asociacion gremial de profesionales y personal superior de vialidad

Transcripción

asociacion gremial de profesionales y personal superior de vialidad
ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y
PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL
Inscripción Gremial N° 2264
[email protected]
www.profesionalesdnv.org.ar
COMISION DIRECTIVA
29 de Septiembre de 2009 – 29 de Septiembre de 2012
Comisión Directiva
Secretario General:
Ing. Humberto Cardozo.
Secretario General Adjunto e Interior:
Ing. José Raúl Rizzo.
Secretario de hacienda y Administración
Ing. Jorge Segundo Maturano.
Secretario Gremial, Legal y Organización
Ing. Walter O. Bonetto.
Secretario de Prensa, Propaganda y Capacitación
Ing. Jorge Guillermo Correa.
Secretario de Acción Social
Lic. Eduardo Santiago Congin.
Vocal Suplente 1º
Agr. Rubén Eduardo Piriz.
Vocal Suplente 2º
Dr. Enrique L. Monti.
Vocal Suplente 3º
Ing. Darío R. Vuanello.
Vocal Suplente 4º
Ing. Daniel Héctor Moralejo.
Vocal Suplente 5º
Lic. Enrique Stefani.
Vocal Suplente 6º
Ing. José A. Loyber.
Delegados a la Asamblea General
Seccional NUEVO CENTRO:
Titulares:
Alberto Juan Bonansea
Oscar Raúl Hartkopf
Suplentes
Martín Gómez Pizarro
Ricardo Alberto Toffanín
Seccional NUEVO CUYO:
Titulares:
Oscar Antonio Chiaradía
Jorge R. Segovia Bustos
Suplentes
Darío Rubén Albiol
Luis A. Rosas Viale
Seccional NORDESTE
Titulares
Sergio Frongia
José Daniel Fontana
Suplentes
Carlos Alberto Londra
Tulio Adrian Altamirano
Seccional NOROESTE
Titulares
Marisa Liliana Giménez
Humberto Edgar Morales
Suplentes
Ramiro Fabián E. Argañaraz
Héctor Nicolás Borselino
Seccional PATAGONIA
Titulares
Julio César Morena
Jorge Alberto Campanile
Seccional BUENOS AIRES
Titulares
Norberto Darío Zuvanich
Marta Alejandra Restovich
Roberto Oscar Rossi
Suplentes
Nancy Graciela Fernández
Claudia Liliana Rizzuti
María Nilda de la Fuente
Suplentes
Julio César Vendramini
Miguel Ángel Oyarzun
Comisión Revisora de Cuentas
Miembros Titulares
Ing. Adriana Garrido
Ing. Mercedes N. Marchisio
Ing. Guillermo Nicolás Royón
Miembros Suplentes
Ing. Juan Omar Jesús Bonamino
Ing. Guillermo Miguel Zuñiga
Ing. Rosa Adela Orona
DELEGADOS POR DISTRITOS Y CASA CENTRAL
27 de Abril de 2011 – 27 de Abril de 2013
Seccional Buenos Aires:
Casa Central:
Planta Baja:
Primer y Segundo Piso:
Tercer Piso:
Cuarto Piso:
Quinto Piso:
Sexto Piso:
Séptimo Piso:
Octavo Piso:
Noveno Piso:
Décimo Piso:
1º Distrito – Buenos Aires:
Silvia Cristina Huerta.
Víctor Manuel Fariña.
Nilda del Valle Labastida.
Esteban Raúl Blanco.
Osvaldo Luis Giménez.
María del Carmen Albarracín.
Carlos Alberto Mancini.
Miguel Ángel Ruiz.
Liliana Emilse Moscoso.
César Estanislao Arroquia.
Oscar Normando Saravia.
Seccional Nuevo Centro:
2º Distrito - Córdoba:
17º Distrito - Entre Ríos:
7° Distrito - Santa Fe:
Mariela Soledad Carnevale.
Gustavo Raul Romero.
Elizabeth Martí.
Seccional Nuevo Cuyo:
9° Distrito - San Juan:
4° Distrito - Mendoza:
8° Distrito - La Rioja:
14° Distrito - San Luis:
Arturo Enrique Rosselot.
Mario Fabián Tejada.
Gonzalo Alejandro Jara Quevedo.
Alberto Gregorio Ricouz Gavrielides.
Seccional Patagonia:
12° Distrito - Neuquén:
13° Distrito - Chubut:
19º Distrito - Bahía Blanca:
20º Distrito - Río Negro:
21° Distrito - La Pampa:
23° Distrito - Santa Cruz:
24° Distrito - Tierra del Fuego:
Manuel Alberto Legría.
Juan Omar Jesús Bonamino.
Raúl Hugo Villegas Nigra.
Federico Pablo Cabrera.
José Antonio Acevedo.
Cesar Claudio Aban.
Eleana Villegas Elorza.
