CONVENIO de CAPACITACIÓN entre la ESCUELA DE
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CONVENIO de CAPACITACIÓN entre la ESCUELA DE
CONVENIO de CAPACITACIÓN entre la ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO CON EL CENTRO MAGISTRADOS Y DE CAPACITACIÓN FUNCIONARIOS DE LA JUDICIAL DE PROVINCIA DE MISIONES Entre, la Escuela de Capacitación Judicial de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el señor Presidente del Comité Directivo de la Escuela y Juez del Superior Tribunal de Justicia: Dr. Alberto Italo BALLADINI, con domicilio en calle Laprida 292 de la ciudad de Viedma, en adelante "La Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro", por una parte; y por la otra, el Dr Sergio Cesar Santiago, con domicilio en Av. Sta. Catalina N º 1735 de la ciudad de Posadas, en adelante " El Centro de Capacitación Judicial de Misiones", tiene lugar el Convenio de Capacitación para "FORMACIÓN DE TUTORES" con el alcance que se establece en las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA FUNDAMENTOS DEL CONVENIO Considerando que el aula virtual es el espacio de interacción entre alumnos y profesores dentro del campus virtual; • Que la incorporación del tutor como docente que orienta y ayuda, permite minimizar el aislamiento del educando, motivarlo, facilitar su aprendizaje y tener una percepción evaluativa del proceso; Que atento el crecimiento de la demanda que ha tenido el Campus Virtual de Río Negro se hace necesario comenzar a dictar talleres de capacitación para la formación de tutores en entornos virtuales de aprendizaje, con el fin de que se puedan incorporar al equipo de trabajo del aula realizando las tareas de acompañamiento a los profesores que a su vez dictarán los cursos. Que la Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro ha previsto en el Plan Académico para el año 2010, brindar un curso para la “Formación de Tutores” cuyo comienzo será el 19 de abril del cte. año y este plan de Capacitación “online” ha establecido entre sus objetivos la extensión hacia otros Poderes Judiciales a través de la plataforma virtual, todo ello en el marco de los lineamientos fijados por “Reflejar” en cuanto a posibilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre las escuelas judiciales argentinas mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO Generar un Programa de Capacitación con la finalidad de: a) Capacitar a aquellas personas que estén interesadas en desarrollar tareas de tutoría dentro de un campus virtual, ya que es necesario adquirir conocimientos sobre cómo enseñar y aprender en estos nuevos entornos y dominar las herramientas tecnológicas para su aplicación. b) Formar tutores con la finalidad de que desarrollen las habilidades y destrezas pedagógicas que requiere el ambiente de enseñanza y aprendizaje virtual, de modo que logren orientar y facilitar actividades y oportunidades de aprendizaje tanto como guiar, apoyar y evaluar los avances académicos de los participantes en esta modalidad educativa. c) Destacar la importancia del intercambio con otras Escuelas y/o Centros Judiciales de Capacitación de los distintos Poderes Judiciales del país. TERCERA METODOLOGÍA El curso se dictará enteramente en línea (Internet) a través del Aula Virtual del Poder Judicial de Río Negro y tendrá una duración de seis (6) semanas. El curso está dirigido a aquellas personas que desarrollen actividades dentro de las Escuelas o Centros de capacitación judicial y/o docentes que estén interesados en la modalidad y/o personas que estén desarrollando proyectos de capacitación virtual dentro del Poder Judicial.CUARTA CUPO El cupo destinado para el Centro de Capacitación Judicial de Misiones será de seis (6) vacantes, una por cada circunscripción judicial.QUINTA OBLIGACIONES DE LAS PARTES Ambas partes se comprometen a brindar toda la colaboración, información y recursos técnicos para abordar el Curso de Capacitación, con carácter totalmente gratuito.SEXTA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente Convenio será de un (1) año.SÉPTIMA RESCISIÓN Este Convenio podrá ser rescindido sin causa por ambas partes, previa notificación a la otra con una anticipación no menor a treinta (30) días. En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de Marzo de 2010.