el notario en honduras - Unión de Notarios de Honduras

Transcripción

el notario en honduras - Unión de Notarios de Honduras
REVISTA
NOTARIAL
Unión de Notarios de Honduras
Abril 2013, No. 11
EL NOTARIO
EN HONDURAS:
Una Aproximación
Histórica
LA Seguridad
Jurídica en
los Contratos
Registrales
Migración
y Derechos
Humanos
SEMBLANZA DE LA NOTARIA EDITH RIVERA DE LÓPEZ
Paisajes de Honduras:
paisaje en amapala
Fotografía de Avilio F. Amador
EDITORIAL
REVISTA
NOTARIAL
Unión de Notarios de Honduras
Abril 2013, No. 11
DIRECTOR
Manuel Enrique Alvarado Casco
COORDINACIÓN
Gabriela Dávila Fontecha
EDICIÓN
Unión de Notarios de Honduras
Guillermo Fiallos Aguilar
DISEÑO
.Aviart
COLABORAN EN ESTE NÚMERO:
Alfonso Zermeño Infante
Ángel Augusto Morales
Aníbal Izaguirre
Antonio R. Vallejo
Antonio Humberto Moncada
Consuelo Williams de Ortez
Danely García
Ernesto Alvarado Reina
Gustavo Argueta V.
Jorge R. Maradiaga
José Antonio Fernández
José Antonio Mejía y Mejía
José Manuel Izaguirre B
José Oswaldo Ramos Soto
Juan Carlos Mejía Cotto
Jubal Valerio Hernández
Nelson Danilo Mairena
Waldo Rivera Portillo
Logística
Zoila Carbajal Yessenia Trejo
Fausto Mena Norma Castillo
Dirección y Teléfono
Col. 15 de Septiembre, Bloque S
Casa #2003, atrás de Diario La Tribuna.
(504) 2234-0100 , (504) 2234-0085
Correo
[email protected]
Página Web
http://www.notarioshonduras.org
Imprenta
LITHOCOM
22354724
U
na vez más, nos cabe el honroso privilegio de colocar
en las manos de nuestros amables lectores, un nuevo
ejemplar de la Revista Notarial correspondiente a la
undécima edición. Es para la Junta Directiva de la Unión de
Notarios de Honduras, de suma satisfacción colaborar con
el acervo notarial y cultural del país mediante la emisión de
una revista que abarca temas científicos, culturales y de lectura
enriquecedora para todos.
En esta ocasión damos la cordial bienvenida a nuestra pléyade
de escritores, a tres distinguidos compañeros y amigos que
con su vasta experiencia legal e histórica, hoy nos invitan a
la lectura de sus variados temas. Nos referimos a los colegas:
Consuelo Williams de Ortez, con su artículo Información Ad
Perpetuam; Jubal Valerio Hernández, con su aporte titulado
El Caso Härtling; y Waldo Rivera Portillo, quien nos ilustra a
través del escrito Inconstitucionalidad de una Norma Derogada.
En la presente edición se podrá profundizar en temas como
la Seguridad Jurídica en los Contratos Registrales, Migración
y Derechos Humanos, El Mandato y una serie de artículos
diversos que, estamos seguros, contribuirán al conocimiento y
al espíritu del culto público lector.
Se informa en esta revista, además, acerca de los diferentes
eventos de capacitación que han tenido lugar en Choluteca,
Comayagua, Juticalpa, La Ceiba y otros lugares a lo largo y
ancho del territorio nacional. Dichas capacitaciones han
sido altamente beneficiosas para
los Notarios y los asistentes en
general, que con su presencia
contribuyeron al éxito de estos
encuentros académicos.
Reciban todos nuestros parabienes
y agradecimiento por acogernos
como hasta ahora lo han hecho. Sus
comentarios son un gran estímulo
para continuar en la profundización
de esta labor cultural.
¡Gracias a todos!
PORTADA:
Corte Suprema
de Justicia,
Tegucigalpa,
Honduras.
[email protected]
El Director
ARTÍCULOS DE
PORTADA:
14
LA SEGURIDAD
JURÍDICA EN
LOS CONTRATOS
REGISTRABLES
48
EL NOTARIO
EN HONDURAS:
UNA APROXIMACIÓN
HISTÓRICA
En
sus inicios, el
Estado
de
Honduras
34 | MIGRACIÓN Y
DERECHOS HUMANOS
como nación necesitaba configurar los
elementos que le dieran los caracteres
organizativos y propios de un
Estado
de
Derecho, por lo cual era necesario contar
con notables y destacados personajes que
colaboraran en la construcción de la
República...
82 | SEMBLANZA DE LA
NOTARIA EDITH
RIVERA DE LÓPEZ
REVISTA NOTARIAL
SECCIONES:
INFORMÁTICA
JURÍDICA
78
6 | DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
22 | PRÁCTICA REGISTRAL
26 | DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
INFORMACIÓN
AD PERPETUAM
40 | JURISPRUDENCIA
10
44 | LA OPINIÓN
48 | PORTADA
54 | LEGISLACIÓN
58 | ARTÍCULO ESPECIAL
62 | EVENTOS CULTURALES Y
ACADÉMICOS
74 | CONOZCAMOS HONDURAS
78 | HACIA LA ERA DIGITAL
82 | SEMBLANZA
COMAYAGUA:
CIUDAD
COLONIAL
DE HONDURAS
74
84 | MISIÓN Y VISIÓN
86 | SECCIÓN LITERARIA
90 | REFLEXIONES
92 | BASE DE DATOS
95 | NUESTROS LECTORES OPINAN
96 | PASATIEMPO
86
EL DIÁLOGO
EN LA LITERATURA
DEL NOTARIADO
CARTA DEL PRESIDENTE
Estimados Amigos y Colegas:
La palabra cambio ha impregnado todos los ambientes y regiones
del mundo. Quien no camina al unísono de las agujas del reloj del
cambio, corre el riesgo de quedarse como un simple espectador de
la vida y no como un actor o actriz principal de la misma.
Por supuesto que no todo cambio siempre es positivo; sin embargo,
como producto del proceso de transformación de una sociedad,
nosotros los notarios, no podemos desligarnos del concepto y la
experiencia del mismo. Recordemos, que la misión que nos ha
encomendado el conglomerado humano al que servimos, debe
mantenerse vigente, ubicada en la realidad actual e impregnada
siempre por la ética que permite consolidar la imagen de un notario
respetable.
El notariado surge como una vivencia histórica producida
por la misma sociedad; por ello, es una realidad social que
evoluciona junto a ésta. Es así, como el notario tiene que ejercer
un liderazgo oportuno y eficaz para aconsejar y orientar, según el
desenvolvimiento de los tiempos y de los sucesos humanos.
Saber lo que pide y lo que necesita la sociedad es vital para el notario líder, ya que es solidario con
el futuro de la comunidad en la cual está inserto. Por tanto, tiene que vislumbrar –como parte de su
liderazgo-- hacia dónde camina la sociedad para determinar los factores sobre los cuales debe adaptarse
a los nuevos tiempos.
Nuestro accionar en esta segunda década del Siglo XXI, debe ir acompañado de la tecnología, las nuevas
realidades explicadas por la Sociología, el Derecho y por la labor imparcial que ejercemos a favor de todos
aquellos a quienes servimos.
Un saludo fraternal para ustedes en esta era de cambios.
Ivis Discua Barillas
Presidente de la Unión de Notarios de Honduras
4 | REVISTA NOTARIAL
Paisajes de Honduras:
flora del sur de honduras
Fotografía de Byron Valladares
REVISTA NOTARIAL | 5
DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
Por:
Notario Ernesto Alvarado Reina
CARACTERÍSTICAS
INNOVADORAS
DEL NOTARIADO
HONDUREÑO
E
l Derecho Notarial
en Honduras es el
conjunto de doctrinas y
normas jurídicas que regulan
la función notarial y, de igual
manera, la forma y contenido
del Instrumento Público.
La
oportuna
y
decisiva
intervención de un Funcionario
Público autorizado para dar
fe conforme a las leyes de
la República, de los actos y
contratos entre vivos o por causa
de muerte en que se solicita su
intervención, se legalizan por
medio de un Ministro de Fe
o Notario, quien actúa como
fedatario indispensable por
excelencia en la delicada, ardua y
compleja actuación notarial.
6 | REVISTA NOTARIAL
Dentro de una doble función las siguientes:
adjetiva o de procedimiento, el
Notario imprime su fe pública en
a) Es una función formal,
sus actos. Sin embargo, por otra
en este sentido organiza,
parte, en su acción sustantiva o
garantiza y determina los
inseparable, adquiere la carrera
derechos y obligaciones de los
profesional de Ministro o
Notarios en una doble y bien
Fedatario.
establecida como marcada
dirección puntualizada de
El Notario se apoya en el
la siguiente manera: 1º) En
convencimiento
de
sus
cuanto coordina los intereses,
actuaciones, en la innegable
dándoles una configuración
actitud de respeto y consideración
legítima. 2º) En lo tocante a
para con sus variados clientes,
regular de manera eficaz en lo
manteniendo
su
propia
que respecta a la forma de los
independencia, dignidad social
documentos o instrumentos
y autonomía en el ejercicio de su
notariales.
sagrada y elevada investidura.
b) Es Autónoma, conforma
Las
características
más
el derecho a la consecuente
importantes de la complicada
autenticidad de los actos,
función notarial, son entre otras,
contratos
y
negocios
Características Innovadoras del Notariado Hondureño
jurídicos. Su independencia
se define a manera de una
proposición peculiar de
fundamento y condición
investigativa y concretada en
ideas cardinales de la vida.
c) Es de Derecho Público,
derivada precisamente de
la función de autenticidad
que se realiza y regula.
Todo acto notarial procede
de
la
representación
heterónoma del Notario,
donde predomina la voluntad
soberana de los particulares
siguiendo, lógicamente, los
lineamientos de las leyes.
La forma notarial es una
garantía del acto, convención
y contrato que lo contiene y le
otorga validez sustancial.
d) La Institución Notarial,
es una realidad implantada
por la tradición con tipologías
que permiten vincularla solo
como medida de aplicación
de las leyes, depositada para
declarar la voluntad de las
partes o de los interesados.
e) La Función Notarial,
tiene por objeto la fijación
y autenticación de las
proposiciones dictadas en
forma general e hipotética.
En consecuencia, los actos
del
Notario
imponen
obligaciones
y
otorgan
derechos. El Notario es un
experto cuya fidelidad no
puede ser discutida.
f) La Fe Notarial es Garantía
de Legalidad. La certeza de
los hechos, el valor del acto
y contrato llevan precaución
de su propia evidencia en
una zona de actuación muy
particular, determinada de
elementos DE JURIS en un
nexo de voluntad estatal.
El acto Notarial viene a ser
la cosa juzgada y la función
preventiva o de HIGIENE
JURÍDICA, que persigue
la invulnerabilidad de los
hechos consignados y su
desenvolvimiento normal.
destacan de la forma siguiente:
1) Uso de Sellos: En cuanto al
Testimonio de la Autoridad del
Notario, se tiene el Uso de los sellos
que se detalla así: Sello Húmedo:
se utilizará en el Protocolo de las
Escrituras Matrices, expedientes
de asuntos no contenciosos, en la
plica de los Testamentos Cerrados
y se estampará con tinta azul.Sello Seco: se utilizará en los
Tomando en consideración testimonios o copias de las actas
que conforma una aspiración no protocolares, certificados de
y exigencia de la sociedad resoluciones y de autenticidad.
hondureña
y,
también, que la
función notarial
sea ejercida en
estricto apego
a las normas
específicas
que
regulan
la conducta y
proceder
de
los
notarios,
con la finalidad
de que esta
institución sea
una auténtica
garantía
de
seguridad,
transparencia
y
honradez,
en todos los actos y contratos Ambos sellos deberán ser
para beneficio de la población; autorizados por la Contraloría
el Poder Judicial por medio de del Notariado, ningún fabricante
la Corte Suprema de Justicia podrá elaborarlos sin autorización
en Resolución PCSJ Número de este organismo. La violación o
Diecisiete (17) del año dos infracción a esta disposición legal
mil doce (2012), publicó el dará lugar a la responsabilidad
Reglamento al Código del penal, civil y administrativa frente
Notariado; resolución referida a terceros. Ambos sellos (Húmedo
publicada en el Diario Oficial y Seco) llevarán en la parte superior
de Honduras “La Gaceta” con el nombre del Notario; en el centro,
número 32,958, el día veintiséis el carácter de notario y el número
de octubre del año dos mil. de inscripción en la Corte Suprema
Algunas de las características de Justicia. En la parte inferior dirá:
innovadoras
del
Notariado Republica de Honduras C.A.
REVISTA NOTARIAL | 7
DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
2) Profesionalismo: El Notario
deberá proporcionar a quienes
requieran
sus
servicios
profesionales,
la
orientación
necesaria a efecto de que lo
que plasmen o forjen en los
Instrumentos
Públicos
que
autorice, se encuentre en perfecta
armonía con la Legislación Vigente.
consiguiente, no pueden ser esencia
de pago como sueldo permanente,
temporal o fijo, ni estar incluidos
en los Servicios Profesionales del
ejercicio de la Abogacía.
6) Seguridad: El Notario por
motivos de seguridad, deberá
colocar su media firma y sello
en cada hoja de la copia(s) que
3) Sucesiones: El Notario puede refrenda o autentica.
tramitar y resolver sucesiones
por causa de muerte que le sean 7) Auténtica de Fotocopias: El
sometidas a su conocimiento, sin Notario podrá autenticar distintas
perjuicio de concederse a otros firmas de varios documentos en un
herederos de igual o mejor derecho. solo Certificado de Autenticidad,
Cuando se elija la competencia siempre que sean utilizadas
notarial, el Notario deviene para una misma gestión. Al
obligado a comunicarlo al Juzgado imprimir o escribir, si es Sistema
Competente de su domicilio.
Computarizado usará el Notario
Tipo TIMES NEW ROMAN en su
4) Firmas: El Notario y los tamaño doce (12).
otorgantes
firmaran
los
documentos notariales utilizando 8) Libre Elección del Notario:
la tinta de color negro. Lo mismo La Contraloría del Notariado, en
que al estampar sus huellas estricto cumplimiento a lo que
establece el artículo 92 del Código
digitales.
del Notariado, vigilará porque se
5) Servicios Notariales: Los respete el DERECHO A LA LIBRE
servicios Notariales no pueden ELECCIÓN DEL NOTARIO, así
ser objeto de Contrato y, por como el cumplimiento del Arancel
8 | REVISTA NOTARIAL
en el ejercicio del Notariado.
Si se analiza con reflexiva acción
y prendida imparcialidad algunas
de las figuras o instituciones
notariales, las transformaciones
son imprescindibles tomando en
cuenta la Tecnología, los parámetros
de la Cibernética, el proceso de
Globalización y la evolución de
la vida moderna por la que está
pasando la sociedad hondureña.
• Postgrado en Derechos
Humanos
• Premio Nacional de
Periodismo
Paulino
Valladares (1990)
• Director del Consultorio
Jurídico Gratuito UNAH-VS
Paisajes de Honduras:
Atardecer en jícaro galán, Valle
Fotografía de Byron Valladares
REVISTA NOTARIAL | 9
DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
Por:
Notaria Consuelo Williams de Ortez
INFORMACIÓN
AD PERPETUAM
E
s un acto de jurisdicción
voluntaria que tiene
por objeto llevar a
cabo una averiguación o
prueba destinada a justificar
la existencia de algún hecho,
o acreditar un derecho, para
que en lo sucesivo conste
inequívocamente, con tal que
no se refieran a hechos, actos
o circunstancias, de que
pueda resultar perjuicio a una
persona cierta y determinada.
Históricamente, se ha utilizado
en el Foro o Tribunal, para
conservar o retrotraer en el
tiempo e incorporar en el juicio,
la memoria de un hecho, acto
o circunstancia relacionada
generalmente con personas o
cosas, que sea de interés probar
para cualquiera de las partes, e
igual utilidad tiene en el área
administrativa.
al Notario en el artículo número
cincuenta y nueve, numeral
seis (59 numeral 6), a recibir las
Informaciones Ad Perpetuam
que se le planteen a petición
de parte interesada. El trámite
devenimos obligados a realizarlo,
en apego irrestricto del Título
XII, artículo 1065 al 1071 del libro
IV del Código de Procedimientos
Comunes que continúa vigente
tal y como quedó establecido,
en el artículo 919 del Código
Procesal Civil, Decreto No. 2112006.
Lo que significa que admitida
y practicada la información
sumaria por el Notario, el
expediente que se forme, deberá
ser turnado a la Fiscalía Civil del
Ministerio Público, para que ésta
opine y corrija defectos si los
hubiese.
Devuelta
la
información
juntamente con el expediente por
el Fiscal hallándose procedente,
El Código del Notariado habilita el Notario dictará la Resolución
10 | REVISTA NOTARIAL
a que hubiere lugar en Derecho,
emitiendo
la
Certificación
correspondiente,
mandando
archivar las diligencias originales
en su Notaría.
-----------------------------------------SE SOLICITA INFORMACIÓN AD
PERPETUAM. SE PRESENTAN
DOCUMENTOS.
SE
OFRECE
INFORMACIÓN TESTIFICAL.
Señora Notaria
CONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ
Su Despacho
Yo: ALBA MARINA REYES
MONCADA, también conocida
como ALBA MARINA MONCADA
REYES, mayor de edad, soltera
por
viudez,
hondureña,
Secretaria Comercial, de este
domicilio, ante usted Señora
Notaria, con todo respeto
comparezco
SOLICITANDO
SE EXTIENDA INFORMACIÓN
AD PERPETUAM, en la que se
acredite que CARLOS RENÉ
LÓPEZ Y CARLOS RENÉ LÓPEZ
RAMÍREZ son la misma persona,
Información Ad Perpetuam
tal y como lo pasa a demostrar
con
prueba
documental
presentada
consistente
en
una fotocopia autenticada de
tarjeta de identidad, extendida
en esta ciudad de Tegucigalpa,
CERTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO extendida por el
Registro Nacional de las Personas
de
Tegucigalpa,
Francisco
Morazán, Fotocopia autenticada
del Registro Tributario Nacional
No.C6133D-K, Certificación de
Acta de Defunción No.0801-200706020 ubicada en el Folio XX del
Tomo XX del año 2007 y que
pertenece al señor CARLOS RENÉ
LÓPEZ, Fotocopia del Testimonio
de la Escritura Pública Número
diez autorizada por el Notario
XXXX, inscrita bajo el No. XX Tomo
XX del Registro y Mercantil de
este Departamento de Francisco
Morazán, en el que se observa
el número de identidad del
compareciente CARLOS LÓPEZ,
según se acredita con recibos
de pago realizados en Banco
LAFISE, y la declaración testifical
de las señoras XXXX XXXX XXXX;
ambas mayores de edad, casadas,
hondureñas, Administradora de
Empresas la primera, Visitadora
Médica la segunda, del domicilio
de Tegucigalpa Departamento
de Francisco Morazán y con
tarjetas de identidad No. XXXX
XXXX XXXX respectivamente,
quienes depondrán al tenor del
interrogatorio siguiente:
I.- Sobre generales de Ley.
II.- Digan los testigos ser cierto
por constarles personalmente,
que conocieron al señor CARLOS
RENÉ LÓPEZ Y CARLOS RENÉ
LÓPEZ RAMÍREZ, quien era
el esposo de la señora ALBA
MARINA REYES MONCADA,
también conocida como ALBA
MARINA MONCADA REYES.
con los documentos que se
acompañan:
examínese
los
testigos propuestos, y para tal
efecto señálese audiencia para
III.- Declaren los testigos ser cierto el día dos de junio de dos mil
por constarles personalmente, nueve a las diez de la mañana.que CARLOS RENÉ LÓPEZ NOTIFÍQUESE.también conocido como CARLOS En el mismo lugar, notificada
LÓPEZ Y CARLOS RENÉ LÓPEZ la señora ALBA MARINA REYES
RAMÍREZ son una misma persona, MONCADA como ALBA LUZ
por cuanto así se le conocía en MONCADA REYES del auto que
la sociedad, en el Registro de la antecede, entendida firma.
Propiedad Inmueble y Mercantil,
en el Registro de las Personas, y NOTARÍA DE LA ABOGADA
así tramitó algunos documentos CONSUELO
WILLIAMS
DE
tales como Tarjeta de Identidad, ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio
Bienes Inmuebles, Pago de del Distrito Central, treinta de
Impuestos de Bienes Inmuebles, noviembre del dos mil doce.Pagos de Préstamos en Banco Presente en esta Notaría la Testigo
LAFISE, e incluso al momento de XXXXX quien juramenta en legal
su fallecimiento, fue declarado y debida forma y examinado de
legalmente
fallecido
como conformidad al interrogatorio
CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ.
propuesto declara lo siguiente:
Fundo esta petición en los al Capítulo Primero, que no
Artículos No. 80 de la Constitución le comprenden las generales
de la República, en relación con de Ley.- Al Capítulo Segundo,
los No. 1065, 1066, 1067 y demás que es cierto su contenido por
disposiciones aplicables del constarle personalmente.- Al
Código Civil, 59 numeral 6 del Capítulo Tercero, que es cierto
Código de Notariado.
su contenido por constarle
personalmente.- Leída le fue
Tegucigalpa, M.D.C. 30 de su declaración, la ratifica, firma
noviembre 2012
y estampa la huella digital del
dedo índice de su mano derecha
Presentada en la misma fecha, para constancia, exhibiéndome
siendo las 9:00 a.m. juntamente su tarjeta de identidad No. 0801con los documentos que se 5003-279.- DOY FE.acompañan.- Doy Fe de haber
tenido a la vista las tarjetas de NOTARÍA DE LA ABOGADA
identidad de los comparecientes. CONSUELO
WILLIAMS
DE
ORTEZ.- Tegucigalpa, Municipio
NOTARÍA DE LA ABOGADA del Distrito Central, treinta de
CONSUELO
WILLIAMS
DE noviembre del dos mil doce.ORTEZ. Tegucigalpa Municipio Presente en esta Notaría el Testigo
del Distrito Central, treinta de XXXXX, quien juramentado
noviembre del dos mil doce.
en legal y debida forma y
Admítase
la
solicitud
de examinado de conformidad
INFORMACIÓN AD PERPETUAM al interrogatorio propuesto
que
antecede,
justamente declara: Al Capítulo Primero, que
REVISTA NOTARIAL | 11
DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
“
Históricamente, se ha utilizado
en el Foro o Tribunal.
no le comprenden las generales
de Ley.- Al Capítulo Segundo,
que es cierto su contenido por
constarle personalmente.- Al
Capítulo Tercero, que es cierto
su contenido por constarle
personalmente.- Leída le fue
su declaración, la ratifica, firma
y estampa la huella digital del
dedo índice de su mano derecha
para constancia, exhibiéndome
su tarjeta de identidad No. 08011961-00386 DOY FE.NOTARÍA DE LA ABOGADA
CONSUELO
WILLIAMS
DE
ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio
del Distrito Central, treinta
de noviembre del dos mil
doce.- Habiéndose evacuado
la prueba testifical ofrecida
por la peticionaria, trasládense
las presentes diligencias al
señor Fiscal a fin de que emita
el Dictamen solicitado en
cumplimiento del artículo 822
del Código de Procedimientos
Comunes, como requisito previo
a emitir la Resolución definitiva
correspondiente.- CÚMPLASE.12 | REVISTA NOTARIAL
NOTARÍA DE LA ABOGADA
CONSUELO
WILLIAMS
DE
ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio
del Distrito Central, treinta de
noviembre del dos mil doce (3011-2012).
Vista para dictar RESOLUCIÓN
DEFINITIVA la solicitud de
INFORMACIÓN AD PERPETUAM
presentada ante esta Notaría para
la señora ALBA MARINA REYES
MONCADA también conocida
como ALBA MARINA MONCADA
REYES, mayor de edad, soltera,
hondureña, secretaria comercial,
del domicilio de Tegucigalpa,
M.D.C., quien el día uno de
junio del corriente año, solicitó
que previo a los trámites
legales correspondientes y en
resolución definitiva, DECLARE
LEGALMENTE, que CARLOS RENÉ
LÓPEZ también conocido como
CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ,
son la misma persona.- Acompaña
la peticionaria a su solicitud los
siguientes medios de pruebas:
DOCUMENTAL.- Que consiste
en: 1) Fotocopia autenticada
de tarjeta de identidad No.
XXXXXXX con la que acredita
que su difunto esposo se llamaba
CARLOS RENÉ LÓPEZ, extendida
en la ciudad de Tegucigalpa.
2) Fotocopia autenticada de
CERTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO extendida por el
Registro Nacional de las Personas
de
Tegucigalpa,
Francisco
Morazán, con la que acredita
la peticionaria, que contrajo
matrimonio con el señor CARLOS
RENÉ LÓPEZ. 3) Fotocopia
autenticada
del
Registro
Tributario Nacional No. XXXX
perteneciente a CARLOS RENÉ
LÓPEZ RAMÍREZ. 4) Fotocopia
autenticada de la Certificación
de Acta de Defunción No. 08012007-06020 ubicada en el folio
XXXX del Tomo XXXX del año
2007 con la que se acredita
el fallecimiento de CARLOS
RENÉ LÓPEZ. 5) Fotocopia del
testimonio de la Escritura Pública
No. nueve autorizada por el
Notario ROBERTO PERDOMO,
inscrita bajo el No. XXX Tomo
XXX del Registro y Mercantil de
Información Ad Perpetuam
este departamento de Francisco
Morazán, en el que se observa que
el otorgante del instrumento fue
el compareciente CARLOS LÓPEZ
QUIEN FIRMABA SUS ACTOS
Y CONTRATOS MERCANTILES
COMO CARLOS LÓPEZ, tal como
lo acredito con varios recibos de
pago librados a favor de Banco
LAFISE.- PRUEBA TESTIFICAL:
Las declaraciones testificales
ofrecidas por los señores XXXX
XXXX Y XXXX XXXX, quienes
declararon lo siguiente: que no
le comprenden las generales
de Ley.- Al Capítulo Segundo,
que es cierto su contenido por
constarle personalmente.- Al
Capítulo Tercero, que es cierto
su contenido por constarle
personalmente.- Testigos que
fueron contestes en declarar que
CARLOS RENÉ LÓPEZ también
conocido como CARLOS LÓPEZ
Y CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ
son una misma persona, por
cuanto así se le conocía en la
sociedad, en el Registro de la
Propiedad Inmueble y Mercantil
hoy Instituto de la Propiedad (IP),
en el Registro Nacional de las
Personas, y así tramitó algunos
documentos tales como Tarjeta
de Identidad, Bienes Inmuebles,
Pago de Impuestos de Bienes
Inmuebles, Pagos a Préstamos
en Banco LAFISE, e incluso al
momento de su fallecimiento,
fue
declarado
legalmente
fallecido como CARLOS RENÉ
LÓPEZ.- CONSIDERANDO: Que
consta en el INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD: Certificación de
Sentencia en la cual se declara
herederos a la peticionaria ALBA
MARINA
REYES
MONCADA
también conocida como ALBA
MARINA MONCADA REYES y
demás herederos, del señor
CARLOS RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ,
también conocido como CARLOS
RENÉ LÓPEZ, certificación que
se encuentra inscrita bajo No.
XXXX Tomo XXXX del Registro
de Sentencias de este Distrito
Central.CONSIDERANDO:
Que con los medios de prueba
relacionados, se acredita que
CARLOS RENÉ LÓPEZ conocido
también en el Instituto de
la Propiedad Inmueble y
Mercantil hoy Instituto de la
Propiedad (IP), como CARLOS
LÓPEZ y CARLOS RENÉ LÓPEZ
RAMÍREZ, son la misma persona.CONSIDERANDO: Que en asuntos
no contenciosos, cumplidas las
formalidades previstas en la Ley,
y de conformidad con el artículo
cincuenta y nueve numeral
seis de la Ley de Notariado, los
Notarios podemos conocer de
asuntos no contenciosos como
el presente.- CONSIDERANDO:
Que habiéndose observado
los requisitos formales que
exige la Ley, yo la NOTARIA,
autorizada para este tipo de
actos, en aplicación del Artículo
No. 304 de la Constitución de la
República; No.59 numeral seis
de la Ley de Notariado; 1065,
1066, 1068 y 1069 del Código
de
Procedimientos
Civiles,
considero procedente: APROBAR
EN CUANTO A DERECHO
CORRESPONDE LA PRESENTE
SOLICITUD DE INFORMACIÓN AD
PERPETUAM, para acreditar ante
el REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Y MERCANTIL hoy INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD DE FRANCISCO
MORAZÁN (I.P.) que CARLOS RENÉ
LÓPEZ, CARLOS LÓPEZ Y CARLOS
RENÉ LÓPEZ RAMÍREZ, son una
misma persona.- En consecuencia
yo la Notaria autorizada por la
Ley RESUELVO: PRIMERO: Admitir
la Solicitud de INFORMACIÓN
AD PERPETUAM interpuesta
por la señora ALBA LUZ REYES
MONCADA también conocida
como ALBA LUZ MONCADA
REYES. SEGUNDO: Extender
CERTIFICACIÓN ÍNTEGRA DE
LA
PRESENTE
RESOLUCIÓN
a la interesada y a cualquier
otra persona que la solicite, a
fin de que la misma pueda ser
impugnada en cualquier tiempo
en el juicio correspondiente, si
causare perjuicios a terceros que
acrediten tener mejor o igual
derecho.- TERCERO: Archivar
las presentes diligencias en
esta Notaría por el término de
cinco años para los efectos
legales
correspondientes.NOTIFÍQUESE.En el mismo lugar y fecha, notificada
la señora ALBA LUZ REYES
MONCADA también conocida
como ALBA LUZ MONCADA REYES,
de la resolución que antecede,
entendida firma, y estampada la
huella digital del dedo índice de su
mano derecha para constancia.
• Litigante de los Tribunales
de la República
• Ex Juez Titular Juzgado de
Letras de Familia
• Ex Juez Súper numerario
Curso Juzgado 4to. Penal
REVISTA NOTARIAL | 13
DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
LA SEGURIDAD
JURÍDICA EN
LOS CONTRATOS
REGISTRABLES
Por:
Notario Nelson D. Mairena
L
inversionistas que en un país se
respetan los contratos y negocios
que se realizan, y que los únicos
riesgos a los que están expuestos
son los propios a la naturaleza
del negocio llevado a cabo.
