Normas Legales - Gaceta Jurídica

Transcripción

Normas Legales - Gaceta Jurídica
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL
CENTENARIO DE
MACHU PICCHU
PARA EL MUNDO
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Año XXVIII - Nº 11430
444345
www.elperuano.com.pe
Sumario
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29707.- Ley que establece un procedimiento
temporal y excepcional para subsanar la omisión de
utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4 de la
Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la
Formalización de la Economía
444348
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 150-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Salud a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra
de Trabajo y Promoción del Empleo
444349
R.S. N° 151-2011-PCM.- Dejan sin efecto la R.S. N° 1382011-PCM, mediante la cual se autorizó viaje de la Ministra
de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza
444349
R.M. N° 423-2011-EF/43.- Autorizan viajes de representantes
de PROINVERSIÓN a Vietnam para participar en la VII
Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de
Asociación Transpacífico - TPP
444355
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 027-2011-EM.Aprueban Reglamento del
Mercado de Corto Plazo de Electricidad
444356
D.S. N° 028-2011-EM.- Decreto Supremo que crea la
Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento
y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los
recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las
Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera 444358
R.S. N° 053-2011-EM.Constituyen derecho de
servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio
de propiedad del Estado ubicado en el departamento de
Ica, a favor de la empresa Contugás S.A.C.
444360
R.M. Nº 257-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbre
convencional de obras hidroeléctricas a favor de concesión
definitiva de generación de la que es titular la Empresa de
Generación Eléctrica Cheves S.A.
444364
RELACIONES EXTERIORES
AGRICULTURA
R.M. Nº 0232-2011-AG.- Aprueban el Plan Anual de
Transferencia Sectorial 2011 del Ministerio
444350
R.M. Nº 0233-2011-AG.- Modifican el artículo 2° de la
R.M. N° 0278-2010-AG, sobre designación de miembros
del Consejo Nacional del Arroz
444350
DEFENSA
R.S. N° 232-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
militar FAP a EE.UU. para participar en el “Curso Regular
de Formación de Oficiales”
444351
R.S. N° 233-2011-DE/.- Autorizan viaje de personal militar
que integra la delegación de la Federación Deportiva
Militar del Perú para participar en los 5° Juegos Mundiales
Militares, a realizarse en Brasil
444352
D.S. N° 073-2011-RE.- Crean el Consulado del Perú en la
ciudad de Ulan Bator, Mongolia
444366
D.S. N° 074-2011-RE.- Ratifican Addendum N° 1 al Convenio
de Financiación entre la Comunidad Europea y los Gobiernos
del Perú y Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional
- Eje Vial N° 1 Perú - Ecuador (ALA /2005/017-545)” 444366
R.S. N° 221-2011-RE.- Reconocen a Cónsul de Bolivia en
Ilo
444366
R.M. Nº 0538/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático para acompañar al Presidente electo de la
República en visitas de trabajo que efectuará a Brasil,
Paraguay, Uruguay, Argentina y Chile
444367
R.M. Nº 0539/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria
diplomática a Paraguay para participar en la I Reunión de
Coordinadores Nacionales y Responsables de cooperación
en el marco de la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno
444367
Fe de Erratas R.S. N° 197-2011-RE
444368
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 101-2011-EF.- Dictan normas complementarias al
Decreto de Urgencia N° 038-2006
444353
R.S. N° 032-2011-EF.- Autorizan viajes de funcionarias
de la SUNAT a Bélgica para participar en sesiones del
Consejo de Cooperación Aduanera - CCA
444354
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 356, 357, 358, 359, 360, 379, 380 y 381-2011MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por
Derechos de Vía de la Red Vial N° 6 y por ejecución de obras
en los departamentos de La Libertad y Apurímac
444368
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444346
R.M. Nº 402-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores
de la Dirección General de Aeronaútica Civil del Ministerio
a EE.UU., en comisión de servicios
444376
R.M. Nº 414-2011-MTC/01.- Crean Comisión encargada
de proponer los lineamientos para la solución definitiva
respecto a la Reposición del Borde Costero en los
balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco,
ubicados en el departamento de La Libertad
444377
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Acuerdo Nº 430-04-2011.- Aprueban modificación de
Plan de Promoción de la Inversión Privada del concurso
público para concesión del proyecto “Reserva Fría de
Generación”, correspondiente a las Plantas de Pucallpa y
Puerto Maldonado
444378
Acuerdo Nº 430-05-2011.- Aprueban Plan de Promoción
de la Inversión Privada del concurso público para la
concesión del Proyecto “Reserva Fría de Generación”,
relacionado con la planta ubicada en Iquitos
444378
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION
PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Res. Nº 052-2011-02.00.- Designan responsable del
Libro de Reclamaciones del SENCICO
444378
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 154 3I0000/2011-000309.- Designan Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa
444379
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 062-2011/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio
de oficio de un procedimiento de examen a los derechos
antidumping impuestos por Resolución N° 030-2003/CDSINDECOPI, modificada por Resolución N° 055-2006/
CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de
acero laminadas en caliente, originarias de la República
de Kazajstán
444379
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 340-2011-OSCE/PRE.Autorizan viaje de
funcionario del OSCE a Vietnam, en comisión de servicios
444382
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Res. Nº 849-GG-ESSALUD-2011.- Declaran de interés la
propuesta de iniciativa privada “Diseño, Financiamiento,
Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y
Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de
ESSALUD”
444383
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 140-2011-CE-PJ.- Aprueban Plan General
de Seguridad de la Información del Poder Judicial
444390
Res. Adm. Nº 148-2011-CE-PJ.- Aprueban Directiva
“Normas para la Ejecución de Simulacros de Evacuación
en las Dependencias a Nivel Nacional del Poder Judicial”
444391
Inv. Nº 005-2009-LIMA.- Sancionan con destitución a
servidor por su actuación como Especialista Legal del
Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
444391
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 460-2011-P-CSJL/PJ.- Conforman la
Comisión de Trabajo de Análisis de la Justicia de Paz en el
distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí 444393
Res. Adm. Nº 461-2011-P-CSJLI-PJ.Constituyen
Comisión de Sinceramiento de las remuneraciones de
los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y
Jueces de Paz Letrado de Lima
444394
Res. Adm. Nº 462-2011-P-CSJLI-PJ.Constituyen
Comisión encargada de la Segunda Convocatoria para la
selección de abogados aptos para su incorporación en el
Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios
de la Corte Superior de Justicia de Lima
444394
Res. Adm. Nº 463-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen
conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con
Reos Libres de Lima
444395
Res. Adm. Nº 282-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban
relación complementaria de Martilleros Públicos aptos
para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur - Año Judicial 2011
444396
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. Nº 024-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario
a Argentina, en comisión de servicios
444397
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 154-2011-CG.- Autorizan viaje de funcionarios a
EE.UU., en comisión de servicios
444397
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 057 y 058-2011-MP-FN-JFS.- Designan Jefes
de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de
Huaura y Lima
444398
Res. Nº 980-2011-MP-FN.- Autorizan compra de seguro
de viaje y asignan monto por concepto de impuestos
aéreos para el Fiscal de la Nación y funcionario, por viaje
a que se refiere la Res. N° 943-2011-MP-FN
444399
Res. Nº 988-2011-MP-FN.- Designan Fiscales Adjuntos
Supremos Titulares como Adscrita al Despacho de la
Fiscalía de la Nación y en el Despacho de la Primera
Fiscalía Suprema Penal
444399
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
RR. Nºs. 992, 993, 994, 995, 996, 997 y 998-2011MP-FN.Dan por concluidos nombramientos y
designaciones, y designan y nombran fiscales en los
Distritos Judiciales de Puno, Del Santa, Lima y Huaura
444400
SUPERINTENDENCIA DE
BANCA, SEGUROS Y
444347
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza Nº 359-MPL.- Modifican Ordenanza N° 310MPL que reguló el acondicionamiento temporal del retiro
delantero con fines comerciales en el distrito de Pueblo
Libre
444416
Ordenanza Nº 360-MPL.- Precisan la aplicación de
las Normas de Zonificación del Área de Tratamiento
Normativo II en el distrito de Pueblo Libre
444417
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Res. Nº 6318-2011.- Autorizan la inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros
444404
Res. Nº 6381-2011.- Aprueban modificación total del
Estatuto Social de la empresa Riesgos y Soluciones
S.R.L. Corredores de Seguros
444404
Res. Nº 6405-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficinas en
los departamentos de Puno y Arequipa
444404
Res. Nº 6409-2011.- Autorizan inscripción de la empresa
Supervisiones & Prevenciones S.R.L. Ajustadores y
Peritos de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros
444405
Res. Nº 6657-2011.- Autorizan viaje de funcionario a
EE.UU. para participar en el “Consolidated Supervision
and Risk Integration Seminar”
444405
Res. Nº 6665-2011.- Autorizan viaje de funcionario a
Panamá para participar en el “IV Foro de Microfinanzas,
El fin de los Años Dorados de las Microfinanzas?”
444406
D.A. Nº 004-2011-MDR.- Aprueban Cronograma de
Actividades para el Proceso de Presupuesto Participativo
para el Año Fiscal 2012
444417
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
R.A. Nº 741-2011-MDSJM-A.- Convocan a Asamblea
General Extraordinaria para evaluar el estado situacional
de la Organización Distrital de los Comités de Vaso de
Leche de San Juan de Miraflores - OSB
444418
MUNICIPALIDAD
DE SAN LUIS
Ordenanza Nº 123-MDSL.- Aprueban el régimen de
prevención, control y sanción de los riesgos del consumo
de tabaco en el distrito
444418
TRIBUNAL
MUNICIPALIDAD
CONSTITUCIONAL
DE SURQUILLO
Sentencia EXP.
Nº 00022-2010-PI/TC.Declaran
infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta
contra la Ordenanza N° 173-MDLM, emitida por la
Municipalidad Distrital de La Molina
444407
Ordenanza Nº 256-MDS.- Aprueban la realización de
matrimonio civil comunitario por el 62° aniversario de la
creación política del distrito
444422
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MUNICIPALIDAD
Ordenanza Nº 235-MVES.Establecen beneficio
excepcional y único de pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales
444423
DE ATE
Acuerdo Nº 020.- Expresan saludo institucional a
los Alcaldes de las Municipalidades Distrital de Ate y
Provinciales de Pasco y Huamanga, como representantes
de los Gobiernos Locales ante el Directorio del CCI
444413
D.A. Nº 006.- Autorizan realización de Matrimonio Civil
Comunitario por el 190° Aniversario de la Creación Política
del distrito de Ate
444414
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 480-MDEA.- Modifican la Ordenanza
N° 365-MDEA, que aprueba el Reglamento Interno del
Concejo Municipal de El Agustino
444415
Ordenanza Nº 482-MDEA.Aprueban Manual de
Organización y Funciones, Cuadro para Asignación
de Personal y Presupuesto Analítico del Personal de la
Municipalidad
444415
VILLA EL SALVADOR
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Res. N° 019-2011-CD/OSITRAN.Reglamento de
Atención de Reclamos y Solución de Controversias de
OSITRAN
444327
Res. N° 018-2011-CD/OSITRAN.Proyecto de
Modificatoria del Reglamento General de Tarifas de
OSITRAN y su Exposición de Motivos
1 al 20
EDUCACION
Proyecto de Reglamento de las Instituciones Educativas
Privadas de Educación Básica y Educación Técnico
Productiva
1 al 8
NORMAS LEGALES
444348
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29707
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO
TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR
LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO
SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 28194,
LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y
PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer por
única vez un procedimiento temporal y excepcional para
la subsanación de la omisión de utilizar los medios de
pago a que se refiere el artículo 4 de la Ley 28194, Ley
para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de
la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
mediante Decreto Supremo 150-2007-EF.
Artículo 2.
subsanación
Acceso
al
procedimiento
de
2.1 Pueden acceder al procedimiento de subsanación
establecido en la presente Ley los contribuyentes
que omitieron el uso de medios de pago al que
estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 3 y 4 de la Ley 28194, Ley para la
Lucha contra la Evasión y para la Formalización
de la Economía.
2.2 Se pueden subsanar las omisiones del uso de
medios de pago ocurridas desde la vigencia de la
Ley 28194.
2.3 Los contribuyentes considerados en el párrafo
2.1 pueden acceder al procedimiento de
subsanación dentro de un plazo de noventa días
calendario contado a partir del día siguiente de
la publicación del Reglamento a que se refiere
la primera disposición complementaria final de
la presente Ley. Luego de dicho plazo se pierde
todo derecho a solicitar el referido acogimiento.
Artículo 3. Procedimiento de subsanación
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
respecto de la misma transacción por la cual se
omitió utilizar los medios de pago.
El pago del importe a que se refiere el presente
párrafo constituye ingreso del tesoro público.
3.3 La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) expide una resolución de
conformidad con el acogimiento dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de presentación
de la solicitud y demás requisitos señalados en la
presente Ley y su Reglamento.
Recibida o publicada la notificación de la resolución
de conformidad, se da por subsanada la omisión
y el contribuyente queda habilitado para deducir
gastos, costos, créditos y saldos a favor, así
como solicitar compensaciones, devoluciones,
reintegros tributarios, recuperaciones anticipadas
o restituciones de derechos arancelarios.
3.4 La subsanación de la omisión de utilizar medios
de pago no implica, bajo ninguna circunstancia,
la convalidación de operaciones calificadas
como no reales o no fehacientes por parte de
la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) dentro de un procedimiento de
fiscalización, tampoco impide que esta repare
gastos, costos o créditos en caso de que no
se cumplan los requisitos establecidos por la
legislación tributaria.
3.5 Las operaciones subsanadas mediante el
procedimiento establecido por el presente
artículo no son consideradas dentro de los pagos
realizados en el ejercicio sin utilizar medios de
pago, a que se refiere el literal g) del artículo
9 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía,
sin perjuicio de su inclusión dentro del total de los
pagos realizados en el ejercicio.
Artículo 4. Ubicación del proveedor y de sujetos
no domiciliados
4.1 En el caso de que la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (Sunat) no ubique al
proveedor en las direcciones declaradas por el
contribuyente en su solicitud de acogimiento, no
se invalida el acogimiento si esta, en uso de su
facultad de fiscalización, ubica al proveedor en
otra dirección.
4.2 En el caso de las operaciones realizadas con
sujetos no domiciliados según las normas del
impuesto a la renta, sin perjuicio del cumplimiento
de los requisitos establecidos en los párrafos 3.1
y 3.2 del artículo 3, el sujeto domiciliado debe,
adicionalmente, adjuntar una declaración jurada
del proveedor en la que conste que ha recibido el
pago correspondiente a la operación, certificada
por un notario de la localidad del proveedor o
quien cumpla las funciones de este, y visada por
un consulado peruano en el exterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
3.1 Los contribuyentes comprendidos dentro de los
alcances del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden
solicitar la subsanación de la omisión del uso
de medios de pago en la forma y condiciones
que establezca la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (Sunat).
3.2 Abonar, en calidad de multa, el monto equivalente
a diez veces el importe del impuesto a las
transacciones financieras (ITF) que le hubiera
correspondido pagar por cada operación en la
que no se utilizó medios de pago. Dicho importe,
al que se le aplicarán los intereses moratorios
contemplados en el artículo 33 del Código
Tributario, debe ser pagado dentro del plazo
establecido en el párrafo 2.3 del artículo 2.
El cobro de dicho importe está a cargo de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) y el pago parcial del mismo
determina la subsanación de la omisión de no
utilizar medios de pago en proporción al monto
pagado. No se puede efectuar un nuevo pago
PRIMERA. Reglamento
En un plazo máximo de treinta días, contado a partir
del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el
Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(Sunat), dicta y publica el Reglamento en el cual se
establecen las disposiciones necesarias a fin de cumplir
con lo establecido en la presente Ley.
SEGUNDA. Informe a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) en el plazo de sesenta días, contado
a partir de la culminación del plazo para el acogimiento
a la presente Ley, remite a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un
informe de todos los contribuyentes que solicitaron su
acogimiento, así como toda información tributaria que
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
considere necesaria, para que esta proceda conforme a
sus funciones.
TERCERA. Informe a la Comisión de Economía,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del
Congreso de la República
La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) en el plazo de sesenta días, contado
a partir de la culminación del plazo para el acogimiento
a la presente Ley, remite a la Comisión de Economía,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso
de la República un informe de todos los contribuyentes
que solicitaron su acogimiento, así como toda información
tributaria que considere pertinente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Efectos de la Ley sobre los procesos
administrativos en curso
Lo dispuesto en la presente Ley también es aplicable
a los contribuyentes omisos a la utilización de medios de
pago que tienen procedimientos administrativos seguidos
ante la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal, según sea el caso,
que se encuentren en trámite.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las normas que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión
de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de
diciembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú,
ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
444349
Que mediante documento de fecha 18 de abril de
2011, la Organización Panamericana de la Salud, ha
cursado invitación al Señor Ministro de Salud para
participar en el precitado evento, por lo que resulta
relevante la asistencia del Titular de la Cartera de Salud
al mencionado evento;
Que los gastos de participación serán asumidos por la
Organización Panamericana de la Salud;
Que en tal sentido, es necesario autorizar el viaje
del señor Ministro de Salud a la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América, así como encargar el
Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular;
y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 127°
de la Constitución Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Raúl
Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de
Salud, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, del 19 al 24 de junio de 2011, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Salud a la señora
Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo
y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del
titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
652194-7
Dejan sin efecto la R.S. N° 138-2011PCM, mediante la cual se autorizó viaje
de la Ministra de Trabajo y Promoción
del Empleo a Suiza
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 151-2011-PCM
652194-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Salud
a los EE.UU. y encargan su Despacho a
la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 150-2011-PCM
Lima, 10 de junio del 2011
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, se llevará a cabo la 148 Sesión del Comité
Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud,
del 20 al 24 de junio de 2011;
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO: El Memorándum N° 84-2011-MTPE/1 de fecha
07 de junio de 2011, del Despacho Ministerial de Trabajo y
Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 138-2011PCM publicada el 28 de mayo de 2011 en el Diario Oficial
El Peruano, se autorizó el viaje de la doctora Manuela
Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Suiza,
del 6 al 10 de junio de 2011, para que participe, como
Jefe de la Delegación Peruana, en la 100° reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo - OIT;
Que, por razones vinculadas a las actividades
propias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo,
resulta necesario dejar sin efecto la indicada
autorización de viaje, siendo pertinente emitir el acto
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo; y
Estando a lo acordado;
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444350
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
N° 138-2011-PCM publicada el 28 de mayo de 2011 en el
Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se autorizó el
viaje de la doctora Manuela Esperanza García Cochagne,
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, del 6 al 10
de junio de 2011, a la ciudad de Ginebra, Suiza.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
652194-8
AGRICULTURA
Aprueban el Plan Anual de Transferencia
Sectorial 2011 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0232-2011-AG
Lima, 9 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188º de la Constitución Política del
Perú dispone que la descentralización es una política
permanente de Estado de carácter obligatorio, a cuyo
efecto el proceso de descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a
criterios que permitan una adecuada asignación de
competencias y transferencia de recursos del Gobierno
Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 - Ley de
Bases de la Descentralización, establece como finalidad
del proceso de descentralización el desarrollo integral,
armónico y sostenible del país, mediante la separación
de competencias y funciones y el ejercicio equilibrado del
poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la
población;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la referida
Ley; señala que la transferencia de funciones, programas
y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos
Regionales y Locales, comprenden el personal,
acervo documentario y los recursos presupuestales
correspondientes, que se encuentren directamente
vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o
servicios transferidos;
Que, en cumplimiento del procedimiento establecido
en el artículo 83º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales, y el artículo 6º de la Ley
28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos
Regionales y Locales; las Comisiones Sectoriales de
Transferencia del Gobierno Nacional deben presentar al
Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría
de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros, sus planes anuales de transferencia;
Que, el literal b. del numeral 11.3 de la parte 11.
de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominado
Procedimiento para la formulación de los Planes de
Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes
Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a
los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado mediante
Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005; dispone
que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser
aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado
al Consejo Nacional de Descentralización, actualmente
Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros, a más tardar el último día útil del
mes de febrero de cada año;
Que, de conformidad con el artículo 38º del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado
por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, que
determina que la Secretaría de Descentralización es
el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso
de descentralización, actuando como organismo de
enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales y Locales;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el
Plan Anual de Transferencia 2011;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y su Reglamento aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia
Sectorial 2011 del Ministerio de Agricultura, que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- El Plan Anual de Transferencia Sectorial
2011 del Ministerio de Agricultura, aprobado en el artículo
1º, será publicado en el Portal Web del Ministerio de
Agricultura (www.minag.gob.pe).
Artículo 3º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización
de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM, copia
de la presente Resolución Ministerial y el Plan Anual de
Transferencia Sectorial 2011 del Ministerio de Agricultura
que se aprueba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLASANTE A.
Ministro de Agricultura
652168-1
Modifican el artículo 2º de la R.M.
Nº 0278-2010-AG, sobre designación
de miembros del Consejo Nacional del
Arroz
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0233-2011-AG
Lima, 9 de junio de 2011
VISTO:
El Oficio Nº 303-2011/GRP-100000 de fecha 7 de abril
de 2011, del Presidente del Gobierno Regional de Piura;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2005-AG,
se constituyó el Consejo Nacional del Arroz, encargado
de identificar, analizar y proponer el marco legal y los
lineamientos de política para el corto, mediano y largo
plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la
cadena productiva de arroz; determinando también su
conformación, y que la designación de los representantes
se efectuará a propuesta de los gremios por Resolución
Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0278-2010AG de fecha 13 de abril de 2010, se designó, entre otros,
al representante del Gobierno Regional de Piura como
miembro del Consejo Nacional del Arroz;
Que, mediante el Oficio del Visto el Presidente del
Gobierno Regional de Piura solicita se modifique la citada
Resolución Ministerial, dejando sin efecto la designación
del señor Alcedo Carreño Rosales, como representante
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
del Gobierno Regional de Piura; por lo que resulta
conveniente designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y
funciones del Ministerio de Agricultura y su reglamento de
organización y funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 031-2008-AG.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la Resolución
Ministerial Nº 0278-2010-AG, en lo correspondiente a
la designación del representante del Gobierno Regional
de Piura, designándose a los señores Juan José Alberto
Burga Cuglievan como representante titular, y al señor
Armando Arcadio Calderon Castillo como representante
alterno, en reemplazo del señor Alcedo Carreño Rosales,
como miembros del Consejo Nacional del Arroz.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLASANTE A.
Ministro de Agricultura
444351
001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002,
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero
de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0242009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº
29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011; y,
Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor
General, a lo opinado por el Comandante General de la
Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de
estudios a los Estados Unidos de América, al Personal
Militar FAP que se detalla a continuación, para que
participe en el “Curso Regular de Formación de Oficiales”
a realizarse en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea
de los Estados Unidos de América, ubicada en la ciudad
de Colorado Spring, a partir del 15 de junio de 2011 al 14
de julio de 2015:
Cadete de 2do. Año FAP JONATHAN HARDY MIO
CAJUSOL
652168-2
DEFENSA
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Autorizan viaje de personal militar FAP
a EE.UU. para participar en el “Curso
Regular de Formación de Oficiales”
Pasaje Aéreo: Lima - Colorado Spring (EE.UU.) Lima
US$ 1,331 x 01 Cadete (Incluye TUUA)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 232-2011-DE/FAP
Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e
instalación)
US$ 500 x 02 x 01 Cadete
Lima, 10 de junio de 2011
Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0721
de fecha 11 de mayo de 2011 del Jefe del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de
Trámite NC-50-SGFA-Nº 2290 de fecha 11 de mayo
de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del
Perú;
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de
América ofrece una beca de estudio a la Escuela de
Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, para que un
Cadete participe en el “Curso Regular de Formación
de Oficiales” en su Escuela de Oficiales en Colorado
Spring - EE.UU., a partir del 15 de junio de 2011 al 14
de julio de 2015;
Que, el Cadete de 2do. Año FAP JONATHAN
HARDY MIO CAJUSOL, seleccionado para participar
en el “Curso Regular de Formación de Cadetes”, por su
eficiente desempeño académico y militar como Cadete
FAP, ha sido admitido por la Escuela de Oficiales de
la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América
(USAFA), para formar parte de la Promoción 2015;
Que, el pago correspondiente al período
comprendido del 15 de junio al 31 de diciembre de
2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el pago
correspondiente a los años posteriores será con cargo
al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que
corresponda;
Que, la citada misión de estudios se encuentra incluida
en el rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización,
ítem 62 del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Comisiones al
Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado
mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del
13 de enero de 2011;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y
su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº
Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años
posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del
año fiscal que corresponda.
Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero,
se hará por días reales y efectivos de servicios en el
exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del
participante.
Artículo 6º.- El Cadete comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
652194-11
NORMAS LEGALES
444352
Autorizan viaje de personal militar que
integra la delegación de la Federación
Deportiva Militar del Perú para
participar en los 5º Juegos Mundiales
Militares, a realizarse en Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 233-2011-DE/
Lima, 10 de junio del 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Federación Deportiva Militar del Perú
(FEDEMILPE) como ente rector de las actividades físicas
y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional,
ha recibido del Jefe de la Delegación Deportiva Militar
de Brasil, una invitación oficial para participar en los 5º
Juegos Mundiales Militares, auspiciado por el Consejo
Internacional del Deporte Militar (CISM), al haberse
confiado al Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas
del Brasil la organización de los referidos Juegos
Mundiales Militares;
Que, de acuerdo a las actividades internacionales
programadas para el presente año por la Federación
Deportiva Militar del Perú, por ser conveniente para
los intereses institucionales del Sector Defensa, está
considerada la asistencia de una delegación de las
Fuerzas Armadas al evento deportivo referido en el
considerando precedente, a realizarse en la ciudad de Río
de Janeiro - Brasil, del 14 al 25 de julio del presente año,
conformada por Oficiales, Suboficiales y Cadetes de las
Instituciones Armadas;
Que, conforme a la Ley Nº 29626 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011, la Federación Deportiva Militar del Perú está
subvencionada por el Ministerio de Defensa, contando
con una partida presupuestal institucional de Seiscientos
trece mil, setecientos treinta y ocho y 00/100 nuevos
soles (S/. 613,738.00), que le permitirá asumir el costo
de sus actividades programadas en el presente Año
Fiscal;
Que, la actividad propuesta no ha sido incluida en
el Plan Anual de Comisiones al Exterior del Sector
Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución
Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011
y modificado por Resolución Suprema Nº 135-2011-DE
del 12 de abril de 2011, en tanto la Federación Deportiva
Militar del Perú como entidad subvencionada rige su
Presupuesto por sus propios acuerdos, conforme a
sus necesidades;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, así como el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 que lo
reglamenta; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que
reglamentan las autorizaciones de viajes al exterior del
personal militar y civil del Sector Defensa;
Estando a lo propuesto por el Presidente de la
Federación Deportiva Militar del Perú y a lo acordado con
el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de
Servicio del personal militar que integra la delegación de
la Federación Deportiva Militar del Perú, cuyos nombres
se detallan a continuación, para que participen en los 5º
Juegos Mundiales Militares auspiciado por el Consejo
Internacional del Deporte Militar (CISM), a realizarse en
la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 14 al 25 de julio
del presente año:
1. Jefe de Misión: Contralmirante AP José Luis
PAREDES LORA
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
2. Delegado: Capitán de Fragata AP Renzo
CORVETTO DEL ALAMO
3. Jefe de Equipo de Pentatlón Militar: Teniente
Coronel EP Jaime CACHO RONCAL
4. Jefe de Equipo de Paracaidismo: Teniente Coronel
EP Víctor VOLTAIRE OLIVOS
5. Jefe de Equipo de Vela: Capitán de Fragata AP
Gianfranco POLAR FIGARI
6. Jefe de Equipo de Judo: Capitán de Corbeta
Giovanni MIÑAN PROTTO
7. Jefe de Equipo de Taekwondo: Mayor FAP Oswald
SIGUEÑAS ALVARADO
8. Jefe de Equipo de Tiro: Teniente Segundo AP Arturo
ARENAZA FLORES
9. Entrenador de Pentatlón Militar: Mayor (r) EP Miguel
VELEZMORO ROJAS
10. Entrenador de Tiro: Señor Raúl DIAZ DE LA
PEÑA
11. Entrenador de Taekwondo: Señor Alejandro
ZUÑIGA PORTALES
12. Entrenador de Judo: señor Henry VILLENA
CHAVEZ.
Deportistas:
13. Coronel FAP Martín Iván GALVEZ BOLUARTE
14. Capitán de Fragata Enrique ARNAEZ BRASCHI
15. Mayor EP Víktor PRECIADO ROJAS
16. Teniente 1º AP Wilfredo LAFOSSE VASQUEZSOLIS
17. Capitán EP Guido FARFÁN MORETTI
18. Teniente 1º Giancarlo MARTINELLI VARGAS
19. Alférez EP Frank ALVARADO ALEGRÍA
20. Subteniente EP Richard CENEPO REATEGUI
21. Subteniente EP Helder BELLIDO TORRES
22. Subteniente EP Clara GOMEZ PISSANO
23. Subteniente EP María NAVARRETE NUÑEZ
24. Subteniente EP Luciana SANCHEZ ARIANSEN
25. Cadete ENP Junior DIAZ SAKAGUCHI
26. Cadete EP Hildemaro CENEPO REATEGUI
27. Cadete EP Leydi CAMPOS PEREZ
28. Cadete ENP Luis SIBINA BORIA
29. Cadete EOFAP Igor ARAUCO ACOSTA
30. Cadete EP César Martín REYES TAUMA
31. Cadete ENP Franco Alvaro TABINI PRIETO
32. Cadete ENP Gonzalo Hugo VERAN LEIGH
33. Cadete ENP Renato LERMO BOGGIO
34. Técnico 2º AP César RAMOS MEDRANDA
35. Técnico 2º AP Rafael GUTARRA PANDO
36. Técnico 3º EP José ZAMBRANO BARRUTIA
37. Suboficial 1º EP Roger NEYRA ROMÁN
38. Suboficial 1º EP Richard SANCHEZ AVALOS
39. Oficial de Mar 2º AP Denis PEREZ MORALES
40. Alumno EP Aldo HUAMANI HUALLCA
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Federación
Deportiva Militar del Perú, efectuará los pagos que
correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos en clase económica: (Lima-Río de
Janeiro-Lima):
US$ 923.50 x 40 personas (incluye TUUA)
Viáticos:
US$ 50.00 x 12 días x 40 personas.
Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para
variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a
que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de su retorno al país.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros o de ninguna clase o denominación.
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
652194-12
ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas complementarias al
Decreto de Urgencia N° 038-2006
DECRETO SUPREMO
N° 101-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política del
Perú, el trabajo es un deber y un derecho, y nadie está
obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento. Asimismo, establece que el trabajador
tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente,
que procure, para él y su familia, el bienestar material
y espiritual; y que el pago de la remuneración y de los
beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre
cualquier otra obligación del empleador;
Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 0382006 establece que “Ningún funcionario o servidor
público que presta servicios al Estado bajo cualquier
forma o modalidad contractual y régimen laboral, con
excepción del Presidente de la República, percibirá
ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de
Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que
corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y
diciembre”;
Que, el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR, dentro del ámbito de su
competencia, ha emitido opinión vinculante en el sentido
de que cualquier reajuste o incremento de remuneraciones,
bonificaciones, asignaciones, entre otros conceptos, no
puede exceder los topes establecidos en la Ley N° 28212,
precisada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006;
Que, teniendo en cuenta la opinión vinculante del
Consejo Directivo de SERVIR, así como el reconocimiento
a nivel constitucional de derechos laborales vinculados
a los ingresos del trabajador, resulta necesario emitir
disposiciones que complementen lo expresado por
SERVIR a fin de evitar que, por un lado, la ausencia
de una norma expresa permita la elusión de los topes
remunerativos, o de otro lado, se afecten los mencionados
derechos laborales;
Que, en consecuencia, es pertinente considerar como
ingreso mensual para efectos del artículo 2° del Decreto
de Urgencia Nº 038-2006, todo aquel concepto dinerario
o no dinerario y de libre disposición que percibe temporal
o permanentemente una persona al servicio del Estado
como consecuencia del ejercicio de la función pública,
aun cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente
por una entidad estatal;
Que, es necesario, asimismo, establecer los conceptos
no incluidos en la definición de ingresos mensuales para
efectos del citado artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº
038-2006;
Que, en este sentido, resulta pertinente excluir
del concepto de ingresos mensuales previsto en el
artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, a
444353
las remuneraciones, honorarios y cualquier forma de
retribución devengada que no haya sido oportunamente
abonada por el Estado;
Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto Legislativo
N° 856 establece que constituyen créditos laborales
las remuneraciones, la compensación por tiempo de
servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios
establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores,
por lo que resulta pertinente excluir de la definición de
ingresos mensuales a que se refiere el artículo 2° del
Decreto de Urgencia N° 038-2006, las liquidaciones y
beneficios sociales como consecuencia de la extinción del
vínculo laboral;
Que, por otro lado, el artículo 40° de la Constitución
Política del Perú dispone que ningún funcionario o
servidor público puede desempeñar más de un empleo
o cargo público remunerado, con excepción de uno más
por función docente. Asimismo, la Ley N° 28175, Ley
Marco del Empleo Público establece en el artículo 3°
que, ningún empleado público puede percibir del Estado
más de una remuneración, retribución, emolumento o
cualquier otro ingreso, siendo incompatible la percepción
simultánea de remuneración y pensión por servicios
prestados al Estado; estableciendo la norma como
únicas excepciones la función docente y la percepción
de dietas por participación en uno de los directorios de
entidades o empresas públicas. En el mismo sentido,
el artículo 5° de la Ley N° 28212, modificado por el
Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece que las
personas al servicio del Estado y que en representación
del mismo formen parte de Directorios, no percibirán
dietas en más de una entidad;
Que, sin embargo, el tope fijado por el artículo 2° del
Decreto de Urgencia Nº 038-2006 impide que funcionarios
o servidores públicos que prestan servicios al Estado,
puedan desempeñar función docente o participar en
directorios de entidades o empresas públicas percibiendo
las dietas correspondientes; impedimento que afecta
negativamente la capacidad operativa del Estado y la
política orientada al reordenamiento de los ingresos del
Sector Público; por tanto, resulta conveniente excluir de
la definición de ingresos mensuales a que se refiere el
artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, a los
ingresos percibidos por función docente y las dietas por
participación en directorios de entidades o empresas
públicas;
Que, de otro lado, de acuerdo con los artículos 10°
y 12° de la Constitución Política del Perú, el Estado
reconoce el derecho universal y progresivo de toda
persona a la seguridad social, para su protección
frente a las contingencias que precise la ley y para
la elevación de su calidad de vida; asimismo, que el
Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de
salud y a pensiones, a través de entidades públicas,
privadas o mixtas; por lo que, resulta pertinente excluir
del concepto de ingresos mensuales, a los subsidios
otorgados por ESSALUD;
Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el
artículo 62° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República, los funcionarios del
Servicio Diplomático, cuando sean nombrados a prestar
servicios en el exterior, reciben adicionalmente una
asignación por servicio exterior, que se fija de acuerdo
a los índices de costo de vida de la sede donde laboran
y a su categoría. La norma también dispone que
dichos funcionarios perciben una bonificación especial
por familia aplicable a todos sus dependientes; y una
asignación por seguro médico y de vida; en tal sentido,
se considera conveniente excluir de la definición de
ingresos mensuales a que se refiere el artículo 2° del
Decreto de Urgencia N° 038-2006, las retribuciones y
beneficios otorgados al personal del servicio diplomático
de los órganos del servicio exterior;
Que, finalmente, el artículo 1° del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, establece
que la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS
tiene la calidad de beneficio social de previsión de
las contingencias que origina el cese en el trabajo y
de promoción del trabajador y su familia; y el artículo
54° del Decreto Legislativo N° 276 prevé como uno
de los beneficios de los funcionarios y servidores
444354
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
públicos, la CTS, que se otorga al personal nombrado
al momento del cese. Por tanto, resulta pertinente
excluir de la definición de ingresos mensuales a los
depósitos semestrales por CTS; entre otros conceptos
remunerativos y no remunerativos que por su naturaleza
es necesario que no sean incluidos en la definición de
ingresos mensuales para efectos del artículo 2° del
Decreto de Urgencia Nº 038-2006;
Que, el artículo 4° del citado Decreto de Urgencia
establece que mediante Decreto Supremo, refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, de ser necesario,
se dictarán las normas complementarias para la mejor
aplicación del citado Decreto de Urgencia;
Que, asimismo, SERVIR ha emitido opinión favorable
respecto de la presente iniciativa;
Que, el contenido de la presente norma, no
autoriza el otorgamiento ni el incremento de ingresos,
o la transferencia de recursos adicionales del Tesoro
Público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8°
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Definición de ingresos mensuales
para efectos del Decreto de Urgencia Nº 038-2006
Constituyen ingresos mensuales para efectos de lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº
038-2006, todo aquel concepto contraprestativo, dinerario
o no dinerario, y de libre disposición que percibe temporal
o permanentemente una persona al servicio del Estado
como consecuencia del ejercicio de la función pública,
aun cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente
por la entidad estatal en la que ejerce función.
En consecuencia, forma parte del concepto de ingreso
mensual, afecto a los topes contenidos en el Decreto de
Urgencia N° 038-2006, las remuneraciones, honorarios y
retribuciones, así como los bonos, asignaciones, estímulos,
incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera
sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y
fuente de financiamiento, incluyendo bonificación por
responsabilidad directiva, bonificación diferencial o
bonificación por productividad cuando corresponda, la
asignación extraordinaria por trabajo asistencial, los
beneficios económicos generados por negociación
colectiva y cualquier otro concepto contraprestativo
derivado del ejercicio de la función pública, cualquiera
sea su denominación, aun cuando sean abonados u
otorgados por los Comités de Administración del Fondo
de Asistencia y Estímulo con recursos transferidos del
Tesoro Público, por el Fondo de Apoyo Gerencial o por
organismos internacionales en el marco de convenios de
administración de recursos o similares.
Artículo 2°.- Conceptos no incluidos en la definición
de ingresos mensuales
No se encuentran comprendidos dentro de la definición
a que alude el artículo precedente, las remuneraciones,
honorarios y cualquier forma de retribución devengada
que no haya sido oportunamente abonada por el Estado,
las liquidaciones, beneficios sociales, penalidades e
indemnizaciones que correspondan como consecuencia
de la extinción del vínculo laboral, las dietas y la retribución
adicional por función docente dentro de los límites previstos
en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, los
subsidios otorgados por ESSALUD, las retribuciones y
beneficios otorgados al personal del servicio diplomático
de los órganos del servicio exterior, así como la asignación
familiar y la compensación por tiempo de servicios,
cuando correspondan conforme a Ley, las gratificaciones
o aguinaldos de julio y diciembre, así como la bonificación
por escolaridad, cuando correspondan el costo o valor de
las condiciones y herramientas de trabajo, las pólizas de
seguros, los vales para el canje de alimentos y el costo o
valor de la utilización del vehículo asignado.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidenta del
Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: Limitación de gasto
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no
autoriza el otorgamiento ni el incremento de ingresos,
o la transferencia de recursos adicionales del Tesoro
Público.
Segunda: Definiciones contenidas en las normas
presupuestales
La definición de “ingresos mensuales” contenida en
el presente Decreto Supremo es de aplicación para los
efectos relacionados al Decreto de Urgencia N° 0382006, no resultando de aplicación a las disposiciones
de austeridad contenidas en las normas anuales de
presupuesto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
652194-2
Autorizan viajes de funcionarias de la
SUNAT a Bélgica para participar en
sesiones del Consejo de Cooperación
Aduanera - CCA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 032-2011-EF
Lima, 10 de junio de 2011
Visto el Oficio Nº 149-2011-SUNAT/1A0000, de la
Secretaría General de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, sobre autorización de viajes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 039 de fecha
12 de mayo de 2011, del Director de Negociaciones
Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, se adjunta la invitación cursada por la
Secretaría General de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA) a los Directores Generales de Aduanas
para participar en las Sesiones 117º y 118º del Consejo
de Cooperación Aduanera (CCA), a realizarse el 23 al 25
de junio de 2011, en su sede de la ciudad de Bruselas,
Reino de Bélgica;
Que, la OMA desempeña una función indispensable
para el desarrollo armónico e integral de las aduanas
en sus procesos de simplificación, armonización y
automatización a nivel mundial, teniendo como órgano
rector el CCA, que está compuesto por un órgano superior
conformado por los Directores de Aduanas de los Estados
miembro;
Que, el referido Consejo esencialmente funciona
a través de comités técnicos que trabajan para la
armonización de los procedimientos internacionales
de aduana y lo conforman el Comité del sistema
armonizado, Comité técnico sobre valoración en
aduana, Comité técnico de normas de origen, Comité
técnico permanente y el Comité de lucha contra el
fraude;
Que, en las Sesiones 117º y 118º del CCA se tiene
previsto tratar temas de seguridad y facilitación del
comercio, facilitación comercial, rol de aduanas en el
socorro en desastres naturales, iniciativa del G8 sobre
el contrabando de cocaína, aduanas globalmente
interconectadas, gestión de riesgo, asuntos arancelarios y
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
comerciales, asuntos técnicos, entre otros; adicionalmente,
en dichas sesiones se tiene prevista la elección al cargo
de Director de Asuntos Comerciales y Arancelarios de la
Secretaría General de la OMA;
Que,
la
Superintendencia
Nacional
de
Administración Tributaria - SUNAT, como miembro
de la OMA participa en las discusiones del CCA, en
especial en temas de importancia relevante para la
Administración Aduanera;
Que, la SUNAT tiene entre sus funciones la de facilitar
las actividades aduaneras de comercio exterior así como
inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios
de transporte y desarrollar las acciones necesarias para
prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros, como
el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, por lo que
su participación se enmarca en los objetivos estratégicos
institucionales de reducir el incumplimiento tributario y de
facilitar el comercio exterior;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional y
nacional, se ha estimado conveniente la participación de
la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo, Superintendente
Nacional de Administración Tributaria y de la señora
Gloria Emperatriz Luque Ramírez, Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas, en el mencionado evento
internacional, por lo que resulta necesario, autorizar los
viajes de las citadas funcionarias, debiendo la SUNAT
asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por
concepto de viáticos y pasajes aéreos que incluye la Tarifa
Única por Uso de Aeropuerto (TUUA);
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del
artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2011, respecto
a los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado, establece que
el requerimiento de excepciones adicionales a las
señaladas en los literales precedentes, en el caso de
las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante resolución suprema refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº
27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes de
la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo, Superintendente
Nacional de Administración Tributaria y de la señora
Gloria Emperatriz Luque Ramírez, Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas, del 21 al 26 de junio de
2011, a la Ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de
2011 de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo
Pasajes
Viáticos
US$ 2 402,66
US$ 1 300,00
Señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez
Pasajes
Viáticos
US$ 2 402,66
US$ 1 300,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado los viajes, las
citadas funcionarias deberán presentar ante el Titular
del Sector un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
los viajes autorizados.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias
cuyos viajes se autorizan.
