órgano Informativo Del Tribunal Electoral. Sonora

Transcripción

órgano Informativo Del Tribunal Electoral. Sonora
órgano Informativo
Del Tribunal Electoral.
Sonora
Mtra. María Teresa González Saavedra
MAGISTRADA PRESIDENTA
Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado
MAGISTRADO PROPIETARIO
Lic. Luis Enrique Pérez Alvídrez
MAGISTRADO PROPIETARIO
DIRECTORA GENERAL
Mtra. María Teresa González Saavedra
Magistrada Presidenta
DIRECTOR EDITORIAL
Dr. Héctor Rodríguez Espinoza
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado
Lic. Luis Enrique Pérez Alvídrez
Lic. Sandra Elizabeth Carrasco Esquer
Lic. Hugo Ismael Medina Hernández
Lic. Luis Armando Mendoza Arreola
Secretarias y Secretarios Proyectistas del Tribunal Estatal Electoral.
EDICIÓN Y DISEÑO
Lic. Aarón A. Lima
FOTOGRAFÍA DE PORTADA
Lucía Mendoza
Tribuna Sonot es una revista de edición semestral del Tribunal Estatal Electoral de Sonora.
Oficinas, informe y distribución: Tribunal Estatal Electoral de Sonora, Edel
Castellanos No 53. Col. Prados del Centenario. Hermosillo, Sonora. C.P. 83260.
Teléfonos (662)213-51-39, (662)213-25-91.
Correo electrónico: [email protected].
ISSN: en trámite.
Tiraje de 500 ejemplares.
Impresa en México, en los talleres de Flexomex, Hermosillo, Sonora. México.
Se autoriza la reproducción del contenido siempre y cuando se cite la fuente.
www.teesonora.org.mx
Contenido
I Artículos ............................................................................. 15
DE LAS CUOTAS ELECTORALES A LA PARIDAD DE GÉNEROS. LA EXPERIENCIA EN
EL ESTADO DE SONORA (Dra. María Inés Aragón Salcido) ...................................................... 17
EXPERIENCIAS PARA HACER CUMPLIR LA LEY ELECTORAL EN EL ESTADO DE
SONORA, EN MATERIA DE PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO
(Mtra. Hilda Benítez Carreón) .................................................................................................................... 43
PROPUESTA PARA LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO ELECTORAL COMO MATERIA
A NIVEL EDUCACIÓN PREPARATORIA (Lic. Sara Blanco ) ........................................................... 61
DWORKIN, CASOS DIFÍCILES, LA NOVELA EN CADENA, EL JUEZ HÉRCULES Y EL DERECHO COMO INTEGRIDAD (Dr. Héctor Rodríguez Espinoza) ........................................................ 67
LOS SISTEMAS ELECTORALES MIXTOS Y LA DEMOCRATIZACIÓN DEL SISTEMA POLÍTICO MEXICANO (José Arturo Rodríguez Obregón) ............................................................................ 81
LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN SONORA (M.C. Óscar G. Román Portela) ....... 101
BREVES REFLEXIONES SOBRE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL EN 2007 (Iván Castillo Estrada) ........................................................................................... 121
CONTANDO VOTOS: DEMOCRACIA Y DECISIONES CONTRAMAYORITARIAS
(Mauro Arturo Rivera León) ...................................................................................................... 133
CONTRA LA CORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA (Lic. Carlos Moncada Ochoa) .......... 147
TERCER SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA TRANSPARENCIA A LOS ARCHIVOS:
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (Mtro. Alan Enrique Ramírez Rodríguez).................................................................................................................................................155
COMENTARIOS SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN (Lic. Miguel Ángel
Bustamante M.) .........................................................................................................................167
II Documentos ....................................................................... 175
PROPUESTAS PARA LA IMPARTICIÓN DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN
MÉXICO (Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas) ............................................... 177
INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2010 – 2011 ............................................... 209
III Síntesis curricular de nuestros colaboradores ........... 225
Tribunal Estatal Electoral
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Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
Presentación
El Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa cambia
de nombre al de Tribunal Estatal Electoral, debido a la Ley número 79,
que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política
del Estado de Sonora.
Mediante estas reformas, el Poder Constituyente Permanente, formado por el H. Congreso del Estado y la mayoría de los municipios
de la entidad, aprobó que el Tribunal Estatal Electoral deje de resolver
conflictos en materia de acceso a la información y conserve su competencia constitucional en las materias electoral y de procesos de participación ciudadana, pasando la competencia jurisdiccional en acceso a
la información, al Instituto de Transparencia del Estado de Sonora.
La reforma constitucional entró en vigor a partir del 1 de enero de
2011. Sin embargo, el Tribunal continuará conociendo de las controversias relativas a acceso a la información hasta que se expida, por el
Congreso, la nueva Ley correspondiente. Para ello, el Congreso tiene
un lapso de 180 días (del 1° de enero al 30 de junio de 2011).
Como Tribunal Estatal Electoral de Sonora, seguiremos dando con
responsabilidad, seriedad y compromiso social, la respuesta institucional que los ciudadanos de Sonora esperan, aportando nuestros mejores esfuerzos y dedicación.
Igualmente, este Tribunal continúa desarrollando toda una serie
de actos y eventos encaminados a multiplicar el interés por la participación de la ciudadanía, de manera cotidiana y permanente en el
ejercicio de nuestra función, tendiente a enriquecer y consolidar el
firme objetivo en la difusión de la cultura político-electoral en los sonorenses.
Con esas premisas llegamos a la segunda edición de la revista
Tribuna Sonot. Estamos ciertos de que la democracia se construye y
consolida en la medida en que las actividades de las instituciones públicas se transparentan ante la sociedad y que creemos en la difusión
de la información contenida en este ejercicio editorial contribuye firmemente a ello.
En este número, el lector encontrará el artículo de la Dra. María
Inés Aragón Salcido, titulado “De las cuotas electorales a la paridad
de géneros. La experiencia en el Estado de Sonora”, en el cual explica
que la historia de la ciudadanía de las mujeres en México ha sido una
larga lucha, “una revolución silenciosa”. Expone que en nuestro país,
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el desarrollo de los derechos políticos de las mujeres mexicanas ha
sido lento, transitando desde la invisibilidad a los derechos civiles, políticos, la igualdad formal, las acciones afirmativas y la incorporación
de las cuotas electorales; sin embargo, aún persisten en la legislación,
tanto local como federal, normas discriminatorias y todavía estamos
lejos de alcanzar las metas de Beijing 1995, donde se plasmó un ideal:
lograr la paridad de géneros en los cargos de representación popular
y en los de toma de decisiones.
Señala que el Estado de Sonora fue el primero, en nuestro país, en
institucionalizar el principio de paridad de géneros en su Constitución política. Dicho precepto se ha hecho realidad en la conformación
de los organismos electorales; no así en los cargos de elección popular,
como diputaciones locales y conformación de ayuntamientos. Por ello
resulta, para la autora, urgente -ante el fenómeno de la subrepresentación de las mujeres en la política-, pasar de las cuotas, a la igualdad
sustancial.
La Mtra. Hilda Benítez Carreón, docente de la Univesidad de Sonora y presidenta del Consejo Estatal Electoral local, en “Experiencias
para hacer cumplir la ley electoral en el estado de Sonora, en materia
de paridad y alternancia de género”, se propone mostrar el comportamiento de dicha equidad en los últimos años y ofrece la historia,
argumentos, juicios y criterios que sirvieron de base a los actores de
tal proceso para llegar a una postura, respecto a la aplicación de los
principios de paridad y alternancia de género, en la integración de los
organismos electorales.
Refiere las dificultades en la aplicación relativas a la paridad, alternancia de género y derecho de turno, en particular los criterios jurisdiccionales para los casos concretos de la presidencia del Consejo
Estatal Electoral y del Tribunal Estatal Electoral de Sonora. Observar
que existe una diferencia sustancial al momento de conformar un organismo electoral aplicando los principios de paridad y alternancia de
género, tratando de brindar la oportunidad de que cada uno participe
de manera más equitativa en la obligación constitucional de organizar
las elecciones.
La Lic. Sara Blanco, en su artículo “Propuesta de la incorporación
del Derecho Electoral como materia a nivel educación preparatoria”
considera al “abstencionismo electoral” como elemento integrante del
fenómeno socio-político denominado democracia y en particular en
nuestro estado. Aboga por establecer esquemas que reduzcan de manera notoria sus altos índices, como lo es la integración de la materia
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“Principios de Derecho Electoral” en los planes de estudio del bachillerato.
Concluye que a pesar de los logros, al haberse creado instituciones
que permiten el respeto a los principios jurídicos electorales del ciudadano para que ejerza y manifieste su voluntad mediante el sufragio,
se mantiene el abstencionismo, y es necesario enfocarse hacia una de
sus causas, que es la falta de educación electoral sistematizada.
El Dr. Héctor Rodríguez Espinoza, en “Dworkin, casos difíciles,
la novela en cadena, el juez Hércules y el Derecho como integridad”
–ensayo doctrinal, pero conectado con los casos difíciles de la justicia
jurisdiccional electoral- parte de la frase de Kant (que sigue siendo
verdadera, asevera el autor), desde el siglo XVII: “Los juristas buscan
todavía una definición para su concepto del derecho”.
Explica que si no se ha podido definir de manera satisfactoria el
principal objeto de estudio de la ciencia y la filosofía jurídicas, obedece a que los autores no se refieren a especies distintas de un mismo
género, sino a realidades heterogéneas, y que lo prueba el examen de
las relaciones entre los conceptos de derecho vigente, derecho intrínsecamente válido y derecho eficaz.
Analiza el concepto de Dworkin sobre interpretación más allá del
tradicional, concebido como el desentrañar el sentido y alcance de
una norma jurídica, y aboga por uno constructivo, que implica el esfuerzo del intérprete para mostrar de la mejor manera posible el caso.
Finaliza el Dr. Rodríguez Espinoza con su crítica personal y la vincula
con nuestro sistema jurídico.
El Dr. José Arturo Rodríguez Obregón, en “Los sistemas electorales mixtos y la democratización del sistema político mexicano”, parte
de que en la década de los sesenta del siglo pasado, el viejo sistema
político autoritario empezó a sentir los efectos del proceso de modernización social en el que había entrado el país, que significó el cambio a una sociedad más industrializada y urbanizada, la aparición de
una clase media que se negaba a participar políticamente a través de
las vías tradicionales corporativas, y para la que el sistema no ofrecía
opciones. En lo institucional, la crisis de legitimidad del sistema se
manifestó en el plano electoral, con el desinterés y la decadencia de
la participación electoral de una débil oposición, y la representación
política, pues los órganos de gobierno se mantenían herméticos a los
nuevos sectores sociales. Esta ausencia de competitividad evidenció
la naturaleza antidemocrática del sistema.
En el texto argumentativo, pretende demostrar que los sistemas
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electorales mixtos tuvieron una influencia determinante en ese proceso de democratización, así como su importancia para mantener, en
un contexto de alta competitividad como el que finalmente pudimos
obtener después de un largo proceso de reformas político-electorales,
una conformación plural de la estructura institucional de gobierno.
En “La representación política en Sonora”, el Mtro. Oscar G. Román Portela trata de la evolución en el transcurso de tres legislaturas
específicas, cuyo punto de inflexión son los resultados electorales del
año 1997. En cada una de ellas –analiza- la conformación del congreso fue diferente. Su investigación constituye un esbozo del comportamiento parlamentario de los partidos en Sonora; su objetivo sólo
analiza la consistencia de la acción legislativa con respecto a su plataforma electoral.
Como corolario, afirma que el cumplimiento de lo que se promete
en campaña se encuentra muy presente en la mente del elector; que la
sola adhesión “ideológica” no basta para refrendar a ciertos partidos
en los cargos públicos y el desencanto por la democracia está presente
en toda la sociedad que, no ve incentivos para colocar a uno u otro
partido en el poder, si de cualquier manera no puede convencerse de
que éstos cumplen lo que prometen.
El catedrático universitario y consultor Lic. Iván Castillo Estrada,
en “Breves reflexiones sobre las reformas al Artículo 134 de la Constitución Federal en 2007” expresa que al finalizar el proceso electoral federal de 2005-2006, se vivió una crisis derivada de una elección sumamente competida, de autoridades electorales cuestionadas desde su
origen y de una normativa insuficiente para afrontar los escenarios.
Apunta que uno de los temas que más contribuyeron a ese conflicto fue el uso inequitativo de recursos públicos para incidir en la
contienda a través de propaganda en radio y televisión, así como de la
contratación de difusión electoral por actores ajenos, como empresas,
el Consejo Coordinador Empresarial, etcétera, y que con la finalidad
de evitar esas situaciones, muchas voces se alzaron para exigir una
reforma sustancial al marco normativo, que se llevó a cabo en 2007 y
2008. Concluye que debe esperarse que el próximo proceso electoral
federal para renovar al titular del Ejecutivo, se lleve a cabo en condiciones de equidad para evitar conflictos postelectorales como el que
sufrimos en 2006.
El estudiante de Derecho de la Universidad de Sonora, Mauro Arturo Rivera León, en “Contando votos: democracia y decisiones contra-mayoritarias”, provee un análisis introductorio de la democracia
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y de uno de los rasgos más interesantes de las democracias actuales:
las decisiones contra-mayoritarias. Pretende evidenciar las contradicciones entre una definición procedimental o directa de la democracia
y la democracia imperante en la actualidad en el ordenamiento mexicano. Partiendo del modelo democrático de Rousseau en El contrato
social, argumenta la necesidad de concebir a la democracia como un
modelo sustantivo y no procedimental de gobierno. Estudia algunas
previsiones contramayoritarias en la democracia mexicana, como la
existencia de un procedimiento agravado de reforma, la jurisdicción
constitucional y la representación como figura autónoma del mandato directo. Concluye que el ordenamiento jurídico mexicano presenta
una cantidad sustancial de decisiones que atentan contra los deseos
mayoritarios, pero no por ello menoscaban el orden democrático.
El periodista e investigador Carlos Moncada Ochoa, en “Contra la
corrupción, transparencia”, parte de que la Ley de Acceso a la Información ofrece la singular sencillez de poder ser operada por el ciudadano sin ayuda de los profesionales del derecho. Hace un recorrido
histórico desde la vida independiente de México; las inquietudes del
presidente López Portillo en sus palabras del 7 de junio de 1977, en
ocasión del día de la libertad de prensa; el agregado al art. 6° constitucional; las audiencias públicas regionales para su reglamentación; el
intento de su reglamentación, en 1983, en la epoca del presidente Miguel de la Madrid; y señala que pasaron 24 años para que el precepto
tuviera la actual redacción.
Al final, advierte que nadie es tan ingenuo para asegurar que la ley
por sí sola clarificará las sombras de la corrupción; que dependerá del
ciudadano utilizarla una y otra vez, hasta que quede satisfecho y deje
en el ánimo del sujeto obligado la clara idea de que debe responder
con oportunidad y con verdad.
En el artículo “3er. Seminario Internacional de la Transparencia a
los Archivos: el Derecho de Acceso a la Información”, el Mtro. Alan
Enrique Ramírez Rodríguez, reseña minuciosamente el arduo proceso de consolidación de este evento, desde su nacimiento en 2008 hasta
su consolidación en diciembre de 2010.
Las conferencias (con sede en la Ciudad de México), orientadas
hacia la importancia del archivo y el eficaz acceso de los ciudadanos
a información elemental y crucial, fueron organizadas por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la participación del
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos, el Instituto Federal Electoral, la Agencia Española de Coope11
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ración Internacional para el Desarrollo y la Asociación Mexicana de
Impartidores de Justicia.
El autor acentúa que de los 40 ponentes que participaron en el
evento, 27 fueron nacionales y 13 internacionales. El Seminario constata que la transparencia en la información, y el fácil acceso a ella, es
un asunto toral no sólo para México, sino para cualquier gobierno que
se jacte de ser democrático. Finalmente, apunta, el evento comprueba la preocupación acerca de los problemas y retos que representa
la transparencia, además de consolidar los lazos entre tribunales y
diversas instituciones que conocen de las materias, tanto nacionales
como internacionales.
El Magistrado de este Tribunal Electoral, Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado, colabora con “Comentarios sobre el derecho a la
información”. Recorre la legislación internacional y de México, los alcances y la naturaleza jurídica del derecho a la información definidos
por la Suprema Corte de Justicia en diferentes momentos.
Refiere que en Sonora, el 7 de octubre de 2004, se publicó la reforma al Artículo 2º de la Constitución local; “El Estado garantizará
el derecho de acceso a la información pública, sin más limitaciones
que el respeto a la privacidad de los individuos y la seguridad Estatal
y Nacional”; dispuso la creación del Tribunal Estatal Electoral y de
Transparencia Informativa (TEETI) para vigilar su cumplimiento y el
20 de febrero de 2005, se publicó la Ley de Acceso a la Información
Pública del Estado.
Concluye que “la cultura de los derechos humanos arraiga sólidamente en la población del Estado, y en este proceso cultural, el interés
ciudadano por acceder a la información pública es, sin duda, determinante, como también lo es para la consolidación de la democracia”.
En la sección “Documentos “se incluye una versión estenográfica
de la conferencia del preclaro jurista investigador, Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas,
denominada “Propuestas para la impartición de la justicia electoral
en México”, en la cual expone los desafíos de la justicia electoral en
tres aspectos: 1. La problemática y los antecedentes de la justicia en
general y en particular la electoral; 2. El marco jurídico actual y 3. Las
propuestas o desafíos.
Refiere que si analizamos todas las constituciones que hemos tenido, desde la de Cádiz como antecedente de 1812, advertimos que no
hay un modelo, sino una serie de ellos. Repasa la República Restaura12
Tribuna Sonot
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da del presidente Juárez, la Intervención francesa, la dictadura de Porfirio Díaz, el enfrentamiento Ignacio Luis Vallarta Ogazón versus José
María Iglesias Inzáurraga, respecto a los alcances de juicio de amparo,
hasta arribar a la Constitución de 1917 y sus modificaciones.
Considera un problema muy delicado: la disputa sobre si la Constitución tiene el control difuso versus control concentrado. En justicia
electoral de fondo, recorre sus instancias históricas desde el siglo XIX,
en que no había tribunales, hasta nuestros días. Apunta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se está constituyendo
como un Tribunal Constitucional Electoral.
Otro asunto que plantea es el relativo a los Tratados Internacionales: ¿pueden los Tribunales Locales invocarlos para sus resoluciones?
¿Cuál es su jerarquía conforme al Artículo 133? También analiza la
estructura y función de los distintos tribunales electorales en las entidades federativas, así como la justicia para las comunidades autóctonas. Concluye con un interesante y fructífero diálogo con su selecto
público.
En esta sección de documentos, compartimos con nuestros lectores
el “Primer informe de labores de la Presidencia”, que en cumplimiento con lo ordenado por el artículo 14, fracción XXII, del Reglamento
Interior del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa,
que ahora es aplicado como Reglamento Interior del Tribunal Estatal
Electoral, mientras se expide el nuevo se presento al Honorable Pleno
del Tribunal, integrado por los magistrados propietarios Lic. Miguel
Ángel Bustamante Maldonado y Lic. Luis Enrique Pérez Alvídrez.
En este primer informe anual, la presidenta del Tribunal resume
en seis ejes las diversas actividades y programas desarrollados: Eficiencia y Eficacia Administrativa; Mejoramiento de la Profesionalización y Actualización del Personal del Tribunal Vinculación y Difusión;
Conformación, Edición y Publicación de esta Revista Académica del
Tribunal (“Tribuna Sonot”); Mejoramiento de las Condiciones Laborales del Personal; y el apartado relativo a la Función Jurisdiccional.
En este segundo número, como se puede ver, nos hemos esforzado por presentar diversidad de temas y perspectivas de análisis.
Por otra parte, en portada aparece la fotografía del mural Fin de siglo,
del pintor sonorense Fernando Robles. Además, compartiremos con
nuestros lectores la postal Desierto del Pinacate, acuarela que pertenece
a la colección de paisajes sonorenses, del pintor Ignacio María Beteta.
A partir de este número, llevaremos a nuestros lectores una postal del
paisaje sonorense, con el fin de contribuir al fortalecimiento de nues13
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Tribunal Estatal Electoral
tra identidad regional a través de la difusión de nuestro arte.
Finalmente, agradecemos al Dr. Héctor Rodríguez Espinoza, quien
a partir de este número asume la dirección editorial de esta revista. Su
trayectoria académica, conocimiento en la materia de Derecho Electoral y experiencias editoriales, sin duda le permitirán ayudarnos a continuar ofreciendoles la calidad que ha caracterizado a nuestra revista.
No sólo nos sentimos entusiasmados por la integración al equipo
de trabajo del Dr. Héctor Rodríguez Espinoza, sino por los comentarios y calificativos de la que ha sido merecedor el primer número de
esta publicación, pero sobre todo por haber constituido un canal de
información de temas electorales, de transparencia de la información
y de las actividades ejercidas por el Tribunal. A quienes han aceptado
nuestra invitación para expresar sus valiosas opiniones en estas páginas editadas desde el Tribunal, les debemos la calidad alcanzada.
Hacemos extensiva la invitación para que participen en este órgano de difusión del Tribunal, con temas relacionados con la materia
electoral, de procesos de participación y todavia de acceso a la información, para el tercer número. Tribuna Sonot continúa con sus páginas abiertas a todas las opiniones, análisis y estudios en la materia
político-electoral.
A todos les reitero mi agradecimiento por su interés.
Mtra. María Teresa González Saavedra.
Magistrada Presidenta
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Tribuna Sonot
Artículos
I
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DE LAS CUOTAS ELECTORALES A
LA PARIDAD DE GÉNEROS.
LA EXPERIENCIA EN EL ESTADO
DE SONORA
Dra. María Inés Aragón Salcido
Sumario
I. Introducción. II. Breve historia de los derechos políticos
de la mujer en México. III. Las cuotas electorales en
México. IV. La experiencia de Sonora: la paridad de géneros
en la Constitución Política del Estado. V. La participación
política de la mujer en
Sonora. Bibliografía.
I. Introducción
El marco del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario
de la Revolución mexicana, motiva la reflexión sobre la participación
política de la mujer y su visibilidad en ambos procesos históricos.
El desarrollo de los derechos políticos de las mujeres mexicanas
ha sido lento en nuestro país, transitando desde la invisibilidad, los
derechos civiles, políticos, la igualdad formal, las acciones afirmativas, con la incorporación de las cuotas electorales, hasta la paridad de
géneros; sin embargo, aún persiste en la legislación mexicana, tanto
en la local como en la federal, normas discriminatorias de la mujer y
todavía estamos muy lejos de alcanzar las metas de la IV Conferencia
Mundial de la Mujer celebrada en Beijing en 1995, donde se plasmó el
ideal de lograr la paridad de géneros en los cargos de representación
popular y en los cargos de toma de decisiones. También son importantes los acuerdos del Consenso de Quito, resultado de la Décima
Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe,
Quito, Ecuador, de agosto de 20071 y el tercer objetivo de la Declara1
Blanca Olivia Peña Molina, “Legislación Electoral, Sistemas de cuota e igual17
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
ción el Milenio.2
Por otro lado, es oportuno reseñar que el estado de Sonora fue el
primero en nuestro país en institucionalizar el principio de paridad
de géneros en la Constitución Política Local.
Hoy, en 2010, la igualdad sigue siendo una de las grandes ideas
de la Ilustración y al mismo tiempo es, posiblemente, la más discutida
en los tres últimos siglos. Como bien lo afirma Amelia Valcárcer: “La
idea de la igualdad es el motor y el fundamento de las sociedades
democráticas”,3 sin dejar de reconocer que la idea de democracia, desde los atenienses, pasando por la Revolución francesa, los siglos XIX y
XX, sigue siendo polémica y debatida.
dad de género, caleidoscopio de la 1º circunscripción plurinominal”, en Enrique
Ochoa Reza (coord.), Equidad de Género y Derecho Electoral, pp. 145-190.
Destacan los siguientes aspectos: “II) Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de
las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar
la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial
y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas ;
VIII) Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a
los partidos políticos a incorporar agendas de las mujeres en su diversidad, el
enfoque de género con empoderamiento y el liderazgo de las mujeres con el fin
de consolidar la paridad de género como política de Estado; IX) Buscar el compromiso de los partidos políticos para implementar acciones positivas y estrategias de comunicación, financiación, capacitación, formación política, control y
reformas organizacionales internas de manera de alcanzar la inclusión paritaria
de las mujeres, tomando en cuenta su diversidad en su interior y en los espacios
de toma de decisiones; X) Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales
para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las
mujeres que acceden a los puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos”.
2
Objetivo 3: Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. La
equidad entre hombres y mujeres es un objetivo fundamental para el progreso
del desarrollo humano. El PNUD, está comprometido con hacer que la equidad
de género sea una realidad, no sólo por ser imperativo moral, sino que también
es una manera de promover prosperidad y bienestar para todos. Disponible en:
www.undp.org/spanish/mdg/goal/1shtml.
3
Cit. por Line Bareiro e Isabel Torres, “Participación política igualitaria de las
mujeres: deber ser de la democracia”, en José Reynoso Núñez y Herminio Sánchez de la Barquera y Arroyo (coords.), La democracia en su contexto. Estudios en
Homenaje a Dieter Nohlen en su Septuagésimo Aniversario, p. 218.
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De ahí que, ante el fenómeno de la subrepresentación4 de las mujeres en la política (según datos de la Unión Interparlamentaria 2008,
la proporción de las mujeres en los poderes legislativos en América
Latina alcanza apenas el 19.9), “…en México según el Observatorio
de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe (CEPAL, 2009),
tenemos el 14º lugar, de 36, en porcentaje de mujeres en el principal
órgano legislativo mundial”;5 es el momento de pasar de las cuotas a
la igualdad sustancial, como lo han hecho diez países en el mundo.
II. breve historia de los derechos políticos
de la mujer en México
La historia de la ciudadanía de las mujeres en México, y en el
mundo entero, ha sido una larga lucha. En la Independencia hubo
una gran participación de las mujeres, de las cuales son las más conocidas Doña Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Gertrudis
Bocanegra y la “Güera” Rodríguez, aunque hubo tantas heroínas
anónimas en virtud de que “…muy pocas llegaron a alcanzar el
calificativo de “heroínas de la independencia”6 que se sumaron a
la lucha, a cargo de las más disímbolas tareas, desde espías, seductoras, combatientes, proveedoras y propagandistas. Las feministas
las denominan “las invisibles (…) porque han transitado la historia
sin ser percibidas”.7
Y, como comenta Patricia Galeana, “…ha sido una historia olvidada”, aunque consta el antecedente de los movimientos feministas en la carta de las mujeres zacatecanas dirigida al Congreso
Constituyente de 1824, donde reclamaban ser reconocidas como
“ciudadanas”.8 Hemos Transitado varias constituciones: 1824 (fede4
Ibid., p.208.
5
Blanca Olivia Peña Molina, Género, Ciudadanía y democracia. ¿Rompiendo “techos
de cristal”? (2010), disponible en: http://www.trife.gob.mx/Justicia_Electoral/
pdf/genero_ciudadania_democracia.pdf.
6
Moisés Guzmán Pérez, “Mujeres de amor y de guerra. Roles femeninos en la
independencia de México”, en Mujeres Insurgentes, p.18.
7
Alicia Girón, María Luisa González Marín, et. al., “Breve historia de la participación política de las mujeres en México”, en María Luisa González Marín y
Patricia Rodríguez López (coords.ª), Límites y desigualdades en el empoderamiento
de las mujeres en el PAN, PRI Y PRD, p. 33.
8
Patricia Galeana Herrera, Enoé Margarita Uranga Muñoz, et. al., La verdadera
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ralista); 1836 (centralista); 1843 (centralista), el restablecimiento en
1847 de la constitución de 1824, la constitución de 1857 (federalista);
el imperio de Maximiliano; el restablecimiento de la constitución de
1857, hasta llegar a la de 1917 (federalista), sin el reconocimiento
de los derechos políticos de las mujeres. Lo mismo sucedió en las
diversas constituciones que hemos tenido en el estado de Sonora: la
de 1831, 1848 y la de 1861, reformada en 1872, y la de 1917.
En 1916, convocado por Salvador Alvarado, gobernador de
Yucatán, se realiza en ese estado el Primer Congreso Feminista de
México, donde se analizaron los principales problemas de la mujer
y se llegó a la siguiente conclusion: “…Que la mujer del porvenir
pueda desempeñar cualquier cargo público que no exija vigorosa
constitución física, pues no habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y el del hombre, es tan capaz como éste de ser electo
dirigente de la sociedad”.9 Se reformó la constitución de dicho estado en 1922, para que las mujeres pudieran ser votadas en cargos
de elección popular. Desafortunadamente, a la muerte de Carrillo
Puerto, dicha reforma quedó sin efectos, pues se hicieron enmiendas a la constitución de nuevo, para eliminar los derechos políticos
de las mujeres.
Destaca históricamente la propuesta de la feminista Hermila Galindo Acosta, quien había participado en el Congreso de Yucatán y,
junto con Edelmira Trejo, enviaron dicha propuesta al Constituyente
de Querétaro de 1916; sin embargo, hubo otra propuesta, la de la profesora Inés Malváez, pero en contra de que se otorgara el derecho al
voto a la mujer. En este orden de ideas, el Constituyente revolucionario perdió esta oportunidad, por temor a la manipulación de ellas en
el confesionario, pues consideraban que las mujeres sólo tenían existencia en la familia. Situación distinta fue lo dispuesto por el Artículo
123, donde se explica que a trabajo igual se corresponde salario igual,
con independencia del género, circunstancia respecto de la cual, en
pleno siglo XXI (no sólo en México, sino en los países desarrollados),
aún prevalece con una marcada diferencia, como recientemente lo
manifestaron las suecas.
En la Ley de Relaciones Familiares de 1917, encontramos, según
relata la Dra. Luz Elena Pérez Duarte, “...que tanto el marido como
historia de la ciudadanía de las mujeres. A 50 años del reconocimiento del derecho a
votar, p.11.
9
Ibid., p.14.
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la mujer tendrían, en el hogar, autoridad y consideraciones iguales;
y, por tanto, debían arreglar todo lo concerniente al hogar y a los/
as hijos/as de común acuerdo”.10 En consecuencia, remarca, es en
esta ley donde coinciden los discursos sobre la igualdad y el marco normativo; antes, solamente se documentaba la efervescencia de
los movimientos feministas en pro de los derechos políticos.
Otro dato es la reforma constitucional impulsada por el general
Lázaro Cárdenas en 1937, para que se reconociera la ciudadanía de
las mujeres, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de
las legislaturas del Estado, sólo faltó el cómputo final de los votos,
por el temor de que el voto femenino no favoreciera al candidato
del PRM en las elecciones de 1940, sino que, por la supuesta adhesión al clero, ganara el candidato de la derecha.
En 1955, Maurice Duverger, a instancias de las Naciones Unidas,
dio a conocer un diagnóstico de la situación política de la mujer tras
la obtención del derecho de voto en Noruega, Alemania, Francia y
Yugoslavia, titulado “The Political Role of Women”. Este informe
ponía de manifiesto que en promedio, las mujeres votaban entre
un 5 a 10% en menor medida que los hombres, especialmente en
las áreas rurales. También advertía que tendían a votar en forma
similar a sus esposos. 11
En 1946, el presidente Miguel Alemán envió la iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional, para otorgar el derecho a la mujer
de votar y ser votada en las elecciones municipales.
En 1953, se reconocen los derechos políticos de la mujer en México,
para votar y ser votada en las elecciones federales y estatales, gracias
una vez más a las recomendaciones que las Naciones Unidas dieron
a los países que se encontraban rezagados en el reconocimiento de
tales derechos políticos de las mujeres (México fue el catorceavo país
10
Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, “Los derechos de la mujer y su condición
real”, Colegio de México (mimeografiado).
11
Gisela Zarember G., “¿Cuánto y para qué?: los derechos políticos de las mujeres desde la óptica de la representación descriptiva y sustantiva”, en Karina
Ansolabehere Sesti y Daniela Cerva Cerna (dir.ª), Género y derechos políticos. La
protección jurisdiccional de los derechos políticos-electorales de las mujeres en México,
p. 81.
21
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latinoamericano en reconocerlos).
La igualdad entre el hombre y la mujer en México se estableció
desde 1974, en el Artículo 4º de la Constitución: el varón y la mujer
son iguales ante la ley; la denominada igualdad formal, situación generada por el concierto internacional, pues en 1975 se llevaría a cabo
la reunión internacional de la mujer en México. Sin embargo, el proceso ha sido lento en nuestro país, reconociéndose que aún persiste en
la legislación mexicana, tanto en la local como en la federal, normas
discriminatorias de las mujeres. Si bien México ha suscrito una serie
de convenciones que no obligan, “…su impacto dentro de la legislación nacional no ha dejado de ser relevante y ello se ha manifestado
con las reformas y adiciones que se han podido incorporar de manera expresa en nuestra Constitución, así como algunos ordenamientos
secundarios…”.12 De ahí la importancia del ámbito internacional.
III. Las cuotas electorales en México
“La participación política igualitaria de las mujeres: deber ser de
la democracia”,13 es una declaración que compartimos. Sin duda,
la democracia es una vía para llegar a la igualdad sustancial y hoy
más que nunca recobra especial importancia. “La igualdad y la prohibición de la discriminación son las dos piedras angulares de los
sistemas de derecho y de la cultura de la legalidad. El respeto a los
derechos humanos y a estos principios fundamentales constituyen
la base para el desarrollo de una sociedad democrática y la vigencia de un estado de derecho”.14 La implementación de las cuotas
electorales, “acciones afirmativas”, como medidas temporales para
12
Víctor Alarcón Olguín, “La equidad de género en el ámbito electoral mexicano:
De la ley a los resultados”, en Enrique Ochoa Reza (coord.), op. cit., p.115.
Las disposiciones internacionales suscritas por México en correspondencia con los
objetivos de permitir mayor acceso y participación de las mujeres en la toma de
decisiones son, entre otras, las siguientes: a) Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. b) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW-ONU). c) Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. d) Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes. e) Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José, Costa Rica). f) Convención Interamericana sobre Concesión de
los Derechos Políticos a la Mujer.
13
Line Bareiro e Isabel Torres, op. cit., p. 208.
14
Idem., pp. 221, 213.
22
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eliminar la desigualdad que existe en la realidad mexicana entre
hombres y mujeres en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los niveles de gobierno y la paridad, “…es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y
hombres y transforma la idea misma de la democracia”.15
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la acción
de inconstitucionalidad 2/2002, interpuesta por el Partido Acción
Nacional contra las cuotas electorales, que éstas no son inconstitucionales. Menciona una de las integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, Concepción González,
que “la Corte argumentó que no se transgredía en forma alguna el
principio de igualdad16 entre hombres y mujeres consagrado en el
artículo 4º constitucional, en virtud de que no impide que participen en una contienda electoral en igualdad de circunstancias”.17
Las leyes de cuotas son un aporte de América Latina al mundo;
el primer país en reconocerlas fue Argentina. Hoy “…son 11 países
de América Latina que cuentan con mecanismos de cuotas: Honduras, México, Perú, República Dominicana, Panamá y Paraguay.”18
En nuestro país, el primero en reconocer las cuotas de género fue
el Partido de la Revolución Democrática, que estableció en sus estatutos que ningún género debía representar más de 70% en las candidaturas de elección popular, y en 2001, el Partido Revolucionario
Institucional establece en sus estatutos el principio de equidad de
género en las candidaturas y en los cargos de dirigencia; de manera
que no se incluirá una proporción mayor del 50% de militantes de
un mismo sexo. El Partido Acción Nacional establece que en la selección de candidatos se procurará la paridad de géneros.
15
16
Idem., p. 227.
Marita Santa Cruz define a la igualdad: “Igualdad es equipotencia o la capacidad de ejercicio del poder, no sólo el de resistir, sino el de contar con la fuerza
y los recursos necesarios para la autonomía... Igualdad es equivalencia o tener
el mismo valor en el sentido de no ser considerado ni por debajo ni por encima
del otro; igualdad es equifonía o sea la posibilidad de emitir una voz que sea
escuchada y considerada como portadora de significado, goce y credibilidad”.
Idem., p.213.
17
Equidad en la participación política de las mujeres, COFIPE. Las modificaciones al
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, México, Cámara de
Diputados LVIII Legislatura, 30 de abril de 2002.
18
Line Bareiro e Isabel Torres, op. cit., p. 208.
23
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La importancia de las acciones afirmativas en nuestro país la podemos hilar con el desarrollo que ha tenido la materia legislativa
en México.
Legislación de cuotas de género a nivel federal
1993
Se modifica la fracción 3 del artículo 175 del Cofipe, quedando
establecido que: “Los Partidos políticos, promoverán en los términos
que determinen sus documentos internos, una mayor participación
de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación
a cargos de elección popular”.
1996:
Se aprueba la adición a la fracción XXII, transitoria del Artículo 5°
del Cofipe que señala: “Los partidos políticos nacionales considerarán
en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70 por ciento para un mismo género. Asimismo promoverán
la mayor participación política de las mujeres”.
2002:
Art. 175-A “De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de diputados como de Senadores que presenten los partidos políticos o
las coaliciones ante el IFE, en ningún caso incluirán más del 70% de
candidatos propietarios de un mismo género”.
Art. 175-B “Las listas de representación proporcional se integrarán
por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros
segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto.
Lo anterior sin perjuicio de lo que señale la normatividad interna y el
procedimiento de cada partido político”.
Art. 175-C Integra lo que sigue:
1.- Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 175-A
y 175-B, el Consejo General del IFE le requerirá en primera instancia
para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación,
rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de
que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.
2.- Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior quien
no realice la sustitución de candidatos será acreedor a una amonestación pública. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del
registro de las candidaturas correspondientes.
3.- Quedan exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que
sean resultado de un proceso de elección mediante el voto directo.
24
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zzzz2008:
Art. 218 3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los
términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y
procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través
de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la
Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
Art. 219 1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las
candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos
propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de
mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.
Art. 220 Las listas de representación proporcional se integrarán
por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos
de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera
alternada.
Artículo 221 1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un
partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 219 y 220, el Consejo General del Instituto Federal Electoral
le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas,
contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro
de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará
una amonestación pública.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será
acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección.
En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de
las candidaturas correspondientes”.
En este sentido, puede decirse que si bien la tendencia de la evolución del acceso de las mujeres a cargos electivos en el Legislativo ha
sido creciente, no ha superado el 30% estipulado en la normatividad
desde 2002, que se ha elevado al 40% tras las modificaciones normativas recientes. Esto nos lleva a preguntarnos sobre los obstáculos que
pueden estar actuando como freno a la evolución de la representación
femenina, imponiendo de alguna forma un “techo de cristal” que tra-
25
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Tribunal Estatal Electoral
ba y/o demora su crecimiento (Ver Archenti y Tula 2008:11). 19
A nivel nacional, hay un 27% de diputadas federales y un 21.88%
de senadoras en el Congreso de la Unión.20 En su presentación del 8
de marzo de 2010, la magistrada presidenta del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, María del Carmen Alanis Figueroa, Lo bueno, lo malo y lo feo de las cuotas electorales en México, señala,
entre otros aspectos, que “las cuotas electorales han dado muestras de
su efectividad en tiempo récord: en América Latina la proporción de
mujeres en parlamentos pasó de 8% en 1990 a 18% en 2008, en promedio”. También, apunta, que “desde el establecimiento de las cuotas de
género en 2002, la presencia de mujeres en la Cámara de Diputados y
en el Senado se ha incrementado”. Al señalar lo malo, dice:
Las reformas 2002 y 2008 al Cofipe mantienen como excepción
a las disposiciones de cuotas, las candidaturas de mayoría relativa
que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido… diversas interpretaciones de
la regla de alternancia de géneros21 y “las licencias de las legisladoras”; lo feo, que se “… interprete que el 40% es un techo para las
mujeres y no un piso para cualquiera de los dos sexos”.22
Y, lo bueno, que “se reciben más recursos de mujeres que de
hombres (51%vs 49%)”23.
En un estudio que sobre la “Legislación Electoral, Sistemas
de Cuota y Equidad de Género, Caleidoscopio de la Primera
Circunscripción Plurinominal”, presenta la investigadora Blanca
Olivia Peña Molina, en el libro Equidad de género y de derecho Electoral
en México, dice: “ Coloca al Estado de Sonora en un primer plano al
19
Blanca Olivia Peña Molina, “Legislación Electoral…”, pp. 150-151.
20 Instituto Nacional de las Mujeres, “Mujeres en la toma de decisiones, indicadores 2010”, disponible en: http/www.inmujeres.gob.mx.
21
El Tribunal aclaró la regla de la alternancia, que consiste en ordenar en forma
sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar cinco candidaturas de cada segmento. Tesis XVI/2009. Representación proporcional en el
Congreso de la Unión: SUP-JDC-461/2009. Cómo se debe aplicar la alternancia
de género para confirmar las listas.
22
María del Carmen Alanis Figueroa, “Lo bueno, lo malo y lo feo de las cuotas
electorales en México”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 8
de marzo de 2010.
23
Idem.
26
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adoptar la paridad, con carácter de obligatoriedad, para garantizar
equidad política sensible al género de las personas en distintos
órganos electorales”. La autora expone, en su estudio, respecto de
la legislación de las entidades federativas, lo siguiente:
Por lo que atañe al marco jurídico que regula los sistemas de
cuota en los procesos político-electorales de los Estados incluidos
en la Primera Circunscripción Plurinominal (PCP), se advierte un
caleidoscopio de leyes, situación que no es exclusiva del panorama
que priva en el ámbito de los gobiernos estatales de México (Peña,
2005; Pacheco, 2007), sino que sigue la misma tendencia en los países latinoamericanos.
…La heterogeneidad de las leyes de cuotas —con la diversidad de sus textos y componentes—, impactan de modo diferente,
según se limiten a establecer recomendaciones para los partidos,
garanticen la presencia de mujeres en las listas partidarias o incluyan cláusulas que estimulen la factibilidad de que resulten electas
(Archenti, 2007:186).
La diversidad en sistemas de cuota adoptados en la legislación
electoral de los Estados se debe a que cada uno tiene su propia
constitución política (a excepción del Distrito Federal), códigos o
leyes y autoridades electorales (institutos, consejos y tribunales
estatales electorales). A lo anterior se suma que cada legislatura
local es de distinto tamaño, sus legisladores y legisladoras son elegidos como resultado de la combinación de distritos uninominales
de mayoría relativa y distritos plurinominales de representación
proporcional (Reynoso, 2004).
Actualmente veinticinco entidades federativas han incorporado algún tipo de cuota de género en sus códigos electorales (CEAMEG, 2008), sin embargo el impacto de la aplicación de la cuota
no sigue una tendencia incrementalista en el número de candidatas electas (CEAMEG, 2008).
Stina Larserud y Rita Taphorn diseñaron un modelo que ofrece las combinaciones más idóneas, medianamente idóneas y no
favorables de los sistemas electorales y cuotas de género en el ámbito internacional (Larserud y Taphorn, 2007:34).
Un ejercicio de adaptación de dicha propuesta para visualizar
el impacto que medidas legales de este tipo pueden tener según
el sistema electoral y tipo de cuota adoptado en los Estados de la
PCP, permite distinguir, de acuerdo a los criterios aportados por
las autoras, a las entidades que se encuentran mejor posicionadas
respecto de las que están en desventaja. En relación con el estado
de Sonora, señala la autora, dentro de la clasificación Más idónea:
27
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Paridad. Funcionará siempre y cuando por el principio de Representación Proporcional las listas sean cerradas y se contemple
mandato de posición/orden de preferencia o de alternancia.24
Si bien no existe en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos la cláusula de igualdad material, como lo comenta Carbonell
(2005/273-283), la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha
hecho uso del concepto de igualdad sustancial o real al analizar el
principio de equidad tributaria. Por ello, el autor citado, considera la
pertinencia de incluir este tipo de cláusulas en la Constitución, para
que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas,
dando una explicación muy clara respecto de los pros y los contra de
las cuotas de género, a través de ejemplos tomados de la experiencia
europea: desde las impugnaciones de la Corte Constitucional Italiana y el Consejo Constitucional Francés, hasta llegar a la reforma de
la Constitución francesa para reconocer la igualdad de acceso entre
hombres y mujeres.
Karla Pérez Portilla, en su obra sobre “Principio de igualdad, alcances y perspectivas”, presenta un cuadro comparativo de disposiciones constitucionales de los países que han admitido la igualdad
formal o la igualdad sustancial, en las cuales Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal y Suecia
contemplan la equidad formal y material; y catorce países, entre los
que se encuentra México, que sólo contemplan la igualdad formal.
Para ella, se entiende por ésta: “…Igualdad ante la ley, igualdad en la
aplicación de la ley, igualdad en el contenido de la ley y el mandato de
no discriminación”.25 Y, por igualdad sustancial: “…Igualdad en los
hechos y como la posibilidad de remover los obstáculos que impiden
al tiempo que debe actuar de manera positiva y no limitarse a meras
prohibiciones”.26
¿Lo que sigue? Instrumentar la propuesta del Grupo Plural de Mujeres para incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos el principio de igualdad sustantiva y efectiva, en el cual la
paridad se constituye como “uno de los impulsores determinantes de
la democracia cuyo fin es alcanzar la plena igualdad en el ejercicio del
24
Blanca Olivia Peña Molina, op. cit., p. 153.
25
Karla Pérez Portilla, Principio de Igualdad, Alcances y perspectivas, pp. 137,
143,155.
26
Ibid., p.217.
28
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poder y en la toma de decisiones y que se expresa en la erradicación
de todas las formas de discriminación que sufren las mujeres por ser
mujeres”.27 La Iniciativa presentada ante el Senado de la República,
plantea adicionar un párrafo cuarto al Artículo 1; reformar la fracción
III del Artículo 2; reformar el primer párrafo del Artículo 40; reformar
el párrafo cuarto del Artículo 41; reformar la fracción II del Artículo
89; reformar el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 95; reformar el primer párrafo de la fracción VIII, del Artículo 115, y reformar el párrafo cuarto del Artículo 116. Estas propuestas las asumieron
varias senadoras y se están permeando a lo largo y ancho de nuestro
país. Recientemente, el Inmujeres y la Presidenta de la Comisión de
Equidad de Género de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, en el evento del 17 de octubre, expresaron:
La conquista del nuevo pacto social que la paridad supone, exige
la participación de todos, estado y sociedad, así como la concreción de
alianzas estratégicas que aceleren el avance, por ello nos adherimos a
la iniciativa de reforma presentada por las senadoras de las distintas
fracciones parlamentarias en marzo de 2010, en el sentido de promover:
una reforma constitucional para decretar el principio de igualdad
sustantiva y efectiva, el cual se funda en la inclusión de mujeres y
hombres de manera igualitaria o paritaria, supone el reconocimiento
entre pares y se concreta con el 50/50 de mujeres y hombres ocupando
cargos en la toma de decisiones o de representación política, en los
tres poderes y tres órdenes de gobierno.28
27
Mujeres en Plural, “Iniciativa de reforma política desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres”, presentada por las ciudadanas Cristina Alcayaga,
Claudia Alonso, Rosalinda Ávila, Laura Carrera, María Elena Chapa, Elsa Conde,
Margarita Dalton, Angélica de la Peña, Olga Haydee Flores, Andrea Foncerrada,
Margarita Guillé, Nidia Iglesias, Teresa Incháustegui, Lucía Lagunes, Alejandra Latapí, Adela Muñiz, Patricia Mercado, Patricia Olamendi, Blanca Olivia Peña, Rosario Robles, Lucero Saldaña, Dulce María Sauri, Clara Scherer, Estela Suárez, Martha
Tagle, Alicia Tellez y Ruth Zavaleta, que contiene propuestas de reforma constitucional inscritas para ser contenidas en la discusión y dictamen de las iniciativas de
reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emprendida
por el Senado de la República como Cámara de origen del Congreso Constituyente.
De la Sen. Claudia Sofía Corichi García, a nombre propio y de las senadoras Emma
Lucía Larios Gaxiola, Ludivina Menchaca Castellanos, Adriana González Carrillo,
María Elena Orantes López, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Martina Rodríguez García y Rosario Green Macías, la que contiene proyecto de decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
28
Portal Inmujeres, comunicado de la Comisión de Equidad de Género de la
29
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
IV. La experiencia de Sonora: la paridad de géneros en la Constitución Política del Estado
El estado de Sonora fue el primero en reconocer en nuestro país las
cuotas electorales, a propuesta del entonces gobernador licenciado Manlio
Fabio Beltrones Rivera, en el Código Estatal Electoral publicado el 24 de
junio de 1996. En él se establecía, en el Artículo 87, que los partidos políticos, en la integración de las planillas o en las fórmulas de candidatos a
diputados, no deberían de incluir una proporción mayor al 80% de candidatos de un mismo sexo, preceptuándose que, en caso de incumplimiento, se declararía la improcedencia del registro de la planilla presentada y,
en el caso de los diputados, los partidos políticos perderían el derecho a la
asignación de diputaciones de representación proporcional. Si bien establecía sanciones para los partidos que no cumplieran con lo señalado, al
no precisar que el porcentaje era aplicable tanto para propietarios como
para suplentes, los partidos políticos cumplieron en una gran mayoría,
asignando mujeres a las suplencias.
En 2002, el Congreso del Estado de Sonora aprobó, por el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes, la Iniciativa de Ley que Reforma,
Deroga y Adiciona diversas Disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Sonora, en materia electoral.
La iniciativa anterior se vio precedida en el estado de Sonora por la
participación de dos organizaciones de mujeres: la Comisión Temática de
Equidad y Género, del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, y Nosotras Ciudadanas y Red de Mujeres por la Ciudadanía Plena, que proponían al Congreso del Estado “ establecer mediante la
acción afirmativa, la plena participación política de las mujeres, en la triple vertiente del sufragio: votar, contender como candidatas e integrar los
órganos electorales ciudadanos y jurisdiccionales a que alude el Código
Estatal Electoral”.
La propuesta en materia de equidad de géneros de la reforma electoral
encontró una serie de trabas para poder ser parte del cuerpo de la ley, de
parte de los diputados del Partido Acción Nacional, quienes, en primer
término, retrasaron el proceso de su aprobación mediante su inasistencia
a las sesiones del Pleno del Congreso del Estado. En segundo término,
durante el proceso legislativo, al momento de entrar en la discusión en lo
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de la Directora General del
Inmujeres, 18 de octubre de 2010, Palacio Legislativo de San Lázaro.
30
Tribuna Sonot
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particular de la iniciativa de ley citada, un diputado del Partido Acción
Nacional se reservó para tal efecto el segundo párrafo del Artículo 150-A
y propuso, además, establecer un artículo transitorio adicional relacionado con este artículo; sin embargo, como quedó claramente asentado en el
Diario de Debates del Poder Legislativo del Estado de Sonora, el diputado mencionado cometió un error de técnica legislativa, pues su intención siempre fue la de reservar lo que se considera como tercer párrafo del Artículo
150-A constitucional y no el segundo, como señaló, por lo que su reserva
no procedió. En consecuencia, merced a dicha equivocación, quedó aprobado el tercer párrafo del Artículo 150 A.29
Posteriormente, la reforma electoral fue vetada por el titular del
Poder Ejecutivo del Estado, y en virtud de las presiones de diversos
grupos de mujeres, fundamentalmente de los diputados del PRD,
el 17 de octubre de 2003, en el evento conmemorativo del cincuenta
aniversario del voto de la mujer en México, se informó del retiro
del veto; en consecuencia, el Congreso del Estado ordenó de nuevo
la publicación de la reforma constitucional, la cual apareció en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, con fecha 23 /10/ 2003; entró
en vigor al día siguiente, de conformidad con el Artículo primero
transitorio de la citada reforma. Como primer acto de aplicación de
la reforma constitucional, el Congreso del Estado tomó la protesta
a dos magistrados: un hombre y una mujer.