Cuando los inversionistas realizan
negocios que por cualquier
motivo son puestos en duda,
sujetos a trámites innecesarios
como demandas de anulación
o modificadas las leyes que se
tuvieron en cuenta al celebrarlos,
el clima de negocios se viene al
traste porque el sistema jurídico
Celebrado el negocio, las partes, no es suficiente para garantizar
los terceros, las instituciones el normal cumplimiento de los
públicas y privadas, o cuando se contratos y produce como efecto,
les solicite su intervención los que los interesados en realizarlos
operadores de justicia, deben se vuelvan más indecisos, cautos
reconocer y confirmar el pleno y, en muchos casos, abandonen la
valor del negocio jurídico, estando idea de su realización.
obligados a hacer que el mismo
se cumpla en beneficio de las En el tema de transacciones
mismas partes, terceros, el clima y sobre bienes inmuebles, hemos
ambiente de negocios y en general sido testigos de una constante
del país.
inseguridad jurídica basada en
la falta de registros confiables,
La percepción de seguridad de duplicidad y confusión de
jurídica en los negocios, es registros, de escrituras en las que
la convicción que tienen los se establecen y luego se registran
a seguridad en los
negocios, es la garantía
que
proporciona
el
sistema jurídico nacional
de que suscrito un contrato
o realizado un negocio de
carácter
patrimonial
de
conformidad con la ley, se
producirán de forma natural
los efectos establecidos en la
misma y los buscados por las
partes contratantes.
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derechos inexistentes; en algunas
otras en las que se consigna no
existiendo el consentimiento de
las partes o de alguna de ellas, sin
que dichos actos sean anulados
o perseguidos y por el contrato
obtengan la legitimación del temor
de los reales propietarios, o de un
sistema que ha sido incapaz de
proporcionarles la plena seguridad
que debe regir en beneficio de todos
los ciudadanos. Por supuesto, estos
casos de inseguridad son los menos
pero sí suficientes para crear una
errónea percepción de inseguridad
e impunidad general.
Pero la percepción de seguridad
jurídica en los negocios registrales
comienza a experimentar una rápida
mejoría dada la actitud positiva
de tres instituciones vinculadas
a este quehacer: la Unión de
Notarios de Honduras (UNH),
el Instituto de la Propiedad (IP)
y la Contraloría del Notariado,
dependencia de la Corte Suprema
de Justicia. Estamos seguros que
en el futuro próximo, al esfuerzo de
estas tres instituciones se sumarán
otras dos igualmente importantes
La Seguridad Jurídica en los Contratos Registrables
y,
con cuya contribución se
mejorará significativamente y
casi se normalizará la correcta
percepción de seguridad jurídica
en los negocios del país; nos
referimos al Ministerio Público
(MP) y la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI).
del solicitante antes que su
filiación política o contactos en las
estructuras de poder. Es el abrir
ordenadamente y bajo verdaderos
controles, las puertas a todos
aquéllos que aspiran al ejercicio
del notariado bajo el principio de
las buenas prácticas.
La Unión de Notarios de La protección a las buenas
prácticas notariales, consiste
Honduras (UNH)
en la constante capacitación de
Actualmente, órgano del Colegio los notarios en la legislación que
de Abogados de Honduras, pero que deben conocer para autorizar
por la función que desempeña
debe ser reconocida como
una institución fraterna de
aquél pero con independencia
estatutaria,
financiera
y
administrativa que aglutina
a todos los Notarios a
quienes la Corte Suprema de
Justicia les ha otorgado su
exequátur (autorización); esta
institución destaca entre otros
dos objetivos importantes: la
democratización del acceso
al Notariado y la protección
a las buenas prácticas
los instrumentos públicos que
notariales.
les soliciten sus clientes; es el
La
democratización
del rechazo y denuncia de todas
acceso al Notariado, consiste aquellas prácticas mercantilistas
en la implementación de una que convierten al notariado en
normativa que permita a todos un bien en beneficio de la riqueza
los abogados tener posibilidad mal habida; es un rechazo a
de cumplir los requisitos para los Notarios que firman en
obtener el exequátur de notario; blanco las auténticas como un
eliminando los exámenes orales acto de desprecio a su dignidad
que se realizan uno a la semana de ministros de fe pública y
por el pleno de Magistrados de la convirtiéndose en mercaderes
Corte Suprema de Justicia sobre dañinos de la sociedad, que delegan
cualquier tema jurídico de libre la fe pública en las personas a
elección de los examinantes, por quienes entregan en blanco sus
exámenes objetivos, escritos, auténticas previamente firmadas
masivos, calendarizados y con en franca violación a normas
una temática propia al ejercicio notariales y penales; es el rechazo
del Notariado, haciendo énfasis a la transcripción de recibos de
en la calidad moral y profesional tradición de bienes inmuebles que
no se han pagado o cuyas cifras
han sido alteradas, al libramiento
de testimonios sin matriz que
los respalde, el libramiento
de testimonios en los que se
consignan negocios jurídicos en
los cuales no han participado las
personas que aparecen en ellos, el
alquiler de protocolos, el préstamo
de protocolos para que otros previo
pago de una pequeña cantidad de
lempiras, redacten instrumentos
públicos verdaderos o falsos y en los
cuales no existe más participación
del notario que la firma del
testimonio y el recibir el pago
de su ignominia.
Las
buenas
prácticas
consisten en la realización
de
aquellas
diligencias
encaminadas a devolver
plena confianza a la sociedad
sobre el hecho de que los
instrumentos
públicos
autorizados por los Notarios
valen en su contenido, en su
forma y apariencia; que el
notario tiene un despacho
profesional en el cual se le ubicará
fácilmente para hacer cualquier
corrección o aclaración al
contenido de los instrumentos que
elabora; que en los instrumentos
públicos otorgados ante su
presencia se protegerá tanto el
negocio jurídico que se le pone a
su disposición como el pago de los
impuestos que le corresponden
al Estado que le ha confiado la fe
pública; la protección del derecho
de terceros que eventualmente
puedan ser afectados por su
función de ministro de fe pública;
que las auténticas que suscriba
dan fe exacta de la fecha y la
firma de las personas que las
suscriben o si se trata de auténtica
de fotocopias, que realmente ha
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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
tenido a la vista los documentos
de los cuales fueron extraídas las
copias; que estará en permanente
comunicación con su organización
gremial, para ser informado de
las novedades en el ejercicio de
su función y de las disposiciones,
instrucciones y requerimientos
emitidos por la Contraloría del
Notariado para asegurar la buena
práctica; y que colaborará con las
autoridades públicas que tuvieren
un interés directo en el contenido
de los instrumentos en los que por
su función participe.
Por suerte, en defensa del ejercicio
del Notariado y de los Notarios
de Honduras, cabe aclarar que
la mayoría de los Notarios (más
de un 90%) son respetuosos
de su función, de las normas y
autoridades que intervienen en
su ejercicio y que siempre están
dispuestos a dar satisfacción
del alcance de los instrumentos
y auténticas que autorizan a
todas aquellas personas que
están legitimadas para solicitarle
información o aclaración de los
mismos; son unos pocos, pero
muy dañinos los notarios que
violan la confianza de fe pública en
ellos depositada, que suscriben en
blanco auténticas para venderlas
como si se tratase de mercaderías
de bajo precio, que alquilan el
protocolo, que autorizan negocios
en los cuales no han participado
por haber prestado o alquilado su
protocolo, que libran testimonios
sin que se haya autorizado la
escritura matriz y, en general,
que menosprecian la función
personalísima en ellos depositada,
afectando al Estado que confió en
ellos, a su gremio de Notarios al
cual menoscaban y a la sociedad
que confía en sus servicios.
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La Unión de Notarios de Honduras
por convicción ha decidido luchar
por las buenas prácticas notariales,
por los Notarios que las llevan a
cabo y; asimismo, contribuye con
las autoridades en la denuncia de
las malas prácticas notariales y
de los Notarios que las realizan,
dejando de lado la solidaridad
de aquéllos que se apartan de
la dignidad del oficio a ellos
confiado y que, por esa razón, no
se merecen tal solidaridad; apoya
a la Contraloría del Notariado en
todas las acciones tendientes a la
beneficios que otorga la pronta
inscripción de dichos negocios
jurídicos.
El Instituto de la
Propiedad
Organismo
descentralizado
del Estado, encargado entre
otros asuntos del registro de los
negocios jurídicos llevados a
cabo ante la presencia notarial y
exteriorizados en los testimonios
públicos que se entregan a los
contratantes.
Venido de una mutación como
dependencia de la Corte Suprema
de Justicia a convertirse en un
ente descentralizado del poder
ejecutivo, ha sido objeto de
muchas dificultades y ha costado
mucho tiempo, esfuerzo y dinero
el lograr su modernización. Se
reconoce el enorme esfuerzo
realizado por los titulares del
Registro y los Registradores en
todo el país, para darle celeridad
a los asuntos sometidos a
inscripción registral por los
interesados.
depuración de las malas prácticas,
en la divulgación de la información
de las buenas prácticas notariales
y respalda irrestrictamente, al
Instituto de la Propiedad en su
lucha por facilitar la correcta
inscripción de los negocios
jurídicos llevados a cabo en sede
notarial, beneficiando con ello
a los notarios, sus clientes, pero
también a la sociedad en general,
que obtiene rápida respuesta a los
Se reconoce la dificultad que
conlleva ladiscrepanciadecriterios
entre los diversos registradores
que en muchos casos han causado
daño, lentitud y desesperanza
entre contratantes, Notarios y
Abogados. Existe la percepción
de que algunos funcionarios
registrales a cambio de recibir
canonjías, facilitan la celeridad
en la inscripción en detrimento
del orden de presentación de
documentos o que, algunos otros,
se atreven a registrar documentos
de forma incorrecta; situaciones
que deben ser eliminadas
mediante la implementación de
La Seguridad Jurídica en los Contratos Registrables
severos controles en la función registradores por la incondicional
registral para erradicar cualquier alianza estratégica que se ha
atisbo de corrupción.
formado para asegurar que los
negocios a ellos encomendados, se
En contrapeso a lo anterior, las llevan de acuerdo con la ley y en el
autoridades del Instituto de la menor tiempo posible.
Propiedad y especialmente del
Registro, han hecho una enorme La Unión de Notarios de Honduras
labor en acortar los tiempos seguirá promoviendo junto con su
de respuesta a las solicitudes par del Registro de la Propiedad, el
de
inscripción,
continúan acercamiento entre Registradores
estandarizando criterios y procesos y Notarios, su capacitación y el
y tienen una gran disposición establecimiento de bases sólidas
para seguir haciéndolo, hasta de entendimiento que hagan
perfeccionar el sistema bajo la posible la rápida inscripción de
convicción de que al
realizarlo se beneficia
al Estado, a la sociedad,
a los contratantes,
Notarios, abogados y
en general al clima de
seguridad jurídica que
debe privar en el país.
los trámites para la obtención del
exequátur de Notario, depositaria
de los protocolos de instrumentos
públicos otorgados por los Notarios
autorizados, y contralores de las
buenas prácticas en el ejercicio
notarial, persiguiendo las malas
prácticas y a los Notarios que las
realizan.
Cabe destacar que no obstante ser
una institución joven en el sistema
jurídico nacional, los actuales
contralores han dado un salto
importante en el cumplimiento
de sus obligaciones
legales.
Realizaron
investigaciones
de
campo para descubrir
las malas prácticas y
a los notarios que las
llevan a cabo, así como
recomendado al pleno
de la Corte Suprema
la
imposición
de
sanciones ejemplares
a algunos Notarios
que han incumplido
sus
obligaciones
legales; han enlistado
a Notarios a quienes
se les ha detectado
malas prácticas y
manifestado
estar
dispuestos a acelerar el
proceso de depuración
contra
las
malas
los negocios jurídicos en beneficio prácticas. Conjuntamente con la
de los otorgantes, comerciantes, Unión de Notarios llevan a cabo
instituciones financieras, sociedad una constante capacitación en
y, particularmente, la percepción temas de la ley, reglamentos,
de seguridad jurídica de los disposiciones que rigen la
institución del Notariado y sobre
negocios a ellos encomendados.
la forma en realizar algunos actos
notariales.
La Contraloría del
La Unión de Notarios de
Honduras, reconoce a
las actuales autoridades
del Registro de la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil,
su
contribución en la
mejoría del sistema y
más aún su disposición
para
discutir
abiertamente con los
Notarios sus criterios,
requerimientos
y
su visión para la mejora de los
procesos; reconoce que existe
divergencia entre Notarios y
Registradores en su mutuo
entendimiento pero agradece la
disposición de acelerar el proceso
de comunicación entre ambas
partes. En el caso del Registro
Mercantil de Francisco Morazán
Notariado
delegado a la Cámara de Comercio
Al comprometerse en una
e Industria de Tegucigalpa, Dependencia de la Corte Suprema alianza estratégica con la Unión
felicita a sus autoridades y a los de Justicia encargada de iniciar de Notarios y el Instituto de
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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
la Propiedad garantizan la en su ejercicio notarial se ven
estandarización de las buenas compelidos a hacerlo pues de lo
prácticas.
contrario, no tienen posibilidad
de obtener la autorización para
Con la emisión del papel especial la compra de los tomos de papel
notarial se ha establecido como especial notarial, que se requiere
condición para que un Notario para poder otorgar válidamente
tenga acceso a comprar en el los instrumentos públicos que le
banco un tomo (cien folios), requieran los clientes.
el que previamente obtenga
autorización formal de la También, evita que notarios
Contraloría
del
Notariado, autoricen instrumentos por
la cual lo hace con la mayor interpósita persona ya que
celeridad y con solo el hecho únicamente disponen de un
que se le muestre el protocolo tomo de papel especial notarial
de
instrumentos
públicos en el cual se autoricen los
otorgados el año anterior
en tanto se entrega
debidamente empastado
como lo manda la ley;
de igual manera si un
Notario a quien ya se le
autorizó la compra de
un tomo de 100 folios
requiere de un nuevo
tomo, se le autoriza la
adquisición del mismo
en la institución bancaria
designada siempre y
cuando presente para su
rápida revisión, el tomo anterior instrumentos. Ante estas nuevas
que le fue autorizado con los regulaciones se ha especulado
instrumentos autorizados y que algunos Notarios que ejercen
suscritos por los contratantes. su función bajo mala práctica,
Con este manejo administrativo están autorizando testimonios
se incentiva como buena de instrumentos públicos sin
práctica
que
el
Notario que exista matriz o protocolo
vele, rigurosamente, por el de los mismos, lo que de ser
cumplimiento de los requisitos cierto los coloca en la comisión
de forma en el otorgamiento de de ilícitos penales de fácil
sus instrumentos públicos, no persecución y prueba y, además,
dejándolos para última hora, lo acelerará el proceso de la pérdida
que implica una seguridad para de su exequátur de Notarios en
la sociedad que requiere de los función de sus malas prácticas.
servicios notariales.
Por supuesto, en la Unión
Con el sistema antes relacionado, de Notarios de Honduras
los Notarios que no habían estado pretendemos que los Notarios
observando buenas prácticas sometamos nuestro ejercicio
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profesional a las buenas
prácticas, que cuidemos el
prestigio de nuestra función y
demos seguridad jurídica a las
personas que nos confían sus
asuntos, para que les autoricemos
los
instrumentos
públicos
en los cuales se incorporarán
materialmente tales negocios.
Estas regulaciones contra las
malas prácticas que lleva adelante
la Contraloría del Notariado,
facilitarán la democratización
del Notariado y contribuirán
a mejorar la percepción de la
seguridad jurídica propia
de la intervención notarial.
Ministerio
Público
Se contempla una alianza
estratégica formal con
dicha institución a efecto
de que designe fiscales
especiales que persigan
de manera sistemática las
malas prácticas notariales,
tales como la firma de
certificados de autenticidad en
blanco, la emisión de testimonios
sin protocolo de respaldo u otras
cuyo combate es en beneficio de
la sociedad en general y de los
otorgantes en particular, pero
que trasciende a la percepción
de seguridad que debe tener la
sociedad sobre el ejercicio de la
función notarial.
Desde luego, esta alianza para la
eficienciaen aplicación de la ley no
está dirigida a perjudicar a nadie
en particular y, por el contrario,
a llegar al convencimiento de
todos los Notarios a realizar su
función bajos las normas de las
buenas prácticas y abandonar
La Seguridad Jurídica en los Contratos Registrables
todas aquéllas que violenten
la ley, afecten la dignidad del
gremio notarial y perjudican los
intereses de nuestros clientes o
de la sociedad en general.
Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI)
En los contratos de tradición de
bienes inmuebles se requiere
el pago del impuesto a este
negocio, cuyo comprobante
de pago ante las instituciones
bancarias debe ser descrito en
el testimonio que se inscribe
en el Registro de la Propiedad
y el cual debe ser pagado por
los tradentes, salvo convenio
entre las partes. Hay casos en
los cuales esos recibos de pago
han sido adulterados en cuanto
a su monto o su aplicación a
un contrato en particular con
el interés de obtener como
ganancia el valor no pagado al
fisco, lo que implica un ilícito
penal que debe ser denunciado
y perseguido por las autoridades
correspondientes.
Es de interés para el Notario,
el Registro de la Propiedad, la
Contraloría del Notariado, el
Ministerio Público, la Dirección
Ejecutiva de Ingresos y para los
mismos interesados, confirmar
que el comprobante de pago de
impuesto de tradición de bienes
inmuebles que los contratantes
presentan al Notario para su
incorporación al testimonio,
coincide exactamente con los
valores que han sido enterados
a la hacienda pública
por
intermedio de las instituciones
bancarias; con lo que aparte
de la seguridad jurídica de los
contratos autorizados en sede
Notarial, se aseguraría que el
Estado percibe el importe real
y correcto de las operaciones
realizadas.
en relación a aquellos delitos
cometidos por los particulares
y con participación de Notarios,
que ejercen su oficio sin respetar
las buenas prácticas a que todos
estamos obligados.
Las buenas prácticas notariales
no son una utopía; la seguridad
jurídica de los negocios es
una necesidad en el país y su
percepción debe ser atendida
por todos los Notarios y
autoridades relacionadas. La
responsabilidad de las
instituciones
vinculadas
al ejercicio notarial debe
ser cumplida en beneficio
de la sociedad en general,
y como una muestra clara
de que los hondureños
estamos interesados en
superarnos y transmitir al
extranjero que, en cuanto
El contribuir a la Seguridad a los negocios jurídicos en los
Jurídica de los negocios que que intervenimos, se puede
se realizan en sede Notarial tener confianza en la seguridad
desde el punto de vista gremial, jurídica de los negocios que
es una forma de garantizar la realicen.
vida y los honorarios de los
Notarios y eliminar el riesgo
innecesario que conllevan las
malas prácticas notariales;
es regularizar de una manera
eficiente el ejercicio notarial
como lo pretende la Contraloría
del Notariado; es una manera
de facilitar y acelerar la
inscripción de los contratos
registrables ante las autoridades
del Instituto de la Propiedad;
es una forma de asegurar que
• Doctor
en
Derecho
el Estado recibirá oportuna y
Mercantil, Abogado y Notario
adecuadamente los impuestos
• Maestría Ejecutiva en
contemplados en la ley y que
Administración de Empresas
son a cargo de los contratantes;
INCAE
y bajo este contexto, se facilita
• Socio Fundador del Bufete
la persecución penal que
Mairena-Discua y Asociados
ejerce el Ministerio Público
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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
EL
MANDATO
N
uestro Código Civil
tipifica el mandato
(poder), como un
contrato mediante el cual
una persona se obliga a
prestar algún servicio o hacer
alguna cosa por encargo y
a cuenta de otro u otros.
Puede
ser
su naturaleza
expresa o tácita y consignarse
en un instrumento público o
privado y, también, otorgarse
de palabra. La aceptación,
asimismo, puede ser expresa o
tácita y se deduce de los actos
que ejecute el mandatario.
Cuando no hay pacto en
contrario, se entiende que
el mandato es gratuito pero
pudiera ser
retribuida
la
gestión, si el mandatario
20 | REVISTA NOTARIAL
desempeña funciones
y en el instrumento autorizado
servicios de la especie a que se por el notario.
refiere el mandato.
La ley prohíbe al mandatario
El mandato puede ser General traspasar los límites del
o Especial. El primero se refiere mandato, pero no se considera
a cubrir todos los negocios del traspasado cuando exista una
mandante y, el especial, a uno ventaja para el mandante que
o más negocios determinados. le procure algún beneficio.
Ejemplo: para vender uno o
varios inmuebles, para solicitar Desde el momento cuando
mandatario acepta la
una declaratoria de herederos, el
responsabilidad
contractual,
etc.
enfrentará los daños y perjuicios
Cuando el mandato está por una ejecución indebida que
concebido en términos generales se ocasionen al mandante.
comprenderá,
únicamente,
actos administrativos. Pero para En cuanto a la comparecencia
ejecutar otra clase de actos, en juicio, el actual Código
como: transigir, enajenar, Procesal Civil
establece las
hipotecar o ejecutar cualquier clases y modos de otorgar
otro acto de riguroso dominio el el
mandato o poder para
mandato debe ser expreso, es los efectos correspondientes
decir, consignarlo con claridad llevados
al
conocimiento
El Mandato
actuaciones del mandatario
que no sabe que el mandante
ha muerto o cualquier otra
causa que ponga fin al
mandato, surte efectos frente a
terceros que hayan establecido
obligaciones con él de buena
fe.
Por:
Notario José Antonio
Mejía y Mejía
jurisdiccional. Si se trata de
pleitos, se otorga ante el juez
o tribunal por comparecencia
ante el secretario respectivo
o
mediante
instrumento
público. Se exceptúan los
defensores y representantes de
la administración pública que
no necesitan del poder pero sí
deben acreditar su condición
en el primer escrito. Tampoco,
se requiere actuar con poder
quienes gocen de asistencia
gratuita; bastará presentar el
documento donde se designe
en el primer escrito.
mandato es la que los divide en
Mandato General y Mandato
Especial, con las limitaciones
establecidas en la ley e interés
del mandante. No hay que
olvidar que el mandatario
debe seguir las instrucciones
del mandante y actuar con
diligencia, cuidado, honradez
y también, rendir cuentas por
lo actuado.
El mandatario puede nombrar
sustituto si no hay prohibición
del mandante, pero responderá
por la actuación del sustituto
por no habérsele dado la
Hay una forma que es común facultad, o se le dio sin designar
en cuanto al mandato: la carta sustituto (nombre) y resulta
poder, pero solo es para asuntos incapaz o insolvente.
administrativos.
El mandato termina por la
A nuestro criterio, la forma revocatoria y por la renuncia
más práctica para otorgar el del mandatario. Todas las
Hay algo muy importante:
por falta de cuidado se incurre,
al otorgar un mandato ante
notario, en la confusión entre
un poder especial y uno general,
generando
contradicciones
que
pueden
ocasionar
perjuicios en actos que se
realicen ante la jurisdicción u
otra dependencia o institución
a las que, formalmente, se debe
comparecer haciendo uso del
documento, sobre todo, si se
otorga ante notario.
Sin perjuicio de mejores
criterios y análisis, nos satisface
contribuir en forma modesta
y sintética en el desarrollo de
este tema.
• Asesor de la Corte
Suprema De Justicia
• Columnista del Diario La
Tribuna
• Registrador Titular de la
Propiedad Inmueble y Mercantil
de Francisco Morazán de 19791980 y 2002-2004
REVISTA NOTARIAL | 21
PRÁCTICA REGISTRAL
SISTEMAS
REGISTRALES
(Segunda Parte)
Por:
Abogado Juan Carlos Mejía Cotto
La Eficacia Frente
a Terceros de las
Inscripciones
Registrales
Para abordar este tema, es
necesario plantear de antemano
lo que ha dado en denominarse
el “Dilema de la Inseguridad”:
la seguridad de los derechos y,
particularmente, aquéllos de
naturaleza real, exige que no se
pueda producir una modificación
desfavorable de las relaciones
patrimoniales de una persona
sin que concurra su voluntad (o
la supletoria del juez). Por otro
lado, la seguridad del tráfico
exige que una modificación
favorable en las relaciones
patrimoniales de una persona,
no pueda quedar sin efecto para
ella por circunstancias que la
misma ignore.
22 | REVISTA NOTARIAL
a. RegistrosNoConvalidantes.
La
Legitimación
Perfeccionadora en los registros
no convalidantes prevalece la
primera parte de la fórmula
–primus non laedere–: la
inscripción no convalida el título
nulo ni subsana los defectos de
que adoleciere según las leyes. A
decir del registralista argentino
Raúl García Coni, este tipo
de registro le brinda al titular
legitimado una protección
defensiva, no agresiva; es decir,
inmunidad mas no impunidad.
el asiento inscriptivo tiene
la característica de purgar
los
vicios
del
derecho
registrado, pudiendo ser tanto
Registros Constitutivos como
Declarativos.
La Legitimación Extraordinaria,
basada en la apariencia jurídica,
hace de la inscripción, no ya un
escudo protector, sino una arma
que agrede al adversario: lo que
figura en ese asiento no admite
prueba en contrario porque se
apoya en una presunción iuris
et de iure. De ahí que ante
tan contundentes efectos, la
convalidación pueda ser tanto
una virtud como un defecto,
según las circunstancias.
Rige, entonces, la Legitimación
Perfeccionadora
o
de
Presunción iuris tantum. En
ésta la inscripción tiene fuerza
preclusiva: los títulos no son
buenos porque se les inscriba, Para estos registros, la seguridad
sino que se los inscribe porque del tráfico determina que una
modificación favorable en las
son buenos.
relaciones patrimoniales de una
b. Registros convalidantes. persona no pueda quedar sin
Son aquéllos en los cuales efecto para ella por circunstancia
Sistemas Registrales (Segunda Parte)
que la misma ignore, aun a falta de una norma explícita
expensas de la seguridad de los de una ley registral ha tenido
derechos.
a bien resumirse de manera
puntual en el Reglamento de la
No siempre la inscripción Ley de Propiedad, cuyo artículo
por si sola produce efectos 77 afirma que: “La inscripción
convalidantes; a veces deben registral no convalida un título
concurrir otras condiciones nulo ni subsana los defectos de
como la buena fe, onerosidad que adoleciere según las leyes,
del acto, y que el
derecho que se
transmite
haya
estado previamente
inscrito. En otros
casos, la inscripción
convalidante no está
sujeta a condiciones,
sino a plazo.
Si bien es cierto la
convalidación o la
no
convalidación
de los títulos que
acceden
a
los
archivos registrales
bien puede darse
tanto en registros
de
naturaleza
declarativa
como
constitutiva,
resultaría
más
lógico asociar la
convalidación
a
estos últimos ya
que si el derecho
nace en sede registral, parece
totalmente congruente que el
mismo se geste con la cualidad
de inatacable. En nuestro caso,
es oportuno destacar que la
tradición jurídica nos ubica en
el extremo de la legitimación
perfeccionadora , con un
registro de derechos reales
que no convalida el título nulo
ni subsana sus defectos, tal
y como se evidencia por las
disposiciones establecidas en
nuestro Código Civil y que, a
y una vez realizada produce
todos sus efectos mientras no
se declare su inexactitud en los
términos establecidos en la ley
(…)”.
Pública Registral , ya que si el
Registro de la Propiedad es una
institución destinada también a
dar seguridad al tráfico jurídico
inmobiliario,
protegiendo
decisivamente a aquéllos que
hayan adquirido confiados en
el contenido de sus asientos;
es claro que el principio de
Fe
Pública
Registral,
que es como
se denomina
tal
efecto
protector,
y
su
alcance
es
lo
que
caracterizará a
la institución
registral
misma.
Definiríamos
pues
a
la
Fe
Pública
Registral como
aquel principio
conforme
al
cual la ley
p r e s u m e
exacto y válido
el contenido
de los libros
del
Registro
(aun cuando
los términos de sus asientos
no concuerden con la realidad
jurídica
extrarregistral),
protegiendo a los terceros
adquirentes de buena fe que
han confiado en la información
que dimana de los archivos
registrales (siempre que en ellos
concurran los requisitos exigidos
en la Ley).
¿Significa que la falta de
convalidación expone a los
titulares registrales ante losvicios,
defectos y demás condiciones
causales de una nulidad? No es
así, y para comprenderlo mejor En otras palabras, cuando una
es
oportuno
aproximarnos persona adquiere un derecho
un poco al concepto de Fe cumpliendo
los
requisitos
REVISTA NOTARIAL | 23
PRÁCTICA REGISTRAL
exigidos por la Ley, será
mantenido en su adquisición si
se basó en lo que publicaba el
Registro ya que esa información
se presume exacta. El Principio
de Fe Pública Registral actúa,
pues, como una ficción de
veracidad de la que la ley inviste
a los asientos que constatan
la existencia, extensión y
titularidad de los derechos
reales inmobiliarios registrados.
Nos remitimos, nuevamente,
a lo dispuesto en el artículo 77
del Reglamento de la Ley de
Propiedad que establece que:
“Para todos los efectos legales
se presumirá que los derechos
reales inscritos en el Registro
existen y pertenecen a su titular
en la forma determinada por el
asiento respectivo, en función
de la forma y naturaleza de
constitución,
modificación,
transmisión y cancelación de los
respectivos derechos reflejada
por el tracto sucesivo en cada
caso particular”.
Ello no quiere decir que el título
anterior no pueda ser declarado
nulo pues como ya afirmamos,
dentro de este sistema registral
la inscripción no convalida la
nulidad de los actos o contratos
inscritos, sino que la nulidad
declarada no perjudicará al
tercero que adquirió cumpliendo
los requisitos establecidos en
la Ley por lo que, mantenido
éste en su derecho, las partes
interesadas en el acto o contrato
nulo tendrán que sufrir las
consecuencias de la nulidad,
mediante las indemnizaciones
oportunas.
De acuerdo con el Código Civil
en su artículo 2347: “Las acciones
24 | REVISTA NOTARIAL
rescisorias y resolutorias no se
darán contra terceros de buena
fe que hayan inscrito los títulos
de sus respectivos derechos
conforme a lo prevenido en este
Título”.
