sr. MAXIMILIANO ÁLVAREZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA:Prof. GRACIELA M. KRUJOVSKI
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN: Sra. MIRTA N. AMARILLA DE BENITEZ
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PRESIDENTE: Dra. MAGDALENA SOLARI
VICEPRESIDENTE 1°: Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN
VICEPRESIDENTE 2°: Lic. LAURA GRISEL DUARTE
CONCEJALES
Sra. CLAUDINA DEGLISE
Dra. MAGDALENA SOLARI
Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN
Lic. LAURA GRISEL DUARTE
Dr. CHRISTIAN ARIEL HUMADA
Sr. PABLO MARTÍN VELÁZQUEZ
Dr. ROLANDO ROBERTO RUBLESKI
Lic. SANTIAGO ALBERTO ENRIQUEZ
Magíster JULIO ANTONIO VIVERO
Dr. MARTÍN ALFREDO ARJOL
Dr. ARIEL FERNANDO PIANESI
Sr. DANIEL RAMÓN AMARILLA
Sr. CONRADO GABRIEL NIELSEN
Sr. ADOLFO ALEJANDRO VELÁZQUEZ
DEFENSOR DEL PUEBLO: C.P.N MARCELO JAVIER VAIRO
SECRETARIO DEL H.C.D.: Dr. GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ARANDA
PROSECRETARIA LEGISLATIVA: Dra. SILVIA SUÁREZ
DIRECTORA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y PRENSA: Lic. MARIA CARLA CHINI
DEPARTAMENTO BOLETIN OFICIAL: Sra. MIRTA SEUTIN CABRERA
Las publicaciones de este Boletín deben ser tenidas
3201en cuenta por auténticas y no necesitan ratificación
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
BOLETIN OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POSADAS
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NÚMERO: 649
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30 de Junio de 2014.AÑO: XXX
INDICE DE CONTENIDO
PARTE XVII
(
Continuación Tributaria XVII
Ordenanza Nº 15-----------------------------------------------------------3203
Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII----------------------------------------------------3265
3202
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PERSONAL DE MATADEROS
ARTÍCULO 188.- El personal de mataderos debe someterse trimestralmente a revisión médica, en dependencias
de la Secretaría de Calidad de Vida, la que ratifica el cumplimiento de tal requisito en la libreta de sanidad de cada
uno.
Las altas o bajas de este personal deben ser comunicadas dentro de las veinticuatro (24) horas de producidas.
M ATAN ZA
ARTÍCULO 189.- Declarase de servicio público municipal la matanza de animales destinados al consumo de la
población, efectuada en mataderos oficiales o particulares debidamente autorizados dentro del municipio.
TÍTULO XIX
DERECHOS DE CEMENTERIOS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 190.- Por el arrendamiento, concesión o permiso de uso de terrenos; por inhumaciones; ocupación
de nichos, fosas urnas, bóvedas y/o sepulcros en general; apertura y cierre de nichos, exhumación y reducción
de cadáveres; colocación de lápidas, placas, plaquetas, monumentos y demás actividades referidas a los
cementerios, se paga conforme a las alícuotas o importes fijos y mínimos que establece la ordenanza tributaria
anual, en virtud de los servicios de vigilancia, limpieza, desinfección o inspección, exhumación, y reducción de
restos y otros similares que se presten en los cementerios.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 191.- Son contribuyentes:
a) los concesionarios, arrendatarios o responsables de uso de los terrenos y/o sepulcros en general;
b) las personas que soliciten los demás servicios indicados en el Artículo 190. Son responsables:
1) las personas que construyan, fabriquen y/o coloquen placas, plaquetas y/o monumentos;
2) las empresas de servicios fúnebres;
3) las sociedades o asociaciones arrendatarias o responsables.
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SOLICITUD
ARTÍCULO 192.- Los interesados en arrendar lotes destinados a la construcción de panteones, mausoleos,
monumentos, etcétera, deben solicitar los mismos por escrito y con el sellado correspondiente, indicando
número de lote, ubicación y término de arrendamiento.
PLAZO PARA CONSTRUIR
ARTÍCULO 193.- Los arrendatarios están obligados a presentar los planos respectivos y a edificar dentro de
los dos (2) años de la fecha de vigencia del pertinente contrato, vencido el cual, quedan rescindidas ambas
documentaciones perdiendo todo derecho de reclamo alguno.
TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 194.- Por la transferencia de terrenos para construir panteones, monumentos, etc., estén éstos ya
construidos, parcialmente terminados o sin edificación, se debe abonar el cincuenta por ciento (50%) del valor
establecido para el terreno por la ordenanza tributaria.
Se considera transferencia a toda modificación a la concesión original, ya sea que se refiera a la totalidad o parte
del terreno, panteón, mausoleo, monumento, etcétera.
Las transferencias no modifican el tiempo del arrendamiento original.
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 195.- El arrendamiento y la renovación de nichos se rigen por las siguientes normas:
a) el arrendamiento y las renovaciones se otorga por el término que fije la ordenanza tributaria en vigencia, la que
establece además los derechos que corresponde abonar;
b) la Municipalidad no se responsabiliza por la conservación, limpieza, pérdidas de floreros, deterioros o
roturas de lápidas de los nichos, panteones, mausoleos o monumentos;
c) el arrendamiento de nichos rige mientras se mantengan en él, el cadáver o restos, dentro del período para el
cual y para quien o quienes fue arrendado;
Si por cualquier causa se desocupa antes de su vencimiento, pasa de inmediato a poder de la Municipalidad sin
derecho a reclamo alguno. Cuando no se hubiese ocupado, o se desocupare dentro del año de arrendamiento, se
devuelve el cincuenta por ciento (50%) del importe;
d) los arrendamientos que deseen renovarse debe ser gestionado y abonar el derecho correspondiente antes de
la fecha de su vencimiento, so pena de satisfacer los recargos que establezca la ordenanza tributaria en vigencia;
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e) vencido el plazo de arrendamiento de nichos, éstos deben ser desocupados dentro del término de sesenta (60)
días. Vencido dicho plazo y no habiéndose producido la desocupación, los restos son sepultados en la fosa
común;
f) al efectuarse la desocupación de nichos, el arrendatario debe retirar la lápida o placa dentro del término de diez
(10) días posteriores a esa fecha. Vencido dicho plazo, la misma pasa a poder de la Municipalidad sin que los
arrendatarios tengan derecho a reclamo alguno;
g) los arrendamientos de nichos grandes se conceden para inhumar o depositar cadáveres de personas adultas,
pudiéndose además colocar cajones chicos o restos, dentro de lo que permita su capacidad.
NICHOS PROVISORIOS
ARTÍCULO 196.- En caso de que la Municipalidad no dispusiera de nichos en la categoría o filas solicitadas,
el cadáver es depositado provisoriamente en otro nicho que se encuentre disponible, debiéndose abonar o
reintegrar la diferencia que pudiera resultar cuando se traslade a su ubicación definitiva, por el lapso de su
arrendamiento.
ARRENDAMIENTO – SEPULTURAS
ARTÍCULO 197.- Las sepulturas destinadas a inhumaciones bajo tierra son concedidas, con opción a renovación
por el término que fije la ordenanza tributaria en vigencia u otras especiales.
Vencido dicho término, los restos que ellas contengan deben ser retirados dentro de un plazo máximo de treinta
(30) días, vencido el cual los retira la Municipalidad sepultándolos en la fosa común.
VENCIMIENTO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 198.- Vencido el plazo de la concesión y cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 197, los
cuadros arrendados y los construidos en los mismos, pasan a poder de la Municipalidad, sin que sus arrendatarios
tengan derecho a reclamo alguno.
TUMBAS: REGLAMENTO PARA CONSTRUIR
ARTÍCULO 199.- En los cuadros de tierra destinados a tumbas, éstas son construidas de acuerdo a normas
vigentes y en las que solo se permite la colocación de una cruz de hasta 50 centímetros de altura, medida desde
el punto máximo de la tumba.
EXENCIONES
ARTÍCULO 200.- Quedan exceptuados del pago de la tasa establecida en el presente título:
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a) las personas pobres, que así lo acrediten con el certificado pertinente, siempre que sus restos sean sepultados
bajo tierra;
b) los restos de los agentes estabilizados en actividad, jubilados o pensionados de la administración municipal;
c) el personal municipal estabilizado en actividad, abona solamente un cincuenta por ciento (50%) de los
derechos y tasas que fije la ordenanza tributaria, cuando deban sepultar los restos del cónyuge, ascendientes o
descendientes directos en primer grado a su cargo;
d) están exentos los jubilados y pensionados que acrediten que la pasividad que perciben es su única fuente de
ingresos y que la misma no supere en más de un ciento cincuenta por ciento (150%), el monto mensual de las
pensiones o jubilaciones mínimas y móviles vigentes del pago de los derechos del cementerio, cuando deban
sepultar los restos del cónyuge, ascendientes o descendientes directos en primer grado, a cargo a partir del año
fiscal 1.989.
TÍTULO XX
DERECHOS E IMPUESTOS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 201.- La publicidad y propaganda que se realice dentro del ejido municipal por medios publicitarios
permanentes, transitorios, ocasionales o circunstanciales, sean fijos o móviles, en la vía pública o visible desde
ella, con acceso al público o en lugares de dominio privado, en el interior de locales o con destino a ser
observados, oídos o leídos desde sitios sometidos a la jurisdicción municipal, está sujeta al pago de los tributos
determinados en la ordenanza tributaria o especial en la forma y condiciones por ellas establecidas y a las demás
disposiciones municipales complementarias en materia de publicidad y propaganda.
El derecho se devenga desde el momento mismo de la colocación del anuncio, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que correspondieren y/o del retiro del mismo.
BASE IMPONIBLE
La base imponible está dada por los metros cuadrados o fracción de superficie de la publicidad o propaganda,
su tipo, características, coeficiente y toda otra unidad de medida, parámetro o patrón que establece la ordenanza
tributaria o especial.
El contribuyente al momento de iniciar el trámite debe presentar copia de los croquis con las respectivas
medidas para el caso de letreros, carteles y similares; y de las facturas de compras, con detalle de la cantidad,
descripción y precio unitario y total, para el caso de afiches, volantes y similares. La reglamentación determina
la forma de identificar al contribuyente y/o permiso en cada aviso.
La publicidad o propaganda no contemplada por este título, paga por aquella que más se asemeje a sus
características.
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ARTÍCULO 202.- El derecho es anual y el periodo fiscal es el año calendario, devengándose el mismo el primero
(1) de enero de cada año y es abonado en cuotas trimestrales, fijando el Organismo Fiscal el vencimiento de cada
cuota.
Los contribuyentes registrados en el año anterior responden por el derecho correspondiente al siguiente,
siempre que hasta el último día hábil de aquél no hubieran comunicado por escrito y efectivizado el retiro de la
publicidad.
En los casos de cese del hecho imponible, el monto de la obligación anual se reduce en forma proporcional a los
trimestres enteros faltantes para finalizar el año calendario, siempre que se trate de publicidades o propagandas
declaradas conforme lo establece la reglamentación.
El pago correspondiente se efectúa por adelantado junto con la solicitud de instalación de los distintos anuncios
publicitarios; siendo la acreditación del pago mencionado requisito indispensable para la concesión del permiso.
Su falta de cumplimiento importa para la solicitud de permisos su caducidad y archivo. Cuando la solicitud de
instalación se efectué con posterioridad al día primero (1) de enero de cada año, se abona en forma proporcional
a los trimestres restantes para finalizar.
El Organismo Fiscal queda facultado a intervenir de oficio cuando por cualquier circunstancia detecte
incumplimiento en esta materia, así como a realizar altas de oficio cuando detecte anuncios publicitarios
pendientes de empadronamiento.
CARÁCTER PRECARIO
ARTÍCULO 203.- Todo permiso que se conceda para la exhibición de publicidad, o todo otro medio de
propaganda son de carácter precario, pudiendo ser revocado en cualquier momento, con causa justificada,
aunque el interesado hubiera abonado el derecho correspondiente, reintegrándole en este caso la parte proporcional
de lo percibido.
REQUISITO PARA PODER EFECTUAR PUBLICIDAD
ARTÍCULO 204.- Previo a la realización de cualquier tipo de publicidad o propaganda, debe solicitarse el
correspondiente permiso ante la Dirección General de Rentas, salvo disposiciones especiales, reparticiones que
exigen el cumplimiento de los recaudos legales estipulados para cada caso.
VISACIÓN
ARTÍCULO 205.- Todo tipo de publicidad o propaganda, antes de ser puesto en circulación, colocado en la vía
pública o en el interior de locales, debe ser visado por la dependencia que el Departamento Ejecutivo determine.
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TEXTOS CON ERRORES
ARTÍCULO 206.- Cualquier texto de publicidad o propaganda que contengan errores de ortografía o redacción,
debe ser retirado o borrado, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para hacer cumplir de inmediato
esta disposición y si fuera necesario, borrar o retirar el texto observado a costa del anunciante.
TIPOLOGÍA
ARTÍCULO 207.- La publicidad y propaganda se clasifica:
a) según el contenido, la ubicación y la permanencia;
1) anuncio: toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o emisión luminosa, que pueda ser
percibido en o desde el espacio público, en espacios privados y/o interior de locales, realizados o no con fines
comerciales;
2) aviso: anuncio publicitario colocado en un sitio y/o local donde no se desarrolla el comercio, industria y/o
profesión y/o no se expenden los productos o no se prestan los servicios publicitados;
3) letrero: anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la actividad, comercio, industria y/
o profesión y que publicita exclusivamente la misma;
4) ocasional: letrero que corresponde a una actividad circunstancial: remate, venta o locación de inmuebles,
cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, y eventos temporales;
5) combinado: anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria y/o profesión y que publicita
simultáneamente dicha actividad y a productos y servicios que expenden o presten en dicho local;
b) según el tipo de emplazamiento del soporte:
1) frontal: paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del frente del edificio;
2) saliente: perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio;
3) medianera: sobre muro divisorio de predio;
4) sobre techo: sobre techos, azoteas o terrazas de inmuebles;
5) en el interior de predios: sobre el terreno natural o el solado de la parcela;
6) sobre vallas: sobre cerramientos de obras o predios;
c) según sus características:
1) afiches: anuncio impreso en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se utilice a tales efectos y tenga por
finalidad ser fijado en cartelera;
2) iluminado: anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas exprofeso delante,
atrás, arriba, abajo, a uno o ambos costados del mismo;
3) luminoso: anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está formado por
elementos luminosos o porque consiste en una lámina translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara
visible, que es el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria;
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4) animado: anuncio que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes y/o por efecto de
luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros;
5) móvil: anuncio fijado en transporte público de pasajeros: colectivos, micros, automóviles de alquiler con
taxímetro o transportes privados de empresas de servicios;
6) estructura representativa: anuncio que posee o no cualquiera de las formas geométricas comunes o consistentes
en esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o
figuras;
7) electrónico: anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos electrónicos, para emitir, captar y
reproducir mensajes e imágenes;
8) mixto: anuncio que reúne más de una de las características enunciadas;
9) simple: anuncio que no reúne ni adiciona ninguna de las características señaladas en los incisos precedentes;
d) según su soporte:
1) cartelera porta afiche: elemento destinado exclusivamente a la fijación de afiches;
2) estructura portante publicitaria: soporte de sostén de anuncios;
3) columna: soporte vertical de gran altura constituida por un tubo de acero que sostiene avisos publicitarios,
de característica aislada (sin arrimar a los muros), y en interior de predios;
4) toldo: cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible;
5) medianera: muro divisorio de predio;
6) telón publicitario: elemento de tela o material similar colocado en forma vertical al frente de un predio,
cubriendo la fachada o parte de ella, y fijado la fachada, a andamios o estructuras similares;
7) marquesina: cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un cajón de doble techo y que puede
llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de apoyo sobre la acera;
8) publicidad en mesas, sillas, heladeras, hamacas, sombrillas, y similares.
La publicidad y propaganda con dos caras pagan como si tuviera una sola, salvo el caso en que los textos fueran
diferentes o anunciaran distintos productos y/o firmas, caso en el cual pagan en forma independiente.
CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 208.- Para la colocación de publicidad y propaganda debe solicitarse permiso de acuerdo a lo
especificado en el Artículo 203, acompañando por triplicado y, en escala de 1:20, el croquis con las dimensiones
y características exactas de los avisos a los efectos del pago de los derechos respectivos.
SUPERFICIE ÚTIL
ARTÍCULO 209.- Se considera superficie útil de toda publicidad, el marco, revestimiento, fondo o todo otro
aditamento que se coloque.
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RETIRO O SUSTITUCIÓN DE AVISOS
ARTÍCULO 210.- Toda publicidad y propaganda, con la sola excepción de los provisorios, deben ser objeto de
comunicación por nota y con el sellado correspondiente, a los efectos de darle de baja del registro y proceder al
cobro de los derechos que adeudare.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 211.- Se consideran contribuyentes y responsables del presente tributo a las personas físicas,
sociedades con o sin personería jurídica y demás entes beneficiarios de los actos publicitarios o propagandísticos
establecidos en el presente título, sean: comerciantes, industriales, empresa y/o agente de publicidad y todo
aquel a quien la propaganda beneficie directa o indirectamente
Son responsables en forma solidaria con los anteriores, por el pago del impuesto, el propietario del bien
inmueble o mueble donde el anuncio se exhiba o publicite. Además son responsables solidarios los agentes,
empresas publicitarias o instaladores del anuncio.
Ninguno de ellos puede excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la
realización de la publicidad.
En caso de que en una misma publicidad, aviso o propaganda beneficie a uno o más sujetos todos son solidariamente
responsables por el pago total de los derechos que surja del mismo.
Las normas que anteceden son aplicables también a los titulares de permisos o concesiones que otorgue la
Municipalidad relativo a cualquier género de publicidad.
SUPERFICIE
ARTÍCULO 212.- A los efectos de la determinación de la superficie, cuando una publicidad o propaganda
constituya una superficie regular o cerrada, se forma una poligonal uniendo los puntos más distantes. Cuando
se trate de superficies inferiores a un metro cuadrado esta es la unidad de medida, y cuando se exceda la fracción
medio metro cuadrado se toma como un entero.
PAGO DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 213.- Por la publicidad o propaganda, cualquiera sea el estado en que se encuentre, mientras no se
retire, se debe abonar los derechos correspondientes en los plazos y formas que determine la ordenanza
tributaria.
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RETIRO DE AVISOS
ARTÍCULO 214.- Por clausura o traslado de comercio debe procederse al retiro de la publicidad o propaganda
existente, bajo pena de una multa que fija la ordenanza tributaria. Los propietarios de los inmuebles referidos
están obligados a hacer cumplir esta disposición, so pena de que pasados los diez (10) días posteriores a la
clausura o traslado, se les considere solidarios de la penalidad y obligados al pago de los derechos y/o multas que
se aplicaren.
EXENCIONES
ARTÍCULO 215.- Están exentos del pago de los derechos que legisla el presente título:
1) los avisos de locación o venta de inmuebles colocados en los mismos, mientras no contengan expresiones que
signifiquen una propaganda comercial;
2) los letreros colocados en las farmacias para anunciar exclusivamente servicios y farmacias de turno;
3) las chapas de profesionales que no superen los 900 centímetros cuadrados (cm2);
4) las publicidades o propagandas electorales realizadas dentro de los plazos fijados por las respectivas leyes
electorales siempre que no contengan inscripciones comerciales.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 216.- Queda terminantemente prohibido:
a) colocar en la vía pública carteles o avisos cuyas dimensiones, formas o material, constituyan un peligro a
juicio del Departamento Ejecutivo, tanto para la seguridad como para la salud pública;
b) la propaganda que por sus ilustraciones o textos a juicio del Departamento Ejecutivo, afecten la moral y
buenas costumbres;
c) la colocación de avisos o carteles, cualesquiera sea su naturaleza, en plazas, jardines o paseos públicos;
árboles; postes de alumbrado o telefónicos;
d) colocar o fijar carteles en los frentes de casas particulares sin el correspondiente permiso del propietario,
debidamente constatado;
e) colocar carteles o avisos construidos en telas o con materiales que resultaren antiestéticos, salvo los provisorios
confeccionados en tela;
f) la propaganda callejera en base a ruido, gritos o voces;
g) el uso de alquitrán, sustancias y/o tintas similares, por sus efectos, en los letreros de propaganda;
h) letreros o avisos en base a material inflamable;
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i) el emplazamiento de estructuras fijas o móviles destinadas a sostener carteles publicitarios de cualquier
naturaleza, sean cual fueren sus características, diseño arquitectónico o modalidad de emplazamiento, en
terrenos lindantes con la Avenida Costanera de la Ciudad de Posadas.
PENALIDADES
ARTÍCULO 217.- La trasgresión a las prohibiciones establecidas en el Artículo 216, son sancionadas con una
multa que fija la ordenanza tributaria, duplicándose la misma por cada reincidencia.
Se considera reincidencia a las infracciones cometidas con posterioridad a la verificación realizada y dentro del
período mensual
FALSA DECLARACIÓN
ARTÍCULO 218.- Toda publicidad o propaganda realizada sin permiso es sancionada con una multa de hasta
diez (10) veces el tributo que corresponda por la misma. Igual sanción corresponde para los casos de publicidades
o propagandas que no coincidan con las especificaciones y características declaradas.
ACTAS. PRESUNCIÓN
ARTÍCULO 219.- Las actas realizadas por los funcionarios o personal afectado a las tareas de verificación
gozan de presunción de legitimidad salvo prueba en contrario. La detección de avisos y publicidad no declarada
hace presumir salvo prueba en contrario, que la misma ha sido colocada como mínimo dos años antes de su
detección. Se presume salvo prueba en contrario que la publicidad y propaganda beneficia, al fabricante del
producto o proveedor del servicio, a su distribuidor, y al titular del comercio, empresa o similar en donde está
colocado, o al propietario, usufructuario o poseedor del inmueble en donde está colocado.
RETIRO POR FALTA DE PAGO
ARTÍCULO 220.- El Organismo Fiscal queda facultado para incautar y retirar toda clase de anuncios y
elementos de publicidad, cuando no se hubieren abonado los derechos respectivos, sin perjuicio del cobro de los
mismos más los recargos y multas que puedan corresponder.
El trabajo de retiro se hace por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas, con cargo y bajo la responsabilidad
de los infractores.
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INCUMPLIMIENTO DE LA VISACIÓN
ARTÍCULO 221.- El incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 205, obliga al pago de los
derechos hasta tanto el nuevo empadronamiento general note la falta de los letreros o avisos retirados.
TÍTULO XXI
DERECHO DE ESPECTACULOS PUBLICOS
IMPONIBLE
ARTÍCULO 222.- Por la realización de funciones teatrales, circense, reuniones danzantes, y demás espectáculos
artísticos, sociales, recreativos, deportivos, y cualquier otro de naturaleza similar, los contribuyentes y/o
responsables abonan el tributo que se establece en el presente título de este código fiscal y ordenanza tributaria
(Ordenanza XVII - Nº 15; Anexo I y II).
SOLICITUD DE PERMISO
ARTÍCULO 223.- El permiso para realizar espectáculos públicos debe solicitarse por escrito y con el sellado
correspondiente con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha fijada para su realización.
La solicitud debe expresar clase, horario y lugar de realización del espectáculo, acompañando además los
talonarios de entradas que se emplean para el cobro del acceso al público, clasificados por categorías y/o sexos,
numerados correlativamente y con notables diferencias de colores entre cada uno, con el objeto de su control,
habilitación y sellado como así también para la verificación del pago de los derechos que corresponda aplicar de
acuerdo a lo establecido por la ordenanza tributaria en vigencia u ordenanzas especiales.
Cuando los espectáculos no se efectúen en locales propios, los peticionantes deben adjuntar la correspondiente
autorización del propietario o responsable del local donde se realizan los mismos.
SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO
ARTÍCULO 224.- En caso de suspensión del espectáculo por razones de fuerza mayor debidamente justificadas,
el pago de la autorización es acreditado para otra oportunidad.
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DERECHO POR RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 225.- Los empresarios u organizadores de espectáculos circenses, artísticos, revisteriles, deportivos,
sociales, recreativos, reuniones danzantes o cualquiera otra diversión que se realice y/o patrocine y donde se
cobre entrada, pagan el gravamen que establece la ordenanza tributaria en vigencia u otras especiales.
DEFINICIÓN DE FUNCIÓN
ARTÍCULO 226.- Se entiende por función el espectáculo que repita, total o parcialmente el programa, aún en
varias secciones diarias.
A los cinematógrafos que exhiban películas en continuado, se les consideran tantas funciones como programas
se repitan en la proyección diaria.
PRECIO REAL DE LAS ENTRADAS
ARTÍCULO 227.- Cuando no se cobre, se disminuya y/o se trate de disimular el precio real de las entradas,
adicionando sobrecargas de cualquier tipo, como pueden ser: mesas, consumición mínima, tickets, etc., dichos
importes se suman a la entrada o constituyen la misma, resultando la base imponible para calcular los derechos
que establece la ordenanza tributaria.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL DERECHO
ARTÍCULO 228.- Son contribuyentes y responsables las personas de existencia visible o ideal que realicen,
organicen o patrocinen las actividades gravadas.
SOLIDARIDAD DE PATROCINANTES Y PROPIETARIOS
ARTÍCULO 229.- Son solidariamente responsables con los anteriores, los patrocinantes y propietarios de
locales o lugares donde se realicen las actividades gravadas.
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RESPONSABILIDAD DE LA RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 230.- Las personas de existencia visible o ideal mencionadas en los Artículos 228 y 229 son los
responsables de la recaudación de los derechos que fije la ordenanza tributaria vigente, los que deben rendir ante
el funcionario autorizado inmediatamente de finalizada la recaudación, o dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas subsiguientes en la dependencia municipal específica.
CONTROL Y/O PERCEPCIÓN DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 231.- Tienen libre acceso a los espectáculos públicos, a los efectos de controlar y/o percibir los
derechos establecidos, los funcionarios y/o empleados municipales debidamente autorizados, por lo cual los
responsables deben facilitar todos los medios que sean necesarios para la realización de las tareas de verificación.
El no hacerlo implica una resistencia pasiva al control y es considerada como defraudación fiscal, la que es
tratada como tal de acuerdo al régimen vigente.
EXENCIONES
ARTÍCULO 232.- Están exentos del pago de los derechos a los espectáculos públicos:
a) las funciones teatrales, no considerándose como tales los teatros de revistas comunes, frívolos, comedias
musicales, etc., sino aquellas que estén destinadas al fomento de los teatros de tipo vocacional a cuyo mensaje
signifique llevar implícito una elevación de la cultura moralizadora de la convivencia humana, y siempre que no
se haga de su ejercicio una actividad continuada que pudiera significar perseguir fines de lucro;
b) los empresarios o responsables de circos, o parques de diversiones que ofrezcan gratuitamente una función
o la utilización de sus instalaciones por un tiempo de uso no menor de cuatro (4) horas, a escolares o niños en
general, en días hábiles siempre que no sean feriados o vísperas, y exclusivamente en los días en que se ofrezca
la función o utilización de las instalaciones;
c) las cooperadoras de escuelas gratuitas o comisiones vecinales reconocidas por la Municipalidad que realicen
espectáculos cuyos beneficios sean volcados en obras comunitarias o de la institución que los realice;
d) las empresas cinematográficas en la función familiar de lunes a jueves en días hábiles, y los domingos que
ofrezcan una función gratuita en horario de matinée;
e) todos los espectáculos deportivos programados y realizados entre instituciones con asiento y domicilio real
y legal dentro de la provincia;
f) las calesitas que no contengan otros juegos adicionales.
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MULTAS POR INFRACCIÓN
ARTÍCULO 233.- En los casos de incumplimiento de cualquier disposición legislada en este título, los
responsables son pasibles de un recargo igual al ciento por ciento (100%) del derecho que pudiera corresponderle,
sin perjuicio de abonar en el mismo acto los importes adeudados, y no pudiendo realizar ningún tipo de
actividad y/o espectáculo, hasta tanto no hayan regularizado su situación.
TÍTULO XXII
OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 234.- Por la ocupación o utilización del subsuelo, superficie, o espacio aéreo del dominio público
municipal se pagan los derechos que establece la ordenanza tributaria vigente u otras especiales.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 235.- Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios o usuarios de espacios del dominio
público municipal.
SOLIDARIDAD DE LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO 236.- Son solidariamente responsables con los anteriores los propietarios de bienes sujetos a
concesión o permiso.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 237.- La base imponible para liquidar la contribución está constituida por cada metro lineal o
cuadrado utilizado u ocupado, u otra unidad de medida que establecen las ordenanzas vigentes.
PAGO
ARTÍCULO 238.- El pago de la contribución se efectúa en la forma que establece la ordenanza vigente
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TÍTULO XXIII
OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
CAPÍTULO I
VENDEDORES AMBULANTES
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 239.- Se entiende por vendedores ambulantes, a todos aquellos que se dediquen a la venta de
mercaderías y ofrezcan las mismas en la vía, locales y/o sitios públicos.
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 240.- El ejercicio de la actividad de vendedor ambulante está sujeto a la previa autorización
municipal y al pago de los derechos que correspondan.
REPARTIDORES
ARTÍCULO 241.- Los repartidores de casas establecidas deben acreditar tal situación, de lo contrario son
considerados como vendedores ambulantes.
EMBARGABILIDAD
ARTÍCULO 242.- Las mercaderías que lleven consigo los vendedores ambulantes responden por las tasas que
estén gravadas, pudiendo ser embargadas, decomisadas y/o vendidas para el pago de aquellas y de las multas en
que hubieren incurrido sus dueños.
RETENCIÓN DE MERCADERÍAS
ARTÍCULO 243.- Las mercaderías expuestas y/o ofrecidas en venta en la vía pública, en cualquier tipo de
contenedores y/o envases, cuyo propietario o responsable no hubiere abonado los derechos correspondientes
o registrare multas pendientes de pago o se hiciere pasible de multas por infringir las disposiciones vigentes, son
retenidas hasta que el infractor efectivice el pago de lo adeudado.
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LIBRETA SANITARIA
ARTÍCULO 244.- Los vendedores ambulantes de artículos alimenticios deben contar con el carnet sanitario y
uniforme pertinente.
DECOMISO
ARTÍCULO 245.- Las mercaderías de todo tipo que se encuentre ineptas para el consumo son decomisadas,
aplicándose a los responsables las sanciones que correspondan de acuerdo a lo determinado en el Artículo 76.
PROHIBICIÓN
ARTÍCULO 246.- Queda prohibida la venta ambulante de productos alimenticios en cualquier tipo de vehículo
con parada fija comprobada o en zona no permitidas por las legislaciones vigentes.
EXENCIONES
ARTÍCULO 247.- Están exentas del pago de los derechos de ocupación de la vía pública, que establece la
ordenanza tributaria:
1) las personas sexagenarias, inválidas con una incapacidad superior al cincuenta por ciento (50%) y reconocidas
por autoridad sanitaria oficial, o no videntes, y que tengan esta actividad como único medio de vida;
2) los vendedores aborígenes de productos manufacturados y artesanales de origen regional.
CAPÍTULO II
MESAS Y SILLAS, Y OCUPACION DE VIA PÚBLICA
PERMISO. REQUISITOS. AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 248.- El Departamento Ejecutivo puede conceder permiso para colocar mesas y sillas, y/u ocupar
la vía pública con fines comerciales o particulares, estableciéndose como requisito previo, la obligatoriedad de
solicitar por nota y con el sellado respectivo, la pertinente autorización.
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CADUCIDAD
ARTÍCULO 249.- El permiso concedido caduca al término de cada año o en el plazo que fije el permiso,
pudiendo ser renovado mediante la presentación de una nueva solicitud.
OBLIGACIÓN DE LOS RESPONSABLES
ARTÍCULO 250.- Los titulares deben exhibir en lugar visible, en perfecto estado de conservación y de fácil
acceso para los funcionarios encargados de su fiscalización, el certificado de permiso municipal para uso de la
acera o espacio público y la documentación que acredite el pago de los derechos correspondientes.
EXIGENCIAS MÍNIMAS
ARTÍCULO 251.- Los permisos para colocación de mesas y sillas, y exhibición de productos son otorgados
únicamente en las veredas cuyo ancho no sea inferior a tres (3) metros.
REGISTRO DE INFRACTORES
ARTÍCULO 252.- La Municipalidad habilita un Registro de Infractores donde se asientan las sanciones aplicadas
a cada permisionario.
ILUMINACIÓN Y LIMPIEZA
ARTÍCULO 253.- El sector destinado a las mesas debe contar con iluminación clara y es obligatorio efectuar la
limpieza de las aceras tantas veces como sea necesario a fin de mantener la higiene de la vía pública.
También se cuida de que las mesas y sillas se conserven pintadas, en buen estado, aseadas y en condiciones de
ser usadas inmediatamente, debiendo ser retiradas al término de las actividades.
MEDIDAS, UBICACIÓN Y COLOCACIÓN
ARTÍCULO 254.- El número de mesas a colocarse, y/o productos a exhibirse debe ser proporcional a las
dimensiones de las aceras y los espacios libres, ajustándose en cuanto a medidas, ubicación y colocación a los
siguientes requerimientos:
a) el tamaño de las mesas no puede exceder de 0,75 metros, por 0,50 metros, si fueran rectangulares, ni de 0,60
metros de diámetro las circulares;
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b) las de forma rectangular deben ubicarse de manera que su eje mayor sea paralelo al cordón de la vereda;
c) las mesas y sillas, y/o productos deben ser colocados en una sola fila y en ningún caso pueden ocupar más de
la mitad del ancho de la acera, a efectos de no entorpecer el desplazamiento peatonal.
SILLAS
ARTÍCULO 255.- En todos los casos las sillas deben ser de uso individual.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 256.- Los permisos que se acuerden imponen las siguientes prohibiciones:
a) colocar las mesas y/o productos o mercaderías de manera distinta a la determinada en este capítulo;
b) colocar las mesas y las sillas en las aceras contiguas a los locales autorizados, salvo que para ello los
interesados cuenten con autorización escrita del propietario, locatario y/o responsable de dicha acera;
c) colocar mesas y sillas en lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros,
debiendo dejarse un espacio libre de cinco (5) metros a ambos lados del poste indicador o del lugar establecido
para la detención de los aludidos vehículos así como también en las partes no embaldosado de las aceras
(canteros);
d) colocar mesas y sillas a menos de cinco (5) metros de los límites exteriores de locales de espectáculos
públicos, bancos, sedes de consulados extranjeros, institutos de enseñanza, templos de cualquier culto, velatorios
y/o kioscos emplazados en la vía pública.
Cuando se trate de sentidos encontrados de circulación, las prohibiciones se extienden a los espacios de las
aceras correspondientes a la prolongación imaginaria de la línea municipal de esquinas hasta su cruce con el
cordón de la acera.
COLOCACIÓN SIN PERMISO
ARTÍCULO 257.- La ocupación de la vía pública sin el correspondiente permiso, da lugar a la aplicación de una
multa que es graduada de dos (2) a diez (10) veces del tributo que corresponda. Cuando se ocupe la vía pública
en violación a las prohibiciones del Artículo 256, corresponde una multa graduada de pesos quinientos ($ 500)
a pesos quince mil ($15.000), a la vez que la intimación a los responsables al inmediato retiro de los elementos
que la ocupen, procediéndose en caso de incumplimiento a su secuestro y remisión al depósito municipal, del
que sólo pueden ser rescatadas previo pago de una multa.
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TÍTULO XXIV
CIRCULACION DE RIFAS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 258.- Sin perjuicio a los tributos que a las rifas correspondiera según la legislación provincial, para
poder circular dentro del ejido municipal, deben abonar una tasa que establece la ordenanza tributaria, sobre el
valor de los billetes a venderse, la que debe ser satisfecha previo el permiso de circulación.
EXCENCIONES
ARTÍCULO 259.- Están exentos de la tasa, rifas y los bonos emitidos por sociedades científicas, vecinales de
fomento, cooperadoras, de entidades deportivas de la Provincia de Misiones, con personería jurídica, y las que
tengan por finalidad exclusiva la inversión total del producido en actos de beneficencia, siempre que en la
organización o evento no intervenga organización comercial y comparta los beneficios.
Las instituciones referidas deben solicitar la exención de la tasa al Departamento Ejecutivo, con constancia
expresa del destino de los fondos que se recauden.
La Dirección General de Rentas del Departamento Ejecutivo Municipal fiscaliza la inversión de los fondos de
acuerdo con la declaración formalizada en la referida solicitud.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 260.- Son responsables del pago del tributo y están obligados a asegurar su percepción en la forma
y condiciones establecidas en el presente artículo, los vendedores, distribuidores, introductores y/o representantes
de las rifas y bonos.
Los responsables a que se refiere el párrafo anterior deben inscribirse en un registro especial que al efecto lleva
la Dirección General de Rentas del Departamento Ejecutivo Municipal, tanto si las rifas y/o bonos se jueguen
en una sola vez y/o períodos sucesivos.
Los inscriptos deben estampar al dorso de las rifas y/o bonos, un sello en que conste su nombre o el de la entidad
correspondiente y el número de inscripción.
SECUESTRO DE RIFAS Y/O BONOS
ARTÍCULO 261.- Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, la Dirección General de Rentas del
Departamento Ejecutivo Municipal procede al secuestro de las rifas y/o bonos que no hubieren abonado la tasa
o carezcan del sello previsto en el Artículo 260 pudiendo solicitar a tal fin la colaboración policial.
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Si resultare premiado un billete secuestrado, el valor del producido del premio es imputado al pago de la tasa y
sus accesorios.
Efectuado el sorteo, los responsables de esta tasa deben publicar en órganos periodísticos locales por dos días
consecutivos, los números que hubieren resultado premiados.
TÍTULO XXV
DERECHOS DE OFICINAS Y TASAS VARIAS
ACTUACIONES
ARTÍCULO 262.- Salvo disposiciones en contrario, todas las actuaciones que se promuevan ante la
Municipalidad deben realizarse por escrito y con el sellado que establece la ordenanza tributaria en vigencia.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 263.- Son contribuyentes los peticionantes de la actividad administrativa mencionada en el Artículo
262.
Son solidariamente responsables con los anteriores los beneficiarios y/o destinatarios de dicha actividad y los
profesionales intervinientes en los trámites y gestiones que se realicen ante la administración municipal.
EXENCIONES
ARTÍCULO 264.- Exceptuase del pago del sellado que establece la ordenanza tributaria en vigencia, las actuaciones
que promuevan los agentes municipales en servicio, como así también las que inicien los entes centralizados o
descentralizados del estado provincial o comunal de la provincia.
TRABAJOS CON CARGO AL FRENTISTA
ARTÍCULO 265.- Previa intimación y con costo al frentista, la Municipalidad dispone la limpieza de predios,
tengan o no tapial, cuando el estado de los mismos por la proliferación de yuyos, malezas, escombros, etcétera,
signifiquen un atentado a la higiene y salud pública, o no condigan con el aspecto urbanístico de la ciudad.
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LOCALES MUNICIPALES
ARTÍCULO 266.- Todos los permisos para ocupar locales de propiedad municipal con fines comerciales, se
formalizan por medio de contratos en los que se debe establecer el plazo de vencimiento.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar o transferir los contratos suscriptos.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer el monto del arrendamiento de dichos locales, con
sujeción a las disposiciones vigentes en materia locativa.
OTROS GRAVÁMENES
MONTOS DE LOS DERECHOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 267.- La ordenanza tributaria en vigencia determina los montos que por derechos, tasas y
contribuciones deben abonarse por los conceptos legislados por este código u ordenanzas especiales, como así
también puede establecer otros que no se hallen contemplados en el mismo.
Autorizase al Departamento Ejecutivo para recuperar los costos que ocasionen los servicios que presten los
distintos organismos municipales a requerimiento de los interesados.
TÍTULO XXVI
DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE
INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR
ARTÍCULO 268.- Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como
también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento
de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte y antenas de telefonía
celular, se abonan los derechos a que se refiere este título.
ARTÍCULO 269.- Los derechos se abonan por cada antena y estructura de soporte que se consideren como
unidad acorde a lo que determine el área técnica correspondiente.
ARTÍCULO 270.- El pago de los derechos por la factibilidad de localización y permiso de instalación, deben
efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso.
ARTÍCULO 271.- Son responsables de estos derechos y están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas
solicitantes de la factibilidad de localización y permiso de instalación.
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TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA,
RADIODIFUSIÓN Y TELE Y RADIOCOMUNICACIONES
ARTÍCULO 272.- Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y
condiciones de funcionamiento de las antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, y
sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según ordenanza regulatoria de dichos permisos, se
abona la tasa regulada en el presente título.
ARTÍCULO 273.- La tasa se abona por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido
en la ordenanza impositiva anual.
ARTÍCULO 274.- El pago de la tasa por inspección se hace efectivo en el tiempo y forma que establece la
ordenanza impositiva anual, o en su defecto determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 275.- Son responsables de esta tasa y están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas
permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.
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ORDENANZA XVII - Nº 15
(Antes Ordenanza 2964/11 - Anexo II)
ANEXO II
ORDENANZA TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- Establécese que las secretarías de la municipalidad administran, planifican, ejecutan y supervisan
los distintos servicios que dan origen a los tributos, siendo la Secretaría de Hacienda, la encargada de la
percepción de la totalidad de los mismos.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo previsto para casos especiales contemplados en esta ordenanza, los tributos municipales
se pagan en función a la cantidad de unidades tributarias que se fijan en cada caso y para cada tributo establecido
en el Código Fiscal de la Municipalidad de Posadas establecido en la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza
2964/11 Anexo I) Anexo I.
ARTÍCULO 3.- Establécese que a los fines tributarios el valor de cada unidad tributaria (UT) equivale a la suma
de pesos diez con sesenta y cinco centavos ($ 10,65); quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal
para disponer la vigencia de lo preceptuado en el presente artículo, de acuerdo a la oportunidad, mérito y
conveniencia, y cuando las condiciones económicas, de mercado y los costos de los servicios así lo aconsejen.
ARTÍCULO 4.- Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para adecuar el valor de la unidad tributaria fijado
en el Artículo 3 cuando las condiciones económicas, de mercado y los costos de los servicios así lo aconsejen,
en función a la evolución de precios de los insumos que componen la matriz de prestación de servicios públicos.
CONVENIOS DE PAGOS
ARTÍCULO 5.- Los convenios de pagos a que se refiere el Artículo 58 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes
Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, se ajustan a las siguientes condiciones:
1) los tributos que se paguen por medio de convenios tienen una actualización mensual hasta el mes de marzo
de 1991, permaneciendo a partir de esa fecha invariable, más el interés del doce por ciento (12%) anual sobre
saldo en concepto de financiación. El Departamento Ejecutivo queda facultado para modificar la tasa cuando las
condiciones económicas y de mercado lo aconsejen, considerando la variación de costos de los insumos;
2) el anticipo o la entrega inicial al momento de formalización del convenio es equivalente al diez por ciento
(10%) de la deuda al momento de la consolidación;
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3) las cuotas del convenio no canceladas a su vencimiento tienen un recargo en concepto de interés punitorio del
dos por ciento (2%) mensual sobre saldo;
4) la actualización a que se refiere el apartado primero del presente artículo se practica conforme al coeficiente
de variación que experimente el Índice de Precios Mayorista Nivel General, proporcionado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);
5) para cada tributo, el Organismo Fiscal (Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo
I Código Fiscal Municipal) reglamenta lo relacionado con el número de cuotas mínimas y máximas, tasa de
interés, anticipos, gastos administrativos y sistema de amortización de la deuda.
