Visto: La problemática energética que atraviesa toda la República
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Visto: La problemática energética que atraviesa toda la República
Visto: La problemática energética que atraviesa toda la República Argentina desde hace más de una década, y puntualmente la ciudad de Rosario, y el déficit en la materia que es de público conocimiento; Y considerando: Que la matriz energética describe la contribución relativa de diferentes fuentes al total de la energía primaria utilizada en un país Que la matriz energética argentina está dominada por los combustibles fósiles, con elevada contribución del gas natural, baja participación del carbón mineral, y alta participación del petróleo, Que si bien el aporte de los combustibles fósiles se mantuvo relativamente constante, la matríz energética mostró algunos cambios en los últimos 50 años, Que prácticamente todos los aspectos de la extracción, el transporte, la conservación y el uso de energía generan consecuencias perjudiciales para el medio ambiente, Que el abastecimiento de energía en la Argentina presenta profundas complicaciones, tanto en lo que refiere a generación, transporte y distribución de energía eléctrica como producción de hidrocarburos que constituyen la principal fuente primaria de la matriz energética del país. Que la Argentina atraviesa una situación crítica en materia energética desde hace varios años, la cual se ha agudizado en los últimos meses con elevados costos para el Estado por subsidios e importaciones de energía. Que esta situación ha sido acabadamente diagnosticada por especialistas en la materia, destacándose en particular las posiciones expresadas por el Grupo de Ex Secretarios de Energía de la Nación, Que, el cambio climático es uno de los retos capitales de la humanidad. Trae consigo repercusiones masivas precisamente sobre quienes más relegados están del desarrollo social, Que, el concepto de Eficiencia Energética implica un conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y servicios finales obtenidos. Que la mejora en los niveles de Eficiencia Energética puede lograrse a través de la implementación de diversas medidas e inversiones a nivel tecnológico, de gestión y de hábitos culturales en la comunidad. Que la utilización de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica y el aprovechamiento de fuentes renovables de energías, contribuyen a la conservación del medio ambiente, Que en muchas ciudades de América Latina y el mundo, los paneles solares fotovoltaicos y las luminarias solares se convierten día a día en una tendencia de óptima performance y de gran aporte a las políticas medioambientales, Que, el objeto del presente proyecto radica en promover las energías renovables para el uso público en la ciudad de Rosario, y en lograr el uso inteligente y eficiente de la energía que permite además de ahorrar, disminuir la dependencia energética; reducir la contaminación; mejorar la calidad de vida y aliviar las arcas públicas. Que la necesidad de originar y promover el uso de sistemas que generen energías limpias o “blandas”, y específicamente, que la producción y el uso de la misma no produzcan modificación alguna en el medioambiente, y por ende no dañen el ecosistema desde ningún punto de vista, Que el reciente acuerdo de Paris (COP 21), del cual participó nuestro país compromete a las partes a presentar propuestas destinadas a evitar que el aumento de la temperatura de nuestro planeta no supere los dos grados centígrados por el llamado “efecto Invernadero”, Que nuestro país, en el año 1998, promulgó la Ley 26019 de promoción de la energía eólica y solar cuyo art 1°.- reza: “Declárese de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional”, Que en 2006, y teniendo como antecedente la Ley arriba citada, el Honorable Congreso de la Nación sanciona con fuerza de Ley N° 26190 el “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, Que en su art.- 1° manifiesta: “Declárese de Interés Nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables con destino a la prestación del servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad”, Que el art.- 2° establece como objetivo “lograr una contribución de las fuentes de energías renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO 8% del consumo de energía eléctrica nacional en el plazo de 10 DIEZ AÑOS a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley”, Que esta meta aún está muy lejos de ser una realidad, para 2015 la matriz energética argentina sólo informaba que el 1,5% correspondía a energías renovables, sumadas eólica y solar, http://www.energia.gov.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/informacion_del_m ercado/publicaciones/energia_en_gral/balances_2015/flujograma_energetico_201 4_rev_c.pdf Que Santa Fe posee un Régimen promocional para las energías renovables Sancionado en la Ley N° 12.503/05, la cual es la adecuación a la Ley Nacional N° 26.019 del año 1998, y que indica en su Art 1.- “Declárese de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe”, Que la provincia de Santa Fe, en el 2006, inmediatamente posterior a la sanción y promulgación de la Ley Nacional 26.190, y la adecuación provincial con la Ley N°12.503, sanciona y promulga la Ley N° 12.692 que dice en su Art.