asociacion gremial de profesionales y personal superior de vialidad
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asociacion gremial de profesionales y personal superior de vialidad
ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL Inscripción Gremial N° 2264 [email protected] www.profesionalesdnv.org.ar COMISION DIRECTIVA 29 de Septiembre de 2009 – 29 de Septiembre de 2012 Comisión Directiva Secretario General: Ing. Humberto Cardozo. Secretario General Adjunto e Interior: Ing. José Raúl Rizzo. Secretario de hacienda y Administración Ing. Jorge Segundo Maturano. Secretario Gremial, Legal y Organización Ing. Walter O. Bonetto. Secretario de Prensa, Propaganda y Capacitación Ing. Jorge Guillermo Correa. Secretario de Acción Social Lic. Eduardo Santiago Congin. Vocal Suplente 1º Agr. Rubén Eduardo Piriz. Vocal Suplente 2º Dr. Enrique L. Monti. Vocal Suplente 3º Ing. Darío R. Vuanello. Vocal Suplente 4º Ing. Daniel Héctor Moralejo. Vocal Suplente 5º Lic. Enrique Stefani. Vocal Suplente 6º Ing. José A. Loyber. Delegados a la Asamblea General Seccional NUEVO CENTRO: Titulares: Alberto Juan Bonansea Oscar Raúl Hartkopf Suplentes Martín Gómez Pizarro Ricardo Alberto Toffanín Seccional NUEVO CUYO: Titulares: Oscar Antonio Chiaradía Jorge R. Segovia Bustos Suplentes Darío Rubén Albiol Luis A. Rosas Viale Seccional NORDESTE Titulares Sergio Frongia José Daniel Fontana Suplentes Carlos Alberto Londra Tulio Adrian Altamirano Seccional NOROESTE Titulares Marisa Liliana Giménez Humberto Edgar Morales Suplentes Ramiro Fabián E. Argañaraz Héctor Nicolás Borselino Seccional PATAGONIA Titulares Julio César Morena Jorge Alberto Campanile Seccional BUENOS AIRES Titulares Norberto Darío Zuvanich Marta Alejandra Restovich Roberto Oscar Rossi Suplentes Nancy Graciela Fernández Claudia Liliana Rizzuti María Nilda de la Fuente Suplentes Julio César Vendramini Miguel Ángel Oyarzun Comisión Revisora de Cuentas Miembros Titulares Ing. Adriana Garrido Ing. Mercedes N. Marchisio Ing. Guillermo Nicolás Royón Miembros Suplentes Ing. Juan Omar Jesús Bonamino Ing. Guillermo Miguel Zuñiga Ing. Rosa Adela Orona DELEGADOS POR DISTRITOS Y CASA CENTRAL 27 de Abril de 2011 – 27 de Abril de 2013 Seccional Buenos Aires: Casa Central: Planta Baja: Primer y Segundo Piso: Tercer Piso: Cuarto Piso: Quinto Piso: Sexto Piso: Séptimo Piso: Octavo Piso: Noveno Piso: Décimo Piso: 1º Distrito – Buenos Aires: Silvia Cristina Huerta. Víctor Manuel Fariña. Nilda del Valle Labastida. Esteban Raúl Blanco. Osvaldo Luis Giménez. María del Carmen Albarracín. Carlos Alberto Mancini. Miguel Ángel Ruiz. Liliana Emilse Moscoso. César Estanislao Arroquia. Oscar Normando Saravia. Seccional Nuevo Centro: 2º Distrito - Córdoba: 17º Distrito - Entre Ríos: 7° Distrito - Santa Fe: Mariela Soledad Carnevale. Gustavo Raul Romero. Elizabeth Martí. Seccional Nuevo Cuyo: 9° Distrito - San Juan: 4° Distrito - Mendoza: 8° Distrito - La Rioja: 14° Distrito - San Luis: Arturo Enrique Rosselot. Mario Fabián Tejada. Gonzalo Alejandro Jara Quevedo. Alberto Gregorio Ricouz Gavrielides. Seccional Patagonia: 12° Distrito - Neuquén: 13° Distrito - Chubut: 19º Distrito - Bahía Blanca: 20º Distrito - Río Negro: 21° Distrito - La Pampa: 23° Distrito - Santa Cruz: 24° Distrito - Tierra del Fuego: Manuel Alberto Legría. Juan Omar Jesús Bonamino. Raúl Hugo Villegas Nigra. Federico Pablo Cabrera. José Antonio Acevedo. Cesar Claudio Aban. Eleana Villegas Elorza. Seccional Nordeste: 10° Distrito - Corrientes: 15° Distrito - Misiones: 18° Distrito - Chaco: 22° Distrito - Formosa: Ricardo Marcial Feu. Emilio Alejandro Poupard. Milton Oscar Brizzio. Hugo Ramón Dionisi. Seccional Noroeste: 3° Distrito - Tucumán: 5° Distrito - Salta: 6° Distrito - Jujuy: 11° Distrito - Catamarca: 16° Distrito -Santiago del Estero: María Fernanda del Carmen Suarez. Alberto Gregorio Arias. Guillermo Rubén D. Zúñiga. Marcos Javier Aleman Domínguez. Luis Eduardo Retondo. 2 ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL Inscripción Gremial N° 2264 [email protected] www.profesionalesdnv.org.ar MEMORIA 2010 - 2011 INSTITUCIONAL. Elecciones. El año 2009 ha sido un año eleccionario donde, con el voto democrático de nuestros afiliados, se han elegido las autoridades de la Asociación para el período 2009 – 2012. El proceso eleccionario transcurrió en un marco de total normalidad y con la participación mayoritaria de los afiliados. Las nuevas autoridades asumieron el 29 de Septiembre de 2009, cumpliendo un mandato que vence el 29 de Septiembre de 2012. Aniversario. El año 2011 es el que marca una existencia ininterrumpida de la Asociación de once (11) años desde la