RG (AFIP) Nº 3827/16. Contribuyentes con

Transcripción

RG (AFIP) Nº 3827/16. Contribuyentes con
Procedimiento Tributario. Régimen de Facilidades de Pago con carácter permanente R.G. (AFIP) Nº 3827/16. Contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000.podrán registrar en forma concurrente 4 planes de facilidades de pago. Condiciones.
Los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000.- podrán ampliar el límite de
2 planes de pago vigente, pudiendo registrar en forma concurrente 4 planes de facilidades de
pago, siempre y cuando:
I) no posean planes caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS
FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación,
incluido el mes de esta última, y
II) el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago.
La cantidad de cuotas y tasa de interés a aplicar para dichos planes serán las que se especifican en
el Anexo II plan G.1, G.2, G.3, H.1 y H.2, según el tipo de deuda a regularizar de que se trate y su
antigüedad, con arreglo al procedimiento de determinación de las tasas establecido en los puntos
2.1, 2.3 y 2.4 del inciso a) del artículo 5º de la R.G. 3827/16, según corresponda - Ver imagen-.
Vigencia: a partir del 02/05/2016, inclusive.
Resolución General (AFIP) Nº 3870/2016 (BO 26/04/2016)
Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. Actualización del ordenamiento Resolución
General (CA) Nº 1/2016.
Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General
N° 1/2015, reemplazándolo por el Anexo adjunto. Se incorporan las Resoluciones Generales N°
2/2015 (Uso obligatorio del sistema sifereweb), N° 3/2015 (Número Único de inscripción), N° 5/2015
(Vencimientos del Impuesto 2016), N° 6/2015 (Vencimientos 2016 SIRCAR), N° 7/2015
(Vencimientos 2016 SIRCREB), N° 8/2015 (Consultas SIRCREB) y N° 2/2016 (modificación fecha
de vencimiento de la DDJJ anual).
Resolución General (CA) Nº 3/2016 (BO 26/04/2016)
Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. Unificación de la vía de presentación de la
DDJJ Anual, Período Fiscal 2015 y anteriores, mediante aplicativo SIFERE versión 4.0.1.
Establécese que la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al
período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última
versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar),
más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB —aprobado por
R.G. (CA) N° 11/2014.
Se aclara en los considerandos que el programa aplicativo para la presentación de la DDJJ Anual
es SIFERE versión 4.0.1.
Resolución General (CA) Nº 4/2016 (BO 26/04/2016)
Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. Obligatoriedad del uso del Módulo DDJJ
`Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del
Sistema SIFERE WEB´ para contribuyentes en SICOM y con actividad en Prov. Córdoba.
Vigencia.
Aquellos contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM, deberán utilizar el Módulo
DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del
Sistema SIFERE WEB” —aprobado por R.G. (CA) N° 11/2014— a partir de las declaraciones
juradas que presenten desde el día 1° de Mayo de 2016.
Aquellos contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el
sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren comprendidos en
el primer párrafo, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” a partir de las
declaraciones juradas que presenten a partir del día 1° de Junio de 2016.
Quedan excluidos de la incorporación citada precedentemente aquellos contribuyentes que realicen
sus presentaciones a través de los formularios CM04.
Resolución General (CA) Nº 5/2016 (BO 26/04/2016)
Mercado de capitales: Actualización del tope de emisión de títulos representativos de
deuda por parte de PyMES
El Dr. Sergio D. Sucasas, Gerente de Consultoría - M&A, del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados,
explica las recientes medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas que
sumada a las recientemente adoptadas por la Comisión Nacional de Valores impulsan el
financiamiento de las PYMES con menores costos y mayores plazos que el sistema bancario
tradicional en el Mercado de Capitales.
La guerra es por los impuestos: cuáles son las diferencias entre las contribuciones de
Uber y los taxis - Participación del Dr. Gastón Vidal Quera (IProfesional, 25/04/2016)
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