Después, el Partido Acción Nacional presentó una acción de inconstitucionalidad, por cuestiones de forma, que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación declaró procedente y el Congreso del Estado de Sonora, después de perfeccionar el procedimiento del cómputo, ordenó de nuevo la publicación de la citada ley 151, lo que se
efectuó el 15 de marzo de 2004.
Si bien hasta aquí el camino de las acciones afirmativas ha sido
29
ARTÍCULO 150-A…
“En los procesos electorales distritales y municipales que se rigen por el principio de mayoría relativa, los partidos promoverán, en términos de equidad, que
se postule una proporción paritaria de candidatos de ambos géneros, lo que será
aplicable para candidatos propietarios y suplentes. Se exceptúa de lo anterior el
caso de que las candidaturas de mayoría relativa sean resultado de un proceso
de elección interna de democracia directa. Las listas de representación proporcional a cargos de elección popular a nivel estatal y municipal de propietarios
y suplentes, se conformarán y asignarán en fórmulas y planillas, bajo el principio de alternancia de ambos géneros, hasta agotar el derecho de cada partido
político”.
31
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
materia de litigio, no menos complejo ha resultado el proceso legislativo de instrumentación de la reforma constitucional de la paridad de géneros en el Código Electoral.
Por lo que hace a los organismos electorales, actualmente, el
Consejo Estatal Electoral está integrado por cinco miembros propietarios, de los cuales tres son hombres y dos mujeres. Hay tres
suplentes: dos son mujeres y uno es hombre; en consecuencia, sí
hay la alternancia de géneros en dicha conformación.
Con la reforma electoral de 2008, se reinstalaron los consejos
Municipales y distritales electorales; por lo tanto, los organismos
electorales son: Consejo Estatal Electoral, 21 Consejos Distritales
Electorales y 72 Consejos Municipales Electorales. La conformación
del primero ya se comentó.
Por lo que concierne a los 21 consejos distritales electorales, según lo dispuesto por el artículo 101, Bis 2, del Código Electoral,
se integran con cinco consejeros propietarios y tres suplentes comunes. En el proceso que inició en 2008, se integraron con cuatro
hombres y cuatro mujeres, cubriéndose así la paridad.
Por lo que hace a los 72 consejos municipales electorales, según
lo dispuesto por el Artículo 104 del Código Electoral, se integran
con cinco consejeros propietarios y tres suplentes comunes. Se formaron con cuatro hombres y cuatro mujeres, con lo que se respetó
el principio de equidad. 69 consejos municipales se integraron en
forma paritaria, y solamente en los municipios de Cucurpe, Huépac
y San Javier hubo subrepresentación de los hombres, ya que solamente se conformó por dos y cuatro mujeres.
En lo que toca a los cargos de diputados locales y ayuntamientos,
en principio se repite la fórmula de la Constitución en el Código; la
diferencia que se observó se encuentra en la fórmula de asignación
para las listas de representación proporcional para los diputados
locales. En el Artículo 174 del Código, se prescribe que el Congreso
del Estado estará integrado por 21 diputados electos de forma directa por el principio de mayoría relativa y hasta 12 diputados por el
principio de representación proporcional.30 Y en los numerales del
30
Artículo 174….
“II.- Se asignarán hasta doce diputados de representación proporcional de conformidad con lo siguiente: a).- Se asignará un diputado de manera directa a cada
partido, alianza entre partidos o coalición que haya obtenido el 3% o más del total de la votación estatal emitida para la elección de diputados. b).- Si después de
32
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
298 al 302 del Código, se describe la fórmula electoral y asignación
de diputados de representación proporcional: asignación directa,
sistema de minoría y sistema de cociente mayor, combinación de
elementos, que hace imposible cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 150-A de la Constitución.
V. La participación política de la mujer en Sonora
Si examinamos que de 1953 a la fecha se han celebrado 13 elecciones
locales, la suma de las mujeres electas para el puesto de Presidenta Municipal nos da 44. Como se aprecia en el cuadro I, en ningún trienio hemos
llegado al 20% y desde 1947, fecha en que se reconoció el derecho de la
mujer a votar y ser votada, en las elecciones municipales, hasta la actualidad, en un lapso de 63 años, precisamente en el período de 2000-2003, es
cuando hemos llegado al 11% del total de 72 municipios. En las elecciones
2006-2009, hubo cinco presidentas municipales. Para el periodo 2009-2012,
resultaron electas cuatro mujeres como presidentas y trece síndicas municipales.
La escasa participación de las mujeres en el ámbito municipal en Sonora coincide con los datos del Instituto Nacional para el Federalismo y
el Desarrollo Municipal, que nos muestra que en 1995 representaban el
3.6%, es decir, 87 presidentas municipales de un total de 2,412 municipios
del país, y en 2010 representan el 5.30%,31 o sea, 122 presidentas municipales de un total de 2439 municipios. Lo que significa que la pluralidad política que se vive en nuestro país, no se refleja en la pluralidad política de
las mujeres electas para presidir ayuntamientos, pues el porcentaje sigue
siendo poco representativo, lo que nos ubica, junto con Perú y Guatemala,
en los países con menor representación femenina.32
haber efectuado la asignación referida en el inciso anterior aún quedaren diputaciones de representación proporcional por asignar, hasta 5 de estas se asignarán
por el sistema de minoría; y c) Si después de haber efectuado las asignaciones
referidas en los incisos anteriores aun quedaren diputaciones de representación
proporcional por asignar, éstas serán distribuidas mediante el sistema de cociente mayor”.
31
Instituto Nacional de las Mujeres, “Mujeres en la toma de decisiones, indica-
dores 2010”, disponible en: http/www.inmujeres.gob.mx.
32
Alejandra Massolo, Valoración del empoderamiento de las mujeres y la transversalización de género en los gobiernos locales. Estudio de México, p. 43. Dice: “Sin em-
33
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
A continuación, se presenta el cuadro que describe el porcentaje de
participación de las mujeres en los cargos de presidentas municipales del
estado de Sonora.
CUADRO I
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LA MUJER
EN EL CARGO DE PRESIDENTE (A) MUNICIPAL
TRIENIO
1955-58
No. DE
MUNICIPIOS
72
MUJERES
(%)
1958-61
72
1961-64
72
1964-67
69
1967-70
69
1970-73
69
1973-76
69
1
1.4
1976-79
69
1
1.4
1979-82
69
3
4.3
1982-85
69
5
7.2
1985-88
69
3
4.3
1988-91
70
3
4.2
1991-94
70
2
2.8
1994-97
70
3
4.2
1997-2000
72
3
4.1
bargo, el municipio como instancia de representación y gobierno más próxima
a la ciudadanía, vinculada a los asuntos de la vida cotidiana de las familias y
comunidades, paradójicamente no ha facilitado el acceso de las mujeres a los
cargos electivos del poder municipal. Los gobiernos locales mexicanos carecen
de pluralidad de género, puesto que son mayoritariamente encabezados y administrados por hombres. Claramente no se verifica una correlación positiva entre
mayor cercanía-mayor participación de las mujeres en los cargos de representación y toma de decisiones”.
34
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
2000-2003*
72
8
11.11
2003-2006
72
2
2.7
2006-2009
72
5
6.9
2009-2012
72
4
5.5
*En las elecciones de 1997-2003 se aplican las cuotas electorales.
En relación con la aplicación del principio de paridad y alteridad de géneros, en la integración de las planillas de los ayuntamientos para participar en la contienda electoral –se integran con
un presidente, un síndico y regidores-, éstas fueron integradas
por los partidos políticos en procesos de elección interna de democracia directa, lo que justificó que en su conformación, no operase la paridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 150-A
de la Constitución.
En el periodo de 1994-97, la conformación de los ayuntamientos se regía por la Ley de Gobierno Municipal de 1984 y tenía una
conformación distinta a la que prescribe la Ley de Gobierno y Administración Municipal de 2001. Las cuotas se aplican a partir del
Código Electoral de 1997. En los periodos de 2006-2009 y 2009 a
2012, no incluyen las regidurías de representación proporcional ni
las étnicas. Lo anterior se explica en el cuadro siguiente.
CUADRO II
LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES COMO
REGIDORAS (ES) EN LOS AYUNTAMIENTOS
HOMBRES %
MUJERES %
TOTAL
1994-97
428
78.25
119
21.75
547
1997-2000
371
74.2
129
25.8
500
2000-2003
314
67.68
150
32.32.
464
35
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
2003-2006
290
60.42
190
39.58
480
2006-2009
150
52.09
138
47.91
288
2009-2012
150
52.09
138
47.91
288
Por lo que hace a las diputaciones locales, en 19 elecciones, contadas a partir de la reforma a la Constitución Federal de 1953, la
suma nos arroja 63 diputadas que han sido electas (29 elegidas por
mayoría relativa; 17, por el principio de representación proporcionales o plurinominales), y 25 eran suplentes, pero por muerte o renuncia de los diputados propietarios, asumieron el cargo —en el
lapso de 1955 a 2009—. En consecuencia, de las 19 elecciones en
doce ocasiones, hemos rebasado el 10%, pero solamente en el periodo 1991-1994 hemos ido más allá del 20%; en los periodos de
2003-2006, 2006-2009, se iniciaron con cuatro y seis diputadas y se
concluye con un 30% y 45%, respectivamente, en virtud de las suplentes que asumieron el cargo. En el periodo actual 2009-2012, se
inicia con un 18.18%; habrá que ver con cuantas suplencias se aumenta la cifra inicial.
A nivel nacional, son 27% de diputadas federales, 21.88% de senadoras y 21.72% de diputadas locales mujeres.33 Nos ubicamos en
el rango de los poderes locales, según la evaluación de la perspectiva de género en las plataformas políticas, candidaturas y cargos de
elección 2009, en el que se arroja un 23.2%.34
En relación con la aplicación del principio de paridad y alteridad
de géneros que plantea la Constitución local, en la integración de
las fórmulas de diputados locales, éstas fueron integradas por los
partidos políticos en procesos de elección interna de democracia
directa o bien mediante la celebración de convenios de coalición o
candidaturas comunes, lo que justificó que en su conformación no
operase la paridad, en términos de lo dispuesto por el Artículo
150-A de la Constitución. A continuación observamos la participación de las mujeres en el Congreso del Estado de Sonora.
33
Instituto Nacional de las Mujeres, “Mujeres en la toma de decisiones, indicadores 2010”, disponible en: http/www.inmujeres.gob.mx.
34
CIDE, Agenda Básica de Género, INMUJERES con los partidos políticos, 2009.
36
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
No. DE ESCAÑOS EN LAS LEGISLATURAS Y
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LA MUJER
PERÍODO
1955-58
1958-61
1961-64
1964-67
1967-70
1970-73
1973-76
1976-79
1979-82
1982-85
1985-88
1988-91
1991-94
1994-97
1997-2000
2000-2003
2003-2006
2006-2009
2009-2012
No. DE
MUJERES
ESCAÑOS MR RP
S
9
9
9
9
9
11
11
11
20
24
24
27
27
33
33
33
33
33
33
1
1
1
1
1
1
2
1
1
4
2
2
1
2
4
4
1
1
1*
1*
4
1
2
2
1
2
3
2
2
2
(%)
1
11.1
1 **
11.1
11.1
9.0
3
4**
6
2**
1**
3**
7**
9 **
25
9.0
9/18.1*
5/10.0*
8.3
8.3
11.1/ 25.92**
22.2
9.0/15.1**
12.1/15.1**
12/21.21**
12 / 30**
18.18/45.45**
18.18
*Las suplentes que asumieron los cargos, por muerte de los
propietarios.
**Las suplentes que asumieron los cargos, por renuncia o licencia de los
propietarios.
La magistrada María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, comenta una
reciente resolución del Trife en relación con el tema de la justicia
electoral en las entidades federativas y qué tiene que ver con la
aplicación del principio de paridad y alternancia de géneros. En
ella, escribe:
(…) Algunos juicios ciudadanos recientes del TEPJF (…) ilustran
con claridad cómo a través del JDC hemos tenido que incidir
en nuevas materias y crear resoluciones novedosas que están
37
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
contribuyendo a expandir estos derechos, pero también a dar
certeza a la competencia electoral. Se analizó la impugnación
presentada por la Magistrada María Teresa González Saavedra,
que cuestionaba la designación del Tribunal Electoral de Sonora, en
razón de que la misma iba en contra de los principios de alternancia
y rotación establecidos en la constitución y en el Código Electoral
(artículo 312) local. La Sala Superior revocó el acuerdo de elección
de Presidente del Tribunal Electoral, recaído en el magistrado
Luis Enrique Pérez Alvídrez y, consecuentemente, ordenó la
designación inmediata de quien debía ocupar dicho encargo, esto
es, de la Magistrada María Teresa González Saavedra.35
Otro aspecto a comentar, es la reciente reforma constitucional,
la cual está en el proceso de aprobación por los ayuntamientos del
estado para ser declarado por el Congreso. En la “Exposición de
Motivos”, se dice que:
(…) (Se) considera pertinente que en la integración del Instituto
de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, el Congreso
del Estado en cumplimiento a su obligación de expedir las disposiciones necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevé el
orden jurídico mexicano, se adopten los principios antes citados,
y se establezca que el Instituto de Transparencia Informativa del
Estado de Sonora, en su composición tendrá paridad de géneros,
observándose en su conformación el principio de alternancia de
género.36
35
María del Carmen Alanis Figueroa, “Los retos de la Justicia Electoral en las
entidades federativas”, en Tribuna Sonot, Órgano de Difusión del Tribunal Estatal
Electoral y de Transparencia Informativa para el Estado de Sonora, pp. 80, 89, 90. En
el SUP-JDC-28/2010 resuelto el 10 de marzo de 2010, “…se estimó que para la
designación del Presidente debía atenderse, tanto al sistema de votación de sus
tres integrantes, como al principio de equidad y alternancia de género previsto
en la Constitución Política local (art. 22, párrafo vigésimo cuarto), en la cual se
establece que en la integración de los órganos electorales habrá paridad de género. y se observará en su conformación el principio de alternancia de género,
y además, que en la integración del Tribunal, será obligatorio conformarlo por
ambos géneros; y que el principio de no reelección se refleja en la presidencia del
Tribunal Electoral, a razón de la figura de la rotación de la presidencia, la cual
excluye a quien ya ha ejercido dicho cargo”.
36
“Iniciativa de Ley Que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora”.
38
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
Dicha reforma es un avance en la instrumentación de la paridad
de géneros en el estado. Sin embargo, no es suficiente, hay que revisar el ordenamiento jurídico sonorense, tanto en lo que concierne
a los poderes judicial y ejecutivo, así como los ayuntamientos, para
incorporar la paridad y alternancia de géneros en las designaciones o
nombramientos, en el ejecutivo y en los ayuntamientos, en los puestos
en las administraciones públicas estatales y municipales, así como en
el Poder Judicial.
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41
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
42
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
EXPERIENCIAS PARA HACER
CUMPLIR LA LEY ELECTORAL
EN EL ESTADO DE SONORA,
EN MATERIA DE PARIDAD Y
ALTERNANCIA DE GÉNERO
Mtra. Hilda Benítez Carreón
El propósito de este trabajo es mostrar el comportamiento de la equidad de género en los órganos electorales en el territorio sonorense de
los últimos años, lo que significa la búsqueda de una vida más democrática e igualitaria en relación con los géneros, como acontece en todo
el país.
En él se encuentra la historia, los argumentos, juicios y criterios
que sirvieron de base a los actores de dicho proceso para llegar a una
postura, respecto a la aplicación de los principios de paridad y alternancia de género, en la integración y conformación de los organismos
electorales.
Desde 1990 a la fecha, se han realizado reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y, consecuentemente, a lo
que hoy conocemos como Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y a la Ley General de Sistemas de Medios
de Impugnación.
Las reformas que corresponden a la Constitución federal ineludiblemente repercuten en el ámbito de las entidades federativas, pues
éstas se ven en la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación local, con el propósito de no establecer normas o figuras que contradigan a la máxima ley.
La tarea legislativa no es fácil; alcanzar los acuerdos necesarios es
una actividad exigente, pues hay que conciliar los intereses del “gobierno, de los partidos políticos y de los ciudadanos”. Cada uno de
los participantes en el ámbito de su interés o prioridad coinciden en
practicar o cumplir con los principios rectores de la materia electoral,
como son legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia,
cuyo cumplimiento son garantía de elecciones y ganadores legítimos.
Los principios antes señalados se encuentran expresamente reco43
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
nocidos en la Constitución Federal y en la Constitución del Estado de
Sonora; sin embargo, el principio de «equidad» no está dispuesto de
manera expresa, pero resulta altamente invocado y se exige su cumplimiento al mismo nivel de los otros.
Tener procesos electorales, campañas políticas y elecciones equitativas son aspiraciones que se buscan; no obstante, el concepto de
«equidad» no se encuentra establecido en el artículo 41, base V, de la
Constitución Política Federal, como uno de los principios a observarse en la función estatal de organizar las elecciones.
La referencia a la «equidad» que encontramos en la Constitución
Federal se localiza en el mismo artículo 41, base II, la cual se relaciona
con el financiamiento de los partidos políticos, y establece que la ley
garantizará que los partidos políticos cuenten de manera «equitativa»
con los elementos para llevar a cabo sus actividades.
Por consiguiente, se puede entender que dicho principio se halla
limitado, toda vez que se encuentra circunscrito sólo al financiamiento de los partidos políticos, o para regular sus actividades, cuando en
la práctica «el principio de equidad es requerido» en todas las actividades que integran el proceso electoral: el financiamiento público, el
reparto de tiempos en radio y televisión, en las reglas de precampañas y campañas electorales, en las actividades internas de los partidos
políticos y sus elecciones, y en algunos casos en la integración de los
organismos encargados de organizar las elecciones, ahí es donde también es necesaria su aplicación.
Es precisamente el principio de equidad y la dificultad de su aplicación práctica la que motiva esta participación, pues el término equidad se maneja como un sinónimo de igualdad en la población en general, cuando es un término de equilibrio. Si la aplicación del término
«equidad» resulta un poco complicada, aumenta su dificultad si se le
adiciona el concepto de género, pues lograr la equidad o igualdad de
«género» en la experiencia de conformación de los organismos electorales y la competencia política en general, encuentra limitantes por
las disposiciones legales y numéricas establecidas en la legislación de
la materia.
En el caso del estado de Sonora, como parte de los logros de los
movimientos para alcanzar la equidad de género, el Congreso del Estado de Sonora, en su quincuagésima sexta legislatura, realizó una
modificación a la Constitución Política del Estado, con la cual se buscaba una mayor participación de las mujeres.
En la reforma constitucional, conocida localmente como la Ley
44
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
Número 151, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución del Estado de Sonora, aprobada el día 18 de junio
de 2002, que fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado
el 23 de octubre de 2003, se establecieron los principios “de paridad y
alternancia de género en la conformación de los órganos electorales y
en la conformación de las fórmulas de candidaturas a elección popular, las cuales se integran por un representante de cada género”.
Aun y cuando se había logrado un importante avance con esta reforma, se intentó detener su vigencia, primeramente, por la fracción
parlamentaria del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Sonora, mediante la promoción de una
acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la cual quedó registrada con el número A.I. 23/2003, en la
que se argumentaban violaciones en el procedimiento de aprobación
de la ley, relativas al número de ayuntamientos que la aprobaron.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró “procedente y
fundada” la acción de inconstitucionalidad y “declaró la invalidez”,
por razones de forma del decreto que contiene la ley Número 151, lo
cual fue notificado el 17 de febrero de 2004.
Una vez notificada la resolución, el poder legislativo local realizó un recuento de los ayuntamientos que aprobaron dicha reforma,
con lo que se comprobó que la mayoría emitió un voto favorable y se
mandó publicar de nueva cuenta el decreto que contiene la reforma
constitucional.
Es aquí cuando se presenta el segundo intento de detener la entrada en vigor de dicha reforma, ahora por el titular del poder ejecutivo
de ese entonces, el Ing. Eduardo R. Bours Castelo, con lo que pretendía evitar su publicación al hacerle observaciones al decreto; sin embargo, al ser una reforma de carácter constitucional, el Ejecutivo no
está facultado para realizar observaciones, y ante la presión social de
grupos de mujeres, ordenó su publicación, lo cual sucedió el día 15
de marzo de 2004. Salvados los obstáculos legales y formales para la
entrada en vigor de la reforma constitucional local, se dio inicio a la
aplicación de la misma.
Así, en la constitución de un nuevo Consejo Estatal Electoral del
Estado, a partir de septiembre de 2005, se integró por ocho consejeros, cuatro hombres y cuatro mujeres, de los cuales cinco deben ser
consejeros propietarios y los otros tres suplentes comunes, lo que nos
lleva a que necesariamente entre los consejeros propietarios siempre
existan más representantes de un género al aplicar la alternancia (3
45
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
hombres y 2 mujeres). Sin la posibilidad de un cambio en el número
de integrantes por género en la conformación de dicho consejo, pues
en la renovación de los consejeros en forma escalonada, se mantiene
la designación; al salir tres consejeros en un momento dado, o dos en
otro, se designa en sustitución del mismo género.
Conformación del Consejo Estatal Electoral
del Estado de Sonora
NO.
GÉNERO
CONSEJERO
1
2
3
4
5
6
7
8
HOMBRE
MUJER
HOMBRE
MUJER
HOMBRE
MUJER
HOMBRE
MUJER
PROPIETARIO
PROPIETARIO
PROPIETARIO
PROPIETARIO
PROPIETARIO
SUPLENTE
SUPLENTE
SUPLENTE
DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN RELATIVAS A
LA PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO
En el entendido de que existen diferencias de criterios entre
quienes emiten la ley y quienes la aplican, en este caso, el Consejo
Estatal Electoral al momento de integrar los consejos electorales
locales para el proceso electoral 2006, se concluye que observó
parcialmente el nuevo Código Electoral.
En sesión pública celebrada el 7 de febrero de 2006, los consejeros
integrantes del Consejo Estatal Electoral aprobaron la designación
definitiva de los consejeros electorales propietarios y suplentes de
los 72 consejos locales electorales del estado de Sonora. Con fecha
11 de febrero de 2006, el comisionado del Partido de la Revolución
Democrática interpuso recurso de revisión en contra de este
acuerdo, al argumentar que el acuerdo de fecha 07 de febrero de
2006, violentó diversas disposiciones constitucionales y legales,
debido a que el Consejo Estatal Electoral no respetó los principios
de paridad y alternancia de género en la integración de los 72
46
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
consejos locales.
Señaló el comisionado que el artículo 98, fracción XVIII, del Código
Estatal Electoral, indica que es obligación del Consejo Estatal Electoral
designar a los consejeros propietarios y suplentes de los Consejos Locales, conforme a lo señalado en el Código, cuidando los principios de
paridad y alternancia de género en su integración, la cual, a juicio del
impugnante, no fue cumplida.
El PRD argumentó que el Artículo 104 del Código Estatal Electoral
establece que los consejos locales se integrarán con cinco consejeros
propietarios y tres suplentes comunes, designados en los términos del
Código Electoral; es decir, de acuerdo con lo anterior, el total de los
integrantes de los consejos locales son un total de ocho (cinco propietarios y tres suplentes). Por lo tanto, siguiendo las disposiciones
violentadas, los consejos locales en primera instancia tendrían que
haber quedado conformados con cuatro hombres y cuatro mujeres,
para cumplir con el principio de paridad de género y, para acatar el
de alternancia de género, debería entonces de haberse conformado dichos organismos de tal forma que si el nombramiento del primer integrante correspondía a una persona del género femenino, el siguiente
nombramiento debería recaer en una persona del género masculino y
el siguiente del género femenino, y así sucesivamente, hasta agotar las
plazas disponibles para cada organismo.
El recurrente señaló que en ninguno de los 72 consejos locales se
cumplía con los principios de paridad y alternancia, señalando y citando, a manera de ejemplo, que en los consejos locales de Arizpe, Bacadéhuachi y Bacoachi, no se cumplía con el principio de alternancia
al no haberse nombrado a sus integrantes en forma alternada, es decir,
mujer-hombre-mujer o viceversa: hombre-mujer-hombre; así como
que en los consejos locales de Aconchi, Agua Prieta, Altar, Arivechi,
entre otros, no se cumplió con los principios de paridad y alternancia
de género al estar conformados por mayoría de uno u otro género y,
además, los nombramientos de sus integrantes estuvieron hechos en
una forma no alternada, es decir, hombre-mujer-hombre o viceversa.
El Consejo Estatal Electoral, al resolver el recurso de revisión RR02/2006, determinó que el segundo de los agravios era fundado, al no
haberse respetado en el acuerdo que aprobaba la integración de los
consejos locales los principios de paridad y alternancia de género (en
58 de ellos).
El Consejo Estatal Electoral sostuvo que en 17 municipios era materialmente imposible atender en la conformación de los consejos lo47
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
cales los principios de paridad y alternancia de género por carecer del
número suficiente de registro de aspirantes de un género, por lo cual
quedaron conformados tal y como se aprobó en el acuerdo impugnado, con la excepción de los consejos locales de Carbó, Ónavas y Huásabas, en los que se procuraría respetar el principio de alternancia en
la conformación de los consejeros propietarios.
Por otro lado, se resolvió que en veinte municipios se cumplió con
el principio de paridad de género, no así con el de alternancia, lo cual
se podía subsanar fácilmente con la simple reasignación de los consejeros atendiendo a la identidad sexual, a fin de que se propiciara la
sucesión equitativa.
Finalmente, el Consejo Estatal determinó que en 35 consejos locales no se atendió a los principios de paridad y alternancia de género,
motivo por el cual se ordenó su reintegración, debiendo, según fuera
el caso, sustituir y nombrar nuevos consejeros en dichos consejos locales para cumplir con los principios señalados.
Inconforme con la resolución anterior, el PRD, a través de su representante, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Estatal
Electoral y de Transparencia Informativa, aduciendo la ilegalidad de
la conformación de diversos consejos locales electorales.
La pretensión esencial, respecto de dichos consejos locales, consistía en que se llevara a cabo su recomposición, en la cual se cumpliera
el principio de alternancia de género, previsto en el Código Electoral
para el Estado de Sonora, y que se especificara por el Consejo Estatal
Electoral cuántas personas se registraron en el proceso de selección de
consejeros y a qué género pertenecían.
Así, a manera de ejemplo, el recurso señaló que en el caso del municipio de Arivechi:
Causaba agravio porque el Consejo Estatal Electoral, faltó a la verdad al señalar que es materialmente imposible observar la paridad y
alternancia por insuficiencia de registro de aspirantes, porque existe
un suplente hombre, el cual sin duda pasaría a ocupar un lugar de
propietario (alternancia) y una mujer propietaria pasaría a suplente,
debiendo el Consejo Estatal Electoral, tomarles protesta nuevamente
al suplente como propietario y viceversa. (Por estar en una nueva situación o estatus jurídico).
En la resolución del Tribunal Electoral local, se determinó que
resultaban inatendibles los argumentos del partido apelante, toda vez
que los consejeros locales electorales de los municipios de Arivechi
48
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
y demás señalados en el recurso, ya habían rendido protesta de su
cargo y entrado en funciones, llevando a cabo actividades dentro del
proceso electoral para el cual fueron elegidos.
El mismo Partido de la Revolución Democrática, inconforme
con lo anterior, presenta Juicio de Revisión Constitucional, en cuya
resolución el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
resolvió que los argumentos del actor eran fundados, puesto que sí es
posible la reparación del agravio esgrimido, no obstante encontrarse
integrados y en funciones los consejos electorales municipales.
Respecto de la alternancia de género, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló lo siguiente:
El Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición,
indica entre las acepciones del vocablo “alternar”, que para el caso es
aplicable, la de “…2. tr. Distribuir algo entre personas o cosas que se
turnan sucesivamente.”, dicho significado vinculado al principio de
que se trata, nos lleva a concluir que debe entenderse, que en la conformación de los consejos municipales electorales se distribuirán los
nombramientos de consejeros entre hombres y mujeres, pero por turno, primero de un género y luego de otro, sucediéndose uno al otro.
La finalidad del establecimiento del principio de alternancia de géneros en la integración de órganos electorales como los que se trata es
darle participación al hombre y a la mujer en condiciones de igualdad
de oportunidades para acceder a los cargos de consejeros electorales
y puedan ejercer, unos y otras, las funciones inherentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales colaborando en la vida
democrática del país.
También es de tenerse en cuenta que, en virtud de que el número de consejeros, tanto propietarios como suplentes fijados para integrar los consejos locales son números impares (5 propietarios y 3
suplentes), ello conlleva a que siempre, en una y otra categoría, haya
disparidad en cuanto al género, lo cual no se considera una falta de
alternancia, sino que es consecuencia lógica e inevitable por la forma
en que está construido legalmente el sistema de designación de los
consejeros.
Sobre la base de lo anterior, el Tribunal Federal Electoral analizó la
integración de los consejos electorales respecto de los que el partido
recurrente se inconformó por considerar que no se cumplía el principio de alternancia que se ha venido mencionando, y declaró procedentes las impugnaciones respectivas, ordenando al Consejo Estatal
49
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
Electoral que procediera a realizar las actuaciones pertinentes para
cumplimentar la resolución en cinco consejos locales electorales (Arivechi, Átil, Bacanora, Bacerac y Tubutama).
A manera de ejemplo, se cita el municipio de Arivechi:
Nombre
Betina García Trujillo
María Cristina Amago Pérez
Guadalupe Lara Guiriza
Luz Elena Lugo Martínez
Judith Leticia Rivera Molina
Abel Esteban Badachi Martínez
Lucila Barrios Enríquez
Berenice García Martínez
(Integración impugnada de Arivechi).
Cargo
Género
Propietario
Propietario
Propietario
Propietario
Porpietario
Suplente
Suplente
Suplente
M
M
M
M
M
H
M
M
El Tribunal Federal Electoral resolvió que era fundado el
agravio en donde se señaló que el hombre que fue registrado como
suplente, Abel Esteban Badachi Martínez, debía ocupar el lugar de
propietario en vez de una de las mujeres que fueron designadas
con tal carácter, ello en virtud de que:
(…) Para que haya alternancia no es suficiente que en la integración referida tomada como un todo –propietarios y suplentes–,
haya una persona del sexo masculino, sino que se requiere que tal
alternancia se dé a partir de la designación o integración de propietarios, con la finalidad de que se cumpla el objetivo propio de
la alternancia, dado que, es un hecho evidente que, las facultades
de un órgano colegiado son ejercidas ordinariamente por quienes
han sido designados como sus miembros propietarios y sólo en casos extraordinarios son los suplentes los que llegan a ejercer tales
funciones de mando u organización, por lo que, en el caso concreto, el hecho de que Abel Esteban Badachi como único integrante
masculino del consejo electoral de Arivechi, se encuentre ubicado
como suplente, va contra la finalidad de la norma, y de continuar
ocupando el lugar de suplente, estaría alejado de la posibilidad real
de participar en representación de su género en las actividades relativas a la preparación y desarrollo del proceso electivo.
Además de subsistir la integración actual del órgano en estudio,
la representatividad del género masculino en la calidad de “pro50
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
pietarios” sería del 0%, ya que los cinco (5) sitios con esa calidad
están ocupados por mujeres, por lo que, con la modificación solicitada por el actor, surge la posibilidad de mayor representatividad
para los hombres en calidad de propietarios, pues al haber cuatro
(4) mujeres y un (1) hombre ubicados en esa circunstancia la composición sería de 80% del sexo femenino y 20% del sexo masculino.
Con base en lo anterior, es que procede que Abel Esteban Badachi Martínez sea removido como consejero suplente y nombrado
como propietario en lugar de alguna de las mujeres que ocupan dicho sitio, la que deberá nombrarse como suplente en la vacante que
deja el citado Abel Esteban. Con este cambio el órgano de que se
trata quedaría integrado por cinco (5) consejeros propietarios, uno
de ellos hombre, y tres (3) suplentes, todas mujeres.
En consecuencia, ha lugar a ordenar al Consejo Estatal Electoral
de Sonora, que proceda a realizar las actuaciones pertinentes a fin
de cumplimentar lo anterior.
Con esta sentencia, se estableció un criterio de carácter obligatorio
para la autoridad administrativa electoral que, ineludiblemente, debe
observar, al momento de integrar los consejos distritales y municipales, los principios de paridad y alternancia.
Las repercusiones de la mencionada ley 151 no finalizaron con el
criterio anterior; posteriormente, en la renovación de la presidencia
del Consejo Estatal Electoral, se retomó el concepto de «alternancia de
género en la presidencia» de dicho organismo autónomo.
El día 19 de septiembre del año 2007, se emitió la convocatoria a
sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, en donde, en el quinto punto del orden del día, se estableció la
elección de la presidencia del Consejo Estatal Electoral; es importante
señalar en este punto, que quien presidía en ese momento el Consejo
e iba a ser sustituido era un consejero de sexo masculino.
El día 20 de septiembre de 2007, se llevó a cabo la elección del presidente del Consejo Estatal Electoral, proceso en el cual se registró
como aspirante a la presidencia una mujer consejera (Hilda Benítez
Carreón) y un hombre, el cual resultó electo (consejero Marcos Arturo
García Celaya).
Inconforme con la elección de un consejero del género masculino,
se promovió un juicio para la Protección de los Derechos Políticos
Electorales del Ciudadano, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, el cual se registró con el número
SUP- JDC -1608 /2007, por considerar que los consejeros electorales se
51
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
olvidaron de velar por el respeto de los principios de legalidad, al no
haber aplicado los principios de alternancia de género en la elección
del presidente del Consejo Estatal Electoral.
Sin embargo, por mayoría, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial Federación decidió desechar la demanda,
al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 10,
apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la falta de legitimación
en la causa de la promovente, considerando que la pretensión de ser
nombrada presidenta del Consejo Estatal Electoral, no era un derecho
de carácter político electoral, por lo que no podía ser sujeto de protección jurisdiccional por esa vía, pues no estaba vinculado de forma
alguna con el derecho de votar, de ser votado en elecciones populares,
de asociarse para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos
y/o de afiliarse a los partidos políticos.
Con la resolución emitida y por estar dentro del término legal, se
procedió a presentar un juicio de amparo, el cual quedó registrado
con el número de expediente 876/2007, en contra del mismo acuerdo
donde se eligió al presidente del Consejo Estatal Electoral, toda vez
que con la manifestación de la Sala Superior de que el derecho reclamado no era considerado como de índole “político electoral”, no se
debía aplicar en su contra la causal de improcedencia establecida en
el artículo 73, fracción VII, de la ley de Amparo, la cual señala que el
juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral.
Al final, el juez primero de distrito en el estado de Sonora, determinó sobreseer el asunto, bajo el argumento de que la quejosa era integrante de dicho consejo y, que por lo tanto, lo resuelto por dicha
autoridad no podía causarle perjuicio.
Es importante destacar que durante el proceso de los dos juicios señalados anteriormente, los presidentes estatales de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Partido Social
Demócrata, presentaron el día 26 de septiembre de 2007 Recurso de
Revisión registrado como RR-03/2007, en la instancia local y Juicios
de Revisión Constitucional SUP-JRC-635/2007 y SUP-JRC-636/2007
en la instancia federal, en contra del acuerdo de designación de presidente del Consejo Estatal Electoral; sin embargo, no se analizó “el
agravio de la paridad y alternancia”, en razón de que el mismo se
presentó en una ampliación de demanda, lo que no fue admitido por
los tribunales electorales, tanto estatal como federal.
52
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
A pesar de los recursos legales presentados por la consejera y los
partidos políticos, los cuales se resolvieron con un sobreseimiento,
quedó sin analizar la parte central o de fondo, en el sentido de si “la
alternancia” de género establecida para la conformación de los órganos electorales, resultaba aplicable en la elección de los presidentes de
dichos organismos.
Para el análisis del planteamiento de hacer extensiva la aplicación
de la reforma establecida en la ley 151 ya referida, en cuanto a la alternancia de género en la presidencia de los organismos electorales, se
presentó una nueva oportunidad el pasado día 5 de febrero de 2010.
En esa fecha, la mayoría de los magistrados del Tribunal Estatal
Electoral y de Transparencia Informativa designaron como presidente
de dicho tribunal a un magistrado del sexo masculino, que además ya
había sido presidente; incluso se le tomó la protesta correspondiente.
Inconforme con la designación del nuevo presidente, la magistrada María Teresa González Saavedra presentó, ante la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un Juicio
para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, identificado como SUP-JDC-28/2010, por considerar se afectaba
su derecho de turno para ocupar la presidencia.
En este asunto, se consideró el derecho de turno, además de la alternancia de género, por así disponerlo el Código Electoral para el
Estado de Sonora en el artículo 312, segundo párrafo, al prever la presidencia rotativa en el Tribunal Electoral local.
La Sala Superior admitió la demanda y se declaró competente, argumentando que el legislador no previó, de forma explícita, la procedencia de ese medio para controvertir la elección de presidente de alguno de los órganos máximos de dichas instancias electorales locales.
Por su importancia para el caso, se transcribe tal cual se puede leer en
la resolución:
En efecto, el derecho a integrar un órgano electoral, no se limita
a poder formar parte del mismo, sino que implica también el
derecho a ejercer todas las funciones inherentes al cargo, es decir,
en su caso, presidir el órgano, integrar y presidir comisiones y
otros, ya que la debida integración y conformación del órgano,
incluye al Presidente del Tribunal Estatal Electoral; tan es así
que la falta del Presidente, por sí sola, implica una conformación
imperfecta.
(…) En estas condiciones, esta Sala Superior considera que en
53
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
torno a la designación del Presidente del Tribunal en comento,
se tiene que atender, por un lado, que ésta se asignará mediante
votación, por otro, que la presidencia será rotativa, es decir,
privilegiando de este modo tanto la votación y la rotatividad y,
finalmente, el principio de equidad y alternancia de género previsto
en el artículo 22, párrafo vigésimo cuarto, de la Constitución
Política del Estado de Sonora.1
Resulta oportuno señalar la importancia de la admisión de la demanda de protección, quizás derivado de una nueva reflexión de los
integrantes de la Sala Superior, por las reformas a la Constitución
Política Federal de noviembre de 2007: en atención a la reforma del
artículo 89 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
que permitió admitir la procedencia de la demanda de la magistrada
González Saavedra, recordemos que la misma Sala desechó por improcedente la demanda de una servidora que como consejera aspiraba a la presidencia del Consejo Estatal Electoral.
En el cuerpo de la resolución, se aprecia la referencia de lo dispuesto en la ley 151, respecto a la paridad y alternancia de género en
la integración y conformación de los organismos electorales y, en la
parte que interesa, se señala en la resolución lo siguiente:
Así, la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral debe atender los
principios de rotatividad y participación, vinculados al de alternancia
de género en su conformación, prevista en el artículo 22, párrafo vigésimo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Sonora; por
lo tanto, dicho Tribunal, deberá designar a su Presidente de conformidad con dichos principios, a saber: la temporalidad de los cargos
públicos, la rotatividad del cargo, la participación de las personas y la
alternancia de género.
Lo anterior, implica que la persona que se elija como Presidente no
deberá haber ocupado dicho cargo previamente como es el supuesto de los Magistrados Luis Enrique Pérez Alvídrez y Miguel Ángel
Bustamante Maldonado, que ocuparon el cargo de Presidente en los
años 2003 a 2006 y 2006 a 2010, respectivamente, así como observar los
principios de rotación y la alternancia de género.
que se requiere por la Constitución y el Código Electoral del Estado de Sonora.2
1
2
SUP-JDC-28/2010, pp. 10, 39.
Ibid., p. 46.
54
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
Así, lo que inició en el año 2003 con la aprobación de la ley Número 151, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la
Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Sonora, y el
establecimiento de los principios de paridad y alternancia de género,
que en un principio se aplicó a los partidos políticos y sus candidaturas a puestos de elección popular, ha llegado en este momento a
extender su aplicación en la elección de los presidentes de los órganos
electorales.
Lo anterior presenta, sin duda, un avance en el proceso de lograr
una participación más igualitaria entre ambos géneros en los asuntos
públicos, pero la lucha no se detiene, y derivado de la conformación
del actual gabinete del poder ejecutivo estatal, en el cual no se incluyó
a ninguna mujer en las secretarías estatales existentes, se presentó en
el poder legislativo local una iniciativa de reforma constitucional, en
la cual los principios de paridad y alternancia de género deben aplicarse en la integración de las estructuras de gobierno.
Lo señalado anteriormente es el camino que ha seguido la integración en nuestra legislación electoral, de los principios de paridad
y alternancia de género, que de alguna manera han propiciado una
representación más equitativa de los géneros en los órganos electorales.
Las normas constitucionales y legales que regulan la materia electoral en el estado de Michoacán, precisan, entre otras cosas, las precampañas, financiamiento a partidos políticos, acceso a medios de
comunicación, fiscalización y, en el tema que nos ocupa, el número de
integrantes del Instituto Electoral de Michoacán y el procedimiento
que debe seguir el Congreso del Estado para su designación. Considero que la legislación local en materia electoral se encuentra limitada
respecto a los mayores alcances que se puede conseguir con la introducción de los principios de paridad y alternancia de género en su
legislación.
1. En la legislación de Sonora, existe la acción afirmativa de paridad y alternancia de género.
2. En Sonora, las fórmulas de candidatos a puestos de elección popular se integran con un representante de cada género.
3. En Sonora, los principios de paridad y alternancia de género se
encuentran previstos en la Constitución política local y, en el ámbito
particular, las acciones afirmativas de género se regulan en la legislación partidista.
4. En Sonora, los principios de paridad y alternancia de género tie55
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
nen un ámbito más amplio de aplicación, pues incluyen no sólo la
integración de los organismos electorales (Consejo y Tribunal Electoral), sino que también se aplica en la elección de sus presidentes.
Como puede observarse, existe una diferencia sustancial al momento de conformar un organismo electoral aplicando los principios
de paridad y alternancia de género, brindando la oportunidad de que
cada género participe de una manera más equitativa en la obligación
constitucional de organizar las elecciones.
Integración de los Organismos Electorales
Locales e IFE por género
Total de
Consejeros
Consejeros
Presidente
H
M
H
M
Nombre del Estado
Equidad
de
Género
conforme
al código
o ley
electoral
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
5
1
4
1
No
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
5
4
1
1
No
Instituto Estatal Electoral de Baja California
9
8
1
7
5
2
7
4
3
1
Si
7
7
-
1
No
5
4
1
1
Instituto Electoral del Estado de Campeche
Instituto Estatal Electoral del Estado de Colima
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Coahuila
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
de Chiapas
1
No
1
No
No
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
7
5
2
Instituto Electoral del Distrito Federal
7
4
3
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Durango
7
5
2
1
No
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
*7
6
-
1
No
Instituto Electoral del Estado de Guerrero
7
6
1
1
Si
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
5
4
1
1
No
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco
7
7
-
1
No
Instituto Electoral del Estado de México
7
7
-
1
No
Instituto Estatal Electoral del Edo de Michoacán
5
2
3
Instituto Estatal Electoral de Morelos
5
4
1
1
No
Consejo Estatal Electoral de Nayarit
5
3
2
1
No
Comisión Estatal Electoral del Edo de Nvo León
*7
3
3
1
Si
Instituto Estatal Electoral de Oaxaca
7
6
1
1
No
56
Tribuna Sonot
1
Si 30 70%
Si 40 60%
1
1
No
Tribuna Sonot
Instituto Estatal Electoral del Estado de Puebla
9
7
2
1
No
Instituto Electoral de Querétaro
7
5
2
1
No
Instituto Estatal Electoral de Quintana Roo
7
6
1
1
Si
Consejo Estatal Electoral del Edo. de S L Potosí
9
7
2
1
Consejo Estatal Electoral de Sinaloa
7
4
3
1
No
Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora
8
4
4
1
Si Art. 86
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Tabasco
7
6
1
1
No
Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas
7
4
3
1
No
Instituto Electoral de Tlaxcala
7
7
-
1
No
Instituto Electoral Veracruzano
5
3
2
Instituto Electoral del Estado de Yucatán
5
4
1
Instituto Estatal Electoral de Zacatecas
7
4
3
Instituto Federal Electoral
9
8
1
1
221
164
46
24
9
10 Si
63.7%
21.1%
72.7%
27.2%
30.3%
TOTAL
Porcentajes (sobre 218 consejeros)
Si
1
1
No
No
1
Si
Si
* Renunció un Consejero.
++Fuente: páginas de Internet de los organismos electorales. Se actualizó la
información vía telefónica.
PRESIDENCIA DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
EN RELACIÓN CON EL GÉNERO
Total de
Consejeros
Nombre del Estado
Presidente
Hombre
Mujer
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
5
1
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
5
1
Instituto Estatal Electoral de Baja California
9
Instituto Electoral del Estado de Campeche
7
Instituto Estatal Electoral del Estado de Colima
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Coahuila
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de
Chiapas
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
7
1
7
1
5
1
7
1
Instituto Electoral del Distrito Federal
7
57
Tribuna Sonot
1
1
1
Tribunal Estatal Electoral
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Durango
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
7
1
*6
1
Instituto Electoral del Estado de Guerrero
7
1
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco
Instituto Electoral del Estado de México
5
1
7
1
7
1
Instituto Estatal Electoral del Edo de Michoacán
5
Instituto Estatal Electoral de Morelos
5
1
Consejo Estatal Electoral de Nayarit
5
1
1
Comisión Estatal Electoral del Edo de Nvo León
*7
1
Instituto Estatal Electoral de Oaxaca
7
1
Instituto Estatal Electoral del Estado de Puebla
9
1
Instituto Electoral de Querétaro
7
1
Instituto Estatal Electoral de Quintana Roo
7
1
Consejo Estatal Electoral del Edo. de S L Potosí
9
1
Consejo Estatal Electoral de Sinaloa
7
1
Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Tabasco
Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas
*8
1
7
1
Instituto Electoral de Tlaxcala
7
1
Instituto Electoral Veracruzano
5
Instituto Electoral del Estado de Yucatán
5
7
1
1
1
Instituto Estatal Electoral de Zacatecas
7
Instituto Federal Electoral
9
1
221
24
9
72.7%
27.2%
TOTAL
Porcentajes (sobre 33 consejeros presidentes)
1
* Renunció un consejero.
Al ser conceptos novedosos en el estado, no se tenía una referencia al respecto; sin embargo, posteriormente sirvieron de base para
la elaboración de los recursos que se presentaron, para conseguir que
la paridad y alternancia de género se aplicara en la selección o designación de las presidencias de los organismos electorales.
Igualmente, se realizan citas de las diversas resoluciones emitidas por las autoridades competentes para resolver dichos recursos
58
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
en el ámbito local, pues resultaban igual de novedosos y, finalmente,
el criterio definitivo que al respecto emitió el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CONCLUSIONES
1. Al ser «la equidad» uno de los conceptos más invocados dentro
de nuestros procesos electorales, sean federales o locales, debe establecerse dentro de los principios que deben observarse en todo el
proceso electoral e incluirlo dentro de la base V del artículo 41 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
2. Al ser los principios de «paridad y alternancia de género» una
opción viable y un paso más para alcanzar la equidad en la participación política, debe incluirse esta acción afirmativa en las legislaciones
correspondientes de las entidades federativas, empezando con la materia electoral.
59
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
60
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
PROPUESTA PARA LA
INCORPORACIÓN
DEL DERECHO ELECTORAL
COMO MATERIA
A NIVEL EDUCACIÓN
PREPARATORIA
Lic. Sara Blanco
Si se considera al “abstencionismo electoral” como elemento integrante del fenómeno socio-politico denominado democracia, y en particular en nuestro estado, es importante analizar y proponer esquemas
que reduzcan de manera notoria los altos índices de abstencionismo
electoral.
Cabe destacar que el derecho electoral es una disciplina jurídica
relativamente nueva que, hasta hoy, ha seguido recreándose en virtud de las realidades sociales que se presentan en cada proceso, lo
que lleva a estar conscientes de que esta materia estará en constante
transformación, de ahí que sea necesario su permanente estudio.
La democracia en México
Acorde con el principio constitucional de que nuestro sistema de
gobierno es una república representativa, democrática, federal, ello
implica que los cuadros políticos que dirigen sus destinos han de renovarse cada 6 años, como es el caso del Presidente de la República,
del Congreso de la Unión, de los gobernadores de los estados y de sus
poderes locales. Estas entidades federativas, al ser libres y soberanas
en la organización de sus regímenes de gobierno, configuran el sistema republicano federal: “Artículo 4. Constitucional. Es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal…”.
Es conveniente destacar la característica republicana de la representatividad democrática y enfocar nuestro estudio hacia la democracia, término que no es de creación reciente, sino todo lo contrario,
pues su origen etimológico fue acuñado en Atenas en el siglo V a. C.
61
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
Proviene de demos, que significa pueblo, y kratos, que puede traducirse como “poder” o “gobierno”. Es casi imposible tomar como modelo
un solo concepto de democracia, ya que existen infinidad y desde distintos puntos de vista:
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunque
no hay uniformidad en el concepto, la mayoría contienen elementos
comunes o afines a destacar. Encontramos libertad de participación,
soberanía popular, voluntad popular, mayorías de competencia de líderes en plano electoral para ejercer funciones de gobierno, alternancia, derecho al voto. Tratando de conciliarlos, vemos que la esencia de
la democracia se sostiene en la habilidad de la ciudadanía para hacer
suya la responsabilidad de la elección de sus líderes, a quienes como
resultado del ejercicio del derecho o prerrogativa del voto, ha decidido que sean quienes llegue a sustentar el poder.
El sistema democrático de gobierno trae como consecuencia el
involucramiento del pueblo para la elección de sus gobernantes. En
nuestra Carta Magna encontramos asentado el derecho del ciudadano a participar en las elecciones populares de sus representantes para
el ejercicio del poder político:
“ARTÍCULO 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I.- Votar en las elecciones populares
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular”.
Al obtener la ciudadanía, ya sea por nacimiento natural o por naturalización, se requiere haber cumplido 18 años de edad y tener un
modo honesto de vivir. La calidad de ciudadano se le concedió a la
mujer en el año de 1953 y, por lo tanto, al cumplir con los requisitos
señalados, está ya en posibilidades de acudir a las urnas para la emisión de su voto.
En Sonora, los derechos políticos electorales de los ciudadanos están consagrados en el artículo 4º del Código Estatal Electoral. Hace
referencia a que el sufragio tiene como finalidad expresar la voluntad
soberana del pueblo. Está constituido, como derecho y obligación del
ciudadano, la emisión de su voto en las elecciones, para la integración
de los órganos del Estado.
Otro aspecto es referente a la calidad de la secrecía del voto, libertad de su emisión, que es universal, personal y directo.
Corresponde a la ciudadanía la obligación de participar activamente en las etapas del proceso, a fin de asegurar su desarrollo conforme a
62
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
la ley, siempre sujetándose a sus lineamientos.