444355
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
652194-10
Autorizan viajes de representantes
de
PROINVERSION
a
Vietnam
para participar en la VII Ronda de
Negociaciones para la suscripción del
Acuerdo de Asociación Transpacífico
- TPP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 423-2011-EF/43
Lima, 10 de junio de 2011
Visto el Memorando N° 125-2011-EF/15.01, de fecha
27 de mayo de 2011 del Viceministro de Economía del
Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorizaciones
de viajes.
CONSIDERANDO:
Que, entre el 15 y 24 de junio de 2011, se desarrollará
en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista
de Vietnam, la VII Ronda de Negociaciones para la
suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico
– TPP, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de las
relaciones comerciales entre los países de Perú, Australia,
Brunei, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, Nueva
Zelanda, Singapur y Vietnam;
Que, mediante Facsímil Circular N° 18-2011MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, solicita la participación de funcionarios del
Ministerio de Economía y Finanzas en dicha Ronda de
Negociaciones;
Que, mediante Oficio N° 176-2011-EF/15.01 el
Viceministro de Economía designó a los señores
David Enrique Dall’Orto Cacho, Director de Eficiencia
Normativa para la Productividad y Competencia
de la Dirección General de Asuntos de Economía
Internacional, Competencia y Productividad, Eduardo
Humberto Canales Ojeda, Consultor de la Dirección
General de Política de Inversiones y Carlos Alberto
Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSION, como representantes del Ministerio
de Economía y Finanzas, para que participen en la
mencionada Ronda;
Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la
Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se
efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y financieras se autorizan
mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, siendo de interés para el país, es necesario
autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio
de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su
presupuesto, los gastos por concepto de pasajes
aéreos y viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°
27619 y N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM;
NORMAS LEGALES
444356
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes
en comisión de servicio de los señores David Enrique
Dall’Orto Cacho, Director de Eficiencia Normativa para
la Productividad y Competencia de la Dirección General
de Asuntos de Economía Internacional, Competencia
y Productividad, Eduardo Humberto Canales Ojeda,
Consultor de la Dirección General de Política de
Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y
Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al
Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSION, a la ciudad de Ho Chi
Minh, República Socialista de Vietnam, entre el 12 y 26
de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor David Enrique Dall’Orto Cacho
Pasajes : US$ 3 260,00
Viáticos : US$ 2 340,00
Señor Eduardo Humberto Canales Ojeda
Pasajes : US$ 4 399,00
Viáticos : US$ 1 560,00
Señor Carlos Alberto Herrera Perret
Pasajes : US$ 4 389,00
Viáticos : US$ 3 120,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado los viajes, los referidos
representantes deberán presentar ante el Titular de la
Entidad un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes
autorizados.
Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana
de cualquier clase o denominación a favor de los
representantes cuyos viajes se autorizan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
652191-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento del Mercado de
Corto Plazo de Electricidad
DECRETO SUPREMO
N° 027-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el
Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene
como objeto perfeccionar las reglas establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas a fin de, entre
otros, asegurar la suficiencia de generación eficiente
que reduzca la exposición del sistema eléctrico
peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos
de racionamiento prolongado por falta de energía,
asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica
más competitiva, reduciendo además la intervención
administrativa para la determinación de los precios
de generación mediante soluciones de mercado, y
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
adoptando las medidas necesarias para propiciar la
efectiva competencia en el mercado de generación;
Que, de acuerdo a lo anterior, el Artículo 11° de la Ley
N° 28832 contempla la figura del Mercado de Corto Plazo,
estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los
Generadores como los Distribuidores para atender a sus
Usuarios Libres y los Grandes Usuarios Libres, con las
condiciones y requisitos que se disponga en el respectivo
Reglamento;
Que, la referida Ley dispone que a través del
Reglamento se establecerán los términos y condiciones
para la constitución de garantías y las penalidades por su
incumplimiento;
Que, por tanto es necesario expedir el Reglamento del
Mercado de Corto Plazo a que se refiere la Ley N° 28832,
a efectos de regular su funcionamiento y organización;
De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo
118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del
Mercado de Corto Plazo
Apruébese el Reglamento del Mercado de Corto
Plazo, el mismo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróguese los Artículos 105º al 108º del Reglamento
de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM.
Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al
día siguiente del vencimiento del Decreto de Urgencia N°
049-2008.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DEL MERCADO DE
CORTO PLAZO DE ELECTRICIDAD
Artículo 1º.- Definiciones
1.1 Todas las palabras ya sea en singular o plural que
empiecen con mayúscula, tienen los significados que se
indican a continuación o los que se definen en la Ley o
en la LCE:
a) Barras de Transferencias: Son las barras
pertenecientes al sistema de transmisión del SEIN,
cuya tensión es superior a 100 kV, en las cuales se
contabilizan las Entregas y/o Retiros de energía por parte
de los Participantes. En el caso de los Generadores con
recursos energéticos renovables, son las barras de oferta
establecidos en sus respectivos contratos de suministro
suscritos con el Estado en el marco del Decreto Legislativo
Nº 1002.
b) Entrega: Energía activa aportada por una unidad de
generación en una Barra de Transferencia.
c) LCE: Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones
Eléctricas”.
d) Ley: Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo
Eficiente de la Generación Eléctrica”.
e) MCP: Mercado de Corto Plazo.
f) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería.
g) Participantes: Agentes que participan en el Mercado
de Corto Plazo conforme al numeral 11.1 del Artículo 11º
de la Ley.
h) Procedimiento: Procedimientos aprobados por
OSINERGMIN conforme a lo establecido en el Reglamento
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
del COES, aprobado por D.S. Nº 027-2008-EM o el que
lo sustituya.
i) Retiro: Energía activa que es retirada en una Barra
de Transferencia por un Participante.
Artículo 2º.- Participación en el Mercado de Energía
de Corto Plazo
2.1 Las condiciones para ser Participante son:
a) Ser Integrante del COES.
b) Los Usuarios Libres deben tener equipos que
permitan la desconexión individualizada y automatizada.
Dicha automatización debe permitir que vía remota se
pueda realizar la maniobra de desconexión sin intervención
ni injerencia del Usuario Libre.
c) En el caso de Distribuidores, haber constituido
las garantías y fideicomisos conforme al Artículo 8° del
presente Reglamento.
d) En el caso de Distribuidores, identificar a los Usuarios
Libres para los cuales se efectúa retiros en el MCP. Estos
Usuarios Libres deben cumplir con lo establecido en el
inciso b) del presente numeral.
e) En caso de Grandes Usuarios, haber constituido
las garantías o fideicomiso conforme al Artículo 8° del
presente Reglamento.
f) Estar al día en sus pagos por sus transacciones en
el MCP.
g) En el caso de un Gran Usuario conformado por
una agrupación de Usuarios Libres, este debe nombrar
como representante a uno de sus integrantes, el cual será
el responsable ante los Participantes. Asimismo, deben
entregar al COES un acuerdo de responsabilidad solidaria
ante el incumplimiento de las obligaciones de pago,
firmado por todos los integrantes de dicha agrupación.
2.2 OSINERGMIN aplicará las sanciones a los
Participantes que incumplan sus obligaciones en el
MCP. El COES deberá informar al OSINERGMIN del
incumplimiento de las obligaciones por parte de los
Participantes.
2.3 Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago
o de constitución de garantías por parte de un Participante
conforme al Artículo 8º, el COES dispondrá:
a) En el caso de Grandes Usuarios, el corte de
suministro de energía individualmente o al conjunto de
Usuarios Libres agrupados según el inciso g) del numeral
2.1.
b) En el caso de Distribuidores, el corte de suministro
de energía a los Usuarios Libres señalados por el
Distribuidor o el correspondiente fiduciario.
Los titulares de los sistemas de conexión a los
Usuarios Libres involucrados están obligados a ejecutar
las órdenes de corte que indique el COES. En ese caso,
los Usuarios Libres son responsables de la seguridad de
las personas y de sus instalaciones.
Artículo 3º.- El funcionamiento y organización del
Mercado de Corto Plazo
3.1 Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales, a
los que hace referencia el numeral 11.2 de la Ley, serán
determinados por el COES en el día previo al despacho
real y para el día en que se efectúa el despacho real. Estos
costos marginales, se determinarán para los intervalos de
tiempo y en las Barras de Transferencias, conforme a lo
que se defina en el correspondiente Procedimiento.
Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales
calculados en el día previo al despacho real son los
que resulten del despacho económico correspondiente
al programa diario de operación del COES para el día
siguiente.
Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales
para el día del despacho real son los que resulten del
despacho económico correspondiente a la operación
diaria ejecutada.
Los costos asociados a las inflexibilidades de operación
y Servicios Complementarios que no estén incluidos en la
determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo
nodales serán determinados por el COES conforme al
Procedimiento correspondiente.
444357
3.2 Los Costos Marginales de Corto Plazo
nodales serán determinados individualizando los
tres componentes: Costos Marginales de Energía,
Costos Marginales de Pérdidas, Costos Marginales de
Congestión. Para ello el COES deberá implementar los
modelos matemáticos correspondientes que permitan su
cálculo e individualización.
3.3 Si se alcanzara en el sistema una condición de
vertimiento, el Costo Marginal de Corto Plazo nodal se
determinará considerando únicamente la compensación a
que se refiere el Artículo 213° del Reglamento de la LCE
y el costo variable incurrido por presencia de sólidos en
suspensión en el agua turbinada.
Se considera vertimiento aquella condición en que un
determinado embalse vierta por no tener capacidad de
almacenamiento disponible y las centrales generadoras
asociadas a éste tengan capacidad de generación no
utilizada y que además no exista en el sistema ninguna
unidad termoeléctrica despachada.
3.4 Los Participantes que están autorizados a vender
en el MCP son:
a) Los Generadores, hasta el límite de la capacidad,
que puede generar con sus propias centrales y/o la
contratada con terceros.
b) Los Generadores con recursos energéticos
renovables (RER) a los que aplique el Decreto Legislativo
Nº 1002, hasta el límite de la capacidad que puede generar
con sus propias centrales.
c) Los Cogeneradores y Generadores Distribuidos
conectados al SEIN, hasta el límite de sus excedentes
no contratados, conforme a lo dispuesto en la Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley.
3.5 Los Participantes que están autorizados a comprar
en el MCP son:
a) Los Generadores para atender sus contratos de
suministro, a excepción de: (i) los contratos de suministro
de electricidad con recursos energéticos renovables
suscritos con el Estado al amparo del Decreto Legislativo
Nº 1002; (ii) los contratos que suscriban los Generadores
Distribuidos con Distribuidores o Usuarios Libres.
b) Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres.
c) Grandes Usuarios Libres, para atender sus propios
requerimientos.
3.6 Los Generadores, los Distribuidores y los Usuarios
Libres deben declarar todas sus demandas previstas para
el día siguiente en intervalos de 15 minutos, en las Barras
requeridas por el COES. Esta información deberá ser
utilizada para el despacho económico correspondiente al
programa diario de operación.
3.7 Los Participantes deben proporcionar al COES
toda la información que se requiera para efectos de
la administración del MCP, así como sus contratos de
suministro, de acuerdo a los plazos, características y
formatos que se establezca en los Procedimientos del
COES.
3.8 El COES implementará el sistema de información
necesario para la administración del MCP de manera
transparente y segura. Debe incluir los equipos y
programas, portal de internet, así como los sistemas de
comunicación necesarios.
Artículo 4º.- Pago por Capacidad y otros Cargos
4.1 El pago por Capacidad a que se refiere el numeral
11.3 del Artículo 11º de la Ley se efectuará al valor del
Precio de la Potencia de Punta en Barra, fijado conforme
al Artículo 47º de la LCE.
4.2 El COES establecerá los Procedimientos que sean
necesarios para incluir, en las liquidaciones del pago por
Capacidad, a los Distribuidores y Grandes Usuarios por
los retiros que efectúen en el MCP.
4.3 Los Participantes que compran en el MCP no están
exonerados de su responsabilidad de pago por el sistema
de transmisión, el sistema de distribución, así como otros
servicios y/o usos regulados, conforme lo establece la
legislación vigente.
444358
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- Liquidación de trasferencias
emitan en el marco de los respectivos acuerdos bilaterales
o multilaterales.
5.1 Las Entregas y Retiros de energía serán valorizadas
mensualmente conforme a lo siguiente:
a) Las Entregas y/o Retiros resultantes del despacho
económico de la operación diaria ejecutada, se valorizarán
a los Costos Marginales de Corto Plazo nodales para el
día del despacho real.
b) Si la suma de los montos por cobrar es mayor o
menor que la suma de los montos por pagar; ya sea por
pérdidas, garantías que no cubren las deudas asumidas,
entre otros especificados mediante Procedimiento; la
diferencia se asigna a los Participantes que retiran, en
proporción a la valorización de sus Retiros conforme el
inciso a) precedente.
5.2 Los pagos entre Participantes se efectuarán
conforme a las liquidaciones que efectúe el COES. Las
liquidaciones establecerán los montos y responsabilidades
de pago de cada Participante.
5.3 Los Participantes deben efectuar los pagos dentro
de los primeros quince (15) días calendario del mes
siguiente.
Artículo 6º.- Rentas Por Congestión
6.1 Las rentas que se originen por los Costos
Marginales de Congestión, se asignarán a los Agentes
que las hayan sufragado, en proporción a la valorización
obtenida según el inciso a) del numeral 5.1, conforme a lo
que se establezca en los Procedimientos del COES.
Artículo 7º.- Reconocimiento de los Costos
por
Inflexibilidades
Operativas
y
Servicios
Complementarios
7.1 Los Participantes deben sufragar los costos
asociados a las inflexibilidades operativas y Servicios
Complementarios, que no estén incluidos en la
determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo
nodales, referidos en el numeral 3.1.
7.2 El COES contará el Procedimiento para definir los
pagos correspondientes.
Artículo 8º.- Garantías y Fideicomiso
8.1 El COES deberá contar con el Procedimiento
que defina entre otros, el cálculo de los montos de las
garantías, sus mecanismos, periodicidad, condiciones
y términos de constitución, condiciones de realización y
plazos, que tenga en cuenta lo siguiente:
a) Las garantías deberán ser de liquidez y ejecución
inmediata, tales como cartas fianza, depósitos en efectivo,
cheques de gerencia, entre otros;
b) Las garantías deberán cubrir todas las obligaciones
de los Participantes, entre otros: retiros de energía, pago
por Capacidad, inflexibilidades operativas y Servicios
complementarios, así como los montos que se deben
pagar a través del fideicomiso.
c) Para la determinación de los plazos de vigencia de
las garantías, se deberá tener en cuenta que éstas deben
cubrir dos meses de facturación impago, el plazo para la
elaboración y comunicación de la transferencia, el plazo
para la facturación y pago, el plazo para la notificación
del incumplimiento y el plazo para la ejecución de la
garantía.
8.2 El COES deberá establecer los términos y
condiciones para la constitución de fideicomisos por parte
de los Participantes que compran. Los flujos de salida de
los fideicomisos deberán ser determinados por el COES.
Los costos de los mismos deberán ser asumidos por los
Participantes que compran.
8.3 El fideicomiso que constituya el Distribuidor deberá
garantizar que el pago que efectúen sus Usuarios Libres
sean destinados para efectuar los pagos que el COES
disponga en el MCP.
Artículo 9º.- Transacciones Internacionales
El tratamiento de los intercambios internacionales
de electricidad se regirá conforme a las normas que se
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÙNICA.- En un plazo máximo de doce meses a partir
de la publicación del presente Reglamento, el COES
deberá presentar a OSINERGMIN los Procedimientos de
detalle que resulten necesarios para el funcionamiento
del MCP, en el marco de lo establecido en la Ley y en el
presente Reglamento.
652194-3
Decreto Supremo que crea la Comisión
Multisectorial Permanente para el
Seguimiento y Supervisión de la
Transparencia en el empleo de los
recursos que obtiene el Estado por el
desarrollo de las Industrias Extractivas
Minera e Hidrocarburífera
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos
Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº
020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de
Acción para la Implementación de la Iniciativa por la
Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el
Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de
los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante
el Consejo Internacional de la EITI, creándose para tales
efectos la Comisión de Trabajo de la Iniciativa para la
Transparencia de las Industrias Extractivas en el Perú;
Que, dicha iniciativa, inspirada y sustentada en la
propuesta de la Conferencia Mundial sobre Desarrollo
Sostenible realizada en Johannesburgo en septiembre
de 2002, desarrollada con la finalidad de aprobar un
Plan de Acción que permitió combatir el mal manejo de
los recursos públicos, así como promover e incrementar
la transparencia en el manejo de los ingresos y egresos
públicos provenientes de las actividades extractivas,
ha cumplido un ciclo funcional operativo limitado a la
disponibilidad de recursos externos, contribuyendo
sustancialmente con la política de transparencia del
Estado;
Que, es necesario instituir una nueva iniciativa
de carácter permanente, en el marco de la normativa
nacional de ejecución de las políticas del Estado peruano
consistentes en la promoción de la transparencia, acceso a
la información pública y adecuada gestión de los recursos
fiscales, la misma que también se encargará de continuar
con la implementación de la iniciativa EITI en el Perú;
Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación
de una Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo, con
carácter permanente y adscrita al Sector Energía y Minas,
denominada “Comisión multisectorial permanente para el
seguimiento y supervisión de la transparencia en el empleo
de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo
de las industrias extractivas minera e hidrocarburífera”, la
misma que empleará los insumos, aportes y materiales
desarrollados por la ex Comisión de Trabajo que fuera
creada a través del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM
y tendrá una composición tripartita, conformada por tres
miembros de cada uno de los siguientes estamentos:
Estado, empresas de las industrias extractivas y sociedad
civil;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 36º de
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente
son creadas con fines específicos para cumplir funciones
de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
técnicos. Se crean formalmente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y los titulares de los Sectores involucrados.
Cuenta con Reglamento Interno aprobado por Resolución
Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, en tal sentido, es necesario crear y conformar la
Comisión Multisectorial permanente para el seguimiento
y supervisión de la transparencia en los pagos que las
empresas extractivas efectúan al Estado, lo que éste
percibe de las empresas extractivas por los conceptos
pertinentes y su distribución a nivel de los gobiernos
subnacionales y universidades, además del empleo de
estos recursos por parte de los gobiernos subnacionales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
444359
se inscribirán en una lista de interés convocada por el
Ministerio de Energía y Minas. Uno de estos representantes
debe provenir de organizaciones domiciliadas fuera de
Lima.
Podrá considerarse un representante alterno para
cada uno de los estamentos mencionados.
Artículo 3º.- De la Adscripción
La Comisión Multisectorial creada mediante el artículo
1º del presente Decreto Supremo se encuentra adscrita al
Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4º.- De las funciones
La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes
funciones:
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial
y Objeto
Crear la “Comisión Multisectorial Permanente para
el seguimiento y supervisión de la Transparencia en
el empleo de los recursos que obtiene el Estado por
el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e
Hidrocarburífera”, encargada de efectuar labores de
acopio de información, supervisión, seguimiento y
monitoreo permanente de la transparencia y del empleo
de los recursos e ingresos fiscales que obtiene el Estado
por todo concepto proveniente de las industrias extractivas
minera e hidrocarburíferas, así como de las acciones
orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa
para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI)
en nuestro país; lo cual, en el plazo inmediato significa la
culminación del proceso de validación de esta Iniciativa,
así como la realización del segundo Informe Nacional de
Transparencia de las Industrias Extractivas y la difusión
de sus resultados. Para tal efecto, la Comisión empleará
todos los aportes realizados por la Comisión de Trabajo
que fuera creada por el Decreto Supremo Nº 027-2006EM.
La Comisión Multisectorial Permanente que se crea
mediante la presente norma tendrá carácter tripartito y
estará conformada por nueve miembros, tres de cada uno
de los siguientes estamentos: Estado, empresas de las
industrias extractivas minera e hidrocarburífera, así como
sociedad civil.
Artículo 2º.- De la Conformación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo
1º de la presente norma, estará integrada de la siguiente
manera:
- Dos representantes de los subsectores de
hidrocarburos y minería, designados por el Ministerio de
Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá.
- Un representante designado por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Los representantes de las industrias extractivas serán
designados de la siguiente manera:
- Uno representando a las industrias extractivas a ser
designado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo
y Energía.
- Un representante elegido por las empresas de
minería.
- Un representante elegido por las empresas de
hidrocarburos.
Los representantes de la sociedad civil se elegirán de
la siguiente manera:
- Uno designado, por elección, entre las universidades
públicas y privadas que tengan experiencia comprobada
en el tratamiento de temas afines a los de análisis y
seguimiento de las industrias extractivas, especialmente
en lo relacionado a sus aspectos económicos.
- Dos designados por elección de las organizaciones
de la sociedad civil vinculados a temas de transparencia
y vigilancia ciudadana en industrias extractivas, que
a. Elaborar y aprobar el Plan de Acción bianual y los
términos de referencia necesarios para la selección y
contratación de personas naturales o jurídicas prestadoras
de servicios, estableciendo las relaciones operativas
necesarias de coordinación intersectorial, a nivel
nacional y regional, el seguimiento de los cronogramas
correspondientes y su ajuste a los presupuestos
aprobados.
b. Aprobar, dirigir, organizar, supervisar, efectuar el
seguimiento permanente y promover la ejecución de las
recomendaciones del “Informe Nacional de Transparencia
de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera”,
cuya elaboración abarcará el estudio de dos ejercicios
fiscales consecutivos.
c. Acompañar el proceso de validación de la EITI en el
Perú para optar el status de país cumplidor.
d. Conformar y organizar los Sub Grupos de Trabajo
que sean necesarios para ejecutar el “Informe Nacional
de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e
Hidrocarburífera”, incluyendo la ejecución de acciones
directas en programas piloto en regiones que cuentan
con industrias extractivas de gravitación significativa.
e. Aprobar las convocatorias de procesos de
selección y contratación de las consultores o
consultorías necesarias en el marco de la ejecución del
Plan de Acción, que incluyen los aspectos de revisión
y auditoría, así como los relativos a la difusión de los
resultados. Las contrataciones serán efectuadas con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Energía y Minas, en el marco de la normatividad de
contrataciones y adquisiciones vigente.
f. Asegurar una participación tripartita permanente y
que los procedimientos para la toma de decisiones tengan
en cuenta un balance de los intereses de las partes
involucradas.
g. Garantizar y promover tanto la difusión pública,
comprensible y periódica como el acceso a la
información, respecto de los avances y resultados de la
ejecución técnica y presupuestal del Informe Nacional
de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e
Hidrocarburífera; de manera especial hacia los actores
involucrados.
h. Realizar el monitoreo y la evaluación de las
actividades realizadas, a fin de medir los resultados y
repercusiones del Informe Nacional de Transparencia de
las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas.
i. Proponer su reglamento Interno, en el que se
especificarán los objetivos principales, que servirán para
evaluar los avances del Informe Nacional de Transparencia
de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas.
j. Formular propuestas y recomendaciones sobre
acciones o medidas a adoptar, a las diversas entidades
involucradas en la ejecución del Plan de Acción o a
cualquier otra institución que pudiera contribuir a la mejor
ejecución del Plan.
k. Identificar y comprometer otras fuentes de
financiamiento para la implementación del Informe Nacional
de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e
Hidrocarburífera, que aseguren su sostenibilidad.
l. Supervisar, mediante Sub Grupos, la ejecución de
programas específicos de implementación de políticas de
transparencia a nivel regional. Asimismo, podrá participar
en el seguimiento y coordinación con otros proyectos, de
contenido y alcances similares.
444360
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- Acreditación de los representantes
Los representantes titulares y alternos del Sector
Público serán acreditados mediante Resoluciones
autoritativas. El resto de integrantes titulares y
alternos de la Comisión, serán acreditados mediante
comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de
la Comisión Multisectorial, sin perjuicio de lo dispuesto
por la Disposición Complementaria Transitoria Única del
presente Decreto Supremo.
Dichas designaciones deberán ser realizadas dentro
de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación
del presente Decreto Supremo.
El ejercicio o desempeño de los integrantes de la
Comisión será a tiempo y dedicación parcial, en calidad
de ad honórem.
Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica
La Comisión contará con una Secretaría Técnica,
adscrita al Ministerio de Energía y Minas, y será ejercida
por la Oficina General de Gestión Social de dicho
Ministerio y contará con personal destacado para el
cumplimiento de sus funciones. Estará a cargo de un
Secretario Técnico, designado mediante Resolución
Ministerial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores
a la publicación del presente Decreto Supremo, pudiendo
ser uno de los miembros de la Comisión designados por
dicho Ministerio.
La Secretaría Técnica, bajo responsabilidad de la
Comisión, mantendrá las coordinaciones operativas
para el funcionamiento de la Comisión. Sus funciones
específicas serán detalladas en el Reglamento Interno de
la Comisión.
Artículo 7º.- De la cooperación interinstitucional
La Comisión Multisectorial Permanente, tendrá la
discrecionalidad de poder invitar a representantes de
otras instituciones que ayuden a promover y consolidar
la política de transparencia. Entre ellas podrá contarse
con el concurso de la Defensoría del Pueblo, de la
Presidencia del Consejo de Ministros y de otras entidades
públicas o privadas para que, dentro del marco de la Ley,
brinden información y/o puedan contribuir al logro de la
implementación del Informe Nacional de Transparencia
de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera.
Artículo 8º.- Del financiamiento de las actividades
de la Comisión Multisectorial
Las actividades a ser desarrolladas por la Comisión
Multisectorial, serán financiadas con recursos aportados
por las empresas representantes de las industrias
extractivas minera e hidrocarburífera, las organizaciones
representantes de la sociedad civil y por el Ministerio
de Energía y Minas. Asimismo, se podrá contar con los
aportes de organismos multilaterales, como el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, entre otros.
Artículo 9º.- Del Reglamento Interno
El Ministro de Energía y Minas, mediante Resolución
Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial
Permanente aprobará el Reglamento Interno de la
Comisión Multisectorial. Dicha propuesta deberá
realizarse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles
posteriores a la instalación de la Comisión y deberá
contener los mecanismos o fuentes de financiamiento de
las actividades encargadas a esta Comisión Multisectorial
Permanente.
Artículo 10º.- De la instalación y vigencia de la
Comisión
La instalación de la Comisión se realizará dentro de los
diez (10) días útiles posteriores al vencimiento del plazo
de nombramiento de sus representantes, a convocatoria
del Secretario Técnico.
La vigencia de la Comisión es permanente, en los
términos del numeral 3) del artículo 36º de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 11º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo deberá ser refrendado
por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros
de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Las entidades que han acreditado
representantes ante la Comisión de Trabajo creada por
el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y sus normas
modificatorias, podrán ratificar en el mismo plazo
establecido por el artículo 5º de la presente norma, su
voluntad de participar en la Comisión Multisectorial creada
por el presente Decreto Supremo, así como la de ratificar
a sus representantes designados para participar en dicha
Comisión, los cuales, en caso de ratificación, quedarán
designados automáticamente como integrantes de la
Comisión Multisectorial creada por esta norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2006EM y sus normas ampliatorias y/o modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
652194-4
Constituyen derecho de servidumbre de
ocupación, paso y tránsito sobre predio
de propiedad del Estado ubicado en
el departamento de Ica, a favor de la
empresa Contugas S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 053-2011-EM
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO el expediente N° 2073680, de fecha 07 de marzo
de 2011, y sus Anexos Nºs. 2086934 y 2090128, formado
por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución
de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y
tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano,
ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca,
departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM,
se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora
de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente
denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el
Departamento de Ica, en los términos y condiciones que
se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM,
se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo,
por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente,
la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula
Adicional de dicho Contrato;
Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido
Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria
desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural
en el departamento de Ica que incluye la construcción de
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el
Servicio en el área de concesión;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82°
y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución
de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, asimismo, las mencionadas disposiciones
establecen que los perjuicios económicos que genere
el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser
indemnizados por las personas que los ocasionen,
disponiendo que el Reglamento de la referida ley
establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán
el ejercicio de tales derechos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de
imposición de servidumbres establecido en el TUO del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante
expediente Nº 2073680, Contugas S.A.C. solicitó la
constitución del derecho de servidumbre de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado
Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia
de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las
coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que,
como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la
presente Resolución Suprema;
Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad
de contar con la infraestructura suficiente para atender el
servicio público de distribución de gas natural por red de
ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica,
de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión
del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado
Peruano;
Que, de la revisión de la documentación presentada,
se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con
presentar los requisitos de admisibilidad que resultan
pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como
los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento
de servidumbres y derecho de superficie para Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado
la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio
de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación
el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el
Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual
se precisó el alcance del procedimiento de imposición
de servidumbres establecido en el TUO del referido
Reglamento;
Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone
que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad
del Estado, de municipalidades o de cualquier otra
institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos
pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o
repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días
calendario las referidas entidades no remitieran el informe
requerido, se entenderá que no tienen observaciones a
la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala
que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite
información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o
444361
repartición que administre o cuente con la información
sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar
si el predio a ser gravado está incorporado al momento de
la solicitud a algún proceso económico o fin útil;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas
S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en
los párrafos precedentes, la Dirección General de
Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y
a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP;
Que, con fecha 27 de abril de 2011, la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el
Expediente Nº 2086934, señaló que el área solicitada por
Contugas S.A.C., se localiza sobre la propiedad del Estado
Peruano, inscrita en la Partida Registral Nº 11022413 y en
el Registro SINABIP Nº 1388 de Ica. Asimismo, indicó que
no se encuentra incorporado a proceso económico o fin
útil ante la SBN;
Que, con fecha 09 de mayo de 2011, la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, mediante el Expediente Nº 2090128, adjuntó
el Informe Técnico Nº 0392-2011-Z.R.NºXI/OC-NASCA,
señalando que de acuerdo a su base cartográfica y su
implementación, para la zona en consulta e ingresada
la información digital del plano presentado, se observa
que existe superposición total con el predio inscrito en la
Partida Registral Nº 11022413, en relación a los predios
inmatriculados e incorporados en la base cartográfica
catastral de las propiedades inscritas con las que cuenta
la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI;
Que, considerando que el predio materia de solicitud
de derecho de servidumbre legal es de dominio del
Estado, y siendo que las entidades consultadas no han
emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han
señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado
o que el mencionado predio se encuentre incorporado a
algún proceso económico o fin útil, corresponde que la
constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse
en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa
los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de
servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
por Decreto Supremo N° 040-2008-EM;
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato
BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el
plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30)
años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no
se computará por el tiempo que duren las suspensiones,
de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes
aplicables. Por consiguiente, el período de imposición
del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se
deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión,
sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el
referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a
las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión
favorable a la constitución del derecho de servidumbre de
ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito,
a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el
Informe Técnico Legal Nº 040-2011-EM-DGH/PTC;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas
S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas
aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento
de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes
del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo
dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de
terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas
Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo
Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el
alcance del procedimiento de imposición de servidumbres
establecido en el mencionado Reglamento, razón por la
cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas
S.A.C.;
444362
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo establecido por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°
042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de
Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto
Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha
precisado el alcance del procedimiento de imposición de
servidumbres establecido en el mencionado Reglamento
y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el
departamento de Ica;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de
propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito
de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica,
correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el
plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente,
forman parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que
hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución
Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato
BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin
perjuicio de las causales de extinción que correspondan,
previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado
del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato.
Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar
las medidas necesarias para evitar los peligros e
inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones
dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente
Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de
seguridad, así como las medidas para la protección del
ambiente, establecidas en la normatividad vigente.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema
constituirá título suficiente para la correspondiente
inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros
Públicos.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Titular
Ubicación
Estado Peruano
Predio ubicado en el distrito de
Marcona, provincia de Pisco,
departamento de Ica.
Área total del terreno
afectada
26,091.65 m²
(2.609165 Ha.)
COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (26,091.65 m²)
TR-HMV-60
UTM PSAD56
LONGITUD
VERTICE LADO
(m)
80.43
NORTE
8307109.0832
ESTE
UTM WGS84
NORTE
485020.1955 8306741.7363
ESTE
1
1-2
484795.8256
2
2-3
90.58
8307044.1796
484972.6998 8306676.8328
484748.3299
3
3-4
139.68
8306983.0245
484905.8831 8306615.6776
484681.5132
4
4-5
173.87
8306916.1751
484783.2363 8306548.8283
484558.8664
5
5-6
351.19
8306842.6027
484625.7013 8306475.2559
484401.3314
6
6-7
152.17
8306746.1403
484288.0210 8306378.7934
484063.6511
7
7-8
22.14
8306762.9305
484136.7755 8306395.5837
483912.4055
483891.0217
8
8-9
45.46
8306768.6713
484115.3916 8306401.3245
9
9-10
58.20
8306802.6598
484085.2094 8306435.3130
483860.8395
10
10-11
145.35
8306787.5687
484141.4225 8306420.2219
483917.0525
11
11-12
344.28
8306771.5312
484285.8871 8306404.1843
484061.5172
12
12-13
171.10
8306866.0957
484616.9232 8306498.7488
484392.5533
13
13-14
135.86
8306938.4983
484771.9535 8306571.1515
484547.5836
14
14-15
85.05
8307003.5202
484891.2476 8306636.1734
484666.8776
15
15-16
137.38
8307060.9462
484953.9899 8306693.5994
484729.6200
16
16-1
64.48
8307171.8128
485035.1208 8306804.4659
484810.7509
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
444363
652194-13
ANEXO II
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444364
Reconocen servidumbre convencional
de obras hidroeléctricas a favor de
concesión definitiva de generación
de la que es titular la Empresa de
Generación Eléctrica Cheves S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 257-2011-MEM/DM
Lima, 3 de junio de 2011
VISTO: El Expediente Nº 11211610, organizado por
Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves
S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la
servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para
el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera,
y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica
Cheves;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de generación de la que es titular Empresa
de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre
convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de
Material Excedente y Facilidades, Cantera y Campamento
y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados
en el Sector Mirahuay de la Comunidad Campesina
de Naván,
distrito de Naván, provincia de Oyón,
departamento de Lima, constituida mediante Contrato de
Servidumbre, conforme consta en Testimonio de Escritura
Pública de fecha 20 de enero de 2011, en los términos
y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
11211610
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves
S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar
la actividad de generación de energía eléctrica en la
Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución
Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de
2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones
de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ
HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema N° 1242001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó a
través del documento con registro de ingreso N° 2022526
de fecha 24 de agosto de 2010, la imposición de todas
las servidumbres para el Depósito de Material Excedente
y Facilidades, Cantera, y Campamento y Facilidades de
la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en el Sector
Mirahuay de la Comunidad Campesina de Naván, distrito
de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima,
según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en
el Expediente;
Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves
S.A., mediante documento con registro de ingreso
N° 2061822 de fecha 21 de enero de 2011, modificó
su solicitud a una de reconocimiento de todas las
servidumbres para las instalaciones de la Central
Hidroeléctrica Cheves detalladas en el considerando
que antecede;
Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A.,
con fecha 26 de abril de 2011, mediante el documento
con registro de ingreso N° 2086541, precisó que su
solicitud consiste solamente en el reconocimiento de la
servidumbre convencional de obras hidroeléctricas;
Que, la concesionaria ha acreditado que se ha
constituido la servidumbre convencional de obras
hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente
y Facilidades, Cantera, y Campamento y Facilidades
de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta
en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de
enero de 2011, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar
al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las
normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 141-2011-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
Descripción de la
Servidumbre
Área de Servidumbre
Propietario
CH Cheves: Depósito
de Material Excedente
y Cantera
Servidumbre de obras
hidroeléctricas
Lote 1
Area: 58 064,00 m2
Area: 50 847,00 m2
Privado
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Punto
Norte
Este
P1
8797660.66
284257.68
P2
8796774.66
284249.01
P3
8796790.35
284247.83
P4
8796808.52
284248.87
P5
8796841.76
284231.15
P6
8796859.13
284219.67
P7
8796873.24
284218.49
P8
8796885.84
284215.73
P9
8796893.83
284213.88
P10 8796901.51
284211.79
P11 8796908.79
284210.74
P12 8796929.83
284209.00
P13 8796951.52
284201.19
P14 8796969.68
284189.73
11211610
Punto
P15
P16
P17
P18
P19
P20
P21
P22
P23
P24
P25
P26
P27
P28
P29
P30
P31
P32
P33
P34
P35
P36
P37
P38
P39
P40
P41
P42
P43
P44
P45
P46
P47
Norte
8796985.68
8796991.78
8797000.54
8797007.22
8797016.72
8797022.01
8797027.88
8797036.06
8797040.19
8797045.29
8797050.50
8797054.52
8797063.07
8797076.56
8797087.46
8797093.79
8797100.55
8797106.42
8797107.07
8797103.48
8797098.59
8797098.00
8797090.66
8797103.85
8797117.24
8797121.40
8797127.45
8797141.49
8797146.05
8797153.23
8797156.82
8797164.88
8797169.71
Este
284186.00
284165.54
284163.72
284161.04
284155.49
284146.77
284146.85
284147.20
284149.52
284147.42
284148.29
284150.35
284153.96
284163.52
284171.21
284180.31
284188.32
284205.48
284214.12
284237.03
284243.44
284255.61
284276.83
284285.42
284294.29
284286.49
284279.94
284262.00
284285.12
284255.25
284252.88
284240.51
284235.54
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
Cód. Exp.
NORMAS LEGALES
Descripción de la
Servidumbre
11211610
Área de Servidumbre
P48
P49
P50
P51
P52
P53
P54
P55
8797176.74
8797184.54
8797191.81
8797197.03
8797200.63
8797205.84
8797211.48
8797218.48
284229.42
284221.44
284219.26
284220.91
284213.05
284200.73
284192.29
284181.34
Punto
P56
P57
P58
P59
P60
P61
P62
P63
P64
P65
P66
P67
P68
P69
P70
P71
P72
P73
P74
P75
Norte
8797227.88
8797211.12
8797176.29
8797146.85
8797133.28
8797121.21
8797106.43
8797062.99
8797047.79
8796963.78
8796918.86
8796903.14
8796885.29
8796867.13
8796764.76
8796745.97
8796725.50
8796739.25
8796713.14
8796757.57
Este
284168.73
284142.99
284129.17
284094.68
284103.49
284108.69
284112.87
284107.99
284099.31
284102.05
284104.89
284106.68
284105.84
284104.26
284119.36
284125.56
284149.71
284179.35
284198.67
284258.68
Propietario
Cód. Exp.
Descripción de la
Servidumbre
11211610
Area: 7 217,00 m2
Privado
Lote 4
11211610
CH Cheves:
Campamento y
Facilidades
Servidumbre de obras
hidroeléctricas
Lote 2
444365
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Punto
Norte
Este
P1
8796713.14
284198.67
P2
8796757.57
284258.68
P3
8796733.85
284266.41
P4
8796718.24
284274.34
P5
8796702.69
284280.72
P6
8796694.23
284285.99
P7
8796674.96
284301.71
P8
8796648.39
284303.48
P9
8796627.67
284302.06
P10 8796615.04
284303.94
P11 8796614.66
284293.36
P12 8796612.63
284282.58
P13 8796634.35
284263.93
P14 8796644.04
284262.16
P15 8796671.46
284231.50
P16 8796693.21
284217.62
Area: 53 486,00 m2
Área de Servidumbre
P17
P18
P19
P20
P21
P22
P23
P24
P25
P26
P27
P28
P29
P30
P31
P32
P33
8797368.48
8797383.57
8797402.06
8797412.81
8797422.73
8797439.36
8797477.49
8797486.18
8797496.34
8797515.32
8797530.43
8797535.62
8797534.21
8797519.81
8797504.01
8797484.51
8797476.01
284547.78
284557.70
285572.34
284578.84
284571.01
284567.75
284553.17
284539.39
284532.60
284527.60
284513.82
284506.67
284499.24
284497.72
284495.80
284490.92
284490.34
Punto
P34
P35
P36
P37
P38
P39
P40
P41
P42
P43
P44
P45
P46
P47
P48
P49
P50
P51
P52
P53
P54
P55
P56
P57
P58
P59
P60
P61
P62
P63
P64
P65
P66
P67
P68
P69
P70
P71
P72
Norte
8797465.47
8797454.79
8797445.42
8797436.05
8797425.37
8797416.04
8797410.58
8797401.37
8797394.83
8797380.36
8797364.81
8797353.12
8797349.06
8797345.55
8797344.92
8797342.56
8797339.71
8797322.82
8797306.88
8797296.98
8797291.49
8797283.93
8797273.58
8797270.94
8797263.83
8797251.41
8797241.32
8797201.00
8797199.47
8797195.27
8797193.31
8797185.76
8797181.43
8797173.72
8797164.56
8797151.57
8797134.92
8797127.40
8797111.46
Este
284487.07
284483.35
284481.46
284481.86
284478.75
284476.36
284477.46
284481.03
284485.78
284482.84
284478.55
284474.43
284472.30
284464.36
284454.70
284442.94
284443.26
284416.26
284404.21
284394.14
284388.80
284374.25
284352.24
284345.25
284319.80
284298.67
284287.02
284252.66
284250.28
284246.93
284241.96
284235.66
284235.41
284239.71
284251.29
284263.12
284280.68
284289.48
284314.69
Propietario
Area: 46 148,00 m2
11211610
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Punto
Norte
Este
P1
8797089.85
284350.13
P2
8797099.70
284375.81
P3
8797103.79
284382.74
P4
8797108.19
284387.93
P5
8797125.13
284402.97
P6
8797146.47
284409.26
P7
8797172.16
284425.89
P8
8797189.54
284431.73
P9
8797203.34
284436.18
P10 8797216.06
284445.68
P11 8797224.10
284449.98
P12 8797245.68
284459.31
P13 8797287.03
284487.92
P14 8797319.13
284505.96
P15 8797331.43
284517.12
P16 8797344.24
284530.02
Lote 3
Area: 7 338,00 m2
Privado
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Punto
Norte
Este
P1
8797197.03
284220.91
P2
8797200.57
284227.86
P3
8797207.12
284249.01
P4
8797222.94
284260.78
P5
8797227.62
284266.99
P6
8797232.91
284271.15
P7
8797246.77
284280.14
P8
8797253.81
284289.58
P9
8797257.51
284296.13
P10 8797265.45
284309.18
P11 8797276.19
284318.24
P12 8797281.61
284300.03
P13 8797283.57
284289.48
P14 8797285.68
284284.58
P15 8797289.75
284280.65
Privado
Cód. Exp.
