el notario en honduras - Unión de Notarios de Honduras
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REVISTA NOTARIAL Unión de Notarios de Honduras Abril 2013, No. 11 EL NOTARIO EN HONDURAS: Una Aproximación Histórica LA Seguridad Jurídica en los Contratos Registrales Migración y Derechos Humanos SEMBLANZA DE LA NOTARIA EDITH RIVERA DE LÓPEZ Paisajes de Honduras: paisaje en amapala Fotografía de Avilio F. Amador EDITORIAL REVISTA NOTARIAL Unión de Notarios de Honduras Abril 2013, No. 11 DIRECTOR Manuel Enrique Alvarado Casco COORDINACIÓN Gabriela Dávila Fontecha EDICIÓN Unión de Notarios de Honduras Guillermo Fiallos Aguilar DISEÑO .Aviart COLABORAN EN ESTE NÚMERO: Alfonso Zermeño Infante Ángel Augusto Morales Aníbal Izaguirre Antonio R. Vallejo Antonio Humberto Moncada Consuelo Williams de Ortez Danely García Ernesto Alvarado Reina Gustavo Argueta V. Jorge R. Maradiaga José Antonio Fernández José Antonio Mejía y Mejía José Manuel Izaguirre B José Oswaldo Ramos Soto Juan Carlos Mejía Cotto Jubal Valerio Hernández Nelson Danilo Mairena Waldo Rivera Portillo Logística Zoila Carbajal Yessenia Trejo Fausto Mena Norma Castillo Dirección y Teléfono Col. 15 de Septiembre, Bloque S Casa #2003, atrás de Diario La Tribuna. (504) 2234-0100 , (504) 2234-0085 Correo [email protected] Página Web http://www.notarioshonduras.org Imprenta LITHOCOM 22354724 U na vez más, nos cabe el honroso privilegio de colocar en las manos de nuestros amables lectores, un nuevo ejemplar de la Revista Notarial correspondiente a la undécima edición. Es para la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras, de suma satisfacción colaborar con el acervo notarial y cultural del país mediante la emisión de una revista que abarca temas científicos, culturales y de lectura enriquecedora para todos. En esta ocasión damos la cordial bienvenida a nuestra pléyade de escritores, a tres distinguidos compañeros y amigos que con su vasta experiencia legal e histórica, hoy nos invitan a la lectura de sus variados temas. Nos referimos a los colegas: Consuelo Williams de Ortez, con su artículo Información Ad Perpetuam; Jubal Valerio Hernández, con su aporte titulado El Caso Härtling; y Waldo Rivera Portillo, quien nos ilustra a través del escrito Inconstitucionalidad de una Norma Derogada. En la presente edición se podrá profundizar en temas como la Seguridad Jurídica en los Contratos Registrales, Migración y Derechos Humanos, El Mandato y una serie de artículos diversos que, estamos seguros, contribuirán al conocimiento y al espíritu del culto público lector. Se informa en esta revista, además, acerca de los diferentes eventos de capacitación que han tenido lugar en Choluteca, Comayagua, Juticalpa, La Ceiba y otros lugares a lo largo y ancho del territorio nacional. Dichas capacitaciones han sido altamente beneficiosas para los Notarios y los asistentes en general, que con su presencia contribuyeron al éxito de estos encuentros académicos. Reciban todos nuestros parabienes y agradecimiento por acogernos como hasta ahora lo han hecho. Sus comentarios son un gran estímulo para continuar en la profundización de esta labor cultural. ¡Gracias a todos! PORTADA: Corte Suprema de Justicia, Tegucigalpa, Honduras. [email protected] El Director ARTÍCULOS DE PORTADA: 14 LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS REGISTRABLES 48 EL NOTARIO EN HONDURAS: UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA En sus inicios, el Estado de Honduras 34 | MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS como nación necesitaba configurar los elementos que le dieran los caracteres organizativos y propios de un Estado de Derecho, por lo cual era necesario contar con notables y destacados personajes que colaboraran en la construcción de la República... 82 | SEMBLANZA DE LA NOTARIA EDITH RIVERA DE LÓPEZ REVISTA NOTARIAL SECCIONES: INFORMÁTICA JURÍDICA 78 6 | DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL 22 | PRÁCTICA REGISTRAL 26 | DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE INFORMACIÓN AD PERPETUAM 40 | JURISPRUDENCIA 10 44 | LA OPINIÓN 48 | PORTADA 54 | LEGISLACIÓN 58 | ARTÍCULO ESPECIAL 62 | EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS 74 | CONOZCAMOS HONDURAS 78 | HACIA LA ERA DIGITAL 82 | SEMBLANZA COMAYAGUA: CIUDAD COLONIAL DE HONDURAS 74 84 | MISIÓN Y VISIÓN 86 | SECCIÓN LITERARIA 90 | REFLEXIONES 92 | BASE DE DATOS 95 | NUESTROS LECTORES OPINAN 96 | PASATIEMPO 86 EL DIÁLOGO EN LA LITERATURA DEL NOTARIADO CARTA DEL PRESIDENTE Estimados Amigos y Colegas: La palabra cambio ha impregnado todos los ambientes y regiones del mundo. Quien no camina al unísono de las agujas del reloj del cambio, corre el riesgo de quedarse como un simple espectador de la vida y no como un actor o actriz principal de la misma. Por supuesto que no todo cambio siempre es positivo; sin embargo, como producto del proceso de transformación de una sociedad, nosotros los notarios, no podemos desligarnos del concepto y la experiencia del mismo. Recordemos, que la misión que nos ha encomendado el conglomerado humano al que servimos, debe mantenerse vigente, ubicada en la realidad actual e impregnada siempre por la ética que permite consolidar la imagen de un notario respetable. El notariado surge como una vivencia histórica producida por la misma sociedad; por ello, es una realidad social que evoluciona junto a ésta. Es así, como el notario tiene que ejercer un liderazgo oportuno y eficaz para aconsejar y orientar, según el desenvolvimiento de los tiempos y de los sucesos humanos. Saber lo que pide y lo que necesita la sociedad es vital para el notario líder, ya que es solidario con el futuro de la comunidad en la cual está inserto. Por tanto, tiene que vislumbrar –como parte de su liderazgo-- hacia dónde camina la sociedad para determinar los factores sobre los cuales debe adaptarse a los nuevos tiempos. Nuestro accionar en esta segunda década del Siglo XXI, debe ir acompañado de la tecnología, las nuevas realidades explicadas por la Sociología, el Derecho y por la labor imparcial que ejercemos a favor de todos aquellos a quienes servimos. Un saludo fraternal para ustedes en esta era de cambios. Ivis Discua Barillas Presidente de la Unión de Notarios de Honduras 4 | REVISTA NOTARIAL Paisajes de Honduras: flora del sur de honduras Fotografía de Byron Valladares REVISTA NOTARIAL | 5 DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL Por: Notario Ernesto Alvarado Reina CARACTERÍSTICAS INNOVADORAS DEL NOTARIADO HONDUREÑO E l Derecho Notarial en Honduras es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la función notarial y, de igual manera, la forma y contenido del Instrumento Público. La oportuna y decisiva intervención de un Funcionario Público autorizado para dar fe conforme a las leyes de la República, de los actos y contratos entre vivos o por causa de muerte en que se solicita su intervención, se legalizan por medio de un Ministro de Fe o Notario, quien actúa como fedatario indispensable por excelencia en la delicada, ardua y compleja actuación notarial. 6 | REVISTA NOTARIAL Dentro de una doble función las siguientes: adjetiva o de procedimiento, el Notario imprime su fe pública en a) Es una función formal, sus actos. Sin embargo, por otra en este sentido organiza, parte, en su acción sustantiva o garantiza y determina los inseparable, adquiere la carrera derechos y obligaciones de los profesional de Ministro o Notarios en una doble y bien Fedatario. establecida como marcada dirección puntualizada de El Notario se apoya en el la siguiente manera: 1º) En convencimiento de sus cuanto coordina los intereses, actuaciones, en la innegable dándoles una configuración actitud de respeto y consideración legítima. 2º) En lo tocante a para con sus variados clientes, regular de manera eficaz en lo manteniendo su propia que respecta a la forma de los independencia, dignidad social documentos o instrumentos y autonomía en el ejercicio de su notariales. sagrada y elevada investidura. b) Es Autónoma, conforma Las características más el derecho a la consecuente importantes de la complicada autenticidad de los actos, función notarial, son entre otras, contratos y negocios Características Innovadoras del Notariado Hondureño jurídicos. Su independencia se define a manera de una proposición peculiar de fundamento y condición investigativa y concretada en ideas cardinales de la vida. c) Es de Derecho Público, derivada precisamente de la función de autenticidad que se realiza y regula. Todo acto notarial procede de la representación heterónoma del Notario, donde predomina la voluntad soberana de los particulares siguiendo, lógicamente, los lineamientos de las leyes. La forma notarial es una garantía del acto, convención y contrato que lo contiene y le otorga validez sustancial. d) La Institución Notarial, es una realidad implantada por la tradición con tipologías que permiten vincularla solo como medida de aplicación de las leyes, depositada para declarar la voluntad de las partes o de los interesados. e) La Función Notarial, tiene por objeto la fijación y autenticación de las proposiciones dictadas en forma general e hipotética. En consecuencia, los actos del Notario imponen obligaciones y otorgan derechos. El Notario es un experto cuya fidelidad no puede ser discutida. f) La Fe Notarial es Garantía de Legalidad. La certeza de los hechos, el valor del acto y contrato llevan precaución de su propia evidencia en una zona de actuación muy particular, determinada de elementos DE JURIS en un nexo de voluntad estatal. El acto Notarial viene a ser la cosa juzgada y la función preventiva o de HIGIENE JURÍDICA, que persigue la invulnerabilidad de los hechos consignados y su desenvolvimiento normal. destacan de la forma siguiente: 1) Uso de Sellos: En cuanto al Testimonio de la Autoridad del Notario, se tiene el Uso de los sellos que se detalla así: Sello Húmedo: se utilizará en el Protocolo de las Escrituras Matrices, expedientes de asuntos no contenciosos, en la plica de los Testamentos Cerrados y se estampará con tinta azul.Sello Seco: se utilizará en los Tomando en consideración testimonios o copias de las actas que conforma una aspiración no protocolares, certificados de y exigencia de la sociedad resoluciones y de autenticidad. hondureña y, también, que la función notarial sea ejercida en estricto apego a las normas específicas que regulan la conducta y proceder de los notarios, con la finalidad de que esta institución sea una auténtica garantía de seguridad, transparencia y honradez, en todos los actos y contratos Ambos sellos deberán ser para beneficio de la población; autorizados por la Contraloría el Poder Judicial por medio de del Notariado, ningún fabricante la Corte Suprema de Justicia podrá elaborarlos sin autorización en Resolución PCSJ Número de este organismo. La violación o Diecisiete (17) del año dos infracción a esta disposición legal mil doce (2012), publicó el dará lugar a la responsabilidad Reglamento al Código del penal, civil y administrativa frente Notariado; resolución referida a terceros. Ambos sellos (Húmedo publicada en el Diario Oficial y Seco) llevarán en la parte superior de Honduras “La Gaceta” con el nombre del Notario; en el centro, número 32,958, el día veintiséis el carácter de notario y el número de octubre del año dos mil. de inscripción en la Corte Suprema Algunas de las características de Justicia. En la parte inferior dirá: innovadoras del Notariado Republica de Honduras C.A. REVISTA NOTARIAL | 7 DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL 2) Profesionalismo: El Notario deberá proporcionar a quienes requieran sus servicios profesionales, la orientación necesaria a efecto de que lo que plasmen o forjen en los Instrumentos Públicos que autorice, se encuentre en perfecta armonía con la Legislación Vigente. consiguiente, no pueden ser esencia de pago como sueldo permanente, temporal o fijo, ni estar incluidos en los Servicios Profesionales del ejercicio de la Abogacía. 6) Seguridad: El Notario por motivos de seguridad, deberá colocar su media firma y sello en cada hoja de la copia(s) que 3) Sucesiones: El Notario puede refrenda o autentica. tramitar y resolver sucesiones por causa de muerte que le sean 7) Auténtica de Fotocopias: El sometidas a su conocimiento, sin Notario podrá autenticar distintas perjuicio de concederse a otros firmas de varios documentos en un herederos de igual o mejor derecho. solo Certificado de Autenticidad, Cuando se elija la competencia siempre que sean utilizadas notarial, el Notario deviene para una misma gestión. Al obligado a comunicarlo al Juzgado imprimir o escribir, si es Sistema Competente de su domicilio. Computarizado usará el Notario Tipo TIMES NEW ROMAN en su 4) Firmas: El Notario y los tamaño doce (12). otorgantes firmaran los documentos notariales utilizando 8) Libre Elección del Notario: la tinta de color negro. Lo mismo La Contraloría del Notariado, en que al estampar sus huellas estricto cumplimiento a lo que establece el artículo 92 del Código digitales. del Notariado, vigilará porque se 5) Servicios Notariales: Los respete el DERECHO A LA LIBRE servicios Notariales no pueden ELECCIÓN DEL NOTARIO, así ser objeto de Contrato y, por como el cumplimiento del Arancel 8 | REVISTA NOTARIAL en el ejercicio del Notariado. Si se analiza con reflexiva acción y prendida imparcialidad algunas de las figuras o instituciones notariales, las transformaciones son imprescindibles tomando en cuenta la Tecnología, los parámetros de la Cibernética, el proceso de Globalización y la evolución de la vida moderna por la que está pasando la sociedad hondureña. • Postgrado en Derechos Humanos • Premio Nacional de Periodismo Paulino Valladares (1990) • Director del Consultorio Jurídico Gratuito UNAH-VS Paisajes de Honduras: Atardecer en jícaro galán, Valle Fotografía de Byron Valladares REVISTA NOTARIAL | 9 DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL Por: Notaria Consuelo Williams de Ortez INFORMACIÓN AD PERPETUAM E s un acto de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto llevar a cabo una averiguación o prueba destinada a justificar la existencia de algún hecho, o acreditar un derecho, para que en lo sucesivo conste inequívocamente, con tal que no se refieran a hechos, actos o circunstancias, de que pueda resultar perjuicio a una persona cierta y determinada. Históricamente, se ha utilizado en el Foro o Tribunal, para conservar o retrotraer en el tiempo e incorporar en el juicio, la memoria de un hecho, acto o circunstancia relacionada generalmente con personas o cosas, que sea de interés probar para cualquiera de las partes, e igual utilidad tiene en el área administrativa. al Notario en el artículo número cincuenta y nueve, numeral seis (59 numeral 6), a recibir las Informaciones Ad Perpetuam que se le planteen a petición de parte interesada. El trámite devenimos obligados a realizarlo, en apego irrestricto del Título XII, artículo 1065 al 1071 del libro IV del Código de Procedimientos Comunes que continúa vigente tal y como quedó establecido, en el artículo 919 del Código Procesal Civil, Decreto No. 2112006. Lo que significa que admitida y practicada la información sumaria por el Notario, el expediente que se forme, deberá ser turnado a la Fiscalía Civil del Ministerio Público, para que ésta opine y corrija defectos si los hubiese. Devuelta la información juntamente con el expediente por el Fiscal hallándose procedente, El Código del Notariado habilita el Notario dictará la Resolución 10 | REVISTA NOTARIAL a que hubiere lugar en Derecho, emitiendo la Certificación correspondiente, mandando archivar las diligencias originales en su Notaría. -----------------------------------------SE SOLICITA INFORMACIÓN AD PERPETUAM. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE OFRECE INFORMACIÓN TESTIFICAL. Señora Notaria CONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ Su Despacho Yo: ALBA MARINA REYES MONCADA, también conocida como ALBA MARINA MONCADA REYES, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, Secretaria Comercial, de este domicilio, ante usted Señora Notaria, con todo respeto comparezco SOLICITANDO SE EXTIENDA INFORMACIÓN AD PERPETUAM, en la que se acredite que CARLOS RENÉ LÓPEZ Y CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ son la misma persona, Información Ad Perpetuam tal y como lo pasa a demostrar con prueba documental presentada consistente en una fotocopia autenticada de tarjeta de identidad, extendida en esta ciudad de Tegucigalpa, CERTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO extendida por el Registro Nacional de las Personas de Tegucigalpa, Francisco Morazán, Fotocopia autenticada del Registro Tributario Nacional No.C6133D-K, Certificación de Acta de Defunción No.0801-200706020 ubicada en el Folio XX del Tomo XX del año 2007 y que pertenece al señor CARLOS RENÉ LÓPEZ, Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública Número diez autorizada por el Notario XXXX, inscrita bajo el No. XX Tomo XX del Registro y Mercantil de este Departamento de Francisco Morazán, en el que se observa el número de identidad del compareciente CARLOS LÓPEZ, según se acredita con recibos de pago realizados en Banco LAFISE, y la declaración testifical de las señoras XXXX XXXX XXXX; ambas mayores de edad, casadas, hondureñas, Administradora de Empresas la primera, Visitadora Médica la segunda, del domicilio de Tegucigalpa Departamento de Francisco Morazán y con tarjetas de identidad No. XXXX XXXX XXXX respectivamente, quienes depondrán al tenor del interrogatorio siguiente: I.- Sobre generales de Ley. II.- Digan los testigos ser cierto por constarles personalmente, que conocieron al señor CARLOS RENÉ LÓPEZ Y CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ, quien era el esposo de la señora ALBA MARINA REYES MONCADA, también conocida como ALBA MARINA MONCADA REYES. con los documentos que se acompañan: examínese los testigos propuestos, y para tal efecto señálese audiencia para III.- Declaren los testigos ser cierto el día dos de junio de dos mil por constarles personalmente, nueve a las diez de la mañana.que CARLOS RENÉ LÓPEZ NOTIFÍQUESE.también conocido como CARLOS En el mismo lugar, notificada LÓPEZ Y CARLOS RENÉ LÓPEZ la señora ALBA MARINA REYES RAMÍREZ son una misma persona, MONCADA como ALBA LUZ por cuanto así se le conocía en MONCADA REYES del auto que la sociedad, en el Registro de la antecede, entendida firma. Propiedad Inmueble y Mercantil, en el Registro de las Personas, y NOTARÍA DE LA ABOGADA así tramitó algunos documentos CONSUELO WILLIAMS DE tales como Tarjeta de Identidad, ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio Bienes Inmuebles, Pago de del Distrito Central, treinta de Impuestos de Bienes Inmuebles, noviembre del dos mil doce.Pagos de Préstamos en Banco Presente en esta Notaría la Testigo LAFISE, e incluso al momento de XXXXX quien juramenta en legal su fallecimiento, fue declarado y debida forma y examinado de legalmente fallecido como conformidad al interrogatorio CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ. propuesto declara lo siguiente: Fundo esta petición en los al Capítulo Primero, que no Artículos No. 80 de la Constitución le comprenden las generales de la República, en relación con de Ley.- Al Capítulo Segundo, los No. 1065, 1066, 1067 y demás que es cierto su contenido por disposiciones aplicables del constarle personalmente.- Al Código Civil, 59 numeral 6 del Capítulo Tercero, que es cierto Código de Notariado. su contenido por constarle personalmente.- Leída le fue Tegucigalpa, M.D.C. 30 de su declaración, la ratifica, firma noviembre 2012 y estampa la huella digital del dedo índice de su mano derecha Presentada en la misma fecha, para constancia, exhibiéndome siendo las 9:00 a.m. juntamente su tarjeta de identidad No. 0801con los documentos que se 5003-279.- DOY FE.acompañan.- Doy Fe de haber tenido a la vista las tarjetas de NOTARÍA DE LA ABOGADA identidad de los comparecientes. CONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa, Municipio NOTARÍA DE LA ABOGADA del Distrito Central, treinta de CONSUELO WILLIAMS DE noviembre del dos mil doce.ORTEZ. Tegucigalpa Municipio Presente en esta Notaría el Testigo del Distrito Central, treinta de XXXXX, quien juramentado noviembre del dos mil doce. en legal y debida forma y Admítase la solicitud de examinado de conformidad INFORMACIÓN AD PERPETUAM al interrogatorio propuesto que antecede, justamente declara: Al Capítulo Primero, que REVISTA NOTARIAL | 11 DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL “ Históricamente, se ha utilizado en el Foro o Tribunal. no le comprenden las generales de Ley.- Al Capítulo Segundo, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Al Capítulo Tercero, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Leída le fue su declaración, la ratifica, firma y estampa la huella digital del dedo índice de su mano derecha para constancia, exhibiéndome su tarjeta de identidad No. 08011961-00386 DOY FE.NOTARÍA DE LA ABOGADA CONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, treinta de noviembre del dos mil doce.- Habiéndose evacuado la prueba testifical ofrecida por la peticionaria, trasládense las presentes diligencias al señor Fiscal a fin de que emita el Dictamen solicitado en cumplimiento del artículo 822 del Código de Procedimientos Comunes, como requisito previo a emitir la Resolución definitiva correspondiente.- CÚMPLASE.12 | REVISTA NOTARIAL NOTARÍA DE LA ABOGADA CONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, treinta de noviembre del dos mil doce (3011-2012). Vista para dictar RESOLUCIÓN DEFINITIVA la solicitud de INFORMACIÓN AD PERPETUAM presentada ante esta Notaría para la señora ALBA MARINA REYES MONCADA también conocida como ALBA MARINA MONCADA REYES, mayor de edad, soltera, hondureña, secretaria comercial, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., quien el día uno de junio del corriente año, solicitó que previo a los trámites legales correspondientes y en resolución definitiva, DECLARE LEGALMENTE, que CARLOS RENÉ LÓPEZ también conocido como CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ, son la misma persona.- Acompaña la peticionaria a su solicitud los siguientes medios de pruebas: DOCUMENTAL.- Que consiste en: 1) Fotocopia autenticada de tarjeta de identidad No. XXXXXXX con la que acredita que su difunto esposo se llamaba CARLOS RENÉ LÓPEZ, extendida en la ciudad de Tegucigalpa. 2) Fotocopia autenticada de CERTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO extendida por el Registro Nacional de las Personas de Tegucigalpa, Francisco Morazán, con la que acredita la peticionaria, que contrajo matrimonio con el señor CARLOS RENÉ LÓPEZ. 3) Fotocopia autenticada del Registro Tributario Nacional No. XXXX perteneciente a CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ. 4) Fotocopia autenticada de la Certificación de Acta de Defunción No. 08012007-06020 ubicada en el folio XXXX del Tomo XXXX del año 2007 con la que se acredita el fallecimiento de CARLOS RENÉ LÓPEZ. 5) Fotocopia del testimonio de la Escritura Pública No. nueve autorizada por el Notario ROBERTO PERDOMO, inscrita bajo el No. XXX Tomo XXX del Registro y Mercantil de Información Ad Perpetuam este departamento de Francisco Morazán, en el que se observa que el otorgante del instrumento fue el compareciente CARLOS LÓPEZ QUIEN FIRMABA SUS ACTOS Y CONTRATOS MERCANTILES COMO CARLOS LÓPEZ, tal como lo acredito con varios recibos de pago librados a favor de Banco LAFISE.- PRUEBA TESTIFICAL: Las declaraciones testificales ofrecidas por los señores XXXX XXXX Y XXXX XXXX, quienes declararon lo siguiente: que no le comprenden las generales de Ley.- Al Capítulo Segundo, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Al Capítulo Tercero, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Testigos que fueron contestes en declarar que CARLOS RENÉ LÓPEZ también conocido como CARLOS LÓPEZ Y CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ son una misma persona, por cuanto así se le conocía en la sociedad, en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil hoy Instituto de la Propiedad (IP), en el Registro Nacional de las Personas, y así tramitó algunos documentos tales como Tarjeta de Identidad, Bienes Inmuebles, Pago de Impuestos de Bienes Inmuebles, Pagos a Préstamos en Banco LAFISE, e incluso al momento de su fallecimiento, fue declarado legalmente fallecido como CARLOS RENÉ LÓPEZ.- CONSIDERANDO: Que consta en el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD: Certificación de Sentencia en la cual se declara herederos a la peticionaria ALBA MARINA REYES MONCADA también conocida como ALBA MARINA MONCADA REYES y demás herederos, del señor CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ, también conocido como CARLOS RENÉ LÓPEZ, certificación que se encuentra inscrita bajo No. XXXX Tomo XXXX del Registro de Sentencias de este Distrito Central.CONSIDERANDO: Que con los medios de prueba relacionados, se acredita que CARLOS RENÉ LÓPEZ conocido también en el Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil hoy Instituto de la Propiedad (IP), como CARLOS LÓPEZ y CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ, son la misma persona.CONSIDERANDO: Que en asuntos no contenciosos, cumplidas las formalidades previstas en la Ley, y de conformidad con el artículo cincuenta y nueve numeral seis de la Ley de Notariado, los Notarios podemos conocer de asuntos no contenciosos como el presente.- CONSIDERANDO: Que habiéndose observado los requisitos formales que exige la Ley, yo la NOTARIA, autorizada para este tipo de actos, en aplicación del Artículo No. 304 de la Constitución de la República; No.59 numeral seis de la Ley de Notariado; 1065, 1066, 1068 y 1069 del Código de Procedimientos Civiles, considero procedente: APROBAR EN CUANTO A DERECHO CORRESPONDE LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL hoy INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DE FRANCISCO MORAZÁN (I.P.) que CARLOS RENÉ LÓPEZ, CARLOS LÓPEZ Y CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ, son una misma persona.- En consecuencia yo la Notaria autorizada por la Ley RESUELVO: PRIMERO: Admitir la Solicitud de INFORMACIÓN AD PERPETUAM interpuesta por la señora ALBA LUZ REYES MONCADA también conocida como ALBA LUZ MONCADA REYES. SEGUNDO: Extender CERTIFICACIÓN ÍNTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN a la interesada y a cualquier otra persona que la solicite, a fin de que la misma pueda ser impugnada en cualquier tiempo en el juicio correspondiente, si causare perjuicios a terceros que acrediten tener mejor o igual derecho.- TERCERO: Archivar las presentes diligencias en esta Notaría por el término de cinco años para los efectos legales correspondientes.NOTIFÍQUESE.En el mismo lugar y fecha, notificada la señora ALBA LUZ REYES MONCADA también conocida como ALBA LUZ MONCADA REYES, de la resolución que antecede, entendida firma, y estampada la huella digital del dedo índice de su mano derecha para constancia. • Litigante de los Tribunales de la República • Ex Juez Titular Juzgado de Letras de Familia • Ex Juez Súper numerario Curso Juzgado 4to. Penal REVISTA NOTARIAL | 13 DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS REGISTRABLES Por: Notario Nelson D. Mairena L inversionistas que en un país se respetan los contratos y negocios que se realizan, y que los únicos riesgos a los que están expuestos son los propios a la naturaleza del negocio llevado a cabo. Cuando los inversionistas realizan negocios que por cualquier motivo son puestos en duda, sujetos a trámites innecesarios como demandas de anulación o modificadas las leyes que se tuvieron en cuenta al celebrarlos, el clima de negocios se viene al traste porque el sistema jurídico Celebrado el negocio, las partes, no es suficiente para garantizar los terceros, las instituciones el normal cumplimiento de los públicas y privadas, o cuando se contratos y produce como efecto, les solicite su intervención los que los interesados en realizarlos operadores de justicia, deben se vuelvan más indecisos, cautos reconocer y confirmar el pleno y, en muchos casos, abandonen la valor del negocio jurídico, estando idea de su realización. obligados a hacer que el mismo se cumpla en beneficio de las En el tema de transacciones mismas partes, terceros, el clima y sobre bienes inmuebles, hemos ambiente de negocios y en general sido testigos de una constante del país. inseguridad jurídica basada en la falta de registros confiables, La percepción de seguridad de duplicidad y confusión de jurídica en los negocios, es registros, de escrituras en las que la convicción que tienen los se establecen y luego se registran a seguridad en los negocios, es la garantía que proporciona el sistema jurídico nacional de que suscrito un contrato o realizado un negocio de carácter patrimonial de conformidad con la ley, se producirán de forma natural los efectos establecidos en la misma y los buscados por las partes contratantes. 