HABILITACIONES Y PERMISOS
ARTÍCULO 6.- Por cada habilitación y permisos previstos en el Artículo 59 de la Ordenanza XVII – Nº 15
(Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, se deben abonar los siguientes derechos
fijos:
A. Habilitación o permiso no previsto en otra parte (incluye
actividades sin local y locales de hasta 20 M2)
B. Locales
B.1. Desde 21 M2 hasta 50 M2
B.2. Desde 50 M2 hasta 110 M2
B.3. Desde 110 M2 hasta 300 M2
B.4. Desde 301 M2 hasta 750 M2
B.5. Desde 751M2 en adelante, el valor fijado en el apartado
B.4, y por cada 100M2 adicionales
U.T.
3,00
5,00
7,00
12,00
24,00
4,00
ARTÍCULO 7.- Fíjase para las multas previstas en el Artículo 75 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes
Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, los topes mínimo y máximo, en dos (2) UF a
tres mil (3000) UF respectivamente, para las infracciones previstas en el mismo.
ARTÍCULO 8.- Establécese que todas las sanciones previstas en el Código Fiscal Municipal, Ordenanza XVII
– Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código fiscal Municipal) son impuestas por el organismo
fiscal.
CAPÍTULO II
DERECHO DE INSPECCIÓN, REGISTRO Y SERVICIO DE CONTRALOR
ALÍCUOTAS Y MÍNIMOS
ARTÍCULO 9.- Fíjanse las siguientes alícuotas y anticipos mínimos mensuales, para las actividades gravadas
por el derecho de inspección, registro y servicio de contralor, Título XIV de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes
Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
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ACTIVIDADES
Comercios en general
Comercios en general con facturación bruta en el ejercicio anterior que
supere la suma de pesos dos millones
Industrias
APARTADOS ESPECIALES
Rubros Grupo A
A.1 Bancos
A.2. Otras entidades financieras y casas de Cambio.
A.3. Cooperativas de Crédito
A.4. Servicios de Crédito y Préstamo
A.5. Servicios de Tarjetas de Crédito
Rubros Grupo B
B.1. Compañías Aseguradoras
B.2. Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión
B.3. Aseguradoras de Riesgo de Trabajo Rubros Grupo C
C.1. Empresas de Telefonía fija - excluidos telecentros y similaresC.2.Empresas de Telefonía Celular
C.3.Empresas prestadoras de servicios satelitales (incluye todo tipo de
servicios -por ej. Televisión-)
C.4.Empresas prestadores de servicio de Internet
C.5. Empresas prestadoras de servicio de Televisión por cable.
Rubros Grupo D
D.1. Casinos (Públicos, Privados y online)
D.2. Sala de Bingo u otros juegos de azar
ALÍCUOTAS
(tanto por mil)
8,00
10,00
5,00
37,00
37,00
8,00
37,00
20,00
1.000
1.000
-
12,00
12,00
12,00
30,00
30,00
40,00
360
360
320
30,00
30,00
37,00
37,00
D.3. Salas de juego electrónicos, juegos de pc, y similares
Rubros Grupo E
E.1. Empresas de Aerotransporte
E.2. Empresas de transporte de pasajeros de Media y larga Distancia.
30,00
E.3. Empresas de transporte de cargas
E.4. Empresas Constructoras
Rubros Grupo F
F.1. Empresas de Servicios de Seguridad y vigilancia
10,00
8,00
F.2. Empresas de Servicios de Limpieza
F.3. Empresas de Servicios de Salud (incluye sanatorios, medicina
prepaga, obras sociales, etc.)
F.4. Empresas prestatarias de servicios de agua y cloacas
Rubros Grupo G
G.1. Venta al por mayor de Bebidas alcohólicas
10,00
8,00
G.2. Venta al por mayor de Cigarrillos y Tabacos
G.3. Venta de vehículos, -cuando el valor de venta de la unidad exceda
pesos: Ochenta Mil ($ 80.000,00)G.4. Ventas de Motocicletas -cuando el valor de venta de la unidad
exceda pesos: diez mil ($ 10.000,00)G.5. Venta de unidades habitacionales nuevas cuando el valor exceda
pesos ciento cincuenta mil ($150.000)G.6. Ventas de embarcaciones y motos de agua
G.7. Ventas de artículos joyería, relojes, y similares
16,00
12,00
8,00
8,00
10,00
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MÍNIMOS
U.T.
8,00
16,00
12,00
12,00
12,00
12,00
1.000
1.000
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
R u bro s =========
G rup o H
H .1. R e st a ura n te s
8 ,00
H .2. B a re s, C a fé s, pu bs y si m il a re s.
8 ,00
H .3. D i sc o te c a s y ot ros l oc a l e s b a il a bl e s
1 6,0 0
R u bro s G rup o I
I.1 . A c ti vi da d e s d e i nt erm e d ia c i ón , n o co nt e m pl a d a s e n lo s ru bro s
1 6,0 0
10
p re c ed e n te s , e i nc l ui da s e n e l A rt íc u lo 1 29 in c is o 1 , d e l C ó di go F is c a l
M u ni c ip a l (O rde n a nz a X V II – N º 1 5 A ne x o I).
R u bro s G rup o J
V e nt a s e n e s ta b le c i m ie n to s c o m e rc ia l e s c on m á s d e do s m il (20 0 0) m 2
1 2,0 0
d e e xp os ic i ón y ve n ta d e pro du c to s tra d ic i on a le s o no . H ip e rm e rc a do s.
C a d e na s de S up e rme rc ad o .
Cuando el contribuyente posea dos o más locales habilitados para el desarrollo de sus actividades gravadas, el
mínimo establecido en este artículo, está referido a cada uno de dichos locales.
Cuando un mismo contribuyente realice dos o más actividades, debe pagar la suma de los mínimos que corresponda
a cada actividad.
Salvo para los casos en que se prevea un mínimo especial, el valor mínimo a ingresar será determinado de la
siguiente forma:
Mínimo
U.T.
1. Actividades sin local y locales de hasta 20 M2
3,40
2. Locales
2.1. Desde 21 M2 hasta 50 M2
6,60
2.2. Desde 51 M2 hasta 100 M2
9,00
2.3. Desde 100 M2 hasta 150 M2
12,00
2.4. Desde 151 M2 hasta 500 M2
20,00
2.5. Desde 501 M2 en adelante
30,00
Los contribuyentes que no hayan dado cumplimiento a los deberes formales de inscripción o
reempadronamiento abonan el mínimo previsto en el punto 2.5.
ARTÍCULO 10.- Fijase para las actividades que se detallan a continuación, las que sin perjuicio del
mínimo que les corresponda tributar, abonan el derecho fijo mensual, según el siguiente detalle:
A rt íc u lo 1 2 9 in c is o 4 ) , "p or m e t r os c u a d ra d o s de su pe rf ic i e "
P ro p ie t a rio s d e s a lo n e s d e f ie s ta s , d e m o s tra c i o n e s, e xp o s ic i o n e s, o s im i la re s .
L o s d e p ó s it o s d e m e r c a d e r í a s u t il iz a d o s p ara a lm a c e n a r m e r c a d er í a s e n
tr á n si to p a r a se r d is tri bu id o s e n su t o t a li da d fu e r a d e l E j id o M u ni c ip a l
p a g a rá n
L a s p l a y a s d e e st a c io n a m i e nt o
P o r M 2 U . T.
0, 2
0 ,2 4
0, 1
M e rc a do M od e lo Y M e r c a d o D e V il la U r qu iz a
P or M 2 U . T.
L o s lo c a le s d e l M e rc a d o d e V il la U r q u iz a , a b o n a rá n
m e n s u a l m e n t e p o r M e tr o s c u a d ra d o s o c u p a d o .
E l d e r ec h o in c lu y e lo s se r v ic i o s d e : il u m in a c ió n .
3228
0 ,5
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
E l c os to d e l serv ic i o de pro visi ón de ag ua s erá s op ort a do e n p a rte s i gu a le s
en tre l a
C o mu n a y l os a rre n dat a rio s de c a da lo c a l. El c i n cu e n ta po r c i e nto (50 %) a
ca rgo de l os a rre n da t a rio s, u su a rio s d el se rv ic i o, s e d iv id irá po r e l n úm e ro d e
p ue s to s arre n dad os e n ca da pe rí od o m e n su a l.
A rtí cul o 12 9 i nc i so 5 ) "P or v e hí c ul os "
P or c a d a u ni da d U. T.
Lo s pro pi e ta ri os d e ha s ta do s (2 ) a u to m óv il e s h a bi li tad os p ara la
3, 2
p re st a ci ó n d e s ervic i o s d e : ta x ím e t ros , t a xi fl et y re mise s .
Tra n sp o rte s e sco la re s
C a t eg oría A (1 a 1 0 a s ie n to s)
3, 2
C a t eg oría B (11 a 2 0 a s ie n to s)
3, 6
C a t eg oría C (más d e 2 0 a s ie n to s)
4, 2
Art íc u lo 1 29 i nci so 6) "P o r h a bi ta c io n e s"
P o r c a da ha b it a c ió n U .T . 1 2
Lo s m ote le s , a l be rg ue s p or h ora s , c a s as a mu ebl a da s
INDUSTRIAS. CONCEPTO
ARTÍCULO 11.- Se consideran productores industriales radicados en el ejido municipal,
a quienes obtengan frutos o materias primas naturales, los transforma, elabora, fracciona o
manufactura, y cuenten con el correspondiente certificado de radicación industrial previsto
en la legislación provincial vigente.
EXENCIÓN Y REDUCCIÓN
ARTÍCULO 12.- Las industrias que instalen sus establecimientos dedicados a la explotación
de actividades productivas o a la producción en el ejido municipal e inicien efectivamente
las operaciones, gozarán de una exención en el pago del derecho por el término de dos (2)
años.
Vencido dicho término y durante los tres (3) años inmediatos siguientes abonarán la alícuota
fijada, reducida en un cuarenta por ciento (40%), es decir: tres por mil (3o/oo).
El Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la
liberalidad establecida en el párrafo anterior.
ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS
ARTÍCULO 13.- Quedan incluidas bajo el rubro comercio todas las actividades que no
se encuentren expresamente comprendidas en los apartados especiales.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para incluir actividades dentro de los apartados
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=========
especiales, según la naturaleza de la actividad o cuando razones de justicia y equidad en la
distribución de la carga tributaria así lo aconsejen, sean o no similares o asimilables a las
enumeradas
CAPÍTULO III
TASA GENERAL DE INMUEBLES
CATEGORÍAS. IMPORTES
ARTÍCULO 14.- Establécese la tasa general de inmuebles y el derecho de catastro,
padrón y estadística, la que es abonada por los contribuyentes sean propietarios o
responsables conforme a los siguientes importes y categorías
CATEGORÍA
UT
Derecho, Catastro, Padrón y Estadística
1
88,80
10 %
2
60,00
10 %
3
33,60
10 %
4
19,20
10 %
5
12,00
10 %
ARTÍCULO 15.- Fijase por el término de cinco años (5) desde la fecha de adjudicación, la categoría 5 del
Artículo 14, para los contribuyentes relocalizados por la Entidad Binacional Yacyretá.
ARTÍCULO 16.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer la clasificación de las Partidas
Inmobiliarias en las categorías establecidas en el Artículo 14.
Cuando un contribuyente considere que no se encuentra comprendido en alguna de las categorías, deben
solicitar y fundar su recategorización, por escrito ante el Organismo Fiscal.
A los fines tributarios, se consideran inmuebles, todo bien raíz registrado e individualizado por su nomenclatura
catastral.
Quedan comprendidos en lo establecido precedentemente, las unidades funcionales y las viviendas - complejos
habitacionales - construidas y adjudicadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus reparticiones o
entes centralizados, descentralizados o autárquicos.
UNIDADES FUNCIONALES
ARTÍCULO 17.- A los fines tributarios, se consideran unidades funcionales a los inmuebles incluidos en el
segundo párrafo del Artículo 138 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I
Código Fiscal Municipal, y pagan la tasa general de inmuebles, según el destino declarado en planos de
construcción aprobados o constatados por la secretaría competente de la municipalidad, de la siguiente forma:
1) el ciento por ciento (100 %) de la categoría asignada en el Artículo 14 de la presente, por cada unidad
funcional con destino a vivienda;
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=========
2) el ciento por ciento (100 %) de la categoría asignada en el artículo grandes superficies construidas.
ARTÍCULO 18.- Los inmuebles que se destinen a actividades comerciales, industriales o de servicios, que
cuenten con certificación final o parcial de obra y tengan una superficie construida superior a 499 m2, abonan
un adicional calculado sobre la tasa general de inmuebles según los siguientes porcentajes:
1º Tramo de 500 M 2 a 999 M2
20 %
2º Tramo de 1000 M2 a 2999 M2
50 %
3º Tramo de 3000 M2 a 6999 M2
100 %
4º Tramo de 7000 M2 en adelante
150 %
INMUEBLES BALDÍOS. RECARGOS
ARTÍCULO 19.- Fijase para los inmuebles baldíos, los recargos que en cada caso y categoría a continuación se
indican:
Recargo
CATEGORÍA 1
200%
CATEGORÍA 2
150%
CATEGORÍA 3
100%
CATEGORÍA 4
75%
CATEGORÍA 5
50%
CATEGORÍA 6
0%
Los contribuyentes pueden plantear ante el Organismo Fiscal la eximición de pago del recargo por baldío,
siempre que existan causas que lo justifiquen y se hallen encuadradas en el Artículo 135 de la Ordenanza XVII
– Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
Los inmuebles comprendidos en el presente artículo ubicados en zonas urbanas, sufrirán un recargo adicional
según la escala siguiente que se acumulará al recargo establecido en el primer párrafo y será de aplicación hasta
tanto se produzca el fraccionamiento correspondiente:
Desde
Hasta
Recargo
1º Tramo
1 M2
9999 M2
0%
2º Tramo
10000 M2
49999 M2
50%
3º Tramo
50000 M2
o más M2
100%
VENCIMIENTOS. FORMAS DE PAGO
ARTÍCULO 20.- La tasa general de inmuebles y el derecho de catastro, padrón y estadística se abona en doce
(12) cuotas mensuales cuyos vencimientos fija el Departamento Ejecutivo.
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=========
El Departamento Ejecutivo, fija el vencimiento del pago anual para aquellos contribuyentes que opten por
pagar la tasa en un único pago. En tales casos el Departamento Ejecutivo puede otorgar una bonificación
especial por pronto pago de hasta un veinte por ciento (20%) del importe anual.
INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL O PERSONAS JURÍDICAS
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 21.- La tasa general de inmuebles que corresponda a inmuebles propiedad de: la Nación o sus
reparticiones -Fuerzas Armadas y de Seguridad, etc., entidades bancarias -públicas o privadas-, y de sociedades
con participación estatal mayoritaria, pueden tener un único vencimiento que fija el Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo, también puede fijar un único vencimiento para los inmuebles pertenecientes a las
demás personas jurídicas -sociedades, cooperativas, asociaciones-, otras entidades con o sin personería jurídica,
uniones transitorias de empresas, asociaciones de colaboración empresaria, patrimonios de afectación y a los
destinados a un fin determinado.
LIBRE DEUDA
ARTÍCULO 22.- Fijase el siguiente valor expresado en unidades tributarias, que se abona por la prestación del
servicio que a continuación se indica:
U.T.
1) por cada emisión de certificado de libre deuda se abona un derecho de…........................3
2) por cada certificación de fotocopia de recibo extraviado: SIN CARGO...........................0
3) por cada emisión de Estado de Deuda domiciliada: SIN CARGO.....................................0
4) por
cada
certificación
de pagos
no comprendidos
en
los
incisos 1)
a 3): SIN
CARGO……………………………………………………………………….............…......0
CAPÍTULO IV
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES PARA INMUEBLES
ARTÍCULO 23.- Por los derechos y servicios establecidos en el Título XVI del Código Fiscal Municipal
vigente, se establecen los importes fijos -en unidades tributarias- y porcentajes a aplicar sobre el importe de la
tasación que apruebe la Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de Posadas,
teniendo en cuenta las áreas de construcción, el destino y tipo de construcción, que a continuación se indican:
1) obras nuevas:
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=========
a) por cada proyecto de construcción de obras nuevas y/o ampliación y/o reformas se abona el cero cincuenta
por ciento (0,50%) del monto de la obra;
b) por cada proyecto de instalación y/o armazón destinado a sostener avisos o letreros se abona el cuatro por
ciento (4,00%) del valor presupuestado;
2) obras existentes sin permiso de construcción y/o terminación:
a) presentación voluntaria: por cada obra existente sin permiso, en construcción, que encuadre en el Código de
Edificación vigente y que se denuncie espontáneamente se abona el uno por ciento (1,00 %) del monto de la
obra;
b) por cada obra existente sin permiso, concluida, que se declare espontáneamente y que encuadre en el Código
de Edificación vigente se abona el dos por ciento (2,00%) del monto de la obra;
3) obras nuevas no ajustadas a la reglamentación:
a) por cada obra en construcción, detectada por los inspectores de la Dirección General de Obras Privadas y que
no encuadre en el Código de Edificación vigente, se abona el cuatro por ciento (4,00 %) del monto de la obra;
b) por cada obra existente sin permiso, concluida, detectada por los inspectores de la Dirección General de
Obras Privadas, que no encuadre en el Código de Edificación vigente, se abona el seis por ciento (6,00%) del
monto de la obra;
c) por presentación voluntaria o espontánea de obras existentes, sin permiso, en construcción o terminadas que
no se ajusten a la reglamentación vigente, se paga un tres por ciento (3,00%) del monto de la obra o costo de
construcción que se estime o establezca;
d) por presentación voluntaria o espontánea de obras existentes sin permiso, concluidas, que no se ajusten a la
reglamentación vigente, se abona un cinco por ciento (5,00%) del monto de la obra o costo de construcción que
se estime o establezca;
4) inspecciones ordinarias de obras y otros servicios:
U.T.
a) inspecciones por inicio de obra.......................................................................................... 2
b) inspecciones por armadura y hormigonado.......................................................................... 2
c) inspecciones para final, parcial o definitivo de obra.............................................................
c.1. viviendas particulares y edificaciones de hasta tres plantas u otras.…….....................……..3,6
c.2. edificaciones de más de tres pisos y hasta nueve pisos………………......................……….4,5
c.3. edificaciones de más de nueve pisos………………………………....................................5,60
d) reinspecciones especiales de obras.............................................................................
d.1. viviendas particulares y edificaciones de hasta tres plantas u otras.............................……...4
d.2. edificaciones de más de tres pisos y hasta nueve pisos……………............................……...5
d.3. edificaciones de más de nueve pisos………..............................……………….…………6,20
e) inspección de ascensores de obra civil................................................................................4
f) inspección de conjuntos habitacionales
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=========
f.1. hasta 100 unidades habitacionales..................................................................................24
f.2. más de 100 unidades habitacionales...............................................................................48
5) por reinspección para habilitación de locales de riesgo o por solicitud especial
por cada reinspección.........................................................................................................4
las Secretarías de Planificación Estratégica y Territorial y de Hacienda, establecerán por resolución conjunta los
tipos de locales considerados de riesgo.
6) por autorización de ocupación de la vía pública
a partir de la mitad de la vereda, por M2 y por mes,…………….…………..........………….......4
AVANCE SOBRE LÍNEA MUNICIPAL
ARTÍCULO 24.- Por avanzar sobre la línea municipal, se establecen los siguientes valores sobre la tasación
aprobada por la Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial al momento del pago.
a) cuerpos cerrados...............................9% del monto de la Obra;
b) balcones..........................................6% del monto de la Obra;
c) marquesinas y/o aleros....................4% del monto de la Obra.
INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
ARTÍCULO 25.- Fíjanse las siguientes unidades tributarias en concepto de contribución especial por la inspección
de instalaciones eléctricas, electromecánicas:
1 Por cada instalación de surtidores de combustibles cualquiera sea su destino o tipo
32
2 Por cada artefacto fijo o semifijo, sin motor excepto los destinados a iluminación
1,2
3 Por cada motor cualquiera fuera su fuente de alimentación, tipo o destino.
0,8
4 Letreros iluminados
1,2
PROVISORIA PARA INSTALACIÓN DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ MONOFÁSICA
ARTÍCULO 26.- Fíjase las siguientes unidades tributarias que debe abonarse por cada provisoria otorgada por
un período de sesenta (60) días corridos para conectar servicio de provisión de energía:
U.T.
1) conexión de energía eléctrica nueva o adicional.................................................... 4
2) fuerza motriz monofásica o trifásica adicional..................................................... 4
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=========
INSPECCIONES VARIAS
ARTÍCULO 27.- Fijase las siguientes unidades tributarias que debe abonarse por los servicios que se detalla a
continuación:
Por cada inspección de instalaciones eléctricas solicitada:
U.T.
a) residencial......................................................................................................... 3,2
b) comercial o industrial......................................................................................... 4,8
Más:
-boca monofásica..................................................................................................................0,2
-boca trifásica.......................................................................................................................0,2
-tablero general.....................................................................................................................0,2
-tablero seccional..................................................................................................................0,2
-pilar reglamentario..............................................................................................................0,2
-instalación subterránea por metro........................................................................................0,2
SERVICIOS RELACIONADOS A CATASTRO
ARTÍCULO 28.- Por los servicios que se prestan con relación a catastro se abonan las siguientes tasas, cuyos
valores quedan expresados en unidades tributarias:
1) por la visación de planos de mensura simple:...........................................................
U.T.
por cada parcela mensurada se abona el equivalente a........................................................1,2
más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra sin edificaciones o mejoras;
2) por la visación de planos de mensura de unificación o anexión parcelaria y oportuna inscripción en los
registros municipales:
por cada parcela inicial se abona el equivalente a...............................................................1,2
más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra sin edificaciones o mejoras;
3) por la visación de planos de mensura con fraccionamiento simple o con remodelación vial y su oportuna
inscripción en los registros municipales:
por cada parcela resultante se abona el equivalente a...........................................................1,2
más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra sin edificaciones o mejoras;
4) por la visación de planos de mensura con unificación y fraccionamiento de cualquier tipo y su oportuna
inscripción en los registros municipales:
a) por cada parcela se abona el equivalente a..................................................................... 1,2
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=========
más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra sin mejoras; además: por cada parcela
resultante se abona el equivalente a....................................................................... 1,2
5) por la visación de planos de mensura con división en propiedad horizontal (Leyes nacionales Nros. 13512 y
19724) y su oportuna inscripción en los registros municipales:
por cada unidad funcional o complementaria se abona el equivalente a............................... 1,2
más el cinco por mil (5o/oo), de la última valuación fiscal de la totalidad de la parcela mensurada incluyendo
modificación y mejora.
Cuando se trate de planos modificatorios de otros aprobados con anterioridad se abona por cada unidad
funcional
o
complementaria
nueva
o
modificada,
el
equivalente
a............................................................................................................................................1,2
más el cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de esas unidades, no percibiendo ningún derecho por
las unidades que no presenten modificaciones en sus usos, dimensiones o superficies;
6) por la visación de planos de mensura con fraccionamiento para ampliación o modificación de población
existentes, para creación de nuevos centros de población de huertas, granjas, quintas suburbanas:
a) por instrucciones especiales se abona ……………………………..….................................…. 1,2
b) por cada parcela resultante del fraccionamiento se abona el equivalente a............................ 0,2
más cinco por mil (5o/oo) de la última valuación fiscal de la tierra, sin incluir las modificaciones o mejoras.
c) por autorización de propaganda por cada parcela o unidad funcional, resultante el equivalente
a.......................................................................................................................................0,2
7)
por
fijación
de
nivel
de
vereda
por
cada
frente
se
abonará
el
equivalente
a.............................................................................................................................................24
8) por replanteo y fijación de línea Municipal de frente se abonará por cada frente de parcela replanteado el
equivalente a..................................................................................................24
9) por cada acta de línea municipal de frente se abona el equivalente a......................................2
10) por cada Certificación de distancia se abona el equivalente a..............................................6
por cada mil metros o fracción de km medido;
11) por cada certificado libre deuda, por parcela: sin cargo.....................................................0
12) por cada certificación de nomenclatura catastral de calles u otros que no requieran inspección topográfica se
abona el equivalente a.....................................................................................1,2
OBRAS SIN PLANO DE MENSURA. MULTAS
ARTÍCULO 29.- Los montos que resulten de la aplicación de los Incisos: 3), 4), 5) y 6) del Artículo 28, según
corresponda, son recargados con el doscientos por ciento (200%), cuando se tratare de lotes, parcelas, fracciones
de terrenos o unidades funcionales vendidas, prometidas en ventas, reservadas o adjudicadas a título gratuito u
oneroso
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=========
sin previo plano de mensura, con fraccionamiento o subdivisión en propiedad horizontal, registrado por la
Dirección General de Catastro de la Provincia.
ARTÍCULO 30.- Los derechos de construcción e instalaciones complementarias se abonarán íntegramente
luego del visado y previo al retiro de la documentación.
REFERIDOS A PAVIMENTOS
ARTÍCULO 31.- De acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA XVIII – Nº 39 (Antes Ordenanza Nº 75/94),
se establece que el monto a depositar por metro cuadrado de excavación en alzada pavimentada es de treinta y
dos (32) unidades tributarias (UT).
El momento de pago será reglamentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
REDUCCIONES
ARTÍCULO 32.- Graduase en cincuenta por ciento (50%) la proporción de la reducción a la cual se refiere el
Artículo 151 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal
Municipal.
CAPÍTULO V
DERECHOS SOBRE RODADOS
CONCEPTOS
ARTÍCULO 33.- Fíjanse los siguientes valores en unidades tributarias, que se deben pagar:
U.T.
a) por cada certificado de libre gravamen, por cambio de uso de categoría de motor y/o chasis, transferencia de
dominio y/o cambio de radicación, se abona un derecho de............................ 4
b) por cada certificado no comprendido en el Inciso a) se abona un derecho de ....................... 2
c) por cada duplicado de recibo se abona............................................................................... 1
CAPÍTULO VI
TASAS DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
DESECHOS, RESIDUOS Y EFLUENTES CONTAMINANTES, PELIGROSOS Y/O PATOLÓGICOS
GENERADORES
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de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 34.- Los generadores de desechos, residuos y efluentes contaminantes, peligrosos para la salud
animal o vegetal, o patológicos en forma real o potencial, conforme la caracterización que otorga la legislación
nacional y provincial en las leyes 24051 y 3664 y sus modificatorias, respectivamente, deben inscribirse en el
registro respectivo.
La falta de inscripción se sanciona con multa por infracción a los deberes formales, equivalente a Cien (100)
unidades tributarias (U.T.).
ARTÍCULO 35.- Por las inspecciones de limpieza, recolección, manipulación, traslado, tratamiento y, en su
caso, disposición final de los desechos y/o residuos mencionados en el Artículo 34, se deben abonar seis (6)
unidades tributarias.
GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
ARTÍCULO 36.- Los generadores de residuos o desechos no peligrosos, en cantidades que exceda a la de los
vecinos sin actividad comercial o de otros rubros, están alcanzados con un tributo diferenciado por la prestación
de los servicios especiales de recolección, traslado, tratamiento y disposición final. Estos contribuyentes deben
abonar al menos el doble del valor fijado como tasa general de inmuebles para un vecino sin actividad comercial
o de otros rubros.
Se consideran generadores de grandes cantidades de desechos o residuos a:
a) hoteles;
b) restaurantes;
c) mercados, supermercados e hipermercados;
d) galerías, centros comerciales y/o shoppings y similares;
e) institutos, clínicas, sanatorios, hospitales y similares.
El Departamento Ejecutivo puede incorporar otros rubros alcanzados por esta disposición de acuerdo con las
características y modalidades de la actividad explotada.
REGISTRO DE INTRODUCTORES, ABASTECEDORES Y MATARIFES
ARTÍCULO 37.- Todos los introductores de carnes y productos alimenticios en general, deben abonar los
siguientes valores expresados en unidades tributarias, en concepto de inscripción o renovación de registro de
introductores:
U.T.
1) inscripción………………………………………………….…………………........................ 75
2) renovación anual........................................................................................................ 37,50
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=========
DERECHO DE REINSPECCIÓN BROMATOLÓGICA
ARTÍCULO 38.- Por los servicios prestados en concepto de Reinspección Bromatológica, los contribuyentes
y responsables definidos en la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código
Fiscal Municipal, abonan los siguientes importes expresados en unidades tributarias.
FRIGORÍFICOS
Los responsables de frigoríficos abonan en concepto de Reinspección Sanitaria...........
U.T.
1) por cada res vacuna......................................................................................................0,090
2) por cada res porcina u ovina y otras especies cárnicas reinspeccionada...............................0,090
3) por las menudencias, correspondientes a cada res inspeccionada de los puntos 1) y
2)…………………………………………………………………………………….…………...0,750
4) por cada ave faenada inspeccionada...............................................................................0,025
INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ARTÍCULO 39.- Por la inspección bromatológica de productos alimenticios frescos, enfriados y/o congelados,
que sean introducidos a la Ciudad de Posadas por contribuyentes inscriptos en el Padrón de Comercio Municipal,
con inspección de origen, deben abonar el equivalente en unidades tributarias que corresponda, según lo
siguiente:
U.T.
1) por cada 100 kg. de carne vacuna, ovina, porcina y otras especies cárnicas.........................1,00
2) por cada 10 Kg. de menudencias y/o tocino....................................................................0,12
3) por cada 10 kg. de chacinados, embutidos o fiambres......................................................0,20
4) por cada 10 kg. de pescados o mariscos (frescos o congelados).........................................0,20
5) por cada 20 Kg. de aves en pie o faenados frescos o congelados destinados…....................0,20
6) por cada 100 kg. de subproductos lácteos, excepto leche en polvo.....................................1,60
7) por cada 100 litros de leche líquida...............................................................................0,60
8) por cada 30 docenas de huevos.....................................................................................0,20
9) por cada 100 kg de grasa bovina o porcina....................................................................0,20
10) por cada 1.000 Kg. de frutas y/o verduras introducidos en el Municipio, por mayoristas, con excepción de
los destinados a Ferias Francas.................................................................... 2,40
11) por otras inspecciones no previstas…….................................................................... 2,40
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=========
INTRODUCTORES DE CARNES Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL NO INSCRIPTOS
EN EL PADRÓN DE COMERCIO
ARTÍCULO 40.- Los contribuyentes no inscriptos en el padrón de comercio de la Municipalidad de Posadas
y provenientes de otras provincias o municipios, que introduzcan los productos alimenticios frescos, enfriados
o congelados descriptos en el Artículo 39, deben abonar además de la tasa por reinspección bromatológica un
canon adicional del cien por ciento (100 %).
HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 41.- Por habilitación de vehículos que prestan los servicios en el ejido Municipal enumerados en
este artículo se abonan anualmente los siguientes valores expresados en unidades tributarias:
1) vehículos de transportes de sustancias alimenticias incluidas bebidas alcohólicas o no, se abona, anualmente
el equivalente a:
U.T.
a) camionetas ……………………………………................................................……
12
b) camión mediano…………………………………………..……….…........................
14
c) chasis………………………………………………………...………..........................
16
d) remolque o equipo …………………………………..……………..........................…
16
2) camiones y camionetas destinados al transporte de gas licuado, oxígeno, etc., en garrafas y/o cilindros pagan
el equivalente a cinco (5) unidades tributarias el m2 de la carrocería de carga;
3) camiones destinados al desagote atmosférico abonan el equivalente a cinco (5) unidades tributarias el m3 de
capacidad del tanque;
4) camiones que transportan residuos producidos por demoliciones, desmonte de suelo, etc. denominados,
volquetes y volcadores, tributan el equivalente a cinco (5) unidades tributarias el m3;
5) camiones transportistas de equipos de fumigación y trasporte de agrotóxicos tributan el equivalente a cinco
(5) unidades tributarias el m2;
6) Por habilitación de vehículos tanques, destinados al transporte de agua potable, se abona el equivalente a
cinco (5) unidades tributarias el m3 de la capacidad del tanque.
ARTÍCULO 42.- Los productos alimenticios elaborados, semielaborados y aquellos que se utilizan en la
elaboración de los mismos, y que en un primer análisis se detecten que no se ajusten al Código Alimentario
Argentino, a partir del segundo análisis (inclusive) a llevarse a cabo en el laboratorio Municipal, los responsables
del establecimiento abonan una tasa (sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según leyes u
ordenanza vigentes) de acuerdo a las prácticas especificadas de la tabla del Artículo 44.
Para todos los análisis de muestras de diferentes alimentos, se abona una tasa resultante de la suma de los
valores correspondientes a las determinaciones analíticas que se realicen con cada muestra. Las determinaciones
responden a
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=========
las necesidades analíticas que demanden las verificaciones del cumplimiento con las normativas vigentes o las
que provengan de situaciones particulares solicitadas por terceros (contribuyentes, organismos oficiales o
privados, etc.).
ARTÍCULO 43.- Por los servicios de análisis, prestados por la Dirección de Laboratorio de Bromatología
Municipal, los responsables del establecimiento abonan las tasas de análisis que resultan de las determinaciones
analíticas realizadas en cada caso particular, según la tabla del Artículo 44.
ARTÍCULO 44.- Fijase los valores de las determinaciones analíticas, de la siguiente forma:
De te rm i nac ió n Ana lí ti ca
U .T
A cei te vo lát il
5
A cid ez
2
Alt eració n d e al im e n to s cárn ico s
2
An ál is is m acros cóp ico s: id en ti fic aci ón de com po nen t es
4
An ál is is m icr osc ó pi cos : i d e nt ific ac ió n d e com p on ente s
5
A zú c ares p or m ét od os vo lu m étri cos
5
C en iza s
4
C loro R e si du a l
2
C on du ct im e trías
3
C on t rol de pas te u riz aci ón
5
C rom a tog rafía e n capa fina bidim e ns ion al
7
C rom a tog rafía e n capa fina m ono d im e n si on al
12
C rom a tog rafía e n C ol um n a
20
C rom a tog rafía e n fa se gaseo sa
30
C rom a tog rafía lí qu id a (H PLC )
20
C rom a tog rafía p or H PTL C
20
C u antita tiva s p or es pe ct rofot om e tría
9
D e m and a B io qu ím i ca d e Ox íg e no
12
D e m and a Qu ím i ca d e Ox ígen o
4
D e ns it om e tría s
2
D e te rm i na ci ón d e a ni on es y c at io nes (m ét odo s i n strum e nta le s - kids)
6
D e te rm i na ci ón d e nitró ge n o t ot al (m éto do de Kj eld ha l)
6
E le ct rofor esis
6
E ns a yos d e ce s ió n
5
E xtrac to s se cos
3
F ibra b ruta
6
F ibra d ie ta ria
6
G lu c osa C om e rc ial
2
G rasas
5
H um ec ta bili da d en lech e en po lv o
3
Ide n t ific ació n d e ed ul cora n te s
6
Ide n t ific ació n d e gé rm e ne s
6
Ide n t ific ació n s e rol óg ic a de gérm ene s
9
Ín dic e de ace it e y gras a s
5
Ins ta nt aneidad e n le ch e en po lv o
3
Inv esti ga ción de c ol este rol
4
M é tod o d e d estila ció n d ire cta
3
M é tod o d e d estila ció n p or arrastre
4
M é tod o d e s ec ado e n estufa de ai re o vac ío
5
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=========
Método de teñido para identificació n de color
Métodos enzimáticos cuantitativos
Oxígen o Consumido
Polarimétricas
Poten ciome trícas
3
6
5
5
2
Ran cidez
Recuento de microorganismos en placa y/o número más probable (NMP )
2
5
Recuento de mohos
Separación por tamizado con evaluación
2
6
Sólidos disueltos
Sólidos en suspensión
Otras determinacio nes analíticas
En los casos que cor responda se d eberá agregar a las determinacione s
preceden temente citadas, el costo d e los pasos p reparativos de la muestra previa
al análisis, q ue deb an realizarse para cada método en particu lar.
2
2
4
4
LUCHA ANTIRRABICA
CONCEPTOS
ARTÍCULO 45.- Por medio de la dependencia específica de lucha antirrábica se pagan los siguientes valores
expresados en unidades tributarias:
U.T.
1) por inspección de criaderos o pensiones de perros u otros animales domésticos, se
tributa por año..................................................................................................................... 10
2) por habilitación de locales de exposición de perros u otros animales domésticos por cada
cinco días de duración............................................................................................................ 4
3) por observación o inspección de perros u otros animales domésticos en el lazareto
Municipal por día y por animal......................................................................................... 0,60
4) por observación o inspección a domicilio de otros animales mordedores, por cada
observación y/o animal......................................................................................................... 1,20
5) por retiro de animal a solicitud del dueño para su sacrificio.................................................. 2
6) por vacunación a domicilio de canes u otros animales domésticos a solicitud del dueño y
por animal............................................................................................................................... 2
7) por inspección de canes u otros animales domésticos a solicitud del dueño, para descartar la posibilidad de
enfermedad de la rabia..................................................................................... 2
8) por inspección veterinaria, examen clínico y certificación sanitaria................................................ 2
En los casos en que se produzcan endemias o epidemias el Departamento Ejecutivo, podrá eximir total o
parcialmente del pago de los valores precedentes.
3242
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
DERECHO DE MEDICINA
LIBRETA DE SANIDAD. CONCEPTOS E IMPORTES
ARTÍCULO 46.- Por la prestación de los siguientes servicios se paga anualmente el valor equivalente en
unidades tributaria que en cada caso se indican:
1) carnet sanitario: ………………………………...................…………….…..……………….. U.T.
a) mínimo ………..……………………………...................................................………...…. 4
b) máximo …………….…………................................................…………….……………. 10
La reglamentación establece los requisitos y valores del carnet sanitario;
2) las personas mayores de 55 años, discapacitados y jubilados que acrediten el cobro del haber mínimo abonan
el cincuenta por ciento 50% de la tasa del Inciso a);
3) renovaciones: cincuenta por ciento (50%) del Inciso a);
4) duplicaciones: diez por ciento (10%) del Inciso a);
5) multas: por carnet sanitario vencido cien por ciento (100%) del valor del carnet otorgado;
6) otros análisis no incluidos en los incisos anteriores........................................................... 0,40
ARTÍCULO 47.- Por el servicio de medición y cesión de certificaciones por emisiones sonoras se paga:
U.T.
1) certificado de homologación acústica - por cada medición - ……………........………..….. 12
2) certificado de aptitud acústica edilicia - por cada medición - ………………………........... 24
CAPÍTULO VII
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 48.- Por la prestación de los siguientes servicios se paga el equivalente en unidades tributarias que
en cada caso indican:
U.T.
1) inhumaciones:
por derecho de inhumación, se realice este acto en sepultura, nichos, urnas o panteones……….. 1
2) arrendamiento y renovación:
por derecho de arrendamiento en el Cementerio Municipal, o por su renovación, se pagan
los siguientes valores:
arrendamientos por cinco años (5) y renovación automática a criterio de la Municipalidad.
a) sepultura grande: un total anual de...................................................................................8,4
b) sepultura chica: un total anual de....................................................................................... 4
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de la Ciudad de Posadas
=========
Arrendamiento por quince años (15) y renovación automática a criterio de la Municipalidad.
c) nicho grande: un total anual de........................................................................................ 12
d) nicho urna: un total anual de.........................................................................................
4,8
e) lotes vacantes de 2x3 metros mínimo cada uno para construir panteones, piletas etc.
hasta noventa y nueve (99) años abonan por cada m2 y por única vez .................................... 1,65
f) lotes que posean construcciones, provenientes de expropiaciones abonan el m2…………...... 1,65
más la valuación económica por lo construido que determine la Secretaría de Planeamiento
Urbano para cada caso.
Para los casos en que el derecho de arrendamiento deba ser liquidado por primera vez iniciado el ejercicio, el
arrendamiento se practica en forma proporcional al tiempo faltante hasta el 31 de Diciembre del año de
liquidación, siendo que dicha proporcionalidad debe ser tomada por mes completo;
3) servicios varios:
los servicios que se presten, o permisos que se acuerden, se cobran de acuerdo con la siguiente escala:
a) traslados internos desde panteón a nicho y urna y a la inversa............................................... 2
(Siempre que no impliquen actos de reducción de restos);
b) traslados internos desde panteón, nicho y urnas a tierra y que implique apertura de fosa, por cada caso (sin
reducción de restos).............................................................................................. 4
c) traslados internos desde tierra a nicho, urna y panteón (incluye exhumación)……………...... 6
d) por reducción de restos provenientes de nichos y panteón................................................. 10
e) por permiso de traslado a otros cementerios desde tierra................................................... 16
f) por permiso de traslado a otros cementerios desde panteón, nicho y urna (sin reducción)
…………………………………………………………………………………………..……....….. 14
g) traslado de ataúd para cambio de caja metálica...................................................................... 2
(no incluye operación de cambio, ello es a cargo de terceros);
h) por exhumación (desde tierra exclusivamente)..................................................................... 2
i) por cada servicio fúnebre.................................................................................................... 4
(Incluye: carroza, vehículo porta corona y vehículos de duelo)
j) por permiso de uso u ocupación de los locales para la venta de flores, instalados en la acera del cementerio «La
Piedad», se abona en forma mensual................................................................. 4
4) construcciones privadas en el cementerio:
a) por derecho de inscripción en el respectivo registro de construcciones de mausoleos, panteones, tumbas etc.,
y con permiso para desarrollar obras y/o refacciones por única vez y en la misma unidad, los contribuyentes
abona por única vez................................................................................. 7,72
b) por renovación anual, los constructores privados inscriptos en el respectivo registro del cementerio, tributa
anualmente............................................................................................................... 6
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
c) por derecho de construcción exclusivamente en lotes y para construir panteones, mausoleos, nichos, etc. rige
lo determinado al respecto por la Secretaria de Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de
Posadas.
Previo a la realización de una obra los contribuyentes que ejecuten la construcción deben acreditar libre deuda
de tributos municipales;
5) mantenimiento y conservación por mantenimiento y conservación, exclusivamente a lotes y panteones:
a) por cada lote de dos por tres (2x3) metros, total anual de……………………………………... 12
b) por cada lote adicional de dos por tres (2x3) metros, se agrega por mes…...…………...….… 0,20
CAPÍTULO VIII
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 49.- Se debe abonar en concepto de derecho de publicidad y propaganda los siguientes importes
expresados en unidades tributarias:
U.T.
