Visto: La problemática energética que atraviesa toda la República

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Visto: La problemática energética que atraviesa toda la República
Visto:
La problemática energética que atraviesa toda la República Argentina
desde hace más de una década, y puntualmente la ciudad de Rosario, y el déficit
en la materia que es de público conocimiento;
Y considerando:
Que la matriz energética describe la contribución relativa de diferentes
fuentes al total de la energía primaria utilizada en un país
Que la matriz energética argentina está dominada por los combustibles
fósiles, con elevada contribución del gas natural, baja participación del carbón
mineral, y alta participación del petróleo,
Que si bien el aporte de los combustibles fósiles se mantuvo relativamente
constante, la matríz energética mostró algunos cambios en los últimos 50 años,
Que prácticamente todos los aspectos de la extracción, el transporte, la
conservación y el uso de energía generan consecuencias perjudiciales para el
medio ambiente,
Que el abastecimiento de energía en la Argentina presenta profundas
complicaciones, tanto en lo que refiere a generación, transporte y distribución de
energía eléctrica como producción de hidrocarburos que constituyen la principal
fuente primaria de la matriz energética del país.
Que la Argentina atraviesa una situación crítica en materia energética
desde hace varios años, la cual se ha agudizado en los últimos meses con
elevados costos para el Estado por subsidios e importaciones de energía.
Que esta situación ha sido acabadamente diagnosticada por especialistas
en la materia, destacándose en particular las posiciones expresadas por el Grupo
de Ex Secretarios de Energía de la Nación,
Que, el cambio climático es uno de los retos capitales de la humanidad.
Trae consigo repercusiones masivas precisamente sobre quienes más relegados
están del desarrollo social,
Que, el concepto de Eficiencia Energética implica un conjunto de acciones
que permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los
productos y servicios finales obtenidos.
Que la mejora en los niveles de Eficiencia Energética puede lograrse a
través de la implementación de diversas medidas e inversiones a nivel
tecnológico, de gestión y de hábitos culturales en la comunidad.
Que la utilización de tecnologías limpias para la generación de energía
eléctrica y el aprovechamiento de fuentes renovables de energías, contribuyen a la
conservación del medio ambiente,
Que en muchas ciudades de América Latina y el mundo, los paneles
solares fotovoltaicos y las luminarias solares se convierten día a día en una
tendencia
de
óptima
performance
y
de
gran
aporte
a
las
políticas
medioambientales,
Que, el objeto del presente proyecto radica en promover las energías
renovables para el uso público en la ciudad de Rosario, y en lograr el uso
inteligente y eficiente de la energía que permite además de ahorrar, disminuir la
dependencia energética; reducir la contaminación; mejorar la calidad de vida y
aliviar las arcas públicas.
Que la necesidad de originar y promover el uso de sistemas que generen
energías limpias o “blandas”, y específicamente, que la producción y el uso de la
misma no produzcan modificación alguna en el medioambiente, y por ende no
dañen el ecosistema desde ningún punto de vista,
Que el reciente acuerdo de Paris (COP 21), del cual participó nuestro país
compromete a las partes a presentar propuestas destinadas a evitar que el
aumento de la temperatura de nuestro planeta no supere los dos grados
centígrados por el llamado “efecto Invernadero”,
Que nuestro país, en el año 1998, promulgó la Ley 26019 de promoción de
la energía eólica y solar cuyo art 1°.- reza: “Declárese de interés nacional la
generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio
nacional”,
Que en 2006, y teniendo como antecedente la Ley arriba citada, el
Honorable Congreso de la Nación sanciona con fuerza de Ley N° 26190 el
“Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía
Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”,
Que en su art.- 1° manifiesta: “Declárese de Interés Nacional la generación
de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables con destino a la
prestación del servicio público como así también la investigación para el desarrollo
tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad”,
Que el art.- 2° establece como objetivo “lograr una contribución de las
fuentes de energías renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO 8% del
consumo de energía eléctrica nacional en el plazo de 10 DIEZ AÑOS a partir de la
puesta en vigencia de la presente Ley”,
Que esta meta aún está muy lejos de ser una realidad, para 2015 la matriz
energética argentina sólo informaba que el 1,5% correspondía a energías
renovables,
sumadas
eólica
y
solar,
http://www.energia.gov.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/informacion_del_m
ercado/publicaciones/energia_en_gral/balances_2015/flujograma_energetico_201
4_rev_c.pdf
Que Santa Fe posee un Régimen promocional para las energías renovables
Sancionado en la Ley N° 12.503/05, la cual es la adecuación a la Ley Nacional N°
26.019 del año 1998, y que indica en su Art 1.- “Declárese de interés provincial la
generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de
las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe”,
Que la provincia de Santa Fe, en el 2006, inmediatamente posterior a la
sanción y promulgación de la Ley Nacional 26.190, y la adecuación provincial con
la Ley N°12.503, sanciona y promulga la Ley N° 12.692 que dice en su Art.- 1°
“Dispónese el siguiente Régimen Promocional Provincial para la investigación,
desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las
energías renovables no convencionales”,
Que la EPESF (Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe) dicta la
Resolución 442/13 como protocolo de instalación de lo que denomina
“PROCEDIMIENTO
TÉCNICO
PARA
LA
CONEXIÓN
DE
GRUPOS
GENERADORES EN ISLA O EN PARALELO CON LA RED DE LA EPESF” que
no es otra cosa que la forma en la cual se pueden anexar a la Red de energía
provincial la que puedan producir paneles fotovoltaicos o “solares”, disminuyendo
el consumo del sector privado o público cuando no aportando caudal a la
distribución local de energía eléctrica,
Que éste Cuerpo Legislativo sancionó la Ordenanza N° 9237/14 que crea el
Programa de “Uso y Consumo racional de la Energía en dependencias
municipales”,
Que la ordenanza propone “concientizar sobre la correcta utilización de las
diferentes fuentes alternativas de energía, propendiendo a la implementación de
acciones que permitan la reducción del consumo energético y la utilización de
energías renovables, con la expresa intención de colaborar activamente en revertir
la problemática que ocasiona el proceso de cambio climático”,
Que en el mismo sentido y para dar sustento a la Ordenanza anterior, se
sanciona la ordenanza N° 9358/14 que dice: “Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal a celebrar con la Secretaría de Estado de la Energía de la
Provincia de Santa Fe y el Banco Municipal de Rosario un Convenio de aporte
financiero reembolsable por la suma de hasta $15.000.000 (Pesos Quince
Millones) y a integrar dicho importe como aporte de capital al Banco Municipal de
Rosario para que éste, como agente financiero del municipio, instrumente una
línea de financiamiento de Pesos Cincuenta Millones ($50.000.000) para financiar
proyectos productivos relacionados con energías renovables dentro de la
Provincia de Santa Fe”,
Que, la Ordenanza N° 9424/15 en el Capítulo 2, Acciones Generales, dice
en el Art 3.- “El Municipio de Rosario impulsará, especialmente en las
instalaciones municipales y en el alumbrado público, el ahorro y la eficiencia
energética así como la potenciación del uso de energías renovables y
alternativas”.