Para ir conformando por el Estado una cultura política en el ciudadano, se han creado instituciones que garanticen el respeto a los principios jurídicos que se le otorga para que ejerza su derecho obligación
de votar y manifieste su voluntad mediante el sufragio en la elección
de quien considere que pueda regir los destinos de la su entidad local
o gobierno federal.
En el ámbito federal, en 1990 se creó el Instituto Federal Electoral (IFE), quien inicia el proceso de ciudadanización de la autoridad
electoral y el retiro del manejo del gobierno en las elecciones. Como
consecuencia, los resultados se consignaron mucho más confiables.
En Sonora, se creó en noviembre de 1993 el Consejo Estatal Electoral (CEE), los Consejos Distritales y Municipales, responsables de
aplicar la legislación electoral y ya no dependientes del Estado, pues
se conforman con ciudadanos con plena autonomía o independencia
para garantizar la mayor imparcialidad.
¿Por qué al finalizar la mayoría de los procesos electorales, sea de
los municipios o de los estados, así como del gobierno federal, escuchamos que “ganó el abstencionismo”? Es preocupante escucharlo
y otorgarle el “gane” a una acción que es todo lo opuesto al objetivo
para el que se establecen todos los organismos e instituciones, altos
costos en recursos humanos, materiales y económicos.
Hemos de reflexionar muy profundamente tratando de encontrar
la respuesta o respuestas.
Se plantearán consideraciones:
Por no decir que es imposible, se ha de señalar la dificultad que
reviste la satisfactoria explicación de esta conducta de no hacer.
Entre los muchos y diversos tópicos de este fenómeno político, es
de llamar la atención el término “cultura electoral”, al que muy frecuentemente se vincula el problema; es muy llevado y traído en los
discursos políticos, así como en los comentarios populares y se señala: los ciudadanos no acuden a las urnas porque carecen de “cultura
electoral”.
Se debe analizar su significado a partir del concepto de cultura;
pero de éste no se ha logrado una definición rigurosa y universalmente aceptada. Existe un acuerdo tácito entre los estudiosos de lo social,
con respecto a algunas de sus connotaciones fundamentales. De una
manera general y aproximada puede decirse que la cultura de un grupo social es el conjunto de sus creaciones, tanto materiales e intelectuales (hay quienes en Sonora señalan los espirituales), así como todo
63
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
conjunto de su herencia social.
La cultura no está constituida por un conjunto disperso o incoherente de rasgos yuxtapuestos, sus diversos elementos son interdependientes y se articulan en una estructura. Una cultura es un sistema
en el cual los elementos están ligados entre sí, por determinadas relaciones de las que unas están en función de otras; implica una cierta
jerarquización en cuanto a la importancia relativa de sus elementos.
Podemos señalar el sistema político y sus distintas formas de organización que nuestro país ha adoptado.
Por las características propias de este documento académico (propuesta), sólo es factible enfocarse al sistema de gobierno democrático
que el Estado ha adoptado, ya que para este tipo de gobierno su elemento fundamental se encuentra en la “cultura electoral”.
La actividad electoral es parte de la cultura mexicana, como todos
los demás factores que la conforman. Hay cultura o no la hay. No es lo
mismo que digamos que en la cultura mexicana falta poner interés en
el factor político como un elemento de la cultura, y hacer hincapié en
que las instituciones creadas para que el ciudadano tome conciencia
de su responsabilidad cívica de echar mano de sus derechos políticos,
entre otros el acudir a las urnas a emitir su voto, para que obtenga
una Educación Política Ciudadana. No es lo mismo, pues, tener o no
cultura electoral.
El abstencionismo
Retomando el abstencionismo, nos lleva a su antítesis, el no hacer,
abstenerse de realizar un acto, una conducta. En el caso, no realizar o
ejercer un derecho o una prerrogativa que el sistema político otorga al
ciudadano. Y al ser una democracia, su cimiento está en la participación ciudadana para la elección de sus gobernantes por el voto.
El abstencionismo electoral, como todo fenómeno social, no puede
estar configurado por un solo factor que lo determine; por el contrario, su naturaleza es compleja y variable, no es fácil de analizar y establecer una estandarización, ya que siempre estará determinado por
diversas causales como de tiempo, espacio, escolaridad, ideología,
así como factores políticos, económicos. Se pueden aducir razones de
cuestiones instrumentales, de costos y aun de apatías; es grande su
universo causal.
En este contexto se hará una reseña muy general que nos permita
establecer una panorámica de cómo se inicia la participación ciuda64
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dana y, a la par, el fenómeno abstencionista, ya que coexisten.
Nuestro derecho a la participación se inicia con el sistema de partidos políticos. Podemos ubicar el partido antireelecionista a partir de
1910-1911, con don Francisco I. Madero. El PNR, con don Plutarco
Elías Calles, y en 1929 el PRI. El PAN se crea en 1939, que durante 60
años luchó por llegar al poder. En 1989, como desprendimiento del
PRI, se funda una corriente democrática por Cuauhtémoc Cárdenas
y se crea el PRD hace 19 años. Hasta aquí, los procesos electorales
estaban en manos de la Secretaría de Gobernación o de la Comisión
Federal de Vigilancia Electoral. En 1978, tras haberse dado la reforma
política que permitió la participación electoral de los partidos políticos como el Partido Comunista (PC) y el Partido Demócrata Mexicano
(PDM), la elección de 1982 es aún considerada como se había estilado:
totalmente controlada por el gobierno.
Es a partir de esa fecha que hemos de señalar los índices de abstencionismo en las elecciones presidenciales, según datos del IFE: en 1982
fue de 33.13%. En 1988 fue de 52.58%. En 1994 se redujo a 24.15%. En
el 2000 se incrementó a 36.03%. En el 2006 se incrementó a 41.45%.
En los estados, el abstencionismo, de acuerdo con la información
obtenida por dicho Instituto, clasifica en 5 grupos a los abstencionistas. A Sonora lo ubica como tal, aunque tiende a mejorar su participación. En este grupo encuadra a Colima, San Luis Potosí, Yucatán,
Guanajuato y Jalisco.
Lo anterior lo podemos identificar en las dos últimas elecciones
presidenciales. Sonora tuvo un abstencionismo de 37.09% en el año
2000, y aunque en 2006 se presenta un 44.03%, el IFE le asigna una
porción tendiente a su reducción.
Conclusiones
A pesar de los logros, al haberse creado instituciones que permitan
el respeto a los principios jurídicos electorales del ciudadano para que
ejerza y manifieste su voluntad mediante el sufragio, se mantiene el
abstencionismo.
Es necesario enfocarse hacia una de las causas que le dan vida, y en
particular a la falta de educación electoral. Sólo se ha venido otorgando información del quehacer electoral, generalmente por periodos intermitentes en los tiempos electorales, sin existir una sistematización.
La participación electoral debe ser promovida siempre, tanto por
las instituciones electorales como por las políticas educativas que exis65
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ten en el país y en el estado.
El sistema educativo debe de tomar como responsabilidad el incorporar en sus programas contenidos alusivos a la democracia y a
los procesos electorales, reforzados con las actividades del IFE, el CEE
y partidos políticos.
El acervo de conocimientos le permite al educando irse familiarizando con el sistema de gobierno y con los derechos y obligaciones
que el Estado le confiere una vez que obtenga su mayoría de edad, a
la que arribará, en promedio, al estar cursando su bachillerato, y es
en ese nivel donde cabe mi propuesta para que se integre, en sus planes de estudio, una asignatura que contemple los conceptos políticos
fundamentales, que se denominara: “Principios de Derecho Electoral”. Ello cerraría, con broche de oro, los conocimientos previos que
se puedan manejar en las clases de civismo en primaria y secundaria.
El bachiller, al tiempo que cursa la asignatura, estará logrando –si no
es que ya tiene- su ciudadanía por edad y, por tanto, la obtención de
la credencial de elector respecto de la cuál, al utilizarla en su deber
cívico electoral, ya tendrá el conocimiento de la importancia de su ingerencia en las distintas actividades de carácter político. Sería una de
las formas de lograr disminuir el ausentismo en las urnas, independientemente de otras acciones que las autoridades electorales realicen
para el abatimiento del abstencionismo.
No está por demás considerar que a la propuesta de agregar lo
referente a los derechos políticos en los distintos niveles de educacióntambién se extienda al nivel universitario y que se agregue a los planes
de estudio correspondientes a la licenciatura en Derecho la asignatura
“Derecho Electoral”, la cual ya tiene en la sociedad una integración,
que aunque está en constante desarrollo y transformación propia de
su naturaleza, viene a completar el quehacer jurídico nacional.
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DWORKIN, CASOS DIFÍCILES,
LA NOVELA EN CADENA, EL
JUEZ HÉRCULES Y EL DERECHO
COMO INTEGRIDAD
Dr. Héctor Rodríguez Espinoza1
La frase de Kant, ¡desde el siglo XVIII!: “Los juristas buscan todavía
una definición para su concepto del derecho”, sigue siendo verdadera.
Eduardo García Máynez llegó a la conclusión de que, si no se ha
podido definir de manera satisfactoria el principal objeto de estudio
de la ciencia y la filosofía jurídicas, obedece a que los autores, al tratar
de definirlo, no se refieren a especies distintas de un mismo género,
sino a realidades heterogéneas. La prueba de ello nos la brinda el examen de las relaciones entre los conceptos de derecho vigente, derecho
intrínsecamente válido y derecho eficaz.
En la teoría jurídica contemporánea vemos desfilar a juristas y “jusfilósofos” representativos como Kelsen, Hart, Ross, Dworkin, Alexy y
las de muchos otros antes y ahora, cuyas contribuciones a la citada
centenaria preocupación kantiana han sido relevantes… Pero la frase
de Kant sigue siendo verdadera. Uno de esos juristas ha sido Ronald Dworkin. De dos de sus libros
y del ensayo de Antonio José Muñoz González, Casos difíciles y derecho
como integración (Estudio sobre la teoría jurídico filosófica de Ronald Dworkin), abordo mi exposición, con una crítica al final.
I. Ronald Myles Dworkin, nacido en Worcester, Massachusetts
(EU) en 1931, filósofo del derecho estadounidense, uno de los mayores pensadores contemporáneos en la filosofía jurídica y política,
a finales de los sesenta sucedió a Hart en la Universidad de Oxford, y
es catedrático en la Universidad de New York, como uno de los principales representantes de la filosofía jurídica anglosajona.
Criticó la posición de Hart, su modelo del positivismo jurídico del
siglo XX. La base de la crítica es la afirmación de que el criterio de la
1
Jurista, escritor y Doctor en Derecho en el convenio UNISON-UABC.
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Tribunal Estatal Electoral
regla de reconocimiento deja por fuera de la interpretación jurídica los
principios y los valores, elementos importantes del derecho. Significa
que los casos difíciles no serán resueltos de manera consistente empleando dicho esquema de reconocimiento de Hart.
Dworkin contempla la interpretación del derecho exclusivamente
desde la perspectiva del caso concreto, plantea qué tipo de cuestiones
tienen que afrontar los jueces como sus aplicadores: las pruebas, la
filosofía del derecho, la moral, el hecho de si las normas están bien
diseñadas o no y cuál es el derecho aplicable en cada caso. Este tercer
tipo es el que le interesa en particular, pues es el que asume la perspectiva judicial de la interpretación, la de los jueces. Se interesa en
cómo se puede justificar adecuadamente cada decisión judicial ante la
doctrina y no ante otros auditorios.
Las proposiciones del derecho se basan en determinados fundamentos, los cuales dan lugar a desacuerdos teóricos. Para dar cuenta
de ellos hay dos teorías, la concepción semántica y la interpretativa.
Dworkin expresa que si se trata de indagar por qué los juristas están
en desacuerdo respecto a un caso, se puede dar cuenta no desde una
perspectiva semántica, sino desde una interpretativa.
Dworkin ha criticado las escuelas positivistas y utilitaristas, aunque “no sólo rechaza el positivismo, sino cualquier corriente teórica
que cuestione la posibilidad de alcanzar una solución correcta para
cada caso”.
Construye una teoría general del derecho que no excluye ni el razonamiento moral ni el filosófico, no separando la ciencia descriptiva
del derecho, de la política jurídica, obteniendo como resultado una
teoría basada en derechos individuales, de forma que, sin ellos, no
existe derecho.
Sus tesis han tenido más detractores que seguidores, aunque son
un punto de partida válido para una interesante crítica del positivismo jurídico y de la filosofía utilitarista.
II. Dos de los aspectos más relevantes de Dworkin, por los que
más ha sido aplaudido y criticado, son el juez Hércules y la novela
en serie, que Muñoz llama “las parábolas de Dworkin”, relacionado
con las soluciones a los casos difíciles y la forma que se ha de llegar a
ellas.
J. Muñoz G. analiza cómo, según Dworkin, han de tomarse las decisiones por los jueces en los casos difíciles y cómo defiende la existencia de una única solución posible para cada caso jurídico, y en la base
de su teoría, la concepción del derecho como integridad.
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El concepto de Dworkin sobre interpretación
El concepto tradicional de interpretación jurídica se basa en concebirla como el desentrañar el sentido y alcance de una norma jurídica.
Para Dworkin se interpreta en el campo científico y en una conversación. Emplea la categoría de interpretación reconstructiva. En el
arte y en las prácticas sociales se lleva a cabo una constructiva, que
supone mucho más que indagar acerca de la intención del autor, de
los propósitos empíricos de la obra de arte. El buen intérprete es el
que muestra desde la mejor perspectiva su artisticidad. En cuanto al
modelo general de interpretación, aboga por uno constructivo, que
implica el esfuerzo que debe hacer el intérprete para mostrar, de la
mejor manera posible, el caso. Esta idea se asemeja a la hermenéutica,
en el sentido de que el sujeto posee con anterioridad su punto de vista
interno, simpatético, uno particular desde el cual aborda la tarea. El derecho es escrito en cadena, una obra colectiva. El margen de maniobra
para interpretación es amplio, pero al desarrollar el derecho se debe
procurar mantener cierta coherencia con lo existente en la ley y con
su futuro, en el sentido de representar de manera correcta los valores
que persigue una legislación para una sociedad justa. En las prácticas
sociales, se asume una actitud interpretativa que reconoce las normas
y su vigencia y que les atribuye un sentido, un valor. En la evolución
de las normas debe observarse de qué manera se mantiene su sentido.
La interpretación en las prácticas sociales se caracteriza también en tres
etapas: a) Preinterpretativa. Se examinan los materiales, fase descriptiva, pero que implica algo de interpretación. Ocurre un evento similar
al de la preconcepción, del preconocimiento, dentro de la concepción
hermenéutica. Se trata de identificar los materiales jurídicos. Hart, por
ejemplo, se centra en este aspecto. b) La interpretativa. El intérprete
debe poseer una teoría que le garantice la mejor manera de abordar el
material jurídico. Lo fundamental es la noción de coherencia e integridad. c) La postinterpretativa o reformadora. Una vez identificado el
valor, mostrar su objeto de la mejor manera posible. Esto en los casos
difíciles implica la modificación de la práctica.
Los casos difíciles
Dworkin entiende que estamos ante un caso difícil “cuando un
determinado litigio no se puede subsumir claramente en una nor69
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
ma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez
tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido”.
Cuando ninguna norma previa resuelva un caso, Dworkin entiende que es muy posible que, a pesar de ello, una de las partes tenga derecho a ganarlo, y que, independientemente de la existencia
de la laguna legislativa, será el juez quien deba descubrir qué derechos tiene las partes, sin necesidad de inventar retroactivamente
derechos nuevos. Dworkin pone de manifiesto que con frecuencia
jueces, abogados y juristas estarán en desacuerdo sobre los derechos de las partes en los casos difíciles, y que su razonamiento será
uno sobre derechos políticos y no jurídicos: “Lo único que quiero
es sugerir cómo se puede defender la afirmación general de que los
cálculos que hacen los jueces, referentes a las intenciones de la ley,
son cálculos sobre derechos políticos”.
Mediante los casos difíciles, Dworkin pone el dedo en la llaga
de la falta de certeza del derecho en determinadas circunstancias
y deshace el modelo de función judicial positivista y el mito de la
certeza, poniendo de manifiesto que la existencia de sentencias diferentes sobre casos difíciles iguales se debe, bien a la existencia de
normas contradictorias, bien a la inexistencia de norma aplicable.
Para dar una solución, los relaciona con los derechos, y plantea así
una cuestión de teoría política, más que de teoría jurídica, y que por
tanto demandará una solución acorde con la doctrina de la responsabilidad política, es decir,
no se pueden tomar otras decisiones políticas que las que puedan justificarse dentro del marco de una teoría política general
que justifique también las decisiones relacionadas con el caso sobre el que se discute o ha de resolverse.
Su posición no es sino una aplicación tópica de su crítica del
positivismo jurídico; una denuncia sobre que el positivismo jurídico no es sino una aplicación mecánica del derecho que no
sirve en situaciones en las que el sistema no tiene prevista una
solución y en las que la aplicación de acuerdo con el sistema
establecido, exista o no norma predeterminada, sea flagrantemente injusta. Esto supone que la certeza de las tesis positivistas
es insuficiente, ya que el hecho de que exista un margen de discrecionalidad en la aplicación del derecho, impide alcanzar el
ideal de una única solución correcta para cada caso. La solución
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que plantea, pasaría por construir un modelo de razonamiento adecuado que permita establecer cuál es la solución correcta
para cada caso, a través de la teoría de los derechos. Esto supone el rechazo a la existencia de un margen de discrecionalidad
en la interpretación jurídica, lo que Hart denominaba la textura
abierta del derecho. Dworkin defiende que el juez no solo está
posibilitado, sino obligado a descubrir los derechos de la parte
en litigio con absoluta precisión y certeza, ya que ellos existirían
con antelación y plena autonomía respecto al procedimiento
que se sigue para su descubrimiento. Critica el argumento de
Hart de que los casos difíciles sólo se deben a la textura abierta
de las reglas jurídicas, poniendo de manifiesto que
es frecuente que los jueces estén en desacuerdo no simplemente
respecto de la forma en que se ha de interpretar una norma o un
principio, sino incluso sobre si la norma o principio que cita un
juez ha de ser siquiera reconocido como tal.
Para Dworkin, la solución del caso difícil pasa por un
proceso de razonamiento en el que
se debe organizar una teoría de la constitución, configurada como
un conjunto complejo de principios y directrices políticas que justifique ese esquema de gobierno, lo mismo que el árbitro de ajedrez se ve
llevado a elaborar una teoría del carácter de su juego. Debe enriquecer
esa teoría refiriéndose alternativamente a la filosofía política y a los
detalles institucionales. Debe generar teorías posibles que justifiquen
los diferentes aspectos del esquema y poner a prueba las teorías en
función de la institución global.
El modelo de decisión jurídica de Dworkin es complejo. Coloca,
junto a las normas jurídicas propiamente dichas, unas pautas, estándares o índices intelectuales de la decisión jurídica que harán posible
dar una única solución correcta a cada caso. Pero ésta no ha de ser
una mera probabilidad, sino que “el órgano judicial está obligado a
actuar conforme a esas pautas o índices precitados, cuya ponderación
razonable ofrecerá además una única solución correcta”.
Esto supone entender que en determinadas circunstancias, ante los
casos difíciles, la decisión jurídica, además ha de tener en cuenta una
visión particular de moralidad política, lo que hace que no se puedan
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separar estos dos aspectos —moral política y derecho— a la hora de
tomar una decisión.
Muñoz cita al profesor Calvo:
lo más acertado de la crítica de Dworkin es denunciar un modelo
de aplicación del derecho artificialmente simplificado (…) que no se
corresponde con la complejidad de las tareas que llevan a cabo los
operadores jurídicos que realizan esa función.
El problema es que resulta —cuando menos— inquietante el hacer depender en última instancia la solución a los casos difíciles de cierto tipo de
fuentes ajenas, estrictamente hablando, al derecho. Es lo que ocurre cuando
Dworkin habla de que
la Constitución norteamericana consiste en la mejor interpretación
disponible del texto y la práctica constitucionales (sic) norteamericanas en
su totalidad, y su juicio acerca de cuál interpretación es la mejor es sensible
a la gran complejidad de virtudes políticas correspondientes a la misma
cuestión.
Pero estos planteamientos de Dworkin, si bien no exentos de razón en
lo que respecta a la solución de los casos difíciles, colocan al jurista educado
en el método jurídico tradicional, en una posición en la que ve tambalearse
sus más íntimas convicciones jurídicas. No cabe entender qué criterios de
moral política sean a su vez de interpretación jurídica al mismo nivel que
los tradicionales, sin que se vean afectados principios garantistas básicos,
que exigieron en su momento el tributo de la sangre de muchos revolucionarios, dice Muñoz:
Además —como sostiene Calvo— la persistencia de Dworkin en interpretar que los fundamentos de moralidad política de la decisión son
derecho, puede ser ideológicamente más peligrosa que la tesis positivista
sobre la separación entre derecho y moral y, en consecuencia, la consideración de los criterios morales, políticos económicos, etc., que suplen la falta
de criterios jurídicos cuando existe un margen de discrecionalidad como
no derecho. En un mundo plagado de fundamentalismos e intolerancia,
la subordinación del derecho a la moral, aunque sea una moral liberal o
se produzca en el marco de una democracia, puede resultar una apuesta
peligrosa.
Muñoz añade que resulta más sorprendente aún que esta subordinación a la moral política provenga de un autor norteamericano, al
que entiende perfectamente capaz de captar las peligrosas sutilezas
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con las que la moral política norteamericana nos ha sorprendido y nos
sorprende aún hoy a los no norteamericanos.
Muñoz deduce, y no sólo en el caso de Dworkin, que la asunción
de una determinada concepción sobre la relación entre la autoridad
y el derecho, produce distintas teorías sobre su identificación; ejemplos las tesis de la “incorporación” de Hart y la de la “coherencia” de
Dworkin.
Las parábolas de Dworkin
Muñoz agrega que para explicar sus tesis, Dworkin se ha hecho
famoso por intentar hacerlas entender mediante recursos pedagógicos. Destaca el de la novela en cadena, que analiza, y sobre todo
el juez Hércules.
a) La novela en cadena
La novela en cadena sirve a Dworkin para hacernos entender
la complejidad con la que el intérprete se encuentra a la hora de
aplicar una norma jurídica de la que no es autor, máxime cuando
se plantean problemas y dudas en los casos difíciles. Según él, se
trata de un proyecto en el que
un grupo de novelistas escribe una novela en serie; cada novelista
de la cadena interpreta los capítulos que ha recibido para poder escribir
uno nuevo, que luego agrega a lo que recibe el siguiente novelista y
así sucesivamente. Cada uno tiene la tarea de escribir su capítulo para
construir la novela de la mejor manera posible.
Para Dworkin, esta tarea resulta compleja cuando se intenta hacer
bien, se pretende escribir la mejor novela posible, y encuentra el paralelismo con la decisión jurídica de un caso difícil. Nos plantea la tarea
de completar, sin conocer el final, el famoso relato de la tradición anglosajona Un cuento de Navidad. El reto, como lo expone, resulta complejo, ya que en función de cómo interpretemos el texto que nos han
presentado, el final de la novela puede variar radicalmente; somete el
proyecto novelístico a dos condicionantes: a) atenerse a la dimensión
de la concordancia o mantener la fidelidad al texto del proyecto que
se nos ha entregado, así como a su finalidad última, y b) respetar la
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Tribunal Estatal Electoral
dimensión interpretativa que nos será útil cuando ninguna de las interpretaciones posibles se acomode al texto recibido y a su finalidad.
Este planteamiento lo traspone al caso difícil que tiene que resolver
el juez y se pregunta: el juicio acerca de la mejor manera de interpretar
y continuar el texto entregado ¿es libre o forzado? ¿Puede ayudarse
de las suposiciones propias y actitudes acerca de cómo deberían de
ser las cosas? ¿O debe ignorarlas por sentirse esclavizado por un texto
que no puede alterar? Para Dworkin, ambas posibilidades se conjugan y se limitan. Por una parte, el intérprete sentirá la libertad creativa
de la propia tarea de interpretar, pero por otra, sentirá aprensión ante
la posibilidad de apartarse del texto recibido.
Concluye que estamos ante varias decisiones difíciles que pueden
llevar a resultados diversos, como aquellos a los que llegaría un novelista en cadena tras interpretar el texto recibido de una manera o
de otra. Pero sobre lo que no cabe duda es que, si a estas soluciones
diferentes se ha llegado mediante soluciones técnico—jurídicas o literarias correctas, el desacuerdo entre los diferentes resultados no va a
ser el método empleado, que habrá sido impecablemente seguido y
aplicado al caso por cada intérprete, sino que se va a encontrar en el
significado y alcance que para cada uno ha tenido el texto original.
b) El juez Hércules
Dworkin es el padre de uno de los jueces más criticados de la filosofía del derecho, al que bautiza como Hércules, “un juez imaginario
de un poder intelectual y una paciencia sobrehumanos, que acepta
el derecho como integridad”. Lo enfrenta a una serie de casos difíciles reales extraídos de la jurisprudencia norteamericana, desde una
responsabilidad por daños en un accidente de automóvil, pasando
por históricos casos con componentes de racismo, discriminación, objeción de conciencia, desobediencia civil y aborto. Hércules tiene un
papel protagonista tanto en Los derechos en serio, como en El imperio de
la ley, dedicando en ésta un apartado específico a contestar a las numerosas críticas que provocó. Su contestación la hace serio, le dedica
en Los derechos en serio 84 páginas en la siguiente edición.
De Hércules, nos explica su método de trabajo. Sigue el de la novela en cadena, concienciándose de que sus decisiones no son sino
un eslabón en una larga cadena previa que ha de interpretar y continuar según su buen entender y siempre de acuerdo con los criterios
de moralidad política vigentes incorporados a la integridad. Cuando
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nos presentamos ante su jurisdicción, examina nuestros derechos y
los de nuestros oponentes, entendiéndolos existentes previamente al
surgimiento del conflicto.
Hércules no busca primero los límites del derecho para después
completar con sus propias convicciones políticas lo que este requiere.
Se vale de su propio juicio para determinar qué derechos tienen las
partes que se presentan ante él, y una vez hecho ese juicio, no queda
nada que pueda ser sometido a convicciones, sean las suyas, o las del
público.
Al fijar los derechos de las partes, Hércules ya ha tomado en cuenta —desde su concepto de integridad— los valores de moral política que le han ayudado a identificar los derechos de las partes, y no
al contrario; no se vuelve hacia estos valores cuando ya ha fijado los
derechos. Se deja guiar por un sentido de la integridad constitucional que supone que aplica la mejor interpretación posible del texto
legal en relación con su juicio acerca de cuál es la mejor interpretación
acorde con la gran complejidad de cuestiones políticas inherentes a la
misma, fundamentalmente relacionadas con los principios de justicia
e imparcialidad. Su problema es que sigue anteponiendo su concepto
de integridad del derecho, aun cuando perjudique a la más estricta
justicia o al mejor resultado desde un punto de vista lógico, pero no
acorde con la integridad, incluso aunque sea su propia apreciación.
El método de Hércules pretende llegar a ser uno de equilibrio, que
renuncia a alcanzar soluciones ideales que se basen en principios abstractos y se deja guiar por su sentido de la integridad para llegar a la
solución más acorde con ella.
El derecho como integridad
En relación con las que Muñoz llama parábolas de Dworkin y
respecto a la novela en cadena, surge en Dworkin el concepto del
derecho como integridad:
El principio adjudicativo de integridad instruye a los jueces a que
identifiquen los derechos y deberes legales, hasta donde sea posible,
sobre la suposición de que todos fueron creados por un mismo autor
que expresa una correcta concepción de justicia y de equidad.
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Este concepto de derecho ha de ser asumido como punto
de partida por todo aquel que vaya a asumir las funciones de su
intérprete, sin que sea posible que existan múltiples concepciones. El juez que acepta este ideal interpretativo de integridad del
derecho, decide casos difíciles tratando de hallar, en un grupo de
principios coherentes sobre los derechos y deberes de la persona,
la mejor interpretación posible, que integre la estructura política
y la doctrina legal de su comunidad. Cuando se acepta el derecho
como integridad, es necesario asumir también que los elementos
políticos que van a influir en la interpretación no van a ser siempre los del intérprete y van a ser los de la comunidad, ya que
si no lo hace, si su prueba inicial de concordancia deriva por completo o es ajustable a sus convicciones sobre justicia, de modo que la
última proporcione de manera automática una interpretación legible,
no puede reclamar de buena fe estar interpretando su práctica legal.
Dworkin sostiene que el juez experto, con muchas decisiones judiciales en su carrera, adopta una concepción del derecho propia sobre
la que se apoya para tomar decisiones y formar juicios, pero defiende que “la mayoría de los jueces será como las demás personas de
su comunidad y por lo tanto, la equidad y la justicia no rivalizarán a
menudo para ellos”.
Esta afirmación tranquilizadora de Dworkin podría provocar el
efecto contrario –dice Muñoz—, de estarse sometido a una jurisdicción
norteamericana, en una de las comunidades de la América profunda,
capaz de las más surrealistas decisiones judiciales basadas en los principios de moral política, ya sean propios del juez o de esas comunidades. Lo que a Dworkin le preocupa son las decisiones de los jueces
cuyas opiniones políticas sean “más excéntricas o radicales (sic)” y que
cuando se encuentren en plena tarea de interpretación, se enfrenten a
la colisión de dos ideales, debiendo de optar entre el registro propio
de la comunidad, o aquel de una minoría; aunque conciliador, admite
que este requisito de seguir la cuerda de la moral política de la comunidad, se torna menos severo cuando están en juego derechos constitucionales, lo que particularmente no resulta tranquilizador.
Muñoz se pregunta qué es lo que ocurre cuando la moral política
de una comunidad vacía de contenido los derechos constitucionales
de ciertas minorías, por ejemplo. El profesor español Calvo tacha a
Dworkin de político aficionado y de liberal ingenuo.
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Una vez que se comprende lo que quiere decir Dworkin con el derecho como integridad, formula su teoría de la interpretación jurídica
que parte de este concepto. La integridad va a ser la base de la aplicación del derecho e impone que toda decisión judicial ha de respetar los
derechos políticos y morales, de manera que la respuesta judicial a los
problemas de una comunidad sea coherente, justa e imparcial. El juez
ha de respetar la integridad del ordenamiento jurídico, tanto desde su
aspecto formal como material.
Dworkin entiende que las prácticas políticas no siempre van a dar
como resultado un contenido de la integridad que resulte coherente,
y admite que este defecto existe, aunque no hay otra solución que no
sea luchar por remediar las inconsistencias de principio que se vayan
presentando.
El derecho como integridad va a suponer una estructura que pone
por encima de todo lo demás, incluso sobre el derecho positivo en
vigor, los valores básicos que se desprenden de esa concepción, que
incluirán justicia, imparcialidad, equidad, en un peligroso equilibrio
con las normas del ordenamiento jurídico. Esta subordinación supone que a la hora de decidir por una interpretación, o en la línea que
él defiende, de escoger la única correcta, debemos siempre volvernos
sobre los principios morales y políticos de la comunidad que conforman, como un todo estrechamente unido, la integridad del derecho
y que se colocan en la mano de sus miembros para ejercerlos ante un
supuesto poder coercitivo del Estado, contando la comunidad como
fuertes aliados, a los jueces de la integridad, a los que coloca casi en
una atalaya de omnipotencia como poseedores de la máxima, única
e infalible capacidad interpretativa; cientos de jueces Hércules, “campeones del liberalismo”, que no rinden cuentas ante nada y ante nadie,
y que son los más perfectos y mejores instrumentos de la aplicación de
la norma, recordándonos un poco a cómo aquella sacralidad del texto
jurídico se proyectaba en su intérprete, revistiéndole de una autoridad
especial. Sólo los jueces de la integración pueden encontrar la interpretación correcta, lo que ha dado como resultado que el modelo de
Dworkin sea calificado como trasnochado, elitista y antidemocrático,
remata Muñoz.
Breve crítica personal
Después de siglos de discusión filosófica y científica del Derecho,
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las dos corrientes de pensamiento que se han enfrentado son el jusnaturalismo y el juspositivismo, cada una con variantes y modalidades,
usando el prefijo “neo”.
Dworkin es, así, un neojusnaturalista, cuya cultura jurídica —al
menos en sus obras— la exhibe a partir de su crítica al utilitariasmo de
J. Bentham y al positivismo de H. L. A. Hart. Es decir, no encontramos
citas de la filosofía griega –Sócrates, Platón y Aristóteles—, romana
–Séneca—, de las aportaciones habidas desde Hegel a Marx, y de imprescindibles pensadores como Emanuel Kant, Hans Kelsen, Norberto Bobbio, Robert Alexy y tantos otros de Hispanoamérica. Dworkin
es, pues, como todo intelectual norteamericano, un buen pragmático.
Además, su tesis de los principios, al lado de las reglas o normas
jurídicas como integradoras del Derecho, no debe resultarnos novedosa, ya Aristóteles se refirió al principio de la equidad y los jusnaturalistas del siglo XIX y XX, como Del Vechio, y Kelsen con el tema de
las lagunas, han hecho estudios amplios y profundos al respecto.
En nuestra Constitución política, desde 1917, su art. 14 dispone:
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva que se dicte deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a
falta de ésta, se fundará en los principios generales de derecho”. La H.
Suprema Corte de Justicia ha sentado interesantes criterios sobre tan
trascendente tema, aun cuando no del todo los filosóficos y científicos
que desearíamos esperar del más alto cuerpo jurisdiccional.
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Tribuna Sonot
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LOS SISTEMAS
ELECTORALES MIXTOS Y LA
DEMOCRATIZACIÓN DEL
SISTEMA POLÍTICO MEXICANO
José Arturo Rodríguez Obregón1
Sumario
I. A manera de ntroducción. II. Los sistemas mixtos para la
elección de diputados federales. III. Los sistemas mixtos para la
elección de senadores. IV. Los sistemas mixtos para la elección
de diputados estatales. V. Los sistemas mixtos para la elección
de ayuntamientos. VI. A manera de conclusiones.
I. A manera de introducción
En la década de los sesenta del siglo pasado, el viejo sistema político
autoritario empezó a sentir los efectos del proceso de modernización
social en el que había entrado el país, y que entre otras cosas significó
el cambio a una sociedad más industrializada y urbanizada, y la aparición de una clase media que se negaba a participar políticamente a
través de las vías tradicionales corporativas, y para la que el sistema
no ofrecía opciones.2 En lo institucional, la crisis de legitimidad del
sistema se manifestó tanto en el plano electoral, con el desinterés y la
decadencia de la participación electoral de una débil oposición, como
en el de la representación política, pues los órganos de gobierno se
mantenían herméticos a los nuevos sectores sociales que emergían.
Esta ausencia de competitividad empezó a evidenciar la naturaleza
1
Profesor de la Universidad de Sonora, adscrito al Departamento de Sociología
y Administración Pública.
2
Y es que como lo afirma Henio Millán (1988, p. 67), “la construcción del Estado
no diseñó mecanismos de participación para esos segmentos, y lo que es peor:
no podía diseñarlos sin atentar contra su propia naturaleza, es decir, contra el
carácter tutelar de la gestión estatal”.
81
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Tribunal Estatal Electoral
antidemocrática del sistema.3 Los siguientes datos nos dan una idea
de la situación que prevalecía en esos años:
•
•
•
En las elecciones de diputados federales de los años 1955, 1958 y 1961, el
promedio de candidatos por distrito no alcanzó la cifra de tres.4 En cuanto a la representación partidista en la Cámara, la situación no era muy
diferente: en las elecciones de los años 1955 y 1958 sólo nueve diputados
del total de los 161 diputados electos provenían de otros partidos políticos diferentes al partido gobernante, cantidad que se redujo aún más en
las elecciones de 1961, en las que de los 178 diputados electos, sólo 6, el
3.0%, no pertenecían al PRI.
Hasta 1988 la Cámara de Senadores mantuvo cerradas sus puertas a la
oposición.
La mayor parte de las legislaturas estatales tenían un sistema unipartidista, sin ningún diputado opositor.5
Para paliar la crisis, era necesaria la presencia de la oposición en
los procesos electorales y en los órganos gubernamentales, de tal manera que el sistema adquiriera cierta dosis de competitividad. Con
este propósito, el gobierno introdujo subsistemas de elección en los
órganos pluripersonales de gobierno diferentes al sistema electoral de
mayoría relativa, y es que con los efectos políticos de este sistema,6
3
Aun cuando sobre la democracia moderna existen diferentes teorías acerca de
su significado y sus características, en todas ellas, sean de perspectiva normativa o descriptiva, procedimental o sustantiva, podemos encontrar un elemento
constante, una coincidencia: la celebración de elecciones libres y competidas.
Como bien lo afirma Rodolfo Sarsfield (2006), la diferencia es que algunas de
esas teorías consideran las elecciones libres y competidas como la condición suficiente para la existencia de un régimen democrático, en tanto que las otras como
una condición necesaria pero no suficiente.
4
En las elecciones de 1961 los electores de 33 de los 178 distritos que existían,
el 18.5%, sólo tuvieron a los candidatos oficiales, en tanto que en 65 distritos, el
36.5%, sólo hubo dos candidatos.
5
Según datos de Alonso Lujambio (2000), todavía en los inicios de los setenta
sólo en cuatro de las 31 legislaturas estatales había uno o dos diputados provenientes de partidos políticos minoritarios.
6
El objetivo político de los sistemas electorales de mayoría (absoluta o relativa)
es proporcionarle a un partido político la mayoría absoluta (50.0% más 1) de cargos en los órganos pluripersonales de gobierno, a través de generarle una excesiva sobrerrepresentación política, dificultándole mucho a los partidos pequeños
ganar cargos. Para conocer los efectos, así como las ventajas y desventajas de los
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que era el único que se practicaba en todas las elecciones, y con las
ventajas legales y extralegales de que gozaba el partido gobernante,
era imposible que la oposición obtuviera representación gubernamental, además de que se desincentivaba su participación electoral.
Con la introducción de esos subsistemas, se instituyen en el país los
sistemas electorales mixtos; primero, en 1963, con el subsistema de
diputados de partido y, posteriormente, en 1977, con el de representación proporcional.7 Ahora bien, los sistemas electorales mixtos que
se originaron no fueron del mismo tipo, pues mientras que para la
elección de algunos órganos de gobierno se implementaron sistemas
mixtos con dominante de mayoría relativa,8 para otros se establecieron sistemas mixtos con dominante de representación proporcional.9
El primer tipo de sistema, el mixto con dominante de mayoría relativa, es el que ha predominado en el país, y actualmente es con el que se
llevan a cabo las elecciones de diputados federales, de senadores, de
diputados estatales y de ayuntamientos de la mayoría de los municipios, aunque con diferencias notorias en el tipo de candidaturas,10 las
sistemas electorales, puede consultarse a Dieter Nohlen (1998).
7
Es importante anotar que esos subsistemas electorales no se introdujeron simultáneamente en todos los órganos de gobierno: en la Cámara Federal de Diputados, el subsistema de diputados de partido se agregó en 1963, sustituyéndose
por el de representación proporcional en 1977; en la Cámara de Senadores, fue
hasta 1993 que se introdujo el subsistema de senadores de minoría, y hasta 1996
se agregó el de representación proporcional; para la elección de diputados estatales, el subsistema de diputados de minoría se estableció en 1977, y hasta 1996 el
de representación proporcional; para la elección de ayuntamientos el subsistema
de representación proporcional se añadió en 1977, aunque sólo para aquellos
municipios con 300 mil o más habitantes, y fue hasta 1983 que el subsistema se
hizo extensivo para todos los municipios del país.
8
Con estos sistemas, como su nombre lo indica, la mayor parte de los cargos
de un órgano pluripersonal de gobierno se elige a través de mayoría relativa,
en tanto que el resto de los cargos, la menor parte, es electa por representación
proporcional.
9
En estos sistemas, que se establecieron sólo para la elección de los municipios
de algunos estados, la mayor parte de los cargos de los ayuntamientos (todas o
casi todas las regidurías), se elige por representación proporcional, en tanto que
el resto se elige por mayoría relativa, en planillas.
10
Así, mientras que con los sistemas mixtos con dominante de mayoría relativa
con los que se elige a los diputados federales y estatales, la elección de los diputados de mayoría relativa se lleva a cabo en distritos uninominales, en las elecciones de ayuntamientos en las que se practica ese sistema, todos los cargos de
mayoría relativa (presidente municipal, uno o dos síndicos y la mayor cantidad
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cantidades de cargos en los órganos de gobierno, las proporciones de
cargos de mayoría relativa y de representación proporcional, los umbrales electorales, los procedimientos y fórmulas para la asignación
de los cargos de representación proporcional, y la existencia de límites
de sobrerrepresentación política a los partidos.11
Con los sistemas electorales mixtos, especialmente con la introducción de la representación proporcional, se generó, siguiendo a Andreas Schedler (2003), un proceso de interacción causal entre competencia y reforma electoral, en el que en la medida en que los partidos
opositores se fortalecieron gubernamental y electoralmente, tuvieron
más oportunidad para conseguir reformas que mejoraron las reglas y
condiciones de la competencia, incrementando así su votación y sus
escaños. Este proceso fue el eje de la democratización del sistema político.
En el trabajo, pretendemos demostrar que los sistemas electorales
mixtos tuvieron una influencia determinante en ese proceso de democratización, así como su importancia para mantener, en un contexto
de alta competitividad como el que finalmente pudimos obtener después de un largo proceso de reformas político-electorales, una conformación plural de la estructura institucional de gobierno, y hasta
donde nos fue posible por los límites de espacio, analizamos y comparamos los diversos tipos de sistemas electorales mixtos, así como
sus efectos políticos.
II. Los sistemas mixtos para la elección de diputados federales
En 1963, con la introducción de los diputados de partido en la
Cámara,12 se instauró el primer sistema electoral mixto en el país. El
subsistema de diputados de partido funcionó de la siguiente forma:
de las regidurías) se eligen en planillas, lo que le asegura a los partidos ganadores de las elecciones el control del ejercicio del gobierno municipal, sin importar
los porcentajes de votos recibidos.
11
Un partido está política o gubernamentalmente sobrerrepresentado cuando su
porcentaje de cargos o de representación es superior a su porcentaje de votos, en
tanto que está subrepresentado cuando esa relación es a la inversa.
12
En ese año se reforma el artículo 54 constitucional, donde se señala que la
elección directa de diputados federales se complementaría con diputados de
partido.
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los partidos políticos que hubieran ganado menos de 20 distritos uninominales, y que hubieran alcanzado una votación nacional de por lo
menos 2.5%, tenían derecho a cinco diputados y a un diputado adicional por cada medio punto porcentual extra de votación obtenido,
fijándose un número máximo de 20 diputados acreditables para un
partido. En caso de que algún partido político obtuviera triunfos en
20 o más distritos, no tenía derecho a que se le asignaran diputados de
partido. En 1972, y con el propósito de aumentar las posibilidades de
acceso de los partidos minoritarios a la Cámara, el porcentaje de votación requerido se redujo al 1.5%, y el número de diputados que un
partido podía acreditar se elevó a 25, excluyéndose de la asignación a
los partidos que ganaran 25 o más distritos.
Como lo podemos ver en el cuadro I, y en comparación con la situación que prevalecía anteriormente, con los diputados de partido se
logró mejorar la presencia opositora en la Cámara.
Cuadro I: Presencia de la oposición en la Cámara Federal de Diputados (1964-1976)
Diputados
de
oposición
% de diputados de
Total de Diputados Diputados Total de partido de la oposición,
Años de
distritos de mayoría de Partido diputados del total de sus
elección
diputados
1964
178
3
32
35
91.4
1967
178
1
34
35
97.1
1970
178
0
35
35
100
1973
194
5
37
42
88.1
1976
196
1
41
42
97.6
Fuente: Elaboración propia, con información de Nacif (2002).
De no haber existido los diputados de partido en esas elecciones,
la representación política de oposición hubiera sido prácticamente
inexistente: 1.7% en la elección del año 1964; 0.6% en la de 1967; ningún diputado en la de 1970; 2.6% para la del año 1973; y una representación del 0.5% en la de 1976. En lo que se refiere a las candidaturas
también se logró mejorar de manera notoria la situación, ya que en las
cinco elecciones todos los distritos tuvieron dos o más candidatos.
Por sus mismas limitaciones, el subsistema de diputados de partido no fue suficiente para absorber a nivel institucional los profundos
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cambios que se estaban generando en la sociedad, y que le plantearon
al gobierno serios problemas,13 por lo que éste se vio en la necesidad
de reformar de nuevo el sistema electoral, como una vía para aplacarlos. Así, en 1977, en el marco del proceso conocido como “reforma
política”, se introduce en nuestro país el sistema electoral de representación proporcional para la elección de una parte, la minoritaria,
de la Cámara Federal de Diputados. Para esto, fue necesario modificar la integración de dicha Cámara, fijándose en 300 el número de
diputados a elegirse por mayoría relativa, en distritos uninominales,
y hasta 100 diputaciones de representación proporcional. La pista de
representación proporcional le generó a los partidos opositores una
presencia muy importante en la Cámara, pues por las condiciones
que se fijaron para asignar las 100 diputaciones, el 25.0% del total, la
oposición aseguró cuando menos ese porcentaje de representación,14 y
con la obligación que se impuso a los partidos de registrar candidatos
en cuando menos una tercera parte de los 300 distritos uninominales
para poder participar en la pista de representación proporcional, se
incrementó en forma notoria la participación de los partidos minoritarios en las elecciones, de tal manera que de un promedio de 3.6 candidatos por distrito que registraron las cinco elecciones desarrolladas
durante el periodo de vigencia de los diputados de partido, se pasó a
un promedio del 7.8 en las primeras tres elecciones que se llevaron a
cabo con el nuevo sistema electoral mixto. Así, éste significó un avan13
En los inicios de los años setenta, las secuelas del movimiento estudiantil de 1968
se hicieron presentes con el surgimiento de otras movilizaciones sociales y populares contra el régimen, como las sindicales, de campesinos, de colonos, y las de corte
más radical, como fueron los movimientos guerrilleros. Las relaciones entre el sector
empresarial y el gobierno tampoco estaban en su mejor momento, como quedó de
manifiesto con la creación del Consejo Coordinador Empresarial en 1975, organismo
representativo de los intereses empresariales e independiente del gobierno. Y como si
estos problemas no hubieran sido suficientes para meter al sistema en una severa crisis, la elección presidencial de 1976 se desarrolló solamente con el candidato oficial, lo
que terminó por mermar seriamente su legitimidad, pues como lo afirma Skidmore
(en Schedler, 2003), para que un gobierno autoritario logre cierta apariencia de legitimidad electoral, es necesaria la cooperación de la oposición, y con un solo partido o
candidato esa función no se puede cumplir.
14
La participación de los partidos en la asignación de los diputados de representación proporcional estaba condicionada a que alcanzaran por lo menos el 1.5% de
la votación total emitida en todas las circunscripciones plurinominales, y a que sus
triunfos por mayoría relativa fuera menor a 60, por lo que prácticamente fue una vía
inaccesible para el PRI.
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ce muy importante para la competitividad, tanto en el plano electoral
como gubernamental, pues incrementó y diversificó la presencia de la
oposición (véase cuadro II), aunque también satisfizo los intereses del
gobierno, pues el PRI se mantuvo con más del 70.0% de los diputados
federales en las tres legislaturas.
Cuadro II: Presencia de la oposición en la Cámara Federal de Diputados (1979-1985)
Porcentaje de
Diputados de
diputados de rep.
Año de Diputados representación Total de prop., del total de
elección de mayoría proporcional diputados
diputados
Porcentaje
total de
diputados
1979
4
100
104
96.2
26.0
1982
1
100
101
99.0
25.3
1985
11
100
111
90.1
27.8
Partidos representados
PAN, PPS, PARM, PDM,
PCM y PST
PAN, PPS, PDM, PCM y PST
PAN, PPS, PARM, PDM,
PCM, PST, PRT y PMT
Fuente: Elaboración propia con información de Nacif (2002).
En 1986 se incrementó a 200 la cantidad de diputaciones de representación proporcional, con lo que el sistema duplicó la dosis de representación proporcional, y aunque ahora el PRI sí pudo tener acceso a ellas, el mayor porcentaje quedó en manos de la oposición, como
se puede constatar en el siguiente cuadro.
Cuadro III: Presencia de la oposición en la Cámara Federal de Diputados (1988-1997)
Años de
elección
Diputados
de mayoría
Diputados de
rep. prop.
Total de
diputados
Porcentaje de
diputados de rep.
prop., del total de
diputados
Porcentaje del
total de la
Cámara
1988
67
173
240
72.1
48.0
1991
10
170
180
94.4
36.0
1994
22
178
200
89.0
40.0
1997
135
126
261
48.3
52.2
Fuente: Elaboración propia con información de Nacif (2002).
Con las elecciones de 1988, la oposición logró una fuerte presencia en la Cámara baja, lo que implicó que el PRI perdiera en ella la
mayoría calificada.15 Durante los años noventa se llevaron a cabo cua15
Nueve años después, en las elecciones de 1997, el PRI pierde la mayoría absoluta
de las diputaciones, mayoría que ya ningún partido político ha logrado agenciarse.
87
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tro reformas electorales, en las que las demandas de la oposición, ya
fortalecida electoral y gubernamentalmente, se orientaron principalmente a eliminar el control del gobierno sobre los órganos y procesos
electorales, a hacer más equitativa la distribución de los recursos a los
partidos políticos y su acceso a los medios de comunicación, particularmente a la televisión, lo que mejoró sus condiciones de participación en las elecciones.16
III. Los sistemas mixtos para la elección de senadores
En 1993 se incrementó el número de senadores y se modificó
el sistema para su elección: la cantidad de senadores aumentó en un
100.0%, pasando de 64 a 128, y se introdujo un sistema electoral mixto con dominante de mayoría relativa, pues de los cuatro senadores
electos en cada entidad, tres se elegirían por mayoría relativa, a través
de una lista con tres fórmulas, y el cuarto senador se asignaría a la
primera minoría.17 En las elecciones de 1994, en las que se eligieron
96 senadores,18 el 75.0% de la Cámara, los efectos de la nueva fórmula
de elección no se hicieron esperar: los 32 senadores de minoría electos fueron panistas o perredistas,19 por lo que por primera vez se vio
una presencia importante de la oposición en ese órgano legislativo.
En la integración final de la Cámara, sumadas las 32 senadurías que
16
Una de esas reformas, la de 1996, elevó el umbral electoral al 2.0% de la votación emitida, determinó que la fórmula para la asignación de las diputaciones
de representación proporcional sería la de proporcionalidad pura, a través del
cociente electoral y resto mayor, eliminó la “cláusula de gobernabilidad” que
se había introducido en 1986, y fijó una sobrerrepresentación política máxima
a los partidos del 8.0% en la Cámara baja, aunque ese límite se anula cuando el
porcentaje de representación, obviamente superior al del límite, se obtiene con
triunfos de mayoría relativa.
17
Uno por estado, y que corresponde a la fórmula de candidatos que encabece
la lista del partido que ocupe le segunda posición en los resultados electorales
en cada estado.
18
Fueron electos tres senadores por entidad (dos de mayoría relativa y el de
primera minoría), pues antes de la reforma la renovación era por mitades.
19
El PAN, al quedar en segunda posición en 24 estados, obtuvo 24 senadores
de minoría, en tanto que el PRD se quedó con ocho. El PRI ganó las 32 fórmulas
de mayoría.
