Gaceta oficial del estado bolivariano de Miranda 3536 02/02/2011

Transcripción

Gaceta oficial del estado bolivariano de Miranda 3536 02/02/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Gaceta oficial del estado bolivariano de Miranda 3536 02/02/2011
DECRETO N° 2011- 032
HENRIQUE CAPRILES RADONSKI
GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En uso de las funciones de administración y gobierno del estado bolivariano de Miranda
que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 70, numeral 1° y
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 13, de la Constitución del
Estado Bolivariano de Miranda y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y
37 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, previo conocimiento de la
Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, según oficio emitido por la Dirección
General de Planificación, bajo el N° 356 de fecha 01/10/2010, recibido en el Despacho
del Ministro del Ambiente en fecha 04/10/2010, en su condición de Secretaría Técnica.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
régimen socioeconómico de la Nación, se fundamenta en los principios de equidad y
sostenibilidad, mediante la planificación estratégica y democrática, que garantice la
libertad para el desarrollo de las actividades económicas, sin más limitaciones que las
derivadas de la Constitución y de las leyes, por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone al estado el
desarrollo de políticas para la ordenación del territorio, indispensable para su
estructuración y desarrollo.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenación del Territorio debe tener en cuenta las condiciones y
características ecológicas y de especialización económica y debe ser referencia
determinante para la planificación e inversión pública y privada en todos los niveles;
para el desarrollo de las actividades económicas con incidencia espacial que se realizan
en el estado, por lo cual debe ser lo suficientemente flexible para ajustarse a las
variantes en los paradigmas y albergar los nuevos conocimientos científicos, que se
expresen en una gestión dinámica y en consecuencia, mantener su vigencia frente a los
cambios para promover el progreso del estado.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda debe ser un
instrumento de concertación y consenso, lo suficientemente amplio, para albergar y
compatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso
para la consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación con el Sistema
de Planes Nacionales, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con los
Lineamientos Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, con el
Plan Regional de Desarrollo, el Plan Estadal de Desarrollo Económico y Social y con
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todo el Sistema Nacional de Planificación, que le permita contribuir al mejoramiento de
la calidad de vida de los habitantes del estado.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda, debe ser
un instrumento para estimular la participación en la gestión pública y contribuir con el
establecimiento de directrices que permitan el desarrollo territorial del estado, acorde
con sus potencialidades.
CONSIDERANDO
Que las actuaciones de los órganos públicos en materia de ordenación del territorio
abarcan la elaboración, aprobación, gestión, ejecución y control del plan, así como la
adopción de normas reglamentarias que sean necesarias a los efectos del cumplimiento
del mismo.
DECRETA
PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
TÍTULO I
DEL PLAN DE ORDENACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: Este decreto tiene por objeto dictar el Plan de Ordenación del Territorio del
Estado Bolivariano de Miranda, el cual regirá para toda su superficie, que es la definida
en la Ley de División Político Territorial del estado y constituye un instrumento de
planificación y gestión que permite organizar eficientemente el territorio, con la finalidad
de garantizar su desarrollo sustentable, la calidad de vida y el progreso de sus
habitantes, tomando en consideración los recursos físico-naturales, humanos,
económicos y de infraestructura, con la participación activa de su población y de los
entes involucrados en los distintos niveles de gobierno. Este servirá como marco de
referencia espacial y legal a los planes de desarrollo económico y social para el estado,
los municipios, las parroquias y el ámbito comunal.
Ámbito de aplicación
Artículo 2: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio, el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda es
de obligatorio cumplimiento para todos los organismos de la administración pública
nacional, estadal, metropolitana y municipal, así como los demás entes que conforman
la administración descentralizada, las instituciones de carácter privado y los
particulares, en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás disposiciones legales y reglamentarias.
Definiciones
Artículo 3: A los efectos del presente decreto, se entiende por:
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


Sistema de centros poblados: el conjunto de edificaciones e implantaciones
humanas en el territorio, desde las construcciones rurales más simples del
hábitat diseminado hasta las mayores ciudades y aglomeraciones urbanas, las
cuales cumplen una serie de funciones múltiples y realizan intercambio de
bienes, servicios y relaciones sociales, confiriéndole al conjunto la condición de
sistema territorial.
Sistema de ciudades: se define como el conjunto de centros poblados superiores
a 2.500 habitantes que mantienen relaciones funcionales con su entorno, a
través de intercambio social, económico, político y cultural.
Por sus
características de tamaño y función ocupan una posición jerárquica dentro del
sistema urbano.
Jerarquía de ciudades: es el lugar o posición que ocupa la ciudad considerada
con relación al conjunto, siendo determinada mediante el principio rango tamaño que se basa en la variable población. De esta manera, se definen
ciudades con jerarquía I a IX, siendo las de jerarquía I las de mayor población y
las de jerarquía IX las de menor población, siempre que superen los 2.500
habitantes.

Producción limpia: se refiere a la implementación de tecnologías que mejoren las
condiciones ambientales de espacios determinados, especialmente donde la
presencia de contaminantes es tácita, como el caso de industrias, áreas de
cultivos, o donde el uso de tecnologías deficientes genera altos grados de
contaminación y degradación ambiental.

Riesgo: es la probabilidad que tiene una población y su infraestructura de ser
afectada por inundaciones, sismos y/o movimientos en masa. Para que exista,
debe estar latente la amenaza (como producto de un fenómeno natural) y una
población vulnerable a sus impactos, siendo la "vulnerabilidad" la propensión a
sufrir daños. Su grado dependerá de la intensidad probable de la amenaza y los
niveles de vulnerabilidad existentes.
CAPÍTULO II
AREAS TEMÁTICAS Y OBJETIVOS
Artículo 4: El desarrollo del estado estará orientado hacia la sustentabilidad,
procurando el aprovechamiento óptimo de sus potencialidades, armonizando las
actividades económicas con el ambiente, dinámicas socioculturales, formas de
ocupación y usos de la tierra.
Artículo 5: Sobre la base de las principales fortalezas del estado, se establecen tres
áreas temáticas sobre las que se implementarán las políticas y objetivos de desarrollo
territorial, a saber:
a. ÁREA TEMÁTICA: AMBIENTE. Dirigida hacia el desarrollo de políticas de protección
y recuperación ambiental, considerando la potencialidad del estado como reservorio
natural y energético y al mismo tiempo hacia la identificación de amenazas naturales,
para disminuir la vulnerabilidad de la población.
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Política: Desarrollo sustentable del estado en función de la conservación del ambiente.
Objetivo general: Incentivar la recuperación y conservación del ambiente.
Objetivos específicos:
1. Incentivar políticas de saneamiento de aguas servidas para la recuperación de
las principales cuencas del estado.
2. Dirigir políticas de manejo de desechos sólidos que contribuyan con el
mejoramiento de las condiciones ambientales.
3. Promover programas de educación ambiental para la concientización de la
población.
4. Analizar y evaluar los objetivos de creación de las Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE) para su adecuación según la realidad de
ocupación actual.
5. Incentivar la elaboración de los planes de ordenamiento y reglamento de uso de
las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que no cuentan
con dicho instrumento de gestión.
6. Promover estudios para la identificación y delimitación de las áreas propensas a
amenazas naturales que permitan mitigar el riesgo de la población.
7. Coordinar políticas para limitar el crecimiento urbano en zonas no aptas por sus
condiciones naturales y jurídicas.
