Una cuestión de ideas
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Una cuestión de ideas
Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Julian Morris Rosalind Mowatt W. Duncan Reekie Richard Tren © Le Copyright demeurent avec les auteurs. La copie et distribution des documents ci-joints sont autorisée à titre gratuit sous reserve que le ditenteur du Copyright soit reconnu. Junio 2002 Centre for a New Europe Imprimido en Inglaterra RESUMEN 6 INTRODUCCIÓN 12 1. ¿LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES JUSTA? 15 ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD? ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Patentes Derechos de autor Marca registrada LA ÉTICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Teorías de vacío moral (laboralistas) Teorías de personalidad Teorías utilitarias Piggy-Back (*): desde propiedad y contrato hasta propiedad intelectual Teorías sociales contractuales CONCLUSIÓN 2. ECONOMÍA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 15 16 16 20 22 23 23 25 26 27 30 31 32 Solucionar el problema de compatibilidad de incentivo 32 Comparar instituciones 34 ¿Crear escasez de la abundancia? El efecto del supuesto monopolio de la PI 35 Alternativas a la PI 38 ¿Cuán importante es la PI? 45 La óptima extensión y duración para la protección de la PI 47 Grupos de patentes 50 En busca del nivel óptimo de investigación y desarrollo 51 Conclusión 53 3. PI Y LA ECONOMÍA GLOBAL PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Implicancias de la falta de protección de la PI en los países pobres Solución a los problemas de mala aplicación de la PI 56 56 58 61 El GATT TRIP El impacto de TRIPs PI y los países en desarrollo Conclusión 63 64 67 71 4. EL DILEMA TRIPLE DEL DESARROLLO: PATENTES, DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS E IMPORTACIÓN PARALELA 74 DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS 76 PREVENCIÓN DE IMPORTACIONES PARALELAS 80 SIDA EN ÁFRICA 83 Promoción de acceso y tecnologías para el mundo en desarrollo 90 La Declaración de Doha y el cuidado de la salud en los países en desarrollo. 96 EL FUTURO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Búsquedas electrónicas Código encriptado Publicación electrónica de textos Industrias de software y de red Nuevas formas de Propiedad Intelectual 102 102 103 105 106 107 EN EL SIGLO DIECINUEVE, LAS PATENTES OFRECÍAN A LOS QUÍMICOS INCENTIVOS PARA DESARROLLAR NUEVAS MOLÉCULAS QUE TENDRÍAN APLICACIONES INDUSTRIALES ÚTILES. EN EL SIGLO VEINTE, LAS PATENTES HICIERON LO MISMO CON RESPECTO A LAS MOLÉCULAS CON APLICACIONES MÉDICAS. EN EL SIGLO VEINTIUNO, LAS PATENTES PROVEERÁN LOS INCENTIVOS PARA EL DESCUBRIMIENTO DE NO SÓLO NUEVOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y FARMACÉUTICOS, SINO DE NUEVAS CEPAS DE MATERIAL GENÉTICO CON USOS EN TODAS LAS 108 FORMAS DE ORGANISMOS BIOLÓGICOS, DESDE LOS TUÉTANOS AL HOMBRE. 108 RESUMEN Y CONCLUSIONES El Futuro de TRIPs El futuro de la PI 109 111 112 REFERENCIAS 113 ACERCA DE CNE 119 TABLA 1: EFECTOS DE CAMBIOS DE PATANTES TRIPS. ................... 60 FIGURA 1: DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS EN UN MERCADO DE MEDICAMENTOS ....................................................................................... 65 Resumen 1. La propiedad y la norma de derecho son las bases de toda actividad económica. Ser dueño de una propiedad les brinda a los individuos el incentivo de invertir al asegurarles el aprovechamiento de cualquier beneficio que surja de esas inversiones. Por ejemplo, un granjero que es dueño de su tierra estará más incentivado a invertir en la conservación del suelo. También puede funcionar como una garantía para obtener préstamos, al permitir que esas inversiones se produzcan. La posesión de una propiedad, a su vez, permite que los individuos se beneficien con el intercambio, al aumentar de este modo el incentivo de invertir. Mientras, la norma de derecho asegura que la propiedad y las transacciones se cumplan de la manera adecuada. 2. La propiedad intelectual (PI) ha defendido muchos de los desarrollos económicos mundiales que ocurrieron durante el siglo pasado y parte del actual. Desde el bombillo de Thomas Edison hasta el avión de Orville Wright, las patentes han incentivado a los empresarios a inventar nuevas tecnologías. Por lo pronto, el derecho de autor incentiva todo tipo de logros culturales, desde trabajos de bellas artes hasta éxitos de Hollywood. Finalmente, la protección de marca registrada crea incentivos para que las empresas le pongan marca a sus productos, lo que les permite crear productos diferenciados con las características que desean los consumidores. 3. La PI incentiva a desarrollar nuevas tecnologías y trabajos creativos. Tal como los derechos de propiedad crean incentivos para mejorar esa tierra, los derechos de propiedad de Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual los productos del intelecto incentivan a desarrollar mejores productos. Saber que los inventos pueden protegerse, brinda un estímulo inicial para la invención. Una vez que el producto se ha inventado, las patentes funcionan como garantía para los inversores (como bancos o capitales empresarios) y permiten que los inventores inviertan en desarrollo, fabricación y comercialización adicional de sus productos. Del mismo modo, saber que una grabación musical puede protegerse otorga un estímulo inicial a invertir en esa grabación o, lo que es más importante dado que consume mucho tiempo, a escribir la música sobre la cual está basada dicha grabación. 4. Existen alternativas a la propiedad intelectual formal pero no serían adecuadas para proteger muchas tecnologías y muchas clases de trabajos creativos. Antes de la invención de los sistemas de propiedad intelectual formal, la gente trataba de proteger los productos de su intelecto por otros medios. Tal vez el método más común era el secreto. Todavía usado en la actualidad, el secreto tiene la ventaja para el inventor de que los demás no pueden utilizar el conocimiento a menos que puedan hacer una ‘reconstrucción inversa’ del producto. Esto hace del secreto un poderoso mecanismo para proteger inversiones en procesos originales. Sin embargo, es menos útil para proteger originales organismos químicos y biológicos, porque ahora existen medios que pueden identificar los componentes constituyentes de manera fácil y económica. En cuanto a expresiones creativas, del mismo modo, las tecnologías digitales permiten realizar copias con una precisión y facilidad increíbles. 5. Sin la protección de las patentes y los derechos de autor, los artistas y los inventores tendrían 7 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual menor incentivo para escribir sonetos, guiones de cine, y software o para descubrir nuevas curas. No sabemos qué tecnologías serán importantes en el futuro, pero ¿vale la pena arriesgarse a no tenerlas sólo porque algunas tecnologías actuales pueden protegerse sin la PI? Incluso en esas áreas en las que el secreto ofrece un aliciente significativo para la invención, las patentes todavía podrían ser deseables porque conducen a una mayor diseminación del conocimiento. Esto de debe a que los detalles de todos los inventos están disponibles al público y se pueden usar libremente después de que expire la patente (20 años después de registrada). 6. Muchos países todavía tienen una débil protección de la PI, en especial en el ámbito de las patentes de productos. Fortalecer la protección de la PI sería muy beneficioso para esos países. Fortalecer la protección de la PI estimularía la invención local y alentaría a los poseedores de PI en el exterior a que participen de proyectos e inversiones conjuntos (mancomunados). Además, sería menos común que la gente talentosa e inteligente se fuera al exterior para hacer uso de sus habilidades, a menudo adquiridas a expensas del estado. 7. Las naciones en desarrollo no deberían sucumbir a los grupos de presión, como los fabricantes de drogas genéricas que sacar provecho de la débil protección de la propiedad intelectual. Si sucumben, ponen en peligro el progreso que las naciones pobres necesitan desesperadamente. En muchos países, los intereses creados han demorado la transición a una mayor protección de las patentes de productos. Fabricantes de copias de 8 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual farmacéuticos que tienen patentes en otros lugares se oponen a la introducción de patentes de productos con el argumento de que su industria sufrirá. En muchos casos, los activistas que buscan drogas más económicas apoyan estos intereses creados. Sin embargo, sucumbir a estas presiones sería extremadamente falto de perspicacia (previsión). Introducir patentes de productos generalmente dará incentivos a las empresas farmacéuticas y de biotecnología, tanto locales como extranjeras, para invertir en investigación y desarrollo de mayor valor agregado. Los beneficios a largo plazo de dicha inversión, tanto económicos como para la salud de la población, es probable que sean mucho mayores que el costo a corto plazo de farmacéuticos (medicamentos) más costosos. 8. La liberalización del mercado también ha sido un motor fundamental del desarrollo económico, que permitió que tanto los consumidores como los productores se beneficiaran al poder comerciar entre sí con mayor libertad a través de las fronteras. La liberalización del mercado permite que los individuos participen más libremente de intercambios de beneficio mutuo. Como todos estos intercambios, la situación crea círculo virtuoso, que asegura que los empresarios desarrollen los productos que la gente quiere de un modo cada vez más eficiente. A su vez, esto acarrea un crecimiento económico, que beneficia a todos los sectores de la sociedad, en especial los más pobres (en contraste con el mercado fuertemente regulado, que tiende a beneficiar los intereses ricos y afianzados – tales como miembros de sindicatos de trabajadores – a expensas de los pobres). 9 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual 9. Sin embargo, sin acuerdos conjuntos de protección internacional de PI, la liberalización del mercado tiende a debilitar la protección de PI al facilitar la importación de copias de productos protegidos por la PI que se han producido sin una autorización del dueño del derecho de PI en países sin una adecuada protección de PI.el rédito de invertir en innovación Como resultado, es reducido. Por ejemplo, importar CDs fabricados sin autorización en países en el sudeste asiático disminuye la ganancia de los productores originales de la música. Del mismo modo, importar farmacéuticos (fármacos) patentados producidos por fabricantes genéricos en India reduce la ganancia de las compañías farmacéuticas que desarrollaron las drogas. En ambos casos el efecto a largo plazo es que se reduce el incentivo de producir nuevos ítems de PI, ya sea música o medicamentos. 10. El acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Agreement on Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRPIs )) en principio, soluciona este problema al prevenir la fabricación sin autorización de productos patentados. Pero la demorada implementación de algunos elementos clave de TRPIs está debilitando su efectividad. Como respuesta a poderosos lobbies locales, en especial de fabricantes de fármacos genéricos y grupos ‘de consumo’ de izquierda, los gobernantes de algunos países han demorado la implementación de PRIM y han retenido amplios derechos a otorgar autorizaciones obligatorias a productos. El efecto de esta situación es desalentar las inversiones en desarrollo de fármacos y tecnologías relacionadas. Crear sistemas de PI que cumplan con los PRIM es 10 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual en beneficio de los países, porque los inventores en donde sea tendrían así mayores incentivos para desarrollar productos originales para esos mercados. 11 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Introducción En los tres siglos pasados se han visto más rápidos desarrollos tecnológicos que en cualquier período previo de la historia. Sólo consideren algunas de las maravillosas sustancias con las cuales nos beneficiamos que no existían para nuestros ancestros. Los antisépticos, como el tri-cloro-fenol (TCF), que permite que los cirujanos operen sin matar a sus pacientes. Los antibióticos, como la penicilina, que ha reducido considerablemente la incidencia y el efecto mortífero de las infecciones bacteriales como tuberculosis y cólera. Los pesticidas sintéticos y fertilizantes hacen que las cosechas sean mejores y más confiables, y permiten que más gente coma a menor costo. Los plásticos como el cloruro polivinílico (PVC) ofrece (entre otras cosas) un modo económico y muy efectivo de envasar comida y asegurar su seguro transporte y almacenamiento, y así se reduce el desperdicio. El octano (el mayor constituyente de la gasolina) y otros derivados del petróleo crudo, hacen funcionar los automóviles que usamos para viajar de un lado a otro. Y también está el chip de silicona que, con un poco de ayuda de los cables de fibra óptica y la energía derivada de los generadores que queman combustibles a base de carbón, hace que Internet funcione y con una red completamente nueva de conectividad humana. Estos avances tecnológicos han conducido a mejoras increíbles en la calidad de vida. Una persona nacida hace 300 años habría esperado vivir hasta los cuarenta años con un temor casi constante a las enfermedades y la desnutrición. Hoy una persona nacida en Europa, Japón, Norteamérica, o en cualquier país del creciente número con un desarrollo similar a éstos, puede contar con estar bien nutrida y razonablemente saludable durante setenta y cinco años o más. Muchos factores han participado para estimular estos avances tecnológicos. Sin embargo, al menos entre los economistas y los historiadores, en la actualidad se ha aceptado de manera casi universal que una combinación de mercados relativamente libres, la propiedad privada y la norma de derecho han tenido una importancia fundamental. La propiedad de bienes materiales, 12 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual como tierras, crea incentivos para invertir en esos bienes porque el dueño sabe que tendrá derecho a cualquier rédito que obtenga de su inversión. Pero también ofrece una especie de garantía contra la cual los empresarios pueden pedir en préstamo el capital que necesitan para desarrollar sus negocios. Sin derechos de propiedad no puede haber actividad empresaria y sin empresarios no puede haber crecimiento. Muchos comentaristas también argumentan que la ‘propiedad’ en este contexto debería incluir a la ‘propiedad intelectual’. Esta es una clase de intangible propiedad que protege los productos del intelecto. La propiedad intelectual (PI) incluye inter alia: las patentes, que protegen ciertos tipos de inventos; las marcas registradas, que protegen marcas; y los derechos de autor, que protegen ciertos tipos de expresión creativa (como la música, el arte, la literatura, las películas y el software). Se argumenta que la PI crea incentivos para invertir en el desarrollo de nuevas ideas y, por lo tanto, para adquirir capital para desarrollar negocios basados en estas ideas. Los comentaristas señalan la evidencia de que los derechos de propiedad intelectual han sido un impulso importante para la innovación y el crecimiento durante el siglo pasado y la mitad de éste. A pesar de los beneficios que la PI parece haberle otorgado a la sociedad, ha habido un prolongado debate sobre su utilidad real. Las críticas a la PI se dan en olas y en la actualidad pareceríamos estar en la cresta de dicha ola. Irónicamente, recientes desarrollos tecnológicos han estimulado en gran medida estas críticas. Los usuarios de redes distribuidas como Freenet, Gnutella and Napster (hasta que fue demandada con éxito por la RIAA) adquieren gratis material con derechos de autor. Los grupos de presión que buscan medicamentos más económicos coordinan sus actividades mediante páginas web y listas de correo electrónico, y exigen que los fármacos patentados se otorguen sin el correspondiente pago al titular de la patente. Otros grupos de presión que utilizan medios similares objetan el patentamiento de genes, y amenazan con socavar miles de millones de dólares invertidos en el desarrollo de cosechas y medicamentos nuevos y superiores. En la nueva economía se han atacado incluso las marcas registradas, con ciberokupas que vinculan a páginas web de la competencia o 13 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual que difaman marcas. Estos ataques han cuestionado la moralidad de los derechos de propiedad intelectual. ¿Es justo que a los individuos y las corporaciones se les otorguen derechos exclusivos a ideas y/o a la expresión de las mismas? ¿Vale la pena pagar los altos precios que piden los titulares de PI a cambio del resultante estímulo para la invención? ¿Hay maneras moralmente más aceptables de promover la invención y la creatividad? Este es el primero de una serie de trabajos sobre propiedad intelectual que tratarán estas preguntas. Sin embargo, como el primero de la serie, tal vez no sea sorprendente que el trabajo formule por lo menos tantas preguntas como las que responde. Las dos razones principales de ello son: primero, que el alcance de la investigación intelectual de la PI es tan vasto que no puede cubrirse en su totalidad en una monografía tan corta; y segundo, una breve revisión de la literatura muestra que el debate sobre PI no es tan estereotipado como sus defensores o sus opositores sugieren. La monografía comienza con una discusión sobre la ética de la propiedad intelectual (PI). En el Capítulo 2, consideramos las maneras en que los economistas han examinado la PI. Temas de globalización, como el problema de las importaciones paralelas y la cuestión de cómo alentar la transferencia de tecnología hacia países en desarrollo se tratan en el Capítulo 3. En el Capítulo 4 consideramos más específicamente algunos de los problemas asociados con el desarrollo económico y la PI, con el estudio de un caso del problema de acceso al tratamiento del SIDA y las enfermedades relacionadas con él. Finalmente, se expresan las conclusiones del estudio. 14 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual 1. ¿La propiedad intelectual es justa? En este capítulo, consideramos los fundamentos éticos de la propiedad intelectual (PI). Sin embargo, antes de hacerlo, consideramos brevemente lo que significa para nosotros la propiedad en general y la PI en particular. ¿Qué es la propiedad? La propiedad es, en esencia, un conjunto de derechos exclusivos sobre un objeto. Cualquier cosa, desde una vaca hasta un castillo, o una cámara de video puede ser una propiedad, mientras sea posible evitar que otros la usen. Más aún, no es necesario que los individuos posean la propiedad; la puede poseer en común un grupo o una empresa de acciones ordinarias Mientras que la posesión se pueda definir claramente y sea fácilmente exigible, la exclusividad –y por lo tanto la propiedad- es posible.1 Además de exclusividad, los titulares de propiedad también tienen típicamente derecho a modificar, intercambiar o incluso destruir su propiedad (aunque en algunos casos estos derechos pueden ser reducidos). Los derechos de propiedad seguros son la base de casi toda la actividad económica. La propiedad permite el intercambio: si A no puede excluir a B de tomar los bienes de A, entonces B no tendrá ningún incentivo para darle a A ninguna clase de consideración –ya sea dinero, bienes, alimentos, etc.- en intercambio por sus bienes. Igualmente importante, la propiedad – en forma de tierras o bienes- permite que los titulares garanticen préstamos. Con estos préstamos, los titulares de propiedad pueden, por ejemplo, mejorar la productividad de sus tierras comprando semillas, fertilizantes y pesticidas. De manera alternativa, pueden participar en otros tipos de actividades empresariales, como la producción de bienes y servicios no 1 Omitimos mencionar aquí los casos problemáticos de estados que poseen propiedades; dicha posesión tiene sus antecedentes históricos en la posesión de propiedad por reyes y príncipes, quienes hacían valer su dominio por la fuerza. No es necesario decir que os estados pueden excluir a las personas de la propiedad sobre la cual reclaman su dominio, sin embargo, en los estados modernos existen serios problemas entre directores y apoderados, que disminuyen muchas de las potenciales ventajas de la propiedad poseída por personas o grupos con mayores intereses creados. 15 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual agrícolas. Si bien algunos experimentos empresariales fallarán, muchos tendrán éxito. En general los réditos de dichas actividades empresariales han excedido el interés pagado por préstamos, con el resultado de que las economías se expandirán. La propiedad, entonces, es fundamental para el crecimiento de la economía, que a su vez es fundamental para mitigar la pobreza. Sólo el crecimiento económico le ofrece una oportunidad de escaparse de la pobreza a los miles de millones de personas que viven de milagro de la tierra desnuda. Una respuesta alternativa a la pregunta planteada en el título de esta sección, entonces, es que la propiedad es un concepto moral, cuyo fin último es permitir que la humanidad se eleve por encima del nivel de subsistencia. ¿Qué es la propiedad intelectual? La propiedad intelectual, que puede ser cruelmente caracterizada como la propiedad de ideas o de su expresión, se divide convencionalmente en tres grandes categorías: patentes, derechos de autor y marca registrada (otros tipos, como diseños industriales, variedad de plantas e indicaciones geográficas ahora también son reconocidos, pero a causa de falta de espacio nos limitamos a las tres variedades dominantes). Consideramos cada una de ellas por separado y le damos algunos antecedentes históricos a su condición actual. Patentes Una patente es un derecho exclusivo de una invención. Le confiere al titular el derecho de prevenir que otros hagan, usen o vendan copias de la invención por un período limitado, ahora, en general de 20 años. Para que una invención sea patentable debe ser nueva, útil (en general implica que debe tener alguna clase de aplicación comercial) y no obvia. Las patentes alientan inversiones en investigación y desarrollo al brindarles a los inversores la seguridad de que tendrán derecho a parte de los beneficios que provengan de cualquier nueva tecnología que se desarrolle. Sin embargo, la garantía de dichos derechos exclusivos siempre ha originado preocupación acerca del abuso de poder. La primera patente conocida de una invención fue otorgada en 16 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Florencia en 1421 a Filippo Brunelleschi por una barca con equipo montacargas capaz de transportar mármol.2 En Gran Bretaña, la primera de dichas patentes se otorgó en 1499 a un vidriero flamenco por un método para hacer vitrales (Oficina de Patentes, 2000). Sin embargo, estos fueron casos aislados. Las patentes se emplearon concientemente por primera vez como una manera de alentar invenciones más en general en la República de Venecia en 1474, cuando se promulgó una ley con el objeto de “estimular a los hombres grandes e ingeniosos… a descubrir y construir dispositivos, que son muy útiles y provechosos.” Durante el siglo XVI, los monarcas ingleses descubrieron que la venta de privilegios de monopolio podía ser muy lucrativa y le otorgaron patentes sobre una base indefinida a todo tipo de oficio y fabricación, sin distinción de originalidad.3 Incluso se patentó el comercio de mercaderías, como cuero, sal, hierro y papel. Los consecuentes altos precios de estos bienes llevaron a acusaciones de que dichos monopolios perpetuos eran injustos. En respuesta a esas críticas, la Reina Elizabeth revocó algunas patentes y le dio a los tribunales de derecho consuetudinario jurisdicción sobre las demás patentes. Subsecuentemente los tribunales rescindieron numerosas patentes,4 pero el Rey James continuó utilizando el otorgamiento de privilegios de monopolio como un medio para llenar sus arcas. Entonces, en 1623, el Parlamento le impuso al Rey un Estatuto de Monopolios (Statute of Monopolies), que declaraba que todos los monopolios eran ilegales excepto los otorgados para los “nuevos fabricantes dentro de este Reino al verdadero y primer inventor”. Más aún, el monopolio se limitó a un período de 14 años y hubo una restricción de que dichos monopolios no debían ser “contrarios a la ley ni dañinos para el Estado al aumentar los precios de las mercaderías locales o en 2 http://www.britannica.com/bcom/eb/article/4/0,5716,60174+1+58705,00.html?query=p atent. Sin embargo, un derecho similar se le había otorgado a los cocineros en Grecia durante los 200 años anteriores. (Frumpkin, 1945). 3 ‘Patente’ también fue el término utilizado para denominar la tierra otorgada por el monarca. 4 Por ejemplo, el monopolio de la producción de cartas de juego otorgado a Edward Darcy se rescindió en Darcy contra Allin (The Case of Monopolies) 11 Co Rep 84. 17 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual perjuicio del comercio.”5 Desde este estatuto inicial, el sistema de Patentes británico se desarrolló mediante interpretación judicial; no hubo revisión reglamentaria por más de 200 años. Una innovación importante que emergió en esa época fue el requerimiento de que para que se otorgara una patente se debía dar una especificación de la invención.6 La introducción a la vigilancia reglamentaria llegó en 1883 con la creación de la oficina del Contralor de Patentes (Comptroller of Patents) y su personal de examinadores de patentes, su trabajo consistía en asegurar que la especificación de una patente describiera la invención satisfactoriamente. En 1902, la tarea del Contralor se expandió para incluir una gravamen de la originalidad de la invención, basada en una revisión de las patentes emitidas durante los 50 años anteriores (Patent Office, 2000). Los forjadores de la Constitución de los Estados Unidos de América consideraron que la promoción de desarrollo tecnológico era esencial para la riqueza de la nueva república. En efecto, la Constitución Federal de 1787 le otorga al Congreso el derecho “A promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles, al garantizarles a autores e inventores por tiempos limitados el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos.” (Art. 1, Sección 8.8). Esto llevó a la elaboración del Acta de Patentes (the Patent Act) en 1790, que especificaba que los nuevos inventos podían obtener una patente por el término de 14 años desde la confirmación de que el invento era en realidad original y útil. A pesar de la temprana experiencia de Florencia y Venecia, la Europa continental tardó en adoptar dichas restricciones a la adjudicación monárquica de privilegio de monopolio. En efecto, el primer país continental que adoptó esa ley fue Francia en 1791. Alemania hizo lo mismo en 1877 y también Suiza en 1888. 5 6 Estatuto de monopolio (Statute of Monopolies) 21 Jac.1.c3. (1623) " el patentado debe describir y averiguar constatar por escrito la naturaleza de la invención y la manera en la que debe efectuarse " (Oficina de Patentes, 2000). 