primera Asamblea Autoconvocada de Profesionales, realizada en fecha 08 de Septiembre de 2000. Personería Gremial. En el año 2007, se ha iniciado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un expediente administrativo a los efectos de gestionar la Personería Gremial de la Asociación. Se ha cumplido con el primer paso importante, que es la audiencia de artículo 25º (artículo que determina la representatividad del nuevo Sindicato demostrando que se posee una cantidad de afiliados mayor al 20% del potencial de afiliados), sin inconvenientes. Se ha iniciado el proceso de cumplir con la audiencia de artículo 28º (artículo por el cual se compulsa con los sindicatos existentes antes de la creación del nuevo sindicato), y hasta la fecha se han completado todos los pasos previstos, dando las contestaciones pertinentes a las impugnaciones recibidas. Estamos a la espera del dictamen jurídico pertinente para saber las instancias a seguir en la obtención de la tan preciada PERSONERIA GREMIAL. 3 Sede gremial. Mediante Asamblea General Extraordinaria de Delegados, de fecha 27 de Abril de 2011, se ha decidido autorizar a la Comisión Directiva Nacional a realizar todas las acciones necesarias para concretar la adquisición de un inmueble a nombre de esta Asociación, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para tal fin, la Comisión cuenta con la colaboración de dos profesionales de la Seccional Buenos Aires, a saber, el Ingeniero Zuvanich y la Ingeniera Restovich. En fecha 22 de Febrero de 2012 se materializó una reserva de compra de un inmueble ubicado en la Calle Chacabuco 194, 2º piso “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de u$s 130.000, que se pone a consideración de la Asamblea de Delegados. Cuerpo de Delegados por Distrito y Casa Central. Mediante Asamblea General Extraordinaria de Delegados, de fecha 27 de Abril de 2011, se ha decidido designar a un grupo de afiliados para participar en la organización de nuestro gremio como Delegados por piso de Casa Central y por Distritos. Estos Delegados responden directamente a las autoridades de las Seccionales y colaboran en la difusión de las actividades propias, para informar a los afiliados de cada Dependencia. ACCION GREMIAL. Deuda del 10%. En los primeros días del año 2009, la Asociación tomó contacto con el señor Gobernador de la Provincia de Chaco, Cont. Jorge Capitanich y la señora Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, para impulsar el expediente del Acuerdo Transaccional Extrajudicial por el que se pretende el reconocimiento de las diferencias salariales derivadas de la aplicación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/75 “E” y de los Decretos Nros. 165/82 y 3456/84, que tramita por Expediente CUDAP S01:0210372/2003. Como resultado de dichas gestiones, se ha logrado que las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad reconozcan que se deben realizar los cálculos fehacientes de todos los eventuales acreedores del Estado Nacional (activos, pasivos, pensionados y derechohabientes) y se inicie la contratación de una empresa consultora, mediante un expediente para tal fin, conforme a nuestras peticiones al respecto. 4 Hoy, esa tramitación gira mediante Expediente DNV Nº 11048/09, donde se han elaborado los Términos de Referencia y el Pliego de Condiciones General y Particular. No obstante ello, ante un requerimiento de la SIGEN acerca de incorporar el listado completo de los eventuales acreedores de la deuda (aproximadamente 20000 agentes y ex-agentes), el señor Administrador General ha decidido que ese listado se realice con personal de la Subgerencia de Recursos Humanos. Esta tarea ha comenzado a fines del mes de Junio de 2011 y ha culminado con el listado completo de los eventuales acreedores del Estado Nacional, que ascienden a 18.237 agentes, ex–agentes y derechohabientes. Incluso, se ha efectuado el cálculo de los montos que deberían corresponderles a los agentes y la suma asciende aproximadamente a los un mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000). Permanencia en la Categoría. Esta Asociación ha advertido que se deslizó un error en las hipótesis de cálculo del Concepto “Permanencia en la Categoría” que fuera pagado en dos etapas (Abril y Junio) en el año 2007, en una justa medida que está contemplada en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes. Por ello, la Asociación mediante Expediente Nº 8943/09, ha efectuado el pertinente reclamo. Reconociendo la Repartición que el criterio esgrimido por esta Asociación era el correcto, ha verificado los cálculos realizados en su oportunidad para el pago del retroactivo y concluyó