PENSIÓN = TRANQUILIDAD Y BIENESTAR
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PENSIÓN = TRANQUILIDAD Y BIENESTAR
PENSIÓN = TRANQUILIDAD Y BIENESTAR Si ya estás próximo a jubilarte, es vital que conozcas qué tipo de pensión puedes pedir. Y si aún está lejos tu retiro, es un buen momento para armar una buena estrategia de ahorro para obtener, en su momento, la pensión soñada. Recibir una pensión es el anhelo de muchos trabajadores que por varios años trabajaron incansablemente. Pero debes tener en cuenta que entre más capital hayas acumulado a lo largo de tu ciclo de vida laboral, podrás recibir una mayor pensión. Por ello es importante que estés bien informado sobre las diversas alternativas que hay al momento de solicitar tu pensión. A continuación te damos el ABC de qué es una pensión, cuántos tipos hay y qué requisitos deberás cumplir para solicitar tu pensión. ¿Qué son las pensiones? Las pensiones son prestaciones económicas que vas acumulando durante tu vida laboral, de las que podrás obtener una renta mensual al momento de la jubilación, invalidez o incapacidad total, estas pensiones también podrán recibir los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular de la cuenta. Actualmente en nuestro país el rango de edad para pensionarse es a partir de los 60 años de edad (y que, además, reúnan los requisitos establecidos por la ley). ¿Qué requisitos necesito para pensionarme? Existen dos sistemas de pensiones. Ley 73 y Ley 97. Régimen Ley 73 Para el régimen Ley 73, la pensión será pagada por el IMSS. Para esta opción deberás cumplir con los siguientes requisitos: • • • Tener de 60 a 64 años (pensión por cesantía) o 65 años (pensión por vejez). Haber cotizado un mínimo de 500 semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Haber dejado de cotizar ante el Instituto. El porcentaje de tu pensión se determinará de acuerdo a tu edad y el número de semanas cotizadas. Régimen Ley 97 Para el régimen 97, la pensión podrá ser pagada por tu Afore, Aseguradora o el IMSS. Los requisitos para solicitarla son: • • • Tener de 60 a 64 años (pensión por cesantía) o 65 años (pensión por vejez). Contar con un mínimo de 1250 semanas de cotización. Haber dejado de cotizar ante el IMSS. Si eres un trabajador que comenzó a cotizar ante el IMSS a partir o posterior al 1 de julio de 1997 podrás elegir que tu pensión sea pagada por la Aseguradora (Renta Vitalicia), Afore (Retiro Programado), IMSS (Pensión Mínima Garantizada), la elección de alguna de estas opciones, dependerá del monto que hayas acumulado en tu Cuenta Individual. Retiro Programado En la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) podrás solicitar una pensión bajo la modalidad de Retiros programados, que consiste en fraccionar el monto total de los recursos de tu cuenta individual tomando en cuenta tu esperanza de vida. Esta pensión tiene las siguientes características: • • Se contrata directamente con la Afore. Se recalculará anualmente en el mes aniversario de tu contrato. Renta Vitalicia Las aseguradoras ofrecen una pensión a través de una Renta vitalicia, la cual a cambio de recibir tus recursos acumulados en la Cuenta Individual, está obligada a pagar periódicamente una pensión durante tu vida como pensionado, hasta que fallezcas y tus beneficiarios tengan derecho a recibirla. Esta pensión tiene las siguientes características: • Se contrata con una aseguradora (el IMSS te podrá dar la lista de aseguradoras que prestan este servicio). • Es un monto que recibirás mensualmente durante toda tu vida. Otras Pensiones Invalidez y vida (valuado igual o mayor al 50% de pensión) Esta pensión es pagada por tu patrón, con el fin de protegerte en caso de que sufras alguna inhabilitación física, o que tengas algún problema mental que te impida seguir trabajando. Esta pensión también podrá recibirla tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Riesgo de trabajo (valuado igual o mayor al 50% de pensión) Seguro que te protege contra los accidentes, enfermedades o muerte a los que estás expuesto en tus actividades laborales. Este seguro también incluye atención médica y en su caso, del pago de una pensión por incapacidad para desempeñar tus funciones, o bien, otorgar una pensión a tus beneficiarios en caso de que fallezcas. Recuerda que mientras más informado te encuentres, mejores decisiones podrás tomar. Pensión Mínima Garantizada (PMG) Una Pensión Mínima Garantizada (PMG) se otorga cuando tienes derecho a una pensión, pero no tienes recursos suficientes en tu cuenta de Afore para contratar un Retiro Programado o una Renta Vitalicia. En este caso, el IMSS te otorgará una PMG equivalente a un salario mínimo en el Distrito Federal actualizado. Esta pensión tiene las siguientes características • Los recursos acumulados en tu cuenta individual se utilizarán para pagar tu PMG y cuando éstos se terminen el IMSS te la seguirá pagando. Fuente: Ley del Seguro Social publicada el 1 de julio de 1997 www.imss.gob.mx/pensiones