El protegido por el Registro es,
por definición, un adquirente, y
el Registro sirve, esencialmente,
para eso: para proteger
a los adquirentes
y evitar que sean
defraudados.
cosa por medios legítimos,
exentos de fraude y de todo
otro vicio. Sí, en los títulos
traslaticios de dominio, la
buena fe supone la persuasión
de haberse recibido la cosa
de quien tenía la facultad
de enajenarla, y de no haber
habido fraude ni otro vicio
en el acto o contrato (…)”.
“
Las condiciones que
ha de reunir el tercero
adquirente para gozar
de la posición inatacable
son:
1. Que su propio título
de adquisición sea
válido, pues si hay un
defecto de capacidad,
de
representación,
de
error
o
consentimiento, etc.,
que pueda provocar su
nulidad o anulabilidad,
aun inscrito, no le
sirve al tercero que lo
otorga para invocar, en
su favor, la tutela del
Registro frente al titular real
que reclama.
2. Ser adquirente de buena
fe, lo que significa que no
ha de tener conocimiento
de la existencia de vicios
en el título inscrito con
anterioridad al suyo. En tal
sentido, debemos recordar
que el Código Civil establece:
“Artículo 723. La buena fe
es la conciencia de haberse
adquirido el dominio de la
3. Serlo a título oneroso
(compra, permuta, dación
en
pago,...).
Quedan
excluidos, por tanto, los
que adquieran por herencia,
legado o donación (que no
gozarán de más protección
que la que tuviera su
causante o donante) y los
que lo hacen por ministerio
de la Ley o resolución
judicial o administrativa
(ya que no son adquirentes
derivativos o por contrato o
negocio jurídico).
Sistemas Registrales (Segunda Parte)
4. Que adquiera de quien
en el Registro aparece con
facultades para transmitir
por ser titular registral
(Artículo 2321 del Código
Civil), y no constar en el
Registro las causas que
anulen o resuelvan el
derecho de su transmitente.
Los títulos no son buenos porque
se les inscriba, sino que se los
inscribe porque son buenos.
5. Que inscriba su derecho en
el Registro, convirtiéndose
en titular registral.
Para que el Registro cumpla
su finalidad de protección,
es necesario que al tercer
adquirente que reúne los
requisitos exigidos por la
legislación, se le garantice no
sólo que puede confiar en los
pronunciamientos del Registro,
sino que, además, se le ponga
a salvo de la existencia de
títulos que, no obstante estar
perfectamente constituidos, no
hayan accedido al Registro, y
que por tanto, no le era posible
conocer. Para ello, el artículo
2310 del Código Civil establece
que: “Los títulos sujetos
a registro no perjudican
a terceros, sino desde la
fecha de su inscripción”. Sin
embargo, este artículo limita
su acción al conflicto
entre un título inscrito
y otro no inscrito, pero
no protege contra la
nulidad del propio título
que se inscribió ni contra
la de los anteriores de
que se tomó razón en
el Registro. Es decir,
al tercer adquirente le
podría perjudicar que
los títulos que acceden
al Registro, a pesar
de la calificación del
Registrador,
fueren
nulos o anulables, ya que
la inscripción no tiene
efectos subsanatorios.
Así, inscrito un acto nulo
o anulable, la inscripción
no lo transforma, no
lo convalida, no lo
subsana; sigue siendo
tan nulo o anulable como antes
de la inscripción. Sin embargo,
mientras no se declare su
nulidad y/o cancelación de su
asiento, bien puede otorgarse
una posterior adquisición,
que sea perfectamente válida
con un titular de buena fe; el
anterior acto nulo no queda por
ello convalidado, sigue siendo
igualmente nulo, pero aquí es
donde intervienen los efectos
protectores del Registro, pues
aunque el acto siga siendo nulo,
deviene eficaz para el tercero de
buena fe, esto es, la apariencia
de legalidad que otorga la
inscripción en el Registro y la
confianza que el tercero tiene
en
sus
pronunciamientos
hace que se establezca un
mecanismo de protección; y
aunque la invalidez del acto no
sea subsanada, sí que lo es su
ineficacia, de tal manera que
el Registro da por buena las
adquisiciones a non domino,
pero siempre que sean válidas
en sí, haciéndolas eficaces,
pues el defecto que purga es la
ineficacia, no la invalidez del
cambio real.
Más allá de todo lo anterior,
cualquiera que sea el grado de la
eficacia de la inscripción, hay un
aspecto de ella en el que todos
los registros, convalindantes o
no, declarativos o constitutivos,
aplican una presunción iuris et
de iure: “el derecho inscrito
se lo considera conocido por
todos”.
• Especialista en Derecho
Registral
• Miembro
del
Comité
Latinoamericano
de
Consulta Registral
• Superintendente
de
Recursos en Jefe del
Instituto de la Propiedad
REVISTA NOTARIAL | 25
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
SANA
CRÍTICA
RACIONAL
E
l
propósito
nuestro
en aprovechar este
importante
espacio,
es para poner un granito de
arena en diferentes temas
jurídicos sobre el derecho en
sus diversas ramas; también,
de expresar de una forma clara
sintetizada, sencilla y para que
los lectores, sobre todo, los
colegas podamos entender
fácilmente sobre estos temas;
dicho esto vamos a un estudio
de mucha importancia en el
Derecho Procesal tanto Penal
como Civil. Hay que recordar
que el Código Procesal Penal
como una norma de apenas
doce años de vigencia, tomó
como sistema o forma de
valoración de la Prueba la
SANA CRÍTICA RACIONAL, y
el novedoso Código Procesal
Civil Hondureño; asimismo,
incorporó como sistema de
valoración de la Prueba la
SANA CRÍTICA RACIONAL.
Por:
Notario Aníbal
Izaguirre Maradiaga
este sistema de valoración, por
ejemplo en materia Penal es un
motivo de Casación de Forma si
en la valoración de la prueba no
se observan las reglas de la SANA
CRÍTICA. Artículo 362 numeral 3,
CPP, en ese sentido esta violación se
convierte en un vicio que puede ser
atacado con el Recurso indicado.
He ahí su importancia.
Sistemas de Valoración
de la Prueba
Durante la Historia Procesal se
han conocido varios sistemas o
formas de valoración de la prueba
por parte de los jueces al emitir
sus fallos o sentencias. Dentro de
los más conocidos tenemos los
siguientes:
- Prueba Tasada o Tarifa Legal.
- Íntima Convicción.
- Sana Crítica Racional.
Prueba Tasada o Tarifa Legal
Es aquel sistema de valoración
de la prueba en donde el juez
en el momento de examinar los
medios probatorios que han sido
Es muy importante la forma presentados en un juicio, queda
en que los jueces, al emitir sus sometido a una serie de reglas
fallos, utilicen correctamente abstractas preestablecidas por el
26 | REVISTA NOTARIAL
legislador, por ejemplo, si tiene
tres testigos y dos concuerdan
en sus dichos y uno difiere, la
prueba tasada hace que se tome
muy en cuenta lo dicho por los
dos testigos aunque éstos no estén
diciendo verdad, porque así está
establecido por la ley. En este
sistema, al parecer, es el legislador
quien fija la forma de apreciar la
prueba y no el juez libremente. Ya
que todo está establecido en la ley.
En la actualidad, es un sistema en
desuso.
La Íntima Convicción
Aquí es lo contrario del sistema
anterior. El juez goza de completa
libertad para valorar la prueba.
La ley no le impone al juzgador
ningún tipo de regla que debe
aplicar en la apreciación de los
diversos medios probatorios. La
convicción que logra obtener el juez
no se encuentra sujeta a ningún
tipo de formalidad preestablecida.
Este sistema es comúnmente
utilizado en el derecho anglosajón
y funciona en juicios de jurados;
recuérdese que los jurados no son
profesionales del Derecho y hacen
su veredictos de acuerdo a su libre
albedrío. El juez valora la prueba
de acuerdo a su leal entender y
Sana Crítica Racional
saber, y no tiene la obligación ni el
deber de razonar.
obligados a entender o dominar en
detalle estos conceptos sobre todo
la Lógica, en cuanto a que son leyes
La Sana Crítica Racional
que gobierna el pensamiento cuyo
cumplimiento llevan a la certeza
La exigencia en este sistema de después de un trabajo intelectual;
valoración es que el juez haga un por tal razón, hay que consultar en
razonamiento de cómo llegó al los textos sobre la materia.
convencimiento de su fallo; desde
luego, a través de la valoración de La Lógica, se define como el
la prueba que aportaron las partes. estudio de las reglas y métodos para
distinguir el razonamiento válido
Este sistema de valoración está del inválido. Un razonamiento
compuesto de tres reglas de suma viene a ser el producto de una
importancia; las cuales el juez inferencia, pues puede ser
debe de cumplir a cabalidad y entendido como un conjunto de
está sujeto a ellas. Aquí no hay proposiciones tal que una de ellas
libre valoración como el sistema (la conclusión), se afirma, que se
anterior y, además, se debe de deriva de las otras (las premisas);
explicar en sus fallos qué valor las cuales son consideradas como
probatorio dio a cada uno de los elementos explicativos de la
medios de prueba evacuados en primera.
juicio. Siempre debe de ajustarse a:
1.- Las reglas de la Lógica, 2.- Las Asimismo, se tiene cuatro tipos
máximas de la experiencia y 3.- de relaciones entre proposiciones
Los conocimientos científicos. que son:
Un juez realiza todo este proceso
de valoración tomando en Implicación
consideración lo dicho y lo plasma
en su sentencia debidamente La proposición A implica la
motivada con coherencia que proposición B, en consecuencia
no genere arbitrariedad. De lo ambas son verdaderas.
contrario, existe el control Judicial
ejercitado a través del Recurso de Ej: A: Todos los jueces son
Casación.
abogados.
B: Algunos abogados son jueces.
Este sistema está compuesto
por las reglas de la Lógica, la
Equivalencia
experiencia y la Psicología.
Consistencia
La consistencia implica que
ambas preposiciones pueden ser
verdaderas al mismo tiempo. Son
inconsistentes si no pueden ser
verdaderas al mismo tiempo.
Ej: A: Pedro mató a Juan con un
arma de fuego.
B: Juan falleció producto de un
disparo de un arma de fuego que le
propinó Pedro.
Independencia
La independencia se origina
porque la falsedad o verdad de una
proposición, no guarda ninguna
relación con la verdad o falsedad
de la otra proposición.
Ej: A: Carlos mató a José.
La proposición A debe implicar
B: Luis violó a Ana.
a
B
y
viceversa,
en
consecuencia,
La Lógica
ambas son verdaderas o falsas en
Las Reglas o Principios
No es fácil, para nosotros los forma simultánea.
de la Lógica
abogados, entrar a estudiar estos
puntos ya que entendemos de Ej: A: Medicina Forense se
Tales principios son:
los temas jurídicos; no somos encuentra en Comayaguela.
B:
En
Comayaguela
se
encuentra
filósofos aunque hayan abogados
1. Principio de Identidad.
que les gusta y lo son, y no estamos Medicina Forense.
REVISTA NOTARIAL | 27
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
2. Principio de Contradicción
(o
Principio
de
NoContradicción).
3. Principio de Exclusión del
Término Medio (o Principio del
Medio Excluido o Principio del
Tercero Excluido o Principio
del Tercer Término Excluido)
4.
Principio
Suficiente.
de
Razón
El Principio de Identidad
más fuertes, que ha encontrado debe entenderse como afirmando
toda consideración dialéctica de que dos juicios contradictorios
la realidad y el pensamiento).
no pueden ser ambos falsos, tal
como se sintetiza en la fórmula:
La forma más plena del segundo
principio es la que se refiere a
la no-contradicción entre dos
juicios, tal como se expresa en la
fórmula:
“’A es A’ y ‘A no es A’, no son ambos
verdaderos”.
Ese principio afirmaba algo tan
general como que “El ‘ser’ es”;
esto puede ser explicado diciendo
que “todo objeto es idéntico
a sí mismo”. En un fallo un
argumento X solo puede ser X; no
podría por ejemplo una sentencia
decir en una parte que se absuelve
a una persona bajo la certeza de
la inocencia, pero afirmar más
adelante que se absuelve por
duda; dadas así las cosas se viola
este principio.
Que se lee: El juicio ‘A es A’ y su
contradictorio, el juicio ‘A no es A’
no pueden ser verdaderos a la vez.
Se trata del principio fundamental
de la Lógica clásica que descarta
cualquier
posibilidad
de
contradicción en el pensamiento
y en la realidad (esta implicación
ha sido y es uno de los obstáculos
En su forma original, se refería
también a una estructura de
la realidad y consistía en la
afirmación de que no hay término
medio entre el “ser” y el “no-ser”.
En su forma lógica, este principio
La forma original de este segundo
principio es también ontológica
y se formulaba de la siguiente
manera: “El ser es y no puede a
la vez no ser”.
Una proposición no puede
ser verdadera y falsa al mismo
tiempo. Dos juicios contrapuestos
o contradictorios se neutralizan o
También significa que si una destruyen entre sí.
proposición es verdadera, siempre
será verdadera. La identidad de la Ej: Pedro es culpable.
persona o cosa es la misma que se Pedro es inocente.
supone.
“’A es A’ y ‘A no es A’ no son
Aquí un persona o cosa no puede ambosfalsos”, que se lee:
Ej: Luis es Luis.
ser y no ser al mismo tiempo, El juicio ‘A es A’ y su contradictorio,
Luis es Carlos.
o sea, un Tribunal no puede el juicio ‘A no es A’ no pueden ser
En el segundo supuesto se produce aseverar algo y luego desvirtuarlo falsos a la vez.
la transgresión a la ley de identidad, porque solamente una de las dos
Aquí, una proposición no puede
ya que una misma identidad no afirmaciones es verdadera.
ser verdadera o falsa al mismo
puede calzar en dos personas.
El Principio de Exclusión
tiempo. Se presenta en los casos
del Término Medio. O del
en donde un juicio de valor es
El Principio de
Tercero Excluido
verdadero y el otro es falso.
Contradicción
28 | REVISTA NOTARIAL
Ej: Carlos es un niño.
Carlos es un anciano.
Entre la afirmación y negación
no hay una tercera posibilidad,
por ejemplo, una mujer está
Sana Crítica Racional
embarazada o no está embarazada suficiente”. Dicho de otra forma:
pero no puede haber una tercera “Todo conocimiento tiene que
posibilidad: decir está medio estar fundado”.
embarazada.
Cualquier afirmación o proposición
que acredite la existencia o no
de un hecho, tiene que estar
fundamentada o probada.
de la sociedad sin necesidad de
mayores profundizaciones; es
decir, las que cualquiera aprende
en forma inmediata y espontánea
como verdades indiscutibles.
Por ejemplo, cuando de trata de
un vehículo que todos sabemos
por experiencia el encendido
del mismo, el polo negativo y
Ej: Pedro fue declarado culpable positivo de la energía, también
por homicidio.
podemos afirmar que el límite de
las reglas de la experiencia está
En el juicio cinco testigos en los conocimientos técnicos
observaron que Pedro mató a especializados.
María.
Bibliografía
El Principio de Razón
Suficiente
Éste es, de los cuatro principios
lógicos, el más discutido, pues
no todos los lógicos clásicos lo
aceptan. Su formulación fue muy
posterior a la de los otros, pues
mientras los primeros tres se
atribuyen a Parménides de Elea –
quien vivió en el siglo V antes de
nuestra era-, el cuarto principio fue
formulado por Gottfried Wilhelm
Leibniz aproximadamente en 1666,
en plena Edad Moderna.
La Psicología
Manual de Derecho Procesal Penal de
Juan Bustos Ramírez.
La Psicología juega un papel muy
importante en los procesos de
pensamiento del hombre y demás
actividades psíquicas, que nos
permitirán remitirnos al pasado
para tener una visión más clara de
los hechos.
Fundamentos de Derecho Procesal
Civil de a Eduardo Couture.
El factor psicológico siempre debe
estar unido al factor lógico en lo
que respecta a la formación del
juicio valorativo de las pruebas,
por ejemplo, se observa al testigo
nervioso en su declaración, que
nos puede dar signos que está
mintiendo; cada vez que hable
mira al imputado como que se ha
puesto de acuerdo con sus dichos
para favorecerlo, o tiene miedo
declarar porque realmente esa
persona es la que cometió el delito
y eso lo incomoda. Todos estos y
otros aspectos de la Psicología son
los que interesan al momento de
valoración de la prueba.
La Prueba en el Proceso Penal de
Ignacio Cafferata Nores.
Diccionario Jurídico Elemental de
Guillermo Cabanellas de Torres.
Lógica para Operadores de Derecho
de Florencio Maxis.
Cuadernos de Estudios Judiciales
“Rafael Alvarado Manzano” Sobre
Recursos. Poder Judicial.
Curso de Filosofía Fácil de la
Organización Aula Fácil.
La Experiencia
Las reglas de la experiencia son
El cuarto principio se enuncia: nociones de dominio común y que
“Nada es sin una razón integran el acervo cognoscitivo
REVISTA NOTARIAL | 29
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
Por:
Notario José Manuel Izaguirre B.
EFECTIVIDAD DE
LOS OPERADORES
DE JUSTICIA
E
su nivel académico a través de
postgrados, enriqueciendo los
expedientes que se procesan en
todos los juzgados y cortes del
país; a pesar de lo anterior hay
un desencanto generalizado
de la sociedad hondureña,
descontento
que
tiene
No tengo cifras oficiales pero trascendencia internacional.
estoy seguro que más del 50%
de abogados han optado por El sistema no está logrando los
abstenerse de intervenir en las resultados esperados; prolifera
audiencias orales y públicas. Son la impunidad, se asegura que los
los abogados más jóvenes los responsables son los operadores
que, dichosamente, han asumido de la justicia y el Derecho, que
los retos. Es sorprendente como el Juez besa el puñal cuando es
las audiencias procesales penales de oro, el fiscal es incompetente
se han desarrollado en esta para demostrar la culpabilidad
última década, cumpliéndose de los imputados y que la
las garantías procesales que policía no ofrece protección ni
La aprobación de ambos tutela
la
Constitución
y es confiable. Ante esta crisis que
Códigos Procesales (Penal y otras leyes. Hay infinidad de se discute a todos los niveles en
Civil) crea grandes expectativas profesionales que han elevado el sector privado y público de la
l
recurso
humano
nombrado como operador
de justicia (Ministerio
Público, Corte Suprema de
Justicia o Policía) tiene que estar
identificado con la organización
y actuar con la responsabilidad
que las necesidades actuales lo
demandan. Legitimado por las
leyes, debe estar instrumentado
en forma idónea (facultades
legales y logística). La norma
positiva es clara al establecer
las conductas reprochables
y los procesos que se deben
seguir para su castigo.
30 | REVISTA NOTARIAL
en la población hondureña,
principalmente
en
la
profesional. En el uno y el otro,
se estuvo pendiente de la cuenta
regresiva hasta que llegaron los
días esperados de entrada en
vigencia.
Efectividad de los Operadores de Justicia
nación se plantean las siguientes
observaciones:
1) Contrario a lo que
piensa la mayoría, los
fiscales
no reúnen los
requisitos de investigadores,
no dirigen la pesquisa,
no
son
criminalistas.
Específicamente,
esta
disciplina sí está destinada a
cumplir con la investigación
criminal a través de métodos
científicos y prácticos. La
participación
del
fiscal
consiste en accionar el
sistema jurídico; es la policía
la que ejecuta los manuales
de investigación y desarrolla
las hipótesis deductivas o
inductivas sustentadas en
declaraciones y dictámenes
documentales,
balísticos,
biológicos etc.
2) El juez instruido por
magistrados
españoles
radicaliza
las
garantías
procesales y la presunción
de inocencia con las cuales
fue formado, lo cual no es
congruente con el artículo
198 de Código Procesal Penal,
el que lo obliga a utilizar los
medios de prueba para el
establecimiento de la verdad
de los hechos; asimismo, el
202 le exige resolver con el
Principio de la Sana Crítica
que lo conforman la lógica,
máximas de la experiencia y
la razón; calificaciones que
difícilmente puede reunir un
profesional que igual que el
fiscal es formado como un
generalista de las Ciencias
Jurídicas.
3) La generalidad de los
agentes del orden que
ostentan diferentes grados
dentro de la estructura
policial, fueron formados
con disciplina rígida y
militar lo que es plausible a
efectos de cumplir con los
objetivos operacionales de
la institución, pero no los
prepara para la aplicación
de
las
metodologías
científicas que requiere la
investigación y formación
de expedientes, que son los
que al final llevarán a los
fiscales y Ministerio Público
a tener éxito en los diferentes
procesos.
4) El congresista ávido de
caudal político y preocupado
por
las
encuestas
de
preferencia
decreta
el
aumento de las penas de
reclusión,
argumentando
ingenuamente
que
el
transgresor de la Ley
reflexionará antes de cometer
el hecho criminal.
5) Dependiendo de aspectos
circunstanciales y específicos,
por lo general de quienes se
han visto lesionados en sus
intereses, las instituciones
de este sector se someten al
fuego de la crítica legítima,
pero estéril ya que no
se acierta en las fallas o
debilidades y se desconoce
la red compleja de relaciones
que se da entre servidores que
intervienen en la persecución
de las conductas criminales.
Al desacierto, se suman los
organismos internacionales
que sólo han mostrado
prestancia en publicación de
indicadores.
6) Hay quienes opinan
que estimulando el fuego
cruzado entre delincuentes
y policías, estos últimos
resultarán vencedores, lo a
todas luces es cuestionable y
deja muchas dudas.
Conclusiones
1) El Código Procesal Penal
es sencillo y práctico, su
eficacia está determinada
por la destreza con que lo
aplican las partes. De hecho,
un amplio número de jóvenes
abogados a través de estudios
de postgrado y acumulando
experiencia han enriquecido,
significativamente,
los
procesos que se ventilan
en los diferentes Juzgados
de Letras de lo Criminal y
Tribunales de Sentencia.
De todos es conocido que
al entrar en vigencia las
audiencias orales y públicas,
se retiraron la mayoría de los
penalistas que mantuvieron
en zozobra a las mayorías de
la población que no tuvieron
acceso a la justicia a través del
llamado Derecho Solemne
Inquisitivo y Escrito.
2)
La
selección
principalmente de jueces
debe someterse a rigurosos
exámenes sicométricos, a
fin de detectar los recursos
humanos que desde su
estrado sean capaces de
conjugar la justicia y el
Derecho, debiendo ganarse
el respeto y la obediencia
de las partes en contienda.
Al final, es el Juez el que
decide y resuelve, él emite
una ley individualizada. Es
REVISTA NOTARIAL | 31
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
“
Son los abogados más jóvenes
los que, dichosamente, han
asumido los retos.
cuestionable que la carga de la
prueba es sólo del Ministerio
Público, ya que es de todos
los operadores de justicia
con el apoyo incondicional
de toda la sociedad.
3) Las críticas resultan como
disparos al aire ya que el
particular en la denuncia,
no logra identificar las
fallas del sistema; los
organismos internacionales,
principalmente de países
amigos como España, más
bien han contribuido a
montar los sistemas con
el concurso de sus jueces
y magistrados de sobrada
capacidad.
4) No hay un verdadero
diagnóstico de la Corte
Suprema
de
Justicia,
Ministerio Público o Policía
Nacional que nos permita
“refundarlas” de manera que
tengan éxito en la reducción
de la impunidad.
32 | REVISTA NOTARIAL
Las
transformaciones,
fusiones, asimilaciones y
decretos han obedecido
a exigencias eventuales,
parciales y coyunturales
que rápidamente pierden
vigencia. La penalización
de las maras de jóvenes,
posesión
de
armas,
modificación
en
la
jurisdicción de jueces,
aumento de las penas,
compra de patrullas;
no han contribuido,
y
está probado que no
contribuirán a reducir el
índice de criminalidad en
el país. Considero que es
tiempo que nos auxiliemos
de profesionales de otras
disciplinas de las Ciencias
Sociales: los sociólogos,
psicólogos
sociales,
antropólogos culturales,
nos pueden ayudar a
encontrar las bases del
Derecho Real que es la vía
que nutre el Derecho Formal,
como lo establece la doctrina
básica del Derecho. Si no se
descubren los orígenes de la
criminalidad y se conoce la
naturaleza y características
del infractor, difícilmente se
podrá proponer las reformas
normativas e institucionales,
que vengan a reducir los
índices de criminalidad que
nos identifican en el plano
internacional.
• Máster en Dirección de
Recursos Humanos
• Abogado
de
los
Tribunales
de
la
República
• Licenciado en
Administración Pública
Paisajes de Honduras:
sol poniéndose en Jícaro galán, valle
Fotografía de Byron Valladares
REVISTA NOTARIAL | 33
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
MIGRACIÓN
Y DERECHOS
HUMANOS
Por: Abogada Danely García
L
os procesos migratorios
son tan antiguos como
la sociedad misma, pues
han acompañado al hombre
desde tiempos remotos. En
este sentido se puede decir
que el término migración se
refiere a todo desplazamiento
de la población humana, que
se produce desde un lugar
de origen a otro destino y
lleva consigo un cambio de la
residencia habitual.
Es la Demografía (del griego
δήμος dēmos ‘pueblo’ y γραφία
grafía ‘trazo, descripción’ –
estudio de la población–) por su
carácter de ciencia, la primera
instancia encargada de estudiar
a los pueblos desde el punto de
vista de su dimensión, estructura,
evolución
y
características
generales. Presenta a su vez dos
enfoques: el de la emigración,
que conlleva el lugar o país de
donde se procede; y el de la
inmigración, correspondiente
al sitio o nación donde llegan los
“migrantes”.
La historia de la humanidad
registra la crónica de grandes
migraciones, por las cuales
los
individuos
se
fueron
trasladando desde sus lugares
de procedencia en África hasta
poblar, prácticamente, todo el
planeta. Este éxodo constante era
la condición natural de vida de las
sociedades tribales, que se inició
hace unos 70.000 años, y bien
podemos decir que permanece
vigente en la actualidad.
Asimismo, la Geografía de la
Población que es una rama de la
Geografía Humana juega un papel
preponderante, siendo que su
área de análisis son los patrones
o estructuras espaciales de los
fenómenos demográficos de la
población humana, y los procesos
de variación de los mismos a través
del tiempo como lo es la movilidad
de la población, verbigracia las
migraciones a través de las épocas.
34 | REVISTA NOTARIAL
Teorías migratorias
Tipos de teorías:
Existen un conjunto de teorías bien
fundamentadas sobre la condición
migratoria que ha sido objeto de
estudio de distintas disciplinas
académicas, originando a su vez
diversos planteamientos que bien
podrían clasificarse de la siguiente
manera: enfoques que acentúan
los así llamados “factores de
expulsión” (push factors en la
terminología académica), que
impulsan a los migrantes a dejar
sus respectivas regiones o países
(guerras, dificultades económicas,
persecuciones religiosas, desastres
medioambientales, etc.). Por
otra parte, están los que recalcan
los “factores de atracción”
(pull factors) que desarrollan la
preferencia de los migrantes por
determinadas regiones o países
(mejores salarios, democracia,
paz, acceso a la tierra y condiciones
favorables de vida en general).
Migración y Derechos Humanos
En atención al nivel de análisis
ofrecido, la preferencia estriba en
aspectos agregados o estructurales
(niveles
comparativos
de
desarrollo, estándares de vida,
condiciones
demográficas,
grandes cambios socioculturales,
las tecnologías de la comunicación,
el transporte, etc.), y que por ello
puede también denominárseles
fundamentos “macro”.
Aparecen, además, en este espacio
los enfoques conocidos como
“micro” u orientados a entender
la decisión particular de migrar.
Otro importante aspecto es la
perspectiva “meso”, que no es más
que el interés que se ha venido
poniendo en el nivel intermedio,
o mediador entre las condiciones
estructurales y las decisiones
individuales.
Busca entender,
básicamente, las redes sociales y
las organizaciones e instituciones
concretas que posibilitan la
migración.
¿Por qué emigra la gente?
Migración Económica.
.
Implica mudarse para buscar
empleo o para desarrollar su
orientación profesional.
Migración Social. Implica
trasladarse a otro lugar para
buscar una mejor calidad de
vida o estar más cerca de la
familia o de amigos.
Migración Política. Implica
desplazarse para escapar de una
persecución política, religiosa
o étnica, o del conflicto.
Migración Medioambiental.
Las causas de este tipo
de
migración
incluyen
desastres naturales como las
inundaciones o las sequías.
Derechos humanos
transgredidos a los
migrantes
Todos los migrantes son seres
que poseen derechos humanos
y
libertades
fundamentales
e
inalienables,
que
son
universalmente reconocidos en
instrumentos
internacionales
como la Declaración Universal
sobre
Derechos
Humanos,
adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas
en 1948. Dichos derechos no
pueden quitarse a una persona
o ser transferidos a otra. Este
es el motivo del porqué son
descritos como inalienables.
Están garantizados para todas las
personas presentes en un Estado;
es por ello que se puede aseverar
el hecho de que también están
asegurados para los migrantes
independientemente de su estatus
legal o período de estancia. Deben
aplicarse sin discriminación, lo
que lleva a razonar que ninguna
diferencia entre las personas puede
ser una razón para quitar o ignorar
derechos humanos y libertades
básicas. También, no se puede
dejar de mencionar que algunos
derechos humanos y libertades no
son absolutos y pueden, en ciertas
circunstancias limitadas, ser
derogados; los derechos humanos
fundamentales y las libertades
nunca pueden ser suspendidos,
por ejemplo, el derecho a la vida.
vivir”. Simplemente con imaginar
que se debe abandonar la casa,
no ver con frecuencia o a diario
a los seres queridos y dejar todo
lo conocido atrás, trasladarse a
un nuevo país con un entorno
que muchas veces no presenta la
mejor de sus caras, donde viene a
ser el idioma una de las primeras
barreras, donde existen leyes
que sólo son aplicables para los
nacionales y que son invisibles
para los no nacionales, donde la
cultura se constituye en otro factor
que vulnera y que pisotea al más
desprotegido -a ese hombre, a esa
mujer o a ese infante migrante-,
y donde generalmente no se es
bienvenido, se constata que no es
fácil la tarea del migrante y que su
decisión es digna de admiración.