Todo tipo de publicidad realizada en la vía pública para promoción comercial:
a) por día y adelantado (volantes, folletos, etc)...................................................................... 2
b) por año, por metro cuadrado o fracción:
Ubicación
Medianera
Frontal
Marquesina
Alero- Toldo
Salientes
Estructura de
Sosten s/ terrazaSaliente en torre
Cartelera porta
afiche muros de
predios
Simples
Pintados
Leyenda
16 UT
15 UT
20 UT
18 UT
20 UT
27 UT
Iluminados
5 UT
7 UT
Lugares
donde
se
desarrollen espectáculos
públicos
Ocasionales
Tipos
Luminosos
18 UT
20 UT
30 UT
20 UT
30 UT
33 UT
18 UT
15 UT
20 UT
30 UT
36 UT
22 UT
36 UT
38 UT
23 UT
20 UT
35 UT
37 UT
43 UT
33 UT
43 UT
50 UT
30 UT
Mobiliario Urbano
41 UT
En Mesas, Sillas, Heladeras,
Hamacas, Sombrilla, y similares
8 UT
3245
Animados
Electrónicos
50 UT
Mixtos
28 UT
35 UT
39 UT
28 UT
39 UT
62 UT
4 UT 1
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=========
Transporte publico
Taxis (Por unidad)
Vehículos de transporte urbano de
pasajeros (por unidad)
Móviles
18 UT
33 UT
13 UT
El pago se realiza en hasta doce cuotas conforme lo determine el Organismo Fiscal, pudiendo establecerse una
bonificación por pago contado para aquellos contribuyentes que no fueren derecho de hasta el treinta por
ciento.
Los valores fijados son ajustados por el siguiente coeficiente:
Coeficiente 1: publicidad y propaganda: a) ubicada en área comprendida al sur por la avenida Horacio Quiroga
y su continuación avenida Bartolomé Mitre, al oeste avenida Corrientes y su continuación avenida Roca, al
norte y este por el rio Paraná; b) En las avenidas: República Oriental del Uruguay, Luis Quaranta y Fernando
Elías Llamosas.
Coeficiente 0,7: en las restantes avenidas de la ciudad no comprendidas en el coeficiente anterior.
Coeficiente 0,5: en el resto de la ciudad.
El Departamento Ejecutivo podrá ajustar disminuir o elevar los coefientes fijados en este artículo, y fijar
bonificaciones de hasta el setenta por ciento.
CAPÍTULO IX
DERECHO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 50.- En concepto de derecho de espectáculos públicos los responsables abonan los siguientes
importes o su equivalente en unidades tributarias y en la misma boleta que corresponde al derecho de inspección,
registro y servicio de contralor, con vencimiento el día veinte (20) de cada mes:
U.T.
1. Espectáculos danzantes. Por cada reunión autorizada se paga:
1.1. confiterías bailables y similares; por cada m2 habilitado:
1.1.1. de lunes a jueves.......................................................................................................0,03
1.1.2. de viernes a domingo................................................................................................0,04
1.2. bailes:
1.2.1. organizados o patrocinados por entidades vecinales reconocidas por la Municipalidad, y cuyo producidos
neto de costo, sea destinado al cumplimiento de sus fines; por cada baile: diez (10) veces el precio de la entrada
de mayor valor.
1.2.2. otros espectáculos bailables no comprendidos en el inciso precedente por cada
m2 habilitado.……………………...……......................................................…..……….…..0,04
1.3. mínimos. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando los importes resultantes no alcancen los
mínimos que a continuación se establecen, se pagan los siguientes mínimos:
1.3.1. confiterías bailables y similares;
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de la Ciudad de Posadas
=========
1.3.1.1. de lunes a jueves.........................................................................................................5
1.3.1.2. de viernes a domingo................................................................................................10
1.3.2. bailes:
1.3.2.1. otros espectáculos bailables…….........................……..……………………………..…..10
2. espectáculos circenses: por cada función:
2.1. de lunes a Jueves: …..…………........................……..….……..…………….………….……4
2.2. de viernes a domingo………………....................……….…..……….……….....................14
3. festivales artísticos o coreográficos; recitales; conciertos; variedades; concursos de cantores; peñas y cualquier
otro espectáculo musical análogo:
3.1. con capacidad habilitada de hasta doscientas (200) personas: diez (10) veces el precio de la entrada de
mayor valor.
3.2. con capacidad habilitada de más de doscientas (201) y hasta quinientas (500) personas: quince (15) veces
el precio de la entrada de mayor valor.
3.3. con capacidad habilitada de más de quinientas (501) personas y hasta un mil (1000) personas: treinta (30)
veces el precio de la entrada de mayor valor.
3.4. con capacidad habilitada de más de un mil (1001) personas: sesenta (60) veces el precio de la entrada de
mayor valor.
4. juegos de parques de diversiones y similares: UT
por juego y por día............................................................................................................ 0,60
5. juegos mecánicos, electrónicos y/o electromecánicos:
por unidad y por mes.............................................................................................................. 4
6. juegos de billar, pool y/o de destreza:
por unidad y por mes................................................................................................................ 2
7. pista de Karting; por vehículo y por mes.............................................................................. 3
8. canchas de Bowling: por unidad y por mes........................................................................... 3
9. cines, teatros y similares: por entrada vendida………….................................................... 0,01
10. cabaret y similares:
10.1. de lunes a jueves:........................................................................................................... 4
10.2. de viernes a domingos................................................................................................... 8
11. cualquier otro tipo de espectáculos: por cada evento......................................................... 4,80
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de la Ciudad de Posadas
=========
CAPÍTULO X
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO Y SUBTERRÁNEO
ARTÍCULO 51.- Los prestadores de los servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica: pública, privada y/
o mixta, que se mencionan a continuación, por la ocupación del espacio aéreo y/o superficie, y/o subterráneo,
y uso para redes domiciliarias, deben abonar mensualmente el equivalente en unidades tributarias, de acuerdo
con la información acreditada en formularios provistos por la Dirección General de Rentas, con carácter de
Declaración Jurada y en la misma boleta que corresponda al derecho de inspección, registro y servicio de
contralor, el día veinte (20) de cada mes:
U.T.
a) tributan por metro lineal de cables, conductores, fibras ópticas, caños u otro medio similar, y en forma
mensual:
1) servicios de telefonía………………………………………............................…….………. 0,08
2) servicios de electricidad………………………….………......................……………..……. 0,08
3) servicios de agua potable…………………………………….….............……………………… 0,08
4) servicios cloacales……………………………….……...……….................................…….. 0,08
5) servicios de gas……………………………………………….........................………..…… 0,08
6) servicios de televisión por cable………………………………………........................……. 0,08
b) por servicios o instalaciones diversas no incluidas en el Inciso a), por metro lineal o por cualquier parámetro
utilizado como conductor y en forma mensual, por metro.................................... 0,08
c) por cabinas telefónicas de empresas privadas ubicadas en la vía pública de la ciudad, para la prestación del
servicio de telefonía por el sistema de tarjetas o monedas, sobre la base de una declaración jurada presentada por
el
contribuyente,
por
mes
vencido
y
por
cada
cabina
o
aparato
telefónico…………….......................................................................................................... 4
La Declaración Jurada presentada en el formulario habilitado a tal efecto con el sello de la Secretaria de Hacienda
y firma, acredita el pago del tributo.
El Departamento Ejecutivo puede establecer bonificaciones de hasta el cincuenta por ciento.
Los contribuyentes comprendidos en el Inciso a) del presente pueden optar por pagar sobre la base del total de
sus ingresos devengados en la ciudad de posadas. A tales efectos el Departamento Ejecutivo fija las alícuotas a
aplicar para los distintos casos la que no puede exceder del doble de las fijadas en el artículo 9 de la presente.
La opción prevista en el presente se podrá solicitar una vez cada cinco años, y debiendo acompañarse a la
presentación de la opción constancia expedida por el organismo fiscal de Libre deuda firmes o en discusión
administrativa en el relación a este tributo. El organismo fiscal puede conceder la opción cuando lo estime
conveniente.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
La Dirección General de Rentas queda facultada, sin perjuicio de las atribuciones fijadas en la Ordenanza XVII
– Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, para verificar el fiel cumplimiento
del tributo.
CAPÍTULO XI
DERECHO DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
VENDEDORES AMBULANTES
ARTÍCULO 52.- A los efectos tributarios se consideran vendedores ambulantes a las personas que se dediquen
a la venta de mercaderías u ofrezcan sus servicios en la vía pública.
Los vendedores ambulantes debidamente autorizados, deben pagar el equivalente en unidades tributarias,
mensualmente y por adelantado el presente derecho, en la misma boleta que corresponda al derecho de inspección,
registro y servicio de contralor, con vencimiento el día veinte (20) de cada mes:
U.T.
1) por mes y por adelantado ………….........................................................………..….
4
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
ARTÍCULO 53.- Los propietarios de vehículos de transporte urbano de pasajeros abonan, en concepto de
derecho de ocupación de la vía pública, los siguientes importes, o su equivalente en unidades tributarias:
a) las concesionarias de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Posadas, deben abonar el equivalente al
cuatro por ciento (4 %) del valor de los boletos únicos o cospeles mensualmente vendidos, mediante presentación
de la pertinente declaración jurada.
Quedan exentos del pago de dicho tributo los boletos escolares y abonos.
Las tasas deben abonarse en el periodo comprendido entre los días uno (1) al diez (10) del mes siguiente al que
corresponda el tributo determinado;
b) las empresas de transporte urbano de pasajeros de Posadas a Encarnación abonan un importe igual a la
prevista en el Inciso a), siguiendo el mismo procedimiento de liquidación.
Además, deben constituir domicilio fiscal en la Ciudad de Posadas, dentro del plazo perentorio que fije el
Departamento Ejecutivo.
OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 54.- Por derecho de ocupación de vía pública, se abonan los siguientes importes en su equivalente
en unidades tributarias:
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de la Ciudad de Posadas
=========
U.T.
a) por cada contenedor bajo Declaración Jurada mensual de sus propietarios, por mes
adelantado…………………………………………………………................................……..... 4
b) por cada local móvil con parada fija, destinado a la a la venta de comestibles, gaseosas, etc., previa autorización,
por mes adelantado y por metro cuadrado........................................................... 1
c) por cada exhibición de premios que se realice en vía pública, debidamente autorizado abonan por día, por
metro cuadrado y por adelantado.............................................................................. 2
d) por mesas, por cada mesa por mes………........................……...…………..………………… 3
e) por colocación de bancos largos individuales sin mesas y sillas individuales, abonan por mes adelantado y por
metro cuadrado…………......................…………………………….…............... 2
Cuando los mismos sean colocados en la zona 1 por mes adelantado y por m2............................ 7
f) por la ocupación de espacios públicos con fines comerciales (stands, mesas de informes, exhibición de
productos, etc.) por día por m2..........................………………………………………..……
3
Los valores fijados en el presente son ajustados por los siguientes coeficientes:
Coeficiente Zona 1: Coeficiente 4 para el área comprendida al sur por la avenida Horacio Quiroga y su
continuación avenida Mitre, al oeste avenida Corrientes y su continuación avenida Roca, al norte y este por el
Rio Paraná. Coeficiente Zona 2: Coeficiente 1. Resto de la ciudad.
El Departamento Ejecutivo puede ajustar disminuir o elevar los coefientes fijados en este artículo, y fijar
bonificaciones de hasta el setenta por ciento.
CAPÍTULO XII
DERECHOS DE RIFAS
PAGOS
ARTÍCULO 55.- Fijase en el diez por ciento (10%) de su valor escrito que se aplica sobre las rifas y bonos que
circulen para venta en el ejido Municipal y estén comprendidos en el Artículo 257 de la Ordenanza XVII – Nº
15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
El pago se efectúa previa emisión del permiso de circulación, sin cuyo requisito no será puesto para la venta.
CAPÍTULO XIII
DERECHOS DE OFICINAS Y TASAS VARIAS
ACTUACIONES ANTE LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 56.- Por las actuaciones que se promuevan en general ante la Municipalidad, se abonan los
siguientes derechos expresados en unidades tributarias:
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de la Ciudad de Posadas
=========
U.T.
1) por iniciación de expedientes en general: sin cargo…................................................................... 0
2) por cada foja que se agrega al expediente a solicitud del interesado: sin cargo.............................. 0
3) por cada pedido de extracción de expediente archivado para la prosecución del trámite o segregación como
antecedente......................................................................................................... 2
4) por cada copia o fotocopia autenticada de foja de expediente...................................................0,04
5) por solicitud de consideración y/o apelación de actos administrativos…....……...................…. 0,6
6) por solicitud de permiso no previsto expresamente.............................................................. 1
7) por duplicado de certificado de inspección, registro y servicio de contralor, certificado de libre deuda no
vencido, recibos o constancias de pagos u otra documentación no establecida
expresamente........................................................................................................................... 1
8) por solicitud de inspección técnica especial que correspondan a edificios en construcción formuladas por
profesionales o particulares: sin cargo.............................................................. 0
9) por solicitud de permiso para instalación de circos, parques de diversiones o realización de espectáculos
públicos............................................................................................................... 2
10) por la tramitación de aprobación de planos......................................................................... 3
11) por estampillado de correspondencias, remitidas a requerimiento de los usuarios, en general, por cada
remisión: sin cargo......................................................................................................... 0
12) por préstamo de expedientes……...................................................................................... 1 Referidos a la
construcción de obras privadas:
13) certificado de uso conforme de suelo....….............……................................................. 1,20
14) visación previa de planos............................................................................................... 3,60
15) visación de carpetas de obras.......................................................................................... 3,60
16) certificado final o parcial de obras................................................................................. 3,60
17) autorización de demolición de inmuebles......................................................................... 2
18) permiso provisorio de obras.......................................................................................... 3,60
19) autenticación de planos aprobados (por copias)............................................................... 2
20) certificación en general…................................................................................................. 2
21) visación previa de Planos, infraestructura vial e hidráulica, etcétera, (para conjunto
habitacionales)........................................................................................................................ 6
22) visación documentación previa para instalación de ascensores......................................... 3,60
23) por planilla de habilitación de Local.................................................................................. 6
Referidos a Catastro
24) por cada autenticación de antecedentes catastrales o de planos de mensuras registrados por la
municipalidad se abona el equivalente a................................................................................1,20
3251
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
25) por la venta de cada planos de zonificación de la normas de fraccionamientos del suelo se abona el
equivalente a..........................................................................................................................2
26) solicitud de certificado de datos catastrales para construcción y timbrados...................... 0,80
Referidos al Departamento Archivos dependientes de la Secretaria de Obras Públicas
27) por consulta de cada legajo parcelario, timbrado..............................................................0,80
28) por venta de cada copia de planos de obras o de mensura se abona el costo de los materiales empleados,
más un adicional de un cincuenta por ciento (50 %).
Referidos a Planeamientos
29) por certificación de numeración domiciliaria oficial, timbrado…................................. 80
30) por certificado de uso conforme de suelo para habilitación, timbrado....................... 1,20
31) por informes técnicos varios….........................................................................................6
Referido a Pavimento, Por solicitud de:
32) apertura de calzada para la conexión de agua corriente, cloacas y obras de
salubridad.......................................................................................................................... 1,20
33) por certificado de constancia de pagos de contribución de pavimentos......................0,40
34) modificación de cuentas de pavimentación por exceso confiscatorio.........................0,40
35) factibilidad….......……………………………..…………….............................………10
LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTÍCULO 57.- Para la obtención y/o renovación de la licencia de conducir se abonan los siguientes derechos,
expresados en unidades tributarias:
U.T.
a) por la presentación de solicitud….................................................................................. 0,20
b) por examen psicofísico, teórico - práctico obligatorio...................................................... 2,40
c) licencia Clases: A a G: por un año.................................................................................
por dos años....................................................................................................................
16
32
por tres años.......................................................................................................................
45
por cuatro años...................................................................................................................
52
por cinco años....................................................................................................................
60
d) por renovación fuera de término mayor a 15 días............................................................... 8
e) por cada clase no comprendida que se adiciona…............................................................... 3
f) por todo concepto, duplicado, triplicado u otros.................................................................. 6
g) mayor de 65 años: por un (1) año únicamente..................................................................... 12
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Las personas mayores de 65 años que obtengan licencia para conducir por un año únicamente, a partir del
siguiente año al solicitar la renovación, abonan el equivalente a…………... 2,40 fijada por derecho de examen
psicofísico, teórico y práctico obligatorio.
DERECHOS PARA PINTAR TAXIS Y TRANSPORTES ESCOLARES
ARTÍCULO 58.- Para pintar un taxi, taxiflet o transporte escolar, se debe abonar en cada uno de los casos que
a continuación se indican el equivalente a 2,60 unidades tributarias:
1) círculo con número de licencia;
2) en cartel acrílico;
3) leyenda de transporte escolar o taxiflet.
SERVICIO ADICIONAL DE INSPECTORES
ARTÍCULO 59.- Cuando por parte de instituciones y/o particulares se requiera servicios adicionales motivados
por actividades de cualquier índole (deportivas, comerciales, etc.), se abona el equivalente en unidades tributarias:
U.T.
1) por agente de tránsito y por una hora o fracción el equivalente a............................................2
2) por presentación adicional de una motocicleta y por una hora o fracción equivalente
a............................................................................................................................................. 2
3) por servicio de grúa o hidroelevador por una hora o fracción el equivalente a…...................... 6
VERIFICACIÓN TÉCNICA A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 60.- Por el servicio de verificación de vehículos de transporte público de pasajeros, se abona el
equivalente en unidades tributarias que en cada caso se indican:
U.T.
a) taxis.................................................................................................................................. 10
b) remises............................................................................................................................. 13
c) microbús…....................................................................................................................... 15
d) ómnibus............................................................................................................................ 20
3253
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 61.- Fíjase en treinta centésimos (0,30) el valor de la unidad tributaria de la tarifa por cada hora o
fracción de estacionamiento (sin prórroga) de vehículos particulares por el Sistema de Autocontrol, a partir del
día siguiente al de la promulgación de la presente ordenanza.
SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 62.- Por cada servicio especial que preste la Dirección General de Servicios Públicos, a requerimiento
de los interesados y sujeto a confirmación, según disponibilidad, se abonan los siguientes valores en su equivalente
en unidades tributarias:
U.T.
a) por cada metro cúbico o fracción de ramas, basuras y otros residuos retirados de la vía pública y trasladado
hasta el vaciadero Municipal.................................................................................. 3
b) por cada tala rasa de árbol de mediano porte...................................................................... 10
c) por cada tala rasa de árbol gran porte............................................................................... 14
d) por cada extracción de árbol de mediano porte (de raíz)…………….…………….............…. 20
e) por cada extracción de árbol de gran porte (de raíz)…………………...………...................... 28
f) por cada poda de formación, mantenimiento o despeje………………………………….......…… 4
g) por cada poda en altura……………………………………………………….......................…. 4
h) por desmalezamiento y limpieza de baldíos por metro cuadrado………………………......… 0,02
i) por traslado de agua potable en tanques, por cada 500 litros como mínimo o fracción y por
adelantado........................................................................................................................ 2,60
DERECHOS DE USO DEL ANFITEATRO, ALBERGUE Y PARQUE DE LA
CIUDAD
ARTÍCULO 63.- Fíjase las siguientes tasas cuyos valores o su equivalente en unidades tributarias deben
abonarse por cada prestación o arrendamiento:
U.T.
3254
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
a) por el arrendamiento del anfiteatro Manuel Antonio Ramírez se abona un tributo equivalente al cinco por
ciento (5%), sobre la recaudación bruta que está a cargo de los organizadores o responsables de los espectáculos,
no pudiendo en ningún caso ser inferior a:
1) utilizado con fines comerciales........................................................................................ 40
2) utilizado por instituciones de beneficencia o sin fines de lucro…….......................................20
b) por el albergue municipal, por cama y por persona, se cobra diariamente el equivalente
a…………………………………………………....................…………..………………...…
2,40
c) por el ingreso al parque de la ciudad, se abona el ingreso por persona................................ 0,05
DERECHOS DE USO Y EXPLOTACIÓN DE TERMINAL DE OMNIBUS
OCUPACIÓN DE TERMINAL DE ÓMNIBUS
ARTÍCULO 64.- Por permiso de uso u ocupación de sitios, locales, playas de estacionamiento en terminal de
ómnibus, deben abonar los siguientes derechos, en su equivalente en unidades tributarias:
U.T.
1) permisos para uso de locales en la terminal de ómnibus deben abonarse mensualmente del día uno al cinco (01
al 05) de cada mes según el siguiente detalle:
a) boleterías, resguardos de equipajes y/o despachos de encomiendas……………..…….…………16
b) bar, restaurante................................................................................................................. 80
c) copetín al paso.................................................................................................................. 20
d) artículos regionales.......................................................................................................... 20
e) venta de revistas............................................................................................................... 20
2) uso de plataforma de la terminal de ómnibus:
para los servicios de media y larga distancia provincial e interprovincial, las empresas o prestatarios de
transporte público de pasajeros abonan el cincuenta por ciento del costo de un boleto de cabecera a cabecera.
Por pago en término podrá establecerse una bonificación de hasta el veinte por ciento del valor a abonar;
3) por estacionamiento de ómnibus y camiones en la playa municipal se abona por el uso de la misma el
equivalente en Unidades Tributarias de los siguientes importes:
a) por cada hora o fracción.................................................................................................0,40
b) por cada doce horas........................................................................................................... 3
c) por cada veinticuatro horas................................................................................................ 4
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CAPÍTULO XIV
DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE
INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR
ARTÍCULO 65.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo
I) Anexo I Código Fiscal Municipal, por cada estructura de soporte de antenas telefonía celular, se abona el
siguiente monto:
U.T.
a) pedestal por terraza: __________________________________________________ 1000
b) en frentes y contrafrentes por edifico _____________________________________1000
c) estructura de soporte sobre edificio ______________________________________ 1430
d) estructura de soporte sobre terreno: ______________________________________ 2150
e) celdas de estaciones radioeléctricas, servicios de telefonía móvil (STM), de comunicaciones personales
(PCS)
y
de
radiocomunicaciones
móvil
celular
(SRMC)
______________________________________________________________________ 143
TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA,
RADIODIFUSIÓN Y TELE Y RADIOCOMUNICACIONES
ARTÍCULO 66.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo
I) Anexo I Código Fiscal Municipal, fijase a los efectos del pago de la tasa por inspección de estructura de
soporte de antenas, de radiofrecuencia y telecomunicaciones, los siguientes montos mensuales:
a) estructura soporte de antenas de telefonía celular o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión
y/o difusión:
U.T.
pedestal por terraza ______________________________________________________215
en frentes y contrafrentes por edificio_______________________________________ 215
estructura de soporte sobre edificio_________________________________________ 215
estructura de soporte sobre terreno__________________________________________ 286
celdas de estaciones radioeléctricas, servicios de telefonía móvil (STM), de comunicaciones personales (PCS)
y de radiocomunicaciones móvil celular (SRMC) ________________
72
b) estructuras de antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM y TV):
U.T.
estructura de soporte sobre edificio__________________________________________ 215
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estructura de soporte sobre terreno__________________________________________ 286
c) estructuras de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones:
U.T.
estructura de soporte sobre edificio__________________________________________ 215
estructura de soporte sobre terreno__________________________________________ 286
ORDENANZA XVII - Nº 15
(Antes Ordenanza 2964/11- Anexo III)
ANEXO III
HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTES Y ANTENAS
ARTÍCULO 1.- Se regula en la Ciudad de Posadas, la instalación de antenas de radiofrecuencias, radiodifusión
y tele y radiocomunicaciones, sean éstas emisoras, receptoras o transmisoras, y de todo tipo de estructuras de
soporte de las mismas.
Para la instalación de dichas antenas, se debe obtener el correspondiente permiso otorgado por el organismo
municipal competente, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la presente ordenanza y en
las normas reglamentarias que se dictan para su aplicación.
ARTÍCULO 2.- Queda exceptuada de esta regulación la instalación de antenas de radioaficionados, antenas de
uso domiciliario y los equipos de telecomunicación de defensa nacional, la seguridad pública y defensa civil.
ARTÍCULO 3.- Todo permisionario de una antena, está obligado a su costo y cargo, a conservar y mantener la
estructura de soporte y antena, y al desmantelamiento de la misma, cuando ésta deje de cumplir su función para
la que fue instalada o se le revoque el permiso o hubiere vencido el plazo por el cual fue otorgado.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tiempo y forma, previa intimación por parte de
la Municipalidad, autoriza a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la
autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que corresponden de acuerdo a lo
normado en el código de contravenciones.
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DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 4.- Créase el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de Telefonía Celular y
Telecomunicaciones, dependiente de la Dirección de Telefonía y Comunicaciones, en el cual debe inscribirse
todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pretenden brindar servicios de transmisión de radiofrecuencia,
radiodifusión y tele y radiocomunicaciones en la Ciudad de Posadas.
DE LA LOCALIZACIÓN
ARTÍCULO 5.- Las antenas se pueden instalar sobre terraza, terreno natural y pared con las siguientes
estructuras de soporte:
5.1) sobre terreno natural: monoposte autosoportado, mástil autosoportado y mástil arriostrado;
5.2) sobre terraza: un mástil autosoportado hasta nueve (9) metros de altura por terraza y pedestales hasta tres
(3) metros de altura, considerándose para estos últimos la terraza como «una (1) unidad», en la cual pueden
instalarse más de una estructura;
5.3) sobre pared: soporte sobre pared cuya saliente volumétrica máxima es de dos metros con cincuenta
centímetros (2,50 m) de altura por treinta y cinco centímetros (0,35 cm) de ancho y por treinta (0,30 cm) de
profundidad.
ARTÍCULO 6.- En los casos en los que la instalación se lleve a cabo sobre terreno natural, debe implementarse
una barrera arbórea de mitigación de acuerdo a lo que determine la autoridad municipal competente.
DE LOS REQUISITOS TÉCNICO CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 7.- La estructura soporte de la antena debe tener un tratamiento arquitectónico integrado con el
paisaje circundante, a fin de atenuar el impacto visual.
ARTÍCULO 8.- Las estructuras soporte de antenas de altura mayor a tres (3) metros, colocados sobre edificios,
debe asentarse a una distancia no menor de cuatro (4) metros desde el centro de la estructura a los ejes de la
parcela (ejes medianeros y LM).
ARTÍCULO 9.- En toda instalación de soporte y antena, deben existir los elementos indispensables de seguridad,
a fin de evitar el acceso de público. Todas las instalaciones deben contar con señalización que informe de la
existencia de la antena, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro de
inaccesibilidad.
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DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES
ARTÍCULO 10.- La factibilidad de localización es otorgada por la Secretaría de Hacienda mediante la intervención
del organismo creado al efecto.
a) a los efectos de tramitar dicha factibilidad el interesado debe presentar:
1) datos personales o acreditación de la personería solicitante;
2) constancia de inscripción en el registro;
3) identificación catastral de la parcela en la que se lleva a cabo la instalación;
4) fotocopia autenticada del título de propiedad del predio;
5) fotocopia autenticada del contrato de locación del predio, o autorización del propietario del predio o del
consorcio de propietarios en caso de propiedad horizontal;
6) nota de compromiso firmada por el propietario del predio o consorcio de propietarios y locatario o autorizando
al uso del predio, donde se obliguen al retiro de las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas, cualquiera
sea el motivo.
b) planos técnicos acotados y en escala, firmados por profesional competente:
1) de implantación;
2) de planta cortes y vistas de la instalación;
3) de detalle;
4) de estructuras y cálculos de las mismas;
5) en caso que la instalación sea prevista utilizando basamentos reductores debe presentarse documentación
técnica de la admisión de carga, generada por la instalación a emplazar sobre el edificio;
6) planos y planillas de cálculo de estructura con memoria técnica y con resistencia a vientos de 200 km/h
realizados por un profesional competente;
7) fotomontaje con cuatro tomas explicativas de la mitigación del impacto visual por medio de la colocación.
El profesional interviniente, es responsable por los daños que puede ocasionarse, por deficiencias de proyecto
y/o cálculos presentados.
c) el estudio de impacto ambiental, es requerido, evaluado y aprobado por la autoridad provincial competente
en la materia. En caso de no solicitarse por dicho organismo, se procede a cumplimentar con dichos requerimientos
a través del municipio previo al otorgamiento del permiso de instalación.
ARTÍCULO 11.- Para el otorgamiento del permiso de instalación se debe presentar la siguiente documentación:
a) factibilidad de localización otorgada por el municipio;
b) certificado de aprobación de la estructura soporte de la antena y antena, emitido por la Fuerza Aérea
Argentina y/o quien corresponde, específicamente con referencia a la altura de las instalaciones desde la cota 0,
o sobre la edificación existente;
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c) certificación de los niveles de recepción y emisión con los que operan los equipos, indicando puntualmente
potencia, frecuencia y ganancia de antena;
d) final de obra de las instalaciones otorgado por la Dirección de Obras Privadas;
e) certificado habilitante de funcionamiento otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones;
f) para antenas de telefonía móvil, declaración jurada de altas de estaciones radioeléctricas de la solicitud
presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones donde se especifique que dicha estación es integrada
a la red autorizada por ese organismo, comprometiéndose a presentar copia de la autorización definitiva y el
certificado expedido por la Fuerza Aérea Argentina;
g) seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo, ante eventuales daños que puede ocasionar el dispositivo
instalado;
h) permiso de instalación y funcionamiento emitido por autoridad provincial competente.
INSPECCIONES
ARTÍCULO 12.- Una vez instalada la antena y en funcionamiento, el permisionario debe realizar un informe
técnico sobre el estado de la estructura soporte y mediciones de campo semestrales, el cual debe ser presentado
ante el Departamento Ejecutivo, en las que hace constar el mantenimiento de los niveles de RNI conforme a los
estándares de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución 530/
2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o norma que la reemplace y, siguiendo los estándares de
medición establecidos por la normativa nacional (Resolución CNC N° 3690/04 y sus modificatorias).
Con los datos obtenidos, los prestadores de servicios de radiocomunicaciones, deben confeccionar un mapa
denominado mapa de radiación en el cual se representan los valores de densidad de potencia (mW/cm2) en todo
el territorio del distrito, determinando los «lugares sensibles» y «puntos calientes» que requieran protección
especial.
El informe técnico, las mediciones y la conformación del mapa de radiación son certificadas por profesional
competente designado por el Departamento Ejecutivo o en organismo técnico acreditado por la CNC (Comisión
Nacional de Comunicaciones), siendo los costos de dichas tareas a exclusivo cargo del permisionario y deben ser
puestas a disposición del público en la página web del municipio.
La Municipalidad verifica la realización de los informes técnicos y mediciones que deben efectuarse en tiempo
y forma y los resultados de los mismos, mediante las inspecciones pertinentes. Pudiendo utilizar para tal la
información disponible de los organismos públicos nacionales (CNC, Comisión Nacional de Comunicaciones,
SECOM, Secretaría de Comunicaciones) y provinciales, propietarios de antenas en el distrito, y la información
suministrada por las empresas prestatarias de servicios de radio y telecomunicaciones.
La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, como así también la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de instalación, faculta a la Municipalidad a la
revocación del mismo.
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El Departamento Ejecutivo puede implementar un sistema de mediciones reales y continuas de la potencia real
de las emisiones, y de los niveles de RNI que aseguren el cumplimiento de las normativas en materia de salud,
pudiendo el municipio establecer la coordinación y/o el convenio necesario con los organismos nacionales de
control.
REVALIDACIÓN DEL PERMISO
ARTÍCULO 13.- El permiso debe ser revalidado cada cinco (5) años. Para tal efecto debe presentarse revalidación
de certificado de aptitud ambiental y urbanística, comprobante de pago de tasa de inspección de antena,
comprobación en base a las mediciones establecidas en el Artículo 15 del cumplimiento de lo establecido en la
Resolución CNC 3690/04.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- El permiso otorgado para la instalación de antenas, es de carácter precario, quedando obligado
el permisionario al retiro de las mismas, cuando lo determine el Departamento Ejecutivo por motivos fundados
en razones de seguridad y/o salubridad.
ARTÍCULO 15.- La factibilidad y/o permiso otorgado por la presente ordenanza, no exime al permisionario del
cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposiciones de orden nacional o provincial existentes o a
dictarse.
ARTÍCULO 16.- Las personas físicas o jurídicas, permisionarias de servicios de radiodifusión y tele y
radiocomunicaciones, que utilizan estructuras y antenas reguladas por la presente ordenanza, son responsables
tributarios, debiendo abonar a la Municipalidad de Posadas, a partir de la vigencia de la presente, el o los
tributos que se establecen en el Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 17.- Queda prohibida la inclusión de cualquier tipo de publicidad en cualquiera de sus formas, en
este tipo de instalaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 18.- Las personas físicas o jurídicas, que tengan instaladas en la Ciudad de Posadas, estructuras
soporte y antena regulada en la presente ordenanza, sin la correspondiente autorización municipal, tienen un
plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para inscribirse
en el Registro de Prestadores de Servicios de Telefonía Celular y Radiocomunicaciones y para presentar la
documentación técnico
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legal requerida, a los efectos de obtener la factibilidad de localización y el permiso de instalación pertinente
para su funcionamiento.
ORDENANZA XVII - Nº 16
(Antes Ordenanza 3093/12)
ARTÍCULO 1.- Las personas con discapacidad pueden acceder a los beneficios instituidos a su favor en esta
ordenanza, únicamente presentando el certificado de discapacidad otorgado por autoridad competente provincial
o nacional, conforme a las leyes vigentes.
ARTÍCULO 2.- La persona con discapacidad tiene derecho a la exención automática y total en el pago de la tasa
general de inmuebles de la vivienda en la que habita, acreditando lo siguiente:
a) que la totalidad de los ingresos mensuales de su grupo familiar, propios y de su cónyuge, no superen en más
de un ciento cincuenta por ciento (150%) el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de solicitar la
exención;
b) que posea una única propiedad inscripta a su nombre o de su cónyuge en el Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia de Misiones, o tiene derechos sobre el inmueble que habita en virtud de un boleto de compraventa,
cesión de derechos u otro título, a su nombre o de su cónyuge.
ARTÍCULO 3.- Cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, para acceder a la exención establecida
en el Artículo 2, los padres o tutores legales a cargo del menor y que conviven con él, deben acreditar los
requisitos mencionados precedentemente.
ARTÍCULO 4.- Establécese que la persona con discapacidad que tiene ingresos mensuales que no superan en
más de un quince por ciento (15%) el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de solicitar el beneficio
establecido en la presente, tiene derecho a la exención automática y total del pago de la tasa de cementerio
correspondiente a nicho y sepultura de su cónyuge.
Cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, la exención corresponde a los nichos o sepulturas de sus
padres o tutores legales que han convivido con él al tiempo de su fallecimiento. De igual manera ante el
fallecimiento de la persona con discapacidad queda exento del pago de los tributos correspondientes a su nicho
o sepultura, el cónyuge supérstite, sus padres o tutores legales que han convivido con él al tiempo de su
fallecimiento.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA XVII – Nº 17
(Antes Ordenanza 3146/12)
ARTÍCULO 1.- Téngase por reglamento del Inciso a) del Artículo 62 de la Ordenanza XVII – Nº 15 (Antes
Ordenanza 2964/11 - Anexo II) Anexo II Ordenanza Tributaria, en la parte otros residuos, de acuerdo a la
siguiente definición:
Se considera como otros residuos aquellas mercaderías (alimentos) que se encuentran alterados, aquellos que
por causas naturales de índole física, química y/o biológica o derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados
y deficientes aisladas o combinadas, han sufrido deterioro en sus características organolépticas; en su composición
intrínseca y/o en su valor nutritivo; o cuya fecha de expiración haya vencido.
ARTÍCULO 2.- Son responsables de tales residuos alimentos alterados o vencidos y su destrucción o disposición
final el que figura como titular del comercio.
Determinando su retiro, compactación y traslado al vaciadero municipal.
ARTÍCULO 3.- Cuando la destrucción de alimentos sólidos o líquidos envasados sea dispuesta en forma
voluntaria o en virtud de sentencia emanada del Tribunal Municipal de Faltas y cuando el volumen de los
mismos lo requiera, puede el responsable solicitar el servicio de recolección y transporte a la Dirección General
de Servicios Públicos para que pueda ser trasladado, compactado y/o destruido.
ARTÍCULO 4.- Por el servicio especial de compactado, traslado y disposición final al vaciadero municipal de
los alimentos sólidos o líquidos, debe abonarse una tasa, en virtud del Artículo 62, Inciso a) de la Ordenanza
XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 - Anexo II) Anexo II Ordenanza Tributaria, cuyo importe es determinado
de acuerdo a los metros cúbicos que posee el camión multiplicado por tres (3) unidades tributarias.
ARTÍCULO 5.- En todos los casos de destrucción de alimentos debe estar presente el inspector que labra el acta
respectiva donde consta el traslado y destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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VIVIENDA,
PLANIFICACION
URBANANA Y OBRAS
PÚBLICAS
XVIII
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ORDENANZA XVIII - Nº 1
(Antes Ordenanza 86/74)
ARTÍCULO 1.- Para todas las nuevas construcciones que se realicen dentro de la zona urbanizada de la ciudad
de Posadas, y toda vez que las mismas se proyecten sobre la línea municipal, deben preverse lugares
correspondientes para la ubicación de ménsulas sostenes de líneas eléctricas para cinco conductores, que son
provistas por la empresa concesionaria del servicio eléctrico, debe dicho lugar reunir las siguientes condiciones:
a) debe pertenecer a una zona resistente de la construcción, capaz de soportar el peso y el tiro de los conductores;
b) debe estar ubicado a una altura como mínimo a cinco metros y como máximo a nueve metros del nivel de la
vereda;
c) para la elección del lugar debe tenerse en cuenta que los conductores en trayecto no pasen por zonas que
puedan ofrecer peligro de contacto de personas, carteles, etcétera.
ARTÍCULO 2.- En los casos de proyectos de edificios, cuyas posibles necesidades de energía eléctrica puedan
alcanzar a superar los cincuenta kilowatt (50 Kwh), la Municipalidad, antes de aprobar los planes de construcción
correspondientes, por medio de su departamento específico conjuntamente con la empresa concesionaria de
energía eléctrica, estudia si fuera necesario la previsión de un local, a nivel o subterráneo, para alojar una subestación transformadora de energía eléctrica con todos los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA XVIII - Nº 2
(Antes Ordenanza 91/75)
ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de barrio 20 de Junio, a la Chacra 91, de nuestra Ciudad.
ARTÍCULO 2.- Desígnase con el nombre de Emilio Gottschalk a la Calle 97 de esta Ciudad, en todo su recorrido
de Norte a Sur desde la avenida Luis Quaranta hasta su finalización en las riberas del Paraná.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA XVIII - Nº 3
(Antes Ordenanza 100/75)
ARTÍCULO 1.- Denomínase con el nombre de José Manuel López, a la actual plazoleta del barrio General
Lavalle y Almirante Brown de nuestra Ciudad.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA XVIII - Nº 4
(Antes Decreto - Ordenanza 487/76)
DENOMINACIÓN DE AVENIDAS, OCHAVAS Y BOULEVARDS
ARTÍCULO 1.- Restitúyese el nombre de avenida República Oriental del Uruguay a la arteria comprendida
entre avenida Bartolomé Mitre y su empalme con la Ruta Nacional 12.
ARTÍCULO 2.- Desígnase con el nombre de avenida Mario del Tránsito Cocomarola, a la que actualmente es
continuación de avenida Lavalle, en el tramo comprendido desde avenida Quaranta hacia el Sur hasta su
terminación.
ARTÍCULO 3.- Desígnase con el nombre de Teodoro Mesa, El Torito del Chamamé, a la ochava en la intersección
de las avenidas Santa Catalina y Almirante Brown (Chacra 62).
ARTÍCULO 4.- Autorízase la colocación de una placa recordatoria en el lugar mencionado por el Artículo 3.
ARTÍCULO 5.- Desígnase con el nombre de Ramón Rafael Rocha al boulevard de la avenida Tomás Guido (75)
entre las avenidas Centenario (40) y Leandro N. Alem (34), de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 6.- Se rinde homenaje con la designación del Artículo 5 a Ramón Rafael Rocha, quién nació en la
Provincia de Misiones en el año 1936, se inició en la música a la edad de 11 años, tocando la armónica, luego
siguió con el acordeón, una persona amiga de la familia Rocha de la ciudad de Corrientes le enseñó algo muy
importante el cual recuerda como una anécdota muy curiosa, Ramón quería aprender a tocar y para ello debía
todas las mañanas, levantarse temprano y sin lavarse la cara, sacar una banqueta fuera de la casa y sentarse hacia
donde salía el sol y tocar el acordeón.
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En sus inicios empezó a tocar en fiestas, pistas de bailes de toda la Provincia, luego en diferentes provincias y
países limítrofes. Rocha en el año 1990 crea el conjunto Gato Moro, dicho nombre nace de la Agrupación
Tradicionalista Esquer Zelaya de esta Ciudad el cual es integrante, dicho grupo tuvo gran suceso dentro y fuera
de la Provincia. Todos los años es invitado de honor en la Fiesta de la Verdulera que se realiza en Oberá, fue
nominado con el premio Arandú, en el año 1999 en el Festival del Litoral fue galardonado con el premio
Revelación del Festival. A la edad de 66 años Don Rocha sigue tocando en numerosos escenarios dando de sí y
difundiendo toda la Música Regional.
ARTÍCULO 7.- Desígnase con el nombre de Facundo Quiroga a la Avenida 75, desde la avenida Quaranta (126
- Ruta Nacional 12) hasta la avenida Juan Agustín Maza (140), en la Sección 12 de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 8.- Desígnase con el nombre de avenida Alicia Moreau de Justo al tramo de la Ruta Provincial 213,
con orientación Nordeste a Sudoeste, comprendido desde la avenida Quaranta (Ruta Nacional 12) hasta su
intersección con el límite separativo de las Secciones Catastrales 12 y 13 y que linda al Este con la Sección 12
y al Oeste con la Sección 17, del municipio de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 9.- Desígnase con el nombre de Brigadier General José Matías Zapiola, a la Avenida 107, que nace
en la avenida Justo José de Urquiza, entre las Chacras Números 185 y 187 y termina en la avenida Luis
Quaranta, entre las Chacras Números 235 y 236 del ejido municipal.
ARTÍCULO 10.- Desígnase con el nombre de Lucas Braulio Areco, a la Avenida 115, en la extensión comprendida
entre riberas del Paraná y avenida Luis Quaranta, de este Municipio.
ARTÍCULO 11.- Desígnase con el nombre de Monseñor de Andrea, la Avenida 123 que nace en Ruta 12 y
finaliza en riberas del Paraná del ejido municipal de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 12.- Desígnase con el nombre de Valerio Ozuna a la Avenida 131, desde avenida Quaranta (126) al
Norte, hasta la Calle 208 al Sur.
ARTÍCULO 13.- Desígnase con el nombre de Arturo Jauretche a la actual Avenida 131, en la totalidad de su
extensión, desde las riberas del Paraná hasta la Ruta Nacional 12 de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 14.- Desígnase con el nombre de Arquitecto Jorge Eduardo Vivanco a la Avenida 139 en la totalidad
de su extensión, desde la avenida Quaranta al Sur hasta las riberas del Río Paraná al Norte.
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ARTÍCULO 15.- Desígnase con el nombre de María Eva Duarte de Perón a la Avenida 147, en la totalidad de
su extensión, desde la avenida Santa Cruz al Sur, hasta las riberas del Paraná al Norte.
ARTÍCULO 16.- Desígnase con el nombre de Padre Adolfo Kolping a la Avenida 155 que linda al Norte con la
avenida Justo José de Urquiza, al Sur con la avenida Almirante Brown, al Este con las Chacras Números 154,
153, 152, 151 y 202, y al Oeste con las Chacras Números 147, 148, 149, 150 y 201.