18 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual La década de 1880 fue decisiva en lo que se refiere a patentes. En 1883, muchos países firmaron la Convención de París (the Paris Convention) sobre patentes, que establecía los principios del ‘tratamiento nacional’, ‘el derecho a la prioridad’ u ‘acuerdos especiales’. El “‘tratamiento nacional’ significa que los estados miembro deben concederle a los nacionales de otros estados miembro las mismas ventajas bajo sus leyes domésticas de patentes que le concedieron a sus nacionales. El ‘derecho a la prioridad’ significa que una persona que solicita una patente tiene doce meses desde el día de la solicitud en un país miembro para solicitar protección en cualquiera de los demás países miembro. Pueden realizar ‘acuerdos especiales’ los países miembro de manera individual y pueden ser bilaterales o multilaterales siempre que no estén en contravención con ninguna otra disposición de la convención. Sin embargo, la convención no define qué es patentable, ni fija la duración de la patente ni da orientación a reclamos de patentes o aplicaciones.” (Henderson and Kane, 2001). La Convención de Paris puede considerarse como el resultado de un período anterior de globalización. Cuando el comercio internacional era riesgoso y costoso y las empresas producían principalmente para los mercados locales, el hecho de que se pudieran copiar invenciones sin costos de licencias en países donde la invención no estuviera patentada no era un problema. Sin embargo, al aumentar el comercio internacional, los costos en términos de ingresos perdidos por no poder patentar un invento aumentaron del mismo modo en muchos países. Un modo fácil de patentar en muchos países se veía como una solución deseable; y esto fue lo que ofreció la Convención de París. Del mismo modo, en el actual período de globalización, la habilidad para copiar inventos en lugares sin leyes de patentes combinados con un comercio relativamente desinhibido ha llevado a que se difunda la copia y la importación ilegal de inventos patentados. Ha habido intentos para solucionar este problema como varios códigos para la armonización internacional de la ley de patentes, primero en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (World Intellectual Property Organisation) y luego como parte del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de 19 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade) (GATT). Derechos de autor Los derechos de autor protegen la producción de las actividades creativas, como la escritura, la pintura, la fotografía, la cinematografía y la música. Como tal protege la expresión de una idea más que la idea en sí misma. Para calificar como derecho de autor, un trabajo debe estar fijo en un medio tangible de expresión y mostrar originalidad (pero no necesariamente la originalidad que se les exige a las patentes). Como resultado, trabajos similares pueden obtener derechos de autor (por ejemplo, dos fotografías de la Torre Eiffel), mientras que si dos inventores han hecho el mismo descubrimiento independientemente, sólo uno podrá obtener la patente para el nuevo invento. Los derechos de autor surgieron en gran parte como respuesta a los problemas creados por la invención de la imprenta Gothenburg en 1450. Antes de eso, se habían hecho copias a mano, un proceso trabajoso y costoso. La imprenta hizo que copiar fuera económico y simple y creció una industria de reproducción de textos. Como aumentó la competencia entre operadores de imprentas, las ganancias disponibles de la reproducción disminuyeron. En Inglaterra los operadores de imprentas se organizaron en el Gremio Papelero (Stationers Guild), para exigir el derecho exclusivo a hacer copias de textos. Los miembros del Guild de a poco se transformaron en monopolios individuales asignados a la impresión de determinados trabajos. Mientras que este sistema sin dudas proporcionaba algún incentivo para la creatividad, su principal justificación para el Soberano fue como una dura lucha por la aprobación de una nueva ley para protegerlos de la competencia. Inicialmente, trataron de argumentar que dichas restricciones eran necesarias para el gobierno como una manera de controlar la libertad de expresión. Esto falló, entonces cambiaron de política y argumentaron que el autor era el que realmente necesitaba protección. Este argumento fue persuasivo y así nació el primer estatuto moderno de derechos de autor, el Estatuto de Anne de 1710 (the 1710 Statute of Anne) que creó un derecho exclusivo temporario para los trabajos literarios. En los Estados Unidos de América, los derechos de autor, como 20 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual las patentes, derivan de la Constitución. En Europa, la justificación para los derechos de autor es un poco diferente si bien el resultado es esencialmente el mismo. Al igual que con las patentes, los derechos de autor han cambiado con el tiempo en respuesta a diversas presiones. Durante el siglo XIX, el aumento del comercio y la disminución de los costos de impresión llevaron a que se expandiera la copia de trabajos en los países donde los trabajos no tenían derechos de autor. Como resultado, en 1886 los funcionarios de todo el mundo se reunieron en Berna para acordar una Convención Internacional para la Protección de los Trabajos Literarios y Artísticos (International Convention for the Protection of Literary and Artistic Works). La Convención Berna (the Berne Convention), modificada muchas veces desde entonces, garantiza a los autores de los trabajos calificados “los derechos exclusivos de traducción, reproducción, representación en público, transmisión, adaptación y arreglo de su trabajo por el término de la vida del autor más 50 años (Bastian, 1999, en 445). Originalmente, era necesario registrar un trabajo para adquirir protección de derechos de autor, pero este requerimiento ahora se ha abolido en muchos países y se lo reemplaza en la Convención Universal de Derechos de Autor (Universal Copyright Convention) por un requerimiento de que las personas que buscan protección de derechos de autor lo hagan notar con el uso de un símbolo © en su trabajo. Durante el siglo XX, la invención de nuevas tecnologías llevó a nuevas demandas de protección de los trabajos creativos. La fotolitografía permitió la reproducción en color de alta calidad de las obras de arte y llevó a las demandas de protección de dichas copias. La fotocopiadora electrostática permitió la reproducción amateur muy económica de todo tipo de material impreso, y así llevó a demandas para una legislación específica relacionada con esa clase de copias. El fonógrafo y otras tecnologías para reproducir audio, incluyendo la cinta de casete, llevaron a demandas para la protección de trabajos musicales grabados (como oposición a los escritos). El almacenamiento digital y la transferencia de tecnologías -que incluyen el CD, DVD, MP3 y TCP/IP- han, asimismo, llevado a demandas para nueva 21 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual legislación para proteger a los creadores de trabajos originales. Estas demandas se lograron típicamente por medio de modificaciones a la legislación nacional y se incorporaron a los acuerdos internacionales, como la Convención Universal de Derechos de Autor (Universal Copyright Convention) (de 1952), la Convención Berne (Berne Convention) (como modificada en 1986) y el Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Agreement on Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPs agreement) (de 1994). Sin embargo, esta expansión de los derechos de autor ha llevado a un aparente borroneo de la distinción entre derechos de autor y patente. Por ejemplo, en los Estados Unidos de América, el código de computación se puede proteger con derechos de autor, mientras que los programas que satisfacen los criterios para patentes se pueden proteger con patentes. Marca registrada Las marcas registradas protegen el uso de un símbolo o nombre distintivo asociado con un producto en particular. Cuanto más se asocia un producto en particular a los atributos que desea el consumidor, más valiosa se vuelve la marca registrada. Sin la protección de la marca registrada, otras empresas tienen un incentivo para aprovechar libremente los efectos de la reputación de nombres o símbolos distintivos, lo que desalienta a las firmas a invertir en reputación, y por consiguiente, a producir productos de calidad. La marca registrada se originó en el derecho consuetudinario de Inglaterra como una manera de prevenir el fraude (Merges, 2000, en 2208). Al permitir que los productores de bienes de marca registrada recuperaran los daños de los imitadores, la marca registrada es útil a los intereses tanto de los productores como de los consumidores.7 La protección de las marcas mediante marcas 7 En el derecho de contrato, la imitación es una forma de fraude y anula cualquier contrato. Consideremos el caso en el que el Comerciante M imita al Comerciante X, y le pone una marca a sus productos que es notablemente parecida a la que usa X. Un consumidor, llamado B, compra así los bienes de M creyendo que los fabricó X. Claramente, B ha sido estafado pero tanto B como X perdieron una potencial venta: B quiso comprar productos de X pero de hecho no lo hizo y como resultados perdió una venta potencial. El contrato entre M y B se anuló, pero por convención X no tendría un 22 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual registradas asegura que las inversiones de las firmas en reputación estén protegidas. Como resultado, las empresas tienen mayores incentivos para desarrollar productos que cumplan con las exigencias de características de los consumidores, como calidad, seguridad, precio y durabilidad, porque pueden comunicar estas características mediante sus marcas. Los consumidores se benefician porque pueden usar al apoderado de información que brindan las marcas para identificar los productos que satisfacen sus deseos, en vez de tener que abrirse camino entre líos de información cada vez que compren un producto. La ética de la propiedad intelectual Palmer (1990) encuentra cuatro líneas distintas de argumentos empleados a favor de la propiedad intelectual: teorías (laborales) de vacío moral (laboralista); teorías de personalidad; teorías utilitarias; y teorías derivadas de derechos de propiedad convencionales (denominadas teorías ‘piggy-back’). Consideramos brevemente cada una de ellas. Teorías de vacío moral (laboralistas) John Locke argumentó que el derecho a la propiedad privada derivaba de la afirmación de que “cada hombre tiene en su persona una propiedad” (Locke, 1698/1988, p. 287). De esto Locke deduce que los frutos del trabajo de un hombre le pertenecen: “Propiedad será todo aquello que el hombre extrae del estado y que ha sido otorgado por la naturaleza y con lo cual él mezcla su trabajo, por lo tanto le agrega pertenencia y lo hace su propiedad” (Locke, 1698/1988, p. 288). En este esquema, la propiedad intelectual parecería seguir naturalmente, ya que con seguridad se le deben permitir al individuo los frutos de su labor tanto mental como física. Sin embargo, al objetar la teoría del vacío moral, William Leggett caso, porque el contrato no protege terceras partes. Sin embargo, esta convención la rompieron los jueces cuando se dieron cuenta de que el titular de la marca, X, tendría un mayor incentivo en proteger esa marca que el que tendrían los compradores. Como resultado tanto los titulares legítimos de la marca registrada como los consumidores de productos de marca están protegidos de fraude. 23 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual señala que “si uno afirma un derecho exclusivo sobre una idea en particular, uno no puede estar seguro de que la misma idea no haya entrado en el mismo momento en la mente de alguien más.” (citado por Palmer, 1990, en 829). El problema es que si dos reclamos de derechos son igualmente válidos excepto por el hecho de que uno de los solicitantes haya logrado llegar a la oficina de patentes, o publicado su artículo, o haya registrado como marca su nombre diez segundos antes que el otro, ¿entonces dónde está la justicia? Pero hay paralelos en el mundo de la propiedad tangible. Consideren el caso de dos personas buscando petróleo en propiedades vecinas. Una encuentra petróleo diez segundos antes que la otra, pero ambas han encontrado el mismo pozo. ¿Quién es el dueño del petróleo? De acuerdo con la teoría de vacío moral, cada parte debería poseer una porción del mismo, ya que ambas han invertido trabajo y otros recursos en su descubrimiento. Pero, ¿cómo debería dividirse la posesión? Para tratar esos problemas, Locke creó una cláusula en la que limitaba el alcance de la propiedad que podría poseer cualquier individuo, de modo que quedara lo suficiente para otros. De hecho, Locke sostenía que un hombre debería tener derecho a lo que fuera que pudiera serle útil. Pero por supuesto, escribía en una era en la que todavía había límites técnicos en el alcance hasta el cual cualquier individuo pudiera convertir tierra en algo de uso agrícola por su propio trabajo. Un medio alternativo de decidir cómo dividir la propiedad en disputa está dado en su justificación social a la cláusula: “Aquel que ha obtenido usufructo de un bien ya tomado no debe quejarse…” (Locke, p. 291). En otras palabras, podría fácilmente argumentarse que una interpretación Lockeana dividiría en partes iguales los frutos de una fuente descubierta simultáneamente entre los descubridores (a menos que, por supuesto, haya habido un acuerdo previo sobre la división). Otra interpretación de la cláusula sería aceptar la justicia de límites de extensión y tiempo de la propiedad intelectual, de modo que aunque se hiciera una nueva invención de manera individual, los derechos exclusivos de los productos comerciales basados en ella deberían estar limitados en alcance y tiempo, para permitir que otros que pueden haber pensado algo similar desarrollen sus inventos codo a codo y en 24 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual progresión.8 Teorías de personalidad Las teorías de personalidad, y específicamente las de Kant y Hegel, derivan de la afirmación de que la personalidad de un individuo está intrínsicamente unida a sus pensamientos e ideas ya que se expresan mediante fenómenos externos. Por lo tanto, para Hegel, “Es sólo a través del desarrollo de su propio cuerpo y mente, primordialmente a través de la percepción de la propia conciencia libre, que el hombre se adueña de sí mismo y se transforma en su propiedad y de ningún otro.”9 Si las expresiones artísticas son sinónimos de la personalidad de uno, entonces merecen protegerse, tanto como la persona física merece protegerse y que en cierto modo son parte de esa persona física. Dichas teorías de personalidad se han empleado para justificar la existencia de derechos de autor morales’ inalienables en sus trabajos. Por lo tanto, en el derecho francés, los artistas conservan derechos de divulgación, atribución, integridad y retractación (Palmer, 1990, p. 841). Sin embargo, Palmer (1990), critica de manera abierta dichas teorías como antológicamente inconsistentes, señalando que si una obra de arte fuera parte de la personalidad de un individuo entonces dejaría de existir cuando su creador muriera. Como las obras de arte no dejan de existir espontáneamente con la muerte de su creador, está claro que dichos trabajos no dependen de la personalidad del creador. En cuanto a si la personalidad de un individuo dejaría de existir si todos sus trabajos creativos fueran destruidos, no podemos asegurarlo pero parece bastante improbable.10 8 9 10 Por supuesto, es necesario que haya algo arbitrario acerca de dichos límites de tiempo, pero no más que los límites de tiempo impuestos en la adquisición de propiedad real por medio de la posesión adversa, o los límites de tiempo impuestos a las acciones que pueden tomarse en respuesta a los actos de carácter ilícito; o de hecho los límites de tiempo impuestos a aquellos que buscan argumentar que han adquirido una servidumbre mediante el derecho continuo. G. Hegel (1952) Philosophy of Right, tr T Knox at 47, citado por Palmer op cit, at 838. La idea de que la personalidad comienza a existir a través de algún proceso de interacción del el individuo y el mundo exterior no es del todo descabellada. David Hume postuló la visión similar de que una persona es en esencia el manojo de sus experiencias. Durante el siglo pasado los psicólogos descubrieron mucho acerca de lo 25 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Acerca de la regla francesa de ‘droit de suite’ que está justificada por dichas teorías de personalidad y bajo la cual a los creadores de una obra de arte se los remunera cada vez que la obra se vende, Palmer señala que esto simplemente da por resultado probables nuevos ingresos de ventas que se incorporan (con descuento) en el precio original, lo que da por resultado un precio menor que el que resultaría de otro modo. Irónicamente, dicha regla discrimina a los artistas pobres y desconocidos y por ende en realidad desanima el esfuerzo artístico, ¡justamente lo opuesto a lo que los venecianos concibieron para la PI! Teorías utilitarias Las teorías utilitarias, como las de Bentham y Mill, asumen que el objetivo de la sociedad debería ser el logro del mejor producto para la mayor cantidad. El utilitarismo es la teoría ética empleada por muchos economistas. El resultado de cualquier política se evalúa desde el punto de vista de su impacto total en la riqueza de la sociedad. (siendo la riqueza un sustituto para la felicidad), y toma en cuenta cualquier aspecto externo (positivo o negativo) que pudiera corresponder. A diferencia de otras teorías éticas, el utilitarismo no es de prescripción con respecto a la conveniencia de la PI; más bien requiere una evaluación empírica de los costos y beneficios que surge de especies particulares de la PI. En especial, los beneficios, desde el punto de vista del estímulo a la innovación, la creatividad, y el establecimiento de reputación, se debe sopesar con los costos de la competencia de patentes, de los precios monopólicos, la supresión de la innovación, etc.11 Se que forma la personalidad. En la actualidad es algo muy reconocido que la ‘personalidad’ subyacente del individuo tiene un fuerte componente genético, mientras que el modo en el que esa personalidad se expresa y las características específicas que conforman a la persona están determinadas por la interacción del ser humano y su entorno. En este contexto la personalidad de un individuo puede ser afectada por el modo en que la gente reacciona a sus trabajos creativos, pero ¡sólo un ególatra extremadamente sensible creería que sus trabajos creativos merecen protección del mal uso basándose en que esto afectaría su personalidad de manera adversa! 11 Debe hacerse una distinción entre utilitarismo de ‘acta’ y ‘norma’ en la que la primera favorece la evaluación macroscópica de cada acto en cuanto a sus consecuencias generales y la segunda favorece la creación de normas claras que se cree (presumiblemente en base a alguna evidencia que en general dan por resultado una mejor situación. La improbabilidad epistémica del utilitarismo de ‘acta’ significa que la mayoría de las discusiones están dirigidas a un enfoque basado en una norma. Sin 26 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual presenta una breve revisión de dichos análisis en el Capítulo 2 más abajo. (*) Piggy-Back : desde propiedad y contrato hasta propiedad intelectual En principio, los contratos exclusivos podían ser una alternativa al derecho de autor y la patente: todo lo que hay que hacer es asegurarse que la persona que compre el trabajo de uno acceda a no copiarlo ni revenderlo sin brindar consideración específica al creador e imponer una restricción al comprador subsiguiente.12 Así, si se incumple un contrato, uno sólo demanda a la persona con la que hizo el contrato originalmente. El problema principal de este enfoque es que puede ser difícil identificar a la persona que compró la copia que se usó finalmente como base para reproducir copias. En el derecho consuetudinario inglés, generalmente los contratos pueden no hacerse cumplir a terceras personas (esto se denomina la regla de coparticipación de contrato), entonces, a menos que se pueda identificar la cadena de venta, será imposible demandar a alguien. Este problema es especialmente crítico en una época en la que los bienes físicos pueden convertirse en formas electrónicas, enviadas a través del mundo, reproducidas y enviadas de regreso para venderlas en el mercado de origen. En tales circunstancias uno puede ver por qué los derechos de propiedad (intelectual) emergen como un método institucional de bajar los costos de transacción. Un caso paralelo es el surgimiento de un convenio restrictivo en Inglaterra. Consideremos la situación en la cual A accede a no desarrollar un campo a cambio de cierta consideración de parte de B, y se crea un contrato entre A y B. ¿Qué sucede cuando A luego le vende su tierra a C? Según la ley de contrato inglesa, B sólo puede hacerle cumplir el contrato A, no a C. Esto es así porque los contratos crean embargo, algunos análisis económicos parecen tomar una postura de ‘acta’. (ver Capítulo 2, abajo). (*) 12 N de la T: Promoción u Oferta de un producto con la compra de otro Palmer (op cit) señala que esta idea deriva de Kant, pero también la empleó Hegel y también más recientemente Murray Rothbard. 27 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual derechos in personam no derechos in rem, se les hacen cumplir a la gente que extiende el contrato, no a los dueños de la propiedad que es su sujeto. Pero, ¿qué sucede si entretanto A se ha muerto o se ha mudado y no se lo puede encontrar? En ese caso el contrato no se le puede hacer cumplir a A. Sin embargo, en una serie de casos a mediados del siglo XIX, se decidió que mientras que A le hubiera avisado a C de la restricción, entonces B podría obtener un requerimiento judicial contra C para prevenir el incumplimiento del acuerdo.13 En otras palabras, se creó un derecho in rem – un derecho de propiedad – desde un contrato.14 Otra manera en la que el derecho consuetudinario a veces burla el problema de la coparticipación es al permitir acciones de carácter ilícito. Consideremos el caso en el que A ha comprado un producto y se lo ha dado a B; luego B se lastima como resultado de usar el regalo. En esos casos, las cortes han sostenido que C, el productor original del producto, puede ser responsable de B aunque no haya cadena contractual.15 Uno puede imaginar una 13 Tulk v Moxhay (1848) 2 Ph 774; en casos posteriores se decidió que las contrapartidas también debían tener otros intereses propietarios en los alrededores para que el contrato fuera ejecutable: Formby v Barker [1903] 2 Cap 539. 14 Contra esta justificación propuesta para la propiedad intelectual, Palmer sostiene que dichos derechos deberían circunscribir los derechos de los individuos a recordar, o por lo menos, a repetir una historia en voz alta. Esto, señala, impondría restricciones a esa libertad individual. Pero no necesariamente quiere decir que la memoria de una obra sea una violación a los derechos de autor en esa obra. El uso de la memoria es una parte esencial para comprender obras artísticas, así el acto de recordar, por lo tanto, debe ser considerado como una parte del derecho del derecho adquirido por cualquiera que tenga licencia del material de derechos de autor para su uso propio y también los derechos diseminados a través de la difusión y la representación. Sin embargo, en realidad sucede que una historia no puede ser representada que la historia puede no repetirse, y si se repitiera en una transmisión pública (por ejemplo) sin pagar regalías al creador esto sería una violación. Ya que ambos, el derecho a recordar y la falta de derecho a repetir son convenciones muy conocidas para el público, y ya que el acto de leer o escuchar es un acto voluntario, lo único que se puede decir es que la gente voluntariamente asume restricciones a sus propios actos posteriores al participar en ciertas actividades. Por supuesto esto se aplica a mucho más que la mera propiedad intelectual. El acto de caminar por un camino hacia la casa de una persona (lo que podría verse como una servidumbre pública) se toma en el entendimiento de que cualquier desviación del camino puede ser procesable como una transgresión. 15 La condición básica para la responsabilidad es que el productor original se vea obligado a deber a arancel de protección para todos los usuarios subsecuentes del producto, y que no haya habido ninguna posibilidad razonable de que se interfiriera con el producto. (Donoghue v Stevenson [1932] AC 562) 28 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual situación en la que el derecho consuetudinario pueda usarse en este contexto para permitir que las partes cuyos trabajos se han copiado en violación a un acuerdo contractual, incluso si el que hizo la copia no tiene ningún contrato con el que originó el trabajo. Consideremos la siguiente situación (que se asume que sucede en ausencia de protección de derechos de autor): A graba una canción y R accede a publicarla como un CD y a cambio A obtendrá regalías por el 20 por ciento de los ingresos netos de las ventas del CD. El CD se envuelve en celofán con la siguiente restricción escrita en él: “Abrir este envoltorio constituye conformidad con lo siguiente: este CD no puede ser copiado más que para uso personal, no comercial.” Ahora B compra una copia del CD y la pone en el disco rígido de su computadora. Después B se conecta a Gnutella (una red distribuida en internet que permite copiar directamente de computadora a computadora) y le abre la carpeta que contiene la canción a otras computadoras conectadas a la red. Entonces C descarga la canción a su disco rígido, hace copias de ella en 1000 CDs y las vende en su página web por la mitad del precio de las copias que hizo R.16 Como resultado, R vende 500 copias menos que lo que de otro modo hubiera vendido, y crea una pérdida tanto para R como para A. En principio, R hubiera actuado contra B en un contrato. Pero puede que B no sea identificable, en cuyo caso R podría demandar a C directamente por agravio, y argumentar que C tenía con R un deber de cuidado para comprobar la legitimidad de las pistas que descargara antes de decidir grabarlas a un CD. Esto sería especialmente cierto si fuera común la práctica de poner notas de advertencia en los CDs que restringieran su copia legítima. De cualquier modo, la ley puede usarse para prevenir la copia ilegal. Algunos comentaristas han notado que no ha existido nunca dicho derecho consuetudinario sobre derechos de autor para 16 El ejemplo puede ser más complicado al incluir restricciones tecnológicas al copiado, pero no está claro que dichas restricciones perjudicarían fundamentalmente el argumento , simplemente lo complicarían al hacer necesaria alguna explicación de como fueron circunnavegadas las restricciones tecnológicas. Vale la pena recordar, por ejemplo, que para que el oído humano perciba la música siempre será necesario en cierto punto producir una señal analógica. Dicha señal analógica puede volver a convertirse en una señal digital de calidad extremadamente alta, al usar dispositivos fácilmente disponibles y muy económicos, y transferirse al disco rígido de una computadora. 29 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual trabajos publicados. Puede que sea así, pero no es tampoco una razón en sí misma para argumentar que el derecho consuetudinario sobre derechos de autor no debería existir. El derecho consuetudinario con frecuencia ha fallado en la protección de los derechos a pesar de las protestas de que su protección sería algo bueno.17 Una objeción a las teorías de piggy-back es que hacen implícitas suposiciones sobre el tamaño de ciertos costos de transacción, que pueden o no ser correctos. Lo que están diciendo en realidad es que los beneficios de poder ejecutar ciertos contratos a terceras partes son tan grandes que vale la pena crear una nueva institución para permitir su ejecución. En otras palabras, hay un verdadero utilitarismo implícito en juego; pero mientras que el verdadero utilitarismo buscaría evaluar tanto los costos como los beneficios, las teorías de piggy-back simplemente dan por sentado que los beneficios son mayores que los costos. Sin embargo, las teorías de piggy-back pueden rescatarse por otro enfoque de la evaluación de los costos y beneficios de ciertas instituciones, es decir economías institucionales (ver Capítulo 2). Teorías sociales contractuales Otra teoría de justicia que se utiliza para justificar los derechos de propiedad convencionales (pero raramente, si es que sucede, los de propiedad intelectual) es la del contrato social. Dichas teorías (que se remontan por lo menos hasta Hobbes) usan el artificio de un estado de naturaleza pre-social en el cual las personas deben estar de acuerdo con las instituciones bajo las que existirán. Una instancia moderna de esto, característica particularmente de algunas de las críticas que se han igualado a los productores de propiedad intelectual, es la que elaboró John Rawls. En ‘A Theory of Justice’, Rawls (1972) proponía que las políticas se evaluaran en términos de cómo afectan a los integrantes menos privilegiados de la sociedad. Según algunos análisis, actualmente hay 800 millones de personas en el mundo que viven con menos de $1 por día. (REF). De ellos, una gran proporción sufre 17 Ver por ejemplo Morris (próximo) "Protection of the Environment in England", en B. Pozzo (ed.) The Common Core of European Private Law: Environment, Cambridge: Cambridge University Press. 30 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual desnutrición. Claramente, vale la pena evaluar el impacto de la política de la PI en esas personas. Como las teorías utilitarias (e irónicamente teniendo en cuenta su reclamo al imperialismo deontológico), la teoría de Rawls de justicia, de hecho, requiere una evaluación empírica de las consecuencias de los derechos de propiedad intelectual en práctica. Conclusión Se han expuesto varias teorías que podrían usarse para justificar la propiedad intelectual. De ellas, las teorías de personalidad apoyan de la manera menos ambigua la PI pero tienen fallas muy profundas, mientras que las teorías de vacío moral también parecen dan apoyo significativo; las teorías puramente legalistas de ‘piggy back’ también parecen dar un fuerte apoyo pero hasta cierto punto descansan en suposiciones del tamaño relativo de los costos de transacción, y por lo tanto, es mejor que se las considere como una especie de teoría utilitaria, donde se han hecho suposiciones acerca de la naturaleza de la evolución institucional y el tamaño probable de los costos de transacción; por lo pronto las teorías utilitarias y de contrato social requieren evaluación empírica. 