Miércoles 7 de Noviembre 2007 - Gobierno del Estado de Chihuahua
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Miércoles 7 de Noviembre 2007 - Gobierno del Estado de Chihuahua
Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8267 Periódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., miércoles 7 de noviembre del 2007 No. 89 GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 11-07 I P.O., por medio del cual el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, invitando a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, celebrará Sesión Solemne los días 14 de noviembre de cada año, durante el presente ejercicio constitucional, en la Sección Municipal de Cuchillo Parado, Municipio de Coyame del Sotol, a efecto de conmemorar el Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana, declarándose Recinto Oficial para tal efecto, el Salón de Usos Múltiples de la localidad. Pág. 8269 -0PODER EJECUTIVO ACUERDO No. 093, del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se autoriza ampliar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007 del Municipio de Juárez, Chih. Pág. 8270 -0SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-024-2007, relativa a la adquisición de mobiliario y equipo requeridos por la Secretaría de Educación y Cultura, para la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, Chih. Pág. 8272 -0CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-042-2007, relativa a la adquisición de cincuenta cobertores, requeridos por la Secretaría de Fomento Social. Pág. 8273 -0- 8268 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-044-2007, relativa a la contratación del servicio de acceso a internet para Chihuahua y Cd. Juárez, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2008. Pág. 8274 -0CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-045-2007, relativa a la adquisición de materiales y equipo para el laboratorio de genética forense, requerido por la Procuraduría General de Justicia. Pág. 8275 -0CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-047-2007, relativa a la contratación del servicio y mantenimiento para equipos de radio enlace por microondas. Pág. 8276 -0CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-048-2007, relativa a la adquisición de 60 lámparas con reflector para los muros de los Centros de Readaptación Social del Estado, requeridas por la Secretaría de Seguridad Pública. Pág. 8277 -0SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA EDICTOS de Notificación del Procedimiento de Revertimiento de diversos lotes ubicados en esta Ciudad. Pág. 8278 -0SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA CONVOCATORIA de las Licitaciones Públicas Nos. SSCH-LP-010-2007 y SSCH-LP-011-2007, relativas a la adquisición de equipo e instrumental médico y de laboratorio y vales de despensa respectivamente. Pág. 8279 -0PRESIDENCIA MUNICIPAL CHIHUAHUA, CHIH. CONVOCATORIA de Licitación Pública No. O.M.-44-07, relativa a la adquisición de vehículos, motocicletas y equipos para patrullas, solicitado por la Dirección de Seguridad Pública del Municipio. Pág. 8280 -0CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. De la Pág. 8281 a la Pág. 8362 -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8269 GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO: DECRETO Nº. 11/07 I P.O. LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA ARTÍCULO ÚNICO.- El Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, invitando a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, celebrará Sesión Solemne los días 14 de noviembre de cada año, durante el presente ejercicio constitucional, en la Sección Municipal de Cuchillo Parado, Municipio de Coyame del Sotol, a efecto de conmemorar el Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana, declarándose Recinto Oficial para tal efecto, el Salón de Usos Múltiples de la localidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete. PRESIDENTE. DIP. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JAVIER GAUDINI DÍAZ GURROLA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO INTERINO. LIC. HECTOR HUMBERTO HERNANDEZ VARELA . Rúbrica. -0- 8270 PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8271 8272 PERIODICO OFICIAL SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Miércoles 7 de noviembre del 2007. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8273 8274 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8275 8276 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8277 8278 PERIODICO OFICIAL SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA Miércoles 7 de noviembre del 2007. Miércoles 7 de noviembre del 2007. SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA PERIODICO OFICIAL 8279 8280 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL CHIHUAHUA, CHIH. Miércoles 7 de noviembre del 2007. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Benito Juárez, Chih. Cd. Cuauhtémoc, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente número 648/2007, relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION AD-PERPETUAM, promovidas por la señora GUADALUPE GUERRERO MURILLO, se dictó un auto que a la letra dice: Cuauhtémoc, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil siete. Por presentada GUADALUPE GUERRERO MURILLO, con su escrito de cuenta y documentos que anexa, ante la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial el dieciocho de los corrientes y recibido el día de hoy, como lo solicita se le tiene por sus propios derechos, promoviendo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias de Información Ad-Perpetuam, con el fin de acreditar la posesión y pleno dominio que dice tener, ha disfrutado y disfruta de un lote de terreno urbano con superficie de 800.00 metros cuadrados, consistente en fracción del lote 2, de la manzana H-L en la población denominada Colonia Alvaro Obregón (antes Rubio), Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, y las siguientes medidas y colindancias: 8281 de las presentes diligencias; recíbase la información testimonial que ofrece, reservándose el suscrito el derecho de fijar fecha para el desahogo de la misma, hasta en que obren las publicaciones de dichos edictos. Se tiene señalado como domicilio procesal, el ubicado en Avenida Guerrero número 787 Zona Centro de esta ciudad, autorizando para tales efectos a los LICENCIADOS LUIS ARMANDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ y/o EVA ZONALY GUADALUPE AVENA ROJO y/o pasante de derecho GUSTAVO DOMINGUEZ PRADO, y al primero de los mencionados con todas las facultades de representación procesal contenidas en el Artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, virtud de que LICENCIADO LUIS ARMANDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, cuenta con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, registrada en los libros que lleva este Tribunal. NOTIFIQUESE.- Lo acordó y firma el LIC. ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero Civil, Distrito Judicial Benito Juárez, ante su Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Lo que se comunica al público en general para los que se crean con derecho a oponerse a las presentes diligencias. Lo hagan oportunamente. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Cuauhtémoc, Chih., a 25 de septiembre del 2007. Por su Frente con rumbo Norte en 20 M. con Calle 10a. de dicha población. Por su Fondo en 20 m. con lote número 4 de la misma manzana, propiedad de la suscrita Guadalupe Guerrero M. Por su lado Derecho en 40 m. con fracción lote número 2, propiedad de Maribel Mireles Vázquez. Por su lado Izquierdo con 40 m., con lote número 1, propiedad de la suscrita Guadalupe Guerrero M. Dése amplia publicidad de este acuerdo por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en la Capital del Estado, en los estrados de avisos de la Presidencia Seccional Municipal de Colonia Alvaro Obregón, Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, así como en los estrados de avisos de este Juzgado, para lo cual gírese oficio al Presidente Seccional Municipal de dicha población, a fin de que se sirva publicar los edictos correspondientes. Del mismo modo túrnense los autos al Oficial Notificador y Ministro Ejecutor adscrito, a fin de que notifique a los colindantes en los domicilios señalados para tal efecto de la tramitación Secretaria de Acuerdos Juzgado Primero Civil Distrito Judicial Benito Juárez. LICENCIADA PATRICIA LOZANO NACIF. 5690-85-87-89 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Familiar Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. En el expediente 824/07, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por DORA LILIA GARCIA SANTIAGO en contra de EDMUNDO FLORES DE LA O, se dictaron dos autos para su notificación que a la letra dicen: AUTO DE RADICACION.Ciudad Juárez, Chihuahua, a primero de junio del año dos mil siete. Por recibido el escrito, documentos y copias simples que acompaña de fecha treinta de mayo del año en curso, signado por la C. DORA LILIA GARCIA SANTIAGO, y como lo solicita, se le tiene demandando 8282 PERIODICO OFICIAL el DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de su esposo el señor EDMUNDO FLORES DE LA O., solicitando; 1.- La disolución del vínculo matrimonial que los une.Fórmese expediente y regístrese este asunto en el Libro de Gobierno. Dése vista al C. Agente del Ministerio Público para la intervención correspondiente. Se previene a la promovente a fin de que proporcione el último domicilio de la parte demandada, por lo que una vez que proporcione el domicilio de éste, túrnense los autos a la central de Oficiales Notificadores y Ministros Ejecutores a fin de que con las copias siemples que se acompañan corran traslado y emplacen al señor EDMUNDO FLORES DE LA O., para que dentro del término de tres días, conteste la demanda interpuesta en su contra, apercibido que de no hacerlo sin justa causa se le tendrá por presuntamente confeso de los hechos que de la misma dejare de contestar. Haciendo saber a la parte demandada que cuenta con el término de tres días para oponer las excepciones dilatorias las cuales se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de conciliación y depuración procesal tal y como lo ordena el Artículo 262 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado. Se tiene por autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los CC. LICS. RAFAEL MORENO CHAVEZ y/o JAIME FLORES CASTAÑEDA y/o MANUEL MIGUEL POLANCO VAZQUEZ, y señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en Calle Internacional #324 Norte en esta ciudad. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 413, 414, 415, 416, 417 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.- NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma el LICENCIADO SIMON MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos en unión de la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA ALICIA LUNA ORTEGA, con quien actúa y da fe. DOY FE. Miércoles 7 de noviembre del 2007. publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado de siete en siete días a mas de fijarse un tanto de ellos en el tablero del Tribunal. Además deberán de publicarse dichos edictos en un diario de la mayor circulación en esta ciudad; haciéndosele saber que DORA LIDIA GARCIA SANTIAGO le reclama en la Vía Especial de Divorcio la disolución del vínculo matrimonial que los une y que tiene un término de tres días contados a partir de la última publicación antes ordenada para contestar y oponer excepciones las cuales se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración procesal y que en caso de no hacerlo se le considerará fictamente confeso de los hechos materia de la litis, que se le imputan y le perjudican y las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Tribunal para que se imponga de ellas. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SIMON MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos , con quien actúa y dá fe. DOY FE. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 27 de Sept. del 2007. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos. C. LIC. ALICIA LUNA ORTEGA. 5653-85-87-89 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. ALBERTA GALLARDO CARRILLO: En Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticuatro de septiembre del año dos mil siete. VISTO el estado que guardan los autos que integran este expediente, y a fin de regularizar el proceso, con fundamento en los Artículos 123 y 264 letra d, sin dejarse de dar cumplimiento al acuerdo de fecha siete de septiembre del año en curso, y tomándose en consideración los testimonios practidos a las once horas del día treinta de agosto del año dos mil siete a cargo de CLARA PACHECO DUARTE y JESUS MEDRANO MENDOZA, que concediéndoseles eficacia convictiva plena con fundamento en el Artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles se tiene por demostrado con sus dichos el desconocimiento en general del domicilio en que se pueda ubicar a EDMUNDO FLORES DE LA O, por lo que en consecuencia y desconociéndose también el lugar de donde trabaja notifíquesele este acuerdo y emplácesele a juicio mediante edictos que deberán En el expediente número 613/2006 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por MATILDE ORTIZ TARANGO en contra de los CC. ALBERTA TARANGO CARRILLO, MARIA OLGA CANO DE VILLA, JESÚS JOSE VILLA GONZALEZ y ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, entre otras constancias obra, dos acuerdos que en su parte conducente dice: ACUERDO: “Ciudad Juárez, Chihuahua, a diecinueve de junio del año dos mil seis. Por presentado el escrito de MATILDE ORTIZ TARANGO, con su escrito recibido en este Juzgado el día de hoy y documentos que acompaña. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno. Téngasele demandando en la vía Ordinaria Civil las prestaciones a que se refiere en su ocurso de cuenta en contra de ALBERTA GALLARDO CARRILLO Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL de quien se ignora su domicilio.... MARIA OLGA CANO DE VILLA, JESUS JOSE VILLA GONZALEZ ... y ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD ... En consecuencia emplácese a la parte demandada para que dentro del término de nueve días, conteste la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por confeso presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare de contestar. Asimismo se tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que menciona en su capítulo respectivo, de las cuales se proveerá lo conducente en su momento procesal oportuno ... Con fundamento en los Artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Y en virtud de que la promovente manifiesta desconocer el domicilio del codemandado ALBERTA GALLARDO CARRILLO, y antes de emplazar a la misma por medio de edictos de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y 124 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordena girar atento oficio al C. Comisionado de Seguridad Pública y de Protección Ciudadana de esta ciudad...NOTIFIQUESE PERSONALMENTE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY FE.” J.A. ROCHA V. P. GUERRERO M. Rúbricas. ACUERDO. - “Ciudad Juárez, Chihuahua, a cinco de octubre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado por la C. MATILDE ORTIZ TARANGO, recibido en Oficialía de Turnos adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares de este Distrito Judicial Bravos; el día primero de octubre del dos mil siete. Vista su petición y habiéndose realizado la búsqueda en las dependencias que guardan registro de personas, sin haberse encontrado el paradero de la demandada y llevando como resultado el desconocimiento del domicilio de la señora ALBERTA GALLARDO CARRILLO, por consecuencia y de conformidad con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordena notificar a la señora ALBERTA GALLARDO CARRILLO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días, en un periódico de circulación local (Diario y Norte) y en el Periódico Oficial del Estado, así como en los estrados de este Tribunal, notificándole la demanda entablada en su contra, y haciéndole saber que este Tribunal le concede el término de nueve días más ocho días como término prudente a fin de que comparezca a este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por confesa de los hechos que dejare de contestar; así mismo haciéndole saber que deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no realizarlo, todas las notificaciones que le 8283 correspondan, aún las de carácter personal, se le harán por medio de cédula o lista que se publique en los estrados de este Tribunal. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. J.A. ROCHA V. P. GUERRERO M. Rúbricas: Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación en virtud del desconocimiento de su domicilio. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 11 de octubre del 2007. Secretaria de Acuerdos Adscrita al Juzgado Segundo Civil. LIC. PATRICIA GUADALUPE GUERRERO MARTINEZ. 5646-85-87-89 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Cuarto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. CC. ROBERTO QUIROZ SÁENZ. En el expediente número 99/06 relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por el C. LICENCIADO FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CASAVANTES, apoderado general de HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de los CC. ROBERTO QUIROZ SAENZ y ADALUZ FARFAN SALGADO DE QUIROZ, se dictaron dos autos que a la letra dicen: “Ciudad Juárez, Chihuahua, a uno de marzo del año dos mil siete.-Por recibido el escrito en la Oficialía de Turnos el día veintiséis de febrero del año en curso, y por este Juzgado el día veintiséis del propio mes y año; a las doce horas, por el LICENCIADO FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES, visto lo solicitado y toda vez que de autos se desprende que ha quedado debidamente acreditado el desconocimiento del paradero del C. ROBERTO QUIROZ SÁENZ con la testimonial desahogada para tal efecto el día catorce de febrero del año en curso, así como con la información que remite a este Tribunal la C. LICENCIADA MARIA DE LOS ÁNGELES GARCIA MARTINEZ DIRECTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCION CIUDADANA mediante oficio que remite 8284 PERIODICO OFICIAL a este Juzgado a fojas 63 de autos, en el cual hace saber que no fue posible localizar a dicha persona toda vez que, en domicilio señalado para su búsqueda es habitado por la C. ADALUZ FARFAN SALGADO quien manifestó que el buscado fue su esposo, y hace seis años se separaron desconociendo su paradero actual en razón de lo cual, notifíquese al C. ROBERTO QUIROZ SAENZ por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado así como en un periódico de mayor circulación local, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero del Tribunal. De conformidad con lo establecido 123 del Código de Procedimientos Civiles.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ALESSIO ARRAYALES DUARTE Secretario de Acuerdos Encargado del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa asistido del Tercer Secretario Proyectista LICENCIADO OSCAR OCTAVIO MEDRANO en los términos indicados por el Artículo 177, segundo párrafo, del citado ordenamiento, que da fe de las actuaciones. Doy fe. Rúbricas”. “Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintisiete de enero del año dos mil seis.- Por presentado el LICENCIADO FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada HIPOTECARIA SU CASITA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, lo que justifica con la escritura pública número 16,884, tomo 55, libro 542 del protocolo de la Notaría Pública Número 201, a cargo del Notario Público HECTOR MANUEL CÁRDENAS VILLARREAL EN EJERCICIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; personalidad que por encontrarse ajustada a derecho, se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar. Recibida dicha demanda en la Oficialía de Turnos el día veinticinco de enero del año en curso y por este Juzgado el día veintiséis del propio mes y año.- Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda.- Téngasele promoviendo el JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO en contra de los C.C. ROBERTO QUIROZ SAENZ y ADALUZ FARFAN SALGADO DE QUIROZ como ACREDITADO y garante HIPOTECARIO, respectivamente, quienes pueden ser legalmente emplazados a juicio en su domicilio ubicado en la Calle Árabe número 8939, del Fraccionamiento Hacienda de Las Torres, Primera Etapa en esta ciudad. Reclamándoles las prestaciones que detalla en su escrito de cuenta. Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 444, 446 y 450 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil, se admite la demanda en los términos solicitados, ordenándose reg- Miércoles 7 de noviembre del 2007. istrar dicha demanda, en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, en los términos de lo dispuesto por los numerales 2906 del Código Civil en vigor en el Estado. Para cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada, una copia quedará en el Registro y otra, ya registrada, se agregará a los autos. En virtud de lo anterior, queda sujeta la finca dada en hipoteca al presente juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público para que no se practique en la mencionada finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio y viole los derechos en el adquiridos por el demandante. Con las copias simples de Ley debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese personalmente a la parte demandada para que dentro del término de cinco días comparezca a dar contestación la demanda entablada en su contra y a oponer excepciones si las tuvieren, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y surtirán efectos en los estrados del Tribunal.- Se le hace saber a las partes que las excepciones dilatorias que se opongan en el presente juicio, se resolverá en la audiencia de depuración del proceso que al efecto se celebre.- Se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en el despacho ubicado en la Avenida Juárez 126 Norte Séptimo Piso, Edificio Morán, de esta ciudad y autorizando para tales efectos a los C.C. LICENCIADOS ROBERTO REYES GONZALEZ y/o HECTOR JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ y/o CRISTINA DOMINGUEZ ÁLVAREZ.- Remítase los autos a la central de actuarios para que por conducto de uno de sus integrantes se sirva notificar a la parte demandada de la presente radicación.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLlNA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas”. Lo que hago en vía de notificación para los efectos legales conducentes. Cd. Juárez, Chihuahua, a 26 de septiembre de 2007. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil. LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE. 5679-85-87-89 -0EDICTO Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL En el expediente registrado con el número 791/06 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el C. Licenciado RICARDO QUEVEDO GALLARDO COMO APODERADO DE GE MONEY CREDITO HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de la C. VIOLETA CHAVEZ NARANJO, se dictó un auto que al tenor literal dice: 8285 Lo que se hace del conocimiento del público en general, convocándose postores para el remate. Cd. Juárez, Chih., a 11 de octubre de 2007 C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 5804-87-89 -0- ACUERDO - Ciudad Juárez, Chihuahua a veintisiete de septiembre del año dos mil siete.- Agréguese a sus autos el escrito del C. Licenciado RICARDO QUEVEDO GALLARDO, y visto lo solicitado, en atención a las constancias que obran en autos, se procede a sacar a remate el bien inmueble hipotecado en el presente juicio, señalándose para que tenga verificativo la primera almoneda LAS DOCE HORAS DEL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.- Publíquese un edicto, por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación fijándose un tanto en los estrados de este Juzgado, convocándose postores para el remate.- Siendo dicho inmueble el siguiente: Un terreno y construcción ( casa habitación ), ubicada en la Calle Paseo de Gorriones número 7631 Interior 33 B, del Condominio Paseo de Gorriones del Fraccionamiento Paseos del Alba, en esta Ciudad, inscrita bajo el número 62 a folio 75 del libro 3187 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad para este Distrito Judicial Bravos, con superficie de 99.687 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al 1-2 SW 5°30’59.9" mide 5.25 metros y colinda con Calle Paseo de Gorriones; Al 2-3 SE 84°29’0.1" mide 20.20 metros y colinda con lote 34; Al 3-4 NE 5°30’59.9" mide 5.25 metros y colinda con lote 8, M-13; Al 4-5 NW 84 °29’0.1" mide 12.275 metros y colinda con Casa A; Al 5-6 SW 5°30’59.9" mide 3.305 y colinda con área común; Al 6-7 NW 84°29’0.1" mide 1.925 metros y colinda con área común; Al 7-8 NE 5°30’59.9" mide 3.305 metros y colinda con área común; Al 8-1 NW 84°29’0.1" mide 6.00 metros y colinda con Casa A.- Siendo postura legal la cantidad de $ 197,833.33 ( CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL) que es la cantidad que cubre las dos terceras partes del valor fijado por los peritos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $ 296,750.00 ( DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL ).- Todo lo anterior encuentra sustento en lo establecido por los Artículos 729 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. Licenciada LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Bravos que actúa con su Secretario que da fe. EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Camargo Cd. Camargo, Chih. ROSA MARIA HIDALGO QUINTANA Presente Que en el expediente número 553/07 relativo al juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por JAIME JOSE SOTO MARTINEZ en contra de ROSA MARIA HIDALGO QUINTANA, entre otras constancias se dictó un auto que a la letra dice: CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA, A VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. -A sus autos el escrito de JAIME JOSE SOTO MARTINEZ, recibido el día veintidós de octubre del presente año, en atención a lo que solicita y toda vez que ha quedado acreditado que se desconoce el lugar en donde se encuentra o donde trabaja habitualmente la demandada ROSA MARIA HIDALGO QUINTANA, en los términos del auto de radicación se ordena emplazarla por medio de edictos que se deberán de publicar por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, en uno de circulación local, además de fijarse un tanto del mismo en el tablero de avisos de este Tribunal, en la inteligencia de que el término de tres días más diez que se les concede para dar contestación a la demanda empezará a contar a partir del siguiente hábil de la última publicación, por lo que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 123 Párrafo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Camargo LICENCIADA MYRIAM VICTORIA HERNANDEZ ACOSTA, quien actúa ante la Segunda Secretaria Proyectista en Funciones de Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de éste, y con fundamento en el artículo 177, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Doy Fe. - Dos firmas ilegibles. - Dos firmas ilegibles. AUTO INSERTO:- CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA A SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. - Por 8286 PERIODICO OFICIAL presentado el C. JAIME JOSE SOTO MARTINEZ, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña, recibidos el día seis de agosto del año en curso a las trece horas con veinte minutos y como solicita téngasele en la vía especial de Divorcio Contencioso, demandando a la C. ROSA MARIA HIDALGO QUINTANA, cuyo su domicilio ignora, por los conceptos a que se refiere en su escrito de cuenta. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo, de conformidad con los artículos 413, 414, 415 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite su demanda en la vía y forma propuesta. Toda vez que la demandante ignora el domicilio actual de la demandada, para proceder a emplazar a la misma en términos del artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al C. Director de Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad, a fin de que se sirva proporcionar los elementos policíacos necesarios para que se avoquen a la búsqueda de la demandada en su último domicilio en la Calle Cuarta número 2120 en la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad. Recíbase la información testimonial que ofrece para acreditar la ignorancia del domicilio del demandado, misma que se celebrará a LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO; se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en el Despacho marcado con el número 406A de la Calle Centenario de esta Ciudad y autorizando para tal efecto a los CC. Licenciado ACACIO REZA SALAS. NOTIFIQUESE. - Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA MYRIAM VICTORIA HERNANDEZ ACOSTA, Juez Provisional de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial por ante el C. Licenciado URIEL CHAVEZ LOPEZ, Secretario con quién actúa y da fe.