COMUNICADO - Fedequinas

Transcripción

COMUNICADO - Fedequinas
 Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2015.
COMUNICADO
PARA: Cuerpo Técnico – Montadores - Expositores – Criadores y público en general
Decisiones importantes tomadas por la Junta Directiva de la Federación, relacionadas con el ajuste de
reglamento de exposiciones, las cuales tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO Y/O
RESOLUCIÓN
MODIFICADOS
Art. 8
Art. 9
Arts. 9, 10
Art.13
Resolución
de 2014
Art. 14
Art. 26
Art. 30
MODIFICACIONES
Ejemplar del año.- Es el título que se otorga al ejemplar macho o hembra de
cada andar, que mayor puntaje haya acumulado en competencias regulares en el
año calendario anterior a la Exposición Nacional. De este total, la puntuación de
las Exposiciones Grado A debe corresponder a la participación en las 5 zonas
geográficas; los puntos en Exposiciones Grado B deben corresponder a mínimo
cinco (5) Exposiciones, en al menos tres (3) zonas geográficas diferentes. Si el
ejemplar que aspire a este título es mayor de sesenta meses (60) meses, se
requiere un (1) hijo registrado con genotificación de parentesco por DNA, en el
año calendario anterior a la Exposición Nacional. Si el ejemplar que aspire a este
título es menor de sesenta meses (60) requiere presentar una prueba de fertilidad.
Aplica para el título otorgado a partir de la XXXIII Exposición Nacional Equina en el
2017. Pista sonora.- Se elimina la pista de cemento y sólo se acepta la construida en
madera con módulos de mínimo 1.20 metros de ancho.
Días de juzgamiento.- En las exposiciones Grado A y Grado B, en cada uno de
los días calendados por la Federación, deberá juzgarse al menos la totalidad de
una modalidad en que se encuentran clasificados los Caballos Criollos Colombianos
de Paso (P1, P2, P3, P4), salvo que por alto número de ejemplares inscritos en la
modalidad, no permita su culminación a las doce (12) de la noche.
Festivales Equinos.- El Cuerpo Técnico de Exposiciones de Festivales Avalados,
3381 podrá estar compuesto por aspirantes a Jueces, aspirantes a Veterinarios de
Prepista, aspirantes a Locutores y aspirantes a Directores Técnicos.
Puntajes según categoría de la exposición.- Se ratifica el doble puntaje para
la Exposición Nacional de Jinetes No Profesionales, en comparación de la
Exposición Nacional Equina.
Funciones del Director Técnico.- Se elimina la responsabilidad del Director
Técnico de verificar las inscripciones de los ejemplares, sin embargo, este
funcionario debe comprobar que las mismas se realicen de acuerdo con el
reglamento y programa de sistematización establecidos por la Federación.
Inscripción de ejemplares.- La inscripción será responsabilidad de la Asociación
Art. 40
Art. 47
Resol. 3672
2015
de
Art. 51
Resol. 3672
2015
de
Art. 62
Resol. 3672
2015
Arts. 87 y 88
Resol. 3607
2013
de
de
Arts. 92 y 93
Art. 97
Art. 112
Art. 114
Resol. 3672
2015
de
avaladora. Quien realice la inscripción, deberá presentar en la oficina encargada de
realizar este trámite, la cédula de ciudadanía del montador del ejemplar, o en su
defecto, mostrar otro documento donde se registre el número de la cédula. De
igual forma será obligatorio por parte del montador presentar ante el Veterinario
de Prepista, en el momento de la revisión de los ejemplares para su ingreso a pista
de juzgamiento, el carné con holograma de seguridad expedido por la Federación,
que lo acredita como tal. Cuando quien monta es el propietario del ejemplar, sólo
se exigirá la cédula de ciudadanía.
Uso del Filete.- Este será permitido de manera opcional sólo a los ejemplares en
proceso de adiestramiento.
Hiperflexión.- Se aclara que los ejemplares reportados por HIPERFLEXIÓN no se
homologan; la comisión sanitaria autorizada por la Federación será la encargada