ARTÍCULO 17.- Desígnase con el nombre de Julio José Piro a la Avenida 163 en la totalidad de su extensión
desde la avenida Vicente López y Planes al Sur hasta la avenida Leandro N. Alem al Norte.
ARTÍCULO 18.- Desígnase con el nombre de Padre Francisco Wessling al boulevard central existente en la
avenida Leandro N. Alem, desde la avenida Corrientes hasta su intersección con la avenida Santa Catalina.
ARTÍCULO 19.- Desígnase con el nombre de María De La Cruz Morinigo a la prolongación de la avenida
Trincheras de San José, desde su intersección con la avenida López Torres hasta avenida Marconi.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el nombre de avenida Comandante Andresito por el de la prolongación de la
avenida Buchardo hacia el Oeste desde avenida Francisco de Haro hasta el límite del ejido municipal.
ARTÍCULO 21.- Desígnase con el nombre de Ramón Ángel Domínguez a la avenida que se extiende de Este a
Oeste, desde la Ruta Nacional 12 hasta la avenida Tránsito Cocomarola, separando en su trayecto las Chacras
2 y 10 de las Chacras 3 y 11, de la Sección 10 de esta Ciudad.
ARTÍCULO 22.- Desígnase con el nombre de Jesús Nazareno a la Avenida 134 desde la avenida Alicia Moreau
de Justo (83 - Ruta Provincial 213) hasta la avenida Tránsito Cocomarola (61) en la Sección 12 de la ciudad de
Posadas.
ARTÍCULO 23.- Desígnase con el nombre de 17 de Agosto a la avenida que se extiende de Este a Oeste, desde
Ruta Nacional 12 hasta la avenida Tránsito Cocomarola, separando en su trayecto a las Chacras 6 y 14 de las
Chacras 7 y 15, de la Sección 10 de esta Ciudad.
ARTÍCULO 24.- Desígnase con el nombre de Juan Agustín Maza a la Avenida 140, desde la avenida Alicia
Moreau de Justo (83 - Ruta Provincial 213) hasta la avenida Tránsito Cocomarola (61), en la Sección 12 de la
ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 25.- Desígnase con el nombre de Constitución a la avenida que se extiende de Este a Oeste, desde
la Ruta Nacional 12 hasta la avenida Tránsito Cocomarola, separando en su trayecto las Chacras 8 y 16 de las
Chacras 17, 18 y 19, de la Sección 10 de esta Ciudad.
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de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 26.- Desígnase con el nombre de Juan Martín de Pueyrredón a la Avenida 160, desde la avenida
Alicia Moreau de Justo hasta la avenida Cocomarola.
ARTÍCULO 27.- Desígnase con el nombre de Las Américas a la Avenida 166, desde la avenida Alicia Moreau de
Justo hasta la avenida Cocomarola.
ARTÍCULO 28.- Desígnase con el nombre de Rodolfo Muller, a la Avenida 186, en el tramo comprendido entre
la Avenida 83 (Alicia Moreau de Justo - Ruta Provincial 213) y Avenida 131, correspondiente al municipio de
Posadas.
ARTÍCULO 29.- Desígnase con el nombre de Posadas a la Avenida 95 de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 30.- Desígnase con el nombre de Las Azaleas a la Avenida 156 de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA XVIII - Nº 5
(Antes Decreto - Ordenanza 707/77)
ARTÍCULO 1.- Prohíbese en todo el ejido municipal de la ciudad de Posadas, la instalación de carpas que sirven
de albergue a grupos nómades.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA XVIII - Nº 6
(Antes Decreto - Ordenanza 778/78)
ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de barrio Residencial General José Francisco de San Martín, a la
unidad urbanística habitacional ubicada en avenida Centenario, entre las avenidas Lavalle y Santa Catalina,
Chacra 45 de esta Ciudad.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese la designación Uruga-í de la Calle 65 y asignase el nombre de Carmelo Magri.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA XVIII - Nº 7
(Antes Decreto - Ordenanza 207/80)
ARTÍCULO 1.- Apruébase y pónese en vigencia el Código Urbano de la ciudad de Posadas, cuyo texto y
documentación técnica forman parte integrante como Anexo Único de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA XVIII - Nº 7
(Antes Decreto - Ordenanza 207/80)
ANEXO ÚNICO
INTRODUCCIÓN
1. Antecedentes:
Los primeros lineamientos urbanísticos en la ciudad de Posadas fueron dados en el año 1957 por el grupo
URBIS:
En mayo de 1971 la Municipalidad encarga la elaboración de un «Plan de Desarrollo Urbano» para esta ciudad
lo que dio por resultado el «Plan Posadas» que constituye el documento más importante en lo que respecta a
lineamientos de desarrollo urbano.
Dentro del mismo hay conceptos que merecen ser destacados.
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de la Ciudad de Posadas
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El objetivo principal del Plan Urbano ha sido dar a la ciudad existente una estructura fuerte que constituya su
esqueleto.
La ciudad se encuentra frente al Río Paraná y creció a su espalda: Es entonces voluntad de forma y diseño
urbano desarrollarla paralela al mismo sobre todo en lo referido a viviendas rescatando para éstas ese paisaje
ignorado.
El Municipio por intermedio de la Dirección de Planeamiento, teniendo en cuenta los lineamientos del Plan
Posadas y viendo que los proyectos a escala nacional e internacional afectarán directamente a la ciudad, estima
el momento oportuno para plantear los lineamientos, a fin de que la misma se desarrolle en una forma ordenada,
económica y previendo los problemas existentes y futuros. Debido a esto se ha encarado la realización e
implantación de un Código Urbano para dotar una nueva estructura al ejido Municipal, ya que sí así no se
procediera, aparecerían en pocos años obstáculos físicos insalvables traducidos en nueva y desproporcionadas
construcciones localizadas sin orden ni limitaciones.
Este conjunto de normas tiene por finalidad asegurar una mejor calidad de vida a la población.
2. Cuadro de situación:
Los principales problemas que hoy se advierten en el desarrollo de la ciudad son:
a) distintas zonas con densidad habitacional variable sin un ordenamiento lógico. Al no existir una zonificación
concreta en cuanto a usos, hace que se superpongan distintas actividades y dificulta la individualización de
distritos en función de su uso predominante especialmente en las áreas residenciales.
La existencia permisiva de patios internos de pequeñas superficies que transforman los locales habitables en
recintos carentes de iluminación, ventilación y vistas exteriores adecuadas. Al mismo tiempo la densa ocupación
de cada parcela ha impedido mantener las superficies libres, para proveer a cada manzana de iluminación,
ventilación, asolamiento y forestación necesaria;
b) el loteo indiscriminado en zonas que no tienen las mínimas condiciones de infraestructura, así como también
los lotes de medidas mínimas de diez varas - ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m)- de frente,
propios de un parcelamiento colonial que se contraponen a los principios básicos del urbanismo. De esta
manera se estimula por vía indirecta la edificación en parcelas inadecuadas;
c) la ciudad presenta un marcado desequilibrio entre las zonas Norte y Sur Oeste, ya sea con respecto a la parte
funcional, habitacional o infraestructural;
d) la no existencia de un programa de tránsito planificado, hace que el flujo de automotores día a día se
congestione y de por resultado lamentables accidentes, esto agravado por otro hecho que es el estacionamiento;
e) la falta de infraestructura que tiene la Ciudad (pavimentación, agua, luz, cloaca) hace que se densifiquen zonas
y otras queden relegadas;
f) la falta de cuidado de aceras y la no existencia de niveles, da por resultado el uso inadecuado de las mismas;
g) la lamentable pérdida día a día de la arborización de la ciudad, y la falta de un Parque que cumpla su función
como tal, para el sano esparcimiento de la población.
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3. Objetivos:
Con la finalidad de subsanar los problemas planteados estas normas proveen medidas orientadas a mejorar
sustancialmente las condiciones de habitabilidad de la población de Posadas, a través de medidas tomadas sobre
su tejido urbano, distribución de los usos y calidad ambiental.
Concordante con esta idea los objetivos a los que propende este Código son:
a) orientar el desarrollo de la ciudad dentro de una clara estructura física que determine la distribución de la
edificación regulando su densidad de acuerdo con el carácter y funciones de cada Distrito;
b) garantizar los requerimientos ambientales vinculados con la iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica,
privacidad, visuales y ángulos de visión del cielo en todos los espacios habitables;
c) regular la intensidad del uso de las parcelas y determinar el área de superficies libres envolventes de los
edificios, tendiendo a la mayor liberación del suelo urbano y a la construcción de edificios de perímetro libre;
d) regular la forma de subdivisión de la tierra en parcelas óptimas, promoviendo específicamente el englobamiento
de parcelas;
e) proteger el carácter y la estabilidad en áreas de residencia, comercio, equipamiento e industria, prohibiendo
usos y edificios incompatibles con el carácter de cada distrito y controlando ampliaciones, alteraciones o
remodelaciones de edificios existentes cuyos usos y características no sean conforme con el carácter del distrito;
f) promover la adopción de un sistema de tránsito ágil, caracterizando a las distintas calles de egresos o ingresos
de la ciudad, a la vez la implantación de un sistema de transporte urbano organizado y eficiente;
g) reactivar sectores postergados de la ciudad como son las partes Oeste y Norte mediante un plan basado en
normas especiales y generales;
h) atender a la estética urbana fijando líneas de edificación y estableciendo disposiciones específicas en distritos
especiales;
i) controlar el mantenimiento de la arborización, dictando normas en salvaguarda de la misma y fomentando la
creación de plazas y parques.
4. Medios:
Para el cumplimiento de los objetivos, las normas de planeamiento contienen disposiciones relativas a:
4.1. Zonificación:
Para un mejor ordenamiento territorial se divide el ejido Municipal en:
a) Áreas Rurales;
b) Áreas Urbanas;
c) Áreas Complementarias.
El Área Rural comprende las tierras destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción
agropecuaria extensiva, forestal, mineral y otros.
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El Área Urbana comprende dos sub-áreas:
La urbanizada y la semi-urbanizada.
Las Áreas Complementarias comprenden las zonas circundantes o adyacentes al área urbana, relacionadas
funcionalmente.
Las Áreas Urbanas y Complementarias conforman el centro de población y son partes integrantes de una
unidad territorial.
En las distintas áreas se localizan zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características
locales y son por ejemplo: residenciales, urbana y extraurbana, comercial y administrativa, de producción
agropecuaria, ictícola, industrial y extractiva, de esparcimiento ocioso o activo, de reserva, ensanche, transporte,
comunicaciones, energía, defensa, seguridad, recuperación y demás usos específicos.
Área Urbana: es la destinada a los asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollan usos vinculados
con la residencia, las actividades terciarias y la de producción compatibles.
Subárea Urbanizada: el o los sectores comprendidos en el área urbana, continuos o discontinuos, donde existen
servicios públicos y equipamiento comunitario como para garantizar un modo de vida pleno. El o los perímetros
de esta subárea comprenden todos los sectores servidos como mínimo con o sin energía eléctrica, pavimento,
agua corriente y cloacas.
Subárea Semiurbanizada: el o los sectores intermedios o periféricos del área urbana, que constituyen de hecho
una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del
equipamiento necesario, pero que una vez completadas pasarán a constituirse en subáreas urbanizadas. A este
efecto debe lograrse como prioridad el completamiento de:
a) la infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario;
b) la edificación de las parcelas.
Áreas Complementarias: los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas
destinadas a reservas para ensanche de las mismas o de sus partes constitutivas y a otros usos específicos.
A los efectos de un mejor ordenamiento funcional las zonas son divididas en distritos y subdistritos y ellos son
los siguientes:
a) Distritos Residenciales: los destinados a asentamientos humanos intensivos y que permiten otros usos
relacionados con la residencia permanente;
b) Distritos Centrales: están reservados al equipamiento comercial, administrativo e institucional y se localizan
en los puntos de máxima accesibilidad por medio del transporte público;
c) Distrito de Equipamiento: están destinados a usos que por sus características o molestias pueden perjudicar
el carácter de los distritos residenciales y centrales;
d) Distritos Industriales: dentro de este distrito se encuentran las industrias no nocivas y que sirven de apoyo
a los distritos restantes.
Las industrias, nocivas o peligrosas deben establecerse obligatoriamente en zona industrial (Parque Industrial).
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Parque Industrial es el sector de la zona industrial dotado de la infraestructura, el equipamiento y los servicios
públicos necesarios para el asentamiento de industrias agrupadas, debiendo estar circundado por cortinas
forestales;
e) distritos Portuarios: área afectada a la actividad portuaria, que requiere condiciones especiales para su
desarrollo;
f) urbanizaciones determinadas: corresponden a sectores que deben ser objeto de estudios especiales con el fin
de crear o preservar áreas de características diferenciales, mediante regulaciones particularizadas;
g) distritos de Arquitectura Especial: corresponden a sectores o áreas que por el carácter histórico tradicional o
ambiental que ya poseen son pasibles de un ordenamiento especial mediante normas particularizadas. Tendientes
a la preservación de este carácter;
h) distritos de Renovación Urbana: corresponden a áreas en las que se ha establecido la necesidad de una
reestructuración integral, sea por:
1) la obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos;
2) por afectación a obras trascendentes de interés público; y
3) por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos sociales, económicos o físicos; asumiendo la
Municipalidad un papel decididamente activo en esta reestructuración;
i) Distritos de Urbanización: corresponden a importantes fracciones de terreno aún no urbanizados o que están
ocupados por instalaciones de posible remoción.
Estos Distritos están destinados a desarrollo de urbanizaciones integrales que exigen un plan de conjunto
previo, sobre la base de normas y destinos especiales;
j) Distritos de Urbanizaciones y Parques: incluyen los espacios verdes destinados al paseo y a la recreación
directa y habitual de la población por lo cual todo uso o actividad complementaria que en los mismos se
establezca está sujeta a permisos y normas especiales dictadas por este Municipio.
4.2. Tejido Urbano:
El tejido urbano requiere en estos momentos un ordenamiento debido a un futuro crecimiento de la ciudad, y
teniendo en cuenta su magnitud, las normas que establece este Código son:
a) la delimitación de una franja perimetral edificable en cada manzana cuya altura y profundidad esté determinada
de manera de salvaguardar un espacio libre de manzana, así también la altura edificable sobre las calles;
b) la reserva en las áreas residenciales de un centro libre de manzana sin edificación que debe ser tratado en forma
parquizada. De esta forma se compensa la falta de espacios verdes en las manzanas;
c) alentar la vinculación de los espacios urbanos, promoviendo su continuidad en beneficio de las condiciones
ambientales.
4.3. Englobamiento de parcelas:
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Se considera prever fuertes estímulos al englobamiento de parcelas, teniendo en cuenta que el loteo colonial de
la ciudad no permite el desarrollo de buenos proyectos. Por Ejemplo: en una zona donde el FOT fuera de dos
y se realiza un englobamiento de lotes dándole un frente más amplio el FOT sería de cinco (5).
Con este procedimiento se logra, en zonas de total estado de obsolescencia, apurar un proceso de renovación
indispensable.
4.4. Promoción de las zonas relegadas de la ciudad:
Con miras a mejorar la distribución geográfica de la población, propender a una más racional utilización de los
servicios públicos necesarios, estimulando concentración y radicación de población en los sectores de crecimiento.
4.5. Tratamiento integral del transporte:
Entendiendo por transporte integral lo relacionado con: transporte automotor de larga distancia y suburbano,
transporte automotor privado, transporte de carga en general.
Con miras a solucionar este ítem se toma el tránsito a tres niveles: Regional, Provincial y Urbano. Se programarán
los recaudos necesarios para la implementación de un plan, para solucionar el problema de transporte.
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
1.1. De las normas:
1.1.1. Alcances:
Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente
con el uso del suelo, de edificios, estructuras e instalaciones, la abertura y ensanche de las vías públicas, la
subdivisión y englobamiento de parcelas, los
volúmenes edificables, el tejido urbano, preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, paisajísticos y
todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la ciudad.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de
estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.
1.1.2. Ámbito de vigencia:
Las disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada y a la de las personas de derecho público,
cualquiera fuera la afectación de sus bienes.
1.2. Definición de términos técnicos:
1.2.1. Significado:
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Las palabras y expresiones de este Código tienen los siguientes significados:
1.2.1.1. Relativos al uso:
- Ampliar: modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado. Modificar una instalación
aumentando la capacidad productiva de la existente;
- Reconstruir: edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.
- Reformar: modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar
una instalación sin aumentar la capacidad productiva.
- Transformar: modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso, o destino, sin ampliar;
- Unidad de uso o unidad funcional: ámbito compuesto de uno o más locales que admiten un uso funcionalmente
independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, etcétera;
- Uso: el uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, el edificio o estructura asentados en él, ha sido
diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido;
- Uso complementario: el destino a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo
del uso principal;
- Uso condicionado: el que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, etcétera, según cada distrito;
- Uso no conforme: cualquier actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que estas normas
tengan vigencia y que no cumplan con las mismas según el distrito en que está ubicado;
- Uso no permitido: el que por sus características no es compatible con el carácter de un distrito;
- Uso permitido: el que puede implantarse en un distrito según las prescripciones de estas normas;
- Usos requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesarios de los usos que se permiten
implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito;
- Garage: parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a guardar automotores o remolcados tanto
para transporte de personas como de carga;
- Garage privado: el destinado a cumplir con los requisitos para guarda y estacionamiento de vehículos previstos
en este Código;
- Garage comercial: el destinado a la guarda de vehículos ya sea por la división en cocheras. Conforme al régimen
de la propiedad horizontal o mediante pago de un alquiler.
- Guarda - coche: lugar anexo a residencia individual para la guarda de vehículos de uso exclusivo de los
propietarios u ocupantes de aquella. Puede ser cubierto, semicubierto o descubierto;
- Lugar para carga y descarga: espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las
operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que allí se desarrollen;
- Módulo de estacionamiento: superficie necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil y su
desplazamiento en el lugar destinado a ese uso, de tal modo que el ingreso desde el egreso hacia la vía pública se
puede hacer con el vehículo marcha adelante, y sin movilizar otro vehículo;
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- Playa de estacionamiento: parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que
deban estacionarse por un tiempo limitado, no mayor de veinticuatro horas (24 hs). Puede ser pública o
privada; de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso;
- Cota de la parcela: cota del «nivel del cordón» más el suplemento que resulta por la construcción de la acera
en el punto medio de la línea municipal que corresponde al frente de la parcela;
- Frente de parcela: línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcela con la vía o lugar
público;
- Línea divisoria lateral de la parcela: la que intercepta la línea municipal o la línea divisoria de fondo;
- Línea divisoria de fondo de la parcela: la que corresponde al o los lados opuestos al que coincide con la línea
municipal de la parcela;
- Línea municipal: línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad
para la futura vía pública;
- Línea municipal de edificación: la que limita el área edificable de la parcela en el frente de la misma. Dicha línea
debe coincidir con la línea municipal.
Salvo cuando se exigiera retiro obligatorio;
- Línea municipal de esquina: línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas en
el encuentro de dos líneas municipales;
- Parcela: superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente;
- Nivel de cordón: cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada en el punto que corresponda con
el medio del frente de parcela y referido al plano de comparación para la nivelación de la ciudad;
- Parcela de esquina: la que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas;
- Parcela intermedia: aquella que no es parcela de esquina;
- Vía pública: autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o pase abierto al tránsito, declarado expresamente
«Vía Pública» por la Municipalidad;
- Altura de la fachada: medida vertical de la fachada principal tomada sobre la línea municipal o la línea municipal
de edificación, a partir de la cota de la parcela;
- Basamento: parte del edificio construido sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes
sobre elevados y retirados del mismo edificio;
- Centro libre de manzana: superficie no edificable a nivel del terreno, destinada a espacio libre verde y
comprendida entre las líneas internas de basamento.
- Edificio: cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase,
y que está fija al suelo en forma permanente;
- Edificios entre medianeras: el que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela;
- Edificio de perímetro libre: aquel cuyos parámetros desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida
para el basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia
establecidas en estas normas;
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- Espacio libre de manzana: espacio aéreo del interior de la manzana limitado por lo planos verticales que pasan
por las líneas de frente interno e interna de basamento;
- Espacio urbano: espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la Ciudad, que permite lograr
aceptables condiciones de iluminación y ventilación en los ambientes habitables;
- Fachada principal: parámetro exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la
traza del mismo no coincida con la línea municipal o con la línea municipal de edificación;
- Factor de ocupación total (FOT): número que multiplicando por la superficie total de la parcela determina la
superficie cubierta total edificable. En el cómputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicación
del FOT no se incluye la superficie cubierta y semi-cubierta, destinada a satisfacer los requerimientos de
estacionamientos, ni de los locales destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: Instalaciones
complementarias de gas, electricidad, agua corriente, cloacales y pluviales, calefacción y refrigeración central,
sala de máquinas de ascensores y montacargas y artefactos para compactación o depósito transitorio de
residuos. Asimismo no se computa la superficie de la planta baja libre y sólo se tendrá en cuenta la mitad de la
superficie de balcones y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares;
- Factor de ocupación del suelo (FOS): Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con los
usos establecidos;
Los factores de ocupación del suelo, tienen carácter de máximos sin constituir valores fijos.
El área envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del o de los edificios no puede exceder
el porcentaje de la superficie total del terreno establecida para el uso de mayor FOS; el resto es destinado a
espacio libre con tratamiento paisajístico.
Cuando se ubiquen distintas actividades en una misma planta de un edificio el FOS aplicable para la planta es
el que corresponde a la actividad más restringida.
Cuando las distintas actividades se ubiquen en plantas diferentes, el FOS de los niveles superiores no puede
exceder el FOS establecido para el uso que se desarrolla en el nivel inmediato inferior;
- Línea de frente interno: traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio libre
de manzana;
- Línea interna de basamento: traza del plano que limita la edificación del basamento con el centro libre de
manzana;
- Manzana: superficie de terreno delimitado por vía pública o vía férrea y/o registrado como tal por la Dirección
de Catastro;
- Patio apendicular del espacio urbano: patio generado por entrantes y retiros parciales de los cuerpos edificados
abierto por un lado al espacio urbano;
- Plano límite: plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio;
- Planta libre: planta de un edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicación del espacio
urbano;
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- Superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y
pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las
líneas divisorias laterales de la parcela;
- Tejido urbano: relación entre volúmenes edificados y el espacio urbano;
- Volumen edificable: volumen máximo que puede construirse en una parcela según las presentes normas;
- Volúmenes edificados: volumen total construido en la parcela;
- Volumen no conforme: el volumen edificado que no se ajuste a las prescripciones de este Código;
- Ambiente urbano: conjunto del espacio aéreo urbano, las aguas superficiales entubadas o subterráneas, el
suelo, el subsuelo y demás constituyentes del medio natural;
- Compactador: dispositivo mecánico que puede reducir el volumen de la basura;
- Contaminante: cualquier agente físico, químico o biológico capaz de producir contaminación ambiental;
- Espacio aéreo urbano: la atmósfera, en interior y por fuera de los edificios y construcciones. En lo que se
refiere a actividades que tengan su origen en el Municipio y sean capaces de contaminar el aire, el espacio aéreo
urbano se entiende extendido hacia arriba hasta el borde de la exósfera, y horizontalmente hasta cualquier
distancia del límite jurisdiccional del municipio;
- Fuente de contaminación: instalación o elemento temporario o permanente, fijo o móvil que emita contaminantes
al ambiente;
- Incinerador: horno destinado al quemado de basura;
- Residuos: materia sólida o líquida remanente de la limpieza o de cualquier otra actividad urbana. No incluye
residuos gaseosos.
1.3. Disposiciones temporarias:
1.3.1. Limitación de validez del certificado de uso conforme:
Los certificados de uso conforme cuya reanudación de trámites se solicite con posterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de este Código debe ser reajustados adecuándolos de un todo a las normas del mismo.
1.4. Publicación:
1.4.1. Modificaciones al Código:
La Dirección General de Planeamiento Urbano emite y publica todas las modificaciones que creen conveniente
previa autorización o aprobación por ordenanza Municipal.
1.4.2. Ordenamiento e incorporación de modificaciones:
Queda autorizada la Dirección General de Planeamiento Urbano para ordenar el texto del presente Código e
incorporar al mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando, debiendo mantener inalterable la
continuidad de su articulado.
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SECCIÓN 2
NORMAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Certificado de Uso Conforme:
2.1.1. Finalidad:
Es obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ella, con
destino a cualquiera de las actividades nominales en los cuadros de usos números 5.2.1. Dicho instrumento debe
ser confeccionado y refrendado por un profesional Arquitecto o Ingeniero y/o Maestro Mayor de Obras
inscripto en los Registros habilitados en la Dirección de Obras Privadas, en virtud de lo prescripto por la
Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación- en el Capítulo «De los
Profesionales y Empresas» y formado por el usuario.
La Dirección puede exigir, si lo juzga necesario, que el Profesional sea el de la especialidad inherente a la
naturaleza de la solicitud de uso interpuesta.
2.1.2. Datos a consignar en el certificado de uso conforme:
El Certificado es confeccionado de acuerdo al modelo del cuadro 2.1.1. y en el que se especifica:
a) nombre y apellido del usuario;
b) ubicación de la parcela;
c) medidas y superficie de la parcela;
d) superficie cubierta existente y proyectada;
e) especificación de la actividad a desarrollar;
f) todo otro dato que la Dirección de Obras Privadas considere necesario para la evaluación de uso que se busca
desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a ocupar; potencia instalada en kilovatios
(KW), boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de productos
que elabora o comercializa, etcétera.
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PLANILLA DE USO
CONFORME
2.1.3. Obligatoriedad:
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El Certificado de Uso Conforme por duplicado debe ser adjuntado como requisito indispensable para la
iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación.
2.1.4. Vigencia:
El Certificado de Uso Conforme pierde su validez sí dentro de seis (6) meses de su confección y refrendado por
el Profesional autorizado, no es utilizado para los fines previstos en el Artículo 2.1.3.
2.1.5. Responsabilidad del Profesional:
El Profesional firmante de un certificado de uso conforme, es único y total responsable de que el mismo se
ajuste estrictamente a las prescripciones de este Código, haciéndose pasible por errores en su contenido, de la
sanción específica dispuesta en «Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad», del Código de la Edificación. En virtud de esta disposición, la Dirección de Obras Privadas no
da curso a los instrumentos de que se trata, que contengan enmiendas y/o raspaduras.
2.2. Normas particulares:
2.2.1. Parcelas mayores de cinco mil metros cuadrados (5000 m²):
Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda de los cinco mil metros cuadrados (5000 m²) puede
requerir el dictado de normas urbanísticas particulares para las mismas las que son elaboradas por la Dirección
de Planeamiento Urbano de esta Municipalidad en consonancia con los objetivos de este Código.
SECCIÓN 3
DEL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
3.1. Disposiciones generales:
3.1.1. Todo trabajo de agrimensura, con o sin modificación del estado parcelario, es aceptado por la Municipalidad
para ser agregado a otras actuaciones, previa intervención del Consejo Profesional Ley I - Nº 11 (Antes
Decreto-Ley 627/72) o del ente que pudiera sustituirlo en materia de reglamentación de incumbencia y policía
profesional. Igual exigencia rige para la documentación técnica complementaria.
3.1.2. El agrimensor actuante y los demás profesionales que suscriban documentos anexos a un trabajo de
agrimensura, deben identificarse con todos los requisitos previstos para el uso de su matrícula profesional y el
número de patente municipal en su caso.
Los propietarios y terceras personas lo hacen por su nombre y apellido y documento de identidad.
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3.1.3. El Profesional actuante debe ajustarse a las presentes normas, a las instrucciones especiales que se le
impartan y a las demás disposiciones vigentes en la materia. En lo que hace al trámite son de aplicación las
normas para el diligenciamiento administrativo en todo aquello no reglado expresamente en la presente.
Los entes oficiales nacionales o provinciales deben ajustar las operaciones de agrimensura que realicen a las
presentes normas. A petición de los mismos, la Municipalidad puede dictar un decreto de excepción fundado en
razones técnicas que no contradigan el Plan Posadas y contemplen el interés general.
3.1.4. Cada caso no previsto en estas normas es resuelto por la Secretaría correspondiente, previa opinión de la
Dirección General de Catastro. A tal efecto se aplican analógicamente:
a) la reglamentación pertinente del ente catastral de la provincia;
b) la Ley Nacional de Catastro número 20.440 y demás legislación nacional sobre la especialidad;
c) las reglas generales de agrimensura legal argentina.
3.1.5. La Dirección General de Catastro es el órgano directamente responsable de la aplicación y control del
cumplimiento de estas normas sin perjuicio de la intervención que según estas u otras disposiciones, quepa a
otras Dependencias.
3.2. Clasificación de las operaciones de agrimensura:
3.2.1. Mensura: es aquella operación de agrimensura prescripta por la ley para constituir el estado parcelario.
Compete a la Municipalidad la visación previa de las mismas, una vez realizado el Registro por la Dirección
General de Catastro de la Provincia, la mensura es incorporada al Catastro Municipal a efectos de su conservación
permanente y como acto previo a la modificación del estado parcelario o para someter una parcela al régimen
legal de la propiedad horizontal.
La Dirección General de Catastro comunica las altas, bajas y novedades a las dependencias pertinentes y exige
la observancia a los propietarios profesionales y terceros legítimamente interesados que realizan gestiones
relacionadas con inmuebles.
3.2.1.1. A los efectos de la visación previa del trabajo de agrimensura la Municipalidad supervisa:
a) la designación del inmueble (según título y según Catastro); su titularidad e inscripción de dominio;
b) la completa, explícita y actual confección del croquis de ubicación;
c) la inserción en cuadro al efecto de los siguientes datos municipales:
1- distrito al que corresponde;
2- zonificación;
3- servicios públicos generales;
4- servicios públicos domiciliarios;
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5- planos de construcción vigentes;
6- avalúo fiscal vigente;
7- partida municipal;
8- padrón de comercio;
9- designación y número de la calle y numeración municipal frentista;
d) la inserción en el cuerpo de plano de:
1- línea real materializada; límite legal; línea teórica municipal del frente de la parcela; línea municipal de
edificación frentista y línea de edificación de basamento interno;
2- la calificación explícita de las líneas que definen y tipifican las calles y clases de pavimento;
3- planta de techos de los edificios con discriminación en cuadro al efecto de superficies cubiertas, semicubiertas
indicando el número de plantas existentes;
4- acotación perimétrica de cada edificio y su vinculación al frente y costado de la parcela; en caso de parcela
baldía, expresarlo;
5- la expresión del tipo de mojón utilizado;
6- acotación de las distancias a las dos esquinas próximas;
7- escala del plano que permita una clara interpretación del mismo;
8- balance de superficies;
9- deslindes existentes y replanteo del título, relacionándolos para determinar eventuales excedentes y/o déficit
superficiales;
e) la presentación de la siguiente documentación: ficha de catastro, acta de donación (sí correspondiese),
constancia fehaciente de la intervención del consejo profesional, tres copias del plano a tramitar sin enmiendas
y/o agregados o raspaduras, certificado catastral, toda otra documentación conexa;
f) toda la documentación debe estar firmada por el profesional con aclaración mediante sello. Este modo
certifica la firma del propietario inserta a la izquierda o arriba a todos los efectos del trámite.
3.2.1.2. Las mensuras de parcelas linderas de propiedad municipal son inspeccionadas en el terreno como
condición necesaria para otorgar la visación del plano tramitado.
3.2.1.3. No se visan mensuras parciales. Sí al inmueble se le aplica más de un título se individualiza cada uno
geométricamente y de igual forma se procede con cada excedente o faltante superficial cuya ubicación debe
fundarse a tenor de agrimensura legal.
3.2.1.4. La visación previa otorgada por la Municipalidad no tiene otro efecto que la viabilización de los
trámites administrativos municipales o provinciales que lo estipulan. Caduca toda visación a los seis meses de
otorgada. Producido el caso debe solicitarse la actualización de la misma, la que se concede sólo sí no se alteró
el estado
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parcelario. La sola modificación de la configuración económica interna del inmueble o de la urbanización sin
circundante no es motivo de rechazo de la actualización, siempre que se practique la pertinente corrección del
plano.
3.2.2. Unificación o anexión parcelaria: la unificación de parcelares, linderas del mismo titular del dominio,
ubicadas dentro de una misma área de zonificación urbanística, es la transformación de dos o más parcelas en
una. El plano informa separadamente del estado parcelario actual y de la unificación propuesta.
Dicha unificación de parcelas, previamente mensuradas, se autoriza sólo en el caso de pertenecer a un mismo
titular de propiedad aún cuando la parcela resultante no alcance los mínimos de formas y superficies fijadas en
estas normas.
No se autorizan unificación de parcelas bajo dominio con otras bajo simple posesión.
Los terrenos ribereños adquiridos por accesión no se unifican a la parcela ribereña.
La Municipalidad exige la unificación de parcelas linderas y de un mismo titular en todos los casos en que
existan construcciones que se hallen ubicadas sobre sus límites comunes como condición necesaria para la
presentación de todo tipo de plano.
3.2.2.1. A los efectos de la aprobación municipal del trabajo de agrimensura la Municipalidad supervisa el
cumplimiento de todo lo establecido en el Punto 3.2.1.1.
3.2.2.2. Las actuaciones terminadas con la disposición del Director General de Catastro otorgando la visación
definitiva en todos los casos aún en aquellos en que se producen donaciones.
3.2.2.3. Para conservación del catastro municipal debe recepcionar una copia simple registrada en la Dirección
General de Catastro de la Provincia para su inscripción en los registros catastrales.
3.2.3. Fraccionamiento simple:
El fraccionamiento simple es aquel que sobre la base de una mensura transforma una parcela bajo un solo
dominio en varias parcelas sin que medien obras de urbanización y sin modificación de las líneas de frente
actuales con relación a las resultantes. El plano debe informar separadamente del estado parcelario actual y del
fraccionamiento propuesto.
Las parcelas solo pueden fraccionarse bajo el régimen legal de carácter común cuando de tal proceso resulten
todas las nuevas parcelas encuadradas dentro de los mínimos exigidos en el Punto 3.3. para cada zona y con las
excepciones citadas en los Puntos 3.3.1. y 3.3.2. No pueden fraccionarse las parcelas calificadas legalmente de
interés público, las afectadas por declaración administrativa de no innovar el estado parcelario, las que no está
en condiciones jurídicas de libre disposición de inmueble. Sí los límites de las nuevas parcelas atraviesan
edificios, aquellos deben delimitar unidades funcionales, salvo el caso de construcciones precarias.
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3.2.3.1. A los efectos de la visación previa del trabajo de agrimensura, la Municipalidad debe supervisar todo lo
establecido en el Punto 3.2.1.1.
3.2.3.2. La Dirección General de Catastro recibe en la mesa general de entradas la documentación precitada con
los requisitos previstos en el Punto 3.2.1.1. y procede a:
a) controlar el cumplimiento de estas normas y en particular verificar las operaciones que prueben la coincidencia
de la línea teórica municipal con la frentista de títulos. A criterio de la Municipalidad pueden dictarse instrucciones
especiales para el fraccionamiento;
b) dictar disposiciones de visación previa;
c) recibir de la Dirección General de Catastro de la Provincia una copia simple del plano registrado;
d) utilizar la información del expediente a los fines de la conservación del catastro con la incidencia que éste se
lo requiera en la Administración Municipal.
3.2.4. Fraccionamiento con remodelamiento vial:
El fraccionamiento con remodelamiento vial es aquel sobre la base una mensura transforma una parcela bajo un
solo dominio, en varias parcelas sin que medien obras de urbanización, pero con modificación de las líneas de
frente actuales con relación a los resultantes, incluyendo ochavas. El plano debe informar separadamente del
estado parcelario actual (incluyendo medidas totales de mensura) y del fraccionamiento propuesto.
3.2.4.1. A los efectos de la visación previa del trabajo de agrimensura, la Municipalidad supervisa todo lo
establecido en el Punto 3.2.1.1.
3.2.4.2. Además de lo establecido en el punto anterior la Dirección de Catastro procede a realizar las inspecciones
y controles que estime necesarios a los fines de la visación municipal del plano, recibir copias registradas por
la Dirección General de Catastro de la Provincia y usar la información del expediente a los fines directos de la
conservación del catastro con la incidencia que a éste se lo requiera en la administración municipal.
3.2.5. Fraccionamiento para ampliación o modificación de población existente:
Es aquél que, sobre la base de la mensura que muestra el estado actual físico-jurídico-económico de una parcela,
tiene por objeto extender la urbanización lindera existente mediante la formación de nuevas manzanas parceladas.
Es de aplicación en las zonas Z1, Z2, Z3, Z4.
3.2.5.1. Debe presentarse toda la documentación establecida en el Punto 3.2.1.1. y se agrega:
a) certificación por los entes pertinentes de la factibilidad de extender a su costa, o a costa del propietario, o en
forma mixta, la red de servicios públicos domiciliarios (agua, luz, cloacas y servicios municipales). En los dos
primeros casos se exige la presentación de los proyectos aprobados por autoridad competente, incluyendo
proyectos de
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tendidos de línea, red de distribución, perforación, tanque y bomba, certificado de caudal (producción agua m³/
hora), análisis de agua potable, etcétera.
El propietario puede implementar la instalación de un sistema de consorcio o cooperativa donde debe participar
en la proporción de las parcelas no transferidas. En la constitución de estos entes, debe dejarse expresa
constancia de la sustitución del propietario en los deberes y eventuales sanciones que surjan de este Código o
de la legislación vigente en su oportunidad. Si no se dan todos los presupuestos anteriores, debe presentar
compromisos formal ante la Municipalidad de dotar de agua potable a cada parcela del loteo mediante instalaciones
para captación, potabilización y red de distribución domiciliaria a su exclusivo costo como condición resolutiva
de la aprobación del loteo (ídem respecto a la luz domiciliaria);
b) relevamiento planialtimétrico de la parcela vinculado a puntos fijos adoptados por la Municipalidad.
Dicho relevamiento se complementa con un relevamiento mediante perfil longitudinal y perfiles transversales
distanciados no más de cincuenta metros (50 m);
c) proyectos de cordones cunetas y estudio de desagües hasta el cauce destinatario natural del escurrimiento de
las aguas;
d) proyecto vial completo incluyendo alumbrado público, pasantes de cunetas, obras de arte, veredas y
arbolado de los mismos, justificando a satisfacción de la Municipalidad;
e) proyecto de provisión domiciliaria de agua potable y luz eléctrica;
f) justificación técnica de la ubicación de los espacios verdes y reserva fiscal.
3.2.5.2. La Municipalidad exige y hace constatar la construcción de las siguientes obras:
a) apertura de calles, desagües pluviales y/u otras obras de arte necesarias;
b) señalización de manzanas;
c) amojonamiento de parcelas;
d) tendido de la línea eléctrica hasta el lugar elegido para la perforación del pozo de agua o lo más próximo
posible al centro geométrico del loteo, incluyendo la instalación de transformadores y/u otros elementos
necesarios para ese servicio;
e) perforación del pozo de agua potable que asegure el caudal mínimo necesario para abastecer a los futuros
habitantes del loteo;
f) construcción total de una vereda peatonal mínima de ochenta centímetros (0,80 m) de ancho que rodee cada
manzana (solo en los casos donde hay cordón cuneta existente);
g) tanque de agua;
h) red domiciliaria de suministro de agua;
i) tendido domiciliario de luz eléctrica;
j) construcción total de cordones cunetas;
k) arborización según proyecto aprobado y con especies típicas de la zona.
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3.2.5.3. Los proyectos presentados son sometidos a visación previa municipal, seguidas de inspección y
control geométrico en el terreno.
A solicitud del propietario la Secretaría correspondiente dicta una resolución autorizando la propaganda promotora
de venta de lotes, previa constatación del mínimo de obras necesarias -inciso a) al inciso k) inclusive, del Punto
3.2.5.2.-.
Dicha resolución debe hacerse constar en la propaganda, so pena de suspensión inmediata de la misma y
aplicación de una multa equivalente a la valuación fiscal última del inmueble fraccionado que se duplica frente
a cada reiteración comprobada.
3.2.5.4. Previo al decreto autorizando la habilitación parcial del fraccionamiento a efectos de la concreción de las
ventas de lotes, y a la ordenanza de aprobación de plano se constata:
a) subsistencia de las obras previstas en el Punto 3.2.5.3.;
b) la constitución de una garantía de ejecución del resto de las obras en forma y plazos fijos a satisfacción de la
Municipalidad adoptando una de las siguientes alternativas o su combinación:
1- aval bancario o seguro de caución por el monto total de obras a ejecutar;
2- depósito de títulos públicos por el mismo monto;
3- afectación de otros bienes inmuebles por el monto total;
4- afectación parcial de la misma parcela fraccionada por el monto total.
3.2.5.5. La Municipalidad procede a la aprobación mediante ordenanza, previa inspección y control de
cumplimiento de los requisitos urbanísticos y los correlativos resguardos. Por dicha ordenanza, se hace aceptación
formal de las donaciones. La aprobación municipal es requisito indispensable para formalizar la venta de los
lotes debiendo constar el documento pertinente, so pena de nulidad, el número de expediente y de la ordenanza
o decreto aprobatorio.
3.2.5.6. Para el caso en que se opte por el inciso b), sub-inciso 4) del Punto 3.2.5.4. se deja constancia en el
plano la afectación de no innovar a la fracción del inmueble otorgado en garantía, que persiste hasta la construcción
total de las obras y siempre dentro de los plazos previstos.
3.2.6. Fraccionamiento para ampliación, modificación o creación de huertas, granjas o quintas suburbanas:
Es aquel que tiene por objeto conformar el cinturón de abastecimiento alimentario para la población de Posadas
a expensas de las chacras y lotes rurales.
Es de aplicación en las zonas Z5, Z6 Y Z7.
Según se tipifique en fraccionamiento simple o en fraccionamiento con remodelamiento vial, el proyecto se
encuadra en las normas correspondientes. Cuando se tratare de crear una colonia, el proyecto de apertura de
vías públicas es sometido a estudios municipales.
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3.2.7. División en propiedad horizontal:
Es aquella que tiene por objeto principal dividir el edificio y accesoriamente adjudicar el uso exclusivo de parte
del suelo a las distintas construcciones quedando indivisa la totalidad de la parcela y siendo de dominio privado
común las vías vehiculares y/o peatonales que pueden diseñarse.
Se aplican en todas las zonas excepto las Z5, Z6 Y Z7. No se afectan a este régimen varias parcelas en conjunto
de la previa aprobación del plano de unificación en la Dirección General de Catastro de la Provincia.
Las afectaciones al Régimen Legal de la Propiedad Horizontal (Leyes Números 13512 y 19724) requieren de la
Municipalidad:
a) plano de mensura debidamente registrado en la Dirección General de Catastro de la Provincia en los casos en
que se demuestre la existencia de un excedente de propiedad municipal o de la invasión a linderos.
La mensura y registro de la parcela es simultánea a la gestión de la división de propiedad horizontal e inserta en
el mismo plano en los casos normales, cumpliéndose todos los requisitos previstos para ella en estas normas.