- Doy Fe.Dos firmas ilegibles. Lo que me permito transcribir a usted en vía de notificación para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Camargo, Chih., a 24 de octubre del 2007 Miércoles 7 de noviembre del 2007. Chihuahua, en escritura pública número 5834, volumen CXIII, comparecieron en el local de esta Notaría, ubicado en Calle Tercera Norte número quinientos trece de esta ciudad de Delicias, Chihuahua, los señores MARIA ELENA VALENZUELA MOLINA VIUDA DE SANDOVAL y JAVIER ARTURO SANDOVAL VALENZUELA, con el fin de iniciar el Trámite Extrajudicial de la testamentaria a bienes de su esposo y padre, respectivamente, el hoy extinto señor FRANCISCO SANDOVAL FLORES, en ciudad Chihuahua, Chihuahua; exhibiendo el acta de defunción así como copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número cinco mil quinientos sesenta y dos, de fecha dos de septiembre del año dos mil cuatro, ante el señor Licenciado LEOPOLDO PEREZ MALAGAMBA, Notario Público Número Cuatro, para este Distrito Judicial Abraham González, que contiene el testamento público abierto del señor FRANCISCO SANDOVAL FLORES, en el cual instituye como Única y Universal Heredera a su esposa señora MARIA ELENA VALENZUELA MOLINA y nombra albacea a su hijo JAVIER ARTURO SANDOVAL VALENZUELA, reconociéndoseles tales caracteres, aceptando la herencia, y este último el cargo de albacea; protestando su fiel y legal desempeño y enunciando que van a proceder a la formulación del inventario y avalúo. Lo anterior lo doy a conocer en cumplimiento del artículo seiscientos treinta y tres, del Código Adjetivo Civil del Estado de Chihuahua, por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en El Diario de Delicias, así como en el Periódico Oficial del Estado, con el objeto de que si alguien tiene algún derecho respecto de la sucesión lo haga valer dentro de los tres días hábiles siguientes de la última publicación, concurriendo al local de esta Notaría, pidiendo los informes correspondientes sobre alguna disposición testamentaria al Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, del Estado de Chihuahua, al Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial Abraham González, con cabecera en esta ciudad de Delicias, Estado de Chihuahua, donde tuvo su domicilio el autor de la sucesión. Cd. Delicias, Chih., 25 de octubre de 2007. Atentamente El Secretario de Acuerdos. LIC. URIEL CHAVEZ LOPEZ. 5788-87-89-91 -0- Notario Público Número Dos Distrito Abraham González. LICENCIADO JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ. 5787-87-89 -0- AVISO EDICTO DE NOTIFICACION El día veinticinco de octubre del año 2007, ante Mi Licenciado JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ, Notario Público Número Dos, en actual ejercicio para este Distrito Judicial Abraham González, Estado de Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL C. OSCAR BAEZA TORRES En el expediente número 345/02, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por LIC. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES, como apoderado de BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO, en contra del C. OSCAR BAEZA TORRES, entre otras constancias obra la siguiente: SENTENCIA: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE. RESUELVE. PRIMERO.-Ha procedido la vía Especial Hipotecaria. SEGUNDO.- La parte actora acreditó la procedencia de su acción y la demandada incurrió en rebeldía, y en consecuencia: TERCERO.- Se condena a los demandados JOSE LUIS RUIZ CEPEDA Y/O LOURDES WEBER VlLLEZCAS DE RUIZ, a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, para que con su producto se haga el pago de las siguientes prestaciones: Se condena a la demandada al pago de $329,618.30 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL) por concepto del total del adeudo contraído, consistente en la suma de las siguientes cantidades: la cantidad de $29,637.04 (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO 04/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital dispuesto y vencido anticipadamente; la cantidad de $40,584.79 (CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 79/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital vencido; el pago de los intereses ordinarios sobres saldo insolutos del capital dispuesto por el acreditado a razón de la tasa anual pactada por las partes, cuyas bases de cálculo y forma en cuantificación se precisan en la cláusula sexta del contrato base de la acción, con los ajustes e incrementos que se han pactado en dicha cláusula, desde la fecha de su erogación y hasta la total y solución de este adeudo, cantidad que se liquidará en el incidente respectivo, los cuales a la fecha doce de febrero de dos mil dos, adeuda la cantidad de $82,496.59 (OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 59/100 M.N.); el pago de los intereses moratorios a la tasa de interés pactada por las partes, cuyas bases de cálculo y forma de cuantificación se precisan en la cláusula décima del contrato base de la acción, desde la fecha de incumplimiento y hasta la total solución del adeudo, importe que se cuantificara en el incidente respectivo, los cuales a fecha doce de febrero de dos mil dos adeuda la cantidad de $173,440.82 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 82/100 M.N.); 8287 el importe de las cantidades erogadas por la actora a cubrir por la demandada responsabilidades fiscales y primas de seguro de daños, vida e invalidez, adicionados de un interés anual en términos de lo establecido en la cláusula décima quinta, el contrato base de la acción, correspondiente a cada mes a partir de su erogación y hasta la total solución cantidades que se cuantificaran en ejecución de sentencia, los cuales a la fecha doce de febrero de dos mil dos adeuda la cantidad de $3,459.06 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 06/100 M.N.). CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas conforme lo establece el artículo 145 inciso c) del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordena que la presente sentencia se publique por medio de edictos que se fijen en los tableros de este Tribunal por dos veces consecutivas de siete en siete días, así como en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información diaria en esta ciudad, en los términos de lo dispuesto por los artículos 497 y 499 del mismo ordenamiento procesal en cita. NOTIFIQUESE:- Así lo resolvió y firma la C. LIC. ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Bravos, ante su Secretario con quien actúa y da fe. Doy Fe. LIC. A.M. CARDENAS y LIC. I. ERIVES. Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento de las partes en vía de notificación en virtud de ignorarse su domicilio. Sufragio Efectivo:No Reelección Cd. Juárez, Chih., 24 de agosto del 2007. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 5796-87-89 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Tercero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A: LEONEL SOTELO DOMINGUEZ y MARIA ELENA HERNANDEZ VALLES DE SOTELO. En el expediente número 317/07 relativo a la VIA DE APREMIO promovida por el Licenciado FRANCISCO 8288 PERIODICO OFICIAL JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES, en su carácter de apoderado de FIANZAS MONTERREY, S. A., en contra de LEONEL SOTELO DOMINGUEZ y MARIA ELENA HERNANDEZ VALLES DE SOTELO, con fecha veintiocho de febrero del año dos mil siete, se dictó un acuerdo que a la letra dice: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. - Dada cuenta de un escrito recibido el día treinta de julio del año dos mil siete, en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos, del Licenciado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES, con la personalidad que tiene reconocida en autos y como lo solicita, toda vez de que se ha acreditado en autos, que el desconocimiento del domicilio actual de los CC. LEONEL SOTELO DOMINGUEZ y MARIA ELENA HERNANDEZ VALLES DE SOTELO es general y no particular de la parte actora, notifíqueseles íntegro el auto de fecha veintiocho de febrero del año en curso, así como el presente proveído, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación mayor que se edite en esta Ciudad, y debiendo fijarse un tanto de ellos en los estrados del Juzgado, haciéndoles saber que además del término concedido, se les concede el término de tres días más como término prudente, para que comparezcan ante este Juzgado, a contestar la demanda instaurada en su contra y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá en su contra y las ulteriores citaciones y notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista mientras no comparezcan por sí o por apoderado, con fundamento en los artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado. Miércoles 7 de noviembre del 2007. del Código de Procedimientos Civiles, procédase en la Vía de Apremio a la ejecución del convenio exhibido, en virtud de que el mismo consta en escritura pública, por lo que, notifíquese personalmente a los señores LEONEL SOTELO DOMINGUEZ y MARIA ELENA HERNANDEZ VALLES DE SOTELO, en su carácter de Fideicomitente, y Fideicomisarios en segundo lugar de pago, quienes tienen su domicilio en Calle Eligio Pasten número 1514 en esta Ciudad, para el efecto de que, dentro del término improrrogable de cinco días, justifiquen ante este Juzgado que ha cumplido con sus obligaciones derivadas del convenio exhibido por el promovente, en la inteligencia que de no hacerlo, se procederá a su ejecución, conforme a sus términos. Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el Despacho ubicado en Avenida Juárez número 126 Norte, Séptimo Piso, Edificio Morán, de esta Ciudad, y por autorizados a los señores Licenciados ROBERTO REYES GONZALEZ Y/O NICOLAS RODRIGUEZ CARDONA, VICTOR ALFREDO CARRANZA HERNANDEZ. NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y da fe. Doy Fe.” Dos rúbricas. Lo que se hace de su conocimiento por este medio en vía de notificación, haciéndole saber que el expediente se encuentra radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Vial Juan Gabriel y Calle Aserraderos de esta Ciudad. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 7 de agosto del 2007. NOTIFIQUESE.- Así. lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ante la Secretaria con quien actúa y da fe. Doy Fe.” Dos rúbricas. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 5794-87-89-91 -0- INSERTO NECESARIO: EDICTO DE REMATE CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. - Por presentado el Licenciado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES, con su escrito y documentos que acompaña.- Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno. Se tiene al compareciente en su carácter de apoderado de FIANZAS MONTERREY, S. A., según lo justifica con la copia certificada del poder otorgado a su favor que acompaña y, personalidad que se le reconoce para los efectos legales a que ha lugar, y como lo pide el promovente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 665, 667 y demás relativos y aplicables Juzgado Primero Civil Distrito Benito Juárez Cd. Cuauhtémoc, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL Presente En el expediente número 499/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO MIGUEL ANGEL MIRAMONTES SANCHEZ, APODERADO LEGAL DE LA Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO FONDO SOLIDARIO DEL FRENTE DEMOCRATICO CAMPESINO, en contra de JESUS ESPARZA DOMINGUEZ y EN SU CARACTER DE OBLIGADOS SOLIDARIOS CECILIA MANJARREZ GONZALEZ Y/O GUADALUPE DE JESUS MANJARREZ GONZALEZ Y/ O JESUS RICARDO ESPARZA MANJARREZ Y/O JESUS RICARDO MANJARREZ Y/O CECILIA MERAZ ALDERETE, se dictó un auto que a la letra dice: 8289 Atentamente Cuauhtémoc, Chih., octubre 16 del 2007. Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA PATRICIA LOZANO NACIF. 5797-87-88-89 -0EDICTO DE REMATE CIUDAD CUAUHTEMOC, CHIHUAHUA. A DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE:- Por presentado el LICENCIADO MIGUEL ANGEL MIRAMONTES SANCHEZ, de personalidad acreditada en este juicio, con su ocurso recibido el día dos de los corrientes, como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1411 el Código de Comercio, se señalan NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia de remate en primera almoneda, del bien inmueble que se encuentra garantizando las prestaciones reclamadas en el presente asunto, consistente en: Terreno y finca urbana en el construida, ubicada Calle Octava, lote 9 de la manzana 142 de la Colonia Reforma de esta ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, con una superficie de 399.9900 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias, del 1 al 2 noreste 13.3300 metros con el lote 10, del 2 al 3 sureste 30.0000 metros con lote 11 y 12; al suroeste en 13.3300 metros con Calle Octava; y del 4 al 1 noroeste 30.0000 metros con lote 7, inscrito bajo el número 240 a folio 189, del libro 257 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Benito Juárez, a nombre de JESUS ESPARZA DOMINGUEZ, casado en Sociedad Conyugal con GUADALUPE DE JESUS MANJARREZ GONZALEZ DE ESPARZA, sirviendo de base para el remate la cantidad de $311,075.00 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), y será postura legal la cantidad de $207,383.33 (DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), que es la que cubre las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada, por lo que se ordena anunciar su venta por medio de edictos que se fijen por tres veces dentro de un término de nueve días, en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de circulación de la Capital del Estado y en el Tablero de Avisos de este Juzgado, en demanda de postores. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas ilegibles. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores. Juzgado Segundo Civil Distrito Judicial Hidalgo Hidalgo del Parral, Chih. Que en el expediente número 320/2001, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los C.C. LICS. MARIO ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, HOMERO SALAZAR SALAS, MARTHA EMMA GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE DIAZ SAENZ, ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE AUTOCAMIONES DE CHIHUAHUA, S . A. DE C. V., en contra de los C.C. ALMA CAMELIA MOLINA SANDOVAL y FEDERICO MOLINA SANDOVAL. Obra un auto que a la letra dice: HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA A DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.- Agréguese a sus autos el escrito recibido a las trece horas con cincuenta minutos del día once de octubre del año en curso, presentado por el C. LIC. JORGE DIAZ SAENZ, con la personalidad debidamente acreditada en el expediente y en atención a lo que solicita toda vez que los avalúos rendidos en el presente juicio no fueron objetados por las partes se declaran firmes por lo que es procedente anunciar la venta sobre los bienes inmuebles embargados en el presente juicio por medio de edicto que deberá publicarse por tres veces consecutivas dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado en un periódico de circulación local que se edite en esta ciudad y en los tableros de avisos de este H. Tribunal en demanda de postores, sirviendo de base para el remate en primer almoneda: 1.- Lote de terreno y finca sobre el construida ubicada en Calle del Bosque Colonia Las Fuentes de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta jurisdicción Distrital bajo el número 308 del libro 409, folio 131, Sección I, sirviendo de base para el remate la cantidad de $2,051,000.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UNO MIL PESOS 00/100 M.N.). que es el término medio del valor fijado por los peritos y como postura legal la cantidad de $1,367,333.33 (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N. ), que son las dos terceras partes de la cantidad fijada como base para el remate.- Señalándose LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE 8290 PERIODICO OFICIAL NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de remate. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio en vigor. Miércoles 7 de noviembre del 2007. Convocándose a postores para el remate, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor, conforme a derecho. Lo anterior con fundamento en los Artículos 1411, 1412 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE: NOTIFIQUESE:Así lo acordó y firma la C. LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión del C. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA. Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe.- Firmado.- Dos firmas ilegibles.rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. Hgo. del Parral, Chihuahua, a El C. Secretario de Acuerdos. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA. 5798-87-88-89 -0- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. Rúbricas. BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Un terreno urbano y finca en el construida, ubicado en esquina Suroeste formada por las calle Maguarichic y Cusiguiriachi lote 90 de la colonia Anáhuac en esta Ciudad, con superficie de 288.00 M2., inscrito bajo el número 1827, folio 198, libro 1215 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos. BASE PARA EL REMATE: $1’268,800.00 PESOS (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente número 1172/98, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GILBERTO GARCIA CHAVIRA, apoderado general de COMERCIAL GATE, S.A. DE C.V., en contra de ROSA MARIA MOLINA BAYLON, entre otras constancias obra el siguiente acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, a diecisiete de octubre del año dos mil siete. - Por recibido el día dieciséis de octubre del año en curso, escrito presentado por los C. LICS. MA. ISELA BRIONES QUINTANA y/o MARIO DAVILA CRUZ, con la personalidad que tiene reconocida en autos y atento a lo solicitado, procédase a sacar a remate el bien inmueble embargado en este juicio, en segunda almoneda, con todo y gravamen en caso de haberlo, siendo postura legal las dos terceras partes del término medio del avalúo fijado por los peritos menos una rebaja del 20% de la tasación. Publíquese un edicto por tres veces, dentro del término de nueve días, en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de información diaria de esta localidad, fijándose además un tanto de ellos en los estrados de este Tribunal, señalándose para tal efecto LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. POSTURA LEGAL: 845,866.70 PESOS (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL). Lo que se hace saber al público en general por este medio, en busca de postores. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 19 de octubre de 2007. El C. Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 5805-87-88-89 -0EDICTO DE NOTIFICACIÓN Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. LAURA GABRlELA FERNÁNDEZ MENDOZA E ING. GERARDO PAYAN RAMOS: En el expediente número 178/2007 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. LEONEL GONZALEZ RAMIREZ y ROCIO MARGARITA GUZMÁN SANDOVAL, entre otras constancias obran los siguientes acuerdos que a la letra dicen: Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8291 ACUERDO: AVISO NOTARIAL Ciudad Juárez, Chihuahua, a diez de septiembre del año dos mil siete. Por recibido el día seis de septiembre del año en curso, tanto en la Oficialía de Turnos como en este Juzgado, el escrito presentado por el LIC. JOSÉ LUIS CANO SÁNCHEZ, con la personalidad que tiene reconocida en autos y visto lo solicitado, y toda vez que se ha acreditado el desconocimiento del domicilio y paradero de los demandados, se ordena que el juicio les sea notificado por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de circulación local, además de fijarse un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal. Hágaseles saber que se les concede un término de nueve días a que se refiere el auto inicial, más ocho como término prudente para que comparezcan a este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, término que empieza a contar a partir del día hábil siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por confesos de los hechos de la demanda que dejaren de contestar y prevéngase a dichos demandados que deberán comparecer a este Tribunal a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, todas las posteriores notificaciones que les correspondan, aún las de carácter personal, se les harán por medio de cédulas o lista, que se fije en los estrados de este Juzgado y que no se admitirán promociones que vengan de fuera del lugar del juicio. Asímismo se les hace saber que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Todo lo anterior de conformidad con lo que disponen los Artículos 119, 120, 123 y 124 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. EL C. LICENCIADO NORBERTO BURCIAGA CAZARES, Notario Público Número Siete del Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, hace constar y certifica: NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CÁRDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. A.M.CARDENAS V.- I. ERIVES B.-Rúbricas. Lo que se les hace saber por este medio en virtud de seguirse el juicio en su rebeldía. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 11 de septiembre de 2007. El C. Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 5807-87-89-91 -0- Que en esta Notaría a mi cargo mediante escritura pública número 7808 siete mil ochocientos ocho volumen 206 doscientos seis, de fecha 23 veintitrés de octubre de 2007, se llevó a cabo la tramitación extrajudicial del testamento del señor CRUZ ALVIDREZ MUÑIZ, quien falleció en esta ciudad el 16 dieciséis de julio del 2007. La tramitación se hizo a solicitud de BENJAMIN, MANUEL, ANTONIO, RAÚL, ELENA, PATRICIA, ESTELA y CRISTINA, todos de apellidos ALVIDREZ OROZCO quienes aceptan los legados y el señor ANTONIO ALVIDREZ OROZCO, acepta el cargo de albacea conferido. Se emite la presente publicación en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 633 y 634 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua. Esta publicación se hará dos veces con un intervalo de 7 días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en un diario de los de mayor circulación en esta Ciudad. Quien se considere con derecho a la herencia, deberá comparecer ante la fe del suscrito dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación. Chihuahua, Chih., a los 23 del mes de octubre de 2007. El Notario Público Número Siete. LIC. NORBERTO BURCIAGA CAZARES. 5806-87-89 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Judicial Hidalgo Hgo. del Parral, Chih. Que en el expediente número 643/2007, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO por el C. LIC. HELIODORO REYES ESPARZA, apoderado general para pleitos y cobranzas de la C. PATRICIA COBOS REYES, en contra del señor JUAN ALBERTO SIERRA BENAVIDES, obra un auto que a la letra dice: Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua a once de septiembre del año dos mil siete. Por presentado el C. LIC. HELIODORO REYES ESPARZA, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña recibidos en la Oficialía de Turnos de los Juzgados Civiles de este 8292 PERIODICO OFICIAL Distrito el día seis de septiembre del año en curso a las nueve horas con seis minutos y como lo solicita téngasele como apoderado legal de la SRA. PATRICIA COBOS REYES, carácter que acredita con el mandato otorgado a su favor ante la fe de la C. LIC. VIOLETA A. MEZA RUIZ, Notario Público Número Tres para este Distrito, personalidad que se le reconoce por encontrarse el mandato que exhibe ajustado a derecho; con tal calidad se le tiene en la VIA ORDINARIA CIVIL, demandando al C. JUAN ALBERTO SIERRA BENAVIDES, cuyo domicilio ignora, por los conceptos a que se refieren en su escrito de cuenta. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno respectivo, de conformidad con los Artículos 248, 250, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Se admite su demanda en la vía y forma propuesta. Toda vez que la demandante ignora el domicilio actual del demandado, para proceder a emplazar al mismo en términos del Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al C. Director de Seguridad Pública Municipal de esta ciudad a fin de que se sirva proporcionar los elementos policíacos necesarios para que se avoquen a la búsqueda del demandado en su último domicilio conocido ubicado en calle Constitución número 27, Zona Centro de esta Ciudad. Gírese atentos oficios al C. Gerente de Teléfonos de México, al C. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, así como al C. Encargado de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, todos con domicilio en esta ciudad, a fin de que se sirvan informar si en el índice de personas a quienes brindan servicio las empresas a su cargo se encuentra registrado el SR. JUAN ALBERTO SIERRA BENAVIDES y en su caso se sirvan indicar la dirección que tiene registrado el mismo. Para estar en aptitud de girar el oficio al Instituto Federal Electoral, prevéngase al promovente para que señale la fecha de nacimiento del demandado por ser un dato requerido por la citada dependencia para brindar información respecto del domicilio de los afiliados. En cuanto a la testimonial ofrecida se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE para que tenga verificativo su desahogo, acorde con el numeral 123 del Código Adjetivo Civil, antes invocado. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el despacho marcado con el número 7 de la Calle Coronado 10 de esta Ciudad y autorizando para que las reciba con toda la amplitud que marca la Ley al C. LIC. HELIODORO EMILIANO ARAIZA REYES. NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma la C. LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, Estado de Chihuahua, ante el C. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Firmado. Dos firmas ilegibles.- Rúbricas. Miércoles 7 de noviembre del 2007. Hidalgo del Parral, Chihuahua, a veintidos de octubre del año dos mil siete. Por presentado el C. LIC. HELIODORO REYES ESPARZA, con su escrito recibido el día diecisiete de octubre del año en curso a las once horas con cuarenta y un minutos, atento a lo que solicita y en atención a que de las documentales consistentes en informes rendidos por el Director de Seguridad Pública Municipal, Vocal del Registro Federal de Electores en el Estado de Chihuahua, Teléfonos de México S.A. DE C.V., Junta Municipal de Agua y Saneamiento y Comisión Federal de Electricidad, todos de esta ciudad, los que merecen plena eficacia convictiva de conformidad con el artículo 380 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. así como de la prueba testimonial a cargo de las C.C. CARMEN JULIETA MEDINA HERNANDEZ y AMADOR SILVEYRA TERRAZAS, que tuvo verificativo el día veinticinco de septiembre del presente año, a la cual se concede valor probatorio de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 389 del ordenamiento legal antes invocado, quedó demostrada fehacientemente la ignorancia del domicilio del demandado SEÑOR JUAN ALBERTO SIERRA BENAVIDES, así como el lugar donde trabaja habitualmente, se ordena emplazar al mismo en los términos de los Artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico El Sol de Parral, que se edita en esta Ciudad, a más de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndole saber al citado demandado que la SEÑORA PATRICIA COBOS REYES, le reclama en la VIA ORDINARIA CIVIL, la Pérdida de la Patria Potestad de su menor hijo DIEGO ALBERTO SIERRA COBOS, en base a los hechos descritos en el escrito inicial de demanda, por lo que conforme al auto de radicación de fecha once de septiembre del año dos mil siete, este Juzgado le concede el término de NUEVE DIAS MAS DIEZ POR RAZON DE LA IGNORANCIA DEL DOMICILIO para que de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que de la misma dejare de contestar, previniéndole para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificacciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Tribunal, y que no se le recibirán promociones de fuera del lugar del juicio, y que las excepciones dilatorias que tuviere serán resueltas en la audiencia de conciliación y depuración procesal que para el efecto se fije, en el entendido que las copias de traslado respectivas quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. NOTIFIQUESE.- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL Así, lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión del Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien actúa y da fe. Doy fe. Firmado. Dos firmas ilegibles. Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. Hgo. del Parral, Chihuahua, a El C. Secretario de Acuerdos. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA. 5802-87-89 -0EDICTO DE NOTIFICACION 8293 NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MYRIAM VICTORIA HERNANDEZ ACOSTA, Juez Provisional Primero de lo Civil del Distrito Judicial Camargo, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. - Dos firmas ilegibles. Lo que me permito transcribir a usted en vía de notificación para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Camargo, Chih., a 19 de junio del 2007. El Srio. LIC. URIEL CHAVEZ LOPEZ. 5811-87-89 Juzgado de Primera Instancia Civil Distrito Camargo. Camargo, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL. Presente. Que en el expediente número 206/07 relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de GUADALUPE FLORES GOMEZ denunciado por JESUS JOSE y RAUL MANUEL de apellidos QUINTANA FLORES; entre otras constancias se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Camargo, Chihuahua, a dieciocho de junio del año dos mil siete. A sus autos el escrito del Licenciado ALBERTO JU ARMENDARIZ DOMINGUEZ, recibido el día dieciocho de junio del presente año; en atención a lo que solicita, notifíquese por medio de edictos que se publiquen en el tablero de avisos de este H. Juzgado, así corno además por dos veces de siete en siete días en un periódico de información y en su defecto en el Periódico Oficial del Estado, mediante los cuales se hará saber la muerte sin testar de GUADALUPE FLORES GOMEZ, habiendo denunciado el Juicio Sucesorio Intestamentario los C. C. JESUS JOSE y RAUL MANUEL de apellidos QUINTANA FLORES, herederos por cabeza de la de cujus; a efecto de llamar a los que se crean con igual derecho a heredar a fin de que comparezcan ante este H. Tribunal a reclamarlo dentro de los treinta días, siguientes a la publicación del presente, de conformidad con el Artículo 566 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en virtud de que el fallecimiento de la autora de la sucesión tuvo lugar en la Ciudad de Juárez, Chihuahua, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez de lo Civil en turno del Distrito Judicial Bravos, para que en auxilio de las labores de este H. Tribunal, sean publicados los edictos en los estrados de dicho Juzgado, en los términos señalados.