8. Incentivar políticas de producción limpia (generación de parques industriales y
reconversión industrial).
b. ÁREA TEMÁTICA: SISTEMA DE CENTROS POBLADOS. Orientada hacia la
ordenación y funcionamiento del sistema de centros poblados, sobre la base de la
influencia de las principales ciudades del estado, la cobertura de los servicios de
vialidad y transporte, infraestructura en redes e infraestructura de servicios y
equipamiento.
Política: Promoción del desarrollo equilibrado de los centros poblados.
Objetivo general: Fortalecer los centros poblados a través de la dotación de los
servicios en redes y equipamientos para garantizar una mejor calidad de vida.
Objetivos específicos:
1. Optimizar la infraestructura de educación bajo criterios de cobertura, calidad y
prioridad.
2. Profundizar y mejorar los sistemas de seguridad integral del estado.
3. Mejorar el servicio, dotación y equipamiento de los centros de salud a todos los
niveles.
4. Crear y ampliar alternativas de educación técnica y superior que satisfagan las
demandas de personal especializado para las actividades productivas de cada
región.
5. Desarrollar, diversificar e incentivar las diferentes actividades de recreación,
cultura y deporte.
6. Potenciar el crecimiento planificado de las ciudades de mediano tamaño
(jerarquía IV, V) y así formar ejes de desarrollo en el estado.
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7. Ampliar y consolidar el sistema vial y el transporte multimodal del estado que
garantice la conectividad entre sus regiones y el resto del país.
8. Impulsar la construcción de obras de infraestructura para los servicios en redes.
c. ÁREA TEMÁTICA: ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Dirigida hacia el desarrollo
de las actividades productivas del estado en el sector primario, secundario y
terciario de la economía.
Política: Impulso del desarrollo económico y la generación de empleo.
Objetivo general: Orientar el desarrollo y fortalecimiento de las actividades
económicas según las potencialidades de cada región.
Objetivos específicos:
1. Impulsar el crecimiento de la pequeña y mediana empresa.
2. Promover las actividades agrícolas de acuerdo a las potencialidades de los
suelos, considerando las necesidades del estado y la nación.
3. Potenciar el sector industrial, minero, forestal y pesquero, manteniendo
coherencia con la cadena productiva y la sustentabilidad ambiental.
4. Delimitar y dotar los espacios de infraestructura y servicios necesarios para el
desarrollo de la actividad industrial.
5. Diversificar y fomentar la actividad turística recreacional sobre la base de los
recursos escénicos y culturales de cada región, para su incorporación en la
oferta nacional e internacional.
TÍTULO II
DEL ESPACIO
CAPÍTULO I
EL SISTEMA ESPACIAL
Artículo 6: El espacio territorial del estado bolivariano de Miranda a los efectos de este
plan y como estrategia para la orientación de políticas públicas, en concordancia con la
constitución estadal y la ley de escudo y bandera, se divide en seis regiones, según sus
características funcionales, físico-naturales, demográficas y/o de pertenencia socioterritorial:
a. Sucre: conformada por el municipio del mismo nombre, se disgrega como una
región independiente del resto del Área Metropolitana de Caracas, únicamente a
los fines de planificación, sin que signifique su separación dentro del Sistema
Metropolitano o de las políticas de articulación con el resto de los municipios que
lo integran, dada sus características demográficas y complejidad funcional.
b. Metropolitana: conformada por los municipios Baruta, Chacao y El Hatillo, aún
cuando como Sistema de Ciudad, incluye al municipio Sucre.
c. Altos Mirandinos: conformada por los municipios Carrizal, Guaicaipuro y Los
Salias.
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d. Guarenas-Guatire: conformada por los municipios Plaza y Zamora.
e. Valles del Tuy: conformada por los municipios Cristóbal Rojas, Independencia,
Lander, Paz Castillo, Simón Bolívar y Urdaneta.
f. Barlovento: conformada por los municipios Acevedo, Andrés Bello, Brión, Buróz,
Páez y Pedro Gual.
Artículo 7: Se reconoce la unidad político territorial del Área Metropolitana de
Caracas, integrada por los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, según lo
especificado en la constitución y la ley especial que la regula.
Artículo 8: El asiento de toda actividad urbana en el territorio del estado bolivariano
de Miranda, debe realizarse con criterios ambientales y de saneamiento que permitan
garantizar el suministro del recurso agua y los servicios básicos necesarios,
ajustándose a los usos que éste plan define y los señalados en los planes
metropolitanos y locales.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE CIUDADES Y SUS FUNCIONES
Artículo 9: Por sus características de jerarquía de población y relaciones funcionales,
se definen cinco Sistemas de Ciudades dirigidos a consolidar, reforzar, estimular y
potenciar el Sistema de Centros Poblados, que integrados darán respuesta a sus
diversas funciones socioeconómicas, administrativas y
requerimientos de las
comunidades.
Artículo 10: Los centros poblados del estado bolivariano de Miranda que para el año
2001 superaban los dos mil quinientos habitantes, abarcan el 96.19 % de la población y
se encuentran divididos en nueve (IX) jerarquías. Estos sistemas se definen a
continuación.
Artículo 11: Sistema Metropolitano. Está conformado por los cuatro municipios del
estado que forman parte del Área Metropolitana de Caracas, ocupando el primer orden
por ser el centro nacional administrativo, financiero, comercial y cultural más importante
del país, además de concentrar la mayoría de los servicios y fuentes de empleo. Para
este sistema deberán seguirse las siguientes directrices:
a. Articular políticas entre las alcaldías municipales y la metropolitana a fin de
estimular, controlar, reforzar y consolidar las actividades económicas, sociales y
culturales.
b. Considerar las restricciones de expansión mitigando los riesgos como
consecuencia de las amenazas naturales existentes.
c. Mejorar la movilidad, el sistema de transporte de alcance nacional, urbano y
suburbano y ampliar las redes viales.
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d. Ampliar y equilibrar la oferta de espacios públicos a fin revalorizarlos y ganarlos a
través del desarrollo de actividades culturales.
e. Renovar el sistema de seguridad a través del rescate de los valores, respeto a
las normas y creación de cultura ciudadana.
f. Optimizar los servicios hospitalarios especializados.
Artículo 12: Sistema Altos Mirandinos. Con Los Teques como ciudad principal, ocupa
una jerarquía III y posee funciones de centro estadal, administrativo, de servicios y
empleo, generando atracción entre centros poblados aledaños como: Carrizal, San
Pedro, San Diego y San Antonio de Los Altos, siendo atraído a su vez por el Área
Metropolitana de Caracas. Tejerías y La Victoria del estado Aragua, realizan funciones
recíprocas de empleo y educación superior con Los Teques. Para este sistema se
deberán seguir las siguientes directrices:
a. Aumentar y reforzar las actividades bancarias y financieras, industriales, de
comercio mayorista y minorista, de transporte interurbano de alcance regional y
estadal, para lograr un mayor dinamismo laboral y disminuir la dependencia con
el Área Metropolitana de Caracas.
b. Consolidar el funcionamiento urbano a través de la elaboración y revisión de los
planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local, adecuar el
crecimiento urbano a las características topográficas y limitar la expansión
urbana a lo indicado en dichos planes, preservando las áreas agrícolas y la
actividad turística.
c. Mejorar y ampliar la cobertura y calidad de los servicios públicos en redes, salud,
educación, recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos y generar
sistemas de parques metropolitanos y áreas verdes.
d. Estimular y fortalecer la agricultura sustentable en los centros poblados San
Pedro, San Diego y El Jarillo.
e. Rehabilitar urbanísticamente el casco central-histórico de Los Teques como
capital del estado.