con el pago de algunas diferencias a 120 agentes, con los sueldos del mes de Octubre de 2009, según lo indicado por Resolución AG Nº 2235/09. No obstante ello, se ha observado que existen algunos reclamos que no fueron debidamente reconocidos y por eso, hemos presentado un recurso de reconsideración para que se contemple a esos casos especiales. Nuestros planteos han sido examinados favorablemente mediante un Dictamen jurídico que reconoce plenamente los ítems requeridos y ha solicitado a la Subgerencia de Recursos Humanos que se expida en un lapso de quince (15) días. En la actualidad, se están realizando los cálculos para realizar las reservas presupuestarias y el dictado de la Resolución aprobatoria. Antigüedad de Contratados. Esta Asociación ha advertido que desde la homologación del CCT 874/07 “E”, el 22 de Mayo de 2007 hasta el mes de Diciembre de 2008, inclusive, no se ha reconocido el 5 concepto “Antigüedad” al personal contratado por tiempo determinado, por lo que se han realizado las presentaciones pertinentes tendientes a corregir estas anomalías. Por ello, se ha iniciado un reclamo mediante Expediente DNV Nº 5158/09 para el reconocimiento del concepto. La Repartición está abocada al tema. Si se lo ha reconocido el cómputo de los años de antigüedad como contratados para el cálculo de las Licencias Ordinarias. Aplicación del Decreto 140/07 en la Dirección Nacional de Vialidad. Mediante el dictado de los Decretos Nº 782 de fecha 16 de Junio de 2006 y Nº 140 de fecha 19 de Febrero de 2007, con el objeto de reconstituir una genuina pirámide salarial en función de la responsabilidad que corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración, se eliminó el tope para la percepción de las retribuciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional. El artículo 1º del Decreto 140/07 invoca: “Otórgase a la máxima Autoridad Superior de los Organismos del Estado, Empresas y Sociedades del Estado, Liquidadores y Subliquidadores de Entes Residuales que tengan asignado Nivel en el régimen del Decreto Nº 1716 de fecha 15 de setiembre de 1992, el Complemento por Responsabilidad del Cargo creado por el Decreto Nº 782 de fecha 16 de junio de 2006 en los montos que para cada caso se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.”. El artículo 2º dice que: “El Complemento por Responsabilidad del Cargo regulado en el artículo precedente resultará de aplicación para la máxima Autoridad Superior de los Entes Reguladores y de Control en orden al detalle y montos que se enumeran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.”. El artículo 3º reza: “Las Autoridades de los organismos y entidades mencionados en los Artículos 1º y 2º que sucedan en forma decreciente al titular máximo de cada uno de ellos, percibirán el Complemento regulado en el presente, en un NOVENTA POR CIENTO (90%) del que corresponda para el cargo inmediato superior.”. Por último, el artículo 5º indica que: “Las autoridades que le sigan en orden decreciente percibirán el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Complemento asignado al cargo inmediato superior, según corresponda al Nivel del organismo.”. En el conocimiento de que el señor Administrador General y el Subadministrador General, estaban percibiendo los conceptos otorgados por la citada normativa, esta Asociación ha presentado mediante Expediente DNV Nº 9544/09, el pertinente reclamo para que esos beneficios, se trasladen a los cargos de la Estructura Organizativa de la Repartición. 6 Del Dictamen Nº 25685, de fecha 26 de Febrero de 2007, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad se desprende que este Organismo es uno de los del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentra encuadrado en la citada normativa y que sus autoridades están contempladas entre las que percibirán el concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, correspondiéndole a la máxima Autoridad de la Casa, el señor Administrador General, la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4900). Considerando que las jerarquías inferiores, en forma decreciente al señor Administrador General, son el señor Subadministrador General, los Gerentes, los Subgerentes y Jefes de Distrito, los Jefes de División y los Jefes de Sección, se estima que correspondería, en los porcentajes del 90% establecidos en el Decreto 140/07, otorgar a cada nivel subordinado, el “Complemento por Responsabilidad del Cargo” regulado en dicha normativa. Así las cosas, a valores originales del Decreto (año 2007), si al señor Administrador General le corresponden $4900; al señor Subadministrador General, $4410; a los Gerentes, $3969; a