4828 - Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

Transcripción

4828 - Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
1
TOCA 930/2015
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 27/2014
Guadalajara, Jalisco a 5 cinco de enero de 2016 dos
mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V I S T O para resolver el Toca 930/2015 formado con
motivo de la Revisión Oficiosa de la legalidad del procedimiento y
de la sentencia definitiva de fecha 17 diecisiete de agosto de 2015
dos mil quince, pronunciada por el Juez Noveno de lo Familiar del
Primer Partido Judicial del Estado, en autos del Juicio Civil Ordinario
de Tramitación Especial número 27/2014, promovido por * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra del OFICIAL
DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO * * * * * * * * DE * * * * * *
* *, JALISCO, y del AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL
DEL ESTADO DE JALISCO, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------
R E S U L T A N D O:
1.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *,
mediante escrito presentado el 10 diez de enero de 2014 dos mil
catorce, compareció por su propio derecho ante el Juez Noveno de
lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado, a demandar en la
Vía Civil Ordinaria de Tramitación Especial, al Oficial del Registro
Civil número 1 de Guadalajara, Jalisco y al Agente Social de la
Adscripción, por la anotación en su acta de nacimiento, en el
sentido de que no obstante que fue registrada como * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * ha sido conocida familiar, social y
públicamente también como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * *, siendo la misma persona. Fundó su
reclamación en los hechos que de su escrito se desprenden,
invocando los preceptos de derecho que estimaron aplicables,
terminando con los puntos petitorios de estilo, todo lo cual en obvio
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de tiempo y repeticiones ociosas se da por reproducido como si se
transcribiese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Por auto de fecha 21 veintiuno de enero de 2014 dos
mil catorce, el juez natural admitió la demanda, ordenó emplazar a
los demandados, así como publicar los edictos correspondientes;
con fecha 21 veintiuno de mayo de la citada anualidad se emplazó
al Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * de * * * * * * *
*, Jalisco y al Agente Social adscrito, respectivamente; mediante
proveído de fecha 28 veintiocho de mayo de 2014 dos mil catorce,
se tuvieron por recibidos los ejemplares de los periódicos “Milenio”
y el “Periódico Oficial El Estado de Jalisco”, en los que se hicieron
las publicaciones de los edictos ordenados en el auto inicial,
ordenándose recabar la certificación correspondiente, misma que
se levantó en esa misma fecha; por auto de fecha 8 ocho de agosto
de la aludida anualidad, se les declaró la correspondiente rebeldía a
los demandados al no haber comparecido a juicio y se abrió el
juicio a prueba por un término de 10 diez días común a las partes;
posteriormente, se ofrecieron y desahogaron pruebas, y siguiendo
la secuela normal del procedimiento, el 17 diecisiete de agosto de
2015 dos mil quince, se dictó sentencia definitiva, cuya parte
propositiva es del tenor siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“PRIMERA.- La personalidad de las partes, la vía elegida
y la competencia de este juzgado quedaron debidamente
acreditados al tenor de los tres primeros considerandos de esta
resolución.SEGUNDA.- La parte actora probó su acción de
anotación de acta, en tanto que la parte demandada no
compareció a juicio.TERCERA.- Por lo expuesto en la parte considerativa de
este fallo, se decreta la ANOTACIÓN en el acta de nacimiento
de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, levantada
por el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * uno de *
* * * * * * *, Jalisco, misma que se encuentra asentada bajo
la partida número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, de
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fecha 25 veinticinco de noviembre del año 1969 mil
novecientos sesenta y nueve, en el sentido de que la registrada
ha sido conocida pública, social, jurídica y familiarmente
también con el nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * y que este nombre y el que aparece
en su acta de nacimiento corresponde a la misma persona,
debiendo subsistir el nombre que primeramente se asentó en la
referida acta.CUARTA.- Remítanse los autos originales al superior
para la revisión oficiosa, quedando en suspenso la ejecución de
esta sentencia, mientras la H. Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado correspondiente, examina la legalidad del
fallo, artículo 457 de la Ley Adjetiva de la Materia.QUINTA.- Una vez que cause estado la presente
resolución, gírese atento oficio al C. Oficial del Registro Civil
número 01 uno de Guadalajara, Jalisco, y al C. Director del
Registro Civil del Estado, acompañado de las constancias
necesarias a efecto de que realicen las anotaciones
correspondientes, cumplimentado así lo ordenado por el
artículo 134 de la Ley del Registro Civil del Estado.