31 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual 2. Economía de la propiedad intelectual David Hume argumentó que la propiedad es una ‘convención’ social que emerge de un interés por uno mismo iluminado que opera en un marco social de reciprocidad.18 Economistas contemporáneos siguieron esta agudeza de ingenio, uno de ellos fue Armen Alchian (1951), quien sostuvo que las instituciones, como los derechos de propiedad y el contrato, son favorecidos por sobre instituciones alternativas porque permiten que las sociedades que los poseen prosperen con mayor éxito, de tal modo que otras sociedades copiaran sus instituciones o se estancaran y se marchitaran. Sin duda, hay muchas razones por las que algunas instituciones tienen éxito y otras no tanto, pero una condición mínima para el éxito parecería ser que la institución resuelve lo que los economistas denominan problemas de ‘compatibilidad de incentivo’. Solucionar el problema de compatibilidad de incentivo El sistema de patentes ha sido la institución penetrante clave en las economías capitalistas que se dirigió al problema de crear incentivos para la innovación (Kitch, 1998). Los problemas de compatibilidad surgen cuando la naturaleza humana está en desacuerdo con un fin particular deseado. En el 18 David Hume, que escribió poco después de Locke, argumentó que la propiedad privada era una “conveción de la que participaban todos los miembros de la sociedad para concederle estabilidad a la posesión de [aquellas posesiones que hemos adquirido por nuestra industria y buena fortuna]”, (Hume, 1739). Su razonamiento era: (1) que dichos bienes podrían ser tomados por la fuerza y transferidos a otros; (2) que la utilidad de dichos bienes no disminuía considerablemente al ser transferidos así (así se le brindaba a los ladrones un incentivo para tomarlos); (3) que al mismo tiempo, inevitablemente hay una cantidad limitada de dichos bienes; entonces (4) que es de interés común de la sociedad el hecho de crear dicha convención. Debe enfatizarse que este no es un argumento contractual. Para Hume, una convención es una norma que emerge y es acatada porque es beneficial para todos los miembros de la sociedad. Esto deriva de su visión de que nuestro entendimiento del mundo es introspectivo y de que nos comportamos de un modo interesado en nosotros mismos pero recíproco hacia los demás. Por lo tanto: “Observo que será de mi interés dejar a otro en posesión de sus bienes, siempre que él actúe del mismo modo hacia mí. El es conciente de un interés similar en la reglamentación de su conducta …” 32 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual caso a mano se presume (en base a mucha evidencia) que la naturaleza humana está interesada en sí misma y que, en ausencia de alguna institución que restrinja esta necesidad, algunos individuos se beneficiarán de las invenciones, el arte o el buen nombre de otros sin pagar (el denominado problema de ‘freerider’).19 Para ver esto, consideremos el caso de conservación de los recursos. En ausencia de propiedad, la competencia por el uso de los recursos podría resultar en un agotamiento excesivamente veloz de esos recursos. La propiedad soluciona el problema al darle a los propietarios de los recursos incentivos para usar el recurso de manera tal de maximizar ganancias descontadas. Si una persona sabe que podrá beneficiarse de un recurso en el futuro, será menos probable que hoy lo degrade. Del mismo modo, se dice que la propiedad intelectual soluciona el problema creado por la falta de derechos en el producto del trabajo mental propio, que de otro modo resultaría en la provisión insuficiente de tal trabajo. En otras palabras, como las personas se dan cuenta de que podrán beneficiarse del ingreso futuro proveniente de sus esfuerzos intelectuales, están más propensos a participar en esos esfuerzos. La marca registrada es particularmente un buen ejemplo de una institución que crea incentivos apropiados. Al garantizarle al usuario de un símbolo o nombre en particular un derecho único a usar ese nombre o símbolo en un contexto particular, una marca registrada rea un incentivo para el usuario del nombre o símbolo a establecer una reputación para su marca. Al mismo tiempo, al prevenir que la gente venda copias inferiores bajo la misma marca, las marcas registradas protegen a los consumidores de que les roben. Con frecuencia, el valor de una empresa que comercializa productos de consumo se encarnen en gran medida en sus marcas registradas; están entre sus principales activos. 19 La suma de dinero usada en litigar patentes, derechos de autor y marcas registradas es un indicador de la verdad de esta proposición: en otras palabras, incluso con protección de PI la gente trata de copiar obras; el alcance posible de ese comportamiento en ausencia de la protección de PI debe ser enorme. (Como lo muestran secciones más adelante, también hay un negocio próspero en la copia de material protegido de PI en países con leyes de PI adecuadas.) 33 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual La protección de los derechos de autor y las patentes del mismo modo pueden justificarse en el hecho de que solucionan el problema de la compatibilidad. Al conferirle un derecho exclusivo a una idea o expresión en particular, las patentes y los derechos de autor alientan a los artistas e inventores a desarrollar sus creaciones. Mientras tanto, los consumidores se benefician porque se alienta a los artistas a producir más de lo que harían si no estuvieran habilitados a las recaudaciones de su trabajo. Comparar instituciones En ausencia de cualquier forma de protección de PI, se puede adueñar el conocimiento asociado a los bienes basados en el conocimiento sin pagarle a su creador. Esto dificultaría aún más la obtención de la ganancia suficiente de las inversiones en creación del conocimiento y por lo tanto, disminuiría los incentivos para producirla en primer lugar. El grado de la provisión insuficiente dependerá de muchos factores, que incluyen: la facilidad con la que el conocimiento en sí mismo puede apropiarse; la facilidad con la que el producto físico puede reproducirse; el punto hasta el cual el creador del conocimiento es capaz de obtener mayores ganancias de su producto por su marca y el grado en cual el producto está regulado. El último factor merece especial mención porque muchas clases de productos deben sufrir pruebas estrictas antes de comercializarse. En ausencia de protección de la propiedad intelectual, esto, en principio, le dejaría tiempo extenso a los competidores para que adquirieran muestras del producto y lo reconstruyeran inversamente, de modo tal que tan pronto como se diera aprobación reguladora, las copias de contrabando estarían en el mercado. Es difícil afirmar con demasiada insistencia el efecto que esto tendría en los incentivos para innovar en los mercados con tal regulación. Como señalamos en la Introducción, a lo largo del siglo pasado la humanidad ha sido increíblemente inventiva, con beneficios (y a veces costos) consecuentes para la sociedad. Sin duda, mucha de esta innovación hubiera sucedido sin protección de PI. Sin embargo, algunas sociedades han experimentado desarrollos tecnológicos más rápidos que otras. El ganador del Premio Nobel, 34 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual el economista Douglass North (1980) argumenta que una parte significativa de la explicación de esta diferencia es la presencia de fuertes derechos de propiedad intelectual en países con rápido desarrollo tecnológico, comparados con débiles derechos de PI en países con lento desarrollo tecnológico. Abajo discutimos motores alternativos para la innovación, pero primero consideramos algunos de los posibles efectos adversos de la protección de la PI. ¿Crear escasez de la abundancia? El efecto del supuesto monopolio de la PI Mientras que la PI soluciona los problemas de compatibilidad de incentivos asociados con el conocimiento, lo logra al crear exclusividad temporaria. Esto ha llevado a acusaciones de que la PI da por resultado escasez artificial. Por lo tanto el comentario despreciativo hecho ocasionalmente de que la propiedad intelectual crea escasez de la abundancia. En tiempos recientes, los fármacos, el software y la música en particular han sido sujetos de esta crítica. Pero, ¿cuán válidas son estas críticas? Abajo examinamos los argumentos en primer lugar en el contexto de las patentes, pero muchos de los argumentos pueden extenderse fácilmente a los derechos de autor, secretos del oficio y otras formas de PI. Es cierto que cuando un estado garantiza una patente está otorgándole al inventor exclusividad temporaria sobre el producto o el proceso patentado. Del mismo modo, los derechos de autor le otorgan efectivamente al creador de un trabajo artístico el control exclusivo de su creación. Pero ¿tiene importancia esto? Los argumentos a favor de otorgar exclusividad (temporaria) como inducción a la innovación se remontan por lo menos a los Venecianos Uno de los defensores más clamoroso de las patentes durante el siglo XX fue el economista austríaco Joseph Schumpeter quien sostuvo que el desarrollo económico estaba impulsado por un “ventarrón perenne de creación destructiva”, en el cual las tecnologías nuevas, mejores y más eficientes reemplazaban a las viejas. Argumentó que, a pesar de que las patentes ofrecen refugio temporario de este ventarrón, sin ellas no habría ningún ventarrón (a lo sumo habría una leve brisa). 35 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual ¿Qué sucede con la acusación de que estos derechos exclusivos crean monopolios? Hay varias respuestas, la primera y más general de ellas es simplemente que toda propiedad es en algún sentido un ‘monopolio’. Si A posee un automóvil, B no puede poseerlo también (a pesar de que con una patente, podría comprar o licenciar el automóvil de su dueño). Más pertinentemente, si A inventa un proceso para fabricar porcelana y no lo comparte con nadie más, entonces A tiene el monopolio del uso de ese proceso. Por supuesto, el monopolio se crea por el hecho de que A posee su propia propiedad en la cual produce su porcelana y por lo tanto puede excluir a los potenciales competidores de ver su proceso. Como hay algunas personas que ahora están en desacuerdo con que la propiedad privada sea algo bueno, es difícil ver cómo este monopolio podría considerarse algo malo. Entonces es bastante extraño que cuando el monopolio está protegido como propiedad intelectual más que a través del secreto, de pronto haya mucha excitación sobre su legitimidad.20 Los argumentos en contra de dichos monopolios tienden a descansar en comparaciones con un estado ideal del mundo en el cual ninguna firma tiene ningún poder para afectar los precios. De acuerdo con el modelo neoclásico de la competencia perfecta, los monopolios se asumen como malos porque elevan el precio de los productos por encima del costo marginal de producción, y restringen la producción a un nivel por debajo del que correspondería en una competencia ‘perfecta’. Pero la competencia perfecta es un miasma, que se apoya en suposiciones de información completa y racionalidad perfecta. En realidad, los actores económicos no tienen información completa y rara vez se comportan de un modo puramente racional.21 En efecto, la mayor parte de la actividad económica sólo ocurre porque hay asimetrías de información, que impulsan el proceso de descubrimiento. En una competencia perfecta, no habrá patentes ni monopolio, pero 20 En efecto, algunas de las críticas de propiedad intelectual más atractivas intelectualmente como el de Meiners y Staaf (1990) no argumentan contra el monopolio per se por esta misma razón. Sino que argumentan contra la creación de monopolios ‘artificiales’, los que resultan de la asignación de derechos de la propiedad aparentemente bastante arbitrarios en las invenciones que derivan de las patentes. 21 Al no haber información completa, cada persona debe usar un cálculo primitivo para decidir cuánta información adquirir. 36 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual tampoco habrá innovación.22 Sin embargo, incluso si se acepta el marco neoclásico, el impacto en el sistema de patentes es más complejo que lo que implica el análisis estático comparativo. Para empezar, la exclusividad temporaria obtenida por el patentado no es probable que sea un monopolio puro. Los productos patentados generalmente compiten son productos sustitutos. Por ejemplo, un nuevo medicamento anti-retroviral para combatir el VIH enfrentará competencia de otros medicamentos anti-retrovirales que ya están en el mercado, a la vez que con tratamientos alternativos para el VIH. La disponibilidad de los sustitutos, y por ende el grado del ‘monopolio’, dependerá en gran medida del alcance de la patente. Si la patente está definida muy estrechamente, será más fácil que los innovadores desarrollen productos muy relacionados sin infringir la patente; en otras palabras, un resultado más cercano al admitido por la denominada competencia perfecta. Es más, el sistema de patentes en sí mismo alienta la competencia al proveer al mercado con información sobre inventos. Como los patentados deben dar información sobre su invención para obtener una patente, otros individuos y firmas pueden inventar a base de inventos anteriores más fácilmente y sí desarrollar imitaciones o incluso productos mejorados, que competirán con la innovación inicial. Algunos economistas argumentan que ‘inventar a base de’ es derrochador porque resulta en una duplicación de esfuerzo. Una patente más amplia puede aliviar esto al permitir que el patentado explote todas las modificaciones menores a su invento. Sin embargo, otros sostienen que las patentes más restringidas mejoran la competencia y aumentan la elección del consumidor, con la duplicación del esfuerzo asociada a ‘inventar en base a’ como un mal necesario (Silbertson & Taylor, 1973). Las nuevas innovaciones pueden incluso reducir la vida útil de una patente, en especial donde un segundo producto es una versión mejorada del primero (Scotchmer, 1991). Por ejemplo, Lanjouw (1998) 22 Como señala Demsetz (1969, p. 238), “…el análisis moderno todavía debe describir la eficiencia en un mundo donde las indivisibilidades están presentes y el conocimiento es costoso de producir. Decir que la empresa privada es ineficiente porque las indivisibilidades y el conocimiento imperfecto son parte de la vida, … es casi como decir que el equilibrio competitivo sería distinto si éstas no fueran las verdades de la vida.” 37 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual descubrió que más de la mitad de las patentes de computadoras, comercializadas o no, son inútiles a los diez años de su fecha de aplicación. Es más, las patentes típicamente se piden un tiempo antes de que la innovación esté lista para el mercado, lo que acorta más la vida útil de la patente. Por supuesto esto puede significar que la protección de patentes es muy débil. Por ejemplo, en el caso de los productos que están muy reglamentados, una patente de 20 años puede haber durado la mitad de su tiempo para el momento en que el producto sale al merado. En ese caso, tal vez la vida útil de la patente debería empezar desde el momento en que el producto obtiene aprobación reglamentaria. Abajo discutimos problemas con tratar de optimizar la duración y la extensión de la patente. Quizás el peor caso sea uno en el que no hay sustitutos cercanos para el producto patentado y los potenciales innovadores aún no han ‘inventado a base de’ la patente. Sin embargo, incluso en ese caso, la cantidad de productos patentados ofertada podría estar cerca de la cantidad ofertada en un mercado perfectamente competitivo. Este sería el caso si los patentados pudieran discriminar según el precio, o sea, venderle a cada persona al pecio que esté dispuesta a pagar. La diferencia principal entre oferta monopólica y competitiva en este caso es que el ‘superávit de consumidores’ disminuiría, pero no la cantidad ofertada. Un aspecto interesante de esto es que aquellos que están dispuestos a pagar más ‘perderían’ más relativo a la situación en un mercado competitivo; pero aquellos dispuestos a pagar menos (o que pueden) –pero todavía dispuestos a pagar más que los costos marginales de producción- pagarían lo mismo que pagarían en una competencia perfecta. El tema de discriminación por precio se discute con más detalle en el Capítulo 4. Alternativas a la PI Mientras con frecuencia se piensa que la PI es esencial para la innovación, la realidad es que hay otras maneras de solucionar el problema de la compatibilidad de incentivos creado por la apropiación de conocimientos. Ellos incluyen fondos públicos para investigación, adquisición para agencias públicas, premios, secretos de oficio y varios otros mecanismos más o menos 38 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual innovadores (Glennerster y Kremer, 2000; Gallini y Scotchmer, 2001). Ahora discutimos algunos de ellos. Fondos públicos de investigación y desarrollo Los fondos públicos de investigación solucionan considerablemente el problema de la compatibilidad de incentivos al otorgar un incentivo financiero directo a los innovadores. Las becas de investigación posiblemente son el medio más común de desembolsar fondos públicos. Típicamente los desembolsan las agencias cuya remesa es otorgar dinero a la investigación más merecedora. Por supuesto, en muchos casos es difícil ver cuáles son las aplicaciones comerciales que podría tener cada investigación, por lo que se decide esencialmente en base a aspectos estéticos.23 Incluso donde las aplicaciones comerciales son aparentes, el organismo de los fondos puede o no otorgar fondos de acuerdo con la probable viabilidad comercial; el problema es que la viabilidad comercial es rara vez predominante en las mentes de aquellos que integran los organismos de fondos, que típicamente toman la posición de que los fondos de ciencia deberían mirar más allá de lo meramente comercial. Mientras que puede haber buenas razones para los fondos para la investigación no comercial, los fondos directos no son el mejor medio de lograr resultados. Consideremos el ejemplo de la Agencia Norteamericana para el Desarrollo Internacional (US Agency for International Development (USAID)) que le otorga fondos a la investigación para una vacuna contra la malaria descripta con elocuencia por Rachel Glennerster y Michael Kremer (2000, pp. 37–38): USAID decidió en los años 80 financiar tres equipos que buscaban una vacuna contra la malaria. Un equipo desarrolló una vacuna candidata, pero sólo dos de los nueve voluntarios a los que se le hizo la prueba indicaron que la vacuna tenía efectos colaterales. Esos resultados, combinados de la mejor manera, no evitaban que USAID formulara declaraciones sumamente optimistas. En 1984, la agencia alegaba que había ocurrido un “importante descubrimiento en el desarrollo de la vacuna contra la forma más letal de malaria en los seres humanos. La vacuna debería estar lista 23 El autor agradece a Sebastian Payne por esta observación. 39 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual para usar alrededor del mundo, en especial en los países en desarrollo, dentro de cinco años [citado por Desowitz, 1991, p. 255]. Quince años después, el mundo sigue esperando una vacuna para la malaria. Trabajos prematuros de un segundo equipo produjeron resultados desalentadores, pero, no es sorprendente que el investigadora cargo sostuviera que aún valía la pena perseguir su enfoque y solicitó $2,38 millones de dólares adicionales a USAID. Los consultores expertos asignados a revisar el proyecto recomendaron que no se les dieran fondos para investigación, pero, pero James Erickson, el director del proyecto de vacuna para la malaria de USAID, le dijo a la Oficina de Obtención de USAID que el panel de expertos “había aprobado la metodología científica y las calificaciones y experiencia excepcionales de los investigadores.” [Desowitz, 1991, p. 258]. Una vez que se les otorgó la subvención, el investigador a cargo transfirió los fondos de la subvención a su cuenta personal. Luego fue procesado por robo. Aunque las evaluaciones externas del progreso del tercer equipo lo calificaron de mediocre e irrealista, Erickson logró la subvención total del proyecto. Más tarde procesaron al investigador principal y su asistente administrativo por robo y conspiración criminal por extraer el dinero de la subvención y pasarlo a sus cuentas personales. Dos meses antes del arresto del investigador principal, la Fundación Rockefeller (the Rockefeller Foundation) le había otorgado un subsidio para investigación de $750.000, y ese día arrestaron al investigador. USAID anunció que le estaba otorgando otros $1,65 millones para investigación. Para 1986, USAID había gastado más de $60 millones en sus esfuerzos para una vacuna de la malaria, con muy pocos resultados. Sin embargo, como USAID creyó que habría muchas vacunas de malaria candidatas que fueran apropiadas para probar, trató de obtener monos como sujetos para probarlas. Erickson dispuso de un contrato para adquirir monos para acudir a un socio que le pagara una comisión. Eventualmente, Erickson 40 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual se declaró culpable de aceptar propina ilegal, entregar falsas declaraciones de impuestos falsos, y de hacer informes falsos. USAID había dispuesto una supervisión del proyecto independiente por el Instituto Norteamericano de Ciencias Biológicas (American Institute of Biological Science (AIBS)). Los administradores asignados al proyecto, Erickson y AIBS, “eran amantes.” Glennerster y Kremer concluyeron que: A pesar de que el proyecto de USAID es un ejemplo extremo de pérdida de dinero, fraude y abuso, ilustra algunos puntos importantes sobre la investigación subvencionada por el estado: En primer lugar, los destinatarios de la subvención del gobierno tienen incentivos para ser demasiado optimistas. En segundo lugar, los encargados de los proyectos subvencionados por el gobierno tienen incentivos (además de oportunidades de malversación) para obtener fondos para investigaciones que no son promisorias. En tercer lugar, como a los receptores de los subsidios del gobierno se les paga antes de la entrega, pueden tentarse a desviar los recursos de la búsqueda de una vacuna. (p. 38) Mientras, los críticos de la subvención directa por el gobierno, Glennerster y Kremer sugerían algunas alternativas posibles más fructíferas, que incluían premios, comprar la parte de patentes y pre-compromisos para comprar cierta cantidad del producto en investigación. Abajo consideramos estas opciones. Adquisición por entidades públicas La adquisición por entidades públicas actúa como un modo de estimular la inversión al garantizarle un mercado al productor de un producto en particular. Este método se usa comúnmente en contratos de amparo, en los que las relaciones del secreto previenen típicamente la utilización de las patentes. Con mucha frecuencia, la combinación de secreto de estado y la ignorancia científica entre los relevantes encargados de decidir en el gobierno puede llevar a enormes gastos en tecnologías inferiores o absurdas; el trasbordador espacial (y en general los vuelos espaciales con seres humanos) y los propuestos rayos-x láser de la iniciativa de estrategia de defensa inicial son ejemplos de esto 41 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual (Park, 2000). Para otras tecnologías, en las que el secreto no es el principal interés, la adquisición por el gobierno puede ser más efectiva para estimular el desarrollo de nuevos productos. Esto tal vez es verdad en particular en las pre-compromisos ya sea para comprar productos que cumplen criterios claros o para comprar cierta parte de patentes de productos que cumplen con esos criterios. Ciertamente, estas soluciones tengan mayor posibilidad de ser más efectivas que el subsidio directo de investigación y desarrollo ya que son más compatibles con el incentivo. Pero las dificultades permanecen. ¿Cómo se establece el objetivo deseado? Los gobiernos son, después de todo, notablemente malos para identificar los tipos de productos que la gente quiere.. Sin embargo, si suponemos que se puede identificar un objetivo claro –como el desarrollo de una nueva vacuna para la tuberculosis, el VIH o la malaria– ¿entonces cómo se pueden especificar los criterios apropiados? Esto no es para nada claro y, como lo demuestra el ejemplo más abajo relacionado con el tema similar de establecer precios, el proceso puede ser bastante cargado. Premios Los premios eran un mecanismo común para alentar la invención en la Unión Soviética. Mientras que sin dudas esto dio resultado hasta cierto punto, es cuestionable si alentó la cantidad adecuada del tipo de inversión adecuado. El problema con los premios – como con los subsidios del gobierno en general- es que no necesariamente están relacionados con lo que la gente quiere: ¿cómo hace el comité de premios para establecer el valor comercial de la invención a la que le están otorgando el premio? Una efecto de esta tendencia es corromper a los responsables de decidir qué criterios deberían aplicarse a las potenciales invenciones clasificadas. Un ejemplo famoso de dicho premio fueron las £20,000 ofrecidas por el Gobierno británico en 1714 al inventor de un dispositivo para establecer la longitud de un barco (Sobel, 1996). La razón para el premio fue la gran pérdida de vida que resultaba de la incapacidad de saber con precisión la ubicación de alguien en el 42 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual mar. Un ejemplo trágico relatado por Dava Sobel en su libro ‘Longitude’ es el de 2000 marineros de la Marina Real que perecieron el 22 de octubre de 1707. Para una nación marinera saludable como Gran Bretaña, dichas pérdidas no sólo fueron trágicas, fueron inaceptables. El comité de premios en principio estuvo a favor de una idea de John Harrison. Pero la cabeza del comité, el astrónomo real, Maskelyne, era parte de un consorcio que competía e intervino, y obstruyó la propuesta de Harrison al cambiar los requerimientos del diseño. A pesar de que Harrison eventualmente ganó el premio, se hubieran salvado muchas vidas si hubiera ganado el premio antes y si se hubiera fabricado su dispositivo. Por supuesto, todo esto no es para descartar estos modos alternativos de alentar la investigación. En efecto, los premios, los pre-compromisos de compra y la compra de la parte de un socio, ya sea subsidiada por el bolsillo público o por caridades, deben elogiarse como muy superiores a la alternativa del subsidio público directo. En el Capítulo 4 consideramos ejemplos más específicos de estos enfoques en el contexto del debate altamente cargado sobre el acceso a las medicinas esenciales. La inversión especulativa Otra alternativa a las patentes, que no recae en el subsidio público, ha sido propuesta por Jack Hirschleifer y comprende apostar a las consecuencias de una innovación. Así, por ejemplo, el fabricante de una nueva tecnología que se supone que llevará a un aumento (disminución) de la demanda de un mineral o sustancia en particular, podría comprar cantidades muy grandes de opciones compra de ese mineral, para ejecutar poco después del anuncio de la introducción de esa tecnología. Mientras que tal vez sea apropiado para ciertas tecnologías (un nuevo método para extraer petróleo, por ejemplo), puede que no sea útil en particular para tecnologías que dan por resultado sólo un pequeño cambio en la demanda de la sustancia en cuestión; si el cambio esperado en el precio es menor que el necesario para cubrir el costo de comprar la opción, la compra no sería económica. 43 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Secretos comerciales El secreto comercial, todavía un lugar común, fue, antes del establecimiento del sistema moderno de patentes, el único medio realista de proteger nuevas tecnologías de la apropiación. Esto funcionó, hasta cierto punto, cuando el conocimiento científico estaba en una etapa mucho menos avanzada, por la dificultad de identificar los métodos por los cuales se producían los bienes o incluso su composición. Si diera resultado hoy es una pregunta sin respuesta. A su favor, ahora es comprobablemente más fácil asegurar la propiedad y por ende prevenir invasiones a la privacidad. Además, los tribunales en general han tomado una postura favorable en cuanto a los secretos comerciales. Como resultado, será más fácil prevenir que se divulguen los conocimientos que subyacen en las tecnologías innovadoras (en especial los procesos) que se usan sólo dentro de una profesión. Sin embargo, ahora es muy fácil hacer la reconstrucción inversa y por ende copiar la mayoría de los productos, especialmente en el campo de los químicos, fármacos y la biotecnología.24 Un problema adicional del secreto comercial es que el conocimiento que se mantiene en secreto puede perderse. Históricamente este fue un problema particular. La sociedad, al no tener conocimiento de los aspectos secretos de la invención, estaba privada de una base valiosa para la ulterior innovación y el desarrollo económico. El conocimiento no estaba diseminado. En contraste, los sistemas de patentes requieren que un inventor comparta el conocimiento detrás de una invención. Actualmente, la mayoría de los inventores apuntan a las patentes, y así divulgan sus inventos al mundo. 