los Subgerentes y Jefes de Distrito, $3572,10; a los Jefes de División, $3214,89 y a los Jefes de Sección, $2893,40. Ante la inacción de la Administración, se ha presentado un Pronto Despacho para que se expida sobre el particular (Trámite Interno Nº 3452/2011). Cargo Ejecutivo y/o Máximo Nivel Jerárquico alcanzado. Desde la nefasta implementación del CCT Nº 527/03 “E” (que solo resolvió un incremento de montos de bolsillo, pero perjudico la calidad remunerativa del salario), esta Asociación ha tratado de revertir sus efectos nocivos. En la actualidad, en promedio, los conceptos no remunerativos alcanzan el 40% del salario de los trabajadores. Hasta el mes de Febrero de 2003, quienes habían ejercido un cargo de la estructura organizativa de la Repartición, por un período superior a 1 año, continuaban cobrando ese concepto, de carácter remunerativo. A partir de la puesta en vigencia del CCT 527/03 “E”, el concepto pasó a ser no remunerativo, luego remunerativo, eventual, mientras dure el cargo (figura loquísima) y finalmente ha vuelto a ser remunerativo, como nunca debió haber dejado de serlo. A lo largo de más de ocho años de gestiones de la Asociación, hoy podemos afirmar que ha quedado resuelto el Concepto Cargo Ejecutivo. La actual Administración, desde Mayo de 2003, debió concebir acciones tendientes a resolver el cúmulo de transgresiones que se habían generado, entre las que se destaca la Resolución AG N° 2066/06, de fecha 15 de Noviembre de 2006, que 7 regularizó la situación de menoscabo salarial que, a partir de la entrada en vigencia del CCT 527/03 “E”, se verificaba en la persona de quienes se desempeñaban como Gerentes y Subgerentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A consecuencia de ello, la Asociación Gremial de Profesionales y Personal Superior de Vialidad Nacional se presentó, mediante Expediente DNV Nº 13203/07, tratar de incluir al resto de los agentes en igualdad de condiciones. Las modificaciones más sustanciales que se incorporan en los artículos 79º y 80º del CCT Nº 874/07 “E”, que es que se trata del CARGO EJECUTIVO Y/O MAYOR NIVEL JERÁRQUICO ALCANZADO, avanzando no solo sobre el Concepto 191, tal como lo conocíamos hasta esa fecha, sino que ahora se ha considerado el “máximo nivel alcanzado” en la carrera administrativa del agente. Al amparo del Expediente DNV Nº13203/07, se dictan las Resoluciones AG Nº677/08; 1337/08 y 111/11, que culminan con la inequidad manifiesta respecto de los Gerentes y Subgerentes, mediante la incorporación al sueldo del Concepto Cargo Ejecutivo, en el mes de Febrero de 2011. Paralelamente, se inicia el Expediente DNV Nº 747/11 por el que se gestiona el reconocimiento del Concepto Cargo Ejecutivo para los agentes que se hubieran desempeñado en cargos de Jefes de Distrito, Jefes de División y Jefes de Sección, por períodos superiores a 1 año y dejaran los mismos entre los años 2005 y 2010. En dicho expediente se dicta la Resolución AG Nº 1057/11, de fecha 30 de Mayo de 2011, por la que se reconoce el derecho de los trabajadores en un listado de 33 agentes, con montos disímiles en función de los períodos abarcativos para cada uno de ellos. Con el sueldo del mes de Julio de 2011, pagadero a principios del mes de agosto, se incorporaron las sumas del concepto al sueldo y se realizó un reconocimiento parcial de los montos retroactivos adeudados. En el caso de estos 33 agentes, se calcularon los montos correspondientes al período Enero a Junio de 2011 y se acreditaron al sueldo. Con respecto a los agentes que dejaron sus cargos en el período 2005 a 2010, falta incorporar a 15 agentes, que se realizará en función de los reclamos personales que realicen. No obstante ello, esta Asociación ha presentado un Recurso de Reconsideración y Alzada en Subsidio (Trámite Interno Nº 3792/2011) por el cual se pide que se incorpore todo el listado completo de agentes, se calcule el pago de intereses y se reconozca y pague el Concepto Equiparación por Eficiencia porque se considera complementario del Concepto Cargo Ejecutivo. 