REGLAMENTO FONDO COMUN ESPECIAL MULTIPLICAR
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REGLAMENTO FONDO COMUN ESPECIAL MULTIPLICAR
REGLAMENTO FONDO COMUN ESPECIAL MULTIPLICAR Capítulo I: Descripciones Generales Constitución de la Fiduciaria A. La Sociedad Fiduciaria Corficolombiana S.A., es una Institución de Servicios Financieros con domicilio principal en la ciudad de Cali, constituida mediante Escritura Pública No. 2803 del 4 de Septiembre de 1991, otorgada en la Notaria Primera de Cali, autorizada para prestar servicios fiduciarios mediante Resolución No. 3548 del 30 de Septiembre de 1991, expedida por la Superintendencia Financiera. B. Denominación del Fondo El Fondo Común Especial de Inversión de que trata este reglamento se denomina “Multiplicar” será administrado por Fiduciaria Corficolombiana S.A. En consecuencia, cuando se utilice esta expresión en el presente documento y en los diversos contratos o documentos que se suscriban, se entenderá que hace referencia al Fondo Común Especial. C. Administración La Sociedad Fiduciaria Corficolombiana S.A., es la encargada de la administración Fiduciaria de “Multiplicar” de acuerdo con las obligaciones a su cargo indicadas en el presente Reglamento y las disposiciones legales que regulan la materia. D. Fideicomitentes o Inversionistas Podrán participar en este Fondo las personas naturales o jurídicas que deseen invertir sus recursos a un plazo mínimo de noventa (90) días. Capitulo II: b. Las inversiones del Fondo Común Especial Multiplicar que se hagan en el Fondo Común Ordinario Valor Plus tendrán los costos y gastos especificados en el reglamento de dicho fondo y así mismo, éstos deben ser considerados como un gasto a cargo del Fondo Común Especial Multiplicar. c. El Fondo Común Especial “Multiplicar” se integra con el conjunto de los recursos recibidos de los Fideicomitentes, con el fin de que se administren e inviertan colectivamente los recursos, en un Portafolio de Inversión, en títulos representativos de cartera, lo cual representa un servicio financiero especializado que contribuye al desarrollo del sector empresarial. d. Hasta el 100% en títulos representativos de cartera. Parágrafo Segundo: Es entendido que las inversiones que se realicen en títulos representativos de cartera deben ajustarse a lo dispuesto en el numeral 5.11, del Capítulo Segundo, Título Quinto de la Circular Externa No. 007 de 1996. e. Así mismo, se incluirán las inversiones obligatorias en títulos de Reducción de Deuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 546 de 1999. Capítulo IV: Valoración del Fondo – Ingresos – Egresos - Liquidación de Unidades y Valoración del Portafolio El valor del fondo se determinará en forma diaria y se expresará en pesos y en unidades de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Circular Externa 100 de 1995 y el valor del portafolio de acuerdo con la metodología establecida en el Capítulo I, de la misma norma. Fuentes de Recursos El Fondo estará integrado por los siguientes recursos: Capitulo V: Vinculación 1. Sumas de dinero aportadas para su conformación por Fideicomitentes o adherentes al momento de la celebración del contrato respectivo y las que se entreguen en ejecución del mismo. La persona que se vincule al Fondo Común Especial lo hará a través de un contrato de encargo fiduciario y deberá entregar y mantener en la Fiduciaria un saldo mínimo de $1.000.000 en sus oficinas o a través de la Corporación Financiera Colombiana S.A., con la cual ha contratado el uso de la red de oficinas. La adhesión del Fideicomitente al fondo se entiende por sólo hecho de la entrega de su inversión. 2. Los intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingreso generado por los activos del Fondo. 