Las aduanas alemanas informan en su web sobre lo que puede
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Las aduanas alemanas informan en su web sobre lo que puede
Zaragoza, a 7 de septiembre de 2015 CIRCULAR Nº 141 - 15 ASUNTO: Salario mínimo en Alemania (6) Les comunicamos que a través de otras asociaciones y no por vía oficial, hemos obtenido información sobre las obligaciones a las que están obligadas las empresas de transporte para dar cumplimiento a lo establecido en la regulación arriba referenciada. Las aduanas alemanas informan en su web sobre lo que puede considerarse una leve relajación en las obligaciones de información y de registro para las empresas de transporte relativas al "famoso" salario mínimo. Los detalles de la normativa establecen algunas disposiciones pertinentes de la Ordenanza refundida sobre las obligaciones de documentación y registro de salario mínimo (Mindestlohndokumentationspflichtenverordnung - MiLoDokV) en breves palabras: Las obligaciones de información y registro de conformidad con el MiLoG dejan de aplicarse si: 1. El salario mensual bruto del conductor supera los 2.958€, o 2. El salario mensual regular sostenido excede los 2000€ brutos cuando el empresario pueda presentar pruebas de dicho pago durante los últimos doce meses completos. Sería pues aconsejable, en el caso de que se cumpla alguno de los dos supuestos dotar al conductor de copia del documento (nómina o certificado anual de percepciones) probatorio. En esos casos, como indican las aduanas alemanas, ya no sería necesario por parte de la empresa cumplir con los requisitos de información vía fax del ingreso en territorio alemán del trabajador. De no ser así, las empresas deberán informar del desplazamiento del trabajador a la dirección Federal de Hacienda en Colonia (Bundesfinanzdirektion West. Köln), antes de la realización de los viajes y de acuerdo al MODELO DE FORMULARIO ADJUNTO aportando los siguientes datos: Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del conductor. Inicio y duración prevista de las operaciones en Alemania. Dirección en la que se almacenen los documentos justificativos del cumplimiento del pago del salario mínimo. Escrito certificando que, a solicitud de las autoridades alemanas, el empleador proporcionará las pruebas de que se paga al conductor el salario mínimo. Esta notificación previa se deberá redactar en alemán y podrá referirse a un periodo de hasta 6 meses. El empleador deberá registrar el inicio, final y duración de las horas trabajadas en Alemania en los 7 días siguientes a la operación y conservar todos los documentos justificativos, así como los de que los salarios pagados cumplen la normativa alemana de salario mínimo. Si el lugar de registro no está localizado en Alemania, deberá realizar una declaración certificando que todos estos documentos están a disposición de las autoridades alemanas para facilitar el control; para ello, deberá firmar el último apartado del formulario donde indica En la medida en que los documentos necesarios están disponibles en el extranjero, declaro que los proporcionaré a petición de la dirección de aduanas en lengua alemana. En relación con la cumplimentación del FORMULARIO os indicamos que: Deberá remitirse antes del desplazamiento por FAX al siguiente destinatario: Bundesfinanzdirektion West, Köln Fax: 0049 (0) 221964872. En la indicación del sector, en el desplegable no aparece el transporte por carretera, porque no tiene un tratamiento específico a efecto del salario mínimo. Se puede dejar en blanco o indicar Road transport. Si el lugar de conservación de los documentos que justifican el cumplimiento de las obligaciones salariales no está en Alemania, se deberá firmar también, más abajo, la declaración de que se proporcionarán los documentos traducidos, en su caso, a requerimiento de las autoridades alemanas. Los datos de empleo del anexo, fecha exacta de inicio y fecha prevista de finalización se refieren al desplazamiento de los trabajadores a Alemania. Se adjunta copia del formulario en español, aunque recordamos que el único formulario que las Autoridades Alemanas consideran válido es el redactado en ALEMAN que también les adjuntamos. Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo, Rosa Cavero A.E.T.I.V.A Circular remitida a las Empresas directamente afiliadas Asociación Empresarial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobús de Aragón (AETIVA) Avda. de Navarra, 80. Estación Central de Autobuses de Zaragoza - 50011 ZARAGOZA Telf.: 976-700575 - [email protected] - www.aetiva.es