14 | REVISTA NOTARIAL derechos inexistentes; en algunas otras en las que se consigna no existiendo el consentimiento de las partes o de alguna de ellas, sin que dichos actos sean anulados o perseguidos y por el contrato obtengan la legitimación del temor de los reales propietarios, o de un sistema que ha sido incapaz de proporcionarles la plena seguridad que debe regir en beneficio de todos los ciudadanos. Por supuesto, estos casos de inseguridad son los menos pero sí suficientes para crear una errónea percepción de inseguridad e impunidad general. Pero la percepción de seguridad jurídica en los negocios registrales comienza a experimentar una rápida mejoría dada la actitud positiva de tres instituciones vinculadas a este quehacer: la Unión de Notarios de Honduras (UNH), el Instituto de la Propiedad (IP) y la Contraloría del Notariado, dependencia de la Corte Suprema de Justicia. Estamos seguros que en el futuro próximo, al esfuerzo de estas tres instituciones se sumarán otras dos igualmente importantes La Seguridad Jurídica en los Contratos Registrables y, con cuya contribución se mejorará significativamente y casi se normalizará la correcta percepción de seguridad jurídica en los negocios del país; nos referimos al Ministerio Público (MP) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). del solicitante antes que su filiación política o contactos en las estructuras de poder. Es el abrir ordenadamente y bajo verdaderos controles, las puertas a todos aquéllos que aspiran al ejercicio del notariado bajo el principio de las buenas prácticas. La Unión de Notarios de La protección a las buenas prácticas notariales, consiste Honduras (UNH) en la constante capacitación de Actualmente, órgano del Colegio los notarios en la legislación que de Abogados de Honduras, pero que deben conocer para autorizar por la función que desempeña debe ser reconocida como una institución fraterna de aquél pero con independencia estatutaria, financiera y administrativa que aglutina a todos los Notarios a quienes la Corte Suprema de Justicia les ha otorgado su exequátur (autorización); esta institución destaca entre otros dos objetivos importantes: la democratización del acceso al Notariado y la protección a las buenas prácticas los instrumentos públicos que notariales. les soliciten sus clientes; es el La democratización del rechazo y denuncia de todas acceso al Notariado, consiste aquellas prácticas mercantilistas en la implementación de una que convierten al notariado en normativa que permita a todos un bien en beneficio de la riqueza los abogados tener posibilidad mal habida; es un rechazo a de cumplir los requisitos para los Notarios que firman en obtener el exequátur de notario; blanco las auténticas como un eliminando los exámenes orales acto de desprecio a su dignidad que se realizan uno a la semana de ministros de fe pública y por el pleno de Magistrados de la convirtiéndose en mercaderes Corte Suprema de Justicia sobre dañinos de la sociedad, que delegan cualquier tema jurídico de libre la fe pública en las personas a elección de los examinantes, por quienes entregan en blanco sus exámenes objetivos, escritos, auténticas previamente firmadas masivos, calendarizados y con en franca violación a normas una temática propia al ejercicio notariales y penales; es el rechazo del Notariado, haciendo énfasis a la transcripción de recibos de en la calidad moral y profesional tradición de bienes inmuebles que no se han pagado o cuyas cifras han sido alteradas, al libramiento de testimonios sin matriz que los respalde, el libramiento de testimonios en los que se consignan negocios jurídicos en los cuales no han participado las personas que aparecen en ellos, el alquiler de protocolos, el préstamo de protocolos para que otros previo pago de una pequeña cantidad de lempiras, redacten instrumentos públicos verdaderos o falsos y en los cuales no existe más participación del notario que la firma del testimonio y el recibir el pago de su ignominia. Las buenas prácticas consisten en la realización de aquellas diligencias encaminadas a devolver plena confianza a la sociedad sobre el hecho de que los instrumentos públicos autorizados por los Notarios valen en su contenido, en su forma y apariencia; que el notario tiene un despacho profesional en el cual se le ubicará fácilmente para hacer cualquier corrección o aclaración al contenido de los instrumentos que elabora; que en los instrumentos públicos otorgados ante su presencia se protegerá tanto el negocio jurídico que se le pone a su disposición como el pago de los impuestos que le corresponden al Estado que le ha confiado la fe pública; la protección del derecho de terceros que eventualmente puedan ser afectados por su función de ministro de fe pública; que las auténticas que suscriba dan fe exacta de la fecha y la firma de las personas que las suscriben o si se trata de auténtica de fotocopias, que realmente ha REVISTA NOTARIAL | 15 DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL tenido a la vista los documentos de los cuales fueron extraídas las copias; que estará en permanente comunicación con su organización gremial, para ser informado de las novedades en el ejercicio de su función y de las disposiciones, instrucciones y requerimientos emitidos por la Contraloría del Notariado para asegurar la buena práctica; y que colaborará con las autoridades públicas que tuvieren un interés directo en el contenido de los instrumentos en los que por su función participe. Por suerte, en defensa del ejercicio del Notariado y de los Notarios de Honduras, cabe aclarar que la mayoría de los Notarios (más de un 90%) son respetuosos de su función, de las normas y autoridades que intervienen en su ejercicio y que siempre están dispuestos a dar satisfacción del alcance de los instrumentos y auténticas que autorizan a todas aquellas personas que están legitimadas para solicitarle información o aclaración de los mismos; son unos pocos, pero muy dañinos los notarios que violan la confianza de fe pública en ellos depositada, que suscriben en blanco auténticas para venderlas como si se tratase de mercaderías de bajo precio, que alquilan el protocolo, que autorizan negocios en los cuales no han participado por haber prestado o alquilado su protocolo, que libran testimonios sin que se haya autorizado la escritura matriz y, en general, que menosprecian la función personalísima en ellos depositada, afectando al Estado que confió en ellos, a su gremio de Notarios al cual menoscaban y a la sociedad que confía en sus servicios. 16 | REVISTA NOTARIAL La Unión de Notarios de Honduras por convicción ha decidido luchar por las buenas prácticas notariales, por los Notarios que las llevan a cabo y; asimismo, contribuye con las autoridades en la denuncia de las malas prácticas notariales y de los Notarios que las realizan, dejando de lado la solidaridad de aquéllos que se apartan de la dignidad del oficio a ellos confiado y que, por esa razón, no se merecen tal solidaridad; apoya a la Contraloría del Notariado en todas las acciones tendientes a la beneficios que otorga la pronta inscripción de dichos negocios jurídicos. El Instituto de la Propiedad Organismo descentralizado del Estado, encargado entre otros asuntos del registro de los negocios jurídicos llevados a cabo ante la presencia notarial y exteriorizados en los testimonios públicos que se entregan a los contratantes. Venido de una mutación como dependencia de la Corte Suprema de Justicia a convertirse en un ente descentralizado del poder ejecutivo, ha sido objeto de muchas dificultades y ha costado mucho tiempo, esfuerzo y dinero el lograr su modernización. Se reconoce el enorme esfuerzo realizado por los titulares del Registro y los Registradores en todo el país, para darle celeridad a los asuntos sometidos a inscripción registral por los interesados. depuración de las malas prácticas, en la divulgación de la información de las buenas prácticas notariales y respalda irrestrictamente, al Instituto de la Propiedad en su lucha por facilitar la correcta inscripción de los negocios jurídicos llevados a cabo en sede notarial, beneficiando con ello a los notarios, sus clientes, pero también a la sociedad en general, que obtiene rápida respuesta a los Se reconoce la dificultad que conlleva ladiscrepanciadecriterios entre los diversos registradores que en muchos casos han causado daño, lentitud y desesperanza entre contratantes, Notarios y Abogados. Existe la percepción de que algunos funcionarios registrales a cambio de recibir canonjías, facilitan la celeridad en la inscripción en detrimento del orden de presentación de documentos o que, algunos otros, se atreven a registrar documentos de forma incorrecta; situaciones que deben ser eliminadas mediante la implementación de La Seguridad Jurídica en los Contratos Registrables severos controles en la función registradores por la incondicional registral para erradicar cualquier alianza estratégica que se ha atisbo de corrupción. formado para asegurar que los negocios a ellos encomendados, se En contrapeso a lo anterior, las llevan de acuerdo con la ley y en el autoridades del Instituto de la menor tiempo posible. Propiedad y especialmente del Registro, han hecho una enorme La Unión de Notarios de Honduras labor en acortar los tiempos seguirá promoviendo junto con su de respuesta a las solicitudes par del Registro de la Propiedad, el de inscripción, continúan acercamiento entre Registradores estandarizando criterios y procesos y Notarios, su capacitación y el y tienen una gran disposición establecimiento de bases sólidas para seguir haciéndolo, hasta de entendimiento que hagan perfeccionar el sistema bajo la posible la rápida inscripción de convicción de que al realizarlo se beneficia al Estado, a la sociedad, a los contratantes, Notarios, abogados y en general al clima de seguridad jurídica que debe privar en el país. los trámites para la obtención del exequátur de Notario, depositaria de los protocolos de instrumentos públicos otorgados por los Notarios autorizados, y contralores de las buenas prácticas en el ejercicio notarial, persiguiendo las malas prácticas y a los Notarios que las realizan. Cabe destacar que no obstante ser una institución joven en el sistema jurídico nacional, los actuales contralores han dado un salto importante en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Realizaron investigaciones de campo para descubrir las malas prácticas y a los notarios que las llevan a cabo, así como recomendado al pleno de la Corte Suprema la imposición de sanciones ejemplares a algunos Notarios que han incumplido sus obligaciones legales; han enlistado a Notarios a quienes se les ha detectado malas prácticas y manifestado estar dispuestos a acelerar el proceso de depuración contra las malas los negocios jurídicos en beneficio prácticas. Conjuntamente con la de los otorgantes, comerciantes, Unión de Notarios llevan a cabo instituciones financieras, sociedad una constante capacitación en y, particularmente, la percepción temas de la ley, reglamentos, de seguridad jurídica de los disposiciones que rigen la institución del Notariado y sobre negocios a ellos encomendados. la forma en realizar algunos actos notariales. La Contraloría del La Unión de Notarios de Honduras, reconoce a las actuales autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, su contribución en la mejoría del sistema y más aún su disposición para discutir abiertamente con los Notarios sus criterios, requerimientos y su visión para la mejora de los procesos; reconoce que existe divergencia entre Notarios y Registradores en su mutuo entendimiento pero agradece la disposición de acelerar el proceso de comunicación entre ambas partes. En el caso del Registro Mercantil de Francisco Morazán Notariado delegado a la Cámara de Comercio Al comprometerse en una e Industria de Tegucigalpa, Dependencia de la Corte Suprema alianza estratégica con la Unión felicita a sus autoridades y a los de Justicia encargada de iniciar de Notarios y el Instituto de REVISTA NOTARIAL | 17 DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL la Propiedad garantizan la en su ejercicio notarial se ven estandarización de las buenas compelidos a hacerlo pues de lo prácticas. contrario, no tienen posibilidad de obtener la autorización para Con la emisión del papel especial la compra de los tomos de papel notarial se ha establecido como especial notarial, que se requiere condición para que un Notario para poder otorgar válidamente tenga acceso a comprar en el los instrumentos públicos que le banco un tomo (cien folios), requieran los clientes. el que previamente obtenga autorización formal de la También, evita que notarios Contraloría del Notariado, autoricen instrumentos por la cual lo hace con la mayor interpósita persona ya que celeridad y con solo el hecho únicamente disponen de un que se le muestre el protocolo tomo de papel especial notarial de instrumentos públicos en el cual se autoricen los otorgados el año anterior en tanto se entrega debidamente empastado como lo manda la ley; de igual manera si un Notario a quien ya se le autorizó la compra de un tomo de 100 folios requiere de un nuevo tomo, se le autoriza la adquisición del mismo en la institución bancaria designada siempre y cuando presente para su rápida revisión, el tomo anterior instrumentos. Ante estas nuevas que le fue autorizado con los regulaciones se ha especulado instrumentos autorizados y que algunos Notarios que ejercen suscritos por los contratantes. su función bajo mala práctica, Con este manejo administrativo están autorizando testimonios se incentiva como buena de instrumentos públicos sin práctica que el Notario que exista matriz o protocolo vele, rigurosamente, por el de los mismos, lo que de ser cumplimiento de los requisitos cierto los coloca en la comisión de forma en el otorgamiento de de ilícitos penales de fácil sus instrumentos públicos, no persecución y prueba y, además, dejándolos para última hora, lo acelerará el proceso de la pérdida que implica una seguridad para de su exequátur de Notarios en la sociedad que requiere de los función de sus malas prácticas. servicios notariales. Por supuesto, en la Unión Con el sistema antes relacionado, de Notarios de Honduras los Notarios que no habían estado pretendemos que los Notarios observando buenas prácticas sometamos nuestro ejercicio 18 | REVISTA NOTARIAL profesional a las buenas prácticas, que cuidemos el prestigio de nuestra función y demos seguridad jurídica a las personas que nos confían sus asuntos, para que les autoricemos los instrumentos públicos en los cuales se incorporarán materialmente tales negocios. Estas regulaciones contra las malas prácticas que lleva adelante la Contraloría del Notariado, facilitarán la democratización del Notariado y contribuirán a mejorar la percepción de la seguridad jurídica propia de la intervención notarial. Ministerio Público Se contempla una alianza estratégica formal con dicha institución a efecto de que designe fiscales especiales que persigan de manera sistemática las malas prácticas notariales, tales como la firma de certificados de autenticidad en blanco, la emisión de testimonios sin protocolo de respaldo u otras cuyo combate es en beneficio de la sociedad en general y de los otorgantes en particular, pero que trasciende a la percepción de seguridad que debe tener la sociedad sobre el ejercicio de la función notarial. Desde luego, esta alianza para la eficienciaen aplicación de la ley no está dirigida a perjudicar a nadie en particular y, por el contrario, a llegar al convencimiento de todos los Notarios a realizar su función bajos las normas de las buenas prácticas y abandonar La Seguridad Jurídica en los Contratos Registrables todas aquéllas que violenten la ley, afecten la dignidad del gremio notarial y perjudican los intereses de nuestros clientes o de la sociedad en general. Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) En los contratos de tradición de bienes inmuebles se requiere el pago del impuesto a este negocio, cuyo comprobante de pago ante las instituciones bancarias debe ser descrito en el testimonio que se inscribe en el Registro de la Propiedad y el cual debe ser pagado por los tradentes, salvo convenio entre las partes. Hay casos en los cuales esos recibos de pago han sido adulterados en cuanto a su monto o su aplicación a un contrato en particular con el interés de obtener como ganancia el valor no pagado al fisco, lo que implica un ilícito penal que debe ser denunciado y perseguido por las autoridades correspondientes. Es de interés para el Notario, el Registro de la Propiedad, la Contraloría del Notariado, el Ministerio Público, la Dirección Ejecutiva de Ingresos y para los mismos interesados, confirmar que el comprobante de pago de impuesto de tradición de bienes inmuebles que los contratantes presentan al Notario para su incorporación al testimonio, coincide exactamente con los valores que han sido enterados a la hacienda pública por intermedio de las instituciones bancarias; con lo que aparte de la seguridad jurídica de los contratos autorizados en sede Notarial, se aseguraría que el Estado percibe el importe real y correcto de las operaciones realizadas. en relación a aquellos delitos cometidos por los particulares y con participación de Notarios, que ejercen su oficio sin respetar las buenas prácticas a que todos estamos obligados. Las buenas prácticas notariales no son una utopía; la seguridad jurídica de los negocios es una necesidad en el país y su percepción debe ser atendida por todos los Notarios y autoridades relacionadas. La responsabilidad de las instituciones vinculadas al ejercicio notarial debe ser cumplida en beneficio de la sociedad en general, y como una muestra clara de que los hondureños estamos interesados en superarnos y transmitir al extranjero que, en cuanto El contribuir a la Seguridad a los negocios jurídicos en los Jurídica de los negocios que que intervenimos, se puede se realizan en sede Notarial tener confianza en la seguridad desde el punto de vista gremial, jurídica de los negocios que es una forma de garantizar la realicen. vida y los honorarios de los Notarios y eliminar el riesgo innecesario que conllevan las malas prácticas notariales; es regularizar de una manera eficiente el ejercicio notarial como lo pretende la Contraloría del Notariado; es una manera de facilitar y acelerar la inscripción de los contratos registrables ante las autoridades del Instituto de la Propiedad; es una forma de asegurar que • Doctor en Derecho el Estado recibirá oportuna y Mercantil, Abogado y Notario adecuadamente los impuestos • Maestría Ejecutiva en contemplados en la ley y que Administración de Empresas son a cargo de los contratantes; INCAE y bajo este contexto, se facilita • Socio Fundador del Bufete la persecución penal que Mairena-Discua y Asociados ejerce el Ministerio Público REVISTA NOTARIAL | 19 DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL EL MANDATO N uestro Código Civil tipifica el mandato (poder), como un contrato mediante el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por encargo y a cuenta de otro u otros. Puede ser su naturaleza expresa o tácita y consignarse en un instrumento público o privado y, también, otorgarse de palabra. La aceptación, asimismo, puede ser expresa o tácita y se deduce de los actos que ejecute el mandatario. Cuando no hay pacto en contrario, se entiende que el mandato es gratuito pero pudiera ser retribuida la gestión, si el mandatario 20 | REVISTA NOTARIAL desempeña funciones y en el instrumento autorizado servicios de la especie a que se por el notario. refiere el mandato. La ley prohíbe al mandatario El mandato puede ser General traspasar los límites del o Especial. El primero se refiere mandato, pero no se considera a cubrir todos los negocios del traspasado cuando exista una mandante y, el especial, a uno ventaja para el mandante que o más negocios determinados. le procure algún beneficio. Ejemplo: para vender uno o varios inmuebles, para solicitar Desde el momento cuando mandatario acepta la una declaratoria de herederos, el responsabilidad contractual, etc. enfrentará los daños y perjuicios Cuando el mandato está por una ejecución indebida que concebido en términos generales se ocasionen al mandante. comprenderá, únicamente, actos administrativos. Pero para En cuanto a la comparecencia ejecutar otra clase de actos, en juicio, el actual Código como: transigir, enajenar, Procesal Civil establece las hipotecar o ejecutar cualquier clases y modos de otorgar otro acto de riguroso dominio el el mandato o poder para mandato debe ser expreso, es los efectos correspondientes decir, consignarlo con claridad llevados al conocimiento El Mandato actuaciones del mandatario que no sabe que el mandante ha muerto o cualquier otra causa que ponga fin al mandato, surte efectos frente a terceros que hayan establecido obligaciones con él de buena fe. Por: Notario José Antonio Mejía y Mejía jurisdiccional. Si se trata de pleitos, se otorga ante el juez o tribunal por comparecencia ante el secretario respectivo o mediante instrumento público. Se exceptúan los defensores y representantes de la administración pública que no necesitan del poder pero sí deben acreditar su condición en el primer escrito. Tampoco, se requiere actuar con poder quienes gocen de asistencia gratuita; bastará presentar el documento donde se designe en el primer escrito. mandato es la que los divide en Mandato General y Mandato Especial, con las limitaciones establecidas en la ley e interés del mandante. No hay que olvidar que el mandatario debe seguir las instrucciones del mandante y actuar con diligencia, cuidado, honradez y también, rendir cuentas por lo actuado. El mandatario puede nombrar sustituto si no hay prohibición del mandante, pero responderá por la actuación del sustituto por no habérsele dado la Hay una forma que es común facultad, o se le dio sin designar en cuanto al mandato: la carta sustituto (nombre) y resulta poder, pero solo es para asuntos incapaz o insolvente. administrativos. El mandato termina por la A nuestro criterio, la forma revocatoria y por la renuncia más práctica para otorgar el del mandatario. Todas las Hay algo muy importante: por falta de cuidado se incurre, al otorgar un mandato ante notario, en la confusión entre un poder especial y uno general, generando contradicciones que pueden ocasionar perjuicios en actos que se realicen ante la jurisdicción u otra dependencia o institución a las que, formalmente, se debe comparecer haciendo uso del documento, sobre todo, si se otorga ante notario. Sin perjuicio de mejores criterios y análisis, nos satisface contribuir en forma modesta y sintética en el desarrollo de este tema. • Asesor de la Corte Suprema De Justicia • Columnista del Diario La Tribuna • Registrador Titular de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán de 19791980 y 2002-2004 REVISTA NOTARIAL | 21 PRÁCTICA REGISTRAL SISTEMAS REGISTRALES (Segunda Parte) Por: Abogado Juan Carlos Mejía Cotto La Eficacia Frente a Terceros de las Inscripciones Registrales Para abordar este tema, es necesario plantear de antemano lo que ha dado en denominarse el “Dilema de la Inseguridad”: la seguridad de los derechos y, particularmente, aquéllos de naturaleza real, exige que no se pueda producir una modificación desfavorable de las relaciones patrimoniales de una persona sin que concurra su voluntad (o la supletoria del juez). Por otro lado, la seguridad del tráfico exige que una modificación favorable en las relaciones patrimoniales de una persona, no pueda quedar sin efecto para ella por circunstancias que la misma ignore. 22 | REVISTA NOTARIAL a. RegistrosNoConvalidantes. La Legitimación Perfeccionadora en los registros no convalidantes prevalece la primera parte de la fórmula –primus non laedere–: la inscripción no convalida el título nulo ni subsana los defectos de que adoleciere según las leyes. A decir del registralista argentino Raúl García Coni, este tipo de registro le brinda al titular legitimado una protección defensiva, no agresiva; es decir, inmunidad mas no impunidad. el asiento inscriptivo tiene la característica de purgar los vicios del derecho registrado, pudiendo ser tanto Registros Constitutivos como Declarativos. La Legitimación Extraordinaria, basada en la apariencia jurídica, hace de la inscripción, no ya un escudo protector, sino una arma que agrede al adversario: lo que figura en ese asiento no admite prueba en contrario porque se apoya en una presunción iuris et de iure. De ahí que ante tan contundentes efectos, la convalidación pueda ser tanto una virtud como un defecto, según las circunstancias. Rige, entonces, la Legitimación Perfeccionadora o de Presunción iuris tantum. En ésta la inscripción tiene fuerza preclusiva: los títulos no son buenos porque se les inscriba, Para estos registros, la seguridad sino que se los inscribe porque del tráfico determina que una modificación favorable en las son buenos. relaciones patrimoniales de una b. Registros convalidantes. persona no pueda quedar sin Son aquéllos en los cuales efecto para ella por circunstancia Sistemas Registrales (Segunda Parte) que la misma ignore, aun a falta de una norma explícita expensas de la seguridad de los de una ley registral ha tenido derechos. a bien resumirse de manera puntual en el Reglamento de la No siempre la inscripción Ley de Propiedad, cuyo artículo por si sola produce efectos 77 afirma que: “La inscripción convalidantes; a veces deben registral no convalida un título concurrir otras condiciones nulo ni subsana los defectos de como la buena fe, onerosidad que adoleciere según las leyes, del acto, y que el derecho que se transmite haya estado previamente inscrito. En otros casos, la inscripción convalidante no está sujeta a condiciones, sino a plazo. Si bien es cierto la convalidación o la no convalidación de los títulos que acceden a los archivos registrales bien puede darse tanto en registros de naturaleza declarativa como constitutiva, resultaría más lógico asociar la convalidación a estos últimos ya que si el derecho nace en sede registral, parece totalmente congruente que el mismo se geste con la cualidad de inatacable. En nuestro caso, es oportuno destacar que la tradición jurídica nos ubica en el extremo de la legitimación perfeccionadora , con un registro de derechos reales que no convalida el título nulo ni subsana sus defectos, tal y como se evidencia por las disposiciones establecidas en nuestro Código Civil y que, a y una vez realizada produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la ley (…)”. Pública Registral , ya que si el Registro de la Propiedad es una institución destinada también a dar seguridad al tráfico jurídico inmobiliario, protegiendo decisivamente a aquéllos que hayan adquirido confiados en el contenido de sus asientos; es claro que el principio de Fe Pública Registral, que es como se denomina tal efecto protector, y su alcance es lo que caracterizará a la institución registral misma. Definiríamos pues a la Fe Pública Registral como aquel principio conforme al cual la ley p r e s u m e exacto y válido el contenido de los libros del Registro (aun cuando los términos de sus asientos no concuerden con la realidad jurídica extrarregistral), protegiendo a los terceros adquirentes de buena fe que han confiado en la información que dimana de los archivos registrales (siempre que en ellos concurran los requisitos exigidos en la Ley). ¿Significa que la falta de convalidación expone a los titulares registrales ante losvicios, defectos y demás condiciones causales de una nulidad? No es así, y para comprenderlo mejor En otras palabras, cuando una es oportuno aproximarnos persona adquiere un derecho un poco al concepto de Fe cumpliendo los requisitos REVISTA NOTARIAL | 23 PRÁCTICA REGISTRAL exigidos por la Ley, será mantenido en su adquisición si se basó en lo que publicaba el Registro ya que esa información se presume exacta. El Principio de Fe Pública Registral actúa, pues, como una ficción de veracidad de la que la ley inviste a los asientos que constatan la existencia, extensión y titularidad de los derechos reales inmobiliarios registrados. Nos remitimos, nuevamente, a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Propiedad que establece que: “Para todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, en función de la forma y naturaleza de constitución, modificación, transmisión y cancelación de los respectivos derechos reflejada por el tracto sucesivo en cada caso particular”. Ello no quiere decir que el título anterior no pueda ser declarado nulo pues como ya afirmamos, dentro de este sistema registral la inscripción no convalida la nulidad de los actos o contratos inscritos, sino que la nulidad declarada no perjudicará al tercero que adquirió cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley por lo que, mantenido éste en su derecho, las partes interesadas en el acto o contrato nulo tendrán que sufrir las consecuencias de la nulidad, mediante las indemnizaciones oportunas. De acuerdo con el Código Civil en su artículo 2347: “Las acciones 24 | REVISTA NOTARIAL rescisorias y resolutorias no se darán contra terceros de buena fe que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo prevenido en este Título”. El protegido por el Registro es, por definición, un adquirente, y el Registro sirve, esencialmente, para eso: para proteger a los adquirentes y evitar que sean defraudados. cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Sí, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato (…)”. “ Las condiciones que ha de reunir el tercero adquirente para gozar de la posición inatacable son: 1. Que su propio título de adquisición sea válido, pues si hay un defecto de capacidad, de representación, de error o consentimiento, etc., que pueda provocar su nulidad o anulabilidad, aun inscrito, no le sirve al tercero que lo otorga para invocar, en su favor, la tutela del Registro frente al titular real que reclama. 