Los inmigrantes más indefensos
al abuso son los indocumentados,
las mujeres, niños, niñas y los
adolescentes, porque al no ser
ciudadanos de un territorio en
el que habitan para trabajar y
sobrevivir, no se les reconocen
ni tienen acceso a los derechos y
protecciones sociales de los que sí
gozan aquéllos que pertenecen a
ese pueblo.
Para el caso, las trabajadoras
migratorias regulares que tienen la
posibilidad de un seguro de salud,
suele suceder que es demasiado
básico, y no cubre por ejemplo el
servicio de atención obstétrica,
con lo cual estas mujeres,
trágicamente, no tienen derecho
a embarazarse porque no están en
condiciones de asumir los costos
En síntesis, se puede decir asociados, por lo que sus derechos
que los derechos humanos sexuales y reproductivos están
son “los derechos que uno amenazados.
necesita para disfrutar de una
vida digna, o que vale la pena Otro aspecto, es el hecho de que
REVISTA NOTARIAL | 35
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
tanto hombres como mujeres y
menores están sometidos a largas
y agotadoras jornadas laborales,
a realizar trabajos rutinarios o
mecánicos, con mínimos espacios
de recreación y muchos de ellos
además, están obligados a vivir
en un sistema de reclutamiento
en condiciones habitacionales
sumamente precarias.
Se
observan, asimismo, problemas
de obesidad asociados al mayor
consumo de alimentos baratos,
hipercalóricos pero de bajo
contenido nutricional.
El derecho a la salud es
fundamental
a
todo
ser
humano, implica no sólo una
atención oportuna y apropiada,
sino también, gozar de otros
determinantes de la salud como
el agua potable, la sanidad básica,
la vivienda, la nutrición y la
educación, el medioambiente y
una vida sexual reproductiva sana
(OIM, 2002). Lamentablemente,
los migrantes disfrutan en menor
medida de ese derecho. Además,
están particularmente expuestos a
riesgos que vulneran su integridad
física, situación que tiende a ser
más crítica entre más limitada
es la condición de vida en que se
encuentre la persona.
Si bien se reconoce que
los
migrantes
tienen
la
responsabilidad de proteger su
salud, su comportamiento sexual
es diferente cuando se encuentran
lejos de sus comunidades, debido
a la soledad, las presiones sociales
u otros factores como la falta de
recursos para la sobrevivencia;
razones que en muchos casos
contribuyen para conducir a las
personas a asumir conductas de
riesgo de embarazos no deseados
36 | REVISTA NOTARIAL
o contagio de Enfermedades Asimismo, es necesario enfatizar
de Transmisión Sexual (ETS), que los derechos humanos de los
migrantes son violentados durante
incluido el VIH/SIDA.
todo el proceso migratorio,
En cuanto a infantes se refiere, iniciando en el lugar de origen
pueden enfrentar importantes donde no existen fuentes de
desafíos durante el proceso de trabajo que permitan cuando
migración ya que, generalmente, menos la adquisición de la canasta
se desplazan sin documentos básica para el sostenimiento
de identidad adecuados y sin familiar. Durante el tránsito ni
sus familias, rumbo a
países donde no existe
protección legal y en
donde se les impide la
libre participación a
servicios básicos tales
como: la educación y
la atención sanitaria.
Se puede aseverar
que la niñez migrante
corre un gran riesgo
de
explotación
y
es
susceptible
de
ser
víctima
del
trabajo
infantil,
particularmente, en el
sector agrícola o en el
sector de servicios, como
el trabajo doméstico.
“
Del mismo modo,
los niños, niñas y
adolescentes migrantes
experimentan maltratos
como:
aislamiento,
violencia,
malas condiciones
de trabajo, omisión del pago
de salarios y la amenaza de ser
denunciados a las autoridades.
Constituye un hecho verificado el
que entre menores trabajadores,
los migrantes son los que reciben
menor salario, los que trabajan
más horas, los que asisten con
mayor irregularidad a la escuela y
los que enfrentan un mayor índice
de mortalidad en comparación con
los locales, además de estar más
expuestos a la trata de personas.
Derechos Humanos
Los derechos que uno necesita para
una vida digna, o que vale la pena v
hablar, porque son incontables
las historias que narran los que
se atreven a cruzar la frontera,
pues son objeto de todo tipo de
vejámenes, privados de derechos
tan fundamentales como que se les
respete su dignidad, su condición
de ser viviente.
En el trayecto, que es una
verdadera odisea, son asaltados;
se perpetran muchas violaciones
que en muchos casos tienen como
sujetos activos a autoridades
Migración y Derechos Humanos
policiales que someten a sus
deseos no solamente a los más
frágiles como personas del sexo
femenino, impúberes y jóvenes,
sino que también a personas del
sexo masculino, causando con ello
más que trastornos emocionales,
sentimientos de culpa en los
perjudicados, generando muchos
embarazos no deseados, personas
a disfrutar de
vivir.
a quienes se les mutilan sus
miembros o son partidos a la
mitad cuando tratan de subirse
al tren: “la famosa bestia”, y
un sinnúmero de situaciones a
las cuales es urgente aplicar un
remedio jurídico inmediato.
Llegar al lugar de destino tampoco
significa alcanzar el paraíso, ya que
también son objeto de explotación
laboral, cumplen con arduas
horas de trabajo a cambio de una
remuneración que no llega ni
siquiera a la mínima establecida;
algunos patronos se toman la
libertad de pagar alguna semana,
otra no lo hacen y cuando el
inmigrante reclama se le amenaza
con llamar a la autoridad para que
lo deporte.
A continuación se comparte el
testimonio tomado del periódico
digital Plaza Pública de la
ciudad de Guatemala, en
su edición del lunes 7 de
enero de 2013, donde José
Luis Fernández, un joven
hondureño que a la edad
de 17 años decidió cruzar
las fronteras para alcanzar
el sueño americano, narra
su terrible experiencia de
viaje.
“El último tren que yo me
subí fue uno de Torreón
a Juárez, la noche antes
estaba bajo un puente,
íbamos tres, estábamos
acampando y llegó un
señor y nos llevó a su
casa y nos dio comida y
donde dormir y habíamos
comido bien, dormido bien
y al siguiente día a las seis
de la mañana tomamos
el tren de Torreón a
Juárez. En un lugar que se llama
Delicias, yo iba en la parte donde
van acoplados los vagones, en
una como gradita, iba yo sentado
y yo no aguantaba mis pies, me
estaban apretando los zapatos,
se me hincharon los pies de tanto
que había caminado y en esas
estaba cuando de repente quedé
en oscuras y me caí. Fue como un
desmayo, imagínese, yo me cuidé
para no dormirme, para que no me
vieran los de migración, para que
no me asaltaran, pero jamás pensé
que me iba a desmayar y más en
el calor insoportable que hace en
Chihuahua y que tenía días sin
comer, debido a eso fue el desmayo
y pues me caí. El tren me jaló y
el mismo golpe me despertó, caí
embrocado, el tren me cortó una
pierna y yo del dolor quise agarrar
mi pierna con mi brazo y también
me agarró el brazo y quise sacar
mi brazo, con mi otra mano y
también me arrancó la otra mano
y pues en ese momento lo único
que quería era morirme por todo lo
que pasaba por mi cabeza, porque
ni siquiera perdí el conocimiento y
ni siquiera pude tirarme a que me
matara el tren porque no podía ya
moverme. Pasaron los vagones
y los amigos con los que iba no
pudieron hacer nada, porque ni
se dieron cuenta de que yo me
caí, por el ruido insoportable que
hace el tren. Ellos más delante
notaron que yo no estaba y pues
me buscaron entre los vagones y
miraron adentro del tren y lo que
vieron fueron unas manchas de
sangre y ellos pensaron que yo me
había muerto. Lo que hicieron es
que se entregaron a migración en
Juárez y les comentaron que me
había caído y que el tren me había
matado en tal parte. Los agarraron
y los mandaron para su lugar de
origen, era un guatemalteco y un
hondureño.
Cuando pasaron los vagones, yo
pude sentarme y miraba mi pierna
y mis brazos deshechos y cómo
había quedado, me decía: “qué
barbaridad, cómo me pudo pasar
esto a mí, tanto que me cuidé y
cómo es posible…”. Y andaba un
señor allí, que iba pasando, se
dio cuenta de lo que me pasó y
enseguida llamó a la Cruz Roja.
Es un milagro de Dios que yo esté
REVISTA NOTARIAL | 37
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
“
Y pues esa es la dura realidad de la migración,
que no sólo afecta a uno, sino que a toda la
familia y a tantas personas.
con vida, porque lo que me pasó, es
para que yo estuviera muerto. En
el hospital lo que hacía era llorar y
llorar, como los niños. Yo pensaba,
por ejemplo, en mi familia, me fui
con la ilusión de ayudarlos a ellos
y que iba a ser una posibilidad y
no una carga para ellos, era muy
dolora esa situación. Pensaba en
mi papá que me decía “José Luis
no te vayás porque te puede pasar
algo” y pues eso me destrozaba mi
corazón… Y pues esa es la dura
realidad de la migración, que no
sólo afecta a uno, sino que a toda
la familia y a tantas personas”.
Normativa Jurídica
El incesante fenómeno migratorio
continúa en expansión, al tiempo
que demanda una diversificación
cada vez mayor de la intervención
normativa con el propósito de
obtener el más alto beneficio
posible, y reducir al mínimo
los costos conexos para los
países de origen y de destino y
para los propios migrantes. Es
trascendental poseer mejores
conocimientos y desarrollar
competencias
en
diferentes
esferas normativas para asegurar
38 | REVISTA NOTARIAL
la protección de los migrantes,
facilitar la migración legal,
promover la integración en el país
de destino, prestar apoyo para el
retorno voluntario sostenible y
promover una mayor vinculación
entre la migración y el desarrollo.
anteriormente han servido de
base para que el preámbulo de la
Convención Internacional sobre
la Protección de los Derechos
de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares,
adoptada por la Asamblea General
en su Resolución 45/158, del 18 de
diciembre de 1990 haga hincapié en
los principios consagrados en los
instrumentos fundamentales de
las Naciones Unidas en materia de
derechos humanos, en particular
la
Declaración
Universal
de
Derechos
Humanos,
el Pacto Internacional de
Derechos
Económicos,
Sociales y Culturales, el
Pacto
Internacional
de
Derechos Civiles y Políticos,
la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación
Racial, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer y la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Característico de la época actual,
es la migración internacional en
la que intervienen una variedad
mucho más grande de grupos
étnicos y culturales como nunca
antes. Se ve un alza en la cantidad
de mujeres que emigran ahora
por su propia cuenta, o como
cabezas de familia; la cantidad de
personas que vive y trabaja en el
extranjero en situación irregular
sigue incrementándose; y tanto la
migración temporal como circular
se han expandido. Los lugares
donde se establecen los migrantes
y a los cuales se dirigen también,
están cambiando.
Hoy, poco
más de la mitad de la población
mundial habita en las zonas
urbanas, y se espera que para el
2050 casi el 70% de la población
universal se albergue en las zonas A su vez, este importante Convenio
invoca los principios y normas
urbanas.
establecidos en los instrumentos
Situaciones como las descritas pertinentes
elaborados
en
Migración y Derechos Humanos
el marco de la Organización
Internacional del Trabajo, en
especial el Convenio Relativo a los
Trabajadores Migrantes (No. 97),
el Convenio sobre las Migraciones
en Condiciones Abusivas y la
Promoción de la Igualdad de
Oportunidades y de Trato de los
Trabajadores Migrantes (No.
143), la Recomendación sobre
los Trabajadores Migrantes (No.
86), la Recomendación sobre
los Trabajadores Migrantes (No.
151), el Convenio Relativo al
Trabajo Forzoso u Obligatorio
(No. 29) y el Convenio Relativo
a la Abolición del Trabajo
Forzoso (No. 105); recordando
de igual manera la Convención
Contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, entre muchos
otros que han sido concebidos
en el seno de Naciones Unidas y
suscritos por muchos países con
el fin de salvaguardar derechos
fundamentales inherentes a todo
ser humano; mismos que pueden
verse mermados o transgredidos al
suscitarse movimientos y tránsitos
clandestinos de personas.
La Convención busca garantizar
el trato igualitario y las mismas
condiciones
laborales
para
migrantes y nacionales, lo que
implica:
• Prevenir condiciones de
vida y de trabajo inhumano,
abuso físico y sexual y el trato
degradante.
• Garantizar los derechos de
los migrantes, las libertades
de pensamiento, de expresión
y de religión.
• Garantizar a los migrantes el
acceso a la información sobre
sus derechos.
• Asegurar su derecho a la
igualdad a la ley, lo cual
implica que los trabajadores
migratorios estén sujetos a los
debidos procedimientos.
• Asegurar que los migrantes
tengan derecho a participar en
sindicatos.
• Asegurar que los migrantes
puedan regresar a su país
de origen si así lo desean,
permitiéndoles
efectuar
visitas ocasionales e incitarles
a mantener lazos culturales, y
• Asegurar el derecho de los
migrantes a transferir sus
ingresos a su país de origen,
etc.
Los mandatarios de los países
de tránsito y de destino, han
adoptado una postura de respeto
a los derechos humanos de los
migrantes. Contrario sensu, han
formulado políticas y emprendido
acciones cuyas consecuencias
cuestionan la relación entre
ambos elementos. Se ha puesto
en tela de juicio la postura de
las autoridades migratorias,
quienes al adoptar una política de
contención cada vez más estricta
de los flujos migratorios por
los lugares de paso tradicional,
niegan la posibilidad de predecir
sus consecuencias negativas. Las
barreras erigidas y la presencia de
agentes y patrullas, no han sido
ni serán elementos suficientes
para disuadir a las personas en sus
intentos de cruzar la frontera. Tal
moción ha tenido otro impacto que
repercute en el desplazamiento de
las zonas de cruce a lugares con
mayores grados de dificultad, lo
cual ha tenido un creciente efecto
letal sobre las personas, sobre su
seguridad, sobre sus vidas mismas.
La migración hacia el extranjero
no es un fenómeno exclusivo de
algunos países, es decir, los que se
encuentran en vías de desarrollo.
Dicho flagelo tiene presencia en
casi todos los países, acentuándose
obviamente en las naciones
más pobres, donde la imperiosa
necesidad de mejorar la calidad
de vida orilla a muchas personas,
a tomar la decisión de abandonar
sus lugares de procedencia para
buscar en sitios desconocidos lo
que, lamentablemente, no pueden
obtener en sus respectivas tierras.
Ello ha generado la concepción
de una normativa jurídica dentro
de ámbitos nacionales como
internacionales para reconocer el
derecho humano a la migración
que posee todo ser viviente.
• Postgrado en Mediación y
Conciliación Comunitaria
y Anticorrupción
• Postgrado en Estado
de Derecho y Derechos
Humanos
• Consultora y Editora de
Editorial Guardabarranco
• Miembro de la Sociedad
Literaria de Honduras
REVISTA NOTARIAL | 39
JURISPRUDENCIA
APUNTES SOBRE JURISPRUDENCIA
Recurso de Casación
(Cuarta Parte)
NOTARIO JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN
Invalidar Una Sentencia
Por Defectos En La Forma
CONSIDERANDO: Que del
estudio de los antecedentes
tenidos a la vista aparece: A)
Que el contrato de venta del
lote de terreno cuya titulación
se pretende, fue celebrado
el 28 de febrero de 1980, en
documento privado suscrito
en la ciudad de La Esperanza,
departamento de Intibucá, entre
los señores BRAULIO OSORIO
NIETO, como vendedor y la
señora
JULIANA
OSORIO
VASQUEZ, como compradora;
B) Que la señora MARIA
NIEVES MARTINEZ OSORIO,
actuando en su condición de
heredera ab-intestato de doña
JULIANA OSORIO VASQUEZ
promovió
demanda
contra
el señor AUGUSTO CESAR
MARTINEZ NOLAZCO, en su
condición de apoderado de don
ANTONIO OSORIO, supuesto
dueño del inmueble, de quien se
afirma tener inscrito el dominio
del inmueble a su favor, de
donde deberá segregarse el lote
supuestamente vendido. C) Que
el representante del demandado
al dar contestación a la demanda
expresó: que el terreno de
mayor cabida del cual tenía que
separarse el lote supuestamente
40 | REVISTA NOTARIAL
vendido por el causante don
BRAULIO OSORIO NIETO, era
de él y del heredero MIGUEL
OSORIO ORELLANA, siendo
de consiguiente un terreno
que estaba proindiviso, en
COMUNIDAD DE BIENES y que
de consiguiente no podía, en el
caso de que procediera, otorgarse
la escritura de traspaso a menos
que mediara el consentimiento
de todos los herederos.
CONSIDERANDO: Que de
conformidad con el instrumento
público extendido por el señor
Registrador de la Propiedad
Inmueble y Mercantil del
departamento de Intibucá, que
obra a folios del CUARENTA Y
OCHO al CINCUENTA Y UNO,
consta en autos que el terreno de
nueve manzanas de extensión,
sito en el lugar de El Calvario,
al Poniente de la ciudad de
La Esperanza, departamento
de Intibucá, del cual debería
segregarse el supuestamente
prometido en venta a la señora
JULIANA OSORIO VASQUEZ,
se encontraba inscrito a favor
de los herederos de don
BRAULIO OSORIO NIETO;
señores: ANTONIO OSORIO
ORELLANA (DEMANDADO) y
MIGUEL ANGEL OSORIO desde
el día treinta de diciembre de mil
novecientos ochenta y dos, (diez
años antes de intentarse la acción)
y que la parte de este último aún
antes de la presentación de la
demanda había sido inscrita a
favor de sus herederos, según
asientos números 32 del Tomo
XLVIII y 86 del Tomo L, ambos
del Registro de la Propiedad y
Mercantil del departamento de
Intibucá.
CONSIDERANDO: Que estando
en comunidad desde el año de
mil novecientos ochenta y dos, el
terreno a que se refiere la demanda
planteada hasta el 4 de febrero de
l992, es visto que para el efecto
de solicitar el otorgamiento de la
escritura de tradición de dominio
que se reclama la acción, debió
ser intentada contra todos los
condueños, a quienes tuvo
que citarse y emplazarse de
conformidad con la Ley, para
garantizarles
un
proceso
legítimo.
CONSIDERANDO: Que habrá
lugar al recurso de casación
por quebrantamiento de las
formas esenciales del juicio,
como en el caso de autos,
por falta de emplazamiento
en primera instancia de las
personas que hubieran debido
ser citadas para el juicio.
Apuntes Sobre Jurisprudencia: Recurso de Casación (Cuarta Parte)
CONSIDERANDO: Que pueden
los Tribunales, conociendo por
vía de apelación o de casación,
invalidar de oficio las sentencias
cuando aparezca de manifiesto
en ellas alguna de las causas
que dan lugar a la casación en la
forma.
CONSIDERANDO: Que las
sentencias deben ser claras,
precisas y congruentes con las
demás, ycon las otras pretensiones
deducidas oportunamente en el
pleito, haciendo las declaraciones
que éstas exijan, condenando
o absolviendo al demandado
y decidiendo todos los puntos
POR TANTO: La Corte Suprema
de Justicia, en nombre del Estado
de Honduras, por unanimidad
de votos, oído el parecer del
señor Fiscal y en aplicación de
los artículos 303 y 319 Atribución
7a. de la Constitución de la
República; 1o y 80 Numeral lo.
de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales;
y 899, 900 No. 1o, 902 No.2a.,
904 No. 1o. y 956 del Código de
Procedimientos Civiles, FALLA:
INVALIDANDO DE OFICIO
la sentencia pronunciada por
la Corte de Apelaciones de la
Sección Judicial de Comayagua,
dictada con fecha doce de mayo
de mil novecientos noventa y
tres, de que se ha hecho mérito.Y manda: que con certificación
de este fallo se devuelvan los
antecedentes al Tribunal de su
procedencia para los efectos
legales consiguientes.- Redactó el litigiosos que hayan sido objeto
Magistrado …….- NOTIFÍQUESE. del debate, y que cuando éstos
hubiesen sido varios se hará el
pronunciamiento con la debida
Nulidad Absoluta
separación a cada uno de ellos.
Se declara la nulidad
CONSIDERANDO: Que la
absoluta de sentencia
recurrida. CAS.574-94
sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones de esta Sección
CONSIDERANDO: Que los Judicial, al decretar la nulidad
servidores del Estado no de todo lo actuado, a partir del
tienen más facultades que las auto de admisión de la demanda,
que expresamente les confiere resolvió un asunto que no fue
la ley y que todo acto que planteado durante la tramitación
ejecuten fuera de la Ley es nulo del juicio y de consiguiente se
e implica responsabilidad.
excedió en sus facultades legales,
lo que hace que dicha resolución
esté viciada de nulidad.
CONSIDERANDO: Que la
nulidad absoluta puede alegarse
por todo el que tenga interés
en ella, y debe cuando conste
en autos, decretarse de oficio,
aunque las partes no la aleguen.
POR TANTO: La Corte Suprema
de Justicia, en nombre del Estado
de Honduras, por unanimidad de
votos, de acuerdo al parecer del
señor Fiscal y en aplicación de
los artículos 303 y 319 Atribución
7a. de la Constitución de la
República; 1o y 80 Numeral lo.
de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales;
1, 9, 10, 11, 1586 y 1589 del Código
Civil; 190 y 956 del Código de
Procedimientos Civiles; FALLA:
DECLARANDO DE OFICIO
LA NULIDAD de la sentencia
pronunciada por la Corte de
Apelaciones de esta Sección
Judicial, con fecha veinte y cinco
de abril de mil novecientos
noventa y cuatro, de que se ha
hecho mérito.- Y manda: que
con certificación de este fallo se
devuelvan los antecedentes al
Tribunal de su procedencia para
los efectos legales consiguientes.Redactó
el
Magistrado…...NOTIFÍQUESE.
Se Declara De Oficio
Nulidad Absoluta De
Sentencia En Juicio De
Tercería Por No Resolver
Lo Planteado
CONSIDERANDO: Que las
tercerías tienen lugar con
motivo del Juicio Ejecutivo,
deben promoverse antes de
hacerse el pago al acreedor o de
REVISTA NOTARIAL | 41
JURISPRUDENCIA
rematar los bienes embargados,
y tienen por objeto reclamar
derecho pretendiendo dominio
sobre los bienes embargados,
o bien derecho para ser pagado
preferentemente al ejecutante o
en concurrencia con él; y que las
tercerías de dominio y de prelación
se seguirán en pieza separada y por
los trámites del juicio ordinario.
CONSIDERANDO:
Que
únicamente la tercería de dominio
fundada en instrumento público
suspende los procedimientos
relativos a la enajenación de
los bienes embargados, y que
cuando la tercería no suspende
la ejecución puede el opositor,
antes de pronunciarse sentencia,
pedir que el ejecutante afiance las
resultas del juicio.
CONSIDERANDO:
Que
la
finalidad de la tercería de
prelación, no es la de suspender
los trámites de remate de los
bienes del ejecutado, sino que
por el contrario, la de llevar
adelante la subasta, para que con
el producto de la misma se haga
cumplido pago al opositor y que
con el exceso se cubra la deuda del
ejecutante.
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con lo expuesto en
las consideraciones que preceden
se desprende: que la sentencia
que se dicte en el juicio de tercería
de prelación necesariamente
debe establecer en qué orden
deben satisfacerse los créditos
de ejecutante y opositor, con
el producto del remate o de la
fianza en su caso, y no se puede
en manera alguna condenar al
ejecutante al pago de cantidad de
lempiras, como efectivamente se
42 | REVISTA NOTARIAL
hizo en el fallo que se conoce.
por todo el que tenga interés en
ella, y debe, cuando conste en
CONSIDERANDO: Que las autos, decretarse de oficio, aunque
sentencias deben ser claras, las partes no la aleguen.
precisas y congruentes con las
demás y con las otras pretensiones POR TANTO: La Corte Suprema
deducidas oportunamente en el de Justicia, en nombre del Estado
pleito, haciendo las declaraciones de Honduras, por unanimidad de
que éstas exijan, condenando votos, oído el parecer del señor
o absolviendo al demandado Fiscal y en aplicación de los
y decidiendo todos los puntos artículos 303 y 319 Atribución 7a.
litigiosos que hayan sido objeto de la Constitución de la República;
del debate; y que cuando éstos 1o y 80 Numeral lo. de la Ley de
hubiesen sido varios, se hará el Organización y Atribuciones de
pronunciamiento con la debida los Tribunales; l, 9, 10, 11, 1586 y
separación a cada uno de ellos.
1589 del Código Civil; 190 y 956
del Código de Procedimientos
CONSIDERANDO: Que los Civiles; FALLA: DECLARANDO
servidores del Estado no tienen DE OFICIO LA NULIDAD de
más facultades que las que la sentencia pronunciada por
expresamente les confiere la ley, la Corte de Apelaciones de esta
y que todo acto que ejecuten Sección Judicial, con fecha
fuera de la Ley es nulo e implica veinte y cinco de febrero de mil
responsabilidad.
novecientos noventa y uno, de que
se ha hecho mérito.- Y manda:
CONSIDERANDO:
Que de que con certificación de este fallo
lo
expuesto
anteriormente se devuelvan los antecedentes al
se desprende que la Corte de Tribunal de su procedencia para
Apelaciones de esta Sección los efectos legales consiguientes.Judicial, en la sentencia del Redactó el Magistrado………..veinte y cinco de febrero de mil NOTIFÍQUESE.
novecientos noventa y uno, al
condenar al ejecutante ……., a
pagar al opositor la cantidad de
….., por salarios, prestaciones
sociales, más intereses legales,
se excedió en sus facultades
de Juzgador, al resolver sobre
una situación no sometida a su
conocimiento, pues en la misma
demanda se peticionaba “declarar
el derecho preferente a ser pagado
de acuerdo con la ley”; todo lo cual
• Consultor
hace que su fallo sea violatorio de
• Magistrado de la Corte
disposiciones de orden público de
Suprema de Justicia de
obligatorio cumplimiento.
1990-2002/ 1975-1976
• Vicepresidente del Congreso
CONSIDERANDO:
Que
la
Nacional de 1987-1989
nulidad absoluta puede alegarse
Paisajes de Honduras:
Atardecer en el Golfo
Fotografía de Byron Valladares
REVISTA NOTARIAL | 43
LA OPINIÓN
DESTITUCIÓN
Y SUSTITUCIÓN
E
n los Estados del Derecho,
constituidos como República y
bajo un régimen democrático
de Gobierno, las facultades de cada
Poder del Estado están expresamente
señaladas en la Constitución, en función
del ejercicio de la soberanía nacional
que emana del pueblo, en cuyo nombre
y representación actúan los tres Poderes
del Estado.
los elige; por consiguiente, no tiene
la facultad de destituirlos, porque
ésta es facultad inherente al ente
o Autoridad que tiene la potestad
de nombramiento, ya que el ente
o autoridad que elige sólo tiene la
potestad de sustituirlos, pero en la
forma prevista por la Constitución y la
Ley.
Es así como el Texto Constitucional de
nuestro país, establece que Honduras
es un Estado de Derecho, Soberano
constituido como República libre,
democrática e independiente, cuya
forma de Gobierno es ejercida por
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, que son complementarios
e independientes entre sí, sin
relaciones de subordinación; lo que
indica que ninguno de estos Poderes
está sometido uno al otro, ni le debe
obediencia o supeditación en el
desempeño de sus atribuciones.
Por otra parte, no debe perderse
de vista que el Congreso Nacional
aprueba o imprueba la Conducta
Administrativa del Poder Judicial,
al momento en que el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia presenta
la Memoria o Informe Anual de
labores desarrolladas por el Poder
Judicial; pues la conducta personal
de los Magistrados sólo puede ser
investigada por el Tribunal Superior de
Cuentas, en lo atinente a esta materia,
y por la Procuraduría General de la
República, como Representante Legal
del Estado; o por la Fiscalía General
del Estado, como Representante Legal
de la Sociedad, cuando incurren en
infracciones de tipo penal, juzgándolos
mediante el Procedimiento Especial
del Antejuicio.
En esta forma, en el Artículo 205
numerales 9 y 20, de la Constitución
se prescribe que son atribuciones
del Congreso Nacional, elegir
para el periodo que corresponda y
de la Nómina de Candidatos que
proponga la Junta Nominadora, los
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, a quienes puede admitirles
o no su renuncia, en los términos del
Artículo 40, Numeral 4, de la misma
Constitución. Asimismo, aprueba o
imprueba la Conducta Administrativa
del Poder Judicial en su conjunto y
no la conducta de los Magistrados en
particular. Si esto es así, es entendido,
entonces, que el Congreso Nacional
no nombra a los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, sino que
44 | REVISTA NOTARIAL
Repárese, además, en que el Artículo
303 de la Constitución de la República,
con plena claridad establece que la
potestad de Impartir Justicia emana
del pueblo y se imparte gratuitamente
en nombre del Estado, por Magistrados
y Jueces independiente; Únicamente
Sometidos a la Constitución y las
leyes, por ello, decimos nosotros, no
son dependientes ni subalternos de
ningún otro Poder del Estado, que a su
antojo pueda privarlos de su investidura
y de sus funciones Constitucionales
Por:
Notario Ángel
Augusto Morales
y Jurisdiccionales, pues si tal ocurre,
quien lo haga incurre en el delito de
Traición a la Patria, sin perjuicio de las
demás figuras delictivas contempladas
en el Código Penal.
Por todo lo anterior, el pueblo
hondureño debe saber y aprenderlo
para siempre, que los Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia no pueden
ser Destituidos arbitrariamente,
pero sí pueden ser Sustituidos
por causa de muerte, incapacidad
física o mental que les impida el
ejercicio del cargo, por causas legales
comprobadas y por propia renuncia,
porque así lo previene el Artículo 314
de la Constitución de la República,
cuya disposición legal está por
encima de cualquier interés rastrero
o de cualquier ambición sectaria, ya
que quienes se aferran a lo contrario
confirman sencillamente, que Dios
siempre ciega a quienes quiere perder.