3. El producto de las operaciones de venta de los activos que genera el Fondo. Capítulo III: Conformación de la Estructura de Liquidez del Portafolio de Inversión Los recursos del Fondo se invertirán con sujeción a las siguientes reglas: a. Hasta un 100% en títulos de deuda emitidos, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos Bancarios, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial, las Cajas de Ahorro y los Organismos Cooperativos de grado Superior de carácter financiero, vigilados por la Superintendencia Financiera, siempre y cuando las sociedades emisoras no sean matrices, ni subordinadas de la Fiduciaria, con el propósito de tener liquidez que facilite el manejo en el flujo de recursos. Parágrafo Primero: La Fiduciaria en desarrollo de la administración del Fondo Común Especial Multiplicar podrá mantener temporalmente recursos en su Fondo Común Ordinario sin exceder del 5% del valor de este, recursos en cuentas de ahorro y efectuar operaciones de reporto de las cuales no excederán del treinta por ciento (30%) del portafolio de inversión y solo podrán realizarse hasta el límite en mención cuando tengan por objeto dotar al Fondo de liquidez. Parágrafo Primero: El cliente deberá mantener un saldo mínimo promedio durante el período de permanencia de Un Millón de Pesos ($1.000.000,oo) M/Cte. En ningún caso, el Constituyente podrá mantener un saldo diario inferior al cien por ciento (100%) de la suma aquí mencionada y en el caso en que esta situación ocurra se le devolverá el respectivo saldo al Fideicomitente. Parágrafo Segundo: La Fiduciaria podrá aumentar este valor cuando lo estime conveniente, previa aprobación de la Superintendencia Financiera. Si así ocurre, el nuevo monto mínimo regirá hacia el futuro, bien sea para nuevos recibos de dinero o para los saldos mínimos cuando hubiere retiros parciales de los recursos entregados con anterioridad a la fecha del aumento. Parágrafo Tercero: De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Undécimo, Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, de la Superintendencia Financiera para la correspondiente vinculación, el Adherente el o los beneficiarios, diligenciarán de manera completa, clara y precisa, el formato único “Formulario de Vinculación de Cliente”, sea para el caso de Persona Natural o Jurídica aportando la siguiente información: A. Persona Natural - Nombre completo de los constituyentes, adherente y beneficiarios. - Número del documento de identidad, lugar y fecha de expedición. - Lugar y fecha de nacimiento. - Dirección y teléfono residencia. - Ocupación, oficio o profesión. - Nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja. - Detalle actividad (independiente, empleado o socio) - Clase de recursos e identificación del bien que se entrega. - Origen de los recursos a entregar (rentas, muebles, inmuebles, etc.). - Una referencia de carácter financiero y otra de carácter comercial. - Total Activos y Pasivos. - Ingresos y Egresos mensuales. A estos formularios se deberá anexar la siguiente información: - Fotocopia del documento de identificación: Cédula de Ciudadanía, Tarjeta e identidad, Cédula de Extranjería. - Registro de la huella dactilar del/los fideicomitente(s) o del representante hará el caso de menores o incapaces. - Registro de la firma de/los fideicomitente(s) o del representante para el caso de menores o incapaces. - Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo. - Declaración voluntaria del origen de los fondos. Esta declaración no será requerida a los beneficiarios cuando estos sean diferentes del constituyente o adherente. Parágrafo Quinto: El porcentaje máximo de vinculación que un adherente podrá tener por si o por interpuesta persona en el Fondo, será del diez por ciento (10%) del valor del Fondo. Parágrafo Sexto: Los “días mínimos de permanencia” tanto en la constitución inicial del encargo, como en las prórrogas sucesivas serán noventa (90) días. Parágrafo Séptimo: Se podrán realizar adiciones y las renovaciones se realizarán sobre el saldo total de capital más rendimientos que tenga dicho encargo al final de dicho período. Parágrafo Octavo: Para prevenir el lavado de activos a través del uso fraudulento de los servicios prestados se ha establecido un Código de Conducta y un Manual de Procedimientos dando cumplimiento a los artículos 102 y 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y al Capítulo Undécimo, Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera. Capítulo VI: Obligaciones y Facultades de La Fiduciaria Además de las facultades asignadas por Ley y el contrato, son facultades de La Fiduciaria: B. Persona Jurídica - Razón social del constituyente, adherente y beneficiario. - Número de identificación tributaria (NIT). - Nombre de/los representante(s) legal(es) - Número del documento de