Entiéndese por casos normales aquellos en que no existen excedentes ni invasiones;
b) aprobación municipal del plano del proyecto de la obra (pre-horizontalidad) y del plano conforme a obra
(propiedad horizontal);
c) visación previa del proyecto de subdivisión en propiedad horizontal, previa inspección catastral y edilicia
cuando corresponda de la parcela que se afecta a este Régimen Legal siempre que no supere doce hectáreas (12
ha);
d) visación municipal: la documentación y trámite son los previstos en estas normas para la mensura (Punto
3.2.1.) además de los anteriormente mencionados.
En todos los caso es de aplicación ineludible el Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) Código de Edificación- y la reglamentación conexa.
3.2.8. Fraccionamientos simples especiales:
Es posible fraccionar en función a este régimen, aquellas parcelas sobre la cual existen como mínimo dos
viviendas unifamiliares con acceso independiente, con un ancho igual al de la fracción resultante y que se
ubiquen en las zonas designadas, Z1, Z2, Z3, y Z4.
Aquellas que se encuentren al Norte de la avenida Quaranta (126), son aprobadas directamente por la Dirección
de Catastro Municipal y los que estén ubicados al Sur (dentro de las zonas señaladas), deben ser enviados al
Honorable Concejo Deliberante para su análisis y eventual aprobación.
Condiciones:
Las fracciones resultantes deben cumplir los siguientes requisitos:
Dimensiones: frente mínimo sobre vía pública seis con cincuenta metros (6,50 m).
Superficie mínima igual a ciento diez metros cuadrados (110 m²).
Relación de lados con la superficie mínima de 1:1 a: 1:3.
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Con frente igual o mayor a ocho metros (8 m) la relación de lados puede ser de 1:1 a 1:5.
Se admite una tolerancia máxima de un cinco por ciento (5%) de reducción en la superficie y un diez por ciento
(10%) en el frente mínimo.
De las viviendas:
Solamente puede haber una unidad por fracción, y toda remodelación, refacción y/o ampliación son parte de las
unidades existentes, las que deben garantizar el espacio destinado para cochera en cada fracción, todas las
unidades deben ajustarse a lo establecido en el presente Código y en la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes DecretoOrdenanza 4/80) -Código de Edificación-, en aquellos puntos en los que esta norma no lo especifica.
Indicadores urbanísticos de los fraccionamientos:
FOS. máximo: sesenta y cinco por ciento (65%)
FOS. máximo: 1,20.
Estacionamiento: un (1) módulo.
Usos: vivienda familiar o actividades compatible con la misma.
Cuando se anexan y unifican fracciones, y las dimensiones resultantes se ajusten a las que le corresponde por
zonificación general, los indicadores urbanísticos y los números de unidades funcionales son los que por
distrito se establecen.
Documentaciones:
Deben presentar el plano de mensura con subdivisión propuesta, acompañado con una copia del plano de obra
y final de obra visado y otorgado por la Dirección de Obras Privadas.
En el plano de mensura debe inscribirse la leyenda que la subdivisión se realiza con las condiciones establecidas
en la presente Código.
Condición ésta que debe quedar manifiesta en forma expresa en el título de propiedad correspondiente.
Tasas:
Por la visación de los planos de mensura del fraccionamiento simple especial, se abona por cada unidad
resultante, el doble a lo establecido en el Artículo 51, Inciso 4 de la Ordenanza XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza
2964/11 Anexo II) Anexo II, -Código Fiscal Municipal-, 0por cada parcela, más el dos por ciento (2%) de la
valuación fiscal de la tierra.
Dimensiones:
Pueden ser autorizadas por la Comuna todas las propuestas que no encuadrándose estrictamente en los valores
establecidos, posean una discrepancia mínima, siempre que las mismas mejoren el resultado, y no desvirtúen el
espíritu del presente dispositivo.
Máximo de lotes a crearse:
No pueden generarse por medio de estas normas, más de cuatro lotes.
Usos:
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Ventilación: Para casos que no se encuadren específicamente en la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes DecretoOrdenanza 4/80) -Código de Edificación-, cada situación es analizada por la Dirección de Obras Privadas, quien
dictamina en cada caso.
Para casos con final de obra:
En caso de contar con finales parciales de obra otorgados, dicha superficie debe constituir una unidad funcional.
Medianera:
Muro de treinta centímetros (0,30 m)
Se considera medianero siempre y cuando no contenga una estructura dentro de sus treinta centímetros (0,30 m)
de espesor, encaballada en el eje divisorio. En caso de contener estructura de soporte, deben ser claramente
diferenciadas por el eje para cada lindero, trabajando por separado.
Muro de quince centímetros (0,15 m)
Se considera separativo siempre y cuando no contenga una estructura que soporte carga.
Si posee estructura que soporte carga queda privativa de una de las parcelas propuestas y la otra debe prever
una propia.
Muro de veinte centímetros (0,20 m)
Si es de ladrillos huecos y posee estructura que soporte cargas, queda privativo de una de las parcelas propuestas,
y la otra parcela debe prever una propia.
Si es de ladrillos huecos, se considera separativo, siempre y cuando no contenga estructura que soporte de
cargas.
Si es macizo y no contiene estructura se puede considerar medianero.
Si es macizo y posee estructura, se considera separativo/privativo de una de las parcelas propuestas y las otras
proveer una propia.
Casos especiales de muros divisorios:
En caso de viviendas existentes, con final de obra o certificación de obra terminada, cuyo muro divisorio
propuesto, contenga o se presuma la existencia de estructura hormigón
armado (Hº Aº), hierro, etcétera, incluido en su interior, ocupando transversalmente todo su espesor, ya sea
puntualmente: (columnas, bases, etcétera) y/o longitudinalmente (vigas, losas, encadenados, plateas, etcétera),
debe agregarse en el plano de mensura una leyenda donde se especifique claramente que la estructura de soporte
queda en condominio entre los linderos, situación que es incorporada a los títulos de propiedad, como restricción
al dominio.
También se hace constatar que los propietarios se comprometan a no modificar ni demoler, total o parcialmente
dicha estructura, sin comunicarle en forma fehaciente al titular del dominio lindero incluido en dicho plano de
mensura, y asegurar la estabilidad de la otra estructural de la otra construcción a su costa, debiendo presentar
la conformidad del lindero al expediente de construcción correspondiente situación que debe ponerse en
conocimiento de la Dirección de Obras Privadas, a fin de dejar constancia dentro de las carpetas con los
expedientes de obras respectivos. Tanto la estructura original como las futuras escrituras que se hagan referidas
a estos inmuebles, transcribirán esta nota.
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3.3. De la Zonificación:
Se divide el ejido municipal en siete (7) zonas, siendo las dimensiones mínimas para el fraccionamiento de lotes,
las que se detallan a continuación:
Zona 1: frente ocho con sesenta y seis metros (8,66 m) -sin tolerancia- superficie ciento ochenta y siete con
cuarenta y ocho metros cuadrados (187,48 m²) (sin tolerancia) comprende el polígono formado desde la
intersección de la Avenida 83 y riberas del Paraná hacia el Este:
Riberas del Paraná hasta Avenida 86.
Avenida 86 hasta Avenida 51.
Avenida 51 hasta Avenida 70.
Avenida 70 hasta Avenida 67.
Avenida 67 hasta Avenida 54.
Avenida 54 hasta Avenida 83.
Avenida 83 hasta cerrar con riberas del Paraná.
Zona 2: frente nueve metros con veinte centímetros (9,20 m) -sin tolerancia- superficie doscientos veinte
metros cuadrado (230 m²) -sin tolerancia- comprende el polígono formado desde la intersección de la Avenida
51 y Avenida 94 hacia el Oeste.
Avenida 94 hasta Avenida 147.
Avenida 147 hasta Avenida 78.
Avenida 78 hasta Avenida 155.
Desde Avenida 155 y Cota afectación de la Entidad Binacional Yacyretá (E.B.Y.) hasta Avenida 54 y 163.
Avenida 163 hasta Avenida 40.
Avenida 40 hasta Avenida 139.
Avenida 139 hasta Avenida 48.
Avenida 48 hasta Avenida 131.
Avenida 131 hasta Avenida 26.
Desde Avenida 26 hasta Avenida 91.
Avenida 91 hasta Avenida 20.
Avenida 20 hasta Avenida 83.
Avenida 83 hasta Avenida 54.
Avenida 54 hasta Avenida 67.
Avenida 67 hasta Avenida 70.
Avenida 70 hasta Avenida 51.
Desde Avenida 51 hasta Avenida 94, cerrando el polígono.
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Quedan exceptuados los lotes frentistas de las siguientes avenidas:
Avenida 26 entre Avenidas 83 y 131.
Avenida 34 entre Avenidas 83 y 131.
Avenida 40 entre Avenidas 83 y 131.
Avenida 48 entre Avenidas 83 y 163.
Avenida 54 entre Avenidas 83 y 163.
Avenida 78 entre Avenidas 83 y 147.
Avenida 94 entre Avenidas 83 y 147.
Avenida 83 entre Avenidas 26 y 94.
Avenida 107 entre Avenidas 26 y 78.
Avenida 131 entre Avenidas 83 y 78.
Avenida 147 entre Avenidas 94 y 78.
Zona 3: frente doce metros (12 m) -tolerancia diez por ciento (10 %)- superficie cuatrocientos treinta y dos
(432 m²) -tolerancia veinte por ciento (20 %)-:
a) comprende el polígono formado desde la intersección de las Avenidas 107 y 126 (Ruta Nacional Nº 12) hacia
el Norte.
Avenida 107 hasta Avenida 94.
Avenida 94 hasta Avenida 51.
Avenida 51 hasta Avenida 86.
Avenida 86 hasta Ribera del Paraná.
Riberas del Paraná hasta Arroyo Laguna.
Arroyo Laguna hasta Ruta Nacional Nº 12.
Ruta Nacional Nº 12 hasta Ruta Provincial Nº 105.
Ruta Provincial Nº 105 hasta Arroyo Lapacho.
Arroyo Lapacho hasta Arroyo Zaimán.
Arroyo Zaimán hasta Avenida 198.
Avenida 198 hasta calle 53.
Calle 53 hasta Avenida 194.
Avenida 194 hasta Ruta Nacional Nº 12.
Ruta Nacional Nº 12 hasta calle 172.
Calle 172 hasta Arroyo Zaimán.
Arroyo Zaimán hasta Avenida 160.
Avenida 160 hasta Avenida 83.
Avenida 83 hasta Calle 172.
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Calle 172 hasta Calle 79 a.
Calle 79 a hasta Avenida 178.
Límite Sur-Este y Nord-este Parcela 120 – Sección 17.
Límite Sur-Este y Nord-este Parcela 119 – Sección 17 hasta Avenida 170.
Avenida 170 hasta Avenida 123 a.
Avenida 123 a hasta Avenida 154.
Avenida 154 hasta el Límite Este Parcela 48, 47 y 38 Sección 17 hasta límite Norte.
Parcela 38 – Sección 17 hasta Avenida 107.
Avenida 107 hasta Avenida 126 cerrando el polígono;
b) se incorporan además a la zona 3 los lotes frentistas a las siguientes avenidas:
Avenida 26 entre Avenidas 83 y 131.
Avenida 34 entre Avenidas 83 y 131.
Avenida 40 entre Avenidas 83 y 131.
Avenida 48 entre Avenidas 83 y 163.
Avenida 54 entre Avenidas 83 y 163.
Avenida 78 entre Avenidas 83 y 147.
Avenida 78 entre Avenidas 147 y 155 (frente Norte).
Avenida 94 entre Avenidas 83 y 147.
Avenida 107 entre Avenidas 26 y 78.
Avenida 147 entre Avenidas 94 y 78.
Zona 4: frente veinte metros (20 m), superficie ochocientos metros cuadrado (800 m²) -tolerancia veinte por
ciento (20 %)-.
Lotes en esquina frente de dieciséis metros (16 m) superficie de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 m²)
conformada por los siguientes polígonos:
a) desde la intersección del Arroyo Mártires y Riberas del Paraná hacia el Oeste.
Riberas del Paraná hasta Avenida 83.
Avenida 83 hasta Avenida 20.
Avenida 20 hasta Avenida 91.
Avenida 91 hasta Avenida 26.
Avenida 26 hasta Avenida 131.
Avenida 131 hasta Avenida 48.
Avenida 48 hasta Avenida 139.
Avenida 139 hasta Avenida 40.
Avenida 40 hasta Avenida 163.
Avenida 163 hasta cota afectación EBY.
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Cota afectación EBY hasta Avenida 78.
Avenida 78 hasta Avenida 147.
Avenida 147 hasta Avenida 94.
Avenida 94 hasta Avenida 107.
Avenida 107 hasta límite Sur Parcela 30 a.
Sección 17 continuando por:
Límite Oeste Parcela 30 a Sección 17.
Límite Sur Parcela 88 – Sección 17.
Parte límite Este Parcela 3 c –Sección 17.
Límite Sur Manzana 169 – Sección 17 hasta el vértice Sud-Este Parcela- 1a Sección 17,
Línea imaginaria hasta vértice Nord-Este.
Parcela 102- Sección 17 hasta Calle 140.
Calle 140 hasta Arroyo Mártires.
Arroyo Mártires hasta Calle 140.
Calle 140 hasta calle 183.
Calle 183 hasta calle 134.
Calle 134 hasta Ruta Nacional Nº 12, por ésta hasta:
Límite Este Parcela 45-Seccion 25,
Continuando por:
Límite Sud-Este y Este Lote 109 – Sección 25.
Límite Este del Lote 46 e Sección 25.
Límite Norte Parcela 91 a, 91 b, 91 c, 89 y 90.
Sección 25.
Límite Oeste Parcela 108 h Sección 25 hasta Ruta Nacional Nº 12.
Ruta Nacional Nº 12, Avenida 126 hasta Avenida 139.
Avenida 139 hasta Avenida 118.
Avenida 118 hasta Arroyo Mártires, y por éste hasta Riberas del Paraná, cerrando el polígono;
b) polígono formado desde la intersección de las Avenidas 160 y 83 hacia el Este por:
Avenida 160 hasta Arroyo Zaimán.
Arroyo Zaimán hasta Avenida 186.
Avenida 186 hasta Avenida 61.
Avenida 61 hasta Avenida 178.
Avenida 178 hasta Avenida 79 a.
Avenida 79 a hasta Avenida 172.
Avenida 172 hasta Avenida 83.
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Avenida 83 hasta Avenida 160, cerrando el polígono;
c) se incorporan además a la Zona 4 los lotes frentistas de las siguientes avenidas:
Avenida 83 entre Avenidas 26 y 126.
Avenida 126 entre Avenidas 83 y 107.
Zona 5: superficie una hectárea (1 ha) -tolerancia veinte por ciento (20%)Relación máxima frente-fondo 1.5.
Polígono formado desde la intersección del Arroyo Mártires y Avenida 186 hacia el Norte.
Arroyo Mártires hasta calle 140.
Calle 140 hasta Parcela 1 a- Sección 17.
Prolongación imaginaria de la calle 140.
Hasta el vértice Sud-Oeste de la Manzana 169.
Sección 17 – continuando por límite Sur Manzana 169 – Sección 17 –
Límite Sur – Parcela 3 c- Sección 17 –
Parte del Límite Este Parcela 3 c- Sección 17 –
Límite Sur –Parcela 88 – Sección 17 –
Límite Oeste – Parcela 30 a –Sección 17 –
Límite Sur – Parcela 30 a –Sección 17 – hasta Avenida 107.
De Avenida 107 continuando por:
Límite Sur Parcela 31- Sección 17 –
Límite Este – Parcela 38, 47 y 48 – Sección 17 –
Hasta Avenida 154.
Avenida 154 hasta Avenida 123 a.
Avenida 123 a hasta Avenida 170.
Avenida 170 hasta calle 172 continuando por:
Límite Sur-Este Parcela 119 – Sección 17 –
Límite Nordeste Parcela 120 – Sección 17 –
Límite Sudeste – Parcela 120 – Sección 17 –
Avenida 178 hasta Avenida 61.
Avenida 61 hasta Avenida 186.
Avenida 186 hasta Arroyo Zaimán.
Arroyo Zaimán hasta Avenida 172.
Avenida 172 hasta Ruta Nacional Nº 12.
Ruta Nacional Nº 12 hasta Avenida 194.
Avenida 194 hasta Avenida 83.
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Avenida 83 hasta Avenida 194.
Avenida 194 hasta Avenida 131.
Avenida 131 hasta Avenida 186.
Avenida 186 hasta Arroyo Mártires.
Zona 6: superficie seis hectáreas (6 ha) -tolerancia veinte por ciento (20 %)Relación máxima frente – fondo: 1.5.
Desde Arroyo Mártires y Avenida 186 hacia el Este:
Avenida 186 hasta Avenida 131.
Avenida 131 hasta Avenida 194.
Avenida 194 hasta Avenida 83.
Avenida 83 hasta Avenida 194.
Avenida 194 hasta Arroyo Zaimán.
Arroyo Zaimán hasta un mil metros (1000 m) al Norte de la traza del futuro desvío de la Ruta Nacional Nº 12
–Sección 24 y 26.
Línea imaginaria paralela a un mil metros (1000 m) al Norte de la traza del proyectado desvío de la Ruta
Nacional Nº 12 Sección 24 y 26.
Hasta la actual Ruta Nacional Nº 12.
Ruta Nacional Nº 12 hasta Arroyo Itaembé.
Arroyo Itaembé hasta Ribera del Paraná.
Ribera del Paraná hasta Arroyo Mártires.
Arroyo Mártires hasta Avenida 118.
Avenida 118 hasta Avenida 139.
Avenida 139 hasta Avenida 126.
Avenida 126 hasta Ruta Nacional Nº 12 continuando por:
Límite Oeste Parcela 108 h – Sección 25 –
Límite Norte Parcela 91 a, 91 b, 91 c, 89 y 90.
Sección 25.
Límite Este del Lote 46 e – Sección 25Límite Sud-Este y Este del Lote 104 – Sección 25.
Límite Este Parcela 45 – Sección 25.
Ruta Nacional Nº 12 hasta calle 134.
Calle 134 hasta calle 183.
Calle 183 hasta calle 140.
Calle 140 hasta Arroyo Mártires.
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Arroyo Mártires hasta cerrar con Avenida 186.
Zona 7: superficie veinticinco hectáreas (25 ha) -tolerancia veinte por ciento (20%)Relación máxima frente-fondo – 1.5.
Desde Ruta Nacional Nº 12 y Arroyo Itaembé hacia el Nord-Este.
Ruta Nacional Nº 12 hasta línea imaginaria paralela a un mil metros (1000 m) al Norte de la traza del futuro
desvío de la Ruta Nacional Nº 12.
Línea imaginaria paralela a un mil metros (1000 m) al Norte de la traza del futuro desvío.
De la Ruta Nacional Nº 12 hasta Arroyo Zaimán.
Arroyo Zaimán hasta el límite Nord-este de las Parcelas 31 a, 32 a, 32 z, 32 y, 35 z, 35, 36 y 37 de la Sección
24.
Límite Nord-este de la Parcela 31 a, 32 a, 32 z, 32 y, 35 z, 35, 36 y 37 de la Sección 24 hasta límite Sudeste de
la Parcela 37 – Sección 24.
Límite Sudeste de la Parcela 37 – Sección 24 hasta el límite Sud-Este de las Parcelas 37, 36, 35, 35 z, 43, 41 y
33 z- Sección 24 límite Sudeste de las Parcelas 37 – 36 – 35 – 35z – 43 – 41 – y 33 z – Sección 24 hasta Arroyo
Itaembé.
Arroyo Itaembé hasta cerrar en Ruta Nacional Nº 12.
Los lotes no rectangulares deben ser capaces de inscribir en rectángulo de lados iguales a los mínimos establecidos.
Las tolerancias indicadas en el Punto 3. 3. no pueden ser aplicadas a más del cincuenta por ciento (50%) de la
cantidad de lotes propuestos cuando el fraccionamiento origine más de cuatro (4) lotes.
Cuando se donen ochavas a la Municipalidad, las superficies mínimas establecidas para los lotes en esquinas
pueden ser disminuidas en tantos cuadrados como superficie de ochava corresponda en el lugar.
3.3.1. Las excepciones que pueden ser admitidas por la Dirección General de Catastro son:
a) cuando se originen lotes dejando remanentes de inferior tamaño a lo establecido por estas normas que deben
ser unificadas a una parcela lindera.
Se deja constancia en el plano que dicha unificación se realiza previamente a la transferencia de dominio del resto
de los lotes resultantes.
b) cuando la parcela a fraccionar, ubicada en las zonas Z1, Z2 y Z3, posea doble frente sobre calles existentes,
es decir, con salida a una calle por frente y a otra por el contra frente. Siempre que del fraccionamiento resulten
más de dos lotes, y que cada uno de ellos conserve la dimensión del frente original no menor a ocho metros con
sesenta y seis centímetros (8,66 m) y conforme a una superficie mínima igual a ciento cuarenta y nueve con
noventa y nueve metros cuadrados (149,99 m²).
Pueden fraccionarse en idénticas condiciones que a la anterior y en no más de tres (3) lotes, aquellas parcelas
ubicadas en las zonas Z1, Z2 y Z3 y que posean frente sobre tres calles existentes.
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c) cuando dos o más inmuebles estén unificados como consecuencia de la destrucción de los mismos conste en
las escrituraciones traslativas del dominio siempre que en los registros Municipales se hallen inscriptos como
lotes anexos. El plano de división no debe proponer lotes de dimensiones inferiores a lo registrado en la comuna.
d) cuando la finalidad del fraccionamiento sea lograr una distribución parcelaria sin aumentar un número original
de los lotes unificados, conservando cada uno de los resultantes las superficies primitivas. Se admite una
tolerancia de hasta veinte por ciento (20%), siempre que los nuevos lotes no resulten de dimensiones inferiores
a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) de frente y ciento ochenta y siete metros con cuarenta
y ocho centímetros (187,48 m) de superficie.
no se admiten divisiones por el régimen de propiedad horizontal (Leyes números 13512 y 19724) en las zonas
Z5 y Z6.
3.3.2. Como excepción al Punto 3.3.1. se admite el fraccionamiento de una parcela que exceda los mínimos
establecidos en estas normas cuando se originen parcelas mínimas dejando un remanente de inferior tamaño que
debe destinarse expresa y únicamente a ser unificado a una determinada parcela lindera.
La parcela contigua al remanente originado por el mismo fraccionamiento y aquella a la que el remanente se
unifica son afectadas por la Municipalidad a la situación de no innovar hasta el momento en que se concreten la
transferencia de dominio y la operación agrimensural unificación que perfeccione el estado parcelario según lo
proyectado.
3.3.3. Las áreas mínimas de los lotes en esquina que se indican en el Punto 3.3., pueden ser disminuidos en
tantos metros cuadrados como superficie de ochava corresponde a ese lugar.
3.3.4. Se admite el fraccionamiento de una parcela con doble frente, es decir con salida a calle por el frente y por
el contrafrente, cuando los lotes resultantes no posean dimensiones inferiores ocho metros con sesenta y seis
centímetros (8,66 m) de frente por diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 m) de fondo Superficie de ciento cuarenta y nueve con noventa y nueve metros cuadrados (149,99 m²)- V.
3.4. De las afectaciones al uso de las parcelas:
3.4.1. A los fines de estas normas, los agrimensores y demás profesionales que puedan intervenir en trabajos de
fraccionamiento de tierras deben tener en cuenta los usos de las parcelas que se determinan en el cuadro de usos
número 3.2.
3.4.2. Existe retiro de frente de edificación en las siguientes vías públicas:
-avenida Cocomarola (59) cuatro (4) metros sobre ambos lados, exceptuándose el tramo comprendido entre
avenida Quaranta (126) y Calle 210.
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-avenida Urquiza (26) cuatro (4) metros sobre ambos lados, exceptuándose el tramo comprendido entre las
avenidas Corrientes (51) y San Martín (83).
-Avenida Nº 131 - cuatro metros (4 m) sobre ambos lados;
avenida Tierra del Fuego (126) cuatro metros (4 m) sobre ambos lados;
-Avenidas Nº 990 y 1.008 de Villa Lanús cuatro metros (4 m) sobre ambos lados (actualmente Nº 180 y 198);
-Avenida Nº 163 - cuatro metros (4 m) sobre ambos lados.
3.5. De las vías públicas:
Véase Sección 6.
3.6. De los lugares públicos:
A los fines de estas normas se califican lugares públicos las superficies destinadas a reserva fiscal y a espacio
verde.
Deben donarse a la Municipalidad, sin condicionamiento alguno al igual que las vías públicas, previamente a la
aprobación de fraccionamiento.
Su localización geográfica es producto del proyecto aprobado por la Municipalidad y su área no menor del seis
por ciento (6 %) -cuatro por ciento (4 %) para espacio verde, dos por ciento (2 %) para reserva fiscal- de la
parcela a fraccionar.
Cuando el fraccionamiento se ubique en la Zona Z5, Z6 Y Z7 rigen los siguientes porcentajes de donación a la
Municipalidad para reserva fiscal:
Pa r a p a rc e la a f ra cc io n a r e nt r e:
Seis h ec tár e as ( 6 h a) y d iez h ec t ár e as (1 0 h a ) =
s e is p o r c ien to ( 6 % );
D ie z h e ct á re a s ( 1 0 h a ) y c in cu e nta he c t ár e as ( 5 0 ha ) =
c ua tr o po r c ie nto ( 4 % ) ;
Cin c u en ta h e ctá rea s ( 5 0 h a ) y c ien h ec tá rea s ( 10 0 h a) =
d os p o r ci en to ( 2 % ) ;
M a y or c ie n h ec tá re a s ( 10 0 h a) =
u n po r c ie nto ( 1 % ) .
3.7. De la regularización de loteos:
3.7.1. El propietario de fraccionamiento con trámite administrativo terminado, que dentro de los plazos fijados
en las situaciones pertinentes no haya cumplido con la total ejecución de las obras y trabajos de urbanización
previstos y demás obligaciones inherentes, tienen un plazo de un (1) año, a partir de la intimación municipal,
para terminada con aprobación municipal.
A tal efecto debe constituir una garantía según lo establecido en el Punto 3.2.5.4.
3.7.2. Sí para el caso anterior se diere el agravante de la no terminación del trámite administrativo, debe terminar
dicho trámite en el plazo legal más perentorio e iniciar las obras y trabajos pertinentes dentro del plazo
establecido para las actuaciones, previa constitución de la garantía precitada.
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3.7.3. Pueden aprobarse por excepción aquellos planos de fraccionamiento con parcelas de medidas mínimas a
las establecidas en estas normas que cuenten con planos antecedentes municipales aprobados y siempre que se
demuestre la existencia de una situación de hecho irreversible e incuestionable y a los efectos de lograr registración
deficiente en el Catastro Provincial.
3.7.4. Los fraccionamientos clandestinos es decir, aquellos que no poseen planos de aprobación o visación
municipal pueden regularizarse adoptando alguna de las siguientes alternativas:
a) presentando planos de fraccionamiento según lo establecido en el Punto 3.2.5.;
b) presentando plano de división en propiedad horizontal según lo establecido en Punto 3.2.7.;
c) presentando plano de mensura particular simple para prescripción adquisitiva.
SECCIÓN 4
NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO
4.1. Área descubierta entre volúmenes edificados:
4.1.1. Espacio urbano:
A los efectos de este Código se denomina así al espacio aéreo abierto capaz de garantizar buenas condiciones de
habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, soleamiento, acústica,
privacidad, ángulo de visión de cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del
saneamiento ambiental.
4.1.1.1. Funciones del espacio urbano:
Los locales definidos en el Punto 3.10. de la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código
de Edificación- como de primera, tercera y quinta clase solo pueden ventilar e iluminar al espacio urbano según
especifica en el Parágrafo 4.1.1.2. salvo en los casos en que especifica lo contrario.
4.1.1.2. Conformación del especio urbano:
Se considera como espacio urbano:
a) el espacio de vía pública comprendido entre líneas municipales y el comprendido y el comprendido entre
dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación;
b) el espacio libre de manzana;
c) el espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetros libres y las líneas divisorias entre
parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública y con el espacio libre de manzana;
d) el espacio entre paramentos verticales correspondientes a unos mismos o diferentes volúmenes edificados
dentro de la misma parcela;
e) los patios apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente enumerados.
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Los espacios urbanos son considerados como tales a partir de la cota de la parcela, salvo en los casos especialmente
previstos en cada distrito.
El dimensionamiento de dichos espacios se reglamenta en esta sección y en particular según cada distrito.
4.1.1.3. Patios apendiculares del espacio urbano:
Se consideran extensiones del espacio urbano, aquellos patios apendiculares abiertos por un lado (a) de su
planta a dicho espacio.
La abertura (a) de unión con el espacio urbano, debe ser igual o mayor que dos (2) veces la profundidad (p) del
patio y no pueden ser inferior a cuatro metros (4 m).
4.1.2. Patios auxiliares:
Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por
dimensiones, no son aptas para conformar el espacio urbano. A tales patios pueden iluminar y ventilar los
locales de las clases segunda y cuarta que se mencionan en el Punto 3.10. de la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes
Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación-.
4.1.2.1. Carácter y dimensiones de los patios
Los lados y superficies de los patios auxiliares deben dimensionarse según la altura de los paramentos que
rodean el área descubierta, de acuerdo con la siguiente relación:
Siendo (h) la altura de los paramentos (d) la distancia que debe existir entre paramentos enfrentados, y que
es constante en todo a la altura del patio.
En caso de paramentos de diferente altura, el valor «h» es igual a la semi-suma de las alturas de ambos
paramentos.
La superficie mínima del patio es igual S=
el lado mínimo obtenido según la relación Rp, puede reducirse
hasta en un veinte por ciento (20 %) no pueden nunca ser menor de cuatro metros (4 m).
4.1.2.2. Extensiones apendiculares en los patios auxiliares:
Se admiten extensiones apendiculares de los patios auxiliares para proporcionar iluminación y ventilación
natural a los locales mencionados en el Punto 4.1.2. siempre que
la distancia (d) desde el parámetro en cual se ubiquen los vanos que iluminen y ventilen por el patio hasta
otro que lo enfrenta, cumpla con lo establecido en el Parágrafo 4.1.2.1. La abertura (c) de unión con el patio
debe ser igual o mayor que dos (2) veces la profundidad (p) de estas extensiones. Las superficies
apendiculares pueden computarse parta satisfacer la superficie mínima del patio auxiliar según se establece
en el Parágrafo 4.1.2.1.
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4.1.3. Normas comunes a todas las áreas descubiertas:
4.1.3.1. Normas de medir las áreas descubiertas:
Las dimensiones de las áreas descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de
voladizos de salientes mayor que diez centímetros (0,10 m). En caso de que el área descubierta de una
parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de la distancia (d) se toma desde una paralela distante quince
centímetros (0,15 m) del eje divisorio entre las parcelas.
Cuando en un área descubierta se ubica una escalera, puede incorporarse a la superficie de la primera la
proyección horizontal de la escalera hasta una altura de dos metros con veinte centímetros (2,20 m) sobre el
solado del área descubierta.
4.1.3.2. Arranque de las áreas descubiertas:
El arranque del espacio sobre un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela.
El arranque de los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del primer local que recibe
iluminación y ventilación del patio auxiliar considerado.
La cota del plano de arranque se debe consignar en el proyecto.
4.1.3.3. Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas:
Las áreas descubiertas en las parcelas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares no pueden cubrirse
con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas y corredizas. Solo se permiten los toldos plegables de tela o
metálicos.
4.2. Edificios entre medianeras:
4.2.1. Condiciones generales:
El tejido urbano resultante de la construcción de edificios entre medianeras está regulado por los paramentos
que a continuación se enuncia:
a) la relación entre altura y separación de la fachada principal con respecto al eje de calle;
b) los planos límites, inclinados u horizontales que regulan las alturas máximas admisibles en función del
ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados;
c) la franja perimetral edificable correspondiente a la superficie de la manzana comprendida entre las líneas
municipales y las líneas de frente interno, que puede ser ocupada con volúmenes construidos;
d) la relación entre la altura y separación entre paramentos enfrentados dentro de la misma parcela;
e) la línea de frente interno, construida por la proyección del plano vertical que separa la franja perimetral
edificable del espacio libre de manzana;
f) el basamento, que posibilita la ocupación parcial o total de la parcela según el carácter de los distritos y
los usos permitidos;
g) la línea interna de basamento, proyección de los planos que delimitan el centro libre de manzana.
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4.2.2. Relación entre la altura y separación de paramentos:
Se debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a) la relación (R) entre la altura (h) del paramento de la fachada principal en cualquiera de sus puntos y la
distancia (d) de su proyección real o virtual al eje de la calle, es:
y su valor se establece en cada uno de los distritos;
b) la relación (r) entre la altura (hŒ§) de un paramento y la distancia (dŒ§) a otro paramento que se le
enfrente dentro de la misma parcela, en ningún caso puede ser mayor que
.
La distancia no puede ser menor que cuatro metros (4 m);
c) cuando se trate de paramentos enfrentados del mismo edificio y de diferente altura, la altura (hΤ) es
igual a la semi-suma de las alturas de los paramentos;
d) las líneas divisorias laterales entre parcelas se consideran como paramentos de altura igual a la de los
paramentos que se enfrenten, debiendo cumplirse lo requerido en el Inciso b) de este artículo;
e) cuando la línea divisoria de fondo de la parcela diste de la línea municipal, menos que la línea de frente
interno o coincide con la misma, la primera se considera como paramento de altura igual al paramento que la
enfrente, sí en este se abren vanos de iluminación y ventilación, debiendo cumplirse lo requerido en el Inciso
b) de este artículo;
f) cuando la línea divisoria de fondo de la parcela sobrepase la línea de frente interno en menos de tres
metros (3 m), las construcciones deben retirarse por lo menos tres metros (3 m) de la línea divisoria de
fondo, sí ha dicho espacio se abren en vanos de iluminación y ventilación;
g) para todas las parcelas de una misma manzana, la altura máxima permitida (hŒ§Œ§) sobre la línea de
frente interno, está dada por la relación
, siendo (dΤΤ) la distancia tomada sobre el menor de
los ejes del espacio libre de manzana.
Las relaciones arriba mencionadas se supeditan a las disposiciones que sobre la altura máxima se establezcan
en este Código para los distritos particulares.
4.2.3. Línea de frente interno:
Esta línea, proyección de planos que delimitan el espacio libre de manzana es semejante al polígono formado
por las líneas municipales existentes opuestas.
Las líneas de frente interno se fijan a una distancia equivalente a las 2/7 partes de las líneas municipales
existentes opuestas en los edificios entre medianeras y a 2/5 partes en edificios de perímetros libres.
Ningún parámetro, a partir de la altura máxima del basamento establecido para el distrito, puede sobrepasar
la línea de frente interna, salvo balcones o cornisas como las permitidas para las fachadas principales de la
Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación-. Las construcciones bajo
la cota de la parcela pueden llegar hasta la línea interna del basamento.
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4.2.4. Línea interna de basamento:
El espacio libre de manzana no puede ser invadido hasta la línea interna de basamento con la construcción de
un cuerpo cuya altura está regulada según el distrito. Por encima de dicha altura, sólo pueden sobresalir
barandas o parapetos traslúcidos hasta un mil doscientos metros (1200 m) de alto, la línea interna de
basamento es un polígono semejante al de la manzana que lo contiene. La misma se obtiene trazando sendas
paralelas a las líneas municipales a una distancia igual a 2/5 de las líneas municipales existentes opuestas.
Salvo que las normas específica para cada distrito establezcan otra medida.
El centro libre de manzana queda delimitado por la línea interna de basamento es destinado exclusivamente a
espacio libre parquizado del cual no más del treinta por ciento (30 %) puede tener tratamiento diferente al
terreno absorbente.
Las cercas divisorias de parcelas dentro del centro libre de manzana no pueden sobrepasar una altura máxima
de un metro con ochenta centímetros (1,80 m).
4.2.4.1. Factibilidad de compensación del espacio libre de manzana:
Para aquellos casos especiales que presenten situaciones de hecho existentes; características particulares del
uso del suelo; normas urbanísticas del ejido urbano especiales,
características y división del suelo etcétera, la Dirección General de Planeamiento Urbano está facultada a
considerar la factibilidad de otorgar la compensación del espacio libre de manzana, previo análisis del caso y
siempre que cumplimente los siguientes requisitos: espacio mayor al afectado (mínimo dos (2) veces de la
superficie a compensar); edificación en planta baja, con una altura promedio de tres metros (3 m) la superficie
a compensar debe configurar un único espacio, que no resulte un sobrante o remanente del proyecto en cuestión,
etcétera.
4.2.5. Plano límite:
Por encima de los planos fijados por estas normas sólo pueden sobresalir antenas, pararrayos y conductos
cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes. Igualmente pueden sobresalir señales de
balizamiento y similares cuando así lo requiera la autoridad competente.
En caso de construcciones de edificios entre medianeras de altura limitada, por encima de estas alturas pueden
sobresalir además de los elementos anteriormente mencionados, los tanques de distribución de agua y chimeneas
sala de máquina de ascensores, caja de escaleras y parapetos de azotea. Todos esos elementos deben ser
tratados con la misma forma arquitectónica y jerarquía.
Todos los elementos sobresalientes mencionados anteriormente, con excepción de los parapetos de azotea,
deben desarrollarse dentro de un volumen de perímetro libre hasta no más de tres metros (3 m) de altura máxima
y alejados una distancia mínima de de dos (2 m) desde las líneas municipales (línea municipal o línea edificación)
desde las líneas de frente interna y de las divisorias laterales de la parcela.
4.2.6. Perfil edificable:
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En todos los casos que no se fije un plano límite horizontal, y cualquiera sea el perfil edificado que se adopte,
la altura máxima de edificación entre medianeras que se obtenga por retiro de fachada principal (Punto 4.2.2.
Inciso a) no puede rebasar un plano horizontal que pase a seis metros (6 m) por encima de la altura máxima
permisible para un parámetro sobre la línea edificación.
4.2.7. Altura de edificación en casos especiales:
4.2.7.1. Altura de edificios en esquina:
En una esquina cuyas vías públicas autoricen distintas alturas de edificación la altura mayor (HM) en la parcela
de esquina puede llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta la distancia
b = 20,00 m. medida a partir de la intersección virtual de las dos línea edificación.
Sí la distancia entre (b) y la línea divisoria de la parcela fura menor de tres metros con cincuenta centímetros
(3,50 m) la altura mayor puede extenderse hasta la línea divisoria.
4.2.7.2. Altura de edificación en parcela intermedia con frente a dos o más calles:
Cuando una parcela intermedia tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura sobre cada frente es
independientemente hasta la línea de frente interno respectivo.
4.2.7.3. Altura de edificación en parcelas con frente a calles con nueva línea municipal de edificación o sujeta a
ensanches o rectificación:
En las parcelas con frente a calles sujetas a nueva línea municipal de edificación o afectadas a ensanches o
rectificación (d) a que se refiere el Punto 4.2.2 Inciso a) determinante del plano horizontal según el Punto 4.2.6.
se mide desde el eje de calle la nueva línea municipal de edificación.
4.2.7.4. Construcción permitida sobre la altura máxima:
Cuando la planta baja de un edificio se desarrolló como planta libre, las alturas resultantes de la aplicación de lo
establecido en los Puntos 4.2.2. y 4.2.6. se miden a partir de un plano de referencia horizontal situado no más
de tres metros con cincuenta (3,50 m) sobre la cota de la parcela. En este caso la planta libre debe permitir la
total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la vía pública, admitiéndose solamente los
cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales en una proporción que no puede exceder la
mitad del ancho de la parcela ni cerrar más de un veinte por ciento (20 %) de la superficie total de la planta libre,
medida desde la línea edificación. hasta la línea de frente interno. La planta libre no es computada a los efectos
del cálculo del FOT y no puede destinarse a otros usos que la circulación peatonal y guarda de vehículos.
4.3. Edificios de perímetro libre:
4.3.1. Generalidades:
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Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este capítulo los edificios cuyos paramentos estén
retirados de la línea divisoria de la parcela y no constituyen medianeras.
Sólo pueden llegar hasta las líneas divisorias los basamentos que optativamente se construyan de acuerdo con
las normas que para cada distrito se establecen.
4.3.2. Características de los edificios de perímetro libre:
El tejido conformado por los edificios de perímetro libre es regulado por los mismos parámetros establecidos
en el Punto 4.2.1. para el tejido entre medianeras. (Ver figura 4.3.2.).
4.3.3. Altura de un edificio de perímetro libre:
La altura, medida desde la cota de la parcela, es determinada en forma concurrente por:
a) la relación (R) entre la altura (h) del frente principal y la distancia (d) al eje de la vía pública
y su
valor se establece en cada uno de los distritos;
b) la relación (r) entre la altura (hŒ§) de los paramentos laterales y la distancia (dŒ§) a los ejes divisorios
laterales de la parcela:
; y su valor se establece en cada uno de los distritos;
c) un plano límite determinado por la relación
mayor o igual a 1 entre la altura (hΤΤ) del edificio y
la distancia (dŒ§Œ§) entre las líneas de frente interno opuestas entre sí.
4.3.4. Retiro de las construcciones:
Los paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre deben guardar una separación mínima de seis
metros (6 m) de los ejes divisorios laterales de la parcela.
En el caso en que se construya basamento y el mismo esté retirado de las líneas divisorias laterales esta
separación no es menor de tres metros (3 m). Cuando en el paramento lateral así retirado haya aberturas, la
separación se rige por lo dispuesto en el Punto 4.2.2., Inciso b).
4.3.5. Salientes en las fachadas:
Se permite las salientes autorizadas en la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código
de Edificación-.
4.3.6. Línea de frente interno:
En el caso de edificios de perímetro libre, la línea de frente interno está determinada por un polígono
semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las respectivas líneas edificación. a
una distancia de veintinueve metros (29,00 m) de estas medidas en forma perpendicular a las líneas
municipales.
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Cuando la profundidad de la parcela sea menor que la distancia entre la línea de frente interno y la línea
edificación., las construcciones deben guardar un retiro de fondo mínimo de seis metros (6 m).
No rigen las presentes disposiciones para las manzanas en las cuales la semi-suma de sus lados opuestos
resulte inferior a setenta y dos metros (72 m) o superficie inferior a cinco mil ciento ochenta y cuatro metros
cuadrados (5184 m²).
En tales casos la Municipalidad dictará normas especiales para toda la manzana, ante la primera solicitud de
permiso de obra presentado por un particular afectado.
4.3.7. Líneas interna de basamento:
Se rigen por las mismas disposiciones que las establecidas en el Punto 4.2.4. para el tejido entre medianeras.
No rigen las presentes disposiciones para las manzanas en las cuales la semi-suma de sus lados opuestos
resulte inferior a setenta y dos metros (72 m) o superficie inferior a cinco mil ciento ochenta y cuatro metros
cuadrados (5184 m²).
En tales casos la Municipalidad dictará normas especiales para toda la manzana, ante la primera solicitud de
permiso de obra presentado por un particular afectado.