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444366
Descripción de la
Servidumbre
Área de Servidumbre
P16
P17
P18
P19
P20
P21
P22
P23
P24
P25
P26
P27
P28
P29
8797290.75
8797288.02
8797293.62
8797285.98
8797281.03
8797271.96
8797252.84
8797247.93
8797238.65
8797227.88
8797218.48
8797211.48
8797205.84
8797200.63
Propietario
284276.99
284261.40
284253.21
284237.61
284233.09
284213.49
284194.17
284188.03
284177.86
284168.73
284181.34
284192.29
284200.73
284213.05
Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no
irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
652194-5
Ratifican Addendum Nº 1 al Convenio
de Financiación entre la Comunidad
Europea y los Gobiernos del Perú y
Ecuador “Apoyo a la Integración Física
Regional - Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador
(ALA/2005/017-545)”
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2011-RE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
649478-1
RELACIONES EXTERIORES
Crean el Consulado del Perú en la
ciudad de Ulan Bator, Mongolia
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una
activa labor de protección y promoción de los intereses y
derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y
asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior
así como promover los intereses del país, especialmente en
el ámbito económico, comercial y cultural;
Que, el establecimiento de una Oficina Consular del Perú
en la ciudad de Ulan Bator, a cargo de un funcionario honorario,
permitirá la eventual prestación de asistencia y servicios
consulares a los ciudadanos peruanos y público en general
en todo el territorio de Mongolia, así como desarrollar la labor
de promoción económica, comercial y cultural en la relación
bilateral Perú - Mongolia, sin irrogar gastos al Estado;
Que, mediante Nota Nº K/11-181, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Comercio de Mongolia comunicó
la conformidad de su gobierno al establecimiento del
Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, con
circunscripción en todo el territorio de Mongolia;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares y del Embajador concurrente del Perú ante
Mongolia, con residencia en la ciudad de Pekín, República
Popular China;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los
artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de
5 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares;
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la
ciudad de Ulan Bator, Mongolia, a cargo de un funcionario
consular honorario, con circunscripción en todo el país.
Que, el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de la República del
Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017-545)”, fue
suscrito el 3 de marzo y 24 de marzo de 2009, en la ciudad
de Lima, República del Perú y el 4 de mayo de 2009, en la
ciudad de Quito, República del Ecuador;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo
2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la
República para celebrar y ratificar Tratados o adherir
a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 1 al Convenio
de Financiación entre la Comunidad Europea y el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República del Ecuador “Apoyo a la Integración Física
Regional - Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017545)”, suscrito el 3 de marzo y 24 de marzo de 2009, en
la ciudad de Lima, República del Perú y el 4 de mayo de
2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
652194-6
Reconocen a Cónsul de Bolivia en Ilo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 221-2011-RE
Lima, 10 de junio de 2011
Vista la Nota Nº MRL-382-102, de fecha 13 de mayo
de 2011, de la Embajada del Estado Plurinacional de
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del
señor Félix Sánchez Veizaga, como Cónsul de Bolivia en
Ilo, a partir del 9 de mayo de 2011;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento
del señor Félix Sánchez Veizaga, como Cónsul de Bolivia
en Ilo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así
como en los artículos 9º, inciso 1, acápite b, y 12º de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer al señor Félix Sánchez
Veizaga, como Cónsul de Bolivia en Ilo, con circunscripción
en la ciudad de Ilo, con efectividad al 9 de mayo de 2011.
Artículo
2º.Extenderle
el
Exequátur
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
652194-14
Autorizan
viaje
de
funcionario
diplomático
para
acompañar
al
Presidente electo de la República en
visitas de trabajo que efectuará a Brasil,
Paraguay, Uruguay, Argentina y Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0538/RE-2011
Lima, 9 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ollanta Humala Tasso, Presidente
electo de la República realizará una visita de trabajo a la
República Federativa del Brasil, República de Paraguay,
República Oriental del Uruguay, República Argentina y la
República de Chile, del 09 al 15 de junio de 2011, para
entrevistarse con los Presidentes de dichos países;
Que, durante esta gira regional el señor Presidente
de la República electo tratará diversos temas vinculados
con la política exterior del Perú, resulta necesaria la
participación de un alto funcionario de la Cancillería en
los distintos encuentros bilaterales que sostenga durante
su gira;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC)
Nº1496/2011, de 09 de junio de 2011; y el Memoranda
(OPR) N° OPR0919/2011, de la Oficina de Programación
y Presupuesto, de 09 de junio de 2011, que otorga
disponibilidad presupuestal al presente viaje;
De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático
de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley
Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº
29626;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Luis Juan Chuquihuara Chil, del 09 al 15 de
junio de 2011, para acompañar al señor Ollanta Humala
Tasso, Presidente electo de la República, en la visita de
trabajo que efectuará a la República Federativa del Brasil,
República de Paraguay, República Oriental del Uruguay,
República Argentina y la República de Chile.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
444367
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y
Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Luis Juan Chuquihuara Chil
Pasajes
Viáticos Número Total
Clase
por día
de
viáticos
Económica
US$
días
US$
US$
1,411.72
200.00
7+1 1,600.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones
Exteriores un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a
las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
651654-1
Autorizan
viaje
de
funcionaria
diplomática a Paraguay para participar
en la I Reunión de Coordinadores
Nacionales
y
Responsables
de
cooperación en el marco de la XXI
Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0539/RE-2011
Lima, 9 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y Gobierno se celebrará en la ciudad de Asunción,
República de Paraguay, el 28 y 29 de octubre de 2011, la
cual será precedida por diversas reuniones y conferencias
ministeriales, foros, seminarios y encuentros durante el
transcurso del año;
Que, en el marco de dicha Cumbre se realizará, en
la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 15
al 17 de junio de 2011, el Seminario de reflexión sobre
el lema de la Cumbre “Transformación del Estado y
Desarrollo” y la I Reunión de Coordinadores Nacionales y
Responsables de Cooperación, en la cual se empezará a
negociar la agenda y los documentos a ser presentados a
los Jefes de Estados y de Gobierno Iberoamericanos;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N°
DGM0497/2011, de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales, de 23 de mayo de 2011; y
(OPR) N° OPR0896/2011, de la Oficina de Programación
y Presupuesto, de 03 de junio de 2011, que otorga
disponibilidad presupuestal al presente viaje;
De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático
de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley
Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº
29626;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de
la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Directora
General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la
NORMAS LEGALES
444368
ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 15 al 17
de junio de 2011, para que participe en la I Reunión de
Coordinadores Nacionales y Responsables de cooperación
en el marco de la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos
Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) días al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Luzmila Esther Zanabria Ishikawa
Pasajes
Viáticos Número Total
Clase
por día
de
viáticos
Económica
US$
días
US$
US$
1,299.26
200.00
3+1
800.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria
diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones
Exteriores un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
651654-2
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 197-2011-RE
Mediante Oficio N° 376-2011-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema N° 197-2011-RE, publicada en
la edición del 9 de junio de 2011.
DICE:
“Artículo 1°.- Nombrar al Ministro Consejero en el
Servicio Diplomático de la República Zósimo Roberto
Morillo Herrada,...”
DEBE DECIR:
“Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio
Diplomático de la República Zósimo Roberto Morillo
Herrada,...”
652192-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban tasaciones de predios
afectados por Derechos de Vía de la
Red Vial Nº 6 y por ejecución de obras
en los departamentos de La Libertad y
Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 356-2011-MTC/02
Lima, 23 de mayo de 2011
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
Visto: la Nota de Elevación Nº 133-2011-MTC/20,
sobre modificación del Anexo de la Resolución Ministerial
Nº 773-2007-MTC/02, respecto a un (01) predio afectado
por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada
Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición
de inmuebles por trato directo afectados por trazos en
vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de
Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial
actualizado de los mismos, el cual será aprobado por
Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo
concepto a los propietarios vía trato directo será el monto
del valor comercial actualizado de los mismos, más un
porcentaje del 10% de dicho valor;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial
Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección
Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo
Nº 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de
llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten
las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza
no pueden ser ejecutados por privados;
Que con Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02
se aprobaron las tasaciones de cuatrocientos cincuenta y
dos (452) predios afectados por el Derecho de vía de la
Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, tramos
2, 3, 4 y 6;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal,
COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento
Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de
la Red Vial Nº 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle
las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento
físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios
urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal
de los predios afectados por el indicado Derecho de vía;
Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y la DNC,
suscribieron el Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20, de
Cooperación Interinstitucional para que en aplicación de
las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones, y
27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas
Viales, la DNC efectúe la valuación comercial de los
predios afectados por el Derecho de Vía de la obra pública
en referencia;
Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco,
dispone que para todos los servicios cuyos costos sean
menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción
de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y
aceptado mediante Oficios;
Que, mediante Oficio Nº 1330-2010-MTC/20.6,
PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones
correspondientes a quince (15) predios afectados por el
Derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio Nº 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió
a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes técnicos
respectivos, dentro de los cuales se encuentra un (01)
predio cuya anterior valuación fue aprobada mediante la
citada Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02;
Que, con Memorándum Nº 2079-2011-MTC/20.6
el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de
PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº
015-2011/CSP de la Asistente Legal de la Red Vial Nº
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
6, el cual refiere que ante los resultados del proceso
de saneamiento físico legal de los predios que viene
efectuando COFOPRI al actualizar el levantamiento
catastral, se verificó que varias de las áreas obtenidas en
el diagnóstico no coincidían con el área registral ni con
su titularidad, siendo necesario realizar las rectificaciones
correspondientes y remitir los expedientes respectivos a la
DNC para su valuación comercial; por lo que se requiere
efectuar las modificaciones de las áreas que fueron
rectificadas por COFOPRI, y, por ello, recomienda aprobar
mediante Resolución Ministerial la nueva valuación
comercial elaborada por la DNC, correspondiente a un
(01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial
Nº 6, modificando el numeral 422 del Anexo de la referida
Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/ 02;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 00355-2011MTC/20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de
Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto
de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por
la aprobación de una (01) tasación elaborada por la
Dirección Nacional de Construcción, y por la modificación
respectiva del numeral 422 del Anexo de la Resolución
Ministerial Nº 773-2007-MTC/02;
Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de
PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el proyecto
de Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, respecto al
predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº
6;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos.
27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la tasación elaborada por la
Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a
un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red
Vial Nº 6, conforme al detalle que se señala en el Anexo
que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Modificar el numeral 422 del Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, conforme a
la tasación aprobada por el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
ACTUALIZACIÓN DE TASACIÓN DE PREDIO AFECTADO
POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL Nº 6
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
DE LA RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 773-2007- MTC/02
Nº
Nº ORDEN
(R.M. 773-2007-MTC/02)
CÓDIGO
1
422
11050699060
VALOR ANTERIOR VALOR NUEVO
US$
US$
5 884.16
14 959.26
651164-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 357-2011-MTC/02
Lima, 23 de mayo de 2011
Visto: la Nota de Elevación Nº 136-2011-MTC/20,
sobre modificación del Anexo de la Resolución Ministerial
Nº 773-2007-MTC/02, respecto a un (01) predio afectado
por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
444369
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada
Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición
de inmuebles por trato directo afectados por trazos en
vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de
Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial
actualizado de los mismos, el cual será aprobado por
Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo
concepto a los propietarios vía trato directo será el monto
del valor comercial actualizado de los mismos, más un
porcentaje del 10% de dicho valor;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial
Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección
Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo
Nº 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de
llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten
las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza
no pueden ser ejecutados por privados;
Que con Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02
se aprobaron las tasaciones de cuatrocientos cincuenta y
dos (452) predios afectados por el Derecho de vía de la
Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, tramos
2, 3, 4 y 6;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal,
COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento
Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de
la Red Vial Nº 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle
las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento
físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios
urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal
de los predios afectados por el indicado Derecho de vía;
Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y la DNC,
suscribieron el Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20, de
Cooperación interinstitucional para que en aplicación de
las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones, y
27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas
Viales, la DNC efectúe la valuación comercial de los
predios afectados por el Derecho de Vía de la obra pública
en referencia;
Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco,
dispone que para todos los servicios cuyos costos sean
menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción
de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y
aceptado mediante Oficios;
Que, mediante Oficio Nº 1330-2010-MTC/20.6,
PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones
correspondientes a quince (15) predios afectados por el
Derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio Nº 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción
remitió a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes
técnicos respectivos, dentro de los cuales se encuentra
un (01) predio cuya anterior valuación realizada el 2005,
fue aprobada mediante la citada Resolución Ministerial Nº
773-2007-MTC/02;
Que, con Memorándum Nº 1482-2011-MTC/20.6 el
Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS
NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría
Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 05-2011/
CSP de la Asistente Legal de la Red Vial Nº 6, el cual
refiere que conforme al artículo 3 de la Ley Nº 27628
anteriormente citado, el precio que se pagará por todo
concepto a los propietarios afectados por trazos en vías
públicas, será el monto del valor comercial actualizado
más un porcentaje del 10% de dicho valor, y que ante la
solicitud del propietario afectado, se procedió a realizar
una nueva valuación del indicado predio; asimismo,
menciona que a la fecha no se ha efectuado pago
NORMAS LEGALES
444370
alguno por dicho predio, por lo que recomienda aprobar
mediante Resolución Ministerial la nueva valuación
comercial elaborada por la DNC, correspondiente a un
(01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial
Nº 6, y modificar el numeral 390 del Anexo de la referida
Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/ 02;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 00382-2011MTC/20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial
de Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo
proyecto de Resolución Ministerial, con el cual se
pronuncia por la aprobación de una (01) tasación
elaborada por la Dirección Nacional de Construcción,
y por la modificación respectiva del numeral 390 del
Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007MTC/02, señalando que no existe impedimento legal
para elaborar un nueva tasación de un bien afectado
por la ejecución de una obra pública;
Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de
PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el proyecto
de Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, respecto al
predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº
6;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos.
27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la tasación elaborada por la
Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente
a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la
Red Vial Nº 6, conforme al detalle que se señala en el
Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Modificar el numeral 390 del Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, conforme a
la tasación aprobada por el artículo primero de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
ACTUALIZACIÓN DE TASACIÓN DE PREDIO AFECTADO
POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL Nº 6
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
DE LA RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 773-2007- MTC/02
Nº
Nº ORDEN
(R.M. 773-2007-MTC/02)
CÓDIGO
1
390
11050699024
VALOR ANTERIOR VALOR NUEVO
US$
US$
2 227.96
4 774.20
651167-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 358-2011-MTC/02
Lima, 23 de mayo de 2011
Visto: la Nota de Elevación Nº 128-2011-MTC-20,
sobre modificación del Anexo de la Resolución Ministerial
Nº 340-2010-MTC/02 respecto a un (01) predio afectado
por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 06;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada
Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición
de inmuebles por trato directo afectados por trazos en
vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA -, sobre la base del valor comercial
actualizado de los mismos, el cual será aprobado por
Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo
concepto a los propietarios vía trato directo será el monto
del valor comercial actualizado de los mismos, más un
porcentaje del 10% de dicho valor;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial
Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección
Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo
Nº 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de
llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten
las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza
no pueden ser ejecutados por privados;
Que con Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/02
se aprobaron las tasaciones de sesenta y siete (67)
predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial
Nº 6;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal,
COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento
Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de
la Red Vial Nº 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle
las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento
físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios
urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal
de los predios afectados por el indicado Derecho de vía;
Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de
la Dirección Nacional de Construcción, en adelante
DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de
establecer los mecanismos y procedimientos generales
que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos
institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en
aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley
General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la
ejecución de obras públicas viales, con la finalidad de
que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios
afectados por la ejecución de obras públicas realizadas
por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados
por los Contratos de Concesión de los Proyectos de
Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial
Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado
bajo concesión o cualquier otra forma contractual que
involucre una relación contractual de mediano a largo
plazo;
Que, mediante Oficio Nº 1330-2010-MTC/20.6,
PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones
correspondientes a quince (15) predios afectados por el
Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio Nº 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió
a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes técnicos
respectivos, dentro de los cuales se encuentra el predio
cuya anterior valuación fue aprobada mediante la citada
Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/02;
Que, con Memorándum Nº 1844-2011-MTC/20.6
el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de
PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº
012-2011/CSP de la Asistente Legal de la Red Vial Nº
6, el cual refiere que ante los resultados del proceso
de saneamiento físico legal de los predios que viene
efectuando COFOPRI al actualizar el levantamiento
catastral, se verificó que varias de las áreas obtenidas en
el diagnóstico no coincidían con el área registral ni con
su titularidad, siendo necesario realizar las rectificaciones
correspondientes y remitir los expedientes respectivos a la
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
DNC para su valuación comercial; por lo que se requiere
efectuar las modificaciones de las áreas que fueron
rectificadas por COFOPRI, y, por ello, recomienda aprobar
mediante Resolución Ministerial la nueva valuación
comercial elaborada por la DNC, correspondiente a un
(01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial
Nº 6, modificando el numeral 27 del Anexo de la referida
Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/ 02;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 342-2011MTC/20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de
Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto
de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por
la aprobación de una (01) tasación elaborada por la
Dirección Nacional de Construcción, y por la modificación
respectiva del numeral 27 del Anexo de la Resolución
Ministerial Nº 340-2010-MTC/02;
Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de
PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de
un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red
Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos.
27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la tasación elaborada por la
Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a
un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red
Vial Nº 6: Puente Pucusana – Cerro Azul - Ica, conforme
al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Modificar el numeral 27 del Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/02, conforme a
la tasación aprobada por el artículo primero de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO
DE VIA DE LA RED VIAL Nº 6
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
DE LA RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 340-2010-MTC/02
Nº
Nº ORDEN
(R.M. 340-2010-MTC/02)
CÓDIGO
1
27
11020699055
VALOR ANTERIOR VALOR NUEVO
US$
US$
88,91
92,30
651178-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 359-2011-MTC/02
Lima, 23 de mayo de 2011
Visto: la Nota de Elevación N° 114-2011-MTC-20,
sobre aprobación de una valuación comercial de un (01)
predio afectado por la ejecución de las obras de la Red
Vial N° 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada
Ley N° 27628, el valor de tasación para la adquisición
de inmuebles por trato directo afectados por trazos en
444371
vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA -, sobre la base del valor comercial
actualizado de los mismos, el cual será aprobado por
Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo
concepto a los propietarios vía trato directo será el monto
del valor comercial actualizado de los mismos, más un
porcentaje del 10% de dicho valor;
Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA,
se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial
N° 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección
Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
establecido en la Ley N° 23337 y en el Decreto Supremo
N° 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de
llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten
las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza
no pueden ser ejecutados por privados;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal,
COFOPRI, suscribieron el Convenio N° 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento
Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de
la Red Vial N° 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle
las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento
físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios
urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal
de los predios afectados por el indicado Derecho de vía;
Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de
la Dirección Nacional de Construcción, en adelante
DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional N° 037-2009-MTC/20, con el objeto de
establecer los mecanismos y procedimientos generales
que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos
institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en
aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley
General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la
ejecución de obras públicas viales, con la finalidad de
que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios
afectados por la ejecución de obras públicas realizadas
por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados
por los Contratos de Concesión de los Proyectos de
Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial
Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado
bajo concesión o cualquier otra forma contractual que
involucre una relación contractual de mediano a largo
plazo;
Que, mediante Oficio N° 1330-2010-MTC/20.6,
PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones
correspondientes a quince (15) predios afectados por el
Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio N° 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción
remitió a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes
técnicos respectivos;
Que, con Memorándum N° 1365-2011-MTC/20.6
el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de
PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe N°
04-2011-CSP de la Asistente Legal de la Red Vial N° 6,
el cual luego de la revisión efectuada a los expedientes
valuatorios remitidos por la DNC con el Oficio N° 0562011/VIVIENDA-VMCS-DNC, sustenta la necesidad
de gestionar la aprobación de la valuación comercial
correspondiente a un (01) predio afectado por la
ejecución de las obras de la Red Vial N° 6: Puente
Pucusana - Cerro Azul – Ica ;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL con Informe N° 306-2011-MTC20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de
Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto
de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por
la aprobación de una (01) tasación elaborada por la
Dirección Nacional de Construcción;
Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de
PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444372
un (01) predio afectado por la ejecución de las obras de la
Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos.
27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo N° 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la tasación elaborada por
la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a
un (01) predio afectado por la ejecución de las obras de
la Red Vial N° 6: Puente Pucusana – Cerro Azul - Ica,
conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DE
LA RED VIAL N° 6: PUENTE PUCUSANA-CERRO
AZUL-ICA
N°
CODIGO
01
11010899063
VALOR
COMERCIAL
US$
29 974,68
651270-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 360-2011-MTC/02
Lima, 23 de mayo de 2011
Visto: la Nota de Elevación N° 111-2011-MTC-20, sobre
aprobación de un (01) predio afectado por el Proyecto de la
Autopista Panamericana Sur: Cerro Azul – Ica Red Vial N° 6;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley N°
27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles
por trato directo afectados por trazos en vías públicas será
fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-,
sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos,
el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se
pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo
será el monto del valor comercial actualizado de los mismos,
más un porcentaje del 10% de dicho valor;
Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA,
se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial
N° 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección
Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
establecido en la Ley N° 23337 y en el Decreto Supremo
N° 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de
llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten
las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza
no pueden ser ejecutados por privados;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal,
COFOPRI, suscribieron el Convenio N° 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento
Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de
la Red Vial N° 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle
las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento
físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios
urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal
de los predios afectados por el indicado Derecho de vía;
Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y la DNC,
suscribieron el Convenio Marco N°025-2006-MTC/20, de
Cooperación interinstitucional para que en aplicación de
las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones, y
27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas
Viales, la DNC efectúe la valuación comercial de los
predios afectados por el Derecho de Vía de la obras
públicas ejecutadas por PROVÍAS NACIONAL;
Que, mediante Oficio N° 1605-2009-MTC/20.6,
PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones
correspondientes a veintitrés (23) predios afectados
por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente
Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio N° 1112010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de
Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los veintitrés
(23) informes técnicos respectivos;
Que, con Memorándum N° 1787-2011-MTC/20.6 el
Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS
NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal
de PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 09-2011-CSP de
la Asistente Legal de la Red Vial N° 6, el cual luego de la
revisión efectuada a los expedientes valuatorios remitidos
por la DNC con el Oficio N° 111-2010/VIVIENDA-VMCSDNC, sustenta la necesidad de gestionar la aprobación de
la valuación comercial correspondiente a un (01) predio
afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente
Pucusana - Cerro Azul – Ica ;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL con Memorando N° 653-2011MTC-20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de
Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto
de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por
la aprobación de una (01) tasación elaborada por la
Dirección Nacional de Construcción;
Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de
PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de
un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red
Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos.
27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo N° 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la tasación elaborada por la
Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento correspondiente a un (01) predio
afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente
Pucusana – Cerro Azul - Ica, conforme al detalle que se señala
en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DE
LA RED VIAL N° 6: PUENTE PUCUSANA-CERRO
AZUL-ICA
N°
CODIGO
01
15051410015
VALOR
COMERCIALUS$
4 354,80
651274-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 379-2011-MTC/02
Lima, 31 de mayo de 2011
Vistos: La Nota de Elevación No. 138-2011-MTC/20
sobre aprobación de tres (03) valuaciones comerciales
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
de predios afectados por la ejecución de la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán -Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)
- Huamachuco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y
3 de la citada Ley No. 27628, el valor de tasación para
la adquisición de inmuebles por trato directo afectados
por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo
Nacional de Tasaciones - CONATA -, sobre la base del
valor comercial actualizado de los mismos, el cual será
aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará
por todo concepto a los propietarios vía trato directo será
el monto del valor comercial actualizado de los mismos,
más un porcentaje del 10% de dicho valor;
Que, por Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA,
se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA
con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
mientras que por la Resolución Ministerial No. 0102007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional
de Construcción, en adelante DNC, del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
establecido en la Ley No. 23337 y en el Decreto Supremo
No. 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de
llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten
las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza
no pueden ser ejecutados por privados;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL
y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, con
el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos
generales que faciliten la mutua colaboración y la suma
de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo
nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes
Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628
- Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales;
con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación
comercial de los predios afectados por la ejecución de
obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL,
así como los ejecutados por los Contratos de Concesión
de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que
comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser
otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra
forma contractual que involucre una relación contractual
de mediano a largo plazo;
Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS
NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento suscribieron el Convenio Específico No.
04, con el objeto de que la DNC efectúe las valuaciones
de cuarenta (40) predios, (31 terrenos y 09 viviendas),
afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Trujillo-Shirán-Huamachuco,
Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicada
en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez
Carrión, departamento de La Libertad;
Que, mediante Oficio No. 2024-2009-MTC/20.6,
PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC, las tasaciones
correspondientes a cuarenta (40) predios, (31 terrenos
y 09 viviendas), afectados por la ejecución de la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco,
provincia de Sánchez Carrión, departamento de La
Libertad; y, mediante Oficio No. 360-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL los
informes técnicos respectivos;
Que, con Memorándum No. 2118-2011-MTC/20.6 el
Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS
NACIONAL, solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría
Legal de PROVIAS NACIONAL, la prosecución del
444373
trámite correspondiente para la aprobación de tres (03)
valuaciones comerciales, acompañando como sustento
el Informe No. 162-2011-MTC-20.6.3/DMMA, en el que
se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes
técnicos remitidos por la DNC, corresponde continuar
con el trámite de aprobación de tres (03) valuaciones
comerciales de los predios afectados por la ejecución de la
obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)
- Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco,
provincia de Sánchez Carrión, departamento de La
Libertad, los mismos que se encuentran inscritos en el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
de Huamachuco; asimismo, se menciona que de tales
valuaciones, dos (2) corresponden al valor comercial de
las plantaciones de los predios, y uno (1) al valor comercial
del terreno;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL con Informe No. 416-2011MTC/20.3, considera procedente continuar con el trámite
para la aprobación de la valuación de los tres (03) predios
descritos en los considerandos precedentes;
Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de
PROVIAS NACIONAL, solicita la aprobación de tres (03)
valuaciones comerciales de predios afectados por la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco,
provincia de Sánchez Carrión, departamento de La
Libertad;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos.
27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo No.
021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas
por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente
a tres (03) predios afectados por la ejecución de la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán -Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)
- Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco,
provincia de Sánchez Carrión, departamento de La
Libertad, conforme al detalle que se señala en el Anexo
que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA
OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA TRUJILLO-SHIRAN-HUAMACHUCO,
TRAMO: ALTO CHICAMA (CALLACUYAN)HUAMACHUCO, UBICADOS EN EL DISTRITO
DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ
CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
Nº
UNIDAD CATASTRAL
1
2
3
31158
31362
32914
VALOR COMERCIAL
US$
815,49
187,85
22,89
651275-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 380-2011-MTC/02
Lima, 31 de mayo de 2011
Vistos: La Nota de Elevación Nº 127-2011MTC/20 sobre aprobación de veinte (20) tasaciones
correspondientes a los predios afectados por la Obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho
444374
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
- Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500,
ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y
Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de
Apurímac, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución
de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y
3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para
la adquisición de inmuebles por trato directo afectados
por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo
Nacional de Tasaciones - CONATA-, sobre la base del
valor comercial actualizado de los mismos, el cual será
aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará
por todo concepto a los propietarios vía trato directo será
el monto del valor comercial actualizado de los mismos,
más un porcentaje del 10% de dicho valor;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se
fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de
Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº
23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones
de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas
públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados
por privados;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL
y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través de la Dirección Nacional de Construcción,
en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con
el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos
generales que faciliten la mutua colaboración y la suma
de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo
nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes
Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628
- Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales;
con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación
comercial de los predios afectados por la ejecución de
obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL,
así como los ejecutados por los Contratos de Concesión
de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que
comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser
otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra
forma contractual que involucre una relación contractual
de mediano a largo plazo;
Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS
NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 37,
con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial
de cuarenta y cinco (45) predios afectados por la Obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho
- Andahuaylas, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500,
ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y
Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de
Apurímac;
Que, mediante Oficio Nº 1422-2010-MTC/20.6,
PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones
correspondientes a cuarenta y cinco (45) predios
afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación
y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay,
Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los
distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia
de Andahuaylas, departamento de Apurímac; y, mediante
Oficio Nº 021-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección
Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL
los informes técnicos respectivos;
Que, con Memorándum Nº 1769 -2011-MTC/20.6 el
Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS
NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría
Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del
trámite correspondiente para la aprobación de veinte (20)
valuaciones comerciales, acompañando como sustento
el Informe Nº 121-2011-MTC-20.6.3/DMMA, elaborado
por el Especialista Legal PACRI, en el que se manifiesta
que de la revisión efectuada a los informes técnicos
remitidos por la DNC mediante el citado Oficio Nº 0212011/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar
con el trámite de aprobación de veinte (20) expedientes
valuatorios de los predios que han sido afectados por la
ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000
al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa
María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas,
departamento de Apurímac, cuyos propietarios tienen
su derecho debidamente inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble, Oficina Registral de Andahuaylas;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 326-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para
la aprobación de las tasaciones de los veinte (20) predios
mencionados en los considerandos precedentes;
Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de
PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe las tasaciones
de los veinte (20) predios afectados por la ejecución de
la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km.
256+500, ubicados en los distritos de Santa María
de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas,
departamento de Apurímac;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos.
27628 y 29370, y por el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas
por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a
veinte (20) predios afectados por la ejecución de la Obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho
- Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500,
ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y
Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de
Apurímac, conforme al detalle que se señala en el Anexo
adjunto que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA
EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN
Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
AYACUCHO - ABANCAY, TRAMO V: KM 210+000
AL KM 256+500, UBICADOS EN LOS DISTRITOS
DE SANTA MARÍA DE CHICMO Y TALAVERA,
PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS,
DEPARTAMENTO DE APURIMAC.
N°
CODIGO
MONTO DE
VALUACIÓN
US $
1
AND C-01
2 610,95
2
AND C-02
6 981,47
3
AND C-04
5 098,49
4
AND C-06
4 588,52
5
AND C-09
8 163,83
6
AND C-12
3 141,72
7
AND C-13
4 431,53
8
AND C-23
1 423,75
9
AND C-24
11 550,03
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
N°
CODIGO
MONTO DE
VALUACIÓN
US $
10
AND C-27
2 731,80
11
AND C-40
5 719,53
12
AND C-42
4 461,53
13
AND C-44
7 285,92
14
AND C-45
6 444,94
15
AND C-50
4 497,87
16
AND C-52
4 081,71
17
AND C-53
3 898,38
18
AND C-55
12 203,45
19
AND C-56
9 554,16
20
AND C-58
10 869,38
651277-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 381-2011-MTC/02
Lima, 31 de mayo de 2011
Visto: la Nota de Elevación Nº 123-2011-MTC/20, sobre
aprobación de la actualización de siete (07) valuaciones
comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía
de la Red Vial Nº 6;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada
Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición
de inmuebles por trato directo afectados por trazos en
vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de
Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial
actualizado de los mismos, el cual será aprobado por
Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo
concepto a los propietarios vía trato directo será el monto
del valor comercial actualizado de los mismos, más un
porcentaje del 10% de dicho valor;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial
Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección
Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo
Nº 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de
llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten
las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza
no pueden ser ejecutados por privados;
Que con Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02
se aprobaron las tasaciones de cuatrocientos cincuenta y
dos (452) predios afectados por el Derechos de vía de la
Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, tramos
2, 3, 4 y 6;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal,
COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento
Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de
la Red Vial N° 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle
las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento
físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios
urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal
444375
de los predios afectados por el indicado Derecho de vía;
Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y la DNC,
suscribieron el Convenio Marco No.037-2009-MTC/20, de
Cooperación Interinstitucional para que en aplicación de
las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones, y
27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas
Viales, la DNC efectúe la valuación comercial de los
predios afectados por el Derecho de Vía de la obra pública
en referencia;
Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco,
dispone que para todos los servicios cuyos costos sean
menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción
de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y
aceptado mediante Oficios;
Que, mediante Oficio Nº 1330-2010-MTC/20.6,
PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones
correspondientes a quince (15) predios afectados por el
Derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio Nº 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción
remitió a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes
técnicos respectivos, dentro de los cuales se encuentran
los siete (07) predios cuyas anteriores valuaciones fueron
aprobadas mediante la citada Resolución Ministerial Nº
773-2007-MTC/02;
Que, con Memorándum Nº 1699-2011-MTC/20.6 el
Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS
NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría
Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 07-2011/
CSP de la Asistente Legal de la Red Vial Nº 6, el cual
refiere que ante los resultados del proceso de saneamiento
físico legal de los predios que viene efectuando COFOPRI
al actualizar el levantamiento catastral, se verificó
que varias de las áreas obtenidas en el diagnóstico no
coincidían con el área registral ni con su titularidad, siendo
necesario realizar las rectificaciones correspondientes
y remitir los expedientes respectivos a la DNC para su
valuación comercial; por lo que se requiere efectuar las
modificaciones de las áreas que fueron rectificadas por
COFOPRI, y, por ello, recomienda aprobar mediante
Resolución Ministerial las nuevas valuaciones comerciales
elaboradas por la DNC, correspondientes a siete (07)
predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial
Nº 6, modificando los numerales 219, 374, 404, 412, 416,
431, y 447 del Anexo de la referida Resolución Ministerial
Nº 773-2007-MTC/ 02;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 327-2011-MTC20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de
Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto
de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por la
aprobación de las siete (07) tasaciones elaboradas por la
Dirección Nacional de Construcción, y por la modificación
respectiva de los numerales 219, 374, 404, 412, 416, 431,
y 447 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007MTC/02;
Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de
PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el proyecto
de Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, por haberse
actualizado las valuaciones comerciales elaboradas por la
DNC, respecto de los siete (07) predios afectados por el
Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos.
27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las tasaciones elaboradas
por la Dirección Nacional de Construcción del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
correspondientes a siete (07) predios afectados por
el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, conforme al
detalle que se señala en el Anexo que forma parte de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Modificar los numerales 219, 374, 404,
412, 416, 431 y 447 del Anexo de la Resolución Ministerial
No.773-2007-MTC/02, conforme a las tasaciones
NORMAS LEGALES
444376
aprobadas por el artículo primero de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
ACTUALIZACION DE TASACIONES DE PREDIOS
AFECTADOS POR EL DERECHO DE
VÍA DE LA RED VIAL N° 6
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 773-2007- MTC/02
VALOR
ANTERIOR
US$
VALOR
NUEVO
US$
N°
Nº ORDEN
(R.M. 773-2007-MTC/02)
CÓDIGO
1
219
11020699107
2 239,20
2
374
11050699008
1 277,92
2 563,60
3
404
11050699038
5 728,42
10 949,66
4
412
11050699046
627,71
577,50
5
416
11050699050
1 946,00
3 328,20
6
431
11050199005
915,95
7 147,50
7
447
11050199021
6 789,60
4 320,28
3 140,50
651278-1
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio a EE.UU., en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 402-2011-MTC/02
Lima, 7 de junio de 2011
VISTOS:
El Informe Nº 306-2011-MTC/12.04, emitido por la
Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1682011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las
personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo
irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante
Resolución Ministerial del Sector correspondiente,
siempre que se sustenten en el interés nacional o en el
interés específico de la institución conforme a la Ley Nº
27619;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de la
vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores
aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado
ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser
atendida durante el mes de junio de 2011, acompañando los
requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº
05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación correspondiente al
Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante
la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal
sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente
cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el
pago de los viáticos;
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del citado
Ministerio, según se desprende de las respectivas
Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº
306-2011-MTC/12.04 y Nº 168-2011-MTC/12.04 de la
Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores
Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Melquiades Carlos
Murga Escobedo, Inspectores de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará del 27 al 30 de junio
de 2011, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de
América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
sustentado en los Informes Nº 306-2011-MTC/12.04 y Nº
168-2011-MTC/12.04.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la
empresa Cielos del Perú S.A a través de los Recibos de
Acotación que se detallan en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
la asignación por concepto de viáticos.
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los
Inspectores mencionados en la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444377
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA
CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 30 DE JUNIO DE 2011 Y
SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 168-2011-MTC/12.04 Y Nº 306-2011-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION
Nº
INICIO
FIN
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
Alvarez Zevallos,
Alfredo Federico
Miami
Chequeo técnico de
proficiencia en simulador
EUA
de vuelo del equipo
DC-10 a su personal
aeronáutico
Murga Escobedo,
Melquiades
Carlos
Miami
EUA
1287-2011-MTC/12.04
27-jun
30-jun
US$ 880.00
Cielos del Perú
S.A.
1288-2011-MTC/12.04
27-jun
29-jun
US$ 660.00
Cielos del Perú
S.A.
CIUDAD PAIS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACION Nºs.
10447-1044610444-1044310448
Chequeo técnico de
proficiencia en simulador 5866-7788-10445de vuelo del equipo DC10448-15673
10 a Ingenieros de vuelo
650991-1
Crean Comisión encargada de proponer
los lineamientos para la solución
definitiva respecto a la Reposición del
Borde Costero en los balnearios de Las
Delicias, Buenos Aires y Huanchaco,
ubicados en el departamento de La
Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 414-2011-MTC/01
LIma, 10 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2011-PCM
se declaró en Estado de Emergencia los balnearios de
Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los
distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco,
respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el
departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes; habiendo sido prorrogado el citado plazo,
mediante Decreto Supremo No. 043-2011-PCM, por
sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de mayo de
2011;
Que, mediante Informe Técnico sobre la Caracterización
de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco de
fecha julio de 2010, el Departamento de Oceanografía de
la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de
Guerra del Perú, ha señalado que existe un procedimiento
de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de
Salaverry, hasta por lo menos el balneario de Huanchaco,
desde hace más de treinta (30) años, con una mayor
tasa de erosión que de sedimentación; la razón de este
déficit de sedimentos se debe, entre otros factores, a la
obstrucción ocasionada por el molón retenedor de arena
existente en el Puerto de Salaverry;
Que, asimismo, el citado Informe señala que debido
a la obstrucción de los sedimentos, como consecuencia
de las continuas prolongaciones del molón del Puerto
de Salaverry y a que el material dragado todos los años
(aproximadamente un millón de metros cúbicos de
sedimentos) no ha sido depositado en el ancho de la zona
de rompiente, los procesos de erosión a lo largo de la
costa estudiada, han continuado de manera intermitente
y gradual, con el peligro de colapso de infraestructuras
cercanas a la costa e inundaciones constantes;
Que, mediante Informe No. 055-2011-MTC/16.01
y Memorando No. 405-2011-MTC/16 de fecha 27
de mayo de 2011, la Dirección General de Asuntos
Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones ha señalado que existen procesos de
inestabilidad en el transporte de sedimentos en la costa
peruana, en un volumen muy significativo, afectando
así la conservación del ecosistema marítimo costero y
ocasionando alteraciones del paisaje natural y recursos
naturales; asimismo estos eventos están destruyendo
las casas y los muros de contención construidos como
medidas preventivas en las playas ubicadas en los
balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;
Que, correspondiendo al Estado garantizar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales, con Decreto
Supremo No. 024-2011-MTC se encargó al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones realice las acciones
necesarias para la reposición del borde costero en los
balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco,
ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y
Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en
el Departamento de La Libertad, lo cual incluye la adopción
de medidas para atender la situación de emergencia, así
como las acciones que conlleven a la solución definitiva,
respecto al avance de la erosión marítima en el litoral de
los balnearios anteriormente citados;
Que, en cumplimiento del encargo señalado en
el considerando precedente, la Dirección General de
Transporte Acuático con Informe No. 112-2011-MTC/13
ha propuesto la creación de una Comisión encargada de
proponer los lineamientos para dar una solución definitiva
a la problemática antes mencionada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No.
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No.
021-2007-MTC y en el Decreto Supremo No. 024-2011MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Comisión de Naturaleza
Temporal y Finalidad
Créase la Comisión encargada de proponer los
lineamientos para la solución definitiva respecto a la
Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las
Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los
distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco,
respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el
Departamento de La Libertad.
Artículo 2.- Conformación
La Comisión que se constituye por la presente
Resolución, estará conformada por los siguientes
representantes:
- El Viceministro de Transportes, quien la presidirá y
tendrá voto dirimente.
- El Director General de Transporte Acuático, quien
ejercerá la Secretaría Técnica.
- Un representante de la Cámara de Comercio de La
Libertad.
- Un representante del Gobierno Regional de La
Libertad.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de
Trujillo.
444378
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
- Un representante de la Municipalidad Distrital de
Moche.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de
Víctor Larco Herrera.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de
Huanchaco.
- Un representante de la Empresa Nacional de Puertos
S.A. - ENAPU S.A.
- El Capitán del Puerto de Salaverry.
- Un representante de cada una de las Universidades
Públicas de la Provincia de Trujillo.
- Un representante del Consejo Departamental de la
Libertad del Colegio de Ingenieros del Perú.
La Comisión podrá invitar a especialistas del sector
público y privado, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- Designación de representantes
Las entidades conformantes de la Comisión
designarán a sus representantes, mediante Oficio dirigido
al Viceministro de Transportes, en un plazo máximo de
tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente
de publicada la presente resolución.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión
La Comisión tendrá como función la de evaluar la
situación y proponer los lineamientos que contendrán
las alternativas de solución para reducir la erosión de los
balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco.
Artículo 5.- Presentación del Informe
La Comisión presentará al Ministro de Transportes y
Comunicaciones un informe conteniendo los lineamientos
señalados en el artículo precedente, en un plazo de sesenta
(60) días hábiles contados a partir de su instalación.
Artículo 6.- Gastos de la Comisión
La Comisión no ocasionará gasto alguno al Tesoro
Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
652182-1
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION
necesarias para adecuarlas al Plan de Promoción que se
refiere el numeral precedente.
3. Gestionar la publicación correspondiente.
Transcribir el presente acuerdo al Comité Pro
Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones y
al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos,
exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del
Acta”.
TABATA D. VIVANCO
Secretaria de Actas
Consejo Directivo
PROINVERSIÓN
651629-1
Aprueban Plan de Promoción de la
Inversión Privada del concurso público
para la concesión del Proyecto “Reserva
Fría de Generación”, relacionado con la
planta ubicada en Iquitos
ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 430-05- 2011
Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 430
de fecha de 9 de junio de 2011
“Visto, el Acuerdo Pro Conectividad Nº 186-3-2011Electricidad de 7 de junio de 2011, se acuerda:
1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión
Privada del Concurso Público Internacional para otorgar
en concesión el Proyecto “Reserva Fría de Generación,
relacionado con la Planta ubicada en Iquitos.
2. Gestionar la publicación correspondiente.
Transcribir el presente acuerdo al Comité Pro
Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones y
al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos,
exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del
Acta”.