Artículo 13: Sistema Valles del Tuy. Conformado por los centros poblados de mayor
jerarquía: Ocumare del Tuy, Santa Lucía y Cúa con jerarquía IV; Charallave, El
Cartanal y Santa Teresa del Tuy con jerarquía V y San Francisco de Yare con jerarquía
VI, se ha caracterizado por un vertiginoso crecimiento urbano, al que se le deberán
implementar las directrices siguientes:
a. Recuperar los servicios en redes, saneamiento ambiental, educación, salud,
comercio, actividades bancarias y financieras, actividades artesanales e
industriales, transporte intercomunal e interurbano, recreación, sistemas de áreas
verdes y empleo, con el fin de disminuir la dependencia del Sistema
Metropolitano.
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b. Aprobar, elaborar, actualizar y gestionar, según sea el caso, los planes de
ordenación urbanística y de desarrollo urbano local, procurando la activación de
políticas y estrategias en conjunto con los seis municipios que conforman este
sistema, para la consolidación y eficiente funcionamiento urbano.
c. Estimulación de la actividad minera no metálica, agroindustrial y agrícola,
desarrollada actualmente en las áreas de influencia inmediata de Charallave,
Cúa, Ocumare del Tuy, Yare y Santa Lucía.
d. Charallave y Cúa deberán reforzar sus actividades como articuladores del
sistema a través de la planificación de su red de transporte.
e. En San Francisco de Yare se aplicarán acciones para reforzar su rol turístico,
conservando sus tradiciones y valores patrimoniales.
f. Este sistema deberá perfilarse como prestador de servicio de transporte aéreo
nacional a través de su aeropuerto Caracas.
Artículo 14: Sistema Guarenas-Guatire. Conformado por los centros poblados del
mismo nombre, ejercen también una atracción hacia Barlovento, debido a su
equipamiento con servicios de salud, educación, recreación y un parque industrial
significativo. Para este sistema se deberán seguir las directrices siguientes:
a. Ampliar y mejorar la cobertura y calidad de los servicios en redes, la recolección,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos, educación, centros
hospitalarios especializados, comercio mayorista y minorista, actividades
bancarias y financieras, actividades artesanales e industriales especializadas,
transporte intercomunal e interurbano, parques metropolitanos, áreas verdes y
fuentes de empleo.
b. Gestionar el plan de ordenación urbanística Ciudad Fajardo y los respectivos
planes de desarrollo urbano local, los cuales establecen los límites de las áreas
de expansión y zonificación, entre otras regulaciones.
c. Promover programas y proyectos entre los dos municipios para reforzar su
consolidación.
d. Estimular y fortalecer la agricultura sustentable en el centro poblado Araira.
Artículo 15: Sistema Barlovento. Conformado por las ciudades de Higuerote y
Caucagua de jerarquía VI y el resto de centros poblados de menor jerarquía, deberán
adoptarse las siguientes directrices:
a. Mejorar la cobertura y calidad de los servicios en redes, la recolección,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos, educación, centros
hospitalarios, recreación, sistemas de áreas verdes, comercio minorista,
actividades bancarias y financieras, actividades artesanales y pesqueras,
transporte intercomunal e interurbano, En el caso de Caucagua, se agregaría el
comercio mayorista, las actividades agroindustriales y la vialidad agrícola.
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b. Crear escuelas técnicas dirigidas a generar mano de obra a las actividades
económicas desarrolladas en la región.
c. Gestionar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Interés
Turístico Recreacional, el Plan Rector de Desarrollo Urbano del Litoral
Barloventeño y otros planes de desarrollo urbano local en el sector de Higuerote
y los centros poblados de influencia inmediata, como centros de apoyo a la
actividad turística y cultural (Curiepe, Tacarigua de Mamporal, Mamporal, San
José de Barlovento, Río Chico y Cúpira). En este sector turístico se deberá crear
un sistema de transporte marítimo e incentivar el desarrollo de rutas aéreas.
d. Gestionar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de
Aprovechamiento Agrícola de Barlovento.
e. En Cúpira y El Guapo deberá reforzarse la función de prestadores de servicios
viales por encontrarse en la zona de paso al Oriente del país. En el caso de
Cúpira deberá además reforzar su función derivada de la actividad turística y
agrícola.
f. Orientar las políticas económicas y sociales a través de la promoción para el
desarrollo agropecuario, agroindustrial, pesquero y turístico recreacional, con el
fin de ofrecer oportunidades a los centros poblados de menor jerarquía y sus
áreas de influencia inmediata.
g. Controlar el incremento de las áreas de expansión según los límites definidos por
los planes correspondientes, especialmente en las ciudades de Caucagua,
Higuerote, Río Chico y Cúpira.
h. Diseñar planes de contingencia para las áreas amenazadas por inundaciones,
redefiniendo las políticas de ocupación y construyendo obras de infraestructura
que minimicen la vulnerabilidad de la población.
TITULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE USOS AL TERRITORIO
Artículo 16: Los usos destinados al territorio del estado bolivariano de Miranda,
señalados en este título, se indican en el mapa de Usos Asignados, el cual forma parte
integral de este Decreto.
CAPITULO I
USO URBANO
Artículo 17: Se ratifica el Uso Urbano de las áreas del estado que presentan un
potencial residencial y sus actividades complementarias, en función de sus
características geográficas y la dinámica de cada espacio según lo establecido en la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Dicho uso deberá adecuarse a la normativa
legal aplicable en cada nivel territorial y aspecto.
Artículo 18: Los usos compatibles en las áreas urbanas son el residencial, industrial,
comercial, turístico, recreacional, cultural, administrativo y de servicio; los cuales deben
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desarrollarse de acuerdo a lo establecido en los Planes de Desarrollo Urbano Local
(PDUL), Planes de Ordenación Urbanística (POU), los Planes Especiales y los Planes
de Ordenación y Reglamento de Uso (PORU) de las Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE).
Artículo 19: Las zonas de expansión delimitadas en el mapa de Usos Asignados anexo
a este decreto, se corresponden con las poligonales indicadas en los planes de
ordenación urbanística y rectores de las ciudades. Para estas zonas deberán preverse
previa ocupación, los servicios necesarios para el asentamiento de las actividades
previstas en los planes respectivos.
CAPITULO II
USO INDUSTRIAL
Artículo 20: Se ratifica el Uso Industrial en las áreas donde se asientan actualmente las
industrias, éstas deberán adecuar sus procesos para minimizar los impactos sobre el
ambiente. Se asigna este uso también a las áreas con potencialidad para el asiento de
industrias, según lo establecido en los planes de ordenación urbanística y los planes
rectores. Las directrices planteadas se listan a continuación:
a. Se establece la recuperación y reactivación de los parques industriales en la
región Valles del Tuy, incentivando la dotación de los servicios básicos por parte
de los entes locales así como la vigilancia y seguridad en dichas zonas.
b. En la región Metropolitana no se prevé la instalación de nuevos complejos
industriales, sino la estimulación de los ya existentes.
c. Estimular la instalación de industrias de tipo agroindustrial en la región de
Barlovento, con el fin de aprovechar la producción de los rubros de la zona y así
evitar pérdidas por descomposición, generando productos semielaborados como
los provenientes del cacao, pescado, raíces y tubérculos, entre otros. Las áreas
para la instalación de estas industrias serán las previstas en los planes de
ordenación urbanística, rectores y el Plan de Ordenamiento y Reglamento de
Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola, cuando se apruebe éste último.
d. Generar centros de acopio y mecanización como infraestructura de apoyo.
e. Instalación de agroindustrias en la región Altos Mirandinos, con el fin de procesar
las hortalizas, frutas, pollos, huevos, porcinos, entre otros; producidos
tradicionalmente en la zona, para la generación de productos semielaborados.
f. Promover la reactivación de las industrias y el equipamiento de los servicios en
la región Guarenas-Guatire.