8 A partir del mes de Agosto (4), Septiembre (7), Octubre (12), Noviembre (9) y Diciembre (0), o sea un total de 32 agentes, la Repartición ha decidido el reconocimiento y pago del Concepto “Equiparación por Eficiencia” a los agentes incorporados en el Expediente DNV Nº747/11 y seguirán pagando en forma escalonada hasta que le reconozca a todos los agentes, cuya nómina asciende a 62 agentes. Por último, para concluir con los reclamos referidos al Concepto Cargo Ejecutivo, esta Asociación ha iniciado, mediante Expediente DNV Nº 15196/2011, el pertinente a los agentes que hubieran dejado sus funciones en cargos de estructura en el período comprendido entre Febrero de 2003 y Junio del año 2005 y los que hubieran perdido el pago del concepto a partir de la puesta en vigencia del CCT Nº527/03 “E”. Equiparación por Eficiencia. Mediante un estudio pormenorizado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 “E”, se ha detectado que el Suplemento denominado “Equiparación por Eficiencia”, que se abona a todo el personal que, cubriendo cargos de la Estructura Organizativa de la Repartición (Gerentes, Subgerentes, Coordinadores Generales, Jefes de Distritos, Jefe de División y Jefes de Sección), no perciban el concepto "Eficiencia" establecido mediante Decreto 901/80, resulta ser de carácter remunerativo y se abona en forma mensual, normal, habitual y permanente de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º de la citada norma convencional. No obstante ello, la Repartición no lo ha estimado de esa manera ya que, en los recibos de sueldo del personal se puede verificar que se ha considerado a este Suplemento como “no remunerativo” y por ende, no sujeto de descuentos por aportes previsionales. Entendiendo que existía un error, esta Asociación ha iniciado en fecha 23/03/2010, el reclamo pertinente mediante el Expediente DNV Nº 11077/10 para que se ajusten los aportes previsionales mal liquidados correspondientes al período comprendido desde el mes de Mayo de 2007 hasta la actualidad, con cargo a la Dirección Nacional de Vialidad, por ser causa imputable a la misma. Del mismo modo, se solicitó que el reclamo se haga extensivo a todo el Territorio Nacional por aplicación de la norma más conveniente para el trabajador. De resultas de esta gestión, surge la Resolución AG Nº 1568/10, de fecha 30 de Agosto de 2010 por la que se establece incrementar el porcentaje del concepto al 35% y determina que será de carácter remunerativo. 9 Solo resta que la Repartición acompañe nuestra petición gremial de realizar los ajustes pertinentes por concepto remunerativo y realizar los aportes previsionales del período comprendido entre el mes de Mayo de 2007 y el mes de Agosto de 2010. Premio por Mayor Productividad. Mediante un estudio pormenorizado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 “E”, se ha detectado que el Suplemento denominado “Premio por Mayor Productividad”, que se abona a todo el personal, resulta ser de carácter remunerativo y se abona en forma mensual, normal, habitual y permanente de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º de la citada norma convencional. Del mismo modo, mediante el Convenio Colectivo de Trabajo N° 827/06 “E”, se estableció el reconocimiento de un premio denominado “Suplemento por Mayor Productividad”, que también resulta ser de carácter remunerativo. No obstante ello, la Repartición no lo ha estimado de esa manera ya que, en los recibos de sueldo del personal se puede verificar que se ha considerado a este Suplemento como “no remunerativo” y por ende, no sujeto de descuentos por aportes previsionales. Entendiendo que existía un error, esta Asociación ha iniciado en fecha 22/09/2010, el reclamo pertinente mediante Expediente DNV Nº 00986/11 para que se ajusten los aportes previsionales mal liquidados correspondientes al período comprendido desde el año 2005 hasta la actualidad, con cargo a la Dirección Nacional de Vialidad, por ser causa imputable a la misma. Ante nuestro reclamo, ha surgido de parte de la Administración un compromiso verbal de transformar el suplemento en remunerativo a partir de la determinación del nuevo monto, en el mes de Octubre de 2011. Solo resta que la Repartición acompañe nuestra petición gremial de realizar los ajustes pertinentes por concepto remunerativo y realizar los aportes previsionales del período año 2005 hasta la actualidad. Encargado de Área para Inspectores y Proyectistas de Obras. La Asociación ha iniciado, mediante Expediente DNV Nº 21920/11 el pedido de reconocimiento del Concepto Encargado de Área para el sector técnico que desempeña tareas de Supervisores de Obra y Encargados de Proyecto. Sobran motivos para justificar la necesidad de otorgar el citado concepto atento a que tanto unos como los otros, realizan un cúmulo de tareas de responsabilidad, ya que tienen la responsabilidad máxima en cuanto a decisiones y aprobaciones técnicas ante el Contratista y Casa Central; son los responsable de la carga de datos en el SIGO 10 (sistema de Gestión de Obras); son los responsables que firma certificaciones y Modificaciones de Obra u Eventos Compensables; tienen a cargo y coordinan todas las tareas relacionadas con el proyecto y del personal Auxiliar de Topografía y