TABATA D. VIVANCO
Secretaria de Actas
Consejo Directivo
PROINVERSIÓN
651635-1
DE LA INVERSION PRIVADA
SERVICIO NACIONAL DE
Aprueban modificación de Plan de
Promoción de la Inversión Privada del
concurso público para concesión del
proyecto “Reserva Fría de Generación”,
correspondiente a las Plantas de
Pucallpa y Puerto Maldonado
CAPACITACION PARA
ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 430-04- 2011
Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 430
de fecha de 9 de junio de 2011
LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
Designan responsable del Libro de
Reclamaciones del SENCICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 052-2011-02.00
San Borja, 26 de mayo de 2011
“Visto, el Acuerdo Pro Conectividad Nº 186-2-2011Electricidad de 7 de junio de 2011, se acuerda:
1. Aprobar la modificación del Plan de Promoción de
la Inversión Privada del Concurso Público Internacional
para otorgar en concesión el proyecto “Reserva Fría de
Generación”, correspondiente a las Plantas de Pucallpa y
Puerto Maldonado.
2. Autorizar al Comité Pro Conectividad a realizar
las modificaciones sustanciales a las Bases que sean
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 65º de la Constitución Política del
Perú, establece que el Estado defiende el interés de los
consumidores o usuarios, por lo tanto ha promovido y
creado diversos mecanismos legales que contribuyen a
su adecuada protección;
Que el Decreto Supremo No. 042 – 2011 – PCM,
establece la Obligación de las Entidades de la
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Administración Pública de contar con un Libro de
Reclamaciones, en donde los usuarios puedan formular
sus reclamos, entendidos como la expresión de
insatisfacción o disconformidad respecto a la atención
brindada por la entidad pública en el ejercicio de su
función administrativa;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo No. 042 –
2011 – PCM, establece que mediante resolución del titular
de la entidad, se designara al responsable del Libro de
Reclamaciones de cada entidad;
Que, en tal sentido resulta pertinente designar al Jefe de
la Oficina de Secretaría General como responsable del Libro
de Reclamaciones del Servicio Nacional de Capacitación
para la Industria de la Construcción – SENCICO, de
conformidad con lo establecido en la Ley 27444, el Decreto
Ley 21673 y el Decreto Supremo No. 042 – 2011 – PCM;
Estando a lo expuesto; con las visaciones del Jefe del
Departamento de Recursos Humanos (e); de la Asesora
Legal; del Gerente de la Oficina de Administración y
Finanzas; de la Gerente de la Oficina de Planificación y
Presupuesto (e), y de la Gerente General (e);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como responsable
del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional
de Capacitación para la Industria de la Construcción
– SENCICO al Jefe de la Oficina de Secretaría General,
quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta
oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el.
Artículo Segundo.- Autorizar la implementación de
un Libro de Reclamaciones por cada sede del Servicio
Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción – SENCICO.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de
Relaciones Públicas y al Departamento de Informática
del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
la Construcción - SENCICO la adecuada difusión de la
presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución
emitida por la Presidencia Ejecutiva al funcionario
designado, a la Oficina de Recursos Humanos, y al
Órgano de Control Institucional del Servicio Nacional
de Capacitación para la Industria de la Construcción
– SENCICO.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA
Presidente Ejecutivo del SENCICO
444379
Que, por necesidad institucional, es necesario designar
un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana
de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de
la cobranza coactiva;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes
indicados;
Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia
Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y
en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a
los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la
Dependencia a la cual han sido asignados;
En ejercicio de las facultades conferidas por el
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/
SUNAT y designación dispuesta mediante Resolución de
Superintendencia Nro. 205-2010/SUNAT publicada el 11
de Julio de 2010.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia de la Aduana de Arequipa a la Econ.
LILIANA VIRGINIA DIAZ NAIZA, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN MIGUEL DELGADO RIVERA
Intendente Aduana Arequipa
651431-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
651022-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de la Aduana de Arequipa
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 154 3I0000/2011-000309
31 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas
tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien
actúa en el procedimiento de Cobranza Coactiva con la
colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece
los requisitos que deberán reunir los trabajadores para
acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio de oficio de
un procedimiento de examen a los
derechos
antidumpig
impuestos
por Resolución N° 030-2003/CDSINDECOPI, modificada por Resolución
N° 055-2006-CDS-INDECOPI, sobre las
importaciones de planchas de acero
laminadas en caliente, originarias de
la República de Kazajstán
(Se publica por segunda vez consecutiva la presente
resolución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19° del
D.S. N° 133-91-EF)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE
DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCIÓN N° 062-2011/CFD-INDECOPI
Lima, 2 de junio de 2011
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS DEL INDECOPI
NORMAS LEGALES
444380
Vistos, el Expediente Nº 028-2011/CFD y el Informe
Nº 025-2011/CFD-INDECOPI, y;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 y el 12
de abril de 2003, modificada por Resolución Nº 0552006/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 22 y el 23 de junio de 20061, la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la
Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping sobre las
importaciones de planchas de acero laminadas en caliente
(en adelante, planchas LAC) originarias de la República
de Kazajstán (en adelante, Kazajstán), conforme al detalle
que se muestra a continuación:
Derechos antidumping vigentes sobre las
importaciones de planchas
LAC originarias de Kazajstán
Producto
Subpartida
Ancho
7208.51.10.00
Planchas laminadas 7208.51.20.00
Menor o igual
en caliente
7208.52.00.00
a 2 400 mm
(planchas LAC)
7208.53.00.00
7208.54.00.00
Derechos
antidumping
(En US$ por
tonelada)
11
11
11
11
11
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
mantener o modificar los derechos antidumping definitivos
vigentes, para lo cual deberá verificar que existan pruebas
de un cambio sustancial de las circunstancias, que
ameriten el examen de los derechos impuestos.
Considerando que los derechos antidumping sobre las
importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán
fueron impuestos en el año 2003 y revisados en el año
2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes
únicamente durante el tiempo que subsistan las causas
del perjuicio que motivaron su imposición, corresponde
analizar si concurren los requisitos anteriormente
mencionados para que, de oficio, la Comisión efectúe un
examen a tales derechos y determine la necesidad de
mantenerlos, modificarlos o suprimirlos.
II.2. Transcurso de un periodo prudencial
De acuerdo con el marco normativo analizado en
el acápite precedente, la Comisión está facultada para
iniciar, de oficio o a pedido de parte, un examen por cambio
de circunstancias a fin de determinar la necesidad de
mantener o modificar los derechos antidumping vigentes,
siempre que haya transcurrido un periodo prudencial no
menor a doce (12) meses desde la fecha de publicación
de la Resolución que puso fin a la investigación, en el
marco de la cual se impusieron tales derechos.
En el presente caso, los derechos antidumping
vigentes sobre las importaciones de planchas LAC
originarias de Kazajstán fueron impuestos por Resolución
Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial
“El Peruano” el 11 y el 12 de abril de 2003, y luego objeto
de un examen por cambio de circunstancias que concluyó
Fuente: Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI
Elaboración: ST-CFD/INDECOPI
Mediante
Informe
Nº 025-2011/CFD-INDECOPI
de fecha 02 de junio de 2011, la Secretaría Técnica
de la Comisión ha recomendado iniciar de oficio un
procedimiento de examen por cambio de circunstancias
a los derechos antidumping impuestos sobre las
importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán.
Ello, considerando el periodo transcurrido desde la
aplicación de los referidos derechos antidumping y los
cambios que se han producido en los últimos años en
el mercado nacional e internacional de los productos en
cuestión.
1
2
Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución Nº 0279-2007/
TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2007, emitida por la Sala de Defensa de
la Competencia del Tribunal del INDECOPI.
La solicitud de inicio del procedimiento de investigación fue presentada por
la empresa peruana Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el
21 de marzo de 2002.
3
Cabe indicar que dicha situación se mantiene actualmente, pues a la fecha
de emisión del presente acto administrativo, Kazajstán no es miembro de la
citada organización.
4
DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos
anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario
para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera
comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a
la cuantía del subsidio, que se haya determinado.
El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente
durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de
este, que motivaron los mismos.(…)
5
DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- (…)
La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber
transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los
derechos definitivos impuestos (…).
6
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen
por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor
de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin
a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la
Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los
derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la
solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba
suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el
examen de los derechos impuestos.
El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en
los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables,
siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.
7
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposición Complementaria.Tratamiento para los países no miembros de la OMC.- Tratándose de países
que no son miembros de la OMC, la Comisión aplicará las disposiciones
del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo
Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo.
II. ANÁLISIS
II.1. Consideraciones generales
Los derechos antidumping que actualmente están
vigentes sobre las importaciones de planchas LAC
originarias de Kazajstán se rigen por lo dispuesto en
el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, norma que regula
los procedimientos de investigación tramitados ante la
Comisión para la aplicación de derechos antidumping
sobre importaciones originarias o provenientes de países
que no son miembros de la Organización Mundial del
Comercio – OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que
se solicitó el inicio del procedimiento que concluyó con la
imposición de los referidos derechos2, Kazajstán no era
miembro de la OMC3.
Cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 13391-EF no establece un plazo máximo de vigencia de
los derechos antidumping, los cuales permanecerán
vigentes durante el tiempo que subsistan las causas
del perjuicio que motivaron su imposición4. Sin perjuicio
de ello, el artículo 28 de dicha norma establece que la
Comisión podrá, de oficio o a pedido de parte, examinar
la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego
de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el
mismo fue impuesto5.
De manera similar, el artículo 59 del Reglamento
Antidumping6- norma de aplicación supletoria al Decreto
Supremo Nº 133-91-EF7- establece que luego de
transcurrido un período no menor de doce (12) meses
desde la publicación de la Resolución que puso fin a la
investigación, a pedido de cualquier parte interesada o
de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444381
por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 22 y el 23 de junio de
2006.
Siendo ello así, se cumple el primer requisito para el
inicio de un procedimiento de examen a tales derechos.
principal exportador mundial de planchas LAC en el 2002,
a ser el vigésimo noveno a nivel mundial en el 2010.
II.3. Existencia de un cambio sustancial de
circunstancias
Como se explica en el Informe Nº 025-2011/CFDINDECOPI, a partir del 2003 (año en el que se impusieron
las medidas antidumping sobre las importaciones de
planchas LAC originarias de Kazajstán) y hasta 2005, el
volumen total de importaciones peruanas experimentó
una tendencia a la baja, habiendo registrado una tasa
de decrecimiento de 47% entre tales años. Sin embargo,
durante el período 2006 – 2010, dichas importaciones
mostraron una tendencia al alza, acumulando un
crecimiento de 20% impulsado principalmente por las
importaciones originarias de China.
En el caso particular de las importaciones de planchas
LAC originarias de Kazajstán, se ha observado que
la evolución de las mismas ha tenido una tendencia
decreciente a lo largo de la última década, llegando a
desaparecer a partir del año 2003. Similar comportamiento
han mostrado los envíos de dichos productos desde
Kazajstán hacia los demás países de la región, en los
cuales no se ha registrado importaciones desde ese país
a partir del año 2008.
Con la finalidad de determinar si existe la necesidad de
examinar los derechos antidumping impuestos sobre las
importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán,
se requiere verificar previamente que se haya producido
un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales
fueron impuestos los referidos derechos antidumping.
Cabe precisar que, conforme a lo señalado por la
Comisión en anterior pronunciamiento8, por “cambio
sustancial de las circunstancias” se entiende toda
modificación relevante en las condiciones económicas,
legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas
en cuenta por la autoridad durante la investigación que
dio origen a la imposición de los derechos antidumping
definitivos9.
En tal sentido, en el presente acápite se analizará
información relativa al mercado internacional y nacional
del acero, así como a los mercados de planchas LAC, la
misma que ha sido recopilada por la Secretaría Técnica
en el marco de las labores que este órgano funcional
lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas
antidumping y su impacto en el mercado nacional.
• Evolución del mercado mundial del acero
Durante el periodo 2002 – 2010, la producción mundial
de acero crudo se incrementó 56% (de 904 millones
de toneladas a 1 414 millones de toneladas), debido
principalmente a que China aumentó su producción 244%
en ese periodo, la cual pasó de 182 millones de toneladas
en el año 2002 a 627 millones de toneladas en el año
2010. Durante ese mismo periodo, la participación de
China en la producción mundial de acero pasó del 20% en
el año 2002, al 44% en el año 2010.
De otro lado, durante el periodo mayo 2003 –
diciembre 2010, el precio internacional del acero registró
un incremento significativo equivalente a 75%, al pasar de
US$ 420 por tonelada en mayo de 2003 a US$ 736 por
tonelada en diciembre de 2010.
Conforme se explica en el Informe Nº 025-2011/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, el precio
internacional del acero acentuó su incremento a partir
del 2004, debido principalmente a que China empezó a
aumentar sostenidamente su demanda por el referido
metal y, además, porque se registró un incremento de los
precios internacionales de los insumos para la elaboración
del acero (hierro y energía).
Si bien la crisis internacional del año 2008 generó
una importante caída del precio internacional del acero,
al pasar de US$ 1 160 por tonelada en julio de 2008 a
US$ 676 por tonelada en diciembre del mismo año, en
el segundo semestre del año 2009 y durante el 2010
se han evidenciado signos de recuperación en el precio
internacional del mencionado producto. Así, entre junio
de 2009 y diciembre de 2010, el precio internacional del
acero se incrementó de US$ 578 por tonelada a US$ 736
por tonelada.
• Evolución de las importaciones peruanas de
planchas LAC
• La industria nacional de planchas LAC
Conforme se explica en el Informe Nº 025-2011/CFDINDECOPI, en respuesta a una comunicación cursada por
la Secretaria Técnica de la Comisión a fin de monitorear
la aplicación de los derechos antidumping vigentes, en
enero de 2011 SIDERPERU informó que, por razones de
falta de competitividad, no fabrica planchas LAC desde
noviembre de 2008.
Sobre el particular, cabe señalar que los derechos
antidumping vigentes fueron aplicados en el 2003 a
solicitud de SIDERPERU, empresa que fue identificada
como único productor nacional de planchas LAC en la
investigación original.
II.4. Decisión de la Comisión
En base al análisis efectuado en el Informe Nº 0252011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas
en los párrafos precedentes, se concluye que después de
la imposición de los derechos antidumping definitivos sobre
las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán,
se han producido cambios sustanciales en el mercado del
acero y, específicamente, en el mercado de planchas LAC.
Estos cambios están referidos principalmente al
incremento significativo del precio internacional del acero
crudo (principal insumo para la fabricación de planchas
LAC), el cual ha aumentado más de 75% en el periodo
mayo 2003 – diciembre 2010, así como al incremento de
56% en la producción mundial de dicho insumo durante el
periodo 2002 - 2010. De otro lado, si bien las exportaciones
mundiales de planchas LAC aumentaron 20% durante el
periodo 2002 - 2010, en el caso particular de Kazajstán,
las exportaciones no siguieron esta tendencia al alza,
disminuyendo 13% en el mismo periodo.
• Evolución del mercado mundial de planchas
LAC
De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0252011/CFD-INDECOPI, el volumen de las exportaciones
mundiales totales de planchas LAC registró un crecimiento
de 20% durante el período 2002 – 2010. Sin embargo,
se advierte que dichas exportaciones experimentaron
una caída de 3% y 42% entre los años 2008 y 2009,
respectivamente.
Asimismo, entre los años 2002 y 2010, las
exportaciones mundiales de Kazajstán registraron una
caída de 13% en términos absolutos, lo cual mermó el
posicionamiento de dicho país como principal exportador
en dicho mercado. Así, Kazajstán pasó de ser el décimo
8
Al respecto, ver la Resolución 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de
setiembre de 2008, emitida por la Comisión en el marco del procedimiento
de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente
Nº 114-2008-CDS.
9
En efecto, dado que tales modificaciones se produjeron con posterioridad a
la investigación original, la autoridad que realizó dicha investigación no pudo
considerarlas en su análisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de
alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping.
444382
Asimismo, se ha verificado que Kazajstán ha dejado
de ser el principal abastecedor de planchas LAC en el
mercado nacional llegando a desaparecer las importaciones
originarias de dicho país a partir del 2003. De manera similar,
a partir del 2008, los demás países de la región cesaron sus
importaciones de planchas LAC originarias de dicho país.
Finalmente, en cuanto a la industria nacional de
planchas LAC, de acuerdo a la información proporcionada
por SIDERPERU, desde el año 2008 dicha empresa no
produce planchas LAC, lo que podría implicar que en
la actualidad no exista rama de producción nacional de
los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha
empresa fue identificada como la única productora
nacional de planchas LAC durante la investigación original
que concluyó en el año 2003 y en el examen por cambio
de circunstancias que culminó en el año 2006.
La evaluación detallada de los puntos señalados
anteriormente está contenida en el Informe Nº 025-2011/
CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2
de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal
web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado
por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 2 de junio de 2011.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un
procedimiento de examen a los derechos antidumping
impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI,
modificada por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI,
sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente
originarias de la República de Kazajstán, a fin de determinar la
necesidad de mantener, modificar o suprimir tales derechos.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Empresa
Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del
procedimiento a las autoridades de la República de
Kazajstán, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos
aquellos que tengan legítimo interés en la investigación.
Toda comunicación formulada por las partes
interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Indecopi
Calle De La Prosa 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono:
(51-1) 2247800 (anexo 1221)
Fax :
(51-1) 2247800 (anexo 1296)
Correo electrónico: [email protected]
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto
Supremo N° 133-91-EF.
Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes
interesadas que el periodo para que presenten pruebas
o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha
de la segunda publicación de la presente Resolución en el
diario oficial “El Peruano”, el cual podrá ser ampliado por
tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo
N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº
004-2009-PCM.
Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se
computará a partir de la fecha de la segunda publicación de
la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y
Jorge Aguayo Luy.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
650557-2
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Autorizan viaje de funcionario del OSCE
a Vietnam, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN Nº 340-2011-OSCE/PRE
Jesús María, 27 de mayo de 2011
VISTA:
La invitación cursada por el Viceministro de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante Facsímil Circular Nº 079-2010-MINCETUR/
VMCE, de fecha 20 de diciembre de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de la vista, el Viceministro de
Comercio Exterior invita a representantes del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
para participar en la VII Ronda de Negociaciones para
la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico
(TPP) entre los actuales miembros del Acuerdo P4,
Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y
Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, la
cual se realizará en la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam,
del 20 al 24 de junio de 2011;
Que, la participación del OSCE en el mencionado
proceso de negociación permitirá dar a conocer el nivel
de desarrollo y los elementos característicos de nuestro
sistema de contratación pública, de modo que sea
considerado al momento de negociarse el contenido y la
cobertura del capítulo; del mismo modo, la importancia y
conveniencia de la participación de un representante del
OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia
adquirida en procesos de negociación precedentes,
como de la función del órgano rector de implementar los
compromisos asumidos por el Estado peruano en materia
de contrataciones públicas;
Que, a efectos de materializar la participación del
OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que
se desarrollará del 22 al 24 de junio en el marco del
citado evento, dada su especialidad y experiencia en la
materia, resulta necesario autorizar el viaje del Ejecutivo
de Asuntos Internacionales, cuyos gastos serán cubiertos
con cargo al presupuesto institucional;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos
los viajes al exterior, salvo los viajes que se efectúen
en el marco de la negociación de acuerdos comerciales
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y financieras y las acciones de promoción de
importancia para el Perú, los mismos que se autorizarán
mediante resolución del titular de la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del
artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones
del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF, y con las visaciones de la Secretaría General y
las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del abogado
Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Ejecutivo de Asuntos
Internacionales del OSCE, a la ciudad de Ho Chi Minh,
Vietnam, del 19 al 26 de junio de 2011, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución, según se indica,
serán con cargo al presupuesto del OSCE, de acuerdo al
siguiente detalle:
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
Pasajes ida y vuelta S/.
Viáticos
S/.
NORMAS LEGALES
9,997.72
3,575.00
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado
funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad
un informe detallado describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS A. SALAZAR ROMERO
Presidente Ejecutivo
651406-1
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Declaran de interés la propuesta
de
iniciativa
privada
“Diseño,
Financiamiento,
Construcción,
Equipamiento, Suministro, Operación
y Mantenimiento de los Nuevos Centros
de Diálisis de ESSALUD”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 849 -GG-ESSALUD-2011
Lima, 30 de mayo del 2011
VISTO:
El Acuerdo Nº 42-10-ESSALUD-2011 adoptado en la
Décima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley
de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD
tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y
sus derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones
sociales que corresponden al régimen contributivo de
la Seguridad Social en salud, así como otros seguros
de riesgos humanos;
444383
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº
1-1-ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero, se creó el
Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios
de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos
del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a
través de Asociaciones Público Privadas para obras de
infraestructura y servicios de salud;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº
50-16-ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010,
se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de
Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de
Salud;
Que, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento
de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de
Infraestructura y Servicios de Salud, las iniciativas
privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas
nacionales o extranjeras, así como por consorcios de
personas jurídicas o consorcios de personas naturales
con personas jurídicas, sean éstas nacionales o
extranjeras ante ESSALUD, identificando la obra de
infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus
lineamientos generales, tales como la descripción
de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que
pretende explotar, las posibilidades de financiamiento
del proyecto así como otros lineamientos que permitan
identificarlo con claridad;
Que, con fecha 21 de abril de 2010 el Consorcio
Fresenius Salud Renal, integrado por las empresas
Fresenius Medical Care del Perú S.A y Fresenius Medical
Care Argentina S.A., presentó la Iniciativa Privada
denominada “Diseño, Financiamiento, Construcción,
Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de
los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”;
Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y
Servicios de Salud admitió a trámite la iniciativa privada
presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal, y
solicitó a las áreas competentes la designación de un
representante a efectos que integre el Comité Técnico
Evaluador;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-CTEIPCDCEPISS-ESSALUD-2010 de fecha 09 de junio de 2010,
el Comité Técnico Evaluador señaló, entre otros, que
la propuesta presentada no se ajusta en su totalidad
a los requerimientos y condiciones considerados por
la Institución; ante ello, el Comité de Promoción de
Infraestructura y Servicios de Salud mediante Carta Nº
111-CPISS-ESSALUD-2010 de fecha 23 de junio de
2010 solicitó al Consorcio Fresenius Salud Renal, la
subsanación de las recomendaciones y observaciones
realizadas a la propuesta de la Iniciativa Privada;
Que, el proponente mediante Carta s/n de fecha 16 de
julio de 2010 cumple con subsanar las recomendaciones
y observaciones previstas en dicho informe técnico y
realiza las precisiones a la Iniciativa Privada denominada
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página,
se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected].
LA DIRECCIÓN
444384
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
“Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento,
Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos
Centros de Diálisis de ESSALUD”;
Que, mediante Carta Nº 657-GPH-GCPS-ESSALUD2010 de fecha 15 de julio de 2010, la Gerencia de
Prestaciones Hospitalarias de la Gerencia Central de
Prestaciones de Salud, informó al Comité de Promoción
de Infraestructura y Servicios de Salud, la distribución
del grupo de la población de pacientes en hemodiálisis
y diálisis peritoneal que correspondería a la Iniciativa
Privada, lo cual fue comunicado al Consorcio Fresenius
Salud Renal mediante Carta Nº 125-CPISS-ESSALUD2010 de fecha 16 de julio de 2010;
Que, mediante Informe Técnico Nº 002-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010,
el Comité Técnico Evaluador señaló que la propuesta
presentada no reúne las características necesarias para
ser declarada de interés, por lo cual se hace necesario
que la misma se adecue al Modelo Institucional para la
atención del paciente con enfermedad renal crónica
definido por el Centro Nacional de Salud Renal mediante
las Cartas Nros. 1168-CNSR-ESSALUD-2010 y 115OGDSR-CNSR-ESSALUD-2010;
Que, el Comité de Promoción de Infraestructura
y Servicios de Salud mediante Carta Nº 185-CPISSESSALUD-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010 solicitó
al proponente que se adecue a las recomendaciones
y observaciones realizadas a la iniciativa privada
contenidas en el Informe Técnico Nº 002-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2010;
Que, el Consorcio Fresenius Salud Renal mediante cartas
s/n de fecha 03 y 18 de enero de 2011 informó su disposición
para realizar los cambios sugeridos por el Comité Técnico
Evaluador y presentó un documento a efectos de adecuarse
a las recomendaciones y observaciones efectuadas a la
Iniciativa Privada; y, mediante Cartas s/n de fechas 02 y 25
de febrero de 2011 presentó documentos a fin de realizar
precisiones a la Iniciativa Privada;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2011, el Comité Técnico Evaluador
recomendó que la Iniciativa Privada denominada “Diseño,
Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro,
Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis
de ESSALUD” presentada por el Consorcio Fresenius Salud
Renal sea declarada de interés para la Institución;
Que, mediante Carta s/n de fecha 27 de abril de
2011, el Consorcio Fresenius Salud Renal, señala su
disposición a adecuar la Retribución por el Servicio (RPS)
disminuyendo el monto del componente de la Retribución
por la Inversión (RPI); asimismo, mediante la Carta s/n de
fecha 03 de mayo de 2011, enfatiza que se mantendrá la
calidad de la infraestructura y equipamiento conforme a
su propuesta de Iniciativa Privada;
Que, mediante Informe Técnico Nº 002-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2011, el Comité Técnico Evaluador
concluye que la nueva Retribución por el Servicio (RPS) de
la Iniciativa Privada es inferior al monto que correspondería
a los costos institucionales y ratifica las recomendaciones
consignadas en el Informe Técnico Nº 001-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2011 del 07 de marzo de 2011;
Que, mediante Acta N° 4 del Comité de Promoción de
Infraestructura y Servicios de Salud, se dispuso aprobar
la Iniciativa Privada denominada “Diseño, Financiamiento,
Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y
Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de
ESSALUD”, y proponer elevar al Consejo Directivo de
ESSALUD, la misma para su Declaración de Interés;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley
Marco de Asociaciones - Público Privadas para la generación
de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los
procesos de promoción de la inversión privada, establece en
su artículo 15º que las iniciativas privadas serán declaradas
de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo
Promotor de la Inversión Privada;
Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 5º del Reglamento de Promoción
y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y
Servicios de Salud, se sometió a aprobación del Consejo
Directivo la propuesta de iniciativa privada presentada
por el Consorcio Fresenius Salud Renal, lo cual resulta
concordante con lo establecido en el artículo 15º del
Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco
de Asociaciones Público - Privadas para la generación de
empleo productivo y dicta normas para la agilización de
los procesos de promoción de la inversión privada;
Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo
precedente, el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante
Acuerdo Nº 42-10-ESSALUD-2011, acordó Declarar de
Interés la propuesta de Iniciativa Privada presentada
por el Consorcio Fresenius Salud Renal, cuyo ámbito de
influencia corresponde a las siguientes zonas: Callao,
Bellavista, Ventanilla, San Miguel, Huacho, Independencia,
Los Olivos, Magdalena del Mar, San Martín de Porras,
y Arequipa, Trujillo, Moquegua, Huancayo, Tumbes,
Cajamarca, Huaraz, Bagua Grande, Chachapoyas,
Huancavelica, Abancay, Ilo y Acobamba;
Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9 de la Ley
Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir
y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las
Resoluciones del Presidente Ejecutivo;
En uso de las facultades conferidas por el Consejo
Directivo;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR DE INTERES la propuesta de Iniciativa
Privada denominada “Diseño, Financiamiento, Construcción,
Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los
Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”, presentada por el
Consorcio Fresenius Salud Renal, cuyo ámbito de influencia
corresponde a las siguientes zonas: Callao, Bellavista,
Ventanilla, San Miguel, Huacho, Independencia, Los Olivos,
Magdalena del Mar, San Martín de Porras, y Arequipa,
Trujillo, Moquegua, Huancayo, Tumbes, Cajamarca, Huaraz,
Bagua Grande, Chachapoyas, Huancavelica, Abancay, Ilo y
Acobamba.
2. ENCARGAR a la Secretaria General la notificación
y publicación de la presente Resolución que incluye el
Resumen Ejecutivo alcanzado por el Comité de Promoción
de Infraestructura y Servicios de Salud en el marco de la
normativa vigente.
Regístrese y comuníquese
PUBLIO ROMAN MALDONADO
Gerente General ( e )
ESSALUD
Resumen Ejecutivo N°03
Comité de Promoción de Infraestructura y
Servicios de Salud de ESSALUD.
Fecha: 30 de Mayo de 2011
Tema: Iniciativa Privada para el “Diseño,
Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro,
Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de
Diálisis (HD y DP) para ESSALUD” (Grupo 1).
Proponente: CONSORCIO FRESENIUS SALUD
RENAL integrado por Fresenius Medical Care del Perú
S.A. y Fresenius Medical Care Argentina S.A.
I. Objeto y Alcance del Proyecto:
El proyecto persigue brindar tratamiento de hemodiálisis
y diálisis peritoneal de excelencia para los pacientes de
ESSALUD que sufren de Enfermedad Renal Crónica
en Estadio V incorporando los adelantos tecnológicos,
combinado con la capacitación permanente del personal,
educación al paciente y su grupo familiar, utilizando la
experiencia y las herramientas de gestión desarrolladas
por FRESENIUS MEDICAL CARE, mediante el desarrollo
de veinticuatro (24) Centros de Diálisis ubicados de
acuerdo al siguiente detalle:
I.1 Para el tratamiento de Hemodiálisis: Los pacientes
que se atienden en los hospitales y/o centros de salud que
se detallan a continuación:
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
LIMA
Callao
Bellavista
Ventanilla
San Miguel
Magdalena del Mar
Huacho
Independencia
Los Olivos
San Martín de Porres
PROVINCIAS
Arequipa
Trujillo
Moquegua
Huancayo
Tumbes
i. Para el tratamiento de Diálisis Peritoneal: Los
pacientes que se atienden en los hospitales y/o centros
de salud que se detallan a continuación:
LIMA
Callao
PROVINCIAS
Arequipa
Trujillo
Huancayo
Tumbes
Cajamarca
Huaraz
Bagua Grande
Chachapoyas
Huancavelica
Abancay
Ilo
Acobamba
II. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales
se desarrollará el proyecto
El proyecto incluye el diseño, financiamiento,
construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de
Veinticuatro (24) Centros de Diálisis para la atención integral
del paciente con Enfermedad Renal Crónica en Estadio V
en Diálisis (Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal) detallados en
el Punto I del presente documento hasta alcanzar la Oferta
Máxima Garantizable de 334,800 sesiones en Hemodiálisis
y para el servicio de diálisis peritoneal que será la de atender
hasta 2,160 pacientes, en función de la demanda, así como
la realización de actividades complementarias; los cuales al
finalizar el plazo del Contrato serán transferidos al Seguro
Social de Salud - ESSALUD.
Los servicios de hemodiálisis comprenderán las
siguientes fases: i) selectiva y orientación del paciente, ii)
quirúrgica, iii) tratamiento dialítico, iv) monitoreo y seguimiento
y v) atención de complicaciones intradialíticas.
Los servicios de diálisis peritoneal comprenderán las
siguientes fases: i) selectiva y orientación al paciente, ii)
quirúrgica, iii) entrenamiento, iv) inicio de diálisis peritoneal, v)
monitoreo y seguimiento y vi) atención de complicaciones.
En relación a las actividades complementarias, éstas
incluyen actividades con pacientes y familiares, actividades
con profesionales de la salud, actividades con la comunidad,
actividades con los centros de diálisis y actividades del
Centro de Referencia en Diálisis Peritoneal (CRDP).
La atención integral del paciente con Enfermedad
Renal Crónica Estadio V incluirá las consultas, el control
en la etapa pre-diálisis, la utilización de nueva tecnología
para medición de “clearance on line” en cada tratamiento
hemodialítico, el control del estado de hidratación y
evaluación nutricional en pacientes de HD y DP, software
especialmente diseñado para la prescripción dialítica y
evaluación de los resultados terapéuticos de pacientes
444385
en DP. La atención integral del paciente teniendo en
consideración su cuadro clínico, soporte nutricional,
asistencia psicológica y necesidades sociales; así como
los programas de capacitación e información, provisión
de toda la medicación relacionada con la enfermedad
renal en si misma, control periódico de parámetros de
laboratorio y la confección del acceso vascular/implante
de catéter y tratamiento de sus complicaciones.
Se adquirirán los terrenos necesarios para el desarrollo
de cada uno de los Centros de Diálisis cumpliendo con la
normatividad aplicable.
El proyecto comprende la renovación de equipamiento
para los tratamientos de diálisis (HD y DP) en concordancia
con las disposiciones normativas vigentes y la reposición
de equipamiento en caso de defecto u obsolescencia, o
en cualquier circunstancia que afecte la prestación regular
de los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal para
los pacientes, de acuerdo a los indicadores de servicio.
III. Modalidad Contractual de Participación de la
Inversión Privada
Conforme a lo establecido en el Literal a) del Artículo 3°
del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en
Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el proyecto
bajo la Iniciativa Privada se realiza a través de una Asociación
Público - Privada de naturaleza autosostenible para el
“Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento,
Suministro, Operación y Mantenimiento de los nuevos
Centros de Diálisis para ESSALUD” (Grupo 1).
IV. Plazo del Contrato
Será de Treinta (30) años a partir de la suscripción del
Contrato, los cuales podrán ser renovables por acuerdo
entre las Partes, previa verificación del cumplimiento
de las obligaciones a cargo de la Sociedad Operadora
establecidas en el Contrato.
V. Monto referencial de
Infraestructura y Equipamiento:
la
Inversión
en
El valor referencial de la Inversión en la Etapa
Preoperativa es de Sesenta y Tres Millones Quinientos
Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles
(S/.63,500,880), el mismo que corresponde al diseño,
la adquisición de terrenos, construcción, equipamiento
y supervisión de construcción y equipamiento de los
Veinticuatro (24) Centros de Diálisis para la atención
integral del paciente con Enfermedad Renal Crónica
Estadio V a que se refiere el Punto I del presente
documento.
El Monto Referencial de la Inversión total asciende a
Ciento Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Cuarenta
Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles
(S/.145,340,880) a valor presente.
VI. Garantía de Validez, Vigencia Y Seriedad de
Oferta:
El proponente deberá presentar dentro del plazo de diez
(10) días hábiles contados desde la fecha de comunicación
de la Declaración de Interés, una Carta Fianza a fin de
asegurar la suscripción del respectivo Contrato en caso le
sea adjudicado directamente. Dicha carta fianza deberá
estar vigente hasta hasta la presentación de la Garantía
de Fiel Cumplimiento Construcción y Equipamiento, según
corresponda.
La Carta Fianza deberá suscribirse por un monto de
US$ 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica) debiendo
mantenerse vigente hasta la fecha de suscripción del
Contrato, para lo cual el Proponente se obliga a realizar
las renovaciones correspondientes en coordinación con
ESSALUD a efectos de que la carta fianza continúe
vigente.
Las empresas o Consorcios que deseen expresar
interés en participar en la ejecución del Proyecto deberán
presentar la carta contenida en el Apartado XV y una carta
fianza de acuerdo al formato de Apartado XVI del presente
documento.
24
Operación en Centro de Referencia para Diálisis Peritoneal
Etapa de Operación en Centro de Referencia
Renovación Máquinas de Hemodiálisis cada 7 años
Renovación de Equipos cada 7 años
Operación de los 24 Centros de Hemodialisis
Etapa de Operación de los 24 Centros de Hemodiálisis
360
360
84
360
360
360
3
Puesta en marcha
Etapa Operativa
6
1
Implemetación y Equipamiento
4
Cierre Financiero
Construcción
2
4
Trámite de Licencia
4
Estudio de Ingenieria
Busqueda y adquisición de terrenos
24
Etapa Pre Operativa
Etapa de Implementación de los 24 Centros de Hemodiálisis
336
360
24
MESES
360
Operativo
Contrato por 30 años
Pre Operativo
CONCEPTO
Proyecto APP CONSORCIO FRESENIUS SALUD RENAL
VII. Cronograma tentativo del proceso de inversión
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
444386
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
VIII. Forma de Retribución
La Sociedad Operadora percibirá mensualmente la
Retribución por Servicio (RPS); lo que incluye pagos por
concepto de Inversiones en Infraestructura, Equipamiento
y Gastos Pre Operativos (RPI); así como por la Operación
(RPO) por tratamiento de Diálisis.
IX. Indicadores del Servicio
Se realizará la medición de las siguientes condiciones
de la prestación:
• Satisfacción del paciente.
• Oportunidad de la atención.
Asimismo y en virtud al modelo de servicios propuesto,
se plantea que el Ochenta y Cinco por ciento (85%) de los
pacientes en Diálisis (Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal ),
alcance al sexto mes de la fecha de inicio de operaciones,
los indicadores de calidad de acuerdo a la normativa
técnica institucional:
1) Resolución Nº 011-GCPS- Essalud-2009 - Directiva
- 001-GCPS-Essalud-2009-“Atención Ambulatoria del
Paciente con Enfermedad Renal Crónica Estadio 5 en
Hemodiálisis por Servicios Contratados”.
2) Resolución Nº 048-GCPS-Essalud 2008: Plan
Nacional Salud Renal 2008-2013.
3) Resolución Nº 009-GCPS-Essalud-2009: Manejo
de la Anemia en el Paciente en Diálisis, Manejo de
Alteraciones del Metabolismo Óseo Mineral en el Paciente
en Diálisis, Dosificación de Hemodiálisis, Manejo de
Diálisis Peritoneal y Manejo de Hipertensión Arterial en el
Paciente en Diálisis.
4) “Modelo de Atención del Paciente con Enfermedad
Renal en Estadio 5 en Diálisis” presentado por el CNSR
(Carta N° 1168-CNSR-ESSALUD-2010
Indicadores Globales:
El servicio debe cumplir con los siguientes indicadores
mínimos globales de calidad:
a) Incidencia en HD
Número de pacientes nuevos que se ha incorporado
a la Unidad de Hemodiálisis entre el 01 de enero y el 31
de diciembre, en relación con el número de pacientes
que había en la Unidad al inicio del año. Considerando
paciente nuevo aquel que inicia tratamiento de diálisis de
forma ambulatoria.
b) Prevalencia de periodo HD
Número total de pacientes que están siendo o han
sido tratados en la Unidad de Hemodiálisis entre el 01 de
enero y el 31 de diciembre.
c) Tasa Bruta de Mortalidad Anual
Es el porcentaje de pacientes tratados en la Unidad que
ha fallecido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre.
d) Mediana del Índice de Charlson en pacientes
incidentes en HD
Se propone el Índice original de Charlson (con inclusión
de la edad del paciente como un ítem más, de manera
que la puntuación se incrementa en un punto por cada
década de edad por encima de los 40 años), modificado
de acuerdo con la propuesta de Beddhu y Cols.
e) Anemia: Porcentaje de pacientes con hemoglobina
objetivo Hb > 11 gr/dl.
Anemia evitada, porcentaje de pacientes con
hemoglobina ≥ 11 g/dl, en el 85% o más de pacientes, de
acuerdo al Protocolo institucional aprobado.
f) Porcentaje de pacientes con ferritina inferior a 100
microg/l.
g) Porcentaje de pacientes con ferritina superior a 800
microg/l.
h) Diálisis Adecuada: Porcentaje de pacientes
prevalentes con KT/V objetivo.
i) Nutrición: Porcentaje de pacientes con cifra media
de albúmina > 3,5 g/dl.
444387
j) Acceso Vascular: Porcentaje de pacientes incidentes
con acceso vascular utilizable.
k) Porcentaje de pacientes prevalentes con FAVI
autóloga.
l) Porcentaje de pacientes prevalentes con catéter
tunelizado.
m) Porcentaje de pacientes con PTH entre 150-300
pg/ml.
n) Porcentaje de pacientes con fósforo sérico inferior
a 5,5 mg/dl.
o) Porcentaje de cultivos de agua purificada con
crecimiento de bacterias inferior al rango.
p) Niveles de Aluminio en agua tratada.
q) Tasa de seroconversiones de VHC.
Indicadores de Desempeño:
a) Cumplimiento de la Dosis Mínima de Diálisis.
b) Remoción de fluidos del paciente.
c) Los criterios para agua ultrapura para hemodiálisis
establecen un recuento de bacterias menor de 10 UFC/100
ml y menos de 0.03 UE (Unidades de Endotoxinas)/ml d)
Porcentaje de personal asistencial inmunizado contra la
hepatitis B (Título de Ac HBs > 10 UI/L).
d) Porcentaje de personal de limpieza inmunizado
contra la hepatitis B (Título de Ac HBs > 10 UI/L).
e) Uso de vestuario de autoprotección por turno
(mandilones y mascarillas).
f) Uso de sábanas por paciente (una para proteger el
sillón en su totalidad y otra para proteger la frazada.
g) Uso de guantes y lavado de manos cada vez que
se asista al paciente y se acciones la máquina de diálisis.
h) Distribución de pacientes según su condición
serológica para Hepatitis B negativos y C (+) por áreas,
turnos y días.
i) No compartir agujas, equipos o soluciones y otros
(tapas de filtros) entre pacientes.
j) Uso adecuado de viales multidosis.
k) Limpieza y desinfección de superficies de mobiliario,
equipos y pisos en sala hemodiálisis después de cada
tratamiento.
l) Pruebas Físico Químicas y Microbiológicas al agua
para Hemodiálisis.
Indicadores relacionados a procedimientos de
emergencia.
Indicadores de mejora continua:
Debe considerarse que los Indicadores de Calidad
del Servicio (Globales, de Desempeño y de Mejora
Continua) incluidos los estándares, serán los establecidos
de acuerdo a la normativa y protocolos institucionales;
aquellos no considerados serán determinados de acuerdo
a las evaluaciones periódicas, al avance y evidencia
científica por el Centro Nacional de Salud Renal y serán
revisados y/o actualizados periódicamente.
X Elementos esenciales del proyecto de Contrato
Para la suscripción del Contrato, el Adjudicatario
deberá constituir una sociedad de propósito especial, la
cual deberá estar debidamente inscrita en los Registros
Públicos al momento de la suscripción.
• OBJETO:
Según lo señalado en la Sección I.
• MODALIDAD DE LA CONTRATACION:
Según lo señalado en la Sección III.
• PLAZOS:
Según lo señalado en las Secciones IV y VII.
• REGIMEN DE BIENES:
Durante la vigencia del Contrato, la Sociedad
Operadora tendrá la titularidad de los Bienes destinados
a la ejecución del mismo (inmuebles que sean adquiridos,
obras de infraestructura, equipamientos para la prestación
444388
NORMAS LEGALES
de los tratamientos de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal
y su mobiliario). Estos bienes serán transferidos en
propiedad a ESSALUD a la caducidad del Contrato.
Al finalizar el Contrato, la Sociedad Operadora
deberá entregar todos los bienes, incluyendo las
mejoras no removibles o cuyo retiro pueda causar
daño a la infraestructura o que pudieran afectar el buen
funcionamiento de los servicios, quedarán a beneficio
de ESSALUD sin que quepa reembolso alguno por los
mismos.