NOTIFÍQUESE”.-
3.- Al no haber sido impugnado el fallo pronunciado por el
Juez Natural, se remitieron las actuaciones a esta Sala para la
revisión oficiosa de la legalidad del procedimiento y de dicha
sentencia, misma que hoy se verifica por los suscritos Magistrados
bajo el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O:
I.- Esta Sala resulta competente para conocer y resolver
de la presente revisión oficiosa al tenor del artículo 49 fracción II,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.- - - - - -
II.- En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 457
del Código de Procedimientos Civiles del Estado, este Tribunal en
plenitud de Jurisdicción procedió a la revisión de lo actuado ante el
Juez de origen y una vez analizado el contenido de las actuaciones
judiciales que nos fueron remitidas para la sustanciación de la
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presente, mismas que son de observancia obligatoria para los que
ahora resolvemos a las cuales se les otorga valor probatorio pleno,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
402
del
Enjuiciamiento Civil del Estado, llegamos a la conclusión de
confirmar la sentencia objeto de revisión, por las siguientes
razones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como se indicó, de las referidas actuaciones se aprecia
que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * compareció por
su propio derecho a demandar por la anotación en su acta de
nacimiento, en el sentido de que no obstante que fue registrada
como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ha sido
conocida familiar, social y públicamente también como * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo la
misma persona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De la sentencia dictada dentro del procedimiento objeto
de revisión, se advierte que el A quo declaró procedente la acción
de anotación en los términos solicitados por la actora, por
considerar que con los medios probatorios ofrecidos quedaron
justificadas tales, ordenando la anotación en los aspectos de previa
cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La sentencia se encuentra ajustada a Derecho, ya que por
lo que ve a las formalidades esenciales del procedimiento, éstas se
cumplieron, porque se emplazó a los demandados, se publicó un
extracto de la demanda en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”
y en el periódico “Milenio”, en términos del artículo 760 del mismo
ordenamiento legal, llamando a los interesados a oponerse, así
mismo, fueron practicadas y autorizadas las actuaciones judiciales
por los funcionarios públicos a quienes compete, llevándose el
juicio
por
sus
etapas
correspondientes.
Los
presupuestos
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procesales también están plenamente satisfechos, a saber: la
personalidad de la parte actora se encuentra acreditada en autos
de acuerdo con lo que establecen los artículos 40 y 42 del citado
cuerpo de leyes, al haber comparecido por su propio derecho a
ejercitar la acción, en tanto que, por lo que ve al Agente Social
Adscrito y al Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * de * *
* * * * * *, Jalisco, no comparecieron a juicio, no obstante haber
sido legalmente emplazados. La competencia del Juez Noveno de
lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado, se surte al tenor
del artículo 762 del Enjuiciamiento Civil de la localidad, por ser el
de la comprensión en que pasó el acta respecto de la cual se
ejercita la acción de anotación. La vía elegida es la indicada,
puesto que los artículos 758, 759, 760, 762 y relativos del propio
Código, determinan que los juicios sobre nulificación, convalidación,
reposición o rectificación de actas del Registro Civil se tramitarán
conforme a las reglas de los ordinarios y a las especiales
consignadas en el capítulo III del Título Décimo Segundo de dicho
ordenamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al fondo del asunto se tiene que efectivamente
la parte actora probó la acción de anotación en su acta de
nacimiento, como con acierto lo estimó el A quo en su resolución,
luego de analizar y valorar las pruebas allegadas al procedimiento,
como fueron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Documental Pública, consistente en la copia certificada
expedida por el Director del Archivo General del Estado de Jalisco,
del acta número * * * * * * * *, que obra en el libro número * * *
* * * * *, de la oficialía número * * * * * * * * del municipio de *
* * * * * * *, correspondiente al año de 1969 mil novecientos
sesenta y nueve, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - - - - - -
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Probanza que al ser expedida por funcionario público en
ejercicio de sus atribuciones merece pleno valor probatorio a la luz
del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
teniendo eficacia demostrativa para acreditar que el nombre de la
registrada se asentó como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * *.- - - - - - - -
Documental Pública, consistente en la copia certificada
expedida por el Director del Archivo General del Estado de Jalisco,
del acta número * * * * * * * *, del libro número * * * * * * * *,
de la oficialía número * * * * * * * * del municipio de * * * * * * *
*, correspondiente al año de 1985 mil novecientos ochenta y cinco,