de Laboratorio; y tienen personal a cargo. Encargado de Área, Premio por Asistencia, Título, Coordinación, Pagador – Recaudador, Tareas de Emergencia, Riesgo, Horario Nocturno, Compensación por Vivienda, Apoderado Legal – Corresponsable Contable. Asumiendo la función de auditor de los pagos realizados mensualmente por Vialidad Nacional en carácter de sumas salariales de naturaleza alimentaria y en custodia de los intereses de nuestros afiliados y del personal en general, se han detectado anomalías en los cálculos de los conceptos que integran el haber de los agentes de la Repartición. Por ello, se han cursado notas reclamando por el buen cálculo y reconocimiento de los conceptos Encargado de Área, Apoderado Legal – Corresponsable Contable, Premio por Asistencia, Título, Coordinación, Pagador – Recaudador, Riesgo, Tareas de Emergencia, Horario Nocturno y Compensación por Vivienda. A tal fin se han iniciado los siguientes Expedientes administrativos, a saber: Encargado de Área Expediente DNV Nº 17457/09. Apoderado Legal Expediente DNV Nº 23133/09. Premio por Asistencia Expediente DNV Nº 14768/10. Títulos Expediente DNV Nº 14995/10. Coordinación Expediente DNV Nº 05724/11. Asignación Pagadores Expediente DNV Nº 05769/11. Riesgo Expediente DNV Nº 05770/11. Tareas de Emergencia Expediente DNV Nº 05784/11. Horario Nocturno Expediente DNV Nº 05924/11. Compensación Vivienda Expediente DNV Nº 05925/11. De resultas de dichas notas, la Repartición ha modificado los valores del concepto “Encargado de Área”, reconocido mediante Resolución AG Nº 2540/09. Incluso, la Repartición ha modificado los valores del concepto “Apoderado Legal – Corresponsable Contable”, mediante Resolución AG Nº 2366/10. Asimismo, se encuentran en plena gestión los reconocimientos de los otros conceptos, estimando que las resoluciones serán positivas como las dos primeras. Corresponsable Contable para todos. 11 Mediante Expediente DNV Nº 18996/10, se dictó la Resolución AG Nº 1311/10, por la cual se ha decidido designar a agentes, en un número superior de setenta (70), para realizar tareas como Co-Responsables Contables en el ámbito de la Gerencia de Administración, con derecho a percibir los beneficios establecidos en el Artículo 72º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E”, mientras se desempeñen en el circuito financiero, contable, presupuestario y de tesorería de esta Repartición Tanto el artículo 72º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E” como el artículo 82º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 “E”, se refieren a “Apoderados” y “Co-Responsables”, genéricamente hablando, que presten servicios en Jurisdicción de los Distritos y Casa Central. En el sentido amplio de dichas palabras, todos los agentes de la Repartición somos “Responsables” ó “Co-Responsables” de las acciones que realizamos en cumplimiento de las funciones específicas para las que fuimos designados. Del mismo modo, una amplia mayoría de los agentes de la Repartición cumplimos funciones representando a la Repartición ante organismos nacionales, provinciales y/o municipales; empresas contratistas, empresas de servicios, etc. y por ende actuamos de “Apoderados” de la Dirección Nacional de Vialidad. Incluso, el Concepto de Apoderado ó Co-Responsable no excluye a los agentes que desempeñen cargos en la Estructura Organizativa de la Repartición. Por ello, esta Asociación ha presentado una nota mediante Trámite Interno Nº3118/11 para que ese beneficio se otorgue a todas las Dependencias de la Repartición que, en definitiva son las áreas que generan dicha inversión, es decir el personal que genera los proyectos origen de los montos gestionados, el personal que controla y certifica los montos generados, los agentes que generan las licitaciones necesarias para el funcionamiento normal de las tareas de funcionamiento del Distrito, obviamente el Personal Superior de los Distritos y Casa Central que avala con su firma las labores realizadas por el personal a su cargo. Del mismo modo y a los fines de no generar inequidades entre los agentes de la Repartición, se solicita que el Concepto se otorgue desde la misma fecha en que fuera asignado a los agentes incluidos en la Resolución AG Nº 1311/11. Equiparación por Eficiencia para todos. Mediante Expediente DNV Nº 13628/2011, la Asociación ha decidido peticionar ante las autoridades acerca de extender a todos los agentes de la Repartición el Concepto Equiparación por Eficiencia. Los fundamentos del pedido se inician en el año 1980, ya que no obstante estar regidas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/75 “E” las relaciones laborales 12 