• Magistrado de la Corte de
Apelaciones de Santa Rosa
de Copán
• Ex Juez Primero y Segundo
de Letras de Santa Rosa de
Copán
• Ex
Asesor
de
la
Procuraduría General de
la República
INCONSTITUCIONALIDAD
DE UNA NORMA
DEROGADA
Por: Notario Waldo Rivera Portillo
A
propósito
del
fallo
emitido por la Sala de
lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
de Honduras, con relación a
la Ley de Depuración de la
Policía, especialmente en lo
concerniente a las pruebas
de confianza, y que en su
deliberación el resultado entre
los miembros de la Sala fue de
cuatro (4) votos a favor de la
inconstitucionalidad y uno (1)
en contra, lo que implica que
será el Pleno de la Corte que
tendrá que darle el carácter de
fallo definitivo, intentaré hacer
un breve resumen del análisis
jurídico del catedrático español
de Derecho Civil don Jesús
Delgado Echeverría, planteado
en su trabajo intitulado: “LAS
NORMAS DEROGADAS. Validez,
Vigencia y Aplicabilidad”.
hubo de decidir sobre si los efectos
de una norma ya derogada pueden
ser alcanzados por el control
judicial de constitucionalidad. El
Tribunal respondió negativamente.
Los autores, criticaron este fallo, en
virtud de que entienden que hay
“independencia conceptual entre
inconstitucionalidad de la norma
y su derogación”, de manera que
es posible “dar sentido tanto a la
derogación de una norma declarada
inconstitucional como a la
declaración de inconstitucionalidad
de una norma derogada”.
El catedrático Echeverría explica que
en el Derecho español, no cabe hoy
duda de que las normas derogadas
pueden ser declaradas nulas en
razón de su inconstitucionalidad.
La derogación de la norma, ocurrida
antes o después de la incoación del
proceso constitucional, no priva a
éste de objeto si la norma derogada
habría de ser todavía aplicable
en general, o para un supuesto
concreto. En el caso de Honduras,
hubo policías cesados de su cargo
Refiere el jurista español, que a consecuencia de la antedicha ley,
en un reciente trabajo firmado por lo que la ley continúa teniendo
por tres profesores argentinos, efectos, en esos casos concretos.
centrado
temáticamente
en
distinguir entre declaración de Señala el abogado Echeverría “No
inconstitucionalidad y derogación me propongo aquí analizar los
de una norma, concluye criticando pronunciamientos del Tribunal
una Sentencia del Tribunal Constitucional, ni observar la
Superior de la ciudad de Buenos posible incidencia en ellos de las
Aires (4 de junio de 1999), que peculiaridades del caso concreto
sometido a su enjuiciamiento.
Basta con mostrar que es práctica
frecuente en las actuaciones de
este Tribunal someter a juicio
de
constitucionalidad
leyes
ya derogadas, pues con ello
comprobamos que las leyes
derogadas –al menos, algunas
leyes derogadas– siguen formando
parte del ordenamiento español;
pues carecería de sentido declarar,
con un pronunciamiento que se
impone a todos los tribunales, que
una norma ajena al ordenamiento
español contradice la Constitución
española y es, por tanto, nula”.
El estudio elaborado por don Jesús
Delgado Echeverría es puntual y
vigente en el caso hondureño, por
ello me tomé la atribución de exponer
una corta síntesis, sobre el tema.
• Catedrático de la
Facultad de Derecho de
la UNAH
• Abogado y Notario
REVISTA NOTARIAL | 45
LA OPINIÓN
EL CASO
HÄRTLING
Por:
Notario Jubal Valerio Hernández
A
los niños y jóvenes
hondureños
que
aprenden
nuestro
Himno Nacional, se les enseña
que el autor de su música fue
un señor que vino de Alemania
llamado Carlos Härtling y
¡punto!
Siempre he considerado que
semejante simplicidad, es además
constitutiva de una gran injusticia,
que se agrava cuando algunas
personas sostienen, sin ningún
fundamento, que la música de
nuestro himno constituye un
plagio. Las investigaciones que
tuve la oportunidad de realizar
en los años 1993 y 1994 en tres
escenarios diferentes (Alemania,
Honduras y El Salvador), me
permitieron encontrar la clave
para descifrar varias incógnitas
sobre la vida y obra del maestro
Karl Wilhem Härtling (18681920).
Nació en la ciudad de Schlotheim,
Alemania, el 2 de septiembre de
46 | REVISTA NOTARIAL
1868. Vino a Tegucigalpa en 1896
contratado por el gobierno de Don
Policarpo Bonilla para asumir la
organización de la Banda Marcial
Nacional, que hoy conocemos
como Banda de los Supremos
Poderes y falleció en Santa Tecla,
Karl Wilhem Härtling (1868-1920)
suscrito entre el gobierno de
Honduras y el Maestro Härtling;
que fue el inicio de todas las
injusticias cometidas en contra
de este ilustre ciudadano alemán,
quien hizo de Honduras su segunda
patria, en la que fundó su familia,
habiéndole
prestado
invaluables servicios a
nuestra nación.
El contrato en referencia,
fue
suscrito
en
representación del Estado
de Honduras por su Cónsul
General en la ciudad de
Hamburgo, Alemania, el
Señor A. Marburg y el
Maestro Härtling el día 27
de junio de 1896.
El Salvador, a los 53 años de edad, En sus disposiciones más
el 12 de agosto de 1820, víctima de importantes, se establecieron los
derechos y obligaciones de ambas
la fiebre amarilla.
partes que podemos resumir así:
El aspecto al que hoy deseo
a) Para el contratista (Karl
referirme y que motiva el título
del presente artículo, es la
Härtling), asumir la Dirección
situación que se originó por el
de
la
Banda Marcial
incumplimiento del contrato
Nacional de Honduras e
El Caso Härtling
impartir clases de música en
las escuelas militares adscritas
al Ministerio de la Guerra de
nuestro país.
b) Para el Estado de Honduras:
Pagar los gastos que ocasionara
el traslado del Señor Härtling
de Alemania a Honduras,
asignarle una
habitación
acorde con su posición social y
pagarle un salario de $200 pesos
plata al mes (equivalente a 400
marcos alemanes). En caso
de prescindir de los servicios
del Señor Härtling, el Estado
de Honduras se obligaba a
reconocerle el valor de tres
mensualidades de su salario
y a suministrarle un pasaje de
primera clase en transporte
marítimo, para su regreso a la
ciudad de Hamburgo .
Luego de su llegada a Honduras,
el maestro Härtling se incorpora
de lleno a sus labores, organiza la
Banda Nacional a la que le da un
alto nivel técnico e interpretativo;
participando además en veladas
culturales en las que ejecutaba el
violín (instrumento musical en
el que tenía un gran dominio),
acompañado de quien poco
tiempo después se convertiría en
su esposa, la pianista Guadalupe
Ferrari Guardiola. Se ganó
la estimación y aprecio de la
población de Tegucigalpa, que
asistía cada vez con más frecuencia
a sus conciertos.
Su mayor contribución con la
patria: componer la música de
nuestro Himno Nacional, que fue
reconocida mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 42 emitido por el
Presidente Hondureño Alberto
Membreño, el 15 de noviembre de
1915. Dicho acuerdo fue elevado
después al rango de Decreto
Legislativo por el Congreso
Nacional de la República.
Nunca fue resarcido de los daños
y perjuicios que le ocasionara
el Estado de Honduras por la
abrupta e injusta conclusión de
su Contrato. Todo el mundo
Contradictoriamente,
durante sabe, que la “verdadera razón”
ese mismo gobierno, el maestro de su destitución, fue el no haber
Härtling fue destituido de su cargo, renunciado a su nacionalidad
alemana, al momento de romperse
las hostilidades en la Primera
Guerra Mundial (1914-1919).¡Qué
gran pecado!
Pero la ingratitud ha llegado años
aún más lejos. No existe una tan
sola calle de Tegucigalpa que lleve
el nombre de este benefactor de la
patria; tampoco se encuentra un
busto con su efigie en ninguna plaza
El maestro Carlos Härtling en el Jardín
del país, que perpetúe su memoria
de su casa del Barrio Buenos Aires de
ante la población hondureña.
Tegucigalpa.
¡Ingratitud de ingratitudes!
se dio término al contrato que el
Estado de Honduras había suscrito Más que un caso legal, cuyo
con Él, sin hacerle efectivo los tres conocimiento ya nadie va a instar
meses de sueldo que era obligatorio ante los tribunales de la República,
pagarle. El maestro Härtling se trata de una deuda moral y cívica
tuvo conocimiento de manera que se mantiene todavía sin saldar
extraoficial, por la lectura de un por parte del Estado de Honduras.
periódico capitalino, que la música
que él compuso para nuestro
Himno Nacional (sobre el texto de
Don Augusto C. Coello), había
sido reconocido como tal, cuando
ya se había retirado a realizar
labores agrícolas en un terreno que
había adquirido en el municipio
de Guaimaca. Ni por elemental
cortesía, se le envió comunicación
oficial alguna que diera cuenta de
dicho reconocimiento.
• Abogado y Notario por la
Corte Suprema de Justicia
Se vio obligado a mudarse a la
de Honduras
República de El Salvador donde se
• Magister en Tecnología
le ofreció trabajo como Director
Educativa por la UNAH
de la Banda Musical de la ciudad
• Conciliador y Árbitro del
de Santa Tecla, en la cual murió,
Centro de Conciliación y
víctima de la fiebre amarilla, el 13
Arbitraje de la CCIT
de agosto de 1920.
REVISTA NOTARIAL | 47
PORTADA
EL NOTARIO
EN HONDURAS:
UNA APROXIMACIÓN
HISTÓRICA
Por:
Licenciado Antonio Ramón Vallejo
E
n sus inicios, el Estado de
Honduras como nación
necesitaba
configurar
los elementos que le dieran
los caracteres organizativos
y propios de un Estado de
Derecho, por lo cual era
necesario contar con notables
y destacados personajes que
colaboraran en la construcción
de la República. Influenciados
por el espíritu de la época, las
naciones centroamericanas –
luego de la emancipación de
España y la desintegración del
imperio mexicano- basaron
las constituciones de sus
Estados, en los preceptos de la
Ilustración que habían permeado
de manera efectiva en los
intelectuales de finales del siglo
XVIII y principios del XIX; por lo
que la conformación de las leyes,
actualmente notarios y abogados
realizan fueran desarrolladas de
manera autónoma. Es hasta finales
del siglo XIX, que observamos
una separación definitiva de
dichas funciones con los primeros
profesionales del notariado inscritos
en los expedientes de exequátur de la
Tomando en cuenta la situación Corte Suprema de Justicia.
de la educación en Honduras para
mediados del siglo XIX1 , así como El presente artículo pretende ofrecer
la inexistencia de instituciones de al lector una aproximación histórica
formación de profesionales en el de los orígenes del notariado en
área del Derecho2, las atribuciones y nuestro país, subrayando algunos
funciones del Poder Judicial muchas eventos relevantes en la vida política
veces se realizó gracias a ciertos de la nación que tuvieron relación
hombres que habían obtenido sus con el ejercicio de la jurisprudencia;
estudios en la Universidad de San a la vez, mencionando algunos de
Carlos de Guatemala y, en otros sus más destacados personajes que
casos, con personas que tenían dieron impulso a esta profesión y, de
ciertos conocimiento en el área esta manera, identificar los inicios
del Derecho Público, por lo que de la función del notariado en
se dificultó que las funciones que Honduras.
así como de la organización de
las instituciones, estuvo basada
en la creación de una República
Constitucional delimitando las
funciones de los tres poderes del
Estado: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
________________________________________________________________________________________________________________________
1
Para mediados del siglo XIX el 95% de la población era analfabeta. Ver anuario estadístico del Dr. Antonio R. Vallejo.
Recordemos que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se formó hasta 1847 y tuvo sus primeros egresados en el área del
Derecho hasta 1852.
2
48 | REVISTA NOTARIAL
El Notario en Honduras: Una Aproximación Histórica
Honduras: sus inicios en
la vida republicana y la
labor judicial.
Al momento de celebrarse la
firma del acta de independencia
que, oficialmente, separaba a las
repúblicas centroamericanas del
dominio español en la ciudad de
Guatemala –antigua sede del poder
español en Centroamérica- en 1821,
la provincia de Honduras junto a las
demás naciones del istmo3 formaron
parte de una época de cambios a
nivel político que, posteriormente,
las llevaría a conformarse como serán utilizados a lo largo de los
años. Un claro reflejo de ello son
Repúblicas.
los artículos 8, 9, y 10 del capítulo
Debemos recordar que para 1822 III que trata sobre los derechos y
Centroamérica se adhería al obligaciones de los hondureños y del
imperio mexicano de Agustín de gobierno del Estado:
Iturbide y un año después, obtenía
la separación absoluta de México “(Art.8) Todos los Hondureños
pasando a conformarse como una son libres, y ciudadanos los que
República Federal en 18244. A pesar tengan la edad, y demás condiciones
de manifestar un cierto espíritu que establece la Constitución de
emancipatorio en años anteriores, la República. (Art.9) El Estado
es importante destacar que hasta la protege con leyes sabias y justas
creación de la República Federal, la
la libertad, la propiedad, y la
esclavitud es abolida en su totalidad
en Centroamérica y es en el gobierno igualdad; viviendo sujetos a la
de Francisco Morazán que esta Constitución y la ley; respetando
a las autoridades, contribuyendo
norma se cumplirá.
con proporción a sus facultades para
Para 1825, la naciente República de los gastos del Estado y federación,
Honduras será administrada por para sostener la independencia, su
una élite basada en los principios integridad y seguridad; y tomando
de las doctrinas liberales, que las armas para defender la patria,
florecieron en Europa luego de la cuando fueren llamados por la ley.
revolución francesa de 17895. Los (Art.10) El gobierno del Estado
principios como la conformación de es popular representativo, y en la
una República con
independencia de
poderes (Ejecutivo,
Legislativo
y
Judicial) así como
de los conceptos:
“ libertad”,
“ f e l i c i d a d ”,
“ i g u a l d a d ”,
“ d e s a r r o l l o ”,
“unión” entre otros,
serán reflejados en
el discurso de la
primera constitución
de nuestro país y,
posteriormente,
________________________________________________________________________________________________
3
Exceptuando Belice que pertenecía al imperio británico y era conocida
como la Honduras Británica y de Panamá que perteneció a la Gran
Colombia hasta el momento de su independencia en 1903.
4
La idea de una República Federal se tomó de la forma de organización
administrativa que hasta el día de hoy, Los Estados Unidos de América
mantiene como forma de gobierno.
5
Es importante mencionar que en Centroamérica los grupos de
poder que administraban el poder político eran los liberales y los
conservadores (no confundir con los partidos políticos de hoy en
día) que si bien partían de los preceptos de la Ilustración, diferían
en algunas acciones que, posteriormente, llevó a una serie de
inestabilidades políticas.
Agustín de Iturbide
REVISTA NOTARIAL | 49
PORTADA
de Corte de Justicia se requiere ser
ciudadano, en el ejercicio de sus
derechos, mayor de treinta años, del
Con la administración de Francisco estado secular, y con instrucción a lo
Morazán en su gobierno (1830-1838) menos en el Derecho Público”.
la República Federal logró obtener
verdaderas
transformaciones Debido a la poca demanda de
en lo político, social y jurídico personas versadas en el oficio del
siendo destacable la introducción Derecho, el Estado hondureño en el
del Modelo Livingston o mejor artículo 66 de dicha Constitución,
conocido como los Juicios por señala lo siguiente respecto a la
Jurado, la libertad de culto, la impartición de justicia en el área
llegada de la primera imprenta a
Centroamérica, la creación de los
primeros centros de enseñanza
primaria y secundaria así como
la separación de la Iglesia y el
Estado, entre sus acciones más
notables. Luego de la disolución
de la República Federal en 1838,
el estado hondureño entrará
en una etapa de inestabilidad
política debido a la alternancia
de poderes entre miembros de
la élite liberal y miembros de
la élite conservadora, que sólo
será superada hasta la Reforma
Liberal de 18767.
federación que ha acordado, fija su
felicidad y prosperidad6.”
Sin embargo, es importante
mencionar que a lo largo
de los años y a pesar de las
subsiguientes constituciones Francisco Morazán
(1831, 1839, 1848, 1865, 1873,
1880, 1894, 1904, 1924, 1936, 1957, rural –exceptuando Comayagua que
1965 y 1982) y entrado el Siglo XX, aún era la capital y Tegucigalpa-:
la división de poderes que establece “En los pueblos en particular se
el gobierno republicano imperó administrará justicia por el Alcalde o
en la Constitución. Sobre el Poder Alcaldes, bajo los límites y términos
Judicial, y especialmente sobre la que la ley señale. (causas civiles y
función de los magistrados, jueces criminales)”. Lo que denota que en
y demás miembros del órgano sus primeros años, la República de
judicial podemos mencionar que las Honduras contó con un limitado
primeras constituciones no exigían –por no decir escaso- número de
un amplio y formal conocimiento personas instruidas en materia
en materia de Derecho. Para judicial. Más adelante, con la
el caso, encontramos que en la formación de la República Federal
Constitución de 1825 en el artículo encontramos en la Constitución de
51 se menciona: “Para ser ministro 1831, un notable cambio respecto a
las características que debe asumir
un miembro del Poder Judicial. El
artículo 64 de dicha Constitución
reza lo siguiente:
“Para ser individuo de la Corte
Suprema se requiere ser ciudadano
en ejercicio de sus derechos; tener
veinte y cinco años de edad, siete
de residencia en la República, del
Estado Seglar y tener instrucción en
el derecho público para lo que deberá
ser aprobado del monto que
designe la ley, pero esta última
cualidad no se exigirá sino es
hasta pasados dos años; y los
que sean electos deberán tener
un capital de quinientos pesos
producible y pasados los dos
años el que no sea aprobado en
el derecho público no podrá ser
electo para individuo de este
Tribunal”.
Se puede observar un
trascendental cambio, pues
debido al contexto de la época
–la separación de la Iglesia del
Estado- predomina el interés
por una impartición de justicia
de acuerdo a los cánones de
un Estado liberal; además,
podemos inferir que para este
momento, existe un minucioso
escrutinio para la elección de los
miembros de la Corte Suprema de
Justicia sometiéndolos a exámenes
para la aprobación de su cargo.
Resalta también el hecho de que
solo las personas que podían tener
una renta arriba de los quinientos
pesos (o mil para 1848) podían
ejercer dichos puestos, lo que
denota que quienes participaban
en los asuntos referentes al Estado
eran aquellas personas que durante
la época colonial pertenecían a la
élite criolla, quienes ostentaban
el poder económico y para esta
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6
Constitución de la República de Honduras de 1825.
El historiador Marvin Barahona define la etapa de 1838 a 1876 como la de un Estado Fragmentado, no solamente por las disputas del
poder entre liberales y conservadores, sino también por algunos aspectos derivados de estas pugnas como: la poca recaudación fiscal,
los intentos de separación de algunos pueblos que no querían pertenecer al Estado hondureño y los golpes de Estado que marcaron
prácticamente toda la segunda mitad del siglo XIX.
7
50 | REVISTA NOTARIAL
El Notario en Honduras: Una Aproximación Histórica
Firma del acta de independencia
época ostentaban también el poder ciudadanos en el ejercicio de sus
derechos y vecinos del Estado9.”
político8.
Algo relevante que se observará en
las constituciones subsiguientes es
el aporte simbólico de las funciones
de los magistrados, así como de los
jueces y demás miembros del órgano
judicial, ya que se puede manifestar
un alto valor de honor y prestigio al
cargo que se realizaba en este poder
del Estado, de acuerdo a las normas
sociales establecidas en el siglo XIX.
En las constituciones de 1848 y 1865
se puede observar lo siguiente:
“Los individuos que se nombren
para tal destino serán Abogados
de crédito y honradez, mayores de
veinticinco años, o personas de treinta
arriba, dueños de un capital libre que
no baje de mil pesos, y dotados de
más que medianos conocimientos en
jurisprudencia, padres de familia,
libre que no baje de mil pesos y tener
las demás cualidades requeridas para
los Letrados. Serán inamovibles,
Para la septuagésima década del durante su buena conducta; pero si
siglo XIX observamos un requisito hicieren dimisión se les admitirá a los
adicional a los anteriormente dos años de haber tomado posesión.”
mencionados: ser abogado de la
República, lo que significa que para La Reforma Liberal y los
primeros notarios
esta época empezamos a encontrar a
los primeros académicos con título
formal de abogado y de escribano Con la Reforma Liberal en 1876 en la
público10 y con una exigencia mayor administración de Marco Aurelio
en los grados de conocimiento en Soto se pretende modernizar
materia jurídica. El artículo 45 de el Estado-Nación. La Reforma
la constitución de 1873 menciona lo decretó una nueva legislación para
regular las relaciones sociales en sus
siguiente:
distintos órdenes, lo que se concretó
“Para ser Magistrado se requiere: ser en la Constitución de 1880, y otros
Abogado de la República, de crédito códigos y leyes que actualizaron la
y honradez, mayor de veinticinco legislación estatal. Uno de los logros
años y padre de familia; o no Letrado más significativos durante esta
de treinta años arriba con más época, fue la apertura de escuelas
que medianos conocimientos en primarias, secundarias y superiores
jurisprudencia, dueño de un capital en Tegucigalpa y otros centros
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
8
Es importante señalar que para esta época todas aquellas personas que aspiraban a un cargo de elección popular debían cumplir con
el requisito de ser varón, mayor de 25 años, saber leer y escribir y tener una renta anual promedio de 1000 pesos de plata (tomando en
cuenta que un jornalero ganaba a la semana una quinta parte de una moneda de plata). Lo que denota lo excluyente que fueron las
constituciones en sus primeros años en ciertos casos.
9
Artículo 51 de la Constitución de la República de Honduras de 1848.
10
Es de señalar que en años anteriores el título de abogado muchas veces era adquirido por medio de la compra de los mismos para
ostentar posiciones de prestigio en la sociedad así como seguridad financiera. En otros casos, eran personas que habían estudiado en
la Universidad de San Carlos en Guatemala o bien la Universidad Nacional les extendía el título en Derecho Civil y Canónico a partir de
1854 (cursando obligatoriamente los sagrados cánones de la Iglesia Católica). La carencia de centros de formación jurídica en Honduras
y el poder económico de la élite criolla sobresalían para este tipo de situaciones. Para finales de la década de 1870 y mediados de 1880,
se encuentran inscritos los primeros abogados con título universitario en los registros de la Corte Suprema de Justicia.
REVISTA NOTARIAL | 51
PORTADA
bien Secretarios de la Corte Suprema
de Justicia que no necesariamente
debían tener el título de Abogados14.
Para el 11 de Octubre de 1884 en la
ciudad de Choluteca, encontramos
al segundo notario hondureño: Don
Pánfilo Estrada, solicitando de
la misma forma que Don Urbano
Dávila, el exequátur que le permita
fungir en el ejercicio del Notario
Público. Estos acontecimientos
presuponen un hito en la historia
del Notariado en Honduras, pues
tuvieron que pasar muchos años
luego de la creación del Estado
hondureño para que existiera de
manera formal y expedita el ejercicio
del notariado, dando paso a una serie
de destacados hondureños en esta
tarea.
Notario en su oficina
urbanos y rurales. La Universidad
sufrió una profunda y renovadora
restructuración en consonancia con
las ideas positivistas de la época11.
Y es hasta este momento en el que
encontramos un orden formal en
la formación y colegiación de los
primeros escribanos públicos que,
posteriormente, pasarán a llamarse
notarios.
En los archivos de la Corte Judicial
encontramos que para el año de
1881, el señor Emilio Henríquez,
ciudadano de la República de
El Salvador y habiendo cursado
una pasantía de Derecho teóricopráctico en la República de
Nicaragua –específicamente en la
ciudad de Chinandega en 1879-,
solicita formalmente el título de
escribano público en la ciudad de
Tegucigalpa, siendo autorizado por
Ramón Rosa quien fungía como
Secretario de Relaciones Exteriores12
el 4 de Abril de ese mismo año. Con
lo que podemos deducir que el señor
Henríquez se convierte en la primera
persona en ejercer funciones propias
de un notario con título y autorizado
por el gobierno de Honduras. Sin
embargo, el 27 de marzo de 1884 el
Señor Urbano Dávila se presenta
como el primer hondureño –nacido
en Tegucigalpa- en ejercer la función
de Notario Público y autorizado por
el Estado de Honduras al solicitar el
exequátur13.
Conclusión
Como hemos podido observar, la
evolución histórica del notariado
a inicios de la formación de la
República, pasó por una serie de
situaciones ligadas a la vida política
y social del país, destacando la poca
formación de académicos ligados a la
labor del Notariado; los escribanos
públicos a finales del siglo XVIII y
principios del XIX venían formados
de España15. Es hasta 1854 que se
registra en Honduras la primera
promoción de Bachilleres en
Derecho, sin embargo, la formación
estaba orientada más al Derecho
Canónico que al Derecho Civil
Por
regla
general,
quienes debido a la influencia que ejercía aún
autorizaban estos puestos eran el la Iglesia Católica en la formación
Secretario de Relaciones Exteriores o docta de mediados del siglo XIX. En
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
11
Véase: “Honduras en el siglo XX: una síntesis histórica” de Marvin Barahona.
Ramón Rosa junto con Antonio R. Vallejo son considerados los principales ideólogos de la Reforma Liberal.
13
Nótese la diferencia entre el título de escribano público y notario público; aunque las funciones son las mismas, presupone un cambio
sustancial y diferenciador entre los títulos de abogado y notario.
14
En el caso de Emilio Henríquez su autorización para ser escribano público fue firmado por Ramón Rosa quien tenía título de Bachiller
en Filosofía y, en el caso de Urbano Dávila, por el Secretario de Estado en el Despacho de Justicia de apellido Alvarado de quien se
desconoce su profesión.
15
Para mediados y finales del siglo XVIII las funciones notariales en la época colonial eran ejercidas por escribanos y abogados traídos
de España. Para dar un ejemplo, en el archivo de la contraloría del notariado encontramos un testamento de 1746 en la ciudad
de Tegucigalpa, siendo escribano público Antonio de León Moratalea y el Señor Antonio Paz y Salgado como Abogado de la Real
Audiencia de Guatemala en el reinado de Fernando VI (1746-1759).
12
52 | REVISTA NOTARIAL
El Notario en Honduras: Una Aproximación Histórica
1881, en la administración de Marco
Aurelio Soto, se crea la Facultad
de Jurisprudencia y Ciencias
Políticas confiriéndose los grados de
Licenciados en Derecho.
A partir de ese momento, los registros
históricos nos presentan los primeros
Notarios Públicos oficialmente
inscritos y formalmente aceptados
por el Estado hondureño, destacando
Urbano Dávila y Pánfilo Estrada
en 1884, como los primeros exequátur
con nacionalidad hondureña16.
Sin embargo, no podemos dejar
a un lado a distintos personajes
que siendo abogados ejercieron la
labores del Notario. Entre los más
destacados hondureños tenemos
a José Cecilio del Valle, quien
en 1799 adquirió su Bachillerato
en Derecho Civil y Canónico y en
1803, adquiere la Licenciatura como
Abogado. Destacándose como asesor
temporal y relator de los juzgados de
la Audiencia de los Confines y como
fiscal específico. Gracias a estos
conocimientos, se le encomendó
redactar el Acta de Independencia
de la Provincias de Centroamérica en
1821, siendo todo un acontecimiento
relevante e histórico para nuestra
región.
nacional de Honduras y redactó el
primer anuario estadístico del país.
•
Otro connotado abogado y notario
registrado en los archivos de la
historia patria es Rómulo Ernesto
Durón, quien siendo Licenciado en
Leyes fue juez de primera instancia
en Tegucigalpa y magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, Decano
de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma y Rector de la
misma en el año de 1909; además fue
uno de los notables hondureños que
participaron en el Segundo Congreso
Científico Panamericano celebrado
en el año de 1915 en la ciudad de
Washington, y autor de la letra de uno
de los primeros himnos en el país:
La Granadera. En síntesis, podemos
deducir que la labor notarial nace
con los eventos más sobresalientes
de la vida política del país, teniendo
como base a destacados personajes
hondureños quien con su labor en el
arte de la jurisprudencia nos legaron
una importante tarea: ejercer dicha
labor con rectitud.
•
*Quiero
ofrecer
un
agradecimiento muy especial
al Abogado Jorge Armando
Ynestroza Reyes, Jefe del Archivo
General de la Corte Suprema
de Justicia, y a la señora Alba
Amador, archivero 2 de la
Contraloría del Notariado, que
sin su especial colaboración y
dedicada labor y cuidado por los
documentos históricos de nuestro
país, este artículo no hubiera sido
posible.
De igual manera, resalta Antonio
Ramón Vallejo, quien se graduó
de Bachiller en Derecho Civil el 7
de febrero de 1872, y el 2 de octubre
de 1874 la Corte lo declaró abogado.
Destacándose en la defensa de la
soberanía nacional al ser un versado
en la materia de los derechos
territoriales de Honduras; fue
diplomático ante los gobiernos de
Guatemala y El Salvador, Secretario Fuentes Consultadas:
Privado del presidente de la
República, y entre lo más destacado • Archivo de la Contraloría del
de sus funciones: fundó, organizó
Notariado. Expedientes de abogados
y dirigió la biblioteca y el archivo
1848-1860 Tomo I.
•
•
•
•
•
Archivo de la Contraloría del
Notariado. Protocolos de 1746, 1849
y 1859.
Barahona, Marvin. “Honduras en
el siglo XX: una síntesis histórica”.
Editorial Guaymuras, primera
edición, Tegucigalpa, 2005.
Bumgartner, Louis E. “José del
Valle de América Central”. Editorial
universitaria, primera edición,
Tegucigalpa, 2001.
Constitución de la República de
Honduras: 1825,1831, 1839, 1848,
1865, 1873, 1880.
Corte Suprema de Justicia.
“Expedientes de Exequátur de 1881
a 1895”.
De Oyuela, Leticia. De la corona a
la libertad: documentos comentados
para la historia de Honduras:
1778-1870. Ediciones Subirana,
Tegucigalpa, 2000.
Ramos, Victor Manuel. “Antonio
Ramón Vallejo: vida y obra”.
Secretaría de Cultura, Artes
y Deportes, primera edición,
Tegucigalpa, 2007.
