NESTLÉ CELEBRA 150 AÑOS DE BIENESTAR
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NESTLÉ CELEBRA 150 AÑOS DE BIENESTAR
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “NESTLÉ CELEBRA 150 AÑOS DE BIENESTAR” Artículo 1. Objetivo de la actividad promocional: En el presente Reglamento quedan reguladas y delimitadas las condiciones que regirán para la promoción comercial: “NESTLÉ Celebra 150 años de bienestar” patrocinada exclusivamente por la empresa Nestlé Hondureña, S.A. Toda persona con el simple hecho de participar declara tener conocimiento y aceptar los términos y condiciones especificados en los siguientes artículos, así mismo, declara y acepta las decisiones que emanen del patrocinador. El consumidor que desee participar y a su vez acceder a los premios instantáneos deberá comprar los productos participantes detallados en el artículo 2 del presente reglamento, donde podrá encontrar un cubito forrado, inserto o sticker en la parte interior de las etiquetas donde se indicará el premio al cual se ha hecho acreedor, junto con la fecha de vigencia de la promoción, código de seguridad y el número del Contact Center al que debe llamar para notificar que encontró un cubito, sticker o inserto premiado. Artículo 2. Del Patrocinador: Esta Promoción será Patrocinada por Nestlé El Hondureña, S.A., con domicilio en Boulevard del Este, Intersección Boulevard El Periodista contiguo a Fundación MHOTIVO, San Pedro Sula, Honduras. Productos participantes: NESQUIK, NESCAFE, CHEERIOS, CINI-MINIS, COOKIE CRISP, CORN FLAKES, FITNESS , GOLD, LUCKY CHARMS, NESQUIK, NESTLE, TRIX, COFFEE-MATE, MAGGI, ANCHOR, IDEAL, LA LECHERA, NESTLE TOTAL DIGEST, NESTLE ESENCIAL, NIDO, CERELAC, GERBER®, NESTUM®, NIDO®, NAN®3, BABY RUTH, BUTTERFINGER, CRUNCH, RAISINETS No participan Formulas Infantiles, ni producto PURINA. Artículo 3. Duración de la promoción: Esta promoción dará inicio el día 15 de enero de 2016 y concluirá el 31 de marzo de 2016. El consumidor ganador tendrá hasta el 30 de Abril de 2015 para retirar su premio. Artículo 4. Participantes: Los participantes deberán ser mayor de edad, contar con su documento de identidad vigente. No podrán participar en esta promoción menores de edad, los empleados, ni sus cónyuges, padres e hijos de: Nestlé Hondureña, S.A., ni sus colaboradores de proveedores involucrados en la promoción. Artículo 5. Mecánica: Premios instantáneos. Para participar en la promoción el consumidor deberá adquirir los productos establecidos en el artículo 2, donde podrá encontrar un cubito, inserto o sticker que le indicará que se hizo acreedor a unos de los premios detallados en el artículo 6. El cubito, inserto o sticker indicará el número de teléfono del call center al cual deberá llamar el ganador para notificarse. Centros de canje: Todas las sucursales de Western Union a nivel nacional. El Bono en efectivo por L.2,500,000.00 para casa y carro, se entregará en las oficinas de Nestlé Hondureña, S.A., ubicadas en: Boulevard del Este, Intersección Boulevard El Periodista contiguo a Fundación MHOTIVO, San Pedro Sula, Honduras. Artículo 6. Cantidad de Ganadores y Premios: Premios Instantáneos: Serán un total de 1,001 ganadores en esta promoción y 1,001 premios instantáneos: Premio Cantidad de Valor total por premio premio Bono en efectivo por L.600.00 500 L.300,000.00 Bono en efectivo por L.1,300.00 Bono en efectivo por L.1,800.00 Bono en efectivo para que puedas comprar casa y carro por L.2,500,000.00 350 150 1 L.455,000.00 L.270,000.00 L.2,500,000.00 1,001 L.3,525,000.00 Total de premios instantáneos En esta promoción se entregará un total de L.3,525,000.00 en premios. Los premios de esta promoción son intransferibles, no negociables, no canjeables por otros bienes o servicios, y cada uno será entregado únicamente a la persona que haya resultado ganador y cumpla con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 7. Entrega de los premios: Los consumidores ganadores de los premios en efectivo de L.600.00, L.1,300.00 y L.1,800.00 deberán llamar al call center de Western Union al número 2238-5651 donde deberán indicar los siguientes datos: nombre completo, número de documento de identidad personal vigente, el código de seguridad y premio que indica el sticker. El contact center le indicará al ganador la sucursal de Western Union más cercana donde podrá retirar su premio. Al retirar el premio en las sucursales de Western Union el ganador deberá presentar: el inserto o sticker premiado en buen estado, documento de identidad vigente y firmar un acuse de recibo del premio. El ganador del bono en efectivo por el monto de L.2,500,000.00 para casa y carro deberá llamar al call center de Nestlé al número 800-2220-6666, donde se le tomaran los siguientes datos: nombre completo, número de documento de identidad personal vigente, el código de seguridad y premio que indica el sticker, y