- -0EDICTO DE REMATE Juzgado Segundo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente 652/2001, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el C. LICENCIADO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ apoderado de BANCO DEL ATLANTICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO GBM A TLANTICO en contra de DALlLA RAMIREZ DE LEON, entre otras constancias obra un acuerdo que en su parte conducente dice: ACUERDO: “Ciudad Juárez, Chihuahua, a once de octubre del año dos mil siete. - Agréguese a sus autos el escrito presentado por el C. LICENCIADO MANUEL IBAVEN LOPEZ, recibido en Oficialía de Partes adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial Bravos el día diez de octubre del dos mil siete y visto lo solicitado, por las razones que expresa, se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado, siendo postura legal las dos terceras partes del término medio aritmético de los avalúos emitidos por los peritos, por lo que en de conformidad y acorde con lo dispuesto por los Artículos 456, 728, 729, 732 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, publíquese en edictos por dos veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información diaria de esta ciudad (El Norte o Diario de Juárez) fijándose además un tanto en los estrados de este Tribunal, convocándose postores para el remate, señalándose para tal efecto LAS DOCE HORAS DEL DIA DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS 8294 PERIODICO OFICIAL MIL SIETE, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho, expídanse los edictos respectivos, autorizando a los C.C. LICENCIADOS JOSE LUIS RAMIREZ ONTIVEROS y AARON ELlZARDO GONZALEZ OCHOA, para recibir los edictos de referencia.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY FE. ”.- J.A. Rocha V.- P.G. Guerrero M.- Rúbricas. BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno urbano y casa habitación, ubicado en calle Misión de San Diego de Alcalá numero 8019 del Fraccionamiento Las Misiones de esta Ciudad, con una superficie de 175.17 metros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 2290 folios 149 del libro 2150 de la Sección Primera. BASE PARA REMATE: $386,788.77 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL). POSTURA LEGAL: $257,859.18 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 18/100 MONEDA NACIONAL). Lo que se hace saber al público en general en busca de postores para el remate. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 24 de octubre del 2007. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil. C. LIC. PATRICIA GUADALUPE GUERRERO MARTINEZ. 5781-87-89 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Quinto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 278/05 relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por los LICENCIADOS HECTOR HUGO PEREA ARBALLO y/o JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO apoderados de HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de CAMILO MANUEL SAENZ LOYA, existe un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a dieciseis de marzo del año dos mil cinco. Con su escrito, copias simples de Miércoles 7 de noviembre del 2007. traslado y anexos recibidos el día quince de marzo del año dos mil cinco, presentados por los Licenciados HECTOR HUGO PEREA ARBALLO y/o JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO, y, como lo solicitan, en su carácter de apoderados de HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, personalidad que acreditan y se les reconoce en términos de las constancias que se exhiben; téngaseles promoviendo demanda en la vía especial hipotecaria en contra de CAMILO MANUEL SAENZ LOYA, quien tiene su domicilio ubicado en la Calle Mina Bismark, número 17118 (diecisiete mil ciento dieciocho), del Fraccionamiento Villa del Real, IV etapa, de esta ciudad; reclamándole el pago de la cantidad de 71,496.52 (SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 52/100 UNIDADES DE INVERSION), o su equivalente en moneda nacional al momento de hacer el pago, por concepto de capital; más intereses, gastos y costas del jucio y demás prestaciones que mencionan los promoventes en su escrito de demanda; y por el remate de los bienes dados en garantía, para que con su producto se haga el pago a la parte actora hasta donde baste a cubrir las prestaciones reclamadas, por lo que con fundamento en los Artículos 444, 446, 447, 450, 451 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se admite la demanda en la vía y forma propuestas, ordenándose expedir, fijar y registrar la respectiva cédula hipotecaria, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles, debiéndose remitir por duplicado copia certificada de dicha cédula al Registro Público de la Propiedad en donde esten ubicados los inmuebles dados en garantía, para su inscripción correspondiente. Emplácese a la parte demandada en el domicilio señalado para que dentro del término de cinco días contesten la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrá por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, haciéndoles saber además, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles, las excepciones dilatorias se estudirán y resolverán, concurran o no las partes, en el audiencia prevista de depuración procesal, debiéndoseles correr traslado con las copias simples de ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Ignacio de la Llave, número 407 (cuatrocientos siete), Centro Histórico, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a RICARDO MANJARREZ PADILLA y/o pasantes de derecho VICTOR FLORES DOMINGUEZ y/o CARMELlNA MERCADO SOTELO. NOTIFIQUESE: Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.- LICENCIADA KARLA SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ. Secretaria rúbricas. - Doy fe. El bien inmueble que se saca a remate es el descrito en el proemio de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores.Chihuahua, Chihuahua, a 23 de octubre del 2007. La Secretaria. LICENCIADA KARLA SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ. 5783-87-89 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Cuarto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 715/06, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el LICENCIADO LUIS ALFONSO FAVELA CALDERON, en su carácter de apoderado de HIPOTECARIA CREDITO Y CASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de MINERVA GUTIERREZ TARANGO; se dictó un auto que a la letra dice: 8295 periódico de información que se publique en este localidad, por dos veces de siete en siete días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de $300,500.00 (TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y como postura legal la suma de $200,333.33 (DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, señalándose las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar la almoneda indicada, con fundamento en los Artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas ilegibles. Publicado en la lista del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, con el número 32. CONSTE. Surtió sus efectos el día dieciocho de octubre del año dos mil siete a las doce horas. CONSTE. Lo que se hace del conocimiento del público en general en espera de postores. Atentamente. Chihuahua, Chih., a 19 de octubre del 2007. Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO. 5782-87-89 -0- Chihuahua, Chihuahua, a dieciseis de octubre del año dos mil siete. Agréguese, a los autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a las diez horas con diecinueve minutos del día cinco de octubre del año en curso, presentado por el Licenciado LUIS ALFONSO FAVELA CALDERON, y como lo solicita, téngasele, exhibiendo el certificado de gravámenes relativo al inmueble gravado, y toda vez que del mismo se desprende que no existen otros acreedores diversos al ejecutante, se omite la realización de la Junta de Acreedores ya que no se actualiza el supuesto del Artículo 726 del Código de Procedimientos Civiles; en consecuencia, procédase al remate en primera almoneda del bien inmueble gravado, consistente en casa habitación ubicado en Calle Monte Caseros número 15100 de la Colonia Quintas Carolinas, Etapas Sacramento, de este Ciudad, y que obra inscrito bajo el número 114, folio 117 del Libro 3850 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos; anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un EDICTO DE REMATE Juzgado Cuarto de lo Civil Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente número 118/06, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO OSCAR RAMIREZ VILLARREAL, endosatario en procuración del C. SERGIO BARRIO ORTEGA, en contra de los CC. HUMBERTO JAUREGUI ROBLES y LOURDES SANCHEZ METLICH, se dictaron dos autos que a la letra dicen: Ciudad Juárez, Chihuahua, a once de octubre de dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado por el LICENCIADO OSCAR RAMIREZ VILLARREAL, el día nueve de octubre del año en curso, en Oficialía de 8296 PERIODICO OFICIAL Turnos y en este Juzgado el día diez del mismo mes y año, a las diez horas con quince minutos. Visto lo solicitado, y en virtud de estar valorizado el bien inmueble embargado en el presente juicio, anúnciese su venta en subasta pública por medio de un edicto que se publicará por tres veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación que se edite en esta Ciudad con letra lo suficientemente legible de la que comúnmente se utiliza en las notas periodísticas, además de fíjarse un tanto en el tablero de avisos del Juzgado, siendo dicho bien inmueble el ubicado en Calle Nueva Alaska número 2404, lote 21, manzana 37, del Fraccionamiento Quintas del Sol, en Ciudad Juárez, Chihuahua, con una superficie de 476.606-476.6061 metros cuadrados, inscrito bajo el número 3022 folio 85 del libro 2281 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con las siguientes medidas y colindancias: Del 1 al 2, frente L.C. 15.0100 metros con Calle Alaska.Del 2 al 3, Derecho mide 36.1000 metros con lote 20.Del 3 al 4, fondo mide 13.5000 metros con lote 13.- Del 4 al 1, izquierdo mide 31.4800 metros con lote 22.Sirviendo como postura legal la cantidad $923,666.66 (NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), que es la cantidad que cubre las dos terceras partes del valor fijado en los avalúos y como base del remate la cantidad de $1,385,500,00 (UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).Se señalan las ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, para que tenga verifícativo la primera almoneda. Lo anterior de conformidad con el Artículo 1411 del Código de Comercio en vigor. NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas. Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.- Agréguese a sus autos el escrito presentado por el LICENCIADO OSCAR RAMIREZ VILLARREAL, el día veintitrés de octubre del año en curso, en Oficialía de Turnos y en este Juzgado en la misma fecha, a las trece horas con diecisiete minutos. Visto lo solicitado, téngasele aclarando que el domicilio señalado en el auto de fecha once de octubre actual, es calle Alaska número 2404 del Fraccionamiento Quintas del Sol, de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, y no de esta ciudad Juárez, como quedó asentado en el mencionado proveído, debiendo el presente acuerdo formar parte integral del mismo como si a la letra se insertara, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Miércoles 7 de noviembre del 2007. Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos. con quien actúa y da fe. Doy fe.- Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general convocando a postores. Ciudad Juárez, Chihuahua, a 25 de octubre de 2007. C. Secretario de Acuerdos. LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE. 5780-87-88-89 -0EDICTO DE NOTIFICACIÓN Juzgado Primero Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. RIGO ALBERTO ONTIVEROS LUCERO En el expediente número 1202/07, relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promovidas por JOAQUIN RASCON MONTES, en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil siete, se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de septiembre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito que presenta JOAQUIN RASCON MONTES....como lo solicita, dado que a través del conjunto de pruebas desahogadas en el presente asunto, ha quedado demostrado el desconocimiento del paradero y domicilio actual del C. RIGO ALBERTO ONTIVEROS LUCERO, notifíquese a dicha persona por medio de un edicto que deberá publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios que se edite en esta ciudad, además de fijarse un tanto del mismo en el tablero de avisos de este Juzgado, haciéndole saber que el señor JOAQUIN RASCON MONTES, ha promovido la conversión de la adopción simple a plena respecto de sus hijos JOSE ALBERTO y SERGIO ANTONIO ambos de apellidos ONTIVEROS VILLAGRAN, quienes en virtud de la adopción que de los mismos se concedió al antes mencionados ahora se llaman JOSE ALBERTO y SERGIO ANTONIO RASCON VILLAGRAN, por lo que se le concede un término de diez días, contados a partir del siguiente día hábil de la última publicación que del edicto se haga, para que comparezca ante este Tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que la adopción plena es irrevocable, que confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen, por lo que el adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL de ésta, así como todos los efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales, apercibido de que de no comparecer, en el término antes establecido, el consentimiento para la procedencia de dicha convención se solicitará al C. Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y al C. Agente del Ministerio Público adscrito. Lo anterior con fundamento en los Artículos 379 ter., 384 y 385 del Código Civil del Estado y 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da fe. DOY FE.” Lo que se comunica a Usted en vía de notificación y con fundamento en el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, a 10 de octubre del año 2007. La C. Secretaria del Juzgado Primero Familiar, del Distrito Judicial Morelos LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO. 5810-87-89-91 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Benito Juárez Cd. Cuauhtémoc, Chih. C. LUIS ALFONSO MARQUEZ VILLAGRAN. PRESENTE Que en el expediente número 369/2007, relativo al JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por la Ciudadana MARIA GUADALUPE SIERRA PERLA, en contra del Ciudadano LUIS ALONSO MARQUEZ VILLAGRAN, se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete. Por presentado el Ciudadano LICENCIADO MARTÍN G. NAKAMURA GONZÁLEZ, con su escrito y copia simple que acompaña, recibido por conducto de la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial Benito Juárez, el día primero de los corrientes, como lo solicita, habida cuenta que quedó acreditado en autos que el desconocimiento del domicilio y paradero del Ciudadano LUIS ALONSO MARQUEZ VILLAGRAN, es general, se determina llevar a cabo su emplazamiento a juicio, mediante EDICTOS 8297 que se publiquen por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, en el tablero de avisos de este Juzgado y en un diario que se edite en el lugar del juicio y, en su defecto, en uno de la Capital del Estado, como lo son El Diario y/o El Heraldo de Chihuahua, que además cuentan con una mayor circulación en el Estado, incluso, en esta ciudad, haciéndoles saber que este Tribunal le concede el término de tres días más diez días más en razón de la distancia en que se encuentre, para que dé contestación a la demanda entablada en su contra, en la inteligencia de que el término concedido, comenzará a transcurrir a partir del día hábil siguiente al de la última de las publicaciones que se realice de las anteriormente ordenadas; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 119, 123 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma la Ciudadana LICENCIADA FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante el Secretario de Acuerdos Ciudadano LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe. DOY FE. AUTO INSERTO.- Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete. Por presentada la Ciudadana MARÍA GUADALUPE SIERRA PERLA, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña, recibidos por conducto de la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial Benito Juárez, el día seis de los corrientes; como lo solicita, se le tiene demandando en la Vía de Divorcio Contencioso, al Ciudadano LUIS ALONSO MÁRQUEZ VILLAGRÁN, quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en la Calle 5ª. y Tabasco número 3070; de esta ciudad, por las prestaciones que menciona en su ocurso de cuenta. Radíquese, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo, bajo el número que por su orden le corresponda. Dése la intervención legal al Ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito a este Tribunal, a fin de que manifieste lo que a su representación social convenga. Por lo que túrnese los autos al Oficial Notificador y Ministro Ejecutor Adscrito, a fin de que se constituya en el domicilio del demandado y con las copias simples de Ley debidamente selladas, cotejadas y firmadas por la Secretaría de este Tribunal, se sirva emplazarlo a juicio y le haga saber que este Tribunal le concede un término de TRES días, para que conteste la demanda entablada en su contra, apercibido que en caso de no hacerlo en dicho término, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que de la misma dejare de contestar. Así mismo, hágase saber a las partes que si se opusieren excepciones dilatorias, éstas se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración procesal respectiva, concurran o no a la misma. Por último, se le 8298 PERIODICO OFICIAL tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en la Avenida Hidalgo número 506 altos, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los Ciudadanos LICENCIADOS MARTÍN GILBERTO NAKAMURA GONZÁLEZ Y/O ARMANDO CAMPOS CORNELIO Y/O ALMA LOURDES ANCHONDO VENEGAS Y/O señorita ADRIANA RENTERÍA. Asímismo, se tiene a los dos primeros como autorizados en los términos del Primer Párrafo del Artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles, quienes quedarán investidos de las facultades que el propio numeral les confiere, en razón de que dichos profesionistas cuentan con Cédula Profesional de Licenciados en Derecho, debidamente registrada en el libro que para tal efecto se lleva en este Juzgado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 60, 118, 413, 414, 415 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFÍQUESE:- Así lo acordó y firma la Ciudadana LICENCIADA FLOR PILAR CÁZARES HOLGUÍN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante su Secretario de Acuerdos Ciudadano LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que se hace de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 08 de octubre del año 2007. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez C. LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO. 5809-87-89-91 -0EDICTO Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente registrado con el número 1390/05 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el C. LICENCIADO RICARDO QUEVEDO GALLARDO como apoderado de GENERAL HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de la C. MERCEDES GONZALEZ LIZARRAGA, se dictó un auto que en su parte conducente dice: Miércoles 7 de noviembre del 2007. ACUERDO: “Ciudad Juárez, Chihuahua a veintisiete de septiembre del año dos mil siete.Agréguese a sus autos el escrito y documental que acompaña el C. LICENCIADO RICARDO QUEVEDO GALLARDO, y visto lo solicitado, en atención a las constancias que obran en autos, . . .así mismo se procede a sacar a remate el bien inmueble hipotecado en el presente juicio, señalándose para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA LAS DOCE HORAS DEL DIA TRECE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. Publíquese un edicto por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación fijándose un tanto en los estrados de este Juzgado, convocándose postores para el remate. Siendo dicho inmueble el siguiente: Un terreno y casa ubicada en la Calle Basaseachi Poniente, 7461-41 casa 41, lote 23 de la manzana única, del Condominio Sisoguichi de la Colonia Villas Residencial del Real, en esta ciudad, inscrita bajo el número 120 a folio 124 del libro 4395 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad para este Distrito Judicial Bravos, con superficie de 41.29 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al 1-2 NE 44°10' mide 4.59 metros y colinda con Cajones de Estacionamiento 58 y 59; Al 2-3 SE 45°50' mide 9.00 metros y colinda con Casa 40; Al 3-4 SW 44°10' mide 4.59 metros y colinda con Condominio Samachique; Al 4-1 NW 45°50' mide 9.00 metros y colinda con Casa 42.- Siendo postura legal la cantidad de $ 81,466.66 (OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) que es la cantidad que cubre las dos terceras partes del valor fijado por los peritos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $122,200.00 (CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).Todo lo anterior encuentra sustento en lo establecido por los Artículos 729 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado.NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Bravos que actúa con su Secretario que da fe. Lo que se hace del conocimiento del público en general, convocándose postores para el remate. Cd. Juárez, Chih., a 11 de octubre de 2007. C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 5803-87-89 -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL EDICTO DE REMATE Juzgado Segundo Civil Distrito Hidalgo Hgo. del Parral, Chih. Que en el expediente número 344/2006, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. LIC. MARIANO CORDERO BURCIAGA, MARIANO CORDERO BACA, Endosatarios en Procuración del señor CARLOS VILLALOBOS PRIETO, en contra del C. JAIME ITURRALDE FRANCO, obra un auto que a la letra dice: 8299 Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Firmado.Dos firmas ilegibles.- Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. Hgo. del Parral, Chihuahua, a El C. Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA. 5801-87-88-89 -0EDICTO Hidalgo del Parral, Chihuahua, a dieciocho de octubre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito recibido a las nueve horas con veintiún minutos del día diecisiete de octubre del año en curso, presentado por el C. LIC. MARIANO CORDERO BURCIAGA, con la personalidad debidamente acreditada en el expediente, y en atención a lo que solicita, toda vez que los avalúos rendidos en el presente juicio no fueron objetados por las partes, se declaran firmes, por lo que es procedente anunciar la venta sobre los bienes inmuebles embargados en el presente juicio por medio de edicto que deberá publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS DENTRO DE NUEVE DIAS en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de circulación local que se edite en esta ciudad y en los tableros de avisos de este H. Tribunal en demanda de postores, sirviendo de base para el REMATE EN PRIMER ALMONEDA: 1.- Lote de terreno urbano, ubicada en Calle Jesús Obeso, de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Jurisdicción Distrital bajo el número 139, del libro 365, folio 172, Sección I, sirviendo de base para el remate la cantidad de $488,900.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que es el término medio del valor fijado por los peritos y como postura legal la cantidad de $325,933.33 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), que son las dos terceras partes de la cantidad fijada como base para el remate. Señalándose las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de remate. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1411 del Código de Comercio en vigor. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la C. LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión del C. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, Secretario de Juzgado Segundo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL, PRESENTE. Se hace de su conocimiento, que en los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL radicado ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, con el número 1146/06 promovido por el LICENCIADO JOEL MARTINEZ MENDEZ Y/O RAUL BAUDELIO GUTIERREZ BORUNDA Endosatarios en Procuración de RAFAEL LERMA AGUILAR y LUIS ARTURO GARCIA JUAREZ, en contra de JOSE MAURICIO GAYTAN ALBARRAN, se llevará a cabo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA a celebrarse a las: ONCE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, con fundamento en el Artículo 1411 del Código de Comercio, para el remate del inmueble consistente en: Granja Lucía, parcela número 318 Z1 P610 de Rosales, Chihuahua y descritos como lotes número 10, 11, 12 con una superficie total de 4,500 metros cuadrados, y colindan al lado norte con granja lote número 8 y mide 4.60 metros. Al lado noroeste con lotes 2, 3 y 4 y mide 100.89 metros. Por el lado sur con granja lote número 13 y mide 44.60 metros y por el lado noreste colinda con camino vecinal y/o calle y mide 33.63 metros. Sirviendo de base la cantidad de $259,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/ 100 M.N.), y como postura legal la cantidad de $172,666.66 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.). Debiendo exhibir la persona que pretenda comparecer como postor el día y hora en que tendrá verificativo la citada audiencia, certificado de depósito que ampara por lo menos el diez por ciento de la cantidad que sirva de base y presentar su postura por escrito. Lo que hago del conocimiento al público en general en demanda de postores. 8300 PERIODICO OFICIAL Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Delicias, Chihuahua, a 23 de octubre del 2007. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GEORGINA GUTIERREZ GONZALEZ. 5812-87-88-89 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Quinto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. JOSE LUIS MARQUEZ ENRIQUEZ DORA ALICIA RASCON PÉREZ DE MARQUEZ PRESENTE. En el expediente número 948/2005 relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ Apoderado de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de JOSE LUIS MARQUEZ ENRIQUEZ y DORA ALICIA RASCON PEREZ DE MARQUEZ, existe un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de septiembre del año dos mil siete. Agréguese el escrito presentado el doce del actual del LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ y, como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó, la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a JOSÉ LUIS MARQUEZ ENRIQUEZ Y DORA ALICIA RASCON PEREZ DE MARQUEZ, la radicación del expediente 948/ 05, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que BBVABANCOMER SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de su apoderado LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ les demanda en la vía especial hipotecaria, el pago de la cantidad de $5,792.00 (CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal; $29,075.84 (VEINTINUEVE MIL SETENTA Y CINCO PESOS 84/100 MONEDA NACIONAL) de crédito adicional y $806.62 (OCHOCIENTOS SEIS PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL) de prima de seguro; más los intereses, gastos y costas del juicio y demás prestaciones, para lo cual se les concede un término de nueve días, más Miércoles 7 de noviembre del 2007. ocho, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se les tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. LIC. MA. REBECA PIZARRO MICHEL.- LIC. KARLA SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ.- Secretaria.Rúbricas. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Chihuahua, Chih., a 2 de octubre del 2007. La Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ. 5813-87-89-91 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Camargo Cd. Camargo, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL PRESENTE.Que en el expediente número 570/07 relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM promovidas por ENRIQUE URUETA TALAMANTES; entre otras constancias se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Camargo, Chihuahua; a trece de agosto del año dos mil siete. Con el escrito y documentos que se acompañan recibidos en este Juzgado el día nueve de Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL agosto del dos mil siete, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, del C. ENRIQUE URUETA TALAMANTES; como lo solicita se le tiene por presentado promoviendo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria DILIGENCIAS DE INFORMACION ADPERPETUAM tendientes a legitimar un lote de terreno rústico ubicado en la Comunidad de Santa Rosalía de Camargo, el cual consta de una superficie de 1-73-21.44 hectáreas con las siguientes medidas y colindancias: Del punto A al B mide 67.283 metros y colinda con Lateral de La Lareña (Comunidad de Santa Rosalía); Del punto B al C mide 276.954 metros y colinda con propiedad de JUAN ANGEL LOPEZ CHAVARRIA y JAVIER LOPEZ CHAVARRIA; Del punto C al D mide 79.903 metros y colinda con Camino Vecinal y del punto D al A mide 242.549 metros y colinda con propiedad de MANUEL GARCIA RIVERA. Por lo que de conformidad con los Artículos 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con los Numerales 856, 857, 890, 891 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se admite su solicitud en la vía y forma propuestas; en consecuencia, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo; désele la intervención legal que le corresponde al C. Agente del Ministerio Público Adscrito; publíquese la presente radicación e identificación del inmueble mediante edictos por tres veces consecutivas de siete en siete días en los Periódicos Oficial del Estado, uno de circulación Estatal; El Sol de Camargo, que se publica en esta ciudad, así como en los tableros de este Juzgado, y en la Presidencia Municipal de este lugar, ya que el bien se encuentra ubicado dentro de este Municipio; se ordena notificar la presente a los colindantes del bien objeto del sumario.- Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el Despacho ubicado en la Calle Lerdo de Tejada número 614 de esta ciudad y autorizando para tales efectos a los CC. LICENCIADOS ERNESTO IVAN VILLA FERNÁNDEZ y/o JESUS ORLANDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ. NOTIFIQUESE. - Así, lo acordó y firma la C. LICENCIADA MYRIAM VICTORIA HERNÁNDEZ ACOSTA, Juez Provisional de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial, por ante el C. LICENCIADO URIEL CHAVEZ LOPEZ, Secretario con quien actúa y da fe.