identidad de los representantes legales. - Dirección teléfono, fax y ciudad actual de la oficina principal, así como de sus sucursales y filiales cuando actúen en calidad de fideicomitentes o constituyentes. - Tipo de empresa: privada, pública, mixta otras. - Actividad económica principal (comercial, industrial, transporte, etc., acorde con lo establecido en el código internacional CIIU). - Origen de los recursos a entregar (rentas, muebles, inmuebles, etc.). - Las cooperativas habilitadas para desarrollar actividades de ahorro y crédito deberán presentar además un informe sobre sus políticas de conocimiento del cliente y sobre sus mecanismos de control contra el lavado de activos. - Una referencia de carácter financiero y otra de carácter comercial. - Total Activos y Pasivos - Ingresos y Egresos mensuales A los formularios se deberá anexar la siguiente información: - Original del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a tres meses, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, teniendo presente que los negocios fiduciarios sólo podrán ser constituidos por parte de los respectivos representantes legales. - Fotocopia del Nit. - Registro de la firma y huella dactilar del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada. - Fotocopia del documento de identificación del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada. - Declaración de renta del último período gravable. - Declaración voluntaria del origen de los fondos. - Lista de los principales socios y/o accionistas cuando esta información no conste en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y su participación sea del 5% o más del capital social. - Autorización para consulta y reporte de Centrales de Riesgo. Parágrafo Cuarto: La adhesión al Fondo se hará mediante un Constancia de Adhesión, el cual cumple con las disposiciones legales establecidas por la Superintendencia Bancaria en el título V, capítulo I, numeral 1. El Reglamento y las Normas de Operatividad del Fondo, se encuentran al dorso del contrato de Adhesión, en el documento de Condiciones Generales del Fondo, el cual se le entregará al inversionista al momento de su vinculación. 1) Señalar la proporción que debe mantenerse de cada uno de los valores y los títulos conforme a las normas bursátiles y financieras vigentes. 2) Definir los montos mínimos de vinculación, con autorización de la Superintendencia Financiera. 3) Proceder a la apertura de Cuentas Corrientes y/o de Ahorros en Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, para el manejo de los recursos propios del Fondo. Parágrafo: Los depósitos que se realicen en dichas cuentas son de carácter transitorio mientras se efectúan nuevas inversiones. 4) Efectuar operaciones de reporto, las cuales no excederán del treinta por ciento (30%)del Portafolio del Fondo y solo podrán realizarse hasta el límite en mención cuando tengan por objeto dotar al Fondo de liquidez. 5) Decidir libremente si acepta o no un Encargo y/o adiciones en él. 6) Vincular al Fondo constituyentes a través de Encargo Fiduciario cuyo texto esté aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 7) Modificar el Reglamento del Fondo y someterlo a estudio y aprobación de la Superintendencia Financiera. 8) Fijar la comisión que cobrará al Fideicomitente como remuneración por el ejercicio de su gestión. 9) Fijar el valor inicial de la unidad. 10) Hacer retención en la fuente, a que hubiere lugar, sobre los rendimientos que perciban los Fideicomitentes o Beneficiarios al momento del pago, corte o a banco en cuenta. 11) Establecer plazos mínimos a los cuales recibirá sumas de dinero por apertura de Encargo Fiduciario. 12) Adquirir, redimir, enajenar inversiones para el Fondo, así como recibir los rendimientos y comisiones que estas generen. 13) Renunciar al plazo de los treinta (30) días para retiros totales o parciales, cuando a su juicio su renuncia no perjudica la estabilidad del Fondo. 14) Establecer los formatos para retiros y adiciones a los Encargos Fiduciarios. 15) Determinar la fecha a partir de la cual se liquida en forma anticipada el Fondo. 16) Ejercer por sí o por intermedio del apoderado las acciones a que haya lugar para defender los intereses del Fondo. 