4.3.8. Mancomunidad de espacio aéreo de edificios de perímetro libre:
En los Distritos C1 y C2 para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro libre o para
alcanzar la separación mínima requerida, pueden construirse servidumbres reales entre parcelas colindantes,
en cada una de las parcelas afectadas, pueden construirse servidumbres reales aunque éstas sean de un
mismo propietario y perduren mientras subsistan los edificios de perímetro libre.
Antes de concederse el permiso de la obra, las servidumbres deben estar formalizadas, mediante escritura
pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.
La mancomunidad del espacio aéreo debe establecerse por sobre la altura máxima permitida en el distrito
para el basamento, en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura
.
4.3.9. Construcciones permitidas por sobre los planos límites:
Por sobre la altura máxima determinada según los parámetros que se indican en el Punto 4.3.3., sólo pueden
sobresalir antenas y pararrayos y conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.
Igualmente pueden sobresalir señales de balizamiento y similares cuando así lo requieran la autoridad
aeronáutica competente;
4.3.10. Construcciones permitidas sobre la altura máxima:
Cuando en los edificios de perímetro libre sin basamento se opta por la planta baja libre, la
3310
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
altura máxima determinada, se mide a partir de un plano de referencia horizontal de tres metros con
cincuenta centímetros (3,50 m) sobre la cota de la parcela, ni mayor que un diez por ciento (10 %) de la
altura máxima del edificio.
En este caso la planta libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la
vía pública, permitiéndose solamente cerramientos necesarios para vestíbulo y circulaciones verticales en
una proporción que no puede encerrar más de un veinte por ciento (20 %) de la superficie total de dicha
planta libre. La misma no es computada a los efectos del cálculo del FOT y no puede destinarse a otros usos
que no sean circulación peatonal.
4.4. De la línea municipal:
4.4.1. Alineación:
Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública, debe seguir la línea municipal o la línea
edificación, salvo las situaciones consignadas en el Punto 4.4.3.
4.4.2. Línea municipal de edificación:
La que limita el área edificable de la parcela en el frente (o contrafrente) de la misma. Coincide con la línea
municipal salvo cuando se exige retiro obligatorio.
4.4.3. Obras detrás de la línea municipal y de la línea edificación:
4.4.3.1. Edificios entre medianeras:
Se permite edificar detrás de la línea municipal o de la línea edificación siempre que:
a) la profundidad (p) del retiro en relación al ancho total (a) del frente sea menor o igual que
;
b) el espacio correspondiente al retiro de frente sea parquizado.
4.4.3.2. Edificios de perímetro libre:
a) los edificios de perímetro libre pueden retirarse detrás de la línea edificación sin limitaciones;
b) los basamentos (en caso de edificios en altura) apoyando contra las paredes medianeras deben cumplir las
condiciones establecidas en el Parágrafo 4.4.3.1.
4.4.3.3. Avance sobre la línea municipal o sobre la línea edificación con sótano bajo la acera:
En ningún caso se permite trasponer la línea municipal o la línea edificación, o la línea de retiro obligatorio
con construcciones bajo nivel de acera.
4.5. Limitación de altura en área aproximación aeropuerto:
Este ítem es reglamentado por la Dirección General de Planeamiento.
3311
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de la Ciudad de Posadas
=========
SECCIÓN 5
ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS
5.1. Nomenclatura y Delimitación de los Distritos
5.1.1. Nomenclaturas:
Para un mejor estudio de la ciudad de Posadas, la misma se la divide en los siguientes tipos de distritos, para los
cuales se define el carácter, se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y usos del suelo.
Distritos Residenciales - R:
Las zonas destinadas a la localización preferentemente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las
buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales o semiexclusivos usos complementarios con el residencial.
R 1 a). Residencial exclusivo de densidad media - baja con alturas limitadas;
R 1 b). Residencial exclusivo de densidad media, con restricciones;
R 2). Residencial semi - exclusivo de densidad media;
R 3). Residencial general de densidad media - alta;
R 4). Residencial general de densidad alta.
Distritos Centrales - C:
Se denomina así a los agrupamientos de usos administrativos, financiero, comercial y servicios a distintos
niveles, que definen rasgos diferenciales entre categorías de centro. Este tipo de funciones producen molestias
que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales, por ello se admite el uso
residencial pero con restricciones.
C-1 Centro principal;
C-2 Área central.
Distrito de Equipamiento - E:
Se denomina así aquellas áreas dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto
urbano, la faz regional, provincial. Se admiten en estos distritos usos complementarios que contribuyan a su
mejor funcionamiento.
E - 1 Equipamiento General;
E - 2 Equipamiento local;
E - 3 Equipamiento Especial.
3312
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de la Ciudad de Posadas
=========
Distrito Industrial - 1:
Las zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufacturas y procesamiento de elementos que por
sus características admiten ser localizadas en un área especial.
Distrito Portuario - P:
Área afectada a la actividad portuaria que requiere condiciones especiales para su desarrollo.
Distrito Urbanización Determinada - U:
Corresponden a los distritos que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características
diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y plástica
urbana.
Distrito de Arquitectura Especial - AE:
Las áreas que por carácter histórico tradicional o ambiental que ya poseen ésta característica, son objeto de un
ordenamiento especial mediante normas particularizadas con el fin de preservar dicho carácter.
Distritos Costeros
Determinación de Distritos Costeros:
Los distritos de Renovación Urbana de la Costa (R.U), se modifican de acuerdo a la nueva definición y
delimitación determinada en atlas de planchetas.
La definición y delimitación de los distritos costeros quedan determinados en cuanto a su caracterización,
actividad predominante, la descripción de usos y zonificación.
Distrito avenida Costanera:
Zonas destinadas a paseos públicos de gran valor paisajístico y visual definida por las siguientes tres componentes
principales: Agua, avenida Costanera y Parque Costero. Con el uso predominante de cada sector volcado al lago
Yacyretá.
Distritos Acceso Sur:
Zona destinada a la localización de infraestructura de acceso (vial y ferroviario) a la ciudad y al Puente
Internacional con Paraguay, y a usos complementarios a escala urbana.
Distritos Costeros - Natural Urbano:
Zona destinada a la localización de actividades recreativas y residenciales de baja densidad y usos complementarios
públicos y/o privados que preserven un 70% de las superficies y áreas verdes y las características topográficas
naturales de la costa.
3313
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Distritos de Urbanización y Parque Urbano - U.P.:
Zona destinada a espacios verdes y/o parquizados de uso público con equipamiento y usos determinados que
no modifiquen el carácter del parque urbano con un 90% de área verde.
Distritos de Renovación Urbanas - RU:
Corresponden a áreas en los que existe la necesidad de una reestructuración integral:
a) por obsolencia de algunos de sus sectores o elementos;
b) por afectación de obras trascendentales de interés público;
c) por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físicos y económicos social.
Distritos de Urbanización - UF:
Corresponde a fracciones de terrenos de propiedad pública de gran superficie, aún no urbanizados u ocupados
por instalaciones y usos posibles de remodelación futura.
Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan conjunto previo en base a
normas y programas especiales.
Distritos de Urbanización y Parques - UP:
Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público.
Aclaración:
La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas
simbólicamente.
Cada zona esta designada en primer término por una letra mayúscula que expresa la característica dominante del
distrito según los usos permitidos.
Así por ejemplo C significa un distrito central.
El número cardinal que se coloca a continuación expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de
distrito que está determinado fundamentalmente por los usos compatibles permitidos en el distrito o por la
intensidad de los mismos.
La última letra minúscula está destinada a señalar una condición particular del tejido urbano entre distritos que
poseen las demás características similares.
5.1.2. Documentos gráficos:
Los planos, gráficos y figuras que se mencionen en el texto del presente capítulo se consideran parte integrante
del mismo.
Las figuras tienen carácter ilustrativo, ejemplificativo.
3314
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
5.1.3. Ubicación de Distritos:
La ubicación y deslindes de los distritos especificados, están indicados en el plano de delimitación de distritos,
que en adelante se designan como Plano de Zonificación y por los planos particulares en caso de Urbanizaciones
determinadas y distrito de Arquitectura especial.
5.1.4. Delimitación de Distritos:
Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos al eje de la calle.
Los deslindes que bordean una calle deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a
dicha calle.
5.2. Normas generales sobre usos del suelo:
5.2.1. Usos del suelo:
En todo el ejido de la ciudad, conforme a la división en distritos en el Punto 5.1.1, los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos y los factores de ocupación del suelo son los que resultan del cuadro
USOS SEGÚN
O
R1
R1
a
b
R2
R3
R4
C1
C2
E1
E1
a
B
E2
E3
I1
I2
S
DISTRITOS
Máx
Nº 5.2.1.
%
Administración
Pública
Correo Central
?
?
11
11
11
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?
?
60
34
¦
34
¦
34
y/o telegráfico
Cuartel de
11
Bomberos
Estafeta Postal
Oficinas
?
?
?
?
11
11
5
?
?
?
?
5
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?
?
Descentralizadas
(R. Civil,
3315
DESCA RG A
CUADRO DE LOS
ES TACIONAMIENTO
F
OBSERVA CIÓN
DISTRITOS
LUGAR PARA CARGA Y
de usos número 5.2.1.
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
D.G.I.,
Teléfonos,
etcétera)
Oficina
5
4
?
?
?
?
11
11
11
11
?
¦
34
¦
34
Pública, con
acceso público
Oficina
Pública, con
acceso público
Penitenciaría Reformatorio
Policía
(Comisaría)
11
11
11
?
?
6
11
11
?
?
11
11
11
?
?
?
?
?
Sin depósito
(exposición y
venta)
4
5
?
?
?
11
¦
Con depósito
(excepto
productos
11
11
?
?
11
11
¦
11
11
11
11
¦
Policía
(Departament
o Central)
Sucursal de
Correos y /o
Telégrafos
4
4
4
4
?
C
¦
34
¦
34
¦
I
I
Comercio
Mayorista
9
II
perecederos)
Con depósito productos
3316
VII
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
perecederos)
Comercio
Minorista
Antigüedades
11 11 11 11
?
?
?
?
?
¦
11 11
?
?
?
?
?
¦
?
?
?
11
¦
?
?
?
11
¦
Artículos
deporte,
armeríay
cuchillería,
óptica,
ortopedia,
instrumentos
precisión
científicay
musicales.
Automotores y
accesorios,
embarcaciones
y aviones (
exposición y
venta)
Bazar, platería,
cristalería,
11
2
3
4
?
?
artefactos de
iluminacióny
del hogar.
3317
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Casa de
11
11
?
5
?
?
?
11
¦
2
3
?
?
?
?
?
11
¦
11
11
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?
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11
11
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11
11
?
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11
¦
11
11
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11
¦
11
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11
¦
11
11
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?
¦
11
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?
¦
5
?
?
?
11
¦
III
remate
Cerrajería
11
11
Cuadros,
marcos y
espejos
enmarcados
Farmacia
11
11
Ferretería,
herrajes y
repuestos,
materiales
eléctricos,
¦
11
¦
9
papeles
pintados
Pinturería,
almacenes
navales
Florería y
plantas de
interior
Joyería y
11
11
11
relojería
Rodados,
bicicletas,
motocicletas
5
Galerías
comerciales,
grandes
tiendas,
autoservicios de
productos
no
alimenticios
3318
VII
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
R1
a
b
R2
R3
R4
C1
C2
E1
E1
E2
A
b
E3
I1
I2
O
S
M
Nº 5 .2 .1.
áx
%
Maquinarias,
herramientas
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
¦
y motores
industriales y
agrícolas
(exp osición y
venta)
Fraccionamie
nto gas (según
reglamentos
gas del
Estado)
De p
osito
Distr
ibuidora
Con
plataforma
Cerrado
?
(3 tn)
3319
?
?
DESCARGA
R1
LUG AR PARA CARGA Y
SEGÚN
DISTRITOS
F
OBSERVACIÓN
CUADRO DE
LOS USOS
ESTACIONAMIENTOO
DISTRITOS
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Venta Local
exclus ivo (
hasta 2000 kg.)
Venta Local
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
11
11
?
?
?
?
11
?
?
d es pensa o
similar ( hasta
100 kg.)
¦
Maqu inas de
ofic ina
Materiales de
construcción
ClaseI
(exposición y
venta)
11
¦
9
I
Materiales de
construcción
Clase II(c/
depósito sin
materiales a
granel)
11 11 11
¦
9
I
Materiales de
construcción
ClaseIII (sin
exclusiones)
11 11
¦
I
11 11 11
C
IV
?
¦
Mercados y
ferias
?
internadas
Mercería,
11 11 11 11
11 11 11
3320
?
?
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
botonería,
fantasías
Muebles en
general
11
11
?
?
?
11
¦
?
?
?
?
?
11
¦
III
productos de
madera y
mimbre,
colchones y
afines
Papelería,
11
11
11
librería,
cartonería,
impresos,
cotillón,
filatelia,
discos y
grabaciones,
juguetes
Perfumería,
artículos de
limpieza y
tocador
¦
Productos
alimenticios,
bebidas y
tabaco,
excluido
ferias,
mercados,
2
2
4
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
¦
supermercado
sy
autoservicio
11
?
3321
?
11
I
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Quioscos
Santería,
artículos de
culto y rituales
4
?
?
?
?
¦
Semillería,
plantas,
artículos y
herramientas
para el jardín
2
2
4
?
?
?
?
?
11
¦
Supermercado
s,
autoservicios
11
11
11
11
?
?
?
?
11
C
11
V
11
11
11
80
11
V
Supermercado
total
Substancias
químicas,
caucho y
plástico
Textiles,
pieles, cueros,
artículos
personales y
de hogar,
afines, regalos
Venta de
2
3
3
11
11
?
?
11
5
?
?
?
?
11
?
?
?
animales
domésticos,
específicos
veterinarios,
artículos de
3322
11
¦
¦
11
¦
9
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
animales
domésticos
Vivero
Vidrios y
espejos
Óptica y
fotografía
11
11
11
11
?
?
?
?
11
¦
11
11
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?
¦
11
11
11
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?
11
C
?
?
?
?
?
?
?
¦
11
11
11
11
Cultura, Culto
y
Esparcimiento
Biblioteca
Central
Biblioteca
11
?
?
3
local
Caféconcert,
boité, salón
de baile, casa
de fiestas
Centro de
exposiciones
Cine, cineteatro, teatro,
auditorio
11
11
11
11
11
?
?
?
11
Cine - auto
Circo rodante
Club
deportivo con
11
5
5
?
11
11
?
40
11
2
¦
11
11
11
11
11
11
?
?
11
instalaciones
al aire libre,
campo de
golf,
3323
34
34
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
etcétera
Club social,
1
1
1
1
cultural y
1
1
1
1
?
?
?
C
9
dep ortivo
F
R
1
R
1
Nº 5.2.1.
a
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R
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C
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C
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x
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?
¦
Corporacion
es, cám aras
y
asociacion es
profesi onale
s
Exposición y
galería de
arte
Gimnasio,
natatorio
1
1
1
1
¦
?
Jardín,
botánico,
zooló gico,
acuario
Museo
Clase I
coleccio nes
permanen te
s
3324
?
¦
ESTACIONAMIENTO
O
LOS USOS
SEGÚ N
DISTRITOS
OBSERVACIÓN
CUADRO DE
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA
DISTRITOS
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
y temporales
Museo Clase II
condicionado
por el
inmueble
Planetario
Templo
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
C
Tiro (club de)
Depósitos
Clase 1
12
60
Clase 2
12
12
12
60
Clase 3
12
12
12
80
Clase 4
12
12
12
12
12
80
Clase 5
12
12
12
12
12
80
Clase 6
12
12
12
12
12
12
¦
Clase 7
12
12
12
12
12
12
¦
Educación
Campus
Universitario
Escuela o
11
11
11
11
11
Colegio, con
internado
3325
11
11
30
11
11
40
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Escuela
diferencial
Guardería
?
?
3
3
3
Institutos técnicosAcademias
?
?
?
Institutos de
investigación sin
11
11
11
11
11
4
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11
11
30
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3
50
5
?
?
60
11
11
11
11
50
11
11
11
50
laboratorio
Institutos de
investigación con
laboratorio
Pre-escolar
?
?
?
?
?
11
?
?
11
50
Primaria
?
?
?
11
11
11
11
11
11
50
?
?
?
11
11
Secundaria
Universitariay
Superior no
universitaria
4
5
?
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11
11
11
50
11
50
Industria
Clase 1
Clase 2
13
60
13
13
60
13
80
Clase 3
13
13
13
Clase 4
13
13
13
13
13
80
Clase 5
13
13
13
13
13
13
80
Clase 6
13
13
13
13
13
13
¦
3326
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
13
13
13
13
13
13
13
DISTRITOS
F
R1
R1
a
b
R2
R3
R4
C1
C2
E1
E1
a
B
E2
E3
I1
I2
S
M
áx
Nº 5.2.1.
ESTACIONAMIE NTO
O
OBSERVACIÓN
CUADRO DE
LOS USOS
SEGÚN
DISTRITOS
¦
%
LUGAR P ARA CARGA Y DESCARGA
Clase7
Infraestructura
de Servicios
Centrales y
concentracione
s telefónicas
Depósito de
Agua
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
Depósito de
Gas
(gasómetro)
C
25
VII
11
C
34
VII
11
C
34
VII
30
20
¦
32
Residencia
Asilo para
ancianos
(residencia)
?
?
?
?
11
11
?
?
?
Casa de
?
?
?
?
11
?
11
?
?
Pensión
3327
?
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Convento
11
Hogar infantil
?
?
?
11
?
11
11
?
?
?
?
11
11
?
30
Vivienda
Colectiva
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
11
11
Vivienda
Individual
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
11
11
11
11
?
?
?
¦
19
C
25
¦
23
¦
23
¦
21
25
11
24
II
Sanidad
Casa de
reposo y
convalecencia
I
Centro de
servicio
Médico u
Odontológico
11
Clínicas,
Sanatorios,
Institutos
Privados 2
Dispensario
?
11
11
5
6
11
?
11
?
11
11
11
11
11
?
11
?
?
?
?
?
?
?
?
11
?
11
Hospital
11
11
11
50
Hospital
especializado
ClaseI (con
zona de
11
11
11
C
repuls ión)
3328
11
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Hospital
especializado
Clase II(sin zona
11
11
11
?
?
11
11
50
11
24
II
22
-
de repulsión)
Hospitales,
Sanatorios,
Clínicaspara
enfermos
mentales
crónicos
Prestación de
primeros auxilios
(consultorio
externo)
11
11
?
?
?
?
?
Servicio, Centro
o Clínica
veterinaria
?
?
11
?
¦
11
Servicios
Agencias
comerciales, de
empleo, turismo,
etcétera
Alimentación en
general
11
11
11
?
?
?
?
?
?
?
11
?
?
?
?
?
?
?
?
11
3329
11
¦
?
¦
26
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Bar café
11
11
Bancos y
oficinas
Crediticias y
?
?
?
?
?
?
?
?
11
11
11
?
?
?
11
?
11
?
?
?
11
11
?
?
?
?
11
¦
?
financiera
Banco Casa
Central
Bolsa de
valores y de
comercio
Copias,
reproduccion
es, salvo
imprenta
11
¦
¦
11
?
?
11
¦
estudio y
laboratorio
fotográfico
Estación de
radio y/o
televisión
(planta
transmisora)
Estación de
Servicio,
Garage
Comercial
(300
coches/cuadr
a)
11
11
11
11
?
?
?
11
?
11
11
11
11
11
11
?
?
?
?
3330
¦
11
11
34
VII
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
DISTRITOS
R1
R1
a
b
R2
R3
R4
C1
C2
E1
E1
a
B
E2
E3
I1
I2
S
M
áx
Nº 5.2.1.
ESTACION AMIENTO
SEGÚN
DISTRITOS
O
OBSERVACIÓN
CUADRO DE
LOS USOS
F
%
Estudio de
Radio y/o
Televisión
Estudios y
consultorios
de
profesionales
11
11
11
11
11
¦
¦
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
Fúnebres
(oficina)
11
11
?
?
?
11
?
Fúnebres c/
depósito y/o
garage
11
11
11
11
11
?
?
?
Estudios,
consultorios
de
profesionales
anexo
vivienda
Hoteles y
otros lugres
de
?
3331
VII
¦
¦
?
?
?
34
LUGAR PARA CARGA Y DE SCARGA
=========
?
?
VII
¦
¦
28
VII
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
alojamiento,
salvo hotel
por horas
Hotel por
11
horas
Laboratorios
11
?
?
11
de análisis
industriales
Laboratorios
de análisis no
?
?
?
?
11
?
11
11
11
?
11
?
?
¦
?
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?
11
?
?
?
?
?
?
?
?
11
11
11
11
1
?
?
¦
31
?
11
?
11
¦
31
?
?
?
?
11
11
?
?
?
?
11
11
?
?
?
?
11
11
11
11
industriales
Lavandería,
tintorería
(receptoría)
Oficinas en
general
Personales
directos en
general
Peluquería y
11
¦
barbería
Peluquería y
otros servicios
¦
para animales
domésticos
Playa de
11
11
11
11
estacionamien
to
3332
11
¦
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Prestaciones c/
algúnproceso
industrial o
13
13 13 13
13
13 13
13 13 13
13
13 13 13 13
13 13 13
13
13 13 13 13 13 13 13 13
13
artesanal clase
3
Prestaciones c/
algúnproceso
industrial o
artesanal clase
4
Prestaciones c/
algúnproceso
industrial o
artesanal clase
5
Prestaciones c/
algúnproceso
industrial o
artesanal clase
6
Procesamiento
dedatosy
tabulación
Velatorio
11 ?
?
?
?
11 ?
11 11
11
Transportes
3333
¦
90
VII
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Depósitode
equipo
ferroviario
Depósitode
mercadería
entránsito
C
11 11
?
?
?
11
11
C
Estación
terminal de
ómnibus y
colectivos de
34
11
media
distancia
Estación
terminal de
ómnibus y
colectivos de
recorrido
urbano
Expresode
carga liviana
11
11 11
11 11 11 11
9
Garage para
camiones y
material
rodante
públicoo
privado
Taller de
ómnibus y
11 11 11
?
C
9
11
colectivos
Terminal de
ómnibus de
?
3334
11
?
11
VII
9
VII
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Garage para
?
?
11
?
?
óm nibus y
colectivo s
REFERENCIAS
TEXTO ORDENADO DEL CUADRO DE USOS NÚMERO 5.2.1.
Ï% Permitida:
1. Con las restricciones del distrito para el uso residencial.
2. Superficie cubierta máxima: cien metros cuadrados (100 m²).
3. Superficie cubierta máxima: quinientos metros cuadrados (500 m²).
4. Superficie cubierta máxima: un mil quinientos metros cuadrados (1500 m²), Máximo desarrollo sobre línea
municipal: treinta metros (30,00 m).
4. Máximo desarrollo sobre línea municipal: treinta metros (30,00 m).
5. Superficie cubierta máxima: dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m²).
6. Superficie cubierta máxima: cinco mil metros cuadrados (5000 m²).
7. Superficie de parcela máxima: diez mil metros cuadrados (10000 m²).
8. Superficie parcela máxima: cuarenta mil metros cuadrados (40000 m²).
9. Uso condicionado. Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma
parcela donde haya otros usos no complementarios.
10. Máximo una unidad por parcela y sólo como uso complementario.
11. La Dirección General de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la
localización proyectada.
12. Solamente los de las clases permitidas según cuadro 5.2.4. y 5.2.5.
13. Actividades Industriales Artesanales y de Servicios: deben cumplir con las restricciones establecidas en los
Puntos 5.2.2. Y 5.2.3. Ver cuadro 5.2.2. y planilla 5.2.3.
% El que resulte de las normas del tejido:
C. En cada caso determinará la Dirección General de Planeamiento.
5.2.2. Clasificación de industrias y servicios según molestias:
Las industrias y servicios se agrupan en cinco categorías denominadas: «grado de molestias», según las molestias que
las mismas originan, conforme al listado que se detalla en el cuadros número 5.2.2., a) y b).
3335
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Cuadro número 5.2.2.
Clasificación de actividades industriales según molestias:
CódigoC I I U
Conceptos
Grado de Molestias
a)
3. Industrias Manufactureras
:
3.1. Productos alimenticios,bebidas ytabacos:
3.1.1./3.1.2. Fabricación deproductos alimenticios, excepto bebidas.
3.1.1.1. Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.
1.1.1. Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.
1.1.2. Elaboración de sopas y concentrados
I
.
I
1.1.3. Elaboración de fiambres y embutidos y similares.
I
1.1.4. Extracción y refinación degrasasanimales comestibles.
I
1.1.5. Preparación de carne paraexportación.
I
1.1.6. Faenay congelado de aves,conejos y caza menores.
1.2. Fabricación de productoslácteos.
1.2.1. Manteca, crema, queso, caseína, lechecondensada, leche en polvoy
demás productos de lechería.
I
1.2.2. Usinas pasteurizadoras de leche.
II
1.2.3. Elaboración de helados.
V
1.4. Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos.
1.4.1. Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos.
I
1.5. Fabricación de aceites y grasas, vegetales yanimales.
1.5.1. Fabricación y refinación de aceites y grasas vegetales.
I
1.5.2. Elaboración de harinade pescado, aceites animales y grasas animales
no comestibles.
I
1.6. Productos de Molinería.
1.6.1. Molienda de trigo.
II
1.6.2. Molienda de legumbres y cereales (excepto trigo).
III
1.6.3. Preparación de arroz (descascaración, pulido etcétera).
1.6.4. Molienda de yerba mate.
II
I
3.1.1.1.7. Fabricación de productos de panadería.
1.7.1. Elaboración de productos de ganadería excluido galletitas y
3336
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
bizcochos.
IV
1.7.2. Elaboración de galletitas y bizcochos.
II
1.7.3. Elaboración de pastasalimenticias frescas.
V
1.7.4. Elaboración de pastas alimenticias secas.
III
1.7.5. Elaboración de masas, pasteles, sándwiches y productos similares.
V
1.8. Fábricas y refineríasde azúcar.
1.8.1. Elaboración de azúcar.
I
1.8.2. Refinación de azúcar.
II
1.8.3. Moldeado de azúcar.
III
1.9.1. Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería.
1.9.1. Elaboración de cacao, chocolate y sus derivados, caramelos,
pastillas, confites, turronesy frutas abrillantadas y confitadas.
III
2.1. Elaboración de productos alimenticios diversos.
2.1.1. Elaboración de hielo, excepto hielo seco
II
2.1.2. Elaboración de concentrados de café, té y mate.
III
2.1.3. Tostados, torrado y molienda de café y especias.
III
2.1.4. Preparación de hojas de té.
I
2.1.5. Elaboración de hielo (con freón) excepto hielo seco.
III
2.1.6. Elaboración de levadura de cereales y polvo de hornear.
III
2.1.7. Elaboración de salsas y condimentos.
III
2.1.8. Elaboración de vinagres.
III
2.1.9. Productos dietéticos.
IV
2.1.10. Refinación y molienda de sal, comestibles en establecimientos
que no se dedican a la extracción.
III
2.1.11. Alimentos concentrados, preparados y/o congelados (excepto pescado).
II
2.1.99. Productos diversos alimenticios no clasificados en otra parte.
II
2.2. Elaboración de alimentos preparados para animales.
2.2.1. Elaboración de alimentos preparados para animales y aves.
II
3. Industrias de bebidas.
3.1. Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.
3.1.1. Destilación de alcohol etílico.
I
3.1.2. Licores y demás bebidas alcohólicas.
II
3.2. Industrias vinícolas.
3337
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
3.2.1. Elaboración
de vin os (b odegas).
I
3.2.2. Elaboración de sidras.
I
3.2.3. Elaboración de vin os (plantas embotelladoras).
II
3.3. Bebidas malteadas y malta.
3.3.1. Bebidas malteadas y malta.
I
3.4. Industrias de bebidas no alcoh ólicas y aguas gaseosas.
3.4.1. Bebidas sin alco hol y refrescos gasificados y no gasificados).
III
3.4.2. Aguas gasificadas (sodas).
IV
4. Industrias del Tabaco.
4.1.1. Preparación de hojas de tabaco.
I
4.1.2. Elaboración de cigarrillos .
II
4.1.3. Elaboración de otros productos de tabaco.
III
5.2. Textiles, pre ndas de vestir e indu strias del cuero.
5.2.1. Fabricación de textiles.
1.1. Hilad o tejido y acabado de textiles .
1.1.1. Preparación de fibras de algo dón.
I
1.1.2. Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón).
II
1.1.3. Lavaderos de lana.
I
1.1.4. Hilad o de fibras textiles.
III
1.1.5. Blanqu eo teñido y apresto de textiles.
II
1.1.6. Tejid os, tren zad os, tren citas, cordones y cintas, excepto tejidos
elásticos .
III
1.1.7. Puntillas, en cajes, broderie y artículos similares.
III
1.1.8. Tejid os de seda natural artificial y fibra sin tética.
III
1.1.9. Tejid os elásticos con o sin confección d e artículos terminados.
III
1.1.10. Tejidos de lana, algodón y otras fibras, excepto tejidos de punto.
II
1.1.11. Elaboración de pelos para sombreros.
III
1.1.12. Fab ricación de estopas.
II
1.1.13. Preparación de cerdas, incluso tejedurías.
I
1.1.99. Fab ricación de productos de tej ed uría no clasificados en otra
parte.
II
1.2. Artículos confeccion ados de materiales textiles excepto prenda
de vestir.
V
3338
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
1.2.1. Confección deropacamay mantelería.
V
1.2.2. Confección debolsas dearpilleraylienzos.
III
1.2.3. Confección deartículos de lona ysucedáneos delona.
IV
1.2.4. Confección defrazadas,mantas, cobertores, etcétera.
IV
1.2.5. Talleres debordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y
labores afines.
V
1.2.6. Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, acolchados y
artículos afines.
IV
1.2.7. Reparación de bolsas de arpillera ylienzos.
II
1.2.8. Bobinados de hilo para coser, zurcir y bordar.
IV
1.2.9. Otros artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas
devestir).
III
1.3. Fábricas de tejido de punto.
1.3.1. Fabricación demedias.
III
1.3.2. Acabado de tejidos depunto.
V
1.3.3. Fabricación detejidos y artículos depunto: de lana, algodón, sedas,fibras
sintéticas ymezclas.
IV
1.4. Fabricación detapices yalfombras.
1.4.1. Fabricación detapices y alfombras.
II
1.5. Cordelería.
1.5.1. Fabrica de sogas, cabos, piola ypiolín.
II
1.9. Fabricación detextiles no clasificados en otraparte.
1.9.1. Fabricación deartículos diversos no clasificados en otraparte.
I
2.1. Fabricación deprendadevestirexcepto calzados.
2.1.1. Confección decamisas (excepto de trabajo).
V
2.1.2. Confección deprendas devestir (excepto depiel, cuero, camisas e
impermeables).
V
2.1.3. Confección deprendas devestir depiel ydecuero.
V
2.1.4. Confección deimpermeables ypilotos.
V
2.1.5. Sombreros de pajapara hombres y mujer.
IV
3.2.2.1.6. Fabricación decorbatas.
V
2.1.7. Fajas, corsés, corpiños yartículos afines.
V
2.1.8. Gorras ysombreros para hombres decualquier material (exceptofieltro).
3339
V
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
2.1.9. Sombreros de fieltro parahombres y formas de fieltro para sombreros
parahombre y mujer.
V
2.1.10. Sombreros para mujer confeccionados en fábricaso encasas de moda.
V
2.1.11. Ligas, tiradores y cinturones.
V
2.1.12. Confección de pañuelos.
V
2.1.13. Guantes de cualquier material exceptocaucho y plástico, para
hombres, mujer y niños.
V
2.1.14. Ropaexterior e interior parahombre, mujer o niños y otros
artículos de tela confeccionados porgrandes tiendas o almacenes.
V
2.1.15. Ropaexterior parahombres y niños confeccionadas
en establecimientos denominados roperías que también producen
ropainterior, de cama, etcétera.
V
2.1.16. Ropapara mujer o niñas para uso exterioro interior,
confeccionada en establecimientos denominados tiendas y/o lencerías
que producen ropa de cama.
V
2.1.17. Ropaexterior parahombre o niño confeccionadaen sastrerías.
V
2.1.18. Ropaexterior paramujer o niña, confeccionadaen casas de
moda o talleres de modistas.
V
2.1.9.9. Confección de accesorios paravestir, no clasificados en otra
parte, uniformes y otras prendas especiales.
V
3. Industrias del cuero y productos de cueroy sucedáneos de cuero y
pieles, excepto el calzado y otras prendas de vestir.
3.1. Curtiduríasy talleres de acabado.
3.1.1. Saladeros y peladeros de cuero.
I
3.1.2. Curtiembre.
I
3.2. Industria dela presentación.
3.2.1. Preparación y teñido depieles.
I
3.2.2. Confección de artículos de piel (excepto prendas devestir).
V
3.3. Fabricación de productos de cuero y sucedáneos decuero excepto
el calzado y otras prendas de vestir.
3.3.1. Fabricación de bolsas y valijas, arneses, sillas de montary baúles.
3.3.2. Fabricación de carteras para mujer.
III
IV
3.3.9. Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos decuero
3340
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
excepto calzado y prendas devestir.
II
4. Fabricación de calzado excepto el decaucho vulcanizado o moldeado
o de plástico.
4.1. Fabricación de calzado de cuero.
III
4.2. Fabricación de calzado de tela.
III
4.3. Hormas, en copias y avíos paracalzado.
IV
4.4. Talleres de aperado, picado y otrostrabajos para la fabricación decalzados.
III
3.3. Industrias de la madera y productos de la madera, incluidos muebles.
1. Industrias dela madera y productos de madera y decorcho, excepto muebles.
1.1. Aserraderos, talleres y acepilladura y otros talleres para trabajar la madera.
1.1.1. Aserradero y otros talleres para preparar la madera.
I
1.1.2. Carpintería de obra de madera(puertas, ventanas, etcétera).
III
1.1.3. Fabricación de viviendas prefabricadas principalmentedemadera.
III
1.1.4. Maderas terciadas y aglomeradas.
I
1.1.5. Parquet para pisos.
III
1.1.6. Impregnación de madera.
II
1.2. Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña.
1.2.1. Fabricación de envases de madera.
III
1.2.2. Fabricación de envases de caño y artículos menudos demimbre y caña.
IV
1.9. Fabricación de productos de madera y de corchos no clasificados en otra
parte.
1.9.1. Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado.
III
1.9.2. Fabricación de ataúdes, urnasy ornamentos funerarios de madera.
III
1.9.3. Productos diversos demadera obtenidos por torneado y otras
operaciones análogas.
III
1.9.4. Modelos de madera parala fundición de metales.
III
1.9.5. Varillaspara marcos y marcos para cuadros y espejos.
III
1.9.9. Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte.
II
2. Fabricación de muebles y accesorios, excepto los queson principalmente
metálicos.
2.1.1. Fabricación de muebles de maderas para el hogar, mobiliario médico,
y quirúrgicoy muebles para comercio y oficinas.
III
2.1.2. Fabricación de colchones.
III
3341
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
2.1.3. Instalaciones de madera paraindustrias, comercio y oficinas.
III
2.1.4. Muebles de mimbrey caña.
IV
3.4. Fabricación de papel y productos de papel, imprenta y editoriales.
1. Fabricación de papel y productos de papel.
1.1. Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.
1.1.1. Fabricación de pastapara papel.
I
1.1.2. Fabricación de papel, cartón y cartulina.
1.2. Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón.
1.2.1. Fabricación de envases de papel y cartón.
IV
1.2.2. Fabricación de sobres y bolsas de papel y afines.
IV
1.9. Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, no clasificados en otraparte.
1.9.1. Fabricación de artículos diversos depulpa, papel y cartón no
clasificados en otra parte.
II
2. Imprentas, editoriales e industrias conexas.
2.1. Impresión de diarios, periódicos y revistas.
II
2.2. Imprenta y encuadernación.
IV
3.4.2.3. Electrotipia y otros servicios relacionados con laimprenta.
III
2.4. Cuadernos, bloques de notas, libros en blanco y artículos afines.
III
3.5. Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón. de caucho y plásticos.
1. Fabricación de sustancias químicasindustriales.
1.1. Fabricación de sustancias químicas, industriales básicas, excepto abonos.
1.1.1. Destilacióny desnaturalización de alcoholes.
I
1.1.2. Fabricación de gases comprimidos y licuados, excluidos gases derivados
del petróleo y carbón.
I
1.1.3. Fabricación de curtientes de todo tipo.
1.1.4. Ácidos, bases y sales.
I
1.1.5. Productos pirotécnicos.
I
1.1.9. Fabricación de sustancias químicas industriales básicas; noclasificadas
en otra parte.
I
1.2. Fabricación de abonos y plaguicidas.
1.2.1. Fabricación de abonos y plaguicidas, insecticidas y fungicidas.
1.3. Fabricación de resinassintéticas, materias plásticas y fibras artificiales,
3342
I
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
excepto el vidrio.
1.3.1. Fabricación de plásticos y resinas sintéticas.
1.3.2. Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
I
2. Fabricación de otros productos químicos.
2.1. Fabricación de pinturas, barnices y lacas.
2.1.1. Fabricación de pinturas, barnices y lacas, esmaltes y charoles.
I
2.2. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos.
2.2.1. Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos
frescos de animalesy/o sus residuos.
I
2.2.2. Medicamentos y productos farmacéuticos excluí dos los que emplean
órganos frescos de animales y/o sus residuos.
II
2.2.3. Medicamentos y productos farmacéuticos cuando se recibanlos
componentes ya elaborados.
2.2.4. Medicamentos y productos farmacéuticos, fraccionamiento y envasado.
IV
2.2.5. Específicos veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o
sus residuos.
I
2.2.6. Específicos veterinarios excluídos los que emplean órganos frescos de
animales y/o sus resi duos.
II
2.2.7. Específicos veterinarios, cuando reciban los componentes ya elaborados.
III
2.2.8. Específicos veterinarios fraccionamiento y envasado.
IV
2.3. Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosméticos
y otros productos de tocador.
2.3.1. Fabricación de jabones (excepto de tocador) y preparado de limpieza.
I
2.3.2. Fabricación de jabones de tocador, cosméticos y otros productos
de higiene y tocador.
I
2.9. Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte.
2.9.1. Fabricación de tintas para imprenta.
I
2.9.2. Fabricación de fósforos.
I
2.9.3. Fabricación de explosivos y municiones.
I
2.9.4. Fabricación de fluidos desinfectantes y desodorantes.
I
2.9.5. Velas de estearina, parafina y demás sustancias similares.
I
2.9.6. Ceras para lustrar.
I
2.9.7. Material fotosensible, películas, placas, telas y papeles.
3343
I
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
2.9.8. Tintas para escribir.
II
2.9.10. Aguas y demás preparados para blanquear ropa y telas.
I
2.9.11. Preparaciones para limpiar y pulir metales, vidrios y piedras.
II
2.9.99. Productos químicos diversos no clasificados en otra parte.
I
3. Refinerías de petróleo.
3.1. Destilerías de petróleo.
I
4. Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón.
(Excepto refinería de petróleo).
4.1. Ela boración de productos diversos derivados del petróleo y del carbón.
(Excepto refineríasdepetróleo).
I
4.2. Planta para elaboración de hormigón asfáltico.
I
5. Fabricación de productos de caucho.
5.1. Industrias de llantas y cámaras.
5.1.1. Fabricación de cámaras y cubiertas.
I
5.1.2. Recauchutaje y vulcanización decubiertas.
III
5.9. Fabricación de productos de caucho, no clasificados en otra parte.
5.9.1. Calzado de caucho con o sin otros materiales (manufacturado en
fábricas de productos de caucho).
I
5.9.2. Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.
III
3.5.6. Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte.
6.1. Artículos moldeados y laminados, de material plásticos.
II
3.6. Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuando los
derivados del petróleo y del carbón.
1. Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.
1.1.1. Artefactos sanitarios cerámicos.
II
1.1.2. Placas y accesorios para revestimientos, artículos decorativos,
vajillas y artículos para electricidad y otros usos cerámicos.
II
1.1.3. Productos de barro.
II
1.1.4. Taller de artesanía y decoración de cerámicas.
IV
2. Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
2.1.1. Fabricación de vidrios y cristales y artículos devidrio con hornos
de fusión.
I
2.1.2. Fabricación de espejos: (incluye: pulido, biselado, tallado y
3344
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
grabado de vidrios y cristales) y vitraux.
IV
2.1.3. Fabricación de artículos de vidrio o cristal sin horno de fusión.
IV
9. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
9.1. Fabricación de productos de arcilla para construcción.
9.1.1. Fabricación de ladrillos comunes y polvo de de ladrillo.
I
9.1.2. Fabricación de ladrillos de máquina, tejas, baldosas y caños.
I
9.1.3. Fabricación de material refractario.
I
9.2. Fabricación de cemento, cal y yeso.
9.2.1. Elaboración de cemento.
I
9.2.2. Elaboración de cal.
I
9.2.3. Elaboración de yeso.
II
9.2.4. Molienda e hidratación de cal.
II
9.9. Fabricación de productos minerales no metálicos no gasificados
en otra parte.
9.9.1. Fabricación de artículos de cementos y fibro - cemento, chapas,
caños, tanques, piletas y productos afines.
II
9.9.2. Fabricación de mosaicos calcários y graníticos.
III
9.9.3. Aserradero, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras
piedras.
II
9.9.4. Triturado molido de minerales no metálicos.
Mezclas preparados para revoques y piedras naturales y artificiales para
revestimiento.
II
9.9.5. Molduras y demás artículos de yeso.
IV
9.9.9. Hormigón preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra, yeso y
demás minerales no metálicos, no clasificados en otra parte.
II
3.7. Industrias Metálicas Básicas.
1. Industrias básicas de hierros y aceros.
1.1.1. Productos básicos de hierro y acero, piezas de fundición de hierro o acero
y piezas de forja de hierro y acero.
I
1.1.2. Alambre de hierro y acero, incluso alambre galvanizado.
1.1.3. Tubos y cañerías de hierro.
I
I
2. Industrias básicas de metales no ferrosos.
2.1.1. Productos básicos de la fusión de minerales de plomo, estaño, zinc
3345
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
y demás no ferrosos.
I
2.1.2. Productos de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías
de metales no ferrosos excluidos cobrey sus aleaciones.
I
3.8. Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipo.
1. Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinarias y equipos.
1.1. Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículosgenerales de
ferretería.
1.1.1. Herramientas de mano y para máquinas.
II
1.1.2. Herrajes y guarniciones parapuertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles,
valijas y demás usos.
III
1.2. Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos.
1.2.1. Muebles metálicos para el hogar, mobiliariomédico y quirúrgico,
muebles para comercio y oficinas, inclusoinstalaciones para industrias,
comercio y oficina.
III
1.2.2. Camas y sofás, camas metálicas y elásticos para las mismas.
III
1.3.1. Fabricación de tanques, depósitos,tambores, cascos dehierro y recipientes
paragases comprimidos.
II
1.3.2. Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierro
para la construcción.
II
1.3.3. Fabricación de generadores de vapor y equipos conexos:
economizadores, recalentadores, condensadores, y demás accesorios, incluso
instalación y reparación de calderas y fabricación de sus repuestos y accesorios.
II
1.3.4. Fabricación de productos de carpintería metálica, perfiles dechapas
, marcos, puertas, ventanas, celosías, y demás artículosafines parala
construcción.