- DOY FE. Dos firmas ilegibles. Lo que se hace de su conocimiento para que en caso de oposición lo hagan valer ante este Tribunal. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección 8301 EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Cuarto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 817/2005, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ, en su carácter de Apoderado de BANCO BBVA-BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, ANTES BANCOMER, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO en contra de JOSE EVERARDO LOPEZ SALCIDO; se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de septiembre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito recibido a las trece horas con dieciséis minutos del día veinte de septiembre del año en curso, presentado ante Oficialía de Turnos por el LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, así como de diversas Dependencias Oficiales y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a JOSE EVERARDO LOPEZ SALCIDO, la radicación del expediente 817/05, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que el LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ, en su carácter de Apoderado Legal de BANCO BBVA-BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, antes BANCOMER, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, le demandan en la Vía Ordinaria Civil: A).- El cumplimiento del CONTRATO DE CREDITO SIMPLE EN FORMA DE APERTURA, que celebraron por una parte BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GPUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, antes BANCOMER, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, y por la otra el señor JOSE EVERARDO LOPEZ SALCIDO, como “EL ACREDITADO”. Cd. Camargo, Chih., agosto 14, 2007. El Secretario C. LIC. URIEL CHAVEZ LOPEZ. 5800-87-89-91 -0- B).- El pago de la cantidad de $24,608.00 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 00/ 100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal. 8302 PERIODICO OFICIAL C).- El pago de $115,513.87 (CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 87/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de crédito adicional, dispuesto en los términos de lo pactado en la Cláusula Primera del Contrato Fundatorio de la Acción. Miércoles 7 de noviembre del 2007. Chihuahua, Chih., a 28 de septiembre 2007. Secretario de Acuerdos LIC. ALBERTO AVILA BARRIO. 5814-87-89-91 -0- D).- El pago de la cantidad de $7,526.13 (SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de prima de seguro. E).- El pago de los intereses ordinarios y moratorios causados y los que sigan generando hasta la total liquidación del adeudo. F).- En caso de que el demandado se abstenga de realizar el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, se haga efectiva la Garantía Hipotecaria que se constituyó en el documento fundatorio de la acción, mismo que se describe en la declaración primera del contrato fundatorio de la acción. Para lo cual se les concede un término de cinco días, más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. AVISO El día 19 diecinueve de octubre del año 2007 dos mil siete, ante mí LICENCIADA BLANCA LETICIA ORNELAS, Notario Público Número Veinte, en actual ejercicio para el Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, compareció la señora REBECA MAGDALENO MARTINEZ e inició el trámite extrajudicial de las sucesiones intestamentarias a bienes de sus padres, señores AGAPITO MAGDALENO SALADO y CATALINA MARTINEZ SALADO, del cual se tomó razón del mismo en el libro de registro de actos fuera de protocolo número 22 veintidós a cargo de la Suscrita Notario, bajo el número 30,407 treinta mil cuatrocientos siete, con esa misma fecha. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 634 seiscientos treinta y cuatro del Código de Procedimientos Civiles del Estado, mediante dos publicaciones que se harán de 7 siete en 7 siete días en El Diario de Chihuahua, así como en el Periódico Oficial del Estado. Chihuahua, Chih., a 19 de octubre del 2007. Notario Público Número Veinte LICENCIADA BLANCA LETICIA ORNELAS. 5784-87-89 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Sexto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. NOTIFIQUESE: AL PUBLICO EN GENERAL: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas ilegibles. Publicado en la lista del día veinticinco de septiembre del año dos mil siete, con el número 44. Conste. Surtió sus efectos el día veintiséis de septiembre del año dos mil siete a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente En el expediente número 270/05 relativo Juicio Especial Hipotecario, promovido por el C. JESUS ABREGO LOPEZ en contra de MIGUEL BORUNDA PONCE, se dictó un auto que a la letra dice: En Ciudad Juárez, Chihuahua siendo las once horas del día diez de octubre del año dos mil siete, día y hora señalados por auto de fecha veinte de agosto del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda de el bien inmueble hipotecado en el presente juicio. Acto continuo la Suscrita Juez declara instaurada la presente audiencia Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL y la C. Secretaria de Acuerdos da cuenta de los autos del expediente número 270/05, asímismo que se encuentra en el local de este Tribunal el C. LICENCIADO ROBERTO RENTERIA MANQUEROS el cual exhibe un Poder General para Pleitos y Cobranzas, otorgado en su favor por el C. JESUS ABREGO LOPEZ, ratificado ante la fe del Notario Público Número 30 del Distrito Bravos, el mismo día.-Personalidad que acredita documento y en este acto se le reconoce, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.. La Secretaria hace constar que se hicieron las publicaciones de los edictos en la forma ordenada y que se publicaron en los tableros de este Tribunal.. Se previene a este Tribunal para que antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados en el juicio hipotecario notifique a la parte trabajadora a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos a que se refiere el Artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo.- Dése vista al ejecutante por conducto de su Apoderado aquí presente del oficio enviado por la autoridad laboral mencionada a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga: En uso de la palabra manifiesta:.. Solicito atentamente se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda del bien inmueble materia de este juicio.. La C. Juez acuerda, de conformidad con el Artículo 752 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado sáquese a remate en segunda almoneda el bien inmueble con una rebaja del 20% en la tasación el bien inmueble objeto de la almoneda, en la cantidad de $17’346,071.72 que sirve como BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD con la rebaja del 20% de la tasación y la postura legal $11,564,047.81 (ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS 81/100 MONEDA NACIONAL), que es la que cubre las dos terceras partes de la cantidad que ha servido como base para el remate, la cual tendrá verificativo a las ONCE HORAS DEL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 336, 389, 728, 729, 732 del Código de Procedimientos Civiles, expídanse los edictos correspondientes por dos veces de siete en siete días en los tableros de aviso de este Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación diaria de la localidad ordenándose un tanto del edicto que se agregue al expediente. Bienes que se sacan a remate: bien inmueble ubicado en el predio conocido como “Rancho Sierra de Enmedio”, ubicado en el Municipio de Janos, Chihuahua, con una superficie de 7-292-54-74 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: De la esquina Noreste al punto 1 rumbo Suroeste 89° 50' 14" mide 12,289.61 metros linda con VICTORIO TARIN hoy CARLOS BORUNDA; Del punto 1 al 2 rumbo Suroeste 00° 13' 26" mide 6,148.38 metros linda con Fraccionamiento El Monte; 8303 Del punto 2 al 3 rumbo Noreste mide 89°50’11" mide 10,413.10 metros linda con CLEOFAS BORUNDA hoy ABELARDO BORUNDA; Del punto 3 al 4 rumbo Noroeste 00° 13' 26" mide 959.17 metros linda con MARTHA SOCORRO ANCHONDO DE CORRAL; Del punto 4 al 5 rumbo Noreste 89°50’11" mide 959.17 metros linda con MARTHA SOCORRO ANCHONDO DE CORRAL: Del punto 5 al 6 rumbo Noroeste 00°13’26" mide 959.17 metros linda con MARTHA SOCORRO ANCHANDO DE CORRAL; Del punto 6 al 7 rumbo Noreste 89°50’11" mide 959.17 metros linda con MARTHA SOCORRO ANCHONDO DE CORRAL, Del punto 7 a la esquina Noreste rumbo Noroeste 00°09’46" mide 4,229.696 metros linda con superficie a disposición del D.A.A.C.” El cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Galeana, con fecha quince de junio de mil novecientos setenta a nombre de MIGUEL BORUNDA PONCE, bajo la inscripción número 88, folio 172 del libro 152 de la Sección Primera de dicha dependencia. Y en virtud de que el bien inmueble que se saca a remate se encuentra fuera de esta ciudad, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez de Primera Instancia de lo Civil en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a efecto de que se proceda a publicar en los estrados de aquel Tribunal los edictos de remate correspondiente, ordenándose su publicación dos veces de siete en siete días consecutivas, así como en un diario de mayor circulación de dicha localidad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 731 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.Notifíquese al señor ALBERTO URIEL QUEZADA CARBAJAL y OTROS en el domicilio ubicado en Hermanos Escobar número 2863 F Planta Alta de la Colonia Margaritas en esta ciudad, de todas las actuaciones de la vía de apremio, del contenido de la presente diligencia a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir sus derechos. Para ello túrnese los autos a la Central de Actuarios para que el Ministro Notificador realice la diligencia indicada en este párrafo.Con lo que se da por terminada por concluida la presente audiencia firmando en ella para constancia la C. LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Bravos, Chihuahua por ante su C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.- Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general y convocando a postores. Atentamente Cd. Juárez, Chih., a 18 de octubre del 2007. C. Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA BEATRIZ TARANGO MARTINEZ. 5786-87-89 -0- 8304 PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACIÓN Juzgado Primero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A: JOEL ALMEIDA GARCIA. En el expediente número 626/2006, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CASAVANTES, en su carácter de Apoderado General para pleitos y cobranzas de BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de, JOEL ALMEIDA GARCIA, se dictó un auto que la letra dice: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticinco de junio del año dos mil siete. Por presentado el LICENCIADO FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CASAVANTES, con su escrito recibido el veintiuno de mayo del año en curso, visto lo solicitado, en virtud de que el desconocimiento del paradero de la parte demandada JOEL ALMEIDA GARCIA, es general y no particular, de conformidad con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, notifíqueseles y empláceseles a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación local (DIARIO DE JUÁREZ O PERIÓDICO NORTE) que se edite en esta ciudad y con letra lo suficientemente legible de la que comúnmente se usa en las notas periodísticas, debiendo anexarse el auto de radicación al edicto de notificación. NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSÉ LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. INSERTO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticuatro de abril del año dos mil seis. Por presentado el C. LICENCIADO FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CASAVANTES, en su carácter de apoderado legal de BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, personalidad que acredita con la documental que exhibe y que se le reconoce para actuar en los presentes autos, con su escrito, documentos y copias simples que acompañan. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno, se tiene al promovente promoviendo demanda en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA en contra de JOEL ALMEIDA Miércoles 7 de noviembre del 2007. GARCIA, reclamándoles el pago de la cantidad y demás prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda; y por el remate del bien dado en garantía, para que con su producto se haga el pago a la parte actora hasta donde baste a cubrir las prestaciones reclamadas, por lo que con fundamento en los Artículos 444, 446, 447, 450, 451 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se admite la demanda en la vía y forma propuestas, ordenándose expedir, fijar y registrar la respectiva cédula hipotecaria, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles, debiéndose remitir por duplicado al Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos, copia certificada de la misma para su inscripción correspondiente, gírese el oficio correspondiente a dicha dependencia para que se lleve a cabo la inscripción ordenada, por otra parte túrnense los autos a la Central de Actuarios y Ministros Ejecutores ubicada en este edificio, a efecto de que se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio ubicado en Calle Avándaro número 6515 del Fraccionamiento Santa Teresa de esta ciudad, para que dentro del término de CINCO días, conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado.- Por otra parte deberá hacérsele saber al demandado que las excepciones dilatorias y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales deberá de oponerlas dentro de los tres días siguientes a que haya sido emplazado y se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración procesal. Finalmente, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, y autorizando para tales efectos a los profesionistas que menciona en su escrito de cuenta. NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSÉ LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Juárez, Chihuahua a 03 de julio del año dos mil siete. El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua. LICENCIADO TOMAS RIGOBERTO MEDRANO. 5795-87-89-91 -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. JOSE LUIS RUIZ CEPEDA Y/O LOURDES WEBER VILLEZCAS DE RUIZ. En el expediente #347/02, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por LIC. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES como apoderado de BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO, en contra de CC. JOSE LUIS RUIZ CEPEDA y/o LOURDES WEBER VILLEZCAS DE RUIZ, entre otras constancias obra la siguiente: SENTENCIA: Ciudad Juárez, Chihuahua, a nueve de agosto del dos mil siete. RESUELVE.- PRIMERO.- Ha procedido la vía ESPECIAL HIPOTECARIA. SEGUNDO.La parte actora acreditó la procedencia de su acción y la demandada incurrió en rebeldía, y en consecuencia: TERCERO.- Se condena a los demandados JOSE LUIS RUIZ CEPEDA y/o LOURDES WEBER VILLEZCAS DE RUIZ, a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, para que con su producto se haga el pago de las siguientes prestaciones: Se condena a la demandada al pago de $329,618.30 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL), por concepto del total del adeudo contraído, consistente en la suma de las siguientes cantidades: La cantidad de $29,637.04 (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO 04/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital dispuesto y vencido anticipadamente; la cantidad de $40,584.79 (CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 79/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital vencido; El pago de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos del capital dispuesto por el acreditado a razón de la tasa anual pactada por las partes, cuyas bases de cálculo y forma en cuantificación se precisan en la cláusula sexta del contrato base de la acción, con los ajustes e incrementos que se han pactado en dicha cláusula, desde la fecha de su erogación y hasta la total y solución de este adeudo, cantidad que se liquidará en el incidente respectivo, los cuales a la fecha doce de febrero de dos mil dos, adeuda la cantidad de $82,496.59 (OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 59/100 M.N.); el pago de los intereses moratorios a la tasa de interés pactada por las partes, cuyas bases de cálculo y forma de cuantificación se precisan en la cláusula décima del contrato base de la acción, desde la fecha de incumplimiento y hasta la total solución del adeudo, importe que se cuantificará en el incidente respectivo, los cuales a fecha doce de 8305 febrero de dos mil dos adeuda la cantidad de $173,440.82 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 82/100 M.N.); el importe de las cantidades erogadas por la actora a cubrir por la demandada responsabilidades fiscales y primas de seguro de daños, vida e invalidez, adicionados de un interés anual en términos de lo establecido en la cláusula décima quinta, el contrato base de la acción, correspondiente a cada mes a partir de su erogación y hasta la total solución cantidades que se cuantificarán en ejecución de sentencia, los cuales a la fecha doce de febrero de dos mil dos adeuda la cantidad de $3,459.06 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 06/100 M.N.). CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas conforme lo establece el Artículo 145 inciso c) del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el Artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordena que la presente sentencia se publique por medio de edictos que se fijen en los tableros de este Tribunal por dos veces consecutivas de siete en siete días, así como en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información diaria en esta ciudad, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 497 y 499 del mismo ordenamiento procesal en cita. NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma la C. LIC. ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Bravos, ante su Secretario con quien actúa y da fe.- DOY FE.- LIC. A. M. CARDENAS y LIC. I. ERIVES. Rúbricas ilegibles. Lo que se hace del conocimiento de las partes en vía de notificación en virtud de ignorarse su domicilio. “Sufragio Efectivo: No Reelección” Cd. Juárez, Chih., 24 de agosto del 2007. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 5793-87-89 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Quinto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 1326/97 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por el LICENCIADO ENRIQUE ANTONIO CARRETE SOLIS apoderado de 8306 PERIODICO OFICIAL BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN en contra de EVER OLIVAS BACA Y ROSA MARIA ORDUÑA REYES DE OLIVAS, existe un auto que a la letra dice. Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de octubre del año dos mil siete. Agréguese el escrito del LICENCIADO GUILLERMO MICHEL GUZMAN y dos edictos de remate presentados el dieciséis del actual y, como lo solicita, procédase al remate en primera pública almoneda del bien inmueble gravado, ubicado en la calle Monte Kenia número 4301 (cuatro mil trescientos uno) del Fraccionamiento Quintas Carolinas de esta ciudad, mismo que cuenta con una superficie de 221.28 (doscientos veintiún metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados) y obra inscrito bajo el número 906 (novecientos seis) a folios 26 (veintiséis) del libro 2245 (dos mil doscientos cuarenta y cinco) de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos. Anúnciese su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $342,500.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $228,333.33 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las diez horas del día nueve de noviembre próximo, para que tenga lugar dicha almoneda, con fundamento en el Artículo 1411 del Código de Comercio. Agréguese a los autos dos cédulas de notificación que se publicaron en el tablero de avisos del Juzgado, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, en el entendido de que en la fecha en que se dicta este proveído fueron retiradas de dicho tablero. Notifíquese personalmente a la parte demandada por medio de cédula, con fundamento en el Artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.- LICENCIADA KARLA SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ.- Secretario Rúbricas.- DOY FE. Miércoles 7 de noviembre del 2007. El bien inmueble que se saca a remate es el descrito en el proemio de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores. Chihuahua, Chihuahua, a 25 de octubre del 2007. La Secretaria LICENCIADA KARLA SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ. 5799-87-88-89 -0EDICTOS DE REMATE Juzgado Primero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente No. 73/2006, relativo al JUICIO HIPOTECARIO, promovido por el C. LIC. JESÚS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado Legal de SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de ROGELIO DUARTE CHAVEZ y RUFINA VAZQUEZ LOPEZ DE DUARTE, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a once de octubre del año dos mil siete. Agréguese el escrito presentado por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, recibido el día primero de octubre del año dos mil siete, como lo solicita, procédase al remate en PRIMERA PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble ubicado en Calle Eucalipto numero 2109 interior 10, del Fraccionamiento Las Granjas de esta ciudad, inscrito bajo el número 36, a folio 36 del libro 3784 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por dos veces de siete en siete días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de $902,720.00 (NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), y como postura legal la suma de $601,813.33 (SEISCIENTOS UNO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 33/100 M.N.), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, señalándose las TRECE HORAS DEL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar la almoneda indicada, con fundamento en los Artículos 712, 728, 729, 732 y 733 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Dos firmas ilegibles rúbricas. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL Lo que se hace del conocimiento al público en general en demanda de postores. Chihuahua, Chih., a 18 de octubre del 2007. C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO I. HAGELSIEB CAMPOS. 5790-87-89 -0AVISO LIC. ROSA DEL CARMEN CHÁVEZ GONZÁLEZ, Notaria Pública Número 5, en ejercicio para el Distrito Abraham González, doy a conocer que mediante acta número 6389 seis mil trescientos ochenta y nueve del cinco de octubre del 2007, se radicó el trámite de la sucesión intestamentaria a bienes del señor GILBERTO MARIO TERRAZAS SERNA y la señora CECILIA TORRES MADRID, quienes fallecieron en Juan Mata Ortiz Municipio de Casas Grandes, Chihuahua, el diez de febrero del dos mil tres y el treinta de mayo de mil novecientos sesenta y seis, respectivamente, lo que se hizo a solicitud la señora YOLANDA ARMINDA TERRAZAS TORRES, quien bajo protesta de decir verdad expresó que es la pariente más cercana con derecho a heredar y exhibió las actas del estado civil relativas; que además se recibió la información testimonial correspondiente y el informe de las autoridades registrales; este aviso se publicará dos veces con un intervalo de 7 días, para que los interesados comparezcan ante la Suscrita Notaria en el término de 3 días hábiles siguientes al de su última publicación. Atentamente Cd. Meoqui, Chihuahua, a 25 de octubre del 2007. LIC. ROSA DEL CARMEN CHAVEZ GONZALEZ Notaria Pública No.5. 5792-87-89 -0AVISO LIC. ROSA DEL CARMEN CHÁVEZ GONZÁLEZ, Notaria Pública Número 5, en ejercicio para el Distrito Abraham González, doy a conocer que mediante acta número 6374 seis mil trescientos setenta y cuatro y 6402 seis mil cuatrocientos dos del siete de septiembre del 2007, se radicó el trámite de la sucesión intestamentaria a bienes del señor JOSE MEDINA RIVERA, quien falleció en Delicias, Chihuahua el veintinueve de marzo del dos mil cinco, lo que se hizo a solicitud las señoras MARIA CARBAJAL GONZALEZ, ROSA ELVA MEDINA CARBAJAL, JULIA ESTHER MEDINA CARBAJAL, JOSEFINA MEDINA CARBAJAL, ZULEMA MEDINA CARBAJAL, ELVIA MAGDALENA 8307 MEDINA CARBAJAL, MARIA GUADALUPE MEDINA CARBAJAL, VICTOR HUGO MEDINA CARBAJAL, y MARIA DE LOURDES MEDINA CARBAJAL por sus propios derechos y como mandataria de MANUELA MEDINA CARBAJAL y JOSE DE JESUS MEDINA CARBAJAL y el señor BIBIANO GAYTAN VAZQUEZ representando a sus menores hijos en ejercicio de la patria potestad ZUJEY LETICIA y ANGEL BIBIANO de apellidos GAYTAN MEDINA, quienes bajo protesta de decir verdad expresaron que son los parientes más cercanos con derecho a heredar y exhibieron las actas del estado civil relativas; que además se recibió la información testimonial correspondiente y el informe de las autoridades registrales; este aviso se publicará dos veces con un intervalo de 7 días, para que los interesados comparezcan ante la Suscrita Notaria en el término de 3 días hábiles siguientes al de su última publicación. Atentamente Cd. Meoqui, Chihuahua, a 24 de octubre del 2007. LIC. ROSA DEL CARMEN CHAVEZ GONZALEZ Notaria Pública Número 5. 5791-87-89 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Cuarto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 1221/04, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LICENCIADO ROSALIO PEREZ RAMIREZ Y/O SERGIO GALLEGOS PRADO ENDOSATARIO EN PROCURACION de ENRIQUEZ HERMOSILLO, en contra de RODOLFO ARIEL PACHECO ARZATE, existe un auto que a la letra dice. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.Agréguese el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a las diez horas con cincuenta y un minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, presentado por el Licenciado ROSALIO PEREZ RAMIREZ, y como lo solicita, procédase al remate en primera pública almoneda del bien inmueble embargado consistente en casa habitación ubicado en Calle Tercera número 612 de la Colonia Centro, en Ciudad Aldama, Chihuahua, registrado con el número 2908, folio 86 del libro 2167 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos; anunciándose su venta 8308 PERIODICO OFICIAL por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $469,150.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el término medio de los avalúos rendidos y como postura legal la cantidad de $312,766.66 (TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar dicha almoneda. Gírese atento despacho, con los insertos necesarios, al Juez Menor Mixto de Ciudad Aldama, Chihuahua, a fin de que en auxilio de las labores de este Tribunal, realice la publicación de los edictos correspondientes, con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio. Miércoles 7 de noviembre del 2007. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1368/2007, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por HECTOR JESUS CHACON VARGAS y GRACIELA EDITH PONCE MELENDEZ, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo antes expuesto y fundado se: RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta de plano la disolución de vínculo matrimonial que celebraron HECTOR JESUS CHACON VARGAS y GRACIELA EDITH PONCE MELENDEZ, en fecha ocho de Septiembre del año dos mil seis, ante la fe del Oficial del Registro Civil de ésta Ciudad, quedando estos en aptitud de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado en la lista del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, con el número 77. Conste. Surtió sus efectos el día veintidós de octubre del año dos mil siete a las doce horas. Conste. LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ.LICENCIADO ALBERTO AVILA BARRIO. Secretario Rúbricas. Doy Fe. El bien inmueble que se saca a remate es el descrito en el proemio de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores. TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado un tanto de copias certificadas de la misma, a fin de que haga la publicación correspondiente, asimismo gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de ésta Ciudad, para que proceda a levantar el acta de divorcio correspondiente, para que efectúe las anotaciones que legalmente procedan en el acta de matrimonio registrada en fecha ocho de Septiembre del año dos mil seis, con el número 467, localizable a folio 144, del libro número 49, Oficialía 2, y para que hecho lo anterior remita a este Tribunal los datos de identificación del acta de divorcio respectiva, a efecto de que se agreguen a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. CUARTO.- No procede condena en costas. Chihuahua, Chihuahua, a 24 de octubre del 2007 El Secretario. LICENCIADO ALBERTO AVILA BARRIO. 5844-88-89-90 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria de Acuerdos, la LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de octubre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha cuatro de los Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL corrientes, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de octubre del año dos mil siete. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día cuatro de los corrientes, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con el Artículo 397 Fracción II del Código Procesal Civil. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, lo anterior en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, lo anterior de conformidad con el Artículo 84 del Código Procesal invocado. NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5864-89 -0- 8309 en fecha veintinueve de junio del año dos mil dos, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Colonia Ocampo, municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando III de la presente resolución. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en el acta de matrimonio número 18, folio 136, libro 05, oficialía 11, levantada el día veintinueve de junio del año dos mil dos, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 651/2007, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por ANGELICA MARIA PALACIOS LOYA Y JUAN FELIPE JAQUEZ RAMIREZ, y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron ANGELICA MARIA PALACIOS LOYA Y JUAN FELIPE JAQUEZ RAMIREZ, QUINTO.