CAPITULO III
USO AGRÍCOLA
Artículo 21: Se asigna el Uso Agrícola a las áreas del estado que presentan potencial
por sus condiciones físico naturales, socioeconómicas, culturales, de distribución
espacial y tipos de explotación, las cuales favorecen su desarrollo. La realización de
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esta actividad se deberá llevar a cabo en armonía con los otros recursos, actividades y
legislación vigente. Las unidades de uso definidas para la actividad agrícola están
descritas en el cuadro 1 y se señalan en el mapa de Usos Asignados anexo al presente
decreto.
Artículo 22: Las actividades compatibles con el Uso Agrícola son el agroturístico,
agroindustrial, pesquero, minero no metálico, educativo, de investigación, de energía
alternativa y residencial de tipo rural.
Artículo 23: La unidad de uso “Agricultura No Tradicional”, deberá manejarse bajo
prácticas agrícolas que preserven la calidad ambiental, sustituyendo los agroquímicos
gradualmente con métodos de control integrado de plagas hasta el uso de
agroquímicos no biodegradables.
Artículo 24: La explotación y funcionamiento de granjas porcinas se refiere sólo a las
ya existentes y debidamente autorizadas para el momento de entrada en vigencia del
presente Decreto, no permitiéndose la instalación de nuevas granjas.
Artículo 25: La explotación de granjas avícolas estará sujeta a lo dispuesto en la
Resolución No. 665 del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.042 de
fecha 13 de octubre de 2004, relativa a las Normas sobre la Localización y
Funcionamiento de Establecimientos Avícolas o a las posteriores que regulen la
materia.
Cuadro 1. Uso Agrícola
UNIDADES DE USO
Agrícola de alto
rendimiento
Agricultura de
moderada intensidad
Agropecuario
CLASE DE
SUELO
I, II
III, IV
V y VI
VII y VIII
Agroforestal
LOCALIZACIÓN
Distribuida en las regiones de
Barlovento, Valles de Tuy y en
el municipio Guaicaipuro de
los Altos Mirandinos.
Norte del río Tuy en la región
de Barlovento, cercano a los
ríos Siquire, Guaire y Tuy en
la región Valles de Tuy y al sur
del municipio Guaicaipuro.
En la región de Barlovento
(específicamente en las
unidades de agricultura de
moderada intensidad y no
tradicional) y en menor
proporción en los Valles del
Tuy.
Distribuidos en todas las
regiones del estado, con
mayor predominio en los
Valles del Tuy.
RUBROS
Predomina la actividad agrícola
vegetal. Cultivos de hortalizas,
leguminosas, cereales, raíces y
tubérculos, musáceas y plantaciones
tropicales conservacionistas (cacao).
Predomina la actividad agrícola
vegetal. Raíces y tubérculos, frutales,
leguminosas, oleaginosas, cereales,
y plantaciones tropicales.
Cría y explotación de ganado bovino,
equino, ovino, caprino, producción
avícola, cunícola, de animales
domésticos, y granjas porcinas
(Barlovento). Cultivo de musáceas y
pasto, cría de ganado vacuno de
doble propósito, porcino, aves y
caprino (Valles del Tuy).
Los sistemas agroforestales
relacionan los cultivos agrícolas con
la existencia de arboles, plantas
silvestres y la preservación de la
fauna, con la finalidad de generar un
sistema integrado productivo,
saludable, protector y sostenible.
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UNIDADES DE USO
CLASE DE
SUELO
LOCALIZACIÓN
Región Guarenas-Guatire
(Centro poblado de Araira).
RUBROS
Frutales cítricos (mandarina, limón,
naranja y parchita), raíces y
tubérculos.
Hortalizas de piso alto, flores y
frutales como fresas moras y
durazno.
Altos Mirandinos, en los
centros poblados de San
Diego, San Pedro, y el Jarillo.
Agricultura no
V, VI, VII y VIII
Barlovento, entre la margen
tradicional
derecha aguas abajo del río
Cultivos de yuca y otras raíces y
Cúpira y el sector Playa
tubérculos, muchas veces asociados
Pintada
(municipio
con musáceas y pastos para la cría y
Pedro Gual); y en los
engorde de ganado y otras especies
alrededores de Río Chico y
animales.
Sotillo (municipio Páez).
Fuente: elaboración propia con base en el diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano de
Miranda, año 2010.
CAPITULO IV
USO TURÍSTICO
Artículo 26: El Uso Turístico se desarrollará en áreas que presentan gran diversidad de
paisajes naturales y atractivos de tipo cultural, religioso, comercial y recreacional, el
cual podrá ser compatible con otros usos, como se señala en el mapa de Usos
Asignados que forma parte integral de este decreto.
Artículo 27: Son descritas en el cuadro 2, las zonas de interés turístico decretadas por
el ejecutivo nacional. Las condiciones de desarrollo y las actividades permitidas en
estas áreas, son establecidas en los respectivos planes de ordenamiento y reglamento
de uso realizados por el organismo administrador de la materia turística.
Cuadro 2. Zonas de Interés Turístico
UNIDAD DE USO
LOCALIZACIÓN
SUPERFICIE (HA)
USO
COMPATIBLE
Los contemplados
en los respectivos
planes de
ordenamiento y
reglamento de
uso.
Zona de Interés Turístico Estación Los Teques -El Los Teques municipio
0,58
Encanto
Guaicaipuro
Zona de Interés Turístico Utilidad pública playas
Municipios Brión, Páez y
del litoral de los estados Anzoátegui, Miranda
Pedro Gual
Nueva Esparta y Sucre.
Zona de Utilidad Pública y de Interés Turístico
Recreacional Popular, terreno ubicado en el
Municipio Páez
18,20
Distrito Páez (Puerto Tuy - Caño Copey)
Utilidad Pública y de Interés Turístico Recreacional
Municipios Brión, Páez y
El Litoral de la región Capital (Estado Vargas 8671,78
Pedro Gual
Estado Miranda)
Fuente: elaboración propia con base en el diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano de
Miranda, año 2010.
Artículo 28: Para el aprovechamiento de los recursos turísticos del estado se
establecen las siguientes directrices:
a. Planificar el desarrollo turístico para que la utilización de los recursos naturales
no genere degradación o conflictos de uso, en especial con la actividad agrícola
y/o protectora.
b. Identificar las potencialidades, concebir y adecuar la infraestructura requerida
para desarrollar un turismo regional, nacional e internacional.
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BOLIVARIANO DE MIRANDA
c. Propiciar el fortalecimiento de las ciudades con vocación turística.
d. Impulsar la implementación de programas de infraestructura turística y
recreacional para las zonas de interés turístico del estado.
Artículo 29: Los usos compatibles con el Uso Turístico son el agrícola y urbano, con
fundamento en los criterios que se establezcan mediante estudios ambientales, además
de los usos contemplados en los planes de ordenamiento y reglamento de uso de las
zonas de interés turístico.