2. Ser adquirente de buena fe, lo que significa que no ha de tener conocimiento de la existencia de vicios en el título inscrito con anterioridad al suyo. En tal sentido, debemos recordar que el Código Civil establece: “Artículo 723. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la 3. Serlo a título oneroso (compra, permuta, dación en pago,...). Quedan excluidos, por tanto, los que adquieran por herencia, legado o donación (que no gozarán de más protección que la que tuviera su causante o donante) y los que lo hacen por ministerio de la Ley o resolución judicial o administrativa (ya que no son adquirentes derivativos o por contrato o negocio jurídico). Sistemas Registrales (Segunda Parte) 4. Que adquiera de quien en el Registro aparece con facultades para transmitir por ser titular registral (Artículo 2321 del Código Civil), y no constar en el Registro las causas que anulen o resuelvan el derecho de su transmitente. Los títulos no son buenos porque se les inscriba, sino que se los inscribe porque son buenos. 5. Que inscriba su derecho en el Registro, convirtiéndose en titular registral. Para que el Registro cumpla su finalidad de protección, es necesario que al tercer adquirente que reúne los requisitos exigidos por la legislación, se le garantice no sólo que puede confiar en los pronunciamientos del Registro, sino que, además, se le ponga a salvo de la existencia de títulos que, no obstante estar perfectamente constituidos, no hayan accedido al Registro, y que por tanto, no le era posible conocer. Para ello, el artículo 2310 del Código Civil establece que: “Los títulos sujetos a registro no perjudican a terceros, sino desde la fecha de su inscripción”. Sin embargo, este artículo limita su acción al conflicto entre un título inscrito y otro no inscrito, pero no protege contra la nulidad del propio título que se inscribió ni contra la de los anteriores de que se tomó razón en el Registro. Es decir, al tercer adquirente le podría perjudicar que los títulos que acceden al Registro, a pesar de la calificación del Registrador, fueren nulos o anulables, ya que la inscripción no tiene efectos subsanatorios. Así, inscrito un acto nulo o anulable, la inscripción no lo transforma, no lo convalida, no lo subsana; sigue siendo tan nulo o anulable como antes de la inscripción. Sin embargo, mientras no se declare su nulidad y/o cancelación de su asiento, bien puede otorgarse una posterior adquisición, que sea perfectamente válida con un titular de buena fe; el anterior acto nulo no queda por ello convalidado, sigue siendo igualmente nulo, pero aquí es donde intervienen los efectos protectores del Registro, pues aunque el acto siga siendo nulo, deviene eficaz para el tercero de buena fe, esto es, la apariencia de legalidad que otorga la inscripción en el Registro y la confianza que el tercero tiene en sus pronunciamientos hace que se establezca un mecanismo de protección; y aunque la invalidez del acto no sea subsanada, sí que lo es su ineficacia, de tal manera que el Registro da por buena las adquisiciones a non domino, pero siempre que sean válidas en sí, haciéndolas eficaces, pues el defecto que purga es la ineficacia, no la invalidez del cambio real. Más allá de todo lo anterior, cualquiera que sea el grado de la eficacia de la inscripción, hay un aspecto de ella en el que todos los registros, convalindantes o no, declarativos o constitutivos, aplican una presunción iuris et de iure: “el derecho inscrito se lo considera conocido por todos”. • Especialista en Derecho Registral • Miembro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral • Superintendente de Recursos en Jefe del Instituto de la Propiedad REVISTA NOTARIAL | 25 DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE SANA CRÍTICA RACIONAL E l propósito nuestro en aprovechar este importante espacio, es para poner un granito de arena en diferentes temas jurídicos sobre el derecho en sus diversas ramas; también, de expresar de una forma clara sintetizada, sencilla y para que los lectores, sobre todo, los colegas podamos entender fácilmente sobre estos temas; dicho esto vamos a un estudio de mucha importancia en el Derecho Procesal tanto Penal como Civil. Hay que recordar que el Código Procesal Penal como una norma de apenas doce años de vigencia, tomó como sistema o forma de valoración de la Prueba la SANA CRÍTICA RACIONAL, y el novedoso Código Procesal Civil Hondureño; asimismo, incorporó como sistema de valoración de la Prueba la SANA CRÍTICA RACIONAL. Por: Notario Aníbal Izaguirre Maradiaga este sistema de valoración, por ejemplo en materia Penal es un motivo de Casación de Forma si en la valoración de la prueba no se observan las reglas de la SANA CRÍTICA. Artículo 362 numeral 3, CPP, en ese sentido esta violación se convierte en un vicio que puede ser atacado con el Recurso indicado. He ahí su importancia. Sistemas de Valoración de la Prueba Durante la Historia Procesal se han conocido varios sistemas o formas de valoración de la prueba por parte de los jueces al emitir sus fallos o sentencias. Dentro de los más conocidos tenemos los siguientes: - Prueba Tasada o Tarifa Legal. - Íntima Convicción. - Sana Crítica Racional. Prueba Tasada o Tarifa Legal Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juez en el momento de examinar los medios probatorios que han sido Es muy importante la forma presentados en un juicio, queda en que los jueces, al emitir sus sometido a una serie de reglas fallos, utilicen correctamente abstractas preestablecidas por el 26 | REVISTA NOTARIAL legislador, por ejemplo, si tiene tres testigos y dos concuerdan en sus dichos y uno difiere, la prueba tasada hace que se tome muy en cuenta lo dicho por los dos testigos aunque éstos no estén diciendo verdad, porque así está establecido por la ley. En este sistema, al parecer, es el legislador quien fija la forma de apreciar la prueba y no el juez libremente. Ya que todo está establecido en la ley. En la actualidad, es un sistema en desuso. La Íntima Convicción Aquí es lo contrario del sistema anterior. El juez goza de completa libertad para valorar la prueba. La ley no le impone al juzgador ningún tipo de regla que debe aplicar en la apreciación de los diversos medios probatorios. La convicción que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad preestablecida. Este sistema es comúnmente utilizado en el derecho anglosajón y funciona en juicios de jurados; recuérdese que los jurados no son profesionales del Derecho y hacen su veredictos de acuerdo a su libre albedrío. El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y Sana Crítica Racional saber, y no tiene la obligación ni el deber de razonar. obligados a entender o dominar en detalle estos conceptos sobre todo la Lógica, en cuanto a que son leyes La Sana Crítica Racional que gobierna el pensamiento cuyo cumplimiento llevan a la certeza La exigencia en este sistema de después de un trabajo intelectual; valoración es que el juez haga un por tal razón, hay que consultar en razonamiento de cómo llegó al los textos sobre la materia. convencimiento de su fallo; desde luego, a través de la valoración de La Lógica, se define como el la prueba que aportaron las partes. estudio de las reglas y métodos para distinguir el razonamiento válido Este sistema de valoración está del inválido. Un razonamiento compuesto de tres reglas de suma viene a ser el producto de una importancia; las cuales el juez inferencia, pues puede ser debe de cumplir a cabalidad y entendido como un conjunto de está sujeto a ellas. Aquí no hay proposiciones tal que una de ellas libre valoración como el sistema (la conclusión), se afirma, que se anterior y, además, se debe de deriva de las otras (las premisas); explicar en sus fallos qué valor las cuales son consideradas como probatorio dio a cada uno de los elementos explicativos de la medios de prueba evacuados en primera. juicio. Siempre debe de ajustarse a: 1.- Las reglas de la Lógica, 2.- Las Asimismo, se tiene cuatro tipos máximas de la experiencia y 3.- de relaciones entre proposiciones Los conocimientos científicos. que son: Un juez realiza todo este proceso de valoración tomando en Implicación consideración lo dicho y lo plasma en su sentencia debidamente La proposición A implica la motivada con coherencia que proposición B, en consecuencia no genere arbitrariedad. De lo ambas son verdaderas. contrario, existe el control Judicial ejercitado a través del Recurso de Ej: A: Todos los jueces son Casación. abogados. B: Algunos abogados son jueces. Este sistema está compuesto por las reglas de la Lógica, la Equivalencia experiencia y la Psicología. Consistencia La consistencia implica que ambas preposiciones pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Son inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Ej: A: Pedro mató a Juan con un arma de fuego. B: Juan falleció producto de un disparo de un arma de fuego que le propinó Pedro. Independencia La independencia se origina porque la falsedad o verdad de una proposición, no guarda ninguna relación con la verdad o falsedad de la otra proposición. Ej: A: Carlos mató a José. La proposición A debe implicar B: Luis violó a Ana. a B y viceversa, en consecuencia, La Lógica ambas son verdaderas o falsas en Las Reglas o Principios No es fácil, para nosotros los forma simultánea. de la Lógica abogados, entrar a estudiar estos puntos ya que entendemos de Ej: A: Medicina Forense se Tales principios son: los temas jurídicos; no somos encuentra en Comayaguela. B: En Comayaguela se encuentra filósofos aunque hayan abogados 1. Principio de Identidad. que les gusta y lo son, y no estamos Medicina Forense. REVISTA NOTARIAL | 27 DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE 2. Principio de Contradicción (o Principio de NoContradicción). 3. Principio de Exclusión del Término Medio (o Principio del Medio Excluido o Principio del Tercero Excluido o Principio del Tercer Término Excluido) 4. Principio Suficiente. de Razón El Principio de Identidad más fuertes, que ha encontrado debe entenderse como afirmando toda consideración dialéctica de que dos juicios contradictorios la realidad y el pensamiento). no pueden ser ambos falsos, tal como se sintetiza en la fórmula: La forma más plena del segundo principio es la que se refiere a la no-contradicción entre dos juicios, tal como se expresa en la fórmula: “’A es A’ y ‘A no es A’, no son ambos verdaderos”. Ese principio afirmaba algo tan general como que “El ‘ser’ es”; esto puede ser explicado diciendo que “todo objeto es idéntico a sí mismo”. En un fallo un argumento X solo puede ser X; no podría por ejemplo una sentencia decir en una parte que se absuelve a una persona bajo la certeza de la inocencia, pero afirmar más adelante que se absuelve por duda; dadas así las cosas se viola este principio. Que se lee: El juicio ‘A es A’ y su contradictorio, el juicio ‘A no es A’ no pueden ser verdaderos a la vez. Se trata del principio fundamental de la Lógica clásica que descarta cualquier posibilidad de contradicción en el pensamiento y en la realidad (esta implicación ha sido y es uno de los obstáculos En su forma original, se refería también a una estructura de la realidad y consistía en la afirmación de que no hay término medio entre el “ser” y el “no-ser”. En su forma lógica, este principio La forma original de este segundo principio es también ontológica y se formulaba de la siguiente manera: “El ser es y no puede a la vez no ser”. Una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o También significa que si una destruyen entre sí. proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la Ej: Pedro es culpable. persona o cosa es la misma que se Pedro es inocente. supone. “’A es A’ y ‘A no es A’ no son Aquí un persona o cosa no puede ambosfalsos”, que se lee: Ej: Luis es Luis. ser y no ser al mismo tiempo, El juicio ‘A es A’ y su contradictorio, Luis es Carlos. o sea, un Tribunal no puede el juicio ‘A no es A’ no pueden ser En el segundo supuesto se produce aseverar algo y luego desvirtuarlo falsos a la vez. la transgresión a la ley de identidad, porque solamente una de las dos Aquí, una proposición no puede ya que una misma identidad no afirmaciones es verdadera. ser verdadera o falsa al mismo puede calzar en dos personas. El Principio de Exclusión tiempo. Se presenta en los casos del Término Medio. O del en donde un juicio de valor es El Principio de Tercero Excluido verdadero y el otro es falso. Contradicción 28 | REVISTA NOTARIAL Ej: Carlos es un niño. Carlos es un anciano. Entre la afirmación y negación no hay una tercera posibilidad, por ejemplo, una mujer está Sana Crítica Racional embarazada o no está embarazada suficiente”. Dicho de otra forma: pero no puede haber una tercera “Todo conocimiento tiene que posibilidad: decir está medio estar fundado”. embarazada. Cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada. de la sociedad sin necesidad de mayores profundizaciones; es decir, las que cualquiera aprende en forma inmediata y espontánea como verdades indiscutibles. Por ejemplo, cuando de trata de un vehículo que todos sabemos por experiencia el encendido del mismo, el polo negativo y Ej: Pedro fue declarado culpable positivo de la energía, también por homicidio. podemos afirmar que el límite de las reglas de la experiencia está En el juicio cinco testigos en los conocimientos técnicos observaron que Pedro mató a especializados. María. Bibliografía El Principio de Razón Suficiente Éste es, de los cuatro principios lógicos, el más discutido, pues no todos los lógicos clásicos lo aceptan. Su formulación fue muy posterior a la de los otros, pues mientras los primeros tres se atribuyen a Parménides de Elea – quien vivió en el siglo V antes de nuestra era-, el cuarto principio fue formulado por Gottfried Wilhelm Leibniz aproximadamente en 1666, en plena Edad Moderna. La Psicología Manual de Derecho Procesal Penal de Juan Bustos Ramírez. La Psicología juega un papel muy importante en los procesos de pensamiento del hombre y demás actividades psíquicas, que nos permitirán remitirnos al pasado para tener una visión más clara de los hechos. Fundamentos de Derecho Procesal Civil de a Eduardo Couture. El factor psicológico siempre debe estar unido al factor lógico en lo que respecta a la formación del juicio valorativo de las pruebas, por ejemplo, se observa al testigo nervioso en su declaración, que nos puede dar signos que está mintiendo; cada vez que hable mira al imputado como que se ha puesto de acuerdo con sus dichos para favorecerlo, o tiene miedo declarar porque realmente esa persona es la que cometió el delito y eso lo incomoda. Todos estos y otros aspectos de la Psicología son los que interesan al momento de valoración de la prueba. La Prueba en el Proceso Penal de Ignacio Cafferata Nores. Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres. Lógica para Operadores de Derecho de Florencio Maxis. Cuadernos de Estudios Judiciales “Rafael Alvarado Manzano” Sobre Recursos. Poder Judicial. Curso de Filosofía Fácil de la Organización Aula Fácil. La Experiencia Las reglas de la experiencia son El cuarto principio se enuncia: nociones de dominio común y que “Nada es sin una razón integran el acervo cognoscitivo REVISTA NOTARIAL | 29 DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE Por: Notario José Manuel Izaguirre B. EFECTIVIDAD DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA E su nivel académico a través de postgrados, enriqueciendo los expedientes que se procesan en todos los juzgados y cortes del país; a pesar de lo anterior hay un desencanto generalizado de la sociedad hondureña, descontento que tiene No tengo cifras oficiales pero trascendencia internacional. estoy seguro que más del 50% de abogados han optado por El sistema no está logrando los abstenerse de intervenir en las resultados esperados; prolifera audiencias orales y públicas. Son la impunidad, se asegura que los los abogados más jóvenes los responsables son los operadores que, dichosamente, han asumido de la justicia y el Derecho, que los retos. Es sorprendente como el Juez besa el puñal cuando es las audiencias procesales penales de oro, el fiscal es incompetente se han desarrollado en esta para demostrar la culpabilidad última década, cumpliéndose de los imputados y que la las garantías procesales que policía no ofrece protección ni La aprobación de ambos tutela la Constitución y es confiable. Ante esta crisis que Códigos Procesales (Penal y otras leyes. Hay infinidad de se discute a todos los niveles en Civil) crea grandes expectativas profesionales que han elevado el sector privado y público de la l recurso humano nombrado como operador de justicia (Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia o Policía) tiene que estar identificado con la organización y actuar con la responsabilidad que las necesidades actuales lo demandan. Legitimado por las leyes, debe estar instrumentado en forma idónea (facultades legales y logística). La norma positiva es clara al establecer las conductas reprochables y los procesos que se deben seguir para su castigo. 30 | REVISTA NOTARIAL en la población hondureña, principalmente en la profesional. En el uno y el otro, se estuvo pendiente de la cuenta regresiva hasta que llegaron los días esperados de entrada en vigencia. Efectividad de los Operadores de Justicia nación se plantean las siguientes observaciones: 1) Contrario a lo que piensa la mayoría, los fiscales no reúnen los requisitos de investigadores, no dirigen la pesquisa, no son criminalistas. Específicamente, esta disciplina sí está destinada a cumplir con la investigación criminal a través de métodos científicos y prácticos. La participación del fiscal consiste en accionar el sistema jurídico; es la policía la que ejecuta los manuales de investigación y desarrolla las hipótesis deductivas o inductivas sustentadas en declaraciones y dictámenes documentales, balísticos, biológicos etc. 2) El juez instruido por magistrados españoles radicaliza las garantías procesales y la presunción de inocencia con las cuales fue formado, lo cual no es congruente con el artículo 198 de Código Procesal Penal, el que lo obliga a utilizar los medios de prueba para el establecimiento de la verdad de los hechos; asimismo, el 202 le exige resolver con el Principio de la Sana Crítica que lo conforman la lógica, máximas de la experiencia y la razón; calificaciones que difícilmente puede reunir un profesional que igual que el fiscal es formado como un generalista de las Ciencias Jurídicas. 3) La generalidad de los agentes del orden que ostentan diferentes grados dentro de la estructura policial, fueron formados con disciplina rígida y militar lo que es plausible a efectos de cumplir con los objetivos operacionales de la institución, pero no los prepara para la aplicación de las metodologías científicas que requiere la investigación y formación de expedientes, que son los que al final llevarán a los fiscales y Ministerio Público a tener éxito en los diferentes procesos. 4) El congresista ávido de caudal político y preocupado por las encuestas de preferencia decreta el aumento de las penas de reclusión, argumentando ingenuamente que el transgresor de la Ley reflexionará antes de cometer el hecho criminal. 5) Dependiendo de aspectos circunstanciales y específicos, por lo general de quienes se han visto lesionados en sus intereses, las instituciones de este sector se someten al fuego de la crítica legítima, pero estéril ya que no se acierta en las fallas o debilidades y se desconoce la red compleja de relaciones que se da entre servidores que intervienen en la persecución de las conductas criminales. Al desacierto, se suman los organismos internacionales que sólo han mostrado prestancia en publicación de indicadores. 6) Hay quienes opinan que estimulando el fuego cruzado entre delincuentes y policías, estos últimos resultarán vencedores, lo a todas luces es cuestionable y deja muchas dudas. Conclusiones 1) El Código Procesal Penal es sencillo y práctico, su eficacia está determinada por la destreza con que lo aplican las partes. De hecho, un amplio número de jóvenes abogados a través de estudios de postgrado y acumulando experiencia han enriquecido, significativamente, los procesos que se ventilan en los diferentes Juzgados de Letras de lo Criminal y Tribunales de Sentencia. De todos es conocido que al entrar en vigencia las audiencias orales y públicas, se retiraron la mayoría de los penalistas que mantuvieron en zozobra a las mayorías de la población que no tuvieron acceso a la justicia a través del llamado Derecho Solemne Inquisitivo y Escrito. 2) La selección principalmente de jueces debe someterse a rigurosos exámenes sicométricos, a fin de detectar los recursos humanos que desde su estrado sean capaces de conjugar la justicia y el Derecho, debiendo ganarse el respeto y la obediencia de las partes en contienda. Al final, es el Juez el que decide y resuelve, él emite una ley individualizada. Es REVISTA NOTARIAL | 31 DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE “ Son los abogados más jóvenes los que, dichosamente, han asumido los retos. cuestionable que la carga de la prueba es sólo del Ministerio Público, ya que es de todos los operadores de justicia con el apoyo incondicional de toda la sociedad. 3) Las críticas resultan como disparos al aire ya que el particular en la denuncia, no logra identificar las fallas del sistema; los organismos internacionales, principalmente de países amigos como España, más bien han contribuido a montar los sistemas con el concurso de sus jueces y magistrados de sobrada capacidad. 4) No hay un verdadero diagnóstico de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público o Policía Nacional que nos permita “refundarlas” de manera que tengan éxito en la reducción de la impunidad. 32 | REVISTA NOTARIAL Las transformaciones, fusiones, asimilaciones y decretos han obedecido a exigencias eventuales, parciales y coyunturales que rápidamente pierden vigencia. La penalización de las maras de jóvenes, posesión de armas, modificación en la jurisdicción de jueces, aumento de las penas, compra de patrullas; no han contribuido, y está probado que no contribuirán a reducir el índice de criminalidad en el país. Considero que es tiempo que nos auxiliemos de profesionales de otras disciplinas de las Ciencias Sociales: los sociólogos, psicólogos sociales, antropólogos culturales, nos pueden ayudar a encontrar las bases del Derecho Real que es la vía que nutre el Derecho Formal, como lo establece la doctrina básica del Derecho. Si no se descubren los orígenes de la criminalidad y se conoce la naturaleza y características del infractor, difícilmente se podrá proponer las reformas normativas e institucionales, que vengan a reducir los índices de criminalidad que nos identifican en el plano internacional. • Máster en Dirección de Recursos Humanos • Abogado de los Tribunales de la República • Licenciado en Administración Pública Paisajes de Honduras: sol poniéndose en Jícaro galán, valle Fotografía de Byron Valladares REVISTA NOTARIAL | 33 DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS Por: Abogada Danely García L os procesos migratorios son tan antiguos como la sociedad misma, pues han acompañado al hombre desde tiempos remotos. En este sentido se puede decir que el término migración se refiere a todo desplazamiento de la población humana, que se produce desde un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual. Es la Demografía (del griego δήμος dēmos ‘pueblo’ y γραφία grafía ‘trazo, descripción’ – estudio de la población–) por su carácter de ciencia, la primera instancia encargada de estudiar a los pueblos desde el punto de vista de su dimensión, estructura, evolución y características generales. Presenta a su vez dos enfoques: el de la emigración, que conlleva el lugar o país de donde se procede; y el de la inmigración, correspondiente al sitio o nación donde llegan los “migrantes”. La historia de la humanidad registra la crónica de grandes migraciones, por las cuales los individuos se fueron trasladando desde sus lugares de procedencia en África hasta poblar, prácticamente, todo el planeta. Este éxodo constante era la condición natural de vida de las sociedades tribales, que se inició hace unos 70.000 años, y bien podemos decir que permanece vigente en la actualidad. Asimismo, la Geografía de la Población que es una rama de la Geografía Humana juega un papel preponderante, siendo que su área de análisis son los patrones o estructuras espaciales de los fenómenos demográficos de la población humana, y los procesos de variación de los mismos a través del tiempo como lo es la movilidad de la población, verbigracia las migraciones a través de las épocas. 