Que en el Art 12.- la misma ordenanza citada arriba dice: “Créase el Plan
Local de Acción frente al Cambio Climático entendido como el instrumento guía de
toda política pública local frente a la problemática del calentamiento global”.K
Que en el Art 14.- y en función de la creación del Plan Local de Acción
frente al Cambio Climático la Ordenanza expresa que éste: “tendrá una duración
plurianual, debiendo fijar objetivos estratégicos para el mediano y largo plazo, así
como un sistema de indicadores de seguimiento que ayuden a comprobar el
avance del programa y que faciliten la realización de un informe de seguimiento”.
Que en nuestra ciudad y conforme a la Ordenanza anterior no sólo están
dadas las herramientas legales sino que también el presupuesto necesario para
iniciar el proceso de incorporación a la infraestructura municipal de mecanismos
que generen energías amigables con el medio ambiente,
Que en todo el territorio de la provincia y puntualmente en la Ciudad de
Rosario es posible legal, y prácticamente, anexar a la red de distribución de
energía eléctrica otros componentes productores, con el compromiso de producir
energía “verde”, “blanda” o Renovable,
Que el concenso en nuestra sociedad respecto a la necesidad de
implementar los mecanismos necesarios para reducir la producción de energía
que comprometa el equilibrio del ecosistema es incuestionable,
Que por ello, la industria ya posee productos que pueden ser utilizados
tanto por el sector público como privado, capaces de ahorrar el consumo de
energías “duras” como así también generar energía “verde”,
Que ante cambios tan importantes en los paradigmas y las costumbres es
el Estado el que debe iniciar el proceso de renovación y vanguardia, como ejemplo
de políticas que se espera sean adoptadas por toda la comunidad,
Que el Concejo Municipal de Rosario, como uno de los poderes del Estado
Municipal, debe conminar a que éste adopte las medidas necesarias para que
poco a poco reduzcamos el consumo de recursos no renovables, reemplazándolos
por renovables,
Que las consecuencias del Cambio Climático las sufren quienes menos
posibilidades de desarrollarse poseen,
Que es necesario optimizar el consumo de energía eléctrica tratando de
arribar al concepto de “eficiencia energética”, es decir, entre la cantidad de energía
producida y los productos y servicios obtenidos,
Que por lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen el siguiente
proyecto de:
Decreto:
Art 1.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal realizar los estudios de
factibilidad correspondientes, a fin de convertir el alumbrado público, la
semaforización, y los “Domos” y cámaras de video vigilancia en todo el ejido
urbano, como lo marca la Ordenanza 9424/15, en un sistema (denominado por la
resolución de la EPESF N° 442/13 “en isla o en paralelo”). Es decir, basado en
energía solar mediante el uso de paneles solares fotovoltaicos.
Art 2.- La reconversión total del sistema abastecedor de energía del
alumbrado público local, semáforos y sistema de video-vigilancia, -con el objetivo
de generar Eficiencia Energética-, deberá estar acompañado por el recambio de
todas las luminarias tipo incandescentes o por calentamiento de un filamento de
Wolframio, en tecnología LED.
Art 3.- Conjuntamente con lo expuesto arriba, solicítase al Poder Ejecutivo
Municipal, juntamente con el inicio de reconversión del alumbrado público,
semáforos y cámaras de Video-vigilancia; y en función de poner en marcha el Plan
Local de Acción frente al Cambio Climático- realizar el estudio de factibilidad
correspondiente a fin de instalar en toda la infraestructura municipal paneles
solares fotovoltaicos que alimenten la red de energía eléctrica que la abastece.
Art 4.- Una vez realizado el Estudio, y conforme a lo expresado por el Art
14.- de la Ordenanza 9424/15 y en los casos donde sea positivo y viable adaptar
la red de abastecimiento eléctrico, iniciar el proceso de adaptación al “sistema de
isla o en paralelo” (como lo denomina la resolución de la EPE), comprometiéndose
el Ejecutivo Municipal a llevar el porcentaje de utilización de energía renovable en
un 25% del total en los próximos 4 años, un 50% en los próximos 8 años, un 75%
en 12 años y arribar en 16 años a cumplimentar el uso del 100% de energías
“limpia” para abastecer la infraestructura municipal.
Art 5.- Comuníquese con sus considerandos.
Antesalas, 11/02/2016

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