Seccional Nordeste:
10° Distrito - Corrientes:
15° Distrito - Misiones:
18° Distrito - Chaco:
22° Distrito - Formosa:
Ricardo Marcial Feu.
Emilio Alejandro Poupard.
Milton Oscar Brizzio.
Hugo Ramón Dionisi.
Seccional Noroeste:
3° Distrito - Tucumán:
5° Distrito - Salta:
6° Distrito - Jujuy:
11° Distrito - Catamarca:
16° Distrito -Santiago del Estero:
María Fernanda del Carmen Suarez.
Alberto Gregorio Arias.
Guillermo Rubén D. Zúñiga.
Marcos Javier Aleman Domínguez.
Luis Eduardo Retondo.
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ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y
PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL
Inscripción Gremial N° 2264
[email protected]
www.profesionalesdnv.org.ar
MEMORIA 2010 - 2011
INSTITUCIONAL.
Elecciones.
El año 2009 ha sido un año eleccionario donde, con el voto democrático de nuestros
afiliados, se han elegido las autoridades de la Asociación para el período 2009 – 2012.
El proceso eleccionario transcurrió en un marco de total normalidad y con la
participación mayoritaria de los afiliados.
Las nuevas autoridades asumieron el 29 de Septiembre de 2009, cumpliendo un
mandato que vence el 29 de Septiembre de 2012.
Aniversario.
El año 2011 es el que marca una existencia ininterrumpida de la Asociación de once
(11) años desde la primera Asamblea Autoconvocada de Profesionales, realizada en
fecha 08 de Septiembre de 2000.
Personería Gremial.
En el año 2007, se ha iniciado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, un expediente administrativo a los efectos de gestionar la
Personería Gremial de la Asociación.
Se ha cumplido con el primer paso importante, que es la audiencia de artículo 25º
(artículo que determina la representatividad del nuevo Sindicato demostrando que se
posee una cantidad de afiliados mayor al 20% del potencial de afiliados), sin
inconvenientes.
Se ha iniciado el proceso de cumplir con la audiencia de artículo 28º (artículo por el
cual se compulsa con los sindicatos existentes antes de la creación del nuevo
sindicato), y hasta la fecha se han completado todos los pasos previstos, dando las
contestaciones pertinentes a las impugnaciones recibidas.
Estamos a la espera del dictamen jurídico pertinente para saber las instancias a seguir
en la obtención de la tan preciada PERSONERIA GREMIAL.
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Sede gremial.
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Delegados, de fecha 27 de Abril de
2011, se ha decidido autorizar a la Comisión Directiva Nacional a realizar todas las
acciones necesarias para concretar la adquisición de un inmueble a nombre de esta
Asociación, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para tal fin, la Comisión cuenta con la colaboración de dos profesionales de la
Seccional Buenos Aires, a saber, el Ingeniero Zuvanich y la Ingeniera Restovich.
En fecha 22 de Febrero de 2012 se materializó una reserva de compra de un inmueble
ubicado en la Calle Chacabuco 194, 2º piso “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por un monto de u$s 130.000, que se pone a consideración de la Asamblea de
Delegados.
Cuerpo de Delegados por Distrito y Casa Central.
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Delegados, de fecha 27 de Abril de
2011, se ha decidido designar a un grupo de afiliados para participar en la
organización de nuestro gremio como Delegados por piso de Casa Central y por
Distritos.
Estos Delegados responden directamente a las autoridades de las Seccionales y
colaboran en la difusión de las actividades propias, para informar a los afiliados de
cada Dependencia.
ACCION GREMIAL.
Deuda del 10%.
En los primeros días del año 2009, la Asociación tomó contacto con el señor
Gobernador de la Provincia de Chaco, Cont. Jorge Capitanich y la señora Presidente de
la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, para impulsar el expediente del
Acuerdo Transaccional Extrajudicial por el que se pretende el reconocimiento de las
diferencias salariales derivadas de la aplicación parcial del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1/75 “E” y de los Decretos Nros. 165/82 y 3456/84, que tramita por
Expediente CUDAP S01:0210372/2003.
Como resultado de dichas gestiones, se ha logrado que las autoridades de la Dirección
Nacional de Vialidad reconozcan que se deben realizar los cálculos fehacientes de
todos los eventuales acreedores del Estado Nacional (activos, pasivos, pensionados y
derechohabientes) y se inicie la contratación de una empresa consultora, mediante un
expediente para tal fin, conforme a nuestras peticiones al respecto.
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Hoy, esa tramitación gira mediante Expediente DNV Nº 11048/09, donde se han
elaborado los Términos de Referencia y el Pliego de Condiciones General y Particular.
No obstante ello, ante un requerimiento de la SIGEN acerca de incorporar el listado
completo de los eventuales acreedores de la deuda (aproximadamente 20000 agentes
y ex-agentes), el señor Administrador General ha decidido que ese listado se realice
con personal de la Subgerencia de Recursos Humanos.