CAPITULO V
USO PESQUERO
Artículo 30: Se asigna el Uso Pesquero a los espacios acuáticos con potencial para el
desarrollo de esta actividad, así como aquellas definidas por los distintos planes
realizados que impulsen la actividad y que definan la localización de servicios tales
como centros de acopio, distribución y transporte.
Artículo 31: Los usos compatibles con el Uso Pesquero son el turístico y agroindustrial,
sin menoscabo de la normativa legal vigente.
Artículo 32: La actividad en el Parque Nacional Laguna de Tacarigua se realizará bajo
el estricto cumplimiento de su Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso.
CAPITULO VI
USO MINERO
Artículo 33: Se asigna el Uso Minero No Metálico, a las áreas de deposición
permanente de sedimentos, correspondiente a las riberas de los ríos Tuy, Caucagua y
Guaire, en las localidades que se señalan a continuación (cuadro 3):
Cuadro 3. Recurso Minero
REGIÓN
BARLOVENTO
VALLES DELTUY
LOCALIDAD/MUNICIPIO
Caucagua-Araguita, Tapipa y Sector
Pantoja, municipio Acevedo.
Tacarigua de Mamporal e Higuerote,
municipio Brión.
Mamporal, municipio Buróz
Santa Teresa del Tuy, municipio
Independencia.
San Francisco de Yare (sector La
Culta), municipio Simón Bolívar.
Ocumare-Cua (sectores La Cabrera,
El Peñón, San Antonio Piñate).
Charallave-Ocumare, Sectores
Pitahaya, La Raiza.
Santa Lucía, sectores Puente
Montero, Arenaza, El Sitio, Mopia, La
Ceiba, Soapire del municipio Paz
Castillo.
Ocumare-Cua (sectores Sta. Barbara,
Las Mercedes, El Conde), municipios
Urdaneta y Lander
MINERAL A EXPLOTAR
Material Granular (arenas, gravas, arcillas) y
calizas.
Material Granular (arenas, gravas y arcillas)
Material Granular (arenas, gravas y granzón)
Material Granular (arenas, gravas, arcillas) y
Calizas.
Material Granular (arenas, gravas, y arcillas)
Material Granular (arenas, gravas, arcillas)
Material Granular (arenas, gravas y arcillas) y
calizas.
Material Granular (arenas, gravas y arcillas)
Material Granular (arenas y gravas)
13
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BOLIVARIANO DE MIRANDA
REGIÓN
LOCALIDAD/MUNICIPIO
MINERAL A EXPLOTAR
Sectores Paracotos y Variante de
Material Granular
ALTOS MIRANDINOS Guaya, municipio Guaicaipuro.
Sector Figueroa, municipio Los Salias. Material Granular (arena amarilla)
Filas de Mariche, Sector La Dolorita,
SUCRE
Arena amarilla y caliza
municipio Sucre.
Araira, Guarenas-Guatire, municipios
GUARENAS-GUATIRE
Arcilla y caliza
Plaza y Zamora.
Fuente: elaboración propia sobre la base del Diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano
de Miranda, año 2010.
Artículo 34: La permisología, ubicación y desarrollo de esta actividad deberá regirse
por los lineamientos que dicten la normativa legal vigente, entre las cuales resaltan la
Ley Nacional de Minas, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley sobre el Régimen de
Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del estado.
Artículo 35: Se ratifica la explotación del níquel, en el municipio Guaicaipuro, parroquia
Altagracia de la Montaña. La explotación de este mineral, se deberá realizar bajo los
lineamientos de la legislación ambiental y regulada por el ente nacional
correspondiente.
Artículo 36: Los usos compatibles con el Uso Minero son: agrícola, agrícola de
subsistencia, pecuario, industrial y residencial, este último estará supeditado a la
evaluación de los estudios de impacto ambiental realizada por los organismos
competentes.
CAPITULO VII
USO PROTECTOR
Artículo 37: Se ratifica el Uso Protector de las Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial (ABRAE) de Zonas Protectoras, señaladas en el mapa Usos Asignados el cual
forma parte integral de este decreto. Las condiciones de desarrollo y las actividades
permitidas y compatibles son las establecidas por el organismo administrador mediante
los planes de ordenamiento y reglamento de uso.
Artículo 38: En función de la importancia que el recurso hídrico reviste para el estado y
otras regiones que dependen de sus principales cuencas, se establecen las siguientes
acciones para preservar, conservar y recuperar la potencialidad del recurso hídrico:
a. Aplicación de medidas altamente restrictivas en el uso de los recursos
asociados a la producción de agua.
b. Implementación de programas de reforestación en áreas de influencia
inmediata a las fuentes de agua.
c. Aplicación de las normas legales que regulan el uso y aprovechamiento del
recurso hídrico.
d. Realizar el Plan estadal de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos.
14
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GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
e. Impulsar la reordenación de los sistemas de producción agrícola hacia
aquellos que incluyan prácticas de conservación del ambiente.
f. Incorporar la organización social de las comunidades aledañas a las áreas
ambientalmente deterioradas propiciando su participación en la recuperación
de las mismas.
CAPITULO VIII
USO DE PRESERVACIÓN
Artículo 39: Se definen con el Uso de Preservación las áreas delimitadas por los
Parques Nacionales y Monumentos Naturales, observados en el mapa de Usos
Asignados. Estos espacios corresponden a los cuatro parques nacionales del estado
(Macarao, Ávila, Guatopo y Laguna de Tacarigua) y a los monumentos naturales Pico
Codazi y Cueva de Alfredo Jahn, los cuales protegen las principales cuencas
hidrográficas del norte, sur y oeste del estado.
Artículo 40: Entre los usos compatibles con el Uso de Preservación, se tienen: el
ecoturistico, turístico de aventura, educativo, investigación científica, recreacional,
además de los contemplados en los planes de ordenamiento y reglamento de uso de
cada parque nacional y monumento natural.
CAPITULO IX
USO CONSERVACIONISTA
Artículo 41: Se define con el Uso Conservacionista a los espacios localizados en el pie
de monte y estribaciones de la serranía del Interior al sureste del estado, con la
finalidad de promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales, limitar la
actividad agrícola de subsistencia como medida de protección a la vegetación originaria
y a las nacientes de los ríos.
A pesar de no encontrase dentro de una ABRAE con altas restricciones, forma parte del
Área Critica con Prioridad de Tratamiento de la cuenca del río Tuy, así como de las
cuencas hidrográficas de los ríos Guapo, Cúpira, Chupaquire, Panapo y Uchire; con
zonas cubiertas, en su mayoría, por vegetación boscosa relativamente poco intervenida.
Artículo 42: Entre los usos compatibles con el Uso Conservacionista, se tiene:
agricultura de subsistencia con métodos que preserven las condiciones naturales del
espacio, ecoturismo, turismo de aventura, educativo, investigación científica y
recreacional.
CAPITULO X
LAS ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE)
Artículo 43: Se reconfirman las treinta y tres (33) Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE), las cuales ocupan el 95 % de la superficie total del
estado bolivariano de Miranda. En el cuadro Nº 4 se presentan los detalles de los
mencionados espacios.
15
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BOLIVARIANO DE MIRANDA
Artículo 44: Los usos y las actividades permitidas en éstas áreas se encuentran
definidas en los reglamentos de uso aprobados. En ausencia de éstos, el desarrollo de
dichas actividades serán reguladas por el ente administrador, independientemente del
derecho de propiedad que les asista, a fin de garantizar la gestión integral del ambiente,
la ordenación del territorio, la seguridad y defensa nacional.