24 Meiners y Staaf (1990) citan el ejemplo de Coca Cola como un producto que ha estado protegido por el secreto comercial por más de 100 años. Pero Coca Cola es extrañamente más compleja que muchos fármacos, en cuanto a que contiene mezcla de compuestos complejos que suceden naturalmente. Por lo tanto, los contenidos exactos podrían ser muy difíciles de identificar. En comparación, los fármacos con frecuencia son compuestos simples, cuyos elementos componentes pueden identificarse fácilmente usando espectroscopía de masa o cromatropía de gas. Del mismo modo una nueva variedad genética de un cultivo puede identificarse fácilmente usando una reacción en cadena de polimerasa (un proceso patentado por los laboratorios Abbott). 44 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Alternativas en contexto y perspectiva Claramente, entonces, las invenciones y los trabajos artísticos podrían alentarse por medio de formas de PI no convencionales. Pero en comparación con estos otros métodos, las patentes, los derechos de autor y las marcas registradas parecen bastante convincentes y simples. En un mundo de derechos de PI bien diseñado, los beneficios de producir una innovación o un trabajo artístico están directamente relacionados a los beneficios que se acumulan para el público. ¿Cuán importante es la PI? Habiendo dicho que, en cualquier caso en particular no sabemos si un invento hubiera sucedido o si un trabajo artístico se hubiera creado en ausencia de PI porque, por supuesto, hay otros incentivos en funcionamiento. En el contexto de las invenciones, para algunas empresas la ventaja que más moviliza obtenida a través del desarrollo de un nuevo producto o proceso puede ser más importante que el otorgamiento de una patente. Kitch (1998) señala que el sistema de patentes fue diseñado para proteger a los inventores individuales, más que a las empresas (las que en la actualidad son los agentes que más participan de las actividades de investigación y desarrollo). A diferencia de los individuos, las empresas son capaces de desarrollar y comercializar sus invenciones sin tratar con terceros, y se pueden beneficiar de una ventaja inicial una vez que el invento está introducido. Una encuesta de los administradores de investigación y desarrollo por Levin et al. (1987) descubrió que, excepto en algunas industrias, las patentes no estaban consideradas como uno de los mecanismos más importantes de apropiación, y que el plazo de producción, las curvas de aprendizaje y los esfuerzos por el servicio eran considerados como mucho más efectivos para proteger la innovación que el sistema de patentes. (en Besen, 1998). Sin embargo, a las patentes se las considera como muy importantes en algunas industrias. En particular, las industrias químicas y farmacéuticas le dan más importancia a las patentes 45 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual porque sus productos son fáciles de imitar. También estas industrias por lo general hacen productos únicos (por ejemplo un medicamento), mientras que otras industrias hacen productos complejos y sólo sacan patentes de algunas partes. Por ejemplo, en vez de patentas un jet jumbo entero (lo que probablemente no esté permitido), Boeing típicamente sólo saca patentes de algunos partes componentes; pero como esas partes son cruciales para el funcionamiento del jet, se aseguran de que otros no puedan copiar legalmente el avión. Un trabajo empírico por Edwin Mansfield (1986) sugiere que la protección de la patente es muy importante para promover la innovación sólo en las mismas pocas industrias. Mansfield también descubrió que la protección de patente es más importante para el producto que para el proceso de innovaciones, y confirmó la visión de que el secreto comercial es relativamente más importante para los procesos. Las infracciones a las patentes, por supuesto, son más difíciles de detectar para los procesos que para las innovaciones de productos. Sin embargo, las empresas realmente patentan una gran proporción de sus inventos –el estudio de Mansfield produjo un cálculo de 50–80 por ciento– lo que sugiere que las mismas empresas deben ver algún valor en patentar. Mientras que abolir el sistema de patentes podría tener poco efecto en algunas industrias, en otras la abolición podría llevar a un oligopolio del ‘vive y deja vivir’, o a una situación de ‘gato y ratón’ en la que cada empresa invierte en desarrollo e investigación sólo hasta el punto en que esto permita la fácil imitación de las innovaciones de otras empresas. En el contexto de los trabajos creativos, probablemente todos conozcamos artistas o músicos que trabajan muchas horas por poca remuneración simplemente porque aman su oficio. Pero a pesar de las palabras trilladas de Lennon y McCartney, el amor solo no es suficiente. En efecto, Samuel Johnson probablemente fue más exacto cuando dijo “ Ningún hombre que no fuera un estúpido escribió algo alguna vez excepto por dinero” (Boswell, 1776, vol. vii, cap. iii). Históricamente, muchos grandes artistas y músicos, como Tchaikovsky, fueron capaces de participar de su 46 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual oficio sólo por haber sido apoyados por benefactores.25 Otros escribían o pintaban por una comisión.26 Y otros, que incluían incluso a grandes compositores como Bach, complementaron su ingreso con la enseñanza. Mientras que todavía es común para los artistas y músicos tener benefactores, o que se mantengan con la enseñanza o la cocina, 27o incluso que confíen en la prosperidad, muchos otros artistas hoy pueden mantenerse directamente a través de su oficio. Como resultado, es menos probable que los artistas de hoy se sientan obligados a producir retratos halagüeños de sus benefactores o sus comisionados –ya sean obispos o comerciantes– y por lo tanto son capaces de expresarse más libremente. La gran transición en el arte ha ocurrido durante el transcurso de los 150 años pasados puede, en gran parte, verse como una respuesta de los artistas al cambio en los incentivos del mercado. Parte de eso ha llegado de un aumento en la demanda, el resultado de un enorme incremento de la riqueza que ha ocurrido durante el siglo pasado. Las mejoras en la tecnología reprográfica también contribuyeron; la fotolitografía ahora permite una reproducción casi perfecta, por lo tanto, habilita a cientos, o incluso a miles de personas a poseer esencialmente la misma obra de arte. Pero sin el derecho de autor los artistas no podrían controlar a los que copien sus trabajos así que el valor original en muchos casos decaería significativamente. Con los derechos de autor, los artistas pueden vender sus trabajos al público sin preocuparse por la copia ilegal. En otras palabras, el arte de hoy –ámalo u ódialo– en gran medida depende de los derechos de autor. La óptima extensión y duración para la protección de la PI Dado que las patentes y otras formas de propiedad intelectual son deseables, ¿cuáles son su extensión y duración óptimas? 25 El benefactor de Tchaikovsky fue el acaudalado Nadezhda von Meck. 26 Muchos de las más famosas obras de Rembrandt fueron comisionadas: incluso The Nightwatch, la cual se apartó dramáticamente de las convenciones y se destaca por su uso de la luz, fue una comisión del Capitán Cocq. 27 Julian Schnabel, actualmente un artista y productor de cine multimillonario, en sus 20s complementó su ingreso con la cocina (Peterson, 2001) 47 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Consideremos el caso de las patentes. En principio, de acuerdo con el cálculo utilitario empleado aquí, una patente debería ser lo suficientemente amplia y durar lo suficiente para que las ganancias que recibe el patentado cubran el costo de desarrollo y comercialización del invento, incluyendo, por supuesto, los costos incurridos en el desarrollo de los productos que no dan resultado.28 Si la protección se extendiera por un período mayor, o su cobertura fuera mayor, la mayor elección y los menores precios que hubieran surgido de la oferta competitiva serían demorados innecesariamente. Del modo inverso, si la protección se extendiera por un tiempo menor, o fuera más restricta, habría muy poca innovación y la motivación particular en cuestión podría no inventarse nunca (Besen, 1998). Sin embargo, en la práctica, sería imposible que las autoridades de patentes adapten cada patente individualmente, de modo que cada patentado reciba el tasa de rentabilidadrelevante, único y eficiente. Es por eso que el sistema de patentes usa un enfoque estándar, y trata a todas las invenciones del mismo modo. 29 Además, hay elementos externos positivos de la investigación y desarrollo, como los desbordamientos de otras industrias y la adquisición de conocimiento en la economía, al que no puede capturarlo el sistema de precios. Por ende, los beneficios del consumidor, de hecho pueden ser mucho mayores a largo plazo que lo que se implica en el análisis neoclásico estándar. Incluso una patente que produce la hipotética tasa de rentabilidad eficiente para el patentado puede, por lo tanto, resultar en un nivel de inversión en investigación y desarrollo menor al óptimo. La cuestión de la extensión de la patente sólo recientemente ha recibido atención en la literatura. La protección extensa significa que el titular de la patente posee derechos exclusivos para 28 Lo riesgoso de las actividades de investigación y desarrollo es que el costo del desarrollo simplemente no es lo que los registros históricos de contabilidad sugieren. Sólo un pequeña proporción de las innovaciones de una empresa pueden en realidad llegar a la etapa de elaboración, y la tasa de rentabilidad esperada que las empresas reciben por sus innovaciones exitosas, como lo determina la patente, deben reflejar este riesgo. 29 Es interesante destacar que las patentes se otorgaban originalmente por 14 años, que era el tiempo en que se graduaban dos generaciones de aprendices. En la actualidad, la vida usual de la patente es de 20 años desde el momento en que fue registrada. (David, 1998). 48 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual desarrollar y comercializar innovaciones ‘adyacentes’ (Besen, 1998). La extensión también puede asumir la forma de una mayor libertad otorgada al patentado para explotar la patente, por ejemplo mediante territorios exclusivos y prácticas de enlace. Como mencionamos anteriormente, el alcance de extensión de un producto patentado puede tener impacto en la disponibilidad de sustitutos para el producto patentado, y por lo tanto en la demanda por él y en su precio. Hablando en general, estos argumentos militan a favor de que las patentes sean más duraderas y más extensas de lo que podría considerarse estrictamente necesario según el análisis estático neoclásico. Sin embargo, en ocasiones esto puede llevar a premios que son demasiado extensos o duraderos, entonces también parece deseable que haya disposiciones para la anulación de una patente si se considera que los derechos exclusivos que confiere son tan extensos que la innovación tecnológica se suprime. Esto es realmente lo que vemos en práctica: la autoridad que otorga las patentes está conferida en cuerpos administrativos (como la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos de América [US Patent and Trademark Office], o la Oficina de Patentes del Reino Unido [UK Patent Office] ), con el arbitrio para alterar patentes conferidas al poder judicial. Por ejemplo, el automóvil a gasolina estaba patentado cuando Henry Ford comenzó la producción en masa de automóviles económicos. El cartel que controlaba la patente no había querido otorgarle a Ford una licencia porque sus miembros sólo estaban interesados en autos de alto margen de ganancia y costosos. Ford comenzó la producción en masa de todos modos y el cartel automotor le inició una demanda pero el cartel perdió el caso; el juez dictaminó que la patente era demasiado extensa (Cole, 2000). Por supuesto, aunque el cartel hubiera ganado, Ford hubiera podido comenzar la producción al poco tiempo, ya que se otorgó la patente en 1895: sólo hubiera tenido que esperar cuatro años más. Al contrario, imaginen lo que hubiera pasado si no hubiera habido ninguna protección de patente. En ese caso, hubieran pasado muchos años más hasta que se inventara el automóvil, sin hablar de muchas de las invenciones consecuentes que nunca hubieran sucedido. Los derechos de autor en general otorgan protección restringida y 49 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual duradera, mientras que la protección de patente tiende a ser más corta y más extensa. La protección de derechos de autor es restringida porque cubre la ‘expresión’ más que las ideas subyacentes, lo que significa que por lo general no reducen las oportunidades disponibles para otros artistas. (Friedman, 1998). Las marcas registradas se pueden renovar indefinidamente, a menos que la marca o el envase distintivos se tornen genéricos. Por ejemplo, ‘Aspirina’ y ‘Termo’ perdieron su protección de marca registrada porque llegaron a considerarse como términos genéricos (Besen & Raskind, 1991). Grupos de patentes Mientras que Henry Ford sufría porque la patente del automotor era demasiado amplia, también surgen problemas cuando las patentes son demasiado restringidas, y se tornan impracticables por sí mismas. Esta situación se ha descrito como una ‘tragedia de los anti-populares’ (Heller, 1998). Una solución a este problema es que un grupo de empresas competidoras permitan entre sí el uso de sus respectivas patentes, sujeto a distintas cláusulas restrictivas, a sea mediante grupos de patentes o licencia por dependencia. Por supuesto, este tipo de comportamiento colusorio puede crear barreras a la entrada de nuevas empresas que no forman parte del acuerdo, y puede dificultarle la competencia a las pequeñas empresas, lo que resulta en una cartelización de la industria. El problema es cómo saber cuándo dicho acuerdo es necesario para que la industria funcione de manera efectiva y cuándo se lo está usando meramente como un medio para excluir a los nuevos participantes y a los jugadores más pequeños. Una alternativa para copiar con patentes especificadas como restringidas es que una empresa adquiera patentes ‘innecesarias’ relacionadas. En algunos casos, una empresa puede no ejecutar su patente en absoluto, lo que significa que los consumidores no se beneficiarán directamente de la innovación (a pesar de que, argumentalmente, se beneficiarían de los demás productos de la empresa, los que podrían no ser producidos de otro modo por falta o por insuficiente recuperación de la inversión). Sin embargo, en la mayoría de los sistemas de patentes hay leyes contra los comportamientos de descanso, lo cual se denomina en general 50 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual ‘abuso de patente’. Por ejemplo, los tribunales podrían forzar a un patentado a que le otorgue su patente a otras empresas. Los temas de los grupos de patentes, los acuerdos de licencias cruzadas y los abusos de patentes serán el tema de trabajos futuros. En busca del nivel óptimo de investigación y desarrollo El proceso de creación de conocimiento que lleva al desarrollo del producto se puede dividir en tres etapas:30 investigación básica, invención e innovación. La investigación básica se refiere a construir los bloques de conocimiento requeridos para que una invención se lleve a cabo. La invención es el proceso por el cual se desarrolla un nuevo producto o proceso. Finalmente, la innovación comprende hacer que la invención sea económicamente viable y comerciable, un paso que, por supuesto, puede no ser exitoso. Las patentes solo se pueden sacar para los inventos (la segunda parte de la cadena). Esto significa que el resultado de la investigación básica puede resultar no patentable si no se lo desarrolla como un producto o proceso potencialmente viable y útil en materia comercial Por ejemplo, a pesar de que Hertz fue el primero en concebir la transmisión inalámbrica de señales a través de la atmósfera, Marconi fue quien, con su investigación basada en la de Hertz, sacó las primeras patentes de radio (Maclaurin, 1949). Por lo tanto, la investigación básica podría otorgar beneficios significativos (aspectos externos) para los inventores, por lo que el investigador no recibe paga. Esto puede resultar en que el nivel de investigación básica esté por debajo de lo que podría en presencia de retribuciones para los investigadores. Donde el producto de la investigación básica es fácilmente patentable, el alcance de la patente se torna importante, una patente definida como amplia puede no permitir que los innovadores subsiguientes desarrollen nuevos productos y 30 Estas etapas se señalan con propósitos pedagógicos, para ayudarnos a entender mejor el papel de la propiedad intelectual y otros motores de la creación de conocimiento que llevan al desarrollo de productos. En realidad el proceso es más complejo y menos lineal; por ejemplo, el conocimiento descubierto durante las últimas etapas con frecuencia se alimenta de la investigación básica. 51 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual procesos basados en la investigación inicial. Esto tendería a alentar la investigación básica a expensas de posteriores innovaciones. A la inversa, una patente definida como restringida permitirá que los innovadores utilicen mejor el conocimiento inherente en investigaciones previas, a expensas de aquellos que han llevado a cabo esta investigación. Algunos han reclamado más participación y apoyo del gobierno, para la investigación básica (Arrow 1962, Scotchmer 1991) como una manera de superar este problema Sin embargo, Demsetz (1969) señala que las conclusiones de Arrow estaban basadas en el enfoque ‘nirvana’ de la perfecta competencia, donde todos poseen la misma información y no hay costos de transacción. Demsetz sostiene que, como vemos arriba, la competencia perfecta es inalcanzable y por lo tanto no es un buen parámetro de comparación. Lo que debería compararse son dos situaciones del mundo real, en este ejemplo, una en la que se otorga un subsidio del gobierno para investigación básica, y otra donde no lo haya. El acusa a Arrow de presentar la falacia de que ‘el pasto es siempre más verde’ porque Arrow asume que donde hay ‘falla de mercado’ al gobierno siempre le irá mejor que al mercado. Esto no es para decir que el subsidio del gobierno no cumple un papel en promover la investigación básica. Sin embargo, es imposible decir cuál es el nivel ‘óptimo’ de investigación básica, y por lo tanto, es imposible sacar alguna conclusión en firme de si el sistema de patentes es ineficiente o no, o si alienta la correcta cantidad de investigación y desarrollo o no. No obstante la visión de Arrow y el argumento opuesto de Demsetz sobre si las patentes llevan a un ‘menor subsidio’ de la investigación básica, hay una visión totalmente opuesta, específicamente que las patentes pueden llevar a una sobre inversión en investigación y desarrollo. La denominada ‘carrera de patentes’ de las empresas puede llevar a una duplicación de la investigación. Muchas empresas competidoras pueden llevar a cabo investigación y desarrollo en la misma área, en un intento por patentar la invención resultante primero y así obtener un monopolio en las innovaciones subsiguientes, al excluir a sus competidores del mercado. Esto puede no ser ‘socialmente 52 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual efectivo’ en el sentido de que los recursos canalizados en esta actividad por las empresas que pierden podrían haberse usado de una manera más productiva. Pero, por supuesto, sin la rivalidad, la investigación y desarrollo no se hubieran llevado a cabo en absoluto. Por otra parte, las patentes también pueden ayudar a promover la cooperación entre empresas (y así prevenir la duplicación) porque permiten que las empresas compartan conocimiento sin preocuparse por si esto llevará a la imitación. Como siempre, el panorama no está bien definido. Ya hemos discutido alternativas al subsidio del gobierno en el contexto de los inventos que de otro modo serían patentables. Estas alternativas, por supuesto, también funcionarían incluso si no se pudiera obtener una patente, al igual que con la producción de la investigación básica. Además, un mecanismo adicional podría aparecer si los subsidios del gobierno se redujeran y si las patentes de tecnologías en decadencia estuvieran disponibles. Primero, las empresas podrían emprender investigaciones secretas de laboratorios que investiguen tecnologías no patentables para que así tuvieran la ventaja de ser las primeras en desarrollar productos de patentes derivadas. Segundo, es probable que las empresas también inviertan en proyectos de ciencia básicos de colaboración que beneficiarían fajas enteras de la industria. En parte, lo harían por posibles esfuerzos de colaboración futuros, en parte por el cachet público –y la consecuente mejora de la identidad de la marca- que conllevan dichos proyectos. Conclusión La discusión en este capítulo muestra que la PI en general es deseable. Es particularmente importante para esos productos que requieren grandes investigaciones en investigación, desarrollo y comercialización pero para los cuales los costos de las copias son relativamente bajos. Los químicos, fármacos y la biotecnología dependen mucho de las patentes. La música, las películas, los libros, el arte y las industrias de software dependen mucho de los derechos de autor. Mientras que todos los fabricantes y los vendedores de productos de marca (que son la mayoría de los fabricantes y de los vendedores) dependen de las marcas registradas y las marcas de servicio para garantizar la identidad (y 53 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual por lo tanto, de las características asociadas) de los productos. Claramente, hay desventajas de la PI, que incluyen precios temporalmente más altos de los productos protegidos, una reducción del número de productos derivados directamente de aquellos patentados,31 los costos administrativos y legales implicados en la ejecución, y demás.32 Estas desventajas han llevado a varios comentaristas a concluir que las patentes y otras formas de propiedad intelectual no son deseables. Sin embargo, el problema de focalizarse en estas desventajas es que al hacerlo, uno suele olvidarse que las invenciones y los trabajos creativos podrían no haber sucedido nunca si no fuera por la existencia de la PI. Está muy bien criticar la aplicación excesivamente amplia de la patente en el motor de combustión interna o en el control de las alas de aviones (que fue patentado Orville Wright) pero de no haber habido protección de patente, ¿cuánto más tiempo hubiéramos tenido que esperar al auto y al avión? Tal vez, lo que es más importante, sin el estímulo de la protección de patentes, ¿hubiéramos tenido todas las maravillosas sustancias sintéticas y los fármacos que hacen que nuestras vidas y las de nuestros seres queridos tanto mejores? Sin la protección de derechos de autor, ¿hubiéramos disfrutado la explosión de la música, el arte, la literatura y las películas que hemos experimentado durante el transcurso del siglo pasado? Sin las marcas registradas y las marcas de servicio, ¿cuánto más complicadas serían nuestras vidas, golpeadas constantemente con marcas similares? En suma, si abandonáramos o disminuyéramos significativamente nuestro sistema de derechos de propiedad intelectual, podríamos ganar a muy corto plazo mediante productos de costos más bajos, pero el costo a mediano o largo plazo se sentiría en términos de menor cantidad de productos, como también en los mayores gastos de secretos 31 “Si los últimos innovadores no pueden construir libremente sobre el trabajo de otros, o deben pagar para hacerlo, es menos probable que ellos mismos participen de actividades inventivas.” (Besen, 1998) 32 Por ejemplo, los costos legales que surgieron de una batalla entre Kodak y Polaroid le costaron $100 million a Kodak (Cole, 2000). 54 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual comerciales y otros medios para proteger el conocimiento, lo que fácilmente podría incrementar el costo de los productos. 55 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual 3. PI y la economía global Queda claro que según lo anterior, la protección de los derechos de propiedad intelectual crea incentivos dinámicos para innovar, con los consecuentes beneficios netos para la sociedad. Sin embargo, existen muchas naciones con políticas diferentes con respecto a la propiedad intelectual. En este capítulo, veremos algunos de estos problemas y algunas soluciones que se han propuesto ó aplicado. Protección internacional de la propiedad intelectual En un mundo compuesto por muchos países, cada uno con su propio sistema legal, se hace más difícil la aplicación de los derechos de propiedad intelectual. Si un país determinado no ofrece protección particular a la propiedad intelectual, los fabricantes de dicho país podrán producir copias de productos que imiten creaciones fabricadas por dicha propiedad intelectual en otro país sin pagarle al titular de la misma. Consideremos, por ejemplo, el caso de marcas como los relojes Rolex. El desarrollo de la marca “Rolex” fue posible mediante la protección del nombre a través de una marca registrada adquirida originalmente por Hans Wilsdorf.33. La marca registrada le permitió a Wildorf comercializar su marca sin miedo a que otros tuvieran la posibilidad de “subirse” a su inversión mediante la venta de relojes “Rolex”. Sin embargo, cuando Rolex se convirtió en una marca global, los empresarios comenzaron a fabricar copias en aquellos países donde las marcas registradas no estaban bien protegidas. Muchos de estos relojes se exportan en la actualidad a países donde sí se protege la marca registrada, como los EE.UU. ó el Reino Unido. Como resultado se diluye el valor de la marca registrada, por la sencilla razón de que la exclusividad asociada con la posesión de un Rolex se ve menoscabada a causa de estas copias baratas. Mientras que las consecuencias económicas de permitir copias ilícitas de relojes Rolex pueden no ser de gran magnitud, las implicancias de la disolución de la marca por lo general son muy 33 Para acceder a una breve reseña histórica de Rolex, ver www.rolex.com 56 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual serias. Uno de los problemas es que las empresas que fabriquen copias no autorizadas de un producto no tendrán los mismos incentivos para asegurar la calidad del mismo. En el caso de los productos farmacéuticos, esto puede acarrear serias consecuencias, si se venden al público drogas que no contienen los mismos componentes activos que el producto farmacéutico de marca. En un caso reciente, se vendieron en Brasil cientos de miles de píldoras anticonceptivas con la marca Schering’s. Las píldoras, fabricadas como prueba en la planta de la compañía en Alemania, sólo contenían harina y por tanto deberían haber sido destruidas. Según parece, empleados corruptos se apropiaron del producto y lo vendieron ilegalmente. Muchas mujeres ingirieron las píldoras y quedaron embarazadas. El escándalo derivó en la investigación de la venta ilegal de productos farmacéuticos en Brasil, la cual reveló el dato alarmante de que en ese país hasta un diez por ciento de todas las píldoras que se encuentran a la venta son falsas ó son medicamentos legítimos pero vencidos. Incluso se han encontrado para la venta drogas falsas para el corazón y la lucha contra el cáncer y se han relacionado varios fallecimientos con el consumo de medicamentos.34 Mientras que es posible, en cierta medida, tratar el problema mediante un empaque más seguro y más difícil de copiar, la causa que subyace es la carencia de leyes severas que protejan las marcas registradas de los fabricantes. Si hubieran estado vigentes dichas leyes, Schering hubiera podido impedir con más facilidad la venta de relojes falsos, y de ese modo hubiese protegido tanto su marca como los intereses de los consumidores. Un problema similar surge en el contexto de las patentes y los derechos de autor. En aquellas jurisdicciones donde las patentes y los derechos de autor no están bien protegidos, se fabrican millones de copias de productos dentro del marco legal. Muchos de dichos productos luego se exportan a mercados dentro de los cuales las patentes y los derechos de autor sí tienen protección. El resultado es reducir el valor de la inversión en el desarrollo de productos relacionados con la propiedad intelectual, lo cual a su vez significa que se fabricará menor cantidad de dichos productos. 