Esta tarea ha comenzado a fines del mes de Junio de 2011 y ha culminado con el
listado completo de los eventuales acreedores del Estado Nacional, que ascienden a
18.237 agentes, ex–agentes y derechohabientes.
Incluso, se ha efectuado el cálculo de los montos que deberían corresponderles a los
agentes y la suma asciende aproximadamente a los un mil cuatrocientos millones de
pesos ($ 1.400.000.000).
Permanencia en la Categoría.
Esta Asociación ha advertido que se deslizó un error en las hipótesis de cálculo del
Concepto “Permanencia en la Categoría” que fuera pagado en dos etapas (Abril y
Junio) en el año 2007, en una justa medida que está contemplada en los Convenios
Colectivos de Trabajo vigentes.
Por ello, la Asociación mediante Expediente Nº 8943/09, ha efectuado el pertinente
reclamo.
Reconociendo la Repartición que el criterio esgrimido por esta Asociación era el
correcto, ha verificado los cálculos realizados en su oportunidad para el pago del
retroactivo y concluyó con el pago de algunas diferencias a 120 agentes, con los
sueldos del mes de Octubre de 2009, según lo indicado por Resolución AG Nº
2235/09.
No obstante ello, se ha observado que existen algunos reclamos que no fueron
debidamente reconocidos y por eso, hemos presentado un recurso de reconsideración
para que se contemple a esos casos especiales.
Nuestros planteos han sido examinados favorablemente mediante un Dictamen
jurídico que reconoce plenamente los ítems requeridos y ha solicitado a la
Subgerencia de Recursos Humanos que se expida en un lapso de quince (15) días.
En la actualidad, se están realizando los cálculos para realizar las reservas
presupuestarias y el dictado de la Resolución aprobatoria.
Antigüedad de Contratados.
Esta Asociación ha advertido que desde la homologación del CCT 874/07 “E”, el 22 de
Mayo de 2007 hasta el mes de Diciembre de 2008, inclusive, no se ha reconocido el
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concepto “Antigüedad” al personal contratado por tiempo determinado, por lo que se
han realizado las presentaciones pertinentes tendientes a corregir estas anomalías.
Por ello, se ha iniciado un reclamo mediante Expediente DNV Nº 5158/09 para el
reconocimiento del concepto. La Repartición está abocada al tema.
Si se lo ha reconocido el cómputo de los años de antigüedad como contratados para el
cálculo de las Licencias Ordinarias.
Aplicación del Decreto 140/07 en la Dirección Nacional de Vialidad.
Mediante el dictado de los Decretos Nº 782 de fecha 16 de Junio de 2006 y Nº 140 de
fecha 19 de Febrero de 2007, con el objeto de reconstituir una genuina pirámide
salarial en función de la responsabilidad que corresponde a los diversos estamentos
que conforman la estructura de la Administración, se eliminó el tope para la
percepción de las retribuciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo
Nacional.
El artículo 1º del Decreto 140/07 invoca: “Otórgase a la máxima Autoridad Superior
de los Organismos del Estado, Empresas y Sociedades del Estado, Liquidadores y
Subliquidadores de Entes Residuales que tengan asignado Nivel en el régimen del
Decreto Nº 1716 de fecha 15 de setiembre de 1992, el Complemento por
Responsabilidad del Cargo creado por el Decreto Nº 782 de fecha 16 de junio de 2006
en los montos que para cada caso se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida.”.
El artículo 2º dice que: “El Complemento por Responsabilidad del Cargo regulado en el
artículo precedente resultará de aplicación para la máxima Autoridad Superior de los
Entes Reguladores y de Control en orden al detalle y montos que se enumeran en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.”.
El artículo 3º reza: “Las Autoridades de los organismos y entidades mencionados en
los Artículos 1º y 2º que sucedan en forma decreciente al titular máximo de cada uno
de ellos, percibirán el Complemento regulado en el presente, en un NOVENTA POR
CIENTO (90%) del que corresponda para el cargo inmediato superior.”.
Por último, el artículo 5º indica que: “Las autoridades que le sigan en orden
decreciente percibirán el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Complemento asignado al
cargo inmediato superior, según corresponda al Nivel del organismo.”.
En el conocimiento de que el señor Administrador General y el Subadministrador
General, estaban percibiendo los conceptos otorgados por la citada normativa, esta
Asociación ha presentado mediante Expediente DNV Nº 9544/09, el pertinente
reclamo para que esos beneficios, se trasladen a los cargos de la Estructura
Organizativa de la Repartición.
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Del Dictamen Nº 25685, de fecha 26 de Febrero de 2007, la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad se desprende que este Organismo es uno
de los del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentra encuadrado en la citada
normativa y que sus autoridades están contempladas entre las que percibirán el
concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, correspondiéndole a la
máxima Autoridad de la Casa, el señor Administrador General, la suma de PESOS
CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4900).