• ADQUISICION DE TERRENOS
La Iniciativa Privada propone la adquisición de un
terreno por cada Centro de Diálisis por la Sociedad
Operadora, teniendo en cuenta el alcance de la Asociación
Público Privada señalado en el Apartado I del presente
documento. Siendo Veinticuatro (24) los Centros de
Diálisis que serán implementados, serán Veinticuatro (24)
los terrenos a ser adquiridos por la Sociedad Operadora,
cuya área y distribución deberá cumplir con lo establecido
en la normatividad aplicable.
Se considerará la plusvalía de los Terrenos que será
pagada por ESSALUD en caso se produzca caducidad
del Contrato antes del plazo previsto.
• RENOVACION DE EQUIPAMIENTO:
El equipamiento de los Centros de Diálisis será
renovado por defecto u obsolescencia.
En particular, las máquinas para el tratamiento de
Hemodiálisis tendrán una vida útil de Siete (07) años y
conforme a la regulación vigente serán cambiadas por
otras nuevas al cumplimiento de dicho periodo.
• RETRIBUCION POR EL SERVICIO (RPS):
RPS ofertado considerando un Centro Tipo:
La RPS por sesión de hemodiálisis por paciente
asciende a la suma de S/. 290.26 incluido IGV. Dicha
sesión por hemodiálisis incluye todo el paquete de
atención integral a que se describe en el Punto II del
presente documento. La RPS por los tratamientos de
Hemodiálisis para un paciente en un mes, será de Tres
Mil Setecientos Cuarenta y Nueve y 19/100 Nuevos Soles
(S/. 3,749.19), incluyendo los impuestos de ley.
La RPS por los tratamientos de Diálisis Peritoneal
para un paciente en un mes será de Tres Mil Setecientos
Cuarenta y Nueve y 19/100 Nuevos Soles (S/. 3,749.19),
incluyendo los impuestos de ley.
Ingreso Mínimo Garantizado
El modelo considera un Ingreso Mínimo Garantizado
(IMG) que respalda la viabilidad y sostenibilidad económica
del Proyecto, el mismo que se calcula de forma mensual a
través del Fideicomiso correspondiente.
Por consiguiente, y previa conformidad de servicios
dentro del quinto día de entregado el Informe y la Factura
correspondiente al mes que culmina, ESSALUD pagaría
a la Sociedad Operadora la suma de Siete Millones
Ochocientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y
Dos y 04/100 Nuevos Soles (S/. 7,839,562.04), incluyendo
los impuestos de ley, por el total de 24 Centros de Diálisis
(HD y DP); teniendo en consideración 155 sesiones por
paciente de hemodiálisis y un número inicial total de 2091
pacientes correspondientes a los hospitales y/o centros
de salud descritos en el Punto I del presente documento.
El valor del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) será
actualizado cada año aplicando un índice referencial el
cual tendrá en cuenta la variación del “índice de precios
al consumidor (IPC) publicada por el INEI, la variación de
costos de mano de obra y materiales, tipo de cambio e
inflación.
• DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD
El Contrato considerará la exclusividad de la Sociedad
Operadora para la atención integral de los pacientes con
Enfermedad Crónica Renal Estadio V a que se hace
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
referencia en el Punto I del presente documento. EsSalud
otorgará la exclusividad a la Sociedad Operadora, hasta
la cobertura progresiva de la Oferta Máxima Garantizable
de 334,800 sesiones, durante la vigencia del Contrato,
aplicable en caso hubiera incremento de la demanda, bajo
las mismas condiciones y estándares de calidad.
• FIDEICOMISOS:
El esquema financiero del proyecto prevé contar con:
Fideicomiso Matriz de APP: Es el fideicomiso
constituido por ESSALUD, a fin de garantizar el adecuado
y oportuno cumplimiento de las obligaciones como
consecuencia de los procesos de promoción de la inversión
privada y Asociación Público - Privada, otorgados o por
otorgar.
Fideicomiso de Administración de Caja: Será
el fideicomiso que constituirá ESSALUD al cual el
Fideicomiso Matriz de APP transferirá los fondos
necesarios para honrar los pagos garantizados y otros a
los que tiene derecho la Sociedad Operadora.
• EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO:
El
Contrato
estipulará
un
mecanismo
de
restablecimiento del equilibrio económico-financiero, al
cual tendrán derecho la Sociedad Operadora y ESSALUD,
en caso que la APP se vea afectada debido a cambios en
las normas y disposiciones legales aplicables.
• SUPERVISIÓN DE OBRAS Y SUPERVISION DEL
CONTRATO DE APP
ESSALUD supervisará y fiscalizará el cumplimiento
de las obligaciones de la Sociedad Operadora durante
la vigencia del Contrato, tanto de la Etapa Pre operativa
(Diseño, Construcción y Equipamiento de los Centros
hasta su puesta en marcha), como de la Etapa Operativa
(Prestación de servicios de Hemodiálisis, Diálisis
Peritoneal, actividades complementarias y mantenimiento
en general).
La Sociedad Operadora asumirá los costos de la
Supervisión del Diseño, Construcción y Equipamiento
equivalente al 4% (incluyendo impuestos) del monto de la
inversión inicial sin IGV y de la Supervisión del Contrato
y Operaciones equivalente al 1% (incluyendo impuestos)
del RPS anual sin IGV.
• CONTRATACION DEL PERSONAL PARA LOS
CENTROS DE DIALISIS
La Sociedad Operadora contratará personal capacitado
y comprometido con los estándares de calidad ofrecidos
en la IP de acuerdo a la normatividad vigente.
• RÉGIMEN DE SEGUROS
La Sociedad Operadora deberá contratar como mínimo
las siguientes pólizas de seguros, según corresponda:
- Seguro contra todo riesgo de Montaje y
Construcción
- Seguro de Propiedad contra todo riesgo de obras
civiles terminadas, equipamiento y mobiliario.
- Seguro de Responsabilidad Civil General
- Seguro de Responsabilidad Civil de Productos
- Responsabilidad Civil por Polución.
- Seguro de Transporte
- Seguros personales para trabajadores
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• CADUCIDAD DEL CONTRATO
Se producirá por las siguientes causales, según se
indique en el Contrato de APP:
- Vencimiento del plazo del Contrato
- Mutuo acuerdo
- Incumplimiento de la Sociedad Operadora
- Incumplimiento de ESSALUD
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
- Decisión Unilateral de ESSALUD
- Fuerza Mayor o caso fortuito
XI. Requisitos de Precalificación
• MECANISMOS DE COMPENSACION:
El Contrato establecerá fórmulas de compensación
a la Sociedad Operadora por las causales de resolución
por incumplimiento de ESSALUD o en caso de
resolución unilateral de ESSALUD. Esta fórmula de
compensación deberá contemplar el reconocimiento
de las inversiones no canceladas y los costos de
financiamiento. En los demás casos se realizará la
liquidación correspondiente, debiéndose cumplir con
el reconocimiento de las inversiones no canceladas y
la prestación de los servicios no cancelados hasta la
fecha de caducidad del contrato.
• SUSPENSION DEL PLAZO:
El plazo del contrato podrá ser suspendido por
circunstancias que afecten o imposibiliten la regular
prestación de cualquiera de los servicios que preste la
Sociedad Operadora. Sin intención de ser exhaustivos,
a continuación se describen algunos de los supuestos
probables:
- Caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la causal
de resolución del contrato.
- En caso de huelgas efectivas de los médicos,
enfermeros o trabajadores de salud de acuerdo a los
límites previstos por ley.
- Incumplimiento en las obligaciones de las Partes,
incluyendo el pago de las retribuciones.
- Acuerdo entre las partes.
• SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
El Contrato deberá contemplar un mecanismo por el
cual se establezca un periodo de trato directo en el cual
las Partes deberán poner sus esfuerzos para dirimir las
controversias que surjan en la ejecución del Contrato, y
de no ser esto viable, un mecanismo arbitral para dirimir
las controversias técnicas y no técnicas que se susciten.
El Arbitraje será conducido en la ciudad de Lima, bajo las
leyes del Perú.
X. Garantías de fiel
obligaciones contractuales
cumplimiento
444389
de
las
A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones establecidas
en el Contrato, la Sociedad Operadora deberá contratar
y mantener vigente como mínimo las siguientes
garantías:
• Garantía del Fiel Cumplimiento de Construcción y
Equipamiento.
Para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento
de sus obligaciones desde la fecha de suscripción del
Contrato, así como el pago de penalidades; la Sociedad
Operadora entregará a ESSALUD una Garantía de Fiel
de Cumplimiento de Construcción y Equipamiento por un
monto equivalente al Diez por ciento (10%) de la Inversión
Referencial de la Etapa Preoperativa, vigente hasta la
fecha de inicio de operaciones.
• Garantía de Fiel Cumplimiento de los Servicios.
La Sociedad Operadora, a fin de garantizar el
correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones
en la Etapa Operativa, deberá entregar una Garantía
de Fiel Cumplimiento de los Servicios emitida a favor
de ESSALUD, la misma que deberá presentarse antes
del inicio de operaciones de los Centros de Diálisis
y permanecer vigente seis (06) meses posteriores al
cumplimiento del plazo del Contrato y en poder de
ESSALUD. Dicha garantía deberá ser otorgada por
periodos anuales y por un monto equivalente al Diez por
ciento (10%) del la RPS referencial anual.
Los interesados en participar podrán hacerlo como
persona jurídica o conformar un Consorcio, que estará
integrado por lo menos por una empresa (Operador
Estratégico), debiéndose acreditar en el proceso de
promoción de la inversión privada experiencia nacional
o internacional mayor a Cinco (05) años como operador
asistencial en salud renal (Hemodiálisis y/o Diálisis
Peritoneal), el cual deberá tener la titularidad del 25%
(Participación Mínima) del capital social de la sociedad de
propósito especial que se constituya para la suscripción
del Contrato.
Adicionalmente a los requisitos técnicos mencionados,
sin perjuicio de la fianza respectiva y la expresión de interés
debidamente suscrita, el tercero interesado deberá reunir
todos los requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo
16 del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión
en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud.
Asimismo, los terceros interesados sea como
persona jurídica o como Consorcio, deberán acreditar
en el proceso de promoción de la inversión privada los
siguientes requisitos mínimos:
• Capacidad técnica.
- Acreditar un volumen de pacientes atendidos en
Hemodiálisis: 2,100.
• Capacidad financiera
- La persona jurídica, el consorcio o cualquiera de
los integrantes de este último deberán contar con un
patrimonio no menor Sesenta y Tres Millones Quinientos
Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles
(S/.63,500,880), pudiendo acreditarse el referido requisito
mediante la suma de los patrimonios de los integrantes
del consorcio.
En caso el tercero interesado sea un consorcio, tanto
la Capacidad Técnica como la Capacidad Financiera
podrá ser acreditado mediante la suma de la experiencia
y/o patrimonio de los miembros del Consorcio.
• Del domicilio legal
El tercer interesado deberá tener domicilio legal propio
o de su representante dentro de la ciudad de Lima.
Para que se pueda admitir a trámite una expresión
de interés, los terceros interesados deberán presentar la
Carta de Expresión de Interés, cuyo formato se encuentra
contenido en el Apartado XV, y la carta fianza de Garantía
de Validez, Vigencia y Seriedad de Oferta, cuyo formato
es parte del presente documento como Apartado XVI.
XII. Factor de Competencia
Para la determinación del factor de competencia, se
tomara en consideración la retribución por servicio (RPS)
presentada por el proponente.
El mecanismo y procedimiento del factor de
competencia será definido en las Bases del Concurso.
XIII. Sede Central en donde se atenderá los
requerimientos del privado.
Los interesados podrán acercarse a la Sede Central de
ESSALUD, sito en Jr. Domingo Cueto N° 120, Jesús María,
dirigiéndose al Comité de Promoción de Infraestructura y
Servicios de Salud-CPISS (3er. Piso).
El horario de atención será de lunes a viernes de 8:00
AM a 4:00 PM.
XIV. Modelo de carta de expresión de interés a
presentar por terceros interesados
Lima, …….de …….de 2011
Señores:
Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios
de Salud-CPISS
444390
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Seguro Social de Salud -ESSALUD
Presente.Referencia: Proyecto “Diseño, Financiamiento,
Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y
Mantenimiento de los nuevos Centros de Diálisis para
ESSALUD-Grupo 1”
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, …………………. (nombre
del Postor o de cada uno de los miembros del Consorcio),
identificado con RUC N° ………., señalando domicilio
……………., debidamente representado por …………………
identificado (s) con DNI Nº ………………….. (señalar
la información correspondiente a cada uno de los
integrantes del Consorcio), al amparo del Acuerdo de
Consejo Directivo de ESSALUD Nº 50-16-ESSALUD2010, el Reglamento de APP de ESSALUD”, del Decreto
Legislativo N° 1012, y la Ley Marco de Promoción de
la Inversión Descentralizada, D.S. N° 015-2004-PCM
en lo que se mantiene vigente a la fecha, y habiéndose
declarado de interés la Iniciativa Privada: “Diseño,
Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro,
Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de
Diálisis para ESSALUD” (Grupo 1) declaramos nuestro
firme interés en participar como postores interesados en
el proceso de promoción de la inversión privada que sea
convocado.
El pago se hará efectivo al solo requerimiento por
escrito del Presidente Ejecutivo de ESSALUD, o quien
haga sus veces, sin necesidad de expresión de causa.
y remitido por conducto notarial. El pago se hará efectivo
dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en
nuestras oficinas ubicadas en...........................................
........
Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes
bastará el requerimiento por conducto notarial del
Presidente Ejecutivo de ESSALUD, y toda demora
de nuestra parte para honrarla devengará un interés
equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen
(Spread) de 3%.
La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter
diario que se recibe en Lima a horas 11:00, debiendo
devengarse los intereses a partir de la fecha en que se
ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de
pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se
verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y
nuestro cliente.
El plazo de vigencia de esta Fianza será de… y se
iniciará en … y hasta el día de … del año 2011.
Atentamente
652187-1
PODER JUDICIAL
Sin otro particular, quedamos de Ustedes.
Muy Atentamente
Firma
Representante
Cargo Interesado
Teléfono
E-mail
Fax
(En caso de consorcios, deberán firmar los integrantes
de consorcio, y adjuntar el documento de consorcio
correspondiente con firmas legalizadas notarialmente)
XV. Modelo de Carta Fianza de Validez, Vigencia
y Seriedad de Oferta a presentar por terceros
interesados
“Señores:
Comité de Promoción de Infraestructura y
Servicios de SaludCPISS de Essalud
De nuestra consideración:
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes,
constituimos
esta
fianza
solidaria,
irrevocable,
incondicional y de realización automática, sin beneficio de
excusión, hasta por la suma de US$ 525,000 ( Quinientos
veinticinco mil con 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica) a favor al Seguro Social de
Salud del Perú – ESSALUD, para garantizar la Validez,
Vigencia y Seriedad de la carta de expresión de interés y
participación de nuestro cliente en el proceso de selección
que se convoque para la ejecución del proyecto “Diseño,
Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro,
Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de
Diálisis para ESSALUD” (Grupo 1).
Asimismo, dejamos constancia que la presente
garantía se hará efectiva en el caso que nuestro
cliente no suscribiese el respectivo Contrato derivado
de la presentación de la iniciativa privada “Diseño,
Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro,
Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de
Diálisis para ESSALUD” (Grupo 1) o no cumpla con
presentar una oferta económica válida en el proceso de
promoción de la inversión privada convocado, según sea
el caso .
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Plan General de Seguridad
de la Información del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 140-2011-CE-PJ
Lima, 18 de mayo de 2011
VISTO:
El Oficio N° 016-2011-PRES-COM-SEG/PJ, cursado
por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza,
Presidente del Comité de Seguridad del Poder Judicial,
elevando propuesta del Plan General de Seguridad de la
Información del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que mediante Resolución Administrativa
N° 159-2011-P-PJ se dispuso que la propuesta del Plan
de Seguridad Integral del Poder Judicial se elaborará en
etapas, siendo como primera acción la elaboración del
Plan General de Seguridad de la Información a través del
Comité de Seguridad de la institución.
Segundo: Que, asimismo, mediante Resolución
Administrativa 148-2010-P-PJ se aprobó la Política
de Seguridad de la Información del Poder Judicial,
disponiéndose que su cumplimiento es de carácter
obligatorio por los funcionarios y personal del Poder
Judicial.
Tercero: Que, para fines de la formulación de
la propuesta del Plan General de Seguridad de la
Información, el Comité de Seguridad ha tomado en
cuenta los alcances de la Norma Técnica Peruana (NTP)
ISO/IEC 17799:2007 “Código de Buenas Prácticas de la
Gestión de la Seguridad de la Información”, dispuesto por
la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la
Resolución Ministerial N° 224-2004-PCM.
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan General de
Seguridad de la Información del Poder Judicial, el cual se
orientará a que la Política de Seguridad de la Información
aprobada sea aplicada en la información proveniente de
Ia función jurisdiccional, administrativa y de control de las
dependencias de este Poder del Estado.
Artículo Segundo.- La Gerencia General se encargará
de desarrollar e implementar el Plan General de Seguridad
de la Información conforme a los lineamientos que emita
el Comité de Seguridad del Poder Judicial, de manera
gradual y por etapas; debiendo informar mensualmente
al Comité de Seguridad sobre las actividades que realice
para su ejecución.
Artículo Tercero.- El Comité de Seguridad será el
encargado de supervisar el desarrollo e implementación
del Plan General de Seguridad de Ia Información.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
Nota.: El Plan General de Seguridad de la información
del Poder Judicial, está publicado en el Portal de Internet
del Poder Judicial, www.pj.gob.pe
651970-1
444391
Segundo: Que, la propuesta presentada tiene como
objetivo general establecer las normas para la organización,
preparación y ejecución de simulacros de evacuación en las
dependencias del Poder Judicial, a fin de afrontar en forma
adecuada los posibles desastres causados por fenómenos
naturales o inducidos por el hombre, en salvaguarda de
la integridad física de magistrados, trabajadores y público
en general; asimismo, verificar el nivel de preparación y
reacción del personal de la Institución en su conjunto; y
la evacuación de las sedes del Poder Judicial en horas
laborables y no laborables dentro de los lineamientos de la
Política de Prevención y Atención de Desastres y basado
en experiencias vividas. Tiene como objetivos específicos
apreciar la participación del personal del Poder Judicial en
el Simulacro de Evacuación ante posibles desastres, dentro
de las sedes judiciales, hacia los lugares de seguridad pre
establecidos; contribuir a la preparación del personal en
general para evacuar ordenadamente su centro de trabajo en
situaciones de desastre; promover la participación activa de
las autoridades de este Poder del Estado en el ejercicio del
simulacro; e incentivar la difusión de las medidas de seguridad
y evacuación en el personal participante del evento.
Tercero: Que, resulta necesario que magistrados,
trabajadores y público en general que se encuentran en
los locales del Poder Judicial estén preparados y tengan
definidas las acciones a tomar en caso posibles desastres
o calamidades de toda índole que pudieran suceder, por
lo que corresponde aprobar la propuesta presentada.
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en virtud de lo establecido en el articulo 82° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0042011-CE-PJ denominada “Normas para la Ejecución de
Simulacros de Evacuación en las Dependencias a Nivel
Nacional del Poder Judicial”, que en anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Seguridad
Integral del Poder Judicial, proceda a la difusión del contenido
y alcance del documento materia de aprobación.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia del país, Órgano de Control Institucional y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Aprueban Directiva “Normas para la
Ejecución de Simulacros de Evacuación
en las Dependencias a Nivel Nacional
del Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 148-2011-CE-PJ
Lima, 25 de mayo de 2011
VISTO:
El Oficio N° 046-2011-PRES-COM-SEG-PJ cursado
por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza,
Presidente del Comité de Seguridad del Poder Judicial,
y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el señor Juez Supremo Titular Jorge
Alfredo Solís Espinoza, en su condición de Presidente
del Comité de Seguridad del Poder Judicial, somete a
consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto
de Directiva denominada “Normas para la Ejecución de
Simulacros de Evacuación en las Dependencias a Nivel
Nacional del Poder Judicial”; el cual ha sido revisado y
cuenta con la conformidad de la Oficina de Seguridad
Integral, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación,
Oficina de Asesoría Legal y de la Gerencia de Planificación
de la Gerencia General del Poder Judicial.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
Nota.: La Directiva N° 004-2011-CE-PJ denominada
“Normas para la Ejecución de Simulacros de Evacuación
en las Dependencias a Nivel Nacional del Poder Judicial”
está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial,
www.pj.gob.pe.
651970-2
Sancionan con destitución a servidor
por su actuación como Especialista
Legal del Décimo Octavo Juzgado de
Familia de la Corte Superior de Justicia
de Lima
INVESTIGACIÓN N° 005-2009-LIMA
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil diez.-
444392
NORMAS LEGALES
VISTA: La Investigación número cinco guión dos mil
nueve guión Lima seguida contra el señor Erick Avencio
Ramos Robles por su actuación como Especialista Legal
del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de
destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante
resolución número dieciocho expedida con fecha veintiséis
de abril del año en curso, obrante de fojas ciento ochenta
y siete a doscientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero:
Que, respecto a los cargos atribuidos al servidor judicial
Erick Avencio Ramos Robles se tiene que por acta obrante
a fojas uno, don Rafael Arturo Pareja Huancaya interpuso
queja en su contra por presuntos actos de corrupción ante
lo cual mediante resolución de fecha dieciséis de enero de
dos mil nueve - de folios cuarenta y cuatro a cuarenta y
seis- se dispuso abrir investigación contra el servidor
denunciado e imponerle la medida cautelar de abstención,
por el cargo de haber aprovechado su condición de
Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia
de la Corte Superior de Justicia de Lima para solicitar y
recibir indebidamente la suma de trescientos nuevos soles
del quejoso, por la obtención de la sentencia recaída en el
Expediente N° 2003-00861; Segundo: Que, a manera de
introducción y a efectos de establecer la norma aplicable
se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha
establecido dos supuestos que rigen la potestad
sancionadora de la administración y que operan a favor
del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de
las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El
principio de irretroactividad, el cual garantiza que la
atribución de la potestad sancionadora sólo será válida
para la aplicación de disposiciones de tipificación de
ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado
en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al
momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La
aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la
comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es
retroactividad de la norma; tipificado en el artículo
doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General el cual establece que “Son
aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el
momento de incurrir el administrado en la conducta a
sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”;
Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró
en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-,
donde en su disposición complementaria derogatoria
establece derogar varios artículos del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre
ellos los artículos doscientos uno y doscientos once,
normas invocadas en la resolución materia de
pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran
derogadas al momento de resolver la presente
investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete
del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede
apreciar que las normas citadas no han tenido cambio
sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido,
se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión
de los hechos investigados de conformidad con el principio
de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, es
menester hacer presente que el investigado Ramos
Robles no ha efectuado defensa alguna, no obstante
haber sido notificado debidamente, declarándose rebelde
mediante resolución número catorce del seis de octubre
de dos mil nueve, obrante a fojas ciento treinta y tres;
Quinto: Que, a efectos de evaluar la responsabilidad o no
del servidor judicial investigado, es necesario precisar los
hechos atribuidos los que consisten en haberse
aprovechado de su condición de Especialista Legal del
Décimo Octavo Juzgado de Familia para solicitar y recibir
el pago indebido de la suma de trescientos nuevos soles
por parte de don Rafael Arturo Pareja Huancaya para la
obtención de la sentencia recaída en el Expediente N°
2003-00861; y analizando las pruebas recabas durante el
proceso de investigación se tiene en el Anexo A de folios
doscientos trece que ante el Décimo Octavo Juzgado de
Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se tramitó
el referido expediente en los seguidos por Rafael Arturo
Pareja Huancaya contra Elizabeth Yuli Vásquez Delgado
sobre divorcio, demanda que fue admitida el treinta de
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
diciembre de dos mil tres (fojas treinta y cuatro a treinta y
cinco), llevándose a cabo la audiencia de conciliación el
ocho de mayo de dos mil seis obrante a fojas ciento
veintitrés y la audiencia de pruebas el veintiuno de junio
de dos mil seis a fojas ciento veintisiete, habiéndose
dispuesto su archivo definitivo por resolución número
trece del veintinueve de marzo de dos mil siete a fojas
ciento veintiocho; por resolución número catorce del
dieciséis de noviembre de dos mil siete de fojas ciento
cuarenta y cinco se desarchivó los actuados y se ordenó
poner los autos a despacho para sentenciar; y por
resolución número dieciocho del cinco de agosto de dos
mil ocho a fojas ciento setenta y nueve se desestimó la
nulidad de actuados procesales deducida por la parte
demandada, y concedida la apelación interpuesta contra
la misma mediante resolución de fecha once de diciembre
de dos mil ocho, y como último acto procesal el proyecto
de sentencia del treinta de diciembre del mismo año, de
fojas doscientos ocho a doscientos trece; advirtiéndose
de ello que el proceso se encuentra en trámite desde el
mes de diciembre de dos mil tres y desde la expedición
del auto que dispone sentenciar (fojas ciento cuarenta y
cinco del Anexo A han trascurrido catorce meses hasta la
fecha de presentación de la queja que data del doce de
enero de dos mil nueve a fojas uno, actuando como
especialista legal el investigado Ramos Robles; Sexto:
Asimismo, el denunciante Rafael Arturo Pareja Huancaya
en su declaración de fojas uno a tres, señaló que los actos
de corrupción le fueron propuestos por el servidor
investigado, quién aproximadamente a fines de noviembre
y estando a los alrededores de la sede de la Corte Superior
de Justicia de Lima, le solicitó la suma de trescientos
nuevos soles, por la obtención de la sentencia en el
proceso judicial mencionado, quién por vía telefónica le
requirió le haga llegar el encargo, quedando la entrega
para el día treinta y uno de diciembre; precisándose que el
proceso estaba pendiente de expedir sentencia y el
servidor cuestionado estaba a cargo de su trámite; Sétimo:
Que se desprende de la visualización y audición del DVD
de fojas setenta y tres y de la transcripción del audio de la
llamada telefónica de fojas ciento trece, que guardan
relación con la intervención personal del quince de enero
de dos mil nueve, a horas cinco de la tarde, al especialista
legal Ramos Robles, en las afueras del Teatro Felipe
Pardo y Aliaga, a la altura de la cuadra cinco del Jirón
Apurímac y frente al Restaurante El Gato Félix; donde se
aprecia al investigado en circunstancias que había recibido
la suma de trescientos nuevos soles que le entregó el
señor Pareja Huancaya; apreciándose que en el bolsillo
delantero izquierdo del pantalón conservaba el dinero;
circunstancias que se encuentran descritas en el acta
obrante de fojas veintisiete a treinta, con intervención de
la magistrada contralora, representante de la Fiscalía
Suprema de Control Interno y personal de la Policía
Nacional del Perú, con el propósito de entregar la
sentencia en el proceso seguido sobre divorcio por el
quejoso ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia de
Lima, hecho irregular que puso en conocimiento de la
Oficina de Control de la Magistratura conforme se
desprende del tenor de la queja verbal, corroborado con el
acta de reconocimiento fotográfico de la ficha RENIEC de
fojas seis y diecisiete donde el quejoso lo sindica como “
la persona especialista legal que le ha solicitado dinero
para ayudarlo en su proceso civil de divorcio tramitado por
ante el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima”; Octavo: De la visualización y transcripción del
video audio del operativo de fecha trece y quince de enero
de dos mil nueve, de fojas setenta y tres y ciento trece,
respectivamente, se aprecia que el investigado le explica
de lo actuado en su expediente, incluso le dijo que se fue
al archivo por falta de impulso; también se infiere que la
conversación es sobre la entrega del dinero a cambio de
la obtención de la sentencia; con el video del operativo de
control, y acta de intervención de fojas veintisiete al treinta,
se acredita que el dinero materia del operativo fue
entregado al investigado, dinero que había sido fotocopiado
e impregnado de reactivo químico “Radiactivo TPI-WBL2” como consta del Acta a fojas veinticinco, reactivo que
aparece adherido y dio positivo en el servidor investigado
como consta del acta de impregnación del reactivo
químico a fojas veintiséis, denotándose que el investigado
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
si recibió el dinero y que fue hallado en su prenda de vestir
(bolsillo delantero izquierdo del pantalón), billetes que
previamente al operativo contralor fueron entregados al
quejoso, tal como se aprecia de fojas veintidós a
veinticinco, suma monetaria que pertenece a los fondos
de la Oficina de Control de la Magistratura, es así que de
las trascripciones del audio se colige la proclividad del
investigado para incurrir en hechos como los que son
materia de investigación; Noveno: A mayor abundamiento,
se advierte del oficio de fojas ciento doce, que por los
hechos materia de investigación, se tramita el proceso
penal contra Erick Avencio Ramos Robles por delito de
Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado; con
dichas evidencias se demuestran que el especialista legal
investigado posee un “modus operandi” para obtener
indebidamente beneficios económicos haciendo mal uso
del cargo que ostentaba, en contravención a las normas
de observancia obligatoria para toda persona que realiza
labores jurisdiccionales como en el caso que nos ocupa,
de cuyo accionar del investigado fluye el ánimo de someter
al quejoso a sus requerimientos económicos; teniéndose
así que el investigado ha infringido los deberes previstos
en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial en
su artículo cuarenta y uno, inciso a), que prescribe
“Respetar y cumplir los dispositivos legales y
administrativos establecidos, así como lo establecido por
el Reglamento Interno de Trabajo”; el inciso b): “Cumplir
con honestidad, dedicación, eficiencia, y productividad las
funciones inherentes al cargo que desempeña, no
olvidando en ningún momento que es un servidor de un
Poder del Estado Peruano”; y el inciso q) del artículo
cuarenta y tres del referido reglamento que impone como
prohibición
del
trabajador
“Recibir
dádivas,
compensaciones o presentes en razón del cumplimiento
de su labor o gestiones propias de su cargo”; así como lo
previsto por el artículo seis de la Ley del Código de Ética
de la Función Pública que prescribe que “El actuar del
servidor público en el desempeño de sus funciones debe
ceñirse a los principios de respeto, probidad, eficiencia,
idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y
equidad y Lealtad al Estado de Derecho”; quedando
probado que el investigado requirió y recibió del quejoso
el pago indebido de la suma de trescientos nuevos soles
con el fin de que le entregue la sentencia en el proceso de
divorcio que sigue ante el Décimo Octavo Juzgado de
Familia de Lima; tal como se ha establecido en el audio
del diálogo entre el quejoso y el servidor judicial,
debidamente transcritas a fojas ciento trece; no objetados
en modo alguno por el encausado, que de todas las
pruebas glosadas se advierte que la conducta del
investigado fue consciente e intencional, puesto que
intervino en su condición de especialista legal en el
proceso que dio lugar a la queja, por lo que se trata de un
hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y
lo desmerece ante el concepto público, incurriendo en
responsabilidad pasible de sanción disciplinaria; por cuya
razón ha incurrido en responsabilidad prevista por el
artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
ameritando imponerle la sanción acorde a la gravedad de
la infracción cometida; Décimo: Que, las sanciones
previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad,
trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la
afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que
Ia conducta disfuncional del investigado, al haber
contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por
ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial
corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria
contemplada en el articulo doscientos once de la
mencionada norma legal; por tales fundamentos, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus
atribuciones, de conformidad con el informe del señor
Consejero Robinson Gonzáles Campos, sin la intervención
del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por
encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha;
por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida
disciplinaria de Destitución al señor Erick Avencio Ramos
Robles, por su actuación como Especialista Legal del
Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior
de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de
444393
la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional
de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
651970-3
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Conforman la Comisión de Trabajo
de Análisis de la Justicia de Paz en el
distrito de San Antonio - Provincia de
Huarochirí
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 460-2011-P-CSJL/PJ
Lima, 08 de junio del 2011
VISTA:
La Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
de fecha 26 de enero de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
es la máxima autoridad administrativa de la sede
judicial a su cargo y dirige la política interna de su
Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente
servicio de administración de justicia en beneficio de
los justiciables.
Que, mediante la resolución administrativa de vista
se resuelve disponer que la Corte Superior de Justicia de
Lima a través de su Presidencia, conforme una Comisión
de Trabajo destinada a analizar la competencia territorial
de los Juzgados de Paz del distrito de San Antonio,
provincia de Huarochirí, departamento de Lima, así
como la factibilidad de reordenar dicha competencia e
implementar nuevos juzgados de Paz en el mismo distrito
Judicial, con la finalidad de mitigar las barreras existentes
de acceso a la justicia.
Que acorde al artículo 90 inciso 3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte
Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política
del Poder Judicial en su distrito, en coordinación con el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Que, en virtud a dicha atribución y de conformidad con
lo establecido en los incisos 4 y 9 del artículo 90° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la COMISION
DE TRABAJO DE ANALISIS DE LA JUSTICIA DE PAZ
EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO-PROVINCIA DE
HUAROCHIRI, integrada por los siguientes magistrados:
1.- Dr. OSCAR AUGUSTO SUMAR CALMET., Juez
Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,
quien lo Presidirá.
2.- Dra. LUZ ELENA JAUREGUI BASOMBRIO., Juez
Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de
Lima.
NORMAS LEGALES
444394
3.- Dr. FREDDY RIOS SANCHEZ., Juez Mixto de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
4.- Dr. NARCISO FIDEL HUAMANI MACETAS.- Juez
Mixto de la Corte Superior de Justicia de Lima.
5.- Dra. ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS.Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de
Lima.
6.- Dra. SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE.Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de
Lima.
7.- Dra. MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ.- Juez
Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima,
que realizará las labores de Secretaria Técnica.
Artículo Segundo.- Es finalidad de la Comisión,
cumplir en el plazo de seis meses con los siguientes
requerimientos:
a. Determinar si resulta conveniente la creación de un
Juzgado de Paz en el Anexo Comunal 21 “El Paraíso” de la
Comunidad Campesina de Jicamarca, o alternativamente
integrar dicho anexo comunal a la competencia territorial
del Juzgado de Paz del Anexo Comunal 08 Cerro CamoteJicamarca.
b. Determinar la factibilidad de integrar a la competencia
territorial del Juzgado de Paz del Anexo 08 Cerro Camote,
al Anexo 02 La Vizcachera y a las poblaciones que le sean
adyacentes.
c. Determinar si resulta conveniente la creación de
Juzgados de Paz en los principales anexos u otras formas
de asentamientos de pobladores del Distrito de San
Antonio, a fin de facilitarles el acceso a los servicios de
justicia básica.
d. Determinar la factibilidad de integrar al poblado de
Chaclla y otras poblaciones adyacentes a la competencia
de los Juzgados de Lurigancho – Chosica.
e. Determinar la factibilidad de integrar a parte del
distrito de San Antonio a la Competencia territorial de
los juzgados del Módulo Básico de Justicia de Huaycán
o de Ate-Vitarte, a fin de eliminar la barrera de acceso
geográfico a la justicia existente por el hecho de deprender
aquellos de la competencia territorial de los juzgados de
Matucana,
f. Preparar los informes y las propuestas en relación
con las acciones indicadas y remitirlas al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación y eventual
aprobación.
Artículo Tercero.- Para el desempeño de sus
funciones, la Comisión contará con el apoyo y asesoría
de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y de
la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia
General.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General del Poder y la Oficina de Administración
Distrital.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
651747-1
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
VISTOS:
Las actas de Sala Plena de fechas veintinueve de abril
y dos de julio de dos mil nueve, veintiuno de junio de dos
mil diez, veinte de mayo y tres de junio de dos mil once.
CONSIDERANDO:
Que, en sesiones de Sala Plena realizada el 29 de abril
y 02 de julio de 2009, se acordó conformar la Comisión
encargada de coordinar el tema de Sinceramiento de
las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces
Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrado de
Lima, presidida por el doctor Oswaldo Ordoñez Alcántara
e integrada por lo doctores Carlos Arias Lazarte, y Gustavo
Odría Odría.
Que, en sesión de Sala Plena de fecha 21 de junio de
2010, el pleno acordó incorporar a la referida Comisión, a
la doctora María del Carmen Rita Gallardo Neyra a fin que
trabaje el tema puntual de la Mutual Judicial, por lo que tal
designación mantiene vigencia.
Que, en sesiones de Sala Plena de fechas 20
de mayo, y 03 de junio del año en curso, se acordó
integrar a la referida Comisión de Sinceramiento de las
remuneraciones, a los doctores Cesar Javier Vega Vega,
Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Rosa Liliana Dávila
Broncano, Lucía María La Rosa Guillen, y Juan Manuel
Rossell Mercado.
Por los fundamentos expuestos, la Presidencia
de esta Corte Superior de Justicia, en uso de las
atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo
90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión
Sinceramiento de las remuneraciones de los Jueces
Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de
Paz Letrado de Lima, la que estará conformada por los
siguientes Jueces Superiores:
- Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara, quien la
presidirá
- Cesar Javier Vega Vega,
- Gustavo Antonio Odría Odría,
- Carlos Giovanni Arias Lazarte
- Juan Manuel Rossell Mercado
- Lucía María La Rosa Guillen
- María del Carmen Rita Gallardo Neyra
- Gino Ernesto Yangali Iparraguirre
- Rosa Liliana Dávila Broncano
Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
651669-1
Constituyen Comisión de Sinceramiento
de las remuneraciones de los Jueces
Superiores, Jueces Especializados
y Mixtos y Jueces de Paz Letrado de
Lima
Constituyen Comisión encargada de la
Segunda Convocatoria para la selección
de abogados aptos para su incorporación
en el Registro Distrital Transitorio de
Jueces Supernumerarios de la Corte
Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 461-2011-P-CSJLI/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 462-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, 3 de junio de 2011
Lima, 7 de Junio de 2011
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
VISTOS
La Resolución Administrativa Nº 243-2009-CEDCSJLI/PJ-PJ, de fecha tres de agosto de dos mil nueve,
la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de
fecha diecisiete de febrero de dos mil once, el acta de
Sala Plena de fecha veinte de mayo de dos mil once, y los
oficios sin número de fecha seis de junio remitidos por el
Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 2432009-CED-CSJLI/PJ-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea los Registros
Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en
las diversas Cortes Superiores del país, que tendrán
una vigencia en tanto el Consejo Ejecutivo proceda al
nombramiento de Jueces Supernumerarios conforme a lo
previsto en el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Única
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de
Carrera Judicial.
Que, en el artículo segundo de la Resolución
Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero
de 2011, se dispone el inicio de la segunda convocatoria
para la selección de abogados aptos para ser incorporados
en los respectivos Registros Distritales Transitorios
de Jueces Supernumerarios, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado
mediante la resolución señalada en el considerando
anterior.
Que, con fecha 20 de mayo de 2011, los Jueces
Superiores en Sala Plena eligieron como integrantes de
la Comisión encargada de llevar adelante la Segunda
convocatoria para la selección de abogados aptos para
ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de
Jueces Supernumerarios de esta Corte, a los doctores:
Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara, Gustavo Guillermo
Ruiz Torres, y José Wilfredo Díaz Vallejos. Asimismo, se
dispuso la participación en dicha comisión del Secretario
General, doctor Renato Paul Cobos Quenaya.
Que, mediante oficios de fecha 06 de junio de 2011, el
Juez Decano, comunica que en sus respectivas reuniones
los Jueces Especializados y Mixtos, así como los Jueces
de Paz Letrado de la Corte, eligieron a sus representantes
para que integren la Comisión antes señalada, siendo
designados los doctores: Juana Celia Ríos Chu de Selva,
y Meliton Néstor Apaza Pacori.
Por los fundamentos expuestos, la Presidencia de
esta Corte Superior de Justicia, en uso de las atribuciones
conferidas en el inciso 6) del artículo 90 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión
encargada de llevar adelante la Segunda convocatoria para
la selección de abogados aptos para ser incorporados en
el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios
de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará
conformada por los siguientes Magistrados:
- Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara, Juez Superior,
quien la presidirá
- Gustavo Guillermo Ruiz Torres, Juez Superior
- José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior
- Juana Celia Ríos Chu de Selva, Juez Especializado
- Meliton Néstor Apaza Pacori, Juez de Paz Letrado
- Renato Paul Cobos Quenaya, Secretario General
Artículo Segundo.- PRECISAR que las funciones de
la Comisión constituida en el artículo precedente son las
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Registro
Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder
Judicial.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de
Prensa e Imagen Institucional proceda a gestionar la
creación de un Link en la página Web de la Corte Superior
de Justicia de Lima/Poder Judicial en el cual se publicará
444395
la relación de abogados seleccionados para integrar el
Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios de este
Distrito Judicial.
Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento antes citado, la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, y Oficina de
Personal presten su colaboración para el buen desempeño
de las funciones encomendadas a la Comisión; asimismo,
brindarán su apoyo, previo requerimiento, las distintas
dependencias administrativas de este Distrito Judicial.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de
Trámite Documentario de la Presidencia efectúe las
coordinaciones previas y pertinentes con la Presidencia
de la Comisión a fin de garantizar la recepción de las
solicitudes de los postulantes.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
Academia de la Magistratura, Oficina de Administración
Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura, Oficina de Trámite Documentario de la
Presidencia y de los Magistrados designados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Lima
651669-2
Establecen conformación de la Quinta
Sala Penal para Procesos con Reos
Libres de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
Oficina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 463-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, 9 de junio del 2011
VISTOS y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso Nº 040722-2011, el doctor
José Abel De Vinatea Vara Cadillo, Juez Superior
integrante de la Quinta Sala Penal para Procesos con
Reos Libres de Lima, solicita se le conceda hacer uso de
sus vacaciones, a partir del 13 al 17 de junio del presente
año.
Que, estando a lo expuesto en el considerando
anterior, resulta necesario proceder a la designación del
magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala
Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras
dure el periodo de vacaciones del doctor De Vinatea Vara
Cadillo.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DESIGNAR al doctor LUIS
ALBERTO GARZÓN CASTILLO Juez Titular del Trigésimo
Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior
Provisional integrante de la Quinta Sala Penal para
Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure las
vacaciones del doctor De Vinatea Vara Cadillo, a partir del
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444396
13 al 17 de junio del presente año, quedando conformado
el Colegiado de la siguiente manera:
Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres
de Lima:
Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate Presidente
Dra. Doris Rodríguez Alarcón
(P)
Dr. Luis Alberto Garzón Castillo
(P)
Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ROSAURA
AMALIA LÓPEZ ORTIZ como Juez Supernumeraria
del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, por la
promoción del doctor Garzón Castillo, a partir del 13 al 17
de junio del presente año.
Artículo Tercero: PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
651744-1
Aprueban relación complementaria
de Martilleros Públicos aptos para
integrar la Nómina de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur - Año Judicial
2011
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 282-2011-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 23 de mayo de 2011
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ,
expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
las
Resoluciones
Administrativas
N°144-2011-PCSJLIMASUR/PJ y N°204-2011-P-CSJLIMASUR/PJ,
ambas expedidas por la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur; el Oficio N°313-2011-SJ-CSJLIMASUR/PJ
cursado por la Oficina de Servicios Judiciales de esta
Corte Superior.