4. Solicitar la Rendición total o parcial de los derechos que correspondan en el Fondo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. B. Obligaciones de La Fiduciaria La Fiduciaria como administradora del Fondo “Multiplicar” tiene las siguientes obligaciones: Común Especial 1. Mantener actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones del Fondo. 2. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualesquiera otros rendimientos de los activos que integran El Fondo y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando a ello hubiere lugar. 3. Mantener separados los activos y pasivos del Fondo de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Para el Fondo Común Especial “Multiplicar” se abrirá una o más cuentas corrientes bancarias o de ahorros. 4. Llevar por separado la contabilidad del Fondo de acuerdo con las reglas sobre contabilidad de las instituciones fiduciarias dicta la Superintendencia Financiera. 5. Enviar por escrito y con una periodicidad de seis (6) meses, una rendición de cuentas a cada Fideicomitente, de acuerdo con los parámetros establecidos más adelante. 6. Consagrar su actividad de administración exclusivamente a favor de los intereses de Los Fideicomitentes o de los Beneficiarios. 7. Velar porque el Fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a la atención de las redenciones de los derechos de Los Constituyentes o Beneficiarios. 8. Divulgar diariamente las rentabilidades neta diaria del día anterior y las acumuladas de los últimos treinta (30), ciento ochenta (180) y trescientos sesenta (360) días comunes. 9. Publicar a más tardar el quinto (5) día hábil de cada mes la composición del portafolio del fondo correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior, detallando el portafolio por clase de título, tasa de referencia, unidad de moneda y rango de día al vencimiento (0-180; 181360; 361-720; 721-1080; 1081-1440; 1441-1800; 1801-2160; 2161-2880; 2881-3600 y más de 3600 días). 10. Cumplir con las disposiciones fiscales que le sean aplicable a los negocios fiduciarios de inversión. Capítulo VII: Derechos y Obligaciones de Los Adherentes Los Adherentes o Los Beneficiarios designados por ellos, además de los derechos que aparezcan consagrados en otra cláusula del presente reglamento y las que por Ley le correspondan, tiene los siguientes derechos: 1. Participar en los rendimientos financieros generados por El Fondo, sea que ellos se deriven de dividendos decretados, intereses causados, valorizaciones técnicamente establecidas en los activos que lo integran o cualquier otro ingreso que corresponda al giro ordinario de sus operaciones. 2. Examinar los documentos relacionados con El Fondo, con excepción de los que correspondan a otras relaciones jurídicas independientes de los demás Fideicomitentes. Parágrafo: Los documentos sujetos a examen, serán colocados a disposición del Fideicomitente para que ejerza el derecho de inspección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, la cual contendrá la composición de los activos del Portafolio y sus resultados durante el respectivo periodo semestral expresados en rentabilidad efectiva anual. Estos documentos estarán a disposición de El Fideicomitente en la ciudad de Cali, en el domicilio de la Fiduciaria. 3. Ceder los derechos del Fondo previo aviso presentando a la Fiduciaria entregando a los cesionarios los contratos correspondientes. 5. Solicitar la Rendición de Cuentas de la Fiduciaria. Capítulo VIII: Remuneración de La Fiduciaria Fiduciaria Corficolombiana S.A., por el manejo y administración que realiza Fiduciaria Corficolombiana S.A., de los recursos que recibe de los Fideicomitentes, ésta recibirá a título de comisión un porcentaje del 1.5% (Uno punto cinco por ciento) anual, liquidada sobre el valor del fondo al cierre del día “t” antes de rendimientos. Dicha remuneración será causada y cobrada diariamente como un gasto a cargo del fondo; esta remuneración podrá ser modificada, previa autorización de la Superintendencia Financiera, de acuerdo con las condiciones existentes en el mercado. Capítulo IX: Responsabilidad De La Fiduciaria La Fiduciaria en ejercicio de su gestión asume obligaciones de medio y no de resultado. En consecuencia, La Fiduciaria no garantiza un rendimiento fijo para los dineros que recibe y que le han sido encomendados