Reglamento de canje y donación - Programa Universitario de

Transcripción

Reglamento de canje y donación - Programa Universitario de
Reglamento de canje y donación
Programa Universitario de Estudios de Género
Biblioteca Rosario Castellanos
Canje de publicaciones
Artículo 1. El canje de publicaciones entre la Biblioteca del Programa
Universitario de Estudios de Género (PUEG), sólo se efectuará con aquellas
bibliotecas que posean publicaciones que enriquezcan el acervo de la
Biblioteca Rosario Castellanos.
Artículo 2. El canje de publicaciones entre la Biblioteca Rosario Castellanos del
PUEG y las instituciones o bibliotecas interesadas, sólo podrá efectuarse una
vez que se subscriba el convenio respectivo entre ambas instituciones.
Artículo 3. La política de canje se regirá bajo el procedimiento de uno a uno, es
decir ante cada libro donado por una institución o biblioteca a la biblioteca del
PUEG, recibirá en contraparte un ejemplar de la producción editorial del PUEG
o bien un ejemplar de libro o revista que la biblioteca del PUEG tenga
disponible para donación y de interés para la biblioteca donante.
Artículo 4. La biblioteca o institución con la que se suscriba el convenio en
ningún caso recibirá a cambio más de un ejemplar de un mismo título o dos
libros a cambio de uno.
Artículo 5. Las bibliotecas o centros, interesadas en realizar convenios de canje
con la Biblioteca Rosario Castellanos y que tengan materiales duplicados
dispuestos para canje, podrán ser consideradas por nuestra parte como
materiales susceptibles de canje.
Artículo 6. El convenio de canje o intercambio será permanente y procederá
partir de la fecha de la firma o suscripción del convenio.
Donación de publicaciones
Artículo 7. Las donaciones de libros editados por el PUEG que por ley nos
corresponda entregar a las instituciones correspondientes, serán atendidas por
el departamento de publicaciones.
Artículo 8. No se contempla bajo ninguna consideración ni excepción, la
donación de libros y/o materiales editados por el PUEG a personas o
particulares, es decir donaciones de carácter individual.
Artículo 9. Sólo se donarán libros a bibliotecas o instituciones que comprueben
que brindan servicio de información al público de manera gratuita y que no
tengan una producción editorial propia o bien materiales que sin ser producidos
por la biblioteca o institución receptora, sean factibles de poder ser
intercambiados.
Artículo 10. El o la responsable de la biblioteca será la persona que a nombre
de la Biblioteca Rosario Castellanos suscriba los convenios respectivos y
atienda la solicitud de donaciones de las bibliotecas interesadas en las
publicaciones del PUEG o de aquellas que estén duplicadas y a disposición de
las bibliotecas o instituciones solicitantes.
Atentamente
Cd. Universitaria D.,F. 15 de enero de 2008.
Comité de Biblioteca Rosário Castellanos

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