III
1.3.5. Corte, doblado, estampado y perforado demetales.
III
3.8.19. Fabricación de productos metálicos no clasificados en otraparte,
exceptuando maquinaria y equipo.
1.9.1. Fabricación de clavos y productos de bulonería.
II
1.9.10. Taller de galvanoplastía, esmaltados, anodizado, cromado, niquelado,
pulido, gruñido y operaciones similares.
III
1.9.2. Fabricación de envases y hojalatay de chapa de hierroy demás
productos dehojalata incluso la cromolitografíasobre metales.
3346
II
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
1.9.3. Fabricación de cocinas, calefones y calefactores (excluidos los eléctricos).
III
1.9.4. Fabricación de tejidos y telas metálicas.
III
1.9.5. Artefactos para iluminación de bronce y demás metales.
III
1.9.6. Cajas, fuertes, cámaras de seguridad y afines.
III
1.9.7. Productos de orfebrería.
V
1.9.8. Artículos metálicos de menaje, incluso los enlozados.
III
1.9.9. Talleres electromecánicos de reparaciones, acabado depiezas mecánicas,
incluso la producción de las mismas(excluye talleres de automotores y sus
repuestos); incluye talleres de mantenimiento, usinas, producción de vapor.
Tratamiento de aguas, instaladas en grandesindustrias.
III
1.9.99. Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte.
II
2. Construcción de maquinarias, exceptuando la eléctrica.
2.1. Construcción de motores y turbinas.
2.1.1. Fabricación y armado de motores de combustión interna, y sus
repuestos y accesorios.
I
2.2. Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura.
2.2.1. Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura.
II
2.2.2. Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura.
II
2.3. Construcción de maquinaria paratrabajar los metales y la madera.
2.3.1. Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera.
II
2.4. Construcción de maquinarias y equipos especiales para las industrias,
exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y la madera.
2.4.1. Construcción y reparación de maquinariasy equipos especiales para las
industriasincluso sus repuestos y accesorios, excepto la maquinaria para
trabajar los metales y la madera.
II
2.5. Construcción de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad.
2.5.1. Construcción de máquinas y equipos de contabilidad, máquinas de escribir
y cajas registradoras incluso sus repuestos y accesorios.
II
2.5.2. Fabricación y reparación de básculas, balanzas, incluso sus repuestos y
accesorios.
II
2.5.3. Reparación de máquinas y equipos de contabilidad, cajas registradoras.
2.9. Construcción de maquinaria.
2.9.1. Ascensores y artefactos afines, incluso suinstalación y reparación y
3347
IV
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
fabricacióndesus repuestos yaccesorios.
2.9.2. Fabricaciónyarmadodeheladeras, lavarropas, acondicionadores de
aireyafines, inclusosusrepuestos yaccesorios.
2.9.3. Fabricaciónde armas.
2.9.4. Fabricaciónde máquina de cosery cosery tejer familiares
semi - industriales eindustriales, inclusosus repuestos yaccesorios.
2.9.5. Reparacióndemáquinas decoser ytejer industriales.
2.9.9. Construccióndemaquinarias yequipoexceptuandola maquinaria
eléctricanoclasificados enotra parte.
3. Construccióndemaquinarias, aparatos, accesorios ysuministros eléctricos.
3.1. Construcciónde máquinas yaparatos industriales eléctricos.
3.1.1. Reparacióndemáquinas yaparatosindustriales eléctricos.
3.1.2. Reparacióndemáquinas yaparatosindustriales eléctricos.
3.2. Construcciónde equipos yaparatos deradio, detelevisióny de comunicación.
3.2.1. Válvulaselectrónicas ytubos catódicos. Fabricaciónyarmadodereceptores
deradio,televisión,grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines.
3.2.2. Fabricaciónde equipos yaparatos decomunicación, sus repuestos
yaccesorios.
3.2.3. Discos fonógrafos y cintas magnetofónicas.
3.2.4. Reparacióndeequipos yaparatos de comunicacióny sus repuestos
yaccesorios.
3.3. Construcciónde aparatos y accesorios eléctricos de usodoméstico.
II
II
II
I
IV
V
I
I
I
II
III
II
V
3.3.1. Construccióndeaparatosy accesorios eléctricos deusodoméstico, ocomercial
ysus repuestos.
3.3.2. Reparacióndeaparatos yaccesorios eléctricos de usocomercial
ysus repuestos.
3.4. Instalaciones electromecánicasy sus reparaciones.
3.4.1. Instalaciones electromecánicas ysus reparaciones.
3.8.8.3.1. Construccióny armadode aparatos y accesorios eléctricos deuso
domésticoy comercial y sus repuestos.
3.9. Construcciones deaparatosy suministros eléctricos noclasificados en
otraparte.
3.9.1. Fabricaciónde acumuladores eléctricos.
3348
V
II
III
III
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
3.9.2. Fabricación de lámparas ytubos eléctricos; incandescentes, fluorescente,
ydegases.
II
3.9.3. Fabricación de conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o
plásticos.
II
3.9.9. Construcción aparatos ysuministros eléctricos, no clasificados en
otraparte.
II
4. Construcción de material de transporte.
4.1. Construcciones navales y reparación de barcos.
4.1.1. Astilleros ytalleres navales y astilleros de desmantelamiento.
Fabricación yreparación de motores marinos, incluso la fabricación de
sus repuestos y accesorios.
I
4.1.2. Talleres de reparaciones navales.
III
4.2. Construcción de equipoferroviario.
4.2.1. Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotora
yvagones de cualquier tipo.
Repuestos para el material rodantey de tracción.
4.3. Fabricación de vehículos automóviles.
I
I
4.3.1. Fabricación yarmado deautomotores completos, automóviles, camiones,
camionetas y demás vehículos análogos.
I
4.3.2. Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores,
excepto motores (no incluyelos producidos por los fabricantes de automotores
en la mismaplanta).
4.3.3. Fabricación yarmado decarrocerías exclusivamente para automóviles,
III
camiones, camionetas, ómnibus, micro - ómnibus y demás vehículos análogos,
incluso remolques y semirremolques completos.
II
4.3.4. Rectificación de motores decombustión interna.
4.3.5. Fabricación yarmado detractores incluso sus repuestos y accesorios.
4.3.6. Reparación detractores.
III
I
I
4.3.7. Reparación devehículosautomotores, camiones, camionetas, ómnibus,
micro - ómnibus y demás vehículos análogos.
4.3.8. Reparación decarrocerías paravehículos automotores, camiones,
camionetas, ómnibus, micro - ómnibus, y demás vehículos análogos. (I)
En los locales dondesedesarrollan actividades de reparación, pueden,
3349
III
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
tambiéncomercializarselos accesorios yrepuestos utilizados enlaactividad
principal.
4.4. Fabricacióndemotocicletas y bicicletas.
4.4.1. Fabricaciónyarmadodebicicletas, triciclos, inclusolafabricacióndesus
III
repuestos yaccesorios
II
3.8.4.4.2. Fabricaciónyarmadodebicicletas,triciclos,inclusolafabricación
desus repuestos yaccesorios.
III
4.5. Fabricacióndeaeronaves.
4.5.1. Fabricaciónyreparaciónde aviones yplaneadores, y fabricacióny
reparacióndemotores paraaeronaves, sus repuestos yaccesorios
4.5.2. Talleres de mantenimientodeaviones yplaneadores anexos a
.
I
aeropuertos yaeródromos.
II
4.9. Construcciónde material de transportenoclasificadoenotra parte.
4.9.1. Fabricaciónde vehículos y trineos detracciónanimal yvehículos de
propulsióna mano.
4.9.2. Rodados sinmotor, paraniños e inválidos.
III
III
5. Fabricaciónde equipoprofesional ycientífico, instrumentode medida y de
control, noclasificados enotra parte, yde aparatos fotográficos e instrumentos
de óptica.
5.1. Fabricacióndeequipoprofesional ycientífico, instrumentodemedida y de control, noclasificados enotraparte.
5.1.1. Fabricaciónde instrumentos deprecisiónpara medir ycontrolardeuso
científico, profesional, industrial y comercial ysus repuestos yaccesorios.
IV
5.1.2. Reparacióndeequipoprofesional y científico, instrumentos
de medida y decontrol (incluye tambiénusoindustrial ycomercial)
ysus repuestos yaccesorios.
5.1.3. Instrumentos y otros artículos deusomédicoyquirúrgico.
V
IV
5.1.4. Mecánica dental.
V
5.2. Fabricacióndeaparatos fotográficos einstrumentos deóptica.
5.2.1. Fabricaciónde instrumentos deóptica yartículos oftálmicos yfotográficos,
talladode lentes.
5.2.2. Reparacióndeinstrumentos deópticay artículos oftálmicos.
5.3. Fabricaciónderelojes.
3350
IV
V
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
5.3.1. Fabricación de relojes, incluso relojes de control parafábricas yoficinas
y sus repuestos y accesorios.
3.9. Otras industrias manufactureras.
0.1. Fabricación de joyas y artículos anexos .
0.1.1. Fabricación de joyas, inclusoel labrado depiedras preciosasy semipreciosas.
0.2. Fabricación de instrumentos de música.
0.2.1. Fabricación de instrumentos musicales ysus repuestos y accesorios.
0.3. Fabricación de artículos de atletismo ydedeportes.
0.3.1. Fabricación de artículos de atletismo yde deportes.
0.9. Industriasmanufactureras diversas noclasificadas en otraparte.
0.9.1. Fabricación de lápices comunes y mecánicos, lapiceras
estilográficos yesferográficas,incluso portaplumas.
0.9.2. Fabricación de escobas, plumeros, brochas, cepillos, pinceles y afines.
0.9.3. Fabricación yarmado deletrerosy anuncios de propaganda, luminosos o no.
0.9.4. Bolsas y valijasde cualquier material excepto cuero.
0.9.5. Estuches detoda clase.
0.9.6. Artículos de nácar, carey, hueso astay Corozo.
0.9.7. Fabricación de paraguas y bastones.
0.9.8. Juguetes quenoincluyen material plástico.
0.9.9. Adornos de fantasía yartículos afines.
0.9.99. Industrias manufactureras no clasificadas en otraparte.
0.0.10. Taller de pintura.
0.9.11. Fábricadesellos degoma, pipas, boquillas,encendedores, placas de
identificación y pelucas.
b)
4. Electricidad,gas yagua:
4.1. Electricidad,gas y vapor.
1.1. Luz y Fuerza eléctrica.
1.1. Energíaeléctrica,generación.
Pese al puntaje se admite en el ejido dePosadas, restringida aáreas especiales.
1.2. Estaciones ySubestaciones de transformación de energía eléctrica.
2.1. Producción de gas en fábrica paraconsumodoméstico o industrial.
3351
IV
V
IV
IV
III
IV
IV
III
IV
III
III
III
V
II
VI
V
I
IV
I
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
2.2. Planta de fraccionamiento de gases licuados.
Pese al puntaje se admite en el ejido de Posadas, restringida a áreas especiales.
I
1.3. Suministro de vapor y agua caliente.
3.1. Planta generadora de vapor para calefacción y fuerza motriz.
II
4.2. Obras hidráulicas y suministro de agua.
2.1. Abastecimiento de agua.
1.1. Planta potabilizadora de agua.
II
2.2. Servicios sanitarios.
2.1. Planta de tratamiento e incineración de basura.
Pese el puntaj ese admite en el ejido de Posadas, restringida a áreas especiales.
I
4.2.2.2. Planta detratamiento y depuración deaguas servidas, pese al puntaje se
admite en el ejido de Posadas, restringida a áreas especiales.
I
9. Servicios Comunales, Sociales y Personales.
9.5. Servicios personales y de los hogares.
5.1. Servicios de reparación no clasificados en otra parte.
1.1. Reparación de calzados y otros artículos de cuero.
1.1.1. Reparación de calzados y otros artículos de cuero.
V
1.2. Talleres de reparaciones eléctricas.
1.2.1. Reparación de receptores de radio y televisión, grabadores de sonidos, toca
discos y aparatos afines.
1.2.2.
V
Reparación de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos
eléctricos, acondicionadores de aire y afines.
IV
1.2.3. Reparación de aparatos pequeños tales como: Planchas, tostadoras,
afeitadoras, licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de cabello, etcétera.
V
1.2.9. Reparación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no
clasificados en otra parte.
IV
1.3. Reparación de automóviles y motocicletas.
1.3.1. Reparación de motocicletas y motonetas.
IV
1.3.2. Reparación de automóviles, excepto reparación de carrocerías y
rectificación de motores.
IV
1.4. Reparación de relojes y joyas.
1.4.1. Reparación de relojes y joyas.
V
1.9. Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte.
3352
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
1.9.1. Reparación de bic icletas y triciclos.
V
1.9.2. Reparación de máquinas de escribir.
V
1.9.3. Reparación de cámaras fotográficas y equi pos fotográficos.
V
1.9.4. Reparación de instrumentos musicales.
V
1.9.5. Reparación de cámaras y cubiertas (gomería).
IV
1.9.6. Reparación de máquinas de coser y tejer familiares y semi - industriales.
V
1.9.9. Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte
(incluye arreglo de paraguas y bastones, tijeras, cuchillos, plumas estilográficas,
juguetes).
V
2. Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.
2.1. Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza, y teñido.
2.1.1. Lavanderías mecánicas o manuales. Limpieza en seco, planchado y teñido
de prendas de vestir, pieles, telas domésticas, alfombras. Si existe depósito
o tanque de inflamables, no puede localizarse en el mismo predio
donde haya uso residencial.
V
2.1.2. Reparación, reforma y almacenamiento de ropa. Cobertores, frazadas,
cortinas y otros textiles.
V
En los locales donde se desarrollen actividades de reparación, pueden también comercializ arse los accesorios y repuestos utilizados
en la actividad principal.
5.2.3. Clasificación urbanística de industrias:
Para la determinación de las clases de industrias y servicios mencionados en el cuadro número 5.2.2. a) y b) se aplica la
clasificación urbanística de las industrias según se detalla en el cuadro número 5.2.3.
3353
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
CUADRO Nº 5.2.3.
CLASIFICACIÓN URBANÍSTICADELAS INDUSTRIAS EN EL EJIDODEPOSADAS
Zonas
Superficie
cubierta
m².
Superficie
de Parcela
m².
Máximo
Desarrollo
sobrela
LM
-
-
-
-
+15000
hasta
agotar
Hasta
FOT
hasta
agotar
FOT
hasta
agotar
FOT
hasta
agotar
FOT
hasta
agotar
FOT
hasta
agotar
FOT
15.000
+10000
Clase de Ind ustrias
Restricciones
R1
a
R1
b
R2
R3
R4
C1
C2
E1
a
E1
b
E2
E3
I1
I2
N.P.P.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
?
?
?
-
1
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
?
?
?
-
2
-
-
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
-
1
2
-
-
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
1 cuadra
3
-
-
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
-
1
-
-
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
-
2
-
-
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
1 cuadra
3
-
-
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
50,00 m
4
-
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
?
Hasta
10.000
Hasta
4.000
+15000
Hasta
15.000
Hasta
5.000
Hasta
1.000
3354
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
hasta
agotar
FOT
Hasta
500
30,00m
5
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
1
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
-
2
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
+15000
V
hasta
Hasta
agotar
FOT
15.000
hasta
agotar
FOT
Hasta
10.000
-
3
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
hasta
agotar
FOT
Hasta
5.000
1cuadra
4
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
Hasta
1.000
50.000
5
-
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
Hasta
500
30,00m.
6
-
-
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
?
Hasta
100
10,00m.
7
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
hasta
agotar
FOT
hasta
agotar
FOT
hasta
agotar
FOT
? LaDirección General dePlaneamiento se expediráen cadacaso
? Permitido
N.P.P. Np permitido en Posadas
5.2.4. Clasificación de depósitos según molestias:
Los depósitos se agrupan en cinco categorías denominadas “grado de molestias” según las molestias que los mismos
originan o pueden originar, conforme al listado del cuadro número 5.2.4.
Cuadro N° 5.2.4 Clasificación de depósitos según las molestias:
INDEC. Depósitos Grado de Molestias
1100 Minería.
1109 Combustibles sólidos.
1149 Minerales metálicos.
I
II
3355
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
1161 Petróleo y sus derivados.
I
1200 Pesca y Caza.
1261 Pescado y mariscos.
II
1262 Productos de la caza (eviscerados).
II
1300 Agropecuaria.
1301 Alimentos para aves y ganados.
III
1302 Aves, huevos y miel.
III
1302 Aves vivas.
I
1309 Cereales, oleaginosas, etcétera.
III
1310 Cueros y pieles (sin tratamiento).
I
1321 Frutas y hortalizas.
III
1322 Frutos del país.
III
1325 Ganado en pie.
I
1345 Lana sucia y algodón en rama.
I
Pelo y cerda sin clasificar.
I
1373 Sub - productos ganaderos y agrícolas.
I
1377 Tabaco en hoja.
III
1400 Forestales.
1413 Durmientes, estacas y postes.
II
1449 Mimbre y paja.
III
1469 Rollizos.
II
1500 Alimentos y Bebidas.
1501 Aceites.
III
1502 Azúcar.
III
1509 Cafés, tés, yerbas y especias.
III
1510 Carnes; frescas y congeladas.
II
1511 Cervezas y bebidas sin alcohol.
III
1512 Comestibles en general.
III
1513 Chocolates y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar.
3356
III
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
1517 Embutidos, fiambre y otros preparados a base de carnes.
1521 Frutas, legumbre y cereales, secos y en conservas en diversas formas.
1529 Harinas y subproductos de la molienda del trigo.
III
III
III
1549 Manteca, crema, l eche y productos similares.
III
1549 Queso.
III
1561 Productos de la industria fideera (pastas secas).
IV
1562 Productos de la panificación.
IV
1585 Vin os.
III
1585 Bebidas alcohólicas.
III
1600 Tabaco.
1609 Cigarrillos.
IV
1610 Cigarros, cigarritos y tabaco picado.
IV
1700 Textiles.
1721 Fibras textiles.
III
1729 Hilados, hilos y lanas.
IV
1777 Tejidos.
IV
1800 Confecciones.
1801 Artículos para bebés.
V
1805 Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etcétera).
V
1809 Confecciones y tienda en general.
V
1849 Mantelería y ropa de cama.
V
1850 Medias y artícul os de punto.
V
1851 Mercerías.
V
1869 Roperías.
V
1873 Sombrererías.
V
1900 Maderas
.
1945 Leña y carbón de leña.
I
1977 Tablas, tablones, tirantes, etcétera.
III
3357
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
2100 Papel y Cartón.
2117 Envases de papel y cartón.
IV
2161 Papel y cartón.
IV
2200 Artes Gráficas.
2217 Editoriales, sin imprenta.
IV
2245 Librería y papelería.
IV
2261 Papeles impresos para decorar.
IV
2262 Papeles impresos para empaquetar.
IV
2300 Productos Químicos, Pintura y Barnices.
2363 Pinturas y barnices.
III
2362 Productos químicos diversos.
I
2400 Productos Farmacéuticos, de Higiene y Tocador.
2413 Drogas, especialidades medicinales.
III
2429 Herboristería.
III
2461 Perfume y productos de higieney tocador.
III
2500 Artículos de Caucho.
2501 Artículos de caucho para uso medicinal y el hogar.
IV
2509 Calzado de caucho.
IV
2510 Cámaras y cubiertas.
III
2600 Cueros y Pieles Curtidos y sus Manufacturas.
2601 Almacenes de suelas.
III
2608 Marroquinería
IV
2609 Calzado de cuero.
IV
2610 Cueros curtidos .
III
2611 Cueros soldados, pickelados.
I
2661 Pieles curtidas.
IV
2677 Talabartería.
III
3358
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
2700 Materiales para Construcción.
2701 Artículos, plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etcétera.
IV
2745 Ladrillos, cemento, cal, arena, etcétera.
III
2761 Piedras, mármol, etcétera.
III
2762 Puertas, ventanas, armazones, etcétera.
III
2685 Vid rios y cristales.
III
2800 Artículos para el Hogar.
2801 Acolchados y otros artículos de tapicería.
IV
2802 Alfombras.
IV
2803 Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etcétera.
IV
2804 Artículos de bazar y menaje.
IV
2805 Artículos para limpieza.
III
2813 Discos.
IV
2849 Máquinas de coser.
2850 Muebles de hierro.
V
2851 Muebles de madera y mimbre.
IV
2900 Joyería, Relojería y Afines.
2921 Fantasías y bisutería.
V
2937 Joyas y piedras preciosas.
V
2961 Plantería y similares.
V
2969 Relojes.
V
3100 Metales, excluida maquinarias.
3101 Artefactos y artículos engeneral de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, zinc, estaño, níquel, etcétera).
III
3102 Artículos de hierro y acero.
IV
3129 Hierro y aceros en barra, perfiles, chapas, etcétera.
III
3149 Metales no ferrosos en distintas formas.
III
3200 Vehículos y Maquinaria (excluida las eléctricas).
3101 Automotores, sus repuestos y accesorios.
III
3359
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
3205 Bicicletas y sus repuestos y accesorios.
V
3217 Equipos y accesorios para el transporte por agua.
III
3218 Equipos y accesorios para el transporte ferroviario.
III
3219 Equipos y accesoriosrurales (implementos agrícolasmecanizados).
3220 Equipos y aparatos científicos y deprecisión (medicina, ingeniería, etcétera).
III
V
3221 Equipos y maquinarias para la construcción.
III
3249 Maquinarias, instalaciones mecánicas parausos en lasindustrias
y sus repuestos y accesorios.
III
3250 Máquinas y equipos para oficinas (maquinas de escribir, calcular,
contabilidad, etcétera).
IV
3277 Triciclos y otros vehículos apedal (excluidas bicicletas) sus repuestos y accesorios. V
3300 Maquinarias y Aparatos Eléctricos.
3301 Aparatos y materiales para radiofoníay sus repuestos y accesorios.
IV
3302 Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes, etcétera).
IV
3309 Cables y conductores de electricidad.
III
3349 Motores eléctricosy sus repuestosy accesorios.
III
3350 Máquinas y equipos (computar, escribir, calcular, contabilidad).
IV
3400 Ramos Generales.
3401 Almacenes y proveedurías marítimas.
III
3402 Almacenes y ramos generales.
III
3900 Varios.
3901 Accesorios para farmacia, hospitales, etcétera.
III
3902 Árboles y plantas.
III
3903 Armería sin depósito y cartuchos, balas, etcétera.
IV
3903 Armería con depósito y cartuchos, balas, etcétera.
I
3904 Artículos musicales.
IV
3905 Artículos para deportes.
IV
3908 Útiles para comercio, industriasy profesional.
IV
3909 Consignatarios en general.
III
3911 Cuchillerías.
V
3360
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
3913 Desechos de hierro, acero y otros metales.
II
3914 Desechos en general (excluido los dehierro, aceros y otros metales).
I
3915 Diarios y revistas.
III
3917 Envases en general.
III
3921 Ferreteríaen general.
IV
3922 Flores y semillas.
IV
3937 Juguetería.
IV
3947 Lubricantes aditivos, fluídos para sistemas hidráulicos y líquidosrefrigerantes.
III
3957 Ópticas y fotografía.
IV
3961 Plásticos.
IV
3462 Productos veterinarios.
III
3995 Zapatillería.
IV
5.2.5. Clasificación urbanística de depósitos:
Para la determinación de las clases de los depósitos mencionados en el cuadro número 5. 2. 4. se aplicará el cuadro
de clasificación urbanística de los depósitos 5.2.5.
3361
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
I
II
III
RESTRICCIONES
Superfic Máximo
Superficie
ie de
desarroll
Cubierta
Parcela
o sobre
metros2
metros2
la LM
Hasta
Agotar
FOT
Hasta
Agotar
FOT
Hasta
Agotar
FOT
-
+10000
-
Hasta
10000 1 Cuadra
+ 10.000
Hasta
10000
Hasta
5000
IV
Hasta
10000
Hasta
5000
-
ZONAS
R1
a
R
1
b
R
2
R
3
R
4
C
1
C
2
E
1
a
E
1
b
E
2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2
-
-
-
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
?
?
2
-
-
-
-
-
?
3
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
2
-
-
-
3
-
-
4
-
5
-
NP
P
1
E
3
I
1
I
2
?
?
?
-
?
?
?
-
-
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
-
-
-
-
-
-
?
?
?
-
-
-
-
?
?
-
?
?
?
-
-
-
-
-
?
?
?
?
-
-
-
-
-
-
?
?
?
?
-
-
-
-
-
-
?
?
?
1 Cuadra
1 Cuadra
-
+10000
Hasta
Agotar
FOT
Hasta
Agotar
FOT
Hasta
1.500
Hasta
1.000
Clase de
Dep ósitos
Grado de
Molestia
=========
1 Cuadra
1 Cuadra
30,00 m.
30,00 m.
3362
?
?
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
+ 20.000
1
-
-
-
- -
- - -
- -
? ? ?
2
-
-
-
- -
- - -
- -
? ? ?
3
-
-
-
- -
4
-
-
-
- -
- -
5
-
-
-
- -
-
6
-
-
-
7
-
-
-
Hasta
Agotar
Hasta
1
FOT
20.000
Cuadra
Agotar
Hasta
1
FOT
10.000
Cuadra
Hasta
-
Hasta
V
2.500
Hasta
30
-
1.500
Hasta
30
-
-
500
20
-
Hasta 50
10
? La Dirección General de Planeamiento se expedirá en cada caso
? Permitido
NPP No Permitido en Posadas
5.2.6. Limitación de almacenaje:
La cantidad máxima de materia por cada metro cuadrado de área de la parcela que es permitido almacenar en las
distintas clases de industrias y depósitos, es la indicada en el cuadro de cantidades máximas admisibles en
depósitos número 5.2.6.
3363
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Cuadro 5.2.6. cantidades máximasadmisibles en depósitos
CLASE DE DEPÓSITOS
10L
2500
L
10L
2500L
15L
3000
L
20L
5000L
II
MISCIB
LE
EN
AGUA
11L
500
L
4L
1000
L
20L
5000
L
20L
5000L
30L
6000
L
40L
10000L
I NO
MISCIB
LE
EN
AGUA
1L
500
L
4L
1000
L
20L
5000
L
20L
5000L
30L
1200
0L
40L
10000L
II
MISCIB
LE
EN
AGUA
2L
1000
L
8L
2000
L
40L
1000
0L
40L
10000
L
60L
2400
0L
80L
20000L
EN CADA LOCAL
ESPECIAL (1)
500
L
EN CADA PARCELA
POR m ²
2L
EN CADA LOCAL
ESPECIAL (1)
250
L
EN CADA PARCELA
POR m²
Q5L
EN CADA LOCAL
ESPECIAL (1)
I NO
MISCIB
LE
EN
AGUA
MATERIA
EN CADA PARCELA
POR m²
EN CADA LOCAL
ESPECIAL (1)
1
EN CADA PARCELA
POR m ²
2
EN CADA LOCAL
ESPECIAL (1 )
3
EN CADA PARCELA
POR m²
4
EN CADA LOCAL
ESPECIAL (1)
5
EN CADA PARCELA
POR m²
6-7
2- PRIMERA CATEGORÍA
1- PRIMERA CATEGORÍA
INFLAMABLES
3364
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
COMBUSTIBLES
1
0.1m
MUY COMBUSTIBLE
3
2
0.5m
POCO COMBUSTIBLE
3
REFRACTARIA
1m3
-
0.5m
-
-
3
2m3
-
2m3
-
2m3
-
3m3
-
4m3
-
-
4m3
-
4m3
-
6m3
-
8m3
-
SIN
SIN
SIN
SIN
LIM
LIM
LIM
LIM
ITA
-
ITA
-
ITA
-
ITA
CIÓ
CIÓ
CIÓ
CIÓ
N
N
N
N
SIN
-
LIMI
TAC
-
IÓN
(1) La cantidad que resulte de la sumatoria de los volúmenes almacenados en los distintos locales existentes en
un mismo predio no pueden superar el máximo que resulte de multiplicar la cantidad de litros por metros
cuadrados por la superficie del terreno.
Con el permiso de las autoridades competentes, y fundamentado debidamente la petición, puede obtenerse la
ampliación de los límites antedichos.
5.2.7. Depósitos complementarios:
Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades principales, se tienen en cuenta las
siguientes disposiciones:
a) depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios.
Los depósitos complementarios de comercio mayorista/minorista y servicios que formen parte de la misma
unidad de uso y que no superen el sesenta (60 %) de la superficie de dicha unidad, no son considerados como
depósito a los afectados de la zonificación.
Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no acceden la superficie máxima
establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según cuadro de usos número 5.2.1.;
b) depósito complementario de comercio mayorista.
Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el Inciso a) de este
punto se ajustan, a los efectos de la zonificación, a los Puntos 5.2.5. y 5.2.6.;
3365
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
c) depósitos complementarios de industria.
Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la
actividad principal, se rige a los efectos de la zonificación por las normas que regulen la actividad principal;
d) fraccionamiento de materia, elementos o mercaderías.
De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el cuadro 5.2.1., se lo clasifica según el grado de
molestia correspondiente al depósito de la materia, elemento o mercadería que se fraccione, de acuerdo al cuadro
número 5.2.4. Con dicho grado de molestia se procede a través del cuadro número 5.2.3. a la determinación de
la clase de la industria.
5.2.8. Usos no consignados.
Los usos no consignados en los cuadros y en los listados de los cuadros, deben ser expresamente autorizados.
En tales casos, el interesado debe presentar una memoria detallada del uso que pretende implantar, para que la
Municipalidad se pronuncie sobre la inclusión del uso en esta sección.
5.2.9. Depósito complementario de comercio mayorista:
Los depósitos complementarios de comercio mayorista, se ajustan a los efectos de la zonificación, a los Puntos
5.2.5. y 5.2.6.
5.3. Disposiciones referentes a espacio para carga y descarga y estacionamiento de vehículos:
5.3.1. Requerimiento de espacio para carga y descarga:
Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, debe contar con la
previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente
dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública.
Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las
maniobras que éstos tengan que realizar para salir marcha adelante y a la espera de los mismos. Esta superficie
es independiente de la requerida en el cuadro de usos número 5.2.1., las siglas allí empleadas tienen el siguiente
significado:
Espacio para carga y descarga:
I: espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de treinta metros cuadrados (30 m²);
II: superficie mínima para carga y descarga de sesenta metros cuadrados (60 m²);
III: superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de treinta metros cuadrados (30 m²) por cada
camión que opere simultáneamente considerándose el número de espacios según la siguiente relación:
3366
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Número de espacios para
Superficie cubierta total
vehículos de carga
1
de 300 a 1.000 metros2
2
de 1.001 a 2.500 metros2
3
de 2.501 a 5.000 metros2
4
de 5.001 a 10.000 metros2
5
de 10.001 a 20.000 metros2
1
Por cada adicional de 20.000 metros2 o fracción.
IV: veinte por ciento (20 %) de la superficie de la parcela destinada a dicho uso con un mínimo de sesenta metros
cuadrados (60 m²);
V: diez por ciento (10 %) de la superficie total construida, con superficie mínima para carga y descarga de
treinta metros cuadrados (30 m²);
VI: cinco por ciento (5 %) de la superficie total construida; con superficie mínima para carga y descarga de
treinta metros cuadrados (30 m²);
VII: deben solicitarse a la Municipalidad normas especiales en cada caso en particular.
5.3.2. Requerimiento de guarda y estacionamiento de vehículos:
Para los usos que se determinan en el cuadro de usos número 5.2.1. se debe contar con la adecuada provisión de
espacios de guarda y estacionamiento de vehículos de quienes habitan o trabajan en el lugar.
Cada vehículo debe tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización
de ningún otro rodado. Para determinar la superficie de estacionamiento se considera un módulo de veinticinco
metros cuadrados (25 m²) de superficie por cada vehículo, en el que se incluye la circulación de los mismos.
Las exigencias para cada uso son las que se indican en el cuadro de usos número 5.2.1., las siglas allí empleadas
tienen el siguiente significado:
Guarda o estacionamiento de vehículos:
1. un (1) módulo cada ciento sesenta metros cuadrados (160 m²), de la superficie total construida;
2. a) sin auditorio: un (1) módulo cada doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m²) de la superficie total
construida, con auditorio:
Además de lo anterior se provee lo requerido en Inciso 2 b);
b) un (1) módulo cada dieciocho (18) asientos del salón auditorio;
3. un (1) módulo cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de la superficie destinada a uso público;
4. con salón de lectura mayor de quinientos metros cuadrados (500 m²), diez por ciento (10 %) de la superficie
de dicho salón;
3367
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
5. salón de seiscientos metros cuadrados (600 m²) o más, cincuenta por ciento (50 %) de la superficie de uso
público;
6. un (1) módulo cada dieciocho (18) asientos referidos al espectáculo que admita mayor cantidad de asientos;
7. un (1) módulo cada setenta y cinco metros cuadrados (75 m²) de la superficie total construida;
8. salón de seiscientos metros cuadrados (600 m²) o más, veinticinco por ciento (25 %) de la superficie de uso
público;
9. un (1) módulo cada doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m²) de la superficie total construida;
10. un (1) módulo por puesto;
11. a) con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público, igual o mayor de un mil
metros cuadrados (1000 m²) dos (2) veces dicha superficie;
b) con superficie menor de un mil metros cuadrados (1000 m²), una vez dicha superficie;
12. un (1) módulo cada doscientos metros cuadrados (200 m²) de la superficie total construida;
13. un (1) módulo cada cuatro (4) docentes o profesionales;
14. un (1) módulo cada cuatro (4) aulas;
15. un (1) módulo cada: aula, gabinete o taller;
16. dos (2) módulos cada: aula, gabinete o taller;
17. un (1) módulo cada ciento veinticinco metros cuadrados (125 m²) de la superficie total construida;
18. un (1) espacio de quince metros cuadrados (15 m²) como mínimo, con lado menor, o igual o mayor que dos
metros con cincuenta centímetros (2,50 m);
19 a) unidades de hasta sesenta metros cuadrados (60 m²) un (1) módulo cada tres (3) unidades;
b) unidades de más de sesenta metros cuadrados (60 m²) a noventa metros cuadrados (90 m²), un (1) módulo
cada dos (2) unidades;
c) unidades de más de noventa metros cuadrados (90 m²), un (1) módulo por unidad;
20. cinco por ciento (5 %) de la superficie total construida;
21. cuatro (4) módulos;
22. dos (2) módulos;
23. a) con internación: un (1) módulo cada ocho (8) camas más un (1) modulo cada dos (2) profesionales;
b) sin internación: cinco por ciento (5 %) de la superficie total construida;
24. un (1) módulo cada diez (10) camas más un (1) módulo por profesional;
25. cinco por ciento (5 %) de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de cuatro
(4) módulos;
26. Salón de seiscientos metros cuadrados (600 m²), o más: veinte por ciento (20 %) de la superficie total
construida;
27. sesenta por ciento (60 %) de la superficie cubierta y/o descubierta destinada a dicho uso;
28. un (1) módulo cada tres (3) habitaciones;
29. un (1) módulo cada cincuenta y seis cuadrados (56 m²), que excedan de los trescientos metros cuadrado (300
m²) de la superficie total construida;
3368
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
30. un (1) módulo cada cincuenta y seis metros cuadrados (56 m²) de la superficie total construida; con
superficie mínima de estacionamiento de cincuenta metros cuadrados (50 m²);
31. un (1) módulo cada cincuenta y seis metros cuadrados (56 m²) de la superficie total construida;
32. un (1) módulo cada quince (15) camas más un (1) módulo para el encargado o dueño;
33. un (1) módulo para quince (15) espectadores;
34. deben solicitarse a la Municipalidad normas especiales, en cada caso particular.
Disposiciones complementarias:
Los requerimientos de cargas y descargas y estacionamientos, en el caso de las ampliaciones, solamente son
exigibles respecto de la superficie de la obra nueva que se construya.
Están exceptuados de cumplir con los requerimientos de estacionamientos permitidos en el cuadro de usos
número 5.2.1., todos los usos que se desarrollen en parcelas de ancho inferior a diez metros (10 m).
5.4. Normas Específicas para cada distrito:
5.4.1. Distritos Residenciales – R:
5.4.1.1. Distrito - R 1 a:
Carácter: zonas destinadas al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad
media - baja y altura limitada;
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos;
Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código;
Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro 5.2.1;
Tipología edilicia: se permiten edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre con alturas
máximas limitadas.
Disposiciones particulares:
a) edificios entre medianeras.
Para parcelas de medidas mínimas ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con
sesenta y cinco centímetros (21,65 m) superficie de ciento ochenta y siete con cincuenta metros cuadrados
(187,50 m²).
F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %)
F.O.T. máximo = 1,2
Altura máxima = siete metros (7 m)
3369
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Retiro de frente = tres metros (3 m) de línea municipal;
b) edificios de semi-perímetro libre.
Para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m) y superficie mínima
cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²) sobre línea municipal
En áreas de uso residencial únicamente.
F.O.S. máximo = cincuenta por ciento (50 %)
FO.T. máximo = 1,2
Altura máxima = nueve metros (9 m).
Retiro de frente = tres metros (3 m) sobre línea municipal
a una de las medianeras = cuatro metros (4 m);
c) edificios de perímetro libre.
Para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de
ochocientos metros cuadrados (800 m²) sobre línea municipal.
En áreas de uso residencial únicamente.
F.O.S máximo = cuarenta por ciento (40 %)
F.O.T. máximo = 1,4
Altura máxima = nueve metros (9 m).
Retiro de frente = tres metros (3 m).
Retiros de medianeras = cuatro metros (4 m).
Estacionamiento:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad
funcional de vivienda, por parcela mínima;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional
(departamento).
Disposiciones complementarias:
a) para terrenos en esquina se requiere un retiro de frente verde de tres metros (3 m) y un metro (1 m) sobre la
línea municipal. El propietario puede determinar las líneas municipales respecto de las cuales efectúa cada uno
de los retiros;
b) para los casos de terrenos de frente igual o menor a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m), y
otros casos especiales, como ser: dimensiones, forma y terrenos escarpados, se permite la ocupación hasta un
cincuenta por ciento (50 %) de la medida del frente de la parcela con construcciones;
c) altura máxima se considera la que se debe contar desde la cota media de la parcela sobre la línea municipal
permitiéndose para cada tipología edilicia la construcción de techos inclinados, donde la altura máxima no debe
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=========
sobrepasar un plano límite de nueve metros (9 m), para edificios entre medianeras y de once metros (11 m), para
edificios de perímetro libre y semi-perímetro libre;
d) se exige el centro libre de manzana, las líneas de frente interno para edificios sobre medianeras, semiperímetro y perímetro libre como establece el Punto 4.2.3.
5.4.1.2. Distrito - R2
Carácter: zona destinada al uso residencial semi-exclusivo de densidad media baja con viviendas individuales y
colectivas. Se permiten actividades y equipamiento comercial minorista complementario a la vivienda, en planta
baja;
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos;
Estructura parcelaria: de acuerdo a la zona con medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código;
Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos número 5.2.1.;
Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre,
de alturas máximas limitadas.
Disposiciones particulares:
a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas frentistas a avenidas de más de veinticinco metros (25 m) de ancho
para distritos R2 entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno del centro libre de
manzana, hasta una altura máxima de siete metros
(7 m) con un F.O.S de cien por ciento (100 %) salvo las normas de tejido urbano;
b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros
(8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie de ciento ochenta y siete
con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²).
F.O.S. máximo = noventa por ciento (90 %)
F.O.T. máximo = 3,6
Altura máxima = trece metros (13 m) -4 pisos-;
c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis
metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²).
F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %)
F.O.T. máximo = 4,5
Altura máxima = veinticuatro metros (24 m) -8 pisos-;
d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros
(40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²).
F.O.S. máximo = cincuenta y cinco por ciento (55 %)
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=========
F.O.T. máximo = 6,3
Altura máxima = treinta y siete metros (37 m) -12 pisos-.
Retiros:
a) para edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un
retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos parasoles, salientes, etcétera;
b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera.
Estacionamiento:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad
funcional de vivienda, por parcela;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional
o departamento;
c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada
cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie cubierta;
d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación
y Gestión Urbana establece los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de módulos) para
cada caso en particular. Pero en todos los casos se exige como mínimo (1) un módulo de estacionamiento.
Disposiciones Complementarias
a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los
límites internos indicados en las normas del tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.).
b) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de
una altura mínima de cuatro metros (4 m) con espacio cerrado y solamente para hall de acceso, escalera, caja de
ascensores y vivienda de encargado;
c) la construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento permite la autorización de dos
pisos más de una altura de seis metros (6 m).
5.4.1.3. Distrito - R3
Carácter: zonas destinadas al uso residencial general de densidad media, en los cuales se admiten usos compatibles
con la vivienda.
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos.
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=========
Estructura parcelaria: de acuerdo zonas con medidas mínimas para fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código.
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos número 5.2.1.
Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre
de alturas máximas limitadas.
Disposiciones particulares:
a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas, Distritos R3, entre las líneas medianeras, la línea municipal y la
línea de frente interno hasta el centro libre de manzana hasta una altura máxima de siete metros (7 m) con un
F.O.S del cien por ciento (100 %), salvo las normas del tejido urbano;
b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros
(8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta
y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²).
F.O.S. máximo = ochenta por ciento (80 %)
F.O.T. máximo = 6,4
Altura máxima = veinticinco metros (25 m) -8 pisos-;
c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis
metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²).
F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60%)
F.O.T. máximo = 7,2
Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-;
d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros
(40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²).
F.O.S. máximo = cincuenta por ciento (50%)
F.O.T. máximo = 9
Altura máxima = cincuenta y cinco metros (55 m) -18 pisos-.
Retiros:
a) para edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un
retiro de cuatro metros (4 m), libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera;
b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera.
Estacionamiento:
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=========
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad
funcional de vivienda por parcela;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional
o departamento;
c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige (1) un módulo de estacionamiento como mínimo por cada
cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie;
d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación
y Gestión Urbana establece los requerimientos para cada estacionamiento mínimo (cantidad de módulos) para
cada uso particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de estacionamiento.
Disposiciones Complementarias:
a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los
límites internos indicados en las normas de tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.);
b) se establecen normas especiales a efectos de estimular la remodelación y renovación urbana con la unificación
de parcelas que superen dos veces el frente mínimo (ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) y la
superficie mínima ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²); permitiendo la
autorización para la construcción de dos (2) pisos más, con una altura de seis metros (6 m), para edificios entre
medianeras y de cuatro (4) pisos más, con altura de doce metros (12 m) para edificios de semi-perímetro libre
y perímetro libre;
c) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de
altura mínima de cuatro metros (4 m) con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de
ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento
permite la autorización de dos pisos más de una altura de seis metros (6 m).
5.4.1.4. Distrito - R4
Carácter: zonas destinadas al uso residencial general de densidad alta, en donde se permiten usos compatibles
con la vivienda.
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos.
Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas para fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código.
Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos numero 5.2.1.
Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre
de alturas máximas limitadas.
Disposiciones particulares:
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=========
a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas frentistas a calles y avenidas en el Distrito R4, entre las líneas
medianeras, la línea municipal y la línea de frente hasta el centro libre de manzana hasta una altura máxima de
diez metros (10 m) con un F.O.S. del cien por ciento (100 %) salvo las normas de tejido urbano;
b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros
(8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta
y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²).