Considerando
que
las
jerarquías
inferiores,
en
forma
decreciente
al
señor
Administrador General, son el señor Subadministrador General, los Gerentes, los
Subgerentes y Jefes de Distrito, los Jefes de División y los Jefes de Sección, se estima
que correspondería, en los porcentajes del 90% establecidos en el Decreto 140/07,
otorgar a cada nivel subordinado, el “Complemento por Responsabilidad del Cargo”
regulado en dicha normativa.
Así las cosas, a valores originales del Decreto (año 2007), si al señor Administrador
General le corresponden $4900; al señor Subadministrador General, $4410; a los
Gerentes, $3969; a los Subgerentes y Jefes de Distrito, $3572,10; a los Jefes de
División, $3214,89 y a los Jefes de Sección, $2893,40.
Ante la inacción de la Administración, se ha presentado un Pronto Despacho para que
se expida sobre el particular (Trámite Interno Nº 3452/2011).
Cargo Ejecutivo y/o Máximo Nivel Jerárquico alcanzado.
Desde la nefasta implementación del CCT Nº 527/03 “E” (que solo resolvió un
incremento de montos de bolsillo, pero perjudico la calidad remunerativa del salario),
esta Asociación ha tratado de revertir sus efectos nocivos.
En la actualidad, en promedio, los conceptos no remunerativos alcanzan el 40% del
salario de los trabajadores.
Hasta el mes de Febrero de 2003, quienes habían ejercido un cargo de la estructura
organizativa de la Repartición, por un período superior a 1 año, continuaban cobrando
ese concepto, de carácter remunerativo.
A partir de la puesta en vigencia del CCT 527/03 “E”, el concepto pasó a ser no
remunerativo, luego remunerativo, eventual, mientras dure el cargo (figura loquísima)
y finalmente ha vuelto a ser remunerativo, como nunca debió haber dejado de serlo.
A lo largo de más de ocho años de gestiones de la Asociación, hoy podemos afirmar
que ha quedado resuelto el Concepto Cargo Ejecutivo.
La actual Administración, desde Mayo de 2003, debió concebir acciones tendientes a
resolver el cúmulo de transgresiones que se habían generado, entre las que se
destaca la Resolución AG N° 2066/06, de fecha 15 de Noviembre de 2006, que
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regularizó la situación de menoscabo salarial que, a partir de la entrada en vigencia
del CCT 527/03 “E”, se verificaba en la persona de quienes se desempeñaban como
Gerentes y Subgerentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A consecuencia de ello, la Asociación Gremial de Profesionales y Personal Superior de
Vialidad Nacional se presentó, mediante Expediente DNV Nº 13203/07, tratar de
incluir al resto de los agentes en igualdad de condiciones.
Las modificaciones más sustanciales que se incorporan en los artículos 79º y 80º del
CCT Nº 874/07 “E”, que es que se trata del CARGO EJECUTIVO Y/O MAYOR NIVEL
JERÁRQUICO ALCANZADO, avanzando no solo sobre el Concepto 191, tal como lo
conocíamos hasta esa fecha, sino que ahora se ha considerado el “máximo nivel
alcanzado” en la carrera administrativa del agente.
Al amparo del Expediente DNV Nº13203/07, se dictan las Resoluciones AG Nº677/08;
1337/08 y 111/11, que culminan con la inequidad manifiesta respecto de los Gerentes
y Subgerentes, mediante la incorporación al sueldo del Concepto Cargo Ejecutivo, en
el mes de Febrero de 2011.
Paralelamente, se inicia el Expediente DNV Nº 747/11 por el que se gestiona el
reconocimiento del Concepto Cargo Ejecutivo para los agentes que se hubieran
desempeñado en cargos de Jefes de Distrito, Jefes de División y Jefes de Sección, por
períodos superiores a 1 año y dejaran los mismos entre los años 2005 y 2010.
En dicho expediente se dicta la Resolución AG Nº 1057/11, de fecha 30 de Mayo de
2011, por la que se reconoce el derecho de los trabajadores en un listado de 33
agentes, con montos disímiles en función de los períodos abarcativos para cada uno
de ellos.
Con el sueldo del mes de Julio de 2011, pagadero a principios del mes de agosto, se
incorporaron las sumas del concepto al sueldo y se realizó un reconocimiento parcial
de los montos retroactivos adeudados.
En el caso de estos 33 agentes, se calcularon los montos correspondientes al período
Enero a Junio de 2011 y se acreditaron al sueldo.
Con respecto a los agentes que dejaron sus cargos en el período 2005 a 2010, falta
incorporar a 15 agentes, que se realizará en función de los reclamos personales que
realicen.
No obstante ello, esta Asociación ha presentado un Recurso de Reconsideración y
Alzada en Subsidio (Trámite Interno Nº 3792/2011) por el cual se pide que se
incorpore todo el listado completo de agentes, se calcule el pago de intereses y se
reconozca y pague el Concepto Equiparación por Eficiencia porque se considera
complementario del Concepto Cargo Ejecutivo.