- No procede en la especie hacer condena en costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMAN OGAZ, con quién actúa y da fe.- DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a trece de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil siete, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a trece de septiembre del año dos mil siete. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día treinta y uno de agosto del año en curso, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en el Artículo 8310 PERIODICO OFICIAL 397 Fracción II del Código Procesal Civil. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, lo anterior en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario, de conformidad con el Artículo 84 del Código Procesal invocado. NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5866-89 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1745/2005 formado con motivo del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por ALDIBERTI MEJIA CARRILLO, en contra de RITA ELIZABETH NAVA ECHEVERRIA, R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O: Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio Contencioso. SEGUNDO.- El actor demostró parcialmente su acción; la demandada no probó sus excepciones, ni su acción reconvencional, en consecuencia: TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ALDIBERTI MEJIA CARRILLO Y RITA ELIZABETH NAVA ECHEVERRIA, celebrado el veinte de Enero del año dos mil, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, por la causal de “La separación “del hogar conyugal por uno de los cónyuges por mas de un año sin que el “otro haya entablado demanda de divorcio”, quedando ambos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere más de trescientos Miércoles 7 de noviembre del 2007. días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que proceda a efectuar las anotaciones que legalmente procedan en el acta de matrimonio número 106, libro 752, folio 185, Oficialía 1, levantada el veinte de Enero del año dos mil, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que ese informe se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. QUINTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, y en virtud de que no se proporcionan en autos a este Tribunal las bases para su liquidación, se dejan a salvo los derechos de las partes para que los ejerciten en la vía y forma correspondientes. SEXTO.- Procede condenar en costas a la actora RITA ELIZABETH NAVA ECHEVERRIA, dado que esta no aportó prueba alguna tendiente a justificar su acción reconvencional en esta instancia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ con quien actúa y da fe.-DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha diez de septiembre del año dos mil siete, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del año dos mil siete. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día diez de septiembre del año dos mil siete, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el Artículo 84 y 397 Fracción II del Código Procesal Civil. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5865-89 -0- 8311 los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. QUINTO.- Queda liquidada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, en los términos pactados por los promoventes. SENTENCIA SEXTO.- No procede hacer condena en costas. Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1314/2007, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por ENRIQUE JULIO RODRÍGUEZ MOYA Y CARMEN ALICIA LOPEZ FERNANDEZ, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS:Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se: RESUELVE : PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matri- monial que celebraron ENRIQUE JULIO RODRÍGUEZ MOYA Y CARMEN ALICIA LOPEZ FERNANDEZ, en fecha veintidós de Diciembre del año dos mil cuatro, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando III de la presente resolución. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y gírese oficio al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que proceda a efectuar las anotaciones que legalmente procedan en el acta de matrimonio número 2078, libro 818, folio 112, oficialía 1, levantada el veintidós de Diciembre del año dos mil cuatro, y hecho lo anterior informe a este Tribunal NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre del año dos mil siete, la Secretaria, hace constar que dentro del término para recurrir la resolución pronunciada en fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, ninguna de las partes interpuso recurso alguno, el cual inició el día veintisiete de septiembre y el cual concluye el día tres de octubre del año en curso, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado por los señores ENRIQUE JULIO RODRIGUEZ MOYA y CARMEN ALICIA LOPEZ HERNANDEZ, recibido el día veintiocho de septiembre del año en curso, como lo solicitan, téngasele expresando su conformidad con la resolución emitida por este Tribunal en fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, misma que de conformidad con el Artículo 397 Fracción I del Código de Procedimientos Civiles, se declara ejecutoriada para todos los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Asimismo, expídasele a su costa las copias certificadas que indica en su ocurso de cuenta y hágasele la devolución de los documentos que anexaron a su escrito de demanda, previa copia certificada que de los mismos se deje en autos de conformidad con los Artículos 34 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5867-89 -0- 8312 PERIODICO OFICIAL SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1322/2007, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por GUADALUPE ADAME NIETO Y ARMANDO RAMÍREZ ENRIQUEZ, y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE : PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron GUADALUPE ADAME NIETO Y ARMANDO RAMÍREZ ENRIQUEZ, en fecha trece de julio de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando III de la presente resolución. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en el acta de matrimonio número 00835, folio 154, libro 0041, oficialía 17, levantada el día trece de julio de mil novecientos noventa y ocho, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido. Miércoles 7 de noviembre del 2007. QUINTO.- Se da por terminada la sociedadconyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado. SEXTO.- Con base a lo pactado en la cláusula IV del convenio, GÍRESE OFICIO a la empresa denominada ALAMBRADOS Y CIRCUITOS PLANTA UNO la cual se encuentra ubicada en la calle Avenida de las América del Parque Industrial Americas, a fin de que se sirva aplicar el descuento del 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) del total de las percepciones que como empleado de dicho lugar percibe ARMANDO RAMÍREZ ENRIQUEZ, cantidad que este último pondrá a disposición de su esposa GUADALUPE ADAME NIETO, quien la administrará en favor de sus beneficiarios. SEPTIMO.- No procede en la especie hacer condena en costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMAN OGAZ, con quién actúa y da fe.- DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a quince de octubre del año dos mil siete, la Secretaria, hace constar que dentro del término para recurrir la resolución pronunciada en fecha veintisiete de septiembre del año en curso, inició el día dos y concluyó el día ocho de octubre del año en curso, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a quince de octubre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado por la señora GUADALUPE ADAME NIETO, recibido el día once de los corrientes, y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día veintisiete de septiembre del año en curso, según la constancia de la Secretaría, se declara ejecutoriada de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 397 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles, para los efectos legales a que haya lugar. Consecuentemente, dése cumplimiento a lo establecido en el resolutivo Sexto de la citada resolución, por lo que gírese atento oficio a la empresa denominada ALAMBRADOS Y CIRCUITOS PLANTA UNO, la cual se encuentra ubicada en la Calle Avenida de las Américas del Parque Industrial Américas, a fin de que se sirva aplicar el descuento del 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) del total de las percepciones que como empleado de dicho lugar percibe ARMANDO RAMIREZ ENRIQUEZ , cantidad que este último pondrá a disposición de su esposa GUADALUPE ADAME NIETO, quien la administrará a favor de sus beneficiarios. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL resolución, expídanseles las copias certificadas para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario, de conformidad con el Artículo 84 del Código Procesal invocado. NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5863-89 -0SENTENCIA Juzgado Primero Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por FERNANDO RAMÍREZ SECUNDINO Y TERESA LEDEZMA ACOSTA. Expediente número 68/ 2007.RESULTANDO: CONSIDERANDO: POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores FERNANDO RAMÍREZ SECUNDINO Y TERESA LEDEZMA ACOSTA, celebrado el DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad, Chihuahua, mismo que obra inscrito en el acta número 184, visible a folios 100, del libro 666 de la Sección de Matrimonios de esa Oficina. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, así como la aclaración que de el hacen, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia formando parte de la misma, y se obliga a los antes mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada 8313 físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que publique la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEXTO.- En su oportunidad gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, para que conforme al Segundo Párrafo del artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, proceda a hacer las anotaciones respecto de los derechos que los menores hijos de las partes adquieren en relación al inmueble que se encuentra inscrito con el número 022, a folios 025, del libro 3252, de la Sección Primera de esa Oficina. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el veintiocho de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 68/2007 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de septiembre del año dos mil siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley, contra la sentencia dictada en autos el diecisiete de septiembre del presente año, se declara que la misma ha causado ejecutoria. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo resuelto en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 8314 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudada Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 5892-89 -0- QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que proceda a ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SENTENCIA SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. Juzgado Primero Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos JUAN GUILLERMO JUÁREZ NAVARRETE Y CLAUDIA IVONNE RENOVA SOLÍS. Expediente número 560/2007. RESULTANDO: CONSIDERANDO: POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores JUAN GUILLERMO JUÁREZ NAVARRETE Y CLAUDIA IVONNE RENOVA SOLÍS celebrado el TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de Chihuahua, Chihuahua, mismo que se encuentra inscrito en el acta número 1074, visible a folios 17, del Libro 719 de la Sección de Matrimonios de esa Oficina. TERCERO.- Con la salvedad realizada en la última parte del Considerando número III, se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, así como la aclaración que de él se hace, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia formando parte de la misma, y se obliga a los antes mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MA. DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE.En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el quince de octubre del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 560/2007 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a quince de octubre del año dos mil siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley, contra la sentencia dictada en autos el veintiocho de septiembre del presente año en curso, se declara que la misma ha causado ejecutoria. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 5891-89 -0SENTENCIA Juzgado Primero Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MARIA ANTONIA CORTES SALAZAR en contra de LUIS ARTURO BELTRÁN VILLANUEVA. Expediente número 1376/2004. R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O: POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores MARIA ANTONIA CORTES SALAZAR Y LUIS ARTURO BELTRÁN VILLANUEVA celebrado el TRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, mismo que obra inscrito en el acta número 01540, visible a folios 0037, del Libro 0627 de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia, formando parte de la misma, y se obliga a sus celebrantes a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese oficio al Ciudadano Secretario de Finanzas del Estado para que proceda a ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénese a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del 8315 Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el once de octubre del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 1376/2004 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a once de octubre del año dos mil siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley, contra la sentencia dictada en autos el veintiocho de septiembre del año en curso, dentro del término de Ley, se declara que ha causado ejecutoria dicha resolución, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 5890-89 -0SENTENCIA Juzgado Primero Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL SIETE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por JOSE MARTÍN SANDOVAL LEON Y SOLEDAD ALICIA RUIZ ALDAZ. Expediente número 215/2007. R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: 8316 PERIODICO OFICIAL PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores JOSE MARTÍN SANDOVAL LEON Y SOLEDAD ALICIA RUIZ ALDAZ, celebrado el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de Rosales, Chihuahua, mismo que obra inscrito en el acta número 153, visible a folios 48, del libro 70 de la Sección de Matrimonios de esa Oficina. TERCERO.- Con la salvedad realizada en la última parte del Considerando III de este fallo, se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, así como la aclaración que de él se hace, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia formando parte de la misma, y se obliga a los antes mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, sin restricción alguna para la mujer, en virtud de que ambos promoventes aceptan que entre ambos existe una separación física superior a la exigida por el artículo 257 del Código Civil Vigente en el Estado. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que publique la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes.SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el seis de agosto del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 215/2007 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Miércoles 7 de noviembre del 2007. Chihuahua, Chihuahua, a seis de agosto del año dos mil siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley, contra la sentencia dictada en autos el diez de julio del año en curso, se declara que la misma ha causado ejecutoria. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 5889-89 -0SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS CHIHUAHUA, A CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para resolver en definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por los MIGUEL TREJO NÚÑEZ y BERTHA ALICIA GARCIA ZUBÍA, expediente número 97/2006‚ y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal: RESUELVE: PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del Vínculo matrimonial que une a los señores MIGUEL TREJO NÚÑEZ y BERTHA ALICIA GARCÍA ZUBIA, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de esta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a esta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria esta sentencia. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8317 CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada de ésta sentencia e insertos necesarios, para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM GONZALEZ, por ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera, pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause ejecutoria esta sentencia. Ciudad Delicias, Chihuahua, a quince de agosto del año dos mil siete. QUINTO.-No se hace especial condena en costas por no darse los supuestos del articulo 145 del Código de Procedimientos Civiles. A sus autos el escrito de C. MIGUEL TREJO NUÑEZ, recibido el día catorce de agosto del año en curso, atento a lo que solicitan y toda vez que en contra de la sentencia dictada en el presente juicio con fecha cinco de junio del año en curso, no se interpuso recurso legal alguno dentro del término que para tal efecto se les concedió, se declara que la misma ha causado ejecutoria, así mismo dése cumplimiento al punto resolutivo cuarto de dicha sentencia. De conformidad con el Artículo 397 Fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil de Distrito Judicial Abraham González, en unión del Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. Doy fe. 5888-89 -0SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por ERIKA ANTONIA ZAPATA CERVANTES, en contra de ALEJANDRO QUIÑÓNEZ SALAS, expediente número 353/2006, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal RESUELVE: SEGUNDO.-La parte actora acredito su acción y el demandado no compareció a juicio. TERCERO.- Se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a los C. C. ERIKA ANTONIA ZAPATA CERVANTES Y ALEJANDRO QUIÑÓNEZ SALAS, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial en el Estado. Acreditado lo anterior, gírese oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil mencionado enviándole copia certificada de esta sentencia e incertos necesarios para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111, 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo civil, del Distrito Judicial Abraham González, ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da feb. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de octubre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de C. ERIKA ANTONIA ZAPATA CERVANTES, recibido el día diez de octubre del año en curso, como lo solicita y toda vez que en contra de la sentencia dictada en el presente juicio con fecha veintisiete de septiembre del presente año, no se interpuso recurso legal alguno dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar y así mismo dése cumplimiento al punto sexto de dicha sentencia. Lo anterior conforme al Artículo 397 Fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil de Distrito Judicial Abraham González, en unión del Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. Doy fe. 5887-89 -0- 8318 PERIODICO OFICIAL AVISO NOTARIAL (Primero de dos) El Licenciado ENRIQUE AGUILAR PEREZ, Notario Público Número Dieciocho en actual ejercicio en el Distrito Morelos del Estado de Chihuahua, en cumplimiento al Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado doy a conocer que en la Notaría a mi cargo en acta de 23 de octubre de 2007 de la que se tomó razón bajo el número 8463 del libro siete para registro de actos fuera de protocolo, para su trámite extrajudicial se radicó la sucesión legítima a bienes del señor José Sarmiento Morales, el que falleció en la ciudad de Chihuahua el 9 de abril de 2006. La radicación se hizo a solicitud de Rosa Elena Sarmiento De La Rosa, Jorge Vicente Sarmiento De La Rosa, María Luisa Sarmiento De La Rosa, María Antonieta Sarmiento De Lo Rosa, José Francisco Sarmiento De La Rosa, Elia Sarmiento De La Rosa, José Arnoldo Sarmiento De La Rosa, Sandra Elena Sarmiento Domínguez, Adriana Rocío Sarmiento Domínguez y Luis Ricardo Sarmiento Domínguez, los que se reconocieron recíprocamente los derechos que en la herencia pudieran corresponderles. Bajo protesta de decir verdad expresaron que son los parientes más cercanos en línea recta consanguínea de José Sarmiento Morales. Se hace hincapié en que se recibió información testimonial sobre este último punto. Esta publicación se hará dos veces, con un intervalo de 7 días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en “El Heraldo de Chihuahua” que se publica en la ciudad de Chihuahua. Quien se considere con derecho a la herencia, tenga algún crédito a cargo de la sucesión o cualquier interés jurídico que hacer valer, deberá comparecer ante el suscrito Notario con oficinas en calle Cuarta número 2023, a más tardar dentro del término de cinco días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación. Chihuahua, Chih., a 29 de octubre de 2007. El Notario Público Número Dieciocho. LIC. ENRIQUE AGUILAR PEREZ. 5880-89-91 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Benito Juárez Cd. Cuauhtémoc, Chih. MIGUEL ANGEL ROQUE CABALLERO Y BUENAVENTURA URIARTE DE NIDO Presentes.En el expediente número 639/2006, relativo al Juicio Sumario Civil, promovido por BENJAMIN MlRAMONTES Miércoles 7 de noviembre del 2007. MARQUEZ en lo personal y como apoderado de MANUEL MAXIMINO MlRAMONTES MARQUEZ y ELIZABETH MENDOZA ORDOÑEZ en contra de ustedes, se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a diecisiete de octubre del dos mil siete. Por presentado BENJAMIN MlRAMONTES MARQUEZ, de personalidad acreditada en autos, con su escrito recibido el quince de los corrientes, como lo solicita, por ser el momento procesal oportuno, se abre el presente juicio a prueba, por el término de quince días, común a las partes, y toda vez que se declaró la rebeldía de los demandados MIGUEL ANGEL ROQUE CABALLERO y BUENAVENTURA URIARTE DE NIDO, notifíquese a los mismos el presente proveído, por medio de cédula que se fije en el tablero de avisos de este Tribunal, así como por edictos que se publiquen por dos veces consecutivas cada siete días, en el Periódico Oficial del Estado, y en un periódico de circulación de la Capital del Estado, en el entendido de que el período probatorio comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 119 c), 282, 497 y 499 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente. Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua, octubre 19 del 2007. La Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA PATRICIA LOZANO NACIF. 5870-89-91 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. A: C. JORGE R. GONZALEZ VARELA. Que en el expediente número 391/97, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO JESUS JAVIER HERRERA GOMEZ endosatario en procuración de la empresa UTP INDUSTRIA MEXICANA S.A. DE C.V., en contra de JORGE R. GONZALEZ VARELA. Obra un auto que a la letra dice: Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de octubre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado por el LICENCIADO JESUS JAVIER HERRERA GOMEZ, recibido a las trece horas del día dieciséis de octubre del año en curso, y como lo solicita, se deja sin efectos la fecha señalada por auto de fecha dos de octubre del año en curso para que tuviera verificativo la audiencia de remate en el presente juicio, por lo cual y como lo solicita se señalan de nueva cuenta las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a efecto de sacar a remate en PRIMERA PUBLICA ALMONEDA los siguientes inmuebles: 8319 Lo que se notifica de la presente forma para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 30 de octubre del 2007. El C. Secretario. LICENCIADO EMILIO CASTILLO MEZA. 5868-89-90-91 -0EDICTO DE NOTIFICACION 1.- El veinticinco por ciento del inmueble ubicado en Calle California 4500, Colonia Quintas Del Sol, de la Ciudad de Chihuahua lote 54, manzana 2, superficie 370 14 metros cuadrados con datos de inscripción 4397, folio 130, del libro 2136, sirviendo de base para el remate la cantidad de $332,065.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $221,375.00 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base. 2.- El veinticinco por ciento del inmueble ubicado en Calle De Arareco número 2109 de esta Ciudad de Chihuahua, con los siguientes datos de inscripción 95, folio 12 del libro 1574, sirviendo de base para el remate la cantidad de $94,437.50 (NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N), que es el término medio de los avaluos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $62,958.00 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, anunciándose su venta mediante edictos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en “El Heraldo de Chihuahua” y/o “Diario de Chihuahua”, que se editan en esta Ciudad, así como su publicación en el tablero de avisos de este Tribunal, por tres veces consecutivas dentro de nueve días. Lo anterior de conformidad con el Artículo 1411 del Código Comercio. En cuanto a su diversa petición, y como lo solicita se da vista al Ministerio Público adscrito a este Tribunal, a fin de que manifieste lo que a su representación social corresponda, sobre las manifestaciones que indica el promovente en su ocurso de cuenta. NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. En el expediente número 359/04 relativo juicio TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO promovido por la C. ESTHER EDITH TARANGO RODRÍGUEZ, en contra de BANCO INVERLAT, S.A. como demandado ejecutante y AMARO LUNA QUEZADA por sí y como albacea de la SUCESIÓN A BIENES DE ROSA ELBA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, se dictó sentencia definitiva con fecha catorce de agosto del año dos mil siete, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: RESUELVE PRlMERO.- No ha procedido la TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por la C. ESTHER EDITH TARANGO RODRÍGUEZ. SEGUNDO.- La parte actora no acreditó debidamente la procedencia de su acción y el ejecutante demostró sus excepciones en esta tercería; y por su parte el ejecutado incurrió en rebeldía; en consecuencia. TERCERO. - Se absuelve a los demandados en cuanto a las prestaciones inherentes a la acción intentada. CUARTO.- No se hace especial condenación en costas.QUINTO. - Notifíquese la presente resolución por medio de edictos conforme lo disponen los artículos 499 y 504 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. ANDREA MARGARITA CÁRDENAS VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Bravos, que actúa con su Secretario que da fe. Doy fe. A.M.CARDENAS V.- l. ERIVES B.- Rúbrlcas. Sufragio Efectivo: No Reelección 8320 PERIODICO OFICIAL Cd. Juárez, Chih., a 19 de septiembre del año 2007. El C. Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 5900-89-91 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Sexto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Se hace de su conocimiento que en el Exp. 1059/04, relativo al J. EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el LIC. ULISES GARCIA G., Ends., en procuración de MANUEL MONTES CAMARGO, en contra de FRANCISCO JAVIER OLIVAS F., se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a quince de octubre del año dos mil siete. Agréguese el escrito presentado por el Licenciado ULlSES GARCIA GARCIA, recibido el tres del actual. Se señalan de nueva cuenta las DOCE HORAS DEL DlA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda con una rebaja del 10% del precio que sirvió de base en la primera almoneda, del 50% (cincuenta por ciento) del bien inmueble embargado, consistente en finca ubicada en la calle Corregidora número 3101 de la Colonia Santo Niño de esta ciudad, con una superficie de 80.8500 metros cuadrados, inscrita bajo el número 1416 a folio 88 del libro 1815 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, un periódico de información de esta Ciudad y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, por tres veces dentro de nueve días sirviendo de base para el remate la cantidad de $119,025.00 (CIENTO DIECINUEVE MIL VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal la suma de $79,350.00 (SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/ 100 M.N.) que cubre las dos terceras partes del precio que sirve de base. Con fundamento en el Artículo 1411 del Código de Comercio y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día dieciséis de octubre del Miércoles 7 de noviembre del 2007. año dos mil siete, con el número 46. CONSTE. Surtió sus efectos el día diecisiete de octubre del año dos mil siete a las doce horas. CONSTE. Lo que se hace del conocimiento del público en general, en demanda de postores. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., 25 de octubre de 2007. La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LIC. MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 5899-89-90-91 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos LORENA MARTINA GRIJALVA BARRON E ISAÍAS MATA AVITIA. Expediente número 1027/2007.R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O: Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores LORENA MARTINA GRIJALVA BARRON E ISAÍAS MATA AVITIA, celebrado el DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, bajo el Régimen de SEPARACIÓN DE BIENES, ante el Ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de esta ciudad, Chihuahua, mismo que se encuentra inscrito en el acta número 1194, visible a folios 53, del Libro 739, de la Sección de Matrimonios de esa Oficina. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia formando parte de la misma, y se obliga a los antes mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que proceda a ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria LICENCIADA MA. DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el quince de octubre del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 1027/ 2007 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a quince de octubre del dos mil siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley, contra la sentencia dictada en autos el veintiocho de septiembre del año en curso, se declara que la misma, ha causado ejecutoria. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 8321 SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. DE VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por JUAN ROSALIO AYALA RAMOS y JUANA PATRICIA RANGEL VILLARREAL, Expediente No. 435/07, y; R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S; Por lo anteriormente expuesto y fundado, se; R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores JUAN ROSALIO AYALA RAMOS y JUANA PATRICIA RANGEL VILLARREAL. TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse separado físicamente de su marido o medie el requisito que establece el artículo 257 del Código Civil. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, en los términos en que aparece transcrito en el resultando primero de esta resolución. QUINTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil; levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MA. DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y da fe. DOY FE. 5881-89 En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil siete, la -0- 8322 PERIODICO OFICIAL Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de septiembre del año dos mil siete. Miércoles 7 de noviembre del 2007. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, así como la aclaración que de él hacen, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia formando parte de la misma, y se obliga a los antes mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. Vistos los presentes autos, con base en la constancia que antecede, y con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, quien actúa ante la Segunda Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de ésta, y con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. DOY FE. 5883-89 -0- CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado. SENTENCIA SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos DAVID ISRAEL POSADA CHAIREZ Y MONICA ARACELI RAMÍREZ GARCIA. Expediente número 1305/2006. R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O: Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores DAVID ISRAEL POSADA CHAIREZ Y MÓNICA ARACELI RAMÍREZ GARCÍA, celebrado el VEINTE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de esta ciudad, Chihuahua, mismo que obra inscrito en el acta número 529, visible a folios 98, del libro 723 de la Sección de Matrimonios de esa Oficina. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que publique la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el dos de octubre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 1305/ 2006 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre del año dos mil siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley, contra la sentencia dictada en autos el diecinueve de septiembre del año en curso, se declara ejecutoriada la misma. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MA. DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 5882-89 -0SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIH., A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por SAMUEL LOZANO MARTINEZ, en contra de MARTHA LETICIA MARTINEZ RAMIREZ, Expediente número 366/06, y; R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se; R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. La demandada no hizo lo propio con sus excepciones. 8323 SEPTIMO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta sentencia cause ejecutoria. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, publíquese la presente sentencia en su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. NOVENO.- No se hace especial condena en costas. NOTIFIQUESE.- Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. LIC. N. CONCEPCION PAYAN H., Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria con quien actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil siete, la Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de septiembre del año dos mil siete. Vistos los presentes autos, con base en la constancia que antecede, y con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Segunda Secretaria, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5884-89 TERCERO.- Se declaran procedentes las causales de divorcio contenidas en las fracciones I y XVII del artículo 256 del Código Civil Vigente en el Estado. CUARTO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a SAMUEL LOZANO MARTINEZ con MARTHA LETICIA MARTINEZ RAMIREZ, celebrado el día dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta y tres, ante el C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, según acta 1397, a folios 34, del libro 476. QUINTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil; levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. SEXTO.- Se declara disuelta la Sociedad Conyugal originada por la citada unión, la cual deberá liquidarse en los términos de Ley. -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por HAZIEL ISABAK BLANCARTE PACHECO Y SUSANA HERNÁNDEZ REYES. Expediente número 803/2007. R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O: Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: 8324 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Chihuahua, Chihuahua, a nueve de octubre del dos mil siete. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores HAZIEL ISBAK BLANCARTE PACHECO Y SUSANA HERNÁNDEZ REYES, celebrado el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de esta ciudad, Chihuahua, mismo que obra inscrito en el acta número 173, visible a folios 111, del libro 14 de la Sección de Matrimonios de esa Oficina. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley, contra la sentencia dictada en autos el veinticinco de septiembre del año en curso, se declara ejecutoriada. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. TERCERO.- Con la salvedad realizada en la última parte del Considerando número III, se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, así como la modificación que de el se hace, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia, formando parte de la misma y se obliga a los antes mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos. CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que publique la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LIC. MA. DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 5885-89 -0SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. DE VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por FRANCISCO ROBERTO BARRIO MIRAZO y MARIA TERESA CONTRERAS GARCIA, Expediente No. 227/ 07, y; R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S; Por lo anteriormente expuesto y fundado, se; Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el nueve de octubre del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 803/ 2007 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores FRANCISCO ROBERTO BARRIO MIRAZO y MARIA TERESA CONTRERAS GARCIA. TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse separado físicamente de su marido o medie el requisito que establece el artículo 257 del Código Civil. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL CUARTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil; levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil siete, la Segunda Secretaria hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de septiembre del año dos mil siete. Vistos los presentes autos, con base en la constancia que antecede, y con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, quien actúa ante la Segunda Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de ésta, y con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. DOY FE. 5886-89 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Cuarto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente número 1253/99, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. LICENCIADO RAMÓN CONTRERAS RAMIREZ, endosatario en procuración del LICENCIADO JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ, en contra de EUSEBIO ONTIVEROS GARCIA y/o MARIA GUADALUPE SÁNCHEZ GARCIA, se dictó un auto que a la letra dice: 8325 “—El Ciudadano Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Bravos, hace constar que se hicieron las publicaciones de los edictos habiéndose fijado en los estrados del Juzgado los días diecinueve y veintiséis de septiembre y uno de octubre de dos mil siete, respectivamente, CONSTE.- En Ciudad Juárez, Chihuahua y siendo las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil siete, día y hora señalada por auto de fecha diecisiete de septiembre del año en curso, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble embargado en el presente juicio. El Suscrito Juez asistido de su Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe declara legalmente instaurado el acto haciéndose constar por el segundo de los citados funcionarios que se encuentra presente el C. LICENCIADO RAMÓN CONTRERAS RAMIREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del LICENCIADO JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ, y no así la parte demandada, ni se encuentra presente postor alguno.- Acto seguido se da cuenta con dos escritos signados por el C. LICENCIADO RAMÓN CONTRERAS RAMIREZ, presentados en este Tribunal el día de hoy, a las diez horas con diez minutos, por medio de los cuales exhibe los ejemplares de los periódicos donde aparecen las publicaciones de los edictos, así como solicitando que en caso de no comparecer postores a la presente almoneda, se ordene sacar a remate en segunda almoneda con los descuentos de Ley y se ordene la expedición de los edictos de Ley.- A lo que el C. Juez ACUERDA: Que se agreguen a los autos los escritos y los periódicos de cuenta para que surtan sus efectos. Así mismo se hace constar que los edictos ordenados en los estrados se publicaron con toda oportunidad como obran constancias en autos.- Toda vez que se le dio la debida publicidad a esta venta judicial ha lugar a llevarla a cabo por lo que siendo las diez horas con treinta y cinco minutos del día de la fecha se abre la espera de media hora en espera que se presenten postores, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, para que se presenten postores.A continuación siendo las once horas con cinco minutos, se procede a continuar con la audiencia.- Acto seguido el C. Secretario de Acuerdos hace constar que no se han presentado postores en el lapso concedido.- Acto seguido el C. LICENCIADO RAMÓN CONTRERAS RAMIREZ, manifiesta que se le conceda el uso de la palabra y concedido y que fue manifiesta: Que en virtud de que no se presentaron postores a esta almoneda, solicito se saque a remate el bien inmueble embargado en el presente juicio en SEGUNDA ALMONEDA CON LA REBAJA DEL VEINTE POR CIENTO SOBRE LA TASACIÓN.- A lo que el C. Juez ACUERDA: Que toda vez que no se presentaron postores a esta venta judicial y visto lo solicitado por el único compareciente, procédase al remate de el bien inmueble materia del presente juicio en SEGUNDA ALMONEDA CON LA 8326 PERIODICO OFICIAL REBAJA DEL VEINTE POR CIENTO SOBRE LA TASACIÓN, adjudicándose al mejor postor conforme a derecho, y se señala como fecha para que tenga verificativo dicho remate las: ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, sirviendo como BASE PARA EL REMATE la cantidad de $183,800.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el término medio de los peritajes emitidos por los peritos designados en el presente juicio, ya con la rebaja del veinte por ciento; siendo la POSTURA LEGAL la cantidad de $122,533.33 (CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), que es la cantidad que cubre las dos terceras partes de la cantidad que ha servido como base para el remate, ya con la rebaja del veinte por ciento, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 336, 389, 728, 729, 732 y demás conducentes y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia; expídanse los edictos correspondientes por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, los cuales se deberán publicar en los tableros de aviso de este H. Juzgado, así como en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación local, con letra lo suficientemente legible de la que comúnmente se utiliza en las notas periodísticas, ordenándose un tanto del edicto se agregue al expediente. BIEN QUE SE SACA A REMATE: bien inmueble ubicado en Calle Nueva Zelandia número 7228, lote 5, manzana 94, del Fraccionamiento Infonavit Oasis, en Ciudad Juárez, Chihuahua, con una superficie de 144.00 metros cuadrados, inscrito bajo el número 265 folio 18 del libro 1665 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con las siguientes medidas y colindancias: Del 1 al 2, SE 76° 34' mide 8.00 metros con Calle Nueva Zelandia.- Del 2 al 3, NE 13°26' mide 18.00 metros con lote 4-A.- Del 3 al 4, NW 76° 34' mide 8.00 metros con lote 13.- del 4 al 1, SW 13°26' mide 18.00 metros con lote 6-A.- Con lo que termina la presente firmando los que en ella intervienen ante el Suscrito Juez y Secretario de Acuerdos, que da fe.- Rúbricas.-” Lo que se hace del conocimiento del público en general convocando a postores. Miércoles 7 de noviembre del 2007. EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Cuarto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. HILARIO GARCIA AMADO PRESENTE. En el expediente número 1040/06, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LIC. HIPOLITO RIVERO SAENZ, Endosatario en Procuración de MANUEL TORRES DURAN, en contra de HILARIO GARCIA AMADO, se dictó una sentencia que ordena publicar los resolutivos: Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de octubre del año dos mil siete. Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Ejecutiva Mercantil. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, el demandado no se excepcionó, constituyéndose en rebeldía, en consecuencia: TERCERO.Se condena al INGENIERO HILARIO GARCIA AMADO, al pago de la cantidad de $153,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal; así como al pago de los intereses ordinarios a razón del 4% cuatro por ciento mensual, sobre la suerte principal, a partir del veintiséis de noviembre del año dos mil tres, ya que pagó los intereses de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año dos mil tres, así como los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; al pago de intereses moratorios a razón del 6% seis por ciento anual sobre la suerte principal, a partir del veintiséis de noviembre del año dos mil tres y hasta la total liquidación y hasta la total liquidación del adeudo; así como al pago de los gastos y costas del juicio. CUARTO.- Si en los próximos nueve días la parte demandada, no hace el pago de la suma a que se le condena, se le embargarán bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, se hará trance y remate de lo embargado, y con su producto el pago al actor. Ciudad Juárez, Chihuahua, a 23 de octubre del 2007. LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE C. Secretario de Acuerdos. 5894-89-90-91 -0- Notifíquese los puntos resolutivos de la presente resolución, al INGENIERO HILARIO GARCIA AMADO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario que se edite en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1068 del Código de Comercio. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE: Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- DOY FE. Publicado en la lista del día veintidós de octubre del año dos mil siete, con el número 65. Conste. Surtió sus efectos, el día veintitrés de octubre del año dos mil siete, a las doce horas. Conste. LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ.- LICENCIADO ALBERTO AVILA BARRIO.- Secretario rúbricas.- DOY FE. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Chihuahua, Chihuahua, a 24 de octubre del 2007. El Secretario LICENCIADO ALBERTO AVILA BARRIO. 5895-89-91-93 -0SENTENCIA Juzgado Primero Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por LUIS CARLOS GUERRERO NEVAREZ Y ROSA LILIA ROJAS MUÑOZ, expediente número 400/2006,y: R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S: Por lo anteriormente expuesto y fundado, éste Tribunal: R E S U E L V E. PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los Señores LUIS CARLOS GUERRERO NEVAREZ Y ROSA LILIA ROJAS MUÑOZ, ordenándose levantar el acta correspondiente. SEGUNDO:- Se aprueba el convenio celebrado por las partes y que aparece trascrito en el considerando segundo de esta resolución, formando parte de la misma, y en caso de modificación, también se integra a esta sentencia. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de soltera pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias, hasta que trascurran trescientos días a partir de que cause ejecutoria esta sentencia. 8327 CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial en el Estado. Acreditado lo anterior, gírese oficio al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los promoventes y levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos 110, 111, 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Ciudad Delicias, Chihuahua, a quince de junio del año dos mil seis. A sus autos el escrito de la C. ROSA LILIA ROJAS MUÑOZ, recibido el día catorce de junio del año en curso, como lo que solicita y toda vez que en contra de la sentencia dictada en el presente juicio con fecha treinta y uno de mayo del año en curso, no se interpuso recurso legal alguno dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar y así mismo dése cumplimiento al punto cuarto de dicha sentencia. En cuanto a su segunda petición, dígasele que se esté al auto anterior. Lo anterior conforme al Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5856-89 -0SENTENCIA Juzgado Segundo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1115/2007, relativo al Juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por GILBERTO PORRAS HERNANDEZ Y ESPERANZA VIDAL CHAVEZ, y RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se: 8328 PERIODICO OFICIAL R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario.- SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a GILBERTO PORRAS HERNANDEZ Y ESPERANZA VIDAL CHAVEZ, desde el día dos de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, el cual quedó inscrito en el acta 02, del libro 03, a folio 26, de la sección de matrimonios del Registro Civil de Calera, Municipio de Guerrero, Chihuahua, con todas las consecuencias legales, y en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO.- Quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días a partir de la fecha en que se separó físicamente de su marido o bien cumpla con el requisito que señala el artículo 257 del Código Civil. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, gírese atento oficio con los insertos necesarios al Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a efecto de que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Y una vez que se acredite la publicación en el Periódico Oficial del Estado, envíese copia certificada de ésta sentencia al Oficial del Registro Civil de Calera, Municipio de Guerrero, Chihuahua, a fin de que levante el acta de divorcio respectiva, y se hagan las anotaciones correspondientes en las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, tal y como lo prevén los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE Así lo resolvió y firma la Licenciada ADELA ALICIA JIMÉNEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Miércoles 7 de noviembre del 2007. que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 del Código Procesal Civil, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio, dándose cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma, girándose los oficios ordenados al Oficial del Registro Civil así como al Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas en el Estado, en el entendido de que atento a la reforma al Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles, para la entrega del primero de los primeros oficios ordenados deberá acreditar se realizó la publicación de la sentencia respectiva en el Periódico Oficial del Estado. Concluido el trámite hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y archívese como concluido. NOTIFIQUESE. Lo acordó y firma la C. LICENCIADA ADELA ALICIA JIMENEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 5860-89 -0SENTENCIA Juzgado Segundo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 839/07, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por JUAN DE DIOS LUNA GONZALEZ y ROSA MARIA SILVA SANCHEZ; y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que sé: En Ciudad Delicias, Chihuahua a dieciocho de octubre del año dos mil siete, se hace constar y certifica por la Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha cuatro de octubre del año dos mil siete. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua a dieciocho de octubre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día diecisiete de los corrientes, por GILBERTO PORRAS HERNANDEZ, y como lo solicita, vista la constancia R E S U E L V E: PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre JUAN DE DIOS LUNA GONZALEZ y ROSA MARIA SILVA SANCHEZ el día veintiocho de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro, el cual quedó inscrito en el libro 55, acta 1339067, folio 183 de la sección de matrimonios del Registro Civil de esta Ciudad, con todas las Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL consecuencias legales y en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de esta resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el juicio que nos ocupa. TERCERO: Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, con la taxativa para la mujer de que sólo podrá hacerlo una vez que transcurran trescientos días a partir de la fecha en que se separó físicamente de su marido o bien cumpla con el requisito que señala el artículo 257 del Código Civil. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase atento oficio al Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente en el Estado, y una vez que se acredite ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el Periódico Oficial, envíese copia certificada de esta sentencia al Oficial del Registro Civil a fin de que levante el acta de divorcio respectiva y se hagan las anotaciones correspondientes en las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, tal y como lo prevén los artículos 110,111 y 112 del Código Civil del Estado. NOTIFIQUESE Así lo resolvió y firma la LICENCIADA ADELA ALICIA JIMÉNEZ CARRASCO Titular de Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a veintiocho de agosto del año dos mil siete, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha dieciséis de agosto del año en curso. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua a veintiocho de agosto del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día veinticuatro de los corrientes, por JUAN DE DIOS LUNA GONZALEZ, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 379 del Código Procesal Civil, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio, dándose cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma, girándose los oficios ordenados al Oficial del Registro Civil así como al Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas en el Estado, en el entendido de que atento a la reforma al Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles, para la entrega del 8329 primero de los primeros oficios ordenados deberá acreditar se realizó la publicación de la sentencia respectiva en el Periódico Oficial del Estado. Concluido el trámite hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y archívese como concluido. NOTIFIQUESE. Lo acordó y firma la C. LICENCIADA ADELA ALICIA JIMENEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 5859-89 -0SENTENCIA Juzgado Segundo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A ONCE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 714/07, relativo al Juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por OSCAR ALEJANDRO FLORES BRAVO y CLAUDIA IVONNE AMPARAN CASTRO; y R E S U L T A N D O: CONSIDERANDOS Es por lo que se: R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a OSCAR ALEJANDRO FLORES BRAVO y CLAUDIA IVONNE AMPARAN CASTRO, desde el día primero de julio del dos mil cuatro, el cual quedó inscrito en el acta 315 del libro 159 a folio 163 de la sección de matrimonios del Registro Civil de esta Ciudad, con todas las consecuencias legales y en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio. TERCERO.- Quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días a partir de la fecha en que se separó físicamente de su marido o bien cumpla con el requisito que señala el artículo 257 del Código Civil. 8330 PERIODICO OFICIAL CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase atento oficio al Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 420 y 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente en el Estado y una vez que se acredite ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio respectivo al Registro Civil correspondiente. Expídaseles a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la Licenciada ADELA ALICIA JIMÉNEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a nueve de agosto del año dos mil siete, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha once de julio del año dos mil siete. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua a nueve de agosto del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día ocho de los corrientes, por CLAUDIA IVONNE AMPARAN CASTRO, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 del Código Procesal Civil, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio, dándose cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma, girándose los oficios ordenados al Oficial del Registro Civil así como al Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas en el Estado, en el entendido de que atento a la reforma al Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles, para la entrega del primero de los primeros oficios ordenados deberá acreditar se realizó la publicación de la sentencia respectiva en el Periódico Oficial del Estado. Concluido el trámite hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y archívese como concluido. NOTIFIQUESE. Lo acordó y firma la C. LICENCIADA ADELA ALICIA JIMENEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 5858-89 -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. SENTENCIA Juzgado Segundo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 316/06, relativo al Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por ELIBERTO MEDRANO DIAZ, en contra de FRANCISCA JIMENEZ HERNANDEZ; y R E S U L T A N D O: CONSIDERANDOS Por lo expuesto y fundado se: R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio. SEGUNDO.- El actor probó su acción en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y la demandada se allanó a las pretensiones del actor; en consecuencia: TERCERO.- Se declara la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre ELIBERTO MEDRANO DIAZ Y FRANCISCA JIMENEZ HERNANDEZ, el día primero de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, inscrito en el acta número 2637 a folio 43 del libro 44, con todas las consecuencias legales y por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente fallo. CUARTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Se declara extinguida la sociedad conyugal, debiendo procederse a su liquidación y adjudicación en ejecución de sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase atento oficio al Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles, vigente actualmente en el Estado y una vez que se acredite ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio respectivo al Registro Civil correspondiente. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE.- 8331 CHIHUAHUA, CHIH., A DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Así lo resolvió y firma la LICENCIADA ADELA ALICIA JIMÉNEZ CARRASCO, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua a veinticinco de mayo del año dos mil siete, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha doce de abril del presente año. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a veinticinco de mayo del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día veinticuatro de los corrientes, por ELIBERTO MEDRANO DIAZ, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 del Código Procesal Civil, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio, dándose cumplimiento al quinto resolutivo de la misma, girándose los oficios ordenados al Oficial del Registro Civil así como al Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas en el Estado, en el entendido de que atento a la reforma al Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles, para la entrega del primero de los primeros oficios ordenados deberá acreditar se realizó la publicación de la sentencia respectiva en el Periódico Oficial del Estado. Así mismo virtud la reforma al Artículo 420 y 421 del Código de Procedimientos civiles, según decreto 337/05, publicado el día diez de diciembre del año dos mil cinco en el Periódico Oficial del Estado, deberán exhibir ambos promoventes, copia certificada de su acta de nacimiento, lo anterior con el fin de que se hagan las anotaciones correspondientes en la oficialía del Registro Civil Concluido el trámite hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y archívese como concluido. NOTIFIQUESE.- Lo acordó y firma la LICENCIADA ADELA ALICIA JIMENEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. 5857-89 -0SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por OSCAR RUIZ MONCAYO, en contra de MARGARITA CORREA REVELES, Expediente número 1491/06, y; R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se; R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. La demandada no hizo lo propio con sus excepciones. TERCERO.