- 1° “Dispónese el siguiente Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales”, Que la EPESF (Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe) dicta la Resolución 442/13 como protocolo de instalación de lo que denomina “PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA CONEXIÓN DE GRUPOS GENERADORES EN ISLA O EN PARALELO CON LA RED DE LA EPESF” que no es otra cosa que la forma en la cual se pueden anexar a la Red de energía provincial la que puedan producir paneles fotovoltaicos o “solares”, disminuyendo el consumo del sector privado o público cuando no aportando caudal a la distribución local de energía eléctrica, Que éste Cuerpo Legislativo sancionó la Ordenanza N° 9237/14 que crea el Programa de “Uso y Consumo racional de la Energía en dependencias municipales”, Que la ordenanza propone “concientizar sobre la correcta utilización de las diferentes fuentes alternativas de energía, propendiendo a la implementación de acciones que permitan la reducción del consumo energético y la utilización de energías renovables, con la expresa intención de colaborar activamente en revertir la problemática que ocasiona el proceso de cambio climático”, Que en el mismo sentido y para dar sustento a la Ordenanza anterior, se sanciona la ordenanza N° 9358/14 que dice: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe y el Banco Municipal de Rosario un Convenio de aporte financiero reembolsable por la suma de hasta $15.000.000 (Pesos Quince Millones) y a integrar dicho importe como aporte de capital al Banco Municipal de Rosario para que éste, como agente financiero del municipio, instrumente una línea de financiamiento de Pesos Cincuenta Millones ($50.000.000) para financiar proyectos productivos relacionados con energías renovables dentro de la Provincia de Santa Fe”, Que, la Ordenanza N° 9424/15 en el Capítulo 2, Acciones Generales, dice en el Art 3.- “El Municipio de Rosario impulsará, especialmente en las instalaciones municipales y en el alumbrado público, el ahorro y la eficiencia energética así como la potenciación del uso de energías renovables y alternativas”. Que en el Art 12.- la misma ordenanza citada arriba dice: “Créase el Plan Local de Acción frente al Cambio Climático entendido como el instrumento guía de toda política pública local frente a la problemática del calentamiento global”.K Que en el Art 14.- y en función de la creación del Plan Local de Acción frente al Cambio Climático la Ordenanza expresa que éste: “tendrá una duración plurianual, debiendo fijar objetivos estratégicos para el mediano y largo plazo, así como un sistema de indicadores de seguimiento que ayuden a comprobar el avance del programa y que faciliten la realización de un informe de seguimiento”. Que en nuestra ciudad y conforme a la Ordenanza anterior no sólo están dadas las herramientas legales sino que también el presupuesto necesario para iniciar el proceso de incorporación a la infraestructura municipal de mecanismos que generen energías amigables con el medio ambiente, Que en todo el territorio de la provincia y puntualmente en la Ciudad de Rosario es posible legal, y prácticamente, anexar a la red de distribución de energía eléctrica otros componentes productores, con el compromiso de producir energía “verde”, “blanda” o Renovable, Que el concenso en nuestra sociedad respecto a la necesidad de implementar los mecanismos necesarios para reducir la producción de energía que comprometa el equilibrio del ecosistema es incuestionable, Que por ello, la industria ya posee productos que pueden ser utilizados tanto por el sector público como privado, capaces de ahorrar el consumo de energías “duras” como así también generar energía “verde”, Que ante cambios tan importantes en los paradigmas y las costumbres es el Estado el que debe iniciar el proceso de renovación y vanguardia, como ejemplo de políticas que se espera sean adoptadas por toda la comunidad, Que el Concejo Municipal de Rosario, como uno de los poderes del Estado Municipal, debe conminar a que éste adopte las medidas necesarias para que poco a poco reduzcamos el consumo de recursos no renovables, reemplazándolos por renovables, Que las consecuencias del Cambio Climático las sufren quienes menos posibilidades de desarrollarse poseen, Que es necesario optimizar el consumo de energía eléctrica tratando de arribar al concepto de “eficiencia energética”, es decir, entre la cantidad de energía producida y los productos y servicios obtenidos, Que por lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen el siguiente proyecto de: Decreto: Art 1.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal realizar los estudios de factibilidad correspondientes, a fin de convertir el alumbrado público, la semaforización, y los “Domos” y cámaras de video vigilancia en todo el ejido urbano, como lo marca la Ordenanza 9424/15, en un sistema (denominado por la resolución de la EPESF N° 442/13 “en isla o en paralelo”). Es decir, basado en energía solar mediante el uso de paneles solares fotovoltaicos. Art 2.- La reconversión total del sistema abastecedor de energía del alumbrado público local, semáforos y sistema de video-vigilancia, -con el objetivo de generar Eficiencia Energética-, deberá estar acompañado por el recambio de todas las luminarias tipo incandescentes o por calentamiento de un filamento de Wolframio, en tecnología LED. Art 3.- Conjuntamente con lo expuesto arriba, solicítase al Poder Ejecutivo Municipal, juntamente con el inicio de reconversión del alumbrado público, semáforos y cámaras de Video-vigilancia; y en función de poner en marcha el Plan Local de Acción frente al Cambio Climático- realizar el estudio de factibilidad correspondiente a fin de instalar en toda la infraestructura municipal paneles solares fotovoltaicos que alimenten la red de energía eléctrica que la abastece. Art 4.- Una vez realizado el Estudio, y conforme a lo expresado por el Art 14.- de la Ordenanza 9424/15 y en los casos donde sea positivo y viable adaptar la red de abastecimiento eléctrico, iniciar el proceso de adaptación al “sistema de isla o en paralelo” (como lo denomina la resolución de la EPE), comprometiéndose el Ejecutivo Municipal a llevar el porcentaje de utilización de energía renovable en un 25% del total en los próximos 4 años, un 50% en los próximos 8 años, un 75% en 12 años y arribar en 16 años a cumplimentar el uso del 100% de energías “limpia” para abastecer la infraestructura municipal. Art 5.- Comuníquese con sus considerandos. Antesalas, 11/02/2016