para su inversión. Procurará los mayores rendimientos de los recursos recibidos y presentará una tasa de referencia calculada mediante una base técnica de formulación. Parágrafo: La inversión efectuada por cada Fideicomitente o adherente envuelve el riesgo de pérdida, inclusive la totalidad de la misma (Título I, capítulo VI, numeral 1.6, literal b, subnumeral 4 de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera). Capítulo X: Porcentaje Máximo que un solo Fideicomitente puede mantener Directa o Indirectamente en el Fondo. El porcentaje máximo que puede mantener por si o por interpuesta persona en el Fondo un solo Fideicomitente no podrá exceder en ningún caso del 15% del valor de sus activos. Capitulo XI: Gastos a Cargo del Fondo y Prelación de Pago Son gastos a cargo del Fondo los siguientes: a. Cobro de la comisión de administración de la Fiduciaria. b. Los impuestos generados en la operación normal del Fondo. c. El costo de la custodia de los activos que integran el Fondo, cuando sea indispensable confiarla a terceros. d. Las comisiones de Intermediarios de valores inscritos en la Superintendencia de Valores, cuando resulte indispensable para la realización de la operación propuesta de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 156 del Estatuto Orgánico del sistema financiero. e. Los honorarios en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del Fondo Común Especial “Multiplicar”. f. Los gastos totales que ocasione el suministro de información a los clientes fiduciarios o los Beneficiarios designados por éstos, tales como extractos, publicaciones, impresos publicitarios y correo directo. g. El costo de las Pólizas de Seguros que amparan los activos del Fondo. h. Los gastos bancarios originados en el manejo de los recursos del Fondo. Parágrafo: Los gastos enunciados se cancelarán de acuerdo con la exigibilidad de la obligación y su preferencia o prelación para el pago estará dada por la fecha en que deba efectuarse el pago de acuerdo con lo establecido en cada contrato y se contabilizarán y afectarán al Fondo de acuerdo con el principio de causación. Capítulo XII: Duración Del Fondo La duración del Fondo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1230 del Código de Comercio no podrá exceder de 20 años y en todo caso el de la duración de la Fiduciaria. Capítulo XIII: Relación entre Fiduciaria Corficolombiana S.A. y Los Fideicomitentes - La relación entre Fiduciaria Corficolombiana S.A. y Los Fideicomitentes del Fondo, se regirá por una Constancia de Adhesión mediante el cual autorizan a La Fiduciaria para invertir las sumas de dinero que se entregan en los títulos indicados en la Capitulo Tercero. (90) días existieren Fideicomitentes que no hubieran efectuado el retiro de los recursos, la Fiduciaria iniciará el trámite legal del proceso de pago por consignación. Parágrafo Sexto: Si no es posible liquidar las inversiones del Fondo La Fiduciaria, previa autorización de la Superintendencia Financiera, pagará a Los Fideicomitentes y Beneficiarios designados por este el valor de los derechos que les correspondan en el Fondo mediante la distribución en especie de los activos que lo integran, de acuerdo con el avalúo técnico que de los insumos se practique para el efecto. Capítulo XV: Procedimientos para Retiro de Recursos - El riesgo de las inversiones que realice la Fiduciaria Corficolombiana S.A., lo asumen Los Fideicomitentes en proporción a su participación en el Fondo. Pasados cinco (5) días calendario a la terminación de los periodos de permanencia del fondo que son de noventa (90) días, el cliente debe solicitar en este tiempo a través de carta con la firma autorizada el retiro correspondiente y si lo reclama una tercera persona, ésta debe tener la debida autorización del fideicomitente; si pasado este periodo el cliente no solicita retiro o cancelación del aporte este será renovado por un periodo similar al de permanencia. - La Fiduciaria no garantiza un rendimiento para los dineros que recibe y que le han sido encomendados para su inversión. Capítulo XVI: Muerte de un Constituyente o Beneficiario - Los Fideicomitentes del Fondo Común Especial serán beneficiarios de los rendimientos obtenidos o los terceros para ese efecto designados por ellos. - Cada Fideicomitente podrá