relativa al matrimonio celebrado entre * * * * * * * * * * * * * *
******************y***************
* * * * * * * * * * * * * * * * *, el día 28 veintiocho de octubre
de la aludida anualidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------
Probanza que al ser expedida por funcionario público en
ejercicio de sus atribuciones merece pleno valor probatorio a la luz
del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
teniendo eficacia demostrativa para acreditar que el nombre de la
cónyuge mujer se asentó como * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------
Documental Pública, consistente en la copia certificada
expedida por el Director del Archivo General del Estado de Jalisco,
del acta número * * * * * * * *, del libro número * * * * * * * *,
de la oficialía número * * * * * * * * del municipio de * * * * * * *
*, Jalisco, correspondiente al año de 1986 mil novecientos ochenta
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y seis, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * *, en la que se indica entre otras cosas que, el ahí
registrado es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
********y************************
* * * * * * * *.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Probanza que al ser expedida por funcionario público en
ejercicio de sus atribuciones merece pleno valor probatorio a la luz
del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
teniendo eficacia demostrativa para acreditar que el nombre de la
progenitora se asentó como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * *.- -
Documental Pública, consistente en la copia certificada
expedida por el Director del Archivo General del Estado de Jalisco,
del acta número * * * * * * * *, del libro número * * * * * * * *,
de la oficialía número * * * * * * * * del municipio de * * * * * * *
*, Jalisco, correspondiente al año de 1991 mil novecientos noventa
y uno, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * *, en la que se indica entre otras cosas
que, el ahí registrado es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * *
**************y******************
* * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - - - - -
Probanza que al ser expedida por funcionario público en
ejercicio de sus atribuciones merece pleno valor probatorio a la luz
del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
teniendo eficacia demostrativa para acreditar que el nombre de la
progenitora se asentó como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * *.- -
Documental Pública, consistente en la copia certificada
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expedida por el Director del Archivo General del Estado de Jalisco,
del acta número * * * * * * * *, del libro número * * * * * * * *,
de la oficialía número * * * * * * * * del municipio de * * * * * * *
*, Jalisco, correspondiente al año de 2003 dos mil tres, relativa al
nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * *, en la que se indica entre otras cosas que, el ahí
registrado es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * *y***********************
*.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Probanza que al ser expedida por funcionario público en
ejercicio de sus atribuciones merece pleno valor probatorio a la luz
del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
teniendo eficacia demostrativa para acreditar que el nombre de la
progenitora se asentó como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * *.- - - - - - -
Documental Pública, consistente en la copia certificada
por Notario Público, de una credencial para votar con fotografía,
expedida por el Instituto Federal Electoral, bajo el número de folio
* * * * * * * *, a nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * *.- - - -
Prueba con valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto
por el artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Testimonial, a cargo de * * * * * * * * * * * * * * * * *
*******y**************************
* * * * * *, quienes fueron coincidentes en esencia y circunstancia
al declarar conocer * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *,
que la accionante es conocida también como * * * * * * * * * * *
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* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * pero que son la misma
persona.- - - -
Medio de convicción adquiere eficacia demostrativa a la
luz del artículo 411 del Procedimiento Civil Estatal, pues el hecho
de declarar no representa mayor complejidad, los testigos son
claros y precisos en la sustancia del hecho, lo conocieron de
manera directa, por su edad e instrucción tienen la capacidad de
raciocinio suficiente para discernirlo, no existe evidencia de que
hubiesen sido obligados a declarar por medio de la fuerza, error,
engaño, soborno, ni se desprende algún elemento que afecte su
grado de imparcialidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Instrumental de Actuaciones y Presuncional en sus
dos aspectos, legal y humana, con valor probatorio al tenor de los
artículos 402, 414 y 415 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Probanzas
todas
éstas
que
enlazadas
lógica
y
jurídicamente, nos hacen llegar a la conclusión de que la actora
acorde a lo establecido por el artículo 286 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, efectivamente probó la acción de