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Administrativa N° 334-2010CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en
el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010,
se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese
mismo año.
Por Resolución Jefatural N°117-2011-SUNARPZ.RN°IX/JEF, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
08 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos – SUNARP – dispuso la habilitación
anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante
el año 2011, de las personas cuyos nombres se detallan
en el artículo 2° de su parte resolutiva
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur, mediante Resolución Administrativa N°1442011-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 21 de marzo de 2011,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de marzo
del mismo año, dispuso la inscripción de los Martilleros
Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur, correspondiente al Año Judicial
2011, para lo cual otorgó un plazo de presentación de
solicitudes hasta el 15 de abril de 2011.
La
Resolución
Administrativa
N°204-2011-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 18 de abril de 2011, publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el día 29 de abril de 2011,
aprobó la relación de Martilleros Públicos aptos para
integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur para el presente año judicial.
Asimismo, la precitada resolución, precisa que sin
perjuicio de la relación aprobada, estando a la necesidad
de ampliar la Nómina de Martilleros Públicos en esta Corte
Superior, se otorgue un plazo de 15 días hábiles, a partir
de su publicación, a aquellos postulantes a Martilleros
Públicos en la Corte de Lima Sur, a fin que subsanen
la documentación presentada, que consta en sus fichas
personales, y cuyo detalle aparece en la página web del
Poder Judicial, en el portal correspondiente a esta Corte
Superior.
Mediante Oficio N°2011-SJ-CSJLIMASUR/PJ de
fecha de recepción 23 de mayo de los corrientes, la Jefa
del Área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior,
remite a Secretaría General la relación de martilleros que
cumplieron con subsanar la documentación observada
en sus fichas personales, a efectos de su evaluación por
parte de la Presidencia de la Corte, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución Administrativa N°144-2011-PCSJLIMASUR/PJ de fecha 21 de marzo de 2011.
En tal sentido, luego de la evaluación de los referidos
legajos e informes, aquellos martilleros públicos que
han cumplido con subsanar los documentos faltantes
en sus documentaciones presentadas, dentro del plazo
establecido, corresponden ser incluidos en la relación de
Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente
año judicial, la misma que fuera aprobada por Resolución
Administrativa N°204-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha
18 de abril de 2011, y publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el día 29 de abril de 2011.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a
su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar
un eficiente servicio de administración de justicia en pro
de los justiciables.
Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las
normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas
al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la relación de
Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente
año judicial 2011, la misma que es complementaria a la
aprobada mediante Resolución Administrativa N°2042011-P-CSJLIMASUR/PJ; en consecuencia, se integran a
la nómina las siguientes personas:
NOMBRE
Vega Tirado, Asdel
Miranda Pérez, Ricardo José
Farfán Zambrano, Rodolfo
Alarcón Espinal, Yuri Germán
Alarcón Suárez, Germán del Carmen
Flores Quiroz, Manuel Francisco
Zapata Obando, César Armando
López Díaz, Sandra Verónica
Quintana Chuquizuta, Wilder
Zevallos Alva, María
Villanelo Ninapaytan, Flavio Alberto
Rivarola Cole, Guillermo José
Neyra Usquiano, Félix Máximo
Chumioque Hidalgo, Enrique Orlando
Chávez Ydrugo, Lenin Eduardo
Díaz Díaz, Frany Herber
Díaz García, Rosa Francisco
Urbano Valencia, Gina Virna
Roca Cuzcazo, Orlando Florencio
León Gil, Waldo Raúl
N° REG.
MARTILLERO
209
135
272
122
139
275
241
253
274
142
263
232
202
197
165
278
168
250
205
297
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NOMBRE
Ríos Carrasco, Alfredo
Casapia Soto, Germán José
NORMAS LEGALES
N° REG.
MARTILLERO
145
121
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina
de Servicios Judiciales ingrese al sistema informático
respectivo la nómina ampliatoria de Martilleros Públicos
antes señalado; EXHORTANDOSE, a todos los jueces
de este distrito judicial a que cumplan con designar a los
Martilleros Públicos a través del sistema informático del
Poder Judicial, debiendo además, comunicar a la Oficina
de Servicios Judiciales el nombre del Martillero Público
que el sistema informático designó en forma aleatoria
una vez que éste sea identificado a efecto de efectuar el
monitoreo de las designaciones y labores realizadas.
Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución
en conocimiento del Señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia
General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de esta Corte Superior de
Justicia, Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP – Oficina de Administración Distrital
de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados y demás
áreas administrativas pertinentes de la Corte Superior de
justicia de Lima Sur, para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese cúmplase y archívese
a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 13 al 14 de
junio y al pago de los gastos, a fin de que participe en el
certamen indicado en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes
Viáticos
TOTAL
US$
US$
US$
695,84
600,00
1295,84
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDE
Presidente
651428-1
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionarios
EE.UU., en comisión de servicios
a
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 154-2011-CG
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur
Lima, 9 de junio de 2011
VISTOS; la carta s/n de fecha 25 de mayo de 2011,
remitida por la Directora General de Planificación
Estratégica y Relaciones Exteriores de la Oficina de
Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos
de Norteamérica (GAO), así como la Hoja Informativa
Nº 00029-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación
Técnica;
651051-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario
Argentina, en comisión de servicios
444397
CONSIDERANDO:
a
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 024-2011-BCRP
Lima, 8 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios
Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el Banco de
Pagos Internacionales (BIS) y el Banco Central de
República Argentina, para participar en el taller para
Banca Central Políticas Macroprudenciales: marcos,
experiencias y problemáticas, a realizarse en la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, el 13 y 14 de junio;
Que, la reunión tiene como objetivo proveer a
economistas expertos del BIS y a representantes de bancos
centrales de un espacio para tratar aspectos relevantes de
las políticas macroprudenciales e intercambiar opiniones;
Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú
mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos
fundamentales relacionados con la finalidad y funciones
del Banco Central;
Que, para el cumplimiento del anterior considerando,
el objetivo de la Gerencia de Política Monetaria es
proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política
monetaria para defender la estabilidad monetaria, así
como en el campo de otras políticas macroeconómicas y
estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado
por el Directorio en su sesión de 2 de junio de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor
Jorge Estrella Viladegut, Gerente de Política Monetaria,
Que, la Oficina de Responsabilidad Gubernamental
de los Estados Unidos de Norteamérica (GAO), es
una organización orientada a contribuir con la mejora
en el desempeño de la función pública y rendición de
cuentas del gobierno federal, a través de las auditorías
de desempeño que proporcionan información relevante
y recomendaciones útiles sobre el uso de los recursos
públicos y el funcionamiento de los programas de gobierno;
asimismo, como parte de su gestión de calidad, colabora
en el diseño y mejora de los sistemas de auditoría, así
como la calidad de los productos de las organizaciones de
auditoría federales, estatales y locales, contando además
con un centro de capacitación cuyo objetivo principal es
mejorar las habilidades individuales de los participantes,
mediante el aprendizaje continuo y el intercambio de
conocimientos, con el fin de fortalecer su capacidad
institucional;
Que, conforme al Plan Estratégico 2010-2012 de la
Contraloría General de la República, este Organismo
Superior de Control se encuentra inmerso en un proceso
de transformación que involucra el cumplimiento de los
objetivos estratégicos previstos en el Plan, entre ellos,
la implantación de un nuevo enfoque integral de control,
con énfasis en el control de gestión y la gestión del
conocimiento, la incorporación de las mejores prácticas
de gestión y control utilizadas internacionalmente en
las entidades fiscalizadoras superiores, así como el
establecimiento de un nuevo modelo de gestión del
talento humano;
Que, en el marco del proceso de transformación
y los objetivos estratégicos antes indicados, se ha
previsto la realización de una visita técnica a la Oficina
de Responsabilidad Gubernamental de los Estados
Unidos de Norteamérica (GAO), para tratar los temas de
auditoría de desempeño, gestión de calidad y el centro de
capacitación, siendo que conforme se da cuenta en los
documentos de Vistos, la entidad fiscalizadora superior
confirma su disposición para recibir a la delegación de
la Contraloría General de la República del Perú, para
444398
NORMAS LEGALES
el desarrollo de una visita técnica del 13 al 24 de junio
de 2011, en sus instalaciones, con sede en la ciudad de
Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica;
Que, el despacho del Vicecontralor General de la
República conduce, supervisa y articula la ejecución
de las actividades vinculadas al Plan Estratégico de la
Contraloría General; asimismo, la Gerencia Central de
Producción y Calidad es el órgano encargado de conducir
y supervisar la producción de las unidades orgánicas de
línea vinculadas con el ejercicio del control gubernamental
y asegurar la calidad de sus productos;
Que, la Gerencia Central de Desarrollo es el órgano
encargado de conducir y supervisar las actividades
orientadas al desarrollo moderno e integral del control
gubernamental y la generación e implantación de nuevos
enfoques, modalidades, métodos, procedimientos y otros
productos vinculados a la mejora continua, mediante la
gestión de los procesos, proyectos y tecnologías de la
información y la realización de estudios, investigaciones y
normas que brinden calidad y sostenibilidad a los servicios
de la Contraloría General de la República y el Sistema
Nacional de Control;
Que, la Escuela Nacional de Control, es el órgano
encargado de proveer, de manera consistente y con alto
nivel de calidad, entrenamiento en las mejores prácticas
de los productos y servicios que brinda la Contraloría
General de la República, así como incrementar las
aptitudes, habilidades y conocimientos del personal de
la Institución, del Sistema Nacional de Control y de la
administración pública;
Que, en consecuencia, es conveniente autorizar,
por excepción, la participación de la delegación de la
Contraloría General de la República conformada por los
señores: Francisco Javier Diego Mauricio De Las Casas
Sommerkamp, Gerente Central de Desarrollo, Luis Felipe
Vega Dapuetto, Asesor del Despacho del Vicecontralor,
Félix Martín Villanueva González, Director de la Escuela
Nacional de Control y Paco Aníbal Toledo Yallico, Gerente
Central de Calidad, en la visita técnica a la Oficina de
Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos
de Norteamérica (GAO), con sede en Washington DC,
a fin que este Organismo Superior de Control adquiera
información relacionada a la auditoría de desempeño, la
gestión de calidad y el centro de capacitación, permitiendo
recoger experiencias que constituyen referentes técnicos
en concordancia con el Plan Estratégico Institucional 2010
– 2012 de la Contraloría General de la República;
Que, el financiamiento de los gastos que se deriven
de la presente comisión de servicios, conforme a lo
señalado por Gerencia General, será asumido con
cargo a los recursos presupuestales del Proyecto de
Modernización de la Contraloría General de la República
y Descentralización del Sistema Nacional de Control,
del Pliego 19; Contraloría General, que cuenta con la no
objeción del Banco Interamericano de Desarrollo;
De conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República Ley Nº 27785, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2011 - Ley Nº 29626,
así como la Ley Nº 27619 y su modificatoria, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Contraloría
Nº 151-2011-CG del 31 de mayo de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje
en comisión de servicios de los señores: Francisco Javier
Diego Mauricio de las Casas Sommerkamp, Gerente Central
de Desarrollo, Paco Aníbal Toledo Yallico, Gerente Central
de Calidad, Félix Martín Villanueva González, Director
de la Escuela Nacional de Control y Luis Felipe Vega
Dapuetto, Asesor del Despacho Vicecontralor, a la ciudad
de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, del
12 al 25 de junio de 2011, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de
la presente comisión de servicios serán financiados con
cargo a los recursos del Pliego 19 Contraloría General, por
cada integrante de la comisión, según el detalle siguiente:
pasajes US $ 1,460.12; Viáticos del 13 al 24 de Junio 2011
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
US $ 2,640.00 y un día de gastos de instalación por
US$ 220.00.
Artículo Tercero.- Los citados profesionales
presentarán al Despacho Contralor un informe sobre
los resultados de la visita técnica y las acciones que se
deriven a favor de la Contraloría General de la República,
con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así
como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos,
dentro de los quince (15) días calendario siguientes de
concluida la comisión de servicios.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no
otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO YUPANQUI ALVARADO
Vicecontralor General de la República
Contralor General de la República (e)
651360-1
MINISTERIO PUBLICO
Designan Jefes de las Oficinas
Desconcentradas de Control Interno de
Huaura y Lima
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 057-2011-MP-FN-JFS
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos
Nº 031-2009-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2009,
se designó al doctor JOSÉ RICARDO ELIAS ERAZO,
Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Huaura.
Que, mediante Oficio Nº 949-2011-MP-F.SUPR.CI.,
el señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal
Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno,
propuso al doctor Johnny Richard Sausa Cornejo, Fiscal
Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada
de Control Interno de Huaura.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 2312, adoptado
por unanimidad en sesión ordinaria de Junta de Fiscales
Supremos de fecha 02 de junio de 2011.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor JOSÉ RICARDO ELIAS ERAZO, Fiscal Superior
Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno de Huaura, materia de la Resolución de
Junta de Fiscales Supremos Nº 031-2009-MP-FN-JFS de
fecha 04 de mayo de 2009.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOHNNY
RICHARD SAUSA CORNEJO, Fiscal Superior Titular,
como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control
Interno de Huaura.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control
Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Judicial de Huaura, Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial
Humano y a los Fiscales Superiores mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
652190-1
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
N° 058-2011-MP-FN-JFS
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos
N° 026-2008-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero de 2008,
se designó al doctor JOSÉ FERNANDO TIMARCHI
MELÉNDEZ, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la
Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima.
Que, mediante Oficio Nº 1021-2011-MP-F.SUPR.
CI., el señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia,
Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema
de Control Interno, propuso a la doctora Lourdes
Bernardita Tellez Perez, Fiscal Superior Provisional,
como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control
Interno de Lima.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2313, adoptado
por unanimidad en sesión ordinaria de Junta de Fiscales
Supremos de fecha 02 de junio de 2011.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del
doctor JOSÉ FERNANDO TIMARCHI MELÉNDEZ, Fiscal
Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada
de Control Interno de Lima, materia de la Resolución de
Junta de Fiscales Supremos Nº 026-2008-MP-FN-JFS de
fecha 29 de enero de 2008.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora
LOURDES BERNARDITA TELLEZ PEREZ, Fiscal Superior
Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno de Lima.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control
Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Judicial de Lima, Oficina de Registro y Evaluación
de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a
los Fiscales Superiores mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
652190-2
Autorizan compra de seguro de viaje
y asignan monto por concepto de
impuestos aéreos para el Fiscal de la
Nación y funcionario, por viaje a que se
refiere la Res. Nº 943-2011-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 980-2011-MP-FN
Lima, 8 de junio de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, la Junta de Fiscales Supremos, mediante
Resolución Nº 054-2011-MP-FN-JFS de fecha 31 de mayo
de 2011, acordó autorizar el viaje del señor Fiscal de la
Nación a la ciudad de San Sebastián, España, a fin que
participe como ponente en la “Conferencia Internacional
sobre Víctimas del Terrorismo”, a realizarse los días 16
y 17 de junio del presente año, en mérito a la invitación
cursada por el Gobierno de España, la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el
Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), y el
Consejo de Europa.
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 943-2011-MP-FN de fecha 01 de junio de 2011,
se autorizó la participación del doctor Hermilio Aníbal
444399
Muñoz Torrejón, Asesor de la Fiscalía de la Nación, en la
Conferencia señalada en el párrafo precedente.
Que, el evento antes mencionado tiene como objetivo
reunir a expertos del continente, quienes trataran el tema
de acceso a la justicia para las víctimas del terrorismo,
así como intercambiar experiencias y modelos normativos
entre los representantes de los países participantesEstados miembros de la OEA y del Consejo de Europa.
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de
Finanzas y Logística; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011, Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y, a las atribuciones conferidas por el artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la compra del seguro de
viaje y asignar el monto correspondiente por concepto de
impuestos aéreos, para el señor Fiscal de la Nación y el
funcionario citado, conforme al detalle siguiente:
Seguro de viaje
Impuesto aéreo
S/. 261.32 Nuevos
Soles
S/. 173.60 Nuevos
Soles
Artículo Segundo.- La rendición de cuentas se
efectuará dentro de los quince (15) días calendario de
efectuado el viaje.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales
de Logística y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
652190-3
Designan Fiscales Adjuntos Supremos
Titulares como Adscrita al Despacho de
la Fiscalía de la Nación y en el Despacho
de la Primera Fiscalía Suprema Penal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 988-2011-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 065-2011-CNM, de fecha 14 de
febrero del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura,
en virtud al cuadro de méritos y promedios finales
obtenidos por los candidatos en reserva del Ministerio
Público, nombró a los doctores LIZ PATRICIA BENAVIDES
VARGAS y ALCIDES MARIO CHINCHAY CASTILLO,
como Fiscales Adjuntos Supremos Titulares; por lo que se
debe designarles en los Despachos correspondientes;
Que, mediante Resolución Nº 055-2011-MP-FNJFS, de fecha 03 de junio de 2011, la Junta de Fiscales
Supremos acordó dejar sin efecto el Artículo Primero de
la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0272011-MP-FN-JFS, que suspendió la ejecución del Artículo
Segundo de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos
Nº 001-2011-MP-FN-JFS de fecha 12 de enero de 2011,
en el extremo que creó dos plazas de Fiscales Adjuntos
Supremos;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo
Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
444400
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la doctora LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, Fiscal
Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima,
en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía
Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 8302003-MP-FN de fecha 05 de junio de 2003 .
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor ALCIDES MARIO CHINCHAY CASTILLO, como
Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial
de Lima, y su designación en el Despacho de la Sétima
Fiscalía Superior Penal de Lima; materia de la Resolución
Nº 1235-2009-MP-FN de fecha 09 de setiembre de 2009.
Artículo Tercero.- Designar a la doctora LIZ PATRICIA
BENAVIDES VARGAS, Fiscal Adjunta Supremo Titular,
como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Artículo Cuarto.- Designar al doctor ALCIDES MARIO
CHINCHAY CASTILLO, Fiscal Adjunto Supremo Titular,
en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura, Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Fiscal Supremo Titular - Primera
Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
652190-4
Dan por concluidos nombramientos y
designaciones, y designan y nombran
fiscales en los Distritos Judiciales de
Puno, Del Santa, Lima y Huaura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 992-2011-MP-FN
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO:
El informe del Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno de Puno, remitido a este Despacho con
Oficio Nº 528-2011-MP-ODCI-PUNO/CB, de fecha 08 de
junio del 2011;
Que, estando a las facultades concedidas por el
Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica
del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora María Concepción Neira Castro, como Fiscal
Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Puno y su
designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior
Penal de Puno; materia de las Resoluciones Nº 1235-2008MP-FN y Nº 1373-2009-MP-FN, de fechas 11 de setiembre
del 2008 y 29 de setiembre del 2009; debiendo asumir su
cargo de carrera.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Alfredo Lorenzo Osorio Urrutia, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su
designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y
Familia de Carabaya; materia de las Resoluciones Nº 10872009-MP-FN y Nº 1378-2009-MP-FN, de fechas 10 de
agosto y 29 de setiembre del 2009.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora Belinda Marisol Vilca Chávez, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su
designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial de Prevención del Delito de Puno, materia de
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
las Resoluciones Nº 1450-2009-MP-FN y Nº 1140-2010MP-FN, de fechas 07 de octubre del 2009 y 07 de julio
del 2010.
Artículo Cuarto.- Designar a la doctora María
Concepción Neira Castro, Fiscal Provincial Titular Mixta
de Carabaya, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de
la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabaya.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
652190-5
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 993-2011-MP-FN
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal
Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial
de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Puno;
Que, estando a las facultades previstas en el Artículo
64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ALBERTO
ELIAS CUNO HUARCAYA, como Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de
Prevención del Delito de Puno.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencias de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
nombrado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
652190-6
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN
N° 994-2011-MP-FN
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del servicio y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor MAGNO AMASIFUEN CHOQUECAHUANA,
como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito
Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la
Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa, materia de
la Resolución Nº 911-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo
del 2011.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa,
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
652190-7
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN
N° 995-2011-MP-FN
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del servicio y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor AUGUSTO CARLOS CHIY ARIAS, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Judicial del Santa, materia de la
Resolución Nº 911-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del
2011.
Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor AUGUSTO
CARLOS CHIY ARIAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular
Mixto de Corongo, Distrito Judicial Del Santa; en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo
Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control
Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
652190-8
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN
N° 996-2011-MP-FN
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos
Nº 071-2005-MP-FN-JFS se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de
Control Interno del Ministerio Público, y en su artículo 3º
se establece como sus órganos jerárquicos a la Oficina
Central de Control Interno y a las Oficinas Desconcentradas
de Control Interno;
Que, el artículo 19º del mencionado Reglamento
establece que las Oficinas Desconcentradas de Control
Interno del Ministerio Público se encuentran a cargo de
un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta
de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, cuya designación podrá
ser a dedicación exclusiva en los casos en que la carga
procesal lo amerite y cuya competencia se extiende a las
Fiscalías comprendidas bajo su jurisdicción;
Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos
Nº 026-2008-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero de
2008, se designó al doctor José Fernando Timarchi
Meléndez, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Lima;
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos Nº 058-2011-MP-FN-JFS, se acordó designar a
la doctora Lourdes Bernardita Tellez Pérez, Fiscal Superior
444401
Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno de Lima, a propuesta del Fiscal Supremo
Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y se
resolvió concluir la designación del doctor José Fernando
Timarchi Meléndez, quien debe ser designado en el
Despacho correspondiente conforme a su especialidad;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
las facultades establecidas en el artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Dar por concluida la designación de
la doctora LOURDES BERNARDITA TELLEZ PEREZ, Fiscal
Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho
de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº18182010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010.
Articulo Segundo.- Designar al doctor JOSÉ
FERNANDO TIMARCHI MELENDEZ, Fiscal Superior
Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de
la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios.
Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
652190-9
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN
N° 997-2011-MP-FN
Lima, 10 de junio de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos
Nº 071-2005-MP-FN-JFS se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de
Control Interno del Ministerio Público, y en su artículo 3º
se establece como sus órganos jerárquicos a la Oficina
Central de Control Interno y a las Oficinas Desconcentradas
de Control Interno;
Que, el Artículo 19º del mencionado Reglamento
establece que las Oficinas Desconcentradas de Control
Interno del Ministerio Público se encuentran a cargo de
un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta
de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, cuya designación podrá
ser a dedicación exclusiva en los casos en que la carga
procesal lo amerite y cuya competencia se extiende a las
Fiscalías comprendidas bajo su jurisdicción;
Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos
Nº 031-2009-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2009, se
designó al doctor José Ricardo Elías Erazo, Fiscal Superior
Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno de Huaura;
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos Nº 057-2011-MP-FN-JFS, se acordó designar
al doctor Johnny Richard Sausa Cornejo, Fiscal Superior
Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control
Interno de Huaura, a propuesta del Fiscal Supremo
Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y se
resolvió concluir la designación del doctor José Ricardo
Elías Erazo, quien debe ser designado en el Despacho
correspondiente conforme a su especialidad;
Que, asimismo, a propuesta del Fiscal Supremo Titular
de la Fiscalía Suprema de Control Interno, debe designarse
a los nuevos integrantes de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno de Huaura;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
las facultades establecidas en el artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
444402
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor JOHNNY RICHARD SAUSA CORNEJO,
Fiscal Superior Titular Civil de Huaura, Distrito Judicial de
Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de
Huaura; materia de la Resolución Nº 1265-2009-MP-FN,
de fecha 11 de setiembre del 2009.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de
la doctora MARIA DEL CARMEN BANCAYAN RUMICHE,
Fiscal Provincial Titular Civil de Huaura, Distrito Judicial de
Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de
Huaura; materia de la Resolución Nº 457-2005-MP-FN, de
fecha 03 de marzo del 2005.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del
doctor MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS, Fiscal
Provincial Titular Penal de Barranca, Distrito Judicial de
Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Barranca; materia de la Resolución Nº 1202009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación
del doctor RENATO AYLAS ORTIZ, Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Huaura; materia
de la Resolución Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de
febrero del 2008.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del
doctor ELMER JOHNSTON ALVA LEON, Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Huaura; materia de
la Resolución Nº 127-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero
del 2010.
Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor JOSÉ
RICARDO ELIAS ERAZO, Fiscal Superior Provisional del
Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía
Superior Civil de Huaura, con retención de su cargo de
carrera.
Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora
MARIA DEL CARMEN BANCAYAN RUMICHE, Fiscal
Provincial Titular Civil de Huaura, Distrito Judicial
de Huaura, en la Oficina Desconcentrada de Control
Interno de Huaura.
Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor MARCO
ANTONIO CARRASCO CAMPOS, Fiscal Provincial
Titular Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en
la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura.
Artículo Noveno.DESIGNAR
al
doctor
RENATO AYLAS ORTIZ, Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Barranca, con retención
de su cargo de carrera.
Artículo Decimo.- DESIGNAR al doctor ELMER
JOHNSTON ALVA LEON, Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Civil de Huaura.
Artículo Decimo Primero.- Hacer de conocimiento
la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de
Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los
Fiscales designados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
652190-10
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 998-2011-MP-FN
Lima, 10 de junio de 2011
VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la
Magistratura Nº 204-2011-CNM de fecha 2 de junio de
2011, puesta en conocimiento mediante Oficio Nº 10262011-P-CNM, recepcionado el día 07 de junio del presente
año; y,
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura
se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces
y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección
popular; los nombramientos se realizan previo concurso
público de méritos y evaluación personal;
Que, habiendo concluido las etapas del concurso
público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos
Provinciales, de la Convocatoria Descentralizada Nº 0032010-SN/CNM, Macro Regiones Amazónica (Segunda
Etapa), Centro y Sur, y estando a los cuadros de méritos
aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, en el artículo Décimo de la Resolución
de vista, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos
Provinciales Titulares del Pool de Fiscales de Lima,
Distrito Judicial de Lima;
Que, estando a los nombramientos mencionados,
corresponde al Fiscal de la Nación designar a los
Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando
por concluidos los nombramientos y designaciones en
los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales
Provisionales;
Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y
artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica
del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la doctora RAQUEL JANET CARDENAS MANRIQUE,
Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Barranca,
Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la
Resolución Nº 154-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero
del 2009.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor JORGE CESAR MAYTA PALIAN, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima
Norte, y su designación en el Módulo de Turno Permanente
de Lima Norte, materia de la Resolución Nº207-2010-MPFN, de fecha 29 de enero del 2010.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora JESSICA ELIZABETH SANTOS JARECA,
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la
Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de las
Resoluciones Nº355-2008-MP-FN y N°721-2011-MP-FN,
de fechas 17 de marzo del 2008 y 06 de mayo del 2011,
respectivamente.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor LUIS ALBERTO PINTO SAAVEDRA, como
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial
de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima,
así como su destaque a la Segunda Fiscalía Suprema
Penal, materia de la Resolución Nº376-2008-MP-FN y
N°127-2009-MP-FN, de fechas 24 de marzo del 2008 y 09
de febrero del 2009, respectivamente.
Articulo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor GILMER EDISON MARTINEZ CCERHUAYO,
como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales
de Lima, materia de la Resolución Nº 1609-2010-MP-FN,
de fecha 04 de octubre del 2010.
Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora LIDIA CLELIA MENDOZA ALARCON, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial
de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscales de
Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN,
de fecha 15 de diciembre del 2008.
Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora MONICA PAOLA EVANGELISTA
ZEVALLOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el
Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque en la
Primera Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de las
Resoluciones Nº 1324-2010-MP-FN y N°367-2011-MPFN, de fechas 13 de agosto del 2010 y 09 de marzo del
2011, respectivamente.
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor ALEXIS IAKOV FIERRO BRAVO, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de
Lima, y su designación en el Despacho de la Trigésima
Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de las
Resoluciones Nº 444-2008-MP-FN y N°320-2009-MP-FN,
de fechas 08 de abril del 2008 y 14 de marzo del 2009,
respectivamente.
Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora MARIA DECIREE TISOC CHAVEZ, como
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco,
y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal de Anta, materia de las Resoluciones
Nº 242-2008-MP-FN y N°1393-2009-MP-FN, de fechas
25 de febrero del 2008 y 29 de setiembre del 2009,
respectivamente.
Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor RICARDO ENRIQUE VIDAL MELGAREJO,
como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
Judicial de Lima Norte, y su designación en el Pool de
Fiscales de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº
570-2007-MP-FN y N°704-2008-MP-FN, de fechas 23 de
mayo del 2007 y 30 de mayo del 2008, respectivamente.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el
nombramiento del doctor LUIS ENRIQUE LOPEZ PINTO,
como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
Judicial de Lima Norte, y su designación en el Pool de
Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1814-2010MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora HERTHA PAOLA MACHER
VERASTEGUI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho
de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de
Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución
Nº 314-2010-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2010.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el
nombramiento del doctor HELDER HARAT CEVALLOS
CARDENAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool
de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 7502011-MP-FN, de fecha 10 de mayo del 2011.
Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora IDA MAURELIA VALVERDE
ESPINOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool
de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 5712007-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2007.
Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora SORAYA HORTENSIA LUISA
AZA DEL ALCAZAR, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación
en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución
Nº 657-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008.
Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el
nombramiento del doctor JUAN LUIS AGUIRRE
BUSTAMANTE, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool
de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 9492008-MP-FN y Nº 720-2011-MP-FN, de fechas 11 de julio
del 2008 y 06 de mayo del 2011.
Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido
el nombramiento de la doctora ELIZABET ALBINA
ESPINOZA CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación
en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución
Nº 825-2008-MP-FN, de fecha 20 de junio del 2008.
Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora GLADYS PILAR BENDEZU
CARDENAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool
de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1652009-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2009.
Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora SONIA LUCANA ACLARI,
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales
de Lima, materia de la Resolución Nº 1821-2010-MP-FN,
de fecha 26 de octubre del 2010.
Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora CARLA CASTRO HERRERA, como Fiscal
444403
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de
Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima,
materia de la Resolución Nº 669-2011-MP-FN, de fecha
28 de abril del 2011.
Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora AIDA MERCEDES ARISTA
PALOMINO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool
de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 5582005-MP-FN y N°1479-2010-MP-FN, de fechas 14 de
marzo del 2005 y 09 de setiembre del 2010.
Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora ARACELI PAOLA LIÑAN
BARRETO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del
Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de
Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 725-2011MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011.
Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido
el nombramiento de la doctora MARIA ANGELICA
GONZALEZ BRONCANO, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación
en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución
Nº 932-2008-MP-FN, de fecha 10 de julio del 2008.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el
nombramiento del doctor CESAR AUGUSTO CHANGA
ECHEVARRIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool
de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 3472011-MP-FN y Nº 766-2011-MP-FN, de fecha 07 de marzo
del 2011 y 11 de mayo del 2011.
Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluido
el nombramiento de la doctora MARIANELLA DEL
CARMEN VEGA PACORA, como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación
en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución
Nº 269-2010-MP-FN, de fechas 09 de febrero del 2010.
Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido
el nombramiento del doctor LUIS EDGAR FARFAN
CORONADO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool
de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº
1538-2010-MP-FN y Nº 829-2011-MP-FN, de fechas 21
de setiembre del 2010 y 17 de mayo del 2011.
Artículo Vigésimo Sétimo.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora ANA LUISA CALDERON
OLAYA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del
Distrito Judicial de Lima Este, y su destaque en el Pool de
Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 718-2011MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011.
Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluido el
nombramiento de la doctora CARMEN ROSA TORRES
LUJAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del
Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de
Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1277-2010MP-FN, de fecha 02 de agosto del 2010.
Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluido
el nombramiento de la doctora LIZBETH FALCON
RODRIGUEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de
Fiscales de Lima, asi como su destaque a la Sexta Fiscalía
Superior Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nº
1277-2010-MP-FN y Nº 369-2011-MP-FN, de fechas 02
de agosto del 2010 y 09 de marzo del 2011.
Artículo Trigésimo.- DESIGNAR a los Fiscales
Adjuntos Provinciales Titulares en el Pool de Fiscales de
Lima, Distrito Judicial de Lima, a los doctores:
-
RAQUEL JANET CARDENAS MANRIQUE
JORGE CESAR MAYTA PALIAN
JESSICA ELIZABETH SANTOS JARECA
VICTOR ISMAEL RIOS CANDIO
ALFREDO FIDEL CCOPA OSORIO
LUIS ALBERTO PINTO SAAVEDRA
GILMER EDISON MARTINEZ CCERHUAYO
LIDIA CLELIA MENDOZA ALARCON
MONICA PAOLA EVANGELISTA ZEVALLOS
ALEXIS IAKOV FIERRO BRAVO
MARIA DECIREE TISOC CHAVEZ
RICARDO ENRIQUE VIDAL MELGAREJO
LUIS ENRIQUE LOPEZ PINTO
CLAUDIO ENRIQUE FALCON FLORES
HERTHA PAOLA MACHER VERASTEGUI
NORMAS LEGALES
444404
Artículo Trigésimo Primero.- Hacer de conocimiento
la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional
de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales de Cusco, Huaura,
Lima Norte, Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados.
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
Aprueban modificación total del
Estatuto Social de la empresa Riesgos
y Soluciones S.R.L. Corredores de
Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6381-2011
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 25 de mayo de 2011
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
652190-11
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6318-2011
Lima, 31 de mayo de 2011
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Corina Luz
Oliveros Guarniz para que se le autorice la inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia
Adjunta de Seguros
mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha
03 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro
del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la
inscripción respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
– Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora
Corina Luz Oliveros Guarniz con matrícula Nº N-4036 en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales,
que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa RIESGOS Y
SOLUCIONES S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS con
Registro Nº J-0082, representada por el señor Walter Nelson
Muñoz Couto, para que se le autorice el aumento de su
capital social, transformación a sociedad anónima cerrada
con Directorio y la modificación total de su Estatuto Social.
CONSIDERANDO
Que, en la Junta General de Socios Participacionistas
celebrada el 10 de setiembre de 2010, se acordó el aumento
de capital social, transformación a sociedad anónima cerrada
con Directorio y la modificación total del Estatuto Social de la
referida empresa corredora de seguros; para cuyo efecto, se
ha cumplido con acompañar a la solicitud, la copia certificada
por el Gerente General del Acta de la Junta General de
Socios Participacionistas celebrada el 10 de setiembre de
2010, conjuntamente con la Minuta respectiva;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
remitidos, se observa que la empresa corredora de
seguros ha cumplido con los requisitos establecidos en el
Procedimiento Nº 151 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de esta Superintendencia;
Que, estando a lo informado por el Departamento del
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de
julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos,
la modificación total del Estatuto Social de la empresa
RIESGOS Y SOLUCIONES S.R.L. CORREDORES DE
SEGUROS con Registro Nº J-0082, relativo al aumento
de su capital social de S/. 235,000.00 a S/. 300,700.00, su
transformación a sociedad anónima cerrada con Directorio,
y la consecuente modificación total de su Estatuto Social;
cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este
Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con
el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación
a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la
presente Resolución, para su correspondiente inscripción
en el Registro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
651001-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Arequipa la apertura de
oficinas en los departamentos de Puno
y Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 6405-2011
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
Lima, 2 de junio de 2011
651154-1
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la
apertura de dos (02) oficinas, una (01) en la modalidad
de Agencia, ubicada en el departamento de Puno, y una
(01) en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en el
departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para la
apertura de las citadas oficinas;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura,
conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales
compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y
modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una (01) oficina,
en la modalidad de Agencia, ubicada en el jirón 25 de
Diciembre Nº 601-603, esquina con jirón Cusco s/n, distrito
de Ayavirí, provincia de Melgar, departamento de Puno.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una (01)
oficina, en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en
la avenida Dean Valdivia Nº 731, distrito de Cocachacra,
provincia de Islay, departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfinanzas
651155-1
444405
dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y
aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;
y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de
julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Registro del Sistema de Seguros Sección III: De los
Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numerales
2, 3 y 4 Ajustadores de Seguros Generales, Peritos de
Seguros Marítimos y Peritos de Seguros Generales,
a la empresa SUPERVISIONES & PREVENCIONES
S.R.L. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS con
matrícula Nº APJ-0084 cuya representación será ejercida
por el señor Víctor Manuel Merino Rojas con Nº de
Registro APN-129, para operar como ajustadores ramos
generales, inspectores ramos generales, preventores e
inspectores de averías.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
651015-1
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.
para participar en el “Consolidated
Supervision and Risk Integration
Seminar”
RESOLUCIÓN SBS Nº 6657-2011
Lima, 09 de junio de 2011
Autorizan inscripción de la empresa
Supervisiones & Prevenciones S.R.L.
Ajustadores y Peritos de Seguros en el
Registro del Sistema de Seguros
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (A.I.)
RESOLUCIÓN SBS Nº 6409-2011
La convocatoria de Board of Governors of the Federal
Reserve System cursada a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), para participar en la “Consolidated
Supervision and Risk Integration Seminar”, que se llevará
a cabo del 13 al 17 de junio de 2011 en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América;
Lima, 2 de junio de 2011
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Víctor Manuel
Merino Rojas para que se autorice la inscripción de
la empresa SUPERVISIONES & PREVENCIONES
S.R.L. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección III: De los Auxiliares de Seguros B: Personas
Jurídicas, numerales 2, 3 y 4 Ajustadores de Seguros
Generales, Peritos de Seguros Marítimos y Peritos de
Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10
de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Auxiliares de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante
Evaluación Interna de Expedientes Nº 003-2011-RESS
celebrada el 13 de abril de 2011 en concordancia con lo
VISTA:
CONSIDERANDO:
Que, el citado evento dirigido especialmente a los
supervisores y reguladores bancarios, tiene como objetivo
proveer a los participantes un marco conceptual de
herramientas técnicas y de supervisión que ayudarán a los
equipos de supervisores a analizar diversas exposiciones
de riesgo y evaluar estructuras organizacionales bancarias
en bases consolidadas;
Que, durante el citado seminario se tratarán casos de
estudio, sesiones de discusión y conferencias a manera de
un taller interactivo con el objetivo de que los participantes
compartan experiencias y fortalezcan los conocimientos
técnicos en cuanto a la gestión del riesgo a través de la
integración de las diferentes experiencias, competencias
y buenas prácticas relacionadas a la supervisión de
riesgos;
Que, en tanto los temas a tratar en el mencionado
evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora
y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos
NORMAS LEGALES
444406
internos de la SBS en línea con las mejores prácticas
internacionales en la materia, se ha designado al señor
José Roberto Effio Palma, Intendente del Departamento
de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso
de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de
Riesgos de la SBS, para participar en el indicado
evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el
Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de
los funcionarios de la SBS para participar en eventos de
interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para participar en el indicado
evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de
pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2011; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702
“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros” y de la Resolución SBS Nº6389-2011 y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la
Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM085-14;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José
Roberto Effio Palma, Intendente del Departamento de
Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de
Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos
de la SBS, del 12 al 18 de junio de 2011, a la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
Viáticos
US$
US$
1 235,24
1 320,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
652017-1
Autorizan viaje de funcionario a
Panamá para participar en el “IV Foro
de Microfinanzas, El fin de los Años
Dorados de las Microfinanzas”
RESOLUCIÓN SBS Nº 6665-2011
Lima, 10 de junio de 2011
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (a.i.)
VISTA:
La invitación cursada por la Corporación Andina de
Fomento (CAF), a la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS) para participar en el “IV Foro de Microfinanzas, El
Fin de los Años Dorados de las Microfinanzas?” que se
celebrará en la ciudad de Panamá, República de Panamá,
los días 13 y 14 de junio de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, el citado evento que congregará a especialistas
latinoamericanos e internacionales, así como expositores
invitados, representantes de instituciones microfinancieras,
entidades reguladores y organismos internacionales, tiene
como principal objetivo promover el diálogo y reflexión entre
los especialistas de la industria microfinanciera de América
Latina y el Caribe, con miras a identificar y determinar las
tendencias y retos del sector para los próximos años, así
como proponer líneas de acción de CAF en este ámbito;
Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés
para la Institución participar en este foro internacional,
de singular importancia para las actividades que ella
desarrolla, se ha designado en esta oportunidad, al señor
Juan Armando Olivares López, Intendente de Microfinanzas
del Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” de la
Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para
que participe en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el
Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de
los funcionarios de la SBS para participar en eventos de
interés para la institución, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del
citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos
gastos por concepto de alojamiento serán cubiertos por la
Corporación Andina de Fomento, en tanto que los gastos
por concepto de pasajes aéreos y viáticos complementarios,
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,
Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley
Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros” la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre
Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para
el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan
Armando Olivares López, Intendente de Microfinanzas
del Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” de
la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas
de la SBS, del 12 al 15 de junio de 2011, a la ciudad de
Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los
15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,
deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
Viáticos Complementarios
US$
US$
813,12
160,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i)
652056-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad
interpuesta
contra la Ordenanza Nº 173-MDLM,
emitida por la Municipalidad Distrital
de La Molina
EXPEDIENTE Nº 00022-2010-PI/TC
LIMA
RODRIGO MARTÍN FERNÁNDEZ
NAZARIO EN REPRESENTACIÓN
DE 1177 CIUDADANOS
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
1177 ciudadanos contra la Municipalidad Distrital
de La Molina
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1177
ciudadanos contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida
por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
La Molina.
Magistrados firmantes:
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 23 días del mes de mayo de
2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía
Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont
Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia
la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1177
ciudadanos contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida
por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
La Molina.
II. NORMA OBJETO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Ordenanza Nº 173-MDLM, del 31 de diciembre de
2008, que regula el uso comercial de la vía pública en
el distrito de La Molina
Artículos impugnados:
− “Artículo Cuarto (segundo párrafo).- (...)
La Autorización Municipal tendrá vigencia de un año
y deberá ser permanentemente exhibida en el módulo de
444407
venta o diariamente portada por el comerciante. Podrá
ser renovada a solicitud del interesado, presentada en la
Unidad de Trámite Documentario dentro de los treinta días
anteriores a su vencimiento”.
− “Artículo Sexto.- El uso comercial de la vía pública
puede ser concedido sólo a personas que tengan como
única fuente de ingreso esta actividad en los rubros de
comercialización de bienes o servicios que se precisarán
en el respectivo reglamento, en la ubicación determinada
por la Municipalidad y dentro de los horarios que para
cada actividad fije el Reglamento”.
− “Artículo Sétimo (segunda parte).- (...) Tampoco
pueden ser sujetos de autorización dos o más miembros
de una misma familia que mantengan parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo
de afinidad con otro comerciante que cuente con
Autorización Municipal. Esta prohibición alcanza también
al conviviente”.
− “Artículo Octavo.- El comercio en la vía pública
con Autorización Municipal se ejerce en forma personal,
directa y exclusiva, salvo situaciones excepcionales,
debidamente acreditadas en las que la Subgerencia de
Comercialización, previa solicitud escrita, autorizará el
reemplazo del titular hasta por 45 (cuarenta y cinco) días
en caso de enfermedad y, hasta 30 (treinta) días por año,
por razones de índole personal.