• Máster en Historia (UCR)
• Licenciado en Ciencias Sociales
(UPNFM)
• Docente de la cátedra de Historia
en el Departamento de Ciencias
Sociales de la Universidad
Pedagógica Nacional Francisco
Morazán
________________________________________________________________________________________________________________________
16
Aunque en los archivos de la Contraloría del Notariado Rómulo E. Durón aparece como el primer notario, éste se cartuló un año
después de Urbano Dávila (1885); es probable que para el momento en el que Urbano Dávila aparece como notario aún no se había
logrado empezar a realizar un registro estricto de los notarios en Honduras, tomando en cuenta que eran muy pocos. Debemos
recordar que Rómulo E. Durón además de abogado, fue magistrado de la Corte y Decano de Derecho en la UNAH, lo que supone que
él pudo haber sido el primer abogado en organizar de manera efectiva los exequátur y obviamente aparecer como el primero.
REVISTA NOTARIAL | 53
LEGISLACIÓN
REFORMAS A LA LEY DE LA
PROPIEDAD
Poder Legislativo
DECRETO No. 205-2012
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que
mediante titulación contemplada en el Artículo
Decreto Legislativo No. 82-2004, de fecha anterior:
28 de Mayo de 2004, el Congreso Nacional
emitió la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 77.- Es de necesidad pública
la regularización de la propiedad
CONSIDERANDO: Que la Constitución inmueble en la que se encuentren los
de la República y las leyes secundarias que asentamientos humanos establecidos
sirvieron de marco para la emisión de la antes del 31 de Diciembre del año 2010 y en
Ley de Propiedad han sufrido diferentes los que no pueda establecerse claramente
reformas.
la titularidad de los mismos o existiesen
disputas entre terceros no poseedores del
CONSIDERANDO: Que es necesario inmueble respecto a su dominio.
adecuar la Ley de Propiedad a la nueva
realidad legislativa e incorporar nuevas El procedimiento señalado en esta sección
figuras que contribuyan a resolver los no podrá ser aplicado a urbanizaciones o
problemas económicos y sociales del país. proyectos habitacionales debidamente
constituidos en cumplimiento de los
POR TANTO,
requisitos exigidos por la Ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 126.- Los Títulos que extienda
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 75, el Instituto de la Propiedad (IP) como
77 y 126 de la Ley de Propiedad contenida resultado de los procesos de regularización
en el Decreto Legislativo Número 82-2004, estarán exentos del pago de toda clase de
los cuales deberán de leerse así:
impuestos, tasas y formalidades para su
registro.
ARTÍCULO 75.- Las personas naturales
que se encuentren ocupando predios Los mismos se extenderán mediante
rurales o urbanos ubicados en tierras el uso de formularios estandarizados
nacionales o fiscales, por un período sin la asistencia del Notario, no así los
continuo no menos de diez (10) años, les posteriores actos o contratos que se deriven
serán titulados los mismos por el Instituto de los mismos; sin embargo en los casos
de la Propiedad (IP) siempre y cuando de Regularización por causa de necesidad
no estén comprendidos en espacios de pública y en los casos que los pobladores
dominio público o de otras afectaciones de a ser beneficiados con los Títulos de
beneficio común o por causa de utilidad Propiedad estén de acuerdo, se podrán
pública.
emitir los Títulos con Hipoteca a favor del
banco fideicomitente que garantice el pago
Esta última disposición es aplicable a la de la indemnización respectiva.
54 | REVISTA NOTARIAL
Reformas a la Ley de la Propiedad
ARTÍCULO 2.- Reformar por adición un
numeral al artículo 5 de la Ley de Propiedad,
contenida en el Decreto número 82-2004 el
cual deberá de leerse así:
ARTÍCULO 91.- La Prescripción
adquisitiva de derechos reales sobre
bienes inmuebles privados podrá ser
declarada por el Instituto de la Propiedad
(IP) de oficio o a petición de parte cuando
ARTÍCULO 5.- El Instituto de la Propiedad se acrediten los extremos establecidos en
(IP) tiene las siguientes atribuciones y el Código Civil. La posesión comenzará
deberes:
a contarse desde el momento en que
se produjo la aprehensión material del
1…
inmueble de manera pública con ánimo
2…
de dueño.
3…
4…
Los procedimientos de oficio únicamente
5…
podrán llevarse a cabo cuando beneficien
6…
a una comunidad y sirvan de base para
7…
la división de una propiedad de mayor
8…
cabida.
9…
10…
El peticionario deberá acreditar los
11…
extremos de la solicitud por cualquier
12…
medio de prueba reconocido por la
13…
legislación hondureña sin perjuicio de
14…
que el Instituto de la Propiedad (IP)
15…,
practique las investigaciones que estime
16. Diseñar, definir e implementar por
pertinente hasta emitir la resolución
vía reglamentaria un completo régimen
correspondiente.
laboral especial para los empleados
del Instituto de la Propiedad, en el que
La solicitud de declaratoria se publicará
se incluyan, entre otros aspectos, su
en un Diario de circulación nacional y
propia estructura de puestos y salarios,
medios radiales locales por dos veces
la definición de los perfiles, funciones
con intervalos de 15 días y avisos que se
y atribuciones de sus servidores,
expondrán en los parajes más concurridos
los procesos para su selección,
del lugar donde está ubicado el inmueble
nombramiento, remoción e incluso
a costa del solicitante a efecto de que
la aplicación de medios alternativos
cualquier interesado formule oposición
de solución de controversias previo,
dentro del término de quince días
a inicio de las acciones judiciales ante
contados a partir de la última publicación.
los Tribunales de la Jurisdicción de lo
Únicamente podrán presentar oposición
Contencioso Administrativo; y,
a esta solicitud quienes:
17. Las demás que señale la ley y sus
reglamentos.
1. Estén en posesión quieta,
pacífica, pública e ininterrumpida
ARTÍCULO 3.- Restituir la vigencia de
del inmueble por si mismos o por
los Artículos 91 y 92 mismos que fueron
un tercero en su nombre, realizando
derogados por el Artículo 921 numeral 4)
hechos positivos de aquellos a que
del Código Procesal Civil contenido en
sólo da derecho el dominio, como
el Decreto Legislativo Número 211-2006,
el corte de madera, la constitución
mismos que en su nueva redacción se
de edificios, el levantamiento de
leerán así:
cercas, la siembra de cultivos y otros
REVISTA NOTARIAL | 55
LEGISLACIÓN
de igual significación ejecutados sin el
consentimiento de terceros que puedan
tener pretensiones de propiedad sobre
ese inmueble;
2. Puedan demostrar ánimo de
dueño acreditando el pago de impuestos
de bienes inmuebles, la realización de
actos de riguroso dominio o similares;
y,
3. Tengan título de propiedad
inscrito sobre el inmueble.
En todos los procedimientos iniciados
de oficio o a petición de parte deberá
colocarse uno o más rótulos, según
la cabida del inmueble, dentro de la
propiedad que se pretenda adquirir por
prescripción anunciando el interés en
que se declare la misma.
En los procedimientos iniciados a petición
de parte deberán levantarse tres (3)
actas notariales distintas, con un notario
distinto para cada acta: la primera en el
momento en que se publicó el primer
aviso, la segunda en el momento en que
se publicó el segundo aviso y la tercera en
el momento del vencimiento del plazo de
oposición. En todas ellas se deberá dar fe
sobre la presencia o ausencia de los rótulos
mencionados en el párrafo anterior y se
deberá indicar quien está en posesión
material del inmueble.
ARTÍCULO 92.- Si en el término referido
se formulare oposición, el Instituto de la
Propiedad remitirá copia certificada de
todo el expediente al Juzgado de lo Civil
competente para que las partes diriman
su controversia.
ARTÍCULO 4.- Derogar el párrafo
segundo del Artículo 32 de la Ley de
Propiedad contenida en el Decreto
legislativo No. 82-2004.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en el Salón
de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diecinueve días del mes de diciembre del
año dos mil doce.
LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO
PRESIDENTA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Aún cuando no se presentara oposición,
si hay terceros en posesión del inmueble
se denegará la solicitud y se informará al
Instituto Nacional Agrario, al Juzgado
competente y la municipalidad respectiva
para que se abstengan de titular ese
inmueble a favor del peticionario.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre
de 2012.
Vencido el plazo de oposición el Instituto
de la Propiedad deberá emitir la Resolución
correspondiente, misma que servirá de
título para su inscripción en el Registro de
la Propiedad.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN
56 | REVISTA NOTARIAL
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ÁFRICO MADRID HART
Paisajes de Honduras:
MANGLARES, GOLFO DE FONSECA
Fotografía de Byron Valladares
REVISTA NOTARIAL | 57
ARTÍCULO ESPECIAL
EVOLUCIÓN DEL
ESTADO DE DERECHO
EN LA REPÚBLICA DE
HONDURAS
EN LAS ÚLTIMAS
TRES DÉCADAS
(Tercera Parte)
Por:
Notario José Oswaldo
Ramos Soto
Gobierno de 1998-2002
Las elecciones que dieron lugar
al cuarto gobierno consecutivo,
se verificaron el último domingo
de noviembre de 1997. Siendo
novedoso en esta elección la
participación de una nueva
entidad política: el Partido
Unificación
Democrática
(UD) y que por primera vez en la
historia de Honduras, participó
como candidata de uno de los
partidos históricos, una mujer, la
Maestra de Educación Primaria,
Señora Alba Nora Gúnera
Osorio de Melgar Castro, por
parte del Partido Nacional.
Las elecciones fueron ganadas
por el Partido Liberal llevando
a la Presidencia de la República,
al Ingeniero Industrial Carlos
Roberto
Flores
Facussé,
quien se había desempeñado
58 | REVISTA NOTARIAL
como Presidente del Congreso
Nacional en la Administración
anterior . El Congreso Nacional
se integró con 67 Diputados del
Partido Liberal, 55 Diputados del
Partido Nacional, 3 Diputados
del Partido Innovación y
Unidad (PINU), 2 Diputados del
Partido Democracia Cristiana de
Honduras (PDCH) y 1 Diputado
del
Partido
Unificación
Democrática (UD) .
En este período de gobierno se
hicieron importantes reformas a
la Constitución de la República,
en su Capítulo XII, referente
al Poder Judicial. Entre otras,
se incrementó el número
de magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, de nueve
a quince, estableciéndose un
procedimiento sui generis, poco
ortodoxo, en la elección de los
magistrados, pues se creó una
Elecciones Presidenciales de
1997
Partido/Candidato
Partido Liberal de Honduras
Partido Nacional de Honduras
Partido Innovación y Unidad
Partido Democracia Cristiana
de Honduras
Partido Unificación Democrática
Nulos
Blancos
Total
N° de Votos
1,039,567
843,154
41,463
24,717
23,745
88,613
30,747
2,091,747
Tomado del Diario Oficial de la
República de Honduras La Gaceta de
fecha 31 de diciembre de 1997.
Junta Nominadora integrada
por representantes de siete
organizaciones, encargados de
hacer una propuesta al Congreso
Nacional, de una nómina de
por lo menos tres por cada uno
de los quince magistrados a
Evolución del Estado de Derecho en la República de Honduras (Tercera Parte)
mecanismos de selección de los Pueblo Hondureño” y en dicho
magistrados de la Corte Suprema documento explican y definen el
propósito y los alcances de una
de Justicia en el futuro.
reforma constitucional necesaria
Durante esta administración se desde la perspectiva de los
hicieron además otras reformas a partidos políticos, anunciando
la Constitución de la República, a su vez un compromiso público
mediante las cuales se abolió la de respaldar dicha reforma, a ser
Jefatura de las Fuerzas Armadas y ejecutada en el próximo gobierno.
el Consejo Superior de la Defensa, Dichas reformas consistirían entre
otorgándole como
debe ser en un
verdadero Estado de
Derecho, libertad
al Presidente de la
República
como
Comandante
General
de
las
Fuerzas Armadas
para nombrar y
Pienso que se violenta con remover libremente
este procedimiento al artículo el Jefe de Estado
206, de la Constitución de la Mayor Conjunto.
República, que establece que las
facultades del Poder Legislativo El 4 de septiembre
son indelegables, excepto la de del año 2001 (último
recibir la Promesa a los altos año del gobierno
funcionarios del gobierno. Sin Flores Facussé), los
embargo, recién se acaba de cinco
candidatos
elegir a los titulares de la Corte de los partidos
Suprema de Justicia, con este políticos: Ricardo
procedimiento, para otro periodo Maduro Joest, del
de siete años, generando algunas Partido Nacional; Rafael Pineda otras: en la sustitución de los
situaciones de malestar al gremio Ponce, del Partido Liberal; Designados Presidenciales, por un
de Abogados. ¿Qué tienen que Matías Funes Valladares, del Vicepresidente de la República; la
hacer en la Junta Nominadora, Partido Unificación Democrática; creación de un Tribunal Supremo
por ejemplo, los empresarios, Marco Orlando Iriarte, de Electoral y la separación del
los trabajadores, la sociedad la Democracia Cristiana; y, Registro Nacional de las Personas
civil e inclusive el propio Colegio Olban Francisco Valladares, de aquel; la incorporación a la
Partido
Innovación
y Constitución de la República del
de Abogados?, pienso que con del
que
participarían Plebiscito y el Referendum; la
respecto a estos mecanismos Unidad,
deberá hacerse en los próximos en las elecciones del último prohibición que los Presidentes
años evaluaciones serias y domingo de noviembre de ese del Congreso Nacional y de la
profundas, que le permitan a año, suscribieron un documento Corte Suprema de Justicia, puedan
los hondureños mejorar los denominado “Manifiesto al ser candidatos a la Presidencia de
________________________________________________________________________________________________________________________
la República en el período que
19
La Corte Suprema está organizada en Salas, una de las cuales es la de lo desempeñen estos cargos.
elegir19. Renovándose cada siete
años la totalidad de la Corte.
Integran la Junta Nominadora
los representantes de: la Corte
Suprema de Justicia, el Colegio
de Abogados de Honduras, el
Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, el Consejo
Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP), Facultades de
Derecho de las Universidades,
Sociedad Civil y Centrales de
los Trabajadores. Antes de
esta reforma Constitucional,
el Congreso Nacional elegía
directamente por simple mayoría
de votos; ahora debe hacerlo
por las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros.
Constitucional, artículo 316 de la Constitución de la República. Actualmente hay
cuatro Salas: Civil, Penal, Laboral y Contencioso Administrativo, integradas por
tres magistrados cada una y la de lo Constitucional por cinco.
De
esta
propuesta
fueron
REVISTA NOTARIAL | 59
ARTÍCULO ESPECIAL
aprobadas en primera legislatura
en el gobierno Flores Facussé , la
reforma constitucional que crea
el Tribunal Superior de Cuentas
en sustitución de la Contraloría
General de la República y
de la Dirección de Probidad
Administrativa, y la reforma al
artículo 240 de la Constitución
de la República estableciendo
la prohibición a los Presidentes
del Congreso Nacional y de la
Corte Suprema de Justicia, para
ser candidatos a la Presidencia
de la República en el período que
desempeñen sus cargos.
Gobierno de 2002- 2006
anterior,
habiendo
ganado
el torneo electoral el Partido
Nacional eligiendo Presidente
de la República al Economista
Ricardo Maduro Joest. El
candidato del Partido Liberal
fue el Profesor Rafael Pineda
Ponce. El Congreso Nacional
se integró con 61 Diputados del
Partido Nacional, 55 Diputados
del Partido Liberal, 3 Diputados
del Partido Innovación y Unidad
(PINU), 4 Diputados del Partido
Democracia
Cristiana
de
Honduras (PDCH) y 5 Diputados
del
Partido
Unificación
Democrática (UD).
Es importante subrayar, que
El quinto gobierno bajo la durante el período constitucional
égida de la Constitución de de este gobierno, se eligió
1982, fue electo en los comicios la nueva Corte Suprema de
generales del último domingo Justicia, de acuerdo con la
de noviembre de 2001 con la reforma constitucional anterior.
participación de los mismos Habiéndose elegido por primera
cinco
partidos del proceso vez en la historia de Honduras
________________________________________________________________________________________________________________________
20
Abogada Vilma Cecilia Morales Montalbán.
60 | REVISTA NOTARIAL
Elecciones Presidenciales de
2001
Partido/Candidato
Partido Liberal de Honduras
Partido Nacional de Honduras
Partido Innovación y Unidad
Partido Democracia Cristiana
de Honduras
Partido Unificación Democrática
Blancos
N° de Votos
1,137,734
964,590
31,666
21,089
24,102
30,747
Tomado del Diario Oficial de la
República de Honduras La Gaceta
de fecha 19 de enero de 2002.
a una mujer Presidenta20 y a un
total de nueve mujeres de los
quince magistrados. Se ratificó la
reforma constitucional creando
el Tribunal Superior de Cuentas
y se eligieron sus miembros.
Dicho Tribunal está integrado
por tres miembros. Además,
se eligió como consecuencia de
la misma reforma, un Tribunal
Superior de Cuentas integrado
por tres miembros, como ente
Evolución del Estado de Derecho en la República de Honduras (Tercera Parte)
rector de control de los recursos
públicos,
con
autonomía
funcional
y
administrativa
de los Poderes del Estado,
encargado de la fiscalización
a posteriori de los fondos,
bienes y recursos administrados
por los Poderes del Estado,
instituciones descentralizadas,
etc... Su elección se hace por dos
terceras partes de la totalidad
del Congreso Nacional y la
duración en sus cargos es de
siete años, excediendo el período
Presidencial que como hemos
indicado antes, es de cuatro.
totalidad del Congreso Nacional
por un período de cinco años.
aprobación hasta su conclusión.
Por primera vez en una
Constitución de la República se
establece: “El plan de nación, los
planes de desarrollo integral y
los programas incorporados
en los mismos serán de
obligatorio
cumplimiento
para los gobiernos sucesivos”.
Sin lugar a dudas, que esta
determinación de los partidos
políticos constituye un paso de
avanzada y un jalón importante
en la ruta correcta hacia el
desarrollo,
el
crecimiento
económico y el logro de mejores
estándares de vida para nuestro
pueblo.
Siguiendo la misma tónica del
compromiso, se enmendó la
carta fundamental del Estado
para separar el Registro Nacional
de las Personas del Tribunal
Supremo Electoral, otorgándole
carácter de Institución Autónoma
y autoridad en el territorio
nacional y es el organismo
encargado del Registro Civil de
extender la tarjeta de identidad
única a todos los hondureños, y de
proporcionar permanentemente
de manera oportuna y sin costo al
En esta administración se ratificó Tribunal Supremo Electoral, toda
la reforma al artículo 240 de la la información necesaria para que
Constitución de la República, éste elabore el censo nacional.
Asimismo, en esta administración
que establecía la prohibición a
el Congreso Nacional aprobó
los Presidentes del Congreso En este gobierno se aprueba como antes lo expresamos, la
Nacional y de la Corte Suprema la reforma constitucional en Ley de Justicia Constitucional.
de Justicia, para ser candidatos que se instituye el cargo de En términos generales, en este
a la Presidencia de la República Vicepresidente de la República y se gobierno y en el anterior se
en período que desempeñen sus suprimen los cargos de designados pusieron en marcha importantes
Presidenciales y, además, la innovaciones para fortalecer el
cargos.
enmienda constitucional que Estado de Derecho.
Durante esta administración incorpora en la Constitución
continuando con el cumplimiento de la Republica dentro de la
del contenido del “Manifiesto democracia participativa como
al Pueblo Hondureño” del una innovación muy importante
4 de septiembre de 2001, se en la democracia hondureña,
reformó la Constitución de la los procedimientos de consulta
República, para trasformar el directa
de
referéndum
y
antiguo Tribunal Nacional de plebiscito.
Elecciones que estaba integrado
por un representante por cada Finalmente, dentro de los
partido, en el Tribunal Supremo aspectos sobresalientes de esta
• Presidente de la Comisión de
Electoral, con autonomía e administración fue la reforma
Asuntos Constitucionales del
independencia con jurisdicción y constitucional que establece
Congreso Nacional
competencia en toda la República, que el desarrollo económico
•
Ex Presidente de la Corte
cuyo
funcionamiento
será y social estará sujeto a una
Suprema de Justicia
establecido por la Constitución planificación estratégica. Los
•
Ex Rector Magnífico de la
de la República y la ley, está planes de desarrollo de mediano
UNAH
conformado por tres magistrados y largo plazo incluirán políticas
• Ex Presidente del Ilustre
propietarios y un suplente, de programas estratégicos que
Colegio de Abogados de
electos por el voto afirmativo garanticen la continuidad de su
Honduras
de las dos terceras partes de la ejecución, desde su concepción y
REVISTA NOTARIAL | 61
EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
SEMINARIO EN JUTICALPA, OLANCHO SOBRE
GARANTÍAS MOBILIARIAS Y DERECHO NOTARIAL Evento realizado el 9 de noviembre, 2012
Asistentes que participaron en el Seminario sobre Garantías Mobiliarias y Derecho Notarial
E
n el pasado mes de noviembre de 2012, se reunieron los Notarios y Abogados de la ciudad
de Juticalpa, Olancho, para participar en el Seminario sobre “Garantías Mobiliarias y
Derecho Notarial”, auspiciado por la Unión de Notarios de Honduras (UNH) y coordinado
conjuntamente con el Capítulo de Notarios de esa ciudad.
El evento celebrado el día 09, dio inicio en horas
de la mañana con la asistencia de más de sesenta
profesionales del Derecho, junto con los Directores
de la Unión de Notarios de Honduras, Ivis Discua
Barillas, José Ramón Cálix, Consuelo Williams
de Ortez, Manuel Enrique Alvarado, Fabio Lobo
y Gabriela Dávila, quienes escucharon magníficas
exposiciones sobre los temas de interés como: la
Ley sobre Garantías Mobiliarias, Ética Notarial, Fondo
Mutual de la UNH y Unión de Hechos en Sede Notarial.
La mesa principal integrada por los Miembros de la Junta
Directiva Central y Capítulo de Notarios de la UNH, hacía
entrega de Diploma de participación al Notario Omar Cerna
Los temas fueron bien recibidos por parte
de los asistentes, agradeciendo a la Unión el
aporte académico que realiza, día a día por
medio de estos seminarios.
Instantes en que parte de los asistentes escuchan la
charla magistral de uno de los expositores del seminario
62 | REVISTA NOTARIAL
SEMINARIO SOBRE LA LEY DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS Y ÉTICA NOTARIAL
Evento realizado el 19 de octubre, 2012
Mesa Principal integrada por Notarios: Nelson Mairena, Miembro de la Comisión de Capacitación de la UNH; Julio César Raudales,
Miembro Contralor de la Contraloría del Notariado; Ivis Discua Barillas, Presidente de la UNH; Armando Hernández Mundt, Presidente
del Capítulo de Notarios de Comayagua; Juan Vicente Raudales, Presidente del Capítulo de Notarios de Siguatepeque y Alejandro Alfaro
E
l 19 de octubre de 2012, se desarrolló el Seminario sobre la Ley de Garantías Mobiliarias
y Ética Notarial, contando con la asistencia de Notarios de Comayagua, Siguatepeque y La
Esperanza; así como de Magistrados de la Corte de Apelaciones y Registradores de la
Propiedad en esas ciudades.
La inauguración del Seminario estuvo a cargo
del Notario Ivis Discua Barillas, Presidente
de la Unión de Notarios de Honduras,
dando inicio a un ciclo de conferencias de
mucho interés para los asistentes, quienes
manifestaron su satisfacción hacia la UNH, y
aprovecharon para solicitarle que siempre se
realicen eventos de esta magnitud.
Parte de los Asistentes al Seminario celebrado en Comayagua
El seminario fue cubierto por los medios de
comunicación televisivos y escritos de la
ciudad de Comayagua y transmitido en los
noticieros en horas de la noche; exteriorizando
los periodistas comentarios muy objetivos
hacia el evento. Éste culminó con la entrega de
Diplomas de Participación a los presentes.
Momentos en que los medios televisivos entrevistaban al Notario
Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras
Asistentes al Seminario sobre la Ley de Garantías
Mobiliarias y Ética Notarial celebrado en las instalaciones
del Campo de Golf de la ciudad de Comayagua
REVISTA NOTARIAL | 63
EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
SEMINARIO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS, CHOLUTECA
Evento realizado el 31 de agosto, 2012
E
l pasado viernes 31 de agosto de 2012, en la ciudad
de Choluteca se celebró el Seminario sobre “Garantías
Mobiliarias y Registro de la Propiedad”; evento
coordinado, conjuntamente, con los Capítulos de Notarios
de Choluteca y Valle.
Al seminario asistieron notarios, abogados y los registradores
del Instituto de la Propiedad de Choluteca y Valle; y en
representación de la Unión de Notarios de Honduras,
los Directores Manuel Enrique Alvarado, Nelson Danilo
Mairena, Consuelo Williams de Ortez, Irma Lagos de
Anduray, Digna Ávila de Díaz y la Abogada Gabriela
Dávila.
Los temas expuestos fueron sobre la Ley de Garantías
Mobiliarias a cargo del abogado Nelson del Cid, Registrador
Titular de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa;
La Ética del Notario en el Ejercicio de la Función Notarial por
parte del Director Manuel Enrique Alvarado.
Acto seguido, los Directores de la Unión de Notarios dieron
a conocer a los Notarios el Fondo Mutual UNH, que aprobó la La Directora de la UNH, Consuelo Williams de Ortez cuando
Junta Directiva Central que vendría a beneficiar a todos los entregaba pergamino de reconocimiento por expositor,
agremiados inscritos en la Unión, ya que el que se mantenía Abogado Nelson del Cid, Registrador Titular de la CCIT
con la aseguradora excluía a varios Notarios, ya sea por
enfermedad o por ser mayores de 80 años. Este beneficio de seguro de vida será de Ciento Veinticinco Mil
Lempiras Exactos (L. 125,000.00), siendo L.100,000.00 de seguro de vida y L. 25,000.00 de gastos fúnebres.
Esta comunicación fue bien recibido por parte de los Notarios, quienes procedieron a llenar los formularios
para designar beneficiarios, para luego entregarles Reglamento del Fondo Mutual, Certificados del Seguro
de Vida e inscripción en la Unión de Notarios de Honduras.
Para finalizar, se procedió al Conversatorio de Procedimientos Registrales a cargo de los Registradores de
Choluteca y Valle, teniendo como moderadora del conversatorio la Directora Irma Lagos de Anduray.
Dicho conversatorio fue provechado por los presentes ya que se abordaron muchos problemas que se dan
en los registros de esas ciudades, lográndose la unificación de criterios en procedimientos de inscripción
en el registro.
El acto fue clausurado con palabras de la Directora Consuelo Williams de Ortez, agradeciendo a los
presentes por haber asistido al seminario.
64 | REVISTA NOTARIAL
Asistentes al Seminario sobre Garantías Mobiliarias en Choluteca
Momentos en que los Directores de la UNH entregaban diploma de participación a Notarios de la zona sur
Mesa principal integrada por
los Notarios Fredy Omar Pinel,
Vicepresidente del Capítulo de
Notarios de Choluteca; Manuel
Enrique Alvarado, Director
de Capacitación de la UNH
y Abogado Nelson del Cid,
Registrador Titular de la CCIT
REVISTA NOTARIAL | 65
EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
SEMINARIO EN DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA
Evento realizado el 21 de septiembre, 2012
Instantes en que el Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Junta Directiva Central
de la UNH, juramentaba a la nueva Junta Directiva del Capítulo de Notarios de La Ceiba
E
l pasado viernes 21 de septiembre de 2012, se
realizó en la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el
Seminario sobre “Garantías Mobiliarias, Ética
Notarial y Responsabilidad del Notario frente al
Reglamento para la Prevención y Detección del
Financiamiento del Terrorismo”; evento coordinado,
conjuntamente, con los Capítulos de Notarios de La
Ceiba y la colaboración de la Cámara de Comercio e
Industria de Tegucigalpa.
Al seminario asistieron representantes de los
Capítulos de Notarios de las ciudades de La Ceiba, Tela,
Tocoa, Olanchito; y por parte de la Directiva Central,
los Directores Ivis Discua Barillas, Manuel Enrique
Alvarado, Digna Ávila de Díaz y la Abogada
Gabriela Dávila. Asimismo, se contó con el apoyo
del Abogado Nelson del Cid, Registrador Titular del
Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
Entrega de Diplomas a los Notarios asistentes al
seminario por parte de los miembros directores de la
Unión de Notarios de Honduras
Momentos en que el Abogado Nelson Del Cid, hacía su exposición
sobre el tema de Garantías Mobiliarias a los Notarios asistentes
Para finalizar el evento, se procedió a juramentar
la nueva Junta Directiva del Capítulo de Notarios
de La Ceiba --en vista que el Presidente falleció
meses atrás-- quedando como presidente el Notario
Wilfredo Méndez Romero.
El acto fue clausurado con palabras del Director Ivis
Discua Barillas, quien expresó su agradecimiento a
los presentes por haber asistido al seminario, que
fue bien aprovechado por los Notarios. Se realizó la
entrega de Diplomas de Participación y un Pergamino
de Reconocimiento al expositor Nelson del Cid.
66 | REVISTA NOTARIAL
Mesa principal integrada, de derecha a izquierda, por: Abogado Nelson
del Cid, Notarios Ivis Discua Barillas y Manuel Enrique Alvarado
SEMINARIO SANTA ROSA DE COPÁN
Evento realizado el 21 de septiembre, 2012
D
ando cumplimiento al calendario
académico presentado por parte de
la Comisión de Capacitación de la
Unión de Notarios de Honduras, el pasado
21 de septiembre de 2012, los Directores
Nelson Mairena, Irma Lagos de Anduray y
José Antonio López Sanabria se trasladaron
a la ciudad de Santa Rosa de Copán, Copán
a celebrar Seminario sobre “Garantías
Mobiliarias, Ética Notarial y Procedimientos
de Conciliación y Arbitraje”.
El evento dio inició en horas de la mañana
con las palabras de bienvenida, por parte
de la Directora Irma Lagos de Anduray a
los profesionales del Derecho de la zona
occidental que asistieron al seminario.
Asistentes al Seminario en Santa Rosa de Copán
Cabe resaltar el interés de los asistentes que
participaron en las charlas magníficas en
cuanto a los temas sobre La Ley de Garantías
Mobiliarias, Procedimientos de Conciliación y
Arbitraje.