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no fueron renovadas,20 33 de los senadores, el 25.8%, fueron panista o
perredista,21 y de este total, 32, que representa el 97%, fueron de primera minoría.
En 1996 se reforma de nuevo el sistema de elección de la Cámara alta, conservándose un sistema electoral mixto con dominante de mayoría relativa, pero ahora con tres subsistemas de elección:
64 de los 128 senadores, el 50.0%, pasaron a ser electos por mayoría
relativa;22 32 senadores, el 25.0%, seguirían siendo electos por el sistema de primera minoría; y el resto, 32, a través del sistema de representación proporcional, en una circunscripción plurinominal nacional, a
través de la fórmula de cociente electoral y resto mayor.23 Este sistema electoral mixto, que sigue vigente hasta nuestros días, redujo en
forma notoria los efectos desproporcionales y suministró un elevado
pluralismo a la Cámara, como lo podemos comprobar en las siguientes gráficas:
Gráfica 1: Porcentajes de votos y de senadurías para los
partidos políticos en las elecciones del año 2000
50
46.9
40.7
votos
39.2
39.8
senadurías
25
20.1
13.3
0
Alianza para el Cambio
PRI
Alianza por México
Fuente: elaboración propia con información del Instituto Federal Electoral.
20
Una de esas 32 senadurías, la de Baja California, estaba en manos del PAN.
21
Nada más para darnos una idea de la dimensión de las desproporciones entre
votos y representación política que imperaba anteriormente en la Cámara de
Senadores, baste señalar que en la elección de 1988, con una votación del 50.7%
el PRI se quedó con el 93.8% de las senadurías.
22
Dos por cada entidad federativa, elegidos por medio de listas con dos fórmulas.
23
El umbral de votación requerido para tener derecho a participar en la asignación quedó igual que el de diputados, el 2.0% de los votos emitidos.
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Gráfica 2: Porcentajes de votos y de senadurías para los
partidos políticos en las elecciones del año 2006
60
% votos
40
40.6
33.6
% senadurías
30.5
29.7
28.1
28.1
20
4.1
0.8
0
PAN
Alianza por México
Coal. Por el Bien de Todos
PNA
Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Federal Electoral.
IV. Los sistemas mixtos para la elección de diputados estatales
En 1977 se introduce el sistema de diputado de minoría en la elección
de las legislaturas estatales,24 que funcionó en forma muy similar al sistema de diputados de partido que se había introducido en el ámbito federal
14 años antes. En 1996, con una reforma al artículo 116 de la Constitución
Política general, se mandató que en todas las legislaturas estatales los diputados serían elegidos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, sin fijarse cantidades ni porcentajes de diputados
a elegir por ambos principios.25 Desde la instauración del sistema de diputados de minoría, la cantidad de diputados estatales se ha incrementado
en forma importante, con una tendencia a igualar porcentualmente las
proporciones de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional existente en la Cámara Federal de Diputados,26 como se puede
24
A raíz de la reforma, algunas entidades federativas empezaron a introducir el
subsistema de representación proporcional para la elección de una parte, la minoritaria, de sus diputados, y es que las cantidades de diputados de minoría y el
subsistema para su elección se dejó en manos de las legislaturas estatales. Según
un estudio de Pablo Javier Becerra (2006), para 1982 en 23 estados ya se habían
instaurado sistemas electorales mixtos con subsistemas de representación proporcional, todos ellos con dominante de mayoría relativa.
25
Y es que acorde a un régimen federal, el total de los diputados en cada estado, así como lo correspondiente a las cantidades o porcentajes de diputados
de mayoría relativa y de representación proporcional, se dejó en manos de los
congresos estatales.
26
Recordemos que de los 500 diputados que integran la Cámara, 300, el 60.0%,
se elige por mayoría relativa, en distritos uninominales, y 200, el 40.0%, por re90
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Gráfica 3 : Cantidades y porentajes de diputados estatales,
según tipo de elección (1975, 1985, 1990, 1999, 2007)
800
619 (61 %)
676 (61 %)
683 (60.3 %)
533 (67.4 %)
600
448 (74.7 %)
396 (39 %)
383 (98.2 %)
432 (39 %)
449 (39.7 %)
400
258 (32.6 %)
152 (25.3 %)
200
may. rel.
rep. prop.
7 (1.8 %)
0
1975
1985
1990
1995
1999
2007
Ver en la siguiente gráfica. (Fuente: elaboración propia con datos de Lujambio (2000), Banco Nacional de México (2004), y constituciones políticas y leyes electorales estatales).
Al igual que en el ámbito federal, este proceso también fue incrementando gradualmente la competitividad en las elecciones estatales,
lo que a su vez impulsó importantes mejoras en las reglas y condiciones de la competencia electoral,27 de tal manera que ya en muchos
estados ninguna fuerza partidista obtiene mayorías absolutas, ni de
votos ni de diputaciones.
Como una muestra de los efectos que tienen los sistemas electorales mixtos en los estados, anotamos los siguientes datos:
- En las elecciones de diputados del estado de Oaxaca, del año 2007,
la Coalición Alianza que Construye, con una votación del 47.5%, obtuvo el 59.5% del total de las diputaciones, incluidas las de mayoría
relativa y las de representación proporcional. De haber existido solamente las diputaciones de mayoría relativa, esa Coalición tendría el
control absoluto de la legislatura, pues las ganó todas.
- En las elecciones de diputados del Distrito Federal, del año 2006,
la Coalición por el Bien de Todos, con el 49.9% de los votos, logró el
54.5% de la representación legislativa. En este caso, de no haber diputaciones de representación proporcional, esa Coalición se hubiera
quedado con el 90.0% de la representación política, pues ganó 36 de
las 40 diputaciones de mayoría relativa.
presentación proporcional, en cinco circunscripciones plurinominales de igual
tamaño. Casi todas las legislaturas estatales tienen actualmente los mismos porcentajes o muy cercanos.
27
Irma Méndez (2006) nos presenta una explicación muy completa en cuanto a
las reformas de las leyes electorales estatales, y que fueron modificando los órganos y reglas con las cuales se desarrollaban los procesos electorales.
91
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- En las elecciones desarrolladas en el estado de Guanajuato en el año
2006, el PAN, con el 56.7% de los votos obtuvo el 63.9% de las diputaciones. En esta elección, el PAN ganó todos los distritos uninominales,
por lo que de no haber diputaciones de representación proporcional,
la legislatura hubiera sido de un solo color.
Aun cuando todos los sistemas de elección de las legislaturas estatales son mixtos con dominante de mayoría relativa, y que todos las
diputaciones de mayoría se eligen en distritos uninominales, existen
en ellos diferencias importantes en las cantidades de diputaciones que
se eligen, en los umbrales y las fórmulas electorales, y en los porcentajes permitidos de sobrerrepresentación política a los partidos. Por
cuestión de espacio, sólo me referiré a este último elemento,28 dado
los efectos tan importantes que tiene en los niveles de sobrerrepresentación política para los partidos mayoritarios. En los 14 estados
en los que no se ha fijado ningún límite, así como en aquellos tres en
los que se puso el límite muy elevado, del 16.0%, los sistemas electorales tienden a generar una alta desproporcionalidad en la relación
votos-cargos para los partidos, beneficiando principalmente a los partidos con más votos, facilitándoles además una posición de mayoría
absoluta en las legislaturas, aun cuando sus porcentajes de votos sean
muy inferiores. En los 14 estados en los que se establecieron límites
medianos,29 y en el Distrito Federal, en el que se fijó el límite más bajo,
el 3.0%,30 los efectos de sobrerrepresentación política tienden a ser
menores, lo que hace necesario un respaldo electoral importante para
obtener mayorías absolutas en las legislaturas.
V. Los sistemas mixtos para la elección de ayuntamientos
De acuerdo con el artículo 115 constitucional, los ayuntamientos son
los órganos de gobierno de los municipios del país, y se integran por un
28
En la mayoría de los estados en los que existen límites de sobrerrepresentación, éstos también se invalidan cuando el porcentaje de representación de un
partido, superior al límite, se obtiene con triunfos de mayoría relativa.
29
Los límites están entre el 6.25% y el 10.0%.
30
En el Distrito Federal se presenta una situación paradójica, pues teniendo el
límite de sobrerrepresentación política más bajo, es la única entidad que conserva la “cláusula de gobernabilidad”.
92
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presidente municipal y el número de regidores y síndicos que determinen las leyes. Estas cantidades, así como los sistemas para su elección,
son reguladas por las constituciones políticas, las leyes electorales y/o
las leyes orgánicas municipales de los estados. Hasta mediados de los
años setenta del siglo pasado, las elecciones de los ayuntamientos se llevaban a cabo por mayoría relativa y a través de planillas, lo que implicó
que todos los cargos se adjudicaran al partido ganador de las elecciones, y que aunado a la carencia de competitividad, hacía imposible que
los partidos minoritarios avanzaran en el ámbito municipal.31
En 1977 se introdujo la representación proporcional en la elección de
ayuntamientos, aunque sólo en aquellos municipios con una población
de 300 000 o más habitantes.32 Una reforma al artículo 115 constitucional, llevada a cabo en el mes de febrero de 1983, eliminó el requisito
poblacional que existía, por lo que el sistema electoral mixto se extendió
a todos los municipios del país. Los sistemas electorales que se diseñaron para la elección de ayuntamientos fueron de dos tipos: el sistema
electoral mixto con dominante de mayoría relativa y el sistema mixto con dominante de representación proporcional. En los municipios
en que se practica el primer tipo de sistema electoral, que es la gran
mayoría de los municipios del país,33 todos los cargos de mayoría (la
presidencia municipal, una o dos sindicaturas, y la mitad o la mayor
parte de las regidurías) se eligen en planillas, por lo que los partidos
ganadores de las elecciones aseguran una posición de mayoría absoluta
en los ayuntamientos.34 El resto de los cargos, la menor parte, se elige
por representación proporcional.35 En contextos de alta competitividad
31
En 1977 sólo cuatro municipios eran gobernados por partidos políticos diferentes al PRI, y 39 en el año de 1988.
32
El requisito de cantidad de habitantes se justificó con el argumento de que
sólo con esa población el sistema de representación proporcional era viable y
funcional (Madrazo, 1986). En ese momento, sólo 36 de los 2 377 municipios que
existían en el país cumplían con ese requisito de población.
33
Los municipios de de 26 estados tienen ese sistema electoral, aunque en los
estados de Durango y Veracruz sólo para algunos de ellos, pues en los otros
municipios las elecciones se llevan a cabo con sistemas mixtos con dominante de
representación proporcional, y en más de 400 municipios del estado de Oaxaca
las elecciones se llevan a cabo por usos y costumbres.
34
En términos porcentuales, las candidaturas que se incluyen en las planillas
representan porcentajes que van del 54.8% hasta el 83.0% de los cargos de los
ayuntamientos.
35
En los ayuntamientos de los municipios de los estados de Campeche y Coa93
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electoral, estos sistemas electorales tienen un efecto excesivamente desproporcional, sobre todo en lo que a la sobrerrepresentación política del
partido ganador de las elecciones se refiere, pues el premio, un porcentaje de cargos superior al 50.0%, ya está predeterminado, sin importar el
porcentaje de votos que reciba.36 Muy recientemente, en dos estados en
los que los gobiernos de sus municipios eran electos de esta manera, hicieron una modificación a sus sistemas electorales, aunque conservaron
este tipo de mecanismo con dominante de mayoría relativa. Estos fueron los casos de los sistemas electorales de los municipios del estado de
Chihuahua, en los que el síndico ya no se elige en las planillas, sino por
separado, por mayoría relativa, y los del estado de Nayarit, en los que
los regidores de mayoría relativa dejaron de elegirse en las planillas, y
pasaron a ser electos en distritos uninominales, también por mayoría
relativa.
En el otro sistema electoral mixto, el dominante con representación proporcional, que es el que se practica en los municipios de seis
estados,37 la mayor parte de los gobernantes municipales, que son todos
o casi todos los regidores, se elige por representación proporcional, y el
resto de los cargos, que son la presidencia municipal, una o dos sindicaturas, y una regiduría en los municipios del estado de San Luis Potosí,
se elige por mayoría relativa, en planillas. Los efectos desproporcionales
de estos sistemas electorales dependen básicamente de las cantidades
de cargos de representación proporcional, de tal manera que entre mayor sea el número, el efecto tiende a ser menos desproporcional. Esto
nos explica por qué en elecciones municipales en las que existen pocos
cargos de representación proporcional, el efecto del sistema electoral es
muy desproporcional, y con una altísima dosis de sobrerrepresentación
política para los partidos ganadores de las elecciones, tal y como sucede
en los sistemas electorales del primer tipo.38
huila, y de algunos municipios del Estado de México y del estado de Hidalgo,
existe una sindicatura de primera minoría.
36
Un ejemplo de ese efecto, de los cientos que existen, es el que se registró en la
elección del ayuntamiento del municipio capital del estado de Aguascalientes
en el año 2007, en el que el partido ganador, al recibir el 33.1% de la votación, se
quedó con el 66.7 de los cargos del ayuntamiento.
37
Este sistema electoral se practica en todos los municipios de los estados de
Guanajuato, Morelos, San Luis Potosí y Tlaxcala, y como ya lo anotamos, en
algunos de los estados de Durango y Veracruz.
38
Así por ejemplo, en la elección municipal del año 2006 en el municipio de
94
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VI. A manera de conclusiones
Como lo pudimos comprobar, la instauración de los sistemas electorales mixtos para la elección de los órganos colegiados de gobierno
generó un proceso de creciente competitividad que permitió sentar
las bases para un sistema democrático, y que hizo posible un cambio sustancial en el entramado institucional de gobierno, al proveerlo
de una alta dosis de pluralismo. Sin embargo, y aún cuando ya las
elecciones federales, estatales y municipales se llevan a cabo en un
contexto de alta competitividad, por las diferencias en sus diseños, los
sistemas electorales mixtos generan diferentes efectos políticos, pues
mientras que algunos de ellos propician una integración muy plural
de los órganos pluripersonales de gobierno, otros, por el contrario,
favorecen, y hasta garantizan que una fuerza partidista los controle,
aun cuando haya recibido un apoyo electoral muy bajo, tergiversando la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Ante efectos políticos tan diferentes, e incluso contradictorios, se vuelve necesario darle
cierta coherencia a los sistemas electorales en el país, de tal manera
que todos ellos tengan la misma orientación en cuanto a sus resultados políticos, pues como lo afirmara alguna vez el jurista argentino
Carlos Santiago Nino (en Carbonell, 2002), un sistema político es un
todo integrado, cuyas diferentes piezas deben estar imbricadas como
las de un mecanismo de relojería, y su descripción debe reflejar la
interconexión de sus elementos. Dada la elevada competitividad
electoral que finalmente se pudo lograr a través de un largo proceso
de reformas electorales, y por la misma experiencia autoritaria-presidencialista que produjo el monopolio unipartidista de la estructura
gubernamental, la orientación que debe prevalecer en el diseño de
esas instituciones de nuestra joven democracia es la de favorecer la
proporcionalidad (menor desproporcionalidad) en sus resultados, y
con el sistema electoral mixto con dominante de mayoría relativa en
el que todos los cargos de mayoría se eligen en distritos uninominales, es posible. Además, este sistema, a diferencia del sistema electoral
mixto de mayoría relativa en el que esos cargos se eligen en planillas,
y del sistema con dominante de representación proporcional, permite
personalizar la elección de la mayor parte de los candidatos, aproveAtlatlahucan, Morelos, que tiene sólo tres regidores de representación proporcional, el partido ganador, que recibió el 27.0% de los votos, obtuvo el 60.0% de
la representación gubernamental.
95
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chándose así algunas de las principales ventajas que se le reconocen al
sistema electoral de mayoría, como son el que los electores deciden directamente quiénes serán sus gobernantes, y la formación de vínculos
entre gobernantes y gobernados. Esta última ventaja se vería mayormente estimulada con la reelección inmediata de diputados y ediles,
y más aún en el ámbito municipal de gobierno, pues los municipios
presentan las condiciones demográficas óptimas para ello, ya que los
distritos uninominales serían muy reducidos en cuanto a la cantidad
de electores, y esto facilitaría mucho esos vínculos.
En el estudio comparativo que hicimos de los sistemas electorales,
detectamos que muchas de las fórmulas con las que se asignan los cargos de representación proporcional son tan complicadas que resulta
muy difícil, por no decir imposible, que los electores entiendan cómo
opera el sistema electoral en su conjunto, de tal manera que puedan
prever el resultado final de su decisión electoral, problema que se
vuelve mucho más complejo si consideramos que muchos votantes
eligen en forma simultánea a sus gobernantes federales, estatales y
municipales, dificultándose así la función de simplicidad que Dieter
Nohlen recomienda en los sistemas electorales.
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LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA
EN SONORA*
M.C. Oscar G. Román Portela**
La tarea de representación política llevada a cabo por los partidos políticos, en el Congreso del Estado de Sonora, evolucionó notablemente
durante el transcurso de tres legislaturas específicas, cuyo punto de
inflexión son los resultados electorales del año 1997. En cada una de
ellas, la conformación del congreso fue diferente. La LIV legislatura
(1994-1997) presenta mayoría absoluta de un solo partido: el PRI; en
las dos legislaturas siguientes, LV y LVI (1997-2000 y 2000-2003), ningún partido ostenta esta mayoría; desde entonces, el estado cuenta
con un gobierno sin mayoría absoluta del mismo partido en el congreso local. Esta composición somete a la representación política de la
ciudadanía sonorense a un patrón de desarrollo diverso al conocido
hasta aquel momento.
La experiencia descrita en el estado de Sonora no es un fenómeno
aislado. Los partidos políticos y la representación política comienzan a
cobrar relevancia a partir del proceso electoral federal de 1988. Luego
de casi seis décadas de elecciones que llevaron al gobierno a un mismo
partido en el país, por primera vez en la historia moderna de México
la oposición obtiene un número de curules que pone fin a la mayoría
calificada del PRI en la Cámara de Diputados.1 Desde luego, la pluralidad política alcanzada por la sociedad se percibe ya claramente en este
órgano de representación del Estado mexicano, en el que los partidos
políticos comienzan a actuar como conductores de las demandas sociales frente al gobierno. En este sentido, adquieren una relevancia y
notoriedad desconocida en el régimen político mexicano.
* El contenido de este artículo forma parte del Libro La Representación Política de Sonora. Las plataformas electorales en el trabajo legislativo, Editorial
UniSon, Colección de Textos Académicos, 2008.
** Licenciado en Derecho, Maestro en Ciencias Políticas y Profesor del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora.
1
Lo cual significa que el PRI ya no puede reformar la Constitución General de la
República por sí solo, sino únicamente con la aprobación de la oposición.
101
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Hasta 1988, el arreglo institucional previsto en la Constitución no
alcanzaba para hacer efectiva la división de los poderes de la nación,
ni la autonomía política de las entidades federativas, base fundamental del federalismo, adoptado como forma de Estado en México.2 Las
condiciones en que surge el régimen político posrevolucionario y posteriormente sus instituciones políticas, mediante la implementación
de un sistema de partido hegemónico, marcan los rasgos centralistas
y autoritarios que regirían a la posteridad.
La creación del Partido Revolucionario Institucional (PRI, antes
PNR y PRM) como un instrumento de dominación política al servicio
del poder presidencial, al mediar los conflictos políticos y disputas
por el poder, adquiere desde entonces expresiones esencialmente hegemónicas y autoritarias, contrarias desde luego a cualquier pretensión de representación democrática; se torna difícil una competencia
transparente e imparcial y se recurre a la violencia física en los casos
donde el partido oficial pierde la elección.3
Como brazo del sistema autoritario, el PRI domina todos los espacios de representación, tanto los del orden federal como los de orden
local; es decir, el partido cruza transversal y verticalmente todas las
arenas políticas de representación. En estas condiciones, “el carácter
no competitivo del sistema y las perspectivas de su continuidad están
en el corazón de la mecánica institucional del autoritarismo mexicano” (Lujambio, 1996b: 168).
Por otra parte, el hecho de que el ejecutivo federal en turno ocupe
este cargo, a la vez que el liderazgo informal del partido con mayoría
absoluta en el congreso tiene como consecuencia el debilitamiento del
Poder Legislativo. De ello que este órgano del Estado a nivel federal
pero también de cada una de las entidades federativas, se subordine a
las decisiones del Presidente de la república.
La falta de oposición a las decisiones del Presidente de la república
y, sobre todo, la ausencia de expresión de la disidencia mediante los
canales institucionales, distorsionaron el sistema de representación en
el país. Con la reforma electoral del año 1977, se busca corregir este
problema al permitir la participación institucionalizada de opiniones
políticas diversas en la Cámara de Diputados. No obstante, el punto
2
La forma de Estado federal transita sobre dos ejes fundamentales: 1) la división de
poderes y 2) la autonomía política estatal. Véase: El Federalista, de Madison, Hamilton
y Jay (1787-1788), artículo 51; también Reynoso (2002: 3-30).
3
Véase Garrido (2000); González Casanova (1986).
102
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de partida para el fortalecimiento del sistema de partidos en el Congreso de la Unión y, por tanto, del federalismo y de la representación
democrática en México, son los comicios federales de 1988.
En aquella oportunidad, se recordará, el PRI obtuvo el 50.36% de la
votación para Presidente de la república y 51.24% para el Congreso de
la Unión.4 El descenso electoral del PRI se aprecia como una tendencia
tanto a nivel nacional como a nivel local a lo largo de toda la década
siguiente, lapso en el que el PRI pierde espacios en el orden municipal
y estatal, lo que incluye casi la mitad de las gubernaturas.5
Sin embargo, la división de poderes es efectiva plenamente hasta
1997, año en que el PRI pierde la mayoría absoluta en la Cámara de
Diputados. El ascenso del pluralismo partidista en el interior del Congreso de la Unión logra la incorporación de reformas en los ordenamientos electorales para garantizar elecciones equitativas y transparentes, que hagan de este proceso el canal institucional para dar cauce
a la problemática política y social de la ciudadanía. En este entorno,
el centralismo político comienza a mermar. Carlos Salinas y luego Ernesto Zedillo se ven obligados a ceder espacios a otras instancias en el
proceso político. En este sentido, dejan de intervenir en el desarrollo
y resultados de distintas elecciones estatales; Baja California es el primer estado donde se reconoce el triunfo de un gobierno de oposición
en 1989. Si en esa ocasión la estrategia de democratización del PAN
es fortalecer el federalismo con victorias locales, lo logra, porque muy
pronto gana dos gubernaturas más (Lujambio, 1996:37).
Ahora bien, el federalismo presenta un dilema de difícil solución
en relación con la autonomía local, sobre todo si hablar de federalismo
significa, desde cierta perspectiva, evitar la injerencia del gobierno federal en los asuntos locales, inclusive tratándose del impulso a la democratización en el interior de los estados. Paradójicamente, quienes
dicen luchar por la autonomía local (PAN) son los mismos que piden
la intervención del ejecutivo federal en el control de las oligarquías
locales, reacias al desarrollo de comicios limpios y al reconocimiento
4
El Sonorense, 14 de julio de 1988, 1A.
5
“En el ámbito estatal, los gobiernos divididos parecen haber llegado para quedarse.
En los sistemas unicamerales de los estados de la federación el fenómeno se presenta
desde 1989 con creciente frecuencia. Ya son 15 (de 32) los estados que han vivido
desde entonces bajo gobiernos divididos. Son, en orden de aparición: Baja california,
Michoacán, Guanajuato, Baja California Sur, Chihuahua, Aguascalientes, México,
Coahuila, Morelos, Colima, Querétaro, Sonora, Jalisco, Zacatecas y Tlaxcala”, (Lujambio, 2002a: 242).
103
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de los triunfos de la oposición.
Lo anterior se debe a que, bajo el esquema autoritario descrito, el
Presidente de la república logra dominar todos los niveles de gobierno e instituciones y, por lo mismo, a él debe acudirse a fin de que
se respeten, también en lo local, los procesos electorales. En algunos
casos, la intervención del Ejecutivo federal es decisiva, en otros, en
cambio, ésta es ignorada.
Lo fundamental, sin embargo, es que a través de la competencia
electoral se convoca al reconocimiento de la pluralidad política y, a
que sean las propias instituciones locales las que destierren las tendencias centralizadoras (Villegas, 1986; Pardo, 1986). La pluralidad
en las instituciones políticas y la independencia en los órganos electorales son dos aspectos indispensables para fortalecer la autonomía
regional. Ciudadanizar completamente la autoridad electoral es un
primer paso para garantizar elecciones equitativas y transparentes.
Aunque la presión democratizadora que genera el cambio político
en el país se demora en llegar a Sonora, éste tiene avances sustantivos
en pocos años. Esto se observa sobre todo con la aparición del primer
gobierno sin mayoría absoluta del mismo partido en el Congreso local
en 1997.
Como punto de partida, cabe recordar que la reforma electoral de
1990, previa a la elección para gobernador, no contempla los requerimientos mínimos para el desarrollo de una elección transparente y
democrática, como es contar con un padrón electoral y credenciales
confiables, la conformación de un organismo electoral de corte ciudadano, la insaculación de funcionarios de casilla, la vigilancia del
proceso electoral por los partidos políticos y el control sobre la documentación electoral (Poom, 2000).
A pesar de que no se logra mucho respecto a la imparcialidad de
quien organiza las elecciones, con la reforma comentada se garantiza
la presencia de consejeros ciudadanos en el seno de la Comisión Estatal Electoral (CEE), se establece el carácter público de sus sesiones
y se amplía el porcentaje de votación para acreditar representante de
partido ante dicha comisión,6 entre otras cuestiones. Es decir, no se garantiza comicios transparentes, protegidos de actos de manipulación,
pero sí constituye un avance en la materia, donde la poca presencia
El porcentaje necesario para acreditar representante de partido político ante la
Comisión era: por cada cinco puntos porcentuales, un representante. La reforma
aumentó a 10% por cada uno.
6
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de la oposición7 en la arena institucional hace limitada la intención de
avances más sustanciales (Reynoso, 1992).
Posteriormente, en Sonora se dan dos reformas electorales más,
una en 1993 y otra en 1996, las cuales contribuyen a la democratización
política en la entidad. Este juicio es válido sobre todo por lo que hace a
la integración del organismo encargado de organizar las elecciones, es
decir, el Consejo Estatal Electoral (CEE).8 Con la influencia de los cambios en el orden federal, la reforma electoral de 1993 en Sonora crea
gran expectativa al convocar a un proceso de consulta pública para la
aprobación del Código Electoral de la entidad. Asimismo, sorprende
que las iniciativas del entonces gobernador del estado, Manlio Fabio
Beltrones Rivera, generen condiciones de apertura política, hecho debido, en parte, a las presiones democratizadoras que acompañan el
cambio político en el país (Poom, 2000: 90).
Con esta reforma, a pesar de la debilidad de la oposición institucional, se logra un avance sustantivo en la reestructuración de los órganos
electorales. De acuerdo con la reforma incorporada en la ley, el CEE se
conforma con cinco consejeros ciudadanos propietarios, todos ellos con
voz y voto, tres suplentes comunes, un representante de cada uno de los
partidos políticos con registro y un secretario técnico, estos últimos sólo
con voz. De igual modo, el Presidente del Consejo es nombrado de entre
y por los consejeros ciudadanos.
En 1996, la consulta popular para una nueva reforma electoral queda
abierta nuevamente, pero se observa poco avance en las reglas de transparencia del propio proceso electoral.9 De hecho, los mismos consejeros
electorales que fungen en las elecciones de 1994 permanecen, y se mantiene la figura del representante del ejecutivo estatal en el interior del
CEE. No obstante, se avanza en determinar una forma más imparcial
para designar los consejeros del CEE. En este sentido, se elimina la facultad del titular del ejecutivo de proponer los candidatos.
7
La legislatura que aprobó las reformas (1988-1991) estuvo integrada por 19 diputados del PRI, cinco del PAN, uno del PARM, uno del PPS, uno PST/PFCRN
(Reynoso, 1990).
8
Anteriormente se denominaba Comisión Estatal Electoral, pero con las reformas
electorales de 1993 cambió su nombre a Consejo Estatal Electoral, para tratar de imprimir en el imaginario colectivo la ciudadanización del organismo.
9
Como puede ser el establecimiento de reglas claras y precisas para los supuestos en que sea necesario abrir los paquetes electorales en los casos de inconformidad de una o varias casillas.
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Ahora los candidatos a consejeros electorales se autoproponen mediante convocatoria pública lanzada por el propio CEE. Éste recibe las
solicitudes y revisa el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, luego envía al Congreso las solicitudes para que con el voto de las
dos terceras partes de los diputados presentes se nombre a cada uno
de los nuevos integrantes del Consejo.
Asimismo, se elimina la discutida figura del “Secretario Técnico”
del CEE, nombrado por el Ejecutivo. En su lugar, se incluye la de “Secretario del CEE”, nombrado por el propio Consejo. Como se observa,
el problema hasta este momento no reside tanto en la figura misma,
sino en el titular del derecho para nombrarlo, ya que se califica como
una intromisión del gobernador en un organismo que pretende ser
ciudadano, y que no debe cargar con el lastre de la manipulación gubernamental de las elecciones. Por otra parte, en esta etapa se hacen
algunas reformas constitucionales importantes, como ocurre con la
modificación de la “cláusula de gobernabilidad” y la aprobación por
el Congreso de los magistrados del Tribunal Estatal Electoral.
Aun con los relativos avances en materia electoral, el diseño de la
reforma de 1996 confirma un escenario para la reafirmación priista
en la gubernatura y la mayoría en el congreso local: consejeros electorales presumiblemente cercanos al PRI ratificados para otro período
más, al igual que el representante del Ejecutivo en el seno del Consejo,
y los cuales, cabe decir, avalados por un congreso con mayoría absoluta del PRI.
Sin embargo, la modificación de la “cláusula de gobernabilidad”
indica ya la posibilidad de perder la gubernatura.10 Y aunque en esa
ocasión el PRI no pierde la gubernatura, sí pierde la mayoría absoluta
en el Congreso. Los resultados electorales de 1997 en el estado llevan
a configurar el primer “gobierno sin mayoría” durante el dominio del
PRI.11 Así los partidos adquieren mayor presencia en la legislatura.
10
La antigua cláusula de gobernabilidad aseguraba mayoría absoluta al partido
que, teniendo la mayoría relativa en los escaños del Congreso, alcanzara cierto
porcentaje de votación inferior al 50+1%. Ahora: el partido con votación superior al 51% de los votos para diputados de mayoría relativa es merecedor de la
mayoría absoluta, aunque no lo hubiese logrado por ambos principios (Código
Electoral para el Estado de Sonora (publicado el 24 de junio de 1996): artículo
183, fracción III).
11
El concepto refiere al hecho de que el partido titular del ejecutivo no alcance la
mayoría absoluta (50+1) en el Congreso (Lujambio 2002b). En un sistema presidencial como el mexicano esta circunstancia es muy importante; implica la for106
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No obstante, la sociedad los considera como organizaciones que no
han cumplido con las demandas y necesidades de la población, e incluso, se les señala como oligarquías.12
En ese contexto, a partir de 1997 la composición plural del Congreso local13 permite suponer que la representación de diversos intereses
es ya posible. La competencia electoral se convierte en el medio para
colocar o deponer a los candidatos de los partidos en los cargos que
se les confieren. Éstos quedan, así, obligados a satisfacer los intereses
de los ciudadanos de acuerdo con la plataforma electoral ofertada en
campaña y votada en los comicios. Sin embargo, este esquema no adquiere siempre vigencia en la realidad; de aquí que esta investigación
tenga como objetivo central responder a la pregunta: ¿cuál es el grado
de congruencia entre el trabajo parlamentario y las plataformas electorales de los partidos ofrecidas en campaña?
De acuerdo con Klingemann, Hofferbert y Budge (1994:3):
La plataforma de campaña tiene que reflejarse de alguna manera en las
acciones de gobierno para considerar que la representación es acorde
con los propósitos de la democracia. Para la democracia representativa
debe existir congruencia entre lo que los partidos dicen y lo que hacen
como gobierno. Esto obliga a comprobar si lo que ofrecen en campaña
al elector, el documento oficial elaborado por el partido para promoción de sus candidatos, coincide o “sirve como guía de trabajo para la
legislación posterior”. 14
Los autores advierten que los programas electorales generados
por los partidos en lugar de puntualizar acciones concretas por desarrollar una vez en el gobierno, sólo enfatizan o hacen hincapié en algumación de consensos entre los partidos, donde los incentivos son pocos, pero
efectivos; véase Lujambio (2002a).
12
En este sentido, los partidos políticos son considerados organismos de decisión cupular, puesto que sus protagonistas toman decisiones insensibles a los
intereses que representan (Michels, 1969).
El Congreso local se compone actualmente por 21 diputaciones de mayoría
relativa y hasta 12 de representación proporcional. En 1997, de las 21 de mayoría
el PRI obtiene nueve, el PAN seis y el PRD seis. De las 12 de R. P. para el PRI son
cinco, para el PAN cuatro y para el PRD tres. Con ello el PRI alcanza 14 escaños
(42.42%), el PAN 10 escaños (30.30%) y el PRD nueve escaños (27.27%). Consejo
Estatal Electoral, Sonora, 1997.
13
14
Traducción del autor.
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nos temas por encima de otros para abordarlos con prioridad en su
labor legislativa o de gobierno, lo que no supone necesariamente repudiar los no enfatizados. Esto da a los representantes un amplio margen
de maniobra o independencia para posteriormente llevar a cabo las
negociaciones requeridas con las otras fuerzas políticas, sin que ello
implique el abandono de su representación.15 Una plataforma electoral con este diseño es estratégica bajo las condiciones de pluralidad
normalmente presentes en la integración de una legislatura y en la
construcción de una representación democrática.
Si los temas que los partidos enfatizan electoralmente coinciden
con los temas tratados prioritariamente en su acción de gobierno, dice
Klingemann, Hofferbert y Budge, el mandato conferido es efectivo.
De esto se afirma que la representación democrática depende del grado de congruencia entre lo que el partido postula en el programa electoral y lo que posteriormente hace como gobierno.
De este modo, la plataforma electoral se convierte en un indicador
básico para examinar la labor de representación política encargada
a los partidos. Éstos se comprometen a cumplir un mandato relativamente flexible, puesto que se admite la incorporación de ajustes requeridos por no ser la plataforma electoral un documento vinculatorio
ni taxativo, y que a su juicio, sirvan mejor al elector. En este tenor, la
utilización de las plataformas electorales como un instrumento para
medir o evaluar el trabajo de representación desarrollado por los partidos resulta válida.
Por otra parte, las condiciones de pluralidad política en el Congreso local, luego de los resultados electorales de 1997, impone a los partidos políticos a ser más competitivos. Sus legisladores se ven obligados a ser más sensibles a los intereses de sus representados, es decir,
a cumplir sus promesas de campaña a fin de mantener una posición
competitiva en las siguientes elecciones. En otras palabras, se busca
ser congruente con lo que se propone en campaña.
La integración de la LV y LVI legislaturas del Congreso del Estado
de Sonora deja claro que ningún partido obtiene el 50% + 1 de los
escaños, lo que determina que ningún partido podrá establecer por sí
15
Incluso, los representantes podrían no cumplir la plataforma, siempre que tengan
razones suficientemente justificadas para hacerlo en el mejor interés de los ciudadanos y, por supuesto, que confíen en que podrán convencer a sus electores de las
razones que tuvieron para actuar así (Manin 1998; Stokes 2001).
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solo el trabajo parlamentario. Esta integración ofrece un escenario en
el que toda propuesta debe ser consensada entre distintos partidos.
En consecuencia, los partidos únicamente podrán lograr la aprobación de una parte de sus propuestas.
Bajo estas consideraciones, el análisis se guía por la hipótesis siguiente: el trabajo legislativo de los partidos en Sonora muestra congruencia con las plataformas electorales ofrecidas en los comicios por
sus candidatos.
Como se anotó al pie de página al inicio de este artículo, este análisis se contiene en el libro: La Representación Política en Sonora. Las plataformas electorales en el trabajo legislativo. Sin embargo, como parte de
esta colaboración, a continuación también se reproduce el capítulo de
conclusiones del citado texto.
Esta investigación constituye apenas un esbozo del comportamiento parlamentario de los partidos en Sonora. Tal como se aprecia
en el desarrollo de cada uno de sus capítulos, el objetivo sólo comprende analizar la consistencia de su acción legislativa con respecto a
su plataforma electoral. En este sentido, dada la reciente competitividad en los comicios de la entidad y su impacto en la conformación del
Congreso estatal, se pretende demostrar que los representantes de los
partidos llevan a cabo, en buena medida, las promesas incluidas en su
oferta de campaña al desarrollar su quehacer legislativo.
En principio, conviene señalar que la estructura de las plataformas
electorales guarda cierta regularidad organizativa de una contienda a
otra. Con excepción de las plataformas electorales del PAN, las presentadas por el PRI y el PRD se organizan en torno a grandes campos
temáticos. Entre ellos, por ejemplo, el de reforma democrática, el referido a cuestiones de orden económico y el que agrupa asuntos de carácter social. El PAN, en cambio, hace un breve listado de prioridades
para el periodo correspondiente.
Al respecto, cabe anotar que mientras el PRI y el PRD parecen presentar un plan general de gobierno dividido en los campos referidos,
la plataforma del PAN es propiamente un instrumento para la competencia basado en propuestas más concretas. Aunque la división por
campos temáticos parece una mejor manera de organizar el trabajo
parlamentario, por la interconexión de los problemas entre sí y la amplitud de los sectores sociales que serán atendidos, el formato utilizado por el PRI y el PRD no deja de ser, en gran medida, discursivo,
bastante ambiguo y carente de especificidad, lo que no sucede con la
hechura propuesta por el PAN para cumplir con este objetivo.
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El énfasis en ciertos temas depende si la renovación del Congreso
coincide con la del cargo de gobernador. En tal circunstancia, los tres
partidos presentan una agenda económica y social con más temas y
propuestas en ambos campos. De lo contrario, la agenda democrática
es la que impera en su oferta de campaña. La lógica de esta oscilación
parece explicarse por el predominio de la elección del gobernador sobre la del Congreso, y la abundancia de recursos puestos en juego en
el primer caso.
En cambio, los comicios intermedios, en los que sólo se renueva la
legislatura, la agenda democrática sobresale por tratar de mejorar las
condiciones democráticas para el desarrollo de la próxima elección,
en la que se disputarán ambos poderes. Esta consideración es válida
principalmente respecto a los partidos de oposición al PRI. Éste, en
contraste, mantiene su enfoque predominantemente en las agendas
económica y social, tanto en la elección de legisladores como de gobernador, por su tradicional ocupación del cargo del ejecutivo en la
entidad, lo que le confiere mayor responsabilidad en estos campos.
Conviene señalar que la dimensión de las plataformas electorales
del PRI rebasan las 100 páginas, mientras que las del PAN y PRD apenas alcanzan las 20 páginas. Ello indica que el PRI, por lo antes referido, plantea desde su plataforma electoral un plan de gobierno. Por
otra parte, el hecho de tener en su poder el gobierno del estado y la
mayoría en el Congreso, sea en forma absoluta o relativa, le permite
tener un conocimiento más detallado y amplio de los asuntos públicos que el resto de los partidos, si bien sus planteamientos son los más
recurrentes y ambiguos de las tres opciones estudiadas.
Sin embargo, los partidos coinciden casi por completo en sus ofertas, sólo con diferencias de énfasis; es decir, tal como lo plantea la teoría de los énfasis en la competencia electoral, los partidos prometen lo
mismo, pero incorporan distintos matices en cada una de las fórmulas consideradas como prioritarias para la acción de gobierno. A esto
debe agregarse un matiz adicional: las propuestas pueden coincidir
en los asuntos prioritarios para el próximo periodo, pero diferir sustancialmente en las acciones concretas a realizar o, incluso, en el grado
de urgencia que cada uno de ellos le otorgan.
La plataforma se constituye así en un instrumento formal para
la competencia electoral, pero también en el plan de trabajo que habrá de guiar su acción posterior. Aquí es posible verificar que existe
correspondencia entre los temas enfatizados en las plataformas de
campaña y los problemas efectivamente atendidos en las iniciativas.
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Dicho de otro modo, el número de iniciativas dictaminadas o votadas
en el pleno correspondiente, respecto a los temas enfatizados en las
legislaturas estudiadas, es mayor o por lo menos igual que el número
de las que no se ubican en ninguno de esos temas (Anexos 4, 5 y 6).
Ahora bien, en la LIV Legislatura, por ejemplo, el PRI a pesar de
ser una mayoría absoluta, presenta coincidencia con las propuestas de
campaña en más de la mitad de las iniciativas presentadas de acuerdo a los énfasis incorporados en cada tema, pero es incongruente en
lo sustantivo, puesto que el sentido de las reformas promovidas no
corresponde al de sus planteamientos electorales. No está de más decir que todas sus iniciativas son aprobadas sin mayor trámite o discusión.
El caso del PAN es diferente; sus diputados muestran absoluta
consistencia en la presentación de iniciativas, pero los resultados obtenidos son negativos dada la mayoría parlamentaria del PRI. Casi
todas las iniciativas del PAN en la LIV Legislatura corresponden a
su agenda democrática, las que, desde luego, no son apoyadas por
el PRI. Los panistas, sin embargo, son consistentes en sus posturas
durante el debate con sus propuestas de campaña.
En cambio, no hay mucho que decir del trabajo parlamentario del
PRD en la LIV Legislatura, pues sólo presenta dos iniciativas: una de
las cuales no pertenece a ninguno de los temas enfatizados en campaña, mientras que la otra se refiere a un acuerdo interno. En este
sentido, el partido no presenta consistencia con sus planteamientos
electorales, mientras que su intervención en el Congreso se limita a las
discusiones propuestas por los otros dos partidos.
En general, puede concluirse que en la LIV Legislatura (1994-1997)
la consistencia entre propuestas electorales y acción legislativa, que
permitiría suponer la existencia de representación en el comportamiento de los partidos, es sobre todo, formal y escasamente sustantiva en términos de resultados concretos. Esto se explica por la mayoría
absoluta que ostenta el PRI en el Congreso y su exigua sensibilidad
para llevar a cabo la modificación de la estructura institucional en el
Estado. Aunque se logra un avance en la reforma electoral, ello no
logra consolidar la transformación requerida, la que se basa en cuatro
temas, tal como se observa en los anexos 1, 2 y 3.
En el análisis de la LIV Legislatura se demuestra que el régimen
autoritario priista impide el avance de la vida democrática en general.
Los datos que se presentan a lo largo de la exposición y de los anexos
correspondientes así lo señalan. En este contexto, la oposición queda
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reducida a una actividad meramente contestataria, mientras que el
PRI subordina la acción de sus diputados a las necesidades del Ejecutivo, con lo que la representación política a cargo de la legislatura
queda en suspenso.
Después de las elecciones de 1997 en Sonora, la composición de las
fuerzas partidistas en el Congreso se ve modificada. Por primera vez
se constituye una legislatura sin mayoría absoluta de ningún partido.
Con ello se inicia una época de negociaciones y acuerdos entre los
partidos. Cualquier decisión tiene que ser consensada. Así, todos los
partidos se ven obligados a demostrar que cumplen lo que prometen
en campaña, lo que abre el camino para una representación cercana a
la democracia.
Contrario a lo que pudiera suponerse, en este nuevo contexto, el
PRI conserva su índice de aprobación de piezas legislativas en el Congreso. Aunque el número de sus iniciativas disminuye, y la promoción de las mismas proviene tanto del Ejecutivo como también del
grupo parlamentario, estos hechos permiten considerar que su actividad legislativa es congruente con la plataforma electoral sometida
a juicio de los votantes. Además, puesto que el alto índice de aprobación depende ahora también de los votos de la oposición, el partido
demuestra también la capacidad de negociación para hacer prosperar
sus planteamientos y, en consecuencia, exhibirse como un partido
congruente.
En cambio, el PAN muestra problemas desde el momento electoral. Por un lado, el tema electoral no es incluido en su plataforma,
y por otro, presenta ésta de manera muy general, claramente desorganizada y confusa. Esto se atribuye al descontrol interno de dicha
organización política en el proceso de designación de su candidato
a gobernador. Sin embargo, el tema electoral es rescatado ya en su
trabajo legislativo con la presentación de al menos cinco iniciativas.
Su desempeño en la LV Legislatura es en este rubro la más intensa en
cuanto al número de iniciativas presentadas, comparado con las otras
legislaturas estudiadas en la investigación (Anexo 5).
Desde luego, el número de iniciativas no es un indicador suficiente
para suponer una actividad orientada a fin de lograr la representación democrática de la ciudadanía. Sin embargo, el PAN es congruente porque su quehacer legislativo coincide, en gran medida, con los
temas enfatizados en su oferta electoral, aunque algunas de sus iniciativas sólo serán aprobadas hasta la LVI Legislatura (Anexo 5). No
obstante, su índice de aprobación en la LV Legislatura supera al de las
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rechazadas. Así, un buen número de sus iniciativas, principalmente
del tema “equilibrio de poderes”, queda en suspenso por su escasa
capacidad para negociar con los otros partidos.
El PRD mejora también su rendimiento en la LV Legislatura, pues
aumenta el número de iniciativas presentadas por sus diputados. La
mayoría corresponde a temas enfatizados en su plataforma electoral,
principalmente con la agenda democrática del partido. Sin embargo,
los resultados obtenidos pueden calificarse de escasos, pero constituyen un avance importante en la reforma democrática del Estado, especialmente en lo que corresponde a la iniciativa para transparentar el
quehacer público, al contemplar el acceso ciudadano a la información
patrimonial de los servidores públicos. Así, el PRD puede considerarse como un partido congruente desde una perspectiva formal, pero
sólo parcialmente si el recuento se aborda en lo sustantivo, dado los
pocos resultados obtenidos en su intervención legislativa.
Sin duda, la LV Legislatura (1997-2000) inaugura una dinámica
distinta de la representación política. En este sentido, puede decirse
que los partidos de oposición logran hacer avanzar sus propuestas
electorales en el Congreso. Pero no sólo eso, ya que en muchos casos
también obtienen su aprobación, aunque con variaciones de diferente
dimensión, con respecto al proyecto de ley original. Esto se debe a que
la representación democrática exige que en el trabajo legislativo se integren aquellas visiones necesarias para lograr la mayoría requerida
en la aprobación de cualquier iniciativa. A este respecto, vale la pena
rescatar la intervención de un par de diputados:
EL C. DIP. AVILA FELIX: [apunta que] en esta legislatura difícilmente una iniciativa tal y como llega es aprobada, nunca ha ocurrido en esta
legislatura…16
EL C. DIP. ALFARO CAZAREZ: [por su parte manifiesta] yo creo
que pocas veces se presenta la situación de que una iniciativa de ley tenga consenso por unanimidad, la gran mayoría de leyes son producto de
mucho debate, de muchos cambios, de muchas transformaciones…17
Efectivamente, el trabajo parlamentario en la LV Legislatura requiere de la colaboración de todos los partidos, pues de lo contrario no
16
Diario de los debates, 12 dic. 98.
17
Diario de los debates, 18 may 00.
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es aprobada ninguna iniciativa. A pesar del progreso en la congruencia de los partidos en este trienio, la falta de capacidad de negociación
de los mismos impide el avance de un mayor número de iniciativas.
Al respecto, cabe anotar que los partidos de oposición tal vez piensan
que sus planteamientos electorales únicamente son posibles con mayoría absoluta en el Congreso, lo que abona a una idea autoritaria en
la conducción de los asuntos públicos, y no a la del consenso político
en la que es necesaria la integración de diversos proyectos o visiones
en una misma ley.
Con las elecciones del año 2000, el Congreso prolonga su integración sin mayoría absoluta de ningún partido, aunque el PRI recupera
algunos escaños y el PAN aumenta los suyos. Por otra parte, el PRD
pierde cinco curules. Los resultados legislativos que presenta el PRI
en la LVI Legislatura pueden calificarse como buenos. Esto se debe,
en parte, a que los énfasis en su plataforma son reducidos de tal manera que su cumplimiento se facilita. Esto es, ante la posibilidad de un
Congreso plural, en el que todas las corrientes políticas cuentan para
tomar una decisión, el partido tiene que calcular sus posibilidades
reales de cumplimiento y moderar sus ofrecimientos ante el elector,
ahora sí determinante en el mantenimiento de los cargos por la organización.
Por otra parte, la capacidad de negociación del PRI se muestra determinante en la obtención de resultados satisfactorios de las iniciativas presentadas por sus miembros. Estas iniciativas no levantan gran
polémica en contraste con las relativas al tema electoral o a la relación
entre poderes. Sin embargo, el PRI demuestra congruencia entre su
intervención legislativa y sus planteamientos de campaña, al lograr
la aprobación de casi todas sus iniciativas de reforma o de ley en los
temas enfatizados en su oferta electoral.
Por su parte, el PAN disminuye su producción legislativa. Aunque
su impulso se mantiene, sus resultados en este renglón son poco espectaculares, excepto por algunas iniciativas aprobadas de la agenda
social. Así, el trabajo del PAN en la LVI Legislatura se reduce a la presentación de iniciativas que no logran ser dictaminadas y menos aún
aprobadas. De esta manera, el partido se muestra inconsistente en sus
acciones en el Congreso frente a sus planteamientos electorales, por
no presentar suficientes resultados concretos.
De nuevo, del PRD resta poco que decir, ya que su trabajo parlamentario está claramente limitado en la LVI Legislatura por su escaso
número de diputados (cuatro). Así lo explica el coordinador de su
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grupo parlamentario en esta legislatura, lo que se comprueba con los
datos de su actuación a lo largo de los tres periodos estudiados en esta
investigación. Su papel se ve así severamente reducido a intervenciones de carácter contestatario y sin perspectiva de contribuir de manera sustantiva a la representación democrática de la ciudadanía.
La congruencia mostrada por los partidos durante la LVI Legislatura es menor respecto a la anterior, la que se integra de manera similar. Esta circunstancia no deja de plantear una paradoja: los partidos
demandaban mayor democracia cuando el PRI tenía el poder absoluto
en el Estado. Ahora que no lo tiene, la representación política parece
ser menospreciada e ignorada por los legisladores, quienes pretenden
actuar como si tuvieran el control monopartidista del Congreso para
llevar a cabo sus planteamientos. Sin embargo, en esta idea germina la
destrucción misma de la representación democrática tan demandada
en el pasado. Parecería que los partidos aún no entienden que son
precisamente las diferencias, y no las coincidencias, las que requieren ser objeto de un proceso de integración política para dar forma a
la representación democrática. De otra manera, no se necesitarían los
partidos políticos ni la oposición partidista.
Como corolario de lo anterior, cabe decir que ahora el cumplimiento de lo que se promete en campaña se encuentra muy presente en
la mente del elector. La sola adhesión “ideológica” no basta ya para
refrendar a ciertos partidos en los cargos públicos y el desencanto por
la democracia está presente en toda la sociedad que no ve incentivos
para colocar a uno u otro partido en el poder, si de cualquier manera
no puede convencerse de que éstos cumplen lo que prometen.
Es claro que la falta de cumplimiento de lo que se promete puede
afectar a la masa de votantes, la que regularmente se desestima por
los partidos en sus acciones de gobierno. En la actualidad, la masa
electoral que no está identificada ya con ningún partido supera a la
que sí lo está. En cambio, ahora es estimulada por las propuestas electorales y por el cumplimiento de las mismas, lo que significa que la
afinidad ideológica está en retirada. Así, el cumplimiento de la propuesta electoral constituye el elemento fundamental en las elecciones
modernas, a diferencia de nuestra historia reciente.