34 | REVISTA NOTARIAL Teorías migratorias Tipos de teorías: Existen un conjunto de teorías bien fundamentadas sobre la condición migratoria que ha sido objeto de estudio de distintas disciplinas académicas, originando a su vez diversos planteamientos que bien podrían clasificarse de la siguiente manera: enfoques que acentúan los así llamados “factores de expulsión” (push factors en la terminología académica), que impulsan a los migrantes a dejar sus respectivas regiones o países (guerras, dificultades económicas, persecuciones religiosas, desastres medioambientales, etc.). Por otra parte, están los que recalcan los “factores de atracción” (pull factors) que desarrollan la preferencia de los migrantes por determinadas regiones o países (mejores salarios, democracia, paz, acceso a la tierra y condiciones favorables de vida en general). Migración y Derechos Humanos En atención al nivel de análisis ofrecido, la preferencia estriba en aspectos agregados o estructurales (niveles comparativos de desarrollo, estándares de vida, condiciones demográficas, grandes cambios socioculturales, las tecnologías de la comunicación, el transporte, etc.), y que por ello puede también denominárseles fundamentos “macro”. Aparecen, además, en este espacio los enfoques conocidos como “micro” u orientados a entender la decisión particular de migrar. Otro importante aspecto es la perspectiva “meso”, que no es más que el interés que se ha venido poniendo en el nivel intermedio, o mediador entre las condiciones estructurales y las decisiones individuales. Busca entender, básicamente, las redes sociales y las organizaciones e instituciones concretas que posibilitan la migración. ¿Por qué emigra la gente? Migración Económica. . Implica mudarse para buscar empleo o para desarrollar su orientación profesional. Migración Social. Implica trasladarse a otro lugar para buscar una mejor calidad de vida o estar más cerca de la familia o de amigos. Migración Política. Implica desplazarse para escapar de una persecución política, religiosa o étnica, o del conflicto. Migración Medioambiental. Las causas de este tipo de migración incluyen desastres naturales como las inundaciones o las sequías. Derechos humanos transgredidos a los migrantes Todos los migrantes son seres que poseen derechos humanos y libertades fundamentales e inalienables, que son universalmente reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Dichos derechos no pueden quitarse a una persona o ser transferidos a otra. Este es el motivo del porqué son descritos como inalienables. Están garantizados para todas las personas presentes en un Estado; es por ello que se puede aseverar el hecho de que también están asegurados para los migrantes independientemente de su estatus legal o período de estancia. Deben aplicarse sin discriminación, lo que lleva a razonar que ninguna diferencia entre las personas puede ser una razón para quitar o ignorar derechos humanos y libertades básicas. También, no se puede dejar de mencionar que algunos derechos humanos y libertades no son absolutos y pueden, en ciertas circunstancias limitadas, ser derogados; los derechos humanos fundamentales y las libertades nunca pueden ser suspendidos, por ejemplo, el derecho a la vida. vivir”. Simplemente con imaginar que se debe abandonar la casa, no ver con frecuencia o a diario a los seres queridos y dejar todo lo conocido atrás, trasladarse a un nuevo país con un entorno que muchas veces no presenta la mejor de sus caras, donde viene a ser el idioma una de las primeras barreras, donde existen leyes que sólo son aplicables para los nacionales y que son invisibles para los no nacionales, donde la cultura se constituye en otro factor que vulnera y que pisotea al más desprotegido -a ese hombre, a esa mujer o a ese infante migrante-, y donde generalmente no se es bienvenido, se constata que no es fácil la tarea del migrante y que su decisión es digna de admiración. Los inmigrantes más indefensos al abuso son los indocumentados, las mujeres, niños, niñas y los adolescentes, porque al no ser ciudadanos de un territorio en el que habitan para trabajar y sobrevivir, no se les reconocen ni tienen acceso a los derechos y protecciones sociales de los que sí gozan aquéllos que pertenecen a ese pueblo. Para el caso, las trabajadoras migratorias regulares que tienen la posibilidad de un seguro de salud, suele suceder que es demasiado básico, y no cubre por ejemplo el servicio de atención obstétrica, con lo cual estas mujeres, trágicamente, no tienen derecho a embarazarse porque no están en condiciones de asumir los costos En síntesis, se puede decir asociados, por lo que sus derechos que los derechos humanos sexuales y reproductivos están son “los derechos que uno amenazados. necesita para disfrutar de una vida digna, o que vale la pena Otro aspecto, es el hecho de que REVISTA NOTARIAL | 35 DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE tanto hombres como mujeres y menores están sometidos a largas y agotadoras jornadas laborales, a realizar trabajos rutinarios o mecánicos, con mínimos espacios de recreación y muchos de ellos además, están obligados a vivir en un sistema de reclutamiento en condiciones habitacionales sumamente precarias. Se observan, asimismo, problemas de obesidad asociados al mayor consumo de alimentos baratos, hipercalóricos pero de bajo contenido nutricional. El derecho a la salud es fundamental a todo ser humano, implica no sólo una atención oportuna y apropiada, sino también, gozar de otros determinantes de la salud como el agua potable, la sanidad básica, la vivienda, la nutrición y la educación, el medioambiente y una vida sexual reproductiva sana (OIM, 2002). Lamentablemente, los migrantes disfrutan en menor medida de ese derecho. Además, están particularmente expuestos a riesgos que vulneran su integridad física, situación que tiende a ser más crítica entre más limitada es la condición de vida en que se encuentre la persona. Si bien se reconoce que los migrantes tienen la responsabilidad de proteger su salud, su comportamiento sexual es diferente cuando se encuentran lejos de sus comunidades, debido a la soledad, las presiones sociales u otros factores como la falta de recursos para la sobrevivencia; razones que en muchos casos contribuyen para conducir a las personas a asumir conductas de riesgo de embarazos no deseados 36 | REVISTA NOTARIAL o contagio de Enfermedades Asimismo, es necesario enfatizar de Transmisión Sexual (ETS), que los derechos humanos de los migrantes son violentados durante incluido el VIH/SIDA. todo el proceso migratorio, En cuanto a infantes se refiere, iniciando en el lugar de origen pueden enfrentar importantes donde no existen fuentes de desafíos durante el proceso de trabajo que permitan cuando migración ya que, generalmente, menos la adquisición de la canasta se desplazan sin documentos básica para el sostenimiento de identidad adecuados y sin familiar. Durante el tránsito ni sus familias, rumbo a países donde no existe protección legal y en donde se les impide la libre participación a servicios básicos tales como: la educación y la atención sanitaria. Se puede aseverar que la niñez migrante corre un gran riesgo de explotación y es susceptible de ser víctima del trabajo infantil, particularmente, en el sector agrícola o en el sector de servicios, como el trabajo doméstico. “ Del mismo modo, los niños, niñas y adolescentes migrantes experimentan maltratos como: aislamiento, violencia, malas condiciones de trabajo, omisión del pago de salarios y la amenaza de ser denunciados a las autoridades. Constituye un hecho verificado el que entre menores trabajadores, los migrantes son los que reciben menor salario, los que trabajan más horas, los que asisten con mayor irregularidad a la escuela y los que enfrentan un mayor índice de mortalidad en comparación con los locales, además de estar más expuestos a la trata de personas. Derechos Humanos Los derechos que uno necesita para una vida digna, o que vale la pena v hablar, porque son incontables las historias que narran los que se atreven a cruzar la frontera, pues son objeto de todo tipo de vejámenes, privados de derechos tan fundamentales como que se les respete su dignidad, su condición de ser viviente. En el trayecto, que es una verdadera odisea, son asaltados; se perpetran muchas violaciones que en muchos casos tienen como sujetos activos a autoridades Migración y Derechos Humanos policiales que someten a sus deseos no solamente a los más frágiles como personas del sexo femenino, impúberes y jóvenes, sino que también a personas del sexo masculino, causando con ello más que trastornos emocionales, sentimientos de culpa en los perjudicados, generando muchos embarazos no deseados, personas a disfrutar de vivir. a quienes se les mutilan sus miembros o son partidos a la mitad cuando tratan de subirse al tren: “la famosa bestia”, y un sinnúmero de situaciones a las cuales es urgente aplicar un remedio jurídico inmediato. Llegar al lugar de destino tampoco significa alcanzar el paraíso, ya que también son objeto de explotación laboral, cumplen con arduas horas de trabajo a cambio de una remuneración que no llega ni siquiera a la mínima establecida; algunos patronos se toman la libertad de pagar alguna semana, otra no lo hacen y cuando el inmigrante reclama se le amenaza con llamar a la autoridad para que lo deporte. A continuación se comparte el testimonio tomado del periódico digital Plaza Pública de la ciudad de Guatemala, en su edición del lunes 7 de enero de 2013, donde José Luis Fernández, un joven hondureño que a la edad de 17 años decidió cruzar las fronteras para alcanzar el sueño americano, narra su terrible experiencia de viaje. “El último tren que yo me subí fue uno de Torreón a Juárez, la noche antes estaba bajo un puente, íbamos tres, estábamos acampando y llegó un señor y nos llevó a su casa y nos dio comida y donde dormir y habíamos comido bien, dormido bien y al siguiente día a las seis de la mañana tomamos el tren de Torreón a Juárez. En un lugar que se llama Delicias, yo iba en la parte donde van acoplados los vagones, en una como gradita, iba yo sentado y yo no aguantaba mis pies, me estaban apretando los zapatos, se me hincharon los pies de tanto que había caminado y en esas estaba cuando de repente quedé en oscuras y me caí. Fue como un desmayo, imagínese, yo me cuidé para no dormirme, para que no me vieran los de migración, para que no me asaltaran, pero jamás pensé que me iba a desmayar y más en el calor insoportable que hace en Chihuahua y que tenía días sin comer, debido a eso fue el desmayo y pues me caí. El tren me jaló y el mismo golpe me despertó, caí embrocado, el tren me cortó una pierna y yo del dolor quise agarrar mi pierna con mi brazo y también me agarró el brazo y quise sacar mi brazo, con mi otra mano y también me arrancó la otra mano y pues en ese momento lo único que quería era morirme por todo lo que pasaba por mi cabeza, porque ni siquiera perdí el conocimiento y ni siquiera pude tirarme a que me matara el tren porque no podía ya moverme. Pasaron los vagones y los amigos con los que iba no pudieron hacer nada, porque ni se dieron cuenta de que yo me caí, por el ruido insoportable que hace el tren. Ellos más delante notaron que yo no estaba y pues me buscaron entre los vagones y miraron adentro del tren y lo que vieron fueron unas manchas de sangre y ellos pensaron que yo me había muerto. Lo que hicieron es que se entregaron a migración en Juárez y les comentaron que me había caído y que el tren me había matado en tal parte. Los agarraron y los mandaron para su lugar de origen, era un guatemalteco y un hondureño. Cuando pasaron los vagones, yo pude sentarme y miraba mi pierna y mis brazos deshechos y cómo había quedado, me decía: “qué barbaridad, cómo me pudo pasar esto a mí, tanto que me cuidé y cómo es posible…”. Y andaba un señor allí, que iba pasando, se dio cuenta de lo que me pasó y enseguida llamó a la Cruz Roja. Es un milagro de Dios que yo esté REVISTA NOTARIAL | 37 DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE “ Y pues esa es la dura realidad de la migración, que no sólo afecta a uno, sino que a toda la familia y a tantas personas. con vida, porque lo que me pasó, es para que yo estuviera muerto. En el hospital lo que hacía era llorar y llorar, como los niños. Yo pensaba, por ejemplo, en mi familia, me fui con la ilusión de ayudarlos a ellos y que iba a ser una posibilidad y no una carga para ellos, era muy dolora esa situación. Pensaba en mi papá que me decía “José Luis no te vayás porque te puede pasar algo” y pues eso me destrozaba mi corazón… Y pues esa es la dura realidad de la migración, que no sólo afecta a uno, sino que a toda la familia y a tantas personas”. Normativa Jurídica El incesante fenómeno migratorio continúa en expansión, al tiempo que demanda una diversificación cada vez mayor de la intervención normativa con el propósito de obtener el más alto beneficio posible, y reducir al mínimo los costos conexos para los países de origen y de destino y para los propios migrantes. Es trascendental poseer mejores conocimientos y desarrollar competencias en diferentes esferas normativas para asegurar 38 | REVISTA NOTARIAL la protección de los migrantes, facilitar la migración legal, promover la integración en el país de destino, prestar apoyo para el retorno voluntario sostenible y promover una mayor vinculación entre la migración y el desarrollo. anteriormente han servido de base para que el preámbulo de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990 haga hincapié en los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Característico de la época actual, es la migración internacional en la que intervienen una variedad mucho más grande de grupos étnicos y culturales como nunca antes. Se ve un alza en la cantidad de mujeres que emigran ahora por su propia cuenta, o como cabezas de familia; la cantidad de personas que vive y trabaja en el extranjero en situación irregular sigue incrementándose; y tanto la migración temporal como circular se han expandido. Los lugares donde se establecen los migrantes y a los cuales se dirigen también, están cambiando. Hoy, poco más de la mitad de la población mundial habita en las zonas urbanas, y se espera que para el 2050 casi el 70% de la población universal se albergue en las zonas A su vez, este importante Convenio invoca los principios y normas urbanas. establecidos en los instrumentos Situaciones como las descritas pertinentes elaborados en Migración y Derechos Humanos el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio Relativo a los Trabajadores Migrantes (No. 97), el Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (No. 151), el Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (No. 29) y el Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (No. 105); recordando de igual manera la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre muchos otros que han sido concebidos en el seno de Naciones Unidas y suscritos por muchos países con el fin de salvaguardar derechos fundamentales inherentes a todo ser humano; mismos que pueden verse mermados o transgredidos al suscitarse movimientos y tránsitos clandestinos de personas. La Convención busca garantizar el trato igualitario y las mismas condiciones laborales para migrantes y nacionales, lo que implica: • Prevenir condiciones de vida y de trabajo inhumano, abuso físico y sexual y el trato degradante. • Garantizar los derechos de los migrantes, las libertades de pensamiento, de expresión y de religión. • Garantizar a los migrantes el acceso a la información sobre sus derechos. • Asegurar su derecho a la igualdad a la ley, lo cual implica que los trabajadores migratorios estén sujetos a los debidos procedimientos. • Asegurar que los migrantes tengan derecho a participar en sindicatos. • Asegurar que los migrantes puedan regresar a su país de origen si así lo desean, permitiéndoles efectuar visitas ocasionales e incitarles a mantener lazos culturales, y • Asegurar el derecho de los migrantes a transferir sus ingresos a su país de origen, etc. Los mandatarios de los países de tránsito y de destino, han adoptado una postura de respeto a los derechos humanos de los migrantes. Contrario sensu, han formulado políticas y emprendido acciones cuyas consecuencias cuestionan la relación entre ambos elementos. Se ha puesto en tela de juicio la postura de las autoridades migratorias, quienes al adoptar una política de contención cada vez más estricta de los flujos migratorios por los lugares de paso tradicional, niegan la posibilidad de predecir sus consecuencias negativas. Las barreras erigidas y la presencia de agentes y patrullas, no han sido ni serán elementos suficientes para disuadir a las personas en sus intentos de cruzar la frontera. Tal moción ha tenido otro impacto que repercute en el desplazamiento de las zonas de cruce a lugares con mayores grados de dificultad, lo cual ha tenido un creciente efecto letal sobre las personas, sobre su seguridad, sobre sus vidas mismas. La migración hacia el extranjero no es un fenómeno exclusivo de algunos países, es decir, los que se encuentran en vías de desarrollo. Dicho flagelo tiene presencia en casi todos los países, acentuándose obviamente en las naciones más pobres, donde la imperiosa necesidad de mejorar la calidad de vida orilla a muchas personas, a tomar la decisión de abandonar sus lugares de procedencia para buscar en sitios desconocidos lo que, lamentablemente, no pueden obtener en sus respectivas tierras. Ello ha generado la concepción de una normativa jurídica dentro de ámbitos nacionales como internacionales para reconocer el derecho humano a la migración que posee todo ser viviente. • Postgrado en Mediación y Conciliación Comunitaria y Anticorrupción • Postgrado en Estado de Derecho y Derechos Humanos • Consultora y Editora de Editorial Guardabarranco • Miembro de la Sociedad Literaria de Honduras REVISTA NOTARIAL | 39 JURISPRUDENCIA APUNTES SOBRE JURISPRUDENCIA Recurso de Casación (Cuarta Parte) NOTARIO JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN Invalidar Una Sentencia Por Defectos En La Forma CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista aparece: A) Que el contrato de venta del lote de terreno cuya titulación se pretende, fue celebrado el 28 de febrero de 1980, en documento privado suscrito en la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, entre los señores BRAULIO OSORIO NIETO, como vendedor y la señora JULIANA OSORIO VASQUEZ, como compradora; B) Que la señora MARIA NIEVES MARTINEZ OSORIO, actuando en su condición de heredera ab-intestato de doña JULIANA OSORIO VASQUEZ promovió demanda contra el señor AUGUSTO CESAR MARTINEZ NOLAZCO, en su condición de apoderado de don ANTONIO OSORIO, supuesto dueño del inmueble, de quien se afirma tener inscrito el dominio del inmueble a su favor, de donde deberá segregarse el lote supuestamente vendido. C) Que el representante del demandado al dar contestación a la demanda expresó: que el terreno de mayor cabida del cual tenía que separarse el lote supuestamente 40 | REVISTA NOTARIAL vendido por el causante don BRAULIO OSORIO NIETO, era de él y del heredero MIGUEL OSORIO ORELLANA, siendo de consiguiente un terreno que estaba proindiviso, en COMUNIDAD DE BIENES y que de consiguiente no podía, en el caso de que procediera, otorgarse la escritura de traspaso a menos que mediara el consentimiento de todos los herederos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el instrumento público extendido por el señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Intibucá, que obra a folios del CUARENTA Y OCHO al CINCUENTA Y UNO, consta en autos que el terreno de nueve manzanas de extensión, sito en el lugar de El Calvario, al Poniente de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, del cual debería segregarse el supuestamente prometido en venta a la señora JULIANA OSORIO VASQUEZ, se encontraba inscrito a favor de los herederos de don BRAULIO OSORIO NIETO; señores: ANTONIO OSORIO ORELLANA (DEMANDADO) y MIGUEL ANGEL OSORIO desde el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, (diez años antes de intentarse la acción) y que la parte de este último aún antes de la presentación de la demanda había sido inscrita a favor de sus herederos, según asientos números 32 del Tomo XLVIII y 86 del Tomo L, ambos del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Intibucá. CONSIDERANDO: Que estando en comunidad desde el año de mil novecientos ochenta y dos, el terreno a que se refiere la demanda planteada hasta el 4 de febrero de l992, es visto que para el efecto de solicitar el otorgamiento de la escritura de tradición de dominio que se reclama la acción, debió ser intentada contra todos los condueños, a quienes tuvo que citarse y emplazarse de conformidad con la Ley, para garantizarles un proceso legítimo. CONSIDERANDO: Que habrá lugar al recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, como en el caso de autos, por falta de emplazamiento en primera instancia de las personas que hubieran debido ser citadas para el juicio. Apuntes Sobre Jurisprudencia: Recurso de Casación (Cuarta Parte) CONSIDERANDO: Que pueden los Tribunales, conociendo por vía de apelación o de casación, invalidar de oficio las sentencias cuando aparezca de manifiesto en ellas alguna de las causas que dan lugar a la casación en la forma. CONSIDERANDO: Que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demás, ycon las otras pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, oído el parecer del señor Fiscal y en aplicación de los artículos 303 y 319 Atribución 7a. de la Constitución de la República; 1o y 80 Numeral lo. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; y 899, 900 No. 1o, 902 No.2a., 904 No. 1o. y 956 del Código de Procedimientos Civiles, FALLA: INVALIDANDO DE OFICIO la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, dictada con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y tres, de que se ha hecho mérito.Y manda: que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.- Redactó el litigiosos que hayan sido objeto Magistrado …….- NOTIFÍQUESE. del debate, y que cuando éstos hubiesen sido varios se hará el pronunciamiento con la debida Nulidad Absoluta separación a cada uno de ellos. Se declara la nulidad CONSIDERANDO: Que la absoluta de sentencia recurrida. CAS.574-94 sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta Sección CONSIDERANDO: Que los Judicial, al decretar la nulidad servidores del Estado no de todo lo actuado, a partir del tienen más facultades que las auto de admisión de la demanda, que expresamente les confiere resolvió un asunto que no fue la ley y que todo acto que planteado durante la tramitación ejecuten fuera de la Ley es nulo del juicio y de consiguiente se e implica responsabilidad. excedió en sus facultades legales, lo que hace que dicha resolución esté viciada de nulidad. CONSIDERANDO: Que la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella, y debe cuando conste en autos, decretarse de oficio, aunque las partes no la aleguen. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, de acuerdo al parecer del señor Fiscal y en aplicación de los artículos 303 y 319 Atribución 7a. de la Constitución de la República; 1o y 80 Numeral lo. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 9, 10, 11, 1586 y 1589 del Código Civil; 190 y 956 del Código de Procedimientos Civiles; FALLA: DECLARANDO DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta Sección Judicial, con fecha veinte y cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, de que se ha hecho mérito.- Y manda: que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.Redactó el Magistrado…...NOTIFÍQUESE. Se Declara De Oficio Nulidad Absoluta De Sentencia En Juicio De Tercería Por No Resolver Lo Planteado CONSIDERANDO: Que las tercerías tienen lugar con motivo del Juicio Ejecutivo, deben promoverse antes de hacerse el pago al acreedor o de REVISTA NOTARIAL | 41 JURISPRUDENCIA rematar los bienes embargados, y tienen por objeto reclamar derecho pretendiendo dominio sobre los bienes embargados, o bien derecho para ser pagado preferentemente al ejecutante o en concurrencia con él; y que las tercerías de dominio y de prelación se seguirán en pieza separada y por los trámites del juicio ordinario. CONSIDERANDO: Que únicamente la tercería de dominio fundada en instrumento público suspende los procedimientos relativos a la enajenación de los bienes embargados, y que cuando la tercería no suspende la ejecución puede el opositor, antes de pronunciarse sentencia, pedir que el ejecutante afiance las resultas del juicio. CONSIDERANDO: Que la finalidad de la tercería de prelación, no es la de suspender los trámites de remate de los bienes del ejecutado, sino que por el contrario, la de llevar adelante la subasta, para que con el producto de la misma se haga cumplido pago al opositor y que con el exceso se cubra la deuda del ejecutante. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo expuesto en las consideraciones que preceden se desprende: que la sentencia que se dicte en el juicio de tercería de prelación necesariamente debe establecer en qué orden deben satisfacerse los créditos de ejecutante y opositor, con el producto del remate o de la fianza en su caso, y no se puede en manera alguna condenar al ejecutante al pago de cantidad de lempiras, como efectivamente se 42 | REVISTA NOTARIAL hizo en el fallo que se conoce. por todo el que tenga interés en ella, y debe, cuando conste en CONSIDERANDO: Que las autos, decretarse de oficio, aunque sentencias deben ser claras, las partes no la aleguen. precisas y congruentes con las demás y con las otras pretensiones POR TANTO: La Corte Suprema deducidas oportunamente en el de Justicia, en nombre del Estado pleito, haciendo las declaraciones de Honduras, por unanimidad de que éstas exijan, condenando votos, oído el parecer del señor o absolviendo al demandado Fiscal y en aplicación de los y decidiendo todos los puntos artículos 303 y 319 Atribución 7a. litigiosos que hayan sido objeto de la Constitución de la República; del debate; y que cuando éstos 1o y 80 Numeral lo. de la Ley de hubiesen sido varios, se hará el Organización y Atribuciones de pronunciamiento con la debida los Tribunales; l, 9, 10, 11, 1586 y separación a cada uno de ellos. 1589 del Código Civil; 190 y 956 del Código de Procedimientos CONSIDERANDO: Que los Civiles; FALLA: DECLARANDO servidores del Estado no tienen DE OFICIO LA NULIDAD de más facultades que las que la sentencia pronunciada por expresamente les confiere la ley, la Corte de Apelaciones de esta y que todo acto que ejecuten Sección Judicial, con fecha fuera de la Ley es nulo e implica veinte y cinco de febrero de mil responsabilidad. novecientos noventa y uno, de que se ha hecho mérito.- Y manda: CONSIDERANDO: Que de que con certificación de este fallo lo expuesto anteriormente se devuelvan los antecedentes al se desprende que la Corte de Tribunal de su procedencia para Apelaciones de esta Sección los efectos legales consiguientes.Judicial, en la sentencia del Redactó el Magistrado………..veinte y cinco de febrero de mil NOTIFÍQUESE. novecientos noventa y uno, al condenar al ejecutante ……., a pagar al opositor la cantidad de ….., por salarios, prestaciones sociales, más intereses legales, se excedió en sus facultades de Juzgador, al resolver sobre una situación no sometida a su conocimiento, pues en la misma demanda se peticionaba “declarar el derecho preferente a ser pagado de acuerdo con la ley”; todo lo cual • Consultor hace que su fallo sea violatorio de • Magistrado de la Corte disposiciones de orden público de Suprema de Justicia de obligatorio cumplimiento. 