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A partir del mes de Agosto (4), Septiembre (7), Octubre (12), Noviembre (9) y
Diciembre (0), o sea un total de 32 agentes, la Repartición ha decidido el
reconocimiento y pago del Concepto “Equiparación por Eficiencia” a los agentes
incorporados en el Expediente DNV Nº747/11 y seguirán pagando en forma
escalonada hasta que le reconozca a todos los agentes, cuya nómina asciende a 62
agentes.
Por último, para concluir con los reclamos referidos al Concepto Cargo Ejecutivo, esta
Asociación ha iniciado, mediante Expediente DNV Nº 15196/2011, el pertinente a los
agentes que hubieran dejado sus funciones en cargos de estructura en el período
comprendido entre Febrero de 2003 y Junio del año 2005 y los que hubieran perdido
el pago del concepto a partir de la puesta en vigencia del CCT Nº527/03 “E”.
Equiparación por Eficiencia.
Mediante un estudio pormenorizado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 “E”,
se ha detectado que el Suplemento denominado “Equiparación por Eficiencia”, que se
abona a todo el personal que, cubriendo cargos de la Estructura Organizativa de la
Repartición (Gerentes, Subgerentes, Coordinadores Generales, Jefes de Distritos, Jefe
de División y Jefes de Sección), no perciban el concepto "Eficiencia" establecido
mediante Decreto 901/80, resulta ser de carácter remunerativo y se abona en forma
mensual, normal, habitual y permanente de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º de
la citada norma convencional.
No obstante ello, la Repartición no lo ha estimado de esa manera ya que, en los
recibos de sueldo del personal se puede verificar que se ha considerado a este
Suplemento como “no remunerativo” y por ende, no sujeto de descuentos por aportes
previsionales.
Entendiendo que existía un error, esta Asociación ha iniciado en fecha 23/03/2010, el
reclamo pertinente mediante el Expediente DNV Nº 11077/10
para que
se ajusten los
aportes previsionales mal liquidados correspondientes al período comprendido desde
el mes de Mayo de 2007 hasta la actualidad, con cargo a la Dirección Nacional de
Vialidad, por ser causa imputable a la misma.
Del mismo modo, se solicitó que el reclamo se haga extensivo a todo el Territorio
Nacional por aplicación de la norma más conveniente para el trabajador.
De resultas de esta gestión, surge la Resolución AG Nº 1568/10, de fecha 30 de
Agosto de 2010 por la que se establece incrementar el porcentaje del concepto al
35% y determina que será de carácter remunerativo.
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Solo resta que la Repartición acompañe nuestra petición gremial de realizar los
ajustes pertinentes por concepto remunerativo y realizar los aportes previsionales del
período comprendido entre el mes de Mayo de 2007 y el mes de Agosto de 2010.
Premio por Mayor Productividad.
Mediante un estudio pormenorizado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 “E”,
se ha detectado que el Suplemento denominado “Premio por Mayor Productividad”,
que se abona a todo el personal, resulta ser de carácter remunerativo y se abona en
forma mensual, normal, habitual y permanente de acuerdo a lo previsto en el artículo
58º de la citada norma convencional.
Del mismo modo, mediante el Convenio Colectivo de Trabajo N° 827/06 “E”, se
estableció el reconocimiento de un premio denominado “Suplemento por Mayor
Productividad”, que también resulta ser de carácter remunerativo.
No obstante ello, la Repartición no lo ha estimado de esa manera ya que, en los
recibos de sueldo del personal se puede verificar que se ha considerado a este
Suplemento como “no remunerativo” y por ende, no sujeto de descuentos por aportes
previsionales.
Entendiendo que existía un error, esta Asociación ha iniciado en fecha 22/09/2010, el
reclamo pertinente mediante Expediente DNV Nº 00986/11
para
que se ajusten los
aportes previsionales mal liquidados correspondientes al período comprendido desde
el año 2005 hasta la actualidad, con cargo a la Dirección Nacional de Vialidad, por ser
causa imputable a la misma.
Ante nuestro reclamo, ha surgido de parte de la Administración un compromiso verbal
de transformar el suplemento en remunerativo a partir de la determinación del nuevo
monto, en el mes de Octubre de 2011.
Solo resta que la Repartición acompañe nuestra petición gremial de realizar los
ajustes pertinentes por concepto remunerativo y realizar los aportes previsionales del
período año 2005 hasta la actualidad.
Encargado de Área para Inspectores y Proyectistas de Obras.
La Asociación ha iniciado, mediante Expediente DNV Nº 21920/11 el pedido de
reconocimiento del Concepto Encargado de Área para el sector técnico que
desempeña tareas de Supervisores de Obra y Encargados de Proyecto.
