Informe sobre las reuniones del d a 24 de marzo en burgos

Transcripción

Informe sobre las reuniones del d a 24 de marzo en burgos
INFORME SOBRE LAS REUNIONES DEL DÍA 24 DE MARZO 2.014 EN BURGOS
A las 11,30 horas en el Ayuntamiento de Burgos Área de Movilidad
Por parte del Ayuntamiento:
Responsables del Área de Movilidad y Talleres de Formación
Por parte de PACA:
Presidente
Delegado de Burgos
Vicetesorero
PACA puso de manifiesto no estar conforme, (y fue aceptada la modificación) con la redacción
del Artículo 2. DEFINICIONES en su apartado: - Estacionamiento4: Inmovilización del
vehículo autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial y siempre que no supere o
amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de
elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y
similares, se sustente sobre sus propias ruedas, no tenga bajadas las patas
estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, no vierta fluidos o residuos a la vía y
no sea empleada como alojamiento vivienda durante el estacionamiento5.
Por lo que el punto C del apartado de faltas graves será eliminado
También se incluirá en el punto a) de las faltas muy graves, El deterioro
intencionado…
También la limitación horaria descrita en el Artículo 4 de 48 horas sea ampliada a 72 y
sobre todo respetar los mismos derechos y obligaciones de las Autocaravanas con
respecto a otros vehículos sin ser discriminados en base a su construcción.Incluidos
en las OO.MM. sobre Movilidad de la Ciudad de Burgos ya que supuestamente representa un
recorte al derecho de utilización de la Autocaravana Homologada como Vehículo Vivienda
como así lo acredita el Título Habilitante que es su propia Ficha Técnica, en cuanto a su
movilidad está perfectamente definida por el RGC a través de su Instrucción V-08/74
plenamente vigente como así lo determina su propia interpretación hasta la aparición del
nuevo RGC en la parte que le afecte teniendo el carácter de obligado cumplimiento como lo
indica el apartado:
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir
a confusión con los preceptos de este Reglamento.
También se puso de manifiesto que en la clasificación de vehículos la autocaravana está afecta
a la categoría M-1 especial que incluye a vehículos a motor de hasta 3.500 Kilos de MMA y 9
pasajeros incluido el conductor, por lo que no se podían excluir de derechos y obligaciones
respecto a otros vehículos de la misma categoría.
Como propuesta final se pidió que se modificara el Borrador antes de su aprobación por lo que
por parte nuestra cuando sea expuesto en fase de alegaciones no tenga que ser alegado, ya
que en cuanto al cuadro de sanciones también por ser criterio facultativo del Ayuntamiento
serían recurridas según forma
Nuestra conclusión:
Se ha observado que en las distintas reuniones que hemos tenido con la FEEC, con la FEMyP,
con la DGT, etc. Todas ellas identificadas con el mismo signo político se ha manifestado el
interés en que las Autocaravanas no se utilicen como vivienda en la vía pública, en esta
reunión en principio, hemos tratado que los técnicos municipales consideren nuestras
propuestas como válidas basándose en el sentido común y esperamos que el mismo criterio
tangan los políticos en beneficio de todas las partes y no solo de una.
Por lo tanto, confiamos según nos han participado que la aprobación de la O.M. permita seguir
contando con Burgos como destino y recibamos los servicios necesarios para que sea un
referente como está ocurriendo en otras ciudades.
Saludos,
Miguel Ríos

Documentos relacionados