34 http://www.corpwatch.org/trac/corner/worldnews/other/193.html, visitado 22-08-01 57 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Por ejemplo, un disco compacto de música se fabrica legalmente, pero sin el pago de regalías al dueño de los derechos de autor, en un país que no cuenta con la protección adecuada para estos derechos. Si luego el CD se exporta y se vende en el Reino Unido, entonces el titular de la propiedad intelectual pierde. Más allá del argumento moral sobre que el creador de la música ha sido defraudado, está el asunto del impacto a la creatividad a largo plazo. La mayoría de los músicos se ganan la vida modestamente por medio de su arte. Lo que los impulsa a muchos de ellos es la creencia de que un día tendrán éxito y venderán cientos de miles de CDs. Sin embargo, si supieran que piratas les arrebatarán su música y que como consecuencia se reducirán sus ingresos por las ventas de CDs legítimos, es seguro que disminuirán los incentivos para continuar produciendo y componiendo música. La Internet plantea un problema en particular relacionado con el copiado de música. Los sistemas de redes de distribución como Freenet y Gnutella (y Napster hasta que el Royal Institute for International Affairs tuvo éxito en la demanda) les permiten al público compartir archivos a través de Internet sin pagar regalías al titular de la propiedad intelectual. Mientras que en la actualidad esta actividad se desarrolla en su mayor parte dentro de países con un fuerte marco legal en cuestiones de propiedad intelectual y por lo tanto se la puede limitar mediante la aplicación de las leyes,35 no transcurrirá mucho tiempo hasta que se propague a otros países donde dicha aplicación puede ser más difícil ó incluso imposible. Implicancias de la falta de protección de la PI en los países pobres Mientras que la importación de copias ilegales de CDs y medicamentos tienen efectos adversos en el incentivo para los artistas y las compañías farmacéuticas, son aún peores los problemas de los creadores que aspiran a la titularidad de la propiedad intelectual en países que carecen de protección 35 Existen en la actualidad varias tecnologías que les permiten a los titulares de la PI identificar el intercambio ilegal de sus productos por medio de redes. 58 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual adecuada. Dado que no les es posible proteger sus productos, las personas que viven en estos países (gran parte del mundo en desarrollo y algunos lugares del primer mundo) se ven desalentados para desarrollar productos nuevos y en cambio se los anima a copiar productos desarrollados en otro lugar. Algunos lo consideran como parte importante de la actualización que deben sufrir los países en desarrollo (Juma, 2000). En tanto que existen algunos beneficios para las industrias locales que copian propiedad intelectual extranjera, dichos beneficios deben compararse con los costos variados que incluyen bajos niveles de innovación y creatividad locales, menor inversión en industrias basadas en la propiedad intelectual, y la pérdida de talento indígena (sin inversión local en industrias y sin el incentivo de adquirir patentes en forma local, mucha gente talentosa se mudará a lugares donde puedan sacar mayor provecho de sus habilidades y estar mejor conectados con la infraestructura de la industria del conocimiento que hace uso de dichas habilidades). Por ejemplo, consideremos la experiencia de la India durante las últimas tres décadas. Hasta hace 30 años atrás, la India contaba con fuertes leyes de propiedad intelectual, según el modelo del sistema inglés. Luego, en el año 1970, Indira Ghandi promulgó legislación que retiraba la protección a las patentes de los productos farmacéuticos y agrícolas. En un discurso frente a la World Health Assembly (Asamblea Mundial de la Salud) en 1972, la Sra. Gandhi afirmó: “La idea de un mundo mejor ordenado es aquel en el cual los descubrimientos médicos estén libres de patentes y en el cual no se saque provecho de la vida y la muerte.” Pero a pesar de treinta años de fabricación de productos libres de patentes, alrededor del 70 por ciento de la población hindú aún no puede acceder ni siquiera a productos farmacéuticos básicos (Lanjouw, 1998). La principal consecuencia de la ley del año 1970 fue asfixiar la innovación de los productos y desalentar la inversión extranjera. Por cierto, el Dr RA Mashelkar, Director del Council for Scientific and Industrial Research, señaló que en la India durante los últimos cuarenta años, sólo se desarrollaron catorce nuevas moléculas farmacológicas y el Council for Scientific and Industrial Research (CSIR) desarrolló 11 de dichas 14 (Mashelkar, 2000). Es seguro que fabricantes de genéricos como 59 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Cipla resultaron beneficiados por esto, y que la India se convirtió en un exportador neto de productos farmacéuticos, pero la pregunta es cuánto mayores hubieran sido dichas exportaciones si las compañías hubieran desarrollado drogas nuevas patentadas? La industria de la tecnología de la información (information technology, IT)en la India se ha visto menos afectada por la falta de protección que sufren las patentes de productos. Esto se debe, en parte, a que los derechos de autor protegen el código computarizado y además a que el encriptado facilita que se mantenga el código de la fuente en secreto. Por cierto, el crecimiento de la industria IT ha sido el sector más dinámico en la economía hindú durante la última década. En el año 1990, dicho sector produjo $150 millones; en el año 2000, esta cifra se acercó a los $6 billones, que incluía alrededor de $4 billones de exportaciones. La industria IT continuará en expansión durante los próximos años por varias razones. En primer lugar, la India seguirá siendo uno de los lugares menos costosos del mundo para adquirir conocimientos de IT. En segundo lugar, cerca de 30 millones de personas en la India hablan Inglés. En tercer lugar, muchas de estas personas han adquirido conocimientos de IT en compañías educativas privadas como NIIT, donde un curso de un mes de duración cuesta sólo una parte de lo que costaría el mismo curso en el Reino Unido ó en los EE.UU. La expansión de la industria IT en la India también se ve impulsada por sinergias con otras industrias, en especial con la biotecnología. La bioinformática, es decir la aplicación de bases de datos y algoritmos computados a la información biológica, estará entre las tecnologías más importantes durante las próximas décadas. Es esta rama de la ciencia la que sustenta la decodificación del genoma humano. Asimismo posibilita el desarrollo de productos farmacéuticos específicos y cosechas biotécnicas de tercera generación. Aún sin protección local para las patentes, las compañías bioinformáticas en la India han proliferado confiadas en la posibilidad de patentar productos farmacéuticos en los EE.UU. y en otros países. Los laboratorios Ranbaxy y Nicholas Piramal han anunciado iniciativas tendientes al desarrollo de drogas por medio de la bioinformática. Mientras 60 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual tanto, cuatro científicos informáticos anunciaron la formación de una compañía de bioinformática en Bangalore denominada Strand Genomics. Estos nuevos emprendimientos son interesantes, pero modestos si se los compara con los esfuerzos que se están realizando en la actualidad en los EE.UU. y en otros países. Las compañías estadounidenses ya están invirtiendo alrededor de $20 billones por año en bioinformática, lo cual cuadruplica los ingresos totales del sector de IT de la India. Como sucede con frecuencia con la investigación farmacéutica, la protección inadecuada de patentes está desalentando las inversiones en la industria bioinformática de la India. Solución a los problemas de mala aplicación de la PI Existen varias soluciones posibles para estos problemas, y cada una de ellas plantea sus ventajas y desventajas específicas. La solución más simple es prohibir la importación de copias no autorizadas de productos cuya propiedad intelectual está protegida, y de este modo permitir que los titulares de la PI demanden a las firmas que vendan copias ilegales. La ventaja principal de esta solución es que puede implementarse de manera local sin ninguna acción externa por parte de otros países. Sin embargo, existen muchas desventajas. En primer lugar, ésta sería una solución realista sólo si las ventas del producto son visibles, lo cual puede darse en el caso de productos que se vendan al por menor en el país importador. En estos casos, el titular de la propiedad intelectual puede demandar al minorista, al mayorista ó al importador. No obstante, si los productos se venden directo al consumidor (por ejemplo vía e-mail ó a través de Internet) desde el fabricante ó comerciante minorista en el país de origen, el titular de la propiedad intelectual no tiene a nadie a quien demandar, por lo cual la mera prohibición de la importación de copias ilegales no dará resultado. A medida que aumentan dichas ventas, será cada vez más difícil aplicar patentes y derechos de autor sin protección extra. El problema se agudiza en el campo de la protección de los derechos de autor porque, según lo hemos visto, es posible distribuir por vía electrónica mucho material con 61 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual derechos de autor en forma encriptada y a través de Internet a muy bajo costo. En segundo lugar, la prohibición de la importación no detiene la fabricación de copias no autorizadas en los países sin protección adecuada de su propiedad intelectual. Además, de este modo se reducen las utilidades provenientes de la actividad creativa/ inventiva y también su nivel. Una solución alternativa para los países sin protección adecuada es implementar por propia voluntad mayores niveles de protección. Esto implica el doble mérito de acarrear costos menores a los de intentar identificar productos protegidos importados sin autorización y además crea mejores incentivos en el ámbito local. El inconveniente es que es muy probable que los intereses proteccionistas retarden el cambio hacia una mayor protección de la propiedad intelectual. Las industrias locales que en la actualidad se benefician por la protección débil de la propiedad intelectual (como la industria del copiado de música en Brasil y del copiado de drogas en la India) seguramente se opondrán al incremento de la protección porque reducirá sus utilidades. La tercera solución y la única que se propicia cada vez más, es la elaboración de tratados internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual. Este proceso comenzó en el siglo diecinueve con las Convenciones de París y Berna (ver capítulo 1), y continuó a lo largo del siglo veinte. Los primeros tratados tendían a depender de los mutuos beneficios de la protección de la propiedad intelectual por sí misma. Así los derechos de autor sobre la palabra escrita en particular prosperaron, porque casi todos los países del mundo cuentan con aspirantes a escritores. Sin embargo, en algunos países con intereses proteccionistas opuestos a la introducción de legislación más fuerte sobre la propiedad intelectual, sucedían dos cosas: ó bien no firmaban los acuerdos ó una vez firmados, no los ratificaban. El problema con los primeros tratados era que en esencia eran inaplicables, ya que constituían poco menos que acuerdos de caballeros. ¿Cuál era la solución para este problema? La creación de un acuerdo aplicable. En el pasado los tratados internacionales efectivos tendían a depender de la amenaza de guerra como un mecanismo de aplicación. Pero para que la amenaza de guerra 62 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual fuera creíble, era preciso utilizarla en alguna ocasión. En el mundo más sofisticado de los años 80, la guerra no era parte del vocabulario diplomático y si una compañía tailandesa robaba propiedad de MGM, el Pentágono no iba a enviar sus bombarderos. No, el mecanismo de aplicación del mundo moderno es la amenaza de sanciones comerciales. Y el foro para crear sanciones comerciales legalmente permitidas fue el GATT General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que comenzó una nueva ronda en Punta del Este, Uruguay, en el año 1984. Muchas compañías basadas en la propiedad intelectual negociaron con éxito la inclusión de un acuerdo sobre la protección de la propiedad intelectual en la Ronda de Uruguay. El resultado fue el TRIPs, Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (Acuerdo sobre aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual), que todos los miembros del GATT firmaron al concluir las negociaciones en el año 1994. El GATT TRIP En el GATT, los acuerdos se sucedían y se intercambiaban beneficios entre los miembros. Siempre se tuvo este concepto con respecto a la reducción de aranceles en el GATT y quizás con razón, ya que los negociadores deben haber sufrido fuertes presiones por parte de grupos con intereses creados en sus países para mantener las barreras arancelarias. En cierto modo, el GATT les dio una excusa a los ministros de comercio para hacer lo que deseaban, es decir, reducir los aranceles, lo cual sabían que redundaría en beneficio de su país. Del mismo modo, mientras se negociaba el acuerdo TRIPs lo que recibían a cambio los países pobres era la reducción de las barreras arancelarias y noarancelarias a sus exportaciones agrícolas.36 Quizás los ministros de comercio de estos países se dieron cuenta de que la protección 36 Además los países en desarrollo sufrieron la amenaza del artículo 301 de la American Trade Act del año 1974. Este artículo se introdujo en 1984 (el año en que comenzaron las negociaciones comerciales de la Ronda de Uruguay) e identifica por año a los países que no proveen protección adecuada y eficaz para la propiedad intelectual. Existen tres categorías de países ordenados como sigue: Watch, Priority Watch and Priority Foreign countries. Aquellos países incluidos en estas listas que se niegan a proteger la propiedad intelectual están sujetos a presiones que van desde la simple persuasión hasta sanciones. 63 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual de los derechos de propiedad intelectual era más favorable para sus países a largo plazo, más allá de cualquier cambio en el acceso a los mercados de los países ricos. Por cierto, los derechos de propiedad intelectual ganan aún mayor importancia cuando no hay acceso a los mercados de los países ricos porque ofrecen un medio, a través de la innovación tecnológica y la transferencia de tecnología, para escapar de la miseria de la subsistencia a través de la agricultura. Sin embargo, para vender esta idea y evadir la propaganda de los productores de propiedad intelectual ilegal, sería necesario presentarla como una victoria de alguna otra manera. Es obvio que para los países cuya actividad principal es la agricultura, el mayor acceso a los mercados de los países ricos ofrece un mayor potencial para aumentos significativos en las utilidades de las exportaciones y mejoras en las ganancias resultantes de la actividad agrícola. Tanto los países desarrollados como los que están en vías de desarrollo han sido lentos para aplicar este intercambio. Por su parte, los países en vías de desarrollo acusan a los países ricos de no abrir sus mercados agrícolas con suficiente celeridad (OlokoOnyango & Udagama, 2000). En tanto, los países desarrollados han reaccionado contra los antedichos por no haber reforzado sus regímenes de propiedad intelectual de acuerdo con TRIPs. Existe una creciente aceptación de la necesidad de reducir las distorsiones de los mercados agrícolas en los países desarrollados, lo que sugiere que la reforma tendrá lugar con cierta rapidez (Pickard, 2001). Mientras tanto, la discusión sobre los méritos de TRIPs, en especial en el contexto de las patentes de los productos farmacéuticos, se ha atizado bastante, tal como se señala en el Capítulo 4. El impacto de TRIPs ¿Qué ha logrado el acuerdo TRIPs? En primer lugar, ha favorecido el tratamiento nacional y sobre todo las cláusulas de corte nacional en lo que respecta a la propiedad intelectual. Esto significa que los titulares de la propiedad intelectual tienen los mismos derechos en un país signatario que los titulares nativos y que además todos los titulares de propiedad intelectual extranjeros reciben el mismo trato. En segundo lugar, TRIPS ha extendido la 64 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual disponibilidad de la protección a las patentes a todas las invenciones y a todos los campos de la tecnología. Esto es importante para aquellas industrias que dependen de fuertes regímenes de propiedad intelectual. Por ejemplo, antes de la firma del acuerdo TRIPs en el año 1994, alrededor de 25 naciones en desarrollo (de los 98 miembros del GATT en ese entonces) excluyeron a los productos farmacéuticos de la protección de patentes. En tercer lugar, el acuerdo TRIPs estableció un período uniforme mínimo de aplicación para las patentes de 20 años. Aunque no se han implementado aún todas las disposiciones de TRIPs, quizás el logro más importante es la introducción del multilateral dispute settlement procedure de la WTO (procedimiento multilateral de conciliación de conflictos). Esto supera a las claras los mecanismos de amenaza unilateral tales como el establecido en el artículo 301 del American Trade Act (ver nota 30). Existen al menos dos beneficios. En primer lugar, las medidas de aplicación de TRIPs disponen compromisos internacionales efectivos y obligatorios tanto en lo interno como más allá de las fronteras. Un beneficio asociado de hacer multilateral el proceso de conciliación de conflictos es que puede evitar acciones arbitrarias unilaterales, no sólo por parte de los EE.UU. Del mismo modo, mientras que las amenazas unilaterales suenan a abuso por parte de grupos locales con intereses creados, esto no sucede tanto con TRIPs. Aunque el artículo 301 y el acuerdo TRIPs son similares, su implementación será diferente. Las disputas que surjan en el contexto de TRIPs serán resueltas por los tribunales de la WTO, World Trade Organization (Organización Mundial del Comercio, OMC). Los jueces de dichos tribunales se elegirán de entre una amplia gama de profesionales provenientes de países neutrales. Como resultado, es mucho menos probable que una disputa surgida en el contexto de TRIPs responda a los caprichos de intereses locales. En otras palabras, la norma de derecho prevalecerá. Además de las patentes, el artículo 20 de TRIPs protege a los titulares de marcas registradas en los países signatarios. Los gobiernos nacionales no pueden imponer requisitos especiales que puedan dañar la función de identificación de una marca registrada. Se prohíben los requisitos de etiquetado especial 65 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual relacionados con el tamaño relativo de un nombre comercial ó el nombre de la marca, color de empaque (que pueda crear confusión con la marca registrada) y otros por el estilo. TRIPs aún está en la primera etapa de su existencia. Un tema muy importante no resuelto es la definición de la extinción de las patentes. Otro es el potencial para patentar la biotecnología. También hay ambigüedades en cuanto a ciertos detalles de aplicación. Por ejemplo, el artículo 42 establece que los países deben contar con procedimientos justos y equitativos para enfrentar violaciones a la propiedad intelectual. Pero estos términos no tienen un significado aceptado por consenso, son muy subjetivos y aún se los debe interpretar mediante precedentes legales en el territorio de TRIPs. El TRIPs Council y el Dispute Settlement Body de la WTO todavía deben aclarar muchos puntos en este respecto. Sin embargo, una dificultad primordial es la injusticia evidente de las negociaciones que resultaron del acuerdo TRIPs. La percepción de dicha injusticia se ha visto resaltada por un asunto que apenas se trató al comienzo de la Ronda en el año 1984: la pandemia del HIV/ SIDA y en particular la función de los productos patentados y con marcas registradas en el control de la progresión del HIV. El Capítulo 4 de este trabajo trata con mayor profundidad este tema. El canje evidente en la Ronda de Uruguay consistía en que los países desarrollados obtenían TRIPs a cambio de otorgar a los países en desarrollo el acceso a mercados mundiales ricos, en especial para los productos textiles y agrícolas. Si en este contexto la mayoría de los países del mundo desarrollado aún no ha implementado su parte del arreglo, se entiende que a los ministros de comercio de los países en desarrollo les resultará aún más difícil persuadir a sus colegas políticos de la urgencia de cumplir con los compromisos surgidos de TRIPs. Los mensajes conflictivos por parte de las NGOs, NonGovernmental Organizations (organizaciones no gubernamentales) de los países ricos no han hecho más que incrementar la percepción de que tanto el libre comercio como el acuerdo TRIPs constituyen una conspiración de los países ricos. 66 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Por otro lado, se oponen a TRIPs. Por ejemplo, HealthGAP (una alianza de NGOs de países ricos, tales como Ralph Nader’s Consumer Project on Technology y Act UP New York, un grupo pro derechos homosexuales) argumenta que TRIPs niega el acceso de la gente pobre a medicamentos vitales a bajo costo. Pero por otro lado, bogan por el proteccionismo del comercio por medio de medidas no-arancelarias. Por ejemplo, NGOs ambientales (incluidos otros grupos asociados a Nader) demandan una ampliación de artículo XXX del GATT para abarcar la fabricación no relacionada con los productos y los métodos de procesamiento (como los que se utilizan para pescar atún y camarones). Quizás el mensaje sea: las organizaciones no gubernamentales de los países ricos no representan en mayor medida los intereses del pueblo comparados con los líderes de las compañías farmacéuticas en los países pobres. PI y los países en desarrollo En los países que carecen de protección a las patentes, existen poderosos intereses que desean mantener la situación tal y como está. Por ejemplo, los fabricantes de copias de productos químicos y drogas patentados se benefician al poder vender sus compuestos sin pagar al titular por las licencias. Es más, estas firmas saben que cuando se venza la patente tendrán la ventaja de quien mueve primero en lo que respecta a la venta en el mercado global (Lanjouw, 1998). Estas compañías reciben ayuda en sus emprendimientos de negocios por parte de otras organizaciones con motivos que aparentan ser menos interesados. Por ejemplo, numerosas NGOs se manifestaron en contra de la introducción de la propiedad intelectual para los productos farmacéuticos en todo el mundo, afirmando que esto incrementaría los precios de los medicamentos. Algunos grupos sostienen inclusive que es parte de los intereses económicos de un país, carecer de un sistema de propiedad intelectual.37 37 Por ejemplo, en un país con sistema de patentes, un subsidiario de la firma patentada ó una firma local bajo licencia del patentado se haría cargo de la producción local de un producto y las utilidades ó regalías se enviarían de nuevo al exterior. Como alternativa, la fabricación tendría lugar en el exterior y el producto se importaría al país. De cualquier manera, parece que los países en los cuales las firmas tienden a imitar en lugar de innovar tendrían menos que ganar y más que perder con un sistema de patentes. Por 67 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual La combinación de fabricantes de genéricos con intereses creados y estas organizaciones no-gubernamentales altruistas ha constituido una fuerza poderosa que desalienta la protección de las patentes en muchos países. Esto es desfavorable porque las pruebas indican que en realidad las patentes alientan la diseminación internacional del conocimiento (Eaton y Kortum, 1996). Maskus (2000) afirma que es menos probable que las compañías se embarquen en proyectos conjuntos orientados al conocimiento con firmas provenientes de países que carecen de protección. Es quizás más importante aún que estos países con poca protección para la propiedad intelectual se priven de la posibilidad de obtener utilidades a partir del desarrollo de nuevas tecnologías. Dado que la mayor parte de la riqueza del mundo desarrollado se basa en la creación y difusión del conocimiento, la consecuencia es que estos países se niegan la oportunidad de beneficiarse a través de una parte importante de esta riqueza y se limitan a aquellas industrias que no dependen de los derechos de propiedad intelectual para la protección de las inversiones en el conocimiento. Maskus (2000) estimó el impacto de TRIPs en los movimientos internacionales de la actividad económica. Los resultados figuran en la tabla 3.1. Lo que la tabla muestra a grandes rasgos son los costos constantes de los países en desarrollo para la implementación de regímenes más estrictos de patentes: existen fugas para los titulares de las patentes tanto directamente en forma de licencias y de manera indirecta a través de la importación de productos fabricados. Estos costos constantes explican gran parte de la reticencia que los países en desarrollo tienen con respecto a la implementación de TRIPs. Los gobiernos se inclinan a mantener un horizonte estrecho y si todo lo que perciben son grandes supuesto esta perspectiva es a muy corto plazo, ya que supone que la existencia de un sistema de patentes no estimularía la creación de patentes y desviaría la economía del camino de la imitación. Una de las razones por las cuales las firmas en los países sin sistema de patentes tienden a imitar en lugar de innovar es que carecen de medios para proteger dichas innovaciones, de modo que en lugar de arriesgar capital en la innovación, eligen el costo menor de la imitación. Es más, la gente de países con un sistema inadecuado de patentes también innova, pero se inclinan a patentar sus invenciones en el exterior (Edelman, 2001.) 68 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual efectos negativos, es de esperar que no demuestren demasiado entusiasmo. Sin embargo, Maskus (2000) afirma que no es necesario tener una actitud sombría ya que aunque existen efectos negativos, luego vendrán los resultados positivos sobresalientes. Él señala la investigación realizada por Gould y Gruben (1996) la cual indica que los países que combinan una fuerte protección de propiedad intelectual con mayor apertura de su mercado, incrementan su nivel de crecimiento económico en un 0.66 por ciento aproximadamente, en comparación con aquellos que sólo refuerzan la protección de la propiedad intelectual. Consideremos cuál sería el impacto neto que sufriría la India si combinara una economía más abierta con mayor protección a la propiedad intelectual: En el año 2000, el GDP - Gross Domestic Product (producto bruto interno) de la India a costo factor era de US $229.737 billones.38 Un aumento del 0.66% de GDP llegaría a US$1.5 billones durante el primer año. Si se supone que el costo constante neto de la protección de los derechos de propiedad intelectual (es decir la suma de las columnas 1, 4 y 5 menos 38 De http://www.indiainfoline.com/econ/andb/nia/nia3.html, que muestra el GDP (Gross Domestic Product; producto bruto interno) como 10818.3bn Rp; se utilizó la tasa de cambio actual al 28-8-01 (47.1 Rp/$ según www.oanda.com), que arroja US$279bn. 69 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual TABLA 1 Estimaciones del impacto de cambios a las patentes establecidos por TRIPs en los movimientos de la actividad económica internacional (Millones de dólares estadounidenses 1995) de: Maskus, 2000, p. 142 País EE.UU. Alemania Suiza Australia Irlanda Nueva Zelandia Portugal Grecia Holanda España Japón Reino Unido Canadá Panamá Israel Colombia Sudáfrica Rep. de Corea Méjico India Brasil Argentina Bangladesh Chile China Indonesia Réditos netos de patentes 5760 997 28 -28 -61 Fab Import 233 2304 35 102 100 -68 -110 -149 -222 -436 -555 -684 -1294 0.4 -83 -97 -143 -326 -562 -665 -1172 n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. 