La designación del suplente se efectuará con la
presentación de la solicitud, correspondiendo a la
Subgerencia de Comercialización extender la autorización
temporal respectiva”.
− “Artículo Duodécimo.- Está prohibido el trabajo
o la permanencia de menores de edad en el módulo,
alimentarse o pernoctar en el mismo, así como la presencia
de personas distintas al titular de la Autorización, en cuyo
caso dará lugar a la sanción correspondiente”.
− “Artículo Décimo Quinto.- Los titulares de la
Autorización Municipal para la conducción de módulos
dedicados al expendio de periódicos, diarios, revistas,
loterías y complementarios, están terminantemente
prohibidos de exhibir en sus módulos imágenes,
figuras, estampas, fotografías, afiches, o cualquier otra
representación que atente contra el pudor público, la
moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo
de publicaciones a menores de edad.
Entiéndase por complementarios aquellos productos
publicitarios o de comunicación tales como discos
compactos, videos, libros, fascículos, y encartes
distribuidos por los diarios y revistas”.
− “Artículo Vigésimo.- El titular de la Autorización
Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las
condiciones que a continuación se precisan:
1. Desempeñar personalmente la actividad autorizada
(...)”.
III. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de agosto de 2010, 1177 ciudadanos
interponen demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 4º (segundo párrafo), 6º, 7º (segunda parte), 8º,
12º, 15º y 20º, inciso 1º, de la Ordenanza Nº 173-MDLM,
que regula el uso comercial de la vía pública en el distrito
de La Molina, publicada en el diario oficial “El Peruano”
el 15 de enero de 2009, por afectación de los derechos
constitucionales a no ser discriminado, a la libertad de
trabajo y a la libertad de empresa.
La Municipalidad Distrital de La Molina, representada
por su Alcalde don José Luis Dibós Vargas Prada,
contesta la demanda el 28 de octubre de 2010 y
solicita que ésta sea declarada infundada en todos sus
extremos. Manifiesta que no se han afectado los derechos
constitucionales invocados por los demandantes y que la
Ordenanza impugnada ha sido expedida conforme a la
Ordenanza Nº 002-MML de la Municipalidad Metropolitana
444408
NORMAS LEGALES
de Lima, publicada el 17 de abril de 1985, que reglamenta
el comercio ambulatorio en la Provincia de Lima.
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
§3. Límite temporal de la “autorización municipal”
para uso comercial de la vía pública (artículo 4º,
segundo párrafo)
IV. FUNDAMENTOS
a) Argumentos de la demanda
§1. Petitorio de la demanda
1. El objeto de la demanda es que se declare la
inconstitucionalidad de los artículos 4º segundo párrafo,
6º, 7º (segunda parte), 8º, 12º, 15º y 20º (inciso 1) de
la Ordenanza Municipal Nº 173-MDLM, emitida por el
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de la
Molina el 31 de diciembre de 2008 y publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2009.
§2. El Bloque de la Constitucionalidad como
parámetro de control de la producción normativa
municipal
2. La referencia al parámetro de constitucionalidad o
Bloque de la Constitucionalidad está contenida en el artículo
79º del Código Procesal Constitucional como principio de
interpretación, cuyo tenor es: “(...) para apreciar la validez
constitucional de las normas el Tribunal Constitucional
considerará, además de las normas constitucionales,
las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan
dictado para determinar la competencia o las atribuciones
de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos
fundamentales de la persona” (subrayado nuestro).
3. En anteriores oportunidades, el Tribunal
Constitucional ya se pronunció sobre el contenido del
parámetro de constitucionalidad, señalando que el mismo
“(...) puede comprender a otras fuentes distintas de la
Constitución y, en concreto, a determinadas fuentes con
rango de ley, siempre que esa condición sea reclamada
directamente por una disposición constitucional (v.g. la ley
autoritativa en relación con el decreto legislativo). En tales
casos, estas fuentes asumen la condición de “normas
sobre la producción jurídica”, en un doble sentido; por
un lado, como “normas sobre la forma de la producción
jurídica”, esto es, cuando se les encarga la capacidad
de condicionar el procedimiento de elaboración de otras
fuentes que tienen su mismo rango; y, por otro, como
“normas sobre el contenido de la regulación”, es decir,
cuando por encargo de la Constitución pueden limitar su
contenido” (STC Nº 007-2002-AI/TC y STC Nº 0041-2004AI/TC).
4. En estos casos, las infracciones directas a las
normas que conforman el parámetro de constitucionalidad
determinarán, por consiguiente, afectaciones indirectas a
la jerarquía normativa de la Constitución, como lo prevé el
artículo 75º del Código Procesal Constitucional.
5. Las competencias de las municipalidades como
Gobiernos Locales están previstas en el artículo 195º
de la Constitución, y desarrolladas legalmente en la Ley
Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Entre otras
atribuciones, las municipalidades están facultadas para
reglamentar el comercio ambulatorio conforme al artículo
83º, numeral 3.2, de la misma Ley. Esta norma señala que
es una función específica exclusiva de una municipalidad
distrital,
“Regular y controlar el comercio ambulatorio, de
acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad
provincial” (subrayado nuestro).
La norma al efecto dictada por la municipalidad
provincial (en el presente caso, por la Municipalidad
Metropolitana de Lima) y así lo ha indicado la
emplazada, es la Ordenanza Nº 002 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicada el 17 de abril de
1985, que reglamenta el comercio ambulatorio en Lima
Metropolitana.
6. Pues bien, por mandato del Bloque de la
Constitucionalidad, la Municipalidad Distrital de La
Molina, al regular el comercio ambulatorio, debe observar
lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de
Municipalidades y la mencionada Ordenanza Nº 002,
de 1985, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por
ello, al analizar la norma impugnada, este Tribunal deberá
observar si ésta guarda coherencia con dichas normas.
7. Señalan los demandantes que el segundo
párrafo del artículo 4º de la Ordenanza impugnada
afecta su derecho a la libertad de empresa, al limitar a
un año la vigencia de la autorización municipal para el
uso comercial de la vía pública, no obstante que dicha
autorización tiene en esencia la misma naturaleza jurídica
que la “licencia de funcionamiento”, teniendo esta última
vigencia indeterminada, según la Ley Nº 28976, Ley
Marco de Licencias de Funcionamiento (artículo 11º).
Además, esta norma les impone la obligación de realizar
un procedimiento administrativo de renovación cada once
meses, con lo consecuente pago de S/. 55.00 (cincuenta
y cinco y 00/100 nuevos soles), exigencia que no es
proporcional ni razonable para la actividad económica
que realizan, dado que pertenecen al sector de micro y
pequeña empresa.
b) Argumentos de la contestación de la demanda
8. La emplazada afirma que el segundo párrafo del
artículo 4º de la Ordenanza impugnada fue expedido
tomando como base la Ordenanza Nº 002 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 17 de
abril de 1985 y que reglamenta el comercio ambulatorio en
la Provincia de Lima, y en cuyo artículo 6º se señala que
la autorización municipal del trabajador ambulante es de
carácter personal e intransferible y su vigencia es anual.
Para la emplazada, no puede compararse la “licencia de
funcionamiento” con la “autorización municipal” para el
uso comercial de la vía pública, pues mientras la primera
es otorgada para un inmueble o instalación de carácter
permanente, la segunda es otorgada para un “módulo”
con la finalidad de hacer uso de la vía pública y, por tanto,
tiene una naturaleza temporal o provisoria.
Para la emplazada, la renovación de la “autorización
municipal” treinta días antes del vencimiento de su
vigencia, permite que la Municipalidad pueda conocer la
manifestación de voluntad del beneficiado de continuar
o no con el uso de la vía pública para saber si dispone
o no de plazas para otros interesados. Además, expresa
que debe tenerse en cuenta que las vías públicas pueden
ser objeto de modificaciones o de ejecución de obras
públicas, que puede implicar con el tiempo eliminar un
punto considerado como factible para uso comercial. En
lo que respecta al cobro de la tasa S/. 55.00, según la
emplazada éste se encuentra debidamente justificado,
más aún si se toma en cuenta que el uso de la vía pública
es totalmente gratuito y el beneficiado no paga suma
alguna por los servicios con los cuales se ve favorecido,
como, por ejemplo, la limpieza pública.
c) Consideraciones del Tribunal Constitucional
9. Los demandantes cuestionan el segundo párrafo
del artículo 4º de la Ordenanza Nº 173-MDLM, que
prescribe:
“Artículo Cuarto (segundo párrafo).- (...)
La Autorización Municipal tendrá vigencia de un año
y deberá ser permanentemente exhibida en el módulo de
venta o diariamente portada por el comerciante. Podrá
ser renovada a solicitud del interesado, presentada en la
Unidad de Trámite Documentario dentro de los treinta días
anteriores a su vencimiento”.
Los demandantes consideran que la norma impugnada
afecta su libertad de empresa, por obligarlos a renovar
cada año la “autorización municipal” para el ejercicio del
comercio en la vía pública, a diferencia lo que ocurre con
la “licencia de funcionamiento”, que tienen una vigencia
indefinida.
10. Ante todo, debe determinarse si el derecho
constitucional comprometido en el presente caso es
efectivamente la libertad de empresa. Al respecto, este
Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en el
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
sentido de que el ejercicio del comercio ambulatorio está
comprendido bajo el ámbito de protección de la libertad
de trabajo (artículo 2º, inciso 15, de la Constitución), no
de la libertad de empresa, pues el contenido o ámbito de
protección del derecho fundamental a la libertad de trabajo
está constituido por el libre ejercicio de toda actividad
económica (cfr. STC 8726-2005-PA/TC, fundamento 6).
En consecuencia, a este Tribunal le corresponde apreciar
si la Ordenanza impugnada vulnera la libertad de trabajo.
11. En primer término, como ya se ha mencionado,
conforme al Bloque de la Constitucionalidad (artículo 83º,
numeral 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades), la
regulación que haga la Municipalidad emplazada sobre
el comercio ambulatorio debe respetar la respectiva
regulación de la Municipalidad Provincial, que en este
caso es la Ordenanza Nº 002, de 1985, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
12. El artículo 6º de la mencionada Ordenanza Nº
002 prescribe que la autorización municipal para el
“Trabajador Ambulante” tiene vigencia “anual”. Por tanto,
la norma impugnada guarda la debida coherencia con la
normatividad de la Municipal Metropolitana de Lima, al
prescribir que la “Autorización Municipal tendrá vigencia
de un año”.
13. En segundo lugar, los demandantes alegan que
resulta discriminatorio que la “autorización municipal” para
el comercio en la vía pública tenga una vigencia anual,
debiendo ser renovada cada año con el costo que ello
supone, mientras que la “licencia de funcionamiento”
tiene una vigencia indefinida. Para los demandantes,
ambos permisos son una autorización que otorga la
municipalidad para que el comerciante pueda realizar una
actividad económica dentro de un espacio determinado,
con la única diferencia que el primero se ejecuta en un
predio privado y el segundo en un espacio público.
14. El Tribunal tiene dicho que la igualdad es un
derecho y un principio constitucional cuyo contenido
constitucionalmente garantizado contiene un mandato
de prohibición de discriminación (STC 0045-2004-AI/TC,
fundamento 20). La determinación de si se ha incurrido en
tal prohibición, presupone la comparación de la medida
cuestionada con una situación fáctica o jurídica con
determinadas propiedades. La comparación de un objeto,
sujeto o situación jurídica nunca se realiza consigo misma,
sino en relación a un objeto, sujeto o situación que le sirve
de término de comparación.
15. Este Tribunal ha hecho referencia a las
características que debe observar el término de
comparación en el plano del control abstracto de normas.
En la STC 0014-2007-PI/TC (fundamento 12), el Tribunal
sostuvo que “las dos situaciones de hecho que han
merecido un trato desigual por parte del legislador deben
(...) compartir una esencial identidad en sus propiedades
relevantes”.
16. De conformidad con la Ley Marco de Licencias
de Funcionamiento (Ley Nº 28976), la “licencia de
funcionamiento” es una autorización “que otorgan
las municipalidades para el desarrollo de actividades
económicas en un establecimiento determinado” (artículo
3º), entendiéndose por “establecimiento”, según el artículo
2º de dicha Ley, el “inmueble, parte del mismo o instalación
determinada con carácter de permanente, en la que se
desarrollan las actividades económicas con o sin fines de
lucro” (subrayado nuestro). Por su parte, la “autorización
municipal” para el uso comercial de la vía pública se otorga
“para el desarrollo de actividades comerciales de bienes
o servicios en la vía pública” (artículo 2º de la Ordenanza
impugnada; subrayado nuestro).
17. Conforme lo ha expresado este Tribunal, “la vía
pública es un bien de dominio público destinado para un
uso público, entendiéndose que todas las personas tienen
derecho a su uso común general” (STC 05420-2008-PA/
TC, fundamento 8). Asimismo, de acuerdo a la Ordenanza
Nº 002, de 1985, de la Municipalidad Metropolitana de
Lima (cuya observancia por la emplazada viene ordenada
por el Bloque de la Constitucionalidad), las zonas
autorizadas para el comercio ambulatorio son “lugares
cerrados o abiertos autorizados expresamente por las
Municipalidades con carácter temporal, para ejercer el
comercio ambulatorio” (artículo 3º, inciso “c”; subrayado
nuestro).
444409
18. A partir de ello, el Tribunal observa que el término
de comparación propuesto por los demandantes es
inválido. Esta invalidez radica en que entre la “licencia
de funcionamiento” y la “autorización municipal” para
el ejercicio del comercio en la vía pública, no existe
identidad esencial de propiedades que permita realizar la
comparación.
19. En efecto, la “licencia de funcionamiento” se
otorga sobre un “inmueble, parte del mismo o instalación
determinada con carácter de permanente”, mientras que
la “autorización municipal” se concede para el comercio
en la vía pública y tiene un carácter temporal. Como ha
dicho este Tribunal, “la autorización para el comercio
ambulatorio es un acto específico de tolerancia por el que
las municipalidades facultan a particulares a realizar un
uso especial de los bienes públicos. La características de
este tipo de autorizaciones son: acto jurídico unilateral,
revocable y puede ser objeto de la aplicación de una tasa”
(STC 03893-2009-PA/TC, fundamento 2; STC 054202008-PA/TC, fundamento 5).
20. Por ello, siendo inadmisible, desde el punto de
vista del contenido protegido por el principio-derecho de
igualdad, que la “licencia de funcionamiento” (otorgada
sobre un inmueble, parte de él o instalación determinada
con carácter de permanente) pueda compararse con la
“autorización municipal” para el ejercicio del comercio en
la vía pública (acto específico de tolerancia por la que se
otorga a particulares el uso especial de un bien de dominio
público con carácter temporal), el Tribunal considera que
el tertium comparationis no es adecuado para identificar
si en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ordenanza
impugnada existe una vulneración al contenido protegido
por el principio-derecho de igualdad, por lo que este
extremo de la demanda debe desestimarse.
21. Finalmente, los demandantes consideran que
el pago de S/. 55.00 por la renovación anual de la
“autorización municipal” para el ejercicio del comercio
en la vía pública, no es proporcional ni razonable para la
actividad económica que realizan, dado que pertenecen al
sector de micro y pequeña empresa.
22. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal
antes citada, la autorización para el comercio ambulatorio
puede ser objeto del pago de una tasa (cfr. STC 038932009-PA/TC, fundamento 2; STC 05420-2008-PA/TC,
fundamento 5). Sin embargo, la legalidad del valor de
dicha tasa (S/. 55.00) no es un asunto que, en principio,
corresponda analizar en el presente proceso constitucional
-que tiene por finalidad realizar un control abstracto de
constitucionalidad para la defensa de la Constitución frente
a infracciones contra su jerarquía normativa (artículo 75º
del Código Procesal Constitucional)- en la medida que
dicho importe no constituya un impedimento irrazonable
o desproporcionado que obstaculice o disuada el ejercicio
del comercio ambulatorio, circunstancia que no se aprecia
en el presente caso.
Por estas consideraciones, este Tribunal considera
que el segundo párrafo del artículo 4º no afecta la libertad
de trabajo de los demandantes y no es inconstitucional.
§4. El requisito del comercio ambulatorio como
única fuente de ingresos (artículo 6º)
a) Argumentos de la demanda
23. Los demandantes alegan la inconstitucionalidad
del artículo 6º de la Ordenanza impugnada, que dispone
que el uso comercial de la vía pública puede ser concedido
sólo a personas que tengan como única fuente de ingreso
esa actividad. Para los demandantes, esta norma vulnera
la libertad de empresa (entendida como libertad de
trabajo, según ya se ha sustentado), pues una persona, en
ejercicio de tal libertad, podría crear no sólo el negocio de
comercio ambulatorio, sino otro más, por lo que la norma
impugnada impide el natural crecimiento y desarrollo
personal del administrado como agente económico.
b) Argumentos de la contestación de la demanda
24. Según la emplazada el uso de la vía pública
fue concebido como una ayuda a las personas de muy
444410
NORMAS LEGALES
escasos recursos, a fin de que puedan contar con un
ingreso que permita cubrir sus necesidades básicas.
Además, con la promoción del desarrollo económico a
través del uso comercial de la vía pública, la Municipalidad
busca que las personas de escasos recursos económicos
produzcan un pequeño capital con el fin de iniciar una
actividad comercial debidamente formal dentro de un
establecimiento comercial.
c) Consideraciones del Tribunal Constitucional
25. Los demandantes alegan la inconstitucionalidad
del artículo 6º de la Ordenanza Nº 173-MDLM, que
establece:
“Artículo Sexto.- El uso comercial de la vía pública
puede ser concedido sólo a personas que tengan como
única fuente de ingreso esta actividad en los rubros de
comercialización de bienes o servicios que se precisarán
en el respectivo reglamento, en la ubicación determinada
por la Municipalidad y dentro de los horarios que para
cada actividad fije el Reglamento”.
26. A juicio de este Tribunal, la prohibición de que
el autorizado para el uso comercial de la vía pública no
tenga más fuente de ingreso que esta actividad, tiene
como fin constitucional legítimo reservar esta autorización
-acto específico de tolerancia para el uso especial de un
bien de dominio público- a aquellas personas de escasos
recursos que no estén en condiciones de generarse otra
fuente de ingreso para su subsistencia, autorización que
está sujeta a regulación municipal conforme al Bloque de
la Constitucionalidad, según se ha visto.
27. Como ya ha señalado este Tribunal, de acuerdo al
inciso 15) del artículo 2º en concordancia con el inciso 8)
del artículo 195º de la Constitución, el derecho a la libertad
de trabajo se ejerce con sujeción a la ley y en armonía con
otros derechos y fines constitucionalmente relevantes; por
ello, este Tribunal considera que en el presente caso no
se ha vulnerado el derecho invocado, pues la regulación
contenida en el artículo 6º de la Ordenanza impugnada
forma parte de la facultad de la Municipalidad emplazada
para regular el comercio ambulatorio, más aún cuando
éste se desarrolla en la vía pública (cfr. STC 4658-2005PA/TC, fundamento 3).
Consecuentemente, no es inconstitucional el artículo
6º de la Ordenanza impugnada, por lo que debe declararse
infundada la demanda en este extremo.
§5. Autorización Municipal para miembros de una
misma familia (artículo 7º, segunda parte)
a. Argumentos de la demanda
28. Según los demandantes es inconstitucional el
artículo 7º (segunda parte) de la Ordenanza impugnada,
pues limita la libertad de trabajo, ya que la Municipalidad
emplazada pretende que el bienestar de la familia se base
en que cada uno de sus miembros ejerza una actividad
distinta a la de los otros, sin respetar el derecho de estos
a desempeñar el tipo de trabajo que deseen.
b. Argumentos de la contestación de la demanda
29. La emplazada afirma que los demandantes se
equivocan cuando sostienen que el artículo 7º de la
Ordenanza impugnada limita la libertad de trabajo, pues
el sentido de la norma es que dentro de una misma familia
no se beneficie más de uno de sus miembros con las
autorizaciones de uso para el comercio en la vía pública.
Esto en razón de su carácter asistencial y excepcional,
esto es de ayuda a una persona no tenga la posibilidad de
formalizar un negocio como corresponde.
c. Consideraciones del Tribunal Constitucional
30. La norma cuya inconstitucionalidad denuncian los
demandantes por afectar la libertad de trabajo, prescribe:
“Artículo Sétimo (segunda parte).- (...) Tampoco
pueden ser sujetos de autorización dos o más miembros
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
de una misma familia que mantengan parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo
de afinidad con otro comerciante que cuente con
Autorización Municipal. Esta prohibición alcanza también
al conviviente”.
31. El Tribunal observa que el objetivo de la norma
objeto de control es impedir que los miembros de una misma
familia obtengan más de una “autorización municipal”,
pues las ganancias obtenidas por la suma de ingresos de
todos ellos desnaturalizaría la finalidad perseguida con
dicha autorización, que es conceder, excepcionalmente
y de modo temporal, el uso de la vía pública para un fin
comercial a aquellas personas de escasos recursos que
no están en condiciones de generarse ingresos de otro
modo para su subsistencia. Sin embargo, a juicio de este
Tribunal, ello no justifica una prohibición absoluta como
la contenida en la norma impugnada, pues pueden darse
circunstancias que hagan que no se presente la situación
que la norma bajo análisis intenta proscribir, no obstante
que la “autorización municipal” se otorgue a más de un
miembro de una misma familia. Este podría ser el caso
de los miembros de una misma familia que mantengan
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que puedan tener su propia carga familiar.
32. El Tribunal advierte que, en parte, tal déficit ha
sido remediado por el Reglamento de la Ordenanza
impugnada, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 0102009 (Reglamento de Uso Comercial de la Vía Pública
en el Distrito de La Molina, publicado en el diario oficial
“El Peruano” el 26 de junio de 2009), cuyo artículo 9º
prescribe:
“(...) tampoco pueden ser sujetos de autorización dos
(02) o más miembros de una misma familia, que mantengan
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con otro comerciante que cuente
con Autorización Municipal para esta actividad. Esta
prohibición alcanza también al conviviente, salvo que
cada uno de ellos tenga una carga familiar, demostrada
documentariamente” (subrayado nuestro).
33. En opinión del Tribunal, dicho precepto
reglamentario sólo supera parcialmente la omisión
advertida en la segunda parte del artículo séptimo de la
Ordenanza impugnada, pues ella no comprende el caso
de los miembros de una misma familia que mantengan
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que tengan su propia carga familiar y que ésta
pueda demostrarse documentariamente.
34. Tal déficit en materia de derechos, incluso con la
precisión incorporada por el artículo 9º de su Reglamento,
no supera la objeción de constitucionalidad que se le ha
realizado. Pero tampoco autoriza para que este Tribunal
declare la inconstitucionalidad de la disposición afectada.
En realidad, lo que ella tiene de inconstitucional no afecta
a su disposición, sino a la “norma derivada” que de ella se
comprende, esto es, al significado prescriptivo que, como
consecuencia lógica, se desprende de la disposición
impugnada. De ahí que una interpretación conjunta de la
segunda parte del artículo séptimo de la referida Ordenanza
y del artículo 9 de su Reglamento, deba considerar como
excepciones a la regla que estipula la primera, tanto el
caso del conviviente que tenga carga familiar distinta de
su pareja, como el caso de los miembros de una misma
familia que mantengan parentesco hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad con el titular de la
autorización municipal que, al igual que el caso anterior,
puedan tener su propia carga familiar y ésta se demuestre
documentalmente.
Así, superada la omisión legislativa inconstitucional,
este extremo de la demanda debe desestimarse.
§6. Ejercicio personal del comercio ambulatorio
(artículos 8º y 20º inciso 1)
a. Argumentos de la demanda
35. Los demandantes cuestionan la constitucionalidad
del artículo 8º de la Ordenanza impugnada, en
concordancia con su artículo 20º, inciso 1º, pues alegan
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
que esta norma vulnera la libertad de trabajo y empresa,
ya que se impide que, por ejemplo, cuando una persona
tiene una limitación física temporal, pueda trabajar su
ayudante, o mientras el comerciante autorizado realiza
una gestión personal que implique abandonar el módulo
unas horas, pueda ser reemplazado por alguien, sea éste
un familiar o un tercero.
36. Cuestionan también los demandantes lo relativo
al plazo para la autorización del reemplazante. Refieren
que no está dentro de la potestad de la Administración
determinar el tiempo de duración de una enfermedad o
tiempo de duración de un hecho imprevisto que determine
la ausencia del titular de la “autorizado municipal”. Con
esta regulación, aducen, la emplazada perjudica al agente
económico porque si el titular se enferma por tiempo más
prolongado pierde su autorización.
b. Argumentos de la contestación de la demanda
37. La emplazada señala que siendo la única fuente de
subsistencia el uso comercial de la vía pública por parte
de la persona que se ha beneficiado con la “autorización
municipal”, es evidente que su ejercicio debe ser
personal ya que de lo contrario no se justificarían tales
autorizaciones.
38. A juicio de la emplazada, es evidente que la
conducción personal del negocio es una demostración que
el beneficiado tiene como única actividad la que ejerce en
la vía pública. Ello no obsta para que en situaciones de
abastecimiento o atención de algún aspecto relacionado
con el negocio, pueda ausentarse algunas horas. De
otro lado, si bien los demandantes señalan que una
enfermedad puede tener un tiempo de tratamiento mayor
al señalado en la norma, nada impide que el interesado
pueda comunicar este hecho y solicitar una ampliación del
plazo establecido, por cuanto el espíritu de la norma es
que se cumpla la principal condición de la autorización,
esto es que el uso comercial de la vía pública sea el único
medio de subsistencia del administrado.
c. Consideraciones del Tribunal Constitucional
39. Los demandantes alegan la inconstitucionalidad
del artículo 8º de la Ordenanza Nº173-MDLM, según el
cual:
“Artículo Octavo.- El comercio en la vía pública
con Autorización Municipal se ejerce en forma personal,
directa y exclusiva, salvo situaciones excepcionales,
debidamente acreditadas en las que la Subgerencia de
Comercialización, previa solicitud escrita, autorizará el
reemplazo del titular hasta por 45 (cuarenta y cinco) días
en caso de enfermedad y, hasta 30 (treinta) días por año,
por razones de índole personal.
La designación del suplente se efectuará con la
presentación de la solicitud, correspondiendo a la
Subgerencia de Comercialización extender la autorización
temporal respectiva”.
En concordancia con esta norma, los demandantes
impugnan la siguiente disposición, que será analizada
conjuntamente:
“Artículo Vigésimo.- El titular de la Autorización
Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las
condiciones que a continuación se precisan:
1. Desempeñar personalmente la actividad autorizada
(...)”.
40. La disposición impugnada pretende que sea la
persona beneficiada con la “autorización municipal” la
que efectivamente preste el servicio correspondiente, lo
cual permitiría evitar situaciones en las que, por ejemplo,
pueda cederse este derecho y, de esta manera, se ejerza
alguna actividad económica paralela, desnaturalizándose
el sentido de esta autorización.
41. Sin embargo, los demandantes alegan que la
norma impide incluso la ausencia momentánea del módulo
de atención y también cuestionan la razonabilidad de los
plazos máximos de autorización de ausencia contenidos
en la norma impugnada (45 ó 30 días, según el caso),
444411
pues estiman que eventualmente puede excederlos el
tiempo de duración de una enfermedad o de un hecho
imprevisto que determine la ausencia del comerciante.
42. La emplazada contesta que nada impide que, en
situaciones justificadas, el beneficiado pueda ausentarse
algunas horas del módulo. A juicio de este Tribunal, del
propio texto de la norma impugnada cabe interpretar
lo señalado por la emplazada, pues sería irrazonable y
desproporcionado que, bajo el pretexto de garantizar el
desempeño personal de la actividad autorizada, la norma
impidiera incluso la ausencia momentánea del beneficiado
para atender un asunto personal o de índole comercial,
con la amenaza de ser sancionado con la pérdida de la
autorización. Una interpretación razonable de la norma
impugnada permite que tales ausencias momentáneas
puedan darse, correspondiendo a la Municipalidad
emplazada realizar las acciones de fiscalización
respectivas.
43. Distinta situación se presenta en relación a
los plazos máximos de autorización de reemplazo por
enfermedad (45 días) o por motivos personales (30 días).
En opinión de este Tribunal y contrariamente a lo señalado
por la emplazada, el texto de la norma impugnada no
prevé posibilidad de prórroga de los plazos señalados,
pudiendo ocurrir que, como aducen los demandantes,
una enfermedad o un motivo de índole personal exceda
tales plazos.
44. Por ello, este Tribunal considera que, entre tanto
la Municipalidad de La Molina no modifique la disposición
impugnada, deberá considerarse los plazos máximos de
autorización para el reemplazo del titular de la “autorización
municipal” (30 y 45 días, según corresponda), como
susceptibles de ser prorrogados si es que existen motivos
justificados.
45. En lo relativo al artículo 20º, inciso 1, de la Ordenanza
impugnada, donde se señala el deber del titular de la
“autorización municipal” de desempeñar personalmente
la actividad autorizada, este Tribunal considera que esta
disposición en nada perjudica la supuesta autorización de
reemplazo prevista en el artículo 8º de dicha Ordenanza,
pues esta norma tiene por finalidad destacar los deberes
generales del beneficiado con la “autorización municipal”,
a fin de que ésta responda a su naturaleza y finalidad.
Por tal motivo, debe declararse infundada la demanda en
lo que respeta a la inconstitucionalidad del artículo 20º,
inciso 1, de la Ordenanza impugnada.
§7. Prohibición de la presencia de menores de
edad en el módulo de comercio ambulatorio (artículo
12º)
a) Argumentos de la demanda
46. Respecto al artículo 12º de la Ordenanza
impugnada, los demandantes alegan que esta disposición
atenta contra los derechos de la madre al trabajo y del
niño a permanecer al lado de su madre, especialmente
en los primeros meses de vida, para poder ser alimentada
por ésta. Es una norma discriminatoria para quienes,
en razón de sus limitados recursos, no pueden dejar a
los niños en una guardería privada, teniendo en cuenta
que la emplazada no ha sido capaz de organizar un
sistema de cunas y guarderías infantiles, pese al mandato
del numeral 3.2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
b) Argumentos de la contestación de la demanda
47. La emplazada señala que lo que la norma prohíbe
es el trabajo efectuado por menores de edad en el
módulo, trabajo que muchas veces ha sido constatado
por la Municipalidad.
c) Consideraciones del Tribunal Constitucional
48. El artículo 12º de la Ordenanza Nº173-MDLM cuya
inconstitucionalidad reclaman los demandantes, dispone:
“Artículo Duodécimo.- Está prohibido el trabajo
o la permanencia de menores de edad en el módulo,
alimentarse o pernoctar en el mismo, así como la presencia
444412
NORMAS LEGALES
de personas distintas al titular de la Autorización, en cuyo
caso dará lugar a la sanción correspondiente”.
49. Junto con esta disposición debe tenerse en
cuenta los horarios para el uso comercial de la vía
pública según rubro o actividad, señalados en el artículo
28º del Reglamento de la Ordenanza impugnada
(Decreto de Alcaldía Nº 010-2009, de la Municipalidad
Distrital de La Molina), cuyo cumplimiento es de lunes
a domingo:
− Venta de golosinas: de 08:00 a.m. a 10:00 p.m.
− Venta de helados: de 09:00 a.m. a 07:00 p.m.
− Venta de periódicos, diarios y revistas: de 06:00 a.m.
a 10:00 p.m.
− Venta de emolientes: de 06:00 a.m. a 8:00 a.m. y de
06:00 p.m. a 12:00 p.m.
− Servicio de cerrajería: de 08:00 a.m. a 09:00 p.m.
− Servicio de lustrado de calzado: de 08:00 a.m. a
07:00 p.m.
− Servicio de cambio de moneda extranjera: de 08:00
a.m. a 10:00 p.m.
Como puede apreciarse, según los horarios
establecidos, la separación entre hijos y progenitores
puede ser de varias horas al día de lunes a domingo,
llegando en algunos casos a alcanzar hasta las 16 horas
diarias, como en el caso de la venta de periódicos.
50. Los demandantes cuestionan que la norma
impugnada atenta contra los derechos de la madre al
trabajo y del niño a permanecer al lado de su madre,
en particular durante los primeros meses de vida, para
poder ser alimentada por ésta, y es especialmente
perjudicial tratándose de personas que, por sus
limitados recursos, no pueden dejar a sus niños en una
guardería privada. Por su parte, la emplazada sostiene
que el sentido de la norma es la proscripción del trabajo
de menores.
51. Sobre el trabajo de menores en el módulo, la
norma impugnada, en efecto, establece su prohibición
absoluta. Respecto a esta materia, el Código de los
Niños y Adolescentes permite el trabajo de menores
a partir de los doce años, bajo ciertas condiciones,
como, por ejemplo, que la actividad laboral no importe
riesgo o peligro (cfr. artículo I de su Título Preliminar
y artículo 22º). Desde esta perspectiva, el trabajo en
la vía pública puede ser considerado riesgoso para
el menor y así lo ha entendido el Decreto Supremo
Nº 003-2010-MIMDES, pues ha incluido dentro de la
relación de trabajos peligrosos para los adolescentes
los que se “realicen en la vía pública y que exponen
a las y los adolescentes a accidentes de tránsito,
violencia, explotación sexual y abuso”. Por estas
consideraciones, este Tribunal considera que la norma
impugnada no es inconstitucional al prohibir el trabajo
de menores.
52. Sin embargo, la norma impugnada no sólo prohíbe
el trabajo de menores de edad, sino también, conforme
señalan los demandantes, la permanencia de estos en el
módulo, con lo cual proscribe también su presencia aun
cuando no fuera para el trabajo.
53. La Constitución, en su artículo 4º, señala
el deber del Estado de protección del niño y del
adolescente, especialmente en situación de abandono.
De conformidad con la Cuarta Disposición Final y
Transitoria de la Constitución, los derechos del niño
deben interpretarse de conformidad con la Convención
sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas
(1989). El artículo 18º, numeral 3, de dicha Convención,
prescribe: “Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para que los niños cuyos padres
trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios
e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan
las condiciones requeridas”.
54. Desde esta perspectiva, si la emplazada no está
en posibilidad de poner a disposición del autorizado
para el comercio en la vía pública el servicio de cunas y
guarderías infantiles, debe permitir, en protección de los
derechos del niño y su interés superior (cfr. artículo IX del
Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes),
la presencia de menores de edad en el módulo cuando
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
ello se justifique en razón de la necesidad de que estos
permanezcan al cuidado de sus padres.
55. Puede tenerse en consideración aquí, por ejemplo,
lo regulado por la Ley Nº 27240, que en su artículo 1º
(modificado por la Ley Nº 28731), numeral 1.1, dispone:
“la madre trabajadora, al término del período postnatal,
tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia
materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso
de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se
incrementará una hora más al día. Este permiso podrá
ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado
dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia
de descuento”.
56. En vista de ello, este Tribunal no encuentra
razonable que la norma impugnada prohíba, por ejemplo,
la presencia en el módulo de un menor hasta de un año de
edad, a quien su madre deba asistir en sus necesidades
de lactancia o la prohíba en otras circunstancias en las
que la presencia de menores de edad se justifique en
razón de la ineludible necesidad de que permanezcan al
cuidado de sus progenitores.
57. Consecuentemente, en lo que respecta a la
inconstitucionalidad del artículo 12º de la Ordenanza
impugnada, el Tribunal considera que la prohibición de la
permanencia de menores de edad en el módulo no debe
entenderse como si se tratara de una regla absoluta,
sino que admite excepciones, en casos debidamente
justificados, como los expresados en el fundamento
anterior.
§8. Prohibición de más de un giro comercial
(artículo 15º)
a) Argumentos de la demanda
58. Para los demandantes, el artículo 15º de la
Ordenanza impugnada no autoriza más de un giro
comercial en el módulo, lo que constituye una contravención
flagrante al pluralismo económico. Sostiene que no existe
ningún sustento técnico ni legal para limitar a un agente
económico a realizar exclusivamente un giro comercial y
no permitirle giros secundarios.
59. Afirman los demandantes que la emplazada sólo
permite el giro principal de la venta de periódicos, diarios,
revistas, loterías y complementarios, así como la venta de
discos compactos, videos, libros, fascículos y encartes
distribuidos con periódicos y revistas; y no permite como
giro secundario la venta de golosinas y bebidas envasadas
en fábrica.
b) Argumentos de la contestación de la demanda
60. Refiere la emplazada que el uso de la vía pública no
implica en modo alguno un tema de libertad de empresa,
por cuanto su desarrollo no puede tener como zona de
ejercicio un lugar que en forma excepcional es cedido
en uso para quienes no tengan otra fuente diferente de
ingreso. Tal es así que la Municipalidad ha establecido y
regulado los giros permitidos en la vía pública, indicando,
entre otros, la venta de diarios y revistas como uno de
ellos y, de otro lado, la venta de golosinas, para los cuales
se autoriza un determinado número de módulos por cada
rubro.
61. Cada giro tiene considerado los productos que
pueden ser materia de comercio, siendo incompatible
el rubro de venta de diarios y revistas con la venta de
golosinas. Esto con el único objeto de permitir que se dé
oportunidad a quienes ejercen este tipo de actividades de
dedicarse exclusivamente a la venta de artículos afines
y de esta manera permitir que otras personas tengan
la oportunidad de ejercer otros rubros, sin que existe
interferencia de actividades, teniendo en cuenta que la
norma lo que busca es que todos tengan la oportunidad
de beneficiarse con los puntos de venta en las áreas
públicas.
c) Consideraciones del Tribunal Constitucional
62. La norma cuya inconstitucionalidad reclaman los
demandantes, señala:
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
“Artículo Décimo Quinto.- Los titulares de la
Autorización Municipal para la conducción de módulos
dedicados al expendio de periódicos, diarios, revistas,
loterías y complementarios, están terminantemente
prohibidos de exhibir en sus módulos imágenes,
figuras, estampas, fotografías, afiches, o cualquier otra
representación que atente contra el pudor público, la
moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo
de publicaciones a menores de edad.
Entiéndase por complementarios aquellos productos
publicitarios o de comunicación tales como discos
compactos, videos, libros, fascículos, y encartes
distribuidos por los diarios y revistas”.
63. El Tribunal observa que la disposición impugnada
no establece la prohibición alegada por los demandantes,
de autorizar más de un giro o rubro comercial en un
mismo módulo o, más específicamente, la prohibición de
vender golosinas y bebidas envasadas de fábrica para
quien tenga autorizada la venta de periódicos, diarios o
revistas.
64. Una regla semejante sí se encuentra en el artículo
vigésimo, inciso 2), de la Ordenanza, el cual establece
que:
“Artículo Vigésimo.- El titular de la Autorización
Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las
condiciones que a continuación se precisan:
(...)
2. Desempeñar únicamente la actividad autorizada”.
65. Esta limitación no ha sido negada por la parte
demandada, quien expresa que la misma tiene como
propósito que los comerciantes se vean beneficiados,
al no existir interferencias en el ejercicio de las
actividades económicas respecto de otros comerciantes
ambulatorios.
66. El Tribunal considera que la limitación que la
disposición impugnada establece no es excesiva, sobre
todo si se tiene en cuenta que la autorización para realizar
actividades de comercio ambulatorio es excepcional y que
su finalidad es brindar de la misma oportunidad a quienes
no tengan otra fuente diferente de ingreso.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda
inconstitucionalidad, debiendo interpretarse:
de
a) La segunda parte del artículo séptimo conforme a lo
expuesto en el fundamento 34 de esta sentencia.
b) El artículo octavo conforme a lo expuesto en el
fundamento 44 de esta sentencia; y,
c) El artículo duodécimo conforme a lo expuesto en los
fundamentos 56 y 57 de esta sentencia.
2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que
contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
651099-1
444413
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Expresan saludo institucional a los
Alcaldes de las Municipalidades
Distrital de Ate y Provinciales de Pasco
y Huamanga, como representantes de
los Gobiernos Locales ante el Directorio
del CCI
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 020
Ate, 29 de abril de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE,
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29
de Abril de 2011, la Moción de Orden del Día presentado
por el Regidor Aly Dante Carlos Villarroel; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Acuerdos son
decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos
de interés público, vecinal o institucional que expresan
la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un
determinado Acto o sujetarse a una conducta o norma
Institucional;
Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de
la Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 6 de Noviembre del
2003, que aprobó el Reglamento de Organización Interior
del Concejo de Ate, las Mociones de Orden del Día son
propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen
su Derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte
Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses
de la Comunidad;
Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso
2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular
pedidos y Mociones de Orden del día;
Que, la Secretaría de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros convocó a elecciones
de los primeros representantes de los Gobiernos Locales
ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI),
según el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de
Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº
079-2009-PCM, para el viernes 01 de Abril del 2011, fecha
en la cual fueron elegidos el Alcalde Oscar Benavides
Majino, de la Municipalidad Distrital de Ate, el Alcalde Jhoni
T. Ventura Rivadeneyra de la Municipalidad Provincial de
Pasco – Pasco y el Alcalde Amilcar Huancahuari Tueros
de la Municipalidad Provincial de Huamanga – Ayacucho,
como representantes de los Gobiernos Locales ante el
Directorio del Consejo Coordinación Intergubernamental
(CCI), Órgano adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros – PCM, y conformado por los representantes del
Ejecutivo, Presidentes Regionales y los representantes
de los Gobiernos Locales;
Que, mediante la Moción de Orden del Día presentada
por el señor Aly Dante Carlos Villarroel, Regidor del Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, solicita al
Pleno de Concejo expresar el Saludo correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con
el voto por unanimidad de los señores regidores y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL
DÍA; presentada por el señor Aly Dante Carlos Villarroel,
NORMAS LEGALES
444414
regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad
Distrital de Ate, expresando el Saludo Institucional del
Concejo Distrital de Ate, al Alcalde Oscar Benavides
Majino, de la Municipalidad Distrital de Ate, al Alcalde
Jhoni T. Ventura Rivadeneyra de la Municipalidad
Provincial de Pasco – Pasco y al Alcalde Amilcar
Huancahuari Tueros de la Municipalidad Provincial
de Huamanga – Ayacucho, como representantes de
los Gobiernos Locales ante el Directorio del Consejo
Coordinación Intergubernamental (CCI).