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Breves reflexiones sobre las
reformas al Artículo 134 de la
Constitución Federal en 2007
Iván Castillo Estrada1
Al finalizar el proceso electoral federal de 2005-2006, se vivió en nuestro país una crisis derivada de una elección sumamente competida, de
autoridades electorales cuestionadas desde su origen, y de una normativa insuficiente para afrontar los escenarios que se presentaron.
Uno de los temas que más contribuyeron a ese conflicto postelectoral fue el uso inequitativo de recursos públicos para incidir en la
contienda a través de propaganda en radio y televisión, así como de
la contratación de difusión electoral por parte de actores ajenos a los
procesos, como empresas, el consejo coordinador empresarial, etcétera.
Con la clara finalidad de evitar que situaciones como las vividas se
vuelvan a presentar, muchas voces se alzaron para exigir una reforma
sustancial al marco normativo de las elecciones, la cual, como se sabe,
se llevó a cabo en 2007 y 2008.
Así, en noviembre de 2007 el Congreso de la Unión y las entidades
federativas aprobaron diversas reformas a la Constitución General de
la República, que se proyectan de manera directa en la materia electoral. Uno de los principales aspectos de los que se ocupó la reforma
consistió en garantizar el manejo imparcial de los recursos, para evitar
su utilización con el propósito de influir en el normal desarrollo de
los procesos electorales, en detrimento del principio de equidad de la
contienda.
Parte esencial del nuevo esquema de garantías constitucionales fue
la inclusión de diversas reglas para que los poderes, en general, den a
conocer a la ciudadanía sus mensajes de carácter institucional.
* Agradezco ampliamente los comentarios y colaboración del maestro Joel Reyes
Martínez para la elaboración del presente artículo.
1
Consultor en Derecho Constitucional y Electoral, y catedrático de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México.
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Tribunal Estatal Electoral
Para tal efecto, la reforma adicionó los párrafos séptimo a noveno
al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al efecto señalan:
Artículo 134...
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios,
así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la
obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están
bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre
los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social,
que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos,
las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro
ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y
fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta
propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Del texto constitucional transcrito se advierte que las adiciones establecieron una limitante para la difusión de propaganda institucional, lo
cual tuvo, como objeto claro e ineludible, garantizar la imparcialidad de
los órganos tratándose de los procesos electivos, y así evitar el uso de recursos públicos para el posicionamiento electoral de servidores, lo cual se
corrobora con lo señalado en la propia “Exposición de motivos”, donde se
dijo: “(...) Proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas
que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del
mismo poder para promover ambiciones personales de índole política”. 2
Esta finalidad de la norma constitucional también ha sido reconocida
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien al ocuparse del tema
señaló:
(...) En efecto, los párrafos constitucionales citados prohíben influenciar
desde el Estado la equidad en la competencia entre los partidos políticos;
2
“Exposición de motivos” de la Cámara de Senadores de 31 de agosto de 2007.
122
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así como incluir en toda la propaganda gubernamental nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.3
Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, al interpretar las mismas normas constitucionales, y a fin de establecer su ámbito de aplicación, consideró:
(...) De lo anterior, se sigue que la prescripción constitucional se dirige a
cualquier entidad jurídica que exista o pueda existir en el orden municipal,
estatal o federal de gobierno.
Ahora bien, en sentido diverso a la norma constitucional de principio
contenida en el séptimo párrafo del artículo 134, lo que el octavo párrafo
de dicho artículo contiene es una regla prohibitiva, pues prescribe lo que
no se debe hacer en circunstancias determinadas: en ningún caso la propaganda difundida por cualquier organización del Estado incluirá nombres,
imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público.
En razón de lo anterior, para que pueda sostenerse válidamente que la
autoridad electoral actúa con fundamento en el artículo 134 constitucional,
se torna necesario precisar, en cada caso particular y concreto, que:
a) Se está en presencia de propaganda de naturaleza política o electoral.
b) Que dicha propaganda de tipo político o electoral sea difundida por
alguna organización del Estado mexicano: un poder público, un órgano
autónomo, una dependencia, alguna entidad de la administración pública, o cualquier otra colectividad considerada como unidad dentro del
Estado.
c) Que en dicha propaganda política o electoral se incluyan nombres,
imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada
de algún servidor público.
En este orden de ideas, solamente la propaganda (bajo cualquier modalidad de comunicación social) que difundan los poderes públicos, los
órganos autónomos y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, que pueda influir en la equidad de la competencia electoral entre los
partidos políticos, y que dicha propaganda incluya nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier
servidor público, es susceptible de control y vigilancia por el Instituto Federal Electoral. 4
3
Acciones de inconstitucionalidad 76, 77 y 78 de 2008 acumuladas, resueltas en
sesión pública de 25 de septiembre de 2008.
4
Sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-147/2008, en sesión pública de 18
123
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
De la lectura de la exposición de motivos y de las interpretaciones
tanto de la Suprema Corte de Justicia como del Tribunal Electoral, es
dable concluir que el régimen establecido en el artículo 134 constitucional regula a las entidades de gobierno, entendidas como personas
morales, así como a sus servidores que, con motivo de funciones asignadas, tienen a su disposición la administración y aplicación de recursos, de ahí que, bajo ninguna circunstancia, se pueda utilizar dinero
público a través de propaganda institucional para el posicionamiento
de algún servidor público, utilizando su nombre, imagen, voz, etcétera.
En adición a lo anterior, y a fin de determinar en qué casos existe
afectación a la norma constitucional con trascendencia a la materia
electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación ha considerado lo siguiente:
(...) De lo anterior, es posible concluir que para que el Instituto Federal Electoral, en cumplimiento del artículo 134 constitucional, inicie
un procedimiento sancionador y emplace a un servidor público, previamente se tienen que colmar como requisitos mínimos, los siguientes:
a) Que algún servidor público no aplicó con imparcialidad los recursos públicos que se encuentran bajo su responsabilidad, y ello influyó en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
b) Que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación
social, que hubiese sido difundida por el servidor público implicó su
promoción personal.
c) Que del conjunto de elementos recabados se advierta la posible
vulneración de lo previsto en el referido artículo 134, párrafos séptimo
y octavo, constitucional, y que se advierta la probable responsabilidad
del servidor público, y
d) Que no se advierta la existencia de alguna circunstancia que
material o jurídicamente haga inviable la instauración del procedimiento sancionador ordinario o impida la imposición de la sanción
correspondiente.5
Los requisitos establecidos por el Tribunal Electoral, para el inicio
de un procedimiento sancionador, por violación al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, reiteran la afirmación, en el sentido
de que dicha norma se encuentra dirigida a aquellos servidores que
tengan a su disposición dinero público.
de septiembre de 2008.
5
Ídem.
124
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
De este modo, las prohibiciones señaladas se encuentran vinculadas directamente con la utilización de recursos o bien, a la difusión de
propaganda institucional de órganos o entes de gobierno, no así a la
difusión que, en lo personal y con recursos propios, realice un servidor público respecto de sus labores.
Por otro lado, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en cuanto a las prohibiciones contenidas en el artículo 134,
párrafos séptimo y octavo de la Constitución, también fue objeto de
diversas modificaciones, en específico el artículo 228, apartado 5, el
cual señala:
Artículo 228...
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los
servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer
se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez
al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente
al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se
rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá
tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña
electoral.
El contenido normativo transcrito no debe considerarse una excepción a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución, pues, en principio, una ley secundaria, como el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, no puede ir en contra de lo establecido en
la norma suprema; además, el precepto legal sólo establece que los
informes anuales o de gestión no deben considerarse como propaganda, siempre que se sujeten a los límites temporales establecidos en la
propia disposición.6
En la norma no se hace referencia alguna al uso de nombres,
imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada
6
En el artículo “La reforma trastocada: el caso de los ‘informes de labores’ del
PVEM”, el doctor Lorenzo Córdova considera que, contrariamente a lo aquí expuesto, el artículo 228, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sí debe considerarse una excepción a la norma constitucional. Cfr.ibid., en Lorenzo Córdova y Pedro Salazar (coords.), Democracia sin
garantes. Las autoridades vs. la reforma electoral, México, UNAM-IIJ, 2009, p.66.
125
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
de cualquier servidor público, por lo cual, parecería, en principio, que
no existe restricción alguna para la utilización de dichos elementos
con motivo de la rendición del informe anual de labores o gestión.
No obstante, la razón por la cual no se hace mención expresa
radica en que la prohibición se encuentra en sede constitucional y,
por tanto, es innecesaria su reiteración en la legislación secundaria.
Una interpretación en sentido contrario, esto es, considerar que sí se
encuentra permitida la utilización de los elementos destacados sin
ninguna restricción, sería inconstitucional.
Sobre el tema existe pronunciamiento específico de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, quien, al analizar una norma idéntica
de la legislación electoral del estado de Querétaro, señaló:
(…) Ahora, el tercer párrafo del artículo 5° Bis reclamado contiene
una norma que debe interpretarse en conexión con los dos primeros
párrafos del mismo artículo, esto es, articulada en relación con las
mismas prohibiciones que aquéllos establecen, en tanto que se trata
de una reiteración de las mismas limitaciones que en forma absoluta
establece la Constitución para todo tipo de propaganda gubernamental.
De esta manera, ni a propósito del informe anual de labores o de
gestión de los servidores públicos, ni con motivo de los mensajes para
darlos a conocer, puede eludirse la prohibición de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, ni la de incluir en
dicha propaganda nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, pues
en consonancia con el contexto de los párrafos séptimo y octavo del
artículo 134 constitucional ─reproducidos en los párrafos primero y
segundo del artículo 5° bis impugnado─ se deduce que la rendición
anual de cuentas también está vinculada a la observancia de las mismas limitaciones que permanentemente tiene toda la propaganda gubernamental.
Esto es, bajo la lectura armónica del texto completo del artículo
5° bis reclamado, se advierte que su párrafo tercero, lejos de reducir
las prohibiciones de referencia contenidas en el artículo 134 constitucional, lo que hace es establecer condiciones adicionales en orden a
fijar con precisión la frecuencia, los plazos, el ámbito territorial y la
oportunidad, dentro de las cuales puedan difundirse promocionales
relacionados con los informes de gobierno de las autoridades estatales, municipales o de cualquier otro tipo, de suerte que estas últimas
tengan sólo la posibilidad de publicitar algún acto de rendición de
cuentas bajo las siguientes condiciones:
126
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a) Una semana antes de su presentación y cinco días después de
esa fecha;
b) Por una sola vez al año;
c) En medios de comunicación de cobertura estatal;
d) Sin fines electorales; y,
e) Nunca se emitirán dentro del periodo de campaña electoral la
difusión de mensajes, ni se llevará a cabo la realización del propio informe de labores.
Consecuentemente, si todas estas prescripciones no dejan sin efectos las repetidas prohibiciones en materia electoral contenidas en el
artículo 134 constitucional, sino que más bien las precisan tratándose
de la rendición de cuentas, es inexacto lo que afirma el Partido del
Trabajo en el sentido de que la norma reclamada contenga excepciones a esas taxativas, ya que tal precepto de la Norma Fundamental,
en la parte que se comenta, no canceló la publicidad gubernamental
de todo tipo, sino únicamente la que pudiera tener como propósito
favorecer a un partido político, o la de rendir culto a la personalidad
de un servidor público mediante la emisión de mensajes con su nombre, imagen, voz o símbolos asociados visualmente con su figura o
posición política, prohibiciones que subsisten aun durante la época en
que se rindan los informes anuales de labores o de gestión gubernamental, conforme a la interpretación sistemática de todo el contenido
del artículo 5° bis reclamado.
De esta manera, si los anuncios que difunda el Estado no tienen
las características anteriores, particularmente los mensajes que tengan
que ver con la promoción del ceremonial de un informe de la gestión
gubernamental, no existe motivo alguno para que no puedan propalarse en los medios de comunicación social, a condición de que:
a) Aludan al contenido del informe y no a la imagen, voz o símbolos que gráficamente impliquen a quien lo expone;
b Se refieran a los actos de gobierno realizados, y no a la promoción partidista; y,
c) Los promocionales y el propio informe no constituyan un vehículo para enaltecer a la personalidad del gobernante, sino que sean diseñados para difundir, con carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social, el resumen anual de los datos relacionados con el cumplimiento de las metas previstas en los programas de gobierno, que permitan posteriormente evaluar el desempeño
y la aplicación del gasto público.7
Por lo anterior, debe considerarse que desde la Constitución se
7
Acciones de Inconstitucionalidad citadas.
127
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prohíbe el uso de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada del servidor público, aun cuando se
pretendan utilizar a propósito de la difusión del informe anual de labores o gestión, y no existe excepción alguna.
Incluso, la Sala Superior del Tribunal Electoral ha considerado que
la finalidad de la norma que permite a los servidores públicos la difusión de su informe anual es “informar a la sociedad el estado de su
administración”.8
Como se aprecia, la interpretación de esa norma conduce a la conclusión de que se encuentra dirigida a aquellos funcionarios que por
mandato legal deben rendir un informe sobre el estado de su administración.
Lo anterior excluiría la posibilidad jurídica de que un legislador
federal utilizara la radio y la televisión para rendir su “informe anual
de labores”, pues no está obligado por la ley a rendir informe alguno
ni administra bienes o recursos públicos, como función principal.
No obstante lo anterior, como una parte esencial de un régimen
democrático es la rendición de cuentas, ha sido práctica común que
los legisladores rindan, en lo individual, un informe de las labores
desempeñadas en su cargo, por lo que la difusión de mensajes relacionados con este informe no constituiría irregularidad alguna.
Por todo lo anterior, la presentación y difusión de informes de labores de los diputados, en lo individual y con recursos propios, no se
ubica en el régimen establecido en los artículos 134, párrafo séptimo
y octavo de la Constitución, y 228, apartado 5 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que se encuentra regulado por las normas generales aplicables a la contratación de espacios en radio y televisión, y especiales en materia electoral.9
En este orden de ideas, con la reforma constitucional al artículo 41,
Base III, Apartado A, últimos tres párrafos, se estableció:
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad
8
Opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitido en el expediente SUP-AG-26/2008.
9
En contra de lo que aquí se sostiene, en las acciones de inconstitucionalidad
de referencia, dos ministros consideraron que la difusión de cualquier clase de
informes está prohibida desde la constitución, porque tienen evidentes tintes
electorales.
128
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de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por
cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión
dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni
a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de
elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal
conforme a la legislación aplicable.
Así las cosas, ante esas prohibiciones, existe el riesgo de que los informes rendidos en lo individual y sin recursos públicos por parte de
los servidores públicos, que se difundan en radio o televisión, puedan
estimarse, por las autoridades administrativas electorales, por los tribunales o salas electorales o por los propios partidos políticos, como
actos de propaganda electoral, si se considerara que los mensajes referidos tienen la clara finalidad de posicionar al servidor público en la
preferencia de los electores, o ganar votos a favor de algún partido político, ya sea para obtener alguna candidatura o para obtener el voto
en la elección constitucional.
En estas condiciones, sería importante tomar en cuenta diversos
factores para atemperar la probabilidad de incurrir en actos anticipados de precampaña o campaña.
a) El informe tendría que presentarse una vez al año.
b) Evitar lo siguiente:
- Las palabras “voto” o “votar”, “sufragio” o “sufragar”, “elección” o “elegir” y sus sinónimos, en cualquiera de sus derivados y
conjugaciones, ya sea verbalmente o por escrito.
- La invitación a participar en actos organizados por el partido o
por el servidor público.
- La mención de la fecha de la jornada electoral, sea verbalmente o
por escrito.
- La difusión de la plataforma electoral del partido o de su posición ante los temas de interés nacional o estatal.
- Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de
imágenes o sonidos, a cualquier gobierno, sea emanado de las filas
del mismo partido o de otro partido.
- Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de
imágenes o sonidos, a cualquier partido distinto, o a personas vincu129
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
ladas a un partido distinto.
- La defensa de cualquier política pública que a su juicio haya
producido, produzca o vaya a producir efectos benéficos para la ciudadanía.
- La crítica a cualquier política pública que a su juicio haya causado efectos negativos de cualquier clase; y
- La presentación de la imagen del líder o líderes del partido; la
aparición de su emblema, o la mención de sus frases o de cualquier
lema con el que se identifique al partido.
c) Realizar la difusión en los plazos establecidos en el artículo 228,
apartado 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (siete días antes y cinco posteriores a la fecha en que se
rinda el informe).
d) Realizar la difusión en estaciones y canales con cobertura regional.
e) En ningún caso debe realizarse dentro del periodo de precampaña o campaña electoral.
No obstante, en la práctica lo que ha ocurrido es que, so pretexto
de rendir informes de labores, diversos servidores públicos o partidos
políticos han llevado a cabo actos que bien podrían ser considerados
verdaderos eventos de propaganda electoral, pero, como se dijo, en
esos casos lo que debe analizarse es el contenido de los mensajes, para
distinguir cuándo se está en presencia de un “informe” de cuando en
realidad se realiza un fraude a la ley para difundir publicidad electoral.
En este aspecto, resulta paradigmática la sentencia dictada por la
Sala Superior del Tribunal Electoral al resolver los recursos de apelación
identificados con las claves SUP-RAP-75/2009 y SUP-RAP-82/2009,
acumulados, formados con motivo de sendas impugnaciones presentadas por el Partido Verde Ecologista, en donde el máximo órgano
jurisdiccional en materia electoral consideró, entre otros aspectos, que
no debe considerarse propaganda electoral: 1) la inclusión del logotipo y el nombre del partido político al que pertenecen los diputados
federales en el mensaje difundido en radio y televisión, y 2) la coincidencia entre el mensaje difundido en el “informe” y la propaganda
electoral desplegada por el partido político.
Independientemente de que se comparta o no el sentido de la resolución adoptada por la Sala Superior, lo cierto es que con ella se abre
un extenso abanico de posibilidades para burlar a las normas constitucionales al permitir que, con dinero privado se contrate tiempo
130
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en radio y televisión, para transmitir mensajes que incluyan nombres
y logotipos de partidos políticos, y que su contenido coincida con la
propaganda electoral de dichos institutos políticos.
Sin duda alguna, las consecuencias de dicha sentencia tendrán un
alto impacto en el próximo proceso electoral federal para renovar al
titular del ejecutivo, el cual, esperamos, se lleve a cabo en condiciones
de equidad para evitar conflictos postelectorales como el que sufrimos en 2006.
BIBLIOGRAFÍA
Córdova, Lorenzo, “La reforma trastocada: el caso de los
‘informes de labores’ del PVEM”, en Lorenzo Córdova y
Pedro Salazar (coords.), Democracia sin garantes. Las autoridades
vs. la reforma electoral, México, UNAM-IIJ, 2009.
131
Tribuna Sonot
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CONTANDO VOTOS:
DEMOCRACIA Y DECISIONES
CONTRAMAYORITARIAS1
Mauro Arturo Rivera León*
Para Alejandra García, más que una
correctora de estilo
Sumario
I. Introducción. II. Democracia y el modelo del
“Teórico Rousseau”. III. Decisiones contra-mayoritarias
en la democracia mexicana.IV. Conclusiones.
RESUMEN: El presente artículo pretende evidenciar las contradicciones entre una definición procedimental o directa de la democracia y la
democracia imperante en la actualidad en el ordenamiento mexicano.
Partiendo del modelo democrático de Rousseau en El contrato social, se
argumentará la necesidad de concebir a la democracia como un modelo sustantivo y no procedimental de gobierno. Con posterioridad,
se estudiarán algunas previsiones contramayoritarias en la democracia méxicana como la existencia de un procedimiento agravado de
reforma, la jurisdicción constitucional y la representación como figura
autónoma del mandato directo. Se concluye que el ordenamiento jurídico mexicano presenta una cantidad sustancial de decisiones que
* Mauro Arturo Rivera León, asistente de investigación, Universidad de Sonora.
Es co-autor del libro Elementos de lingüística jurídica con el Dr. Constantino Martínez Fabián (Editorial Fontamara / Unison, 2010). Algunos de sus artículos incluyen “The countermajoritarian difficulty” en Mexican Law Review y “Algunas
consideraciones del procedimiento abreviado” en revista jurídica de Guayaquil,
Ecuador y “Jurisdicción constitucional: Ecos del argumento contra-mayoritario”
en Cuestiones Constitucionales.
1
El presente trabajo nace de algunas ideas trabajadas en una estancia de investigación en la UNAM. Agradezco al Dr. Diego Valadés sus valiosas reflexiones
sobre los conceptos democráticos. Agradezco también al Dr. Héctor Rodríguez
Espinoza su generosa invitación a escribir este artículo.
133
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atentan contra los deseos mayoritarios, pero no por ello menoscaban
el orden democrático. Se advierte que la democracia debe ser sustantiva y no un ejercicio de contar manos alzadas.
I. Introducción
Actualmente, México vive una efervescencia democrática. En forma reciente se ha dado lo que la mayoría de los estudiosos califican
como la primera elección enteramente libre aparejada a una transición
democrática. De igual manera, la consolidación de la presencia de tribunales electorales como garantes de las elecciones ha dado un aura
de mayor certeza jurídica a los procesos democráticos electorales.2
Sin embargo, debemos ser precavidos para evitar hacer confusiones conceptuales acerca de los conceptos democráticos y pretender
que la democracia se equipare a mayorías.
Este artículo intenta aportar a la discusión democrática la conciencia de que algunas instituciones contramayoritarias son naturales e
inherentes a la democracia moderna. Se pretende afirmar que el término contramayoritario no necesariamente implica antidemocrático
y que, efectivamente, en algunos casos una institución contramayoritaria puede ser natural y funcional en la democracia y contribuir de
forma esencial a un modelo de toma de decisiones.
Nuestro trabajo se estructura de la siguiente manera: en el inciso II
se provee una breve introducción; en III se presenta lo que denominaremos la concepción del “Teórico Rousseau” de la democracia. Para
ello tomaremos de base el concepto democrático en El contrato social
y atribuiremos a esta visión características diversas de la democracia
procedimental o directa. En IV Se discutirán las decisiones contramyoritarias inherentes a la democracia mexicana. Finalmente, en V se
concluye que la democracia requiere de decisiones contra-mayoritarias para su funcionamiento y que el ejercicio democrático es más que
un conteo de manos alzadas.
II. Democracia y el modelo del “Teórico Rousseau”
Rousseau en El contrato social habla incidentalmente de la demo-
2
En una conferencia relativamente reciente en Sonora, en el año 2008, sostenía
Carbonell que “independientemente de su desempeño me produce cierta tranquilidad el que haya jueces controlando el proceso electoral”.
134
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cracia en términos de democracia directa y lo hace en términos usuales para la época, pero dudosos bajo una concepción democrática actual. Así, por ejemplo, Rousseau sostiene que “no es concebible que
el pueblo permanezca incesantemente reunido para ocuparse de los
negocios públicos (…) requiere (la democracia) un lugar en donde se
pueda reunir el pueblo y cada ciudadano pueda sin dificultad conocer a los demás”.3
A pesar de que un estudio profundo de la democracia no era el
propósito de “El contrato social”, sí podemos advertir que la noción
que tiene Rousseau acerca de la democracia es la de una democracia
directa, en donde prevalece el sentido mayoritario y la toma de decisiones sea democrática en un modo procedimental. Podemos observar que Rousseau sostiene que: a) la democracia involucra una toma
de decisiones por parte de la mayoría;4 b) la democracia requiere de
un modelo de asamblea para la toma de decisiones, y c) la res pública
es discutida por el conjunto nacional y no por una clase política especializada, relegando la representación a un papel secundario.
Ahora bien, por efectos didácticos tomaré la postura incidental de
Rousseau y la denominaremos “el Teórico Rousseau”5 de la democracia. Intentaremos dar algunas características de esta postura para
finalmente cotejar qué tan acertada es esta definición de democracia
en un marco moderno.
Primero que nada, el “Teórico Rousseau” explica que la sociedad
tiene una cohesión debido a un contrato social. Este contrato social
adquiere validez inmediata por haber sido signado voluntariamente
por un conglomerado de individuos en su mayoría. Los miembros de
la sociedad que voluntariamente han signado este contrato social han
quedado obligados de forma directa al mismo. Sin embargo, el “Teórico Rousseau” rechazaría el que una minoría disidente al contrato
social se declarase exenta de su cumplimiento en virtud de no haberlo
3
Jean Jaques Rousseau, El Contrato Social, p. 87.
4
Esto se acentúa cuando al criticar a la democracia sostiene que “es inconcebible
que el mayor número gobierne y el menor número sea gobernado”. Evidencia
Rousseau que la democracia es en su concepto un gobierno mayoritario.
5
Aclaramos que en lo subsecuente –para efectos didácticos- cuando se haga alusión
a “la postura Rousseau” o al “Teórico Rousseau” no se hará referencia al personaje
en sí mismo, sino a una ficción argumentativa compuesta de visiones que engloban
la democracia directa, popular o procedimental. En ningún modo pretendemos implicar que Rousseau sostuvo todos los puntos de vista que aquí se le atribuirán a su
modelo.
135
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Tribunal Estatal Electoral
signado. Por tanto, esta postura consideraría que una mayoría constriñe a una minoría a la aceptación de un principio social por virtud
del principio mayoritario.
El modelo del “Teórico Rousseau” es perfectamente aplicable en
comunidades pequeñas. Se basa en el estudio de las polis griegas y del
análisis del primer régimen democrático romano. Sin embargo, conforme la población crece, comienza a presentar problemas en lo concerniente a la manifestación de la voluntad popular. El reunir cientos
de personas en un lugar de votación es complicado, reunir miles o
quizás millones es prácticamente imposible, por lo cual el “Teórico
Rousseau” tendrá que admitir la necesidad de diferir votaciones y
pronto comprenderá que resulta imposible reunir continuamente al
conglomerado nacional para la toma de todas las decisiones. Dado
que el “Teórico Rousseau” desecha la idea de la representación (máxime la representación delegacional) como medio efectivo democrático,
considera los controles sobre la voluntad popular un perjuicio para
la democracia y no ve con particular agrado la rigidez constitucional,
pues ésta representa un obstáculo para la voluntad mayoritaria.
A pesar de que esta postura entiende perfectamente la diferencia
en legitimidad democrática que ocurre entre la diferencia de un voto
y la unanimidad, aun así sostiene también que las decisiones deben
ser tomadas eficientemente ante cualquier diferencia en la votación y
ciertamente los requisitos como la mayoría absoluta le parecen innecesarios y estorbosos.
Sin embargo, con el crecimiento poblacional, pronto el “Teórico
Rousseau” tendrá que aceptar que es imposible reunir siempre al
grueso poblacional para la toma de decisiones y deberá incorporar
algún tipo de concepto de representación al modelo político. Probablemente, intentará implantar algún tipo de mandato imperativo
(facultad directa de los representados de obligar a cierta actuación al
representante) y sostendrá que esta representación debe ser lo más
exacta posible dentro del modelo político.
En resumen, este modelo mayoritario busca la exteriorización de
la voluntad por medios directos y tiene como directiva principal el
principio mayoritario. Las restricciones a la aplicación del principio
mayoritario constituyen violaciones al modelo democrático.
136
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III. Decisiones contramayoritarias en la democracia mexicana
Hemos visto previamente los modelos del pensamiento del “Teórico Rousseau” y ahora nos planteamos: ¿ha sido la democracia mexicana diseñada de acuerdo con los planteamientos anteriormente mencionados? Creemos que la respuesta debe ser en un sentido negativo,
ya que la democracia mexicana es una democracia diseñada para ser
representativa y no directa en el sentido que Rousseau lo planteaba.
Para comenzar, nuestro modelo democrático no es directo, sino representativo y se basa en un concepto de representación delegada, es
decir: no existe el mandato imperativo.6
En nuestra opinión, existen en las democracias modernas tres características fundamentales que tienen rasgos contramayoritarios, a
saber: a) la existencia de una constitución con un procedimiento agravado de reforma; b) la existencia de una jurisdicción constitucional, y
c) la representatividad electoral o bien la falta de un mandato directo.
Intentaremos brevemente explicar la naturaleza contramayoritaria
de las referidas instituciones y explorar el porqué dicha identidad no
es una vulneración de los principios democráticos.
Antes de entrar al referido análisis abordaremos brevemente la importancia del derecho de participación dentro de la democracia. Ahora bien, si considerásemos la postura del “Teórico Rousseau” como
una postura teóricamente sostenible de la constitución, debemos considerar que para el “Teórico Rousseau” los derechos de participación
deben ser fundamentales.
En este sentido, si la democracia se entiende como “la cantidad de
manos alzadas”, debemos retirar todo lo que impida a un ciudadano
“alzar la mano” o, lo que es igual, aquellos impedimentos que restrinjan su derecho de participación. Precisamente este fue el argumento
principal de John Ely cuando sostenía que el derecho primordial en
El concepto de representación ha sido problemático. Para un estado del arte
sugerimos el trabajo de un académico local: Oscar G. Roman, La representación
política en Sonora, Hermosillo, Universidad de Sonora, 2008, pp. 25-44. De igual
manera ver Anthony Birch, The Concepts and Theories of Modern Democracy, 3ra
ed., New York, Routledge, 2007, pp. 117-120. Para un estudio acerca del mandato imperativo en contraposición al representativo, ver Rafael Aguilera Portales, “Hacia una democracia de mínimos: del mandato imperativo al mandato
representativo”, enero-junio 2009, núm. 2, año 1, pp. 11-38.
6
137
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la democracia es la participación.7 Cabe, empero, cuestionarnos: ¿y si
la mano es alzada, pero por razones infundadas? ¿Y si el derecho a la
participación no es el primordial de los derechos?
El “Teórico Rousseau” debe afirmar, si pretende conservar su modelo mayoritario simple, que la democracia es mayorías y, por tanto,
que el derecho primordial de la democracia es el derecho al voto, al
sufragio; sea directo, como en la democracia mayoritaria o procedimental, o que sea indirecto como en la democracia representativa.
Sin embargo, el propio Ely, que inicialmente sostenía una posición
moderadamente empática con nuestro “Teórico Rousseau”, pronto
advirtió en su Democracy and Distrust, lo insostenible de esta tesis. Si
la participación es el derecho primordial, debemos tomar como derechos secundarios, pero con un rango principal, aquellos derechos
que aseguren el propio derecho a la participación. ¿Cuál será el grado
decisorio de un individuo que no ha comido en tres días? ¿Afecta la
capacidad para decidir el no tener educación? ¿Y el no tener servicios
básicos? ¿Y el ocultar o difundir información sobre la decisión política
que se toma?
Pronto estos cuestionamientos evidenciaron lo primario del modelo de Ely, por lo cual rectificó: serían primordiales los derechos de
participación y sus accesorios que garanticen una acción participativa idónea. Esta añadidura al modelo no es inocua como se pensaba
inicialmente, sino que, materialmente, es añadir todos los derechos.
A partir de ahora, la participación dependerá en gran medida de los
derechos asegurados y el coto vedado de los derechos humanos nuevamente parece erigirse como el mínimo de derechos para una participación efectiva.
Teniendo en cuenta esta distinción entre derechos principales y
derechos secundarios a la democracia, podemos intentar analizar las
instituciones contramayoritarias señaladas con anterioridad y ver
hasta qué grado reciente su funcionamiento es democrático.
a) La existencia de una Constitución con un procedimiento
agravado de reforma
Primero que nada, debemos sostener que la democracia mexicana
7
Argumento sostenido a través de su clásico estudio, que sin embargo encuentra
severas objeciones como se evidenciará con posterioridad. Véase el ya clásico
John Ely, Democracy and Distrust, EU, Harvard University Press, 1980.
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se basa en una constitución. Esta constitución puede ya ser considerada como una decisión contramayoritaria8 cuando analizamos que
para ser reformada, impone un procedimiento agravado de reforma,
lo cual hace que una mayoría simple no pueda reformarla. Estas previsiones de reforma agravada se encuentran en prácticamente todas
las constituciones a nivel mundial y generar un cuestionamiento: ¿por
qué es válido alejar ciertas cuestiones de la discusión mayoritaria?
¿Por qué existen ciertas provisiones nucleares que inclusive son inmodificables con una mayoría absoluta?
Las constituciones son métodos de contener la voluntad mayoritaria y consagrarla en un texto que regirá políticamente (previo a la
II Guerra Mundial) y en materia de derechos en cuanto a las constituciones posbélicas. Esto puede ser visto mediante dos matices: 1) la
constitución como solidificación de la voluntad del pueblo en tanto
voluntad popular cardinal9 o bien, como 2) la introducción consciente
de cartas de derechos, charters of rights o bill of rights, constitucionalizando como derecho positivo los derechos considerados como humanos, naturales o inherentes al hombre.
En México, el procedimiento agravado de reforma se encuentra
regulado por el Artículo 135 y se constituye en un procedimiento
agravado de reforma, pues exige muchos mayores requisitos para su
aprobación que la modificación de una ley ordinaria. Para esta aprobación, se requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso de
la Unión10 y la mayoría de las legislaturas de los estados.
Otros ordenamientos jurídicos contienen previsiones similares: tenemos así a la Constitución Española de 1978 (Art. 167); Constitución
de Polonia (Art. 235); La Grundgesetz de Alemania (Art. 79); Consti-
8
También puede argumentarse que muchas constituciones adolecen de legitimidad
democrática de origen. ¿Acaso la Constitución mexicana de 1917 representó los intereses de toda la población o de alguna facción política en particular? Muchas constituciones en gobiernos democráticos fueron impuestas de manera antidemocrática.
La legitimidad sustancial no equivale a la legitimidad de origen. Cfr. Mauro Arturo
Rivera León, “Los presupuestos democráticos del poder constituyente”, Revista de la
Facultad de Derecho, Universidad de Sonora, 2008, Nueva época, núm. 1, p. 109.
9
Es decir, introduciendo la distinción entre voluntad mayoritaria y voluntad
nacional (que posteriormente consagraría Rousseau con su volonté générale).
10
En otras palabras, se introduce la condición de una mayoría absoluta (1/2 + 1)
así como el voto mayoritario simple de las legislaturas de los estados.
139
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Tribunal Estatal Electoral
tución de Estados Unidos11 (Artículo V); Constitución de Italia12 (Art.
138), entre muchas otras.
De hecho, el caso de Alemania es notable, pues no sólo estatuye
un procedimiento agravado de reforma, sino que también la fracción
III del supracitado artículo 79 de la Grundgesetz hace inmodificables
ciertas previsiones de la constitución: “Eine Ânderung dieses Grundgesetzes, durch welche die Gliederung des bundes in Länder, die
Grundsätzliche Mitwirkung der Länder bei der Gesetzgebung oder
die in der Artikeln 1 und 20 niedergelegten Grundsätze berührt werden ist unzulässig”.13
El caso alemán demuestra una intención de alejar del todo ciertas
previsiones del procedimiento mayoritario. A este tenor, es evidente
que aun con un procedimiento agravado de reforma, una mayoría
con las características solicitadas constitucionalmente puede modificar disposiciones constitucionales en España, Polonia, México, etc. Sin
embargo, en Alemania las disposiciones enumeradas por la fracción
II del Artículo 79 son inmodificables del todo. Para una modificación
de las previsiones citadas, se requeriría una modificación primera del
Artículo 79 constitucional y a su derogación la posterior modificación
de las provisiones constitucionales aludidas, o bien la creación de una
nueva constitución.
La Carta Magna no tiene previsiones fundamentales alejadas del
procedimiento de reforma constitucional, de esto se deriva que toda
reforma es permisible, aún cuando algunos autores han sostenido lo
contrario.14 El debate ahora debe centrarse sobre si existen provisiones
11
El caso norteamericano es notable. En más de 100 años de práctica constitucional han modificado la constitución poco más de una veintena de veces, de
las cuales, diez de ellas fueron publicadas al poco tiempo de la entrada en vigor
de la constitución mediante un bill of rights. Esto se debe a un cuidadoso debate
constitucional, aunado a la peculiaridad de formar parte del common law, con la
consecuente modificación interpretativa de artículos constitucionales.
12
Esta constitución incluye también el mandato de someter las reformas constitucionales a un referéndum. Notable el caso italiano, introduce un mecanismo
de democracia directa a la reforma constitucional. Sin embargo, esta constitución
también introduce un impedimento de reforma constitucional a la forma republicana en su artículo 139.
13
Se ofrece una traducción libre: “Toda modificación que afecte la forma federal
de los Länder,el principio de participación legislativa de los mismos o los principios enunciados en los artículos 1 y 20, se encuentra prohibida”.
14
Vid. Francisco Vásquez Gómez, “La Suprema Corte y el poder constituyente
140
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constitucionales superiores a otras. ¿Es posible tachar de inconstitucional una reforma constitucional por oponerse a un artículo constitucional previo? Hasta ahora la tendencia parece ser la de dar una
respuesta negativa, pero la discusión sigue en el aire.15
b) La existencia de la jurisdicción constitucional: referencia especial al argumento contramayoritario
La jurisdicción constitucional ha sido numerosas veces acusada de
ser contramayoritaria. En este sentido, sus detractores plantean que
la jurisdicción constitucional –concretamente el judicial review en sus
inicios- permite la imposición de la visión mayoritaria de la corte sobre los legítimos representantes del pueblo en el caso de una democracia representativa, o bien, sobre el pueblo mismo en el caso de la
democracia directa. Esta imputación fue primeramente estudiada por
Alexander Bickel, quien en su ya clásico estudio The Least Dangerous
Branch, advertía que cuando la Corte ejercitaba el judicial review no lo
hacía a favor de la mayoría, sino contra ella, es decir, en sus propias
palabras, no se ejercitaba la jurisdicción constitucional: “In behalf the
prevailing majority, but against it”.16 Este tema ha desatado una discusión encarnizada que en años reciente ha ido graduándose hasta
perder adeptos17 y convertirse, de un argumento sustantivo (sobre el
ejercicio mismo de la jurisdicción constitucional), a un argumento de
grado (sobre el grado al que es posible ejercitarla o la manera de su
ejercicio).
constituido: Hacia la defensa del núcleo intangible de la constitución”, Cuestiones
Constitucionales, UNAM, enero-junio 2010, núm. 22, pp. 291-314.
15
La Corte en algunas ocasiones (por ejemplo el amparo 1753/2007) ha invalidado reformas constitucionales por no apegarse al procedimiento, pero no por
cuestiones sustanciales. Muchos críticos han puesto de manifiesto lo anterior
como un signo evidente de control sobre el procedimiento de reforma. Si una
reforma constitucional no sigue el procedimiento prescrito, ¿es una reforma constitucional? Evidentemente no y por tanto la postura de la Corte sigue sin ser
extremadamente progresista.
16
Alexander Bickel, The Least Dangerous Branch: The Supreme Court at the Bar of
Politics, pp.16-17.
17
Actualmente sus férreos defensores son Jeremy Waldron y Robert Ivan Martin; cfr. Robert Ivan Martin, The Most Dangerous Branch, Canadá, McGill-Queen’s
University Press, 2003.
141
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Básicamente, la countermajoritarian difficulty18 sostiene que el permitir (en el caso norteamericano) que nueve justices no electos anulen
una decisión tomada mayoritariamente por el Congreso, es permitir
que una élite del poder judicial, no electa, carente de origen democrático y no representativa, tenga facultades decisorias sobre los verdaderos representantes de la nación.
Sobre este tema nos hemos pronunciado en distintas ocasiones,
sosteniendo que la jurisdicción constitucional es legítima, dado que:
I) protege derechos minoritarios –y debe protegerlos- al interpretar
y aplicar las reglas y derechos que inclusive las mayorías han dejado fuera del debate político afirmándolas en el texto constitucional;
II) protege derechos procedimentales y sustantivos que conforman
el núcleo y esencia del régimen democrático, y porque III) la justicia
constitucional otorga su verdadero significado a la palabra constitución19, entendiendo este sentido como la operatividad positiva de la
constitución.
En México no ha existido un fuerte debate acerca del carácter antidemocrático de la jurisdicción constitucional entre otras razones porque: a) existe una cultura en incremento que acepta a la jurisdicción
constitucional como inherente a la democracia, y b) porque en México
la jurisdicción constitucional ha sido instaurada mediante reforma
constitucional (la de 1994) y no mediante una interpretación del pro18
Barry Friedman, “The History of the Countermajoritarian Difficulty Part Four:
Law’s Politics”, University of Pennsylvania Law Review, 2000, vol. 148, núm. 4, pp.
971-1064; Barry Friedman, “The History of the Countermajoritarian Difficulty,
Part One: The Road to Judicial Supremacy”, New York University Law Review,
1998, vol. 73, núm. 2, p. 342; Allan Ides, “The American Democracy and Judicial
Review”, Arizona Law Review, 1991, vol. 33, p. 41; Víctor Ferreres Comella, Justicia
constitucional y democracia, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997; Carlos Santiago Nino, “La filosofía del control judicial de la constitucionalidad”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 1989, núm. 4; Mark
Tushnet, “Policy Distortion and Democratic Debilitarion: Comparative Ilumination of the Countermajoritarian Difficulty”, Michigan Law Review, 1995, vol. 94,
núm. 2, pp. 245-301; el también clásico estudio de John Ely, vid. nota 7; Ronald
Dworkin, “The Moral Reading and the Majoritarian Premise”, en Harold Hongju
y Ronald Slye (eds.), Deliberative Democracy and Human Rights, New Haven and
London, Yale University Press, 1994, pp. 81-115; Roberto Gargarella, “La dificultad de defender el control judicial de las leyes”, Isonomía, 1997, núm. 6, p. 64.
Una enunciación que dista de ser exhaustiva pero que es bibliografía básica para
acercarse al tema en comento.
19
Mauro Arturo Rivera, “Jurisdicción Constitucional: Ecos del argumento contramayoritario”, p. 260.
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pio poder judicial, como en el caso norteamericano.
La punta de lanza de la jurisdicción constitucional mexicana fue el
amparo por muchos años y actualmente la acción abstracta de inconstitucionalidad se posiciona como la herramienta que permite a tasados actores políticos el sometimiento a la corte del análisis en abstracto de una ley para examinar su compatibilidad con el pacto federal.
Esto se resume en que una corte no legitimada democráticamente de
origen,20 determine la validez o invalidez de una ley presumiblemente mayoritaria.
c)
Democracia representativa y ausencia de mandato directo
La representación ha sido una figura clave para el estudio de la
teoría democrática y ha generado problemas constantes.21 Desde el
clásico estudio de Pitkin,22 numerosos autores han intentado encontrar la quintaesencia de esta figura democrática.
En México, los diputados representan a la nación y los senadores a
los estados o entidades federativas. ¿Quién representa al pueblo?
A pesar de esta ficción representativa (que ampara la ausencia de
mandato imperativo) es una creencia extendida entre la doctrina que
los diputados deben de representar al pueblo que los eligió. Claro,
esto se torna complicado si son electos por el pueblo, pero responden
con posterioridad a intereses partidistas. ¿Son nuestros diputados y
senadores ideales representantes de los estados y de la nación?
Existen diferentes sentidos de representación. Por ello utilizaremos
una clasificación que hemos propuesto previamente: 1) representación preferencial, que es la capacidad de transmisión exacta de opiniones, percepciones y preferencias; 2) Representación presupuesta,
que es aquella en que se le otorga a individuos la potestad de tomar
decisiones o emitir opiniones que suponen una representación pre20
Sobre esta distinción, cfr. Víctor Ferreres Comella, op. cit., p. 42.
21
La doctrina francesa introdujo el concepto de nación a la representación, doctrina que parece acoger nuestro modelo constitucional. Para un desarrollo mayor
de esta idea y de la doctrina francesa representativa consulte el libro de Anthony
Birch, vid. nota 6. De igual forma, para un estudio acerca del mandato imperativo
en contraposición al representativo, consulte el libro de R. Aguilera Portales, vid.
nota 6.
22
Cfr. Hanna Feinchel Pitkin, El concepto de representación, trad. de Ricardo Montoro, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995. El libro de Pitkin es
muy incisivo respecto a la controversia mandato-independencia (156-183).
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ferencial; 3) representación composicional, que es aquella en la que
determinado cuerpo colegiado se integra para ser una exacta muestra,
no de las preferencias, sino de la composición misma mayoritaria, y 4)
representación mandato.23
Evidentemente, la representación existente en México no puede ser
ni representación preferencial (por la ausencia de mandato directo) ni
composicional (pues no existe un criterio de selección) ni representación mandato (pues los representantes no se consideran obligados a
seguir instrucciones de sus representados). Queda claro que la representación mexicana es una representación presupuesta.
El “Teórico Rousseau” compartiría sólo la representación preferencial y la representación mandato, pero en ausencia de mecanismos
que permitan al electorado la impugnación de sus representantes,
esta representación sólo es preferencial.
IV. Conclusiones
Durante el presente artículo se intentó brindar una noción primitiva de la democracia directa o procedimental a través de la figura
del “Teórico Rousseau”. Posteriormente, se analizaron instituciones
en el modelo mexicano y constituciones en el modelo comparado, que
demuestran que existen decisiones en las cuales la mayoría no tiene
una facultad decisoria importante. A través del análisis del procedimiento agravado de reforma, de la jurisdicción constitucional y de la
representación como institución democrática, se concluye que la democracia no requiere de un conteo de manos alzadas, sino de la preservación de derechos e instituciones democrático-procedimentales
que permiten la participación política de los ciudadanos.
Esto no quiere decir, en modo alguno, que el modelo mexicano
desprecia la voluntad mayoritaria, al contrario, implica que la vulneración mayoritaria bajo los modelos descritos debe hacerse en una
política de racionalidad, argumentación y justificación, so pena de
cruzar la delgada línea entre mayoría y democracia.
Si entendemos el modelo político mexicano y el concepto democrático imperante en la actualidad, favoreceremos el camino democrático de este país: un camino que hasta ahora comienza a inclinarse
a la discusión de cuándo debemos contar manos alzadas y cuándo
debe existir un coto vedado minoritario.
23
Mauro Arturo Rivera, op. cit., p. 237 y 238.
144
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BIBLIOGRAFÍA
Aguilera Portales, Rafael, “Hacia una democracia de mínimos: del
mandato imperativo al mandato representativo”, enero-junio 2009, n.
2, año 1.
Bickel, Alexander, The Least Dangerous Branch: The Supreme Court at
the Bar of Politics, 2da ed., EU, Bobbs-Merril, 1962.
Birch, Anthony, The Concepts and Theories of Modern Democracy, 3ra
ed., New York, Routledge, 2007.
Dworkin, Ronald, “The Moral Reading and the Majoritarian Premise”, en Harold Hongju y Ronald Slye (eds.), Deliberative Democracy
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Ely, John, Democracy and Distrust, EU, Harvard University Press,
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Friedman, Barry,“The History of the Countermajoritarian Difficulty Part Four: Law’s Politics”, University of Pennsylvania Law Review,
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Part One: The Road to Judicial Supremacy”, New York University Law
Review, 1998, vol. 73, núm. 2.
Gargarella, Roberto, “La dificultad de defender el control judicial
de las leyes”, Isonomía, 1997, núm. 6.
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del argumento contramayoritario”, Cuestiones Constitucionales, IIJUNAM, enero-junio, núm. 22, 2010.
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Roman, Oscar G., La representación política en Sonora, Hermosillo,
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22.
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CONTRA LA CORRUPCIÓN,
TRANSPARENCIA
Lic. Carlos Moncada Ochoa
Las fórmulas no funcionan en las Ciencias Sociales automáticamente,
como suele suceder en las Ciencias Exactas. Su eficacia depende de múltiples factores sociales y políticos imperantes en un momento dado, pero
sobre todo, de la constancia y celo con que las aplique el ciudadano. El
acceso a la información y la transparencia son instrumentos democráticos, pero los caminos que abren a quienes los operan pueden ser imperfectos. Para darles sentido, el interesado debe exigir que el producto que
recibe como respuesta a sus demandas sea completo, objetivo, verdadero y oportuno.
Este ensayo es parte de una investigación en proceso que desembocará en un libro sobre transparencia. Pretende familiarizar al lector
con un concepto que le conviene, igual que a toda la sociedad, manejar
con acierto y frecuencia para mantener los reflectores sobre los sujetos
obligados a rendir cuentas. La Ley respectiva ofrece la rara singularidad
de ser susceptible, por su sencillez, de ser operada por el ciudadano sin
ayuda de los profesionales del derecho. Hablaré en estos párrafos de la
trayectoria que ha recorrido el derecho a la información desde las altas
esferas nacionales hasta nuestra legislación, como un necesario primer
paso para entenderlo.
Las inquietudes del presidente López Portillo
El 7 de junio de 1977, en ocasión del Día de la Libertad de Prensa, el
presidente José López Portillo escribió:
Vivía un conflicto agudo: conveniencia de conducir una política de
comunicación útil a la nación, sin violar la libertad de expresión; pero
entendiendo que junto a ésta, la concomitante libertad de Prensa, está el
derecho a la información, a ser bien informado. Saber cuál es la parte que
en ese derecho se obliga, es importante. Desde luego, el Estado. Pero me
surgía una cuestión: ¿y los medios de información tenían obligaciones o
sólo derechos?... Debemos meditar en que si el derecho a la libertad de
expresión lo es del individuo, está por inscribirse y debe garantizarse el
147
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derecho de una sociedad a ser bien informada.1
De repente la academia, los filósofos de café y los filósofos de veras,
se entregaron a discutir si era correcto derecho de la información o a la
información. Los periodistas, siempre protagónicos, creyeron que se
amenazaba su vieja parcela del artículo 7º constitucional y opusieron
su negativa a cualquier innovación. Pero así quedaron involucrados
en el debate y contribuyeron a difundir los esfuerzos del gobierno.
En diciembre de aquel mismo año, el apacible artículo 6º constitucional, que había permanecido sin variación prácticamente desde
1857 –vocablo más, vocablo menos, pasó tal cual al texto de 1917–,
se estremeció con un breve agregado: El derecho a la información será
garantizado por el Estado (D. O. 6-XII-1977). Breve, ciertamente, apenas
diez palabras, pero suficientes para abrir la posibilidad, o más bien, la
obligación de reglamentarlo.
Para intentar la conquista de la prensa, el presidente López Portillo
contó con el hombre ideal: Luis M. Farías, que había sido fundador
y presidente de la Asociación Nacional de Locutores. Era, además,
abogado y autor de algunos textos de temas jurídicos. No era, desde
luego, un locutor cualquiera. Cuando la radio era el vehículo idóneo
para llevar los mensajes instantáneamente a todo el país, fue seleccionado para trasmitir el encuentro de los presidentes Miguel Alemán
Valdés y Harry S. Truman, y el de los mandatarios Adolfo Ruiz Cortines y general Dwigth D. Eisenhower, así como las visitas del presidente Adolfo López Mateos a jefes de Estado de la India, Canadá,
Brasil, Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos y Holanda. Farías era
en 1980 presidente de la Gran Comisión del Congreso de la Unión, un
cargo ahora eliminado, que equivalía a la jefatura del Poder Legislativo Federal. Con tal investidura organizó ese año foros regionales para
analizar la pertinencia de reglamentar el citado artículo 6º.
Tocó a Hermosillo la sede de la IV Audiencia Pública Regional sobre Derecho a la Información, a la que asistieron periodistas de Baja
California, Sinaloa y Chihuahua, además de legisladores federales.
