la gaceta

Transcripción

la gaceta
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Valor C$ 45.00
Córdobas
Tiraje:750 Ejemplares
28 Páginas
AÑO CXIV
Managua, Viernes 5 de Noviembre de 2010
SUMARIO
ALCALDIAS
Pág.
MINISTERIO DE GOBERNACION
Estatutos Fundación Cristiana Cristo para la Ciudad
Internacional, Nicaragüa (FUNCIPACINIC) ................................5998
Estatutos Fundación Cristiana aún hay Esperanzas "Still Hope" ..6001
No. 212
Alcaldía Municipal de El Viejo
Licitación por Registro No. 0005/2010 .........................................6022
Alcaldía Municipal de Juigalpa
Licitación Pública ...........................................................................6022
UNIVERSIDADES
Nacionalizados ..............................................................................6003
Títulos Profesionales ....................................................................6023
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
SECCION JUDICIAL
Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .......................................6006
Convocatorias de Accionistas .......................................................6025
MINISTERIO DE EDUCACION
MINISTERIO DE GOBERNACION
Contadores Públicos Autorizados .................................................6012
Reg. 10882 - M. 0035690 – Valor C$ 1,255.00
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Acuerdo Ministerial No. 032-2010 ...............................................6014
ESTATUTOS FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA
CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Acuerdo Ministerial No. 39-DM-224-2010 ..................................6014
Acuerdo Ministerial No. 40-DM-225-2010 ..................................6016
El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE
CONSTAR. Que bajo el número perpetuo cuatro mil seiscientos noventa
y tres (4693), del folio número seis mil cuatrocientos veintinueve al folio
número seis mil cuatrocientos treinta y ocho (6429-6438), Tomo IV, Libro:
ONCEAVO (11º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la
entidad nacional denominada: “FUNDACION CRISTIANA CRISTO
PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA”
(FUNCIPACINIC). Conforme autorización de Resolución del cinco de
agosto del año dos mil diez. Dado en la ciudad de Managua, el día trece de
agosto del año dos mil diez. Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial,
los estatutos insertos en la escritura número Ocho (8), Autenticado por la
Licenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día dos de agosto del año dos mil
diez. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Acuerdo Ministerial No. JCHG-09-08-10 (Continuación) ............6018
INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE FOMENTO COOPERATIVO
Resolución No. 448-2010 .............................................................6020
Resolución No. 449-2010 .............................................................6020
Resolución No. 450-2010 .............................................................6020
Resolución No. 451-2010 .............................................................6020
Resolución No. 452-2010 .............................................................6021
Resolución No. 453-2010 .............................................................6021
Resolución No. 454-2010 .............................................................6021
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Licitación Restringida UA-10-39-10 ............................................6021
Licitación por Registro UA-10-40-10 ...........................................6022
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS
: Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo
discuten y aprueban unánimemente en este acto, LOS ESTATUTOS DE LA
FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD
INTERNACIONAL , NICARAGUA (FUNCIPACINIC)” la que se redactan
y forman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientes
términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES Y
OBJETIVOS).- La Fundación es de naturaleza cristiana, de carácter religiosa,
5998
Colección Digital “La Gaceta”
Digesto Jurídico Nicaragüense
05-11-10
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Reg. 15334 - M. 317834 - Valor C$ 285.00
ACUERDO MINISTERIAL No 032-2010
EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la constitución Política de Nicaragua, señala en su articulo 59. Que los
nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las
condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y
habilitación…Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las
medidas sanitarias que se determinen.” Asimismo en su Artículo 60
indica: Que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente
saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate
del medio ambiente y de los recursos naturales.
II
Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal como Autoridad de
Aplicación de la Ley No. 291 “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad
Vegetal”, y su Reglamento, dictar las medidas de prevención, manejo, control
y erradicación de plagas y enfermedades de vegetales y animales que pudiesen
afectar al país en dichos ámbitos.
III
Que la modernización y armonización de las leyes y Normas Sanitarias,
fitosanitarias e inocuidad de alimentos son requisitos indispensables para
promover, el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos,
para atender las exigencias de la apertura de los mercados externos e interno
al comercio internacional, de lo cual es parte la integración centroamericana
y el proceso de globalización de la economía mundial, sin menoscabo a la
sanidad agropecuaria.