45 605 382 133 2070 918 272 754 16 30 2927 154 2732 5749 1465 3125 1150 130 2017 15379 6628 High-tech fab import -3 -18 -1 -2 -2 -1 95 53 -3 319 -21 -5 -12 n.a. 5 479 21 588 1519 146 627 196 14 276 2585 667 Activos * FDI n.a. -1084 -94 -256 -245 Regalías no asociadas y tarifas por licencias n.a. 92 0 2 13 -76 89 47 -1380 -313 -2326 -1257 -2188 284 6 1093 23 248 3182 128 3219 662 n.a. 975 631 1805 * Foreign Direct Investment (Inversión extranjera directa) 70 4 n.a. n.a. 29 43 719 26 63 n.a. 0.6 n.a. 10 356 136 58 114 59 n.a. n.a. n.a. 166 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual en la tabla de Maskus)39 es alrededor de US$2.1billones. En otras palabras, durante el primer año de mayor protección a las patentes, la India sufriría pérdidas por alrededor de US$0.6bn. Sin embargo, durante el segundo año ganaría alrededor de $2bn – y dicha ganancia se incrementaría año tras año. A lo largo de tres décadas, la utilidad neta de la India en su PBI sería de $46bn. Es decir que el ingreso promedio se habrá incrementado en un 20 por ciento. Conclusión La globalización es positiva: el aumento del intercambio comercial acarrea incrementos de riqueza. Sin embargo, sin mejoras conjuntas en la protección de la propiedad intelectual, disminuirán los incentivos para generar el conocimiento que sustenta mucha de la riqueza moderna. Los países ricos adoptaron de manera gradual mayor protección de la propiedad intelectual, al punto de que las industrias basadas en ésta maduraron y pasaron de copiar a innovar. Pero este proceso no está llevándose a cabo en muchos países pobres, en especial en el contexto de los productos farmacéuticos. Al caer las barreras comerciales, se incrementan las consecuencias adversas de contar con industrias ilícitas en los países pobres. Existen beneficios a largo plazo para los países en desarrollo que ofrezcan mayor protección a los derechos de propiedad intelectual. La introducción de un sistema de patentes puede asistir en la promoción de la transferencia de tecnología a través de acuerdos para otorgar licencias. También puede alentar el desarrollo de productos en oposición a la reconstrucción inversa en las industrias locales. La transferencia de tecnología puede acarrear efectos de “derrame” en las industrias locales. Más aún, el sistema de patentes puede incluso estimular las inversiones extranjeras. Las innovaciones de las corporaciones multinacionales para satisfacer necesidades locales (tales como el 39 Por supuesto esta estimación es muy amplia, pero es útil para la demostración: incluso si el costo constante neto fuera el doble de esa cifra (lo cual es improbable), los beneficios dinámicos harían que la protección de la propiedad intelectual aún valiera la pena. 71 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual desarrollo de drogas para combatir enfermedades tropicales) también se potencian mediante la protección que les confiere el sistema de patentes (Lanjouw, 1998). Por supuesto, el punto en el cual es posible reconocer estos beneficios puede depender de otros factores tales como el nivel de capacidades de los nativos del país. Pero también es probable que la existencia de la protección de la propiedad intelectual mejore esta situación, ya que las compañías tendrán incentivos para entrenar al personal en forma directa, en el trabajo y de manera indirecta, al auspiciar y abonar cursos universitarios del personal. Además, es menos probable que se vayan del país aquellas personas que adquieren habilidades y conocimientos, si encuentran trabajo dentro de las industrias locales. Los beneficios de la protección de la propiedad intelectual para los países en desarrollo tomarán cierto tiempo, en tanto que los costos (en términos de productos farmacéuticos más costosos, software y otros productos) se percibirán de inmediato. En cambio, la aplicación temprana de los sistemas de propiedad intelectual según TRIPs tiene sentido ya que los beneficios se notarán en menor tiempo en aquellos países en desarrollo que posean industrias pre-existentes basadas en el conocimiento (IT, biotecnología, farmacéutica). En el caso de los países menos desarrollados, con pocas ó ninguna industria basada en el conocimiento, los costos administrativos para implementar un sistema de propiedad intelectual deberán sopesarse contra los otros gastos gubernamentales. Tal vez para estos países tenga sentido demorar la implementación hasta la fecha límite del año 2016. En principio, la apertura de los mercados de los países desarrollados para los productos agrícolas y textiles que se acordó como parte del intercambio por TRIPs, sería una bendición para los países en desarrollo dado que superaría con creces los efectos negativos a corto plazo. Pero los países desarrollados deben cumplir su parte en esto al abrir los mercados. Esto sería factible ya que atañe a los intereses del mundo desarrollado (que se beneficiará con los precios reducidos y el crecimiento económico). Pero una vez más los intereses creados aúnan fuerzas con grupos de apariencia altruista para oponerse a la remoción de las barreras 72 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual comerciales. Grupos laboristas, granjeros, fabricantes textiles y grupos ambientalistas se alinean a favor de restricciones a la apertura del comercio, en general mediante acuerdos voluntarios mutuos. 73 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual 4. El dilema triple del desarrollo: Patentes, discriminación de precios e importación paralela Según hemos visto en el capítulo 1, el desarrollo requiere como fundamento la protección de la propiedad privada y la aplicación de la norma de derecho. Muchos países en vías de desarrollo carecen incluso de estos requisitos mínimos. Quizás, bajo tales circunstancias, podrá parecer irrelevante la mera discusión sobre la protección de la propiedad intelectual. Después de todo, si el ciudadano promedio no puede proteger su propia tierra ni hacer valer contratos frente a un tribunal, ¿qué utilidad puede representar la hipotética protección de la propiedad intelectual? En realidad, resulta sumamente útil. Un estudio reciente muestra que muchos inventores provenientes de países en vías de desarrollo patentan sus inventos en los Estados Unidos de Norteamérica (Edelman, 2001.) Esto indica que existe una demanda latente de protección a las patentes en los países antes mencionados. Si estos contaran con un sistema confiable y económico de protección de patentes, parece razonable suponer que la demanda se traduciría en más invenciones. Los beneficios para el grueso de la comunidad en estos países tienen dos facetas: una industria local más pujante y productos más relacionados con los deseos y necesidades de la gente del lugar. Por otra parte, si las patentes recibieran más protección, profesionales innovadores del resto del mundo se verían alentados a embarcarse en proyectos conjuntos. De modo que en lugar de sobrevivir con los sobrantes de R&D, Research & Development (Investigación y desarrollo) de los países desarrollados, y de fabricar productos químicos y farmacéuticos inventados por otros, las compañías de los países en desarrollo se convertirían en inventores y socios legítimos de los de países desarrollados y se unirían a estos en proyectos de investigación y desarrollo. 74 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Países tales como Brasil poseen, sobre todo en el interior, grandes cantidades de plantas que aún no han sido estudiadas, vegetales y otras clases de sustancias que podrían tener potencial terapéutico. Existe infinidad de conocimiento no aprovechado y relacionado con dichas sustancias en las mentes de “sanadores tradicionales” y folklore de transmisión oral. Pero sin incentivos para capitalizar estos activos, estos valiosos conocimientos podrían permanecer en la oscuridad, e incluso las tradiciones orales podría perderse por completo si aquellas pequeñas y localizadas comunidades (en general tribus) en las cuales se encuentran inmersos se diluyen en la populosa, gigante y anónima nación estado. Otro ejemplo es Sudáfrica, que cuenta con un potencial similar sumado a los vastos activos de investigación clínica, en términos de capital físico y humano. Durante décadas las compañías farmacéuticas han llevado a cabo desproporcionadas cantidades de actividad de prueba e investigación clínica. El país cuenta con un amplio sector terciario médico y acceso clínico tanto para enfermedades de países desarrollados como para dolencias típicas del tercer mundo. La India es otro de los países con potencial complementario para R&D. Comparte algunas de las características de Brasil y Sudáfrica, y además posee un sector fabril extenso, sofisticado y bien desarrollado que podría explotar con facilidad tanto las invenciones químicas y farmacéuticas, como los descubrimientos. En suma, en aquellos países en desarrollo cuyas industrias en la actualidad copian propiedad intelectual extranjera sin el pago de regalías, una mayor protección de la propiedad intelectual incrementaría la investigación e impulsaría la industria local basadas en el desarrollo, lo cual a su vez redundaría en crecimiento económico. Sin embargo, los críticos argumentan que, tal como sucede en los países desarrollados, una mayor protección a la propiedad intelectual en los países en desarrollo conduciría a incrementos en los precios de los productos protegidos. La preocupación se intensifica dada la importancia para la gente de algunos de los productos en los países en desarrollo. En particular nos referimos a aquellas drogas que se utilizan para combatir enfermedades 75 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual terminales, como la malaria y el SIDA. Sin embargo, la realidad es que si los titulares de las patentes son capaces de discriminar los precios, estarán de acuerdo en vender dichas drogas al precio que los compradores estén en condiciones de pagar, siempre y cuando se cubran los costos. Es más, como hemos notado al principio, sin protección de las patentes los potenciales inventores tienen menos incentivos para desarrollar sus ideas. Discriminación de precios ¿En qué consiste la habilidad para discriminar los precios? Los términos son técnicos y no acarrean sentido peyorativo. Indican sólo que un producto se vende a precios diferentes (no relacionados con los costos marginales.) Es posible justificar dicha discriminación en casos de beneficencia y bienestar social, ya que les permite a las compañías ofrecer productos a precios que de otro modo no les serían posible. Si una empresa no puede discriminar los precios, fijará un único precio que puede ser más alto que el valor que muchos consumidores están dispuestos a pagar. La discriminación de precios es deseable cuando los costos marginales de producción son muy bajos (como en los productos farmacéuticos) ó cercanos a cero (en el caso de un servicio como la habilidad para cruzar un río por un puente.) En la figura 1 puede observarse el impacto económico de la discriminación de precios. DE representa la curva de demanda de un medicamento. Supongamos que el costo marginal de producción es cero. Existen tres segmentos de mercado distintos con niveles diversos de voluntad ó habilidad de pago. Cada uno de estos tres segmentos posee el mismo potencial de volumen, un millón de unidades. El precio para maximizar las utilidades y el nivel de producción de la compañía es vender 2 unidades a 0.5 libras por unidad. Las ventas y las utilidades (ya que no hay costos) serían equivalentes al área ABCO, y si esta área excediera los costos de innovación en el desarrollo del producto, la compañía se dedicaría a R&D y produciría y vendería el producto según lo descripto. 76 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Figura 1 Millones Los consumidores también recibirían “gratis”, beneficios de bienestar social iguales al denominado superávit de los consumidores, marcado en el triángulo ABD. Sin embargo, existen dos defectos en esta situación. En primer lugar, si los costos de innovación exceden el ABCO (por ejemplo en un 1 millón de libras) no podría desarrollarse el producto, más allá de que el total de la producción del nivel C (ventas de los productores más superávit de los consumidores) iguale a ODBC, por ejemplo en 1.5 millones de libras. En segundo lugar, el bienestar total bruto del consumidor no está restringido a ODBC sino que es igual a toda el área bajo la curva de demanda, ODE, 2 millones de libras. Un precio único y uniforme de 0.5 conllevará pérdidas enormes de BCE. Pero ninguna compañía puede producir 3 millones de unidades como para evitar esto. Para vender estas unidades extras tendrá que reducir el precio a 0.25 y alcanzar un ingreso de sólo 0.75 millones. Sin embargo, la compañía podría invertir hasta 2 millones de libras en R&D si practicara discriminación de precios. Esto es posible porque de este modo vendería 1 millón de unidades al segmento de mayor poder adquisitivo a 0.75; una 77 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual cantidad similar de unidades al sector siguiente a 0.5; y otro millón de unidades a 0.25 al mercado de menor poder adquisitivo y por lo tanto, más pendiente de los precios. De este modo obtendría ingresos similares al área sombreada de la figura, alrededor de 2 millones de libras. En pocas palabras, la discriminación de precios permite a las compañías proveer un servicio a aquellas personas que de otro modo no podrían adquirirlo, les posibilita expandir su producción más allá del nivel físico que seleccionaría si eligiera un único precio para maximizar las utilidades y ya que la alternativa discriminatoria es más rentable, le otorga a la compañía la posibilidad de considerar proyectos de R&D que de otro modo no tendría en cuenta. The Office of Fair Trading (1999, párrafo 4.15) describe el proceso como sigue: Existen muchas áreas de negocios donde la discriminación de precios constituye una práctica comercial habitual y legítima. Por ejemplo ... en aquellas industrias donde existen altos costos fijos y costos marginales bajos (el costo de proveer cada unidad adicional de producción es muy reducido en comparación con la inversión inicial para comenzar el negocio). En la mayoría de los mercados, se espera que las empresas fijen los precios iguales a sus costos marginales, pero en aquellas industrias con altos costos fijos, una empresa que aplique esta política nunca podría recuperar sus costos fijos. Por consiguiente, puede ser más eficaz la fijación de precios más altos para aquellos clientes con mayor voluntad y capacidad de pago. En general, la discriminación de precios no se considera un abuso en las industrias en las cuales propicia mayores niveles de producción de los que normalmente alcanzarían si cobraran el mismo precio a todos los clientes. La discriminación de precios nos favorece a todos. A la gente de bajos recursos quien tiene menor ó ninguna capacidad de abonar el precio normal y uniforme para maximizar las utilidades, porque acceden a productos y servicios que de otro modo serían inalcanzables. Es posible, por ejemplo, abaratar los costos de los medicamentos actuales para ofrecerlos a un menor precio. Los productores cosechan mayores utilidades para incentivar la investigación tendiente a acelerar el desarrollo de los medicamentos del futuro. Y una parte de estas utilidades 78 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual adicionales viene de las personas con mayor poder adquisitivo quienes ambicionan adquirir innovaciones (según lo indica su voluntad de pago) y quienes tienden (en algunos casos, pero no siempre) a albergar sentimientos altruistas hacia los pobres y los menos privilegiados. La habilidad para discriminar los precios depende, por supuesto, de la habilidad para preservar y mantener los segmentos del mercado como si fueran mercados diferentes e independientes. Esto requiere, en los mercados innovadores, la presencia de cierto grado de exclusividad, ya sea en la forma de patentes ó en otras formas de propiedad intelectual. Según nuestro ejemplo, con costos marginales cero la competencia llevaría el precio a cero en cada segmento si la propiedad intelectual no estuviera protegida. Por añadidura, la habilidad en la discriminación de precios también depende de la falta de arbitraje ó filtraciones entre segmentos. La compañía en cuestión sólo puede cobrar precios diferentes en cada segmento si una tercera parte no se filtra y compra barato en un segmento y vende caro en el otro (“vende caro”, pero siempre a un precio menor que el fijado en la actualidad por la compañía preexistente.) La cuestión es que la protección a las patentes combinada con la discriminación de precios posibilita mayores niveles de crecimiento económico a través de la investigación y la industria basada en el desarrollo, como también propicia la producción de medicamentos esenciales a costos más accesibles. Como ideal, las empresas deberían poder dividir los mercados con precisión según la voluntad de pago de cada individuo. En la práctica, los costos para implementar dicha división serían prohibitivos, de modo que se acude a soluciones más viables. Dichas soluciones vinculan la división de mercados por país y luego dentro de cada país según varias categorías tales como: compradores privados; compradores corporativos; compradores para beneficencia y compradores gubernamentales. Pero el palo en la rueda es la amenaza de las importaciones paralelas que disminuyen la habilidad para dividir a los mercados por país. 79 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Prevención de importaciones paralelas El comercio paralelo se refiere a la exportación ó importación de un producto por medio de canales que no son los autorizados por el titular de la propiedad intelectual. El comercio paralelo tiene lugar incluso cuando no se ha otorgado una licencia obligatoria en el país de importación y sin embargo, la importación continúa. Una de las soluciones disponibles para el titular de la patente es solicitar al gobierno del país importador que aplique la patente en el mercado de importación. Otra posible solución, pero no tan clara, sería que el titular de la patente en el país exportador (por lo general la misma empresa ú otra asociada con la que se ve perjudicada en lo comercial por la importación) impugne el derecho del exportador a revender en el país importador. (Se supone que el exportador obtuvo la titularidad legítima sobre los bienes a través de la compra, por ejemplo, en el país exportador). Esto implica desconfiar de que el producto, si ha sido adquirido por el exportador en el país de origen, podrá revenderse legalmente en la nación importadora. Esta creencia de que la reventa internacional es generalizada y siempre legítima, constituye la doctrina de la extinción internacional de las patentes. Y en esto el acuerdo TRIPs no ofrece asistencia alguna. El artículo de TRIPs establece que “con el propósito de conciliar controversias... nada en el presente acuerdo se utilizará para tratar la caducidad de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito internacional”. El tema provoca discordia y aún carece de solución. Algunos afirman que las importaciones paralelas constituyen una práctica competitiva que resuelve problemas de precios diferenciales. Por lo cual los gobiernos de los países importadores deberían ignorar dicha práctica. Quienes opinan de este modo sostienen que aquellas leyes locales, tanto en la nación importadora como en la exportadora, que nieguen el principio de extinción, equivalen a barreras de comercio proteccionistas. Para sustentar esta afirmación, es posible utilizar la doctrina “first-sale”, doctrina del agotamiento. Esto significa que una vez que se ha transferido la titularidad, el titular de la patente ya ha recibido el valor total por 80 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual ella. La reventa, por lo tanto, no debe incumbirle en lo más mínimo. El titular de la patente ha “alienado” ó “agotado” sus derechos exclusivos sobre el control de la distribución del producto una vez que lo ha colocado en el flujo comercial. Según las normas legales, se firmó un contra acuerdo que indica que el artículo 28 de TRIPs reconoce de manera específica el derecho del titular de la patente a evitar la venta no autorizada tanto de versiones fabricadas en el ámbito local, como de versiones importadas de sus productos. La prohibición aplicada a las importaciones paralelas de productos idénticos adquiridos de una compañía “hermana” es una aplicación lógica del derecho del titular de la patente a ser el importador exclusivo ó fabricante local del producto en cuestión. Pero el asunto que nos ocupa no se refiere tanto a la postura legal en contraposición con el comercio paralelo, sino a las razones económicas a favor y en contra de cada tendencia: ¿en qué condiciones debería permitirse este tipo de comercio y en cuáles debería prohibirse? Por ejemplo, sabemos que mucho del “ruido” que rodea al debate con respecto al comercio paralelo de medicamentos dentro de la Unión Europea está mal ubicado. El proceso de arbitraje allí (compraventa en U.E.) se debe en primer lugar a diferencias de precios inducidas artificialmente y propiciadas por regímenes de control de precios en el ámbito nacional que coexisten dentro de un mercado internacional único y definido según normas legales. El comercio paralelo dentro de la Unión Europea es, por tanto, fácil de explicar pero no tan fácil de tolerar. Resulta perverso tener controles de precios que difieren entre sí dentro de un (se supone “único” mercado europeo.) El problema radica en los controles individuales que ejercen los estados miembros con la intención de manejar sus propias e individuales políticas sociales. No se trata ni de la conducta con respecto a los precios por parte de los fabricantes, ni tampoco de la conducta comercial de los mayoristas que compran y venden en el ámbito internacional. La visión del economista entonces no condena el comercio paralelo en Europa, sino los controles de precios que propician la aparición de posibilidades de arbitraje. Dichos controles de precios no tienen nada que ver con los temas de discriminación de precios y 81 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual propiedad intelectual sobre los cuales trata este trabajo. La importación ó comercio paralelo en el resto del mundo es aún más problemático. La mayoría de los países se encuentra segmentada en lo económico uno del otro de una manera distinta a lo establecido en lo político por el denominado “mercado común europeo”. Las condiciones del mercado que afectan la determinación de precios varían, por cierto, entre países que no pertenecen a dicha unión. Esto es aplicable a mercados europeos también y puede ser complicado comprender a primera vista que del mismo modo las condiciones del mercado puedan variar dentro de los mismos países. En Sudáfrica, por ejemplo, el gobierno es en esencia un “monopsonio”, es decir el único comprador del grueso del mercado (¿qué mercado?) (66% por volumen.) Los titulares de las patentes practican la discriminación de precios dentro del mercado nacional total para la proporción de gastos generales de desarrollo atribuibles al todo, y provienen en su mayoría sólo del sector privado con mayor poder adquisitivo. Esto es posible debido a la sola presencia de la protección de patentes sustentada por el artículo 28 de TRIPs, combinada con la posibilidad de identificar más de un segmento del mercado (gobierno y sector privado) con reacciones diferentes ante los precios. En resumen, la ausencia de importación paralela junto con la protección de las patentes promueve la compra masiva por parte del gobierno en favor de los sectores menos privilegiados de la población. Un ejemplo menos exitoso de este tipo de discriminación de precios se da en el caso de los broncodilatadores. El sector público obtiene amplios beneficios a partir de la discriminación de precios local. Alrededor del 80 por ciento de la población de Sudáfrica recibe atención médica (en su mayoría gratuita) por parte del sector gubernamental, mientras que el 20% restante se atiende en el sector privado mediante un sistema similar al de los EE.UU. La discriminación de precios entre estos sectores favorece a los pacientes de bajos recursos. Los precios son más altos en el sector privado de bajo volumen y más bajos en el sector público de alto volumen. Las compras gubernamentales cubren el 66 por ciento del volumen industrial pero sólo alcanzan al 33 por ciento de utilidades, mientras que el sector privado genera volúmenes de 82 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual producción y valores de ingresos brutos en proporciones inversas. Por ejemplo, por el inhalador para el asma Ventolin, el sector privado de Sudáfrica paga 28.99 rands (moneda local) mientras que el sector público paga 5.66 rands. El precio promedio de este medicamento es de 22.86 rands. (Reekie, 2000) Este sistema, que ha crecido a lo largo de los años en países de ingresos medios tales como Sudáfrica, depende de la protección de patentes, la ausencia de imitaciones ilegales, e importación paralela desde países en desarrollo donde terceros pueden adquirir el producto e importarlo a los segmentos de precios más altos desde el exterior. En el contexto de la U.E esto significa la remoción de los controles de precios diferenciados nacionales (se supone que el movimiento de mercaderías es libre entre los estados miembros de la Unión y entonces se cumplirían dos obligaciones establecidas por la WTO. En otros países, se requiere la aplicación de TRIPs y la ejecución del no-agotamiento de la protección de patentes en el ámbito internacional. Allí contamos con un ejemplo del modo en que las patentes, protegidas como se debe contra la importación paralela, pueden asistir en la lucha contra la pobreza. Pero que quede claro, este dilema triple no siempre se resuelve con tanta facilidad. SIDA en África Sudáfrica se encuentra atrapada en una crisis sanitaria: la tasa de infección por HIV se acerca al 22 por ciento en adultos, incluidos más de una de cada cinco mujeres embarazadas; UNAIDS estima que ya han acaecido alrededor de 500,000 fallecimientos relacionados con el SIDA; el número de víctimas anuales de 200,000 representa el 40% del total de fallecimientos y se espera que alcance los 600,000 en el año 2006. Por razones políticas, el SIDA todavía no es una enfermedad que se de a conocer, por lo cual estas cifras pueden no ser exactas. No obstante, todos parecen reconocer que el problema es enorme. A fines del año 1999, 4.2 millones de sudafricanos eran HIV positivo, más que en cualquier otro país del mundo. ¿Qué se puede hacer? La terapia más eficaz contra el HIV desarrollada hasta ahora es un cóctel de tres drogas, cada una de 83 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual las cuales actúa de manera diferente. Pero esta solución no es la ideal. Requiere un tratamiento que incluye una dosis de entre 3 y 20 píldoras por día, de por vida. El organismo se resiste a las drogas si no se cumple estrictamente con este tratamiento. A largo plazo, presentan efectos colaterales graves como trastornos hepáticos y de riñón, náuseas, diarrea y la redistribución de la grasa corporal que produce deformaciones corporales. Esto implica que el incentivo para abandonar el tratamiento es muy fuerte. Además, la mayoría de los pacientes sufre resistencia a las drogas con el tiempo, lo cual implica que si alguien padece HIV lo más probable es que muera de SIDA. Excepto en el caso de que se descubran ó produzcan nuevas drogas. Pero la mayoría de la gente en Sudáfrica no tiene acceso a dicha terapia con el triple cóctel de drogas. En realidad, no pueden acceder a casi ningún tratamiento con medicamentos y el gobierno no parece presto a solucionar esta situación en el futuro cercano. El presupuesto total que el gobierno destina a salud pública se reducirá en los años 2003/2004 de 11.1% a 10.8% del total de los gastos del gobierno. Pero incluso si se incrementaran los fondos destinados a medicamentos, quedaría pendiente la distribución de los mismos a la gente y asegurarse de que las drogas se administren como se debe. Es seguro que el sector privado y/ o los gobiernos extranjeros deberán tomar parte en este asunto. Provisión de drogas para combatir el HIV: el rol de la discriminación de precios y las donaciones Un modo de garantizar la provisión de drogas a bajo costo es asegurar que las compañías farmacéuticas sean capaces de discriminar sus precios. La discriminación espontánea de precios surge del interés personal, pero por lo general se confunde con el telón de fondo emocional de una crisis sanitaria de la magnitud de la epidemia de SIDA en Sudáfrica. Meses atrás, el gobierno sudafricano y organizaciones no gubernamentales, como el Treatment Action Campaign, acusaron a los fabricantes de drogas de estafa. A decir verdad, el pueblo sudafricano paga los precios más bajos del mundo y dentro del país, los precios de las drogas para el sector público representan sólo una fracción de los que paga el sector privado. Es más, el 84 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual gobierno nacional está profundizando la crisis al amenazar con controles de precios y permitir que la mafia del sector farmacéutico mantenga los precios minoristas de las drogas por arriba de los niveles competitivos (Reekie, 1997). Sudáfrica se beneficia no sólo con la discriminación de precios local sino con la internacional. Los precios sudafricanos de las drogas para combatir el SIDA son mucho más bajos que los de los EE.UU. y los de otros países desarrollados. Por ejemplo, mientras que los consumidores en EE.UU. pagan $10.12 por AZT, el gobierno sudafricano paga $2.16 (si bien por razones de política las cantidades que adquiere el gobierno a ese precio son mínimas). Por Didanosine, el precio diferencial para EE.UU. comparado con SA es de $7.25 contra $2.80. Sudáfrica también paga menos por ambas drogas comparado con la Costa de Marfil, otro país al sur del Sahara: $3.48 contra $2.80 por Didanosine, y $2.43 contra $2.16 por AZT (Reekie, 2000).40 Incluso a estos precios el gobierno de Sudáfrica sólo puede ofrecer tratamiento a algunas de todas las personas afectadas por el SIDA. Como respuesta, las compañías farmacéuticas se han ofrecido a reducir sus precios ó incluso a entregar drogas sin costo alguno, siempre que los medicamentos se distribuyan de manera controlada. Sin embargo, hasta hace muy poco tiempo el gobierno sudafricano rechazó ó no dejó clara su posición con respecto a la aceptación de donaciones de drogas contra el SIDA por parte de compañías farmacéuticas, argumentando que aceptar dichas donaciones desviaría los recursos de otras áreas. El ministro de Salud declaró que incluso si las drogas estuvieran disponibles a un costo marginal, el ministerio no podría hacerse cargo de los mecanismos de distribución, los procesos de prueba y los medicamentos para mantener a salvo estas vidas. (The Citizen, Johannesburg, Mayo 2000). Glaxo Wellcome (ahora GSK) ofreció la droga ‘Retrovir’, que disminuye la transmisión de HIV de madre a hijo a un precio 40 El primer precio es la cifra negociada con UNAIDS para la Costa de Marfil y el último es la oferta formal que obtendrán las reducidas órdenes de compra del gobierno sudafricano. 