Uno de éstos, el sonorense Luis Bojórquez, sugirió que primero se
integrara el Colegio Nacional de Periodistas, lo que no se ha hecho
hasta la fecha; otro diputado, Esteban Rojas Saldívar, del Partido Popular Socialista, fiel a la plataforma de su organización, pidió que se
considerara la nacionalización de las empresas de radio y televisión
1
José López Portillo, Mis tiempos, vol. 1, pp. 552, 293.
148
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que violaran la ley. El diputado local panista Claudio Dabdoub Sicre,
el primero de Acción Nacional en llegar al congreso local por la vía
mayoritaria, en 1979, descalificó todos los avances: el gobierno, dijo,
pretende controlar los medios de comunicación.
El periodista bajacaliforniano Miguel Suárez Orozco opinó con
lucidez, que se hiciera efectivo el derecho de réplica y rectificación
a quienes fueran afectados por los comentarios emitidos en radio y
televisión. Pero la gran mayoría de los comunicadores se mostraron
renuentes a la reglamentación. No fue destacada la participación de
los periodistas sonorenses. Enguerrando Tapia Quijada, que solía
aplaudir todos los actos del presidente, dijo que estaba de acuerdo,
pero con varias salvedades, y Rodolfo Barraza, de El Imparcial, manifestó que la reglamentación equivaldría “a la imposición de un pero o
un asterisco a la libertad de expresión”; se antoja difícil interpretar el
sentido de esta expresión, si lo tiene.
La noche del 12 de junio, el diputado Farías dio una entrevista al
Canal 12 de televisión en la que manifestó que no era suficiente tener
consagrado un derecho en la Constitución; había que reglamentarlo
para que operara. Y puntualizó una verdad insoslayable: que los periodistas confundían el derecho a la libertad de prensa, exclusivo para
los profesionales de esa actividad, con el derecho a la información, de
beneficio para todos.
En mayo 1983, ya en el sexenio del presidente Miguel de la Madrid, hubo otro intento de sumar adeptos a la reglamentación. Se
efectuó en Hermosillo el Foro de Consulta Popular sobre Comunicación Social, en el que estuvieron como invitados comunicadores de
renombre nacional: Virgilio Caballero, Héctor Aguilar Camín y Federico Campbell, y periodistas de Baja California y Chihuahua. Dijeron
los dos primeros que el PRI solapaba a Televisa, una afirmación que
ya entonces carecía de novedad. Los políticos tienen muchos caminos
para atraer a los ciudadanos. En esa ocasión agregaron, al análisis de
la información en prensa, radio y televisión, el cine. Lo representaron el inteligente actor Ignacio López Tarso, cuyos conceptos pasaron
desapercibidos ante las aportaciones de la bella sonorense Isela Vega.
“Al cine mexicano yo lo quiero porque es como mi hijo”, expresó,
“podrá ser un hijo tonto pero es mi hijo”. Y también: “Lo que pasa con
la censura es que quieren que todo tenga rollo familiar, cuando los
hijos se van y jaladas de ésas”. Evito comentarios.
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Pasaron 24 años para que el Artículo 6º tuviera la redacción con
que ahora rige. Pero antes de 2007 ya se había trabajado en las leyes
reglamentarias federal y de algunas entidades federativas.
El simulacro de la información
A lo largo de la vida independiente de México, la información
emanada del sector público había sido un simulacro. No se informaba al ciudadano lo que éste deseaba saber, sino lo que convenía
informar al gobierno. Era un monólogo. Guillermo Prieto, redactor
de El Siglo XIX, cuenta cómo vapuleaba el general Santa-Anna a la
prensa que lo criticaba: “Santa-Anna había mandado llamar al señor Morales para amonestarlo y convenirle por sus escritos. Morales guardó silencio, pero en un momento le dijo con marcada resolución: “Yo he de seguir escribiendo como hasta hoy, y tenga usted
muy presente que cuando comencé esta tarea, me convencí de que
en lo más que puedo parar, es en cuatro velas y un petate”.2
El artículo 7º de la Constitución, que al menos formalmente había garantizado la libertad de prensa, consideraba la competencia
de dos jurados para los delitos cometidos en el ejercicio del periodismo: uno resolvía si se había configurado el delito, y el otro, asignaba la pena. El 15 de mayo de 1883, después del primer periodo
del general Díaz, su sucesor y compadre, el general Manuel González, promueve la reforma del precepto y elimina los dos jurados y
la competencia federal; la suerte de los periodistas quedó en manos
de los gobernadores y jueces de cada entidad federativa: “Los delitos que se cometan por medio de la imprenta, serán juzgados por
los tribunales competentes de la Federación o por los de los Estados, el Distrito Federal o Territorio de la Baja California, conforme
a su legislación federal”.
La situación era tanto más grave cuanto que no existía la figura
del Ministerio Público (la Ley Orgánica en la materia entró en vigor
el 1º de mayo de 1907), tampoco los beneficios de la libertad provisional y bajo fianza, y algunos jueces consideraban que la imprenta
era instrumento del delito y desmontaban los cilindros de la prensa
imposibilitando la publicación de los periódicos, con lo cual la pena
trascendía a trabajadores y familiares del procesado.
2
Idem.
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Luchaban, pues, los comunicadores, por su derecho a publicar
sus escritos; difícilmente iban a pensar en el derecho de sus lectores
a informarse.
Para éstos se mantuvo la ilusión de los informes presidenciales
que se transmitían, en un marco de ostentación de poder, en cadenas
nacionales de radio, de televisión después, y en las primeras planas de
todos los diarios. Los contestaba un diputado que llenaba de elogios
al presidente. ¿Cómo repercutía el informe en Sonora, aparte de que
convertía el 1º de septiembre en día feriado? El ya mencionado Enguerrando Tapia Quijada, que solía asistir a esos actos, bajo la cabeza
KILÓMETRO Y MEDIO DE PORRAS Y APLAUSOS, dice en su columna del 2 de septiembre de 1980: “El presidente José López Portillo
fue interrumpido 77 veces por aplausos y en 11 de ellas con la gente
puesta de pie”.
Antes de que se le reconociera el derecho a la información, el ciudadano pugnó por ser escuchado. Los diarios y revistas crearon secciones de cartas de los lectores en las que éstos exponían sus quejas y
desacuerdos con el poder público. Rara vez recibían respuesta. Curiosamente, el medio de más amplia penetración, la radio, durante
mucho tiempo estuvo vedado a los oyentes por las limitaciones de la
ley publicada en 1960. Se prohibían las trasmisiones del extranjero,
por ejemplo, como si los agentes de la aduana pudieran detener las
ondas hertzianas. Pero mucho antes de que la legislación aflojara sus
trabas, los locutores comenzaron a permitir la participación directa de
la gente.
En los últimos 25 años proliferaron los ciudadanos que hablaban
a las radiodifusoras para quejarse u opinar, algunos de ellos con
tanta frecuencia que sus voces se volvieron familiares para los oídos
del público. No se ha hecho un estudio psicológico de lo que significaba para estas personas el desahogo de sus inconformidades, que
se aliviaba en el solo hecho de manifestarse, pero es evidente que
uno de los propósitos que alentaban, aunque no lo hicieran explícito, era SABER.
Norberto Bobbio escribe que “el recurso del secreto ha sido considerado a lo largo de la historia la esencia del arte de gobernar, y
también que el poder en su forma más auténtica siempre ha sido
concebido a imagen y semejanza de Dios, que es omnipotente precisamente porque es el omnividente invisible”.3
3
Norberto Bobbio, “Democracia y secreto”.
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En el secreto sustentaron su poder las dictaduras de todos los
colores y todos los tipos, las unipersonales o las de grupo, las religiosas, las hereditarias.
En su novela El hombre que ríe, Víctor Hugo sentencia: “Una regla hay para los grandes: no hacer nada, y otra para los pequeños:
no decir nada”. En México vivimos ajustados a una paráfrasis: una
regla hay para los grandes, no informar nada, y otra para los pequeños, no saber nada.
Pero, de pronto, poseyó a los mexicanos la fiebre de saber; primero, lo que pasaba en el ámbito electoral: por qué ganaba siempre un
partido, por qué perdían siempre los demás; luego en el manejo de
la economía y las finanzas. ¿Cuánto gana el Presidente de la República? ¿Cuánto mi diputado o el presidente municipal de mi pueblo?
¿Cuánto gastaron en la pavimentación de mi calle?, ¿qué constructora
obtuvo el contrato?, ¿en qué condiciones?
El número de los que preguntan está lejos todavía de lo deseable,
aunque hay excepciones impresionantes. El abogado y periodista Álvaro Cepeda Neri presentó 350 peticiones de información a diversas
unidades de enlace del gobierno de Eduardo Bours Castelo, encaminadas a aclarar la integración y funcionamiento de fideicomisos. Las
publicó, con el análisis correspondiente, en el volumen El expediente
Bours, de 800 páginas, en 2008, con el sello editorial de la revista Contralínea, de la que Cepeda es director editorial.
El escepticismo del sonorense es profundo, y hay buenas razones
para ello, pero en la medida que utilice los instrumentos democráticos que la ley pone a su alcance hará mella en los viejos vicios de los
funcionarios. No es fácil, porque el instinto de sobrevivencia aviva la
imaginación de los políticos que aprenden a dar respuestas ambiguas.
Si el ciudadano formula seis cuestionamientos, le responden cuatro,
esperanzados en que desista de los dos que faltan. El burócrata es hábil para turnar la petición al escritorio vecino.
Nadie es tan ingenuo para asegurar que la Ley de Acceso a la Información por sí sola hará la claridad necesaria para alejar las sombras
de la corrupción. Dependerá del ciudadano utilizarla una y otra vez,
hasta que sus dudas queden satisfechas y deje en el ánimo del sujeto
obligado la clara idea de que debe responder con oportunidad y con
verdad. De nosotros depende, pues.
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BIBLIOGRAFÍA
Bobbio, Norberto, “Democracia y secreto”, en José
Fernández Santillán (comp.), Norberto Bobbio: el filósofo y la política,
México, FCE, 1996.
López Portillo, José, Mis tiempos, vol. 1, México, Fernández
Editores, 1988.
153
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TERCER SEMINARIO
INTERNACIONAL DE LA
TRANSPARENCIA A LOS
ARCHIVOS: EL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Mtro. Alan Enrique Ramírez Rodríguez
Sumario
I. Introducción. II. Antecedentes. III. 3er Seminario
Internacional de la Transparencia a los Archivos: el
Derecho de Acceso a la Información. IV. Conclusión.
I. Introducción
La gobernanza se puede definir como las acciones que se realizan con
el fin de gobernar una sociedad en interacción con otros actores económicos y sociales además del propio gobierno en turno. Con este
concepto, surge lo que se ha denominado la “nueva gestión pública”,
la cual es una tendencia en México y en el mundo que tiene como objetivos procurar gobiernos más eficaces y eficientes en el ejercicio de
sus recursos, más cercanos con los ciudadanos, y que además estén
orientados a obtener resultados.
Bajo la implementación de esta nueva visión gerencial en el sector
público, las instituciones al servicio del Estado en nuestro país ahora
enfrentan el reto de que sus acciones tengan como meta el logro de
resultados concretos y tangibles, que su quehacer sea cada día más
transparente, y que puedan rendir cuentas de todas sus acciones. De
igual forma, dichas instituciones deberán dirigirse en sus discursos y
documentos, con un lenguaje claro, sencillo y fácil de entender, lo que
muchos han denominado el “lenguaje ciudadano”. Lo anterior no es
casualidad, sino es producto de una visión estratégica y prospectiva,
con miras a la modernización administrativa y a la profesionalización
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de las burocracias.
Por tanto, desde esta perspectiva, y siguiendo una tendencia de
transformación global, la actual administración del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación ha diseñado el “Plan Estratégico
Institucional 2010–2016”,1 integrado por seis iniciativas estratégicas.
La primera de ellas se denomina “Difusión efectiva del quehacer institucional”, cuyo propósito fundamental es consolidar la confianza
ciudadana en el Tribunal Electoral, a través de la cual se pretende
construir y aplicar estrategias y proyectos institucionales que permitan facilitar una mayor y mejor comunicación e interacción con la ciudadanía en su conjunto y con los diversos grupos sociales.
En virtud de lo anterior, y en un ejercicio de promoción de las actividades de capacitación y actualización profesional en materia de
transparencia, documentación y archivos, el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, con la participación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, el
Instituto Federal Electoral, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación Mexicana de Impartidores
de Justicia, organizaron los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2010, el “3er
Seminario Internacional De la Transparencia a los Archivos: el derecho de acceso a la información”, en la Ciudad de México.
II. Antecedentes
PRIMER SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA TRANSPARENCIA A LOS ARCHIVOS: EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
De manera previa a esta tercera edición del Seminario, el día 4 de
diciembre de 2008, el Tribunal Electoral llevó a cabo el “1er Seminario
Internacional de la Transparencia a los Archivos: el Derecho de Acceso a la Información”.
Dicho evento también se realizó en la Ciudad de México y partió
de la idea de que el Tribunal Electoral, además de la importante función jurisdiccional que ejerce, tiene como eje transversal irrenunciable,
1
Véase Alanis María del Carmen y Gutiérrez Diego, “La planeación estratégica
como eje de modernización del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, Buen Gobierno. Para pensar en la democracia, julio–diciembre 2010, núm.
9, p. 15.
156
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la atención y el desarrollo de las actividades derivadas de la transparencia y el acceso a la información en su actuar cotidiano, donde la
organización de los archivos se convierte en parte fundamental de su
ciclo.
Por ello, el Tribunal Electoral, en coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, estimó oportuno organizar dicho Seminario, con los objetivos de generar un espacio de discusión y análisis para socializar la importancia del acceso
a la información pública, como un elemento clave para fomentar la
participación ciudadana dentro de un Estado democrático de derecho, además de concientizar a los servidores públicos acerca del valor
de los archivos como elemento fundamental en el engranaje institucional, proveyendo de información y conocimientos con los que se
germina el cambio ciudadano.
En su primera edición del Seminario, se logró reunir a más de 160
personas, provenientes de todas las entidades federativas de México,
incluyendo, por supuesto, la participación del entonces Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora
(ahora sólo Tribunal Estatal Electoral de Sonora), así como a ponentes de países de diferentes latitudes del mundo, como Perú y España,
además de conferencistas mexicanos de basta experiencia en los temas abordados.
El programa quedó compuesto por dos mesas: una conferencia
magistral y un ejercicio de análisis a dicha conferencia magistral.
La primera mesa llevó por título “Acceso a la información pública y participación ciudadana”, la cual abordó la forma en cómo se
ha ido forjando en nuestro país una ciudadanía más activa y con
mayor necesidad de la información que detentan sus instituciones,
donde son éstas quienes a través de sus políticas públicas, deben
fomentar y facilitar esa nueva cultura de participación.
La segunda mesa llevó por nombre “El valor de los archivos
como generadores de conocimiento para el desarrollo social”, cuyo
objetivo fue subrayar lo importante que es contar con una memoria institucional en las dependencias públicas y privadas, ya que
dichos documentos sirven y servirán en lo futuro como insumos y
promotores para el desarrollo y crecimiento de las sociedades.
De igual forma, la conferencia magistral de este evento se tituló “Gobierno de la información: un paso hacia el cambio ciudadano”, la cual tuvo una visión internacional que se centró en cómo la
información juega un papel estratégico en la humanidad, ya que
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
permite generar ideas y proyectos que inciden positivamente en el
medio ambiente y en las diferentes sociedades del mundo. Como
seguimiento a esta conferencia, se formó un grupo de expertos que
comentaron y reflexionaron sobre dicha ponencia.
Finalmente, con el objeto de aprovechar y motivar la participación de los responsables de enlace y transparencia de los tribunales
locales, incluyendo por supuesto al Tribunal de Sonora, se presentó el proyecto de “Blog de archivos y transparencia”, herramienta
con la cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación abrió un canal de comunicación que ha permitido a todos sus
visitantes, mantenerse informados de las experiencias que en esta
materia tienen cada una de las diversas unidades de enlace de las
dependencias públicas de México.
Gracias al aporte de los ponentes, estimamos que la primera edición fue exitosa en cuanto a contenidos. Por ello, tanto el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, como la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, acordaron
realizar un evento de mayor magnitud para 2009.
SEGUNDO SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA TRANSPARENCIA A LOS ARCHIVOS: EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Como una forma de darle continuidad a los trabajos realizados
en 2008, y ante la solicitud de muchos de los asistentes del 1er Seminario, los días 2 y 3 de diciembre de 2009, nuevamente el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación realizó, junto con el
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
y con la incorporación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, El Colegio de México y el
Instituto Federal Electoral, el “2do Seminario Internacional”.
Este evento se hizo con los objetivos de concientizar a los servidores públicos, y en particular a los responsables de las áreas administrativas de los tribunales locales asistentes y de las instituciones
organizadoras, sobre la importancia de conocer la normatividad
en materia de transparencia para el adecuado desempeño de sus
labores, asumiendo su responsabilidad para organizar y publicar
la información de carácter obligatorio y aquella que le es solicitada
por la ciudadanía.
Asimismo, en este evento, se reconoció el avance en las activida158
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
des y políticas públicas en los ámbitos de la transparencia, organización archivística, así como la gestión de información y documentos en el engranaje institucional de México y el mundo, proveyendo
la información y el conocimiento con los que se germina el cambio
ciudadano.
La propuesta del programa, la parte toral del Seminario, fue trabajada desde muchos meses atrás. Quedó integrada por once mesas
redondas, cuyas temáticas fueron las siguientes: la democracia y
la transparencia en la construcción de la ciudadanía; el derecho de
acceso a la información y protección de datos personales: los casos
español y mexicano; el tratamiento de archivos digitales en apoyo
a las tareas de transparencia y acceso a la información; la transparencia. Una mirada local; el recurso de Información en dos tiempos:
para los derechos humanos y para el cambio ciudadano; el recurso
información: desde la academia y otros servicios, otra visión; las
tecnologías de la información y la comunicación en la gestión de archivos; el valor social de la información para la transparencia, donde a su vez se abordó el tema de equidad y género; los retos y desafíos en la rendición de cuentas del Estado mexicano; la rendición
de cuentas y los órganos de vigilancia: su papel en la consolidación
democrática; y, finalmente, el desarrollo de tecnologías al servicio
de la administración pública y el gobierno electrónico.
En todas ellas se contó con la participación de destacados académicos, funcionarios públicos y consultores independientes. La idea,
desde sus inicios, fue identificar a los académicos y funcionarios destacados en los ámbitos nacional e internacional, a efecto de que conjuntaran el conocimiento teórico con el práctico, para ofrecerle al público
conferencias de alto nivel que, manejando un lenguaje claro, pudieran
transmitir sus conocimientos y sus ideas. En esta ocasión, los ocho ponentes extranjeros provinieron de los siguientes países: Canadá, Colombia, España, Estados Unidos, Francia y Uruguay.
Al finalizar cada mesa, hubo una sesión de preguntas y respuestas.
La gran mayoría de las preguntas fueron respondidas en su momento; sin embargo, aquellas que por razones de tiempo ya no fue posible atenderlas, los propios ponentes las contestaron a través de correo
electrónico directamente a los interesados. Para quien siguió el Seminario en línea, se habilitó una dirección de correo electrónico durante la
transmisión, para que enviaran directamente sus preguntas y comentarios, que fueron repartidas a los moderadores de las mesas, junto con
las demás preguntas del público que asistió presencialmente.
159
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
Otro aspecto novedoso en esta segunda edición, fue que el Seminario pudo ser transmitido por Internet a todo el mundo, con objeto de
poder capacitar y formar a los interesados en los temas formulados.
Esto fue posible gracias a los esfuerzos que poco a poco aportaron las
instituciones organizadoras y que, al final, constituyó una clave para
el éxito.
En un esfuerzo adicional de promoción, se generó un spot promocional, el cual estaba disponible en la página de Youtube, con el que se
invitaba al público a que asistiera, tanto de manera presencial como
para que lo siguiera a través de Internet.2 En este mismo sentido, pero
con el objeto de crear un espacio cibernáutico donde se pudieran hacer comentarios y se recibiera retroalimentación, también se construyó
una página en Facebook, la cual ya tiene varios seguidores, de la cual,
por cierto, usted puede ser uno de ellos.3
Para esta edición del Seminario, y superando la meta conseguida
en 2009, se contó con una asistencia promedio de 300 personas, y se
registraron entradas para ver el Seminario por Internet desde países
como Argentina, Canadá, Colombia, Costa Rica, España, Estados Unidos, Francia, Panamá, República Dominicana y Uruguay, entre otros.
Por estas razones, nuevamente el Seminario Internacional resultó de
interés para el público, tanto de México como de varios países, y tuvo,
una vez más, un gran aforo en modalidad presencial y en línea.
Además, resultó ser un espacio ideal para compartir experiencia y
conocimientos en materias de sumo interés como son la transparencia, la gestión archivística, la Democracia, la rendición de cuentas y la
información socialmente útil, entre varios temas más. Sin duda, representó un lugar de encuentro donde académicos, funcionarios públicos
y profesionistas, transmitieron sus conocimientos de una forma clara e
interesante. Por ello, las instituciones organizadoras nuevamente acordaron darle continuidad a este evento, a través de una tercera edición.
III. TERCER Seminario Internacional de la Transparencia a
los Archivos: el Derecho de Acceso a la Información
Para seguir los trabajos empezados en 2008 y continuados en 2009,
2
Disponible en: http://www.youtube.com/user/tepjf
3
Disponible en: http://www.facebook.com/pages/Seminario-Internacionalde-la-Transparencia-a-los-Archivos/158708279365
160
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el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la participación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos, el Instituto Federal Electoral, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación
Mexicana de Impartidores de Justicia, organizaron los días 1, 2 y 3
de diciembre de 2010, el 3er Seminario Internacional. Al igual que en
las dos ediciones anteriores, este evento tuvo lugar en la Ciudad de
México.
Esta tercera edición del Seminario Internacional tuvo como finalidad principal compartir experiencias, mejores prácticas y casos de
éxito, nacionales e internacionales, en materia de documentación, archivos y transparencia, como una forma de capacitar, formar y actualizar a los servidores públicos, investigadores y académicos. Asimismo, difundir y comprender el avance en temas como la democracia,
las redes sociales, la protección de datos personales, la gestión de
información, los archivos, las instituciones públicas y la tecnología,
como elementos claves que desarrollan el cambio ciudadano.
A su vez, tuvo como objetivos particulares, los siguientes: reconocer el desarrollo de actividades y políticas públicas en los ámbitos de
la transparencia, organización archivística y administración de documentos e información, para el funcionamiento institucional en México
y en el mundo; generar y compartir conocimientos y experiencias en
materia de documentación, transparencia y archivos; acervo de insumos para la capacitación actualizada de estas disciplinas correlacionadas; conocer los casos de éxito, nacionales e internacionales, para
reproducir y mejorar los modelos que se puedan aplicar; socializar
el acceso a la información pública como un elemento clave para fomentar la participación ciudadana dentro de un Estado democrático
de derecho; y concientizar a los servidores públicos acerca del valor
de los archivos como elemento fundamental en el engranaje institucional, proveyendo de información y conocimientos, con los que se
germina el cambio ciudadano.
El programa final del Seminario quedó integrado por un total de
12 mesas, la cuales se llevaron a cabo durante los tres días de su duración. Además, asistieron destacadas personalidades en las mesas de
inauguración y clausura.
En el pódium de inauguración, se contó con la presencia del Mtro.
Marco Antonio Baños Martínez, Consejero del Instituto Federal Electoral; del Mtro. Patricio Ballados Villagómez, Coordinador General
de Asesores de la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial
161
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de la Federación; de Don Juan Antonio Arroyo Fernández, Director
del Área de Gobernabilidad Democrática, de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, y del Lic. Jorge Tlatelpa
Meléndez, Coordinador de Información, Documentación y Transparencia.
Después de la inauguración, dieron inicio las 12 mesas del Seminario, cada una integrada por un panel de tres o cuatro ponentes.
Es de mencionarse que todas aquellas inquietudes manifestadas se
publicaron en la dirección http://www.te.gob.mx/documentacion/
seminario_transparencia/default.htm Para quien siguió el Seminario en línea, se habilitó una dirección de correo electrónico durante la
transmisión, para que enviaran directamente sus preguntas y comentarios.
Entrando en materia del contenido de las mesas, la número 1 se
tituló “Información y democracia: los caminos del ciudadano”, y tuvo
como objetivo compartir la importancia de que los ciudadanos dispongan y puedan solicitar la información que detentan sus instituciones públicas, ya que esto les ofrece condiciones adecuadas para la democracia y les permite mantenerse informados sobre el actuar de sus
servidores públicos, además de formarse criterios de reflexión para
hacer propuestas de mejora en la administración pública.
De igual forma, la mesa 2 llevó el nombre de “Transparencia Focalizada: Nuevos Retos para las Instituciones”, la cual tuvo como fin
que el participante entendiera la “transparencia focalizada” como una
obligación de las instituciones públicas de estandarizar y publicar información específica, adelantándose a la demanda ciudadana, y reflexionara respecto del beneficio que dicha acción proporciona a la
sociedad, para resolver problemas sociales concretos. A través de la
mesa, los integrantes expusieron, partiendo de la apertura generalizada de información pública que significa la transparencia, la conveniencia de focalizarla, a fin de que se obtengan beneficios específicos
que favorezcan a grupos sociales concretos, a través de la publicación
de espectros de información bien definidos. Esta mesa quedó enriquecida con ejemplos concretos que, desde una perspectiva nacional
e internacional, iban aportando los ponentes.
Más adelante, en la mesa 3, “Portales Institucionales: la Arquitectura de Información”, se identificó el desarrollo de las arquitecturas de
información como la base para la creación de repositorios de información y la generación de conocimiento. También se abordó el por qué
de la necesidad de armonizar bancos de información a través de su
162
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
estructuración en ontologías y metadatos. Cada uno de los ponentes
fue brindando elementos que permitieron visualizar la importancia
de las arquitecturas de información para la creación de verdaderos
bancos de documentación inteligentes, que propicien la generación
de conocimientos y autoaprendizaje.
En cuanto a la mesa 4, “Localización y Acceso al Conocimiento:
Aplicaciones”, se conocieron los avances en la aplicación de la web semántica y su impacto en la recuperación de la información. En ella se
mostraron casos de éxito en el área documental y archivística, en los
que la aplicación de la denominada web semántica ha impactado de
manera eficaz la localización de respuestas a preguntas de forma más
rápida y precisa, a partir del uso de lenguajes específicos, en donde los
datos son convertidos en información significativa y relevante.
Por su parte, en la mesa 5, “TIC’s para fortalecer el Derecho de
Acceso a la Información”, los participantes pudieron conocer nuevas
tecnologías de la información (o tecnologías de la información y de
la comunicación), que permiten modernizar, implementar y utilizar
los medios ofrecidos como apoyo para procesar, almacenar, sintetizar, recuperar y presentar información, proporcionando el acceso a la
misma y transparentando las acciones realizadas por las instituciones,
así como incrementar su difusión.
En lo atinente a la mesa 6, “Redes Sociales vs Protección de Datos
Personales”, se contrastó el uso de las redes interactivas en beneficio
de una sociedad de conocimiento, tomando como referencia la vulnerabilidad de los datos privados en el esquema de la web. En ésta se explicaron las medidas adecuadas, desde la visión interdisciplinaria de
los ponentes, para prevenir y erradicar hábitos sociales o actuaciones
oficiales indebidas que culminen en el maltrato de datos personales,
especialmente de aquellos que se consideran sensibles, en el trance de
su incursión y/o exposición en las redes en Internet.
Asimismo, en la mesa 7, “Protección de Datos Personales: Tres Visiones”, se comprendió la obligación ineludible de garantizar el derecho a la
protección de la intimidad y de la vida privada como un derecho fundamental. En ella se hizo referencia comparada a los sistemas de protección
de datos en el norte, centro y sur del continente americano.
Para la mesa 8, “El valor de los archivos en el proceso de acceso a
la información”, se presentaron las perspectivas sobre la situación que
guarda actualmente la organización de archivos gubernamentales en
México, como garantes del derecho de acceso a la información”. Dicha
mesa resultó ser del sumo interés del público archivístico que asistió.
163
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
Por su parte, la mesa 9, “Los retos de la Valoración Documental en
los Archivos del Siglo XXI”, tuvo como objetivos conocer los criterios
de valoración que han aplicado otras instituciones nacionales e internacionales, para determinar el destino final de los archivos judiciales
y administrativos en el contexto actual. En ella se pudo percibir que
en México, en particular en los archivos judiciales, aún falta estandarizar criterios y comprender el proceso intelectual y científico que conllevan los procesos de valoración. Por ello resultaba necesario conocer
la metodología y mejores prácticas a nivel internacional en materia
de valoración documental en los archivos judiciales y, por supuesto,
la experiencia y recomendaciones del Consejo Internacional de Archivos en este rubro, aproximándonos a un estado del arte sobre el
tema.
En cuanto a la mesa 10, “Acceso a los Archivos Digitales: El expediente Judicial”, se dio a conocer el estado actual de los desarrollos y
experiencias en materia de organización, descripción y conservación
de archivos digitales, así como el valor jurídico de los mismos. Para
su desarrollo, se compartió desde la experiencia internacional de cada
ponente, las mejores prácticas y métodos (en el ámbito tecnológico)
para la organización, descripción, preservación y acceso al expediente
judicial.
En lo atinente a la mesa 11, “La Normalización Archivística para
Documentos Administrativos y Judiciales”, se analizó la importancia
de las principales normas nacionales e internacionales para la organización, descripción y conservación de archivos y su aplicación.
Finalmente, en la mesa 12, “El ciudadano y sus instituciones: nuevos retos para la transparencia”, se analizaron los avances, vacíos y
retos en la formación académica en materia de transparencia y archivos en México, y se comentaron las acciones que realiza el Tribunal
Electoral en materia de lenguaje ciudadano, así como sus políticas y
criterios institucionales en el campo de la transparencia, el cual se ha
constituido paulatinamente como un órgano líder a nivel nacional y
referente a nivel internacional. Al término de esta mesa, el Dr. Salvador Nava Gomar, Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, leyó la relatoría del evento y a
nombre de las instituciones organizadoras agradeció a todos los asistentes su presencia a lo largo de este evento.
En todas estas mesas, como ponentes del evento, asistieron personalidades nacionales e internacionales con amplia experiencia y conocimientos en cada uno de los temas abordados, tales como Magistra164
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dos del Tribunal Electoral, funcionarios de nivel superior del orden
federal, académicos, investigadores y abogados litigantes. De los 40
ponentes que participaron en el evento, 27 fueron nacionales, provenientes de entidades como el Distrito Federal, Estado de México,
Michoacán, Morelos, Nuevo León y Tlaxcala; así como 13 internacionales de los siguientes países: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Chile, España, Estados Unidos, Guatemala y Suiza.
Para quien tenga el interés de conocer las presentaciones de los ponentes, así como los antecedentes, objetivos, inscripción, actualización
del programa, ponencias, la transmisión en línea, los sitios en Facebook y
Youtube del Seminario Internacional, preguntas y respuestas por parte el
público, puede consultar la siguiente página de Internet: http://www.
te.gob.mx/documentacion/seminario_transparencia/default.htm
Gracias al interés del público en este evento, nuevamente se superaron las expectativas de asistencia. De acuerdo con los registros en Internet e Intranet del evento, se contabilizó un total de 421 personas inscritas
de manera presencial y 315 en línea, lo que sumado dio un total de 736.
No obstante que algunas personas ya no pudieron inscribirse de manera
presencial, muchas de ellas manifestaron su interés por asistir al evento,
pidiendo a la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia del Tribunal Electoral, les pudieran asegurar una asistencia en el
recinto. Incluso, debido a su gran demanda de asistencia, las inscripciones presenciales tuvieron que cerrarse una semana antes de iniciar el Seminario. Al igual que en 2009, las inscripciones en línea fueron cerradas
un día antes del inicio, a efecto de expedir las constancias requeridas.
Debido a las tareas de difusión del evento, así como al interés del
público por asistir al Seminario, de acuerdo con las listas de registro, los
días 1, 2 y 3 de diciembre, acudieron más de 500 personas. Cabe señalar
que durante el desarrollo del ciclo de conferencias, en cada mesa se tuvo
una presencia de entre 315 y 350 asistentes. A su vez, desde la página
de Internet e Intranet, el evento fue visto aproximadamente por 4,000
personas en diferentes países.
De igual manera, con el objetivo de fortalecer los vínculos de cooperación, colaboración, capacitación y formación en materia documental,
de transparencia y archivística, por tercer año consecutivo, a través de la
Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se dirigió
una invitación a los titulares de Archivo y Transparencia de todos los
tribunales electorales de la república mexicana, para que asistieran a este
Seminario Internacional.
165
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
Al finalizar el evento, se entregaron algunas de las constancias de
asistencia. Para quienes optaron por seguirlo en línea, fueron remitidas
vía correo electrónico.
IV. Conclusión
La edición de este Seminario Internacional permitió una vez más el
intercambio de ideas y conocimiento desde diversos enfoques, tanto nacionales como internacionales, que esperamos hayan sido de utilidad
tanto para servidores públicos de todo el país como para los ciudadanos
que tuvieron el interés de asistir o ver la transmisión de este evento.
Con actividades como la señalada, se aspira al fortalecimiento del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los tribunales electorales. Un ejemplo claro de lo anterior, es esta publicación que
amablemente nos proporciona el Tribunal Estatal Electoral, la cual se
agradece enormemente.
Comparativamente con el año anterior, se ha acrecentado el número
de asistentes presenciales, así como la duración del Seminario, aspectos
que deberán considerarse para la celebración del próximo año, pues la
tendencia es creciente y muy positiva durante estas tres ediciones del
congreso.
Por otra parte, la información vertida en cada una de las mesas se
considera muy enriquecedora, donde destacan las experiencias nacionales e internacionales, logrando así la satisfacción de los propios asistentes. Al igual que el año anterior, cada uno de los ponentes expresó en
su mensaje, la importancia que tienen los archivos en la transparencia y
el acceso a la información, y celebraron enormemente la realización de
este tipo de encuentros.
Finalmente, con lo obtenido en este 3er Seminario, nuevamente las
instituciones organizadoras aspiran a celebrar uno de igual o mayores
proporciones para 2011.
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Tribuna Sonot
COMENTARIOS SOBRE EL
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Lic. Miguel Ángel Bustamante M.
Sumario
I. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
II. DEMOCRACIA Y RECONOCIMIENTO AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
III.
LA
DECLARACIÓN
UNIVERSAL
DE
DERECHOS
HUMANOS,DOCUMENTOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
IV. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO.
ALCANCES Y NATURALEZA JURÍDICA.
V. LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA, DE 25 DE FEBRERO DE 2005
I. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Todos los textos constitucionales nacionales y locales han postulado y reconocido las libertades del ser humano como parte integrante de sus derechos fundamentales. Entre las libertades de
la persona, destacamos el derecho a la libre manifestación de las
ideas y de opinión, así como la libertad de escribir y publicar escritos, y la libertad de imprenta. Estas libertades configuran lo que
conocemos como libertad de expresión.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, de gran influencia en el pensamiento de los
precursores de la Independencia mexicana y de los autores de los
documentos constitucionales del siglo XIX, así como del constituyente de 1917, sobre todo por lo que hace a la parte dogmática,
contiene el derecho a la libertad de expresión al disponer en su
Artículo 11 que: “La libre comunicación de pensamiento y opiniones, es uno de los derechos más preciados del hombre”.
La comunicación a que aludía esa disposición se refería al “flujo
de intercambio que debe existir entre los hombres en relación con
167
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
lo que ellos piensan y conocen, a efecto de que todo se transforme en un saber compartido”. La declaración francesa y nuestros
textos constitucionales establecían la libertad de expresión, pero
no aludían en forma expresa a un derecho a la información. Sin
embargo, debemos considerar que ambos derechos se implican,
son derechos mutuamente dependientes. Hay un sujeto que se expresa y otro que es receptor de lo expresado. Pero la información
que se deriva de la expresión siempre fue información de carácter
particular, social y pública no estatal. No se pensaba en un derecho a la información en poder del Estado.
II. DEMOCRACIA Y RECONOCIMIENTO AL DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Hasta hace relativamente pocos años, no se tenía derecho a acceder
a la información pública, a pesar de que en una democracia la publicidad es la regla básica del poder y el secreto es la excepción.
Existe un principio republicano fundamental: el de la publicidad
de los actos de gobierno y la transparencia de la gestión pública. La
tan preciada y reclamada transparencia como arma de lucha contra la
corrupción, encuentra su raíz en este principio.
En su ensayo La Paz Perpetua, Kant desarrolló este tema a propósito
del Derecho Internacional. Sostiene la necesaria convergencia entre la
política y la moral, y argumenta que la única forma de lograr esa convergencia es condenando el secreto de los actos de gobierno y la institucionalización de su publicidad; es decir, estableciendo una serie de
reglas que obliguen a los Estados a rendir cuentas de sus decisiones
al público y de esta manera hacer imposible la práctica de los secretos
del poder (arcana imperii) que caracteriza a los Estados despóticos.
A propósito de la rendición de cuentas, debemos mencionar que el
Artículo 15 de la citada declaración francesa, establece que: “La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”, lo que refleja cuáles eran las ideas que prevalecían en una época
caracterizada por la revolución que finalmente destruiría al antiguo
régimen de poder absoluto.
Por tanto, por obra del legado kantiano, la democracia tiene como
una de sus notas constitutivas el principio de publicidad y el de transparencia de lo público. Además, las democracias requieren de una
ciudadanía informada y, por tanto, en aptitud de ejercer sus derechos
168
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
políticos y, más allá del voto, intervenir en el diseño de las políticas
públicas, en los procesos de participación ciudadana –referéndum,
plebiscito, iniciativa popular y consulta vecinal– (Artículo 64, Fracción XXXV Bis, de la Constitución Sonorense), así como en la fiscalización de la acción gubernamental utilizando al efecto los mecanismos
legales existentes.
Por ello, es muy importante que los ciudadanos conozcan sus derechos, que tengan voluntad de ejercerlos y que el conjunto de condicionantes socio–políticos–institucionales posibilite el ejercicio de esos
derechos.
Para la maestra María Dolores Rocha, es claro que los ciudadanos
demandan un lugar en la mesa de las decisiones políticas fundamentales, ésta, por tanto, debe ampliarse y adecuarse para ser más grande
y de forma redonda, con espacio suficiente para todo el que quiera
participar.
Así pues, una democracia participativa resulta incompleta sin el
reconocimiento al derecho de acceso a la información pública. “Dar
poder al pueblo para que decida cuestiones públicas directa o indirectamente sin darle oportunidad de conocer toda la información
necesaria para decidir, conduce a un proceso de toma de decisiones
imperfecto”.
La participación política la puede realizar únicamente una ciudadanía informada.
III. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS,DOCUMENTOS INTERNACIONALES Y EL
DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Una nueva etapa de la historia humana se inicia con la Declaración
Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General
de la ONU el 10 de diciembre de 1948. El Artículo 19 de la declaración
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión.
De ese precepto surge el derecho a la información pública, ya
169
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
que esa fue la intención de los asambleístas. En ello coinciden diversos autores y juristas como el Dr. Jorge Carpizo.
Por otra parte, la citada disposición hace explícito el carácter
complejo de la libertad de expresión, que supone la posibilidad de
allegarse información, de recibirla de otra persona y transmitirla. Para poder ejercer nuestra libertad de expresión hay que tener
algo qué decir, lo cual depende en buena medida de que tengamos acceso a fuentes de información que nutran nuestro criterio.
Otros documentos internacionales en materia de derechos humanos contienen también este derecho; así, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” de 16 de diciembre de 1966,
suscrito por México el 23 de marzo de 1981, dispone en su Artículo 19:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
El contenido de dicho Artículo es reproducido, casi literalmente, por el Artículo 13 de la “Convención Americana de Derechos
Humanos”, de 22 de noviembre de 1962 y suscrita por México el
24 de marzo de 1981, en los siguientes términos:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de su elección.
IV. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO. ALCANCES Y NATURALEZA JURÍDICA.
En México, con motivo de la reforma política emprendida en el
sexenio de José López Portillo, con fecha 6 de diciembre de 1977, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó al
Artículo 6º constitucional un párrafo cuyo texto es como sigue: “El
derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Como puede verse, cuando la Constitución política habla de garantizar un derecho, ello lleva implícito el reconocimiento de la existencia
170
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
de un derecho subjetivo público del gobernado frente al Estado, quien
asume el compromiso o deber de garantizar su ejercicio.
“Las leyes fundamentales escritas no son jamás sino títulos declarativos de derechos anteriores, de los que no se puede decir otra
cosa que existen, porque existen.” (José De Maistre).
La noción de “Derecho Subjetivo Público” se formó por la
influencia de las declaraciones de derechos que se han proclamado,
especialmente la Declaración Francesa de 26 de agosto de 1789.
Al respecto, Jellinek dice:
La literatura del derecho público no conocía hasta entonces,
sino los derechos de los jefes del Estado, los privilegios de las clases, de las partes o de ciertas corporaciones. Los derechos generales de los súbditos no aparecían sino bajo forma de deberes del
Estado, pero no constituían, para el individuo, títulos verdaderos
de derecho; no fue sino a causa de la declaración de los derechos
del hombre que se ha formado, en toda su amplitud, en derecho
positivo, la noción de los derechos subjetivos del ciudadano frente
del Estado, noción que hasta entonces era conocida únicamente
del derecho natural.
Sin embargo, los alcances y la naturaleza jurídica del derecho a la
información tuvieron que ser definidos por la Suprema Corte de Justicia. En un primer momento sostuvo:
1).- Que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, instituida con motivo de la llamada
“Reforma Política”, y que consiste en que el Estado permitiera a los
partidos políticos que expusieran sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a través
de los medios masivos de comunicación (1992).
2).- Posteriormente, en otra resolución cuya tesis se publicó en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en junio de 1996, el Tribunal en pleno amplió los alcances de la referida garantía al establecer
que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de
dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, que
le vede a las personas la posibilidad de conocer la verdad para poder
participar libremente en la formación de la voluntad general con ple171
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
na conciencia ciudadana, so pena de incurrir en violación grave a las
garantías individuales en términos del segundo párrafo del Artículo
97 constitucional, pues su indebido proceder conlleva a considerar
que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política,
lo que podríamos llamar la cultura del engaño y de la ocultación, en
lugar de privilegiar la verdad y tomar acciones para llegar a ésta y
hacerla del conocimiento de los gobernados.
3.- En otros casos, resueltos en 1997 y 1999, la Suprema Corte ha
ampliado la comprensión del derecho a la información, entendiéndolo también como garantía individual en cuanto que los gobernados
tienen un derecho frente al Estado para obtener información, en los
casos y mediante procedimientos previstos en la ley que al efecto se
expida, derecho que obviamente está sujeto a los límites que la propia
ley señale y que por lo general se refiere a las cuestiones de seguridad
nacional, los intereses de la sociedad y los derechos de terceros. Es
decir, el derecho a la información no es, evidentemente, un derecho
absoluto, sino que debe armonizarse con otros derechos de los particulares o de naturaleza social o colectiva.
V. LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE SONORA, DE 25 DE FEBRERO DE
2005
El criterio establecido por nuestro más alto Tribunal en las resoluciones pronunciadas en los años últimamente señalados, en cuanto a que se requería la expedición de leyes que regularan la forma
y términos en que los gobernados vieran asegurado su derecho de
acceder a la información pública, así como las reiteradas demandas
ciudadanas para que el derecho a la información fuera real y efectivamente garantizado por el Estado, fundadas en la conciencia de
que ese derecho es un derecho humano, que la información pública
pertenece a las personas, y que debe existir la máxima apertura,
transparencia y rendición de cuentas del poder público, se tradujeron en la creación de leyes sobre la materia en diversos estados, en
el Distrito Federal y en la Federación a partir de 2001 (Jalisco, 20 de
diciembre de 2001; Distrito Federal, 24 de abril de 2003; Federación,
30 abril de 2002).
172
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
En Sonora, el 7 de octubre de 2004 se publicó la reforma al Artículo 2º de la Constitución local, para establecer que: “El Estado
garantizará el derecho de acceso a la información pública, sin más
limitaciones que el respeto a la privacidad de los individuos y la
seguridad Estatal y Nacional”.
Se dispuso asimismo la creación del Tribunal Estatal Electoral y de
Transparencia Informativa (TEETI) para vigilar el cumplimiento del
deber público concomitante a este derecho.
El día 25 de febrero de 2005, se publicó la ley secundaria correspondiente, o sea la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado
de Sonora.
El Artículo quinto transitorio de la ley dispuso que los particulares podrían presentar solicitudes de acceso a la información pública
a partir del 1º de febrero de 2006; pero el 29 de diciembre de 2005 se
publicó el decreto que reformó dicho precepto en el sentido de que
las solicitudes de los particulares con el objetivo en mención, podrían
presentarse a partir del 1º de agosto de 2006.
Para concluir, me permito comentar que se cuentan por cientos
las solicitudes de información que a los sujetos obligados han sido
formuladas, las cuales se han atendido conforme a la ley, y esto se
refleja en el número de recursos de revisión que el TEETI (ahora TEE)
ha recibido y que, obviamente, se interpusieron por personas cuyas
solicitudes de información no fueron atendidas debidamente por los
sujetos obligados.
Pensamos que la cultura de los derechos humanos arraiga sólidamente en la población del estado, y en este proceso cultural, el interés
ciudadano por acceder a la información pública es, sin duda, determinante, como también lo es para la consolidación de la democracia.
173
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
174
Tribuna Sonot
Documentos
II
Tribunal Estatal Electoral
176
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
PROPUESTAS PARA LA
IMPARTICIÓN
DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN
MÉXICO1
Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas
Mi exposición en relación con los desafíos de la justicia electoral
en México comprenderá, de manera principal, tres aspectos:
1) La problemática y los antecedentes de la justicia en general
en México y en particular la electoral.
2) El marco jurídico actual y
3) las propuestas o desafíos, que es el encargo de la Institución
y que lo vamos a tratar de cumplir a cabalidad.
Primer problema: ¿cuál es el modelo de la justicia en México?
Si nosotros hacemos un análisis de todas las constituciones
que hemos tenido en nuestro país, la Constitución de Cádiz como
antecedente de 1812, o la Constitución de 1824, la del 36-37, de
leyes constitucionales, centralista; la de 1843, de Bases Orgánicas;
la de 1847, el Acta de Reformas; la de 1857, 1865, el Estatuto de
Maximiliano de Habsburgo o lo que es la Constitución de 1917,
vamos a advertir que no hay un modelo de justicia, sino que hay
una serie de ellos. Por ejemplo, podríamos resaltar, por un lado,
lo que es el modelo de 1824, el modelo federal, donde se plantea
una Suprema Corte, que hicimos una traducción incorrecta del
inglés, ustedes saben que en la Constitución de Estados Unidos de
Norteamérica, la Constitución de Filadelfia del 17 de septiembre
de 1787, ratificada por los trece estados o colonias de 1792, tenía
y contemplaba The High Court, o sea, la Alta Corte o la Corte
Suprema. Se debe traducir como la Corte Suprema, no como la
1
Conferencia dictada el 29 de julio de 2010, a las 19:00 hrs., en el auditorio del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC, Jalisco), como parte del ciclo “Los Desafíos de la Democracia en México”. El presente es una adaptación de la versión estenográfica.
177
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
Suprema Corte; hicimos una copia, y mala, y ese es un problema
muy grave que hemos tenido hasta la fecha: hacemos copias de
instituciones extranjeras y de manera incorrecta, incluso el nombre
de México es Estados Unidos Mexicanos en copia a Estados Unidos
de América. Ojalá no nos demanden por el copyright, porque
entonces imagínense con la deuda y con todo esto, pues entonces
ahí está un problema, hay un modelo en la Constitución de 1824,
pero luego vienen las constituciones centralistas y, por ejemplo,
la Constitución de 1836–37, que se aprueba el 31 de diciembre de
1836 y entra en vigor el 1 de enero de 1837, plantea un Supremo
Poder Conservador, un poder de cinco personas que sólo le rendían
cuentas a Dios.
Imagínense qué justicia puede ser esa y esos señores podían
quitar poderes, podían quitar al legislativo, podían quitar al judicial, a instancia de otro poder; luego entramos con el modelo, lo
que para nuestros maestros de la universidad fue el Gran Constituyente, que inicia en junio de 1856 y concluye el 31 de enero
de 1857, y que es el de Juárez; éste es muy importante, porque se
puede decir que es paradigmático hasta nuestros días.
El modelo de Juárez y compañía es que el Poder Judicial de la
Federación se depositaría en una Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con once ministros, cuatro supernumerarios y un fiscal.
Recordemos que se suprimió la figura del vicepresidente, para
ello, el presidente de la Suprema Corte, a falta absoluta del presidente de la república, podría entrar a sustituir al presidente de
la república,2 así entraron Benito Pablo Juárez García,3 Sebastián
Lerdo de Tejada4 y José María Iglesias Inzáurraga,5 entonces, en
esos periodos, el poder judicial sí era un poder.
Me parece que es la única época en la república donde el poder judicial es un verdadero poder, igual que el poder legislativo,
2
Constitución Política de la República Mexicana de 1857: “Artículo 79. En las
faltas temporales del Presidente de la República, y en la absoluta mientras se presenta el nuevamente electo entrará a ejercer el poder, el Presidente de la Suprema
Corte de Justicia”. “Artículo 91. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de
once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador
general”.
3
Período: 17 de diciembre de 1857 al 18 de julio de 1874.
4
Período: 18 de julio de 1872 al 20 de noviembre de 1876.
5
Período: 20 de noviembre de 1876 al 17 de enero de 1877.
178
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Tribuna Sonot
igual que el poder ejecutivo, del mismo nivel, del mismo tamaño.
Sin embargo, este modelo otra vez viene abajo, ¿por qué? Porque
José de la Cruz Porfirio Díaz Mori6 empieza a tomar poderes y,
pues, duró más de treinta años en el poder, más los cuatro de su
compadre, de Manuel “El Manco” González,7 dicen que es uno de
los presidentes que ha robado menos en México, sucede que si ustedes analizan de 1824, de José Miguel Ramón Adaucto Fernández
y Félix, conocido como Guadalupe Victoria, hasta lo que viene a
ser Francisco Ignacio o Indalecio Madero, tenemos un lapso de 90
años, aproximadamente 47 años, como de 80, 47 años, concluimos
que son dos oaxaqueños los que ocupan el poder, casi 48 años:
Porfirio Díaz Mori 30 y Benito Pablo Juárez García 17; fíjense qué
impresionante, dominados por oaxaqueños. Tenemos que se trata
de consolidar el modelo juarista–liberal–federal de 1857.
Sin embargo, viene la intervención francesa, luego viene la dictadura de Porfirio Díaz y varios problemas; por ejemplo, como el
enfrentamiento que hace Ignacio Luis Vallarta Ogazón versus José
María Iglesias Inzáurraga; sucede que hacia 1874, en aplicación de la
segunda ley de amparo de 1869 conforme a la Constitución de 1857,
hay un planteamiento, un pleito, sucede que en Morelos se demandó,
a través de un amparo, que un impuesto que cobraba un presidente
municipal era excesivo, y entonces se planteó en el amparo que ese
impuesto pues agraviaba a la persona e iba en contra de las garantías
individuales; por tanto, ese impuesto era injusto, pero además de que
ese impuesto era injusto y excesivo, el presidente municipal que lo
estaba imponiendo no era una autoridad legítimamente electa8.