1990-2002/ 1975-1976 • Vicepresidente del Congreso CONSIDERANDO: Que la Nacional de 1987-1989 nulidad absoluta puede alegarse Paisajes de Honduras: Atardecer en el Golfo Fotografía de Byron Valladares REVISTA NOTARIAL | 43 LA OPINIÓN DESTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN E n los Estados del Derecho, constituidos como República y bajo un régimen democrático de Gobierno, las facultades de cada Poder del Estado están expresamente señaladas en la Constitución, en función del ejercicio de la soberanía nacional que emana del pueblo, en cuyo nombre y representación actúan los tres Poderes del Estado. los elige; por consiguiente, no tiene la facultad de destituirlos, porque ésta es facultad inherente al ente o Autoridad que tiene la potestad de nombramiento, ya que el ente o autoridad que elige sólo tiene la potestad de sustituirlos, pero en la forma prevista por la Constitución y la Ley. Es así como el Texto Constitucional de nuestro país, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano constituido como República libre, democrática e independiente, cuya forma de Gobierno es ejercida por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que son complementarios e independientes entre sí, sin relaciones de subordinación; lo que indica que ninguno de estos Poderes está sometido uno al otro, ni le debe obediencia o supeditación en el desempeño de sus atribuciones. Por otra parte, no debe perderse de vista que el Congreso Nacional aprueba o imprueba la Conducta Administrativa del Poder Judicial, al momento en que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia presenta la Memoria o Informe Anual de labores desarrolladas por el Poder Judicial; pues la conducta personal de los Magistrados sólo puede ser investigada por el Tribunal Superior de Cuentas, en lo atinente a esta materia, y por la Procuraduría General de la República, como Representante Legal del Estado; o por la Fiscalía General del Estado, como Representante Legal de la Sociedad, cuando incurren en infracciones de tipo penal, juzgándolos mediante el Procedimiento Especial del Antejuicio. En esta forma, en el Artículo 205 numerales 9 y 20, de la Constitución se prescribe que son atribuciones del Congreso Nacional, elegir para el periodo que corresponda y de la Nómina de Candidatos que proponga la Junta Nominadora, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a quienes puede admitirles o no su renuncia, en los términos del Artículo 40, Numeral 4, de la misma Constitución. Asimismo, aprueba o imprueba la Conducta Administrativa del Poder Judicial en su conjunto y no la conducta de los Magistrados en particular. Si esto es así, es entendido, entonces, que el Congreso Nacional no nombra a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sino que 44 | REVISTA NOTARIAL Repárese, además, en que el Artículo 303 de la Constitución de la República, con plena claridad establece que la potestad de Impartir Justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por Magistrados y Jueces independiente; Únicamente Sometidos a la Constitución y las leyes, por ello, decimos nosotros, no son dependientes ni subalternos de ningún otro Poder del Estado, que a su antojo pueda privarlos de su investidura y de sus funciones Constitucionales Por: Notario Ángel Augusto Morales y Jurisdiccionales, pues si tal ocurre, quien lo haga incurre en el delito de Traición a la Patria, sin perjuicio de las demás figuras delictivas contempladas en el Código Penal. Por todo lo anterior, el pueblo hondureño debe saber y aprenderlo para siempre, que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser Destituidos arbitrariamente, pero sí pueden ser Sustituidos por causa de muerte, incapacidad física o mental que les impida el ejercicio del cargo, por causas legales comprobadas y por propia renuncia, porque así lo previene el Artículo 314 de la Constitución de la República, cuya disposición legal está por encima de cualquier interés rastrero o de cualquier ambición sectaria, ya que quienes se aferran a lo contrario confirman sencillamente, que Dios siempre ciega a quienes quiere perder. • Magistrado de la Corte de Apelaciones de Santa Rosa de Copán • Ex Juez Primero y Segundo de Letras de Santa Rosa de Copán • Ex Asesor de la Procuraduría General de la República INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA DEROGADA Por: Notario Waldo Rivera Portillo A propósito del fallo emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, con relación a la Ley de Depuración de la Policía, especialmente en lo concerniente a las pruebas de confianza, y que en su deliberación el resultado entre los miembros de la Sala fue de cuatro (4) votos a favor de la inconstitucionalidad y uno (1) en contra, lo que implica que será el Pleno de la Corte que tendrá que darle el carácter de fallo definitivo, intentaré hacer un breve resumen del análisis jurídico del catedrático español de Derecho Civil don Jesús Delgado Echeverría, planteado en su trabajo intitulado: “LAS NORMAS DEROGADAS. Validez, Vigencia y Aplicabilidad”. hubo de decidir sobre si los efectos de una norma ya derogada pueden ser alcanzados por el control judicial de constitucionalidad. El Tribunal respondió negativamente. Los autores, criticaron este fallo, en virtud de que entienden que hay “independencia conceptual entre inconstitucionalidad de la norma y su derogación”, de manera que es posible “dar sentido tanto a la derogación de una norma declarada inconstitucional como a la declaración de inconstitucionalidad de una norma derogada”. El catedrático Echeverría explica que en el Derecho español, no cabe hoy duda de que las normas derogadas pueden ser declaradas nulas en razón de su inconstitucionalidad. La derogación de la norma, ocurrida antes o después de la incoación del proceso constitucional, no priva a éste de objeto si la norma derogada habría de ser todavía aplicable en general, o para un supuesto concreto. En el caso de Honduras, hubo policías cesados de su cargo Refiere el jurista español, que a consecuencia de la antedicha ley, en un reciente trabajo firmado por lo que la ley continúa teniendo por tres profesores argentinos, efectos, en esos casos concretos. centrado temáticamente en distinguir entre declaración de Señala el abogado Echeverría “No inconstitucionalidad y derogación me propongo aquí analizar los de una norma, concluye criticando pronunciamientos del Tribunal una Sentencia del Tribunal Constitucional, ni observar la Superior de la ciudad de Buenos posible incidencia en ellos de las Aires (4 de junio de 1999), que peculiaridades del caso concreto sometido a su enjuiciamiento. Basta con mostrar que es práctica frecuente en las actuaciones de este Tribunal someter a juicio de constitucionalidad leyes ya derogadas, pues con ello comprobamos que las leyes derogadas –al menos, algunas leyes derogadas– siguen formando parte del ordenamiento español; pues carecería de sentido declarar, con un pronunciamiento que se impone a todos los tribunales, que una norma ajena al ordenamiento español contradice la Constitución española y es, por tanto, nula”. El estudio elaborado por don Jesús Delgado Echeverría es puntual y vigente en el caso hondureño, por ello me tomé la atribución de exponer una corta síntesis, sobre el tema. • Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAH • Abogado y Notario REVISTA NOTARIAL | 45 LA OPINIÓN EL CASO HÄRTLING Por: Notario Jubal Valerio Hernández A los niños y jóvenes hondureños que aprenden nuestro Himno Nacional, se les enseña que el autor de su música fue un señor que vino de Alemania llamado Carlos Härtling y ¡punto! Siempre he considerado que semejante simplicidad, es además constitutiva de una gran injusticia, que se agrava cuando algunas personas sostienen, sin ningún fundamento, que la música de nuestro himno constituye un plagio. Las investigaciones que tuve la oportunidad de realizar en los años 1993 y 1994 en tres escenarios diferentes (Alemania, Honduras y El Salvador), me permitieron encontrar la clave para descifrar varias incógnitas sobre la vida y obra del maestro Karl Wilhem Härtling (18681920). Nació en la ciudad de Schlotheim, Alemania, el 2 de septiembre de 46 | REVISTA NOTARIAL 1868. Vino a Tegucigalpa en 1896 contratado por el gobierno de Don Policarpo Bonilla para asumir la organización de la Banda Marcial Nacional, que hoy conocemos como Banda de los Supremos Poderes y falleció en Santa Tecla, Karl Wilhem Härtling (1868-1920) suscrito entre el gobierno de Honduras y el Maestro Härtling; que fue el inicio de todas las injusticias cometidas en contra de este ilustre ciudadano alemán, quien hizo de Honduras su segunda patria, en la que fundó su familia, habiéndole prestado invaluables servicios a nuestra nación. El contrato en referencia, fue suscrito en representación del Estado de Honduras por su Cónsul General en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Señor A. Marburg y el Maestro Härtling el día 27 de junio de 1896. El Salvador, a los 53 años de edad, En sus disposiciones más el 12 de agosto de 1820, víctima de importantes, se establecieron los derechos y obligaciones de ambas la fiebre amarilla. partes que podemos resumir así: El aspecto al que hoy deseo a) Para el contratista (Karl referirme y que motiva el título del presente artículo, es la Härtling), asumir la Dirección situación que se originó por el de la Banda Marcial incumplimiento del contrato Nacional de Honduras e El Caso Härtling impartir clases de música en las escuelas militares adscritas al Ministerio de la Guerra de nuestro país. b) Para el Estado de Honduras: Pagar los gastos que ocasionara el traslado del Señor Härtling de Alemania a Honduras, asignarle una habitación acorde con su posición social y pagarle un salario de $200 pesos plata al mes (equivalente a 400 marcos alemanes). En caso de prescindir de los servicios del Señor Härtling, el Estado de Honduras se obligaba a reconocerle el valor de tres mensualidades de su salario y a suministrarle un pasaje de primera clase en transporte marítimo, para su regreso a la ciudad de Hamburgo . Luego de su llegada a Honduras, el maestro Härtling se incorpora de lleno a sus labores, organiza la Banda Nacional a la que le da un alto nivel técnico e interpretativo; participando además en veladas culturales en las que ejecutaba el violín (instrumento musical en el que tenía un gran dominio), acompañado de quien poco tiempo después se convertiría en su esposa, la pianista Guadalupe Ferrari Guardiola. Se ganó la estimación y aprecio de la población de Tegucigalpa, que asistía cada vez con más frecuencia a sus conciertos. Su mayor contribución con la patria: componer la música de nuestro Himno Nacional, que fue reconocida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42 emitido por el Presidente Hondureño Alberto Membreño, el 15 de noviembre de 1915. Dicho acuerdo fue elevado después al rango de Decreto Legislativo por el Congreso Nacional de la República. Nunca fue resarcido de los daños y perjuicios que le ocasionara el Estado de Honduras por la abrupta e injusta conclusión de su Contrato. Todo el mundo Contradictoriamente, durante sabe, que la “verdadera razón” ese mismo gobierno, el maestro de su destitución, fue el no haber Härtling fue destituido de su cargo, renunciado a su nacionalidad alemana, al momento de romperse las hostilidades en la Primera Guerra Mundial (1914-1919).¡Qué gran pecado! Pero la ingratitud ha llegado años aún más lejos. No existe una tan sola calle de Tegucigalpa que lleve el nombre de este benefactor de la patria; tampoco se encuentra un busto con su efigie en ninguna plaza El maestro Carlos Härtling en el Jardín del país, que perpetúe su memoria de su casa del Barrio Buenos Aires de ante la población hondureña. Tegucigalpa. ¡Ingratitud de ingratitudes! se dio término al contrato que el Estado de Honduras había suscrito Más que un caso legal, cuyo con Él, sin hacerle efectivo los tres conocimiento ya nadie va a instar meses de sueldo que era obligatorio ante los tribunales de la República, pagarle. El maestro Härtling se trata de una deuda moral y cívica tuvo conocimiento de manera que se mantiene todavía sin saldar extraoficial, por la lectura de un por parte del Estado de Honduras. periódico capitalino, que la música que él compuso para nuestro Himno Nacional (sobre el texto de Don Augusto C. Coello), había sido reconocido como tal, cuando ya se había retirado a realizar labores agrícolas en un terreno que había adquirido en el municipio de Guaimaca. Ni por elemental cortesía, se le envió comunicación oficial alguna que diera cuenta de dicho reconocimiento. • Abogado y Notario por la Corte Suprema de Justicia Se vio obligado a mudarse a la de Honduras República de El Salvador donde se • Magister en Tecnología le ofreció trabajo como Director Educativa por la UNAH de la Banda Musical de la ciudad • Conciliador y Árbitro del de Santa Tecla, en la cual murió, Centro de Conciliación y víctima de la fiebre amarilla, el 13 Arbitraje de la CCIT de agosto de 1920. REVISTA NOTARIAL | 47 PORTADA EL NOTARIO EN HONDURAS: UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA Por: Licenciado Antonio Ramón Vallejo E n sus inicios, el Estado de Honduras como nación necesitaba configurar los elementos que le dieran los caracteres organizativos y propios de un Estado de Derecho, por lo cual era necesario contar con notables y destacados personajes que colaboraran en la construcción de la República. Influenciados por el espíritu de la época, las naciones centroamericanas – luego de la emancipación de España y la desintegración del imperio mexicano- basaron las constituciones de sus Estados, en los preceptos de la Ilustración que habían permeado de manera efectiva en los intelectuales de finales del siglo XVIII y principios del XIX; por lo que la conformación de las leyes, actualmente notarios y abogados realizan fueran desarrolladas de manera autónoma. Es hasta finales del siglo XIX, que observamos una separación definitiva de dichas funciones con los primeros profesionales del notariado inscritos en los expedientes de exequátur de la Tomando en cuenta la situación Corte Suprema de Justicia. de la educación en Honduras para mediados del siglo XIX1 , así como El presente artículo pretende ofrecer la inexistencia de instituciones de al lector una aproximación histórica formación de profesionales en el de los orígenes del notariado en área del Derecho2, las atribuciones y nuestro país, subrayando algunos funciones del Poder Judicial muchas eventos relevantes en la vida política veces se realizó gracias a ciertos de la nación que tuvieron relación hombres que habían obtenido sus con el ejercicio de la jurisprudencia; estudios en la Universidad de San a la vez, mencionando algunos de Carlos de Guatemala y, en otros sus más destacados personajes que casos, con personas que tenían dieron impulso a esta profesión y, de ciertos conocimiento en el área esta manera, identificar los inicios del Derecho Público, por lo que de la función del notariado en se dificultó que las funciones que Honduras. así como de la organización de las instituciones, estuvo basada en la creación de una República Constitucional delimitando las funciones de los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ________________________________________________________________________________________________________________________ 1 Para mediados del siglo XIX el 95% de la población era analfabeta. Ver anuario estadístico del Dr. Antonio R. Vallejo. Recordemos que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se formó hasta 1847 y tuvo sus primeros egresados en el área del Derecho hasta 1852. 2 48 | REVISTA NOTARIAL El Notario en Honduras: Una Aproximación Histórica Honduras: sus inicios en la vida republicana y la labor judicial. Al momento de celebrarse la firma del acta de independencia que, oficialmente, separaba a las repúblicas centroamericanas del dominio español en la ciudad de Guatemala –antigua sede del poder español en Centroamérica- en 1821, la provincia de Honduras junto a las demás naciones del istmo3 formaron parte de una época de cambios a nivel político que, posteriormente, las llevaría a conformarse como serán utilizados a lo largo de los años. Un claro reflejo de ello son Repúblicas. los artículos 8, 9, y 10 del capítulo Debemos recordar que para 1822 III que trata sobre los derechos y Centroamérica se adhería al obligaciones de los hondureños y del imperio mexicano de Agustín de gobierno del Estado: Iturbide y un año después, obtenía la separación absoluta de México “(Art.8) Todos los Hondureños pasando a conformarse como una son libres, y ciudadanos los que República Federal en 18244. A pesar tengan la edad, y demás condiciones de manifestar un cierto espíritu que establece la Constitución de emancipatorio en años anteriores, la República. (Art.9) El Estado es importante destacar que hasta la protege con leyes sabias y justas creación de la República Federal, la la libertad, la propiedad, y la esclavitud es abolida en su totalidad en Centroamérica y es en el gobierno igualdad; viviendo sujetos a la de Francisco Morazán que esta Constitución y la ley; respetando a las autoridades, contribuyendo norma se cumplirá. con proporción a sus facultades para Para 1825, la naciente República de los gastos del Estado y federación, Honduras será administrada por para sostener la independencia, su una élite basada en los principios integridad y seguridad; y tomando de las doctrinas liberales, que las armas para defender la patria, florecieron en Europa luego de la cuando fueren llamados por la ley. revolución francesa de 17895. Los (Art.10) El gobierno del Estado principios como la conformación de es popular representativo, y en la una República con independencia de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) así como de los conceptos: “ libertad”, “ f e l i c i d a d ”, “ i g u a l d a d ”, “ d e s a r r o l l o ”, “unión” entre otros, serán reflejados en el discurso de la primera constitución de nuestro país y, posteriormente, ________________________________________________________________________________________________ 3 Exceptuando Belice que pertenecía al imperio británico y era conocida como la Honduras Británica y de Panamá que perteneció a la Gran Colombia hasta el momento de su independencia en 1903. 4 La idea de una República Federal se tomó de la forma de organización administrativa que hasta el día de hoy, Los Estados Unidos de América mantiene como forma de gobierno. 5 Es importante mencionar que en Centroamérica los grupos de poder que administraban el poder político eran los liberales y los conservadores (no confundir con los partidos políticos de hoy en día) que si bien partían de los preceptos de la Ilustración, diferían en algunas acciones que, posteriormente, llevó a una serie de inestabilidades políticas. Agustín de Iturbide REVISTA NOTARIAL | 49 PORTADA de Corte de Justicia se requiere ser ciudadano, en el ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años, del Con la administración de Francisco estado secular, y con instrucción a lo Morazán en su gobierno (1830-1838) menos en el Derecho Público”. la República Federal logró obtener verdaderas transformaciones Debido a la poca demanda de en lo político, social y jurídico personas versadas en el oficio del siendo destacable la introducción Derecho, el Estado hondureño en el del Modelo Livingston o mejor artículo 66 de dicha Constitución, conocido como los Juicios por señala lo siguiente respecto a la Jurado, la libertad de culto, la impartición de justicia en el área llegada de la primera imprenta a Centroamérica, la creación de los primeros centros de enseñanza primaria y secundaria así como la separación de la Iglesia y el Estado, entre sus acciones más notables. Luego de la disolución de la República Federal en 1838, el estado hondureño entrará en una etapa de inestabilidad política debido a la alternancia de poderes entre miembros de la élite liberal y miembros de la élite conservadora, que sólo será superada hasta la Reforma Liberal de 18767. federación que ha acordado, fija su felicidad y prosperidad6.” Sin embargo, es importante mencionar que a lo largo de los años y a pesar de las subsiguientes constituciones Francisco Morazán (1831, 1839, 1848, 1865, 1873, 1880, 1894, 1904, 1924, 1936, 1957, rural –exceptuando Comayagua que 1965 y 1982) y entrado el Siglo XX, aún era la capital y Tegucigalpa-: la división de poderes que establece “En los pueblos en particular se el gobierno republicano imperó administrará justicia por el Alcalde o en la Constitución. Sobre el Poder Alcaldes, bajo los límites y términos Judicial, y especialmente sobre la que la ley señale. (causas civiles y función de los magistrados, jueces criminales)”. Lo que denota que en y demás miembros del órgano sus primeros años, la República de judicial podemos mencionar que las Honduras contó con un limitado primeras constituciones no exigían –por no decir escaso- número de un amplio y formal conocimiento personas instruidas en materia en materia de Derecho. Para judicial. Más adelante, con la el caso, encontramos que en la formación de la República Federal Constitución de 1825 en el artículo encontramos en la Constitución de 51 se menciona: “Para ser ministro 1831, un notable cambio respecto a las características que debe asumir un miembro del Poder Judicial. El artículo 64 de dicha Constitución reza lo siguiente: “Para ser individuo de la Corte Suprema se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos; tener veinte y cinco años de edad, siete de residencia en la República, del Estado Seglar y tener instrucción en el derecho público para lo que deberá ser aprobado del monto que designe la ley, pero esta última cualidad no se exigirá sino es hasta pasados dos años; y los que sean electos deberán tener un capital de quinientos pesos producible y pasados los dos años el que no sea aprobado en el derecho público no podrá ser electo para individuo de este Tribunal”. Se puede observar un trascendental cambio, pues debido al contexto de la época –la separación de la Iglesia del Estado- predomina el interés por una impartición de justicia de acuerdo a los cánones de un Estado liberal; además, podemos inferir que para este momento, existe un minucioso escrutinio para la elección de los miembros de la Corte Suprema de Justicia sometiéndolos a exámenes para la aprobación de su cargo. Resalta también el hecho de que solo las personas que podían tener una renta arriba de los quinientos pesos (o mil para 1848) podían ejercer dichos puestos, lo que denota que quienes participaban en los asuntos referentes al Estado eran aquellas personas que durante la época colonial pertenecían a la élite criolla, quienes ostentaban el poder económico y para esta ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6 Constitución de la República de Honduras de 1825. El historiador Marvin Barahona define la etapa de 1838 a 1876 como la de un Estado Fragmentado, no solamente por las disputas del poder entre liberales y conservadores, sino también por algunos aspectos derivados de estas pugnas como: la poca recaudación fiscal, los intentos de separación de algunos pueblos que no querían pertenecer al Estado hondureño y los golpes de Estado que marcaron prácticamente toda la segunda mitad del siglo XIX. 7 50 | REVISTA NOTARIAL El Notario en Honduras: Una Aproximación Histórica Firma del acta de independencia época ostentaban también el poder ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y vecinos del Estado9.” político8. Algo relevante que se observará en las constituciones subsiguientes es el aporte simbólico de las funciones de los magistrados, así como de los jueces y demás miembros del órgano judicial, ya que se puede manifestar un alto valor de honor y prestigio al cargo que se realizaba en este poder del Estado, de acuerdo a las normas sociales establecidas en el siglo XIX. En las constituciones de 1848 y 1865 se puede observar lo siguiente: “Los individuos que se nombren para tal destino serán Abogados de crédito y honradez, mayores de veinticinco años, o personas de treinta arriba, dueños de un capital libre que no baje de mil pesos, y dotados de más que medianos conocimientos en jurisprudencia, padres de familia, libre que no baje de mil pesos y tener las demás cualidades requeridas para los Letrados. Serán inamovibles, Para la septuagésima década del durante su buena conducta; pero si siglo XIX observamos un requisito hicieren dimisión se les admitirá a los adicional a los anteriormente dos años de haber tomado posesión.” mencionados: ser abogado de la República, lo que significa que para La Reforma Liberal y los primeros notarios esta época empezamos a encontrar a los primeros académicos con título formal de abogado y de escribano Con la Reforma Liberal en 1876 en la público10 y con una exigencia mayor administración de Marco Aurelio en los grados de conocimiento en Soto se pretende modernizar materia jurídica. El artículo 45 de el Estado-Nación. La Reforma la constitución de 1873 menciona lo decretó una nueva legislación para regular las relaciones sociales en sus siguiente: distintos órdenes, lo que se concretó “Para ser Magistrado se requiere: ser en la Constitución de 1880, y otros Abogado de la República, de crédito códigos y leyes que actualizaron la y honradez, mayor de veinticinco legislación estatal. Uno de los logros años y padre de familia; o no Letrado más significativos durante esta de treinta años arriba con más época, fue la apertura de escuelas que medianos conocimientos en primarias, secundarias y superiores jurisprudencia, dueño de un capital en Tegucigalpa y otros centros ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 8 Es importante señalar que para esta época todas aquellas personas que aspiraban a un cargo de elección popular debían cumplir con el requisito de ser varón, mayor de 25 años, saber leer y escribir y tener una renta anual promedio de 1000 pesos de plata (tomando en cuenta que un jornalero ganaba a la semana una quinta parte de una moneda de plata). Lo que denota lo excluyente que fueron las constituciones en sus primeros años en ciertos casos. 9 Artículo 51 de la Constitución de la República de Honduras de 1848. 10 Es de señalar que en años anteriores el título de abogado muchas veces era adquirido por medio de la compra de los mismos para ostentar posiciones de prestigio en la sociedad así como seguridad financiera. En otros casos, eran personas que habían estudiado en la Universidad de San Carlos en Guatemala o bien la Universidad Nacional les extendía el título en Derecho Civil y Canónico a partir de 1854 (cursando obligatoriamente los sagrados cánones de la Iglesia Católica). La carencia de centros de formación jurídica en Honduras y el poder económico de la élite criolla sobresalían para este tipo de situaciones. Para finales de la década de 1870 y mediados de 1880, se encuentran inscritos los primeros abogados con título universitario en los registros de la Corte Suprema de Justicia. REVISTA NOTARIAL | 51 PORTADA bien Secretarios de la Corte Suprema de Justicia que no necesariamente debían tener el título de Abogados14. Para el 11 de Octubre de 1884 en la ciudad de Choluteca, encontramos al segundo notario hondureño: Don Pánfilo Estrada, solicitando de la misma forma que Don Urbano Dávila, el exequátur que le permita fungir en el ejercicio del Notario Público. Estos acontecimientos presuponen un hito en la historia del Notariado en Honduras, pues tuvieron que pasar muchos años luego de la creación del Estado hondureño para que existiera de manera formal y expedita el ejercicio del notariado, dando paso a una serie de destacados hondureños en esta tarea. Notario en su oficina urbanos y rurales. La Universidad sufrió una profunda y renovadora restructuración en consonancia con las ideas positivistas de la época11. Y es hasta este momento en el que encontramos un orden formal en la formación y colegiación de los primeros escribanos públicos que, posteriormente, pasarán a llamarse notarios. En los archivos de la Corte Judicial encontramos que para el año de 1881, el señor Emilio Henríquez, ciudadano de la República de El Salvador y habiendo cursado una pasantía de Derecho teóricopráctico en la República de Nicaragua –específicamente en la ciudad de Chinandega en 1879-, solicita formalmente el título de escribano público en la ciudad de Tegucigalpa, siendo autorizado por Ramón Rosa quien fungía como Secretario de Relaciones Exteriores12 el 4 de Abril de ese mismo año. Con lo que podemos deducir que el señor Henríquez se convierte en la primera persona en ejercer funciones propias de un notario con título y autorizado por el gobierno de Honduras. Sin embargo, el 27 de marzo de 1884 el Señor Urbano Dávila se presenta como el primer hondureño –nacido en Tegucigalpa- en ejercer la función de Notario Público y autorizado por el Estado de Honduras al solicitar el exequátur13. Conclusión Como hemos podido observar, la evolución histórica del notariado a inicios de la formación de la República, pasó por una serie de situaciones ligadas a la vida política y social del país, destacando la poca formación de académicos ligados a la labor del Notariado; los escribanos públicos a finales del siglo XVIII y principios del XIX venían formados de España15. Es hasta 1854 que se registra en Honduras la primera promoción de Bachilleres en Derecho, sin embargo, la formación estaba orientada más al Derecho Canónico que al Derecho Civil Por regla general, quienes debido a la influencia que ejercía aún autorizaban estos puestos eran el la Iglesia Católica en la formación Secretario de Relaciones Exteriores o docta de mediados del siglo XIX. En ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 11 Véase: “Honduras en el siglo XX: una síntesis histórica” de Marvin Barahona. Ramón Rosa junto con Antonio R. Vallejo son considerados los principales ideólogos de la Reforma Liberal. 13 Nótese la diferencia entre el título de escribano público y notario público; aunque las funciones son las mismas, presupone un cambio sustancial y diferenciador entre los títulos de abogado y notario. 14 En el caso de Emilio Henríquez su autorización para ser escribano público fue firmado por Ramón Rosa quien tenía título de Bachiller en Filosofía y, en el caso de Urbano Dávila, por el Secretario de Estado en el Despacho de Justicia de apellido Alvarado de quien se desconoce su profesión. 15 Para mediados y finales del siglo XVIII las funciones notariales en la época colonial eran ejercidas por escribanos y abogados traídos de España. Para dar un ejemplo, en el archivo de la contraloría del notariado encontramos un testamento de 1746 en la ciudad de Tegucigalpa, siendo escribano público Antonio de León Moratalea y el Señor Antonio Paz y Salgado como Abogado de la Real Audiencia de Guatemala en el reinado de Fernando VI (1746-1759). 12 52 | REVISTA NOTARIAL El Notario en Honduras: Una Aproximación Histórica 1881, en la administración de Marco Aurelio Soto, se crea la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas confiriéndose los grados de Licenciados en Derecho. A partir de ese momento, los registros históricos nos presentan los primeros Notarios Públicos oficialmente inscritos y formalmente aceptados por el Estado hondureño, destacando Urbano Dávila y Pánfilo Estrada en 1884, como los primeros exequátur con nacionalidad hondureña16. Sin embargo, no podemos dejar a un lado a distintos personajes que siendo abogados ejercieron la labores del Notario. Entre los más destacados hondureños tenemos a José Cecilio del Valle, quien en 1799 adquirió su Bachillerato en Derecho Civil y Canónico y en 1803, adquiere la Licenciatura como Abogado. Destacándose como asesor temporal y relator de los juzgados de la Audiencia de los Confines y como fiscal específico. Gracias a estos conocimientos, se le encomendó redactar el Acta de Independencia de la Provincias de Centroamérica en 1821, siendo todo un acontecimiento relevante e histórico para nuestra región. nacional de Honduras y redactó el primer anuario estadístico del país. • Otro connotado abogado y notario registrado en los archivos de la historia patria es Rómulo Ernesto Durón, quien siendo Licenciado en Leyes fue juez de primera instancia en Tegucigalpa y magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma y Rector de la misma en el año de 1909; además fue uno de los notables hondureños que participaron en el Segundo Congreso Científico Panamericano celebrado en el año de 1915 en la ciudad de Washington, y autor de la letra de uno de los primeros himnos en el país: La Granadera. En síntesis, podemos deducir que la labor notarial nace con los eventos más sobresalientes de la vida política del país, teniendo como base a destacados personajes hondureños quien con su labor en el arte de la jurisprudencia nos legaron una importante tarea: ejercer dicha labor con rectitud. • *Quiero ofrecer un agradecimiento muy especial al Abogado Jorge Armando Ynestroza Reyes, Jefe del Archivo General de la Corte Suprema de Justicia, y a la señora Alba Amador, archivero 2 de la Contraloría del Notariado, que sin su especial colaboración y dedicada labor y cuidado por los documentos históricos de nuestro país, este artículo no hubiera sido posible. De igual manera, resalta Antonio Ramón Vallejo, quien se graduó de Bachiller en Derecho Civil el 7 de febrero de 1872, y el 2 de octubre de 1874 la Corte lo declaró abogado. Destacándose en la defensa de la soberanía nacional al ser un versado en la materia de los derechos territoriales de Honduras; fue diplomático ante los gobiernos de Guatemala y El Salvador, Secretario Fuentes Consultadas: Privado del presidente de la República, y entre lo más destacado • Archivo de la Contraloría del de sus funciones: fundó, organizó Notariado. Expedientes de abogados y dirigió la biblioteca y el archivo 1848-1860 Tomo I. • • • • • Archivo de la Contraloría del Notariado. Protocolos de 1746, 1849 y 1859. Barahona, Marvin. “Honduras en el siglo XX: una síntesis histórica”. Editorial Guaymuras, primera edición, Tegucigalpa, 2005. Bumgartner, Louis E. “José del Valle de América Central”. Editorial universitaria, primera edición, Tegucigalpa, 2001. Constitución de la República de Honduras: 1825,1831, 1839, 1848, 1865, 1873, 1880. Corte Suprema de Justicia. “Expedientes de Exequátur de 1881 a 1895”. De Oyuela, Leticia. De la corona a la libertad: documentos comentados para la historia de Honduras: 1778-1870. Ediciones Subirana, Tegucigalpa, 2000. Ramos, Victor Manuel. “Antonio Ramón Vallejo: vida y obra”. Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, primera edición, Tegucigalpa, 2007. • Máster en Historia (UCR) • Licenciado en Ciencias Sociales (UPNFM) • Docente de la cátedra de Historia en el Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán ________________________________________________________________________________________________________________________ 16 Aunque en los archivos de la Contraloría del Notariado Rómulo E. Durón aparece como el primer notario, éste se cartuló un año después de Urbano Dávila (1885); es probable que para el momento en el que Urbano Dávila aparece como notario aún no se había logrado empezar a realizar un registro estricto de los notarios en Honduras, tomando en cuenta que eran muy pocos. Debemos recordar que Rómulo E. Durón además de abogado, fue magistrado de la Corte y Decano de Derecho en la UNAH, lo que supone que él pudo haber sido el primer abogado en organizar de manera efectiva los exequátur y obviamente aparecer como el primero. REVISTA NOTARIAL | 53 LEGISLACIÓN REFORMAS A LA LEY DE LA PROPIEDAD Poder Legislativo DECRETO No. 205-2012 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que mediante titulación contemplada en el Artículo Decreto Legislativo No. 82-2004, de fecha anterior: 28 de Mayo de 2004, el Congreso Nacional emitió la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 77.- Es de necesidad pública la regularización de la propiedad CONSIDERANDO: Que la Constitución inmueble en la que se encuentren los de la República y las leyes secundarias que asentamientos humanos establecidos sirvieron de marco para la emisión de la antes del 31 de Diciembre del año 2010 y en Ley de Propiedad han sufrido diferentes los que no pueda establecerse claramente reformas. la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del CONSIDERANDO: Que es necesario inmueble respecto a su dominio. adecuar la Ley de Propiedad a la nueva realidad legislativa e incorporar nuevas El procedimiento señalado en esta sección figuras que contribuyan a resolver los no podrá ser aplicado a urbanizaciones o problemas económicos y sociales del país. proyectos habitacionales debidamente constituidos en cumplimiento de los POR TANTO, requisitos exigidos por la Ley. DECRETA: ARTÍCULO 126.- Los Títulos que extienda ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 75, el Instituto de la Propiedad (IP) como 77 y 126 de la Ley de Propiedad contenida resultado de los procesos de regularización en el Decreto Legislativo Número 82-2004, estarán exentos del pago de toda clase de los cuales deberán de leerse así: impuestos, tasas y formalidades para su registro. ARTÍCULO 75.- Las personas naturales que se encuentren ocupando predios Los mismos se extenderán mediante rurales o urbanos ubicados en tierras el uso de formularios estandarizados nacionales o fiscales, por un período sin la asistencia del Notario, no así los continuo no menos de diez (10) años, les posteriores actos o contratos que se deriven serán titulados los mismos por el Instituto de los mismos; sin embargo en los casos de la Propiedad (IP) siempre y cuando de Regularización por causa de necesidad no estén comprendidos en espacios de pública y en los casos que los pobladores dominio público o de otras afectaciones de a ser beneficiados con los Títulos de beneficio común o por causa de utilidad Propiedad estén de acuerdo, se podrán pública. emitir los Títulos con Hipoteca a favor del banco fideicomitente que garantice el pago Esta última disposición es aplicable a la de la indemnización respectiva. 54 | REVISTA NOTARIAL Reformas a la Ley de la Propiedad ARTÍCULO 2.- Reformar por adición un numeral al artículo 5 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto número 82-2004 el cual deberá de leerse así: ARTÍCULO 91.- La Prescripción adquisitiva de derechos reales sobre bienes inmuebles privados podrá ser declarada por el Instituto de la Propiedad (IP) de oficio o a petición de parte cuando ARTÍCULO 5.- El Instituto de la Propiedad se acrediten los extremos establecidos en (IP) tiene las siguientes atribuciones y el Código Civil. La posesión comenzará deberes: a contarse desde el momento en que se produjo la aprehensión material del 1… inmueble de manera pública con ánimo 2… de dueño. 3… 4… Los procedimientos de oficio únicamente 5… podrán llevarse a cabo cuando beneficien 6… a una comunidad y sirvan de base para 7… la división de una propiedad de mayor 8… cabida. 9… 10… El peticionario deberá acreditar los 11… extremos de la solicitud por cualquier 12… medio de prueba reconocido por la 13… legislación hondureña sin perjuicio de 14… que el Instituto de la Propiedad (IP) 15…, practique las investigaciones que estime 16. Diseñar, definir e implementar por pertinente hasta emitir la resolución vía reglamentaria un completo régimen correspondiente. laboral especial para los empleados del Instituto de la Propiedad, en el que La solicitud de declaratoria se publicará se incluyan, entre otros aspectos, su en un Diario de circulación nacional y propia estructura de puestos y salarios, medios radiales locales por dos veces la definición de los perfiles, funciones con intervalos de 15 días y avisos que se y atribuciones de sus servidores, expondrán en los parajes más concurridos los procesos para su selección, del lugar donde está ubicado el inmueble nombramiento, remoción e incluso a costa del solicitante a efecto de que la aplicación de medios alternativos cualquier interesado formule oposición de solución de controversias previo, dentro del término de quince días a inicio de las acciones judiciales ante contados a partir de la última publicación. los Tribunales de la Jurisdicción de lo Únicamente podrán presentar oposición Contencioso Administrativo; y, a esta solicitud quienes: 17. Las demás que señale la ley y sus reglamentos. 1. Estén en posesión quieta, pacífica, pública e ininterrumpida ARTÍCULO 3.- Restituir la vigencia de del inmueble por si mismos o por los Artículos 91 y 92 mismos que fueron un tercero en su nombre, realizando derogados por el Artículo 921 numeral 4) hechos positivos de aquellos a que del Código Procesal Civil contenido en sólo da derecho el dominio, como el Decreto Legislativo Número 211-2006, el corte de madera, la constitución mismos que en su nueva redacción se de edificios, el levantamiento de leerán así: cercas, la siembra de cultivos y otros REVISTA NOTARIAL | 55 LEGISLACIÓN de igual significación ejecutados sin el consentimiento de terceros que puedan tener pretensiones de propiedad sobre ese inmueble; 2. Puedan demostrar ánimo de dueño acreditando el pago de impuestos de bienes inmuebles, la realización de actos de riguroso dominio o similares; y, 3. Tengan título de propiedad inscrito sobre el inmueble. En todos los procedimientos iniciados de oficio o a petición de parte deberá colocarse uno o más rótulos, según la cabida del inmueble, dentro de la propiedad que se pretenda adquirir por prescripción anunciando el interés en que se declare la misma. En los procedimientos iniciados a petición de parte deberán levantarse tres (3) actas notariales distintas, con un notario distinto para cada acta: la primera en el momento en que se publicó el primer aviso, la segunda en el momento en que se publicó el segundo aviso y la tercera en el momento del vencimiento del plazo de oposición. En todas ellas se deberá dar fe sobre la presencia o ausencia de los rótulos mencionados en el párrafo anterior y se deberá indicar quien está en posesión material del inmueble. ARTÍCULO 92.- Si en el término referido se formulare oposición, el Instituto de la Propiedad remitirá copia certificada de todo el expediente al Juzgado de lo Civil competente para que las partes diriman su controversia. ARTÍCULO 4.- Derogar el párrafo segundo del Artículo 32 de la Ley de Propiedad contenida en el Decreto legislativo No. 82-2004. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Aún cuando no se presentara oposición, si hay terceros en posesión del inmueble se denegará la solicitud y se informará al Instituto Nacional Agrario, al Juzgado competente y la municipalidad respectiva para que se abstengan de titular ese inmueble a favor del peticionario. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2012. Vencido el plazo de oposición el Instituto de la Propiedad deberá emitir la Resolución correspondiente, misma que servirá de título para su inscripción en el Registro de la Propiedad. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN 56 | REVISTA NOTARIAL PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART Paisajes de Honduras: MANGLARES, GOLFO DE FONSECA Fotografía de Byron Valladares REVISTA NOTARIAL | 57 ARTÍCULO ESPECIAL EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN LAS ÚLTIMAS TRES DÉCADAS (Tercera Parte) Por: Notario José Oswaldo Ramos Soto Gobierno de 1998-2002 Las elecciones que dieron lugar al cuarto gobierno consecutivo, se verificaron el último domingo de noviembre de 1997. Siendo novedoso en esta elección la participación de una nueva entidad política: el Partido Unificación Democrática (UD) y que por primera vez en la historia de Honduras, participó como candidata de uno de los partidos históricos, una mujer, la Maestra de Educación Primaria, Señora Alba Nora Gúnera Osorio de Melgar Castro, por parte del Partido Nacional. Las elecciones fueron ganadas por el Partido Liberal llevando a la Presidencia de la República, al Ingeniero Industrial Carlos Roberto Flores Facussé, quien se había desempeñado 58 | REVISTA NOTARIAL como Presidente del Congreso Nacional en la Administración anterior . El Congreso Nacional se integró con 67 Diputados del Partido Liberal, 55 Diputados del Partido Nacional, 3 Diputados del Partido Innovación y Unidad (PINU), 2 Diputados del Partido Democracia Cristiana de Honduras (PDCH) y 1 Diputado del Partido Unificación Democrática (UD) . En este período de gobierno se hicieron importantes reformas a la Constitución de la República, en su Capítulo XII, referente al Poder Judicial. Entre otras, se incrementó el número de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de nueve a quince, estableciéndose un procedimiento sui generis, poco ortodoxo, en la elección de los magistrados, pues se creó una Elecciones Presidenciales de 1997 Partido/Candidato Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras Partido Innovación y Unidad Partido Democracia Cristiana de Honduras Partido Unificación Democrática Nulos Blancos Total N° de Votos 1,039,567 843,154 41,463 24,717 23,745 88,613 30,747 2,091,747 Tomado del Diario Oficial de la República de Honduras La Gaceta de fecha 31 de diciembre de 1997. Junta Nominadora integrada por representantes de siete organizaciones, encargados de hacer una propuesta al Congreso Nacional, de una nómina de por lo menos tres por cada uno de los quince magistrados a Evolución del Estado de Derecho en la República de Honduras (Tercera Parte) mecanismos de selección de los Pueblo Hondureño” y en dicho magistrados de la Corte Suprema documento explican y definen el propósito y los alcances de una de Justicia en el futuro. reforma constitucional necesaria Durante esta administración se desde la perspectiva de los hicieron además otras reformas a partidos políticos, anunciando la Constitución de la República, a su vez un compromiso público mediante las cuales se abolió la de respaldar dicha reforma, a ser Jefatura de las Fuerzas Armadas y ejecutada en el próximo gobierno. el Consejo Superior de la Defensa, Dichas reformas consistirían entre otorgándole como debe ser en un verdadero Estado de Derecho, libertad al Presidente de la República como Comandante General de las Fuerzas Armadas para nombrar y Pienso que se violenta con remover libremente este procedimiento al artículo el Jefe de Estado 206, de la Constitución de la Mayor Conjunto. República, que establece que las facultades del Poder Legislativo El 4 de septiembre son indelegables, excepto la de del año 2001 (último recibir la Promesa a los altos año del gobierno funcionarios del gobierno. Sin Flores Facussé), los embargo, recién se acaba de cinco candidatos elegir a los titulares de la Corte de los partidos Suprema de Justicia, con este políticos: Ricardo procedimiento, para otro periodo Maduro Joest, del de siete años, generando algunas Partido Nacional; Rafael Pineda otras: en la sustitución de los situaciones de malestar al gremio Ponce, del Partido Liberal; Designados Presidenciales, por un de Abogados. ¿Qué tienen que Matías Funes Valladares, del Vicepresidente de la República; la hacer en la Junta Nominadora, Partido Unificación Democrática; creación de un Tribunal Supremo por ejemplo, los empresarios, Marco Orlando Iriarte, de Electoral y la separación del los trabajadores, la sociedad la Democracia Cristiana; y, Registro Nacional de las Personas civil e inclusive el propio Colegio Olban Francisco Valladares, de aquel; la incorporación a la Partido Innovación y Constitución de la República del de Abogados?, pienso que con del que participarían Plebiscito y el Referendum; la respecto a estos mecanismos Unidad, deberá hacerse en los próximos en las elecciones del último prohibición que los Presidentes años evaluaciones serias y domingo de noviembre de ese del Congreso Nacional y de la profundas, que le permitan a año, suscribieron un documento Corte Suprema de Justicia, puedan los hondureños mejorar los denominado “Manifiesto al ser candidatos a la Presidencia de ________________________________________________________________________________________________________________________ la República en el período que 19 La Corte Suprema está organizada en Salas, una de las cuales es la de lo desempeñen estos cargos. elegir19. Renovándose cada siete años la totalidad de la Corte. Integran la Junta Nominadora los representantes de: la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Facultades de Derecho de las Universidades, Sociedad Civil y Centrales de los Trabajadores. Antes de esta reforma Constitucional, el Congreso Nacional elegía directamente por simple mayoría de votos; ahora debe hacerlo por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Constitucional, artículo 316 de la Constitución de la República. Actualmente hay cuatro Salas: Civil, Penal, Laboral y Contencioso Administrativo, integradas por tres magistrados cada una y la de lo Constitucional por cinco. De esta propuesta fueron REVISTA NOTARIAL | 59 ARTÍCULO ESPECIAL aprobadas en primera legislatura en el gobierno Flores Facussé , la reforma constitucional que crea el Tribunal Superior de Cuentas en sustitución de la Contraloría General de la República y de la Dirección de Probidad Administrativa, y la reforma al artículo 240 de la Constitución de la República estableciendo la prohibición a los Presidentes del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia, para ser candidatos a la Presidencia de la República en el período que desempeñen sus cargos. Gobierno de 2002- 2006 anterior, habiendo ganado el torneo electoral el Partido Nacional eligiendo Presidente de la República al Economista Ricardo Maduro Joest. El candidato del Partido Liberal fue el Profesor Rafael Pineda Ponce. El Congreso Nacional se integró con 61 Diputados del Partido Nacional, 55 Diputados del Partido Liberal, 3 Diputados del Partido Innovación y Unidad (PINU), 4 Diputados del Partido Democracia Cristiana de Honduras (PDCH) y 5 Diputados del Partido Unificación Democrática (UD). Es importante subrayar, que El quinto gobierno bajo la durante el período constitucional égida de la Constitución de de este gobierno, se eligió 1982, fue electo en los comicios la nueva Corte Suprema de generales del último domingo Justicia, de acuerdo con la de noviembre de 2001 con la reforma constitucional anterior. participación de los mismos Habiéndose elegido por primera cinco partidos del proceso vez en la historia de Honduras ________________________________________________________________________________________________________________________ 20 Abogada Vilma Cecilia Morales Montalbán. 60 | REVISTA NOTARIAL Elecciones Presidenciales de 2001 Partido/Candidato Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras Partido Innovación y Unidad Partido Democracia Cristiana de Honduras Partido Unificación Democrática Blancos N° de Votos 1,137,734 964,590 31,666 21,089 24,102 30,747 Tomado del Diario Oficial de la República de Honduras La Gaceta de fecha 19 de enero de 2002. a una mujer Presidenta20 y a un total de nueve mujeres de los quince magistrados. Se ratificó la reforma constitucional creando el Tribunal Superior de Cuentas y se eligieron sus miembros. Dicho Tribunal está integrado por tres miembros. Además, se eligió como consecuencia de la misma reforma, un Tribunal Superior de Cuentas integrado por tres miembros, como ente Evolución del Estado de Derecho en la República de Honduras (Tercera Parte) rector de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, encargado de la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas, etc... Su elección se hace por dos terceras partes de la totalidad del Congreso Nacional y la duración en sus cargos es de siete años, excediendo el período Presidencial que como hemos indicado antes, es de cuatro. totalidad del Congreso Nacional por un período de cinco años. aprobación hasta su conclusión. Por primera vez en una Constitución de la República se establece: “El plan de nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos”. Sin lugar a dudas, que esta determinación de los partidos políticos constituye un paso de avanzada y un jalón importante en la ruta correcta hacia el desarrollo, el crecimiento económico y el logro de mejores estándares de vida para nuestro pueblo. Siguiendo la misma tónica del compromiso, se enmendó la carta fundamental del Estado para separar el Registro Nacional de las Personas del Tribunal Supremo Electoral, otorgándole carácter de Institución Autónoma y autoridad en el territorio nacional y es el organismo encargado del Registro Civil de extender la tarjeta de identidad única a todos los hondureños, y de proporcionar permanentemente de manera oportuna y sin costo al En esta administración se ratificó Tribunal Supremo Electoral, toda la reforma al artículo 240 de la la información necesaria para que Constitución de la República, éste elabore el censo nacional. Asimismo, en esta administración que establecía la prohibición a el Congreso Nacional aprobó los Presidentes del Congreso En este gobierno se aprueba como antes lo expresamos, la Nacional y de la Corte Suprema la reforma constitucional en Ley de Justicia Constitucional. de Justicia, para ser candidatos que se instituye el cargo de En términos generales, en este a la Presidencia de la República Vicepresidente de la República y se gobierno y en el anterior se en período que desempeñen sus suprimen los cargos de designados pusieron en marcha importantes Presidenciales y, además, la innovaciones para fortalecer el cargos. enmienda constitucional que Estado de Derecho. Durante esta administración incorpora en la Constitución continuando con el cumplimiento de la Republica dentro de la del contenido del “Manifiesto democracia participativa como al Pueblo Hondureño” del una innovación muy importante 4 de septiembre de 2001, se en la democracia hondureña, reformó la Constitución de la los procedimientos de consulta República, para trasformar el directa de referéndum y antiguo Tribunal Nacional de plebiscito. Elecciones que estaba integrado por un representante por cada Finalmente, dentro de los partido, en el Tribunal Supremo aspectos sobresalientes de esta • Presidente de la Comisión de Electoral, con autonomía e administración fue la reforma Asuntos Constitucionales del independencia con jurisdicción y constitucional que establece Congreso Nacional competencia en toda la República, que el desarrollo económico • Ex Presidente de la Corte cuyo funcionamiento será y social estará sujeto a una Suprema de Justicia establecido por la Constitución planificación estratégica. Los • Ex Rector Magnífico de la de la República y la ley, está planes de desarrollo de mediano UNAH conformado por tres magistrados y largo plazo incluirán políticas • Ex Presidente del Ilustre propietarios y un suplente, de programas estratégicos que Colegio de Abogados de electos por el voto afirmativo garanticen la continuidad de su Honduras de las dos terceras partes de la ejecución, desde su concepción y REVISTA NOTARIAL | 61 EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS SEMINARIO EN JUTICALPA, OLANCHO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y DERECHO NOTARIAL Evento realizado el 9 de noviembre, 2012 Asistentes que participaron en el Seminario sobre Garantías Mobiliarias y Derecho Notarial E n el pasado mes de noviembre de 2012, se reunieron los Notarios y Abogados de la ciudad de Juticalpa, Olancho, para participar en el Seminario sobre “Garantías Mobiliarias y Derecho Notarial”, auspiciado por la Unión de Notarios de Honduras (UNH) y coordinado conjuntamente con el Capítulo de Notarios de esa ciudad. El evento celebrado el día 09, dio inicio en horas de la mañana con la asistencia de más de sesenta profesionales del Derecho, junto con los Directores de la Unión de Notarios de Honduras, Ivis Discua Barillas, José Ramón Cálix, Consuelo Williams de Ortez, Manuel Enrique Alvarado, Fabio Lobo y Gabriela Dávila, quienes escucharon magníficas exposiciones sobre los temas de interés como: la Ley sobre Garantías Mobiliarias, Ética Notarial, Fondo Mutual de la UNH y Unión de Hechos en Sede Notarial. La mesa principal integrada por los Miembros de la Junta Directiva Central y Capítulo de Notarios de la UNH, hacía entrega de Diploma de participación al Notario Omar Cerna Los temas fueron bien recibidos por parte de los asistentes, agradeciendo a la Unión el aporte académico que realiza, día a día por medio de estos seminarios. Instantes en que parte de los asistentes escuchan la charla magistral de uno de los expositores del seminario 62 | REVISTA NOTARIAL SEMINARIO SOBRE LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y ÉTICA NOTARIAL Evento realizado el 19 de octubre, 2012 Mesa Principal integrada por Notarios: Nelson Mairena, Miembro de la Comisión de Capacitación de la UNH; Julio César Raudales, Miembro Contralor de la Contraloría del Notariado; Ivis Discua Barillas, Presidente de la UNH; Armando Hernández Mundt, Presidente del Capítulo de Notarios de Comayagua; Juan Vicente Raudales, Presidente del Capítulo de Notarios de Siguatepeque y Alejandro Alfaro E l 19 de octubre de 2012, se desarrolló el Seminario sobre la Ley de Garantías Mobiliarias y Ética Notarial, contando con la asistencia de Notarios de Comayagua, Siguatepeque y La Esperanza; así como de Magistrados de la Corte de Apelaciones y Registradores de la Propiedad en esas ciudades. La inauguración del Seminario estuvo a cargo del Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, dando inicio a un ciclo de conferencias de mucho interés para los asistentes, quienes manifestaron su satisfacción hacia la UNH, y aprovecharon para solicitarle que siempre se realicen eventos de esta magnitud. Parte de los Asistentes al Seminario celebrado en Comayagua El seminario fue cubierto por los medios de comunicación televisivos y escritos de la ciudad de Comayagua y transmitido en los noticieros en horas de la noche; exteriorizando los periodistas comentarios muy objetivos hacia el evento. Éste culminó con la entrega de Diplomas de Participación a los presentes. Momentos en que los medios televisivos entrevistaban al Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras Asistentes al Seminario sobre la Ley de Garantías Mobiliarias y Ética Notarial celebrado en las instalaciones del Campo de Golf de la ciudad de Comayagua REVISTA NOTARIAL | 63 EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS SEMINARIO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS, CHOLUTECA Evento realizado el 31 de agosto, 2012 E l pasado viernes 31 de agosto de 2012, en la ciudad de Choluteca se celebró el Seminario sobre “Garantías Mobiliarias y Registro de la Propiedad”; evento coordinado, conjuntamente, con los Capítulos de Notarios de Choluteca y Valle. Al seminario asistieron notarios, abogados y los registradores del Instituto de la Propiedad de Choluteca y Valle; y en representación de la Unión de Notarios de Honduras, los Directores Manuel Enrique Alvarado, Nelson Danilo Mairena, Consuelo Williams de Ortez, Irma Lagos de Anduray, Digna Ávila de Díaz y la Abogada Gabriela Dávila. Los temas expuestos fueron sobre la Ley de Garantías Mobiliarias a cargo del abogado Nelson del Cid, Registrador Titular de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa; La Ética del Notario en el Ejercicio de la Función Notarial por parte del Director Manuel Enrique Alvarado. Acto seguido, los Directores de la Unión de Notarios dieron a conocer a los Notarios el Fondo Mutual UNH, que aprobó la La Directora de la UNH, Consuelo Williams de Ortez cuando Junta Directiva Central que vendría a beneficiar a todos los entregaba pergamino de reconocimiento por expositor, agremiados inscritos en la Unión, ya que el que se mantenía Abogado Nelson del Cid, Registrador Titular de la CCIT con la aseguradora excluía a varios Notarios, ya sea por enfermedad o por ser mayores de 80 años. Este beneficio de seguro de vida será de Ciento Veinticinco Mil Lempiras Exactos (L. 125,000.00), siendo L.100,000.00 de seguro de vida y L. 25,000.00 de gastos fúnebres. Esta comunicación fue bien recibido por parte de los Notarios, quienes procedieron a llenar los formularios para designar beneficiarios, para luego entregarles Reglamento del Fondo Mutual, Certificados del Seguro de Vida e inscripción en la Unión de Notarios de Honduras. Para finalizar, se procedió al Conversatorio de Procedimientos Registrales a cargo de los Registradores de Choluteca y Valle, teniendo como moderadora del conversatorio la Directora Irma Lagos de Anduray. Dicho conversatorio fue provechado por los presentes ya que se abordaron muchos problemas que se dan en los registros de esas ciudades, lográndose la unificación de criterios en procedimientos de inscripción en el registro. El acto fue clausurado con palabras de la Directora Consuelo Williams de Ortez, agradeciendo a los presentes por haber asistido al seminario. 