- Se declara procedente la causal de divorcio contenida en la fracción XVI del Artículo 256 del Código Civil Vigente en el Estado. CUARTO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a OSCAR RUIZ MONCAYO con MARGARITA CORREA REVELES, celebrado el día veinte de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro, ante el C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, ordenándose girar oficio a esta autoridad para que levante el acta de divorcio correspondiente y a su vez se sirva hacer las anotaciones marginales respectivas en el acta de matrimonio, la cual obra en dicha oficina en la sección de matrimonios, acta número 990, que obra a fojas 128, del Libro 195. QUINTO.- Se declara disuelta la Sociedad Conyugal originada por la citada unión, la cual deberá liquidarse en los términos de Ley. SEXTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta sentencia cause ejecutoria. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, publíquese la presente sentencia en su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado. OCTAVO.- No se hace especial condena en costas. NOTIFIQUESE.- Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. LIC. N. CONCEPCION PAYAN H., Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria con quien actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas del día diez de agosto del año dos mil siete, la Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE. 8332 PERIODICO OFICIAL Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto del año dos mil siete. Vistos los presentes autos, con base en la constancia que antecede, y con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5862-89 -0SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por ARNOLDO MOLINA SERNA y JOSEFA ANTONIA CHAVEZ CHAVEZ, Expediente No. 610/07, y; R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S; Por lo anteriormente expuesto y fundado, se; R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. Miércoles 7 de noviembre del 2007. levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil del Estado. SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas del día once de junio del año dos mil siete, la Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a once de junio del año dos mil siete. Vistos los presentes autos, con base en la constancia que antecede, y con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5861-89 -0EDICTO DE NOTIFICACION SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores ARNOLDO MOLINA SERNA y JOSEFA ANTONIA CHAVEZ CHAVEZ. Juzgado Sexto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse separado físicamente de su marido o medie el requisito que establece el artículo 257 del Código Civil. INMOBILIARIA MATACHIC, S.A. DE C.V. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, en los términos en que aparece transcrito en el resultando primero de esta resolución. QUINTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil; Se hace de su conocimiento que en el exp. 137/04, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido en su contra por OSCAR ANTONIO LOPEZ FLORES, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ISRAEL PORFIRIO LOPEZ ARMENDARIZ, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a ocho de marzo del año dos mil seis. Agréguese a sus autos el escrito de OSCAR ANTONIO LOPEZ FLORES, recibido a las catorce horas con diez minutos del día seis de marzo del año en curso. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL Toda vez que del informe rendido por el C. Director de Seguridad Pública Municipal, se desprende que no fue posible conocer el paradero de INMOBILIARIA MATACHIC, S.A. DE C.V., demandada en el presente juicio, emplácesele en los términos del auto de radicación de fecha diez de febrero del dos mil cuatro, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación que se edite en esta ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndole saber que OSCAR ANTONIO LOPEZ FLORES le demanda la prescripción de la fracción de terreno de 92 M2, ubicado adjunto a la casa propiedad de la Calle 43 número 1211, y que este Juzgado les concede un término de veinte días contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca ante el mismo a contestar la demanda u oponer excepciones apercibida que de no hacerlo se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que dejare de contestar y que las excepciones dilatorias si las hubiere, se estudiarán y resolverán concurran o no las partes a la audiencia de conciliación; así mismo se les hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado. Con fundamento en el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles. 8333 SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Vistos, para dictar sentencia, los autos relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por ANDRES RODRIGUEZ CHAVEZ y MARTHA IRENE VILLA MOLINA, expediente número 1535/2004; y RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ANDRES RODRIGUEZ CHAVEZ y MARTHA IRENE VILLA MOLINA, celebrado el día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, bajo el régimen patrimonial de Separación de Bienes, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad. TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los promoventes. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día nueve de marzo del año dos mil seis, con el número 6. Conste. Surtió sus efectos el día diez de marzo del año dos mil seis a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos apuntados en líneas precedentes. Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección Chihuahua, Chih., 4 de junio de 2007. La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 5893-89-91-93 -0- CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y remítase copia certificada al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el acta de divorcio y lleve a cabo las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 00626, folio 137, libro 0024. NOTIFIQUESE. - Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los seis días del mes de enero del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. 8334 PERIODICO OFICIAL Chihuahua, Chihuahua, a seis de enero del año dos mil seis. A sus autos el escrito de MARTHA IRENE VILLA MOLINA y ANDRES RODRIGUEZ CHAVEZ, recibido por la Oficialía de Turnos el día cuatro de los actuales y, vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día veintisiete de octubre del año dos mil cinco, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos a la solicitud inicial. Previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido y y en su oportunidad remítase al Archivo General del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con fundamento en los Artículos 84, 398 y 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Provisional Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5874-89 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Benito Juárez Cd. Cuauhtémoc, Chih. C. AGAPITO ANDAZOLA GALINDO PRESENTE Que en el expediente número 185/2005, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, promovido por MARIA CRISTINA ANDAZOLA GALINDO, por sus propios derechos a bienes de los señores ANGEL ANDAZOLA BUSTILLOS y SOLEDAD GALINDO ARMENTA, se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil siete. Por presentada la Ciudadana MARIA CRISTINA ANDAZOLA GALINDO, con su escrito recibido por conducto de la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial, el día ocho de los corrientes, como lo solicita, y en virtud de que ha quedado debidamente acreditado en autos que el desconocimiento del domicilio y la ubicación del diverso interesado AGAPITO ANDAZOLA GALINDO es general; en consecuencia, notifíquese la tramitación del presente juicio a la persona antes mencionada, haciendo de su conocimiento el auto de radicación de fecha siete de abril del año dos mil cinco, así como del presente proveído, mediante EDICTOS que Miércoles 7 de noviembre del 2007. se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un diario que se edite en el lugar del juicio y, en caso de no existir, en uno de mayor circulación que se edite en la capital del Estado; por tres veces consecutivas, de siete en siete días, además, deberá fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal; en el entendido de que se le otorga un término de tres días más diez días más, por razón de la distancia en que se encuentre, a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las ulteriores citas y notificaciones, aún las personales, le surtirán efectos por medio de lista de acuerdos y/o cédula de notificación, según sea el caso, mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado; en la inteligencia de que el término conferido, comenzará a transcurrir a partir del día siguiente hábil, a aquel en que se haga la última de las publicaciones ordenadas; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123, 124 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LICENCIADA FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante el Secretario de Acuerdos LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO con quien actúa y da fe. DOY FE. AUTO INSERTO.- Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua; a los siete días del mes de abril del año dos mil cinco. Por presentada la Ciudadana MARIA CRISTINA ANDAZOLA GALINDO, por su propio derecho, con su escrito y documentos que acompaña, recibidos por conducto de la Oficialía de Turnos el día seis de abril del año en curso; como lo solicita, téngasele denunciando Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de los señores ANGEL ANDAZOLA BUSTILLOS Y SOLEDAD GALINDO ARMENTA. En consecuencia, radíquese, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo, bajo el número que por su orden le corresponda. Por otra parte, y previo a señalar día y hora para que tenga verificativo la información testimonial a que se refiere el Artículo 560 del Código Adjetivo Civil, se previene a la promovente para que proporcione a este Tribunal el domicilio de la Ciudadana MONCERRAT CORONA, persona que aparece como nombre del cónyuge en el acta de defunción del diverso de cujus ANGEL ANDAZOLA BUSTILLOS, y en su caso exhiba el acta de matrimonio correspondiente. Asímismo, se le previene para que proporcione el domicilio del Ciudadano AGAPITO ANDAZOLA GALINDO, a fin de estar en posibilidades de hacer de su conocimiento acerca de la tramitación del presente juicio. Dése vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este Tribunal a fin de que manifieste lo que a su representación social convenga. Gírese atentos oficios a los Ciudadanos Director General del Notariado Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8335 y Encargado del Registro Público de la Propiedad de este Distrito, a fin de que informen si los autores de la herencia dejaron disposición testamentaria alguna. Por último, se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Lic. Fernando Suárez Coello, (antes Calle 2a.), número 255, Interior Uno, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos al LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMÍREZ ESTRADA. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 558, 559, 560, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. en gran parte del Estado, a fin de quien se considere con derecho a la herencia, comparezca ante la Suscrita Notario dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación. DOY FE NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma la Ciudadana LICENCIADA FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe. DOY FE. EDICTO DE REMATE Lo que se hace de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 15 de octubre del año 2007. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez C. LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO. 5873-89-91-93 -0AVISO NOTARIAL La Suscrita LICENCIADA VIOLETA AZUCENA MEZA RUIZ, Notario Público Número Tres, en actual ejercicio para este Distrito Hidalgo Estado de Chihuahua, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua, mediante el presente aviso, doy a conocer a quienes se consideren con derecho, que en el acta número 8039 del libro 7, de registro para actos fuera de protocolo que lleva la Notaría de la cual soy Titular, con fecha dieciséis de mayo del dos mil cinco, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor ZENON BUENO CANO, para su trámite extrajudicial. Dicha radicación se hizo a solicitud de la señora TOMASA LUNA CHAVEZ, quien manifestó ser la pariente más próxima que le sobrevive al señor ZENON BUENO CANO, quien falleció en esta ciudad, el catorce de marzo del dos mil dos. Esta publicación, se hará en dos ocasiones, con un intervalo de siete días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial, como el diario EL HERALDO, que se edita en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, y circula H. del Parral, Chihuahua a 30 de octubre del 2007. La Notario Público Número Tres. LIC. VIOLETA AZUCENA MEZA RUIZ. 5875-89-91 -0- Juzgado Segundo Civil Distrito Hidalgo Hgo. del Parral, Chih. Que en el expediente número 427/2005, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el C. LIC. JOSE JESUS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, LIC. JESUS ISRAEL DOMINGUEZ VILLADO Y/O JESUS ANTONIO SALCIDO GUERRERO, Endosatarios en Procuración del señor DEMETRIO CHAVEZ VILLALOBOS, en contra del señor ARTURO RODRIGUEZ URBINA, obra un auto que a la letra dice: Hidalgo del Parral, Chihuahua, a dieciocho de octubre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito recibido a las catorce horas del día quince de octubre del año en curso, presentado por el C. LIC. JOSE JESUS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, con la personalidad debidamente acreditada en el expediente, y en atención a lo que solicita, toda vez que los avalúos rendidos en el presente juicio no fueron objetados por las partes, se declaran firmes, por lo que es procedente anunciar la venta sobre los bienes inmuebles embargados en el presente juicio por medio de edicto que deberá publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS DENTRO DE NUEVE DIAS en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de circulación local que se edite en esta ciudad y en los tableros de avisos de este H. Tribunal en demanda de postores, sirviendo de base para el REMATE EN PRIMER ALMONEDA: 1.- Lote de terreno y finca sobre el construida, ubicada en Calle Eucalipto número 73, Colonia Nuevo Parralito de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Jurisdicción Distrital bajo el número 39, del libro 660, folio 42, Sección I, propiedad del C. ARTURO RODRIGUEZ URBINA y sirviendo de base para el remate la cantidad de $240,137.50 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.), que es el término medio del valor fijado por los peritos y como postura legal la cantidad de 8336 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. $160,091.66 (CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y UNO PESOS 66/100 M. N. ), que son las dos terceras partes de la cantidad fijada como base para el remate. se inserta y en sus puntos resolutivos dice; así mismo se dictó auto de fecha diez de noviembre del año en dos mil cinco, el que también se inserta y que a la letra: 2.- Lote de terreno y finca sobre el construida, ubicada en Calle Eucalipto, Colonia Nuevo Parralito de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Jurisdicción Distrital bajo el número 44, del libro 548, folio 11, Sección I, propiedad del C. ARTURO RODRIGUEZ URBINA y sirviendo de base para el remate la cantidad de $431,530.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), que es el término medio del valor fijado por los peritos y como postura legal la cantidad de $287,686.66 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.), que son las dos terceras partes de la cantidad fijada como base para el remate. Señalándose LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de remate. PRIMERO: Ha procedido la Vía Ejecutiva Mercantil.- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1411 del Código de Comercio en vigor. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la C. LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión del C. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Firmado.Dos firmas ilegibles.- Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO: El actor acreditó su acción y los demandados fueron declarados rebeldes. En consecuencia:TERCERO.- Se condena a los demandados JUAN ANTONIO QUIÑONES ROMERO y ANA AVILA, a pagar al actor LIC. JESÚS SÁNCHEZ HERRERA, la cantidad de $2,048.00 Dólares (DOS MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), como suerte principal; así mismo, se condena al mismo demandado al pago de los intereses moratorios generados y los que se sigan causando a la tasa pactada y al pago de las costas del juicio. CUARTO.- Si en el término de cinco días, los demandados no hacen pago de lo que han sido condenados, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor. QUINTO.- NOTIFIQUESE: - Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos LIC. TOMAS RIGOBERTO MEDRANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a diez de noviembre del año dos mil cinco.- Hgo. del Parral, Chihuahua, a El C. Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA. 5877-89-90-91 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A: JUAN ANTONIO QUIÑONEZ ROMERO como deudor principal y como aval ANA AVILA. En el expediente número 57/2001, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el C. LICENCIADO JESÚS SÁNCHEZ HERRERA en contra de JUAN ANTONIO QUIÑONEZ ROMERO como deudor principal y como aval ANA ÁVILA, se dictó sentencia definitiva de fecha siete de septiembre del año dos mil uno, la que Por presentado el escrito recibido a las trece horas con dieciséis minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco, presentado por, JESÚS SÁNCHEZ HERRERA, visto lo que solicita, en virtud de que el desconocimiento del paradero de la parte demandada JUAN ANTONIO QUIÑÓNEZ ROMERO Y ANA ÁVILA, es general y no particular, de conformidad con los Artículos 499 en relación con el 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, notifíquesele a la parte demandada la sentencia definitiva de fecha SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, por medio de edictos, que deberán publicarse por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación que se edite en esta ciudad. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.- Dos rúbricas. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL Lo anterior se hace en vía de notificación para todos los efectos legales a que haya lugar. 8337 un diario de circulación diaria de la localidad ordenándose un tanto del edicto que se agregue al expediente. Cd. Juárez, Chihuahua, a 17 de agosto del 2006. Juzgado Primero de lo Civil, Distrito Bravos el C. Secretario de Acuerdos. LIC. TOMAS RIGOBERTO MEDRANO. 5876-89-91 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Sexto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL. En el expediente número 3/2007 relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de GUADALUPE UGARTE RAMOS y MARIA LETICIA CADOZA DE UGARTE, se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticinco de octubre del año dos mil siete. Bien que se saca a remate: tipo de inmueble: casa en condominio, localización: Avenida Unidad número 7417 Interior 4-A condominio lote 4 de la manzana 7, Las Almeras Municipio: Juárez, superficie: 57.0000 metros cuadrados, medidas y colindancias: 1 al 2 frente 5.0000 metros con banqueta de propiedad y uso común y área jardinada, 2 al 3 derecho 11.4000 metros con lote 3, 3 al 4 fondo 5.0000 metros con lote 11, 4 al 1 izquierdo 11.4000 metros con casa B Clave Catastral: 717-14123, área construida 37.24 metros cuadrados. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas y firmas. Lo que se hace del conocimiento del público en general convocando a postores. LIC. MARIA BEATRIZ TARANGO MARTINEZ. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. Cd. Juárez Chihuahua, a 31 de octubre del 2007. A sus autos el escrito presentado por el LICENCIADO CARLOS QUEVEDO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado de HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., con personalidad debidamente reconocida en autos, recibido en este H. Tribunal en esa misma fecha, visto lo solicitado, se señala de nueva cuenta fecha para que se proceda en virtud ser el momento procesal oportuno procédase al remate del bien inmueble hipotecado en el presente juicio en primera almoneda, así mismo se señala A LAS ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado dentro del presente juicio adjudicándose al mejor postor conforme a derecho, sirviendo como base para el remate la cantidad de $125,750.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el punto medio de los peritajes emitidos, siendo la postura legal la cantidad de $83,833.33 (OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), que es la que cubre las dos terceras partes de la cantidad que servido como base para el remate, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 336, 389, 728, 729, 732 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, expídanse los edictos correspondientes por dos veces de siete en siete días en los tableros de aviso de este Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado y en 5903-89-91 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL. En el expediente número 184/06 relativo al Juicio Especial Hipotecario promovido por el LIC. CARLOS QUEVEDO FERNÁNDEZ, apoderado de HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE OBJETO LIMITADO, en contra de ELVIRA ROSALIA HERNANDEZ ROCHIN, entre otras constancias obra el siguiente acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticinco de octubre del año dos mil siete.- Por recibido el día veinticuatro de octubre del año en curso, tanto en la Oficialía de Turnos como en este Juzgado, el escrito presentado por el LIC. CARLOS QUEVEDO FERNANDEZ, con la personalidad que tiene reconocida en autos y visto lo solicitado, procédase de nuevo a sacar a remate el bien inmueble materia de este juicio con todo y gravamen en caso de 8338 PERIODICO OFICIAL haberlo, siendo postura legal las dos terceras partes del término medio avalúo fijado por los peritos designados; publíquese un edicto por DOS VECES consecutivas de SIETE en SIETE DIAS en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información diaria de esta ciudad (Diario de Juárez ó Norte) y se le hace saber que deberá publicarlos en forma clara, esto es, por lo menos con el mismo tamaño de letra que utiliza el periódico para publicar sus diversos artículos, así como un tanto en los estrados de este Tribunal, fijándose para tal efecto LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, convocándose postores para el remate y rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.- Artículos 456, 728, 729, 732 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.- A.M. CARDENAS V.- I.ERIVES B.Rúbricas. Bien inmueble que se saca a remate: Terreno y finca en él construida, ubicada en la Calle Paseo Nobleza número 7342, lote 40, manzana 28, del Fraccionamiento Palmas del Sol VI-B, en esta ciudad, con superficie de 126.00 M2., inscrita bajo el número 105, folio 109, libro 4042, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Bravos. Base para el remate: $215,750.00 pesos (DOSCIENTOS QUINCE SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Postura legal: $143,833.33 pesos (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL). Lo que se hace saber al público en general por este medio, en busca de postores. “Sufragio Efectivo: No Reelección” Cd. Juárez, Chih., a 30 de octubre de 2007. El C. Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS. 5901-89-91 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Sexto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. Miércoles 7 de noviembre del 2007. AL PUBLICO EN GENERAL En el expediente número 940/2006 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el C. LICENCIADO CARLOS QUEVEDO FERNANDEZ APODERADO LEGAL DE HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de MARIA DEL CARMEN CONTRERAS RODRIGUEZ y JULIO CESAR LOPEZ CERVANTES, se dictó un auto que a la letra dice: “CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. - A sus autos el escrito presentado por el C. LICENCIADO CARLOS QUEVEDO FERNANDEZ, recibido en este Tribunal en fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, visto lo solicitado, se señala nueva fecha para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado dentro del presente juicio, adjudicándose al mejor postor conforme a derecho a LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE, sirviendo como base para el remate la cantidad de $125,750.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el punto medio de los peritajes emitidos, siendo la postura legal la cantidad de $83,833.33 (OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), que es la que cubre las dos terceras partes de la cantidad que ha servido como base para el remate, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 336, 389, 728, 729, 732 del Código de Procedimientos Civiles, expídanse los edictos correspondientes por dos veces de siete en siete días en los tableros de avisos de este Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación diaria de la localidad ordenándose un tanto del edicto que se agregue al expediente, bien que se saca a remate: tipo de inmueble: Casa en condominio, localización, Calle Cinco Continentes número 7420 interior 14-C condominio lote 14 de la manzana 7, Las Almeras, Municipio, Juárez; superficie: 74.1000 metros cuadrados medidas y colindancias: 1 al 2 frente 6.5000 metros con banqueta de propiedad y uso común y área jardinada, 2 al 3 derecho 11.4000 metros con casa B, 3 al 4 fondo 6.5000 metros con lote 1, 4 al 1 izquierdo 11.4000 metros con Avenida Naciones.- Area construida 37.24 metros cuadrados.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy Fe. -Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general convocando a postores. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8339 Cd. Juárez, Chihuahua., a treinta y uno de octubre del 2007. del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. MA. BEATRIZ TARANGO MARTINEZ. 5902-89-91 -0- Publicado en la lista del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, con el número. Conste. -Surtió sus efectos el día veintidós de octubre del año dos mil siete a las doce horas. Conste. EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Lo que se publica de la presente forma, en demanda de postores. (Dos rúbricas legibles) Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 31 de octubre del año 2007 Que en el expediente núm. 1507/1993 relativo al juicio HIPOTECARIO promovido por el LICENCIADO JOSE MANUEL FERNANDEZ LAGUETTE, APODERADO LEGAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCOMER, S. A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO “BANCOMER” en contra de LUIS GUILLERMO ACOSTA VAZQUEZ y MARIA DOLORES SAENZ ORTIZ DE ACOSTA, obra entre otros, un auto que a la letra dice:CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. -Agréguese el escrito presentado por el Licenciado EDGAR OMAR MICHEL GONZALEZ, recibido el día quince de los actuales, y como lo solicita, procédase al remate en primera almoneda del bien inmueble gravado, consistente en finca urbana ubicada en la Calle Albino Mireles número 2609, Fraccionamiento Zarco, y que obra inscrito bajo el número 5055, folio 115, libro 2420 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por dos veces de siete en siete días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, y ya que el avalúo de la Subdirección de Catastro no fue objetado, se declara firme, de conformidad con el artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles, sirviendo de base la cantidad de $931,160.80 (NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) y como postura legal la suma de $620,773.86 (SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 86/100 MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, señalándose LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la almoneda indicada, con fundamento en los artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el Licenciado SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil La C. Segunda Secretaria. LICENCIADA CELIA GONZALEZ RENTERIA 5897-89-91 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Tercero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. C. Octavio Hinojosa Guzmán Presente Se hace constar que en el expediente 228/2001 relativo al juicio HIPOTECARIO promovido por el C. Licenciado GUILLERMO MICHEL GUZMAN apoderado de BANCOMER INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER, en contra de OCTAVIO HINOJOSA GUZMAN se dictó un acuerdo que a la letra dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. Agréguese a sus autos el escrito recibido el diez de octubre del año en curso, presentado por GUILLERMO MICHEL GUZMAN, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a OCTAVIO HINOJOSA GUZMAN la radicación del expediente 228/01 ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER, le demanda en la 8340 PERIODICO OFICIAL Vía Hipotecaria, las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad de $570, 0008. 