de emitir un DIAGNÓSTICO, buscando determinar mediante el análisis clínico y con
ayudas diagnósticas si es necesario, la posible causa de la presentación de la
HIPERFLEXIÓN en el ejemplar; con el diagnóstico presentado, la Federación
tomará la decisión de desbloquear o no al ejemplar en el sistema de registros; en
el caso de ser reactivado, y el caballo en una exposición es nuevamente reportado
por el mismo problema, inmediatamente es bloqueado en el sistema.
Edad mínima del montador para presentar ejemplares en Exposiciones
Equinas.- En exposiciones equinas no podrán montar amazonas o jinetes
menores de catorce (14) años. En exposiciones de Jinetes No Profesionales, se
admiten amazonas y jinetes con edad mínima de 10 años.
Uniforme.- El uniforme para jinetes mayores de 14 años, será el establecido para
montadores profesionales; para jinetes menores de 14 y amazonas mayores de 10
años, será el utilizado en Equitación de Caballo Criollo Colombiano (Chalanería).
Clasificación y categorías establecidas para el juzgamiento de Caballos
Criollos.- La edad de los ejemplares en Proceso de Adiestramiento será de 36
hasta 48 meses; las siguientes categorías son: mayores de 48 y hasta 60 meses,
mayores de 60 y hasta 78 meses y mayores de 78 meses. No se permite el uso de
la falsa rienda en ejemplares mayores de 48 meses de edad.
Se cambia el nombre de “Primera Etapa o de Calentamiento” por el de
“Primera Etapa”.Tablero electrónico.- Se establece el uso del tablero electrónico, como
herramienta para comunicar los resultados de los juzgamientos a expositores y
público en general. Esta norma rige a partir de la Exposición Nacional Equina del
año 2016.
Juzgamiento de mulares.- Se ratifica que no existe restricción de color para la
inscripción y juzgamiento de mulares. Se adiciona igualmente, que para la
expedición de registros, tampoco existe restricción por color.
Títulos de los asnales.- En los Asnales se otorgarán los títulos de Campeón (a)
Asnal, Campeón (a) Asnal Reservado (a), y de Primero y Segundo Finalistas. Los
Campeonatos y los Campeonatos Reservados de Asnales, para cada sexo, se
Art. 115
Resol. 3607
2013
Arts. 117 y 118
seleccionan entre los ejemplares calificados como primeros y segundos puestos en
las categorías de Asnales Criollos mayores de treinta y seis (36) meses hasta
sesenta (60) meses y Asnales Criollos mayores de sesenta (60) meses de edad.
El bozal en la jáquima.- Se corrige que sólo se aceptan bozales de correa plana
de hechos en cuero.
Fuera de concurso.- Se otorgará el título de Fuera de Concurso a un ejemplar
una vez cumplidos los requisitos, bien sea por solicitud del propietario del
ejemplar, o por decisión autónoma de la Federación. El título también puede ser
otorgado a ejemplares muertos.
Si la Federación otorga a un ejemplar el Título de Fuera de Concurso sin la
solicitud expresa de su propietario, no es obligatoria la presencia del ejemplar en
una exposición del ámbito de la Federación. Tampoco lo será cuando el ejemplar
presenta dificultades sanitarias debidamente comprobadas por la Federación.
Si el propietario es quien solicita la otorgación del título, el ejemplar debe estar
presente para el acto de lectura de la Resolución, para lo cual no es requisito
inscribirlo en la categoría de ejemplares mayores de 78 meses de su respectivo
sexo y modalidad, quedando a voluntad de su propietario, el inscribirlo en la
Categoría de Ratificación de Fuera de Concurso.
El título de Fuera de Concurso rige a partir de la fecha en que se le otorga la
Resolución, fecha que también quedará activo como tal en el sistema de ferias de
la Federación.
Cordialmente,
FIRMADO EN ORIGINAL
ELISEO CÁRDENAS ROBAYO
Secretario Técnico

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