se le indicará el día y la hora para que retiré el premio. El lugar de entrega del premio será en las oficinas de Nestlé Hondureña, S.A., ubicadas en: Boulevard del Este, Intersección Boulevard El Periodista contiguo a Fundación MHOTIVO, San Pedro Sula, Honduras. , a través de un cheque a nombre del ganador. Al retirar el premio en las oficinas de Nestlé Hondureña, S.A., el ganador deberá presentar: el inserto/sticker/cubito premiado en buen estado, documento de identidad vigente y firmar un acuse de recibo del premio. Artículo 8. Condiciones de reclamo del premio: Los participantes deberán ser mayores de edad presentar su documento único de identidad, firmar un documento mediante el cual acreditan que han recibido el premio y someterse a las condiciones que establezca la empresa patrocinadora para el reclamo o retiro de los premios. EL PATROCINADOR se reserva el derecho de determinar si los insertos/stickers/cubitos cumplen con los requerimientos necesarios, es decir que los mismos se encuentren en buen estado, íntegros, sin roturas, sean originales, para reputar a dicho participante como ganador. EL PATROCINADOR se reserva el derecho de ejercer todo tipo de acciones penales contra las personas que pretendan reclamar ilícita y fraudulentamente los premios aquí ofrecidos en tales condiciones. Los ganadores de los premios contarán con 30 días calendarios, es decir, hasta el día 30 de Abril de 2016 para reclamar su premio. Si el ganador no se presenta a reclamar su premio o si presentándose no cumple con todos los requisitos y formalidades establecidos en el párrafo anterior, los premios se considerarán “no reclamados” y como tales, pasarán a ser propiedad del Patrocinador para su uso en futuras promociones. Artículo 10. Suspensión involuntaria: EL PATROCINADOR suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir ninguna responsabilidad, si se llega a detectar fraudes tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad. En el caso de que sobrevengan situaciones de fuerza mayor, que resulten en perjuicio económico del patrocinador, la promoción también podrá ser suspendida en forma inmediata. Según la situación, esta suspensión será dada a conocer públicamente, pero si el perjuicio económico es grave, la suspensión operará desde el mismo momento en que la Compañía adopte la medida. EL PATROCINADOR podrá evaluar si esta suspensión opera de forma temporal o permanente, su responsabilidad será sólo la de comunicar a través de una publicación en un medio de masivo de comunicación. Si este fuera el caso, los participantes no podrán reclamar ningún tipo de daño o perjuicio. Artículo 11. Premios no reclamados: Los ganadores de los premios instantáneos contarán desde la fecha de terminación de la promoción, hasta treinta (30) días calendarios después, es decir hasta el día 30 de Abril de 2016, para reclamar sus premios. Después de esta fecha opera la caducidad para la entrega del premio, en consecuencia EL PATROCINADOR dispondrá de los mismos para su uso en futuras promociones. Operada la caducidad, la o las personas ganadoras carecerán todo tipo de derecho o acción para reclamar el premio, ni tendrán derecho a reclamo por indemnización alguna o de cualquier otro tipo. Artículo 12. Límite de responsabilidad: Los ganadores aceptan de antemano el premio en las condiciones bajo las cuales la empresa patrocinadora lo ha escogido, sin derecho a reclamar mejorías o cambios de ninguna manera. No se reconocerán gastos en los que se incurra para retirar el premio. El costo del transporte para retirar el premio correrá por cuenta de cada ganador. EL PATROCINADOR cumple con la comunicación de donde retirar el premio y la responsabilidad finaliza una vez que el ganador ha retirado el mismo del lugar indicado por EL PATROCINADOR. Por tanto, no asume responsabilidad por el uso y/o destino que se dé a los mismos. Artículo 13. Uso de imagen: Los ganadores autorizan, desde el momento en que participan en la presente promoción, que su nombre e imagen aparezca en cualquier momento y sin restricción alguna en publicaciones y demás medios de comunicación y en general en todo material publicitario y de divulgación, sin devengar ningún tipo de contraprestación o reclamo por el uso de la imagen. Esta autorización también incluye las actividades como entrega y recibo de los premios. Todo ello sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. Artículo 14. Restricciones de participación: No podrán participar en esta promoción menores de edad, los empleados, ni sus cónyuges, padres e hijos de: Nestlé Hondureña, S.A., ni sus colaboradores de proveedores involucrados en la promoción. Artículo 18. Información: Para mayor información o consultas sobre esta promoción, los interesados pueden llamar de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m., al número de Servicio al Consumidor: 800-2220-6666.