Artículo 2º.- DISPÓNGASE; la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente
Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaría
de Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta
Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
651096-1
Autorizan realización de Matrimonio
Civil Comunitario por el 190º
Aniversario de la Creación Política del
distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006
Ate, 9 de junio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTO; el Informe Nº 021-2011/MDA-SG-OREC
de la Oficina de Registro Civil, el Informe Nº 437-2011MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
el Proveído Nº 3050-2011/MDA/GM de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado
tienen el deber de proteger a la familia y promover el
matrimonio como Institución Natural y fundamental de la
sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º
de la Constitución Política del Perú;
Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que
la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía
con los principios y normas proclamadas en la Constitución
Política del Perú;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece en su Artículo 20º, numeral 16) que es atribución
del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de
acuerdo a las normas del Código Civil;
Que, el Artículo 248º del Código Civil, establece
las formalidades y requisitos para la celebración de
Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud
oral o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital;
asimismo, el Artículo 252º de la referida norma,
establece que el Alcalde puede dispensar la publicación
de los avisos, si median causas razonables y siempre
que se presenten todos los documentos exigidos en el
Artículo 248º;
Que, mediante Informe Nº 021-2011/MDA-SG-OREC
la Oficina de Registro Civil, recomienda celebrar el
Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 28 de agosto
del 2011, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando
los requisitos que deben de cumplir los contrayentes,
proponiendo el costo del acto, la exoneración de la
publicación de los Edictos Matrimoniales, así como la
programación para la celebración;
Que, mediante Informe Nº 437-2011-MDA/OGAJ
la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que
ante la necesidad de muchas parejas de convivientes
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en
cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre
los vecinos, es de opinión que resulta Procedente la
realización de dicha celebración, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos, estableciéndose un costo
mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes,
con carácter EXCEPCIONAL por única vez, siendo
procedente además la Dispensa de Publicación, en
virtud de lo señalado en el Art. 252º del Código Civil,
toda vez que esta celebración está orientada a personas
de escasos recursos económicos y que la publicación
representa un costo que no está a su alcance, siempre
en cuando se hayan presentado todos los requisitos
establecidos en el Art. 248º de la referida Norma, para
cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía
respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la
relación de parejas aptas para contraer matrimonio
civil, sea publicada en la parte visible de la Oficina de
Registro Civil, Palacio Municipal y en el Portal de la
página web de la Municipalidad;
Que, mediante Proveído Nº 3050-2011/MDA/GM
la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas de
acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º de Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del
Matrimonio Civil Comunitario por el 190º Aniversario de
la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los
fundamentos antes expuestos.
Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por
derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de
S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) por cada
pareja; debiendo además adjuntar los siguientes
requisitos:
a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y
copia.
b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes.
c) Certificado de salud.
d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil
e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia.
Artículo 3º.- DISPENSAR; la publicación de los
Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud
de lo señalado por el Artículo 252º del Código Civil, los
cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio
Municipal, Oficina de Registro Civil y en la Pagina Web de
la Municipalidad.
Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:
INSCRIPCIONES:
- Del 13 de junio al 16 de agosto del 2011, en la Oficina
de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate,
Sección Matrimonios, en horario de Oficina.
CEREMONIA:
- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario,
domingo 28 de Agosto del 2011, a horas 12:00 del
mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate.
Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría
General, Oficina de Registro Civil, Oficina de Informática
y a la Secretaría de Imagen Institucional; la coordinación,
divulgación general y otras acciones que sean
necesarias.
Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
651892-2
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Modifican la Ordenanza N° 365-MDEA,
que aprueba el Reglamento Interno del
Concejo Municipal de El Agustino
ORDENANZA Nº 480-MDEA
El Agustino, 19 de Mayo del 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que , la Constitución Política del Perú en su artículo
194º, modificado por la Ley Nº 27680,establece que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en sesión de concejo de fecha 24 de marzo del
2011 el concejo municipal aprobó modificar los artículos
6º y 56º y la ratificación del artículo 19º de la Ordenanza
Nº 365-MDEA;
Que, en sesión de concejo de fecha 23 de abril del
2011 el concejo municipal aprobó modificar el artículo 64º
de la Ordenanza Nº 365-MDEA;
Que, en sesión de concejo de fecha 26 de abril del
2011 el concejo municipal aprobó modificar los artículos
8º y 9º de la Ordenanza Nº 365-MDEA;
Que, mediante Informe Nº 069-2011-SEGE-MDEA del
Secretario General donde propone que las modificaciones
a la Ordenanza Nº 365-MDEA, aprobadas en las sesiones
de concejo de fechas 24 de marzo, 23 y 26 de abril del
2011, formen parte de una sola ordenanza que modifica el
Reglamento Interno del Concejo Municipal;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con
dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación
del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6º,
8º, 9º, 56º, 64º Y RATIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19º
DE LA ORDENANZA Nº 365-MDEA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- APROBAR la modificación de los
artículo 6º, 8º, 9º, 56º, 64º y ratificación del artículo 19º
de la Ordenanza Nº 365-MDEA, el mismo que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- TIPO DE SESIONES
Las sesiones de concejo municipal son públicas salvo
que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos
fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y
la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias
y solemnes”.
(…)
Artículo 8º.- CITACIONES
La secretaría general cita a las sesiones de concejo
por encargo del Alcalde. Las citaciones serán escritas,
vía correo electrónico (email), personales e igualmente
publicadas en lugar visible en la sede municipal, debiendo
indicar el día, hora y lugar donde se desarrollará la sesión
convocada.
(…)
Artículo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA
El plazo de convocatoria para las sesiones
extraordinarias será dos (2) días hábiles anteriores a
444415
la fecha programada de su realización; las sesiones de
concejos ordinarias se pueden reprogramar por Acuerdo
de Concejo y/o por escrito de las dos terceras (2/3)
partes del numero legal de los miembros del Concejo
Municipal.
Las sesiones ordinarias serán programadas para todo
el año durante la segunda sesión ordinaria; con lo cual los
miembros del concejo quedan automáticamente citados.
En caso de haber asuntos prefijados en la agenda esta
se hará de conocimiento a los miembros del Concejo
Municipal por escrito en un plazo no menor de dos (2)
días hábiles anteriores a la fecha programada de su
realización.
(…)
Artículo 19º.- SOLICITUD DE PEDIDOS
En esta estación, los miembros del Concejo Municipal
podrán hacer pedidos en forma escrita que estimen
convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones
que señala la ley y con una anticipación de un (1) día hábil
antes de la sesión.
(…)
Artículo 56º.- CLASES DE COMISIONES
(…)
4. Comisión de Defensoría y Participación Vecinal
6. Comisión de Desarrollo Ambiental
9. Comisión de Género
(…)
Artículo 64º.- CONFIGURACIÓN DE LAS FALTAS
GRAVES
En aplicación del inciso 4) artículo 25º de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros
del concejo municipal podrán ser sancionados por falta
grave. Se consideran faltas graves:
a) Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces
o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor,
la intimidad o la imagen personal de los miembros del
Concejo Municipal, de los empleados públicos y vecinos
presentes en las sesiones de concejo.
b) Impedir abruptamente el desarrollo de las sesiones
de concejo, de manera directa o por intermedio de
terceros.
c) Agredir físicamente a un miembro del Concejo
Municipal, empleado público o vecino asistente a la
sesión de concejo.
d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones
de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias
estupefacientes o alucinógenas, situación que debe ser
de fácil percepción.”.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal el
cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario
General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y
a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y
Protocolo su correspondiente difusión masiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
651649-1
Aprueban Manual de Organización y
Funciones, Cuadro para Asignación de
Personal y Presupuesto Analítico del
Personal de la Municipalidad
ORDENANZA N° 482-MDEA
El Agustino, 02 de junio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
444416
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Nº 055-2011-MDEA, del Gerente Municipal, mediante
el cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el
Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de
Asignación del Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico
del Personal (PAP), Informe Nº 111-2011-GP-MDEA del
Gerente de Planificacion e Informe Nº 214-2011-GAJMDEA del Gerente de Asesoria Juridica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, conforme lo establece el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, siendo que la autonomía que la Constitución
política del Perú establece para las Municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de Administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo 26° de la citada Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que la administración
Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose
en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control recurrente y posterior. Las facultades
y funciones se establecen en los instrumentos de gestión
y en la referida ley;
Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF)
de la entidad, constituye el instrumento técnico de gestión
que describe las funciones que corresponde desarrollar
a cada unidad orgánica (detallada en el ROF) y a cada
uno de los cargos que conforman las mismas (detallados
en el CAP), precisando además las líneas de autoridad
y de responsabilidad, así como los requisitos mínimos o
perfil profesional del servidor potencialmente asignable al
cargo, entre otros aspectos;
Que, la Gerencia de Planificación mediante Informe
Nº 111-2011-GP-MDEA, emite su informe Técnico en el
cual sustenta técnicamente el Manual de Organización
y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación de Personal
(CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP),
fortaleciendo las funciones de planificación, adaptando
su estructura a las responsabilidades del producto de la
transferencia de la gestión;
Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Directiva
Nº 001-95-INAP/DNR –Normas para la ejecución del
Manual de Organización y Funciones– aprobada por
Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, Ley Nº 29091
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM, en uso de las facultades conferidas en los
artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972; y con dispensa del trámite de comisiones,
lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por
MAYORIA aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF), CUADRO
DE ASIGNACION DEL PERSONAL (CAP) Y
PRESUPUESTO ANALITICO DEL PERSONAL
(PAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL
AGUSTINO.
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de
Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación
del Personal (CAP) y Presupuesto Analítico del Personal
(PAP) de la municipalidad distrital de El Agustino, que
como anexos forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal,
Gerente de Planificación, Gerente Administración
y Finanzas, Sub Gerente de Recursos Humanos y
Seguridad Interna, velar por el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General
la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente
Ordenanza la misma que entrara en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación
DISPOSICION TRANSITORIA Y
COMPLEMENTARIA
Artículo Único.– Encargar al Jefe de Unidad de
Racionalización, Estadística e Informática y Programación
de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad
Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe), el
Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de
Asignación del Personal (CAP) y Presupuesto Analítico
del Personal (PAP).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
651650-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Modifican Ordenanza N° 310-MPL
que reguló el acondicionamiento
temporal del retiro delantero con fines
comerciales en el distrito de Pueblo
Libre
ORDENANZA Nº 359-MPL
Pueblo Libre, 2 de junio de 2011
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 001-2011-MPL/CPL-CPDDA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE EFECTÚA PRECISIONES A LA ORDENANZA
Nº 310-MPL QUE REGULÓ EL ACONDICIONAMIENTO
TEMPORAL DEL RETIRO DELANTERO CON FINES
COMERCIALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- INCORPORAR en el Artículo
Primero de la Ordenanza Nº 310-MPL, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 26 de noviembre de 2009, el
inciso c) con el siguiente texto:
“c) Sólo para aquellos locales comerciales ubicados
sobre la Avenida La Marina, el cerramiento al que se
hace referencia en el inciso a) podrán tener una altura
máxima igual al promedio de los comercios colindantes
y vecinos.”
Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Licencias y
Autorizaciones, a la Secretaría General su publicación y a
la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
651652-1
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Precisan la aplicación de las Normas de
Zonificación del Área de Tratamiento
Normativo II en el distrito de Pueblo
Libre
ORDENANZA Nº 360-MPL
Pueblo Libre, 2 de junio de 2011
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 002-2011-MPL/CPL-CPDDA;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por
la Ley N° 28607, establece en su artículo 194º; que las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local con autonomía política, economía y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del artículo 79° de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece
que las municipalidades distritales son competentes para
normar y regular aspectos referidos a la construcción de
inmuebles. Asimismo, el artículo 88° de la citada Ley,
señala que corresponde a las municipalidades provinciales
y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar
por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el
bien común;
Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML, publicada
en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reajuste
Integral de los Usos del Suelo de los distritos de Breña,
Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo
Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo
II de Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 2°
que las normas generales de zonificación de los usos
del suelo del Área de Tratamiento Normativo II son los
aprobados mediante Ordenanza N° 1015-MML; en ese
sentido, la Ordenanza N° 1015-MML fue modificada por
diversas normas, entre ellas la Ordenanza N° 1076-MML;
Que, con la finalidad de adecuar la normativa señalada
en el párrafo que antecede a esta jurisdicción, resulta
necesario expedir diversas precisiones a través de la
presente Ordenanza, ello con la finalidad de favorecer el
desarrollo inmobiliario ordenado en el distrito de Pueblo
Libre, en beneficio de la comunidad;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
DE ZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE TRATAMIENTO
NORMATIVO II EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- DISPONER que a partir de
la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se
considerara para todos los Conjuntos Residenciales
estacionamientos para visitas, equivalente al 10% del
requerimiento establecido en el Cuadro N° 1 – RESUMEN
DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL de la Ordenanza N°
1076-MML.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que para los
predios que colinden lateralmente con una edificación
existente de mayor altura que la normativa, podrá edificar
hasta el promedio entre la altura existente y la normada.
Artículo Tercero.- CONSIDERAR para los lotes con
frente a dos calles paralelas y cruzados por una “línea
límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas
proporcionales a los fondos del lote normativo. Sólo cuando
una de las dos zonificaciones sea comercial, y se utilice
el 100% para uso residencial, a criterio de la Comisión
Técnica podrá optarse por el uso residencial compatible en
su totalidad, con los parámetros normativos establecidos
en el Cuadro N° 1 – RESUMEN DE ZONIFICACIÓN
RESIDENCIAL de la Ordenanza N° 1076-MML.
444417
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Licencias y
Autorizaciones, su publicación a la Secretaría General
y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
651651-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban Cronograma de Actividades
para el Proceso de Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2012
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 004-2011-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
Visto: el informe No.071-2011-GPP-2011 de fecha 09
de junio del 2011 emitido por la Gerencia de Planificación
y Presupuesto, por el que propone nuevas fechas para
las actividades del Presupuesto Participativo para el año
Fiscal 2012.
CONSIDERANDO:
Que, siendo de necesidad para la gestión municipal
de nuestro distrito el garantizar que el proceso de
Presupuesto Participativo, este enmarcado dentro del
Plan de Desarrollo Local Concertado 2016 – 2014 y
que éste sea adecuado a las actuales demandas de
la población y de la ciudad, es de vital importancia
que el proceso de adecuación de este plan se realice
conjugando los mayores elementos técnicos posibles,
con las perspectivas vecinales a partir de contar
con el aporte se las autoridades municipales y los
representantes del Consejo de Coordinación Local
Distrital.
Que, los plazos establecidos se han visto afectados
producto del Proceso Electoral Nacional de la Segunda
Vuelta, razón por la cual;
Que, mediante informe Nº 071-2011-GPP-MDR
de fecha 09-06-11, la Gerencia de Planificación y
Presupuesto sustenta la modificación del cronograma
en lo referente a las etapas del proceso y fecha de las
actividades del Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2012.
Que, mediante Ordenanza Nº 247-2011-MDR de
16 de Mayo del 2011, se modifica el Reglamento del
Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012.
Que, dicha Ordenanza en su Artículo 35º faculta al
señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía puede
hacer las modificatorias y precisiones que demanden este
proceso.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Cronograma
de Actividades para el Proceso de Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2012 el cual se adjunta y
es parte integrante de la presente norma.
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444418
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a
la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
Dado en el local de la Municipalidad Distrital del
Rímac, a los 09 días de junio del año 2011.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
CRONOGRAMA
ETAPAS DEL PROCESO
FECHAS
Proceso
Técnico
Participativo
de
Actualización del Plan de Desarrollo e
Identificación de Proyectos.
FINAL: Mesa Redonda “Taller de
Actualización del Plan de Desarrollo 14 -15 y 16 DE
Local Concertado 2006 – 2014”
JUNIO
CAPACITACION
Talleres de Gestión del Desarrollo
17 Y 18 DE JUNIO
RENDICION DE CUENTAS
Taller de Rendición de Cuentas
20 DE JUNIO
TALLERES DE TRABAJO
Taller de Validación de la Visión de 21 DE JUNIO
desarrollo
Taller de Priorización de Problemas
22 DE JUNIO
Taller de Identificación de Proyectos
23 DE JUNIO
Taller de Priorización de Proyectos, 24 DE JUNIO
Acuerdo y Compromisos
652173-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Convocan
a
Asamblea
General
Extraordinaria para evaluar el estado
situacional de la Organización Distrital
de los Comités de Vaso de Leche de San
Juan de Miraflores - OSB
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 741-2011-MDSJM-A
San Juan de Miraflores, 10 de junio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
VISTO: el Memorial presentado por mil quinientas
madres beneficiarias del Programa del Vaso de Leche del
distrito de San Juan de Miraflores, por el que solicitan la
intervención municipal a fin de viabilizar la regularización
de la situación orgánica del Comité Distrital del Vaso de
Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorial presentado el 6 de junio
de 2011, mil quinientas madres que representan a más de
cinco mil beneficiarios del Programa del Vaso de Leche,
solicitan que la Municipalidad intervenga como órgano
rector a fin de que convoque a Asamblea General de
Beneficiarias del Programa, para que de manera imparcial
se elija al Comité Electoral que convoque a elecciones
para elegir a su nueva Junta Directiva;
Que, en su Memorial las beneficiarias del Programa
del Vaso de Leche manifiestan que desde la fundación de
este Programa nunca se ha cumplido con lo estipulado por
sus Estatutos, no respetándose la voluntad democrática
de las beneficiarias, al no cumplirse con los plazos de
ley para el mandato de sus directivas, manteniéndose
dirigentes por más de diez años, irregularidades que
desean corregir, con la ayuda de la Municipalidad y de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE;
Que, efectivamente mediante la Resolución de
Alcaldía Nº 664-2011-MDSJM de fecha 25 de mayo de
2011, se confirmó la Resolución de Gerencia Municipal
Nº 026-2011-GM-MDSJM por la que se declaró la nulidad
del reconocimiento de las representantes de la Junta
Directiva de la Organización Distrital de los Comités de
Vaso de Leche de San Juan de Miraflores - OSB, por las
irregularidades en su elección contrarias a su Estatuto y
al Reglamento de la Ley Nº 25307, que en su Artículo 26º
dispone que, “El período de mandato de las representantes
de las OSB sea de dos años, no siendo reelegibles”.
Situación por la cual la Organización actualmente no
cuenta con una Junta Directiva;
Que, el numeral 2.6 del Artículo 84º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, faculta a
las municipalidades distritales a facilitar y participar en los
espacios de concertación y participación ciudadana para la
planificación, gestión y vigilancia de los programas locales
de desarrollo social, así como de apoyo a la población
en riesgo; asimismo, el numeral 2.11 del referido artículo
dispone que la municipalidad ejecute el Programa del
Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario
con participación de la población y en concordancia con la
legislación sobre la materia;
Que,
consecuentemente,
ante
la
situación
extraordinaria que se presenta, al no contar la
Organización Distrital de los Comités de Vaso de Leche
de San Juan de Miraflores – OSB, con una Junta Directiva
legítima y legalmente reconocida, la cual tiene la función
de representar a la población beneficiaria del Programa
del Vaso de Leche, participar en la gestión y fiscalización
del programa, es de prioritario interés que la elección y
reconocimiento de sus representantes esté conforme a
la normatividad vigente;
Que, por lo expuesto, existiendo el clamor de mil
quinientas madres que representan a más de cinco mil
beneficiarios del Programa, por que se lleven a cabo
elecciones democráticas en las que se garantice su
derecho al voto; es necesario que se convoque a una
Asamblea General Extraordinaria para evaluar el estado
situacional de la Organización, en la cual tengan acceso
todas las beneficiarias del Programa;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
previstas en los artículos 20º numeral 6), y 43º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a una Asamblea General
Extraordinaria para evaluar el estado situacional de la
Organización Distrital de los Comités de Vaso de Leche
de San Juan de Miraflores – OSB, en la que asistan todas
las beneficiarias del Programa.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Social la ejecución de lo dispuesto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
652170-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban el régimen de prevención,
control y sanción de los riesgos del
consumo de tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 123-MDSL
San Luis, 31 de mayo de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN LUIS
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen Nº 001-2011 CSSA-SR-MDSL, el Informe Nº
158-2011–MDLS –GSC y el Informe Nº 231-2011-GALMDSL documentos relacionados a la Ordenanza que
aprueba el Régimen de Prevención, Control y sanción de
los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el Distrito de San
Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, siendo
competentes para desarrollar y regular actividades y/o
servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo
establecen los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la
Constitución Política del Perú ;
Que, la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención
y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, tiene
por objeto establecer un marco normativo sobre las
medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la
comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales,
ambientales y económicas del consumo de tabaco a fin de
reducir dicho consumo y exposición de manera continua
y sustancial; estableciendo los mecanismos de control
y protección, previendo la aplicación de sanciones en
el caso de la comprobación del incumplimiento de las
medidas dispuestas en ella;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por
D.S. Nº 015-2008- SA, dispone en su artículo 42º, que
la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas,
en el ámbito de su competencia; asimismo el artículo
48º, de la precitada norma establece que las sanciones
a las infracciones señaladas en el presente reglamento,
deberán ser establecidas por las Municipalidades
competentes, en el marco de la potestad sancionadora
reconocida por el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades; para lo cual emitirán las
Ordenanzas Municipales correspondientes;
Que, de conformidad con los numerales 3.2) y
3.4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, son funciones
específicas exclusivas de las Municipalidades distritales,
regular y controlar la salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales, escuelas y otros lugares
públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control
respecto a la emisión de humos y demás contaminantes
del ambiente;
Que , el artículo 40º de la Ley 27972, señala que
las Ordenanzas son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de los cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción; y en ese contexto se
deben expedir las disposiciones necesarias para hacer
efectiva la aplicación de las medidas de prevención y
control del consumo del tabaco y de la exposición al humo
del tabaco en el distrito de San Luis;
De conformidad con lo establecido en el artículo 40º
de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
del artículo 9 de la precitada norma; el Concejo Municipal
por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN
DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCION DE LOS
RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO EN EL
DISTRITO DE SAN LUIS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
“La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
medidas de protección, control y sanción contra el
444419
consumo de productos de tabaco y la exposición al
humo de tabaco dentro del distrito de San Luis, así como
fomentar una cultura de prevención contra los riesgos del
consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las
consecuencias de su consumo y exposición al humo de
tabaco”
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza
es la Jurisdicción del distrito de San Luis, quedando
obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, los propietarios, representantes
legales, administradores, conductores, encargados y/o
usuarios de establecimientos públicos y privados, además
de medios de transporte, así como todas las personas
que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren
productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así
como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen
campañas de promoción del producto.
Artículo 3.- De las definiciones
“Las definiciones a tener en cuenta para la aplicación
del presente Régimen se encuentran establecidas en el
artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015 – 2008 –SA, y su
modificatoria Decreto Supremo Nº 001 – 2011–SA, que
Reglamentan la Ley Nº 28705 sobre prevención y control
de los riesgos del consumo de tabaco”
CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICION
AL HUMO DE TABACO
Artículo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la
protección contra la exposición al humo de tabaco.
Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos
productos de tabaco:
Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia:
Artículo 3º de la Ley 29517 y artículo 8 del Decreto
Supremo 001 – 2011 – SA.
a) En la totalidad de los ambientes de los
establecimientos dedicados a la salud, educación, y
dependencias públicas.
b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden
ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro
del perímetro de los mismos, según definición.
c) En todos los interiores de los espacios públicos
cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un
techo y que tenga más de una pared, independientemente
del material utilizado, de su extensión o altura y de su
carácter temporal o permanente, según definición.
d) En todo medio de transporte público individual o
masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para
trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o
tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y
desembarque de personas y/o mercancías.
e) En todos los centros públicos y privados de
esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros
comerciales; incluidos en la definición de espacios
públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.
f) En lugares de venta de combustibles o de materiales
inflamables.
g) En todo evento público incluido en la definición de
espacio público cerrado o interior de trabajo.
Artículo 5.- De la obligatoriedad de señalización en
los lugares donde está prohibido fumar
Señalización: Artículo 4º de la Ley 29517 y artículo 8º
del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo Nº 001–
2011/SA).
a) En todos los establecimientos y/o espacios públicos
señalados en el artículo 4º del presente Régimen, deberán
colocarse en todas sus entradas, pasadizos, y en cada
espacio interior anuncios en idioma español, con o sin
imágenes y que contengan necesariamente la siguiente
leyenda:
NORMAS LEGALES
444420
“Ambiente 100% libre de humo de tabaco”
“Está prohibido fumar en lugares públicos por ser
dañino para la salud”
b) En los espacios públicos cerrados en los que por su
actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente
la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios
adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y
características antes señalados.
Artículo 8º del Reglamento de la Ley, numeral 8.2. (D.S.
001 /2011 / SA).
c) Debe colocarse un número mínimo razonable de
avisos en cada uno de los lugares correspondientes,
según el modelo y características indicados en el Anexo 1
del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada
espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con
múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un
anuncio por cada 40 mts. Cuadrados de superficie.
Artículo 8º, numeral 8.3 del Reglamento de la Ley (D.S.
001 /2011 / SA).
d) La visibilidad de los carteles dependerá de las
características propias de cada lugar, de forma tal que
sean perceptibles al público en general. Cuando por el
gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los
avisos, de deberá usar otros medios de anuncio, como
paneles televisivos o perifoneo periódico u otros.
e) En los vehículos de transporte público, se deberán
colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar
según el modelo y las características indicados en el
anexo Nº 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de
10X8 cm; asegurándose que éstos sean visibles para
todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación,
utilizándose la misma leyenda de descrita en el primera
letra del presente artículo.
Señalización en medios de transporte: artículo 10º del
Reglamento de la Ley (D.S. 001 /2011 / SA).
CAPÍTULO III
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS DE TABACO
Artículo 6.- De
comercialización.
las
prohibiciones
en
la
Ley 28705 (artículo 11: numeral del 1 al 7 de
comercialización)
Se encuentra prohibido comercializar:
a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco
cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier
establecimiento público o privado dedicado a la salud, a
la educación y en las dependencias públicas. (artículo 26,
Reglamento Ley DS.015 / 2008 / SA).
b) La venta de productos de tabaco por el comercio
ambulatorio no autorizado en la vía pública.
c) La venta y suministro de productos de tabaco a
menores de 18 años de edad, sea para consumo propio
o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el
vendedor deberá solicitar la identificación del comprador.
d) La venta de productos de tabaco por menores de
18 años de edad.
e) La venta de cigarrillos sin filtro.
f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o
cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez
unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo
11 de la Ley 29517 y artículo 30 A del reglamento de la Ley
(D.S. 001 /2011 / SA)
g) La venta de juguetes, golosinas u otros productos
que tengan forma o aludan a productos de tabaco que
puedan resultar atractivos para menores de edad.
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
h) La venta de productos de tabaco en máquinas
expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde
tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas
expendedoras de productos de tabaco que cuenten
con publicidad del producto, deberán contar con una de
las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15%
del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas
características que las señaladas para los anuncios
publicitarios.
i) La venta de productos de tabaco, ocultando las
advertencias sanitarias impresas en las envolturas o
empaques de productos de tabaco. En los lugares de
expendio de los productos de tabaco, los envases deberán
ser exhibidos al público exponiendo las advertencias
sanitarias.
Artículo 7.- Carteles de advertencia sanitaria en
lugares donde se comercializan productos de tabaco.
En los lugares donde se vendan productos del tabaco,
pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán
colocar en área visible, un cartel con la advertencia
sanitaria:
“El consumo de tabaco es dañino para la salud”.
“Prohibida su venta a menores de 18 años”
Según modelo y características indicadas en el Anexo
Nº 3 del Reglamento de la Ley 28705. En los lugares que
cuentan con múltiples puntos de venta, estos carteles
deberán ser colocados en cada uno de ellos.
CAPÍTULO IV
DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y
PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO
Artículo 8.- De las prohibiciones a la actividad
publicitaria, de promoción y patrocinio de productos de
tabaco
Se prohíbe:
a) La promoción, así como la instalación de elementos
de publicidad o de marcas de productos de tabaco en
establecimientos públicos o privados dedicados a la
salud, a la educación y en las dependencias públicas.
Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca,
el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo
gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje
de venta, el color o combinación de colores reconocibles
u otros elementos que permitan la identificación de algún
producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o
distribuye.
b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación
de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen
cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones,
espectáculos o actividades similares, destinados a
menores de 18 años.
c) La publicidad y la exhibición de productos de
tabaco en lugares de atención al público, donde accedan
menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no
deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores
de 18 años.
d) Toda forma de publicidad exterior de productos de
tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad
o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de
instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza,
sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o
anuncios que tengan similares propósitos.
e) En las actividades deportivas de cualquier tipo,
donde no se permitirá la publicidad de productos de tabaco,
así como la instalación de elementos de publicidad o de
la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en
general.
f) La promoción y distribución de productos de tabaco,
así como la publicidad o la instalación de elementos de
publicidad o de la marca en juguetes que tengan forma
o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar
atractivos para menores de edad.
g) La distribución gratuita promocional de productos de
tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se
permitirá la distribución gratuita promocional de productos
de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda
demostrar que el receptor es mayor de edad.
CAPÍTULO V
444421
municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del
establecimiento.
Artículo 11º- De la aplicación de sanciones
Se podrán aplicar las sanciones derivadas del
incumplimiento de las medidas establecidas en esta
ordenanza.
ACCIONES DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE TABACO
Artículo 9.- Tarea educativa e informativa de los
gobiernos locales.
La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea
educativa e informativa de promoción de la salud,
prevención, protección de los no fumadores y control del
tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo
ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias
para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen
cumplimiento de la legislación nacional.
b) Fomentar actividades de educación ciudadana para
el desarrollo de una vida sin tabaco.
c) Organizará y participará en campañas informativo
educativas en prevención y control de tabaquismo.
d) Implementará y desarrollará programas para la
prevención y control del tabaquismo en el distrito.
e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y
civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día
Mundial sin Tabaco
CAPÍTULO VI
DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN
DE LAS SANCIONES
Artículo 10.- De la labor de fiscalización
a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser
necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca
el Ministerio de Salud y a las recomendaciones
internacionales en la materia.
b) Algunas de las medidas de inspección para verificar
el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas para la
protección contra el humo de tabaco, incluirán:
a. La verificación de personas fumando o con productos
de tabaco encendidos.
b. Medición de presencia de humo de tabaco.
c. Reconocimiento físico de la señalización.
d. Atención de denuncias por incumplimiento de las
prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de
trabajo.
c) Toda persona que se sienta afectada directa o
indirectamente por fumadores en lugares donde no se
encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados
con la comercialización, publicidad, promoción y
patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las Gerencias de: Servicios a la Ciudad y la
Gerencia de Promoción Económica y Social, efectuarán
coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el
INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha
Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias
que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la
Ciudad y la Gerencia de Promoción Económica y Social
efectuar las coordinaciones necesarias que permitan
en breve se implementen las acciones dispuestas en la
presente Ordenanza.
Tercera.- Se otorga a todo los establecimientos
comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30
días calendarios para adecuarse a las disposiciones de
la Ley Nº 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la
presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar
desde el día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- “Encargar a la sub. Gerencia de Fiscalización
Tributaria, Gerencia de Promoción Económico y Social,
Gerencia de Servicios a la Ciudad, sub. Gerencia de
Imagen y Participación Vecinal y/u otras el cumplimiento de
la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias”
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano y cobrará eficacia al término del plazo
señalado en la tercera disposición transitoria y final.
Sexta.- “En todo lo no previsto en la presente
Ordenanza se aplicara supletoriamente lo establecido
en la Ley Nº 28705, su modificatoria Ley Nº 29517 y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015
– 2008 –SA y la modificatoria de esta aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 001 -2011 –SA”
Séptima.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones
aprobado mediante Ordenanza Nº 119 – MDSL las
infracciones, que en anexo I, forman parte integrante de
la presente Ordenanza.
Octava.- El anuncio para los establecimientos y
espacios públicos al que se hace referencia en el artículo
5º de la presente Ordenanza, se encuentra en el Anexo II
que forma parte de la misma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
ANEXO 1: CUADRO DE INFRACCIONES
CÓDIGO
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
OBSERVACIÓN
% UIT
Por no exhibir en lugar visible señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 28705 y su modificatoria
010-099 Ley Nº 29517, los carteles que señalen “ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco”
y “Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud”
Notificación
Preventiva
15%
Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento
010-118 dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Así como en las dependencias
públicas.
Notificación
Preventiva
25%
Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo
propio o de terceros.
Multa
50%
Clausura Temporal Por
Cinco Días / Decomiso
Por permitir la venta de tabaco por menores de 18 años.
Multa
50%
Clausura Temporal Por
Cinco Días
Por vender en lugares autorizados cigarrillos sin filtro
Notificación
Preventiva
25%
Decomiso
Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos
de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad.
Notificación
Preventiva
50%
Clausura Temporal Por
Cinco Días / Decomiso
010-119
010-120
010-121
010-122
INFRACCIÓN
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444422
CÓDIGO
INFRACCIÓN
OBSERVACIÓN
% UIT
010-123
Por colocar suministro de máquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de
edad.
Notificación
Preventiva
50%
Multa
50%
Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de
010-124 edad o que se permita el ingreso de los mismos, promoción, venta o distribución de productos
de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco.
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
Clausura Temporal Por
Cinco Días / Decomiso
010-125
Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas de
cualquier nivel, sean públicas o privadas.
Notificación
Preventiva
25%
Retiro
010-126
Por patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado
a menores de edad.
Notificación
Preventiva
25%
Retiro de la publicidad
Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo.
Notificación
Preventiva
25%
Retiro de la publicidad
Multa
50%
Notificación
Preventiva
25%
Multa
50%
Notificación
Preventiva
25%
010-127
010-128
010-129
Por publicar productos de tabaco en medios de comunicación de televisión de señal abierta,
radio u otro medio similar.
Por publicitar productos de tabaco en prendas de vestir
010-130 Por obstruir o dañar las frases que constituyen las advertencias sanitarias
010-131
Por infringir otras disposiciones de la Ley y el Reglamento relacionadas con la comercialización
de productos de tabaco.
Clausura Temporal Por
Tres Días
651269-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban la realización de matrimonio
civil comunitario por el 62º aniversario
de la creación política del distrito
ORDENANZA Nº 256-MDS
Surquillo, 31 de mayo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión
Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución
Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma
Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo
60º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 776, Ley de Tributación Municipal aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los artículos 248º
y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones
previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el
voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite
de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la
siguiente:
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 62°
ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la
realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día
09 de Julio de 2011 con ocasión de las celebraciones por
el Sexagésimo Segundo Aniversario de Creación Política
del Distrito de Surquillo.
Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos:
Establecer en S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos
Soles) el pago por todo concepto que deberán abonar
las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos
para participar en la ceremonia autorizada en el artículo
1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el
presente caso.
Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran
exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el
otorgamiento de Certificado Médico Pre – Nupcial y
Consejería Preventiva.
Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252° del
Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense
a los contrayentes de la publicación del aviso por
periódico del matrimonio civil a que alude el artículo
250° del Código Civil, siempre que se presenten todos
los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil
así como los requisitos que el TUPA exige para dicho
fin, correspondiendo, en todo caso, a la Sub Gerencia
de Promaped, Demuna, Matrimonios y Divorcio No
Contencioso, la publicación del aviso respectivo en
las vitrinas municipales, en el portal electrónico de la
Municipalidad de Surquillo, así como en las vitrinas
parroquiales de todo el distrito.
Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al
señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas
que correspondan a efectos de la realización del
matrimonio civil comunitario señalado en el artículo 1º,
correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de
Desarrollo Social, Educación y Juventudes su ejecución
conforme a Ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES
Alcalde
444423
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 195º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen
competencia para administrar sus bienes y rentas, así
como crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, es política de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador incentivar el cumplimiento voluntario por parte de
los administrados de sus obligaciones tributarias, siendo
necesario otorgar las facilidades a los contribuyentes para
el pago de las deudas tributarias;
Que, en tal sentido, resulta necesario conceder
beneficios a los contribuyentes que cumplan con pagar
las obligaciones adeudadas al 31 de diciembre de
2010;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con
el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la
siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO
EXCEPCIONAL Y ÚNICO DE PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN
Establecer un régimen excepcional y único de
regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,
mediante el cual se otorgará la condonación parcial o total
de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas
procesales.
Artículo 2°.- ALCANCE Y VIGENCIA
La presente Ordenanza regula la aplicación por única
vez de los beneficios para el pago de la deuda vencida
al 31 de diciembre de 2010 correspondiente al Impuesto
Predial y los Arbitrios Municipales.
Los beneficios otorgados mediante la presente
Ordenanza tendrán vigencia durante 60 (sesenta) días
naturales a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3°.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente
Ordenanza las personas naturales, personas jurídicas y
otras que mantengan deudas tributarias pendientes de
pago al 31 de diciembre de 2010, en cualquier estado en
que se encuentren.
Artículo 4º.- BENEFICIOS
Los contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza tendrán derecho a los siguientes beneficios:
1. PAGO AL CONTADO TOTAL O PARCIAL:
651152-1
Impuesto Predial
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Establecen beneficio excepcional y
único de pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 235-MVES
Villa El Salvador, 09 de junio del 2011
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA
EL SALVADOR, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA
FECHA;
Visto: El Dictamen Nº 005-2011-CR/MVES del
08.06.2011, presentado por la Comisión de Rentas de
esta Corporación Edil.
CONTRIBUYENTES
BENEFICIO
a.- Para contribuyentes con predios Descuento del cien por ciento
(100%) de los intereses moratorios.
de uso Casa Habitación.
b.- Para contribuyentes con predios
de uso Casa Habitación y
pequeños comercios o sólo
estos últimos:
• Si el monto de la deuda Descuento del cien por ciento
insoluta o capital es menor o (100%) de los intereses moratorios.
igual a S/. 5,000
• Si el monto de la deuda Descuento del ochenta por ciento
insoluta o capital es mayor a (80%) de los intereses moratorios
S/. 5,000
c.- Para contribuyentes con predios Descuento del sesenta por ciento
de uso distinto a los ítems (60%) de los intereses moratorios.
a) y b) (grandes comercios,
industrias, etc.)
Arbitrios Municipales
CONTRIBUYENTES
a.
Para contribuyentes con predios de uso Casa Habitación.
BENEFICIO
Descuento del cien por ciento
(100%) de los intereses moratorios.
b.- Para contribuyentes con predios de Descuento del sesenta por ciento
uso distinto a Casa Habitación (60%) de los intereses moratorios.
(comercial, industrial, etc.).
2. PAGO FRACCIONADO:
Impuesto Predial
CONTRIBUYENTES
BENEFICIO
a.- Para contribuyentes con predios Descuento del noventa por ciento
(90%) de los intereses moratorios.
de uso Casa Habitación.
b.- Para contribuyentes con predios
de uso Casa Habitación y
pequeños comercio o sólo
estos últimos:
• Si el monto de la deuda Descuento del cien por ciento (90%)
insoluta o capital es menor de los intereses moratorios.
o igual a S/. 5,000
• Si el monto de la deuda Descuento del cien por ciento (70%)
insoluta o capital es mayor a de los intereses moratorios
S/. 5,000
c.- Para contribuyentes con predios de Descuento del cincuenta por ciento
uso distinto a los ítems a) y b) (50%) de los intereses moratorios
(grandes comercios, industrias,
etc.)
Arbitrios Municipales
CONTRIBUYENTES
El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444424
BENEFICIO
a.- Para contribuyentes con predios de Descuento del noventa por ciento
(90%) de los intereses moratorios.
uso Casa Habitación.
b.- Para contribuyentes con predios de Descuento del cincuenta por ciento
uso distinto a Casa Habitación (50%) de los intereses moratorios.
(comercial, industrial, etc.).
* Pequeño comercio incluye: Bodega, bazar, librería,
cabina de internet, ferretería, farmacia, servicios técnicos,
servicios profesionales y afines, hasta 40 m2. de
construcción.
En todos los casos se condonará el cien por ciento
(100%) del reajuste y gastos y costas procesales
coactivas, y en el caso de Casa Habitación, también
se condonará el cien por ciento (100%) del derecho de
emisión.
En este caso, el fraccionamiento de la deuda tributaria
se sujetará a los siguientes parámetros:
a) La cuota inicial no podrá ser menor al diez por ciento
(10%) de la deuda a fraccionar.
b) El monto de la cuota no podrá ser menor al uno
por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria, lo que
equivale a S/. 36.00.
c) El número de cuotas no podrá exceder los 12 meses,
excepcionalmente, podrá extenderse hasta 36 meses si la
deuda lo amerita.
d) El interés a aplicar en el fraccionamiento será el
50% de la TIM vigente.
e) El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas
o alternadas origina el quiebre del fraccionamiento y su
consiguiente remisión a la Subgerencia de Ejecución
Coactiva.
Artículo 5º.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO
Para acogerse a la presente Ordenanza, los
contribuyentes deberán estar al día en sus pagos del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes
al ejercicio 2011, y optar por cualquiera de las siguientes
opciones respecto de sus deudas del año 2010 y
anteriores:
1. Pago total o parcial de la deuda tributaria; o,
2. Pago de la cuota inicial de fraccionamiento de
deuda tributaria.
3. En caso de contribuyentes que no hubieran cumplido
dentro de los plazos establecidos con la presentación de
la declaración jurada por inscripción se entenderá que
el acogimiento se efectúa con la sola presentación de la
declaración respectiva
Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
ANTERIORES
Podrá acogerse a las facilidades de pago, la deuda
correspondiente a las cuotas pendientes de pago
de fraccionamientos vigentes, otorgados por deudas
generadas hasta el 31 de diciembre de 2010, pagando
al contado las cuotas de amortización pendientes, sin
intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios.
Asimismo, podrá acogerse la deuda originada por
fraccionamientos cuya pérdida haya sido declarada,
pagando al contado las cuotas pendientes, sin intereses
moratorios.
Artículo 7°.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza no serán materia de devolución o
compensación alguna.
Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE EJECUCIÓN COACTIVA
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las
acciones de cobranza coactiva a los contribuyentes que se
acojan a este beneficio se suspenderán temporalmente.
Artículo 9º.- DESISTIMIENTO
Cuando el deudor haya iniciado procedimientos
contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad
u otras instancias administrativas o judiciales por las
deudas materia de acogimiento, deberá desistirse
del procedimiento o presentar copia autenticada
del desistimiento presentado ante otras instancias
administrativas o judiciales.
Artículo 10º.- ACCIONES DE CONTROL Y
COBRANZA DE LA GERENCIA DE RENTAS
La Gerencia de Rentas iniciará o continuará con
las acciones de control, gestión y cobranza coactiva a
aquellos contribuyentes que no cumplan con regularizar
el pago de sus obligaciones dentro de este beneficio,
adoptando las acciones que sean necesarias para
recuperar lo adeudado a la Municipalidad Distrital de
Villa El Salvador.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las
disposiciones complementarias que sean necesarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Segunda.- Los beneficios otorgados en la presente
Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro
descuento otorgado.
Tercera.- Suspéndase los efectos de toda norma
que se oponga a la presente Ordenanza, durante su
vigencia.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SANTIAGO MOZO QUISPE
Alcalde
652158-1

Documentos relacionados