¿Qué es lo que ocurre? Pues que los amparos de José María Iglesias
en calidad de Presidente de la Corte, dice bueno, vamos a estudiar a
través del amparo si esta autoridad es legítima; por ende, todos los actos y resoluciones que emita esta autoridad pues serán nulos de pleno
derecho y así empezaron, a tirar presidentes municipales y con actos
considerados contrarios a la Constitución y a la ley.
Se suscita un debate terrible, llega el gran jalisciense y tapatío Ig6
Período: 23 de noviembre al 6 de diciembre de 1876, del 16 de febrero al 31 de
diciembre de 1877, del 1 de enero al 30 de noviembre de 1880, del 1 de diciembre
de 1884 al 25 de mayo de 1911.
7 Período: 1 de diciembre de 1880 al 30 de noviembre de 1884.
8
COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús: Derecho Constitucional Electoral, Porrúa, sexta edición, México, 2010.
179
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nacio Luis Vallarta Ogazón, y dice: “Señores, esto no es así, el poder
judicial no es un suprapoder; el poder judicial no tiene ninguna autoridad, competencia o poder para anular a otros poderes”. Expone
el 49 constitucional: no se deberán reunir dos o más poderes en una
sola persona o corporación ni el poder legislativo en una sola persona o corporación, conforme al libro del Espíritu de las leyes, de Montesquieu, título décimo primero. Bueno, entonces, quién gana y cuál
es la tesis que más o menos se sigue aplicando. La tesis Ignacio Luis
Vallarta, esto es: el poder judicial no se mete con el legislativo para
deslegitimarlo. El poder judicial lo que revisa es la constitucionalidad
de los actos, pero no si son poderes legítimos. Ese es un gran avance
en nuestro derecho y nos perfila hacia la Constitución de 1917.9
La Constitución de 1917, que como todos ustedes saben es producto de los debates del 20 de noviembre de 1916 al 31 de enero de
1917, se establece como la Constitución vigente, como la conocemos,
que contiene IX títulos, 10 capítulos, 5 secciones y 136 artículos, los
cuales han sido modificados, a la fecha, aproximadamente en 930 ocasiones.10
En este orden de ideas, tenemos que quedan en el capítulo cuarto artículos que van del 94 al 107, título donde se regula lo que es el
Poder Judicial de la Federación.11 ¿Cómo está planteado? Si nosotros
9
“Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes
en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo,
salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme
a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para
legislar”.
10
COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús: Dos Siglos de Constitucionalismo en
México. Obra Conmemorativa del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de
la Revolución, Porrúa, México, 2009.
11
Tales artículos, en su parte principal, señalan: “Art. 94. Ejercicio del Poder
Judicial de la Federación”. “Art. 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema
Corte de Justicia”. “Art. 96. Designación, por el Senado, a propuesta del Presidente, de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. “Art. 97.
Nombramiento de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, facultades de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. “Art. 98. Faltas, renuncias y licencias
de los Ministros”. “Art. 99. Organización, facultades, administración e integración del Tribunal Federal Electoral”. “Art. 100. Integración, función, facultades y
decisiones del Consejo de la Judicatura Federal”. “Art. 101. Impedimentos para
los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, los respectivos Secretarios, Consejeros de la Judicatura
180
Tribuna Sonot
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analizamos las estructuras actuales, ¿cuál es el problema vigente que
tenemos en este momento?
Conforme a la Constitución de 1917, en el Artículo 96, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eran electos de la
siguiente manera: las legislaturas de los estados mandaban propuestas al Congreso federal y el Congreso federal, de esas propuestas, iba
designando a los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Ese esquema se cambió: el Presidente de la República presenta ternas ante el Senado y entonces ellos designan a los ministros,
pero a propuesta del ejecutivo federal; con eso pensamos que ya no
es un esquema tan federalista, por ejemplo, ya está un planteamiento
más delicado, un procedimiento centralista que ha perjudicado a la
república.12
Federal y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral”.
“Art. 102. Organización del Ministerio Público Federal y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”. “Art. 103. Controversias que resolverán los
Tribunales de la Federación”. “Art. 104. Asuntos que lo corresponde saber a los
Tribunales de la Federación”. “Art. 105. Asuntos que le corresponde conocer a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación”. “Art. 106. Controversias que le corresponde dirimir al Poder Judicial de la Federación”. “Art. 107. Bases en las que se
sujetarán las controversias de que habla el artículo 103”.
12
En la Constitución Política de 1917, el artículo 96 señalaba: “Los miembros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán electos por el Congreso de la Unión en
funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos
las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará
en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los estados, e la forma que disponga
la ley local respectiva. Sino se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se
repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos”. Reformas: DOF
20 de agosto de 1928: “Los nombramientos de los Ministros de la Suprema Corte
serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la
Cámara de Senadores, la que otorgará o negará esa aprobación dentro improrrogable
término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término se tendrán
por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del Senado no podrán tomar
posesión los Magistrados de la Suprema Corte nombrados por el Presidente de la
República. En el caso de que la Cámara de Senadores no apruebe dos nombramientos
sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer
nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de dicha Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, el Senado deberá
aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba, o nada resuelve, el Magistrado
nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si el Senado desecha el nombramiento a la aprobación del Senado en los términos
señalados”. DOF 20 de agosto de 1994: “Para nombrar a los Ministros de la Suprema
181
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
Otro problema que tenemos en la Constitución, y que es un problema también muy delicado, es la disputa de que si la Constitución
tiene el control difuso versus el control concentrado. Como todos nosotros sabemos, el control difuso de la constitucionalidad empieza
en 1803, con una sentencia de los Estados Unidos de Norteamérica
(Merbury versus Madison), que cualquier juez de la república debe
velar por la Constitución y si hay un acto de un Estado que vulnere la
Constitución de la república, entonces el juez puede invocar de manera directa la Constitución de la república y anular el acto o resolución
de cualquier autoridad que haya emitido un acto en contra de la Carta
Magna.
¿Cuál es el control concentrado? Es el que crea Hans Kelsen a
través de la Constitución austriaca de 1919, donde el poder judicial
concentra lo que es el control de la constitucionalidad, por ejemplo:
el juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad, controversias
constitucionales, que se resuelven en este caso, las dos últimas por la
Suprema Corte conforme al 105 – I,13 y al juicio de amparo lo resuelve
Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración
del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al
Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo
de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de
Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el
Presidente someterá una nueva, en los términos del Párrafo anterior. Si esta segunda
terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe
el Presidente de la República”.
13
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los
términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia
electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal; b) La Federación y un
municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de
las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos
federales o del Distrito Federal; d) Un Estado y otro; e) Un Estado y el Distrito
Federal; f) El Distrito Federal y un municipio; g) Dos municipios de diversos
Estados; h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales; i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales; y k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Siempre
que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de
182
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
el Poder Judicial de la Federación, concretamente jueces de distrito y
colegiados de circuito conforme al 103 – I,14 en relación con 1 y 29 de
la Constitución.15
Ahí tenemos otro problema, porque pareciera que no es un problema; lo grave es que un ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación actual, dice que en México no tenemos el control difuso,
que sí existe; sin embargo, tenemos el Artículo 133 de la Constitución,
que nos señala: las Leyes que emanen del Congreso de la Unión y
los Tratados Internacionales que signe el Presidente de la República
y sean por el Senado serán la máxima ley en toda la unión, los jueces
de los estados se arreglarán conforme a la Constitución por disposiciones diversas que existan en sus propias constituciones estatales o
normativa.16
los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas
por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores,
y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría
de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema
Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia…”.
14
“Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia
que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales…”.
15
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está
prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
16
“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los
Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República
y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la
Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado
las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.
Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá
183
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
Entonces, para mí es muy claro que sí existe el control difuso, aunque algunos dicen que no; no obstante, en materia electoral sí concurre: tenemos al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Jalisco que puede aplicar directamente la Constitución de la república; por ejemplo, cuando ellos revisan los requisitos de la constitucionalidad para ser candidato, tienen que aplicar directamente la norma
rectora. Eso es un control difuso. ¿Por qué?, porque si no, entonces
cuando sus actos los revisen los tribunales tendrían algún problema.
¿Qué hace el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana? Observar la Constitución de la república; así, el caso clarísimo del principio
de la no reelección; si alguien que ya es en este momento regidor o
diputado, por poner un ejemplo, quiere registrarse de nuevo, obtendría una respuesta negativa. Se sabe que no puede ser inscrito porque
hay un principio de la Constitución de la república: la no reelección,17
por lo tanto, no puede pasar este registro. Para mí hay un control muy
claro.
Hay otro control que ya lo había creado Mariano Otero (quien nació el 4 de febrero de 1817 y murió en 1850) y que no le hemos hecho
caso. Mariano Otero creó el control abstracto de la Constitución y el
control concreto; el control abstracto contra leyes locales o federales y
el control concreto a través del juicio de amparo, que es una maravilla, y que pues no le hicimos caso. La reforma de la Constitución fue
el 31 diciembre de 1994, apenas, más de 150 años después; además,
Mariano Otero propuso una nueva Constitución. Yo pienso que Mariano Otero es más grande de lo que pensamos; muchos creen que
es nomás el nombre de la avenida esa que está allí. Mariano Otero es
mucho más.18
las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la
situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al
Congreso para que las acuerde”.
17
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 59
apunta: Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
“Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el
período inmediato con el carácter de suplentes”.
18
Josef Mariano Otero Mestas nació en la ciudad de Guadalajara el 4 de febrero
de 1817 y murió en la Ciudad de México en 1850. Según su fe de bautismo, era
criollo, sus padres fueron Ignacio Otero y Ana María Mestas, españoles. Dicha
184
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Tribuna Sonot
Bueno, ahora entro a la materia electoral. Había una corte en el
siglo XIX, pero la materia electoral no tenía defensa judicial o jurisdiccional. ¿Cómo se resolvían los problemas electorales durante todo el
siglo XIX y hasta 1986–87? Se solucionaban en las propias instancias
electorales; no había tribunales, ¿por qué? Porque si alguien no era
elegible, ahí mismo, sobre la mesa, se zanjaba; si había un conflicto,
los diputados, los senadores o los presuntos diputados o presuntos
senadores, calificaban las elecciones de diputados y los senadores de
los senadores que se impugnaran; los colegios electorales de diputados calificaban las elecciones de gobernador y del Presidente de la
república, respectivamente. Todo ello funcionaba en lugar de los tribunales.
En 1948, a instancia de lo que viene a hacer el entonces gobernador
J. Jesús González Gallo, se crea aquí en Jalisco un Tribunal Electoral,
con ello Jalisco se convirtió en el primer estado en crear una instancia
de este tipo en la materia. En él participó gente como el Magdo. Rafael
Covarrubias Flores, que aquí está presente. Jalisco era el único estado
donde se resolvían a través de un Tribunal Electoral los problemas
de diputados y de regidores de Jalisco. ¿Quién integraba este tribunal? Cinco personas: el Presidente de los Notarios de Jalisco, que era
el Presidente del Tribunal Electoral, dos magistrados, donde fungió
casi siempre el Magdo. Rafael Covarrubias Flores, y otro magistrado,
designados los dos por el Supremo Tribunal de Justicia, y otros dos
representando a los partidos políticos, que eran las principales fuerzas políticas del Estado.19
Jalisco es pionero. Esto es muy importante, porque anteriormente
los problemas electorales no se resolvían en tribunales; se legisla en
fe de bautizo se registró en el libro número 49 del Sagrario de la Iglesia Catedral
de Guadalajara, el 10 de octubre de 1835. Otero escribió, además de aportaciones jurídicas y políticas, documentos históricos, estudios de lengua y literatura,
acuerdos como Ministro de Relaciones Exteriores, biografías de personajes distinguidos y cerca de quinientas cartas de correspondencia con personajes como
Melchor Ocampo, José María Luis Mora, Octaviano Muñoz Ledo, José María
Lafragua y otros personajes de la política local de Jalisco, como Joaquín Angulo,
Jesús López Portillo, Pedro Támez, Antonio de Portugal, José Guadalupe Montenegro, Jesús Camarena, Ignacio Nepomuceno Cumplido, de manera principal.
Vid. Enciclopedia sobre el Derecho de Amparo, Gobierno del Estado de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, México, 2007, en particular el Tomo I, en donde se encuentra
una semblanza dedicada a Mariano Otero.
19
Cfr. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús: Enciclopedia Jurídico Política Electoral de Jalisco, editada por el Gobierno del Estado de Jalisco, México, 2005.
185
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
1987 con el Tribunal Federal de lo Contencioso Electoral, en 1990 pasa
a ser el Tribunal Federal Electoral, que en 1993 le dan facultades al
Tribunal Federal Electoral para poder anular elecciones de diputados
federales y senadores de la república, pero luego, el 22 de agosto de
1996, hay una gran reforma en México aprobada por 455 diputados
federales y 124 senadores de la república, en la cual se reforman casi
veinte artículos de la Constitución y a través de ellas se crea al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme al Artículo
99 de la Constitución. Esto significa un gran avance, porque se crea,
por fin, en la república un tribunal que tiene toda la capacidad de resolver, en última instancia, todos los conflictos electorales; eso nunca
había ocurrido en la historia de México, por eso es un evento nodal.
¿Cómo se integra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? Como todos ustedes saben, tiene cinco Salas Regionales y
una Superior: en la Sala Superior son siete magistrados y cinco salas
regionales por tres magistrados cada una; en total, 15 regionales, que
suman 22 magistrados, son las Salas Guadalajara, Monterrey, Xalapa,
DF y Toluca.20
La Sala Guadalajara abarca ocho estados, que es la primera circunscripción plurinominal de la república, y comprende los estados
de Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California Sur, Baja California, Chihuahua y Durango; son aproximadamente el 44% del territorio nacional, lo que se abarca, y en ese orden de ideas, son 352 municipios y 251 diputados locales, obviamente 60 diputados federales de
20
El artículo 99 de la Constitución Federal señala: “…Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas
regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine
la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado
funcionamiento…”. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
apunta: “Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una
Sala Superior y con cinco Salas Regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional
serán públicas”. “Artículo 187. La Sala Superior se integrará por siete magistrados
electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por
unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o
mayoría simple de sus integrantes…”. “Artículo 192. El Tribunal Electoral contará
con cinco Salas Regionales que se integrarán por tres magistrados electorales y su
sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones
plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la
materia...”.
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mayoría relativa y 40 de RP; en este sentido, ésta es la jurisdicción del
Tribunal, pero quiero decirles que hemos avanzado mucho.
El 13 de noviembre de 2007, se modificó el Artículo 99, fracción
IX, segundo párrafo, donde se faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a poder invalidar, anular disposiciones
que vayan en contra de la Constitución de la república. ¿Qué significa
esto? Esto es muy importante, pues es una facultad que nomás tenía
la Corte.21
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se está
constituyendo como un Tribunal Constitucional Electoral, esto es relevante, pero también es muy delicado; más adelante voy a platicar
por qué. Por ejemplo, tenemos que el Poder Judicial de la Federación,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Artículo 97, tenía facultades de investigación desde 1917; en 1977 se crea el “recurso de
Reclamación”, que un partido, persona o ciudadano podía invocar
violaciones a lo que vienen a ser los procesos electorales y la Suprema
Corte podía investigar violaciones electorales. Una vez que las indagaba la Corte, los mandaría en este caso a los congresos, pero luego se
dice que los mandaría a la autoridad competente, pero como luego se
creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los mismos ministros piden que les quiten esas facultades. ¿Por qué? Porque
ya está el Tribunal, y se modifica en 2007, entonces podemos apreciar
otro problema. Ahora hay otros problemas que voy a plantear, y luego vamos a tratar de contestar la pregunta que nos formulan nuestros
anfitriones en el sentido de qué podríamos plantear y proponer.22
21
“Artículo 99, fracción IX: …Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105
de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso
concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación…”.
22
El artículo 97 ha sufrido 9 reformas, de ellas quisiera destacar dos, a saber:
DOF 6 de diciembre: “…Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios,
que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubiere recargo de
negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita;
y nombrará alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así
lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras
de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la
conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que cons-
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Tribunal Estatal Electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de los medios de impugnación 487 y 489/2000,23 del año 2000,
anuló las elecciones de Tabasco, de Gobernador; anuló una elección de diputado federal del Distrito V, de Zamora, Michoacán,24
tituyan la violación de alguna garantía individual. La Suprema Corte de Justicia
está facultada, para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos
que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su
juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de
alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán
llegar oportunamente a los órganos competentes”. DOF 13 de noviembre de
2007: Se derogó el tercer párrafo.
23
El 29 de diciembre del 2000, la Sala Superior al resolver los Juicios de Revisión
Constitucional Electoral SUP-JRC-487/2000 y SUP-JRC-489/2000 promovidos por el
Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN),
determinó declarar la nulidad de la elección de gobernador en el estado de Tabasco,
tomando en consideración los siguientes elementos: 1. Inequidad en los medios de
comunicación electrónica. 2. Se abrieron paquetes electorales equivalentes al 65% de
las casillas instaladas en el Estado, en la mayoría de los casos, sin que se surtiera alguna de las hipótesis previstas en la ley. 3. En el Cuarto Consejo Distrital, se encontraron
restos de papelería electoral original quemada, sin causa justificada. 4. Declaración
contenida en un escrito ratificado ante Notario Público, cintas de video y audio, con
declaraciones afirmando que el Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, otorgó financiamiento público al candidato del PRI. 5. Video cintas
referentes a la entrega de despensas y almacenamiento de artículos de consumo. 6.
En un edificio de una empresa privada fue encontrado material electoral. 7. Entrega
de diversos utensilios a ciudadanos. 8. Dos Consejeros Electorales no avalaron la elección de Gobernador, al invocar algunas irregularidades. 9. La votación fue cerrada,
al existir entre el PRI y PRD una diferencia de 1.11 puntos porcentuales. Esto se traduciría en la compra del voto, inequidad en el acceso a los medios de comunicación,
quema de papelería electoral, apertura ilegal de paquetes electorales y financiamiento público en la elección. En este contexto, la Sala Superior consideró dos órdenes de
causales: a) causales específicas señaladas en la ley, respecto a la votación recibida en
casilla (en cualquier tipo de elección), nulidad de elecciones de Diputado de Mayoría
Relativa, Presidentes Municipales y Regidores; b) causales encontradas por el juzgador, en cada situación que se someta a su decisión, atendiendo a las consecuencias
concurrentes de cada caso, a la naturaleza jurídica de las instituciones electorales, a
los fines perseguidos en ella, y dentro de un marco legal.
24
El 19 de agosto de 2003, la Sala Superior resolvió el medio de impugnación SUPREC-34/2003, anulando la elección de diputados de mayoría relativa del Distrito V
Federal de Zamora, Michoacán, señalando los siguientes elementos: 1. Se efectuaron actos anticipados de campaña. 2. Inequidad en el acceso a los medios de impugnación. 3. Participación el día de la jornada electoral de un número considerable de
funcionarios del Ayuntamiento del Municipio de Zamora como representantes del
PAN ante las mesas de directivas de casilla. 4. El uso de símbolos religiosos, así como
expresiones o alusiones de carácter religioso en la propaganda, así como la promesa
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y otra del Distrito VI, de Torreón, Coahuila,25 y anuló en 2003 también la elección de Gobernador en Colima,26 invocando la causal
abstracta. Yo siempre dije que la causal es tan abstracta que nunca
la vi en la ley, por ningún lado, pero la invocaban y la utilizaban
y, bueno, entonces esto es muy delicado, porque luego dijeron los
magistrados de la Sala Superior, los entonces magistrados, que
cada magistrado a su criterio podía invocar esta causal y podía
decir que por las razones de equidad o lo que fuera, y así anular elecciones. Lo más grave es que se anulaban votaciones, había
elecciones extraordinarias, y volvían a ganar los mismos que habían triunfado antes, y lo que costaba, lo que cuesta una elección,
imagínense cuánto cuesta una elección de gobernador, digo, porque aquí tenemos lo contable, específico, pero cuántas cosas hay
invertidas allí.
Bueno, entonces ahora, cuando yo comparecí ante el Senado de
la República, me preguntaron los senadores que yo qué opinaba
de la causal abstracta. Yo les dije a los senadores, que eran como
cuarenta que estaban en mi comparecencia, que yo no estaba de
acuerdo con que se invocara una causal que no estaba en la Constitución, en la ley, y luego que fuera a criterio del juzgador. Eso
es muy peligroso, porque luego se pueden dar en otras elecciones
situaciones similares y, entonces, uno dice “aquí sí la vi y aquí
no la vi”; eso es muy grave, eso no puede ocurrir, aunque ahode entrega de una bicicleta mediante un sorteo que se difundió a través del mismo
folleto que contenía la propaganda atinente.
25
Asimismo, se declaró la nulidad de elecciones por causal abstracta en la elección de Gobernador de Tabasco y de diputado federal del Distrito V de Zamora,
Michoacán. En tanto que por causal genérica se declaró la nulidad en el Distrito
VI de Torreón Coahuila.
26
El 29 de octubre de 2003, la Sala Superior resolvió los expedientes SUP-JRC-221/2003,
SUP-JRC-222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 Y SUP-JRC-233/2003,
que combatían los resultados de la elección de Gobernador de Colima a favor del
candidato del PRI, así como la declaración de validez de la elección; en dicha resolución, la Sala Superior anuló la elección de Gobernador, en razón de que el titular del
poder ejecutivo del estado de Colima, intervino indebidamente en las elecciones de
Gobernador del Estado, por sí y por medio del Procurador de Justicia del Estado y
los integrantes del cuerpo policíaco de investigación de los delitos y persecución de
los delincuentes, lo que impidió la coexistencia de condiciones para la realización de
un proceso democrático, lo que vulneró los principios de la libertad de sufragio, de
igualdad, de equidad, de neutralidad y de legalidad. (Sentencias SUP-JRC-487/2010
y SUP-JRC-489/2010).
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ra se está dando la violación por principios constitucionales, por
ejemplo, el caso de Yurécuaro, Michoacán,27 que también es muy
lamentable.
Aquí quiero hacer otro planteamiento muy importante, muy
reciente, es de 2006, miren, se los voy a platicar. En Yurécuaro, Michoacán, ganó un candidato y estaba celebrando el domingo. Se va al
kiosco, de ahí se va con el Sr. cura a celebrar y le dice a todos: “Pues
aquí gracias al apoyo del Sr. cura ganamos”, y la prensa le tomó fotografías, con lo cual impugnaron. El Tribunal Electoral de Michoacán
anula la elección, la revoca y se impugna la decisión del Tribunal Electoral de Michoacán ante la Sala Superior en el DF, en México, y la
Sala Superior dijo: “Tiene razón el Tribunal Electoral de Michoacán,
porque se está violando un principio del artículo 130 constitucional
de la república, separación Estado e Iglesia”. El 130 señala que ningún
ministro de culto religioso deberá participar en asuntos políticos, ya
no digamos político-electorales.28
Tuve el privilegio de ser Magistrado del Tribunal Electoral aquí
en Jalisco, siempre defendí que los tribunales electorales locales
son tribunales constitucionales, de hecho, quiero decirles que ya
en Chiapas, en Tlaxcala, Nayarit, y en otros estados, ya están, incluso, reformando las constituciones para que se establezcan tribunales constitucionales locales.
Cuando yo empecé a decir eso, imagínense todo lo que me decían, bueno, entonces mi pregunta es: un tribunal local, ¿es un
tribunal de legalidad o de constitucionalidad?, porque el 116, IV“c”, de la Constitución de la república,29 que es el equivalente al
27
El 23 de diciembre de 2007, la Sala Superior, por unanimidad de votos, confirmó
la nulidad de la elección municipal de Yurécuaro, Michoacán (SUP-JRC-604/2007),
en la cual se invocó la causal de nulidad abstracta; en tal resolución se determinó
que en el fallo sujeto a revisión no se decretó la nulidad de la elección por la causa
abstracta, sino por la comisión de irregularidades que se consideraron expresamente
previstas en la ley, ya que al usarse símbolos y elementos religiosos en la campaña
de un candidato, no se observó el principio de separación Estado-Iglesia, y si bien la
causal invocada había dejado de aplicarse, el asunto debía de estudiarse conforme a
la constitucionalidad e interpretación de las leyes estrictamente electorales.
28
“Artículo 130. …e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar
proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni
en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios…”.
29
“Artículo 116. …IV. Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral
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122, inciso C., Base Primera, fracción V, inciso f), respecto del DF,
dice que los tribunales electorales locales son de legalidad, sí, pero
el principio de legalidad es un principio constitucional, por tanto
son de constitucionalidad,30 y aquí entramos a una interpretación
sistemática de la Constitución de la república y nos remitimos
al 40 de la Constitución, que nos señala: es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal, teniendo como su base los estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos a esta ley fundamental,31
entonces, el tribunal local es un tribunal constitucional, pero en el
caso de Jalisco, conforme a la Constitución de Jalisco, entonces sí
es constitucional, pero local.32
garantizarán que: …c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de
las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones…”.
30
“Artículo 122. …C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a
las siguientes bases: …BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:
…V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá
las siguientes facultades: …f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre,
secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno,
las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de
la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias
que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos
se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea
Legislativa y Jefes Delegacionales…”.
31
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental”.
32
Cabe mencionar de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los artículos
siguientes: “Art. 1. El Estado de Jalisco es libre y soberano en su régimen interior,
pero unido a las demás partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos,
en la Federación establecida por la Ley Fundamental”. “Art. 56. El ejercicio del
Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal
Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por un órgano denominado Consejo de la Judicatura. La representación del Poder Judicial recae en
el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el cual será electo, de entre sus
miembros, por el pleno. El Presidente desempeñará su función por un período
de dos años y podrá ser reelecto para el período inmediato”. “Art. 69. El Tribunal
Electoral es el órgano jurisdiccional competente para resolver las controversias
191
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Tribunal Estatal Electoral
Mi pregunta es, ¿podrá un tribunal local anular una elección local
alegando que hubo violación a los principios constitucionales de la
república? ¿O no? No lo sé, yo lo estoy estudiando, y la verdad es
como dice mi papá: es un asunto para la almohada, hay que pensarlo
bien, pero es un asunto muy bonito. El otro tema, los tribunales, por
ejemplo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación alegando violaciones a la Constitución de la república puede crear una
jurisprudencia que vaya más allá de la norma rectora de la república
como fue en su momento la creación de la causal abstracta, o sea, crear
una causal de nulidad por jurisprudencia que no estaba contemplada
ni en la Constitución ni en la ley. Se puede decir que legislar en este
caso, y en mi opinión, es una invasión de poderes. ¿Puede un tribunal
legislar? Yo pienso que no. Por eso estas preguntas, las dos van de la
mano, van muy unidas.33
Primero quiero hablar de los paradigmas del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, porque tuve el privilegio de formar parte del Tribunal Federal Electoral, y de ser fundador de este
tribunal federal. Los tribunales electorales son instituciones que no
tienen rezago, esto es muy importante. ¿Cuándo vamos a ver al Poder Judicial de la Federación o al local sin rezago? Porque yo les voy
a decir, cuando mi papá se jubiló del Supremo Tribunal, el Lic. Rafael
Covarrubias Flores, no dejó un expediente pendiente. Esa es la escuela que yo traigo. Yo pregunto: ¿podrán los tribunales de México no
tener rezago?, ¿no será algo que violaría la Constitución de México el
tener rezago? Cuando el 17 constitucional nos señala que debe haber
una justicia exactamente completa, expedita, imparcial, gratuita,34 ese
en materia electoral, el cual guardará autonomía en sus funciones e independencia en sus decisiones, de conformidad a los principios establecidos en el artículo
116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.
33
El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo
el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.
34
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas
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es otro tema, gratuidad. Estoy hablando con mi hermano que trabaja,
ya tiene como 20 años en el Poder Judicial de la Federación, y él me
dice, “oye, fíjate que hay gente que no tiene dinero y por no pagar los
edictos se han sobreseído sus juicios y se quedan en estado de indefensión”. ¿Qué pasó con la justicia gratuita? Quiero decirles que la
justicia electoral es gratuita y es expedita, no hay anquilosamiento,
es muy eficaz, es muy transparente, tenemos notificaciones electrónicas, por fax, fuimos el primer Tribunal de la república que empezó a
usar el correo electrónico, el fax y todas las innovaciones tecnológicas
que hoy utiliza el PJF, para recibir notificaciones válidas; y les voy a
decir otra cosa muy importante: que en el Tribunal, por ejemplo, nosotros sesionamos y la sentencia está en el ciberespacio entre una y dos
horas después de que sesionamos, ustedes pueden ver su sentencia,
su resolución por la página del Tribunal. Eso a mí me gustaría que
tuviera el Poder Judicial de la Federación, todo el Poder Judicial de
la Federación y todo el Poder Judicial del Estado de Jalisco, eso es de
entrada.35
Qué bueno que hay aquí unos amigos diputados, que yo conozco que son muy trabajadores, muy sensibles, me consta porque están
aquí y recogen propuestas, por eso los felicito de verdad. Yo pienso
que la materia electoral debe ser ya una materia normal de los poderes judiciales, así como lo son el laboral, el civil, el penal y lo administrativo. Lo electoral debe ser una materia igual, no tiene por qué
estar separada ni tampoco los magistrados, porque a nosotros, como
magistrados del Poder Judicial de la Federación, nos ven como al patito feo, bueno, yo sí, porque estoy feo, pero el asunto es que nos ven
como si fuéramos, no sé, marcianos, o no sé qué, el asunto es que no
nos consideran como parte de la institución.
¿Qué pasa con el Poder Judicial de la Federación? Fíjense que hay
otro avance que quiero compartir: cómo se nombra a los Magistrados
las costas judiciales…”.
35
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, “Artículo 26: 1. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán
sus efectos el mismo día en que se practiquen. 2. Durante los procesos electorales, el Instituto y el Tribunal Electoral podrán notificar sus actos, resoluciones
o sentencias en cualquier día y hora. 3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo
disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico,
conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 9 de este ordenamiento”.
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Tribunal Estatal Electoral
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Suprema
Corte publica una convocatoria conforme a los requisitos del artículo
95 para ser ministro, tiene uno que presentar su currículum, su historial, acreditar que cubre los requisitos; la Corte revisa y luego convoca
a examen público, abierto, y entonces en ese escrutinio el que acredita
luego tiene que hacer una comparecencia ante el Pleno de la Corte,
donde los ministros preguntan a satisfacción lo que quieran; luego, la
Corte manda ternas al Senado y de esas ternas en el Senado hay otra
comparecencia y los senadores también preguntan a satisfacción.36 Si
se advierte, no está la mano, al menos formalmente, del Ejecutivo. Son
procesos que hay que ir ciudadanizando, ventilando y transparentando, y donde cualquier ciudadano pueda vetar a cualquier magistrado
o candidato que considere que no le va servir a la república, yo creo
que eso es importante.
En ese orden de ideas, otro tema es la reelección. Nosotros no tenemos la posibilidad de ser reelectos, la pregunta es: ¿un magistrado
debe ser reelecto o no?; ¿cuánto debe durar un magistrado electoral?
Yo pienso que debe durar tres, cuatro, cuando mucho, procesos electorales, no más; que pueda durar más, sí; pero rotativo, o por ejemplo,
que si el Supremo Tribunal de Justicia se integra por veinte o treinta
magistrados, que sea rotativo: ahora viene otra elección, ahora entra
otro magistrado.
Cuando tuve el privilegio de ser magistrado electoral en Jalisco,
hice un proyecto para unificar el Tribunal Electoral con el Adminis36
“Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido
por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de
más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido
en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia
del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o
Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Los
nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas
personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y
antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
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trativo, y se planteó un ahorro de más de 20 millones de pesos anuales, y es un propio Tribunal, integrado al Poder Judicial, porque es
importante también que los que juzgan tengan una seguridad en el
empleo.
El Poder Judicial de la Federación podría decir a los Magistrados
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: “Oiga, usted hizo un papel decoroso, bueno pero ya no va a estar en Guadalajara, va a estar en Monterrey o en ´chilangópolis´ o lo vamos a cambiar
de adscripción”, valdría la peno o no, y entonces eso hay que analizarlo también, es un análisis que no se ha hecho, porque bueno, en otras
materias sí hay la posibilidad, en ésta no.
Luego, otro asunto, el presupuesto del Poder Judicial se debe definir y delimitar porque también se puede prestar a negociaciones y
no debe ser negociado el presupuesto del Poder Judicial, porque implica una subordinación del poder y esto es muy lastimoso y estamos
pensando, como dice la Constitución, en organismos independientes
y autónomos.
Otro asunto muy importante son los tratados internacionales.
¿Pueden los tribunales locales invocar tratados internacionales para
sus resoluciones? ¿Cuál es la jerarquía que deben tener los tratados internacionales conforme al artículo 133 de la Constitución General?37
Otra cuestión es la justicia para las comunidades autóctonas, según
el decreto del 14 de agosto de 2001, a través del cual se reformaron los
artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la Constitución y concretamente el 2 y 4
transitorios, que señalan, por ejemplo, que la Constitución de la república ya debe estar en todas las lenguas autóctonas de México,38 lo cual
37
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
38
Tales artículos tratan en lo principal, acerca de: “Art. 1. Derecho de todo individuo de gozar las garantías constitucionales, prohibición de la esclavitud y de
toda discriminación”. “Art. 2. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas
y obligaciones de las autoridades”. “Art. 4. Igualdad del varón y la mujer ante
la ley, derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna y decorosa”. “Art. 18. Organización del sistema penal”. “Art. 115. Forma de gobierno
adoptada por los Estados, organización política y administrativa del Municipio”.
“Artículo Segundo Transitorio. El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación,
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no se ha cumplido, pero además también la justicia y las resoluciones
deben ser en la lengua autóctona. Fíjense el rezago tan tremendo que
tenemos en materia jurídica, en materia de justicia electoral.39
Quiero concluir con otros puntos. La nomenclatura de los juicios
electorales no es la mejor, por ejemplo, el juicio de inconformidad no
debe llamarse “juicio de inconformidad”, debe nombrarse “juicio de
nulidad electoral”. Tenemos que corregir la nomenclatura. Evidentemente se llama juicio de inconformidad, pues si yo estoy inconforme
pues por eso impugno, eso es indudable, ¿no? Mis hijos son unos gemelitos de diez años y dicen: “Obvio, microbio”; pues si estoy inconforme por eso presento mi demanda, está claro.
Otro tema es la cultura jurídica. Voy a decir una barbaridad, tal
vez, a riesgo de que me quede sin trabajo... lo ideal es que no haya
tribunales electorales. Fíjense lo que les estoy diciendo, lo ideal, pienso, es que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana dijera:
“Ganaron los diputados Ana Bertha, ganó el diputado Héctor, ya
vámonos, todos estamos de acuerdo porque todos confiamos en todos”, ahí está el tema, porque todos confiamos en todos. El tema de la
confianza yo se lo aprendí a don Esteban Garaiz, gran Consejero que
tuvimos aquí en el Instituto Federal Electoral, donde él siempre nos
dijo cuánto nos cuesta la falta de confianza: credencial para votar con
fotografía, listado nominal con fotografía y otro tema pendiente del
IFE, el Registro Nacional Ciudadano; porque, por ejemplo, a mí me
tocó llegar a una casilla a votar y sucede que llega una dama y la ven:
“No, usted no es”, “¡cómo que no!, ¡claro que sí!”, “¡no!” Y comienza
el alegato del pueblo, si es la vecina de aquí, no, pues, es que en la foto
inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de
Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituido en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de
los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la
persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior”. “Artículo Cuarto Transitorio. Los
Senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán
dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda
renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años”.
39
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
artículo 2, primer párrafo: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
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estaba de morena y era una güera despampanante, y llega, o sea, nadie le creía que era ella. Yo pienso que el Registro Nacional Ciudadano es otra asignatura pendiente, y fíjense, yo pensaría que el Registro
Nacional Ciudadano fuera controlado por un órgano constitucional
autónomo.40
Todo lo que estoy comentando es la vía larga de las reformas, y
ahí vamos, ésta sí y ésta no pasa, y yo soy partidario de un tribunal
constitucional. Yo pienso que no debe haber una Suprema Corte de
Justicia de la Nación y un Tribunal Constitucional Electoral, como
es ahora, y también plantearía la posibilidad de que haya tribunales
constitucionales en los estados, por ejemplo, una controversia entre
Guadalajara y Zapopan, ¿por qué se tiene que ir a la Suprema Corte?,
¿qué no se podría resolver aquí? O bueno, si aquí alguien piensa que
no se resolvió conforme a derecho, pues ya se irá a la Corte, pero necesitamos crear instancias más rápidas, más ágiles, y cuánto cuesta y
cuánto dura ir hasta allá, si aquí lo podemos arreglar, imagínense que
la torre “Q” que lo resuelva la Corte, no pues ya llegamos a la omega
y quién sabe qué pasó. La vía rápida para toda esta transformación,
todos estos desafíos de la justicia, pues sería creando una nueva Constitución; ese es otro tema que si me invitan nuestros amigos otro día
pues también lo platicamos. Les agradezco su atención, su paciencia,
y muchas gracias, muy amables.41
Sesión de preguntas
Julián Flores:
Buenas noches, mi nombre es Julián Flores, soy de Culiacán, Sinaloa. Excelentísima su conferencia, tengo muchas dudas, y quería
hacerle una pregunta que desconozco totalmente en cuanto a los poderes judiciales de los Estados ¿Qué poderes judiciales de los Estados
conocen de materia electoral o tienen algún magistrado electoral? Sí
conozco alguna reforma que hubo en el estado de Nayarit, y no sé si
ha escuchado también que en Veracruz, en otras partes hay algo don40
COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús: El Paradigma de la Constitución, Porrúa, tercera edición, México, 2010.
41
Ver COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús: Necesidad de una Norma Rectora
para México 2010-2017, trabajo presentado en el Congreso Federal por la Senadora María Elena Orantes López en el año de 2009.
197
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Tribunal Estatal Electoral
de intervienen los poderes judiciales del Estado en materia electoral,
desconozco yo mucho el tema electoral.
Magdo. José de Jesús Covarrubias Dueñas:
La verdad es que lo comprendo compañero, porque si usted viene
de Sinaloa, quiero decirle que en Sinaloa sólo sesiona el Tribunal de
Sinaloa cuando hay elecciones y cuando termina el proceso electoral,
como acaba de terminar, únicamente queda el Magdo. Presidente.
Ahí sí es “presidensolo”, sólo es él y los demás son “temporaleros”,
por eso entiendo su inquietud.
Lo que sí es cierto es que es muy delicado, porque no se ha tomado con seriedad los tribunales electorales todavía en algunos estados,
pero Sinaloa ya es de los poquitos que queda en esta situación, pero
yo pienso que esto se tiene que normalizar y una propuesta que yo le
haría a usted respetuosamente es, en el caso de Sinaloa, que ojalá se
pudiera integrar el Tribunal Electoral de Sinaloa al Poder Judicial del
Estado de Sinaloa. Le doy otro caso, ahora que contendieron Malova
contra Vizcarra, por ejemplo, en Sinaloa, sucede que solamente nos
llegaron cinco medios de impugnación y posiblemente uno o dos de
RP, suponga siete de Sinaloa, afortunadamente no tuvieron conflictos
electorales, pero si usted analiza si hubiese habido muchos conflictos electorales, Sinaloa se hubiese visto en un conflicto muy delicado,
¿por qué?, porque su estructura como tribunal electoral no está así
muy consolidada pues, pero, por ejemplo, en casi todos los estados de
la república ya los tribunales son permanentes, entonces en Sinaloa,
yo pienso que hay que pelear, hay que buscar ahora con Malova que
le den esa fuerza al tribunal porque además es recomendable, sobre
todo una cosa que ya está muy clara y que no lo dije porque ya la
vemos como normal, pero antes acuérdense que los conflictos electorales se resolvían con tomas de alcaldías, se cerraban carreteras y
pleitos así, por eso sí son importantes los tribunales electorales, como
yo dije, lo ideal es que no hubiera, pero mientras no nos arreglemos,
pues que haya tribunales, ¿para qué?, para que no haya balazos, pleitos y demás.
Estuve yo en Ahome, por ejemplo, dando una conferencia donde
fue presidente municipal Malova, y me decía un sinaloense: “Oiga,
pues es que hay mucha violencia, que los tribunales también suspendan elecciones cuando haya mucha violencia”; bueno, pues nomás
que nos faculten también, porque nosotros no vamos a actuar así, por198
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que van a decir los del ejecutivo, “Oigan, qué pasó”. Pienso que sí es
importante que usted que es de Sinaloa y que nuestros hermanos de
Sinaloa trabajen por consolidar ese tribunal, que vale la pena.
Entonces, el tribunal local qué resuelve: elecciones de presidentes
municipales, de diputados locales y de gobernador. El federal qué resuelve: el federal resuelve cuando usted en Sinaloa no está de acuerdo
con una solución que le dio el Tribunal Electoral de Sinaloa, usted
va a impugnar y ese asunto va llegar aquí a la Sala Guadalajara del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual también
participa en elecciones federales, diputados federales y senadores de
la república; las impugnaciones para Presidente de la República se
resuelven en la Sala Superior del Distrito Federal.
Julián Flores:
Quería reiterar otra vez, es la misma pregunta: ¿cuántos estados o
qué tanto, o si nada más Sinaloa está en esa situación?, me refiero en
cuanto a que no tienen un, un… (Magdo. Covarrubias Dueñas: un
tribunal consolidado)… consolidado, pero también donde intervenga
el Poder Judicial del Estado.
Magdo. José de Jesús Covarrubias Dueñas:
Bueno, lo que pasa es que ahorita hay cuatro modelos de tribunales electorales locales: está el modelo de órgano autónomo que no depende de ningún poder, que es el caso de Sinaloa; están los tribunales
electorales que se han venido integrando al Poder Judicial del Estado,
como es el caso de Jalisco, que me parece a mí lo mejor, y también hay
otros modelos que son, por ejemplo, de tribunales electorales como
“temporaleros”, que a veces son tribunales que no existen, pero que
cuando se integran toman gente del Poder Judicial y es como un híbrido, o hay otro tema, otros híbridos, como el caso del TEETI, que es el
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado
de Sonora, es un tribunal que resuelve cosas de información, de transparencia y también lo electoral, entonces también hay, pero ese es el
menos, y ya incluso también le quieren quitar eso de transparencia, lo
quieren dejar sólo electoral, entonces esos son los modelos. Los que
son temporales, y que yo en este momento recuerdo, son Aguascalientes y Colima, que también es por temporadas, y Sinaloa, casi todos
ya son con toda la estabilidad, son permanentes.
199
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Tribunal Estatal Electoral
Don Esteban Garaiz:
Muchas gracias por su erudición y por su amenidad, como siempre. Si yo no recuerdo mal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación declaró en 2006, que el ejecutivo federal había puesto en
peligro o en riesgo la elección, términos parecidos usó acerca de los
dirigentes empresariales, la pregunta que me hago y que le hago es:
¿por qué quedaron impunes esas violaciones a la ley?
Además, tengo otras dos preguntas, una de ellas es relacionad con
lo que mencionaba usted de la capacidad que hay para poder ahorita
eliminar o cancelar las elecciones, me hizo recordar otro artículo famoso de la Constitución que se me hace que es muy similar y que en
un momento dado se podía impugnar bajo la misma causal, era el famoso artículo de la disolución social, que nadie le entendía, pero que
allí estaba, que se me hace que es muy similar a lo que actualmente se
tiene contemplado, no existe en la ley, pero que existe el delito de disolución social que ahora lo disfrazaron de otra manera, que inclusive
pues el Lic. Covarrubias lo conoce perfectamente bien eso, y de ahí
me nace la idea de decir entonces que un candidato, como fue en este
caso, puede impugnar que le están aplicando bajo las mismas sobre
las cuales se anuló ese artículo de disolución social, invocarlo bajo las
mismas causales, para decir esa nulidad no es válida, eso en principio,
y la otra pregunta era respecto a si los tribunales eran constitucionales
o no respecto a la Constitución federal, en mi opinión es, si actualmente una Constitución local no contraviene a la federal teóricamente, entonces, sí es válida, excepto que se impugnara un artículo en específico que es el que me está agraviando, y entonces diría que como este
artículo no es acorde a la Constitución federal, automáticamente entonces no es válido y sí opera el principio de constitucionalidad y no el
de legalidad, porque primero es la constitucional y luego lo legal.
Rafael Castellanos:
Buenas tardes a todos, Rafael Castellanos para servirles. Como
siempre, Jesús, brillante en tu exposición, felicidades, hablaste de que
los tribunales electorales no tienen rezago; supongo que debe haber
una razón legal de temporalidad, pero además la pregunta sería que
yo creo que no tuvimos muchos problemas poselectorales, estoy hablando de la elección de Jalisco del año pasado y saber cuál es la esta200
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dística, cuántos juicios tuvimos finalmente en Jalisco, sería la primera
pregunta y la segunda, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Sala Guadalajara, ¿cuántos asuntos resolvió? Gracias.
Magdo. José de Jesús Covarrubias Dueñas:
Muchas gracias, cada una de las preguntas nos da para otra conferencia, así que hay que ponerle fecha señores, otras pueden ser en el
Colegio de Jalisco y, en fin, bueno, voy a tratar de ser sintético en las
respuestas.
Don Esteban, muchas gracias, efectivamente, el dictamen a través
del cual se expidió y emitió la declaración de mayoría y de validez de
la elección presidencial del 6 de septiembre de 2006, don Esteban, acertadamente, el proyecto lo emitió la Magda. Alfonsina Bertha Navarro
Hidalgo, que es de aquí de Jalisco, y sí se expresaron cosas que obviamente me parecen en este momento que fueron desafortunadas. La
expresión jurídica de decir que hubo la posibilidad de poner en riesgo
la elección o que hubo irregularidad, pero que no fueron determinantes y por ese estilo, yo pienso que son expresiones desafortunadas que
no deben de plasmarse en una resolución judicial y como usted bien
dice, ¿qué pasó?, ¿por qué esa impunidad? Lo que supe por una amiga
de nosotros, que también es de usted, de la Dra. María de los Ángeles
Fromow Rangel, es que no se le dio curso, en algunos casos no se presentaron las denuncias a la Fepade, y aquí hay otro tema muy bueno a
partir de la pregunta de don Esteban que yo pienso que tenemos otro
desafío que debemos ver. Nosotros, cuando advertimos en una resolución que hay que darle vista a la Fepade, lo hacemos de oficio, y eso
debería ser como una obligación de la propia ley; por ejemplo, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana advierte en una elección
que hay violaciones en la materia penal, por decir, que una persona
que se quiso registrar traía papeles apócrifos o que alteró actas de nacimiento o qué se yo, obviamente se le cancela el registro, se le niega e
inmediatamente se le da vista a la Procuraduría, ya sea de la república
o a la de aquí a la del Estado, yo pienso que esa es una cuestión en la
que tenemos que avanzar.
Nosotros, y está mal que yo lo diga, en la Sala Guadalajara, cuando hemos advertido esas cosas, por ejemplo, hay un señor que utilizó
documentos falsos, es más, ahora estamos detectando en el IFE, curiosamente (y ya ves por qué lo dejó don Esteban, con usted marchaban
bien las cosas) están detectando que gente que se decía maestro o li201
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cenciado o qué se yo del grado académico, les están revisando, como
que están arqueando los papeles de las personas que trabajan allí y se
han detectado certificados apócrifos, nos han llegado varios asuntos
de este tipo y entonces damos vista a la Fepade, ¿por qué?, por lo que
usted dice, pero yo lo estoy remitiendo. Afortunadamente, está consensuado por los tres magistrados que cuando advertimos que hay un
delito o un posible delito, entonces remitimos a la Fepade, pienso que
eso debe estar de oficio, pero también es de sentido común.
Estoy de acuerdo con lo que usted plantea, que en 2006 era de sentido común. El otro punto que la Dra. María de los Ángeles Fromow
Rangel en su momento me dijo, es que muchas denuncias no se presentaron o que algunas que se presentaron no fueron ratificadas, no
hubo el seguimiento. En ese orden de ideas, le digo yo lo que me dijo
ella, pero yo estoy de acuerdo con usted en que debe haber sanción
y si usted se fija, don Esteban, en la reforma del 14 de enero de 2008
al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se le
agregó un libro del Procedimiento Sancionador Electoral y ahora ya hay
sanciones a empresarios y, además, uno por la vía electoral y obviamente aparte la cosa penal, también eso se lo comento porque me lo
dijo la Dra. Fromow, porque ella se quedó como con mil propuestas
para modificar el Código Penal y no le hicieron caso y si se fija, el Código Penal en su capítulo 24, artículos 401 al 413 del Código Penal
Federal,42 no se adicionó, que yo pienso que nos hace falta también esa
reforma, yo pienso que hay que empujarla. Me parece que ahí sí hace
falta, nosotros, como Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no podemos llegar más allá de donde la ley nos lo permite y yo
no puedo de motu proprio ponerme a denunciar a todos, van a pensar
que yo qué traigo, si soy gestor oficioso de la Procuraduría o de la Fepade. Entonces, me tengo que sujetar a lo que me demanden y lo que
sí le digo es que en muchas demandas no nos plantean darle vista a la
Fepade, pero sí lo estamos haciendo, y que a lo mejor a ver si luego nos
jalan las orejas, “Oye, ¿por qué se están excediendo?”. Espero que no,
pero comparto plenamente con usted la inquietud.
En la siguiente pregunta de la disolución social y de revivir, lo que
usted plantea es muy correcto, se quiere revivir la abstracta a través
de decir violación a principios constitucionales, tiene toda la razón.
Le digo una cosa muy sencilla y que coincidimos, en que los tribuna42
Tales artículos tratan acerca de los Delitos Electorales y en Materia de Registro
Nacional de Ciudadanos.
202
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les electorales son constitucionales, sí, qué bueno que hay gente que
aprende bien, que es inteligente; pero mire, yo estoy redactando ya
mis resoluciones aquí, digo, ya que estamos aquí entre amigos, porque veo puros amigos en todos lados, les voy a platicar cómo lo acabo
de hacer con la ponencia, con mis compañeros y amigos de la ponencia. Les digo: ¿qué señala la Constitución en el 41, fracción VI?, que
los actos y resoluciones en materia electoral deben estar sujetos a la
constitucionalidad,43 entonces, qué tenemos que revisar, hace ratito
llegaron unos de Sinaloa, precisamente de Mazatlán, y me dice una diputada: “Oiga, pues ustedes son los que deciden, son la máxima autoridad y la última y estamos en sus manos, a lo que ustedes decidan”.
Le contesté: “Discúlpeme, quien decidió es el pueblo, el pueblo con
su voto ya decidió que usted sea diputada o quien sea el que haya
ganado, nosotros somos revisores de que las cosas se hayan hecho
conforme a la Constitución y es lo que vamos a revisar”. Ahí está la
clave de la constitucionalidad y de lo que usted planteaba, don Esteban, nosotros lo único que tenemos que hacer es revisar si las cosas se
hicieron conforme a la Constitución y a la ley y ya, y declarar si sí o no,
ganó “X” o “Y”. Porque nosotros solamente podemos resolver de tres
maneras: confirmar, modificar o revocar, es ajustado o no es a derecho
y ya, entonces por eso digo, ahora así vamos a redactar y está más fácil.