entre la Dirección Nacional de Vialidad y sus empleados; por Decreto PEN Nº 901/80, se instituyó para el personal de la Dirección Nacional de Vialidad que revistara en las categorías 01 a 06 del escalafón vigente, un adicional mensual por Eficiencia del 35% del sueldo básico. Con el correr de los años, la Administración comprendió parcialmente lo injusto de este beneficio y por ello se acordó en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes (CCT 827/06 “E” y CCT 874/07 “E”) implementar un Suplemento “EQUIPARACION POR EFICIENCIA” del 10,2% del sueldo básico, para los agentes que, ocupando cargos de la Estructura Organizativa de la Repartición (Jefatura de Sección, División, Distrito, Coordinaciones Generales, Subgerencia y Gerencia), no percibieran el Concepto EFICIENCIA previsto en el citado Decreto. A raíz de una presentación realizada por la Asociación, mediante Resolución AG Nº 1568/10, el señor Administrador General determinó que el Suplemento “EQUIPARACION POR EFICIENCIA” ascienda a un treinta y cinco por ciento (35%) del MBS de la categoría de revista del agente y que sea de carácter remunerativo, en un pié de igualdad con aquellos comprendidos en el Decreto N° 901/1980. La Asociación entiende que todos y cada uno de los agentes que integramos la Repartición con nuestros más y nuestros menos, hacemos a la eficiencia del Organismo y también a la eficiencia de quienes se encuentran al frente de cada una de las Dependencias de la Repartición y por ello, resulta totalmente injusta y discriminatoria la no percepción de dicho beneficio salarial por el total de los agentes. Por lo expuesto y a efectos de no diferenciar al personal entre “Eficientes” y “presuntamente no eficientes”, se ha solicitado que se extienda el suplemento “EQUIPARACION POR EFICIENCIA” a la totalidad del personal de la Repartición, entendiendo que ello es un acto de estricta justicia. Estructura organizativa de la Dirección Nacional de Vialidad. La Asociación ha celebrado con beneplácito, la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de transferir a la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el organismo desconcentrado ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, plasmado a través del Decreto N° 1020/2009 del 30/07/09. El citado Decreto destaca las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de órgano rector de la infraestructura vial que ejerce jurisdicción sobre la Red Troncal Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas actuales y futuras, tal como fuera establecido en su Ley madre, el Decreto – Ley Nº 505/58. Lo dictado en el Decreto N° 1020/2009 fue uno de los motivos que generaron la creación de nuestra Asociación y fue permanentemente reclamado a partir del despojo 13 efectuado oportunamente, en el entendimiento de que la RED NACIONAL DE CAMINOS debía tener una única vialidad comprometida con su operación y mantenimiento, la que no podía ser otra que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, entidad rectora de la vialidad argentina y de elevado concepto en su perfomance, incluso a nivel internacional. Desde el punto de vista gremial, esta Asociación extremará los esfuerzos para que a los profesionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD toda se les dé la participación necesaria desde la transición misma de las funciones inherentes, razón por la cual en diversas oportunidades vía oficial y no oficial se ha expresado la disposición de nuestra Asociación para cooperar en esta mencionada inserción del OCCOVI en la DNV; como así también para que se produzcan las equiparaciones salariales que correspondan, en mérito a la vialidad única que se propicia. Entendemos que éste es un primer y fundamental paso hacia la refundación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y que faltan otros que amalgamen los sectores en un único Ente Rector. Equiparación salarial con el OCCOVI. Desde el momento mismo de la transferencia del OCCOVI a la DNV, la Asociación ha planteado la necesidad de obtener una equiparación salarial entre ambos organismos basados en el criterio acerca de que no puede haber en una misma Repartición empleados que perciban salarios diferentes. Por ello, continuando con los pasos imprescindibles para contribuir con la fusión de los cuadros de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, esta Asociación ha estudiado una unificación y equiparación salarial OCCOVI-DNV que fue elevada al señor Administrador General mediante Trámite Interno Nº 3285/2009. A posteriori se ha firmado el Acta Paritaria Nº 74, de fecha 09 de Abril de 2010, de la Comisión Negociadora del CCT Nº 874/07 “E”, por la cual se ha establecido una equiparación con el OCCOVI con incremento del 50% del MBS: 25% en Junio; 12,5% en Agosto y 12,5% en Noviembre de 2010, que incluía aumento de complementos y suplementos. Esta Acta Paritaria todavía mantiene vigencia porque nunca fue anulada, ni sustituida. En el mes de Julio de 2010, mediante Acta Paritaria Nº 77, de la Comisión Negociadora del CCT Nº 874/07 “E”, se estableció un aumento de Suplementos y Adicionales a partir del 1º de Junio de 2010 como punto de partida de la equiparación salarial con el OCCOVI, con el compromiso de continuar la negociación a partir del 1º de Enero de 2011. 