Sobran motivos para justificar la necesidad de otorgar el citado concepto atento a que
tanto unos como los otros, realizan un cúmulo de tareas de responsabilidad, ya que
tienen la responsabilidad máxima en cuanto a decisiones y aprobaciones técnicas ante
el Contratista y Casa Central; son los responsable de la carga de datos en el SIGO
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(sistema de Gestión de Obras); son los responsables que firma certificaciones y
Modificaciones de Obra u Eventos Compensables; tienen a cargo y coordinan todas las
tareas relacionadas con el proyecto y del personal Auxiliar de Topografía y de
Laboratorio; y tienen personal a cargo.
Encargado de Área, Premio por Asistencia, Título, Coordinación, Pagador –
Recaudador, Tareas de Emergencia, Riesgo, Horario Nocturno, Compensación
por Vivienda, Apoderado Legal – Corresponsable Contable.
Asumiendo la función de auditor de los pagos realizados mensualmente por Vialidad
Nacional en carácter de sumas salariales de naturaleza alimentaria y en custodia de
los intereses de nuestros afiliados y del personal en general, se han detectado
anomalías en los cálculos de los conceptos que integran el haber de los agentes de la
Repartición.
Por ello, se han cursado notas reclamando por el buen cálculo y reconocimiento de los
conceptos Encargado de Área, Apoderado Legal – Corresponsable Contable, Premio
por Asistencia, Título, Coordinación, Pagador – Recaudador, Riesgo, Tareas de
Emergencia, Horario Nocturno y Compensación por Vivienda.
A tal fin se han iniciado los siguientes Expedientes administrativos, a saber:
Encargado de Área
Expediente DNV Nº 17457/09.
Apoderado Legal
Expediente DNV Nº 23133/09.
Premio por Asistencia
Expediente DNV Nº 14768/10.
Títulos
Expediente DNV Nº 14995/10.
Coordinación
Expediente DNV Nº 05724/11.
Asignación Pagadores
Expediente DNV Nº 05769/11.
Riesgo
Expediente DNV Nº 05770/11.
Tareas de Emergencia
Expediente DNV Nº 05784/11.
Horario Nocturno
Expediente DNV Nº 05924/11.
Compensación Vivienda
Expediente DNV Nº 05925/11.
De resultas de dichas notas, la Repartición ha modificado los valores del concepto
“Encargado de Área”, reconocido mediante Resolución AG Nº 2540/09.
Incluso, la Repartición ha modificado los valores del concepto “Apoderado Legal –
Corresponsable Contable”, mediante Resolución AG Nº 2366/10.
Asimismo, se encuentran en plena gestión los reconocimientos de los otros conceptos,
estimando que las resoluciones serán positivas como las dos primeras.
Corresponsable Contable para todos.
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Mediante Expediente DNV Nº 18996/10, se dictó la Resolución AG Nº 1311/10, por la
cual se ha decidido designar a agentes, en un número superior de setenta (70), para
realizar tareas como Co-Responsables Contables en el ámbito de la Gerencia de
Administración, con derecho a percibir los beneficios establecidos en el Artículo 72º
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E”, mientras se desempeñen en el
circuito financiero, contable, presupuestario y de tesorería de esta Repartición
Tanto el artículo 72º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E” como el artículo
82º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 “E”, se refieren a “Apoderados” y
“Co-Responsables”, genéricamente hablando, que presten servicios en Jurisdicción de
los Distritos y Casa Central.
En el sentido amplio de dichas palabras, todos los agentes de la Repartición somos
“Responsables” ó “Co-Responsables” de las acciones que realizamos en cumplimiento
de las funciones específicas para las que fuimos designados. Del mismo modo, una
amplia mayoría de los agentes de la Repartición cumplimos funciones representando a
la Repartición ante organismos nacionales, provinciales y/o municipales; empresas
contratistas, empresas de servicios, etc. y por ende actuamos de “Apoderados” de la
Dirección Nacional de Vialidad.
Incluso, el Concepto de Apoderado ó Co-Responsable no excluye a los agentes que
desempeñen cargos en la Estructura Organizativa de la Repartición.
Por ello, esta Asociación ha presentado una nota mediante Trámite Interno Nº3118/11
para que ese beneficio se otorgue a todas las Dependencias de la Repartición que, en
definitiva son las áreas que generan dicha inversión, es decir el personal que genera
los proyectos origen de los montos gestionados, el personal que controla y certifica los
montos generados, los agentes que generan las licitaciones necesarias para el
funcionamiento normal de las tareas de funcionamiento del Distrito, obviamente el
Personal Superior de los Distritos y Casa Central que avala con su firma las labores
realizadas por el personal a su cargo.
Del mismo modo y a los fines de no generar inequidades entre los agentes de la
Repartición, se solicita que el Concepto se otorgue desde la misma fecha en que fuera
asignado a los agentes incluidos en la Resolución AG Nº 1311/11.
Equiparación por Eficiencia para todos.