efectuar retiros totales o parciales una vez vencido el plazo pactado con cada uno de ellos, el cual en ningún caso será inferior a noventa (90) días. En el evento de muerte de un constituyente o beneficiario la Fiduciaria dará cumplimiento a lo establecido en las normas sucesoriales vigentes. - De acuerdo con el numeral 5 del artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las obligaciones que asume el fiduciario tienen el carácter de obligaciones de medio y no de resultado. En consecuencia, la Fiduciaria se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para los recursos recibidos, así como la de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran los fondos. Capítulo XVII: Rendición de Cuentas Capítulo XIV: Causales de Terminación El presente Fondo Común Especial tiene una duración de acuerdo con lo establecido en el artículo 1230 del Código de Comercio, la cual no podrá exceder de 20 años y en todo caso el de la duración de la Fiduciaria. Así mismo, se podrá dar por terminado unilateralmente cuando se presente una de las siguientes causales: a- Por orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada. La Fiduciaria con una periodicidad no inferior a seis (6) meses, remitirá a cada Adherente una Rendición de Cuentas del Fondo en la cual se de razón de la composición de los activos y los resultados del Fondo que contengan una memoria descriptiva de la actividad ejecutada en el periodo respectivo. Los parámetros a los cuales se sujetará dicha rendición de cuentas serán los indicados en la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera o las que la modifiquen o sustituyan, y las que se consignan a continuación: 1. Identificación del inversionista (nombre, apellidos) 2. Dirección registrada para el envío de correspondencia y ciudad. 3. Adiciones y retiros efectuados por cada inversionista. 4. Valor de retención en la fuente si fuere del caso. b- La pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más de los activos que integran el Fondo. 5. Valor de la comisión fiduciaria. c- Existencia de menos de ocho (8) Fideicomitentes. 6. Número de unidades o porcentaje de participación a favor del inversionista a la fecha de corte. d- En el evento de presentarse cualesquiera otras de las causales contempladas en Ley. 7. Valor de la unidad a la fecha de corte. Parágrafo Primero: Cualquiera que fuera la causa de terminación del Fondo a todos Los Fideicomitentes les corresponderán los mismos derechos. En la liquidación del Encargo de cada uno, se observarán las normas como si se tratará de un retiro individual en el tiempo de funcionamiento. Parágrafo Segundo: Presentada la causal de terminación, La Fiduciaria mediante el envío de correo certificado remitirá la comunicación respectiva a la dirección de Los Fideicomitentes que figure en sus registros internos. Parágrafo Tercero: A partir del día nonagésimo (90) hábil siguiente al envío de la comunicación mencionada se efectuará la liquidación del Fondo, no recibiéndose por tanto nuevas inversiones. Parágrafo Cuarto: Para efectos de la liquidación del Fondo se determinará el número de unidades que tenía en el Fondo cada Fideicomitente en el momento de decretarse la liquidación. Parágrafo Quinto: La Fiduciaria contará con un término de noventa (90) días para efectuar la liquidación de las inversiones que conforman el portafolio. Una vez efectuada la liquidación de las inversiones, las sumas de dinero estará a disposición de Los Fideicomitentes. Si pasados noventa 8. Saldo disponible (valor de la inversión). 9. Resumen de composición de activos que conforman El Fondo. 10. Resultados del Fondo durante el respectivo período. Parágrafo: Si transcurrido quince (15) días a partir del envío, El Adherente o Beneficiario no manifiesta ningún reparo se entenderá que las cuentas han sido aceptadas. Capítulo XVIII: Modificaciones al Reglamento y Procedimiento para Comunicar los Ajustes Efectuados Las modificaciones que se efectúen al Reglamento del Fondo serán aprobadas por la Superintendencia Financiera y solo serán aplicables para el futuro. Dichas modificaciones empezaran a regir un mes después de haberse aprobado, una vez notificado el Adherente mediante comunicación enviada con el correspondiente extracto de movimiento del Encargo Fiduciario.