anotación en su acta de nacimiento, al haber acreditado que no
obstante que fue registrada como * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * ha sido conocida familiar, social y públicamente
también como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * *, pero que se trata de la misma persona;
circunstancia
que
conlleva
a
calificar
de
legítima
la
acción
ejercitada, por lo que se procede a ordenar la anotación marginal
en los términos solicitados debiendo subsistir la forma y términos
en que originalmente se encuentra registrada; con lo cual quedan
justificados los extremos del artículo 127 del Código Civil anterior al
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vigente, en relación con el 126 de la Ley del Registro Civil del
Estado y, por ende, resulta procedente la acción de anotación, en
virtud de lo cual, se confirma la sentencia objeto de revisión. - - - ---------------------------------
Sirve de apoyo a lo anterior y en lo conducente, la
Jurisprudencia registrada con el número de Tesis 340, sostenida
por la H. Tercera Sala, publicada en el Apéndice de 1995, Tomo:
Tomo IV, Parte SCJN, página 228, que a la letra dice:- - - - - - - - -
“REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL
ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD
SOCIAL. Aun cuando en principio, el nombre con que fue
registrada una persona es inmutable, sin embargo, en los
términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil para
el Distrito Federal, es procedente la rectificación del nombre en
el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la
anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad
de hacerlo, como en el caso en que se ha usado
constantemente otro diverso de aquel que consta en el registro
y sólo con la modificación del nombre se hace posible la
identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el
acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho,
siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no
implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se
defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se
causa perjuicio a tercero.”
De la misma manera sustenta el presente fallo, en lo
pertinente, la ejecutoria visible en la Octava Epoca; Instancia,
Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito; Fuente: Semanario
Judicial de la Federación; Tomo VII-Mayo; Página 235 y que reza:-
“NOMBRE, REQUISITOS PARA SU MODIFICACION. La
modificación del nombre u otra circunstancia en un acta de
nacimiento, a fin de ajustarla a la realidad social, requiere para
su procedimiento que el promovente demuestre la necesidad
del cambio y aduzca razones legítimas, lógicas, serias y
atendibles, justificando la necesidad de la modificación no sólo
con declaraciones de testigos, sino también con otras pruebas
que en conjunto la acrediten, como documentales públicas o
privadas, documentos oficiales de filiación, de identidad o de
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escolaridad, etcétera, relativos a la intervención del interesado
en actividades públicas, significativas en la vida civil, artística y
social.”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
dispuesto
por
los
artículos
86,
87
y
457
del
Código
de
Procedimientos Civiles del Estado, se resuelve el presente fallo de
acuerdo con las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P R O P O S I C I O N E S:
PRIMERA.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva de
fecha 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, pronunciada
por el Juez Noveno de lo Familiar del Primer Partido Judicial del
Estado, en autos del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial
número 27/2014, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * *, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
NÚMERO * * * * * * * * DE * * * * * * * *, JALISCO, y del
AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO DE
JALISCO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA.- Con testimonio de lo anterior, vuelvan los
autos originales al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad,
archívese el presente toca como asunto concluido.- - - - - - - - - - -
TERCERA.- En tal contexto, ya que la presente resolución
se pronunció dentro del plazo de treinta días dispuesto en el
numeral 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Jalisco, sin contar los días inhábiles, conforme lo dispone el arábigo
129 del citado ordenamiento legal y de acuerdo al diverso numeral
109, fracción VI, del cuerpo de leyes invocado, notifíquese la
misma por medio del Boletín Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Así lo resolvieron los Magistrados integrantes de la
Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco,
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *,
********************************
(ponente) y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *,
actuando en la Secretaría de Acuerdos el Licenciado * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * quien autoriza
y da fe.- * * * * * * * */* * * * * * * **
MAGDO. PRESIDENTE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
********
MAGDA. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
*
MAGDA. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
SRIO. DE ACUERDOS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
********

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