¿A poco no está bonito y cómo estoy cerrando las sentencias?, este proceso, esta constancia de mayoría es apegada a la constitucionalidad y
a la legalidad, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana hizo
bien su trabajo, ahí está, y ya, es más simple, yo lo veo más simple que
meternos a ver que la equidad y que esto y que lo otro y que Frankenstein otra vez resucitó.
Lo que dice nuestro amigo Rafael Castellanos del rezago, sí, efectivamente, hay tiempo, porque obviamente, por ejemplo, nosotros, les
doy un dato, en Durango en este momento hay aproximadamente 60
impugnaciones, de las cuales es posible que correspondan 45 a la Sala
43
“Artículo 41. …VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios
de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho
sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser
votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto
impugnado”.
203
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Guadalajara, y el Tribunal Electoral, el Tribunal de Justicia Electoral
(Electoral del Poder Judicial del Estado) Durango tiene hasta el 13 de
agosto para resolver y nosotros tenemos desde el 13, 14, 15 y 16 y el 17,
como tenemos aproximadamente como diez días o menos para resolver, porque los regidores en Durango entran en funciones el primero
de septiembre. Entonces sí debemos ir el domingo, y que hay que ir las
24 horas y qué bueno. Sí, como bien lo aprecia el Lic. Rafael Castellanos, hay términos, pero acuérdense que nosotros, si no resolvemos no
entran los diputados, no entran los senadores a funcionar y entonces
los que vamos a ser perdedores somos nosotros, porque van a decir
entonces para qué están, esa es otra característica de nuestros tribunales.
Nosotros estamos disponibles si es necesario las 24 horas de los 365
días con 6 horas, según el calendario maya o lo que se necesite, igual
que don Esteban en el IFE; si la jornada se prolonga, si las actas, y que
los cómputos, tienen que estar, igual nuestros amigos consejeros hasta
que lleguen los 125 resultados de todos los municipios, y lo necesario,
tienen que estar allí, igual nosotros.
Eso ayuda a que no tengamos rezago, por un lado, pero también
ahí entran dos características: tenemos que ser muy profesionales y
muy especializados, porque hay que resolver rápido y bien, aunque
quedamos como el cohetero, si lo aventamos nos chiflan y si no, nos la
chiflan también, sólo hay un ganador. Sí es un cargo muy complicado
el que nosotros tenemos.
Y cuántos asuntos tuvo la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación: en el año pasado, en 2009, tuvimos
aproximadamente 10,000 asuntos, porque llegaron aproximadamente
3,500 del municipio Gómez Farías y como 1,500 de San Cristóbal de la
Barranca. La Sala Guadalajara tuvo, aproximadamente el 40% de los
asuntos de toda la república, por eso, pues, me ven con más canas, con
menos cabello, eso es lo que resolvimos y entonces, efectivamente, es
una proporción muy grande y es histórica.
Muchas gracias.
Voz:
De manera breve, esta sería una propuesta, como también una pregunta: ¿considera que para incrementar la participación ciudadana se
pudiera apoyar a las comunidades autóctonas, o sea, a aquellas personas que hablan otro idioma, dialecto o lengua, a las personas que
204
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carecen del sentido de la vista o de los oídos, o que estén sordomudos,
por ejemplo, un sector vulnerable a nivel estatal o nacional? Me parece que también pudiera ser participación de los legisladores que aquí
están presentes. Gracias.
Magdo. José de Jesús Covarrubias Dueñas:
Muchas gracias. Miren, en relación con la vista y el oído ya está previsto, tanto a nivel federal como a nivel local. Se dice que se puede auxiliar, incluso aquí nuestros amigos, sí es que se necesita, pueden ir a un
domicilio, pero plenamente justificado médicamente que diga: “No, pues
este señor no puede ni siquiera pararse, pero sí quiere votar”, se puede ir,
obviamente con antelación.
En cuanto a la pregunta de las comunidades autóctonas, también estamos de acuerdo. Mire, en relación con las comunidades autóctonas hay
mucho trabajo que se puede hacer y que se debe hacer. Por ejemplo, el
caso Oaxaca, en Oaxaca son 570 municipios; Oaxaca, como todos ustedes
saben, mide 94,000 km2 y tiene una población de 3.5 millones de habitantes y 570 municipios. De los 570 municipios, 418 se rigen por usos y costumbres, sobre todo, por ejemplo, los zapotecos tienen el tequio. ¿Qué es el
tequio? El tequio es una prestación que se le debe hacer por el zapoteco a su
comunidad y el que no la haga no tiene derecho a ser candidato, entonces
eso tendría que ser requisito constitucional y un requisito legal, pero ¿qué
necesitamos para eso? Conocerlos, meternos a sus costumbres, para eso el
Lic. Rafael Covarrubias y un servidor, entre los dos llevamos ya más de
60 años de cátedras de Sociología Jurídica en la Universidad de Guadalajara, creamos una disciplina que se llama la “Nomología”, pero qué es la
“Nomología”: que estudiemos sus costumbres para entenderles y luego
plasmarlo en lo electoral con los señores consejeros y darles esas facilidades para que ellos participen, pero el tema es que nos tenemos que acercar
y que integrarlos o integrarnos, porque también nosotros pensamos que
ellos tienen que hacer lo que nosotros digamos; no necesariamente, pienso
que es en ambos efectos, tenemos que conocerlos, comprenderlos y crearles esa cuestión de respetar sus costumbres, que lo dice el Artículo 2 de la
205
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Constitución,44 entonces yo pienso que sí hay mucho trabajo pendiente y
estamos de acuerdo con su propuesta.
Muchas gracias.
Diputado Héctor Álvarez:
Maestro, la verdad con toda honestidad es para mí un gusto y un honor escucharlo, es impresionante el cúmulo de conocimientos, digo, tengo
que ser honesto, no te me quedes viendo. Maestro, mencionó usted algo
acerca del camino corto, tenemos pues que la Constitución del Estado de
Jalisco tiene más de 600… (Magdo. José de Jesús Covarrubias Dueñas:
reformas)… parches, parches, ya perdió su originalidad, ¿qué tan riesgoso
sería, en qué momento sería prudente plantear la creación de un nuevo
orden constitucional en el Estado?, gracias.
Magdo. José de Jesús Covarrubias Dueñas:
Sí, muchas gracias Sr. Diputado. El asunto que se está planteando en
este momento es que lo primero que se debe hacer es, por ejemplo, el Artículo 39 de la Constitución federal,45 que aquí en la Constitución del estado
el equivalente es el artículo 2º, nos señala46 que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder público dimana
del pueblo y se constituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo
44
“Artículo 2. …El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación
se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en
las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en
cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico…”.
45
“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar
la forma de su gobierno”.
46
“Artículo 2º. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su
beneficio. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo,
quien la ejerce por medio de los poderes estatales, del modo y en los términos
que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución y las leyes. El Estado de Jalisco adopta para su régimen interno,
la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y popular; tiene
como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”. 206
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tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar a su forma de gobierno. Si partimos de esa base, yo pregunto, de todas las reformas que ha
tenido la Constitución de Jalisco, que ahora ya tiene 119 artículos y que
la de 1917 eran 63 artículos, entonces, podríamos decir que 1994 y 1997
tuvimos como otros dos congresos constituyentes, pero sin ser constituyentes, sino como de facto. ¿Qué pasa aquí? ¿Es correcto hacer esas modificaciones trascendentes, substanciales a una Constitución de un estado sin
consultar al pueblo y qué tan legítimas van a ser? Ese es el punto, entonces,
yo propongo humildemente y respetuosamente al pueblo de Jalisco eso,
someterla a consulta, ya está previsto por el Código Electoral y de Participación Ciudadana la consulta, que se consulte a los jaliscienses si están
de acuerdo, vamos abriendo la consulta, que la Constitución se ponga a
consulta pública.
Nosotros hicimos un estudio de más de 12,000 encuestas, en las 12,000
encuestas les preguntamos: ¿usted está de acuerdo con que se modifique
la Constitución de México? Y como el 55% dijo que sí y como el 45% decían que no, y a los que decían que no, les preguntamos: ¿usted no está de
acuerdo? No, pero entonces usted considera que así está bien, bueno, yo
quiero que se modifique esto, esto y esto; entonces, no sé si por ahí ya le
queda más clara la idea. Creo que hay que consultar al pueblo. Ustedes
que son unos grandes legisladores y gente muy sensible, pues me parece
que sí sería bueno pulsar a la gente, porque muchos dicen “¡no y para
qué!”, pero yo les digo a contrario sensu, y los amigos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana nos pueden dar información más fresca,
¿cuánta gente no va a votar y por qué no van a votar? Al revés, o sea,
¿cuánta gente debe pagar impuestos y no paga impuestos? ¿Cuánta gente
debe llevar a sus hijos a la escuela y no los lleva a la escuela?
Entonces pregunto: los que no cumplen la Constitución, ¿por qué no la
cumplen? Y si no la cumplen es porque ya no están de acuerdo en muchas
cosas con la Constitución y acuérdense de que en derecho también vale la
cuestión o el rechazo.
Pienso que sí hay las condiciones para consultar al pueblo de Jalisco respecto a eso, porque nos podemos seguir como usted bien dijo, diputado,
parchando o modificando, y ¿a dónde vamos a llegar? Quién sabe, porque
ya está, la Constitución yo la veo como una momia o como Frankenstein,
toda pobrecita, parchada, vendada, ya no camina, no se mueve, entonces
yo pienso que sí es importante pensar en una reforma de fondo donde
participemos todos.
Muchas gracias.
207
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BIBLIOGRAFÍA
Covarrubias Dueñas, José de Jesús: Derecho Constitucional Electoral,
6a ed. , México, Porrua, 2010.
---------------, Dos Siglos de Constitucionalismo en México. Obra
Conmemorativa del Bicentenario de la Independencia y del Centenario
de la Revolución, México, Porrúa, , 2009.
---------------, El Paradigma de la Constitución, 3a ed. , México,
Porrúa.
---------------, Enciclopedia Jurídico Política Electoral de Jalisco, México,
Gobierno del Estado de Jalisco, 2005.
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1ER. INFORME ANUAL DE
ACTIVIDADES
2010 – 2011
Mtra. María Teresa
González Saavedra
Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal
Electoral
Introducción
En primer lugar, quiero dejar asentado que las actividades de las que
doy cuenta en este 1º informe que rindo, son resultado del esfuerzo
de todos y cada uno de los integrantes del personal del Tribunal y
de mis compañeros Magistrados, así como de nuestros amigos, los
señores Magistrados de la Sala Superior y Sala Regional, nuestros
colaboradores y, en general, de instituciones y amigos.
La Presidencia es la responsable de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, lo que se ha venido haciendo
con la decidida participación del Pleno. Muchas gracias a los Señores
Magistrados Lic. Miguel Ángel Bustamante y Lic. Luis Enrique Pérez
Alvídrez, por su apoyo.
Como es de todos conocido, a partir del 1º de enero de 2011, el
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa cambió su
denominación a Tribunal Estatal Electoral, por decisión del Constituyente Permanente del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial, volumen CLXXXVI, número 49, del 16 de diciembre de 2010.
Seguiremos conociendo de los conflictos que se susciten en materia de Acceso a la Información, hasta que sea expedida por el H.
Congreso del Estado o entre en vigor la nueva ley de Acceso a la Información.
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Tribunal Estatal Electoral
INFORME
En cumplimiento con lo ordenado por el artículo 14, fracción XXII,
del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, que ahora es aplicado como Reglamento Interior
del Tribunal Estatal Electoral mientras se expide el nuevo, presento al
Honorable Pleno de este Tribunal, el 1º Informe Anual de Labores de
la Presidencia a mi cargo, que abarca del 12 de marzo de 2010, al día
de hoy, 16 de febrero de 2011.
Se ha dividido este informe en seis ejes:
1. Eficiencia y eficacia administrativa.
2. Mejoramiento de la profesionalización y actualización del
personal.
3. Vinculación y difusión.
4. Conformación, edición y publicación de la revista académica
Tribuna Sonot.
5. Mejoramiento de las condiciones laborales del personal.
6. Función jurisdiccional y contribución cotidiana a la vigencia
del Estado de derecho.
1. Eficiencia y eficacia administrativa
Durante este período, en este renglón se llevaron a cabo las
siguientes actividades:
1.1. Se levantó el acta de entrega-recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás documentos relacionados con la
función del Tribunal, debido al cambio de la Presidencia.
1.2. Se precisaron los conceptos de “misión” y “visión” del Tribunal, con el fin de definir su propósito general y, en consecuencia, establecer los objetivos hacia los cuales deben enfocarse las estrategias.
1.3. Se elaboró, discutió, aprobó y publicó el Reglamento Interior
del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, que
está siendo reformado para ajustarlo de acuerdo con la competencia y
con el nuevo nombre del Tribunal. Igualmente, se elaboraron, discutieron, aprobaron y publicaron los “Lineamientos para el ejercicio del
gasto 2010”. Ambos documentos están disponibles para consulta en
nuestra página de Internet (http://www.teesonora.org.mx).
1.3.1. Del nuevo Reglamento destaca la creación del “Órgano de
Control Interno”, el cual, de acuerdo con las atribuciones que se le
210
Tribuna Sonot
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dieron en cuestiones de auditorías, evaluaciones y procedimientos de
investigación y responsabilidades administrativas, contribuirá a conservar los niveles óptimos de eficiencia y eficacia administrativa, con
los que hemos venido trabajando. En cumplimiento con lo dispuesto
por el artículo 32 del mismo Reglamento, se creó la “Unidad de Capacitación, Vinculación y Difusión”.
1.4. Se mejoró la navegación por nuestra página de Internet; la actualizamos constantemente; hemos puesto a disposición de todo el
público la revista Tribuna Sonot para ser descargada en su totalidad;
continuamos informando sobre nuestras diversas actividades, como
eventos, cursos y conferencias, organizados como parte de nuestras
labores de divulgación. Se siguen publicando las sentencias de Acceso a la información, en cuanto causan estado y las de materia electoral, en cuanto termina su engrose. La página cuenta con el siguiente
menú:
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Tribunal Estatal Electoral
Tenemos diversas ligas, un spot de radio, la revista Tribuna Sonot,
sitios de interés y calendario con efemérides.
1.5. En el año 2010 solventamos todas las observaciones hechas por
el ISAF.
1.6. Se adquirieron e instalaron señalamientos en cada una de las
áreas.
1.7. El órgano administrativo logró, en tiempo y forma, las tareas
que le corresponden.
1.8. Se modificó la imagen de nuestra página, logrando no sólo su
mejoría, sino también hacerla más amigable.
1.9. Se actualizó nuestro organigrama, con el fin de transparentar
los cambios, las bajas y altas, así como la organización estructural.
1.10. Como consecuencia de las reformas a la Constitución Política
para el Estado, cambió el nombre del Tribunal Estatal Electoral y de
Transparencia Informativa a Tribunal Estatal Electoral. Ello obligó al
cambio de dominio de nuestra página, por: www.teesonora.org.mx,
así como la variación del correo institucional: [email protected]
2. Mejoramiento de la Profesionalización y Actualización del Personal del Tribunal
Una de las principales necesidades que tiene el Tribunal para cumplir con eficiencia y eficacia con su función primordial, que es impartir
justicia en las materias que le competen y para que redunde en un
beneficio a los usuarios, es contar con personal calificado, profesionalizado y, por ende, más productivo.
Se puso en marcha un ciclo de actualización de los servidores públicos del Tribunal, en áreas generales y específicas, que les aporten
conocimientos generales, nuevas técnicas y métodos de trabajo, con
el fin de garantizar el desarrollo de sus aptitudes y realizar un trabajo
aún más satisfactorio para nuestros usuarios.
Para el Tribunal que presido, la capacitación y profesionalización
de sus servidores públicos es trascendental, pues favorece al personal
especializado de este órgano autónomo y a la sociedad en general, a
quien debemos entregar excelentes resultados.
Con la capacitación constante, se ayuda a los servidores públicos
en la toma de decisiones y solución de problemas; se nutren los estados asertivos; se ayuda en el control del estrés; se favorece descartar
cuestiones de incompetencia; se contribuye a conocer mejor nuestras
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Tribuna Sonot
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obligaciones y, por ende, a desarrollarlas con mayor eficiencia y eficacia. La capacitación de nuestros servidores públicos logra mejores
actitudes entre sí y con los superiores; se consolida una imagen propositiva, digna y seria socialmente y, sobre todo, podemos brindar
un mejor servicio, especializado y comprometido, actualizado y de
calidad a los usuarios, con el producto final, que son nuestras resoluciones apegadas a derecho.
Con esta perspectiva, informamos sobre el programa académico
que establecieron las áreas de formación, capacitación y de investigación. El objetivo general del programa se desarrolla en tres vertientes:
1) Formar, actualizar y capacitar al personal administrativo, jurídico
y de apoyo del Tribunal,
2) Generar y difundir conocimiento en materia electoral, de transparencia y de procesos de participación ciudadana y su área contenciosa, e
3) Instrumentar, en términos académicos, la profesionalización del
personal del Tribunal. El programa académico 2010 estuvo diseñado en función de estos tres ejes y las actividades se agruparon en las
siguientes líneas:
1. capacitación
1.1. Elaboración de encuesta para detección de necesidades. Una
vez realizada, se procedió a llevar a cabo un programa con el
siguiente contenido:
1.2. Seminarios de discusión y análisis de temas jurídicos, con el
objetivo de coadyuvar a la formación y actualización del personal
especializado. Se impartieron los siguientes cursos:
CURSO
INSTRUCTOR
FECHAS
LUGAR
PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN
ING. ALBERTO HAAZ
DÍAZ
22, 23, 29 DE ABRIL Y
30 DE MAYO
SALA DE PLENOS DEL
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL, EN ESE
TIEMPO, TEETI
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
INTELIGENCIA
EMOCIONAL
MTRA. ELSA MARÍA
OCHOA
12, 13 Y 19 DE MAYO
SALA DE PLENOS
DEL TEETI, AHORA
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL
EL MARCO JURÍDICO Y
ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL Y DE
TRANSPARENCIA
INFORMATIVA
DRA. MARÍA INÉS
ARAGÓN SALCIDO
24, 27 Y 31 DE MAYO
SALA DE PLENOS DEL
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL Y DE
TRANSPARENCIA
INFORMATIVA, AHORA
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL
ESPAÑOL. CURSO
DE REDACCIÓN
Y LENGUAJE NO
SEXISTA
LIC. HUGO ISMAEL
MEDINA HERNÁNDEZ
2, 3, 7 A 11
14 A 18
21 A 25
28 A 30 DE JUNIO
SALA DE PLENOS DEL
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL, Y DE
TRANSPARENCIA
INFORMATIVA, AHORA
TEE
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA I
LIC. IVÁN CASTILLO
ESTRADA
28 Y 29 DE OCTUBRE
SALA DE PLENOS DEL
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL, Y DE
TRANSPARENCIA
INFORMATIVA, AHORA
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA II
LIC. IVÁN CASTILLO
ESTRADA
2 Y 3 DE DICIEMBRE
SALA DE PLENOS DEL
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL, Y DE
TRANSPARENCIA
INFORMATIVA, AHORA
TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL
En este año, los días 13 y 14 de enero, se llevó a cabo el curso “Análisis y Perspectivas de los Procesos de Participación Ciudadana”, impartido por el Mtro. Víctor Manuel Alarcón Olguín, Catedrático de la
UNAM y de la UAM.
En forma paralela a los talleres y cursos, en 2010 también impartimos las siguientes conferencias:
CONFERENCIA
EXPOSITOR
LUGAR
FECHA
LA RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
LIC. JOSÉ ÁNGEL CALDERÓN
PIÑEIRO. DIR. GRAL. DE
RESPONSABILIDADES Y
DECLARACIÓN PATRIMONIAL
DE LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO
SALA DE PLENOS
DEL TEETI, AHORA
TEE
25 DE
NOVIEMBRE
DE 2010
LA RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE
LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
SONORA
LIC. ALFREDO EVARISTO
ALCOCER VALLE,
DIRECTOR GENERAL DE
LA VISITADURÍA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO
SALA DE PLENOS
DEL TEETI, AHORA
TEE
26 DE
NOVIEMBRE
DE 2010
EL ESTADO MEXICANO Y EL
GÉNERO
DR. HÉCTOR VILLASANA
ROSALES
AUDITORIO DEL
POSGRADO EN
DERECHO DE LA
UNI-SON, URC.
19 DE
NOVIEMBRE
DE 2010
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Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
El 21 de enero de 2011 se impartió la conferencia magistral: “El Derecho Electoral y el Género”, que fue brillantemente sustentada por
el Dr. Manuel González Oropeza, Magistrado de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Vinculación y difusión
El Tribunal Estatal Electoral es el órgano autónomo que, por disposición constitucional imparte justicia electoral, de transparencia informativa y de procesos de participación ciudadana, y en términos de lo
dispuesto por la fracción VII, del artículo 32, del Reglamento Interior,
le compete difundir el conocimiento en dichas materias, así como en
procesos de participación ciudadana, de educación cívica y de cultura
democrática, a través de publicaciones y de la realización de eventos
académicos, con el fin de contribuir al fomento de la cultura política y
de transparencia de la información, por lo que, para cumplir con tan
importante encargo, el Tribunal participó oficialmente en los siguientes eventos, entre otros:
Durante 2010
1. El 23 de marzo, el Director Jurídico y Unidad de Enlace asistió,
aquí en Hermosillo, al curso-taller de “Indicadores de Gestión”,
organizado por el Instituto de Transparencia de la Información.
2. El encargado de Informática asistió en Monterrey, Nuevo León, al
seminario “Ox de Calidad Web Institucional”, el 26 de marzo.
3. La Magistrada Presidenta asistió, el 23 de marzo, en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, al “Encuentro de Magistrados de la Circunscripción Territorial de la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
4. En abril y mayo se organizó un curso sobre “Programación y
Presupuestación para los servidores públicos de la Coordinación
Administrativa”, que se extendió a todo el personal, a petición de
éste.
5. La Magistrada Presidenta fue invitada especial de la Presidenta
de la Sala Superior, Mtra. María del Carmen Alanis, al “Foro Bicentenario”, que se celebró en Saltillo, Coahuila, los días 12 y 13
de abril.
6. En colaboración con el Instituto Sonorense de Administración
Pública, el Director Jurídico asistió al “IV Congreso Internacional
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
sobre Administración Pública”, los días 23 y 24 de abril, en esta
ciudad.
7. En Mexicali, Baja California, la Magistrada Presidenta asistió al
Seminario: “Democracia y Derecho Electoral”, los días 9 y 10 de
junio.
8. En San Cristóbal de las Casas, Chiapas, invitada por el Presidente
de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C., asistió la Magistrada Presidenta al “Foro San
Cristóbal”, como presentadora de la conferencia que impartió la
Mtra. María del Carmen Alanis, Presidenta de la Sala Superior,
denominada: “Los Retos de la Justicia Electoral en las Entidades
Federativas”, los días 22 y 23 de junio.
9. En junio, los servidores públicos de la Coordinación Administrativa asistieron al curso: “Actualización de los Sistemas de Nómina
y Contable”, impartido por el asesor C.P. Juan Carlos Ostler.
10. En agosto, los servidores públicos de la Coordinación Administrativa asistieron al curso: “Capacitación y Adiestramiento en los
Sistemas Contables y de Nómina”, impartido por el asesor C.P.
Juan Carlos Ostler.
11. El 12 de agosto se firmó convenio con el ISSSTESON, para dar
prestaciones de seguridad social al personal del Tribunal.
12. Dos Secretarias Proyectistas asistieron a la conferencia: “Análisis de los Procesos Electorales 2010”, impartida por el Magistrado
Santiago Nieto y Castillo, Presidente de la Sala Regional Toluca
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la
ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de agosto.
13. En septiembre, los servidores públicos de la Coordinación Administrativa asistieron al curso: “Proyecto para Actualización del
Pago de Impuestos”, impartido por el asesor C.P. Juan Carlos Ostler.
14. En 9 de septiembre de 2010, la Secretaria General de Acuerdos
asistió al “Festejo del Bicentenario de la Independencia de México”, organizada por el ISSSTESON.
15. El 24 de septiembre asistió con la representación de la Presidenta
de este Tribunal, una Secretaria Proyectista al “II Coloquio. La Democracia Mexicana en Clave de Género: Prácticas para la Igualdad desde los Partidos Políticos”, en la Ciudad de México, organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
y otras instituciones.
16. Los días 29 y 30 de septiembre y 1° de octubre, se realizaron, en
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Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
esta ciudad, el “XVIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal”
y las “XII Jornadas de Actualización en Derecho Procesal”, organizados por el Supremo Tribunal de Justicia, la Universidad de
Sonora, el Colegio Nacional de Profesores de Derecho Procesal
“Dr. Cipriano Gómez Lara” y el Instituto Mexicano de Derecho
Procesal. Se apoyó económicamente al personal jurídico para que
asistiera a esos eventos.
17. En octubre, los miembros de la Coordinación Administrativa
asistieron al “Curso de Armonización Contable”, organizado por
la Secretaría de Hacienda, en Coordinación con la Secretaría de la
Contraloría General del Estado.
18. El 9 de octubre, la Secretaria General de Acuerdos asistió, en representación de los derechohabientes del Tribunal, al “Informe de
Actividades de la Maestra Teresita de Jesús Lizárraga”, Directora
del ISSSTESON.
19. El 20 de octubre de 2010 se presentó el primer número de la Revista semestral del Tribunal: Tribuna Sonot, en el aula magna “Roberto Reynoso Dávila” del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora, U.R.C.
20. En noviembre, los integrantes de la Coordinación Administrativa
acudieron al evento: “Actualización en Contabilidad Gubernamental”, organizado por el despacho “Sotomayor Elías”, nuestros
asesores.
21. El 19 de noviembre de 2010 se realizó, en coordinación con la Barra de Abogados del Estado de Sonora, la conferencia “El Estado Mexicano y el Género”, que impartió el Dr. Héctor Villasana
Rosales, en el aula magna del Posgrado en Derecho de la Universidad de Sonora, Unidad Centro. Nuestro agradecimiento a la
Barra de Abogados del Estado y en particular a su Presidente, el
Lic. Otoniel Gómez Ayala, así como al buen amigo, el Dr. Héctor
Villasana Rosales.
22. En diciembre acudió el personal de la Coordinación Administrativa al “Curso de Armonización Contable”, organizado por el
Instituto Superior de Auditoría Fiscal.
23. En la ciudad de México, D.F., se celebró el “III Seminario Internacional De la Transparencia a los Archivos: el Derecho de Acceso
a la Información”, organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal Electoral y otras
instituciones. Dos servidores públicos de este Tribunal asistieron,
invitados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede217
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral
ración, los días 1, 2 y 3 de diciembre.
24. En enero de 2011, la Presidenta del Tribunal realizó una gira mediática en las radiodifusoras, con el fin de explicar al público que,
pese a la reforma constitucional de 16 de diciembre de 2010, en
vigor el 1º de enero de 2011, el Tribunal Estatal Electoral continuará conociendo de recursos de revisión relativos a acceso a la información, hasta que lo disponga la nueva ley de la materia, cuyo
lapso para la expedición, por parte del H. Congreso del Estado,
fenece el 1º de julio de este año.
25. En lo que toca a las relaciones institucionales con los tres poderes
del Gobierno del Estado, las mismas han sido de colaboración y
respeto.
26. Estamos por firmar un convenio marco de colaboración con la
Universidad de Sonora, independientemente de que hemos contado con la valiosa colaboración del Departamento de Derecho en
los eventos celebrados, en particular, el apoyo de la Mtra. Adelina
Galindo Romero, Jefa del Departamento, así como con el decidido
apoyo del señor Rector de la Universidad de Sonora, Heriberto
Grijalva Monteverde, y el del Posgrado en Derecho de nuestra
Máxima Casa de Estudios, Dr. Jorge Pesqueira Leal. Desde aquí
enviamos un saludo y un sincero agradecimiento a las autoridades universitarias.
27. Estamos por celebrar un convenio con Radio Sonora, para difundir nuestro quehacer. Actualmente se transmite un spot que se
hizo el año pasado, en diversas radios y televisoras, en los tiempos que nos otorga el IFE, de acuerdo con el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
28. Contamos con tres estudiantes del Depto. de Ciencias de la Comunicación de la Unison, realizando su servicio social en este órgano jurisdiccional.
4. Conformación, Edición y Publicación de la
Revista Académica Tribuna Sonot
Así entramos al 4º eje: como fruto de un esfuerzo colectivo, publicamos el primer número de nuestra revista semestral, con formato académico, Tribuna Sonot, con colaboraciones de una gran calidad, como
la de la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, María del Carmen Alanis; del Dr. Manuel González Oropeza, Magistrado del mismo Tribunal; del Dr. José de Jesús
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Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
Covarrubias Dueñas, Presidente de la Sala Regional Guadalajara
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; de
la Lic. Adriana Favela, Magistrada de la Sala Regional Toluca; del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; del Lic. Jaime del
Río Salcedo, Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Michoacán
y Presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la
República Mexicana A.C., y de distinguidos intelectuales y docentes
universitarios, como el Dr. Héctor Rodríguez Espinoza; la Mtra. María
Dolores Rocha; el Dr. Rogelio Larios Velasco; el Lic. Ricardo Bonillas
Fimbres, y el Lic. Jesús Humberto Valencia Valencia.
Anuncio que el segundo número de nuestra revista está en imprenta y muy pronto disfrutaremos de artículos escritos por el Dr. José de
Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de la Sala Regional Guadalajara
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por el por el
Lic. Miguel Angel Bustamante Maldonado, magistrado del Tribunal
Estatal Electoral de Sonora, por la Mtra. Hilda Benítez Carreón, Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral; por el Dr. Héctor Rodríguez Espinoza; por la Dra. María Inés Aragón Salcido; por la Lic. Sara
Blanco; por el Lic. Iván Castillo Estrada; por el Dr. José Arturo Rodríguez Obregón; por el M.C. Óscar G. Román Portela; por el estudiante
de Derecho Mauro Arturo Rivera León; por el Lic. Carlos Moncada
Ochoa, y por el Mtro. Alan Enrique Ramírez Rodríguez, Asesor de la
Coordinación de Información, Documentación y Transparencia en el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
5. Mejoramiento de las Condiciones Laborales
del Personal
5.1 Como ya se asentó en diversas líneas, el principal recurso de
este Tribunal son sus servidores públicos, pues con el esfuerzo
unido de todos se logra un servicio digno y profesional, razon por
la cual se les procuró una mejoría en su sistema de protección de
salud, con el que obtuvieran un conjunto de prestaciones sociales.
El 12 de agosto del 2010, se firmó entre este órgano jurisdiccional
y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores
del Estado de Sonora (ISSSTESON) un convenio de asistencia médica y social, con el cual los empleados de este Tribunal tienen
acceso a los siguientes servicios:
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Tribunal Estatal Electoral
1. Servicios médicos
2. Pensiones y Jubilaciones
3. Préstamos a Corto Plazo
4. Préstamo Prendario
5. FOVISSSTESON
Vaya desde aquí nuestro agradecimiento a la Lic. Teresita Lizárraga, Directora del ISSSTESON, así como a su personal, por el apoyo
que nos brindaron y nos siguen atorgando.
5.2. En otro aspecto de mejora de condiciones laborales, se modificó la estructura inmueble del Tribunal, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, con la finalidad de que el personal contara con
instalaciones y espacios más dignos y más ajustados a sus necesidades
laborales, logrando además mejorar la imagen de las instalaciones. Se
remodelaron, así, cuatro cubículos para secretarios proyectistas.
5.3. Con el curso sobre inteligencia emocional y la participación de
todos en los eventos llevados a cabo, se ha fortalecido la integración
entre el personal del Tribunal, así como el espíritu de colaboración
entre todos nosotros.
6. Función jurisdiccional y contribución a la
vigencia cotidiana del Estado de derecho
6.1. Función Jurisdiccional
6.1.1. Acceso a la Información
Este Tribunal cumplió con su principal función, que es impartir
justicia en materia electoral y, hasta ahora, en transparencia, todo ello
de manera eficiente y eficaz, pues en especial, en materia de acceso a
la información se rebasó la expectativa de asuntos a resolver.
Al elaborar el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio
fiscal 2010, se estimó conservadoramente (ya que desde entonces se
hablaba de la posible reforma constitucional, para pasar jurisdicción
en Transparencia al Instituto de Transparencia) recibir para ese año
un total de 60 asuntos; sin embargo, se recibieron y atendieron 228, lo
que rebasó a los recibidos en el año 2009, que fue de 98 (lo que repre220
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot
senta un aumento de 129.6%); en 2008, se recibieron 73; en 2007, 87,
y del 1° de agosto de 2006, en que entró en vigor la Ley de Acceso a
la Información para efectos jurisdiccionales de este Tribunal, al 31 de
diciembre de ese año, se recibieron 26.
Esto demuestra que los usuarios hacen cada día más uso del recurso de revisión, para que el Tribunal decida sus inconformidades respecto a las respuestas que a sus solicitudes de acceso a la información
hacen los sujetos obligados.
Es de subrayar que, de todas las peticiones que se efectúan a los diversos servidores públicos, aproximadamente un 15% es recurrido, lo
que también muestra que las autoridades, en la mayoría de los casos,
cumplen con el derecho de acceso a la información, consagrado en los
artículos 6°, de la Constitución de la República, 22, de la Constitución
de Sonora y en la ley de Acceso a la Información para el Estado de
Sonora.
Al día de ayer, 15 de febrero, habíamos recibido, en 4 años, 512
asuntos y hemos resuelto 505. En el presente año, al día de ayer, hemos recibido 24 asuntos en materia de acceso a la información y hemos resuelto 17. Es decir, sólo tenemos, después de 4 años y medio, 7
asuntos por resolver en esta materia, y todos están dentro del tiempo
marcado por la ley.
Los asuntos en materia de transparencia atendidos jurisdiccionalmente, se resolvieron eficazmente, no sólo en cuanto a tiempo, sino
en la calidad de la resolución. Afirmamos esto debido a la baja cantidad de resoluciones impugnadas, y también por la escasa suma de
resoluciones revocadas o modificadas. Efectivamente, sólo se han interpuesto contra nuestras resoluciones, en este aspecto, en cuatro años
y medio, 15 juicios de amparo, de los cuales sólo se han concedido 2.
En este rubro, informo que los 228 asuntos recibidos en 2010, todos
se resolvieron dentro del término de ley, la mayoría antes de un mes.
Todas las resoluciones fueron acatadas por los sujetos obligados.
En el mismo 2010, se tramitaron 4 juicios de amparo, de los cuales,
en dos se ordenó cumplimentar para efectos de forma y 2 se negaron.
6.2. Materia Electoral.- Se recibieron y resolvieron 4 recursos de
apelación y se tramitaron 2 juicios de revisión constitucional, debido a
que 2010 no fue año electoral.
El antiguo Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, ahora Tribunal Estatal Electoral, contribuye así cada día a la vigencia del Estado de Derecho.
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Tribunal Estatal Electoral
Transparencia
Durante el año que informo, el Tribunal recibió como sujeto obligado, un total de 15 solicitudes de información que se atendieron dentro del plazo de ley y respecto de las cuales no hubo impugnaciones
en su contra. En este año, no se ha recibido ninguna solicitud.
Mensaje final
Como lo indiqué al principio de este Informe, los resultados obtenidos son producto del esfuerzo de todos y cada uno de los integrantes del personal del Tribunal; del Director editorial de la Revista, de
los asesores y colaboradores, así como de las instituciones que nos
han apoyado, en particular, los señores Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en
forma muy especial, la señora Presidenta de dicha Sala, Mtra. María
del Carmen Alanis, y el Señor Dr. Manuel González Oropeza, Magistrado de esa Sala Superior.
Asimismo, hemos recibido la colaboración de los Magistrados de
la Sala Regional Guadalajara, del mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaladamente del Dr. José de Jesús
Covarrubias Dueñas, su Presidente, quien estará con nosotros en el
aula magna del Posgrado en Derecho de la Universidad de Sonora, el
próximo 10 de marzo, para presentarnos su libro Derecho Constitucional Electoral. Vaya para él nuestro agradecimiento.
Igualmente agradecemos a los señores Magistrados de la misma
Sala Regional, al Lic. Noé Corzo Corral y al Lic. Jacinto Silva Rodríguez, por su decidido apoyo y colaboración.
El Tribunal Estatal Electoral conserva su competencia constitucional en controversias relativas a procesos de participación ciudadana
y en el rubro electoral. Por ello, al mismo tiempo que estamos conociendo y resolviendo los recursos que se nos plantean, nos seguimos
preparando en derecho electoral y en procesos de participación ciudadana.
En ese contexto, en enero, como ya informé, se llevó a cabo, en la
Sala de Plenos del Tribunal, el curso-taller “Análisis y Perspectivas
de los Procesos de Participación Ciudadana”, que impartió el Mtro.
Víctor Alarcón Olguín, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma de México. El 21 del
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Tribuna Sonot
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mismo mes, tuvimos la conferencia magistral “El Derecho Electoral y
el Género”, que brillantemente impartió, en el aula magna “José Antonio García Ocampo” del Posgrado en Derecho de la Universidad
de Sonora, el Dr. Manuel González Oropeza, Magistrado de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Termino con una felicitación al personal y a los compañeros Magistrados de este Tribunal Estatal Electoral, licenciados Miguel Ángel
Bustamante Maldonado y Luis Enrique Pérez Alvídrez, por su esfuerzo constante, su dedicación y entrega a la ardua, pero hermosa, labor
de impartir justicia.
A todos ustedes les agradezco su presencia y el favor de
su atención.
¡Muchas gracias!
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SÍNTESIS
CURRICULAR
DE NUESTROS
COLABORADORES
III
Tribunal Estatal Electoral
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Tribuna Sonot
Dra. María Inés Aragón Salcido. Licenciada en Derecho por la Universidad de Sonora,1967-1972; especialidad en Administración Pública en el Instituto Internacional de
Administración Pública, en Francia (1976-1977). Doctora en Derecho por la División
de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho de la UNAM. (1995). Actualmente,
notaria pública en Hermosillo, Sonora. Entre sus trabajos y publicaciones más relevantes, se encuentran:
Coautora en la Administración Pública del Estado de Sonora 1917-1991, publicado
por el ISAP, A.C.
El Municipio en México ¿Bases Normativas o Reglamentos Autónomos?, Publicado
por el Centro Nacional de Desarrollo Municipal de la Secretaría de Gobernación y el
ISAP, A.C. 1995.
La Constitución Política del Estado de Sonora de 1917 y sus reformas. Marco Históricoconstitucional, ISAP, A.C. 1997.
Participación en la obra Administración Local en México, en el capítulo “Sonora”, coordinada por el INAP, en 1997, y publicada por éste, tomo III, México, D.F.
Ponencia: “Las cuotas electorales: La equidad de géneros en la Constitución Política del Estado de Sonora”, publicada en la Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, Derecho Constitucional, Universidad Nacional
Autónoma de México. 29 de octubre de 2004.
Ponencia: “Régimen Jurídico en el estado de Sonora: Desde lo local, ¿cuál ha sido
el desarrollo del sistema de reparto de competencias? (federalismo-centralismo)”,
publicado en Régimen Jurídico del agua, Culturas y sistemas jurídicos comparados,
Universidad Nacional Autónoma de México, 8 de junio de 2007.
M.C. Óscar Germán Román Portela. Maestro en Ciencia Política por la Facultad
de Ciencias Políticas de la UNAM, titulado con mención honorífica. Licenciado
en Derecho por la Universidad de Sonora. En el año 2004 inició su carrera docente como profesor de esta Escuela de Derecho. Actualmente es profesor de los
Seminarios de Derecho Constitucional y Garantías Individuales. Ha colaborado también con la Universidad Iberoamericana como catedrático de la Maestría
en Derecho, impartiendo el Seminario Teoría de la División de Poderes, Estado
de Derecho y Constitución. Asimismo, en la Maestría en Administración Pública del Instituto Sonorense de Administración Pública, ha impartido la materia
Administración de las Finanzas Públicas. Es miembro de la Barra Sonorense de
Abogados.
Mauro Arturo Rivera León. Actualmente es asistente de investigación del Dr. Raúl
Guillén López. Coautor del libro Elementos de Lingüística Jurídica (con el Dr. Constantino Martínez Fabián). Algunos de sus artículos incluyen “Jurisdicción constitucional:
ecos del argumento contramayoritario”, en Cuestiones Constitucionales; “Algunas consideraciones sobre el procedimiento abreviado”, en Revista Jurídica de la Universidad
de Guayaquil, Ecuador; “The countermajoritarian difficulty: Bickel and the mexican
case”, en Mexican Law Review; “Derechos, fronteras y ambivalencia jurídica”, en Imaginales, revista de investigación social. Premio Estatal de la Juventud 2009 en la Categoría “Logro Académico”. Ha sido traductor de textos diversos para autores como
Andrei Marmor y Scott Soames. En 2009 realizó una estancia académica en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, bajo la tutoría del Dr. Diego Valadés.
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Tribunal Estatal Electoral
Lic. Iván Castillo Estrada. Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Estudio filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional
Autónoma de México. Posgrado en Control Constitucional en la Universidad Iberoamericana y Especialidad Judicial en el Instituto de la Judicatura Federal.
Actualmente cursa la Maestría en Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana, es titular de las cátedras de Derecho Procesal Constitucional y Argumentación en la Universidad Iberoamericana; de la clase Mecanismos de Control
Constitucional en Materia Electoral, en la Maestría en Derecho Constitucional en la
Universidad Latina de América, y de Derecho Administrativo Sancionador Electoral,
en el Diplomado de Derecho Electoral del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM. Ha sido coordinador del Posgrado en Justicia Constitucional de la Universidad Iberoamericana, impartió diversas cátedras sobre Argumentación Jurídica,
Derecho Electoral y derecho Procesal Constitucional en Casas de Cultura Jurídica de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Federal Electoral, en tribunales
y organismos electorales, partidos políticos, así como en la Universidad de Sonora, la
Universidad Autónoma de Coahuila, etcétera.
En la especialidad de Derecho Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, impartió los temas relativos a la materia de Bases Constitucionales
del Derecho Administrativo Sancionador Electoral. Ha sido Secretario de Estudio y
Cuenta en diversos Tribunales Colegiados de Circuito; en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se desempeñó como Secretario
Particular del Magistrado Presidente y Secretario Instructor, siempre adscrito a la
ponencia del Magistrado Leonel Castillo González. Fue Director General de Procesos
y Amparo en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
Procuraduría General de la República; presta servicios de asesoría especializada en
materia constitucional y electoral en la firma Reyes y Castillo.
Dr. Héctor Rodríguez Espinoza. Licenciado en Derecho, Especialista y Maestro en
Derecho Internacional Privado y Comparado y Doctor en Derecho por la Universidad de Sonora y la UABC. Profesor, desde 1968, en la primera institución. Secretario
del Juzgado 1º de Distrito y Tribunales Colegiado y Unitario de Circuito, 1968-1973.
Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora, 1973-1978. Subdirector en el Estado del Instituto Nacional Indigenista, 1980-1982. Coordinador General de Cultura y Director de la Casa de la Cultura de Sonora, 1982-1985. Director
Administrativo de El Colegio de Sonora, 1985-1987. Magistrado fundador del Tribunal Electoral del Estado, 1987-1992. Secretario Técnico de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, 1992-1996. Conferencista, editorialista, editor y autor de ensayos
en revistas nacionales y extranjeras y de los libros La cultura en Sonora; Culturas en
conflicto; 100 preguntas y respuestas sobre los Derechos Humanos; Búsquedas Itinerantes,
Derecho de los Tratados, Derecho al Desarrollo y otros. 3º Premio Nacional de Ensayo sobre Derechos Humanos, LII Legislatura del Edomex. 3º Premio Nacional de Ensayo
sobre Educación Superior. Profesionista del año 2009, por la Secretaría de Educación
y Cultura de Sonora. Ha participado en proyectos sociales, académicos y culturales
en localidades y universidades mexicanas y de Guatemala, Costa Rica, Cuba y EU.
Consultor jurídico particular.
Dr. José Arturo Rodríguez Obregón. Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Maestro en Adminis228
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tración Pública por la Universidad Autónoma de Querétaro. Doctor en Ciencias Sociales, con especialidad en relaciones de poder y cultura política, por la Universidad
Autónoma Metropolitana-Xochimilco. Ha publicado tres libros y diversos capítulos
y artículos sobre temas políticos y electorales. Su última publicación es el capítulo
“Vía y dimensiones del cambio político en México”, del libro Cambio político y déficit
democrático en México, publicado por “Miguel Ángel Porrúa” y la Universidad Autónoma de Querétaro, en diciembre de 2010. Fue coordinador responsable del proyecto
de investigación “Sistemas electorales, sistemas de partidos y gobiernos locales en
México. El caso del estado de Sonora”, investigación patrocinada por la División de
Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora. Profesor de Tiempo Completo en la
Licenciatura en Administración Pública del Departamento de Sociología y Administración Pública de la Universidad de Sonora.
Lic. Carlos Moncada Ochoa. Aunque más conocido por sus columnas políticas y sus
libros de Historia y temas literarios, es interesante su currículo como estudioso del Derecho. Nativo de Ciudad Obregón, Sonora, se tituló Licenciado en Derecho por nuestra Universidad en abril de 1969 con la tesis: La juventud, ¿quinto poder? Consideraciones
sobre la conveniencia de reformar el Artículo 34 Constitucional, publicada como libro ese
mismo año. Abogado consultor del Gobierno del Estado, de 1967 a 1970. Especialización en Derecho Constitucional y Administrativo por la UNAM, de 1970 a 1971.
Jefe del Departamento de Tratamiento de Menores de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, de 1971 a 1973.
Asesor, en diferentes fechas, de la Lotería Nacional, la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente y el Departamento del Distrito Federal. Ponente, en representación del Gobierno del Estado, en el Congreso Internacional Conmemorativo del 75
Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Querétaro, en abril de 1992. Recibió diploma firmado por el maestro
Manuel Suárez Muñoz, doctor José Luis Soberanes, doctora Guadalupe Rivera Marín
y doctor Héctor Fix Zamudio.
Autor de La legislación de Sonora en materia de educación, Dirección General de Documentación y Archivo, 1998, y Legislación Universitaria 1938-1991, Tomo II, de la obra
en cinco volúmenes Historia General de la Universidad de Sonora, 2006.
Impartió las clases de Legislación de los Medios de Comunicación y Derecho
Constitucional en la Universidad de Sonora.
Alan Enrique Ramírez Rodríguez. cursó la Maestría y la especialidad en Administración Pública y Política Pública, así como la licenciatura en Ciencia Política en el
Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México; asimismo, cuenta con la especialidad en Derecho Electoral y está por concluir la licenciatura en Derecho por
la Universidad Nacional Autónoma de México. En el ámbito laboral, se ha desempeñado como profesor, investigador y Secretario Técnico de la revista Iuripolis en el
Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México. Ha sido asesor en el Instituto
Electoral del Distrito Federal y actualmente se desempeña como Asesor de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia en el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación. Ha colaborado en artículos para revistas como
Documentación (España) y para diversos periódicos nacionales en México.
Magdo. José de Jesús Covarrubias Dueñas. Nació en Guadalajara, Jalisco. En la Universidad de Guadalajara, obtuvo los grados de Licenciado en Derecho y Especialista
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Tribunal Estatal Electoral
en Planeación para la Educación Superior. En la Universidad Complutense de España, realizó el Master en Derecho Comunitario Europeo y Doctorado en Derecho con
Tesis: La Autonomía Municipal en México y en España, habiendo aprobado Cum
Laude. Concluyó una segunda maestría en Derecho Electoral con la tesis: Constitución Política de Jalisco, y un segundo doctorado en Ciencias Políticas y Sociales por
el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM) con la Tesis: El Paradigma de la Constitución en México 1917 – 2000, aprobando con Mención Honorífica; asimismo, la CANACO le otorgó el premio Mariano
Otero. Ha realizado cursos de especialización y de oposición en el Instituto Federal
Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inició actividades
docentes en 1979 en la Universidad de Guadalajara: en el Bachillerato, impartió y dirigió Academias de Metodología, Sociología, Historia Universal, Historia de México,
Titular en la materia Problemas Sociales Económicos y Políticos de México; Profesor
en la Facultad de Derecho, Licenciatura en Historia y de Ciencias Políticas. Ha sido
Profesor en la UP, ITESM, ITESO, UAG, UNIVA, entre otras instituciones; así como
en Tribunales Electorales y diversas instituciones donde ha impartido cátedras en
Licenciatura y Postgrado. Fundó Maestrías y Doctorados. En 1994 recibió “Mención
Especial” por el Instituto Nacional de Administración Pública, por su primera tesis
doctoral. Ha sido conferencista invitado y Profesor de Maestrías y Doctorados en
Universidades, Organismos Electorales y diversas instituciones en toda la República;
así como, en Valencia y Madrid España / Italia (Messina). En 1997 publicó un libro
de Derecho Público Electoral coeditado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y la Universidad Panamericana; es coautor con el Lic. Rafael Covarrubias
Flores de la obra La Sociología Jurídica en México. Una aproximación y el Ensayo Mexihcco-Xalisco. En 1998 publicó La Autonomía Municipal en México; Ensayo Democracia a la
Mexicana en enero de 1999; Derecho Constitucional Electoral, en 2000; coautor con el Lic.
Rafael Covarrubias Flores de Valores y Principios del Pueblo Mexicano. Constitución
para la República de México (Propuesta). Ha publicado varios libros historicos y colectivos, 2 Enciclopedias en Materia Electoral y más de 200 artículos como colaborador en diversas revistas políticas y jurídicas.
Fue fundador del IFE como capacitador electoral en 1991; Investigador del Centro
Regional de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Federal Electoral. En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desempeñó los cargos de: Secretario Técnico, Profesor Investigador y Secretario Instructor. Miembro activo del Colegio
de Investigaciones Jurídicas en el Estado de Jalisco A.C.; del Colegio de Abogados
“Constituyente de Querétaro” A.C., a partir del 2005. Fue Magistrado del Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco en el período de 2001 a 2005, y el 8 de
marzo de 2005 protestó ante el Senado de la República como Magistrado del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Sala Regional Guadalajara, de la
cual es Presidente.
Mtra. Hilda Benítez Carreón. Realizó sus estudios profesionales en la escuela de Trabajo Social de la Universidad de Sonora, posteriormente la Licenciatura en Psicología
de 1979-1984, en la misma institución; se especializó en Formación Docente e Investigación en CISE UNAM-Unison de 1985-1987. Maestra en Políticas de Seguridad Pública por la Universidad Autónoma de Campeche, obteniendo el grado de Mención
Honorífica el 14 de abril de 2005.
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Ha laborado como maestra de tiempo completo titular B en la Universidad de Sonora, también en esa institución desempeñó el cargo como Secretaria General de 19891993. Fue Directora General del Sistema Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora
de 1994-1997, Coordinadora del Instituto de la Judicatura Sonorense del H. Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado de 1998-1999, Coordinadora Académica de la Maestría en Políticas de Seguridad Pública impartida en el Posgrado de Derecho de la
Universidad de Sonora en convenio con la Universidad Autónoma de Campeche,
de 2001-2004.
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