64 | REVISTA NOTARIAL Asistentes al Seminario sobre Garantías Mobiliarias en Choluteca Momentos en que los Directores de la UNH entregaban diploma de participación a Notarios de la zona sur Mesa principal integrada por los Notarios Fredy Omar Pinel, Vicepresidente del Capítulo de Notarios de Choluteca; Manuel Enrique Alvarado, Director de Capacitación de la UNH y Abogado Nelson del Cid, Registrador Titular de la CCIT REVISTA NOTARIAL | 65 EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS SEMINARIO EN DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA Evento realizado el 21 de septiembre, 2012 Instantes en que el Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Junta Directiva Central de la UNH, juramentaba a la nueva Junta Directiva del Capítulo de Notarios de La Ceiba E l pasado viernes 21 de septiembre de 2012, se realizó en la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el Seminario sobre “Garantías Mobiliarias, Ética Notarial y Responsabilidad del Notario frente al Reglamento para la Prevención y Detección del Financiamiento del Terrorismo”; evento coordinado, conjuntamente, con los Capítulos de Notarios de La Ceiba y la colaboración de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. Al seminario asistieron representantes de los Capítulos de Notarios de las ciudades de La Ceiba, Tela, Tocoa, Olanchito; y por parte de la Directiva Central, los Directores Ivis Discua Barillas, Manuel Enrique Alvarado, Digna Ávila de Díaz y la Abogada Gabriela Dávila. Asimismo, se contó con el apoyo del Abogado Nelson del Cid, Registrador Titular del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Entrega de Diplomas a los Notarios asistentes al seminario por parte de los miembros directores de la Unión de Notarios de Honduras Momentos en que el Abogado Nelson Del Cid, hacía su exposición sobre el tema de Garantías Mobiliarias a los Notarios asistentes Para finalizar el evento, se procedió a juramentar la nueva Junta Directiva del Capítulo de Notarios de La Ceiba --en vista que el Presidente falleció meses atrás-- quedando como presidente el Notario Wilfredo Méndez Romero. El acto fue clausurado con palabras del Director Ivis Discua Barillas, quien expresó su agradecimiento a los presentes por haber asistido al seminario, que fue bien aprovechado por los Notarios. Se realizó la entrega de Diplomas de Participación y un Pergamino de Reconocimiento al expositor Nelson del Cid. 66 | REVISTA NOTARIAL Mesa principal integrada, de derecha a izquierda, por: Abogado Nelson del Cid, Notarios Ivis Discua Barillas y Manuel Enrique Alvarado SEMINARIO SANTA ROSA DE COPÁN Evento realizado el 21 de septiembre, 2012 D ando cumplimiento al calendario académico presentado por parte de la Comisión de Capacitación de la Unión de Notarios de Honduras, el pasado 21 de septiembre de 2012, los Directores Nelson Mairena, Irma Lagos de Anduray y José Antonio López Sanabria se trasladaron a la ciudad de Santa Rosa de Copán, Copán a celebrar Seminario sobre “Garantías Mobiliarias, Ética Notarial y Procedimientos de Conciliación y Arbitraje”. El evento dio inició en horas de la mañana con las palabras de bienvenida, por parte de la Directora Irma Lagos de Anduray a los profesionales del Derecho de la zona occidental que asistieron al seminario. Asistentes al Seminario en Santa Rosa de Copán Cabe resaltar el interés de los asistentes que participaron en las charlas magníficas en cuanto a los temas sobre La Ley de Garantías Mobiliarias, Procedimientos de Conciliación y Arbitraje. Notario Raúl Medina, Presidente del Capítulo de Notarios de Occidente cuando entregaba diploma de participación Notario Nelson Mairena, Miembro de la Comisión de Capacitación de la Unión de Notarios junto al Notario Adalberto Aquilez Momentos en que la Directora Irma Lagos de Anduray daba la bienvenida a los asistentes al seminario REVISTA NOTARIAL | 67 EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS CONGRESO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULA Evento realizado del 20 al 22 de diciembre, 2012 Magistrado Rodrigo Humberto Girón cuando exponía sobre el Momentos en que el Notario Juan Vicente Raudales daba su Tribunal Constitucional en Honduras charla sobre la Tutela Judicial Efectiva raíz de los lazos de cooperación entre la Unión de Notarios de Honduras y la Universidad de San Pedro Sula, se realizó en la Universidad de San Pedro Sula un Congreso de Derecho Constitucional, donde se trataron tres temas de interes nacional: Tutela Judicial, El Tribunal Constitucional y las Ciudades Modelos. A El evento inició el martes 20 de noviembre, siendo inaugurado por la Decana de la Facultad de Derecho, Notaria Mary Ela Martínez, quien cedió el lugar al Presidente del Capítulo de Notarios de San Pedro Sula (SPS), Notario Nicolás Cruz Madrid, quien saludó a los asistentes en nombre de la Unión de Notarios de Honduras. Abogada Gabriela Dávila, Directora Ejecutiva de la UNH, recibiendo placa de reconocimiento para la Unión de Notario de Honduras, por parte de la Notaria Mary Ela Martínez, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Pedro Sula Por parte de la Unión de Notarios, los conferencistas fueron los Notarios: Juan Vicente Raudales, con el tema Tutela Judicial Efectiva; y el Magistrado Rodrigo Humberto Girón, quien expuso el tema de Tribunal Constitucional. El evento culminó el día jueves 22 de noviembre, con la entrega de reconocimiento por parte de la Decana de Derecho, quien de forma muy emotiva hizo entrega de una Placa y exaltó las virtudes de la Unión de Notarios, expresando el enorme apoyo que siempre reciben de parte de la Institución. 68 | REVISTA NOTARIAL De derecha a izquierda: los Abogados Ramón Berríoz, Gabriela Dávila, Mary Ela Martínez, Ebal Díaz, Lucy Cotto, Israel Cruz y Sandra Marlene Rodríguez ACTIVIDADES DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS, CAPÍTULO DE NOTARIOS DE OCCIDENTE Evento realizado el 5 de enero, 2013 Parte de la Junta Directiva del Capítulo de Notarios de Occidente junto al Notario José Ramón Cálix, miembro Director de la Junta Central de la Unión de Notarios de Honduras E l día cinco de enero de este año, realizaron un viaje a la ciudad de Tegucigalpa, los colegas Raúl Medina Reyes y Nelson Ovidio Lara Erazo; específicamente a la Contraloría del Notariado y la Unión de Notarios de Honduras, con el objeto de discutir y aclarar las dudas referentes al Reglamento del Uso del Papel Sellado y sobre las disposiciones emitidas al respecto. Continuando con la visitas, el día diez de enero, los colegas Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, Marco Alejandro Alvarado Cruz, Raúl Medina Reyes y Nelson Ovidio Lara Erazo, visitaron el Instituto de la Propiedad de esta ciudad, con el propósito de conocer las condiciones de funcionamiento del mismo; siendo evidente la falta de espacio físico, anaqueles, recurso humano y aire acondicionado. Se remitió la solicitud correspondiente sin respuesta positiva alguna. Para la celebración de navidad y año nuevo 2013, la Junta Directiva del Capítulo de Occidente organizó un almuerzo navideño con los Notarios de las zonas de Ocotepeque, Gracias y Santa Rosa de Copán, en distintos días según la ciudad; donde aprovecharon para informarles y aclararles la Aplicación del Reglamento del Uso del Papel Sellado y disposiciones de la Contraloría del Notariado. Las sugerencias y observaciones de los Notarios de la zona de occidente en cuanto al Reglamento del Uso del Papel Especial, se hicieron llegar a la Unión de Notarios de Honduras y a la Contraloría del Notariado. Asimismo, se ha hecho entrega de la Revista Notarial que emite la Unión de Notarios de Honduras, con especial mención y reconocimiento al Notario Ángel Augusto Morales Villeda por su permanente colaboración en la edición de dichas revistas y agradecimiento al presidente del Capítulo de Occidente, Raúl Medina Reyes ya que fue objeto de una mención en la última edición de dicha revista. En el mes de diciembre 2012, los notarios de la zona occidental realizaron el evento de su cena navideña, donde convivieron amenamente con los allí asistentes. REVISTA NOTARIAL | 69 EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS Momentos en que entregaban placa de reconocimiento al Notario Ángel Augusto Morales por su gran trayectoria en la función notarial EVENTOS 1. El día 01 de marzo de 2012, se celebró en la ciudad de Tegucigalpa, la condecoración orden al Mérito Notarial José Trinidad Reyes, al Dr. Jean Paul Decorps, Presidente de la Unión Internacional del Notariado, para lo cual se invitó a todos los Notarios, ofreciendo el hospedaje respectivo. 2. El día 13 de abril de 2012, se llevó a cabo reconocimiento al Notario Ángel Augusto Morales Villeda, con motivo de su retiro del Poder Judicial. 3. El día 23 de mayo de 2012, se realizó el Seminario de Actualización Notarial. 4. El día 21 de septiembre de 2012, se llevó a cabo el Seminario de Garantías Mobiliarias, Procesos de Conciliación y Ética Notarial, temas sugeridos por los Notarios a la Unión de Notarios de Honduras. 5. El día 02 de octubre de 2012, tuvo lugar el reconocimiento a los colegas Raúl Medina Reyes, Adalberto Aquiles Reyes Orellana y Nelson Ovidio Lara Erazo, por parte de la Contraloría del Notariado y con ocasión de la celebración del Día del Notario. 6. El día 15 de noviembre de 2012, se desarrolló la 70 | REVISTA NOTARIAL capacitación de la Contraloría del Notariado sobre la actividad Notarial y el Reglamento del Código del Notariado; evento que días previos también se llevó a cabo en las ciudades de Ocotepeque y Gracias. Se enfatizó en los cambios más significativos correspondientes a los nuevos sellos (húmedo y seco) de uso obligatorio a partir de este año 2013. 7. Un logro que es oportuno destacar, es que el 14 de agosto de 2012, se aprobaron las disposiciones sobre el Fondo Mutual de la Unión de Notarios de Honduras. Esto benefició a muchos colegas ya que por razón de su edad no eran cubiertos por las compañías de seguros. 8. Finalmente, se agradece a la Corte de Apelaciones por sus atenciones en cuanto a las autorizaciones para la compra de papel sellado; a los colegas Lourdes Ernestina Fajardo Ramos y Nery Mauricio Miranda Sanabria, por la colaboración con el personal del Capítulo de Abogados para llevar a cabo la labor de la Unión de Notarios de Honduras y, a los colegas Reina Hércules, Reinaldo Antonio Hernández y Ricardo Cardona por su permanente colaboración con esta Junta Directiva. Paisajes de Honduras: Vista de la playa “La Guayaba Dorada“ Fotografía de Byron Valladares REVISTA NOTARIAL | 71 EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS CENA NAVIDEÑA DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS Evento realizado el 5 de diciembre, 2012 l pasado 05 de diciembre de 2012, la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras, realizó su cena navideña en salón Gran Madrid del Hotel Clarión de la ciudad de Tegucigalpa. E El Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, en nombre de la Junta Directiva, dio la cordial bienvenida a los asistentes a la cena navideña. Ell evento contó con la asistencia de más de 300 profesionales, entre Notarios, Cuerpo Diplomático, Magistrados, Jueces, colaboradores de la Revista Notarial, Proveedores e invitados especiales. En un ambiente de camaradería y alegría por la época dicembrina, los asistentes disfrutaron de una velada inolvidable en la que se respiró un verdadero ambiente de confraternidad. Los Notarios Nelson Mairena, Irma Lagos de Anduray y José Ramón Cálix, Directores de la Unión de Notarios de Honduras Notarios Roberto Alejandro Ramírez, Guillermo Ramírez, Aníbal Izaguirre Maradiaga, Roy David Urtecho, German Trejo y José Manuel Izaguirre 72 | REVISTA NOTARIAL Con un lleno impresionante, la Unión de Notarios de Honduras, agazajó a sus miembros e invitados especiales en una velada que duró hasta horas de la madrugada. Luego de la participación de varios miembros de la Unión de Notarios en el uso de la palabra, se sirvió una exquisita cena y se realizó el brindis en el que se elevaron los deseos para que todos tuvieran una feliz navidad y un año nuevo pleno de realizaciones. Personal Administrativo de la Unión de Notarios de Honduras Instantes después, se procedió a celebrar la rifa de varios regalos y los afortunados ganadores, pasaron al frente con su boleto para recibir el presente respectivo. La noche transcurrió entre muestras de satisfacción y regocijo tanto en las diversas mesas decoradas con elegancia y buen gusto, como en la pista de baile donde gran parte de los asistentes se divirtió con ritmos y canciones variadas. Disfrutando de gratos momentos durante la cena navideña de la UNH Momentos en que el Notario Jorge Roberto Maradiaga, daba palabras de agradecimiento a la Unión de Notarios de Honduras Momentos en que el Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, daba palabras de bienvenida a los asistentes a la cena navideña Instantes en que se entregó obsequio al Notario León Rojas, ganador de regalos sorpresas que se sortearon en la cena REVISTA NOTARIAL | 73 CONOZCAMOS HONDURAS COMAYAGUA: CIUDAD COLONIAL DE HONDURAS Por: Licenciado Antonio Ramón Vallejo E ntre las múltiples regiones que tienen un gran valor histórico así como por sus interesantes espacios geográficos y paisajísticos es, sin lugar a dudas, la ciudad de Comayagua. Remitirse a esta particular ciudad, es abocarse a muchos de los eventos que han formado parte de nuestra vida nacional. Desde su fundación hasta el día de hoy, esta atractiva ciudad nos ofrece un vasto y exquisito variopinto de diversos y llamativos lugares, que nos presentan una gran cantidad de arte en sus iglesias coloniales de estilo barroco y renacentista; así como por ser durante mucho tiempo sede de la provincia y, posteriormente, capital de la República de Honduras, en donde se suscitaron diversos acontecimientos importantes para 74 | REVISTA NOTARIAL empezaba a la construcción de nuestra Historia en Centroamérica y formación de nuestra identidad generar una expansión y un dominio total de parte de los españoles y, como hondureños. obviamente, estaban necesitados En este breve artículo, haremos de generar vías de comunicación un recorrido de los eventos más accesibles entre las provincias que destacables de esta importante estaban siendo sometidas para un ciudad, así como de sus principales mayor control de las mismas. El 8 atractivos turísticos y de valor de diciembre de 1537 en nombre del Rey de España Carlos I y de la reina histórico para el país. María Santísima de la Concepción, tomó posesión del lado norte de la Fundación de la ciudad ciudad, bautizando el lugar como Comayagua es una palabra de Santa María de la Nueva Valladolid origen lenca que significa: Páramo de Comayagua. de abundante agua. La ciudad fue fundada por el Adelantado Para 1540, esta ciudad pasó a y Gobernador de Yucatán, Don convertirse en la capital de la Francisco de Montejo, quien provincia de Honduras al ser un recomienda a su capitán Don punto geoestratégico importante Alonso de Cáceres, que funde una para el reino, pues estaba en el villa en un paraje que estuviera centro de la provincia, así como por equidistante de los dos océanos su acceso a las demás jurisdicciones y entre Guatemala y León en de la Capitanía General; su Nicaragua, tomando en cuenta que peculiar relieve de valle permitió para la época –principios del siglo la agricultura y ganadería, y por XVI- la empresa colonizadora la cercanía de las minas de plata, Comayagua: Ciudad Colonial de Honduras este espacio fue efectivo para la construcción de la capital. Ciudad de Comayagua. Es en 1543, cuando el asentamiento pasó a llamarse Villa de Valladolid, y para 1557 el rey Felipe II, le confiere el título de ciudad; cuatro años más tarde la villa pasará a convertirse en la sede del poder eclesiástico cuando en 1561, el obispo Fray Jerónimo de Corella, traslada la sede del obispado de Honduras de Trujillo a esta ciudad1. Debido a estas acciones, la ciudad de Comayagua comienza adquirir un estatus importante y diferenciador, por lo que el poder civil y económico empieza a funcionar en esta localidad. Años más tarde Comayagua será la sede del poder durante los primeros años de la República. Por su especial característica de centro de poder e influencia por parte de la iglesia católica, Comayagua albergó el primer centro de enseñanza de educación superior que se conoce en la provincia de Honduras: El Colegio Tridentino de San Agustín de Comayagua. Fundado por el fray español Antonio López Portillo de Guadalupe en 1733, impartiéndose en dicho centro de enseñanza las cátedras de Filosofía, Teología, Música y Cantos Gregorianos. En dicho centro de estudios resalta el connotado hondureño José Trinidad Cabañas. la provincia de Honduras; es por ello que trece días después de este acontecimiento, la ciudad recibe la noticia de que las Repúblicas Centroamericanas han obtenido su emancipación del reino español2. Durante su vida republicana Comayagua fue capital de Honduras durante cincuenta y seis años (18241880). Entre los principales eventos En vísperas de la emancipación históricos a nivel político absoluta de España, Comayagua suscitados en esta ciudad, resaltan mantuvo la sede de la capital de el derrocamiento del primer Jefe ________________________________________________________________________________________________________________________ 1 Recordemos que Trujillo fue la primera capital de la provincia de Honduras, pues fue el punto de contacto en el cuarto viaje de Cristóbal Colón y el punto de inicio de la empresa conquistadora en todo el continente americano. 2 El 28 de Septiembre de 1821 llegan a Comayagua y Tegucigalpa principales ciudades de la provincia de Honduras, los pliegos de la independencia de España. de Estado de Honduras Don Dionisio de Herrera, quien por medio de las fuerzas conservadoras del presidente de la Federación Centroamericana de la república de Guatemala, Manuel José Arce fue defenestrado en 1827, con el afán de consolidar el poder por parte de la élite conservadora en todos los países miembros de la Federación Centroamericana. Este evento supone el primer golpe de Estado en el país, así como también el ascenso en la vida política de José Francisco Morazán, quien defendiendo la Constitución logra expulsar a las fuerzas de Arce en la famosa batalla de La Trinidad. A partir de este momento, Morazán encabezará desde Comayagua la REVISTA NOTARIAL | 75 CONOZCAMOS HONDURAS Pobladores frente a Catedral de Comayagua. Comayagua es una de las más antiguas de Centroamérica, fue construida a partir de 1634 y el 8 de diciembre de 1711 fue inaugurada. Es considerada como una de las maravillas arquitectónicas más destacadas de Honduras y, actualmente, es parte del patrimonio histórico mejor conservado de istmo centroamericano. Destacan también las iglesias de La Merced, San Francisco y San Sebastián. De igual manera, el museo de arte religioso es, sin duda, un lugar importante para conocer más de los contenidos religiosos que alberga la ciudad. presidencia de la República gestando muchas de sus más importantes Otro de los lugares que es de suma acciones como estadista. importancia por su valor histórico. es la columna de la Constitución de Lugares y festividades 1812, en honor a la declaración de la importantes Constitución Monárquica de Cádiz en ese año. El museo arqueológico Por su tradición colonial Comayagua e histórico guarda muchas piezas resalta por sus iglesias de arte barroco de inobjetable valor, ya que ciertos y renacentista, especialmente, la vestigios datan de épocas muy catedral de Comayagua donde antiguas –algunas piezas tienen más convergen los elementos artísticos de 2,000 años- así como objetos y sacros del período colonial; en característicos del período colonial. ella se encuentra uno de los relojes más antiguos de América pues Entre las festividades más coloridas fue traído desde España siendo de la ciudad está el folklórico baile elaborado por los musulmanes que de Los Diablitos. En vísperas del habitaron el sur de España – mejor mes de febrero, se celebra en el conocidos como los moros- en atrio de la iglesia de San Sebastián el siglo XV (aproximadamente a esta representación, que tiene como mediados de 1450). La catedral de objetivo recordar las persecuciones 76 | REVISTA NOTARIAL que el imperio romano hacía en contra de los cristianos, pero el estamento histórico se remonta a la reconquista de España en el Siglo XV. Los personajes que participan son los moros y los cristianos; este atractivo drama es esperado por todos los habitantes de la comunidad. Conocer Comayagua es conocer un poco más la historia de Honduras. Esta magnífica ciudad que parece ha quedado inerte en el tiempo manteniendo aún su esplendor de años mozos, recuerda que nuestro país es un espacio vital para la construcción de nuestra identidad como hondureños y que en ella podemos encontrar muchas tradiciones, arte y vestigios arqueológicos que nos deben llenar de orgullo. ¡Comayagua tiene tanto que ofrecer a nacionales como a extranjeros! Hoy en día sigue siendo un importante espacio de productividad y de proyectos ambiciosos que pueden generar mayor desarrollo en nuestra nación. • Máster en Historia (UCR) • Licenciado en Ciencias Sociales (UPNFM) • Docente de la cátedra de Historia en el Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán Paisajes de Honduras: Carretera del Norte, Comayagua Fotografía de Byron Valladares REVISTA NOTARIAL | 77 HACIA LA ERA DIGITAL INFORMÁTICA JURÍDICA L a sociedad tecnológica del presente, plantea al jurista nuevos, complejos y disímiles problemas debido, fundamentalmente, a que se trata de experiencias en formación, para las que no siempre son válidas las categorías y conceptos jurídicos heredados por nuestra concepción romano germánica; circunstancia que se plantea como un imperativo al establecer nuevos marcos teóricos que permitan abordar con la inteligencia y comprensión requeridas, los problemas y situaciones surgidos de la interacción entre el Derecho y la Informática. El Derecho Informático y 78 | REVISTA NOTARIAL sus Notas Distintivas. La Informática Jurídica tiene por finalidad la aplicación de la tecnología de la información al Derecho. Por su razón de ser, esto conlleva el estudio y tratamiento automatizado de: 1. Las fuentes del conocimiento jurídico, a través de los procesos de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (conocida como Informática Jurídica Documental); 2. Las fuentes de producción jurídica. Esto implica el análisis de todos los factores lógicos-formales que concurren en el proceso de emisión de una ley, o lo que es lo mismo sus antecedentes y particulares circunstancias; así como los factores concurrentes para una decisión judicial (conocida Por: Notario Jorge Roberto Maradiaga como Informática jurídica Decisional); y, 3. Los procesos de organización de la infraestructura, o lo que es lo mismo, los medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho como tal (conocida como Informática Jurídica de Gestión). Como puede advertirse el Derecho Informático es, definitivamente, una materia jurídica. Dentro de este contexto se puede fácilmente apreciar que: a) Lo relativo al flujo internacional de datos informáticos, se rige por las normas propias del Derecho Internacional Público; b) Lo concerniente a la libertad informática, o defensa de las libertades frente a Informática Juridica eventuales transgresiones consumadas por la tecnología de la información y de la comunicación, es regulado tanto por el Derecho Constitucional como por el Derecho Administrativo; c) Lo vinculado a los delitos informáticos o criminalidad informática es propio del Derecho Penal; y, d) Luego, se entraría en el campo de los contratos informáticos; contratos que recaen tanto sobre el hardware como sobre el software y que pueden dar origen a variados y diversos contratos como: compraventa, leasing y renting, sobre programas de ordenadorque incluyen disposiciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y protección jurídica; así como los servicios telemáticos, de información y de consultoría. Su regulación corresponde al Derecho Privado, si bien algunas disposiciones serían propias del Derecho Público. Indiscutiblemente, la Informática impregna todas las facetas de la vida humana; su desarrollo, su complejidad y la amplia gama de posibilidades que ofrece, crea la necesidad de que sea ahora el Derecho, el que se preocupe de regular las múltiples relaciones que surgen de la misma; si bien se debe reconocer que aún no existe unanimidad en cuanto al tratamiento jurídico que ha de implementarse. En cuanto a sus notas distintivas y que como disciplina la diferencia de todas las demás, se puede señalar: a) Tiene un objeto delimitado; y, b) Una metodología específica. En todas las latitudes es, definitivamente, reconocido que la tecnología de la informática está llamada a incidir en casi todos los campos del acontecer cotidiano y si ello es efectivamente cierto, tiene que existir una correlación desde el punto de vista jurídico o normativo. No debe, por tanto, causar ninguna extrañeza el que exista una constante demanda con miras a su adecuada regulación por parte de quienes se ven afectados por la informática, así como por quienes la utilizan o explotan en el contexto de los propios requerimientos de la realidad social. Es por ello que instrumentos jurídicos como la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos2, consagran distintas disposiciones con miras a la adecuada tutela y protección de los programas de ordenadores. Expresa sobre el particular en su artículo 53 de dicha ley: “La reproducción de una sola copia del programa de ordenador, exclusivamente con fines de resguardo o seguridad, es lícita, así como la introducción del programa de ordenador en la memoria interna del equipo sólo para efectos de su utilización por el usuario”. Objeto Delimitado. El objeto Lo precedentemente enunciado está constituido por la propia demuestra en forma clara y tecnología de las computadoras, implicaciones objetiva, que se está frente a “cuyas sociales, una nueva disciplina jurídica, económicas, que tiene su peculiar campo culturales y políticas son tan de estudio y, por ende, profundas como evidentes autonomía; igual que la tiene hasta el punto que el Derecho el Derecho Aeronáutico, el no puede desentenderse de su Derecho Ambiental, etcétera. reglamentación”1. En el campo de la informática ________________________________________________________________________________________________________________________ se puede distinguir claramente 1 Pérez Luño Antonio. Manual de Informática y Derecho. Op. Cit. Página 19. 2 Convertida en Ley de la República mediante Decreto No. 4-99-E del Soberano Congreso el sujeto que la produce y el Nacional de dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. destinatario de la misma, REVISTA NOTARIAL | 79 HACIA LA ERA DIGITAL debiendo necesariamente establecerse una relación traducida en diferentes vinculaciones contractuales. Producto de esa relación entre el emisor y el receptor, el tratadista Pérez Luño3, se plantea las siguientes interrogantes: 1. ¿Quién tiene la posición dominante en dicha relación? 2. ¿Puede quien detenta la información retenerla en lugar de comunicarla? 3. ¿El destinatario potencial de la información tiene poder para reclamarla invocando el derecho humano al conocimiento? Mucho de ello puede entrar en el campo del Derecho público, en cuanto bien sabido es, que una cosa es el derecho a la información y otra muy distinta los derechos sobre la información. los derechos de quienes han creado un programa informático (ejemplo, Bill Gates), así como los contratos para la utilización de computadores, quedan comprendidos en el campo de los derechos sobre la información. De otra parte, la protección de datos de carácter personal y el flujo interno e internacional de datos se enmarcan dentro del derecho a la información. Estos dos importantes sectores son los que constituyen el objeto general del Derecho de la Informática. Metodología Específica. Es básico, fundamental y decisorio, el dimensionamiento y correcta comprensión de los problemas derivados de la irrupción y utilización de las nuevas tecnologías de la información (informática) y de la comunicación (telemática); lo que plantea como impostergable la incorporación de nuevas categorías conceptuales que permitan establecer su verdadero alcance y significación. A manera de síntesis se puede señalar que la tutela del software, o lo que es lo mismo, Se ha insistido que se trata de ________________________________________________________________________________________________________________________ 3 Manual de Informática y Derecho. Op. Cit. página 20. 