circulacion en tramo de calle pedro vittori
Transcripción
circulacion en tramo de calle pedro vittori
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 9877/94, el que a los fines del correcto texto ordenado aceptará la siguiente transcripción: Art. 1º. Asígnase los siguientes sentidos circulatorios a las calles que a continuación se detallan: De Este a Oeste: - Juan del Campillo entre República de Siria y Avenida Aristóbulo del Valle. - Luciano Molinas entre República de Siria y Pedro Víttori. De Oeste a Este: - Chacabuco entre Pedro Víttori y República de Siria. - Domingo Silva entre Pedro Víttori y República de Siria. De Sur a Norte: - Pedro Víttori entre Mariano Comas y Juan del Campillo. CIRCULACION EN PASAJE LARRAMENDI ORDENANZA Nº 10.010 – SANCIONADA EL 26/12/1.995 PROMULGADA EL 10/1/1.996 Artículo 1º.Asígnase un solo sentido de circulación de Este a Oeste al Pasaje Larramendi en el tramo de Avenida Aristóbulo del Valle y Avenida Facundo Zuviría. Art. 2º. La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de señalización del mismo, debiendo la Dirección de Tránsito y Transporte comunicar a las Direcciones de Planeamiento y Tribunal de Faltas la fecha de ejecución de los trabajos. CIRCULACION EN TRAMO DE CALLE PEDRO VÍTTORI ORDENANZA Nº 10.043 – SANCIONADA EL 30/5/1.996 PROMULGADA EL 21/6/1.996 Artículo 1º. Asígnase un solo sentido circulatorio de sur a norte, a la calle Pedro Víttori en el tramo comprendido entre Juan del Campillo y Pedro Ferré. CIRCULACION EN TRAMO DE CALLE PEDRO FERRE ORDENANZA Nº 10.044 – SANCIONADA EL 30/5/1.996 PROMULGADA EL 21/6/1.996 Artículo 1º. Asígnase un solo sentido de circulación, este a oeste, a la calle Pedro Ferré, en el tramo comprendido entre Pedro Víttori y Avenida Aristóbulo del Valle. CIRCULACION EN TRAMO DE CALLES CORDOBA E ITURRASPE ORDENANZA Nº 10.045 – SANCIONADA EL 30/5/1.996 PROMULGADA EL 21/6/1.996 877 Artículo 1º. Asígnase un solo sentido de circulación a las calles que a continuación se detallan: De Este a Oeste: Calle Córdoba entre Avenida Aristóbulo del Valle y Pedro Víttori. De Oeste a Este: Calle J. B. Iturraspe entre Avenida Aristóbulo del Valle y Pedro Víttori. Art. 2º. La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de señalización, debiendo la Dirección de Tránsito y Transporte comunicar a las Direcciones de Planeamiento y Tribunal de Faltas la fecha de habilitación al tránsito de las arterias comprendidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza. CIRCULACION EN TRAMO DE CALLE PADRE GENESIO ORDENANZA Nº 10.076 – SANCIONADA EL 1/8/1.996 PROMULGADA EL 22/8/1.996 Artículo 1º. Establécese un solo sentido de circulación en el tránsito vehicular, de este a oeste, en calle Padre Genesio, entre las Avenidas Aristóbulo del Valle y Facundo Zuviría. Art. 2º. Deróguese toda disposición que se oponga a la presente. CIRCULACION EN TRAMO DE CALLES ARISTOBULO DEL VALLE Y 25 DE MAYO ORDENANZA Nº 10.092 – SANCIONADA EL 5/9/1.996 PROMULGADA EL 26/9/1.996 Artículo 1º. Asígnase único sentido circulatorio norte-sur a la avenida Aristóbulo del Valle entre Pasaje Larramendi y Domingo Silva, y a calle 25 de Mayo entre Pasaje Larramendi y Mariano Comas. Art. 2º. Ejecútense las reformas necesarias en el cantero central de avenida Aristóbulo del Valle entre pasaje Larramendi y Domingo Silva a fin de establecer el estacionamiento a 45º en la mano este de la misma y facilitar el cruce peatonal. Asimismo en el cantero central del tramo de avenida Aristóbulo del Valle entre Domingo Silva y Juan del Campillo para facilitar el giro al este. Art. 3º. Los gastos que demanden los trabajos enunciados en los artículos anteriores serán imputados a la partida presupuestaria del año fiscal en curso. CIRCULACION EN TRAMO DE CALLE CASTELLANOS ORDENANZA Nº 10.153 – SANCIONADA EL 28/11/1.996 PROMULGADA EL 20/12/1.996 Artículo 1º. Dispónese como único sentido de circulación “oeste a este” a calle Castellanos en el tramo comprendido por las calles Güemes y Avellaneda. Art. 2º. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar la señalización correspondiente. Art. 3º. Los gastos que demande la implementación de la presente serán imputados a la partida presupuestaria vigente. 878