85 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual preferencial como también miles de tratamientos gratuitos. Bristol-Myers Squibb destinó $100 millones a mujeres y niños con HIV/ SIDA en cinco países de África del Sur, incluida Sudáfrica. Pfizer y Boehringer Ingelheim (Alemania) también ofreció donar medicamentos para combatir el SIDA. Éstas y otras ofertas similares fueron rechazadas por el gobierno. Las razones, por ejemplo, fueron que la oferta de Boehringer era sólo por cinco años y la de Pfizer tenía un límite de tiempo. Estas acciones plantean el interrogante sobre si el gobierno cuenta ó no con la capacidad y/ o la voluntad para combatir el SIDA. Resulta incomprensible para muchos el prolongado período de incertidumbre política del Presidente Mbeki acerca de las conexiones entre el SIDA y el HIV. Y, por supuesto, el sector público ha mantenido durante años la política de expandir el cuidado y la atención primarios y reducir en lo que respecta a medicamentos curativos ó paliativos. Según parece el SIDA no es una excepción. Como corolario, la creciente epidemia de SIDA en África al sur del Sahara podría agravarse al proveer medicamentos en áreas que carecen de la infraestructura adecuada para monitorear la distribución y la dosificación. La distribución indiscriminada de drogas para combatir el HIV/ SIDA conlleva graves peligros. El US Center for Disease Control descubrió que el 75 por ciento de los participantes en el programa de SIDA de las Naciones Unidas en Uganda, albergaba cepas de HIV resistentes a las drogas. Por el contrario, en los EE.UU. con un monitoreo eficaz sólo alrededor del 10 por ciento de los pacientes albergan cepas de HIV resistentes al AZT. Si las drogas se distribuyen en lugares carentes de supervisión en África, sin monitoreo permanente, cepas de HIV infectadas con el virus y resistentes a las drogas podrían surgir y amenazar a los pacientes de SIDA del resto del mundo. Existen, sin embargo, otras formas de discriminación de precios que involucran a compradores del sector privado en lugar del gobierno. Varias compañías fabricantes de drogas en Sudáfrica ofrecen sus medicamentos anti-SIDA a grandes compañías con mucho personal, tales como las que se dedican a la minería. Estas empresas adquieren las drogas a un precio cercano al que se le 86 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual ofrece al gobierno (y que éste rechaza.) Dichos empleadores cuentan con mucha mano de obra y se exponen a altos riesgos. También poseen la infraestructura clínica para monitorear y administrar el consumo de los medicamentos y además cuentan con el incentivo para minimizar sus costos de atención sanitaria como empleadores. Por supuesto, este incentivo incluye los costos indirectos que se evitan, tales como perder mano de obra por motivos de enfermedad ó muerte, con los consecuentes nuevos costos de reclutamiento y entrenamiento. La venta a precios mínimos a grandes empleadores evita el problema del arbitraje no deseado y el mal uso clínico de los medicamentos. Después de todo no existen razones para que individuos sudafricanos de un poder adquisitivo igual al de un europeo ó norteamericano adinerado, paguen mucho menos que ellos por los mismos medicamentos (a menos que los costos de administrar las diferencias de precios excedan los beneficios.) Y sólo los empleadores más importantes poseen la infraestructura médica necesaria. Controlar la provisión de medicamentos también es necesario para evitar la importación paralela. Y esto resalta el triple dilema que ha existido en Sudáfrica durante los últimos años. La ley de sustancias médicas y relacionadas La ley de Medicines and Related Substances Act, promulgada en el año 1997, facultó al Ministro de Salud a autorizar la importación de productos de marcas particulares fabricados en el exterior, sin la autorización del titular de la patente ó marca registrada en Sudáfrica. Esto originó una batalla legal a partir del mes de Abril del año 2001 acerca del significado del texto de dicha ley. Las industrias farmacéuticas locales e internacionales impugnaron la validez de la ley y sólo después de 4 años de discusiones, se retractó dicha impugnación. El debate se centró en torno a dos interrogantes principales. En primer lugar, si la ley sólo respaldaba el derecho del gobierno a revocar la protección de la propiedad intelectual en estados de emergencia nacional (derecho que existe en otros ámbitos del marco legal local), ó si contaba con una aplicación más genérica. En segundo lugar, debería determinarse si la ley se refiere al 87 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual otorgamiento obligatorio de licencias ó a las importaciones paralelas. En el primer caso, se establece la misma disposición en otras áreas de la legislación local. La ley de patentes establece la emisión de dichas licencias según los casos individuales. Por cierto, durante este año, el tercer fabricante de productos farmacéuticos de la India, Cipla, solicitó autorización a las autoridades encargadas de las patentes para proveer al país ocho copias genéricas de bajo costo de las drogas anti-retrovirales patentadas.41 El pedido de licencias obligatorias se extendió invocando el abuso de patentes y que los titulares de las mismas no habían proporcionado los productos importantes según términos razonables. Según la industria farmacéutica, esta ley contenciosa era redundante en cuanto a los estados de emergencia y al otorgamiento de licencias obligatorias; de modo que dicho sector se opuso a la misma. Otras razones invocadas por parte de la industria eran que la según esta ley podría interpretarse que permitía la importación paralela de productos adquiridos a un menor precio en otros lugares y revendidos en Sudáfrica. En términos comerciales, esto no constituía un gran problema para la industria, ya que según lo expuesto con anterioridad, el grueso de las drogas comercializadas dentro del país, incluidos los medicamentos para combatir el SIDA, ya se vendía a los mejores precios del mercado mundial. ¿A qué se debe entonces la duradera batalla y el tumulto originado en el tribunal pretoriano que resuena en el ámbito internacional? La respuesta surge del poder de los precedentes. Si esta ley tan discutida se refiere a la importación paralela y se la implementa, entonces un país firmante de TRIPs (Sudáfrica) reconocería abiertamente sus obligaciones en cuanto a propiedad intelectual según el artículo 28 y recurriría de manera explícita al artículo 6 para definir el significado de extinción de patentes. Sudáfrica afirmaría que después de la venta inicial de una patente, los derechos del patentado se extinguen. De modo que si esta posición encontrara sustento, sería imposible aplicar en la práctica la discriminación internacional de precios, ya que otros países se 41 Wall Street Journal, 3/9/2001 88 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual guiarían por el precedente sentado en Sudáfrica. Si fuera imposible discriminar precios, los mismos serían uniformes en el mercado internacional. El nivel real de precios caería entre el precio competitivo ideal (en el cual las utilidades se acercan a cero) y el precio de monopolio. En ambos casos los fondos disponibles para R&D se reducirían. En el primer caso serían casi cero y en el segundo la pérdida dependería de cuánto menor sea el nivel de precios uniforme con respecto al precio máximo que se cobraría bajo un régimen de discriminación de precios. En el primer caso la gente de bajos recursos abonaría casi lo mismo que bajo un sistema de discriminación de precios, pero la gente de mayor poder adquisitivo pagaría mucho menos. En cambio, en el último caso el precio sería mayor que lo que la gente de bajos recursos pagaría según el régimen de discriminación de precios, pero menor que lo que abonarían los que más tienen. Parece difícil no arribar a la conclusión de que de ambas maneras el resultado sería negativo para toda la gente de menores recursos del mundo, mientras que a aquellos con mayor poder adquisitivo, no los afectaría tanto, en especial en el segundo caso en el cual los precios caen pero no tanto como para disminuir todos los gastos de R&D. Por lo tanto el caso de Sudáfrica fue crucial, no sólo para la industria farmacéutica, sino para todos nosotros que dependemos de ella para el desarrollo de innovaciones futuras. El resultado de la retracción de la industria en Abril del año 2001 depende de la formulación de las normas y la evolución de la práctica que emanará de lo que ahora se considera (también según el gobierno) una ley redactada con imperfecciones. El gobierno tiene la intención, por cierto, de cumplir con sus obligaciones emanadas de TRIPs, las cuales son ambiguas. Pero, ¿por qué el gobierno de SA se resistió tanto si tenía tan poco que ganar en cuestiones de los precios pagados? Sólo se puede especular. Quizás una de las razones haya sido la política ambivalente del presidente que dudaba acerca de las conexiones entre el HIV y el SIDA. Persistía una gran falta de confianza entre la industria y el departamento de Salud, que culminó con una exitosa apelación a cargo de la industria al ombudsman, el 89 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual protector público que reclamaba que el entonces Ministro de Salud, el Sr. Zuma, había formulado declaraciones confusas con respecto a las políticas de fijación de precios de la industria. En tercer lugar, el gobierno sabía muy bien que no podía financiar la entrega y el monitoreo de entregas clínicas y el cumplimiento de los tratamientos por parte de los pacientes, incluso si los medicamentos se conseguían sin costo alguno. La industria tuvo éxito al desviar la atención pública de la inhabilidad para entregar. Promoción de acceso y tecnologías para el mundo en desarrollo Productos y precios Existen problemas al comercializar drogas anti-retrovirales para el uso contra el HIV/ SIDA en países pobres. Pero al menos los medicamentos están allí y la investigación continua. El R&D puede hacerlo porque existe un mercado en los países más ricos. La investigación biotecnológica para mejorar la productividad en planta, la resistencia a las enfermedades y las pestes continúa a pasos agigantados porque existe un mercado en los países más ricos. Los pobres se benefician, pero la transferencia de la tecnología conlleva sus inconvenientes. Veamos en primer lugar el acceso a los productos y en segundo lugar a las tecnologías. El acceso a los productos es, en gran medida, en función de los precios a los cuales dichos productos se puedan vender. Si los precios disponibles en todos los segmentos del mercado son insuficientes para cubrir los costos de innovación, mientras que ahora podemos adquirir los medicamentos a menor precio, es probable que el día de mañana no tengamos acceso en absoluto a los nuevos medicamentos. Existen tres grupos principales de discusión con relación a las propuestas de fijación de precios: 1. Otorgamiento obligatorio de licencias combinado con la extinción internacional de las patentes y entonces la importación paralela (Médecins sans Frontières’ denominó 90 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual esta política Campaña para el acceso a medicamentos esenciales);42 2. ‘Fijación estratificada de precios’ (según lo define Oxfam, por ejemplo);43 y 3. Discriminación de precios. En las páginas anteriores hemos analizado la espontánea y libre aplicación de la discriminación de precios posibilitada por la protección de patentes en ausencia de la importación paralela. ‘La fijación estratificada de precios’ parece promover una posición intermedia. El documento de Oxfam lo define como aquello que involucra un sistema ó sistemas en los cuales los países ó grupos de países llaman a ofertas de medicamentos para su uso en organismos públicos de salud. Para evitar la re-importación de los medicamentos adquiridos de esa manera en los mercados de los países ricos, se estimulan los procesos de cambio de empaque ó introducción de fórmulas alternativas. De este modo los países ricos pueden hacer uso de sus leyes de propiedad intelectual ó sus instituciones reguladoras para evitar la importación paralela. En un nivel superficial esto parece una alternativa planeada a la discriminación de precios espontánea y provocada por el mercado. Pero, ¿cuáles son las diferencias? La fijación estratificada de precios uniformaría los precios y la disponibilidad de productos a lo largo de los países (sólo estarían disponibles los productos requeridos.) La discriminación espontánea permite la fijación de precios diferentes para pacientes ricos y pacientes pobres dentro de cualquier país, según el sistema de previsión sanitaria que elija cada paciente. También posibilita la variedad de productos dentro y entre los países. Si se involucran grupos de países, las políticas sanitarias locales están subordinadas a las del grupo, del mismo modo en que las opciones de los pacientes individuales y los médicos disminuirían si el sistema fuera por país. Sudáfrica es un buen ejemplo de discriminación espontánea. Todas las terapias están disponibles y el estado provee a los pobres los mejores precios del mercado internacional, mientras que en el sector 42 MSF (2001). 43 Oxfam (2001). 91 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual privado más adinerado, los aseguradores ejercen presiones sobre los precios. Existe una amplia variedad de métodos competitivos. Los mismos van desde libertad total de elección por parte del paciente y el médico hasta recetarios restringidos pero aceptados a voluntad ó planes de seguro y auto-contención tales como límites, co-seguro y co-pago. Un sistema de fijación estratificada de precios impediría esta flexibilidad operativa y sería engorroso e insensible exigir variaciones de sector según el lugar ó el momento. Las ofertas privadas y la negociación entre pacientes (y sus agentes como aseguradores, médicos, hospitales y administradores de salud locales) tienen más posibilidades de equidad entre pacientes ricos y pobres y evitarían el punto muerto político que sobrevendría acerca de qué terapias someter a oferta y cuáles no permitir dentro de los países que se sometan al sistema de precios estratificados. Y, por supuesto, la discriminación espontánea de precios depende del marco legal internacional que regula las patentes. Un sistema de fijación estratificada de precios basado en una lista limitada de drogas para la adquisición por parte del gobierno afectaría el valor de la protección de patentes, porque no existiría la venta de productos patentados que no estén dentro de esa lista. Tecnologías A continuación, analizamos el acceso a la tecnología por parte de los países en desarrollo. El problema es que los beneficios son, por lo general, incidentales y fortuitos: fluyen a partir de las demandas del mundo desarrollado. ¿Cómo se puede enfocar la R&D con respecto a los desafíos que afrontan los países en desarrollo?44 Sociedades público-privadas Una solución es tener sociedades público-privadas. Éstas se 44 Por supuesto, esto plantea el interrogante que queda por probar en cuanto al costo de oportunidad. Redirigir los esfuerzos científicos y tecnológicos a problemas específicos del mundo en desarrollo significa que menos proporción será destinada a las demandas del mercado del mundo rico. 92 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual sustentan en el incentivo de los socios privados (que actúan de buena voluntad) para impulsar su reputación para invertir en las tecnologías indicadas. Uno de estos ejemplos lo constituye el desarrollo del arroz ‘Golden’, que cuenta con altos niveles de vitamina A. Muchos millones de personas en los países en desarrollo sufren de falta de esta vitamina lo cual puede causar ceguera e incluso la muerte. La dieta magra por medio de la cual la gente sobrevive es la causa principal de esta deficiencia. De modo que se pensó que si el alimento principal de la dieta, el arroz, se puede mejorar para que presente un gen que produzca naturalmente altos niveles de vitamina A, se reduciría la incidencia de esta afección. Ingo Potrykus llevó a cabo este trabajo sobre el Golden Rice para el Instituto de Biotecnología de Zurich y recibió los fondos en parte del gobierno suizo y en parte de Syngenta. AstraZeneca (ahora fusionado con Syngenta) delegó partes de su propiedad intelectual para que el arroz pudiera ser copiado y entregado a granjeros pobres sin el pago de regalías. Según el informe publicado en BioMed Central (2001), este acuerdo fue posible gracias a TRIPs: La ronda de negociaciones comerciales de Uruguay a principios de los años 90 condujo a los países del Tercer Mundo a la firma de una serie de derechos relacionados con la propiedad intelectual y el comercio, ‘TRIPs’, y los mismos han sido aceptados [Syngenta] ya que por su intermedio es posible acercar las tecnologías a ciertos países – inclusive a los grandes productores de arroz como China e India, y a otros países del Tercer Mundo firmantes del acuerdo TRIPs sin afectar sus derechos. El beneficio de las sociedades público-privadas en comparación con las formas habituales de inversiones gubernamentales es que el socio privado tiene el incentivo de asegurar que el producto se desarrolle con eficacia y por cierto lleva a cabo acciones cuyo valor es percibido por la sociedad. En otras palabras, el socio privado actúa como un control sobre la corrupción ilimitada y la incompetencia del gobierno. Adquisición pública garantizada 93 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Otra manera de estimular el desarrollo de drogas nuevas para los países en desarrollo es la oferta de un pre-compromiso para comprar drogas, por parte del gobierno ó de entidades privadas de bien público. Jeffrey Sachs de la Universidad de Harvard propuso esta idea que fue publicada en el Economista (el 24 de Agosto de 1999): Avances recientes en biotecnología, incluido el mapa del genoma del parásito de la malaria, apuntan al posible descubrimiento de una vacuna contra esta enfermedad. Sería lógico pensar que esto constituye una prioridad dentro de los planes tanto de la comunidad internacional como de las compañías farmacéuticas privadas. Pues bien, no lo es. Algunos años atrás, un estudio de Wellcome Trust descubrió que sólo alrededor de $80m por año se destinan a la investigación de esta enfermedad y sólo una fracción de esto, se utiliza para investigar posibles vacunas. Los grandes productores de vacunas como Merck, Rhône-Poulenc’s Pasteur-Mérieux-Connaught y SmithKline Beecham, poseen mucha ciencia local pero muy poca motivación profunda. Creen firmemente que no existe un “mercado” en la malaria. Incluso si invierten miles de millones ó quizás billones de dólares para llevar a cabo la R&D y en efecto descubren una vacuna eficaz, creen con razón que agencias internacionales ó imitadores del sector privado usurparían su producto. Es posible que estos imitadores argumenten que los pobres merecen la vacuna a precios bajos que alcancen para cubrir los costos de producción, pero no los gastos anteriores de R&D. El problema de la malaria refleja, en un microcosmos, una amplia variedad de problemas que los HIPCS, Heavily Indebted Poor Countries (países altamente endeudados) afrontan en términos de salud, agricultura y administración ambiental. La solución que propuso Sachs en 1999 fue transformar la demanda latente de los países pobres en demanda efectiva. Para lograrlo, los países ricos podrían garantizar un precio de venta a innovadores por los productos nuevos diseñados, como la vacuna contra la malaria, que cumplan con un protocolo científico. A los países pobres se les pediría que contribuyeran con una parte de ese precio de venta. De este modo se garantizaría un mercado para el innovador al proveer incentivos para la investigación, pero no se requerirían desembolsos por parte del gobierno hasta que los descubrimientos estuvieran disponibles. 94 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Sachs afirma que “no hay escapatoria” de esta cooperación privada-pública y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de Alimentos y Agricultura (OAA), pilares de las Naciones Unidas, deberían ser los líderes de la puesta en marcha de estas propuestas. Por cierto, los interrogantes persisten. Los incentivos serían de gran utilidad para los investigadores, pero ¿cuál sería el costo en términos de recursos científicos redirigidos? ¿Qué descubrimientos se dejarían pasar? Los descubrimientos en salud y biotecnología no son para uso exclusivo de naciones desarrolladas ó en vías de desarrollo. Pero es posible que agencias externas establezcan prioridades que redunden en el uso de R&D sólo para satisfacer las necesidades de cierto tipo de países. La elección de los proyectos puede reflejar las preferencias de los burócratas en lugar de las de la gente común. Existe una paradoja en los burócratas no motivados por las utilidades, que determinan de antemano lo que suponen que los consumidores de los países pobres desean ó necesitan a lo largo de un período de diez años de R&D. Sin embargo, la conclusión de Sachs es que “el régimen global de los derechos de propiedad intelectual requiere un nuevo enfoque.” 95 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual La Declaración de Doha y el cuidado de la salud en los países en desarrollo. En Noviembre del año 2001, la WTO45 World Trade Organization (Organización Mundial de Comercio) mantuvo una reunión ministerial en Doha, Qatar, cuyo resultado fue un acuerdo para lanzar una nueva ronda de negociaciones internacionales. En tanto que el objetivo amplio del acuerdo, la liberación de las políticas comerciales, es loable, un acuerdo accesorio relacionado con TRIPs y la salud pública no parece proporcionar beneficios a corto plazo y es más, es muy probable que sus efectos a largo plazo sean dañinos. Un paso imaginario hacia adelante … Doha se presentó como un éxito para los países desarrollados, en gran parte debido a la Declaración sobre el acuerdo TRIPs y la salud pública.45 Esta Declaración reconoce la seriedad de los problemas de salud pública que afectan a los países en desarrollo y reafirma los derechos de estos países “a promover el acceso a medicamentos para todos” (Párrafo 4). En particular, la Declaración reafirma los derechos de los miembros de la WTO a “otorgar licencias obligatorias, y la libertad de determinar los fundamentos que justifican el otorgamiento de dichas licencias”. (Párrafo 5 (b)). Asimismo, reconoce el derecho de cada país a determinar “qué constituye emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, inclusive las relacionadas con el HIV/ SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras epidemias”. (Párrafo 5 (b)). Mientras que estas disposiciones fueron bien recibidas por grupos activistas que buscan abaratar los costos de productos farmacéuticos, a dichos grupos no les agradó, sin embargo, el párrafo 6 de la Declaración que trata sobre el tema de la exportación e importación de productos farmacéuticos bajo licencias obligatorias. El tema se relaciona con aquellos países que no cuentan con la capacidad de fabricar drogas y por lo tanto no pueden emitir licencias obligatorias. En la actualidad, el texto del acuerdo TRIPs deja un margen muy estrecho para que los 45 WTO (2001) 96 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual países en desarrollo importen productos farmacéuticos fabricados en otros países bajo licencias obligatorias, pero está abierto a la interpretación que acarrea incertidumbre.46 La Declaración instruye al Consejo del acuerdo TRIPs a encontrar una “solución expedita” al problema. El párrafo 7 de la Declaración permite al menos que los LDCs, least-developed countries (países menos desarrollados) extiendan la fecha límite para implementar los artículos 5 (patentes) y 7 (protección de información no divulgada) de la parte II del Acuerdo TRIPs con respecto a los productos farmacéuticos desde el año 2006 al 2016. Dados los costos de implementación en aquellos países que carecen de una industria farmacéutica, esta extensión parecería suficiente. Sin embargo, subsiste el riesgo de que esto anime a aquellas compañías que en la actualidad fabrican productos farmacéuticos no patentados sin pagar regalías a los titulares de las patentes en “países en desarrollo” como la India y Argentina, a pasar al grupo de los LDCs para poder continuar con estas prácticas. A pesar de su desilusión con el párrafo 6, los activistas que negocian en busca de medicamentos más económicos antes y durante la reunión en Doha, vitorearon la Declaración como un triunfo para el mundo en desarrollo y un avance en su habilidad para manejar crisis sanitarias. Según James Love del Consumer Project on Technology (CPTech), la Declaración permite a los países en desarrollo implementar disposiciones de emergencia durante un período de tiempo ilimitado, quizás incluso durante décadas.47 El texto del párrafo 5 (c) les permite a los miembros decidir por sí mismos el alcance de lo que constituye una emergencia nacional e incluso en algunos círculos se interpreta como el permiso a algunos países en desarrollo para utilizar las disposiciones con 46 Tal como está, el texto del párrafo 31(f) del acuerdo TRIPS sostiene que “donde el sistema de derecho de un Miembro permita a otro el uso de la materia de una patente sin la autorización del titular (poseedor legítimo)… todo uso de este tipo deberá ser autorizado en su mayoría para el abastecimiento del mercado local del Miembro que lo autorice.” La incertidumbre surge de la expresión “en su mayoría”, ya que resulta vaga e imposible de cuantificar. 47 Love (2001) 97 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual amplitud para una extensa gama de drogas y dispositivos médicos. Los grupos activistas lo consideran un gran beneficio para aquellos países que no pueden pagar medicamentos patentados.48 No es sorprendente que dichos activistas recibieran con agrado las disposiciones establecidas en la Declaración. Ellos, al igual que Robert Mugabe, están obsesionados con los beneficios a corto plazo que surgen de debilitar los derechos de propiedad, sin considerar los efectos a largo plazo relacionados con los incentivos. Sin duda, los fabricantes de drogas genéricas de la India y de Argentina también les darían la bienvenida a estas disposiciones ya que apreciarían cómo se incrementan la magnitud y el alcance de su mercado. Sin embargo, en la realidad, las patentes y la protección de la propiedad intelectual nunca han afectado demasiado el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo. Según Amir Attaran y Lee Gillespie-White han mostrado en un estudio publicado en el Journal of the American Medical Association,49 que los factores principales que obstruyen el acceso a las drogas esenciales son la pobreza, la falta de infraestructura y de fondos. Ellos investigaron el estado de las patentes de 15 drogas anti-retrovirales en los 53 países africanos y descubrieron que, en realidad, sólo un pequeño subgrupo de las drogas está patentado. Investigaciones más recientes indican que esta situación de carencia ó falta total de patentes es real para cientos de productos que la WHO, World Health Organization (Organización Mundial de la Salud) clasifica como ‘esenciales’, y que muchas miles de otras drogas, que no están patentadas ó nunca lo han sido, se encuentran fuera del alcance de millones de personas de África y de otros países que obtendrían muchos beneficios de ellas. A primera vista, las pruebas parecen indicar que las patentes por sí mismas bloquean el acceso a miles de terapias útiles. 