IV
Que la avicultura en Nicaragua es una de las actividades de mayor importancia
en el sector agropecuario y agroindustrial, constituyendo uno de los rubros
con mayor fortaleza y desarrollo en el país en beneficio de la atención de
las necesidades alimentarias de la población nicaragüense. Que no se registran
en todo el territorio del país focos ni episodios clínicos de la Enfermedad de
Newcastle producidos por cepas velogénicas del virus, en ningún tipo de
especie aviar, desde hace más de NUEVE (9) años.
V
Que se han establecido estrictas Normas de Control y de Vigilancia
Epidemiológica para la Enfermedad de Newcastle, en todo el país, tendientes
a salvaguardar la situación epidemiológica alcanzada, mediante el ACUERDO
MINISTERIAL No. 30-2001, en el cual se establece el Programa Nacional
de Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle. Este
Acuerdo establece que la Enfermedad de Newcastle es de denuncia obligatoria.
VI
Que la Dirección de Salud Animal del Ministerio Agropecuario y Forestal
cuenta con un laboratorio de diagnóstico equipado que emplea técnicas
actualizadas, estandarizadas y homologadas de acuerdo al Manual de las
Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que garantizan la efectividad
de los diagnósticos y aislamientos del virus de la Enfermedad de Newcastle.
VII
Que la producción avícola nacional ha adoptado programas de vacunación
eficaces contra la Enfermedad de Newcastle, alcanzando una cobertura
vacunal del 100% de las explotaciones avícolas. Las vacunas que se utilizan
en el país, están registradas en el Ministerio Agropecuario y Forestal, y son
elaboradas exclusivamente con semillas madres de cepas lentogénicas del
virus de la Enfermedad del Newcastle
VIII
Que los Servicios Veterinarios del Ministerio Agropecuario y Forestal
realizaron un Muestreo a nivel nacional para confirmar la ausencia de la
Enfermedad de Newcastle entre las fechas del 9 de septiembre del 2009 al
15 de enero del 2010, donde se analizaron 7,800 sueros sanguíneos y 7,800
hisopados cloacales, confirmándose la ausencia de la enfermedad en su
presentación velogénica.
IX
Que la República de Nicaragua se adhiere a los principios establecidos en el
Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitozoosanitarias de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo que confiere a la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), las facultades de reconocer
los estatus sanitarios de los países miembros y en función de esto, cumple
con las exigencias del artículo 10.13.3. del Capítulo 10.13 del Código
Sanitario de los Animales Terrestres, referidas a la Enfermedad de Newcastle.
X
Que existe una permanente, transparente y fluida afluencia de información
técnica entre los Servicios Veterinarios del Ministerio Agropecuario y
Forestal y las Asociaciones Gremiales Nacionales de Productores Avícolas,
y que a través de la COMISION NACIONAL DE SANIDAD AVICOLA han
expresado su total acuerdo y su reconocimiento a la situación sanitaria
alcanzada respecto a la Enfermedad de Newcastle.
POR TANTO
Basándose en los considerandos anteriores y de conformidad con lo establecido
en la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo”, y su Reglamento, y la Ley No. 291 “Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal”, y su Reglamento.
ACUERDA
PRIMERO - Declárese a NICARAGUA, PAÍS LIBRE DE LA
ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA.
SEGUNDA - Orientar al Director de Salud Animal, como Delegado Oficial
ante la OIE, a remitir a ese Organismo las evidencias epidemiológicas que
demuestran que los requerimientos para este estatus de la enfermedad han sido
cumplidos de conformidad con los estándares de la OIE, y puedan ser
publicadas a fin que sean del conocimiento del resto de países miembros. De
igual manera deben ser informados todos los Organismos Regionales e
Internacionales competentes, de los cuales Nicaragua es miembro.
TERCERO - Instruir a la Dirección de Salud Animal a que en conjunto con
el Sector Privado Avícola fortalezcan las medidas preventivas necesarias,
a fin de que se continúe preservando el estatus sanitario alcanzado en relación
a esta enfermedad.
CUARTA - El presente entra en vigor a partir de su firma, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez. Ariel
Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Reg. 14924 – M. 013677 – Valor C$ 3,480.00
CERTIFICACIÓN
LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE
CONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DEL
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDO
MINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE
DICEN:
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL No-39-DM-224-2010
6014
Colección Digital “La Gaceta”
Digesto Jurídico Nicaragüense
212
LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Documentos relacionados