Artículo 45: Para la conservación de la Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial (ABRAE), se establecen las siguientes estrategias y acciones:
a. Fortalecer el sistema de vigilancia y control en las ABRAE del estado bolivariano
de Miranda para supervisar el cumplimiento de la normativa legal vigente.
b. Elaborar, revisar, evaluar y actualizar los planes de ordenamiento y reglamento
de uso de las ABRAE.
c. Reglamentar y conservar las cuencas hidrográficas y la diversidad biológica del
río Tuy, sus afluentes y áreas de influencia.
d. Reforzar el sentido de pertenencia y divulgar los contenidos de los reglamentos,
involucrando a la población en la elaboración de los mismos.
e. Estudiar la posibilidad de decretar el Parque Nacional Laguna de Tacarigua
como un humedal de importancia internacional a través de los convenios
aplicables.
f. Desarrollar proyectos de avistamiento de la fauna asociada al Parque Nacional
Laguna de Tacarigua y en la laguna La Reina.
Cuadro 4. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
TIPO DE FIGURA
Área Crítica
con Prioridad
de Tratamiento
(ACPT)
Áreas de
Protección y
Recuperación
Ambiental
(APRA)
Áreas de
Protección de
Obras Públicas
(APOP)
Monumentos
Naturales (MN)
Parques
Nacionales (PN)
NOMBRE
UBICACIÓN
SUP. (HA)
TOTAL
SEGÚN
GACETA
Cuenca del Río
Tuy
Aragua Distrito
Capital Miranda
877974
El Ávila
Distrito
Capital –
Vargas y
Miranda
1794,00
Sistema de
Transmisión de
Hidrocarburos
Arichuna Guarenas
Miranda
1120
Sistema de
Transmisión de
Hidrocarburos
Figueroa - Cerro
Tejerías
Miranda Aragua
800
Miranda Aragua Carabobo
5560
Miranda Distrito
Capital Vargas
600
Sistema de
Transmisión de
Hidrocarburos
Altagracia Figueroa
Miranda Guárico
2.220
Pico Codazzi
Aragua Miranda Vargas
11.850
Cueva Alfredo
Jahn
Miranda
58
Sistema de
Transmisión de
Gas Charallave Valencia
Sistema de
Transmisión de
Hidrocarburos
Figueroa - Litoral
Macarao
El Ávila
Distrito
Capital Miranda
Distrito
SUPERFICIE (HA)
ESTADO
MIRANDA
NO. GACETA
FECHA
GACETA
NO.
DECRETO
FECHA
DECRETO
PLAN DE
ORDENAMIENTO
NO.
GACETA
FECHA
GACETA
REGLAMENTO
DE USO
NO.
DECRETO
FECHA
DECRETO
ADMINISTRADOR
MUNICIPIO
4.548-E
26/3/93
2.308
05/06/1992
Min. del Ambiente
Todos los
municipios del
Edo. Miranda
35297
15/09/199
3
2973
03/06/1993
Min. del Ambiente
Chacao,
Sucre, Plaza,
Zamora y
Brión
No
-
-
Min. Energía y
Petróleo
No
No
-
-
Min. Energía y
Petróleo
2714
18/01/89
Si
Si
34541
09/11/90
1245 y 1246
08/11/90
Min. Energía y
Petróleo
5220-E
16/03/98
2388
28/01/98
No
No
-
-
Min. Energía y
Petróleo
1288
5220-E
16/03/98
2387
28/01/98
Si
Si
-
-
Min. Energía y
Petróleo
Los Salias,
Guaicaipuro,
Cristóbal
Rojas, Simón
Bolívar y
Lander.
3,81
34819
14/10/91
1.637
05/06/1991
No
No
-
-
INPARQUES
Guaicaipuro
58
2.417-E
07/03/1979
2.989
12/12/1978
No
No
-
-
INPARQUES
Acevedo
15.000
7.438,15
30279
12/12/1973
1.529
05/12/1973
No
No
-
-
INPARQUES
Guaicaipuro
81.800
28.074,03
34665
1215
Si
Si
4548-E
2334
INPARQUES
Chacao,
663.113,61
1120
1250,55
35121
29/12/92
2.306
05/06/1992
Si
Si
4250
18/01/1991
1216
02/11/1990
Si
Si
5220-E
16/03/98
2384
28/01/98
No
5220-E
16/03/98
2386
28/01/98
34251
28/06/89
Paz Castillo,
Cristóbal
Rojas,
Independencia
, Plaza
Los Salias,
Carrizal,
Guaicaipuro,
Santos
Michelena
(Edo Aragua)
Cristóbal
Rojas y
Guaicaipuro
16
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GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
TIPO DE FIGURA
NOMBRE
UBICACIÓN
SUP. (HA)
TOTAL
SEGÚN
GACETA
SUPERFICIE (HA)
ESTADO
MIRANDA
Capital Miranda Vargas
Zonas de
Aprovechamien
to Agrícola
(ZAA)
Zonas
Protectoras
(ZP)
28/2/91
02/11/1990
PLAN DE
ORDENAMIENTO
NO.
GACETA
FECHA
GACETA
REGLAMENTO
DE USO
NO.
DECRETO
FECHA
DECRETO
26/3/93
05/06/1992
ADMINISTRADOR
MUNICIPIO
Sucre, Plaza,
Zamora y
Brión
Lander, Simón
Bolívar,
Independencia
, Acevedo
Guárico Miranda
122.464
110.623,69
33286
15/8/85
772
14/8/85
No
No
-
-
INPARQUES
Laguna de
Tacarigua
Miranda
39.100
39.100
34820
15/10/91
1639
06/05/1991
Si
Si
34758
18/07/199
1
1643
05/06/1991
INPARQUES
Distritos
Acevedo, Brión y
Páez
(Barlovento)
Miranda
210.637
210.637
32466
04/05/1982
1.478
03/05/1982
No
No
-
-
Min. Agricultura y
Tierras
Del Área
Metropolitana de
Caracas
Distrito
Capital Miranda Vargas
84.300
56.585,09
29859
20/07/1972
1046
19/07/1972
Si
Si
35133
18/01/199
3
2299
05/06/1992
Min. Ambiente
Cerro Volcán
Miranda
554
554
2606-E
29/04/1980
584
24/04/1980
No
Si
2754-E
17/03/198
1
R-235
06/02/1981
Min. Ambiente
Baruta y El
Hatillo
Miranda
5.642
5.642
31077
28/09/1976
1796
28/09/1976
No
No
-
-
Min. Ambiente
Zamora
2472
05/10/1988
Min. Ambiente
Guaicaipuro y
Los Salias.