Mediante Expediente DNV Nº 13628/2011, la Asociación ha decidido peticionar ante
las autoridades acerca de extender a todos los agentes de la Repartición el Concepto
Equiparación por Eficiencia.
Los fundamentos del pedido se inician en el año 1980, ya que no obstante estar
regidas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/75 “E” las relaciones laborales
12
entre la Dirección Nacional de Vialidad y sus empleados; por Decreto PEN Nº 901/80,
se instituyó para el personal de la Dirección Nacional de Vialidad que revistara en las
categorías 01 a 06 del escalafón vigente, un adicional mensual por Eficiencia del 35%
del sueldo básico.
Con el correr de los años, la Administración comprendió parcialmente lo injusto de
este beneficio y por ello se acordó en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes
(CCT 827/06 “E” y CCT 874/07 “E”) implementar un Suplemento “EQUIPARACION
POR EFICIENCIA” del 10,2% del sueldo básico, para los agentes que, ocupando cargos
de la Estructura Organizativa de la Repartición (Jefatura de Sección, División, Distrito,
Coordinaciones Generales, Subgerencia y Gerencia), no percibieran el Concepto
EFICIENCIA previsto en el citado Decreto.
A raíz de una presentación realizada por la Asociación, mediante Resolución AG Nº
1568/10,
el
señor
Administrador
General
determinó
que
el
Suplemento
“EQUIPARACION POR EFICIENCIA” ascienda a un treinta y cinco por ciento (35%) del
MBS de la categoría de revista del agente y que sea de carácter remunerativo, en un
pié de igualdad con aquellos comprendidos en el Decreto N° 901/1980.
La Asociación entiende que todos y cada uno de los agentes que integramos la
Repartición con nuestros más y nuestros menos, hacemos a la eficiencia del
Organismo y también a la eficiencia de quienes se encuentran al frente de cada una
de las Dependencias de la Repartición y por ello, resulta totalmente injusta y
discriminatoria la no percepción de dicho beneficio salarial por el total de los agentes.
Por lo expuesto y a efectos de no diferenciar al personal entre “Eficientes” y
“presuntamente no eficientes”, se ha solicitado que se extienda el suplemento
“EQUIPARACION POR EFICIENCIA” a la totalidad del personal de la Repartición,
entendiendo que ello es un acto de estricta justicia.
Estructura organizativa de la Dirección Nacional de Vialidad.
La Asociación ha celebrado con beneplácito, la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de transferir a la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el
organismo desconcentrado ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
plasmado a través del Decreto N° 1020/2009 del 30/07/09.
El citado Decreto destaca las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en
su carácter de órgano rector de la infraestructura vial que ejerce jurisdicción sobre la
Red Troncal Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas actuales y futuras, tal como
fuera establecido en su Ley madre, el Decreto – Ley Nº 505/58.
Lo dictado en el Decreto N° 1020/2009 fue uno de los motivos que generaron la
creación de nuestra Asociación y fue permanentemente reclamado a partir del despojo
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efectuado oportunamente, en el entendimiento de que la RED NACIONAL DE
CAMINOS debía tener una única vialidad comprometida con su operación y
mantenimiento, la que no podía ser otra que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
entidad rectora de la vialidad argentina y de elevado concepto en su perfomance,
incluso a nivel internacional.
Desde el punto de vista gremial, esta Asociación extremará los esfuerzos para que a
los profesionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD toda se les dé la
participación necesaria desde la transición misma de las funciones inherentes, razón
por la cual en diversas oportunidades vía oficial y no oficial se ha expresado la
disposición de nuestra Asociación para cooperar en esta mencionada inserción del
OCCOVI en la DNV; como así también para que se produzcan las equiparaciones
salariales que correspondan, en mérito a la vialidad única que se propicia.
Entendemos que éste es un primer y fundamental paso hacia la refundación de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y que faltan otros que amalgamen los sectores
en un único Ente Rector.
Equiparación salarial con el OCCOVI.
Desde el momento mismo de la transferencia del OCCOVI a la DNV, la Asociación ha
planteado la necesidad de obtener una equiparación salarial entre ambos organismos
basados en el criterio acerca de que no puede haber en una misma Repartición
empleados que perciban salarios diferentes.
Por ello, continuando con los pasos imprescindibles para contribuir con la fusión de los
cuadros de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, esta Asociación ha
estudiado una unificación y equiparación salarial OCCOVI-DNV que fue elevada al
señor Administrador General mediante Trámite Interno Nº 3285/2009.
A posteriori se ha firmado el Acta Paritaria Nº 74, de fecha 09 de Abril de 2010, de la
Comisión Negociadora del CCT Nº 874/07 “E”, por la cual se ha establecido una
equiparación con el OCCOVI con incremento del 50% del MBS: 25% en Junio; 12,5%
en Agosto y 12,5% en Noviembre de 2010, que incluía aumento de complementos y
suplementos.