48 Love (2001) 49 Attaran y Gillespie-White (2001), 98 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Las disposiciones de la Declaración de Doha sobre el acuerdo TRIPs y la salud pública ofrecen a los países en desarrollo muy pocas armas para afrontar sus profundos problemas sanitarios. El poder para importar productos genéricos y para emitir licencias obligatorias no es de mucha ayuda si la infraestructura sanitaria básica no alcanza para distribuir las drogas y asegurar el cumplimiento de los tratamientos con las mismas. Los recursos disponibles para los trabajadores de la salud en África son inadecuados en extremo. Entre los años 1990 y 1998, los países sudafricanos gastaron un promedio de aproximadamente US$ 80 por persona en atención sanitaria.50 Esto es comparable con los gastos de US$ 117 por parte de países de medianos ingresos y US$ 2,702 por parte de los países de altos ingresos.51 La infraestructura sanitaria, de igual modo, está muy lejos de ser adecuada. En el sur del continente africano, hay sólo 0.25 médico para 1000 personas, en tanto que los países de medianos ingresos la cifra llega a 1.8 y en los de altos ingresos a 2.8. Está claro que, en la mayoría de los países africanos, pocos medicamentos se distribuirán con eficacia y por tanto pocos llegarían a quienes los necesitan, estén dichos medicamentos patentados ó no. El gobierno sudafricano pone en evidencia esta situación por medio de su resistencia a aceptar donaciones de drogas para los programas contra el HIV/ SIDA, y de este modo reconoce la dificultad de asegurar que las drogas se distribuyan como se debe y se utilicen con corrección. Hubiera sido mucho mejor si la Declaración Doha hubiese reconocido el hecho de que las patentes de productos farmacéuticos no tienen mayor incidencia en el problema del acceso a los medicamentos. La Declaración debería haber asegurado a quienes desarrollan productos farmacéuticos que se respetarían sus derechos y la propiedad intelectual resultante de sus investigaciones. En lugar de esto, casi no se ha progresado en 50 Los importes van desde los US$ 5 en Madagascar a US$ 230 en Sudáfrica. 51 Programa de desarrollo de las Naciones Unidas – Indicadores de desarrollo mundial. 99 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual la creación de las condiciones adecuadas para que los países en desarrollo crezcan en lo económico y puedan desarrollar sus sistemas de salud. La manera más efectiva para que esto suceda, según lo indica el economista peruano Hernando de Soto,52 sería que los países pobres aseguren que los derechos de propiedad intelectual y la norma de derecho se respetarán. Esto se vería beneficiado por la reducción de las barreras comerciales entre países ricos y pobres, y dentro mismo de cada país (la India aún mantiene aranceles entre algunos estados.) Aunque Doha puede haber asistido en el desarrollo de este proceso, los resultados hubieron sido sin duda más exitosos si se hubiera dedicado menos tiempo y energía al tema del acuerdo TRIPs. … y dos pasos reales hacia atrás Mientras que la reunión de Doha fue muy clara y decisiva en sus expresiones en cuanto a la salud pública y los derechos de los países en desarrollo frente a emergencias de salud pública, no se estableció demasiado en otras áreas que beneficiarían al mundo desarrollado, tales como las reformas al proteccionismo de la agricultura por parte de los países ricos. Con relación a la agricultura, la Ministerial Declaration53 que siguió a la reunión de Doha sólo compromete a los miembros a “negociaciones globales tendientes a las mejoras sustanciales en el acceso al mercado, reducciones de todas las formas de subsidios a la exportación con la intención final de eliminarlas por completo.” Desde la reunión de Doha, el gobierno de los Estados Unidos ha implementado dos medidas proteccionistas en un esfuerzo para apoyar a sus industrias locales. La primera medida aumentó los aranceles a la importación de acero con la intención de proteger la industria local y la segunda medida otorgó una amplia gama de subsidios a granjeros estadounidenses. La US Farm Bill, firmada por el Presidente George W. Bush el lunes 13 de Mayo incrementó los subsidios al campo en alrededor del 80% sobre el costo de los programas existentes. Se estima que el costo directo de los subsidios será de aproximadamente US$ 190 billones a lo 52 De Soto (2001). 53 WTO (2001). 100 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual largo de 10 años54. El costo indirecto es incalculable para los granjeros de los países en desarrollo que se enfrentan a los precios deprimidos del mercado mundial. Según parece el mundo desarrollado ofreció concesiones en el acuerdo TRIPs y la salud pública en Doha haciendo un intercambio que demoraría ó incluso haría retroceder las muy necesarias reformas al proteccionismo en el norte desarrollado. Instados por los activistas de la lucha contra el SIDA y los intereses creados de los fabricantes de productos farmacéuticos genéricos, los ministros de los países desarrollados pueden haber aceptado una no-solución a su crisis sanitaria a costa de medidas a largo plazo que incrementarían sus riquezas y les permitirían afrontar sus necesidades sanitarias. Algunos países en desarrollo podrían tener la oportunidad de construir las instituciones necesarias gracias a la disposición de extender el período de tiempo por el cual se les solicita que cumplan con las disposiciones del TRIPs. Sin embargo, muchos países en desarrollo ya cuentan con la burocracia y las instituciones que se requieren para implementar dichas disposiciones. El beneficio de implementar antes el acuerdo TRIPs sería significativo para impulsar la innovación y el desarrollo local de drogas y también para indicarles a los fabricantes internacionales de drogas que su inversión y sus transferencias de tecnología serán seguras y redituables. 54 Wall Street Journal, ‘International Agricultural Trade Group Criticizes US Farm Bill’ Mayo 15, 2002. 101 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual El Futuro de la Propiedad Intelectual Kortum y Lerner (1998) muestran que el aumento de la cantidad de patentes emitidas en los EE.UU. durante la última década refleja un incremento en el ritmo de la innovación tecnológica. Sin embargo, es preciso ser cauteloso en lo que respecta a las posibilidades de que esto continúe así. Según lo ha puesto de manifiesto este trabajo, el sistema de patentes se encuentra en la actualidad amenazado por una combinación de intereses creados tales como los de los fabricantes de productos farmacéuticos genéricos y los grupos altruistas de las NGOs. Además, las innovaciones tecnológicas plantean sus propios desafíos al sistema actual de derechos de propiedad intelectual. En este capítulo final analizamos algunos de los razonamientos propuestos en el contexto de estas nuevas tecnologías. Búsquedas electrónicas Las patentes siempre han requerido divulgación. Sin embargo, descubrir que las patentes habían sido en verdad registradas nunca fue gratis. Se recurría a búsquedas en los registros que insumían mucho tiempo. Desde el advenimiento de Internet, sin embargo, es posible acceder a los registros de la United States Patent and Trademark Office con un mínimo esfuerzo desde una computadora personal particular ó desde la oficina y cualquier persona en el mundo puede bajar con facilidad copias de las especificaciones de las patentes otorgadas. De este modo, la divulgación ha pasado a ser más costosa para el patentado ó titular de la patente. Por otro lado, el menor costo de la búsqueda significa que es más fácil descubrir si una idea ya ha sido patentada. Como resultado, se reducen los costos generales para solicitar una patente y es más sencillo descubrir a qué áreas vale la pena dirigir la investigación. Existen incluso páginas de Internet que optimizan este proceso: por ejemplo bountyquest.com es, en esencia, un mercado de ideas que le permite a la gente que posee información sobre el estado de las invenciones, vender dicha información a aquellos dispuestos a pagar por ella. 102 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Las bases de datos electrónicas también pueden ofrecer una solución al problema de cómo compensar a quienes poseen conocimientos útiles, pero imposibles de patentar. Por ejemplo, aquellas personas de los países pobres que utilizan una especie particular de planta para tratar un malestar determinado y que representaría un enorme beneficio para la gente en todo el resto del mundo. Sin embargo, sin un medio que proteja estos conocimientos de la expropiación, la gente casi no tendría incentivos para hacer públicos dichos conocimientos. Como respuesta a este problema, R. A. Mashelkar del Centre for Scientific and Industrial Research en Delhi y sus colegas de la World Intellectual Property Organization, han propuesto una base de datos que agrupe conocimiento indígena. Esto incluiría el conocimiento proporcionado por indígenas acerca de todo tipo de tecnologías. Si dichos contenidos se utilizan con fines comerciales, quienes lo proporcionaron recibirían una retribución convenida. A pesar de las razones morales a favor de dichas bases de datos electrónicas, cierta evidencia señala que las investigaciones por medio del “conocimiento indígena” no incrementan demasiado las posibilidades de encontrar material biológicamente activo.55 Código encriptado Algunos argumentan que las nuevas tecnologías pueden reemplazar a los derechos de autor y a las patentes (Cole, 2000; Friedman, 1998). Friedman (1998) afirma que nos estamos encaminando hacia un mundo de mucha privacidad, debido a innovaciones en los códigos encriptados y su desarrollo resultante, tales como las firmas digitales y el efectivo digital. En este ambiente, las compañías pueden cerrar negocios unos con otros en un marco de total anonimato, lo cual dificulta la identificación de quienes violan la propiedad intelectual. Es imposible monitorear si el usuario de una publicación sin código encriptado electrónico 55 Barlow (2001) nota que “David Kingston, profesor de química del Virginia Polytechnic Institute, recolectó miles de especímenes en Surinam hace unos años y de ellos sólo el 3.8 por ciento de las plantas utilizadas por shamanes locales mostraban actividad biológica moderada contra la levadura, en comparación con el 2.8 por ciento de plantas recolectadas por él al azar.” 103 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual está reenviando dicha publicación a sus amigos por e-mail (lo cual sería una violación a los derechos de autor), ó si sólo está imprimiendo una copia para su uso personal (c.f. Cole, 2000, quien desarrolla el problema de la extracción de copias físicas.) Friedman (1998) sostiene que las firmas necesitarán migrar hacia otros tipos de protección (adquirida en el ámbito privado) para salvaguardar su propiedad intelectual. Dicho tipo de protección sería seguramente de alta tecnología. ¿Cuán válidos son estos intereses y cuáles son las respuestas adecuadas? La piratería en línea por medio del desarrollo de formatos digitales encriptados ha amenazado a las industrias de la música y del cine. La industria de la música auspició el desarrollo del sistema DRMS - Digital Rights Management System (sistema de administración de derechos digitales) que ofrece un sistema de titularidad para distribuir música digital que evita el copiado. La industria cinematográfica tomó un rumbo similar al desarrollar una norma denominada DivX, que produce el mismo efecto. Por desgracia, el desarrollo de MP3 anuló las ventajas de DRMS, ya que se trata de un formato comprimido lo suficiente como para permitir el copiado a través de redes a velocidades reales, combinado con la creación de software de red puerto-a-puerto como Napster y Gnutella. Como resultado, millones de personas convirtieron sus cintas de CD a formato MP3 y las están compartiendo a través de Internet. En tanto y en cuanto la industria de la música continúe comercializando discos compactos sin código encriptado, este tipo de violación a los derechos de autor persistirá. Aún cuando la industria haya cambiado a CDs encriptados, todavía será posible la intercepción en alguna etapa ya que no podemos escuchar códigos digitales. Mientras tanto, DivX nunca prosperó ya que mientras aún se encontraba en período de prueba, hackers lo re construyeron a la inversa y lo publicaron en Internet. La industria cinematográfica respondió a este ataque a su tecnología auspiciando la promulgación de una nueva ley ante el senado de los EE.UU. denominada Consumer Broadband Digital Television Promotion Act, que obligará a los fabricantes de equipos para la reproducción de música ó películas, a incorporar software que evite el copiado de películas digitales ó música. 104 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Por ahora, la tecnología no es la solución: la única manera realista de proteger las obras de arte dispersadas es por medio de acciones judiciales contra los infractores de los derechos de autor. Por cierto, desde la perspectiva de los productores de conocimiento que puede distribuirse por Internet, las inversiones más inteligentes en tecnología parecerían ser aquellas que permitan monitorear a la gente que viola los derechos de autor. La International Federation of the Phonographic Industries, que representa a las industrias musicales globales anunció hace poco que estaba probando software que le permitiría identificar y procesar judicialmente a aquellos que copien canciones ilegalmente a través de Internet.56 Publicación electrónica de textos Stephen King ensayó hace poco tiempo una nueva alternativa para obtener ingresos a partir de obras de arte. Publicó capítulos de una historia en Internet, pero amenazó con no publicar la última entrega hasta que tres cuartos de quienes habían bajado las dos primeras partes no le abonaran $1. Aunque mucha gente pagó por entregas anteriores, en Diciembre se suspendió el experimento cuando se supo que sólo el 46 por ciento de los lectores había pagado por la última entrega.57 Es poco probable que esto funcione para autores menos conocidos, si es que no tuvo éxito en el caso de autores tan vendedores como Stephen King. El problema es que es muy costoso comercializar este tipo de emprendimiento, de modo que para novelistas menos populares (que de otro modo se beneficiarían dados los costos de publicación por Internet) esto constituye un obstáculo al comienzo del camino.58 La realidad es que, por ahora al menos, al público parece gustarle 56 Taylor (2001). 57 Katz (2001). 58 Se dice que quizás se ha puesto demasiado énfasis en los efectos de las redes en el caso anti-monopólico de Microsoft, y que no se le ha prestado atención suficiente a la naturaleza altamente competitiva del negocio del software. Según esta perspectiva, lo disputable del mercado mitiga las potenciales ineficacias que puedan surgir del monopolio de Windows. 105 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual la conveniencia y la sensación que producen los libros impresos y armados. Es irónico, por tanto, que las páginas web parezcan impulsar la creación de trabajos impresos. El propietario de www.darwinawards.com, por ejemplo, lanzó un libro que contiene muchos ejemplos de estos premios, aunque la mayor parte del material está disponible gratis en la red. Del mismo modo, los vendedores de libros por Internet como Amazon.com y Bol.com, ofrecen una variedad mucho más amplia de literatura que la que se encuentra disponible en la mayoría de los minoristas comunes y, por lo tanto, incrementan el volumen de ventas de dichos libros. En el campo de la investigación técnica y académica, el material que proporciona Internet puede constituir una alternativa realista. Ya han surgido varios sitios que se especializan en la entrega de este tipo de material (por ejemplo jstor.org, nexis.com y northernlight.com). Industrias de software y de red También se dice que es preciso proteger la propiedad intelectual de las innovaciones en la denominada industria de redes. El valor de pertenecer a una red tiende a incrementarse con el número de miembros de la misma. Como resultado, estas industrias evidencian aumentos en escala y luego tienden a un monopolio natural ó a un estándar único. El sistema operativo Windows de Microsoft es el ejemplo más citado, ya que cuenta con casi un monopolio sobre el mercado de los sistemas operativos. Cuanto más gente utiliza Windows, más se beneficia la red de usuarios de Windows, debido a las ganancias de la compatibilidad. Algunos dicen que la protección de la propiedad intelectual le otorga a la firma dominante demasiado poder en tales mercados y que una protección más leve daría como resultado mayor competencia y mejores estándares de calidad. Por lo tanto algunos economistas han recomendado que se ponga a disposición del público el código de fuente de Windows, como parte de las medidas antimonopólicas contra Microsoft. Sin embargo, Leibowitz y Margolis (1998), afirman que la titularidad de una red a través de los derechos de propiedad intelectual le permite al dueño apropiarse del valor de los efectos de esa red. Si los titulares no reciben ninguno de esto beneficios, la red debe ser demasiado 106 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual pequeña. Es más, si una red ó un estándar tiene un titular, mientras que otro superior carece del mismo, aquel estándar que posee titular prevalecerá en el mercado sobre el que no lo tiene.59 Otro tema es la protección de la propiedad intelectual del software y los chips semiconductores. El software está compuesto por algoritmos matemáticos que, como ideas y no productos, no son patentables. ¿El patentar algoritmos evitaría que otros programadores los utilicen en sus programas y constituiría esto sobreprotección que resultaría en la anulación de las innovaciones? Ahora en los EE.UU., los programas de computación son patentables, pero mediante la disposición de que la patente debe cubrir el proceso y no los algoritmos. En realidad, la protección de los derechos de autor se le otorga al software, pero según se mencionó con anterioridad, la legislación de los derechos de autor no ofrece protección contra la utilización de las ideas por parte de otras personas. Por ejemplo, cuando la compañía de software Lotus demandó a otras firmas del ramo por violación de sus derechos de autor, alegando que habían copiado el árbol de menú de Lotus 1-2-3, el caso dependía de si el árbol era una expresión ó una idea (Friedman, 1998). Nuevas formas de Propiedad Intelectual Al desarrollarse nuevas tecnologías, cambian tanto la demanda de protección de la propiedad intelectual como también su naturaleza. Según lo hemos visto, los derechos de autor para los libros fueron necesarios cuando se inventó un medio más económico de copiado. Lo mismo sucede con la música y las películas grabadas. Por un lado es cierto que mientras que algunas industrias comenzarán a confiar más en la protección tecnológica de su propiedad intelectual, otras lo harán en nuevos tipos de propiedad intelectual y nuevos métodos para identificar a los infractores. 59 Se dice que quizás se ha puesto demasiado énfasis en los efectos de las redes en el caso anti-monopólico de Microsoft, y que no se le ha prestado atención suficiente a la naturaleza altamente competitiva del negocio del software. Según esta perspectiva, lo disputable del mercado mitiga las potenciales ineficacias que puedan surgir del monopolio de Windows. 107 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual En el siglo diecinueve, las patentes ofrecían a los químicos incentivos para desarrollar nuevas moléculas que tendrían aplicaciones industriales útiles. En el siglo veinte, las patentes hicieron lo mismo con respecto a las moléculas con aplicaciones médicas. En el siglo veintiuno, las patentes proveerán los incentivos para el descubrimiento de no sólo nuevos químicos industriales y farmacéuticos, sino de nuevas cepas de material genético con usos en todas las formas de organismos biológicos, desde los tuétanos al hombre. 108 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Resumen y Conclusiones Este trabajo comenzó afirmando que la propiedad y la norma de derecho son las bases de toda actividad económica. Señalamos que la titularidad de la propiedad le otorga a los individuos el incentivo para invertir ya que asegura que el titular recibirá los beneficios de dichas inversiones. La titularidad de la propiedad también le permite a las personas beneficiarse a través del intercambio, y de este modo se incrementan los incentivos para invertir. Mientras tanto, la norma de derecho asegura que tanto la propiedad como las transacciones se apliquen de manera apropiada. Esto es válido también para la propiedad intelectual que crea incentivos para desarrollar nuevas tecnologías y obras creativas. Al igual que los derechos de propiedad de la tierra crean incentivos para mejorarla, los derechos de propiedad de los productos del intelecto proveen incentivos para desarrollar productos mejores. El saber que nuestras invenciones pueden ser protegidas nos proporciona un estímulo inicial para la invención. Una vez que el producto ha sido inventado, las patentes actúan como una garantía para los inversores (como bancos y capitales de riesgo) y le permiten al creador invertir en mayor desarrollo, fabricación y ventas de su producto. Del mismo modo, el saber que nuestra grabación musical puede ser protegida nos da un estímulo inicial para invertir en ella, y dado el tiempo que nos insume, podemos dedicarnos a escribir la música sobre la cuál se basa dicha grabación. En el capítulo 2, planteamos un debate sobre los fundamentos morales relacionados con la propiedad intelectual y sugerimos que es posible justificarla desde varias perspectivas. Sin embargo, se argumentó que las justificaciones más persuasivas para la propiedad intelectual se basan en reclamos empíricos. En otras palabras, se sugirió que se puede justificar la propiedad intelectual en tanto y en cuanto incremente el desarrollo económico. En ese contexto, afirmamos que la PI ha proporcionado incentivos para producir muchas de las invenciones más importantes, creaciones artísticas y marcas que han sostenido el desarrollo económico reinante durante un siglo y 109 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual medio. Aunque existen alternativas a la protección formal de la propiedad intelectual, son problemáticas y resultan inadecuadas para proteger muchos tipos de tecnología y clases de obras creativas. El desarrollo de la mayoría de los productos químicos y farmacéuticos es costoso, pero es posible re construir a la inversa estos productos. Asimismo, es muy fácil copiar música y literatura, pero en su mayor parte insume mucho tiempo y esfuerzo crearlas. Desarrollar una marca también es un ejercicio costoso, y sin embargo, casi todos los logotipos y los empaques son fáciles de copiar. En los capítulos 3 y 4, señalamos que muchos países en desarrollo aún cuentan con una débil protección de propiedad intelectual, en particular en lo que se refiere a patentes de productos. En tanto que esto constituye en gran parte, un reflejo del estado de desarrollo del sector tecnológico de esos países, hemos afirmado que fortalecer la protección de la propiedad intelectual sería muy beneficioso para muchos, sino todos, estos países. Esto estimularía la invención local y animaría a titulares extranjeros de propiedad intelectual a embarcarse en proyectos conjuntos e inversiones. Además, sería menos probable que gente talentosa y con conocimientos viajara al exterior para hacer uso de sus habilidades. Una preocupación es que los intereses creados de muchos países han retardado la transición a la protección de las patentes. Los fabricantes de copias de productos farmacéuticos patentados en otros países se oponen a la introducción de patentes argumentando que afectaría a su industria. Activistas que buscan reducir el costo de los medicamentos, por lo general, secundan estos intereses creados. Hemos dicho que rendirse ante estas presiones sería una actitud carente de visión. La introducción de patentes de productos, en general, incentivará a las compañías farmacéuticas y biotecnológicas, tanto locales como extranjeras, a invertir en investigación y desarrollo con alto valor agregado. Los beneficios de la inversión a largo plazo, tanto en lo económico como en la salud de la población, serán mayores que el costo a corto plazo de productos farmacéuticos más caros. 110 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual También hemos dicho que la liberación del comercio ha sido un impulsor fundamental del desarrollo económico ya que permite a los consumidores y a los productores acceder a los beneficios de comercializar unos con otros con más libertad y entre países. Esto crea un círculo virtuoso que asegura que los empresarios desarrollarán con mayor eficacia los productos que la gente desea. Y conlleva a su vez crecimiento económico que beneficia a todos los sectores de la sociedad, en especial al más pobre (en contraste con el comercio regulado que tiende a favorecer a los intereses de los sectores ricos y afianzados – como los sindicatos – en detrimento de los pobres.) Sin embargo, sin acuerdos conjuntos sobre protección internacional de la propiedad intelectual, la liberación del comercio tiende a debilitar la protección de la misma, ya que facilita la importación de copias de productos protegidos y fabricados sin licencia del titular de la propiedad intelectual, en países que no cuentan con la protección adecuada dicha propiedad. Como resultado, se reducen las utilidades de la inversión en las innovaciones. El efecto a largo plazo es la reducción del incentivo para producir artículos nuevos de propiedad intelectual. El Acuerdo que contiene los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs) resuelve en principio este problema al evitar la fabricación no autorizada de productos patentados. Pero las demoras en la implementación de algunos elementos claves del TRIPs disminuye su eficacia. Estas demoras parecen estar impulsadas en gran parte por una combinación de intereses creados y altruistas que promueven drogas más económicas y que se oponen a la introducción de protección de la propiedad intelectual para variedades de plantas. El Futuro de TRIPs Hemos visto en los capítulos 3 y 4 que todos los países están interesados a largo plazo en crear sistemas de protección de propiedad intelectual que se ajusten al TRIPs. Algunos países, en especial aquellos que ya poseen industrias basadas en el conocimiento, tales como software, biotecnología y productos farmacéuticos, se beneficiarían con la implementación temprana. 111 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Es probable que otros deban esperar ya que la implementación incompleta del acuerdo TRIPs puede afectar el sistema como un todo, agravar las relaciones comerciales y demorar el progreso en otras áreas claves, como el desarrollo de protección mejorada para indicadores geográficos y conocimiento indígena. También puede disminuir las posibilidades de reforma de los subsidios a la agricultura. El futuro de la PI Debido a razones políticas, el futuro de la protección de la propiedad intelectual a corto plazo es incierto, algunos afirman que a largo plazo también lo es pero por razones tecnológicas. Hemos visto reclamos que indican que las nuevas tecnologías disminuyen la necesidad ó justificación de la propiedad intelectual. Mientras que existen puntos de coincidencia, no hay mucha evidencia de que haya una revolución inminente. La velocidad con la que los hackers reconstruyen software a la inversa, por ejemplo, sugiere que aún falta cierto tiempo para que reemplacemos los derechos de autor por un fuerte código encriptado. Mientras tanto, en el contexto de las enormes regulaciones de los productos, es muy improbable que se eliminen las patentes sin causar una dramática reducción de la inventiva.60 Esta monografía ha intentado abarcar muchos temas en un espacio reducido. Se omitieron muchos detalles y esperamos que trabajos futuros completen estos espacios vacíos. En particular, merecen una monografía propia ciertos asuntos candentes tales como la ley de propiedad intelectual en la economía digital, patentes de software, patentes de genes, protección específica para el conocimiento indígena, e indicaciones geográficas. 60 Las regulaciones disminuyen la capacidad de las compañías para mantener en secreto sus descubrimientos y crean demoras entre el desarrollo del producto y la venta en industrias claves como los dispositivos médicos y los productos farmacéuticos. 112 Una cuestión de ideas: La discusión sobre la globalización y la propiedad intelectual Referencias Alchian, A. (1950). “Uncertainty, Evolution and Economic Theory,” Journal of Political Economy 58, 211-221. Arrow, K. 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Le CNE extend, par se propositions, encourager la croissance économique et l’entreprise dans une societé ordonée fondée sur la liberté de choix et la responsabilité individual. El Centro para la Nueva Europa (según su sigla en Inglés CNE, Centre for the New Europe) es un instituto pan-europeo que explora el orden económico, político y social. El objetivo del CNE es alentar el crecimiento económico y la empresa dentro de una sociedad organizada, basado en la libertad de elección y la responsabilidad individual. 119