Miranda
2.810,69
Miranda
560
2472
05/10/1988
No
Si
31930
25/2/80
515
21/2/80
No
Si
3041-E
08/11/198
2
R-425
21/10/80
Min. Ambiente
Guaicaipuro
32597
08/11/1982
30408
27/5/74
1.701
04/11/1982
115
26/5/74
No
No
-
-
Min. Ambiente
Sucre
No
No
-
-
Min. Ambiente
Acevedo y
Brión
30456
25/07/1974
274
23/07/1974
No
No
-
-
MINTUR
Guaicaipuro
27178
25/06/1963
1042
25/06/1963
No
No
-
-
MINTUR
Brión, Páez y
Pedro Gual
18,2
30.459
29/07/1974
251
16/07/1974
No
No
-
-
MINTUR
Páez
8.671,78
30.516
3/10/1974
455
1/10/1974
No
No
-
-
MINTUR
Brión, Páez y
Pedro Gual
560
Miranda
330
Vargas Miranda
35.820
31.045,65
Miranda, Los
Teques
0,5817
0,5817
Base Aérea
"Generalísimo
Francisco de
Miranda"
Compañía
Anónima
Venezolana de
Televisión
Cuartel "General
de Brigada
Arturo Sandez"
Dirección de
Transporte
Naval
Escuela Superior
de Guerra Naval
Complejo de
Distribución
Planta Carenero
Complejo de
Distribución
Planta Guatire
Acevedo,
Brión, Buroz,
Andrés Bello,
Páez y Pedro
Gual.
Guaicaipuro,
Carrizal,
Baruta, El
Hatillo,
Cristóbal
Rojas, Paz
Castillo y
Plaza
4082-E
11/04/1989
2.810,69
Litoral Central
Estación Los
Teques -El
Encanto
Zona de turismo
de playa, la
región del litoral
de los estados
Anzoátegui,
Miranda Nueva
Esparta y Sucre.
Utilidad Pública
y de Interés
Turístico
Recreacional,
terreno ubicado
en el Distrito
Páez (Puerto
Tuy - Caño
Copey)
Utilidad Pública
y de Interés
Turístico
Recreacional, El
Litoral de la
región Capital
(Estado Vargas Estado Miranda)
Páez y Pedro
Gual
4082-E
11/04/198
9
La Pereza
Fuerte Militar
Tiuna
Zonas de
seguridad (ZS)
NO.
DECRETO
FECHA
DECRETO
Guatopo
Cuenca del Río
Chuspita
Cuenca
Hidrográfica del
Embalse La
Mariposa
Distrito
Guaicaipuro (Los
Teques)
Zonas de
Interes
Turístico (ZIT)
NO. GACETA
FECHA
GACETA
330
Anzoátegui Miranda Nueva
Esparta Sucre
Miranda
18,2
Vargas y
Miranda
39.723 [3.315
ha tramo
Litoral
Central (Los
Caracas-Pta.
Castillete)]
Distrito
Capital Miranda
5.630,00
37530
18/09/2002
1970
17/09/2002
No
No
-
-
Min. Defensa
Libertador y
Baruta
Miranda
375,60
37530
18/09/2002
1969
17/09/2002
No
No
-
-
Min. Defensa
Chacao y
Baruta
Miranda
33,23
37530
18/09/2002
1974
17/09/2002
No
No
-
-
Min. Defensa
Sucre
Miranda
82,10
37530
18/09/2002
1968
17/09/2002
No
No
-
-
Min. Defensa
Sucre
Miranda
5,21
35057
25/09/1992
2538
17/09/1992
No
No
-
-
Min. Defensa
Cristóbal
Rojas
2,72
34461
07/05/1990
881
23/04/1990
No
No
-
-
Min. Defensa
Baruta
-
Min. Energía y
Petróleo
Brión
Min. Energía y
Petróleo
Zamora
Miranda
Miranda
Miranda
6722
100.268
2989
12/12/1978
No
No
NO
-
-
Fuente: elaboración propia con base en diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano de
Miranda, año 2010.
TITULO IV
LAS AMENAZAS NATURALES
Artículo 46: El estado bolivariano de Miranda presenta características físico naturales,
meteorológicas y biológicas que aunadas a la ubicación de la población y la
intervención antrópica, genera tres tipos de amenazas: sismicidad, movimientos en
17
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masa e inundaciones. Las áreas de amenazas naturales consideradas en este plan son
las que se señalan en el mapa Síntesis de Amenazas Naturales, el cual forma parte del
documento base. En el cuadro 6 se sintetiza la información sobre dichas áreas:
Cuadro 6. Amenazas Naturales Según Región
REGIÓN
ALTOS MIRANDINOS
AMENAZA
Movimientos en masa
Inundación
Sismicidad
Movimientos en masa
BARLOVENTO
Inundación
Sismicidad
Movimientos en masa
GUARENAS - GUATIRE
METROPOLITANA
SUCRE
NIVEL DE AMENAZA
Alto
Bajo
Alto
Bajo en casi toda la región, exceptuando Pedro
Gual que presenta índice medio.
Alto, especialmente en la planicie aluvial de
Barlovento. Los municipios Brión y Pedro Gual
presentan índice medio de amenaza por
inundación.
Al noreste de la región el índice de amenaza es
alto y el resto de la región medio
Sismicidad
Movimientos en masa
Inundación
Sismicidad
Medio
Medio al este de la región (parroquia Bolívar del
municipio Zamora) el resto es Baja
Alto
Bajo en Chacao y alto en Baruta y el Hatillo
Bajo
Alto
Movimientos en masa
Medio al norte del municipio y alto al sur.
Inundación
Sismicidad
Bajo
Alto
Movimientos en masa
Al norte presenta un índice medio y al sur es bajo
Inundación
VALLES DEL TUY
Inundación
Medio
Sismicidad
Medio
Fuente: elaboración propia con base en el mapa síntesis de amenazas naturales “Diagnóstico del Plan de
Ordenación del Territorio del estado bolivariano de Miranda”, año 2010.
Artículo 47: Con el fin de disminuir el riesgo como consecuencia de amenazas
naturales, se establecen una serie de directrices a seguir por los organismos de los
diferentes niveles de gobierno:
a. Aplicar normas y obras de ingeniería para la construcción de infraestructura
adaptada al tipo de amenaza.
b. Divulgar, instruir y preparar a la comunidad en materia de prevención de riesgos
y sus implicaciones.
c. Concientizar a la población sobre la deposición de desechos en los drenajes y
quebradas.
d. Incentivar y promover en los gobiernos locales la limpieza de drenajes y
quebradas.
e. Diseñar, elaborar y ejecutar el plan integral en materia de amenazas para el
estado bolivariano de Miranda.
18
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f. Coordinar con organismos de seguridad de los diferentes niveles de gobierno, la
generación de planes de contingencia y monitoreo de los eventos físiconaturales.
g. Consolidar el sistema integral de prevención, mitigación y atención de riesgos,
considerando qué hacer antes, durante y después del evento.
h. Recuperación y dotación de las instalaciones necesarias para el funcionamiento
de la red de estaciones hidrometeorológicas del estado bolivariano de Miranda.
i. Promover la realización de una microzonificación sísmica en todo el estado por
parte de los organismos competentes a los fines de conseguir los detalles
técnicos para aplicar la normativa correspondiente en materia de infraestructura.
j.
El otorgamiento de beneficios y la ejecución de proyectos en materia de
infraestructura, servicios, vialidad y vivienda, estará condicionado a la verificación
previa de las amenazas naturales latentes, por los organismos competentes, a
los fines de incitar la no ocupación o la desocupación progresiva de estas áreas.
TITULO V
GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, ECOSISTEMAS, DIVERSIDAD
BIOLÓGICA Y AMBIENTE EN GENERAL
Artículo 48: Los entes nacionales, estadales, públicos y privados que hagan vida en el
estado bolivariano de Miranda, deberán aplicar las acciones orientadas a garantizar el
aprovechamiento sustentable y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y
actividades capaces de degradar el ambiente.
