ANEXO DE LA REGLAMENTACIÓN GENERAL PARA

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ANEXO DE LA REGLAMENTACIÓN GENERAL PARA
ANEXO DE LA REGLAMENTACIÓN GENERAL PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO
RESOLUCIÓN N° 1720/90
Resolución N° 1720/90, de la Intervención de SECHEEP, que refuerza el Artículo 9 de la Reglamentación
General para la prestación del Servicio Eléctrico, el que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1°) Ampliase el Art. 9 de la Reglamentación General para la prestación del servicio eléctrico que
regla las, relaciones jurídicas entre Empresa-Usuarios, de acuerdo a los artículos siguientes.
Art. 2°) INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE MEDIDOR: Por propia iniciativa en cualquier momento
SECHEEP podrá, mediante personal debidamente autorizado y acreditado ente el titular o el
responsable, inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja del recinto
de los medidores o equipos de medición, asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes. Cuando
los valores de energía hubieran sido medidos en exceso o en defecto. SECHEEP deberá emitir la Nota
de Crédito o Débito correspondiente, basándose para ello en el porcentaje de adelanto o atraso que surja
del contraste del medidor. En caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la
medición y/o apropiación de energía eléctrica no registrada, la Empresa está facultada a recuperar el
consumo no registrado y emitir la Nota de Débito (F. 109 ó 326) y F.32 "Ingresos Varios*
correspondientes y sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, se procederá del siguiente modo:
a) Levantará un acta de comprobación en presencia o no del usuario, notificando del tenor de la misma,
con intervención de un Escribano Público o personal policial. Dicho acta tendrá el carácter de
instrumento público, siguiéndose las formalidades que para estos actos establece el Código Civil,
debiendo ser lo suficientemente explícito come para permitir determinar claramente el tipo de
anormalidad existente! y facultar a la Empresa A facturar los consumos no registrados por el medidor,
cuando corresponda.
b) Con la documentación precedente, y aplicando la metodología indicada en el Anexo I, la Empresa
efectuará el cálculo de la energía a recuperar, establecerá su monto y emitirá la Factura o Nota de Débito
complementaria por este concepto F.109 ó 32E). Además se aplicará un recargo del 10% (diez por
ciento) sobre el monto total de esa factura, que se confeccionará en F.32 "Ingresos Varios".
c) Podrá calcularse con un lapso máximo retroactivo de hasta 2 (dos) años.
d) Intimará al pago de la factura complementaria de acuerdo a la metodología vigente en la Empresa.
e) La facturación pertinente será efectuada a tarifa vigente al momento de emisión de la Factura o Nota
de Débito.
f) Dicha facturación debe ser abonada en un plazo máximo de 24 horas íntegramente. Excepcionalmente
podrá financiarse por convenio con las siguientes características
I) Se realizará un pago de contado en carácter de entrega no inferior al cincuenta por ciento (50 %)
del monto total facturado y el saldo dividido por el excedente de la tarifa, determinará los Kwh a
financiarse en un plazo no mayor de treinta (30) días. El importe a pagar será el que surja de
aplicar el excedente de la tarifa vigente al concepto de pago.
II) Sobre el monto total facturado se aplicará un recargo del diez por ciento (10%), que deberá
ingresarse por F.32 "Ingresos Varios" y abonarse en el momento de confeccionarse la misma.
g) Concluido lo actuado y pago o financiación mediante, se procederá a la normalización del suministro.
h) La misma metodología para recuperación de consuntos se aplicará en el caso de conexiones
directas, una vez eliminadas éstas y regularizada la situación del usuario, se normalizará el servicio,
Art. 3°) COMUNIQÚESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.
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Firma del Solicítame Notificado
Fecha................/................../…………..

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