F.O.S máximo = ochenta por ciento (80 %)
F.O.T. máximo = 8
Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-;
c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de de doce metros (12 m) por treinta y
seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²).
F.O.S máximo = sesenta y cinco por ciento (65%)
F.O.T. máximo = 10.
Altura máxima = cuarenta y nueve metros (49 m) -15 pisos-;
d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros
(40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²).
F.O.S. máximo= cincuenta y cinco por ciento (55%)
F.O.T. máximo = 11
Altura máxima = sesenta y un metros (61 m) -20 pisos-.
Retiros:
a) para edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un
retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera;
b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera.
Estacionamientos:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cocheras) por unidad
funcional de viviendas por parcelas;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional
o departamento;
c) para hospedaje hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada
cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie;
3375
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación
y Gestión Urbana establece los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de módulos) para
cada uso en particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de estacionamiento.
Disposiciones complementarias:
a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los
límites internos indicados en las normas de tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.);
b) se establecen normas especiales a efectos de estimular la remodelación y renovación urbana con la unificación
de parcelas que superen dos veces el frente mínimo -ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) -y la
superficie mínima -ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²)-; permitiendo la
autorización para la construcción de dos (2) pisos más, con una altura de seis metros (6 m), para edificios entre
medianeras y de cuatro (4) pisos más, con altura de doce metros (12 m), para edificios de semi-perímetro libre
y perímetro libre;
c) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de
altura mínima de cuatro metros (4 m), con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de
ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento
permite la autorización de dos (2) pisos más de una altura de seis metros (6 m).
5.4.1.5. Distrito - R5
Carácter: zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas, de densidad
media-baja y altura limitada. Se admiten los usos comerciales minoristas y compatibles con la actividad residencial.
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos.
Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas para fraccionamientos del Punto 3.3 del
presente Código.
Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos número 5.2.1.
Tipología edilicia: se permiten edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre con alturas
máximas limitadas.
Toda nueva construcción debe armonizar plásticamente con los linderos preexistentes a integrarse con las
características arquitectónicas predominantes en la zona, sin que ella implique subordinación a un estilo
determinado.
Disposiciones particulares:
a) edificios entre medianeras.
Para parcelas de medidas mínimas ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) por veintiún metros con
sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cincuenta metros
cuadrados (187,50 m2).
3376
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de la Ciudad de Posadas
=========
FOS máximo: sesenta por ciento (60 %)
FOT máximo: 1,2
Altura máxima: siete metros (7 m).
Retiro de frente: no se exige retiros de frente;
b) edificios de semi-perímetro libre.
Para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y superficie mínima
de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m2) sobre la línea municipal.
En áreas de uso residencial únicamente.
FOS máximo: cincuenta por ciento (50 %)
FOT máximo: 1,20
Altura máxima: nueve metros (9 m).
Retiro de frente: tres metros (3 m) sobre línea municipal
Retiro a una de las medianeras: cuatro metros (4 m);
c) edificios de perímetro libre.
Para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y superficie mínima de
ochocientos metros cuadrados (800 m2) sobre la línea municipal.
En áreas de uso residencial únicamente.
FOS máximo: cuarenta por ciento (40 %)
FOT máximo: 2,25
Altura máxima frente: de doce metros (12 m)
Retiro de frente: tres metros (3 m).
Retiro a una de las medianeras: cuatro metros (4 m).
Estacionamientos
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad
funcional de viviendas por parcela mínima;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional
o departamento;
c) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m), la
Dirección General de Planificación y Gestión Urbana estable los requerimientos para estacionamientos mínimos
(cantidad de módulos) para cada uso en particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo
de estacionamiento.
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de la Ciudad de Posadas
=========
Disposiciones generales
a) para terrenos en esquina se requiere un retiro de frente verde de tres metros (3 m) y un metro (1 m) sobre la
línea municipal, el propietario puede determinar las líneas municipales respecto de las cuales se efectúa cada
uno de los retiros;
b) para los casos de terrenos de frente igual o menor a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) y
otros casos especiales, como ser: dimensiones, formas y terrenos escarpados, se permite la ocupación hasta un
cincuenta por ciento (50 %) de la medida del frente de la parcela con construcciones;
c) altura máxima se considera lo que se debe contar desde la cota media de la parcela sobre la línea municipal
permitiéndose para cada tipología edilicia la construcción de techos inclinados, donde la altura máxima no debe
superar un plano límite de nueve metros (9 m) para edificios entre medianeras y de doce metros (12 m) para
edificios de perímetro libre y semi-perímetro libre;
d) se exige el centro libre de manzana, las líneas de frente interno para edificios sobre medianeras, semiperímetro y perímetro libre como establece el Punto 4.2.3.
5.4.1.6. Distrito - R6
Carácter: zona destinada al uso residencial de densidad media de viviendas unifamiliares y colectivas. Se
permiten actividades complementarias compatibles con la vivienda para equipamiento comercial minorista.
Delimitación: según el grafico atlas complementario de planchetas de zonificación obrante en el anexo figuras y
planos.
Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código.
Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos número 5.2.1.
Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre
de alturas máximas limitadas.
Disposiciones particulares:
a) basamento: pueden ocuparse las parcelas frentistas a avenidas de más de veinticinco metros (25 m) de ancho
entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno del centro libre de manzana, hasta una
altura máxima de siete metros (7 m), con un F.O.S del cien por ciento (100%), salvo normas de tejido urbano;
b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros
(8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta
y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²).
F.O.S. máximo = noventa por ciento (90 %).
F.O.T mínimo = 4,5
Altura máxima = dieciséis metros (16 m) -5 pisos-;
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de la Ciudad de Posadas
=========
c) edificios de semi-perímetro y libre: para parcelas de medidas mínimas de de doce metros (12 m) por treinta
y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²).
F.O.S. máximo = cincuenta y cinco por ciento (55 %).
F.O.T mínimo = 5,5
Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-;
d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros
(40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²).
F.O.S. máximo = cincuenta por ciento (50 %)
F.O.T. máximo = 7,9
Altura máxima = cuarenta y seis metros (46 m) -15 pisos-.
Retiros:
a) para edificios de semi-perímetro libre, sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un
retiro de cuatro metros (4 m), libre de balcones, voladizos, parasoles salientes, etcétera;
b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera.
Estacionamiento:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad
funcional de vivienda por parcela;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional
o departamento;
c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada
cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie;
d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m). La Dirección General de Planificación
y Gestión Urbana establece para cada caso los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de
módulos) para cada uso en particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de
estacionamiento.
Disposiciones complementarias:
a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los
límites internos indicados en las normas de tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.);
b) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de
una altura mínima de cuatro metros (4 m), con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de
ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento
permite la autorización de dos (2) pisos más de una altura de seis metros (6 m).
3379
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de la Ciudad de Posadas
=========
5.4.1.7. Distrito R7
Carácter: zona destinada al uso residencial de densidad baja y media de viviendas unifamiliares y colectivas. Se
permiten actividades complementarias compatibles con la vivienda para equipamiento comercial minorista.
Delimitación: según grafico atlas complementario de planchetas de zonificación obrante en el anexo figuras y
planos.
Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas de medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código.
Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro 5.2.1.
Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre
de alturas máximas limitadas.
Disposiciones particulares:
a) basamento: pueden ocuparse las parcelas frentistas a avenidas de más de veinticinco metros (25 m) de ancho
entre las líneas medianeras, la línea municipal y la línea de frente interno del centro libre de manzana, hasta una
altura máxima de siete metros (7 m), con un F.O.S del cien por ciento (100 %), salvo normas de tejido urbano;
b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros
(8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta
y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²)
F.O.S. máximo = noventa por ciento (90 %)
F.O.T mínimo = 5,4
Altura máxima = diecinueve metros (19 m) -6 pisos-;
c) edificios de semi-perímetro y libre: para parcelas de medidas mínimas de de doce metros (12 m) por treinta
y seis metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²);
d) F.O.S. máximo = cincuenta y cinco por ciento (55 %)
F.O.T. mínimo = 6,7
Altura máxima = treinta y siete (37,00 m) -12 pisos-;
d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros
(40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²).
F.O.S. máximo = cincuenta por ciento (50 %)
F.O.T. máximo = 9,45
Altura máxima = cincuenta y cinco metros (55 m) -18 pisos-.
Retiros:
a) para edificios de semi-perímetro libre, sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un
retiro de cuatro metros (4 m), libre de balcones, voladizos, parasoles salientes, etcétera;
b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos (2) líneas medianeras, se exige un retiro
de cuatro metros (4 m), libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera.
3380
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Estacionamiento:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad
funcional de vivienda por parcela;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional
o departamento;
c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada
cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie;
d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m), la Dirección General de Planificación
y Gestión Urbana establece para cada caso los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de
módulos) para cada uso en particular, pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de
estacionamiento.
Disposiciones complementarias:
a) en la construcción de edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre se deben respetar los
límites internos indicados en las normas de tejido de centro de manzana (Punto 4.2.3.).
b) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de
una altura mínima de cuatro metros (4 m), con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de
ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento
permite la autorización de dos (2) pisos más de una altura de seis metros (6 m).
5.4.1.8. Distrito R8 –Club de CampoCarácter: club de campo o complejo recreativo residencial es un área territorial de extensión limitada y que reúne
las siguientes características:
a) que se localice en un área no urbana;
b) que además del área destinada para la construcción de viviendas, una parte se encuentre equipada para la
práctica de actividades deportivas, sociales y culturales en pleno contacto con la naturaleza, que a estas
actividades principales se puede completar con un área de servicio comercial limitado de abastecimiento diario
complementario del uso residencial;
c) que el área de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional
y jurídica, que las convierta en un todo inescindible.
El uso recreativo del área común de esparcimiento puede reemplazarse una actividad por otra, pero deben
conservar su finalidad, no pueden subdividirse, ni enajenar dicha área en forma independiente de las unidades
que constituyen el área de viviendas.
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos, en las secciones catastrales números 010, 011, 012, 013, 017, 021, 022, 023, y 025.
3381
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Estructura parcelaria: la parcela mínima para clubes de campo únicamente es aquella con superficie igual o
mayor de novecientos metros cuadrados (900 m²) y medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta y
cinco metros (45 m).
Disposiciones particulares: los proyectos deben ajustarse a las siguientes normas urbanísticas y especificaciones
básicas:
a) la superficie total mínima del club, y el porcentaje mínimo del área común de esparcimiento con relación a la
superficie total.
SUPERFICIE TOTAL
ÁREA COMÚN MIN. s/TOTAL DE
MÍNIMA (Has.)
SUP.
CANTIDAD MAX.
DE VIVIENDAS
DEL CLUB (%)
20
40%
132
30
40%
198
40
40%
264
60
40%
396
El porcentaje del área común, incluye actividades comunitarias, comerciales y calles.
Las unidades intermedias se obtienen por simple interpolación lineal;
b) tipología edilicia: se permiten solamente edificios de perímetro libre.
En área Residencial
F.O.S máximo= treinta por ciento (30 %);
F.O.T máximo= 0,6;
Altura máxima= siete metros (7 m);
Retiro de frente= cinco metros (5 m), sobre la línea teórica municipal;
Retiro de medianera= cuatro metros (4 m);
Retiro de medianera de fondo de lote= diez metros (10 m).
En área común de esparcimiento
F.O.S. máximo= veinte por ciento (20%);
F.O.T. máximo= 0,4;
Altura máxima= nueve metros (9 m);
Retiro de frente= cinco metros (5 m), sobre la línea teórica municipal;
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c) área común de esparcimiento:
Debe ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del club, y a la cantidad prevista de usuarios.
De existir, puede computarse la superficie de los espejos de agua comprendidos dentro del título del predio. El
área común debe estar rodeada de calles;
d) red de circulación interna:
Deben proyectarse de modo que se eliminen al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz.
El acceso principal debe proyectarse como un boulevard, hasta el área común de esparcimiento en un ancho
mínimo de veinticinco metros (25 m). Las calles secundarias con salida de quince metros (15 m) y las calles
terciarias sin salida de quince metros (15 m). Terminado en un CULDESAC de veinticuatro metros (24 m) de
diámetro. La Dirección General de Planificación y Gestión Urbana establece los perfiles correspondientes en
cada caso con el estudio de la trama vial propuesta;
e) altura de edificación:
Las construcciones de las viviendas pueden tener como máximo siete metros (7 m) y para los edificios del área
común de esparcimiento pueden tener como máximo nueve metros (9 m). En caso de techos inclinados, la
semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no debe sobrepasar los límites establecidos en cada
caso;
f) condiciones naturales del predio:
Al proyectar un club de campo deben respetarse los hechos naturales de valor paisajístico tales como: ríos,
arroyos, lagunas, particularidades topografías, bosque natural, arboladas existentes implantadas, así como todo
otro elemento de significación en los aspectos indicados;
Servicio e infraestructura
La creación del club de campo, está supeditada al cumplimiento básico de los siguientes requisitos:
1) contar con el certificado de uso conforme municipal, y posterior condiciones de prefactibilidad de infraestructura
y servicios de los organismos competentes intervinientes;
2) el patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura y
servicios esenciales, asegurando la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de acceso y
circulación, parquizado, arbolado de toda el área y la materialización de las obras correspondientes al área
común de esparcimiento con el equipamiento deportivo, social y cultural. Por intermedio de un convenio se
deben establecer los derechos y obligaciones entre el patrocinador y la Municipalidad, el que es aprobado de
conformidad con la presente ordenanza, por decreto del Departamento Ejecutivo, para autorizar la propaganda
y comercialización de lotes del club de campo;
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a) agua: debe asegurarse el suministro para el consumo humano en cantidad y calidad necesaria a fin de satisfacer
los requerimiento máximos previsibles, calculados en base a la población tope para el club y para atender los
requerimientos de las instalaciones de uso común.
Se utiliza el suministro mediante perforaciones cuando:
1) la napa a utilizar no esté contaminada, constatada y certificada por autoridad o profesional competente;
2) los pozos de capitación se efectúen de acuerdo a las normas vigentes municipales y provinciales;
3) la densidad neta no supere ocho (8) unidades de viviendas por hectáreas.
b) cloacas: se exige la construcción de un sistema tal que sus afluentes no resulten contaminantes al lugar;
c) energía eléctrica: se exige proyecto y construcción de red de tendido eléctrico a exclusivas costas del condominio,
para consumo de las viviendas, del área común de esparcimiento y del alumbrado público. Su factibilidad debe
estar aprobada por autoridad competente;
d) tratamiento de calles y acceso: se exige la pavimentación de acceso principal hasta el área común de
esparcimiento, con una capacidad soporte de cinco mil kilogramos (5000 Kg) por eje. Las calles internas,
secundarias y terciarias, se deben proyectar y construir con canalización de desagües pluviales y una capa de
rodamiento, todas estas obras deben ser aprobadas por la Secretarías de Obras Públicas y Servicios Públicos de
la Municipalidad.
Cuando la Municipalidad lo requiera a través del estudio vial de la zona, se exige la donación de una franja
perimetral de un ancho no inferior a quince metros (15 m) destinada a la vía pública;
e) forestación: se debe parquizar y arborizar el área común de esparcimiento, el acceso principal, las calles
internas y una franja perimetral en los bordes linderos del club de campo;
f) eliminación de residuos: debe utilizarse un sistema propio o contratado de disposición y eliminación de
residuos, que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de insectos y roedores,
etcétera), dicho sistema debe contar con la aprobación municipal.
Estacionamiento:
a) para unidades funcionales de viviendas: se exige un módulo de estacionamiento como mínimo para cada
vivienda;
b) para área común de esparcimiento: se exige un (1) módulo de estacionamiento por cada cien metros cuadrados
(100 m²) de superficie construida.
Observaciones:
a) en todos los casos se garantiza que los organismos públicos en ejercicios de su poder de policía, tengan libre
acceso a las vías de circulación interna y control de los servicios comunes;
b) la infraestructura de servicios así como el equipamiento comunitario, es siempre responsabilidad de los
titulares del dominio de los clubes de campo.
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Trámites de aprobación:
Aprobación de los planos de subdivisión.
La convalidación técnica de un Club de Campo se hace en dos (2) etapas:
1) de prefactibilidad (aprobación técnica preliminar)
Las presentaciones de las documentaciones se hacen ante la Dirección de General de Planificación y Gestión
Urbana, quién analiza con las dependencias a su cargo la prefactibilidad del mismo.
En esta etapa las documentaciones mínimas son las siguientes:
a) solicitud de aprobación de la ubicación;
b) anteproyecto urbanístico- memoria descriptiva;
c) factibilidad de provisión de agua (calidad/cantidad) certificado por autoridad competente;
d) factibilidad de provisión energía certificado por autoridad competente;
e) fotocopia de dominio del inmueble, o compromiso de compra;
f) sistema de subdivisión y dominio a adoptar;
g) sistema de recolección de residuos a adoptar.
Aprobación definitiva
Para lo cual debe presentar ante la Dirección de General de Planificación y Gestión Urbana.
a) proyecto urbanístico definitivo en el que debe constar:
- balance de superficie;
- densidad residencial;
- número de viviendas familiares - plazo máximo de construcción;
- equipamiento;
- forestación.
b) reglamento urbanístico:
- indicadores urbanísticos;
- de edificación;
- los que deben encuadrarse a lo establecido en la presente ordenanza.
c) aprobación técnica de todas las obras comunes a ejecutarse;
d) cronograma de obras de urbanización;
e) constitución de la entidad de administración (reglamento interno), inicio trámites para la obtención de
personería jurídica.
Debe quedar señalado en forma expresa que los servicios comunes son prestados por el condominio;
f) certificado expedido por el registro de la propiedad que acredite el dominio del/los inmuebles afectados al
proyecto;
g) constitución de garantía por las obras de infraestructura a realizar -memoria técnica-;
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h) sistema y capacidad para realizar la recolección de residuos -memoria técnica- aprobada por la Municipalidad;
5.4.1.9. Conjunto Habitacional.
Carácter: urbanización integral de la extensión limitada, destinada a la ejecución de viviendas individuales y de
infraestructura propias de la urbanización, cesión de espacios verdes y reservas fiscales.
Pueden ser emprendimientos oficiales o de organizaciones no gubernamentales, con carácter social y/o privado
empresarial, y debe reunir las siguientes características:
a) localización: debe ubicarse en un área urbana autorizada por el Departamento Ejecutivo a través de la
Dirección de General de Planificación y Gestión Urbana o el área competente que cumpla esas funciones de
acuerdo al organigrama del Departamento Ejecutivo, si correspondiere por el Honorable Concejo Deliberante de
acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza;
b) delimitaciones: la ubicación de los conjuntos habitacionales prioritariamente están definidos por:
- Área «A»
- Al Norte: avenida Urquiza
- Al Sur: avenida Quaranta
- Al Este: avenida López Torres
- Al Oeste: Arroyo Mártires
- Área «B»
Excluyéndose la Sección 01:
Se establece como área B o área de crecimiento urbano las Secciones 05, 06, 010, 012, 017 y 021, cuya
prefactibilidad es otorgado y técnicamente justificado por el Departamento Ejecutivo, el que debe considerar
fundamentalmente la disponibilidad del suelo y garantía real de los servicios, infraestructura y equipamiento
urbano del área de emplazamiento.
La implementación establecida en el área A es autorizada directamente por el Departamento Ejecutivo, en tanto
que el área B debe ser girada al Honorable Concejo Deliberante para su autorización definitiva.
Ante solicitudes de desdoblamiento de los conjuntos habitacionales, el Departamento Ejecutivo lo analiza
técnicamente, para ello fundamentalmente debe considerar que las implantaciones tiendan a consolidar la trama
urbana en el área A, densificando el sector para un mejor aprovechamiento de los servicios e infraestructura
existente. El proyecto debe contar con la prefactibilidad por parte del Departamento Ejecutivo, a través del área
competente y debe ser girado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
Estructura parcelaria
De acuerdo a la localización y tipología de las viviendas que conforman el conjunto, los lotes individuales deben
ajustarse a las siguientes medidas mínimas:
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Área “A”
Área “B”
Lotes
Planta Baja
Dúplex
Planta Baja
Dúplex
Frente
9 ,2 5 metros
8,50 metros
11,00 metros
10 ,0 0 metros
180 metros cuadrados
280
23 0
mínimo
Superficie
2 20,00
metros
cuadrados
metros
cuadrados
metros
cuadrados
Relación frente fondo 1: 1,5 a 1: 2,5
Espacios verdes y reservas fiscales
Los espacios verdes y reservas fiscales, deben ajustarse a las siguientes medidas y ubicarse en un solo lugar, y
no pueden fraccionarse.
Área “A”
Hasta 25 viviendas
26 a 50 viviendas
50 a 100 viviendas
Relación lados
Reserva Fiscal
Sup. Mín. 220 m²
300 m²
400 m²
1:1 a 1: 2
Espacio verde
Sup. Mín. ----
900 m²
1600 m²
1:1 a 1: 1,5
Hasta 25 viviendas
26 a 50 viviendas
Área “B”
50 a 100 viviendas
Reserva
Fiscal
300 m²
400 m²
500 m²
Espacio
verde
-------------
1200 m²
200 m²
Más de 100
viviendas
500 m² más
Relación lados
1:1 a 1: 2,5
1:1 a 1: 1,5
Norma de tejido urbano y de edificación.
Retiro de frente igual a tres metros (3 m);
F.O.S.= - 0,60
F.O.T. =1,5
Estacionamiento: un (1) módulo por vivienda dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) por cinco metros
(5 m) como mínimo.
Las ampliaciones potenciales deben ajustarse a las presentes normas.
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Los sistema constructivos deben ajustarse a la Ordenanza XVIII - Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) Código de Edificación-.
Trama viales
Previo a la presentación del proyecto del conjunto habitacional, debe contar con la factibilidad a través del área
competente del Departamento Ejecutivo, no se admite media calzada.
Cuando las calles de borde se comparten con el lote lindero al del conjunto, debe acompañarse el acta de
donación correspondiente del respectivo propietario.
Calles subterciarias
Ancho total
diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 m)
Acera
cuatro metros con dieciséis centímetros (4,16 m)
Calzada
nueve metros (9 m)
Calles internas conectoras subterciarias
Ancho total
quince metros (15 m)
Acera
tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m)
Calzada
ocho metros (8 m)
Calles de servicios
Ancho total
quince metros (15 m)
Acera
tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m)
Calzada
ocho metros (8 m)
Radio de giro
doce metros (12 m)
Infraestructura y servicios
Los conjuntos habitacionales están obligados a construir las infraestructuras y servicios mínimos que a
continuación se detallan:
a) calles: debe ejecutarse a la trama vial estructural, es decir el nexo con la avenida pavimentada más próxima, las
calles de servicio, calles interconectoras subterciarias y calles subterciarias, con hormigón armado, asfalto,
empedrado y/o articulado;
b) la Municipalidad aprueba el plano de mensura correspondiente a la urbanización cuando se halle ejecutado el
sesenta por ciento (60 %) de las obras correspondientes al conjunto habitacional (vivienda e infraestructura), y
el cincuenta por ciento (50 %) de la infraestructura de nexo.
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Cuando se trate de obras financiadas y contratadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional
(I.Pro.D.Ha.), la Municipalidad aprueba el plano de mensura, cuando se encuentren ejecutadas el veinte por
ciento (20 %) de avance de las obras de vivienda, infraestructura vial e hidráulica y nexos.
c) agua: conexión a red de todo el servicio proyectado. Debe estar garantizado el suministro para el consumo
humano, en cantidad y en calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos previsibles. El sistema debe
proyectarse en un todo de acuerdo a lo establecido por el organismo competente;
d) colocación hidratante: (boca de servicios contra incendios) cada cien metros (100 m);
desagües cloacales: deben ejecutarse la conexión a red o proyectarse la colocación a la red prevista por el órgano
competente, en cuyo caso debe asegurarse la solución temporaria y dejarse prevista las conexiones individuales;
f) energía eléctrica: debe realizarse el proyecto de construcción de red de tendido eléctrico, para consumo de
viviendas y del alumbrado público.
Los postes destinados como soporte del/los cableados se deben ubicar en la línea de arbolado de las aceras;
g) construcción de veredas: se construyen en todas las calles internas y su perfil lo determina el área competente
del Departamento Ejecutivo;
h) arborización y parquización:
h.1) debe ejecutarse el equipamiento, infraestructura, arborización y parquización de los sectores reservados a
espacios verdes;
h.2) debe ejecutarse el arbolado de las veredas de las viviendas.
El cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia del dominio de los
lotes a sus adquirentes y/o Municipio, en el caso de los espacios verdes, queda a cargo del propietario de la
urbanización o subdivisión. Tanto el diseño de los espacios verdes como las características de los ejemplares
arbóreos, en todos los casos, se ajustan a los criterios del Poder Ejecutivo;
i) amojonamiento de parcelas: se realizan respetando las normas de la Dirección de Catastro;
j) nomenclatura de calles y numeración de fincas: se colocan señalización vertical en calles y avenidas y los
respectivos indicadores en las viviendas;
k) recolección de residuos: limpieza de calles, mantenimiento, parquización y servicio de transporte público de
pasajeros, deben contar con factibilidad municipal.
A partir de la promulgación de la presente ordenanza, cuando el número de viviendas construidas por el
organismo, a través de los conjuntos habitacionales supera el número de doscientos cincuenta (250), este
(Organismo) debe ceder sin cargo a la Municipalidad un camión cero kilómetro (0 km) con caja compactadora
de dieciséis toneladas (16 t).
Trámites de aprobación
Las presentaciones para su evaluación y convalidación técnica, si correspondiere de los conjuntos habitacionales,
se hace ante el área competente del Departamento Ejecutivo en dos etapas, la que es responsable de tramitar las
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factibilidades correspondientes de servicios en infraestructuras que el conjunto habitacional requiera ante la
organización pertinente.
Primera etapa: prefactibilidad
Documentación necesaria:
- ubicación - solicitud de factibilidad;
- anteproyecto de fraccionamiento;
- anteproyecto conjunto;
- solicitud de factibilidad de infraestructuras y servicios, acompañando prefactibilidad otorgada por los organismos
competentes.
Segunda etapa: aprobación
La aprobación de toda la documentación, se ajusta a las disposiciones y procedimientos que al efecto determine
la Secretarías de Obras Públicas y Servicios Públicos. La Municipalidad y los organismos responsables aprueban
el proyecto, y verifican la ejecución de todos los componentes exigidos a la urbanización.
De los condicionantes
La Municipalidad aprueba el plano de mensura correspondiente a la urbanización, cuando se halle ejecutado el
sesenta por ciento (60 %) de las obras correspondientes al conjunto habitacional (vivienda e infraestructura), y
el cincuenta por ciento (50 %) de la infraestructura de nexo.
Documentación necesaria:
1- aprobación de la ubicación;
2- proyecto del conjunto habitacional – memoria descriptiva del conjunto de las viviendas;
3- plano de mensura;
4- planos municipales correspondientes;
5- proyecto de tratamiento hídrico y cordones cunetas, en función al estudio de cuencas del área;
6- factibilidades de infraestructura y servicios otorgados por el área competente del Departamento Ejecutivo,
con el aval de los órganos inherentes;
7- constitución de garantía de ejecución de las obras de infraestructura.
La constitución de la garantía de las obras se hace en forma y plazos a satisfacción de la Municipalidad,
adoptando una de las siguientes alternativas o su combinación:
a) aval bancario o seguro de caución por el monto total de obras a ejecutar;
b) depósitos de títulos públicos por el mismo monto;
c) afectación de otros bienes inmuebles por el monto total;
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d) afectación parcial de la misma parcela fraccionada por el monto total;
e) en caso de emprendimientos oficiales, la garantía es responsabilidad de la institución ejecutora.
De las tasas inmobiliarias
Durante la construcción de los conjuntos habitacionales el organismo ejecutor debe continuar abonando la Tasa
General de Inmuebles de la/s parcela/s afectada/s al emprendimiento.
A partir de la entrega - parcial o total - se abona por cada nueva parcela del fraccionamiento ejecutado tenga o
no final de obra definitiva.
5.4.2. Distrito Centrales – C:
5.4.2.1. Distrito C1 Centro Principal
Carácter: zona destinada a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional
a escala urbana regional, en el más alto nivel de diversidad y densidad.
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos.
Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas de medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código.
Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de usos 5.2.1.
Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre
de alturas máximas limitadas.
Disposiciones Particulares:
a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas en el distrito C1 entre las líneas medianeras, la línea municipal y
la línea de frente interno hasta el centro libre de manzana, con una altura máxima de diez metros (10 m), F.O.S.
del cien por ciento (100 %) salvo normas de tejido urbano;
b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros
(8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta
y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²).
F.O.S máximo = noventa por ciento (90 %).
F.O.T. máximo = 8
Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-;
c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis
(36 m) y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²).
F.O.S máximo = sesenta y cinco por ciento (65 %).
F.O.T máximo = 11
Altura máxima = cinco metros (5 m) -18 pisos-;
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d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros
(40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²).
F.O.S máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%)
F.O.T. máximo = 12
Altura máxima = sesenta y siete metros (67 m) -22 pisos-.
Retiros:
a) para edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un
retiro de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera;
b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos (2) líneas medianeras, se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera.
Estacionamiento:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por unidad
funcional de vivienda por parcela;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por cada unidad
funcional o departamento;
c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo
por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie;
d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación
y Gestión Urbana establece para cada caso los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de
módulos) para cada uso en particular. Pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de
estacionamiento.
Disposiciones Complementarias.
a) en el Distrito C1 no se exige el centro libre de manzana, pero si la línea de frente interno para edificios entre
medianeras, de semi-perímetro libre y perímetro libre como establece el Punto 4.2.3.;
b) se establecen normas especiales a efectos de estimular la remodelación y renovación urbana con la unificación
de parcelas que superen tres veces el frente mínimo - ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) - y
la superficie mínima - ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²)-, permitiendo
la autorización para la construcción de dos (2) pisos más, con una altura de seis metros (6 m) para edificios entre
medianeras y de tres (3) pisos más, con una altura de nueve metros (9 m) para edificios de semi-perímetro libre
y perímetro libre;
c) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de
una altura mínima de cuatro metros (4 m) metros con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera,
caja de ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin
basamento permite la autorización de dos (2) pisos más de una altura de seis metros (6 m).
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5.4.2.2. Distrito C2 Área Central.
Carácter: zona destinada a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional
a escala menor que el centro principal (C1) donde se permite viviendas sin restricciones.
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos.
Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas de medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código.
Usos: los que resulten de aplicar lo dispuesto en los cuadro de usos número 5.2.1.
Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de semi-perímetro libre y
perímetro libre.
Disposiciones Particulares:
a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas en el distrito C2 entre las líneas medianeras, la línea municipal y
la línea de frente interno hasta una altura máxima de diez metros (10 m) con un F.O.S de cien por ciento (100 %)
salvo normas de tejido urbano.
Edificios entre medianeras: para parcelas de frente mínimo de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66
m) y superficie mínima de ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²).
F.O.S máximo = noventa por ciento (90 %)
F.O.T máximo = 8
Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-;
c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de frente mínimo de doce metros (12 m) y superficie mínima
de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²) con planta baja libre o basamento permitido.
F.O.S máximo = sesenta y cinco por ciento (65%)
F.O.T máximo = 11
Altura máxima = treinta y un metros (31 m)-10 pisos-;
d) edificios de perímetro libre: para parcelas de frente mínimo de veinte metros (20 m) y superficie mínima de
ochocientos metros cuadrados (800 m²) para planta baja libre o con basamento permitido.
F.O.S. máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%)
F.O.T. máximo = 12
Altura máximo = cincuenta y cinco metros (55 m) -18 pisos-.
Retiros:
a) edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera;
b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos (2) líneas medianeras, se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera.
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Estacionamiento:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por unidad
funcional de vivienda por parcela;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por cada unidad
funcional o departamento;
c) para hospedaje, hotel o casa de pensión: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo
por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superficie;
d) para las parcelas de ancho o frente menor o igual a diez metros (10 m) la Dirección General de Planificación
y Gestión Urbana establece para cada caso los requerimientos para estacionamientos mínimos (cantidad de
módulos) para cada uso en particular. Pero en todos los casos se exige como mínimo un (1) módulo de
estacionamiento.
Disposiciones Complementarias.
a) en el Distrito C2 no se exige el centro libre de manzana, las líneas de frente interno para edificios entre
medianeras, de semi-perímetro libre y perímetro libre como establece el Punto 4.2.3.;
b) se establecen normas especiales a efectos de estimular la remodelación y renovación urbana con la unificación
de parcelas que superen tres (3) veces el frente mínimo - ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m)y la superficie mínima - ciento ochenta y siete con cuarenta y nueve metros cuadrados (187,49 m²)-, permitiendo
la autorización para la construcción de dos (2) pisos más, con una altura de seis metros (6 m) para edificios entre
medianeras y de tres (3) pisos más, con una altura de nueve metros (9 m) para edificios de semi-perímetro libre
y perímetro libre;
c) para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre, se permite la construcción de la planta baja libre de
una altura mínima de cuatro metros (4 m) con espacio cerrado solamente para hall de acceso, escalera, caja de
ascensores y vivienda de encargado. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada sin basamento
permite la autorización de dos pisos más de una altura de seis metros (6 m).
5.4.3 Distrito de Equipamiento – E:
5.4.3.1. Distrito E1a.
Carácter: zonas destinadas preferentemente a la localización de usos comerciales mayoristas y depósitos
permitidos que sirven a todo comercio local y provincial, son zonas que por sus características crean molestias
con las zonas residenciales y es por ello que se admiten viviendas y comercio diario con restricciones.
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos.
Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas para fraccionamiento Punto 3.3. del presente
Código.
Usos: los que resulten de aplicar lo dispuesto en los cuadro de usos número 5.2.1.
Tipología edilicia: se permiten basamento, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre.
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Disposiciones Particulares:
a) basamento: pueden ocuparse las parcelas en los distritos E1a entre las líneas medianeras y la línea municipal
y la línea de frente interno hasta el centro libre de manzana, hasta una altura de diez metros (10 m);
b) edificios entre medianeras: Para parcelas de medidas mínimas de nueve metros con veinte centímetros (9,20
m) por veinticinco metros (25 m) y superficie de doscientos treinta metros cuadrados (230 m²).
F.O.S. máximo = ochenta por ciento (80 %)
F.O.T. máximo = 4,8
Altura máxima permitida = diecinueve metros (19 m) -6 pisos-;
c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas de doce metros (12 m) por treinta y seis metros
(36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²).
F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %)
F.O.T máximo = 6
Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-;
d) edificios de perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros
(40 m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²).
F.O.S máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%)
F.O.T. máximo = 11
Altura máxima = sesenta y un metros (61 m) -20 pisos-.
Retiros:
a) edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera;
b) para edificios de perímetro libre: sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera;
c) planta baja libre: para edificios de semi-perímetro libre y perímetro libre se permite la construcción de planta
baja libre, de una altura mínima de cuatro metros (4 m) permitiéndose solamente como espacio cerrado, la
escalera, caja de ascensores y hall de acceso. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada,
permite la autorización para la construcción de un piso más de tres metros (3 m) de altura.
Estacionamiento:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por unidad
funcional de vivienda por parcela mínima;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento (cochera) como mínimo por cada unidad
funcional (departamento);
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c) requerimiento de espacio para carga y descarga: debe regirse por las disposiciones del Punto 5.3.1. del
presente Código.
5.4.3.2. Distrito E1b
Distrito de equipamiento comercial, en lo que respecta a las disposiciones particulares lo que queda redactado
de la siguiente manera:
Carácter: zona donde se localizan actividades que sirven con el mismo criterio que en el distrito E1a, pero con
una menor intensidad y permitiendo viviendas sin restricciones.
Delimitación: según el gráfico atlas complementario de plancheta de zonificación, obrante en el anexo figuras y
planos.
Estructura parcelaria: de acuerdo a zonas con medidas mínimas para fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código.
Usos: los que resulten de aplicar lo dispuesto en los cuadro de usos número 5.2.1.
Tipología edilicia: se permiten basamento, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre.
Disposiciones Particulares:
a) basamentos: pueden ocuparse las parcelas en los distritos E1b, entre las líneas medianeras, la línea municipal
y la línea de frente interno hasta el centro libre de manzana, hasta una altura de siete metros (7 m);
b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros
(8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) -ciento ochenta y siete con cuarenta
y nueve metros cuadrados (187,49 m²)- y nueve metros con veinte centímetros (9,20 m) por veinticinco metros
(25 m) -doscientos treinta metros cuadrados (230 m²)-.
F.O.S. máximo = ochenta por ciento (80 %).
F.O.T. máximo = 4,8
Altura máxima = diecinueve metros (19 m) -6 pisos-;
c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas de doce metros (12 m) por treinta y seis
metros (36 m) - cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²)-.
F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %)
F.O.T máximo = 6
Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-;
d) edificios de perímetro libre: Para parcelas de medidas de veinte metros (20 m) por cuarenta metros (40 m) y
superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800 m²)
F.O.S máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%).
F.O.T. máximo = 8,1
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Altura máxima = cuarenta y seis metros (46 m) -15 pisosRetiros:
a) edificios de semi-perímetro libre: sobre el predio o basamento a una de las líneas medianeras se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, etcétera;
b) para edificios de perímetro libre: Sobre el predio o basamento a las dos líneas medianeras, se exige un retiro
de cuatro metros (4 m) libre de balcones, voladizos, parasoles, salientes, etcétera;
e) planta baja de libre: Para edificios de semi-perímetro libre y de perímetro libre se permite la construcción de
planta baja libre de una altura mínima de cuatro metros (4 m) permitiéndose solamente como espacio cerrado,
la escalera, caja de ascensores y hall de acceso. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada,
permite la autorización para la construcción de un (1) piso más de tres metros (3 m) de altura.
Estacionamiento:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad
funcional de vivienda por parcela mínima;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional
(departamentos);
c) requerimiento de espacio para carga y descarga: debe regirse por las disposiciones del Punto 5.3.1. del
presente Código.
5.4.3.3. Distrito E 2
Carácter: zona destinada a la localización de comercios minoristas y servicios con usos compatibles con áreas
residenciales próximas y que por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia con el
uso residencial, para parcelas de medidas mínimas doce metros (12 m) por treinta y seis metros (36 m); y
superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²).
Delimitación: según planchetas de zonificación.
Estructura parcelaria: de acuerdo a la zona con medidas mínimas de fraccionamiento del Punto 3.3. del presente
Código.
Usos: los que resulten de aplicar lo dispuesto en los cuadro de usos número 5.2.1.
Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, semi-perímetro libre y perímetro libre.
Disposiciones particulares:
a) basamento: pueden ocuparse las parcelas en los distritos E2 a entre las líneas medianeras y la línea de frente
interno hasta centro libre de manzana hasta una altura de diez metros (10 m);
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b) edificios entre medianeras: para parcelas de medidas mínimas de ocho metros con sesenta y seis centímetros
(8,66 m) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 m) y superficie mínima de ciento ochenta
y siete con cuarenta y ocho metros cuadrados (187,48 m²).
F.O.S. máximo = ochenta por ciento (80 %)
F.O.T. máximo = 4,8
Altura máxima = dieciocho metros (18 m) -6 pisos-;
c) edificios de semi-perímetro libre: para parcelas de medidas mínimas doce metros (12 m) por treinta y seis
metros (36 m); y superficie mínima de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m²).
F.O.S. máximo = sesenta por ciento (60 %).
F.O.T máximo = 6
Altura máxima = treinta y un metros (31 m) -10 pisos-.
Retiros: sobre predio o basamento a una de las líneas medianeras = cuatro metros (4 m) a línea de balcones y/
o salientes para edificios perímetro libre.
Sobre predio o basamento a línea de frente interno de centro de manzana lo que permiten las normas de tejido
urbano de acuerdo a las medidas de los lotes de las manzanas;
d) edificios de perímetro libre:
Para parcelas de superficie mínimas de ochocientos metros cuadrados (800 m²) y frente mínimo de veinte
metros (20 m).
F.O.S máximo = cincuenta y cinco por ciento (55%)
F.O.T máximo = 8,6
Altura máxima = cuarenta y nueve metros (49 m) -16 pisos-;
e) planta baja de libre: para edificios de semi-perímetro libre y de perímetro libre se permite la construcción de
planta baja libre de una altura mínima de cuatro (4,00 m) permitiéndose solamente como espacio cerrado, la
escalera, caja de ascensores y hall de acceso. La construcción de un edificio de planta baja libre parquizada,
permite la autorización para la construcción de un piso más de tres metros (3 m) de altura.
Retiros: sobre predio o basamento a líneas medianeras = cuatro metros (4 m), a líneas de balcones y/ o salientes
para edificios de perímetro libre.
Sobre predio o basamento a línea de frente interno de centro de manzana lo que permitan las normas de tejido
urbano de acuerdo a las medidas de los lados de la manzana (Punto 4.2.3.).
Estacionamiento:
a) para viviendas unifamiliares: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo (cochera) por unidad
funcional de vivienda por parcela mínima;
b) para viviendas colectivas: se exige un (1) módulo de estacionamiento como mínimo por cada unidad funcional
(departamentos);
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c) requerimiento de espacio para carga y descarga: debe regirse por las disposiciones del Punto 5.3.1. del
presente Código.
Observaciones:
En el distrito de equipamiento E2a, sobre avenida de veinticinco metros con noventa y ocho centímetros (25,98
m) la demarcación del atlas de planchetas se refiere a las parcelas frentistas.
5.4.3.4. Distrito – E 3 – Equipamiento Especial:
Carácter: zona de la localización de usos similares que por sus características requieren terrenos de gran
superficie y normas particulares para cada actividad;
Delimitación: según plano de zonificación.
5.4.4. Distrito Industrial – I:
5.4.4.1 Distrito Industrial I 1:
Carácter: zonas destinadas a localización de las industrias permitidas dentro de la ciudad, que debido a sus
grados de molestias son compatibles con la vivienda;
Delimitación: según plano de zonificación;
Subdivisión: deben cumplir con las condiciones generales de la Sección 3;
Tejido Urbano:
a) se permite la ocupación total de la parcela salvo las limitaciones del FOS establecidas en los cuadros de usos
número 5.2.1. hasta una altura de doce metros (12 m).
En casos de techos inclinados la semi-suma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no debe ser mayor
que doce metros (12 m). Los volúmenes edificados que sobresalgan de esta altura, deben ajustarse a las
siguientes relaciones:
2
4
Esta última relación (r) también se aplica respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela. En todos los
casos la distancia (d‘) no puede ser menor que seis metros (6 m). Por encima de las pendientes establecidas
sólo pueden sobresalir antenas y pararrayos; también pueden hacerlo conductos cuando sean exigidos por
las autoridades técnicas competentes: gas del estado y la Administración General de Obras Sanitarias de la
Nación. Igualmente pueden sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad
aeronáutica competente.
b) para los locales que requieran iluminación y ventilación natural, deben respetarse las condiciones
establecidas en la Sección 4.
c) FOT máximo = 2.
d) FOS = el que resulta de la aplicación de las normas de tejido.
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