Artículo 49: La gestión del ambiente y los recursos naturales del estado comprenderá:
a. La conservación, protección, prevención, precaución y resguardo por parte de
todos los niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias.
b. El desarrollo sostenible, preservación del potencial y equilibrio de los
ecosistemas.
c. La participación ciudadana, tutela efectiva y la educación ambiental.
d. La limitación a los derechos individuales prevaleciendo los derechos
ambientales, en el marco de la constitución y las leyes que regulan la materia.
e. Responsabilidad en los daños ambientales por parte del causante de daño al
ambiente.
f. La evaluación de impacto ambiental a las actividades capaces de degradar el
ambiente, entre otros.
19
REPÚBLICA BOLIVARIANA
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BOLIVARIANO DE MIRANDA
Artículo 50: Ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, la
Autoridad Nacional Ambiental, deberá proceder según lo establecido en la Ley Orgánica
del Ambiente.
Artículo 51: Para la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y de la
diversidad biológica, serán objeto de medidas prioritarias de protección:
a. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que
constituyan áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas
prístinos, poco intervenidos.
b. Las especies o poblaciones de animales y plantas particularmente vulnerables,
endémicas o que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción.
c. Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, científico,
estratégico o económico, de utilidad actual o potencial.
d. Las especies de la fauna silvestre con potencialidad para la zoocría y aquellas
especies de plantas y animales que puedan ser utilizadas para el mejoramiento
genético.
e. Las poblaciones animales y vegetales de importancia económica que se
encuentren sometidas a presiones de caza, pesca o colecta excesivas, o
sobreexplotación para fines comerciales, o a procesos de pérdida y
fraccionamiento de su hábitat.
f. Las áreas naturales que tengan un interés especial para su conservación.
g. Cualesquiera otros ecosistemas, recursos y espacios que ameriten protección.
Artículo 52: El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica
en las diferentes cuencas hidrográficas, ecosistemas, áreas naturales protegidas, áreas
privadas para la conservación y demás áreas especiales, estará sujeto a la formulación
e implementación de los respectivos planes de ordenamiento, reglamento de uso y
manejo. En los correspondientes instrumentos de control se fijarán las condiciones y
limitaciones a las que queda sometida la actividad.
Artículo 53: Se deberá garantizar la conservación de los elementos ambientales (agua,
atmosfera, aire, suelo, subsuelo, bosques, vegetación, ciclo hidrológico, formaciones
geológicas), resguardando sus condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad, según
las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente.
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TITULO VI
DE LA GESTIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CAPITULO I
DEL CONTROL Y EJECUCIÓN DEL PLAN
Artículo 54: El control de la ejecución del presente plan, corresponde al Gobernador.
En ejercicio de estas facultades de control, los funcionarios públicos competentes
deberán realizar las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de las
disposiciones del plan.
Artículo 55: Para garantizar la ordenación del territorio, se deberá realizar un
seguimiento y control de las directrices, acciones, usos asignados y demás
disposiciones, las cuales están destinadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos
propuestos en el presente plan.
Artículo 56: La gobernación del estado Miranda deberá vigilar la elaboración de los
proyectos tanto de los entes del gobierno central como el estadal, y elaborar
instrumentos y mecanismos para seguir el avance de las obras con impacto en la
ordenación del territorio según las disposiciones de este decreto.
Artículo 57: Los organismos de la administración pública nacional centralizada o
descentralizada, regionales, estadales y municipales, los particulares y demás
entidades de carácter privado, están obligados al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente decreto y ejercer los mecanismos de participación
establecidas en las leyes.
CAPITULO II
DE LAS APROBACIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 58: La autorización o aprobación administrativa de ocupación del territorio, es
la certificación de conformidad de una actividad o decisión de importancia estadal con
incidencia territorial, según las disposiciones del plan de ordenación del territorio.
Entendiendo por autorización a las solicitudes realizadas por personas naturales o
jurídicas del sector privado; y aprobación, a las solicitudes realizadas por la
administración pública nacional y regional, centralizada o descentralizada. Estas serán
otorgadas por el gobernador, con la asistencia de la Autoridad Estadal Ambiental,
cuando éste así lo requiera.
Artículo 59: A los fines de este decreto, las actividades o decisiones de importancia
estadal con incidencia territorial, serán aquellas que tengan influencia en aspectos
funcionales en el ámbito de dos (2) o más municipios, hasta tanto no se definan en la
ley que regula el ordenamiento territorial y/o sus reglamentos respectivos; sin
menoscabo de lo establecido en el artículo 49, parágrafo único de la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio.
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PARÁGRAFO ÚNICO: Las actividades o decisiones señaladas en el artículo anterior
son aplicables a proyectos de saneamiento, localización de vertederos de basura y
rellenos sanitarios, construcción o reubicación de hospitales tipo III, construcción de
obras con fines comerciales y financieros (hoteles, centros comerciales, bancos) de
servicios, corredores y/o proyectos viales intermunicipales, entre otras.
Artículo 60: Las autorizaciones y aprobaciones administrativas de ocupación del
territorio deben ser compatibles con los usos asignados en el presente decreto, los
planes y reglamentos de uso de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial,
planes de ordenación urbanística, planes de desarrollo urbano local, ordenanzas de
zonificación, entre otros.
Artículo 61: La solicitud de autorización o aprobación administrativa de ocupación del
territorio, deberá realizarse antes de su ejecución, por escrito y acompañarse de los
requisitos exigidos en el marco legal que rige la materia.
Artículo 62: Las aprobaciones o autorizaciones administrativas para la ocupación del
territorio a la que se refieren los artículos anteriores, se adecuaran a lo establecido en
las disposiciones vigentes aplicables a la materia.
Artículo 63: A los efectos del goce de los beneficios e incentivos por parte de
organismos públicos, así como para la obtención de créditos y financiamiento de parte
de organismos públicos e instituciones de crédito particulares, los interesados deberán
presentar, obligatoriamente, la autorización o aprobación correspondiente o la
constancia de haberse otorgado conforme se determina en este decreto.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 64: Por cuanto los Planes de Ordenación del Territorio son instrumentos
perfectibles atendiendo a circunstancias sociopolíticas, económicas o técnico
científicas, éste deberá ser revisado y en consecuencia modificado, cada vez que se
formule un nuevo plan de la Nación y/o Regional o se reformule el vigente cuando sea
contrario a sus disposiciones, o cuando el gobernador lo considere necesario.
Artículo 65: forman parte de este Plan Estadal de Ordenación del Territorio: el
documento base con sus mapas, los cuales se encuentran a disposición del público en
la sede de la Gobernación del estado bolivariano de Miranda y en la Dirección Estadal
Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como en la página web
de la gobernación del estado.
Artículo 66: los anexos mencionados en los artículos previos, forman parte integral de
este Decreto, se publicarán conjuntamente en la Gaceta Oficial del estado bolivariano
de Miranda y estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Gobernación
del estado Bolivariano de Miranda y en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente, así como en la página web de la gobernación del
estado.
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Artículo 67: el presente plan de ordenación del territorio del estado bolivariano de
Miranda, estará sujeto a las disposiciones que establezca el ordenamiento jurídico
vigente en materia de Ordenación del Territorio.
Artículo 68: este decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, dado, firmado, sellado y refrendado en el
Palacio de Gobierno del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a
los dos días del mes febrero de dos mil once.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Gobernador del Estado Bolivariano
de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los dos (2) días del mes de febrero del año
dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
HENRIQUE CAPRILES RADONSKI
GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Refrendado,
ADRIANA D´ELIA BRICEÑO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
JGH
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