80 | REVISTA NOTARIAL un campo no sólo novedoso sino en constante evolución y tal constatación plantea como recomendable, que su normativa jurídica sea la resultante de una técnica legislativa de cláusulas o principios generales; vale decir, disposiciones lo suficientemente flexibles para evitar su obsolescencia y consiguiente constante reforma o modificación, que más bien contribuirían a crear un mosaico de leyes. • Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAH • Doctor en Derecho Mercantil • Máster en Asesoría Jurídica de Empresas Paisajes de Honduras: manglares de la Zona Sur Fotografía de Byron Valladares REVISTA NOTARIAL | 81 SEMBLANZA NOTARIA EDITH RIVERA DE LÓPEZ Por: T ranscurría el 25 de enero del año 1983, cuando una llamada telefónica marcaría un hito en la vida de una abogada que tenía 22 años en la Carrera Judicial. El Presidente del Congreso Nacional de aquel entonces, Abogado Efraín Bu Girón, le indicaba que había sido electa como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia. Era una noticia tan impactante para una mujer trabajadora, que no dejaba de mostrar su satisfacción profesional y, sobre todo, su compromiso con la nación, al convertirse en la primera mujer en la historia en ser nombrada Magistrada de la honorable Corte Suprema de Justicia. Brillante profesional, incansable luchadora por el bienestar social y, sobre todo, una mujer de Dios, la Abogada Edith Rivera de López, constituye un estimulante ejemplo para las mujeres del país. 82 | REVISTA NOTARIAL Abogada Gabriela Dávila Fontecha Esposa del también Abogado Raúl López Castro, procreó cuatro estupendos hijos, hoy todos destacados profesionales: Edith María, Claudia María, Cynthia Isabel y Raúl, a quienes desde temprana edad instruyó en la senda del saber y del bien hacer. En la actualidad, ellos son el reflejo de la solidez que les brindó un hogar respetuoso de la Ley y temeroso de Dios. Además de su faceta de madre y esposa, la talentosa mujer que hoy engalana estas páginas, ha tenido una larga y fructífera carrera dentro del Poder Judicial. Se desempeñó como Archivero, Escribiente, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de Francisco Morazán; Juez Tercero de Letras de lo Criminal de Francisco Morazán; Registradora de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán hasta culminar con el más alto honor que puede recibir un Abogado: convertirse en Magistrada del máximo tribunal de la República, la Corte Suprema de Justicia. Luchadora por la equidad de género y el desenvolvimiento de la mujer en cargos relevantes dentro del sector público y privado, es una convencida de que la nación necesita del concurso de sus mejores hijos, pues hay mucho camino por recorrer en la búsqueda de la integración social, económica y política; afortunadamente en este nuevo siglo, las mujeres están desempeñando un papel vital en el entorno nacional. Su pensamiento es trascendente al brindar conceptos tan claros e inequívocos de lo que para ella constituye la familia; la cual define como el pilar de la sociedad. Su vivencia de la libertad está estrechamente unida a la Constitución de la República, la que según sus palabras, nos permite la libertad de acción en todas nuestras actividades enmarcadas dentro de la ley. No es extrañar, entonces, sus expresiones acerca de lo que concibe como democracia: “Es la conducta que los seres humanos debemos adoptar para una Notaria Edith Rivera de López que aquélla ha permitido que los procesos sean más ágiles y estén al alcance público. Sobre Honduras, externa su preocupación por el crecimiento de índices de inseguridad, desempleo y violencia; sin embargo, como originaria de la Costa Norte, anida en su alma la esperanza de que con el concurso de todos los hondureños, el país logrará salir de estos malos tiempos que lo azotan. convivencia ordenada política y socialmente. En otras palabras, es un estilo de vida donde se respetan los derechos de los demás”. Han sido estas sabias y contundentes reflexiones, las que han permitido apreciar a una joya de mujer presente en nuestro medio, y que con su actuación diaria ha iluminado los caminos de muchos, en esta Honduras tan sedienta de ejemplos por imitar. organizaciones por su don de servicio y entrega incondicional a favor de quien más la necesita. Es una mujer polifacética que ha recibido con mucha humildad, honores tan importantes como la medalla de oro “Premio Raúl Harris”, máxima condecoración de Rotary International por servicios a la comunidad. Asimismo, obtuvo del Colegio de Abogados de Honduras la Pese a sus múltiples ocupaciones, distinción de “Honor a la Toga” la Notaria Rivera de López, no sólo en ocasión del bicentenario del sembró con éxito su semilla como nacimiento del General Francisco madre, esposa y profesional, sino Morazán. también, ha tenido una proyección social meritoria al ser Presidente No obstante, todo lo que se ha de las Damas Rotarias de escrito acerca de la Abogada Edith Tegucigalpa, Presidente de la y que no hace más que despertar Asociación de Vecinos de la una profunda admiración, es Colonia Florencia Sur; y se ha fundamental relatar acerca de sus involucrado con organizaciones puntos de vista sobre el Notariado como las Aldeas SOS, Hogar y el país que le vio nacer. Amor y Esperanza, Hospital San Felipe, Asilo de Inválidos, Considera que el mayor reto Escuela Los Ángeles en Valle de del Notario en la actualidad, Ángeles y otras instituciones es la honestidad y actuar con de carácter humanitario. integridad y respeto a la ley. Está consciente que la tecnología es La Notaria Edith, siempre un avance del cual no se puede es recordada en todas estas desligar la función notarial, ya Definitivamente, la Notaria Edith es una profesional de sólidos valores, que ha tomado la Ética como el estandarte que ha guiado su vida profesional, por lo que constituye un verdadero privilegio, perfumar esta revista con una semblanza de una mujer alegre, que gusta de la música caribeña y que, hoy por hoy, representa la dignidad de una Ministra de Fe Pública que ha sabido honrar esta labor, y que luce como un fino diamante a seguir por las futuras generaciones de notarios. • Directora Ejecutiva de la Unión de Notarios de Honduras • Coordinadora de la Revista Notarial • Máster en Derecho Empresarial y Catedrática Universitaria REVISTA NOTARIAL | 83 MISIÓN Representar a los Notarios de Honduras, velando por el respeto, dignidad y honestidad de la función notarial y por el cumplimiento de las leyes que nos rigen para mantener incólume el espíritu gremial. 84 | REVISTA NOTARIAL VISIÓN Ser reconocida como el ente nacional que promueva el estricto ejercicio del gremio y el cumplimiento de las obligaciones, derechos y responsabilidades de los Notarios. REVISTA NOTARIAL | 85 SECCIÓN LITERARIA EL DIÁLOGO EN LA LITERATURA DEL NOTARIADO Por: Notario Gustavo Argueta V. E n el relevante papel de la función notarial, ilustres Fedatarios del Estado, nos hablan de la “BELLA LETRA” de los literatos, cuando expresan sus ideas y afectos por medio de la palabra escrita, con pulcritud idiomática. También, nos recuerdan famosos oradores al pronunciar sus pensamientos, por medio de la palabra hablada con elocuencia y elegancia; en ambos escenarios, para enseñar, convencer y persuadir, con deleite sano y constructivo, sobre el arte y ciencia del Notariado: Llamados Cartularios por el Arte y Notarios por la Ciencia, se trata de reglas y principios, respectivamente. 86 | REVISTA NOTARIAL El Cartulario, artífice del bello oficio de garantizar el mejor léxico del idioma de Cervantes y el Notario por sustentar el derecho de garantizar la seguridad jurídica en una República democrática, soberana e independiente. Ambos agentes del Arte y de la Ciencia, tienen en sus manos, un valioso, eficiente y eficaz instrumento denominado “El Diálogo”, para transitar, con fe y optimismo, por el camino hacia la perfección y superación del Notariado y cuya figura, digna de elogio, fue creada por el famoso filósofo, de todos los tiempos, Sócrates quien nos deja el mejor Legado para solventar las confrontaciones que nos aquejan siempre y cuando se adicionen a “La Palabra”, que nos preocupa y nos ocupa en este enfoque. fraternal efecto, transparencia, justicia y sobre todo: Buena Fe, que es el elemento ético de la conducta humana. Aquí vale la pena, reconocer, sin ambages ni reticencias, el verdadero sentido filosófico de las enseñanzas de Sócrates , mediante “Los Diálogos De Platón”, uno de los destacados discípulos y así sería evidente considerar El Diálogo, como un género literario, por general de la bella tierra, bienestar y prosperidad en la comunidad, donde vivimos, para amar y servir al prójimo. Sócrates publicaba con todos en bien de todos. Solía decir: “El que no sirve a nadie no sirve para nada”. Verbigracia: entre nos, ha resultado feliz y provechoso, para el bien mutuo o bien común, El Diálogo concertado por el Presidente Las connotaciones esenciales de la Unión De Notarios De para su éxito: espíritu de gremio, Honduras, Abogado y Notario El Diálogo en la Literatura del Notariado Ivis Discua Barillas, con todas las organizaciones que tienen que ver y actuar en la vida nacional e internacional del Notariado: Registro de la Propiedad, Registro Nacional de las Personas, Catastro Nacional y Contraloría del Notariado, como autoridad máxima que dirige el Abogado y Notario Nicolás Ochoa Valle. Y a nivel internacional, con la Unión Internacional del Notariado Latino, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y otras Instituciones similares; todo lo cual ha permitido adquirir un alto perfil y una categoría de Unión Notarial, ejemplar y respetable. Por lo anterior y más, reiteramos que el mejor Legado de Sócrates para la humanidad es, sin duda alguna, El Diálogo y como muestra de ello, basta el siguiente botón: Cuéntase una vez, cuando el filósofo de la historia fue condenado a morir envenenado, le aparece un amigo, a pesar que en “las malas”, los amigos brillan por su ausencia o como diría el poeta de “las Verdades Amargas”: “No hay amigos: la verdadera amistad es ilusión; ella cambia, se aleja y desaparece con los giros que da la situación”: “Cuánto tienes, nada tienes, nada vales”; pero, el amigo de marras, si era amigo leal, a carta cabal y sin las sofisterías de los retóricos de aquella remota época, se constituyó en la cárcel, donde estaba preso el filósofo y logró con el carcelero una fuga segura para evitarle su muerte y de inmediato, le hizo sabedor al reo, la buena noticia para su liberación y desde ese momento, se inició un largo diálogo entre el amigo y el detenido. Platón, el relator del histórico conversatorio, detalla todos los pormenores del mismo y nosotros, humildemente, sólo queremos poner en clara evidencia, el pensamiento jurídico, ético y categórico del filósofo, que no escribió libro alguno, pero, su Apostolado, fue un libro abierto de enseñanzas en las plazas públicas de Atenas. escuchaba el noble propósito de su inseparable amigo; pero, el filósofo ya había tomado su firme y definitiva decisión de cumplir el fallo condenatorio, con tranquilidad, propia de su genio y figura, y siempre consolando a sus discípulos que lo rodeaban en el momento de tomar la cicuta que le produjo la muerte, que nunca mereció, por ser un grande del pensamiento universal. Fue admirable el gesto de nobleza y gallardía del fiel e invariable amigo que insistía en persuadir al ilustre preso de huir a otra ciudad lejos de Atenas, para salvarse de una muerte segura; sin embargo, el filósofo, cada vez, respondía con serenidad: “Yo no puedo huir ni destruir las leyes de la ciudad”. Y en forma interrogativa, le puntualizaba: “¿Acaso puede sobrevivir una ciudad cuando las sentencias de nada sirven, porque cualquiera las puede anular y quitarles su poder?”: “¿que tal que las leyes nos dijeran acaso no convenimos en aceptar los fallos judiciales con que la ciudad hace justicia?”. Así las cosas, el diálogo, prosigue largo y tendido, mientras el sabio, prisionero del cuerpo, pero, libre del alma, Sócrates deja tres principios fundamentales, PRIMERO: “Un supremo Hacedor del mundo” contra la pluralidad de dioses de su época (400 años A.C.). SEGUNDO: “Esclavos del error”. Afirmaba: “Si no hubieran errores en el mundo, no habría motivo para la superación de la especie humana, pues, los yerros del pasado, nos conducen a los éxitos del futuro”. TERCERO: REVISTA NOTARIAL | 87 SECCIÓN LITERARIA “ Sócrates El que no sirve a nadie no sirve para nada. “Esclavos de la ley”: Este principio debe mantenerse incólume, porque sin justicia, perece la humanidad, ya lo ratificó otro literato y filósofo eminente, Carlos de Montesquieu: “Hágase justicia aunque perezca el mundo” (“Fiat Justitia Net Pereat Mundus”). Aprovechamos este espacio para saludar y felicitar a la dilecta amiga y colega, Abogada Hodalma Benítez Erazo por su lucha gremialista en pro del Capítulo de Abogados de Intibucá, como Presidenta (2008-2012), donde nos sentimos complacidos y agradecidos por desempeñar el cargo de Coordinador General del Frente Patria Y Justicia que llevó al solio presidencial de la Casa Grande de Juristas de Honduras, al Abogado y Notario Roy 88 | REVISTA NOTARIAL David Urtecho López, uno de los compañeros del “Angel De La Buena Suerte”, el recordado e inolvidable “Valagui”, en su hazaña portentosa de fundar “La Doctrina Del Gremialismo” con verdadera conciencia sensitiva y demostrativa de fraternal afecto solidario, la cual se debe enaltecer en su memoria de héroe soñador de un Colegio de Abogados, de alta membresía y por su previo tamiz, deben pasar todos los proyectos de ley, para tener una mejor legislación y una convivencia humana con el beneplácito general del pueblo hondureño. Es obvio y evidente que La Unión De Notarios ha clausurado un año 2012 con importantes éxitos y esperamos más logros sociales y académicos en el nuevo año 2013 hasta convertir la Literatura del Notariado, en la más alta y bella expresión de la palabra, para hacer la Patria grande próspera y feliz. ¿Entiendes, Sancho amigo? Del manto blanco de Intibucá. • Litigante de los Tribunales de la República • Ex Magistrado Propietario de la Honorable Corte de Apelaciones de Comayagua • Escritor Jurídico de Diario La Tribuna, El Heraldo, El Cronista y El Día Paisajes de Honduras: Playa “La Guayaba dorada“ Fotografía de Byron Valladares REVISTA NOTARIAL | 89 REFLEXIONES CARÁCTER en cuidado con tus pensamientos; se volverán T palabra. Ten cuidado con tus palabras; se volverán actos. Ten cuidado con tus actos; se volverán costumbres. Cuidado con tus costumbres; será tu carácter. Cuida tu carácter, será tu destino, será tu vida. La vida es un Jardín Lo que siembres en ella, eso te devolverá. Así que elige semillas buenas, riégalas y con seguridad tendrás las flores más hermosas. Cada acto, palabra, sonrisa o mirada, es una simiente. Procura, entonces, que caiga tu simiente en el surco abierto del corazón de los hombres y vigila su futuro. Procura, además, que sea como el trigo que da pan a los pueblos, y no produce espinas y cizaña que dejan estériles las almas. Muchas veces sembrarás en el dolor, pero esa siembra traerá frutos de gozo. A menudo sembrarás llorando, pero, ¿quién sabe si tu simiente no necesita del riego de tus lágrimas para que germine? No tomes las tormentas como castigos. Piensa que los vientos fuertes harán que tus raíces se 90 | REVISTA NOTARIAL hagan más profundas para que tu rosal resista mejor lo que habrá de venir. Y, cuando tus hojas caigan, no te lamentes; serán tu propio abono, reverdecerás y tendrás flores nuevas. Cada acto, cada palabra, cada sonrisa, cada mirada es una simiente. Procura hacer siempre: “una siembra de amor”. Autor desconocido REFLEXIONES omos el producto de lo que pensamos y sentimos. Por tanto, mucho de lo que sucede en nuestra vida cotidiana, está influenciado por nuestra propia fuerza interior. El antídoto contra la mala suerte está en cada persona, en su forma de ser y de vivir; en la manera cómo canaliza las energías que están dentro de sí mismo. Y, sobre todo, en la forma cómo trasmitimos esas energías a las personas que están cerca de nosotros. Si afirmamos permanentemente y con absoluta fe, cosas positivas, eso será lo que logremos; ya sea para nuestra salud, trabajo, familia, amigos, y todo cuanto con un buen propósito queramos que Dios nos conceda. El poder de la fe que pongamos en todo cuanto pidamos será determinante a la hora de recibir Sus gracias y bendiciones. Te reitero mi afecto personal Alfonso Zermeño Infante. S VACACIONES AL INTERIOR Los seres humanos somos seres sociales. Vivir entre personas nos hace crecer y ser sensibles con los demás. Desde hace miles de años aprendimos a vivir en grupo para protegernos unos a otros. calma y a solas. Tener una vida donde todo es actividad exterior no permite apreciar la importancia de la quietud. Si queremos que nuestros hijos engrandezcan su espacio interior, ayudémosles a que se conozcan Convivir con los demás nos ayuda mentalmente, a ellos mismos, enseñémosles que no dependan pero también es cierto que estamos tan inmersos tanto de lo que sucede a su alrededor. en una gran cantidad de actividades “exteriores”, que no tenemos tiempo para descubrirnos a Si perciben cómo podemos y debemos disfrutar nosotros mismos. de otra manera nuestro tiempo, veremos como ellos también aprenderán a tener tiempo para sí La vida moderna no da espacio para mismos. interiorizarnos, para escuchar nuestra voz interior, para saber qué sentimos o por qué Personajes como Sigmund Freud, Alfred Adler, lo sentimos, para descubrir lo que realmente Nietzche, Ibsen, San Agustín, Montaigne, queremos ser. Rousseaus, Spinoza, Dostoievsky, Tchaikovsky, Cervantes, Einstein, Moisés, Buda y otros más; Se nos bombardea con tantas posibilidades, se cada uno a su manera y en su época buscaron nos ofrecen tantas actividades de rutina que, un aislamiento positivo para alcanzar con ello poco a poco, atrofiamos nuestra creatividad. una mayor claridad mental y espiritual. Vamos adormeciendo nuestro interior para convertirnos en robots. Máquinas programadas, Recordemos a Jesús cuando decide retirarse al saturadas e insensibles desierto por cuarenta días y cuarenta noches. Se retira para prepararse e iniciar una vida activa. Necesitamos romper esa rutina, darnos unas VACACIONES AL INTERIOR. Necesitamos A su regreso tiempo para nosotros mismos, para explorar comienza una nuestro interior, para conocernos. obra que ha durado ya dos Hacerlo nos permitirá explotar nuestra mil años. creatividad. Es así como nuestra mente romperá los límites del aburrimiento para crear, inventar, Tener una vida explorar e ir más allá. equilibrada significa darnos el Pintar, caminar, bailar, oír música, cocinar, tiempo necesario descubrir la lectura, buscar momentos de para reflexionar, soledad intensa y productiva, inventar juegos c o n o c e r n o s y pasatiempos en silencio que nos enseñen a interiormente y • Presidente la Comisión de Asuntos Americanos conocer nuestra propia vida y disfrutar nuestro saber disfrutarnos Miembro de: tiempo. a nosotros mismos. • La Unión Internacional del Estar a solas con nosotros mismos nos da la Notariado oportunidad de crecer y reinventarnos. Te reitero mi • DelColegio de Notarios del D.F. afecto personal • De la Asociación Nacional del Si somos padres, prediquemos con el ejemplo; Alfonso Zermeño Notariado Mexicano nuestros hijos no aprenderán a interiorizarse Infante. • De la Barra Mexicana del si nosotros mismos no aprendemos a estar en Colegio de Abogados REVISTA NOTARIAL | 91 BASE DE DATOS Listado Oficial de los Nuevos Miembros de la Unión de Notarios de Honduras NOTARIO CIUDAD NO. EXEQUÁTUR NO. COLEGIACIÓN ALLAN JULIAN BEALL CABALLERO SAN PEDRO SULA 1420 2796 ANGELA MARGARITA MORENO MEJÍA TEGUCIGALPA 1599 5795 ARTURO HUMBERTO ECHENIQUE SANTOS TEGUCIGALPA 828 1401 CARLOS ROBERTO RUIZ RAMÍREZ SAN PEDRO SULA 1296 4475 CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS TEGUCIGALPA 1591 9145 DARIO HUMBERTO MONTES MATAMOROS TEGUCIGALPA 151 444 DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA TEGUCIGALPA 1486 2339 EFREN ALEXANDER AGUILAR RAMIREZ TEGUCIGALPA 1674 8347 ENRIQUE ORTEZ SEQUEIRA TEGUCIGALPA 1653 EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ SAN PEDRO SULA 1213 4331 FRANCISCO ALBERTO RUÍZ HERNÁNDEZ SAN PEDRO SULA 470 687 FRANCISCO EVELIO RODRÍGUEZ LOZANO SAN PEDRO SULA 1111 2731 FRANCISCO RODOLFO JIMÉNEZ CABALLERO SAN PEDRO SULA 305 316 GUSTAVO SALVADOR RIVERA HANDAL SAN PEDRO SULA 936 1847 HÉCTOR DANILO FLORENTINO SAN PEDRO SULA 1342 2474 HERNÁN ANTONIO RAMÓN RUIZ GAEKEL COMAYAGUA 1677 12408 INES YADIRA CUBERO GONZÁLEZ SAN PEDRO SULA 1666 6831 JOHN WILTON ABADIE LÓPEZ SAN PEDRO SULA 1667 1578 JOSÉ AMÍLCAR HERNÁNDEZ FLORES TEGUCIGALPA 1582 6181 JOSÉ ELIODORO ZAMORA FLORES TEGUCIGALPA 1624 2627 JOSÉ ROLANDO DÍAZ FÚNEZ EL PROGRESO 1008 940 JUAN BAUTISTA SANTOS ORELLANA SAN PEDRO SULA 486 731 JULIO ANTONIO RENDÓN BARNICA TEGUCIGALPA 1029 988 JULIO REYES CABALLERO SAN PEDRO SULA 1317 941 LINDA PATRICIA REYES INTERIANO SAN PEDRO SULA 1339 2136 LUIS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS TEGUCIGALPA 1676 10264 92 | REVISTA NOTARIAL Listado Oficial de los Nuevos Miembros de la Unión de Notarios de Honduras NOTARIO CIUDAD NO. EXEQUÁTUR NO. COLEGIACIÓN MARCO TULIO DOMÍNGUEZ SAN PEDRO SULA 455 637 MARIO ROBERTO SABILLÓN PERDOMO TEGUCIGALPA 1379 5653 MARIO RODOLFO RIVERA BOBADILLA SAN PEDRO SULA 1219 1144 MARTA GALEANO TEGUCIGALPA 1498 3002 MILTON RUBÉN SANDOVAL PERALTA TEGUCIGALPA 864 1613 NICOLÁS GARCÍA ZORTO TEGUCIGALPA 1071 1376 OLMAN EDGARDO LEZAMA MERCARDO TEGUCIGALPA 1669 11529 OSCAR HUMBERTO CRUZ TEGUCIGALPA 1260 2954 OSCAR ROBERTO ALVARENGA MAIRENA TEGUCIGALPA 1054 1358 RAÚL MAURICIO FLORES VALERIANO SAN PEDRO SULA 1021 1176 RICARDO EMIGDIO MENA PINEDA SAN PEDRO SULA 1251 1489 RIGOBERTO CÓRDOVA LAITANO TEGUCIGALPA 1093 1208 ROBERTO ARITA QUIÑÓNEZ TEGUCIGALPA 379 388 VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ SILVA TEGUCIGALPA 464 553 WILFREDO CALDERÓN CANALES TEGUCIGALPA 1654 3033 FRANCISCO ÁLVAREZ SAMBULÁ TEGUCIGALPA 1109 807 MARIO FRANCISCO PÉREZ TOCOA 1269 1782 HUMBERTO NAPOLEÓN AGUILAR MURILLO SAN PEDRO SULA 523 735 EFRAÍN LISANDRO MUÑOZ GONZÁLEZ TEGUCIGALPA 660 493 ÁNGEL SANTOS PORTILLO ÁNGEL TEGUCIGALPA 1472 2140 NOTARIOS FALLECIDOS REVISTA NOTARIAL | 93 BASE DE DATOS ACUERDO DE DUELO LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS Lamenta profundamente el fallecimiento de los Notarios: HÉCTOR JAVIER PADILLA VÁSQUEZ FRANCISCO ÁLVAREZ SAMBULÁ JESÚS MARÍA HERRERA REGALADO RENÉ RIVERA FIALLOS MARIO FRANCISCO PÉREZ HUMBERTO NAPOLEÓN AGUILAR MURILLO EFRAÍN LISANDRO MUÑOZ GONZÁLEZ ÁNGEL SANTOS PORTILLO ÁNGEL Distinguidos Ministros de Fe Pública Haciendo extensivas las muestras de solidaridad y resignación cristiana por tan irreparable pérdida a sus familiares, amistades, así como al Notariado Hondureño. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece. IVIS DISCUA BARILLAS PRESIDENTE RODIL RIVERA RODIL SECRETARIO “YO SOY LA RESURRECCIÓN Y LA VIDA, EL QUE CREE EN MÍ, AUNQUE ESTÉ MUERTO VIVIRÁ”. JUAN 11:23 94 | REVISTA NOTARIAL NUESTROS LECTORES OPINAN Estimados Lectores: Los comentarios y sugerencias que ustedes realicen, son de suma importancia para el desarrollo de nuestra Misión, por lo que aprovechamos la oportunidad para invitarles a escribir artículos de Derecho o de Opinión, que enriquezcan nuestras futuras publicaciones. Abogado MANUEL ENRIQUE ALVARADO CASCO Director Revista Notarial Ciudad. Señor Director: Reciba un cordial saludo de parte de la Embajada de Colombia en Honduras y nuestros deseos de éxito al frete de sus labores. De igual manera, quiero acusar recibo de su amable comunicación mediante la cual tiene a bien hacer llegar a esta Embajada un ejemplar de la décima edición de la REVISTA NOTARIAL, publicada por la Unión de Notarios de Honduras. He revisado con interés la publicación y deseo manifestarle a usted y a todo el cuerpo directivo de tan importante organización, mis más sinceras felicitaciones por esta revista, la cual sin lugar a dudas representa un significativo aporte para la comprensión de diferentes aspectos de la normatividad legal del país. Este tipo de esfuerzos constituyen una clara demostración de la preocupación por fortalecer la presencia institucional y la comunicación con la sociedad, con miras a un mejor futuro para todos los hondureños. Con aprecio, DANIEL RICARDO SOLÓRZANO R. Encargado de Negocios a.i. Estimados Señores Unión de Notarios de Honduras: Agradezco en nombre de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC), la donación de 5 ejemplares de la Revista Notarial del mes de agosto del 2011. A la vez, agradeceremos mantenernos en la lista de envío de nuevas ediciones de tan valiosa publicación. Atentamente. Dra. Rosinda Lorenzana Directora del CRAI Unitec/Laureate International Universities Directo: (504) 2268 1091 E-mail: [email protected] Sr. Manuel Enrique Alvarado Casco Director de la Revista Notarial Su oficina. Aprecio su atenta carta con la cual me hace llegar un ejemplar de la excelente Revista Notarial, N°10, que contiene artículos de gran valor e interés. Le reitero la sinceridad de mi aprecio y agradecimiento. Víctor Hugo Morales Embajador de México. PARA ESCRIBIR A REVISTA NOTARIAL hágalo a nuestro correo electrónico [email protected] o bien puede escribir a la dirección: Col. 15 de Septiembre, Bloque S, Casa #2003, atrás de Diario La Tribuna, Comayagüela, Honduras. REVISTA NOTARIAL | 95 PASATIEMPO SOPA DE LETR AS • • • • • • • • • • • • • • ACTUACIONES ARANCEL AUTENTICA AUTONOMÍA CÓDIGO CONTROVERSIA ESCRITURAS EXEQUÁTUR INSCRIBIBLE MÁRGENES NOTARIADO OTORGANTE PROTOCOLO REGLAMENTO K K P L U R S E N O I C A U T C A H I C T T G E S C R I T U R A S B B A I O U E R W C T P F C Z S F I Q M C T N O T A R I A D O O E O D K B E I Q Q G C Y N R B C L W T X W T G K T M Z G B S S V F Z D T N T Z H K E N R E G L A M E N T O P A Y M L L L E K F H V I O O E Y Ñ P G I Q G E B T Ñ G I V S D F W I H I R B Z W C I U U U C Q R A Q K T R B O H X G N B A C N O P E C W O R I B T Q B E A I D L Z D Q V I T L V Y R O A N X R R S C P I G O F O O D Q E U K M E A C E N F G V R I H C Q E T J C Ñ Q I S N P J O W T T X O K O W Y M O U L N E V Q A B N R J T N G I Q W F A V I G X Z H B O E X O O Ñ L T L T T J K R K N E D S T B Ñ C G C I M B R P P Y D Ñ C V Ñ N P Y S W U R W B Z X A M Y K B N A I U D M D I D J U H U U (1-13), (2-5), (3- 1), (4-12), (5-14), (6-11), (7-15), (8-9), (9-6), (10-7), (11-8), (12-10), (13_2),(14-4), (15- 3). 96 | REVISTA NOTARIAL F GIMNASIA MENTAL * Por el Notario Antonio Humberto Moncada Refresque o repase conocimientos de la jerga legal. Apruébese o repruébese Ud. mismo. Coloque dentro del paréntesis el número de la lista de la derecha que Ud. considere correcto. 1. Escrito de mano del autor. ( ) 1. Falso, fingido 2. Aparejada ejecución. ( ) 2. Onus probandi 3. Apócrifo. ( ) 3. Sinalagmático 4. Especulación abusiva. ( ) 4. Ope legis 5. Testamento abierto. ( ) 5. Eficacia 6. Deposición de testigo. ( ) 6. Sub judice 7. Regla jurídica, aforismo. ( ) 7. Barrilete 8. Bienes mostrencos. ( ) 8. Destierro 9. Pendiente de decidir. ( ) 9. Res nulius 10. Abogado que trabaja en bufete ajeno. ( ) 10. Otrosí 11. Ostracismo. ( ) 11. Testación 12. Sinónimo de “además”. ( ) 12. Agiotaje 13. Carga de la prueba. ( ) 13. Ológrafo 14. En virtud de la ley. ( ) 14. Nuncupativo 15. Contrato bilateral. ( ) 15. Brocardo Calificación: 1 a 3 respuestas correctas 4 a 7 respuestas correctas 8 a 13 respuestas correctas 14 a 15 respuestas correctas . . . . . . . . . . . . . . . . Necesita mejorar con urgencia. Regular, bueno. Muy bueno. ¡Ud. es excelente! *Respuestas debajo de Sopa de Letras. REVISTA NOTARIAL | 97 PASATIEMPO ¿SABÍA USTED? Existen datos históricos, científicos, geográficos y de muchos otros tipos que a menudo nos sorprenden y que resultan oportunos para enriquecer nuestra cultura general, para “romper el hielo” o simplemente de entretenimiento. A continuación brindamos algunos de ellos: • El temor al trabajo es conocido como ‘Ergofobia’. • Una noche de 1923 en una amplia zona de Japón miles de perros aullaron durante horas, sin ningún motivo aparente. Al día siguiente 1 de septiembre morían 142.807 japoneses en uno de los terremotos más terribles de la historia. • Que se pueden usar los calendarios de hace 28 años. La razón es que cada 28 años los calendarios son exactamente iguales en todas las fechas. • Los publicanos, cobradores de impuestos de la antigua Roma, acostumbraban a recoger el dinero cobrado en unas cestas de mimbre o de juncos, conocida como fiscus, según se verifica en los textos de Cicerón. Con el tiempo, el propio tesoro público tomó el nombre de la cesta, y Séneca, que vivió un siglo después de Cicerón, llamaba fiscus al Tesoro del Imperio. La palabra fisco ingresó al español con ese sentido y así figura en el Diccionario Latino Español (1495), de Nebrija. De ella se derivaron más tarde fiscal, fiscalía y confiscar; esta última formada con el prefijo “con”, que significa “incorporar al fisco”. 98 | REVISTA NOTARIAL Sentados de izquierda a derecha: Notarios Bárbara López, Mario E. Boquín, Ivis Discua y Consuelo Williams de Ortez. De pie: Notarios Nelson D. Mairena, Gustavo Argueta, Sofía Cáceres, Digna Ávila de Díaz, Fabio P. Lobo, José A. López S., José R. Cálix F., Irma Lagos de Anduray, Rodil Rivera, Oswaldo Navarro, José A. Mejía y Mejía, Manuel E. Alvarado C. No aparece en la foto: Alma Guzmán JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE Notario Ivis Discua Barillas Vicepresidente: Notario Mario E. Boquín Secretario: Notario Rodil Rivera Rodil Vocal I: Notario Nelson D. Mairena Tesorera: Notaria Consuelo Williams de Ortez Vocal: Notaria Bárbara G. López Vocal: Notario José R. Cálix Figueroa Vocal: Notario Manuel E. Alvarado Casco Vocal: Notaria Alma Guzmán Vocal: Notaria Irma Lagos de Anduray Vocal: Notario Gustavo Argueta V. Vocal: Notaria Sofía Cáceres Vocal: Notario José A. López Sanabria Vocal: Notaria Digna Ávila de Díaz Vocal: Notario Fabio P. Lobo Vocal: Notario José A. Mejía y Mejía DIRECTORA EJECUTIVA Abogada Gabriela Dávila Fontecha Cerro de Hula Francisco Morazán facebook.com/Aviphoto