Notario Raúl Medina, Presidente del Capítulo de Notarios de Occidente cuando
entregaba diploma de participación
Notario Nelson Mairena, Miembro de la Comisión de
Capacitación de la Unión de Notarios junto al Notario
Adalberto Aquilez
Momentos en que la Directora Irma Lagos de Anduray daba la bienvenida a los
asistentes al seminario
REVISTA NOTARIAL | 67
EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
CONGRESO DE DERECHO CONSTITUCIONAL,
UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULA
Evento realizado del 20 al 22 de diciembre, 2012
Magistrado Rodrigo Humberto Girón cuando exponía sobre el
Momentos en que el Notario Juan Vicente Raudales daba su
Tribunal Constitucional en Honduras
charla sobre la Tutela Judicial Efectiva
raíz de los lazos de cooperación entre la
Unión de Notarios de Honduras y la
Universidad de San Pedro Sula, se realizó
en la Universidad de San Pedro Sula un Congreso
de Derecho Constitucional, donde se trataron tres
temas de interes nacional: Tutela Judicial, El Tribunal
Constitucional y las Ciudades Modelos.
A
El evento inició el martes 20 de noviembre, siendo
inaugurado por la Decana de la Facultad de Derecho,
Notaria Mary Ela Martínez, quien cedió el lugar al
Presidente del Capítulo de Notarios de San Pedro
Sula (SPS), Notario Nicolás Cruz Madrid, quien
saludó a los asistentes en nombre de la Unión de
Notarios de Honduras.
Abogada Gabriela Dávila, Directora Ejecutiva de la UNH,
recibiendo placa de reconocimiento para la Unión de Notario
de Honduras, por parte de la Notaria Mary Ela Martínez, Decana
de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Pedro Sula
Por parte de la Unión de Notarios, los conferencistas
fueron los Notarios: Juan Vicente Raudales, con
el tema Tutela Judicial Efectiva; y el Magistrado
Rodrigo Humberto Girón, quien expuso el tema de
Tribunal Constitucional.
El evento culminó el día jueves 22 de noviembre,
con la entrega de reconocimiento por parte de la
Decana de Derecho, quien de forma muy emotiva
hizo entrega de una Placa y exaltó las virtudes de
la Unión de Notarios, expresando el enorme apoyo
que siempre reciben de parte de la Institución.
68 | REVISTA NOTARIAL
De derecha a izquierda: los Abogados Ramón Berríoz, Gabriela Dávila,
Mary Ela Martínez, Ebal Díaz, Lucy Cotto, Israel Cruz y Sandra Marlene
Rodríguez
ACTIVIDADES DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE
HONDURAS, CAPÍTULO DE NOTARIOS DE OCCIDENTE
Evento realizado el 5 de enero, 2013
Parte de la Junta Directiva del Capítulo de Notarios de Occidente junto al Notario José Ramón Cálix, miembro Director de la Junta Central de
la Unión de Notarios de Honduras
E
l día cinco de enero de este año, realizaron
un viaje a la ciudad de Tegucigalpa, los
colegas Raúl Medina Reyes y Nelson Ovidio
Lara Erazo; específicamente a la Contraloría del
Notariado y la Unión de Notarios de Honduras, con
el objeto de discutir y aclarar las dudas referentes al
Reglamento del Uso del Papel Sellado y sobre las
disposiciones emitidas al respecto.
Continuando con la visitas, el día diez de enero, los
colegas Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, Marco
Alejandro Alvarado Cruz, Raúl Medina Reyes y
Nelson Ovidio Lara Erazo, visitaron el Instituto
de la Propiedad de esta ciudad, con el propósito
de conocer las condiciones de funcionamiento del
mismo; siendo evidente la falta de espacio físico,
anaqueles, recurso humano y aire acondicionado.
Se remitió la solicitud correspondiente sin respuesta
positiva alguna.
Para la celebración de navidad y año nuevo 2013,
la Junta Directiva del Capítulo de Occidente
organizó un almuerzo navideño con los Notarios
de las zonas de Ocotepeque, Gracias y Santa Rosa
de Copán, en distintos días según la ciudad; donde
aprovecharon para informarles y aclararles la
Aplicación del Reglamento del Uso del Papel Sellado
y disposiciones de la Contraloría del Notariado.
Las sugerencias y observaciones de los Notarios de
la zona de occidente en cuanto al Reglamento del
Uso del Papel Especial, se hicieron llegar a la Unión
de Notarios de Honduras y a la Contraloría del
Notariado.
Asimismo, se ha hecho entrega de la Revista Notarial
que emite la Unión de Notarios de Honduras, con
especial mención y reconocimiento al Notario
Ángel Augusto Morales Villeda por su permanente
colaboración en la edición de dichas revistas y
agradecimiento al presidente del Capítulo de
Occidente, Raúl Medina Reyes ya que fue objeto de
una mención en la última edición de dicha revista.
En el mes de diciembre 2012, los notarios de la
zona occidental realizaron el evento de su cena
navideña, donde convivieron amenamente con los
allí asistentes.
REVISTA NOTARIAL | 69
EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
Momentos en que entregaban placa de reconocimiento al Notario Ángel Augusto Morales por su gran trayectoria en la función notarial
EVENTOS
1. El día 01 de marzo de 2012, se celebró en la ciudad
de Tegucigalpa, la condecoración orden al Mérito
Notarial José Trinidad Reyes, al Dr. Jean Paul
Decorps, Presidente de la Unión Internacional del
Notariado, para lo cual se invitó a todos los Notarios,
ofreciendo el hospedaje respectivo.
2. El día 13 de abril de 2012, se llevó a cabo
reconocimiento al Notario Ángel Augusto Morales
Villeda, con motivo de su retiro del Poder Judicial.
3. El día 23 de mayo de 2012, se realizó el Seminario
de Actualización Notarial.
4. El día 21 de septiembre de 2012, se llevó a cabo
el Seminario de Garantías Mobiliarias, Procesos de
Conciliación y Ética Notarial, temas sugeridos por los
Notarios a la Unión de Notarios de Honduras.
5. El día 02 de octubre de 2012, tuvo lugar el
reconocimiento a los colegas Raúl Medina Reyes,
Adalberto Aquiles Reyes Orellana y Nelson Ovidio
Lara Erazo, por parte de la Contraloría del Notariado
y con ocasión de la celebración del Día del Notario.
6. El día 15 de noviembre de 2012, se desarrolló la
70 | REVISTA NOTARIAL
capacitación de la Contraloría del Notariado sobre
la actividad Notarial y el Reglamento del Código del
Notariado; evento que días previos también se llevó
a cabo en las ciudades de Ocotepeque y Gracias.
Se enfatizó en los cambios más significativos
correspondientes a los nuevos sellos (húmedo y
seco) de uso obligatorio a partir de este año 2013.
7. Un logro que es oportuno destacar, es que el 14
de agosto de 2012, se aprobaron las disposiciones
sobre el Fondo Mutual de la Unión de Notarios
de Honduras. Esto benefició a muchos colegas ya
que por razón de su edad no eran cubiertos por las
compañías de seguros.
8. Finalmente, se agradece a la Corte de Apelaciones
por sus atenciones en cuanto a las autorizaciones
para la compra de papel sellado; a los colegas
Lourdes Ernestina Fajardo Ramos y Nery
Mauricio Miranda Sanabria, por la colaboración
con el personal del Capítulo de Abogados para llevar
a cabo la labor de la Unión de Notarios de Honduras
y, a los colegas Reina Hércules, Reinaldo Antonio
Hernández y Ricardo Cardona por su permanente
colaboración con esta Junta Directiva.
Paisajes de Honduras:
Vista de la playa “La Guayaba Dorada“
Fotografía de Byron Valladares
REVISTA NOTARIAL | 71
EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
CENA NAVIDEÑA DE LA
UNIÓN DE NOTARIOS DE
HONDURAS
Evento realizado el 5 de diciembre, 2012
l pasado 05 de diciembre de 2012, la Junta
Directiva de la Unión de Notarios de Honduras,
realizó su cena navideña en salón Gran Madrid
del Hotel Clarión de la ciudad de Tegucigalpa.
E
El Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión
de Notarios de Honduras, en nombre de la Junta
Directiva, dio la cordial bienvenida a los asistentes a
la cena navideña.
Ell evento contó con la asistencia de más de 300
profesionales, entre Notarios, Cuerpo Diplomático,
Magistrados, Jueces, colaboradores de la Revista
Notarial, Proveedores e invitados especiales.
En un ambiente de camaradería y alegría por la
época dicembrina, los asistentes disfrutaron de una
velada inolvidable en la que se respiró un verdadero
ambiente de confraternidad.
Los Notarios Nelson Mairena, Irma Lagos de Anduray y
José Ramón Cálix, Directores de la Unión de Notarios de
Honduras
Notarios Roberto Alejandro Ramírez, Guillermo Ramírez,
Aníbal Izaguirre Maradiaga, Roy David Urtecho, German
Trejo y José Manuel Izaguirre
72 | REVISTA NOTARIAL
Con un lleno impresionante, la Unión
de Notarios de Honduras, agazajó a
sus miembros e invitados especiales
en una velada que duró hasta horas de
la madrugada.
Luego de la participación de varios
miembros de la Unión de Notarios
en el uso de la palabra, se sirvió una
exquisita cena y se realizó el brindis en
el que se elevaron los deseos para que
todos tuvieran una feliz navidad y un
año nuevo pleno de realizaciones.
Personal Administrativo de la Unión de Notarios de Honduras
Instantes después, se procedió a
celebrar la rifa de varios regalos y los
afortunados ganadores, pasaron al
frente con su boleto para recibir el
presente respectivo.
La noche transcurrió entre muestras
de satisfacción y regocijo tanto en
las diversas mesas decoradas con
elegancia y buen gusto, como en la
pista de baile donde gran parte de
los asistentes se divirtió con ritmos y
canciones variadas.
Disfrutando de gratos momentos durante la cena navideña
de la UNH
Momentos en que el Notario Jorge Roberto Maradiaga,
daba palabras de agradecimiento a la Unión de Notarios
de Honduras
Momentos en que el Notario Ivis Discua Barillas, Presidente
de la Unión de Notarios de Honduras, daba palabras de
bienvenida a los asistentes a la cena navideña
Instantes en que se entregó obsequio al Notario León Rojas,
ganador de regalos sorpresas que se sortearon en la cena
REVISTA NOTARIAL | 73
CONOZCAMOS HONDURAS
COMAYAGUA:
CIUDAD COLONIAL
DE HONDURAS
Por:
Licenciado Antonio Ramón Vallejo
E
ntre
las
múltiples
regiones que tienen un
gran valor histórico así
como por sus interesantes
espacios
geográficos
y
paisajísticos es, sin lugar
a dudas, la ciudad de
Comayagua. Remitirse a esta
particular ciudad, es abocarse
a muchos de los eventos que
han formado parte de nuestra
vida nacional.
Desde su fundación hasta el día de
hoy, esta atractiva ciudad nos ofrece
un vasto y exquisito variopinto de
diversos y llamativos lugares, que
nos presentan una gran cantidad de
arte en sus iglesias coloniales de estilo
barroco y renacentista; así como por
ser durante mucho tiempo sede de la
provincia y, posteriormente, capital
de la República de Honduras,
en donde se suscitaron diversos
acontecimientos importantes para
74 | REVISTA NOTARIAL
empezaba a
la construcción de nuestra Historia en Centroamérica
y formación de nuestra identidad generar una expansión y un dominio
total de parte de los españoles y,
como hondureños.
obviamente, estaban necesitados
En este breve artículo, haremos de generar vías de comunicación
un recorrido de los eventos más accesibles entre las provincias que
destacables de esta importante estaban siendo sometidas para un
ciudad, así como de sus principales mayor control de las mismas. El 8
atractivos turísticos y de valor de diciembre de 1537 en nombre del
Rey de España Carlos I y de la reina
histórico para el país.
María Santísima de la Concepción,
tomó posesión del lado norte de la
Fundación de la ciudad
ciudad, bautizando el lugar como
Comayagua es una palabra de Santa María de la Nueva Valladolid
origen lenca que significa: Páramo de Comayagua.
de abundante agua. La ciudad
fue fundada por el Adelantado Para 1540, esta ciudad pasó a
y Gobernador de Yucatán, Don convertirse en la capital de la
Francisco de Montejo, quien provincia de Honduras al ser un
recomienda a su capitán Don punto geoestratégico importante
Alonso de Cáceres, que funde una para el reino, pues estaba en el
villa en un paraje que estuviera centro de la provincia, así como por
equidistante de los dos océanos su acceso a las demás jurisdicciones
y entre Guatemala y León en de la Capitanía General; su
Nicaragua, tomando en cuenta que peculiar relieve de valle permitió
para la época –principios del siglo la agricultura y ganadería, y por
XVI- la empresa colonizadora la cercanía de las minas de plata,
Comayagua: Ciudad Colonial de Honduras
este espacio fue efectivo para la
construcción de la capital.
Ciudad de Comayagua.
Es en 1543, cuando el asentamiento
pasó a llamarse Villa de Valladolid,
y para 1557 el rey Felipe II, le
confiere el título de ciudad; cuatro
años más tarde la villa pasará a
convertirse en la sede del poder
eclesiástico cuando en 1561, el
obispo Fray Jerónimo de Corella,
traslada la sede del obispado
de Honduras de Trujillo a esta
ciudad1. Debido a estas acciones,
la ciudad de Comayagua comienza
adquirir un estatus importante y
diferenciador, por lo que el poder
civil y económico empieza a
funcionar en esta localidad. Años
más tarde Comayagua será la sede
del poder durante los primeros años
de la República.
Por su especial característica
de centro de poder e influencia
por parte de la iglesia católica,
Comayagua albergó el primer
centro de enseñanza de educación
superior que se conoce en la
provincia de Honduras: El Colegio
Tridentino de San Agustín de
Comayagua. Fundado por el fray
español Antonio López Portillo de
Guadalupe en 1733, impartiéndose
en dicho centro de enseñanza las
cátedras de Filosofía, Teología,
Música y Cantos Gregorianos. En
dicho centro de estudios resalta
el connotado hondureño José
Trinidad Cabañas.
la provincia de Honduras; es por
ello que trece días después de este
acontecimiento, la ciudad recibe
la noticia de que las Repúblicas
Centroamericanas han obtenido su
emancipación del reino español2.
Durante su vida republicana
Comayagua fue capital de Honduras
durante cincuenta y seis años (18241880).
Entre los principales eventos
En vísperas de la emancipación históricos
a
nivel
político
absoluta de España, Comayagua suscitados en esta ciudad, resaltan
mantuvo la sede de la capital de el derrocamiento del primer Jefe
________________________________________________________________________________________________________________________
1
Recordemos que Trujillo fue la primera capital de la provincia de Honduras, pues fue el
punto de contacto en el cuarto viaje de Cristóbal Colón y el punto de inicio de la empresa
conquistadora en todo el continente americano.
2
El 28 de Septiembre de 1821 llegan a Comayagua y Tegucigalpa principales ciudades de
la provincia de Honduras, los pliegos de la independencia de España.
de Estado de Honduras Don
Dionisio de Herrera, quien por
medio de las fuerzas conservadoras
del presidente de la Federación
Centroamericana de la república
de Guatemala, Manuel José Arce
fue defenestrado en 1827, con el
afán de consolidar el poder por
parte de la élite conservadora en
todos los países miembros de la
Federación Centroamericana. Este
evento supone el primer golpe de
Estado en el país, así como también
el ascenso en la vida política de
José Francisco Morazán, quien
defendiendo la Constitución logra
expulsar a las fuerzas de Arce en
la famosa batalla de La Trinidad.
A partir de este momento, Morazán
encabezará desde Comayagua la
REVISTA NOTARIAL | 75
CONOZCAMOS HONDURAS
Pobladores frente a Catedral de Comayagua.
Comayagua es una de
las más antiguas de
Centroamérica, fue
construida a partir
de 1634 y el 8 de
diciembre de 1711
fue inaugurada. Es
considerada
como
una de las maravillas
arquitectónicas
más
destacadas
de
Honduras
y,
actualmente,
es
parte del patrimonio
histórico
mejor
conservado de istmo
centroamericano.
Destacan también las
iglesias de La Merced,
San Francisco y San
Sebastián. De igual
manera, el museo
de arte religioso es,
sin duda, un lugar
importante
para
conocer más de los
contenidos religiosos
que alberga la ciudad.
presidencia de la República gestando
muchas de sus más importantes Otro de los lugares que es de suma
acciones como estadista.
importancia por su valor histórico.
es la columna de la Constitución de
Lugares y festividades
1812, en honor a la declaración de la
importantes
Constitución Monárquica de Cádiz
en ese año. El museo arqueológico
Por su tradición colonial Comayagua e histórico guarda muchas piezas
resalta por sus iglesias de arte barroco de inobjetable valor, ya que ciertos
y renacentista, especialmente, la vestigios datan de épocas muy
catedral de Comayagua donde antiguas –algunas piezas tienen más
convergen los elementos artísticos de 2,000 años- así como objetos
y sacros del período colonial; en característicos del período colonial.
ella se encuentra uno de los relojes
más antiguos de América pues Entre las festividades más coloridas
fue traído desde España siendo de la ciudad está el folklórico baile
elaborado por los musulmanes que de Los Diablitos. En vísperas del
habitaron el sur de España – mejor mes de febrero, se celebra en el
conocidos como los moros- en atrio de la iglesia de San Sebastián
el siglo XV (aproximadamente a esta representación, que tiene como
mediados de 1450). La catedral de objetivo recordar las persecuciones
76 | REVISTA NOTARIAL
que el imperio romano hacía en
contra de los cristianos, pero el
estamento histórico se remonta a la
reconquista de España en el Siglo
XV. Los personajes que participan
son los moros y los cristianos;
este atractivo drama es esperado
por todos los habitantes de la
comunidad.
Conocer Comayagua es conocer un
poco más la historia de Honduras.
Esta magnífica ciudad que parece
ha quedado inerte en el tiempo
manteniendo aún su esplendor
de años mozos, recuerda que
nuestro país es un espacio vital
para la construcción de nuestra
identidad como hondureños y
que en ella podemos encontrar
muchas tradiciones, arte y vestigios
arqueológicos que nos deben llenar
de orgullo. ¡Comayagua tiene
tanto que ofrecer a nacionales
como a extranjeros! Hoy en día
sigue siendo un importante espacio
de productividad y de proyectos
ambiciosos que pueden generar
mayor desarrollo en nuestra nación.
• Máster en Historia (UCR)
• Licenciado en Ciencias Sociales
(UPNFM)
• Docente de la cátedra de Historia
en el Departamento de Ciencias
Sociales de la Universidad
Pedagógica Nacional Francisco
Morazán
Paisajes de Honduras:
Carretera del Norte, Comayagua
Fotografía de Byron Valladares
REVISTA NOTARIAL | 77
HACIA LA ERA DIGITAL
INFORMÁTICA
JURÍDICA
L
a sociedad tecnológica
del presente, plantea al
jurista nuevos, complejos
y disímiles problemas debido,
fundamentalmente, a que
se trata de experiencias
en formación, para las que
no siempre son válidas las
categorías
y
conceptos
jurídicos
heredados
por
nuestra concepción romano
germánica;
circunstancia
que se plantea como un
imperativo al establecer
nuevos marcos teóricos que
permitan abordar con la
inteligencia y comprensión
requeridas, los problemas y
situaciones surgidos de la
interacción entre el Derecho
y la Informática.
El
Derecho Informático y
78 | REVISTA NOTARIAL
sus Notas Distintivas. La
Informática Jurídica tiene por
finalidad la aplicación de la
tecnología de la información al
Derecho. Por su razón de ser, esto
conlleva el estudio y tratamiento
automatizado de:
1.
Las
fuentes
del
conocimiento jurídico, a
través de los procesos de
documentación legislativa,
jurisprudencial y doctrinal
(conocida como Informática
Jurídica Documental);
2. Las fuentes de producción
jurídica. Esto implica el
análisis de todos los factores
lógicos-formales
que
concurren en el proceso de
emisión de una ley, o lo que
es lo mismo sus antecedentes
y particulares circunstancias;
así como los factores
concurrentes
para
una
decisión judicial (conocida
Por:
Notario Jorge
Roberto Maradiaga
como Informática jurídica
Decisional); y,
3.
Los
procesos
de
organización
de
la
infraestructura, o lo que
es lo mismo, los medios
instrumentales con los que se
gestiona el Derecho como tal
(conocida como Informática
Jurídica de Gestión).
Como puede advertirse el
Derecho
Informático
es,
definitivamente, una materia
jurídica. Dentro de este contexto
se puede fácilmente apreciar que:
a) Lo relativo al flujo
internacional
de
datos
informáticos, se rige por las
normas propias del Derecho
Internacional Público;
b) Lo concerniente a la
libertad informática, o defensa
de las libertades frente a
Informática Juridica
eventuales
transgresiones
consumadas por la tecnología
de la información y de la
comunicación, es regulado
tanto por el Derecho
Constitucional como por el
Derecho Administrativo;
c) Lo vinculado a los
delitos
informáticos
o
criminalidad informática es
propio del Derecho Penal; y,
d) Luego, se entraría
en el campo de los
contratos informáticos;
contratos que recaen
tanto sobre el hardware
como sobre el software
y que pueden dar
origen a variados y
diversos
contratos
como: compraventa,
leasing y renting,
sobre programas de
ordenadorque incluyen
disposiciones relativas
a su funcionamiento,
mantenimiento y protección
jurídica; así como los
servicios telemáticos, de
información y de consultoría.
Su regulación corresponde
al Derecho Privado, si bien
algunas disposiciones serían
propias del Derecho Público.
Indiscutiblemente, la Informática
impregna todas las facetas de la
vida humana; su desarrollo, su
complejidad y la amplia gama
de posibilidades que ofrece, crea
la necesidad de que sea ahora el
Derecho, el que se preocupe de
regular las múltiples relaciones
que surgen de la misma; si bien
se debe reconocer que aún no
existe unanimidad en cuanto al
tratamiento jurídico que ha de
implementarse.
En cuanto a sus notas distintivas
y que como disciplina la
diferencia de todas las demás,
se puede señalar: a) Tiene un
objeto delimitado; y, b) Una
metodología específica.
En todas las latitudes es,
definitivamente, reconocido que
la tecnología de la informática
está llamada a incidir en casi
todos los campos del acontecer
cotidiano y si ello es efectivamente
cierto, tiene que existir una
correlación desde el punto de
vista jurídico o normativo. No
debe, por tanto, causar ninguna
extrañeza el que exista una
constante demanda con miras
a su adecuada regulación por
parte de quienes
se ven afectados
por la informática,
así
como
por
quienes la utilizan
o explotan en
el
contexto
de los propios
requerimientos de
la realidad social.
Es por ello que
instrumentos
jurídicos como la
Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos2,
consagran distintas disposiciones
con miras a la adecuada tutela y
protección de los programas de
ordenadores. Expresa sobre el
particular en su artículo 53 de
dicha ley: “La reproducción de
una sola copia del programa
de ordenador, exclusivamente
con fines de resguardo o
seguridad, es lícita, así como
la introducción del programa
de ordenador en la memoria
interna del equipo sólo para
efectos de su utilización por
el usuario”.
Objeto Delimitado. El objeto
Lo precedentemente enunciado está constituido por la propia
demuestra en forma clara y tecnología de las computadoras,
implicaciones
objetiva, que se está frente a “cuyas
sociales,
una nueva disciplina jurídica, económicas,
que tiene su peculiar campo culturales y políticas son tan
de estudio y, por ende, profundas como evidentes
autonomía; igual que la tiene hasta el punto que el Derecho
el Derecho Aeronáutico, el no puede desentenderse de su
Derecho Ambiental, etcétera. reglamentación”1.
En el campo de la informática
________________________________________________________________________________________________________________________
se puede distinguir claramente
1
Pérez Luño Antonio. Manual de Informática y Derecho. Op. Cit. Página 19.
2
Convertida en Ley de la República mediante Decreto No. 4-99-E del Soberano Congreso el sujeto que la produce y el
Nacional de dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
destinatario de la misma,
REVISTA NOTARIAL | 79
HACIA LA ERA DIGITAL
debiendo
necesariamente
establecerse
una
relación
traducida
en
diferentes
vinculaciones
contractuales.
Producto de esa relación entre el
emisor y el receptor, el tratadista
Pérez Luño3, se plantea las
siguientes interrogantes:
1. ¿Quién tiene la posición
dominante en dicha relación?
2. ¿Puede quien detenta la
información retenerla en
lugar de comunicarla?
3. ¿El destinatario potencial
de la información tiene poder
para reclamarla invocando
el derecho humano al
conocimiento?
Mucho de ello puede entrar en el
campo del Derecho público, en
cuanto bien sabido es, que una
cosa es el derecho a la información
y otra muy distinta los derechos
sobre la información.
los derechos de quienes han
creado un programa informático
(ejemplo, Bill Gates), así como
los contratos para la utilización
de
computadores,
quedan
comprendidos en el campo de los
derechos sobre la información.
De otra parte, la protección de
datos de carácter personal y el
flujo interno e internacional de
datos se enmarcan dentro del
derecho a la información. Estos
dos importantes sectores son los
que constituyen el objeto general
del Derecho de la Informática.
Metodología
Específica.
Es básico, fundamental y
decisorio, el dimensionamiento
y correcta comprensión de
los problemas derivados de
la irrupción y utilización de
las nuevas tecnologías de la
información (informática) y de
la comunicación (telemática); lo
que plantea como impostergable
la incorporación de nuevas
categorías conceptuales que
permitan establecer su verdadero
alcance y significación.
A manera de síntesis se puede
señalar que la tutela del
software, o lo que es lo mismo, Se ha insistido que se trata de
________________________________________________________________________________________________________________________
3
Manual de Informática y Derecho. Op. Cit. página 20.
80 | REVISTA NOTARIAL
un campo no sólo novedoso
sino en constante evolución y
tal constatación plantea como
recomendable, que su normativa
jurídica sea la resultante de
una técnica legislativa de
cláusulas o principios generales;
vale decir, disposiciones lo
suficientemente
flexibles
para evitar su obsolescencia y
consiguiente constante reforma
o modificación, que más bien
contribuirían a crear un mosaico
de leyes.
• Decano de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la UNAH
• Doctor en Derecho
Mercantil
• Máster en Asesoría
Jurídica de Empresas
Paisajes de Honduras:
manglares de la Zona Sur
Fotografía de Byron Valladares
REVISTA NOTARIAL | 81
SEMBLANZA
NOTARIA
EDITH
RIVERA
DE LÓPEZ
Por:
T
ranscurría el 25 de enero
del año 1983, cuando
una llamada telefónica
marcaría un hito en la vida
de una abogada que tenía 22
años en la Carrera Judicial.
El Presidente del Congreso
Nacional de aquel entonces,
Abogado Efraín Bu Girón, le
indicaba que había sido electa
como Magistrada de la Corte
Suprema de Justicia.
Era una noticia tan impactante
para una mujer trabajadora, que no
dejaba de mostrar su satisfacción
profesional y, sobre todo, su
compromiso con la nación, al
convertirse en la primera mujer
en la historia en ser nombrada
Magistrada de la honorable Corte
Suprema de Justicia.
Brillante profesional, incansable
luchadora por el bienestar social
y, sobre todo, una mujer de Dios,
la Abogada Edith Rivera de
López, constituye un estimulante
ejemplo para las mujeres del país.
82 | REVISTA NOTARIAL
Abogada Gabriela Dávila Fontecha
Esposa del también Abogado
Raúl López Castro, procreó
cuatro estupendos hijos, hoy
todos destacados profesionales:
Edith María, Claudia María,
Cynthia Isabel y Raúl, a quienes
desde temprana edad instruyó en
la senda del saber y del bien hacer.
En la actualidad, ellos son el
reflejo de la solidez que les brindó
un hogar respetuoso de la Ley y
temeroso de Dios.
Además de su faceta de madre
y esposa, la talentosa mujer que
hoy engalana estas páginas, ha
tenido una larga y fructífera
carrera dentro del Poder Judicial.
Se desempeñó como Archivero,
Escribiente, Secretaria del Juzgado
Segundo de Letras de lo Civil de
Francisco Morazán; Juez Tercero
de Letras de lo Criminal de
Francisco Morazán; Registradora
de la Propiedad Inmueble y
Mercantil del Departamento de
Francisco Morazán hasta culminar
con el más alto honor que puede
recibir un Abogado: convertirse
en Magistrada del máximo
tribunal de la República, la
Corte Suprema de Justicia.
Luchadora por la equidad de
género y el desenvolvimiento de la
mujer en cargos relevantes dentro
del sector público y privado, es
una convencida de que la nación
necesita del concurso de sus
mejores hijos, pues hay mucho
camino por recorrer en la búsqueda
de la integración social, económica
y política; afortunadamente en
este nuevo siglo, las mujeres están
desempeñando un papel vital en
el entorno nacional.
Su pensamiento es trascendente
al brindar conceptos tan claros
e inequívocos de lo que para
ella constituye la familia; la
cual define como el pilar de
la sociedad. Su vivencia de la
libertad está estrechamente unida
a la Constitución de la República,
la que según sus palabras, nos
permite la libertad de acción
en todas nuestras actividades
enmarcadas dentro de la ley.
No es extrañar, entonces, sus
expresiones acerca de lo que
concibe como democracia: “Es la
conducta que los seres humanos
debemos adoptar para una
Notaria Edith Rivera de López
que aquélla ha permitido que los
procesos sean más ágiles y estén
al alcance público.
Sobre Honduras, externa su
preocupación por el crecimiento
de índices de inseguridad,
desempleo y violencia; sin
embargo, como originaria de la
Costa Norte, anida en su alma la
esperanza de que con el concurso
de todos los hondureños, el
país logrará salir de estos malos
tiempos que lo azotan.
convivencia ordenada política y
socialmente. En otras palabras, es
un estilo de vida donde se respetan
los derechos de los demás”. Han
sido estas sabias y contundentes
reflexiones, las que han permitido
apreciar a una joya de mujer
presente en nuestro medio, y
que con su actuación diaria ha
iluminado los caminos de muchos,
en esta Honduras tan sedienta de
ejemplos por imitar.
organizaciones por su don de
servicio y entrega incondicional a
favor de quien más la necesita.