68 (QUINIENTOS SETENTA MIL OCHO PESOS 68/100 M.N.) por concepto de suerte principal. Cantidad que se compone de las siguientes partidas; 1) La cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de capital; 2) La cantidad de $445,008.68 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO PESOS 68/100 M.N.) por concepto de capital dispuesto para pago de intereses; b) El pago de los intereses ordinarios que se hayan generado y se generen hasta la total liquidación del adeudo; c) El pago de los intereses moratorios que se hayan generado y se generen hasta la total liquidación del adeudo; d) El pago de la cantidad de $3,360.33 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 33/100 M.N.) por concepto de pólizas de seguro o primas de seguro; e) El pago de la cantidad de $54,139.14 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS 14/100 M.N.) por concepto de pagos mensuales vencidos y los cuales se generaron desde el mes de julio de 1996, por el incumplimiento de los pagos mensuales a los que la parte acreditada se obligó a cubrir conforme al contrato base de esta demanda, hasta el uno de octubre de mil novecientos noventa y siete; f) El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio; g) Se ordene el remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria para que con el producto de la venta se haga pago a mi representada de las prestaciones reclamadas. Y para lo cual se les concede un término de cinco días, más dos, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta, en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejare de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. De igual forma se le notifica al demandado que con fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer en su carácter de cedente y ZWIRN/LATAM PARTNERS MEXICO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en su calidad de cesionaria, celebraron contrato de cesión de créditos, derechos litigiosos y derechos fideicomisarios, y en atención a ello, se reconoce, a ZWIRN/LATAM PARTNERS MEXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, el carácter de Titular de los derechos de crédito de garantía, litigiosos y Miércoles 7 de noviembre del 2007. fideicomisarios, derivados del crédito objeto del presente asunto. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta y 1919 del Código Civil. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Licenciada CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe, Doy Fe. Publicado en la lista del día quince de octubre del año dos mil siete, con el número. Conste. Surtió sus efectos el día dieciséis de octubre del año dos mil siete a las doce horas. Conste. Firmas ilegibles “Rúbricas” Lo que se hace del conocimiento de los interesados para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 17 de octubre de 2007 C. Secretaria de Acuerdos. Licenciada GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG. 5896-89-91-93 -0PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Calle 4ª. No. 3013, C.P. 31050 Teléfonos 429-33-00 Ext. 16808, 16809, 16810 y 16811 Chihuahua, Chih. Costo del Ejemplar $ 25.00 Costo de la Suscripción anual $1,507.00 Publicación de otras resoluciones o documentos conforme a la Ley, por renglón $4.95 Anexo que exceda de 96 páginas $25.00 Sentencia de divorcio $243.00 Balances, cortes de caja y demás publicaciones similares $615.00 Horario de Oficina de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 15:00 hrs. Se reciben originales hasta el martes a las 10:00 horas para la publicación del miércoles y hasta el jueves a las 10:00 horas para la publicación del sábado. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8341 EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Benito Juárez Cd. Cuauhtémoc, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL. PRESENTE. Que en el expediente número 664/2007, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Ad-Perpetuam promovidas por el ciudadano ALONSO GONZALEZ SIAS, por sus propios derechos, se dictó un auto que a la letra dice: Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los dieciséis dias del mes de octubre del año dos mil siete.- Por presentado el ciudadano ALONSO GONZÁLEZ SIAS, por sus propios derechos, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña, recibidos por conducto de la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial, el día once de los corrientes, como lo solicita, se le tiene promoviendo Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Ad-Perpetuam, a fin de acreditar la posesión y el pleno dominio que ha disfrutado y disfruta actualmente respecto de un lote de terreno rústico, ubicado en Carbajal de Arriba Sección Municipal de Cerro Prieto, Municipio de Cusihuiriáchi, Chihuahua, con una superficie de 8-34-70 ocho hectáreas, treinta y cuatro áreas y setenta centiáreas, cuyas medidas y colindancias se citan a continuación para identificación del mismo: LADOS 1-2 2-3 3-4 4-1 RUMBOS N 67 48o 49’ W N 55o 54’ 53’’ E S 67o 19’ 40’’ E S 39o 06’ 41’’ W DISTANCIAS 570.15 187.72 512.12 158.65 COLINDANCIAS Alfonso y Antonio Avia Siloro Gabriel Velasco González Belem Ordóñez Ordóñez Alfonso Aviña Siloro En consecuencia, radíquese, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que por su orden le corresponda. Dése la intervención legal correspondiente y cítese al Ciudadano Agente del Ministerio Público de la adscripción; asimismo, cítese al Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, con domicilio en Calle Veintitrés y Morelos, de esta Ciudad, así como a los colindantes del predio en cuestión, ciudadanos ALFONSO y ANTONIO AVIÑA SILORO, GABRIEL VELASCO GONZALEZ, BELEM ORDOÑEZ ORDOÑEZ y ALFONSO AVIÑA SILORO, todos con domicilio en Carbajal de Arriba y en el Ojo de Agua, Seccional de Cerro Prieto, Municipio de Cusihuiriáchi, Chihuahua,respectivamente; por lo que túrnese los autos al Ciudadano Oficial Notificador y Ministro Ejecutor adscrito a este Tribunal, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado, haciendo de su conocimiento la integridad del presente proveído. Publíquese la radicación e identificación del bien inmueble objeto de las presentes diligencias por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de información de mayor circulación que se edite en la Capital del Estado, así como en los tableros de avisos de este Tribunal y en los de la Presidencia Municipal de Cusihuiriáchi, Chihuahua, por lo que gírese atento oficio con los insertos necesarios al Ciudadano Presidente Municipal de dicha población, a fin de que se sirva hacer las publicaciones respectivas. Así mismo, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la testimonial a cargo de los Testigos de Arraigo y, las DOCE HORAS DEL DIA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Inspección Judicial respectiva, la cual deberá desahogarse en el inmueble motivo de las presentes Diligencias, por lo que se previene al promovente para que el día y la hora antes señaladas, se sirva proporcionar los medios de transporte necesarios para el traslado del personal de este Juzgado al lugar donde habrá de desahogarse la diligencia. Asimismo, gírese atento oficio con los insertos necesarios al Ciudadano Registrador Público de la Propiedad de este Distrito, a fin de que se sirva informar a este H. Juzgado, si el predio motivo de estas Diligencias se encuentra inscrito a favor de persona alguna. De igual forma, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos así como de notificaciones, el ubicado en la Avenida Vicente Guerrero y Calle Octava, número 278, Zona Centro de esta Ciudad y autorizando para tales efectos a la ciudadana ALEJANDRA PLASCENCIA LOZANO y en los términos del primer párrafo del Artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles a los ciudadanos Licenciados JULIAN PLASCENCIA HERRERA y RICARDO ARAGÓN SOTO, en razón de que cuentan con cédula Profesional de Licenciados en Derecho debidamente registradas en el libro que para tal efecto se lleva en este Juzgado, quienes por lo tanto quedarán investidos de las facultades que les confiere el numeral en cita. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2914 y 2915 del Código Civil y 60, 890 Fracción III, 891, 892, 893 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la ciudadana Licenciada FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN. Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante el Secretario de Acuerdos ciudadano Licenciado VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que se hace del conocimiento al público en general por si alguien se creyere con derechos los haga valer ante este Tribunal. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Cuauhtémoc. Chih., a 19 de octubre del año 2007. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez. LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO. 5872-89-91-93 -0- 8342 PERIODICO OFICIAL EDICTO Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Jiménez Cd. Jiménez, Chih. BANCO UNION SOCIEDAD ANONIMA Miércoles 7 de noviembre del 2007. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8343 5898-89-91-93 8344 PERIODICO OFICIAL Tribunal Unitario Agrario Distrito No. 5. Chihuahua, Chih. 5871-89-90 PATRICIA IVONNE QUIÑONEZ CHAVEZ Miércoles 7 de noviembre del 2007. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8345 5878-89 UNION DE CREDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 8346 PERIODICO OFICIAL 5869-89 GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V. Miércoles 7 de noviembre del 2007. Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Hidalgo Hidalgo del Parral, Chih. 8347 8348 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. El C. Secretario de Acuerdos. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA 5648-85-87-89 Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8349 SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTITRES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos, para dictar sentencia, los autos relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por ROGELIO VAZQUEZ TECLA y MARIBEL BARRERA NEVAREZ, expediente número 692/2007; y, RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ROGELIO VAZQUEZ TECLA y MARIBEL BARRERA NEVAREZ, celebrado el día once de agosto de mil novecientos noventa y cinco, así como la de Sociedad Conyugal que fue el régimen bajo el que contrajeron nupcias, ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad. TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los promoventes, y sus modificaciones, quedando disuelta y liquidada la Sociedad Conyugal. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y remítase copia certificada al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el acta de divorcio acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución. Así como para que haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 830, folio 114, libro 18 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole para tal efecto copia certificada de las mismas y de las constancias en donde obran sus generales, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a once de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de MARIBEL BARRERA NEVAREZ, recibido por la Oficialía de Turnos el día seis de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día veintitrés de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 8350 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para dictar sentencia, los autos del expediente número 366/2007, relativo al Juicio Especial de Divorcio Contencioso, promovido por JESUS IGNACIO BAYON ZALVIDEA en contra de LYDIA ADRIANA PRECIADO ESTRADA, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JESUS IGNACIO BAYON ZALVIDEA y LYDIA ADRIANA PRECIADO ESTRADA, contraído el día veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el régimen patrimonial de Separación de Bienes, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Chihuahua. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por JESUS IGNACIO BAYON ZALVIDEA y LYDIA ADRIANA PRECIADO ESTRADA, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Se deja sin efecto la medida provisional decretada, consistente en pensión alimenticia provisional en favor de LYDIA ADRIANA PRECIADO ESTRADA y las menores ADRIANA y JESSICA de apellidos BAYON PRECIADO, por lo que gírese el exhorto correspondiente con los insertos necesarios, a fin de que se deje sin efectos lo ordenado en el exhorto número 48/07 de fecha veinte de abril del año en curso. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente, y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; y haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 1677, folio 29, libro 605; así como en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de JESUS IGNACIO BAYON ZALVIDEA, recibido por la Oficialía de Turnos el día diecinueve de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto y sexto puntos resolutivos, expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado y hágase devolución de los documentos anexos al presente expediente, previa toma de razón que de su entrega se deje en autos. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8351 SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 1261/2006, relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por GREGORIO GARCIA FIERRO y MARIA DEL REFUGIO VILLALOBOS ALDERETE, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a GREGORIO GARCIA FIERRO y MARIA DEL REFUGIO VILLALOBOS ALDERETE, contraído el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y uno, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo sino hasta después de trescientos días o antes, si mediare certificado médico que acredite que no está embarazada, conforme al Artículo 257 del Código Civil. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente, y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; así como para que haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 2095, folio 134, libro 653 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias en donde obran sus generales, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de MARIA DEL REFUGIO VILLALOBOS ALDERETE, recibido por la Oficialía de Turnos el día veinte de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 8352 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 56/2006, relativos al Juicio Especial de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por MIRIAM SUJEI TERRONES GARCIA en contra de MANUEL ALBERTO VIEYRA RASCON, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a MANUEL ALBERTO VIEYRA RASCON y MIRIAM SUJEI TERRONES GARCIA, contraído el día veintiocho de mayo del año dos mil cuatro, bajo el régimen patrimonial de Separación de Bienes, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad. TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. CUARTO .- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; así como para que haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 187, folio 19, libro 43 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo anterior informa a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veinte de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de MANUEL ALBERTO VIEYRA RASCON, recibido por la Oficialía de Turnos el día diecisiete de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el cuarto punto resolutivo, expídase a su costa copia certificada por triplicado de la sentencia y del presente auto y hágase devolución de los documentos anexos al presente expediente. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8353 SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 956/2007, relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por JOSE MANUEL PALOMINO TRUJILLO y MA. LUCIANA CASTILLO LEYVA, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JOSE MANUEL PALOMINO TRUJILLO y MA. LUCIANA CASTILLO LEYVAS, contraído el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo sino hasta después de trescientos días o antes, si mediare certificado médico que acredite que no está embarazada, conforme al Artículo 257 del Código Civil. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole copia certificada de esta resolución, así como para que haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 4035, folio 187, libro 616 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE: Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veinte de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de MA. LUCIANA CASTILLO LEYVA, recibido por la Oficialía de Turnos el día diecisiete de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos al presente expediente. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 8354 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 543/2007, relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por CARLOS ALBERTO LOZOYA BARRERA y PERLA MARGARITA LUJAN BERTAUD, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a CARLOS ALBERTO LOZOYA BARRERA y PERLA MARGARITA LUJAN BERTAUD, contraído el día catorce de febrero del dos mil seis, ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución para que haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 114, folio 62, libro 827 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE:- Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de PERLA MARGARITA LUJAN BERTAUD, recibido por la Oficialía de Turnos el día diecisiete de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo, y expídase a su costa copia certificada por duplicado del convenio, de la sentencia y del presente auto y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8355 SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 1522/2006, relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por JUAN MANUEL GONZALEZ MARQUEZ y MARIA ELENA MUÑOZ OROZCO, y, R E S U L T A N D O: CONSIDERANDO: Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JUAN MANUEL GONZALEZ MARQUEZ y MARIA ELENA MUÑOZ OROZCO, contraído el día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Chihuahua. TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los promoventes, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución y haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 2633, folio 1, libro 444 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria Proyectista LICENCIADA ASCENCION GRACIELA ROBLES RODRIGUEZ, actuando como Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de MARIA ELENA MUÑOZ OROZCO, recibido por la Oficialía de Turnos el día once de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, quien actúa ante la Secretaria Proyectista, LICENCIADA ASCENCION GRACIELA ROBLES RODRIGUEZ, en funciones de Secretaria de Acuerdos, con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. DOY FE. -0- 8356 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE. Visto el expediente número 1650/2006 relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por BERNARDO LOPEZ CHACON y SIRA ALICIA CHAVEZ TENA para dictar sentencia y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio, por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que BERNARDO LOPEZ CHACON y SIRA ALICIA CHAVEZ TENA contrajeron el trece de junio de mil novecientos noventa y dos ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad bajo el régimen de Separación de Bienes. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes que resuelve la situación jurídica de sus menores hijos BERNARDO IVAN y MICHAEL ABAI de apellidos LOPEZ CHAVEZ. CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado, y gírese oficio, con insertos necesarios, al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva y ordene se hagan las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio registrada bajo el número 02129, folio 0045, libro 0676 de la Oficialía 01 de esta ciudad, y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus datos generales y hecho lo anterior, informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos; y, en su oportunidad, remítase el expediente al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE; Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria Proyectista LICENCIADA ASCENCION GRACIELA ROBLES RODRIGUEZ, actuando como Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito del LICENCIADO RUBEN SALGADO DURAN, Apoderado Legal de SIRA ALICIA CHAVEZ TENA, recibido por la Oficialía de Turnos el día once de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, quien actúa ante la Secretaria Proyectista, LICENCIADA ASCENCION GRACIELA ROBLES RODRIGUEZ, en funciones de Secretaria de Acuerdos, con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. DOY FE. -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8357 SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 817/2007, relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por JAIME SIMENTAL CHAVEZ y DOMINGA VILLA SANDOVAL, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JAIME SIMENTAL CHAVEZ y DOMINGA VILLA SANDOVAL, contraído el día diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta, bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal. CUARTO. - Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente, y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; así como para que haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 3366, folio 170, libro 427 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole para tal efecto copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo anterior informa a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como asunto totalmente concluido. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA FLOR CHAVIRA CAMPOS con quien actúa y da fe. DOY FE . Chihuahua, Chihuahua, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a tres de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de DOMINGA VILLA SANDOVAL, recibido por la Oficialía de Turnos el día veintiuno de agosto del año en curso y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día nueve de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo, y expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado, y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial, previa toma de razón que de su entrega se deje en autos. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 8358 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. VISTOS para resolver los autos de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MINERVA PATRICIA HERRERA QUINTANA en contra de CARLOS ROBERTO GUTIERREZ GALVAN, Expediente 1361/06 y; R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S: Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de Divorcio contencioso. SEGUNDO.- La actora Probó su acción el demandado no contesto la demanda en consecuencia: TERCERO: Se decreta, la disolución del vínculo matrimonial que une a MINERVA PATRICIA HERRERA QUINTANA Y CARLOS ROBERTO GUTIERREZ GALVAN, celebrado el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis, ante el C. Oficial del Registro civil de San Francisco de Conchos, Chihuahua, y por terminada la Sociedad Conyugal, régimen bajo el cual se contrajo el matrimonio que hoy se disuelve; CUARTO.- Quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, publíquese la presente sentencia en su parte resolutiva en el periódico oficial del Estado y envíese copia certificada con los insertos necesarios al Oficial del Registro civil de San Francisco de Conchos, Chihuahua, a fin de que levante el acta de divorcio respectiva y lleve a cabo las anotaciones correspondientes en las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, de acuerdo a lo previsto por los artículos 110, 11, 112 del Código Civil del Estado, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efectos de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo como asunto totalmente concluido. Igualmente queda bajo la guarda y custodia de su progenitora las menores LAURA ELENA y NATALY YAMILETH ambas de apellidos GUTIERREZ HERRERA, la primera por así haberlo manifestado en la comparecencia llevada a cabo el día tres de mayo del año en curso y la segunda por lo dispuesto por el artículo 247 del Código Civil del Estado. SEXTO.- No se hace condena en costas. SÉPTIMO.- Notifíquese al demandado CARLOS ROBERTO GUTIERREZ GALVAN por medio de cédula que se fijara en los tableros de avisos de este Tribunal y se ejecutará en los estrados del mismo. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de la LICENCIADA ROSALINDA YEPSSON OROZCO, Mandataria de la actora MINERVA PATRICIA HERRERA QUINTANA, recibido por la Oficialía de Turnos el día veintiocho de agosto del año en curso y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día catorce de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos al presente expediente. Agréguese la Cédula de Notificación correspondiente. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8359 SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 36/2006, relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por SERGIO CELESTINO VILLA ARMENDARIZ y SANDRA FABIOLA ASCENCIO TIOL, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a SERGIO CELESTINO VILLA ARMENDARIZ y SANDRA FABIOLA ASCENCIO TIOL, contraído el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo sino hasta después de trescientos días o antes, si mediare certificado médico que acredite que no está embarazada, conforme al artículo 257 del Código Civil. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; así como para que haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 1114, folio 33, libro 43 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE: Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a cinco de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de SERGIO CELESTINO VILLA ARMENDARIZ, recibido por la Oficialía de Turnos el día treinta y uno de agosto del año en curso y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día siete de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos al presente expediente, previa toma de razón que de su entrega se deje en autos. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 8360 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE. Vistos los autos del expediente relativo al Juicio Especial de Divorcio Contencioso promovido por KARLA IVETTE CASTRESANA VELASCO en contra de HECTOR ENRIQUE PEREZ COTA para dictar sentencia Expediente 1574/06 y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio. SEGUNDO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, ya que acreditó los elementos para la procedencia de la causal prevista por la fracción XVII del artículo 256 del Código Sustantivo Civil, relativa a “La separación del hogar conyugal por uno de los cónyuges por más de un año sin que el otro haya entablado demanda de divorcio”. TERCERO.- Se declara disuelto el matrimonio de HECTOR ENRIQUE PEREZ COTA y KARLA IVETTE CASTRESANA VELASCO, efectuado el veinticinco de septiembre del año dos mil cuatro ante el Oficial del Registro Civil de ésta Ciudad de Chihuahua, bajo el régimen de separación de bienes, quedando los divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, gírense los oficios correspondientes a fin de que se publique su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y para que el Oficial del Registro Civil de esta ciudad levante el acta de divorcio y ordene las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio registrada bajo el número 1389, folio 24, libro 815, de la Oficialía 01 de ésta Ciudad de Chihuahua acompañándole al efecto copia certificada de la presente resolución. QUINTO.- No se hace condena en costas. NOTIFIQUESE; Lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a diez de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de la actora KARLA IVETTE CASTRESANA VELASCO, recibido por la Oficialía de Turnos el día cuatro de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día veintiuno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el cuarto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos al presente expediente. Previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese como asunto totalmente concluido y una vez que se reciba el oficio correspondiente del Registro Civil de esta ciudad, remítase al Archivo General del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Miércoles 7 de noviembre del 2007. PERIODICO OFICIAL 8361 SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para dictar sentencia, los autos del expediente número 929/2007, relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por CARLOS MANUEL CUEVAS ABUNDIS y ALMA DELIA ACOSTA ALVAREZ, y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a CARLOS MANUEL CUEVAS ABUNDIS y ALMA DELIA ACOSTA ALVAREZ, contraído el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, bajo el régimen de Sociedad Conyugal imperando actualmente el Régimen de Separación de Bienes, virtud a las capitulaciones matrimoniales celebradas ante la LICENCIADA MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES, Notario Público número Tres, Distrito Abraham González en Ciudad Delicias, Chihuahua, ante el Oficial del Registro Civil de Delicias, Chihuahua. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución y lleve a cabo las diligencias necesarias para que se hagan las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 270, folio 198, libro 86 que obra en los archivos del Registro Civil de Delicias, Chihuahua, así como en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE. Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a diez de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de CARLOS MANUEL CUEVAS ABUNDIS y ALMA DELIA ACOSTA ALVAREZ, recibido por la Oficialía de Turnos el día tres de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos al escrito inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 8362 PERIODICO OFICIAL Miércoles 7 de noviembre del 2007. SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE. Visto el expediente número 938/2007 relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por JOSE LUIS SANCHEZ ACOSTA y BLANCA EMILIA TARIN ROMERO para dictar sentencia y; RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio, por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a JOSE LUIS SANCHEZ ACOSTA y BLANCA EMILIA TARIN ROMERO, contraído el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho ante el Oficial del Registro Civil de Coyáme, Coyáme, Chihuahua, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, como disuelta y liquidada la misma. TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes respecto a la situación jurídica de sus menores hijos LUISA FERNANDA y JOSE LUIS de apellidos SANCHEZ TARIN. CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado, y gírese oficio, con los insertos necesarios, al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva y ordene se hagan las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio registrada bajo el número 11, folio 87, libro 616 de la Oficialía 01 de Coyáme, Coyáme, Chihuahua, y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus datos generales y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos; y, en su oportunidad, remítase el expediente al Archivo como totalmente concluido. NOTIFIQUESE; Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. 5879-89 -0-