Esta Acta Paritaria todavía mantiene vigencia porque nunca fue
anulada, ni sustituida.
En el mes de Julio de 2010, mediante Acta Paritaria Nº 77, de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 874/07 “E”, se estableció un aumento de Suplementos y
Adicionales a partir del 1º de Junio de 2010 como punto de partida de la equiparación
salarial con el OCCOVI, con el compromiso de continuar la negociación a partir del 1º
de Enero de 2011.
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Hasta la fecha no se ha continuado con la negociación, por la que esta Asociación se
encuentra en Estado de Alerta y Movilización.
Temas varios.
Entre las tareas desarrolladas en el transcurso del año 2010/11, se encuentran
numerosas intervenciones de esta Asociación (no oficiales, por escrito y hasta
llegando a instancias judiciales) ante nuestra Administración, en defensa de los
derechos particulares de algunos Asociados que vieron afectada su fuente de trabajo.
Se creó la página Web de la Asociación www.profesionalesdnv.org.ar, donde se puede
obtener información de las tareas desarrolladas, se pueden efectuar consultas
particulares, leer comunicados, bajar Convenios Colectivos de Trabajo, participar en
foros de temas Puntuales (Plan Laura, Topografía Vial, etc.).
En otro orden se esta trabajando en temas varios como:
•
Propuesta para Reglamentación de Concursos para cargos de estructura
•
Seguimiento de trámite para ingreso de Personal a Planta permanente
(Contratos C.T.D., con empresas, etc.)
•
Propuesta de mejoras en Convenio Colectivo de trabajo para funciones de
responsabilidad (Supervisores de obra, Proyectistas, etc.)
•
Proyecto para Jubilación con el 82% móvil, etc.
BALANCE
El Balance refleja todos los movimientos de la Asociación, conforme mandan nuestros
estatutos y como es de práctica para estos casos.
Tal como fuera establecido en Asamblea General Extraordinaria de Delegados del año
2008, además de realizar los gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación, se
abrió una cuenta especial en Dólares Estadounidenses a fin de hacer una reserva de
fondos para la compra de la sede gremial.
Por ello, el día 30 de Enero de 2009, se realiza la compra de u$s 16.000; el día 21 de
Abril de 2009, se realiza una compra de dólares por u$s 4.300; el día 30 de Julio de
2009, se realiza la compra de u$s 5.000 y el día 10 de Noviembre de 2009, se realiza
la compra de u$s 5.000.
En resumen, la Asociación contaba al 31 de Diciembre de 2009, en la Sucursal Carlos
Calvo del Banco de la Nación Argentina, en la Cuenta Corriente en pesos con un saldo
positivo de Pesos doce mil doscientos sesenta y siete con 52/100 ($ 12.267,52) y la
Cuenta Especial en Dólares, con un saldo positivo de Dólares treinta doscientos
cincuenta y uno con 31/100 (u$s 30.251,31).
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En el transcurso del año 2010, el día 30 de Marzo de 2010, se realiza la compra de
u$s 8.000; el día 13 de Julio de 2010, se realiza la compra de u$s 10.000; el día 18
de Octubre de 2010, se realiza la compra de u$s 12.000 y el día 29 de Diciembre de
2010, se realiza la compra de u$s 12.000.
En resumen, la Asociación contaba al 31 de Diciembre de 2010, en la referida
Sucursal Carlos Calvo del Banco de la Nación Argentina, en la Cuenta Corriente en
pesos con un saldo positivo de Pesos trece mil ochocientos veintidós con 27/100
($13.822,27) y la Cuenta Especial en Dólares, con un saldo positivo de Dólares
setenta y dos mil ciento setenta y uno con 78/100 (u$s 72.171,78).
En el transcurso del año 2011, el día 12 de Enero de 2011, se realiza la compra de
u$s 9.000; el día 11 de Febrero de 2011, se realiza la compra de u$s 7.000; el día 16
de Marzo de 2011, se realiza la compra de u$s 5.000; el día 23 de Mayo de 2011, se
realiza la compra de u$s 10.000; el día 06 de Julio de 2011, se realiza la compra de
u$s 14.000; el día 11 de Agosto de 2011, se realiza la compra de u$s 10.000 y el día
19 de Octubre de 2011, se realiza la compra de u$s 15.000.
En resumen, la Asociación cuenta al 31 de Diciembre de 2011, en la referida Sucursal
Carlos Calvo del Banco de la Nación Argentina, en la Cuenta Corriente en pesos con
un saldo positivo de Pesos sesenta mil setecientos noventa y cinco con 03/100
($60.795,03) y la Cuenta Especial en Dólares, con un saldo positivo de Dólares ciento
cuarenta y dos mil setenta y cuatro con 18/100, (u$s 142.074,18).
BUENOS AIRES, 17 de Enero de 2012.
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Ing. José Raúl Rizzo
Sec. Adjunto e Interior
Ing. Humberto Cardozo
Secretario General
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