Es una mujer polifacética que ha
recibido con mucha humildad,
honores tan importantes como
la medalla de oro “Premio Raúl
Harris”, máxima condecoración
de Rotary International por
servicios a la comunidad.
Asimismo, obtuvo del Colegio
de Abogados de Honduras la
Pese a sus múltiples ocupaciones, distinción de “Honor a la Toga”
la Notaria Rivera de López, no sólo en ocasión del bicentenario del
sembró con éxito su semilla como nacimiento del General Francisco
madre, esposa y profesional, sino Morazán.
también, ha tenido una proyección
social meritoria al ser Presidente No obstante, todo lo que se ha
de las Damas Rotarias de escrito acerca de la Abogada Edith
Tegucigalpa, Presidente de la y que no hace más que despertar
Asociación de Vecinos de la una profunda admiración, es
Colonia Florencia Sur; y se ha fundamental relatar acerca de sus
involucrado con organizaciones puntos de vista sobre el Notariado
como las Aldeas SOS, Hogar y el país que le vio nacer.
Amor y Esperanza, Hospital
San Felipe, Asilo de Inválidos, Considera que el mayor reto
Escuela Los Ángeles en Valle de del Notario en la actualidad,
Ángeles y otras instituciones es la honestidad y actuar con
de carácter humanitario.
integridad y respeto a la ley. Está
consciente que la tecnología es
La Notaria Edith, siempre un avance del cual no se puede
es recordada en todas estas desligar la función notarial, ya
Definitivamente, la Notaria Edith
es una profesional de sólidos
valores, que ha tomado la Ética
como el estandarte que ha guiado
su vida profesional, por lo que
constituye un verdadero privilegio,
perfumar esta revista con una
semblanza de una mujer alegre,
que gusta de la música caribeña
y que, hoy por hoy, representa la
dignidad de una Ministra de Fe
Pública que ha sabido honrar esta
labor, y que luce como un fino
diamante a seguir por las futuras
generaciones de notarios.
• Directora Ejecutiva de
la Unión de Notarios de
Honduras
• Coordinadora de la
Revista Notarial
• Máster en Derecho
Empresarial y Catedrática
Universitaria
REVISTA NOTARIAL | 83
MISIÓN
Representar a los Notarios de Honduras, velando por el respeto, dignidad y honestidad
de la función notarial y por el cumplimiento de las leyes que nos rigen para mantener
incólume el espíritu gremial.
84 | REVISTA NOTARIAL
VISIÓN
Ser reconocida como el ente nacional que promueva el estricto ejercicio del gremio
y el cumplimiento de las obligaciones, derechos y responsabilidades de los Notarios.
REVISTA NOTARIAL | 85
SECCIÓN LITERARIA
EL DIÁLOGO
EN LA
LITERATURA
DEL
NOTARIADO
Por: Notario Gustavo Argueta V.
E
n el relevante papel
de la función notarial,
ilustres
Fedatarios
del Estado, nos hablan de
la “BELLA LETRA” de los
literatos, cuando expresan
sus ideas y afectos por medio
de la palabra escrita, con
pulcritud idiomática. También,
nos
recuerdan
famosos
oradores al pronunciar sus
pensamientos, por medio
de la palabra hablada con
elocuencia
y
elegancia;
en
ambos
escenarios,
para enseñar, convencer y
persuadir, con deleite sano
y constructivo, sobre el arte
y ciencia del Notariado:
Llamados Cartularios por el
Arte y Notarios por la Ciencia,
se trata de reglas y principios,
respectivamente.
86 | REVISTA NOTARIAL
El Cartulario, artífice del bello
oficio de garantizar el mejor
léxico del idioma de Cervantes y
el Notario por sustentar el derecho
de garantizar la seguridad jurídica
en una República democrática,
soberana e independiente.
Ambos agentes del Arte y de la
Ciencia, tienen en sus manos,
un valioso, eficiente y eficaz
instrumento denominado “El
Diálogo”, para transitar, con fe y
optimismo, por el camino hacia
la perfección y superación del
Notariado y cuya figura, digna de
elogio, fue creada por el famoso
filósofo, de todos los tiempos,
Sócrates quien nos deja el
mejor Legado para solventar las
confrontaciones que nos aquejan
siempre y cuando se adicionen a
“La Palabra”, que nos preocupa y
nos ocupa en este enfoque.
fraternal efecto, transparencia,
justicia y sobre todo: Buena Fe,
que es el elemento ético de la
conducta humana. Aquí vale la
pena, reconocer, sin ambages ni
reticencias, el verdadero sentido
filosófico de las enseñanzas
de Sócrates , mediante “Los
Diálogos De Platón”, uno de los
destacados discípulos y así sería
evidente considerar El Diálogo,
como un género literario,
por general de la bella tierra,
bienestar y prosperidad en la
comunidad, donde vivimos, para
amar y servir al prójimo.
Sócrates publicaba con todos
en bien de todos. Solía decir:
“El que no sirve a nadie no
sirve para nada”. Verbigracia:
entre nos, ha resultado feliz y
provechoso, para el bien mutuo
o bien común, El Diálogo
concertado por el Presidente
Las connotaciones esenciales de la Unión De Notarios De
para su éxito: espíritu de gremio, Honduras, Abogado y Notario
El Diálogo en la Literatura del Notariado
Ivis Discua Barillas, con
todas las organizaciones que
tienen que ver y actuar en la
vida nacional e internacional
del Notariado: Registro de la
Propiedad, Registro Nacional de
las Personas, Catastro Nacional
y Contraloría del Notariado,
como autoridad máxima que
dirige el Abogado y Notario
Nicolás Ochoa Valle. Y a nivel
internacional, con la Unión
Internacional del Notariado
Latino, la Unión Colegiada del
Notariado Colombiano y otras
Instituciones similares; todo lo
cual ha permitido adquirir un alto
perfil y una categoría de Unión
Notarial, ejemplar y respetable.
Por lo anterior y más, reiteramos
que el mejor Legado de Sócrates
para la humanidad es, sin duda
alguna, El Diálogo y como
muestra de ello, basta el siguiente
botón: Cuéntase una vez, cuando
el filósofo de la historia fue
condenado a morir envenenado,
le aparece un amigo, a pesar
que en “las malas”, los amigos
brillan por su ausencia o
como diría el poeta de “las
Verdades Amargas”: “No hay
amigos: la verdadera amistad
es ilusión; ella cambia, se aleja
y desaparece con los giros
que da la situación”: “Cuánto
tienes, nada tienes, nada
vales”; pero, el amigo de marras,
si era amigo leal, a carta cabal y
sin las sofisterías de los retóricos
de aquella remota época, se
constituyó en la cárcel, donde
estaba preso el filósofo y logró
con el carcelero una fuga segura
para evitarle su muerte y de
inmediato, le hizo sabedor al reo,
la buena noticia para su liberación
y desde ese momento, se inició
un largo diálogo entre el amigo y
el detenido. Platón, el relator del
histórico conversatorio, detalla
todos los pormenores del mismo
y nosotros,
humildemente,
sólo queremos poner en clara
evidencia,
el
pensamiento
jurídico, ético y categórico del
filósofo, que no escribió libro
alguno, pero, su Apostolado, fue
un libro abierto de enseñanzas
en las plazas públicas de Atenas.
escuchaba el noble propósito de
su inseparable amigo; pero, el
filósofo ya había tomado su firme
y definitiva decisión de cumplir
el fallo condenatorio, con
tranquilidad, propia de su genio
y figura, y siempre consolando a
sus discípulos que lo rodeaban
en el momento de tomar la cicuta
que le produjo la muerte, que
nunca mereció, por ser un grande
del pensamiento universal.
Fue admirable el
gesto de nobleza
y gallardía del
fiel e invariable
amigo que insistía
en
persuadir
al ilustre preso
de huir a otra
ciudad lejos de
Atenas,
para
salvarse de una
muerte segura;
sin embargo, el
filósofo,
cada
vez,
respondía
con
serenidad:
“Yo no puedo
huir ni destruir
las leyes de
la
ciudad”.
Y
en
forma
interrogativa, le
puntualizaba:
“¿Acaso puede
sobrevivir una ciudad cuando
las sentencias de nada sirven,
porque cualquiera las puede
anular y quitarles su poder?”:
“¿que tal que las leyes nos
dijeran acaso no convenimos
en aceptar los fallos judiciales
con que la ciudad hace
justicia?”. Así las cosas, el
diálogo, prosigue largo y tendido,
mientras el sabio, prisionero
del cuerpo, pero, libre del alma,
Sócrates deja tres principios
fundamentales,
PRIMERO:
“Un supremo Hacedor del
mundo” contra la pluralidad
de dioses de su época (400 años
A.C.). SEGUNDO: “Esclavos del
error”. Afirmaba: “Si no hubieran
errores en el mundo, no habría
motivo para la superación de la
especie humana, pues, los yerros
del pasado, nos conducen a los
éxitos del futuro”. TERCERO:
REVISTA NOTARIAL | 87
SECCIÓN LITERARIA
“
Sócrates
El que no sirve a nadie no sirve
para nada.
“Esclavos de la ley”: Este
principio debe mantenerse
incólume, porque sin justicia,
perece la humanidad, ya
lo ratificó otro literato y
filósofo eminente, Carlos de
Montesquieu: “Hágase justicia
aunque perezca el mundo”
(“Fiat Justitia Net Pereat
Mundus”).
Aprovechamos este espacio
para saludar y felicitar a la
dilecta amiga y colega, Abogada
Hodalma Benítez Erazo por
su lucha gremialista en pro
del Capítulo de Abogados de
Intibucá,
como
Presidenta
(2008-2012), donde nos sentimos
complacidos y agradecidos
por desempeñar el cargo de
Coordinador General del Frente
Patria Y Justicia que llevó al
solio presidencial de la Casa
Grande de Juristas de Honduras,
al Abogado y Notario Roy
88 | REVISTA NOTARIAL
David Urtecho López, uno de
los compañeros del “Angel De
La Buena Suerte”, el recordado
e inolvidable “Valagui”, en su
hazaña portentosa de fundar “La
Doctrina Del Gremialismo”
con
verdadera
conciencia
sensitiva y demostrativa de
fraternal afecto solidario, la cual
se debe enaltecer en su memoria
de héroe soñador de un Colegio
de Abogados, de alta membresía
y por su previo tamiz, deben
pasar todos los proyectos de ley,
para tener una mejor legislación
y una convivencia humana con el
beneplácito general del pueblo
hondureño.
Es obvio y evidente que La Unión
De Notarios ha clausurado un
año 2012 con importantes éxitos
y esperamos más logros sociales
y académicos en el nuevo año
2013 hasta convertir la Literatura
del Notariado, en la más alta y
bella expresión de la palabra,
para hacer la Patria grande
próspera y feliz. ¿Entiendes,
Sancho amigo?
Del manto blanco de Intibucá.
• Litigante de los Tribunales de
la República
• Ex Magistrado Propietario
de la Honorable Corte de
Apelaciones de Comayagua
• Escritor Jurídico de Diario
La Tribuna, El Heraldo, El
Cronista y El Día
Paisajes de Honduras:
Playa “La Guayaba dorada“
Fotografía de Byron Valladares
REVISTA NOTARIAL | 89
REFLEXIONES
CARÁCTER
en cuidado con tus
pensamientos; se volverán
T
palabra.
Ten cuidado con tus palabras; se
volverán actos.
Ten cuidado con tus actos; se volverán
costumbres.
Cuidado con tus costumbres; será tu
carácter.
Cuida tu carácter, será tu destino, será tu
vida.
La vida es un Jardín
Lo que siembres en ella, eso te devolverá.
Así que elige semillas buenas, riégalas y con
seguridad tendrás las flores más hermosas.
Cada acto, palabra, sonrisa o mirada, es
una simiente.
Procura, entonces, que caiga tu simiente en
el surco abierto del corazón de los hombres
y vigila su futuro.
Procura, además, que sea como el trigo
que da pan a los pueblos, y no produce
espinas y cizaña que dejan estériles las
almas.
Muchas veces sembrarás en el dolor, pero
esa siembra traerá frutos de gozo.
A menudo sembrarás llorando, pero,
¿quién sabe si tu simiente no necesita
del riego de tus lágrimas para que
germine?
No tomes las tormentas como
castigos.
Piensa que los vientos fuertes
harán que tus raíces se
90 | REVISTA NOTARIAL
hagan más profundas para
que tu rosal resista mejor lo
que habrá de venir.
Y, cuando tus hojas caigan, no te
lamentes; serán tu propio abono,
reverdecerás y tendrás flores nuevas.
Cada acto, cada palabra, cada sonrisa,
cada mirada es una simiente.
Procura hacer siempre: “una siembra
de amor”.
Autor desconocido
REFLEXIONES
omos el producto de lo que pensamos
y sentimos. Por tanto, mucho de lo
que sucede en nuestra vida cotidiana,
está influenciado por nuestra propia
fuerza interior.
El antídoto contra la mala suerte está en
cada persona, en su forma de ser y de
vivir; en la manera cómo canaliza las
energías que están dentro de sí mismo.
Y, sobre todo, en la forma cómo
trasmitimos esas energías a las personas
que están cerca de nosotros.
Si afirmamos permanentemente y con
absoluta fe, cosas positivas, eso será
lo que logremos; ya sea para nuestra
salud, trabajo, familia, amigos, y
todo cuanto con un buen propósito
queramos que Dios nos conceda.
El poder de la fe que pongamos
en todo cuanto pidamos será
determinante a la hora de recibir
Sus gracias y bendiciones.
Te reitero mi afecto
personal
Alfonso
Zermeño Infante.
S
VACACIONES AL INTERIOR
Los seres humanos somos seres sociales. Vivir
entre personas nos hace crecer y ser sensibles
con los demás. Desde hace miles de años
aprendimos a vivir en grupo para protegernos
unos a otros.
calma y a solas.
Tener una vida donde todo es actividad exterior
no permite apreciar la importancia de la quietud.
Si queremos que nuestros hijos engrandezcan su
espacio interior, ayudémosles a que se conozcan
Convivir con los demás nos ayuda mentalmente, a ellos mismos, enseñémosles que no dependan
pero también es cierto que estamos tan inmersos tanto de lo que sucede a su alrededor.
en una gran cantidad de actividades “exteriores”,
que no tenemos tiempo para descubrirnos a Si perciben cómo podemos y debemos disfrutar
nosotros mismos.
de otra manera nuestro tiempo, veremos como
ellos también aprenderán a tener tiempo para sí
La vida moderna no da espacio para mismos.
interiorizarnos, para escuchar nuestra voz
interior, para saber qué sentimos o por qué Personajes como Sigmund Freud, Alfred Adler,
lo sentimos, para descubrir lo que realmente Nietzche, Ibsen, San Agustín, Montaigne,
queremos ser.
Rousseaus, Spinoza, Dostoievsky, Tchaikovsky,
Cervantes, Einstein, Moisés, Buda y otros más;
Se nos bombardea con tantas posibilidades, se cada uno a su manera y en su época buscaron
nos ofrecen tantas actividades de rutina que, un aislamiento positivo para alcanzar con ello
poco a poco, atrofiamos nuestra creatividad. una mayor claridad mental y espiritual.
Vamos adormeciendo nuestro interior para
convertirnos en robots. Máquinas programadas, Recordemos a Jesús cuando decide retirarse al
saturadas e insensibles
desierto por cuarenta días y cuarenta noches. Se
retira para prepararse e iniciar una vida activa.
Necesitamos romper esa rutina, darnos unas
VACACIONES AL INTERIOR. Necesitamos A su regreso
tiempo para nosotros mismos, para explorar comienza una
nuestro interior, para conocernos.
obra que ha
durado ya dos
Hacerlo nos permitirá explotar nuestra mil años.
creatividad. Es así como nuestra mente romperá
los límites del aburrimiento para crear, inventar, Tener una vida
explorar e ir más allá.
equilibrada
significa darnos el
Pintar, caminar, bailar, oír música, cocinar, tiempo necesario
descubrir la lectura, buscar momentos de para reflexionar,
soledad intensa y productiva, inventar juegos c o n o c e r n o s
y pasatiempos en silencio que nos enseñen a interiormente y • Presidente la Comisión de
Asuntos Americanos
conocer nuestra propia vida y disfrutar nuestro saber disfrutarnos
Miembro de:
tiempo.
a
nosotros
mismos.
• La Unión Internacional del
Estar a solas con nosotros mismos nos da la
Notariado
oportunidad de crecer y reinventarnos.
Te reitero mi • DelColegio de Notarios del D.F.
afecto personal • De la Asociación Nacional del
Si somos padres, prediquemos con el ejemplo; Alfonso Zermeño
Notariado Mexicano
nuestros hijos no aprenderán a interiorizarse Infante.
• De la Barra Mexicana del
si nosotros mismos no aprendemos a estar en
Colegio de Abogados
REVISTA NOTARIAL | 91
BASE DE DATOS
Listado Oficial de los Nuevos Miembros de la
Unión de Notarios de Honduras
NOTARIO
CIUDAD
NO. EXEQUÁTUR
NO. COLEGIACIÓN
ALLAN JULIAN BEALL CABALLERO
SAN PEDRO SULA
1420
2796
ANGELA MARGARITA MORENO MEJÍA
TEGUCIGALPA
1599
5795
ARTURO HUMBERTO ECHENIQUE SANTOS TEGUCIGALPA
828
1401
CARLOS ROBERTO RUIZ RAMÍREZ
SAN PEDRO SULA
1296
4475
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
TEGUCIGALPA
1591
9145
DARIO HUMBERTO MONTES MATAMOROS
TEGUCIGALPA
151
444
DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA
TEGUCIGALPA
1486
2339
EFREN ALEXANDER AGUILAR RAMIREZ
TEGUCIGALPA
1674
8347
ENRIQUE ORTEZ SEQUEIRA TEGUCIGALPA
1653
EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ
SAN PEDRO SULA
1213
4331
FRANCISCO ALBERTO RUÍZ HERNÁNDEZ
SAN PEDRO SULA
470
687
FRANCISCO EVELIO RODRÍGUEZ LOZANO
SAN PEDRO SULA 1111
2731
FRANCISCO RODOLFO JIMÉNEZ CABALLERO
SAN PEDRO SULA
305
316
GUSTAVO SALVADOR RIVERA HANDAL
SAN PEDRO SULA 936
1847
HÉCTOR DANILO FLORENTINO
SAN PEDRO SULA
1342
2474
HERNÁN ANTONIO RAMÓN RUIZ GAEKEL
COMAYAGUA
1677
12408
INES YADIRA CUBERO GONZÁLEZ
SAN PEDRO SULA
1666
6831
JOHN WILTON ABADIE LÓPEZ
SAN PEDRO SULA
1667
1578
JOSÉ AMÍLCAR HERNÁNDEZ FLORES
TEGUCIGALPA
1582
6181
JOSÉ ELIODORO ZAMORA FLORES
TEGUCIGALPA
1624
2627
JOSÉ ROLANDO DÍAZ FÚNEZ
EL PROGRESO 1008
940
JUAN BAUTISTA SANTOS ORELLANA
SAN PEDRO SULA
486
731
JULIO ANTONIO RENDÓN BARNICA
TEGUCIGALPA
1029
988
JULIO REYES CABALLERO
SAN PEDRO SULA
1317
941
LINDA PATRICIA REYES INTERIANO
SAN PEDRO SULA 1339
2136
LUIS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS
TEGUCIGALPA
1676
10264
92 | REVISTA NOTARIAL
Listado Oficial de los Nuevos Miembros de la
Unión de Notarios de Honduras
NOTARIO
CIUDAD
NO. EXEQUÁTUR
NO. COLEGIACIÓN
MARCO TULIO DOMÍNGUEZ
SAN PEDRO SULA
455
637
MARIO ROBERTO SABILLÓN PERDOMO
TEGUCIGALPA
1379
5653
MARIO RODOLFO RIVERA BOBADILLA
SAN PEDRO SULA
1219
1144
MARTA GALEANO
TEGUCIGALPA
1498
3002
MILTON RUBÉN SANDOVAL PERALTA
TEGUCIGALPA
864
1613
NICOLÁS GARCÍA ZORTO
TEGUCIGALPA
1071
1376
OLMAN EDGARDO LEZAMA MERCARDO
TEGUCIGALPA
1669
11529
OSCAR HUMBERTO CRUZ
TEGUCIGALPA 1260
2954
OSCAR ROBERTO ALVARENGA MAIRENA
TEGUCIGALPA
1054
1358
RAÚL MAURICIO FLORES VALERIANO
SAN PEDRO SULA
1021
1176
RICARDO EMIGDIO MENA PINEDA
SAN PEDRO SULA
1251
1489
RIGOBERTO CÓRDOVA LAITANO
TEGUCIGALPA
1093
1208
ROBERTO ARITA QUIÑÓNEZ
TEGUCIGALPA 379
388
VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ SILVA
TEGUCIGALPA
464
553
WILFREDO CALDERÓN CANALES
TEGUCIGALPA
1654
3033
FRANCISCO ÁLVAREZ SAMBULÁ
TEGUCIGALPA
1109
807
MARIO FRANCISCO PÉREZ
TOCOA
1269
1782
HUMBERTO NAPOLEÓN AGUILAR MURILLO
SAN PEDRO SULA
523
735
EFRAÍN LISANDRO MUÑOZ GONZÁLEZ
TEGUCIGALPA
660
493
ÁNGEL SANTOS PORTILLO ÁNGEL
TEGUCIGALPA
1472
2140
NOTARIOS FALLECIDOS
REVISTA NOTARIAL | 93
BASE DE DATOS
ACUERDO DE DUELO
LA UNIÓN DE NOTARIOS DE
HONDURAS
Lamenta profundamente el fallecimiento de los Notarios:
HÉCTOR JAVIER PADILLA VÁSQUEZ
FRANCISCO ÁLVAREZ SAMBULÁ
JESÚS MARÍA HERRERA REGALADO
RENÉ RIVERA FIALLOS
MARIO FRANCISCO PÉREZ
HUMBERTO NAPOLEÓN AGUILAR MURILLO
EFRAÍN LISANDRO MUÑOZ GONZÁLEZ
ÁNGEL SANTOS PORTILLO ÁNGEL
Distinguidos Ministros de Fe Pública
Haciendo
extensivas las muestras de solidaridad y resignación cristiana por tan
irreparable pérdida a sus familiares, amistades, así como al
Notariado Hondureño.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los treinta días
del mes de enero del año dos mil trece.
IVIS DISCUA BARILLAS
PRESIDENTE
RODIL RIVERA RODIL
SECRETARIO
“YO SOY LA RESURRECCIÓN Y LA VIDA, EL QUE
CREE EN MÍ, AUNQUE ESTÉ MUERTO VIVIRÁ”.
JUAN 11:23
94 | REVISTA NOTARIAL
NUESTROS LECTORES OPINAN
Estimados Lectores:
Los comentarios y sugerencias que ustedes realicen, son de suma importancia para
el desarrollo de nuestra Misión, por lo que aprovechamos la oportunidad para invitarles a
escribir artículos de Derecho o de Opinión, que enriquezcan nuestras futuras publicaciones.
Abogado
MANUEL ENRIQUE ALVARADO CASCO
Director Revista Notarial
Ciudad.
Señor Director:
Reciba un cordial saludo de parte de la Embajada de
Colombia en Honduras y nuestros deseos de éxito al
frete de sus labores. De igual manera, quiero acusar
recibo de su amable comunicación mediante la
cual tiene a bien hacer llegar a esta Embajada un
ejemplar de la décima edición de la REVISTA NOTARIAL,
publicada por la Unión de Notarios de Honduras.
He revisado con interés la publicación y deseo
manifestarle a usted y a todo el cuerpo directivo
de tan importante organización, mis más sinceras
felicitaciones por esta revista, la cual sin lugar a dudas
representa un significativo aporte para la comprensión
de diferentes aspectos de la normatividad legal del
país.
Este tipo de esfuerzos constituyen una clara
demostración de la preocupación por fortalecer la
presencia institucional y la comunicación con la
sociedad, con miras a un mejor futuro para todos los
hondureños.
Con aprecio,
DANIEL RICARDO SOLÓRZANO R.
Encargado de Negocios a.i.
Estimados Señores Unión de Notarios de Honduras:
Agradezco en nombre de la Universidad Tecnológica
Centroamericana (UNITEC), la donación de 5
ejemplares de la Revista Notarial del mes de agosto del
2011.
A la vez, agradeceremos mantenernos en la lista de
envío de nuevas ediciones de tan valiosa publicación.
Atentamente.
Dra. Rosinda Lorenzana
Directora del CRAI
Unitec/Laureate International Universities
Directo: (504) 2268 1091
E-mail: [email protected]
Sr. Manuel Enrique Alvarado Casco
Director de la Revista Notarial
Su oficina.
Aprecio su atenta carta con la cual me hace llegar un
ejemplar de la excelente Revista Notarial, N°10, que
contiene artículos de gran valor e interés.
Le reitero la sinceridad de mi aprecio y agradecimiento.
Víctor Hugo Morales
Embajador de México.
PARA ESCRIBIR A REVISTA NOTARIAL
hágalo a nuestro correo electrónico [email protected] o
bien puede escribir a la dirección:
Col. 15 de Septiembre, Bloque S, Casa #2003, atrás de Diario La
Tribuna, Comayagüela, Honduras.
REVISTA NOTARIAL | 95
PASATIEMPO
SOPA
DE
LETR
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ACTUACIONES
ARANCEL
AUTENTICA
AUTONOMÍA
CÓDIGO
CONTROVERSIA
ESCRITURAS
EXEQUÁTUR
INSCRIBIBLE
MÁRGENES
NOTARIADO
OTORGANTE
PROTOCOLO
REGLAMENTO
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(1-13), (2-5), (3- 1), (4-12), (5-14), (6-11), (7-15), (8-9), (9-6), (10-7), (11-8), (12-10), (13_2),(14-4), (15- 3).
96 | REVISTA NOTARIAL
F
GIMNASIA MENTAL *
Por el Notario Antonio Humberto Moncada
Refresque o repase conocimientos de la jerga legal. Apruébese o repruébese Ud. mismo.
Coloque dentro del paréntesis el número de la lista de la derecha que Ud. considere correcto.
1. Escrito de mano del autor.
( )
1. Falso, fingido
2. Aparejada ejecución.
( )
2. Onus probandi
3. Apócrifo.
( )
3. Sinalagmático
4. Especulación abusiva.
( )
4. Ope legis
5. Testamento abierto.
( )
5. Eficacia
6. Deposición de testigo.
( )
6. Sub judice
7. Regla jurídica, aforismo.
( )
7. Barrilete
8. Bienes mostrencos.
( )
8. Destierro
9. Pendiente de decidir.
( )
9. Res nulius
10. Abogado que trabaja en bufete ajeno.
( )
10. Otrosí
11. Ostracismo.
( )
11. Testación
12. Sinónimo de “además”.
( )
12. Agiotaje
13. Carga de la prueba.
( )
13. Ológrafo
14. En virtud de la ley.
( )
14. Nuncupativo
15. Contrato bilateral.
( )
15. Brocardo
Calificación:
1 a 3 respuestas correctas
4 a 7 respuestas correctas
8 a 13 respuestas correctas
14 a 15 respuestas correctas
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Necesita mejorar con urgencia.
Regular, bueno.
Muy bueno.
¡Ud. es excelente!
*Respuestas debajo de Sopa de Letras.
REVISTA NOTARIAL | 97
PASATIEMPO
¿SABÍA USTED?
Existen datos históricos, científicos, geográficos y de muchos otros tipos que
a menudo nos sorprenden y que resultan oportunos para enriquecer nuestra
cultura general, para “romper el hielo” o simplemente de entretenimiento. A
continuación brindamos algunos de ellos:
• El temor al trabajo es conocido como ‘Ergofobia’.
• Una noche de 1923 en una amplia zona de Japón miles de
perros aullaron durante horas, sin ningún motivo aparente.
Al día siguiente 1 de septiembre morían 142.807 japoneses
en uno de los terremotos más terribles de la historia.
• Que se pueden usar los calendarios de hace 28 años. La razón
es que cada 28 años los calendarios son exactamente iguales
en todas las fechas.
• Los publicanos, cobradores de
impuestos de la antigua Roma,
acostumbraban a recoger el dinero
cobrado en unas cestas de mimbre o de
juncos, conocida como fiscus, según se
verifica en los textos de Cicerón. Con el
tiempo, el propio tesoro público tomó el nombre de la cesta, y Séneca, que vivió un siglo después
de Cicerón, llamaba fiscus al Tesoro del Imperio. La palabra fisco ingresó al español con ese
sentido y así figura en el Diccionario Latino Español (1495), de Nebrija. De ella se derivaron más
tarde fiscal, fiscalía y confiscar; esta última formada con el prefijo “con”, que significa “incorporar
al fisco”.
98 | REVISTA NOTARIAL
Sentados de izquierda a derecha: Notarios Bárbara López, Mario E. Boquín, Ivis Discua y Consuelo Williams de
Ortez. De pie: Notarios Nelson D. Mairena, Gustavo Argueta, Sofía Cáceres, Digna Ávila de Díaz, Fabio P. Lobo,
José A. López S., José R. Cálix F., Irma Lagos de Anduray, Rodil Rivera, Oswaldo Navarro, José A. Mejía y Mejía,
Manuel E. Alvarado C. No aparece en la foto: Alma Guzmán
JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE
Notario Ivis Discua Barillas
Vicepresidente: Notario Mario E. Boquín
Secretario: Notario Rodil Rivera Rodil
Vocal I: Notario Nelson D. Mairena
Tesorera: Notaria Consuelo Williams de Ortez
Vocal: Notaria Bárbara G. López
Vocal: Notario José R. Cálix Figueroa
Vocal: Notario Manuel E. Alvarado Casco
Vocal: Notaria Alma Guzmán
Vocal: Notaria Irma Lagos de Anduray
Vocal: Notario Gustavo Argueta V.
Vocal: Notaria Sofía Cáceres
Vocal: Notario José A. López Sanabria
Vocal: Notaria Digna Ávila de Díaz
Vocal: Notario Fabio P. Lobo
Vocal: Notario José A. Mejía y Mejía
DIRECTORA EJECUTIVA
Abogada Gabriela Dávila Fontecha
Cerro de Hula
Francisco Morazán
facebook.com/Aviphoto

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