14 Hasta la fecha no se ha continuado con la negociación, por la que esta Asociación se encuentra en Estado de Alerta y Movilización. Temas varios. Entre las tareas desarrolladas en el transcurso del año 2010/11, se encuentran numerosas intervenciones de esta Asociación (no oficiales, por escrito y hasta llegando a instancias judiciales) ante nuestra Administración, en defensa de los derechos particulares de algunos Asociados que vieron afectada su fuente de trabajo. Se creó la página Web de la Asociación www.profesionalesdnv.org.ar, donde se puede obtener información de las tareas desarrolladas, se pueden efectuar consultas particulares, leer comunicados, bajar Convenios Colectivos de Trabajo, participar en foros de temas Puntuales (Plan Laura, Topografía Vial, etc.). En otro orden se esta trabajando en temas varios como: • Propuesta para Reglamentación de Concursos para cargos de estructura • Seguimiento de trámite para ingreso de Personal a Planta permanente (Contratos C.T.D., con empresas, etc.) • Propuesta de mejoras en Convenio Colectivo de trabajo para funciones de responsabilidad (Supervisores de obra, Proyectistas, etc.) • Proyecto para Jubilación con el 82% móvil, etc. BALANCE El Balance refleja todos los movimientos de la Asociación, conforme mandan nuestros estatutos y como es de práctica para estos casos. Tal como fuera establecido en Asamblea General Extraordinaria de Delegados del año 2008, además de realizar los gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación, se abrió una cuenta especial en Dólares Estadounidenses a fin de hacer una reserva de fondos para la compra de la sede gremial. Por ello, el día 30 de Enero de 2009, se realiza la compra de u$s 16.000; el día 21 de Abril de 2009, se realiza una compra de dólares por u$s 4.300; el día 30 de Julio de 2009, se realiza la compra de u$s 5.000 y el día 10 de Noviembre de 2009, se realiza la compra de u$s 5.000. En resumen, la Asociación contaba al 31 de Diciembre de 2009, en la Sucursal Carlos Calvo del Banco de la Nación Argentina, en la Cuenta Corriente en pesos con un saldo positivo de Pesos doce mil doscientos sesenta y siete con 52/100 ($ 12.267,52) y la Cuenta Especial en Dólares, con un saldo positivo de Dólares treinta doscientos cincuenta y uno con 31/100 (u$s 30.251,31). 15 En el transcurso del año 2010, el día 30 de Marzo de 2010, se realiza la compra de u$s 8.000; el día 13 de Julio de 2010, se realiza la compra de u$s 10.000; el día 18 de Octubre de 2010, se realiza la compra de u$s 12.000 y el día 29 de Diciembre de 2010, se realiza la compra de u$s 12.000. En resumen, la Asociación contaba al 31 de Diciembre de 2010, en la referida Sucursal Carlos Calvo del Banco de la Nación Argentina, en la Cuenta Corriente en pesos con un saldo positivo de Pesos trece mil ochocientos veintidós con 27/100 ($13.822,27) y la Cuenta Especial en Dólares, con un saldo positivo de Dólares setenta y dos mil ciento setenta y uno con 78/100 (u$s 72.171,78). En el transcurso del año 2011, el día 12 de Enero de 2011, se realiza la compra de u$s 9.000; el día 11 de Febrero de 2011, se realiza la compra de u$s 7.000; el día 16 de Marzo de 2011, se realiza la compra de u$s 5.000; el día 23 de Mayo de 2011, se realiza la compra de u$s 10.000; el día 06 de Julio de 2011, se realiza la compra de u$s 14.000; el día 11 de Agosto de 2011, se realiza la compra de u$s 10.000 y el día 19 de Octubre de 2011, se realiza la compra de u$s 15.000. En resumen, la Asociación cuenta al 31 de Diciembre de 2011, en la referida Sucursal Carlos Calvo del Banco de la Nación Argentina, en la Cuenta Corriente en pesos con un saldo positivo de Pesos sesenta mil setecientos noventa y cinco con 03/100 ($60.795,03) y la Cuenta Especial en Dólares, con un saldo positivo de Dólares ciento cuarenta y dos mil setenta y cuatro con 18/100, (u$s 142.074,18). BUENOS AIRES, 17 de Enero de 2012. ………….……………………….. ……………………..……………… Ing. José Raúl Rizzo Sec. Adjunto e Interior Ing. Humberto Cardozo Secretario General 16