CONVENIO de CAPACITACIÓN entre la ESCUELA DE

Transcripción

CONVENIO de CAPACITACIÓN entre la ESCUELA DE
CONVENIO
de
CAPACITACIÓN
entre
la
ESCUELA
DE
CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
CON
EL
CENTRO
MAGISTRADOS
Y
DE
CAPACITACIÓN
FUNCIONARIOS
DE
LA
JUDICIAL
DE
PROVINCIA
DE
MISIONES
Entre, la Escuela de Capacitación Judicial de
la
Provincia de Río Negro, representado en este acto por el
señor
Presidente del Comité Directivo de la Escuela y
Juez del Superior Tribunal de Justicia: Dr. Alberto Italo
BALLADINI, con domicilio en calle Laprida 292 de la ciudad
de Viedma, en adelante "La Escuela de Capacitación
Judicial de Río Negro", por una parte; y por la otra, el
Dr Sergio Cesar Santiago, con domicilio en Av. Sta.
Catalina N º 1735 de la ciudad de Posadas, en adelante "
El Centro de Capacitación Judicial de Misiones", tiene
lugar el Convenio de Capacitación para "FORMACIÓN DE
TUTORES" con el alcance que se establece en las cláusulas
que a continuación se detallan:
PRIMERA
FUNDAMENTOS DEL CONVENIO
Considerando que el aula virtual es el espacio de
interacción entre alumnos y profesores dentro del campus
virtual;
•
Que la incorporación del tutor como docente que
orienta y ayuda, permite minimizar el aislamiento del
educando, motivarlo, facilitar su aprendizaje y tener
una percepción evaluativa del proceso;
Que atento el crecimiento de la demanda que ha tenido el
Campus Virtual de Río Negro se hace necesario comenzar a
dictar talleres de capacitación para la formación de
tutores en entornos virtuales de aprendizaje, con el fin de
que se puedan incorporar al equipo de trabajo del aula
realizando las tareas de acompañamiento a los profesores
que a su vez dictarán los cursos.
Que la Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro ha
previsto en el Plan Académico para el año 2010, brindar un
curso para la “Formación de Tutores” cuyo comienzo será el
19 de abril del cte. año y este plan de Capacitación “online” ha establecido entre sus objetivos la extensión hacia
otros Poderes Judiciales a través de la plataforma virtual,
todo ello en el marco de los lineamientos fijados por
“Reflejar” en cuanto a posibilitar el intercambio de
conocimientos y experiencias entre las escuelas judiciales
argentinas mediante el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación.
SEGUNDA
OBJETO DEL CONVENIO
Generar un Programa de Capacitación con la finalidad de:
a) Capacitar a aquellas personas que estén interesadas en
desarrollar tareas de tutoría dentro de un campus virtual,
ya que es necesario adquirir conocimientos sobre cómo
enseñar y aprender en estos nuevos entornos y dominar las
herramientas tecnológicas para su aplicación.
b) Formar tutores con la finalidad de que desarrollen las
habilidades y destrezas pedagógicas que requiere el
ambiente de enseñanza y aprendizaje virtual, de modo que
logren orientar y facilitar actividades y oportunidades de
aprendizaje tanto como guiar, apoyar y evaluar los avances
académicos
de
los
participantes
en
esta
modalidad
educativa.
c) Destacar la importancia del intercambio con otras
Escuelas y/o Centros Judiciales de Capacitación de los
distintos Poderes Judiciales del país.
TERCERA
METODOLOGÍA
El curso se dictará enteramente en línea (Internet) a
través del Aula Virtual del Poder Judicial de Río Negro y
tendrá una duración de seis (6) semanas.
El curso está dirigido a aquellas personas que desarrollen
actividades
dentro
de
las
Escuelas
o
Centros
de
capacitación judicial y/o docentes que estén interesados en
la modalidad y/o personas que estén desarrollando proyectos
de capacitación virtual dentro del Poder Judicial.CUARTA
CUPO
El cupo destinado para el Centro de Capacitación Judicial
de Misiones será de seis (6) vacantes, una por cada
circunscripción judicial.QUINTA
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas partes se comprometen a brindar toda la colaboración,
información y recursos técnicos para abordar el Curso de
Capacitación, con carácter totalmente gratuito.SEXTA:
PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de vigencia del presente Convenio será de un (1)
año.SÉPTIMA
RESCISIÓN
Este Convenio podrá ser rescindido sin causa por ambas
partes, previa notificación a la otra con una anticipación
no menor a treinta (30) días.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto a los
días del mes
de Marzo de 2010.

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